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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA
ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (GASOLINA CORRIENTE Y DIESEL), LUBRICANTES Y T.B.A. PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES AL SERVICIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA, Y LOS ENTES DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA-CUNDINAMARCA (POLICÍA NACIONAL, EJÉRCITO, FISCALÍA, C.T.I. Y ENTES DE SOCORRO).
MAYO DE 2012
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CAPITULO I 1. VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 66 de la Ley 80 de 1993 y numeral 5. Del artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012, SE CONVOCA PÚBLICAMENTE A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, a fin que, de considerarlo procedente, formulen las recomendaciones necesarias para buscar la eficiencia institucional. Y en coherencia con el Plan de Desarrollo “integrar la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones y el Mejoramiento continuo de la Administración Pública” del Municipio. Con lo anterior y para efectos legales se entiende convocada la veeduría ciudadana. 2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS ESTUDIOS PREVIOS
La Constitución Política prevé en el artículo 2º como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”. Dentro de los deberes legales asignados del Alcalde, se encuentra el de garantizar el debido suministro de los elementos, medios y servicios que apoyen el trabajo de los funcionarios asignados a esta Alcaldía Municipal y sus dependencias, a fin de que se cumpla con las obligaciones y funciones de cada uno de ellos. En virtud del principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”. Por su parte, el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece en su numeral 7 modificado por el articulo 87 de la Ley 1474 de 2011 “la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. El mismo artículo en su numeral 12 establece que con antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato y el artículo 2.1.1° del Decreto 734 de 2012, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones.
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El Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 3 señala que las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. El artículo 30 de la Ley 80 de 1993 en el numeral 1, indica que la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad. Que en los artículos 3.1.1° y 3.2.4.1° del Decreto 734 de 2012, se establecen las modalidades de selección de contratistas y señalan que en caso de la declaratoria de desierta de la licitación pública y en caso de persistir la necesidad de la Entidad de contratar, se adelantará un proceso de selección abreviada de menor cuantía con la posibilidad de modificar los elementos que en criterio de la misma hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta. 3. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. Con el fin de cumplir los requerimientos de combustible del parque automotor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA Y LOS ENTES DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO: POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA, CTI, EJERCITO NACIONAL, QUE PRESTAN APOYO Y SUS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE SOACHA, para la vigencia del 2012, conforme al Plan de Compras desarrollada por la Secretaria General y Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal. Para el normal desarrollo de las actividades de la administración municipal, la prestación de los servicios públicos a su cargo, la ejecución de los planes y proyectos establecidos en el programa de gobierno de la actual administración, se requiere el óptimo y eficiente funcionamiento de los vehículos de su propiedad y los que se encuentran a su cargo, que conforman su parque automotor, para lo cual se requiere el suministro de combustibles (gasolina y diesel) y demás elementos necesarios para su movilización y correcto funcionamiento. Se hace necesario que la provisión de combustibles se realice a la mayor brevedad, cuando se requiera y que permita la eficiencia y eficacia necesaria para el suministro del mismo, a los vehículos de propiedad del municipio y demás a su cargo, al igual que los
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filtros, lubricantes, T.B.A y reparación de neumáticos y llantas sellomáticas y otros elementos directamente relacionados para el mantenimiento preventivo de los vehículos. Con la contratación del presente proceso de selección, se pretende que las empresas legalmente constituidas, que cuenten con una infraestructura adecuada y con la suficiente experiencia, ofrezcan un servicio eficaz, adecuado y oportuno que satisfaga las necesidades de la administración municipal. 4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. 4.1. OBJETO DEL CONTRATO: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (GASOLINA CORRIENTE Y DIESEL), LUBRICANTES Y T.B.A. PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES AL SERVICIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA, Y LOS ENTES DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA-CUNDINAMARCA (POLICÍA NACIONAL, EJÉRCITO, FISCALÍA, C.T.I. Y ENTES DE SOCORRO)”. 4.1.1. ALCANCE DEL OBJETO: Suministrar gasolina corriente y diesel a los automotores señalados en la estación de servicio debidamente equipada y legalmente autorizada para este fin, debe: • Ubicación del establecimiento: Disponer de una estación de servicio ubicada dentro de la zona comprendida en el perímetro urbano del Municipio de Soacha a una distancia no superior a cinco mil metros (5.000 Mts) a la redonda de la Calle 13 número 7-30 del Municipio de Soacha. • Despacho de los combustibles: Los oferentes entregarán gasolina corriente y diesel únicamente a los automotores autorizados por la Alcaldía Municipal de Soacha, según lo disponga la Entidad, en el establecimiento de comercio indicado por el proveedor. • Suministro completo: Las estaciones de servicio dispondrán permanentemente de abastecimiento de gasolina corriente y diesel todos los días, durante las 24 horas. • Calidad de los equipos: Los proponentes deben cumplir con las características técnicas, de operación y seguridad de los equipos de suministro de gasolina corriente y diesel,
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instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones legales vigentes. • Atención durante suministros: Las estaciones de servicio deben contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, quienes verificarán la placa de los automotores autorizados por la Alcaldía Municipal de Soacha. • Medida: Ofrecer y cumplir durante la vigencia del contrato con la medida establecida para cada galón de gasolina corriente y diesel solicitado, el cual es de 3.784 centímetros cúbicos por galón o el regulado por el Ministerio de Minas y Energía. • Precio galón: Ofrecer el precio por galón de gasolina corriente y/o diesel, sin exceder los parámetros del valor unitario máximo permitido por el Gobierno Nacional. • Modificación al precio por galón de gasolina y/o diesel: En caso de ser contratado, el precio por galón solo podrá ser reajustado durante la vigencia del contrato, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice. El porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente por galón, tomando siempre como base el valor unitario ofertado. En el evento que el Gobierno Nacional autorice reducción del precio por galón, el oferente deberá reducirlo en la misma proporción. El oferente notificará por escrito a la Alcaldía Municipal de Soacha, la fecha a partir de la cual aplicará el nuevo valor según sea el caso y el porcentaje del aumento. • Modalidad del suministro: El suministro de los combustibles se hará mediante la modalidad de valeras. El proveedor en el momento de la entrega de los vales debe expedir un tiquete que contenga la siguiente información: Fecha de tanqueo, hora de tanqueo, placa del automotor, clase de combustible, precio por galón, número de galones y valor del abastecimiento. • Control sistematizado: El suministro se hará en los surtidores propiedad del contratista, mediante el sistema de chips, sticker u otro medio efectivo de monitoreo del consumo de combustible a través del cual se controle el suministro y se indiquen los siguientes datos: fecha y hora, N° de placa del vehículo, Kilometraje, N° de galones suministrados, Valor y tipo de combustible. El proponente en caso de resultar adjudicatario del proceso, se comprometerá a contar con un sistema de control de suministro de combustible mediante tecnología de chips, sticker u otro medio efectivo de monitoreo del consumo de combustible, en cada vehículo objeto del proceso. • Programación del consumo: El sistema propuesto u ofertado, debe programar o reprogramar la cantidad de consumo o abastecimiento para el control de combustible para cada automotor de acuerdo con el cilindraje y no representará costo adicional para el Municipio.
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• Información detallada: Se deben presentar informes del suministro de carburante por automotor semanalmente con las cuentas de cobro, donde se refleje la siguiente información: Fecha de tanqueo, hora de tanqueo, placa del automotor, clase de combustible, precio por galón, número de galones y valor del abastecimiento, discriminándolo según la dependencia a la que se le prestó el servicio, en caso de existir diferentes ordenadores de gasto. • Capacidad operativa y técnica: Se entiende por capacidad operativa y técnica el conjunto de recursos, que el proponente ofrece tener al servicio de la Alcaldía Municipal de Soacha para cumplir cabalmente con el objeto del contrato. Para el efecto como requisito habilitante, el oferente en documento anexo describe brevemente la estructura organizacional, operativa y técnica que ofrece tener al servicio de la Alcaldía Municipal de Soacha e informa quienes son las personas autorizadas para atender los siguientes aspectos: • Administración del contrato. • Administración de pedidos. • Servicio al cliente y reclamos. • Equipos disponibles para atender los suministros. • Control de calidad. 4.2 PLAZO DEL CONTRATO: El tiempo en el cual el contratista deberá ejecutar a entera satisfacción del Municipio el objeto contractual, será a partir de la suscripción del acta de inicio por OCHO (8) MESES Y/Ó HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTABLECIDO PARA EL PRESENTE PROCESO. 4.3 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El proveedor se compromete a entregar el servicio en su establecimiento de comercio, dotado de los equipos técnicos necesarios para el suministro de combustibles: Gasolina corriente y diesel para los automotores ubicados en el Municipio de Soacha Cundinamarca y que están relacionados en el Anexo No. 1. 4.4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 4.4.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Para efectos del cumplimiento de la prestación del servicio objeto de la presente Selección Abreviada, se debe tener en cuenta que el proponente favorecido se compromete, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, a:
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1.
Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, sus adendas, anexos y formatos, su propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.
2.
Presentar al momento del perfeccionamiento del contrato los documentos necesarios para su legalización y ejecución.
3.
Suscribir el acta de iniciación y el acta liquidación junto con el supervisor del contrato.
4.
Realizar los aportes a que se refiere el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con la ley vigente.
5.
Mantener vigentes las garantías por el tiempo pactado en el contrato.
6.
Presentar al supervisor del contrato informes sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo, así: a) Informes mensuales; b) Informes eventuales solicitados por el supervisor del contrato; c) Informe final del contrato.
4.4.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para efectos del cumplimiento de la prestación del servicio, se debe tener en cuenta que el proponente favorecido se compromete, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad a: 1. Suministrar los combustibles (gasolina corriente y diesel), lubricantes, T.B.A y reparación de neumáticos y llantas sellomáticas según sea el caso en el perímetro del Municipio de Soacha, de manera continua y hasta agotar el presupuesto establecido para el proceso, para los vehículos señalados por el supervisor, por lo que el contratista estará obligado a la expedición del tiquete correspondiente, discriminando la dependencia a la que se le prestó el servicio y realizando la relación de identificación y singularización de cada vehículo. 2. Generar comprobante, cada vez que algún automotor autorizado reciba el insumo o el combustible, adjuntando el recibo que autoriza el funcionario delegado, a la factura y cuenta de cobro correspondiente. 3. Colocar al momento del tanqueo, por vehículo, al que se le suministre el servicio, un sello de tanqueo con la información de fecha y valor del abastecimiento efectuado.
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4. Realizar cortes semanales, anexando el informe de consumo de insumos y combustibles, discriminando la dependencia a la cual le fue suministrado (Secretaria General y/o Secretaria de Gobierno). 5. Colaborar con la Administración en el control del suministro, en caso de resultar adjudicatario del proceso, por medio de la implementación y puesta en marcha del sistema de Chips electrónico, sticker o cualquier otro mecanismo de control electrónico propuesto, llevando informes organizados y notificando cualquier anomalía que se presente con los funcionarios que solicitan el suministro del combustible de los automotores a su cargo. 6. Informar inmediatamente a la Administración en el evento que se evidencien irregularidades. 7. Atender a los requerimientos del Municipio, a través del supervisor del Contrato. 8. Realizar las demás actividades encomendadas por el Municipio, a través del supervisor y relacionadas en forma directa con el objeto del contrato. 9. Presentar los informes semanales de gestión oportunamente. 10. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar. 11. Cancelar en forma oportuna los salarios y demás prestaciones sociales del personal vinculado a la prestación del servicio; así como atender cumplidamente el pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 12. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato. 4.5 FORMA DE PAGO: La Alcaldía Municipal de Soacha cancelará el valor total del contrato así: El valor total del contrato, se pagará SEMANALMENTE, en pagos parciales, de conformidad con las entregas de combustibles, lubricantes y T.B.A. suministrado, hasta llegar al cien por ciento (100%). El trámite de pago iniciará una vez recibido el servicio a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato y la presentación de la correspondiente factura acompañada de la certificación de pago de aportes parafiscales y seguridad social, de conformidad con el contenido del artículo 8.1.16 del Decreto 734 de 2012. Para los pagos, el contratista deberá presentar factura comercial, de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a. Denominación expresa como factura de venta. b. Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Número consecutivo de factura de venta. e. Fecha de expedición de la factura. f. Descripción genérica o específica de los artículos vendidos o 8
servicios prestados. g. Valor total de la operación h. Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria. NOTA: Corresponde al oferente adjudicatario, pagar todos los derechos, tasas, impuestos nacionales y departamentales y las contribuciones que se causen en el desarrollo y ejecución del contrato o con base en el mismo. EL MUNICIPIO, no aceptará asumir el pago de los impuestos que le correspondan al contratista, los cuales deben ser consultados por el proponente y/o contratista. Para todos los efectos, se considerará que en el valor de la oferta se encuentran incluidas las sumas que deben ser pagadas por concepto de impuestos, así como el valor de las pólizas de garantía y demás gastos exigidos en el presente pliego de condiciones. 4.6 SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato estará a cargo del SECRETARIO(A) GENERAL de la Alcaldía Municipal de Soacha o la persona que éste designe, quien deberá verificar que el contrato se desarrolle de acuerdo con las especificaciones, alcances y normas señaladas, sin que ello releve al contratista de su responsabilidad. 5. FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se establece como modalidad de selección la Selección Abreviada de Menor Cuantía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.1° y 3.2.4.1° del Decreto 734 de 2012, se establecen las modalidades de selección de contratistas y señalan que en caso de la declaratoria de desierta de la licitación pública y en caso de persistir la necesidad de la Entidad de contratar, se adelantará un proceso de selección abreviada de menor cuantía con la posibilidad de modificar los elementos que en criterio de la misma hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, y en desarrollo del artículo segundo numeral 1º de la Ley 1150 de 2007. 6. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ESTUDIOS DE MERCADO Y SOPORTE ECONOMICO DEL VALOR ESTIMADO (VALORACION DEL MERCADO) El presente proceso de selección, es de imperiosa necesidad, teniendo en cuenta la declaratoria de desierta de la licitación pública No. 002 de 2012, así mismo, para llevar a cabo las diferentes actividades en las cuales se necesiten los vehículos adscritos al
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Municipio de Soacha y los vehículos de seguridad: Policía Nacional, Fiscalía, CTI, Ejército Nacional, que prestan apoyo en el Municipio, para el cumplimiento de las metas establecidas por la Administración Municipal, la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a cargo de la entidad y el beneficio de la comunidad del Municipio de Soacha. De manera adicional, es necesario precisar que no se realizará la revisión de los precios indicativos del SICE, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 222 del Decreto ley 19 de 2012. Para determinar el valor del combustible en Colombia, hay que establecer que el Ministerio de Minas y Energía informó que como resultado de la aplicación de la fórmula para la asignación de precios de la gasolina y el ACPM, señalada en la Resolución 180660 del 27 de abril de 2012. Gasolina corriente: $9.002,91 ACPM: $8.143,00 Nota: El precio del galón solo podrá ser reajustado durante la vigencia del contrato, cuando el Gobierno Nacional, así lo autorice. El porcentaje de incremento no podrá ser superior al que indique la autoridad competente tomando siempre como base el valor unitario ofertado. En el evento que el gobierno autorice reducción del precio por galón deberá reducirlo en la misma proporción el oferente notificará por escrito al la Alcaldía Municipal de Soacha la fecha a partir de la cual aplicará el nuevo valor según sea el caso y el porcentaje del aumento. Referente al T.B.A. se tomaron como referencia para establecer el precio promedio del mercado, los valores del contrato 403 de 2011, correspondiente a: DESCRIPCIÓN
UNIDAD
VALOR TOTAL INCLUIDO IVA
MOTOS
1
$ 10.000
AUTOMOVIL
1
$ 11.000
CAMIONETA
1
$12 .000
CAMION
1
$ 13.500
TRACTOR
1
$ 47.500
MAQ PESADA
1
$ 47.500
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ELEMENTO
OIL FILTER”S
LUBRICANTE S LA AV. EPG
NEGOCIOS E GAS NATURAL INVERSIONES SAN PRECIO PROMEDIO TEQUENDAM BUENAVENTURA DEL MERCADO A S.A.S. S.A.
MOBIL HD 50 ¼
$10.200
$11.000
$10.500
$10.500
$10.550
MOBIL SUPER 4T ¼
$13.350
$15.000
NO COTIZÓ
$14.500
$14.283
MOBIL SUPER 1000 ¼
$16.800
$16.500
$16.300
$16.500
$16.525
MOBIL ALTO KILOMETRAJE ¼
$12.950
$13.500
NO COTIZÓ
$13.500
$13.317
MOBIL DELVAC 1350 ¼
$11.700
$12.500
NO COTIZÓ
$12.500
$12.233
MOBIL DELVAC 1300 15W40¼
$14.533
$15.000
NO COTIZÓ
$ 15.000
$ 14.844
MOBIL SUPER 2000 ¼
$18.500
$18.000
NO COTIZÓ
$18.500
$ 18.333
MOBIL OUTBOART PLUS ¼
$13.500
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$13.500
$3.500
MOBIL OUTBOART PLUS PINTA
$7.150
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$7.200
$7.175
FREZZETONE ¼
$2.802
$5.000
$4.900
$4.500
$4.301
FREZZETONE GALON
$10.172
$14.000
$8.926
$13.800
$11.725
BEG LIQUIDO DE FRENOS PINTA
$3.147
$5.500
$5.000
$ 5.000
$4.662
BEG LIQUIDO DE FRENOS ¼
$9.612
$14.200
$14.000
$12.604
MOBIL DELVAC MX 15W40 ¼
$14.533
$14.000
$14.700
$14.500
$14.433
MOBIL DELVAC MX 15W40 BALD
$223.050
$250.000
NO COTIZÓ
$250.000
$241.017
NO COTIZÓ
$38.000
$38.050
$38.100
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
MOBIL DELVAC SUPER 1300 GALON MOBIL DELVAC 1350 GALON MOBIL HD 50 GALON
$43.050
$46.000
$42.200
$45.000
$44.063
$39.050
$42.000
$38.252
$42.000
$40.326
MOBIL DELVAC 1350 GALON
$43.050
$46.000
$46.000
$45.017
11
NO COTIZÓ
TERPEL HIDRAULICO 68 GALON
$29.800
MOBIL SUPER 2T ¼
$10.850
ESSO UNIFLO 15W40 ¼
$35.000
NO COTIZÓ
$35.000
$33.267
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$11.000
$10.925
$14.550
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$15.000
$14.775
MOBIL LUBE HD 80W90 ¼
$12.050
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$13.000
$12.525
TERPEL HIDRAULICO 68 ¼
$7.950
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$9.000
$8.475
TERPEL HIDRAULICO 68 BALDE
$134.350
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$135.000
$134.675
MOBIL DELVAC 1350 BALDE
$180.050
NO COTIZÓ
$210.000
$198.350
SHELL TELLUS S2 M 68 BALDE
$171.200
NO COTIZÓ
$180.000
$175.600
BEG SIN ACIDO 550 ML
$733
NO COTIZÓ
$1.000
$911
$205.000
NO COTIZÓ $1.000
BALDE TEXACO RANDO HD 68
$145.950
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$150.000
$147.975
BALDE MOBIL NUTO H 68
$162.900
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$162.000
$162.450
MOBIL HD 50 GALON
$39.050
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$41.000
$40.025
MOBIL OUTBOARD PLUS PINTA
$7.150
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$8.000
$7.575
MOBIL SUPER 2T CUARTO
$10.850
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$11.000
$10.925
MOBIL DELVAC SUPER 1300 CUARTO
$10.350
NO COTIZÓ
NO COTIZÓ
$11.000
$10.675
MOBIL DELVAC MX 15W40 GALON
$53.450
$53.000
$53.291
$53.000
$53.714
Es necesario precisar que el consumo mensual promedio realizado por cada Secretaria corresponde a los siguientes valores: Dependencia
APORTE
Secretaria General
$18.000.000
Secretaria General (Maquinaria amarilla)
$20.000.000
Secretaria de Gobierno
$100.000.000
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Con fundamento en lo anterior y al balance general del consumo realizado por cada Secretaria de este proceso, se determina como presupuesto del presente proceso la suma de MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.014.859.000,00) incluido el I.V.A. e impuestos y sobretasas, si hubiese lugar, durante los OCHO (8) meses, de conformidad con el consumo promedio mensual, así: Recurso
Fecha
Rubro Presupuestal
Funcionamiento
14/03/2012
1.2.2.10.2
420
Inversión
14/03/2012
A.18.5
420
Inversión
14/03/2012
CDP
419
Proyecto Combustible, lubricantes, llantas e insumos
Soacha Segura – ordinarioFondos Especiales
A.18.5 Ordinarios
Dependencia
APORTE
Secretaria general
$214.859.000
Secretaria de Gobierno
Secretaria de Gobierno
PRESUPUESTO TOTAL
$300.000.000
$500.000.000
$1.014.859.000
6.1 ESTUDIO TÉCNICO DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y T.B.A. De conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”. La Resolución 82438 del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones 18 1549 y 18 1336 del 29 de noviembre de 2004 y 30 de agosto de 2007, respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista. 13
La Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país. El Artículo 6º de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, modificó el inciso primero y el Parágrafo del Artículo 59 de la Ley 223 de 1995, señalando que el Impuesto Global a la Gasolina Regular será reajustado el 1º de marzo de cada año con base en la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para la gasolina motor corriente fueron definidos a través de las Resoluciones 18 1549, 18 0769 y 18 1334, del 29 de noviembre de 2004, 29 de mayo y 29 de agosto de 2007, respectivamente. Por último, el Ministerio de Minas y Energía ha establecido para la ciudad de Bogotá y alrededores como precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa la suma de $9.002,91 para la gasolina corriente y $8.143,00 para el ACPM, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor Corriente, Extra y el ACPM. 6.2 ESPECIFICACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Con el fin de cumplir los requerimientos de combustible para la vigencia del 2012, conforme al Plan de Compras, para operar el parque automotor que presta sus servicios en el Municipio de Soacha, se requiere de la compra de gasolina corriente y diesel, lubricantes y T.B.A., distribuido a los siguientes automotores destinados a cubrir las necesidades de prestación de movilidad de las entidades que prestan sus servicios para el correcto funcionamiento del Municipio de Soacha y de los Entes de Seguridad. Los vehículos a los cuales se les prestará el servicio serán los estipulados en el respectivo anexo, sin embargo pueden ser sujetos de modificación previo concepto y aprobación por parte del supervisor del contrato. 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
SELECCIÓN QUE
PERMITEN
Los integrantes del comité evaluador realizarán la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y los
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criterios del pliego de condiciones, en los términos del artículo 2.2.9° del Decreto 734 de 2012. La ponderación de las propuestas elegibles se realizará del siguiente puntaje: ÍTEM FACTOR ECONÓMICO PRECIO FACTOR CALIDAD BIENES TOTAL PUNTAJE
mediante la
PUNTAJE 80 PUNTOS CALIDAD DE LOS BIENES 20 PUNTOS 100 PUNTOS
aplicación
OFERENTE
PROCEDIMIENTO PARA LA PONDERACIÓN: 1. FACTOR ECONÓMICO PRECIO: El factor precio estimado en el anexo N° 3, tendrá una asignación máxima de setenta (70) puntos. Se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula, que se aplicará al precio de la gasolina corriente, de la(s) estación(es) del sector solicitado en el numeral 1.5.12 del pliego de condiciones. PT
=
P1 + P2 + P3
P1 P1 Om Oc NE
= = = = =
40 x ( Om / Oc ) / NE Puntaje del precio Menor precio ofrecido por estación (gasolina corriente) Precio del oferente a calificar por estación (gasolina corriente) Número de Estaciones calificadas.
P2 P3 Om Oc NE
= = = = =
40 x ( Om / Oc ) / NE Puntaje del precio Menor precio ofrecido por estación (ACPM) Precio del oferente a calificar por estación (ACPM) Número de Estaciones calificadas.
2. FACTOR TECNICO -CALIDAD Se debe adjuntar dentro de la propuesta una certificación de calidad relacionada con gasolina y ACPM expedida por la Empresa o casa matriz distribuidora mayorista, en la cual se garantice al proveedor minoritario que la gasolina será reemplazada en caso de que por alguna circunstancia especial no cumpla las especificaciones de pureza y calidad fijadas por la autoridad competente. Quien anexe esta certificación se calificará con 20 puntos Quien no presente esta certificación se calificará con 0 puntos.
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8. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 8.1
DEFINICIÓN DE RIESGO
LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en el suministro de combustible y T.B.A que retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.1.2° del Decreto 734 de 2012 y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso contractual, se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. DESCRIPCIÓN
JUSTIFICACION
(tipificación)
(SOPORTE)
Retraso en la programación del suministro del combustible.
Demora en el abastecimiento del combustible por parte del proveedor
TIPO DE RIESGO
ECONÓMICO
TECNOLÓGICO
Fallas en el Condiciones programa del adversas en
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la
PORCENTAJE DE ESTIMACIÓN
ASIGNACIÓN
100%
Contratista
100%
Contratista
sistema utilizado parte tecnológica para el control y (caído el sistema). vigilancia del suministro 9. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATO A CELEBRAR. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven desde la presentación de la oferta hasta la liquidación del contrato y de evitar un desgaste administrativo la Entidad contará con los mecanismos de cobertura que le otorga la ley, así:
EL CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y DEMAS SANCIONES: Para garantizar que el contrato se ejecute conforme a las condiciones acordadas, se ampara con una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al termino de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS: Para garantizar la buena calidad de los bienes a suministrar y del servicio a prestar para el desarrollo del contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE PERSONAL: Que garanticen el cumplimiento de los pagos a favor del personal aportado por el contratista para la ejecución de las labores contratadas, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, y deberá extenderse por el término de la vigencia del contrato y tres (3) años más.
EN POLIZA ANEXA: DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para amparar cualquier eventualidad que se pudiera presentar durante la ejecución del contrato y afectar a terceros no contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por el término de la vigencia del mismo y seis (6) meses más. Dichas garantías deberán constituirse dentro del día hábil siguiente a la suscripción del respectivo contrato, a riesgo de hacer exigible la garantía. 10. DEMÁS ASPECTOS DERIVADOS DE LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL.
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10.1. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para la suscripción del contrato, el mismo se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su legalización se requiere la expedición de registro presupuestal y para su ejecución de la aprobación de las garantías de conformidad con el artículo 8.1.16. del Decreto 734 de 2012 y la suscripción del acta de iniciación. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 148 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 41 de la Ley 80 del mismo año, y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 10.2. CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACION El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin previo consentimiento por escrito dela Alcaldía de Soacha, pudiendo este reservarse la razón o las razones que tenga para negar la cesión o subcontrato. El contratista será en todo caso, responsable de los errores u omisiones de los subcontratistas. 10.3. MULTAS En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, este autoriza expresamente a la Alcaldía Municipal de Soacha para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación definitiva de las multas la efectuará el SUPERVISOR del mismo en las actas parciales o acta final, sin interesar en el momento que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas de la cuenta a cancelar. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará por parte de la Alcaldía Municipal de Soacha a la Cámara de Comercio. El pago de multas no exonerará al contratista de su obligación de ejecutar a cabalidad el contrato. No obstante lo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 10.4. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total del Contrato, el CONTRATISTA, pagará a la Alcaldía Municipal de Soacha el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, a título de pena pecuniaria. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que le corresponden al Municipio, para el cobro de los valores totales por perjuicios ocasionados. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado
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directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere o de las garantías constituidas. Este valor ingresará a la Tesorería Municipal. 10.5. INDEMNIDAD DE LA ALCALDÍA DE SOACHA El contratista mantendrá indemne la Alcaldía de Soacha contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato, de conformidad con el contenido del artículo 5.1.6° del Decreto 734 de 2012. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la Alcaldía Municipal de Soacha por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio de Soacha y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La Alcaldía de Soacha, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a la Alcaldía de Soacha, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que la Alcaldía de Soacha en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la Alcaldía de Soacha, ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, la Alcaldía de Soacha tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato. ORIGINAL FIRMADO ALBERTO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ Secretario General ORIGINAL FIRMADO OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ Secretario de Gobierno Proyecto jurídicamente: Julio Enrique Latino Garcia- Asesor S. G. - Contrato No.196 de 2012. Revisó jurídicamente: Adriana Rocio Molina B – OAJ - Contrato No. 054 de 2012. Revisó jurídicamente: Arlene Aparicio Sánchez Jefe de Oficina Asesora Jurídica.
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