AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA Resolución 14/2015 La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribucion

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AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

Resolución 14/2015 La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006) sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su posterior modificación contenidas en la Ley No. 449-06 del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006), emite la siguiente RESOLUCIÓN: CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la ley No. 449-06 dispone: “Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones públicas aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que “El Registro de Proveedores del Estado tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las entidades contratantes bajo el ámbito de aplicación de la ley de compras y contrataciones públicas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 del Reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones públicas aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que “El desarrollo, administración y operación del Registro de Proveedores del Estado, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones públicas aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que “Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas”. CONSIDERANDO: Que el numeral 8) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 establece que “El Órgano Rector tendrá la responsabilidad de organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en el

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que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tenga causal de inhabilidad para contratar con el Estado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 de compras y contrataciones públicas aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que “una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legales- administrativos (…)” ante el Órgano Rector. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas es titular de competencia técnica específica en materia de compras y contrataciones públicas. CONSIDERANDO: Que es necesario que los procesos de compras y contrataciones se desarrollen en un marco de total transparencia, estandarización y eficiencia. CONSIDERANDO: Que el portal compras dominicanas es una herramienta para uso de todas las instituciones bajo el ámbito de aplicación de la ley de compras y contrataciones públicas y de todos los ciudadanos, por tanto, debe contener informaciones actualizadas que permitan verificar que los proveedores estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que es necesario que la administración pública tenga toda la información necesaria y suficiente sobre la persona física o jurídica con la cual está contratando. CONSIDERANDO: Que para lograr una gestión eficiente de la base de datos que administra la Dirección General de Contrataciones Públicas, resulta necesario la actualización de la documentación depositada al momento de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. CONSIDERANDO: Que por mandato del párrafo iv del artículo 3 del Decreto No. 164-13 la Dirección General de Contrataciones Públicas realizó un proceso de auditoría, mejora y actualización del Registro de Proveedores del Estado. CONSIDERANDO: Que desde el quince (15) de noviembre del dos mil doce (2012), fecha en la que se aprobaron los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado mediante Resolución No. 25/2012 emitida por esta Dirección General, existen

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proveedores que no han actualizado sus documentos, no obstante los llamados públicos realizados a tales fines. CONSIDERANDO: Que desde el mes de septiembre del año 2012 la Dirección ha tenido como objetivo la realización de la Auditoría al Registro de Proveedores para asegurar que todos los que contratan con el Estado cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, de manera tal que el Estado y cualquier interesado (a) conozca con quien está contratando. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas al momento de ejecutar la Auditoría al Registro de Proveedores del Estado encontró una cantidad importante de solicitudes no atendidas y proveedores que figuraban inscritos con rubros que no le correspondían. CONSIDERANDO: Que el proceso de auditoría al Registro de Proveedores del Estado incluyó la revisión y validación de los expedientes que se encontraban en el archivo físico del Registro de Proveedores del Estado, que se extendió hasta el 30 de octubre del 2013. Este operativo se llevó a cabo desde el proveedor número 01 hasta el proveedor número 30,000. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas se encuentra en la implementación de su portal transaccional de compras y contrataciones, por lo que resulta necesario el saneamiento de la base de datos del Registro de Proveedores del Estado. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fue incluir el marcador de género debido al interés del Gobierno en formular políticas públicas que promuevan la incorporación de la mujer a las compras públicas como proveedores. CONSIDERANDO: Que al concluir la auditoría de los expedientes encontrados en el archivo físico del Registro de Proveedores del Estado, en fecha 30 de octubre de 2013, los resultados fueron los siguientes: AUDITORIA REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO: LEVANTAMIENTO FISICO DE EXPEDIENTES 1. Proveedores con documentos completos / actualizados

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13,628

45%

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2. Proveedores con documentos completos / desactualizados 3. Proveedores con documentación incompleta 4. Proveedores sin expediente físico

9,403 31% 4,313 14% 9% 2,656 30,000 100%

CONSIDERANDO: Que asimismo, el proceso de Auditoría al Registro de Proveedores del Estado incluyó la adecuación de la información que se encontraba disponible en el Sistema de Informacion de Gestión Financiera (SIGEF), con la información del expediente físico de cada proveedor. CONSIDERANDO: Que al concluir la auditoría de la información disponible en el Sistema de Información de Gestión Financiera (SIGEF), los resultados fueron los siguientes: AUDITORIA REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO: ESTADO DE LOS PROVEEDORES EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE GESTION FINANCIERA (SIGEF) 1. Proveedores actualizados: desde el 16 de noviembre del 2012 al 31 de julio del 2014

28,904

66%

2. Proveedores que nunca se han actualizado: desde noviembre del 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012.

9,680

22%

3. Proveedores desactualizados que no se han actualizados: Desde noviembre del 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012

5,134 12% 43,718 100%

CONSIDERANDO: Que dentro los resultados que arrojó la auditoría al Registro de Proveedores del Estado fue la inconcurrencia que presentaban los expedientes físicos con la información publicada en el Sistema de Información de Gestión Financiera (SIGEF). CONSIDERANDO: Que desde el primero (1) de julio hasta el ocho (08) de agosto del dos mil catorce (2014), la Dirección General de Contrataciones Públicas realizó un llamado a actualización, invitando a todos los proveedores del Estado a consultar a través de los portales www.comprasdominicana.gov.do, www.dgcp.gob.do la relación publicada de los expedientes con documentación desactualizada o incompleta, otorgándoles un plazo de treinta (30) días calendario para presentar la documentación requerida. Las publicaciones realizadas durante el mes de julio del 2014 fueron las siguientes:

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DOMIN GO

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13

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27

LUNES 30 LISTIN DIARIO EDITOR A HOY 7 EDITOR A HOY ACENTO. COM (VIRTUAL ) 14 EDITO RA HOY/ ACENTO. COM (VIRTUAL ) 21 EDITO RA HOY/AC ENTO.CO M (VIRTUAL ) 28 EDITO RA HOY/ ACENTO. COM (VIRTUAL )

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MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

SABA DO

1 ACENTO. 2 ACENTO.C 4 ACENTO.C COM OM 3 ACENTO.CO OM (VIRTUAL) (VIRTUAL) M (VIRTUAL) (VIRTUAL)

5

9 LISTINDIA RIO 8 ACENTO. /ACENTO.C COM OM (VIRTUAL) (VIRTUAL)

10 ACENTO.C 11 ACENTO. OM COM (VIRTUAL) (VIRTUAL)

12

16 LISTIN 15 ACENTO DIARIO/ 17 ACENTO.C 18 ACENTO. .COM ACENTO.CO OM COM (VIRTUAL) M (VIRTUAL) (VIRTUAL) (VIRTUAL)

19

23 LISTIN 22 ACENTO DIARIO/ 24 ACENTO.C 25 ACENTO. .COM ACENTO.CO OM COM (VIRTUAL) M (VIRTUAL) (VIRTUAL) (VIRTUAL)

26

30 LISTIN 2 ACENTO. DIARIO/ 31 ACENTO.C COM ACENTO.CO OM (VIRTUAL) M (VIRTUAL) (VIRTUAL)

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CONSIDERANDO: Que finalizado el llamado masivo de actualización, el estado del Registro de Proveedores fue el siguiente: AUDITORIA REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO: ESTADO DE LOS PROVEEDORES EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE GESTION FINANCIERA (SIGEF) 1. Proveedores Actualizados: Desde el 16 de noviembre del 2012al 30 de agosto del 2014.

29,180

67%

2. Proveedores que nunca se han actualizado: Desde noviembre del 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012.

9,353

22%

3. Proveedores Desactualizados que no se han vuelto a actualizar: Desde noviembre del 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012.

4,843 11% 43,376 100%

CONSIDERANDO: Que al llamado público realizado por la Dirección General a actualización, acudieron: 1. Proveedores actualizados: desde el 16 de noviembre del 2012 al 30 de 276 agosto del 2014.

30%

2. Proveedores inactivos: desde noviembre del 2005 hasta el 15 de 327 noviembre del 2012.

37%

3. Proveedores desactualizados: desde noviembre del 2005 hasta el 15 de 291 noviembre del 2012. 894

33% 100%

CONSIDERANDO: Que para medir el impacto de las políticas públicas establecidas para que haya igualdad de oportunidades, y como incentivo al desarrollo de la fabricación y producción nacional en las micro, pequeñas y medianas empresas es necesario que la base de datos de proveedores se encuentre saneada, para que las estadísticas reflejen la realidad sin distorsión. VISTA: La Ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto del 2006 y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (6) de diciembre del dos mil seis (2006), sobre compras y contrataciones públicas.

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VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley de compras y contrataciones públicas, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012). VISTO: El Decreto No. 164-13, de fecha diez (10) de junio del dos mil trece (2013), que ordena se ejecuta una auditoria del Registro de Proveedores del Estado. VISTA: La Resolución No. 25/2012, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha quince (15) de noviembre del dos mil doce (2012), que aprueba los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. VISTA: La Resolución No. 32/2013, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha primero (1) de julio de dos mil trece (2013), que actualiza los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado y deroga la Resolución No. 25/2012. VISTA: La Resolución No. 72/2013, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), que establece los requisitos para la inscripción de Consorcios en el Registro de Proveedores del Estado. VISTA: La Resolución No. 55/2014, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), que complementa la Resolución No. 32/2013. En tal sentido, y vistas las disposiciones anteriormente citadas, esta Dirección General de Contrataciones Públicas,

R

E

S

U

E

L

V

E:

PRIMERO: DISPONER la cancelación del Registro de Proveedores de aquellos proveedores inactivos desde noviembre 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012. PARRAFO I: Aquellas personas físicas y jurídicas cuyos registros sean cancelados con esta disposición no podrán contratar con el Estado hasta tanto soliciten inscripción nueva vez,

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para lo cual tendrán que cumplir con los requisitos vigentes al momento de la inscripción y se le asignará un nuevo número de Registro. SEGUNDO: Aquellos proveedores desactualizados desde noviembre 2005 hasta el 15 de noviembre del 2012, que se encuentran contratando con el Estado dominicano serán inactivados sus registros de proveedores hasta tanto actualicen su información. TERCERO: Ninguna entidad contratante amparada por la Ley de compras y contrataciones podrá contratar con personas físicas y jurídicas cuyo Registro de Proveedores del Estado haya sido cancelado o inactivado, para lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas difundirá a través de los portales electrónicos la relación de quienes se encuentren en este estado. CUARTO: ESTABLECER, como al efecto, ESTABLECE, que las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, al momento de realizar sus procesos de compra y contrataciones, deberán consultar el listado de proveedores cancelados e inactivos y el Registro de Proveedores del Estado a los fines de comprobar que los proveedores se encuentren inscritos y actualizados. QUINTO: Las instituciones que no observen esta disposición serán reportadas a la Contraloría General de la República, a las máximas autoridades de la Entidad que corresponda para que se adopten las medidas correspondientes. SEXTO: ORDENAR, como al efecto, ORDENA, la remisión de la presente resolución a la Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, Tesorería Nacional, Ministerio Administrativo de la Presidencia, a las máximas autoridades de los Ministerios, a todas las instituciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y a todas las Unidades de Compras, a los fines de su cumplimiento. SEPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

Dra. Yokasta Guzmán S. Directora General

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