11) PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1911/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Capít

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1911/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Capítulo I Artículo 1º.- Créase el Consejo de Emergencias Vulcanológicas Cordillerano (CEVCOR), que funcionará como organismo descentralizado, cuyo objeto es monitorear y desarrollar medidas preventivas, emitir alertas, y gerenciar acciones durante y posteriores a la erupción de volcanes que afecten el Territorio Nacional, a fin de contribuir al resguardo de la vida y hábitat de sus habitantes frente a los riesgos emergentes de las erupciones volcánicas. Artículo 2º.- El CEVCOR estará integrado por un representante de cada una de las Provincias cordilleranas y uno de la Nación, y se integrará como Organismo de Base al Sistema Federal de Emergencias nacional (SIFEM) o al organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3º.Las provincias cordilleranas se integran con las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Artículo 4º.- Las funciones del CEVCOR son: • Establecer las directivas y priorización de acciones científicotécnicas que estarán a cargo del Observatorio Vulcanológico Argentino. • Generar el Alerta Vulcanológico y su alcance, en el marco del SIFEM. • Planificar y organizar la comunicación científico-técnica, política y mediática. Determinar los encargados de realizar dichas comunicaciones. • Apoyar la gestión provincial de ayudas nacionales e internacionales durante las emergencias y la remediación posterior. • Evaluar y generar herramientas económico-financieras que a modo de seguros, permitan a las comunidades afectadas una recuperación más rápida. Artículo 5º.- La sede del CEVCOR será rotativa entre las Provincias. Ante riesgo de erupción y mientras dure una emergencia volcánica, el CEVCOR se constituirá transitoriamente en la provincia en la que se

encuentre el volcán o bien la más cercana al volcán en caso de estar éste ubicado en un país limítrofe. Artículo 6º.- La presidencia del CEVCOR será rotativa, ejercida por el representante de la provincia que sea sede del Consejo, y tendrá una duración de cuatro años. La primer sede y secuencia de implementación será determinada por acuerdo del CEVCOR. La sede podrá ser modificada con acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del CEVCOR, por razones justificadas. Artículo 7º.- El CEVCOR queda facultado para vincularse científica y técnicamente con los Organismos similares de los países limítrofes, a los fines del cumplimiento de su objetivo y funciones. Artículo 8º.- El CEVCOR queda facultado para establecer convenios de cooperación e integración científico-técnicos con otros organismos nacionales, provinciales y municipales a los fines del cumplimiento de su objetivo y funciones, incluyendo a Gendarmería Nacional, Administración de Parques Nacionales, Ejército Argentino, Servicio Meteorológico Nacional, Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Instituto Nacional de Prevención Sísmica, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otros. Artículo 9º.- El CEVCOR queda facultado para interactuar con organismos similares y afines en el ámbito del MERCOSUR, UNASUR y COMUNIDAD ANDINA. Capítulo II - De la Estructura del CEVCOR Artículo 10º.Créase el Observatorio Vulcanológico Argentino, dependiente del CEVCOR, como órgano científico-técnico del mismo, cuyo objetivo es examinar la estructura geológica y los procesos geofísicos de los volcanes del Territorio Nacional y asegurar la disponibilidad de información geocientífica y experiencia técnica requerida para cumplir los objetivos de la presente Ley. Artículo 11º.- Las funciones del Observatorio Vulcanológico Argentino son: • Identificar y priorizar por nivel de riesgo social, económico y ambiental, a los principales volcanes del Territorio Nacional, a fin de someterlos a un seguimiento permanente, e identificar y priorizar aquellos volcanes existentes en países limítrofes que impliquen riesgos volcánicos en el Territorio Argentino. • Implementar un seguimiento permanente de las variables vulcanológicas asociadas a la probabilidad de erupción de los volcanes argentinos priorizados, a fin de prevenir las mismas; incluyendo la sismología volcánica, la observación visual directa, observación satelital y otras variables científico-técnicas que

resulten relevantes, conocidas actualmente o que surjan como resultado de la evolución del conocimiento en la materia; generando y procesando la información obtenida y recopilada. • Desarrollar mapas de riesgo volcánico, mapas de peligrosidad y planes de emergencia para las áreas urbanas, periurbanas y rurales que pudieran verse afectadas por las erupciones de los volcanes priorizados ubicados en el Territorio Nacional y en los países limítrofes. • Actuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Civil o el Organismo que en el futuro la reemplace, y por intermedio de las Dependencias de Protección Civil de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios en riesgo; en relación a la difusión, educación y capacitación de la población y de los responsables de la aplicación de los Planes de Emergencia. • Proveer al CEVCOR de la información técnica necesaria para evaluar la generación del Alerta que active los Planes de Emergencia, considerando niveles de probabilidad de ocurrencia de erupción. • Durante el proceso eruptivo, asistir técnicamente en la temática vulcanológica a los responsables de la ejecución de los Planes de Emergencia. • Finalizada la erupción, asistir técnicamente en la temática vulcanológica a los Organismos Públicos locales durante la etapa de recuperación y/o rehabilitación. • Intercambiar información científico-técnica con los Organismos equivalentes de los países limítofes, principalmente aquella vinculada a la generación de Alertas que activen Planes de Emergencia. • Establecer indicadores de afectación a la salud humana y determinar las medidas de protección más adecuadas. • Elaborar procedimientos de asistencia en materia de Salud Mental a las poblaciones afectadas. • Realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas en relación a la detección temprana de erupciones volcánicas y los efectos de éstas sobre la salud humana y animal, la aeronavegación, la economía y el ambiente. • Promover el conocimiento de los volcanes y los efectos de sus erupciones entre la población de las zonas que puedan verse afectadas por los mismos, incluyendo tareas de educación, difusión y capacitación de médicos y agentes sanitarios locales. • Unificar estándares y gestión de información, dictar recomendaciones, sugerir normativas. • Brindar apoyo científico y técnico a otros organismos en relación al aprovechamiento sustentable de los volcanes y su zona de influencia, desde el punto de vista energético, turismo, medicinal u otros.

Artículo 12º.- El Observatorio Vulcanológico Argentino dispondrá de dos sedes científico-tecnológicas regionales, denominadas Sur y Norte. La Sede Regional Sur, ubicada en la ciudad de Neuquén, atenderá los volcanes de las Provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y de los ubicados en la República de Chile en las zonas limítrofes con dichas Provincias. La Sede Regional Norte, ubicada en la ciudad de Salta, atenderá los volcanes de las Provincias de San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta, Jujuy y de los ubicados en la República de Chile y Bolivia en las zonas limítrofes con dichas Provincias. Artículo 13º.- Aquellas provincias cordilleranas que no dispongan de sede regional podrán generar su propia subsede, dependiente de la sede regional, a los fines del desarrollo y capacitación de los Planes de Emergencia en su jurisdicción. Artículo 14º.- Las sedes regionales deberán optimizar el uso de los recursos institucionales, humanos y materiales existentes en cada una de las provincias bajo su alcance, incluyendo los ámbitos universitarios con especialidades afines a su objetivo y funciones. Artículo 15º.- Cada sede regional estará conducida por un director técnico, seleccionado por concurso, con antecedentes profesionales científico-técnicos relacionados con la vulcanología y/o geología. La dirección del Observatorio Vulcanológico Argentino será designada por el CEVCOR, deberá estar a cargo de un profesional relacionado con la vulcanología y/o geología, y se renovará con cada cambio de sede del CEVCOR. Artículo 16º.- El CEVCOR contará con la asistencia científico-técnica de un Consejo Asesor dependiente del mismo, cuyos dictámenes no serán vinculantes, y estará integrado ad-honorem por un representante de las Universidades Nacionales de cada provincia cordillerana y de la Universidad de Buenos Aires, y por un representante de los siguientes organismos nacionales: Servicio Geológico Minero de Argentina (SEGEMAR) Servicio Meteorológico Nacional (SMN) Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) Dirección Nacional de Protección Civil – Area Análisis de Riesgo y Proyectos Especiales (ARPE) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Otros organismos y entidades científico-técnicos nacionales o provinciales podrán ser incluidos en el Consejo Asesor con la aprobación del Consejo Cordillerano de Emergencias Vulcanológicas.

Artículo 17º.- Las funciones del Consejo Asesor, ante consulta del CEVCOR, son: • Brindar orientación científico-técnica respecto de las temáticas asociadas a las funciones del CEVCOR y del Observatorio Vulcanológico Argentino. • Emitir informes técnicos específicos. Capítulo III - De los Recursos Artículo 18º.- Los recursos del CEVCOR se integrarán con: a) Las sumas que se le asigne en el Presupuesto Nacional. b) Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas. c) Herencias, legados y donaciones. d) Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades. e) Ingresos originados por servicios a terceros. f) Las patentes industriales que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías. g) Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el Poder Ejecutivo Nacional. h) Aportes provenientes de instituciones extranjeras y organismos multilaterales de crédito. El funcionamiento administrativo de la sede del CEVCOR será solventado con hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los recursos anuales previstos. Los restantes recursos serán distribuidos entre las sedes regionales y eventuales subsedes según el plan de trabajos científico-técnico previsto en ellas. Los recursos no utilizados en un ejercicio podrán ser integrados a los recursos del ejercicio siguiente. Capítulo IV - Disposiciones Complementarias Artículo 19º.- La implementación de la observación de los cinco volcanes más importantes del Territorio Nacional se efectuará progresivamente según el nivel de riesgo, dentro de los cinco años de sancionada la presente Ley. El desarrollo e implementación de los planes de emergencia correspondientes a los volcanes del párrafo anterior y los de los cinco volcanes más importantes de la zona limítrofe de la cordillera, se efectuarán progresivamente según el nivel de riesgo, dentro de los 10 años de sancionada la presente Ley.

Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo . Horacio Lores.FUNDAMENTOS Señor presidente: Los volcanes son estructuras geológicas a través de las cuales el magma se acerca a la superficie de la Tierra, emergiendo en ocasiones bajo la forma de gases, cenizas y lava, a través de eventos con diferentes grados de violencia. Nuestro territorio nacional cuenta con muchos volcanes, varios de ellos considerados activos, que presentan registros de erupciones producidas en épocas geológicas recientes. La Cordillera de los Andes es el resultado del choque de placas tectónicas, constituyendo un área prolífica para la presencia de volcanes, existiendo muchos de ellos en los países vecinos, principalmente las Repúblicas de Chile y Bolivia. Según el Smithsonian Institute, que posee un programa vulcanológico de referencia internacional, existen 138 volcanes activos entre Chile, Bolivia y Argentina. Precisamente son del sector Sur de la Cordillera de los Andes los volcanes que han producido impactos en localidades argentinas en las últimas décadas, pudiendo destacarse las erupciones del volcán Hudson en el año 1991 que afectó la localidad de Los Antiguos, en la Provincia de Santa Cruz; la del volcán Chaitén en el año 2008 que afectó la localidad de Esquel, en la Provincia del Chubut; y la más reciente del volcán Puyehue-Cordón Caulle durante el corriente año, que afectó las localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro y de Villa La Angostura, Villa Traful y San Martín de los Andes en la Provincia del Neuquén, con impactos sustanciales en el resto del Territorio Nacional a consecuencia de los problemas en la aeronavegación que incidieron en sitios tan lejanos como Buenos Aires y Ushuaia. Estos tres volcanes han producido daños significativos en Territorio Argentino a pesar de estar localizados en la República de Chile, a consecuencia de la dirección de vientos dominantes en estas regiones, que permitió el transporte hacia el Este de enormes cantidades de cenizas volcánicas que se fueron depositando gradualmente. Por otra parte, las localidades argentinas asentadas en todo el borde cordillerano han experimentado en las últimas décadas un crecimiento

significativo, con una importante inmigración interna de personas y familias en busca de mejores oportunidades laborales y/o de calidad de vida, de todos los niveles sociales. La actividad turística, inmobiliaria de segunda residencia y producciones artesanales han sido motores notorios de las economías locales y regionales en esta zona, generándose un incremento del tamaño de las poblaciones. No es casual entonces que, para un mismo lugar, la producción de efectos negativos sociales y económicos derivados de la erupción de los volcanes sean cada vez más intensos. También ha sido de magnitud el impacto negativo provocado por las cenizas en la actividad agropecuaria, que ha significado un serio golpe anímico y económico para un importante número de pobladores rurales, la mayoría de ellos con actividades económicas de subsistencia. La República de Chile dispone de una estructura científico-técnica responsable de estudiar permanentemente algunos de sus volcanes de mayor riesgo, a través del seguimiento de un conjunto de variables como ser la respuesta sismológica a cambios geológicos internos de los volcanes, la observación directa a través de cámaras y de personal entrenado, muchos de éstos pertenecientes a fuerzas vivas locales. También provee estándares y recomendaciones en materia de salud y comportamiento de la Sociedad ante los efectos de los volcanes. En la estructura de gobierno centralizada del país trasandino, esta responsabilidad recae en el OVDAS (Observatorio Vulcanológico de los Andes del Sur), dependiente del SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería). El OVDAS provee la información técnica que dispara el Alerta de Emergencia vulcanológica activando a los organismos de emergencia chilenos, centralizados en la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior). Por otra parte, la sede del OVDAS se encuentra ubicada en la localidad de Temuco, en la zona sur del país vecino, próxima a los centros volcánicos más importantes. En nuestro país, el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR) dependiente de la Secretaría de Minería, creado por el decreto nacional 1663 del año 1996, constituye el ámbito científico-técnico responsable de la producción de conocimientos e información geológica, minera, tecnológica y ambiental. En su estructura dispone de dos áreas: el Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM) y el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN).

El INTEMIN es responsable de apoyar y promover la actualización del sector minero, mientras que el IGRM debe ejecutar el Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas establecido por la Ley Nacional 24.224. El IGRM también interviene en el Sistema Federal de Emergencias como proveedor de información básica pertinente a la identificación y zonificación de riesgos naturales y la planificación territorial. Por otra parte, a nivel nacional, la acción ante riesgos se gestiona a través el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), creado por el decreto nacional 1250 del año 1999, como esquema de organización del Estado Nacional para la articulación de los organismos públicos nacionales competentes y coordinar su accionar con las provincias y municipios para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de emergencias o desastres naturales o antrópicos. Esta estructura nacional de respuesta ante emergencias actualmente opera en el ámbito de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, encontrándose en un proceso evolutivo hacia un Consejo Federal de protección civil y gestión del riesgo, más ajustado a las demandas actuales ante emergencias y con más intervención de las provincias. La República Argentina no dispone en la actualidad de un seguimiento permanente del estado de situación de sus volcanes, y tampoco de un proceso sistemático de evaluación del riesgo generado por sus propios volcanes y los de sus vecinos, incluyendo planes de emergencia, recomendaciones de actuación y otras medidas similares. El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación de una estructura federal de observación permanente de los volcanes argentinos y su integración científico-técnica con organizaciones similares de los países limítrofes, en particular Chile y Bolivia, dado que se comparten estructuras geológicas comunes y que nuestro territorio, por cuestiones de naturaleza climática, se ve directamente afectado por erupciones extraterritoriales vecinas. Es también finalidad del presente proyecto de ley que esta estructura científico-técnica se encargue además de determinar los riesgos volcánicos, elaborar mapas de peligrosidad, desarrollar e implementar planes de emergencia, y brindar asistencia técnica durante las emergencias volcánicas y posteriormente a las mismas. Uno de los criterios centrales considerados en el proyecto de ley es la generación de polos de desarrollo científico-técnico en el interior del país, en este caso en el borde cordillerano, que vinculados a los centros universitarios regionales, genere masa crítica en recursos

humanos respecto emergencias.

de

vulcanología,

geología

y

acción

ante

Otro criterio central adoptado es que los trabajos científico-técnicos y las decisiones político-técnicas sobre esta temática se desarrollen en las provincias que presentan los mayores riesgos volcánicos, sin descuidar la participación y colaboración de organismos y universidades de toda la Nación; y la integración y coordinación con el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) o la instancia institucional en la que evolucione el mismo. La cercanía física de las regiones cordilleranas con los países limítrofes, contribuirá a estrechar lazos científico-técnicos con los organismos vecinos, no sólo por cuestiones de distancia sino también de idiosincrasias similares y por estar sometidos a problemáticas naturales comunes. Se considera esta vinculación institucional una forma más de vincular e integrar nuestros pueblos y naciones. Dada la estructura federal de nuestro país, y que las regiones más susceptibles de sufrir los efectos directos de los volcanes se encuentran en todo el borde cordillerano, alejados de la ciudad de Buenos Aires, se ha considerado en el presente proyecto de ley la generación de una estructura político-técnica federal constituída por las once provincias linderas con la Cordillera de los Andes y la Nación, que se denomina Consejo de Emergencia Vulcanológicas Cordillerano (CEVCOR), que se incorpora al SIFEM. Dada la sensibilidad y responsabilidad que implica establecer un alerta de emergencia vulcanológica, con impactos sociales, económicos y en la salud de la población potencialmente afectada, se ha considerado necesaria la articulación de una instancia político-técnica, el CEVCOR, que establezca directivas y priorice acciones científico-técnicas, genere el alerta y su alcance en el marco del SIFEM, planifique y organice la comunicación y apoye las gestiones provinciales de recursos nacionales e internacionales de ayuda. La sede del CEVCOR se ha previsto rotativa entre las provincias cordilleranas, a fin de crear conciencia de riesgo vulcanológico en las mismas y desarrollar capacidades en las instituciones locales, sean éstas científicas o de emergencia. Por otra parte, el proyecto de ley incluye la conformación del Observatorio Vulcanológico Argentino, dependiente del CEVCOR, cuya función es de carácter científico-técnico orientada hacia la observación permanente de los volcanes, la determinación de los riesgos volcánicos y la elaboración de mapas de peligrosidad, el desarrollo e implementación de planes de emergencia, proveer al CEVCOR de la información necesaria en relación con la generación de

alertas, brindar asistencia técnica durante las emergencias y posteriormente a las mismas, y otras funciones complementarias asociadas. Se propone que el Observatorio Vulcanológico Argentino cuente con dos sedes regionales: la Sur y la Norte, respondiendo esta división a la distribución de volcanes en el Territorio Nacional Argentino. La Sede Regional Sur se ha previsto en la ciudad de Neuquén, dada su cercanía con la sede del OVDAS en la ciudad de Temuco, la existencia regional de centros universitarios con oferta académica en geología y ciencias de la Tierra, la magnitud y carácter interprovincial del Gran Neuquén que se integra con Cipolletti e importantes ciudades del Valle del Río Negro, y su importancia como centro de comunicaciones terrestres, telecomunicaciones y aéreo de la Patagonia. En el caso de la Sede Regional Norte, se ha previsto su emplazamiento en la ciudad de Salta, también considerando su oferta universitaria en carreras de geología y ciencias de la Tierra y su importancia como centro urbano y de comunicaciones terrestres, telecomunicaciones y aéreo. Dado que la elaboración de planes de emergencia y su implementación territorial es responsabilidad del Observatorio Vulcanológico Argentino, está previsto en el proyecto de ley el establecimiento de subsedes en otras provincias para la puesta en práctica de estos planes a través de sus organismos e instituciones universitarias de dicha jurisdicción. El director de cada sede regional se ha propuesto sea elegido por concurso, debiendo ser un profesional vinculado a la vulcanología y/o geología. De igual manera, la dirección técnica general del Observatorio Vulcanológico Argentino, del cual dependen ambas sedes regionales, se propone esté a cargo de un profesional vinculado a la vulcanología y/o geología, siendo su designación responsabilidad del CEVCOR y su duración transitoria en igual período de la sede respectiva. Este director técnico constituye el enlace técnico-político entre las sedes regionales y la presidencia y estructura del CEVCOR. Un Consejo Asesor de naturaleza científico-técnica se ha previsto para asistir al CEVCOR, cuyas opiniones serán no vinculantes y estará integrado por representantes de universidades de todo el país y por organismos nacionales y/o provinciales vinculados a la geología, vulcanología, emergencias y de aquellas áreas asociadas a los efectos de la erupción de los volcanes.

Se ha previsto facultar al CEVCOR a establecer contactos y vínculos con los organismos e institutos similares de los países limítrofes y del MERCOSUR, UNASUR y Comunidad Andina, al igual que realizar convenios de cooperación e integración con organismos nacionales, provinciales y municipales para la observación, recopilación y procesamiento de información, elaboración de planes de emergencia, capacitación y formación de recursos humanos e institucionales y otras tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Argentina dispone de importantes recursos humanos en ámbitos científicos y técnicos, cuyo aporte puede permitir la elaboración de un programa de prevención de riesgos volcánicos, la detección de señales de próximas erupciones, el desarrollo de planes de emergencia y mapas de riesgo, y la confección de estándares y normas de referencia en materia de salud y de otros aspectos. Al respecto son útiles los avances argentinos efectuados en la adquisición y manejo de información satelital, los progresos informáticos en modelación de dispersión atmosférica, nuevos descubrimientos sobre la geofísica de los volcanes y su zona de influencia, las ventajas que pueden representar los nuevos medios de comunicación por internet durante emergencias y más aún. Es fin de este proyecto de ley proveer el marco institucional federal, que optimice estos recursos y consolide un enfoque integral de la emergencia volcánica. La incorporación del desarrollo de planes de emergencia y su implementación por parte del Observatorio Vulcanológico Argentino se basa en la exitosa experiencia de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro; la cual a partir del riesgo potencial de rotura del embalse de Chocón, procedió a elaborar planes de emergencia por inundación debido a rotura de presas en todas las localidades neuquinas y rionegrinas ubicadas aguas abajo de los mismos. Es así que en la actualidad, cada localidad de los potenciales valles de inundación, cuenta con su plan de emergencias y se capacita a las instituciones y población en dicho sentido, estando disponible por Internet las zonas de cada localidad que pueden ser cubiertas por el agua ante determinados eventos extremos, para fines de planificación u otros usos. En base a las experiencias vividas en Los Antiguos, Esquel, San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura, Villa Traful y San Martín de los Andes durante la erupción de los volcanes chilenos antes citados, se espera que la implementación del presente proyecto de ley provea a las futuras localidades cordilleranas que se vean afectadas por efectos

volcánicos de un plan de emergencias, los organismos locales y provinciales estén más preparados específicamente para estas contingencias, existan alertas tempranas en la medida de lo posible, se disponga de asistencia técnica durante los eventos para orientar las tareas de emergencia, y posteriormente durante la etapa de recuperación; y se apoye a través del CEVCOR la asistencia nacional e internacional. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Horacio Lores.-

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