UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS J

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL JUZGADO DE PAZ DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ." TESIS DE GRADO

VIRGINIA CELESTE HERCULES POP CARNET 29399-05

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, AGOSTO DE 2014 CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL JUZGADO DE PAZ DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ." TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POR VIRGINIA CELESTE HERCULES POP

PREVIO A CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, AGOSTO DE 2014 CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

SECRETARIA GENERAL:

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO:

DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO:

MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO:

MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. FEDERICO AUGUSTO RUATA CARDONA

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LICDA. JENNY NOEMY ALVARADO TENI

DEDICATORIA A DIOS: Quien me dio la oportunidad de haber culminado satisfactoriamente una etapa de mi vida, gracias Señor Jesús por haberme ayudado hasta aquí, gracias por haber escuchado mis oraciones, infinitas gracias por haber estado conmigo en todo momento, todo lo que tengo y todo lo que soy es gracias a ti. Inspirándome en el siguiente texto bíblico “Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente, no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en donde quiera que vayas” (Josué. 1:9).

A MI MAMA LEYLA GETHSMINA: A mi linda y hermosa mamá, que a pesar que ya soy una persona mayor, siempre estuvo apoyándome espiritualmente y moralmente, muy agradecida con ella porque desde que empecé mis estudios en la Universidad Rafael Landivar, nunca dejó que desmayará, ella fue mi apoyo en todo momento, gracias a ella logré culminar mis estudios, gracias mamita por las palabras que fueron aliento para seguir adelante y lograr este triunfo y espero, con la ayuda de Dios ayudarla en algún futuro y devolverle un poco de lo mucho que usted me ha dado durante estos largos años de vida.

A MI ESPOSO JOSELINO DELGADO DEL VALLE: A mi QUERIDO ESPOSO, como olvidar a este gran esposo y padre, a quien amo con todo mi corazón, porque estos años a su lado me ha demostrado que me ama, y porque siempre me apoyó para culminar mi carrera, gracias por creer en mí y darme su apoyo cuando más lo necesité y por sus palabras de motivación, y la paciencia que tuvo. Lo amo. A MI HIJO JOSUÉ DICÉSAR DELGADO HÉRCULES: A mi chepe, mi bebe, mi muñeco, mi seco, mi canche, mi principal motivo de haber culminado esta etapa de mi vida, y también dedicado para aquellos hijos (as) que Dios me quiera regalar al lado de mi esposo Joselino Delgado del Valle.

A MIS HERMANOS DANY ABRAHAM, NILDA YARINA, MARCO AUGUSTO Y EN ESPECIAL A MI HERMANA DANIELA ABRIL (+): Marco Augusto, Nilda Yarina les prometo nunca dejarlos solos siempre velar por ustedes si Dios me permite la vida y salud. Dany Abraham espero siga estudiando y esforzándose para lograr todo lo que se proponga en la vida, gracias por ser un hermano amoroso y atento. A Daniela Abril porque seguramente estaría muy feliz compartiendo mi felicidad aquí en la tierra, pero estoy segura hermana que desde el cielo está usted celebrando este éxito mío.

A MIS TIOS ALEX COY, EDUARDO POP Y EDNA ARABELLA POP DE COY: Quienes han sido como padres, siempre velaron por mi y por mi familia, gracias a ustedes por la ayuda espiritual y moral que me brindaron y porque siempre creyeron en mi persona. Los quiero mucho y deseo de corazón que Dios los bendiga hoy, mañana y siempre. A ustedes con mucho cariño y respeto les dedico este trabajo te tesis que me hace ostentar Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales A MI PAPÁ RAMIRO HÉRCULES: A pesar de su ausencia y de su abandono lo quiero mucho y también de alguna manera también le debo este triunfo.

A MIS SUEGROS: Porque creyeron en mi y siempre me motivaron a seguir adelante.

A

MIS

COMPAÑEROS,

CONOCIDOS,

AMIGOS

(AS)

QUE

SIEMPRE

ME

MOTIVARON PARA SEGUIR ADELANTE Y CULMINAR LA CARRERA: Muchas gracias por sus palabras de motivación, porque en algunos encontré el compañerismo y amistad. Que Dios bendiga a cada uno de ellos, y a seguir adelante.

A MIS DOCENTES: A todos en general, muy agradecida, a cada uno lo llevaré en mi pensamiento y en mi corazón, porque la mayoría me motivo a seguir adelante y gracias a esas palabras fue que me arme de valor para culminar la carrera.

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

i

CAPÍTULO I MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1.1.

Antecedentes

2

1.2 .

Definición

2

1.3 .

Conflicto

4

1.4 .

Causas del conflicto

7

1.5.

Formas de Solución de Conflictos

9

1.5.1. El poder

10

1.5.2. La violencia

10

1.5.3. La Huída

10

1.5.4. La Triangulación

11

1.6. Otros métodos para resolver conflictos

11

1.6.1. La Negociación

12

1.6.2. El Arbitraje

13

1.7.

14

Misión del Organismo Judicial.

CAPÍTULO II LA MEDIACIÓN 2.1.

Definición

17

2.2.

Naturaleza Jurídica

20

2.3. Objetivos de la mediación

21

2.4. Características de la mediación

22

2.4.1. Voluntaria

22

2.4.2. Confidencial

22

2.4.3. Gratuita

22

2.4.4. Rápida

23

2.4.5. Legal

23

2.5. Ventajas de la Mediación

23

2.5.1. Proceso Rápido

23

2.5.2. Descongestiona los despachos judiciales

23

2.5.3. Facilita la convivencia social

24

2.6.

24

Que se persigue con la Mediación

2.7. La ética en la mediación

24

2.8.

25

Mediador

2.8.1. Función del Mediador

26

2.8.2. Características del mediador

27

2.8.3. Rol del mediador en las audiencias

28

2.8.4. Rol de las partes en las audiencias

29

2.9.

Historias de mediadores

29

2.10. La Capacitación del mediador

30

2.11. Importancia de la mediación en el Juzgado de Paz

31

2.12. El Juez de Paz

32

CAPÍTULO III LA CONCILIACIÓN 3.1.

Generalidades

34

3.2.

Definición

34

3.3.

Características de la conciliación

36

3.4.

Ventajas de la conciliación.

37

3.4.1. Libertad de acceso

37

3.4.2. Satisfacción

37

3.4.3. Efectividad

37

3.4.4. Ahorro de tiempo

37

3.4.5. Ahorro de dinero

37

3.4.6. Mejora las relaciones entre partes

37

3.4.7. Confidencialidad

37

3.5.

Clasificación de la conciliación

38

3.6.

Aspectos que comprende la conciliación

39

3.7. El conciliador

41

3.7.1. Función del conciliador

41

3.8. Diferencias entre mediación y conciliación

42

3.9. Procedimiento actual de la conciliación en el Juzgado de Paz

43

CAPÍTULO IV MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN GUATEMALA Y EL ACCESO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA JUSTICIA. 4.1. Preámbulo

45

4.1.1. Constitución Política de la República de Guatemala (Carta Magna)

46

4.1.2. Código Procesal Penal

48

4.1.3. Código Procesal Civil y Mercantil

51

4.1.4. Código de Trabajo

52

4.1.5. Ley de Tribunales de Familia

53

4.1.6. Ley de Arbitraje

53

4.1.7. Ley del Organismo Judicial

54

4.2.

Acceso de los pueblos Indígenas a la justicia.

54

4.3.

Obstáculos para el acceso de los indígenas a la justicia.

57

4.4.

Conductas incorrectas hacia la población indígena.

58

4.5.

Lineamientos orientados a favorecer el acceso de los pueblos indígenas a

59

la Justicia. 4.5.1. Asistencia Jurídica

59

4.5.2. Atención eficiente sin discriminación.

59

4.5.3. Información de los servicios que brindan las instituciones.

60

4.5.4. Uso del Propio idioma.

60

CAPÍTULO V PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 5.1.

Presentación de los resultados de las entrevistas realizadas

61

5.1.1. La entrevista

61

5.1.2. La encuesta

63

5.2.

64

Resultados del trabajo de campo

CONCLUSIONES

67

RECOMENDACIONES

69

REFERENCIAS CONSULTADAS

71

ANEXOS

74

RESPONSABILIDAD: “La autora es la única responsable del contenido, conclusiones y recomendaciones de la presente tesis”.

ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN ABREVIATURAS:

SIGNIFICADO

Unidad RAC

Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos.

DAJ

Departamento de Análisis Jurídico.

MARC

Métodos de Resolución de Conflictos.

RAC

Resolución Alternativa de Conflictos.

MASC

Métodos Alternativos de Solución de Controversias.

RAD

Resolución Alternativa de Disputas.

TARC

Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos.

OIT

Organización Internacional del trabajo.

RESUMEN EJECUTIVO La investigación nombrada “análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el juzgado de paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz”, es un estudio que se desarrollará bajo la modalidad monografía de tipo jurídico- propositiva, puesto que se pretende generar una propuesta en relación a los procedimientos jurídicos dentro del juzgado de paz, ya que el juez puede procurar el avenimiento de las partes por medio de la mediación y conciliación, métodos que podría satisfacer la necesidad de la población para resolver los conflictos de una manera pronta, sin necesidad de recurrir a gastos o procesos largos e innecesarios. La investigación contiene una base legal jurídica y doctrinaria de algunas ramas del derecho referente a los conflictos que suscitan dentro de una sociedad y que pueden ser solucionados con la mediación y la conciliación, métodos alternos de solución de conflictos. Se averiguó en el juzgado de paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, el porcentaje de los casos que son conciliados siendo estos una minoría, siendo estos conciliados por cualquier persona no capacitada para ello. Es importante analizar la importancia que tendría la población al dar a conocer estos métodos y que los mismos usuarios puedan optar por solucionar sus conflictos mediante la mediación y la conciliación, teniendo claro que en el juzgado no se han mediado casos aun, pero mas adelante se podría incorporar esta opción que será de ayuda para la población que no tiene los recursos económicos. Se complementa la investigación con el trabajo de campo realizado el cual consistió en utilizar la entrevista y la encuesta como herramientas para obtener los resultados que contribuyeron

a emitir

concluyendo

con

una

las

conclusiones y recomendaciones correspondientes

ilustración

gráfica

de

los

resultados

logrados.

INTRODUCCIÓN Tradicionalmente los pueblos indígenas de Guatemala han resuelto sus problemas a través del diálogo, tal es la importancia para los mencionados pueblos que desde los textos antiguos se han privilegiado dichos procesos.

De ahí surge la

importancia de que las personas antes de solucionar sus conflictos con peleas, ofensas, gritos, o inclusive llegar a la violencia, es importante tomar en cuenta la posible solución de reunirse, hablar y tomar una decisión, pero para ello es necesario que dentro del juzgado de paz, que es la única institución que puede prestar ayuda y atención a la población, opte por solucionar estas diferencias con los métodos de resolución de conflictos. En la presente investigación se considera necesario el estudio de la mediación en virtud de ser una alternativa que se les presenta a los usuarios o partes que enfrentan un conflicto para darle solución al mismo, sin necesidad de acudir ante un juez que deba darle fin al mismo con una resolución; ya que los usuarios o partes que enfrentan un conflicto necesitan de que sus conflictos sean solucionados mediante una resolución final y mediante Juez, claramente e indiscutiblemente la población está en su derecho de escoger con qué clase de método puede solucionar sus conflictos. Con esta investigación, no se pretende establecer qué procedimiento es el mejor, sino establecer la importancia y las grandes ventajas del mismo, la mediación como la conciliación actualmente son opciones que se tienen para poder resolver los conflictos que presentan la gran ventaja de dar una solución con mayor rapidez, permitiendo que cada usuario obtenga ciertos beneficios en el proceso. El tema de investigación titulado: “Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco” emergió de la molestia de ver cuántas personas de escasos recursos económicos no pueden solucionar sus conflictos, por carecer del mismo y como bien se observará dentro de dicha investigación, es que la mayor parte de la población de San Juan Chamelco es indígena. De ahí se ve la necesidad de implementar la mediación en el Juzgado de Paz y tomar en cuenta que la conciliación es un método importante dentro del sector justicia i

por lo tanto debería ser atendido por personal capacitado, ante esto podría ser el mismo juez quien cumpla con tal función. Estos procedimientos servirán para plantear y aclarar aquellas situaciones que no han sido suficientemente tratadas entre las partes conflictivas, utilizando el diálogo, asimismo es un mecanismo rápido y sin costo alguno, logrando con esto llegar a un acuerdo, cuando se dice sin costo alguno, es en relación a que no se paga la intervención de un abogado o abogada. El Juzgado de Paz de San Juan Chamelco tiene competencia jurídica para conocer asuntos en las siguientes ramas: civil, familiar, penal y laboral; asuntos para los cuales en muchos casos se requiere el auxilio de un abogado, sin embargo en ejercicio de sus facultades, específicamente las reguladas en el inciso “e” del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, los jueces pueden procurar el crecimiento de las partes por medio de la conciliación sin perjuicio de la existencia de centros de mediación. La mediación y la conciliación como métodos alternos de resolución de conflictos tienen lugar cuando una de las partes se somete libremente a solucionar sus conflictos con la intervención de un mediador o un conciliador según el caso. Es muy importante destacar que en Guatemala existen diferentes cualidades en las personas, así como a algunos les gusta el derecho, a otros les puede gustar la medicina, todos los seres humanos son diferentes en cualidades, en este caso nos ha llamado la atención el tema de tesis sobre la conciliación y la mediación, debido a las múltiples carencias detectadas dentro del municipio de San Juan Chamelco. Los siguientes ejemplos, son para enfatizar que las partes que desean solucionar sus conflictos pueden hacerlo por la vía que más les guste o convenga, en una se propone formas de arreglo y en la otra no. Y como hay personas que prefieren tomar sus propias decisiones antes que otros la tomen por ellos, debido a esto, es que se ve la necesidad de adecuar e impulsar el método de mediación dentro del Juzgado de Paz. Y la conciliación es de primordial importancia darla a conocer y sobre todo que el manejo de este sea con personal capacitado, ambos métodos deben dar confianza y ayuda al usuario. Y el mecanismo al que la comunidad indígena está acostumbrado, es al de ii

hablar y tratar de llegar a un acuerdo para evitar que dicho conflicto se vuelva más grande y complicado de resolver. La conciliación puede ser vista como un perfil extrajudicial, en el que las partes solicitan por voluntad propia la asistencia de un tercero para lograr un convenio, también podemos señalar la figura de la conciliación como un asunto judicial en donde el acto se ejecuta ante un juez, quien será el conciliador para proponerle a las partes, formas de arreglo sobre el altercado que han puesto a su juicio. Teniendo en cuenta que en la mediación, el tercero llamado mediador, no tiene la facultad de proponer a las partes formas de arreglo a la disputa, lo que le corresponde es encargarse de facilitar la búsqueda de una solución que nazca de la creatividad de los sujetos, quienes tendrán el control del resultado. Para la elaboración de la investigación se eligió la modalidad de monografía de tipo jurídico propositiva, ya que se tratará de cuestionar una institución jurídica vigente. Las unidades de análisis que se abordaron fueron: La Constitución Política de la República de Guatemala (Carta Magna), Código Procesal Penal, Convenio 169 de la OIT, Ley de Arbitraje, Código Procesal Civil y Mercantil, Código de Trabajo, Ley de Tribunales de Familia, Ley del Organismo Judicial, la población de San Juan Chamelco Alta Verapaz. Es muy importante destacar que se utilizaron fuentes bibliográficas, normativas y electrónicas en la presente investigación. Los alcances de la misma, se delimitan a estudiar a profundidad otros cuerpos legales que regulen la mediación y la conciliación, tampoco es necesario realizar investigación en otros juzgados o centros de mediación; ya que el trabajo está centrado únicamente en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Puesto que el trabajo consiste en analizar la importancia para que el Juez de Paz, opte por algunos métodos de resolución de conflictos y de esta manera colabore con el bien común de la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Es por ello, que se hace necesario que se opte por un adecuado procedimiento en ambos métodos; ya que debido a la naturaleza del trabajo no existe ningún tipo de iii

obstáculo que pueda afectar el desarrollo del mismo, si se toma en cuenta un procedimiento que beneficie a las partes en conflicto. Con esta investigación, se pretende brindar un aporte, que le permita a la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, contar con un documento que sirva de guía para poder solucionar conflictos de manera procedimental, clara y concisa. Todo esto con el afán de tomar en cuenta a la población indígena, por ser una población vulnerable y que no cuenta con un salario para cubrir los honorarios de un abogado. Asimismo, se pretende

propiciar la utilización de los mecanismos alternativos de

resolución de conflictos para que exista acceso a la justicia de manera pronta y cumplida, sin hacer excepción

de raza, color, credo, ni mucho menos condiciones

económicas. Como fin primordial, la

presente investigación, pretende señalar en forma

ordenada las particularidades de la importancia de la implementación y el buen manejo de los métodos de resolución de conflictos en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz y a la vez se plantea la pregunta de investigación, sobre ¿cuál es la importancia de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? Para poder lograr el objetivo general de la investigación, fue preciso enunciar los objetivos específicos y de esta manera describir los aspectos doctrinarios relacionados con los métodos alternativos de solución de conflictos, estableciendo de esta manera la importancia de impulsar el procedimiento jurídico de mediación en el juzgado de paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, siendo este municipio el punto medular de dicha investigación, en donde se hace énfasis sobre la importancia de la conciliación y su aplicación en la institución indicada y por ultimo hacer hincapié en la normativa jurídica que regula dichos métodos enfocados específicamente en la legislación Guatemalteca.

Para brindarle mayor soporte a dicha investigación, se realizaron entrevistas en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, asimismo para obtener iv

respuestas concisas sobre el tema se hizo necesario realizar entrevistas a otros jueces de paz de otros municipios, para que coadyuven al beneficio de la investigación, a la policía Nacional Civil de San Juan Chamelco Alta Verapaz, que muchas veces ellos son los que remiten los conflictos a dichos juzgados, siendo interesante su opinión sobre los métodos de resolución de conflictos. Como parte elemental de la investigación se eligió al azar una muestra de determinada cantidad de habitantes de la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, a quienes se les aplicó una encuesta para detectar todas las carencias, necesidades y fortalezas de la aplicación de la mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Por último, es necesario tomar en cuenta que la conciliación es uno de los principales métodos utilizados en el derecho indígena para la solución de conflictos, de esta manera se respeta el derecho consuetudinario de dicha población, lo cual aparece enfocado muy específicamente en la presente investigación, recalcando que la mayor parte de la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, es indígena.

v

CAPÍTULO I MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Es necesario un sistema de justicia cimentado en la confianza, que estos métodos se adecuen a las condiciones de la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz y por medio de tales procedimientos se busca lograr la reparación del daño causado en un conflicto. Es evidente que los seres humanos, todos los días se ven involucrados en problemas de corrupción, engaños, violencia, guerras y para ajustar, el exceso de casos en los juzgados, recurriendo en gastos costosos e innecesarios, todo esto para poder tener acceso a la justicia; de ahí la necesidad de conocer estos procedimientos en la ayuda y rescate para la solución de problemas dentro de una sociedad. Para enlazarnos con el tema, es necesario conocer con que otros nombres son conocidos los Métodos de Resolución de Conflictos, ya que estos varían según el enfoque jurídico que se le pretenda dar, al momento de aplicarlos en el área donde surja algún tipo de conflicto. De conformidad con lo señalado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, del Departamento de Análisis Jurídico (DAJ), tales métodos son conocidos de diversas maneras: Métodos de Resolución de Conflictos (MARC), Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC); Resolución Alternativa de Disputas (RAD), Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos (TARC), entre otras y todas aluden a los diversos procedimientos mediante los que las personas buscan obtener solución a su conflicto, controversia o disputa, sin tener la necesidad de recurrir a una instancia judicial. Por esa razón es que todas estas técnicas pueden conocerse de distintas maneras, algunos autores al referirse a dichos métodos se refieren a MASC, MARC y todas aluden a un mismo procedimiento en la cual buscan ayudar a solucionar los conflictos que se puedan dar en la sociedad.

1

1.1.

Antecedentes

En Guatemala se han practicado estos procedimientos, como un derecho indígena, las comunidades indígenas siempre han tenido líderes que usan estos métodos para resolver diversos conflictos de la comunidad, representados en los consejos de ancianos, alcaldes auxiliares, Consejos Comunitarios de Desarrollo,

inclusive los

líderes de las iglesias practica dichos métodos, tomando en cuenta que donde se conglomera determinada cantidad de personas, siempre existirá algún tipo de conflicto. La idea de la mediación tiene sus orígenes en el Cristianismo, bajo la idea de que Dios ha sido un perfecto mediador, siendo él un conciliador y mediador perfecto como ninguno, entre las partes conflictivas; de ahí nace y surge la idea de ayudar a las personas que sostienen un conflicto, mediante estos procedimientos tomando en cuenta que Dios, en su soberanía reza en uno de los diez mandamientos, amarás a tu prójimo como a ti mismo. Es importante mencionar que en la actualidad, en Guatemala se aplica la mediación en veinticinco centros del organismo judicial y la conciliación a través de los jueces conciliadores de cada juzgado de Paz. 1.2.

Definición

El autor Fraga Pittaluga, señala que los métodos de resolución de controversias pueden ser definidos como: “Aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas. Pueden utilizarse solamente si las partes acceden al empleo de los mismos y si con ellos se llega a una solución que no sea impuesta por ninguna de ellas. Se trata pues de métodos de resolución convenidos e igualitarios.”1 En virtud de lo anterior, se debe señalar que los métodos de resolución de conflictos siendo estos la conciliación y la mediación, son el medio por el cual los usuarios pueden 1

Fraga Pittaluga, Luis. El arbitraje y la transacción como métodos alternativos de resolución de conflictos alternativos en IV jornadas Internacionales de Derecho administrativo. Sin país, 1998. Pág. 12.

2

resolver un conflicto sin necesidad de llegar a un juicio, resolverlo de una manera pacífica y sobre todo que se lleve a cabo un procedimiento adecuado por parte de los que dirigen estos métodos. Por ello cabe mencionar que los métodos alternativos de resolución de conflictos son métodos o mecanismos para administrar justicia, lo cual se puede llevar a cabo de una manera consensual, en donde exista el acuerdo entre ambas partes, pero también puede ser a requerimiento de un juez, cuya resolución sea satisfactoria para ambas partes y para el sector justicia, en donde debe prevalecer y hacer cumplir el bien común, culminar un procedimiento satisfactorio en lo relativo a la conciliación y establecer la importancia de un centro de mediación, sobre todo en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, siendo este el punto medular de discusión en esta investigación realizada. Dichos métodos son parte de un nuevo medio para resolver conflictos jurídicos o de otra naturaleza, ya que de esta manera las partes pueden resolver en base a su propia voluntad, cualquier conflicto, entiéndase social, económico, familiar, laboral, etcétera, evitando así llegar a un proceso largo, el cual puede ser tardío, tedioso y engorroso. Con esto se pretende ayudar a la población en general, teniendo como prioridad a la población indígena, por una razón específica, ya que ellos carecen de recurso económico para cubrir los honorarios de un abogado, lo cual se abordará detalladamente en los capítulos posteriores. Antes de enfocar la mediación y la conciliación, es necesario detenernos en la situación del por qué, cómo y cuándo se le da lugar a dichos procedimientos y en este caso nos centraremos en el conflicto. Ya que si hay mediación y conciliación, es porque hay un conflicto que resolver y viceversa, todo tiene un orden en cuanto a su ejecución, por ejemplo: al vestirnos se coloca calcetines luego zapatos, camiseta luego camisa, ropa interior luego pantalón o vestido, si para vestirnos hay un orden, también en nuestra legislación existe un orden; y para ello previo a estudiar lo que es la conciliación y la mediación, que son los puntos medulares de dicha investigación, nos adentraremos en el conocimiento del conflicto, ya que esto nos permitirá tener un panorama más amplio del tema. 1.3.

Conflicto 3

Se puede afirmar que los conflictos son hechos que no se pueden evadir ya que surgen de escenarios en que dos o más sujetos chocan por intereses contrapuestos, para evitar que los conflictos desarrollen y lleguen a puntos incontrolables es importante buscar procedimientos que sean adecuados al caso que se pretende solventar. Según el Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández en su libro Derecho Colectivo de Trabajo señala la siguiente definición que “de conformidad con su origen etimológico, deriva del Latín CONFLICTUS que, a su vez, tiene su origen en CONFLIGERE, que implica combatir, luchar, pelear”2 El vocablo “conflicto designa, pues, una situación compleja que se define primero por una determinada estructura de las relaciones sociales”3. El conflicto, enfocado específicamente como problema, se puede dar de forma individual o colectiva, ya que las personas que conviven diariamente dentro de una sociedad, en su afán de relacionarse, cometen errores, que pueden ocasionar peleas y lucha de poderes, lo cual puede ser solucionado a través de métodos que hoy en día han resultados exitosos para el área del sector justica y para la población en general. En la biblia, quizá no da una definición exacta de conflicto, pero deja enseñanzas tales como de amar al enemigo y tratar de estar en paz con todos los seres humanos. Al estar en paz con todos, lo cual lo fundamenta la biblia, en su libro de romanos, versículo 12:18 de la siguiente manera: “Si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres.”4 Lógicamente este es un principio fundamentado por Dios, que orienta a las personas a cumplirlo, aunque en la convivencia social, surgen conflictos que quebrantan este principio y por ende se hace necesario el uso de algún método para solucionar la alteración del mismo. Esto quiere decir que si tenemos la posibilidad de enmendar y arreglar nuestros conflictos, es necesario hacerlo de la mejor manera, buscando los medios de apoyo como la mediación y la conciliación para que la

2

Chicas Hernández, Lic. Raúl Antonio, Derecho Colectivo del Trabajo. Guatemala, Centro América, 2005, tercera edición. Pág. 335 3 Hubert, Touzard, La Mediación y Solución de los Conflictos: estudio psicosociológico. Barcelona, Editorial Herder, 1981, Pág. 47 4 La Santa Biblia, Editorial Sociedades Bíblicas unidas. Corea, Reina Valera, 1999, Pág. 1424.

4

problemática se pueda solucionar y de esta manera evitar llegar a peleas, insultos, golpes o inclusive la muerte. El conflicto es un proceso por el cual transitan todas las personas, ya que de una u otra manera se han visto involucrados en un conflicto, ya sea con una, dos o más personas. Y esta situación ha surgido desde antes, inclusive en la biblia se narran conflictos de toda clase, los cuales se enfocarán más adelante. Por ende el conflicto estará siempre en la vida cotidiana de un ser humano, por ello se debe ser una persona prudente, tenaz, responsable, madura para poder solucionarlos, sin llegar a hacer algo que perjudique a la sociedad o al ser humano en sí. El siguiente ejemplo es algo imperdonable, que no solo le compete juzgar un hecho delictivo al juez, sino también a Dios quien de alguna u otra manera nos ha dado la vida y esto es lo que realmente pretende la mediación y la conciliación ponerle fin a un conflicto, sin tener que llegar a matar. En Cobán, Alta Verapaz, pobladores lincharon a un supuesto violador, lo cual se detalla en un diario que circula en el país, de la siguiente manera “Decenas de vendedores y peatones lincharon a un hombre que fue sorprendido cuando violaba a un niño de tres años en el baño público de dicho centro de abastos”5. Días después de haber dado muerte a este hombre, en varios noticieros se dijo que este muchacho era inocente, que nunca había violado al menor y que al hacer las pruebas pertinentes, los médicos no encontraron indicios de que el menor hubiera sido abusado, que lo único que había hecho este inocente hombre era ayudar al menor a desabrocharle el zíper del pantalón. Es evidente que cuando un conglomerado de personas no puede controlar su carácter ante un conflicto, pueden cometer una brutalidad sin causa justificada, solo por el hecho de dejarse llevar por la intuición o simplemente el coraje, razón por la cual se genera el conflicto dentro de la sociedad. Casos como este, se han vivido de manera constante en nuestro país, personas que son vapuleadas y linchadas sin una razón justa, que 5

Pérez, Nelson y Irma, Tzi. Linchan a violador, Nuestro Diario. Guatemala, 25 de junio, 2013, número 5,567, Pág. 3.

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lamentablemente no son esclarecidos por carecer de evidencias contundentes, razón por la cual las mismas personas se han ido acostumbrando a tomar la justicia por su propia cuenta, sin permitir a que las autoridades cumplan su deber, para así mediar el conflicto, sino que han creado una cultura de resolver conflictos utilizando la fuerza maquinada por el coraje y la psicosis del momento. En la tesis de licenciatura de Ingrid Massiel Requena Morales se refiere a conflicto de la siguiente manera: “Con la presencia de un conflicto no se puede afirmar que sea bueno o malo, pues es parte de una realidad que se debe enfrentar, será negativo si se utiliza la violencia para resolverlo. La ventaja de un conflicto es que está en las manos de los actores el manejarlo favorablemente para sí mismos para darle fin al asunto sin afectar sus intereses”.6 Manuel Ossorio define el conflicto de la siguiente manera “Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda”.7 A recio le podemos señalar los siguientes sinónimos: rígido, riguroso, difícil, duro; que convenientemente se puede aseverar que un conflicto es una pelea entre dos bandos, la famosa lucha de poderes, que es guiada por el ego de las personas, a no dejarse derrotar de una manera fácil, todo esto por carecer de humildad para aceptar que algunas veces es necesario ceder la razón a otros, para evitar alargar los conflictos. Se puede deducir que la mediación y la conciliación son métodos muy favorables en donde puede intervenir un tercero, para solucionar cualquier tipo de conflicto y por ello es necesario que los que manejen los tipos de métodos sean personas capacitadas, para que puedan dar fin al conflicto y en donde ambas partes salgan beneficiadas. El solucionar un conflicto, no implica darle la razón a una sola de las partes, sino que implica tener conocimiento amplio del hecho para no causar daños a terceros; porque a partir de esto se evidencia el protagonismo de las partes implicadas en el hecho y su interés en resolver el mismo.

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Requena Morales, Ingrid Massiel. La mediación en la resolución de conflictos y su funcionamiento en Cobán, Alta Verapaz. Cobán Alta Verapaz, 2009, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala. Pág. 53. 7 Conflicto, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Heliasta, 2006, Pág. 206.

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1.4.

Causas del Conflicto.

Se debe entender que el conflicto se presenta cuando existe una diferencia entre dos o más personas sobre un mismo asunto. Esto surge a partir de la diversidad de criterios que tenemos las personas, todos pensamos de manera distinta, esto nos hace diferentes y por ende es motivo de conflicto, cada ser humano tiene conflictos hasta consigo mismo y por lo tanto esto le causa frustración, lo cual genera un conflicto dentro de una sociedad. Para variar, algunos consideran que solo ellos tienen la razón y que los demás están equivocados, lo cual hace que dichos conflictos sean más difíciles de resolver, cuando existe esta clase de individuos. Las relaciones interpersonales son fundamentales para el diario vivir, convivimos en la familia y existen conflictos, convivimos en el trabajo y existen conflictos, no digamos al convivir en la sociedad que es un núcleo más amplio, lógicamente los conflictos son de otra índole y más complicados de resolver. Si de manera individual a veces se hace difícil tratar a los individuos, no digamos de manera colectiva, cada uno tiene sus propias prioridades y diferencias individuales. Esto nos hace comprender que hacer cumplir la justicia es un tema de nunca acabar, porque si se es justo con una parte, la otra queda inconforme por considerar que se actuó de manera injusta. Lo mismo sucede al momento de solucionar un conflicto, es necesario que alguna de las partes ceda, para que se llegue a un feliz término, porque de lo contrario los conflictos continuarán. La ineptitud de las personas que sienten que no tienen control sobre su vida, es una importante causa del conflicto, por ejemplo, en este caso el matrimonio. En la actualidad todos creen que la vida marital será color de rosa, porque cuando se es novio todo es lindo, las palabras hermosas van y vienen, pero cuando ya están casados, se da el supuesto que se conocen lo suficientemente, y que todo conflicto que surja será solucionado pacíficamente y en este caso pasa lo contrario, propiciando con ello a que la relación muchas veces se complique y no se entiendan el uno con el otro; la realidad es que nunca se termina de conocer por completo a la otra persona, es allí cuando surgen los conflictos. Todo cambia y es necesario que vayamos mejorando el sector justicia, partiendo desde el núcleo familiar, ya que ahí es donde los seres 7

humanos aprendemos la mayor parte de valores que se pondrán en práctica dentro de la sociedad, tales como la tolerancia, el respeto y la responsabilidad. Guatemala, se ha caracterizado por ser uno de los países más violentos a nivel mundial, hemos aprendido a través de nuestros antepasados a solucionar nuestras diferencias y nuestros conflictos a través de los golpes, el maltrato, resumiéndolo en sí en una sola palabra “violencia”. Todo esto partió desde los tiempos de la conquista, donde los pobladores indígenas fueron tratados de manera violenta y desalmada por parte de los españoles, algo ha convertido a la población actual en secuelas de un pasado triste y doloroso. Todo esto ha dejado muchas cosas negativas, es increíble la cantidad de libros que se han escrito para recordar toda la violencia incluyendo a los muertos, desaparecidos, o los niños y niñas que fueron violados y maltratados durante los tiempos del Conflicto Armado Internos en nuestro país, que aún sigue afectando a cantidad de personas los cuales necesitan del apoyo moral, psicológico y sobre todo que se les haga justicia. El autor y poeta Carlos H. Leal L. en su libro Huellas de Dolor relata a una sociedad enfrentada y temerosa, a la que le costó mucho establecer relaciones de confianza, y es indignante todo lo que Guatemala ha sufrido, ya es justo que vivamos en una Guatemala solidaria justa y equitativa. No es necesario redundar las causas que puedan originar el conflicto, ya que pueden ser de diversas formas, si no buscar soluciones viables a ese conflicto, para que sean solucionados lo antes posible, por personas que tenga el deseo de participar en el cumplimiento de la ley, sin hacer excepción de sexo, raza y color. 1.5.

Formas de solución de los conflictos.

En Guatemala existen personas que siempre están con la intención de ayudar al prójimo, entre ellos es necesario mencionar a los Consejos

Comunitarios

de

Desarrollo,

Alcaldes

pastores de iglesia, sacerdotes, Auxiliares,

ancianos

de

las

comunidades, etcétera, quienes pueden ser un apoyo para la solución de un problema. Sin embargo muchas veces no se les ha otorgado la importancia y la oportunidad de 8

que ellos intervengan en la solución de la gran gama de conflictos que amenazan la paz dentro de nuestro contexto. Esta forma inicial de tratar los conflictos cuenta con un fuerte respaldo social, ya que son personas debidamente acreditadas, reconocidas por su servicio social a la comunidad y su capacidad o don de liderazgo, contando con honorabilidad para llamar a la reflexión y al orden a las partes que sostienen un conflicto. Aunque ahora ya no basta con este tipo de forma de solución, sino es necesario que con la mediación y la conciliación se solucionen las controversias, con mejorías para el sistema judicial sobrecargado y para los ciudadanos que no tienen acceso rápido a los tribunales, o que por motivos no puedan soportar la carga que impone un proceso. En algunas ocasiones los conflictos no pueden resolverse con el dialogo, ya que se hace muy embarazoso, es ahí cuando se necesita vías formales de la administración de justicia para ayudar a solucionarlos. Esta forma de manejar los conflictos está regulada en la normativa jurídica y permite que sea un juez el que decida sobre el destino de un problema. Es necesario recalcar que con la ayuda de un juez no siempre se va obtener un resultado positivo y autentico, en algunas ocasiones se va producir el deseo de venganza de alguna de las partes conflictivas; y lastimosamente incurrirán en otros delitos. Por tal razón aparece la necesidad de buscar solución a través de otros métodos que solucionen las controversias y es allí donde surgen de esta manera los métodos alternativos de resolución de conflictos, cuyo objetivo es que las diferencias que se puedan dar entre las personas sean resueltas antes de acudir a la justicia ante autoridades competentes. Entre estos métodos se encuentran la mediación y la conciliación, los cuales son el punto esencial de la presente investigación, definiéndolos

como el movimiento de

métodos alternos de resolución de conflictos que pretenden facilitar a la población, el acceso de justicia, de manera más rápida y económica, favoreciendo a su vez al descongestionamiento de los órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia. 9

Yesid Barrera Santos, en el Manual del Mediador del Organismo Judicial de Guatemala, maneja cuatro métodos importantes los cuales se mencionan a continuación: 1.5.1. El poder “Este método se basa en la jerarquía establecida en distintos lugares de la sociedad, en donde los problemas los resuelve la autoridad superior. 1.5.2. La violencia Es una forma que se ha visto comúnmente en estos tiempos, en donde las disputas interpersonales las resuelven mediante la agresividad, coacción y otros actos que no finalizan de la mejor manera para las partes. 1.5.3. La huída Tiene lugar cuando los actores de un conflicto no lo afrontan para darle solución, sino prefieren desaparecer del lugar o simplemente se desentienden de él. Algunas veces los sujetos prefieren evitar el conflicto retirándose de él o ignorar su existencia cuando hay emociones muy fuertes y se necesita tiempo para resolverlos. 1.5.4. La triangulación Este método se utiliza desde un punto de vista psicológico, pues la persona debe intentar solucionar el conflicto pero sin enfrentarse con la otra parte, sino mediante el apoyo de una tercera persona a quien le narrará y describirá el problema, así mismo le podrá expresar lo que piensa y lo que siente respecto a la situación de esa contienda”8 Es necesario hacer mención que lo citado por la autora Ingrid Massiel Requena Morales es veraz y que prácticamente esta situación se vive y se siente en todo momento, lo que llama la atención es la violencia que se vive en el país, un claro ejemplo son los linchamientos constantes que suceden en diferentes partes del departamento. Así mismo, en cuanto a la huída tristemente muchos no afrontan los conflictos con 8

Barrera Santos, Yesid. Manual del mediador. Guatemala, Organismo Judicial, Unidad de modernización. Pág. 18.

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responsabilidad, como ejemplo se puede citar el hecho de estar morosos en algún negocio y por no pagar la deuda, desaparecen. En cuanto a la triangulación se puede deducir que las personas lo utilizan como un desahogo y a la vez para que la tercera persona sirva como intermediario del conflicto, sin embargo en algunas ocasiones se falsifica la situación que realmente se pretende resolver. Cada uno de los métodos citados anteriormente tienen su propia peculiaridad, porque hace que un conflicto sea menos complicado de resolver, siempre y cuando los actores en el mismo, tengan la voluntad y deseo de hacerlo, porque en excesivas ocasiones se ha visto problemas que duran cantidad de años sin resolverse debido a la falta de madurez de los involucrados. 1.6. Otros métodos para resolver conflictos. Es necesario conocer otros métodos para resolver conflictos dentro de nuestro contexto Guatemalteco, que surgen a raíz de la variedad de conflictos que se han vivido año tras año y conforme la sociedad ha ido cambiando, los conflictos se hacen cada vez más complejos. Entre estos métodos están: 1.6.1. La negociación Este método es definido tal como lo señala El proyecto de Ley de Métodos Alternos de Solución de Controversias de Guatemala, en su artículo 18, citado por Guillermo Rivera Neutze, como: “Un mecanismo alternativo voluntario de solución de conflictos que se caracteriza por ser participativo, flexible, confidencial, no adversarial consistente en un conjunto ordenado de instrumentos y medios prácticos, establecidos de tal manera que funcionan coordinados y mediante la participación directa de los sujetos en controversias de intereses o su representante conocedor de sus pretensiones (llamado negociador), separando las

posiciones de los intereses y a las personas de los

problemas, busca encontrar opciones, y considera alternativas para llegar a un acuerdo mutuo que se sujeta a sus necesidades y a alcanzar con armonía y conformidad un

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convenio o avenencia mediante concesiones recíprocas que hagan inútil el litigio posterior; así como pacífica y perdurable la convivencia económica”.9 Touzar, Hubert define la negociación como: “Un procedimiento de discusión que se establece entre las partes adversas por medio de representantes oficiales y cuyo objetivo es el de llegar a un acuerdo aceptable por todos”.10 La negociación es un mecanismo de solución de conflictos en el cual las partes de manera directa procuran satisfacer sus intereses de una manera aceptable a través de intercambio de ofertas, con o sin la intervención de un tercero. Casi la mayor parte de nuestro diario vivir los conflictos se solucionan negociando, ya que negociamos en el trabajo, en el hogar, en el lugar de estudio, con los amigos etc. A veces lo hacemos con tanta urgencia que ni siquiera nos percatamos de que hemos negociado. Cada vez que batallamos una decisión con nuestro esposo, un hermano, con los papas, amigos, compañeros, estamos negociando. 1.6.2. El arbitraje Este método suscita para resolver conflictos de carácter individual o colectivo, en el cual no ha sido posible solucionarlo conforme al procedimiento de conciliación, o bien fue una decisión de algunas de las partes o de ambas. El arbitraje, como método de resolución de conflictos lo encontramos regulado en la Ley de arbitraje, decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala. Rivera Neutze describe al Arbitraje de la siguiente manera: “Juicio de conocimiento derivado de una relación jurídica contractual mediante el cual, cuando hay controversias, entre dos o más personas, empresas o estados, éstos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial, sino a particulares para que 9

Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Amigable Composición. Guatemala, Oscar de León Palacios, 2006. pág. 46. 10 Hubert, Touzard. Op.cit., Pág. 80.

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después de apreciar los argumentos y pruebas aportadas por las partes en conflicto, se emita un veredicto denominado Laudo Arbitral, con características y efectos idénticos a una sentencia judicial”.11 El diccionario Jurídico Consultor Magno maneja la definición de Arbitraje como, un sistema en la cual se evita la intervención de un juez, y dejar que el conflicto sea sometido a la decisión de árbitros o terceros imparciales12. Andrew Floyer Acland expresa que el Arbitraje “Consiste en el acuerdo establecido entre las partes de un conflicto de aceptar por anticipado el dictamen del árbitro, puede resultar relativamente rápido y barato, y facilita una manera de resolver un conflicto de acuerdo con algunas pautas objetivas de lo que parece justo y razonable.” 13 Según Touzard es de la opinión que el arbitraje, “es el momento en que las partes en conflicto se someten al juicio de una tercera parte, para resolver su caso, gozando el arbitraje de todo el poder para formular una decisión que tiene fuerza de ley y las partes deben acatarla, tomando en cuenta que el arbitro tiene pues, poder de decisión, al paso que el mediador tiene un papel exclusivamente funcional. Según los casos, el arbitraje es obligatorio o facultativo, de llegarse a un callejón sin salida en las negociaciones y las condiciones del aplicación del arbitraje las fija la ley.”14 Es indispensable hacer énfasis que el Arbitraje es el método por el cual las partes acuerdan someter su discusión a un tercero o a un tribunal, pero con la condición de aceptar al final la resolución, sea esta negativa o positiva, con el efecto de llegar a un acuerdo definitivo. Y en cuanto a la negociación queda claro que serán las partes quienes tengan el control del proceso, siempre y cuando sea para tratar de llegar a una solución confiable y fehaciente. Para finalizar este capítulo es necesario recalcar que hoy en día, podemos acudir a formas diferentes de solucionar nuestras diferencias, ya que con estas formas de 11

Rivera Neutze. Antonio Guillermo. Op.cit., Pág. 45 Arbitraje. Diccionario Consultor Magno. Pág. 67 13 Andrew Floyer Acland. Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones. Barcelona, Paidós, 1993. Pág. 29. 14 Touzard, Hubert.. Op.cit., Pág. 81. 12

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solución de conflictos se puede fomentar el diálogo y ser responsables de solucionar los problemas de una forma no violenta; ya que la violencia solo genera más violencia, solamente si los individuos comprenden la razón de su existencia es cuando la violencia puede ir disminuyendo. 1.8. Misión del Organismo Judicial. El Organismo Judicial cuenta con la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), esta unidad tiene como propósito la aplicación de la mediación como un medio para resolver las controversias entre las personas y de esta manera comprimir el número de casos. Según R. Yesid Barrera Santos manifiesta que “la misión en cualquier organización se constituye en su razón de ser, es el punto focal sobre el cual se desarrollan, orientan y delimitan las acciones que se deben realizar. La función social del Organismo Judicial se define como: “Nuestra función social es restaurar y mantener la armonía y paz social a través de prestar a la sociedad una satisfactoria administración de justicia fundamentada en los principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y economía. Todo con propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia, verdad y equidad.”15 Según la Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia señala lo siguiente en relación al Organismo Judicial. “A mediados de 2003 entraron en funcionamiento los Juzgados de Paz Móviles que tienen como misión conocer y resolver pequeñas causas en zonas de difícil acceso a los servicios judiciales. Funcionan en vehículos equipados para tal efecto y promueven la mediación y conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos. En la actualidad existen dos Juzgados de Paz Móviles, uno en la capital y el otro en la ciudad de Quetzaltenango (en este se presta servicio en idioma maya quiché y español). Entre las materias que fueron objeto de su conocimiento, destacan casos de violencia

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Barrera Santos, R. Yesid. Op.cit., Pág. 13

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intrafamiliar, actas de separación, convenios extrajudiciales, protección a menores de edad, juicios alimentos y pago de prestaciones laborales. La implementación de estos mecanismos ha contribuido en varios aspectos: Descarga de trabajo a las agencias de justicia. Economía procesal y de recursos humanos. Credibilidad en las agencias de justicia cuando se logra una reparación que efectivamente resuelve el conflicto.”16 Es necesario recalcar que el Organismo Judicial tiene la función restaurar y mantener la armonía y paz dentro de la sociedad a través de prestar a la misma, una satisfactoria administración de justicia fundamentada en los principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y economía. Todo con propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia, verdad y equidad. Si lo anterior se pone en práctica dentro del Organismo Judicial, lograremos un país menos conflictivo, se reduciría el índice de violencia y sobre todo muchos casos no quedarían impunes, sin embargo, es menester de los encargados de esta entidad, poner en práctica el cumplimiento de dicho fin.

16

Barrientos Pellecer, César Ricardo Crisóstomo y otros. Propuesta de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial. Guatemala, Serviprensa, 2010, Pág. 37

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CAPÍTULO II 2. LA MEDIACIÓN 2.1. Definición. En el régimen Guatemalteco ya se encuentra regulada la mediación como una de las alternativas que tienen los ciudadanos para poder solucionar un conflicto, aunque en el Juzgado de Paz, debería ser implementando, viendo la realidad necesaria para que funcione como otra opción dentro del sistema justicia, opción que traerá beneficio para la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz y también para el área del sector justicia. Agregan los siguientes autores, las definiciones sobre mediación: Carlos Humberto Castillo y Castillo cita el concepto de mediación que utiliza y difunde la Unidad RAC del Organismo Judicial en diferentes medios de comunicación escrita que dice: “La mediación es un método voluntario para solucionar conflictos, en el que un mediador ayuda a las personas a través del diálogo y la cooperación para que ellas mismas encuentren las mejores soluciones a sus diferencias y que todos queden satisfechos, evitando así llegar a un Juzgado”.17 En el manual para mediadores la mediación es: “Un procedimiento voluntario no adversarial en el que un tercero neutral, especializado en la materia, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas para que a través de la comunicación y la cooperación, encuentren, por sí mismos, el punto de armonía y la solución más propicia a su conflicto.”18

17

Castillo y Castillo, Carlos Humberto. Analogía y Equidad en Defensa de la mediación. Guatemala, Óscar de León Palacios, 2004. Pág. 19. 18 Proyecto de Jueces de Paz, Manual para mediadores en Juzgados de Paz. Guatemala, PNUD, Pág.43.

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En la tesis de Licenciatura de Isidro Ramos Pú19… explica que la mediación es uno de los medios de resolución de conflictos que más ha cobrado auge en los últimos tiempos en todas partes del mundo y que se suele definir como una negociación asistida por un tercero neutral… siendo este un proceso rápido y en el que los beneficiados pueden concluir sus conflictos de una manera pacífica. La mediación tiene el fin primordial de brindar a las partes que se encuentran en conflicto la solución a sus diferencias o controversias, mediante la ayuda de un tercero, quien tendrá a su cargo facilitar la comunicación para que entre las partes conflictivas se encuentre una solución favorable evitando así alargar un proceso que puede durar semanas, meses e inclusive años. Otra definición la encontramos transcrita por el autor Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández en relación a hechos laborales, lo cual explica de la siguiente manera: “La Mediación es una institución jurídica destinada a la actuación de pretensiones o a la solución de conflictos (individuales o colectivos) surgidos entre trabajadores

y

empresarios o entre asociaciones profesionales o trabajadores coaligados y empresarios, ante un tercero neutral designado por las partes o instituido oficialmente por la ley, cuya función es proponer o recomendar propuestas o fórmulas, sin que estas tengan valor decisorio, con la finalidad de solucionar el conflicto y evitar la brusca ruptura de las relaciones laborales.”20 Claramente el párrafo anterior hace referencia en que los conflictos pueden surgir en el ámbito laboral, entre trabajadores y empresarios etc. Estos también pueden ser solucionados con dicho método, a través de la intervención de un tercero de manera neutral y así evitar una colisión o divisionismo entre las personas que conviven en una empresa, teniendo en cuenta que es necesario mantener la armonía laboral, que es parte fundamental para que los objetivos de dicha empresa se cumplan fácilmente.

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Ramos Pú, Isidro. La necesidad de fomentar la mediación en la cultura jurídica Guatemalteca. Guatemala, 2004, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág.19. 20 Rául Antonio Chicas Hernández. Op.cit., Pág. 390

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Dentro del trabajo de investigación se menciona un tercero neutral, entiéndase este como la persona que no tiene interés en el proceso, prácticamente es ajeno al conflicto. Es tipo de individuos, es difícil de encontrarlos, ya que durante del desarrollo de la solución de un conflicto, persiste la duda sobre si la persona elegida es la correcta para cumplir tal función, si realmente no se inclinará en beneficiar a una de las partes por amistad o simplemente por compadrazgo. Sin embargo es necesario, arriesgarse y tratar de tomar la mejor decisión al momento de elegirlo, tomando en cuenta ciertos aspectos como: la persona debe haber demostrado aplicación de valores morales durante su estancia en la empresa, que sea un individuo capaz y que sobre todo demuestre liderazgo. La Mediación como método para resolver conflictos es un proceso rápido, voluntario en donde se pueden ofrecer oportunidades a las personas que se encuentran en un conflicto, es ahí cuando entra en la escena una figura muy importante quien será el mediador, persona que intentará llegar con las partes a un acuerdo y sobre todo que dicho acuerdo sea de beneficio para ambas partes. Es claro que la mediación no es nada novedoso en esta época, ya que han existido mediadores en siglos pasados, partiendo desde los principios del cristianismo, donde Jesús ha sido un mediador por excelencia y que en su soberanía ha resuelto infinidad de problemas, dentro de nuestra sociedad, lo cual se puede comprobar en la sagrada escritura que es la Biblia. Un ejemplo de sabiduría, fue la del Rey Salomón quien de alguna manera fue un mediador ante los problemas que suscitaban en su reino, por ejemplo cuando se presentan ante él, dos mujeres que aducían ser madres del mismo bebé. Y siguen discutiendo lo mismo, pero obviamente alguna de ellas estaba mintiendo, entonces el Rey Salomón pidió que cortaran al bebé en dos partes iguales, para que cada mujer tuviera una parte del bebé. Al escuchar esto una de las mujeres grito córtalo, pero la otra mujer gritó con angustia y rogó al rey que no matará al niño y que se lo entregase a la otra mujer. Cuando Salomón escucho esto reconoció de inmediato quien era la verdadera madre del bebé y de esta forma le entregó al niño a su verdadera progenitora. 18

Por qué si antes se podían solucionar casos mediando o conciliando, por qué no hacerlo ahora, para que de alguna manera nuestra sociedad esté tranquila y sobre todo que nuestra Guatemala sea un claro ejemplo de paz y armonía. Solo a través de personas que tengan el verdadero interés de mediar conflictos, se va a poner fin a tanta violencia dentro de nuestra sociedad, algo que parece complicado por tanta impunidad que se ha observado a lo largo de los últimos tiempos. La mediación es una opción dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, siendo una alternativa positiva por la cual pueden optar las partes involucradas, la totalidad de la población tiene restricciones financieras para subsistir día a día, por lo cual no podrían pagar un proceso judicial siendo este muy oneroso. Por ello la necesidad de implementar el procedimiento de mediación para favorecer las necesidades de la población, la mediación puede ser una elección que admita reducir el compromiso de los tribunales y el hecho de permitir resolver el problema que ha surgido entre las partes sujetas a la mediación alcanzando así una solución que permita que ambas partes ganen algo en la mediación y no simplemente sea uno quien pierda. 2.2. Naturaleza jurídica Ingrid Massiel Requena Morales, en la tesis de licenciatura relacionada, describe que: “La mediación es un método para la resolución de conflictos de carácter extrajudicial, pues para que tenga lugar su funcionamiento, las partes en desacuerdo de manera voluntaria someten sus controversias a este medio que resulta ser más sencillo y rápido. De esta manera se evitan las partes llevar sus contiendas ante un órgano jurisdiccional, descongestionando en gran manera el sistema judicial que actualmente

es bastante lento, oneroso y desgastante para los interesados que se someten a cantidad de actos procesales para la solución de sus conflictos.”21

21

Requena Morales, Ingrid Massiel. Op.cit., Pág. 24.

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Por ende, es necesario tomar en cuenta que la mediación es un excelente método para solventar cualquier tipo de conflicto dentro de nuestra sociedad, en donde los individuos pueden poner fin a sus diferencias por un medio que es muy sencillo y rápido, que es menos oneroso y menos desgastante, sobre todo que propicia que las partes salgan beneficiadas. 2.3 Objetivos de la mediación. El mediador debe tomar en cuenta que es un invitado en la mediación, que no tiene ningún juicio directo en tomar decisiones por las partes involucradas, sino que debe ser imparcial en sus opiniones, ya que si interviene en el proceso, ya no cumple la función de mediador, sino de juez, por lo tanto se perdería la naturaleza y razón de ser de la mediación. El autor Caivano Roque señala que, en términos generales, la mediación tiene como objetivo cooperar con las partes en el proceso de negociación, a través del cual aspiran a solucionar sus conflictos. La dinámica propia de este proceso y la intervención del tercero neutral, genera una serie de objetivos específicos, tales como.22 

Lograr un ánimo de cooperación y confianza entre las partes.



Desarrollar la habilidad de las partes para comunicarse, o para comprender los sentimientos de la otra y compartir las decisiones necesarias.



Asegurar a todas las partes la oportunidad de que sus puntos de vista sean escuchados y lograr que sienten que han sido tratados con justicia.



Reducir la tensión que el conflicto genera.



Lograr que las partes se abran a los hechos relevantes.



Favorecer el orden privado en el desarrollo de la resolución voluntaria del conflicto.



Llegar a un acuerdo razonable y justo.

22

Caivano, Roque J. y otros. Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos, Negociación, Conciliación y Arbitraje. E. Moame Diago, 1998. Pág. 211.

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El mediador debe asumir que el objetivo esencial de la mediación no es llegar a un acuerdo, sino es la de brindar un proceso en el que las partes puedan instruirse a sí mismas con respecto al conflicto y analizar las distintas opciones que tienen para solventarlo. 2.4. Características de la mediación. La mediación tiene características que le son propias, entre ellas están las siguientes: 2.4.1. Voluntaria Es la más importante para las partes, porque no serán obligadas a solucionar un conflicto mediante este método. Pueden las partes decidir si llegan o no a un acuerdo. Las partes en un conflicto controlan siempre la mediación y la continuación misma depende de cada uno de ellos. 2.4.2. Confidencial Éste actúa en opinión propia como un principio ético; todas las personas que participan y conocen del problema, acuerdan no divulgar por ningún medio las cosas que fueron conocidas dentro del proceso. Ya que debe ser un principio profesional, en este caso el mediador no debe revelar o contar lo sucedido en las audiencias. Y las partes de igual forma deben guardar silencio, no deben dar ninguna información para no afectar a la otra parte. 2.4.3. Gratuita Al acudir a un centro de mediación, este es un servicio gratuito ya que no se paga nada, lo que sería un gran beneficio para la población. Algo que beneficia a las personas de escasos recursos, por ser las más vulnerables en no poder resolver sus conflictos por carecer del mismo.

21

2.4.4. Rápida Utilizando la mediación, un conflicto

puede resolverse en ese mismo instante, en

comparación de resolverlo a través de un juicio que podría tardar años, que puede a la vez ser cansado y muy oneroso. Por ende la mediación es rápida, ya que apuesta a poner de acuerdo a los involucrados en un hecho conflictivo, para que estos reflexionen y a través de ello logren resolver el mismo en menos tiempo. 2.4.5. Legal El arreglo al que lleguen las partes que se encuentran en un conflicto deberá ser apegada a la ley, por tal razón debe ser aprobado por un juez para que el acuerdo sea ejecutivo. 2.5. Ventajas de la mediación Es necesario enfatizar en las ventajas de la mediación, a continuación se enumeran las más importantes: 2.5.1. Proceso rápido Esto nos indica que un conflicto puede terminarse en el menor tiempo posible, siempre y cuando las partes involucradas lleguen a un acuerdo, que sea de beneficio para ambos. 2.5.2. Descongestiona los despachos judiciales. El diccionario Jurídico define como despacho Judicial: “El conjunto de personas que participan subordinadamente en la administración de justicia mediante el desempeño de funciones materializadas en la instrumentación del proceso”23 Los órganos jurisdiccionales pueden trabajar mucho mejor, porque hay menos casos, y con la mediación se busca solucionar casos; ya que entre más casos se solucionan menos es el trabajo para los despachos judiciales. 23

Despacho Judicial. Consultor Magno. Buenos Aires, Circulo Latino Austral, 2008, Pág. 220.

22

2.5.3. Facilita la convivencia social Esto genera un mayor acercamiento entre las partes que mantienen un conflicto, facilita la oportunidad de hablar sin entrar en confrontación. Sobre todo la mediación permite que nuestra sociedad conviva en un ámbito de comunicación, sin necesidad de resolver los conflictos utilizando la violencia, sino más bien permite el acercamiento de las partes conflictivas a convivir en armonía y en paz. 2.6. Qué se persigue con la mediación Según R. Yesid Barrera Santos enumera lo que se persigue con dicho método: a) Facilitar que la sociedad pueda vivir en paz y logre encontrar caminos apropiados, expeditos y oportunos, para resolver las diferencias propias del ser humano, quien vive en conflicto y confrontación de ideas, intereses

y

necesidades diferentes en tiempos y modo. b) Colaborar con la administración de justicia existente, la cual, no logra responder con la oportunidad que demanda la población. c) Descongestionar los despachos judiciales, retomar el concepto de justicia como elemento definitivo en la construcción de una sociedad pluralista, regionalizada y mundializada para dar acceso a todos a la justicia. 2.7. La ética en la mediación. La mediación resulta ser un procedimiento muy beneficioso en la resolución de conflictos, lo cual necesariamente requiere que las partes manejen con criterios éticos, las diferencias que puedan suscitar entre ellos, es necesario que toda institución que lleve a cabo procedimientos como la mediación y la conciliación deba manejar un código de normas éticas para los facilitadores. Según el Manual de mediación establece el conjunto de normas que debe incluir disposiciones sobre los siguientes puntos:24

24

Corte Suprema de Justicia de Paraguay. Manual de mediación. Asunción Paraguay, Centro Internacional de Estudios Judiciales, 2005. Pág. 69.

23



Imparcialidad



Deber de excusación



Conflicto de intereses



Promoción publicitaria de mediadores



Divulgación de Honorarios



Confidencialidad



Rol de los mediadores en el acuerdo



Servicio de la comunidad: el mediador, antes que nada, debe ser consciente de la alta función que cumple para la sociedad.

El mismo manual de mediación recalca que al realizar un Código de Ética, los tribunales deben considerar25. 

La promoción de honestidad, integridad e imparcialidad en la mediación, y



El funcionamiento eficaz de un programa de mediación.

2.8. Mediador En la mediación es necesaria la intromisión de un tercero neutral denominado mediador, quien tiene a su cargo el encaminar el dialogo entre las partes, de manera que entre las mismas, puedan lograr encontrar soluciones satisfactorias a la polémica. Es importante subrayar que la función que realizaría un juez y un mediador sería distinto en el momento de llevar a cabo un proceso de mediación en contraposición con la forma que lo manejaría un juez, en un proceso judicial, los mediadores, a diferencia del juez cuyo compromiso es saber completamente de leyes, dando de esta manera seguridad a las partes, por lo contrario el tercero neutral encargado de facilitar el proceso será alguien con experiencia en el tema. Es difícil dar una respuesta completa, porque realmente trabajan como mediadores muchas personas diferentes, de las que tendrían que atender casos que deben ser mediados, por esa misma razón es controversial dar una definición exacta de mediador; 25

Loc. Cit.

24

por lo que solamente se realiza un enfoque más concreto sobre la función del mediador, características y algunos ejemplos de historia de mediadores. 2.8.1. Función del mediador La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia. Ya que el mediador en ningún momento tomara el papel de un juez juzgador. El mediador atiende una serie de tareas, algunas muy específicas dependiendo del lugar donde se encuentre prestando su servicio. Yesid Barrera señala las siguientes funciones: a) Apoyar en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo del centro de Mediación. b) Participar en actividades de promoción, divulgación y capacitación que faciliten el cumplimiento de la política institucional de la mediación. c) Ejecutar de manera eficiente todas las mediaciones en resolución de conflictos, que le sean asignadas. d) Cumplir las normas éticas que regulan su desempeño conforme el Reglamento Interno de los Centros de Mediación e) Elaborar propuestas que permitan impulsar y fortalecer los métodos de resolución alternativa de conflictos. f) Presentar informes, propuestas y reportes periódicos sobre su gestión e iniciativas para mejorar el servicio y la acción de los Centros de Mediación. g) Realizar programas de sensibilización con personas e instituciones que apoyen las funciones de los centros de mediación. h) Apoyar a la unidad - RAC- , cuando esta se lo solicite, a través de la Coordinación. Por consiguiente, es conveniente citar otras funciones que realmente son importantes, tales como: a) Facilitar la comunicación entre las partes que sostienen un conflicto. 25

b) Recibir amablemente a las personas. c) Hablarles en el idioma correspondiente, para que no se de ningún tipo de inconveniente o algún mal entendido. d) Establecer reglas. e) Guiar positivamente a las partes, para que puedan llegar a un acuerdo. f) Realizar parafraseo y preguntas. 2.8.2. Características del mediador Según Ingrid Massiel Requena Morales expone en su tesis que “ser mediador no es una tarea que puede realizar cualquier persona que desee serlo, para ocupar un puesto como tal debe tener algunas cualidades que lo diferencian de cualquier tercero que comparezca para el conocimiento y solución de controversias y la misma autora señala algunas características.”26 a) Imparcialidad b) Paciencia c) Inteligencia d) Respeto e) Empatía f) Saber escuchar g) Objetivo h) Persistente i) Positivo j) Sensible Ahora bien es importante explicar en qué consiste cada una de ellas, tratando de alguna manera dar un concepto claro y conciso. a) Imparcialidad: Puede entenderse como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad, sin prejuicios.

26

Requena Morales, Ingrid Massiel. Ibíd., pág. 45,46,47

26

b) Paciencia: El mediador debe tener una actitud para tolerar al ser humano en cuanto a sus decisiones o contratiempos y dificultades para conseguir algún bien. c) Inteligencia: Debe ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de tratar hechos complejos y de analizar los problemas. d) Respeto: Debe de reconocer y valorar a la persona tal y como es, tomando en cuenta el sexo, raza, diferencias culturales y necesidades especiales. e) Empatía: Debe tener la capacidad de ponerse en el lugar de la otra persona, entender lo que siente o incluso lo que puede estar pensando. f) Saber escuchar: Debe escuchar con atención, ya que es una parte importante en la comunicación, ya que por medio de ella demostramos el respeto hacia alguien. g) Objetivo: El mediador será más efectivo si permanece desligado del aspecto emocional de la disputa, debe atender a los hechos y a la lógica y no a sus propios impresiones o sensaciones. h) Persistente: Debe mantenerse firme o constante en algo. i) Positivo: Que es cierto o real, o no ofrece duda alguna en relación al asunto que se trata. j) Sensible: El mediador debe ser capaz de percibir sensaciones. 2.8. 3. Rol del mediador en las audiencias. El rol del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para todos ellos.

El mediador no actúa como juez, ni

abogado y por ello no puede decidir quién tiene la razón, no propone formulas de acuerdo a las partes, ni asesora a las mismas sobre sus derechos.27 Cabe mencionar que un mediador no cumple un papel sencillo, pero tampoco cumple el papel de protagonista dentro de la solución del conflicto, sino que más bien debe de manejar un perfil bajo, a manera de no ser él quien resuelva el problema. Todo esto es necesario conocerlo, ya que un mediador no debe emitir juicio alguno para no entorpecer la solución de dicho conflicto.

27

Corte Suprema de Justicia de Paraguay. Op. Cit., Pág. 61

27

2.8.4. Rol de las partes en las audiencias. El manual de mediación se refiere a “las partes que participan activamente como protagonistas del diálogo, ordenado y dirigido por el mediador, manteniendo el poder de decidir qué solución se adoptará, la mediación promueve el protagonismo de las partes involucradas, ya que son ellas mismas las que intervienen, si lo consideran conveniente con el asesoramiento de sus abogados, en la resolución de la disputa, negociando según los intereses reales en juego, sin delegar el control sobre el resultado a un tercero.”28 Es importante que el mediador ayude a las partes que se encuentran en conflicto, que él sea una persona que pueda dar confianza y transmitir el positivismo dentro de las audiencias, como también las partes involucradas, quienes son elemento principal, tienen que ser capaces de dialogar sin utilizar palabras bruscas, de una manera ordenada. 2.9. Historias de mediadores Historias que comparte R. Yesid Barrera Santos, “En la cual señala que se comparte múltiples y enriquecedoras historias de profesionales de la mediación, que hoy en día realizan un trabajo sustentado en sus propios aprendizajes, entendiendo que se debe trabajar con las partes que representan el presente, pero aprovechando las enseñanzas del pasado, para consolidar el servicio en un futuro.”29 De los cuatro casos que la autora señala en el manual del mediador del Organismo Judicial, se describe uno, el cual se explica de la siguiente manera: Un acto de buena fe: En cierta ocasión, desarrollando una sesión de mediación entre dos señoras, que bien recuerdo eran muy cordiales entre ellas y todo parecía que sería un simple trámite, pues la disposición, el respeto y trataban, daba a entender que llegaríamos a un acuerdo.

28 29

Ibid., Pág. 62. Barrera Santos, Yesid. Op.cit., Pág. 36

28

la amabilidad con la que se

En un momento determinado, discutiendo sobre lo que consideraban justo en su acuerdo, una de ellas me pregunto, ¿Qué opina usted señor mediador de la oferta que le propongo a doña Rosa?, la señora Rosa se quedo observándome, como esperando respuesta, por lo que procedí a señalar mi punto de vista. A partir de ese momento la sesión tomo

rumbo, las cosas se desequilibraron, mi

opinión de buena fe, había sido equivocada, no por lo que señalé, qué me parecía un punto de vista acorde y justo para las dos señoras, sino porque a partir de ese momento dejaron de ver en mi una persona imparcial y cada una de ellas inicio un acomodo a su situación. Aprendizaje: Aprendí que no debo intervenir con opiniones personales en las decisiones de las partes, que no es mi papel ofrecer mis puntos de vista, pues como este caso, arruiné un posible acuerdo, por tratar de ejercer un papel de Juez o arbitro el cual no me corresponde. Este ejemplo es una historia real y de lo errores se aprende para mejorar cada día, para resolver conflictos de esta índole es recomendable que los mediadores sean capacitados para ejercer un buen papel dentro de una audiencia de mediación, deben ser personas imparciales, quienes actuarán de conformidad con lo que las partes decidan y no con lo que él logre decidir u opinar. 2.10. La capacitación del mediador. Es evidente que el mediador cumple una función muy importante en el tema de la mediación ya que es la parte medular de la misma, tomando en cuenta que cada una de las partes involucradas en el conflicto tendrá que depositar su confianza en él, de tal manera que actúe de manera imparcial y ética. Es por ello que el mediador tendrá la obligación de prepararse constantemente en cuando al tema legal, ya que un error de este podría afectar a las partes involucradas en el conflicto. Por lo tanto debe estar capacitado en cuanto a todas las ramas del derecho.

29

Según el manual de mediación de la resolución pacífica de los conflictos explica que no es nada fácil ser mediador. “La mediación involucra mucho más que solamente juntar a las personas y hacerlas hablar sobre su problema, por lo que se requiere de un adecuado adiestramiento para dominar las reglas y técnicas de la facilitación, para conocer las propias fuerzas y flaquezas, desarrollando los aspectos positivos y superando los negativos, experimentando conductas, el mediador debe motivar sin manipular, halagar sin presionar, debe tratar de crear dudas en la mente de cada parte, a fin de que esta pueda ver las debilidades de su propia posición para abrirse hacia un acuerdo y para todo esto de aprender a escuchar activamente, a integrar, parafrasear.”30 Es necesario tomar en cuenta de la capacidad del mediador depende el éxito o el fracaso de la resolución de un conflicto, el cual debe tomar aspectos importantes como la tolerancia, el respeto, la ética, el liderazgo, la motivación pero sin caer a la manipulación y sobre todo tacto al momento de tratar con ambas partes. 2.11.

Importancia de la mediación en el juzgado de paz.

La importancia de este método, en el juzgado de paz, de San Juan Chamelco, es para que las personas que vivan dentro de este municipio puedan vivir en paz y en armonía, para que de alguna u otra manera consigan soluciones positivas para resolver los problemas o indiferencias que suscitan dentro de una sociedad. Y es importante para el área del sector justicia porque se descongestiona los despachos judiciales y de esta manera se le

da acceso a la justicia a todos y a todas de una manera rápida y

económica. Es necesario atender las constantes demandas de personas que requieren de una mediación, para evitar que los conflictos se proliferen de manera significativa en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Es indudable que en nuestro país, aun persiste la impunidad, la discriminación, la desigualdad y el racismo, pero se puede palear la situación si se incrementan los esfuerzos por atender a la población más

30

Corte suprema de Justicia de Paraguay. Op.Cit., Págs. 60,61.

30

vulnerable y en este caso es la población indígena, que requiere atención exclusiva en cuanto a la solución de conflictos. 2.12. El Juez de Paz. Según el diccionario Jurídico Consultor Magno expone que el “Juez es una persona que es nombrada por los poderes legislativos, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, siendo una persona investida por el Estado de la potestad de administrar justicia.”31 Según Isidro Ramos Pú el Juez de Paz “es el antecedente más antiguo que existe de la mediación y conciliación en Guatemala, ya que la función de conciliar y mediar era implícita a su cargo.”32 Belter Rodolfo Mancilla Solares, citado por Isidro Ramos Pú,” indica que en Guatemala los juzgados de Paz son establecidos como consecuencia de la Revolución de1871 y fue entonces cuando se autorizó por disposición legal en muchas poblaciones de la República a los alcaldes municipales para que desempeñaran funciones judiciales como jueces de paz.”33 Conforme a los artículos 43 y 44 del Código Procesal Penal, los jueces de paz, tienen la potestad pública de juzgar las faltas, tanto, contra las personas, la propiedad, las buenas costumbres, contra los intereses generales y régimen de las poblaciones y contra el orden público. Es importante destacar que los jueces de paz tienen la obligación de residir en el lugar donde está la sede del tribunal al cual pertenecen, de donde no pueden ausentarse sin previo permiso del Presidente del Organismo Judicial, salvo por razones de servicio. Y es importante que cuando esto suceda se le considere como falta grave, ya que ellos deben estar al servicio de la población cuando sea necesario.

31

Juez, Consultor Magno, Buenos Aires, Circulo Latino Austral, 2008, Pág.337. Ramos Pú, Isidro. Op, cit., Pág. 22. 33 Ibid,. Pág. 23. 32

31

CAPÍTULO III 3. LA CONCILIACIÓN 3.1. Generalidades Según Rivera Neutze para poder analizar la figura de la conciliación, “necesariamente debemos utilizar algunos conceptos para jurídicos, como lo son los de psicología y sociología, dado que la conciliación es un fenómeno que contiene muchos aspectos distintos a los jurídicos y por eso se le ha catalogado como una institución compleja; como tal, quien la preside, debe tener cualidades especiales para inspirar confianza. Como en Psicología la conciliación es una figura propia en la solución de conflictos, se ha definido al conciliador como el tercero imparcial que tiene parte activa en el proceso, quien dirige y orienta a las partes, previo conocimiento pleno de la situación en conflicto y, a la vez, propone fórmulas de arreglo en la relación.”34 3.2. Definición La Conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución a sus diferencias y controversias, con la ayuda de un tercero neutral, quien será una persona capacitada para ello, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento llevado por una persona capacitada para ello, su tarea será la de favorecer, atender, y guiar a ambas partes para descubrir una solución placentera a sus problemas. Se pretende que esta persona sea justa, objetiva, convincente y sobre todo con dominio en el tema, de su actuación dependerá la forma de como se desarrolle el diálogo y en consecuencia la concreción o fracaso del arreglo. La conciliación es un procedimiento que pretende la resolución de conflictos, en el que las partes se reúnen ante juez competente con el objeto de concluir en un acuerdo mutuo, con el propósito de que ambas partes queden satisfechas de alguna manera.

34

Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Op.Cit., Pág. 207.

32

El artículo 49 del Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala, define la conciliación como: “Mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las partes entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial, planteadas por las partes o propuestas por él, evitando así que el conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral.”35 El diccionario jurídico define a la conciliación como: “Acto judicial que tiene por objeto evitar un pleito que alguno quiera entablar, procurando que las partes se avengan o transijan sobre el asunto que le da motivo.”36 Esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas para que se llegue a un acuerdo entre ambas partes. A diferencia de la mediación, la conciliación pretende lograr un acuerdo pero en la vía jurídica y legal, en cambio en la mediación en simples términos podemos definirla como el acto de poner de acuerdo a dos partes, sin tener la necesidad de acudir a la parte jurídica. Para el Licenciado Andy Guillermo de Jesús Javalois Cruz. “La conciliación es una forma civilizada y directa de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas individuales o jurídicas, por virtud de una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y, en la cual, la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la intervención o participación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de comunicación y de dialogo entre las partes, pueden lograr un acuerdo amistoso”37.

35

Congreso de la República de Guatemala. Ley de Arbitraje. Decreto 67-95. Conciliación. Consultor Magno: diccionario Jurídico. Buenos Aires, circulo latino Austral. Pág. 149 37 Jesús Javalois, Andy Guillermo. La Conciliación. Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011. Pág. 30 36

33

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico, porqué intervienen sujetos con capacidad jurídica y en donde su voluntad están dirigidos directamente a dar por finalizado un conflicto. Junco Vargas, citado por Antonio Guillermo Rivera Neutze define a la conciliación “como un mecanismo mediante el cual las partes entre quienes existe un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controversia existente, con la colaboración de un tercero, experto, objetivo e imparcial, quien orienta a aquéllas en las fórmulas propuestas por todos, con la finalidad de acabar el conflicto y evitar que llegue a la justicia ordinaria o arbitral.”38 El manual de mediación expresa que la “conciliación esta prevista en los Códigos Procesales y se realiza ante el Juez. Existe otra acepción de esta palabra en el sentido de un procedimiento similar al de la mediación en el que el conciliador puede proponer fórmulas de arreglo conservando las partes el poder de aceptarlas o no.”39 3.3. Características de la conciliación Para que se pueda alcanzar el perfil perfecto de un conciliador, es eminentemente importante enumerar las características que éste debe tener para el buen manejo del proceso de conciliación. Rivera Neutze enuncia las siguientes: a) Debe ser objetivo e imparcial b) Es un tercero c) Debe de conocer el conflicto d) Debe ser experto.

38 39

Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Op.cit., Pág. 44 Corte suprema de Justicia de Paraguay. Op.Cit., Pág. 4

34

3.4. Ventajas de la conciliación Según lo enunciado por Alejandro Armando Rodas Mollinedo40 en su tesis de Licenciatura, enumera las siguientes: 3.4.1. Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, cualquier persona puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.

3.4.2. Satisfacción: La gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad.

3.4.3. Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes.

3.4.4. Ahorro de tiempo: Mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Guatemala.

3.4.5. Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.

3.4.6. Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos.

3.4.7. Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia es reservada.

40

Rodas Mollinedo, Alejandro Armando. La mediación y la Conciliación en las Fiscalías del Ministerio Público. Guatemala, 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 59,60 61.

35

Con estas ventajas grandiosas y efectivas, los usuarios pueden optar por recurrir a este método, el cual ayuda a solucionar sus conflictos, y será una guía para avanzar, tratando de transformar y generar un cambio en el municipio o país en donde conviven. 3.5. Clasificación de la conciliación “El autor Rivera Neutze clasifica a la conciliación de la siguiente forma: a) Conciliación extrajudicial: En la conciliación extrajudicial, las partes no están litigando sino solamente por medio de sus propios esfuerzos, con la colaboración de un tercero, objetivo e imparcial, tratan de lograr un acuerdo. En Guatemala está tipificada en el Artículo 49 del Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Arbitraje).

b) Conciliación Extrajudicial institucional: En la conciliación extrajudicial institucional, un centro o corte de arbitraje y conciliación administra el proceso de conciliación, proporcionando lugar, reglamento, listado de conciliadores expertos. El centro o corte se limita a administrar el procedimiento de conciliación.

c) Conciliación anexa a un litigio: En la conciliación de los litigios, existe alguna controversia legal entre las partes que se hayan sometido o que se intente someter al sistema jurídico para resolución. La controversia, de alguna forma, trata con alguna relación legal entre las partes. Casi siempre, en la conciliación anexa a un litigio, las partes han pedido los consejos de un asesor jurídico y esos asesores muchas veces participan en las negociaciones entre las partes. d) Por la calidad del conciliador: La conciliación puede ser ante un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tal es el caso de los jueces; o ante conciliadores particulares como los de los centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante dichos centros.

36

e) Por el número de partes y conciliadores: Bilateral, multilateral y unitaria. f) Por la iniciativa para su celebración: Conciliación facultativa se adelanta por iniciativa de las partes. Conciliación obligatoria es cuando el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal. g) Por el resultado del trámite: Total cuando el acuerdo conciliado comprende la totalidad de la materias en disputa. Parcial cuando comprende únicamente algunos aspectos discutibles. Infructuosa cuando no se logra el acuerdo sobre ninguno de los puntos discutidos.”41

3.6.

Aspectos que comprende la conciliación.

Es importantes señalar que la conciliación,

no solo tiene elementos legales o

doctrinarios en relación a jurídicas, sino también contiene aspectos como lo son psicológicos, sociológicos, motivo por el cual la conciliación se convierte en un gran procedimiento jurídico, cuyo objetivo en ambas profesiones es la de dialogar y conciliar, con la intromisión de otra persona que debe ser ajena al conflicto.

El gran autor Rivera Neutze, por la calidad de conceptos, lo vuelve a indicar en relación a los aspectos más influyentes de la conciliación, los cuales son: 1. Psicológicos. “El proceso llamado conciliatorio, junto con las capacidades profesionales del conciliador, constituyen los elementos básicos en el desarrollo de la ciencia y la resolución de las situaciones personales en el conflicto que a ésta se sometan. El aspecto de la psicología juega un papel importantísimo, especialmente el referente a técnicas de negociación. El elemento psicológico constituye, en términos generales, el desarrollo del proceso en sí, en el encuentro de los sujetos que conforman el objeto o tema de conciliación con su director. 41

Rivera Neutze, Antonio Guillerrmo. Op.cit., Pág. 208,209.

37

2. Filosófico. La filosofía, como la sagrada ciencia de la vida humana y sus realidades, posee muchos campos, dentro de los cuales tenemos el humano. Todas las tendencias del comportamiento, sentimientos, ideas, obedecen a un fin esencial de la misma vida del individuo. Estos fines esenciales y/o naturales, crean en el individuo situaciones íntimas y a la vez sociales, que impulsan el desarrollo de ciertos hechos. La situación de conflicto se conforma con una serie de sentimientos que coinciden con el sujeto de que se trate: de resentimiento y rencor en quien motivó la situación, esto lo debe comprender el conciliador.

3. Autoridad. Cuando describimos las habilidades del conciliador, encontramos como una de ellas, el ser un tercero objetivo e imparcial, justo, equilibrado, ecuánime, que inspire confianza suficiente para romper los sentimientos y ánimos en que se encuentran las partes. El conciliador debe comprender la autoridad de que está investido y jugar con ese conocimiento; además debe tener carácter para evitar que el conflicto y la situación se escape de sus manos.

4. Jurídico. La conciliación como mecanismo utilizado por las partes es un acto jurídico comprendido dentro de los negocios jurídicos. La conciliación es un acto complejo, donde existen diferentes roles de todos los sujetos, donde juega un papel preponderante la autonomía de la voluntad de las partes. Puede someterse a conciliación todo aquello que por su naturaleza es susceptible de transar. No hay que olvidar que el objetivo de la conciliación es arribar a un contrato de transacción.”42

42

Ibid., Pág. 210, 211, 212.

38

3.7.

El conciliador

Rivera Neutze lo define como: “Un tercero distinto a las partes en litigio o en conflicto, conocedor amplio de las situaciones controvertidas, que está dotado de calidades para proponer formulas de acuerdos, que es el fin primordial de sus funciones.”43 Como conciliador debe facilitar la comunicación entre las partes y debe tener la capacidad de orientar las discusiones facilitando la obtención de acuerdos, ayudando a seguir procedimientos que les posibiliten encontrar salidas positivas. 3.7.1. Función del conciliador El artículo 46 del Proyecto de ley de métodos alternos para la solución de controversias de Guatemala establece la función del conciliador como: “El conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial a lograr un arreglo amistoso en la controversia, atendiendo principios de objetividad, equidad y justicia, debiendo respetar los derechos y las obligaciones de las partes, los usos del tráfico mercantil y las circunstancias de la controversia. Podrá conducir y dirigir el procedimiento en la forma que estime más adecuada en busca de un rápido arreglo.”44 La principal función del conciliador es la de ayudar a dirigir a las partes para proponer formulas de arreglo, orientado siempre con equidad, respeto y justica, es necesario tomar en cuenta que dentro del proceso no se deben hacer preferencias para ayudar más a uno que al otro. Es claro que para dirigir es necesario que el conciliador esté capacitado o especializado en técnicas de comunicación. 3.8.

Diferencias entre mediación y conciliación

Tal como se expone la Mediación y la Conciliación en los capítulos anteriores, es interesante realizar un análisis de las diferencias entre cada una de ellas, siendo estos los métodos más importantes dentro de esta investigación. 43

Ibid., Pág. 216. www. Lexglobal.com, dirección legislativa, Congreso de la República Guatemala, Guatemala, fecha de consulta 10 de julio del 2013. 44

39

Según expone en la tesis de Licenciatura de Ingrid Massiel Requena Morales: En la mediación el tercero imparcial llamado mediador no tiene facultad para proponer soluciones a las partes, ni tomar parte en el conflicto favoreciendo a alguno de los actores o dando puntos de vista, él simplemente es un oyente activo que se encarga de facilitar la búsqueda de una solución que nazca de la creatividad de los sujetos, quienes tienen el control sobre el resultado. En Guatemala la conciliación es un mecanismo para avenir dentro de los procesos judiciales ante un tercero que es el Juez, éste se encarga de formularles formas de solución y queda a criterio de las partes adoptar una de las opciones propuestas que les convenga o no. Aunque se adopte la conciliación como un mecanismo extrajudicial el conciliador podrá siempre proponer soluciones, acto que un mediador no puede hacer.”45 Existe un acuerdo doctrinario respecto a que en la mediación, el mediador no impulsa las formulas de arreglo, sino que invita a las partes a llegar a un acuerdo. En la conciliación, el conciliador desempeña una labor más grande, porque tiene la facultad de sugerir formulas de arreglo. Aunque es necesario afirmar que hay autores que consideran que la mediación y conciliación son sinónimos. Respecto a los autores que consideran estos métodos sinónimos, se describen a continuación tomado de la página de internet de prodialogo, en la cual se señala que se ha discutido si hay o no diferencias entre ambas figuras, pero la mayoría coincide que en la mediación no se puede dar formulas y en la conciliación si se puede dar formulas de arreglo, sin embargo, esa diferencia no es universal, que solo en el Perú es hasta contradictoria. El conciliador en la parte civil y familiar, por ejemplo calza dentro de esta definición más el conciliador laboral se sujeta a la descripción que le correspondería al mediar civil/familiar, es decir, si propone formulas.46 En Colombia, Honduras, Perú y Bolivia, han fortalecido más a la conciliación extrajudicial y otros países como Argentina, Chile y México a la mediación extrajudicial. Y por todas estas razones algunos autores las definen como sinónimos, pero no hay 45

Requena Morales, Ingrid Massiel. Op.cit.,Pág. 62, 63. Prodialogo.org.pe/blog/mediación y conciliación. Miraflores, fecha de consulta 11 de Julio del 2013.

46

40

necesidad de entrar en conflicto ante tal situación, ya que se acordó en un congreso que se celebro en San José Costa Rica, no entrar en discusión, “ya que seguramente el único acuerdo sería que no estaríamos de acuerdo.”47 3.9.

Procedimiento actual de la conciliación en el juzgado de paz.

Se detalla la siguiente información investigada en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Los casos no son llevados por conciliadores capacitados, sino por cualquier persona que labora dentro del juzgado. Hay una persona que lleva el control de los expedientes y el número de casos que han sido conciliados, lo cual se detalla de la siguiente manera a partir del año 2012:

2012 Civil IV Trimestre

1 caso

2012 Familia I Trimestre

1 caso

II Trimestre

3 casos

III Trimestre

2 casos

IV Trimestre

2 casos

2012 Laboral NADA

2012 Penal I Trimestre

28 casos

II Trimestre

20 casos

III Trimestre

25 casos

IV Trimestre

32 casos

47

Loc. Cit.

41

El Juzgado de Paz debe promover la conciliación como un proceso que permita a los usuarios la solución de sus conflictos. La Legislación guatemalteca promueve la actividad conciliatoria, siendo este un método importante para trabajar formulas ecuánimes con las partes, para la solución pronta de un conflicto, evitando que el mismo continúe, contribuyendo a que el conflicto sea resuelto de manera rápida, facilitando y descongestionando el trabajo del sistema judicial, así que la misión del juez de paz como conciliador es promover el dialogo, satisfaciendo los intereses de las partes en conflicto.

Si bien es cierto se ha solucionado casos de conflictos en las cuatro áreas del derecho identificados anteriormente, es necesario que los jueces no se muestren reacios a poder conciliar, ya que a través de la práctica cotidiana se puede mejorar que los usuarios del sistema obtengan resultados positivos y no pequen de ignorancia, ya que si existen procedimientos que pueden generar una sociedad justa y sobre todo vivir en armonía.

Es importante que las siguientes figuras

de Juez, mediador, secretario, oficial,

notificador, comisario, conserje, hagan del Juzgado de Paz un ambiente confiable, armonioso, para que de alguna manera los usuarios se sientan cómodos y sepan que hay personas que desean ayudarlos a la solución de conflictos.

42

CAPÍTULO IV 3.

MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN GUATEMALA Y EL ACCESO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA JUSTICIA.

4.1. Preámbulo. Las leyes de Guatemala se han ido regulando y cambiando de acuerdo a las necesidades de la humanidad, es por ello que por el lapso del tiempo se han ido creando nuevas leyes y variando otras para lograr el fin supremo del Estado, que es el bien común. La implementación de ambas figuras en nuestro medio social no basta con la sola utilización de la misma, sino es necesario que tenga una base legal en donde se respalde, ya que de esta manera se dará seguridad jurídica a las personas que voluntariamente opten por su aplicación. Antes se resalta un artículo legal de la Constitución Política de la República de Guatemala en donde estipula en su artículo 1 que

“El Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” El anterior párrafo es importante señalarlo, ya que lo que se requiere con la mediación y la Conciliación es proteger de alguna u otra manera a la familia, que es la base primordial de la sociedad. En el régimen Guatemalteco ya se encuentra regulada la mediación al igual que la Conciliación, como una de las tantas alternativas que tienen los ciudadanos para poder solucionar un conflicto, dentro del Juzgado de Paz se realizan conciliaciones, lo cual ya es una ayuda benefactora para los pobladores, aunque lo que se requiere de inmediato es que sea personal capacitado para llevar a cabo cada proceso de Conciliación.

43

Ambos métodos son importantes ya que ambos juegan papel diferente, pero con un mismo fin que es el de ayudar a la población, debería ser implementada la Mediación para tener otra vía de solución de conflictos. Es importante hacer referencia legal de estos métodos para determinar los beneficios o ventajas que puede ofrecer el personal en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. La Conciliación es el método que más se maneja en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, aunque su totalidad de casos conciliados son muy escasos, por ello es importante conocer su regulación legal y de esa manera llegar a conclusiones positivas de que ambas figuras son de beneficio para la población indígena y quizá tomar en cuenta que hay personas de escasos recursos que les impide pagar honorarios a un abogado, es para ellos que debería impulsarse dichos métodos para ayudar a la población mencionada ya que la mayoría son indígenas. La ejecución de la figura de la mediación y conciliación en nuestro medio no basta con la sola utilización de la misma, sino es necesario que tenga una base legal en que sustente para proporcionar certeza jurídica a las personas que voluntariamente opten por su aplicación y de esta manera pueda darle fin a un conflicto, sin riesgo de que pueda surgir algún inconveniente en un futuro a causa de su no regulación legal. Entiéndase como marco Jurídico a toda la base legal (leyes de Guatemala) que se encuentran vigentes. Antes es necesario explicar del cómo nace a la vida jurídica cada una de las leyes que regulan estos métodos. 4.1. 1. Constitución Política de la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, la cual se va a regir por todo el Estado y sus demás leyes en este caso las ordinarias, reglamentos, acuerdos etc. La Constitución fue creada el 31 de mayo de 1985 con la esencia de organizar jurídicamente y políticamente al Estado. Es importante estar al corriente que la Constitución Política de la República de Guatemala también se le conoce como carta magna. En dicha carta magna se incluyen los

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derechos fundamentales de toda la población en general, para que en ningún momento sean violados los derechos del ser humano y cada uno pueda ejercer sus derechos. Por orden de jerarquía se analizará en primer lugar La Carta Magna, La Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto algunos derechos, en su artículo 28, derecho de petición, señalando “Que los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme la ley”48, entendiendo que cualquier ciudadano puede pedir los servicios de mediación a un Juez o a un Centro destinado a tal fin para que su caso sea sometido a la mediación, teniéndose la obligación de resolver conforme a derecho ya sea negando o accediendo a dicha petición, ahí nace la necesidad de impulsar este método para llegar a un mejor acuerdo y aunque existe dentro de dicho juzgado el método de conciliación es necesario que sea atendido por personal capacitado. De igual forma el artículo 29 de la Constitución “regula el libre acceso que tiene toda persona a los Tribunales y dependencias del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.”49 Al exponer lo anterior, es para que los ciudadanos conozcan que tiene servicios para que ellos mismos hagan valer sus derechos, y que estos servicios están centrados en el interés de la gran mayoría de la población, que no tienen por varias circunstancias acceso a la justicia pronta y cumplida, por lo que esta figura es una manera de permitir a la población hacer uso de ella al enfrentarse en algún conflicto dentro o fuera de la sociedad. En el artículo segundo (2º.) de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra el deber del Estado de garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como lo pública el autor Carlos Castillo y Castillo:

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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Acuerdo Legislativo 18-93. 49 Loc. Cit.

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“La mediación facilita el acceso de la justicia en “forma pronta y cumplida” como lo estipula la misión del Organismo Judicial, además propicia la paz jurídica y social al resolver los conflictos de las personas, con un procedimiento totalmente extrajudicial y gratuito.”50 Se puede indicar otro artículo significativo siempre de la Constitución Política de la República de Guatemala y es el que regula sobre los derechos inherentes a la persona humana, el artículo 44 manifiesta en su segundo párrafo que el interés social prevalece sobre el interés particular. Por la importancia, este mandato se regula de igual manera en la ley del Organismo Judicial en su artículo 22. Estos procedimientos no vienen únicamente a beneficiar a un determinado grupo de personas, sino que está dirigida a toda la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz que no tiene fácil acceso a la justicia. 4.1.2. Código procesal penal Dicho código tiene como función indagar, identificar y sobre todo sancionar las conductas delictivas, valorando las circunstancias particulares en cada caso con el objetivo de preservar el orden social. El autor José Mynor Par Usen, considera que el Derecho Procesal Penal “Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa”51

50

Castillo y Castillo, Carlos Humberto. Op.cit., Pág. 51. Par Usen, José Mynor, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala, Vile, 1999, Segunda Edición. Pág. 26. 51

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En el ordenamiento jurídico de Guatemala la mediación se encuentra regulada en el Código Procesal Penal Decreto número 51-92, en los artículos 25 Quáter, y 477 los cuales respectivamente establecen: Artículo 25, Quáter establece: “Las partes, sólo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia particular, en los de acción privada, así como aquellos en los que proceda el criterio de oportunidad, excepto el numeral 6º del artículo 25, con la aprobación del Ministerio público o del síndico municipal, podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia, a través de los juzgados de primera instancia penal correspondientes, integrados por personas idóneas, nativas de la comunidad o bajo dirección de abogado colegiado capaces de facilitar acuerdos y, una vez obtenidos los mismos, se trasladará un acta suscinta al Juez de Paz para su homologación, siempre que no viole la Constitución o Tratados Internacionales en Derechos Humanos, para lo cual bastará un breve decreto judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio suficiente para la acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales.”52 Con el anterior artículo es necesario hacer énfasis que en los delitos de acción privada, se refiere a los hechos delictivos que por su naturaleza le corresponde solamente a la persona agraviada. Y en los casos del criterio de oportunidad con excepción el artículo 6º., la mediación se permite en estos casos, pues como lo indica este mismo artículo, el interés público o la seguridad ciudadana no está embarazosamente afectado y es necesaria la aprobación del agraviado para someterse a este medio alternativo. La mediación solo se puede optar en casos muy limitados como por ejemplo en los casos donde el delito cometido sobre el que verse la disputa sea un delito, de los condicionados a instancia particular los cuales se encuentran especificados en el artículo 24 Ter, y los delitos de acción privada que se encuentra regulado en el artículo 24 Quáter, del Código Procesal Penal, o también que sean delitos en los que debe

52

Congreso de la República de Guatemala. Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal y sus reformas.

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proceder el Ministerio Público, considerando que el interés público o la seguridad ciudadana no estén gravemente dañados. Actualmente en el Código Procesal Penal no se encuentra una definición concreta de mediación, o en qué consiste un proceso de mediación, o en la forma que se debe realizar, por lo tanto se hace necesario que se tome en cuenta implementar algunas normas que regulen específicamente que es la mediación, su proceso a seguir, y la forma que debe realizarse para que todos los usuarios opten por este método de resolución de conflictos y para que este método sea más efectivo dentro de un proceso equitativo y justo para las personas. Artículo 477: Previo a acudir a la audiencia de conciliación, las partes podrán someter su conflicto al conocimiento de centros de conciliación o mediación, para que, una vez obtenido el mismo, se deje constancia de lo que las partes convengan en acta simple que se presentará al tribunal para su homologación, siempre que con dicho acuerdo no se violen preceptos constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos.”53 La conciliación aparece regulada

en el artículo 25 ter de la siguiente manera:

Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citara a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación. Presentes las partes, el juez explicará el objeto de la audiencia procediendo a escuchar, en su orden, al fiscal o auxiliar fiscal o síndico municipal, a la victima o agraviado y al imputado. El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes. Las partes podrán ser asistidas por sus abogados. Si se llegare a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes. Si no hubiere acuerdo, se dejará constancia de ello y continuará la tramitación del mismo. En

53

Ibíd.,

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el acta de conciliación se determinara las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño y el pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello, señalando, si así se hubiere acordado el plazo para su cumplimiento y la constitución de las garantías necesarias. La certificación del acta de conciliación tendrá la calidad de titulo ejecutivo par al acción civil. Si el Ministerio Público considera que es procedente el criterio de oportunidad y la víctima no aceptare ninguna de las fórmulas de conciliación propuestas podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado.”54 Es necesario analizar el artículo anteriormente expuesto ya que se encuentran incoherencias o mejor dicho contradicciones en cuanto a lo estudiado en el presente trabajo, hemos visto que la conciliación tiene la función de proponer formulas a un conflicto, en dicho artículo establece que la función del juez en la conciliación es la de ser un facilitador de la comunicación, habiendo que resaltar dicha oración, por tanto el conciliador en este caso el juez tiene como función la de proponer formulas a las partes y no solamente ser un dichoso facilitador de la comunicación. El Código Procesal Penal le da el funcionamiento a ambos procedimientos y que su ejecución puede traer mucha ayuda para los usuarios, ya que a través del dialogo los interesados pueden buscar vías positivas para lograr un mutuo acuerdo con la intervención de un mediador o bien un conciliador que velará porque ambos procesos se lleven conforme a la ley y a los principios éticos. 4.1.3. Código procesal civil y mercantil La conciliación también se encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil 55, lo cual se contempla en el artículo 97, y 203 la cual se regula de la siguiente manera: Los tribunales podrán de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso, el artículo 203 también regula que durante la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurara avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contraríe las leyes. 54 55

Ibid., Jefe del Gobierno de la República, Decreto Ley numero 107, Código Procesal Civil y Mercantil.

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Con los artículos anteriores nos podemos referir también a la mediación, pues tiene muchas similitudes y por tal razón se puede mencionar que así como la mediación, la conciliación está regulada en el código Procesal Penal en su artículo 25 Ter. 4.1.4. Código de trabajo Se encaja la figura de la conciliación en el Código de Trabajo para el tratamiento de los conflictos colectivos de trabajo, con un carácter facultativo, según lo establecido en el artículo 377. El código de Trabajo es la ley que va a regular los derechos y obligaciones entre patronos y trabajadores, con ocasión a la relación laboral y crea instituciones para resolver sus conflictos, tal es el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conveniente que dentro del Juzgado de Paz se implemente y se dé más impulso a métodos de resolución de conflictos ya que de alguna manera se descongestionaría el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con tantos casos laborales que pueden demorar en ser resueltos. Cabe destacar, que más allá del ámbito penal, en 2004 entró en vigencia el sistema de resolución alterna de conflictos laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión social, con el apoyo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y el BID. Para estos efectos, los funcionarios del Ministerio de Trabajo, recibieron capacitación dirigida a fortalecer sus habilidades en comunicación y manejo de conflictos, a través de técnicas de negociación y mediación.56 En el ámbito del derecho laboral, la conciliación se establece ya como todo un proceso, regulado en los artículos del 384 al 389, 393, 394 y 395. En el mismo ya existe un tribunal de conciliación, cuya función es la de proponer soluciones positivas, citando a las partes a una junta conciliatoria. Sin embargo las formulas propuestos por el tribunal no son de aceptación obligatoria para las partes, por lo que si las mismas o una de ellas no está de acuerdo podrá rechazarlas. El artículo 341 de dicha Ley, se refiere a la conciliación bajo un panorama procesal. 56

http://www.sieca.org.gt. Fecha de consulta 20 de junio del 2013.

50

Claramente todas las leyes tienen una función primordial que es la de coadyuvar a la población de Guatemala y para ello es importante que dentro del Juzgado de Paz como institución, dentro de ella se implementen métodos de resolución de conflictos para no llegar a un juicio largo. 4.1.5. Ley de tribunales de familia En el artículo 11 del Decreto Número 206, Ley de tribunales de Familia, establece: “La diligencia de conciliación de las partes prevista en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil, no podrá dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los jueces personalmente emplear los medios de convencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual deberá dejarse constar en la actuaciones”.57 La conciliaciones una diligencia que debe llevarse a cabo en los juicios de familia de manera obligatoria para tratar de lograr, por este medio, dar fin a la controversia. 4.1.6. Ley de arbitraje La ley de Arbitraje trata de resolver las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero para que los resuelva. En dicha ley se ha sistematizado de manera completa la figura de la conciliación, instituyéndose cómodamente como un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, dejando en consecuencia un campo amplio para que pueda aplicarse en cualquier tipo de controversia. Es importante destacar que en la ley de arbitraje se ha establecido los centros de arbitraje y conciliación, lo cual ayudaría a descongestionar el trabajo de los órganos jurisdiccionales ya que no habría necesidad de que estos actuaran como conciliadores, ya que estos centros estarían actuando como tales.

57

Jefe del Gobierno de la República. Decreto ley Número 206, Ley de Tribunales de familia.

51

4.1.7. Ley del Organismo Judicial Es justo iniciar esta lógica con el artículo 1 de la Ley del Organismo Judicial en el cual expone que los preceptos fundamentales de esa ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento guatemalteco. Este artículo permite que la ley sea complemento de las demás y que pueda haber una integración de todas las leyes. 4.2.

Acceso de los pueblos indígenas a la justicia.

El 98 % de la población del municipio de San Juan Chamelco, del departamento de Alta Verapaz es indígena, según estadísticas presentadas por el Programa Municipios para el Desarrollo Local –PROMUDEL. Con el dato anterior nos damos cuenta que la mayor parte de la población es indígena, y que es necesario que estas personas tengan un acceso a la justicia pronta y cumplida. El acceso a la justicia debe ser una oportunidad para los pueblos indígenas, la justicia para estos pueblos debe ser equitativa, en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación tal y como lo fundamenta la Constitución Política de la República de Guatemala. Después de haber analizado los procedimientos jurídicos como lo son la mediación y la conciliación, nos percatamos que es imprescindible el acceso a la justicia ya que es un derecho de todo guatemalteco de poder acudir a procedimientos efectivos para la protección de todo individuo. El diccionario jurídico Consultor Magno da una breve definición del Derecho a la justicia “Que es un principio por el cual los Estados se comprometen a que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, teniendo derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, estableciendo por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de

52

carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”58 Es importante aquí señalar el convenio 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países independientes de la Organización Internacional del Trabajo ya que establece que estos pueblos tienen el derecho a elegir sus propios procedimientos culturales para solucionar sus conflictos para la protección de sus derechos y sobre todo tienen el derecho para la solución de conflictos en relación a sus costumbres o a su derecho consuetudinario. El mismo convenio en su artículo 3 textualmente explica que “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.”59 La justicia es un instrumento del cual se vale la sociedad para evitar conflictos y permitir la convivencia social entre los miembros del mismo. Justicia no es hacer lo que los individuos quieren que se haga, justicia es aplicar la ley como corresponde aplicarla, siendo ecuánimes en las decisiones. En base a lo que estipula la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio 169 es importante señalar que las personas que buscan acceso de justicia en los Juzgados de Paz, deban recibir un trato digno de parte de los operadores de justicia refiriéndome desde el conserje hasta el Juez de Paz, resaltar que se debe brindar un servicio adecuado a las necesidades de la población, sin discriminación y con el único objetivo de brindarles buena asesoría legal y el de proteger sus derechos con la aplicación de los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación. En los Acuerdos de Paz se enfoca claramente el siguiente acuerdo “Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas: Identidad de los pueblos indígenas. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de

58 59

Derecho a la justicia. Diccionario Jurídico, Consultor Magno. Círculo Latino Austral, 2008, Pág. 205. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Convenio 169. Pág. 86.

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todos los guatemaltecos. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Lucha contra la discriminación. A) Lucha contra la discriminación legal y de hecho. 1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se refiere el concurso de todos los ciudadanos, en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica. 2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas el Gobierno tomará las siguientes medidas: a) promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito; b) promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas; c) divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y d) promover la defensa eficaz de dichos derechos con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de Bufetes Populares de asistencia jurídica

gratuita

para

personas

de

bajos

recursos

económicos

en

las

municipalidades donde predominan las comunidades indígenas”. 60 Es necesario enfatizar que los pueblos indígenas, tienen su propia identidad y sus propios derechos, sobre todo esto debe estar normado en la legislación en Guatemala, ya que a partir de la firma de la paz, en el año de 1996, ha tomado auge el respeto y dignidad de los pueblos indígenas, para el cual es importante hacer un análisis riguroso de las leyes para no cometer errores y discriminar la identidad y derechos de los pueblos en mención. Asimismo, cabe mencionar que los pueblos indígenas han sido discriminados a lo largo de la historia de Guatemala, por ende es necesario poner límites a estos hechos e iniciar a tomarlos en cuenta como parte fundamental de 60

Ministerio de Educación. Secretaría de la Paz. Gobierno de Suecia. Acuerdos de Paz. Tercera Edición. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

54

nuestra patria, porque el éxito de la convivencia humana depende del trato que se le da a la personas, sin hacer excepciones por sexo, raza o cultura, todos somos iguales ante los ojos de Dios. 4.3.

Obstáculos para el acceso de los indígenas a la justicia.

Obstáculos más frecuentes: 

La distancia de un lugar a otro, los hace desistir del caso.



La falta de recurso económico, los hace desistir del caso.



El lapso de tiempo en que puede tardar un proceso.



La barrera idiomática, es otro de los obstáculos más frecuentes.



O bien porque no son atendidos adecuadamente.

Según la Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la justicia expresa que efectivamente un obstáculo grande puede ser la falta de recurso económico la cual lo expresa de la siguiente manera como Altos costos procesales, “No se trata solo de las distancias que hay que recorrer entre las aldeas o cantones hacia las cabeceras donde se encuentran las instituciones, sino que en muchos caos los caminos son de terracería y en los meses de lluvias se deterioran o cierran; a ello se suma la escasez de medios de transporte público, y que tales condiciones tienen un impacto directo en el tiempo y los recursos económicos que se requiere para movilizarse.”61 Muy importante mencionar las limitaciones lingüísticas “Los pueblos indígenas se quejan de la falta de interpretes en lenguas indígenas en los tribunales, ya que el idioma es una de las principales dificultades para el acceso a la justicia y cualquier procedimiento legal.”62 Al faltar estos interpretes fracasaría los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, por ello la necesidad que los usuarios puedan ser atendidos en su propio

61 62

Barrientos Pellecer, César Ricardo y otros. Op. Cit., Pág. 20. Ibíd., Pág. 22.

55

idioma, para que así ellos, expresen sus necesidades y

puedan solucionar sus

conflictos de una manera justa y equitativa. Otro obstáculo muy importante que establece la Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al fortalecimiento de la justicia son las conductas discriminatorias en la actuación de operadores de justicia según: “A esta situación se añade la discriminación a indígenas y la desprotección de derechos, ya que en las instituciones judiciales tratan muy mal a las personas indígenas.”63 La lentitud procesal y los mismos operadores desestimulan a víctimas para continuar con procesos, ambos son obstáculos tal como lo afirma la Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia. 4.4.

Conductas incorrectas hacia la población indígena.

Hay personas que son muy evidentes y no atienden cortésmente, es evidente que algunos individuos se dejan impresionar por las personas adineradas para brindarles una pronta atención y hacen esperar a las personas que bajos recursos económicos, lo cual crea un ámbito de discriminación dentro de los organismo que se encargan de velar por la “justicia” dentro de nuestro país, algo que debería ser controlado por el Organismo Judicial, asimismo se debería contratar personal que en realidad se ponga en los zapatos de estas personas, que lo único que desean es solventar sus conflictos, y que vean a todos por igual y que sobre todo sean amables y pacientes con toda la población sean estos ricos, pobres, feos, bonitos, indígenas, ladinos, etc. Es conveniente recalcar que debería existir una Ley para aquel trabajador de las instituciones del sector justicia que establezca las conductas que debe tener con todas las personas y si no cumple que se le exija una multa. Hay que hacer cambios en nuestra Guatemala, obviamente y exclusivamente en Alta Verapaz, cambios que realmente valgan la pena.

63

Ibíd., Pág. 25.

56

Hay que considerar muchas situaciones hacia la población indígena. No es justo que sean tratados de esta manera, no basta solo con crear las leyes, sino que es necesario cumplirlas, para beneficio de todos y no solo de una parte de la población. Cada individuo tiene sus propias necesidades, sus propias creencias, sus propios conflictos; por lo tanto cada una de las entidades del Organismos Judicial debería cumplir y hacer la ley. 4.5. Lineamientos orientados a favorecer el acceso de los pueblos indígenas a la justicia. Según la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia toma en cuenta para mejorar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, “la asistencia Jurídica, el uso del propio idioma, atención eficiente sin discriminación, y sobre todo la información de los servicios que brindan las instituciones, en este caso el Juzgado de Paz. 4.5.1. Asistencia Jurídica Se debe contar un sistema de patrocinio jurídico gratuito, que en principio, esté disponible para todos los ciudadanos, aunque atendiendo también, a dar prioridad a aquellos grupos más vulnerables, tales como la población indígena, especialmente las mujeres. 4.5.2. Atención eficiente sin discriminación Capacitación de los operadores de justicia para actuar en un ambiente multicultural y plurilingüe con respeto a los sistemas normativos propios de las comunidades indígenas. Sensibilización desde las escuelas de formación para el servicio sobre ética, equidad de género y multiculturalidad. 4.5.3. Información de los servicios que brindan las instituciones. El acceso a la información es uno de los aspectos que más influyen en mejorar el acceso a la justicia. 57

4.5.4. Uso del propio idioma. Es importante dirigir los esfuerzos hacia la institucionalización de los servicios de intérpretes, conveniente para que de esta manera la población indígena pueda expresarse sin ningún inconveniente en su propio idioma, para que sea comprendido exactamente el mensaje que desea hacer llegar. En el Juzgado de Paz es necesario y viable la presencia de personas que puedan hablar varios idiomas ya que en la Población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, la mayor parte habla el idioma Q’eqchi’ y una mínima parte el Poqomchi’.

58

CAPÍTULO V 5.

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Este último capítulo es para sustentar lo investigado, haciendo aquí una pequeña referencia a las fuentes de información a las que tuvo acceso la investigadora en el trabajo de campo, las cuales fueron puestas en práctica la entrevista para el área del sector justicia siendo estas el Juzgado de Paz y a la Policía Nacional Civil, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz y las encuestas para la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, mismas que coadyuvaron a obtener perspectivas a la problemática referidas al analizar los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. A continuación se muestra en forma concreta el análisis y discusión de resultados obtenidos del trabajo de campo, dígase la encuesta y la entrevista. 5.1 PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS 5.1.1 La entrevista La entrevista es una técnica de investigación que se emplea directamente a una o mas personas para tratar algún asunto habitualmente profesional, la cual esta basada en una serie de interrogantes que plantea el entrevistador, la cual el entrevistado da su respuesta o bien su opinión, y para ello se debe realizar como instrumento el cuestionario entiéndase la entrevista, dicho este conformado por preguntas abiertas y preguntas cerradas, la cual coadyuvaran para alcanzar la información requerida, la cual será de ayuda para resultados sumamente positivos para la presente investigación en cuanto a los métodos de resolución de conflictos en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco Alta Verapaz. Según con los resultados obtenidos en las entrevistas se finiquita que es importante aplicar los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz para la pronta solución a los conflictos que suscitan dentro de dicho municipio, según la Jueza de Paz, recalca que las personas 59

necesitan la creación de un centro de mediación y conciliación o bien estos métodos se apliquen dentro del Juzgado, ya que a pesar de que es un municipio pequeño, existen muchos problemas, la cual deben ser solucionado de una manera pacifica y pronta, según la autoridad del Juzgado de Paz a la cual entreviste acepta que es necesario e importante que las personas dialoguen antes de llegar a la violencia. Por parte de la Policía Nacional Civil (PNC) cree conveniente que la población de San Juan Chamelco se le apoye de esta manera, pero que sobre todo si en algún futuro se realizara este proyecto, que las personas que atiendan a los usuarios sean personas capacitadas para ello. La Juez de Paz, y la Policía Nacional Civil (PNC) llegan a la siguiente conclusión que en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz a pesar de que es un municipio pequeño, existen muchos problemas la cual es muy excelente que se adecué estos métodos que serán de beneficio para la población y en si para la sociedad. Evitando de alguna manera llegar a la violencia y tratar de solucionar cualquier tipo de conflicto y para ello se contempla que las partes dialoguen, y para ello personas que puedan crear un ambiente de armonía y colaborar con el bien común entre las partes que sostienen el conflicto. En dicho municipio existe un Juzgado de Paz, la Sub-estación, Policía Nacional Civil, dirigida para brindar ayuda a la población que lo necesita, tomando en cuenta que estas dos instituciones son parte del sector justicia, pero dichas instituciones no son suficientes para atender los casos de conflictos por el simple hecho de que no se cuenta con suficiente personal, y que sobre todo según lo investigado muchas veces por tanto que hacer las conciliaciones las realizan empleados que no están completamente capacitados para conciliar, ya que para ello estaría la figura de un juez, pero que muchas veces los jueces se muestran reacios a dicho hecho, y prefieren remitir los conflictos a otras instancias, y no digamos el método de mediación que al momento de aplicarla se debería tomar en cuenta muchos aspectos la cual está reflejada dentro del trabajo de investigación.

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Se intentó realizar entrevista a la institución en el centro de Mediación sobre Tierras, pero por tener una agenda de trabajo muy apretada, no fue posible obtener su opinión respecto al tema de investigación relacionada a los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación. 5.1.2 La encuesta La encuesta va ser una serie de preguntas que se le va hacer a muchas personas (Sociedad) la cual ayudara a conocer la opinión pública sobre un asunto determinado, por esa razón se realizo este instrumento porque es necesario saber que opinan las personas sobre este tema. El siguiente instrumento que se manejo para recabar la información, fue la encuesta estuvo conformada por interrogantes mediante el formato de preguntas abiertas y cerradas tomándose como muestra a 20 personas situadas en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz con el objeto de obtener su apreciación en cuanto al tema de investigación referente a los procedimientos jurídicos. A criterio de la población creen conveniente que las personas que sostienen un conflicto acudan a un Juzgado de Paz para la pronta solución del mismo, ya que eso evitaría entre las partes conflictivas la violencia, y consideran que el Juzgado de Paz, es la institución que debe brindar este tipo de apoyo a la población. Conforme a los resultados que se obtuvieron se puede analizar que es de conocimiento de la sociedad de que existen conflictos y de que es necesario que el Juzgado de Paz adecue o implemente estos tipos de procedimientos jurídicos como lo es la mediación y la conciliación ya que solo de esta manera se descongestionaría una gran parte los tribunales de justicia y sobre todo la población tendría mejor acceso a la justicia, sin necesidad de pagar honorarios a un abogado, o viajar de un lado para otro, o bien que estos procesos sean engorrosos para ambas partes.

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Un dato muy importante que la mayoría de encuestados sugirieron pero que no lo colocaron en la encuesta fue que en vez de remitir los conflictos a otras instancias, se haga lo posible de solucionarlos mediante la conciliación o bien la mediación, y que muchas veces lo remiten a otras instancias porque los mismos jueces de cada juzgado, se hacen de la vista gorda. Otro dato importante que dijeron dos de los veinte encuestados fue que debemos dar el buen ejemplo a los niños, que lo único que hacemos es enseñarles la violencia, y con estos procedimientos jurídicos repare todo lo destruido, y así como uno va preparándose profesionalmente en la vida para un futuro, también las instituciones deberían prepararse para lo que viene en algún futuro, ya que conforme pasan los años se ve mas conflictos dentro de la sociedad, y lo que se requiere con ello es que cese una gran parte y que sobre todo la sociedad pueda estar tranquila de que si existe la justicia. 5.2 RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO La investigadora cree que si se consiguieron los objetivos perfilados tanto general como específicos en dicha investigación titulada “Aplicación de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz”, ya que se describe los aspectos doctrinarios relacionados con los métodos alternativos de solución de conflictos, en relación también se estableció la importancia de impulsar el procedimiento jurídico de Mediación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, además de esto se abordo la importancia de la conciliación y de la aplicación correcta en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, también se enunció la normativa jurídica que regula la Mediación y Conciliación dentro de la Legislación Guatemalteca dentro del trabajo de tesis, tomando en cuenta que si alcanzo los objetivos específicos es porque se alcanzo indudablemente el objetivo general que es el de analizar los procedimientos Jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz.

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Al efectuar una confrontación de los resultados obtenidos con la doctrina y los antecedentes del tema se comprueba indiscutiblemente que en la realidad guatemalteca, refiriéndonos en este caso a la población de San Juan Chamelco que si es importante que se apliquen dichos métodos, ya que se ve en la necesidad de solucionar los conflictos de una manera pronta y cumplida, tomando en cuenta que el trabajo del sector justicia es ayudar a mantener la paz entre los ciudadanos, por lo que queda totalmente respondida la pregunta de investigación ¿Cuál es la importancia de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz?

Desde el principio de dicha investigación hasta llegar a lo final que son los resultados propios en relación a la entrevista y la encuesta, puedo apuntar que bien si existen autoridades dentro de dicho municipio, es indispensable día a día ir mejorando, porque la población entre más crece, más conflictos pueden suscitarse, y que si bien existen esfuerzos por parte de el Organismo judicial para brindar la paz y la justicia dentro de dicho municipio , ya que conforme a la legislación guatemalteca es indispensable velar por los derechos de los ciudadanos y hacer valer los derechos de los pueblos indígenas mediante la mediación y conciliación. Tomando en cuenta que al aplicar estos métodos se debe brindar confianza al usuario.

En relación a la pregunta de investigación referida anteriormente, es respondida en forma positiva ya que la mayoría de la población se encuentra en una situación inadecuada en cuestión de ayudarlos para ejercer sus derechos, y que lo mas justo es que se les de la oportunidad de solucionar sus conflictos a través de estos procedimientos garantizando así los derechos que la constitución de la República de Guatemala señala, esto de acuerdo a los resultados obtenidos, por lo que al realizar una confrontación con la doctrina, antecedentes del tema y normativa vigente no responden a lo que se vive en Guatemala, el conflicto total en que se encuentra la población por no hacer lo posible de mejorar el sector de justicia. Es indispensable que esto procedimientos sean tomados en cuenta como una ayuda a los usuarios para la

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pronta solución de sus problemas, y claro contar con personal capacitado para ello, para que de esta manera se brinde una mejor asesoría legal.

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CONCLUSIONES

1. En el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, se aplica la conciliación, pero no cuenta con suficiente personal para tratar dichos casos por lo que en su mayoría son atendidos por la Juez de Paz, quien no se da abasto por las múltiples diligencias que tiene que realizar. En el caso de la mediación no se aplica, porque no existe un centro exclusivo para el análisis, investigación y solución de dichos casos. 2. La mediación es un proceso de resolución de conflictos que no se ha implementado en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, por ser un método que requiere de una inversión onerosa, tanto en el tema de infraestructura como también contar con personal apto y capacitado para el efecto, ya que es un proceso gratuito y eficaz que se centra en aquellas personas de escasos recursos económicos, tanto ladinos como indígenas (de habla Q’eqchi’) que son los que habitan dicho municipio, teniendo este proceso de mediación como otra alternativa de solucionar un conflicto, que a diferencia de la conciliación es un método voluntario para solucionar conflictos en el que un mediador ayuda a las personas a través del diálogo. 3. La conciliación está prevista en los códigos procesales cpppxxxx y se realiza ante el juez, este se encarga de formularles formas de solución y queda a criterio de las partes adoptar una de las opciones propuestas que les convenga o no conforme a la ley, situación que se realiza de forma esporádica en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, ya que el juez de dicha instancia realiza múltiples funciones que absorben su tiempo y que hacen que descuide su figura de conciliador más allá de ser un dictador de justicia. 4. La legislalciòn guatemalteca regula los procedimientos de la mediación y conciliación como métodos de resolución de conflictos, sin embargo la regulación legal de la mediación es insuficiente, lo que ha contribuido a su inaplicabilidad en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, tomando en cuenta que las leyes de Guatemala se han ido regulando y 65

cambiando de acuerdo a las necesidades de la humanidad que pretenden lograr el bien común, sin embargo el tema de la mediación no ha sido abordado de manera seria y concreta.

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RECOMENDACIONES 1. La mediación y la conciliación deben ser conocidas de inmediato por la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, de esta manera se evitará que los despachos judiciales se descongestionen y que sobre todo las personas puedan solucionar sus conflictos de una manera pacifica, sin violencia que genere el perjuicio entre las partes que sostienen el conflicto, para llegar a lo anterior es necesario que las autoridades del sector justicia lleven a cabo estos métodos y lo den a conocer a la población por medio de la publicidad o capacitaciones ya que muchos de los usuarios desconocen que hay métodos sencillos y gratuitos que pueden ser de mucha ayuda para el beneficio de la sociedad. 2. Es necesario que la mediación y la conciliación se apliquen, tanto dentro del juzgado de paz o en un centro especifico para tratar dichos asuntos, cada vez que lo requieran los usuarios del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, ya que lo que se pretende es que estos métodos estén a disposición de las personas, sin necesidad de estar haciendo gastos innecesarios y onerosos; sobre todo que ambas partes queden conformes y de acuerdo con la conclusión de la audiencia. 3. Es importante que el Organismo Judicial pueda proporcionar al Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, personal capacitado para atender la mediación ya que son métodos importantes que deben ser aplicados con ética profesional y tener conocimiento de la base legal para dar su interpretación a los usuarios al momento de solucionar los conflictos y que las ideas ecuánimes sean conformes a la ley, sin perjuicio de alguna de las partes que se enfrenten en conflicto.

4. Es de suma importancia que todos los procesos que opera el sector justicia, en este caso, el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, estén sustentadas por una regulación legal y de esta manera goce de legalidad 67

jurídica lo que se lleve a cabo dentro de las audiencias de mediación o conciliación, por ello se hace necesario capacitar y actualizar al personal que labora en dichas entidades, sobre reformas o modificaciones que se realicen a las leyes en materia de conciliación y mediación.

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REFERENCIAS CONSULTADAS a) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 1. Andrew Floyer, Acland. Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones. Barcelona, Paidós, 1993. 2. Barrera Santos, Yesid. Manual del mediador. Guatemala, Organismo Judicial, Unidad de modernización, sin año. 3. Barrientos Pellecer, César Ricardo Crisóstomo y otros.

Propuesta de

lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial. Guatemala, Serviprensa, 2010. 4. Caivano, Roque J. y otros; Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos, Negociación, Conciliación y Arbitraje. E. Moame Diago, 1998. 5. Castillo y Castillo, Carlos Humberto. Analogía y equidad en defensa de la mediación. Guatemala, Óscar de León Palacios, 2004. 6. Castillo y Castillo, Carlos Humberto. La mediación en el Código Procesal Penal, fundamentos legales de la mediación. Guatemala, Óscar de León Palacios, 2004. 7. Castillo y Castillo, Carlos Humberto. Mediación y ética. Guatemala, Óscar de León Palacios, 2007. 8. Corte Suprema de justicia de Paraguay. Manual de Mediación. AsunciónParaguay, Centro Internacional de Estudios Judiciales, 2005. 9. de Jesús Javalois Cruz, Andy Guillermo. La conciliación. Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011. 10. Folberg, Jay y Alison, Taylor. Mediación. México, Limusa, 1992. 11. Fraga Pittaluga, Luis. El arbitraje y la transacción como métodos alternativos de resolución de conflictos alternativos en IV Jornadas Internacionales de Derecho administrativo. 1998. 12. Hubert, Touzart. La mediación y solución de los conflictos. Barcelona, España, Herder, 2001. 13. Lars, Franklin. Una vida dedicada a construir la paz. Colombia, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2005.

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14. Mabel Goldstein. Consultor Magno: diccionario jurídico. Buenos Aires, Edición Circulo Latino Austral, 2008. 15. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Heliasta, 2006. 16. Proyecto de Jueces de Paz. Manual para mediadores en Juzgados de Paz. Guatemala, PNUD. 17. Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Amigable composición. Guatemala, Oscar de León Palacios, 2006.

NORMATIVAS 1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala y sus Reformas, 1985. 2. Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto 51-92. 3. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Arbitraje. Decreto 67-95 4. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial. Decreto numero 2-89. 5. Conferencia General de la organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Convenio número 169. 6. Enrique Peralta Azurdia, Jefe del Gobierno de la República de Guatemala. Ley de tribunales de familia. Decreto ley 206. 7. Jefe del Gobierno de la República, Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley numero 107. 8. Ministerio de Educación. Secretaría de la Paz. Gobierno de Suecia. Acuerdos de Paz. Tercera Edición. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

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ELECTRÓNICAS 1. Congreso de la República de Guatemala, C.A. www.lexglobal.com 2. Escobar Jolón, Walter René. Administración del riesgo, Guatemala. 2009. Tesis de Licenciatura en Administrador de empresas. Universidad de San Carlos de Guatemala. 3. http://www.sieca.org.gt 4. Normas-éticas-del-Organismo-Judicial-de-Guatemala. es.scribd.com/doc/4037988 5. Prodialogo.org.pe/blog/mediación y conciliación. Miraflores. 6. Samayoa López, Cynthia, La ejecutabilidad de los acuerdos suscritos en el centro de mediación del organismo judicial de la ciudad de Guatemala, en materia de familia. Guatemala, 2007.Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.

OTRAS REFERENCIAS 1. Instructivo de tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Versión 2009. 2. Pérez, Nelson y Irma, Tzi, Linchan a violador, Nuestro Diario, Guatemala, 25 de junio, 2013, número 5,567, Pág. 3. 3. Ramos Pu, Isidro. La necesidad de fomentar la mediación en la cultura jurídica Guatemalteca. Guatemala. 2004. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. 4. Requena Morales, Ingrid Massiel. La mediación en la resolución de conflictos y su funcionamiento en Cobán, Alta Verapaz. Cobán Alta Verapaz. 2009. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala.

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ANEXO

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ENTREVISTA DIRIGIDA A LA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ RESPETABLE PROFESIONAL DEL DERECHO: La presente entrevista tiene como propósito recolectar información referente al tema de Tesis titulado “Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, de Alta Verapaz”. Se inició preguntándole si ¿Considera usted necesario ayudar a la población indígena a solucionar sus conflictos a través de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? Manifestándose que por supuesto siempre y cuando se les explique acerca de dichos procedimientos, y mejor si es en su idioma. Seguidamente se le pregunta ¿Ha puesto en práctica usted los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación dentro de la jurisdicción a su cargo? El entrevistado manifiesta que como jueza se ha puesto en práctica, pero que es necesario que se implementa este otro método de mediación, teniendo en cuenta que es una población pequeña pero con muchos conflictos. Y sobre todo tomar en cuenta que al mediar o conciliar se debe observar si la ley lo permite. También se le consultó si ¿Considera usted que en la actualidad los pueblos indígenas de Guatemala resuelven sus problemas utilizando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación o la realizan utilizando la violencia? Manifiesta que es una interesante la pregunta e indica que lamentablemente un setenta y cinco por 73

ciento (75%) de la población cree en la justicia y acuden a tratar los problemas, teniendo en cuenta tomar como base para la resolución la mediación y la conciliación. Se le cuestiona, ¿Ha recibido usted capacitación en relación a los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación por parte del Organismo Judicial u otra entidad? Indica que si, respecto a ambos procedimientos. Se le hace también la pregunta sobre si ¿Tiene conocimiento usted si existe apoyo financiero por parte del Organismo Judicial para tratar asuntos exclusivamente de procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación? Haciendo una pausa reflexiva opina que efectivamente el Organismo Judicial ha creado centros de Mediación, en otros lugares, y seria bueno que se creara un centro de mediación y conciliación en el municipio. Sobre el cuestionamiento referido ¿Qué casos ha atendido usted referentes a los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación dentro de la jurisdicción de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? Responde que los conflictos de tierra, familia, faltas. Se le realizo al entrevistado sobre ¿Cree usted que se cuenta con suficiente personal capacitado en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, para atender casos que abarcan procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? El cual expresa que tomando en cuenta que la función del Juez de Paz es la inmediación que es la persona que realiza las audiencias, considero que nos han capacitado. Se le pregunto a la Jueza de Paz ¿Considera usted que mejoraría el acceso de justicia con la implementación de procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? El entrevistado responde claro con respecto a la mediación, porque trabajan por medio de sesiones y se han logrado mucho con el apoyo de ellos. También se le pregunta según su criterio ¿Considera usted necesario y urgente la creación de un centro de mediación y conciliación dentro del municipio de San Juan 74

Chamelco, Alta Verapaz? El entrevistado responde que si es necesario y urgente, tomando en cuenta que a pesar de ser un municipio pequeño, existen muchos problemas de toda índole. También enfatiza que de esta manera se le apoyaría mucho a la población ya que la mayoría de ellos necesitan del apoyo de nosotros, porque la mayoría no depende de un trabajo o de un salario mensual para poder pagar honorarios a un abogado. Se le pregunta en cuanto si ¿Considera usted que con la aplicación de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, del departamento de Alta Verapaz, se garantiza el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas? el cual responde que si efectivamente, pero en la actualidad considero que el Organismo Judicial ha garantizado el cumplimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Se le formula la siguiente pregunta al entrevistado en relación ¿Qué pasos ha seguido usted al momento de aplicar los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación en la resolución de conflictos? La cual responde en cuanto a la conciliación tal como lo establece la ley, dentro de los juicios o no siempre se les explica el objeto y como se desarrolla la misma. Se le pregunta en cuanto si ¿Ha coordinado usted acciones en conjunto con la Policía Nacional Civil para tratar asuntos que traten sobre los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? La cual responde efectivamente hemos realizado pequeñas diligencias coordinadas en la cual se han tratado estos temas. Se finaliza la entrevista formulándole la siguiente pregunta ¿Qué acciones ha realizado usted cuando no se ha logrado resolver los conflictos aplicando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? La cual muy extrañada contesta con respecto a la conciliación si es dentro de un juicio el procedimiento que la ley establece, si es dentro de una denuncia de la persona ofendida se continua con el trámite y así sucesivamente.

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ENTREVISTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL (COMISARÍA 51), DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ RESPETABLE JEFE COMISARÍA 51: La presente entrevista tiene como propósito recolectar información referente al tema de Tesis titulado “Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. Se inició preguntándole si ¿Considera usted necesario ayudar a la población indígena a solucionar sus conflictos a través de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? Haciendo referencia, que si hablamos de población indígena nos referimos exclusivamente a la población de San Juan Chamelco ya que la mayoría son indígenas, siendo así puedo recalcar, que se les debe prestar ayuda y atención de alguna manera para la solución pronta del conflicto que se ha generado entre las partes que la sostienen. Seguidamente se le pregunta Cómo Policía Nacional Civil, ¿Cree usted que el Juzgado de Paz deba ayudar a solucionar los problemas de los ciudadanos con algún procedimiento jurídico como la mediación y la conciliación? El entrevistado manifiesta que como Policía Nacional Civil PNC, creo que si es conveniente aplicarlos para la que la solución de un conflicto pueda terminarse sin necesidad de llegar a la cárcel o a otra instancia. También se le consultó si ¿Considera usted que en la actualidad los pueblos indígenas de Guatemala resuelven sus problemas utilizando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación o lo realizan utilizando la violencia? Manifiesta que si la población, conociera en que consiste cada método, quizá las personas lo pusieran en práctica para no llegar a la violencia. Pero ahora la mayoría prefiere 76

solucionar sus conflictos mediante golpes, insultos, palabras etc, son pocos los que en realidad hablan dialogan para evitar enfrentamientos. Pero para ello es necesario personal del sector justicia que ayude a la población a la solución de conflictos mediante la mediación y conciliación. Se le realiza la siguiente pregunta ¿Ha recibido usted capacitación en relación a los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación por parte del Ministerio de Gobernación? Creo que si. Se le hace también la pregunta sobre si ¿Qué casos ha atendido usted referentes a los procedimientos jurídicos de la mediación la conciliación dentro de la jurisdicción de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? Responde muy pensativo pensión alimenticia, faltas, pero en muchas ocasiones esta un abogado quien es el quien realiza documentos legales donde hace constar alguna conciliación, pero la verdad es que preferimos que intervenga otra institución. A veces se presenta la denuncia acá y lo remitimos al Juzgado de Paz de esta localidad. La siguiente pregunta que se le formula es

¿Considera usted necesario y

urgente la creación de un centro de mediación y conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? Responde que si seria bueno y eficaz. Se le realizo al entrevistado sobre ¿Considera usted que con la aplicación de la mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, se garantizaría el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas? La cual indica que si, ya que es un derecho que indica la Constitución. Se le pregunta en relación a ¿Qué pasos cree usted que se debe aplicar para los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación dentro del Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? El entrevistado responde quizá una denuncia, una citación de la otra parte, ahora si se encuentran ambas platicar y dar confianza ambas partes y que una persona capacitada los ayude, en este caso ya sea mediar o conciliar.

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Se finaliza la entrevista a esta institución con la siguiente pregunta ¿ Ha coordinado usted acciones en conjunto con el Juzgado de Paz para tratar asuntos que traten sobre los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco? Sí. Algunas veces.

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MODELO DE ENTREVISTA ENTREVISTA DIRIGIDA AL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ RESPETABLE PROFESIONAL DEL DERECHO: La presente entrevista tiene como propósito recolectar información referente al tema de Tesis titulado “Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, de Alta Verapaz”. 1. ¿Considera usted necesario ayudar a la población indígena a solucionar sus conflictos a través de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 2. ¿Ha puesto en práctica usted los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación dentro de la jurisdicción a su cargo? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 3. ¿Considera usted que en la actualidad los pueblos indígenas de Guatemala resuelven sus problemas utilizando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación o la realizan utilizando la violencia? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 4. ¿Ha recibido usted capacitación en relación a los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación por parte del Organismo Judicial u otra entidad? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 5. ¿Tiene conocimiento usted si existe apoyo financiero por parte del Organismo Judicial para tratar asuntos exclusivamente de procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación? 79

________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 6. ¿Qué casos ha atendido usted referentes a los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación dentro de la jurisdicción de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 7. ¿Cree usted que se cuenta con suficiente personal capacitado en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, para atender casos que abarcan procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 8. ¿Considera usted que mejoraría el acceso a la Justicia con la implementación de procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 9. ¿Considera usted necesario y urgente la creación de un centro de mediación y conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 10. ¿Considera usted que con la aplicación de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, del departamento de Alta Verapaz, se garantiza el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 11. ¿Qué pasos ha seguido usted al momento de aplicar los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación en la resolución de conflictos? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 80

12. ¿A coordinado usted acciones en conjunto con la Policía Nacional Civil para tratar asuntos que traten sobre los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 13. ¿Qué acciones ha realizado usted cuando no se ha logrado resolver los conflictos aplicando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 14. ¿Ha delegado funciones a sus compañeros de trabajo al momento de tratar asuntos sobre procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________

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MODELO DE ENTREVISTA ENTREVISTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL (COMISARÍA 51), DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ RESPETABLE JEFE COMISARÍA 51: La presente entrevista tiene como propósito recolectar información referente al tema de Tesis titulado “Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. 1. ¿Considera usted necesario ayudar a la población indígena a solucionar sus conflictos a través de los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 2. ¿Cómo Policía Nacional Civil ¿Cree usted que el Juzgado de Paz deba ayudar a solucionar los problemas de los ciudadanos con algún procedimiento jurídico como la mediación y la conciliación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 3. ¿Considera usted que en la actualidad los pueblos indígenas de Guatemala resuelven sus problemas utilizando los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación o lo realizan utilizando la violencia? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 4. ¿Ha recibido usted capacitación en relación a los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación por parte del Ministerio de Gobernación? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 5. ¿Qué casos ha atendido usted referentes a los procedimientos jurídicos de la mediación y la conciliación dentro de la jurisdicción de San Juan Chamelco, Alta Verapaz?

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________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 6. ¿Considera usted necesario y urgente la creación de un centro de mediación y conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 7. ¿Considera usted que con la aplicación de la mediación y conciliación en el Juzgado de Paz de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, se garantiza el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 8. ¿Qué pasos cree usted que se debe aplicar para los procedimientos jurídicos de la mediación y conciliación dentro del Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ 9. ¿Ha coordinado usted acciones en conjunto con el Juzgado de Paz para tratar asuntos que traten sobre los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación dentro del municipio de San Juan Chamelco? ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________

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MODELO DE ENCUESTA ENCUESTA DIRIGIDA A LA SOCIEDAD EN GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ RESPETABLE VECINO (A): De manera atenta solicito su colaboración completando lo requerido en el presente instrumento de consulta, con el propósito de recolectar información referente al tema de Tesis titulado” Análisis de los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación en el Juzgado de Paz, de San Juan Chamelco, Alta Verapaz”. 1. ¿Ha visto en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, casos donde las personas se enfrenten por un conflicto? SI NO 2. ¿Considera correcto que las personas solucionen sus conflictos de manera violenta, sin utilizar una conciliación o mediación? SI

NO

¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 3. ¿Cree usted que las personas que sostienen un conflicto pueden acudir a un Juzgado de Paz para la pronta solución del mismo? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 4. ¿Considera usted que se descongestionarían los tribunales de justicia si la mayor parte de conflictos se resolvieran utilizando la mediación y la conciliación? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 5. ¿Considera usted que los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación son conocidos por la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? SI NO 84

¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 6. ¿Alguna vez ha participado usted en alguna capacitación relacionada sobre la mediación y conciliación de conflictos? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 7. ¿Considera usted que mejoraría el acceso de justicia en San Juan Chamelco, Alta Verapaz, con la aplicación de la mediación y conciliación dentro del Juzgado de Paz o en un centro exclusivo para tratar dichos casos? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 8. ¿Considera usted que es necesario recibir orientación por parte del Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz para aplicar los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación dentro de su comunidad? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 9. ¿Considera usted importante que los procedimientos jurídicos como la conciliación y la mediación sean atendidos por individuos facultados para ello? SI NO ¿Por qué? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 10. ¿Considera usted importante que el Juzgado de Paz opte por los procedimientos jurídicos de resolución de conflictos y de esta manera colabore con el bien común hacia la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? SI NO ¿Por qué? ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ 85

RESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA A LA SOCIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ.

Pregunta No. 1 ¿Ha visto en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, casos donde las personas se enfrenten por un conflicto? 0%

SI NO 100%

El cien por ciento (100%) de las personas encuestadas manifiesta que sí han percibido conflictos en el municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, esto quiere decir que es de conocimiento público que sí existen conflictos dentro de esta sociedad que conforma el municipio.

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Pregunta No. 2 ¿Considera correcto que las personas solucionen sus conflictos de manera violenta, sin utilizar una conciliación o mediación?

15%

SI NO 85%

De los encuestados, un ochenta y cinco por ciento (85%) respondió a esta interrogante es sentido positivo, manifestando que la violencia solo va a generar más violencia y hay que considerar que estos procedimientos deben ser puestos en práctica para que cese una mínima parte la violencia y la población pueda tener en cuenta resolver sus conflictos mediante estos procedimientos, mientras que el quince por ciento (15%) de la población respondió en sentido negativo, puesto que consideran que como las autoridades a veces no hacen nada para hacer justicia, prefieren hacer justicia con sus propias manos.

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Pregunta No. 3 ¿Cree usted que las personas que sostienen un conflicto pueden acudir a un Juzgado de Paz para la pronta solución del mismo?

10%

SI NO 90%

De las personas encuestadas el noventa por ciento (90%) contestaron a favor de que si es imprescindible acudir al Juzgado, porque ahí es donde se pueden encontrar respeto para la solución del cualquier tipo de conflicto sea esta civil, familiar, laboral etc. Y el diez por ciento (10%) de la población contestaron de que no es necesario lo primero que se debe hacer es agotar el dialogo entre las partes para buscar una solución al mismo y si de ahí no se puede se tendría que buscar luego el apoyo del Juzgado de Paz por ser el ente encargado de ejercer justicia conforme a la ley.

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Pregunta No. 4 ¿Considera usted que se descongestionarían los tribunales de justicia si la mayor parte de conflictos se resolvieran utilizando la mediación y conciliación? 0%

SI NO 100%

El cien por ciento de encuestados (100%) se manifestó en sentido positivo afirmando que si es necesario que los conflictos se resuelvan utilizando estos procedimientos de mediación y conciliación para que estos casos no lleguen a otros tribunales tomando en cuenta que pueden ser largos y engorrosos, y al ser mediados o conciliados, cada una de las partes involucradas quedaran conformes.

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Pregunta No. 5 ¿Considera usted que los procedimientos jurídicos como la mediación y la conciliación son conocidos por la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz?

5%

SI NO 95%

El noventa y cinco por ciento (95%) de los encuestados dijeron que la Mediación y la Conciliación no son conocidas como medios o procedimientos de resolución de conflictos por falta de información y orientación, y el cinco por ciento (5%) contestaron quizá si conocen porque ya que han suscitado hechos donde ha intervenido el Juzgado de Paz.

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Pregunta No. 6 ¿Alguna vez ha participado usted en alguna capacitación relacionada sobre mediación y conciliación de conflictos? 0%

SI NO 100%

De los encuestados el cien por ciento (100%) dijeron que no han participado en ningún tipo de capacitación, ya que nunca se han desarrollado estos temas dentro de la comunidad, ignorando si han existido estos tipos de capacitaciones.

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Pregunta No. 7 ¿Considera usted que mejoraría el acceso de justicia en San Juan Chamelco, Alta Verapaz, con la aplicación de la mediación y conciliación dentro del Jugado de Paz o en un centro exclusivo para tratar dichos casos?

40%

60%

Dentro del Juzgado de Paz Centro Exclusivo

El sesenta por ciento (60%) de los encuestados respondió que aplicando estos métodos dentro del Juzgado de Paz mejoraría el acceso de justicia sin la necesidad de estar tocando puertas en otras instituciones que prácticamente esto seria un gasto para la población, y el cuarenta por ciento de encuestados aclaro que es mejor un centro exclusivo porque de esta manera la población sabrá donde acudir cuando tenga un conflicto y de esta manera el organismo judicial tratará de mejorar este centro con mas personal para que sea atendido, y nos puedan proporcionar ayuda para solucionar nuestros conflictos.

92

Pregunta No. 8 ¿Considera usted que es necesario recibir orientación por parte del Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, Alta Verapaz para aplicar los procedimientos jurídicos de mediación y conciliación dentro de su comunidad? 0%

SI NO 100%

A juicio de los encuestados, el cien por ciento (100%) se manifestó que no saben como solucionar un conflicto y que una orientación seria bien recibida y solo así conocer estos procedimientos para el beneficio de la sociedad.

93

Pregunta No. 9 ¿Considera usted importante que los procedimentos jurídicos como la conciliación y la mediación sean atendidos por individuos facultados para ello?

0%

SI NO 100%

El cien por ciento (100%) de los encuestados afirma que deben ser personas profesionales, expertas, imparciales, competentes y preparadas en la materia.

Pregunta No. 10 ¿Considera usted importante que el Juzgado de Paz opte por los procedimientos jurídicos de resolución de conflictos y de esta manera colabore con el bien común hacia la población de San Juan Chamelco, Alta Verapaz? 0%

SI NO 100%

El cien por ciento de los encuestados dijeron que si es importante para reducir la cantidad de conflictos que han durado años, y por ser una institución que puede cumplir esta función.

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