VERSIÓN ABREVIADA. Plan Parcial de Desarrollo Urbano Los Muertos Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco

VERSIÓN ABREVIADA Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos” Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco. El Cabildo del H. Ayuntamiento d

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VERSIÓN ABREVIADA Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos” Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco. El Cabildo del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109, 110 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: El Ayuntamiento de Puerto Vallarta en apego a lo dispuesto por los artículos, 84, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, autoriza la zonificación específica y las determinaciones precisando los usos, destinos y reservas de áreas y predios para una zona del centro de población, que permita regular y controlar la urbanización y edificación, aplicando las prioridades, criterios técnicos, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”. Tercero: Que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, es congruente con las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta, cuyos límites fueron aprobados mediante Decreto Nº 16669, expedido el 17 de Septiembre de 1997 aprobado por el H. Congreso del Estado con fundamento en los artículos 9, fracción ll y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano Cuarto: Que observando las disposiciones del artículo 92, fracciones ll, lll y lV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento y autoridades municipales. Quinto: Que mediante el Decreto No. 17128 publicado el 17 de Enero de 1998 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” se expiden las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, entrando éstas en vigor el 17 de Febrero del mismo año. Los Artículos: 43, fracción II inciso a, 84, 85, 86,87,88,90,91 y 92 precisan la denominación “Plan Parcial de Desarrollo Urbano” a los planes parciales que se expidan con el objeto de normar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables al centro de población. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de Asentamientos humanos se ratifica en el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del inciso 27 de la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 88 al 91 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha __ de _______ de 1999, el Cabildo de Puerto Vallarta expide el: 1

Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos” Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, define: Las normas y criterios técnicos aplicables, para regular y controlar el aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas, predios y fincas contenidas en su área de aplicación, Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco. Artículo 3. Para los efectos del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Centro Urbano”, se designará como: Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco; Municipio: el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; Plan de Desarrollo Urbano: El Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta. Plan Parcial de Desarrollo Urbano: El Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del área de estudio, objeto del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano; Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; Plano de Zonificación: Plano impreso que integra el anexo gráfico del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”. Dependencia Municipal: la oficina técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 27 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano, del que forman parte integral el Plano de Zonificación y los archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, del medio, físicos, natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática que sobre la misma se presente. Artículo 5. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta. Artículo 6. El área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios, en base a los efectos de la fracción IIl del artículo 91 de la Ley Estatal y comprende: 2

I. Las áreas que integran el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”. II. Las unidades territoriales que integran la estructura urbana, así como sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales y usos en actividades productivas Artículo 7. El área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, tiene como límites al norte el Río Cuale; al este la calle Insurgentes; al sur la carretera a Barra de Navidad y la calle Púlpito y; al oeste la servidumbre federal de la playa, el cual esta integrado la unidad territorial de usos mixtos “Los Muertos” y se precisa en el Plano de Zonificación Z2. CAPITULO II De los objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos” Artículo 8. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano: I. Precisar la zonificación del Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 1997, garantizando el cumplimiento de las normas y reglamentos de las acciones urbanísticas; II. Determinar la zonificación específica, precisando los usos, destinos y reservas para una zona del Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta; lIl. Regular y controlar la urbanización y la edificación y en general, el aprovechamiento de los predios y fincas contenidas en su área de aplicación. lV. El mejoramiento de la infraestructura urbana que coadyuve para aumentar la calidad de vida de sus habitantes. CAPITULO III De la zonificación. Artículo 9. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 10. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) b) c) d) e)

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco. Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio Ecológico y mejoramiento del ambiente; g) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; h) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; i) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de la autoridades, federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales.

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Artículo 11. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables de la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: La clasificación de áreas, la zonificación secundaria y utilización específica del suelo, y la estructura urbana, todas ellas contenidas en el Plano de Zonificación Z2. Artículo 12. La clasificación de áreas, de usos, destinos y reservas conforme el Plano de Zonificación Z1, que se establecen en el presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, contienen las normas específicas de Zonificación Secundaria, que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 18 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación, mismas que a continuación se describen: Clasificación de Areas De acuerdo con lo señalado en el capitulo II del Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, para el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano de Zonificación Z2. l. Areas Urbanizadas (AU) Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o están en proceso de acordarlas. Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. a) Areas de renovación urbana (RN) Son las áreas urbanizadas en las que se pretende realizar obras de urbanización para la renovación urbana, pertenecientes al Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos” y que se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo y a las relativas al mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos; como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, que requerirá su reincorporación municipal siendo la siguiente: La señalada en el plano de zonificación Z2, con la clave AU-RN2 II. Areas de protección Histórico Patrimonial : Son las áreas cuya fisonomía y valores patrimoniales, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requieren de su protección, según las leyes en la materia, subdividiéndose en : a) Areas de protección a la fisonomía (PP-PF) Son las áreas pertenecientes al Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Centro Urbano”, que no clasificadas como áreas de protección al patrimonio histórico o al patrimonio cultural, contienen traza urbana y edificaciones de valor arquitectónico que pueden formar un conjunto fisonómico, por lo que su conservación es de interés municipal, siendo la siguiente: La señalada en el plano de zonificación Z2, con la clave PP-PF1. III. Áreas de restricción de instalaciones especiales (IE) Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones especiales, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, subdividiéndose en: a) Áreas de restricción de instalaciones de riesgo (RG) Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo

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o peligro para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto. La señalada en el plano de zonificación Z2, con la clave IE-RG10 IV. Áreas de restricción por paso de infraestructuras (RI) Son las que resultan afectadas por el paso de infraestructuras y son necesarias por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en: a) Areas de restricción por paso de instalaciones de drenaje (DR) Corresponde a las franjas a lo largo y alrededor de las instalaciones de alcantarillado para aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro y reparación de las mismas, siendo la siguiente: La señalada en el plano de zonificación Z2, con la clave RI-DR1 V. Áreas de protección a cauces y cuerpos de agua (CA) Son las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos. a) Áreas de protección a cuerpos de agua, siendo la siguiente: La señalada en el plano de zonificación Z2, con la clave CA4 Artículo 13. La zonificación secundaria, indicada en el plano de zonificación Z2, que se establece en el presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, mediante las siguientes matrices de utilización del suelo: ZONAS HABITACIONALES

ZONA MIXTA / COMERCIO Y SERVICIO EQUIPAMIENTO

ZONA hab./ha.

sup/mín. C.O.S. cajones autos % frente jardinado modo edificación

viv/ha..

ZONA CONTROL DE LA URBANIZACIÓN

Sup/mín.

CONTROL DE LA EDIFICACIÓN

C.O.S. Cajones autos % frente jardinado

frente mínimo C.U.S. altura restricción: F= Frontal L= Lateral P= Posterior

SERVICIOS A INDUSTRIA Y COMERCIO / INDUSTRIA

frente mínimo

ZONA CONTROL DE LA URBANIZACION

sup/mín.

CONTROL DE LA EDIFICACION

C.O.S. Cajones autos % frente jardinado

C.U.S. Altura restricción: F= Frontal L= Lateral P= Posterior

Modo Edificación

frente mínimo

C.U.S. M3 altura M3 restricción: F= Frontal L= Lateral P= Posterior

Modo edificación

y de conformidad a la clasificación prevista en el artículo 18 del Reglamento, deberán además de lo antes establecido apegarse a los siguientes lineamientos generales: 1. Las densidades máximas señaladas son indicativas, pudiendo rebasarse la densidad indicada, siempre y cuando se cumpla con los demás lineamientos establecidos en este ordenamiento y en el Reglamento, especialmente los relativos a superficies mínimas de lotes, tipos de vivienda, áreas de cesión y normas de ingeniería vial; 2. Las alturas máximas permisibles en áreas de protección al patrimonio cultural, serán las que la Dependencia Municipal señale como resultado de los estudios técnicos de imagen visual en cada caso particular, o las que señalen las normas contenidas en un reglamento específico para este tipo de áreas. Debiendo ser congruentes con las alturas prevalecientes en el contexto urbano; 5

3. Las restricciones frontales en estos mismos tipos de áreas de protección histórica cultural, deberán obligatoriamente seguir con los alineamientos existentes en el contexto urbano. 4. Los usos contenidos en las áreas de restricción en los nodos viales, serán temporales y estarán condicionados a la solución vial respectiva. Artículo 14. Las zonas descritas en el artículo anterior que a continuación se enuncian son las correspondientes para el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”: I. Zonas Turísticas. TH4

Turístico hotelero densidad alta, en las siguientes zonas: MD-24* MD-27* MD-30* MB-18* ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS: Albergues. Casas de asistencia. Hoteles. Mesones.

Il. Zonas de Uso Habitacional. H3-U

Habitacional Unifamiliar de densidad media, en las siguientes zonas: MD-24* MD-27* MB-18*

H3-H

Habitacional Plurifamiliar horizontal de densidad media, en las siguientes zonas: MD-24* MD-27* MB-18*

H3-V

Habitacional Plurifamiliar vertical de densidad media, en las siguientes zonas: MD-24* MD-27* MB-18*

lIl. Zonas de Uso Mixto MD-4

Mixto Distrital intensidad alta, en la siguientes zonas: MD-24* MD-27* MD-30*

MB-4

Mixto Barrial intensidad alta, en la siguiente zona: MB-18*

IV. Zonas Comerciales y de Servicios CD-4

Comercial y de Servicios Distritral de densidad alta, en las siguientes zonas: MD-24* MD-27* MD-30*

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ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS: Comercio vecinal. * Abarrotes, misceláneas (sin venta de bebidas alcohólicas). * Cenaduría y/o menudería. * Cocina económica. * Cremerías. * Expendios de revistas. * Farmacias.

* Fruterías. * Legumbres. * Taquería. * Tortillería. • (máximo 50m² por local).

Servicios vecinales. * Bordados y costuras. * Calcomanías. * Calzado y artículos de piel. * Conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares). * Dulces, caramelos y similares. * Oficinas de profesionales.

* Pasteles y similares. * Piñatas. * Salsas. * Yoghurt. * Pudiendo integrarse a la casa habitación en superficies no mayores a 50 m².

Comercio barrial. Aguas frescas, paletas. Artículos de limpieza. Artículos deportivos. Artículos domésticos de hojalata. Artículos fotográficos. Autoservicio. Bazares y antigüedades. Bicicletas (venta). Blancos. Bonetería. Botanas y frituras. Calzado. Carnicería. Centro de copiado. Dulcería. Expendios de: Agua, Billetes de lotería y sorteos varios, Carbón, Cerveza, Huevo, Leña, Lubricantes, Pan. Ferretería y tlapalería. Florerías y artículos de jardinería. Hielo. Implementos y equipos para gas domestico. Jugos naturales y licuados. Juguetería. Lencería. Licorería (venta en botella cerrada).

Línea blanca y aparatos eléctricos. Lonchería. Marcos. Mariscos. Mascaras. Mercería. Mueblerías. Neverías. Opticas. Panadería (venta). Papelería y artículos escolares. Perfumería. Pescadería. Pinturas. Pollería. Productos de plástico desechables. Productos naturistas. Recaudería. Refacciones y accesorios para autos, Regalos. Renta de video juegos y videos. Ropa. Rosticería. Semillas y cereales. Tiendas de accesorios de vestir. Vidrios y espejos. Viveros.

Servicios barriales. Asociaciones civiles. Banco. (sucursal) Bases de madera para regalo. Botanas y frituras. (elaboración) Caja de ahorro. Carpintería. Centro de beneficencia pública. Cerámica. Cerrajería. Colocación de pisos. Elaboración de anuncios, lonas y toldos luminosos. Elaboración de rótulos. Encuadernación de libros. Escudos y distintivos de metal y similares. Fontanería. Foto estudio Imprenta, offset y/o litografías. Instalación y reparación de mofles y radiadores. Laboratorios médicos y dentales. Lavandería Oficinas privadas. Paletas y helados.

Pedicuristas. Peluquerías y estéticas. Pensiones de autos. Pulido de pisos. Regaderas y baños públicos. Reparación de: Equipo de cómputo, equipo fotográfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles, instrumentos musicales, relojes. Reparaciones domesticas y artículos del hogar. Sabanas y colchas. Salón de fiestas infantiles. Sastrería y costureras y/o reparación de ropa. Servicios de lubricación vehícular. Sitio de taxis. Taller mecánico. Talleres de: joyería, orfebrería y similares, básculas, aparatos eléctricos, bicicletas. Motocicletas, máquinas de tortillas, torno condicionado, soldadura, artículos de

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aluminio, compresores, reparación de equipos hidráulico y neumático.

Tapicería. Tintorería.

Comercio distrital. Accesorios de seguridad industrial y domestica. Acuarios. Agencia de autos. Alfombras. Antigüedades. Artesanías. Artículos de dibujo. Artículos de plástico y/o madera. Artículos para decoración. Artículos para manualidades. Azulejos y accesorios. Básculas. Boutique. Cafetería (con lectura e Internet). Cajas de cartón, materiales de empaque. Compraventa de aparatos para sordera. Compraventa de colorantes para curtiduría. Cristalería. Disqueras. Droguería, hierbería y homeopática. Equipos hidráulicos.

Equipos y accesorios de computación. Ferretería de artículos especializados. Herrajes en general. Joyería y bisutería. Librería. Materiales para la construcción en local cerrado. Mesas de billar, futbolitos y videojuegos (compraventa). Motocicletas. Muebles. Pisos y cortinas. Productos para repostería. Relojería. Supermercados. Tabaquería. Telefonía e implementos celulares. Tiendas departamentales. Tinas de jacuzzi. Trofeos y reconocimientos de cristal, metálicos, etc. Venta y renta de instrumentos médicos, ortopédicos, quirúrgicos y mobiliario hospitalario.

Servicios distritales. Adiestramiento de mascotas. Agencia de autos con taller. Agencias de: Autotransporte, viajes, publicidad. Almacenes y bodegas Alquiler de lonas, toldos, cubiertas, sillas, mesas, etc.,. Armado y pegado de cajas de cartón. Aseguradoras. Bienes raíces. Billares. Bodega de productos que no impliquen alto riesgo. Boliches. Bolsa de trabajo. Casas de: Bolsa, cambio, decoración. Centros botaneros. Constructoras sin almacén. Contadores. Contratistas. Despacho de oficinas privadas. Discotecas. Diseño de anuncios a mano y por computadora. Distribución de agua. Elaboración de anuncios espectaculares. Elaboración de marcos. Estacionamientos públicos. Estaciones de servicio de combustible. Finanzas y administración. Fumigaciones. Funeraria. Grabaciones de audio y video. Investigaciones privadas. Adiestramiento de mascotas.

CB-4

Jarcería. Laboratorios de: Análisis clínicos, revelado fotográfico. Laminado vehicular. Limpieza de alfombras y muebles y cortinas. Mensajería y paquetería. Moldes para inyección de plástico. Mudanzas. Notaría. Obradores. Oficinas corporativas privadas. Peletería. Protección y seguridad policiaca, personal y negocios. Renta de maquinaria y equipo para la construcción. Renta de vehículos. Reparación de: aparatos frigoríficos, equipo médico, aire acondicionado, elevadores automotrices, equipo de sonido, muebles de oficina e industriales. Restaurantes y bares. Salas de baile. Salón de eventos. Servicio de grúas. Talabartería. Taller de herrería y/o elaboración de herrajes. Taller de trofeos y reconocimientos de cristal, metálicos, etc. Talleres de impresión. Veterinaria.

Comercial y de Servicios Barrial de densidad alta, en la siguiente zona: MB-18*

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ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS: Comercio vecinal. * Abarrotes, misceláneas (sin venta de bebidas alcohólicas). * Cenaduría y/o menudería. * Cocina económica. * Cremerías. * Expendios de revistas. * Farmacias.

* Fruterías. * Legumbres. * Taquería. * Tortillería. • (máximo 50m² por local).

Servicios vecinales. * Bordados y costuras. * Calcomanías. * Calzado y artículos de piel. * Conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares). * Dulces, caramelos y similares. * Oficinas de profesionales.

* Pasteles y similares. * Piñatas. * Salsas. * Yoghurt. * Pudiendo integrarse a la casa habitación en superficies no mayores a 50 m².

Comercio barrial. Aguas frescas, paletas. Artículos de limpieza. Artículos deportivos. Artículos domésticos de hojalata. Artículos fotográficos. Autoservicio. Bazares y antigüedades. Bicicletas (venta). Blancos. Bonetería. Botanas y frituras. Calzado. Carnicería. Centro de copiado. Dulcería. Expendios de: Agua, Billetes de lotería y sorteos varios, Carbón, Cerveza, Huevo, Leña, Lubricantes, Pan. Ferretería y tlapalería. Florerías y artículos de jardinería. Hielo. Implementos y equipos para gas domestico. Jugos naturales y licuados. Juguetería. Lencería. Licorería (venta en botella cerrada).

Línea blanca y aparatos eléctricos. Lonchería. Marcos. Mariscos. Mascaras. Mercería. Mueblerías. Neverías. Opticas. Panadería (venta). Papelería y artículos escolares. Perfumería. Pescadería. Pinturas. Pollería. Productos de plástico desechables. Productos naturistas. Recaudería. Refacciones y accesorios para autos, Regalos. Renta de video juegos y videos. Ropa. Rosticería. Semillas y cereales. Tiendas de accesorios de vestir. Vidrios y espejos. Viveros.

Servicios barriales. Asociaciones civiles. Banco. (sucursal) Bases de madera para regalo. Botanas y frituras. (elaboración) Caja de ahorro. Carpintería. Centro de beneficencia pública. Cerámica. Cerrajería. Colocación de pisos. Elaboración de anuncios, lonas y toldos luminosos. Elaboración de rótulos. Encuadernación de libros. Escudos y distintivos de metal y similares. Fontanería. Foto estudio Imprenta, offset y/o litografías. Instalación y reparación de mofles y radiadores. Laboratorios médicos y dentales. Lavandería Oficinas privadas. Paletas y helados.

Pedicuristas. Peluquerías y estéticas. Pensiones de autos. Pulido de pisos. Regaderas y baños públicos. Reparación de: Equipo de cómputo, equipo fotográfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles, instrumentos musicales, relojes. Reparaciones domesticas y artículos del hogar. Sabanas y colchas. Salón de fiestas infantiles. Sastrería y costureras y/o reparación de ropa. Servicios de lubricación vehícular. Sitio de taxis. Taller mecánico. Talleres de: joyería, orfebrería y similares, básculas, aparatos eléctricos, bicicletas. Motocicletas, máquinas de tortillas, torno condicionado, soldadura, artículos de

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aluminio, compresores, reparación de equipos hidráulico y neumático.

Tapicería. Tintorería.

V. Equipamiento Institucional (EI) En la siguientes zonas: EI-19 MD-24* MD-27* MD-30* MB-18*. ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS EN ZONAS MD: Convento. Salud Consultorio médico y/o dental. Clínica. Sanatorio. Unidad de urgencias. Servicios institucionales Casa cuna. Academias en general: Atípicos, capacitación laboral. Hogar de ancianos. Velatorios y funerales. Estación de: Bomberos, autobuses urbanos.

Equipamiento vecinal. Educación Jardín de niños. Primaria.

Equipamiento barrial. Educación Escuela de: Capacitación social y/o técnica, educación especial. Secundarias generales y técnicas. Cultura Biblioteca. Culto Iglesia. Salud Consultorio médico y dental de 1er contacto. Unidad médica de 1er contacto. Servicios institucionales Caseta de vigilancia. Centros para el desarrollo de la comunidad (promoción social). Guarderías infantiles. Sanitarios.

Equipamiento central. Educación Instituto de educación superior. Universidad. Cultura Auditorio. Casa de la cultura. Museo. Salud Clínica hospital. Hospital de especialidades. Hospital general. Servicios institucionales Administración de correos. Administración pública. Agencias y delegaciones municipales. Centro de acopio y distribución de recursos económicos y materiales para beneficencia. Centro de integración juvenil. Orfanatos. Salas de reunión.

Equipamiento distrital. Educación Escuela de bachillerato general y técnico (preparatoria),. Escuela de idiomas Cultura Hemeroteca. Fonoteca. Fototeca. Mediateca. Cineteca. Academias de baile. Teatro. Culto

ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS EN ZONAS MB: Iglesia. Salud Consultorio médico y dental de 1er contacto. Unidad médica de 1er contacto. Servicios institucionales Caseta de vigilancia. Centros para el desarrollo de la comunidad (promoción social). Guarderías infantiles. Sanitarios.

Equipamiento vecinal. Educación Jardín de niños. Primaria.

Equipamiento barrial. Educación Escuela de: Capacitación social y/o técnica, educación especial. Secundarias generales y técnicas. Cultura Biblioteca. Culto

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VI. Espacios Verdes y Abiertos (EV) En la siguientes zonas: EV-30 EV-31 EV-32 MD-24* MD-27* MD-30* MB-18*. ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS EN ZONAS MD: Canchas de fútbol rápido. Canchas deportivas.

Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.

Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales.

Espacios verdes y abiertos Jardín vecinal. Plazoletas y rinconadas. Espacios recreativos Juegos infantiles.

Espacios verdes y abiertos Parque urbano distrital. Unidad deportiva. Espacios recreativos Arenas. Centro deportivo. Escuela de artes marciales. Escuela de natación. Gimnasio. Pista de hielo. Squash.

Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales. Espacios verdes y abiertos Jardines y/o plazas. Parque de barrio. Plaza cívica. Espacios recreativos Alberca pública. Canchas de fútbol 7.

ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS EN ZONAS MB: Espacios verdes y abiertos Jardines y/o plazas. Parque de barrio. Plaza cívica. Espacios recreativos Alberca pública. Canchas de fútbol 7. Canchas de fútbol rápido. Canchas deportivas.

Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales. Espacios verdes y abiertos Jardín vecinal. Plazoletas y rinconadas. Espacios recreativos Juegos infantiles.

Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.

Quedan contenidas en esta zona, los demás usos ya existentes consignados con sus respectivas claves en el plano de zonificación Z2, estando condicionados a su permanencia todos aquellos no compatibles con la zona. Artículo 15. La estructura urbana, define la características, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial. Los elementos que integran la estructura urbana, existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y definen en el plano de zonificación Z2. Artículo 16. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la categoría de nivel Estatal. En consecuencia, de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de unidades barriales. l. La estructura urbana para el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, esta conformada la unidad territorial de uso comercial y de servicios denominada “Los Muertos” que forma parte de la unidad territorial “Emiliano Zapata” ll. La estructura vial en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, esta integrada en forma jerarquizada por los siguientes tipos de vías;

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b) Vialidad Colectoras VC-24, VC-27, VC-28, VC-29, VC-30. c) Calles locales y andadores, comprenden los viales cuya ubicación se indica en el plano de zonificación Z2.

CAPITULO lV De las propuestas de acción urbana Artículo 17. Se identifican y proponen como acciones urbanas específicas o puntuales, las derivadas del Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta, agrupadas en los siguientes tipos de sub-programas de desarrollo urbano y que se describen en forma detallada: ACCIONES

Responsables CP

Plazos MP

LP

1. Planeación del desarrollo urbano 1.1.

Aprobación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”

Ayuntamiento

X

1.2.

Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinen dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”

Ayuntamiento

X

1.3.

Optimizar la redensificación en el área urbana, promoviendo el aprovechamiento de baldíos y fincas abandonadas.

Ayuntamiento

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2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales. 2.1

Adquirir suelo para ubicar el equipamiento regional.

Ayuntamiento Gobierno del Estado

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2.2

Adquirir suelo para estacionamientos públicos

Ayuntamiento Iniciativa Privada

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3. Infraestructura 3.1

Modernización del Sistema de Agua potable.

Ayuntamiento

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3.2.

Modernización del Sistema de Drenaje

Ayuntamiento

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3.3.

Modernización del Sistema de Alumbrado

Ayuntamiento

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4. Vialidad y transporte. 4.1.

Solución para ligar la zona de los muertos con el malecón.

Ayuntamiento

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4.2.

Sistema de Transporte Turístico.

Ayuntamiento Gobierno del Estado

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4.3.

Construcción de Estacionamientos Públicos.

Ayuntamiento Iniciativa Privada

4.2. Estudio para zonas peatonales.

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Ayuntamiento

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Ayuntamiento Gobierno del Estado

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. Ayuntamiento Gobierno del Estado

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5. Equipamiento urbano. 5.1

5.1

Equipamiento Turístico

Reubicación de centros escolares a zonas habitacionales

6. Patrimonio Histórico e Imagen Urbana. 6.1.

Normatividad para la fisonomía e imagen urbana.

Ayuntamiento

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7. Participación de la Comunidad. 7.1.

Programa de reforestación en banquetas.

Ayuntamiento

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7.2.

Programa de mejoramiento de fachadas.

Ayuntamiento

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CAPITULO V De las acciones de conservación y mejoramiento Artículo 18. En relación con las áreas y predios para los que se proponen acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 86, 87, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente. Artículo 19. Las acciones de conservación y mejoramiento a que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial de urbanización correspondiente. Imagen Visual Artículo 20. La imagen visual de Puerto Vallarta es un bien común, que no solo da más calidad a la vida de los habitantes permanentes, sino que, además constituye un elemento de suma importancia para el turismo. Criterios Generales de Formas Artículo 21. Las formas de las construcciones deberán ser armónicas con las características regionales típicas de la población, evitando aquellas formas exóticas que choquen con la fisonomía general. Deberán omitirse de manera absoluta, aquellas formas exteriores basadas en culturas ajenas, como son, por ejemplo, las formas inspiradas en el Taj Majal, en cúpulas cebolla de Rusia, en techos de mansardas de Francia, en imágenes egipcias, en construcciones chinas, etc., y en todas aquellas reproducciones que constituyan falseamientos históricos de la arquitectura prehispánica, colonial o neoclásica, aunque ésto no excluye obviamente, el uso de arcos y otros elementos constructivos y decorativos que puedan tener sentido en nuestra época. Deberán evitarse las soluciones estrambóticas y aquellas que no responden a las necesidades ni las características propias del sitio. Por ejemplo el tener fachadas con predominancia de superficies de vidrio. Para todas las indicaciones que se mencionan a continuación en este Reglamento, se consideran las áreas de Puerto Vallarta divididas en las siguientes zonas • A) Zona Central, Se delimita al norte por el Arroyo Camarones, por el Hotel Camino Real al sur, el Océano al poniente y el libramiento y la carretera a Manzanillo al oriente. • B) Zona de Montaña, Abarca todas las zonas de pendiente fuerte y configuración montañosa. • C) Zona Norte, que va del Arroyo Camarones hasta el Río Ameca incluyendo el Pitillal y las Areas Planas que están del libramiento hacia el norte y oriente. • D) Zona Sur, que incluye las zonas planas del Hotel Camino Real a Boca de Tomatlán. Materiales en Exteriores Artículo 22. Para todo lo que se menciona en estas normas y lineamientos, se entiende por “exterior” todos los elementos y superficies que pueda verse desde afuera; desde la vía pública y desde arriba, no únicamente los que están en los límites de propiedad. Deberán usarse en exteriores los materiales locales y regionales: piedra, ladrillo de barro, madera y teja. Esta última será siempre redonda, de barro, color rojo natural, de acabado mate. Puede usarse

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también el concreto aparente, que deberá pintarse de blanco en la Zona Central, pudiendo dejarse al color natural en los demás. Se evitarán en forma absoluta las superficies de metal y las de plástico. En pisos exteriores dentro de propiedades privadas se podrán usar elementos de barro al color natural y cuya apariencia no sea de tipo industrial; puede usarse la piedra natural, el concreto pero en elementos de superficie que tengan como máximo 1.50 X l.50 Mts., con juntas de al menos 7 cms. de ancho que pueden ser de piedra o elementos de barro. Su apariencia será preferiblemente de textura martelinada o de agregado expuesto. Podrá usarse también el adocreto. No deberán usarse en pisos exteriores el granito artificial pulido, los terrazos, mármoles pulidos, ni losetas cerámicas esmaltadas. En muros el ladrillo puede usarse en forma aparente, en su color rojo natural o pintado, o con aplanado y pintura. En caso de usarse otros materiales para muros, como block de concreto, tabicón, etc., estos no deberán dejarse aparentes, sino aplanarse y pintarse. Cuando el ladrillo de barro se use en forma aparente, debe cuidarse su aparejo y su despiece, y dejar bien delimitados y limpios los refuerzos que queden aparentes ( dalas y castillos ). Para guardapolvos podrán usarse pinturas, aplanados, azulejos artesanales de barro (nunca de apariencia industrial), ladrillo rojo natural, y se evitará en guardapolvos y en los muros en general, todo recubrimiento de mármol, de metal, de productos de plástico,de losetas cerámicas de tipo industrial, de recubrimientos de vidrio (mosaico veneciano) y de piedra laja. Se evitará en forma absoluta las llamadas fachadas “integrales” de vidrios, debiendo tener los muros y los vanos, las proporciones indicadas más adelante. La superficie de guardapolvos no deberán tener una altura mayor de 1.20 metros si está en planta baja; ni más de un metro, si está en el interior de balcones o terrazas de plantas altas. Las áreas transparentes o translúcidas para iluminación de interiores podrán ser de vidrio, con cualquier tinte que se desee, pero nunca del llamado “vidrio espejo”. Podrán usarse vidrios translúcidos de color, para formar vitrales, pero no usarse plásticos de ninguna especie. Para puertas y ventanas podrá usarse madera, preferentemente con acabados que reflejen su color y textura natural. En caso de ir pintados usar los colores que más adelante se indican. Pueden usarse también elementos metálicos de fierro o aluminio. En los de fierro usar los colores que se indican más adelante. Para los elementos de aluminio debe de evitarse, en la zona central, el uso de los acabados al color natural, ya sean anodizados o no, así como los acabados brillantes y de tonos dorados. Deberán usarse solamente acabados mate, de color café, en los tonos que se deseen, o en color blanco mate. Voladizos, Marquesinas, Aleros, Balcones, Verandas y Toldos Artículo 23. Se entiende por voladizos las construcciones cerradas que se proyectan adentro de los espacios de la vía pública. Estos no se permiten en la Zona Central, permitiéndose nada más en las demás áreas, siempre y cuando las calles tengan 13 mts. de ancho o más, con un máximo de 60 centímetros, debiendo separarse un mínimo de 1.50 Mts. de las colindancias. Se entiende por marquesinas las cubiertas horizontales por arriba y por abajo, que sobresalen de las fachadas de las construcciones y cuya parte superior no tiene uso ni como balcón ni como veranda. Estos elementos se prohiben en todas las zonas de Puerto Vallarta. Se entiende como aleros las cubiertas inclinadas que sobresalen de los muros de fachada,, ya sea como continuación de los techos o como elementos independientes adheridos a los muros. Estos aleros son permitidos, pudiendo ser horizontales o inclinados por abajo, debiendo tener siempre las mismas características que se indican para los techos inclinados, es decir, con cubierta de teja color rojo natural, de acabado mate, con exclusión de cualquier otro color y acabado. Los aleros pueden tener estructura de madera, de vigas de concreto o de acero, con elementos intermedios ya sea de ladrillo de barro o de madera. También pueden ser de concreto pintado de blanco, con o sin aplanado. Su altura sobre la calle será de 2.75 Mts. como mínimo, su proyección fuera del límite de propiedad tendrá un máximo de 0.90 Mts., con un remetimiento mínimo de 0.30 Mts. dentro del paño vertical de la guarnición de la banqueta, a menos que estén a más de 5 metros

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de altura sobre la banqueta, en cuyo caso podrán volar hasta el límite de la banqueta, con una anchura máxima de 1.20 Mts. Los balcones son permisibles con un volado máximo de 0.90 Mts. fuera del límite de propiedad, con una longitud máxima de 2.50 Mts., debiendo separarse por lo menos 1.50 Mts. del límite de propiedad .Su altura Mínima será de 2.75 Mts sobre el nivel del pavimento peatonal. Las verandas como elementos espaciales (entre terrazas cubiertas y balcón) se dan frecuentemente en Puerto Vallarta, sobre todo en áreas de restaurantes ubicadas en pisos superiores. Deberán estar, como los balcones, con un volado afuera del límite de propiedad de 0.90 Mts. como máximo. Deberán separarse cuando menos 1.50 Mts. de los límites de propiedad. Su altura mínima será 2.75 Mts. .sobre el nivel del pavimento peatonal y deberá quedar como mínimo 0.30 Mts. hacia adentro del paño vertical de las guarniciones de las banquetas. Los balcones-corredor que se dan en edificios de departamentos, oficinas y hoteles, son permisibles, siempre y cuando la calle tenga 13 mts. de ancho o más. Podrán volar un máximo de 0.90 Mts. fuera del límite de propiedad con un remetimiento mínimo de 0.30 Mts. dentro del paño vertical de la guarnición de la banqueta. Su altura mínima será 2.75 Mts. sobre el pavimento peatonal y deberán separarse cuando menos 1.50 mts. de los límites de propiedad. Los balcones, corredores y verandas deberán tener barandales de adecuada resistencia para brindar la seguridad de sus ocupantes, con una altura mínima de 0.90 Mts. en áreas privadas y 1.00 Mts. en áreas públicas. Pueden ser de muro macizo, de celosías de barro, de madera, de elementos de fierro o aluminio, con las mismas indicaciones que las que se están dando para los elementos de puertas y ventanas. Deberán tener las separaciones necesarias en los elementos para impedir que entre ellos pueda pasar un niño (separaciones máximas libres de 14 cms.). No deberán usarse mallas metálicas ni las llamadas de tipo ciclón, ni metal desplegado. En los balcones, corredores abiertos y verandas no se deberán instalar calentadores de agua, equipos de clima, extractores, ductos, tanques de gas, ni otros equipos o maquinarias, ni usarse para secado de ropa ni para almacenaje de objetos y materiales. También se evitará en ellos todo anuncio y elemento de publicidad, tanto en sus frentes como en sus interiores. Los toldos de lona fijos o móviles son permitidos, no así los de lámina o de plásticos. Deberán tener un remetimiento mínimo de 0.30 Mts. dentro del límite del paño vertical de guarnición de la banqueta y tener como máximo 1.80 Mts. a menos de estar en áreas peatonales o banquetas de gran anchura, en cuyos casos se deberán presentar estudios de su factibilidad y la Dirección de Desarrollo Urbano hará el estudio y en su caso la dictaminación correspondiente. La altura mínima sobre el pavimento peatonal será 2.10 Mts., incluyendo el fleco, que será el único lugar donde podrán ponerse letreros de identificación, no así en el resto de los elementos cuya altura mínima será 2.40 mts. Las superficies de los toldos podrán ser inclinadas o curvas, debiéndose en todos los casos presentarse proyectos completos de los mismos y sujetarse a las disposiciones adicionales que se dan más adelante, incluyendo lo relativo a colores. Los toldos deben mantenerse siempre limpios y bien conservados. En caso contrario, el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, notificará al propietario o encargado del establecimiento para que los arregle o los retire en un plazo no mayor de 5 días hábiles, y en caso de incumplimiento procederá a retirarlos, e impondrá la sanción administrativa que corresponda. Vanos y Macizos Artículo 24. En toda fachada la relación de vanos, respecto a la superficie total de las fachadas deberá ser como máximo las siguientes: para el área comprendida entre la calle 31 de Octubre al norte y el Río Cuale al sur, desde el mar hasta la calle Matamoros, 25%. Del Arroyo Camarones al norte y el Hotel Camino Real hacia el sur, 50%. En el resto de la población, 33%. Debe procurarse que los vanos de puertas y ventanas tengan siempre una proporción vertical, pudiendo llegar al máximo a una proporción cuadrada. 15

Cuando haya varios vanos juntos de puertas o ventanas, deben estar separados con un macizo que tenga un ancho como mínimo del 20% de la dimensión del vano colindante mayor. (Esto no se aplica a la relación de huecos y apoyos de arcadas, pórticos o portales, donde deberá proponerse la solución en conjunto para su aprobación por la Comisión de Desarrollo y Fisonomía Urbana). Diferencias de Alturas Artículo 25. En la zona central de la población deberá procurarse que las construcciones se integren en una fisonomía urbana armónica en lo referente a alturas. Cuando haya construcciones de diferentes alturas deberá cuidarse que las paredes colindantes de las construcciones de mayor altura y que queden visibles por estar anexas a construcciones de menos altura, tengan una terminación adecuada, para lo cual se tomarán para estas superficies las mismas indicaciones que se han dado para los materiales y terminados en exteriores en general. Cuando exista alguna construcción baja entre algunas altas, con una afectación negativa al respecto del conjunto, podrá subirse el pretil de la construcción más baja para tenr un aspecto de continuidad mas adecuado. Cuando en colindancias laterales y posteriores existan muros de una propiedad que sobresalgan en altura sobre los de la propiedad adyacente, se originan en ocasiones muros ciegos de grandes dimensiones que dan un aspecto árido y desagradable a todo el entorno. Para evitar esto, será permisible abrir ventanas y hacer balcones remetidos (nunca volados sobre las propiedades vecinas ) en dichas paredes, sujetándose invariablemente a las condiciones siguientes: • •

Deberá contarse con la autorización del vecino, certificado ante Notario Público. Queda expresamente definido, y constará en el mismo documento antes mencionado, que no se crean derechos ni servidumbres, y que el vecino puede tapar estas ventanas y balcones en cualquier momento subiendo su muro de colindancia, o exigir que estos se tapen por el propietario de la construcción más alta dentro de un plazo máximo de 30 días a partir del día en que se le notifique por escrito.



En caso de hacerse estas ventanas y balcones en construcciones nuevas, estos elementos no deben ser necesarios para la iluminación y ventilación de los espacios interiores, sino solamente adicionales a otras fuentes de iluminación y ventilación que se tengan por espacios libres en el interior del predio y que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento, para que en caso de que estas ventanas y balcones exteriores se tapen, los espacios interiores sigan cumpliendo con las normas mínimas de ventilación e iluminación.

Techos y Azoteas Artículo 26. Siendo las techumbres parte muy importante de la vista de la población, deberán cuidarse para que contribuyan a su buen aspecto. Las cubiertas serán inclinadas en un mínimo del 60% del área cubierta, con acabados de teja redonda de barro, color rojo (en acabado mate). Quedan prohibidas todas las tejas vidriadas y de colores diferentes al indicado, así como las tejas que no tengan la forma redonda tradicional de la región. Pueden ser de cocimiento a mayor temperatura para tener más resistencia, siempre y cuando su coloración sea similar a la de las tejas tradicionales. Pueden usarse cubiertas planas pero en no más del 40% de la superficie a cubrir siempre y cuando sirvan de terrazas, nunca como simples azoteas, debiendo tener el piso terminado con loseta de barro rojo natural y complementarse con elementos para tener plantas, como macetas, jardineras, etc. Deberán tener los barandales de seguridad de acuerdo a lo especificado para balcones y verandas. 16

Las cubiertas también pueden ser de palapa, debiéndose cuidar de su adecuada conservación y tratándolas con productos antiflamables. Estas cubiertas no deberán usarse en la parte central de la población, correspondiente al área del fundo legal. Por ningún motivo se admiten cubiertas de láminas metálicas, de asbesto cemento, de plástico. Unicamente en las áreas que específicamente se señalen con usos para servicios, bodegas, talleres o establecimientos similares, podrá usarse lámina de asbesto cemento o metálica, pero siempre de color rojo en las áreas visibles. En ninguna parte de la población se permitirán cubiertas de cartón. Sobre las cubiertas no deberá haber ningún elemento que pueda dar mal aspecto, como alambrados, varillas sobresalientes, jacales, almacenamiento de materiales, tiliches o basura, etc. Los elementos de instalaciones como tinacos, calentadores solares, equipos de aire acondicionado y otros, deberán rodearse siempre con muros o celosías de barro para evitar su visibilidad y cubrirse con techos de teja para evitar que se vean desde arriba. Esto deberá realizarse dentro de los límites de altura que se indican más adelante. Lostendederos para secado de ropa deben rodearse por muros o celosías para disminuir su visibilidad, evitándose el uso de metal desplegado o malla metálica. Cuando haya ductos para acondicionamiento climático o extracción, estos deberán estar siempre ocultos bajo las cubiertas dentro de los muros, y sus salidas deberán tratarse como chimeneas, con recubrimiento de muros. En todas las zonas techadas se debe evitar que las aguas escurran hacia los vecinos. Anuncios Artículo 27. En general todos los anuncios deberán estar proporcionados a los edificios y a los espacios abiertos, para no contaminar visualmente el ambiente y el aspecto de la población. Los anuncios se clasificarán en los siguientes: Avisos de actividades y políticos, señalamientos, y comerciales de identificación. I.- Avisos de actividades y políticos.- Son los que anuncian espectáculos, celebraciones o actividades culturales, sociales, políticas, deportivas y similares; deberán ponerse en carteles exprofeso en lugares de encuentro, en esquinas o en espacios públicos. Debe evitarse que estas propagandas se hagan en postes o troncos de árbol, adosados o sobrepuestos a las construcciones, y a los lados de las carreteras. Solo podrán colocarse previo permiso y retirarse una vez que pase el evento a que se refieren. II.- Señalamientos.- Son aquellos que indican numeración y nomenclatura de calles; indicaciones de tránsito local, rumbo de carreteras, avisos de las autoridades a la ciudadanía, etc., deberán fijarse en carteleras o elementos diseñados para ello, quedando prohibido fijarlos sobre bardas, postes, árboles, etc. Estos señalamientos forman parte del mobiliario urbano, y deberán hacerse con diseños específicos aceptados por el H. Ayuntamiento. III.- Comerciales de Identificación.- En comercios, empresas y establecimientos; son aquellos que indican su nombre, productos o servicios que ofrecen y serán de acuerdo a lo que a continuación se detalla: A).- Los anuncios deberán usarse solamente para identificar establecimientos o el acceso a los mismos. No se permiten aquellos que anuncian productos, a menos que sean los que se fabriquen o vendan en el propio establecimiento. B).- Se prohibe anuncios sobre las techumbres y cubiertas, en muros de colindancia laterales y posteriores, en lotes baldíos, en balcones, sobre los toldos (solamente en los flecos) y en las franjas 17

laterales a las vialidades, incluyendo zonas federales. Asimismo, en edificios y espacios abiertos públicos, monumentos y templos. C).- Se prohiben todos los anuncios conocidos como “luminosos”, es decir, los de material translúcido con iluminación interior. D).- Podrán haber anuncios directamente sobre las fachadas, o sobre elementos de madera o metal, sobresaliendo de los muros un máximo de 20 cms., pudiendo estar iluminados mediante lámparas, siempre y cuando la luz que producen no sean visibles en forma directa desde ningún punto. Estas luces deben ser fijas, no en destello ni en movimientos. La dimensión máxima del área con anuncios será un 10% de la fachada, cuando están adosados o sobrepuestos a la misma, pero con medidas máximas de 6 M2 por establecimiento, por calle, excepto en la zona que está al norte del Arroyo Camarones donde la medida máxima puede llegar a 9 M2. Quedan prohibidos los anuncios “espectaculares”. Podrá haber también anuncios transversales, los cuales deberán estar cuando menos 50 cms. Dentro del borde de la banqueta y con una altura mínima sobre ella de 2.40 mts., Su dimensión, en todo caso, no será mayor de 0.8 M2, con un máximo de 1.20 Mts. en la dimensión mayor. Para su posible iluminación se observará lo mismo del párrafo inicial. E).- No se emplearán palabras extranjeras, solo para las razones sociales o marcas industriales debidamente registradas. La construcción gramatical y ortográfica que se usen debe ser exclusivamente de la lengua castellana. Igualmente no se podrá usar la enseña nacional ni la combinación de los colores de la Bandera Nacional. F).- Las particularidades de los anuncios deberán ajustarse al reglamento respectivo y todas deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad Municipal. Mobiliario Urbano y otros elementos de las Áreas Públicas El mobiliario urbano de Puerto Vallarta debe ser diseñado para integrarse adecuadamente a la fisonomía general de la población, bajo responsabilidad del perito correspondiente.. No es necesario que todos los elementos sean iguales, pero si que exista la debida armonía entre ellos y que cuando haya proximidad de algunos, su diseño se correlacione debidamente. Arriates y Jardineras Artículo 28. Se harán con los mismos materiales que se indicaron para los muros exteriores (ladrillo de barro rojo al natural, pintado o aplanado; piedra natural del lugar, recubrimientos artesanales, o combinaciones de estos elementos). Podrá también usarse concreto, con superficies martelinadas o texturas de grano expuesto. No se usarán mármoles, metales ni plásticos. Todos estos elementos deberán tener, por el interior, la adecuada impermeabilización para evitar filtraciones y manchas al exterior, y deberán desalojar el agua excendente para absorberse en el suelo o verterse al drenaje, evitando derramarla a los pavimentos vehiculares y peatonales. Bancas y Asientos en General Artículo 29. Podrán usarse elementos de madera dura, fierro fundido, concreto martelinado y en su caso, estar hechos de elementos de albañilería, con aplanado, ladrillo de barro rojo y podrán tener revestimiento total o parcial con azulejos de tipo artesanal. No se usarán plásticos. Las bancas no podrán tener anuncios ni letreros de ninguna especie. Basureros Artículo 30. Los basureros deberán disponerse a las distancias necesarias para propiciar el aseo y mantenimiento de las calles y espacios abiertos en general. Su tamaño y diseño deberá ser de 18

acuerdo a su ubicación, pudiendo haber diferencias entre los de las playas, plazas y calles. No podrán tener anuncios de ningún tipo más que los que indiquen su uso. Puestos Artículo 31. Los puestos fijos en calles, plazas y jardines quedan prohibidos en toda el área de Puerto Vallarta. Los puestos ambulantes se aceptan cuando tengan un sistema de ruedas que permita quitarlos y ponerlos diariamente de acuerdo al horario y lugar establecido, todo esto previa aceptación de su diseño por la Comisión de Desarrollo y Fisonomía Urbana y con la licencia municipal correspondiente. Elementos de Alumbrado Artículo 32. En aquellas calles en las que por su poca anchura no sea conveniente que se instalen postes, se colocarán las lámparas adosadas a las paredes de las construcciones. En las calles anchas, plazas, malecones y demás sitios abiertos amplios, las lámparas podrán ir en postes o sobre los muros, según sea adecuado en cada caso. La colocación de la luz siempre deberá ser cálida, (entre 3,000 K y 5,500 K), debiendo evitarse en forma absoluta la luz azulosa o fría. Esto se aplica no solo al alumbrado de carácter público, sino también a todo aquel que sea visible en exteriores, aunque provenga de áreas privadas, y muy en especial en las iluminaciones de locales comerciales, restaurantes, oficinas, edificios para hospedaje, etc. En exteriores se prohibe que haya tubos de tipo fluorescente; en interiores se podrán usar pero solamente como iluminación indirecta; por ningún motivo deberá quedar este tipo de luces visibles directamente desde el exterior. Las luminarias de uso particular, adosadas al muro, podrán usarse para marcar las zonas de ingreso, respetando las luminarias municipales. Su altura mínima será de 2.40 Mts. sobre el nivel de pavimento peatonal y no podrán sobresalir más de 40 cms. del límite de propiedad. Pavimentos Vehiculares y Peatonales Artículo 33. Para los pavimentos vehiculares deberá usarse la piedra bola, que ha sido una de las características básicas de la población en su desarrollo y en su fisonomía. Se exceptuarán en éstos los ingresos carreteros, los libramientos y las vialidades rápidas, de acuerdo a lo señalado en el plano respectivo de vialidad general de área, las cuales podrán tener pavimento liso, de asfalto o de concreto (en losas o en adoquines) según el caso; (aún en ellos, los carriles centrales de circulación rápidas serán los únicos de pavimento liso, y los carriles laterales serán también de piedra bola). Las piedras bolas deberán ir encajadas “de cuña”, y no “sobrepuestas”, es decir, su cara mayor debe ser vertical y no horizontal. En aquellos lugares donde hay peligro de deterioro de los pavimentos de piedra bola por escurrimientos superficiales o por una excesiva intensidad del tráfico, los pavimentos de piedra bola podrán afianzarse con los siguientes sistemas: A).- Base de suelo cemento o de concreto. B).- Junteo con mortero de arena-cemento. C).- Retículas de elementos de concreto, colocados de la superficie del pavimento hacia abajo, con anchuras máximas de 15 cms. y con profundidad mínima de 30 cm. La retícula de concreto mencionada en la alternativa “C”, tendrá una separación mínima de 1.5 X 1.5 m. pudiendo ser mayor. Pueden usarse pavimentos de piedra bola, de adoquín de piedra natural o de adoquín de concreto en áreas privadas exteriores de acuerdo a proyectos específicos aprobados por la Comisión de Desarrollo y Fisonomía Urbana, con colores y formas adecuadas. Las guarniciones (machuelos) podrán ser de concreto, de elementos precolados o construidos en el lugar, o de secciones de cantera natural. Los pavimentos peatonales podrán ser de concreto, en elementos prefabricados o colados en el lugar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.1.3, o de 19

ladrillos de barro rojo cocido de adecuada dureza. En todos los casos deben ser superficies lisas pero antiderrapantes. Podrán combinarse varios materiales y hacerse diseños, pudiendo intercalarse a los materiales antes mencionados franjas angostas de piedra bola o de rajuela, para dar más interés y variedad a las áreas de pavimento. Conducción de Escurrimientos Superficiales Artículo 34. Todas las calles deben quedar capacitadas para la conducción de escurrimientos superficiales, de tal manera de que se evite el deterioro de los pavimentos y la afectación a guarniciones y a redes de instalaciones. Cuando sea conveniente, pueden hacerse pequeñas cunetas de elementos prefabricados de concreto, por ejemplo de 30 cms. de ancho, en sección de V, con 5 cms. de profundidad al centro, para los escurrimientos pequeños y remanentes, que se prolongan por horas, y que van deteriorando a la larga los pavimentos vehiculares. Estas cunetas pueden ir a los lados o al centro de los arroyos de las calles, según su conformación y contexto topográfico. Deben dejarse siempre libres los escurrimientos superficiales existentes, inclusive cuando atraviesan terrenos particulares, adecuando debidamente los encausamientos, sin causar obstrucciones ni reducciones de la capacidad de conducción de agua. En todos los casos es preferible dejar éstos escurrimientos con tratamiento de arroyos integrados a la vía pública o a franjas de servidumbre con posible protección de zampeado en el fondo y taludes laterales con presencia de vegetación, evitando en lo posible los canales áridos con sección de “cajón”. Vegetación Artículo 35. Se deberá propiciar la colocación de árboles, en especie adecuados al lugar, en banquetas y andadores, siempre y cuando su anchura lo permita, ubicándolos hacia la orilla de la banqueta. Deberá haber siempre un diseño de “arquitectura de paisaje” para asegurar una adecuada armonía y evitar siembras caóticas, heterogéneas y confusas. En los desarrollos nuevos se deberá incluir el diseño del arbolado dentro del proyecto. Los propietarios que estén frente a las siembras quedarán responsables de su conservación. En los casos en que las franjas vehiculares sean suficientemente amplias, excedidas para la circulación normal pueden, colocarse árboles en la orilla de ellas. Debe procurarse que todos los arbolados actuales permanezcan. En las áreas que aún no se han urbanizado, se procurará detectar los arbolados para procurar que estos no se eliminen, debiéndose cuidar que las áreas de donación de las zonas por urbanizar contemplen la vegetación existente y que, en un caso dado, se hagan planeaciones en conjunto, de diversas propiedades, para tener posibilidad de mantener los elementos de vegetación existente. Colores en Exteriores Artículo 36. En la zona centro mencionada antes (desde el Arroyo de los Camarones hasta Mismaloya), el color predominante deberá ser blanco puro, permitiéndose variaciones en guardapolvos y enmarcamiento de puertas y ventanas, ya sean con pintura o revestimientos, de acuerdo a lo que se menciona en el capítulo respectivo de materiales en exteriores y con las dimensiones dadas en los mismos. Los colores para estos guardapolvos y enmarcamientos podrán ser a elección del propietario, pero excluyendo el negro, el amarillo fuerte, rojo sangre, y no podrán usarse colores de los llamados fosforescentes. En la zona norte ( del Arroyo Camarones hacia el norte ) y en la zona sur ( de Mismaloya a Boca de Tomatlán ) podrán usarse en las construcciones, además del blanco puro, colores derivados del café y del ocre, previa autorización de la Comisión de Desarrollo y Fisonomía Urbana, excluyendo todos los demás colores. Toda la pintura deberá ser mate. Los elementos de madera en puertas y ventanas y barandales serán preferentemente terminados para conservar el color y la textura natural de la madera. En caso de pintarse podrán usarse tonos de café, ocre, verde oscuro, blanco o azul. Los elementos de fierro en ventanas pueden pintarse en gris obscuro, negro, café, blanco, verde obscuro o azul, sin veteados. Los elementos de aluminio deben ser siempre en acabado mate, en color café o blanco, evitando el color natural y los dorados. Todas las bardas y muros de colindacia con vista exterior sin excepción, deberán pintarse de blanco puro a menos que sean de ladrillo rojo natural, los cuales podrán quedar al color del material, 20

cuidando que la superficie quede adecuadamente limpia, con las juntas parejas, pudiendo quedar aparentes las dalas y castillos de refuerzo que tengan, debidamente limpios y perfilados. Los elementos de madera de puertas y ventanas deberán dejarse preferentemente revelando el color y textura natural de la madera, con la debida protección y posiblemente con algún entintado. En caso de usarse pintura deberá ser café, azul, verde oscuro o blanco. Los elementos de fierro de puertas y ventanas podrán pintarse de los mismos colores mencionados y además el negro, sin ningún veteado. Proyecto Arquitectónico en General Artículo 37. Para la aprobación de cualquier Proyecto de construcción, estos deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento así como las de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y presentarse en forma completa a la Dirección de Desarrollo Urbano, incluyendo los siguientes planos y documentos: A).- Planos Arquitectónicos B).- Planos Estructurales con memoria de cálculo. C).- Instalación hidrosanitaria. D).- Instalación Eléctrica. E).- Instalación de Aire Acondicionado, si existe. F).- Instalaciones Especiales, si existen (gas, calderas, planta de emergencia, sistema contra incendio, albercas, sistemas para depuración del agua, etc. G).- Cancelería y carpintería. H).- Jardinería I ).- Mobiliario urbano si existe. J).- Deberá anexarse la comprobación de la Propiedad del terreno y la documentación de Alineamiento y Número Oficial. K).- Deberá entregarse un levantamiento topográfico completo y detallado del terreno, donde aparezca la vegetación existente, los escurrimientos superficiales, las rocas, las calles, así como los datos de las construcciones vecinas. Deberá complementarse con un levantamiento fotográfico en el que se muestre tanto el terreno, el entorno y el contexto urbano. Deberán presentarse secciones completas en ambos sentidos, de calle a calle, para ilustrar la relación de la construcción propuesta con las vialidades y las construcciones vecinas. El propietario, en forma directa o a través de su perito, podrá presentar su proyecto en forma preliminar, pero debidamente ilustrada y fundamentada, para una revisión general y preliminar de la propuesta. Artículo 38. La Dirección de Desarrollo Urbano revisará los proyectos arquitectónicos y extenderá la licencia en caso de que se cumpla con todas las disposiciones legales vigentes. Cuando haya anuncios, letreros y rótulos, estos deben quedar ilustrados también en el proyectos y sujetarse a las disposiciones de la Reglamentación que corresponda. Adecuación a la Topografía: Artículo 39. En Puerto Vallarta se diferencian claramente dos tipos de configuraciones topográficas; las partes planas, situadas en la zona norte, y que hacia el oriente se continúan con una serie de colinas suaves, y las áreas de pendientes fuertes, que están básicamente al oriente de la zona central y en toda la zona sur. De acuerdo a las normas del Plan de Desarrollo Urbano y los Planos Parciales que corresponden a cada zona, las alturas y densidades de construcción están limitadas de acuerdo a las condicionantes de cada área. Como criterio general debe quedar claro que la configuración de las construcciones en áreas de pendientes fuertes, deben ser de tal manera que se integren a la topografía y no contrasten con ella. Es decir, que las construcciones deben escalonarse, recargándose sobre las laderas, en vez de constituirse en paramentos verticales, que se opongan y contrasten a la topografía natural de cada área. Estos escalonamientos deben desarrollarse básicamente dentro de una superficie paralela a la superficie del terreno, a 8.5 mts. de altura sobre ella con las modalidades indicadas más adelante.

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Alturas Máximas Artículo 40. A).- En el libramiento carretero queda prohibido todo tipo de construcción que sobrepase el nivel de la carretera desde el puente del Río Cuale hasta la intersección del acceso a la colonia El Caloso con el libramiento centro por ser zona de restricción, para conservar el entorno visual y panorámico del lugar. B).- En las partes montañosas de la zona costera sur, donde hay vista del lado del mar, desde Mismaloya hasta Boca de Tomatlán, sé prohibe construir a un nivel más alto que el de la carpeta asfáltica de la carretera, por ser zona de restricción destinada a vía panorámica sin obstrucción visual. C).- En las zonas de poca pendiente la altura máxima construida se indica en los Planes Parciales con el número de niveles de construcción, a partir siempre del nivel del terreno, en cada porción del mismo. La altura máxima en metros se obtiene multiplicando el número de niveles por 3.25 Mts. A ésta altura se añadirá un máximo de dos metros para lo que puedan subir los techos inclinados. (Ejemplo: con 3 niveles de construcción la altura máxima sería 3.25 x 3 más 2, igual a 11.75 mts.) D).- En zona de montaña o de fuerte pendiente la altura máxima de construcción será de dos niveles, estimándolos a 3.25 mts. cada uno, más 2.00 metros por lo que puedan subir los techos inclinados, o sea, un total de 8.50 Mts., como máximo, con referencia a los niveles naturales y originales del terreno. Es decir, las construcciones deben escalonarse debajo de una superficie virtual separada verticalmente 8.50 Mts. de la superficie natural del terreno y paralela al mismo. En los casos en que la franja de circulación de la vía pública se encuentre por encima del nivel natural del terreno, los 8.50 Mts. se contarán a partir del nivel de dicha franja y se extenderá de ésta franja en forma horizontal 8.5 Mts. a cada lado ligándose luego la limitante superficie en forma vertical, con la superficie que va a 8.50 Mts. sobre el nivel natural del terreno. E).- Encima de los niveles indicados puede construirse en forma parcial un nivel adicional, de la misma altura indicada, con una ocupación máxima del 40 % de la superficie cubierta de la última planta. Dentro de esta construcción adicional deberán estar los tinacos, equipos de aire y de extracción, tanques de gas, casas de máquinas para elevadores, otros equipos y maquinaria diversa así como las escaleras, debiendo todos los elementos estar ocultos de la vista lateralmente y desde arriba. Sólo pueden sobresalir las chimeneas en caso de existir. F).- En las áreas que se están reglamentando, las construcciones excedentes a la fecha de la oficialización de esta norma podrán seguir permaneciendo, y en ellas podrán hacerse reparaciones y obras complementarias pero sin ampliarse por ningún motivo y se limitarán las construcciones nuevas y los complementos de las actuales para quedar dentro de la norma indicada. G).- En forma adicional, deben considerarse las posibles limitaciones en altura por la aplicación del COS y del CUS (Coeficiente de Ocupación del Suelo y Coeficiente de Utilización del Suelo) de cada predio. Artículo 41. Modificación de proyectos en fachadas.- Este deberá cambiarse cuando el proyecto de la fachada tenga un contraste desfavorable y notorio dentro del conjunto urbano, a juicio de la Comisión de Desarrollo y Fisonomía Urbana. Indicaciones Complementarias. Artículo 42. Precauciones con Instalaciones Eléctricas Aéreas: En todos los elementos mencionados debe tenerse el cuidado de no acercarse a las instalaciones eléctricas aéreas, tanto actuales como posibles futuras, de acuerdo a las normas e indicaciones de CFE, evitando en todos los casos que puedan originarse situaciones de peligro por la proximidad de éstas instalaciones. Salientes: Los salientes decorativos de fachadas no deberán abultar más de diez centímetros fuera del límite de propiedad en plantas bajas, ni más de veinte centímetros en las demás. Instalaciones y Antenas: Las instalaciones aéreas de electricidad, teléfonos y otras deberán ser ordenadas y bien presentadas, para no demeritar la fisonomía de la población. Se procurará que éstos elementos se vayan ocultando, para mejoría del aspecto general. 22

Los elementos de las instalaciones de climatización y extracción, incluyendo ductos, calderas y calentadores de agua, torres de enfriamiento, almacenamiento de agua, tanques de gas y otros, deben quedar ocultos a la vista (aún desde arriba en las áreas de pendiente fuerte) o los aparatos de aire acondicionado tipo ventana deben también ocultarse con rejillas, celosías, cubiertas u otros elementos, para impedir su vista y el agua de las condensaciones que producen debe conducirse de modo tal que no goteen sobre las personas ni sobre la vía pública. Las antenas parabólicas y otras que puedan existir deberán disimularse al máximo para impedir su visibilidad, ya sea ubicándolos en áreas verdes, ocultándolos con setos, celosías o muros, las antenas de celulares y las transmisoras y receptoras de radio, televisión u otras señales deben ubicarse de modo que resulten lo menos conspicuas y visibles que sea posible, evitando que se localicen en puntos visualmente destacados. CAPITULO Vl Del control usos y destinos en predios y fincas. Artículo 43. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de los límites del área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Centro Urbano”, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 44. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal. Artículo 45. La Dependencia Municipal es la autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad con las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría. Artículo 46. Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidas en este ordenamiento y del artículo 116 de la Ley Estatal, a través de la Dependencia Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios incluidos en la zonificación que se aprueba, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con: I. Delimitación de las áreas de protección histórico-patrimonial y determinación de predios y fincas identificados por su fisonomía y valores naturales o culturales; y II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la vialidad y obras específicas de equipamiento urbano. CAPITULO Vll De los derechos y obligaciones derivadas del Plan Parcial de Urbanización. Artículo 47. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Desarrollo Urbano. Artículo 48. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal. 23

Artículo 49. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan. Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas y morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del área de aplicación. Artículo 50. Para proveer a la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, este Ayuntamiento a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º, 9º, fracción Vll; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General. Artículo 51. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el área de aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población dispondrán de un plazo de veinte días `posteriores a la publicación del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley Estatal.

TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Los Muertos”, del Municipio de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad. Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de veinte días siguientes a su publicación. Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y las determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Plan Parcial de Desarrollo Urbano y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento.

Puerto Vallarta, Jalisco; a __ de ______________________ de 1999.

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