Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas... I-1

Area Tributaria o n t e n informe tributario Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas . ... I-

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Area Tributaria

o n t e n

informe tributario Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas

. ...

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actualidad y aplicacion practica Aprueban Reglamentos para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e hidrocarburíferas en etapa de exploración ..................................................................................................................................... I-6 Casos Especiales sobre la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT 2001............................................................................................................................................................... I-14 Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 ................................................................................................................................................................................................. I-19 ASESORIA APLICADA

........................................................................................................................................................................

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Normas Tributarias Municipales

d

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Tribunal Constitucional . ............................................................................................................................................................................. I-25

O

ACOTACION AL MARGEN

..............................................................................................................................

. ....................................................................................................................................................................

INDICADORES TRIBUTARIOS

..........................................................................................................................................................

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Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas 1. Introducción Como es de su conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19/04/2002, a partir del 1 de junio de 2002, entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones para los proveedores de bienes y servicios. En la presente edición, y dada la actualidad del tema, les ofrecemos una breve reseña del régimen, y la aplicación práctica de un caso integral que contiene compras al contado, compras al crédito, operaciones en moneda extranjera, operaciones con emisión de notas de débito y operaciones con emisión de notas de crédito.

2. Sujetos comprendidos Agentes retenedores Están obligadas a realizar las retenciones, las personas designadas y notificadas por la SUNAT, a cuyo efecto la lista de agentes designados salió publicada el 20 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano. Operaciones respecto de las cuales debe efectuarse la retención Los sujetos antes referidos, deberán realizar retención del Impuesto General a las Ventas por las siguientes operaciones: a. Venta de bienes muebles b. Prestación de servicios c. Contratos de construcción d. Primera venta de inmuebles que realicen sus constructores

3. Operaciones excluidas del Régimen Los agentes designados como retenedores del Impuesto General a las Ventas, en las operaciones señaladas en el numeral anterior NO DEBERAN efectuar las retenciones en los siguientes casos:

a. En las operaciones de importación. b. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 912. c. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que también hayan sido designados como agentes de retención del IGV. d. Cuando se trate de la obtención de boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros y de documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. e. Cuando sean clientes o usuarios de personas que emiten boletas de venta o tickets que no permiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios. f. Cuando sean clientes o usuarios en operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de entregarlos. En este sentido, el referido artículo 7°, establece que no existe la obligación de entregar tales documentos en los siguientes casos: f.1. Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

f.2. Transferencia de bienes por causa de muerte y anticipo de legítima. f.3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. f.4. El servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de autos. f.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. f.6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas reúnan los requisitos técnicos previstos por la legislación de comprobantes de pago. f.7. Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social-hoy ESSALUDsiempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. f.8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución por dichos servicios que perciba cada uno de sus miembros en el transcurso del mes calendario, no exceda de 1/4 de la UIT. f.9. Los servicios a título gratuito prestados por las empresas del Sistema Financiero y de Seguros y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo respecto de los servicios que presten estas entidades a título oneroso a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele. g. Cuando se trate de operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. h. A las operaciones respecto de las cuales se emiten liquidaciones de compra. i. A las operaciones respecto de las cuales se emiten pólizas de adjudicación.

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4. Tasa de la retención La tasa de retención, será el 6% del importe de la operación.

5. Procedimiento para aplicar la retención y para efectuar la cancelación mensual del Impuesto General a las Ventas Como se ha referido anteriormente, la retención se realizará respecto de las siguientes operaciones: a.1. Venta de bienes. a.2. Prestación de servicios. a.3. Primera venta de bienes inmuebles efectuada por sus constructores.

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Informe Tributario

a.4. Contratos de construcción. Las operaciones deberán estar gravadas con el Impuesto General a las Ventas. El agente de retención procederá a aplicar la misma en el momento en que se efectúa el pago o cancelación, con prescindencia del momento en que nazca la obligación tributaria para efectos del Impuesto General a las Ventas. El pago se puede efectuar directamente al agente o a un tercero. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el monto pagado y en cada oportunidad que éste se realice. Por pago se entenderá la cancelación en efectivo o en especie. Si la retribución se realiza en especie, el pago se considera realizado en le momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. Si se trata del caso de compensación de créditos (acreencias) el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. Para efectos del cálculo de la retención, en el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado. De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso del Impuesto General a las Ventas, el pago da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Es del caso señalar, sin embargo, que si la operación no hubiera conllevado la emisión del mismo, el agente designado deberá efectuar la retención aun cuando el mismo no se hubiera entregado. Si con posterioridad a la entrega del comprobante de pago, se emitieran notas de débito o de crédito, el agente retenedor deberá proceder de la siguiente manera: Tratamiento en el caso de emisión de notas de débito Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos, serán tomadas en cuenta para efecto del régimen que aprueba la presente norma. Por tanto, si la operación es objeto de un incremento, al momento de abonarse el mismo, deberá ser objeto también de retención. Tratamiento en el caso de emisión de notas de crédito Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no dará lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio que el emisor pueda realizar el ajuste al Impuesto Bruto en el mes correspondiente. Sin embargo, las referidas notas de crédito podrán aplicarse al importe de las operaciones que aun no han sido objeto de retención. En todos los casos, el proveedor, se

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encuentra en la obligación de aceptar la retención. De conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 0502002/SUNAT publicada el 18/05/2002 la retención correspondiente a las notas de crédito podrá deducirse como retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Declaración y pago del agente retenedor El agente de retención declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el mes y efectuará el pago utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. Este formulario deberá ser presentado inclusive si es que no existen retenciones en el período. Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web: http://www.sunat.gob. pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por las retenciones realizadas. Declaración del proveedor y aplicación de la retención efectuada El proveedor deberá efectuar la declaración y pago mensual utilizando el PDTIGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 versión 2-5-, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar. Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web : http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet. El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que se hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis períodos consecutivos. Operaciones cuyo importe está excluido de la retención Se exceptúa de la obligación de retener, cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 (setecientos nuevos soles) y el monto de los comprobantes involucrados

no supera dicho importe. El comprobante de retención En el momento en que se realice la retención, el agente de retención entregará al proveedor un «Comprobante de Retención», el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos : 1. Información Impresa: 1.1. Datos de identificación del agente de retención: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Domicilio Fiscal. c. Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: «Comprobante de Retención» 1.3. Numeración: Serie y Número Correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que realiza la impresión: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Número de RUC. c. Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica 1.6. Destino del original y copias: a. En el original: «Proveedor». b. En la primera copia: «Emisor-agente de retención». c. En la segunda copia: «SUNAT». La segunda copia, ha de permanecer en poder del agente de retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedores y ordenado cronológicamente. 2. Información no necesariamente impresa 2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. 2.2. Número de RUC del proveedor. 2.3. Fecha de emisión del «Comprobante de Retención». 2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención: a. Tipo de documento b. Numeración: Serie y Número Correlativo. c. Fecha de emisión 2.5. Monto de pago. 2.6. Importe retenido. En general, las características del comprobante de retención, serán las estipuladas para las facturas. La impresión de los citados comprobantes, se realizará previa autorización utilizando el formulario N° 816, «Autorización de Impresión a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA». A estos efectos, habrá que estar al procedimiento previsto por la Resolución SUNAT N° 1102000/SUNAT. Asimismo, se deberá tener en consideración las obligaciones señaladas en los numerales 1,4,5,6,7,9,10.y 11.1 del artículo 12 ° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución N° 007-99/SUNAT publicado



Area Tributaria el 24 de enero de 1999. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de retención. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT, se ha establecido que los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, previa autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a emitir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referidas en el numeral 1 del artículo 9° del citado Reglamento.

6. Del registro de comprobantes de pago sujetos a retención. 6.1. Agente de Retención El agente de retención abrirá una columna en el Registro de Compras en la que podrá marcar: a. Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b. Las notas de débito y notas de crédito

que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. 6.2. Registros contables del agente retenedor El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV- Retenciones por Pagar». En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de retención deberá llevar un «Registro del Régimen de Retenciones», en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: a. Fecha de la transacción. b. Denominación y número del documento sustentatorio. c. Tipo de transacción efectuada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. d. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber,

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según corresponda a la naturaleza de la operación. e. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. El agente de retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones manuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El «registro» no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. La legalización del libro también se realizará en forma previa a su llenado. 6.3 Registro contable del proveedor El proveedor abrirá una subcuenta denominada «IGV retenido» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlará las retenciones que se le hubieren practicado, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

La empresa Industrias Textiles S.A. ha sido designada agente de retención del Impuesto General a las Ventas y durante el mes de junio ha realizado las siguientes operaciones gravadas con el impuesto según libro de ventas. COD. Nº DOCUM. 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 Total

001-2369 001-2370 001-2371 001-2372 001-2373 001-2374 001-2375 001-2376 001-2377 001-2378 001-2379 001-2380 001-2381 001-2382 001-2383 001-2384 001-2385 001-2386 001-2387 001-2388 001-1985 001-1986 001-1987 001-1988 001-1989 001-1990 001-1991 001-1992 001-1993 001-1994 001-1995 001-1996 S/.

V.V.

I.G.V.

TOTAL

12,580.00 1,586.00 458.00 5,445.00 4,545.00 4,564.00 158.00 5,465.00 14,685.00 895.00 9,545.00 843.00 5,586.00 7,844.00 9,558.00 1,879.00 3,458.00 9,842.00 3,487.00 9,468.00 152.00 24.00 158.00 46.00 36.00 587.00 634.00 155.00 457.00 21.00 247.00 545.00

2,264.40 285.48 82.44 980.10 818.10 821.52 28.44 983.70 2,643.30 161.10 1,718.10 151.74 1,005.48 1,411.92 1,720.44 338.22 622.44 1,771.56 627.66 1,704.24 27.36 4.32 28.44 8.28 6.48 105.66 114.12 27.90 82.26 3.78 44.46 98.10

14,844.40 1,871.48 540.44 6,425.10 5,363.10 5,385.52 186.44 6,448.70 17,328.30 1,056.10 11,263.10 994.74 6,591.48 9,255.92 11,278.44 2,217.22 4,080.44 11,613.56 4,114.66 11,172.24 179.36 28.32 186.44 54.28 42.48 692.66 748.12 182.90 539.26 24.78 291.46 643.10

114,953.00 20,691.54 135,644.54

Las compras del mes se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA

$

V.C.

I.G.V.

TOTAL

Envases La Unión S.A. 1,790.85 T.C. Industrias Plasticas S.R.L 3.456 Comercial La Perla E.I.R.L Envases La Unión S.A. Envases La Unión S.A. Envases La Unión S.A. Insumos Químicos S.A.C Industrias Plasticas S.R.L Comercial La Perla E.I.R.L Comercial La Perla E.I.R.L Insumos Químicos S.A.C Envases La Unión S.A. Industrias Plasticas S.R.L Envases La Unión S.A. 1,742.52 T.C. Insumos Químicos S.A.C 3.478 Comercial La Perla E.I.R.L Insumos Químicos S.A.C Envases La Unión S.A. Comercial La Perla E.I.R.L Comercial La Perla E.I.R.L Industrias Plasticas S.R.L Insumos Químicos S.A.C Comercial La Perla E.I.R.L Insumos Químicos S.A.C Envases La Unión S.A. Industrias Plasticas S.R.L Comercial La Perla E.I.R.L Comercial La Perla E.I.R.L Industrias Plasticas S.R.L Envases La Unión S.A. Industrias Plasticas S.R.L Envases La Unión S.A.

5,248.00 658.00 257.00 4,587.00 1,258.00 2,435.00 5,214.00 1,489.00 700.00 158.00 485.00 1,257.00 4,576.00 5,136.00 4,177.00 457.00 487.00 4,659.00 47.00 487.00 5,889.00 569.00 587.00 459.00 8,758.00 6,548.00 750.00 358.00 2,589.00 1,568.00 -1,259.00 -489.00

944.64 118.44 46.26 825.66 226.44 438.30 938.52 268.02 126.00 28.44 87.30 226.26 823.68 924.48 751.86 82.26 87.66 838.62 8.46 87.66 1,060.02 102.42 105.66 82.62 1,576.44 1,178.64 135.00 64.44 466.02 282.24 -226.62 -88.02

6,192.64 776.44 303.26 5,412.66 1,484.44 2,873.30 6,152.52 1,757.02 826.00 186.44 572.30 1,483.26 5,399.68 6,060.48 4,928.86 539.26 574.66 5,497.62 55.46 574.66 6,949.02 671.42 692.66 541.62 10,334.44 7,726.64 885.00 422.44 3,055.02 1,850.24 -1,485.62 -577.02

TOTAL S/.

70,099.00

12,617.82

82,716.82

01.06.02 06.06.02 06.06.02 07.06.02 07.06.02 07.06.02 09.06.02 10.06.02 10.06.02 11.06.02 11.06.02 12.06.02 12.06.02 14.06.02 19.06.02 19.06.02 20.06.02 20.06.02 21.06.02 21.06.02 21.06.02 22.06.02 22.06.02 23.06.02 23.06.02 24.06.02 24.06.02 25.06.02 27.06.02 27.06.02 27.06.02 28.06.02

CODIGO Nº DOCUM. 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 08 01 01 07 07

002-568 001-1258 001-2568 002-590 002-591 002-592 001-5896 001-1300 001-2570 001-2571 001-5901 002-600 001-1302 002-615 001-5915 001-2583 001-5922 002-635 001-2599 001-2600 001-1318 001-5938 001-2625 001-5942 002-648 001-1328 001-5963 001-145 001-1345 002-664 001-985 001-1205

PROVEEDOR

- Las ventas totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 83,500 más IGV - Las compras totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 55,600 más IGV - Las ventas totales de la empresa Industrias Plásticas S.R.L fueron de S/. 153,000 más IGV - Las compras totales de la empresa Industrias Plásticas S.R.L fueron de S/. 125,000 más IGV Se pide: 1.- Determinar el importe total a retener a la empresa Envases La Unión S.A. asu-

miendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por las compras realizadas hasta una semana antes de la fecha de pago. 2.- Determinar el importe total a retener a la empresa Industrias Plásticas S.R.L asumiendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por la totalidad de las compras efectuadas. 3.- Determinar el importe total a retener a

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

CASO PRACTICO INTEGRAL DEL REGIMEN DE RETENCIONES

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Informe Tributario

la empresa Insumos Químicos S.A.C asumiendo que las compras son al contado. 4.- Determinar el importe total a retener a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L asumiendo que las compras son al contado. 5.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Textiles S.A. 6.- Determinar el importe de IGV a pagar para Envases La Unión S.A. 7.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Plásticas S.R.L. 8.- Llenado del Registro del Régimen de Retenciones. 9.- Registros contables de las retenciones y pagos efectuados en los libros de Industrias Textiles S.A., envases La Unión S.A e Industrias Plásticas S.R.L.

SOLUCION LLENADO DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES Para efectos prácticos y un mejor control de las retenciones efectuadas en el presente modelo se está adicionando una columna denominada Rentención. AÑO MES

: 2002 : JUNIO



Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/. Transac. 01.06.02 Factura 002 568 Compra 6,192.64 6,192.64 07.06.02 Factura 002 590 Compra 5,412.66 11,605.30 07.06.02 Factura 002 591 Compra 1,484.44 13,089.74 07.06.02 Factura 002 592 Compra 2,873.30 15,963.04 12.06.02 Factura 002 600 Compra 1,483.26 17,446.30 14.06.02 Factura 002 615 Compra 6,060.48 23,506.78 15.06.02 Factura 002 568 Dif.Cambio 20.91 23,527.69 15.06.02 Cheque T.C 3.480 1568 Pago F/568 6,232.16 17,295.53 373.93 15.06.02 Cheque 1569 Pago F/590 5,412.66 11,882.87 324.76 15.06.02 Cheque 1570 Pago F/591 1,484.44 10,398.43 89.07 15.06.02 Cheque 1571 Pago F/592 2,873.30 7,525.13 172.40 20.06.02 Factura 002 635 Compra 5,497.62 13,022.75 23.06.02 Factura 002 648 Compra 10,334.44 23,357.19 27.06.02 Factura 002 664 Compra 1,850.24 25,207.43 28.06.02 N.Créd. 001 1205 Desc.F/664 577.02 24,630.41 28.06.02 Factura 002 615 Dif.Cambio 39.52 24,669.93 28.06.02 Cheque 1581 Pago F/600 1,483.26 23,186.67 89.00 28.06.02 Cheque T.C 3.490 1582 Pago F/615 6,081.39 17,105.28 364.88 28.06.02 Cheque 1583 Pago F/635 5,497.62 11,607.66 329.86 28.06.02 Cheque 1584 Pago F/648 10,334.44 1,273.22 620.07 TOTAL S/.

41,249.51 39,976.29

1,273.22 2,363.96

En el caso de operaciones en moneda extranjera la conversión a moneda nacional al momento del pago se efectuará con el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. 1.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Envases La Unión es S/. 2,363.96 AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : INDUSTRIAS PLASTICAS S.R.L.



Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/. Transac. 09.06.02 Factura 001 5896 Compra 6,152.52 6,152.52 09.06.02 Factura 001 5896 Pago Fact. 6152.52 0.00 369.15 11.06.02 Factura 001 5901 Compra 572.30 572.30 11.06.02 Factura 001 5901 Pago Fact. 572.3 0.00 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 4,928.86 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 0.00 295.73 20.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 574.66 20.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 0.00 22.06.02 Factura 001 5938 Compra 671.42 671.42 23.06.02 Factura 001 5942 Compra 541.62 1,213.04 23.06.02 Cheque 15684 Pago F/5938 1,213.04 0.00 72.78 y 5942 TOTAL S/.

Segunda Quincena - Mayo 2002

TOTAL S/.

Escuela de Investigación y Negocios

25,663.82 25,663.82

0.00 1,450.69

13,441.38 13,441.38

0.00

737.67

3.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Insumos Químicos S.A.C. S/. 737.67 AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : Comercial La Perla E.I.R.L.

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/. Transac. 06.06.02 Factura 001 2568 Compra 303.26 303.26 06.06.02 Factura 001 2568 Pago Fact. 303.26 0.00 10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 826.00 10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 0.00 49.56 11.06.02 Factura 001 2571 Compra 186.44 186.44 11.06.02 Factura 001 2571 Pago Fact. 186.44 0.00 19.06.02 Factura 001 2583 Compra 539.26 539.26 19.06.02 Factura 001 2583 Pago Fact. 539.26 0.00 21.06.02 Factura 001 5932 Compra 55.46 55.46 21.06.02 Factura 001 5932 Pago Fact. 55.46 0.00 21.06.02 Factura 001 5933 Compra 574.66 574.66 21.06.02 Factura 001 5933 Pago Fact. 574.66 0.00 22.06.02 Factura 001 5950 Compra 692.66 692.66 22.06.02 Factura 001 5950 Pago Fact. 692.66 0.00 24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 885.00 24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 0.00 53.10 25.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 422.44 25.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 0.00 TOTAL S/.

4,485.18

4,485.18

0.00

102.66

4.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L S/. 102.66 5.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Textiles S.A. VENTAS Valor de Venta IGV

COMPRAS 114,953.00 20,691.54

TOTAL S/.

135,644.54

Valor de compra IGV

70,099.00 12,617.82

TOTAL S/.

82,716.82

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR



I-4

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/. Transac. 06.06.02 Factura 001 1258 Compra 776.44 776.44 10.06.02 Factura 001 1300 Compra 1,757.02 2,533.46 12.06.02 Factura 001 1302 Compra 5,399.68 7,933.14 15.06.02 Cheque 1560 Pago F/1258 776.44 7,156.70 46.59 15.06.02 Cheque 1561 Pago F/1300 1,757.02 5,399.68 105.42 15.06.02 Cheque 1562 Pago F/1302 5,399.68 0.00 323.98 21.06.02 Factura 001 1318 Compra 6,949.02 6,949.02 24.06.02 Factura 001 1328 Compra 7,726.64 14,675.66 27.06.02 Factura 001 1345 Compra 3,055.02 17,730.68 27.06.02 N.Créd. 001 985 Desc.F/1345 1,485.62 16,245.06 28.06.02 Cheque 1590 Pago F/1318 6,949.02 9,296.04 416.94 28.06.02 Cheque 1591 Pago F/1328 7,726.64 1,569.40 463.60 28.06.02 Cheque 1592 Pago F/1345 1,569.40 0.00 94.16

2.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Industrias Plásticas S.R.L S/. 1,450.69 AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : INSUMOS QUIMICOS S.A.C.



IGV VENTAS IGV COMPRAS



IGV A PAGAR S/.

20,691.54 -12,617.82 8,073.72

5.1 Determinación de las retenciones por pagar

Proveedor



Envases La Unión S.A. Industrias Plásticas S.R.L Insumos Quimicos S.A.C Comercial La Perla E.I.R.L.



TOTAL S/.

Retención 2,363.96 1,450.69 737.67 102.66 4,654.98



i

Area Tributaria ————— x ————— DEBE 12 Clientes 135,644.54 121 Fact. por cobrar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 401 Mercaderías Por las ventas realizadas según libro ————— x ————— 60 Compras 70,099.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pag. 12,617.82 401 Gobierno central 4011 IGV 42 Proveedores Facturas por pagar Por las compras realiz. según libro ————— x ————— 20 Mercaderías 70,099.00 61 Variac. de existenc. Por el ingerso de las mercaderías a almacén. ————— x ————— 67 Cargas Financieras 60.43 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 Proveedores 421 Facturas por pagar Por la prov. de la diferencia de cambio a la fecha de cancel. a proveedores. ————— x ————— 42 Proveedores 82,777.25 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4018 IGV - Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de las facturas por pagar y las retenciones aplicadas. ————— x ————— 40 Trib. por pagar 12,729.00 401 Gobierno central 4011 IGV 8,074.00 4018 IGV-Retenc. por pagar 4,655.00 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por el pago del IGV del mes y las retenc. correspondientes. ————— x —————

HABER 20,691.54 114,953.00

82,716.82

70,099.00

60.43

4,654.98 78,122.27

12,729.00

7.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Envases La Unión S.A. VENTAS Valor de Venta IGV TOTAL S/.

83,500.00 15,030.00 98,530.00

COMPRAS Valor de Venta IGV

55,600.00 10,008.00

TOTAL S/.

65,608.00



IGV VENTAS IGV COMPRAS RETENCIONES



IGV A PAGAR S/.

Envases La Unión S.A. ————— x ————— DEBE 12 Clientes 98,530.00 121 Fact. por cobrar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 401 Mercaderías Por las ventas realiz. según libro ————— x ————— 60 Compras 55,600.00 601 Mercaderías 40 Trib. por pagar 10,008.00 401 Gob. central 4011 IGV 42 Proveedores Facturas por pagar Por las compras realiz. según libro ————— x ————— 20 Mercaderías 55,600.00 61 Variac. de existenc. Por el ingerso de las mercad. a almacén. ————— x ————— 10 Caja y bancos 96,169.67 104 Ctas. corrientes 40 Tributos por pag. 2,360.33 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido 12 Clientes 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada. ————— x ————— 42 Proveedores 65,608.00 421 Fact. por pagar 10 Caja y bancos 104 Ctas. Corrientes Por la cancelación de las facturas por pagar a proveedores. ————— x ————— 40 Tributos por pag. 2,360.33 401 Gobierno central 4011 IGV 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido Por la aplicación del IGV retenido al crédito. ————— x ————— 40 Tributos por pagar 2,662.00 401 Gobierno central 4011 IGV 10 Caja y bancos Cuentas corrientes Por el pago del IGV del presente mes. ————— x —————

8.- Registros contables de la empresa 2,661.67

15,030.00 83,500.00

65,608.00

55,600.00

98,530.00

65,608.00

2,360.33

2,662.00

9.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Plásticas S.R.L

VENTAS Valor de Venta IGV TOTAL S/.

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR 15,030.00 -10,008.00 -2,360.33

HABER

153,000.00 27,540.00 180,540.00

COMPRAS



Valor de compra IGV TOTAL S/.

125,000.00 22,500.00

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS IGV COMPRAS RETENCIONES



IGV A PAGAR S/.

27,540.00 -22,500.00 -1,450.69 3,589.31

10.- Registros contables de la empresa Industrias Plásticas S.R.L. ————— x ————— DEBE 12 Clientes 180,540.00 121 Fact. por cobrar 40 Tribut. por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 401 Mercaderías Por las ventas realizadas según libro ————— x ————— 60 Compras 125,000.00 601 Mercaderías 40 Trib. por pagar 22,500.00 401 Gobierno central 4011 IGV 42 Proveedores Facturas por pagar Por las compras realizadas según libro ————— x ————— 20 Mercaderías 125,000.00 61 Variación de existencias Por el ingerso de las mercaderías a almacén. ————— x ————— 10 Caja y bancos 179,089.31 104 Ctas. corrientes 40 TribUTOS por pagar 1,450.69 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido 12 Clientes 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada. ————— x ————— 42 Proveedores 147,500.00 421 Fact. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de las facturas por pagar a proveedores. ————— x ————— 40 Tributos por pagar 1,450.69 401 Gobierno central 4011 IGV 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido Por la aplicación del IGV retenido al crédito. ————— x ————— 40 Tributos por pagar 3,589.00 401 Gobierno central 4011 IGV 10 Caja y bancos Cuentas corrientes Por el pago del IGV del presente mes. ————— x —————

HABER 27,540.00 153,000.00

147,500.00

125,000.00

180,540.00

147,500.00

1,450.69

3,589.00

147,500.00

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

6.- Registros contables de la empresa Industrias Textiles S.A.

I-5

i a c t u a l i d a d y a p l i c a c i o n

Segunda Quincena - Mayo 2002

p r a c t i c a

I-6

Actualidad y Aplicación Práctica

Aprueban Reglamentos para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e hidrocarburíferas en etapa de exploración Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas Normas: Decretos Supremos Nºs 082 y 083-2002EF; Resolución Nº 047-2002/SUNAT Fecha de publicación: 16/05/2002

1. Antecedentes Legislativos 1.1. Ley N° 27263, publicada el 08/01/2002 modificada por la Ley N° 27662, publicada el 08/02/2002 por la que se aprueba el Régimen de devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras en etapa de exploración. 1.2. Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04/06/92 en el que se establece la exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Define a la explotación como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento; al desarrollo como la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. Artículo 10° de la Ley 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada el 20 de agosto de 1993 en el que se establece que las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

2. Definición del Beneficio El Régimen de devolución es aplicable a los titulares que se encuentren en etapa de exploración y no hayan iniciado actividad productiva. El beneficio consiste en la devolución definitiva, mediante Notas de crédito Negociables, del Impuesto General

Escuela de Investigación y Negocios

a las Ventas (en adelante el Impuesto) que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración. En el caso de las actividades hidrocarburíferas, asimismo, para la ejecución de los Convenios. La devolución definitiva es la restitución del lmpuesto. La misma no está condicionada al hecho que el Beneficiario Inicie operaciones productivas, esto es que se puede o no llegar a la etapa de explotación.

3. Ambito de aplicación del beneficio 3.1. Titulares de la actividad minera El Régimen será de aplicación, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, que no habiendo Iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado. Para estos efectos, se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el Programa de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversión en Exploración suscrito, o procedentes de cualquier otra concesión minera. No se entenderá como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier titulo, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minerales o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de establecer el diseño y optimización de los procesos y/o condiciones de comercialización de los minerales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a titulo oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario. Los sujetos que hubiesen suscrito Contratos de Estabilidad Tributaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27263 y que no hayan Iniciado operaciones productivas podrán acogerse al Régimen siempre y cuando suscriban el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente y cumplan con lo dispuesto en la Ley y en la presente norma.

Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser de aplicación a las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y/o contratos de construcción, que realicen los titulares de concesiones mineras, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre que éstos no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, deberá suscribirse el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. 3.2. Titulares de la actividad hidro-carburífera El beneficio consiste, igualmente, en la devolución definitiva, mediante Notas de Crédito Negociables, del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en los Contratos y para la ejecución de los Convenios. El concepto de devolución definitiva es el mismo que el previsto en el numeral anterior. El Régimen también será de aplicación para los titulares que adquieran bienes, directamente vinculados a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en el Contrato o para la ejecución de los Convenios, de otros beneficiarios que hubieran gozado del Régimen por dichos bienes. Los titulares que hubiesen suscrito el Contrato, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que realicen a partir del período exploratorio que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración del Contrato. Los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio, con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a la ejecución del Convenio.



Area Tributaria 4.1. Actividad Minera El Régimen de devolución, se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración respectivo, hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, el inicio de las operaciones productivas, la resolución del Contrato antes mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero. El Contrato de Inversión en Exploración tendrá una duración máxima que corresponda a la vigencia de la ley al momento de la suscripción de dicho contrato. 4.2. Actividad Hidrocarburífera El Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. También se aplicará el Régimen a los Beneficiarios que hayan suscrito un Contrato o Convenio antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero.

5. Cobertura del Beneficio La cobertura del Beneficio, comprenderá la devolución del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración, que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos.

6. Condiciones para la validez de la cobertura Los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto serán aquellos que cumplan con las siguientes condiciones según sea el caso: a) Tratándose de bienes de capital éstos deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en las leyes sectoriales que correspondan. b) Tratándose de contratos de construcción se considerará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento del Programa de Inversión contenido en el Contrato de Inversión en Exploración correspondien-

te y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento y las leyes sectoriales que correspondan. c) Los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial será incluido en el Contrato o Convenio respectivo. La referida lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiarlo para lo cual éste deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas, la sustentación apropiada para la Inclusión de otros bienes yl o servicios que utilizará directamente en la ejecución de sus actividades de exploración. El Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles desde la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma vencido dicho plazo, dicho Ministerio procederá a emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, previa opinión favorable del Ministerio de Economía Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. Las solicitudes de devolución del Impuesto pagado únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o Importados con posterioridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos. En el caso de titulares de la actividad hidrocarburífera la lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar a PERUPETRO S.A., la sustentación apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servicios que utilizará directamente en sus actividades de exploración de hidrocarburos en la fase de exploración de los Contratos o la ejecución de los Convenios. PERUPETRO S.A. evaluará la solicitud y la elevará con su conformidad, en el plazo máximo de siete (7) días útiles, al Ministerio de Energía y Minas, el que en el plazo máximo de veinte (20) días útiles de recibida la lista, deberá emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, de no mediar observaciones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que emitirá opinión en el plazo máximo de siete (7) días útiles contados a partir de la fecha de su

recepción, en caso contrario se tendrá que ha emitido opinión favorable. d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del bien o el contrato de construcción, según corresponda no será inferior a dos (2) UIT vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Tratándose de bienes importados o adquiridos localmente el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso. ii) Tratándose de contratos de construcción, se considerará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo indicado en el inciso d), no será aplicable a los servicios.

7. Trámite de la devolución El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensualmente en la dependencia de la SUNAT correspondiente. La devolución definitiva del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración, se realizará mediante Notas de Crédito Negociables, en moneda nacional, que serán entregadas por la SUNAT, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles. El D.S. 083-2002-EF señala que la devolución del Impuesto se podrá solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante de pago o documento que lo sustente, respectivamente, en el Registro de Compras.

8. Carácter de las Notas de Crédito Negociables Las Notas de Crédito Negociables constituyen documentos valorados con poder

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

4. Vigencia del Beneficio

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Actualidad y Aplicación Práctica

cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al beneficiario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable, opción que sólo podrá ser ejercida por el beneficiario cuando efectúe su solicitud de devolución, y podrán ser utilizadas por su titular, para el pago de la deuda tributaria correspondiente a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Público, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Serán de aplicación al Régimen, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias.

9. Contratos de Colaboración Empresarial En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo de devolución. Deberá considerarse el valor del Impuesto antes de la atribución indicada.

Segunda Quincena - Mayo 2002

10. Acogimiento al Régimen de Devolución

I-8

Para efectos de acogerse al Régimen, los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT, la siguiente documentación: a) Solicitud de Devolución, la cual deberá presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT del Contrato correspondiente el cual será presentado, por única vez, cuando el beneficiario presente su primera Solicitud de Devolución. Asimismo se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el citado Contrato, cuando corresponda. c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer que esta relación sea presentada a través de medios magnéticos. Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el párrafo anterior, deberán ser exhibidos y/o proporcionados ala SUNAT, en caso que ésta así lo requiera. Tratándose de joint ventures y otros

Escuela de Investigación y Negocios

contratos de colaboración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indicados en este inciso, será el operador de dichos contratos. d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. e) Otros documentos e información que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución. La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados. En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución.

11. Goce indebido del Régimen de Devolución Los contribuyentes que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.

12. De la Información El Ministerio de Energía y Minas Y PERUPETRO informarán periódicamente ala SUNAT, según sea el caso, acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción que realicen los Beneficiarios, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración. La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se refiere el párrafo anterior.

13. Contrato de Inversión en Exploración - Actividad Minera El Contrato de Inversión en Exploración es uno de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

Este Contrato indicará, entre otros aspectos, el plazo de vigencia de la fase de exploración, las actividades de exploración de recursos minerales en el país que se realizarán durante la fase de exploración y el monto de la inversión que se compromete a realizar el Beneficiario, según el Programa de Inversión. Los Contratos serán suscritos, en representación del Estado, por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes ala fecha de aprobación del Programa de Inversión. Los Contratos de Inversión en Exploración Ley podrán ser objeto de cesión de posición contractual, siempre que cuenten con la autorización previa de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para tal efecto. La cesión de posición contractual se formalizará mediante la celebración de un addéndum al Contrato de Inversión en Exploración. 13.1. Programa de Inversión Para efectos de la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración, los titulares de concesiones mineras a, que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, deberán presentar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas una solicitud de suscripción del Contrato al amparo de lo establecido en la Ley, acompañando el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El Programa de Inversión deberá incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión que se proponga realizar. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el Contrato de Inversión en Exploración. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá aprobar el Programa de Inversión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado éste. El Programa de Inversión, antes mencionado, podrá modificarse en el curso de su ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse ala Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se procederá a adecuar el Contrato respectivo mediante addéndum. 13.2 Ejecución del Programa de Inver-

10

Area Tributaria sión Los Beneficiarios sustentarán la ejecución de los Programas de Inversión realizados, mediante la presentación ala Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá verificar que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la Constancia de Ejecución de los Programas de Inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. La Resolución Directoral que apruebe el Programa Ejecutado será remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición.

14. Normas complementarias Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se podrán dictar las disposiciones necesarias para la mejor

aplicación del Régimen. Asimismo, la SUNAT se podrá establecer las disposiciones que se requieran para el mismo fin. Precisamente, a través de la Resolución N° 047-2002/SUNAT se señala la forma del registro de adquisiciones comunes a varios contratos para acceder al régimen de recuperación anticipada del IGV. En tal sentido, se han incorporado las siguientes normas: En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a

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cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distinción de los montos correspondientes la cada contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la entidad respectiva verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el Artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF, referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos. En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia tuvieran adquisicio-

CASO PRACTICO DE UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA La empresa Explorer S.A. con RUC 20101582681 dedicada a la exploración de recursos mineros inicia su fase de exploración en el Perú apartir del mes de julio del 2002, por el período de julio del mismo año ha incurrido en gastos para iniciar la etapa de exploración según el siguiente detalle: Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 001-5448 001-2358 001-45821 001-58411 001-5484 001-54896 001-5479 001-1256 001-1257 001-5680 001-5687 001-4586

Importación de maquinaria minera Compra unidades de transporte para minerales Gast. de aliment. de empleados administr. Compra de repuest. para maquin. mineras Servic. de mantenim. de maquin. mineras Compra de suministros limpieza oficinas Adquisic. de equipos detect. de mineral Adquisición de grupo electrógeno Construcción de campamento minero Compra de insumos de laboratorio Adquisición de equipos de computo Servicios de Instalación de software Compra de taladros perforadores Adquis. de herram. para la activ. minera

TOTAL S/.

V.C

IGV

TOTAL S/.

2,587,241.00

465,703.38

3,052,944.38

158,035.00 48,521.00 35,160.00 43,584.00 4,872.00 1,582,756.00 58,011.00 158,775.00 35,811.00 28,561.00 5,648.00 38,514.00 80,564.00

28,446.30 8,733.78 6,328.80 7,845.12 876.96 284,896.08 10,441.98 28,579.50 6,445.98 5,140.98 1,016.64 6,932.52 14,501.52

186,481.30 57,254.78 41,488.80 51,429.12 5,748.96 1,867,652.08 68,452.98 187,354.50 42,256.98 33,701.98 6,664.64 45,446.52 95,065.52

4,866,053.00

875,889.54 5,741,942.54

Segunda Quincena - Mayo 2002

La empresa cumple con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo establecido por SUNAT tal como se muestra a continuación:

Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

En agosto del 2002 la empresa Explorer S.A decide solicitar la devolución del Impuesto General a Las Ventas pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción durante el período de julio del mismo año al amparo de la Ley Nº 27623 que establece que los titulares de concesiones mineras tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

El importe de S/. 849,679 será el importe objeto de solucitud de devolución mediante el formulario Nº 4949.

Solución: De acuerdo con la Ley Nº 27623 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 082-2002-EF, la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el pais durante la fase de exploración, que se efectuen a partir de la fecha de la fecha de suscripción del contrato de inversión en exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes: Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 001-2358 001-45821 001-5484 001-5479 001-1256 001-5687 001-4586

Importación de maquinaria minera Compra unidad de transporte para minerales Compra de repuestos para maquinarias minereras Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras Adquisición de equipos detectores de mineral Construcción de campamento minero Compra de insumos de laboratorio Compra de taladros perforadores Adquisición de herramientas para la actividad minera

TOTAL S/.

V.C

IGV

TOTAL S/.

2,587,241.00

465,703.38

3,052,944.38

158,035.00

28,446.30

186,481.30

35,160.00

6,328.80

41,488.80

43,584.00

7,845.12

51,429.12

1,582,756.00

284,896.08

1,867,652.08

158,775.00

28,579.50

187,354.50

35,811.00

6,445.98

42,256.98

38,514.00

6,932.52

45,446.52

80,564.00

14,501.52

95,065.52

4,720,440.00

849,679.20

5,570,119.20

El Registro contable de la devolución efectuada será el siguiente: ——————— x —————— DEBE 16 Cuentas por cobrar diversas 849,679 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV Por la devolución del IGV mediante Nota

HABER

849,679

CASO PRACTICO DE UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS

Segunda Quincena - Mayo 2002

La empresa Export Oil S.A. dedicada a la exploración de hidrocarburos inicia su fase de exploración en el Perú a partir del mes de setiembre del 2002, por el período de setiembre del mismo año ha incurrido en gastos para iniciar la etapa de exploración según el siguiente detalle:

I-10

Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 015-5522 001-5448 001-2358 001-45821 001-58411 001-5484

Importac. de maquinaria para perforación subterranea Servicio de transporte de equipos a lotes de explor. Gastos de aliment. de obreros de explor. Gastos de alimentación de empleados administrativos Compra de repuestos para maquinarias perforadoras Servic. de mantenimiento de maquinarias de perfor. Compra de suministros limpieza oficinas Adquisición de equipos detectores para hidrocarburos

Escuela de Investigación y Negocios

V.C

IGV

TOTAL S/.

9,548,572.00

1,718,742.96

11,267,314.96

215,455.00

38,781.90

254,236.90

140,574.00

25,303.32

165,877.32

48,521.00

8,733.78

57,254.78

45,820.00

8,247.60

54,067.60

85,684.00

15,423.12

101,107.12

6,875.00

1,237.50

8,112.50

3,587,259.00

645,706.62

4,232,965.62

Nº Fact.

Detalle

001-54896 001-5479 001-1256 001-1257 001-5680 001-5687 001-4586

Adquis. de grupo electrógeno para campamento Compra de muebles de oficina Compra de insumos de laboratorio Adquisición de equipos de cómputo Servicios de Instalación de software Compra de útiles de oficina Adquisición de herramientas diversas para exploración

TOTAL S/.

V.C

IGV

TOTAL S/.

39,856.00 74,256.00

7,174.08 13,366.08

47,030.08 87,622.08

37,568.00

6,762.24

44,330.24

19,854.00

3,573.72

23,427.72

6,548.00 7,598.00

1,178.64 1,367.64

7,726.64 8,965.64

55,876.00

10,057.68

65,933.68

13,920,316.00

2,505,656.88

16,425,972.88

La empresa cumple con presentar la Declaración Jurada mensual del IGV-Renta dentro del plazo establecido por SUNAT y se encuentra al día en el pago de otros impuestos. (Ver PDT IGV - Renta Mensual) En octubre del 2002 la empresa Export Oil S.A decide solicitar la devolución del Impuesto General a Las Ventas pagado por

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Area Tributaria la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción durante el período de setiembre del mismo año al amparo de la Ley Nº 27624 que establece que las empresas que suscriban contratos o o convenios a que se refieren los artículos 6º y 10º de La Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración.

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la exploración y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica, se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el registro de compras. Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes: Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 015-5522 001-2358 001-45821 001-5484 001-54896 001-1256 001-4586

Importac. de maquinaria para perforación subterranea Servicio de transporte de equipos a lotes de explor Gastos de alimentación de obreros de explor. Compra de repuestos para maquinarias perforadoras Servicicios de mantenimiento de maquinarias de perfor. Adquisición de equipos detectores para hidrocarburos Adquisición de grupo electrógeno para campamento Compra de insumos de laboratorio Adquisición de herramientas diversas para exploración

TOTAL S/.

V.C

IGV

TOTAL S/.

9,548,572.00

1,718,742.96

11,267,314.96

215,455.00

38,781.90

254,236.90

140,574.00

25,303.32

165,877.32

45,820.00

8,247.60

54,067.60

85,684.00

15,423.12

101,107.12

3,587,259.00

645,706.62

4,232,965.62

39,856.00

7,174.08

47,030.08

37,568.00

6,762.24

44,330.24

55,876.00

10,057.68

65,933.68

13,756,664.00

2,476,199.52

16,232,863.52

El importe de S/. 2,476,199.52 será el importe objeto de solucitud de devolución mediante el formulario Nº 4949

El Registro contable de la devolución efectuada será el siguiente: Solución: De acuerdo con la Ley Nº 27624 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 083-2002-EF, la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el el impuesto correspondiente a todas la importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculados a

——————— x —————— DEBE HABER 16 Cuentas por cobrar diversas 2,476,200 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 Tributos por pagar 2,476,200 401 Gobierno central 4011 IGV Por la devol. del IGV mediante Nota de Crédito Negociable ——————— x ——————

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

786,914

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Actualidad y Aplicación Práctica CASO PRACTICO DE UN JOINT VENTURE DEDICADO A ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA

Las empresas Dallas Gold Del Perú S.A y Minas Peruanas S.A. se asocian mediante contrato de Joint Venture para la exploración de recursos minerales en el Perú con una participación de 40% y 50% respectivamente para cada uno e inician la atapa de exploración en el mes de junio de 2002. El contrato no lleva contabilidad independiente y se ha designado como operador a la empresa Minas Peruanas S.A. El contrato se denominará «Perú Minas Gold Joint Venture». Los gastos incurridos en el mes de junio por el Joint Venture fueron los siguientes: Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 001-5448 001-2358 001-45821 001-58411 001-5484 001-54896 001-5479 001-1256 001-1257 001-1520 001-5680 001-5687 001-4586

Importación de maquinaria minera Compra unidades de transportepara minerales Gastos de alimentación de empleados administrativos Compra de repuestos para maquinarias mineras Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras Compra de suministros limpieza oficinas Adquisición de equipos detectores de mineral Adquisición de grupo electrógeno para oficinas Construcción de campamento minero Compra de insumos de laboratorio Adquisición de equipos de computo Compra de taladros de perforación Servicios de Instalación de software Compra de útiles de oficina Adquisición de herramientas para la actividad minera

TOTAL S/.

Segunda Quincena - Mayo 2002

I-12

4,502.95 6,930.29 1,914.26 2,346.26 32,415.34 474.05 760.90 5,458.46

622,485.72

4,080,739.72

205,642.00

37,015.56

242,657.56

35,002.00

6,300.36

41,302.36

501,258.00

90,226.44

591,484.44

825,432.00

148,577.76

974,009.76

6,581.00

1,184.58

7,765.58

952,018.00

171,363.24

1,123,381.24

62,541.00

11,257.38

73,798.38

96,254.00

17,325.72

113,579.72

DESCRIPCION

26,587.00

4,785.66

31,372.66

32,587.00

5,865.66

38,452.66

Por la atribución de gastos registrados en libro auxiliar folio Nº 01 del período junio 2002 según el detalle siguiente:

450,213.00

81,038.34

531,251.34

6,584.00 10,568.00

1,185.12 1,902.24

7,769.12 12,470.24

75,812.00

13,646.16

89,458.16

6,745,333.00

1,214,159.94

7,959,492.94

Minas Perua. IGV TOTAL S/. 60% 2,074,952.40 123,385.20 21,001.20 300,754.80 495,259.20 3,948.60 571,210.80

373,491.43 4,080,739.72 22,209.34 242,657.56 3,780.22 41,302.36 54,135.86 591,484.44 89,146.66 974,009.76 710.75 7,765.58 102,817.94 1,123,381.24

37,524.60 57,752.40 15,952.20 19,552.20 270,127.80 3,950.40 6,340.80 45,487.20

6,754.43 10,395.43 2,871.40 3,519.40 48,623.00 711.07 1,141.34 8,187.70

73,798.38 113,579.72 31,372.66 38,452.66 531,251.34 7,769.12 12,470.24 89,458.16

TOTAL S/. 6,745,333.00 2,698,133.20 485,663.98 4,047,199.80 728,495.96 7,959,492.94

3,458,254.00

248,994.29 14,806.22 2,520.14 36,090.58 59,431.10 473.83 68,545.30

Escuela de Investigación y Negocios

25,016.40 38,501.60 10,634.80 13,034.80 180,085.20 2,633.60 4,227.20 30,324.80

TOTAL S/.

Dallas Gold IGV 40%

3,458,254.00 1,383,301.60 205,642.00 82,256.80 35,002.00 14,000.80 501,258.00 200,503.20 825,432.00 330,172.80 6,581.00 2,632.40 952,018.00 380,807.20

62,541.00 96,254.00 26,587.00 32,587.00 450,213.00 6,584.00 10,568.00 75,812.00

Minas Perua. IGV TOTAL S/. 60%

IGV

ATRIBUCION DE LOS GASTOS INCURRIDOS A CADA PARTICIPANTE EN EL JOINT VENTURE Dallas Gold del Perú S.A. 40% - Minas Peruanas S.A. 60%

001-1568 002-5861 001-5448 001-2358 001-45821 001-58411 001-5484

001-54896 001-5479 001-1256 001-1257 001-1520 001-5680 001-5687 001-4586

Dallas Gold IGV 40%

V.C

El importe de S/. 7,959,492.94 será el importe que deberá ser atribuido como gasto a cada participante en el contrato de Joint Venture en base al porcentaje de participación que cada uno tenga en el Venture. Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 022-98-SUNAT el operador debe emitir el « Documento de Atribución» por el total del porcentaje de gastos que le correspoda a Dallas Gold del Perú S.A con el fin de que se registre en el libro de compras. Asimismo el operador debe llevar un «Registro Auxiliar» en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago que den derecho al Crédito Fiscal así como el documento de atribución correspondiente, el mencionado registro auxiliar debe contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En el caso de empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada.

Nº Fact. V.C

Nº Fact. V.C

DOCUMENTO DE ATRIBUCION: MINAS PERUANAS S.A. Av. Iquitos 1571 - Lince



Nº 20465235846

R.U.C.

DOCUMENTO DE ATRIBUCION Lima, 30 de JUNIO de 2002 Señor (es) : Dallas Gold del Perú S.A . Identificación del Contrato: Perú Minas Gold Joint Venture Dirección : Av. Javier Prado 5864 San Isidro RUC Nº : 2020158156751 Por lo siguiente: V.UNITARIO

V.VENTA

2,698,133.20

Adquisiciones comunes del mes: 6,745,333.00 IGV pagado por las adquis.: 1,214,159.94 ————— Total adquisiciones comunes: S/. 7,959,492.94 Porcentaje de atribución 40% : 3,183,797.18 Norma Legal: artículo 2º de la Ley Nº 27623 modificado por Ley Nº 27624 y Reglamentado por D.S. Nº 082-

2002-EF.

SUB TOTAL

GRAFICA SIGLO XXII E.I.R.L. RUC 20105658500 AUT. IMPRESIÓN Nº 1094280230 F.I. 02.02.02

Lince, 30 de junio de 2002

2,698,133.20

IGV 18 %

485,663.98

TOTAL S/.

3,183,797.18 PARTICIPE

De acuerdo con la Ley Nº 27623 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 082-2002-EF la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el el impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el pais durante la fase de exploración, que se efectuen a partir de la fecha de la fecha de suscripción del contrato de inversión en exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes: Nº Fact.

Detalle

001-1568 002-5861 001-2358

Importación de maquinaria minera Compra unidades de transporte para minerales Compra de repuestos para maquinarias mineras

V.C

IGV

TOTAL S/.

3,458,254.00

622,485.72

4,080,739.72

205,642.00

37,015.56

242,657.56

501,258.00

90,226.44

591,484.44

14

Area Tributaria Nº Fact.

Detalle

001-45821 001-5484 001-5479 001-1256 001-1520 001-4586

Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras Adquisición de equipos detectores de mineral Construcc. de campamento minero Compra de insumos de laboratorio Compra de taladros de perforación Adquisición de herramientas para la actividad minera

TOTAL S/.

V.C

IGV

TOTAL S/.

825,432.00

148,577.76

974,009.76

952,018.00

171,363.24

1,123,381.24

96,254.00

17,325.72

113,579.72

36,587.00

6,585.66

43,172.66

440,213.00

79,238.34

519,451.34

75,812.00

13,646.16

89,458.16

i

6,591,470.00 1,186,464.60 7,777,934.60

ATRIBUCION PARA CADA PARTICIPANTE EN EL JOINT VENTURE: Dallas Gold del Perú S.A. 40% - Minas Peruanas S.A. 60% Nº Fact. V.C 001-1568

Dallas Gold IGV 40%

Minas Perua. IGV TOTAL S/. 60%

3,458,254.00 1,383,301.60 248,994.29 2,074,952.40 373,491.43 4,080,739.72

002-5861

205,642.00

82,256.80

14,806.22

123,385.20

22,209.34

242,657.56

001-2358

501,258.00

200,503.20

36,090.58

300,754.80

54,135.86

591,484.44

001-45821

825,432.00

330,172.80

59,431.10

495,259.20

89,146.66

974,009.76

001-5484

952,018.00

380,807.20

68,545.30

571,210.80 102,817.94 1,123,381.24

001-5479

96,254.00

38,501.60

6,930.29

57,752.40

10,395.43

001-1256

36,587.00

14,634.80

2,634.26

21,952.20

3,951.40

43,172.66

001-1520

440,213.00

176,085.20

31,695.34

264,127.80

47,543.00

519,451.34

001-4586

75,812.00

30,324.80

5,458.46

45,487.20

8,187.70

89,458.16

113,579.72

TOTAL S/. 6,591,470.00 2,636,588.00 474,585.84 3,954,882.00 711,878.76 7,777,934.60

REGISTRO CONTABLE: El registro contable para Dallas Gold del Perú S.A por la devolución efectuada será el siguiente: ——————— x —————— 16

Cuentas por cobrar diversas 168 Otras cuentas por cobrar diversas

DEBE

HABER

474,586.00

40 Tributos por pagar 474,586.00 401 Gobierno central 4011 IGV Por la devolución del IGV mediante Nota de Crédito Negociable. ——————— x ——————

El registro contable para Minas Peruanas S.A por la devolución efectuada será el siguiente: DEBE

HABER

711,879.00

40 Tributos por pagar 711,879.00 401 Gobierno central 4011 IGV Por la devolución del IGV mediante Nota ——————— x ——————

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

——————— x —————— 16 Cuentas por cobrar diversas 168 Otras cuentas por cobrar diversas

I-13

i

Actualidad y Aplicación Práctica Casos Especiales sobre la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT 2001-

Teniendo en consideración el próximo vencimiento de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el presente informe, expone didácticamente, las principales interrogantes relacionadas con el cumplimiento de esta obligación:

¿Quiénes están obligados a presentar la DAOT 2001? Excepcionalmente, deberán presentar la declaración 2001: a. Los que estén catalogados como Principales Contribuyentes. b. Los que hayan obtenido ventas internas por importe superior a S/. 216,000. A tales efectos se sumarán las casillas N°s 100, 105 y 160 del PDT IGV, Renta Mensual- Formulario N° 621, y las Casillas N°s 100 y 105 del Formulario N° 119- Régimen General-. En este sentido, se excluye del cómputo a los ingresos generados por las exportaciones de bienes y servicios. En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar deberán presentar el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar.» Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.

¿Qué operaciones se deben declarar? Se deberán incluir en la DAOT las operaciones que el declarante hubiera realizado en el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Las operaciones con terceros a declarar serán aquéllas que superen las 3 UIT del ejercicio 2001, esto es, que superen los S/. 9,000 (UIT 2001 = S/. 3,000 X 3).

Segunda Quincena - Mayo 2002

¿Qué operaciones no se deben declarar?

I-14

Las operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Tercero, son las siguientes: • Exportación de bienes o servicios. • Importación de bienes. • Utilización de servicios en el país de sujetos no domiciliados. • Los retiros de bienes. • Aquéllas en las cuales no existe la obligación de consignar el Número de RUC o número del documento de identidad del adquirente o usuario. • Las realizadas en los períodos en los cuales el declarante hubiera pertenecido al Régimen Unico Simplificado. • Las que hubieran sido informadas (no determinadas), a la SUNAT, a través de declaraciones distintas a las reguladas en el Reglamento DATO, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes disposiciones: A. Reglamento de Notas de Crédito Nego-

Escuela de Investigación y Negocios

ciables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias. B. Texto Unico Ordenado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias. C. La información proporcionada en virtud de requerimientos realizados por la SUNAT NO ES CONSIDERADA EN ESTE RUBRO.

¿Qué aspectos adicionales deben tenerse en cuenta? A efecto de presentar la Declaración respectiva, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Contratos de colaboración empresarial a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente: a.1) El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el casa, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran; a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos. b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito. c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos. d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

¿Qué criterios se deben considerar para realizar la declaración? Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aun cuando se

lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos. c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad. d) Las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (contrato de arrendamiento debidamente legalizado). f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción. g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago. h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

¿Cuáles son las consecuencias de omitir la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) La DAOT es una declaración informativa y tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 88º del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias.

16

Area Tributaria

i

CASOS PRACTICOS INTEGRALES PARA LLENADO DEL PDT DAOT 2001 I. Determinación de las operaciones que generan gasto o costo e ingreso declarables Datos: «EMPRESA S.A.» ha declarado durante el ejercicio 2001, los siguientes importes correspondientes a ventas internas: PERIODO

IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

45,000 23,000 40,000 30,000 40,000 25,000 50,000

PERIODO

Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre



TOTAL



IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.) 20,000 15,000 35,000 25,000 65,000 S/. 413,000

llenado del PDT PROVEEDOR

IMPORTE COBRADO (S/.)

BUREAU S.A.

5,000 16,000 17,000 8,000 20,000 32,000 25,000

TOTAL COMPRADO

123,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Febrero 2001 Marzo 2001 Julio 2001 Agosto 2001 Setiembre 2001 Octubre 2001 Diciembre 2001

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

Sus principales clientes del mismo ejercicio han sido: CLIENTE ABC S.A.

IMPORTE VENDIDO (S/.)

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO



5,500 6,000 7,000 8,000 10,000 12,000 15,000

Enero 2001 Febrero 2001 Marzo 2001 Abril 2001 Mayo 2001 Agosto 2001 Diciembre 2001

SERV. EMPRESARIALES S.A.

15,000 20,000 10,000 30,000

Marzo 2001 Junio 2001 Octubre 2001 Diciembre 2001

COMERCIALIZACION S.A.

20,000 10,000 20,000 25,000

Enero 2001 Febrero 2001 Mayo 2001 Noviembre 2001

10,000 (export. declarada en el COA exportadores)*

Diciembre 2001

DEL PERU SRL

5,000 10,000 20,000 50,000

TOTAL COMPRADO

85,000



US TRADING INC SALINAS EXPORT

25,000

Enero 2002 (devengado en el ejercicio 2001)

JULIO SANCHEZ (consumidor final)

2,000

Setiembre 2001

SERVICIOS A S.R.L.

12,000

Arrendam. de inmueble

PROVEEDOR

IMPORTE COMPRADO (S/.)

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Febrero 2001 Julio 2001 Noviembre 2001 Diciembre 2001

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

• La empresa solicita devolución del saldo a favor del exportador todos los meses durante los últimos 16 meses. Sus principales proveedores han sido: IMPORTE COMPRADO (S/.)

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO

BUREAU S.A.

5,000 16,000 17,000 8,000 20,000 32,000 25,000

Febrero 2001 Marzo 2001 Julio 2001 Agosto 2001 Setiembre 2001 Octubre 2001 Diciembre 2001

DEL PERU SRL

5,000 10,000 20,000 50,000

Febrero 2001 Julio 2001 Noviembre 2001 Diciembre 2001

JUAN PÉREZ ABOGADO

2,000 1,000 7,000 5,000

Enero 2001 Febrero 2001 Junio 2001 Octubre 2001

COLOMBIAN GOODS INC

30,000 (servicios de no domiciliado)

USA IMPORT

50,000 (importación)

ISASI AGENTES DE 15,000 ADUANA

Mayo 2001 Abril 2001 Abril 2002 (devengado en el ejercicio 2001)

• Primer Paso: Determinación de los proveedores cuyas operaciones deben ser ingresadas en la DAOT y

PROVEEDOR JUAN PÉREZ ABOGADO TOTAL ADQUIRIDO

IMPORTE COMPRADO (S/.) 2,000 1,000 7,000 5,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Enero 2001 Febrero 2001 Junio 2001 Octubre 2001

15,000

• En este caso, consideramos que a tenor de lo establecido legalmente NO DEBEN SER OBJETO DE DECLARACION, LAS OPERACIONES que hubieran sido informadas (no determinadas), a la SUNAT, a través de declaraciones distintas a las reguladas en el Reglamento DAOT. Téngase presente, que en el caso de las rentas de cuarta categoría, no se trata de información presentada a la SUNAT, sino de la determinación de la obligación tributaria. De ser esa la intención de la norma, las operaciones de venta propias del giro del negocio

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

PROVEEDOR

I-15

i

Actualidad y Aplicación Práctica

que también se «informan» a la SUNAT a través de las declaraciones mensuales, tampoco serían objeto de declaración en la DAOT. En todo caso, siendo que el sistema acepta toda la información (incluso la de las operaciones que no superan las 3 UIT), estimamos conveniente consignar a los profesionales independientes que correspondan. El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

Según lo expuesto, corresponde seleccionar a los clientes cuyo monto total por operaciones en el ejercicio 2001, y respecto de comprobantes de pago cuya fecha no exceda el 31 de diciembre del citado año, supere los S/. 9,000. En el presente caso, dichos clientes son: CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

ABC S.A.

5,500 6,000 7,000 8,000 10,000 12,000 15,000

TOTAL VENDIDO

63,500

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Enero 2001 Febrero 2001 Marzo 2001 Abril 2001 Mayo 2001 Agosto 2001 Diciembre 2001

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue:

PROVEEDOR

COLOMBIAN GOODS INC

IMPORTE COMPRADO (S/.)

30,000 (servicios de no domiciliado)

TOTAL COMPRADO

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO

Mayo 2001

30,000

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

SERV. EMPRESARIALES S.A.

15,000 20,000 10,000 30,000

TOTAL VENDIDO

75,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Marzo 2001 Junio 2001 Octubre 2001 Diciembre 2001

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue: En el caso de las empresas: USA IMPORT: Se trata de una importación, motivo por el cual no ingresa en la declaración. ISASI AGENTES DE ADUANA: Si bien se trata de una compra devengada en el 2001, la fecha de la factura es del ejercicio 2002, por lo tanto no se declara en la DAOT. De acuerdo con las normas expuestas, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

Segunda Quincena - Mayo 2002

• Resumen de las operaciones consideradas como costo o gasto:

I-16

CLIENTE

• Segundo Paso: Determinación de los clientes cuyas operaciones deben ser ingresadas en la DAOT y llenado del PDT

Escuela de Investigación y Negocios

IMPORTE VENDIDO (S/.)

COMERCIALIZACION S.A.

20,000 10,000 20,000 25,000

TOTAL VENDIDO

75,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO

Enero 2001 Febrero 2001 Mayo 2001 Noviembre 2001

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será

18

Area Tributaria como sigue:

i

no se declara en la DAOT.

• Resumen de las operaciones que generan ingreso:

II. Declaración en el caso de contratos de colaboración empresarial CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

SERVICIOS A S.R.L.

12,000

TOTAL ANUAL

12,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Arrendamiento de inmueble

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue:

Las empresas DATA SA Y RECURSOS SRL, suscribieron un contrato de joint venture para prestar servicios de alta ingeniería a una empresa estatal. La empresa DATA es la operadora del contrato, dado que se decidió y comunicó a SUNAT que no se llevaría contabilidad independiente. Participan a razón de 50% cada uno en el contrato. La empresa DATA S.A. tiene registradas en el ejercicio 2001 las siguientes operaciones (las inició en julio de 2001). PERIODO

IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.)

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

50,000 20,000 15,000 35,000 25,000 65,000

TOTAL DE VENTAS

210,000

Sus principales clientes del mismo ejercicio han sido: CLIENTE CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.) IMPORTE VENDIDO (S/.)

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO

CONSORCIUM S.A. (*)

50,000

Julio 2001

ALENCASTRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA SC

10,000

Agosto 2001

OPERAC. ESPECIALES SRL

50,000

Diciembre 2001

(*) Esta venta ha sido realizada por el joint venture DATA- RECURSOS. El operador DATA ha atribuido el 50% como INGRESO a RECURSOS.

Sus principales proveedores han sido: PROVEEDOR

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO

PREOPERATIVOS S.A. (*)

135,000 16,000

Julio 2001 Octubre 2001

DELAWARE INC (*)

25,000 30,000

Noviembre 2001 Diciembre 2001

SERVICIOS ESPECIALES SRL

15,000 10,000 5,000

Agosto 2001 Setiembre 2001 Diciembre 2001

(*) Esta compra ha sido realizada por el joint venture DATA - RECURSOS. El operador DATA ha atribuido el 50% como GASTO a RECURSOS.

• Primer Paso: Operaciones que generan ingresos que deben ser declaradas CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

CONSORCIUM S.A.

50,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Julio 2001

Tratándose de una operación en la cual los ingresos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

En el caso de las empresas: US TRADING Inc: Se trata de una operación de exportación, declarada en el COA exportador, para efectos de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio. Se ha declarado por más de doce meses, por lo tanto, esta operación no debe ser declarada en la DAOT. SALINAS EXPORT: Si bien se trata de una venta devengada en el 2001, la fecha de la factura es del ejercicio 2002, por lo tanto no se declara en la DAOT. De acuerdo con las normas expuestas, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. JULIO SANCHEZ: Se trata de un consumidor final, por lo tanto,

IMPORTE COMPRADO (S/.)

I-17

i

Actualidad y Aplicación Práctica

ingreso en su declaración DAOT 2001.

neran costo o gasto

• Llenado del PDT:

PROVEEDOR

IMPORTE COMPRADO (S/.)

PREOPERATIVOS S.A. (*)

135,000 16,000

TOTAL COMPRADO

151,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Julio 2001 Octubre 2001

Tratándose de una operación en la cual los gastos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este gasto en su declaración DAOT 2001.

• Llenado del PDT:

CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

ALENCASTRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA SC

10,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Agosto 2001

• Llenado del PDT: PROVEEDOR

IMPORTE COMPRADO (S/.)

DELAWARE INC (*)

25,000 30,000

TOTAL COMPRADO

55,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Noviembre 2001 Diciembre 2001

Tratándose de una operación en la cual los gastos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este gasto en su declaración DAOT 2001.

• Llenado del PDT:

CLIENTE

IMPORTE VENDIDO (S/.)

OPERAC. ESPECIALES SRL

50,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Diciembre 2001

• Llenado del PDT: PROVEEDOR

IMPORTE COMPRADO (S/.)

SERVICIOS ESPECIALES SRL

15,000 10,000 5,000

TOTAL COMPRADO

30,000

PERIODO DEL COMPROBANTE DE PAGO Agosto 2001 Setiembre 2001 Diciembre 2001

Segunda Quincena - Mayo 2002

• Resumen de Operaciones que generan ingreso:

I-18

• Resumen de Operaciones que generan gasto o costo

· Segundo Paso: Registro de las operaciones que ge-

Escuela de Investigación y Negocios

20

Area Tributaria

i

Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002

1. Antecedentes legislativos 1.1. Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT, publicada el 24/01/2002 por la que se dictaron las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el ejercicio 2002.

2. De la aplicación de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto ala Renta y de las retenciones y pago del IES, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquél en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los SI. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 21, 700 (veintiún mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría, y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igualo superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Para efecto de la proyección del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los SI. 1,808 (mil ochocientos ocho y 001100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, el promedio de ingresos mensuales se determinará considerando únicamente los meses en que los percibió. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partir del mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que esperen obtener en el ejercicio no superen los SI. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 001100 Nuevos Soles) para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los SI. 1,808 (mil ochocientos ocho y 001100 Nuevos Soles) para el IES. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el caso del Impuesto ala Renta podrán presentar su solicitud siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los SI. 21,700 (veintiún mil setecientos y 001100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido, a partir de junio, por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría.

3. De la solicitud

A fin de solicitar la suspensión, los contribuyentes utilizarán el formato «Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta - Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría y/o Extraordinario de Solidaridad» y que podrá ser fotocopiada por el contribuyente que requiera solicitar la suspensión. Adicionalmente, la citada guía se encontrará a disposición de los interesados, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. La solicitud se presentará en los lugares que se detallan a continuación: 3.1 Bancos autorizados La presentación de la solicitud se realizará en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). 3.2 Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente Los deudores tributarios comprendidos en los supuestos que se indican a continuación, presentarán la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando no hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha: a) De su inscripción en el RUC. b) En que se afectaron al Impuesto a la Renta y al IES, en el RUC. c) En que la solicitud fue rechazada en la red bancaria porque los ingresos del contribuyente exceden los límites establecidos, y siempre que los deudores tributarlos aleguen que la Administración Tributarla ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones originales o rectificatorias presentadas. Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días calendario a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios sólo podrán presentar su Solicitud en la red bancaria.

4. Autorización de la suspensión La autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, así como los pagos a cuenta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta se acreditará con la «Constancia de Autorización» y surtirá efecto respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia. La referida Constancia está constituida por el talón proporcionado por el cajero receptor del banco autorizado o el funcionario de la SUNAT, según corresponda, otorgado en la oportunidad de la presentación del formato y luego de que la información contenida en éste haya sido procesada. En el mencionado talón, deberá constar

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

Norma: Resolución de Superintendencia Nº 0552002/SUNAT Fecha de publicación: 31/05/2002

I-19

i

Actualidad y Aplicación Práctica

el resultado respecto de cada tributo, la identificación del contribuyente, la fecha de presentación, así como el ejercicio por el cual se presentó la solicitud.

5. Vigencia de la autorización de suspensión

5.1. De aprobarse la solicitud en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), la Constancia de Autorización tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente ala obtención de la misma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. 5.2 De aprobarse la solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, en la Constancia de Autorización se indicará su vigencia, la misma que sólo será por el período comprendido entre el primer día del mes siguiente a la presentación del formato y hasta el último día del mes subsiguiente. A efecto de obtener la suspensión definitiva por el ejercicio respectivo, antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios deberán regularizar la presentación del formato ante las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). Los contribuyentes deberán mostrar a su agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y entregarle una copia de la misma.

6. Obligación de los agentes de retención Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor exhiba la Constancia de Autorización vigente o que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 700 (Setecientos y 001100 Nuevos Soles).

Segunda Quincena - Mayo 2002

7. Del reinicio de las retencions y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos

I-20

Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos en los siguientes casos: 7.1 Pagos a cuenta a) A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de ne-

Escuela de Investigación y Negocios

gocios, albaceas o similares, los pagos que se encuentren inafectos al Impuesto a cuenta deberán reiniciarse a partir a la Renta. del período tributario que corresponda 9. Sujetos que no deben solicitar al mes en que se supere el monto de suspensión SI. 21,700 (veintiún mil setecientos y No deben solicitar la suspensión, aque00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIG. A EFECTUAR acumulados en el 1. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA CATEGO- S/. 1,808 PUESTO A LA RENTA ejercicio, y por la EXCLUSIVAMENTE RIA PERCIBIDAS EN EL MES P A G O A PAGO MENSUAL DEL IMS/. 2,272 C U E N T A PUESTO EXTRAORDINARIO totalidad de in- RENTAS DE CUARTA CATEGORIA D E L I M - DE SOLIDARIDAD gresos de cuarta EL TOTAL DE LAS 2. QUE PERCIBEN RENTAS categoría obteniDE CUARTA Y CUARTA Y QUINTA CATEGORIA S/. 1,808 PUESTO A LA RENTA dos por el conQUINTA CATE- PERCIBIDAS EN EL MES PAGO A tribuyente desde PAGO MENSUAL DEL IMGORIA EL TOTAL DE SUS RENTAS DE C U E N T A PUESTO EXTRAORDINARIO el primer día de D E L I M L A S U M A D E CUARTA CATEGORIA PERCIBIDE SOLIDARIDAD dicho mes. SUS RENTAS DE DAS EN EL MES c) Si la suspensión se S/. 2,272 otorgó en aplicación de los saldos llos contribuyentes que no estén sujetos o retenciones obtenidos y realizadas, y a retenciones del Impuesto a la Renta y con posterioridad el contribuyente deterdel IES, y que no tengan la obligación minara alguna variación en sus ingresos de declarar y efectuar pagos a cuenta que implique que el saldo a favor y/o del Impuesto a la Renta, debido a que el impuesto retenido y/o los pagos a no superan mensualmente los siguientes cuenta efectuados no llegan a igualar topes: o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. 7.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario. Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones del IES y que en un determinado mes del año calendario obtengan ingresos de cuarta categoría por un monto superior a SI. 1,808 (mil ocho cientoocho y 00/100 Nuevos Soles), deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el IES por el exceso de dicho monto; sin perjuicio de mantener la suspensión de retenciones durante el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaracionespago en las que conste dicho saldo.

8. Ingresos computables Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoría no se considerarán los ingresos

10. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2002.

11. Casos Prácticos Ilustrativos 1. Suspensión del Impuesto a la RentaProfesional Independiente (*) El Señor Juan Pérez es abogado de profesión y nos indica que el importe de los ingresos que ha percibido entre los meses de enero a mayo de 2002, son los siguientes:

Mes 2002

Importe ( S/. )



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

2,000 1,500 2,100 1,900 2,000



TOTAL

9,500

El Sr. Pérez piensa solicitar la suspensión el 15 de junio de 2002. Solicita se establezca si tiene o no derecho a suspender el pago del Impuesto a la Renta. • Procedimiento Se procede a dividir el importe total a la fecha anterior a la presentación de la solicitud de suspensión: S/. 9,500/ 5 = S/. 1,900

Luego se multiplica este promedio mensual por doce, no debiendo exceder el importe final de la suma de S/. 27, 264: S/. 1,900 X 12 = S/. 22,800

No superando dicho importe, el Señor Pérez puede solicitar la suspensión correspondiente. 2. Suspensión del Impuesto a la RentaDirector de Empresas (*) El Sr. Luis Pélaez, nos informa que ha percibido las siguientes rentas: Mes 2002 Enero Febrero Marzo

Importe (S/.)

Actividad

1,500 1,000 1,500

Economista Director empresa Economista

22

i

Area Tributaria 2,000 1,000

TOTAL

7,000

Economista Director empresa

• Procedimiento Se procede a dividir el importe total a la fecha anterior a la presentación de la solicitud de suspensión: S/. 7,000 / 5 = S/. 1,400

Luego se multiplica este promedio mensual por doce, no debiendo exceder el importe final de la suma de S/. 21, 700: S/. 1,400 X 12 = S/. 16,800

No superando dicho importe, el Señor Peláez puede solicitar la suspensión correspondiente. 3. Suspensión - Saldo a favor consignado en la Declaración Anual es igual o mayor al impuesto proyectado para el ejercicio 2002- retenciones efectuadas en el ejericicio- Cuarta Categoría. (*) La Srta. Juana Suárez nos comunica que en la Declaración Jurada Anual 2001, ha declarado un saldo a favor equivalente a S/. 5,600. Asimismo, nos comunica que sus ingresos de enero a mayo, mes anterior a la solicitud de suspensión, ha generado los siguientes ingresos como profesional independiente:

Mes 2002

Importe (S/.)



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

12,000 12,500 13,100 12,900 11,000



TOTAL

61,500

Retenciones efectuadas:

Mes 2002

Importe (S/.)



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

1,200 1,250 1,310 1,290 1, 100



TOTAL

6,150

• Procedimiento Se procede a proyectar el ingreso promedio mensual percibido en los meses de enero a mayo 2002: 61, 500 / 5 = S/. 22, 300 X 12 = S/. 147,600

Sobre este ingreso proyectado se deduce el 20% con un límite de 24 UIT (S/. 74,400). S/. 147, 600 - 20 % (S/. 29,520 ) = S/. 118,080

Sobre este ingreso se procede a deducir las 7 UIT: S/. 21,700 S/. 118,080 - S/. 21,700 = S/. 96,380

Sobre ese importe se aplica la tasa del ejercicio 2002 equivalente, a: Hasta 27 UIT: S/. 83,700 el 15% = S/. 12,555 Por el exceso: (S/. 96, 380 S/. 83,700 = S/. 12,680 ) x 21% = S/. 2,663 Impuesto calculado S/. 15,218

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar los créditos por retención:

S/. 15, 218 - S/. 6, 150 = S/. 9,098

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar el saldo del ejercicio anterior declarado : S/. 9,098 - S/. 5, 600 =S/. 3,468

Esta persona no podrá suspender los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta puesto que su Impuesto proyectado supera el saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. 4. Suspensión - Saldo a favor consignado en la Declaración Anual es igual o mayor al impuesto proyectado para el ejercicio 2002- retenciones efectuadas en el ejercicio - Cuarta Categoría y Quinta Categoría.(*) El Sr. Ramón Ruiz nos comunica que ha percibido de enero a mayo de 2002, las siguientes rentas: Mes 2002

Importe (S/.)

Actividad

Enero Enero Febrero Marzo Marzo Abril Mayo Mayo

1,500 1,600 1,600 2,500 1,600 1,600 1,000 1,600

Actividad independ. Remuneración Remuneración Actividad independ. Remuneración Remuneración Actividad independ. Remuneración

TOTAL

13,000

La persona tiene un saldo a favor del ejercicio 2001 declarado de S/. 3,000. Su contrato de trabajo se resuelve en mayo de 2002. Las retenciones efectuadas en el ejercicio 2002 son las siguientes :

Mes 2002

Importe (S/.)



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

159 9 9 259 9



TOTAL

445

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar los créditos por retención: S/. 1,065 - S/. 445 = S/. 620

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar el saldo del ejercicio anterior declarado: S/. 620 - S/. 3,000 = (S/. 2,380)

Esta persona sí podrá suspender los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta puesto que su Impuesto proyectado supera el saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. 5. Suspensión Impuesto Extraordinario de Solidaridad- IES La Sra. Luisa Lara, ha generado los siguientes ingresos de cuarta categoría en el ejericio 2002:

Mes 2002

Importe (S/.)



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

2,000 1,500 3,100 1,200 1,000



TOTAL

8,800

Nos consulta si puede solicitar la suspensión del IES a partir del 1 de junio: • Procedimiento Se procede a obtener el promedio de los ingresos de los meses anteriores a la solicitud de suspensión: S/. 8,800 / 5 = S/. 1,760

Por lo tanto no excediendo el promedio el importe de S/. 1,808, podrá hacer efectiva su solicitud.

• Procedimiento Se procede a proyectar el ingreso promedio mensual promedio de las rentas de cuarta categoría percibido en los meses de enero a mayo 2002: 5,000 / 5 = S/. 1,000 X 12 = S/. 12,000 Sobre este ingreso proyectado se deduce el 20% con un límite de 24 UIT (S/. 74,400).

6. Caso Integral El señor Ricardo Rodríguez Solano con, RUC 10156825369, de enero a mayo del 2002 ha obtenido ingresos por el ejercicio independiente de su profesión, como director de la empresa Luces Comerciales S.A. y por su trababajo en forma dependiente en la empresa Mas trabajo S.R.L según como se detallan en los cuadros adjunto, el señor Rodríguez desea saber si puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta

S/. 12,000 - 20 % (S/. 2,400 ) = S/. 9,600

Mes

A este ingreso se le suman el ingreso promedio mensual proyectado de las rentas de quinta categoría:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

1,200 2,200 2,750 2,980 1,200

80 100 80 100 80

16 20 16 20 16

1,104 2,080 2,654 2,860 1,104

Total S/.

10,330

440

88

9,802

S/. 8,000 / 5 = S/. 1,600 X 12 = S/. 19, 200 S/. 9, 600 + S/. 19, 200 = S/. 28,800 Sobre este ingreso se procede a deducir las 7 UIT: S/. 21,700 S/. 28,800 - S/. 21,700 = S/. 7,100

Sobre ese importe se aplica la tasa del ejercicio 2002 equivalente, a: Hasta 27 UIT: S/. 7,000 el 15% = S/. 1,065

(*) Debido a que se trata de la ilustración del I.R. no se ha considerado la deducción al I.E.S., a estos efectos revisar el caso práctico integral.

Honorario Ret.I.R 10% Ret.IES 2% Neto

y Extraordinario de Solidaridad. El señor Ricardo Rodríguez presentó su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2001 con un saldo a favor por Impuesto a la Renta de S/. 2,950 para aplicarse en el año 2002. Ejercicio de su profesión como contador independiente. Como director de la empresa «Luces Comerciales S.A.»

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

Abril Mayo

I-21

i

Actualidad y Aplicación Práctica



Enero Febrero Marzo Abril Mayo

600 600 600 600 600



Total S/.

3,000

Renta Neta

Ingreso anual proyectado por el desempeño de director de empresa: Promedio Mensual S/. 600.00 600 x 12 = 7,200 (b)

Por su trabajo dependiente como asistente financiero en la empresa «Mas Trabajo S.R.L.»

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

1,200 1,200 1,200 1,200 1,200



Total S/.

6,000

19,784 (a)

Ingreso anual proyectado por su trabajo dependiente: Promedio mensual S/. 1,200.00 1,200 x 14 = 16,800 (c) (Se incluye gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad)

Determinación del Impuesto: Renta Imponible I.R 15% Retenciones efectuadas

22,084 3,313 -440

Impuesto a pagar

2,873

Comparación con el saldo a favor declarado por el ejercicio 2001:

Renta Neta total: (a) + (b) + (c) 19,784 7,200

Para efectos de determinar si procede la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta se debe proyectar el Impuesto a la Renta que le corresponderá pagar por el ejercicio 2002 de acuerdo al siguiente procedimiento: Promedio de honorarios por el ejercicio de su profesión de enero a mayo 2000

16,800 ———— Renta Neta Total S/. 43,784 Deducción 7 UIT -21700 ———— Renta Neta Imponible S/. 22,084

S/. 2,950 superior a S/. 2,873

En el presente caso como el saldo a favor

Llenado del Formulario:

10,330 : 5 = 2,066 Mes

Honorario Min.no Imp Base Imp. IES 2%

Enero Febr. Marzo Abril Mayo

1,200 2,200 2,750 2,980 1,200

1,808 1,808 1,808 1,808 1,808

0 392 942 1,172 0

0 8 19 23 0

Total S/.

10,330

9,040

2,506

50

Ingreso anual proyectado por el ejercico de su profesión: 2,066 x 12 = Deducción 20 % Deducción IES

A S E S O R I A

Segunda Quincena - Mayo 2002

A P L I C A D A

I-22

24,792 -4,958 19,834 -50

Asesoría Aplicada Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas I. ASUNTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO CONTABLE DE LA BONIFICACIONES OBTENIDAS Procedencia : Huaral 1. Consulta

Una empresa suscriptora nos consulta sobre el tratamiento tributario y contable de las bonificaciones obtenidas por volumen de compras al haber comprado a un proveedor en el mes de abril mercaderías por S/. 200,000 más IGV y éste le otorga una bonificación en los mismos productos por un valor de venta de S/. 2,000.00 por lo cual le emite un comprobante con los valores unitarios referenciales de dichos productos.

2. Respuesta El inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que no se considera venta para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de promoción Municipal las entregas de bienes muebles que se efectúen como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos

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establecidos en el numeral 13 del artículo 5º excepto el literal c). Es decir que se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones y que conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Entonces al no considerarse venta la bonificación entregada, cuando se emita el Comprobante de Pago no se deberá gravar con el IGV. Los registros contables serían los siguientes: ————— x ———— DEBE 60 Compras 200,000 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 36,000 401 Gobierno central 4011 IGV 42 Proveedores 421 Facturas por pagar Por las compras realizadas según libro. ————— x ————

HABER

236,000

20 Mercaderías 200,000 61 Variac. de existencias Por el destino de las compras ————— x ———— 60 Compras 2,000 601 Mercaderías 42 Proveedores 421 Facturas por pagar Por el registro del comprobante por la bonificación recibida. ————— x ———— 20 Mercaderías 2,000 61 Variac. de exiStencias Por el destino de la bonif. recibida. ————— x ———— 42 Proveedores 236,000 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas corrientes Por la cancel. de las compras realiz. ————— x ———— 42 Proveedores 2,000 421 Facturas por pagar 73 Desctos, rebajas y bonificaciones obtenidos Por el registro de la bonif. obtenida. ————— x ————

200,000

2,000

2,000

236,000

2,000

24

Area Tributaria

1. Consulta ¿Cual es el tratamiento tributario del Régimen de Retenciones con respecto al Crédito Fiscal y como se contabiliza si a la fecha he sido designado como agente de retención?

2. Respuesta

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, debiendo éste extenderle el comprobante denominado «Comprobante de Retención», la tasa a aplicar es del 6% sobre el importe de la operación, es decir se aplica sobre el monto total incluido los tributos que graven la operación. El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El agente de retención no puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. Suponiendo una compra realizada por S/. 158,000 más IGV en el mes de junio, los registros contables serían los siguientes: ————— x ———— DEBE HABER 60 Compras 158,000 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 28,440 401 Gobierno central 42 Proveedores 186,440 421 Facturas por pagar Por la compra realizada según libro. ————— x ———— 20 Mercaderías 158,000 61 Variación de existencias 158,000 Por el destino de las compras ————— x ———— 42 Proveedores 186,440 421 Fact. por pagar 40 Tributos por pag. 11,186.40 401 Gobierno central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 Caja y bancos 175,253.60 104 Cuentas corrientes Por el registro del pago de la factura Nº xxxxxx y la retenc. del 6% al proveedor. ————— x ———— 40 Tribut. por pagar 11,186.40 401 Gobierno central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 Caja y bancos 11,186.40 104 Cuentas corrientes Por el registro del pago de la retención del 6% al proveedor zzzzzzz. ————— x ————

III. ASUNTO: EFECTO TRIBUTARIO DE LA EXTINCION DE INTERESES Y MULTAS POR ACOGIMIENTO AL RESIT Procedencia: Cuzco 1. Consulta Un suscriptor nos consulta sobre el efecto tributario por la extinción de las multas e intereses por acogimiento al RESIT y sobre la forma de contabilización si presenté una declaración mensual del IGV-RENTA del mes de junio del 2001 fuera de plazo, la empresa pertenece al Régimen General y el último dígito del RUC es «0».

2. Respuesta

La extinción de las multas e intereses provisionados con anterioridad al acogimiento y que resulten comprendidos dentro del RESIT no producen renta afecta al impuesto en vista que al efectuar la declaración jurada del año 2001 ya se ha reparado estos conceptos por no ser aceptables para fines tributarios, entonces al producirse su extinción en el presente año se contabiliza como ingresos diversos que se deberán deducir vía declaración jurada correspondiente al año 2002. Asimismo el artículo 15º de la Ley del RESIT establece que si como consecuencia de lo dispuesto en la mencionada ley resultare un excedente de utilidades contables, éste no estará afecto al Impuesto a la Renta. El registro contable por la extinción de la multa sería el siguiente: ————— x ———— DEBE 46 Ctas por pag. div. 712.80 469 Otras Ctas. por pag. div. 4693 Multa SUNAT 600.00 112.80 4694 Intereses 75 Ingresos Diversos 759 Otros ingresos diversos 7591 Extinc. de multa SUNAT Por el registro de la extinc. de la multa e Intereses por acogimiento al RESIT. ————— x ————

HABER

712.80

siguiente: En el caso de aplicarse como gasto ————— x ———— DEBE 64 Tributos xxx 641 Impto Gral. a la Vtas. 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV Por el registro del gasto por crédito Fiscal no utilizado. ————— x ———— 94 Gastos de administrac. xxx 79 Cargas Imput. a cuenta de costos Por el destino del gasto por crédito fiscal no utilizado.

¿Se permite deducir como gasto contra el Impuesto a la Renta el crédito fiscal no utilizado en operaciones gravadas y no gravadas, como se debe contabilizar?

2. Respuesta

De acuerdo al artículo 69º de la Ley del Impuesto General a las Ventas el mencionado impuesto no constituye costo ni gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicarlo como Crédito Fiscal, en consucuencia el IGV no aplicado como Crédito Fiscal es deducible como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, el registro contables sería el

xxx

xxx

En el caso de aplicarse como costo (por compra de mercaderías) ————— x ———— DEBE 60 Compras xxx 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4011 IGV Por el traslado del créd. fiscal no utiliz. al costo de las mercad. ————— x ———— 20 Mercaderías xxx 61 Variación de existencias Por el destino al costo de las mercaderías Ingresadas a almacén.

HABER xxx

xxx

En el caso de aplicarse como costo (por compra de activo fijo) ————— x ———— 33 Inmuebles, maquinaria y equipo xxx 334 Unidades de transporte 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV Por el traslado del Crédito Fiscal no utilizado al costo del activo. ————— x ————

xxx

V. ASUNTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO CONTABLE DEL REGIMEN DE RETENCIONES EN EL CASO DE VENTAS AL CREDITO Procedencia: Lima

IV. ASUNTO: SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARI0 CONTABLE DEL IGV SIN DERECHO A CREDITO FISCAL PRODUCTO DE LA PRORRATA POR OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS. 1. Consulta

HABER

1. Consulta Uno de nuestros suscriptores realiza mayormente ventas y compras al crédito y ha sido designado agente de retención ¿Cómo se aplicaría el Régimen de Retenciones en su caso y como realizaría los registro contables?



2. Respuesta Para la aplicación del Régimen de Retenciones por la ventas realizadas al crédito se debe tener en cuenta el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT que establece que se efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

II. ASUNTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO CONTABLE DEL REGIMEN DE RETENCIONES Procedencia : Tacna

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I-23

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Normas Tributarias Municipales

en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los dias que no se hubiere publicado el tipo de cambio se utilizará el último publicado. En el presente caso como el contribuyente ha sido designado agente de retención no estará afecto a retenciones por operaciones de venta que pudiera realizar con otros agentes de retención. Suponiendo que en el mes de junio compra mercaderías al crédito por S/. 236,000 incluido el Impuesto General a las Ventas paga una inicial de S/. 26,000, y el saldo se cancelará en una cuota de S/. 70,000 una cuota de S/. 80,000 y la última cuota de S/. 60,000 los registros contables serían los siguientes: ————— x ———— DEBE 60 Compras 200,000 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 36,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 Proveedores 421 Facturas por pagar Por la compra de mercad. según libro. ————— x ———— 20 Mercaderías 200,000 61 Variac. de existenc. Por el ingreso de mercaderías al almacén. ————— x ———— ————— x ———— DEBE

n o r m a s t r i b u t a r i a s

Segunda Quincena - Mayo 2002

m u n i c i p a l e s

I-24

HABER

236,000

200,000

42 Proveedores 26,000 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4018 IGV- Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la cuota inicial aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 Tributos por pagar 1,560 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de junio ————— x ———— 42 Proveedores 70,000 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la primera cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 Tributos por pagar 4,200 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de julio ————— x ———— ————— x ———— DEBE

1,560 24,440

1,560

4,200 65,800

4,200

42 Proveedores 80,000 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la segunda cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 Tributos por pagar 4,800 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de agosto ————— x ———— 42 Proveedores 60,000 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4018 IGV- Retenc. por pagar 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la tercera cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 Tributos por pagar 3,600 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 Caja y bancos 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de junio ————— x ————

4,800 75,200

4,800

3,600 56,400

3,600

HABER

HABER

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Mayo Municipalidad de breña Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito NORMA: ORDENANZA Nº 055-2002-MDB PUBLICACION: 22/05/20002

Mediante la presente ordenanza se aprueba un beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción de distrito de breña de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades que comprenderá la condonación de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias municipales vencidas al 19 de mayo del 2002 y las que se produzcan durante la vigencia de la mencionada ordenanza. SE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Se otorga un Beneficio Tributario y Administrativo para el distrito de Breña, desde el 20 de mayo al 7 de junio del 2002. El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Arbitrios, vencidas al 19 de mayo del 2002, y aquéllas que se produzcan durante su vigencia, así como de las multas tributarias y administrativas incluyendo la reducción de las costas del procedimiento coactivo. Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida bajo la modalidad del pago al contado, obtendrá adicionalmente un descuento especial del

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50% del monto insoluto de los Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento para los años 1996, 1997, 1998 y 1999, para los años 2000 y 2001, el beneficio comprende la condonación de Intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias. Los contribuyentes que no tengan deudas de los años anteriores al año 2002, y que cancelen la totalidad de los Arbitrios bajo la modalidad del pago al contado de todo el año 2002 , obtendrán un descuento del 5% del monto insoluto. Condonación Se dispone la condonación del 70% del monto de las multas tributarias, y el 50% del monto de las multas administrativas. Sin perjucio de que los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Deudas Comprendidas Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyéndose las que se encuentran en proceso de ejecución coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago del 50% de las Costas. Tratándose de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judicial, podrán acogerse al beneficio, estando obligados a desistirse formalmente. La constancia de desistimiento, y el recibo de cancelación de la deuda reclamada serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente

administrativo o coactivo. Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, a petición de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Aquellas multas administrativas que no excedan de SI. 500 tendrán una condonación del 90%, en ningún caso el monto apagar será inferior a SI. 50 Nuevos Soles. Fraccionamiento de las deudas Excepcionalmente los deudores podrán suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y siempre que sean iguales o mayores a S/. 400.00 nuevos soles y S/.1000.00 nuevos soles, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecución coactiva. El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 3 cuotas de vencimiento mensual, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, la cuota inicial será del 40% y dos cuotas del 30% de la deuda total. Las deudas que se encuentran en ejecución coactiva teniendo en cuenta los montos señalados en el artículo precedente podrá ser canceladas en dos únicas cuotas de 50% cada una, de vencimiento mensual sin intereses por

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Area Tributaria

Expediente Nº 1164-2000-AA/TC Sentencia de 27 de marzo de 2002 (*) «Las resoluciones del Tribunal Fiscal y de la SUNAT que deniegan el otorgamiento del Régimen de Fraccionamiento del Decreto Legislativo Nº 848 solicitado teniendo como fundamento el impedimento por tener abierta la instrucción por delito tributario o aduanero y a las empresas que ellas administren, son inaplicables, por vulnerar el principio de presunción de inocencia (articulo 2º, literal e), inciso 24 de la Constitución)». ACCION DE AMPARO Expediente Nº 1164-2000-AA/TC Lima Universidad Ricardo Palma Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos, reunido el Tribunal constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Ricardo Palma contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de agosto de dos mil, que declara improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Tribunal Fiscal y contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). ANTECEDENTES La demanda tiene por objeto que se dejen sin efecto las Resoluciones Nºs. 701-4-99, 730-4-99, 1032-4-99, 10334-99, expedidas por el Tribunal Fiscal, y las Resoluciones Nºs O11-4-00978/SUNAT y Nº 011-4-00979/SUNAT, expedidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y que se acoja a la demandante al Decreto Legislativo Nº 848. La demandante expresa que, conforme al Decreto Legislativo Nº 848 y su Reglamento, Resolución Ministerial Nº 160-96EF/15, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, solicitó a la SUNAT que se le acoja en el régimen de fraccionamiento especial, solicitud que fue rechazada, fundamentándose la demandada en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 848 y el artículo 3º, de la Resolución Ministerial Nº 160-96-EF/15, que fue sustituida por la Resolución Ministerial Nº 176-96- EF/15. El rechazo de la solicitud implica desconocer que la demandante

no tiene naturaleza jurídica de empresa, pues no tiene accionistas ni socios ni mucho menos fines lucrativos y, se rige por la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto, y no por el Decreto Legislativo Nº 882. Asimismo, que si bien el ex rector (don Sixto Ludeña Luque) estaba involucrado en un proceso penal por delito tributario, la presunción de inocencia lo ampara, tanto mas que ha sido absuelto por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la excepción de incompetencia porque considera que se debió interponer una demanda contencioso-administrativa. Agrega que una entidad con personalidad jurídica que no tiene fin de lucro, puede tener naturaleza de empresa. Añade que el Tribunal Fiscal no tenía conocimiento de que el ex rector de la demandante hubiese sido absuelto por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, alega que el beneficio de fraccionamiento tributario no tiene jerarquía de derecho constitucional. El primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha siete de marzo de dos mil, declaró infundada la excepción de incompetencia conforme al artículo 29º de la Ley Nº 23506, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 900, e Improcedente la demanda, aduciendo que la SUNAT actuó en uso de las facultades que la ley le confiere. La recurrida confirmó la apelada, considerando que las acciones de garantías sólo protegen acuerdos de nivel constitucional, FUNDAMENTOS 1. La excepción de incompetencia está referida a cuestionar uno de los presupuestos procesales como es la competencia del juez, y no para realizar un cuestionamiento al tipo de proceso interpuesto por la demandante; en consecuencia, esta excepción debe desestimarse porque la demanda fue interpuesta ante juez competente, conforme al artículo 29º de la Ley Nº 23506, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 900. 2. El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 848 prohibe acogerse al régimen de fraccionamiento especial a las personas naturales, a las cuales se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o aduanero, y a las empresas que ellas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite. El literal «b» del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 176-96.EF/15 establece

Comentario Dr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. UNMSM Profesor de la U. de Lima y U.N.M.S.M. El fallo que comentamos es de particular interés, debido al análisis que efectúa el Tribunal Constitucional, respecto al acogimiento al Régimen de Fraccionamiento por presunta comisión de delito tributario y su contrastación con el principio de presunción de la inocencia. Acogimiento al Fraccionamiento Especial del Decreto Legislativo Nº 848 Según fluye del fallo publicado, la Universidad Ricardo Palma demando por la vía del amparo tanto al Tribunal Fiscal como a la SUNAT para que se deje sin efecto la resoluciones que éstos habían emitido y se les permita el acogimiento a la referida universidad al beneficio del fraccionamiento especial de la norma en referencia . En los argumentos la interesada manifiesta que solicitó a la SUNAT su acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial del Decreto Legislativo Nº 848 y su reglamentación, solicitud que fue rechazada, alegando la demandante que el rechazo indicaba desconocer que ella no tiene naturaleza de empresa, pues no tiene accionistas, ni socios, ni muchos menos fines lucrativos y se rige por la Ley Nº 23733 y no

por el Decreto Legislativo Nº 882. La circunstancia que el ex rector estuviera involucrado en un proceso penal por delito tributario, era aplicable para la universidad demandante la presunción de inocencia, tanto más que ha sido absuelto el referido funcionario por la Sala Penal Especializada en delitos tributarios y aduaneros. Además la procuraduría del MEF propuso la excepción de incompetencia, pues según su opinión se debió interponer una demanda contencioso administrativa. Además una entidad con personalidad jurídica no lucrativa, en la opinión del procurador, puede tener naturaleza de empresa. Se alegó también que el Tribunal Fiscal no tuvo conocimiento de que el ex rector de la demandante hubiese sido absuelto de los cargos que se le imputaban. Finalmente la SUNAT sostuvo que el fraccionamiento tributario no tiene jerarquía de derecho constitucional. En el fallo se estableció que si bien el Régimen del Decreto Legislativo Nº 848 prohibía el acogimiento a las personas naturales a las cuales se les hubiera abierto instrucción por delito tributario y aduanero y a las empresas que ellas representen,

que también están comprendidos en el régimen, las empresas a cuyos representantes se les hubiera abierto instrucción, si el proceso se encuentra en trámite, aun cuando ya no se desempeñen como sus representantes. 3. Si bien no constituye un derecho constitucional la posibilidad de acogerse a un régimen de fraccionamiento tributario, el Tribunal considera que la aplicación de los artículos señalados en el fundamento anterior vulneran el derecho constitucional a la presunción de inocencia, reconocido en el literal «e» del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda vez que se impide a la demandante acceder aun beneficio tributario, sin que exista una sentencia condenatoria firme contra su representante; es decir, sin que se haya declarado su responsabilidad penal mediante resolución judicial firme. 4. Consecuentemente las resoluciones, que deniegan el otorgamiento del fraccionamiento solicitado, teniendo como fundamento el impedimento mencionado, son inaplicables a la demandante, por vulnerar la disposición constitucional acotada. Por tal razón, las entidades demandadas deben expedir nuevas resoluciones a tenor de los estudios que efectúen y que estén de acuerdo con la disposición constitucional indicada. 5. Debe señalarse que conforme al artículo 6º; de la Ley Universitaria Nº 23733, las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, disposición que se mantiene en el artículo 1º del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma, de fojas noventa a ciento veintiuno. Asimismo, debe advertirse que la demandante no se ha acogido a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción a la Inversión en la Educación. En consecuencia, no puede calificarse a la demandante como empresa, toda vez que empresa implica un fin lucrativo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica. FALLA REVOCANDO la recurrida, en la parte en que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables a la demandante las Resoluciones Nºs 011-4-00978/8UNAT, 011-4-00979/SUNAT, 701-4-99, 730-4-99, 1032-4-99 y 1033-4-99; y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

j u r i s p r u d e n c i a t r i b u t a r i a

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ya sea que el proceso se encuentre en tramite. Posteriormente se dispuso que no estaban comprendidas la empresas a cuyos representantes se les hubiera abierto instrucción, si el proceso se encuentra en tramite aun cuando ya no se desempeñen como sus representantes. Presunción de inocencia Si bien es verdad en el fallo se reconoce la situación objetiva de la posibilidad de no acogimiento al Régimen del Decreto Legislativo Nº 848 debido a la situación particular del representante con instrucción abierta, sin embargo el Tribunal Constitucional encuentra que aun cuando no constituye un derecho constitucional la posibilidad de acogerse a un régimen de fraccionamiento, si encuentra vulneración al derecho constitucional de la presunción de inocencia. En efecto, en aplicación del articulo 2º, literal e), inciso 24 de la Constitución existe vulneración a un derecho de la persona por impedírsele acceder a un beneficio tributario sin que exista una sentencia condenatoria firme contra su representante o lo que implica sin que se haya declarado su responsabilidad penal mediante resolución judicial firme. Se evidencia en este fallo la aplicación del principio constitucional de «respeto a los derechos constitucionales de la persona» y cuyo mandato esta recogido en el articulo 74 de la Carta Política vigente .

Segunda Quincena - Mayo 2002

Tribunal Constitucional

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Actualidad Empresarial

I-25

i A C O T A C I O N A L

Segunda Quincena - Mayo 2002

M A R G E N

I-26

Acotación al Margen “Prescripción” Dr. Javier Laguna Caballero

E

n esta oportunidad vamos a abordar el análisis de una institución del Derecho Tributario cuyo origen está en el Derecho Civil. La institución ha sido tratada inicialmente en el Código Tributario - Principios Generales-como un medio de extinción de la obligación tributaria. Posteriormente, a partir de 1992, el mismo Código Tributario le da otra clasificación, excluyéndola del concepto de extinción. NATURALEZA Para Cabanellas1 la prescripción es el modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Asimismo, se conceptúa como una consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Puede también considerarse como una caducidad o una prescripción extintiva o también una extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. En el Derecho Civil según afirma Flores Polo2 la institución tiene dos sentidos muy diferentes. Puede ser, tanto modo de adquirir un derecho como medio de extinción de una obligación, ambos por el transcurso del tiempo establecido legalmente para tal efecto. En el primer caso la institución se llama prescripción adquisitiva. En el aspecto procesal la declaración judicial que se persigue para adquirir por prescripción opera como acción, a diferencia de la prescripción extintiva, donde la institución opera a titulo de excepción. En el segundo caso, se trata de la prescripción extintiva o también conocida como prescripción liberatoria; es decir, definida según la doctrina mas autorizada como la libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no habérsele exigido el cumplimiento de esta a su debido tiempo. En el Código Civil la prescripción extintiva se encuentra legislada y opera a titulo de excepción. También en opinión de Flores Polo esta forma de extinción de obligaciones funciona de igual manera en el Derecho Comercial y en el Derecho Tributario. La explicación lógica de la institución de la prescripción es con relacion al aplicación del tiempo en el derecho. Alterini 3 advierte que en el nacimiento, vida y extinción de las relaciones jurídicas, el tiempo es factor que cabe ponderar en plano relevante. El tiempo es capaz de producir consecuencias jurídicas sin la necesidad de que se le sumen otras circunstancias (así en el plazo), la mayoría de las veces requiere de ellas para provocar modificaciones jurídicas. La prescripción, por tanto, utiliza al tiempo para producir sus consecuencias, pero le agrega otros ingredientes que denotan sus particularidades. Se pueden presentar diversos supuestos que muestran analogías, algunos de aplicación de la institución de la ————————————

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heriasta. Buenos Aires, 1974 Flores Polo, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Editores Importadores. Lima, 1984 3 Alterini, Jorge. Enciclopedia Jurídica Omeba. Driskill. Buenos Aires, 1997 1

2

Escuela de Investigación y Negocios

prescripción, que deben ser distinguidos de otros que no la recogen. Algunos ejemplos son ilustrativos para distinguirlos unos de otros. 1. Cuando un acreedor negligente ve rechazado su tardío reclamo se le califica como un caso de prescripción extintiva o liberatoria. 2. En el caso que el poseedor se convierte en titular del derecho real, es uno de prescripción adquisitiva o de usucapión. 3. En el caso de «desuso» de los derechos reales aludidos, es interpretado como una extinción por no uso, para algunos se aplica también la prescripción. 4. En el caso del padre que no puede desconocer la legitimidad del hijo concebido por su esposa por que aparece la caducidad. 5. Se alude como figura análoga a la perención de instancia. Adviértase que existen errores, pues muchas veces a la caducidad se le trata como análoga a la prescripción; en tanto que en materia civil se le considera como la cara opuesta de la misma moneda. LA PRESCRIPCIÓN EN LA DOCTRINA La doctrina mas autorizada en materia tributaria ha considerado como prescripción extintiva cuando ésta se refiere a deudas tributarias. Menéndez4 en su análisis advierte que la prescripción de las deudas fiscales es de naturaleza extintiva y en ello concuerda con las teorías civilistas y juzga que lo que se extingue es la obligación por inacción de la administración. De otro lado reconoce - con respecto a la realidad española - la existencia de dos distintos regímenes con respecto a la prescripción impositiva. Para este autor hay un problema vinculado que plantea la pretendida caducidad de las actuaciones inspectoras y lo califica como un «cáncer» jurídico infiltrado en los ámbitos de la prescripción. La bifurcación prescriptiva que expone este autor es algo artificial que se deriva por haberla reconocido la indebida vigencia del Reglamento General de Inspección Español pese a su evidente nulidad. El entiende que esta diferenciación, que nunca pretendió establecer la Ley General Tributaria Española, es inadmisible, pues no es lógico que unos impuestos estén sujetos a un régimen prescriptivo (con la amalgama de una caducidad irregular) y los restantes a otro diferente. La Ley General Tributaria lo que quiso establecer fue una generalidad, lo cual no fue respetado por el reglamento. Valdés Costa5 afirma que contrariamente a ciertas teorías fiscalistas debe afirmarse el principio de derecho común de que todas las obligaciones son prescriptibles. Advierte este autor que hay consenso en que los plazos de prescripción deben ser mas breves que el de las obligaciones personales del derecho común y así lo propone categóricamente el Modelo de Código Tributaria para América Latina en contra de las soluciones adoptadas por los países del subcontinente. También existe consenso en que estos pla-

zos deben ser extendidos en determinados casos, variables según las legislaciones, que tienen, sin embargo, como principal causa la conducta de los sujetos pasivos, pero también el desconocimiento por parte del sujeto activo de la ocurrencia del hecho generador. CASO PERUANO El articulo 43º de actual Código Tributario peruano ha institucionalizado la prescripción a titulo de excepción como forma de extinción de la obligación tributaria. Se advierte que hay un término genérico de prescripción que es de cuatro (4) años y otro término de seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. En el caso de agentes de retención o percepción el plazo es de diez (10) años cuando estos sustitutos no han pagado el tributo retenido o percibido. El Código Tributario delimita los alcances de la liberación del deudor que alega la prescripción. Transcurrido el plazo legal el contribuyente o responsable queda liberado del pago del tributo (deuda principal) así como de las sanciones, costas y gastos procesales que integran el concepto de deuda tributaria. Según Belaunde Guinassi (citado por Flores Polo) el fundamento jurídico para admitir la prescripción en materia tributaria, se encuentra en que las obligaciones están condicionadas por el tiempo, y si no se sujetara por un lapso determinado por el acreedor, debe presumirse que este abandono su acción, y como no es posible mantener la incertidumbre ante un derecho no exigido frente a la inacción procede la prescripción. CADUCIDAD Como ya dijimos anteriormente es un hecho común que la prescripción, como instituto jurídico, suela confundirse con la «caducidad», concepto que no recoge el Código Tributario peruano y que, según la doctrina mas autorizada la prescripción consiste en la extinción automática de una obligación por haber transcurrido el tiempo señalado por la ley para este efecto. La prescripción se diferencia de la caducidad, esta ultima no funciona automáticamente, puesto que se necesita ser expresamente alegada por el deudor y ser declarada por el fisco. El articulo 47º del Código Tributario vigente señala que «la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario». De otro lado la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Si esto último ocurriera es una excepcion que debe ser solicitada que se declare la prescripción siempre a pedido del deudor. Otras cuestiones se regulan en torno a la prescripción además de los plazos de computo resaltan la figura de la interrupción por actos administrativos concretos señalados en el articulo 45º y la figura de la suspensión que es una institución incorporada al Derecho Tributario cuyo origen es el Derecho Civil. El articulo 46º ha señalado los casos en los que se suspende la prescripción en forma taxativa . Como se sabe es una suerte de paréntesis en el transcurso de tiempo, según enseña el maestro Rubio Correo.

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5

Menéndez Hernández, José. La Prescripción en Derecho Tributario. Bosch. Barcelona, 1998. Valdés Costa, Ramón. Curso de Derecho Tributario. Editorial Temis. Santa Fe de Bogota, 1996.

28

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Area Tributaria I. IMPUESTO general a las ventas

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/ Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV) DIAS

DICIEMBRE 2001



ENERO 2002

Compra

Venta

Compra

3.434 3.434 3.434 3.431 3.432 3.430 3.429 3.428 3.428 3.428 3.429 3.429 3.430 3.429 3.431 3.431 3.431 3.430 3.434 3.436 3.445 3.445 3.445 3.445 3.445 3.441 3.441 3.438 3.438 3.438 3.438

3.435 3.435 3.435 3.434 3.434 3.431 3.430 3.431 3.431 3.431 3.430 3.430 3.432 3.431 3.432 3.432 3.432 3.433 3.437 3.439 3.446 3.446 3.446 3.446 3.446 3.445 3.445 3.441 3.441 3.441 3.441

3.438 3.440 3.440 3.439 3.438 3.438 3.441 3.443 3.445 3.455 3.475 3.475 3.475 3.476 3.469 3.456 3.459 3.456 3.456 3.456 3.458 3.459 3.461 3.459 3.460 3.460 3.460 3.462 3.465 3.464 3.470

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

FEBRERO 2002

Venta

Compra

MARZO 2002

Venta

Compra

3.441 3.476 3.478 3.442 3.476 3.478 3.443 3.476 3.478 3.441 3.474 3.478 3.443 3.479 3.483 3.443 3.484 3.485 3.443 3.486 3.487 3.444 3.483 3.484 3.447 3.483 3.484 3.457 3.483 3.484 3.479 3.484 3.486 3.479 3.483 3.485 3.479 3.473 3.476 3.477 3.474 3.475 3.473 3.472 3.475 3.459 3.472 3.475 3.461 3.472 3.475 3.457 3.469 3.471 3.457 3.466 3.469 3.457 3.470 3.472 3.460 3.472 3.473 3.462 3.472 3.475 3.463 3.472 3.475 3.463 3.472 3.475 3.462 3.478 3.480 3.462 3.477 3.479 3.462 3.474 3.476 3.464 3.471 3.474 3.467 3.467 3.476

3.469 3.469 3.469 3.469 3.468 3.462 3.458 3.457 3.457 3.457 3.454 3.455 3.453 3.451 3.450 3.450 3.450 3.453 3.453 3.455 3.455 3.458 3.458 3.458 3.454 3.452 3.451 3.451 3.451 3.451 3.451

ABRIL 2002

Venta

Compra

MAYO 2002

Venta

Compra

Venta

3.433 3.433 3.432 3.432 3.432 3.434 3.433 3.432 3.433 3.439 3.439 3.439 3.446 3.449 3.448 3.445 3.450 3.450 3.450 3.454 3.456 3.462 3.467 3.468 3.468 3.468 3.453 3.454 3.464 3.467 3.461

3.435 3.435 3.434 3.434 3.434 3.436 3.435 3.435 3.435 3.441 3.441 3.441 3.447 3.453 3.450 3.449 3.451 3.451 3.451 3.457 3.459 3.463 3.469 3.471 3.471 3.471 3.455 3.455 3.466 3.470 3.463

3.471 3.445 3.446 3.471 3.444 3.447 3.471 3.450 3.453 3.471 3.455 3.456 3.471 3.446 3.450 3.464 3.446 3.450 3.460 3.446 3.450 3.460 3.444 3.446 3.460 3.444 3.445 3.460 3.442 3.444 3.455 3.442 3.443 3.457 3.443 3.444 3.454 3.443 3.444 3.453 3.443 3.444 3.451 3.439 3.441 3.451 3.438 3.439 3.451 3.430 3.432 3.455 3.430 3.431 3.455 3.431 3.433 3.456 3.431 3.433 3.456 3.431 3.433 3.459 3.427 3.430 3.459 3.428 3.429 3.459 3.430 3.431 3.455 3.434 3.436 3.453 3.437 3.439 3.453 3.437 3.439 3.453 3.437 3.439 3.453 3.437 3.438 3.453 3.436 3.438 3.453

i n d i c a d o r e s t r i b u t a r i o s

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

INTERESES MORATORIOS AL 31/05/2002

Jul-99

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001



(según RUC de 8 dígitos)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Interés diario a May. de 2002 %

Mes de la Obliga ción

60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 8.053

1 Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 8.053 9 Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 8.053 9 Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 8.053 9 Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 8.053 Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 8.053 Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 8.053 Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 8.053 Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 8.053

2 Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 8.053 0 May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 8.053 0 Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 8.053 0 Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 8.053 Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 8.053 Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 8.053 Oct-00 24.866 24.793 24.72 Nov-00 22.446 22.373

24.5 24.426 24.353 24.28 25.233 25.013

24.94 8.053

22.3 22.226 22.153 21.86 22.886 22.813 22.74 22.666 8.053

2 0 0 1



Dic-00 Ene-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 May-01 Jun-01 Jul-01 Ago-01 Sep-01 Oct-01 Nov-01

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001 (según RUC de 11 dígitos)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

20.473 18.493 16.753 14.653 12.913 11.773 9.973 7.993 6.073 4.153 2.240 0.640

20.413 18.433 16.693 14.593 13.693 11.713 9.913 7.933 5.893 4.093 2.186 0.587

20.353 18.373 16.633 15.493 13.633 11.653 9.853 7.873 5.833 4.033 2.133 0.533

20.173 18.313 17.413 15.433 13.453 11.593 9.673 7.813 5.773 3.973 2.080 0.373

20.113 19.093 17.233 15.133 13.393 11.533 9.613 7.753 5.713 3.793 2.026 1.067

20.893 18.913 17.173 15.073 13.333 11.353 9.553 7.573 5.653 3.733 2.613 1.013

20.833 18.853 17.113 15.013 13.273 11.293 9.493 7.513 5.473 4.513 2.560 0.960

20.773 18.793 17.053 14.953 13.213 11.233 9.433 7.453 6.253 4.453 2.506 0.907

20.593 18.733 16.993 14.893 13.033 11.173 9.253 8.233 6.193 4.393 2.453 0.747

20.533 18.673 16.813 14.713 12.973 11.113 10.033 8.173 6.133 4.213 2.400 0.693

Interés diario a May. de 2002 %

8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones. Mes de la Obliga ción

2 Dic-01 0 Ene-02 0 Feb-02 2 Mar-02



Interés diario acumulado al 31 de Mayo del 2002 (según RUC de 11 dígitos)

0

6.933 5.280 3.733 2.773 Abr-02 0.960

1

2

3

4

5

6

7

8

9

6.880 5.226 4.320 2.720 0.907

6.826 5.280 4.266 2.667 0.853

7.520 5.760 4.213 2.613 0.800

7.466 5.706 4.160 2.453 0.747

7.306 5.653 4.106 2.400 0.587

7.253 5.600 3.946 2.347 0.533

7.200 5.440 3.893 2.293 0.480

7.146 5.386 3.840 2.240 0.427

7.093 5.333 3.786 2.080 1.120

Interés diar. a Jun. de 2002 % SE ACTUALIZA SEGUN DIAS DE ATRASO

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

Mes de la Obliga ción

I-27

i

Indicadores Tributarios II. IMPUESTO A LA RENTA TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/ Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF Fecha MAY-2001 JUN-2001 JUL-2001 AGO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 de Operac. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. 01 3.584 3.589 3.625 3.631 3.511 3.514 3.490 3.496 3.480 3.483 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 02 3.586 3.589 3.625 3.631 3.510 3.515 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 03 3.595 3.597 3.625 3.631 3.510 3.514 3.496 3.498 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 04 3.596 3.600 3.565 3.576 3.516 3.518 3.496 3.498 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 05 3.596 3.600 3.551 3.559 3.516 3.518 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 06 3.596 3.600 3.550 3.554 3.518 3.520 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 07 3.593 3.596 3.529 3.534 3.518 3.520 3.497 3.501 3.481 3.483 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 08 3.600 3.604 3.519 3.523 3.518 3.520 3.493 3.495 3.481 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 09 3.610 3.613 3.519 3.523 3.508 3.512 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 10 3.605 3.609 3.519 3.523 3.508 3.510 3.490 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 11 3.601 3.604 3.516 3.518 3.510 3.512 3.490 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 12 3.601 3.604 3.520 3.522 3.513 3.516 3.490 3.493 3.489 3.491 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 13 3.601 3.604 3.513 3.516 3.506 3.510 3.489 3.494 3.493 3.496 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 14 3.600 3.603 3.509 3.513 3.506 3.510 3.489 3.493 3.498 3.502 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 15 3.597 3.600 3.509 3.515 3.506 3.510 3.488 3.491 3.498 3.502 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 16 3.598 3.602 3.509 3.515 3.505 3.509 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 17 3.597 3.599 3.509 3.515 3.503 3.506 3.487 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 18 3.597 3.601 3.523 3.527 3.496 3.498 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 19 3.597 3.601 3.521 3.524 3.491 3.495 3.487 3.492 3.497 3.501 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 20 3.597 3.601 3.517 3.519 3.493 3.494 3.493 3.496 3.500 3.502 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 21 3.593 3.596 3.516 3.520 3.493 3.494 3.495 3.499 3.499 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 22 3.584 3.587 3.519 3.521 3.493 3.494 3.488 3.489 3.499 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 23 3.586 3.589 3.519 3.521 3.493 3.497 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 24 3.587 3.590 3.519 3.521 3.494 3.499 3.487 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 25 3.589 3.593 3.520 3.522 3.492 3.497 3.487 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 26 3.589 3.593 3.520 3.523 3.485 3.484 3.487 3.490 3.483 3.485 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 27 3.589 3.593 3.518 3.519 3.483 3.487 3.489 3.491 3.483 3.485 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 28 3.605 3.610 3.511 3.514 3.483 3.487 3.485 3.488 3.482 3.484 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 29 3.612 3.615 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467

3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470

30 3.614 3.616 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476

3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463

31 3.621 3.623

3.485 3.488 3.480 3.483

3.439 3.443

3.441 3.446 3.476 3.478

3.445 3.446

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (*) COMPRA

3,446

VENTA

3,441

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

Interés Diario Acumulado Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)

Mes de la RENTA REGIMEN Obligación GENERAL

0 %



Renta 2001

Segunda Quincena - Mayo 2002

(%) Al 31-12-2001

I-28

RENTA REGIMEN

Ene-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 May-01 Jun-01 Jul-01 Ago-01 Sep-01 Oct-01 Nov-01 Mes de la

Obligación GENERAL

Renta 2002 (%) Al 31-05-2002

Dic-01 Ene-02 Feb-02 Mar-02 Abr-02

18.493 16.753 14.653 12.913 11.773 9.973 7.993 6.073 4.153 2.240 0.640



1 %

2 %

18.433 16.693 14.593 13.693 11.713 9.913 7.933 5.893 4.093 2.186 0.587

18.373 16.633 15.493 13.633 11.653 9.853 7.873 5.833 4.033 2.133 0.533

3 %

4 %

18.313 17.413 15.433 13.453 11.593 9.673 7.813 5.773 3.973 2.080 0.373

19.093 17.233 15.133 13.393 11.533 9.613 7.753 5.713 3.793 2.026 1.067

5 %

6 %

7 %

8 %

18.913 17.173 15.073 13.333 11.353 9.553 7.573 5.653 3.733 2.613 1.013

18.853 17.113 15.013 13.273 11.293 9.493 7.513 5.473 4.513 2.560 0.960

18.793 17.053 14.953 13.213 11.233 9.433 7.453 6.253 4.453 2.506 0.907

18.733 16.993 14.893 13.033 11.173 9.253 8.233 6.193 4.393 2.453 0.747

9 % 18.673 16.813 14.713 12.973 11.113 10.033 8.173 6.133 4.213 2.400 0.693

Interés Diario Acumulado al 31-05-2002 (Según RUC de 11 dígitos) 0 % 6.933 5.280 3.733 2.773 0.960

1 %

2 %

3 %

6.880 5.226 4.320 2.720 0.907

6.826 5.280 4.266 2.667 0.853

7.520 5.760 4.213 2.613 0.800

4 % 7.466 5.706 4.160 2.453 0.747

5 %

6 %

7 %

8 %

7.306 5.653 4.106 2.400 0.587

7.253 5.600 3.946 2.347 0.533

7.200 5.440 3.893 2.293 0.480

7.146 5.386 3.840 2.240 0.427

9 % 7.093 5.333 3.786 2.080 1.120

Interés a Mayo de 2002 2/

8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 8.053 Interés a Junio de 2002 SE ACTUALIZA SEGUN DIAS DE ATRASO

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

Escuela de Investigación y Negocios

30



i

Area Tributaria

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

EJERCICIOS 94-95-96-97-98

TIPO DE BIEN

Vida Util

Edificaciones y construcciones

EJERCICIO 1999

Porcentaje

Vida Util

EJERCICIOS 2000-2001

Porcentaje

Porcentaje máximo

(Linea recta)

3% anual

(Linea recta)

3% anual

3%

Ganado de trabajo y reproduccion, redes de pesca

4 años

25% anual

4 años

25% anual

25% anual

Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general

5 años

20% anual

5 años

20% anual

20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por las actividades actividades minera, petrolera y de construccion, excepto muebles, enseres y equipos 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual de oficina Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual Maquinaria y equipo adquirido a partir del del 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual Aves reproductoras - - - - 75%

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990 MES/AÑO

1979

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

81933.681 78491.840 75013.318 72581.936 70346.189 68577.475 64539.887 61735.912 59262.915 57619.360 55230.535 53540.066

51549.813 49693.651 48195.475 46937.621 45569.892 44447.187 43512.942 41555.504 39583.339 37666.220 36311.576 34989.188

31786.919 30027.245 28915.348 27776.542 26496.417 25930.529 25310.149 24234.732 23671.527 22593.521 21751.537 21066.004

20381.137 19690.771 18858.412 18305.359 17564.004 16873.433 16217.724 15599.224 15019.892 14108.212 13613.942 12826.276

11892.506 11101.722 10392.065 9525.816 8897.959 8225.102 7513.966 6857.257 6316.564 5954.990 5725.193 5422.871

5091.723 4746.801 4464.441 4199.795 3937.939 3619.806 3349.312 3140.393 3012.485 2872.584 2706.411 2514.999

2206.883 2010.474 1801.902 1652.759 1446.370 1293.211 1159.303 1038.276 1011.244 994.354 968.428 944.166

921.107 882.367 856.473 842.780 827.089 810.501 780.606 771.052 748.191 714.574 702.272 687.764

661.978 635.351 613.838 584.638 560.437 547.970 524.088 503.288 481.722 458.893 426.326 398.961

384.796 323.734 262.618 219.806 207.981 200.040 164.452 133.343 47.554 37.112 30.707 20.179

11.222 9.085 7.918 6.311 4.836 3.977 3.446 2.850 2.143 1.722 1.340 1.000

54.722 46.241 36.502 26.593 19.321 12.854 7.296 1.682 1.245 1.176 1.121 1.000

PROMEDIO

65375.687

42705.712

25403.998

16252.532

7625.979

3464.668

1264.854

789.065

520.921

71.569

2.742

2.660

MES/AÑO

1991

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001 1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

F.A. Total 1999

2001

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1.725 1.643 1.596 1.551 1.404 1.292 1.230 1.182 1.154 1.099 1.032 1.000

1.477 1.459 1.410 1.375 1.306 1.274 1.237 1.189 1.153 1.075 1.027 1.000

1.303 1.269 1.225 1.176 1.138 1.117 1.098 1.075 1.049 1.028 1.011 1.000

1.099 1.094 1.083 1.072 1.069 1.062 1.051 1.023 1.007 1.006 1.003 1.000

1.075 1.062 1.050 1.039 1.033 1.029 1.028 1.021 1.016 1.010 1.003 1.000

1.101 1.086 1.080 1.074 1.064 1.054 1.044 1.036 1.027 1.015 1.005 1.000

1.046 1.046 1.045 1.042 1.031 1.024 1.021 1.019 1.016 1.012 1.004 1.000

1.051 1.042 1.030 1.026 1.023 1.020 1.012 1.006 1.002 1.001 1.000 1.000

1.053 1.041 1.035 1.029 1.027 1.026 1.020 1.019 1.014 1.009 1.004 1.000

1.038 1.034 1.030 1.025 1.024 1.022 1.016 1.016 1.009 1.005 1.001 1.000

0.977 0.975 0.974 0.975 0.975 0.976 0.982 0.986 0.984 0.990 0.995 1.000

PROMEDIO

1.283

1.228

1.116

1.046

1.030

1.048

1.025

1.018

1.023

1.018

0.982

N.I. Dic. 1999 ——————— =149.527812 ——————— = 1.055 N.I. Dic. 1998 141.759095 F.A. Total 2000 N.I. Dic. 2000 155.265783 ——————— = ——————— = 1.038 N.I. Dic. 1999 149.527812 F.A. Total 2001



N.I. Dic. 2001 151.871747 ——————— = ——————— = 0.978 N.I. Dic. 2000 155.265783

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002. Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

MAYO 1.0017 1.0035 1.0080 1.0068 1.0001 1.0000

ESCALA DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO 2002 REQUISITOS BASICOS

CATEGORIAS



Monto de Impuesto

Bruto Area Nº Compras Ingresos del local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) (m2) su cargo (S/.) (S/.)

Crédito

Cuota

Maximo Mensual Deducible (S/.) ( S/. )

ESPECIAL

-

-

-

2,200

0

-

0

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Res. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

A

10

0

2,200

2,200

80

60

20

B

20

1

4,600

4,600

255

205

50

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE 1. QUE PERCIBEN EL TOTAL DE LAS S/. 2,272 EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS CATEGORIA EN EL MES S/. 1,808

C

30

2

7,000

7,000

560

450

110

D

50

2

8,600

8,600

910

740

170

E

70

3

9,700

9,700

1,190

950

240

F

80

4

12,000

12,000

1,520

1,200

320

G

90

4

15,000

15,000

2,040

1,630

410

H

100

4

18,000

18,000

2,700

2,160

540

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA

LA SUMA DE SUS RENTAS DE S/. 2,272 CUARTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES EL TOTAL DE SUS RENTAS S/. 1,808 DE CUARTA CATEGORIA

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría

NO OBLIGADOS A EFECTUAR PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.

S/. 1,550

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Mayo 2002

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*) ANTIGÜEDAD/ ESTADO FINANCIERO AL MES DE IPM Base = 1994 MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 Abril-02 152.121067 1.0000 Mayo-02 152.142525 (*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales

I-29

i

Indicadores Tributarios III. CODIGO TRIBUTARIO

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1) Mes al que corresponde la obligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES 0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Ene-2002

21/02/2002

22/02/2002

11/02/2002

12/02/2002

13/02/2002

14/02/2002

15/02/2002

18/02/2002

19/02/2002

20/02/2002

Feb-2002

22/03/2002

11/03/2002

12/03/2002

13/03/2002

14/03/2002

15/03/2002

18/03/2002

19/03/2002

20/03/2002

21/03/2002

Mar-2002

09/04/2002

10/04/2002

11/04/2002

12/04/2002

15/04/2002

16/04/2002

17/04/2002

18/04/2002

19/04/2002

22/04/2002

Abr-2002

13/05/2002

14/05/2002

15/05/2002

16/05/2002

17/05/2002

20/05/2002

21/05/2002

22/05/2002

23/05/2002

10/05/2002

May-2002

13/06/2002

14/06/2002

17/06/2002

18/06/2002

19/06/2002

20/06/2002

21/06/2002

24/06/2002

11/06/2002

12/06/2002

Jun-2002

12/07/2002

15/07/2002

16/07/2002

17/07/2002

18/07/2002

19/07/2002

22/07/2002

09/07/2002

10/07/2002

11/07/2002

Jul-2002

15/08/2002

16/08/2002

19/08/2002

20/08/2002

21/08/2002

22/08/2002

09/08/2002

12/08/2002

13/08/2002

14/08/2002

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

cronograma DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS de vencimiento semanal (isc) (1) Mes al que corresponde la obligación mayo 2002

(Expresada en porcentajes de la UIT por día) COSTO Unidad de Almacén “A” Almacén “B” Medida %UIT m2 0.0437% 0.0320%

VENCIMIENTO SEMANAL N° 1 2 3 4

SEMANA DESDE 02/06/02 09/09/02 16/06/02 23/06/02

HASTA 08/06/02 15/06/02 22/06/02 29/06/02

VENCIMIENTO 04/06/02 11/06/02 18/06/02 25/06/02

Los almacenes tipo “A” son los de: Provincia de Lima Intendencia Regional Ica Intendencia Regional La Libertad Oficina Zonal Cañete Los almacenes tipo “B” son los de: Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A Precisiones: 1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2. 2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horas Ingreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje 3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo: 5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2 4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO



9

03/06/02



8

04/06/02



7

05/06/02



6

06/06/02



5

07/06/02



4

10/06/02

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES con vencimiento en mayo 2002 TRIBUTO IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil de cada semana por los espectáculos realizados en la semana anterior) ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

VENCIMIENTO 28/06/02 * Ultima semana de mayo 04/06/02 1º semana de junio 11/06/02 2º semana de junio 18/06/02 3º semana de junio 25/06/02 4º semana de junio 02/07/02 5º día hábil de su realización

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y

CONCEPTO a/ b/ Resolución de Ejecución Coactiva Embargo en forma de: Intervención en Recaudación Intervención en Información Intervención en Administración de Bienes c/ Depósito sin Extracción Depósito con Extracción Inscripción d/ Retención e/ Medida cautelar No Prevista u otras medidas

18/06/02

Notas: a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado b/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes

18/06/02

Segunda Quincena - Mayo 2002

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia. Para el mes de junio esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31/05/2002.

I-30

vencimiento de las principales OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT con vencimiento en JUNIO 2002 OBLIGACION FORMAL Comunicación a la SUNAT de las transferencias, emisiones y cancelaciomes de acciones Pérdida y destrucción de libros y registros contable Comunicación a la SUNAT de la fecha de vigencia de reorganización de sociedades.

Escuela de Investigación y Negocios

5 5 5 5 13 3 8 5

c/ No incluye la remuneración del Administrador d/ Por cada bien, valor o derecho embargado e/ Por embargo ordenado

CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002 Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT (Publicada el 09-02-2002)

VENCIMIENTO 14/06/02

15 dias hábiles de producidos los hechos. 10 dias hábiles siguientes a la entrada en vigencia previsto en el acuerdo

%UIT 4



MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

VENCIMIENTO 25 de febrero del 2002 22 de marzo del 2002 23 de abril del 2002 24 de mayo del 2002 25 de junio del 2002 23 de julio del 2002



MES Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

VENCIMIENTO 23 de agosto del 2002 24 de setiembre del 2002 24 de octubre del 2002 26 de noviembre del 2002 24 de diciembre del 2002 24 de enero del 2003

32

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