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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA'

Santo Domingo de Guzmán,

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U

D.N.,

;>n

Señor

ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana Su despacho. Señor

Presidente:

Aprobada por el Senado en sesión de fecha 16 de septiembre de 2015, pláceme remitirle para los fines constitucionales, el proyecto de ley que erige el paraje El Pocito, de la comunidad Martin

García,

a

sección

del

Municipio

Güayubin,

provincia

Montecristi.

Dicho proyecto de ley se originó mediante moción presentada en fecha 15 de abril 2015, por el señor Heinz Vieluf Senador de la República por la provincia Montecristi.

Atentamente,

CRISTIN

jTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA Presidenta.

m. s .

Cabrera,

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

ALEY QUE ERIGE EL PARAJE

EL POCITO, DE LA COMUNIDAD

MARTÍN GARCÍA, A SECCIÓN DEL MUNICIPIO GUAYUBÍN, PROVINCIA MONTECRISTI"

CONSIDERANDO PRIMERO:

Que

Articulo

(D) , establece

93,

Congreso

literal

Nacional,

provincias,

parajes

y

la Constitución de

crear,

municipios,

determinar

entre

modificar

distritos

todo

lo

la

República

las

o

atribuciones

suprimir

municipales,

concerniente

en

a

su

del

regiones,

secciones

sus

y

limites

y

organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;

CONSIDERANDO SEGUNDO:

Que existen algunos parajes pertenecientes a

diferentes provincias del pais, que deben ser elevados a secciones,

especialmente Martin

el paraje

Garcia,

El Pocito,

provincia

crecimiento social,

sus habitantes, sostenimiento

perteneciente

Montecristi,

debido

económico y cultural,

a la comunidad

a que

ha

tenido

un

producto del esfuerzo de

que realizan diferentes actividades que aportan al del

sector

financiero

a

nivel

provincial

y

consecuentemente Nacional;

CONSIDERANDO

TERCERO:

Que

el

paraje

acelerado debido a la gran cantidad de

busca

de

una

productivo,

mejor

calidad

destacándose

de

un

El

Pocito

crece

a

ritmo

inmigrantes que llegan en

vida,

amplio

ya

que

cultivo

es

altamente

agrícola

con

plantaciones de siete mil (7,000) tareas de arroz, mil quinientas (1,500)

guineo,

tareas de plátano,

cuarenta

plantaciones

de

mil yuca,

seis mil

(40,000) maíz,

quinientas

tareas

tomate,

ají,

de

(6,500)

sábila,

melón,

de

vacunos,

siete mil

(7,000)

cabezas

de

y

entre

Igualmente cuenta con crianza de animales de doce mil cabezas

tareas de

demás otros.

(12,000),

caprinos,

tres

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que erige el paraje García, a sección del municipio

El Pocito, de la comunidad Martin Güayubín, provincia Montecristi.

PAG.

mil

a

quinientas

cinco

mil

(3,500)

(5,000)

cabezas

cabezas

de porcinos

de

aves.

y

de

Siendo

tres mil

estas

2

(3,000)

producciones

parte fundamental para el desarrollo económico y comercial;

CONSIDERANDO

CUARTO:

infraestructura la

Policía

deportiva,

Que

pública

Nacional play de

el

paraje

como

(P.N),

una

El

Pocito,

clínica

centro

tiene

rural,

educativo,

softbol y béisbol,

parque

una

inmensa

Destacamento

cementerio,

de

cancha

recreativo,

canales

de riego y una

infraestructura privada compuesta por ferreterías,

estación

gasolina,

de

veterinaria, provisiones,

zona

agroquímico, carnicería,

cafeterías,

bancas de lotería,

car wash,

clínico,

farmacia,

ambiental,

y

para

gallera,

de

mantener

el

que

orden

financieras,

de

tiendas de

escuelas,

locales de

taller de

herrería,

carnicería;

aportan

y

gas,

centro de internet,

Que el paraje El Pocito,

organizaciones

de

almacenes

belleza,

taller de mecánica,

fábrica de quesos y

CONSIDERANDO QUINTO: asociaciones

salón

compra-venta,

gimnasio,

auto-adornos,

colmado,

tiendas de electrodomésticos,

laboratorio

pensiones,

envasadora

restaurant,

fantasías,

centros de diversión,

franca,

el

está comprendido de

una

buena

acceso

a

estructura

los

lugares

imprescindibles para suplir las necesidades propias de los seres humanos y para mantener la perfecta relación entre los habitantes

de la referida zona y sus visitantes,

Iglesias

Católicas

y

Evangélicas,

como podemos mencionar las

Colegios

Electorales,

Grupo

Juvenil, Equipos de Pelota y La Junta de Vecinos; por lo que ha venido sosteniendo un crecimiento extraordinario;

CONSIDERANDO SEXTO: Que el modelo de descentralización es lo que ayuda a las comunidades a crecer;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: organizadas

Que es un sentir unánime entre las masas

sociales,

políticas

y

culturales,

sectores

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que erige el paraje García, a sección del municipio

El Pocito, de la comunidad Martín Güayubín, provincia Montecristi.

PAG.

representativos

y

el

pueblo

en

general

sienten

la

necesidad

3

de

que sea elevada a sección;

CONSIDERANDO

desarrollo

que

OCTAVO:

de

los

poseen

atención demandas

VISTA:

deber

características

beneficio

las

sociales

del

y mujeres

contribuyendo

en de

es

hombres

las

autogestión,

munícipes,

Que

con

de

Estado

habitantes

sociales

el

desarrollo

colectividades

soluciones

de

contribuir

sus

que

de

y

con

el

comunidades

legales

social

de

ameritan

Servicios

Públicos

septiembre

de

de los

mayor y

las

colectivas.

La Constitución de la República.

VISTA:

La

División

Ley

No.

5220,

Territorial

del

de

21

la

de

República

1959,

Dominicana

sobre

y

sus

modificaciones.

VISTA:

La Ley 176-07,

del 17 julio de 2007,

del Distrito Nacional

y los municipios.

HA DADO

LA

SIGUIENTE

LEY:

Articulo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto elevar a sección el paraje El Pocito.

Articulo

2.-

Ámbito

de

Aplicación.

Esta

Ley

se

aplica

al

territorio del municipio Güayubín de la provincia Montecristi, y genera obligaciones a las entidades del Estado.

Articulo 3.- Creación de la Sección El Pocito.- El paraje El Pocito,

perteneciente

a

elevado a la categoría de

la

Comunidad

sección,

Martín

García,

queda

con el nombre de sección El

Pocito y con su cabecera en el poblado de El Pocito.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley

que

García,

erige

el

paraje

a sección del municipio

El Pocito, de la comunidad Martín Güayubín, provincia Montecristi.

PAG. Articulo

Antona,

4.-

Bohío

Viejo,

Villa

Nueva

y

La

quedan elevadas a la categoría de parajes.

Articulo

5.-

El Pocito,

Sur:

Al Este:

Limites

Territoriales.

Los

Límites

de

la

sección

son los siquientes:

Al Norte: Al

Integración.

4

El Río Yaque del Norte. La

comunidad

el

canal

de

La

Fernando

Antona,

Puente

sobre

Valerio.

El Río de Güayubincito.

Al Oeste: El canal bajo del Yaque del Norte.

Articulo

6.-

Ministerio Justicia,

de la

Dominicana,

todas

Ejecutorias.

Interior Junta

la

Ayuntamiento tomarán

Medidas

y

Policía,

Central

municipio

las

medidas

Poder la

Electoral,

Procuraduría

del

El

General Güayubín,

Suprema la

de

Ejecutivo,

Liga

la

de

Municipal

República

provincia

administrativas

Corte

el

y

el

Montecristi,

necesarias

para

la

ejecución de la presente Ley.

Disposiciones Finales

Primera.-Modificación. 5220,

del

21

de

La

septiembre

presente de

Ley

1959,

modifica

sobre

la

División

Ley

No.

Territorial

de la República Dominicana y sus modificaciones.

Segunda.-Vigencia

y

Efectividad.

La

presente

vigencia a partir de su promulgación y se publicación, Código Civil.

una

vez

transcurran

los

Ley

entra

en

hace efectiva con la

plazos

consignados

en

el

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que erige el paraje García, a sección del municipio

El Pocito, de la comunidad Martín Güayubín, provincia Montecristi.

PAG.

DADA en la Sala de Sesiones del

Nacional,

en

Santo Domingo de

de la República Dominicana, septiembre

del

año

dos

Senado,

Guzmán,

mil

quince

Palacio del Congreso

Distrito Nacional,

a los dieciséis

5

(16)

(2015);

capital

días del mes de años

172

de

la

Independencia y 153 de la Restauración.

CRISTINAiALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Presidenta.

AJJ

7MffiRILIS

Secretaria.

ms

/>

SANTANA CEDANO,

ANTÓN

JESÚS CRUZ TORRES, Secretario.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 16 de Setiembre del 2015

Número de Iniciativa

02276-2015-PLO-SE

Tipo de Iniciativa

Proyecto de Ley

Descripción del Proyecto

PROYECTO DE LEY QUE ERIGE EL PARAJE EL POCITO, DE LA COMUNIDAD MARTIN GARCÍA, A SECCIÓN DEL MUNICIPIO GUAYUBIN, PROVINCIA MONTECRISTI.

Historial

Depositada el 13/4/2015. En Agenda para Tomar en Consideración el 15/4/2015. Tomada en Consideración el 15/4/2015. Enviada a Comisión el 15/4/2015. Informe de Comisión Firmado el 3/9/2015. En Agenda el 3/9/2015. Informe Leído el 3/9/2015. En Agenda el 10/9/2015. Aprobada en Primera lectura el 10/9/2015. En Agenda el 15/9/2015. Dejada sobre la mesa el 15/9/2015. En Agenda el 16/9/2015. Aprobada en Segunda Lectura el 16/9/2015. En Transcripción Legislativa el 17/9/2015.

Materia

DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Anotaciones Especiales

Relntroducido. Perimido con el No.01937-2014.

Cámara Inicial

Senado de la República

Veces Devuelto De la Cámara

0

Diputados

Conteo de Legislaturas Iniciado

Si 15/04/2015

Año Legislativo

2015

Cuatrienio

2010-2016

Legislatura de Inicio

2015-PLO

Número de Expediente Cámara Diputados Originada por el Poder

: Senado de la República

Número de Oficio

Proponentes Comisiones

: Heinz Siegfried Vieluf Cabrera : DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES;

Iniciativa Priorizada

: No

Aprobación Presidida Por

: Cristina Altagracia Lizardo Mezquita : Amarilis Santana Cedano Y Antonio de Jesús Cruz Torres

Secretarios en Aprobación Creado Por

Digitado Por

: Kathy Pina : Kathy Pina

Revisado Por

: Mercedes Camarena

Despachado Por

: Kathy Pina

Número de Legislatura Vigente

: 2

Condición Actual

: Aprobada

DESPACHADO Secretaría General Legislativa

REVISADO

jffSw

EPUBLICA COORDINACIÓN DE CÚ

Presentado por la comisión permanente de desarroll lL y organizaciones no gubernamentales ongs, en )N AL PROYECTO DE LEY QUE ERIGE EL PARAJE EL POCITO, DE LA

JIDAD MARTIN GARCÍA, A SECCIÓN DEL MUNICIPIO GUAYUBIN,

PROVINCIA MONTECRISTI DE;|LA ALUQRJLA^DEL SENADOR HEINZ VIELUF CABRERA. EXPEDIENTE)BKBS8S5íS-PtO'.iSE¿HISTORIAL:

Iniciativa legislativa depositada en fecha 13 de abril de 2015. Tomada en consideración y enviada a Comisión el 15 de abril del año en curso. Reintroducida con

el expediente No.02276-2015-PLO-SE. Perimida con la iniciativa No. 01937-2014-PLOSE.

ANÁLISIS:

El proyecto de ley tiene por objeto elevar a sección el paraje El Pocito, de la comunidad Martín García, provincia Montecristi.

El paraje El Pocito ha tenido un crecimiento social, económico y cultural producto del esfuerzo de sus habitantes que realizan diferentes actividades aportando al sostenimiento del sector financiero a nivel provincial y consecuentemente nacional.

Este paraje, crece a ritmo acelerado debido a la gran cantidad de inmigrantes que llegan en busca de una mejor calidad de vida, ya que es una zona altamente

productiva, destacándose un amplio cultivo agrícola con plantaciones de siete mil tareas de arroz, mil quinientas tareas de plátanos, seis mil quinientas tareas de guineo, cuarenta mil tareas de sábila y plantaciones de yuca, maíz, tomate, melón, ajíes, entre otros. Asimismo, cuenta con crianza de animales vacunos, caprinos, porcinos y aves,

siendo estas producciones parte fundamental para el desarrollo económico ycomercial.

tñ eoosiiiin

L

1 .-- • üoioiicillo

Párrafo \'.—Kl Municipio de Villa Isabel esla eon>liitiitlo por la villa tlel misino nomliri. que es la .•aheerrn. \ la'-. secciones siguientes:

(fusión de Copey y Go/uclnL (fusión de Sania Mana y Sumiu).

lilqido por la villa del misino nombre, que ,\s i,i cabeceray las secciones siguientes:

Párrafo IV.—KI Municipio de Cepillo Sakcdo isla cou>-

lla de Guuyiibiu.

Párrafo 1IJ.—La porción que comprende la aldea de Kl Pocito, de la sección del misino nombre, que i-'e supriine, queda incorporada u la Zona Urbana o Submbana de la vi

1-ts •-•retoñe:- sitjuictilps: 1.

(fusión di- Cuiz de Ciilnvni y Vi

Las Hfis:is).

(fusión de La Pocilga y Guaca-

lla Anacaona). cuba).

La Provincia de fdONTK CKiSll esta consti

Pocdfia, La

(.III/. de Cabrera

2.

.',!.

•J.-

Arl. I.').

tuida |)'.r ¡o:. municipios de Monte Cris);. Giun ubin, Prpilto

Salccde y V||Iíi ¡sabe!, con la cuidad tk S^u Fcrmindo de Monte Crisli como capital.

I'.irrafo J. í-'.l Municipio dt¡ Monte Cristi esla constitui do ])-»r Ja ciudad ilc San Fernando d«- Monje Cristi, que es I La .hidra. .'PcJndcro v

(fusión «i«.s. Carnero. Ili¿divro.

Piula). (fusión de Las Peñas. Los Conu cos y Manzanillo). •

Las

l'e i;»., Las

(fusión de Kl l'.nieoji. ¡sabej

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