UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DE L

14 downloads 87 Views 2MB Size

Recommend Stories


FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN HISTORIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN HISTORIA TEMA: CAFETALEROS DE SANTIAGO DE MARÍA: LA FORMACIÓN DE UN PODER MICROREGIONA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS ADOLESCENTES MARPLATENSES SOBRE LAS CONSEC

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Facultad de Psicología y Ciencias Sociales. Licenciatura en Sociología. ESTADÍSTICA II (Plan 2008)
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Facultad de Psicología y Ciencias Sociales Licenciatura en Sociología ESTADÍSTICA II (Plan 2008) ANÁ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA: LICENCIATURA EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA: LICENCIATURA EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL ASIGNATURA: EC

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Turismo Materia: Transporte I Curso:

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Marketing Materia: Comportamiento del Co

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Turismo Materia: Geografía Turística

Story Transcript

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE INCOAR EL JUICIO DE FALTAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN GUATEMALA TESIS DE GRADO

JESUS ALBERTO ALVARADO BOJ CARNET 920362-06

QUETZALTENANGO, AGOSTO DE 2014 CAMPUS DE QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE INCOAR EL JUICIO DE FALTAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN GUATEMALA TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POR JESUS ALBERTO ALVARADO BOJ

PREVIO A CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

QUETZALTENANGO, AGOSTO DE 2014 CAMPUS DE QUETZALTENANGO

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

SECRETARIA GENERAL:

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO:

DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO:

MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO:

MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LICDA. ALGEDY DENNISSE MORALES DE LEON

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. JAIME MAURICIO ESCOBAR HERNANDEZ

AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO

DIRECTOR DE CAMPUS:

ARQ. MANRIQUE SÁENZ CALDERÓN

SUBDIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JOSÉ MARÍA FERRERO MUÑIZ, S.J.

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN GENERAL:

P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLÍS, S.J.

SUBDIRECTOR ACADÉMICO:

ING. JORGE DERIK LIMA PAR

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:

MGTR. ALBERTO AXT RODRÍGUEZ

Dedicatoria

A Dios por haberme concedido la vida, salud y una familia amorosa. A la Virgen María por su protección y permanente motivación. A Jesucristo por ser ese ejemplo de vida y amor necesario en la vida de todo ser humano y profesional. A mi familia por ser el centro de mi vida. A la memoria de mis Abuelos y demás seres queridos que han partido de este mundo y también a los que están por llegar.

Agradecimientos

A DIOS:

Por la sabiduría, entendimiento, por guiarme en el camino del estudio, la fuerza que me motivó e impulsó en los momentos difíciles y permitirme alcanzar los sueños y metas de mis estudios universitarios.

A MIS PADRES:

Otilia Aida Boj García, Jesús Alvarado Mejía, por brindarme siempre su apoyo, porque sin su ayuda no lo hubiera logrado.

A MIS HERMANOS:

María Gabriela Alvarado Boj, José Eduardo Alvarado Boj por el apoyo y motivación brindada.

A MI TIA:

Blanca Lidia Boj García por ser mi segunda madre y aportarme sus sabios consejos y apoyo durante toda mi vida estudiantil y mi niñez.

A MI SOBRINO:

Josué Rafael por ser esa motivación especial que me impulsa día a día a ser mejor.

A MIS ABUELOS:

Josefina Damiana García López, Jesús Gonzalo Boj, Agustina Mejía y Efraín Urbano Alvarado, por esa herencia de amor, ejemplos, sabiduría y paciencia y apoyo incondicional durante mi vida.

A LA UNIVERSIDAD:

Por la oportunidad de estudiar y ser esa casa de estudios tan honorable y prestigiosa.

INDICE Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Capítulo I De las faltas y delitos laborales 1.1 Antecedentes de las faltas y delitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.2 Definición de faltas laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.3 Naturaleza jurídica de faltas laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.4 Definición de delitos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.5 Diferencia entre delitos y faltas laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.6 Acción pública de las faltas y delitos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.7 Inspección de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.7.1

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.7.2

Regulación legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

1.7.3

Funciones de la Inspección de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

1.7.4

Inspectores de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 1.7.4.1

Tipos de inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1.7.4.2

Procedimiento de la inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . 24

1.7.4.3

La conciliación en la Inspección de Trabajo. . . . . . . . 26

1.7.4.4

Procedimiento de la conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . 26

1.7.4.5

Esquema del procedimiento de conciliación. . . . . . . . 27 Capítulo II

Juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social 2.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

28

2.2 Definición del juicio de faltas por violación a las leyes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

31

2.3 Procedencia de los juicios de faltas por violación a las leyes de trabajo. . . . . . . y previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.4 Resolución inicial del juicio de faltas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

32

2.5 Diligencias practicadas para el juicio de faltas contra las leyes. . . . . . . . . . . . . . de trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5.1

33

La prueba en el juicio de faltas contra las leyes de. . . . . . . . . . . . . . . .

trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

2.5.1.1

Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.5.1.2

Ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba. . . . . . . 35

2.5.1.3

Prueba de confesión judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

2.5.1.4

Prueba testimonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

2.5.1.5

Prueba pericial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

2.5.1.6

Prueba documental pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5.1.7

Prueba documental privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

2.5.1.8

Prueba de inspección ocular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

2.5.1.9

Prueba de presunciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5.1.10

Prueba instrumental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

40

42

2.5.2. Apreciación y valoración de los medios de prueba. . . . . . . . . . . . . . . 43 2.6 Sanción a las faltas laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.6.1

Graduación de las sanciones a imponer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

2.6.2

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre las. . . . . . . . . . . . . sanciones a las faltas contra las leyes de trabajo y. . . . . . . . . . . . previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

2.7 Auto dentro del juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social. . . . . 45 2.7.1

Sentencia en segundo grado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

2.8 Medios de impugnación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.8.1

Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.8.1.1

Clases de recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

2.8.1.2

Recursos ordinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

2.8.1.3

Recursos extraordinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

2.9 Procedimiento realizado para el juicio de faltas contra las. . . . . . . . . . . . . . . . . . leyes de trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.9.1 Esquema del procedimiento de las faltas contra las. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . leyes de trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 2.9.2 Descripción del procedimiento actual de las faltas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . contra las leyes de trabajo y previsión social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 2.9.2.1

Fase administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

2.9.2.2

Fase judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Capítulo III Prescripción y caducidad en general

3.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.2 Definición de prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.3 Tipos de prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 3.4 Principio de la prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3.5 Causas que impiden la prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.6 La caducidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.7 Definición de caducidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

Capítulo IV La prescripción en el juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social 4.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 4.2 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 4.3 Prescripciones en el derecho laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 4.4 Aplicación de la prescripción para el juicio de faltas contra. . . . . . . . . . . . . . . leyes laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 4.4.1 Conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 4.4.2 Visitaduría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Capítulo V Capítulo final: presentación, discusión y análisis de resultados 5.1 Problemas encontrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 5.1.1 Ineficacia en el procedimiento actual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 5.1.2 Falta de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 5.1.3 Confusión que genera la regulación legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 5.2 Aplicación de los trámites administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 5.3 Análisis de resultados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 REFERENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

LISTADO DE ABREVIATURAS

1. Art.

Articulo.

2. O.I.T.

Organización Internacional del Trabajo.

RESUMEN Esta investigación jurídico descriptiva pretende determinar cómo se da en la actualidad el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social en Guatemala, y si la prescripción que es aplicada para el mismo es la correcta, analizando para el efecto sus procedimientos, regulación legal, partes que intervienen e instituciones que se relacionan con el mismo, para realizar la investigación se recurrió a las instituciones encargadas de los trámites necesarios para llevarse a cabo el juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, para obtener la información se buscó en doctrina y en su regulación legal para comparar y con esto determinar qué se cumple a cabalidad y que no. La presente investigación dio como resultado una evidente falta de eficiencia en el juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, así como la necesidad de una mejor normativa y el cumplimiento de la misma, también se manifiesta una clara lentitud en los procedimientos actuales a pesar de estar basados muchos en ley es necesaria más celeridad de los mismos, para que no resulten afectados los trabajadores y sus intereses. Por lo que la presente investigación es un estudio jurídico de cómo se puede lograr una mejora en todo el sistema del juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, para que de esta manera los beneficios que se obtengan del mismo se puedan manifestar de una manera concreta en beneficio de los trabajadores y no solo quedar escrito como una intención o un simple recurso que se pudo utilizar en su tiempo, ya que la prescripción de este juicio es una realidad y en el presente trabajo se establece que ésta beneficia más al patrono que a los trabajadores y no debería de ser así.

INTRODUCCIÓN Las leyes de trabajo y previsión social son las normas jurídicas que regulan la relación entre patronos y trabajadores. Estas leyes tienen su origen en la Constitución Política de la República de Guatemala, como fuente principal del derecho guatemalteco que en su sección octava, particularmente en el artículo ciento uno afirma que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social. El código de trabajo decreto número 1441 en el artículo número 269, refiere que las faltas de trabajo y previsión social son las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometen contra las disposiciones del código de trabajo o de las demás leyes de trabajo y previsión social si están sancionadas con multa. Para lo cual conforme al artículo 271 de dicho cuerpo legal, existe un plazo de seis meses para iniciar el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social, contado a partir del día siguiente a la última actuación del inspector de trabajo dentro de la vía administrativa. Vencido este plazo ya no es posible iniciar el juicio correspondiente en contra del infractor de las leyes de trabajo y previsión social, lo cual perjudica al trabajador, pues se violan sus derechos laborales. Quetzaltenango por sus antecedentes y trayectoria jurídica, social, cultural y laboral, es la segunda ciudad en importancia de Guatemala; en esta ciudad existen empresas industriales, de servicios y de comercio clasificadas como grandes, medianas y pequeñas; las cuales contratan a trabajadores para prestar sus servicios en las mismas; es frecuente que esta relación que se genera entre los factores de la producción susciten conflictos laborales, lo que da lugar a que muchos empleadores violen las leyes de trabajo y previsión social. La instancia encargada de promover los juicios a las mismas es la Inspección de Trabajo, órgano administrativo encargado de hacer valer el principio tutelar de los trabajadores al ser considerado como la parte más débil en la relación de los factores de la producción lo cual obliga a compensar en esta relación desigual mediante una actuación responsable, eficiente y adecuada de dichas autoridades para que pueda dar lugar al principio de justicia social que es importante para la existencia de un Estado de Derecho en una sociedad civilizada. Sin embargo es común que la parte patronal evada este tipo de sanciones esperando a que prescriba el plazo. Por lo que este estudio realiza un análisis minucioso del seguimiento que le ha dado la Inspección de Trabajo de la ciudad de Quetzaltenango, a los casos que se han presentado en esta dependencia laboral 1

de la fecha enero de 2009 a octubre de 2011; ante lo cual surge la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los alcances y límites en la excepción de prescripción en el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social en el derecho laboral guatemalteco? Por lo que el siguiente trabajo busca identificar qué mecanismos se utilizan en la actualidad para el juicio de faltas, y que alcances han tenido las fiscalizaciones que la Inspección de Trabajo ha realizado para lograr determinar los obstáculos que existen para la correcta aplicación de las sanciones a las faltas de trabajo y previsión social y con esto darle seguimiento para su correcta aplicación de las leyes vigentes en el país nacionales e internacionales, que amparan y benefician al trabajador. Los elementos de estudio del presente trabajo son los juicios de faltas a las leyes de trabajo y previsión social, las sanciones, multas y procedimientos que se imponen y son necesarios para el mismo, por lo que se procedió a la revisión de expedientes de la inspección de trabajo del municipio y departamento de Quetzaltenango y entrevista a los inspectores de trabajo de la misma, encontrándome con los siguientes límites: Falta de expertos en la materia, Escasa bibliografía del tema, Poco personal en la inspección de trabajo. Este tema, “Estudio jurídico doctrinario de la prescripción de Incoar el juicio de faltas en materia de trabajo y previsión social en Guatemala” es novedoso, pues son pocos los estudios que se han hecho en relación a su aplicación; no obstante ser un tema que beneficia a la clase trabajadora. Por lo que este estudio es un aporte valioso al sistema de justicia que opera en el país, pues de una manera profunda analiza cuales son los alcances y limites en la prescripción en el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social en el derecho laboral guatemalteco. También se podrán beneficiar los estudiantes que realicen investigaciones posteriores, pues servirá de antecedentes del tema.

2

CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Y DELITOS LABORALES

1.1 Antecedentes de las faltas y delitos Al estudiar el origen de las faltas y delitos, también es importante analizar el origen de la sociedad en sí, ya que solo al vivir en una sociedad se pudieron determinar actos y acciones de las personas, que fueron condenadas y tomadas como tal, ya sea porque afectaban a otras personas, afectaban a la sociedad en si o simplemente eran mal vistas culturalmente, con esto se origina lo que es el derecho, las normas, sanciones o castigos, figuras de autoridad, entre otras. Para el autor Von Liszt, Franz, el delito y las faltas se originaron al mismo tiempo que las sanciones y penas para los diferentes actos que ya eran conocidos como faltas o delitos dependiendo la gravedad de los mismos, Al analizar la historia de los delitos y las faltas nos encaminamos al mismo estudio de la convivencia social de los hombres ya que el derecho comparado nos enseña que el punto de partida de la historia de la pena coincide con el punto de partida de la convivencia social de los hombres. Hasta en el más remoto periodo, accesible a la indagación histórica, entre las razas más duras y degeneradas hallamos la reacción social, aunque oscuramente presentida, contra el miembro de la sociedad que ha transgredido las normas de la convivencia y, por lo tanto, ha vulnerado o puesto en peligro los intereses de la comunidad”1. El interés de los historiadores por la temática del delito y las faltas es algo relativamente reciente por lo que estudiar el pasado y los antecedentes de los mismos delitos y las faltas es una necesidad en la medida en la que este tipo de fenómenos se incrementa anualmente, no solo en Guatemala sino en gran parte de Latinoamérica, y es debido a las condiciones de injusticia social, inseguridad y anomia que enfrentan nuestras sociedades, las cuales llevan al propio Estado y a los grupos dominantes a crear nuevos mecanismos y estrategias de control social. 1

Von Liszt, Franz, “Tratado de Derecho Penal”, 3ra. Edición, Editorial Reus Tomo I, Madrid (1987), Página 19

3

Cuando se pretende buscar la historia del delito y las faltas se tiene el compromiso de hacer un esfuerzo honesto e inteligente para intentar dar una respuesta que nos ayude a hacerla más comprensible; es decir darle mayor claridad y reforzar su importancia, además de intentar trazar un eje teórico-conceptual que pueda ser de utilidad no solo para nosotros sino también para aquellos interesados en recorrer por primera vez esta especialidad. Otro aspecto importante y de interés es reflexionar acerca de la importancia que tienen las distintas fuentes para el estudio del delito y las faltas entre las que sobresale, el expediente criminal, pero al que se agregan otros no menos importantes como la economía, la legislación, la estadística, la evolución. Se hace mención a la evolución ya que es muy importante para comprender que cambios han afectado y propiciado el desarrollo y aparición de los delitos y faltas ya que con el transcurso de los años, al vivir el hombre en sociedad, empiezan a surgir las distintas ramas, con lo que las sociedades, ya organizadas con una entidad soberana, pudieron diferenciar y clasificar los tipos de delitos y faltas, apareciendo así los de la rama penal, la rama laboral, administrativa entre otras, e indicando con esto que había una necesidad latente de ser reguladas, de manera que como entidad soberana el Estado lograra mantener el orden, la equidad y el bienestar a lo largo y ancho de su territorio, logrando el progreso en general. 1.2 Definición de faltas laborales Para conceptualizar las faltas laborales se debe entender qué es una falta en general y como es aplicada y utilizada en el derecho laboral. La palabra falta es utilizada con muchos significados, y es susceptible de varias interpretaciones, depende del caso o circunstancias en donde es tratada.2 Según el diccionario de la real academia española, falta es: “1. Carencia o privación de algo, 2. Defecto o privación de algo necesario o útil, 2

Falta, Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición (2009)

4

3. Quebrantamiento de una obligación, 4. Ausencia de una persona del sitio en que debía estar, 5. Nota con que se hace constar esa ausencia, 6. Ausencia de una persona por fallecimiento u otras causas, 7. Supresión de la regla o menstruo en la mujer, principalmente durante el embarazo, 8. Error de cualquier naturaleza que se halla en una manifestación oral o escrita, 9. Defecto que posee alguien o que se le achaca, 10. En algunos deportes, caída o golpe de la pelota fuera de los límites señalados, 11. Defecto de la moneda en cuanto al peso que por ley debía tener, 12. Transgresión de la norma de un juego o deporte sancionada por su reglamento, 13. Infracción de las reglas de un deporte, 14. Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales.”; En las anteriores definiciones, lo concluyente en falta es la ausencia o carencia de algo, y en el numeral catorce, se observa la definición que en el derecho corresponde, misma que nos dice, en otras palabras que hubo ausencia de una conducta licita esperada por la ley, cuyo incumplimiento incurre en un acto sancionado por la misma. Para el autor Manuel Osorio una falta es “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve” 3, con esta definición se concluye también que al contrario de un delito o un crimen, su sanción no es tan grave.

3

Osorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales”, Editorial Heliasta, Argentina (1978) Página. 198.

5

En el ordenamiento jurídico de Guatemala, en cuanto al derecho laboral, las faltas laborales no solo son castigadas por el patrono y en su favor, gracias a los principios del derecho de trabajo, uno de los cuales establece: “El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores”4, es posible también imponer sanciones a los patronos que transgredan las disposiciones de trabajo y previsión social, estas sanciones son impuestas por parte de la inspección de trabajo y su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, por medio de las cuales deben responder ante tal institución y los trabajadores, con el único objetivo de buscar la forma de reparar y llegar a un acuerdo entre las partes, que favorezca principalmente al trabajador. 1.3 Naturaleza jurídica de las faltas laborales Se fundamenta la aplicación de sanciones en El Código de Trabajo en el artículo 1. El que literalmente dice: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos”5. En el código de trabajo en el Artículo 415 también explica que: “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l) y m) del artículo 281 de este Código.”6 1.4 Definición de delitos laborales Los delitos en materia laboral son comúnmente delitos por omisión, si se atiende a la manifestación de voluntad, estos también se pueden llamar delitos culposos, y son los que en la práctica se dan con mayor frecuencia, derivados de las condiciones de trabajo en la relación laboral.

4

Código de Trabajo, decreto ley 1441, “4to. Considerando, inciso a)” Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 1.” 6 Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 415.” 5

6

Entre estos se puede mencionar a los accidentes de trabajo derivados de las malas condiciones del lugar en donde el patrono establece como área de trabajo para sus empleados; estos por lo general son clasificados como descuidos que se pueden evitar con la atención y mejoramiento del lugar de trabajo; sin embargo estos problemas son comunes en el medio laboral guatemalteco y constituyen delitos por dañar la vida e integridad del trabajador. Es de hacer referencia que según la doctrina en materia de derecho penal, en todo delito hay tres características esenciales: primero está la tipicidad que sirve como punto de partida para proporcionar una definición, pues toda acción debe ser típica, esto quiere decir, estar descrita una conducta especifica en la norma jurídica; la segunda se conoce como antijuridicidad que es la comprobación que el hecho que se comete está o no conforme al derecho vigente, y en tercer lugar está la culpabilidad que es la atribución de los hechos ilícitos al responsable de los mismos. Al respecto el autor Muñoz Conde, F. dice: “Con la constatación positiva de estos elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto al delito en la ley”7. En este sentido, se define el delito laboral como: Aquel delito culposo con ocasión de acciones u omisiones que causa un mal a la integridad del trabajador por negligencia, imprudencia o mala intención del patrono. Al principio a un delito laboral se le da la calificación de “Accidente Laboral”, es entonces cuando se determina la responsabilidad del patrono al no cumplir con las medidas de seguridad y condiciones del área de trabajo que desempeña la persona que se ha accidentado, al no ser las correctas y las exigidas por la ley, se le da la calificación de “Delito Laboral”; en la vida cotidiana, es muy raro que se procese a alguien criminalmente por haber cometido un delito laboral, ya que únicamente en un accidente laboral se obliga al patrono a pagar prestaciones post

7

Muñoz Conde, F. Derecho Penal, cit. 2da. Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1996, pág. 215.

7

mortem y a indemnizar a quienes tengan la calidad de beneficiarios del trabajador fallecido o accidentado. 1.5 Diferencia entre delitos y faltas laborales El diccionario jurídico Espasa relata que a pesar de las aportaciones brindadas por las doctrinas filosóficas y sociológicas con relación al concepto de delito, se sigue en todo el derecho actual una noción jurídica. Según esta el delito “Es una acción típicamente antijurídica y culpable castigada por la Ley con una pena.”8. Al respecto también Calón Cuello9 afirma que, las legislaciones penales suelen seguir dos sistemas, uno que clasifica las infracciones en crímenes y delitos, los crímenes lesionaban los derechos naturales como la vida y la libertad, mientras que los delitos transgreden los derechos creados por el contrato social, como la propiedad; y el otro sistema se refiere a las contravenciones, que infringen disposiciones y reglamentos. Las faltas, que se encuentran en estos dos sistemas, son las infracciones que la ley castiga con pena leve, por el hecho de tratarse de algo de menos impacto para la sociedad, el patrimonio, la persona, entre otros. Para encontrar la diferencia en el derecho laboral se debe limitar el concepto de faltas a las acciones que se dan entre los patronos y sus trabajadores, con motivo de su relación laboral, por lo que se concluye que un delito es aquel que, en una relación laboral, va a afectar el derecho fundamental del trabajador, el cual es el de conservar su salud física, salud mental y principalmente su vida, mientras que “Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción y omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código (Código de Trabajo) o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa.”10 Se establece entonces que un delito es aquel que cae dentro de la esfera del Derecho penal, en tanto que una falta es una contravención a disposiciones de 8

Delito concepto y clases, “Diccionario jurídico Espasa”, Editorial Calpe Madrid (2007) pág. 470. Faltas, “Diccionario jurídico Espasa”, Editorial Calpe Madrid (2007) pág. 687. 10 Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 269. (Reformado por el artículo 15 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República) (2001)” 9

8

leyes y reglamentos laborales que se sancionan con penas leves por ser de bajo impacto social. 1.6 Acción pública de las faltas y delitos laborales Para el licenciado Irejo Duque, Julio Aníbal “La acción es, en nuestro concepto el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.”11. En cuanto a la acción pública, el autor guatemalteco Nájera Fartán, Mario Efraín, dice: “Quien acude a los tribunales de justicia no lo hace por deporte o solo por el deseo de fastidiar al adversario, lo hace porque tiene o cree tener un derecho cuya satisfacción ha sido negada por quien estaba obligado a ella. Lo normal en consecuencia, es que un proceso se promueva para obtener una sentencia favorable a la pretensión que se reclama.”12 1.7 Inspección de trabajo En Guatemala el primer instrumento relacionado a la inspección de trabajo, y que hablo de esa materia se dio en el año de mil novecientos diecinueve, y fue una recomendación sobre los servicios de higiene, el cual sugería el establecimiento de un sistema de inspección encargada de velar por la salud de los obreros ya sea dentro del lugar o área de trabajo como fuera. La inspección de trabajo es una institución que fue creada conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo, instituida en Guatemala como una entidad que se encuentra al servicio de los trabajadores y empleadores, por medio del decreto legislativo número trescientos treinta (dto. 330) de fecha 8 de abril del año 1947, el 20 de diciembre del año 1957 también se emitió un acuerdo gubernativo por el cual se estructura, reglamentándose las funciones de sus dependencias y personal que la conforman.

11

Irejo Duque, Julio Aníbal, “Aproximación al derecho procesal y actual proceso” 2da. Edición, Guatemala (1988), Página 108. 12 Nájera Fartán, Mario Efraín, “Derecho Procesal Civil” Editorial Eros, Guatemala (1990), Página 316.

9

Durante los años siguientes, se adoptaron varias recomendaciones sobre la Inspección de Trabajo. El Convenio Internacional del trabajo número 81 relativo a la Inspección del Trabajo en la industria y el Comercio, es ratificado por el Estado de Guatemala el día 13 de febrero de 1,953. La inspección del trabajo tiene como marco normativo internacional el Convenio 81 de la Organización Internacional del trabajo adoptado en la trigésima Reunión de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra en 1947. Basta revisar los propósitos con la que fue creada la OIT en 1919 para poder darnos cuenta que iban a incidir en las condiciones de trabajo de los trabajadores de los diferentes países del mundo y que esto va muy de la mano con el respeto por los derechos humanos muy venido a menos en los últimos años en algunas latitudes del mundo. Sin lugar a dudas las inspecciones datan de muchos años atrás y que con el transcurrir de éstos han venido experimentando ciertas mejoras en su contenido a tal punto que se han convertido en un instrumento muy importante en la actualidad. La importancia que tiene la inspección para la OIT es que tiene por finalidad esencial la protección y mejoramiento de la situación de los trabajadores, a partir de la concertación y compromiso con los empleadores y los gobiernos. En esta época de grandes cambios la OIT ha renovado igualmente sus procedimientos y la orientación de sus actividades, pero lo hace sin perder el núcleo de su existencia, que es la búsqueda de la justicia social, ni apresurar su paso ante las contingencias coyunturales. Estamos más bien, no solamente ante una era de reflexiones profundas, sino también de reafirmación y cautela sobre lo que puede considerarse permanente en materia de rol de las políticas sociales y lo que debe concederse como costo de la modernización de los procesos técnicos y la globalización e internacionalización económica y comercial. 10

En la actualidad el Estado de Guatemala ha ratificado y aplica en el territorio nacional varios convenios en materia de derecho de trabajo, y la norma ordinaria que se aplica es el decreto 1441 del congreso de la republica de fecha veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno, derogando parcialmente las disposiciones del decreto ley 330. 1.7.1 Definición En la “enciclopedia jurídica” en línea se encuentra la siguiente definición para “la inspección de trabajo y seguridad social”13, y otras entidades y organismos que funcionan en su beneficio y que es aplicada para nuestra legislación: “1.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público destinado a garantizar el cumplimiento de las normas de orden social. Le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades

pertinentes,

así

como

el

asesoramiento

y

en

caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que ha de efectuar de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución, y con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). 2.- La Inspección es fruto del nacimiento del Derecho del Trabajo y de la constatación de la necesidad de garantizar su cumplimiento mediante la coerción pública. 3.-

La

actividad

inspectora

se

realiza

por funcionarios pertenecientes

al

Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio han de garantizar la independencia técnica, objetividad e imparcialidad prevista en los convenios 81 y 129 de la O.I.T. 4.- Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión se desarrollan por los funcionarios del cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 13

"http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inspeccion-de-trabajo/inspeccion-de-trabajo.htm”, (12/07/2011)

11

5.- La organización del sistema se estructura sobre la base de una Autoridad central

y,

territorialmente,

en

Inspecciones

Provinciales,

agrupadas

en

cada Comunidad Autónoma, cuya organización está supeditada a los principios de concepción única e integral del sistema de inspección de trabajo y seguridad social.

La

colaboración,

coordinación

y cooperación

entre

las

distintas

administraciones se encomienda a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 6.- El ámbito de actuación de la Inspección se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, como sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, ámbito más amplio que el estricto referido al empleador como sujeto de la relación laboral. Este último ámbito abarca a: 

Las empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecuta la relación laboral, incluidos los regidos o administrados por las Administraciones públicas o entidades de Derecho público.



Los vehículos y medios de transporte e instalaciones auxiliares en los que se preste trabajo, incluidos puertos, aeropuertos, y puntos de salida, escala y destino en el país, en lo relativo a viajes de emigración y migración interior.



Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, así como las entidades públicas y privadas colaboradoras en materia de protección y promoción social. Sociedades cooperativas, en relación con su constitución,

funcionamiento

y

cumplimiento

de

las

normas

de orden social en relación con sus socios trabajadores. Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas, que se rigen por su normativa específica. 7.- La actuación de la Inspección se inicia de oficio, por propia iniciativa del inspector, orden superior o a petición de determinados órganos o instituciones o 12

previa denuncia, la acción es pública y es necesario identificar claramente al denunciante. Se realiza mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso para efectuar las aclaraciones pertinentes, y en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla, tras cuya actuación, el funcionario actuante ha de extender diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. 8.- Como consecuencia de la actividad comprobatoria, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pueden adoptar diversas medidas: 

Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.



Requerir al sujeto inspeccionado para que cumpla en un plazo determinado las medidas que garanticen el cumplimiento de obligaciones inobservadas y a las Administraciones que hubieran incumplido normas de seguridad y salud laborales respecto de sus servicios públicos.



Extender actas de infracción y/o liquidación.



Promover procedimientos en materia de Seguridad Social para la inscripción y encuadramiento de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores,

suspensión

y

cese

de

prestaciones

disfrutadas

indebidamente, recargo de las prestaciones en caso de accidente o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, recargo de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con el comportamiento de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

13



Ordenar

la

paralización

inmediata

de

trabajos

o

tareas

que

revistan riesgo grave e inminente. 

Denunciar los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social y



Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción Social.

De lo anterior y adaptándolo a la legislación guatemalteca se concluye que la inspección de trabajo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como un servicio público, este tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social, y además se encarga de asesorar a patronos y trabajadores con ciertas medidas que afectan directamente la relación laboral de los mismos. También tiene como finalidad solucionar o prevenir cualquier conflicto laboral que pueda surgir entre trabajadores y patronos. En el convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo regula que se deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales el que vela por el cumplimiento de las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, salvo a las empresas mineras y transporte, este convenio también hace referencia a las disposiciones sobre las horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, que ahora son una obligación para las legislaciones de los distintos países que hayan firmado y ratificado este convenio de la OIT número 81.14 Las definiciones anteriores brindan disposiciones que se consideran generales y se aplican y están reguladas en la mayoría de legislaciones Latinoamericanas, Guatemala no es la excepción y su regulación específica la encontramos a continuación.

14

Organización internacional del Trabajo, “Convenio 81”

14

1.7.2 Regulación legal En el párrafo primero del artículo 278, del código de trabajo de Guatemala, regula: “La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.”15 El convenio internacional de la OIT ratificado por el Estado de Guatemala, relativo a la Inspección de Trabajo en su artículo 6°. Regula: “El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y les independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida”16. La inspección de trabajo es una institución que se especializa en buscar la forma en que las partes que se ven en un momento determinado involucradas en un problema laboral lo resuelvan, de modo que ambas queden satisfechas con el resultado y no se vean transgredidos los principios del derecho de trabajo, ya que estos problemas son resueltos de conformidad con los mismos. 1.7.3 Funciones de la Inspección de Trabajo Por medio de sus inspectores de trabajo debe velar, por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social. Está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores. Artículo 280, segundo párrafo Código de Trabajo. Velar por el cumplimiento de la legislación basándose principalmente en el control mediante visitas a los establecimientos sujetos a inspección.

15 16

Artículo 278, Decreto 1441, “Código de Trabajo Guatemalteco” Artículo 6°, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio”

15

Por medio de su cuerpo de Inspectores tiene como misión: darle cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 278 primer párrafo y 281 del Código de Trabajo. . . . “Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación: a) Visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aun de la noche, si el trabajo se ejecuta durante ésta, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el artículo 278; b) Pueden examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales. En el caso de los libros de contabilidad podrán revisarse previa autorización de tribunal competente de Trabajo y previsión social; c) Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo y Previsión Social que corresponda, y en casos especiales, en los que su acción deba ser inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes. En estos casos están obligados a levantar acta circunstanciada, que firmarán las autoridades o agentes que intervengan; d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre previsión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata a autoridad competente, en caso de que no sean atendidas sus observaciones; pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata; e) Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o 16

sólo entre éstos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si ya se han suscitado; asimismo, podrán interrogar al personal de la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; f) Pueden tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las substancias o materiales han sido tomados con el propósito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, sus reglamentos o demás leyes de Trabajo y Previsión Social; g) Deben exigir la colocación de los avisos que indiquen las disposiciones legales; h) Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo. i) Gozan de franquicia telegráfica, telefónica y postal, cuando tengan que comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus superiores, con las autoridades de policía o con los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. j) Las actas que levanten, tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad. k) Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas; que revelen secretos industriales o comerciales de que tengan conocimiento en razón de su cometido; que asienten hechos falsos en las actas que levantan o en los informes que rindan; que acepten dádivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos; que se extralimiten en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que les correspondan. En lo relativo a la divulgación de los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos industriales o comerciales de que tengan 17

conocimiento, la prohibición a que se refiere el párrafo anterior subsiste aún después de haber dejado el servicio. l) Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el Inspector de Trabajo o Trabajador Social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que él fije se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta, haciendo constar que no se cumplió, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la imposición de la sanción correspondiente. m) Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación de las leyes laborales y será sancionada como lo establece el inciso g) del artículo 272 de este Código. Artículo 281 Código de Trabajo. 1.7.4 Inspectores de trabajo Los inspectores de trabajo y sus funciones se regulan internacionalmente en el convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismo que fue ratificado por el estado de Guatemala el trece de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, en este convenio, el articulo número siete dice: “1. A reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones. 2. La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes.

18

3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones.”17 En el artículo anterior encontramos que todos los funcionarios públicos que se dediquen a la inspección de trabajo deben recibir una capacitación adecuada de conformidad con la legislación del país en donde vaya a laborar, en el artículo número ocho dice que las mujeres serán igualmente elegibles para ser inspectoras de trabajo. Dentro de las disposiciones de este convenio también se encuentran reguladas las siguientes en relación a los inspectores de trabajo: “Artículo 9: Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.”18 “Artículo 10: El número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y se determinará teniendo debidamente en cuenta: a) la importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores, particularmente: i)

el

número,

naturaleza,

importancia

y

situación

de

los

establecimientos sujetos a inspección; ii)

el número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos;

17 18

Artículo 7°, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio” Artículo 9°, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio”

19

iii)

el número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse;

b) los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y c) las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que sean eficaces.”19 Artículo 11, en el inciso número 1. Dice “La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo: a. oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas interesadas; b. los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de que no existan medios públicos apropiados. 2. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para rembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones.”20 Artículo 12 en el inciso 1 regula: “1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: a. para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección; b. para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección; y c. para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular: 19 20

Artículo 10, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio” Artículo 11, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio”

20

i. para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; ii. para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos; iii. para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales; iv. para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales

utilizados

o

manipulados

en

el

establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito. 2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.”21 Artículo 13 en el inciso uno regula: “1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. 2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán facultados, a reserva de cualquier recurso judicial

21

Artículo 12, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio”

21

o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar: a. las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado,

que

sean

necesarias

para

garantizar

el

cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores; o b. la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro

inminente

para

la

salud

o

seguridad

de

los

trabajadores. 3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de aplicación inmediata.”22 1.7.4.1

Tipos de inspección

Se puede llevar a cabo por denuncia o de oficio, si hay denuncia por parte de uno de los trabajadores de la empresa, entonces es considerada una inspección por denuncia, pero si es una visita realizada a la empresa, de acuerdo a los planes de trabajo de la unidad, entonces se considera Inspección programada o de oficio. c. Inspección Programada o de oficio: Es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación de la Autoridad Administrativa de Trabajo y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas por la Inspección General de Trabajo. La inspección programada puede ser de carácter general o específico.

i. General: Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de toda la normatividad laboral, de promoción y formación para el trabajo, así como la 22

Artículo 13, “Convenio 81, sobre la inspección de trabajo en la industria y el comercio”

22

relativa a seguridad social, normalmente se verifica todos los aspectos que tienen relación con el cumplimiento de todas las leyes laborales y de previsión social, convenios internacional ratificados por Guatemala, si se encontrara una falta al patrono se le previene y se le da un plazo determinado para cumplir con las prevenciones, al no cumplirlas se procede a demandar, dentro del plazo de ley. ii. Específica: Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, como ejemplo se puede mencionar los operativos que se realizan para verificar el cumplimiento del pago de la prestación del Aguinaldo, regulada en el decreto 76-78 “Ley reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado”

d. Inspección especial por denuncia o de Visitaduría: Es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales. La inspección especial puede originarse a pedido del trabajador o trabajadores, de la organización sindical con respecto a trabajadores que representa, de la Autoridad Administrativa del Ministerio de Trabajo, de Autoridad Judicial o de tercero con legítimo interés, como ejemplo se puede dar el despido de una empleada en estado de gravidez (embarazo o periodo de lactancia) siendo esto ilegal y debe ser tratado de manera inmediata por medio de una visita especial.

23

La solicitud contienen los siguientes datos mínimos: a. Indicación o jurisdicción de la autoridad administrativa de trabajo competente. b. Nombre o razón social, documento de identificación, nombre del representante y su número de documento identidad y domicilio del solicitante. c. Determinación clara y concisa de los hechos que requieren de constatación. d. La ubicación del centro de trabajo con las referencias correspondientes e. El nombre comercial o razón social del empleador del centro de trabajo a inspeccionar. f. Firma del solicitante o representante legal. g. Puede ser anónima.

1.7.4.2

Procedimiento de la inspección

Se constituye el Inspector o Inspectora de Trabajo dentro del centro de trabajo y verifica en la propia empresa si existe algún grado de incumplimiento de los hechos denunciados, lo cual es lo más común, el inspector o inspectora de Trabajo debe de identificarse de conformidad con la ley, le informa al propietario o representante legal (representante de la parte empleadora) el motivo de la diligencia, debiendo poner a la vista de éste, la documentación en la cual consta la orden de inspección decir el nombramiento de intervención y además carnet que lo identifica como Inspector de Trabajo, se hace del conocimiento del patrono o su representante legal sobre la práctica de la diligencia, pudiendo interrogar a los trabajadores que considere necesarios, se efectuará un recorrido por las instalaciones de la empresa para verificar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad de la empleadora. En la entrevista o interrogatorio a los trabajadores, se les preguntará si tienen alguna reclamación o denuncia que quieran hacer y que se investigue, con relación a alguna violación a las leyes laborales por parte del empleador.

24

A la parte empleadora se le solicitará que presente o ponga a la vista la documentación obrero patronal, con el objeto de efectuar una revisión completa de la documentación laboral, tomando en cuenta: a. Número de trabajadores laborantes guatemaltecos y extranjeros; b. Si se paga o no salario mínimo; c. Si se conceden descansos semanales, asuetos y vacaciones; d. Si se llevan autorizados y al día libros de salarios y planillas; e. Si se da protección física al trabajador; f. Si se adoptan medidas de higiene y seguridad en la empresa, como la dotación de agua pura, buena luz, ventilación adecuada; g. Si se observan medidas reglamentarias en escaleras y pasillos; h. Si se les dota de botiquín con medicinas de primeros auxilios; i.

Si se cumple con el pago de salarios en forma puntual;

j.

Si se observan los horarios y jornadas de trabajo;

k. Si se paga las horas extraordinarias de conformidad a las mismas jornadas (diurna, mixtas y nocturnas); l.

Si se han celebrado o no contratos individuales de trabajo;

m. Si se han cumplido o no con los pactos o convenios colectivos; n. Si se concede la media hora de descanso, cuando existen jornadas continuas, y si cancela de conformidad el salario que devenga; o. Si se tiene o no autorización para trabajar días de asueto, (dependiendo del tipo de empresa); p. Si se lleva libro de planillas autorizado de trabajadores a domicilio, (dependiendo del caso) q. Si existen extintores contra incendios y en buen estado, y r. También deberá establecerse si se pagan otras prestaciones a los trabajadores, tales como: aguinaldo, bonificación incentivo, vacaciones, bonificación anual, etc.

25

1.7.4.3

La conciliación en la Inspección de Trabajo

Para el cumplimiento de sus funciones los Inspectores de Trabajo pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y éstos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia y la prevención de que puede ser sujeto de un expediente de faltas. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación de las leyes laborales. 1.7.4.4

Procedimiento de conciliación

En las oficinas de la Inspección General de Trabajo y sedes regionales, se encuentra un número de Inspectores de trabajo atendiendo las denuncias que se puedan presentar por el trabajador y trabajadores que se presenten a solicitar el auxilio de esta Institución, “en la sección de conciliaciones”.23 Pasos que se siguen para estos casos: •

Adjudicación de caso para conciliación



Recepción de la denuncia



Se señala día para la junta conciliatoria



Incomparecencia de las partes



Si para el día señalado, comparecen las dos partes y llegan a un acuerdo con relación a las pretensiones del “actor o trabajador”,



Sanción a los trabajadores: Si quien no compareció es la parte patronal la sanción será entre dos y nueve salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícola; pero quien no compareció es el trabajador la sanción será entre diez a veinte salarios mínimos diarios, para las actividades no agrícolas, que impondrá el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social mediante el expediente de faltas a las leyes de trabajo y previsión social. Artículos 281 m) y 272 g) del Código de Trabajo.



Convenios de pago.

23

Moir Alvarado, M. 2011, “Entrevista Inspectora de Trabajo”, Inspección General de Trabajo, Región Quetzaltenango (agosto de 2011)

26



Incumplimiento del convenio:

1.7.4.5 Esquema del procedimiento de la conciliación

Se explica a las partes el objetivo de la conciliación

Se individualizan las diferencias

Se proponen fórmulas conciliatorias para solucionar el conflicto no obligatorias

Las fórmulas que se proponen tienen el carácter de no obligatorias, se utilizarán si las dos partes están de acuerdo para hacerlo.

27

CAPITULO II JUICIO DE FALTAS POR VIOLACION A LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

2.1 Antecedentes La evolución del derecho de trabajo tanto sustantivo como procesal, ha sido influenciada por acontecimientos de tipo político, económico y social. Así se pueden citar como antecedentes que influyeron en el derecho laboral guatemalteco los grandes movimientos populares desde la edad contemporánea con la revolución francesa a finales del siglo XVIII, donde surge el concepto de estado organizado y reglamenta los derechos de los trabajadores, se pueden mencionar también la revolución industrial de donde se derivaron la Ley de Prusia de 1839 y la Ley de Francia de 1861 y finalmente la organización internacional del trabajo (OIT), en donde se han creado disposiciones de orden social y reglamentación internacional del trabajo, estos movimientos contribuyeron grandemente en la mejora de los derechos de los trabajadores del país. En Guatemala, en relación al derecho al trabajo se puede hacer una breve revisión de la historia y es en la época colonial, donde no existió el derecho al trabajo pues los esclavos (aborígenes y negros) eran los encargados de realizar los trabajos por el cual no se les daba ninguna retribución, pues los españoles y los criollos los consideraban de su posesión. En la época colonial, también nacieron las leyes de indias que son una fuente histórica del derecho social en Guatemala, pero estas no regularon ninguna protección al trabajador, sino que por el contrario, los nativos centroamericanos eran esclavizados y explotados por los colonizadores, en la época independiente se marcan dos periodos el primero del año mil ochocientos veintiuno al año mil ochocientos setenta y uno, y el segundo del año mil ochocientos setenta y uno al año mil novecientos cuarenta y cuatro. Al declararse la independencia ser rompe el lazo con España, pero como en el resto de Latinoamérica las leyes de indias no tuvieron en Guatemala ningún sustituto después de mil ochocientos veintiuno y el 28

trabajador, en especial el trabajador campesino, quedó en el más absoluto desamparo. Después con la revolución liberal del dictador Justo Rufino Barrios en mil ochocientos setenta y uno, surgen una serie de leyes con las que se da un gran paso para lo que es hoy el derecho laboral en Guatemala, pero con el problema que aún se regulaban ciertas modalidades de esclavistas de trabajo, que se veía en la mano de obra que no era bien pagada, existía explotación hacia la clase trabajadora. Con el golpe de Estado dado a Estrada Cabrera en el año de mil novecientos veinte y la influencia de la Revolución Rusa dada en mil novecientos diecisiete, se dictó la Constitución Política de Centroamérica, en donde aparecen por primera vez reguladas las instituciones como el derecho al trabajo de mujeres, trabajo de menores de edad, el derecho a la huelga, la jornada de ocho horas con el descanso semanal, entre otros. Con la revolución de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, nace la legislación laboral, más próxima a como es conocida hoy en día, ya que se dictaron leyes laborales y de previsión social, y fueron creados por primeras vez órganos e instrumentos que iban a ser utilizados para su aplicación. Con la Constitución de la Repúblicas de Guatemala del año mil novecientos cuarenta y cinco y el código de trabajo de mil novecientos cuarenta y siete decreto número 330, que fue promulgado durante el gobierno del doctor Juan José Arévalo Bermejo, el día primero de mayo que fue uno de los avances más importantes para esa época ya que se establecieron por primera vez, normas fundadas en verdaderos estudios técnicos y científicos, tutelares ahora si de la clase trabajadora, cuyas disposiciones relativas al procedimiento del juzgamiento de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, las reproduce el código de trabajo vigente decreto 1441; Después en el año de mil novecientos cincuenta y seis se deroga esta constitución y se emite la Constitución de la República del mismo año, en esta se conservan las garantías sociales pero se empeora la 29

situación de los trabajadores, da énfasis a la conciliación, se prohíbe la participación en política de los sindicatos, son suprimidos los derechos de los trabajadores particulares, les anula el derecho a sindicalizarse, prohíbe la huelga para todos los trabajadores del Estado y amplía la posibilidad de militarizar los servicios. El decreto 570 presidente Carlos Castillo Armas, tiene tendencia a favorecer a los patronos y empresarios y el decreto 584 del Presidente de la República, que sería una norma provisional hasta la creación del estatuto de los trabajadores del Estado, el cual nunca se creó, estos decretos modifican el código de trabajo, perdiéndose algunos de los derechos tutelares de los trabajadores; son cancelados los sindicatos más grandes y combativos por actos del gobierno, se reprimen a los obreros y campesinos, siendo algunos encarcelados y otros enviados al exilio, se pierden en materia laboral, parte de los beneficios alcanzados hasta entonces. El juicio de faltas laboral es una institución que ha estado regulada desde el año mil novecientos setenta y uno, aunque anteriormente era conocido como conflictos que debían ser solucionados por el “Ministerio de Economía y Trabajo” y por la “Guardia Civil”, en el código de trabajo que entró en vigencia en ese año, se establecieron por primera vez las sanciones de trabajo y previsión social. Durante el periodo presidencial del Miguel Ydigoras Fuentes, se emite el decreto 1441 del congreso de la república, reformado por el decreto 1448, que entró en vigencia el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y uno, derogando el decreto 570 del Presidente de la República, pero sin introducir ninguna reforma substancial para la clase trabajadora, pues conservó muchos de los formalismos de las leyes de mil novecientos cincuenta y seis, dicha ley es el Código de Trabajo que se encuentra vigente en la actualidad, en el que se encuentra regulado lo relativo a las Faltas Contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, La Inspección General de Trabajo y la Organización de Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

30

2.2 Definición del juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social Para el autor Chicas Hernández, Raúl Antonio, un juicio de faltas es “El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social, es el que tiene por objeto que una autoridad competente, previa investigación y comprobación de un hecho tipificado como violatorio de una ley de trabajo o de previsión social, penado con multa, al dictar la resolución pertinente, declare quien es el sujeto culpable y le imponga la multa correspondiente o lo absuelva en el evento que no se pruebe la comisión del hecho objeto de la investigación”24. Sin embargo en el código de trabajo guatemalteco, no existe ninguna definición al respecto; pero se establece que son infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometen contra las disposiciones del código de trabajo o de cualquier otra ley de trabajo y previsión social, si están sancionadas con multa. 2.3 Procedencia de los juicios de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social Si la inspección general de trabajo, establece que un patrono no ha acatado y hecho cumplir las obligaciones para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de los servicios o que no haya cumplido las medidas que indique el instituto guatemalteco de seguridad social con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la inspección general de trabajo debe acudir a la empresa, verificar la reiteración de la falta, levantar un acta e imponer la sanción correspondiente, el acta nueva se denominará de notificación de la sanción, en este momento el interesado puede iniciar el juicio de faltas, con sus debidas argumentaciones y pretensiones. El presunto infractor podrá formular sus descargos en la primera acta o exponer por escrito dentro de tercero día a la inspección general de trabajo, lo que considere conveniente a su derecho antes de que se dicte resolución. Los plazos para interponer los recursos legales contra la resolución del inspector general 24

Chicas Hernández, Raúl Antonio, “Introducción al Derecho Procesal del Trabajo”, 8va. Ed. Editorial Orión, Guatemala (2007), pág. 370.

31

imponiendo sanciones se contarán desde el día siguiente al del acta de notificación. 2.4 Resolución inicial del juicio de faltas Una vez comprobada la o las violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos el inspector de trabajo o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que el fije se ajuste a derecho. Una vez vencido el plazo, el inspector nuevamente visitará la empresa para ver el cumplimiento de las recomendaciones realizadas mediante el acta. Si no se hubieren cumplido el inspector o trabajador social levantará acta dando audiencia al infractor para que se manifieste y haciendo constar que no se cumplió en los casos que no amerite prevención hará(n) la denuncia de inmediato; sin embargo el infractor podrá acreditar que ha cumplido con su obligación antes de la imposición de la sanción.

Se recibe la denuncia o querella

El trabajador social o el inspector de trabajo establece un plazo para que se ajuste a derecho

El inspector o el trabajador social verificará el cumplimiento de la prevención y levantará acta

Cuando se haya ratificado la denuncia o querella, en el juzgado se debe dictar la resolución y mandar que se inicien las diligencias correspondientes al juicio de faltas. 32

2.5 Diligencias practicadas para el juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objetivo de la diligencia.

La inasistencia a una de estas

citaciones constituye violación de las leyes laborales y será sancionada por la inspección general de trabajo. Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a los trabajadores sociales de cualquier infracción que cometan patronos en contra de las leyes de trabajo y previsión social. Mediante el decreto número 18-2001 se reformaron algunos artículos del código de trabajo (decreto número 1441 del congreso de la república) y se derogaron algunos artículos del mismo cuerpo legal. En relación a las faltas laborales el artículo 269: en la reforma se suprime lo relativo a que la existencia de la falta debe ser debidamente declarada por los tribunales de trabajo y previsión social y en su lugar se establece que es la inspección general de trabajo la que debe de establecer debidamente la falta. Otro aspecto importante es que en esta reforma la sanción adquiere la categoría de sanción administrativa; en este contexto las resoluciones de la inspección general de trabajo tienen categoría de título ejecutivo y la autoridad que haya impuesto la sanción deberá proceder inmediatamente a promover su cobro y ejecución (por medio del procedimiento de ejecución laboral); y que el monto de lo recaudado por aquellas sanciones administrativas constituye fondos privativos del ministerio de trabajo y previsión social. En esta reforma introducida el artículo 271 establece que la acción y la sanción administrativa prescribe en seis meses, y que la inspección general de trabajo es quien determina la sanción administrativa, tomando en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los antecedente y condiciones personales de este, el mal causado o la exposición al peligro y en 33

general los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación a la sanción administrativa.

En caso de reincidencia se incrementará en un 50% la multa

incurrida. Conforme a la reforma del artículo 272 se introducen las sanciones a imponer; en relación a la competencia de la inspección de trabajo, esta debe promover y realizar la substanciación de los procedimientos por falta de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales; por lo tanto ellos son los encargados de promover la acción administrativa. 2.5.1. La prueba en el juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social De acuerdo al código de trabajo las pruebas que son válidas en el juicio de faltas están clasificadas dentro de las siguientes: 

Declaración de testigos



Revisión de libros de contabilidad



Revisión de libros de salarios y planillas



Inspección ocular del trabajador social o el inspector de trabajo

Guillermo Cabanellas como doctrina supletoria del código de trabajo. Para tal efecto se describe la doctrina propuesta por el jurista. 2.5.1.1.

Prueba

Según Cabanellas, Guillermo, “la prueba es una demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”25

25

Cabanellas, Guillermo, “Diccionario enciclopédico de derecho usual”, Tomo V, 14va. Ed. Argentina (1979), Pág. 497.

34

2.5.1.2.

Ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba

Al seguir los trámites procesales se debe referir al hecho de que al concluir el periodo de demanda y excepciones, se seguirá el de ofrecimiento de pruebas. Después de concluida esta etapa del procedimiento, no se admitirán nuevas pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por objeto probar tachas en contra de los testigos. A continuación se señalan las pruebas que tradicionalmente se han aceptado en la mayor parte de procedimientos, con las variantes que la ley laboral consigna y a que se refiere: Por ejemplo, los documentos deben exhibirse; en el caso de la prueba de confesión judicial deberán señalarse las personas que deban ser citadas para absolver posiciones. Cuando se trate de prueba testimonial se indicarán los nombres de los testigos. Si fuere prueba pericial se debe señalar la materia sobre la que versará el peritaje. Todas las pruebas pueden agruparse en las siguientes clases: 

Prueba de confesión judicial.



Prueba testimonial.



Prueba pericial.



Prueba documental pública.



Prueba documental privada.



Prueba de inspección ocular.



Prueba de presunciones.



Prueba instrumental de actuaciones.



Prueba de fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

El principio general del derecho: El que afirma está obligado a probar, se encuentra alterado en varias ocasiones por los precedentes de los tribunales de trabajo y aún por resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, pues en ciertos 35

casos se impone la carga de la prueba al patrono, respecto de hechos negativos. En caso de negativa, según la doctrina, existe la carga de la prueba para el que niega, solamente cuando esa negociación envuelve una afirmación; pero en materia laboral, como ya se dijo, no es invariable esta regla, lo que se trata de justificar por el deseo de proteger a la parte más débil en el litigio o sea, al trabajador, pero se cometen aberraciones jurídicas que sería preferible evitar al organizar, por ejemplo, un cuerpo competente de defensa gratuita para los trabajadores, como son las funciones que limitadamente desempeña la procuraduría de la defensa del trabajador (acuerdo ministerial 167-200). También se sostiene el criterio de inversión de la prueba. En el caso del obrero que solicite el pago de salarios no cubiertos, bastará que este pruebe la existencia del contrato, y el patrono no tenga ningún comprobante legal de pago y que este pueda demostrar que no le adeuda en concepto de salarios corresponda al patrono demostrar que no le adeuda salarios. Otro caso es el de las enfermedades profesionales, pues si el trabajador demuestra que al comenzar a laborar con la empresa estaba sano, corresponderá al patrono comprobar que no padece de enfermedad profesional y en el caso de que el trabajador demuestre que padece de una enfermedad profesional incluida dentro de la tabla que contiene la ley, al patrono corresponde demostrar que tal enfermedad no fue adquirida en el trabajo. La prueba es básica, ya que es el medio principal para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que asiste la justicia, amparada por la ley, a favor de una de las partes.26 2.5.1.3.

Prueba de confesión judicial

Si en algún momento la persona que invocó alguna acción por considerar que tiene derecho a una prestación de su contraparte, confiesa que no existe tal derecho, se tiene la prueba de lo infundado de su pretensión. Si la persona que 26

Guerrero, Euquerio, “Manual de derecho del trabajo”, 15va. Edición, Editorial Porrúa, S.A. México (1986) Página 495.

36

fue demandada confiesa ciertos los hechos que dan margen a la demanda, existe, en general, evidencia de que procede la acción del actor. En otras palabras el reconocimiento por las mismas partes de que no les asiste la razón o de que esta se encuentra en las pretensiones de su contraria, constituye un medio de prueba que, en términos generales, se considera como perfecta. Para obtener la confesión de la contraparte, debe pedirse al tribunal que la cite ante su presencia y, sin estar auxiliada por abogado o consejero alguno, responda concretamente a las preguntas o posiciones que se le articulen. La parte que en estas condiciones sea citada, está obligada a concurrir, pues si no lo hace, es sancionada con la resolución del propio tribunal de tenerla por confesa en las preguntas que le hubieren formulado. En el desahogo de esta prueba confesional se requiere, en la práctica, la intervención constante de la parte demandante, así como la del representante del ministerio de trabajo (institución administrativa) que corresponda; para que puedan intervenir y evitar la formulación de preguntas capciosas, o sea de preguntas que tiendan a ofuscar la mente de quien debe contestarlas, en que aparentemente se trata de un hecho, pero con malicia en la forma de proponerla, se trata de obtener la declaración respecto de un hecho distinto; o en pretender que la persona declare saber hechos que precisamente niega conocer. Cuando los trabajadores o los patronos son citados para esta prueba, generalmente son presa de gran nerviosismo ante el temor que los invade por las posibles celadas de que pueden ser objeto. Los representantes de la institución administrativa competente deben ser muy cuidadosos para impedir cualquier maniobra de esa naturaleza y garantizar una verdadera imparcialidad, como es la de que corresponde al juzgador que está deseoso de conocer la verdad. Los hechos materia de las preguntas deben ser propios de aquel que las va a absolver. En otras palabras, debe tratarse de actos o situaciones que correspondan al absolvente y no de apreciaciones o de hechos referidos a terceros. Las preguntas también deben ser congruentes en relación con la 37

controversia materia del juicio. En materia laboral el juez tiene facultades que no son comunes en otra clase de juicios, pues puede pedir las explicaciones que considere oportunas.27 2.5.1.4.

Prueba testimonial

Al ocurrir un hecho, puede suceder que hay personas que, encontrándose presentes, lo vean, lo oigan, o de cualquier modo directo, tomen conocimiento de su existencia, por medio de los sentidos. Estas personas pueden ir a repetir lo que pudieron captar y al hacerlo toman el nombre de testigos que van a dar información de haber ocurrido tal hecho. La prueba testimonial es muy común, pero también es muy endeble porque, según se ha demostrado repetidas veces, un mismo hecho, al percibirse por distintos individuos, puede provocar reacciones diferentes e inclusive puede tenerse una sensación equivocada, aunque de buena fe. Es muy conocida la experiencia de interrogar a varias personas que presenciaron una riña, en que hubo disparos, y en la que cada una menciona un número diferente de los disparos hechos. Más endeble resulta todavía cuando el testigo es de oídas, o sea que repite lo que otra persona le dijo, pues entonces la alteración de los hechos es sumamente fácil. Cada parte debe llevar a sus testigos y someterlos al interrogatorio que presenta al tribunal y que este aprueba; pero la contraparte tiene el derecho también de hacer preguntas a dichos testigos (repreguntas), con objeto de cerciorarse y llevar al ánimo del juzgador si los testigos alteran la verdad. Aunque se aperciba a los testigos de que la falsedad constituye un delito que es sancionado, muchas veces se escudan en una mala comprensión o en un deficiente entendimiento, para poder sostener hechos falsos ante los tribunales. El propio tribunal puede hacer las preguntas que estime pertinentes y al contestar los testigos, que serán examinados separadamente, podrá juzgarse después si hubo 27

Op. Cit. Guerrero, Euquerio, Página 495.

38

uniformidad en su dicho y desprender un conocimiento verdadero de los hechos ocurridos.28 2.5.1.5.

Prueba pericial

Existen determinados hechos sobre lo que no puede opinar una persona ajena al conocimiento de determinada ciencia o arte y aun cuando el tribunal mismo esté capacitado teóricamente para apreciar las pruebas, requiere el asesoramiento de esos técnicos o especialistas que ilustren el criterio de la autoridad y que le permitan, por ello, conocer mejor los hechos materia del conflicto. Estas personas especializadas se conocen con el nombre de “peritos” y al ofrecer la prueba una de las partes tiene derecho de nombrar desde luego al perito que le merezca su confianza. La parte contraria tiene derecho también de nombrar un perito y en el supuesto de que la opinión de ambos no fuera uniforme, se requerirá nombrar un perito tercero en discordia que venga a dirimir la controversia. Si las partes no se ponen de acuerdo con el nombramiento de este tercero, lo hará la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para aclarar los anteriores conceptos conviene citar algunos ejemplo, si un trabajador sostiene que padece una enfermedad profesional derivada de su permanencia en un cierto ambiente de trabajo, solamente un médico especialista en medicina del trabajo podrá

juzgar y opinar si efectivamente existe el

padecimiento, y si esta es una enfermedad profesional derivando la relación de causa a efecto entre el medio en que ha laborado el trabajador y el tiempo en que estuvo expuesto al riesgo de que se trata y la aparición de la enfermedad en su organismo. Puede ocurrir que el padecimiento no guarde relación con el trabajo desempeñado, o que el tiempo de exposición haya sido tan breve, que medicamente no deba considerarse como resultante de esa exposición la enfermedad que padezca el trabajador. En este caso el juicio de peritos pero sin que los peritos puedan incurrir en disertaciones de otra naturaleza ajena e al ciencia de la medicina o tratando de interpretar con criterio jurídico cláusulas del 28

Op. Cit. Guerrero, Euquerio, Página 496.

39

contrato colectivo o disposiciones de la ley. Su misión debe concretarse a la especialidad de la técnica o de la ciencia que conozcan. Otro caso podría ser el de la opción de contadores públicos sobre los asientos en libros, que prueben la procedencia de un paro patronal, por ejemplo, o el desfalco en que hubiera incurrido un trabajador. Debe cuidarse que por la naturaleza de esta prueba la impresión que cause en los integrantes de la junta no sea de tal naturaleza que les impida valorarla en forma equitativa y real.29 2.5.1.6.

Prueba documental pública

Existen determinados documentos que por provenir de funcionarios que tienen fe pública, o sea que su dicho se reconoce como la verdad, salvo prueba en contrario, contienen en sí mismos un principio de prueba, esto es que debe reconocerse como cierto lo asentado en el documento circunscrito a los fines que persigue el mismo. Por ejemplo, un acta de registro civil sobre el nacimiento de un individuo, prueba que ante el oficial de registro civil se presentaron personas para inscribir el nacimiento del sujeto, que más tarde pretende justificar ese hecho con la copia del acta respectiva. El testimonio de una escritura pública, expedida por un notario, prueba que ante ese funcionario se celebró tal o cual contrato o se realizó tal o cual hecho y por ello tal clase de documentos surten efecto probatorio inmediato y las partes están obligadas a exhibir los documentos de esa naturaleza que tengan en su poder, cuando se celebra la audiencia. Conviene tener presente que si en el acto cuyo relato certifica el funcionario público o el notario, se hace referencia a hechos distintos, por ejemplo, a que los padres del niño que se va a registrar se encuentren casados civilmente, esto último no se prueba con esta acta de nacimiento, sino con el acta de matrimonio. Como este caso hay otros muchos en que conviene ser cauteloso para precisar el alcance de la prueba.30

29 30

Op. Cit. Guerrero, Euquerio, Página 497. Op. Cit. Guerrero, Euquerio. Página 498.

40

2.5.1.7.

Prueba documental privada

Existen otros muchos documentos que no tienen el carácter de públicos y que también pueden aportar las partes en el juicio, entre ellos hay una inmensa variedad, desde las actas levantadas ante testigos, la correspondencia epistolar, las publicaciones en los periódicos y otro tipo de impresos que las partes exhiban en el juicio para demostrar la veracidad de sus afirmaciones. En algunas ocasiones no debe confundirse esta prueba con la testimonial, pues si la parte desea que reconozca el contenido y la firma de un documento la persona que lo suscribió, al llevarla ante el tribunal, realmente se trata de una prueba testimonial. Otra situación es cuando, para justificar la autenticidad de un documento, se ordena el juicio pericial para cotejar firmas entre la que aparece en el documento privado de que se trata y alguna otra que figure en un documento público indubitable. La documental privada, como se comprende, tiene un valor menor que las anteriores pruebas mencionadas; pero no puede despreciarse ya que el juzgador, al analizar todas las pruebas que recibe, podrá asignarles el valor que en justicia proceda y tener efectivamente un criterio debido sobre la realidad de los hechos ocurridos.31 2.5.1.8.

Prueba de inspección ocular

Existen determinados hechos que constan físicamente y que es posible apreciar por la simple vista o por otros sentidos. Por ejemplo, el que aparezca el nombre de un trabajador en las lista de control que la empresa tiene la obligación de conservar y que no pueda presentar al tribunal como parte de sus pruebas en el juicio. Para este fin se pide al tribunal que, en pleno o comisionado a un funcionario de la Junta, el secretario o el actuario, se traslade al lugar donde se guardan las listas de control o documentos respectivos para cerciorarse del hecho ahí existente.

31

Op. Cit. Guerrero, Euquerio. Página 499.

41

Si se invoca la existencia de un ruido permanente que pudiera determinar que el trabajo fuera de naturaleza especialmente fatigosa, puede pedirse al tribunal que realice una inspección judicial para que directamente escuche los ruidos de que se trata. Como

estos, podrían presentarse numerosos ejemplos que solamente se

enuncian con el deseo de esclarecer cualquier duda al respecto.32 2.5.1.9.

Prueba de presunciones

Esta es la prueba más difícil y al mismo tiempo la que requiere mayor agudeza lógica, pues se trata de demostrar indirectamente la verdad de un hecho, o sea que al juzgar determinadas circunstancias el tribunal puede deducir o desprender del hecho probado, el hecho desconocido que se trata de demostrar. Debe pensarse en el raciocinio que va a efectuar el tribunal para considerar cuales son las presunciones que lo pueden convencer de la veracidad de un aserto. La prueba tiene toda la debilidad correspondiente a la vía indirecta mencionada con anterioridad; pero en ocasiones llega a formar tal convicción en el ánimo de un juez, que es muy conveniente recapacitar, en cada caso concreto, cuáles pueden ser los medios que sean idóneos para llegar a la demostración perseguida.33 2.5.1.10. Prueba instrumental Esta prueba se constituye por el conjunto de actuaciones que obran en el expediente del caso o proceso que se está llevando. El documento privado en el que se consigne un determinado hecho, carece de eficacia probatoria si ese documento no está asignado por una persona distinta de su oferente, pues es manifiesto que lo asentado en el mismo solo obliga o perjudica al que lo suscribe.

32 33

Op. Cit. Guerrero, Euquerio. Página 500. Op. Cit. Guerrero, Euquerio. Página 500.

42

La prueba instrumental es el “Medio por el cual se tiene la demostración fehaciente de un hecho que ya expiró en el tiempo y al que la ley otorga determinados efectos de credibilidad por estar representados en un documento idóneo.”34 2.5.2. Apreciación y valoración de los medio de prueba Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue las operaciones de “interpretar” y “valorar”35, en este sentido interpretar una prueba significa fijar el resultado mientras que al valorar una prueba se otorga la credibilidad que merece; por supuesto que se debe partir del sistema de valoración existente o libre establecido por el legislador. Por lo tanto una primera operación mental por el legislador es la de interpretar el resultado de los medios de prueba, que significará fijar que ha dicho el testigo cuales son las máximas experiencia que aporta el perito o cual es el contenido de un documento. También consiste en determinar la credibilidad del testigo, la razonabilidad de experiencias aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto y si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad. 2.6 Sanción a las faltas laborales Coincidente con el aspecto penal, las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social son las infracciones (transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado) a las leyes de trabajo y previsión social, sancionadas con multa (que es una pena leve). Las sanciones serán determinadas por el juez de trabajo, estas sanciones son pecuniarias mediante la imposición de multas cuantificándose a partir de dos salarios mínimos y resulta en la sentencia del procedimiento de faltas a las leyes de trabajo y previsión social. 34 35

“http://catedra.org/tema/prueba-instrumental”, 11/07/2011 Calamadrei, Prieto, “Estudios Sobre el Proceso”, Tercera edición, Argentina 2006 Pág. 379

43

2.6.1 Graduación de las Sanciones a Imponer Como se mencionó, la sanción consiste en una multa, interesante es lo preceptuado por el artículo 272 del Código de trabajo y lo que el autor Argueta Ramírez comenta al respecto “al determinar que los límites mínimos y máximos de las multas de cada tipo de falta se encuentra determinado por el monto del salario vigente para las actividades no agrícolas”36, generando que al incrementarse o modificarse los salarios mínimos también se traduzca en incremento de la pena que se deba aplicar; aparte de que pueda consistir en salarios mínimos mensuales o salarios mínimos diarios (esto último se aplica cuando el infractor es el trabajador o trabajadores) dependiendo del caso que se esté tratando en concreto. La autoridad jurisdiccional competente para graduar el monto de la multa a imponer dentro de los límites señalados, debe tomar en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los antecedentes y condiciones personales de éste, el mal causado o la exposición al peligro, y en general los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación de la sanción. 2.6.2 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre las sanciones a las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. SENTENCIA

DE

LA

CORTE

DE

CONSTITUCIONALIDAD

EN

LOS

EXPEDIENTES ACUMULADOS NUMEROS 898-2001 Y 1014-2001, DE FECHA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, PUBLICADA EN EL DIARIO DE CENTROAMERICA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.37 Para los fines de este trabajo, se referirá de momento a la inconstitucionalidad parcial declarada al artículo 269 del código de trabajo, por la cual la inspección general de trabajo ya no será la que establecerá la existencia de la falta, como consecuencia de ello también ya no impondrá la sanción administrativa respectiva; de igual manera el monto de lo recaudado por aquellas sanciones administrativas 36

Argueta Ramírez, Alejandro, “Derecho en el Trabajo y Seguridad Ocupacional” segunda edición, Guatemala (2004) Pág. 42. 37 Corte de Constitucionalidad “Sentencia de Inconstitucionalidad parcial del artículo 269 del código de trabajo” 03/08/2004

44

ya no constituyen fondos privativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el pago de las multas impuestas ya no debe hacerse directamente a la Inspección de Trabajo. Se establece de la reforma enunciada, los juzgados de trabajo y Previsión Social serán quienes declaren la existencia de la falta y como consecuencia quienes impongan la respectiva sanción y asimismo el monto de lo recaudado por aquellas sanciones que pasan a ser fondos del Organismo Judicial. Con la declaratoria de la inconstitucionalidad parcial al artículo 271 inciso b) ya no es la Inspección General de Trabajo la que debe determinar la sanción administrativa sino que en este caso son los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. Del análisis de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de las dos reformas anteriores, es correcto que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca como competentes. La misma conformidad guarda el artículo 103 constitucional al advertir que son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia, los fondos originados de las sanciones por faltas. De esta sentencia se concluye que con anterioridad las sanciones las imponía la Inspección General de Trabajo pero al

declararse inconstitucional este

procedimiento, ahora son los juzgados de trabajo los que imponen las sanciones. 2.7 Auto dentro del juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social Es el acto procesal en virtud del cual se finaliza el procedimiento; el juzgador, haciendo uso de su función jurisdiccional, declara con lugar o sin lugar la acusación, es decir, en este acto procesal el juez, estima como válida y fundada la 45

denuncia o querella o bien la desestimación, esencialmente, en el procedimiento laboral de faltas, el auto reviste caracteres muy importantes que tienen cierta similitud con la sentencia del procedimiento penal, dado su carácter de sancionador. Esta debe dictarse dentro de los cinco días de finalizado el periodo probatorio, bajo la estricta responsabilidad del juez. Para valorar la prueba al momento de dictar el auto, el juez se regirá por lo establecido en el artículo trescientos sesenta y uno del código de trabajo que se refiere a los sistemas de valoración de la prueba que son: 

Legal o tasada.



Libre convicción.



La sana critica.

En la sentencia si fuere condenado, se determinara lo siguiente: a. La comprobación de la infracción de una falta de trabajo y previsión social. b. La identidad del infractor o culpabilidad del infractor. c. La sanción o pena con la infracción, la que consistirá en una multa que el juez estimará de acuerdo con la gravedad de la falta y la posibilidad económica del infractor. Contra lo resuelto por la sentencia del juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social, procede el recurso de apelación que debe interponerse dentro de los tres días de notificado el fallo. 2.7.1 Sentencia en segundo grado Comienza la segunda instancia por la recepción de autos por parte de la sala de apelaciones, la cual tiene ocho días para dictar sentencia; en esta instancia no impera la prohibición de la reformatio imperi, (reforma en perjuicio), o sea que, el

46

tribunal superior puede resolver imponiéndole una multa, mayor a la impuesta en cuanto a la falta o faltas cometidas. La sentencia de segunda instancia deberá contener los mismos requisitos de fondo y forma que se exigen para la de primer grado y especialmente lo establecido por el artículo ciento cuarenta y ocho de la ley del organismo judicial. Obligatoriamente deberá reformar, revocar, enmendar o modificar, parcialmente o totalmente la sentencia de primera instancia; contra lo resuelto por la sala, no cabe más recurso que la aclaración y ampliación o el de amparo. 2.8 Medios de impugnación La impugnación viene del latín impugno-are, “es una acción, una refutación, una objeción, una contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso”.38 2.8.1 Recursos Según el autor Cabanellas, Guillermo recurso es un “Medio, procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. Solicitud. Petición escrita. Memoria. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. Las ventajas que se conceden a los recursos han sido señaladas por Febrero, citado por Caravantes; pues por ellos enmiendan los jueces superiores los agravios que los inferiores causan con sus sentencias definitivas o interlocutorias por ignorancia o malicia; se suplen y corrigen las omisiones y defectos que han tenido los litigantes en alegar y probar los hechos en que apoyan su justicia; se 38

Palomar, Juan Miguel, “Diccionario para juristas”, 1ra. Edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México (2000), Página 803.

47

evitan los perjuicios e iniquidades que tal vez cometerían algunos jueces inferiores, si no temieran que otros los descubriesen; finalmente, este remedio llena de satisfacción a los interesados al ver que concurren muchos jueces a declarar su derecho.”39 Se puede deducir de estas definiciones que un recurso no es más que una forma de hacer efectiva la pretensión que se tiene de reformar una resolución judicial dentro de un mismo proceso en que dicha resolución fue dictada. 2.8.1.1 Clases de recursos El autor “Cabanellas, Guillermo”

dice que “la clasificación de los recursos es

sumamente compleja, por la diversidad de jurisdicciones: la ordinaria, la administrativa,

la

contencioso-administrativa,

la

canónica

y

la

militar,

desaparecidas las antiguas que, por los fueros privativos, llegaban a la centena. Dentro de las contenciosas (todos menos la administrativa en lo gubernativo), existen dos grupos principales: los recursos ordinarios que no requieren requisitos especiales y pueden utilizarse por lo general casi siempre, con razón o sin ella, aunque con el riesgo de la condena, la negativa y las costas; los recursos extraordinarios, sometidos a una regulación estricta, y que solo cabe utilizar en último término y con las circunstancias legales.40 Los recursos en cada país van a estar regulados y clasificados de una forma diferente, pero como se observa en el párrafo anterior existe una clasificación que es aceptada doctrinariamente por las distintas legislaciones la cual los divide en dos grupos que son: 2.8.1.2. Recursos ordinarios Estos se pueden interponer durante el juicio y en todos los casos en los que no existe limitación expresa, facultan al juez o al tribunal superior, para que conozca 39

Cabanellas, Guillermo, “Diccionario enciclopédico de derecho usual”, Tomo V, 14va. Ed. Argentina (1979), Página 596. 40 Cabanellas, Guillermo, “Diccionario enciclopédico de derecho usual”, Tomo V, 14va. Ed. Argentina (1979), Página 596.

48

íntegramente de la cuestión litigiosa, su interposición no está sujeta a motivaciones determinadas, ya que mediante ellas puede denunciarse cualquier vicio de procedimiento. Dentro de los recursos ordinarios se encuentran: 

Revocatoria: La revocatoria es un modo de extinguir una relación jurídica, entre sus características se dice que no se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que solo una de ellas tendrá derecho a revocar, puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes.



Reposición: Este recurso está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el acto administrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución. En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir que se podría revocar una providencia simple de la Corte. Procede únicamente contra providencias simples que causen o no gravamen irreparable. Se interpone de forma escrita y dentro de los tres días de la notificación. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.



Nulidad: Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea 49

coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial. 

Aclaración y ampliación: En doctrina se discute si se trata de un solo recurso o si se trata de dos recursos, pero esta discusión no tiene mayor importancia práctica, ya que la única diferencia que existe entre los dos recursos es su finalidad. Cuando tiene por finalidad aclarar los puntos obscuros o dudosos de una resolución se dice que se trata de un recurso de aclaración y cuando tiene por objeto salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos se habla de rectificación o enmienda. “Es el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en dicha resolución”

De estos conoce el mismo tribunal. Solo en la apelación conoce un tribunal superior, y su conocimiento si está limitada al hecho que motivo la alzada. 2.8.1.3. Recursos extraordinarios La característica de estos recursos es que no siempre se pueden interponer cuando el procedimiento se encuentra agotado, su interposición está limitada exclusivamente a los casos previstos en la ley; también el tribunal que es designado para conocer de ellos es el tribunal máximo el cual es la Corte Suprema de Justicia, y su examen se limita al juzgamiento del error denunciado. En la legislación de Guatemala, se encuentra el recurso extraordinario de Casación, pero este no es aplicable dentro de la legislación laboral, en virtud de que va en contra de los principios del derecho laboral, como lo es la tutela, 50

celeridad, concentración e inmediación que conforman el derecho laboral, y tomando en consideración el sistema de valoración de la prueba que es flexible dentro del proceso laboral. También existen otras figuras como el proceso de acción constitucional de amparo, en cuanto a este proceso, se sabe que protege a las personas en contra de amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación ya hubiera ocurrido, por tal motivo, la ley establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y que procede siempre en contra de actos y resoluciones. 2.9 Procedimiento realizado para el juicio de las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social En el Código de Trabajo actual, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, contiene en su título décimo cuarto, capitulo único, los procedimientos en el juzgamiento de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social que actualmente se aplican los cuales se analizan a continuación: El Artículo 415 se reforma por el artículo 25, del decreto número 18-2001 del Congreso de la Republica el cual queda así: Artículo 415. El Ministerio de Trabajo Y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l) y m) del artículo 281 de este Código. Artículo 416. Están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad. a) Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social; y b) Todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas de este código. 51

Los artículos 417 y 418 han sido derogados; El artículo 419 fue reformado y queda de la siguiente manera: Artículo 419. Tan pronto como sea del conocimiento del juez ya sea por constarle a él mismo o por denuncia o acusación, la comisión de un hecho de los que se refiere este capítulo, dictará resolución mandando se instruya la averiguación que corresponde a la mayor brevedad posible. Al efecto, las autoridades todas están obligadas a prestarle los auxilios necesarios. El artículo anterior fue reformado en relación a que ahora ya no es el juez de trabajo quien tiene conocimiento de la denuncia o acusación sino que ahora es la inspección de trabajo, de igual manera se suprime lo relacionado al oír al presunto infractor en forma indagatoria suprimiendo también en relación a que si el infractor reconoce la verdad de los hechos investigados el juez sin más trámite procedería a dictar sentencia dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Los artículos 420 y 421 fueron derogados por el artículo 29 del decreto número 182001 del Congreso de la Republica. Artículo 422. Las sanciones o multas que se impongan a los culpables, deben hacerse efectivas inmediatamente, debiendo preceder de una vez firme la resolución, de oficio, a aplicar el procedimiento establecido en el siguiente título de este Código. La reforma del artículo anterior se refiere a que el juez procede inmediatamente de oficio a aplicar el procedimiento de acuerdo con la ejecución laboral. Artículo 423. En caso de insolvencia, la sanción debe convertirse en prisión simple, en la forma que establece el Código Penal.

52

Artículo 424. En materia de faltas, no se debe dar publicidad en el órgano de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social a las sentencias firmes.41 Tiene competencia la Inspección General de Trabajo a través de los Inspectores de trabajo o trabajadores sociales para conocer y prevenir las faltas, haciendo las observaciones del caso para que se acate a la ley y al no ser cumplidas, se procedería a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales competentes para la substanciación del proceso y dictarse el auto correspondiente. Se faculta a los inspectores de trabajo en el procedimiento para el juzgamiento de las faltas a lo siguiente: 1. Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector de trabajo procederá a levantar Acta previniendo al patrono o bien al representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que el fije esta (la empresa infractora) se ajuste a derecho. 2. Si una vez vencido el plazo fijado sin que haya cumplido la prevención, nuevamente el inspector levantara acta haciendo constar en la misma que no se cumplió o que no se ajustó a derecho el patrono o presunto infractor, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales de trabajo y previsión social, iniciándose en ese momento el procedimiento judicial para la comprobación del hecho e imposición de la correspondiente sanción.42 No obstante el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social se considera como un proceso administrativo luego de desarrollado el procedimiento administrativo se obtiene un título ejecutivo; Esto era una función meramente administrativa en el proceso de las faltas, por lo que se le clasifica como Procedimiento Administrativo, luego de desarrollado se da paso al Procedimiento 41

Código de Trabajo, Decreto ley 1441, Titulo Décimo Cuarto, Capitulo Único, “Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social”, Artículos 415-424. 42 González Cardona, Macnolio. “Juzgamiento de Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social”, Tesis 1986 Quetzaltenango, Página 38.

53

Judicial, el cual se inicia con una denuncia o querella presentada de forma verbal o escrita como también podía iniciarse por conocimiento de oficio del juzgado de trabajo y previsión social. Posteriormente se dicta por dicho juzgado resolución de trámite en la que se ordena: La ratificación, la instrucción y la indagatoria del presunto infractor. Las inconstitucionalidades a las reformas del Código de Trabajo mediante decreto no. 18-2001 relativas al establecimiento, sustanciación y sanción a las faltas a las leyes de trabajo y previsión social, han quedado con ciertas dudas, en cuanto al procedimiento en el caso que el responsable no haga efectiva la multa, pues los artículos 422 y 423 son contradictorios, pues en el primero obliga a aplicar el procedimiento establecido en el titulo décimo quinto (ejecución en materia laboral) y el segundo establece que en caso de insolvencia la sanción debe convertirse en prisión simple, en la forma que establece el código penal.

54

2.9.1 Esquema del procedimiento de las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social.

Visitadurias de oficio o a petición de parte al area de trabajo

Se realiza la Inspección

Se detecta la falta a las leyes de trabajo y previsión social

Se levanta el acta de prevensión para corregir la falta (el plazo lo determina el inspector)

Se cumple el plazo y la falta SI fue corregida

Se cumple el plazo y la falta NO fue corregida

Se levanta una segunda acta en donde Procede el juicio de faltas ante el juzgado respectivo

Se levanta el acta donde se hace constar que se soluciono la falta

De conformidad con la LOJ se tramita por la via de los incidentes

El juez emite el auto

El patrono cumple con lo ordenado en el auto

Inpugna mediate el recurso de apelación

Conoce la sala de trabajo y previsión social jurisdiccional quien aprueba o revoca el auto anterior

55

2.9.2 Descripción del procedimiento actual de las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. Para la descripción del proceso de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social se analizaron expedientes procesales en la materia, tanto de carácter administrativo como judicial, por lo que a continuación se describe como se aplica en lo cotidiano en comparación con lo establecido en el código de trabajo. En el procedimiento para establecer o sancionar las faltas laborales, existe una fase administrativa y una fase judicial, 2.9.2.1

Fase administrativa

Se inicia la fase administrativa de las faltas por dos casos de procedencia: a. Por violación en si a las leyes laborales o de previsión social Se establece la violación de la norma laboral, o de previsión social por medio de: las visitadurías realizadas por los inspectores de trabajo, estas se dan de oficio o a petición de parte; Para que realicen estas tareas, existe el departamento de visitaduría, cuya función principal es la de verificar si los patronos o empresas, estén cumpliendo con las leyes en materia laboral, y de previsión social al existir infracciones de normas laborales o de previsión social el inspector de trabajo levanta un acta de prevención, en la que se apercibe al patrono para que se ajuste a derecho dentro de un plazo determinado que fija el inspector dependiendo del tipo de infracción, por ejemplo si la infracción consiste por no contarse con el reglamento interior de trabajo, se deja un plazo de doce días, si fuera de tipo económico uno o dos días, hay casos en los cuales no amerita prevenciones, sino proceder a realizar una denuncia inmediata, por ejemplo: un empleador encerró en el trabajo a uno de sus trabajadores y lo golpeo, esto es sin perjuicio de la responsabilidad penal, que pudiera tener empleador. Vencido el plazo se procede a constatar si el infractor cumplió o no con las prevenciones hechas, el incumplimiento se hace constar en un acta de constatación, para 56

su posterior denuncia ante el órgano jurisdiccional, automáticamente se perfecciona la falta; establecida la falta el inspector de trabajo realiza un informe que eleva al delegado departamental, del ministerio de trabajo y este a su vez lo remite al departamento encargado de hacer la denuncia ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social, para que se imponga la sanción correspondiente. Según el artículo cuatrocientos dieciséis del código de trabajo están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad: a) Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social; y b) todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas de este código. Toda denuncia se debe hacer ante la inspección general de trabajo para la investigación correspondiente. b. Por

incomparecencia

ante

los

inspectores

de

trabajo

y

los

trabajadores sociales, cuando exista una situación legalmente hecha en la que consta el objeto de la diligencia Siempre que exista una citación hecha legalmente en la que conste el objeto de la diligencia: Procede este segundo caso por la facultad concedida a los inspectores de Trabajo o Trabajadores Sociales de poder citar a sus oficinas a empleadores o trabajadores y cuando estos dejan de apersonarse sin causa justificada a dicha citación, constituye la misma violación a las leyes de trabajo y previsión social. Este caso está regulado en el artículo 281 literal m) del código de trabajo.

2.9.2.2

Fase judicial

DENUNCIA: Existiendo ya el expediente de la falta cometida en el departamento de denuncias, se procede hacer la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social, constituyendo La Inspección General de Trabajo la

57

parte denunciante; para presentar la denuncia se debe llenar los requisitos señalados en el artículo 332 del código de trabajo. En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y este no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensando para responder de las resultas del juicio. Siendo una verdadera demanda la que se presenta ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social en la que la Inspección General de Trabajo es la parte actora y no solo la parte denunciante como es conocido en la legislación y en la práctica forense, ya que la inspección es parte hasta la ejecución del auto en que se impone la sanción correspondiente al infractor de las leyes laborales y de previsión social y no un simple denunciante. Por lo que técnicamente debería de llamarse demanda tomándose en cuenta que es “El primer escrito que presenta el sujeto procesal llamado actor, poniendo en movimiento el órgano jurisdiccional y en donde exige una pretensión la cual se decide en el auto. Esta demanda se presenta por la vía de los incidentes, procedimiento regulado en los artículos 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. INCIDENTE: Presentada la denuncia en la que el Inspector de Trabajo pide al juez que se tenga por cometida la falta a las leyes de trabajo y previsión social, éste verifica si se llenan o no los requisitos señalados del artículo 332 del código de trabajo, de no llenarlo de oficio se manda que se subsanen de acuerdo al artículo 334 del mismo cuerpo legal. Una vez llenados los requisitos se corre audiencia por dos días al presunto infractor para que se pronuncie al respecto y ofrezca e individualice sus medios de prueba; ocasión en la cual puede interponer cualquier medio de defensa como excepciones, las cuales son resueltas en el auto final, ya que no podría crearse un incidente dentro de otro incidente, es también una razón por la cual se debe crear 58

el procedimiento específico, y que esta evacuación se haga en audiencia oral, compareciendo con sus respectivos medios de prueba para celeridad del proceso. PRUEBA: La prueba se ofrece y se individualiza al ser promovido el incidente por la parte actora, entre las pruebas que esta parte ofrece se encuentran el acta de prevención y de constatación debidamente certificados por la secretaria departamental de la Inspección General de Trabajo con el visto bueno del delegado, y por parte del presunto infractor al evacuar la audiencia por dos días que se le concede. Por referirse este incidente a cuestiones de hecho cualquiera de las partes puede pedir que se abra a prueba o si juez lo considerare necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días. Algo interesante y que es de resaltar, la juez de trabajo y previsión social de Quetzaltenango, aplicando el principio de concentración, señala una audiencia oral para diligenciar los medios de prueba, que es también congruente con el principio de oralidad, que prevalece en esta materia. Verificar la audiencia el juez resuelve el incidente dentro de los tres días siguientes, por medio de un auto, en la que declara con o sin lugar la denuncia, de la falta laboral y como consecuencia impone la sanción respectiva por la falta cometida; una observación que se hace aquí, es que se impone la sanción por las faltas cometidas, de manera global, y no por cada una de las faltas cometidas como la ley lo indica, por lo que, de alguna manera se está favoreciendo al infractor de las leyes de trabajo y previsión social, lo cual debe de corregirse, además debería la inspección general de trabajo determinar la multa a imponerse como sanción, a las faltas laborales porque es que verifica en realidad las condiciones en que se cometió la falta, cosa que no sucede en la práctica ya que solo pide que se condene al pago de una sanción pecuniaria en concepto de multa la juzgadora lo considera pertinente. La resolución es apelable. Como se puede observar los plazos son cortos, por lo que podría llegarse a resolver un proceso de faltas en un máximo de tres meses; lo cual debe de tomarse en cuenta al crearse la normativa específica que regule el procedimiento de las faltas laborales. 59

EJECUCIÓN: De lo establecido en los artículos: 269, 422, 423, 425, 426 y 428 del código de trabajo se infiere que para ejecutar el auto en la que se impone la sanción al infractor por las faltas laborales se sigue el mismo procedimiento que para la ejecución de sentencia lo que no está muy claro es que, si de oficio lo inicia el órgano jurisdiccional o es a petición de parte, ya que el artículo 269 establece que es a solicitud de parte, aunque en la práctica no se fija plazo para hacer efectiva la sanción o multa: “Vencido el plazo sin que se hubiere hecho efectiva la sanción, para hacer efectivo el cobro, a solicitud de parte, se seguirá el procedimiento que señalan los artículos 426 al 428 inclusive, de este código. La autoridad que haya impuesto la sanción deberá proceder inmediatamente a promover su cobro y ejecución de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos 426 al 428 inclusive de este código”; En contradicción con el anterior los artículos 422 y 426 dicen que es de oficio: “las sanciones o multas que se impongan a los infractores deben hacerse efectivas inmediatamente, debiendo proceder de una vez firme la resolución, de oficio, aplicar el procedimiento establecido en el siguiente título de este código”; “para el cobro de toda clase de prestaciones reconocidas en toda clase de prestaciones en la secuela del juicio o en sentencia firme, en los tribunales de trabajo y previsión social, así como para el de las demás prestaciones, a que se refiere el artículo 101 de este código, el juez de oficio y dentro del plazo de tres días de ejecutada la ejecutoria o de aceptada la obligación, practicara la liquidación que corresponda, la que notificara a las partes”. En la práctica es el único caso resuelto con lugar de faltas laborales se hizo de oficio, pero manifestó la inspectora denunciante que se le indico que las demás se hicieran a petición de parte; debería de ser de oficio por el principio de impulso de oficio, que impera en el derecho procesal laboral, porque si se hace a petición de parte implicaría un obstáculo a la celeridad procesal y un gasto innecesario para el Estado. El procedimiento de ejecución es el siguiente: 1. Firme el auto en la que se impone la sanción el juez practicara la liquidación que corresponda notificando a las partes. 60

2. Si dentro del tercer día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución del recurso de rectificación, correspondiente, el obligado no hiciera efectivo el pago, el juez ordenara que se le requiera al efecto librando el mandamiento respectivo y ordenando en su caso, el embargo de bienes que garantice la suma adeudada, con designación de depositario que no está obligado a prestar fianza. 3. Si dentro del tercer día de practicado el embargo, el deudor no solventare su obligación por el valor de la deuda, se sacaran a remate los bienes embargados, debiendo este tener verificativo en un plazo que no excederá de diez días, sin necesidad de que se hagan previamente publicaciones, pero estas se harán a costas del solicitante, si una de las partes lo pidiere. 4. En el acta de remate el juez declarara fincado, este en el mejor postor o en el ejecutante. 5. Si los bienes rematados estuviesen sujetos a registro, como en los casos de inmuebles o vehículos, se verificara de oficio al obligado, un término no mayo de cinco días, para que otorgue la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de hacerlo el juez en su rebeldía. En cuanto a las obligaciones de hacer, o no hacer o entregar cosa determinada, se estará a lo dispuesto en los artículos 336 al 339 del código procesal civil y mercantil. En lo no previsto por tales preceptos, se aplicara los procedimientos que establece este artículo, y si fuere necesario la recepción de prueba, el juez la recibirá en una sola audiencia, que practicara al requerimiento de cualquiera de las partes dentro de los cinco días siguientes al embargo. En caso de insolvencia, la sanción se convierte en prisión simple. Y la pregunta que obligadamente se hace es: ¿Qué delito sería?, ¿Existe prisión por deuda?, a lo que se responde: que de acuerdo al principio de legalidad penal, no existe un delito tipificado para este caso, pero si se tiene previsto en el artículo 55 del código penal la conversión del falta de pago de una multa por la pena de prisión así: “conversión. Los penados con multa que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o 61

fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones necesarias del penado, entre cinco quetzales o cien quetzales por día”. Debe quedar claro que el procedimiento de ejecución es para requerir y hacerse efectivo el pago de la multa impuesta por la infracción a las leyes laborales y de previsión social, pero si se diera la insolvencia del infractor la sanción se convierte en prisión.

62

CAPITULO III PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN GENERAL

Dentro del derecho común existen normas, aplicables a todas las ramas del derecho, que procuran la estabilidad en las relaciones humanas, mediante la extinción de determinados derechos por el solo curso del tiempo sin que sean ejercitados, con la consiguiente liberación de las obligaciones que les fueren correlativas. Esta institución es conocida con el nombre de prescripción negativa o liberatoria. El derecho del Trabajo no podía escapar a la aplicación de principios generales como los señalados, y por eso está regulada la forma en que opera la prescripción de derechos, y tiene como regla general que las acciones prescriben en un determinado término legal, salvo los casos de excepción expresamente indicados en ley, solo se tratará la prescripción y la forma como se extinguen las acciones que nacen de la ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual. La prescripción de un mes por lo que ve a la acción de despido por parte de los patronos empieza a correr desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, pues con ello queda claramente establecido que la prescripción no corre desde el momento en que se cometió el hecho que da lugar a la separación o al castigo ya que, el principio es equitativo pues solamente al conocer la existencia de un hecho pueden producirse las consecuencias de la acción o abstención por parte del patrono. Por ejemplo, el faltante de dinero a un empleado que maneja fondos, es causa de despido; pero si no es descubierto hasta después de pasados días, semanas o meses la prescripción no empieza a correr sino hasta el día siguiente de aquel en que se haya descubierto dicho faltante. También existe el plazo para la prescripción respecto del derecho del patrono para disciplinar las faltas de sus trabajadores, ya que prescriben también las acciones de los patronos para hacer deducciones en los salarios de los trabajadores por

63

errores que estos cometan o por pérdidas o averías imputables a los trabajadores43. 3.1 Antecedentes Como antecedentes de la prescripción, se puede mencionar el que se dio en el derecho romano en cuanto a la prescripción adquisitiva del dominio de un bien inmueble, que también es conocida como usucapión de un bien inmueble, este surge en Roma por primera vez, y era utilizada para adquirir el dominio por medio de la posesión que se tenía del bien durante cierto tiempo, la finalidad de este era garantizarle a la persona que tiene la posesión del bien, la propiedad del mismo a fin de que no fueran a existir conflictos futuros con otras personas en cuanto a la propiedad del mismo. 3.2. Definición de prescripción Para el autor Guillermo Cabanellas, la prescripción es la “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea al convertirse un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; y al perpetuar una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. En Derecho Penal, es la cesación de la responsabilidad penal por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena. En lo Civil la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el curso del tiempo. Es por lo tanto un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, al obrar el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas.

43

Guerrero, Euquerio, “Manual de Derecho del Trabajo” 15va. Edición. Editorial Porrúa, S.A. México (1986) Página 297.

64

La unificación del concepto de prescripción, dados los efectos antagónicos de la adquisitiva y de la extintiva, resulta difícil o muy sumaria. En realidad las únicas notas comunes son: a. La necesidad del transcurso completo del curso legal; b. El efecto consolidador que crea en la certidumbre jurídica; c. El cambio de titular en la relación jurídica; Que lo es el poseedor convertido en propietario, el deudor liberado de la obligación o la colectividad en general, cuando se produce el abandono o caducidad de un bien o derecho, siempre que éste no sea personalísimo. Realmente, como se ha señalado, ambas clases de prescripción se enlazan por cuanto toda prescripción adquisitiva supone la extintiva del anterior titular; y toda prescripción extintiva, aun sin un competidor o poseedor que esté prescribiendo, crea una situación de cosa o derecho sin titular, que origina la propiedad instantánea por la ocupación de la una o el ejercicio del otro. 3.3 Tipos de prescripción De lo expresado se derivan dos tipos de prescripciones, una es para adquirir y la otra para liberarse. La primera es un derecho, por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley; los jurisconsultos la han denominado prescripción positiva o adquisitiva y se define como el medio o forma de adquirir un derecho, de conformidad con lo establecido en la ley; La segunda es una excepción para repeler una acción, por el solo hecho de que quien la entabla ha dejado durante cierto tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual se refiere, con relación a este tipo de prescripción, los diferentes jurisconsultos la han denominado prescripción negativa o extintiva ya que se refieren a la forma en que se libera de las obligaciones por el transcurso del tiempo.”44

44

Cabanellas, Guillermo, “Diccionario enciclopédico de derecho usual”, Tomo V, 14va. Ed. Argentina (1979), Página 373.

65

El autor Mario De La Cueva, en relación a lo anterior nos dice: “De las dos formas de la prescripción, el derecho de trabajo conoce solamente la prescripción extintiva, porque nuestro estatuto no regula la adquisición de bienes. Se ocupara de tratar la prescripción extintiva entonces, no sin decir previamente que las reglas generales del derecho civil desde la Ley de 1931 y más acentuadamente en la de 1970, han sido adaptadas a los requerimientos del derecho del trabajo. La exposición comprenderá una segunda limitación, porque sin el previo conocimiento de los principios que rigen la doctrina de los riesgos de trabajo, no pueden analizarse sus disposiciones especiales.”45 3.4 Principio de la prescripción Como muchas instituciones, para la prescripción también existen principios que la han originado y fortalecido como una garantía para el derecho y la seguridad jurídica que se origina en las distintas relaciones jurídicas, procesos y derechos subjetivos que son afectados e influenciados por el transcurso del tiempo. El principio más importante para la prescripción es aquel que nos dice que el derecho debe estar proyectado y regulado en el tiempo y en el espacio, como consecuencia se deduce que el futuro nunca será igual al presente y de esta forma se garantiza que para cada acto jurídico o relaciones jurídicas se tomara en cuenta las condiciones anteriores a las actuales, las condiciones actuales en relación a las futuras, y solo así se puede establecer qué puede prescribir y qué no, y cuál es el tiempo necesario y prudente para los distintos tipos de prescripción. Con relación a la seguridad jurídica se puede decir que con la prescripción se sacrifican en parte, total o en forma equitativa los derechos individuales en beneficio o a favor del interés general, pero esto será solo cuando ya no afecte los intereses legítimos directos o más próximos de una persona (como por ejemplo la compra reciente de un terreno), con esto se le da seguridad jurídica a los titulares 45

De La Cueva, Mario, “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México (1998), Página 603.

66

de estos derechos, pero cuando ha transcurrido mucho tiempo por diversas causas los intereses originales de los titulares de un derecho cambian o pueden cambiar y así originar una confusión o conflicto que puede en cierto punto afectar los intereses de otra u otras personas o el interés general (como ejemplo un terreno abandonado por el propietario durante unos 100 años que interfiera en la construcción de una carretera) por lo que la prescripción también debe prever esto, y de esta forma garantizar la seguridad jurídica para quienes puedan resultar afectados al cambiar estos derechos y es así como se crea la seguridad jurídica para un interés general, logrando garantizar el mantenimiento pacífico y correcto de esta institución y lograr la seguridad jurídica que todos esperan de la prescripción. 3.5 Causas que impiden la prescripción Se impide o interrumpe como consecuencia del reclamo por escrito que el trabajador haga al empleador de un derecho plenamente determinado. La interrupción de la prescripción opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripción. Contempla el mismo artículo que la prescripción empieza a contarse de nuevo a partir de le fecha en que se ha presentado por escrito el reclamo, por el mismo lapso contemplado para la prescripción del respectivo derecho, es decir, que se empieza de nuevo a contar los tres años. 3.6 La Caducidad La caducidad, es una figura por medio de la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene la potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso de tiempo perentorio que para el efecto la ley ha establecido y con esto pierde el derecho a entablar la acción que para el efecto era correspondiente. Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

67



El primero de ellos es la no actividad, que es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

El segundo aspecto es el plazo, que es rígido, no se suspende ni se interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuando caducará la acción si el sujeto no la interpone para hacerla valer. 3.7 Definición de caducidad La figura de la caducidad no aparece en nuestras leyes como institución claramente individualizada respecto de la prescripción. Su concepto y desarrollo se debe a la doctrina científica y a la jurisprudencia, que han intentado separar de la prescripción ciertos supuestos jurídicos. Una definición que surge a partir de los tribunales de sentencia nos dice el que “la caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o lo particulares fijan para el ejercicio de un derecho, este se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción”46 Debe advertirse que este concepto es variable por parte de la doctrina, fundamentalmente por englobar caducidad convencional y legal así: el autor De castro rechaza la identificación de ambas figuras, pues el plazo perentorio establecido en un pacto se hallará siempre sometido a las reglas propias de la autonomía de la voluntad y no a las disposiciones del código en materia de prescripción, ni deberán entenderse necesariamente aplicables los efectos de no interrupción, irrenunciabilidad y aplicación de oficio que la doctrina atribuye a la caducidad.

46

Op. Cit. “diccionario jurídico Espasa”, Página 254.

68

CAPÍTULO IV LA PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO DE FALTAS POR VIOLACION A LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

En la prescripción se origina una discusión en cuanto a la regulación que se hace en la mayoría de códigos laborales, tanto sustantivos como procesales, en cuanto al concepto de la prescripción de las acciones, La acción procesal no prescribe lo que prescribe es la pretensión. La confusión obedece a que en la época de integración de los ordenamientos de trabajo, el procesal y el sustantivo por ejemplo en Colombia y México, todavía era aceptada la teoría de la acción y esta se confundía con la pretensión a que se puede tener derecho el actor o el demandante. Es preciso aclarar que la acción procesal puede ser ejercitada ilimitadamente sobre las mismas pretensiones. Pero los resultados del proceso inicial se convertirían, para el demandado, en excepción de cosa juzgada oponible una y otra vez en cada oportunidad que el demandante proponga la acción. Algunos autores consideran que la prescripción no borra a la obligación, ni al derecho para pedir su cumplimiento, sino que crea una excepción a favor de aquel cuya deuda se ha extinguido en el tiempo fijado para ello en la ley. Una vez declarada judicialmente la prescripción resultaría poco lógico declarar en la sentencia que la obligación ya no existe, lo que sucede en realidad es que desaparece la posibilidad de exigir su cumplimiento. A pesar de esto, el obligado puede cubrir su adeudo, con la salvedad de que no podrá recurrir a la acción de repetir, puesto que un impulso procesal de esta naturaleza existirá exclusivamente en la eventualidad de haber entregado lo que no se debía o adeudaba

69

4.1 Antecedentes Diversos tratadistas han establecido la diferencia entre prescripción y usucapión, conceptos que, en el mismo orden corresponden a los de prescripción negativa y prescripción positiva. Independientemente de esta disimilitud y que los plazos en Roma eran breves en la usucapión y prolongados para la prescripción, se hace un recorrido rápido a la historia de los plazos que a lo largo de la historia ha establecido el hombre para adquirir bienes y para librarse de obligaciones cuando la inercia hace presa del titular de un derecho. Es hasta el año cuatrocientos veinticuatro, con Teodosio II, cuando la imprescriptibilidad de las acciones se derrumba y con ella la de los créditos, el plazo que inicialmente se implanto fue el de treinta años. En el llamado antiguo derecho francés, la vigencia previa a la legislación napoleónica, encontramos enormes plazos de prescripción desde cuarenta hasta cien años, que favorecían a sectores ya tan privilegiados como la iglesia y las comunidades por la influencia de los emperadores. En el código de Napoleón, en el artículo 2262, se sistematizo a la institución y se redujo los términos estableciendo el sistema treintanario o treintañal, vocablo que denota la clara influencia de la anteriormente señalada influencia que introdujo en su oportunidad Teodosio II. 4.2 Definición Prescripción de acciones47: caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. Constituye la verdad la prescripción extintiva; si bien algunos al tratar de las acciones, se concretan como se efectuaran aquí, a señalar los plazos

47

Op. Cit. “Cabanellas, Guillermo”, Página 374.

70

legales, que tornan ineficaz la acción entablada, luego de transcurrir cierto lapso, desde la posibilidad de efectuarlo. Esto no quiere decir que haya de rechazarse de plano la pretensión deducida cuando ya ha caducado, si no que el demandado será absuelto sin más que oponer la excepción de prescripción; que lo releva de otras justificaciones y pruebas. Prescripción extintiva o liberatoria48: Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos durante el lapso determinado en la ley; Libertad que obtiene el deudor para no cumplir con su obligación, por no haberse exigido el cumplimiento de esta a su debido tiempo por el acreedor. En esta prescripción no se precisa título ni buena fe tampoco; porque se basa en la pasividad, en el silencio o inacción del titular del derecho, en el mobiliario y en el acreedor de las obligaciones durante el tiempo establecido en la ley. Como complemento, “opnes causae” prescripción de acciones y prescripción en las obligaciones, y además como contraste, prescripción adquisitiva. La prescripción de las obligaciones no reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongada por el titular del crédito, las obligaciones se toman inexigibles, por la prescripción de acciones que se produce. Esta prescripción no es meramente extintiva, ya que se reconoce al deudor el derecho de imponerle silencio judicial a su antiguo acreedor; y más aún lo convierte en dueño de las cosas que debe entregar y las obligaciones de dar. Regulación genérica. Como completas normas, el código civil de argentina declara sobre la prescripción de obligaciones que: “las obligaciones con interés o renta la prescripción del capital comienza desde el último pago de los intereses de la renta”. “el tiempo para prescribir la obligación de dar cuenta, no principia al correr 48

Op. Cit. “Cabanellas, Guillermo” Página 376.

71

sino del día de los obligados cesaron en sus respectivos cargos. El de la prescripción cuenta con resultado liquido contra el resultado liquido de las cuentas, corre desde el día que hubo uniformidad de parte, o ejecutoria judicial. 4.3 Prescripciones en el derecho laboral 

Prescripción del sueldo o salario. El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. Es decir que la prescripción empieza a correr al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.



Prescripción de las vacaciones. Las vacaciones tienen un tratamiento ligeramente diferente a los otros derechos, puesto que estas se causan al cumplir un año de servicios, pero solo son exigibles un año después siendo estas de quince días. Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo el derecho a disfrutarlas, pero es facultad exclusiva del empleador otorgarlas. El trabajador sólo las puede exigir una vez haya pasado un año de estar trabajando para el patrono, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de la obtención del derecho a disfrutarlas, (un año después de estar trabajando para el patrono). En el caso de las vacaciones que se compensan en dinero debido a la terminación del contrato de trabajo sin haberlas disfrutado, la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la terminación del contrato de trabajo, puesto que en este caso, las vacaciones se deben pagar junto con el salario, prestaciones y demás conceptos adeudados al trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo.



Prescripción de las pensiones. Las pensiones como tal no prescriben, lo que prescribe es la pensión mensual que se debe pagar una vez se haya terminado el periodo de pago. Es decir, que en el caso de las pensiones se aplican las mismas reglas que en los salarios. 72

En el siguiente esquema se encuentra un ejemplo de los plazos que se dan en la prescripción, en las diferentes legislaciones: Plazos de caducidad y prescripción en derecho laboral49 En el código de trabajo, artículo 258 está la definición legal para la prescripción así como también están reguladas las siguientes prescripciones para las diferentes situaciones y relaciones laborales: Artículo 258. Prescripción de un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumida, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables. Artículo 259. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a corrección disciplinaria. La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del artículo 77, prescribe en el término de un año. Artículo 260. Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente. Artículo 261. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término 49

“http://www.comfia.net/html/17102.html”, 15/07/2011

73

de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto. Artículo 262. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación. Artículo 263. Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de determinación de dichos contratos. Artículo 264. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos. Artículo 265. La prescripción no corre contra los menores de catorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados. Artículo 266. El término de prescripción se interrumpe: a) por demanda o gestión ante la autoridad competente; b) por el hecho que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, y el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y c) por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Artículo 267. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. 74

Artículo 268. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra. 4.4 Aplicación de la prescripción para el juicio de faltas contra leyes laborales El plazo para que se dé la prescripción del juicio de faltas comienza a correr desde el día siguiente de la fecha de la última actuación del inspector de trabajo y previsión social, siendo esta de seis meses de días corridos. Este plazo se aplica dependiendo si es en la etapa de conciliación o de visitaduría de las siguientes maneras: 4.4.1 Conciliación Cuando se han agotado todas las actuaciones del inspector de trabajo, se comienza a contar el tiempo de seis meses para que prescriba la posibilidad para llevar el juicio de faltas, es en este plazo es cuando el inspector debe iniciarlo. El patrono al ser citado debe acudir a las instalaciones de la Inspección General de Trabajo ya que también se incurre en falta a las leyes de trabajo y previsión social la inasistencia a las citaciones que da la Inspección como órgano de autoridad. 4.4.2 Visitaduría En la Visitaduría se le debe prevenir a los patronos de cómo deben estar las condiciones laborales en su empresa o lugar de trabajo, al no cumplir con las mismas, incurren en faltas a las leyes de trabajo y previsión social, por lo que el inspector les debe dar un plazo que según la ley no debe ser mayor a diez días para subsanar los problemas, al cumplirse el plazo el inspector regresa a las instalaciones a verificar que se haya cumplido todo, se levantara un acta y se determinará la multa correspondiente a lo que no cumpla el patrono. Para el efecto también se inicia el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social.

75

CAPÍTULO V CAPITULO FINAL: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANALISIS DE RESULTADOS

5.1 Problemas encontrados En un juicio de faltas, es fundamental resolver de manera inmediata cualquier conflicto que se tenga, de manera que el trabajador no resulte afectado bajo ninguna circunstancia, ya que del salario que el trabajador devenga, depende su vida, su bienestar, su salud, y no solo la de él, también la de su familia. En el ordenamiento legal de Guatemala, no se han tomado en cuenta todos los aspectos legales para que se logren resolver los conflictos de trabajo y previsión social con eficacia, especialmente los que tratan de regular el plazo, las sanciones y la celeridad de los procesos en el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social, por lo que se consideró necesario analizar los mismos y a continuación se habla al respecto: 5.1.1 Ineficacia en el procedimiento actual En la verificación de los expedientes procesales en materia de faltas se pudo establecer que desde la inconstitucionalidad declarada con fecha tres de agosto de dos mil cuatro, (de la cual se hizo mención en el presente trabajo) solo se ha resuelto con lugar hasta la fecha aproximadamente 14 expedientes en materia de faltas a través de la vía de los incidentes, de los 42 que se plantearon, y de los cuales se logró recaudar en concepto de sanciones aproximadamente la cantidad de Q. 98,970.00 estando en trámite 17 casos.50 En el primer semestre del año 2011 se presentaron 12 juicios de faltas en la vía de los incidentes. Ante tal situación inquietante se pudo establecer que los incidentes no habían prosperado por las siguientes razones:

50

Moir Alvarado, M. 2011, “Entrevista Inspectora de Trabajo”, Inspección General de Trabajo, Región Quetzaltenango (agosto de 2011)

76

a. Por falta de acreditación de la calidad del inspector ante el tribunal de trabajo y previsión social, ya que no se les había reconocido la calidad de inspector a pesar de ejercerse en la práctica las funciones que corresponde a tal calidad, porque se tenía el nombramiento de asistente técnico profesional II con especialidad en el área rural y no expresamente el de inspector de trabajo, esta situación prevaleció aproximadamente hasta junio o julio del año dos mil ocho, que es cuando se acredita la calidad de inspector de trabajo ante el tribunal, con el nombramiento de Asistente Profesional II, especialidad Inspección de Trabajo, la cual se les reconoce en la actualidad.

b. Una de las principales causas por la que no se puede proseguir con el trámite de los incidentes de faltas presentados ante el tribunal, es porque el nombre del patrono o la empresa presunta infractora de las leyes de trabajo y previsión social, consignada en la denuncia y actuaciones administrativas no coincide con el nombre real de los mismos; esto es por carencia o poca instrucción que tiene la parte trabajadora, y en parte también porque el patrono con el afán de prever estas situaciones nunca se identifica con su nombre completo o real, en el caso de las personas jurídicas no se identifican con la denominación con la cual aparecen inscritos en los registros correspondientes. Por otro lado no es solamente culpa de la parte trabajadora que se den este tipo de casos, ya que también el Inspector de Trabajo al efectuar la visitaduría para verificar el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social y al realizar el trámite administrativo correspondiente para establecer la falta, no pone el debido cuidado al consignar el nombre de la parte empleadora, lo cual es lamentable porque

está

incumpliéndose

con

uno

de

sus

deberes

principales,

entorpeciendo la administración de justicia; por lo que debería de implementarse de manera inmediata un control sobre el ejercicio efectivo de los Inspectores de Trabajo y su sanción en su caso (para evitar corrupciones y anomalías en este tipo de expedientes).51

51

Moir Alvarado, M. 2011, “Entrevista Inspectora de Trabajo”, Inspección General de Trabajo, Región Quetzaltenango (agosto de 2011)

77

5.1.2 Falta de personal Actualmente en el departamento encargado de hacer las denuncias de las faltas laborales ante los tribunales existe solo una inspectora, encargada no solo de tal función sino ejerce otras atribuciones como por ejemplo representar a la Inspección General de Trabajo ante los tribunales; lo cual repercute claramente en el retardo de la administración de justicia y la poca atención que se le presta a cada caso, (porque implica restarle a veces la importancia necesaria a cada expediente, y así también no dar a conocer al órgano jurisdiccional la información esencial de cada uno de los expedientes, ya que en realidad quien hace la denuncia no tuvo contacto directo en la verificación de la infracción cometida a las leyes de trabajo y previsión social); por lo que debe asignarse más personal en este departamento ya que hay una mayor cantidad de expedientes de faltas existente y que cada día aumenta; y de preferencia que cada inspector que conozca de un expediente en materia de faltas de forma particular, sea el que investigue y haga la denuncia correspondiente ante el órgano jurisdiccional competente y no como actualmente se hace en la práctica, 5.1.3 Confusión que genera la regulación legal El establecimiento y sanción de las faltas a las leyes de trabajo y previsión social, estuvo regulado como un procedimiento administrativo-judicial en el decreto 1441 del congreso de la república, posteriormente con las reformas introducidas por el decreto 18-2001 del congreso de la república se transforma en totalmente administrativo y luego este procedimiento fue declarado inconstitucional en la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil cuatro, dejando como resultado un procedimiento administrativo-judicial para las faltas laborales.

Estos cambios

radicales en el juzgamiento de las faltas han provocado que en el código de trabajo guatemalteco existan artículos que literalmente establecen que es la inspección general de trabajo la encargada de establecer y resolver las faltas laborales, en contradicción con lo declarado inconstitucional anteriormente indicado, lo cual lleva a confusión si se hace una interpretación literal de estos

78

artículos, al desconocerse el contenido de la sentencia antes relacionada; tal y como se establece en los artículos siguientes: “TÍTULO DECIMOCUARTO Capítulo único Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social Artículo 415. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l) y m) del artículo 281 de este Código.”52 Desde la vigencia del decreto 1441 del congreso de la república, en este título, estaba regulado todo el procedimiento para el juzgamiento de las faltas laborales, que fue reformado por el decreto 18-2001 por medio de la cual se faculta a la Inspección General de Trabajo conocer y resolver el procedimiento de las faltas laborales, estando vigente al día de hoy el articulo principal de esta reforma, sin ninguna modificación, el cual reformó el artículo 415, el cual anteriormente se transcribió. De ahí la confusión que genera esta norma, porque claramente dice que es la Inspección General de Trabajo quien sanciona las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social; aunado a ello transcribe los incisos del artículo que hace mención el artículo 415. Artículo 281, incisos l) y m) l) “siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector de trabajo o trabajador social levantará acta o prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que el fije se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta dando audiencia al infractor para que se manifestare y haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la acción administrativa. En los casos que no ameritare prevención, harán la denuncia de inmediato; sin embargo, el infractor podrá acreditar que ha cumplido 52

Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 215”

79

con su obligación antes de la imposición de la sanción administrativa respectiva, caso en el cual se podrá imponer la sanción administrativa más baja que determine el inspector, a criterio de la Inspección General del Trabajo; m) para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia de estas citaciones constituye violación de las leyes de trabajo y previsión social y será sancionado por la inspección general de trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de este código”. 53 En el mismo orden de ideas en lo transcrito se encuentra el procedimiento que debe seguir la inspección general de trabajo al comprobar las violaciones de las leyes de trabajo y previsión social, para llegar a la aplicación de la sanción correspondiente estableciendo en forma expresa que la sanción es de carácter administrativa y que dicha sanción es aplicada por la inspección general de trabajo; dando la facultad de graduar e imponer la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 del código de trabajo. Artículo 272. Inciso g: “g) toda violación a cualquier disposición preceptiva de este código, no prevista por los incisos anteriores, u otras leyes o disposiciones de trabajo y previsión social, dan lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos, y de diez a veinte salarios mínimos si se tratare de trabajadores vigentes ambos casos para la actividad no agrícola, pero en todo caso es necesario que la inspección general de trabajo aperciba previamente por escrito a quien a cometido por primera vez la respectiva infracción y luego, si hay desobediencia de parte del culpable o si por otro motivo se constata que no ha surtido efecto el apercibimiento dentro del plazo para el efecto ha de fijarse, dicha inspección debe iniciar la acción administrativa, para la aplicación de la sanción que corresponda”.54

53 54

Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 281 inciso l) y m)”. Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 272 inciso g)”

80

Vinculado con lo anterior este artículo enmarca el previo apercibimiento (prevención que hace la Inspección de General de Trabajo al empleador para que se ajuste a derecho) y la desobediencia a dicha prevención que debe existir para que la Inspección General de Trabajo pueda juzgar la falta a la leyes de Trabajo y Previsión Social, insistiendo que es una acción administrativa. Artículo 271 “en materia de faltas de trabajo y previsión social se deben observar las siguientes reglas: a) La acción para iniciar el procedimiento y la sanción administrativa prescriben en seis meses. b) Dentro de los limites señalados por el artículo siguiente, debe determinar, la sanción administrativa aplicable, tomando en cuenta las circunstancias económicas

y

los

medios

de

subsistencia

del

sancionado,

los

antecedentes y condiciones personales de este, el mal causado o la exposición al peligro; y, en general, los demás factores que pueden servir a la mejor adecuación de la sanción administrativa. En caso de reincidencia se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. No hay reincidencia si ha transcurrido un año entre la fecha en que se hizo efectiva la multa impuesta y la fecha de comisión de la nueva falta”.55 En las literales a) y b) de este artículo habla de sanción administrativa, al igual que los anteriores artículos. Las palabras sanción administrativa que encontramos en tres ocasiones, una en el inciso a) y dos en el inciso b), crean confusión. Además de esto en el inciso a) se indica que la acción para iniciar la sanción administrativa, prescribe en seis meses, pero también nos conlleva a confusión ya que en ninguna parte la ley señala a partir de qué momento se comienza a contar el tiempo de seis meses, en la práctica se resuelve esta situación comenzando a correr el plazo para prescribir la acción, después de la fecha de la última actuación del Inspector de Trabajo.

55

Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 271, inciso a) y b)”

81

“Artículo 280. La inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que en cuanto a estas últimas se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Además, dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y, procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.”56 El artículo anterior expresa que la Inspección General de Trabajo es la encargada de promover o realizar la tramitación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo y procura por la aplicación de las sanciones a los infractores. En cuanto a la confusión que puede generar este artículo, es porque no menciona ante quien se substancia el procedimiento (administrativo o judicial) y que puede ser interpretado en concordia con los anteriores mencionados. Existe una confusión que es generada por la forma que regula el código de trabajo la función de la inspección general de trabajo en el procedimiento para el juzgamiento de las faltas, al no ser previstas por los accionantes de la inconstitucionalidad los artículos anteriormente citados; la confusión en si es que el procedimiento para conocer y resolver las faltas

sigue siendo de carácter

administrativo, y que es competencia de la Inspección General de Trabajo. Esto es al desconocerse el contenido de la Sentencia de la corte de Constitucionalidad de fecha tres de agosto de dos mil cuatro, que en la práctica sucede a menudo a pesar que esta inconstitucionalidad se declaró hace poco más de siete años, de ahí la necesidad de regularse específicamente este procedimiento; falta de conocimiento que también revela el poco interés por conocer este proceso de 56

Código de Trabajo, Decreto ley 1441, “Artículo 280”

82

faltas en lo laboral y cuyo conocimiento es trascendental tanto para estudiantes como para profesionales de la carrera de derecho, ya que como profesionales se tiene la obligación de asesorar a trabajadores en esta materia y también llegar a ocupar algún cargo en la Inspección General de Trabajo y al no tener un pleno conocimiento de este procedimiento y de su importancia hace ser espectadores de las injusticias que a diario surgen en contra de la clase trabajadora, que es mayoría en Guatemala y cada vez más vulnerable. Además de ser un verdadero proceso, el juicio de faltas no merece ser tratado como una cuestión accesoria y resolverse por el procedimiento de los incidentes, porque en el mismo no hay otra cuestión principal más que el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo y previsión social; y por la importancia que representa este procedimiento para el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social por el carácter coercitivo y preventivo de la misma. Por ello la necesidad de crearse la normativa jurídica especifica laboral, de carácter procesal, que regule el procedimiento para el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo y previsión social, preferentemente que sea regulado en el código de trabajo mediante la reforma total de su título décimo cuarto o la creación de un código procesal laboral o de trabajo para la eficaz aplicación de las normas sustantivas en esta materia. 5.2 Aplicación de los trámites administrativos La ineficiencia del procedimiento para juzgamiento de las Faltas de Trabajo y Previsión Social actual, no solo se debe por la inconstitucionalidad declarada del procedimiento, sino a la serie de aspectos de fondo que se indicaron anteriormente, que deben empezarse a erradicar y por supuesto debe crearse la normativa jurídica especifica laboral que regule su procedimiento de las faltas laborales para evitar la confusión que genera su regulación en otras leyes, esto es por la integración de las leyes constitucionales y ordinarias, con las observaciones que se hicieron ver en la descripción del procedimiento actual. En lo que se refiere al procedimiento en la fase judicial, en los tribunales de Trabajo y Previsión Social existió cierta inquietud al principio y aún en este momento acerca de los recursos legales que pueden interponerse por la 83

aplicación de este procedimiento para el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo y previsión social, lo que provocó la renuncia de conocer estos casos de manera inmediata, afectando la celeridad de los mismos. Y que también es una de las razones importantes por la que se debe crear la regulación específica de dicho procedimiento; además porque constituye una verdadero proceso, que no merece ser tratado como una cuestión accesoria y tramitarse por la vía de los incidentes, y sobre todo porque este procedimiento representa un mecanismo para mantener la correcta observancia de las leyes de trabajo y previsión social. 5.3 Análisis de resultados La prescripción ha sido atacada por considerar que el solo transcurso del tiempo no debe ser un factor suficiente ni para adquirir derechos ni para liberar de obligaciones, para hacer lo injusto, justo. Sin embargo, se presume que aquel que posee durante cierto tiempo debe tener por obra de este, derecho a la cosa, cuando en realidad no ha habido una oposición durante los amplios términos que la ley concede. En cuanto a la prescripción liberatoria, se considera que, cuando el acreedor deja pasar cierto tiempo sin ejercer la acción concedida en derecho, decae tácitamente de su posición, por cuanto se presume, ante su silencio, haber hecho remisión de la deuda. Lo mismo cabe aplicar a la prescripción en derecho penal: transcurrido cierto lapso, desde que el hecho delictuoso se produjo, la sociedad parece no tener interés en la sanción, puesto que el olvido viene a ser una amnistía que se presume concedida por el simple transcurrir del tiempo. La prescripción se establece en el interés general: es un derecho futuro, el cual no puede ser renunciado, hasta tanto que no haya sido adquirido. Por eso la renuncia previa al derecho de prescribir no es admisible, por contrario al orden público. En el caso del derecho de trabajo, no se debería de aplicar la prescripción liberatoria, para iniciar la acción a exigir las prestaciones y demás beneficios que en derecho les corresponden a los trabajadores, ya que esto afecta directamente 84

sus intereses ya que el sistema se presta para que no sean resueltos estos conflictos dentro del plazo establecido, además el trabajador muchas veces no conoce sobre la prescripción y al final resulta un beneficio para el patrono, y no para los trabajadores, estando esto en contradicción al principio del derecho de trabajo que nos dice que es un derecho tutelar de los trabajadores. Este tema ya se ha analizado con anterioridad y lo que se logró en el ordenamiento jurídico únicamente fue extender el plazo que anteriormente era de dos meses a seis meses, pero aun así en la práctica, no se dan las condiciones necesarias para que todos los trabajadores victimas de faltas a las leyes de trabajo y previsión social, puedan en algún momento exigir sus derechos ante un órgano de justicia coercitivo competente, y como consecuencia la acción prescribe, recibiendo los trabajadores muchas veces solo el pago de sus salarios atrasados, y en otras ocasiones nada.

85

CONCLUSIONES 

Son faltas las infracciones a las leyes laborales y de previsión social, sancionadas por multa de las diferentes acepciones que tiene la palabra falta en lo laboral coincide con el aspecto penal por lo que representa uno de los mecanismos para el mantenimiento del fiel cumplimiento de dichas leyes.



El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social consiste en el conjunto de actos realizados por determinadas partes del proceso con el fin de comprobar la existencia de un hecho tipificado como violatorio de las leyes de trabajo y previsión social, y la sanción respectiva del infractor al comprobarse su existencia. Constituyendo dicho proceso en la cuestión principal, por lo que debe regularse como tal y no como accesorio.



La prescripción en el proceso de faltas es de 6 meses por lo que no se debería de aplicar ya que con esta institución se puede vulnerar derechos de los trabajadores en ciertos puntos del proceso, y con esto resultar perjudicial a los trabajadores y beneficiar a los patronos.



Los artículos que generan confusión en el procedimiento de faltas laborales, son los siguientes: 415; 271 literal b; 280 último párrafo; 281 literal l) y m) del código de trabajo, la confusión en si es que el procedimiento para conocer y resolver las faltas siguen siendo de carácter administrativo, y que es competencia de la inspección general de trabajo, tal y como lo regula el decreto 18-2001 del congreso de la república.



El juicio de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social, llega a prescribir debido a la ineficiencia en los tramites y esto se debe en mayor parte a una seria de aspectos de fondo que deben erradicarse y además, es necesaria una normativa jurídica especifica laboral para regular el procedimiento de las faltas laborales para que no exista confusión con leyes de carácter internacional, ya que lo único que se ha logrado con estas leyes es entorpecer el procedimiento y con esto atrasarlo hasta que llega a prescribir afectando únicamente a los trabajadores.

86

RECOMENDACIONES 

A los legisladores, tomar en cuenta los plazos adecuados para la prescripción y analizar que puede prescribir y que no en beneficio de los trabajadores y no del patrono, ya que con esto se crearía una gran ayuda para la clase trabajadora del país y su seguridad jurídica y como consecuencia desarrollo del mismo.



Que sea más estudiado el juicio de faltas a las leyes de trabajo y previsión social en Guatemala, porque es una materia que carece de bibliografía y procesos específicos para ser aplicada, lo que da lugar a diferentes interpretaciones y con esto se ha creado mucha confusión en su aplicación.



Es necesario crear una normativa específica laboral que regule no solo la fase judicial del procedimiento de las faltas laborales, sino de todo el proceso, referente que sea regulado en el código de trabajo preferentemente que sea regulado en el código de trabajo; porque si se hace a través de un decreto adicional el mismo se corre el riesgo de desconocerse como pasa en otras materias.



Debe implementarse mecanismos de control y sanción a nivel interno de la inspección de trabajo, para que los inspectores de trabajo cumplan de manera correcta su trabajo, evitando el retardo ineficiencia, y posibles actos de corrupción en el trámite de los expedientes en materia de faltas.



Que cada inspector conozca de un expediente en materia de faltas de forma particular, sea el que investigue y haga la denuncia correspondiente ante el órgano jurisdiccional competente, y no como actualmente se hace en la práctica, ya que como se estableció de primero conoce el inspector la fase de iniciación y posteriormente el departamento encargado hace la denuncia ante los órganos jurisdiccionales, lo que implica restarle a veces la importancia a cada expediente, y no dar a conocer al órgano jurisdiccional información esencial de cada uno de los expedientes, porque en realidad quien hace la denuncia no tuvo contacto directo en la verificación de la infracción cometida a las leyes de trabajo y previsión social así también resta agilidad en el trámite de los expedientes.

87

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFICAS 1. Argueta Ramírez, Alejandro, “Derecho en el Trabajo y Seguridad Ocupacional” segunda edición, Guatemala (2004). 2. Cabanellas, Guillermo, “Diccionario enciclopédico de derecho usual”, Tomo V, 14va. Ed. Argentina (1979). 3. Chicas Hernández, Raúl Antonio, “Introducción al Derecho Procesal del Trabajo”, 8va. Ed. Editorial Orión, Guatemala (2007). 4. De La Cueva, Mario, “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, Decimoquinta edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México (1998). 5. Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición (2009). 6. Diccionario Jurídico Espasa”, Editorial Espasa, Calpe, S.A. Madrid (2007). 7. González Cardona, Macnolio. “Juzgamiento de Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social”, Tesis 1986 Quetzaltenango 8. Guerrero, Euquerio, “Manual de derecho del trabajo”, 15va. Edición, Editorial Porrúa, S.A. México (1986). 9. Irejo Duque, Julio Aníbal, “Aproximación al derecho procesal y actual proceso” 2da. Edición, Guatemala (1988). 10. Nájera Fartán, Mario Efraín, “Derecho Procesal Civil” Editorial Eros, Guatemala (1990). 11. Osorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina (1978). 12. Palomar, Juan Miguel, “Diccionario para juristas”, 1ra. Edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México (2000). 13. Von Liszt, Franz, “Tratado de Derecho Penal”, 3ra. Edición, Editorial Reus Tomo I, Madrid (1987).

88

NORMATIVAS 1. Congreso de la República de Guatemala “Código de Trabajo”, Decreto ley 1441. (1961). 2. Corte de Constitucionalidad “Sentencia de Inconstitucionalidad parcial del artículo 269 del código de trabajo” (2004). 3. Organización Internacional del Trabajo, “Convenio 81”

ELECTRONICAS 1. http://catedra.org/tema/prueba-instrumental 2. http://www.comfia.net/html/17102.html. 3. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inspeccion-de-

trabajo/inspeccion-de-trabajo.htm.

OTRAS REFERENCIAS 1. Moir Alvarado, Maritza. “Inspectora de Trabajo”, Inspección General del

Trabajo, Entrevista de fecha 17 de agosto de 2011.

89

ANEXOS Modelo de una demanda Las demandas para el juicio de faltas deben poseer los siguientes datos, a continuación encontramos el modelo de una demanda en donde el inspector actúa de oficio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO, DE QUETZALTENANGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JESUS ALBERTO ALVARADO BOJ, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, profesor de matemáticas y física, vecino del municipio y departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cedula de vecindad número de orden i guion nueve y de registro cinto trece mil ochocientos treinta y dos, extendida por el alcalde del municipio y departamento de Quetzaltenango. Actuó en calidad de inspector de trabajo, adscrito a la dirección regional VI del ministerio de trabajo y previsión social de Quetzaltenango, calidad que acredito con la certificación del acta de nombramiento extendida por la secretaria regional del ministerio en mención, cuya oficina está ubicada en la primera calle diecisiete guion setenta y dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones. Atenta y respetuosa comparezco a este juzgado, instaurando en la VÍA INCIDENTAL JUICIO DE FALTAS por violación a las leyes de trabajo y previsión social, en contra de la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, a través de su representante legal, quien puede ser notificado en xxxx, del municipio y departamento de Quetzaltenango, la presente acción en base a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HECHOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i.

El seis de agosto del año dos mil nueve, en las instalaciones de la entidad

denominada xxxx, sociedad anónima, se constituyó el inspector de trabajo xxxx, con la finalidad de practicar inspección laboral a dicha entidad y establecer mediante la misma, las condiciones de trabajo y previsión social, en donde compareció xxxx, en su calidad de gerente de recursos humanos entidad, tal y como consta en el acta de mérito. 90

en dicha

ii.

Como consecuencia de la inspección que se realizó y siguiendo con el

procedimiento administrativo, después de establecer el inspector de trabajo actuante, que la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, visitada, infringe algunas normas de trabajo y previsión social, previno a la empleadora por intermedio de xxxx, para que en el plazo de seis días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la inspección de mérito, la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, a través de su representante legal, procediera a cumplir con: a) presentar el libro de salarios autorizado y operado donde conste el pago hecho a todos los trabajadores de esta sucursal; 2) presentar los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores; 3) presentar las planillas pagadas al instituto guatemalteco de seguridad social; 4) presentar el reglamento interior de trabajo de la empresa autorizado; 5) presentar la planilla de pago de la bonificación y aguinaldo hecho a los trabajadores de esta sucursal; 6) presentar la constancia de haber remitido el informe patronal anual en la fecha que establece la ley; 7) presentar el control de asistencia y reportes del tiempo que utilizaba el señor xxxx; 8) no tomar ninguna clase de represalias en contra de los trabajadores de esta empresa por la presente diligencia. iii.

El cuatro de septiembre del año dos mil once, se constituyó el inspector de

trabajo xxxx, en las instalaciones de la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, con la finalidad de establecer el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las prevenciones que le fueron formuladas a la entidad denominada xxxx, sociedad anónima mismas que fueron cumplidas parcialmente en virtud que al darle audiencia al representante de la parte empleadora, la señora xxxx, en su calidad de gerente de recursos humanos quien manifestó al respecto, informando el cumplimiento de algunas de las prevenciones tal y como consta en el acta de la adjudicación numero trecientos sesenta y cinco diagonal dos mil once, de visitaduría (365/2011) de la misma fecha, faccionada por el inspector de trabajo xxxx en donde el inspector da por cumplidas las prevenciones formuladas a la entidad denominada xxxx, sociedad anónima de los numerales 2), 4), 5), 7) y 1) levantando dichas prevenciones y da por incumplidas las prevenciones de los numerales 3) y 6) de dicha acta, relacionadas con que no remitieron el informe 91

patronal anual al ministerio de trabajo y previsión social, no presentando el comprobante respectivo y no están reportando el tiempo extraordinario de trabajo ni el pago de la otra bonificación incentivo pactada y que se toma en cuenta para el pago de prestaciones conforme al convenio internacional numero noventa y cinco forma parte del salario ordinario por lo que está sujeta a descuento del seguro social, por lo que se debe reportar a éste, quedando la del numeral 8) como permanente, todas establecidas en el acta de fecha seis de agosto del año dos mil once. iv.

En consecuencia al incumplimiento de a la entidad denominada xxxx,

sociedad anónima a través del representante legal y habiéndole concedido audiencia para que se manifestara, y no cumpliere con las prevenciones formuladas en los numerales 3) y 6) del acta de mérito, constituye falta a las leyes laborales, razón por la cual acudo a este órgano jurisdiccional a plantear en la vía incidental juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social a efecto de que agotados los trámites legales, se dicte la resolución que en derecho corresponde, se tenga por cometida la falta a las leyes laborales y consecuentemente se condene al infractor a la sanción pecuniaria que en concepto de multa considere la titular de juzgado, con destino a los fondos privativos del organismo judicial y que, tal como lo establece el código de trabajo, además del pago de las sanciones impuestas, el infractor quede obligado a subsanar la irregularidad en el plazo final que fije la misma resolución, y se envié copia certificada a la inspección general de trabajo para que verifique el cumplimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS DE DERECHO: - - - - - - - - - - - - - - - - artículos: 269 “son faltas de trabajo y previsión social, las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo y de previsión social, si están sancionadas con multa…” 271. En materia de faltas de trabajo y previsión social, se deben observar las siguientes reglas: a)….. Inciso e) además del pago de las sanciones impuestas, el infractor queda obligado a subsanar la irregularidad en el plazo final que fije la misma resolución, de la cual se enviara copia certificada a la inspección 92

general de trabajo para que se verifique su cumplimiento. 280 “la inspección de trabajo debe ser tenida como parte… además dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores y trabajadores sociales, y procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores”. 281 “los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a

continuación:

a) pueden visitar los lugares de

trabajo cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aun de la noche, si el trabajo se ejecuta durante ésta, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el articulo 278; b) pueden examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago siempre que se refieran a relaciones obrero patronales….. l) siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector de trabajo o trabajador social levantará y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro del plazo que él fije, se

ajuste a derecho.

Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la

prevención levantará acta dando audiencia al infractor para que se manifieste y haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la acción administrativa establecida en este código…” 415 “El ministerio de trabajo y previsión social a través de la inspección general de trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l) y m) del artículo 281 de este código”. 416 “están obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad: a) las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o previsión social; y b)…” todos los anteriores artículos del código de trabajo; y el 135 de la ley del organismo judicial: “toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando….”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93

Para evidenciar los hechos anteriormente expuestos, ofrezco los siguientes medios de prueba: I.

Documentos:

a) fotocopias certificadas por la secretaria regional de la dirección regional VI del ministerio de trabajo y previsión social de Quetzaltenango, de las actas que forman el expediente identificado con el número de adjudicación trescientos sesenta y cinco diagonal dos mil once, de visitaduría (365/2011) de la inspección de trabajo del ministerio de trabajo y previsión social del departamento de Quetzaltenango, con las cuales evidencio las actuaciones del inspector de trabajo a cargo del expediente donde consta la práctica de la inspección laboral a la referida empleadora, para verificar el cumplimiento de las leyes laborales y de previsión social y convenios internacionales ratificados por Guatemala, así como también se le previno a la parte empleadora para que cumpla con algunas normas de trabajo verificando el cumplimiento o incumplimiento de prevenciones que fueron formuladas a la parte patronal y donde consta el incumplimiento a las leyes laborales y sus reglamentos, después de haber observado el debido tramite de la referida inspección laboral. b) fotocopia de la certificación del acta donde consta mi nombramiento como inspector de trabajo, que me faculta para diligenciar incidentes de juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social, extendido por la secretaria regional de la dirección regional VI del ministerio de trabajo y previsión social, de esta ciudad de Quetzaltenango. c) presunciones: legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Por lo relacionado con respeto hago la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De trámite: a)

Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene incidente

de juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social, en contra de la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, a través de su representante legal, dándole el curso que en derecho corresponda;

94

b)

Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó y como lugar para

recibir notificaciones el indicado; c)

Que se fije audiencia por el plazo que establece la ley y se abra a prueba el

proceso por un término de veinticuatro horas. d)

Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba

ofrecidos en el apartado respectivo. e)

Que se tenga por cometida la falta a las leyes laborales por parte de la

empleadora en mención y consecuentemente se condene a la infractora a la sanción pecuniaria que en concepto de multa considere la titular del juzgado, con destino a los fondos privativos del organismo judicial. f)

Que para notificar a la denunciada se tenga presente el lugar indicado.

De fondo: Que llegado el momento procesal oportuno, dicte la resolución que en derecho corresponda y se declare: g) Con lugar el presente incidente de juicio de faltas por violación a las leyes de trabajo y previsión social instaurado por el inspector de trabajo JESUS ALBERTO ALVARADO BOJ, del ministerio de trabajo y previsión social de Quetzaltenango, en contra de la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, a través de su representante legal, por ser autor responsable de la violación a las leyes de trabajo y previsión social. h) consecuentemente se condene a la entidad denominada xxxx, sociedad anónima, a través de su representante legal, al pago de una sanción pecuniaria que en concepto de multa considere pertinente la juzgadora, siendo esta entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos, con destino a los fondos privativos del organismo judicial, tal y como lo establece el artículo 272 del código de trabajo en su inciso g) y que, además del pago de las sanciones impuestas, el infractor quede obligado a subsanar la irregularidad en el plazo final que fije la misma resolución, y se envié copia certificada a la inspección general de trabajo para que se verifique el cumplimiento, tal y como lo establece el artículo 271 del código de trabajo en su inciso e). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CITA DE LEYES: además de los artículos citados como fundamento de derecho, 95

los siguientes: 45, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 106, 107 del código procesal civil y mercantil, decreto 107; 259, 271, 272, 326, 327, 332, 335, 353, 354, 355, 357, 358, 422, 423 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COPIAS: Adjunto duplicado y tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Quetzaltenango, veintiséis de noviembre del año dos mil

once. FIRMAS

96

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.