UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
Author:  Alba Rojo Rubio

235 downloads 100 Views 2MB Size

Recommend Stories


FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN HISTORIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN HISTORIA TEMA: CAFETALEROS DE SANTIAGO DE MARÍA: LA FORMACIÓN DE UN PODER MICROREGIONA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS ADOLESCENTES MARPLATENSES SOBRE LAS CONSEC

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Facultad de Psicología y Ciencias Sociales. Licenciatura en Sociología. ESTADÍSTICA II (Plan 2008)
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Facultad de Psicología y Ciencias Sociales Licenciatura en Sociología ESTADÍSTICA II (Plan 2008) ANÁ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA: LICENCIATURA EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA: LICENCIATURA EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL ASIGNATURA: EC

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Turismo Materia: Transporte I Curso:

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Marketing Materia: Comportamiento del Co

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Carrera: Licenciatura en Turismo Materia: Geografía Turística

Story Transcript

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO TESIS DE GRADO

JUDITH NOHEMY CAHUEX LEMUS DE MALDONADO CARNET 15077-05

QUETZALTENANGO, JULIO DE 2014 CAMPUS DE QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POR JUDITH NOHEMY CAHUEX LEMUS DE MALDONADO

PREVIO A CONFERÍRSELE LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

QUETZALTENANGO, JULIO DE 2014 CAMPUS DE QUETZALTENANGO

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

MGTR. LUIS ESTUARDO QUAN MACK

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

SECRETARIA GENERAL:

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO:

DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO:

MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO:

MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LICDA. BRENDA DERY MUÑOZ SANCHEZ

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN MGTR. ERICK DARIO NUFIO VICENTE

AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO

DIRECTOR DE CAMPUS:

ARQ. MANRIQUE SÁENZ CALDERÓN

SUBDIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JOSÉ MARÍA FERRERO MUÑIZ, S.J.

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN GENERAL:

P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLÍS, S.J.

SUBDIRECTOR ACADÉMICO:

ING. JORGE DERIK LIMA PAR

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:

MGTR. ALBERTO AXT RODRÍGUEZ

Dedicatoria

A Dios:

Por darme la Vida y cuidar de mí en cada una de sus espatas, por enseñarme a que las cosas, proyectos y planes, no pasan a mi manera ni en el tiempo que los planifique, estos vienen cuando realmente estoy lista, cuando él ha puesto en mi lo necesario para llevarlos a cabo. Por su promesa de estar conmigo todos los días de mi vida.

A mis Padres:

Por su apoyo moral, por la formación que me inculcaron para poder seguir un camino hacia la educación, porque uno de sus sueños siempre fue verme culminando esta etapa de mi vida. A mi Madre, por amarme de una manera incondicional, por ser una mujer esforzada y valiente, porque cada cosa que realizó y alcanzo en esta vida, las hizo pensando en nosotros sus hijos.

A mi Esposo:

Por ser mi amigo, mi confidente y el copiloto de mi vida, por posponer sus metas y sueños, para poder verme realizando los míos, por compartir mis victorias y derrotas; porque cultivó, regó y hoy cosecha conmigo esta victoria.

A mis Hijos:

Porque a pesar de su corta edad, entendieron lo importante que era para mí ver culminada esta etapa de mi vida, y sacrificaron con su paciencia, el tiempo que no pude pasar con ellos.

A mis Hermanos:

Sandra, Karen, Oscar y Cecilia Por ser un ejemplo de perseverancia, por enseñarme con sus vidas, que para Dios no hay

nada imposible. Por ser en algún

momento de mi vida no sólo mis hermanos, sino también mis padres; a mi sobrino Pablo Andrés que es como mi hermano, espero que los logros que hemos alcanzando lo motiven a soñar más alto.

A mis Suegros y Cuñadas:

Por verme como una hija y hermana más, por todas sus atenciones, cuidados, amor y porque cada logro que he alcanzado lo celebran como suyo.

A mi Casa de Estudios:

Por el nivel de educación que imparte promoviendo la excelencia que debe de distinguir a todo profesional con valores.

A mi Pastor Percy Gobern:

Por el tiempo y esfuerzo que ha dedicado en mi vida, por no verme únicamente como su oveja, sino como su hija, gracias por brindarme en el momento oportuno palabras de aliento y de fortaleza.

Índice Pág. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................

1

CAPÍTULO I PROCESO PENAL 1.1

Antecedentes ................................................................................................

3

1.2

Definición ......................................................................................................

5

1.3

Regulación Legal ..........................................................................................

7

1.4

Sistemas Procesales en el Ámbito Penal .....................................................

7

1.4.1

Sistema Inquisitivo ........................................................................................

8

1.4.2

Sistema Acusatorio .......................................................................................

8

1.4.3

Sistema Mixto ...............................................................................................

9

1.4.4

Sistema Mixto Moderno ................................................................................

9

1.5

Principios del Proceso Penal ........................................................................

11

1.5.1

Principio Acusatorio ......................................................................................

11

1.5.2

Debido Proceso ............................................................................................

12

1.5.3

Derecho a ser Juzgado por un Juzgado Natural ...........................................

12

1.5.4

Derecho de Defensa .....................................................................................

12

1.5.5

Presunción de Inocencia...............................................................................

14

1.5.6

Publicidad del Proceso .................................................................................

15

1.5.7

La no Declaración Contra si..........................................................................

15

1.5.8

Derecho de Petición .....................................................................................

16

1.5.9

Igualdad en el Proceso .................................................................................

16

1.5.10

Principio de Fundamentación de las Resoluciones Judiciales ......................

17

1.5.11

Derecho a Recurrir el Fallo ...........................................................................

17

1.6

Sujetos Procesales .......................................................................................

17

1.6.1

Los Tribunales de Justicia ............................................................................

18

1.6.2

Ministerio Público ..........................................................................................

18

1.6.3

El Querellante ...............................................................................................

19

1.6.4

Actor Civil......................................................................................................

21

1.6.5

El Imputado...................................................................................................

22

1.6.6

Defensa Técnica del Sindicado ....................................................................

23

1.6.7

Tercero Civilmente Demandado ...................................................................

23

1.6.8

Consultores Técnicos ...................................................................................

24

1.7

Clasificación del Proceso Penal Guatemalteco ............................................

25

1.7.1

El Procedimiento Abreviado..........................................................................

25

1.7.2

El Procedimiento Especial de Averiguación..................................................

26

1.7.3

Juicio por Delito de Acción Privada ..............................................................

26

1.7.4

Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección

27

1.7.5

Juicio por Faltas............................................................................................

27

1.7.6

El Procedimiento Común ..............................................................................

28

1.8

Etapas del Proceso Penal Guatemalteco .....................................................

28

1.8.1

Etapa Preparatoria ........................................................................................

28

1.8.1.1

Actos Introductorios ......................................................................................

28

1.8.2

Etapa Intermedia ..........................................................................................

30

1.8.3

Juicio Oral .....................................................................................................

31

1.8.3.1

Etapa de Preparación de Debate ..................................................................

31

1.8.3.2

Debate ..........................................................................................................

32

1.8.3.3

Deliberación ..................................................................................................

33

1.8.3.4

Sentencia ......................................................................................................

33

1.8.4

Etapa de Impugnaciones ..............................................................................

35

1.8.5

Ejecución de la Sentencia.............................................................................

35

CAPÍTULO II VÍCTIMA 2.1

Antecedentes ................................................................................................

38

2.2

Etapas de la Víctima .....................................................................................

40

2.2.1

La Edad de Oro de la Víctima .......................................................................

40

2.2.1.1

La Venganza Privada y las Formas Históricas Sustantivas ..........................

41

2.2.2

La Expulsión de la Víctima en el Proceso Penal ...........................................

42

2.2.2.1

El Proceso Inquisitivo y la Expropiación del Conflicto ...................................

42

2.2.3

El Redescubrimiento de la Víctima ...............................................................

43

2.2.3.1

La Criminología Redescubre a la Víctima .....................................................

43

2.2.3.2

El Establecimiento de los Derechos de las Víctimas ....................................

44

2.2.3.3

La Concretización del Derecho a la Indemnización ......................................

45

2.3

Denominaciones ...........................................................................................

47

2.4

Definición ......................................................................................................

47

2.5

Clasificación de la Víctima ............................................................................

49

2.6

La Victimología .............................................................................................

53

2.7

La Victimología como Ciencia.......................................................................

54

2.8

Objeto de Estudio de la Victimología ............................................................

56

2.9

Grados de Victimización ...............................................................................

56

2.9.1

Victimización Primaria ..................................................................................

56

2.9.2

Victimización Secundaria ..............................................................................

57

2.9.3

Victimización Terciaria ..................................................................................

57

2.10

La Víctima y el Proceso Penal ......................................................................

58

2.11

La Víctima en el Proceso Penal Guatemalteco .............................................

59

2.12

Intervención de la Víctima en las Etapas del Procedimiento Común ............

61

2.12.1

Denuncia.......................................................................................................

61

2.12.2

Al Declarar el Sindicado ...............................................................................

62

2.12.3

Procedimiento Preparatorio ..........................................................................

62

2.12.4

Proponer Pruebas.........................................................................................

62

2.12.5

Participación en los Actos .............................................................................

63

2.12.6

Anticipo de Prueba .......................................................................................

63

2.12.7

Procedimiento Intermedio .............................................................................

63

2.12.8

Ofrecimiento de Prueba ................................................................................

64

2.12.9

Debate ..........................................................................................................

64

2.12.10 Discusión Final y Clausura ...........................................................................

65

2.13

Derechos que le Asisten a la Víctima Dentro del Proceso Penal ..................

65

2.13.1

Declaración de Naciones Unidas Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder .........................

67

2.13.2

Aplicación de la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder .........................

72

2.13.3

Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal ..................................................

72

2.13.4

La Posición de la Víctima en el Marco del Derecho Penal y del Proceso Penal ............................................................................................................

74

Legislación Procesal Penal Guatemalteca....................................................

78

2.13.5.1 Derecho al Debido Proceso ..........................................................................

78

2.13.5.2 Derecho a un Abogado .................................................................................

78

2.13.5.3 Protección al Derecho de Propiedad ............................................................

79

2.13.5.4 Derecho a Obtener Reparación y/o Indemnización ......................................

79

2.13.5.5 Mediación y Conciliación ..............................................................................

80

2.13.5

CAPÍTULO III DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA 3.1

Antecedentes ................................................................................................

81

3.2

Atención Integral a la Víctima .......................................................................

83

3.3

Clases de Asistencia que se le Brindan a la Víctima del Delito ....................

89

3.3.1

Asistencia Legal............................................................................................

89

3.3.2

Asistencia Psicológica ..................................................................................

90

3.3.3

Asistencia Médica .........................................................................................

91

3.3.4

Asistencia Económica ...................................................................................

91

3.4

Instituciones Encargadas de Hacer Cumplir el Derecho de Atención Integral a la Víctima ...................................................................................................

93

3.4.1

Ministerio Público ..........................................................................................

93

3.4.1.1

Oficina de Atención a la Víctima ...................................................................

94

3.4.2

Instituto de Defensa Pública Penal ...............................................................

96

3.4.2.1

Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familias ........................................................................................................

98

3.4.3

Procuraduría General de la Nación ..............................................................

99

3.4.4

Defensoría de la Mujer Indígena................................................................... 104

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................

105

CONCLUSIONES .........................................................................................

111

RECOMENDACIONES.................................................................................

114

REFERENCIAS ............................................................................................

115

Resumen

La presente investigación tiene como objetivos: a) Establecer los derechos de la víctima en el proceso penal guatemalteco; b) Desarrollar las áreas que abarca el derecho a la atención integral de la víctima; c) Identificar quienes son las Instituciones encargadas de proporcionar una atención integral a la víctima;

y d) Determinar las etapas

procesales en que interviene la víctima en el proceso penal guatemalteco.

La

Metodología empleada en la investigación fue Jurídico Descriptiva, dándose pasos preliminares para dar camino a investigaciones más profundas.

Los estudios que actualmente se han realizado referentes a la Víctima dentro del Proceso Penal, se han encaminado a la restitución de su protagonismo, pues durante siglos el proceso ha girado alrededor del imputado. Por ello se ha creado normativa a nivel internacional que le garantiza a la víctima la protección de sus derechos en el desarrollo del proceso, obligando a muchos países a realizar cambios en su legislación con el objeto de no agravar la situación de la víctima. En el caso de Guatemala se han creado leyes con el objeto de garantizarle a la víctima y familiares la protección de sus derechos, además de la reforma realizada al Código Procesal Penal encaminada a darle una intervención más activa a la víctima. Lamentablemente no se ha logrado que ésta pueda contar con una asistencia integral durante el proceso, por ello se recomienda la creación de un Instituto que le preste una asistencia de forma integral a la víctima para asegurarle el cumplimiento efectivo de sus derechos.

INTRODUCCIÓN

La participación de la víctima en el procedimiento penal, es un tema que ha suscitado un destacable interés en los últimos años, después de varios siglos de exclusión y preocupación central de la política criminal. Prueba de ese interés resultan la gran variedad de trabajos publicados, los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de las víctimas del delito; y fundamentalmente, las recientes reformas que giran en torno a la víctima, sus intereses y su protección.

Lamentablemente en el Derecho Procesal Penal guatemalteco, la víctima sigue siendo un actor marginado sin derechos explícitos en el proceso, a pesar de las varias medidas que se han tomado, encaminadas a brindarle el papel de actor relevante en el proceso y titular de un conjunto de derechos que deben hacerse efectivos precisamente durante el desarrollo del proceso. Por lo tanto el discurso que ha sido notablemente plasmado en el plano normativo no ha hallado igual acogida en la práctica, siendo evidente la ausencia de acciones concretas y eficaces que materialicen dichos objetivos. Esto debido a que el proceso se sustenta básicamente en la relación entre el imputado y el Estado, dejando de lado los derechos y expectativas de la víctima quien siempre ha asumido un rol de testigo en el proceso.

Tal situación ha generado un notable consenso en nuestro país, referido a que pese a haberse producido una sustancial mejora en el reconocimiento normativo de los derechos de las víctimas, aún en la práctica sigue siendo la figura marginal en el desarrollo del proceso, ello pese a los esfuerzos por implementar oficinas de asistencia integral a la víctima y dictar también algunas medidas aisladas de protección que usualmente no traducen una real preocupación de orden institucional ni lineamientos viables y permanentes que aborden el problema de fondo, pues su participación en el proceso sigue causándole más perjuicios que beneficios, ya que se ve expuesta a largar esperas para ser atendida, luego al ser atendida no es tratada con respeto y dignidad, no se le entrega información adecuada acerca de su situación y del desarrollo de su caso o proceso; sin mencionar que no cuenta con una atención psicológica 1 

tendiente a brindarle apoyo que permita resignificar la experiencia traumática, mediante un trabajo dirigido hacia ella, su familia y en algunos casos, realizar un trabajo terapéutico con los afectados; y a una asistencia en materia penal que inste a la víctima a seguir un proceso judicial y la oriente en las etapas del proceso, para tener conocimientos de los derechos que le corresponden como víctima, las penas que puede exigir, los medios de reparación y las medidas de protección, entre otros.

De lo anteriormente expuesto surge la siguiente inquietud ¿Se le proporciona a la víctima el derecho a la atención integral dentro del proceso penal guatemalteco? Para darle respuesta a esta interrogante, es necesario analizar el derecho a la atención integral de la víctima dentro del proceso penal guatemalteco, en base a los siguientes objetivos: a) Establecer los derechos de la víctima en el proceso penal guatemalteco; b) Desarrollar las áreas que abarca el derecho a la atención integral de la víctima; c) Identificar quienes son las Instituciones encargadas de proporcionar una atención integral a la víctima; y d) Determinar las etapas procesales en que interviene la víctima en el proceso penal guatemalteco.

Para el logro de la presente investigación jurídica descriptiva se requirió el análisis de diferentes cuerpos legales y doctrinarios, con la limitante de que la normativa que regula a la víctima y su participación en el proceso es escasa, debido a que el sistema penal se enfoca principalmente en el sindicado. También se realizaron entrevistas a Instituciones que se encargan de asistir a la víctima dentro del proceso penal, esto con el objeto de servir de fuente para futuras investigaciones y poder contribuir en el desarrollo adecuada del Proceso Penal en Guatemala, ya que la situación en la que se encuentra la víctima es alarmante, pues mientras no exista una institución independiente y autónoma que se preocupe por ella y le brinde un servicio integral, el desarrollo del proceso y la intervención de la víctima en él no van a cambiar y la igualdad de condiciones que deben de existir en el desarrollo del proceso penal, sólo se verán plasmadas dentro de los cuerpos legales.

2 

CAPITULO I

PROCESO PENAL

1.1 Antecedentes Cesar J. Barrientos, indica que proceso penal es aquella “rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos y experiencias propias de otros países en la concreción de la justicia pena. Y desde luego, debe entenderse como parte del conjunto de estructuras, procedimientos y funciones con que el Estado de Derecho, a través del Sistema de Justicia, busca dar satisfacción a uno de los servicios esenciales para su funcionamiento”1. Un servicio que debe procurar la igualdad procesal y el logro del debido proceso, para ello es necesario que el proceso se encamine a la verdad del mismo y no al sujeto del hecho, pues si se cuenta con un proceso apegado al derecho, los sujetos del proceso podrán ser oídas con las seguridades del caso y dentro de los plazos razonables. Cuando el proceso penal deje de inclinarse a un sujeto en particular, se podrá hablar de un proceso penal eficiente, empleado con un solo fin, que es el de tutelar los bienes jurídicos que más importan a la sociedad. Por su parte Neldy Vanessa Rodríguez A. lo define como “El conjunto de actos mediante los cuales los órganos competentes, preestablecidos en la ley y con la observancia de ciertos y determinados requisitos, proporcionan lo necesario para aplicar la ley penal en el caso concreto”2. Cuando se habla de órganos competentes, se refiere al Organismo Judicial quien es el encargado de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Constitución; y del Ministerio Público, ente encargado de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El cumplimiento de este obliga al Ministerio Público a intervenir en cuanta

1

Barrientos Aguirre, César Jesús. Tesis Caracteres del Sistema Inquisitivo Introducidos en el Sistema Acusatorio del Proceso Penal Guatemalteco en el Procedimiento. Quetzaltenango, 2006. Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 8

3 

violación a la legalidad se produzca, con el propósito de establecer y restablecer el imperio de la ley. Fernando A. Martínez define al proceso penal como “una sucesión de actos, etapas o fases encaminadas a un fin que es lograr u obtener el pronunciamiento de una decisión imparcial jurisdiccional que en materia penal es obtener una sentencia de condena al delincuente y de absolución al inocente”3. Fin, que desde el punto de vista de Florián Eugenio, en su obra “Elementos del Derecho Procesal Penal” está encaminada a la investigación de la verdad efectiva, material e histórica y a la individualización de la personalidad del justiciables. En el primer caso, se refiere a la averiguación real del hecho puesto en contradictorio, en donde la verdad debe parecer íntegra, genuina y sincera, sin ningún tipo de manipulación ni restricción, para ello es necesaria la intervención del Ministerio Público, quien debe de comprobar y establecer los hechos buscando las coincidencias entre la verdad histórica, y la formal o jurídica, para que después de dicha labor, el Juez resuelva conforme a las constancias o elementos proporcionados; al hablar de la individualización del justiciable Florían es claro al establecer su importante función, pues de ello se establece si hay que juzgar un hecho y si lo realizó el imputado; si debe declarar su responsabilidad o su estado peligroso; determinar la sanción correspondiente, en su caso, y ejecutar las medidas acordadas. César Barrientos Pellecer lo define como aquel que “sirve para conocer e individualizar las conductas humanas penalmente relevantes, probar la existencia de los hechos criminales, determinar la responsabilidad penal correspondiente y fijar las penas y medidas de seguridad con el fin de solucionar conflictos de esa naturaleza…” 4. En términos más sencillos y acudiendo al célebre maestro del Derecho Calamandrei, el proceso sirve para poder acercar al juez un hecho y así este proteja los derechos transgredíos, de tal manera que dé vida al ordenamiento jurídico.

2

Rodrìguez Andrade, Neldy Vanessa. Tesis Incorporación del Juicio por Jurado al Proceso Penal Guatemalteco. 2007. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 7. 3 Martínez Rodríguez, Fernando Alexander. Tesis Intimación al Sindicado en el Procedimiento Común en el Proceso Penal Guatemalteco. 2006. Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

4 

Suisly L. Rodas lo define como “un conjunto de actos realizados por determinados sujetos con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una pena y en el caso que tal existencia se establezca, la cantidad, calidad y modalidad de la sanción, así como determinar las medidas de seguridad respectivas y la responsabilidad civil si fuera reclamada”5. Quedando claro que el proceso penal es el conjunto de etapas o fases que tienen el objeto o propósito de establecer la inocencia o culpabilidad de una persona, esta definición nos establece la última fase del proceso, que es la condena o pena, la cual puede privar de libertar al condenado, privarlo de un derecho o imponerle una multa, el tipo de pena dependerá del hecho delictivo que se haya cometido.

1.2 Definición

El Proceso Penal es visto como un elemento necesario para el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, pues ante la menor alteración de dicho ordenamiento en materia criminal, el Estado interviene a través de los tribunales, con el objeto de proporcionar seguridad, no sólo al presunto ofendido, sino también a la sociedad en general, para ello es necesario que el mismo Estado garantice una actividad judicial certera, precisa, imparcial y autónoma; Cabanellas, G. Define al Proceso Penal como, “el conjunto de actuaciones tendientes a averiguar la perpetración del delito, la participación de los delincuentes, su responsabilidad e imponerles la penalidad señalada”6. Por su parte Manuel Ossorio lo define como “el que tiene por objeto la averiguación de un delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposición de la pena que corresponda (o la absolución del inculpado)7. Estos tres elementos o pasos definidos por Ossorio son posibles gracias a las diversas actividades que en el proceso penal se realizan, la actividad jurisdiccional que está a cargo del Juez; la actividad del requirente, ya sea en Barrientos Pellecer, César. “Evaluación de la Reforma Procesal Penal e Guatemala”. Revista de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1. Número 1. Ediciones del Ministerio Público. Pág. 45. 5 Rodas Ramírez, Suisly Lily. Tesis Cesura del Debate en el Proceso Penal Guatemalteco. 2006. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 26. 6 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, 1997. Pág. 437. Ossorio Manuel, Diccionario de las Ciencias Jurídicas y Políticas y Sociales, 36 ,ed, Buenos Aires, Argentina Editorial Heliasta 2008. Pag. 403. 4

5 

denuncia o querella, propias del fiscal o del acusador o querellante adhesivo y la actividad del defensor del imputado, cada uno de ellas limitada la modo y oportunidad que señalan los cuerpos legales. Binder, A., manifiesta que es el, “Conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.), con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una pena y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidad de la sanción” 8. Dichos actos deben estar encaminados a garantizar la eficacia de los derechos personales, evitando desvíos que ocasionen limitaciones o cargas ajenas a esos derechos. El Diccionario Jurídico DRLeyes lo define como, “el conjunto de actos, regulados por el derecho procesal penal, mediante los cuales los órgano jurisdiccionales competentes del Estado resuelven en un caso concreto si corresponde o no aplicar a una persona una sanción, de acuerdo a las normas establecidas por la ley penal” 9. Por ello es importante que el Proceso Penal descanse sobre el principio de legalidad, pues éste relaciona a las personas, a las autoridades y a las instituciones con el ordenamiento jurídico, que debe ser respetado y cumplido, esto con el objeto de lograr juzgamientos justos que eviten la imposición de sanciones inicuas y absurdas. El Diccionario Jurídico Guerrero indica que es, “el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto. Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la existencia del delito y se

8

Binder, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal, Argentina, Editorial ALFA BETA S.A.C.I.F. y S. 1993. Pág. 49 9 www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/P/2333/PROCESO-PENAL/. 3/06/2010

6 

atribuya su realización a un sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado”10.

1.3 Regulación Legal

El fundamento del proceso penal, se encuentra en la Constitución Política de la República, ya que el instrumento jurídico del que se vale el Estado para proteger el orden jurídico y a los ciudadanos en general es el proceso penal. Uno del los fundamentos Constitucionales más importantes para el Proceso Penal se encuentra en el artículo 12 de la Constitución, el cual establece que, “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente preestablecido”. Como se puede ver es aquí donde el Proceso Penal encuentra su fundamento Constitucional, ya que esta norma fundamental regula el derecho a un debido proceso, pero simultáneamente le da nacimiento y existencia al proceso penal guatemalteco.

Es importante remarcar que es la Constitución, la fuente principal por excelencia donde nace el proceso penal, pues es ahí donde se genera un sistema de derechos y garantías procésales. Es el Código Procesal Penal el que le da forma y organiza jurídicamente el proceso penal, de ahí que, tanto la ley fundamental, como el Código referido, dan los presupuestos jurídicos para que en efecto el Estado cumpla la función de administrar justicia, a través de un proceso legal y auténtico.

1.4 Sistemas Procesales en el Ámbito Penal

El proceso penal por ser una ciencia que estudia el comportamiento de la sociedad, ha ido evolucionando conforme los cambios que sufre ésta, dando lugar a diferentes sistemas siendo tres los principales y más conocidos.

10

www.guerrero.gob.mx/pics/art/articles/8642/file.P.pdf. 3/06/2010

7 

1.4.1 Sistema Inquisitivo Este sistema es definido

como el “proceso que traslada el domino de la actividad

procesal al magistrado, que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento”11. Es decir que no existe una separación de funciones, ya que el investigar, acusar y juzgar se concentran en un solo órgano, en este caso en el juez.

1.4.2 Sistema Acusatorio

En este sistema se ve lo que es la división de las funciones que se desarrollan dentro del proceso, por un lado se encuentra el acusador, quien realiza la persecución penal, también se encuentra la víctima o agraviado, o en su defecto su representante legal, que puede acusar de manera particular o constituirse como querellante adhesivo, por otro lado se encuentra el imputado, quién se encuentra protegido y puede ejercer su derecho de defensa, y, finalmente el tribunal, que es el encargado de ejercer el poder de decisión. Este es el sistema de procesos penales más sobresaliente por las características que presenta, toda vez que los distintos poderes que intervienen dentro del proceso penal se encuentran separados, cada uno con su propia autonomía e independencia.

Recurriendo a la historia, se dice que los únicos pueblos que tenían un sistema acusatorio autentico, fueron los pueblos germanos, en donde se observaban debates en donde prevalencia la oralidad y la publicidad. En Grecia también se utilizó este sistema, y al momento de aplicar la justicia, está se ejercía frente a todo el pueblo, mediante tribunales integrados por ciudadanos honorables y prominentes de la localidad, avances que se trasplantarían a la República Romana.

11

Goldstein Mabel. Diccionario Jurídico. Colombia, Cardiex Internacional. 2008. Pag. 454.

8 

1.4.3 Sistema Mixto

Se denomina mixto porque toma elementos del sistema inquisitivo como del sistema acusatorio, pero se le conoce también como sistema clásico, moderno o continental europeo; es llamado clásico cuando tiene más similitudes con el sistema inquisitivo y moderno o continental europeo cuando se asemeja más al sistema acusatorio. Según el licenciado Oscar Poroj, las características mínimas que pueden señalarse son las siguientes: a. Se tiene función dividida en cuanto que existe una entidad que acusa, una que defiende y una que juzga, b. Se tiene una fase escrita en general. (preparatoria), c. Se tiene una fase oral (debate), d. El sistema de valoración de la prueba, es la íntima convicción, e. El juez tiene aún iniciativa en la investigación, f. Existe acusación en los delitos públicos; y en los delitos privados debía ser el perjudicado u ofendido, g. El relación con los principios de procedimiento existe la oralidad, publicidad, contradictorio, h. La sentencia produce eficacia de cosa juzgada, i. Por último en relación con las medidas cautelares, la liberad del acusado, en la regla general, j. El juez debe ser magistrado o juez permanente, k. En cuanto a los principios del proceso, algunas partes se mantienen en secretividad y por escrito12.

1.4.4 Sistema Mixto Moderno

El sistema mixto moderno es un tanto similar al mixto ya que de él se deriva, pero lo que lo distingue y le da su indivisibilidad es el hecho de que en el mixto moderno la

12

Poroj subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades, etapa preparatoria, etapa intermedia y la vía recursitiva. Guatemala. Magna Terra editores. 2008. Pag.31.

9 

acción pública la realiza el Estado por medio de su órgano representante que normalmente es el Ministerio Publico. Así en este sistema, el monopolio de la acción penal lo mantiene el Estado. Las personas particulares juegan un papel de meros iniciadores de la acción penal, la cual realizan mediante la denuncia o querella. Es importante hacer notar que en el sistema mixto moderno el juez mantiene su papel de juez exclusivamente, por lo que es totalmente imparcial. El Ministerio Público es independiente del sistema judicial por lo que llena su función de parte formal en el proceso.

En el caso de Guatemala, el sistema inquisitivo prevaleció en gran parte del siglo XX, muestra de su aplicación se encuentra en el decreto 551, emitido por el Presidente José María Reina Barrios que fue publicado el siete de enero de 1898 y que según el historiador Antonio Batres Jáuregui, este sistema se encalco en la ley de Enjuiciamiento Criminal que se promulgo en España el 14 de septiembre de 1882. Desde entonces el sistema de procedimiento penal estuvo enmarcado en el modelo inquisitivo. El último gran expositor del sistema inquisitivo fue el decreto 52-73 que contenía el Código Procesal Penal, el cual pretendía ser innovador del sistema judicial, pero no fue más que una recopilación y reorganización de los Códigos Procesales anteriores, por lo cual su propósito quedó en sus considerandos. Es por ello que en la mayor parte de la historia procesal, en el ámbito penal, se han contado con sistemas que han tenido como pilares de operación, la escrituración, el formalismo y el expediente. La escrituración era inevitable, pues todos los actos procesales se diligenciaban por tal medio, el cual resultaba tardío y sumamente engorroso. El formalismo investía al procedimiento, llevando el litigio en dicho sistema a olvidar la justicia y pelear, muchas veces, únicamente la forma. Fue hasta el año de 1992 que se implementó el sistema acusatorio, y desde entonces es el sistema que se ha empleado, logrando con ello que Guatemala cuente con el Código Procesal Pena más avanzado de Latinoamérica, debido a los principios que lo rigen.

10 

1.5 Principios del Proceso Penal

Según L. Villanta, cuando se habla de principios, en la rama del derecho, se refiera a “valores jurídicos propios de la sociedad constituyendo a la parte permanente del derecho y también la cambiante y mutable que determina la evolución jurídica y sólo será legítimo cuando su contenido exprese aquello que resulta jurídicamente valioso en la conciencia jurídica general13. Los principios básicos del Proceso Penal se encuentran enunciados en el Título I como principios básicos, y el Capítulo I como Garantías procesales, comprendiendo los artículos 1 al 23 del Decreto 51-92; cuyo fundamento esencial es la serie de derechos que contiene la Constitución Política de la República, derechos que se incluyen en los sistemas que la informan respecto al proceso penal tales como el debido proceso, el respeto a la personalidad del imputado y la pronta y cumplida administración de justicia. A continuación se desarrollaran los principios del Proceso Penal, enunciando algunos de los establecidos por el Decreto 51-92.

1.5.1 Principio Acusatorio

Como quedo estableció anteriormente el Proceso Penal en Guatemala es de tipo acusatorio, quedando claro que existe separación de funciones, regulándolo de forma clara la Constitución en los artículo 203 y 251, los cuales hablan del Organismo Judicial y del Ministerio Público, quienes son los órganos básicos dentro del proceso penal. Por ello dentro del proceso penal se debe de encontrar bien definida la función del Ministerio Público, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública; la función del acusado y su abogado defensor, a quienes corresponde ejercer el derecho de defensa y resistir la prosecución penal y velar por el cumplimiento del debido proceso; y la función del juez o tribunal, a quien le corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado, debiendo resolver conforme a la acción y pretensión ejercitada con absoluta independencia e imparcialidad.

13

L. Villalta, Principios, Derechos y Garantías Estructurales en el Proceso Penal. Ed. Estudinatil Fénix, 2003. Pag. 6

11 

1.5.2 Debido Proceso

Este principio se encuentra contemplado en los artículo 3,4 y 6 del Código Procesal Penal, y según el Doctor César Barrientos Pellecer, establece que “nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes y por la imputación de un acto calificado por ley anterior al hecho como delito o falta, ante tribunal competente y con observancia de las forma establecidas en la ley procesal penal”. El artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial establece que es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtudes de procedimiento que reúna los mismos requisitos.

1.5.3 Derecho a ser Juzgado por un Juzgado Natural

Es el derecho que tiene una persona a ser juzgada únicamente por juez o tribunal competente el cual debe encontrarse preestablecido con posterioridad. Al hablar de juez natural se refiere a la creación y asignación de competencias jurisdiccionales de conformidad con la ley, es decir que el juez que conocerá el litigió debe de constituirse antes de la causa, pues si sucediera lo contrario, se estaría poniendo en duda la independencia e imparcialidad del juzgador. Este derecho lo regula en artículo 12 de la Constitución y se encuentra vinculado al principio de legalidad y a la independencia e imparcialidad como función esencial del órgano jurisdiccional, logrando con ello un debido proceso.

1.5.4 Derecho de Defensa

Como lo estipula James Goldschimidt, el derecho de defensa, así como el Derecho en sí, a lo largo de la historia ha pasado por varias fases o etapas, “en Grecia le 12 

correspondía al imputado la carga de su defensa, con la opción de que un letrado elaboraré

los

memoriales

respectivos”14,

posteriormente

se

acostumbró

la

representación, sin embargo el acusado aún podía portar al juicio dictámenes de peritos jurídicos. En Roma cuando se iniciaba un juicio criminal en contra de un trabajador, le correspondía al patronato o amo su representación y defensa, pero no se le veía como una institución legalmente autorizada, sino como costumbre, fue hasta el Imperio, cuando el juicio romano reconoció esta profesión. La regulación de este derecho se encuentra en el artículo 12 de la Constitución; 20 del Código Procesal Penal; 7 y 8 del Pacto de San José; 16 de la Ley del Organismo Judicial y 4 de la Ley de Amparo. Este principio es fundamental para mantener la libertad y los derechos de la persona, es por eso que la Constitución declara que el derecho de defensa y los derechos de la persona son inviolables. La declaración no solo es aplicable en el derecho penal, sino que es genérica, es decir que se aplica a toda clase de procedimientos, proceso, situaciones y actos relacionados, vinculados o de interés para la persona, pues no existe un debido proceso si en éste no se le garantiza al individuo una adecuada defensa en el juicio.

Este derecho desde el punto de vista de la Defensa Técnica es una garantía irrenunciable, puesto que en todo caso el juez está obligado a que se garantice y si el acusado no puede pagar un abogado defensor de su confianza, el Estado debe proporcionarle uno y para ello está el Instituto de la Defensa Pública Penal. Este derecho se encuentra regulado en los artículos 92 al 106 del decreto 51-92, en ellos se reconoce la llamada defensa técnica, que sólo puede ser ejercida por profesionales del Derecho, regulándose la actuación del defensor, por su parte en la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 129-97, en donde se establecen las normas que rigen la gratuidad del servicio, sin perjuicio de que el artículo 92 del decreto 61-92 ya que este le otorga la libertad al sindicado para designar abogado defensor de su confianza. Todo esto se hace con el objeto de brindarle un trato humano al sindicado, o en su caso, al agraviado, garantizándole que el defensor se desempeñara con absoluta diligencia, bajo la advertencia de que puede ser apremiado o multado, haciéndolo responsable de los daños y perjuicios que se causare, ya sea por negligencia, descuido 14

Goldschmidt, James. Principios Generales del Proceso. EJEA, Buanos Aires, 1961. Pág. 13, Tomo I.

13 

o ignorancia, debiendo el juez hacer las advertencias del caso y previniéndolo de no actuar con irresponsabilidad o irregularidad.

El Derecho de Defensa de divide en dos, en defensa material que la realiza el propio sindicado, si es que desea hacerlo, pudiendo emplearla en cualquier etapa del proceso, pudiendo intervenir autónomamente; y por otra parte se encuentra la defensa técnica, que es la que realiza su Abogado defensor. Esto se en regula en el artículo 71 del Código Procesal Penal, el cual indica que “los derechos que la Constitución y este Código otorgan al imputado puede hacerlos valer por sí o por medio de su defensor…”

1.5.5 Presunción de Inocencia Según Wilfredo Valenzuela O. es aquella “condición indispensable en toda legislación que respeta los derechos humanos, es el reconocimiento del estado de inocencia de todo imputado o procesado, en tanto no hay pronunciamiento judicial en contrario, en el entendido de que se observarán las formalidades esenciales del trámite, relativos a la acusación, la ineludible defensa, la sustanciación de pruebas y la decisión final del juez”15. Entre los cuerpos normativos que regulan este derecho se encentran la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 14, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 11.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8.2 y por último y la Constitución Política de la República en su artículo 14, estableciendo que toda persona deber ser considerada inocente y tratada como inocente mientras no se dicte en su contra, sentencia condenatoria definitiva.

Debe quedar claro que este presupuesto constituye una ficción jurídica, puesto que solamente le confiere un estado jurídico, lo que significa que la persona sujeta a proceso penal realmente no es inocente, puesto que si está siendo procesada está ocurriendo todo lo contrario, pues existe en su contra sospecha razonable que justifica la investigación y persecución penal, o al menos se considera sospechosa de participar

15

Valenzuela O. Wilfredo, El Nuevo Proceso Penal. Editorial Oscar de León Palacios, Ciudad de Guatemala, Centroamérica, 2000. Pág. 59

14 

en el delito, y depende del acusador, la policía y el fiscal probar la culpabilidad de la persona acusada, correspondiéndole al Ministerio Público en colaboración de la Policía detener a la persona, reunir pruebas y posteriormente, en debate oral, probar su inocencia o culpabilidad.

1.5.6 Publicidad del Proceso

Este principio también es regulado por el artículo 14 de la Constitución, estableciendo que el Ministerio Público y los abogados de los interesados tiene el derecho a conocer personalmente en forma verbal y por escrito de todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y de forma inmediata. La publicidad en el proceso se divide en dos, publicidad interna o interprates, que se refiere únicamente a las partes o propiamente a los interesados dentro del proceso, no así para ajenos o extraños al mismo; y por otra parta la publicidad externa, que se refiere a la necesidad de que no sólo las partes sean informadas, sino de que la propia sociedad pueda conocer la manera en que se resuelven los asuntos por los Órganos Oficiales del Estado. Esta participación social se ve como parte de un sistema democrático de gobierno, en donde se le permite a los ciudadanos en general verificar el cumplimiento de la ley.

1.5.7 La no Declaración Contra sí

Esta garantía se encuentra contemplada en el artículo 16 de la Constitución; 15 del Código Procesal Penal y 8 numeral 2 literal g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que si la persona es obligada a declarar contra si, tal declaración debe considerarse inexistente y no se tomará en cuenta, mucho menos será valorada, por ser obtenida utilizando métodos prohibitivos. El acusado es quien debe decidir si quiere ejercer su derecho o no, debiendo el Ministerio Público, el juez o tribunal advertirle al sindicado, que puede responder o no a las preguntas que se le formulen, derecho que se contiene también en el artículo 81, 82, 85 y 86 del Código

15 

Procesal Penal, que establece lo relativo a las observancias obligatorias para la declaración.

1.5.8 Derecho de Petición

La Constitución en su artículo 28 establece este que es el derecho que tiene toda persona ya sea de forma individual o colectiva, de dirigir peticiones a cualquier tipo de autoridad, sean del ejecutivo, legislativo o del Organismo Judicial, y estas en ningún caso y por ningún motivo, negaran el trámite y la resolución. La negativa

o el no

resolver a tiempo dan lugar a la petición de amparo, (Recurso de Amparo, fundamentado en el inciso f) del artículo 10, Decreto 1-86 Asamblea General Constituyente, Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

Toda petición dirigida a los órganos jurisdiccionales debe ser atendida y resuelta de conformidad a la ley y solamente pueden gestionar dentro de un proceso quienes se encuentren legitimados, es decir, quienes manifiesten un interés directo en el asunto. En el proceso penal son sujetos procesales principales, el Ministerio Público, el acusado y su defensor, además pueden existir sujetos secundarios, como el querellante adhesivo, actor civil y el tercero civilmente demandado.

1.5.9 Igualdad en el Proceso

Derecho regulado en los artículos 4 de la Constitución, 21 del Código Procesal Penal y 21 del Pacto de san José, estableciendo que todo juez debe observar este principio en todo el desarrollo del proceso penal, con el objeto de conceder los derechos que le asisten a los sujetos procesales, para poder ejercer sus posturas. Con esto se pretende eliminar la desigualdad arbitraria, injusta o irrazonable, ante la ley. Algunos actores subrayan que la igualdad ante la ley, equivale a igualdad ante cualquier norma jurídica, y semejante argumento les sirve para declarar la igualdad ante Decretos del Congreso, Acuerdos Gubernativos y Reglamentos administrativos.

16 

1.5.10 Principio de Fundamentación de las Resoluciones Judiciales

Este principio establece que al momento de emitir una resolución el juez de la causa está obligado a emitirla con un fundamento que haga válida la resolución que se dicta. De manera que la fundamentación “debe ser a la vez, expresa, clara completa, legítima y lógica16. Es decir que el juez no puede fundamentar una resolución basándose en hechos que no existen, estén incompletos, no sean legítimos y haciendo un razonamiento sin lógica; y en el caso de que una sentencia no cuente con fundamento o éste no sea claro, preciso y coherente, la parte afectada puede acudir a la apelación o casación según el caso.

1.5.11 Derecho a Recurrir el Fallo

Su fundamento se encuentra en el artículo 211 de la Constitución, en donde se le reconoce el derecho de segunda instancia. Cuando se habla de instancia se refiere a la petición, suplica o gestión que se hace ante los tribunales de justicia con el objeto de activar la prosecución de los juicios hasta el final. En este caso, se inicia con el fin de que en una segunda instancia se ventile y conozca el proceso para poder impugnar la resolución, y en el caso que no se logre en segunda instancia, acudir a la Casación, que de conformidad con la Constitución es un recurso extraordinario y no una tercera instancia.

1.6 Sujetos Procesales

Los sujetos del proceso penal o partes como también son identificados; son todos aquellos órganos o personas que participan en el desenvolvimiento de un proceso penal, desde luego cada uno de los mismos debe reunir las capacidades y calidades procesales para el efecto, y deben ser admitidas como tales para poder actuar y ejercer sus derechos y obligaciones dentro del proceso penal. Dentro del proceso existen los sujetos principales y los secundarios, entre los principales se encuentran al Juez, el 16

Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo: Op.Cit. Pág. 48

17 

Acusador (que bien puede ser el Ministerio Público o el querellante, esto dependiendo del sistema de ejercicio procesal), la víctima y el Acusado y su Defensor; en los secundarios, se encuentran el Actor Civil, y el Civilmente demandado.

1.6.1 Los Tribunales de Justicia

El Código Procesal Penal en el artículo 43 establece que para poder cumplir los fines de administrar justicia penal se establecen los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) Los jueces de paz penal y los jueces de paz de sentencia penal, quienes conocerán del proceso conforme lo establece el presente Código; y los jueces de paz móvil, a quienes la Corte Suprema de Justicia les asignará la competencia conforme lo establecido en los incisos c), d) y h) del artículo 44 de este Código; 2) Los jueces de narcoactividad; 3) Los jueces de delitos contra el ambiente; 4) Los jueces de primera instancia; 5) Los tribunales de sentencia; 6) Las salas de la corte de apelaciones; 7) La Corte Suprema de Justicia 8) Los jueces de ejecución.

Su función, como claramente lo establece la Constitución en su artículo 203 es juzgar y ejecutar lo juzgado, esto con el objeto de llegar a la verdad, la cual puede llevar a la imposición de una condena o a aun absolución, para ello deben de velar porque dentro del proceso exista una participación en igualdad, con los derechos y las facultades que asisten a cada una de las partes.

1.6.2 Ministerio Público

Es el órgano auxiliar de la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Constitución. La función del Ministerio Público se encuentra regulada en el Código Procesal Penal contenido en el Decreto 51-92 y, en su Ley 18 

Orgánica contenida en el Decreto 40-94 del Congreso de la República; siendo el encargado del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, y de llevar a cabo todo lo relacionado al procedimiento preparatorio del proceso penal, además dirige a la Policía Nacional Civil para efectos de investigación dentro del proceso penal, esto en base a lo regulado en el artículo 107 y 112 del Código Procesal Penal, el cual establece que “los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para llevar a cabo el procedimiento preparatorio, y obrarán bajo sus órdenes en las investigaciones que para ese efecto se realicen”.

Es importante resaltar que el Ministerio Público no sólo se encarga de enmendar el orden público transgredido por conductas delictivas y lograr la condena de los transgresores, sino también impugnar a su favor, cuando así lo estime; además puede pedir al órgano jurisdiccional que el expediente de instrucción se archive, si considera que el hecho denunciado no es susceptible de calificarse como delito o no hay condiciones inherentes de procedibilidad. Esta facultad otorgada al Ministerio Público cumple una función primordial, que es el mantenimiento de la justicia social, lo que conlleva el deber de sobrepasar su facultad acusatoria penal y así lograr la equidad, evitando el inicio procesal, debido a que no existen las razones suficientes para el inicio de un proceso. Es por ello que su actuación procesal debe ser ética, capaz y sensible, para que ejercite adecuadamente la acción penal, realice investigaciones que proporciones certeza y realice requerimientos razonables.

1.6.3 El Querellante

Wilfredo Valenzuela expone las dos formas en que puede actuar o ser visto este sujeto procesal, “como el acusador privado o particular, sobre todo en aquellas legislaciones que permiten la formulación directa que se mantiene en el proceso, de modo que tenga las facultades de señalar, proponer prueba y activar continuamente en la incriminación que ha hecho saber ante los órganos oficiales designados para su conocimientos..., en

19 

otras legislaciones, el querellante tiene carácter subsidiario, o actúa a la para el Ministerio Público o con total exclusión de este”17.

De conformidad con otras legislaciones se identifican tres tipos de querellantes, tales como: exclusivo, conjunto, subsidiario, y el que adoptó la legislación guatemalteca, adhesivo, en donde se le da la oportunidad al defendido a que se adhiera a la acusación y a lo que concluya y plantee el Ministerio Público, haciendo papel de subsidiario del acusador oficial, al contrario del querellante exclusivo quien según el artículo 122 del Código Procesal Penal actuara como querellante si es el titular del ejercicio de la acción. Al hablar de querellante conjunto, se refiere a la actividad de ofendido en colaboración y en términos de coordinación, no en sub o supraordinación.

El querellante adhesivo puede ser una persona física o jurídica y se constituye como parte activa en el proceso penal instando el castigo del responsable criminal. Según los artículos 116 y 117 del Código Procesal Penal, pueden ser querellantes adhesivos y pueden provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público los siguientes: a. El agraviado con capacidad civil; b. La víctima afectada por la comisión del delito, que no necesariamente tiene que ser el titular del bien jurídico tutelado, c. El cónyuge, padres, hijos de la víctima y a persona que conviva con ella en el momento de cometer el delito, c. A los representantes de una sociedad, si el delito es cometido en contra de la sociedad, pero si quienes los cometen son los representantes de ella, se consideran víctimas a los socios de la misma, d. A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos interese, e. El representante o guardador en caso de menores o incapaces que sean agraviados, f. La administración tributaria en materia de su competencia,

17

Valenzuela, Wilfredo. Op.cit. Pág. 141

20 

g. Cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, o por delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo, h. Las entidades autónomas con personalidad jurídica.

Es importante hacer una aclaración entre querellante con damnificado, es decir la persona que sufre un perjuicio o deterioro a causa del delito, el autor Wilfredo Valenzuela ejemplifica esta diferencia, explicando que si por causa de una riña en donde haya ocurrido un homicidio o lesiones se daña el virio en la vitrina de un comercio, el damnificado únicamente podrá actuar de forma secundaria, como actor civil y no como querellante.

1.6.4 Actor Civil Según Josué Felipe Baquiax “la acción civil derivada o proveniente del delito, es aquella que se otorga al perjudicado de un delito,... para exigir las restituciones, reparaciones o indemnizaciones que impone le ley Penal”18. De tal forma que como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, se genera dos tipos de acción, la primera, que es la acción penal para castigar al imputado por el hecho cometido, y la segunda, la acción civil por medio de la cual se ejerce la acción reparadora o restitución del daño causado. La parte que ejerce este derecho se le denomina actor civil, para su legitimidad debe solicitarlo antes de que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o en su defecto el sobreseimiento ya que vencida esta oportunidad será rechazada por el juez contralor de la investigación y no podrá intervenir dentro del proceso penal como tal. Según Armonio Borjas19, las características de la acción civil son las siguientes:

18

Baquiax, Josué Felipe, Tesis La Eficacia de la Acción Civil en el Proceso Penal. Guatemala, 2010. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Estudios de Postgrado, Maestría en Derecho Penal, Universidad de San Carlos de Guatemala. 19 Borjas Armonio, Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ediciones Schenell. 3ra. Edición. Caracas. Venezuela. 1973. Pág. 26

21 

a. Es accesoria del delito mimos, es decir que se produce necesariamente de un hecho de carácter punitivo, b. Es patrimonial, pues busca la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios, c. Es privada pues su fuente se encuentra en el artículo 1646 del Código Civil, d. Es de ejercicio potestativo de su titular, e. Es transmisible por la muerte del titular, f. Se extingue por modos propios.

1.6.5 El Imputado

El Código Procesal Penal en el artículo 70 le da diferentes denominaciones: sindicado, imputado, procesado, acusado y condenado. Como podemos establecer, los cuatro primeros conceptos son empleados como sinónimos de imputado, salvo el término condenado que designa a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. Tal situación puede dar lugar a confusiones, por lo que es necesario hacer la siguiente aclaración: Es imputado, la persona que se señala de haber cometido un hecho delictivo; es procesado, a partir del momento en que se le haya dictado auto de procesamiento; es acusado, cuando el Ministerio Público a través de sus Fiscales formula su acusación y por consiguiente la solicitud de apertura a juicio, ante el órgano jurisdiccional contralor de la investigación; es enjuiciado, a partir del momento en que se realiza el juicio oral y público y por último es condenado, al momento en que se haya obtenido una sentencia condenatoria.

El imputado es la parte pasiva necesaria del proceso pena, se ve sometido al proceso y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena sea de naturaleza diferente. Se le atribuye a comisión de una sanción penal al momento de que se dicte la sentencia.

22 

1.6.6 Defensa Técnica del Sindicado

Según el artículo 92 del Código Procesal Penal, el sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza y si no lo hiciere, el tribunal lo designará de oficio, a más tardear antes de que se produzca su primera declaración sobre el hecho, esto por medio del Instituto de Defensa Pública. Aunque es importante hacer ver que el propio sindicado puede defenderse por sí mismo, pero es necesario que dicha persona posea el título de abogado, a efecto de que no se vea perjudicada la defensa técnica a observarse en el desarrollo del proceso.

En aquellos casos en donde son varios los sindicados, no se admite defensa común, pero en determinados períodos procesales podrá aceptarse. Según permiso que otorgue el tribunal o el Ministerio Público y siempre que no hay incompatibilidad, pues de haberla se enmendará de oficio y se procederá a incorporar nuevos defensores. También existe el caso que existan dos o más defensores, en estos casos estos no pueden actuar de forma simultánea en ninguna actividad procesal.

Es importante que el defensor designe a un abogado sustituto, por si surgiera algún impedimento, abandonaré el caso sin justificación o dejare sin auxilio o asistencia al sindicado, esto con previa autorización de éste, teniendo siempre en cuenta que abandonar la defensa acarrea la responsabilidad de pagar las costas que significan el remplazo, además de las sanciones del caso y el incumplimiento de esa obligación se comunicará el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios.

1.6.7 Tercero Civilmente Demandado

Es la persona que según la ley, debe responder por los daños ocasionados por el hecho cometido por el imputado. Para que intervenga dentro del proceso esta persona es citada a petición de quien ejerce la acción reparadora, es decir, el actor civil a efecto de que actúe dentro del proceso penal como demandado y responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, porque la ley respectiva así lo prevé. 23 

La solicitud debe ser formulada en el tiempo y en la forma que establece el artículo 135 del Código Procesal Pena.

Dentro de las modalidades de la responsabilidad civil se pueden citar, entre otras, las siguientes20: a. Responsabilidad principal o directa: es ésta la responsabilidad de hacer efectiva con el patrimonio del obligado o responsable criminalmente del delito cometido, b. Responsabilidad subsidiaria: se verifica cuando la satisfacción la realiza, no el responsable criminal, sino un tercero que resulta civilmente responsable, es decir, la que se refiere al sujeto obligado, “solo el caso de que la obligación principal no se cumpla”, c. Responsabilidad civil supletoria: en este caso, la responsabilidad civil no está condicionada a la del responsable penal, (que no existe), y que se le impone al tercero no como consecuencia de una responsabilidad penal preexistente, sino por ausencia de ésta, d. Responsabilidad civil solidaria: en estos casos responden civilmente por igual, tanto el responsable criminal, como los que no lo son, como lo sucede con el chofer de un vehículo, el propietario de este y en algunos casos la aseguradora, pues al momento que surja un accidente automovilístico que responsabilice al conductor, los tres son responsables de forma solidaria.

1.6.8 Consultores Técnicos

Los consultores técnicos son considerados auxiliares de los intervinientes dentro del proceso penal. El Código Procesal Penal en el artículo 141, establece que, “Sí por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al Ministerio Público o al tribunal, quien decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, salvo que sea legalmente inhábil conforme a este Código.

20

Baquiax, Josué Felipe. Op. cit. Pág. 27.

24 

El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones durante su transcurso, pero no emitirá dictamen; los peritos harán constar las observaciones. En los debates, podrá acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de quien lo propuso”. Es importante recordar que una persona que haya conocido espontáneamente algo sobre un caso, tiene la calidad de testigo, y no podrá ser presentado como perito ni como consultor técnico. De Igual forma se procede cuando se pretende proponer como consultor técnico a la persona que fue propuesta como perito dentro de un proceso pena, ya que se entiende que el consultor en un verdadero auxiliar de uno de los sujetos procesales, según lo establecido en el artículo 228 inciso 5 el Código Procesal Penal.

1.7 Clasificación del Proceso Penal Guatemalteco

Como lo establece Wilfredo Valenzuela los procedimientos llamados específicos se encuentran regulados en el Cuarto Libro del Código Procesal Penal, cada procedimiento presenta diversas alternativas en su trámite para quedarse en una etapa procesal o pasar a otra, a continuación se explicará cada uno de estos procedimientos de forma breve.

1.7.1 El Procedimiento Abreviado

Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 464 al 466 del Código, y puede surgir de forma ordinaria a petición del Ministerio Público si la pena de prisión corresponde a un delito que contiene una pena máxima de cinco años, o cuando no conlleve privación de libertad, pero también si se presentan ambas circunstancias. Para que este procedimiento se realice es necesario que exista previo convenio entre el órgano estatal, y el sindicado y su defensor en cuento al trámite a seguir, la aceptación del ilícito configurado y la intervención que tuvo el acusado, de igual forma se procederá en aquellos casos en donde existieren varios implicados o sólo para uno de ellos.

25 

Oído el sindicado, el juez procederá a resolver de forma inmediata, con los requisitos de una sentencia, absolviendo o condenando, en el caso que se le impusiera una condena, será conforme a la solicitada por el Ministerio Público, bajo la salvedad que no puede ser mayor de cinco años. Dicha decisión puede ser impugnada por medio de la apelación, derecho que asiste al Ministerio Público, al acusado, al defensor o al querellante adhesivo, lo mismo que la parte civil.

1.7.2 El Procedimiento Especial de Averiguación López, M., dice que este procedimiento, “se encuentra estrechamente entrelazado con el recurso de exhibición personal, siendo su fondo el hecho que cuando una persona no aparezca y se tenga conocimiento que se encuentra detenida o mantenida ilegalmente en detención por funcionario público o por medio de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia puede encargar la averiguación al Procurador de los Derechos Humanos, a una entidad o asociación jurídica establecida en el país, o al cónyuge o a los parientes de la víctima”21.

1.7.3 Juicio por Delito de Acción Privada

Para que un delito se considerado de acción privada en necesario que no afecte intereses generales, sino tan solo a intereses particulares. En esta clase de juicios el Ministerio Público no toma a su cargo el ejercicio de la acción, sino que es competencia directa de la víctima, o en su caso de sus herederos. A ella le competerá preparar su acción y presentar su acusación sobre la acción, pudiendo desistir y renunciar a la acción en cualquier momento del proceso. López M. establece que “el juicio por delito de acción privada, no produce impacto social y que la persona agraviada es la única que puede iniciar la persecución penal,

21

López M, Mario R., La práctica procesal penal en el procedimiento abreviado. Guatemala. S/E. 2003. Pág. 11

26 

formulando acusación, siendo el Ministerio Público, en esta clase de juicios, un ente sin facultades para investigar y actuar, ya que no puede formular acusación y participa únicamente cuando fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar por no haber sido posible identificar o individualizar al querellado o determinar su domicilio o residencia o fuere necesario establecer en forma clara y precisa el hecho punible, en este caso el querellante lo requerirá por escrito indicando las medidas pertinentes, por lo que el tribunal así lo acordará y enviará el expediente al Ministerio Público para que actúe conforme las reglas de la investigación preparatoria quien lo devolverá una vez concluidas las diligencias”22

1.7.4 Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección

El artículo 88 del Código Penal recoge las medidas de seguridad y corrección que pueden aplicarse en este tipo de juicios, estableciendo las siguientes: internamiento para tratamiento psiquiátrico o en granja agrícola o industrial; en centros de educación formal o especial; gozar de libertad vigilada; prohibiciones de residencia en determinado lugar o de asistir a algún otro, y prestar caución de buena conducta.

Este tipo de medidas de seguridad o corrección procederán si el Ministerio Público así lo estimare luego del procedimiento preparatorio y con el requisito de solicitarla por escrito al pedir la apertura a juicio e introducir su acusación razonando las causas que fundamentan el requerimiento, obligaciones contenidas en el artículo 484.

1.7.5 Juicio por Faltas Para López, M., “estos juicios se ventilan ante los juzgados de paz penal, quienes son los que tienen competencia para conocer de este tipo de casos, además tienen competencia para conocer delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea multa”23.

22 23

López M, Mario R. Op. Cit. Pág. 12. Ibid., Pág. 12.

27 

El juicio por faltas es el más breve de los procedimientos específicos, pues puede concluir en un solo acto o prorrogarse por poco tiempo, ya que el Juez de paz, tomará la declaración del ofendido o de la autoridad que haya denunciado el hecho, para luego, dentro de cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la Constitución, tomar la versión del sindicado, que de aceptar participación y no hagan falta más decisiones al respecto, dictará el fallo en acto, de acuerdo al artículo 488 del Código Procesal Penal, en donde señalará pena si procede, confiscando bienes u ordenando su reposición.

1.7.6 El procedimiento Común

Es el procedimiento modelo o tipo del proceso penal, que se inicia por medio de una denuncia, querella o prevención policial, dando lugar a la persecución penal que se encuentra bajo la responsabilidad del Ministerio Público.

1.8 Etapas del Proceso Penal Guatemalteco

1.8.1 Etapa Preparatoria

En esta etapa el Ministerio Público deberá practicar las diligencias que considere pertinentes y necesarias para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal, así como también está a cargo de establecer quién o quiénes son los partícipes del hecho delictivo, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

1.8.1.1 Actos Introductorios

Los actos introductorios por lo general están a cargo de la víctima, dando lugar al inicio del periodo de investigación que se encuentra a cargo del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública. El primero de ellos es la denuncia, que según 28 

Binder, A. es, “el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal”. (policía, fiscales, jueces)24. Como se puede establecer la denuncia puede ser presentada por cualquier persona de forma, verbal o por escrito, ante la policía, al Ministerio Público o ante un tribunal desde luego ante el que tenga competencia para el efecto. La denuncia debe contener el relato circunstanciado del hecho, indicando quienes son los partícipes, agraviados, testigos y todos aquellos elementos que contribuyan al esclarecimiento de un hecho determinado.

Otro acto introductorio es la querella, Es la expresión de la persona, generalmente la víctima o agraviado de un hecho calificado como delito o falta, constituyéndose en el primer memorial por medio del cual promueve la acción penal ante los tribunales competentes sobre un delito. Para su viabilidad es obligatorio el auxilio de abogado y que llene todas las formalidades legales establecidas para el efecto. Para Cabanellas, G., “es el escrito que da comienzo a una causa criminal, cuando no se inicia de oficio, que puede presentar el ofendido o su representante, y aún cualquiera en los delitos de acción pública. Ha de concretar al menos el hecho punible, o el supuesto, aunque se ignore quién ha sido el autor, y cuándo se ha realizado el hecho (que, de saberse, ha de denunciarse, así sea por indicaciones vagas); o se expondrá cuándo y cómo se ha tenido conocimiento del mismo”25. Y por último se encuentra la prevención policial, que consiste en todas aquellas disposiciones preliminares que la policía realiza al tener conocimiento de un hecho calificado como delito. Para ello es necesario recabar todos aquellos elementos que sirvan como medios de prueba que ayuden a esclarecer los hechos así como de las circunstancias en que se produjeron. Cabanellas, G., dice que son; “medidas de seguridad que se adoptan ante actos fortuitos o intencionados contra el orden público y la paz ciudadana en general, o frente a posibles atentados contra bienes públicos o propiedad privada”26.

24

Binder, Alberto M. Op. Cit. Pág. 211. Cabanellas, Guillermo. Op. cit. Pág. 529. 26 Ibid., Pág. 400 25

29 

De conformidad con lo regulado en el artículo 304 del Código Procesal Penal los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de policía.

Las formas para darle fin la etapa preparatoria son el Sobreseimiento, que doctrinariamente es una forma anormal de terminar el proceso, puesto que no se llega a la sentencia, sino es a través de un auto que se declara el cierre irrevocable del proceso, llamándolo en otras legislaciones “sobreseimiento libre”; es decir que pone fin al proceso e imposibilita nueva persecución contra la persona a favor de quien se dicte el auto por ese mismo hecho, por lo que tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria; otra forma de darle fin a esta etapa del proceso es la Clausura Provisional, la cual permite que el ente fiscal, después de concluida la fase de investigación, solicite que el proceso iniciado no sea cerrado irrevocablemente, sino que se mantenga abierto en contra de la o las personas contra quienes se abrió, por no tener información suficiente para poder sostener una acusación ate el órgano juzgador ni llevar a debate el proceso, debido a que los elementos con los que cuenta, aunque aportan información sobre el hecho ilícito sucedió o el daño causado son insuficientes para demostrar el hecho o la determinación de culpabilidad del presunto autor o autores del delito; y por último el Archivo, que de conformidad con lo regulado en el artículo 327 del Código procesal Penal, procederá el archivo, cuando se halla agotado la investigación y no se pudo individualizar al reo, o cuando se haya declarado su rebeldía.

1.8.2 Etapa Intermedia

Con la petición de apertura a juicio y la formulación de acusación, se inicia la fase intermedia. Todo se realiza luego de concluida la etapa de investigación, su función fundamental consiste en establecer si concurren todos aquellos presupuestos 30 

procesales que ameriten la apertura a juicio oral y público de un hecho calificado como delito y la presunta participación del acusado. Su objeto fundamental consiste en que el juez evalué si existe o no fundamento serio para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o bien para verificar la fundamentación de las solicitudes planteadas por el Ministerio Público.

1.8.3 Juicio Oral “Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación y, según muchos autores, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado). La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza”27.

El debate o juicio oral y público, es la tercera etapa procesal, la cual se divide en varías sub-etapas las cuales son.

1.8.3.1 Etapa de Preparación de Debate

Elevados los autos al órgano jurisdiccional competente para realizar el juicio oral y público, las partes pueden presentar las recusaciones, impedimentos y excusas que consideren pertinentes sobre nuevos hechos, en su defecto ofrecer todos los medios de prueba que deben ser recabados durante el debate, solicitar anticipo de prueba si fuere necesario, o en su caso el tribunal puede ordenar recabar prueba de oficio, solicitar la 27

Ossorio Manuel. Op. Cit. Pág. 526.

31 

división del debate y, tribunal dictará el auto correspondiente señalando el día, lugar y hora para el inicio del debate.

1.8.3.2 Debate

Para que el debate se lleve a cabo es necesaria la presencia de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal respectivo, el Ministerio Público, el acusado, el defensor, y las demás partes que se hayan acreditado y que se les haya otorgado participación como tales, después de verificar su presencia se procede a la etapa de incidentes, dándole la palabra primero al Ministerio Público y a todos los sujetos acusadores, querellante adhesivo y actor civil; y luego al abogado defensor del acusado y al tercero civilmente demandado. Después de superarse la etapa de los incidentes, el tribunal de sentencia, tomara la declaración del acusado, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, indicándole que respecto a éste, tiene el derecho a declara o de no hacerlo, y aunque no declare el debate debe continuar. Si decide declarar, al terminar se le dará la palabra a las partes que intervienen para que lo interroguen. Después se procede a la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas, el diligenciamiento se inicia con las pruebas periciales, luego las testimoniales, le siguen los documentos, exhibición de cosas presentadas o secuestradas y/o elementos de prueba audiovisuales; si el tribunal lo considera necesario ordenará la recepción de nuevos medios de prueba, esto con el objeto de esclarecer la verdad. Posteriormente se procede a la discusión final o conclusiones, para ello el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado para que, en ese orden, emitan sus conclusiones. Emitidas las réplicas el juez le otorga la palabra al querellante adhesivo con el objeto de saber si desea agregar o solicitar algo, de igual forma se le pregunta al acusado o acusados si desea agregar algo más; y por último se cerrará el debate, haciéndole saber a las partes que el tribunal se retirará a deliberar.

32 

1.8.3.3 Deliberación

Luego de que el Tribunal de Sentencia Penal da por concluido y cerrado el debate, procede la deliberación, la cual se realiza en sesión secreta en donde únicamente podrá asistir el secretario del Tribunal, aquí es donde los miembros del Tribunal discuten y analizan sobre todos los elementos que se desarrollaron durante todo el debate, para establecer, la responsabilidad penal del acusado, la calificación legal del delito, la pena a imponerse, las responsabilidades civiles y costas; dicha decisión contendrá una condena o una absolución.

1.8.3.4 Sentencia Alfredo Rocco, citado por Erick Alfonso Álvarez Mancilla, señala que sentencia es: “El acto por el cual el Estado, por medio del organismo de la jurisdicción destinada para ello (el juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés”28. En el ramo penal la sentencia puede ser absolutoria, y se entenderá libre del cargo en todos los casos, dependiendo de las circunstancias se podrá ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá sobre las costas; si la sentencia es condenatoria se fijarán las penas y medidas de seguridad

y corrección

correspondientes. También se determinará la suspensión condicional de la pena y cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso unificará las penas, cuando fuere posible.

Para poder llegar a una sentencia, es necesario que se desarrollen cuatro tapas importantes, según lo establecido por el Doctor Luis Alexis Calderón:29

28

Alvarez Mancilla, Erick Alfonso. Teoría General del Proceso, Con especial referencia a la legislación procesal Civil, Laboral, Penal y Contencioso Administrativo de Guatemala. Guatemala, Editorial Vile, 2005. Pág. 321. 29

Calderón Maldonado, Luis Alexis. LA SENTENCIA PENAL. EDITORIAL TEXTOS Y FROMAS IMPRESAS. Guatemala. 2002. Pág. 15

33 

1. El examen prime facie (a primera vista o por la apariencia) del caso a decidir. Es una primera operación mental del juez, derivada de la lectura de la acusación y consiste en determinar la significación extrínseca del coso que se propone. Esta comúnmente la realiza el Juez de introducción o de Primera Instancia, cuando analiza la acusación y abre a juicio.

2. Una vez realizado el examen prime facie y apreciado que este arroja un resultado favorable a la posible admisibilidad del caso, se entra al análisis de los hechos que se demuestren con declaraciones de testigos, de peritos y documentos que se leen. En este caso, la labor crítica de los jueces se desenvuelve con mayor profundidad e importancia. Se realiza un diagnóstico concreto.

3. Una vez reducidos los hechos a tipos jurídicos, corresponde entrar a la determinación del derecho aplicable. A esta operación se llama subsución. Es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.

4. Una vez hecha la elección de la norma aplicable, entra la sentencia en su última etapa, la decisión. Esta decisión ha de ser estimatoria o desestimatoria de la acusación.30 Lo que genera al mismo tiempo una condena ya sea absolutoria o condenatoria.

A la sentencia se le conoce como una decisión definitiva ya que su objeto es concluir el proceso en primera instancia. En el caso de los países que tienen única instancia, ésta finaliza el juicio, en Guatemala que cuenta con una doble instancia, se da por terminado el juicio en primera instancia. Por lo que en esencia, la sentencia es la decisión más importante para cada juicio, pues aunque en el desarrollo del proceso se emitan varias decisiones, estas únicamente son de trámite de “cuasi” fondo pero no son definitivas, como la sentencia.

30

Alcalá Zamora y Castillo, Derecho Procesal Criminal. Madrid, 1935. Pág. 142.

34 

1.8.4 Etapa de Impugnaciones

Como una garantía del proceso penal, las partes pueden impugnar todas aquellas resoluciones que consideren que le sean perjudiciales, en ese sentido el Licenciado López, M. Se refiere Sobre el término Impugnar; “no es más que, las partes en el proceso, soliciten a un tribunal superior para que conozca un fallo, resolución o sentencia emitida por un tribunal inferior, para que conozca por no estar de acuerdo con esa resolución, fallo o sentencia, para que se vuelva a conocer y lograr una revocación de ese fallo”. “Concluye diciendo que impugnar es no estar de acuerdo, es refutar, es contradecir la resolución de un tribunal, para que uno superior conozca el fallo dado por el inferior y pueda revocar, anular o modificar el mismo, aunque el tribunal superior puede también confirmar el fallo o resolución”31.

1.8.5 Ejecución de la Sentencia

Transcurrida la etapa de impugnaciones, una sentencia adquiere firmeza y por consiguiente obligatoriedad para ser cumplida en los términos señalados, para el efecto los autos son remitidos al juez de ejecución quién será el responsable para el estricto cumplimiento del mismo. En las sentencias se pueden imponer desde penas de prisión, penas de multas o pago de las costas procesales, dependiendo del caso de que se trate.

Antes de dar inicio al segundo capítulo, se considera necesario presentar un esquema sobre el procedimiento común el cual ha varia debido a la reforma 18-2010:

31

López M., Mario R. Op. Cit. Pág. 3-4.

35 

Querella Denuncia Denuncia obligatori a Prevenció n Policial

Se pone a disposición del juez al procesado

El juez escucha en su primera declaración al sindicado acompañado de su defensor, el querellante legalmente acreditado puede estar presente.

El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias del caso, calificación provisional y elementos de convicción. Si el sindicado acepto declarar, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente. Después de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal y del defensor. El juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo resolver en forma inmediata. El juez concederá nuevamente la palabra al fiscal y al defensor, para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de medidas de coerción debiendo el juez resolver en forma inmediata. El fiscal y el defensor se pronunciaran sobre el plazo razonable para la investigación. El juez deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo.

El auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público. En caso de solicitarse la clausura provisional, fundadamente el juez indicara los medios de investigación pendientes de realizar y fijará día y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación del requerimiento, como lo establece el artículo 82 de este código. En los demás requerimientos se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de los mismos

La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal. En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate.

36 

Una vez Presentado el acto conclusivo, se entregará copia del mismo, a las partes que lo soliciten, y se dejará a disposición del juez las actuaciones y medios de investigación para que pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia

Presentación de acto conclusivo: 1. Sobreseimien to 2. Suspensión condicional 3. Clausura provisional 4. Criterio de Oportunidad 5. acusación

Al tercer día de declara la apertura a juicio, se llevará a cabo la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de primera instancia que controla la investigación

Desarrollo del Oral Y publico

Debate

Apertura del debate

Debate Declaración del imputado

Incidentes

Debate Debate

El juez resolverá inmediatament e y admitirá la prueba pertinente y rechazara la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.”

Dentro de los cinco (5) días de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que incurre en motivos de excusa lo invocará en el mismo plazo; para el efecto se convocará a audiencia a todos los intervinientes.”

Recepción de pruebas

Discusión final Debate

Debate Sentencia.

37 

Debate

Citaciones a juicio. AL dictar el auto que admita o rechace la prueba, el juez citara a los sujetos procesales para que en el plazo común de cinco días, comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones. Si el juicio se realizare en un lugar distinto al del procedimiento intermedio del plazo común de citación, se prolongará cinco días más.”

Audiencia. Recibidos los autos, la unidad administrativa del tribunal fijara el día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días.

CAPITULO II VÍCTIMA

2.1 Antecedentes

Gregorio (Goyo) Cárdenas al hablar sobre las funciones de la victimología, indica que “no es solamente una ciencia interdisciplinaria en la investigación e intervención jurídica, psicológica y social de las personas que han sido víctimas, verlo tan solo desde ese punto de vista, estimo que sería dejar aparte el lado humano que la sustente. La Victimología trata de curar las lesiones de las víctimas, restituirles la paz y la serenidad que nunca debieron haber perdido; reparar el daño moral y la dignidad por las humillaciones que recibieron en el alma; compensarles por las pérdidas sufridas en un camino que nunca eligieron como propio; y evitarles una futura victimización como consecuencia de la dejadez de los hombres deshumanizados y de las legislaciones incapaces de proteger lo que destruyen”32. Esta definición no sólo abarca el fin científico de la Victimología sino también el fin humanitario, el que por muchos años se dejó a un lado, debido al protagonismo del infractor en el proceso penal. El papel que se pretende dar a la a la persona que ha sufrido una lesión es un derecho fundamental, no por el hecho de ser víctima, sino por el hecho de ser un ser humano, a quien el Estado debe garantizarle el resarcimiento del daño que se le ha causado. El abogado peruano Juan José Díaz Guavera, define a la víctima del delito como “aquel sujeto, persona física o jurídica, grupo o colectividad de personas, que padece directa o indirectamente las consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito”33. Por su parte Luis M. Reyna Alfaro, establece que “debido a que el Derecho penal ha enfocado su atención, tradicional y mayoritariamente hacia el sujeto activo de la

32

Cárdenas, Gregorio (Goyo). Es Estrangulador de Tacuba y el Primer Asesino serial mexicano. Funciones de la victimología. México, martes 25 de noviembre de 2008. http://crimicuau.blogspot.com/2008/11/funsiones-de-la-victimologia.html 25/6/2010. 33 Díaz Guavera, Juan José. La victimología y su Justificación Aplicativa en el Proceso Penal Peruano. http://www.articuloz.com/leyes-articulos/la-victimologia-y-su-justificacion-ap. 25/06/2010

38 

infracción penal: el delincuente…. su contra parte en el proceso penal, la persona afectada por la conducta del delincuente, la víctima, vio mermado su papel y degradada su posición”34. Posición que con el paso del tiempo ha tomado fuerza y es tema de interés en el moderno proceso penal, de ello es que en la actualidad se observan normas internacionales que buscan proteger los derechos de la víctima dentro del proceso y fuera de este, ocasionando que los Estados se vean obligados a realizar cambios en sus leyes internas. Según Alberto Bovino, “la víctima del delito es el objeto de estudio de la victimología, cuya ciencia empírica de corte sociológico, se encarga de explicar las causas de la victimización, las relaciones entre el autor y la víctima, y también las relaciones entre víctima y justicia penal”35. Esta ciencia a diferencia de la Criminología, quien centra su atención sobre el infractor, se encarga de investigar el entorno de la víctima, antes de la comisión del delito y después de que este se ha consumado, con el objeto de proporcionar datos que ayuden a minimizar las posibilidades de convertirse en víctima y de ayudar a aquellas personas que se encuentran en esa posición, brindándole asistencia en diversas áreas.

El estudio de las victimas nace bajo la dependencia de la criminología, aunque finalmente, ésta concentró sus esfuerzos en el delincuente. Luego fue adquiriendo fuerza la figura de la víctima, lo que dio lugar a la Victimología, vista en sus inicios como una especie de disciplina propia dependiente de la criminología. Hoy en día el estudio de las víctimas del crimen ha sido impulsado por las Naciones Unidas con las actividades de la Comisión de los Derechos Humanos, quienes se ocupan de la creciente victimización causada por la violación de dichos derechos y también como consecuencia del estudio del abuso criminal del poder en sus diversas modalidades.

34

Reyna Alfaro, Luis M. La Víctima en el delito informático. Perú, año LI No. 18. http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Reina%20Alfaro,%20Luis%20M.pdf 25/06/2010 35 Bovino Alberto. “La Participación de la Victima en el Procedimiento Penal”. Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Ecuador. Desarrollado por MMC Design. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=38&Itemid=27 25/06/10

39 

En los últimos tiempos el estudio de las victimas ha sido más vasto e importante que el del delincuente, y por fin se le ha prestado la atención que merece. El restringido papel que anteriormente jugaba el ofendido, es hoy en día percibido como principal, gracias a la creciente importancia de la victimología.

Según los aportes que se han hecho, a partir de la instauración de la Sociedad Mundial de Victimología, desde hace más o menos veinte años, esta ciencia experimenta un gran auge. Rápidamente, y partiendo de una base científica, se ha ido convirtiendo en un movimiento internacional de reforma; los países han tenido que adaptarse a esta nueva tendencia, en primer lugar para no quedar aislados a nivel internacional; por exigencias de tinte político para la obtención de recursos económicos y porque en definitiva no se pueden quedar rezagados frente a un movimiento que en la actualidad ha cobrado tales niveles, y Guatemala no es le excepción pues ha tenido que realizar algunos cambios en el Código Procesal Guatemalteco, mediante el Decreto 18-2010, y leyes como la Ley Contra el Femicidio o Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entre otras.

Por la trascendencia que ha tenido éste personaje en el largo camino histórico recorrido por la humanidad, desde las primeras formas sociales organizativas hasta las conformaciones sociales más modernas, jugando diversas caracterizaciones dentro del drama del proceso penal, pasando de un protagonismo absoluto, a una expulsión y finalmente a un resurgimiento en el moderno proceso penal, es necesario que se profundice acerque de estas etapas o periodos.

2.2 Etapas de la Víctima

2.2.1 La edad de Oro de la Víctima

En los orígenes del Proceso Penal la reacción ante el delito involucraba necesariamente la existencia de un conflicto entre victimario y víctima, no existiendo

40 

ningún sujeto tercero e imparcial que mediara en el conflicto36, de tal forma que no es de extrañar que la primera forma por la cual se encauza históricamente este conflicto sea la venganza privada , ésta asumía como lo enseñan los estudios al respecto, los mayores niveles de crueldad y desproporcionalidad en relación al daño sufrido, de tal forma que esa venganza involucraba no necesariamente al responsable directo del daño sino que también podía comprometer a otros sujetos cercanos al ofensor tales como los parientes y los miembros de su grupo o clan. Sin embargo, la evolución de la sociedad generó que los efectos de la primitiva venganza privada fueran mitigados por instituciones como la Ley del Talión, o la compensación de los daños37.

2.2.1.1 La Venganza Privada y las Formas Históricas Sustitutivas

Siempre suele afirmarse que al principio era el caos, en tal sentido si bien es claro que la venganza privada no se puede conceptualizar como una institución social, si se debe tener presente que fue la primera reacción ante el delito, en la cual el ofendido tomaba la justicia por su propia mano, convirtiéndose en muchos casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos, familias o clanes. Por ello desde esta perspectiva, no resulta incorrecto considerar que instituciones como la Ley Taliónica, que imponía límites a esa arbitraria venganza privada implicaba un mayor raciocinio de la respuesta ante el delito, imponiéndole límites a los excesos en que suele incurrir el ofendido cuando se trata de cobrar la sangre derramada.

El ojo por ojo o miembro por miembro, que en la actualidad parece excesivamente cruel, era un gran avance en la percepción acerca de la solución del conflicto, de tal forma que empieza a aparecer como limitante de la venganza privada en aquellas sociedades que han logrado un notable desarrollo de sus instituciones sociales.

Más tarde, conforme se opera un mayor progreso social, empiezan aparecer formas históricas de compensación con las cuales se buscaba una mayor limitación a la 36

García-Pablos de Molina, Antonio, CRIMINOLOGIA Una Introducción sus fundamentos teóricos para Juristas. Madrid. Editora Tirant lo Billanch. 3ra. Edición Corregida y Aumentada. Pág. 38 37 García-Pablos de Molina, Antonio. Ibid.

41 

crueldad de la Ley del Talión, en este sentido la compensación va apareciendo primero a la par de la ley taliónica, al presentarse como una forma facultativa y luego como una solución obligatoria, y mientras reinaba la composición como sanción principal, la víctima se encontraba en la época de mayor esplendor del sistema acusatorio. Sin embargo el fin de ésta etapa de esplendor se encontraba cercana, por la creciente intervención de poderes centralizados que se establecen como definidores de la contienda entre partes y que empiezan precisamente por apropiarse de parte de la compensación económica, la cual en la mayoría de los casos debía ser compartida con la comunidad o con el rey, dándose nacimiento a la sanción de la multa.

2.2.2 La Expulsión de la Víctima en el Proceso Penal

Conforme ese poder centralizador fue afirmándose y se dio el nacimiento de los Estados, el conflicto penal dejó de ser un conflicto ínter partes, para constituirse en un problema entre el ofensor y el Estado, la ofensa penal era una ofensa hacia el poder central y por ende éste se apropia de la sanción, la hace suya, y logra de ésta forma que la víctima vaya perdiendo protagonismo en el Proceso Penal.

2.2.2.1 El Proceso Inquisitivo y la Expropiación del Conflicto

La doctrina es específica en establecer que la persecución penal fue asumida por el Estado, y el rol de la víctima dentro del proceso fue desapareciendo 38; el sistema procesal inquisitivo con las facultades ilimitadas del juez, convirtió al conflicto penal en una lucha entre el representante estatal, que debía resguardar los valores de la sociedad y el transgresor de esos valores, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al margen de la contienda penal.

Esta situación que se inicia en plena edad media y que se prolonga durante varios siglos generó que la preocupación del derecho procesal y el derecho penal se centrará

38

Consejo General del Poder Judicial. La Victimología. Editorial Mateu Cromo. Madrid, 1993. Pág. 100.

42 

en el ofensor, de tal forma que la reparación viene a configurarse como un componente ya no de la sanción penal sino del orden civil.

La consolidación del proceso inquisitivo genera la total neutralización de la víctima dentro del proceso penal, pues ya no es un sujeto del proceso, los roles protagónicos los llevará adelante el Juez y el imputado, desapareciendo por ello el ofendido totalmente del escenario. En este sentido la criminología ha sido clara en establecer que el conflicto le es expropiado por el Estado al ofendido, en donde su interés a nivel sustantivo se ve reemplazado por el abstracto bien jurídico tutelado y su derecho a la acusación se ve suprimido en aras de la persecución estatal promovida por la vigencia del principio de oficialidad de la acción penal.

Como consecuencia de lo anterior, a la víctima solamente se le consideró como el material probatorio que podía ser utilizado por el Estado, y su pretensión de resarcimiento se concibió como algo meramente privado entre víctima y ofensor sin mayor importancia para el proceso penal, ésta concepción del tema que ha prevalecido a través de la historia se vio reforzada principalmente por dos factores históricos: la codificación del derecho medieval por parte del Emperador Carlos V, la cual llevó a ver en la acción punible solo la lesión del derecho del Estado y por ende se comenzó a construir el Derecho y el Proceso Penal como una tarea de pacificación entre el Estado y los violadores del derecho. Así mismo en épocas más recientes las ideas de la biología criminal de Lombroso, Ferri y Garófalo, y las investigaciones empíricas de Sheldon y Gluck, ponen el acento en la causación del hecho por parte del autor y en el tratamiento al delincuente como un aspecto fundamental para la aplicación de la pena.

2.2.3 El Redescubrimiento de la Víctima

2.2.3.1 La Criminología Redescubre a la Víctima

El abandono de la víctima como objeto de estudio de las Ciencias Penales se vio impulsado durante el siglo pasado y parte del actual por el desarrollo del paradigma de 43 

la criminología tradicional, la cual asumía al delincuente como su objeto fundamental de estudio y por ello centraba su atención en la elaboración de modelos explicativos del delito, tratando de comprender científicamente las causas de éste, ocupando en este análisis la víctima un papel marginal, pues nada podía aportar a la explicación científica del hecho delictivo.

Esta posición de las ciencias penales y de la criminología en particular se variaría hasta luego de finalizada la segunda guerra mundial, cuando con la publicación por parte de Hans Von Hentig en 1948 de su obra " El criminal y su víctima" se inaugura la afirmación de un cambio de paradigmas en la investigación criminológica, de forma tal que los subsiguientes estudios sobre el delito no se orientarán exclusivamente a la satisfacción de la pretensión punitiva del Estado, sino a la intervención en el problema social que se encuentra inserto en la realidad del delito, para tratar de prevenirlo, teniendo como objetivos la recuperación del infractor y la reparación del daño sufrido por la víctima, la cual asume un papel protagónico dentro de éste nuevo enfoque, al reconocérsele una relevancia "etiológica" en la génesis y dinámica del delito39.

Aparejada la investigación científica, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se ha visto también impulsado por la realización de Simposios Internacionales de victimología , en los cuales se han discutido aspectos de importancia medular no solo en lo referido a los procesos de victimización , sino que además se ha culminado con sugerencias muy puntuales respecto al establecimiento de legislaciones que reconozcan los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y el establecimiento de programas de atención.

2.2.3.2 El Establecimiento de los Derechos de las Víctimas

La investigación victimológica y la discusión consecuente ha originado que tanto a nivel de instrumentos internacionales como en leyes de aplicación nacional, paulatinamente

39

García-Pablos de Molina, Antonio. Op. Cit. Pág. 42

44 

se hayan ido prefijando los derechos de las víctimas en el proceso penal 40. En este sentido del análisis de la normativa internacional se puede establecer que la promulgación de los principios de justicia para las víctimas abarca tres aspectos generales y fundamentales, a saber: l. Acceso real de la víctima a la justicia penal. Il. Asistencia a las víctimas. lll Resarcimiento e indemnización, temas que se desarrollaran más adelante.

2.2.3.3 La Concretización del Derecho a la Indemnización

Como bien lo establece la Declaración de Naciones Unidas, el resarcimiento es primeramente una obligación que debe pesar sobre el infractor y los responsables civiles, ahora bien en caso de que el delincuente no pueda ser identificado o no pueda responder a esa obligación, debería surgir a cargo del Estado tal responsabilidad que debe concretarse en una obligación de indemnizar a la víctima y consecuentemente en un derecho exigible por parte del ciudadano.

Cuando se trata por parte de la doctrina de establecer cuál es el fundamento para la indemnización del daño sufrido por la víctima a cargo del Estado, se indican principalmente razones de solidaridad y de equidad social. Por lo general suele afirmarse que no es propio de un verdadero Estado de derecho dejar en desamparo a la víctima de un delincuente no identificado o que no puede hacerle frente a la obligación reparatoria. Esto en base a la obligación del Estado de garantizar la vigencia dentro de la comunidad de ciertos derechos básicos como la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad, siendo que el delito al ser una transgresión de esos bienes fundamentales viene a constituirse en la prueba del descuido estatal por la preservación de tales bienes propios de toda la colectividad.

Ahora bien en los sistemas penales de avanzada vigencia, éste derecho indemnizatorio se ha concretizado por medio del establecimiento de Leyes especiales de indemnización a víctimas por parte de fondos estatales, tal es el caso de las legislación 40

Consejo General del Poder Judicial. La Victimología. Op. Cit. Pág. 104.

45 

de Nueva Zelandia quien en 1963 fue pionera en el establecimiento de un plan y un Tribunal de Compensación, destacándose igualmente los Estados de California, Hawai, Maryland, Massachussetts, Nevada y Nueva York, mientras que en el contexto de la Europa continental, es significativa la existencia de la Ley Francesa del 8 de Julio de 1983, la Ley Italiana de 1975, la Ley Belga del 1 de Agosto de 1985 y dentro del ámbito español merece especial referencia la Ley 35-19995 de Ayudas y Asistencias a las víctimas de delitos violentos. Como características generales de estas legislaciones, que también puede encontrarse enunciadas en el Convenio 116 del Consejo de Europa están: a. El Estado asume la obligación de indemnizar únicamente cuando no existen otras fuentes que se puedan hacer cargo de tal obligación, aunque no se puede proceder y sancionar al autor, b. Los daños indemnizables se concretan a las lesiones corporales graves o daños en la salud, provenientes directamente de delitos intencionales de violencia, quedan por ende excluidos los daños materiales, c. Los beneficiarios están taxativamente establecidos por la legislación, y son únicamente los ofendidos directos o en caso de muerte las personas que vivían a cargo del fallecido, d. El contenido de la indemnización se encuentra claramente establecido y comprende principalmente, como elementos del perjuicio, pérdidas de ingresos, gastos médicos, hospitalización, gastos funerarios y pérdidas de alimentos, e. La indemnización es de carácter subsidiario y solo entra en juego a falta de otros fondos indemnizatorios, f. El Estado se reserva la posibilidad de subrogación sobre los montos dados como indemnización en caso de que el ofendido recupere parte de lo dado por el estado en razón del cobro de algún seguro o una acción civil, g. Los reclamos de los beneficiarios están sujetos a plazos de prescripción, h. En algunos casos la legislación nacional establece la posibilidad de reciprocidad en cuanto a la posibilidad de que sean beneficiarios extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, cuando exista legislación análoga en su país de origen.

46 

2.3 Denominaciones

Para poder encuadrar la intervención que tiene el sujeto pasivo dentro del Proceso penal, la legislación y doctrina varían, lo que ha generado, como lo establece Josué Baquiax, una falta de uniformidad en los en los conceptos asignados a las representaciones de los distintos papeles que pueden asumir quienes sufren las consecuencias del delito. Para las actuales tesis criminológicas, en principio, víctima del delito es todo aquel que sufre sus consecuencias de modo más o menos directo. 41

Por su parte la tipología penal denomina a la víctima como sujeto pasivo del delito, debido a que sufre el ataque antijurídico en un bien protegido por el tipo peal, también se le conoce como ofendido por el delito, pero en este caso se le otorga un significado mucho más amplio puesto que no necesariamente puede ser el sujeto pasivo típico que sufrió el daño. Otra denominación es la de damnificado por el delito, pues debido al delito cometido se le causa un dañe en un bien jurídico que le pertenece.

Existen delitos respecto de los cuales no se puede señalar la causación de una especie particular de perjuicio por lo que la doctrina introdujo la expresión derechos difusos.42 Son esos delitos como los que se dan contra la ecología, que hoy concentran la atención del penalismo, los que están planteando las dificultades más graves en torno a la titularidad de la acción procesal y a la representación del verdadero damnificado en el proceso.

2.4 Definición Según la Organización de las Naciones Unidas, se entiende por víctima a “ la persona que, individual o colectivamente, ha sufrido una pérdida, daño, o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que: constituya una violación a la legislación penal nacional; constituya un

41 42

Baquiax, Josué Felipe: Op. cit Pág. 65. Marchiori, Hilda. La víctima del delito. Editorial Lerner, Argentina. 1990. Págs. 12 y 13.

47 

delito bajo el Derecho Internacional, el cual sea una violación a los principios sobre los derechos humanos reconocidos y ratificados internacionalmente; y que de alguna forma implique abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica”43 El autor Ramírez Gonzales indica que víctima se refiere a “las personas o entidades públicas o no, que son objeto pasivo e inmediato del delito”44. Manuel Ossorio la define como Persona o animal destinado a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. El sujeto pasivo del delito. Quien sufre un accidente45 Según Hilda Marchiori, “la víctima es la persona que padece la violencia por causa del comportamiento del individuo –delincuente- que transgrede las leyes de su sociedad y cultura”46. Para el Doctor Parma C. “víctima es la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o en sus bienes por otra. En este sentido la víctima sufre física, psicológica y socialmente a consecuencia de la agresión a la que es sometida”47.

También es, quien sufre violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos. O el sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. El que padece un accidente casual de que resulta muerte u otro daño para él y perjuicio en sus intereses. Desde el punto de vista jurídico por víctima se entiende todo aquel que sufre un mal en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya o en mayor medida que la reacción normal frente al agresor; cual sucede con el exceso en la legítima defensa48 Finalmente, en la legislación procesal penal guatemalteca “la víctima es la afectada por la comisión del delito, también denominado como agraviado, esto se encuentra regulado en el artículo 117 del Código Procesal Penal.

43

Organización de las Naciones Unidas, Congreso VI, Caracas, Venezuela en 1980 Ramírez Gonzales, Rodrigo. LA VICTIMOLOGIA. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1983. Pág. 5 45 Ossorio Manuel. Op. cit. Pág. 519 46 Marchiori Hilda. Delito y Seguridad de los Habitantes. México, D.F. Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997. Pág. 2 47 La víctima. http//www.carlos.parma.com.ar/cp-d-pp-06-pdf. 12 /06/ 2010 48 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit., Pág. 366 44

48 

De lo anterior se podría concluir que la víctima del delito, es toda persona individual o colectiva que ha sufrido daño, perjuicio o ataque a su integridad física o mental; un sufrimiento moral o pérdida material, ataque grave de sus derechos fundamentales, mediante acciones u omisiones reguladas en la legislación penal como típicos y antijurídicos.

2.5 Clasificación de la Víctima

Existe gran diversidad de clasificaciones respecto a la víctima, dependiendo del punto de vista del autor; cada uno sostiene un criterio diferente, en cuanto a la variedad de posibilidades que el ser humano presente como posible sujeto pasivo de un acto delictivo. Por lo que al analizar estas clasificaciones. Las cuales se pretenden utilizar para lograr un mejor entendimiento del tema.

Mendelshon centró su punto de vista en la relación de culpabilidad (imputabilidad) entre la víctima y el delincuente. De aquí se deriva la agrupación que hace Mendelshon, centrándose en el grado de culpabilidad en cuanto a la contribución al crimen, de la siguiente forma: 1. La víctima enteramente inocente o víctima ideal (la mujer a la que le arrebatan el bolso, ella no aportó nada a la relación, al delincuente le era indiferente esa mujer, sólo le interesaba el bolso), 2. La víctima de culpabilidad menor o por ignorancia. La víctima da un cierto impulso poniéndose en una situación facilitadora de delictividad. (El ejemplo sería la mujer que, habiéndose provocado un aborto, muere como consecuencia de este), 3. La víctima es tan culpable como el infractor (victima voluntaria). Casos de muerte solicitada por piedad (eutanasia), suicidio por adhesión (religiosa, ideológica, etc), 4. La víctima es más culpable que el infractor. La víctima provocadora y la victima imprudente que induce a alguien a cometer un crimen, 5. La víctima es más culpable o únicamente culpable. La víctima-infractor, se refiere a la víctima que es agresiva, como aquella que al atacar a una persona es muerta por esta en legítima defensa. 49 

6. La victima simulada o imaginaria, se refiere a quién miente al juez para obtener una sentencia de condena contra una persona49.

Luis Jiménez de Asúa elabora una tipología partiendo del plano y la óptica en los que se mueve el delincuente. Ubica a las víctimas en dos categorías sustánciales: a. Victimas indiferentes: al victimario le es indiferente la víctima contra la cual ejerce violencia. Ejemplo típico es el arrebato. Al victimario no le interesa ni el nombre, ni la condición de la víctima, lo único que interesa es apoderarse de los valores que lleva, b. Víctimas determinadas. El victimario dirige sus actos contra una persona determinada. Ejemplo, en el crimen pasional, al hombre que mata a la mujer que le ha sido infiel, no le da igual matarla a ella que a otra mujer; tiene que ser determinada, concreta, esa mujer, c. Víctimas resistentes. Es aquélla víctima que ante un ataque con un cuchillo o revolver, se defiende de tal manera que pueda llegar a matar en legítima defensa, d. Víctimas coadyuvantes: son aquellas que "colaboran" a su propia victimización. Asúa pone como ejemplo de víctimas coadyuvantes a las víctimas de tiranicidio, los homicidios justicieros, loas homicidios pasionales, los duelos, la riña, el suicidio, los delitos sexuales, las muertes y las lesiones en accidentes causados por otros y aquellos contra la propiedad, en especial la estafa.

Reyes calderón clasifica a la víctima de la siguiente forma: a. Víctimas Singulares y Colectivas: las primeras reciben personalmente el daño que emerge de la acción del victimario y que a ellas solas se dirige; así ocurre en la estafa, homicidio o en el secuestro. Las segundas constituyen una agrupación humana y en cuanto tal sufren la conducta criminal del agresor; el ejemplo más claro es seguramente el del genocidio de los judíos durante la segunda guerra mundial en los campos nazis de concentración, b. Víctimas dolosas, culposas y voluntarias: actúan dolosamente (no necesariamente en sentido jurídico penal) aquellas víctimas que se convirtieron en tales por su afán reprochable de lucro, como sucede en el delito de estafa o en el de fraude a 49

Ramírez González, Rodrigo. Ob. Cit. Página 18

50 

aseguradoras cuando el sujeto se causa a sí mismo una lesión personal o agrava voluntariamente las consecuencias de las que sin su intención o culpa le hubieren sobrevenido con la finalidad de obtener para sí o para un tercero el precio de un seguro o provecho ilícito. Culposa, aquella víctima que sufre los efectos dañosos de la conducta del victimario en razón de un comportamiento suyo negligente, imprudente, imperito o violatorio de normas legales, como sucede frecuentemente en la criminalidad de tránsito. Víctimas voluntarias, no pocas veces heroica o encomiable, como cuando la madre se arroja sobre el cuerpo de su pequeño hijo para evitar que sea aplastado por un camión en la vía pública, o cuando el hijo se interpone entre su padre y la bala asesina que iba dirigida a su progenitor, c. Víctimas sustituibles e insustituibles: se habla de víctimas sustituibles, cuando el delito habría podido consumarse sobre cualquier persona sin que perdiera su propia fisonomía; el "jalador de carros" se apodera de aquel que le ofrezca mejores posibilidades de éxito sin importarle a quién pertenezca; la víctima del carterista es el peatón más descuidado y con dinero; de entre los millares que deambulan por las calles de las grandes ciudades. Es insustituible, cuando lo es por razón de alguna particularidad que la liga a su victimario, sea ésta de carácter personalísimo o en la medida en que haya realizado alguna actividad que la constituya en blanco de su agresor.

Hay que tener en cuenta que no son solo víctimas las que el sistema penal conoce, ya que existe una gran porción de casos que no son tratados por el sistema, creando un significativo rango de diferencia, en cuanto a las cifras oficialmente manejadas por el sistema penal. De todos estos casos, que existiendo no llegan al sistema, es decir hechos que no son denunciados ante la Policía, Ministerio Público ni Tribunales, constituyen una enorme lista, entre ellos se podrían citar algunas de las razones que inhiben a las personas a denunciar estos hechos penales: 1. El temor del victimizado a hacerlo nuevamente. Miedo al autor del delito, 2. Por considerar que no es grave la conducta lesiva, 3. Por no confiar en la justicia, 4. Temor a perjudicar al autor porque es miembro de la familia, 51 

5. La pérdida de tiempo que implica la denuncia y los trámites judiciales, 6. La víctima agredió al autor y se sabe tan responsable del delito como éste 7. La denuncia perjudica: violación, estafa, etc. 8. La víctima no tiene pruebas o desconoce al autor, 9. Para evitar ser victimizados nuevamente por la policía, peritos forenses, jueces, 10. Por presión familiar y social al ser identificada como víctima de ciertos delitos que la marginan y humillan.

A estas causas se le agregan otras vinculadas con el acceso a la justicia, tales como el desconocimiento de la ley que le faculta para acceder al sistema de administración de justicia, el temor a la policía cuando ésta no está cerca del pueblo y asume un carácter meramente represivo, el temor a gastos económicos, etcétera.

Tradicionalmente y bajo el argumento de lo público del derecho penal y de su procedimiento casi se ha excluido del sistema penal la presencia del principio de la autonomía de la voluntad, estando reservada a un puñado de facultades como: a) el ejercicio de los delitos de acción privada, b) el ejercicio de la acción pública dependiente de instancia privada c) la disponibilidad en materia de recursos, d) la disponibilidad de algunos plazos, etc.

Innumerables clasificaciones han sido hechas por respetables tratadistas de la delincuencia y de la victimología; la mayoría basadas más en teoría que en la práctica más todas estas tipologías que se hacen en cuanto a la personalidad de la víctima, y su mayor o menor participación en el delito, proporcionan elementos de gran importancia para la prevención y control de la criminalidad50.

50

Reyes Calderón, José Adolfo, León-Dell, Rosario. VICTIMOLOGIA. Reyes-León Editor, Impresos Caudal, S.A., Guatemala, 1997. Pág. 195.

52 

2.6 La Victimología

El tema de las víctimas comenzó a inquietar a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, debido a diversas investigaciones que hacen centro de sus estudios a las víctimas de los delitos. El primer simposio internacional sobre victimología se efectuó en 1973 en Jerusalén, definiendo a la victimología como “el estudio científico de la víctima”, y según Sergio Correa García como “la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito” 51. Debido a las grandes aportaciones logradas, dichos congresos se realizaron posteriormente cada tres años, y en el año de 1979 cuando se realizó el tercer simposio en Alemania se funda la sociedad mundial de victimología que ha contribuido enormemente a su desarrollo. El vocablo “victimología” fue acuñado por el israelí Beniamin Mendelson que venía trabajando en la década de los 40 en este término. Se le considera un precursor que incluso un año antes que apareciera el libro de Von Hentig, Mendelson habló públicamente por primera vez en una conferencia sobre victimología, cuando fue invitado por la Sociedad de Psiquiatría de Bucarest en Rumania el 29 de marzo de 1947, dando al concepto de victimidad una acepción más amplia en la que se incluyen todos los supuestos posibles de tal término, es decir, incluye no sólo a las víctimas de los delitos, sino a las provenientes de cualquier evento o suceso.

Entre los pioneros de la nueva ciencia, goza de generalizado conocimiento, el ya mencionado criminólogo Van Henting,

alemán exiliado en Estados Unidos, su

aportación fue de gran importancia para la victimología hasta el punto de que una de sus obras más celebradas, apreciada a finales de la década de los años cuarenta se considera el punto de partida de los estudios científicos sobre la víctima del delito. Sin embargo, dicha aportación no logro ningún cambio sobre el rumbo del pensamiento 51

Correa García, Sergio. El Rol de la Víctima en el moderno Sistema Procesal Penal Acusatorio. Pág. 1.

53 

criminológico tradicional. Según el autor Peters, T., en su obra “Consideraciones Teóricas Sobre la Victimología”

expone que Van Henting se limitó a subrayar la

necesidad de una ambiciosa contemplación de la etiología criminal, de las causas del delito. Matizó el hasta entonces indiscutido protagonismo del autor, trayendo a un primer plano su relación con la víctima, conociéndose por primera vez la interacción delincuente-víctima, y el concepto de pareja criminal.

A partir de entonces, se abrió camino a la idea de que muchos delitos son difícilmente explicables, sino se toma en cuenta la relación autor-víctima, y se contempla la conducta a veces cooperadora, incluso provocadora, del sujeto pasivo, como quedo establecido anteriormente, y todo ello ayudo para determinar por qué existen personas o colectivos que por sus específicas características soportan un alto riesgo de victimización. Consecuentemente, la determinación de en qué medida la víctima contribuye a la perpetración del delito, se convirtió en una inquietante pregunta. Otra de las grandes aportaciones de este criminólogo se encuentran en su obra “the criminal and his victime”, donde aporta la primera clasificación general de las víctimas, y un estudio, de los tipos psicológicos de las mismas, la actitud de la víctima frente a su agresor. Gracias a sus investigaciones el campo de la victimología, se amplió notablemente, sobre todo en los ámbitos sociológicos y jurídicos.

2.7 La Victimología como Ciencia

Como ya se estableció la Victimología se definió como ciencia jurídica en el Simposio Internacional celebrado en Jerusalén en 1973, estableciéndose como “el estudio científico de las víctimas”, a lo que inmediatamente se le añada la referencia a la especial atención que merecen los problemas de las víctimas del delito. Sin embargo, el término victimología no es objeto actualmente de una interpretación pacífica, es sobre todo, una noción manejable y práctica que sirve para agrupar un conjunto de actuaciones, problemas y métodos de investigación de origen reciente.

54 

A la Victimología se le considera como un movimiento científico de moderna aparición que focaliza su atención en la gran olvidada por las Ciencia Penales y Criminología, la víctima y sus dificultades, necesidades y derechos. Sin embargo no tiene una finalidad humanitaria orientada a la implantación de sistemas estatales de compensación y ayuda a las víctimas de delito. La explicación y prevención son incompletas, así se prescinde, como se ha hecho tradicionalmente del estudio de la víctima.

Con buen sentido afirma Sainz Cantero, que se ha rechazado el intento de hacer de la victimología una Ciencia Autónoma e independiente de la Criminología, aceptándose como una rama de ésta, que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende, el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la misma52. Tal planteamiento es perfectamente congruente con el objeto de estudio que a la criminología, atribuye el propio Sainz Cantero: la descripción del hecho criminal, los factores que lo determinan, la personalidad de su autor y la víctima del delito, tanto en su personalidad, como en su posible comisión de factor o de estímulo del hecho delictivo.

Por lo anterior se considerado que la Victimología es una rama de la Criminología y para que una rama del conocimiento pueda considerarse como ciencia independiente se requiere que tenga un objeto de estudio propio, una identificación de su método de conocimiento, ha de formar parte de un sistema de teorías, categorías y conceptos que se rijan por leyes y principios y debe tener desarrollo de escuelas en su comunidad científica, como es el caso de la Criminología.

Pero esto no quiere decir que más a delante se vea a la Victimología como una ciencia en todo su esplendor, pues a pesar que es relativamente joven, existe una sociedad internacional que unifica la comunidad científica, por medio de congresos que se realizan cada tres años, en los cuales se han sentado pautas en diversas tendencias de desarrollo en la materia, como impacto en los sistemas legales modernos. Además

52

López Rey, M. Introducción a la Criminología. Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid. 1978. Pág. 84.

55 

existe abundante literatura sobre temáticas victimológicas y lo único que hace falta es el desarrollo de escuelas para convertirse en una ciencia independiente, pues ya cuenta con un objeto y método de estudio.

2.8 Objeto de Estudio de la Victimología

En cuanto al objeto de estudio de la victimología, Ángela Gómez Pérez en su libro, Criminología establece que está formado por tres niveles: un nivel individual, donde se ubica la víctima, un nivel conductual relativo a la victimización, y por último un nivel genera que sería la victimidad.

Quedando ya clara la definición de víctima, corresponde conocer las distintas denominaciones que se le han dado en la literatura jurídica comparada, tales como agraviado, persona perjudicada, ofendida, lesionada, deñada, afectada, etc. En Guatemala es conocida como agraviada. La victimización se refiere a la acción y efecto de victimizar en donde se hace de diferentes formas, las cuales serán desarrolladas más adelante. Y por último la victimidad, palabra que Beniamín Mendelshon menciona por primera vez al definir el concepto de victimología, para esta autor la victimidad es la totalidad de las características biológicas, psicológicas y sociales, comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus determinantes.

2.9 Grados de Victimización

2.9.1 Victimización Primaria

Es el proceso dañoso que sufre la víctima a consecuencias directas del hecho criminal. Se produce directamente entre el criminal y la víctima durante la comisión del hecho delictivo en el que resulta lesionado el bien jurídicamente protegido y por lo tanto se ocasiona a la persona el daño físico, psíquico, sexual, patrimonial o daño al entorno social; es el momento donde se registran elementos importantes de la conducta del 56 

autor del hecho y de su víctima que pueden contribuir a la explicación de las motivaciones del autor y al esclarecimiento del hecho, así como a la prevención victimal.

2.9.2 Victimización Secundaria

Consiste en la actuación de las instancias de control social, que al intervenir en el caso multiplican o agravan el impacto del delito. Consiste en el trato inadecuado a las víctimas por parte de los operadores del sistema legal, es decir, policías, jueves, fiscales, auxiliares fiscales, defensores y guardias penitenciarias, por eso la víctima no coopera con el sistema. También es conocida como revictimización, por referirse a los nuevos sufrimientos que padece la víctima durante el proceso penal.

2.9.3 Victimización Terciaria

En este grado de victimización se involucra el efecto victimizador que el propio sistema penal produce en el infractor de la norma, convirtiéndola a su vez en una especie de víctima. Situaciones en que un detenido o acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia53.

La doctrina ha identificado al menos cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un imputado : un momento legislativo, cuando se violentan los límites de la dogmática jurídica, violación al principio de última ratio, agravantes en exceso, quebrantamiento de los límites del principio de proporcionalidad, precisamente por la falta de correspondencia entre el bien jurídico protegido y la reacción excesiva de la respuesta, es decir, sanciones muy severas en relación con los resultados de la acción típica y antijurídica; un momento policial que se refiere a prácticas ilícitas por parte de los operadores del sistema durante el proceso de investigación, tales como su vida e integridad corporal, su libertad, no informar a la familia; un momento judicial que se 53

www.psicocent.com.ar/presentacion/php2pdf/psicocent.php?idart=80. 24/06/2010

57 

asocia a los errores judiciales por falta de profesionalidad de los jueces, a los vaivenes de la política penal y a la subjetividad de estos funcionarios; y por último, un momento ejecutivo que se refiere a las violaciones que se dan dentro del régimen penitenciario, donde cada día los reclusos son humillados, se les proporciona mala comida, un trato cruel, disciplinas que no son resocializadoras, entre otros.

2.10 La Víctima y el Proceso Penal

Dentro del Proceso penal los delincuentes actualmente cuentan con varios derechos muy bien establecidos, lamentablemente la víctima no cuenta con esa tutela y protagonismo, un número cada vez mayor de estudios ha revelado que existe insatisfacción generalizada entre las víctimas, según el estudio internacional de las víctimas de delitos, que se ha llevado a cabo en más de 60 países en los últimos 10 años, realizado por Jan Van dijk, oficial principal del Centro de las Naciones Unidas para la prevención Internacional del Delito, más del 50% de las víctima de todo el mundo están descontentas con la forma en que las trata la policía y muchas otras quedan gravemente traumatizada por los sistemas de justicia penal.

Gracias a los Simposios Internacionales de Victimología, este tema de la víctima en el proceso penal ha logrado alcanzar una gran atención a nivel internacional, además de que algunos autores han señalado como la victima puede convertirse en un agente informal de control social, al contribuir a iniciar el procedimiento penal, esta participación se hace con el objeto de disminuir las quejas realizadas por parte de las víctimas de delitos en cuanto a la poca participación que se les da en las decisiones esenciales adoptadas por el tribunal, entre ellas, las relativas a la imposición de la pena y a la libertad condicional. En algunos casos, las víctimas habrían tratado a los perpetradores en forma diferente que los tribunales. Por ejemplo, los estudios realizados han determinado que las víctimas prefieren las órdenes de prestación de servicios comunitarios, es decir, trabajo comunitario no remunerado, a la pena de prisión para los que reinciden en el delito de robo.

58 

Las investigaciones victimológicas y las discusiones consecuentes han originado que tanto a nivel de instrumentos internacionales como en leyes de aplicación nacional, paulatinamente se vayan prefijando los derechos de las víctimas en el proceso penal. Abriéndole un espacio a la víctima como un sujeto de derecho, informado, atento, colaborador y responsable de su marcha, y no como un simple testigo, que la misma tenga acceso real a la justicia penal, a una asistencia técnica, una protección adecuada y un efectivo resarcimiento de sus derechos violados, es decir, debe tomarse como parte procesal.

La participación de la víctima en el proceso penal, debe considerarse como un derecho fundamental, que debe ser garantizado por el Estado, quien constitucionalmente tiene la obligación de proteger a la persona garantizándole la justicia, la seguridad y la paz, así como su desarrollo integral. Ya que todos los seres humanos son iguales ante la ley, por lo tanto la víctima debe de tener el mismo grado de importancia o más que el sindicado dentro del proceso, su intervención y participación debe ser inmediata sin más formalismos al igual que el sindicado. La víctima no puede seguir en un papel secundario, como el sujeto pasivo del delito o el titular del bien jurídico tutelado, sino que por el contrario es y debe ser visto como el directo protagonista del drama que genera la conducta criminal quien es sujeto de derechos y a quien el sistema penal le debe servir.

2.11 La Víctima en el Proceso Penal Guatemalteco

Como se estableció con anterioridad la víctima en el proceso penal, es otro de los sujetos importantes dentro de la relación jurídico procesal, sin embargo aunque hoy en día se diga que la víctima reaparece o resurge dentro del proceso penal, esta afirmación no es del todo exacta, pues si se revisa la normativa existente, es evidente que la víctima aún no tiene derechos plenos para poder participar en igualdad de condiciones en el proceso pena. Ésta queda a un margen cuando se trata de delitos de acción pública, ya que en este caso es el Ministerio Público quien la sustituye y la “representa”, por lo que se prescinde de su participación en el desarrollo de la 59 

investigación. Salvo si se considera oportuno para el Ministerio Público, se le pedirá que sea un testigo para sostener la acusación.

La víctima en el proceso interviene como un agente informal de control social, al contribuir al descubrimiento del delito y del delincuente. Ahora bien no sólo esa es su contribución, también lo hace al ayudar a la persecución penal del delincuente, y de acuerdo a diferentes legislaciones su participación puede bien ser mayor o menor, dependiendo del sistema procesal utilizado.

Algunas de las funciones que ejerce la víctima en el proceso penal son: a. Iniciar el proceso, b. Coadyuvar con el Fiscal o Ministerio Público, c. Ser testigo de cargo, d. Influir sobre la sentencia, e. Presentar y solicitar pruebas, f. Terminar el proceso.

En el caso de Guatemala según la legislación ordinaría la víctima solamente puede participar, si solicita su intervención formalmente como Querellante adhesivo, si se refiere a delitos de acción pública, pues en aquellos delitos de acción privada la víctima tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, para ello debe constituirse como querellante exclusivo y de actor civil si se pretende el ejercicio de la acción civil, con el auxilio obligatorio de un abogado colegiado activo, caso contrario no puede hacer valer su derecho como tal, pero en un país como Guatemala en donde la mayoría de la población es pobre, y que trabaja para ganarse el sustento diario, cuando es víctima de un delito de acción privada difícilmente puede hacer valer sus derechos como tal.

En el Código Procesal Penal la figura de querellante adhesivo se encuentra regulada en el artículo 116, figura que en el capítulo anterior fue desarrollada, estableciendo que para poder constituirse como tal es necesario que realice su solicitud de forma verbal o por simple oficio dirigido al fiscal quien deberá considerarlo y actuar de conformidad. Si 60 

la víctima no solicita su intervención, durante el desarrollo del proceso no tiene derecho a intervenir, lo cual contraviene a lo estipulado en la CADH, en donde se establece que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso según sus respectivos intereses, en igualdad de condiciones que el acusado; lo cual implica que si desea participar se le debe de considerar como sujeto procesal y no como objeto, pudiendo intervenir dentro del proceso, buscando tutela judicial efectiva, y para ello es necesario que se le permita el acceso sin ningún obstáculo o limitación.

Limitante que en el Código Procesal Penal es clara, pues a pesar de ser reformado por el Decreto 18-2010, con el objeto de que la víctima tenga una participación más activa dentro del proceso, el artículo 121 obstruye y coloca en un papel de desigualdad a la víctima dentro del proceso pues permite que cualquiera de las partes se pueda oponer a la intervención del querellante, violando el principio de igualdad en el proceso. Otra limitante que encuentra la víctima dentro del proceso es el derecho a obtener una reparación o indemnización, pues aunque el Código Penal establezca que toda persona responsable penalmente de un delito o falta, también lo es civilmente, para poder ejercer este derecho es necesario que sea asistida por un abogado que la asesore, lo que le ocasiona gastos adicionales al que le causo el hecho delictivo, y debido a ello no ejerce dicho derecho.

2.12 Intervención de la Víctima en las Etapas del Procedimiento Común

2.12.1 Denuncia

La primera intervención que hace la víctima dentro del proceso, es al momento de interponer la denuncia ante las autoridades, según lo regulado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en ella se encuentra la potestad de accionar a los órganos del estado para que se inicie el proceso. Ya dentro del proceso para que la víctima se convierta en querellante adhesivo, deberá solicitarlo antes que el Ministerio Público requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento, ya que una vez hecha, no se admitirá su solicitud por parte del juez. 61 

La victima intervendrá en las fases del proceso hasta sentencia, y estará excluido del procedimiento para la ejecución penal. Una vez admitida su solicitud, si éste decidiera desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento quedará sujeto a las costas propias y a las que fije el tribunal al finalizar el procedimiento. Este abandono o desistimiento produce imposibilidad de posterior persecución.

2.12.2 Al Declarar el Sindicado

Gracias al decreto 18-2010, se le permite a la víctima estar presente al momento que el sindicado declare, pues se deroga el artículo 83 del Código Procesal Penal en donde facultaba al sindicado decidir si quería que estuviera presente en su declaración la víctima.

2.12.3 Procedimiento Preparatorio

De conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Procesal Penal la víctima puede participar en todos los actos que practique el Ministerio Público sin necesidad de que exista una citación previa, además de hacer acto de presencia en las diligencias, también podrá tomar la palabra siempre y cuando tenga autorización de que preside el acto.

2.12.4 Proponer Pruebas

Otras de las acciones a que tiene derecho la víctima como querellante adhesivo es el de proponer medios de investigación, permitiéndole aportar aquellos datos que sean necesarios para lograr una efectiva sentencia, y aunque inicialmente se deje en manos del Ministerio Público aceptarlos o no, el querellante adhesivo, en caso de negativa, podrá acudir ante el juez competente, a efecto de que los valore, esto se encuentra regulado en el artículo 315 del Código Procesal Penal.

62 

2.12.5 Participación en los Actos

En cuanto a la participación en los actos, el artículo 316 del código, deja claro que el Ministerio Público permitirá la asistencia del imputado, de los demás interesados, de sus defensores o mandatarios a los actos que se practiquen, sin citación previa. Aunque restringe a los asistentes el uso de la palabra, sin autorización expresa.

2.12.6 Anticipo de Prueba

Dentro de las facultades que tiene el queréllate adhesivo, según el artículo 116 del Código Procesal Penal es la de solicitar, cuando lo considerare, la práctica y recepción de pruebas anticipadas, la cual se encuentra regulada en el artículo 317 del mismo cuerpo legal, que establece que están facultados para solicitar dicho diligenciamiento el Ministerio Público o cualquiera de las partes.

2.12.7 Procedimiento Intermedio

El procedimiento intermedio tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. Esta etapa es importante para la víctima como querellante, es por eso que en necesaria su intervención, y de conformidad con lo regulado en el artículo 337 del código la víctima podrá: a. adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará; b. señalar los vicios fórmales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección; y c. objetar la acusación porque omite algún imputado o hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.

63 

En el caso que la víctima solicite el pago de daños y perjuicios, en esta audiencia de conformidad con el artículo 338 del mismo cuerpo legal, deberá concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indicando el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla.

2.12.8 Ofrecimiento de Prueba

Esta es otra de las etapas en el proceso que puede intervenir la víctima, según lo regulado en el artículo 343 del código el establece que “ofrecida la prueba, se le concederá la palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto. Es importante resaltar que este artículo fue adicionado por el Decreto número 18- 2010, ya que en el Código Procesal Penal este artículo fue derogado por el Decreto número 79-97.

2.12.9 Debate

En el momento del Debate son llamados a estar presentes, de acuerdo al principio de inmediación; los jueces que dictaran sentencia, el Ministerio Público, el acusado, su defensor y las demás partes o sus mandatarios. La ley deja claro que si el actor civil o el querellante no concurrieran al debate se entenderá que abandonaron la causa, sin perjuicio de poder ser llamados como testigos (Art. 354 CPP). Cosa distinta pasa con el tercero civilmente demandado, quien aunque se alejare, el debate prosigue de tal forma que si estuviere presente. En cuanto a la publicidad, el artículo 356 del CPP, concede un amplio escenario a la víctima al permitir que en caso de afectar directamente el pudor, la vida o integridad física de alguna de las partes aunada a otras circunstancias también de consideración hacía ésta, el debate pueda ser realizado a puertas cerradas, evitando con ello una sobrevictimización por parte del órgano judicial. Además se estipula que las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él serán de forma oral.

64 

Otro aspecto importante que se observa durante el debate, es la intervención que puede llegar a tener el querellante adhesivo al momento de efectuarse la lectura de los dictámenes periciales, ya que éste tiene la facultad de exigir al tribunal la declaración del perito en el debate.

2.12.10 Discusión Final y Clausura

Esta es la última etapa en la que puede intervenir la víctima en el proceso, la cual se encuentra regulada en el artículo 382 del Código Procesal Penal, pues se le da la oportunidad como querellante o actor civil para que emita sus conclusiones.

2.13 Derechos que le Asisten a la Víctima Dentro del Proceso Penal

Son varios los documentos jurídicos internacionales elaborados por la Organización de las Naciones Unidad en materia de víctimas, mismos que resumen las políticas generales de protección victimal, y en especial, el papel que debe tener la víctima en los contemporáneos sistemas procesales, dentro de los instrumentos jurídicos internacionales se encuentran: la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Estatuto de la víctima en el proceso penal.

Antes de profundizar en cada uno de estos instrumentos se considera importante establecer que artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, le brindan protección a la víctima dentro del proceso: Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

65 

Artículo 2: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 66 

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Estos artículos difunden y protegen la igualdad de la víctima trente a terceros, incluyendo en estos al Estado, ya que al ser éste el que protege a la víctima por medio del Ministerio Público, en algunas ocasiones puede ofrecerle al delincuente negociaciones que sean inaceptables para la víctima, pero ésta no puede hacer nada, pues no posee injerencia alguna en dichas decisiones, es más el Estado puede castigar al delincuente en modos que satisfagan la necesidad de retribución del Estado, sin realizar reparación alguna a la víctima, dejando a la víctima en segundo plano, y al delincuente en el protagonismo absoluto. Es por ello que a nivel internacional se han creado normas que velan por los derechos que le asisten a la víctima dentro del proceso, tales como.

2.13.1 Declaración de Naciones Unidas Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

Esta declaración fue adoptad por la Asamblea General en su resolución 40/34 de fecha 29 de noviembre de 198554. En esta declaración los derechos que le asisten a la victima son abarcados en tres aspectos generales

y fundamentales, l. Acceso real de la

víctima a la justicia penal; Il. Resarcimiento e indemnización y lll, Asistencia a las víctimas. 54

Consejo Económico Social, Naciones Unidas. Utilización y Aplicación de las Reglas y Normas de las Naciones Unidad en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal. 1997. http://www.uncjin.org/Documents/6comm/16s.pdf 25/06/10

67 

a. Acceso a la justicia y trato justo: 4. Las víctimas serán

tratadas

Tendrán derecho

acceso

al

con a

los

compasión y respeto

por

mecanismos de la justicia y a

su

dignidad.

una

pronta

reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos

que

permitan

a

las

víctimas

obtener

reparación

mediante

procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información; b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente; c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial; d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas. 68 

b. Resarcimiento: 8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

En lo referido la Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a establecer mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, y accesibles, brindándoles a las víctimas la información requerida para tal fin. Igualmente se establece el necesario derecho de información a las víctimas sobre el discurrir del proceso penal y en especial sobre las decisiones que se tomen acerca de la causa, la asistencia a las víctimas durante el proceso, la adopción de 69 

medidas para evitar la victimización secundaria y la adopción de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, tales como el arbitraje, la prácticas de justicia consetudinaria y autóctona que faciliten la conciliación y la reparación de las víctimas. c. Indemnización: 12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

En lo concerniente al derecho de resarcimiento e indemnización, la Declaración de Naciones Unidas establece primeramente que el resarcimiento que comprende la devolución de bienes, el pago de los daños sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos, es una obligación primaria del delincuente y de los terceros responsables. Seguidamente la Declaración en comentario insta a los Estados Miembros a revisar sus legislaciones de tal forma que el resarcimiento sea considerado como una posibilidad de sanción penal, además de que en caso de daños al medio ambiente se imponga como resarcimiento la rehabilitación de éste y en casos de daños causados por funcionarios públicos que actúan a título oficial debe existir una obligación del Estado de resarcir a las víctimas.

70 

d. Asistencia.

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

En lo relativo a la asistencia de las víctimas, que es el tema de interés en la presente investigación, la citada Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a brindar asistencia médica, material psicológica, y social a las víctimas por los medios gubernamentales, comunitarios o voluntarios disponibles; igualmente señala la obligación de brindar información sobre tales servicios facilitando el acceso a ellos, capacitación al personal policial y personal social para que sean receptivos a las necesidades de las víctimas que garanticen una ayuda rápida y apropiada y finalmente que la asistencia que se brinde tome en consideración las necesidades especiales que se requieren en razón de los daños sufridos.

La concretización del derecho de asistencia, se ha operado por medio de la apertura de programas de asistencia que pueden asumir dos formas, el acogimiento urgente e inmediato, el cual básicamente lo que pretende es escuchar a la víctima, ayudarle a formular la denuncia, buscarle alojamiento, asistencia médica y asistencia psicológica; y 71 

el programa de asistencia dentro del derecho penal, que pretende brindarle asistencia a la víctima, tanto a nivel afectivo como práctico durante todo el desarrollo del proceso penal.

2.13.2 Aplicación de la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

Esta declaración se constituye gracias a la resolución 1989/57 del Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas, en su sesión 15ª del 24 de mayo de 1989, en donde se recomienda a los Estados miembros la promulgación y aplicaciones contenidas en la Declaración en sus respectivos ordenamientos nacionales, la introducción de medidas legislativos que simplifiquen el acceso de las víctimas a la justicia penal para obtener indemnización y reparación; el análisis de métodos y de estrategias para prestar de una forma más eficiente la asistencia a las víctimas, entre otros aspectos.

Por otra parte recomienda fomentar la prestación de servicios de asistencia y apoyo a las víctimas, de la delincuencia, garantizar la capacitación adecuada del personal de prevención y asistencia victímales; establece conductos eficaces y comunicación entre las instancias que atienden a las víctimas, como también prohijar programas de sensibilización y difusión de los derechos de las víctimas; atender los programas y las medidas orientadas a la protección de las víctimas; fomentar medidas de evaluación e inspección de los servicios a víctimas; actualizar las medidas legislativas en materia victimal y realizar estudios e investigaciones sobre el fenómeno victimal, entre otros aspectos de importantes55.

2.13. 3 Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal

El Consejo Europeo el 15 de marzo del año 2001 por medio del Estatuto de la víctima en el proceso penal estableció los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas 55

Consejo Económico Social. Utilización y Aplicación de las Reglas y Normas de las Naciones Unidad en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal. Ibid. http://www.uncjin.org/Documents/6comm/16s.pdf 25/06/10

72 

de delitos en relación con los procesos penales. También estableció disposiciones que garantizan a las víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en los procesos, incluso si el delito se cometió en otro Estado miembro, así como su protección, indemnización y acceso a mediación y a cualquier otra información relevante. Las víctimas tendrán acceso, en particular desde el primer contacto con las autoridades policiales a la información pertinente para la protección de sus interese. Dicha información incluirá como mínimo: a. el tipo de servicios u organizaciones a los que pueden dirigirse para obtener apoyo; b. el lugar y el modo en que pueden presentar una denuncia, así como las actuaciones a la misma; c. las condiciones en que pueden obtener protección; d. las condiciones en que pueden acceder a asistencia y asesoramiento jurídico o de cualquier otro tipo; e. los requisitos para tener derecho a una indemnización; y f. los mecanismos disponibles para no residentes56. Además de estos derechos, se le reconocen a la víctima los siguientes: a. Respeto y Reconocimiento: Aboga porque las víctimas sean tratadas durante todas las actuaciones con respeto a su dignidad personal brindando a aquellas víctimas especialmente vulnerables un trato acorde con su situación. b. Audición y presentación de prueba: Se garantizará a la víctima el ser oído durante todas las actuaciones y facilitar elementos de prueba. c. Garantías de comunicación: Garantizar la comunicación, compresión y participación de la víctima en el proceso penal d. Asistencia específica a la víctima: la cual se dirigirá

a una asistencia técnica,

psicológica y económica. e. Gastos sufragados por la víctima en relación con un proceso penal. Todos los gastos que le ha implicado a la víctima participar en el proceso penal en calidad de testigo o parte.

56

Síntesis de la legislación de la UE. Unión Americana. Estatuto de la Víctima en el proceso penal. 2001. http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters /jl0027_es.htm 25/06/10

73 

f. Derecho a la protección: las autoridades ha de procurar la seguridad y la protección de la intimidad de la víctima y de su familia siempre que se considere que existe un riesgo grave de represalias o acciones contra la vida privada el afectado, g. Derecho a la indemnización en el ámbito penal: se adoptarán las medidas precisas y sin demora para que el autor del delito indemnice a la víctima del mismo, h. Mediación penal: búsqueda de la mediación penal en las infracciones que así se provea con el fin de llegar a un acuerdo proporcionado y satisfactorio entre víctima e infractor, i. Servicios especializados y organizaciones de apoyo a la víctima: los Estados miembros se dotarán de las infraestructuras necesarias ya sea mediante personal preparado o de los servicios públicos nacionales o mediante el reconocimiento y financiación de organizaciones de apoyo a la víctima. A su vez este personal u organizaciones

de

apoyo

deben

garantizar

la

transmisión

de

información,

acompañamiento de la víctima en el proceso penal y otros, j. Formación de las personas que intervienes en las actuaciones o que tienen cualquier contacto con la víctima: los Estados miembros garantizarán la formación adecuada para los profesionales que estén en contacto con las víctimas, en especial los cuerpos de seguridad y profesionales del derecho, k. Condiciones prácticas relativas a la situación de la víctima durante las actuaciones: garantizar un protocolo de actuaciones en cuanto al tratado de las víctimas desde el momento inicial hasta la conclusión del proceso penal.

2.13.4 La Posición de la Víctima en el Marco del Derecho Penal y del Proceso Penal

El Comité de Ministros del Consejo de Europa y las Naciones Unidas, mediante la resolución (85) 11 de 28 de junio de 1985, plantea recomendaciones en cuanto al trato de la policía, respecto de la víctima, de la adecuación de la persecución al daño sufrido por aquella, del respeto a la dignidad de la víctima en los interrogatorios, de la importancia y prevalencia de la reparación, de la protección de la intimidad de la víctima y de buscar formas de mediación. De igual manera, el hecho de que con frecuencia la 74 

víctima del delito no sea informada sobre sus derechos, que no reciba la atención jurídica correspondiente y que en ocasiones, desafortunadamente y con mucha frecuencia, reciba un tratamiento despectivo por parte de los funcionarios judiciales, implicando no solo profundizar y agravar las consecuencia psicológicas resultantes del hecho,

sino

la

consecuente

sensación

de

desamparo

e

inseguridad.

Las

recomendaciones que en esta resolución se plantean son 2: I. recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros revisar su legislación y su práctica respetando las líneas directrices siguientes: a) En el nivel policial: 1. Los funcionarios de policía deberían estar formados para tratar a las víctimas de modo compresible, constructivo y tranquilizador.

2. La policía debería informar a la víctima sobre las posibilidades de obtener asistencia, consejos prácticos y jurídicos, reparación de su perjuicio por el delincuente e indemnización por el Estado.

3. La víctima debería poder obtener información sobre la suerte de la investigación policial.

4. En todo informe sometido a los órganos encargados de la persecución, la policía debería formular un atestado tan claro y completo como fuera posible sobre las lesiones y los daños sufridos por la víctima.

b) En el nivel de la persecución: 5. No se debería adoptar una decisión discrecional sobre la persecución sin una adecuada consideración sin una adecuada consideración de la cuestión de la reparación del daño sufrido por la víctima, incluyendo todo esfuerzo serio desplegado a este fin por el delincuente.

6. La víctima debería ser informada de la decisión definitiva relativa a la persecución, salvo cuando indique que no desea esta información. 75 

7. La víctima debería tener derecho a pedir la revisión por la autoridad competente de la decisión de archivo o derecho a proceder siendo citada directamente.

c) Interrogatorio de la víctima: 8. En todas las fases del procedimiento, el interrogatorio de la víctima debería hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad. En la medida de lo posible y en los casos apropiados, los niños y los enfermos o minusválidos mentales deberían ser interrogados en presencia de sus padres o del tutor o de cualquier persona cualificada para asistirles.

d) Juicios: 9. La víctima debería ser informada: de la fecha y del lugar del juicio relativo a las infracciones que le han perjudicado; de las posibilidades de obtener la restitución y la reparación en el seno del proceso penal y de lograr el beneficio de asistencia o de asesoramiento jurídico; de las condiciones en las que podrá conocer las resoluciones que se pronuncien.

10. El Tribunal penal debería poder ordenar la reparación por parte del delincuente a favor de la víctima. A este efecto deberían suprimirse los actuales límites de jurisdicción y las demás restricciones e impedimentos de orden técnico que obstaculizan que esta posibilidad sea realidad de modo general.

11. La reparación, en la legislación, debería poder constituir bien una pena, bien un sustitutivo de la pena o bien ser objeto de resolución al mismo tiempo que la pena.

12. Todas las informaciones útiles sobre las lesiones y los daños sufridos por la víctima deberían ser sometidas a la jurisdicción para que pudiera, en el momento de fijar la naturaleza y el quantum de la sanción, tomar en consideración: la necesidad de reparación del perjuicio sufrido por la víctima; cualquier acto de reparación o de restitución efectuado por el delincuente o cualquier esfuerzo sincero del mismo en este sentido. 76 

13. Debería darse una gran importancia a la reparación por el delincuente del perjuicio sufrido por la víctima cuando la jurisdicción pueda, entre otras modalidades, añadir condiciones de orden pecuniario a la resolución que acuerda un aplazamiento o una suspensión de la pena o una puesta a prueba o cualquier otra medida similar.

e) En el momento de la ejecución: 14. Cuando la reparación se imponga como sanción penal, debería ser ejecutada del mismo modo que las multas y tener prioridad sobre cualquier otra sanción pecuniaria impuesta al delincuente. En los demás casos, se debería prestar a la víctima la máxima ayuda posible en esta operación de cobro.

f) Protección de la vida privada: 15. La política de información y de relaciones con el público en el marco de la instrucción y el juicio de las infracciones debería tomar debidamente en cuenta la necesidad de proteger a la víctima de toda publicidad de implicar un ataque a su vida privada o a su dignidad. Si el tipo de infracción, el estatuto particular, la situación o la seguridad personal de la víctima requieren de especial protección el proceso penal anterior a la sentencia debería tener lugar a puerta cerrada o la divulgación de los datos personales de la víctima debería ser objeto de restricciones adecuadas.

g) Protección especial de la víctima: 16. Cuando ello parezca necesario, y singularmente en los casos de delincuencia organizada, la víctima y su familia deberían ser eficazmente protegidas contra las amenazas y el riesgo de venganza por parte del delincuente.

II. recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros: 1. Examinar las ventajas que pueden presentar los sistemas de mediación y conciliación.

2. Promover y estimular las investigaciones sobre la eficacia de las disposiciones relativas a las víctimas. 77 

2.13.5 Legislación Procesal Penal Guatemalteca

De conformidad con el Código Procesal Penal y con lo establecido por el licenciado Carlos A. Calderón, los derechos que le asisten a la víctima son: Derecho al debido proceso, Derecho a un abogado, protección al derecho de propiedad, derecho de obtener una reparación, derecho a una atención integral y mediación y conciliación57.

2.13.5.1 Derecho al Debido Proceso

Para que las partes que intervienen en un proceso se encuentren en un pleno plan de igualdad es necesario que tengan los mismos derechos y libertades para poder acceder a la justicia y obtener una

tutela judicial efectiva. Lamentablemente la

víctima no cuenta con este apoyo por parte de las autoridades, pues como ya quedo establecido, para poder formar parte del proceso no le es suficiente ser el sujeto agredido, para intervenir tiene que hacerlo en la calidad de querellante adhesivo y si le interesa obtener una reparación o indemnización por el delito, ejercer la acción civil, además el Código Procesal Penal le impone cargas procesales excesivas, muchas veces formalista e innecesarias, lo cual limita su intervención y viola su derecho de igualdad y de acceso a la justicia para obtener tutela judicial58.

2.13.5.2 Derecho a un Abogado

Para garantizarle a la víctima el derecho de participar en el proceso en un plan de igualdad frente al sindicado, debe también de tener derecho a que el Estado le proporcione un abogado que la pueda representar, en el caso de que no cuente con los recursos necesarios para poder pagarlo, con dicha representación la víctima podrá ejercer los derechos como cargar que la ley le confiere de una forma más dinámica y sencilla. Este derecho tiene su asidero legal en los artículos 12 y 19 de la Constitución, que se refieren al derecho de defensa y de acceso a los tribunales de

57 58

Calderon Paz, Carlos Abhahan. Op. cit. Págs. 194-220. Calderón Paz, Carlos Abraham. Ibid. Pág. 204.

78 

justicia. Esta función está a cargo de la Defensoría Pública que desde el año 2007 se encarga de auxiliar no sólo al acusado de un hecho delictivo sino también a la víctima, cumpliendo con ello lo establecido en la Constitución Política de Guatemala.

2.13.5.3 Protección al Derecho de Propiedad

Dentro de los delitos más comunes que se registran a diario y llenan las estadísticas oficiales, según el autor Carlos A. Calderón Paz, son los de robos, hurtos, etc. Los que afectan de forma directa el patrimonio, el cual es parte de la propiedad privada. La propiedad privada se encuentra regulada en el artículo 39 de la Constitución, la cual establece: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente de la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio a todos los guatemaltecos”. Este derecho de gozar y dispones de los bienes, es perturbado cuando se comete un delito contra la propiedad y se desapodera a la víctima de sus propiedades. Es por ello que cuando deban de intervenir los órganos de persecución penal, la víctima tiene el derecho de solicitarles la inspección, registro o lo que sea necesario con el objeto de que pueda devolvérsele aquellos bienes que se le fueron ultrajados.

2.13.5.4 Derecho a Obtener Reparación y/o Indemnización

El derecho a obtener una reparación o indemnización, ya fue desarrollado en el apartado de los derechos que le asisten a la víctima en el proceso penal, específicamente en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito. En el país de Guatemala este derecho fue reconocido por medio de los acuerdos de paz, por la violación de los derechos humanos que sufrieron muchos guatemaltecos a causa del conflicto armado interno.

79 

La obligación de reparar el daño causado recae principalmente en el autor del delito y los otros participantes, los cuales se conocen como terceros civilmente demandados, sin embargo en caso de insolvencia por parte de los agresores, debiera recaer sobre el Estado, quien al reparar el daño tendría el derecho de repetir en contra del infractor cuando este tenga la posibilidad de hacerlo. Según Pablos de Molina, el derecho a la reparación y/o indemnización por parte del Estado es un programa de compensación a la víctima, que tiene su inicio en los sistemas anglosajones, con el objeto se sufragar la infracción que ha padecido la víctima. En la actualidad la reparación y/o indemnización por parte del Estado está a cargo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien actúa cuando un Estado no posee políticas criminales capaces de prevenir el crimen.

2.13. 5.5 Mediación y Conciliación

La creación de centro de mediación y conciliación surgen como parte de la recomendación dada por el informe de la Comisión Nacional para el seguimiento y apoyo al fortalecimiento de la justicia, debido a la falta de capacidad de tienen los órganos judiciales para resolver los conflictos entre las partes. Estos centros brindan ayuda en todos aquellos delitos de acción privada y delitos perseguidos a instancia de parte y su objeto es obtener una reparación de una forma más pronta y eficaz.

80 

CAPITULO III

DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA

3.1 Antecedentes

Juan Manuel Castillo, indica que por medio de la iniciativa de Ley de Acceso a la Justica de la Víctima en el Proceso, se le permita a la víctima participar dentro del proceso, ya que “la norma tiene como objeto principal garantizar al afectado el derecho de promover acciones encaminadas a la resolución de proceso en donde es agraviado”59. El artículo cuarto de esta iniciativa, establece que la persona afectada podrá acudir a un Juzgado de Paz para exigir ser informado del proceso de investigación que se sigue por la denuncia plantada. Este artículo faculta a los juzgados de paz para que reciban denuncias sobre la comisión de delitos y faltas presentadas por las víctimas. Este órgano se encargará de levantar acta sobre las quejas que se atiendan y dictará si proceden o no medidas cautelares a favor del agraviado. Continua manifestando el escritor que según el artículo 15 de dicha propuesta, se establece que se deberá repara al agraviado según sea el caso, ya sea médicamente, psicológicamente, patrimonialmente o en los ámbitos sociales, educativos y simbólicos. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), indica que “la constante debilidad en el proceso de aplicación de la ley de Justicia y Paz evidenciada por varias instituciones, entre ellas al CNRR, ha tenido que ver con la escasa representación judicial con la que han contado las víctimas para acceder al proceso de justicia y paz”60. Debido al poco apoyo e interés que se le presta a la víctima surgen proyectos como “Apoyo legal a las víctimas y garantías del derecho de acceso a la justicia” que tiene como objeto principal implementar programas de

59

Castillo, Juan Manuel. Pretenden que la víctima pueda emplazar al MP. elPeriòdico. Guatemala, domingo 11 de abril de 2010. http://www.elperiodico.com.gt/es/20100411/pais/145326/. 25/06/2010. 60 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliacion (CNRR). Boletín “Apoyo legal a las víctimas para garantizar su acceso a la justicia”.

81 

asesoría jurídica especializada a abogados y abogadas encargados de la representación judicial de las víctimas, para garantizar su participación efectiva en el proceso de esclarecimiento judicial y la realización de sus derecho a la verdad, la justicia y la reparación. El boletín emitido como esta Comisión es claro al establecer que lo que se “busca es un acercamiento directo con las víctimas sin intermediarios, para brindarles información sobre los procesos penales en curso en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, generando una óptima participación en los mismos”61. Según Gerson Ortiz, “la propuesta de ley de tutela judicial de víctimas o de acceso a la justicia para las víctimas, pondría la primera piedra en la construcción de un proceso penal más incluyente y con prioridad para quienes demanden al Estado la aplicación de la Justicia”62. Pues como ya quedo establecido en el primer capítulo, lamentablemente la víctima dentro del proceso penal se ha complicado, pues uno de los principales factores negativos de este es la revictimización dentro de los casos, pues de conformidad con el reportaje muchas mujeres que sufren de violencia intrafamiliar terminan desistiendo debido a la gran cantidad de diligencias necesarias en la fiscalía, las cuales implican una revictimización. Otro aspecto importante de resaltar, es el daño psicológico que causa la revictimización, en donde los más perjudicados son niños y niñas, esto se debe a que en varias ocasiones estas víctimas tienen que presentar declaraciones hasta cuatro veces en diferentes instancias del proceso, lo que puede causar grandes daños psicológicos. Por último se establece que el objeto de la ley es abrir a la víctima posibilidades, ampliar la definición de víctima. Haciendo ver a la víctima ya no como un querellante adhesivo, sino como protagonista del proceso, al igual que el imputado, dándole la facultad de poder asistir a todas las audiencias, tener voz, hacer sus objeciones y plantear e interponer los recursos que considere.

61

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Op. Cit. Ortiz, Gerson. ¿Y quién protege a las víctimas? La Hora. Guatemala. Martes 22 de Diciembre de 2009. http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=60174&fch=2009-12-22. 25/06/2010. 62

82 

3.2 Atención Integral a la Víctima

Una atención integral procura brindar apoyo en distintos aspectos, con el objeto de cubrir todas aquellas áreas necesarias para lograr un desarrollo integro de la persona, obligación que deben de cubrir los tres organismos del Estado como mandato Constitucional, para ello se deben de ejecutar acciones políticas y administrativas relacionadas con sus funciones específicas: legislar, administrar y aplicar la justicia, y a la par, tomando decisiones individuales y sociales de beneficio para los habitantes del Estado.

Brindarle a la víctima una asistencia integral, es proporcionarle asesoría jurídica durante todas las etapas del proceso, para que su participación no se vea mermada y puedan tener acceso a la información en todas las etapas del proceso y así poder recibir una reparación por parte del delincuente; además de esta ayuda legal, es importante que se vea asistida psicológicamente con el objeto de borrar los traumas o secuelas que causo en ella y personas cercanas el hecho delictivo, otro aspecto es el material o económico, cuyo objeto es el de ayudar a la víctima a reponer de una manera más rápida las pérdidas materiales, que de alguna u otra manera afectan su patrimonio; y por último el médico, el cual la auxilie en aquellos casos en donde a causa del hecho delictivo la víctima a resultado dañada o lesionada físicamente.

Lamentablemente en Guatemala es escasa la normativa jurídica que protege este derecho, gracias a la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto 22-2008, y a la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009, el derecho de asistencia integral a la víctima se ha visto de una forma más concreta y clara. El Decreto 9-2009 se pronuncia sobre este derecho de la siguiente manera: artículo 8 Protección: es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos. Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben de 83 

iniciar de oficio procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima. Artículo 9 atención. Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural. En los programas de atención se debe consultar y considerar las opciones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidad con su edad y madurez en casos de personas menores de edad.

Como se puede observar el artículo 8 establece que la víctima tiene derecho a contar con asistencia legal dentro del proceso para asegurarle el cumplimiento de sus derechos, además se le garantiza que si en alguna etapa del proceso sus derechos son restringidos o violados estos deben de ser restituidos y reparados por el responsable. Por su parte el artículo 9 le proporciona a la víctima una asistencia psicológica, médica y social, incluyendo a su familia, sin hacer distinción de edad, género e identidad cultural. Por último el artículo 11 de este mismo cuerpo legal estipula cuales son los derechos que le asisten a la víctima: a. Privacidad de la identidad de la víctima y de su familia, b. la recuperación física, psicológica y social, c. la convivencia familiar, d. asesoría legal y técnica y aun intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que efectivamente comprenda, e. asesoría legal y técnica y a un intérprete par el adecuado tratamiento dentro del hora de protección o abrigo. Para las personas menores de edad, la Procuraduría General de la Nación asignará los abogados procuradores correspondientes, f. permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona víctima d trata, g. reparación integral del agraviado, h. la protección y restitución de los derecho que han sido amenazados, restringidos o violados, e

84 

i. otros que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

Sin duda estos derechos no sólo le aseguran a la víctima una asistencia integral dentro del proceso, sino que disminuyen todos aquellos obstáculos que le impiden el resarcimiento del daño que se le causo, pues al proporcionarle un intérprete se le facilita el acceso a la justicia penal pues pude reclamar justicia en su propia lengua materna, un obstáculo de carácter cultural y lingüístico muy matizado en Guatemala, pues a pesar que existe un gran porcentaje de población indígena, la mayoría de personas que integran el Organismo Judicial, Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y la Policía Nacional Civil no son indígenas. Otro obstáculo que se minimiza es la distancia, pues se le evita a la víctima el caer en gastos de transporte debido a la distancia que existe de los tribunales ante los cuales tendría que hacer valer sus derechos. Al garantizarle a la víctima su identidad y la de su familia se le evita cualquier tipo de amenazas, intimaciones, tráfico de influencias u otro tipo de presiones por parte del sindicado, sus familiares o grupos al que pertenece.

Por su parte el Decreto 22-2008, el cual es resultado de la ratificación del país de Guatemala en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, pues en dichos instrumentos internacionales se obliga el Estado de Guatemala a adoptar todas las medidas necesarias para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas las leyes que permitan llegar a ese fin. La ley de Femicidio busca que exista una asistencia integral, para toda mujer que es víctima de violencia, así como para sus hijos e hijas, garantizándoles el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará específicamente: atención médica y psicológica, apoyo social, seguimiento legal de

85 

las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo a la formación e inserción laboral, asistencia de un intérprete cuando éste sea necesario. Artículo 3 incido d).

Por su parte el inciso h) del mismo artículo hace mención sobre el derecho que tiene la víctima al resarcimiento, el cual comprende el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se contraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social. Para lograr que la víctima pueda acceder a lo contemplado en los artículos ya mencionados, el país de Guatemala puso en marcha el 10 de junio del año 2008, a través del Ministerio Público un modelo de atención integral para la víctima de violencia intrafamiliar, contra la mujer y delitos sexuales con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Se trata de un procedimiento que se espera ampliar a todo el país, y que ofrece una atención integral para las víctimas que incluye asistencia legal especializada, apoyo psicológico, social y médico urgente.

Este modelo se centra en la optimización de los procedimientos de investigación y persecución penal realizados en la primera fase de atención y gestión de casos. Con ello, se pretende proporcionar la respuesta fiscal desde el momento del conocimiento del hecho delictivo e impulsar un nuevo sistema de atención a favor de las víctimas de delitos. En este sentido, el concepto de servicio integral comprende la cobertura de los servicios médicos urgentes que sean necesarios y la prestación de apoyo emocional previo y durante la narración del hecho violento. Asimismo. Los nuevos procedimientos de gestión incorporan, desde el primer momento la realización de acciones de protección y resguardo de la integridad física de la víctima, por medio de la gestión interinstitucional de medidas de seguridad.

Para asegurar el existo de este modelo se inaugura la Oficina de Atención Integral a la Víctima, la cual se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio Público y 86 

dependiente de la Secretaria de Política Criminal, donde se podrán recibir las denuncias en condiciones de privacidad y en horario interrumpido todos los días del año. En definitiva, con este modelo de atención se reduce el tiempo para el otorgamiento de medidas de seguridad a favor de las víctimas y se simplifica el procedimiento de la denuncia, contribuyendo a hacer menos doloroso un momento tan delicado para la víctima63.

Otra ley que pretende proteger a la víctima y a los sujetos que intervienen en el proceso es la Ley para Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia, Decreto 70- 96. Al emitir esta ley se consideró que la administración de justicia constituye la base de la convivencia social y del Estado de derecho y que para dar efectividad a la administración de justicia es necesario garantizar la integridad y seguridad de jueces, fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos judiciales. Que es preciso crear un sistema que permita dar protección a los sujetos procesales y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones disminuyendo los riesgos a que se exponen por motivo de participar en los juicios. Que el deber ciudadano de coadyuvar en la correcta administración de la justicia, sólo podrá ser cumplido en la medida que el Estado presta las debidas garantías de la protección a los sujetos procesales a fin de que estos no se vean afectados por amenazas, intimidaciones, tráfico de influencias ni otro tipo de presiones, y que por ello, se crea mediante esta ley, el servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, que funcionará dentro de la organización del Ministerio Público.

El objeto de esta ley según su artículo 2, es el de proporcionar protección, entre otras, a testigos, querellantes adhesivos y otras personas, que estén expuestos a riesgos por su intervención en el proceso penal. Según el artículo 8 el servicio de protección comprenderá:

63

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Guatemala pone en marcha un sistema de atención integral para víctimas de violencia intrafamiliar contra la mujer y delitos sexuales. Guatemala. 2008. http://www.aecid.es/web/es/noticias/2008/2008_06_13_Guatemala_pone_en_m.1232.html. 26/06/2010.

87 

a. protección del beneficiario, con personal de seguridad, b. cambio del lugar de residencia del beneficiario, pudiendo incluir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia. c. la protección, con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiario. d. cambio de identidad del beneficiario e. aquellos otros beneficios que el Consejo Directivo considere convenientes.

Para poder contar con los beneficios que contempla el Decreto 70-96, es necesario que el testigo llene los siguientes requisitos: a. que el riesgo a que está expuesto el solicitante del servicio sea razonablemente cierto, b. la gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo, c. el valor probatorio de la declaración para incriminar a los participantes, tanto intelectuales como materiales, del hecho delictivo, d. la posibilidad de obtener por otros medios la información ofrecida, e. que la declaración pueda conducir a la identificación de partícipes en otros hechos delictivos que tengan relación con el que es motivo de la investigación. Estos beneficios según lo regulado por el artículo 18 se podrán extender, cuando sea necesario, al cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, así como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgos por mis mismas causas.

Según lo regulado por el artículo 14 los beneficios de protección que otorga esta ley podrán darse por terminados cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgados, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o cuando el beneficiario incumpla las condiciones u obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el director.

Lamentablemente la existencia de lagunas en esta ley, en cuanto al funcionamiento, administración y organización de servicio de Protección o Servicios de apoyo a 88 

testigos, la forma en que se obtendrán los ingresos para su funcionamiento, las entidades que coadyuvaran a que las medidas de protección reguladas en la Ley y en el Reglamento sean aplicada y ejecutadas de manera eficiente, dan lugar a que cada día el ente encargado de la investigación, Ministerio Público, así como otras entidades vinculadas a la administración de justicia penal se vean limitadas en el ejercicio de sus funciones, ya que no cuentan con el respaldo institucional necesario para ofrecer a quienes desean colaborar con el sistema o bien a quienes sean víctima directa de hechos delictivos, medidas de seguridad y protección realmente efectiva y que garanticen que su integridad física y mental, como la de sus familiares van a estar asegurada, lo cual obviamente no proporciona a las perronas la confianza suficiente para arriesgarse a participar en el proceso penal, ya que es de todos conocido que existen testigos o perronas que por razones de trabajo o por ser víctimas que se acogen al programa, se le ha dado muerte por parte de las brandas de crimen organizado o incluso por parientes de los sindicados, o bien en el mejor de los casos han perdido su vivienda, empleos, se ha desintegrado familias, etcétera. La deficiencia con que ha sido creada esta ley ha dada lugar a múltiples problemas a la hora de aplicar las normas legales a casos concretos.

3.3 Clases de Asistencia que se le Brindan a la Víctima del Delito

3.3.1 Asistencia Legal

El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República y los Acuerdos de Paz, especialmente el acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, con el objeto de proveer asistencia a quienes no pueden contratar los servicios de asesoría profesional privada y así poder superar la desigualdad entre quienes tienen recursos económicos para contratar un abogado de confianza y quienes no los tiene,

que obviamente

quedan en desventaja al acceder a tribunales64. La asistencia legal consiste en el asesoramiento que se le da a la víctima durante todo el proceso penal, esto con el 64

Instituto de la Defensa Pública Penal. Plan Operativo Anual 2009. Guatemala. Pág. 1

89 

objeto de facilitar su participación en el proceso. Éste tipo de asistencia debe ser gratuita y procurar que se le brinde en su propio idioma, además debe de garantizársele que el abogado que la auxiliará tenga los conocimientos necesarios para poder garantizarle el resarcimiento del deño causado por el hecho delictivo.

3.3.2 Asistencia Psicológica

La asistencia psicológica está concebida para ayudar a las víctimas a sobreponerse al trauma psicológico que han vivido. Esta asistencia se sustenta en varios tipos de terapia. A terapia individual, ya se basada en terapia clínica, psicoanalítica, de comportamiento u otra, está pensada esencialmente para permitir a la víctima sobreponerse del trauma, aprender a identificarlo y aceptarlo y, gradualmente, empezar a reintegrarse a la sociedad y/o mundo labora65l. El apoyo psiquiátrico, junto con el tratamiento con medicamentos, se ofrece a menudo a pacientes que sufren colapsos emocionales. Psicólogos y psiquiatras son generalmente especialistas en el tratamiento de las víctimas de hechos delictivos y en el manejo de estrés pos-traumático. Este conocimiento especializado hace que les sea posible ganar la confianza de las víctimas y responder apropiadamente a sus síntomas específicos. Junto con esas formas de terapia individual, muchas organizaciones también ofrecen terapias de grupo o de familia basadas en un análisis caso por caso. Además del efecto catártico de permitir a las víctimas compartir sus experiencias dolorosas con otras personas con historias similares, tales terapias tienen también

un propósito social el cual permite a las

víctimas el restablecimiento de lazos que a menudo están rotos debido a una serie de síntomas clínicos causador por el hecho delictivo.

Otro aspecto importante del trabajo terapéutico con la víctima es que dependiendo las circunstancias este puede durar poco tiempo o un largo periodo, esto debido a las consecuencias psicológicas del trauma, en algunos casos debido al trauma que causa en la víctima el hecho delictivo nunca está curada psicológicamente, en estos casos es

65

Naciones Unidas Derechos Humanos. Asistencia Psicológica. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/TortureFundPsyAssistance.aspx. 26/06/2010.

90 

más apropiado hablar de mejora de las condiciones de las víctimas con relación a los medios que se le ofrecen para hacer frente al trauma y poder vivir con él.

3.3.3 Asistencia Médica

Se entiende por asistencia médica el conjunto de exámenes, investigaciones, tratamientos, prescripciones intervenciones médico quirúrgicas, entre otros. Los cuales deben poner a la disposición del individuo y en consecuencia de la colectividad, los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarios para promover, conservar, mejorar o restaurar el estado de salud, prevenir específicamente las enfermedades, y mantener y restablecer la capacidad de trabajo de la población66. La asistencia médica dirigida a la víctima está concebida para tratar los efectos físicos causados del hecho delictivo, una vez que un médico generalizado realiza el primer diagnóstico y determina los síntomas derivados del hecho, el tratamiento lo administran generalmente especialistas en el área de servicios de emergencias, cirugías, ortopedia, neurología, dermatología, ginecología, urología, etcétera.

3.3.4 Asistencia Económica

Cuando se habla de asistencia económica es lo mismo que decir Reparación del daño, a pesar de tener calidad de pena pública, resulta en el mayor de los casos difícil de lograr, en el pasado la víctima se vio mucho mejor amparada a través de la composición que pactaba con su agresor, que en los tiempos actuales; lo anterior porque por un lado aun cuando hoy se logre que el juez la decrete de acuerdo a las pretensiones de la víctima resulta muy frecuente la insolvencia del agresor; por otro lado porque la forma como está reglamentada facilita las maniobras procesales para hacer inexigibles penalmente los gastos ocasionados por el delito, además en el mayor de los casos el Ministerio Público que es el que debe representar a la víctima durante el

66

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Asistencia Médica. http://www.igssgt.org/afiliados/asistencia_medica.htm. 26/06/2010.

91 

proceso, no tiene un real compromiso social con la misma, dejándola a su suerte, que casi siempre le es adversa.

La reparación del daño es un derecho subjetivo del ofendido y la víctima del delito, para ser resarcidos de los perjuicios causados en sus bienes jurídicamente tutelados, como consecuencia del ilícito penal. La reparación del daño constituye una pena impuesta al delincuente que lo obliga a restablecer la situación anterior del delito y al pago de los daños y perjuicios causados. De conformidad con el artículo 125 del Código Procesal Penal el ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal comprende: la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

La reparación sienta sus bases en distintos instrumentos internacionales de carácter universal y regional, por ejemplo, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humos establece que, cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados y dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo al artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima, a consecuencia de su desaparición forzada, su familia debe tener derecho a indemnización. El artículo 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, también se refiere al derecho de las víctimas a la reparación.

La restitución que en la medida de lo posible debiera devolver a la víctima la situación anterior a la violación de las normas internacionales de Derechos Humano o del Derecho Internacional comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos, la 92 

situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima, el retorno a su lugar de residencia, la reintegración de su empleo y la devolución de sus propiedades. Como lo establece Josué Baquiax, debería de indemnizarse todos aquellos perjuicios que se origine por violación de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, tales como: a. el daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia, b. la pérdida de oportunidades, incluidas la de educación, c. los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante, d. el daño a la reputación o a la dignidad, e. los gastos de asistencia jurídica o de expertos, médicos y servicios médicos, psicológicos y sociales.

3.4 Instituciones Encargadas de Hacer Cumplir el Derecho de Atención Integral a la Víctima

3.4.1 Ministerio Público “El Ministerio Público, llamado también Ministerio Fiscal, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de Justicia, velando por el interés del Estado, de la Sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.”67

La Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1 lo define así: "El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

67

Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 711.

93 

En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece."

Entre las funciones que tiene el Ministerio Público según el artículo 2 están el de ejercer la acción civil en los caso previstos por la ley, y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada y preservar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuado las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. Con relación a la víctima que es el tema de interés, el artículo 8 establece que El Ministerio Público, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los interese de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificará la resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante.

Es importante hacer ver que dentro de la normativa que regula al Ministerio Público, se le encomienda la creación de una oficina cuyo objeto es atender a la víctima, dicha tarea se encuentra regulada en el artículo 26 el cual establece: "Los fiscales de distrito organizarán las oficinas de atención a la víctima para que se encargue de darle toda la información y asistencia urgente y necesaria."

3.4.1.1 Oficina de Atención a la Víctima

Esta oficina es la encargad de brindar atención urgente y necesaria a la víctima directa y colateral del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daños causador por éste. Facilita el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal a través de la red de derivación que funciona en cada uno de los departamentos de la República de Guatemala. Su misión es “la unidad de carácter asistencial y humanitario dirigida a la atención integral y urgente de víctimas de delitos, con el fin de neutralizar en ellas los efectos negativos del hecho e iniciar su proceso de recuperación, contribuyendo a disminuir la 94 

sobrevictimización producida por el sistema penal. Conforma un equipo de profesionales de diferentes disciplinas con sensibilidad social y espíritu de servicio, orientando su trabajo principalmente a personas de escasos recursos y en situación de indefensión, afectadas gravemente en sus derechos a la vida, la integridad física, libertad personal y seguridad sexual. Logra sus propósitos a partir de la difusión amplia de sus servicios, la captación de casos dentro y fuera del Ministerio Público, la respuesta directa y en red de necesidades de atención de las víctimas, el seguimiento de los casos y la evaluación del impacto y desempeño de su trabajo. Fundamenta su trabajo en la Constitución Política de la República y leyes ordinarias, particularmente en los artículos 8, 26 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; tratados y declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos, así como doctrinas y corrientes modernas en materia penal, criminológica y victimológica68.

Dentro de las funciones que tiene la Oficina de Atención a la Víctima están: a. Dar apoyo de urgencia a la víctima: La Oficina tiene que proporcionar a la víctima información inmediata y la asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y asesoría legal que se requiera para la resolución de su conflicto, con el objeto de establecer su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.

b. Formar y dar seguimiento a una red de derivación: La Oficina no tiene la capacidad de mantener el apoyo prolongado que muchas víctimas requieren. Por ello, la oficina debe tratar de coordinar un sistema de derivación a otras instituciones, para poder brindar atención integral a las víctimas de los delitos. Asimismo, con el objeto de evaluar la efectividad de la atención brindada por las instituciones que conforman la red de derivación, la Oficina dará seguimiento a casos de especial interés.

c. Dar apoyo a los fiscales: La Oficina de Atención a la Víctima tiene que apoyar a los fiscales con el fortalecimiento y preparación emocional de la víctima, para que se

68

Ministerio Público. Oficina de Atención a la víctima. http://www.mp.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=48&Itemid=103. 27/06/2010.

95 

constituya en parte activa del proceso penal, especialmente para su comparecencia en el debate oral. Asimismo deberá elaborar informes específicos solicitados por los fiscales para enriquecer la investigación de los casos.

d. Realizar actividades de sensibilización: La oficina deberá desarrollar programas de capacitación dirigidos al personal de la fiscalía, con el objeto de que se brinde atención especial a las víctimas de ciertos hechos delictivos. Asimismo, promoverá, apoyará y realizará actividades informativas, educativas y de capacitación intra y extra institucionales relacionadas con los derechos humanos, orientación jurídica y prevención de la victimización primaria y secundaria.

Con la implementación de esta oficina por parte del Ministerio Público no sólo

se

cumple con el mandato impuesto por leyes internas, sino también por leyes internacionales como la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios fundamentales de justicia relativos a la víctima, el artículo 14 ordena: "Las victimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos”.

3.4.2 Instituto de Defensa Pública Penal

El Instituto de Defensa Pública Penal inició su vigencia a partir del Decreto del Congreso de la República No. 129-97 de fecha 5 de diciembre de 1997 “Ley del Servicio Público de Defensa Penal” como medio para asegurar la plena vigencia y respeto del derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y hacer realidad el compromiso asumido en los acuerdos de Paz.

Dado que el Instituto no contaba con un presupuesto de ingresos y egresos asignado, durante 1988 funcionó adscrito al Organismo Judicial, con una cobertura de servicio en 14 departamentos del país sin tener sede alguna en los municipios. Siendo su organización: 1 Director, 2 Sub Directores, 6 Defensores de Planta y 14 Defensores para igual número de departamentos. 96 

A partir del 1 de enero de 1999, inicia funciones el Instituto de la Defensa Pública Penal, como institución autónoma, lo que le permitió extender la cobertura del servicio de defensa pública a los 22 departamentos del país y a 12 municipios donde existía presencia del Organismo Judicial, facilitando el acceso a la población a una asistencia legal gratuita en materia penal.

La base legal en donde encuentra origen el Instituto de la Defensa Pública Penal se halla en la Constitución Política de la República de Guatemala, decretada en el año 1985, la cual garantiza el derecho de defensa estableciendo que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente”, también establece la presunción de inocencia y publicidad del proceso, garantizando que “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia ejecutoriada” .

Por su parte el Código Procesal Penal regula lo siguiente: Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta a las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado.” El artículo 20 del mismo cuerpo legal establece que la defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantía de la ley.

Es importante hacer mención del contenido total del Decreto 129-97 y los Acuerdos de Paz, específicamente el relacionado con el “Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática” (Fuente:Numeral III, Sistema de Justicia Inciso 13, Reformas Legales sub. inciso b), Servicio Público de Defensa Penal, suscrito en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996)

97 

De conformidad con su plan de trabajo la misión de este Instituto es el de ejercer una función técnica de carácter social, como el propósito de garantizar el derecho de defensa asegurando la plena aplicación de las garantías del debido proceso penal, a través de una intervención oportuna en todas sus etapas.69

Su visión es la de ser una entidad de alta calidad, técnico-legal con presencia, protagonismo y liderazgo en el sistema de justicia y en el medio social, con una estructura organizacional funcional eficaz y eficiente que permita tener la capacidad de atender a todas aquellas personas que requieren de sus servicios de asistencia jurídica, priorizando a las de escasos recursos.70 Debido a ello y a la necesidad de muchos guatemaltecos a ser asesorados legalmente, es que éste Instituto se ve en la necesidad de abrir una sección destinada a brindar ese servicio a las víctimas y sus familiares, creando así la Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus familiares.

3.4.2.1 Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familias

Esta coordinación entro en funcionamiento en el año 2007, impulsada en gran parte por los acuerdos 80-2007 de Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal y 005-2007 del Consejo de dicha Institución, cuyo objeto es brindar un servicio de asistencia legal de forma gratuita a la víctima y la Ley contra el femicidio. Esta coordinación se encarga de brindarle a la víctima un auxilio en diferentes ares como, psicológica, legal y social, reivindicándoles derechos como la vida, libertad, integridad, dignidad,

protección,

igualdad,

entre

otros

derechos

que

son

comúnmente

transgredidos. Gracias a la prestación de estos servicios de forma gratuita la víctima y su familia, que en la mayoría de casos son de escasos recursos, pueden contar con orientación, asesoría y asistencia jurídica gracias a la asistencia especializada de un Abogado que se encarga de perseguir de forma efectiva la aplicación de todos aquellos

69 70

Instituto de Defensa Pública Penal. Op.Cit. Pág. 3 Instituto de Defensa Pública Penal. Op. cit. Pág. 3

98 

mecanismos procesales y legales que garanticen el pleno respeto de sus derechos humanos.

El servicio que presta esta Coordinación inició como un plan piloto con cobertura en los siguientes lugares: Ciudad de Guatemala y los municipios de Mixco y Villa Nueva; cabecera departamental de Quetzaltenango en donde se encuentra a cargo la Licenciada Fevy Macdely Gramajo Morales; cabecera departamental de Escuintla; cabecera departamental de Alta Verapaz; cabecera departamental de El Progreso y cabecera departamental de Jutiapa.

Al abrir esta coordinación se le está asegurando a la víctima el cumplimiento de sus derechos, principalmente el de igualdad, de defensa, de petición y de acceso a los tribunales, así como la plena vigencia de las salidas alternativas al proceso donde tendrá mayor participación y un resarcimiento del daño sufrido a corto plazo. Ahora el Instituto de Defensa Pública Penal ya no le prestará servicios con exclusividad al sindicado,

pues

la víctima ya cuenta con su asesoramiento técnico-legal que se

caracteriza por su presencia, protagonismo y liderazgo en el sistema de justicia y en el medio social, esto gracias a defensores públicos de alto nivel profesional, convertidos en agentes de cambio, transformando la justicia penal guatemalteca.

3.4.3 Procuraduría General de la Nación

Esta Institución nace a la vida jurídica debido a la reforma Constitucional del año 1993, en donde se le separa del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución en donde se le delega la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. La autoridad superior de esta Institución es el Procurador General de la Nación, quien además representa al Estado. Para poder optar a este cargo es necesario ser Abogado y Notario, y reunir las mismas calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cargo dura cuatro años gozando de las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la

99 

Corte Suprema de Justicia. Entre las funciones que se le confieren a la Procuraduría están: 1. Asesorar a los Órganos y entidades del Estado en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se solicite su opinión. Los dictámenes contienen la opinión de los profesionales de la PGN quienes conocen casos específicos en las distintas materias jurídicas.

2. Ejercer la representación del Estado de Guatemala dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor. Así también interviene en trámites administrativos y negocios en que estuviere interesado el Estado, formalizando los actos y suscribiendo los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de tal fin.

A esta Institución por mandato Constitucional se le encomienda la personería jurídica no sólo del Estado, sino también de la niñez y juventud y es por ello que se crea la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, en base a lo siguiente: 1. De conformidad con los artículos 4, 5, 6, 8, 76 y 108, de la Ley

de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto No. 27-2003 del Congreso de la República, es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como concienciar a los padres y tutores sobre el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, es deber del Estado garantizar que la aplicación de la ley en mención esté a cargo de órganos especializados, cuyo personal tenga la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

2. El Estado también debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a

100 

la vida, seguridad, identidad cultural; entiéndase, costumbres y tradiciones, a efecto de brindarles un trato integral y digno.

3. También debe, hacer su mayor esfuerzo para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de indefensión y en mayor riesgo de vulnerabilidad, con el objeto de realizar la investigación y diligenciamiento de medios de prueba necesarios para la restitución de sus derechos amenazados o violados, en los procesos de familia, penal, civil y laboral.

Para poder cumplir con las funciones que se le confieren a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, ésta se encuentra estructurada de la siguiente forma: a. Procurador de la niñez y adolescencia: El funcionario que tenga el cargo de Procurador de la Niñez y Adolescencia, actúa por delegación conferida por el Señor Procurador General de la Nación, debiendo tener las calidades de abogado y notario.

El funcionario tiene a su cargo la jefatura de las

distintas unidades de la niñez, por lo que debe ser especializado en la materia; el Procurador de la Niñez y Adolescencia coordina, delega y ejecuta todas las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes de protección de la niñez y la adolescencia, así como todos aquellos convenios internacionales ratificados por Guatemala, sobre la materia.

b. Jefe de la procuraduría de la niñez y adolescencia: Tiene a su cargo el funcionamiento de cada una de las áreas que conforman la Procuraduría, y se encarga de dar el visto bueno a las diligencias que deban diligenciarse.

c. Asistente de jefatura: Se encarga de llevar el control de los oficios que se dirigen a la Jefatura, contestarlos y brindar la información que soliciten a la Procuraduría, tanto en lo relativo a adopciones, así como acuerdos de deben emitirse a favor de niños, niñas y adolescentes.

101 

d. Secretaría de la procuraduría de niñez y adolescencia: Tiene a su cargo asignar los oficios a los auxiliares jurídicos de cada una de las áreas profesionales de Trabajo Social, Psicología y personal de Rescate. Recibe las notificaciones, oficios y solicitudes que otras instituciones dirijan a esta Procuraduría.

c. Unidad de denuncias: Su función es la recepción de denuncias tanto de forma personal o a través de la vía telefónica. Debe atender todas las denuncias donde se presuma que a un menor de edad se le están vulnerando sus derechos. La unidad está integrada por un Abogado y un Auxiliar Jurídico.

d. Unidad de abogacía civil: En ella se concentra lo que se conoce como medidas de protección. En esta unidad los abogados que la conforman deben asistir diariamente a evacuar audiencias en las que, el objetivo principal es establecer que un menor al que se le están vulnerando sus derechos, cuente con un recurso familiar que desee hacerse cargo de su cuidado, o bien buscar un hogar que le dé refugio acorde a su edad y necesidades. En esta Unidad también se concentra el área de Jurisdicción Voluntaria (cambios de nombre, asientos extemporáneos, rectificación de partidas de nacimiento entre otras diligencias, enfocadas en niños, niños y adolescentes) y la de pérdida de patria potestad (conformada por siete Abogados y seis Auxiliares Jurídicos).

e. Unidad penal: En esta unidad se conocen los procesos en los que los menores han sido víctimas de hechos ilícitos penados por la ley. En esta área el objetivo principal es tutelar los derechos de los niños, y conseguir que pueda otorgarse al menor un monto determinado, que si bien no resarce el daño cometido, lo ayudará a poder recibir ayuda psicológica. La unidad está conformada por tres abogados y dos auxiliares jurídicos.

102 

f. Investigaciones: Los investigadores tienen a su cargo recabar información que ayude al esclarecimiento de un proceso determinado; es decir, se encargan, entre otros aspectos, de contactar dentro de determinado núcleo familiar si existe algún recurso familiar para un niño(a), con el propósito de evitar su institucionalización; así también, colaboran con el resto de unidades para ubicar a niños y niñas que son parte de procesos penales, y que son escondidos para que no puedan prestar su declaración ante tribunales competentes.

g. Unidad laboral de niñez: Actualmente se están efectuando contactos para obtener apoyos que permitan capacitar a las personas que conformarán esta unidad, y a sensibilizarlas en cada uno de los procesos que deberán conocer como parte de sus responsabilidades. El objetivo es darle seguimiento a las denuncias de explotación laboral que constan en la Procuraduría, tomando en cuenta que se podría estar vedando el derecho a la educación de los niños. En esta unidad se verificarán permisos laborales para menores de edad. Esta instancia está conformada por un abogado y un auxiliar jurídico.

h. Unidad de rescates: Es la entidad encargada de evaluar la situación de riesgo en la que los niños o niñas se podrían encontrar; el equipo está autorizado a llevar a los menores al juzgado de la niñez más cercano, y solicitar las medidas de protección necesarias. La unidad evalúa si el menor puede regresar con algún otro familiar donde no tenga contacto con su agresor, o bien, quedar bajo el abrigo temporal de un hogar determinado. Los rescates se realizan a través de una orden judicial, a solicitud de alguna institución que respalde la recuperación del menor que deberá realizarse. Así también, deberán rendir informes a los juzgados de la niñez y adolescencia, que contendrán datos del rescate, del internamiento y de la situación en que fue encontrado el menor, para que puedan brindársele las medidas de protección necesarias.

103 

i. Unidad de trabajo social: Esta es la unidad encargada de realizar los estudios para

establecer la situación

socioeconómica en que se encuentran las familias involucradas en procesos de medidas de protección. La idea básica de esta área de trabajo, es establecer si los niños se encontrarían en mejores condiciones con sus familias o bien en hogares temporales. Los informes de esta unidad deberán rendirse ante el juzgado de niñez y adolescencia

correspondiente.

En

los

procesos

penales

realizan

estudios

socioeconómicos con el fin determinar la calidad de vida que tenían los niños(as) antes de haber sido víctimas, y los cambios sociales que han resultado como consecuencia de los hechos ilícitos. El propósito es reclamar la acción civil71.

3.4. 4 Defensoría de la Mujer Indígena

La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas para promover el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas72.

Su objetivo principal es defender y promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas para contribuir a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación que se puedan hacer en su contra, para ello se encarga de proporcionar un servicio de asesoría jurídica que se dirige exclusivamente a Mujeres Indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos, dándole seguimiento a los casos que se le sean planteados, y proporcionándoles atención, servicio social y psicológico a las víctimas. 71

Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de la Niñez y Adolescencia. http://www.pgn.gob.gt/procuraduria_de_la_ninez.html 07/10/2010. 17:43. 72 http://www.demi.gob.gt/paginas.asp?id=1297&clc=249 16/10/2010. 24:50

104 

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Como parte de la presente investigación fue necesaria la realización de una investigación de campo, preguntas, con

la cual se concretó a través de una

las cuales se pretendía

entrevista de siete

dar respuesta a nuestra pregunta de

investigación cuyo objeto es establecer si: ¿Se le proporciona a la víctima el derecho a la atención integral dentro del proceso penal guatemalteco?

Para ello se entrevistó al fiscal del Ministerio Público José Orlando Chaclán Catam, a la Licenciada Fevy Macdely Gramajo Morales encargada de la Coordinación nacional de asistencia legal gratuita a la víctima y a sus familiares, a la Licenciada Magnolia Orosco Miranda encargada de la sección de la niñez y adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, a la Licenciada a cargo del Juzgado primero de primera instancia del ramo penal, y al Juez presidente del Tribunal primero de Sentencia del ramo penal, el Licenciado Josué Felipe Baquiax, los cuales son Abogados y Notarios egresados de las distintas universidades de Guatemala, quienes además imparten cursos universitarios, por lo tanto son informantes claves para el alcance de los objetivos trazados en la presente investigación, y a continuación se presentan los resultados recaudados: La pregunta número uno enuncia: ¿Conoce a las Instituciones que se encargan de asistir a la víctima de forma integral dentro del proceso penal?

La pregunta anterior estableció que existe un pleno conocimiento sobre las instituciones que le brindan este tipo de asistencia a la víctima, ya que todos los agentes informantes mencionaron a las siguientes instituciones: la Oficina de atención a la víctima, que es parte del Ministerio Público, la Sección de la niñez y adolescencia, de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría de la Mujer Indígena y el Instituto de Defensoría Pública Penal. Ahora bien, es importante hacer mención que dos de estas instituciones brindan un servicio a determinado público, como el caso de la Sección de la niñez y adolescencia, que como su nombre lo indica se especializa a brindar un servicio 105 

exclusivo a niños y adolescentes, y la Defensoría de la Mujer Indígena, pues sólo brinda el servicio a mujeres, las cuales deben ser de origen maya.

Esto sin duda alguna perjudica grandemente al agraviado, pues le limita el derecho de defensa, ya que como se pudo observar no son instituciones específicas las que brindan este tipo de servicios, sino que son pequeñas secciones u organizaciones, lo que hace más difícil que pueda prestarse de forma general y eficiente; además en algunos casos no se presta el servicio a todo el público, logrando con ello que se viole el derecho de igualdad y poniendo en riesgo garantías constitucionales como la protección de la persona, la libertad, la justicia, la seguridad, el derecho de defensa, entre muchos otros.

La pregunta número dos de las entrevistas realizadas enuncia: ¿Qué grado de participación considera que tiene la víctima dentro del proceso penal?

La pregunta anterior estableció que a pesar de las reformas que se le han realizado al Código Procesal Penal, la víctima no puede intervenir como parte en el proceso sino se constituye como querellante adhesivo o actor civil, y desafortunadamente esto en muchas ocasiones no es posible, debido a la falta de recurso ya que la contratación de los servicios de un abogado particular en la mayoría de los casos representa un gasto mucho más grande que el mismo daño causado, por lo tanto la víctima únicamente interviene en el proceso no como parte sino como testigo, dejándole al sindicado el protagonismo en todo el proceso penal.

La tercera interrogante hace el siguiente cuestionamiento: ¿Qué impide que la víctima tenga una verdadera participación en el desarrollo del proceso penal?

Por medio de esta interrogante se establecieron causales como la falta de recursos, la ignorancia, la distancia, la publicidad de hechos íntimos y lo tedioso y engorroso del proceso. Al hablar de la falta de recursos, se pudo establecer que en Guatemala de una población total de casi trece millones de personas, más del cincuenta por ciento se 106 

categoriza como “pobre”73, siendo ellos en su mayoría el blanco perfecto para ser víctimas de violencia, pues como lo han establecido grandes aportaciones de los teóricos y estudiosos del fenómeno de la criminalidad, el comportamiento y actitud de una persona, son las que generalmente crean la oportunidad para ser victimizada.

Dicha actitud o comportamiento se desarrolla en la teoría de la oportunidad o de la actividad rutinaria como suele conocerse, pues tienen mucho que ver las acciones y actitudes, tanto de las víctimas como de los victimarios, antes, durante y después de cometido el delito. Gracias a los estudios realizados se determinó que para que suceda un delito deben ocurrir tres cosas en tiempo y espacio: debe existir un objetivo conveniente, en este caso la víctima, no debe de haber alrededor ninguna persona, cosa o circunstancia que pueda prevenir que el delito se cometa y finalmente se da la presencia de un delincuente motivado74. Es por ello que las personas de escasos recursos son un objetivo conveniente para los transgresores, siendo en su mayoría mujeríos y niños.

Otra de las causales mencionadas fue la ignorancia pues en muchas ocasiones la persona que es víctima de un delito no sabe que tiene el derecho de denunciar al agresor o cómo hacerlo, y en los casos en que acude a las autoridades cree que con el sólo hecho de denunciar el acto delictivo, el agresor será castigado, pues desconoce que se debe de realizar un debido proceso. Pero lamentablemente este proceso en muchas ocasiones le resulta largo y engorroso, otra de las causales mencionadas, pues debido a que no existe un lugar en donde se le pueda brindar una ayuda completa, la víctima debe ir y venir a muchas instituciones que no se encuentran a su alcance, narrando el hecho delictivo, lo cual la perjudica económicamente pues se ve en la obligación de realizar gastos inesperados para poder tener acceso a la justicia, además de colocarla en un estado de incomodidad y de doble victimización, pues no es fácil relatar una y otra vez hechos delictivos, en especial si se trata de delitos sexuales, pues además de oír su declaración es necesario realizar ciertos exámenes médicos y

73 74

Baquiax, Josué Felipe. Op. Cit. Pág. 83. http://reformacom.typepad.com/victimas_delito/2010/07/index.html. 17/10/2010. 13:42

107 

lamentablemente por falta de profesionalismo por parte de las instituciones encargadas de prestar este servicio, hechos que son cruciales para la salud mental de la víctima se vuelven públicos, lo que ocasiona que la víctima desista.

La cuarta interrogante realizada indica: ¿Considera que la víctima cuenta con una asistencia legal adecuada y conforme a sus necesidades?

Como se sabe en materia penal, el ente encargado de promover la persecución penal y dirigir la investigación de los delitos de acción pública es el Ministerio Público, por lo tanto la víctima aparentemente cuenta con su asesoría legal, el problema es que esta asesoría por así llamarla, se dirige con exclusividad a la condena del sindicado, pero el Ministerio Público no se encarga de garantizarle a la víctima el resarcimiento de los daños o de los gastos causados, para ello como ya se ha establecido es necesario que se constituya como actor civil, servicio que no le presta el Ministerio Público, por lo tanto no se puede asegurar que la víctima cuenta con una asistencia legal adecuada y conforme a sus necesidades, si esta se le presta a medias.

La quinta interrogante indica: ¿Se le brinda una asistencia psicológica eficiente a la víctima y a sus familiares?

A pesar de existir institución encargadas de brindar este servicio de forma general, como el Ministerio Público mediante la oficina de atención a la víctima, y la Coordinación nacional de asistencia legal gratuita a la víctima y a sus familiares, no es suficiente ya que no se dan abasto, pues están a cargo de los veinticuatro municipio de Quetzaltenango, lo cual los imposibilita a prestar un servicio adecuado a todas las víctimas y sus familiares. En el caso de la Defensoría de la mujer indígena y la sección de la niñez y adolescencia que también brindan este servicio, se ven con las mismas limitantes, pues no cuentan con el personal suficiente para brindar el servicio.

Esto imposibilita la reparación psicológica de la víctima de forma adecuada, impidiéndole incorporarse nuevamente a la sociedad sin secuelas de lo sucedido. Otro 108 

de los problemas que se presentan en este tipo de asistencia es el tabú que existe en la población, pues se cree que únicamente los enfermos mentales necesitan ayuda psicológica, lo que impide que la víctima se acerque con confianza a las instituciones, sin temor de que se burlen de ella o la discriminen.

La sexta interrogante indica: ¿Se realiza un resarcimiento económico efectivo en el Proceso Penal?

El resultado que arrojo la interrogante fue no, pues como se sabe para que la víctima pueda obtener un resarcimiento económico, debe comprobar el daño emergente y el lucro cesante, y para ello es necesario que cuente con la asesoría de un abogado, lamentablemente por ignorancia o falta de recursos económicos, no puede contar con este tipo de asistencia, por lo tanto no obtiene este tipo de resarcimiento. Y en aquellos casos en que la víctima hace valer su derecho, no puede hacerlo efectivo debido a la carencia económica del condenado, y la víctima no sólo debe pagar por los daños que se le causaron sino también los servicios legales que se le prestaron.

La sétima pregunta enuncia: ¿Según su criterio que instituciones debe de proporcionar una asistencia integral a la víctima?

La mayoría de los agentes informantes indicaron que para que los preceptos constitucionales y el derecho de igualdad que tanto se proclaman se objetivisen es necesario que en Guatemala se cuenta con una Institución que se encargue de auxiliar y asesorar a la víctima, en todas las aéreas del derecho, desafortunadamente Guatemala es el único país que no cuenta con un instituto de esta naturaleza, es lamentable ver a países como Brasil que le brindan a la víctima una asesoría gratuita hasta en materia de vivienda, mientras que Guatemala únicamente cuenta con pequeñas oficinas u organizaciones que no se dan abasto, por lo tanto brindan un servicio deficiente e inapropiado, logrando con ello que la víctima o sus familiares tomen la justicia en sus manos.

109 

A raíz de todos los resultados presentados y discutidos se puede afirmar con certeza que se logró alcanzar satisfactoriamente los objetivos de la presente investigación, pues se logro analizar el derecho de asistencia integral a la víctima dentro del proceso penal, estableciendo que no sólo tiene derecho a una asesoría legal, sino también a una asistencia psicológica y económica, la cual está a cargo del Ministerio Público, Instituto de Defensa Pública, Procuraduría General de la Nación y Defensoría de la Mujer Indígena, además se pudo comprobar que existen varios factores que impiden que la víctima tenga una participación activa y protagónica dentro del proceso penal y que para que sus derechos no sigan siendo transgredidos es necesaria la creación del Instituto de Asistencia Integral a la Víctima, una Institución formal, autónoma e independiente que pueda representarla. Con ello se podría hablar de una verdadera igualdad de condiciones entre la víctima y el victimario.

110 

CONCLUSIONES

1. La temática de la víctima y los derechos que le asisten dentro del proceso penal constituyen una de las cuestiones fundamentales y básicas en la actualidad, es por ello que en las últimas décadas, la legislación internacional ha desarrollado importantes avances en el reconocimiento de estos, estableciendo como principales, el acceso real de la víctima a la justicia penal, la asistencia a las víctimas y el resarcimiento e indemnización. En cuanto a lo establecido por la legislación interna los derechos que le asisten a la víctima son: Derecho al debido proceso, Derecho a un abogado, protección al derecho de propiedad, derecho de obtener una reparación, derecho a una atención integral y mediación y conciliación.

2. En cuanto al derecho a una atención integral de la víctima, éste abarca cuatro aspectos: Legal: que consiste en brindarle asesoría jurídica durante el proceso; Psicológico: con el objeto de borrar los traumas o secuelas que causo en la víctima y personas cercanas el hecho delictivo; Material o económico: cuyo objeto es el de ayudar a la víctima a reponer de una manera más rápida las pérdidas materiales, que de alguna u otra manera afectan su patrimonio; y Médico: el cual la auxilia en aquellos casos en donde a causa del hecho delictivo la víctima a resultado dañada o lesionada físicamente.

3. Para poder hacer efectivo el derecho de Atención Integral de la víctima y los aspectos que lo conforman, en Guatemala se han creado instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de éste derecho, dando paso así a la Oficina de atención a la víctima, dependencia del Ministerio Público, la Coordinación nacional de asistencia legal gratuita a la víctima y a sus familiares, dependencia del Instituto de Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de la mujer indígena.

111 

4. A través de este trabajo de investigación se ha comprobado que a pesar de estar legalmente reconocidos los derechos que tiene la víctima a ser asistida de forma integral a nivel nacional e internacional, y de estar plenamente identificadas las instituciones encargadas de brindar estos servicios, la víctima no recibe una atención dedicada por y para su situación específica, causando con ello la molestia de la sociedad, y la pérdida de credibilidad en las autoridades.

5. No se puede seguir con pequeñas aéreas de apoyo legal, pues el trabajo es mucho, por lo tanto es difícil darse abasto, y en lugar de cumplir con su objetivo, entorpecen el proceso siendo blanco de deficiencias en la atención individual de las víctimas que son atendidas. Y con el tiempo es normal verlas colapsadas, brindando un significativo servicio en oficinas deficientes, con funcionarios desconformes y estresados.

6. En cuanto a la reparación de daños y perjuicios, esta continua como deuda no saldada a las víctimas, debido al alto índice de pobreza que presenta Guatemala, pues si es poco probable que la víctima pueda iniciar un proceso en donde se vieron afectados sus derechos, es menos probable que el victimario tenga la capacidad económica para cubrir los daños causados, como médicos o funerarios, sin mencionar que no existen los mecanismos jurídicos que faciliten su cumplimiento en el patrimonio de los responsables o a través de su trabajo en las prisiones.

7. Otro aspecto que le imposibilita a la víctima el resarcimiento por el daño que se le ha causado, es el mismo proceso, penal, pues a pesar que se trata de dar una participación más activa a la víctima, el sindicado sigue siendo el protagonista, por lo tanto el sistema procura protegerlo para no decretar su detención sin los debidos recaudos procesales, dado que existe una presunción de inocencia de su culpa, hasta que una sentencia pruebe lo contrario, presunción que en la práctica se invierte convirtiendo al victimario en víctima del sistema penal. Y a

112 

todo esto nadie recuerda lo que acontece con la víctima una vez producido el delito que la perjudicó y mucho menos su derecho a ser resarcida.

8. Es menester dejar de ver a la víctima como un simple testigo, es tiempo de empezarla a ver como lo que es, una persona real y concreta, un protagonista principal del conflicto social, junto al autor. No se puede seguir pretendiendo haber hallado una solución íntegra, si su interés no es atendido, si no se abre la puerta para que ella ingrese al procedimiento, pues sólo con la participación de los protagonistas principales, resulta adecuado solucionar el conflicto de la mejor manera posible.

113 

RECOMENDACIONES 1. Es necesario que al igual que el sindicado la víctima desde la averiguación previa tenga derecho a una asistencia jurídica legal de oficio, además de la que le presta el Ministerio Público, para una mejor protección de sus derechos e intereses. 2. La creación de políticas públicas que fomenten la colaboración institucional uniforme y coordinada que permita el impulso de acciones integrales a fin de procurar que las víctimas reciban atención y apoyo médico y psicológico. 3. Informar e instruir por medio de capacitaciones a todo el personal que tenga contacto con las víctimas de delitos, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público, elementos de policía, peritos, médicos y a los servicios de salud, en sala de urgencias, con el objeto de brindarle un mejor servicio a las víctimas y sus familiares, ya que en muchas ocasiones pueden caer en shock, miedo, enojo, desamparo, incredulidad y culpa. Reacciones que son muy comunes inmediatamente después del delito y algunas de estas pueden volver a ocurrir con posterioridad al presentar la denuncia, asistir al juicio o acudir al hospital para buscar atención médica. 4. La creación de una institución dedicada a prestar una asistencia integral con exclusividad a la víctima en donde no solamente se le dé una orientación legal, como el Instituto de defensa pública penal, que ejerce una función técnica de carácter social, con el propósito de garantizarle al sindicado el derecho de defensa, sino también se le brinde una asistencia psicológica y económica. 5. Que se cree una ley cuyo objeto sea la protección de los derechos e intereses de la víctima y sus familiares, regulando todo lo referente a la creación y funcionamiento de un Instituto de Atención Integral a la Victima, estableciéndolo como un ente autónomo y descentralizado que la asesore, la defienda, vele porque se le restituya económicamente por el daño causado y se le brinde una asistencia médica adecuada, en donde se manejen las diversas variaciones emocionales de la víctima y sus familiares originadas por el delito. 114 

REFERENCIAS

Referencias Bibliográficas: I.

Alcalá Zamora y Castillo, Derecho Procesal Criminal. Madrid, 1935.

II.

Álvarez Mancilla, Erick Alfonso. Teoría General del Proceso, Con especial referencia a la legislación procesal Civil, Laboral, Penal y Contencioso Administrativo de Guatemala. Guatemala, Editorial Vile, 2005.

III.

Consejo General del Poder Judicial. La Victimología. Editorial Mateu Cromo. Madrid, 1993.

IV.

Binder, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal, Argentina, Editorial ALFA BETA S.A.C.I.F. y S. 1993.

V.

Borjas Armonio, Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ediciones Schenell. 3ra. Edición. Caracas. Venezuela.

VI.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, 1997

VII.

Calderón Paz Carlos Abraham. Constitución Política y Derechos Humanos Aplicados al Sistema Penal Guatemalteco. Guatemala. Editorial Dentro de Estudios, Investigación y de Acción legal (CEIL)

VIII.

García-Pablos de Molina, Antonio, CRIMINOLOGIA Una Introducción

sus

fundamentos teóricos para Juristas. Madrid. Editora Tirant lo Billanch. 3ra. Edición Corregida y Aumentada IX.

Goldschmidt, James. Principios Generales del Proceso. EJEA, Tomo I. Buanos Aires.

X.

Goldstein Mabel. Diccionario Jurídico. Colombia, Cardiex Internacional. 2008. 115



XI.

L. Villalta, Principios, Derechos y Garantías Estructurales en el Proceso Penal. Ed. Estudiantil Fénix, 2003.

XII.

López M, Mario R., La práctica procesal penal en el procedimiento abreviado. Guatemala. S/E. 2003.

XIII.

López Rey, M. Introducción a la Criminología. Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid. 1978.

XIV.

Manual del Fiscal, Ministerio Público, Guatemala. S/E. 2000.

XV.

Ossorio Manuel, Diccionario de las Ciencias Jurídicas y Políticas y Sociales, 36 ed., Buenos Aires, Argentina Editorial Heliasta 2008

XVI.

López Rey, M. Introducción a la Criminología. Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid. 1978.

XVII.

Pablos de Molina Antonio García. Criminologia

XVIII.

Poroj subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades, etapa preparatoria, etapa intermedia y la vía recursitiva, tomo I. Guatemala. Magna Terra editores. 2008

XIX.

Poroj subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades, etapa preparatoria, etapa intermedia y la vía recursitiva, tomo II. Guatemala. Magna Terra editores. 2008

XX.

Ramírez Gonzales, Rodrigo. LA VICTIMOLOGIA. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1983.

XXI.

Reyes Calderón, José Adolfo, León-Dell, Rosario. VICTIMOLOGIA. Reyes-León Editor, Impresos Caudal, S.A., Guatemala, 1997.

XXII.

Rodríguez Manzanera, Luis. VICTIMOLOGIA. Editorial Porrúa, México, 1988. 116



XXIII.

Valenzuela O. Wilfredo, El Nuevo Proceso Penal. Editorial Oscar de León Palacios, Ciudad de Guatemala, Centroamérica, 2000.

Referencias Normativas: I.

Código Penal

II.

Código Procesal Penal

III.

Constitución Política de la República de Guatemala

IV.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

V.

Declaración Sobre Justicia y Asistencia para l

VI.

Ley Contra el Femicidio o Otras Formas de Violencia Contra la Mujer

VII.

Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

VIII.

Ley Orgánica del Ministerio Publico

IX.

Ley del Servicio Público de Defensa Penal

X.

Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal

XI.

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder.

Referencias electrónicas: I.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Guatemala pone en marcha un sistema de atención integral para víctimas de violencia intrafamiliar contra la mujer y delitos sexuales. Guatemala. 2008.

117 

http://www.aecid.es/web/es/noticias/2008/2008_06_13_Guatemala_pone_en_m. 1232.html.

II.

Bovino Alberto. “La Participación de la Victima en el Procedimiento Penal”. Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Ecuador. Desarrollado por MMCDesign. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&i d=38&Itemid=27

III.

Cárdenas, Gregorio (Goyo). Es Estrangulador de Tacuba y el Primer Asesino serial mexicano. Funciones de la victimología. México, martes 25 de noviembre de

2008.

http://crimi-cuau.blogspot.com/2008/11/funsiones-de-la-

victimologia.html IV.

Castillo, Juan Manuel. Pretenden que la víctima pueda emplazar al MP. elPeriòdico. Guatemala, domingo 11 de abril de 2010. http://www.elperiodico.com.gt/es/20100411/pais/145326/

V.

Consejo Económico Social, Naciones Unidas. Utilización y Aplicación de las Reglas y Normas de las Naciones Unidad en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal. 1997. http://www.uncjin.org/Documents/6comm/16s.pdf

VI.

DRLeyes. Diccionario Jurídico. www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/P/2333/PROCESOPENAL/.

VII.

Díaz Guavera, Juan José. La victimología y su Justificación Aplicativa en el Proceso Penal Peruano. http://www.articuloz.com/leyes-articulos/la-victimologiay-su-justificacion-ap

118 

VIII.

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Asistencia Médica. http://www.igssgt.org/afiliados/asistencia_medica.htm

IX.

La víctima. http//www.carlos.parma.com.ar/cp-d-pp-06-pdf.

X.

Naciones

Unidas

Derechos

Humanos.

Asistencia

Psicológica.

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/TortureFundPsyAssistance.aspx XI.

Ortiz, Gerson. ¿Y quién protege a las víctimas? La Hora. Guatemala. Martes 22 de Diciembre de 2009. http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=60174&fch=2009-12-22

XII.

Reyna Alfaro, Luis M. La Víctima en el delito informático. Perú, año LI No. 18.

XIII.

Síntesis de la legislación de la UE. Unión Americana. Estatuto de la Víctima en el proceso penal. 2001.

XIV.

http://www.demi.gob.gt/paginas.asp?id=1297&clc=249

XV.

http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_coopera tion_in_criminal_matters/jl0027_es.htm

XVI.

http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Reina%20Alfaro,%20Luis%20M.pdf

XVII.

www.guerrero.gob.mx/pics/art/articles/8642/file.P.pdf.

XVIII.

www.psicocent.com.ar/presentacion/php2pdf/psicocent.php?idart=80.

XIX.

http://reformacom.typepad.com/victimas_delito/2010/07/index.html. 17/10/2010.

Otras referencias: I.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliacion (CNRR). Boletín “Apoyo legal a las víctimas para garantizar su acceso a la justicia”. 119



II.

Correa García, Sergio. El Rol de la Víctima en el moderno Sistema Procesal Penal Acusatorio. PDF

III.

Barrientos Aguirre, César Jesús. Tesis Caracteres del Sistema Inquisitivo Introducidos en el Sistema Acusatorio del Proceso Penal Guatemalteco en el Procedimiento. Quetzaltenango,

2006. Facultad

de Ciencias Jurídicas y

sociales. Universidad Rafael Landívar IV.

Barrientos Pellecer, César. “Evaluación de la Reforma Procesal Penal en Guatemala”. Revista de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1. Número 1. Ediciones del Ministerio Público.

V.

Baquiax, Josué Felipe, Tesis La Eficacia de la Acción Civil en el Proceso Penal. Guatemala, 2010. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Estudios de Postgrado, Maestría en Derecho Penal, Universidad de San Carlos de Guatemala.

VI.

Instituto de la Defensa Pública Penal. Plan Operativo Anual 2009. Guatemala. PDF

VII.

Marchiori Hilda. Delito y Seguridad de los Habitantes. México, D.F. Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997.

VIII.

Martínez Rodríguez, Fernando Alexander. Tesis Intimación al Sindicado en el Procedimiento Común en el Proceso Penal Guatemalteco. 2006. Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

IX.

Organización de las Naciones Unidas, Congreso VI, Caracas, Venezuela en 1980

X.

Ramírez Gonzales, Rodrigo. LA VICTIMOLOGIA. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1983. 120



XI.

Rodas Ramírez, Suisly Lily.

Tesis Cesura del Debate en el Proceso Penal

Guatemalteco. 2006. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

XII.

Rodríguez Andrade, Neldy Vanessa. Tesis Incorporación del Juicio por Jurado al Proceso Penal Guatemalteco. 2007. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar

121 

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.