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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
(S-1231/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Articulo 1- Crease el Registro Nacional sobre la identificación, localización y características de los Diques de Cola provenientes de la extracción minera. Con el objetivo general de garantizar la salud, la seguridad de la población y minimizar el potencial de impactos ambientales. Artículo 2- Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá como Diques de Cola a todos los depósitos de lodos y/o mezcla liquida de materiales finos, transitorios o permanentes, generados a lo largo de la vida útil de un yacimiento minero, transportados a presas mediante ductos o canales, ya sea por gravedad o con ayuda de bombeo mecánico. Artículo 3- Serán objetivos de la presente Ley: 1. la identificación, localización y dimensionamiento de todos los Diques de Cola de la actividad minera activos y fuera de uso; 2. aplicación de medidas correctivas y posibles saneamientos; y 3. Identificar y atribuir responsabilidades ante daños. Articulo 4- Será Autoridad Nacional de Aplicación la Secretaria de Minería de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios. Articulo 5-Deberán estar incorporados en dicho registro todos aquellos Diques de Cola activos y aquellos que hayan quedado como pasivos ambientales derivados de la actividad de extracción minera. Artículo 6- El Registro Nacional en su inventario deberá contener como mínimo: a. b. c. d. e. f. g. h.
Ubicación Geográfica. Dimensiones Empresa Concesionaria. Inicio de operaciones de la Mina y de su Dique de Cola. Características de la producción minera de la cual provienen. Características de los efluentes. Riesgo sísmico. Análisis, valoración y prevención de riesgos.
i. Remediación j. Monitoreo. k. Identificación de poblaciones y de actividades productivas cercanas. l. Características físicas y geológicas del material de la presa. m. Otras que determine la Autoridad Nacional y/o Locales de Aplicación de la presente Ley y la normativa vigente. Artículo 7- La Autoridad Nacional de Aplicación en conjunto con las Autoridades Provinciales regularan y controlaran sobre la construcción, manejo, operación y cierre de los diques de cola, depósito de material de descarte procedente del proceso de extracción minera. Artículo 8- La Autoridad Nacional de Aplicación mantendrá dicho registro actualizado y de forma accesible al público. Artículo 9- El Estado Nacional deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. El gasto que demande su aplicación deberá ser imputado a las partidas presupuestarias de la Secretaria de Minería de la Nación. Artículo 10- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, reglamentara los alcances de la presente Ley. Articulo 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Graciela Di Perna.FUNDAMENTOS Sr. Presidente Para extraer sus componentes valiosos el procesamiento del mineral genera cantidades muy grandes de material de desecho. Si tenemos en cuenta que los tenores de metal útil en el mineral en el mejor de los casos llega a ser a lo sumo un 1 a 2 por ciento de la roca, queda claro que prácticamente toda la roca extraída se transforma en desecho. La separación del material estéril genera grandes cantidades de roca que después deben ser consolidadas. Pero, además, el procesamiento del material que contiene el metal de interés se hace sistemáticamente por molienda de la roca, triturándola y llevándola a tamaños muy pequeños, que van desde el tamaño de un grano de arena hasta partículas micrométricas. Este material normalmente es procesado con agua y reactivos químicos, y los lodos con el agua y los reactivos químicos a desechar se envían a un dique de cola. Muchas veces el agua es reutilizada.
Los residuos provenientes del procesamiento de minerales se conocen como colas, relaves o jales (tailings). Si los residuos son sólidos (en forma de “ripios”) pueden acumularse como escombreras. Si se trata de lodos o una mezcla líquida de materiales finos, son transportados a presas o depósitos mediante ductos, ya sea por gravedad o con ayuda de bombeo. Estas presas se denominan diques de cola. Los diques suelen construirse a partir de suelos naturales, de los materiales que se generan durante las actividades de extracción, e incluso con colas de depósitos preexistentes o los mismos que se están generando en las operaciones. La geometría de las presas varía dependiendo de la topografía del lugar. La forma en que se depositan las colas en las presas influye de manera importante en su comportamiento y en la constitución de capas con diferente grosor de partículas y humedad. Un dique de colas se desarrolla a lo largo de la vida útil de un yacimiento o, más precisamente, mientras se procesa mineral. Esto es la superficie y capacidad de los depósitos se expande a medida que se lleva a cabo la producción minera. En consecuencia es necesario desarrollar un proceso continuo de construcción y atender permanentemente a las cuestiones de seguridad. Las colas sufren un proceso de consolidación, que aporta: •
Un aumento de los sólidos que pueden ser almacenados en un volumen dado • La eliminación de agua que puede ser reutilizada • La disminución de posibles filtraciones En el mundo de la minería existen cuatro tipos de diques de colas. El dique de colas de la mina de oro Casposo, en San Juan es de cuarta generación, lo último en tecnología en cuanto a ingeniería de construcción, y que aplica lo más reciente que se ha descubierto en el tratamiento de las colas o deshechos que deja la extracción del oro y la plata. Eso lo hace uno de los más seguros del mundo, porque recupera de los deshechos la mayor cantidad de líquido posible, y los transforma en una especie de barro muy manejable que se deposita en el dique y atempera casi al máximo cualquier riesgo de filtración o contaminación. Los de tercera generación -como son los de Veladero o será el de Pascua-Lama- son los más comunes y también muy seguros: usan lo último en ingeniería de construcción y aplican estrictas normas de
seguridad y cuidado ambiental, lo único que no hacen es "secar" las colas. Los de segunda usan algo de ingeniería. Pero los peores son los de primera generación, que ya dejaron de usarse en el mundo hace años por contaminantes: Son los que arrojaban los desechos al mar o al río, como sucedió con el potasio arrojado al Río Rin, en Francia; las colas de cobre arrojadas al mar por Southern Perú, o el caso de Minemata, en Japón. Éste último perteneció a una industria plástica que arrojó el acetil mercurio al mar y contaminó los peces lo que luego produjo malformaciones humanas. Los problemas ambientales principales de los diques de cola tienen que ver, por un lado, con la posibilidad de que las aguas infiltren o descarguen ácidos y metales pesados a los acuíferos subterráneos o superficiales, y por otro, en una falla catastrófica de la contención, con la consiguiente descarga descontrolada de lodos tóxicos. En esta reseña presentaremos cuatro ejemplos de fallas catastróficas: Aznalcóllar en España, Porcos en Bolivia, Ok Tedi en Papua Nueva Guinea y Marinduque, en Filipinas. El 25 de Abril de 1998 se produjo la rotura de la presa de contención del dique de cola. Se vertieron alrededor de 3,6 Hm3 de agua contaminada. Los lodos no llegaron al Parque Nacional del Coto de Doñana, pero las aguas invadieron la región externa del mismo, alcanzaron el río Guadalquivir, y llegaron, ya poco contaminadas, al Océano Atlántico. El 29 de agosto de 1996, en la localidad de Porco (Potosí, Bolivia), se rompió el dique de colas de la mina de la Compañía Minera del Sur (COMSUR) y entre doscientas y cuatrocientas mil toneladas de lodos ingresaron al río Agua de Castilla, afluente del internacional río Pilcomayo. Este último, históricamente el límite entre Argentina y Paraguay, divaga hacia el sur y rara vez posee caudal suficiente para alcanzar su desembocadura natural en el río Paraguay. Hasta la frontera entre Bolivia y Argentina el cauce es de gran pendiente, típico de la alta montaña, y sus aguas arrastran en época de lluvias grandes cantidades de sedimentos originados en las altas cumbres. En la región argentino-paraguaya, en cambio, la pendiente disminuye abruptamente, lo que ocasiona el depósito de dichos sedimentos. En época de bajas precipitaciones, dichos sedimentos se cubren de vegetación autóctona que constituyen barreras para las aguas en la nueva crecida, dando origen al divague hacia el Sur. La reparación del dique, la limpieza del lecho y la construcción de barreras de contención para frenar el derrame no pudieron evitar que la contaminación se propagara en la cuenca hidrológica y afectara, no sólo a Bolivia, sino también a Argentina y Paraguay. Se incorporaron a las aguas cianuros, As, Pb, Ni y Cd con impacto ambiental inmediato
en la zona de alta montaña (Potosí, Bolivia): Alta mortandad de peces y el fallecimiento de tres moradores indígenas de la región de San Lorencito por presunta ingestión de peces (sábalos) contaminados. La información oficial fue tardía: la compañía minera y el gobierno de Bolivia aceptaron oficialmente lo sucedido meses más tarde. Como acciones correctivas, se construyó un dique provisorio para recibir las descargas de las minas de la región (Dique Laguna Pampa), que operó entre 2004 y 2006. A partir de esa fecha entró en funcionamiento el dique San Antonio. Las actividades de planificación están centralizadas por la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo (Argentina, Bolivia y Paraguay), que en 2008 dio a publicidad el Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo. Dicho Plan contempla por supuesto no sólo las consecuencias del accidente descrito, sino también la gestión del pasivo ambiental debido a siglos de minería sin recaudos ambientales. El inventario permitirá conocer la cantidad de diques de colas y pasivos ambientales existentes en el país, con su correspondiente ubicación geográfica. La tarea implica el muestreo de las colas en los viejos yacimientos, sus contenidos, muestras de los cursos de agua involucrados y observaciones del estado general de estos pasivos. En la década de los '90 el cambio sustancial en la legislación minera de Argentina impulsó el ingreso de empresas multinacionales que instalaron más de una docena de grandes proyectos mineros sobre la Cordillera de los Andes. Este cambio de escala en los procesos de explotación de minerales plantea serios riesgos de contaminación de las fuentes de agua en varias regiones del país y como consecuencia, la organización y movilización de las comunidades afectadas por la megaminería.Señor Presidente, en este contexto, es urgente profundizar nuestro conocimiento sobre los procesos biogeoquímicos que se producen en los pasivos ambientales mineros a los fines de mejorar los mecanismos de control, remediar las zonas afectadas y promover el resguardo de los recursos naturales. Es por todo lo anteriormente dicho, Señor Presidente, que pido a mis colegas la aprobación del presente proyecto de Ley. Graciela di Perna.-