UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMAN

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES ÍNDIGENAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA." TESIS DE GRADO

CRISTINA ELIZABETH LEMUS ALVARADO CARNET 11882-01

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, OCTUBRE DE 2014 CAMPUS CENTRAL

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES ÍNDIGENAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA." TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POR CRISTINA ELIZABETH LEMUS ALVARADO

PREVIO A CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, OCTUBRE DE 2014 CAMPUS CENTRAL

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

SECRETARIA GENERAL:

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO:

DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO:

MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO:

MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA:

LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA:

MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA:

MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LICDA. MARÍA SOLEDAD MORALES CHEW

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LICDA. NIDIA AZUCENA TELON SOTZ

Guatemala, 10 de junio de 2014

M.A. Enrique Sanchez Usera Director de Area de Ejes Transversales Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Universidad Rafael Landivar Presente Respetuosamente comunico a usted que he fungido como asesor del trabajo de tesis titulado "LA INCIDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES IND~GENAS EN EL MUNlClPlO DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA", elaborado por la alumna CRlSTlNA ELIZABETH LEMUS ALVARADO. Luego de haber finalizado el trabajo de tesis, consider0 que este se realizo conforme a 10s principios, procedimientos y tecnicas de investigation cientifica, seglin el area de trabajo y el trabajo de campo, asi como las referencias bibliograficas consultadas fueron adecuadas para los requerimientos del tema investigado, por lo que a mi parecer el trabajo elaborado es satisfactorio en su contenido, habiendo sido adoptados razonablemente por la estudiante las observaciones efectuadas, tomando siempre en cuenta el criterio del autor, con plena libertad de decision sobre la tematica. En virtud de lo anterior, el trabajo de tesis que se presenta, cumple con 10s requerimientos del instructivo para elaboracion de tesis de graduacion de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, emitiendo la suscrita dictamen favorable, a efecto de continuar con el tramite correspondiente. Sin otro particular, me suscribo de usted.

Atentamente,

Abogada Asesora

AGRADECIMIENTOS:

A la Universidad Rafael Landívar: Por ser esa prestigiosa casa de estudios que me brindó las herramientas necesarias para desarrollarme profesionalmente y darme los conocimientos de los profesionales en esta carrera. A Licenciada María Soledad Morales Chew: Por brindarme su conocimiento en este proyecto, el cual a pesar de los obstáculos nunca dudo en darme su apoyo. A Licenciada Nidia Azucena Telón Stoz: Por su apoyo para culminar esta meta a través de sus conocimientos y experiencias.

DEDICATORIA: Esta meta personal y profesional se la dedico especialmente: A Dios: Mi Padre Celestial y creador, por darme la sabiduría y la fuerza para llegar a cumplir este sueño; por brindarme la oportunidad de ser una profesional y principalmente por bendecirme todos los días de mi vida. A mis padres: Miriam Cristina Alvarado Camas (t), en honor a su memoria dedico este logro por haberme brindado un amor sincero e incondicional; quien me apoyó todos los días de su vida dándome su sonrisa y palabras de fortaleza; y sobre por creer en mí para lograr este sueño. Alfredo Enrique Lemus Rivas, por todo el apoyo y sus consejos para ser mejor cada día. A mis Hermanas: Bárbara, Victoria y Alejandra, por su apoyo familiar para concluir este paso importante en mi vida. A mi Hijo: Javier Andrés Aragón Lemus, por creer en mí, por no reclamar mi ausencia mientras culminaba este sueño, por su amor incondicional, puro y sincero aun cuando el camino se veía difícil siempre dijo: “Tu puedes mami”. A mi bebe: Quien ha venido a ser un motivo de amor para darme la fortaleza necesaria para alcanzar mis metas. A mi Amor: José Carlos Vásquez Barrientos, por su amor, su apoyo y sobre todo las fuerzas cuando más necesitaba para alcanzar este sueño; por haberme acompañado en los momentos más complicados y estar a mi lado a pesar de lo difícil que podía ser. A mi familia: A cada uno de los que estuvieron a mi lado apoyándome y siempre dando su cariño especial para seguir adelante. A mis suegros: José Antonio Vásquez García y Alma Zonnia Barrientos Meoño por sus consejos y el apoyo para concluir esta meta. A mis Amigos: aquellos quienes compartieron las aulas de estudio y aun fuera de ellas siempre dieron una palabra de aliento y apoyo, siempre estuvieron en las buenas y en las malas. A quienes he conocido en este camino y siempre dieron una palabra de fuerzas para seguir adelante. Principalmente agradezco a mis amigos Marvin Sierra y Helen Leiva.

RESPONSABILIDAD: La autora será la única responsable del contenido y las conclusiones de la tesis.

LISTADO DE ABREVIATURAS CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

CODISRA

Comisión

Presidencial

contra

todas

las

Formas

de

Discriminación Racial en Guatemala.

CONAPREVI

Coordinadora Nacional para la Prevención de la violencia en Contra de la Mujer

COPREDEH

Comisión

Presidencial

Coordinadora

de la Política del

Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos.

DEMI

Defensoría de la Mujer Indígena.

DESC

Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales.

MP

Ministerio Público.

OJ

Organismo Judicial.

ONAM

Oficina Nacional de la Mujer

ONU

Organización de las Naciones Unidas.

PDH

Procurador de los Derechos Humanos.

PNC

Policía Nacional Civil.

SEPREM

Secretaría Presidencial de la Mujer.

RESUMEN

La presente investigación aborda el tema relacionado a los derechos humanos de las mujeres indígenas, específicamente en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala. Se seleccionó este Municipio por su alto porcentaje de población indígena el cual es del noventa y tres por ciento. Como objetivos se han formulado a nivel general determinar la protección que tienen los derechos humanos de las mujeres indígenas específicamente en ese municipio. Como metodología utilizada, debido a los avances y la evolución que ha tenido el tema en materia de derechos humanos; se analizó la legislación nacional e internacional específicamente la referida a esta materia y más específicamente la relacionada a la mujer indígena, así como aquellas instituciones que protegen los derechos humanos y velan por el cumplimiento de las normativas vigentes en el país; derivado de esto se realizó una investigación de las instituciones que se encuentran en el municipio de San Pedro Sacatepéquez para protección de las mujeres indígenas. Posteriormente se realizó un estudio de campo para identificar la opinión de las mujeres indígenas de ese municipio respecto a la legislación vigente y la protección que brinda el Estado actualmente. Respecto a las conclusiones, se determinó en que este municipio se debe fortalecer el conocimiento de los derechos humanos que tienen las mujeres indígenas y crear conciencia de no permitir que éstos sean vulnerados en cualquier índole.

ÍNDICE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Introducción

i

Capítulo 1 Derechos Humanos

1

1.1 Derechos Humanos

1

1.1.1 Universalidad

1

1.1.2 Irrenunciabilidad

1

1.1.3 Integralidad, interdependencia e indivisibilidad

1

1.1.4 Exigibilidad

2

Clases de Derechos Humanos

2

1.2.1 Derechos Humanos Individuales

2

1.2.2 Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

4

1.2.3 Derechos Humanos Colectivos

6

1.2.4 Derechos Específicos

7

1.2

1.2.4.1 Derechos de los Pueblos Indígenas

8

Capítulo 2 Mujer y Derechos de la Mujer Indígena 2.1 Conceptos generales

14

2.1.1 Mujer

14

2.1.2 Indígena

15

2.2 La Mujer como sujeto de derechos

15

2.3 Perspectiva de Género

17

2.4 La Mujer en el catálogo de los Derechos Humanos

22

2.5 Derechos de la Mujer Indígena

23

2.5.1 Derecho al respeto a la identidad cultural

24

2.5.2 Derecho a identificarse como mujer indígena

24

2.5.3 Derecho a no ser asimilada por una cultura ajena

24

2.5.4 Derecho a la participación en cargos de dirección y de toma de decisiones a todo nivel, dentro y fuera de la comunidad

25

2.5.5 Derecho a modificar costumbres y tradiciones que afectan su dignidad

25

2.5.6 Derecho a recuperar costumbres y tradiciones que fortalecen su identidad

25

2.5 7 Derecho a la no imposición de esposo

25

2.5.8 Derecho a un trato digno, humano y respetuoso

26

2.5.9 Derecho a la aplicación del principio de dualidad

26

2.5.10 Derecho a una educación bilingüe

26

2.6 Análisis teórico de los Derechos de la Mujer Indígena

27

Capítulo 3 Los Derechos de la Mujer Indígena en el Ordenamiento Jurídico Guatemalteco 3.1 Marco Jurídico Nacional

31

3.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala

31

3.1.2 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer

32

3.1.3 Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer

35

3.1.4 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos

36

3.1.5 Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas 3.2 Normativa Internacional de Derechos Humanos

38 41

3.2.1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

41

3.2.2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

42

3.2.3 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

43

3.2.4 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

44

3.2.5 Declaración Universal de los Derechos Humanos

44

3.2.6 Declaración de Viena

45

3.3 Instituciones de Protección de los Derechos Humanos de la Mujer y la Mujer Indígena por el Estado de Guatemala

46

3.3.1 Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM-

46

3.3.2 Procurador de los Derechos Humanos –PDH-

48

3.3.3 Ministerio Público –MP-

50

3.3.4 Dirección General de la Policía Nacional Civil –PNC-

51

3.3.5 Organismo Judicial –OJ-

53

3.3.6 Comisión Presidencial contra todas las Formas de Discriminación Racial en Guatemala –CODISRA-

53

3.3.7 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH-

55

3.3.8 Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República

55

3.3.9 Comisión de la Mujer del Congreso de la República

56

3.3.10 Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-

57

Capítulo 4 Protección de los derechos humanos de la mujer indígena en el municipio de San Pedro Sacatepéquez Descripción del Municipio de San Pedro Sacatepéquez

60

4.1 Información general del Municipio de San Pedro Sacatepéquez

60

4.1.1 Cultura e Identidad

61

4.1.2 Fiesta Patronal

61

4.1.3 Lugares Sagrados

61

4.1.4 Colindancias físicas

61

4.1.5 Ubicación y Acceso

62

4.1.6 Clima

62

4.1.7 Zona de Vida

62

4.1.8 Economía

63

4.1.9 Actividades Económicas

63

4.1.10 Servicios Públicos

63

4.1.11 Historia

63

4.2 Información de la población de San Pedro Sacatepéquez

64

4.3 Información relacionada con la mujer indígena en el Municipio de San Pedro Sacatepéquez

65

4.4 Información sobre las denuncias presentadas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala

66

4.5 Órganos de Protección con presencia en el Municipio de San Pedro Sacatepéquez

66

4.5.1 Estación de la Policía Nacional Civil –PNC-

67

4.5.2 Juzgado de Paz

68

4.5.3 Oficina de la Mujer de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez

70

Capítulo 5 Presentación de resultados y discusión

72

Presentación de Resultados

79

Conclusiones

82

Recomendaciones

84

Referencias

86

Anexo 1

93

Anexo 2

94

Anexo 3

95

Anexo 4

97

Anexo 5

99

INTRODUCCIÓN El presente trabajo constituye una investigación sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del Departamento de Guatemala; derechos que han tenido una evolución histórica en Guatemala principalmente por el interés a nivel internacional de no permitir la transgresión a los mismos.

Esto se debe a que desde años atrás las mujeres indígenas han reclamado su reconocimiento y participación como sujetas activas y pasivas de todo derecho humano; tanto en Guatemala, como en todo el mundo diferentes organizaciones de mujeres han producido grandes avances en el apoyo para la creación de instrumentos de carácter nacional e internacional, a través de los cuales se da el reconocimiento de los derechos más elementales de las mujeres. No obstante, éstos se ven menoscabados por prácticas patriarcales además de violencia física, psicológica, social, estructural y patrimonial; discriminación, exclusión entre otros. Además del desconocimiento que existe sobre la legislación que las protege.

Se considera que la investigación tendrá importancia dentro de los estudios del país de Guatemala en lo que se refiere a la materia de derechos humanos, debido a que se podrá establecer la protección que tienen éstos derechos en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, además se podrá identificar las debilidades en cuanto al acceso a las instituciones que han sido creadas con el fin de velar por el cumplimiento de aquellos instrumentos jurídicos creados para ese fin.

Por otro lado, es conveniente hacer la acotación que Guatemala reconoce la importancia de la mujer indígena en el desarrollo del país, el Estado tiene el compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos de la mujer indígena derivado de los diferentes convenios y acuerdos suscritos por el mismo.

Dado lo anterior, es conveniente delimitar que dentro de los alcances de la investigación se tuvo acceso a la mujeres indígenas del municipio a través del estudio de campo, para evaluar el conocimiento que tienen con relación a sus derechos humanos y el apoyo que ellas consideran que necesitan para poder desempeñarse dentro de la sociedad; en cuanto a las limitaciones de la investigación se encontró como obstáculo la poca presencia de instituciones que protegen los derechos humanos en el municipio en las cuales se pueda tener un fácil acceso para conocer la situación general de las mujeres indígenas; además de la poca existencia de bibliografía que desarrolle el entorno del municipio de San Pedro Sacatepéquez.

Derivado de lo anterior surge la interrogante ¿Cómo se protegen los derechos humanos de las mujeres indígenas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala?, extremo que fueron desarrollados en la realización de la presente investigación. Para responder a la interrogante anterior se planteó como objetivo general: determinar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres indígenas y su protección en municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala, y como objetivos específicos: a. Establecer cuáles son los derechos de la mujer indígena regulados en el ordenamiento jurídico guatemalteco, b. Analizar la normativa vigente en Guatemala relacionada con derechos humanos tanto nacional como internacional, c. Investigar las instituciones que protegen los derechos de la mujer indígena en general y en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala. d. Analizar el cumplimiento de las funciones de las instituciones creadas para proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas, y e. Determinar si las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez tienen conocimiento de sus derechos humanos y específicos como mujeres indígenas y de las instituciones creadas para la protección de los mismos.

Para su desarrollo se optó por la modalidad monográfica con un enfoque cualitativo; considerando que es que más se ajustaba para obtener el alcance de los objetivos que se plantearon al iniciar la investigación. Además se realizó un el estudio de campo

mediante encuestas aplicadas a mujeres indígenas del municipio objeto de la investigación y que comprendan entre las edades de dieciocho a ochenta años.

La presente investigación tendrá un enfoque principal en el estudio doctrinario de los derechos humanos y derechos humanos de las mujeres y la legislación nacional e internacional creada para la protección de éstos derechos y derivado de esto un estudio de las instituciones creadas por el Estado de Guatemala para la protección y cumplimiento de estos derechos.

Es oportuno aclarar que el presente trabajo se limitará esencialmente a los derechos humanos de las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, aportando a la sociedad guatemalteca la realidad de éste municipio, que tiene un noventa y tres por ciento de población indígena, además podrá ser un documento que refiere la importancia de la apertura de sedes de aquellas instituciones que han sido creadas para la velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

CAPÍTULO 1 DERECHOS HUMANOS 1.1 Derechos Humanos

Son requerimientos elementales que puede plantear cualquier ser humano por su sola condición de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a sus necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos.

La finalidad principal de los derechos humanos es la dignidad de todo ser humano.

Los derechos humanos son atributos universales, prioritarios e inherentes a toda persona, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social. Los derechos humanos tienen las siguientes características:1 1.1.1 Universalidad

Son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales;

1.1.2 Irrenunciabilidad

No se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos.

1.1.3 Integralidad, interdependencia e indivisibilidad

Se relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro; y 1

Torres García Isabel, Ana Elena Badilla, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los derechos de las poblaciones migrantes, las mujeres, pueblos indígenas y niños, niñas y adolescentes, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, s/ed., 2004, Pág. 90 y 91

1

1.1.4 Exigibilidad

El estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y nacional, permite exigir su respeto y cumplimiento.

Puede decirse entonces que los derechos humanos forman parte de todo ser humano con el sencillo hecho de serlo; son derechos universales conocidos también como facultades o libertades de toda persona; éstos garantizan una vida digna. Asimismo permiten una relación integrada entre la persona y la sociedad.

Los derechos humanos son aquellos que facultan a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación ciudadana, en el marco de una comunidad de seres libres. En tal sentido, los referidos derechos deben, en sociedad, ser protegidos por el sistema jurídico del Estado, siendo ésta una de sus principales obligaciones.

Se destaca que los derechos humanos deben ser jurídica y políticamente respaldados, en tanto están articulados con la dignidad humana, lo que se traduce como la concreción histórica de las exigencias de la puesta en práctica de justicia.

1.2 Clases de Derechos Humanos

1.2.1 Derechos Humanos Individuales

Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas en el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger,

las encontramos en las

Revoluciones de Independencia Norteamericana e Iberoamericana, así como en la Revolución Francesa. Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos derechos debe colocarse en 2

primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.2

Es de esta forma que el tema los derechos humanos, más específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al Derecho Constitucional. Se trata, en verdad, de un capítulo fundamental del Derecho constitucional, puesto que el reconocimiento de la intangibilidad de tales derechos implica limitaciones al alcance de las competencias del poder público. Desde el momento que se reconoce y garantiza en la Constitución que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condición en consecuencia, anteriores y superiores al poder del Estado, se está limitando el ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos.3

En el Derecho Constitucional, las manifestaciones originales de las garantías a los derechos humanos se centró en lo que hoy se califica como derechos civiles y políticos, que por esa razón son conocidos como “la primera generación” de los derechos humanos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública.4

Se entiende entonces que los derechos humanos individuales obtienen su fuerza legal por su naturaleza de ser derechos inherentes al ser humano siendo reconocidos a través de diferentes movimientos y garantizados por medio de legislación nacional e internacional para cumplir la obligación de ser respetados y protegidos por el Estado.

2

García Castillo Margarita y Sara Castillo Salinas, Serie Estudios de Derechos Humanos Tomo I, San José, Costa Rica, s/ed.,1994, pág. 17 y 18 3 Loc. cit. 4 Loc. cit.

3

Estos radican ante todo en el derecho que tiene todo ser humano a la vida, a votar, a elegir y ser electo, a pensar, a expresarse libremente, a reunirse con quiénes desee, a desplazarse donde considere conveniente, a participar en la política de su gobierno.

En

conclusión son los derechos que tienen las personas para ejercer aquellas

libertades que conforman el Estado de derecho de toda sociedad.

1.2.2 Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Este tipo de derechos son propios de un Estado Social de Derecho, pertenecen a la llamada segunda generación y surgen constitucionalmente a principios del presente siglo. Son derechos humanos “cuya característica es que constituyen pretensiones que los ciudadanos, individual o colectivamente, puede esgrimir frente a la actividad social y jurídica del Estado, es decir, que implican el poder de exigir al Estado determinadas prestaciones positivas…” Estas prestaciones son de contenido económico, social o cultural y deben estar garantizadas para su logro progresivo, en la ley.5

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- aprobado por la Asamblea General de 1966, consagra este tipo de derechos, y en el preámbulo de la misma se afirma: “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal de ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.6

5

Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM, Catálogo de Derechos Fundamentales. México. S/A Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1460/5.pdf. Pág. 61. Fecha de consulta: 16/07/2013 6 Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976. Preámbulo

4

De lo anterior se puede deducir que la finalidad de estos derechos es crear las condiciones materiales que permitan a cada persona gozar a plenitud de todos sus derechos fundamentales; para lo cual cada Estado se ha comprometido a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia internacional, especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto; comprometiéndose a garantizar el ejercicio y goce de esos derechos a toda persona, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los derechos sociales, económicos y culturales son, así, auténticos y verdaderos derechos fundamentales. Integran no sólo la Declaración Universal, sino también otros tratados internacionales, como por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención acerca de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención acerca de los Derechos del Niño, la Convención acerca de la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer, entre otros. 7

La obligación en implementar esos derechos debe ser comprendida a la luz del principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, reafirmado vehementemente por la ONU en la Declaración de Viena 1993.8 Se comparte así de la noción de que los derechos fundamentales –sean civiles y políticos, sean sociales, económicos y culturales – son accionables, exigibles y demandan seria y responsable observancia.9

7

Gabinete de Asesoría Jurídica y Organizaciones Populares, Contreras Baspineiro Adalid y otros, Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales. Brasil, 2004. Disponible en: http://www.gajop.org.br/arquivos/publicacoes/Derechos%20_Humanos_Economicos,_Sociales_y_Cultural es.pdf. Pág. 47, Fecha de consulta: 11/11/2013 8 Loc. cit. 9 Loc. cit.

5

Deduciendo que estos derechos llamados también derechos humanos de la segunda generación tienen como finalidad darle sustento a la libertad o sea a las condiciones materiales, sociales y culturales de cada ser humano para que pueda ser libre, ya que sin comida, casa, trabajo, educación, salud, ingreso económico, formas y medios para acceder a la cultura, entre otros, nadie puede ser libre. Todos los Estados están obligados a satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos.

1.2.3 Derechos Humanos Colectivos

Los Derechos Humanos que corresponden a la tercera generación, surgen y se van conformando como respuesta a los problemas y necesidades que actualmente tienen el hombre y la propia humanidad en su estado presente. La toma de conciencia de algunos de ellos se produjo ya desde el término de la segunda conflagración mundial y, de otros, a partir de la década de los sesenta del siglo XX.

10

La concepción de los derechos humanos de tercera generación está enmarcada en la época actual, responde a la realidad que vivimos y trasciende el ámbito individual para trasladarse a la especie humana en su conjunto, esta magnitud supera toda limitación geopolítica y se ubica lo mismo en el plano nacional que en el plano internacional.11

Dentro de esta tercera categoría de derechos humanos ocupan un lugar destacado, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la libre determinación y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.12

Entonces se puede definir que los derechos humanos colectivos su finalidad principal no es proteger a un individuo como tal sino a un grupo social; respetando los intereses e incluso a la identidad de esos grupos. Comprenden principalmente el derecho a la

10

Contreras Nieto, Miguel Ángel, 10 Temas de Derechos Humanos, México, s/ed., 2003, pág. 103 Ibid., Pág. 104 12 Loc. cit. 11

6

paz, al desarrollo y a un ambiente sano. El reconocimiento de estos derechos surge como consecuencia de los nuevos peligros que amenazan a la humanidad.

1.2.4 Derechos Específicos

Los derechos específicos son aquellos derechos humanos que han surgido por la necesidad de proteger aquellas personas o grupos para los cuales cumplen una función concreta, los cuales son aplicados únicamente para quienes han sido creados; es decir que son derechos que han sido creados para proteger diferentes grupos en situación de vulnerabilidad; como es el caso

que para los pueblos indígenas se han aprobado

diferentes normas legales nacionales e internacionales para erradicar la continua violación de los derechos que pertenecen a los pueblos indígenas. Las medidas y mecanismos de protección aplicables a los pueblos indígenas han ido evolucionando conforme al avance de la creación de leyes, acuerdos, tratados y convenios los cuales se convierten en derechos específicos por ser creados para un grupo en especial.

La necesidad de brindar una protección real de los derechos fundamentales, es la premisa esencial por medio de la cual la comunidad internacional se ha preocupado de aquellos grupos o situaciones sociales que por el grado de vulnerabilidad que poseen, requieren una protección específica.13

Para la presente investigación se mencionarán únicamente los derechos de los pueblos indígenas debido a que el tema es enfocado a las mujeres indígenas estos son los únicos derechos que se encuentran estrechamente ligados a la naturaleza de la investigación. Derivado de los derechos de los pueblos indígenas se protegen los derechos de las mujeres indígenas por lo cual es importante que sean mencionados dentro del presente capítulo.

13

Cáceres R. Luis Ernesto, Teoría general de los derechos humanos, Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, COPREDEH, Guatemala, s/ed., 2003, Pág. 146

7

1.2.4.1 Derechos de los Pueblos Indígenas

La preocupación por los Derechos universales individuales y derechos humanos colectivos a puesto los ojos de la comunidad internacional en los pueblos indígenas como sujetos de derecho, poseen derechos colectivos cuando se refiere a pueblos o grupos de personas, estos derechos son tan importantes como los derechos individuales, ya que protegen la forma de vida, formas de organización social, cultura, idiomas y las creencias religiosas propias de los pueblos indígenas. 14

Es decir que como miembros del Estado tienen derecho a la dignidad, igualdad, libertad y justicia, y como pueblos indígenas a la identidad cultural, protección como grupos étnicos, al reconocimiento de sus instituciones y autoridades, sistema jurídico, usos y costumbres; y a la autodeterminación.15

a) Igualdad, libertad y dignidad

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1 establece: “Los indígenas tienen derechos, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Por su parte en el artículo 2 establece: “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena”.

14

Benavente Larios, María Magdalena, El Delito de discriminación en la legislación penal guatemalteca y en el derecho comparado, Guatemala, 2005, Tesis de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág. 30 15 Loc, cit.

8

La igualdad, libertad y dignidad son principios inseparables que no se le pueden negar a ningún pueblo o persona por razón alguna, son la base del Estado de derecho y garantizan la convivencia pacífica de los pueblos.16

En términos generales puede decirse que estos derechos deben ser plenamente reconocidos y para su validez se hace necesaria la aprobación de diferentes mecanismos legales que garantizan a las personas que pueden ser afectadas por algún acto de discriminación; además los valores como el respeto, la tolerancia y solidaridad forman parte para la lucha contra el racismo y discriminación.

b) Derechos culturales

La cultura comprende todo aquello que el hombre aprende, diferenciándose así de todo lo que adquiere por herencia biológica. La cultura también hace referencia al conjunto o sistema propio de un pueblo o nación, tanto de la alta cultura realizada por especialistas en diferentes campos y dirigida al sector social e intelectualmente dominante, como la cultura popular producida por los sectores rurales y urbanos. Todos estos elementos de la cultura deben ser debidamente protegidos por los Estados por medio de sus políticas legislativas.17

Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 18

Siendo entonces la cultura un conjunto de recursos que las personas de un lugar determinado heredan, utilizan y transmiten en su entorno se hace necesaria esta

16

Ibid, Pág. 31 Ibid, Pág. 33 18 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, artículo 11 17

9

protección de derechos culturales desde diferentes perspectivas y ámbitos; debido a que la cultura comprende múltiples usos y aplicaciones.

c) Derecho a la autodeterminación cultural Para el autor Gilberto López Rivas “la autodeterminación, se entiende como el derecho de los pueblos y naciones a elegir libremente su régimen político, económico y cultural, incluida la formación de un Estado independiente, y resolver todas la cuestiones relacionadas con su existencia, se consolida como un elemento fundamental de la identidad cultural”.19

La autodeterminación de los pueblos es el derecho que poseen de ser parte y elegir libremente su cultura la cual será la que determinará su identidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 1 establece: “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural…”

En conclusión el derecho a la libre autodeterminación en cualquiera de sus índoles se encuentra debidamente legislado, por lo tanto es un derecho que debe ser respetado sin importar el tipo de cultura que los pueblos elijan.

Dentro de la legislación guatemalteca y atendiendo el orden jerárquico, lo relativo a los derechos humanos de los pueblos indígenas se encuentra señalado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a comunidades indígenas se refiere en los artículos 66 al 70; estableciendo en primera instancia la protección a los grupos étnicos que forman Guatemala, entre

los

que

figuran

los

grupos

indígenas de ascendencia maya. Garantiza una serie de derechos que tienden a proteger la

identidad

de

las

comunidades

indígenas.

También

ordena

el

19

López y Rivas, Gilberto, Nación y pueblos indios en el neoliberalismo. México, Editorial Plaza y Valdez, 1995. Pág. 40.

10

otorgamiento de tierras del Estado a comunidades indígenas que la necesiten para su desarrollo, y la protección de tierras y cooperativas agrícolas indígenas. 20 En la legislación internacional se encuentra el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes el cual establece el derecho a los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones propias “…siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los

derechos

humanos

internacionalmente

reconocidos…”21

La Constitución Política de la República de Guatemala establece la jerarquía de las leyes y “el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno”; por lo que el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes siendo materia de derechos humanos y ratificado por Guatemala, su aplicación se encuentra por encima del derecho interno.22

Por lo que en base a este principio encontramos un nuevo conjunto normativo que sustenta el ejercicio del sistema jurídico indígena desde la aplicación o cumplimiento de los artículos 8 al 12, específicamente el artículo 8 en su primer numeral establece que “…Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario...”23

De lo anterior se considera entonces, que el Estado de Guatemala a través de su Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados ha mostrado el interés de proteger la identidad de las comunidades indígenas; sin embargo, a pesar de los avances legales, estas comunidades aún son marginadas y otras desconocen la legislación que el Estado ha creado para su protección, es importante que los 20

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala y sus reformas, 1985, artículo 66. 21 Organización Internacional del Trabajo, Convenio OIT Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, artículo 8 22 Constitución Política de la República de Guatemala, Op. cit., artículo 46 23 Convenio OIT Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Op. cit., artículo 8

11

instrumentos legales sean promovidos debido a que se ha trabajado para que estas comunidades no pierdan su identidad y costumbres, además de ser respetados por el hecho de ser seres humanos iguales en dignidad y derechos.

Es

pertinente

indicar que

los

derechos

de

los

pueblos

indígenas

abarcan

derechos comunes a todos los guatemaltecos, pero el tratamiento particular a estos sectores de la población se fundamenta en la historia de discriminación y exclusión de los que han sido objeto. Este tratamiento especial se conoce en doctrina como acciones afirmativas, que tienen como objetivo la equiparación de condiciones desiguales, con el fin último de insertar a poblaciones o sectores tradicionalmente marginados y vulnerables en un concepto de nación; lo cual responde a los principios de bien común y justicia social.

No obstante, sin dejar de reconocer las condiciones particulares en que se encuentran

los pueblos

indígenas,

existen

otros

sectores

de

la

población

guatemalteca en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que están en una situación de vulnerabilidad igual o mayor, por encontrarse excluidos de este tratamiento especial. Por esto es necesario establecer una diferenciación entre los derechos exclusivos para la protección de la identidad de los pueblos indígenas (idioma, uso del traje, lugares sagrados, normas comunitarias de control social y otros), y los que son comunes a todos los guatemaltecos (educación, salud, acceso a la tierra, al sistema de justicia), en donde el Estado debe adoptar medidas para garantizar

su

pleno ejercicio a toda la población, tomando en consideración las

condiciones en que se encuentran los diferentes sectores.

En conclusión, los derechos de los pueblos indígenas han surgido y evolucionado principalmente por la necesidad de respetar las diferentes culturas, forma de vida y las diversas organizaciones e instituciones tradicionales de estos pueblos, además el establecimiento de elementos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento a los diferentes instrumentos internacionales que han sido reconocidos por los diferentes Estados. 12

Siendo un tema controversial y con diversidad de opiniones, diferentes organizaciones nacionales e internacionales se han dado a la tarea de velar por la garantía de los derechos de los pueblos indígenas; además de la creación de instituciones que se encarguen de protegerlos y darles a conocer sus derechos.

13

CAPÍTULO 2 MUJER Y DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA 2.1 Conceptos generales

2.1.1 Mujer

Enfoque general: si se prescinde de la hipótesis del matriarcado, la condición jurídica de la mujer, y de la casada especialmente, ha resultado en todas las épocas muy inferior a la del varón, al menos en los códigos y en las leyes; porque su influjo en el hogar y en los destinos de los pueblos ha sido, es y será siempre decisivo, aun ejerciéndolo con cautela o en la intimidad, por su acto, afecto o atractivo. 24

En los pueblos primitivos y todavía en muchos orientales, como el árabe, la mujer está más cerca de ser la esclava del hombre que su compañera; y así se ha visto, sin ironía alguna, que la esclavitud parece haberse iniciado en el matrimonio. Posiblemente la debilidad de la mujer en los más de los casos, su aptitud para las tareas hogareñas, la sujeción que le significan los embarazos y lactancias, ha producido el confinamiento casi, durante milenios, en la casa, con reserva de los negocios públicos y de los privados, en todas sus manifestaciones de convivencia social, para el hombre. Con todo, la mujer ha gozado siempre de inmensos privilegios; entre ellos, su casi exclusión de la guerra, al menos como combatiente, aunque víctima de tantas violencias durante ella; y también de no tener que tolerar las penalidades del trabajo con la frecuencia y la intensidad del hombre. Cierto que la mujer sufre graves restricciones al casarse, pero también se ha beneficiado en todos los tiempos con dotes y otras donaciones por contraer nupcias que le han significado tener una mejor situación, sin excluirla de los igualitarios gananciales, allí donde rigen.25

24

Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, J-O, Madrid, España, Editorial Heliasta, 2001, 27º. Edición, Pág. 478 25 Ibid.,Pág. 479

14

Se plantea entonces que mujer es toda persona del sexo femenino reconocida con las mismas facultades, derechos y obligaciones que el hombre sin distinción alguna, como la edad, religión, sin distinción de carácter cultural y social.

2.1.2 Indígena El concepto de indígena para el autor Guillermo Cabanellas es: “Natural, originario del país del cual se trate. Por error vulgar, en algunos sectores del pueblo español se ha creído que indígena era sinónimo de moro, por la correcta calificación dada a estos cuando contra ellos se luchaba en su tierra, en Marruecos. Igual dislate cometen quienes, en bastantes comarcas de América, califican de indígenas, con cierto aire despectivo además, a los indios o descendientes más o menos puros de los mismos. En cada Estado, cuando del mismo se haga referencia, son indígenas cuantos hayan nacido en él, antes o después del descubrimiento, y desciendan de los aborígenes americanos, de las razas europeas que luego han poblado tales regiones o de los mestizos de una y otra sangre”.26

Se considera entonces que la definición de indígena remite a una persona originaria de un país o poblador originario del territorio donde habita. Estas personas suelen tener un tipo de organización social anterior al Estado moderno y pertenecen a diferentes culturas que diferencian su estilo de vida.

2.2 La Mujer como sujeto de derechos Es insuficiente tratar al individuo de forma genérica, general y abstracta y se hace necesaria la especificación del sujeto de Derecho, que se pasa a ver desde sus peculiaridades y particularidades. En este sentido, determinados sujetos de derechos, o determinadas violaciones de derechos, exigen una respuesta específica y diferenciada.

26

Ibid,. Tomo IV, F-I, Pág. 391.

15

Se pasa del paradigma del hombre, occidental, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio a la visibilidad de nuevos sujetos de derechos.27

En ese marco, se debe ver a las mujeres según las especificidades y peculiaridades de su condición social. Al lado del derecho a la igualdad, surge, como derecho fundamental, el derecho a la diferencia. Cobra relieve el respeto a la diferencia y a la diversidad, que les asegura un tratamiento especial. Por su parte, el derecho a la diferencia implica el derecho al reconocimiento de identidades propias, lo que propicia la incorporación de la perspectiva de género, es decir, el repensar, rever y reconceptualizar los derechos humanos a partir de la relación entre los géneros, como un tema transversal. No está de más decir que, en la esfera internacional, si una primera vertiente de instrumentos internacionales está marcada por la tónica de la protección general, al reflejar el propio temor a la diferencia (que en la era Hitler es justificativa para el exterminio y la destrucción), se percibe, posteriormente, la necesidad de conferir a determinados grupos una protección especial y particular, debido a su propia vulnerabilidad. Esto significa que ya no se empleará la diferencia para la aniquilación de derechos, sino que, por lo contrario, se la empleará para la promoción de derechos. 28 En ese mismo sentido, se afirma que “solamente la exigencia del reconocimiento y de la redistribución permite la realización de la igualdad”. Además, que “todos los seres humanos tienen el derecho a ser iguales cuando nuestra diferencia nos hace inferiores; y tenemos el derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos priva de nuestras características. De ahí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades”.29

27

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo CEPAL, Piovesan Flavia. La equidad de género y los derechos humanos de las mujeres en Brasil: Desafíos y Perspectivas. Brasil, 2005. Disponible en: http://socinfo.eclac.org/mujer/reuniones/Bolivia/Piovesan2.pdf, Pág. 4 y 5. Fecha de consulta: 22/08/2014 28 Loc. cit. 29 Ibid. Pág. 6

16

Al considerar los procesos de especificación del sujeto de Derecho y de incorporación de la perspectiva de género, el balance de las últimas tres décadas permite proponer que el movimiento internacional de protección a los derechos humanos de las mujeres concentra su foco en tres cuestiones centrales: a) la discriminación contra la mujer; b) la violencia contra la mujer; y c) los derechos sexuales y reproductivos. Son estas las tres causas que inspiran la lucha por la emancipación femenina en el orden contemporáneo.30 En conclusión todo ser humano es capaz de ser titular de deberes y derechos; por tener la capacidad o aptitud de adquirirlos. Por lo tanto para la mujer no se hace ningún tipo de distinción debido a que por el hecho de ser un ser humano al igual que el hombre es sujeto de derechos.

Así mismo la participación de las mujeres en la sociedad, su desarrollo y actividad han sido desde varios años atrás una fuente de disputa y de constantes conquistas, sin embargo en los últimos años se han expresado diferentes muestras de que las mujeres están en todas las condiciones y capacidades de ejercer un lugar determinante en la sociedad y que en algunos casos pueden llegar a superar las relaciones de subordinación con respecto a los hombres; por lo tanto se ve plasmado que la mujer es un ser capaz de ser sujeto de derechos.

2.3 Perspectiva de Género

En las últimas décadas, se han realizado esfuerzos por reconstruir la visión de la realidad centrada en el hombre como paradigma de ser humano; esta nueva herramienta de análisis se ha denominado perspectiva de género. Señala Marcela Lagarde que: “La perspectiva de género permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus 30

Loc. cit.

17

expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen”.31

La perspectiva de género implica por un lado, una crítica a la visión exclusiva del mundo en clave masculina y por otro, una relectura y resignificación de la historia, de la sociedad, la cultura, la economía y la política. De lo que se trata es de hacer relecturas, resignificaciones y reconceptualizaciones que permitan un análisis diferenciado del mundo y de la realidad; de la aplicación de las normativas e instrumentos internacionales de derechos humanos, para poder actuar sobre ella y transformarla mediante la práctica de relaciones igualitarias y no discriminatoritas. 32

Debe señalarse que un hito histórico fundamental en la lucha de las mujeres por la igualdad y la no discriminación, fue la distinción que se estableció entre sexo y género; ya que permitió entender que la única diferencia “natural” o biológica entre mujeres y hombres se encuentra en las características físicas de sus órganos sexuales. De esta manera el sexo de las personas se refiere a su anatomía. Mientras que el concepto de género hace referencia todas aquellas prácticas, valores, costumbres y tareas que la sociedad –y no la naturaleza- le ha asignado de forma distinta a cada uno de los sexos, de manera que tenemos un género femenino y género masculino. El valor político de esta distinción es enorme, en la medida que las tareas y responsabilidades asignadas a cada uno de los géneros son obra de la sociedad, de la cultura y de la costumbre y no de “fuerzas naturales inextricables”, por lo que pueden y deben ser transformadas.

33

Es entonces la perspectiva de género la diferenciación entre el hombre y la mujer siempre reconociendo que existe una igualdad entre ellos; además que es importante que la palabra género no debe confundirse como un sinónimo de mujer y que la perspectiva de género no es un problema existencial de la relación entre la mujer y el

31

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos, San José, Costa Rica, s/ed., 2008, Pág. 12 32 Loc. cit. 33 Ibid., Pág. 13

18

hombre; la perspectiva de género se deriva entonces de la distinción entre el hombre y la mujer comprendiendo que a pesar de las características que los diferencien tienen igualdad de derechos y obligaciones. ¿Qué es políticamente la perspectiva de género? Las economías –sociedades con principio de dominación, de sujeción o de sometimiento-, puede decirse que todas las sociedades de economías que conocemos, han constituido estos principios de sometimiento. Políticamente, la acción que facilita, reproduce o transforma las relaciones socio históricas y sus institucionalizaciones, anulando sus lógicas de sometimiento mediante lógicas de reconocimiento y acompañamiento liberadores, dentro de las cuales pueden darse prácticas de poder y contrapoder.34

Lo político de la teoría de género, desde la perspectiva de la mujer, desde las luchas sociales de las mujeres, consiste en la transformación liberadora de esas instituciones y lógicas de sometimiento, transformación liberadora que abrirá paso a nuevas prácticas de libertad, tanto a varones como a mujeres, dará paso a nuevas capacidades, no solo para el sujeto femenino, sino para el sujeto humano.35

La perspectiva de género centrada en la lucha de las mujeres es, por tanto, si se quiere, liberadora. Dice no al patriarcado y al masculinismo, no dice no a los hombres. Dice sí a la mujer como ser humano, autónomo y diferenciado, legítimo. Reclama autonomía desde su diferencia, y hace de esta autonomía autoestima. Ambas, autonomía y autoestima de la mujer, tienen como condición la integración de la persona, mujer desde sí misma y su proyección. 36

La perspectiva de género nos remite a las características de mujeres y hombres, definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, razón por la cual son susceptibles de transformación. La discriminación hacia las mujeres ha sido parte de la

34

Gallardo, Helio Paz, Hablemos de derechos humanos, Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, COPREDEH, Guatemala, s/ed., 2003, Pág. 94 35 Ibid., Pág. 95 36 Ibid., Pág. 96

19

historia de la humanidad y utilizar la perspectiva de género, permite entender por qué la doctrina de los derechos humanos – en constante evolución y desarrollo – ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. Es por ello que la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), señala expresamente que “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”; y que la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en la vida política, económica, social y cultural) y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.37

De manera progresiva y creciente, la perspectiva de género ha ido permeando la protección nacional e internacional de los derechos humanos. La aplicación de una perspectiva de género, ha permitido el reconocimiento internacional acerca de la discriminación que enfrenta la mayoría de las mujeres en el mundo. Ha puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y les impide mejorar las condiciones en las que viven. Es por ello que existen instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como punto de partida esa desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo específicamente los derechos de las mujeres; éstos se suman a los instrumentos jurídicos internacionales que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de Belém do Pará).38

Interesa señalar que la Convención CEDAW define la discriminación contra la mujer y establece un concepto de igualdad sustantiva o igualdad real; indica en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la

37

Torres García Isabel, Ana Elena Badilla, Op. cit., Pág. 92 Ibid., pág. 93

38

20

sociedad y la familia y señala la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada y su Protocolo Facultativo, así como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; también conocida como Convención de Belém do Pará; la cual reconoce el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y afirma que la violencia contra ellas es una violación a los derechos humanos, equipando este derecho tanto en el ámbito público como en el privado.39

En este contexto, el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional reconoce como parte de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, las prácticas violatorias a los derechos humanos de las mujeres que históricamente han ocurrido en situaciones de conflicto armado o de disturbio; la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, estableciendo su definición.40

Por otra parte, la categoría misma de género se ha hecho presente en textos e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, lo cual es un claro indicador de la alta aceptación y valor que tiene este concepto. Un buen ejemplo, a nivel americano, se encuentra en el artículo 1º. de la Convención de Belém do Pará, en la definición de violencia contra la mujer. Otro ejemplo, en el plano universal, es el artículo 7º del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional; éste indica: “se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad”.41

Puede afirmarse que la aplicación de la perspectiva de género, enriquece la manera de mirar la realidad y de actuar sobre ella. En materia de derechos humanos permite, entre otras cosas, visualizar inequidades construidas de manera artificial, socio-culturalmente y detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes sufren

39

Ibid., Pág. 94 Loc. cit. 41 Loc. cit. 40

21

desigualdad o discriminación. Ofrece, pues, grandes ventajas y posibilidades para la efectiva tutela de las personas y, concretamente de las mujeres.42

En conclusión la perspectiva de género es la posición de diferenciar al hombre y la mujer, sin embargo en materia de derechos humanos se ha reconocido que la posición de la mujer ha ido evolucionando pues se ha hecho necesario reconocer la igualdad que existe entre los hombres y las mujeres, debido a que durante siglos pasados la mujer era un sexo inferior; no obstante a través de la lucha social la mujer y el avance en la legislación internacional se ha ido reconociendo que ambos tienen las mismas capacidades de derechos y obligaciones y las normativas velan por el cumplimiento de esta igualdad de género.

2.4 La Mujer en el catálogo de los Derechos Humanos

A partir de su aparición, los derechos humanos han ido desarrollándose en cuanto a su formulación y a su contenido. La concepción de ellos como fundamento ha permitido ir consolidando, día con día, una constelación que en la actualidad tiene relevancia y pugnan por su eficiencia y observancia. Algunos de ellos han sido postulados en el plano filosófico-político, otros han sido consagrados legalmente. 43

Se han hecho intentos serios de catalogación de derechos humanos, lo cual brinda la oportunidad de visualizar el conjunto de derechos específicos que los conforman.44 Se determina que diferentes autores tienen su criterio respecto a los catálogos de derechos humanos, no obstante los derechos de la mujer se encuentran identificados dentro de estos catálogos, debido a que se han ratificado diferentes instrumentos legales para proteger los derechos humanos específicos de las mujeres, logrando ser un conjunto de derechos que forman parte de estos catálogos de derechos humanos, independientemente de las clasificaciones que se tengan en relación a éstos. 42

Ibid., Pág. 95. Castañas Tobeñas, José, biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1460/5.pdf, Op. cit. Pág. 47, Fecha de consulta: 16/07/2013 44 Loc. cit. 43

22

2.5 Derechos de la Mujer Indígena

Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.45

Por lo tanto derivado de los Acuerdos de Paz y lucha contra la discriminación dentro de los derechos de la mujer, el Gobierno se comprometió a tomar las siguientes medidas: “a) promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra la mujer indígena. b) Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluye servicios de asesoría jurídica y servicio social; y

c) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”46

Los derechos específicos de las mujeres indígenas se conciben como valores y principios que las mujeres deben ejercer y tener como parte de su vida. Estos derechos toman en cuenta la cultura, la situación de exclusión y discriminación de las cuales las mujeres han sido objeto. Los mismos son importantes porque nos permiten observar que ellas viven una situación distinta al resto de la población, por lo que se habla de su especificidad.47

45

Oficina Nacional de la Mujer ONAM, Las obligaciones legislativas a favor de las mujeres derivadas de los Acuerdos de Paz, Guatemala, s/ed., 1997, Pág. 31 y 32 46 Loc. cit. 47 Presidencia de la República, Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-, Respetar y reconocer los Derechos de la mujeres indígenas, Derechos específicos de las mujeres indígenas, Guatemala, s/ed., 2009, Pág. 21

23

A continuación se presentan los derechos establecidos por las mujeres indígenas:48

2.5.1 Derecho al respeto a la identidad cultural

Guatemala está conformada por cuatro pueblos culturalmente diferenciados: el Maya, el Garíguna, el Xinka y el Ladino. En Guatemala, uno de los sectores de la población que ha podido conservar los elementos de la cultura es el de las mujeres indígenas, quienes no sólo conservan sino transmiten esos valores a las nuevas generaciones; esto se evidencia con el uso del traje, del idioma, con las prácticas medicinales tradicionales, etcétera.49

2.5.2 Derecho a identificarse como mujer indígena

Significa la libertad de expresar las prácticas culturales, poder vivir y gozar lo que se aprendió en la familia y en la comunidad. Que puede vestir el traje, comunicarse en su idioma con liberta. Además, significa que puede practicar sus creencias religiosas.50

2.5.3 Derecho a no ser asimilada por una cultura ajena

La asimilación es un proceso que se da por la supremacía de una cultura sobre otra. La mujer indígena es generalmente obligada a aceptar otras costumbres por la situación de discriminación que vive; sin embargo, de alguna manera se ha visto la sobrevivencia de las expresiones culturales de los distintos grupos étnicos por la persistencia de la mujer indígena.51

48

Ibid., Pág. 22 Ibid., Pág. 23 50 Ibid., Pág. 25 51 Ibid., Pág. 28 49

24

2.5.4 Derecho a la participación en cargos de dirección y de toma de decisiones a todo nivel, dentro y fuera de la comunidad

Significa la inclusión e intervención en cargos de dirección y toma de decisión en estaciones de la vida comunitaria, en las diversas estructuras municipales, regionales o nacionales.52

2.5.5 Derecho a modificar costumbres y tradiciones que afectan su dignidad

Considerando que las culturas no son estáticas sino que están en constante modificación; existen sin embargo, situaciones que han perdurado como la discriminación, desde el nacimiento por el hecho de ser mujer; éstas son algunas prácticas o costumbres que perjudican el desarrollo de la mujer en todo ámbito: familiar, político, educacional, comunal.53

2.5.6 Derecho a recuperar costumbres y tradiciones que fortalecen su identidad

En el caso de la cultura maya, los valores y principios de la cultura maya esencialmente promueven una igualdad y equidad entre las relaciones de mujeres y hombre. Este derecho implica: ritual de matrimonio, reposo posnatal y abstinencia, concepción de la maternidad, relaciona de las mujeres con la tierra, como símbolo de fertilidad, ceremonia del día del nacimiento.54

2.5.7 Derecho a la no imposición de esposo

La mujer tiene la libertad de elegir a su cónyuge, en particular la relación de noviazgo que es necesaria para conocer a la persona antes de la vida matrimonial; y que también tiene la libertad de decidir sobre casarse o no.55

52

Ibid., Pág. 29 Ibid., Pág. 32 54 Ibid., Pág. 33 55 Ibid., Pág. 35 53

25

2.5.8 Derecho a un trato digno, humano y respetuoso

La mujer indígena merece una relación amable y atenta en familia y sociedad, a que se le llame por su nombre, a heredar bienes materiales de parte de sus progenitores; tiene el derecho al trabajo justo y remunerado, así como a gozar de un tiempo de descanso.56

2.5.9 Derecho a la aplicación del principio de dualidad

En la filosofía de la cultura maya se interpreta que hombre y mujer participan en iguales condiciones de responsabilidades y derechos en la familia y en la sociedad, constituyendo de esta forma una sociedad de justicia y paz.57

2.5.10 Derecho a una educación bilingüe

La educación bilingüe además de ser un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, representa en la práctica una oportunidad de conocimiento mutuo entre diversos, de desarrollo y creación de códigos comunes para las relaciones interculturales necesarias para erradicar la discriminación y el racismo.58

La mujer indígena tiene derecho a la instrucción académica en su idioma materno, y a ser atendida en instituciones públicas por personas mayas hablantes.59

De lo anterior se deduce entonces que los derechos de las mujeres indígenas han tenido un crecimiento notorio durante los últimos años principalmente por su legislación que ha tenido como objeto reconocer aquellos aspectos en los cuales las mujeres indígenas han tenido una desigualdad ante la sociedad. Cada uno de estos derechos que han sido plasmados en la legislación deben ser principalmente divulgados entre este grupo de personas que por su situación cultural o social se han visto afectadas a la

56

Ibid., Pág. 37 Ibid., Pág. 39 58 Ibid., Pág. 41 59 Ibid., Pág. 42 57

26

discriminación o exclusión entre otros factores. Por el hecho de ser indígena se han reconocido derechos específicos para estos grupos sin menoscabar que ante la sociedad son iguales y respetados como cualquier ser humano. 2.6 Análisis teórico de los Derechos de la Mujer Indígena Para el autor Carlos Villán Durán60, en su curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos comenta que: “Las mujeres indígenas están sujetas a una triple opresión: por ser mujeres, indígenas y pobres, y que esta situación limita su desarrollo y el de miles de familias en el país. La situación se agrava por la opresión y las prácticas de discriminación existentes desde hace varios siglos. Por años, la problemática de la mayoría de mujeres ha sido invisible, porque no se cuenta con documentos confiables que aporten datos sobre la realidad en la que viven”. También hace referencia a que “el racismo, la discriminación y el poco acceso a la justicia, son los principales problemas que enfrentan estas mujeres en el país. A pesar de que a nivel mundial se han hecho campañas de sensibilización para el respeto de los derechos de las mujeres mayas”.61

Dentro del marco legal se establece en el artículo cuatro (4) de la Constitución Política de la República de Guatemala62 “que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; igual en oportunidades y responsabilidades”.

Igualmente la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer señala “que los Estados partes de la convención, condenan la discriminación contra la mujer y se comprometen a consagrar en sus constituciones y legislaciones este principio de igualdad del hombre y de la mujer”.63

60

Villán Durán, Carlos, Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid, España, Editorial “Trotta, S.A.”, 2002, Pág. 297. 61 Loc. cit. 62 Constitución Política de la República de Guatemala, Op. cit., artículo 4 63 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, 2002, artículo 2

27

Guatemala a través del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce la vulnerabilidad de la mujer indígena comprometiéndose a promover legislación por el respeto de los derechos humanos de la mujer y la creación de una Defensoría de la Mujer Indígena para brindar la asesoría necesaria 64.

Lo mismo reconoce Guatemala como Estado parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial asegurando a todas las personas contra todo acto de discriminación, violación de derechos y libertades fundamentales, acceso a tribunales y reparación justa por daño consecuencia de la discriminación.65 Para el autor Castillo Mireya66 en su texto de derecho internacional de los derechos humanos, indica que: “Guatemala es un país con diversidad cultural grande, considerando que es importante que una organización gubernamental como la Defensoría de la Mujer Indígena pueda informar cada año a la ciudadanía los avances en materia de integración de la mujer indígena, principalmente para hacer un estudio de la valoración de los derechos humanos de cada una de ellas dentro de su lugar de origen o en el lugar en el que residen”. Considera además que, “a pesar de que se realizan conferencias mundiales de la mujer que marcan la pauta a los Estados acerca de los avances que deben haber en materia de respeto a los derechos económicos, sociales, cívico-políticos de las mujeres, en todas las geografías donde éstas habiten no son suficientes, considerando que hasta el momento sólo se han realizado cuatro de estas conferencias, un número poco significativo para un tema tan importante y con tanta relevancia a nivel mundial”.

67

64

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, México, D.F., 31 de marzo de 1995, II Acuerdo literal b. 65 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 1969, artículo 6. 66 Castillo, Mireya, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Valencia, España, Editorial “Tirant Lo Blanch”, 2003, Pág. 41. 67 Loc. cit.

28

Desde hace varios años atrás años las mujeres indígenas han reclamado su reconocimiento y participación como sujetas activas y pasivas de todo derecho humano y, tanto en Guatemala como en todo el mundo, diferentes organizaciones de mujeres han producido avances significativos en la creación de instrumentos de carácter nacional e internacional, a través de los cuales se da el reconocimiento de los derechos más elementales de las mujeres. No obstante, éstos derechos sufren menoscabo por prácticas patriarcales que incluyen violencia física, psicológica, social, estructural y patrimonial, discriminación, exclusión entre otros.

Actualmente, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala promueve la protección de los derechos humanos de la mujeres, particularmente los que en la práctica social son más vulnerados tales como: el derecho a la vida y a una vida digna, el derecho a la integridad física, a la libertad, a la identidad, dignidad, igualdad, derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, acceso a la tierra, a la cultura, a la participación política. Especialmente aquellos grupos que, conforme a los estándares internacionales, se consideran en alguna situación de vulnerabilidad por diferentes razones como encontrarse en condiciones como: minorías, indígenas, refugiadas, migrantes, habitantes en comunidades rurales o remotas, entre otras.

Es importante mencionar que la situación de las mujeres del área rural, comparada con aquellas que residen en áreas urbanas, es de mayor exclusión, discriminación, falta de acceso a la educación y las condiciones de pobreza y extrema pobreza en las que viven también son mayores; en general, en muchas de las áreas en las que se desarrollan, las mujeres del área rural se ven en desventaja.

Se debe tomar en cuenta que, acerca de los derechos humanos, han surgido diversas maneras de entenderlos e interpretarlos para llevarlos a la práctica como por ejemplo sus diferentes clasificaciones en generaciones según la necesidad de su existencia, lo cual es utilizado para efectos de estudio y lograr la identificación de los mismos según la época.

29

Aunado a ello, en la Carta de las Naciones Unidas se destaca que “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. Y en otro de sus apartados señala “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en dignidad, y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, crean condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, llevan a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales fines a practicar la tolerancia y a convivir en paz…”.68

Por lo tanto diferente doctrina muestra la importancia que tiene el Estado de Guatemala de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas principalmente porque son ellas quienes sufren más limitaciones para su desarrollo y participación en la sociedad. No obstante, Guatemala a pesar de establecer la forma de protección de los derechos humanos en diferentes instrumentos legales también ha ratificado instrumentos internacionales de los cuales uno de los objetivos principales es el compromiso que deben tener los Estados Partes para no permitir la discriminación y la violación de los derechos humanos. Principalmente por la necesidad que tienen las mujeres indígenas de ser partícipes y desarrollarse en una sociedad sin que sus derechos sean vulnerados no importando las condiciones particulares de cada una de ellas.

68

Asamblea General de las Naciones Unidas, Carta de las Naciones Unidas, Preámbulo, 1945.

30

CAPÍTULO 3 LOS DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO 3.1 Marco Jurídico Nacional

3.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala, es la ley suprema y entró en vigencia el 14 de enero de 1986 al quedar instalado el Congreso de la República y fue reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993; creada por una Asamblea Nacional constituyente en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado. Llamada también la Carta Magna.

Establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

La Constitución Política de la República de Guatemala aborda en su Título II lo referente a los Derechos Humanos y divide en capítulos la clasificación de estos Derechos en los siguientes artículos:

a) Individuales (Civiles): Arts. 3 al 46

b) Derechos Humanos sociales: Arts. 47 al 134

c) Deberes y derechos cívicos y políticos: Arts. 135 al 137

Es importante destacar para los efectos de esta investigación que la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del Capítulo de Derechos Sociales instituye en la Sección Tercera lo relativo a las comunidades indígenas estableciendo 31

en su artículo 66 la protección a grupos étnicos: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Del mismo modo en su artículo 70 establece: “Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección”.

Por lo tanto si bien la Constitución Política de la República de Guatemala no establece artículos específicos para las mujeres indígenas, si lo hace de manera general estableciendo una sección para su grupo social; además es oportuno aclarar que Guatemala ha ratificado diferentes convenios o tratados que tienen como objetivo proteger a las mujeres indígenas en todos sus ámbitos a través de diferentes derechos, para que puedan llevar una vida digna en igualdad de derechos y obligaciones como cualquier otro ser humano sin distinción alguna.

Además estos tratados o convenios se complementan cuando la Constitución de la República de Guatemala establece el principio general de preeminencia sobre el derecho interno de los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos, con lo que se constituye un reconocimiento amplio de los derechos fundamentales. 69

3.1.2 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer

Aprobada por medio de Decreto Número 7-99 del Congreso de la República de Guatemala; considerando que Guatemala reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; además que la discriminación y la violencia de todo tipo, contra las mujeres, así como la marginación social,

69

Constitución de la República de Guatemala, Op. cit., artículo 46

32

son fenómenos culturales susceptibles de erradicarse mediante la implementación de una adecuada legislación que contemple mecanismos eficaces.

Es una ley de aplicación general que garantiza el desarrollo integral de las mujeres estableciendo que los organismos competentes deberán de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar general de todas las mujeres, en condiciones de equidad de derechos y diseñar e implementar, en el marco de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales respectivos, políticas y estrategias que contribuyan a la eliminación de las brechas de inequidad que afectan la plena participación y desarrollo de las mujeres guatemaltecas y el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Esta ley en su artículo 1 establece como principios: “La presente ley se basa en el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca y se fundamenta en los principios constitucionales de respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana y la igualdad ante la ley”. 70 Esta ley tiene como objetivos:

a) Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala .

b) Promover el desarrollo de los derechos fundamentales que con relación a la dignificación y promoción de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República, las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias internacionales sobre la temática de la mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y privadas en lo que fueren aplicables.71

70

Congreso de la República de Guatemala, Ley de dignificación y promoción integral de la mujer, Decreto 7-99, artículo 1 71 Ibid, artículo 2

33

Además busca el apoyo de la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencia y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Dentro de algunas de las acciones y mecanismos específicos en la esfera de la cultura y los medios de comunicación social está ley establece en su artículo 19: “El Estado desarrollará campañas específicas y programas educativos para promover la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el fin de eliminar los perjuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier cultura y de sexo, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres de tipo étnico, y para concientizar a la población sobre derechos de la mujer, eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres y participación ciudadana de las mismas”.72 En cuanto a la seguridad y administración de justicia esta Ley establece: “En las esferas de la seguridad y administración de justicia, y en cumplimiento de los Acuerdos de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Socioeconómicos y Situación Agraria, los organismos competentes gubernamentales o mixtos de este sector deberán velar por:

a) Que el personal bilingüe, versado en los idiomas indígenas, esté en capacidad de apoyar adecuadamente en los procesos a la mujer usuaria del sistema de justicia, dotando de traductores a los tribunales de justicia y

b) Fomentar la educación y capacitación de los funcionarios encargados de la administración de justicia y del personal encargado de los programas de promoción, sanción y erradicación de la discriminación y la violencia contra la mujer”.73

Se concluye entonces que esta ley busca cumplir con los preceptos constitucionales sobre la protección de la mujer no importando al grupo étnico que pertenezca, además 72

Ibid, artículo 19 Ibid, artículo 27

73

34

de promover a través de medios de comunicación social sobre programas que concienticen a la población sobre la importancia de la eliminación de la discriminación y violencia a la mujer; no obstante lo principal en cuanto a esta ley es difundirla a las mujeres para que conozcan sus derechos y los mecanismos con los que pueden contar para hacer valer esos derechos.

3.1.3 Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

Aprobada por medio de Decreto Número 22-2008 de fecha dos de mayo del año dos mil ocho; esta ley en uno de sus considerandos establece: “Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Guatemala e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperado en el país se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización”.

Tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala.74

74

Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008, artículo 1

35

Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.75

Para el cumplimiento de esta Ley será el Ministerio Público el encargado de la investigación criminal a través de la Fiscalía de Delitos contra la vida e Integridad Física de la Mujer y los delitos establecidos serán conocidos por los órganos jurisdiccionales especializados organizando su funcionamiento en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal. Como centro de apoyo integral será la Coordinadora Nacional para la Prevención de la violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer –CONAPREVI- quien dará acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organización de mujeres, especializadas, que los administren.

En ese sentido si bien la ley no hace ninguna diferenciación entre las mujeres ladinas e indígenas por el ámbito de aplicación de la misma ésta protege en cuanto a sus derechos corresponde a toda mujer que le sea vulnerado un derecho; por lo que toda mujer sin distinción alguna es protegida con lo establecido en la misma.

3.1.4 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos

Con la finalidad de reafirmar el respeto absoluto de los Derechos Humanos se regula el funcionamiento de la Comisión de los Derechos Humanos y el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir la función protectora de los derechos aprobando el Decreto Número 54-86.

La Comisión se integra con un Diputado para cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, en el correspondiente período para el cual fueron electos. 75

Ibid., artículo 2

36

Así también el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

El Procurador tiene dentro de sus atribuciones esenciales:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

b) Investigar y denunciar Comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las Personas;

c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales;

f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

37

g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley. Además de tener competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

Para esta investigación es importante resaltar que el Procurador protegerá los derechos individuales, sociales, cívicos y políticos, comprendidos en el título II de la Constitución Política de la República de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala; por lo que el Procurador de los Derechos Humanos protegerá de la misma manera los derechos de las mujeres indígenas establecidos en los diferentes instrumentos legales.

3.1.5 Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

Este acuerdo fue firmado el 31 de marzo de 1995, en México, D.F., y forma parte del Acuerdo de paz firme y duradera, el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996.

En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política.

La aplicación de este Acuerdo desató polémicas de diversa índole y fue seriamente afectada por la consulta popular de 1999 que canalizó una corriente de opinión conservadora en contra de los Acuerdos en general y contra éste en particular. Por otra parte, en los limitados logros también han incidido las divisiones y diferencias de

38

opinión dentro de la cúpula del liderazgo indígena que han impedido articular una postura unificada y formular propuestas consensuadas en esos temas. 76

El Acuerdo ha tenido como elemento positivo haber movilizado la conciencia nacional sobre un tema que no se abordaba abiertamente o que era negado hasta hace poco. Ha generado un debate sobre racismo y discriminación en la sociedad, lo que propició que el Congreso de la República aprobara una ley contra la discriminación racial y que, en aplicación de ella, en febrero de 2005 se llevara a cabo el primer juicio que concluyó con una sentencia condenatoria para los implicados. Este juicio emblemático fue promovido por la premio Nóbel de la Paz Rigoberta Menchú, por insultos y amenazas en contra de ella.77

Una ley ha dispuesto el uso de idiomas mayas en los servicios públicos y se han establecido programas de educación bilingüe que, aunque no han avanzado lo suficiente, constituyen primeros pasos de importancia. Asimismo, en 2004 se creó la Defensoría de la Mujer Indígena y se estableció la representación indígena dentro de los Consejos de Desarrollo, tanto en el nivel departamental como en el municipal. Finalmente, en mayo de 2005 se instaló la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo.78

Aunque estos son pasos positivos, distan mucho de revertir una situación que ofrece grandes retos y cuya transformación requiere tanto de una voluntad política decidida como de una movilización de la población afectada.79

Con este Acuerdo los firmantes reconocieron:

a) La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas.

76

Alcántara Manuel y Fernando Carrillo, Instituto Interuniversitario de Iberoamérica, Perfil de gobernabilidad de Guatemala, Salamanca, Ediciones Universidad Salamanca, 2005, Pág. 13 77 Loc. cit. 78 Loc. cit. 79 Loc. cit.

39

b) La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común.

c) La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.

d) El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.

e) La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.

f) La autoidentificación.

g) Los derechos culturales de los pueblos indígenas.

Así también el Gobierno y la URGN acordaron llevar a cabo las siguientes acciones:

a) La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.

b) La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena.

c) La lucha para la erradicación de la discriminación.

d) La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

e) La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República de Guatemala que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover. 40

f) La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural.

g) La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.

h) Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.

Se concluye entonces que este acuerdo forma parte de un avance legal para la protección de los pueblos indígenas y en consecuencia a las mujeres indígenas; las acciones a las cuales el Gobierno se comprometió a cumplir derivado de la aprobación de este Acuerdo reflejan la necesidad de resguardar diferentes medidas para que la identidad de estos grupos no se pierdan por la falta de protección hacia los mismos.

3.2 Normativa Internacional de Derechos Humanos

3.2.1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Aprobada por medio del Decreto Número 69-94, emitida el 15 de diciembre de 1994; obligando a Guatemala como Estado Parte adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas las leyes necesarias para tal fin. Esta Convención en su artículo 4 establece: “…Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos…”. 41

Tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Es importante mencionar que esta convención deja establecido que: “…Los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante…”80

Por lo tanto esta Convención creada específicamente para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer enmarca en sus artículos que no importa la condición étnica o raza para que un Estado Parte haga cumplir con lo establecido en este instrumento legal y sobre todo que se haga valer cada uno de los derechos a los cuales goza como protección.

3.2.2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; entrando en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. Suscrita por el Gobierno de Guatemala en 1982 y ratificada por el Congreso de la República en el año 2002.

El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen “…todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para

80

Congreso de la República de Guatemala, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Decreto 69-94, artículo 9

42

asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre…”. 81

Como puede verse la convención se concentra en aspectos de la situación de la mujer como el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer; la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos; el derecho a la procreación entre otros derechos más; lo cual para la mujer es un gran avance para su protección en cuanto a discriminación se refiere.

3.2.3 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989, ratificado por Guatemala el 5 de junio de 1996 por lo tanto es ley vigente en Guatemala.

Tiene por objetivo que los Estados que lo ratifiquen emprendan acciones a favor de las poblaciones indígenas, principalmente en los aspectos relativos a tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y comunicación de los pueblos indígenas a través de las fronteras.

El presente Convenio en sus disposiciones generales establece que la aplicación de lo establecido no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizadas a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

81

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Op. cit., artículo 3

43

3.2.4 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Adoptada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigencia el 4 de enero de 1969 y tiene como objetivo que los Estados tomen las medidas necesarias para erradicar la discriminación en todas sus formas y combatir las creencias y doctrinas racistas.

La Convención establece principalmente, que no debe haber discriminación racial en la administración de justicia, en la participación política, en la educación, en la libertad de pensamiento, en la libertad de opinión, en la libertad de religión, en el derecho a la vivienda, en el derecho a fundar sindicatos y a pertenecer a ellos, en el derecho al trabajo, en la salud, en la cultura, en el derecho a circular libremente, en el derecho al matrimonio y la elección del cónyuge.

Su finalidad es poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; protegiendo a personas o grupo de personas sin distinción alguna.

3.2.5 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Guatemala forma parte de las Naciones Unidas desde el año 1945 y esta Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en la cual se establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otro. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional de país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio 44

bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. 82

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

La Declaración Universal se ha convertido en una medida que sirve para evaluar el grado de respeto hacia los estándares de derechos humanos; manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional.

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 fue la primera ocasión en que las comunidades organizadas de Naciones realizaron una Declaración de derechos humanos y libertades fundamentales.

3.2.6 Declaración de Viena

Adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que “Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Otra finalidad que originó la aprobación de esta Declaración es la preocupación de las diversas formas de discriminación y violencia a que siguen expuestas todas las mujeres en todo el mundo. Y su propósito es seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante

82

Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, artículo 1 y 2

45

renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacional.

3.3 Instituciones de Protección de los Derechos Humanos de la Mujer y la Mujer Indígena por el Estado de Guatemala

En el presente capítulo se aporta información general que permitirá conocer

las

instituciones que han sido creadas con la finalidad de darle cumplimiento a la legislación en materia de derechos humanos; ciertas instituciones brindan apoyo de forma general a los guatemaltecos; otras son específicas para los pueblos indígenas y algunas de éstas han sido creadas para brindar apoyo específico a las mujeres y mujeres indígenas de Guatemala. 3.3.1 Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM-

Fue creada por Acuerdo Gubernativo 200-2000, sus funciones están reguladas y especificadas en su reglamento Orgánico Interno. Surge a raíz del cumplimiento de los compromisos emanados de la firma de los Acuerdos de Paz y la suscripción por parte del Estado guatemalteco de convenciones, convenios y declaraciones internacionales en donde se reconoce la necesidad urgente de tomar medidas para transformar la situación social y económica de las mujeres por medio de políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo.

Asesora y apoya al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos y condiciones de equidad entre mujeres y hombres, atendiendo a la diversidad étnica y sociocultural del país. Funciona bajo la dirección inmediata del Presidente de la República, como entidad del Gobierno de la República al más alto nivel que asesora y coordina políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática. 46

Como bases fundamentales de la creación de esta Secretaría lo constituyen los compromisos adoptados por el Estado de Guatemala al aceptar y ratificar los instrumentos internacionales de protección en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Una de las funciones principales de la Secretaría es velar por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a las mujeres. Presentar periódicamente los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que Guatemala haya adoptado para hacer efectivas a las disposiciones de la Convención y sobre los avances en esa materia. Estos informes son examinados por el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Para la realización de sus funciones, la Secretaría Presidencial de la Mujer está organizada por la Secretaria Presidencial de la Mujer quien es la funcionaria de superior jerarquía, la cual tiene autoridad y competencia en toda la República, es nombrada o removida por el Presidente de la República. La Subsecretaria Presidencial de la Mujer ocupa la jerarquía inmediata inferior de la Secretaría en el despacho y dirección de los asuntos del ramo y tendrá como atribución principal asistir a la Secretaria Presidencial de la Mujer, así como sustituir a la Secretaria en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, y asumirá las funciones del Despacho. Cuenta con el área de asesoría, control interno, direcciones quienes cumplen las funciones administrativas y las funciones técnicas y de apoyo.83 Es una institución creada principalmente para la aplicación de la legislación nacional e internacional que brinden la protección a las mujeres, sin distinción alguna; no obstante a pesar que esta institución no establece tangiblemente que apoya a cierto grupo de mujeres se concluye que su función cubre a toda mujer sin diferenciación entre las mujeres ladinas e indígenas.

83

Secretaría presidencial de la mujer. Funciones. Guatemala, S/A. Disponible en: www.seprem.gob.gt. Fecha de consulta: 16/04/2014.

47

3.3.2 Procurador de los Derechos Humanos –PDH-

Es una institución fundada el 31 de mayo de 1985 con jurisdicción en todo el territorio nacional, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

Dentro de las atribuciones del Procurador de los Derechos humanos están: a) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

b) Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales; c) Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; d) Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos; e) Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica; entre otras. La misión del Procurador de los Derechos Humanos, se deriva de la Constitución Política de la República de Guatemala que afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. Además promover el buen funcionamiento y 48

agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, analizar e investigar las denuncias de las víctimas de violación de sus derechos humanos y protegerlas, promover y educar en materia de derechos humanos, mantener comunicación y participar en eventos con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales, encargadas de la defensa y promoción de derechos humanos.

Tiene como visión ser una institución con prestigio, credibilidad, apoyo, colaboración por parte de la sociedad, cuenta con fortaleza institucional, eficiencia y eficacia para hacer frente a la defensa, protección, promoción, educación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de solidaridad, así como a la supervisión de la administración pública y apoyo a la gobernabilidad del país.

El Procurador de los Derechos Humanos es conocido también como Ombudsman (palabra derivada del término sueco Imbud, que significa representante, comisionado, protector mandatario, o lo que es lo mismo mandatario del pueblo) Defensor del Pueblo o Magistrado de Conciencia. Producto de la llamada apertura democrática que inició en 1984. Guatemala es el primer país en Latinoamérica que constitucionalizó la figura, la cual se inspira en el Defensor del Pueblo de España, que fue establecido en 1987. 84

El Procurador de las Derechos Humanos cuenta con una Defensoría de la Mujer la cual tiene por objeto promover la efectiva defensa de los Derechos de la Mujer, realizando acciones tendientes a lograr la igualdad y dignidad de la mujer, como legítimos valores de su personalidad e impulsando su participación en todas las actividades de la vida nacional.

Sus funciones específicas son: a) Coordinar acciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, para la protección de los Derechos de la Mujer. 84

Procurador de los Derechos Humanos. Antecedentes. Guatemala. S/A. Disponible en: www.pdh.org.gt. Fecha de consulta: 11/04/2014.

49

b) Velar porque las entidades públicas encargadas de atender los temas de la mujer, cumplan con sus atribuciones contenidas en sus Leyes y Reglamentos.85 Esta defensoría atiende cualquier tipo de denuncia que tenga relación con la violación de algún derecho de las mujeres no importando su situación social, económica, cultural, etc.; además realiza informes en los cuales presenta estadísticas que reflejan la situación en la que se encuentran las mujeres y niñas con relación a las denuncias presentadas por violación a sus derechos. 3.3.3 Ministerio Público –MP-

Creado con base legal en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas.

El o la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

Tiene como misión promover la persecución penal, dirigir la investigación de los delitos de acción pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

85

Procurador de los Derechos Humanos. Defensoría de la Mujer. Guatemala, S/A. Disponible en: http://www.pdh.org.gt/defensorias/de-la-mujer.html. Fecha de consulta: 10/07/2014.

50

Su visión es ser una institución eficiente, eficaz y transparente, que con apego al principio de legalidad, contribuya a la consolidación del Estado de derecho.

Sus valores institucionales son la legalidad, independencia de criterio, transparencia, servicio, confianza, neutralidad y objetividad, competencia profesional, lealtad, honestidad, integridad y responsabilidad.

Como aportes el Ministerio Público inició en el año 2011 la Fiscalía de la Mujer y en fortalecimiento a está fiscalía en octubre del año 2012 se apertura la sede Fiscal y el Modelo de Atención Integral en Cobán, Alta Verapaz; esta fiscalía se está fortaleciendo en las sedes de: Santa Catarina Pinula, Guatemala; Huehuetenango, Chimaltenango y Escuintla; lugares donde se están creando agencias especiales de la Fiscalía de la Mujer con el Modelo de Atención Integral.86

Fiscalía que tiene a su cargo los casos de violencia contra la mujer con el objetivo que de tener mayor acceso a la justicia; debido a la magnitud y cifra de violencia contra las mujeres se creó está agencia especial con atención permanente y atención a la víctima, cumpliendo como fines que las mujeres indígenas tengan acceso en su propio idioma y cuenten con justicia especializada. 3.3.4 Dirección General de la Policía Nacional Civil –PNC-

A partir de la firma de los Acuerdos de Paz suscritos en 1996, Policía Nacional y la Guardia de Hacienda cesaron en operaciones y surge la Policía Nacional civil fundada el 17 de julio de 1997; es la fuerza armada de seguridad de Guatemala, que está a cargo de resguardar el orden público, así como de la seguridad civil de la población. El artículo 1 el Decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil establece que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.

86

Ministerio Público, Directorio. Guatemala, S/A. Disponible en: www.mp.gob.gt. Fecha de consulta: 28/03/2014.

51

Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. Ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. El mando supremo es ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación. Su funcionamiento está a cargo de su Director General.

Tiene como misión proteger la vida y los bienes de todos, el ejercicio de sus derechos y obligaciones por medio de la prevención, investigación y combate del delito para contribuir a crear un ambiente de paz y armonía.87

Su visión es ser una institución profesional, honesta, moderna y respetuosa al servicio de todos.88 Algunas de las funciones de esta institución son:89 a) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

b) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública; entre otras. En términos generales la Policía Nacional Civil es una institución que protege a todos los ciudadanos de Guatemala, debe tener presencia en toda la República para poder desempeñar sus funciones, además deberá contar con conocimiento de las leyes que protegen a los ciudadanos, contar con valores y principios para el desenvolvimiento de sus labores. 87

Dirección General de la Policía Nacional Civil, Misión. Visión. Guatemala. S/A. Disponible en: http://www.pnc.gob.gt/index.php?option=com_k2&view=item&id=163:direcci%C3%B3n-general-de-lapol%C3%ADcia-nacional-civil-pnc&Itemid=210. Fecha de consulta: 03/03/2013 88 Loc. cit. 89 Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97, artículo 10

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3.3.5 Organismo Judicial –OJ-

El Organismo Judicial conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentran definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222, en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

Su misión es administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y armonía social. 90

Tiene como visión la aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.91

Los Tribunales de Justicia cumplen con el derecho humano de un proceso judicial justo y legal y además imponen penas a aquellas personas que violan las leyes.

3.3.6 Comisión Presidencial contra todas las Formas de Discriminación Racial en Guatemala –CODISRA-

La Comisión fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 390-2002 con fecha 8 de octubre del año 2002.

90

Organismo Judicial, Misión. Visión. Guatemala. S/A. Disponible en: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=163&Itemid=56, Fecha de consulta: 04/03/2013 91 Loc. cit.

53

Tiene como misión ser una institución rectora en el estudio, concientización, y formación, difusión e incidencia para la prevención, proscripción, atención monitoreo y seguimiento del racismo y la discriminación racial en Guatemala.92

Su visión es ser una entidad fortalecida, reconocida política y socialmente que contribuye a la superación de la discriminación racial así como el racismo promoviendo la aplicación de políticas públicas equitativas, justas y respetuosas de los pueblos Maya, Garífuna y Xinka.93

Algunas de sus funciones son: a) Formular políticas públicas que garanticen la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución;

b) Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes; c) Impulsar campañas de sensibilización ciudadana en contra de los actos de discriminación; d) Coordinar acciones a nivel nacional con organizaciones de los pueblos indígenas interesadas en la temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el ámbito internacional referente a los derechos de los pueblos indígenas; entre otras.94

Comisión Presidencial contra todas la formas de discriminación racial en Guatemala –CODISRA-, Misión. Visión. Guatemala, S/A. Disponible en: http://codisra.gob.gt/index.php/component/content/?id=73, Fecha de consulta: 04/03/2013 93 Loc. cit. 94 Loc. cit. 92

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3.3.7 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH-

Es una entidad de gobierno, dependiente directamente de la Presidencia de la República, creada para lograr la mejor coordinación de la acción de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo para hacer ejecutiva la vigencia y protección de los derechos humanos; así como garantizar la comunicación y cooperación de el Ejecutivo con el Organismo Judicial y al Procuraduría de los Derechos Humanos, en lo que corresponde a tales derechos. Fue creada mediante Acuerdo Gubernativo No. 48391 de fecha 12 de julio de 1991 y modificado mediante los Acuerdos Gubernativos 54991, 404-92 y 192-5.

Su misión es ser la institución del Ejecutivo que coordina e impulsa el respeto, la plena vigencia y el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos, para la construcción de un Estado democrático.95

Tiene como visión ser el ente rector en materia de derechos humanos, coordina las acciones de los ministerios e instituciones del Organismo Ejecutivo, para hacer efectiva su vigencia y protección en cumplimiento de los compromisos del Estado.96

3.3.8 Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República

El artículo 273 de la Constitución Política de Guatemala establece que el Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos estará formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período.

Tendrá a su cargo proponer al Congreso de la República tres candidatos para la elección de un Procurados de los Derechos Humanos.

95

Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, Misión. Visión. Guatemala, S/A. Disponible en: http://www.copredeh.gob.gt/index.php?showPage=2295, Fecha de consulta: 05/03/2013 96 Loc. cit.

55

La Comisión es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.

Dentro de algunas atribuciones de la Comisión se encuentran:

a) Realizar estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso, tendientes a adecuar la existencia a los preceptos constitucionales, relativos a los derechos humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

b) Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas a favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos.

c) Mantener comunicación constante con los Organismos Naciones e Internacionales de Defensa de los Derechos Humanos para consulta e intercambio de información.97

3.3.9 Comisión de la Mujer del Congreso de la República De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo 98, el Congreso de la República integra comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. La Comisión de Trabajo de la Mujer es un órgano técnico de estudio y conocimiento de los asuntos que someta a consideración el Pleno del Congreso de la República, o promovidas por su propia iniciativa, en cumplimiento al mandato constitucional.

97

Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54-86, artículo 1 98 Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94, artículo 27

56

La Comisión de la Mujer es ordinaria la cual es integrada anualmente al inicio de cada período de año por un diputado de cada uno de los bloques legislativos que conforman el Congreso.

Dentro de algunas de sus funciones es presentar iniciativas de ley que busque el apoyo a la mujer, tener un acercamiento con las organizaciones que apoyan a las mujeres para darle cumplimiento a la legislación, entre otras. 3.3.10 Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-

La Defensoría de la Mujer Indígena fue creada mediante Acuerdo Gubernativo No. 52599 el 19 de julio de 1999 por el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, promoviendo la divulgación y el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y otros convenios internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados por Guatemala. El Acuerdo Gubernativo ha sido modificado mediante los Acuerdos Gubernativos números 442-2007 de fecha 25 de septiembre de 2007 y 4832001 de fecha 13 de noviembre de 2001.

Su misión es defender y promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas, para contribuir a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena.99

Tiene como visión ser una institución pública consolidada que promueve el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas en base a los principios y valores de los pueblos indígenas.100

99

Defensoría de la Mujer Indígena, Misión. Visión. Guatemala, S/A. Disponible http://demi.gob.gt/paginas.asp?id=1299&clc=249#.VBxvuNLuInk. Fecha de consulta: 05/06/2013 100 Loc. cit.

en;

57

La Defensoría de la Mujer tiene como objetivo defender y promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas para contribuir a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena.101

Algunas de las atribuciones de la Defensoría es recibir y canalizar, a donde correspondan, las denuncias de mujeres indígenas violentadas en sus derechos y darles el ordenado seguimiento; diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos de formación y divulgación de los Derechos de la Mujer Indígena; promover y desarrollar con entidad gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a la propuesta de políticas públicas, planes y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la Mujer Indígena; entre otras.

Además la Defensoría cuenta hasta la fecha con 11 sedes regionales además de la sede central; sus regionales están en: Petén, Izabal, Santa Rosa, Alta Verapaz, Baja Verapaz,

Sololá,

Quiché

Quetzaltenango,

Huehuetenango,

San

Marcos

y

102

Suchitepéquez.

Entre algunos de los aportes para las mujeres indígenas, la Defensoría de la Mujer Indígena ha capacitado a lideresas indígenas en los temas de la realidad nacional. A través de un diplomado llamado “Realidad Nacional” ha impulsado acciones en defensa de las mujeres indígenas y atendido a diferentes demandas.

Se concluye entonces que Guatemala ha tenido un avance en cuanto a la creación de una institución específica para las mujeres indígenas con el objetivo de que ellas sean atendidas bajo un marco integral y de pertenencia cultural que comparta la unidad que ellas necesitan para sentirse protegidas; de igual forma la Defensoría apoya a través de distintos programas para la capacitación y divulgación de los derechos humanos de las mujeres indígenas y por medio de sus oficinas regionales puede tener un mejor

101 102

Loc. cit. Loc. cit.

58

acercamiento para fortalecer la divulgación de las legislación que establece los derechos específicos de las mujeres indígenas. Es importante mencionar que para esta investigación, el trabajo de la Defensoría tiene un papel importante debido a que ésta fomenta una cultura de denuncia y atención a las mujeres que se les ha vulnerado algún derecho; situación que en muchos municipios no es implementada por el miedo a lo que pueda suceder después de presentar una denuncia; los espacios como la identidad cultural y la divulgación de los avances de la institución promueven la prevención y defensa de todas las formas de violencia.

59

CAPÍTULO 4 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER INDÍGENA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ Para poder conocer el entorno social de las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala el cual es objeto de la presente investigación; se desarrolla a continuación la información general del municipio con la finalidad de determinar sus características, cultura, su historia y situación demográfica.

Por otro lado se realizó un estudio sobre la población del municipio con el objeto de conocer el porcentaje de mujeres indígenas que habitan, además del porcentaje de población indígena en general que reside en dicho municipio; esto tiene como fin mostrar la razón por la cual se eligió este municipio para la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres indígenas.

Descripción del Municipio de San Pedro Sacatepéquez

4.1 Información general del Municipio de San Pedro Sacatepéquez

San Pedro Sacatepéquez es un municipio del Departamento de Guatemala; su nombre geográfico oficial es San Pedro Sacatepéquez, su cabecera municipal San Pedro Sacatepéquez. Es un importante centro agrícola y cuenta con el 93 por ciento de población indígena. Su extensión territorial es de 48 kilómetros cuadrados.103

Se escogió este municipio para realizar el desarrollo de la investigación, debido a que el objetivo del presente trabajo de investigación es conocer la protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas y considerando que habita un porcentaje del noventa y tres por ciento de población indígena.

103

Policía Nacional Civil, Comisaría 16, Estudio de Demarcación, Año 2012, Guatemala

60

4.1.1 Cultura e Identidad

En sus fiestas y celebraciones patronales, tienen por tradición realizar danzas folklóricas llamadas Danza de los Moros. Dentro de los idiomas que se habla esta el español, pero el idioma predominante es el kaqhiquel.104

4.1.2 Fiesta Patronal

La feria titular se ha celebrado durante los tres días de carnaval, lo que la hace movible de acuerdo a las fechas religiosas. La cabecera se considera parroquia extraurbana de la Arquidiócesis de Guatemala y conmemora a San Pedro Apóstol el 29 de junio. Regularmente la feria se celebra entre las fechas del 27 al 30 junio.105 4.1.3 Lugares Sagrados

El municipio de San Pedro Sacatepéquez, es muy rico en costumbres y tradiciones contando con un lugar sagrado que es donde ellos realizan ceremonias que se han heredado de generación en generación, llamado Cerro San Francisco, ubicado dentro de un bosque el cual actualmente está dentro de una propiedad privada.106

4.1.4 Colindancias físicas

El municipio de San Pedro Sacatepéquez sus límites son los siguientes:

Al norte colinda con el municipio de San Juan Sacatepéquez, específicamente en la colonia de Ciudad Quetzal. Al sur su colindancia es con el municipio de Santiago Sacatepéquez. Al este comunica con el municipio de Mixco en las zonas 01 y 05 de Mixco. Al oeste su límite es con el municipio de San Juan Sacatepéquez. 107

104

Loc. cit. Loc. cit 106 Loc. cit 107 Loc. cit 105

61

El municipio de San Pedro Sacatepéquez se encuentra a una altura sobre el nivel del mar de 2,102 metros. 4.1.5 Ubicación y acceso De la ciudad capital por la ruta nacional 5, asfaltada, rumbo noroeste hay unos 25 km. a la cabecera San Pedro Sacatepéquez y de allí al norte aproximadamente 5 km. a la de San Juan Sacatepéquez. Cuenta también con caminos, roderas y veredas que unen a sus poblados y propiedades rurales entre sí y con los municipios vecinos.108

4.1.6 Clima

El Clima se clasifica como zona montañosa del altiplano (sierra Chuacus) y por ello es generalmente húmedo y frio y en algunos lugares el clima es templado, semifrío y frío.

La distribución de lluvia al año es notoria, estableciéndose la época lluviosa, inicia el mes de mayo y finaliza en octubre.

La topografía irregular del área, inicia en la conformación de la nubosidad condicionada por las montañas, hondonadas y la altitud.

La cabecera municipal está a 2,101.66 metros sobre el nivel del mar, las aldeas y caseríos varían desde 1,500 a 2,500 metros sobre el nivel del mar.109

4.1.7 Zona de Vida

San Pedro Sacatepéquez pertenece a la zona de bosque húmedo subtropical templado y una parte del municipio pertenece a la zona de Bosque húmedo montano bajo subtropical.110

108

Loc. cit Loc. cit 110 Loc. cit 109

62

4.1.8 Economía

Aproximadamente desde el año 1964 se introdujo el trabajo industrial de producción de ropa y años más tarde fue la confección de ropa en serie por medio de las empresas de maquilas, por lo que en la actualidad se encuentran en la población y aldeas que circunvecinas el municipio varias empresas de maquilas, las cuales generan fuentes de trabajo a personas del municipio y de los municipios cercanos, dedicándose a dicha actividad el 80% de la población. Además de la ropa de maquila se encuentran las fábricas en donde se elaboran muebles para el hogar o la oficina. 111

4.1.9 Actividades Económicas

Los habitantes no tienen industria especial, trabajando la mayor parte de ellos como jornaleros en Guatemala. Las mujeres hacen tejidos de algodón.112

4.1.10 Servicios Públicos Cuentan con agua potable, energía eléctrica, transporte, oficina postal y telefonía. 113

4.1.11 Historia

Es posible que como municipio se formara en diciembre 1769 cuando los vecinos del lugar enterraron en la Real Caja 326 pesos y 33 2/3 maravedises, valor de 422 caballerías de tierra que compraron a la corona, más una legua de ejido; terreno que posteriormente se redujo al formarse nuevos municipios adyacentes. Como poblado ya existía desde mucho antes.114

111

Loc. cit. Loc. cit 113 Loc. cit 114 Loc. cit 112

63

La actual cabecera fue conocida por los kakchiqueles como Ucubil. Debido a su elevación, ubicada al pie de un altocerro, cuenta con clima frío y sano. Por el acuerdo gubernativo del 7 de abril de 1937, la aldea Buena Vista se segregó de San Raimundo y se anexó a San Pedro Sacatepéquez. El deslinde con San Juan Sacatepéquez se aprobó en el acuerdo del 9 de noviembre de 1932.115

Según lo cita Manuel Pineda Mont, en su Recopilación de Leyes, la Constituyente por decreto del 27 de agosto de 1836, para administración de justicia por el sistema de jurados adscribió el poblado al Circuito de San Juan Sacatepéquez.116

Por acuerdo gubernativo del 17 de junio de 1909 se erogaron fondos para introducción del agua potable; el del 8 de mayo de 1950 asimismo se refiere a ello. El del 17 de enero de 1957, ratificado el 28 de febrero de 1958, autorizó a la municipalidad invertir una cantidad, depositada en el Crédito Hipotecario Nacional, para los trabajos del agua potable.

4.2 Información de la población de San Pedro Sacatepéquez La cantidad de habitantes es de 40,059 mil aproximadamente117, con un crecimiento anual aproximado de 3%.

La población del municipio está distribuida en un 59.8% en el área rural, mientras que un 40.2% es urbana118. Porcentaje Indígena el 93% es indígena de la raza Cackchiquel y el 6% es Ladina.119

115

Loc. cit Pineda Mont, Manuel, Recopilación de Leyes de Guatemala, Tomo 1°, Guatemala, 1869, s/ed., pág. 464. 117 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –Segeplan-. Guatemala, S/A. Disponible en http://www.segeplan.gob.gt/downloads/situado_constitucional/2011/sc2011_109.pdf. s/p. Fecha de consulta: 20/02/2014 118 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencial –Segeplan-. Guatemala, 2010. Disponible en: http://sistemas.segeplan.gob.gt/sideplanw/SDPPGDM$PRINCIPAL.VISUALIZAR?pID =POBLACION_PDF_109, pág. 2. Fecha de consulta: 2/03/2014 119 Unidad de Acceso a la Información Pública, Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala 116

64

De igual forma es importante mencionar tiene una tasa de natalidad del 29.9% y una tasa de fecundidad del siendo 115 nacimientos vivos, por cada 1,000 mujeres comprendidas en las edades de 15 a 49 años de edad fértil, lo que indica que continuará paulatinamente en crecimiento y por lo tanto, la demanda de los servicios básicos como es el de agua potable, caminos, seguridad, educación y salud.120

La mayor parte de la población del municipio es joven, con un porcentaje 69.67% en un rango de 0 a 34 años de edad; de los 35 a 64 años cuentan con un porcentaje del 25.43% y un menor porcentaje los de 65 años es de 4.90%. 121

El municipio de San Pedro Sacatepéquez presenta una densidad de población alta, siendo de 1,335 habitantes por kilómetro cuadrado, es algo contradictorio por la cantidad de habitantes que cuenta pero se da a la que la mayoría de personas está concentrada en la microrregión I por su cercanía al municipio de Mixco y de Guatemala.122

4.3 Información relacionada con la mujer indígena en el Municipio de San Pedro Sacatepéquez

Para conocer la información que describe a las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez se presenta el siguiente cuadro con algunas de sus características:123 No.

Descripción

Cantidad de Mujeres

1

Edad de 0 años a 19 años

8337

2

Edad de 20 años a 39 años

6919

3

Edad de 40 años a 59 años

3789

4

Edad de 60 años a 79 años

244

120

Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencial –Segeplan- Op. cit. Loc. cit. 122 Loc. cit. 123 Información sobre la cantidad de mujeres en el municipio Unidad de Acceso a la Información Pública, Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala, 121

65

4.4 Información sobre las denuncias presentadas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala

Con relación a las denuncias presentadas por las mujeres indígenas se presenta la siguiente tabla:124

Proceso Violencia

contra

Año 2013

Número de denuncias

la Del 25 de junio al 31 de

Mujer

diciembre del 2013

Medidas de seguridad

Del 01 de enero al 31 de

104

202

diciembre de 2013

Proceso Violencia

contra

Año 2014

Número de denuncias

la Del 01 de enero al 31 de enero

Mujer

del año 2014

Medidas de seguridad

Del 01 de enero al 31 de enero

15

0

del año 2014

4.5 Órganos de Protección con presencia en el Municipio de San Pedro Sacatepéquez

En el capítulo anterior se presentaron las instituciones encargadas de velar por cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos y promover la protección de los derechos de las mujeres indígenas entre otras funciones, no obstante como aporte al presente trabajo de investigación se realizó un estudio en el municipio de San Pedro Sacatepéquez y al tener presencia en el mismo se logró constatar que únicamente las instituciones que se detallan a continuación son las que tienen presencia en el municipio, mismas que por su naturaleza y funciones no promueven los derechos humanos de las mujeres indígenas dentro de su población.

124

Listado de denuncias presentadas por mujeres indígenas, Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala.

66

4.5.1 Estación de la Policía Nacional Civil –PNC-

Conforme lo establecido en el capítulo anterior la misión de la estación de la Policía Nacional Civil es proteger la vida y los bienes de todos, el ejercicio de sus derechos y obligaciones por medio de la prevención, investigación y combate del delito para contribuir a crear un ambiente de paz y armonía y su visión es ser una institución profesional, honesta, moderna y respetuosa al servicio de todos.

a) Descripción institucional

La estación 16.6 de San Pedro Sacatepéquez se encuentra a 22 kilómetros con ruta asfaltada. Esta estación pertenece a la Comisaría 16. Su dirección es 3ª.calle 6-64 zona 4.

En la estación se implementas tres turnos de 8 horas; además una persona de grupo de oficinista de 16 horas por 8 horas.

Cuentan con dos radio patrullas para poder desarrollar su trabajo.

b) Trabajo de la institución en la defensa y protección de los Derechos de la mujer indígena

Con relación a la defensa y protección de los Derechos de la Mujer Indígena por parte de ésta estación recibe denuncias de violaciones, maltrato físico, verbal o psicológico hacía las mujeres de este municipio. Se reciben aproximadamente de 20 a 25 denuncias diarias.125

125

Salguero Godoy, Rodrigo, Subcomisario, Jefe de Comisaría 16. Fecha de la entrevista: 2/11/2013

67

4.5.2 Juzgado de Paz

a) Misión

El juzgado de paz debe fungir como instrumento de pacificación social, mediante la pronta y cumplida administración de justicia, dentro de la competencia legal, concretando el ejercicio de los derechos y garantías previstos en el ordenamiento jurídico guatemalteco para servir a la población en general y a las instituciones que quieran su intervención, de una manera eficaz, justa y transparente.

La Misión del Organismo Judicial tiene la función social de restaurar y mantener la armonía y paz social a través de prestar a la sociedad una satisfactoria administración.126

b) Visión

El Organismo Judicial tiene como Visión la aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.127 c) Descripción institucional

El juzgado de paz se encuentra ubicado en la 4 calle y 5 avenida de la zona 3, tiene un horario de atención al público de 8:00 a.m. 15:30 p.m. de lunes a viernes; sin embargo el personal deberá estar a disposición si es necesario para evitar la acumulación de trabajo en el juzgado.

126

Organismo Judicial. Op.cit. Disponible en: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=163&Itemid=56, Fecha de consulta: 04/03/2013 127

Loc. cit.

68

El personal que integra éste juzgado de paz son: Una jueza, un secretario que labora también como el Jefe administrativo y encargado del trámite administrativo, un oficial I de trámite y un auxiliar de mantenimiento. Además en el juzgado existe un centro de mediación permanente el cual atiende de 8:00 a 15:30 horas.

d) Trabajo de la institución en la defensa y protección de los Derechos de la mujer indígena

Respecto al trabajo que se realiza con relación a los delitos contra la mujer éste juzgado se encuentra coordinado para poder atender fuera del horario de atención al público; si interpusieran denuncias relacionadas con violencia contra la mujer serán debidamente recibidas y se les dará el trámite correspondiente. Si se trata de agresión sexual en contra de la mujer y otro delito mayor se reciben las denuncias y son trasladadas al Ministerio Público del departamento de Guatemala específicamente en el juzgado de Femicidio e Inacif con la finalidad de no atrasar los procesos y agilizar los trámites respectivos.

Este juzgado lleva el control de las denuncias y procesos a través del Libro de Proceso Penal y el Libro de Registro de Procesos de Violencia Intrafamiliar del cual se puede verificar que se han tramitado:

Se considera que debe de gestionarse una fiscalía del ministerio público debido a que por diversas costumbres de los pobladores, las mujeres se ven afectadas constantemente. Que sea un ente investigador para las denuncias en contra de las violaciones de la mujer por la cantidad elevada de denuncias que son presentadas a la Policía Nacional Civil y el juzgado de paz; mismas que por la falta de este ente investigador todas las denuncias de violación las victimas deben ser trasladadas al Ministerio Público del departamento de Guatemala para poder ser gestionadas conforme a Derecho.

69

4.5.3 Oficina de la Mujer de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez

a) Visión

Ser una Municipalidad eficiente que responda a las necesidades de la población, con la prestación de bienes y servicios que garanticen la mejor calidad de vida de los Sampedranos.128

b) Misión

Ser una Municipalidad gestora con criterio de inclusión y participativa para el progreso y desarrollo de San Pedro Sacatepéquez, a través de la construcción de bienes, servicios y programas que promueven actividades económicas, sociales, culturales y ambientales, que satisfagan las necesidades y aspiraciones de los habitantes de nuestro municipio.129

c) Descripción institucional

La Municipalidad se encuentra ubicada en la 3 calle y 6 avenida de la zona 1, tiene un horario de atención al público de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 13:30 p.m. a 16:30 p.m. de lunes a viernes.

La máxima autoridad de la Municipalidad es el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal. Además de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Alcalde – SOSEA- la Municipalidad cuenta con una Oficina Municipal de la Mujer la cual está dirigida por una persona que asiste a la esposa del alcalde.

128 129

Visión, Misión, Unidad de Acceso a la Información Pública, Op. cit. Loc. cit.

70

d) Trabajo de la institución en la defensa y protección de los Derechos de la mujer indígena

Con relación al trabajo que realiza la Oficina de la Mujer de la Municipalidad tiene como ejes de trabajo: a) Identidad Cultural: promover estrategias para la prevención de la violencia hacia las mujeres y garantizar el acceso a la sociedad con equidad, calidad y basados en Identidad Cultural. b) Fechas Conmemorativas: posicionar las fechas conmemorativas, en el marco de la mujer indígena Sampedrana. c) Participación Ciudadana: fortalecer y promover la participación ciudadana en los distintos ámbitos de la sociedad Sampedrana. d) Educación para la Vida: promover la educación y brindar distintas herramientas para la población Sampedrana. Promover la integración de los jóvenes del Municipio. e) Empoderamiento Económico: brindar herramientas para el fortalecimiento socioeconómico de las mujeres Sampedrana. f) Fortalecimiento de Oficina: impulsar procesos que apoyen la educación de las mujeres.

La oficina ha realizado capacitaciones y/o cursos de diferentes temas para las mujeres del municipio con el objetivo de que se desempeñen en diferentes labores y de esta manera obtengan un ingreso económico que les ayude al sostenimiento de su familia; además de sentirse partícipes dentro de actividades que fomentan el desarrollo de su municipio; algunos cursos están enfocados a las manualidades, creación de jabones y shampoo para su venta y distribución, cursos de cocina, entre otros.130

130

Turuy Marta, Secretaria, Oficina de la Mujer. Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Fecha de la entrevista: 13/02/2014

71

CAPÍTULO 5 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN La investigación realizada es un estudio monográfico con un enfoque cualitativo, de tipo descriptiva con el fin de recolectar y medir la información sobre las normas nacionales e internacionales a las cuales el Estado de Guatemala se ha comprometido a cumplir para proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas considerando que se deben desarrollar con derecho de igualdad. Además se utiliza el tipo de investigación jurídico propositiva con el propósito de determinar si las leyes, tratados o convenios creados y suscritos por el Estado han sido aplicables y efectivos para el desarrollo de la mujer indígena en su entorno.

Se analizó en los capítulos anteriores, la doctrina que se refiere al tema de investigación, además de la evolución que han tenido los Derechos Humanos en cuanto a la legislación se refiere, pudiendo consultar instrumentos nacionales y acuerdos o convenios que han sido ratificados por el Estado de Guatemala con el fin de proteger a los pueblos indígenas y por ende a las mujeres indígenas.

Siendo uno de los compromisos del país proteger los derechos humanos es importante definir el nivel de conocimiento que tienen las mujeres indígenas con relación a sus derechos inherentes.

En ese sentido, se optó por realizar una encuesta a las mujeres indígenas que tuvieran de 18 a 40 años de edad, sin ningún otro requisito con la finalidad de obtener una muestra del conocimiento que tienen las mismas sobre sus Derechos Humanos, sus alcances, limitaciones y sobre todo la percepción que ellas tienen respecto a la protección que el Estado de Guatemala les brinda respecto a sus derechos.

De lo anterior se logró alcanzar el objetivo específico de determinar el conocimiento que tienen las mujeres indígenas en cuanto a la evolución de los derechos humanos.

72

En el presente capítulo se presentarán los resultados del trabajo de campo efectuado, el cual consistió en realizar encuestas a las mujeres indígenas entre 18 y 40 años del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, siendo una cantidad de noventa y seis personas la muestra utilizada reflejándose en las gráficas correspondientes.

Pregunta 1.

¿Según su opinión cuál de los siguientes derechos humanos podría mencionar que es vital para permitir a las mujeres indígenas que se desarrollen en el país?

1) Igualdad 2) No Discriminación 3) Libertad 4) Otros ¿Cuáles?

Resultado:

De un total de noventa y seis mujeres encuestadas, cuarenta y dos mujeres equivalentes al cuarenta y cuatro por ciento de la muestra respondió: Igualdad. Cuarenta y un mujeres, equivalente al cuarenta y tres por ciento de la muestra respondió: No Discriminación. Trece mujeres equivalentes al trece por ciento de la muestra respondió: Libertad.

Discusión:

De los resultados obtenidos se determina que de derechos humanos que son los principales para que las mujeres indígenas puedan desarrollarse en el país según la perspectiva de las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez son la Igualdad y la No discriminación. Considerando entonces que ellas no tienen la misma oportunidad que se le brinda a los hombres que a pesar del siglo en el que vivimos

73

sigue siendo un derecho vulnerable la discriminación primero por ser indígenas y segundo por ser mujeres.

Pregunta 2.

¿Cuál de los siguientes aspectos considera usted que es el más vulnerable para el desarrollo de las mujeres indígenas en el país? 1) Falta de interés del Estado 2) Falta de normas jurídicas 3) Irrespeto de sus derechos humanos 4) Discriminación de Género 5) Discriminación de Etnias 6) Otros ¿Cuáles?

Resultado: De un total de noventa y seis mujeres encuestadas, veintinueve mujeres equivalentes al treinta por ciento de la muestra respondió: Falta de interés del Estado. Veintitrés mujeres equivalentes al veinticuatro por ciento de la muestra respondió: Discriminación de género. Veintiún mujeres equivalentes al veintidós por ciento de la muestra respondió: Discriminación de etnias. Catorce mujeres equivalentes al quince por ciento de la muestra respondió: El irrespeto a los derechos humanos. Nueve mujeres equivalentes al nueve por ciento respondió: Falta de normas jurídicas.

Discusión:

De los resultados obtenidos se determinó que las mujeres indígenas consideran que el aspecto más vulnerable por el cual ellas no forman parte del desarrollo del país es la falta de interés que tiene el Estado en ellas, impidiéndoles el poder desarrollarse y formar parte del crecimiento principalmente del municipio donde residen.

74

De lo anterior se deduce entonces, que estos aspectos no deberían de ser afectados debido a las diversas normas nacionales e internacionales que el Estado ha creado y formado parte no obstante, éstas normas no han sido puestas en práctica o no se han socializado de la manera correcta para evitar que esto siga sucediendo.

Pregunta 3.

¿Qué recomendaciones daría usted para que las mujeres indígenas hagan valer sus derechos humanos y sean partícipes del crecimiento del país? 1) Pedir atención 2) Que tengan participación activa 3) Hacer valer sus derechos 4) Estudiar y ser profesionales 5) Buscar desarrollo para trabajar 6) Oportunidades de crecimiento y superación 7) Buscar apoyo profesional 8) No permitir la discriminación 9) Hacer valer sus derechos de igualdad 10) Se hagan respetar

Resultado:

De un total de noventa y seis mujeres encuestadas, veintisiete mujeres equivalentes al treinta y uno por ciento de la muestra respondió: estudiar y ser profesionales. Dieciséis mujeres equivalentes al diecinueve por ciento de la muestra respondió: no permitir la discriminación. Catorce mujeres equivalentes al dieciséis por ciento de la muestra respondió: Hacer valer sus derechos. Seis mujeres equivalentes al siete por ciento de la muestra respondió: Que tengan participación activa. Seis mujeres equivalentes al siete por ciento de la muestra respondió: Buscar desarrollo para trabajar. Cinco mujeres equivalentes al seis por ciento de la muestra respondió: Hacer valer su derecho de 75

igualdad. Cuatro mujeres equivalentes al cinco por ciento de la muestra respondió: pedir atención de la sociedad. Cuatro mujeres equivalentes al cinco por ciento de la encuesta respondió: oportunidades de crecimiento y superación. Tres mujeres equivalentes al tres por ciento de la muestra respondió: Hacerse respetar. Una persona equivalente al uno por ciento de la muestra respondió: Buscar apoyo profesional.

Discusión:

De los resultados obtenidos se puede establecer que un alto porcentaje de mujeres consideran que el estudio y el lograr un nivel profesional académicamente puede lograr que las mujeres indígenas hagan valer sus derechos y sean partícipes en el crecimiento del país; además de considerar que no permitiendo la discriminación y hacer valer sus derechos pueden lograr su participación dentro del país. Sin embargo en relación a este tema existen diversas opiniones debido a que porcentajes bajos de mujeres consideran que la recomendación que pueden dar a otras mujeres indígenas es pedir atención de la sociedad, oportunidad de crecimiento y superación y hacerse respetar.

Pregunta 4.

¿Cuál de los siguientes aspectos cree usted que las mujeres indígenas consideran que no le permiten desarrollarse en Guatemala?

1) Falta de educación 2) Violación a sus derechos humanos 3) Costumbres en sus comunidades 4) Falta de Interés 5) Otros ¿Cuáles?

76

Resultado:

De un total de noventa y seis mujeres encuestadas, treinta y nueve mujeres equivalentes cuarenta por ciento de la muestra respondió: Falta de Educación. Veintitrés mujeres equivalentes al veinticuatro por ciento de la muestra respondió: Violación a los derechos humanos. Diecinueve mujeres equivalentes al veinte por ciento de la muestra respondió: Falta de interés. Quince mujeres equivalentes al dieciséis por ciento de la muestra respondió: Costumbres en sus comunidades.

Discusión:

De los resultados obtenidos se puede establecer que el principal aspecto que las mujeres consideran que no les permite desarrollarse en el país es la falta de educación considerando que un alto porcentaje se dedica a su casa sin obtener la oportunidad de cursar un nivel primario completo y diversificado, lo que hace que las mujeres no puedan desempeñarse dentro de su propio municipio y por lo tanto en toda la sociedad. Otro porcentaje considera que la violación a los derechos humanos es el segundo aspecto por el cual la mujer no se logra desempeñar plenamente dentro de la sociedad y los últimos dos aspectos considerables para su desarrollo es la Falta de interés y las costumbres en sus comunidades; considerando que el municipio de San Pedro Sacatepéquez en un alto porcentaje tiene como costumbre que la mujer ha sido creada para cuidar su casa y el hombre para trabajar.

Pregunta 5.

¿Qué recomendaría usted al Estado de Guatemala para verificar que los derechos humanos de las mujeres indígenas no sean vulnerados?

1) El Estado brinde más apoyo en educación a las mujeres indígenas 2) El Estado atienda las denuncias como corresponde 3) El Estado les brinde mayor atención a los pueblos indígenas 77

4) El Estado vele por el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo de las mujeres indígenas 5) Que no exista más violencia contra las mujeres indígenas 6) Crear conciencia a todos los ciudadanos del derecho de igualdad 7) Velar por que se cumpla el derecho de no discriminación 8) Crear instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas

Resultado:

De un total de noventa y seis mujeres encuestadas, veinte mujeres equivalentes veintiuno por ciento de la muestra respondió: El Estado brinde más apoyo en educación a las mujeres indígenas. Dieciocho mujeres equivalentes al diecinueve por ciento de la muestra respondió: El Estado vele por el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo de las mujeres indígenas. Dieciocho mujeres equivalentes al diecinueve por ciento de la muestra respondió: Velar por que se cumpla el derecho de no discriminación. Catorce mujeres equivalentes al quince por ciento de la muestra respondió: El Estado les brinde mayor atención a los pueblos indígenas. Ocho mujeres equivalentes al ocho por ciento de la muestra respondió: Crear conciencia a todos los ciudadanos del derecho de igualdad. Siete mujeres equivalentes al siete por ciento de la muestra respondió: El Estado atienda las denuncias como corresponde. Seis mujeres equivalentes al seis por ciento respondió: Que no exista más violencia contra las mujeres indígenas. Cinco mujeres equivalentes al cinco por ciento de la muestra respondió: Crear instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas.

Discusión:

Que el Estado de Guatemala brinde más apoyo en educación a las mujeres indígenas es la principal recomendación que se obtiene como resultado de las encuestas realizadas; además que el Estado vele por el cumplimiento de los derechos de los 78

pueblos indígenas principalmente el las mujeres y velar por que se cumpla el derecho de la no discriminación son las recomendaciones que obtienen un mismo promedio estadístico considerando así que el derecho a la no discriminación es uno de los principales derechos que son vulnerados hacía las mujeres indígenas. Otra de las recomendaciones que hacen al estado es brindar mayor atención a los pueblos indígenas y crear conciencia del derecho de igualdad. Sin embargo, aunque un porcentaje mínimo de mujeres recomienda al Estado atender las denuncias como la ley lo establece no deja de ser una prioridad para ellas debido a que si los derechos no fueran vulnerados no existiría la necesidad de recomendar al estado que vele por el debido proceso. No menos importante las mujeres indígenas recomiendan al Estado que no exista más violencia contra las mujeres indígenas y la creación de instituciones que

velen

por

el

cumplimiento

de

sus

derechos.

Considerando

que

las

recomendaciones que las mujeres indígenas hacen al Estado de Guatemala no es más que las obligaciones que se han adquirido a través de la creación de normas nacionales y la ratificación de instrumentos internacionales además de que el Estado ha creado instituciones cuyo fin principal es velar porque se proteja el derecho de los pueblos indígenas y las mujeres indígenas, no obstante ellas siguen demandando esa falta de cumplimiento a sus derechos.

Presentación de Resultados

De lo expuesto con anterioridad se deduce que un alto porcentaje de las mujeres indígenas demandan al Estado de Guatemala y a la población en general no vulnerar el derecho de la No discriminación el cual es el derecho humano más afectado para que ellas puedan formar parte del desarrollo y crecimiento del país; sintiendo esta vulnerabilidad principalmente en su lugar de origen. El municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala es un municipio que cuenta con un gran porcentaje de mujeres indígenas quienes a través de estudio de campo se puede concluir que ellas demandan un interés al estado para que no se vean afectados sus derechos humanos considerando que sufren de discriminación de género y violencia de sus principales derechos humanos. 79

Además se considera que la falta de oportunidad de tener acceso a la educación es un aspecto primordial que ellas consideran que puede ser su base para poder formar parte activa primero de su municipio o comunidad y posteriormente de todo el país; no obstante ellas tienen claro que un nivel académico superior y obtener títulos profesionales es un aspecto importante que puede abrirles puertas hacia el crecimiento y superación personal y profesional; sin embargo, este aspecto es sumamente difícil para ella debido a que aún se tiene la costumbre o creencia que las mujeres indígenas únicamente deben quedarse en el hogar realizando las labores de casa y cuidando a los hijos y familia.

A pesar de los esfuerzos que ha sido realizados por diferentes grupos de indígenas, asociaciones y organizaciones creadas para la protección de los derechos humanos y la integración de los pueblos indígenas para tener una participación activa dentro de la sociedad guatemalteca es evidente que las mujeres indígenas sienten falta de apoyo y no son partícipes de forma activa; siendo su principal petición evitar la violación a sus derechos humanos principalmente la igualdad, la no discriminación.

En un plano crítico se puede dejar claro que a pesar de los muchos esfuerzos y de la evolución que han tenido los derechos humanos en el siglo XX y el siglo XXI pocos han sido los avances para establecer la igualdad de los pueblos indígenas frente a los diversos grupos que formar la sociedad guatemalteca.

Por otro lado, en este capítulo se muestra la necesidad que hay en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala de proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas siendo éste cercano a la ciudad capital y teniendo un acceso más próximo a las instituciones y organizaciones que han sido creadas para la protección de estos derechos humanos sigue surgiendo la necesidad de afrontar la realidad que viven estas mujeres sintiéndose discriminadas y sin la atención debida de las autoridades para que proteger sus derechos e iniciar una participación activa dentro de sus comunidades.

80

Dentro del objetivo del estudio de campo muestra que las mujeres indígenas consideran que aún falta mucho trabajo por parte de las autoridades de crear una conciencia de respeto de los derechos humanos; que sin importar la cantidad de normar jurídicas que sean aprobadas o ratificadas por el Estado y las diversas instituciones creadas para la protección de estos derechos hace falta un acercamiento con aquellas comunidades que siguen siendo afectadas por la violación a sus derechos humanos y las cuales siguen siendo apartadas del desarrollo del país.

81

CONCLUSIONES Luego del análisis correspondiente, en el presente trabajo de tesis, se puede concluir con las siguientes consideraciones: 1) Las mujeres indígenas del municipio de San Pedro Sacatepéquez consideran que la materia de derechos humanos específicamente los derechos de las mujeres indígenas no ha tenido avance, no obstante esto se debe a la falta de conocimiento de su parte de la diferente normativa jurídica que ha sido creada para su protección.

2) La realidad de las mujeres indígenas en cuanto al conocimiento de sus derechos humanos muestra que ellas no han tenido medios de divulgación que les de a conocer los medios que pueden ser utilizados para hacer valer sus derechos y que de esta forma ellas no se sientan en un nivel de desigualdad frente a la sociedad. 3) Guatemala es un país que ha decretado normativas nacionales además de suscribir y ratificar diferentes instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas; de las mujeres indígenas y algunos derechos específicos; tomando como referencia la evolución de la legislación a nivel internacional; sin embargo se considera que esta normativa no ha sido suficientemente conocida por la población del municipio objeto de la investigación; quienes forman parte del grupo de personas quienes han sido motivo para aprobar estas normativas legales.

4) En la historia de la protección de los derechos humanos principalmente para proteger a las mujeres indígenas se ha determinado que el Estado ha creado diferentes instituciones cuyo fin es velar y proteger de los derechos humanos. Estas instituciones prestan diferentes servicios como capacitación, protección, prevención y el desarrollo de los mismos; no obstante se concluye que en el

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municipio de San Pedro Sacatepéquez hay poca presencia de instituciones con ese fin específico.

5) El municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala no cuenta con la presencia de profesionales especializados en la materia de derechos humanos que puedan brindar un acompañamiento a las mujeres indígenas en los procesos relacionados a la violación de sus diferentes derechos y aunado a ello las denuncias y demandas presentadas por las mujeres indígenas afectadas desisten de los procesos que han sido creados para defenderse; de estas denuncias prevalecen las presentadas por violencia intrafamiliar.

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RECOMENDACIONES

1) Que el Estado de Guatemala ponga en marcha programas a través de sus instituciones encargadas para fomentar el conocimiento de las normativas que han sido creadas para la protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala

2) Implementación una oficina de la Fiscalía de la Mujer y Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público competente para atender los casos de violación a los derechos de la mujer en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del Departamento de Guatemala. 3) Que las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la protección de los derechos humanos realicen campañas específicas y programas educativos,

que promuevan las normas legales en materia de derechos

humanos y derechos de las mujeres indígenas para que tanto los hombres como las mujeres conozcan a fondo sus derechos humanos, los cuales no deben ser vulnerados de ninguna manera. 4) Que el Ministerio de Educación realice a través del sistema educativo capacitaciones que concienticen

a la

población,

las

cuales pueden

implementarse desde el nivel de educación primario, secundario y diversificado en los establecimientos educativos del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala permitiendo promover el respeto a las leyes vigentes en nuestro país con la finalidad de conocer la materia de derechos humanos y derechos de las mujeres indígenas y los medios que existen para hacer vales esos derechos.

84

5) Al Organismo Judicial y el sistema de justicia se le recomienda fortalecer la participación de mujeres indígenas capacitadas en materia de derechos humanos que puedan desempeñar diferentes funciones en las instituciones presentes en el municipio de San Pedro Sacatepéquez para garantizar la participación de las mujeres y la representación de las mismas sin importar su etnia.

6) Promover mayor participación de mujeres indígenas en las diferentes instituciones creadas con la finalidad de velar por la protección de los derechos humanos, para que ellas puedan formar parte de los aportes y propuestas de las diferentes mesas de trabajo que buscan disminuir los índices de violencia contra la mujer de ese municipio.

85

REFERENCIAS

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86

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12)TORRES GARCÍA ISABEL, y ANA ELENA BADILLA, El Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los derechos de las poblaciones migrantes, pueblos indígenas y niños, niñas y adolescentes, , San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2004.

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87

5) Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Viena, 1993.

6) Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007. 7) Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. 8) Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976

9) Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala y sus reformas, 1985.

10) Congreso de la República de Guatemala, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Decreto 69-94. 11) Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008.

12)Congreso de la República de Guatemala, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto 7-99.

13) Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador

de los Derechos

Humanos, Decreto 54-86.

14) Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 15) Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63- 94. 88

16)Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, 1998.

17) Organización Internacional del Trabajo, Convenio OIT No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989.

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Fecha

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consulta: 22/08/2014.

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4) Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH-, Misión. Visión. Guatemala, S/A. Disponible en: http://www.copredeh.gob.gt/index.php?showPage=2295, Fecha de consulta: 05/03/2013

5) Defensoría de la Mujer Indígena, Misión. Visión. Guatemala, S/A Disponible en; http://demi.gob.gt/paginas.asp?id=1299&clc=249#.VBxvuNLuInk.

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89

6) Defensoría de la Mujer Indígena DEMI, Sedes Regionales, Guatemala, S/A, Disponible en: www.demi.gob.gt. Fecha de consulta: 22/08/2014.

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Fecha

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consulta: 03/03/2013.

8) Gabinete de Asesoría Jurídica y Organizaciones populares, Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos,

Democracia

y

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10) Organismo

Judicial,

Misión.

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http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=163&Itemid =56. Fecha de consulta: 04/03/2013

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12) Procurador de los Derechos Humanos, Defensoría de la Mujer, disponible en: http://www.pdh.org.gt/defensorias/de-la-mujer.html. Guatemala, S/A. Fecha de consulta: 10/07/2014.

90

13) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –Segeplan-. Guatemala,

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http://www.segeplan.gob.gt/downloads/situado_constitucional/2011/sc2011_109. pdf. Fecha de consulta: 20/02/2014

14) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencial –Segeplan-. Guatemala.

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15) Secretaría Presidencial de la Mujer, Funciones. Guatemala, S/A. Disponible en: www.seprem.gob.gt. Guatemala, S/A. Fecha de consulta: 16/04/2014.

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2) Comisaría 16, Policía Nacional Civil, Estudio de Demarcación, Año 2012.

3) Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala.

4) Pineda Mont, Manuel, Recopilación de Leyes de Guatemala, Guatemala, Tomo 1°, 1869.

91

5) Policía Nacional Civil, Comisaría 16, Estudio de Demarcación, Año 2012, Guatemala

6) Salguero Godoy, Rodrigo, Subcomisario, Jefe de Comisaría 16. Fecha de la entrevista: Guatemala, 02/11/2013.

7) Turuy, Marta, Secretaria, Oficina de la Mujer, Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Fecha de la entrevista: 13/02/2014

8) Unidad de Acceso a la Información Pública, Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala.

92

RESULTADOS EN FORMA GRÁFICA ANEXO 1

TABLA 1.

¿Según su opinión cuál de los siguientes derechos humanos podría mencionar que es vital para permitir a las mujeres indígenas que se desarrollen en el país?

VARIABLES

RESULTADOS

PORCENTAJE

Igualdad

42

44%

No Discriminación

41

43%

Libertad

13

13%

Otros ¿Cuáles?

00

0%

Pregunta # 1 0% 13%

44%

IGUALDAD NO DISCRIMINACIÓN LIBERTAD OTROS

43%

93

ANEXO 2

TABLA 2. ¿Cuál de los siguientes aspectos considera usted que es el más vulnerable para el desarrollo de las mujeres indígenas en el país?

VARIABLES Falta de interés del Estado

RESULTADOS 29

PORCENTAJE 30 %

Falta de normas jurídicas

09

9%

El irrespeto de sus derechos humanos

14

15%

Discriminación de género

23

24%

Discriminación de etnias

21

22%

Otros ¿Cuáles?

00

0%

Pregunta # 2 FALTA DE INTERES DEL ESTADO

FALTA DE NORMAS JURÍDICAS

IRRESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

DISCRIMINACIÓN DE ETNIAS

OTROS 0%

22% 30%

24%

9% 15%

94

ANEXO 3

TABLA 3.

¿Qué recomendaciones daría usted para que las mujeres indígenas hagan valer sus derechos humanos y sean partícipes del crecimiento del país?

VARIABLES Pedir atención de la sociedad

RESULTADOS 4

PORCENTAJE 5%

Que tengan participación activa

6

7%

Hacer valer sus derechos

14

Estudiar y ser profesionales

27

31%

Buscar desarrollo para trabajar

6

7%

Oportunidades de crecimiento y superación

4

5%

Buscar apoyo profesional

1

1%

No permitir la discriminación

16

19%

Hacer valer su derechos de igualdad

5

6%

Se hagan respetar

3

3%

16%

95

PREGUNTA # 3 PEDIR ATENCIÓN DE LA SOCIEDAD QUE TENGAN PARTICIPACIÓN ACTIVA HACER VALER SUS DERECHOS ESTUDIAR Y SER PROFESIONALES BUSCAR DESARROLLO PARA TRABAJAR OPORTUNIDADDES DE CRECIMIENTO Y SUPERACIÓN BUSCAR APOYO PROFESIONAL NO PERMITIR LA DISCRIMINACIÓN HACER VALER SU DERECHOS DE IGUALDAD SE HAGAN RESPETO

6%

3% 5%

7%

19%

1%

16%

5% 7% 31%

96

ANEXO 4

TABLA 4. ¿Cuál de los siguientes aspectos cree usted que las mujeres indígenas consideran que no le permiten desarrollarse en Guatemala?

VARIABLES

RESULTADOS

PORCENTAJE

Falta de educación

39

40%

Violación a sus derechos humanos

23

24%

Costumbres en sus comunidades

15

16%

Falta de interés

19

20%

Otros ¿Cuáles?

00

0%

97

PREGUNTA # 4 FALTA DE EDUCACIÓN

VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS

COSTUMBRES EN SUS COMUNIDADES

FALTA DE INTERÉS

OTROS ¿CUÁLES? 0%

20%

40%

16%

24%

98

ANEXO 5

TABLA 5.

¿Qué recomendaría usted al Estado de Guatemala para verificar que los derechos humanos de las mujeres indígenas no sean vulnerados?

VARIABLES El Estado brinde más apoyo en educación a las mujeres indígenas El Estado atienda las denuncias como corresponde El Estado les brinde mayor atención a los pueblos indígenas El Estado vele por el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo de las mujeres indígenas Que no exista más violencia contra las mujeres indígenas Crear conciencia a todos los ciudadanos del derecho de igualdad Velar por que se cumpla el derecho de no discriminación Crear instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas

RESULTADOS 20 7 14

PORCENTAJE 21 % 7% 15% 19%

18 6 8 18

6% 8% 19% 5%

5

99

PREGUNTA # 5 El Estado brinde más apoyo en educación a las mujeres indígenas El Estado atienda las denuncias como corresponde El Estado les brinde mayor atención a los pueblos indígenas El Estado vele por el cumplimiento de los derechos de los puebos indígenas y sobre todo de las mujeres indígenas Que no exista más violencia contra las mujeres indígenas Crear conciencia a todos los ciudadanos del derecho de igualdad Velar por que se cumpla el derecho de no discriminación Crear instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas

5% 21% 19%

7% 8% 15%

6% 19%

100

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