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GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE PETICIONES MACRO PROCESO DE SERVICIO Y ATENCIÓN

Para efectos de registro de las peticiones presentadas por los ciudadanos en el Macro Proceso de Servicio y Atención y con la utilización de la herramienta tecnológica SIM, todas las peticiones serán clasificadas teniendo en cuenta las siguientes categorías:

OBJETIVO: Consolidar las definiciones de los motivos de petición que se encuentran en la herramienta tecnológica SIM con el propósito de facilitar la clasificación de las peticiones. ALCANCE: Esta guía incorpora las definiciones de los diferentes motivos que se encuentran fijados en la herramienta tecnológica SIM a su vez servirá de consulta para las personas encargadas de brindar servicio a los ciudadanos en cumplimiento del Macro Proceso de Servicio y Atención, en los diferentes puntos de atención del ICBF.

TIPOS DE PETICION

1. Información y Orientación. Cuando se solicita información acerca de cualquiera de los programas y/o servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, horarios de atención, directorio de la entidad, información acerca de cualquiera de los trámites, etc. Dentro de esta categoría se incluyen las orientaciones relacionadas con derecho de familia o asuntos de asistencia y asesoría a la niñez y a la familia que no generen trámite. Para efectos del Sistema de Información de atención al Ciudadano, también se clasifican como peticiones de información y orientación aquellas que sean elevadas en interés particular o general, las consultas, las solicitudes de copias, de acceso a expedientes, y las manifestaciones, respetando los tiempos de ley establecidos para dar respuesta a cada una de ellas.

2. Queja. Cuando la petición pone en conocimiento del ICBF conductas irregulares de los servidores y ex -servidores públicos del ICBF, sin importar su cargo o posición.1

Las quejas que se reciban serán tramitadas de la siguiente manera:

1

Art. 43 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. y ss. / Art. 51 Preservación del Orden Interno. .Ley 732 de 202

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a) Cuando se trate de hechos que no afecten sustancialmente los deberes funcionales y que contraríen en menor grado el orden administrativo, se enviará la queja al jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenezca el servidor público, para que tan pronto como se conozca el hecho, se tomen las medidas correctivas necesarias, de conformidad con artículo 51 de la Ley 734 de 2002, y haga un llamado de atención verbal, sin formalismo alguno el cual no afectará la hoja de vida del servidor público, ni constará por escrito. b) En los demás casos las quejas deberán ser remitidas a más tardar al día siguiente a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Sede Nacional, sin enviar copia a otras dependencias, con el fin de evitar posibles interferencias y que se vulnere el debido proceso en el transcurso de la respectiva investigación.

3. Reclamo. Cuando el peticionario pone en conocimiento del Instituto la suspensión injustificada o la prestación deficiente de cualquiera de los programas y servicios a cargo del ICBF.

4. Sugerencia: Son propuestas relacionadas con el mejoramiento en la prestación de servicios del ICBF.

5. Denuncia PRD (Proceso de Restablecimiento de Derechos): Cuando se pone en conocimiento del ICBF cualquier situación de maltrato, abuso o explotación de niños, niñas o adolescentes, en la cual se vulneren o se ponga en riesgo su integridad física, psicológica o emocional.

6. Denuncia de VIF: Cuando se pone en conocimiento del ICBF cualquier situación de Violencia Intrafamiliar, en la cual no se encuentre vinculados niños, niñas o adolescentes. Así no sea competencia del ICBF, se debe tomar la petición y remitirla a la institución competente.

7. Proceso de Restablecimiento de Derechos – Asuntos Conciliables: Cuando la petición requiere de las actividades desarrolladas por el Defensor de Familia y su equipo interdisciplinario, en situaciones susceptibles de conciliación entre las partes, defendiendo acciones de mutuo acuerdo en beneficio de los intereses del niño, niña o adolescente, encaminadas a obtener la garantía de los derechos de los mismos a través del mecanismo de la conciliación2.

8. Proceso de Restablecimiento de Derechos- Asuntos No Conciliables. Se refiere a intervenciones realizadas por el defensor de familia y su equipo interdisciplinario, mediante acciones integrales para el restablecimiento de derechos, en beneficio de niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de los mismos.

2

Art. 82 Funciones del Defensor de Familia. No. 8 y 9 Ley 1098 de 2006

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9. Asistencia y Asesoría a la Niñez y la Familia. Es el servicio público que presta el ICBF a través del Centro zonal, dirigido a brindar atención, orientación y apoyo en las áreas psicológica, nutricional, pedagógica y social a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, en procura de lograr una mayor vinculación del niño con su red familiar y su comunidad, contribuyendo a restablecer y garantizar el ejercicio de sus derechos.

10. Derechos de Petición. Es un derecho fundamental, político y subjetivo, que faculta a toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Del texto constitucional se deriva el propósito del constituyente de reconocer, dentro de la categoría de derecho fundamental y con aplicación inmediata, la facultad de las personas, nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, de elevar solicitudes respetuosas, por motivos de interés general o particular, ante las autoridades públicas y obtener una decisión que resuelva el asunto sometido a consideración, en forma pronta y efectiva. El ciudadano que interpone un derecho de petición, y no le contestan como es debido, tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela ante el juez competente, para que obliguen al funcionario responsable a contestar, y respetar así, este derecho fundamental. Es fundamental tener en cuenta que esta petición para efectos de consolidación el ICBF denomina Derechos de Petición aquella solicitud que se haga por escrito y que en su contenido invoque el artículo 23 de la Constitución Política o artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

11. Solicitud de Cupo. En esta categoría se incluyen las peticiones relacionadas con solicitudes de cupo para la vinculación de niños, niñas, adolescentes, familias o adultos mayores en cualquiera de las modalidades de atención definidas por el ICBF para asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos (Proyecto 131 – 149- 150).

12. Proceso de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Todas las peticiones relacionas con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (Libro II, Ley 1098 de 2006). Una vez establecida la naturaleza de la petición, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, se debe definir el motivo de la petición, en concordancia con los Lineamientos de Programación del ICBF. Por tal razón, y con miras a facilitar esta clasificación, se presenta una breve explicación de cada uno de los motivos de petición que existen para el Macro Proceso de Servicio y Atención, y que se encuentra en la herramienta tecnológica SIM.

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ABUSO SEXUAL:  La Violencia Sexual se define como cualquier acto u omisión orientado a vulnerar el ejercicio de los derechos sexuales o reproductivos de las personas, dirigido a mantener o a solicitar contacto sexualizado, físico, verbal o a participar en interacciones sexuales, mediante el uso de la fuerza o la amenaza para usarla, la intimidación, la coerción, chantaje, presión indebida, soborno manipulación o cualquier otro mecanismo que anule, limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción. Dentro de esta categoría se incluye el abuso sexual3.  “Es una forma de ejercicio de poder-dominación, una expresión de las desigualdades entre sexos y generaciones, que afecta en mayor proporción a las mujeres jóvenes, a las niñas y los niños. La violencia sexual es un dispositivo de control y/o de explotación económica que se dirige a instaurar o perpetuar condiciones sociales de iniquidad y de subordinación”.4  El abuso sexual es “todo acto o interacción entre un niño o niña y un adulto, en el que niño o niña es utilizado para la satisfacción del adulto o terceros, desconociendo el desarrollo psicosexual del niño o niña. El abusador puede ser menor de edad, cuando es significativamente mayor que la victima o tiene una posición de control o de poder sobre el niño o niña”. Es también “el contacto intencional entre un niño o una niña y una o varias personas adultas o mayores que él que lo utilizan para estimulación sexual de sí mismos o de otra u otras personas”5 Clases de Abuso Sexual     

3 4 5

Violación (Penetración en la vagina, ano o boca con cualquier objeto sin el consentimiento de NNA). Penetración Digital (Inserción de un dedo en la vagina o en el ano). Desnudez exhibicionista del adulto –hombre o mujer- frente al NNA (mostrando los órganos sexuales). Coito vaginal o anal. Penetración anal o vaginal con un objeto.

FNUAP Derecho a los Derechos Bogotá, 2001 En www.fiscalia.gov.co .Página oficial de la Fiscalía General de la Nación. Colombia. Noviembre 2007 Consejería presidencial para la Política Social. Patrones de Crianza y maltrato infantil, HAZ PAZ, tomo 6 Violencia Intrafamiliar. Bogotá.

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Caricias sexuales (tocar o acariciar los genitales del otro, incluyendo forzar a masturbar para cualquier contacto sexual, menos la penetración). Contacto genital oral. Obligar al niño a que se involucre en contactos sexuales con animales. Observación morbosa del niño o niña desnudo por parte del adulto Mostrar pornografía. Tener relaciones frente al NNA. Implicar a los NNA en conductas o actividades que tengan que ver con la producción de material pornográfico. Promover la prostitución de NNA.

Los niños tienen derecho a la protección contra toda forma de abuso sexual infantil (Art.34 de la Convención de los Derechos del Niño). Una de las expresiones de la problemática infantil es la violencia sexual, que se manifiesta de diversas formas consideradas como delitos, las cuales están tipificadas en el Código Penal Ley 599 de 2000 Delitos Contra La libertad, Integridad y Formación Sexuales (Modificado Ley 1236 de 2008.) Se debe realizar ciertas aclaraciones acerca de los delitos sexuales establecidos en esta norma: Acceso carnal violento Se entiende por acceso carnal la penetración del miembro sexual del hombre (pene) por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo humano (lengua, dedos, u otras partes) u otro objeto. Acto sexual violento Son todos los actos sexuales diferentes al acceso carnal (caricias, tocamientos, besos, etc.) en contra de la voluntad de la persona. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Delitos sexuales que se realizan contra aquellas personas en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica, o sea, cualquier condición que le impida a la víctima el entendimiento de la relación sexual, dar su consentimiento para ella (trastorno mental, estar bajo efectos de sustancias psicoactivas u otras) o resistirse (estar bajo amenaza directa o indirecta), sin importar su edad. En los siguientes delitos el agresor abusa de su condición, ya que aprovecha su condición de superioridad de edad, parentesco, amistad o relación laboral con la víctima, y se dirigen específicamente a delitos contra menores de 14 años. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Se entiende por acceso carnal la penetración del miembro sexual del hombre (pene) por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano (lengua, dedos, u otras partes) u otro objeto a un menor de 14 años. Acto sexual con menor de 14 años Son todos los actos sexuales diferentes al acceso carnal (caricias, tocamientos, besos, etc.), y la realización de actos sexuales en presencia del o la menor de 14 años, o su inducción a prácticas sexuales.

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Guía para atención de niños, niñas y adolescentes victimas de violencia sexual6 “Recepción: Es el primer contacto de los sobrevivientes y sus acompañantes con la unidad, por lo que es determinante en el proceso, ya que puede incluso interrumpirlo antes de iniciarse, generar temores, transmitir inadecuadamente información o, por el contrario, generar confianza, ayudar a la continuación del proceso y dar la primera orientación. Esta función la desempeñan generalmente las personas encargadas de la puerta o recepción de la Fiscalía o de la unidad, cuando tiene acceso directo al público (lo cual no es usual). El objetivo de la recepción es dar una clara indicación del lugar y la persona a cargo a la cual, se debe dirigir el niño, niña o adolescente y su acompañante. Debe realizar esta tarea con total respeto a la privacidad, sin hacer preguntas innecesarias ni mucho menos ofrecer sus opiniones o sugerencias. La actitud de la persona en la recepción (portero, celador) es muy importante y por tanto, debe trabajarse en las ideas, opiniones, creencias y sentimientos que éste tenga frente a la violencia sexual. El espacio donde funciona la recepción debe ser amable, cómodo y eficiente. Las personas no deben estar allí sino por un corto momento y su privacidad debe ser respetada. Si tienen que esperar para ser atendidos, es necesario tener un espacio con sillas cómodas y un ambiente agradable.” “Orientación: La orientación (denominada a veces psicojurídica) la puede llevar a cabo un psicólogo o un policía judicial, y su finalidad es la de escuchar a la persona acompañante (no al niño o la niña) en una primera versión de los hechos, así como darle la información necesaria de todo el proceso, e iniciar la gestión.” ADICCIÓN A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Servicio que se brinda a niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas, que se preparan a iniciar una fase de tratamiento en un servicio de internado, corresponde a una fase de acogida o de desarrollo mismo del tratamiento. Cuando el usuario tenga áreas de vida organizadas, en relaciones familiares, escolares y apoyo de otras redes sociales, que le sirven de sostén en el cambio de estilo de vida, deben asistir a la institución durante 8 horas, los días hábiles. La institución presta atención especializada en desintoxicación de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Salud para la atención a poblaciones con esta problemática; acreditando una valoración psiquiátrica periódica. La atención especial se organiza en planes individuales y en conjunto, según características de los niños y el nivel de adicción en el que se encuentren. Se desarrollan actividades de evaluación pre vocacional e integración al sistema educativo; igualmente se brindan acciones deportivas, recreativas y pedagógicas, de reflexión de su problemática particular, orientación y apoyo psicoterapéutico para su rehabilitación.

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Guía para atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. ICBF Septiembre de 2007.

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Se realizan sesiones de terapia ocupacional por medio de talleres así como sesiones de fortalecimiento de las relaciones familiares para el seguimiento al egreso de la institución. Según el modelo de atención, el tiempo de permanencia es de 2 meses si corresponde con la etapa de acogida, previa a un internado; si corresponde a una fase de tratamiento la permanencia puede ser hasta de 9 meses. Para el caso de externado para niños, niñas y adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, puede igualmente ofrecerse con miras a la preparación para iniciar una fase de tratamiento en un servicio de internado, de tal manera que corresponde a una fase de acogida, del desarrollo mismo del tratamiento o de egreso, de acuerdo con las circunstancias de vida del beneficiario y el apoyo con que pueda contar por parte de su familia. En intervención de apoyo el servicio para niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas y tengan áreas de vida organizadas, como asistencia regular a Centro Educativo, o cuente con apoyo de la familia en la rehabilitación. Así mismo, el niño o niña que pueda ejercer un control frente al patrón de consumo, o que se encuentre en etapa de seguimiento al egreso de un centro especializado. La permanencia en el servicio es de 4 meses como fase de egreso; si es el desarrollo del tratamiento, debe participar en el programa hasta 18 meses máximo. En esta modalidad de Medio Social Comunitario, la ONGs que preste el servicio debe garantizar un trabajo intenso con la familia y las redes de apoyo sanas del usuario. ADOPCIÓN: Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,-“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-. En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad. Población objetivo del programa   

Niños, niñas o adolescentes, menores de 18 años con: Resolución de declaratoria de adoptabilidad o Resolución de autorización para la adopción o Consentimiento en firme para la adopción. Familia biológica del niño. Familias colombianas o extranjeras residentes en Colombia o en el exterior, que hayan sido declaradas idóneas para la adopción de niños, niñas o adolescentes.

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El Código de la infancia y la adolescencia define cuatro situaciones legales diferentes en materia de adopción: a) Los niños declarados en situación de adoptabilidad por el Defensor de Familia. b) Los niños cuya adopción haya sido autorizada por el Defensor de Familia. c) Los niños cuya adopción haya sido consentida previamente por quienes ejercen la patria potestad o el de uno de ellos a falta del otro manifestado personalmente ante el Defensor de Familia y con las formalidades de Ley. Se entenderá la falta del padre o madre, no solamente cuando ha fallecido sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada como impedimento para ejercer la maternidad o la paternidad por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. d) El mayor de edad cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y hubiere convivido bajo el mismo techo con el adoptivo, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. Este proceso procede por consentimiento entre las partes y se adelanta ante el Juez de Familia, (excluye el trámite administrativo ante el ICBF).7 Competencias ICBF 8 (…) Nivel Zonal. En este nivel están los Coordinadores de centro zonal y las Defensorías de Familia como responsables del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y del proceso de selección de familias de las solicitudes de adopción de cónyuge, consanguíneo, legalizaciones y las de asignación, esta última cuando la Regional o Seccional les delegue este proceso. Para estos efectos actúa el Grupo de Profesionales del área Legal, Social y Psicológica, que designe el Coordinador del Centro Zonal. Sus competencias son: 

  

Informa, orienta y recepciona en el formato preestablecido, todas las solicitudes de adopción de familias residentes en su jurisdicción así: las que solicitan información, las que inician proceso, las que culminan, desisten o suspenden el proceso. Además implementa las acciones de mejora a que haya lugar e informa mensualmente al Comité de Adopción de la Regional o Seccional en los formatos establecidos para tal fin. Prepara y evalúa las familias inscritas en este nivel, a partir de las disposiciones legales y los criterios técnicos del programa. Abre Historia Sociofamiliar y anexa los soportes técnicos y los documentos de Ley que exigen en los Artículos 124 y 125 del Código de Infancia y Adolescencia. Desarrolla estrategias de divulgación y educación para generar cambios culturales sobre la representación social del concepto de la adopción y promover la adopción por parte de familias colombianas.

La Defensoría de Familia que tiene a cargo el niño, la niña y/o el adolescente en proceso de adopción cumple las siguientes funciones:

7 8

Lineamientos Técnicos Programa de Adopciones Septiembre 19 de 2007 Lineamientos Técnicos Programa de Adopciones Septiembre 19 de 2007.

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Emite certificado de integración, Art. 124 numeral 5 y emite concepto favorable a la adopción extranjera con base en la entrevista y al examen de la documentación de acuerdo al numeral 3 del artículo 125, cuando el encuentro se realice en este nivel. Prepara y acompaña al niño al encuentro con la familia. El Defensor de Familia autoriza el cambio de la medida de protección a medio familiar de acuerdo al artículo 53 numeral 6 del código de la Infancia y la Adolescencia para el caso de los niños ubicados en Instituciones Autorizadas para desarrollar el programa de adopciones, una vez sea notificado de la aceptación del niño/a por parte de la familia y del Organismos Acreditado. El Defensor de Familia emite el concepto de que trata el Art. 125 numeral 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia a las familias residentes en el exterior. Entrega al apoderado de la Familia previa presentación del poder, los documentos exigidos en el Art. 124 del Código de Infancia y la adolescencia una vez se expida el certificado de integración, notificándole además la obligatoriedad que le asiste de allegar la sentencia y el nuevo Registro Civil de nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la entrega de los documentos, teniendo en cuenta que esta omisión no permite dar cumplimiento al Art. 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia que ordena la Reserva del proceso por 20 años, a menos de que el Juzgado que conoce del proceso certifique la mora del mismo; bajo ninguna circunstancia se hará entrega de otros documentos excepto de que el Juez que conoce del proceso así lo requiera. Realiza seguimiento y acompañamiento post adopción a la familia.

En la herramienta tecnológica SIM, los motivos de petición aparece en tres tipos de plantillas a saber: Información y orientación; asuntos no conciliables y asistencia y asesoría. ADOPCION POR CONSENTIMIENTO: La madre o el padre biológico del niño (a) otorga el consentimiento para que un tercero adopte a su hijo, con las formalidades de ley. Los padres podrán otorgar el consentimiento para la adopción pero no a adoptantes determinados excepto en los siguientes casos: 1. Fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Fuere hijo del cónyuge del adoptante. De acuerdo con lo expuesto en el Artículo 45 del Código del Menor: No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Entrega Voluntaria de Niños y/o Niñas para Adopción: cuando el padre, la madre o conjuntamente, acuden a cualquier punto de atención del ICBF, manifestando de manera libre y voluntaria que no se encuentran en condiciones de continuar a cargo del cuidado de su hijo(a), por lo cual desean dejarlo al cuidado del Instituto. (Ver ADOPCIÓN, Ley 5 de 1975 y Septiembre 19 de 2007)

Lineamientos Técnicos Programa de Adopciones

ALIMENTACIÓN INADECUADA (TIPO DE PETICIÓN RECLAMO): Dentro de los temas que desarrolla y lidera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Seguridad Alimentaria y Nutricional se encuentran: •

Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

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Planes Departamentales de Seguridad Alimentaria y Nutricional Tabla de composición de alimentos colombianos Lactancia materna Recomendaciones de consumo diario de calorías y nutrientes para la población Colombiana Guía Alimentaria para la población Colombiana Unidades de Atención Integral y recuperación nutricional para la Primera Infancia (centros de recuperación nutricionales) Programa Nacional de Alimentación para el Adulto mayor –PNAAM-“Juan Luis Londoño de la Cuesta”

Estos temas se desarrollan a través de los diferentes programas y servicios, en cada uno de ellos se preparan y/o entregan alimentos, cuando existe alguna inconsistencia referente a la prestación por parte del operados, se configura este motivo. Ejemplo:  Cuando en el programa se debe dar una galleta y bienestarina, y solo dan una de las dos.  Los alimentos que debe darse a los beneficiarios del programa están vencidos o mal preparados. AMENAZADO: (plantilla Denuncias PRD) Un niño, niña o joven está en situación de vulneración de derechos cuando es víctima del conflicto armado, esté amenazado por un grupo armado, es reclutado forzosamente, es testigo de una infracción a la Ley por parte de un actor armado, o es desvinculado del conflicto armado. Las Acciones de protección integral en restablecimiento de vínculos son Servicios de atención que se brindan ante la presencia de una vulneración de Derechos de los niños, niñas o adolescentes el ICBF, busca atender oportuna y eficazmente para evitar secuelas traumáticas en su desarrollo; lo cual se realiza mediante un proceso de protección integral, en el caso en que exista una ruptura del vínculo familiar el niño queda expuesto a una marginación social por sus limitaciones en asumir algunas responsabilidades por lo cual se toma como medida preventiva, garante y de restablecimiento de derechos, la sustitución institucional. 9

La Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia de ACCIÓN SOCIAL es la responsable de:   

9

Programa de Atención a Víctimas de la Violencia (Ley 418 de diciembre 26 de 1997, sus prórrogas y modificaciones). Administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas (Artículo 54 de la Ley 975 del 25 de julio de 2005). Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa (Decreto 1290 del 22 de abril de 2008).

Presidencia de la Republica – ACCION SOCIAL – Dirección de Programas Sociales – Subdirección de Atención a Victimas de la Violencia.

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APOYO A FAMILIAS EN SITUACION DE EMERGENCIA: Alternativas de atención: ENTREGA DEL SERVICIO DE RACIONES ALIMENTARIAS DE EMERGENCIA. La solicitud para la asignación del servicio de raciones alimentarias de emergencia, debe tramitarse a través de la Subdirección de Intervenciones Directas; solicitud que debe venir acompañada de: Lista de la población a ser atendida, certificación en la que se describan las causas de la emergencia y la ubicación de la misma, justificación de los recursos para atender la emergencia, la cual debe ser expedida por el Comité de emergencia, que para tal efecto, debe ser el comité de Atención de Desastres. La Regional y/o el Centro Zonal del ICBF coordinará y hará el seguimiento de las acciones a realizar con la población objeto de atención. Así mismo, maximizar los recursos y evitar la duplicidad de esfuerzos. Solicitud de presupuesto: Una vez reconocida la ocurrencia y localización del desastre o la emergencia por el o los organismos competentes y acordada la solicitud de atención, la Regional respectiva, remitirá a la Subdirección de Intervenciones Directas, la solicitud de recursos, con la lista de las personas a ser atendidas, identificando en dicha lista, los miembros por familias, con sus nombres, edad y sexo. Asistencia Alimentaria: Adquisición y distribución del servicio de raciones alimentarias de emergencia, compra y distribución, a través de contrato de suministro por un mes inicialmente y hasta por tres meses de acuerdo con el desarrollo de la emergencia presentada. La provisión del servicio de raciones alimentarias se hará a través de un proveedor único nacional, o proveedores contratados por cada Regional. En ambos casos, el proveedor hará la entrega de las raciones a la población afectada, teniendo en cuenta los procedimientos que se establecen en el Manual Operativo - Servicio de Raciones Alimentarias de Emergencia. Este servicio de raciones será distribuido mensualmente y por un período máximo de tres (3) meses. Atención Psicosocial: Son acciones de acompañamiento a las familias y/o las personas afectadas para mitigar los efectos del evento catastrófico que se sienten con mayor impacto en las relaciones familiares, por eso apuntan a minimizar la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil; acciones que deben priorizarse sobre todo a los niños y las mujeres gestantes y lactantes como un acompañamiento para prevenir la violencia intrafamiliar. Esta atención corresponde al primer nivel de intervención en salud mental, podrá ser realizada en forma directa por las Unidades Móviles o en su defecto por talento humano del ICBF del nivel zonal ó regional. En caso de requerirse atención prolongada y especializada, se debe gestionar en primera instancia con el sector salud y en último caso, brindar la atención con cargo a las modalidades de Asistencia y Asesoría a la Niñez y la Familia, y Atención Terapéutica a la Familia. Inclusión en programas regulares del ICBF: la población damnificada o afectada podrá acceder a los programas regulares del ICBF, particularmente en Hogares Comunitarios, Hogares Infantiles, Restaurantes Escolares, Clubes Juveniles, Pre–Juveniles y Materno Infantil. Se

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deberá tener especial atención en los casos que requieran protección e incluirlos en la modalidad correspondiente APOYO EN PROCESOS DE RESTABLECIMIENTO - Operación Prolongada de Socorro y Recuperación OPSR (ICBF–PMA - RSS) Es un proyecto de asistencia alimentaria para población afectada por el desplazamiento forzado que se ejecuta a través de convenio de cooperación internacional de manera conjunta con Acción Social y PMA. Tiene como objetivo s contribuir a mejorar las condiciones de vulnerabilidad alimentaria mediante la entrega de raciones alimentarias en las modalidades de preescolares, escolares, madres gestantes, madres lactantes, niños menores de cinco años en riesgo de desnutrición, y niños menores de dos años, con el fin de contribuir al restablecimiento socio-económico y psicosocial con el apoyo de organizaciones comunitarias, ONG de ayuda humanitaria y entidades territoriales, entre otras. Esta modalidad hace parte del Plan Nacional de Atención a Población Desplazada. Decreto 250/05 APOYO A LA ATENCIÓN A NIÑOS CON LIMITACIÓN AUDITIVA: Apoyar la formación de padres y la atención de niños y niñas hasta 6 años de edad sordos de nacimiento o que han adquirido la sordera en los dos primeros años de vida, a través de la adquisición y manejo de la lengua de señas y la creación de redes de apoyo familiares y comunitarias. Este servicio está dirigido a familias con niños de dos años y medio hasta menores de seis años de edad, sordos de nacimiento, profundos o hipo acústicos (restos auditivos), o que han adquirido la sordera durante sus dos primeros años de vida, y niños oyentes residentes en la comunidad donde se ubica el servicio. Pertenecientes a sectores de población con vulnerabilidad económica, social y psicoafectiva, preferiblemente a los niveles I y II del SISBEN priorizando la atención de aquellos niños cuyos padres o acudientes, por razones de trabajo, estudio u otras circunstancias comprobadas estén ausentes durante el día, igualmente casos especiales de niños, desplazados y cualquier otra condición de riesgo y vulneración de sus derechos. APOYO AL FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS DE GRUPOS ÉTNICOS (INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES): Fortalecimiento Social y Cultural a la Familia: Esta modalidad pretende apoyar procesos y acciones que favorezcan el desarrollo de las familias de comunidades indígenas, negras, raizales y ROM, con las cuales se reafirmen sus identidades culturales, usos y costumbres, se fortalezcan sus estructuras socio-económicas y políticas, de tal forma que permitan mejorar sus condiciones de vida y posibiliten su crecimiento como personas y grupos capaces de ejercer los derechos que les son inherentes. Este programa está dirigido a Población de comunidades indígenas, negras, raizales y ROM, entendiendo por Comunidad o Parcialidad indígena el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de su identidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, independientemente si tienen o no

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títulos de propiedad, si pueden acreditarlos legalmente, o que sus resguardos están disueltos, divididos o declarados vacantes (Decreto 2164 de 1995). Se entiende por comunidad negra el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de una relación campo poblado, que revelan y conservan la conciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos (Numeral 5, Artículo 2º, de la Ley 70 de 1993). Así mismo se incluyen las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las características básicas que distinguen a los ROM como un grupo étnico independiente son, entre otras, la idea de un origen común y de una historia compartida, la larga tradición nómada, la utilización cotidiana y corriente de su idioma (el romanó, romanés o romaní), las funciones cotidianas de la familia extensa, especialmente en lo que a actividades económicas se refiere, la vigencia de un conjunto de normas tradicionales así como de instituciones que regulan la aplicación del su derecho interno, conocido como la Kriss Romaní o Ley Gitana.” (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”, p. 256). Acciones Desarrollo de investigaciones y estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad de los diferentes pueblos indígenas, comunidades negras y raizales, identificando las condiciones culturales, económicas, nutricionales y sociales en las que se encuentran. Desarrollo de investigaciones y estudios que permitan profundizar en la realidad de los pueblos indígenas, comunidades negras y raizales en situación de desplazamiento. Articulación de los intereses de los grupos étnicos en los planes de desarrollo. Articulación del sistema local de bienestar familiar a los planes de vida de los grupos étnicos. Concertación con las autoridades tradicionales la planeación, la formulación, ejecución y evaluación de las diferentes modalidades de atención a la niñez y la familia. Promoción del intercambio y sistematización de experiencias entre grupos étnicos o al interior de cada grupo específico con el propósito de socializar resultados y facilitar la transferencia de conocimientos y tecnologías desarrollados endógenamente. Realización de eventos de capacitación, producto del análisis del diagnóstico construido participativamente entre instituciones y comunidades. Organización, montaje y desarrollo de las diferentes formas de atención a niños, niños, jóvenes y familias que resulte necesario implementar, dando prioridad a proyectos de seguridad alimentaria, sociabilización endógena y control social. Apoyo a la gestión ante entes territoriales y otros integrantes del SNBF para lograr el respaldo técnico y financiero a los proyectos de desarrollo de los grupos étnicos. Suscripción de convenios de apoyo Inter-administrativo o técnico entre instituciones o sectores del SNBF. APOYO AL FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS DE LAS ÁREAS RURALES DISPERSAS: Contribuir a mejorar las condiciones de vida de las familias en extrema pobreza del área rural dispersa, mediante el acompañamiento y generación de oportunidades y acceso a los recursos

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disponibles en la sociedad, que permitan a estas familias recuperar o disponer de una capacidad que le permita funcionar como familia, analizar situaciones y tomar decisiones para resolver situaciones de manera eficaz en el entorno personal, familiar, comunitario e institucional, con participación del SNBF y de otras instancias del Estado a nivel público, privado y comunitario. Focalización Familias de áreas rurales dispersas con vulnerabilidad económica y social clasificada en niveles 1 y 2 del SISBEN, familias desplazadas, con niños y niñas menores de seis años, niños en edad escolar, pre-adolescentes y adolescentes, mujeres gestantes y madres lactantes. Las familias campesinas no deben pertenecer a ningún programa de similares características. No incluye la población de grupos étnicos por cuanto ellos tienen un programa específico. Actividades Con La Familia - Fases De La Intervención Acompañamiento A Las Familias

Fase De Intervención Inicial-

En esta fase se contacta la familia a la que se va a apoyar, se explican las expectativas y rutas del proceso, de acuerdo con un modelo general, donde se destacan los roles, compromisos, responsabilidades y resultados que se esperan lograr progresivamente, de acuerdo con un plan que se diseña y acuerda conjuntamente con la familia. La principal característica de esta etapa es el apoyo psicosocial, que el animador debe prestar, una vez conocido el escenario y el grado de apoyo que requieren las familias, que por sus condiciones de vida, presentan situaciones de crisis. Para la atención de estas crisis el animador familiar debe contar con el apoyo directo del Coordinador Municipal. La expectativa es que una vez generadas las condiciones básicas para afianzar el compromiso y participación de las familias a través del apoyo psicosocial se restaure la confianza básica, fundamental para motivar el alcance de procesos de mayor complejidad y se puedan emprender acciones complementarias vinculadas al trabajo de nivel de redes. (Ver fichas fase de intervención inicial- acompañamiento). Por lo tanto en esta etapa se espera:  

Generar las condiciones mínimas que permitan iniciar procesos tendientes a mejorar el estándar de vida de las familias y Restituir en las familias su capacidad de funcionamiento básico, vista la relevancia que esto implica para motivar el desarrollo de acciones radicadas en niveles que plantean mayores exigencias.

Fase Progresiva De La Intervención Para La Inserción Social Esta fase, que no necesariamente debe darse una vez concluida la etapa anterior sino que debe iniciarse cuando se han logrado en ella las expectativas iniciales básicas que habilitan para el inicio de las acciones propias de este nivel, consiste en el trabajo a nivel de redes.

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La principal característica de esta etapa es la intervención simultánea del operador en el acercamiento de las familias a las redes familiares y comunitarias más cercanas para el establecimiento de dinámicas sociales tendientes a la reciprocidad, el intercambio y la solidaridad. Adicionalmente debe darse la intervención de estos agentes en la coordinación de las instancias institucionales presentes en el territorio, con el fin de acercar la oferta de servicios y beneficios sociales disponibles a los requerimientos y necesidades insatisfechas de las familias apoyadas. De esta manera, el trabajo a nivel de redes involucra una intervención directa tendiente al fortalecimiento institucional local, dado que resulta imprescindible coordinar acciones básicas tendientes a facilitar el acceso potencial de las familias, a la oferta institucional existente o que se requiera generar en el territorio. El objetivo tiene ver con que las familias hagan una demanda expresa, hacia la red, y hacer de la oferta un recurso accesible, capaz de satisfacer las necesidades y requerimientos de las familias campesinas. Por otra parte, deben identificarse aquellas instancias que ofrezcan oportunidades para vincular a las familias o algunos de sus miembros, a sectores productivos, de servicios, capacitación, etc. Se trata de potencializar a las familias para que enfrenten de manera progresiva el aislamiento social en que viven personas indigentes, dando a conocer aquellos recursos y oportunidades disponibles o que se pueden generar, con el fin de ampliar los contactos y posibilidades de las familias y sus integrantes de generar, acciones concertadas para la satisfacción de sus necesidades. Para esta fase es necesario, que los operadores, los Coordinadores Municipales y animadores familiares, tengan levantado el portafolio de servicios del ámbito local, departamental y nacional, que están formulados para la atención de la población en situación de vulnerabilidad. Este levantamiento del portafolio debe permitir conocer a profundidad, las condiciones o requisitos, mecanismos de acceso, tiempos, formularios, lugares, instancias y demás elementos que le sirvan para apoyar de manera efectiva las solicitudes necesarias de formular de acuerdo con lo detectado al inicio de la intervención y que den respuesta a la consecución de las condiciones mínimas y a su mantenimiento en el tiempo. Por otra parte es necesario que tanto el Coordinador Municipal como los animadores familiares, establezcan contactos formales y sistemáticos con los representantes de los Entes Territoriales y con la red institucional tanto pública como privada, de tal manera que en el territorio se conozca y reconozca el programa, se apoye y participe en el alcance de las condiciones mínimas, que como ya se expresó anteriormente corresponden a los derechos fundamentales de los niños, logrados a través de sus familias quienes a través del proceso han rescatando sus capacidades de funcionar como familia y de posteriormente ser capaces de garantizar y exigir la garantía de los derechos de sus hijos. Se requiere entonces, que el acompañamiento del animador familiar, no se limite a orientar sino a actuar, es decir que llegue hasta el acompañamiento a las instituciones, diligenciar formularios, solicitar cupos, etc. En esta etapa se pretende: Fortalecer la institucionalidad local y activar la red sensibilizando a los agentes institucionales para concentrar servicios y beneficios dirigidos a personas de escasos recursos en las familias

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que lo requieran. Acercar a las familias a la oferta de servicios y beneficios que necesitan y que son ofrecidos o pueden ser provistos por la red. Generar algunas acciones tendientes a la inserción de las familias o algunos de sus miembros, a redes comunitarias de algún tipo, con el fin de potenciar sus vínculos sociales informales más inmediatos, para tender progresivamente a la generación de condiciones favorables a la realización de prácticas cooperativas de distinto tipo. FASE CONCLUSIVA DE LA INTERVENCIÓN- INSERCIÓN SOCIAL Al iniciar esta fase, se suponen que ya las familias han adquirido las condiciones básicas que las habilitan a las familias para iniciar acciones más complejas, vinculadas a la generación y fortalecimiento de su capital social. En consecuencia, el rol del animador familiar y de otros agentes claves para la realización de acciones que apunten en esta dirección, debe centrarse en la profundización de aquellas condiciones favorables a la participación de las familias y/o sus miembros, en instancias donde las prácticas de cooperación, solidaridad, reciprocidad e intercambio, puedan responder a expectativas más exigentes. Supone el aprovechamiento de las oportunidades presentes en el entorno territorial y/o crear las instancias necesarias como para que dichas oportunidades existan y sean accesibles. En consecuencia, se espera contar con los recursos básicos necesarios para que las familias lleven a cabo o puedan desarrollar en el futuro prácticas de apoyo mutuo e, idealmente, actúan de forma organizada. En esta etapa se debe trabajar con mucho énfasis la autonomía, dado que por una parte se ha avanzado en la resolución práctica de necesidades básicas insatisfechas, se ha avanzado en el mejoramiento del estándar de vida familiar y, se han generado condiciones propicias en la red institucional local. La responsabilidad principal en esta etapa es de las propias familias, tanto en el desarrollo de acciones autogestionadas y generación de iniciativas en donde se requiere la puesta en práctica de ayuda mutua, para la consecución de objetivos definidos. En esta etapa se espera:  

Generar condiciones y oportunidades para que las familias lleven a cabo iniciativas de autogestión comunitaria Llevar a cabo acciones de promoción social tendientes a favorecer la organización y asociación de las familias, entre sí y /o con otros actores comunitarios.

APOYO Y FORTALECIMIENTO A NIÑOS Y JOVENES DE FAMILIAS DE AREAS RURALES: Contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional, de los niños y adolescentes de las zonas rurales del país y apoyar el desarrollo proyectos formativos y productivos que conlleven al mejoramiento de sus condiciones de vida de las familias.

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Niños de 5 a 18 años de las zonas rurales con vulnerabilidad nutricional, social, económica, vinculados a los Hogares Juveniles campesinos. ACCIONES    

Formación a los niños, jóvenes y familias para la paz a nivel personal, familiar y comunitario. Promover proyectos productivos tales como granjas experimentales, huertas escolares, cría de animales que incidan en la seguridad alimentaria del Hogar juvenil y de la comunidad. Suministro de raciones a los niños y jóvenes usuarios. Coordinación con las instituciones de salud para el desarrollo de acciones de promoción y prevención de la salud.

APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS: Código Penal Art. 397: Peculado por apropiación - El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión (…) Ejemplo:  Tiene el manejo de cuentas de programas del ICBF y no traslada los recursos a sus beneficiarios, se queda con parte de ese recurso. ASISTENCIA Y ASESORÍA A LA NIÑEZ Y LA FAMILIA. Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a las familias, cualquiera que sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis.  

Por orientación se entienden las acciones de información, remisión y seguimiento y evaluación que puedan realizarse a nivel individual, grupal o colectiva Por asesoría se entiende la atención interdisciplinaria al grupo familiar y su red de apoyo que posibilite el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ATENCION AL ADULTO MAYOR: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, adelanta dos programas para atender a esta población: El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – PPSAM– y el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor –PNAAM– “Juan Luis Londoño de la Cuesta”.

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A. Programa de Protección Social al Adulto Mayor – PPSAM El Programa de Protección Social al Adulto Mayor –PPSAM– tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. Con base en la Ley 797/03, la Ley 100 de 1993, el Decreto 2681/03 (derogado por el decreto 569/04 y modificado por el decreto 4112/04) y el CONPES Social 70 de Mayo 28/03, (y los CONPES complementarios 78 de Mayo 3/04 y el 082 de Septiembre 6/04), se diseñó el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, -PPSAM- donde el Ministerio de la Protección Social es quien lidera la planeación, programación y ejecución del mismo. El ICBF es el operador técnico y el Consorcio Prosperar Hoy (CPH), mediante contrato con el Ministerio, es el administrador fiduciario responsable del manejo de los recursos del PPSAM y de la entrega de los subsidios a cada uno de los beneficiarios del programa a través de la red Bancaria o tesorerías municipales. Población Objeto Colombianos, adultos mayores que durante su vida laboral no cotizaron para acceder a un seguro económico de vejez, viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar total es inferior a un salario mínimo mensual vigente. Adultos mayores residentes de centros de bienestar del anciano que han sido abandonados por sus familias, están en situación de desplazamiento o que están a cargo de entidades que no cuentan con recursos para su manutención, adultos mayores usuarios de centros diurnos y adultos indígenas que viven en resguardos. B. Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor –PNAAM– “Juan Luís Londoño de la Cuesta” El objetivo del programa es contribuir a mejorar el consumo de alimentos mediante el suministro de un complemento alimentario a 417.230 adultos mayores y la promoción su mejoramiento individual e inclusión social por medio de la realización de actividades complementarias de tipo recreativo y educativo. El complemento alimentario se entrega por medio de alguna de las dos modalidades de atención: 

Ración preparada, que consiste en la entrega de un almuerzo servido durante todos los días hábiles del año.



Ración para preparar, que consiste en la entrega de un paquete de alimentos mensual, durante los doce meses del año. ESTUDIO DE COSTOS RPP 2008.



Adicionalmente, a todos los beneficiarios se les entrega un kilo de Bienestarina al mes.

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La modalidad de atención para cada beneficiario depende de su ubicación geográfica y de la disponibilidad de cupos en cada modalidad. El Ministerio de la Protección Social ejecuta los recursos destinados para el funcionamiento del PNAAM a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien a su vez contrata con empresas, especializadas en el servicio de alimentación, la entrega del complemento alimentario y la realización de las actividades complementarias. La intervención alimentaria al adulto mayor se concibe como un conjunto de acciones que contribuyen a mitigar el riesgo nutricional de dicha población, por medio de un aporte nutricional básico equivalente al 30% de sus necesidades diarias de calorías y nutrientes. Contempla la articulación de estrategias en el ámbito municipal, las cuales incluyen la gestión institucional municipal y la participación de las organizaciones locales y el control social. Los potenciales identificados por municipio, serán priorizados y seleccionados en el siguiente orden:  



Adultos con 60 o más años, en condición de desplazamiento forzado. Adultos con 60 o más años que presenten condición de discapacidad y estén clasificados con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23,0 puntos para el área rural. Adultos con 60 o más años, clasificados con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23, 0 puntos para el área rural. En tal caso, tendrán prioridad aquellos que no cuenten con afiliación al régimen subsidiado de salud. Se recomienda que los beneficiarios de este grupo sean priorizados en orden de mayor a menor edad.

ATENCIÓN A NIÑOS HASTA LOS TRES AÑOS EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DE MUJERES: Atención integral a niños y niñas hasta de tres (3) años, que permanecen con sus madres internas en los centros carcelarios y penitenciarios del país. Así como también a madres gestantes y lactantes internas a través de acciones que fortalezcan vínculos afectivos para que apoyen el desarrollo de los niños y niñas desde su gestación. ATENCIÓN EN MEDIO INSTITUCIONAL. Consiste en la atención integral a través de instituciones con carácter de internado (funcionamiento durante las 24 horas al día) cuando lo procedente es la separación del medio familiar de origen o extenso y no es posible la ubicación preferente en medio familiar sustituto. En los casos de protección, la vinculación de NNA a servicios de medio institucional debe ser considerada como el último recurso para brindar, de manera simultánea y en la misma unidad aplicativa, tanto cuidados sustitutivos de la vida familiar como atención especializada, ya que este medio por su misma esencia priva a los niños, niñas y adolescentes de su derecho fundamental a crecer en el seno de una familia, indispensable para su pleno desarrollo.

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En los casos de reeducación, la vinculación de adolescentes en conflicto con la ley a servicios de medio institucional permite brindar la atención necesaria para dar cumplimiento a los procedimientos preliminares, así como a las medidas y sanciones impuestas por el juez competente. Según lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 (Art. 161 y 181) y en el Código del Menor (Art. 208 y 209), para los adolescentes en conflicto con la ley la privación de libertad debe ser considerada como medida pedagógica excepcional y de último recurso. AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLES (LEY 9 DE 1989) Esta autorización se otorga en los casos en los que la venta del inmueble se da por reforma urbana. Es otorgada por el Defensor de Familiar mediante un acto administrativo. Documentos Necesarios: 1. Copia del registro civil de nacimiento del menor. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante. 3. Copia de los documentos que acreditan al menor de edad como dueño del inmueble. Ley 9 de 1989 ARTICULO 16. . Para los efectos de la presente ley, los representantes legales de las personas incapaces de celebrar negocios podrán enajenar directamente a la entidad adquirente los inmuebles de propiedad de sus representados, sin necesidad de autorización judicial ni remate en pública subasta, siempre y cuando medie el visto bueno de un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el caso de los menores y del personero municipal en el caso de los incapaces. Interpretando armónicamente las Leyes 9 de 1989 y 1098 de 2006 se concluye que si bien es cierto el Código del Menor fue derogado y que el artículo 82 de esta última no contempló expresamente dentro de las funciones de los Defensores de Familia la tarea de autorizar la venta de inmuebles de propiedad de los niños, las niñas y adolescentes en los casos señalados el artículo 16 de la Ley 9 del 11 de enero de 1989- Ley de Reforma Urbana-, no es menos cierto que de conformidad con el numeral 16 del artículo 20 de la misma Ley 1098 de 2006 el derecho de protección de los niños, las niñas y los adolescentes también comprende la conservación de su patrimonio, función que para el caso aquí analizado está asignada al Defensor de Familia según el artículo 16 de la Ley 9 de 1989, la cual se encuentra vigente y no fue derogada por la Ley 1098 de 2006, además es por excelencia la autoridad administrativa llamada a hacer efectivos los derechos de protección que de manera enunciativa y no taxativa se establecen en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006. Por lo anterior, el Defensor de Familia, está facultado para autorizar la venta de inmuebles pertenecientes a los niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 16 de la Ley 9 del 11 de Enero de 1989, siempre y cuando se traten de inmuebles destinados a los planes y programas sobre bienes raíces a que hace referencia dicha norma (planes de desarrollo de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de ciudades y recursos hídricos, desarrollo de servicios públicos, etc. 3.2. La autorización administrativa para la venta de bienes raíces de propiedad de los niños, las niñas y los adolescentes, sometidos a la Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989), debe reunir

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los siguientes requisitos señalados como mínimos para que produzca efectos legales: (i). Elevar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia del Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, la niña o el adolescente, propietario del inmueble de que se trate, (ii). Adjuntar copia del Registro Civil de Nacimiento de aquellos, (iii). Anexar fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los representantes legales de los infantes o adolescentes, (iv). Adjuntar copia de los documentos que acrediten que los niños, las niñas o los adolescentes son los dueños del inmueble, (iv). Acreditar que el inmueble que se pretende enajenar esta comprendido dentro de los referidos en la Ley 9 de 1989 (planes de desarrollo de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo de crecimiento futuro de ciudades y recursos hídricos, desarrollo de servicios públicos, etc.). El trámite es gratuito. El Defensor de Familia en todo caso garantizará la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña y el adolescente10

B

BIENES MOSTRENCOS Y VOCACIÓN HEREDITARIA: El artículo 706 del Código Civil preceptúa lo siguiente: “Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido; y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso”. Bienes vacantes son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido; Bienes mostrencos son bienes muebles que han tenido dueño particular, pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quién es su dueño aparente. Se basa en poner en conocimiento del ICBF la existencia de un bien vacante, mostrenco o de una vocación hereditaria para que sea tomado por el ICBF. Documentos necesarios: 1. Denuncia por escrito, en original y copia. Las denuncias deben contener información general contemplada en la Ley como: datos del denunciante (nombre, apellidos, cédula, domicilio, dirección de residencia y de oficina, teléfonos; si la denuncia es a nombre propio o de un tercero; la clase de denuncia y la descripción de los bienes. 2. Datos del causante (fallecido), nombre y fecha de su fallecimiento. El trámite se debe realizar en las Oficinas o Grupos Jurídicos de las Regionales y Agencias del ICBF en todo el país. BIENESTARINA:

10

Concepto 50684 de 2008 (9 de septiembre) Oficina Jurídica – Sede Nacional Fuente: Archivo interno entidad emisora

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Es una mezcla vegetal en forma de harina, adicionada con leche en polvo descremada, enriquecida con vitaminas y minerales. Aporta proteínas con un balance adecuado de aminoácidos esenciales, lo que la convierte en un producto de alto valor nutricional. Se utiliza como complemento de la alimentación para los bebés a partir de los 6 meses de edad, de igual manera la pueden consumir las mujeres embarazadas, las mamás que están lactando, los adultos mayores y las personas desnutridas. Distribución por Programas Especiales: Programa Adulto Mayor Programa Desayunos Infantiles Programa Recuperación Nutricional Programa Raciones de Emergencia La Bienestarina está hecha con:   

Harina de trigo fortificada Harina de soya desengrasada Leche entera en polvo descremada Vitaminas y minerales.

A fin de garantizar un adecuado seguimiento al proceso de producción y control de calidad de la Bienestarina dentro del contrato de concesión con Industrias del Maíz, se obtuvo en el mes de enero de 2002 la certificación de calidad ISO 9001:2000- NTC-ISO 9001:2000 para las Plantas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ubicadas en los municipios de Cartago (Valle del Cauca) y Sabanagrande (Atlántico). El alcance de esta certificación es para el diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y distribución de Bienestarina® y productos derivados de su fórmula. De manera adicional, el Consejo Directivo de ICONTEC ratificó el día 7 de Abril de 2003, la Norma Técnica Colombiana 5184, presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Industrias del Maíz, lo que permitirá que en un mediano plazo se obtenga el sello de calidad para la Bienestarina®, constituyendo una garantía adicional de la excelente calidad con la que se entrega el alimento a los usuarios, además de ser el único alimento subsidiado por el Gobierno colombiano con este reconocimiento. BUSQUEDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Cuando se trata de establecer si un niño, niña o adolescente se encuentra vinculado a alguno de los programas de protección del Instituto, con miras a buscar su reintegro al medio sociofamiliar. Nivel Zonal 11

11

Memorando 023185 Mayo 8 de 2008 Asunto. Registro y tramite de las solicitudes de impedimento y levantamientos de impedimentos de salida del país y búsqueda de niños, niñas y adolescentes. / Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.

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En los casos en los que las peticiones relacionadas con impedimentos de salida del país, levantamientos de impedimentos de salida del país y búsqueda de niños, niñas y adolescentes, sean recibidas directamente del peticionario en los centros zonales el registro y trámite de debe realizar de la siguiente manera: a.

Registrar la petición en el SIAC, como una petición de información, seleccionando como motivo el asunto del que se trate (…, búsqueda de niños, niñas y adolescentes). b. Remitir la petición al Grupo de Asistencia Técnica de la Regional. El término para el traslado de la petición es de (1) día hábil, siguiente al recibo o radicación de la solicitud. c. El grupo de asistencia técnica de la regional debe elaborar y remitir el memorando circular a nivel nacional informando del asunto, con copia al peticionario , al grupo de protección de la Sede Nacional y al Centro zonal que recibió originalmente la petición ciudadana. El término para la remisión del memorando circular a nivel nacional es de un (1) día hábil, siguiente al recibo o radicación de la solicitud d. Una vez se reciba la copia del memorando circular elevado por el grupo de Asistencia Técnica de la Regional, se procederá a cerrar la petición en el SIAC, indicando el número de radicado y la fecha del mismo. Cuando el centro zonal reciba el memorando circular enviado por las regionales, estas peticiones deben ser registradas en el SIAC como peticiones remitidas desde otros niveles, para evitar multiplicidad de registros con relación a una misma petición. 



Cuando se trate de peticiones relacionadas con Búsqueda de niños, niñas y adolescentes, el único centro zonal que debe dar respuesta a la petición es aquel en el que se encuentren registrados los niños relacionados en la petición. Esta respuesta debe ser remitida al Centro Zonal que recibió la petición directamente del ciudadano solicitante, con copia al grupo de asistencia técnica de la regional /seccional que distribuye el memorando a nivel nacional y al grupo de protección de la sede nacional. Las peticiones de Búsqueda de niños, niñas y adolescentes, pueden ser presentadas por cualquier canal de comunicación (telefónico, presencial, escrito, virtual, buzón). En cualquiera de estos casos se inicia el tramite, pero no se da información alguna al peticionario hasta tanto no acredite su parentesco con el niño, niña o adolescente.

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CASA HOGAR DE PROTECCIÓN: Es un tipo de atención intermedia entre Hogar Sustituto e Institución de Protección, en el cual una Entidad contratada por el ICBF, asume la protección de adolescentes con características excepcionales por no haber sido posible el reintegro familiar o la adopción. Es propio de este servicio generar condiciones que le permitan a un grupo de máximo 12 niños, la vivencia de un ambiente semejante al familiar, con cuidado personalizado y vinculación a los servicios de la comunidad. Se incluyen los adolescentes entre 12 y 18 años de edad, reportados como sujetos de adopción, grupos de hermanos, minorías étnicas y víctimas del conflicto armado que, por sus características especiales presentan una carencia prolongada de vida familiar. La prestación de este servicio implica la coordinación con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en acciones de cogestión y cofinanciación. Hace parte de Atención en medio Socio Familiar que es el medio privilegiado para garantizar su desarrollo armónico e integral, para fortalecer sus destrezas y habilidades de interacción social, con el apoyo de las redes de la comunidad y las instituciones. CASA REFUGIO: Hace parte de Atención en Medio Institucional. Servicio que presta atención integral a mujeres maltratadas y a sus hijos menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, cuya permanencia en su lugar de residencia las coloca a ellas y sus hijos en situación de alto riesgo para su integridad física y emocional y que, por tanto, requieren de protección inmediata. La ubicación de la madre con sus hijos constituye una medida de protección provisional, no legal, mientras se aclara la situación de alto riesgo. El cupo incluye la atención integral a la madre y (4) hijos en promedio, menores de edad. Objetivos  Brindar una alternativa de seguridad a madres e hijos en alto riesgo  Apoyar la superación de vulneración de derechos fundamentales por violencia intrafamiliar

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Población: Mujeres con sus hijos, víctimas de violencia intrafamiliar12 Acciones     

Asesoría legal en coordinación con las comisarías de familia y Centros Zonales ICBF que involucre valoración por parte de Medicina Legal en los casos en que resulte necesario. Gestión para asegurar el acceso a servicios de salud, actividades de intervención terapéutica para el grupo familiar, apoyo y seguimiento al egreso. Actividades de orientación y pautas de convivencia familiar involucrando al agresor, en la medida de lo posible. Actividades lúdicas, recreativas, pedagógicas y de apoyo escolar para los niños. La utilización de los cupos debe coordinarse con Comisarías y Defensorías de Familia. Se espera que las Entidades Territoriales asuman parte de los costos. Se debe suministrar provisiones para que las madres preparen desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios; lo mismo que elementos de higiene y aseo personal.

CAUCIONES DE COMPORTAMIENTO CONYUGAL: Es aquella medida que se impone por autoridad competente al cónyuge, de manera provisional, con el fin de proteger al otro cónyuge y/o sus hijos en las situaciones de violencia intrafamiliar. Conciliación sobre la fijación de cauciones de comportamiento conyugal. (Artículo 31 Ley 640/2001, en concordancia artículo 47 Ley 23 de 1.991, Art. 82 No.9 Ley 1098/2006) CENTRO DE ACOGIDA Y DESARROLLO: Hace parte de Atención en Medio Institucional. Son servicios de recepción permanente (sin límite de día u hora de llegada) y atención constante (durante los 7 días de la semana, 24 horas al día) que se brinda de manera inmediata a niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y en condición de explotación sexual. Como fenómenos asociados a la situación de vida en calle y en condición de explotación sexual deben considerarse el consumo de SPA, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos tempranos, entre otros, que inciden en los comportamientos y adaptación social, los vínculos o ruptura con la red familiar, y dependiendo de la edad, las condiciones y tiempo en que los niños, niñas y adolescentes están siendo utilizados en estas actividades. Dadas las características de las poblaciones para quienes están dirigidos, los centros de acogida y desarrollo deben ser abiertos y flexibles en términos de horarios. Por tanto, se prevé una permanencia variable (de algunas horas al día) y posiblemente más prolongada en el tiempo (es decir, recurrente o de menor rotación de usuarios). A estos centros los niños, niñas y adolescentes deben llegar por voluntad y elección propia, como resultado de acciones de motivación que propicien la participación en procesos de 12

Se ha estipulado “madre” pues en la mayoría de los casos la violencia la ejerce hacia la figura femenina. No obstante, el adulto que haga parte del grupo familiar a ser protegido podría tratarse del padre.

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desarrollo personal, de restauración de redes protectoras y de acceso a recursos y oportunidades que permitan la garantía y el restablecimiento de derechos.

CENTRO DE ATENCIÓN MATERNA – INTERNADO: Hace parte de Atención en Medio Institucional. Servicio de internado a través del cual se brinda un hogar, asistencia, apoyo y cuidado a mujeres gestantes mayores de edad, se encuentren o no en conflicto con su embarazo (artículo 60 de la Ley 1098 de 2006). CENTRO PARA JÓVENES DESVINCULADOS DE GRUPOS ARMADOS IRREGULARES: Se trata de servicios dirigidos a los adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, que se brindan a través de instituciones con carácter de internado (24 horas al día, 7 días a la semana) donde se desarrollan programas de atención especializada y cuidado sustitutivo de la vida familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1098 de 2006. Dentro del marco de la legislación nacional e internacional, la ruta jurídica establecida para la atención de esta población aclara las competencias y contiene un conjunto de pasos que cubren desde el momento de la desmovilización, los procedimientos para la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA (Una vez recibida ésta, le cesará procedimiento judicial), el otorgamiento de beneficios jurídicos y socioeconómicos, hasta el cumplimiento de los objetivos de inserción social, construcción de ciudadanía y preparación para la vida social y productiva (Ver Decreto 128 de 2003 y Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002). Es importante tener claridad de que la Fiscalía General de la persecución penal. No obstante, la competencia del proceso Penales para adolescentes o Promiscuos de Familia del desvinculación y todos los adolescentes deben hacer tránsito garantizar los beneficios que por Ley corresponden.

Nación puede renunciar a la judicial la tienen los Jueces lugar donde se produjo la por un Proceso judicial para

Para garantizar la seguridad de los NNA usuarios de estos servicios, la institución debe articularse a las estrategias nacionales, regionales y locales existentes con el Comité Internacional de la Cruz Roja y los organismos no armados del Estado encargados de brindar protección (Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo). El modelo de atención contempla el desarrollo de tres fases a través de diferentes servicios: Hogar Transitorio, Centro de Atención Especializada – CAE y Casa Juvenil. La central de cupos de estos servicios se coordina desde la Sede Nacional (Grupo de atención a víctimas de la violencia – Subdirección de Intervenciones Directas). CENTROS DE EMERGENCIA:

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Institución de Protección de carácter transitorio para niños, niñas y adolescentes, en situación de abandono o peligro. Implica la recepción las 24 horas del día y brindar atención integral a los niños y adolescentes, mientras se adelantan las diligencias pertinentes y los Defensores de Familia adoptan las medidas de protección del caso. En las regionales donde no se cuente con este servicio, la atención inmediata debe ofrecerse a través de Hogares Sustitutos o Instituciones de Protección, con quienes, previamente, se haya llegado a un acuerdo para este fin. En Centro de Emergencia se espera una permanencia continua (durante las 24 horas del día) pero transitoria (estimada en máximo 10 días hábiles), que debe producirse mientras la autoridad competente adopta las medidas de protección del caso y adelanta las diligencias pertinentes. Por tanto, debe coordinarse con la policía de infancia y adolescencia y otros posibles actores involucrados para clarificar la ruta y los criterios de ubicación. Durante la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los Centros de Emergencia, se debe realizar una evaluación inicial sobre sus condiciones personales, familiares y sociales con el fin de brindar a la autoridad competente elementos de juicio que le permitan determinar el curso del trámite administrativo y tomar las medidas de protección a que haya lugar. CENTROS DE PROTECCIÓN - INTERNADO Se trata de servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, que se brindan a través de instituciones con carácter de internado (24 horas al día, 7 días a la semana) que ofrecen programas que incluyen atención especializada y cuidados sustitutivos de la vida familiar. Estos servicios deben ser utilizados cuando no proceda la permanencia o ubicación en medio familiar de origen, extenso, vincular o sustituto. En consecuencia, la utilización de este tipo de servicios debe estar precedida por el concepto de la defensoría de familia a cargo del caso, de donde se concluya que el internado constituye la mejor opción para garantizar el restablecimiento de derechos del NNA en particular. Los niños, niñas y adolescentes deben ser remitidos con medida de ubicación en programa de atención especializada – modalidad Centros de Protección – Internado, decretada por la autoridad competente. Los Centros de Protección – Internado deben ofrecer un ambiente amable que favorezca el logro de objetivos de la atención especializada y, en el marco del Plan de Atención Integral Individual – PLATIN, deben apoyar la construcción de proyectos de vida independiente para los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Si bien la institución que brinde la atención integral en internado de protección debe realizar un control respecto de los niños, niñas y adolescentes en ella ubicados para garantizar su protección y cuidado, ésta debe ser abierta a la comunidad para cumplir con uno de sus principales objetivos: lograr que los niños, niñas y adolescentes se integren socialmente y no permanezcan marginados. En tal sentido, los internados de protección no pueden constituirse en servicios donde, aduciendo razones de protección, arbitrariamente se restrinja la libertad de locomoción de los niños, niñas y adolescentes. Todo lo contrario, deben permitir y favorecer la mayor vinculación

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posible con el entorno y gestionar el acceso a los servicios con otros entes del SNBF, de la comunidad o del Estado, según competencias. CENTROS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN REGÍMEN DECRETO 2737/89: Comprende los servicios de atención especializada que se brindan a través de instituciones con carácter de internado donde se ofrecen programas dirigidos a adolescentes que han sido autores o partícipes de una infracción a la ley penal, puestos a disposición de la autoridad judicial competente, según las medidas y procedimientos establecidos en el Decreto 2737/89 Código del Menor. La finalidad de este tipo de servicios es asegurar la participación del niño, niña y adolescente y de su familia, en procesos de atención integral, reeducativa y formativa que les permitan superar las condiciones que llevaron a cometer la infracción, comprender la dimensión del daño causado a otros, desarrollar acciones de reparación, mejorar la calidad de las relaciones intrafamiliares, desarrollar estrategias de inclusión social y replantear su proyecto de vida. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 217 y 219 del Código del Menor, si estando vigente alguna de las medidas de reeducación el adolescente cumple 18 años, la medida puede continuar en vigor hasta obtener su rehabilitación y se puede prolongar la estancia del adolescente hasta que cumpla 21 años de edad. Los centros de Recepción, Observación y Cerrado requieren medidas especiales de seguridad y vigilancia e implican la restricción al derecho de locomoción del adolescente, por ello deben ser utilizados como de último recurso. CENTRO PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL: Consiste en la atención de adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal por la comisión de un hecho catalogado como delito en servicios institucionales según fases establecidas para la aplicación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto 4652 de Diciembre 27 de 2006). Con todo, si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los 18 años, está podrá continuar hasta que este cumpla los 21 años (Parágrafo del Art. 187, Ley 1098/06). Esta atención especializada debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y procesales, la vinculación a redes de apoyo, la implementación de estrategias pedagógicas y restaurativas, así como el desarrollo del plan de atención individual, con el concurso de las entidades del SNBF. Así mismo, la atención debe fortalecer la capacidad de los adolescentes y sus familias frente al establecimiento de relaciones democráticas, la resolución pacífica de los conflictos y el respeto por las normas sociales y los derechos humanos, y generar condiciones de desarrollo humano desde las cuales sea posible prevenir la comisión de nuevas infracciones. CLUBES PREJUVENILES Y JUVENILES:

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Hace parte de apoyo a la niñez y adolescencia (entre 6 y 17 años). Los clubes prejuveniles y los juveniles son agrupaciones de niños, niñas y adolescentes entre 7 y 18 años, escolarizados o desescolarizados, trabajadores, desvinculados o desplazados por el conflicto armado, que se organizan y establecen espacios de encuentro donde identifican colectivamente intereses, necesidades y aspiraciones, para la construcción de proyectos de vida individuales y grupales. Ofrece actividades grupales que permitan el desarrollo del talento humano en aspectos culturales, deportivos, artísticos y productivos; sesiones educativas que permitan reflexiones sobre la familia, los padres, la etapa de desarrollo en la que se encuentran, sus intereses, necesidades; acciones para apoyar el mejoramiento de las relaciones entre los miembros del club con espacios escolares y laborales. Los beneficiarios, niños, niñas, y adolescentes entre 7 y 18 años de edad, de diversa procedencia étnica, y de sectores poblacionales con vulnerabilidad socioeconómica y cultural. Prioritariamente pertenecientes a hogares con jefatura femenina, niños, niñas trabajadores, desescolarizados o desplazados por la violencia, idealmente pertenecientes a los niveles I y II del SISBEN. Cada Club esta conformado por un grupo de mínimo 15 niños, niñas, adolescentes, coordinados por un Animador Juvenil. Tienen horario y frecuencia de reunión establecida autónomamente por el grupo de acuerdo con sus necesidades; funcionan en espacios comunitarios, como Casas de la Cultura, de Juventud, Centros Comunales u otros espacios de la comunidad. Un Club se financia con recursos ICBF, con recursos de cofinanciación aportados por los Entes Territoriales, recursos aportados por las comunidades y otras posibles fuentes de financiación tales como donaciones, convenios de cooperación internacional, nacional y de entidades del sector privado. Los recursos de cofinanciación deben corresponder al 30% del valor asignado por el ICBF. El aporte de cofinanciación puede ser en efectivo, bienes, servicios o recurso humano. La modalidad es administrada y gestionada por ONG especializadas en el tema de Juventud. COBROS NO AUTORIZADOS: En los casos en los que se realizan cobros no autorizados a los usuarios o beneficiarios de los servicios. Ejemplo:  Les piden una cuota extraordinaria a los padres para un evento en las instalaciones donde se presta el servicio y no esta autorizado.  Cobran un porcentaje mayor a la cuota moderadora. CONFLICTO PADRES SEPARADOS: Hace Parte Asistencia y asesoría a la niñez y a la familia. Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a las familias, cualquiera que

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sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis. CONFLICTO FAMILIARES CON OTROS PARIENTES: Hace Parte Asistencia y asesoría a la niñez y a la familia. Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a las familias, cualquiera que sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis. CONSTATACIÓN DE SITUACIÓN IRREGULAR: Se realizar la visita por parte de un servidor o contratista delegado del Centro Zonal cuando tiene conocimiento de una situación se pueda encontrar en riesgo o se estén vulnerando los derechos de un niño, niña o adolescente, a fin de determinar las condiciones de vida reales en las que se encuentra. Hace referencia a aquellos casos en los cuales nos se cuenta con los datos suficientes para realizar la constatación de alguna situación, y posiblemente se deba acudir a la información de un tercero para lograr la información correspondiente. CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Se denominan sustancias psicoactivas aquellas que actúan sobre los mecanismos del sistema nervioso central, jugando un papel importante en los procesos de síntesis, almacenamiento, liberación, unión de receptores, y destrucción de los neurotransmisores. Como existen varios tipos de neurotransmisores y tienen varias funciones, las sustancias pueden tener una gran variedad de efectos. Existen muchas clasificaciones de las sustancias psicoactivas; la más generalizada y aceptada es la siguiente: Depresores del sistema nervioso central: • Alcohol • Opiáceos • Barbitúricos • Benzodiazepinas Estimulantes del sistema nervioso central: • Anfetaminas • Tabaco • Cocaína • Cafeína • Bazucó Alucinógenos: • LSD • Hongos • Inhalantes (gasolina, pegantes)

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• Marihuana Tipos de consumo de SPA Es necesario precisar que, desde el punto de vista de su desarrollo temporal, el consumo de SPA puede ser algunas veces único, algunas veces episódico y otras repetitivo. Desde el punto de vista de sus implicaciones sociales, puede ser solitario o colectivo. Entonces, pueden existir dos tipos de aproximaciones al producto: El uso recreativo En estos casos el consumo no es ni un estado definitivo ni una estructura sino un síntoma. Es una práctica que permite a los jóvenes con crisis de identidad adoptar la del toxicómano independientemente del producto. El uso simple es un consumo que no representa complicaciones para la salud ni trastornos de comportamiento con consecuencias nocivas para otros. Son frecuentes los casos de adolescentes que experimentan por curiosidad, para divertirse o para imitar a los otros. La mayoría de las veces se trata de consumos ocasionales y moderados que conciernen un número importante de usuarios de alcohol. El uso nocivo El uso nocivo o problemático es un consumo susceptible de provocar daños físicos, psíquicos, afectivos, psicológicos y sociales para el consumidor y para su ambiente próximo o lejano. Este uso no está ligado únicamente a la cantidad consumida en una sola vez ni a la repetición de un consumo moderado y controlado de ciertas sustancias. Los riesgos tienden al peligro específico del producto, a los daños para la salud y a las consecuencias sociales del consumo. Los riesgos para la salud (riesgos sanitarios) incluyen una deteriorización del estado físico, la complicación de ciertas enfermedades, algunas muertes prematuras, y los riesgos para la vida cotidiana (riesgos sociales) implican situaciones donde el consumo y sus efectos pueden ocasionar un peligro, entrañan daños para sí y los otros. Atención a Niñez con Consumo de Sustancias Psicoactivas: Servicio que se presta a niños, niñas y adolescentes en situación de peligro que presentan consumo de sustancias psicoactivas, cuyas familias presenten dificultades para su atención, en las que se observan recursos personales y grupales a partir de los cuales se puede garantizar apoyo para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios, desarrollar un proceso de fortalecimiento de vínculos y de atención en la problemática de consumo. CONTRATACIÓN: (TIPO DE PETICIÓN QUEJA) Hace referencia a los diferentes procesos de contratación adelantados por Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Aplica cuando el ciudadano no se encuentra de acuerdo con el proceso o desea poner en conocimiento irregularidades dentro del proceso.

CONTRATACIÓN Y OFERTA LABORAL: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza diferentes procesos de contratación, los ciudadanos interesados en participar en estos procesos pueden presentar sus propuestas de

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acuerdo con los requisitos exigidos en cada proceso. Los procesos son publicados en la página Web www.icbf.gov.co

D DÁDIVAS: Cosa que se da sin obligación ya por generosidad pura, ya por recompensa o con torcido intento de ganar algún dinero o asegurar un silencio. DEMORA EN LA ATENCIÓN: (Tipo de plantilla – Queja) El horario de atención al público en los centros zonales comprende un horario de 8:00 am a 5:00 jornada continua, los usuarios se deben ser atendidos de acuerdo al orden de llegada respetando el Derecho a turno. Aplica cuando el servidor público quien debe atender a los ciudadanos, sin citación o esta, demora injustificadamente la prestación del servicio. Ejemplo:  El usuario fue citado por el servidor para ser atendido a las 9:00 A.M. y son las 11:00 A.M. y no ha sido atendido por el servidor.  Ciudadano se acerca a solicitar información a la 10:00 am e injustificadamente es atendido a la 1:00 pm. DEMORA EN LA CONSTATACIÓN DE DENUNCIAS: El término para la constatación de denuncias se encuentra fijado en la Resolución 3264 de 2009 y en Procedimiento de Atención de Denuncias PRD, es de tres (3) días de los hechos narrados por el denunciante, en cumplimiento la protección de los derechos de los NNA. DEMORA EN EL TRASLADO DE HISTORIA: El traslado de la Historia de Atención procede cuando el lugar de residencia de un NNA ha cambiado, y el trámite corresponde al conocimiento de otro punto de atención, en razón a la competencia territorial y resulta necesario trasladar la Historia. DEMORA EN LA ASIGNACIÓN DE CUPOS: Cuando se presenta demora en la asignación de cupos en alguno de los programas o servicios que presta el ICBF. DEMORA EN LOS PAGOS: Cuando se produce demora en los pagos por parte del ICBF a los prestadores de servicios.

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DESAYUNOS INFANTILES CON AMOR: Es un programa social del Estado Colombiano, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la alimentación y nutrición de niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 meses y 5 años, pertenecientes a familias del nivel 1 y 2 del Sisben, mediante la entrega de un desayuno que complementa su alimentación diaria.  

     

Atiende niños afectados por desnutrición o en riesgo. Se ajusta a las condiciones nutricionales de los niños: o Fortaleciendo el consumo de alimentos proteicos de origen animal (proteínas de alto valor biológico y biodisponibilidad). o Aporta los micronutrientes en déficit en este grupo. Se ajusta a las condiciones geográfica, climática y de dispersión de la población. Complemento de fácil consumo, viabilidad en la entrega, en el transporte y en la distribución del mismo. Garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos para el consumo desde el punto de vista de la higiene y la seguridad alimentaria El programa llega a la población del área rural y urbana más necesitada de los 1.045 municipios de Colombia. Se distribuye por cuatro (4) operadores en 7.118 puntos. (COLANTA, TECFIN, NUTRIX, LA HUERTA DEL ORIENTE). Participan actores de Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Comunidad.

La atención del Programa se realiza bajo dos modalidades o tipos así: 





Desayuno Tipo 1: o Un Kilo de Bienestarina tradicional niño/a/mes, que corresponde al suministro de treinta y tres (33) gramos al día, suministrada por el ICBF. Desayuno Tipo 2: o Leche entera de vaca Ultra Alta Temperatura (UAT), adicionada con Hierro aminoquelado, Zinc aminoquelado, Ácido Fólico aminoquelado, envasada en empaque de 200 mililitros. o Un sólido de base cereal, cuyo proceso de cocción sea horneado, de mínimo 30 gramos, adicionado con Hierro Aminoquelado, Ácido Fólico aminoquelado. o Un Kilo de Bienestarina tradicional niño/a/mes, que corresponde al suministro de treinta y tres (33) gramos al día, suministrada por el ICBF. Altas condiciones de calidad de la leche ultrapasteurizada larga vida debido a que es: o Leche del mejor hato. o Procesamiento de esterilización. o Envasado aséptico o Envase aséptico o Condiciones de calidad de Galleta Adicionada con Hierro y Acido Fólico. o Atención de los niños beneficiarios donde se encuentren área rural o urbana. o Producto que garantiza una larga vida útil y no requiere refrigeración. o Suministra un aporte nutricional de alta calidad, inocuidad y beneficios en términos de higiene. o Brinda complemento alimentarios que cubre la necesidad nutricional entre el 20 y 25% de la recomendación diaria.

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Adicionalmente con el programa se obtienen otros beneficios tales como: 



Se promueve la afiliación de los niños al sistema general de seguridad social en salud, con el fin de prevenir y atender oportunamente problemas de salud que se les puedan presentar, a través de la atención médica y odontológica, vacunación, desparasitación, control de crecimiento y desarrollo, entre otros. Genera participación de la comunidad en torno a las diferentes actividades del programa, así como, la conformación de veedurías y control social sobre la ejecución del programa.

DESPLAZADO: 13

El desplazado es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro de un territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterara o alteren drásticamente el orden publico. El desplazamiento es una estrategia de guerra que la utilizan los actores del conflicto colombiano: guerrillas, narcotraficantes y autodefensas. 14

La Ley 387 de 1997 estableció la necesidad de contar con un Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, concebido como el instrumento de política pública en materia de desplazamiento para las entidades públicas del orden nacional y territorial que desarrollan competencias y para las entidades del sector privado como herramienta de intervención y apoyo complementario a las acciones del Estado Colombiano. El Plan Nacional aprobado mediante el Decreto 250 de 2005 modifica el anterior plan expedido por el Decreto 173 de 1998. El plan está estructurado de forma sistémica e integral de manera tal que mediante los principios orientadores y de intervención, señala los parámetros filosóficos y la naturaleza jurídica de las acciones institucionales; define los conceptos y competencias en cada una de las fases de la prevención y atención al desplazamiento; establece los alcances de la cesación de la condición del desplazado, regula los sistemas de información y seguimiento a las acciones definidas y determina un esquema institucional de respuesta integral .

13 14

Ley 387 de 1997. Art. 1 Del Desplazado Acción Social – Apoyo Integral a la Población Desplazada. www.accionsocial.gov.co

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Frente a la población desplazada, el Plan Nacional determina un rol fundamental cuando les indica la importancia de participar y ejercer el control social en todo el proceso que implica la gestión, formulación y seguimiento a los programas establecidos para su atención integral. Así mismo, es esencial resaltar el enfoque de derechos del Plan Nacional en la medida que todas las acciones, actividades y programas que se ejecuten tendrán como propósito asegurar el goce, ejercicio y derechos vitales vulnerados a los hogares y personas afectados por el desplazamiento, en concordancia con los Principios Rectores Internacionales, y las orientaciones de la Corte Constitucional Colombiana. Por último, se ha dispuesto que cada fase cuente con un plan operativo anual que deberá contar con indicadores y actualizarse periódicamente para facilitar que las acciones emprendidas por las instituciones sean la respuesta adecuada a la situación de las personas en situación de desplazamiento y el contexto del país. El Registro Único de Población Desplazada -RUPD- surgió por mandato de ley (Ley 387 de 1997) fue creado y reglamentado por el Decreto 2569 de 2000. En este registro se efectúa la inscripción de la declaración de los hechos que rinde la población ante el Ministerio Público. El objetivo del registro es tener la información de la población actualizada, según sus características y especificidades, para poder brindar una atención integral. En el registro se consignan los servicios que Acción Social y otras entidades del Estado han brindado a la población, con el fin de hacer seguimiento de la atención brindada. En resumen, el registro permite identificar a la población y observar la evolución de su situación en todas las fases de atención; el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-utiliza el Sistema de Información SIPOD (Sistema de Información de Población Desplazada). DESVINCULADO: En esta categoría se encuentran niños, niñas y adolescentes del conflicto armado menores de 18 años que se entrega a la justicia voluntariamente. Si son capturados se debe hablar de infractor o contraventor según el caso. El objetivo es contribuir y apoyar el proceso de consolidación de la ruta de vida, de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares, en el marco de: la garantía de los Derechos del Niño y La construcción de ciudadanía y democracia. La atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares, se fundamenta y soporta jurídicamente en la Ley 418 de 1997, prorrogada posteriormente por la ley 548 de 1.999, modificada por la Ley 782 de 2.002, reglamentada mediante Decreto 128 del 22 de enero de 2003, en donde se define: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará un programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de violencia política, en el marco del conflicto armado interno”.

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DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS: Se refiere a peticiones elevadas por autoridades judiciales o administrativas, solicitando la intervención del ICBF para la práctica generalmente de pruebas, y buscando la protección de los derechos de niños, niñas y/o adolescentes. Ejemplo:     

Solicitud de concepto favorable de Divorcio que realizan las notarias. Solicitud de visita de trabajo social por parte de Juez de Ejecución de penas, para otorgar la libertad condicional o domiciliaria. Solicitud de visita de trabajo social por parte de Acción social, para verificar situación habitacional para otorgar beneficios. Solicitudes de Juzgados para realizar visitas de trabajo social con el fin de determinar condiciones de vida. Solicitud para el acompañamiento por parte del Defensor de Familia, en una entrevista de carácter judicial o administrativo donde se vincule a un niño, niña o adolescente.

DISCAPACITADOS: El término discapacidad se acuña en la clasificación de las “Consecuencias de la enfermedad” presentado por la Organización Mundial de la Salud en 1980, en donde se define la deficiencia como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica; la discapacidad, como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano; y la minusvalía, como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales. La definición de cada una de estas nociones responde al modelo médico de la discapacidad. Este modelo, al igual que los otros modelos deficitarios de la discapacidad, consideran que la discapacidad es un comportamiento desviado en el individuo, que es un síntoma o manifestación externa de una alteración subyacente, que es el individuo quien presenta la anormalidad física, sensorial o mental, y que es él quien tiene dificultades para realizar diferentes actividades lo que le obstaculiza desempeñar un rol social de acuerdo a las expectativas normativas del medio. Nuestros Programas: 15

Plan para personas con discapacidad

Este documento recoge el proceso de movilización social adelantado con la orientación y cooperación conceptual, técnica y metodológica de la Consejería Presidencial para la Política Social, hoy Consejería Presidencial de Programas Especiales (decreto 519 de marzo 5 de 2003 15

Bases para la formulación de una política publica en discapacidad para el período 2003-2006”

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) y el acompañamiento y apoyo de la Red de Solidaridad Social a nivel territorial, como instancias de la Presidencia de la República de Colombia encargadas de la coordinación de la Política y del Plan de Intervención en Discapacidad, realizado durante el período 1999-2003. Desde diferentes escenarios de planificación-gestión, construidos en este proceso: Grupo focal del Comité Consultivo Nacional, Comité Técnico Nacional en Discapacidad y Grupos de Enlace Sectorial, Redes Territoriales de Apoyo a la Discapacidad y Comités Técnicos Departamentales para la intervención de la situación en discapacidad, instancias conformadas por entidades de Gobierno, organizaciones de y para la discapacidad y sociedad civil como compromisarias en este esfuerzo de agendar la dimensión discapacidad en las políticas, planes y programas sectoriales de las diferentes entidades de gobierno, se abordo, se buscaron consensos y se sistematizó el proceso en términos de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Sus antecedentes históricos El desarrollo de los principios orientadores Los objetivos de la política pública en discapacidad; El contexto a la política en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; Los elementos básicos del marco conceptual en Discapacidad; El diagnóstico de la situación de discapacidad Componentes de la política en discapacidad y las líneas de acción estratégicas de política 8. Plan Indicativo ( Anexo ) 9. Diseño institucional y soportes para operar la política en discapacidad desde el ámbito nacional y territorial. Ley 1306 de 2009 Protección de personas en situación de discapacidad. Tal como lo preceptúa esta ley corresponde al Instituto por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la entidad. El funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que requiera asistencia, deberá informar inmediatamente al Defensor de Familia.16

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DIFERENTE A LA MUERTE DEL CÓNYUGE: Es la terminación del vínculo matrimonial o sociedad marital de hecho y distribución de los bienes y deudas adquiridas durante la vigencia del mismo (Art. 154 C.C. Causales de Divorcio) Aplica por ser una de las situaciones susceptibles de conciliación entre las partes, definiendo acciones de mutuo acuerdo, en beneficio del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. DONACIONES:

16

Lineamiento Jurídico – ICBF Grupo de Familia Marco Jurídico - Ley 1306 de julio de 2009. Septiembre /2009

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Cuando una persona, natural o jurídica, desea poner a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar algo que le pertenece, transmitiendo su propiedad sin ninguna contraprestación. 

Requisitos para recibir en donación un bien inmueble: 1. Estudio de Títulos: El Grupo Jurídico de la Regional o Agencia respectiva o quien haga sus veces, realizará el estudio de títulos del inmueble a recibir, y, verificará que el mismo se encuentre totalmente saneado y libre de gravámenes y limitaciones al dominio. 2. Análisis de Utilidad: El soporte documental es la Certificación expedida conjuntamente por los Grupos de Asistencia Técnica y Administrativo, donde se certifica que el bien a recibir es útil a los programas o uso de las unidades administrativas del Instituto, con el Vo. Bo. Del Director Regional o Agencia.

Aprobación del Comité Nacional de Gestión de Bienes: En concordancia con las funciones asignadas al Comité Nacional de Gestión de Bienes, la solicitud para recibir en donación bienes inmuebles debe ser aprobada por ése Comité, previa recomendación del Comité Regional de Gestión de Bienes.  Requisitos para recibir bienes muebles en donación: 1. Análisis de Utilidad: El soporte documental es la Certificación expedida conjuntamente por el Grupo de Asistencia Técnica y Administrativo, donde se certifica que el bien a recibir es útil a los programas o uso de unidades administrativas del Instituto, con el Vo. Bo. Del Director Regional o Agencia. 2. Aprobación del Comité Regional de Gestión de Bienes: En concordancia con las funciones asignadas al Comité Regional de Gestión de Bienes, la solicitud para recibir en donación bienes muebles debe ser aprobada por ése Comité Regional. Otras disposiciones:   

La entrega física de los bienes inmuebles donados por el ICBF, se efectuará una vez se registre la escritura pública de donación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. Los gastos de avaluos, transporte, notariales, beneficencia, registro, etc. de los bienes entregados en donación, corren por cuenta de la entidad que los recibe (Donatario). Los bienes donados por le ICBF se entregarán en el estado y las condiciones físicas en que se encuentran.

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E

EDUCADOR FAMILIAR: Son acciones que ofrece el ICBF a través de un agente educativo que se denomina EDUCADOR FAMILIAR. El Educador Familiar, es una persona (Hombre o Mujer) reconocida por la comunidad, con características de liderazgo, de preferencia bachiller, que viva en la Zona, barrio o vereda, que participe en el proceso de selección y capacitación básica. Esta dirigido a contribuir a la construcción de una cultura de Derechos Humanos y a la Resolución Pacifica de Conflictos, favoreciendo la convivencia democrática, el desarrollo armónico de las familias y previniendo la violencia intrafamiliar, mediante diversas estrategias: Convocatorias Familiares; Procesos educativos, formativos y participativos; Construcción y reconstrucción de redes, valores y relaciones como una forma de prevenir el maltrato, el abandono y la violencia intrafamiliar. Realización periódica de encuentros y sesiones reflexivas, educativas y formativas con los grupos de familias remitidas por las instituciones del SNBF con el fin de democratizar las relaciones familiares, generar cambios culturales que fortalezcan la capacidad de gestión de la vida familiar, prevenir la ocurrencia de episodios de maltrato y violencia intrafamiliar mejorando las condiciones de vida de las familias. Fomentar y promocionar los valores familiares mediante la participación en convocatorias familiares para celebración de fechas especiales (día del niño, la familia, la paz); propiciar que las familias fortalezcan su red interna de apoyo y la conformación de redes afectivas, económicas, de protección entre familias vecinas o unidas por intereses afines; remitir a las familias que lo requieran a las instituciones y/o servicios de acuerdo con las necesidades particulares; fortalecer la construcción del SNBF en su localidad y/o vecindad mediante la participación en las redes institucionales y comunitarias de atención a la infancia y familia, así como en la construcción de los mapas de riesgo de las familias vulnerables del sector. EJECUTIVO DE ALIMENTOS: Es un trámite judicial que consiste en solicitar ante el Juzgado de Familia por medio de una demanda, elaborada por el defensor de familia o abogado titulado particular, el embargo del salario, las prestaciones, o el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de

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propiedad del padre/madre por incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos fijada en audiencia de conciliación o mediante sentencia. Si el juez lo estima pertinente, podrá decretar el embargo del salario del demandado (en la cuantía que estime pertinente) en el mismo auto admisorio de la demanda (para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria), para lo cual oficiará al respectivo pagador del demandado. Podrá ordenar, igualmente, la retención del porcentaje que estime pertinente de las cesantías del demandado, para que garantice los alimentos del menor; en el evento de retirarse del empleo o de ser suspendido del mismo.17 Los documentos mínimos para la elaboración de la demanda son: √ √ √ √ √ √

Copia de la Cédula de Ciudadanía de los responsables del niño, niña o adolescente. Copia del acta de la audiencia de conciliación, indicando que es primera copia y presta merito ejecutivo o de sentencia judicial en la cual se fijó la cuota alimentaría. Registro Civil de Nacimiento del menor, autenticado. Constancia de la deuda mes por mes y año por año suscrita por el demandante. Nombre del demandante y el demandado, indicando la dirección, teléfono y barrio. Copia u original de los documentos donde se certifique los bienes o salario del deudor.*

EJERCICIO ARBITARIO DE LA CUSTODIA: El ejercicio arbitrario de la custodia es un DELITO configurado en la ley penal, establecido en el articulo 230A que consiste en: “El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La intervención del defensor de familia estará sujeta a los hechos, circunstancias y condiciones que se pongan en conocimiento, y a las facultades que le otorga la ley de infancia y adolescencia. ESCUELA PARA FAMILIAS: Es un servicio orientado a fortalecer e impulsar las relaciones humanas de pareja y en las familias, a través del diálogo, la solidaridad, los valores y el compromiso socio cultural, facilitando a los padres y adultos responsables del cuidado de los niños y niñas, la función natural de ser los primeros educadores de sus hijos. Busca fomentar y promocionar los valores familiares, los principios de convivencia armónica y democrática, el fortalecimiento de las redes de apoyo familiares, comunitarias e institucionales, con miras a facilitar a los padres y adultos su labor educadora y la construcción de un ambiente de respeto de los derechos de la niñez y los de todos los integrantes de la familia. 17

Decreto 2737 de 1989 Código del Menor

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Ofrece procesos formativos con las familias que buscan la reflexión, el intercambio de experiencias y la búsqueda creativa de alternativas no violentas a situaciones conflictivas en la familia con el a fin de mejorar sus relaciones y la convivencia familiar. Fomentar y promocionar los valores familiares mediante la participación en convocatorias familiares para celebración de fechas especiales (día del niño, la familia, la paz) Propiciar que las familias fortalezcan su red interna de apoyo y la conformación de redes afectivas, económicas, de protección entre familias vecinas o unidas por intereses afines. ¿Qué se necesita para dirigir una Escuela de Padres? Ser Agente Educativo Institucional o Comunitario de cualquiera de los programas del ICBF, como Madre Comunitaria, Jardinera de un Hogar Infantil, entre otros, con formación y manejo de metodología de formación de adultos participativa, investigativa y de construcción permanente. EXPLOTACIÓN LABORAL: VICTIMA DE EXPLOTACIÓN LABORAL: La persona que por su estado de indefensión sea sometida mediante engaño, intimidación, inducción o cualquier medio que anule su voluntad, sea explotada laboralmente. Hay explotación cuando los niños, niñas y adolescentes son obligados a realizar todo tipo de trabajos, en la mayoría de los casos en condiciones infrahumanas, con las mínimas medidas de seguridad e higiene y con altísimos índices de riesgo. Una forma muy común de explotación a niñas menores de edad se presenta con el servicio doméstico; la mayoría de las veces, éstas son entregadas por sus padres o tutores a una familia para que realicen las labores de limpieza, cocina, lavado de ropas, etc. No se les respetan horarios de trabajo, jornadas de descanso ni salidas, además de recibir maltrato, discriminación y baja remuneración. Las niñas son degradadas por las familias a las que sirven y están expuestas a soledad, incomprensión y mala nutrición. En cuanto a los niños, la explotación más común se da en la minería y la industria, donde están expuestos a contraer enfermedades graves. Igualmente, de manera ilegal, muchos niños y niñas son forzados a la mendicidad, a vender productos ilícitos, a lavar carros y hasta a hacer malabarismo o números de circo en los semáforos. Explotación familiar: Se da cuando los menores de edad son obligados a servir a sus padres o familiares y a cumplir con tareas domésticas, privándolos de asistir al colegio, vulnerándoles sus demás derechos, sin ningún tipo de remuneración y generalmente con maltrato. Sin embargo, hay que anotar que actividades domésticas, como los quehaceres de la casa (barrer, limpiar, lavar, colaborarles a los padres) cuando no constituyen explotación propiamente dicha, ni vulneración de derecho alguno, no pueden mirarse como explotación laboral, sino como parte del proceso formativo de los hijos y de colaboración familiar. Servidumbre: Se da cuando para el pago de deudas o por sumas de dinero muy bajas, los padres entregan el trabajo sin descanso de sus hijos menores de edad. En muchos casos, la deuda contraída no se salda ni con toda una vida de trabajo.

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PLAN NACIONAL Con el fin de eliminar el trabajo infantil, varias instituciones lideradas por el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizaron el Tercer plan nacional para la erradicación del trabajo infantil. En él se buscó prevenir la vinculación laboral de los menores de edad mediante la garantía de los derechos a los niños y niñas. Así mismo, protegerlos de toda forma de maltrato y explotación. De igual manera, se formuló el plan nacional para prevenir y contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Atención a Niñez Víctima de Explotación Laboral: Servicio que se presta a niños, niñas y adolescentes en situación de peligro en condición de explotación laboral, cuyas familias se encuentran en dificultades para su atención, en las que se observan recursos personales y grupales a partir de los cuales se puede garantizar apoyo para restituir el ejercicio de los derechos de los usuarios, desarrollar un proceso de fortalecimiento de vínculos y de atención en la problemática, que requieren de una intervención especial para la desvinculación de las actividades que implican vulneración. EXPLOTACIÓN SEXUAL: Que es la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes?  “Es la violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte de adulto, y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño y la niña son tratados como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma de coerción y violencia, y es considerada una forma contemporánea de esclavitud”18  “Toda situación en la cual una persona menor de 18 años es forzada o inducida a ejecutar actos que involucran partes de su cuerpo para satisfacer los deseos sexuales de una tercera persona o de un grupo de personas” y en el cual “no es necesario, en ninguna forma, que este intercambio reporte algún tipo de remuneración para el niño, niña o adolescente”19 Explotación Sexual Comercial (ESC): implica un intercambio de dinero o pago de otro tipo (a cambio de protección ante agresores, no-agresión por parte del cliente o personas relacionadas con el cliente, su familia o conocidos del cliente) por la persona que utiliza su cuerpo o intermediarios. Este tipo de “beneficios” no materiales y la transacción económica están generalmente presentes en todas las relaciones. Explotación Sexual No Comercial: este tipo de explotación sexual no implica necesariamente un intercambio de dinero o bienes materiales ya que se basa en una forma de dominación explícita del individuo. El denominador común en ambos tipos de explotación sexual es la naturaleza controladora de las relaciones de poder individual y social que tiene lugar entre la víctima y su agresor. La Explotación Sexual No Comercial ocurre en todos los sectores sociales y esta fuertemente asociada a factores culturales y a patrones de socialización. 18 19

ICBF- Ministerio de Protección Social – OIT – UNICEF – Fundación Renacer. Plan Nacional para la Erradicación de la ESCNNA. Bogotá 2006. Cárdenas y Rivera 2000

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Modalidades de la ESCNNA:      

Utilización de niños, niñas y adolescentes en prostitución. Utilización de niños, niñas y adolescentes en producción de materiales y espectáculos pornográficos; distribución, comercialización, difusión y/o tenencia de este tipo de materiales. Utilización sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades vinculadas al turismo o turismo sexual. Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. Utilización de menores de 18 años en los matrimonios serviles. Utilización sexual de niños, niñas y adolescentes por distintos grupos armados ilegales.

Normatividad Nacional:      

Ley 679 de 2001 por medio del cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. Ley 704 de 2001 por medio del cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación Ley 747 de 2002, por medio del cual se hacer reformas y adiciones al Código Penal, se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones. Ley 765 de 2002 por medio del cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Ley 800 de 2003 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizad transnacional. Ley 985 de 2005 Por medio del cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas.

PORNOGRAFÍA INFANTIL: Definición La pornografía infantil está referida a toda representación visual, auditiva o de texto, incluidos dibujos animados o juegos de vídeo, que de manera real o simulada, explícita o sugerida, involucre la participación de un sujeto calificado: niños, niñas o personas que aparentan ser niños o niñas, a cualquier título (protagonistas, partícipes o espectadores), con la participación o no de adultos, en el desarrollo de una conducta de exhibición, representación, descripción, proyección, colección, creación o uso de: 1. Acceso carnal (art. 212 Código Penal). Se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. 2. Actos sexuales abusivos, entendidos como toda acción sexual diversa del acceso carnal. 3. Representación de las partes genitales de un niño o niña con fines sexuales, o en un contexto de página pornográfica o como parte de una escena sexual (conjunto de acciones de índole sexual). 4. Escenas sexuales2 con animales o figuras fantasiosas o imágenes o figuras virtuales, digitalizadas o creadas.

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5. Escenas sexuales que involucren violencia, tortura, sometimiento, o similares. 6. Niños, niñas o personas con apariencia de niños o niñas, que aparecen en contextos utilizados por adultos y prohibidos para niños por la ley. Ejemplo: bares, prostíbulos y que se encuentren en el contexto de una página pornográfica o como parte de una escena sexual. 7. Que el contexto de la página o escena incluya o sugiera expresa o sutilmente, reserva, secreto o confidencialidad o invitación a ser parte o miembro activo de esa comunidad. 8. Niño o niña utilizando artículos o juguetes sexuales en un contexto de página pornográfica o como parte de una escena sexual. 9. Representaciones simbólicas referidas a objetos de uso infantil tales como juguetes, ropa o accesorios. 10. Que el contexto de la página o escena incluya oferta o posibilidad de compraventa del material, contraprestación, pago por ver, o solicitudes de carácter sexual.20 Pornografía Infantil 21 Toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin. El consentimiento por parte de los niños y las niñas para participar en pornografía no es válido. La connotación de voluntariedad de los niños y las niñas en el ejercicio de esta actividad se descarta, y se localiza la responsabilidad en el tercero que se beneficia, es decir, en quien induce, constriñe o estimula; el niño y la niña son asumidos como víctimas. Tipos de pornografía Infantil: Según los materiales o contenidos  Pornografía leve o suave: no hay actividad sexual explicita pero implica imágenes desnudas, “seductoras e insinuantes” de niñas, niños o personas con aspecto de niños, niñas y adolescentes. Incluye exhibición de estos en distintas posturas eróticas, pero no su participación en ningún comportamiento explícitamente sexual.  Pornografía Dura o fuerte: consiste en la exhibición de acceso carnal, actos sexuales explícitos, o ambos, en los que participen niños, niñas, adolescentes o personas con indicios de ser menores de 18 años. Según el fin  Pornografía comercialmente producida con fines de lucro.  Pornografía producida para ser circulada e intercambiada  Pornografía utilizada como otros fines delictivos (chantaje, trata, etc.)  Pornografía producida para consumo exclusivamente personal, entre otros. Pornografía Infantil en Internet (Se debe remitir la denuncia a la SIJIN – Unidad de delitos Informáticos)  Visual  Audio  Texto

20 21

Criterios de Clasificación de páginas de Internet con contenidos de Pornografía infantil / ICBF 2004 OIT/IPEC 2003

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PROSTITUCIÓN INFANTIL Es la actividad erótico/sexual que desarrollan las niñas y adolescentes menores de 18 años para obtener un pago, que puede ser en dinero u otro medio: comida, ropa, alojamiento u otros. A diferencia de los adultos que ejercen la prostitución y el comercio sexual, los niños y niñas tienen un bajo nivel de conciencia... Legalmente no es correcto hablar de "prostitución infantil" sino de "explotación sexual infantil", porque el niño o la niña no se prostituye, sino que es prostituido por el adulto." (SENAME, 1996). Es una forma de violencia, explotación y victimización del niño, en la que mediante la utilización del cuerpo del niño y de su sexualidad como mercancía se llega a una transacción entre el niño y el cliente – sea este nacional o extranjero - de forma organizada o no. También incluye la posible participación de un tercero, de proxenetas o de redes de prostitución. La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio. La prostitución infantil suele abundar en países, regiones, estados, provincias, más pobres. Cuando hay Abuso sexual de niños, en este último quizá no se pueda considerar como Prostitución ya que en el caso del Abuso sexual el abusado (víctima) no recibe ningún tipo de pago. Cuando se presta el servicio sexual por un infante a cambio de un pago se habla de prostitución infantil TURISMO SEXUAL INFANTIL Turismo Sexual es una forma de turismo con el propósito de sostener relaciones sexuales, normalmente con prostitutas pero también puede darse que mujeres busquen oportunidades sexuales con hombres o con mujeres e incluso entre personas del mismo sexo. Entre las causas que motivan el turismo sexual en otro país u otra región se encuentran las siguientes:        

Una mayor tolerancia de las autoridades, y en ocasiones una edad de consentimiento menor. Una mayor impunidad ante el delito. Precios más bajos (al viajar el cliente de un país rico a uno más pobre). Mayor privacidad. El cliente encuentra a determinados grupos étnicos más "atractivos". El cliente prefiere la "ética laboral" de las prostitutas extranjeras a la de las prostitutas de su propio país. Al cliente le excita más el sexo en un entorno tropical con un clima caluroso. El turismo sexual infantil implica que turistas adultos, ya sea de procedencia nacional o extranjera, exploten sexualmente a menores de edad mediante una prestación económica o favor de alguna clase.

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EXPÓSITO:22 Entiéndase por expósito, el niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de un mes de quien se ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tenga noticia. Los expósitos (menores de un mes abandonados) y los niños de padres desconocidos declarados en abandono, podrán ser registrados a solicitud del juez o del defensor de familia, adjuntando examen de medicina legal que señale la edad aproximada del niño o niña, además de constancia de donde es oriundo dadas por declaraciones extraproceso de dos testigos hábiles o por certificación del alcalde, personero, juez o párroco del municipio donde está domiciliado o de donde proviene el niño. Si se conocen nombre y apellidos se conservarán o si no el funcionario del registro civil le asignará unos conocidos en la región y tomará como fecha de nacimiento el 1º de enero del año que determine la edad aproximada señalada pro medicina legal. Si se trata de mayores de edad de padres desconocidos el resto se efectuará por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro llenando los requisitos anotados. El funcionario del registro civil a quien competa efectuar la inscripción del expósito o del hijo de padres desconocidos conservará los nombres y apellidos con los cuales se le conozca y del mes y año que corresponda le asignará como fecha de nacimiento el día 1 la edad consignada en el dictamen médico legal practicado a esa persona, teniendo como marco de referencia la fecha de expedición de éste. Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región. Para proceder a la inscripción del nacimiento de estas personas, el solicitante deberá presentar ante el funcionario de registro civil competente, el dictamen médico - legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada así como la certificación o constancia sobre la oriundez de ésta. Podrán solicitar dicho registro el defensor o el juez de familia en todo caso; la Superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de expósito o el propio interesado mayor de edad, debidamente identificado. "Parágrafo. Cuando la inscripción la soliciten la Superintendencia de Notariado y Registro o el propio interesado mayor de edad, además del certificado médico - legal sobre la presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso rendidas por personas mayores de edad, quienes depondrán acerca del conocimiento que tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones una certificación expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia o el Cura Párroco, todos del municipio que sea domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro se hará mediante acto administrativo". EXTERNADO:

22

Decreto-Ley 1260 de 1970 Art. 61 y 62

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El externado consiste en una modalidad de servicio que se brinda en una jornada de atención integral de cuatro (4) horas diarias. Los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas diarias que brinda la entidad de externado en protección. La entidad que presta el servicio entrega los elementos requeridos para desarrollar las actividades formativas, culturales y recreativas propias de su modelo de atención, suministra dotación básica de aseo para uso en el servicio y un 45% del requerimiento diario de calorías y nutrientes, representado en almuerzo y un refrigerio. Este servicio puede considerarse para niños, niñas y adolescentes escolarizados o desescolarizados que requieran apoyos en el uso del tiempo libre, para niños, niñas y adolescentes cuyas familias no puedan brindarle cuidado o alternativas de actividades en jornada alternas, atención terapéutica y fortalecimiento a su familia. Así mismo, este servicio es una alternativa ideal para procesos de atención y seguimiento post-institucional. EXTRAVIADO Son los niños, niñas y adolescentes que, aun estando la custodia y representación en cabeza de sus padres o de uno de ellos, ha desaparecido de su domicilio, encontrándose fuera de la esfera de protección de la persona que lo tiene a su cuidado, sin que haya noticia de su paradero.

F FALTA DE RESPONSABLES: Es la carencia en forma absoluta o temporal de las personas que, conforma la ley, han de tener el cuidado personal de la crianza y educación del niño o niña. Debe entenderse como el abandono que se hace a un NNA; hace referencia a la renuncia voluntaria, intencional y absoluta de los derechos y obligaciones. FELICITACIONES Y AGRADECIMIENTOS: Hace parte de la información Institucional que hace referencia a toda aquella información que tiene que ver con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin estar directamente relacionada con los programas, servicios y modalidades de atención que se explicaron anteriormente. FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS: El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaría está en cabeza de quien,

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por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos. En efecto, por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco, y comprende no sólo el sustento diario, sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los niños, niñas y adolescentes. De este modo, la obligación alimentaría se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos, aunque también puede provenir de una donación entre vivos, tal como lo establece el artículo 411 del Código Civil. Por esta razón, se ha señalado que "dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia, dentro de la cual cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente, atendiendo a razones de equidad. Una de las obligaciones más importantes que se generan en el seno de una familia es la alimentaría Corresponde al Defensor de Familia, por expreso mandato legal, promover en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, los procesos que sean necesarios para obtener el pago de las mesadas alimentarias decretadas a su favor, incluyendo aquellas que busquen la revocación o declaratoria de ser simuladas las enajenaciones hechas en perjuicio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes. La fijación de cuota de alimentos es la asignación del pago de una cuota alimentaria que debe realizar alguno de los padres. Esta cuota debe ser pactada a través de un proceso conciliatorio. En caso de que la conciliación sea fallida, el Defensor de Familia procederá a establecer mediante resolución motivada una cuota de alimentos de forma provisional.23 El legislador ha establecido que los alimentos constituyen “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor”, de manera que se han entendido los alimentos como una obligación dineraria. Por lo mismo, no son compensables con la presencia del padre. FIJACIÓN DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL: La custodia se refiere al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, lo que por ley le corresponde a los padres conjuntamente, en el evento en que convivan juntos. En los casos de hijos extra matrimoniales, es decir habidos por fuera del matrimonio, el cuidado personal o custodia del niño, niña o adolescente, le corresponde al padre que conviva con el menor. De estar los padres divorciados o separados de hecho, o con la patria de potestad suspendida, el defensor de familia podrá confiar la custodia a uno de los padres o al pariente más próximo según le convenga al menor. El asunto de la custodia con relación a los niños, niñas y adolescentes es de gran responsabilidad, pues otorga la carga del deber de vigilancia, crianza, educación, manutención, etc., con relación a ellos, razón por la cual en principio, la ley le otorga dicha custodia a los responsables naturales del niño: sus padres.

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Art. 100 y 111. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y adolescencia.

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Excepcionalmente, podrá el defensor de familia, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos. (Art. 255 C.C.). Es bueno aclarar que para que ello se lleve a cabo, debe intentarse el proceso conciliatorio, con los padres del menor, que de no estar de acuerdo en ceder voluntariamente la custodia a terceras personas, legitimarán a los interesados a presentar la demanda de custodia y cuidado personal ante el juez de familia del lugar de la residencia del menor, a fin de que sea éste el que determine si hay justa causa para ello, lo cual tendrá que ser fehacientemente demostrado en el curso del proceso, pues la ley presume la aptitud de los padres para tener el cuidado y custodia de sus hijos. La custodia y cuidado personal del hijo se legaliza a través de la conciliación entre los padres, ante el Defensor de Familia, en los lugares en donde no exista Defensor de Familia, será competente el Comisario de Familia y a falta de éste el Inspector de Policía del lugar en donde reside el niño, niña o adolescente. En caso de no existir conciliación entre los padres o no asistir el padre citado el Defensor de Familia o funcionario que conozca del caso previo análisis de pruebas decide de manera provisional, el Juez de Familia, por sentencia judicial lo determinará previa demanda de custodia y cuidado personal del menor. (Conc. Ejercicio Arbitrario de la Custodia)

FIJACIÓN DE VISITAS: La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja mediante una conciliación según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del defensor de familia o, en su defecto, fijada por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el niño, niña o adolescente, como para cada uno de sus padres. Existiendo otros medios a los que puede acudir, en determinado momento, un progenitor cuando el otro decide influír en su hijo buscando desvanecer su figura, la acción de tutela es improcedente, por existir un medio idóneo para lograr que sea modificado o suspendido el régimen de visitas, y si la situación es grave lograr la suspensión de la patria potestad. El Defensor de Familia procederá a establecer mediante resolución motivada una cuota de alimentos, visitas y custodia. (Conc. Ejercicio Arbitrario de la Custodia) FIJACIÓN DE RESIDENCIA SEPARADA: Es competencia del Defensor de Familia aprobar, con efecto vinculante, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges en cuanto a la fijación provisional de residencia separada. Estos casos se presentan cuando alguno de los cónyuges se quiere ir de la casa, y son conciliables.

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FONDO DE VIVIENDA24: Hace parte de información Institucional, que tiene que ver con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin estar directamente relacionada con los programas, servicios y modalidades de atención que se explicaron anteriormente. FORMACIÓN INTEGRAL PARA LA VIDA: Es un proceso de evaluación, orientación y construcción del proyecto de vida con los adolescentes a través del cual reconocen sus habilidades, capacidades e intereses, para su desarrollo y autorrealización de acuerdo a sus posibilidades internas y oportunidades externas para lograrlo. Es desarrollado en los centros zonales.

H HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR: Son puntos a través de los cuales se presta el servicio público de bienestar familiar para asegurarles a los niños y niñas menores de 6 años un desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los Hogares Comunitarios son administrados por entidades que realizan contratos con el ICBF. Son espacios de socialización para los niños y las niñas, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. El Apoyo a la primera infancia se brinda a través de la operación del servicio público de bienestar familiar en diferentes modalidades de atención las cuales comprenden el conjunto de procesos, recursos, parámetros y actividades en corresponsabilidad (acordadas) con la familia, la comunidad y el estado que se articulan para dar respuesta al derecho que tiene la familia de ser apoyada para garantizarle a los niños y niñas, su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Este servicio está dirigido a: √ √ √ √

Niños menores de seis años de edad, con vulnerabilidad económica, pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN y menores de grupos étnicos. Niños menores de 6 años con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y psicoafectiva, donde no funcione grado de transición de la Secretaría de Educación. Los niños beneficiarios de este programa, deberán tener el esquema de vacunación completo según su edad. Los niños con discapacidad, se atenderán máximo uno en cada unidad de servicio.

24 Acuerdo 0031 de 13 de diciembre de 1988 - “Por el cual se modifican las normas del Fondo de Vivienda”

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Donde se detecte según el diagnóstico la necesidad de atender a niños trabajadores menores de 6 años, debe ser garantizada su atención en los Hogares Comunitarios. Niños menores de 6 años en condiciones de desplazamiento.

Requisitos: 1. Presentarse personalmente en el Hogar Comunitario donde desea obtener el cupo. 2. En lo posible residir en el sector donde se encuentra ubicado el Hogar Comunitario. 3. Los niños beneficiarios de este programa, deberán tener el esquema de vacunación completo según su edad. Documentos Necesarios: Una vez aceptado el niño o niña en el Hogar Comunitario, se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Copia del Registro Civil del Niño o Niña. 2. Registro o Control de Vacunas. 3. Diligenciar la Ficha Integral del Hogar Comunitario Valor del Pago: Una vez aceptado el niño o niña en el Hogar Comunitario se deberá cancelar una cuota fija mensual la cual será estipulada por la entidad administradora del Hogar. El valor deberá ser equivalente hasta el 57.7% del salario diario mínimo legal vigente. El trámite no tiene ningún costo para la población desplazada Cargo que resuelve el trámite: Madre Comunitaria responsable del Hogar. Para efectos de la consolidación se usara este motivo para aquellas solicitudes de información y orientación de cómo crear un hogar comunitario, información de madres comunitarias, etc. (Ver Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Acuerdo 21 de 1989: Por el cual se dictan los procedimientos para el desarrollo de programas de Hogares Comunitarios de Bienestar. 3. Acuerdo 004 de 1990: Por el cual se fijan las cuotas de participación para los Hogares Comunitarios de Bienestar. 4. Acuerdo 005 de 1991: Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 021 de 1989. 5. Acuerdo 027 de 1993: Por el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Acuerdo No. 005 del 8 de Marzo de 1991. 6. Acuerdo 043 de 1993: Por medio del cual se modifica el parágrafo quinto y se adiciona el artículo séptimo del Acuerdo 021 de 1989. 7. Decreto 130 de 1995 por medio del cual se dictan disposiciones sobre el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar. 8. Acuerdo 21 de 1996: Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnico - administrativos para la organización y funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar. 9. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones. 10. Lineamientos de Programación - ICBF 2006.) HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMI: Hogares FAMI: Familia, Mujer e Infancia. Los Hogares FAMI fueron creados con el objeto de brindar atención a las familias en desarrollo con niños y niñas desde su gestación hasta los dos años, con el fin de mejorar la función socializadora de la familia y fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos

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OBJETIVOS: √ √ √ √ √

Apoyar a familias en el fortalecimiento de vínculos afectivos, relaciones intrafamiliares, prácticas de socialización, derechos y resolución pacífica de conflictos. Capacitar y actualizar en contenidos de lactancia materna a los agentes educativos institucionales, comunitarios y grupos familiares para la apropiación de la práctica de la lactancia materna. Promover la construcción de redes familiares, sociales, comunitarias e institucionales como gestoras de su propio desarrollo y de prácticas de lactancia materna Fomentar una cultura de estilos de vida saludable que contribuya a mejorar la calidad de vida de las familias en desarrollo: control prenatal y vacunación Brindar conocimientos y habilidades para fortalecer prácticas de crianza y prevenir el maltrato infantil, la negligencia y el abandono.

La población Objetivo es: Familias en desarrollo con mujeres gestantes, con madres lactantes y con niños menores de dos años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Obtener cupo para acceder a los servicios de nutrición, socialización y participación de los Hogares Comunitarios FAMI orientados a familias con mujeres gestantes, madres lactantes y con niños menores de dos años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social, prioritariamente de los niveles 1 y 2 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento y familias pertenecientes a grupos étnicos. Requisitos: 1. Presentarse personalmente en el Hogar Comunitario FAMI donde desea obtener el cupo. 2. En lo posible residir en el sector donde se encuentra ubicado el Hogar Comunitario FAMI. 3. Pertenecer a los niveles 1 ó 2 del SISBEN. Documentos Necesarios: Una vez aceptada la solicitud, si se trata de un niño o niña menor de dos años se deberá adjuntar: 1. Copia del registro civil de nacimiento del niño o niña. 2. Carné, registro o control de vacunas Valor del Pago: El trámite no tiene costo. Una vez obtenido el cupo las familias participantes deberán cancelar una cuota de participación acordada con la entidad administradora del Hogar. Este programa no tiene ningún costo para la Población Desplazada. Cargo que resuelve el trámite: Madre comunitaria responsable del Hogar Comunitario. (Ver. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Acuerdo 21 de 1989: Por el cual se dictan los procedimientos para el desarrollo de programas de Hogares Comunitarios de Bienestar. 3. Acuerdo 004 de 1990: Por el cual se fijan las cuotas de participación para los Hogares Comunitarios de Bienestar. 4. Acuerdo 005 de 1991: Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 021 de 1989 en lo relacionado con la atención a Mujeres Lactantes, Madres Lactantes y Niños Menores de 2 Años en los Hogares Comunitarios de Bienestar. 5. Decreto 130 de 1995 por medio del cual se dictan disposiciones sobre el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar. 6. Acuerdo 21 de 1996: Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnico - administrativos para la organización y funcionamiento

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de los Hogares Comunitarios de Bienestar. 7. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones. 8. Lineamientos de Programación - ICBF 2005).

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HOGAR DE PASO25: Es el servicio mediante el cual una familia o persona natural o jurídica, previamente seleccionada por las autoridades territoriales o indígenas correspondientes y contando con la aprobación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, brinda de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata y provisional, protección integral para restituir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes sus derechos cuando han sido amenazados o vulnerados. Objetivos de los hogares de paso  Brindar protección integral a niños, niñas y adolescentes mientras se adelantan las diligencias pertinentes para tomar otras medidas de restablecimiento de derechos.  Realizar una evaluación inicial sobre las condiciones personales, familiares y sociales con el fin de obtener los elementos de juicio que le permitan a la autoridad competente determinar el curso del trámite administrativo.  Propiciar espacios de socialización, reflexión y sensibilización frente a la propia situación y circunstancias de vida.  Proporcionar espacios educativos, formativos y pedagógicos que aporten al autoconocimiento, desarrollo de la autonomía y de habilidades personales para su desarrollo integral.  Definir la medida más conveniente a la situación particular que contribuya a disminuir la situación de vulnerabilidad y aumentar la generatividad familiar y social. Modalidades: Hogar de Paso, modalidad Familia. Consiste en una familia que, debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en forma voluntaria a niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, brindándole un ambiente afectivo y las condiciones para la restitución y garantía de sus derechos. En esta modalidad se podrá recibir de uno (1) a tres (3) niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital26, previa ubicación por la entidad competente, sin separar los grupos de hermanos. Hogar de Paso, modalidad Casa Hogar. Consiste en un servicio que brinda protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, en un ambiente similar al familiar, con el acompañamiento de adultos que representan las figuras de vínculos afectivos para la convivencia y el desarrollo integral.

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Lineamiento Técnico Para los Hogares de Paso – LM07.PN13 Fecha 30/05/08 Versión 2.0

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Ciclos de vida: Primera Infancia (0 a 5 años); Edad Escolar (6 a 12 años); Adolescencia (12 a 18 años).

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En este servicio se pueden atender hasta 12 niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital, organizados por género a partir de los 10 años de edad, previa ubicación por la entidad competente. Se tendrá en cuenta no separar los grupos de hermanos. Cuando la Casa Hogar atiende Primera Infancia (0 -5 años), solo podrá recibir hasta cinco (5) niños o niñas menores de un año, y los siete (7) cupos restantes niños y niñas de 1 a 5 años. Los Hogares de Paso según deberán organizarse según situación de vulneración: niños extraviados, inmigrantes, discapacitados, con consumo de sustancias psicoactivas, victimas de delitos sexuales, explotación laboral, en situación de calle, conflicto con la ley y victimas de la violencia, entre otros, así como por ciclos de vida, teniendo en cuenta no separar los grupos de hermanos y que los mayores de 10 años estén organizados por género. Cuando se adelanten campañas masivas de búsqueda activa en las cuales se encuentren niños, niñas y adolescentes que estén bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, psiquiátricos, grupos de pandillas, o con comportamientos agresivos, éstos deberán ser remitidos a servicios de salud o al servicio especializado de restablecimiento de derechos correspondiente. De requerirse su ubicación en Hogar de Paso, se recomienda que el grupo no sea remitido a un mismo Centro Operativo, ya que esto podría representar peligro para las familias, los niños y niñas de los Hogares de Paso o de los Centros de Emergencia. HOGARES GESTORES27: El Hogar gestor es una modalidad de ubicación del niño, niña o adolescente en su propio medio familiar. Brinda apoyo, acompañamiento y asesoría para el fortalecimiento de las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración, que puede afectar gravemente sus derechos fundamentales y su desarrollo integral, como consecuencia de la precaria situación económica y social de sus familias. Esta solución se aplica cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger y brindar cuidado, afecto y atención al niño, niña o adolescente y puede asumir la gestión de su desarrollo integral, pero requiere de un apoyo institucional dadas sus precarias condiciones económicas. Por extrema pobreza se entiende la situación de falta de capacidades de las familias para garantizar su subsistencia28 por condiciones de vulnerabilidad la ausencia de integración a los programas sociales básicos; por discapacidad la alteración en el funcionamiento de las personas a nivel corporal, individual o social, asociado a estados de salud, lo que conlleva limitación en la capacidad de ejecución de actividades y restricción en la participación29; y por enfermedad grave un trastorno anormal del cuerpo o la mente que provoca alteración de las funciones normales. Existen varias clases de Hogares Gestores: 27

Lineamientos Técnicos para Hogares Gestores – Dirección técnica LM09.PN13 Fecha 05/07 Versión 1.0 La carencia de capacidades para satisfacer las necesidades básicas constituye el atributo que define la pobreza. Las capacidades son las oportunidades reales de las personas para ser y hacer lo que consideran valioso. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la pobreza consiste en la falta de cumplimiento de esos derechos, en relación con las capacidades básicas. La subsistencia comprende aquellos aspectos del derecho intrínseco a la vida que están relacionados con las condiciones económicas de los hogares y sus oportunidades para integrarse a los programas sociales 29 Ministerio de la Protección Lineamientos de Política - Habilitación /Rehabilitación Integral. Bogotá, 2004 28

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Hogares Gestores para Niñez sin Discapacidad. Hogares Gestores para Niñez con Discapacidad y/o Enfermedad Grave. Subsidio Condicionado para Apoyo a los Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los Grupos Armados Irregulares y Víctimas de Minas Antipersona. El subsidio condicionado para apoyo a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares y víctimas de minas antipersona, consiste en una medida de protección mediante la cual los niños, niñas y adolescentes son reintegrados a sus familias para posibilitar la restauración y reparación de vínculos afectivos, contribuir a la garantía en la restitución de sus derechos y facilitar su proceso de inserción familiar y social, además de hacerle entrega de un apoyo económico temporal que les permita vincularse y permanecer en la red de servicios (Educación, Salud, Recreación, Cultura, Capacitación Pre-laboral y laboral ) del lugar de residencia de su familia.

Solicitud para constituirse como Hogar Gestor Tipo de Trámite: Inscripción / Afiliación / Registro / Matrícula En qué consiste: Inscribirse ante el ICBF para prestar los servicios de Hogar Gestor para atender en el medio familiar de origen a niños, niñas y adolescentes con o sin discapacidad menores de 18 años, que se encuentran en situación de peligro y cuyas familias, identificadas mediante valoración socio- económica y familiar, presentan una alta vulnerabilidad social y carecen de oportunidades para satisfacer adecuadamente las necesidades fundamentales de sus niños o adolescentes. En esta modalidad de atención se encuentran los usuarios de Hogares Biológicos y Subsidio de apoyo a la niñez. Para efectos de la consolidación se usara este motivo para aquellas solicitudes que hagan referencia al Art. 36, parágrafo 2 de la ley 1098 de 2006. HOGARES INFANTILES – LACTANTES Y PREESCOLARES: Los Hogares Infantiles y Lactantes y Preescolares, son modalidades de atención para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del SNBF. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. Los lineamientos30 previstos se aplican en su integridad a las modalidades Hogares Infantiles y Lactantes y Preescolares, por tanto siempre que se enuncie hogares infantiles, se entenderá comprendida a su vez la modalidad de lactantes y preescolares. Las acciones de esta modalidad, están dirigidas a niños y niñas entre 6 meses y 5 años y 11 meses (niños menores de 6 años)31, priorizando los niños de familias con vulnerabilidad 30 31

Lineamientos Técnicos Modalidades Hogares Infantiles – Lactantes y preescolares Junio de 2006. Excepcionalmente y previa comprobación de no tener un adulto responsable que lo cuide y atienda, se atenderá niños desde los 3 meses.

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económica y social, y a quienes por razones de trabajo y otras circunstancias comprobadas de sus padres o adultos responsables de su cuidado, permanecen solos temporalmente y los hijos de familias en situación de desplazamiento forzado. Los niños y niñas con discapacidad sensorial –visual o auditiva–, física y cognitiva, deben ser atendidos en los Hogares Infantiles. Solo en casos de discapacidad severa, el Comité de Estudio y Selección de Usuarios, junto con el Centro Zonal del ICBF, evaluarán alternativas de remisión de un niño o niña a otro tipo de servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. COBERTURA Y JORNADA DE ATENCIÓN De acuerdo con la situación de los niños y sus familias, los Hogares Infantiles atienden 5 días a la semana, en jornada completa, durante 8 a 9 horas; o parcial, de 4 a 5 horas al día. Los Hogares Infantiles podrán atender niños en media jornada (durante 4 horas) en aquellas regiones donde las necesidades de los niños así lo requieran, siempre y cuando se garantice el desarrollo de actividades pedagógicas y de desarrollo psicosocial con los niños. Así mismo, pueden atender en jornada alterna, en la cual se atiende un grupo de niños en la jornada de la mañana y otro diferente en la tarde. El nivel de Sala cuna se organiza para atender casos excepcionales de extrema necesidad comprobada, al no contar los niños menores de 2 años, con un adulto responsable para su cuidado y atención. En tal caso, se atenderá solamente durante las horas que sea estrictamente necesario, así el Hogar atienda en jornada completa. Cuando se organice este nivel, el Hogar Infantil promoverá la lactancia materna y el fortalecimiento del vínculo afectivo. En cuanto a la cobertura y teniendo en cuenta el costo-beneficio que su funcionamiento representa se recomienda que no existan Hogares Infantiles con cobertura inferior a 60 niños. HOGARES SUSTITUTOS32: El Hogar Sustituto es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos denominada “Ubicación en Hogar Sustituto” definida en el artículo 59 del Código de la Infancia y de la Adolescencia como: “la ubicación del niño, la niña o el adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”. La medida de ubicación en Hogar Sustituto será decretada por el Defensor de Familia mediante resolución motivada y de acuerdo con las normas técnicas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En los municipios donde no haya defensor de familia, las funciones serán asumidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía.33 El Hogar sustituto es una alternativa de vida en familia, en donde se retoma el proyecto de vida de cada niño o niña, se reconstruye y fortalece, buscando a futuro la formación de un ser

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Lineamientos Técnico Administrativos Hogares Sustitutos - Dirección Técnica L03.PE02 24/09/07 Versión 2.0 Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Noviembre 8 de 2006.

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humano autónomo seguro y con capacidad para enfrentarse a los retos personales, familiares sociales y laborales. Solicitud para constituirse como Hogar Sustituto Tipo de Trámite: Acreditación/ Certificación En qué consiste: Inscribirse ante el ICBF para prestar los servicios de Hogar Sustituto con el fin de asumir temporalmente la responsabilidad de brindar un ambiente afectivo a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con el respaldo y asistencia técnica del ICBF, mientras se define su situación legal y se determina el reintegro a su medio familiar o la medida de adopción. Una vez inscritas las familias deberán pasar por un proceso de selección que está orientado a la identificación y vinculación de familias idóneas a nivel moral, mental, físico, social y económico, que garanticen las mejores condiciones socio- afectivas para el desarrollo y atención de los niños, niñas y adolescentes ubicados en Hogares Sustitutos. Requisitos: 1. Tener entre 25 y 50 años. Excepto en municipios con menos de 50.000 habitantes, donde la edad se amplía hasta 55 años. 2, Gozar de buena salud física y metal. 3. Tener un hogar estable y buenas relaciones interpersonales. 4. Disponer de recursos socio económicos que le permitan brindar atención integral a uno o dos niños. 5. Disponer de buenas condiciones Locativas para albergar a uno o dos menores. 6. Disponer de tiempo para cuidar a los menores. 7. Contar de buen reconocimiento en la comunidad.

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I IDONEIDAD DEL RECURSO HUMANO: Cuando el recurso humano no cumple con el perfil establecido para la prestación de un adecuado servicio. Requisitos que determinan si una persona tiene las características necesarias para cumplir con las funciones asignadas. IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS: Poner en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el impedimento que existe para que un niño, niña o adolescente salga del país, por no contar con la autorización de uno o los dos padres o representantes legales. También se debe elevar esta solicitud ante División de Extranjería el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -. Requisitos: 1. Acreditar algún parentesco con el menor. Documentos Necesarios: 1. Solicitud escrita en la que se informe las razones por las cuales se debe impedir la salida del país del menor. 2. Registro Civil de Nacimiento del menor. 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante. (Conc. Permiso de Salida del País, Restitución Internacional) IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD: Se presenta en los casos en los que se desea refutar la paternidad o maternidad del niño, niña o adolescente. Cuando existe un matrimonio válido entre la pareja (hijos matrimoniales). La Ley 1060 De 2006 modificó las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad y derogó las disposiciones que le son contrarias, en especial los artículos: 215, 221 y 336 del Código Civil, los artículos 5o y 6o de la Ley 95 de 1890, y el artículo 3o de la Ley 75 de 1968. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO:

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Se presenta en los casos en los que se desea refutar la paternidad o maternidad del niño, niña o adolescente. Cuando no existe un matrimonio válido entre la pareja (hijos extramatrimoniales). La Ley 1060 De 2006 modificó las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad y derogó las disposiciones que le son contrarias, en especial los artículos: 215, 221 y 336 del Código Civil, los artículos 5o y 6o de la Ley 95 de 1890, y el artículo 3o de la Ley 75 de 1968. INCUMPLIMIENTO DE TAREAS O FUNCIONES: Cuando el servidor público no cumple con funciones establecidas en el ordenamiento legal y son propias de su cargo, o incumple aquellas encomendadas de manera directa a su gestión. Ejemplo: El servidor esta en la obligación de fijar cuota provisional de alimentos por falta de conciliación entre las partes y no lo hace. INSTALACIONES FÍSICAS INADECUADAS: Cuando las instalaciones físicas del lugar donde se presta el servicio no reúnen las condiciones mínimas necesarias para la adecuada prestación del mismo. Ejemplo:  No hay espacio para la recreación de los niños y niñas.  El baño del lugar donde se presta el servicio no tiene puerta. INTERDICCIÓN O PRÓRROGA DE LA PATRIA POTESTAD: Cuando el padre o madre de un niño, niña o adolescente que sufre de severa deficiencia mental permanente o discapacidad física que le impida valerse por sí mismo, debe solicitar al Defensor de Familia, que se realice un proceso de interdicción, antes de cumplir los 18 años de edad, para que a partir de ésta se le prorrogue indefinidamente la patria potestad. Advertencia: Este proceso no es conciliable. El defensor de familia deberá elaborar la demanda de interdicción y presentarla ante el Juez de Familia. Asunto No Conciliable. INTERVENCIÓN DE APOYO: Es un proceso de atención ambulatorio de apoyo y orientación psicológica y socio familiar con el fin de garantizar y restituir condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de la niñez. El servicio debe cumplir con 15 encuentros personales con intervención especializada al mes, enmarcados en un proyecto de atención individual planteado conjuntamente entre el niño, niña y joven atendido, su familia y el equipo interdisciplinario de la ONG administradora del servicio para garantizar su participación activa.

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Consiste en la contratación del ICBF con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hayan participado en un proceso de evaluación y selección para ofrecer servicios de atención, con el fin de que promuevan la activa participación de la familia y la comunidad en el proceso de restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de peligro. Incluye patología psiquiátrica, consumo de sustancias psicoactivas, explotados sexualmente, en conflicto con la ley, víctimas del conflicto armado y atención terapéutica a la familia. Pretende desarrollar un proceso de formación personal integral y de construcción de proyectos de vida, motivar y apoyar procesos de escolarización que permitan completar la formación académica, así como orientar y apoyar procesos de resolución de conflictos que afecten la dinámica familiar. Las regionales ICBF pueden desarrollar el tipo de servicio que más se ajuste a la situación de la población focalizada, o en su defecto pueden proponer nuevas modalidades de atención. En estos servicios se atienden niñez en situación de peligro, niñez en situación de peligro con discapacidad, niñez con consumo de sustancias psicoactivas, niñez víctimas de delitos sexuales, niñez en condición de explotación laboral, niñez en conflicto con la ley y la modalidad de preparación para vida social y orientación vocacional. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD: Cuando se esta interesado en tramitar el reconocimiento de un niño, niña o adolescente y el presunto padre se rehúsa a realizar el reconocimiento voluntario, debe solicitar que se realice un proceso de investigación de paternidad ante la autoridad competente del lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Este proceso se puede adelantar ante tres instancias: a) Defensoría de Familia: cuando se trate de un menor de edad, el padre/madre afectado podrá adelantarlo ante un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; en este caso, el Defensor de Familia mediará para que en primera instancia se dé el reconocimiento voluntario, de lo contrario podrá iniciar un proceso de investigación de paternidad ordenando la realización de la prueba de ADN, con cuyos resultados instaura la respectiva demanda ante la jurisdicción de familia, para que se emita el fallo correspondiente, b) Juzgado de Familia; c) Comisarías o Inspecciones de Policía. Cuando el presunto padre se encuentre en el exterior, tanto la autoridad judicial (Juez de Familia) como administrativa (Defensor de Familia, Comisario o Inspector de Policía) podrá citar al presunto padre través de consulado en el exterior. (Ver Ley 75 de 1968)

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J

JARDINES COMUNITARIOS: Son una modalidad de atención que beneficia a familias con niños entre los 2 y los 6 años de edad en situación de vulnerabilidad, a través de la realización de actividades nutricionales, psicopedagógicas y de formación con los padres de familia, fortaleciendo las relaciones y el buen trato, evitando el abandono. Están dirigidos a familias con niños y niñas entre dos años y hasta menores de seis años de edad, de áreas urbanas y rurales concentradas, con vulnerabilidad económica, psicosocial o nutricional (idealmente personas pertenecientes a los niveles I y II del SISBEN, y población desplazada), cuyos padres tienen disponibilidad de tiempo para participar directamente en la organización y funcionamiento del servicio. JARDINES SOCIALES34: Lineamientos para la construcción de infraestructuras adecuadas para la prestación del servicio de atención a la primera infancia. Descripción de las infraestructuras (centros infantiles, hogares múltiples, jardines sociales, hogares agrupados u otros): Deben ser espacios físicos especialmente diseñados para prestar el servicio de atención integral a la primera infancia, específicamente niños y niñas menores de 5 años con el fin de promover su desarrollo y propiciar su participación como sujetos de derechos. La atención de los niños se debe hacer mediante la organización de grupos de acuerdo con su nivel de desarrollo; los beneficiarios deben provenir de familias en condición de desplazamiento o con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBÉN. Se debe contemplar el desarrollo de actividades educativas, formativas, de cuidado, protección, afecto, alimentación, salud de los niños y del medio ambiente, nutrición, y fortalecimiento del desarrollo psicosocial del niño; actividades encaminadas a la socialización, con la participación activa de la Familia y con el concurso del Estado y la Sociedad Civil. Los centros construidos deberán atender a los niños y niñas beneficiarios durante 5 días a la semana, con jornada completa de un mínimo de 8 horas. Deberán tener un plan de atención

34

Lineamientos CONPES Social 115

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integral o un modelo pedagógico a implementar siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación. El Centro tiene la responsabilidad de brindar acompañamiento a los padres de familia, para potencializar la función educativa de las mismas. Obligaciones del municipio Definir y aportar los lotes propiedad del municipio para el desarrollo del proyecto, que cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridos, que cuente con disponibilidad de servicios públicos y con las condiciones adecuadas de ubicación, accesibilidad, área, uso del suelo y topografía. El lote no puede estar ubicado en zona de riesgo. Contratar los diseños, la construcción y la interventora de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1003 y la Ley 1150 de 2007. Los diseños deberán realizarse teniendo en cuenta las áreas mínimas establecidas por el ICBF y el Ministerio de Educación, las directrices dadas por estas dos Entidades (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co) y la normatividad vigente. Dotar el centro infantil de los materiales y elementos requeridos para la atención integral de los niños y niñas siguiendo las directrices dadas por el ICBF y el Ministerio de Educación. Así mismo deberá dotar el centro con el mobiliario requerido para su correcto funcionamiento. Antes de iniciar la construcción de este tipo de infraestructuras, el municipio debe garantizar la operación y administración del centro para lo cual no podrá utilizar los recursos del SGP por el crecimiento superior al 4% de la economía. Operación La operación de este tipo de centros podrá ser asumida directamente por el municipio o por intermedio de Cajas de Compensación Familiar o entidades idóneas para este fin. Recursos Humano: Para su operación el centro deberá contar como mínimo con: Un coordinador pedagógico El número de docentes y/o agentes educativos y/o madres comunitarias requeridas conforme al número de niños y niñas a atender, siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co). Manipuladoras de alimentos cuyo número se determinará conforme al número de niños y niñas a atender (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co). Servicios generales y mantenimiento: En la operación del centro se debe garantizar el pago de los servicios públicos, el aseo, la vigilancia y los mantenimientos correctivos y preventivos de la infraestructura. Material didáctico de consumo y material didáctico duradero Nutrición: Se deben seguir los lineamientos del ICBF (www.icbf.gov.co). Recursos de cofinanciación Para el desarrollo del proyecto de diseño, construcción y dotación de la infraestructura requerida para un centro infantil y/o la operación del mismo, el municipio podrá gestionar recursos de cofinanciación con Entidades Públicas del orden local o nacional, Entidades o empresas privadas de origen nacional o internacional, Entes Gubernamentales o cualquier otras organización interesada en apoyar proyectos para la atención integral a la primera infancia en el municipio.

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Esto en el caso de reconversión de Hogares Comunitarios tradicionales del ICBF.

L

LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS: Poner en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el levantamiento del impedimento de salida del país que existe para un niño, niña o adolescente salga, por contar con la autorización de uno o los dos padres o representantes legales. También se debe elevar esta solicitud ante División de Extranjería el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -. (Ver Impedimento de Salida del País / Memorando 23185 de 2008) LICENCIA JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLES: Cuando se necesita obtener el permiso judicial para realizar la venta de un inmueble que es propiedad de un niño, niña o adolescente, debe hacerlo a través del Defensor de Familia. La dependencia que resuelve es el Juzgado de Familia. Elevar la solicitud ante un Juzgado de Familia, esto puede realizarse mediante apoderado directamente ante el Juzgado o por intermedio del Defensor de Familia. (Conc. Autorización para Venta de Inmueble) LOS NIÑOS BUSCAN SU HOGAR: En cumplimiento del Acuerdo 015 de del 20 de marzo de 1997, de la Comisión Nacional de Televisión, los canales nacionales, regionales y locales otorgan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un minuto diario para la emisión de un espacio institucional denominado “Los niños buscan su hogar” que cumple lo dispuesto en el Código del Menor para los niños que requieren la publicación. Cuando un menor de edad ingresa al ICBF para que se le brinde protección, por encontrarse en situación de abandono o peligro, pero se desconoce la identidad y el domicilio de sus padres, representantes legales o personas que lo tienen bajo su cuidado, la citación se surtirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de apertura de la investigación a través de un medio masivo de comunicación local o nacional para lograr la restitución de sus derechos y devolverlos a su hogar.

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M

MALOS MANEJOS DEL PRESUPUESTO: En los casos en los que se presentan irregularidades en el manejo del presupuesto asignado para la prestación del servicio. Ejemplo:  Se asigna un prosupuesto para la compra de determinada cantidad de alimentos y compran menos de lo debido. MALTRATO A CIUDADANOS: Cuando existen agresiones verbales o físicas en contra de un ciudadano. Ejemplo:  La servidora de recepción grita al usuario porque esta pidiendo que lo atiendan en el horario establecido. MALTRATO A COMPAÑEROS DE TRABAJO: Cuando hay agresiones verbales o físicas contra compañeros de trabajo, sin importar el grado de dependencia. Se puede aplicar la ley de Acoso Laboral. Ejemplo:  La secretaría (o) de la oficina trata con palabras soeces al defensor de familia. MALTRATO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Cuando se presenta maltrato, agresiones verbales o psicológicas por parte del prestador del servicio hacia los niños, niñas o adolescentes, menores de 18 años, beneficiarios del servicio. El motivo se utilizará sin perjuicio de interponer y adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes. MALTRATO A USUARIOS DEL PROGRAMA:

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Cuando se presenta maltrato por parte del prestador del servicio hacia los padres o acudientes de los niños beneficiarios de los programas y servicios ICBF o hacia los beneficiarios cuando los programas van dirigidos a personas mayores de edad. MALTRATO AL NIÑ@ EN GESTACIÓN: Son conductas que por acción u omisión realiza la mujer embarazada, poniendo en peligro el desarrollo normal del feto. La falta de atención prenatal o el suministro de sustancias perjudiciales hacen parte de esta categoría, al igual que la violencia conyugal que en ocasiones hace daño tanto a la madre como al niño, también es todo acto de violencia contra una mujer embarazada que pone en peligro el desarrollo normal del feto. MALTRATO FÍSICO: Maltrato físico. Se da cuando se golpea o se usa la fuerza con el menor de edad. Las principales señales de este maltrato son: morados, magulladuras, chichones, marcas de uñas, quemaduras producidas por cigarrillos o planchas, fracturas inexplicables, descuido con la higiene personal del niño y problemas de control de esfínteres (orinarse en la cama), entre otros. El maltrato del bebé zarandeado se da cuando se sacude con rabia al niño, especialmente en edad inferior a los dos años. Estos hechos pueden producir lesiones y hemorragias cerebrales que afectan gravemente su salud y desarrollo, sin que se evidencie lesión física externa. Quien cause maltrato a un menor de edad, sin llegar a incurrir en otro delito (como lesiones personales o intento de homicidio), tendrá Multa de 1 a 100 días de salario mínimo legal; si repite el maltrato será arrestado. Por violencia en menores de 12 años, la pena es prisión de 20 a 40 años. Cuando se produzcan lesiones se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal. Los niños también pueden denunciar el maltrato, aun si proviene de sus propios padres. Quien sepa que hay niños o niñas víctimas de maltrato infantil y no denuncie al agresor estará siendo cómplice de un delito. Denuncie el maltrato infantil ante las autoridades. MALTRATO POR NEGLIGENCIA: Cuando se priva al niño, niña o adolescente de las necesidades básicas, cuando se pueden brindar (alimentación, educación, salud, cuidado) para garantizar su desarrollo armónico e integral. Negligencia: comprende aquellas situaciones en las cuales las necesidades básicas de la persona, NNA, anciano o discapacitado, por ejemplo, no son atendidas de manera temporal o permanente por parte de las personas que conforman su grupo familiar35.  Ausencia de cuidados en cuanto a la salud física y mental.  Hambre permanente en el NNA, discapacitado o anciano. 35

(De Paúl y Arruabarrena, 1996; López, López Gómez, Fuertes, Sánchez y Merino, 1995; Dubowit, Black, Starr y Zuravin, 1991):

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 NNA, discapacitado o anciano sufre frío o calor y/o la ropa que usa no es adecuada a las condiciones climáticas.  Falta de suministro de los valores nutricionales adecuados a la edad del niño, a la condición de la persona discapacitada o del anciano.  Inexistencia de condiciones sanitarias y de seguridad en el medio familiar.  Inadecuadas condiciones de higiene personal.  Ausencia total o parcial de supervisión del menor en cuanto a la higiene personal y a otros aspectos en general.  Ausencia de establecimiento de límites, normas y pautas de comportamientos coherentes al niño.  El NNA no asiste a la escuela o se ausenta frecuentemente.  Incumplimiento de las responsabilidades de custodia y cuidado personal del niño. A. B.

Maltrato por descuido: Cuando de manera accidental o involuntaria se le causa un daño físico al niño, niña o adolescente. Maltrato por accidentes de hogar: Ocasionado por comportamientos de acción u omisión de los adultos, que ponen en peligro la vida y/u ocasionan daño o agresión hacia los niños, niñas o adolescentes. Se caracteriza por presentar el exceso de confianza, falta de conocimiento, imprudencia, apresuramiento, descuido, irresponsabilidad. La mayoría de accidentes que suceden en la casa, ocurren en la cocina, el baño, el dormitorio y las escaleras y con mayor frecuencia por caídas, golpe y quemaduras.

MALTRATO PSICOLÓGICO: El maltrato psicológico se define como: “Toda acción u omisión intencional que un individuo de edad mayor a la del niño ejerce contra éste, afectando su desarrollo cognoscitivo (psicomotor, inteligencia, capacidad de expresarse, etc.) y sus habilidades de socialización, y por lo tanto, la integración de su personalidad. El maltrato psicológico es más difícil de definir y detectar que otras formas de abuso por varias razones. Una de ellas es que los trastornos en la conducta y el funcionamiento mental, producto de las situaciones maltratantes, no son específicas, pudiéndose dar en cualquier tipo de trastorno psíquico, es decir, pueden tener otra etiología. Otra de las razones que dificulta su delimitación es el tema de la irracionalidad, en el caso de maltrato físico y sexual es relativamente fácil delimitar la intención del adulto de causar daño, pero no sucede lo mismo cuando los hechos pertenecen a la esfera psíquica. Son más comunes las situaciones de ambigüedad, confusión y creencia por parte de los adultos de que su conducta está justificada y ajustada al comportamiento del niño. Por último, es imprescindible discriminar las situaciones cotidianas que se producen en todo desarrollo normal, en las que los padres deben imponer normas y límites por el propio bienestar del niño, aun en contra de su voluntad, de lo que podría llegar a ser una situación maltratante. MATERNO INFANTIL: Es una modalidad de atención a través de la cual se brinda atención a los niñas y niñas menores de 6 años de las áreas rurales a través de la realización de actividades nutricionales, psicopedagógicas y de formación con los padres de familia, fortaleciendo las relaciones y el buen trato, evitando el abandono.

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A través de este servicio se pretende alcanzar los siguientes objetivos: 

   

Ampliar las oportunidades de acceso de las familias del área rural y familias en situación de desplazamiento, a los servicios de apoyo a la primera infancia mediante la realización de acciones conjuntas entre el sector salud y el ICBF, para que la Modalidad Materno Infantil sea centro de convergencia y proyección del fortalecimiento de las familias. Contribuir al mejoramiento de la dieta alimentaria de las mujeres gestantes, madres lactantes y de niños, niñas menores de 6 años, de familias de áreas rurales. Promover la cultura de estilos de vida saludables y fomentar actitudes, comportamientos y valores que ayuden a mejorar la calidad de vida de la población usuaria y que cimienten la convivencia armónica a nivel familiar y comunitario. Promover redes de apoyo que faciliten la identificación de niños y niñas menores de 6 años en riesgo de desnutrición para facilitar el acceso a los servicios requeridos Detectar tempranamente situaciones de violencia intrafamiliar, maltrato o abuso al menor de edad y apoyar a las familias con el fin de fortalecer vínculos afectivos y prevenir la vulneración de derechos de cualquier miembro de la familia, en especial de los niños menores de edad, las mujeres y las personas con discapacidad.

MENDICIDAD: Cuando un niño, niña o adolescente es utilizado, por sus padres o por un tercero, para pedir limosna. La mendicidad como problema social es más un fenómeno moderno, asociado a la pobreza, la indigencia, el desempleo, la miseria y en fin a la falta de los recursos necesarios de una gran parte de la población, para proveerse de la subsistencia. Cuando estamos esperando nuestro carro en el paradero, cuando estamos en el carro que ha de llevarnos a nuestro destino, cuando cruzamos un puente peatonal, cuando estamos en el parque, cuando salimos a comprar, cuando salimos de cualquier establecimiento comercial, está esperándonos, esperando al peatón que se compadecerá de él y después de decir algunas “mentirillas blancas”, como se lo dijo su progenitor (ora) para “que pueda comer”, nos pedirá insistentemente que le “regalemos unas monedas”, luego de conseguir su inocente objetivo la persona que lo “entrenó” también estará cumpliendo su “objetivo”, le quitará el dinero que le hemos dado y lo gastará en drogas, en alcohol o entras cosas en la que nosotros los adultos somos expertos, y si sobra le comprará al ingenuo niño una galletita con una gaseo y es que claro no puede darle más por que si los peatones lo ven bien alimentado posiblemente ya no le quieran dar más “moneditas”. MEDIDAS DE PROTECCIÓN (TIPO DE PETICIÓN QUEJA - RECLAMO): Hace referencia a todas las medidas de protección fijadas por la Ley de infancia y la Adolescencia, son situaciones irregulares que se presentan en cumplimiento de alguna de ellas. Por ejemplo: Medida irregular del niño, niña o adolescente, no lo entregan, no lo dejan ver, se evade. MISIÓN, VISIÓN, HISTORIA, NORMATIVIDAD:

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La información Institucional hace referencia a toda aquella información que tiene que ver con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin estar directamente relacionada con los programas, servicios y modalidades de atención que se explicaron anteriormente. Debe utilizarse la plantilla INFORMACIÓN y ORIENTACIÓN

N

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CALLE: Es el niño, niña o adolescente que vive en la calle, no tiene red de apoyo familiar, o si la tiene pero la rechaza.  

Niños en la calle: son aquellos que pasan la mayor parte del tiempo en la calle, pero que tienen algún tipo de soporto familiar y vuelven a su casa por la noche. Niños de la calle: pasan el día y la noche en la calle y están funcionalmente sin soporte familiar.

¿Qué hacen los Niños de la Calle? Los niños de la calle no solo vagan por las calles sin nada qué hacer. Para sobrevivir, la mayoría trabajan más de diez horas al día. Distribuyen periódicos, limpian taxis, recogen chatarra, empujan carros, vigilan coches aparcados, venden caramelos, llevan el equipaje o mendigan. Algunos trabajan en la prostitución, o como servicio doméstico, como chulos, camellos, carteristas o para contratistas de edificios y dueños de garajes, o también en la agricultura. NIT, CERTIFICACIONES: Se utiliza cuando se consulta el número del NIT de la Sede Nacional y Regionales o acerca de la forma como se puede obtener alguna certificación expedida por el ICBF. Ejemplo:  Solicita certificación de que esta llevando un tramite en ICBF  Solicita certificación de que asistió a una cita con el ICBF. NOMBRAMIENTO DE GUARDA O TUTOR: Es el trámite que consiste en un encargo que se confiere a un tercero para ejercer la representación legal de un niño, niña o adolescente, ya sea porque fallecieron sus padres o porque estos fueron privados de la patria potestad. Generalmente la guarda o tutoría es concedida a un familiar.

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Requisitos: 1. Ser mayor de edad. 2. Demostrar parentesco el menor de edad. Documentos Necesarios: 1, Registro Civil de nacimiento del niño (a). 2, Registro Civil del solicitante para acreditar el parentesco. 3, Registro Civil de defunción de los padres, si el caso. 4. Nombre de dos testigos indicando la dirección y teléfono (pueden ser amigos o familiares). 5, Copia de la sentencia de privación de la patria potestad, si el caso. 6. Copia de la cédula de ciudadanía de quien solicita la guarda y datos de ubicación. 7. Solicitud por escrito indicando para que se solicita la guarda. NO RECLAMADO EN CENTRO HOSPITALARIO: Cuando el niño o niña no fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, por las personas a quienes corresponda legalmente el cuidado personal de su crianza y educación. Los directores de hospitales públicos o privados y demás centros asistenciales están obligados a informar sobre los menores abandonados en sus dependencias o que ingresen con signos visibles de maltrato y a ponerlos a disposición del respectivo Centro Zonal o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia del hecho36

O

OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS: Es el ofrecimiento verbal o escrito hecho por quien tiene la obligación de dar la cuota alimentaria a la que tiene derecho un niño, niña o adolescente. Esto en los casos en que no se ha fijado una cuota con anterioridad al ofrecimiento. Para efectos del Macro Proceso de Servicio y Atención será direccionada como Motivo: Ofrecimiento de Alimentos TIPO de PETICION: Información y Orientación Ó ASUNTO CONCILIABLES. ORDINARIO DE FILIACIÓN: El proceso Ordinario de Filiación se da cuando el presunto padre o madre del niño, niña o adolescente ya murió, en estos casos el Defensor de Familia presenta la respectiva demanda 36

Decreto 2737 de 1989 Art.33

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ante un Juez de Familia contra los herederos indeterminados del presunto padre. También se presenta en los casos en los que el hijo ya es mayor de edad y no ha sido reconocido, esta solicitud la debe realizar el interesado ante el Juez de Familia. Documentos Necesarios: 1. Registro Civil de Nacimiento del niño (a). 2. En todos los procesos de investigación de paternidad, se debe decretar la práctica del ADN. Sin embargo en los casos en que sea imposible practicarla, se recurre a otros elementos probatorios como: documentos que puedan asegurar que el fallecido(a) era el padre o madre del niño o niña, fotografías, etc. OTRAS INSTITUCIONES: En esta categoría se clasifican todas las peticiones que se reciben en el Instituto, pero que por competencia corresponden a otras instituciones, por ser ellas competentes en la materia.

P PAGINA WEB: En esta categoría se clasifican todas las peticiones relacionadas con la página Web del ICBF, www.icbf.gov.co PARAFISCALES: El aporte parafiscal es el tributo que las Empresas y organizaciones pagan a favor del ICBF, con el fin de proveer el financiamiento de actividades y programas sociales de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7 de 1974, 7 de 1979 y 39 de 1988. Este tributo debe ser cancelado por toda empresa pública o privada, sin importar su tamaño, número de empleados o capital. Contribuciones o Aportes Parafiscales: Son los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. Para Obtener un estado de cuenta por concepto de pago de aportes parafiscales expedido por el ICBF, para efectos de soportar la deducción por salarios en la declaración de rentas y bienes. Será en las Oficinas y Grupos de Recaudo de las Regionales y Agencias del ICBF de todo el país. Cancelación de Aportes Parafiscales

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Pago que las entidades tanto públicas como privadas, sin límite alguno en cuanto a capital, tamaño o número de trabajadores, deben hacer al ICBF equivalente el 3% sobre el valor de la nómina mensual de salarios, de acuerdo con lo establecido por la Ley Lugares y Horarios donde se puede o se debe realizar: 1. En los diferentes bancos autorizados por el ICBF. En la Caja de Compensación a la cual tiene afiliados a sus empleados. De Lunes a Viernes en los horarios de atención establecidos por los bancos o las Cajas de Compensación.

PARCIALIDAD EN LOS PROCESOS: Ley 734 de 2002 Art. 34 Deberes: Son deberes de todo servidor público: 2 Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 6 Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 38 Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. Cuando el servidor público favorece de forma notoria a una de las partes dentro de un trámite. Aplica también el régimen de inhabilidades e incompatibilidades PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA: Circular No. 002 de 16 de febrero de 2010 – ICBF (…) 1. Se prohíbe a los servidores públicos participar en actividades políticas, salvo el derecho al sufragio, mientras no se expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en las cuales se permite dicha participación, así como la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa i campaña política lo cual es causal de mala conducta de conformidad con el art. 127 de la Constitución Política. Ningún servidor público puede participar en política, de lo contrario incurrirá en una conducta indebida que puede dar lugar a una queja por parte de los ciudadanos. Ley 734 de 2002 Artículo 48 Faltas Gravísimas Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 38. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley

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39. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. Ejemplo:  Acompaña a un líder político a realizar campañas en distintos lugares, y participa haciendo propaganda a favor de este líder.  Aconseja como funcionario a que los ciudadanos acompañen a determinado líder político.

PERDIDA DE BIENES: Se pierden los bienes muebles del lugar de trabajo. En su momento podría convertirse en un delito. PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS: Es la autorización que otorgan los padres para que sus hijos salgan del país, cuando el niño, niña o adolescente va a salir con solo uno de ellos. Cuando existe oposición de uno de los padres deberá haber una orden judicial, previa demanda ante un juez de familia. La ley 1098 de 2006 en su Art. 110 reglamenta el Permiso de Salida del País: “La autorización del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. 2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado. En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

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Parágrafo 1°. Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. Parágrafo 2. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: - A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. - A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. - A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural. - A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.” ¿Cuáles son los requisitos para que un menor pueda salir del país?37 Los menores extranjeros en calidad de TURISTAS deben presentar: Pasaporte vigente en el que conste que se encuentran dentro del término de permanencia autorizado al ingreso y/o la respectiva prorroga de turismo. Salvoconducto de salida cuando ha sobrepasado el término de permanencia. Los menores de edad Colombianos y Extranjeros titulares de visa RESIDENTE en Colombia, deben presentar: • Pasaporte vigente • Documento de identidad para países que no exigen Pasaporte. • Registro civil de nacimiento • PERMISO suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el menor. De acuerdo con la nueva Ley de Infancia y Adolescencia, todos los PERMISOS deben contener: • El lugar de destino del menor • El propósito del viaje • Fecha de salida y de regreso al país • Nombre de la persona con quien viaja • Si el padre o madre se encuentra en Colombia, el permiso debe estar suscrito ante Notario Público. Si se encuentra en el exterior, debe tramitarse ante el Consulado de Colombia en el Estado o País donde se encuentre y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la calle 97 N° 18 - 32 en la ciudad de Bogotá.

37

Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- Servicios de información.

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Si no es posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español debidamente apostillado y suscrito por autoridad pública o quien haga sus veces y pueda certificarlo. (EL PERMISO DEBE SER ORIGINAL). Cuando uno de los padres este fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el Representante Legal del menor conforme a la Ley. • Los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada. • Si los padres se encuentran en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia. • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de vigencia. • Si uno de los padres ejerce la patria potestad del menor, debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

En la herramienta tecnológica (SIM / SIAC-XML) el motivo de permiso de salida del país aparece en los tipos de petición Asuntos Conciliables y Asuntos no Conciliables. Para efectos de Asuntos Conciliables se tipificar en esta plantilla cuando se sepa el paradero de padre o madre que debe otorgar el permiso para que se haga la manifestación si lo concede o no. Y para asuntos No conciliables, cuando se realice el trámite del Art.110 de la Ley 1098 de 2006. PERMISO LABORAL DE AUSENCIA DE REPRESENTANTE LEGAL (Art. 113; Ley 1098 de 2006): “Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal. La autorización estará sujeta a las siguientes reglas: 1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente; 2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario. 3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador. 4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional. 5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador. 6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

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7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral. Parágrafo. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.” PERSONAL (TIPO DE PETICIÓN QUEJA): Incumplimiento de Horario, alcohol, insistencia injustificada al lugar de trabajo. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y PLAN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN: El ICBF, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3264 de 2002, tiene la responsabilidad de coordinar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, lo cual implica ser coordinador y a la vez ser ejecutor directo de las acciones correspondientes a su misión y a mejorar las condiciones de vida de los colombianos, inherentes a la alimentación y la nutrición. El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para los próximos 10 años, está en proceso de construcción, de acuerdo con la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las entidades encargadas son: Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación Nacional, el DNP, el INCODER y el ICBF. Teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional – ENSIN – y la situación alimentaria y nutricional del país propiamente dicha, el nuevo plan se orienta hacia la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, que en su conjunto reúne acciones de alimentación y nutrición en un contexto más amplio. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó la POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (PSAN), mediante Conpes Social 113 38. Es el resultado de un proceso de participación y concertación entre entidades del nivel nacional, departamental y municipal, con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, universidades y gremios, entre otros, y por lo tanto se constituye en una política de Estado. La Política se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la “Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (Junio de 2002)”, la cual ratifica los compromisos de la Cumbre Mundial de Alimentación de 1996, para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La Política está dirigida a toda la población colombiana, y requiere de la realización de acciones que permitan contribuir a la disminución de las desigualdades sociales y económicas, asociadas a la inseguridad alimentaria y nutricional, en los grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. Por este motivo, se priorizarán acciones hacia los grupos de población más vulnerables, como son los desplazados por la violencia, los afectados por los desastres naturales, los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales, gitanos); los niños, las mujeres gestantes y las madres en lactancia, y los grupos de personas y campesino de más bajos recursos.

38

Documento CONPES Social 113. 31 de marzo de 2008. Política Nacional de Seguridad Alimentaria Y Nutricional (PSAN)

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El Objetivo de la Política es garantizar que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad. La definición de Seguridad Alimentaria “Seguridad alimentaria y nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa” adoptada en el documento Conpes Social, va más allá del hecho de que toda la población tenga una alimentación adecuada, ésta realza el derecho de la misma a no padecer hambre y a tener una alimentación adecuada, el deber que tiene la persona y la familia de procurarse una alimentación apropiada y la necesidad de contar con estrategias sociales para afrontar los riesgos. El concepto de seguridad alimentaria y nutricional pone de manifiesto los ejes que la definen: Disponibilidad de alimentos: es la cantidad de alimentos con que se cuenta a nivel nacional, regional y local. Está relacionada con el suministro suficiente de estos frente a los requerimientos de la población y depende fundamentalmente de la producción y la importación. Acceso: es la posibilidad de todas las personas de alcanzar una alimentación adecuada y sostenible. Se refiere a los alimentos que puede obtener o comprar una familia, una comunidad o un País. Consumo: se refiere a los alimentos que comen las personas y está relacionado con la selección de los mismos, las creencias, las actitudes y las prácticas. Aprovechamiento o utilización biológica de los alimentos: se refiere a cómo y cuánto aprovecha el cuerpo humano los alimentos que consume y cómo los convierte en nutrientes para ser asimilados por el organismo. Calidad e inocuidad de los alimentos: se refiere al conjunto de características de los alimentos que garantizan que sean aptos para el consumo humano, que exigen el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante la cadena agroalimentaria hasta el consumo y el aprovechamiento de los mismos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo (biológico, físico o químico) que menoscabe la salud. No se puede prescindir de la inocuidad de un alimento al examinar la calidad, dado que la inocuidad es un atributo de la calidad. PLANES DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: En virtud del proceso de implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobada mediante CONPES SOCIAL 113 de 2008 y en cumplimiento de la estrategia referente a la construcción e implementación de Planes Territoriales de SAN se ha llevado a cabo el apoyo para la construcción de los Planes Departamentales de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de un equipo nacional asesor y facilitador de los procesos de adopción y adaptación de la Política de SAN, conformado por entidades del orden nacional como: Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Acción Social-FAO, entre otros. El objetivo de esta Asistencia Técnica es apoyar el proceso de sensibilización y construcción colectiva requerido para posicionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional -SAN- en la agenda operativa de todos los actores privados y públicos, involucrados con la temática en los niveles territoriales, a través de la definición del plan territorial de SAN.

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Se brinda a los entes territoriales y otros actores involucrados, herramientas conceptuales y metodológicas para la construcción de Planes Departamentales de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PDSAN- tendientes a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional de la población. En el Link INFORME PLANES DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, se describe un breve resumen del estado actual de cada uno de los departamentos en lo referente al Plan Territorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las fuentes son en su mayoría primarias y procedentes del trabajo realizado por el equipo nacional asesor en cada uno de los departamentos. En el caso de Antioquia y Bogotá D.C. vale la pena mencionar que se hace referencia a los mismos por ser de gran importancia sus experiencias en SAN a nivel nacional pero no se ha trabajado directamente con los territorios en los procesos de formulación e implementación.

POR ESTABLECER: 1. La situación narrada por el usuario no se acomoda a ninguno de los motivos previamente establecidos o fijados en la plantilla denuncias PRD 2. Cuando no se tiene certeza de los hechos que amenazan o vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes 3. Cuando teniendo todos los datos para el diligenciamiento de la herramienta tecnológica no se sabe la causa de la amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes Definición (2007) Esta categoría se utiliza para clasificar los casos en los que se presume que existe algún tipo de maltrato contra un niño, niña o adolescente, pero no se tiene certeza de qué tipo de maltrato se trata. En los casos de violencia intrafamiliar en los que está siendo afectado un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, se debe seleccionar como motivo de la denuncia el tipo de maltrato al que está siendo sometido el niño. PRÁCTICAS Y VOLUNTARIADO: Cuando se ofrecen servicios profesionales para vincularse con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera voluntaria (sin recibir un salario) o para realizar las prácticas universitarias. PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Hace referencia a los casos en los que desea hacer transacciones comerciales con los bienes de menores de edad, o cuando los representantes legales hacen mal uso del patrimonio del menor.

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Los representantes legales administran y gozan de los bienes. Si los padres (o representantes legales) o alguno de los dos no administran bien estos bienes, se inicia un proceso ante un juzgado de familia para que el juez prive de la administración de los bienes, sin necesidad de afectar la patria potestad. “El juez deberá establecer cuáles son los mecanismos más apropiados para defender al niño o niña, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 299 del Código Civil, la sanción consistente en privar la administración de los bienes sólo es aplicable cuando se compruebe la existencia de culpa grave o dolo, mientras que el resarcimiento opera cuando el detrimento sea ocasionado a partir de la culpa leve imputable al gestor. En definitiva, como se observa, ante la disminución del patrimonio del menor existen varias alternativas diferentes e independientes para protegerlo. Ellas van desde la acción simplemente resarcitoria hasta la calificación criminal de la conducta. De cualquier forma, las medidas de protección que se tomen a favor del menor o las sanciones que se impongan a los padres, no deben obedecer al simple capricho del juez o del defensor de familia, es decir, deben estar soportadas y justificadas claramente dentro de cada una de las determinaciones que se tomen dentro del proceso, ni pueden resultar desproporcionadas respecto del daño o perjuicio que se haya ocasionado al menor. Finalmente, dichas medidas deben implantarse y articularse en conjunto con las disposiciones sobre protección de socios previstas en el Código de Comercio. Para esto es prioritario partir de la base que la ejecución del contrato de sociedad puede lesionar el patrimonio del menor.”39 PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD: • La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. • Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. • Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia. (Art. 288 del C.C.) Debe precisarse que los derechos que componen la patria potestad no se han otorgado a los padres en provecho personal, sino en el del interés superior del hijo menor, facultades que están subordinadas a ciertas condiciones y tienen un fin determinado. 40 "Código Civil ART. 315. –Modificado. D. 2820/74, Art. 45. La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño. 2. Por haber abandonado al hijo. 39 40

Sentencia T-115-07 / Sentencia C-716-06 Sentencia C-997/04

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3. Por depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad. 4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio." En este sentido, la terminación de la patria potestad independientemente de la causal que se invoque efectivamente tendrá como consecuencia la separación jurídica de los hijos frente a sus padres en lo que respecta a los derechos que éstos ejercen sobre ellos. Extinción de derechos que se encuentra justificada en la medida que con esa determinación se protege al menor de personas que no brindan las condiciones morales, éticas, sociales, etc., para su desarrollo integral y que por el contrario con sus conductas (acciones u omisiones) ponen en riesgo la correcta formación de las niñas y niños en un ambiente de armonía y unidad.

PROBLEMAS DE COMPORTAMIENTO: ¿Qué es un comportamiento normal para un niño? El comportamiento normal en los niños depende de la edad, personalidad y desarrollo físico y emocional del niño. El comportamiento de un niño puede ser un problema si no cumple con las expectativas de la familia o si causa perturbación. El comportamiento normal o "bueno" usualmente está determinado por si desde el punto de vista social, cultural y del desarrollo es o no es apropiado. Saber qué debe esperar de su niño en cada edad le ayudará a decidir qué es comportamiento normal. La mayor parte de los comportamientos infantiles son aprendidos. La conducta del niño es el resultado de la interacción del pequeño con su ambiente social. Los niños no heredan malos hábitos, su conducta es el resultado del aprendizaje en el ambiente familiar, escolar y social. Se trata de las llamadas "conductas antisociales", en las que no se respetan los derechos de los demás ni las normas sociales. Suelen ir apareciendo en el transcurso normal del desarrollo de un niño, pero en el momento en que persisten en el tiempo más allá de lo "esperable" y en un grado de intensidad "llamativo" quedará determinada la conducta como problemática. Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a los niños, niñas y adolescente, y familias, cualquiera que sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis.

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Por orientación se entienden las acciones de información, remisión y seguimiento y evaluación que puedan realizarse a nivel individual, grupal o colectiva Por asesoría se entiende la atención interdisciplinaria al grupo familiar y su red de apoyo que posibilite el cumplimiento de los objetivos propuestos.

PROBLEMAS NUTRICIONALES: Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a las familias, cualquiera que sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis.  

Por orientación se entienden las acciones de información, remisión y seguimiento y evaluación que puedan realizarse a nivel individual, grupal o colectiva Por asesoría se entiende la atención interdisciplinaria al grupo familiar y su red de apoyo que posibilite el cumplimiento de los objetivos propuestos.

(Conc. Política Nacional de Seguridad Alimentaria – Bienestarina – Recuperación Nutricional) PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES: El Código de la Infancia y la Adolescencia, vigente a partir del 8 de mayo de 2007, en concordancia con los artículos 5, 29 y 44 de la Constitución Política, dispone en el libro segundo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, define los principios que guían el sistema; clasifica las conductas punibles que pueden cometer los menores de edad; establece las autoridades judiciales y administrativas que intervienen en el sistema; dispone el funcionamiento de aspectos procesales que tienen que ver con la reparación del daño y describe las distintas medidas pedagógicas aplicables a los adolescentes autores de delitos; establece los procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, y se establecen una serie de derechos especiales para los menores de edad víctimas de delitos, entre otros aspectos. El artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, dispone que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se implementará en forma gradual a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Mediante el Decreto 4652 del 27/dic./06, el Ministerio del Interior y de Justicia, reglamentó el citado artículo 216, en relación con la implementación gradual del Sistema, señalando que operará de manera gradual en cinco fases, con base en los recursos apropiados en el presupuesto general de la nación. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el Código, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al

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interés superior del adolescente, y estará a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia. Los niños y niñas menores de catorce (14) años que incurran en la comisión de un delito no serán juzgados ni declarados responsables penalmente, privados de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible, sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La finalidad tanto del proceso como las medidas que se tomen, son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral, para garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, harán las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia.

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: Procesos y acciones que emprenden a favor de un niño, niña y/o adolescente, cuando han sido vulnerados sus derechos y requiere de atención por parte del estado a través del ICBF. PROCESOS CIVILES EN JUZGADOS DE FAMILIA: Son las actividades desarrolladas por el Defensor de Familia ante los jueces de Familia, Promiscuo de Familia y Civiles Municipales tendientes a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en asuntos de familia, aplicando las normas del Derecho de Familia y de Niñez y Adolescencia, conforme a los decretos 2272/1989 y 2737 /1989 Código del menor, ley 640 de enero de 2001, Ley 1098 de 2006 y Convenios Internacionales en materia de Niñez y de Familia. Los objetivos son restablecimiento de los derechos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la familia, prevenir situaciones de inminente vulneración. La población a atender comprende familias del área rural, urbana, indígenas y raizales, población desplazada, y nacionales o extranjeros, que han sido atendidos a través de un proceso de restablecimiento de derechos o son atendidos directamente por el Juzgado o son remitidos por otras instituciones del SNBF, pertenecientes a áreas de influencia de los centros zonales, que presentan situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos y cuyo motivo de consulta no fue resuelta a través de la conciliación o no aplica para ella este procedimiento. PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR “JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA”:

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El objetivo del programa es contribuir a mejorar el consumo de alimentos mediante el suministro de un complemento alimentario a 417.230 adultos mayores y la promoción su mejoramiento individual e inclusión social por medio de la realización de actividades complementarias de tipo recreativo y educativo. El complemento alimentario se entrega por medio de alguna de las dos modalidades de atención: 

Ración preparada, que consiste en la entrega de un almuerzo servido durante todos los días hábiles del año. Ración para preparar, que consiste en la entrega de un paquete de alimentos mensual, durante los doce meses del año. ESTUDIO DE COSTOS RPP 2008. Adicionalmente, a todos los beneficiarios se les entrega un kilo de Bienestarina al mes.

 

La modalidad de atención para cada beneficiario depende de su ubicación geográfica y de la disponibilidad de cupos en cada modalidad. El Ministerio de la Protección Social ejecuta los recursos destinados para el funcionamiento del PNAAM a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien a su vez contrata con empresas, especializadas en el servicio de alimentación, la entrega del complemento alimentario y la realización de las actividades complementarias. La intervención alimentaria al adulto mayor se concibe como un conjunto de acciones que contribuyen a mitigar el riesgo nutricional de dicha población, por medio de un aporte nutricional básico equivalente al 30% de sus necesidades diarias de calorías y nutrientes. Contempla la articulación de estrategias en el ámbito municipal, las cuales incluyen la gestión institucional municipal y la participación de las organizaciones locales y el control social. Los potenciales identificados por municipio, serán priorizados y seleccionados en el siguiente orden:  



Adultos con 60 o más años, en condición de desplazamiento forzado. Adultos con 60 o más años que presenten condición de discapacidad y estén clasificados con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23,0 puntos para el área rural. Adultos con 60 o más años, clasificados con un puntaje igual o inferior a 15,0 puntos para el área urbana y 23, 0 puntos para el área rural. En tal caso, tendrán prioridad aquellos que no cuenten con afiliación al régimen subsidiado de salud. Se recomienda que los beneficiarios de este grupo sean priorizados en orden de mayor a menor edad.

(Conc. Atención al Adulto Mayor) PRUEBAS DE FILIACIÓN: El derecho a la filiación es un acto de amor y de vida, un ejercicio de maternidad y paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.

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La Filiación legalmente se define como “el vínculo jurídico que une a un hijo o hija con su padre y su madre”. Este vínculo jurídico se establece a través del registro civil de nacimiento, documento que le permite al niño o a la niña definir sus relaciones familiares, disfrutar de sus derechos y ser reconocido como parte de la sociedad. ¿Qué es la prueba de ADN para determinar la paternidad o maternidad? Es el procedimiento que permite determinar, a través del análisis de los marcadores de ADN, quién es el padre o la madre biológica de un niño o niña. Es muy precisa y confiable, con una probabilidad de 99.99% o más, determina si el presunto padre o la presunta madre son los padres biológicos de un niño o niña y con certeza total (100%) si no lo son. Procedimiento de solicitud, toma y análisis de prueba de paternidad y/o maternidad41 Procedimiento Toma de Muestra de ADN en el Exterior:42 Atender y practicar las pruebas de ADN, solicitadas por las autoridades competentes, en desarrollo de acciones o procesos de reconocimiento, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad cuando una de las partes tenga residencia en el extranjero. El procedimiento aplica desde la recepción de la solicitud hasta el envío del dictamen a la autoridad solicitante, termina con la certificación del costo de la prueba que debe ser reembolsada al ICBF. Describe las actividades relacionadas con las fases de solicitud, citación de las personas, toma de muestras y envío de los resultados garantizando que los procedimientos respondan a los parámetros de calidad, transparencia y veracidad establecidos en la Ley 721/2001 y a los estándares nacionales e internacionales para la preservación, transporte y custodia de muestras biológicas. DEFINICIONES Exhorto: Comisión que libra una autoridad judicial colombiana a un agente diplomático o consular para que adelante determinadas diligencias, las cuales serán aportadas a un proceso o investigación. Paquete Para Toma de Muestra: Elementos utilizados para obtener y preservar una muestra biológica (sangre, saliva) para ser utilizada en la investigación biológica de la paternidad. Documentos Para Toma de Muestra: Formato para consentimiento informado, tarjeta para huellas dactilares y planillas de registro de las actividades realizadas.

41

Acuerdo No. 4024-2007 “Por el Cual se regula la solicitud de la prueba de ADN en los procesos de filiación. / Formato Único de Solicitud de Prueba de ADN. 42 Programa ICBF Restitución del derecho a la filiación a niños, niñas y adolescentes

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Valija Diplomática: Cartera cerrada y precintada que contiene la correspondencia oficial entre un Gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero. Informe Pericial: Resultado de una peritación especifica que contiene la identificación completa de la autoridad que lo solicita, la descripción de los elementos contenidos para el estudio, la pregunta motivo de peritación, la descripción de los métodos e instrumentos empleados, los hallazgos e interpretación de los resultados y las conclusiones. Muestras Biológicas: Muestra de tejido humano, generalmente de sangre ó epitelio bucal, utilizado para obtener los perfiles genéticos de las personas involucradas en una investigación de paternidad. Cadena de Custodia: Sistema que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba, el registro de los custodios, así como el control de traslados y traspasos de los mismos. Se aplica tanto a las muestras biológicas como a los documentos relacionados con un proceso. Normatividad:    

Ley 721 de 2001. Por la cual se modifica la Ley 75 de 1968. Acuerdo 4024. Por medio del cual se regula la solicitud de la prueba del ADN en los procesos de filiación. Artículo 5º de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, Viena 1963. Manual de procedimientos Grupo Pruebas de Filiación-2007

PUNTOS DE ATENCIÓN: Hace referencia a la información respecto de direcciones de ubicación, teléfonos y horarios de atención de los puntos de atención del Instituto.

R RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD: Art. 82 No.10 ley 1098 de 2006: Funciones del Defensor de Familia “Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil”. Art.109 Ley 1098 de 2006: Reconocimiento de Paternidad “Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil.”

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La investigación de paternidad se genera cuando el presunto padre se niega a realizar el reconocimiento voluntario de un menor. En estos casos el padre / madre afectado, a través de un apoderado o el Defensor de Familia, pueden presentar una demanda ante un Juzgado de Familia con el fin de que se declare la paternidad del niño (a). El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales es solemne, y puede hacerse: a) En el acta de nacimiento firmándola quien reconoce. b) Por escritura pública. La modificación o anulación de la escritura pública o la renovación del testamento, no afecta el reconocimiento. c) Por testamento. La modificación o anulación de la escritura pública o la renovación del testamento, no afecta el reconocimiento. d) Por manifestación expresa y directa hecha ante el juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto único y principal del acto que lo contiene. (Ver Concepto 39986 de 2008 – Oficina Jurídica)

RECUPERACIÓN NUTRICIONAL: Contribuir a la recuperación del estado nutricional de los niños con desnutrición aguda leve o moderada severa, con ó sin patología agregada, con la participación de la familia como responsable directa de la atención de los niños y niñas. Va dirigido a Niños y niñas menores de cinco (5) años, que presenten desnutrición proteica calórica con desnutrición aguda leve o moderada severa, con prioridad en la atención a niños menores de dos (2) años. El programa será implementado en aquellas familias que sean detectadas por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal, o se podrá acceder a través de las ONG contratadas por el ICBF para ejecutar este programa. UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL Y RECUPERACIÓN NUTRICIONAL PARA LA PRIMERA INFANCIA (CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL) El ICBF en el marco de la Política Pública de Primera Infancia (2006 – 2009) y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2008 - 2017) , ha venido desarrollando acciones que han contribuido con el bienestar integral de los niños y niñas en el país, apoyando junto con el Proyecto de Fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia (PROSEAN) de Acción Social - FAO el montaje de las Unidades de Atención Integral y Recuperación Nutricional de la Primera Infancia (anteriormente Centros de Recuperación Nutricional) en departamentos donde existen altas prevalencia de desnutrición infantil y se han presentado casos de muerte asociadas a la misma; se busca que esta estrategia forme parte de los Planes Departamentales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, donde el ICBF se encuentra trabajando de la mano con los entes territoriales.

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Las Unidades de Atención Integral y Recuperación Nutricional de la Primera Infancia son una estrategia de emergencia para el tratamiento de la desnutrición aguda o global, moderada o severa sin patología agregada y sin discapacidad. Dentro de los objetivos de estas Unidades se encuentran: 1. Reducir la prevalencia de desnutrición aguda y global en niños menores de 5 años. 2. Garantizar la inclusión de los niños y niñas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y su atención en las Instituciones de salud. 3. Fortalecer las competencias de las familias de los niños en proceso de recuperación nutricional para mantener el estado nutricional del niño y prevenir futuras recaídas. 4. Contribuir al desarrollo de los niños y niñas, a través de acciones de estimulación psicomotriz. 5. Contribuir al desarrollo humano, integral, sostenible y equitativo de las niñas y los niños y sus familias en los Municipios, desde la perspectiva de los derechos. 6. Acercar a las familias de los niños en recuperación nutricional a la oferta de servicios de las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 7. Gestionar la sostenibilidad de la estrategia CRN, mediante la articulación interinstitucional y comunitaria. Estas Unidades se ubican dentro o fuera del área hospitalaria en aquellos departamentos y municipios que presentan mayores índices de desnutrición en la población infantil o que tiene mayor riesgo de morir por desnutrición y atienden a los niños menores de seis años y sus familias recibiendo atención nutricional, médica y psicosocial a través de un equipo interdisciplinario. En la actualidad se encuentran funcionando 22 Unidades de Atención Integral y Recuperación Nutricional de la Primera Infancia (ver tabla) nueve en el departamento de Boyacá, nueve en la Guajira, uno en Risaralda y tres en Chocó, salvándoles la vida mediante su identificación y atención oportuna a un total de 646 niños y niñas, incluyendo niños de poblaciones indígenas quienes han sido considerados una etnia con gran inseguridad alimentaria y nutricional y unas de las más afectadas por ésta situación.

REHABILITACIÓN DE PATRIA POTESTAD: La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres,  por su demencia,  por estar en entredicho de administrar sus propios bienes  por su larga ausencia Las consecuencias son meramente temporales puesto que superadas las circunstancias que motivaron la decisión del juez de familia de inhabilitar a uno de los padres en el ejercicio de la patria potestad, es posible que éste logre su restablecimiento mediante el proceso verbal a que alude el parágrafo 1º numeral 2 del artículo 427 de Código de Procedimiento Civil.

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La suspensión de la patria potestad es temporal y en consecuencia es susceptible de la rehabilitación. El padre o la madre a quien el Juez aplicó tal sanción puede solicitar la rehabilitación del derecho cuando considere y demuestre y que han desaparecido las causas que motivaron la decisión. RELACIÓN DE PAREJA RELACIÓN ENTRE HERMANOS RELACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS: Es la atención de trabajo social, psicología o nutrición que el equipo técnico del centro zonal brinda a las familias, cualquiera que sea su tipología o estructura, que presentan dificultades para el manejo de relaciones, son víctimas de situaciones de violencia social o están atravesando situaciones de crisis.  

Por orientación se entienden las acciones de información, remisión y seguimiento y evaluación que puedan realizarse a nivel individual, grupal o colectiva Por asesoría se entiende la atención interdisciplinaria al grupo familiar y su red de apoyo que posibilite el cumplimiento de los objetivos propuestos.

REMOCIÓN DE GUARDADOR O TUTOR: Solicitar la remoción del guarda o tutor de un menor de edad cuando no administra adecuadamente los bienes del menor o no esta en capacidad de cuidar bien de él. Normatividad Relacionada: 1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor Artículos: 70 al 72 y 160 al 162. (Conc. Nombramiento de guarda o Tutor) RESTAURANTES ESCOLARES ADOLESCENTE43:



ASISTENCIA

NUTRICIONAL

AL

ESCOLAR

Y

La alimentación escolar es una herramienta de política social territorial, en la cual participan organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, quienes comparten la responsabilidad en la aplicación de la garantía de los derechos de la niñez. De hecho, en Colombia la alimentación escolar se está convirtiendo en uno de los programas de asistencia social alimentaria con mayor concurrencia de recursos de la Nación, departamentos, municipios, familias y la comunidad en general, presentando además mayores oportunidades de cogestión

43

Lineamientos para la asistencia Alimentaria al Escolar – Programa de Alimentación Escolar 31 de diciembre de 2007.

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entre los sectores social, salud y educación a nivel local, con la participación de la comunidad en el ejercicio del control social.44 El PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, PAE, consiste en el suministro organizado de alimentos inocuos a los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas públicas y privadas del país y el desarrollo de un conjunto de acciones alimentarias, nutricionales, de salud y formativas relacionadas, que contribuyen a mejorar el desempeño de los escolares y a apoyar su vinculación y permanencia en el sistema educativo y a la formación de estilos de vida saludables, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales, en general, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF. POBLACIÓN OBJETIVO Niños y niñas de las áreas rurales y urbanas, de los diferentes grupos étnicos, matriculados en el sistema educativo colombiano. PERIODO DE ATENCIÓN El programa de alimentación escolar tendrá una duración mínima de cuarenta (40) semanas del calendario escolar y no inferior a ciento cuarenta (140) días del mismo.

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL: Hace referencia a las diligencias que se adelantan tendientes a restablecer los derechos de los niños y niñas que se encuentran en alguna situación irregular fuera de su país de origen. El Código, acorde con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 173 de 1994, ordena que actuará como autoridad central el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Autoridad Central por intermedio del Defensor de Familia (Autoridad competente para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y, Ley 1008 de 2006 por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.), adelantará las actuaciones tendientes a la restitución voluntaria del niño, niña o adolescente y decretará las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar.45 REVISIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS: Es el trámite mediante el cual se solicita el aumento o disminución de la cuota de alimentos fijada a favor de un niño, niña o adolescente. Es necesario la citación para la conciliación entre la partes.

44

Resolución 3858 de 2007 Por la cual se actualizan los Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar -Programa de Alimentación Escolar – PAE 45 Lineamiento Jurídico 27 de marzo de 2007.

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Disminución de Cuota de alimentos 46 CUOTA ALIMENTARIA-Debe responder a las necesidades congruas de la persona Su fijación debe responder a la atención de las necesidades congruas de la persona. Tales necesidades pueden ser variables y responder a distintos criterios. Por lo mismo, se trata de un asunto que el juez competente tiene que valorar en su oportunidad y, prima facie, escapa al ámbito de la tutela DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HIJOS-Distribución equitativa de recursos de los padres Un factor central en materia de trato igual a los hijos, está definido por la equitativa –no idéntica- distribución de los recursos de los padres hacia éstos. Si bien están autorizados tratos diferenciales, éstos no pueden tener como base una razón o finalidad discriminatoria. La prohibición de distribuciones inconstitucionales de recursos familiares tiene hondas implicaciones para la fijación de las cuotas alimentarias a favor de hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

REVISIÓN DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL: Revisar el otorgamiento de la custodia y cuidado personal del niño, niña o adolescente, después de realizado el proceso de fijación por solicitud de uno de los padres, parientes o un tercero cuando se consideré que el menor puede encontrarse en situaciones irregulares de peligro o abandono o cuando una de las partes no este acuerdo con la sentencia emitida por el juzgado de familia. Requisitos: 1. Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el menor no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico. 2. El interesado en obtener la custodia deberá demostrar que se encuentra en condiciones de cuidar al menor. (Conc. Fijación de custodia y cuidado personal) REVISIÓN DE VISITAS Revisar la regulación de visitas al niño, niña y adolescente, después de realizado el proceso de fijación por solicitud del padre o familiar que no tiene la custodia cuando no está de acuerdo con el tiempo establecido para la realización de las visitas, cuando se presenta incumplimiento en la 46

Corte Constitucional Sentencia T-492 de 2003Cuota alimentaria. Disminución de cuota alimentaria establecida a hijo extramatrimonial. Juez otorga tutela ordenando al padre que inicie revisión de cuota alimentaria. Los derechos de los menores no pueden estar condicionados a la conducta voluntaria de sus padres. Ordena revisión del cumplimiento de la orden impartida por el juez.

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realización de las mismas o cuando el padre / madre considera que las visitas son nocivas o no recomendables para el niño y por ende solicita la suspensión en la realización de las mismas. Requisitos: 1. Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el menor no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico. 2. El interesado en obtener la custodia deberá demostrar que se encuentra en condiciones de cuidar al menor. (Conc. Fijación de Visitas)

S SEMI – INTERNADO: La población que se relaciona en los siguientes puntos se atiende por su condición de Riesgo o Amenaza de Vulneración de Derechos en Circunstancias Especiales y comprende las acciones que se brindan en los sistemas primarios de vinculación como la familia, los grupos de pares y las redes institucionales y comunitarias, para que éstas asuman y apoyen la protección de los niños y niñas o adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo personal y su participación en los espacios educativos, culturales, recreativos y de salud, a los cuales tienen derecho. Comprende las acciones que se brindan en los sistemas primarios de vinculación como la familia, los grupos de pares y las redes institucionales y comunitarias, para que éstas asuman y apoyen la protección de los niños y niñas o adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo personal y su participación en los espacios educativos, culturales, recreativos y de salud, a los cuales tienen derecho.

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Semi-internado Es un servicio que se presta con una intensidad de 8 horas al día en el que niños, niñas o adolescentes reciben atención a través de modelos pedagógicos alternativos, intervención formativa, actividades culturales, capacitación grupal individual y familiar, además del 55% del requerimiento nutricional y una dotación básica de aseo de utilización en el servicio. La permanencia de los niños, niñas y adolescentes en este horario diario, en estos programas sólo se justifica cuando en la comunidad donde prestan el servicio no se cuente con programas de nivelación académica o porque estos niños, niñas y adolescentes tengan serios problemas de integración escolar y necesiten procesos especializados que tiendan puentes para este fin. Se busca que estos programas promuevan la integración al aula regular, en coordinación con entidades del sistema y entes territoriales, según sus competencias. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES – ACUERDOS CONCILIATORIOS: La separación de cuerpos se da cuando los cónyuges dejan de tener vida en común y puede ser temporal o indefinida. Para que la separación de cuerpos tenga efectos legales, debe adelantarse un proceso judicial o un trámite notarial, formulando la correspondiente solicitud por escrito y acordando la forma cómo cuidarán a los hijos (si los hay), y la proporción en que cubrirán los gastos de crianza, educación y mantenimiento de los mismos. El juez o notario podrá objetar el acuerdo suscrito por la pareja cuando crea que no es conveniente para los hijos y ordenar que se presente un nuevo acuerdo que se ajuste a la ley y a las circunstancias de los menores de edad. Los cónyuges pueden disolver su sociedad conyugal sin que necesariamente se disuelva el matrimonio. También ocurre como consecuencia de un divorcio o de una cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Esta separación de bienes puede adelantarse ante notario cuando es de común acuerdo y no hay controversia, pero cuando se presenta desacuerdo o conflicto de orden patrimonial, se debe acudir al juez de familia para que mediante sentencia decrete la separación. Las causales que permiten la separación de bienes son las mismas establecidas para el divorcio, adicionadas otras como el manejo descuidado de los bienes por parte de uno de los cónyuges, la dilapidación o malgasto de esos bienes, el juego habitual, etc. Dentro de este proceso se debe hacer un listado de los bienes (inventario), fijarles un valor, y distribuirlos de manera equitativa entre los cónyuges. Cualquiera de ellos puede solicitarle al juez, con la demanda, medidas especiales como el embargo y secuestro de los bienes para evitar que sean vendidos por el otro que los tiene bajo su administración. Ninguno de los esposos podrá renunciar, al contraer matrimonio o en las capitulaciones al derecho de exigir la separación de bienes. Los cónyuges serán responsables de las deudas como tarjetas de crédito, pago de telefonía celular o compra de vehículo y asumirán conjuntamente las responsabilidades de vivienda, crianza y educación de los hijos. Efectos de la separación de bienes Cuando existe separación de bienes, de cuerpos judicialmente decretada, divorcio o cesación de efectos civiles, queda disuelta la sociedad conyugal, la cual debe liquidarse distribuyendo por partes iguales y de manera equitativa, entre los cónyuges o compañeros permanentes, los bienes que conformaban la sociedad patrimonial. A partir de ese momento, desaparecen los bienes sociales, y cada uno de los esposos es dueño de su patrimonio y no tiene derecho a

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reclamar frutos o ganancias que obtenga el otro. De igual manera, ya no se comparten las deudas adquiridas por cada uno de ellos y cada quien administra y dispone de sus propios bienes. La separación de cuerpo es posible cuando los cónyuges por hechos serios que atentan contra la armonía y paz domestica no pueden continuar con la vida en común. Hay que tener presente que la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, sólo suspende la vida en común de los casados lo cual significa que el vinculo continua vigente y por ello no pueden volver a contraer matrimonio sino después de obtener el divorcio o la nulidad, los cuales si disuelven el vinculo. Para la separación de bienes la ley colombiana permite hacerlo por mutuo consentimiento o por las causales consagradas para tramitar el divorcio. La conciliación extrajudicial en materia de Familia, podrá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial, ante el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía competente en los siguientes asuntos: (i) La suspensión de la vida en común de los conyugues, (ii) La custodia y cuidado personal, visita, (iii) protección legal de los niños, niñas y adolescentes, (iv) La fijación de la cuota alimentaria, (v) La separación de cuerpos de matrimonio civil o canónico, (vi) La separación de bienes, (vii) la liquidación de sociedades conyugales por causas distintas de la muerte de los conyugues y (viii) los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.47

SERVICIO AL CIUDADANO: La información Institucional hace referencia a toda aquella información que tiene que ver con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin estar directamente relacionada con los programas, servicios y modalidades de atención. SERVIDORES PÚBLICOS: Esta categoría se utiliza cuando se consulta sobre el nombre de servidores públicos del Instituto. Ejemplo:  S0ervidor público solicita información sobre el escalafón de carrera administrativa.  Servidor público solicita certificación de tiempo laborado. SOLICITUD DE CUPO:

47

Lineamiento Jurídico La conciliación en materia de familia 18 de septiembre de 2008 Grupo de Familia Oficina Jurídica

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Este tipo de petición se refiere a todos los requerimientos relacionas con solicitudes de cupo para la vinculación de niños, niñas, adolescentes, familia o adultos mayores en cualquiera de las modalidades de atención definidas por el ICBF para asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos. Es de anotar que ese tipo de petición aplica únicamente para el nivel zonal, toda vez que las solicitudes de vinculación a las modalidades de atención del proyecto de Asistencia a la Niñez y Apoyo a la Familia para Posibilitar el Ejercicio de los Derechos “Proyecto 131” que sean recibidas en la Sede Nacional o en las regionales y seccionales se deben registrar como peticiones de información y orientación, frente a las cuales se indica al peticionario el lugar al cual debe dirigirse a solicitar el cupo y los requisitos y documentos requeridos según el caso. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: Artículo 310. Modificado Decreto. 2820 de 1974. Art. 42. La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo termina por las causales contempladas en el artículo 315; pero si estas se dan respecto a ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo. Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad. (Conc. Privación de patria potestad – Rehabilitación de patria potestad) SUSPENSIÓN DE VIDA EN COMÚN DE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES: Es el efecto de la separación de cuerpos y se entiende que es cuando los cónyuges toman la determinación de no seguir viviendo bajo el mismo techo o no desean llevar más una vida en común, sin que tenga ningún efecto respecto del matrimonio o la unión marital de hecho.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Cuando de manera injustificada se suspende la prestación de alguno de los servicios del ICBF. Ejemplo:  La madre comunitaria no prestó el servicio el día miércoles porque se iba de paseo. SUPERVISIÓN DE CONTRATOS: Quien se encuentra a cargo de la supervisión de un contrato no realiza el seguimiento respectivo y afecta el servicio o programa que se está prestando.

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TENENCIA IRREGULAR DE MENORES: Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra de manera irregular con una persona diferente a sus padres u familiares, es decir, sin que esa persona tenga el derecho o consentimiento de los padres de estar con el niño. No se debe confundir con el ejercicio arbitrario de la custodia. Ejemplo:  La familia XXX tiene bajo su cuidado al niño Pedro, hijo de una señora de la plaza de mercado, que se lo dejo y no volvió, esta familia nunca informo al ICBF. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN: La información Institucional hace referencia a toda aquella información que tiene que ver con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin estar directamente relacionada con los programas, servicios y modalidades de atención. TRASLADO DE HISTORIA: Hace referencia a la solicitud que hace el usuario para que su Historia de atención sea trasladada a otro centro zonal, por ser este el competente por jurisdicción para atender su petición o tramite.

V

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (DENUNCIA): Violencia intrafamiliar corresponde al abuso que ejerce unos miembros de la familia sobre otros. Esta violencia puede ser física, sexual o psicológica, y causar la muerte, daño, sufrimiento físico sexual o psicológico. En el marco de los derechos humanos, la VIF se puede definir como todas aquellas acciones realizadas al interior de la familia por uno de sus miembros que lesiones o amenacen la vida, la integridad, la autonomía, la libertad individual, la libertad sexual y la dignidad humana de quienes la integran. En consecuencia son actos de violencia los que producen daños físicos o

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psíquicos, la tortura y el trato cruel, intimidatorio y degradante, la agresión sexual, el maltrato, la restricción de la libertad de locomoción por la fuerza y sin causa razonable, la amenaza, el ultraje, el agravio y cualquier forma de agresión por parte de otro miembro de su grupo familiar48. Hay diferentes grados de violencia intrafamiliar. En todos los casos, la violencia en la familia es una violación de los derechos humanos de las personas, lo que justifica la intervención estatal. Se vulnera los derechos a la vida, la integridad física, la libertad, la autodeterminación, así como los derechos fundamentales de los niños y las niñas49

Motivos de Denuncias: A. Violencia de pareja física: son todas aquella agresiones producidas a través de la fuerza, de objetos, o empleando una parte del cuerpo del agresor para afectar la integridad física, mental o sexual de la víctima, en este caso entre cónyuges. B. Violencia de Pareja psicológica: es el tipo de violencia que generalmente acompaña la violencia física y que de igual forma busca el sometimiento y control de la víctima en este caso de uno de los miembros de la pareja. Se manifiesta a través del lenguaje que desconoce el valor uy la estima de las personas, haciéndolas ver o creer que son inferiores mediante ridiculización, la ofensa y el agravio. C. Violencia Parental: para clasificar casos en los que existe violencia entre hermanos. D. Violencia de genero: Cualquier acción o conducta contra las mujeres basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como privado. E. Violencia contra adulto mayor: para clasificar casos en los que existe maltrato hacia algún miembro adulto mayor del núcleo familiar. Cuáles son las competencias concurrentes entre Comisarios y Defensores de Familia a la luz del Decreto 4840 de 2007? El artículo 7º del Decreto 4840 de 2007 define plenamente dichas competencias así: “Artículo 7°. Competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia. Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, el criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, así: 48 49

Defensoría del Pueblo, Mecanismos de protección contra la Violencia Intrafamiliar, Bogotá 2001. Política nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar. Presidencia de la Republica.

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El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas. En virtud de los principios de corresponsabiidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el Defensor de Familia o el Comisario de Familia conozca de casos diferentes a los de su competencia señalados en los incisos anteriores, los atenderá y remitirá a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos, las adoptará de inmediato y remitirá el expediente a más tardar el día hábil siguiente. Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de la Ley 1098 de 2006, se entenderá por violencia intrafamiliar cualquiera de los eventos de violencia, maltrato o agresión contemplados en el artículo 1° de la Ley 575 de 2000. En este sentido, se considerará integrada la familia según los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 294 de 1996”. Cuando se pone en conocimiento del ICBF cualquier situación de Violencia Intrafamiliar, en la cual no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes. 50

La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre personas que sin ser familia viven dentro de la misma unidad domestica. Se incurre en esta conducta delictiva cuando el sujeto activo ejecuta actos de violencia material y/o en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima. Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: Administrativa o Civil y Penal; La primera de ellas está representada en las Medidas de Protección que confieren los Comisarios de Familia en primera instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y lo que buscan es conjurar de manera inmediata la violencia, proteger a la víctima y a su núcleo familiar en su integridad física, emocional y proteger sus bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde la conminación hasta el desalojo del agresor de su residencia familiar. Tratándose de la acción penal que le corresponde a la Fiscalía General De La Nación, su ejercicio va encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la víctima, su protección y las sanción punitiva del agresor, si hubiere lugar y dada su naturaleza de querellable la debe accionar la propia víctima cuando se trata de mayores de

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www.fiscalia.gov.co

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edad y por excepción es de naturaleza oficiosa, tratándose de menores de edad y personas en estado de inferioridad manifiesta. En los casos de violencia intrafamiliar que constituya delito, se acude a formular la respectiva denuncia penal ante cualquier URI, SAU o autoridad de policía y en Bogotá ante el CAVIF ubicado en la Cr. 13 No. 18-38 Piso -2. La víctima tiene derecho a ser conducida hasta un centro asistencial, a ser acompañada por la Policía hasta un lugar seguro hasta su hogar con el fin de retirar sus pertenencias y ser asesorada para la preservación de los actos de violencia, e informada sobre sus derechos y los servicios gubernamentales y privados para las víctimas de este tipo de violencia. El Cavif de Bogotá Justicia integral El servicio brindado en el Cavif es un modelo de justicia restaurativa tanto en el sistema mixto como en el Sistema Acusatorio. No sólo se persigue al agresor, sino que también se apoya a la víctima y a su núcleo familiar para superar las secuelas de una agresión. El trabajo interinstitucional que se realiza en este Centro permite adelantar programas de prevención y a la vez combatir este flagelo para lograr el restablecimiento de los derechos de la familia. La justicia restaurativa permite el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas porque se detiene la violencia, se aleja al agresor y se brindan medidas de protección. Si hay conciliación, se habla también de una indemnización de perjuicios en favor de la víctima. Los fiscales del Cavif son los encargados de coordinar y adelantar la investigación penal y si las partes así lo desean, efectuar y presidir una audiencia o diligencia de conciliación. Cuando hay acuerdo, vigilan que los compromisos adquiridos se cumplan o de lo contrario reinician el proceso hasta sus últimas consecuencias. Los denunciantes también reciben apoyo en salud y educación, si es necesario, a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, DABS, que los incluye en programas de la Alcaldía de Bogotá dirigidos a madres gestantes, menores con problemas mentales, ingreso al Sisbén, apoyo por drogadicción o alcoholismo, traslado a hogares de paso y ubicación de menores en colegios distritales, entre otros. Cuando se trata de menores víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, reubica a los menores en centros especiales para su atención, si eso es necesario, mientras se determina quien tiene derecho a la custodia del menor. Por su parte, la Defensoría Pública, que también cuenta con oficina en el Cavif, brinda atención legal a los sindicados o imputados cuando no pueden acceder a un defensor de confianza, y a las víctimas les brinda asesoría para constituirse en parte civil en los procesos penales, si así lo requieren Conflicto Conyugal: se presenta entre los miembros de la pareja y puede estar relacionado con exigencias de tipo personal y afectivo, problemas individuales, inexistencia de acuerdos

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para el manejo del tiempo libre, de la intimidad, encuentros con amigos, tiempo con la familia extensa y, en general, con aquellos temas que competen única y exclusivamente a la pareja. En algunos casos se presentan conflictos por intromisión de terceras personas en espacios y decisiones de la pareja. La transición de una etapa a otra del ciclo vital puede generar conflictos en la pareja, por ejemplo, tras el nacimiento del primer hijo (manejo de la sexualidad, entre otros).

VIVIENDA CON BIENESTAR: El programa comprende el desarrollo de un conjunto de acciones integradas, desarrollo de estrategias, directrices, lineamientos y acciones orientadas a incentivar en las familias comportamientos y hábitos que generen estilos de vida saludables, así como mecanismos de promoción de la convivencia, prevención de la violencia y herramientas para el uso de los derechos sexuales y reproductivos. El objetivo es Incorporar a la política de vivienda del gobierno nacional, acciones complementarias para brindar a las familias colombianas beneficiarias de subsidios de vivienda, herramientas que contribuyan a una convivencia sana, prevención de la violencia intrafamiliar, mejoramiento de la habitabilidad y aplicabilidad de los derechos sexuales y reproductivos, facilitando su vinculación a la red de servicios institucionales y comunitarios Ejes temáticos en el proceso de Formación de Familia: Promoción de la convivencia familiar y prevención de la violencia        

Manejo de conflictos Habilidades de Comunicación Pautas de Crianza y buen trato. Generación y práctica de valores al interior de las familias responsabilidad, solidaridad, equidad, respeto por el otro, etc. Derechos humanos, derechos de la familia y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Deberes de los ciudadanos, de la familia y de los niños, niñas y adolescentes. Desarrollo Infantil, identificación de factores protectores y de riesgo. Prevención del maltrato infantil y del abuso sexual.

Derechos sexuales y reproductivos        

Conceptualización Prevención del embarazo en adolescentes Maternidad segura Salud sexual y reproductiva adolescentes Sexualidad Infantil Planificación familiar hombres y mujeres VIH /SIDA Cáncer cuello uterino

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Habitabilidad: Vivienda como espacio vital        

Tenencia y legalización del barrio Saneamiento básico (redes de agua, manejo y disposición de excretas, de residuos sólidos y líquidos). Calidad de la vivienda (Estructura, acabados, distribución de espacios, iluminación y ventilación) Educación sanitaria en el manejo de agua segura y limpia cloración, o hervido y protección de la misma) Higiene, orden de la vivienda y utensilios. Estilos de vida saludables- Higiene personal - cuidado del cuerpo Alimentación adecuada Preparación, calidad, inocuidad y manipulación de alimentos Manejo de animales domésticos, control de insectos y roedores y prevención de accidentes en el hogar

Beneficiarios   

Familias de estrato 1 y 2 beneficiarias de los Subsidios de Vivienda de interés social otorgados por el Gobierno Nacional. Familias beneficiarias de los Subsidios de Vivienda pertenecientes al los estratos 1-2 otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. Familias beneficiarias de subsidios otorgados a nivel Nacional por el Fondo Nacional de Vivienda, o por los departamentos y los municipios de acuerdo a sus competencias y capacidades, para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, arrendamiento y mejoramiento de vivienda en cualquiera de sus modalidades (reforzamiento estructural y vivienda saludable)

Se da prioridad a las familias en situación de desplazamiento y/o aquellas que tengan niños y niñas en edad de primera infancia y familias con adolescentes hasta los 18 años.51

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Lineamientos Programa Vivienda con Bienestar – Dirección Técnica Marzo 2007

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