10 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2010

ACTA 9/10 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2010. SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Alejandr
Author:  Elisa Palma Molina

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ACTA 9/10 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2010. SEÑORES ASISTENTES: Presidente:

D. Alejandro Soler Mur

Ttes. de Alcalde:

D.ª Mª Teresa Sempere Jaén Dª. Ángels Candela i Plaza D. Antonio Amorós Sánchez D.ª Encarnación Marco Cerdá D. Alejandro Pérez García D. José Manuel Sánchez Asencio D. Emilio Martínez Marco D. Federico Buyolo García D.ª María Blanca González Serna

Concejales/as: D. José Miguel Masanet Cutillas D.ª Vicenta Pérez Gonzálvez D. Carlos María Ávila Alexandre D. Emilio Doménech Brotons D.ª Mercedes Alonso García D. Vicente Jesús Granero Miralles D.ª Manuela Mora Pascual D. Manuel Latour Miguel D. Pablo Ruz Villanueva D.ª Margarita Maciá Pascual D. Juan Fernández Gil D. Emigdio Tormo Moratalla D.ª Consuelo Campello Navarro D. Justino Delgado Ayuso-Morales D.ª María Teresa López Baeza D. Manuel José Botella Quiles D.ª María Teresa Gonzálvez Selva Interventor de Fondos acctal:

D. José Julián Martínez Rodríguez.

Secretario General:

D. Antonio Izquierdo Garay.

Hora comienzo: Hora finalización:

10:00 13:10

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior celebrada con carácter ordinario el día 27 de septiembre de 2010. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA ÁREA ECONÓMICA 3. Expediente de modificación de las tarifas para el servicio de agua alcantarillado y conservación de contadores para el ejercicio 2011. 4. Expedientes de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impuestos sobre: a) Bienes Inmuebles. b) Vehículos de Tracción Mecánica. c) Actividades Económicas. d) Construcciones, instalaciones y obras. 5 Expedientes de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por: a) Utilización del escudo del municipio. b) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos. c) Uso de placas y otros distintivos análogos. d) Licencias urbanísticas. e) Licencia de apertura de establecimientos. f) Prestación de los servicios de mercados. g) Prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública. h) Prestación de servicios de los cementerios municipales y otros servicios fúnebres. i) Licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler. j) Expedición de documentos administrativos a instancia de parte. k) Prestación del servicio, a petición de parte, de trabajos mecanizados a cargo del Centro de Informática de este Ayuntamiento. l) Prestación de servicio para la realización de actividades provocadas por petición de los interesados con motivo u ocasión de espectáculos, ceremonias, transportes, vigilancia y custodia y situaciones similares. m) Concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal a su servicio. n) Registro y observación de perros en el dispensario canino. ñ) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de dominio público municipal. o) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. p) Apertura de calicatas y zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. q) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía 2/148

r) s)

t)

u)

pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones y kioscos en la vía pública. Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

6. Expedientes de modificación de las siguientes Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos por: a) La prestación de servicios por la utilización de las instalaciones del Centro de Congresos Ciutat d´Elx. b) Prestación del servicio de ventanilla única. c) Prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales. d) Prestación de los servicios por asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales. e) Prestación de los servicios por utilización de las piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas. f) Prestación del servicio de limpieza de fachadas de edificios privados. g) Prestación de servicios o la realización de actividades en el Centro de cultura contemporánea L´ESCORXADOR. h) Prestación de servicios o realización de actividades en el Centro municipal de formación. 7. Expediente de modificación de crédito número 14 del Presupuesto Municipal de 2010, por créditos extraordinarios. 8. Expediente de modificación de crédito número 15 del Presupuesto Municipal de 2010, por suplementos de crédito y bajas por anulación. 9. Expediente de aprobación de cuotas definitivas de contribuciones especiales de las obras de instalación de alumbrado público, en la urbanización María Auxiliadora de Matola. 10. Autorización a la empresa Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A. (PIMESA) a la concertación de un préstamo para la promoción de 77 viviendas protegidas. ÁREA DE URBANISMO 11. Modificación puntual del Plan parcial del sector E-9 del Plan General; en fase de aprobación. MOCIONES 12. Mociones suscritas por los grupos políticos.

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CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS 13. Dar cuenta de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, adoptadas desde la última sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2010. 14. RUEGOS Y PREGUNTAS.

1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010. Se acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada, con carácter ordinario el día 27 de septiembre de 2010. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA No se da cuenta de disposiciones oficiales ni correspondencia. 3. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE AGUA ALCANTARILLADO Y CONSERVACIÓN DE CONTADORES PARA EL EJERCICIO 2011. Intervenciones.: El Sr. Alcalde expone que si les parece y como hay distintas propuestas - también por parte del Partido Popular y que van a tratar como enmiendas, en la Junta de Portavoces han aprobado realizar un debate conjunto y luego que las enmiendas se voten en primer lugar, y después el punto, tal y como establece el ROF. Interviene el Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel que indica que el ROF establece que primero son las enmiendas. Contesta el Sr. Alcalde que acaba de explicarle que las enmiendas tienen que ser sometidas a votación en primer lugar, pero como es lógico primero se tendrá que exponer el punto para que se conozca cuál es el planteamiento, y a partir de ahí la propuesta de posibilidad de cambio que plantea el Grupo Popular. A continuación, se votará primero la enmienda y en segundo lugar el punto. El Sr. Latour indica que habrá dos debates, uno el de la enmienda y otro el de la propuesta. Son dos cuestiones distintas, diferenciadas. El Sr. Alcalde contesta que lo razonable y lo sensato sería que hubiera un solo debate en el que cada uno pudiera exponer sus propios planteamientos. Sigue diciendo que lo razonable sería que se pudiera ordenar el debate y todo el mundo supiera cual es la propuesta del equipo de gobierno; 4/148

y que el Grupo Popular propusiera los cambios, y luego se vota por separado. Cree que todo el mundo puede entender que eso es lo sensato y lo razonable. Si el Grupo Popular quiere llegar hasta el extremo lo que ocurre es que el ponente tiene derecho a plantear primero cualquier propuesta, después se puede hacer un debate sobre la enmienda y ahí intervendría no solo el ponente, sino todos los grupos políticos, incluido el Grupo Socialista, además de la concejal de Aguas. Habría debate sobre la enmienda y después el debate sobre el punto. Lo considera excesivo, no obstante no tiene ningún problema en ampliar el debate y alargar el Pleno todo lo que estimen necesario. El Sr. Latour indica que no hay ningún inconveniente. Añade que eso que el Sr. Alcalde llama razonable es la primera vez que ocurre en el Pleno. El Sr. Alcalde considera que no es así; no obstante, razonabilidad de sus planteamientos.

agradece la

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Sempere Jaén, como conocen, en el último Consejo d’Aigües, entre otros muchos temas, han tratado la revisión, como es habitual, de las tarifas de agua, alcantarillado y basura, que van en el mismo recibo, pero en el Consejo solamente tratan el tema de agua. La contención del tema de las tarifas ya es costumbre en el grupo mayoritario de gobierno. Tener unos impuestos y unas tarifas siempre pensando en todos los ciudadanos. En el Consejo de Aguas, como es evidente, hace tiempo que ordenan los tramos tarifarios, con tal de que los ciudadanos tengan unos recibos de agua acorde con la situación económica, familiar y, teniendo muchísimas consideraciones desde el primer momento. El año pasado no hubo ninguna subida, ni IPC ni de nada. Este año solamente, como venía siendo norma cuando revisan las tarifas, se hace de abril a abril, se revisó la tarifa del IPC, conllevando una subida del 1,05%. Cree que tal y como están ordenados los tramos estipulados, los diez primeros metros cúbicos en nuestra ciudad que afectan mayoritariamente a las familias de nuevo consumo, y en particular, a todos nuestros mayores; va a tener una subida, cree que razonable. Le comentaba hace un rato un mayor cuando subía y le decía: mire, habíamos estado escuchando estos días una polémica en el tema del agua, mire, yo tengo 68 euros para gastos personales, ya que son 613 lo que vengo cobrando, pero a mí no me importaría con todos los beneficios que han venido haciéndonos a lo largo de que ustedes gobiernan, con el tema del transporte, como el tema de tal, que estaría dispuesto....,(interrumpe) - usted se puede reír pero los señores están aquí porque son señores razonables que no se toman a risa esos temas, y conocen las subidas y los impuestos de este Ayuntamiento. Por lo tanto es esa subida, que está subvencionada en el primer tramo en un 42,12% sobre el precio del coste del Taibilla. Quiere decir con ello, que el Ayuntamiento cobra a los primeros tramos, que afectan, como ha dicho, en general a mucha población y en particular, evidentemente, a todos nuestros

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mayores; pues, es 4,133 euros al mes m3 es lo que el Ayuntamiento cobra al ciudadano; y el Ayuntamiento le paga al Taibilla un 0,5874 por m3. Quiere decir con eso, que el Ayuntamiento sí que subvenciona el agua a un porcentaje alto de ciudadanos, teniendo en cuenta también, que la penalización que se hace en muchos ayuntamientos, y en el nuestro también, al consumo desproporcionado, se hizo ya hace tiempo un tramo que pasaba al primero, que es el cuarto tramo, que beneficia a las familias numerosas. Consideran que las familias numerosas tienen un gran consumo debido a sus necesidades por el número de personas que las componen. Así se aprobó en el Consejo, y por lo tanto, cree que el Ayuntamiento de Elche continuará en esa política de tener en consideración a todas aquellas personas que más lo necesiten, evidentemente, pensando siempre en nuestros mayores. Cree que es conocida la política que se hace en nuestra ciudad, y siempre dice que el grupo municipal que gobierna esta ciudad, siempre tiene presente a nuestros mayores. Cree que no solamente hay que hablar de la reducción en las tarifas y en todos los impuestos municipales, sino también en los servicios que se tienen que prestar a éstos, que eso, al fin y al cabo, es lo que hace que su poder adquisitivo les permita tener una vida mejor. Por lo tanto, en principio decirles que solamente la subida del agua es del IPC y que está subvencionada por este Ayuntamiento con un 42%. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que después de las palabras de la señora Sempere, va a hablar de la realidad. Es la vicepresidenta d’Aigües d’Elx y acaba de comentar que el año pasado no hubo ningún incremento. Que mire a ver si tiene alguna nota de que hubo una subida del 4,08% por la aplicación aquella polinómica de la subida de Canales del Taibilla, porque le consta que el año pasado hubo un 4,08%. Si a eso le añaden el incremento del IVA, por la diferencia entre lo que habla la Sra. Sempere y lo que habla el Sr. Latour, pues claro es bastante ostensible. Lo que no subió el año pasado, que debía haber bajado, era el 0,02 por el IPC que sabe que era negativo. Que se acuerde que además en ruedas de prensa tuvo que explicar lo que era la fórmula polinómica esa que era tan complicada, que después es una simple suma y una simple resta. Con lo cual, el año pasado subió el 4,0897, exactamente, por si lo quiere por milésimas. En prensa, estos días la Sra. Sempere ha comentado que ya tenían una bonificación los jubilados y el Sr. Latour contestaba que eso era falso, - era falso y no era falso- explica que una bonificación sí, especial al resto de los ciudadanos no, ¿por qué? pues porque a todos, es decir, lo mismo al jubilado que cobra 400 euros como el jubilado que cobra 380 o el que cobra 500, pues los 10 m3 se lo cobran lo mismo que al fabricante que gana un millón de euros al año; con lo cual, aquí se benefician absolutamente todos en proporción exactamente igual: la familia numerosa, el que le está hablando y el jubilado que cobra sus 450 euros. Por lo tanto, de bonificación especial al jubilado, absolutamente ninguna.

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Como es la primera vez que han aceptado que van a hablar de la enmienda, va a dar lectura de la enmienda que presenta el Partido Popular. Los concejales del Partido Popular del Ayuntamiento de Elche, de conformidad con el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan al Pleno la siguiente MOCIÓN-ENMIENDA: En la tasa por recogida residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, en su artículo 5º, Bonificación, establece la aplicación de una tarifa reducida a los contribuyentes que tengan la condición de jubilados y pensionistas, quedando fijada para el año 2011 en 23,44 euros, según se establece su artículo 6º, apartado 2º, tarifa 1ª a) 8. Cabe reseñar que fue el Partido Popular quien alertó a los jubilados y pensionistas de esta ciudad, de la existencia de esta bonificación a la que tenían derecho y que, sin embargo, hacía dos décadas que no se había hecho ninguna publicidad; al día de hoy, afortunadamente, son ya 7.770 beneficiarios. El cobro de esta tasa se factura junto con la del agua y alcantarillado, a través de recibos trimestrales. Como es sabido, desgraciadamente, por aplicación del decretazo del Presidente del Gobierno de España, señor Zapatero, para el próximo año han quedado congeladas las pensiones de millones de jubilados y pensionistas, quedando mermado su poder adquisitivo. Todo ello, agravado por el incremento del IVA, que afecta a la totalidad de las compras, así como del incremento desmesurado de las tarifas de luz, carburante, etc. Desde nuestras competencias municipales y, especialmente, en servicios de primera necesidad, como sin duda es el abastecimiento de agua y alcantarillado, podemos y debemos adoptar medidas tendentes a paliar este ataque a los más débiles. La propuesta que realiza el Grupo Municipal Popular para los jubilados y pensionistas se basa en la rebaja de cuotas de servicio y cuotas de consumo. Respecto a las cuotas de servicio de agua, crear una tercera figura de abonado denominada “jubilado/pensionista” aplicándole una bonificación del 50% sobre la de abonado doméstico, pasando la cuota de servicio de agua prevista a aplicar para el año 2011, de 11’06 euros/trim a 5’53 euros/trimestre. Para la cuota del servicio de Alcantarillado, - es otra segunda cuota que se paga también en el recibo, - crear una nueva figura en el tipo de abonado denominada “vivienda jubilado/pensionista” aplicándole igualmente una bonificación del 50% sobre la del concepto abonado “viviendas”, pasando, por tanto, de 4’06 euros a 2’03 euros el trimestre. Ahora va a las cuotas de consumo. Para la cuota de consumo de agua, es decir, todo lo que he comentado, eso es lo que se paga sin abrir el grifo, eso

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son cuotas fijas. Ahora vamos a ver en cuanto al consumo; se unirán al primer y segundo bloque, dejándolo de 0 a 49 m3, pagándose al precio del primer bloque, es decir, a 0’4133 euros/m3. Ahora después lo explicará. Respecto a la cuota de consumo de alcantarillado, asimilarlo al de la familia numerosa, quedando exento de pago los primero 50 m3. La propuesta de bonificación que se presenta para los jubilados y pensionistas se regirá por las mismas normas que se utilizan para la bonificación que se recoge en el artículo 5 de la Tasa de sólidos urbanos, la tasa de basuras, al principio reseñado, adjudicándose de forma directa a aquellos ciudadanos y ciudadanas que vinieran disfrutando de dicha reducción sin necesidad de tener que solicitarlo de nuevo. Por todo ello, se propone la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una tercera figura de abonado en la cuota de servicio de Agua, denominada jubilado/pensionista aplicándole una bonificación del 50% sobre la de abonado doméstico pasando la cuota prevista aplicar para el próximo año de 11.0635 €/trim. A 5,5317 €/trimestre. SEGUNDO: Crear un nuevo tipo de abonado en la cuota de servicio de alcantarillado denominada “ Vivienda jubilado/pensionista” aplicándole una bonificación del 50% sobre la de abonado pasando de 4,0600 €/Trim. De la tarifa propuesta a 2,0300€/Trimestre. TERCERO: La ampliación del primer bloque de la cuota de consumo de agua hasta los 49 m3, procediendo al pago de dicho bloque a razón de 0,4133€ el m3. Quedando constituido un segundo Bloque del 50 m3 a 99 M3 a razón de 1,6285 € el m3. CUARTO: La ampliación del primer bloque de la cuota de consumo de alcantarillado hasta los 50 m3 quedando exentos del pago del servicio hasta dicha cantidad. Quedando constituido un segundo bloque de 51 a 500 m3, a razón de 0,1117 € m3. QUINTO: La propuesta de bonificación que se presenta para los jubilados y pensionistas se regirá por las mismas normas que se utilizan para la bonificación que se recoge en el artº 5 de la tasa de “sólidos urbanos”, adjudicándose de forma directa a aquellos ciudadanos y ciudadanas que ya vinieran disfrutando de dicha reducción, sin necesidad de tener que solicitarlo. Sigue diciendo que cuando se habla de esa unificación del primer y segundo bloque es porque en el primer bloque, todos, desde el multimillonario de Elche hasta el pensionista, pagan el primer bloque de 0 a 10 m3. Está subvencionado y le da la razón, con el 42%, y por tanto, pagan 0’41. ¿Por qué está subvencionado al 42%? Pues, una simple regla de tres, porque el m3 cuesta a 0’58; claro, y si se cobran los 10 primeros m3 a 0’41, de ahí el ahorro del 42%. Pero eso es un tramo mínimo, la Sra. Sempere ha hablado que mayoritariamente son los jubilados, y oiga no, mayoritariamente no, todo el 8/148

mundo que pase de los 10 m3, aquí no hay ni mayoritarios ni minoritarios. Es decir, aquí un jubilado aproximadamente está por los 20 m3, entonces lo de que mayoritariamente los jubilados no, el 100% de todos los ciudadanos de Elche. Ahora va a referirse al segundo bloque. Mientras que el equipo de gobierno subvenciona en un 42% nada más los 10 primeros m3, ¿qué pasa en el segundo bloque? Pues el segundo bloque, las previsiones, si es que se aprueba aquí y no ceden a las razones que plantea el Partido Popular; en el segundo bloque ya no es que cobren los 58 euros que le cuesta el agua, no, es que incrementan sobre esos 58 euros, perdón, sobre esos 0’58 euros, lo pasan a 0’78 euros, con lo cual, incrementan un 49%. Hay que decir todos los datos, señora Sempere. Es decir, los primeros 10 m3 le da toda la razón, experimentan una disminución del 42% para la totalidad de todos los contadores de Elche, pero lo que la Sra. Sempere no dice es que a partir de ahí aplican un 49% de incremento, que sabe que el bloque 2 es el que más se consume. Con lo cual, lo único que le está pidiendo el Partido Popular es que en estos bloques, en vez de que los jubilados paguen de 0 a 10 m3 a 41 céntimos y tengan que soportar ese incremento desmesurado, el 49% sobre lo que le cuesta el agua al Ayuntamiento; que los dos bloques los dejen en 0’41. Ese es básicamente el tema del consumo. Y el tema del alcantarillado es muy fácil. Los jubilados, hasta ahora, igual que el resto del servicio doméstico, están exentos los 10 primeros m3, con lo cual, a partir del undécimo m3, ya el año pasado pusieron otra tasa especial, con lo cual, el alcantarillado prácticamente de media se ha incrementado un 100%. A partir del undécimo m3, aplican una tasa de 11 céntimos. Por lo tanto, lo único que piden para los jubilados es la reducción de la cuota del servicio, y estas reducciones, que cree que son de lo más razonable. La Sra. Sempere comentaba que había hablado con un jubilado medio y que estaba de acuerdo con esto. No sabe lo que dirán los otros 7.769 que tienen la reducción de la basura, igual no están de acuerdo con este jubilado. Interrumpe el Sr. Alcalde que ruega al señor Latour que vaya finalizando. Continúa el Sr. Latour diciendo que precisamente, esa cuestión; es decir, los jubilados se han llevado un varapalo tremendo, cogiendo los 600 euros que comentaba, si tiene que incrementarles o tenían que haberles incrementado aproximadamente el 1’5 al 2% las pensiones, y van a perder de orden de los 140 ó 150 euros al año. Cree que precisamente en una competencia municipal, debemos echarles una mano. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Sempere Jaén, que la verdad es que lo que le molesta es hacer demagogia con la gente mayor. La gente que cree que es mucho más responsable, mucho más sensata y seria, y la verdad que cuando hay momento de crisis les afecta, pero también a todos sus hijos y a toda su familia.

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Quiere que en eso no hagan demagogia, y por eso no se va a centrar tanto como el Sr. Latour en decir todos los numeritos que aquí tenemos. Va a hablar de realidades, porque cuando uno está en la oposición y quiere hacer demagogia, puede hacer toda la que quiera, no solamente pueden rebajar los impuestos, si quiere lo dan todo gratis en un Ayuntamiento de Elche, y de ahí cómo damos los servicios en otras materias. Si quiere, juegan a decirle al mayor, mire qué bueno soy que le voy a dar gratis todos. Cree que eso no es ni serio, al menos no le parece y a su grupo tampoco. Cree que hay que tener mucho cuidado cuando nos dirigimos a las personas y, sobre todo, a las personas mayores. Hay comparación en todas las políticas dedicadas a nuestros mayores, y a todos los impuestos en general y en particular cuando hablamos de los mayores. Comparación en las políticas que hace nuestro Ayuntamiento y las que hacen todos los ayuntamientos de su alrededor. Todos los ayuntamientos gobernados por el PP de aquí cerquita, qué política hacen de los mayores, cuáles son sus subidas en todo tipo de impuestos, inclusive en el tema del agua. Por lo tanto, cree que a los mayores no se les puede engañar. Si al Sr. Latour le molesta que tengamos unas tarifas asequibles a todo el mundo, eso es otra cosa. Si quiere que subamos la tarifa como suben otros ayuntamientos un 15, un 20% a todas las familias que tienen parados, que tienen problemas. Al equipo de gobierno no le molesta que otras familias que tienen ese consumo paguen ese dinero, y otras familias que ha puesto como ejemplo, también demagógicamente; empresarios, industriales, le parece que querrá decir en sus domicilios, porque las industrias tienen otras tarifas. Por lo tanto, en sus domicilios, si esas personas tienen familia numerosa nada más se le bonifica un tramo, el resto se le va subiendo y pagan un recibo totalmente diferente. Por lo tanto, cree que no deben hacer demagogia. Explica que la tarifa en Elche, el primer tramo, que afecta a un porcentaje de familias y a más de 7.000 jubilados, pues es, va a ser al mes, pues hablan de 10 ó 12 céntimos, si eso lo añades al trimestre. Y, evidentemente, el que tiene ese consumo pues también tiene coste y alcantarillado cero. Por lo tanto, serán pocos, porque afectará a menos personas; pero, se benefician también de ese coste muchas familias de nuestra ciudad que tienen un consumo razonable. Le parece que eso no tiene que molestar. Si el Sr. Latour lo que quiere es que suban la tarifa como vienen haciendo los ayuntamientos de alrededor, pues lo pueden hacer. El Sr. Latour conocerá, porque lo tendrá igual que lo tiene la Sra. Sempere, lo habrá pedido y lo tendrá, cuál es el coste tarifario del Ayuntamiento de Elche, del Ayuntamiento de Santa Pola, del Ayuntamiento de Torrevieja, del Ayuntamiento de Orihuela, del Ayuntamiento de Alicante. Mientras Elche tiene un 42’21, Santa Pola tiene un 47’38, mientras Torrevieja paga 51’43, Orihuela 53’56, hasta llegar a Murcia que tiene 68. Cree que eso es lo que en realidad tienen que conocer nuestros ciudadanos, la política de nuestro municipio a la hora de poner las tarifas de todo, de los impuestos de todo. Cree que las tarifas de agua son las más bajas de toda nuestra provincia, incluso de algunos municipios, casualmente, todos gobernados por el Partido 10/148

Popular. Le parece que eso es lo que al ciudadano le tiene que interesar y preocupar. Al equipo de gobierno lo que le preocupa es que no se puede dar servicios, hacer recursos, y no solamente subvencionar lo que nos cuesta el agua, sino regalar todo el coste del agua. Cree que eso lo entiende hasta el último ciudadano que conocerá y conoce que estas son las tarifas de agua que tienen los municipios de nuestro alrededor, todos gobernados por el Partido Popular. Por lo tanto, cree que están muy por debajo, y con unos tramos que ahora, por primera vez, Alicante está tratando de copiar el aplicar el cuarto tramo de familias numerosas, porque no lo tenían. Quiere decirle eso, y además, esas tarifas de familia numerosa se llevaron acabo, recordarán hace unos cuantos años, el Sr. Alcalde era concejal de Hacienda y se reunían con asociaciones de familias numerosas. De ahí hicieron una tarifa específica de gran consumo, en vez de penalizar el gran consumo, sino que se acogieran al primer tramo también para beneficiarlos. Por lo tanto, esa es su política, esta es la política que los ciudadanos de Elche conocen y, además, muchos ciudadanos de Elche, por diferentes cuestiones, por trabajo o porque puedan tener algunos días de ocio en verano, conocen Santa Pola y saben cuales son las tarifas que pagan en Santa Pola, cuáles son las que pagan en Elche y cuáles pagan alrededor. Esa es la única verdad que deben saber nuestros ciudadanos cuando hablan de un IPC de abril a abril. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel que esa es la verdad de la Sra. Sempere, ahora va a contar la suya. Nada más que ha perdido el tiempo con un ayuntamiento. La Sra. Sempere ha dicho que el Ayuntamiento de Elche es el más barato. Van a ver. Alcoy, municipio industrial, regentado también por el Partido Popular. Lo dice porque claro, la Sra. Sempere ha cogido todos los datos y ha tachado aquellos ayuntamientos que son más baratos que Elche. Le va a informar lo que pasa en Alcoy, mientras que aquí la cuota de servicio está en 11 euros, que es importantísimo, al margen de la cuota del consumo, mucho, muchísimo; pues en Alcoy lo tienen a 7’71; es decir, un cuarenta y tantos por ciento más barato que la de Elche. Pero, va a dar un titular: el Ayuntamiento de Alcoy congela los impuestos mientras sube un 5% la tasa de agua potable; esto en principio lo lee la Sra. Sempere y dice: fíjese que bueno es esto para nosotros para defender. ¿Qué es lo que sucede cuando Alcoy sube el 5% precisamente este año? Pues que deja el tramo, ha puesto el tramo que más se gasta, en Alcoy existe el tramo de 15 a 45 m3, aquí tenemos de 11 a 50; es similiar. Pues mientras que cobra aquí el tramo a 0’78, Alcoy, con el incremento de la subida de este año del 5%, lo deja en 0’54. Es decir, el agua que pagan los señores de Alcoy es exactamente un 45’6% que el agua de Elche. Lo dice porque a la hora de sacar datos pues hay que dárselos todos a los ciudadanos, no simplemente coger las poblaciones que no sabemos qué metros cúbicos vienen, bien de Villena, bien de Macomunidades del Taibilla, o de dónde los cobran, porque según donde

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los compran es un precio. Con lo cual, lo primero es no engañar a la ciudadanía. Ha dicho que el Sr. Alcalde en su etapa gloriosa de concejal de Hacienda, se reunió con las familias numerosas, y como resultado de esa reunión tienen una tarifa especial. Bueno, pues le ruega al Sr. Alcalde que se reúna con los jubilados, es algo muy simple. Ya saben que todos los que se reúnen con el Alcalde en la tómbola hay premio. Entonces, si las familias numerosas se reúnen con el Alcalde y tienen premio, pues cree que las asociaciones de jubilados..cree que el equipo de gobierno los conoce, los domicilios, los teléfonos y demás, pues que soliciten una entrevista con el señor Alcalde, si esa es la forma más fácil de acogerse a una reducción. La Sra. Sempere se ha liado por todos los lados, que si la bonificación, repite otra vez, que la bonificación del 10%, ha vuelto a decir otra vez, mayoritariamente los jubilados, le dice que no; si los que menos agua gastan son los jubilados 10 m3 y si él gasta 67 m3 pues se beneficia exactamente igual que los jubilados, y el que consume 180 en el primer tramo, exactamente lo mismo; y en el segundo tramo pues cuesta lo mismo que a los jubilados, lo quiera disfrazar como lo quiera disfrazar. Va a dar más datos. Cree que esto lo habrá cuantificado el equipo de gobierno, su grupo también lo ha cuantificado, y aproximadamente eso significaría que en vez de manejar al año, unos doscientos ochenta mil euros y derrocharlos, - ya hablarán, tienen tiempo después para ver como derrochan el dinero- pues esos doscientos ochenta mil euros los tendrían los jubilados en los bolsillos y, como perfectamente eso es viable, se lo va a explicar. Mire, en esta legislatura el señor que teníamos de Teniente de Alcalde de Hacienda hoy en día es Alcalde, gracias a que es Alcalde, los asesores de los políticos, normalmente llamados colaboradores, lo que el equipo de gobierno quiera, han experimentado un incremento... Interrumpe el Sr. Alcalde que indica al señor Latour que se centre en el tema del agua, por favor, y que tiene mucho recorrido a lo largo de los próximos puntos.. Continúa el Sr. Latour diciendo que esto es del agua también; es decir, está explicando cómo se puede ahorrar para que los jubilados no paguen esos 300.000 euros. Son tres o cuatro ejemplos. En cuanto a los asesores de la ciudad de Elche, -siempre habla de la ciudad de Elche porque la verdad de Santa Pola no es concejal y la Generalitat Valenciana le coge a 200 kilómetroscon lo cual, como le han votado los ciudadanos de Elche para que defienda los intereses de los ciudadanos de Elche, se centra a ello. En asesores han tenido un incremento del 100% en esta legislatura, respecto a la anterior, cuando capitaneaba el barco el señor Diego Maciá, eso significa, aproximadamente, que los ciudadanos de Elche pagan a estos asesores aproximadamente unos 500.000 euros al año. Es decir, en cuatro años derrochan, porque eso es tirar el dinero, 2 millones de euros. Han incrementado la partida propagandística de gastos de comunicación, propaganda totalmente, antes tenían una partida cuando llegaron al poder de 12/148

150.000 euros y ahora es de 350.000 euros. En el Plan E se gastan medio millón de euros en propaganda. Y, bueno, aquí tiene otra historia que después la comentará, esa se la voy a reservar para después con mucho cariño. Y ahora, últimamente, que están viendo como las arcas municipales están tan extraordinariamente saneadas, pues qué es lo que se han inventado para vender a la gente, - que no saben lo que valdrá- y ya desde aquí pregunta, a cuánto asciende ese buzoneo que han tenido todos en las casas. Serán aproximadamente unos 50.000 folletos, de decenas de miles de pasquines, para que la gente se entere que va a haber un auditorio y que lo voten y que ya veremos a ver qué es lo que vale. Calcula, porque están en todos los sitios, que serán más de 50.000, ¿qué coste ha supuesto eso? Como verá, la medida que está explicando, precisamente es viable, perfectamente viable, simplemente con el tema de comunicación o bien el ahorro del 50% de asesores, ya los jubilados podrían tener esto durante los cuatro años. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Sempere Jaén, que indica que están desviando los temas, más que del agua a otros temas. Cuando decía qué vale la campaña que el Partido Socialista estaba haciendo pensaba, - tampoco sabe qué vale la del Partido Popular pero debe valer... porque están no solamente buzoneando, también mupis, carteles, en fin, ya les dirán algún día qué vale la campaña. Referente al reparto de buzoneo también pensaba que era el buzoneo que ha hecho la Generalitat vendiendo todos los servicios y todo lo que hace, que la verdad, le parece, que al menos debería darle un poco de reparo por no decir vergüenza, hay que decirlo, vergüenza, de hacer los repartos cuando todos los ciudadanos y todas la ciudadanas de Elche saben qué invierte la Generalitat en temas sociales y de mayores en toda la Comunidad diría, porque es un tema que no les interesa. Hacen, privatizan, hacen las cosas, y claro, cuando habla de esas campaña, dice, hasta donde llega cuando pretenden, por no decir otra palabra, la demagogia que quieren... cree que aun piensan que nuestros ciudadanos se van a creer todo lo que de un debate aquí pueda decir el Partido Popular diciendo, pues bueno, más o menos, regálenlo todo, qué malos son, cuánto gastan. Afortunadamente, los ciudadanos de Elche conocen su ciudad, conocen sus barrios y sus mayores saben los servicios y recursos que tienen gracias a la política municipal, en beneficios en los centros sociales, en beneficios en todos los lugares, en las piscinas, en deporte, en cursos, en talleres. Una residencia pública, la única que se hizo cuando gobernábamos en la Comunidad, todo eso lo conocen nuestros mayores, también conocen los mayores los recortes de la Generalitat. Por lo tanto, a la Sra. Sempere no le hubiera gustado entrar a este debate, porque nuestros mayores se merecen tener un gobierno autonómico y local que de verdad dé servicios, aparte de unos impuestos asequibles a su bolsillo. Que den servicios y recursos, que den calidad de vida y que les permitan tener el autobús gratis, tener la tarjeta dorada, todos esos servicios,

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que eso es lo único que le va a permitir con sus salarios tener accesibilidad a todos esos servicios y también una calidad de vida. No sabe cómo se atreve el Sr. Latour. Se atreve para confundir, hablar de todo, de los tramos del agua, los céntimos, los tal...pero que diga qué se ha subido en nuestra ciudad y qué paga una familia media de bajo consumo, como son nuestros mayores, de recibo de agua, por los 42 ó 45 euros trimestrales; es lo que paga una familia de bajo consumo. Comparando con otros municipios de alrededor, el Sr. Latour no quiere saberlo, pero uno no puede decir aquí una cosa, y dice que Valencia le coge muy lejos y Santa Pola también; mire no, ellos son de una partido político y en el Partido Popular son de otro. Y, sobre todo, de la Comunidad no pueden decir que les coge lejos. Una Comunidad que no ha invertido en nuestros mayores para nada. Han recortado el Servicio de Ayuda a Domicilio. La única Comunidad que no ha sacado adelante la Ley de la Dependencia. Que pregunte a los mayores que están esperando la Ley de la Dependencia y es de las pocas comunidades que no ha hecho nada al respecto, porque eso le interesa poco. Seguramente, los que no aplican la Ley de la Dependencia es porque tendrán mucho dinero para poder tener resuelto ese problema. Hagan unas tarifas de acuerdo con el bolsillo de todos los ciudadanos, y en particular de quienes menos pueden, que esa ya la tiene el Ayuntamiento de Elche, y sus revisiones solamente el 1’5 y que van a pagar trimestralmente alrededor de 42 euros de agua y de alcantarillado y de basura. Quiere decirle con ello, que si eso le parece al Sr. Latour comparable....no haga más demagogia. Comparaba lo de Alcoy, que se fije que por muchos tramos que quiera decir y muchas complicaciones para que no lo entendamos los ciudadanos, es que el Ayuntamiento de Alcoy congela los impuestos mientras sube un 5’5 la tasa del agua potable. Luego el Sr. Latour se ha centrado para que la gente no se entere; pero esa es la única realidad. El Ayuntamiento de Crevillente también de al lado, que el alcalde es compañero del Grupo Popular quieran o no, también, la única ordenanza que revisa por encima del IPC es la tasa del agua, y ahí no hay ni de familias numerosas ni de mayores. Por lo tanto, cree que no se debe confundir al ciudadano, que el ciudadano sabe muy bien dónde vive, qué es lo que paga y sabe también los servicios y recursos que prestan a nuestros mayores. Y si quieren hacerle un favor a lo que dice, que al Sr. Latour le han votado para representar a los ciudadanos de Elche, que le recuerde al señor Camps que la Ley de la Dependencia la están esperando muchos mayores y no solamente mayores, sino gente con muchas necesidades. Que no haga recortes en temas sociales, que se preocupe de todos esos temas que están esperando todos los ciudadanos de Elche y todos los ciudadanos de esta Comunidad. EN PRIMER LUGAR SE PROCEDE A VOTAR LA ENMIENDA DEL GRUPO MPAL. DEL PARTIDO POPULAR, RECHAZÁNDOSE POR 14

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VOTOS EN CONTRA (13 DEL PSOE Y 1 DE COMPROMÍS) Y 13 A FAVOR DE PP. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE.: “Visto el expediente que se tramita para el Proyecto de modificación de las tarifas para el servicio de agua, alcantarillado y conservación para el ejercicio 2011, y RESULTANDO.PRIMERO. Que se presenta instancia suscrita por D. Enrique Sáez Solano, en calidad de Director – Gerente de Aigües i Sanejament d’Elx, S.A., solicitando la aprobación de la Tarifas para el ejercicio 2011 de los servicios de agua potable, conservación de contadores y Alcantarillado, incluyendo la fórmula automática de revisión de tarifas, para el caso de producirse un incremento en el precio de compra del agua suministrada. SEGUNDO. Que en el citado escrito se solicita la aprobación de los estudios de costes de explotación y tarifas autosuficientes de los servicios señalados por el órgano competente, acompañando a estos efectos los mismos, así como un resumen de las tarifas. TERCERO. Que por el Ingeniero Jefe Municipal con fecha 19 de octubre de 2010 se emite informe favorable a la revisión de tarifas concretándose en una Propuesta de Modificación, y en que hace constar que el mencionado Estudio de costes fue aprobado por el Consejo de Administración de la empresa Aigües i Sanejament d’Elx con fecha 5 de octubre de 2010. CONSIDERANDO. PRIMERO. Obra en el expediente proyecto de aprobación de modificación de tarifas conforme se detalla: 1.- La propuesta de tarifas para el año 2011 para el suministro domiciliario de agua potable supone los siguientes incrementos sobre la tarifa actual, manteniendo su estructura de bloques: Denominación: Cuota servicio doméstico Cuota servicio industrial 1er bloque doméstico 2º bloque doméstico 3er bloque doméstico 4º bloque doméstico 1er bloque familia numerosa 2º bloque familia numerosa 3er bloque familia numerosa Industrial único bloque Municipal 1er bloque 15/148

Tarifa 2010 10,9000 € 27,1100 € 0,4072 €/m3 0,7781 €/m3 1,6045 €/m3 2,8853 €/m3 0,4072 €/m3 0,7781 €/m3 2,8853 €/m3 1,0896 €/m3 0,0596 €/m3

Tarifa 2011 11,0635 € 27,5166 € 0,4133 €/m3 0,7897 €/m3 1,6285 €/m3 2,9285 €/m3 0,4133 €/m3 0,7897 €/m3 2,9285 €/m3 1,1059 €/m3 -

Incremento 1,50 % 1,50 % 1,50 % 1,49 % 1,50 % 1,50 % 1,50 % 1,49 % 1,50 % 1,50 % -

Municipal 2º bloque Municipal bloque único

0,5150 €/m3

0,5874 €/m3

-

La tarifa propuesta para 2011 modifica la fórmula polinómica existente en la tarifa del año 2010 para la repercusión de los incrementos en la compra de agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Villena, debido al diferente peso de los volúmenes adquiridos a ambos suministradores en la estructura del coste del agua quedando de la siguiente forma: T’ = T (1 + 0,8791·∆Pt + 0,0652·∆Pv) Dicha fórmula no debe ser aplicada por Aigües d’Elx para costes de adquisición de agua de Villena no superiores a 0,3047 €/m3 dado que dicho coste ya lo han tenido en cuenta en la estructura del precio para el 2011. 2.- La propuesta de tarifas para el año 2011 para el servicio municipal de alcantarillado supone los siguientes incrementos sobre la tarifa actual: Cuota de Servicio: Tipo de abonado Cuota de servicio de viviendas Cuota de servicio de locales y dependencias destinados a establecimientos comerciales no comprendidos en los epígrafes siguientes Cuota de servicio de locales destinados a almacenes o establecimientos comerciales mayoristas, espectáculos, bancos, cajas de ahorros, colegios con residencia Cuota de servicio de bares, restaurantes y similares Cuota de servicio de fábricas, talleres e industrias en general

Tarifa 2010 4,0000 €/trim 8,0100 €/trim

Tarifa 2011 Incremento 4,0600 €/trim 1,50 % 8,1302 €/trim 1,50 %

16,0400 €/trim

16,2806 €/trim

1,50 %

24,0400 €/trim

24,4006 €/trim 32,5815 €/trim

1,50 %

32,1000 €/trim

1,50 %

Cuota de consumo: 1er bloque general 2º bloque general 3er bloque general 1er bloque familia numerosa 2º bloque familia numerosa 3er bloque familia numerosa

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Tarifa 2010 0,0000 €/m3 0,1100 €/m3 0,2217 €/m3 0,0000 €/m3 0,1100 €/m3 0,2217 €/m3

Tarifa 2011 0,0000 €/m3 0,1117 €/m3 0,2250 €/m3 0,0000 €/m3 0,1117 €/m3 0,2250 €/m3

Incremento 1,50 % 1,49 % 1,50 % 1,49 %

3.- La propuesta de tarifa para el año 2011 para el servicio municipal de conservación de contadores supone el siguiente incremento en la tarifa trimestral sobre la tarifa actual: Tarifa 2010 1,5700 €/trimestre

Tarifa 2011 1,5936 €/trimestre

Incremento 1,015 %

CONSIDERANDO: que es competente el Excmo. Ayuntamiento Pleno para la aprobación de las Ordenanzas municipales de conformidad con el art. 123.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local. El Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP.: 1.- Aprobar inicialmente la modificación de las tarifas para el Servicio de Agua, Alcantarillado y Conservación de Contadores para el ejercicio 2011. 2.- Someter a información pública y audiencia de los interesados la misma por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su aprobación en el BOP conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985. 3.- Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera presentado reclamación alguna se entenderá definitivamente aprobada, debiendo publicarse íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor hasta tanto transcurran los plazos previsto en el art. 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril. 4. EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE: Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, pregunta si le consta al señor Secretario una enmienda que ha presentado el Grupo Popular a este punto 4. El Sr. Alcalde contesta que sí le consta. Hay una enmienda, igual que en el punto anterior y por tanto, se va a realizar del mismo modo el debate. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, en el área de Hacienda hay dos o tres plenos fundamentales. Uno de ellos es la presentación de las ordenanzas fiscales, que deben regir al año siguiente, para los ciudadanos de Elche. Nos encontramos en ese Pleno precisamente. Conlleva muchos puntos, pero lo que hará inicialmente es una presentación de todas las ordenanzas y posteriormente, si es necesario, pues se debate punto a punto y una a una con la especificidad de cada una.

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En esta introducción, por tanto, a lo que son todas las ordenanzas fiscales, plantea que lo que hace el Ayuntamiento es traer a este Pleno la aprobación de estas ordenanzas, que califica como austeras, como ordenanzas fiscales solidarias porque apoyan a los más necesitados. Además, que pretenden liderar la salida de la crisis de la ciudad, apoyando a los emprendedores con beneficios que ya el año pasaron tuvieron y este año reiteran por el buen éxito que han tenido. Además estas ordenanzas pretenden respetar el medio ambiente. Son, por tanto, unas ordenanzas que confirman la acción de gobierno que se está llevando durante la crisis y que va a permitir, con ayuda de todos, salir de esta crisis reforzados y liderando la recuperación de la ciudad. Estas ordenanzas fiscales se basan en cuatro puntos: Primero y fundamental, no repercutir la crisis en el ciudadano. Estas ordenanzas fiscales, igual que las del año pasado, las que suben, suben por debajo del IPC, tanto el IPC del año pasado como del IPC actual. Por lo tanto, son unas tasas, unos precios públicos y unos impuestos que permiten que el ciudadano no tenga porqué sufrir la crisis. Por tanto, son unas ordenanzas solidarias porque ayudan al más necesitado sin cargar sobre sus espaldas la crisis. Segundo, y no menos importante, son unas ordenanzas que reiteran las bonificaciones, como en el caso de las licencias de aperturas o las licencias de obras. Las de las licencias urbanísticas tratan de apoyar a aquellos ciudadanos emprendedores que en estos tiempos difíciles deciden dar el paso adelante de iniciar una construcción o de iniciar un negocio. Son, en tercer lugar, una apuesta también por el medio ambiente. Otra de las tasas que mantienen este año con una bonificación, es la del impuesto de vehículos, para aquellos ciudadanos que compran vehículos que por sus características son menos contaminantes. Y, en cuarto lugar, uno de los pilares de esta política fiscal es mejorar la gestión y la recaudación de los ingresos sin tener que realizar una excesiva subida de los mismos. De los cuarenta y tres impuestos, tasas o precios públicos que tienen en sus ordenanzas el Ayuntamiento, once no se van a tratar aquí porque no se modifican. Por tanto, una de cada cuatro impuestos, tasas o precios públicos, que el Ayuntamiento tiene en sus ordenanzas, no se modifica y se pagará el año que viene exactamente lo mismo que estamos pagando este año. Impuestos como el IBI, el impuesto de Actividades Económicas, la Plusvalía, la ORA, Cédulas de Habitabilidad, la tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio, Venta de publicaciones y actividades culturales, o la venta de productos de vivero municipales, no se van a tocar, se van a mantener como están ahora mismo. La mayoría de las tasas que suben, lo hacen siguiendo un criterio histórico en la ciudad, el IPC del mes de abril; y el IPC del mes de abril era del 1’5%. En la actualidad está en el 2’1. 18/148

Por ultimo, la subida que propone está acorde a la coherencia que debemos mantener con el compromiso del Plan Económico y Financiero. Por tanto, la gran mayoría de lo que tratan ahora, la gran mayoría de lo que tratarán en el Presupuesto en su momento, son elementos que ya se discutieron en el mes de junio último y que constituyen, fundamentalmente, el Plan Económico y Financiero. Por tanto, presenta una propuesta de impuestos, tasas y precios públicos, en la que uno de cada cuatro no sube y los que suben lo hacen por debajo del IPC actual. Y ¿para qué sirven los ingresos recaudados en esta política fiscal? ¿Para qué sirven lo que pagan los ciudadanos en el IBI, en el Impuesto de vehículos, en las tasas, en los precios públicos? Pues sirve para mejorar la ciudad. Cada uno tendrá un concepto de cómo mejorar la ciudad. Sin duda hay elementos absolutamente positivos en la evolución de nuestra ciudad, a la que cada ciudadano contribuye con su trabajo y con su esfuerzo, y se quiere seguir mejorando, y lo que se recauda en esos impuestos sirve para ello, para mejorar la ciudad. También sirve para mantener una política social de apoyo al más necesitado, para mantener una política de apoyo a la educación en las escuelas infantiles, para mantener veintidós centros sociales donde jóvenes, donde adultos, donde personas mayores se reúnen, reciben sus cursos, hacen baile, practican ocio, es decir, donde la sociedad ilicitana tiene un punto de encuentro para participar en las decisiones de su ciudad. Para mantener todas las instalaciones deportivas que ustedes conocen, nuestros parques y jardines, para mantener servicios como la limpieza, la Policía o las actividades culturales, para seguir incentivando el uso del transporte público, un uso que en esta ciudad está especialmente incentivado porque queremos mimar el transporte público por encima del privado, para mantener esas políticas de apoyo a los mayores y a los emprendedores, para seguir ampliando nuestro suelo industrial. Para eso sirven los impuestos, las tasas y los precios públicos, que se someten al análisis de este Pleno en este momento. El Sr. Alcalde indica al Grupo Popular que antes de intervenir, respecto a enmiendas planteadas, clarifiquen cual es la que mantienen, porque son contradictorias. Por un lado, tiene una enmienda en la que pide la congelación de todos los impuestos, de tasas y precios públicos, e inmediatamente después presentan otras propuestas de enmiendas en las que dicen que en dos de ellas, en vehículos de tracción mecánica, construcción e instalación y obras, cuando anteriormente las habían especificado para que se congelen, ahora las proponen para que se bajen. O sea, primero han pedido que se congele, luego que se bajen. Por saber a qué hay que atenerse en su planteamiento. O si quieren que las bajen más todavía, lo que consideren, pero para saberlo. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, dice que no hay nada que contradiga una enmienda con otra. Cuando dicen que se congelen todas las tasas, precios públicos, se refieren al capítulo IV. En el punto del Orden del Día número 4, hablan de la B y D. Hay cuatro especificaciones, con lo cual, los impuestos municipales que aparecen B y D.

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Estamos en el punto 4. El Sr. Martínez dice que el IPC sube el 1’5 y que suben las tasas menos que el IPC. Desde hace 32 años , el IPC que incrementa los precios públicos, los impuestos y las tasas de Elche, se toma respecto a lo que marca el mes de abril, con lo cual, le pide al Sr. Martínez que no confunda a los ciudadanos. El mes de abril marca el 1’5 ¿por qué no sube el 2’1? Porque toda la vida se ha incrementado el 1’5. Con lo cual, que no diga que está por debajo porque si coge ese dato resulta que los pensionistas van a tener menor poder adquisitivo el año que viene, porque claro si van a perder el 1’5 y el Sr. Martínez dice que el 2’1, pues que no se amargen los pensionistas que en vez de 140 se van a ir a 180 euros. Por tanto, hay que decir a la gente los datos reales, es decir, sube el 1’5 que es lo que sube el mes de abril y lo que viene haciéndo desde hace 32 años. Por eso, el año pasado lo que hizo fue bajar dos décimas ¿por qué? Porque el IPC del mes de abril del año 2009 era menos cero dos décimas. Que el Sr. Martínez no se apunte ningún punto porque no se lo piensa permitir. Respecto a para qué sirven los impuestos, las tasas y los precios públicos que pagan los ciudadanos de Elche, el Sr. Latour difiere de lo que dice el Sr. Martínez. Cree que sirven para engrosar grandemente las arcas de las entidades financieras. Cuando quiera el Sr. Martínez hablan del tema. Saben que al final de este año, - podemos revisar lo que dice el Plan de Estabilidad Financiera, y también lo decía el Plan de Saneamiento del año 2009- la deuda si nos cogemos al último, el año 10, 11 y 12, - que además nos ha costado 21.000 euros, porque el anterior que ha quedado desfasado pagaron 44.000 euros; es decir, 10 millones de pesetas en dos planes que saben que es mentira, que es totalmente incierto lo que dice esos planes. En esos planes se plantea que a final de este año van a haber 200 millones de euros. El Sr. Martínez habla siempre de lo que se debe a los bancos, pero es que hay más débitos, hay muchísimos más débitos, al Estado por ejemplo, cerca de 5 millones en 2008 y 12 millones que no quieren reconocer del año 2009, más el nuevo préstamo que está pendiente y apremiando la Generalitat que se lo den de cerca de 20 millones de euros. Con lo cual, 200 millones, saquen las cuentas como se saquen. El Sr. Latour pasa a leer la enmienda del Partido Popular, que dice así: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.5 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante este escrito presentan al Excmo. Sr. AlcaldePresidente del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Elche, y previamente a la deliberación del asunto recogido como número 4 del Orden del Día del Pleno de 25 de octubre de 2010 y relativo a “EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE: a) BIENES INMUEBLES. b)VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. c) ACTIVIDADES ECONÓMICAS d) CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”, las siguientes 20/148

ENMIENDAS: b) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 95.4, establece que los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no puede ser superior a 2. El equipo de gobierno tiene establecido el coeficiente del 2, esto es, el máximo de lo permitido por la Ley, convirtiéndose en uno de los Ayuntamientos con mayor presión fiscal sobre los propietarios de vehículos a motor. Ante la grave crisis económica a que nos hemos vistos abocados, el Grupo Municipal del Partido Popular propone la aplicación de un coeficiente del 1’9%, que sin duda redundaría en el desahogo económico del ciudadano, y además sólo supone una reducción del cinco por cien sobre los ingresos que recauda el Ayuntamiento por este Impuesto. d) IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. En el mismo sentido, podemos hablar sobre el sector de la construcción en nuestra ciudad. Este sector económico ha padecido y va a seguir sufriendo los peores efectos de esta crisis, acuciado por la precaria situación financiera y generando los mayores índices de desempleo, tras los servicios. El Grupo Popular ya viene reiterando desde hace ya dos años, como medida de apoyo al sector de la construcción, al tratarse de uno de los más importantes motores económicos de nuestro entorno, que se rebaje la fiscalidad sobre la construcción. Y a las iniciativas propias del sector, consideramos que el Ayuntamiento debe sumarse con medidas como la contenida en la presente enmienda. El Grupo Municipal del Partido Popular propone la aplicación del porcentaje del 2% sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en lugar del 3% que se aplica en la actualidad, medida que coadyuvará a la recuperación de este sector. Sigue diciendo el Sr. Latour que no hay ningún municipio de los 8.116 que componen esta nación, que tenga el impuesto de vehículos más caro que el de Elche; ninguno, absolutamente. ¿Por qué? Porque aquí han ido al 100% de lo que marca la ley que dependiendo del caballaje del vehículo puede ser una cantidad u otra. Aquí se han ido al 100%, no 98, ni 97, ni ... al 100% con esta subida. Después dirá que es para no sabe qué, pero con esta subida del 100%, ya le saldría el agua gratis de los jubilados, por ejemplo, y además para tres años. Además, el impuesto municipal de vehículos es el más caro de toda España.

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El Sr. Martínez semanalmente dice una cosa en las páginas de periódicos y el Sr. Latour contesta. Cuando llega el fin de semana, el equipo de gobierno compra unas páginas, para el sábado y para el domingo, y entonces repiten y machacan todo lo que se ha dicho esa semana, que no se publicó porque los periodistas saben que es incierto. Dos mil euros semanales por cincuenta y dos semanas, pues prácticamente lo de los jubilados. Hay muchas formas de ahorrar. El Sr. Martínez tiene razón; el IBI no se sube este año, con lo cual, van a votar a favor esa propuesta. No lo suben, porque durante diez años hubo un crecimiento con carácter decenal del 60%. Los ciudadanos de Elche han tenido que soportar cada año, cada uno de los diez últimos, un incremento del 6% de los recibos. Se divide porcentualmente entre los diez y da una cantidad fija, con lo cual, todos los años durante los últimos diez años han pegado un palo de un par de narices. Así que, lo único que solicita es que se una a la enmienda del Partido Popular y que la apruebe. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, contesta que el IPC que sube nuestros impuestos en relación al IPC que marca el Estado, está por debajo. Lo dice con números y el Sr. Latour que haga las valoraciones que quiera. La gente lo sabe. El año pasado en estas mismas fechas, octubre de 2009, se planteó para 2010, para este año, una bajada del 0’2%. Se aprobó y los ciudadanos lo que están pagando son menos impuestos que el año pasado, 0’2%. El 31 de diciembre de 2009 el IPC marcaba una subida del 0’8, por tanto, para este año empiezan con menos 0’2 y el IPC había subido ya para el año 2010 un 0’8. Por tanto, una diferencia de un punto a favor de los ciudadanos, simplemente. Este año están planteando la subida para el año que viene del 1’5 y no se sabe cómo acabará el año, pero el IPC de septiembre es de 2’1, por tanto, están planteando para el año que viene una subida que está a 0’7 puntos por debajo del IPC. Por tanto, a los ciudadanos con eso les están dando poder adquisitivo. Bajan el 0’2 los impuestos y el IPC sube 0’8, pues hay una diferencia de un punto; bendito sea. Y este año proponen una subida del 1’5 y la subida hasta ahora del IPC, - no se sabe cómo acabará el 31 de diciembre, igual el 31 de diciembre baja- pero actualmente es del 2’1. Lo que están haciendo en los ayuntamientos en los que gobierna el Partido Popular es subir entre el 1’8 y el 2%, es decir, subiendo por encima de lo que sube el Ayuntamiento de Elche. Con esto, lo que se hace en Elche es no aumentar la presión fiscal por encima del IPC. Se mantiene por debajo del IPC. Eso se podría llamar bajada de impuestos. Para ser absolutamente claro con los ciudadanos, se baja el 0’2 y el índice de la vida sube en 0’8 en el año 2009, y se sube el 1’5 y hoy por hoy el índice de la vida es del 2’1 para el 2010. Está clarísimo. Al Sr. Latour parece que le ha sentado mal un dato que es objetivo. Los comentarios son libres y cada uno los comenta, pero el dato es objetivo. El IBI efectivamente ha subido durante diez años, por cierto, con apoyo del Partido Popular. Aquella medida se adoptó por unanimidad y el Partido 22/148

Popular, algunos de sus componentes todavía presentes ahí, votaron a favor y por tanto, esa decisión se tomó de común acuerdo por todos, para beneficiar a los ciudadanos. Conllevó, no solo aplazar en diez años una subida, sino rebajar la tasa que aplica el Ayuntamiento, es decir, lo que el Ayuntamiento pone. El grano de arena que pone el Ayuntamiento en el IBI se llama tasa, que ahora es del 0’77 y se bajó del 0’81 a 0’77 para contribuir a que ese aumento no fuera mayor. Ese aumento ha terminado y tal y como dijeron en el Plan Económico y Financiero, por parte del Ayuntamiento no se subirá el IBI. No se subirá en los tres años que quedan del Plan Económico y Financiero. Lo que espera el Sr. Martínez es que no se suba el valor catastral. Por tanto, hoy por hoy, los presupuestos del Estado que no están aprobados definitivamente, marcan que no se va a subir el valor catastral. Si estos se aprueban y las ordenanzas municipales se aprueban con lo que se está proponiendo, los ciudadanos pagarán el año que viene lo mismo de IBI que este año, subida cero. El IBI, además, es el impuesto que mayor peso tiene dentro de los impuestos que recauda el Ayuntamiento, y hay un documento, que se llama “Ranking Tributario de los municipios españoles” que elabora el Ayuntamiento de Madrid, y ahí figura, pues por ejemplo, que por encima del 0’77 se sitúan muchas ciudades, como Tarragona, Ciudad Real, Sevilla, Huesca, Huelva, etc... En lo que se refiere a nosotros, a esta Comunidad Valenciana, si el Ayuntamiento de Elche aplica el 0’77, Valencia aplica el 0’974, Castellón el 0’8538 y Alicante el 0’77, igual que nosotros. Es decir, Valencia y Castellón bastante por encima. Por tanto, han tomado la decisión de no subir este impuesto y si votan a favor pues los ciudadanos se lo agradecerán. En cuanto al ICIO, tenemos una tasa, efectivamente, de tres puntos. Según el ranking de las capitales de provincia, hay 46 provincias en España que tiene más de tres en el ICIO. Por tanto, del mismo modo que el impuesto de vehículos está en fase máxima, el impuesto del ICIO lo tenemos en la fase mínima de los municipios españoles. Este equipo de gobierno se preocupa por la construcción y no suben, mantienen una tasa de tres como pocos municipios hay en España. Y, además, ya se hizo el año pasado y también se hará este, un incentivo para que los ciudadanos que quieran hacer obras de rehabilitación, como arreglar su fachada, pues tengan una bonificación del 50% en este impuesto, que va orientado fundamentalmente a ciudadanos de tipo medio, no especialmente a constructores, esa es otra faceta, sino a ciudadanos que decidan, por ejemplo, remozar la fachada de su domicilio y, por tanto, beneficiarse de este 50%. Pero, además, les preocupa también la construcción y como luego hablará de las tasas, pues remarca los efectos que entre otros, pueda haber contribuido a aumentar el número de viviendas este año, y es la bonificación del 25% de las tasas de urbanísticas. Respecto al Impuesto de Vehículos, efectivamente lleva razón el Sr. Latour, se encuentra en el tope máximo de las posibilidades de recaudar del Ayuntamiento, igual que ciudades como Castellón, San Sebastián, Huesca o Palma de Mallorca, en cuanto a capitales de provincia. Hay otros muchos más municipios que no son capitales de provincia que también optan por esta opción. Elche no es el único, es decir, no es excepcional cobrar esto, sino que es pues relativamente frecuente. Revisando la información llama la atención

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que San Sebastián está también entre los que comparte éste, y tiene 102.000 vehículos de parque, nosotros andamos por los 144.000 en estos momentos. Somos una ciudad muy motorizada que tiene un gran parque de vehículos; siempre lo ha tenido. Este impuesto lo ven con un claro tinte ecológico, como lo han dicho otras muchas veces. Se bonifica que aquellos vehículos que no contaminan, tengan un 75% de bonificación. Aquéllos que son híbridos y que tienen un componente de electricidad y de gasolina, tienen una bonificación del 50%, que también es importante. ¿Y, qué quiere decir finalidad ecológica? Pues, que defiende un modelo de ciudad donde el transporte público prime sobre el vehículo privado. Lo han demostrado con hechos en esta legislatura y en legislaturas anteriores. Pero, ahora, todas las personas mayores y los jóvenes estudiantes tienen bonificación gratuita, 100%, para poder viajar en autobús e intentar evitar que utilicen el coche o en el caso de los jóvenes el ciclomotor, que además del efecto contaminante tiene un efecto para la salud tremendamente positivo. Además que los bonos de autobús que ofrece el Ayuntamiento son muy ventajosos y el propio precio del autobús del Ayuntamiento está muy por debajo de las localidades de nuestro entorno. Además, los vehículos adaptados tienen una bonificación del 100%; es decir, es un impuesto que también se solidariza con las personas discapacitadas. Y, por último, también se está potenciando el transporte en bicicleta, que es un transporte no contaminante, con la intención de que el vehículo a motor sea un elemento menos utilizado en nuestra ciudad. Esa es la consideración que tienen sobre el Impuesto de Vehículos y sobre el tratamiento que el Ayuntamiento quiere hacer de los vehículos a motor. Por último, respecto a la deuda al Ayuntamiento no la fija el Sr. Latour ni el Sr. Martínez, la fijan instituciones como la Intervención o la Sindicatura de Cuentas, y por tanto, la deuda será la que fije el Interventor y la Sindicatura de Cuentas. La Intervención fijó para el 31 de diciembre del año pasado, y el informe está en la Sindicatura, una deuda financiera de 164 millones y medio de euros. Por tanto, cuando se habla de esas deudas, se habla de esa deuda, y lo que el Sr. Latour quiera añadir después deberá aclararlo. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, dice que lo aclarará enseguida. La deuda financiera al 31 de diciembre del 2009 son 164 millones, eso es correcto, pero faltan los cuatro millones ochocientas que ha dicho el Gobierno de España que tiene que pagar de la aplicación de las cantidades a cuenta que dio al municipio de Elche en el año 2009, y seguramente, y así consta en el Acta de Hacienda y aquí está el señor Interventor que lo puede testificar, 12 millones que tienen previsto pagar para el año 2008-2009. Además, están pendiente los 19.470.000 euros, que aprobaron aquí con el voto en contra del Partido Popular, el pasado mes de julio. Le recomienda que vea los cuadernillos de julio, son cuatro cantidades, si se suman dan los 200 millones. El Sr. Martínez ha hablado de la deuda financiera, pero además de la financiación de las entidades financieras se debe

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más dinero. Ya hablará en su momento de los 2.400.000 que se le deben al ICO también y que se empezará a pagar dentro de dos o tres años. En cuanto al Impuesto Municipal de Vehículos está clarísimo, se cobra el 100%, apretar a todos los ciudadanos. En este caso, aquí tampoco entra ninguna disminución para el tema de los que tienen un cochecito de veinte años de los jubilados, tampoco, pagan exactamente lo mismo. La petición de rebaja del 3 al 2 por ciento en el ICIO es para activar la economía del sector. Teniendo en cuenta los derechos reconocidos, - para que lo entienda el público, es todo lo que gira el Ayuntamiento a ver si lo cobra, eso sería más o menos, una especie de letras a los ciudadanos, lo giro todo que es lo que me deben, - este año el Sr. Martínez ha girado por este concepto 1.900.000 euros. Van a ver el efecto de ese 3% que dice el Sr. Martínez que beneficia al ICIO. Del 1.900.000 euros a finales de septiembre se ha cobrado un millón de euros. Y lo que se ha devuelto por ese concepto ha sido un millón de euros. Por lo tanto, el total del cobro es cero. El año pasado mantuvieron también, pese a la propuesta del Partido Popular, ese 3%. Se cobraron dos millones de euros. ¿Qué cantidad devolvieron? Dos millones de euros. Por lo cual, eso de que la actividad está disparada, como verá las cuentas son esas. ¿Por qué ahora se cobra un millón y se paga un millón? Pues porque todavía no han cobrado esos 900.000 euros y, ¿por qué? porque en los cajones existe mayor petición de devoluciones. Pero, mientras no se cobra el ICIO por algún lado, no le da salida; por ello le cuadran perfectamente las cuentas. Si cobra un millón de euros, le piden devoluciones y paga un millón. Con lo cual que no le cuente cuentos que a las diez es para estar despejado, y más a las once de la mañana. El Sr. Martínez ha hablado de esa subvención del 50% que beneficia al temas de las obras, y toda esa historia, el chocolate del loro, y el tema de las aperturas que ponen un 25% de descuento, para las empresas y los emprendedores; otro cuento también. Le va a facilitar los datos que certifica lo que dice. En cuanto a las licencias de obras, a principio de año cuando hacen el magnífico presupuesto, que después falla por todos los lados, pues decían que iban a recoger 330.000 euros. Al 22 de septiembre, que es el último balance que tiene el Sr. Latour – que lo va pidiendo con cuenta gotas porque si no, no se lo dan - se han recaudado 164.000 euros, es decir, un 50% nada más Respecto a las aperturas, de las que el Sr. Martínez ha hablado de una reducción del 25% porque así beneficia a las empresas, resulta que aquí no se mueve nada, ni en la construcción, ni en los empresarios, ni nada. En este tema, en base a ese 25% ya descontado, se preveía cobrar, - ingresar en las arcas municipales- la cantidad de 612.000 euros. Al 22 de septiembre hay ingresados 276.000 euros. Esto es un gran problema porque lo que hacen es un presupuesto de ingresos totalmente virtual y después hacen un presupuesto de gastos. Lógicamente, no hay que ser muy inteligente, cuadran los ingresos con los gastos. Pero, cuando llega el final de año ¿qué es lo que pasa? Que como han hinchado tantísimo todos los presupuestos de ingresos, pues resulta que sin embargo los gastos los tienen descontrolados. No solamente se gastan

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el 100%, sino que pasan a reconocimiento de crédito de cada ejercicio cientos de millones de las antiguas pesetas. Con lo cual, esto es un descalabro financiero en toda regla. En cuanto al IPC que establece el Estado, no va a entrar porque este año es así, pero en los últimos treinta y dos años, cuando aplicaban el porcentaje correspondiente al mes de abril, resulta que a final de año el IPC era menor. Por ello, año por año si coge los últimos 20 años como ha hecho él, verá que están parejos, totalmente. Es un tema que tiene perfectamente estudiado. Que no venda ninguna historia, porque este año ha coincidido así, pero otros años han subido más que los ingresos del Gobierno de España, como los denominan. Las cuentas están perfectamente claras, y reitera lo que antes le ha comentado a la Sra. Sempere, que aquí no cabe demogogia porque son números. El Sr. Martínez está en Hacienda y él lleva también esa área desde la oposición. Considera que cuando hay que hablar de números, pues se habla de números, y cuando hay que hablar del sexo de los ángeles pues se habla. Hace un momento, el Sr. Martínez se ha acercado a los ángeles cuando ha dicho “bendito sea”. No sabe el Sr. Latour qué bendición hay sobre los ciudadanos, pero como hay lo que hay pues esperarán seis meses para poder gobernar y a ver si pueden controlar un poquito esta situación. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, hablando de números dice que los números los tendrá el Sr. Latour porque se los facilitan cada dos meses. Sobre el Impuesto de Actividades Económicas hay previstos unos ingresos de 5.100.000 y derechos reconocidos hasta ahora 5.677.000. El Impuesto de Actividades Económicas recoge la actividad de aquellas empresas que facturan más de un millón de euros. La previsión era recaudar 5.100.000 y cuando faltan todavía tres meses para acabar el año, ya se ha recaudado 5.677.000, o sea,que estamos 500.000 euros por encima de las previsiones. Sobre la Plusvalía, se tienen a día de hoy más de cinco millones de euros, sobre los 6 previstos. Es decir, los presupuestos son absolutamente realistas. 14.900.000 en el Impuesto de Vehículos y llevamos 14.533.000 en derechos reconocidos, cuando todavía faltan tres meses. Los presupuestos son absolutamente realistas y en algunos índices como el de Actividades Económicas, se nota que la actividad está funcionando por encima de las previsiones que habían hecho. Por lo tanto, o los presupuestos son realistas o la actividad económica está empezando a funcionar en la ciudad con lo cual se alegra. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales elabora cada año cual es la presión fiscal de los ciudadanos de cada población. En un municipio en el que un ciudadano pagara la media de todos los de la Comunidad Valenciana, pagaría 327 euros al año, en concepto de impuestos directos. En el Ayuntamiento de Elche reconoce, la Generalitat Valenciana, que se paga 311 por todos los impuestos directos. Por lo tanto, estamos un 5% por debajo de lo que pagan la media de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Estamos aproximadamente 80 euros por debajo de lo 26/148

que paga un ciudadano en Valencia, o en Castellón por el IBI en relación con el mismo valor catastral. En tasas, la media de un ciudadano en la Comunidad Valenciana paga 167 euros al año, aquí 129. Más de un 15% por debajo. Tenemos los impuestos y las tasas, en su conjunto un 15% por debajo de la media de la Comunidad Valenciana, y con las medidas que se están tomando para este año de bajar el 0,2 y del año que viene del 1,5 seguramente nos iremos distanciando más, porque la mayoría de los municipios no pueden eludir la crisis de ninguna manera más que subiendo impuestos, menos en la ciudad de Elche donde estamos apoyando a los ciudadanos. Por tanto, recibo a recibo, valor a valor, incluido el ICIO, donde estamos en el bloque que menos cobra por este concepto, no estamos repercutiendo la crisis sobre los ciudadanos. No haciendo que los ciudadanos paguen más, y ese dinero que dejan de pagar al Ayuntamiento el ciudadano lo utilizará en lo que estime más oportuno. En Elche, los ciudadanos se ven beneficiados por una política fiscal que sigue una coherencia de años, y en los años de la crisis se está haciendo un esfuerzo y manteniendo o subiendo los impuestos por debajo del IPC, incluso para que el ciudadano no tenga que aportar más en esta crisis. EN PRIMER LUGAR SE PROCEDE A VOTAR LAS ENMIENDAS DEL GRUPO MPAL. DEL PARTIDO POPULAR, A LOS PUNTOS B Y D, QUE SE RECHAZAN POR 14 VOTOS EN CONTRA (13 DEL PSOE Y 1 DE COMPROMÍS) Y 13 A FAVOR DEL PP. A CONTINUACIÓN, SE PROCEDE A DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE LITERALMENTE DICE.: a) Bienes inmuebles Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor Municipal, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Séptima a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue Artículo 3º.1º)

La recaudación del Impuesto Naturaleza Urbana como Rústica, será Provincial, Suma Gestión Tributaria, en efectos con la Diputación Provincial

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sobre Bienes Inmuebles, tanto de efectuada por el Organismo Autónomo el marco del Convenio suscrito a estos de Alicante. La fijación del período

voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo. Se agruparán en un solo recibo todas las cuotas del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.“ 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

Tablón de Anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta. b) Vehículos de Tracción Mecánica. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) y la letra a) del apartado 2º) del artículo 2º y el artículo 5º, la incorporación de un apartado 3º) al artículo 28/148

4º y la inclusión de una Disposición Final Séptima a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 2º.- Tarifa del Impuesto. 1º) El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de TARIFAS:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO a)

b)

c)

Turismos: De menos de 8 caballos fiscales

25,24

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

68,16

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

143,88

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

224,00

Autobuses: De menos de 21 plazas

166,60

De 21 a 50 plazas

237,28

De más de 50 plazas

296,60

Camiones: De menos de 1.000 kgs. de carga útil

d)

166,60

De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil

237,28

De más de 9.999 kgs. de carga útil

296,60

Tractores: De menos de 16 caballos fiscales

35,34

De 16 a 25 caballos fiscales

55,54 166,60

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil De 1.000 kgs a 2.999 kgs. de carga útil De más de 2.999 kgs. de carga útil

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84,56

De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

De más de 25 caballos fiscales e)

€UROS

35,34 55,54 166,60

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

f)

€UROS

Otros Vehículos: Ciclomotores y cuatriciclos

8,84

Motocicletas hasta 125 c.c.

8,84

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

15,14

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

30,30

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

60,58

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

121,16

2º) A los efectos de este impuesto, el concepto de las distintas clases de vehículos relacionados en las Tarifas del mismo, será el establecido por el Real Decreto 2.822/98, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Vehículos y demás disposiciones que la desarrollan; teniendo en cuenta además las siguientes reglas:

a) Los vehículos automóviles calificados como "derivado de turismo" y

"vehículo mixto adaptable" a los que ha de atribuirse la clave numérica cuyas dos primeras cifras serán 30 y 31 respectivamente, y que figura en la parte superior de la "Ficha de Inspección Técnica" tributarán, si es “derivado de turismo”, en todo caso, por la tarifa que les corresponda, dentro de la catalogación de turismos, y si es “vehículo mixto”, tributarán dentro de la catalogación de turismos o de camión, según corresponda atendiendo al número de plazas. b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400 kilogramos en cuyo caso tributarán como camión. c) Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. d) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios. Artículo 4º.1º) En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de adquisición o

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reforma, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 2º) Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a

que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. 3º) La declaración-liquidación referida en el párrafo anterior podrá ser

presentada ante el servicio de Recaudación de la Diputación Provincial, Suma Gestión Tributaria, con el que el Ayuntamiento tiene concertada la recaudación de este impuesto. Artículo 5º.La recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo. 1º)

2º) El Padrón Fiscal del I.V.T.M., integrado por las liquidaciones periódicas de este impuesto correspondiente a los vehículos inscritos en el Registro público correspondiente a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Elche, se expondrá al público durante el plazo de treinta días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. El plazo de treinta días se iniciará el primera día del período voluntario de recaudación a que se refiere el apartado 1º) de este artículo. Finalizado el período de exposición al público, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

Tablón de Anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el

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Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 votos en contra del PP, aprobar la presente propuesta. c) Actividades Económicas Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor Municipal, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6º y el apartado 4º) del artículo 9º, así como la inclusión de una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo. Artículo 9º.- Bonificación 4º) NORMAS DE GESTIÓN:  La aplicación y concesión de dicha bonificación, que siempre será

rogada, requerirá acuerdo municipal otorgándola y solo se extenderá como máximo a un ejercicio anual, debiendo solicitarse tantas veces

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como ejercicios se considere que se reúnen los requisitos para disfrutarla.  El plazo para su solicitud concluirá una vez finalizado el período de pago voluntario del impuesto en cada ejercicio. Se considerará extemporánea toda solicitud presentada fuera de dicho plazo y conllevará la pérdida de la aplicación de la posible bonificación que pudiera corresponderle.  Los efectos del silencio siempre serán negativos, sin perjuicio de la obligación de esta administración de resolver expresamente toda solicitud presentada.  La copia de la declaración del Impuesto de Sociedades que debe presentarse y con arreglo a la cual se determinará la procedencia o no de la concesión de la bonificación del impuesto para el ejercicio en cuestión se corresponde con la del ejercicio económico inmediatamente anterior a la del Impuesto de Actividades Económicas que se ponga al cobro y cuya bonificación se solicita. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente propuesta. d) Construcciones, Instalaciones y Obras Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de

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octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del Anexo del Impuesto y la inclusión de una Disposición Transitoria Única y una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“A N E X O I. ÍNDICES O MÓDULOS DE VALORACIÓN A) CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA a) Edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen:

Los de superficie inferior a 75 m2 por cada m2 construido a 432,21 €uros. Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 504,23 €uros. Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 576,27 €uros. Y los de 200 m2 y superiores por cada m2 construido a 624,29 €uros. b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m2 construido del modo siguiente: CATEGORÍA CALLES

€UROS

1ª y 2ª

501,11

3ª y 4ª

459,34

5ª y 6ª

417,59

Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes: c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m2 de la superficie construida como sigue:  Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin

ninguna instalación específica a 159,08 €uros. naves industriales con instalaciones

 Las

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específicas

de

acondicionamiento a 238,62 €uros. d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m2, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Sobre cota cero ............................... 198,86 €uros  Subterráneos ................................... 238,62 “ e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m2 construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Locales diáfanos ................................................... 278,39 €uros  Locales con planta distribuida ............................... 437,47 “  Locales con instalaciones especiales ................... 536,89 “ f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o

establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m2 construido: €UROS     

Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor

1.232,88 874,95 636,31 517,00 477,24



Hostales y Pensiones de 3 estrellas

437,47



Hostales y Pensiones de 2 estrellas

397,69



Hostales y Pensiones de 1 estrella

397,69

g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m2 construido a

556,79 €uros. h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y

destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos. i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las

referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. B) OBRAS

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DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE REQUIERAN

DIRECCIÓN FACULTATIVA Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo se valorarán al 40% del importe de los precios fijados en el baremo anterior. C) OTRAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Serán objeto de valoración por los técnicos municipales de acuerdo con los índices y coeficientes de valoración fijados en los apartados anteriores o por los Colegios Oficiales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: La bonificación regulada en el apartado 4º) del artículo 6º de la presente Ordenanza, será de aplicación exclusivamente a todas aquellas obras cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presenten a lo largo del ejercicio 2011. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 votos en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

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EN ESTE MOMENTO DE LA SESIÓN PLENARIA, SE PRODUCE UN RECESO DE DIEZ MINUTOS. 5.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR:

Intervenciones.: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, dice que hemos terminado el apartado de impuestos y quedan por debatir las tasas y precios públicos, que lo que hacen es poner un precio a determinadas actividades que tienen que ser aprobadas o realizadas por el Ayuntamiento. El número de tasas es importante. Para simplificar el debate se harán dos grandes bloques. En el primero, una de cada cuatro tasas y precios públicos no suben; y el resto suben el 1,5%, por debajo del IPC. De las tasas hay que destacar fundamentalmente dos elementos. Uno es que las tasas que paga un ciudadano de Elche son un 22% inferiores, en su conjunto, a la tasas que paga la media de la Comunidad Valenciana. La propia Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales de la Generalitat Valenciana, un órgano poco sospechoso de facilitar datos que puedan favorecer a unos o a otros, dice que lo que paga de media cada ciudadano de los municipios de la Comunidad Valenciana, es de 167,20 euros por tasas y otros ingresos, que se entiende que son precios públicos, frente a 129,20 euros que pagan los ciudadanos de Elche. Según los datos del 2007, que son los que tienen cerrados ya que no hay datos posteriores, son 38 euros menos en valores absolutos, lo que supone un 22% aproximadamente. Si se multiplican esos 38 euros por cada uno de los ciudadanos, da una cantidad de 8.740.000 euros. El Ayuntamiento de Elche deja en manos de los ciudadanos de Elche, en comparación con la media de la Comunidad Valenciana, 8.740.000 euros. El Ayuntamiento no recauda porque no tiene esas tasas elevadas. Permite que ese dinero esté en manos de los ciudadanos y hagan lo que quieran con él. Este año proponen subir un 1,5%, que está por debajo del IPC. ¿Qué tasas no suben? Dos tasas. La ORA, es decir el servicio que utilizamos en la zona azul, cuando vamos a dejar nuestro vehículo, y las cédulas de habitabilidad. Con ello se contribuye a que si hay ciudadanos que quieren dar de alta su vivienda, lo puedan hacer sin ese coste mínimo del 1,5%. Respecto a las tasas que se están sometiendo a aprobación, que el año pasado, en aras a mejorar el paso de los ciudadanos por la crisis, proponían que en caso de que un ciudadano emprendedor quisiera abrir un negocio, tuviera una bonificación de un 25% en la tasa de apertura. Este año se sigue manteniendo que para el año que viene se siga incentivando la apertura de

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establecimientos. También se mantiene el 25% de bonificación en las licencias de obras. Durante el primer semestre de este año, ya han sido públicos estos datos, se están tramitando 434 solicitudes de aperturas de establecimientos, 90 más que en el mismo semestre del año anterior. Por tanto, la economía está dando muestras positivas de salir de la crisis, ya que hay 90 ciudadanos de Elche que quieren iniciar una actividad, más que el año pasado, y que el Pleno apruebe estas tasas ha contribuido a que exista un poco ese dinamismo. Es cierto que en los grandes negocios el precio de la licencia es una cuantía menor, pero lo que se pretende es incentivar, bonificar; y sobre todo a aquellos ciudadanos a los que la licencia sí que les puede suponer una parte importante de su negocio. En el caso de las viviendas, las aperturas han aumentado un 26’2%, algo habrá contribuido esa bonificación. En el caso de las licencias de viviendas solicitadas, hasta agosto de este año, han sido 279 frente a 210 el año pasado, es decir, un 32% más. De estas 279, la gran mayoría 227 son viviendas de protección oficial. Por tanto, se está ofreciendo a los ciudadanos de Elche unas tasas por debajo de la media de lo que cobran los ayuntamientos a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Se propone subirlas incluso por debajo del IPC, un 1,5%. Se respeta una que afecta a la gran mayoría de las personas de la ciudad de Elche, que es la de la ORA, que no aumenta; y por lo tanto se respeta el precio del año anterior para no grabar más la crisis. Se siguen bonificando aperturas y viviendas, con la ilusión de apoyar a los emprendedores que quieren realizar una obra o que quieren montar un negocio, ahora que se ha abierto una ventanilla empresarial. Todo aquél que quiera hacerlo en Elche, sea de esta ciudad o de fuera, contará con el apoyo del Ayuntamiento, y ahora con una disminución en los trámites. En cuanto a precios públicos son varios los que no se tocan tampoco; los relacionados con cultura, con el precio público de servicio de ayuda a domicilio, con la venta de publicaciones y la venta de viveros. Muchos de estos precios no se tocan por la dificultad que conlleva al ciudadano incrementar sólo unos céntimos lo que dificultaría el cambio, como por ejemplo los tres euros que cuesta el cine Odeón. Es preferible subir las tasas arrastrando cuatro o cinco años, y hacerlo en otro momento, que no dificultar al ciudadano su contacto con la cultura o el redondeo del cambio. Ninguna de las tasas sube más del 1,5%. En el caso de los precios públicos ocurre lo mismo, las que suben lo hacen un 1,5%. SE TRANSCRIBE LA ENMIENDA AL PUNTO NÚM. 5, PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR.: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.5 del 38/148

Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante este escrito presentan al Excmo. Sr. AlcaldePresidente del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Elche, y previamente a la deliberación del punto 5 del Orden del Día del Pleno de 25 de octubre de 2010: ENMIENDA: A la propuesta presentada por el equipo de gobierno de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas el Grupo municipal del Partido Popular propone la congelación de: − La totalidad de las Tasas a que se refiere el punto 5 del Orden del Día. Por todo ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO: ÚNICO: La estimación de la presente enmienda de congelación de la totalidad de las Tasas. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, haciendo referencia al final de la intervención del Sr. Martínez, de forma que no conviene incrementar unos céntimos la entrada tampoco es posible incrementar unos céntimos la ORA porque la que es un ordenador, no admite un incremento del 1,5% al precio; eso por lo que no lo aumentan.

dice que la misma del cine, máquina, y es por

En cuanto a las tasas y precios públicos el Sr. Martínez ha dicho que los ciudadanos ilicitanos pagan 8 millones de euros menos respecto al resto de la Comunidad Valenciana, pero lo que no dice es, cuanto del dinero que aportan los ciudadanos de Elche cuanto tira a las entidades financieras. Supone millones de euros en concepto de intereses. Ahora va a facilitar un dato al Sr. Martínez para que no se caliente mucho la cabeza, Cuando el Sr. Latour habla del euribor y se va al año 15 o 20 y el Sr. Martínez dice que es imposible saber el euribor, y tiene parte de razón, pero él se basa en los datos del estudio financiero, que dice que el euribor en los próximos cinco o diez años piensan que irá por ahí. Son los especialistas financieros que el Sr. Martínez contrató por 60.000 euros. En el año 2008 se hizo una refinanciación, y después se hizo otra refinanciación el 4 de junio de 2010 que costaba 4 millones y medio de euros, setecientos cincuenta millones de las antiguas pesetas, por lo que contó con la oposición del Partido Popular. Se trataba de prorrogar todo lo que el Sr. Martinez había prorrogado dos años para pagar, cuando pasaron los dos años de la primera refinanciación, como tampoco había dinero, hubo que hacer la segunda. Pero es que ahora hace una tercera refinanciación, porque se propone un swap, que es algo así como jugar al 7 y medio con una entidad

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financiera y mientras no tengas 7 y medio estás perdido, porque la banca siempre gana. Este fin de semana el Sr. Latour ha sacado las cuentas que le facilitaron en la Comisión de Hacienda. El Sr. Martínez dijo hace un mes aproximadamente, que con la segunda refinanciación, en vez de pagar cuatro millones y medio en el cómputo global del tiempo, el Ayuntamiento se ahorraba 800.000 euros, los dos primeros años. Eso es verdad, pero lo que no dijo fue que los 7 años siguientes tendría que pagar 760.000 euros cada año, por lo tanto 4 millones y medio a pagar de más. Ahora viene la tercera refinanciación. Y qué hace el banco, como ya conoce al Sr. Martínez y sabe que hay una tómbola en la que siempre obtienen premio, pues refinancian. para evitar las críticas del Partido Popular, se ha pedido que baje el SWAP, lo que ha sido concedido por el banco, pero lo que el banco pierde por el SWAP se lo gana con los intereses. En la prensa el Sr. Soler declaró el día 12 de junio: “El Alcalde de Elche Alejandro Soler aseguró ayer que el Ayuntamiento no subirá los impuestos para compensar el descenso de los ingresos el próximo año”. Al 1,5% el Sr. Latour le llama incremento. “y esta será una máxima que ya ha trasladado al departamento de Hacienda”. Esto se lo dice y ordena el Sr. Alcalde al Sr. Martínez el 12 de junio. ¿qué es lo que no ha entendido el Sr. Martínez? En otro periódico de la localidad dice que: “Como ayer explicó el Alcalde, Alejandro Soler, se trata de mantener la austeridad sin que ello implique una subida de impuestos el próximo año. Son las instrucciones que he trasladado al Área de Hacienda – señaló el Alcalde – porque es importante que en un momento como este, no grabemos más a los ciudadanos y ciudadanas y les ayudemos a salir adelante”. El Sr. Latour pide que se le comente este tema porque no lo entiende. Pero, cree que es fácil. El Sr. Alcalde le da la orden al Sr. Martínez de que no suba los impuestos, y el Sr. Martínez propone una subida del 1,5%. Desde el 12 de junio hasta hoy habrán tenido alguna reunión, y habrán tocado este tema. Aquí, por lo tanto, alguien miente o mienten los dos. Esto es el puro estilo Zapatero, que dice que no estamos en crisis y después congelan las pensiones y bajan los sueldos a tres millones de funcionarios. Aquí dijo el Sr. Alcalde que no iban a subir, que se apretarían el cinturón, especialmente en el departamento de fiestas, deportes y actividades protocolarías, pero a final de año se verá cómo se aprietan el cirturón. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, contesta al Sr. Latour que sigue siendo capaz de dormir a propios y extraños, al público también... y los periodístas ya lo suelen decir, pero el público también ve que se aburre un poco con la demagogia de los números. El Sr. Latour ha estado hablando unos diez minutos y no ha pronunciado ni una sola vez la palabra tasas, supone que asiente en que las tasas están bien hechas, que son

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correctas. Ha hablado de deuda y de intereses, pero de tasas muy poco. A veces parece que le paguen los bancos para defender sus intereses. El Sr. Martínez quiere continuar con lo que interesa a los ciudadanos y el Sr. Latour que continúe con lo que interesa a los bancos. Una de las principales ventajas de estas tasas son las bonificaciones y exenciones que hacen. Ha mencionado alguna, pero va a seguir enumerandolas. Respecto a las familias numerosas explica que en el IBI tienen una bonificación del 50%. La tasa de expedición de documentos, suelen necesitar compulsar, al tener muchos hijos, para colegios y demás, tiene una bonificación del 100%. Las familias numerosas tienen una bonificación del 50% en los museos. En la tarifa del agua ya se ha comentado, y en la tarifa de autobuses un 20% sobre el bono ordinario. Esa es la preocupación que tiene esta Ayuntamiento por las familias numerosas. En cuanto a los jubilados y pensionistas, la tasa de basura tiene una bonificación entre un 32% y un 78% dependiendo de las calles, sobre los demás ciudadanos. También tienen el 50% en los precios públicos de entradas a museos, el 100% del precio de utilización de instalaciones deportivas, el 20% en las actividades del Escorxador, y la tarifa del autobús es gratuita. Pero estas tasas también bonifican a las personas que tienen pocos recursos económicos. En la tasa de expedición de documentos se benefician en el 100% de la cuota. Hay reducción de precios públicos en guarderías, igual que los pensionistas que tengan algún menor a su cargo también se benefician de esta reducción. Las personas con pocos recursos se benefician del 100% del precio del Servicio de ayuda a domicilio. Los desempleados de larga duración se benefician de una bonificación del 100% del precio por la ventanilla única, y también del 100% en el precio de presentación a pruebas selectivas del Ayuntamiento. Los discapacitados tienen un 100% de bonificación en el impuesto de circulación para los vehículos adaptados. Varios de ellos tomarán posesión de su plaza de auxiliar administrativo dentro de poco. También tienen bonificación del 100% en las pruebas selectivas, así como un 100% en la ORA. Ha comentado también que los emprendedores tienen un 25% en las licencias urbanísticas y aperturas, y el ICIO un 50% en rehabilitación. En el impuesto de vehículos se bonifican los híbridos con un 50% y un 75% los vehículos no contaminantes. Todo recoge la apuesta que tiene este equipo de gobierno por preocuparse de sus ciudadanos. No sólo se mantienen las tasas bajas, sino que si el ciudadano pertenece al grupo de los pensionistas, familias numerosas, o tiene una mala racha económica, es bonificado para que puedan llevar la vida un poquito mejor. En cuanto a los intereses y al pago de los préstamos, el Ayuntamiento de Elche, sin subir los impuestos, los está pagando puntualmente, y tiene la

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capacidad para hablar con los bancos, para renegociar o para firmar una línea de confirming para que los proveedores puedan cobrar a los 55 días. Esto que se lo dejen al equipo de gobierno que hasta ahora se está haciendo todo en perfecta sintonía con los bancos y no hay ningún problema. Al Ayuntamiento no lo ha llevado nadie al juzgado porque le deban algo. La Generalitat Valenciana tuvo que hacer frente a 450 juicios por el pago de intereses de prestaciones sanitarias del año 2002 que todavía no se habían pagado. El juez le condenó a pagarlos. A este Ayuntamiento nadie le va a poner rojo por intentar pagar a los proveedores lo antes posible, a por atender a los ciudadanos en todo lo que necesiten. En cuanto al mensaje del Sr. Alcalde, tienen reuniones periódicas, en absoluta sintonía y coordinación. El mandato es claro; no se subirían las tasas por encima del IPC, y por lo tanto no se cargará sobre el ciudadano la crisis. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, contesta al Sr. Martínez que no hay ningún municipio de la Comunidad Valenciana, que tenga la consideración de gran ciudad como es Elche, que tenga un teniente de alcalde que lleve Hacienda, Recursos Humanos, la Policía, Informática y algunas cosas más; al final lo que sucede es que no controla ninguna. Cuando habla de la entidad financiera, el Sr. Martínez, en el momento que suena el teléfono y dice “Soy Emilio Martínez” le suben el sueldo al director del banco porque saben que los beneficios para su entidad bancaria van a ser terribles, y así pasa en las tres refinanciaciones que ha hecho el Sr. Martínez. En cuanto al confirming y que el equipo de gobierno se preocupa de los proveedores pregunta al Sr. Martínez si sabe que existe una ley de morosidad. Lo dice porque en la página que han pagado este fin de semana lo vuelven a repetir. El Sr. Latour dice lo mismo y no paga. Para que lo entienda el público, el confirming consiste en que con el visto bueno del Sr. Martínez en las facturas, a los cincuenta y cinco días, como el Ayuntamiento no puede pagar al proveedor, porque no tiene un euro para hacerlo, éste lo lleva al banco que adelanta el dinero descontándole el 1,5%. Eso va totalmente en contra de la ley de morosidad que se aprobó el 5 de julio de este año y fue publicada en el BOE el día 6 de julio. Esa ley dice que el Sr. Martínez está obligado a pagar este año dentro de los 55 días, sin descontarle al proveedor. Qué está vendiendo el Sr. Martínez si hay una ley que le obliga. El portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento de Alcoy, insta al Alcalde a que la Comisión de Hacienda dé cuenta de todo los pagos que no se realicen en los plazos de la Ley de la Morosidad, es decir en los 55 días. El Alcalde de Alcoy lo que hace es dar cuenta de todo en la Comisión de Hacienda – un ayuntamiento transparente no lo este equipo de gobierno vendey después lo llevan al Pleno, y dicen: oíga, que todo esto no lo hemos pagado en cincuenta y cinco días, incumplimos la Ley de morosidad y nos veremos obligados a pagarle al proveedor unos intereses de demora. El Sr. Martínez está vendiendo aquí una tomadura de pelo, que son los proveedores los que tienen que pagar, cuando la ley dice que a partir de los 55 días es el

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Ayuntamiento el que tiene que pagar. pagamos los ciudadanos de Elche.

Para desgracia de los ciudadanos,

Cree que ya está todo más que hablado. Hay una propuesta de congelación salarial, por los mismo motivos que han explicado antes, porque el equipo de gobierno derrocha el dinero en cosas que no vienen a cuenta, como el tema de los asesores, el tema de las refinanciaciones, millones y millones de euros. Puede que el Sr. Martínez tenga razón y en el tema de tasas y precios públicos haya un porcentaje que sea más bajo que el resto de la Comunidad Valenciana, pero es que lo que no pagan los ciudadanos en impuestos el Ayuntamiento se lo regala a los bancos que es muchísimo peor. La deuda no se puede pagar y por eso la refinancian, si no fuera así, por qué tenemos que pagar millones de euros continuamente, pues porque llegan los plazos y no hay dinero para pagar, si no sería de tontos refinanciar algo que se puede pagar. El Sr. Martínez dice que le sobra dinero de intereses, pero si le acaban de pegar el timo de la estampita. Acaba de perder 500.000 euros. Le han metido un gol de 500.000 euros, en el segundo semestre del 2010 y todo el año 2011. De esos 800.000 euros que dice el Sr. Martínez que se va a arreglar, pero han perdido 530.000 euros en una sola negociación. Y estamos hablando del 230% de lo que el Sr. Latour está pidiendo para los jubilados de Elche. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, dice que nos encontramos en Elche, las tasas y los precios públicos de Elche, para los ciudadanos de Elche. El Sr. Latour suele hacer comparaciones, efectivamente se está pagando a 55 días el confirming intentando hacer lo que marca la Ley de Morosidad y sobre todo no haciendo recaer en los proveedores ningún problema relacionado con la gestión del Ayuntamiento, que el proveedor que desee voluntariamente cobrarlo lo pueda cobrar. Si no quiere puede esperar a que el Ayuntamiento se lo pague cuando proceda pagarle. Esto lo tendrá que hablar el Sr. Latour con los proveedores. Es voluntario y la mayoría de proveedores piden que se amplíe este sistema para el año que viene. Cree que es un elemento fundamental de la gestión de los recursos del Ayuntamiento. En cuanto al tema de la deuda, todo figura en los documentos oficiales que ya tiene el Sr. Latour, con toda transparencia, cosa que no ocurre al revés. En cuanto a cobrar los proveedores de la Generalitat Valenciana, le pide al Sr. Latour que pregunte si cobran. El Ayuntamiento de Alicante que preside Sonia Castedo del Partido Popular cuenta con un total de 54 cargos de confianza. El ejemplo más abultado es de la Diputación de Alicante que cuenta con un total de 73 cargos de confianza. Les va a dar el Sr. Latour lecciones en ese momento de lo que es hacer un control austero del gasto. Sigue diciendo que la Alcaldía tenía un presupuesto en el año 2009 de 1.703.000 euros. Para el año 2010 es de 1.133.000. Es un 30% más austero

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que el año pasado. La Alcaldía, para dar ejemplo a los demás departamentos reduce su presupuesto un 30%, para seguir con la política de austeridad que marcó el Sr. Alcalde hace dos años cuando se comenzó a hablar de la crisis. Acaba diciendo que el diccionario de la Real Academia dice que demagogia consiste en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, traten de conseguir el poder. Abraham Lincoln decía: “La demagogia es la capacidad de vestir las ideas menores con palabras mayores”. También puede considerarse como un tipo perverso de oratoria que permite atraer hacia los intereses propios las opiniones de los demás utilizando falacias o argumentos aparentemente válidos que sin embargo tras un análisis de las circunstancias pueden resultar inválidos o simplistas. Para mayor ejemplo lo que ha ocurrido hoy en el Pleno. EN PRIMER LUGAR SE PROCEDE A VOTAR LA ENMIENDA DEL GRUPO MPAL. DEL PARTIDO POPULAR, RECHAZÁNDOSE POR 14 VOTOS EN CONTRA (13 DEL PSOE y 1 DE COMPROMÍS) Y 13 A FAVOR DEL PP. A CONTINUACIÓN, SE PROCEDE A DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE LITERALMENTE DICE.: a) Utilización del escudo del municipio. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del escudo del municipio, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1º) La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de carácter anual e irreducible por la concesión, y sucesión en la titularidad, de la autorización y por la utilización del escudo, con arreglo a la siguiente tarifa: EUROS

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a)

Por la concesión de la autorización

b)

Además, por la utilización del Escudo, cada año

81,28 406,52

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 votos en contra del PP, aprobar la presente propuesta. b) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 2º) A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:

45/148

TARIFA PRIMERA a)

b)

c)

d)

e)

EUROS

Las viviendas y locales no comprendidos en los epígrafes siguientes satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª categoría

81,20

2.

En calles de 2ª categoría

70,60

3.

En calles de 3ª categoría

58,96

4.

En calles de 4ª categoría

47,36

5.

En calles de 5ª y 6ª categoría

35,32

6.

En viviendas unifamiliares aisladas

35,36

7.

En viviendas de tipo agrícola

22,28

8.

En viviendas ocupadas por jubilados y pensionistas

23,44

Los locales y dependencias destinados a establecimientos comerciales no comprendidos en los epígrafes siguientes o al ejercicio de actividades profesionales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

188,16

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

129,48

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

94,36

Los establecimientos comerciales indicados en el párrafo anterior cuyo horario de apertura al público sea de 24 horas/día, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

283,00

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

194,40

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

141,44

Los locales destinados a almacenes o establecimientos comerciales, mayoristas, espectáculos, Bancos, Cajas de Ahorro, Colegios con residencia, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

329,60

2.

En calles de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría

258,76

Los locales y edificios destinados a grandes almacenes cualquiera que sea la categoría de la calle, satisfarán al año:

46/148

1746,80

f)

Los locales y edificios destinados a Galerías Comerciales, satisfarán por cada establecimiento o negocio cualesquiera que sea la categoría de la calle, al año:

g)

Los locales y edificios destinados a hospitales, sanatorios y residencias sanitarias al año, por cada cama 7,12 euros, con un mínimo de 823,12 euros anuales.

h)

Bares, tabernas, cafeterías, restaurantes satisfarán al año: 1. Los catalogados en 1ª categoría

i)

j)

y

128,64

similares, 470,72

2.

Los catalogados en 2ª categoría

352,76

3.

Los catalogados en 3ª categoría

286,72

4.

Los catalogados en 4ª, 5ª y 6ª categoría

176,40

Los hoteles, hostales, residencias, satisfarán al año: 1.

Por cada estrella

222,80

2.

Por las casas de huéspedes y similares

129,44

Los locales y edificios destinados a talleres, fábricas e industrias en general, satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año:

286,40

TARIFA SEGUNDA Cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente y previa determinación de la cuantía de los residuos efectuada por los establecimientos o locales determinados en las tarifas de esta Ordenanza a excepción de los incluidos en los apartados a) y b) de la Tarifa Primera, la facturación de la prestación del servicio de recogida de dichos residuos se realizará a razón de 61,48 €uros/tonelada, sin que en ningún caso la cuota anual a satisfacer sea inferior a 164,08 €uros. TARIFA TERCERA Para aquellos usuarios que con arreglo a la normativa municipal deban utilizar los contenedores como sistema de recogida de residuos sólidos, anualmente satisfarán la cantidad de 954,88 €uros al año por cada m3 o fracción de capacidad del contenedor instalado. TARIFA CUARTA Por la eliminación de cada tonelada de residuos industriales no peligrosos depositada en los vertederos habilitados por este Ayuntamiento al efecto, se abonará la cantidad de 13,08 €uros, constituyendo la fracción mínima liquidable la de un kilogramo. Los vertidos depositados que no superen los 500 kilogramos estarán exentos

47/148

del pago de esta tarifa. Se autoriza a la empresa concesionaria de este servicio a efectuar la liquidación y recaudación de esta tarifa.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 votos en contra del PP, aprobar la presente propuesta. c) Uso de placas y otros distintivos análogos. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el uso de placas y otros distintivos análogos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

48/148

“Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 2º) Para el cobro de la tasa se establece la siguiente TARIFA:

TARIFA

€URO S

a)

Disco de vado permanente o temporal para las entradas de carruajes, por cada uno

12,1 6

b)

Por cada placa de perros

2,37

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 votos en contra del PP, aprobar la presente propuesta. d) Licencias urbanísticas. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

49/148

1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de los artículos 6º y 11º y la inclusión de una Disposición Transitoria Única y una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.Para la exacción de esta tasa será de aplicación las siguientes T A R I F A S: I.

ALINEACIONES, RASANTES Y REPLANTEOS 1º) Por cada alineación y rasante señalada sobre el terreno hasta 12

metros, cualquiera que sea la categoría de la calle 97,54 €uros. 2º) Por cada metro o fracción de exceso 2,217 €uros. 3º) Por cada replanteo para la construcción de viviendas, edificios

agrícolas o industriales fuera de la población 154,46 €uros. II.

CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA, DE AMPLIACIÓN, DE REFORMA O CUALESQUIERA OTRAS QUE EXIJAN PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 4º) Para este tipo de construcciones se aplicará el tipo de gravamen del

0,25% del total del presupuesto de la obra, sin perjuicio de tributar además en su caso por las tarifas comprendidas en los epígrafes del nº 16 al 36, ambos inclusive. Se tomará como presupuesto de la obra, el presentado por los interesados si hubiera sido visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, Aparejadores o Ingenieros. No obstante, si la valoración de las obras proyectadas, realizada conforme a los baremos que a continuación se señalan excediera a la del presupuesto presentado, se practicará la liquidación provisional tomando como base el importe resultante de la aplicación de dichos baremos. BAREMOS DE VALORACIÓN a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen:

Los de superficie inferior a 75 m2 por cada m2 construido a 459,61 €uros. Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 504,23 €uros. Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 576,27 €uros.

50/148

Y los de 200 m2 y superiores por cada m2 construido a 624,29 €uros. b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m2 construido del modo siguiente:

CATEGORÍA CALLES

€UROS

1ª y 2ª

501,11

3ª y 4ª

459,34

5ª y 6ª

417,59

Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes: c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m2 de la superficie construida como sigue:

Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica a 159,08 €uros. Las naves industriales acondicionamiento a 238,62 €uros.

con

instalaciones

específicas

de

d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la

parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m2, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Sobre cota cero ............................ 198,86 €uros  Subterráneos ................................ 238,62 “ e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m2 construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Locales diáfanos .................................................... 278,39 €uros  Locales con planta distribuida ............................... 437,47 “  Locales con instalaciones especiales .................... 536,89 “ f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m2 construido:

€UROS  

51/148

Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores

1.232,88 874,95

  

Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor

636,31 517,00 477,24



Hostales y Pensiones de 3 estrellas

437,47



Hostales y Pensiones de 2 estrellas

397,69



Hostales y Pensiones de 1 estrella

397,69 2

g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m construido a

556,79 €uros. h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos. i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 5º) Las rectificaciones de proyectos aprobados que no alteren las bases

de la liquidación practicada satisfarán 81,28 €uros. III. OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE EXIJAN DIRECCIÓN

FACULTATIVA 6º) Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio, que

no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo, siempre que exijan las ordenanzas municipales dirección facultativa, abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra que se presente por el interesado, que en ningún caso podrá ser inferior al importe de la calculada al 50% del baremo anterior, ni a 151,41 €uros de cuota a satisfacer. 7º) Todas las obras de reconstrucción y reforma que a continuación se

relacionan, y que no puedan incluirse en el epígrafe anterior, se gravarán con el 0,25% del presupuesto presentado sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a la cantidad de 151,41 €uros. a) Abrir, cerrar o modificar la forma o dimensiones en huecos de fachada. b) Por reconstrucción de una fachada o parte de ella quedando subsistente

el interior del edificio. c) Por el revoco, enlucido, reparación de desconchados o estuca de

fachada, siempre que sea necesaria la colocación de andamios volados o no. d) Por el cambio de reparación de forjados o cubiertas de edificios. e) Por el cambio, sustitución o reparación de algún elemento resistente del 52/148

edificio. OTRAS OBRAS 8º) La construcción de las piscinas, se valorará con el epígrafe nº 6. 9º) Por la construcción de balsas para riego, se abonará por m

2

la

cantidad de 3,23 €uros. 10º) La construcción de frontones se valorará como el epígrafe nº 6. 11º) La construcción o instalación de umbráculos para aparcamientos u

otros usos, invernaderos, no destinados a usos agrícolas, se valorarán como el epígrafe nº 6, sin que en ningún caso la cuota pueda ser inferior al resultado de multiplicar los m2 por 1,156 €uros. 12º) La construcción de pistas de tenis, baloncesto, balonmano, polo o

cualquier otra instalación deportiva, se valorará conforme al epígrafe nº 6. 13º) Por la construcción de muros de contención de tierra, satisfarán por

m2 0,452 €uros. 14º) Por la excavación, explanación, desmonte o remoción de tierras, por

m3 satisfarán 0,248 €uros. IV. OBRAS MENORES

NOTA.- Tendrán la consideración de obras menores a estos efectos, toda obra o instalación que con arreglo a las ordenanzas de la construcción vigentes no precise inspección técnica municipal y para cuya ejecución no sea necesaria la utilización de andamios. Como por ejemplo: todas aquellas obras interiores que no afectando a la estructura y elementos resistentes del edificio no alteren la distribución del interior y usos de las diferentes dependencias. Y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada y conservación de la misma sin alterar huecos y elementos principales de su decoración. 15º) Estas

obras menores, satisfarán el 0,25% del presupuesto presentado por el solicitante sin que en ningún caso la cuota a satisfacer sea inferior a 74,59 €uros.

V.

DEMOLICIONES 16º) Por el derribo total o parcial de un edificio, así como por las obras o

actuaciones ejecutadas en cumplimiento de órdenes de ejecución (administrativa o judicial) por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se satisfará un 3% del presupuesto o coste de ejecución, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para las obras con dirección facultativa.

53/148

VI. CERRAMIENTO DE TERRENOS 17º) Por el cerramiento o vallado permanente de terrenos, satisfarán el

0,25% del presupuesto a ejecutar, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para obras menores. VII. INSTALACIONES COMERCIALES 18º) Las obras de reforma interior, decoración e instalación de los

inmuebles destinados a establecimientos comerciales o mercantiles en general satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la que resulte de las obras con dirección facultativa. 19º) Instalación de rótulos y anuncios sobre las cubiertas de los edificios

o en paredes medianeras visibles desde la vía pública satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la establecida para las obras menores. NOTA.- En ningún caso la cuota resultante por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado VII será inferior a la fijada para las obras menores. VIII. INSTALACIONES INDUSTRIALES O MECÁNICAS 20º) Por obras de instalación de un ascensor o montacargas, cualquiera

que sea la categoría de las calles, satisfarán 93,04 €uros. 21º) Por obras de instalación de una grúa pluma, se satisfará la cantidad

de 185,72 €uros. IX. RECONOCIMIENTO

DE

EDIFICIOS

Y

ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES 22º) El reconocimiento e inspección de los edificios o establecimientos en

general por técnicos municipales a instancia de parte, denuncia o en virtud de expediente contradictorio, se satisfará por cada diligencia 93,04 €uros. X.

TASACIONES PERICIALES 23º) Las tasaciones y valoraciones de fincas que se efectúen por los

técnicos municipales a instancia de los particulares, satisfarán por cada m2 1,904 €uros. XI. DESLINDES 24º) Las actuaciones de los técnicos municipales en el deslinde de fincas,

efectuado a instancia de los particulares, satisfarán por metro lineal 54/148

1,904 €uros. XII. OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS 25º) Consultas informativas urbanísticas y certificaciones o informes

sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector informes de compatibilidad urbanística 93,04 €uros.

e

26º) Por tramitación administrativa de expedientes comprensivos de

Programas de actuación urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Proyectos de urbanización satisfarán por cada m2 de superficie comprensiva de los mismos 0,0498 €uros. 27º) Las cuotas resultantes del apartado anterior se incrementarán en

función de la edificabilidad que fije el P.G.O.U. para cada sector objeto de ordenación conforme a la escala siguiente: 2

EDIFICABILIDAD POR M

ÍNDICE CORRECTOR

De 0,34 a 0,55 m

2

25%

De 0,36 a 0,99 m

2

50%

Más de 0,99 m

2

100%

28º) Por

la tramitación administrativa de expedientes acerca de parcelaciones, reparcelaciones, ordenación de manzanas y ordenación de polígonos satisfarán por cada m2 comprensivo de los mismos 0,050 €uros.

29º) Por la expedición de licencias de parcelación o certificados de su

innecesariedad 93,04 €uros. 30º) Por la tramitación de expedientes para promover el cambio de uso

asignado a un local 139,42 €uros. 31º) Por la tramitación de expedientes para el cambio de calificación de

terrenos no urbanizables 186,03 €uros. XIII. TRANSMISIONES DE LICENCIAS 32º) Las transmisiones de titularidad de las licencias urbanísticas

satisfarán el 10% de la liquidación de la tasa de la licencia otorgada. OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

XIV.

33º) Por las obras de instalación de líneas subterráneas en aceras,

satisfarán por cada metro lineal:  En líneas de baja tensión o similares ............ 55/148

0,951

€uros  En líneas de media tensión o similares .........

1,787



En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 45,89 €uros por licencia. 34º) Por la instalación de líneas subterráneas en calzadas satisfarán por

cada metro lineal:  Por baja tensión o similares ........................... 2,79 €uros  Por media tensión o similares ......................... 4,64 “ En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 93,04 €uros por licencia. 35º) Los centros de transformación y tendidos aéreos de baja y media

tensión sobre apoyos serán gravados con el 0,25% del presupuesto del proyecto sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 93,04 €uros por licencia. 36º) Concesión de licencias para centros de transformación aislados o

integrados en edificios de viviendas o industrias, se gravarán con el 0,25% del Presupuesto del proyecto, sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 139,42 €uros por licencia. XV. LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN Y POSTERIORES 37º) Por la obtención de la Licencia de primera ocupación se abonarán

las siguientes cantidades: • Por cada vivienda unifamiliar 63,32 €uros • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 5 viviendas, 158,33 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 10 viviendas, 263,88 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 20 viviendas, 474,98 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 30 viviendas, 633,31 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto de más de 30 viviendas se abonará la cantidad fija de 633,31 €uros por las primeras 30 viviendas y se adicionará la cantidad de 105,55 €uros más por cada 10 viviendas o fracción. 38º) Por la obtención de la licencia de segunda ocupación o sucesivas se

abonará por cada vivienda la cantidad fija de 31,65 €uros. 56/148

39º) En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción la cédula

de calificación definitiva sustituirá a la licencia de primera ocupación cuando se trate de primera transmisión de la vivienda. En segunda o posteriores transmisiones se aplicará la tarifa del punto anterior, el 38º). Artículo 11º.Simultáneamente con el importe de los derechos provisionales, deberá el interesado depositar una fianza para responder de los desperfectos de toda índole que la ejecución de obra pueda ocasionar a los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, como pavimentados de aceras y calzadas, alcantarillado, red de aguas potables, alumbrado público, etc. Las licencias de derribo de un inmueble también llevan aparejadas la constitución de una fianza para responder de los desperfectos de toda índole que su ejecución pudiera ocasionar en los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, tales como pavimentados de aceras y calzada, alcantarillado, red de aguas potables, alumbrado público, etc. En los supuestos de simultaneidad de la licencia de derribo con la de construcción de un edificio, siempre y cuando se refieran al mismo inmueble o solar, tan solo se exigirá dicha fianza por una sola vez al considerarse, tan solo a estos efectos, como un solo concepto. En los supuestos que entre la concesión de la licencia de derribo y la de construcción medie un plazo inferior a un año, siempre y cuando también se refieran al mismo inmueble, no será necesario constituir nuevamente la citada fianza, extendiéndose en el tiempo los efectos de la constituida con ocasión de la licencia por derribo a la licencia por construcción, todo ello en base a criterios de eficiencia y economía procesal. Para determinar la cantidad a depositar en concepto de esta fianza se multiplicarán los metros lineales de fachada del inmueble o solar a que se refiere la licencia en cuestión por la cantidad de 203,23 €uros por metro, para las zonas de edificación o manzanas cerradas. En los supuestos de zonas de edificación o manzanas abiertas se fija como cuota mínima la de 1.593,86 €uros, sin perjuicio de que se fije otra superior en el acuerdo de concesión de licencia. Terminadas las obras, se practicará una liquidación a la vista del informe del Sr. Arquitecto Municipal, procediéndose a la devolución de la fianza o exigiéndose las diferencias que eventualmente puedan resultar por los desperfectos que se hayan ocasionado en los elementos, instalaciones y servicios municipales mencionados. Previa solicitud dirigida al Sr. Alcalde, cualquier Promotor-Constructor, tanto persona física como jurídica, podrá quedar eximido de la obligación de

57/148

constitución de la fianza individual por cada obra o actuación que realice, sustituyéndose por otra con carácter genérico que deberá cubrir siempre, como mínimo, el importe de las obras y actuaciones iniciadas y pendientes de finalización, calculada conforme a las reglas de este artículo. A cada solicitud de licencia deberá acompañar fotocopia del documento en que se acredite la formalización del aval o fianza que con carácter genérico haya prestado e informe municipal en el que se acredite las obras o actuaciones pendientes de finalización. La Administración actuante tendrá un plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la solicitud para requerir al interesado para subsanar cualquier deficiencia observada y/o exigirle una nueva fianza al resultar insuficiente la vigente y a la cual desea acogerse. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: A las tarifas reguladas en el artículo 6º se les aplicará una reducción del 25 por ciento para todas las solicitudes que se efectúen únicamente durante el ejercicio 2011. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. e) Apertura de Establecimientos, 58/148

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de establecimientos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de los apartados 1º) y 2º) del artículo 5º y el artículo 14º y la inclusión de una Disposición Transitoria Única y una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Tarifas. 1º) Por la presente tasa se satisfarán las cuotas resultantes de la

aplicación de las siguientes tarifas: a) Para actividades calificadas con grado de intensidad 0, inocua, conforme a

la legislación vigente, 625,92 €uros. b) Para actividades calificadas con grado de intensidad 0, inocua, que se

ejerzan en locales menores de 20 m2, satisfarán el 60% de la tarifa del apartado anterior. c) Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo,

conforme a la legislación vigente, 709,08 €uros. d) Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo,

conforme a la legislación vigente, 911,67 €uros. e) Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio,

conforme a la legislación vigente, 1.146,11 €uros. f) Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto,

conforme a la legislación vigente, 1.313,17 €uros. g) Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto,

conforme a la legislación vigente, 1.524,27 €uros. h) Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimientos

o recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 97,54 €uros. i) Por autorizaciones para la instalación de circos, plazas de toros, salas de

boxeo, lucha libre, atracciones de feria, carpas con actividades diversas y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, regulada en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las Licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en

59/148

instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se establece una cuota de 203,23 €uros. Cuando se trate de renovación de licencia de actividad ejercida en un vehículo (furgoneta, caravana, camioneta, remolque o similares) la cuantía de la tasa a abonar se fija en la cantidad de 101,60 €uros Se exigirá la fianza regulada en el artículo 8 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano como trámite previo a la obtención de la preceptiva autorización, supeditando su validez a la prestación y existencia de la misma. Respecto a su constitución y tramitación se estará a lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado y a la Orden de 13 de junio de 2002 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valençiana. j) Cuando se produzca una ampliación o modificación de la actividad

desarrollada y se esté obligado a proveerse de nueva licencia de apertura, la cuota a satisfacer será la equivalente al 20 por ciento de las señaladas en los epígrafes anteriores. Cuando la ampliación de la superficie del local destinado a la actividad, que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa, esté sometida a proveerse de nueva licencia de apertura o instalación, se satisfará el 20 por ciento de las cuotas fijadas en los epígrafes anteriores. En los supuestos de concurrencia de ambas, ampliaciones y/o modificaciones, que impliquen proveer de una nueva licencia de apertura, se satisfará el 40 por ciento de las cuotas fijadas en los epígrafes anteriores. k) Las

aperturas temporales de actividades comerciales, mercantiles, industriales, profesionales, etc., por plazo inferior a 3 meses devengarán el 40 por ciento de la tarifa establecida en los párrafos a, b, c) y d) del presente artículo, cuando la apertura temporal se produzca por período inferior a un mes, se devengará el 10 por ciento de los importes establecidos en las citadas tarifas; según la calificación que merezca la actividad de que se trate.

Cuando la licencia temporal se solicite por titular de autorización de apertura, que por motivos de realización de obras de reforma, se vean obligados a interrumpir el ejercicio de su actividad y trasladar temporalmente su comercio o industria a otro inmueble, se devengará el 50% de la cifra resultante de la aplicación de los párrafos a), b), c) y d) de la presente tarifa que corresponda según la calificación que merezca la actividad de que se trate. l) Para todo tipo de traspasos y cambios de titularidad, siempre y cuando no

varíe el local ni la clase de actividad que se viniera ejerciendo en el mismo, la cuota a satisfacer será la equivalente al 20 por ciento de las señaladas en los epígrafes anteriores, salvo que la tramitación del traspaso requiera, a juicio de los técnicos adscritos al Negociado de Apertura, el dotarse de una nueva licencia de apertura o instalación. 60/148

Artículo 14º.Las solicitudes de emisión de informes previos o consultas informativas devengarán una tasa por importe de 71,62 €uros. Dichas solicitudes no se tramitarán sin que se justifique el pago previo de la correspondiente tasa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Se aplicará una reducción del 25 por ciento a las tarifas reguladas en el apartado 1º), letras a) a la g), ambas inclusive, del artículo 5º, para los locales o establecimientos de carácter permanente cuyas solicitudes se presenten exclusivamente durante el ejercicio 2011. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. f) Prestación de los servicios de mercados. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de mercados y cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

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1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de las tarifas del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Cuota tributaria. Por los servicios que se establecen en esta Ordenanza se percibirán las siguientes cuotas: TARIFA A) MERCADOS TARIFA 1ª.- MERCADO CENTRAL Y PLAZA DE BARCELONA

A)

PUESTOS (Planta Baja) a)

b)

B)

10,96

10,96

CASETAS (Planta Piso) a)

Casetas dobles de venta de carnes satisfarán al mes

b)

Casetas sencillas formando ángulo de carnes, satisfarán al mes Casetas sencillas sin ángulo, de carnes, satisfarán al mes Casetas, formando ángulo, de venta de ultramarinos, al mes

c)

d)

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Puestos de frutas y verduras, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción al mes Puestos destinados a la venta de aceites, recova, flores, revistas, frutos secos, especias y quesos, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción, al mes

€URO S

103,9 7 91,80 51,90 73,93

e)

Casetas sencillas de venta de ultramarinos, al mes

65,77

f)

Casetas sencillas de salazones, satisfarán al mes

51,90

g)

Casetas sencillas de aceitunas, satisfarán al mes

39,48

h)

Casetas sencillas de carne de ave, satisfarán al mes

51,90

i)

Casetas sencillas de pan, satisfarán al mes

16,21

j)

Casetas de recova, satisfarán al mes

16,21

k)

Casetas sencillas de otros artículos, no previstos en los epígrafes anteriores, satisfarán al mes

26,77

Por ocupación del bar, al mes

l)

C)

84,44

PESCADERÍA: Por cada puesto de venta de pescada de la pescadería del Mercado Central y Plaza de Barcelona, satisfarán por metro lineal o fracción, al mes

30,00

TARIFA 3ª.A) Por la ocupación de los puestos señalados junto al pabellón de la

pescadería del Mercado Central, satisfarán por m2 y día 1,799 €uros. B) Por la ocupación de los puestos señalados en el interior de los Mercados con carácter eventual, satisfarán por m2 y día 2,300 €uros. TARIFA 4ª.2.A) TRASPASOS EN GENERAL: MERCADO -- €UROS CONCEPTO CENTRAL

PLAZA BARCELONA

PLAZA MADRID

FRUTAS

4.364,83

4.064,39

3.665,93

CARNES

6.230,90

5.612,90

4.990,46

PESCADOS

7.482,46

6.234,52

6.275,10

4.999,23

4.364,83

4.051,62

PAN, ACEITES, FLORES Y OTROS

4.364,83

4.064,39

3.665,93

BAR

8.941,73

7.482,46

4.986,44

ULTRAMARINOS, COMESTIBLES

SALAZONES

Y

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 63/148

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. g)Prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 5º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Cuota tributaria. Los derechos objeto de esta Ordenanza se rigen por la siguiente tarifa: 1. POR RETIRADA DE VEHÍCULOS

€UROS  

Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos y/o vehículos similares Por la retirada de motocarros, vehículos de 3 ruedas y asimilados (cuatriciclos), según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos

17,72 26,74



Por la retirada de vehículos hasta 1.500 kgs.

62,37



Por la retirada de vehículos de 1.501 a 2.000 kgs.

79,64

64/148



Por la retirada de vehículos de 2.001 a 5.000 kgs.

133,05



Por la retirada de vehículos de más de 5.000 kgs.

266,09

Por la retirada de vehículos que perturben la tranquilidad pública se aplicará el cuadro de tarifas precedente con una reducción del 50%. Cuando los servicios sean fuera del casco urbano, se satisfarán además de las cuotas anteriormente enunciadas, la cuantía de 0,321 €uros por cada km. que haya de recorrerse y si la duración del traslado fuera superior a cinco horas, se devengará también aparte de la cuantía fija y el pago por km. recorrido, la cantidad de 11,96 €uros por cada seis horas o fracción, en concepto de dietas para el personal. 2. DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

€UROS POR DÍA O FRACCIÓN 

Motocicletas y vehículos hasta 499 kgs.

1,89



Vehículos de 500 kgs. a 2.000 kgs.

6,90



Vehículos de más de 2.001 kgs.

10,28

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo.

65/148

4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. h) Prestación de servicios de los cementerios municipales y otros servicios fúnebres. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de los cementerios municipales y otros servicios fúnebres, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.- Cuota Tributaria. La cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A) CONCESIÓN

DE DERECHOS FUNERARIOS SEPULTURAS, TERRENOS PARA CRIPTAS COLUMBARIOS Y OSARIOS.

SOBRE NICHOS, Y PANTEONES,

1. CONCESIONES SOBRE NICHOS POR PERÍODO DE CINCO AÑOS

Las tasas a abonar serán las siguientes: €UROS SENCILLOS DOBLES a)

Por cada nicho de la 4ª fila

64,72

95,94

El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender temporalmente este tipo de concesión de derechos funerarios sobre nichos, cuando la escasez de éstos así lo aconseje. Estos derechos funerarios podrán prorrogarse por otro período igual de cinco años, previo abono de los derechos indicados, quedando prohibida la posterior renovación. En el caso de que los concesionarios optaran posteriormente por ampliar la concesión del derecho funerario por el período máximo legalmente permitido 66/148

sobre el mismo nicho, el ingreso efectuado por el primer concepto se deducirá del importe de la cuota correspondiente a la obtención de la concesión por el período máximo legal, en la siguiente proporción: a) b) c) d) e)

Dentro del 1º año Dentro del 2º año Dentro del 3º año Dentro del 4º año Dentro del 5º año

100% 75% 50% 25% Sin deducción

Cuando por causas ajenas al Ayuntamiento los concesionarios de este derecho funerario decidan el traslado de restos, quedando el nicho vacío, su autorización quedará condicionada a la renuncia del mismo por el tiempo que reste. 2. CONCESIÓN SOBRE NICHOS, SEPULTURAS Y TERRENOS PARA

CRIPTAS Y PANTEONES POR EL PERÍODO MÁXIMO LEGALMENTE PERMITIDO. Salvo que la Junta de Gobierno Local acuerde lo contrario a propuesta del Concejal delegado del Servicio de Cementerios, este tipo de concesión para nichos, sepulturas y fosas se exigirá para todos aquellos enterramientos inmediatos o inhumaciones inmediatas derivadas del traslado de restos. €UROS SENCILLOS

DOBLES

CON SÓTANO 3.339,44

1. Sobre nichos en 1ª fila

1.110,38

2.220,74

2. Sobre nichos en 2ª fila

1.387,54

2.888,84

3. Sobre nichos en 3ª fila

609,63

1.609,52

4. Sobre nichos en 4ª fila y superiores

175,24

263,91

5. Sobre terrenos para la construcción

de panteones, por m

OTROS

1.373,63

2

6. Sobre sepulturas-fosas

6.475,57

Los proyectos de construcción de criptas, panteones y demás monumentos, se ajustarán en todo caso a las normas constructivas aprobadas. 3. CONCESIONES SOBRE COLUMBARIOS Y OSARIOS.

Las tarifas a abonar serán las siguientes: €UROS SENCILLOS DOBLES

67/148

Columbarios por un periodo máximo de 5 80,00 100,00 años o fracción b) Columbarios por un periodo máximo de 10 160,00 200,00 años o fracción c) Columbarios por un periodo máximo de 25 320,00 400,00 años o fracción d) Osarios por un periodo máximo de 50 años 400,00 500,00 o fracción El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender temporalmente este tipo de concesión de derechos funerarios sobre columbarios, cuando la escasez de éstos así lo aconseje. a)

B) LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMA.

1. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMA En solicitud de licencia se consignará la identificación del empresario o profesional que tenga encomendada la ejecución de las mismas, dato que se reflejará en la autorización o liquidación que se practique. a) Por la licencia de construcción de panteones, criptas y demás

monumentos funerarios, satisfarán el 4% del presupuesto de la obra visado por el Colegio de Arquitectos, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a 276,34 €uros. b) Por la colocación de una lápida en nichos, sepulturas, etc., 53,58 €uros. c) Por la colocación de cruces de hierro, mármol o piedra labrada en sepulturas, criptas o panteones 69,10 €uros. d) Por la licencia de obras de reparación o colocación de cualquier otro elemento funerario 44,69 €uros. C) DERECHOS DE CONSERVACIÓN.

Los derechos de conservación del Cementerio se aplicarán por una sola vez a los titulares que hayan obtenido la concesión de un derecho funerario, según el siguiente detalle: a) b) c) d) e)

Para los titulares de concesiones sobre nichos por el tiempo máximo legalmente previsto, simples 134,17 €uros y dobles 276,34 €uros. Para los titulares de concesiones sobre panteones por el tiempo máximo legalmente previsto 788,42 €uros. Para los titulares de concesiones sobre sepulturas-fosas por el tiempo máximo legalmente previsto 418,69 €uros. Para los titulares de concesiones sobre nichos y sepulturas por un período de 5 años, devengarán por un quinquenio 36,57 €uros. Para los titulares de concesiones de 25 años sobre Columbarios y de 50 años sobre Osarios devengarán 43,33 €uros.

D) EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, DUPLICADOS Y TRASPASOS.

1. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS 68/148

a) Por la expedición del título acreditativo de la concesión del derecho

funerario por el período máximo legalmente permitido para toda clase de nichos y columbarios 26,70 €uros. b) Por la expedición del título acreditativo de la concesión del derecho funerario por el período máximo legalmente permitido para sepulturas 33,28 €uros. c) Por la expedición de títulos sobre criptas y panteones 89,39 €uros. 2. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS O CANJE DEL TÍTULO Por la expedición de duplicados o canje de títulos de cualquier clase de nichos, sepulturas o panteones 45,53 €uros. 3. TRASPASO DE LOS DERECHOS FUNERARIOS a) Por la inscripción en el Registro Municipal de la transmisión de nichos,

sepulturas, criptas, panteones, etc. en virtud de herencia entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea directa o entre cónyuges 55,25 €uros. b) Cuando no exista entre el causante y el heredero parentesco alguno o la transmisión se verifique por causa o título distinto al de herencia, se abonará el 50% de los derechos señalados en la Ordenanza reguladora de la tasa por la concesión de los derechos funerarios de que se traten. E) TASAS POR LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN,

INCLUIDA, EN SU CASO, LA APERTURA Y CERRAMIENTO DE LA SEPULTURA Y SU REVOQUE, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. 1. INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN a) Por los servicios de inhumación o exhumación en nichos, cualquiera que

sea su categoría y duración del derecho funerario 85,33 €uros. b) Por los servicios de inhumación o exhumación en criptas, panteones o

sepulturas 138,23 €uros. c) Limpieza y monda 56,87 €uros. d) Por los servicios de inhumación de cenizas procedentes de incineraciones

40,63 €uros. Las tarifas anteriores incluirán la extracción y colocación de la losa de cerramiento, el revoque, la inscripción en el Registro y la licencia de conducción en su caso. 2. TRASLADO DE RESTOS a) Por el traslado de cadáver dentro del Cementerio Municipal se abonará el

importe de una exhumación y de una inhumación, según su clase, de acuerdo con el apartado 1 anterior.

69/148

b) Por el traslado de restos cadavéricos dentro del Cementerio Municipal se

abonará el 50% de las tarifas indicadas en el apartado 1 anterior. F) OTROS SERVICIOS

1. DERECHOS DE DEPÓSITOS Por los derechos de depósito de un cadáver, se abonará por día o fracción 29,28 €uros. 2. DERECHOS DE AUTOPSIA Por los servicios de transportes y depósitos de un cadáver para práctica de la autopsia en la sala a este fin destinada, cuando no obedezca a diligencia judicial obligatoria por mandato legal, se abonará la cantidad de 67,45 €uros. 3. POR SERVICIOS DE EMBALSAMAMIENTO Por la utilización de la sala de autopsia para el embalsamamiento de un cadáver, se abonará la cantidad de 105,70 €uros. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. 70/148

i)licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de los artículos 5º, 28º y 31º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 5º.Los tipos de percepción serán: €UROS A)

CONCESIÓN, REVISIÓN Y REGISTRO DE LICENCIAS 1.

B)

C)

Por cada licencia de las clases A, B y C

REVISIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS 1.

Por revisión anual de vehículos (licencia clase A)

2.

Por revisión de vehículos (licencia clase B y C)

15,91 6,12

TRANSMISIÓN Y SUBROGACIÓN DE LICENCIAS En los casos del apartado a) del artículo 16º) cualquiera que sea la clase de licencia 2. En los casos del apartado b) del artículo 16º) cualquiera que sea la clase de licencia 1.

3.

Por transmisión de licencias clase A b) Por transmisión de licencias clase B y C

SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

71/148

65,05 203,23

En los casos del apartado c) del artículo 16º): a)

D)

203,23

325,16 121,93

a)

E)

Por cada licencia de las clases A, B y C

16,21

DILIGENCIAMIENTO DE LIBROS REGISTRO a)

Por cada diligenciamiento

4,05

Artículo 28º.Las sanciones que podrán imponerse para las faltas leves, graves y muy graves, son: a)

Para las faltas leves:  

b)

Para las faltas graves:  

c)

Amonestación Sanción económica hasta 6,63 €uros.

Suspensión de la licencia hasta 15 días Sanción económica hasta 33,29 €uros.

Para las faltas muy graves:  

Suspensión de la licencia hasta 1 año Retirada definitiva de la licencia

Artículo 31º.Los tipos de percepción serán: €UROS A)

B)

C)

72/148

CONCESIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE LICENCIAS 1.

Por cada licencia que se conceda (furgoneta)

203,23

2.

Por cada licencia que se conceda (motocarro)

121,93

REVISIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS 1.

Por revisión anual de furgonetas

16,21

2.

Por revisión anual de motocarros

8,15

TRANSMISIÓN Y SUBROGACIÓN DE LICENCIAS

€UROS 1.

2.

3.

D)

40,63

En los casos del apartado a) del artículo 18 (motocarros)

24,39

En los casos del apartado b) del artículo 18 (furgonetas)

78,00

En los casos del apartado b) del artículo 18 (motocarros)

48,80

En los casos del apartado c) del artículo 18 (furgonetas)

406,52

En los casos del apartado c) del artículo 18 (motocarros)

203,23

SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS a)

E)

En los casos del apartado a) del artículo 18 (furgonetas)

Por cada licencia de furgonetas

16,21

DILIGENCIAMIENTO DE LIBROS Y REGISTRO a)

Por cada diligencia, sea cual fuera

4,05

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo.

73/148

4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. j)Expedición de documentos administrativos a instancia de parte. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Tarifa. La tarifa a que se refiere este artículo se estructura en los epígrafes siguientes: €UROS EPÍGRAFE 1º.Certificaciones, informes legalizaciones, bastanteos, cotejo y compulsa, excepto para los documentos a presentar en pruebas selectivas de personal de este Ayuntamiento, por cada folio

3,55

Certificaciones sobre actos o documentos de más de cinco años y certificados históricos del padrón de habitantes con información anterior a 1996

22,71

3.

Liquidaciones previas o consultas documentalmente a instancia de parte

10,53

4.

Expedición de informes o certificados sobre atestados o expedientes incoados por la Policía Local

5.

Concesión o renovación del Permiso Municipal del conductor de auto-taxi

9,70

6.

Expedición de tarjetas para uso de armas de aire comprimido

6,22

7.

Expedición o renovación de la tarjeta del autobús para personas mayores y pensionistas

4,05

8.

Expedición o renovación de tarjeta de acceso gratuito al autobús para estudiantes menores de 26 años

4,21

1.

2.

74/148

tributarias

que

se

emitan

25,17

€UROS 9.

Por los informes de habitabilidad para la Reagrupación Familiar

Por la emisión de certificados catastrales literales de bienes urbanos, rústicos o de características especiales, a través del Punto de Información Catastral (PIC), por cada certificado 11. Por la emisión de certificados catastrales descriptivos y gráficos de bienes urbanos, rústicos o de características especiales, a través del Punto de Información Catastral (PIC), por cada certificado

35,79

10.

3,55

6,09

EPÍGRAFE 2º.- DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO 1.

Por cada expediente de declaración de ruina

56,87

2.

Por cada certificación de un arquitecto o un ingeniero sobre valoraciones, peritaciones sobre edificios, etc.

56,87

3.

Por cada consulta de ordenanzas de edificaciones

24,33

4.

Por cada certificación sobre materia urbanística distinta de la reseñada en el número 2 de este epígrafe y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

15,91

EPÍGRAFE 3º.- COPIAS O FOTOCOPIAS DE PLANOS Y DOCUMENTOS 1.

Por cada fotocopia de expedientes o documentos tamaño folio, A-4 o similar, por unidad (A partir de la décima unidad)

0,19

2.

Por cada fotocopia de expedientes o documentos tamaño A-3, por unidad (A partir de la décima unidad)

0,38

3.

Copia del plano oficial de la ciudad

4.

Copia del plano del término municipal, por m o fracción

5.

Por cada copia del plano escala 1/5000, por m o fracción

6.

Por cada copia del plano escala 1/2000, por m o fracción

7.

Por cada copia del plano escala 1/500, por m o fracción

8.

Copia de cualquier plano de los servicios municipales, por m o fracción

9.

Por expedición de copias de planos para trabajos de investigación y estudio o para el uso de entidades públicas, se satisfará por cada copia

11,42 2

11,42

2

11,42

2

17,60

2

24,02 2

11,42 3,91

EPÍGRAFE 4º.- SUBASTAS Y CONCURSOS 1.

2.

Por cada proposición y constitución de una fianza o depósito provisional y su devolución para tomar parte en licitaciones municipales para la adjudicación, concesión de toda clase de obras, servicios

11,42

Por cada depósito o fianza definitiva y su devolución

21,89

75/148

€UROS 3.

Por expedición de certificación de inscripción en el Registro Municipal de Contratistas

18,60

EPÍGRAFE 5º.- AUTORIZACIONES ATÍPICAS 1.

Por la expedición de licencias y autorizaciones atípicas, que carezcan de regulación específica y concreta en el ordenamiento jurídico y que se sometan a un procedimiento de carácter general y abreviado, siempre y cuando su tributación no esté contemplada por otra Ordenanza Fiscal.

93,69

EPÍGRAFE 6º.- CARTOGRAFÍA EN SOPORTE MAGNÉTICO 1.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:500

92,81

2.

Por cada hoja de plazo topográfico a escala 1:1000

82,18

3.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:2000

71,73

4.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:5000

63,28

5.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:10000

63,28

6.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:25000

28,60

En el supuesto de que las hojas cartográficas no estén grafiadas en su totalidad, a efectos del cálculo de la cuota a satisfacer, se computará sólo la superficie cartografiada, al precio resultante de multiplicar euros por hectáreas por el número de hectáreas, según la escala utilizada. Los solicitantes de la información comprendida en este epígrafe deberán firmar previamente el documento cuyo texto se acompaña como anexo a esta Ordenanza, para evitar cualquier uso prohibido o no autorizado. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

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la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. k)Prestación del servicio, a petición de parte, trabajos mecanizados a cargo del Centro de Informática de este Ayuntamiento. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio, a petición de parte, de trabajos mecanizados a cargo del Centro de Informática de este Ayuntamiento, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 3º.- Cuantía. 2º) La tarifa de esta tasa será la siguiente: TARIFA

€UROS

a)

Por cada registro o grabado en soporte magnético

0,194

b)

Por cada hora o fracción, a partir de la primera hora, por los trabajos de análisis y programación que requiere el trabajo solicitado.

86,66

La cuota resultante por aplicación de la tarifa comprendida en el apartado a) en ningún caso podrá ser inferior a 86,66 €uros. DISPOSICIÓN FINAL

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OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa." 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. l)Prestación de servicios por la realización de actividades provocadas por petición de los interesados con motivo u ocasión de espectáculos, ceremonias, transportes vigilancia y custodia y situaciones similares. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios por la realización de actividades provocadas por petición de los interesados con motivo u ocasión de espectáculos, ceremonias, transportes, vigilancia y custodia y situaciones similares, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 4º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 4º.-

78/148

La tarifa que ha de regir en esta tasa es la siguiente:

€UROS HORA O FRACCIÓN

TARIFA PRIMERA a)

Por cada persona

16,21

b)

Por cada coche patrulla

32,44

c)

Por cada motocicleta

24,39

d)

Por cada grúa, vehículo auto bomba

56,87

TARIFA SEGUNDA Por uso de medios personales y materiales municipales en la realización de una ceremonia nupcial, durante los días no laborables o en horas fuera de la jornada normal de los funcionarios municipales

121,93

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

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m) Concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal a su servicio Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal a su servicio, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 5º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Tarifa 1º) Las cuotas se determinan con arreglo a la siguiente tarifa que se aplicarán por analogía a las del Personal Laboral:

CLASE DE PRUEBA SELECTIVA - €UROS GRUPOS DE TITULACIÓN S/REGULACIÓN ANTERIOR

GRUPOS DE TITULACIÓN SEGÚN E.B.E.P.

PARA ACCESO AL EMPLEO TEMPORAL

PARA ACCESO AL EMPLEO PERMANENTE

A

A1

13,82

21,89

B

A2

11,42

17,87

C

C1

8,86

13,39

D

C2

6,12

8,86

E

Agrupación Profesional

3,61

4,39

1º) En el supuesto que se ofrezca a los concursantes la posibilidad de adquirir temas correspondientes a las pruebas convocadas, a la cuota resultante por el apartado 1º) se sumará la cantidad de 0,0493 €uros por cada folio que contenga los temas que se faciliten.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro

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en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. n) Registro y observación de perros en el dispensario canino Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por registro y observación de perros en el dispensario canino, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 9º y la inclusión de una Disposición Final Octava la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 9º.Las cuotas a satisfacer serán los siguientes: €UROS 

81/148

EPÍGRAFE 1º.- REGISTRO

Por cada inscripción y declaración, para inclusión en el Registro Fiscal y en el Censo Canino



EPÍGRAFE 2º.- ESTANCIA Y MANUTENCIÓN Por cada día de estancia en el Depósito Municipal



8,10

EPÍGRAFE 3º.- CAPTURA Por cada perro capturado o recogido por el servicio



16,21

40,58

EPÍGRAFE 4º.- OBSERVACIÓN Por la observación facultativa de un animal tras la mordedura a una persona para detectar tempranamente zoonosis transmisibles a la especie humana, por cada día que permanezca en el Dispensario Canino

16,21

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. 82/148

ñ) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 4º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

"Artículo 4º.- Cuantía de la tasa para el resto de sujetos pasivos. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: €UROS EPÍGRAFE 1º.PÚBLICA

APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO DE LA VÍA

1.1

Líneas eléctricas subterráneas o cables conductores (incluida tubería), por metro lineal

1.2

Tuberías para conducción de gases o líquidos, por metro lineal: a)

Hasta 10 cm. diámetro

1,592

b)

Más de 10 cm. diámetro

3,240

c)

Más de 50 cm. hasta 100 cm. diámetro

4,897

d)

Más de 100 cm. diámetro

6,080

1.3

Transformadores subterráneos, por unidad

1.4

Tanques para combustibles u otros materiales:

1.5

83/148

0,737

1.625,75

a)

Hasta 5 m3

162,59

b)

Más de 5 m3

325,16

Por utilización de las canalizaciones de propiedad municipal para el paso de cables de telecomunicaciones u otros, con independencia de la tarifa 1.1 de este mismo epígrafe, abonarán anualmente por metro lineal

3,479

€UROS EPÍGRAFE 2º.PÚBLICA

APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE LA VÍA 2

2.1

Transformadores eléctricos por m construido

2.2

Cajas registradoras o distribuidoras de líneas eléctricas instaladas sobre el suelo, por unidad

2.3

Postes, columnas o puntales para sostener líneas eléctricas, por unidad:

121,93

97,54

a)

En suelo urbano

81,28

b)

En suelo no urbano

48,80

2.4

Básculas para pesaje de vehículos, por unidad

325,16

2.5

Aparatos para distribución de combustible

325,16

EPÍGRAFE 3º.PÚBLICA 3.1

APROVECHAMIENTO DEL VUELO DE LA VÍA

Líneas eléctricas o telefónicas aéreas o cables conductores, por metro lineal: a)

De dos conductores

0,737

b)

De tres conductores

1,401

c)

De cuatro conductores

3,609

3.2

Palomillas y montantes, por unidad

6,486

3.3

Acometidas eléctricas, por unidad

6,069

3.4

Cajas de distribución o registro y arquetas sobre fachadas en edificios, por unidad

3.5

Transformadores aéreos, por unidad

12,160 60,98

EPÍGRAFE 4º.- APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE LA VÍA PÚBLICA Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al año

EPÍGRAFE 5º.PÚBLICA

84/148

APROVECHAMIENTO DEL VUELO DE LA VÍA

56,92

€UROS Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública , al trimestre

55,25

EPÍGRAFE 6º.OTRAS INSTALACIONES DISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN LAS TARIFAS ANTERIORES 1.

3

Subsuelo: Por cada m del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al año 2

2.

Suelo: Por cada m o fracción, al año

3.

Vuelo: Por cada m o fracción de superficie en planta de balcón, mirador o cualquier elemento que vuele sobre la vía pública, en calles de categoría:

5,633

11,053

2



24,33



20,34

3ª y 4ª

16,210

5ª y 6ª

12,160

NOTA: Este epígrafe se liquidará sólo conforme al artículo 7. EPÍGRAFE 7º.CAJEROS AUTOMÁTICOS DE ENTIDADES FINANCIERAS Por cada cajero automático anexo a las entidades financieras, instalado en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas y siempre que el usuario para su uso necesite ocupar la vía pública, tributarán al año por cada aparato.

598,85

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa." 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de

85/148

su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

o) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 4º, el apartado 4º) del artículo 5º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 4º.- Tarifas EUROS TARIFA PRIMERA Puestos de venta de productos de temporada, espectáculos, atracciones y juegos cuya ocupación de la vía pública abarque un periodo comprendido 2 entre 1 y 4 meses, por m o fracción, al día

0,637

TARIFA SEGUNDA A)

2

Puestos de venta (de obra no desmontable), por m o fracción, al día

B)

86/148

Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los 2 otros epígrafes, por cada m o fracción y día, hasta los primeros 2 200 m .

2,374

0,835

2

2

Por cada m o fracción y día, que supere los primeros 200 m .

0,20

TARIFA TERCERA Por ocupación de aceras o vía pública con aparatos automáticos, con muestras o géneros de industria o comercio anexo abierto al público, por 2 m o fracción, al día

1,40

En ningún caso la cuota a satisfacer por las tres tarifas anteriores será inferior a 16,21 euros por incluir en dicho importe los gastos mínimos de tramitación y concesión de la licencia de aprovechamiento solicitado. TARIFA CUARTA Por rodajes cinematográficos en vías públicas municipales, por día o fracción

121,93

TARIFA QUINTA Por ocupaciones de terrenos en calles adyacentes en los mercados: Central, Plaza de Barcelona y Mercadillo de Arenales del Sol, por cada 2 m o fracción, al día 2. Por ocupaciones de terrenos en calles adyacentes en los mercados: Pla de San José, Madrid y Mercadillos de Torrellano, La Marina y El Altet, 2 por cada m o fracción, al día 1.

3.

Por ocupaciones de la vía pública con mercadillos autorizados, 2 satisfarán por cada m o fracción, al día

2,374

1,783

1,230

TARIFA SEXTA Por la ocupación de los Huertos Municipales citados en el artículo 2º, satisfarán por día y persona asistente al acto o celebración la cantidad de 2,11 euros/día, con un mínimo de 633,31 euros. Se incluye en dicho precio el tiempo necesario para el montaje y desmontaje del evento, siempre y cuando no se extienda más allá de las 24 horas tanto de antes como de después del acto, en caso contrario se abonará la cantidad adicional de 211,10 euros más por día o fracción que exceda de dicho tiempo. TARIFA SÉPTIMA Por la ocupación del Patio de Armas del Palacio de Altamira, satisfarán por día y persona asistente al acto o evento la cantidad de 2,11 euros/día con un mínimo de 633,31 euros. Se incluye en dicho precio el tiempo necesario para el montaje y desmontaje del evento, siempre y cuando no se extienda más allá de las 24 horas tanto de antes como de después del acto, en caso contrario se abonará la cantidad adicional de 211,10 euros más por día o fracción que exceda de dicho tiempo.

Artículo 5º.- Normas de gestión. 4º) En el acuerdo de autorización del aprovechamiento, excepto el relativo a los Huertos Municipales que se regula en el apartado 8º) de este mismo artículo y el de aquellas actividades que necesitan, además, la obtención de la oportuna licencia de apertura, se exigirá una fianza por importe de 188,99 €uros, siempre y cuando la ocupación del terreno o vía pública sea superior a 12 metros cuadrados, en los supuestos de ocupación por una

87/148

superficie inferior a la indicada el importe de la fianza se reducirá en un 50%, dicha fianza está destinada a garantizar la reposición de posibles daños en la vía pública, así como la retirada y limpieza del espacio ocupado. Dicha fianza, una vez constituida, tendrá una vigencia anual, extendiéndose a otras autorizaciones similares del mismo titular, en tanto en cuanto el interesado no solicite su devolución o se haga uso de la misma por parte de este Ayuntamiento. La fianza a exigir en el supuesto de actividades que necesitan por Ley la obtención de la Licencia de Apertura, se determinará y exigirá según lo establecido en el apartado i) del artículo 5º) de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, salvo que dichas actividades resulten dispensadas de la misma, en cuyo caso se les exigirá la fianza regulada en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. p) Apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público y 88/148

cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º)Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 3º) del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: Artículo 3º.- Cuantía. 3º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE A) PÚBLICA.

CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA EN LA VÍA

Las cuotas exigibles son las siguientes: €UROS 1.

2.

Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc., cuyo ancho exceda de un metro.

65,05

Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o para apertura de calas o zanjas para reparación de las averías, nuevas acometidas, etc., hasta un metro de ancho.

40,80

EPÍGRAFE B) APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. 1º) Para la fijación de las cuotas comprendidas en este epígrafe, las calles del término municipal se clasifican en 6 categorías, según se determina en la Clasificación de las Vías Públicas Municipales del Casco Urbano y de las Partidas Rurales de Elche, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento con fecha 27 de septiembre de 2004. 2º) Cuando una vía no aparezca comprendida expresamente en la

mencionada Clasificación se estará a lo dispuesto en el apartado 2º de las Normas de Aplicación de la misma. 3º) Las cuotas exigibles en relación con la categoría de la calle donde

las obras se realicen, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 15,55 €uros, son las siguientes: €UROS CATEGORÍA DE LAS CALLES

89/148

1ª y 2ª

3ª y 4ª

5ª y 6ª

1.

Construir o suprimir pasos de carruajes que sea su 2 uso, por m o fracción

8,10

6,47

4,86

2.

Construir o reparar aceras destruidas y deterioradas 2 por los particulares, por cada m o fracción

4,86

4,05

3,24

4,86

4,05

3,24

8,10

6,47

4,86

Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o en acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etc., por cada metro lineal o fracción 3. b) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción 3. a)

3. c)

Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementará en un 100% las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. q) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por 90/148

entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 7º, el apartado 2º) del artículo 8º y el apartado 6º) del artículo 9º, así como inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 7º.Las tarifas a aplicar serán las siguientes: €UROS A)

ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS VADOS PERMANENTES a)

b)

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en locales, edificios o solares, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª categoría

317,05

2.

En calles de 2ª categoría

288,57

3.

En calles de 3ª y 4ª categoría

219,51

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en los núcleos de Torrellano, El Altet, Las Bayas, La Hoya y La Marina, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

105,70

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

81,28

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

65,05

VADOS TEMPORALES

91/148

€UROS c)

d)

B)

Por cada entrada de vehículos con o sin vado, sin exceder del tiempo comprendido entre las 8 y 20 horas durante los días laborales, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

229,25

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

177,20

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

65,05

En los vados permanentes y temporales que excedan de 4 metros lineales abonarán las tarifas contenidas en los tres apartados anteriores, a), b y c), pero incrementadas a razón de un 25% por cada metro lineal o fracción que supere la citada longitud.

RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE a)

Por el situado de un automóvil de alquiler provisto de aparato taxímetro en parada pública, satisfarán al año

41,42

b)

Por el situado de un automóvil de alquiler en núcleo de Partida Rural, con o sin aparato taxímetro, satisfarán al año

30,90

c)

Por el situado de una furgoneta de alquiler en los lugares reservados para ello, satisfarán al año

41,42

d)

Por el situado de un motocarro de alquiler en los lugares reservados para ello, satisfarán al año

30,90

e)

Por el situado de vehículos destinados al servicio discrecional (excursiones, viajes realizados por Agencias y análogos), satisfarán al año

41,42

f)

g)

92/148

Por cada reserva de aparcamiento de forma permanente para carga y descarga, hasta los primeros 5 metros lineales, satisfarán al año: 1. En

calles de 1ª y 2ª categoría

325,16

2. En

calles de 3ª y 4ª categoría

195,03

3. En

calles de 5ª y 6ª categoría y Partidas Rurales

113,77

Por cada reserva de aparcamiento de uso horario sin exceder del tiempo comprendido entre las 8 y las 20 horas y durante los días laborales, hasta los primeros 5 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

243,87

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

162,59

€UROS 3.

h)

C)

D)

E)

En calles de 5ª y 6ª categoría y Partidas Rurales

81,28

En las reservas de aparcamiento permanentes y temporales que excedan de 5 metros lineales abonarán las tarifas contenidas en los apartados anteriores, f) y g), pero incrementadas a razón de un 20% por cada metro lineal o fracción que supere la citada longitud.

RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO PARA OBRAS Y CONSTRUCCIONES Por cada mes o fracción y hasta 5 metros lineales de fachada y en horas laborales

65,00

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en vías carentes de codificación que no constituyan una prolongación de las calles preexistentes o en proyecto y que exclusivamente se utilicen para dar servicio de entrada a cocheras continuas adosadas

97,54

En los supuestos de que a instancia de parte se proceda a la colocación por parte municipal de elementos disuasorios normalizados en las entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, por cada elemento se abonará, por una sola vez

110,33

Artículo 8º.2º) La recaudación de este impuesto será efectuada por el Organismo

Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del Período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo. Artículo 9º.6º) El titular autorizado vendrá obligado a pintar a sus expensas el barrón o bordillo de la acera afectado por el aprovechamiento. De la misma manera vendrá obligado una vez finalizado el aprovechamiento, sea tanto a instancia de parte como de oficio, a reponer a su costa la acera. En el supuesto de que dicha reparación deba efectuarla subsidiariamente el Ayuntamiento de Elche con sus propios medios, se le practicará y exigirá una liquidación a razón de 69,73 €uros el metro lineal o fracción de aprovechamiento concedido en la licencia de autorización.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

93/148

2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. r) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones y kioscos en la vía pública Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones y kioscos en la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 5º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 5º.- Cuantía. 2º) Las tarifas de la presente tasa serán las siguientes: €UROS 2 M Y TRIMESTRE

94/148

 En las calles de 1ª categoría

77,99

 En las calles de 2ª categoría

60,98

 En las calles de 3ª y 4ª categoría

56,04

 En las calles de 5ª y 6ª categoría

45,53

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.“ 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. s) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º)Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

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que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 3º y el apartado 3º) del artículo 5º, la eliminación del apartado 8º) del artículo 4º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 3º.- Cuantía 1º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes: €UROS CATEGORÍA CALLES

a)

Los fijos, por cada año

b)

Los temporales, por cada mes

c)

Los ocasionales, por día

1ª, 2ª y 3ª

4ª, 5ª y 6ª

158,37

113,77

20,34

12,16

1,222

0,829

Las precedentes tarifas se aplicarán para cada clase de aprovechamiento, de tal forma que los aprovechamientos fijos se liquidarán por trimestre o fracción, los temporales por mes contado de fecha a fecha o fracción y los ocasionales por días, sin que en ningún caso el total exceda de 30 días. NOTA: Las cuotas resultantes por aplicación del apartado c) no podrán en ningún caso ser inferiores a 16,21 €uros. Por la ocupación de la vía pública con sillas, sillones y palcos para contemplar los desfiles y cabalgatas, se satisfará: €UROS a)

Por una silla

0,738

b)

Por un sillón

1,009

c)

Por cada silla o sillón colocado en el palco

1,479

Artículo 5º.- Obligación de pago. 3º) En el caso de desistimiento a la solicitud o renuncia al aprovechamiento autorizado, sin haber llevado a cabo su ocupación, el solicitante vendrá obligado a ingresar la cantidad de 20,70 €uros como compensación a los gastos de tramitación del expediente.

En el supuesto de haberse constituido el depósito previo, exigido en los números anteriores, de la devolución de su importe se retendrá dicha cantidad. 96/148

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. t) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2008, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de los apartados 2º), 3º y 4º A) del artículo 3º y la

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inclusión de una Disposición Final Octava, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 3º.- Cuantía 2º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes: €UROS Por ocupación del suelo con materiales, productos industriales o 2 comerciales, por m o fracción y día

2,255

Por la ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción y otros elementos o materiales no recogidos en el resto de epígrafes, por m2 o fracción y día

2,031

B) 2. 1.

Por la ocupación del suelo de la vía pública mediante vallas, cercas de protección, redes, cuerdas, por día y hasta los 100 primeros m2.

0,705

B) 2. 2.

Por la ocupación del suelo de la vía pública mediante vallas, cercas de protección, redes, cuerdas, por día y a partir de 101 m2.

0,00705

B) 3.

Por la ocupación del suelo o vuelo de la vía pública mediante andamios, puentes, voladizos, plataformas elevadoras, personal con 2 arneses, bandejas o estantes, por m y día

0,459

B) 4.

Por la ocupación de la vía pública con puntales, asnillas y otros elementos de apeo, por cada elemento y día

0,335

B) 5.

Por la ocupación de la vía pública mediante contenedores, por cada contenedor y día:

B) 1.

B) 6.

2



Contenedores de hasta 2 m

1,155



Contenedores de 2,01 m a 5 m



Contenedores de más de 5 m

2

2

2

Por la tramitación y concesión de la licencia que deben solicitar y obtener las personas o empresas que se dediquen a la prestación del servicio de recogida de cualquier tipo de materiales, escombros, etc., mediante alquiler a terceros de contenedores instalados en la vía pública, satisfarán anualmente 3º)

2,895 5,804

3.486,93

Normas de aplicación de las tarifas: a) Los derechos correspondientes a la tarifa B) 2.2 del apartado 2º,

del artículo 3º, se liquidarán previa y provisionalmente por seis meses y, simultáneamente con la tasa por licencias urbanísticas, debiendo ser satisfechos conjuntamente. Si antes de transcurrir los seis meses se acreditara por el interesado la supresión o el cese del aprovechamiento, podrá 98/148

solicitar la devolución de la parte proporcional de los derechos satisfechos. b) Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa B) sufrirán los

siguientes recargos a partir del séptimo mes desde su instalación o concesión. Durante el tercer trimestre un 25 por 100; durante el cuarto trimestre un 50 por 100 y por cada trimestre, a partir del cuarto, un 100 por 100. 4º A) Por la ocupación de la vía pública con reserva de estacionamiento, para periodos inferiores a 7 días, con o sin obstaculización temporal del tráfico rodado, para la realización de actividades tales como zanjas y calicatas, carga y descarga de muebles, coches grúa o plumas, derribo de inmuebles, celebración de algún acto social por particulares, etc., se satisfarán:  Por metro lineal o fracción y día, 2,161 €uros, con un mínimo de 23,76 €uros para el periodo autorizado, dicho importe mínimo lleva aparejado el corte parcial del tráfico durante dos horas y una reserva de estacionamiento de 12 metros lineales., en el supuesto de superar dichos umbrales se abonarán las siguientes cantidades: • Por cada hora o fracción de más de corte parcial de tráfico:15,24 euros. • Por cada metro lineal o fracción de más: 2,111 euros.

 En los supuestos de carga y descarga de muebles que utilicen tres direcciones con una única licencia, el importe mínimo será de 37,82 €uros.

 En el supuesto de que la ocupación provoque la necesidad de cortar al tráfico la vía pública objeto de ocupación, la tarifa indicada será objeto de incremento con el coeficiente 1,5.

 Cuando el corte de tráfico, implique el desvío del transporte público urbano, se aplicará sobre la tarifa el coeficiente 2.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional

99/148

se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. u) instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) y 4º) del artículo 9º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 9º.1º) Las tarifas de esta tasa relativas a publicidad exterior serán las

siguientes: €UROS 2 POR M O FRACCIÓN AL TRIMESTRE  En calles de 1ª categoría

8,86

 En calles de 2ª categoría

7,12

 En calles de 3ª categoría

6,12

 En calles de 4ª categoría

5,33

 En calles de 5ª y 6ª categoría

4,34

100/148

4º) En ningún caso, por aplicación de las precedentes tarifas, la cuota a satisfacer por cualquier forma o situación de la publicidad exterior será inferior a 7,90 €uros.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. 6.- EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR: SE TRANSCRIBE EN PRIMER LUGAR LA ENMIENDA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR.: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.5 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante este escrito presentan al Excmo. Sr. AlcaldePresidente del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Elche, y previamente a la deliberación del punto 6 del Orden del Día del Pleno de 25 de octubre de 2010, presenta la siguiente: ENMIENDA:

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A la propuesta presentada por el equipo de gobierno de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Precios Públicos, el Grupo municipal del Partido Popular propone la congelación de: − La totalidad de los Precios Públicos a que se refiere el punto 6 del Orden del Día. Por todo ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO: ÚNICO: La estimación en su totalidad de la presente enmienda de congelación de la totalidad de los Precios Públicos. SE PROCEDE A VOTAR LA ENMIENDA DEL GRUPO MPAL. DEL PARTIDO POPULAR, RECHAZÁNDOSE POR 14 VOTOS EN CONTRA (13 DEL PSOE Y DE COMPROMÍS) Y 13 A FAVOR DEL PP. A CONTINUACIÓN, SE PROCEDE A DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE LITERALMENTE DICEN: a) prestación de servicios por utilización de las instalaciones del Centro de Congresos “Ciutat d’ Elx”, Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios por utilización de las instalaciones del Centro de Congresos “Ciutat d’ Elx”, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda e Informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) del artículo 3º, y la inclusión de una Disposición Final Séptima a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

”Artículo 3º.- Cuantía. 2º) La tarifa de este precio público será la siguiente: €UROS MEDIA JORNADA A)

Alquiler de todo el Centro

B)

Alquiler de la Sala Principal

102/148

JORNADA COMPLETA 3.008,08

787,82

1.313,06

C)

Alquiler de las Salas en Planta Primera: c.1)

Salas Multiusos

171,94

286,48

c.2)

Sala Conferencias o Salas Multiusos unidas

257,82

429,72

ALQUILER DE LA SALA DE EXPOSICIONES Dicha sala individualmente:

es

divisible

en

4

secciones,

pudiéndose

alquilar

€UROS MEDIA JORNADA JORNADA COMPLETA 

1 Sección

257,82

429,72



2 Secciones

386,77

644,60



3 Secciones

515,67

859,45



Sala completa

644,60

1.074,33

ALQUILER DE SALAS AUXILIARES, ESPACIOS PARA EXPOSICIÓN Y ELEMENTOS DE EXPOSICIÓN €UROS 

Despacho grande, Sala Auxiliar 1 y 2



Despacho pequeño



Hall y pasillo 1ª planta para exposición

107,45 85,94

½ Jornada

257,82

Jornada Completa

429,72



Mesa

23,23



Silla

11,60

TARIFAS POR MEDIA JORNADA Cuando los espacios de reunión y de exposición se utilicen en jornada de mañana (de 8 a 14 horas) o de tarde (de 16,00 a 22,00 horas) su precio será el 60% del precio unitario/día. Dentro de estos horarios de mañana y tarde está comprendido el tiempo necesario para montaje y desmontaje. EXCESO DE HORARIO EN JORNADA COMPLETA

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Se considera que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos de Elche se utilicen antes o después del período que va desde las 8 a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional, se facturará el 20% del precio diario de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio. EN JORNADA DE MAÑANA Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos de Elche se utilicen antes o después del período que va desde las 8 horas a las 14 horas. Por cada hora o fracción adicional anterior a las 8 horas, se facturará el 30% de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce después de las 14 horas, se facturará el precio de jornada completa. EN JORNADA DE TARDE Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos se utilicen después del período que va desde las 14,30 horas a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional posterior a las 21,00 horas, se facturará el 30% de la tarifa de ½ jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. INTERNET El uso de internet será gratuito.

OTROS SERVICIOS €UROS 

Papelógrafo



Cañón de proyección de aproximadamente lúmenes



Ordenador portátil

111,55



Presentador de documentos

116,24



Megafonía móvil

139,47



Fotocopia

0,11



Envío fax, por página

0,27



Acometida 1,1 KW más enchufe monofásico doble

104/148

11,60 2.000

116,24

40,68

€UROS 

Acometida 2,2 KW más enchufe monofásico doble

52,30



Acometida > 2,2 KW más enchufe monofásico doble ( + 7,42 €uros KW)

34,85



Limpieza extraordinaria todo el centro



Limpieza extraordinaria Auditorio

92,98



Limpieza extraordinaria Sala Exposiciones

92,98



Limpieza extraordinaria Salas 1ª Planta

81,37



Paquete 500 folios

6,95



Botellín agua 33 cl.

0,57



Mantel para mesa de reunión

11,60



Centro de Flores 1

58,11



Centro de Flores 2

87,17



Centro de Flores 3

104,60

174,35

Cualesquiera otros servicios solicitados y prestados por medio de este organismo distinto a los enumerados expresamente en este artículo 3º, devengarán un precio y se facturarán con un sobrecargo del 15% sobre el precio de coste, en concepto de gastos de gestión. NORMAS PARA SU APLICACIÓN En los precios arriba indicados se incluyen los servicios de proyección de audiovisuales, megafonía e iluminación que disponga la sala. Para aquellas reservas que se realicen en el ejercicio anterior a la celebración del congreso, el precio aplicable será el que esté en vigor en el momento de formalizar el impreso de solicitud, debiendo el solicitante adelantar el pago del 10% del importe total, a la firma del mismo, quedando este importe en poder del Institut Municipal de Turisme en caso de anulación. Todos los precios a que se refieren los apartados anteriores se entienden sin IVA, por lo que sobre ellos se repercutirá el porcentaje que corresponda en cada caso. COMISIONES Las tarifas de alquileres de espacios (excepto por exceso de horario) del Centro de Congresos son comisionables para agentes de Viajes y Organizadores profesionales de Congresos de acuerdo con las cláusulas

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establecidas en los contratos de alquiler y de intermediación que habrán de firmar aquéllos con el Institut. El porcentaje de comisión que se aplica es del 10% exclusivamente para salas de reunión, salas auxiliares y espacios de exposición. El resto de servicios contratados estarán exentos de comisión. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Las Agencias de Viajes, Organizadores Profesionales de Congresos y quienes soliciten la utilización de los servicios e instalaciones que se han especificado anteriormente deberán constituir una garantía por el importe previsible de los servicios a prestar ante la Dirección del Institut Municipal de Turisme en metálico, o cualquier otro de los medios admitidos en derecho. Los avales que se presenten para garantizar cualquier obligación, no se aceptarán si no están debidamente intervenidos por Notario o fedatario público. USO DEL CENTRO DE CONGRESOS POR SERVICIOS MUNICIPALES A petición de cualquier departamento del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos o empresas municipales, se podrá ceder el uso de las instalaciones del Centro de Congresos, quedando éstos exentos del pago por la utilización del mismo, salvo cuando la actividad organizada ocasione algún tipo de beneficio económico a los organizadores, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente. Así mismo, todos los gastos que ocasiones dicha cesión, serán abonados por los solicitantes. EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL PAGO Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la concesión de exenciones y bonificaciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa." 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información

pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 106/148

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. b) Prestación del servicio de ventanilla única Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Ventanilla Única, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Final Octava a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Tarifas. La tarifa se aplicará en función del peso de la documentación que se remite y será la siguiente:

€UROS

TRAMO PESO

 Desde

500 gr. hasta 1.000 gr.

PROVINCIA ALICANTE

5,366

VALENCIA CASTELLÓN

REGIÓN MURCIA

RESTO PENÍNSULA

5,366

5,366

5,366

 Desde 1.001 gr. hasta 2.000 gr.

6,086

6,086

6,086

6,086

 Desde 2.001 gr. hasta 5.000 gr.

5,366

7,513

6,445

8,107

 Kilo adicional

0,299

0,474

0,474

0,715

107/148

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. c) Prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Sexta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: 1º)

”Artículo 3º.- Cuantía.

108/148

2º) Los precios para los cursos que se especifican y por cada alumno serán los siguientes: €UROS

TARIFA NORMAL

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

a) Cursos de marketing, merchandising, formación de vendedores, ofimática, comercial, psicología de ventas, escaparatismo, etc. y otros relacionados con el área del FOMENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL

64,15

48,11

b) Cursos de informática básica, ofimática, diseño asistido por ordenador, aplicaciones de gestión, etc. y otros relacionados con el área de PROCESO DE DATOS y/o que necesiten soporte informático para su realización

105,92

79,44

c) Cursos de jardinería, contabilidad, auxiliar administrativo, inglés básico, monitor deportivo y otros del área de CUALIFICACIÓN BÁSICA

52,86

39,65

d) Enseñanzas que se impartan por los Centros Sociales municipales sobre temas Sociales, Recreativos y Educativos, por cada mes de asistencia

15,43

11,57

e) Por cada curso que se imparta por el Aula de la Tercera Edad en cuestiones de su competencia, se satisfarán

26,83

20,12

f) La celebración de cualquier tipo de otros cursos se asimilará en orden a la fijación de la cuota a satisfacer a los epígrafes anteriores.

g) Por la celebración de los cursos de natación en las piscinas cubiertas o descubiertas: g.1)

Niños Aprendizaje

25,85

19,40

g.2)

Adultos Aprendizaje

30,75

23,05

g.3)

Adultos Mantenimiento 2 días/semana durante 2 meses

40,60

30,45

g.4)

Adultos Mantenimiento 3 días/semana durante 2 meses

61,00

45,75

g.5)

Adultos Mantenimiento 2 días/semana meses

61,75

46,30

g.6)

Adultos Mantenimiento 3 días/semana durante 3 meses

77,35

58,00

60,90

45,70

i) Cursos de Formación Ambiental

15,35

11,50

j) Asistencia a escuelas de verano, por alumno, excepto aquellos menores objeto de intervención desde los programas de los Centros Sociales, que estarán exentos.

51,65

38,75

durante 3

h) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (por curso)

109/148

€UROS

TARIFA NORMAL

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

k) PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ADULTOS

1º)

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Y AERÓBIC

Cuota Trimestral

30,80

23,10

Cuota Temporada Completa

77,40

58,05

Cuota Trimestral

36,45

27,35

Cuota Temporada Completa

96,35

72,25

Cuota Trimestral

20,85

15,65

Cuota Temporada Completa

52,20

39,15

Cuota Trimestral

24,35

18,25

Cuota Temporada Completa

63,80

47,85

36,45

27,35

105,65

79,25

29,00

21,75

15,20

11,40

5,00

3,75

Hasta 20 horas

10,00

7,50

Más de 20 horas

15,00

11,25

2 Días por Semana INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS SOCIALES DE CARRÚS Y ALTABIX 3 Días por Semana

2 Días por Semana CENTROS SOCIALES SIN VESTUARIO NI DUCHA 3 Días por Semana

Cuota Trimestral 2º) MUSCULACIÓN Cuota Anual

l) Cursos de cine, cortometrajes y audiovisuales

m) Uso de instalaciones deportivas municipales por las Escuelas Deportivas (cuota mensual)

n) Curso del Área Jove de carácter básico

o) Curso del Área Jove de especialización

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro 110/148

en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, el Edicto se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º)

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011. 4º)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. d) Asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 1º) de los artículos 3º y 5º y la inclusión de una Disposición Final Séptima a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía 1º) La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la

fijada en las tarifas que se recogen a continuación para cada uno de los distintos servicios o actividades:

111/148

€UROS Por derechos de reserva de plaza, curso 2010/2011

a)

Por derechos de reserva de plaza, curso 2011/2012

b)

c)

35,32

35,85

Por asistencia a las escuelas infantiles, por niño y mes, para el curso 2010/2011

237,91

Por asistencia a las escuelas infantiles, por niño y mes, para el curso 2011/2012

241,48

Por asistencia, acogiéndose al horario especial, entre las 7,30 y las 18 horas, satisfarán un recargo sobre los precios anteriores, para el curso 2010/2011

41,24

Por asistencia, acogiéndose al horario especial, entre las 7,30 y las 18 horas, satisfarán un recargo sobre los precios anteriores, para el curso 2011/2012

41,86

Artículo 5º.- Reducciones y Becas. 1º) Cuando coincida la inscripción y asistencia en las escuelas municipales de dos o más hermanos, las cuotas de cada uno de ellos, se reducirán en 15,28 €uros siempre y cuando a dichos niños no se les haya concedido beca o beneficio alguno.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a

los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se

112/148

hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. e) Prestación de los servicios y por la utilización de las piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios y por la utilización de las piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) y 3º) del artículo 3º, el apartado 3º) del artículo 4º y la inclusión de una Disposición Final Séptima a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía. 2º) Las tarifas serán las siguientes: €UROS TARIFA NORMAL

A)

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

PISCINAS DESCUBIERTAS

113/148

1.

Entrada baño infantil

0,70

0,50

2.

Entrada baño adulto

1,25

0,90

3.

Bonos 20 baños infantil

11,85

8,90

4.

Bonos 20 baños adulto

23,95

17,95

€UROS TARIFA NORMAL

B)

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

PISCINAS CUBIERTAS 1.

Entrada baño infantil

2,05

1,50

2.

Entrada baño adulto

4,30

3,20

3.

Bono 10 baños infantil

15,00

11,25

4.

Bono 10 baños adulto

30,00

22,50

5.

Bono 20 baños infantil

27,50

20,60

6.

Bono 20 baños adulto

55,00

41,25

7.

Bono 30 baños infantil

36,95

27,70

8.

Bono 30 baños adulto

77,35

58,00

25,00

-

37,00

-

9,85

-

Uso de una calle durante 1 hora (máx. 15 personas). Piscina 25 metros 10. Uso de una calle durante 1 hora (máx. 15 personas). Piscina 50 metros 9.

C)

D)

SALAS Y PISTAS POLIDEPORTIVAS 1.

Utilización de la pista al aire libre, por sesión

2.

Utilización de la pista cubierta, por sesión

19,85

-

3.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

3,95

-

4.

Utilización Gimnasio o Sala Cubierta por grupo y sesión

9,85

-

2,35

-

18,00

-

3,40

-

FRONTONES

114/148

1.

Utilización frontón descubierto, hora o fracción

2.

Bono 10 horas, frontón descubierto

3.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

4.

Utilización frontón cubierto, hora o fracción (incluye luz)

10,00

-

5.

Bono 10 horas, frontón cubierto

76,60

-

€UROS TARIFA NORMAL

E)

CAMPOS DE FÚTBOL Utilización campo de fútbol de tierra, por sesión 2. Utilización campo de fútbol de césped, por sesión 1.

3.

4.

F)

G)

H)

I)

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

Utilización campo de césped artificial, por sesión

15,05

-

29,90

-

Fútbol 7

20,00

-

Fútbol 11

25,00

-

6,90

-

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

CAMPO DE RUGBY 1.

Utilización del campo de rugby, por sesión

29,90

-

2.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

6,90

-

MESAS DE PING PONG 1.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, infantil

1,90

-

2.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, adulto

3,95

-

3,95

-

30,00

-

3,95

-

PISTAS DE TENIS 1.

Utilización de la pista durante una hora o fracción

2.

Bono 10 horas

3.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO “MANOLO JAÉN”

115/148

1.

Entrada infantil

0,70

0,50

2.

Entrada adulto

1,20

0,90

3.

Bono 20 entradas infantil

11,45

8,55

4.

Bono 20 entradas adulto

22,95

17,20

€UROS TARIFA NORMAL 5. J)

K)

L)

Tarjeta para la utilización de temporada

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

74,30

55,70

2,20

1,65

15,50

11,60

2,60

1,95

18,50

13,85

ROCÓDROMO MUNICIPAL 1.

Uso de la instalación, por sesión

2.

Bono por 10 sesiones

PISTA DE AUTOMODELISMO 1.

Uso de la instalación, por sesión

2.

Bono por 10 sesiones

TARJETA CONTROL DE USUARIOS PARA EL ACCESO A INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.

Por su expedición

1,55

1,15

2.

Expedición duplicado por extravío

2,05

1,50

3º) Las tarjetas de utilización anual

Las tarjetas de utilización anual tendrán validez durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre. Los deportistas en posesión de esta tarjeta, tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas, abonando los precios correspondientes. TARJETAS DE UTILIZACIÓN ANUAL

€UROS

1.

Tarjeta anual infantil

20,60

2.

Tarjeta anual adulto

36,55

Duplicados de la tarjeta por extravío, infantil 4. Duplicados de la tarjeta por extravío, adulto 3.

1,90 2,90

La cesión de instalaciones a Clubes, Asociaciones y entidades deportivas, para entrenamientos durante una temporada, requerirán de autorización previa y se regirán por lo siguiente: Los deportistas pertenecientes a los citados entes no podrán hacer uso de la instalación para entrenamientos sin estar en posesión de la correspondiente “tarjeta de utilización anual”, cuyo número mínimo por deporte, será el siguiente: 116/148

     

Balonmano .......................................... Baloncesto .......................................... Fútbol sala .......................................... Voleibol ............................................... Gimnasio o Sala Cubierta ................... Otros ...................................................

12 tarjetas anuales 12 tarjetas anuales 15 tarjetas anuales 12 tarjetas anuales 6 tarjetas anuales 15 tarjetas anuales

Las tarjetas serán nominales y darán derecho a una hora de utilización semanal como mínimo y el máximo será fijado para cada caso en el momento de concesión de la autorización anual.

Artículo 4º.- Exenciones y Bonificaciones 3º) Los titulares del carné Jove de la Generalitat Valenciana, de la Tarjeta de Utilización Anual y los estudiantes en posesión del carné de estudiante, tras su presentación, gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, incluidos los bonos por el uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, no siendo acumulable dicha bonificación con cualquier otra existente, salvo la entrada de baño infantil y adulto en las piscinas. Asimismo, gozarán de esta bonificación, en los mismos términos regulados en este apartado, todos los miembros que formen parte de una familia que acrediten su condición de familia numerosa mediante la presentación del oportuno carné.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo.

117/148

4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. f) prestación del servicio de limpieza de fachadas de edificios privados. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de limpieza de fachadas de edificios privados, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de artículo 7º y la inclusión de una Disposición Final Tercera a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 7º.- Tarifas. La tarifa se aplicará en función del tiempo empleado en la limpieza y podrá comprender indistintamente la utilización del servicio de hidropresor limpia pintadas y/o pintura de la zona objeto de limpieza. La tarifa mínima, con independencia de la duración del servicio, será de 58,75 €uros, aplicándose idéntico precio a partir de la primera hora de duración del servicio, prorrateándose por períodos de tiempo de 15 minutos el exceso de la primera hora. Si finalizado el servicio resulta un mayor coste del inicialmente previsto y abonado, mediante su justificación, se procederá a practicar una liquidación complementaria a nombre de la Comunidad de Propietarios, respondiendo los comuneros solidariamente. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

118/148

2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero de 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. g) Prestación de servicios o la realización de actividades en el Centro de Cultura Contemporánea L´Escorxador. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o la realización de actividades en el Centro de Cultura Contemporánea L´Escorxador, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del Epígrafe III del apartado 2) del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Segunda a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

”Artículo 3º.- Cuantía 2) Tarifas EPÍGRAFE I) Alquiler de espacios Espai Escénic Jornada completa: 119/148

€uros 1.522,50

Media jornada: La Nau Jornada completa: Media jornada: Sales Audio Jornada completa: Media jornada: Por horas: Una semana completa: Mes: Semestre: Cuota anual: Tallers Jornada completa: Media jornada: Sala Lanart Jornada completa Media jornada

761,25 1.015,00 507,50 10,15 5,07 3,04 30,45 76,12 304,50 609,00 101,50 50,75 152,25 76,12

EPÍGRAFE II) Utilización de equipos y material diverso €uros Papelógrafo 11,16 Cañón de proyección de aproximadamente 2.000 lúmenes 111,65 Ordenador portátil 111,65 Presentador de documentos 111,65 Megafonía móvil 133,98 Fotocopia 0,11 Envío fax, por página 0,28 Acometida 1,1 KW más enchufe monofásico doble 39,07 Acometida 2,2 KW más enchufe monofásico doble 50,30 Acometida >2,2 KW más enchufe monofásico doble 50,30 + 7,37 €/Kw Limpieza extraordinaria (1 persona/hora días laborales) 18,27 Limpieza extraordinaria (1 persona/hora días festivos) 30,45 Paquete 500 folios 6,69 Botellín agua 33 cl. 0,55 Mantel para mesa de reunión 11,16 Centro de Flores 55,88 Otros servicios Se liquidan con un 15% sobre el precio de coste, en concepto de gastos de gestión. EPÍGRAFE III) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, culturales y de esparcimiento Cursos y talleres de nivel iniciación a) Hasta un máximo de 25 horas b) Hasta un máximo de 50 horas 120/148

€uros 50,75 76,12

Hasta un máximo de 75 horas d) A partir de 100 horas Cursos y talleres de nivel medio a) Hasta un máximo de 25 horas b) Hasta un máximo de 50 horas c) Hasta un máximo de 75 horas d) A partir de 100 horas Cursos y talleres de especialización a) Hasta un máximo de 25 horas b) Hasta un máximo de 50 horas c) Hasta un máximo de 75 horas d) A partir de 100 horas Seminarios Congresos c)

101,50 304,50 76,12 101,50 152,25 406,00 101,50 152,25 253,75 507,50 507,50 507,50

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero de 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. h) Prestación de servicios o la realización de actividades en el Centro Municipal de Formación

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Visto el expediente de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o la realización de actividades en el Centro Municipal de Formación, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2) del artículo 3º y la inclusión de una Disposición Final Segunda a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía 2) Tarifas Epígrafe I) Alquiler de Aulas Teóricas. Aula I, II, IV, V Jornada completa: Media jornada: Precio hora: Aula III Jornada completa: Media jornada: Precio hora:

Epígrafe II) Alquiler de Talleres Prácticos. Taller I. Carpintería Madera y Taller V. Pintura Jardinería. Jornada completa: Media jornada: Precio hora: Taller II. Electrofontanería. Jornada completa: Media jornada: Precio hora: Taller III. Carpintería Metálica y Taller IV. Fontanería. Jornada completa: Media jornada: Precio hora: Invernadero Jornada completa:

122/148

Euros/Día 45,67 25,37 3,55 60,90 35,52 4,56

Euros/Día

182,70 101,50 12,68 121,80 65,97 8,62

152,25 81,20 10,65 96,42

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a

los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2011. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. 7. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 14 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2010, POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Dada cuenta del expediente de modificación de crédito nº 14 dentro del Presupuesto de 2010 por créditos extraordinarios. RESULTANDO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 aprobó inicialmente el Presupuesto General de 2010 y definitivamente, el 25 de enero de 2010. RESULTANDO:: Que es necesario incluir varias partidas en los capítulos IV y VI del Estado de Gastos por un importe de 1.928.618,63 €. CONSIDERANDO: Que la modificación de crédito propuesta responde a las necesidades y obligaciones que tiene planteadas la Corporación y no puede ser aplazada su atención hasta el ejercicio próximo.

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CONSIDERANDO: Que el incremento en el Estado de Gastos se financia nuevos ingresos, con la utilización parcial del exceso de financiación afectada generado en proyectos ya finalizados o con desviaciones de financiación que proceden de patrimonio municipal del suelo y que únicamente se pueden destinar al mismo y con bajas en otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio. CONSIDERANDO: Que la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a las disposiciones vigentes y los informes y dictámenes son favorables. Vista la moción del Teniente Alcalde de Hacienda, habiendo sido aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno Local y visto el informe de Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP.: 1º. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 14 del Presupuesto de 2010 por créditos extraordinarios por un importe de 1.928.618,63 €, siendo el resumen de gastos por capítulos el siguiente: CAPÍTULOS II IV VI TOTALES

ALTAS 0,00 10.000,00 1.918.618,63 1.928.618,63

BAJAS 10.000,00 0,00 0,00 10.000,00

INCREMENTO -10.000,00 10.000,00 1.918.618,63 1.918.618,63

y el resumen de ingresos por capítulos el siguiente: CAPÍTULOS III VIII TOTALES

ALTAS 50.104,35 1.868.514,28 1.918.618,63

BAJAS 0,00 0,00 0,00

INCREMENT O 50.104,35 1.868.514,28 1.918.618,63

quedando resumido en los siguientes términos: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Ordinario 10.000,00 Inversiones 1.918.618,63 TOTAL 1.928.618,63 FINANCIACIÓN Bajas de gastos 10.000,00 Nuevos ingresos 1.918.618,63 TOTAL 1.928.618,63

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2º. Que este expediente de modificación de créditos se exponga al público a efectos de reclamaciones, según prevé el art. 169 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones, se entenderá el expediente definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario conforme a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo. 3º. Aprobado definitivamente dicho expediente se publicará la modificación a nivel de capítulos en el B.O.P. remitiéndose copias a las Administraciones del Estado y Autonómica. 8. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 15 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2010, POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y BAJAS POR ANULACIÓN. Dada cuenta del expediente de modificación de crédito nº 15 dentro del Presupuesto de 2010 por suplementos de créditos y bajas por anulación. RESULTANDO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 aprobó inicialmente el Presupuesto General de 2010 y definitivamente, el 25 de enero de 2010. RESULTANDO: Que es necesario suplementar una partida en el Capítulo IV del Estado de Gastos, por un importe de 350.000,00 €. CONSIDERANDO: Que la modificación de crédito propuesta responde a las necesidades y obligaciones que tiene planteadas la Corporación y no puede ser aplazada su atención hasta el ejercicio próximo. CONSIDERANDO:: Que el incremento en el Estado de Gastos se financia con bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio. CONSIDERANDO: Que la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a las disposiciones vigentes y los informes y dictámenes son favorables. Vista la moción del Teniente Alcalde de Hacienda, habiendo sido aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno Local y visto el informe de Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación: 1º. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 15 del Presupuesto de 2010 por suplementos de crédito y bajas por anulación por un importe de 350.000,00 €, siendo el resumen de gastos por capítulos el siguiente:

125/148

CAPÍTULOS Capítulo III Capítulo IV TOTALES

ALTAS 0,00 350.000,00 350.000,00

BAJAS 350.000,00 0,00 350.000,00

INCREMENTO -350.000,00 350.000,00 0,00

quedando resumido en los siguientes términos: Ordinario

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 350.000,00 TOTAL 350.000,00 FIINANCIACIÓN

Bajas de gastos TOTAL

350.000,00 350.000,00

2º. Que este expediente de modificación de créditos se exponga al público a efectos de reclamaciones, según prevé el art. 169 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones, se entenderá el expediente definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario conforme a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo. 3º. Aprobado definitivamente dicho expediente se publicará la modificación a nivel de capítulos en el B.O.P. remitiéndose copias a las Administraciones del Estado y Autonómica. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, en turno de explicación de voto, quiere explicarle a los ciudadanos que ante la petición del departamento de Bienestar Social de incrementar la partida Ayuda a la familia e infancia, se aporta un suplemento a la partida inicial de 350.000 euros. Esta partida que supera el millón de euros, se dedica fundamentalmente a la atención urgente de las personas más necesitadas. Por tanto, son los que conocemos como los vales de comida o aquella relación con las personas más necesitadas cuando no pueden pagar algún alquiler, o cuando peligra la continuidad de su vivienda, etc. Esto es el reflejo del apoyo que el equipo de gobierno hace a las situaciones de mayor necesidad. ¿De dónde se saca la partida correspondiente para suplementarle a ésta? Pues, de dos partidas, muy fáciles de explicar; una de ellas 225.000 euros de unos intereses de unos préstamos que se tenía previsto iniciar a mitad de este año y que todavía no se ha conseguido autorización de la Generalitat para poder hacerlo, y que el 80% de este préstamo, fundamentalmente la mayoría, va para pagar las expropiaciones de la Universidad. Y, 125.000 euros fundamentalmente de intereses de anticipos del acuerdo con SUMA, por el que adelanta el dinero de los impuestos. Es curioso porque se puede recortar de aquí los 125.000 que faltan para sumar los 350.000, porque la previsión realizada sobre el Euribor, la realidad ha estado por debajo de esa previsión y de los intereses previstos inicialmente, sobra esta cantidad. Con lo cual, se puede ayudar a los ciudadanos más necesitados 126/148

gracias a esta suma de operaciones, que permiten inyectar este dinero para finalizar este año en esta situación. Además, es una suma que no perjudica a ningún departamento. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, en turno de explicación de voto, dice que han votado a favor, como no podía ser de otra forma, hasta ahí podíamos llegar; pero, va a darle otro enfoque al tema. Es decir, ¿De dónde salen los 350.000 euros que se destinan a esta partida? Lo ha explicado el Sr. Martínez perfectamente, de unos intereses que no se pueden pagar, porque no nos han sido concedidos, y de una minoración del Euribor. Se le ha olvidado decir, ha dicho la palabra SUMA, pero ahora el Sr. Latour va a hacer un énfasis. Es decir, son dos préstamos, un préstamo de 446.000 euros, previstos para pagar, que si no los paga ahora los paga al año que viene. Es decir, que aquí no hay ningún ahorro. Va a ahorrar ahora, pero, hace cuestión de cuatro o cinco minutos el Sr. Latour ha comentado que el año que viene el Sr. Martínez va a tener que pagar 500.000 euros más de lo que tenía previsto en el Plan de Financiación, por la mala gestión de la refinanciación que ha hecho. O sea, que tenga presente, que el año que viene cuando haga el presupuesto, le van a faltar como mínimo medio millón de euros, o sea que vaya preparando el tema. Y ¿de dónde sale la otra cuestión? Pues, aquí tenían previsto pagar 450.000 euros a SUMA Tributaria en concepto de intereses. Y, ahora, como el Euribor es favorable, le sobran 125.000. Con lo cual, SUMA Tributaria, que lo sepan los ciudadanos, se lleva de gestionar el padrón del IBI, el Impuesto de vehículos y tal, que está por el 80% domiciliado, simplemente por hacer el trabajo que antes hacían los funcionarios, se llevan una cantidad, en otro Pleno ya se lo explicará exactamente cuál es, pero dice que son más de 370.000 euros en concepto de previo de cobranza. Pero, es que además, como le adelanta el dinero a la Corporación, - que eso en la vida había pasado en esta Corporación- es decir, cuando se cobraba el IBI, a partir de ahí el Ayuntamiento disponía del dinero y empezaba a pagar cuestiones que tenía rezagadas. ¿Qué es lo que hacen ahora? convenían con SUMA Tributaria, y resulta que como no tienen ni un duro - es que no tienen un euro, si es que lo deben todo, hasta el agua que usted está bebiendo-. Entonces, como no tienen un euro ¿qué es lo que sucede?, que se ven obligados, además del trámite financiero de las entidades financieras de lo que hay que devolverle al Gobierno de España y lo que hay que devolverle a todos los proveedores, que ya se verá el crédito reconocido este año por donde sale, pues se le paga, a diferencia de otros años, a SUMA Tributaria 325.000 euros, y así va a ser cada año esta cantidad, que antes no estaba prevista. Y ¿por qué?, porque ahora cuando SUMA ha cobrado el IBI, ha cobrado el Impuesto municipal de vehículos, el Sr. Martínez ya se ha gastado ese dinero. Y eso, en la vida de la historia municipal había pasado; con lo cual son intereses, intereses y más intereses. Por otra parte, va a criticar una cuestión. Considera que hay un oscurantismo total en lo que se gasta esta partida. Hay un millón de euros que la oposición no sabe a qué familias va, y lo vienen denunciando desde hace dos años, exactamente desde que el Sr. Martínez tomó posesión del área de Hacienda. Servicios Sociales era un departamento a imitar por todos los demás

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precisamente por su trasparencia. Siempre, incluso en esta legislatura, los dos primeros años se facilitaban nombres y apellidos de todas las personas que recibían ayudas. Fue cuando en la Comisión de Hacienda que el Sr. Latour comentó que tenían que copiar de cómo funcionaba Servicios Sociales, cuando el Sr. Martínez o a través del Sr. Alcalde, dio orden a Servicios Sociales para que no facilitaran los datos. Porque al Partido Popular acude gente que les dicen que no tienen derecho a esas subvenciones y parece ser, porque no se tienen datos, que hay ciertas personas que con continuidad las vienen cobrando. La oposición está para controlar y fiscalizar al equipo de gobierno, y si no se facilitan los datos no pueden hacer nada. Así que bienvenido sea y entiende el Sr. Latour que esos 350.000 euros le lleguen a las familias que realmente lo necesitan. Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, en turno de explicación de voto, manifiesta que va a empezar por el final, porque le parece algo realmente importante. El Grupo Popular sí que sabe donde van destinadas las partidas de ayudas de familia e infancia, faltaría más, claro que lo saben. Lo que ocurre es que quieren datos de carácter personal que la ley establece una garantía para que esos datos no corran por manos de no se sabe quien y qué uso van a hacer. El Grupo Popular no quiere saber el dinero que se invierte en las familias ilicitanas que tienen problemas sociales importantes. Lo que quieren es hacer política de bajo calado, quieren nombres, apellidos, domicilio y todos los datos de carácter personal. Eso ya se han visto en varias comisiones de Bienestar Social. La Sra. Candela siente vergüenza ajena porque sabe la utilización política y partidaria que va a darle el Partido Popular a esos datos. Por lo tanto, la Sra. Candela tampoco es partidaria de que se faciliten esos datos porque la ley establece unas garantías a las personas y no es correcto que se soliciten ese tipo de datos, porque están atentando a la intimidad, ya que son realmente sensibles. Este debate ya se ha tenido en varias ocasiones. Esa es la realidad y el trasfondo de la petición del Grupo Popular. Respecto al punto que acaban de votar, el Sr. Latour conoce las prisas que tiene su jefa de filas, la Sra. Mercedes Alonso, en irse a una inauguración que han puesto coincidiendo con el Pleno, lo saben porque el Grupo Popular ha pedido que se debatan los puntos 5 y 6 conjuntamente para ver si se termina pronto y pueden irse. Pero hasta en los temas que se aprueban de forma unánime, el Sr. Latour no lo puede resistir y tiene que intervenir. Por otra parte, pregunta al Sr. Latour si sabe cómo se podrían mejorar las finanzas de los ayuntamientos valencianos. Las finanzas de los ayuntamientos valencianos se podrían mejorar mediante el Fondo de Compensación Territorial que la Comunidad Valenciana lleva esperando desde el año 1999. La situación del Ayuntamiento de Elche no difiere del resto de los de la Comunidad Valenciana y los españoles, pero de los valencianos, en mayor medida. Elche no es una isla en donde no se puede pagar, ya que en otros ayuntamientos han hecho suspensión de pagos. Se lo dice porque podrían llegar al acuerdo unánime de solicitar o reclamar nuevamente a la Generalitat Valenciana para que establezcan, - le indica al señor Latour que no 128/148

le hable de Madrid, que es especialista en darle la vuelta a todo, es especialista pero a ella no se la cuela, que lleva bastante mili y no se la cuela porque sabe de lo que habla, el Fondo de Compensación Territorial, que si el señor Latour le escuchara lo sabría, es algo que acordaron todos los partidos, por unanimidad, en el año 1999, febrero, si no se equivoca la Sra. Candela, antes de las elecciones, en la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y todavía los municipios valencianos han pasado varias legislaturas municipales y todavía los ayuntamientos están esperando que se articule ese Fondo, para ver como se pueden seguir prestando los servicios, que cada año se tienen que incrementar, sin que se llegue al crack económico en los ayuntamientos. El señor Latour que es tan dado a hablar de deuda y de morosidad, pues a ella también le gustaría hacer alguna reflexión al respecto. Pregunta qué hacen con la Generalitat Valenciana. Con la deuda que tiene, con la morosidad, lo de los 55 días al lado de lo que debe la Generalitat Valenciana, es que está para multiplicar por dos o por tres. Lo dice porque el Sr. Latour es tan dado a decir que los números son neutros, y le dice que no, que los números es lo más fácil de manipular, la letra escrita es sufrida, pero los números son todavía más y el Sr. Latour es especialista en darles la vuelta. Pide al Sr. Latour que concrete qué hacen con la Generalitat Valenciana, que le debe a todo el mundo. Debe salarios, preguntándole si sabe que debe salarios... Interrumpe el Sr. Latour, indicándole al señor Alcalde que está en explicación de voto, el tiempo, si le parece a él. El Sr. Alcalde le dice al señor Latour que si él no se extendiera tanto en el contenido y en el tiempo en la explicación de voto, no le obligaría a ser tan flexible. Continua la Sra. Candela diciendo que concluye rápidamente. Cree que el señor Latour ve la paja en el ojo ajeno y no ve la viga en el suyo propio, porque, cargar tintas... llevan toda la mañana, desde las 10, son las 12’25 y llevan escuchándole a él toda la mañana, haciendo un discurso catastrofista. La Presidenta de las Cortes Valencianas les hubiese ya llamado al orden en varias ocasiones a esa bancada, porque no respetan ni el turno de la palabra. Vuelve a preguntar qué hacen con la Generalitat Valenciana. Porque el Grupo Popular es tan dado a ese discurso catastrofista que parece que el Ayuntamiento de Elche tenga una deuda que no pueda pagar. Todos los meses se pagan los intereses y todavía, cree, que no les ha reclamado nadie que paguen más intereses de demora sobre eso. En cambio, la Generalitat Valenciana sí, y algunos ayuntamientos gobernados por el Partido Popular, también. En todo caso, quiere poner de manifiesto, ese índice de demagogia que utilizan desde esa bancada y reflexionar un poco sobre los contenidos de sus intervenciones, que parece, da la sensación, de que esto sea una catástrofe total y absoluta, y no ven lo que pasa en otras partes, porque así viendo lo que pasa en otras partes y están bien informados de lo que pasa en la Generalitat, les ayudaría, ayudaría al Grupo Popular, evidentemente, a relativizar todos los

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datos que en las sesiones plenarias les ofrece el placer de escuchar al Sr. Latour atentamente como hacen siempre, lo que él no hace, por supuesto. 9. EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE CUOTAS DEFINITIVAS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN LA URBANIZACIÓN MARÍA AUXILIADORA DE MATOLA. Visto el expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales por las obras de instalación de Alumbrado Público en la Urbanización María Auxiliadora de Matola (Elche), aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2006 y publicado mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de junio de 2.006, y RESULTANDO.- Que por el Técnico Municipal se informa que dichas obras han concluido, según se acredita mediante Acta de Recepción de fecha 10 de junio de 2010 que se acompaña y que forma parte del expediente. RESULTANDO.- Que por la Intervención de Fondos Municipales se aporta documentación que, se incorpora al expediente, en la que se comprueba que el coste total de dichas obras asciende a la cantidad de Trescientos setenta y cinco mii setecientos treinta y seis euros con noventa y dos céntimos (375.736,92 euros) y que ya ha sido liquidada en su totalidad, aprobándose la última certificación por la Junta de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 28 de mayo último, certificándose un volumen total de obra por cuantía de 375.736,92 euros. RESULTANDO.- Que dicha obra no cuenta con subvención según se informa por Intervención Municipal. CONSIDERANDO.- Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004. el art. 12 de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales y el articulo 9° de la pr opia Ordenanza Fiscal especifica reguladora de las presentes contribuciones especiales aprobada definitivamente por el Excmo Ayuntamiento juntamente con el acuerdo de imposición en sesión celebrada 29 de mayo de 2006 Vistos los informes que obran en el expediente y el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, El Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA: por 14 votos a favor (13 PSOE y 1. Çompromís) y 13 abstenciones del PP.: 1°.- APROBAR como presupuesto de coste definitivo de las obras de instalación de Alumbrado Público en la Urbanización María Auxiliadora de Matola (Elche), para su reparto en el expediente de Contribuciones Especiales tramitado a tal efecto, la cantidad de Trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y seis euros con noventa y dos céntimos(375.736,92 euros), según la última certificación de obra aprobada por la Junta de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2010. 130/148

2°.- APROBAR el reparto de cuotas definitivas de Contribuciones Especiales por las obras de instalación de Alumbrado Público en la Urbanización María Auxiliadora de Matola (Elche), practicado con arreglo a dicho coste final y conforme a lo establecido en su ordenanza reguladora, según listado adjunto que forma parte del presente acuerdo y que comienza con el expediente n° 62.559, con número de orden 1, a nombre de Verdú Ferrández; Vicente y con una cuota definitiva a pagar de 2.321,33 euros, y, termina con el expediente n° 62.636, con número de orden 78, a nombre de Berrio Castillejo; Margarita y con una cuota definitiva a pagar 2.321,33 euros, una vez deducidas las cantidades liquidadas a cuenta en los dos repartos realizados con anterioridad. 3°.- PROCEDER a la notificación y cobro de las citadas cuotas en dos plazos del 50 por ciento cada uno, una vez alcance firmeza el presente acuerdo, liquidándose el primero de ellos a partir de dicho momento. Este acuerdo deberá ser expuesto al público en el tablón de anuncios municipal por espacio de 30 días hábiles y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia, dentro de cuyo plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se procederá a la publicación íntegra del texto del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, en turno de explicación de voto, manifiesta que están ante un expediente que pensaba que el señor Martínez lo iba a explicar a los ciudadanos, que para eso vienen, pero se ha callado. Lo que trata aquí es de fijar una cantidad de 375.736 euros para financiar unas obras en Matola. En principio, ya han pasado el 50% de las cuotas. Simplemente se han abstenido. Saben que aquí han aplicado en contribuciones especiales el 90% en concepto del canon a pagar. Quiere matizar una cantidad, y va a ser muy sencillo. Esta obra sale en principio, en licitación, por 357.000 euros. Cree recordar que se va a adjudicar primeramente a una empresa y que se desentiende, y acaban adjudicándosela a la segunda, que parece ser que estaba en lidia con la otra, por 347.000 euros. Hasta ahí, en principio nada que objetar, es decir, ha habido una rebaja del 2,85%, y se adjudica a una empresa. Lo que no están de acuerdo y es porque lo suelen hacer siempre, al 100%, es que esos 347.000 euros al principio indicados, se convierten en un pago por importe de 375.000 euros, es decir, 28.736 euros más. Cree que con la que está cayendo, por lo menos, el señor Martínez tendría como responsable de Hacienda, y el responsable de Contratación también, que disponer de los técnicos municipales, para que

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vigilaran este tipo de cuestiones. Porque aunque la ley prevea que se puede pagar un 10% adicional sobre lo que no se sabe que hay bajo, pues no hay por qué pagar ese 10% siempre. Cree que aunque fuera por una sola vez que no pague el 10%, porque lo que sucede es que a la historia del Ayuntamiento de Elche cuando alguien se adjudica una obra dice: “Bueno, yo me lo adjudico en cuatro millones de euros, pero sé que tengo cuatrocientos mil más”, y al final, acaban pagando todos los ciudadanos de Elche esos cuatrocientos mil. Con lo cual reitera que se han abstenido porque, lógicamente, hay que abstenerse a esta cuestión; pero que vigilen, en la medida que puedan y es bastante, que esta serie de cuestiones y pagos adicionales no se produjeran. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martínez Marco, en turno de explicación de voto, manifiesta que han votado que sí, evidentemente, porque es un compromiso del Ayuntamiento con los ciudadanos, mejorar sus condiciones de vida. Aún cuando esto lo tienen que pagar los ciudadanos, el Ayuntamiento incluso en estas condiciones les ayuda. Contesta al Sr. Latour que le dará tres explicaciones. Hace poco hicieron una modificación de crédito para inversiones con excedentes de ahorro sobre la licitación de muchos proyectos. Es decir, que hay proyectos que incluso están pendientes de todos, pero hay incluso proyectos que cuestan menos que incluso la licitación de la que salen. En este caso tiene una explicación este aumento de 28.000 euros sobre 350.000, que no llega ni mucho menos al 10% y son fundamentalmente dos: la ampliación de la zona a determinados vecinos que estaban cercanos y que les pidieron que se pudiera llevar la luz también a sus zonas; con ello se aumenta la superficie tanto por el norte como por el oeste de la zona de María Auxiliadora. En segundo lugar, por la aparición de algo que no estaba previsto: algunas dificultades a la hora de aplicar las farolas en determinados sitios donde pasaba un canal por debajo y que, lógicamente, con la estrechez de la acera no se pudo colocar la farola en las condiciones que inicialmente estaba previsto. Eso ha supuesto un pequeño aumento del coste. Creen que el coste es, por estas dos explicaciones, suficientemente significativo, comprensivo y además, seguido puntualmente. El Sr. Latour tiene las fotos, tiene los informes del Ingeniero Técnico que ha estado día a día en la obra, suficientemente justificado con los ingenieros, prueba de que han estado encima de esta obra. 10. AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PROMOCIONES E INICIATIVAS MUNICIPALES DE ELCHE, S.A. (PIMESA) A LA CONCERTACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA PROMOCIÓN DE 77 VIVIENDAS PROTEGIDAS. D. Emilio Martínez Marco, Teniente Alcalde de Hacienda, ante la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente moción:

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MOCION Visto el expediente tramitado por la empresa municipal Promociones e Iniciativas de Elche, S.A., para la concertación de un préstamo destinado a financiar la construcción de 77 viviendas protegidas. Considerando que el artículo 54 del R.D. Legislativo 2/ 2004, texto refundido de la Ley de Hacienda Locales establece que las sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Que el Interventor Acctal. ha emitido el correspondiente informe sobre la operación en cuestión. Se propone: Autorizar a la empresa municipal Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A. la concertación de un préstamo por importe de 8.652.701, 23 € destinado a la financiación de vivienda protegida 77 viviendas protegidas. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (3 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente moción. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, en turno de explicación de voto, dice que en este punto de lo que se trata es de autorizar a la mercantil Pimesa a concertar un préstamo con la Caixa, para acometer uno de los proyectos de vivienda protegida que tiene en marcha la empresa pública. Han apoyado el punto porque piensan que es un proyecto muy interesante para los vecinos de Elche. Está hablando de la construcción de setenta y siete viviendas protegidas. Cincuenta y dos viviendas de tres dormitorios, veintitrés viviendas de dos dormitorios, dos viviendas destinadas específicamente a personas con discapacidad y la construcción de ciento cuarenta plazas de aparcamiento que van a venir muy bien no solo para el edificio, sino para el conjunto del barrio. Piensan que este proyecto es bueno e interesante para Elche porque setenta y siete familias podrán acceder a una vivienda digna a un precio justo y razonable. Este proyecto es bueno para Elche porque se contribuye a ir consolidando la ampliación del barrio del Pla y se anima la actividad económica en el sector de la construcción, porque este proyecto. es verdad que lo promueve Pimesa, lo apadrina una empresa pública municipal, pero lo cierto es que han sacado a concurso público la construcción del edificio, y por tanto será la iniciativa privada, las empresas privadas quienes finalmente vayan a acometer la obra; por tanto lo que están haciendo es animar la actividad en el sector de la construcción.

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Además, el préstamo se concierta fundamentalmente en interés de los ciudadanos. Piensen que posiblemente Pimesa no tendrá necesidad de utilizarlo. Pimesa en este momento gracias a la buena gestión que está haciendo el Ayuntamiento, es una empresa solvente, con más de siete millones de euros de beneficios en el año anterior. El préstamo se concierta, sobre todo, en beneficio de los futuros adquirientes de vivienda protegida, para que posteriormente puedan subrogarse y por tanto puedan tener financiación para el acceso a la vivienda. Lo que no se entiende muy bien es la posición del Partido Popular, salvo que sea en términos de demagogia. Está abstención del Partido Popular no es habitual que ocurra. El veinticinco de julio de 2005, el Ayuntamiento, Pimesa concertaba un préstamo para hacer un proyecto de treinta y seis viviendas protegidas, más de tres millones de euros de préstamo con Ibercaja. En aquel momento se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos de la Corporación, los consejeros del Partido Popular en Pimesa, entre ellos el Sr. Emigdio Tormo, votaron a favor. Ese mismo día se concertaba un préstamo, también con Ibercaja, para la construcción de cuarenta y dos viviendas protegidas, 2.600.000 euros. Se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos de la Corporación municipal. El 11 de diciembre de 2006, Pimesa acomete un proyecto para la construcción de treinta y siete viviendas protegidas. Se concierta una operación bancaria con la Caixa, idéntica a la que van a concertar a partir de ahora por valor de más de tres millones de euros, y se aprueba por unanimidad. Los consejeros, los concejales del Partido Popular la aprueban sin poner ningún tipo de inconveniente. El 11 de diciembre de 2006 Pimesa acomete otro proyecto de cincuenta y seis viviendas protegidas, exactamente lo mismo. El Partido Popular votó a favor la concertación del préstamo. Por último, un proyecto que acometió Pimesa, del que ya se han entregado las viviendas, ciento cuarenta y cuatro, un préstamo de casi trece millones de euros, por tanto mucho más importante del que están concertando en este Pleno; y el Partido Popular también lo votó a favor. ¿Qué ha cambiado para que hoy el Partido Popular no vea razonable lo que votaba a favor en el pasado? Una simple cuestión de estrategia política, él diría que de mala estrategia política. Desde que la Sra. Alonso es portavoz del Partido Popular, lo único que busca el Partido Popular de Elche es la confrontación, la crispación, la batalla partidista y la guerra política, y la hacen hasta en asuntos como el que están tratando, de la mercantil Pimesa, que está muy claro que son en beneficio de los ciudadanos y que es para construir viviendas protegidas. El Grupo Popular se abstiene, se niegan a votar a favor y lo que intentan generar es confrontación, pero al final cree que tienen que ser mínimamente coherentes con lo que ha sido su trayectoria, y desde luego el Grupo Popular no lo es. Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, en turno de explicación de voto, dice que su voto favorable está clarísimo; no solamente 134/148

por las consideraciones que ya se han hecho de una política de vivienda activa desde el municipio, y que está favoreciendo a muchísimas personas, sobre todo parejas jóvenes, que se plantean la compra de un piso, además porque le parece absolutamente irresponsable no votar a favor de esta operación, porque el préstamo no es para Pimesa, - les dice al Sr. Latour y a la Sra. Alonso, - a los señores del Partido Popular, los nombra a ellos, porque cree que algo habrán influido, dicen: ¡cómo vamos a pedir otro préstamo! El préstamo no es para Pimesa, es para que los futuros adquirientes de las viviendas se puedan subrogar. Con un voto discrepante del favorable, lo que está planteando el Partido Popular es situarse en una irresponsabilidad absoluta, y desde luego fastidiar, porque no lo va a decir. Si su postura saliera adelante fastidiarían las expectativas de setenta y siete personas o parejas o familias, que van a hacerse con una vivienda de protección oficial, a precio tasado, desde la administración pública. El préstamo es absolutamente imprescindible para que esas personas se lo puedan subrogar, y así lo hace cualquier empresa promotora de viviendas de VPO, porque si no lo van a tener muy difícil. No podrían ir directamente a una entidad bancaria. Con esta propuesta favorecen que los propietarios futuros de estas viviendas tengan ya un préstamo concedido, así de simple. El Grupo Popular lo que quiere es impedir que estas personas lo tengan más fácil, pero pregunta al Sr. Latour si no le parece más razonable que lo tengan ya concedido. De eso se trata, de nada más. Esto además no incrementa la carga financiera, ni del Ayuntamiento ni de Pimesa. Son préstamos que siguiendo la trayectoria de la empresa, no van a ser utilizados por esta. Solo se van a poner a disposición del futuro comprador, tan simple como eso. El Grupo Popular se niega a eso. Pensaba que el voto que formularon en Pimesa fue un error. Se les aclaró para qué era. Pensaba que el voto formulado en la comisión fue esa abstención genérica que el Grupo Popular siempre practican diciendo que en el Pleno ya verán, porque no les ha dado tiempo a estudiarse el expediente. Ese es su argumento en comisión, pero claro venir al Pleno y no votar a favor de esta propuesta, cree que va en contra de esas setenta y siete personas o familias que vayan a adquirir el piso de protección oficial. Esto desde luego cree que es bastante grave. Con lo cual, como no quieren caer en irresponsabilidades de ese tipo, su grupo ha votado a favor del expediente igual que lo ha hecho en anteriores ocasiones cuando se han planteado expedientes de este tipo. 11. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR E-9 DEL PLAN GENERAL; EN FASE DE APROBACIÓN. Vista la propuesta de modificación del Plan Parcial del Sector E-9, presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-9 del Plan General RESULTANDO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2000, aprobó el Programa de Actuación

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Integrada junto con anteproyecto de urbanización y Plan Parcial del Sector E-9, adjudicando a la Agrupación citada la condición de urbanizador. RESULTANDO: que con fecha 9 de junio de 2010, se ha presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-9 del Plan General propuesta de modificación del Plan Parcial del citado Sector E-9. Que dicha documentación se ha sometido a información pública mediante Decreto de fecha 19 de julio de 2010, publicándose en el DOCV el 26 de agosto de 2010 y en el diario “Información” de fecha 12 de agosto de 2010, realizándose el aviso al domicilio fiscal de los titulares afectados, sin que se presentaran alegaciones al documento. CONSIDERANDO: Que la modificación puntual del Plan Parcial ha sido informada favorablemente por el Arquitecto Municipal con fecha 16 de julio de 2010. CONSIDERANDO: Que el artículo 91 de la LUV dispone que los planes de desarrollo del Plan General y sus modificaciones pueden ser promovidos por los Municipios, los particulares y las Administraciones no municipales en el ejercicio de sus competencias sectoriales. CONSIDERANDO: Que establece el artículo 94 de la LUV que “1. Las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan”. CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la LUV dispone que: “1. Cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sean promovidos, de oficio o a instancia de particulares, con motivo de una actuación integrada, se someterán al régimen establecido en esta Ley para la aprobación de los Programas. 2. Cuando los documentos anteriores no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el Artículo 83.2.a) de la presente ley para los planes generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 91 de la LUV dispone que “1. Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural”. CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LUV en relación con el artículo 123.1 i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los Planes Parciales. CONSIDERANDO que el presente expediente ha sido dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y COMPROMIS, por la Comisión de Pleno en sesión de 19 de octubre de 136/148

2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales). Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP.: PRIMERO: Aprobar la modificación puntual del Plan Parcial del Sector E-9 del Plan General, presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-9 del Plan General. SEGUNDO: Publicar el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO: Notificar este acuerdo a los titulares de derechos afectados. 12.

MOCIONES SUSCRITAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS.

12.1.- MOCION INSTANDO AL CONSELL A LA PARALIZACIÓN INMEDITATA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE POLICIA LOCAL PROMOVIDO POR LA CONSELLERIA DE GOVERNACIÓ. En primer lugar para justificar la urgencia interviene el Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Martinez Marco, diciendo que la urgencia viene justificada porque les han comentado sindicatos que existe un anteproyecto de ley de la policía local promovido por la Conselleria de Governació, que está en una fase de tramitación que de seguir adelante y no cortarse urgentemente, introduciría una modificación en la Policía Local que los ayuntamientos, como responsables de la Policía Local ni conocen ni han participado en ella. Por todo ello, consideran que es urgente solicitar a este Pleno que se debata la moción y que se remita a la Conselleria de Governació. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP. Alejandro Soler Mur, Alcalde d’Elx, Alejandro Pérez García, Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Angeis Candela Plaza, Portavoz del Grupo Municipal Comprimís per Elx, reunidos en la Junta Municipal de Portavoces, formulan para su debate y posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente MOCIÓN.: La Constitución Española de 1978 establece la seguridad pública como una competencia exclusiva del Estado compartida de manera corresponsable entre las distintas administraciones que lo componen. Posteriormente, la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 2/1 986 fijó los criterios para el desarrollo de esta corresponsabilidad por parte de comunidades autónomas y municipios.

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En la Comunitat Valenciana se ha registrado un crecimiento de población de derecho en los últimos años, a lo que hay que añadir el crecimiento de la población desplazada bien por motivos turísticos, bien por fenómenos migratorios que nos han llevado a un aumento entorno al millón de habitantes desde el 1 de enero de 2002 entre personas empadronadas y población itinerante. Este aumento de la población, genera a su vez en las administraciones locales, por las más próximas, una necesidad dar respuestas e incrementar los públicos en el ámbito municipal y en concreto también los de seguridad derecho básico de ciudadanía. El mayor crecimiento poblacional en el conjunto de la Comunitat Valenciana ha supuesto, en materia de seguridad pública, que las plantillas de policía local hayan alcanzado la cifra de 10.200 efectivos según datos de la propia Conselleria de Govemació, recayendo prácticamente, en las arcas municipales la totalidad del esfuerzo económico que esto supone. Pero los recursos son escasos y la situación se hace insostenible. Por ello, tras la aprobación en Corts del Estatut d’Autonomia la asunción de competencias en materia de seguridad pública por parte de la Generalitat abría un horizonte de compromisos importante. Avanzar hacia un sistema valenciano de seguridad pública integral y profesionalizado, significaba mejorar los derechos cívicos, y de ciudadanía por una parte, y por otra garantizar un reequilibrio de los costes económicos que supone garantizar la seguridad pública en todos los municipios independientemente de la población. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la falta de iniciativa en proponer el desarrollo del art°. 55 del Estatut mediante una le y de creación del Cuerpo de Policía de la Generalitat que integre los servicios existentes, y rentabilice y simplifique la dispersión actual, supone un freno inaceptable a las expectativas generadas. En contrapartida, desde la Conselleria de Governació se está llevando a cabo un intento de modificación del actual marco legal de las policías locales y de las competencias en materia de coordinación. Mientras que la ley 6/1 999 que rige hoy no se ha desarrollado en todo su contenido, atendiendo las demandas de los municipios y los profesionales, la Conselleria 0pta por elaborar una nueva ley que lejos de abordar los aspectos fundamentales para avanzar y mejorar en interés de la ciudadanía, pretende continuar con una política de inhibición de responsabilidades, cargando sobre los municipios todo el coste del mantenimiento de la seguridad pública. Las intenciones de Conselleria, manifestadas por escrito, entran en un proceso de desprofesionalización de! servicio público de seguridad, que pretende facilitar el abaratamiento de costes mediante el empeoramiento de la calidad del mismo. Así, la creación de nuevas figuras de tercer orden en el 138/148

ámbito de la seguridad, cuyas funciones sólo aparentes, no resolverán el problema de la seguridad pública en los pequeños municipios, es más lo que conllevará será una falta de eficacia en la prestación del servicio. La falta de respuesta a la petición que se hace desde los ayuntamientos sobre financiación eficaz de los servicios de seguridad, se enmascara con propuestas de rebajas en las exigencias de formación, capacitación y preparación en los pequeños municipios, proponiendo personal peor retribuido, peor formado, y sin competencias reales en seguridad, en lugar de financiar profesionales de la seguridad pública, como son los policías locales. La negativa a establecer un sistema de selección, formación y capacitación de los funcionarios capaz de descargar de estos gastos a los ayuntamientos mediante fórmulas de ámbito autonómico, sólo denota de nuevo la lógica de la inhibición de responsabilidades de la Conselleria de Governació, lo que representa una negativa a asumir como Generalitat las competencias que tiene en materia de seguridad pública. El Pleno del Ajuntament d’Elx considera que no abordar de manera comprometida y responsable el desarrollo del Art. 55 del Estatuto de Autonomía y en consecuencia, la negociación de una ley que defina, estructuras y promueva el ámbito valenciano de seguridad pública, sólo lleva a parchear la situación actual, y a no resolver problemas sino más bien genera muchos más. Asimismo, el Pleno entiende que el actual gobierno valenciano debe asumir sus responsabilidades en materia de seguridad pública, para el conjunto del territorio autonómico, llegando a todas las poblaciones y rincones de la Comunidad Autónoma, indiferentemente del volumen de población de las mismas, garantizando un servicio integral de seguridad pública, para todos y todas las valencianas sin distinción del tipo de población donde vivan. De acuerdo con lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes: ACUERDOS 1. El Ajuntament d’Elx insta al Consell de la Generalitat Valenciana a la paralización inmediata del anteproyecto de ley de policía local promovido por la Conselleria de Governació. 2. El Ajuntament d’Elx propone la apertura desde las instituciones competentes, de un ámbito socio-político de diálogo, negociación y acuerdo con la máxima participación, para establecer el sistema de seguridad pública que define de manera inicial el art0. 55 del “Estatut d’Autonomia”. 3. El presente Acuerdo se dará traslado a la Conselleria de Governació, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y a las organizaciones sindicales con la consideración legal de más representativas.

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Interviene el Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel solicitando una copia de la moción y el Sr. Alcalde vuelve a reiterar que sería conveniente que el Grupo Popular fueran a las juntas de portavoces y tendría la copia y la de intervenir sobre todo lo que se habla en este Pleno. Sigue el Sr. Martínez Marco diciendo que como se decía en la Junta de Portavoces ha tenido a bien firmar esta moción para que pueda ser tramitada con urgencia y remitida al Sr. Conseller de Governació, para expresar la opinión de este Pleno sobre el particular. La moción se basa en el principio del respeto a la Constitución del año 1978 que establece competencia exclusiva del Estado, pero compartida de manera corresponsable con todas las administraciones públicas, corporaciones locales y autonomías; el planteamiento de la seguridad pública. Es decir, nuestra Constitución deja bien claro cuáles son las competencias de cada una. La Ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del año 1986 fijó, desde entonces hasta ahora, los criterios de desarrollo de esa corresponsabilidad en relación con comunidades autónomas y municipios. Es cierto que en la Comunidad Autónoma se ha producido un crecimiento importante de la población en los últimos años, bien por llegada de personas emigrantes, o bien por fenómenos de tipo turístico, de tal manera que se produce ese aumento de población que repercute en los municipios. Estos municipios según la Conselleria de Governació cuentan actualmente con diez mil doscientos policías locales. Las plantillas de la Policía Local dependen íntegramente del presupuesto municipal. Ese presupuesto del que acaban de aprobar impuestos, tasas y precios públicos sale el dinero para mantener ese sistema de seguridad pública local que constituye la Policía Local con su plantilla, sus vehículos etc. Ante esa situación la Generalitat Valenciana aprobó un proyecto de Estatuto de autonomía donde asume competencias en materia de seguridad pública. La Generalitat Valenciana no ha desarrollado el artículo 55 de ese Estatut, de la Ley de Cuerpos y Policía de la Generalitat. No ha desarrollado una policía autónoma, excepto en elementos muy puntuales. Hay Policía Autónomica pero se encarga fundamentalmente de la custodia de edificios públicos y de acompañar algunas personalidades. Sin embargo, lo que está haciendo la Conselleria de Governació en este no desarrollo del artículo 55, es a través de ese anteproyecto que han denunciado los sindicatos, intentar que las policías locales constituyan ese cuerpo de seguridad municipal, pero con competencias de las que da el Estatuto de Autonomía a la propia Generalitat. Por tanto, si este anteproyecto va a más, la Policía Local de Elche posiblemente en vez de depender de ella misma, pasaría a depender de otros ámbitos de autoridad, con lo cual aplicar las ordenanzas, el tráfico en la ciudad, la vigilancia de colegios, la policía de barrio o la que va por los campos, etc. o la propia policía administrativa no podría depender del Ayuntamiento, sino de otros. Esto supondría un problema a la hora de ejercer las funciones que tiene.

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A todo ello se añade la sospecha de los sindicatos de que este proyecto de ley, podría desprofesionalizar el servicio público de seguridad y facilitar el abaratamiento de costes mediante el empeoramiento de la calidad del mismo. Por tanto, existe un anterproyecto de la propia Generalitat Valenciana que no ha consultado con los municipios - con el nuestro puede asegurar que no - y que pretende regular competencias que son del propio municipio. Es responsabilidad de este Pleno, por tanto, abordar de manera autónoma y discutir qué decisión responsable se adopta ante el desarrollo de ese artículo del Estatuto de Autonomía que prevee el desarrollo de las policías autonómicas, a través de las policías locales. Asimismo, se propone a este Pleno que deje claramente dicho a la Generalitat Valenciana que debe asumir sus propias responsabilidades en materia de seguridad pública, y no con el presupuesto de los ciudadanos amparándose en ese anteproyecto de ley, utilizar a los policías locales para cumplir con ese fin. Cree que el problema de la seguridad es un problema que preocupa a todos y que debemos, como dice la Constitución, atajarlo con las competencias que cada uno tiene. Todos los martes tiene lugar una reunión especial de coordinación entre la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local, especialmente estas dos últimas que son las que tienen competencias en la mayor parte del término municipal, y en esas reuniones de coordinación se trata de prevenir los sucesos que puedan producirse. Se analizan los hechos que han sucedido y se corrigen los mismos. Es un mecanismo que está funcionando bastante bien en nuestra ciudad y dando unos resultados a tenor de los facilitados por la Policía Nacional, responsable de la seguridad, bastante optimistas. Por tanto, ante esta situación de huída hacía delante de la Generalitat Valenciana, promoviendo un anteproyecto de ley, que afecta a las competencias del Ayuntamiento, que puede afectar al bolsillo de los ciudadanos y que no se consulta, con por lo menos con este municipio; proponen a este Pleno los siguientes acuerdos.: Instar al Consell de la Generalitat Valenciana a la paralización inmediata del anteproyecto de ley de policía local, promovido por la Conselleria de Governació. En segundo lugar, proponer a las instituciones que correpondan la apertura de una negociación, de un ámbito de acuerdo de diálogo, entre todos los afectados para que con la máxima participación y oyendo a todos los actores que participan, puedan debatir y discutir, qué modelo de sistema de seguridad pública queremos para nuestra comunidad, teniendo en cuenta las definiciones que da el propio Estatuto de Autonomía. Una vez aprobados esos dos acuerdos se propone que se dé traslado de los mismos a la Conselleria de Governació, a la Federació Valenciana de municipios y provincias y a las organizaciones sindicales con la consideración legal más representativa.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente moción. 12.2.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MPALS. DEL PARTIDO SOCIALISTA Y COMPROMÍS, QUE EXIGE A LA GENERALITAT VALENCINA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE PUNTO DE ENCUENTRO EN NUESTRO MUNICIPIO. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Pérez Gonzálvez, que para justificar la urgencia explica que viene motivada por el cierre del Punto de Encuentro en Elche, el pasado quince de octubre. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación. Alejandro Soler Mur, Alcalde d´Elx. Alejandro Pérez García, Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Ángels Candela Plaza, Portavoz del Grupo Municipal Compromís per Elx, reunidos en la Junta Municipal de Portavoces, formulan para su debate y posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente.MOCION El cierre del Punto de Encuentro Familiar de Elche, anunciado el pasado 15 de Octubre por los responsables del mismo, debido, por un lado, a la falta de recursos económicos y, por otro, a la saturación del servicio (130 niños atendidos semanalmente) está provocando graves consecuencias para los usuarios del programa, como agresividad, denuncias, etc... En una ciudad como Elche, con cerca de 230.000 habitantes es imprescindible contar con un servicio de estas características para atender a las necesidades de las familias con conflictos y, así, facilitar la comunicación de los hijos con sus padres y madres ( visitas tuteladas, cumplimiento de regímenes de visitas, intercambio, etc.) Además, hay que tener en cuenta que los Puntos de Encuentro son la referencia para muchas familias que requieren hacer frente a situaciones conflictivas, derivadas de separaciones y/o divorcios, siendo la alternativa más positiva en situaciones donde el interés del menor es lo primordial y evitando, así, los desplazamientos a otros lugares alejados del domicilio familiar con los consiguientes trastornos afectivos, laborales, o económicos que pudieran producirse. Por todo lo expuesto, se propone del Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- Exigir a la Generalitat Valenciana la puesta en marcha de un programa de Punto de Encuentro, de forma urgente, en nuestro Municipio. SEGUNDO.- Instar al Gobierno de la Generalitat a dotar al Punto de Encuentro de los medios humanos, económicos y materiales que resulten necesarios para acometer su labor.

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Sigue la Sra. Pérez recordando una premisa que por obvia y evidente cree que merece la pena recordar y es que el tema que vamos a tratar es el interés supremo del menor en cuanto a salvaguardar su seguridad y su bienestar psicosocial integral. En el caso de que haya dificultades entre los padres por causas de separación y el menor no pueda tener su derecho al régimen de visitas, se establece como recurso social y neutral el sistema de punto de encuentro familiar para llevar a cabo esas visitas, que si no el menor tendría conculcado su derecho a poder estar con sus progenitores. Este recurso viene a complementar las decisiones judiciales en materia de justicia para el cumplimiento de esas sentencias, en caso de dificultades o problemas entre los progenitores. En el caso de nuestra ciudad, desde el pasado quince de octubre, se ha procedido al cierre del Punto de Encuentro Familiar, y con ello más de ciento treinta familias que estaban siendo atendidas en este punto de encuentro van a tener que desplazarse a otros servicios que además no facilitan en nada la atención de los menores, ni preservan sus derechos. Quisiera que con esta propuesta para exigir la apertura del programa de punto de encuentro familiar, se pusieran todos los grupos municipales de acuerdo con el objeto de no dar pie a que una vez más se produzca una marcha atrás en la política social de la Generalitat Valenciana, que una veces conculca derechos, como sería en este caso, al no atender a los menores, y en otros casos, como la dependencia, adjudica servicios a empresas privadas, o entidades y después no las financia o las deja en situación de no poder atender. Por todo ello sería importante que todos estuvieran de acuerdo en exigir a la Generalitat Valenciana la puesta en marcha del Programa de Punto de Encuentro, de forma urgente. Asimismo, instar al Gobierno de la Generalitat a dotar al Punto de Encuentro de los medios humanos, económicos y materiales que resultan necesarios para acometer su labor. Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, manifiesta que cree que no solamente es urgente, también es necesario resolver esta situación lo antes posible. En este momento considera que hay una indefensión del derecho de los menores en cuando a visitas de su padre o su madre, o quien ostenta la patria potestad, o la custodia en cada caso. El hecho del cierre por diversas circunstancias, pero hay una muy importante que es la falta de compromiso económico de la Generalitat Valenciana, y al mismo tiempo la falta de dotar de dinero en el plazo que corresponde. El dinero llega tarde y mal. Lo ideal sería que las separaciones matrimoniales no afectaran al derecho de visita de los hijos, pero hay situaciones que se tienen que resolver y los puntos de encuentro son una referencia muy importante para ciertas familias. El punto elimina tensiones, hay trabajadores sociales, sicólogos que

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ayudan a que se de cierta normalidad en ese tipo de situaciones complicadas; y por tanto el cierre del Punto de Encuentro Familiar de nuestra ciudad provoca que las madres y sus hijos tengan que ir a otra población, para que el padre pueda ver al niño o a la niña. La mayor parte de los casos son de ese tipo. Estaría bien que el Pleno pidiera de manera unánime a la Generalitat que inmediatamente se resolviera este tema, para garantizar el derecho que tienen los menores de ser visitados por su progenitores. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Pérez Gonzálvez, que dice que además de la exigencia de la puesta en marcha, como es evidente al haber cerrado el servicio; el segundo punto trata sobre la necesidad de dotarlo, no solamente por medios personales para que se atienda en la especialidad lo específico de su composición y tratamiento, sino también de los medios económicos haciendo hincapié en que cuando se adjudiquen los servicios a otras entidades tiene que garantizarse la financiación. Insiste en que no se puede consentir ningún paso más atrás en política social, en esta comunidad, porque si no se están conculcando los derechos de las personas, y las personas necesitan de la tarea institucional para poder preservar sus derechos. Los menores son de un interés supremo para toda la sociedad, y por eso es urgente y ya debería estar la respuesta por parte de la Generalitat, y no dejar abandonadas a las familias que no pueden garantizar ese derecho a sus menores; igual que a las personas mayores y a las dependientes, igual que a las mujeres y a tantas políticas sociales de la Generalitat que no hace los deberes o los hace tarde y mal. Espera un apoyo unánime a esta propuesta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, aprobar la presente moción. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, en turno de explicación de voto, manifiesta que están totalmente a favor de que el Punto de Encuentro Familiar funcione en Elche, y quisieran que así también fuera por parte del equipo de gobierno. Sigue diciendo que el equipo de gobierno cuenta cosas, pero ocultan muchas más. Así el Punto de Encuentro Familiar estaba funcionando gracias a las iniciativas de otras administraciones, no del Ayuntamiento de Elche que no ha hecho nada para que funcione el Punto de Encuentro. Nada absolutamente. Puede decir que la Fundación Favide es la que ha estado manteniendo el Punto de Encuentro de Elche. La Fundación Favide nunca ha suscrito un convenio con el Ayuntamiento para el servicio de Punto de Encuentro Familiar. Casualmente en la mayoría de puntos de encuentro familiar de la Comunidad Valenciana gestionados directa o indirectamente por Favide, los ayuntamientos firman un convenio de colaboración con la Generalitat, y la fundación, poniendo a su disposición un local específico para el servicio, y además una aportación 144/148

económica que oscila entre los 30.000 y 40.000 euros anuales. Todos los ayuntamientos que colaboran con la Fundación Favide y puntos de encuentro hacen esa aportación económica. El Ayuntamiento de Elche no se ha preocupado absolutamente por nada de eso. Por ello, hay que tenerlo en cuenta todo. En los ejercicios 2006, 2007 y 2008 se han abonado por parte de la Fundación 60.000 euros anuales al punto de encuentro. Todo ello hay que tenerlo en cuenta. La Fundación Favide desde abril de 2006 hasta septiembre del 2010 ha firmado convenios y contratos con la Fundación Salud Infantil que ascienden a la cantidad de 251.241 euros. Cree que lo deben tener en cuenta. Esas asociaciones mantienen convenios para la prestación del servicio de puntos de encuentro y la Fundación Salud Infantil es la que ha recibido mayor aportación económica de la Generalitat Valenciana a través de la Fundación Favide. Por tanto, que tengan en cuenta todos los datos y digan la verdad, que la Generalitat Valenciana está volcada en los puntos de encuentro. Elche ha tenido uno de los primeros puntos de encuentro de la Comunidad Valenciana, y desde entonces se han abierto dieciocho puntos de encuentro. Por tanto, no cabe ninguna duda y como ha dicho el único Ayuntamiento que no colabora con los puntos de encuentro es el Ayuntamiento de Elche. Comprende que las verdades duelan al equipo de gobierno, pero el Grupo Popular quiere que el punto de encuentro se ponga en marcha. La Fundación Favide, lo viene a decir, desde diciembre de 2005, hay dieciocho puntos de encuentro ya creados y dice que la viabilidad de los puntos de encuentros de aquellos municipios en los que sus ayuntamientos se han comprometido a firmar convenios de colaboración, se ven garantizados, no siendo así en los casos contrarios. Está claro que es algo en lo que se debe colaborar y participar todas las entidades implicadas. El Ayuntamiento de Elche parece ser que tiene dinero para otras cosas, para derrocharlo en muchísimas cosas, pero no para apoyar el punto de encuentro. Por todo ello, instan a que el Ayuntamiento firme un convenio con la Fundación Favide y asegure la continuidad de ese punto de encuentro. Es lo que se debe hacer por responsabilidad política, en este caso. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS 13. DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍAPRESIDENCIA, ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo número 42 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se pone a disposición de los miembros de esta Corporación, las resoluciones de la Alcaldía desde la última sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2010 a efectos de control y fiscalización, correspondiendo a los decretos siguientes:

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Fechas

Decretos

Desde

SECRETARIA

Hasta

Nº libro

Desde

hasta

7701 7901 8101 8301 8501

7900 8100 8300 8500 8700

IL ILI ILII ILIII ILIV

Sept/10 Sept/10 Sept/10 Sept/10 Octb/10

Sept/10 Sept/10 Sept/10 Octb/10 Octb/10

INTERVENCIÓN

737

840

V

Julio/10

Sept/10

TESORERIA

280 301

300 329

III IV

Julio/10 Agosto/10 Agosto/10 Sept/10

14. RUEGOS Y PREGUNTAS. En virtud del art. 97.6 y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se formulan los siguientes ruegos y preguntas.: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, PREGUNTA al Sr. Granero si sabe que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dice que las competencias tanto en materia de justicia como de bienestar social son exclusivas de la comunidad autónoma. Por tanto, es a la Generalitat Valenciana a quien le corresponde cubrir con el coste del servicio. A nadie se le ocurre en el Ayuntamiento de Elche pedir que la Generalitat financie la recogida de basuras en la ciudad, porque como todo el mundo sabe recoger la basura es una competencia municipal. Por tanto, que resuelva el Partido Popular el problema que ha creado. PREGUNTA al Sr. Granero si conoce el compromiso que adoptó el conseller de turno, por tanto el Gobierno valenciano cuando se abrió el punto de encuentro, de que la Generalitat iba a correr con los gastos de mantenimiento del centro. Por tanto, no entienden en absoluto a qué viene la intervención que ha hecho el Sr. Granero. PREGUNTA al Sr. Granero si sabe que estos días, en los medios de comunicación, el Sr. Vargas, presidente de la Fundación Infantil ha dicho, textualmente, que la subvención de la Generalitat cubre únicamente el 20% del coste del servicio. Eso lo ha dicho el Sr. Vargas no lo dice el Grupo Municipal Socialista. Por tanto, le pide también que esté más atento a las cuestiones que ocurren en esta ciudad, y sobre todo le pediría al Sr. Granero a través de un

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RUEGO que deje de mentir sistemáticamente en los plenos del Ayuntamiento de Elche. Que ya está bien de tanta mentira y de una política tan embustera. Sigue explicando que las instalaciones del punto de encuentro son instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Elche, y eso es lo que más dinero vale, el inmueble para poder prestar el servicio. Eso es lo que ha puesto el Ayuntamiento durante los años que ha funcionado el servicio y el compromiso del Ayuntamiento sigue firme de poner a disposición de la Generalitat las instalaciones necesarias para la prestación del servicio. Por tanto lo que hace el equipo de gobierno es trabajar por encima de las competencias municipales. Por ultimo, RUEGA a la Sra. Alonso que se deje de hacer venganzas internas en el Partido Popular que al final acaban perjudicando a los ciudadanos de Elche. Por ejemplo, el Sr. Manuel Serrano que fue portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Elche. Como no le sigue la cuerda dentro del partido, la Sra. Alonso le ha dejado a cero la subvención a Riegos de Levante, de 500.000 euros a cero, por el simple hecho de que no baila dentro de su partido la música y la partitura que pretende Mercedes Alonso que bailen todos. Una venganza política en toda su magnitud. Pregunta quiénes son al final los perjudicados, contestando que los regantes y los agricultores del campo de Elche que van a tener que afrontar subidas de cuotas por esa venganza política de la Sra. Alonso. Pregunta qué pasa con la Fundación Salud Infantil, contestando que exactamente lo mismo. El Sr. Vargas fue portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Elche y como no hace caso a Mercedes Alonso y no la sigue en su partido, ahora le cierran el punto de encuentro. Esa es la política de la Sra. Alonso venganzas internas de su partido que al final lo que generan perjuicios para los ciudadanos de Elche, por tanto RUEGA que no sean tan sectarios y que pongan por encima de todo los intereses de los ciudadanos de Elche. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel RUEGA al Sr. Pérez que deje de ser cínico, que es mucho peor ser cínico que mentiroso. Cuando una persona miente se puede poner colorado, pero el cínico, como es el caso del Sr. Pérez no se avergüenza y entonces tiene más cara. Sigue diciendo que hace unos días se ha generado una alarma terrible entre los trabajadores de la gasolinera municipal y tienda. Parece ser, y el Sr. Latour es consejero, que el Consejo de Administración no sabe absolutamente nada de ello, pero que el Sr. Alcalde a nivel personal está haciendo gestiones con alguna empresa, suena CEPSA por los mentideros municipales, para adjudicar esta cuestión. Esto afecta indudablemente a un colectivo de más de veinte trabajadores, cree que algunos están presente en ese momento en el salon del Pleno. RUEGA y querría que explicara, que informara en el Pleno, cuáles son las gestiones que está llevando a cabo hasta la fecha, para tranquilizar a los trabajadores, y si lo piensa llevar al Consejo de Administración que sería lo lógico. Sigue diciendo que a ver que le parecen al Sr. Alcalde las declaraciones del portavoz del Grupo Socialista en Alcoy, Antonio Francés, que dice que el Ayuntamiento de Alcoy gastó innecesariamente ochocientos sesenta y siete

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euros en un premio nacional por el cual le concedieron la escoba de platino. Y dice así: un premio que se concede sin comprobar el estado de limpieza y mantenimiento de la ciudad. PREGUNTA qué le parecen estas reflexiones de su compañero de Alcoy. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Pérez Gonzálvez, que quisiera aprovechar la ocasión ya que en el Grupo Popular se han constituido en portavoces de FAVIDE; por una parte, que se transmita con claridad de que la competencia exclusiva en la materia es de la Generalitat y decirles que informen a la Generalitat del funcionamiento de los puntos de encuentro, en cuanto a la atención que se prestan en los mismos, puesto que también son competentes en que los centros tengan la mejor actuación posible con los menores. Eso quiere decir que aparte de legislar y dar dinero a fundaciones, en lo que no va a entrar, hay también que inspeccionar, controlar y regular los servicios. Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS DE QUE TRATAR, POR LA PRESIDENCIA SE DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN, EXTENDIÉNDOSE LA PRESENTE ACTA DE LO ACTUADO QUE COMO SECRETARIO GENERAL CERTIFICO. Elche, 23 de noviembre de 2010. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO

Dése traslado a los Grupos Municipales.

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