Volporaíso,Ol de abril de 2010

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GOBIERNO

DE

CHilE REF.: APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PISO S·A EDIFICIO GÓMEZ CARREÑa PARA LAS DEPENDENCIAS DIRECCiÓN REGIONAL DE SENAME EN LA REGIÓN DE VALPARAíso.

RESOlUCION EXENTA N° 254/A

Volporaíso,Ol de abril de 2010 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, So N°s. 1, 3, 4, 7, Y 12 del Decreto Ley N° 2.465; en el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 356, de 1980; en la Ley N° 20.314, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2009; en la Resolución N° 1.231, de 2007 del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución Exenta de SENAME N° 032/B de 2007 del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución Exenta N° 424/A, de 06 de abril de 2009, de la Dirección Regional de Valparaíso; y en lo Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO:

¡ ° Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado que tiene por misión contribuir a proteger y promover los derechos de los niños/as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y la inserción social de adolescentes que han infringido la ley penal.

'.

2° Que, el Servicio Nacional de Menores, en cumplimiento de los objetivos que le han sido asignados por ley, cuenta con Direcciones Regionales en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República de Chile, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región. 3° Que la Dirección Regional Valparaíso de SENAME, acorde lo dispuesto en el artículo 12. del DL N° 2465, de 1979 y Resolución Exenta de la Dirección Nacional de SENAME W 032/B, de 2007, se encuentra facultada para celebrar contratos de arrendamientos de inmuebles, que sirvan como dependencias de 10 respectiva Dirección Regional y para dietar la correspondiente resolución aprobatoria. 4° Que, para cumplir los objetivos encomendados por la ley, el Servicio Nacional de Menores representado por su Director Regional de SENAME en la Región de Valparoíso, Sr. Carlos Wendt Gaggero, suscribió, con fecha Ol de abril de 2009, con la Sociedad de Inversiones Soria S.A., Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos treinta mil setecientos noventa guión cuatro, representada por su Subgerente Cristian Gonzalo Zárate Pizarro, contrato de arrendamiento de inmueble para (as dependencias de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores ubicado en calle Cochrane W 867, Piso 5-A del Edificio Gómez Carreño, en la ciudad de Valparaíso, contrato aprobado mediante Resolución Exenta N° 424/A, de 06 de abril de 2009, de dicha Dirección Regional.

~

... S' Que, la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito por Sename y Sociedad de Inversiones Sana S.A. establece que el contrato se pacta por el plazo fijo de un año, comenzando a regir el día 01 de abril de 2009. ~o Que no existe en la región un inmueble fiscal adecuado para la instalación de las oficinas de la Dirección Regional.

7e Que. en conformidad a lo expuesto en los numerandos anteriores y habiéndose efectuado por las parte las evaluaciones a la ejecución del mencionado contrato, las que arrojaron resultados positivos, resulta de toda conveniencia recurrir al Trato Directo sin previa Licitación, prorrogando el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito. 9" Que este Servicio cuenta con disponibilidad presupuestaria para sufragar el gasto que genere la prorroga del plazo de entrega del inmueble arrendado. RlfSUElVO:



l ' APRUÉ8ESE prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble para las dependencias de 10 Dirección Regional de Val paraíso del Servicio Nacional

de Menores ubicado en calle Cochrane N° 867, Piso S-A, en la ciudad de Valparaíso, prórroga suscrita con fecha 01 de abril de 2010, entre la Dirección Regional de SENAME en la Región de Valparaíso y la Sociedad de Inversiones Soria S.A., cuyo texto es siguiente: "En Valparaíso, República de Chile, a 01 de Abril de 2010, comparecen SOCIEDAD iNVERSIONES SORIA S.A.. sociedad del giro de su razón social. Rol Único Tributario



número noventa y seis millones setecientos treinta mil setecientos noventa guión cuatro, representada por su Subgerente Cristian Gonzalo Zárote Pizorro, chileno.· Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad número doce millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho guión K, ambos domiciliados en Yungay número mil setecientos treinta y uno, oficinas trescientos uno y trescientos dos, de Valparaíso, en adelante "'a arrendadora", y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Rol Único Tributario nÚmero sesenta y un millones ocho mil guión seis, representado en este acto por don Corlos Andrés Wendt Goggero, Cédula Nacional de Identidad número diez millones seiscientos cincuenta y siete mil cincuenta guión siete, chileno, Abogado, ambos domiciliados en calle Cochrane N° ochocientos sesenta y siete, tercer piso, Valparaíso, en adelante "el Olrrendatario". ~os comparecientes mayores de edad acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha O1 de

abril de 2009 suscribieron contrato de arrendamiento del Piso 5-A del inmueble ubicado en Val paraíso, calle Cochrane, número ochocientos sesenta y siete, el cual forma parte integrante del Edificio Gómez Carreña y han resuelto prorrogar el antedicho contrato. SEGUNDO: Las partes han convenido actualizar el contenido del contrato suscrito

con fecha 01 de abril de 2009 , fijando como texto refundido del mismo el siguiente: PRIMERA: la Sociedad Inversiones Soria S.A. es propietaria del Piso 5-A, ubicado en Valparaíso, calle Cochrane número ochocientos sesenta y siete, el cuol forma parte integrante del Edificio Gómer Carreño, de propiedad de la arrendadora, de lo misma dirección. El correspondiente título de dominio sobre el inmueble rola fojas 1894 vuelta NO.3375 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1997. La citada propiedad se encuentra enrolada bojo el número 00035-011 de lo comuno de Valparaíso.

Sí!:GUNDA: El presente contrato se pacta por el plazo fijo de un año, comenzando o regir el día O1 de abril del 2010 Y sólo podrá renovarse por acuerdo expreso de las partes formulado por escrito antes de lo fecho de su vencimiento. TERCERA: La renta mensual por el período del presente contrato de arrendamiento será el equivalente a Uf 16. La renta mensual deberá pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio de )0 arrendadora, para lo cual ésta emitirá un recibo de arriendo con el valor de la UF del día 5 de cada mes. El retardo en el pago dentro de este plazo en más de dos ocasiones, o el retardo por más de treinta días en cualquier oportunidad, daró derecho a la arrendadora para poner inmediato término al contrato par esta sola causal. debiendo producirse sin más trámite la entrega del inmueble.





CUARTA: Se deja constancia que el inmueble materia de este contrato será destinado por el arrendatario a los fines propios del Servicio, mediante la instalación y funcionamiento de oficinas, quedándole expresamente prohibido utilizarlo para otro fin, sin el consentimiento escrito de la arrendadora. La trasgresión de esta prohibición, será causal suficiente de terminación de contrato .

QUiNTA: El inmueble objeto de este contrato. se entrega al arrendatario en el estado en que se encuentra y que es de su completo conocimiento. El inventario de instalaciones existentes se detalla en inventario aparte, el cual se considera parte íntegrante del presente contrato. Las mejoras o reposiciones que el arrendatario introduzca al inmueble arrendado no darán derecho a reembolso y pasarán a ser propiedad de la arrendadora, salvo aquellas que puedan ser retiradas sin detrimento a la propiedad. Queda facultado el arrendatario para efectuar las mejoras ordinarias de mantención, tales como pintura y similares. Sin embargo, las mejoras o trabajos que signifiquen modificaciones estructurales en el inmueble, no podrán ser ejecutadas sin autorización escrita de la arrendadora, elevándose esta prohibición al carácter de esencial. En este último caso, el arrendatario deberá adjuntar los planos de las modificaciones firmados por un profesional competente para su aprobación por la arrendadora, los que de ser aceptados deberán seguir su trámite regular ante la Dirección de Obras de Jo Municipalidad de Valparaíso. Se conviene que las mejoras que queden en beneficio del Inmueble por la aplicación de esta cláusula, no podrán ser compensadas en caso alguno por rentas atrasadas u otra obligación del arrendatario con la arrendadora. SIEXTA: La arrendadora no responderá en caso alguno por los daños, deterioros o menoscabo que puedan sufrir las instalaciones, muebles, equipos de oficina, documentación, mercadería, etc. y otras especies de propiedad del arrendatario o de terceros que se encuentren en el interior del inmueble, objeto de este contrato, por: incendios, inundaciones, movimientos sísmicos, derrumbes, aguas lluvias, destrucción u obstrucción de cañeñas y cualquier otra circunstancia fortuita que ocurra en la propiedad. SIEPTIMA: Queda expresamente prohibido al arrendatario ceder los derechos provenientes de este contrato a un tercero, y subarrendar total o parcialmente, salvo autorización escrita de la arrendadora; si lo hace sin cumplir con lo anterior, incurrirá en terminación inmediata del Contrato de Arrendamiento. Las partes dan a esta cláusula el carácter de esencial. OCTAVA: La arrendadora autoriza al arrendatario para efectuar el cambio en la potencia eléctrica con la empresa Chilquinta Energía S.A., si lo estimase necesario para sus necesidades, asimismo el arrendatario se compromete que al momento

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de la restitución del inmueble. objeto de este contrato. dejará sin efecto el aumento de potencia mencionado, poniendo término a los contratos que hoya pactado con la referido empresa eléctrica y deberá dejar completamente saneadas los cuentas de electricidad que se originen a consecuencia de este cambio de potencia. NOVENA: Se conviene que será de cargo del arrendatario el cumplimiento de las disposiciones y ordenanzas emanadas de la Municipalidad, o de cualquier otro servicio público que puedan afectar al inmueble. en el desarrollo de sus actividades. toles como: letreros, señalización, pinturas, etc. Si ello significare incurrir en gastos, estos deberán ser solventados por el arrendatario y, en ningún caso, le darán derecho a reembolso. Los pagos de servicios periódicos como agua, electricidad, gas, gastos comunes, etc., serón de su exclusivo cargo.



DiECIMA: Se deja constancia, que en este acto el arrendatario paga la sumo de UF 40,50, como GARANTíA, para responder a posibles deterioros, daños, menoscabos, cuentas impagas, u otras obligaciones de su cargo que queden pendientes al momento de lo terminacián del contrato y entrego del inmueble. Esta garantía no releva al arrendatario de su obligación de pagar oportunamente la rento correspondiente 01 último mes de ocupación del local. de modo que lo garantía seró devuelta a los 30 días de lo fecha de restitución de la propiedad arrendado, comprobando que no existan cuentos o gastos pendientes. La devolución se hará considerando el mismo valor que esté vigente al último mes de arrendamiento. DECIMO PRIMERA: Poro todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan domicilio en lo ciudad de Valparaíso y acuerdan desde ya prórroga de competencia ante sus tribunales.



Ii'ERSONERíAS: La facultad otorgada a don Cristian Gonzalo Zárate Pizarra para actuar en representación de SOCo INVERSIONES SORIA S.A., consto de escritura. de fecha 28 de junio de 2007, otorgada ante Notario de Valparaíso, don Manuel Jordón López. La facultad otorgado o don Carlos Andrés Wendt Gaggero poro actuar en consta en la representación del Servicio Nacional de Menores SENAME, Resolución W 1231 de fecho 29 de octubre de 2007.

Hay firmas de ambas partes." 2° IMPÚTESE el gasto que demande la presente resolución exento 01 subtítulo 22, ítem 09, asignación 002, del Programa 01 del Presupuesto vigente correspondiente 01 año 2010.

ANOTES e y COMUNIQUESE

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.UNOTGAGGERO. Director Regional

Servicio Nacional de Menores

Región de Valparaíso

CWG'-1V2Ca Distribución: Arrendador

Unidad JurídIca DR V

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PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SOCIEDAD INVERSIONES SORIA S.A.

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SERVICIO NACIONAL DE MENORES

En Valparaíso, República de Chile, a 01 de Abril de 2010, comparecen SOCIEDAD INVERSIONES SORIA S.A., sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos treinta mil setecientos

noventa guión cuatro, representada por su Subgerente Cñstian Gonzalo Zárate Pizarro, chileno, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad número doce millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho guión K, ambos domiciliados en Yungay número mil setecientos treinta y uno, oficinas trescientos uno y trescientos dos, de Valparaíso, en adelante "la arrendadora", y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Rol Único Tributario número sesenta y un millones ocho mil guión seis, representado en este acto por don Carlos Andrés Wendt Gaggero, Cédula Nocional de Identidad número diez millones seiscientos cincuenta y siete mil cincuenta guión siete, chileno, Abogado, ambos domiciliados en calle Cochrane W ochocientos sesenta y siete, tercer piso, Valparaíso, en adelante "el arrendatario". Los comparecientes mayores de edad acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas y exponen:



PRIMERO: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha O1 de abril de 2009 suscribieron contrato de arrendamiento del Piso S-A del inmueble ubicado en Valparaíso, calle Cochrane, número ochocientos sesenta y siete, el cual forma parte integrante del Edificio Gómez Carreña y han resuelto prorrogar el antedicho contrato. SEGUNDO: Las partes han convenido actualizar el contenido del contrato suscrito con fecha O1 de abril de 2009 , fijando como texto refundido del mismo el siguiente: PRiMERA: La Sociedad Inversiones Soria S.A. es propietaria del Piso 5-A, ubicado en Valparaíso, calle Cochrane número ochocientos sesenta y siete, el cual forma parte integrante del Edificio Gómez Carreño, de propiedad de la arrendadora, de la misma dirección. El correspondiente título de dominio sobre el inmueble rola fojas 1894 vuelta NO.3375 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1997. La citada propiedad se encuentra enrolada bajo el número 00035-011 de la comuna de Valparaíso.

SEGUNDA: El presente contrato se pacta por el plazo fijo de un año, comenzando a regir el día 01 de abril del 2010 Y sólo podrá renovarse por acuerdo expreso de las partes formulado por escrito antes de la fecha de su vencimiento. YlEI!tCERA: La renta mensual por el período del presente contrato de afíendamiento será el equivalente a Uf 16. La renta mensual deberá pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros doCls de cada mes en el domicilio de la arrendadora, para lo cual ésta emitirá un feclbo de arriendo con el valor de la UF del día 5 de cada mes. El retardo en el pago dentro de este plazo en más .de dos ocasiones, o el retardo por más de treinta días en cualquier oportunidad. dará derecho a la arrendadora para poner inmediato término al contrato por esta sola causal. debiendo producirse sin más trámite la entrega del inmueble. CUARTA: Se deja constancia que el inmueble matería de este contrato será destinado por el arrendatario a los fines propios del Servicio, mediante la instalación y funcionamiento de oficinas. quedándole expresamente prohibido utilizarlo para otro fin, sin el consentimiento escrito de la arrendadora. La trasgresión de esta prohibición. será causal suficiente de terminación de contrato.





QUiNTA: El inmueble objeto de este contrato. se entrega al arrendatario en el estado en que se encuentra y que es de su completo conocimiento. El inventario de instalaciones existentes se detalla en inventario aparte. el cual se considera parte integrante del presente contrato. Las mejoras o reposiciones que el arrendatario introduzca al inmueble arrendado no darán derecho a re.embolso y posarán a ser propiedad de la arrendadora. salvo aquellas que puedan ser retiradas sin detrimento a la propiedad. Queda facultado el arrendatario para efectuar las mejoras ordinarias de mantención, tales como pintura y similares. Sin embargo. las mejoras o trabajos que signifiquen modificaciones estructurales en el inmueble; no podrán ser ejecutadas sin autorización escrita de la arrendadora. elevándose esta prohibición al carácter de esencial. En este último caso. el arrendatario deberá adjuntar los planos de las modificaciones firmados por un profesional competente poro su aprobación par la arrendadora, los que de ser aceptados deberán seguir su trámite regular ante la Dirección de Obras de lo Municipalidad de Valparaíso. Se conviene que las mejoras que queden en beneficio del Inmueble por la aplicación de esta cláusula, no podrán ser compensadas en caso alguno por rentas atrasadas u otra obligación del arrendatario con la arrendadora. SlEXTA: La arrendadora no responderá en caso alguno por los daños, deterioros o menoscabo que puedan sufrir las ,instalaciones, muebles. equipos de oficina, documentación. mercadería, etc. y otras especies de propiedad del arrendatario o de terceros que se encuentren en el interior del inmueble, objeto de este contrato, por: incendios. inundaciones. movimientos sísmicos, derrumbes, aguas lluvias, destrucción u obstrucción de cañerías y cualquier otra circunstancia fortuita que ocurra en la propiedad. S:EPTIMA: Queda expresamente prohibido al arrendatario ceder los derechos provenientes de este contrato a un tercero. y subarrendar tata! o parcialmente. salvo autorización escrita de la arrendadora; si "o hace sin cumplir con lo anterior, incurrirá en terminación inmediata del Contrato de Arrendamiento. Las partes dan a esta cláusula el carácter de esencial. OCTAVA: La arrendadora autoriza al arrendatario para efectuar el cambio en la potencia eléctrica con la empresa Chilquinta Energía S.A" si lo estimase necesario para sus necesidades, asimismo el arrendatario se compromete que al momento

de la restitución del inmueble, objeto de este contrato, dejará sin efecto el aumento de potencia mencionado, poniendo término a los contratos que haya podado con la referida empresa eléctrica y deberá dejar completamente sall1eadas los cuentos de electricidad que se originen o consecuencia de este cambio de potencia. i'I!IOVENA: Se conviene que será de cargo del arrendatario el cumplimiento de las disposiciones y ordenanzas emanados de lo Municipalidad, o de cualquier otro servicio público que puedan afectar al inmueble, en el desarrollo de sus actividades, tales como: letreros, señalización, pinturas, etc. Si ello significare incurrir en gastos, estos deberán ser solventados por el arrendatario y, en ningún caso, le darán derecho o reembolso. Los pagos de servicios periódicos como agua, electricidad, gas, gastos comunes, etc., serán de su exclusivo cargo.



DlECIMA: Se deja constancia, que en este acto el arrendatario paga \0 suma de UF 40,50, como GARANTíA, poro responder a posibles deterioros, doñas, menoscabos, cuentos impagas, u otras obligaciones de su cargo que queden pendientes al momento de la terminación del contrato y entrega del inmueble. Esta garantía no relevo al arrendatario de su obligación de pagar oportunamente la renta correspondiente al último mes de ocupación del local, de modo que la garantía será devuelta o los 30 días de la fecha de restitución de la propiedad arrendado, comprobando .que no existan cuentas o gastos pendientes. La devolución se hará considerando el mismo valor que esté vigente al último mes de arrendamiento. DECIMO PRIMERA: Paro todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Valparaíso y acuerdan desde ya prórroga de competencia ante sus tribunales.



PERSONERíAS: La facultad otorgada a don Cristian Gonzalo Zárate Pizarra para actuar en representación de soco INVERSIONES SORrA S.A., consta de escrituro, de fecho 28 de junio de 2007, otorgada ante Notario de Valpararso, don Manuel Jordán López. La facultad otorgada o don Carlos Andrés Wendt Gaggero para actuar en representación del Servicio Nacional de Menores SENAME, consta en lo Resolución N° 1231 de fecho 29 de octubre de 2007. En señal de aceptación los partes firman.

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h­ RA CRISTlA . ZAR TE PIZARRO p.p. Soci~ad Inversiones Soria S.A.

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ARREN DAr ARIO CARLOS A. WENDT GAGGERO p.p. Servicio Nacional de Menores

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