"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA''

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*,f.;* CAWARi crOWAPDr HE UREPÚBLICA OOttiKDINÍ

i$*||

StCHcT.l RÍA GENcRAL

^

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA''

Santo Domingo de Guzmán,

OOOOOOOíi

:

D. N

r;

N(;v /CUS

Señor

ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Su despacho. Señor Presidente:

Aprobado por el Senado en Sesión de fecha 28 de octubre del año 2015, pláceme remitirle, para los fines constitucionales, el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Le participo que este proyecto se originó mediante moción presentada en fecha 19 de agosto de 2015, por los señores: JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIAN,

CARLOS ANTONIO CASTILLO ALMONTE, MANUEL

ANTONIO PAULA, ARÍSTIDES VICTORIA YEB y ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA,

Senadores

de la República

San José de Ocoa, Bahoruco,

por las provincias:

Maria Trinidad Sánchez y Elias Pina,

respectivamente.

Atentamente,

LIZARDO MEZQUITA, Presidenta.

smiTi

Santiago,

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL

CONSIDERANDO PRIMERO:

Que la Constitución de

la República Dominicana,

en

establece

de

su

articulo

"salvaguardar

delitos;

255,

la

seguridad

perseguir

e

como

misión

ciudadana;

investigar

las

la

Policía

prevenir

y

infracciones

Nacional:

controlar

penales,

los

bajo

la

dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público

para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacifica";

CONSIDERANDO

SEGUNDO:

Que

la

Constitución

todas las instituciones del Estado,

de

la

República

obliga

a

incluyendo a la Policía Nacional,

a una adecuación de sus leyes orgánicas,

como forma de garantizar la.

estructuración y consolidación de un Estado moderno,

organizado sobre

la base de un sistema jurídico que garantice el,establecimiento de un Estado

de

derecho,

principal

soporte

del

desarrollo

sostenido

que

exhibe la República Dominicana;

CONSIDERANDO dominicano

TERCERO:

construir

conformación

de

una

Que un

constituye

clima

Policía

de

una

prioridad

seguridad

ciudadana,

Nacional

profesionalizada,

del

Estado

mediante eficiente

la y

eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y

la

violencia,

derechos

con

pleno

a

los

principios

democráticos

y

humanos;

CONSIDERANDO CUARTO:

policial

respeto

eficiente,

Que

la

sociedad dominicana

profesional

y

demanda

confiable,

cuyas

de

por lo tanto,

cuerpo

acciones

enmarquen dentro del más estricto respeto a la Constitución,

y a los convenios internacionales;

un

se

a la ley

resulta imperativo

crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carren

policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuad? promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal;

CONSIDERANDO

QUINTO:

Que

la

reforma

de

realizarse de forma gradual y progresiva,

la

Policía

Nacional

debe

como condición esencial para

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

^C LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

PAG.

que

las

metas

de

su

reorganización

puedan

ser

satisfactoriamente

alcanzadas;

CONSIDERANDO SEXTO:

hace

necesario

Que

que

dada

las

Nacional puedan ser

la

naturaleza del

actuaciones

de

los

servicio policial,

miembros

de

la

sometidas al escrutinio de la sociedad,

se

Policía mediante

el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de reforma y modernización de la

Policía

policial,

Nacional

implican

una

distribución

racional

de

la

fuerza

mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo

de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos

humanos

y

financieros,

para

el

logro

de

los

objetivos

institucionales;

CONSIDERANDO OCTAVO:

Que

control

garanticen

interno

conforme

que

a principios

de

se

impone el el

establecimiento de

cumplimiento

transparencia,

del

idoneidad,

sistemas de

deber

policial,

lealtad y

respeto

al poder civil y a la ciudadanía.

VISTA:

La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada

por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial Núm.

VISTA: a

las

La Ley No. Faltas

Nacional octubre

VISTA:

de

La

junio de

2015 y publicada en

10805 del 10 de julio de 2015;

5230,

de fecha 9 de octubre de 1959,

Disciplinarias

publicada

fecha 13 de

en

la

Cometidas

Gaceta

por

Oficial

los

Núm.

sobre Sanciones

miembros

8413

de

de

la

fecha

Policía

21

de

1959;

Ley Núm.

285

que

crea

el

Código de

Justicia

de

la

Policía

Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial/ Núm.

8992 de fecha

VISTA:

La

República

Ley

29 de junio de 1966;

50-88,

Dominicana

Gaceta Oficial Núm.

sobre

de

Drogas

fecha

30

de

y

Sustancias

mayo

de

Controladas

1988,

9735 de fecha 30 de mayo de 1988;

publicada

de

la

en

la

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

3

PAG.

VISTA:

La

Ley

intrafamiliar, Oficial

VISTA:

Núm.

24-97,

de

9945

fecha de

La Ley No. 76-02,

Oficial Núm.

los

27

fecha

República Dominicana,

VISTA:

sobre

Niños,

y

de

violencia de

enero

1997, de

contra

la

publicada

en

mujer la

e

Gaceta

1997;

que establece el Código Procesal Penal de la

de 19 de julio de 2002,

136-03,

Niñas

enero

28

10170 de fecha

La Ley No.

de

la

publicado en la Gaceta

27 de septiembre de 2002;

Código para la Protección de los Derechos de

Adolescentes,

publicado en la Gaceta Oficial Núm.

de

fecha

7

de

10234 de fecha

agosto

de

2003,

17 de octubre de

2003;

VISTA:

La Ley No.

96-04,

Ley Institucional de la Policía Nacional,

fecha 5 de febrero de 2004, de

fecha

VISTA:

05 de

La

Ley

publicada en la Gaceta Oficial Núm.

267-08

Gaceta Oficial Núm.

de

sobre

Terrorismo,

que

crea

el

2011,

Comité

Nacional

publicada en la

10477 de fecha 22 de julio de 2008;

La Ley 133-11,

junio de

10258

febrero de 2004;

Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista,

VISTA:

de

Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 07

publicada en

la Gaceta Oficial Núm.

10621 de

fecha

09 de junio de 2011;

VISTA: Fuerzas

La Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Armadas

Oficial Núm.

VISTO:

El

de

la

República

Dominicana,

Ley Orgánica de las

publicada

en

la

Gaceta

de

2004,

10728 del 19 de septiembre de 2013;

Decreto

No.

731-04,

de

fecha

3

de

agosto

que

establece el Reglamento de Aplicación para la Ley Institucional de Policía Nacional No. de

96-04,

fecha 10 de agosto de

publicada en la

Gaceta Oficial Núm.

2004.

HA DADO

LA

SIGUIENTE

LEY:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

INICIALES

la

10286

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

4

PAG.

Articulo 1. Objeto de la ley.

regular la organización, actuación

de

de carrera,

la

Policía

Esta ley tiene por objeto establecer y

funcionamiento y principios fundamentales de Nacional,

los

derechos,

deberes,

el

estatuto

de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus

miembros.

Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de desarrollo son de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.

Articulo

3.

técnico,

Naturaleza.

La

permanente,

jerarquizado,

Policía

Nacional

profesional,

disciplinado,

de

servicial,

es

un

cuerpo

naturaleza

apartidista,

no

armado,

policial,

deliberante,

obediente al poder civil y con competencia nacional.

Articulo

4.

Marco

Policía Nacional

República, leyes,

normativo de funcionamiento.

se

El

rige por lo establecido en

los tratados internacionales,

funcionamiento

de

la

la Constitución de

la

esta ley,

asi como las demás

reglamentos y resoluciones que a ella se refieran,

asi como los

precedentes jurisdiccionales vinculantes.

Articulo 5. Misión.

1) Proteger

la

La

Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:

vida,

la

integridad física

y

la

seguridad de

las

personas;

2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 3) Prevenir

acciones

delictivas,

perseguirlas

e

investigarlas

bajo la dirección del Ministerio Público; 4)

Preservar el orden público;

5)

Velar por el

6)

Prestar el auxilio necesario al

Público,

respeto a la propiedad pública y privada; Poder Judicial,

y a otras autoridades para el

al Ministerio

cumplimiento de

la

ley

y el desempeño de sus funciones; 7) Promover la convivencia ciudadana;

8) Colaborar con la

comunidad en

la

identificación y solución de

los problemas de seguridad ciudadana, consecución de la paz social.

a fin de contribuir a la

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

5

PAG.

Articulo 6.

Mando supremo.

Corresponde al Presidente de la República

el mando supremo de la Policía Nacional,

pudiendo disponer de ella por

si mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.

Articulo 7. Dependencia orgánica. de vista administrativo,

La Policía Nacional,

desde el punto

es una dependencia orgánica del Ministerio de

Interior y Policía.

Articulo

8.

miembros

de

Formación la

progresiva,

continua.

La

Policía Nacional

es

instrucción

y

obligatoria,

desde

el

ingreso

hasta

la

Sede.

La

Policía

Nacional

educación

integral,

culminación

de

los

continua

de

la

y

carrera

policial.

Articulo

9.

territorio

Santo

nacional.

Domingo

de

Su

sede

tiene

principal

Guzmán,

está

Distrito

presencia

ubicada

Nacional

y

en

en la

podrá

todo

el

ciudad

de

establecer

direcciones regionales de conformidad con esta ley.

Articulo

10.

Permanencia

grado jerárquico del Nacional,

se

de

que

la

autoridad.

La

autoridad,

función

y

están investidos los miembros de la Policía

circunscriben

al

mandato

institucional,

por

lo

que

se

limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a la que pertenecen. Pudieran

actuar

requerimiento

por

de

un

iniciativa

tercero,

propia,

siempre

por

dentro

orden

superior

las

previsiones

de

y

a

que

establecen las leyes.

Articulo

11.

funciones,

Agentes

los

de

miembros

la

de

la

autoridad. Policía

En

el

Nacional

ejercicio son

de

agentes

de

sus la

autoridad y depositarios de la fuerza pública.

Articulo 12. Doctrina policial.

conocimientos,

recogen

la

principios y valores que organizados metodológicamente,

historia

filosóficos

y

de

legales

fomenta

soporte de

actuaciones

las

la que

institucional,

el respeto de

La doctrina policial es el conjunto de

los

Policía definen

valores del

Nacional su

éticos

personal

los derechos humanos y las

y

rol

los

constitucional

y morales

policial, leyes,

fundamento

como

e

principal

fundamentadas

en

estableciendo modelos

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

6

PAG.

de conducta que guien e identifiquen a la institución policial y a sus miembros

dentro

de

la

sociedad.

CAPITULO

II

DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN SECCIÓN I

DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo

13.

Funciones.

Para

el

cumplimiento

de

sus

misiones,

la

Policía Nacional tiene las siguientes funciones:

1) Preservar la vida,

2) Proteger

y

integridad física y moral de las personas;

garantizar

libertades

de

las

el

libre

personas,

ejercicio

mediante

de

el

los

derechos

mantenimiento

y

del

orden público y la seguridad ciudadana; 3) Prevenir los crímenes y delitos;

4) Perseguir

e

dirección

investigar

del

las

Ministerio

infracciones

Público,

de

penales,

bajo

la

con

la

conformidad

Constitución y las leyes;

5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de tratados

internacionales,

resoluciones

las

y

demás

las

leyes,

disposiciones

órdenes que reciba de

las

la Constitución, sentencias,

generales,

autoridades en

ejecutando

el ámbito de

sus

respectivas competencias; 6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley;

7) Vigilar

y

monumentos temporal,

proteger y

los

parques,

aquellos

edificios,

asi

como

centros

o

instalaciones

excepcionalmente establecimientos

y

públicas, de

que

manera por

su

interés lo requieran;

8) Garantizar peatonal

y en

seguridad al

tránsito,

asi

controlar la

via

la

pública

libre y

tránsito vehicular,

como

llevar

los

en

circulación las

carreteras,

investigar

registros

vehicular

del

brindar

los accidentes

parque

y^

de

vehicular

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

7

PAG.

con

fines

policiales,

en

coordinación

con

la

autoridad

competente;

9) Velar,

conjuntamente

establecidos

a

esos

con

los

fines,

organismos

por

la

expresamente

conservación

del

medio

ambiente y los recursos naturales; 10)

Obtener,

que

recibir y analizar todos los datos

tengan

interés

conformidad

métodos

con

y

para

la

el

ley,

técnicas

orden

y

de

y

la

seguridad pública,

estudiar,

prevención

e informaciones

planificar

y

control

de

y

ejecutar

del

fenómeno

criminal;

11)

Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública;

12)

Participar cultural

o

en

los

programas

educativo

que

de

orden

disponga

el

social,

cívico,

Presidente

de

la

República o el Ministro de Interior y Policía; 13)

Custodiar

dignatarios edificios

y

proteger

a

extranjeros

públicos,

diplomáticas

y

que

sedes

de

altos

funcionarios

estén

de

de

visita

embajadas,

organismos

del en

Estado, el

consulados,

internacionales,

pais,

misiones

observando

lo

establecido en esta ley y los reglamentos; 14)

Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas,

visitantes

y parroquianos

en las

áreas

de

intenso flujo,

como

una forma de preservar la buena imagen del pais;

15)

Establecer

acuerdos

de

cooperación

reciproca

con

instituciones y organizaciones policiales de otros países; 16)

Coordinar

y

cooperar

con

instituciones

policiales,

investigación

de

convenios

17)

Poseer,

Policía

la

en

los

organismos

la

internacionales

inteligencia,

delincuencia,

de

prevención

conformidad

con

e

e los

suscritos;

portar

Nacional,

y

usar

de

armas

de

conformidad

fuego

con

la

autorizadas

Constitución

por

la

y

las

por

la

leyes;

18)

Cualquier

otra

función

que

le

sea

atribuida

Constitución y las leyes.

SECCIÓN

II

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

PAG.

Articulo los

14.

Principios

miembros

de

la

fundamentales

Policía

de

actuación.

Nacional

se

La

regirá

actuación

conforme

de

a

los

siguientes principios:

1) Dignidad Humana. personas, humanos, la

lo

que

implica

mantener

sin discriminación alguna,

Policía

actos

Respetar y proteger la vida y la dignidad de las

Nacional

de

podrá

torturas

degradantes,

no

circunstancias cualquier

u

podrá

otra

infligir,

tratos

invocar

especiales,

defender

por lo que

ordenar, otros

y

la

como

orden

instigar o tolerar

de

inhumanos

un

estados

como

derechos

ningún miembro de

crueles,

los

circunstancia,

los

de

o

superior

o

excepción

o

justificación

para

sus

actuaciones.

2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar

y

hacer

internacionales, de del

los

las

tribunales

Tribunal

3) Integridad. código

respetar leyes,

de

la

la

las

Constitución,

sentencias

República

y los

y

los

demás

tratados

resoluciones

precedentes

vinculantes

Constitucional.

Actuar con integridad,

de

ética

particularmente,

de

observando en todo momento el

la

institución,

absteniéndose,

de incurrir o consentir actos de corrupción,

con

la obligación de informarlos a su superior inmediato.

4) Eficiencia.

Propender al uso racional del talento humano y de los

recursos

materiales

recursos

se

y

adaptará

funcionamiento

para

presupuestarios.

estrictamente el

logro

de

a

los

La

asignación

de

requerimientos

las

metas

y

los

de

su

objetivos

institucionales.

5) Objetividad.

Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad,

discriminación por razones de género, nacionalidad,

vínculos,

familiares,

opinión política o filosófica, étnico,

orientación

condición

con

sexual,

implicaciones

color,

edad,

lengua,

discapacidad,

religión,

ideas

condición social o personal,

posición

económica

discriminatorias.

o

sin

social

Todo

ello

u

grupo u

otra

en

el

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

PAG.

entendido de

que

todas

las personas

son

iguales

ante

la ley y

tienen derecho a igual protección.

6) Profesionalidad.

conocimientos

Ejercer

sus

adquiridos

actuaciones

dentro

del

en

proceso

base

de

su

a

los

formación

continua.

7)

Eficacia.

para

Ofrecer una respuesta oportuna,

proteger

situaciones

daño

a

que

para

su

las

personas

constituyan

vida,

su

y

a

necesaria e inmediata

las

amenaza,

integridad

comunidades,

frente

a

vulnerabilidad,

riesgo

o

fisica,

su

habitat

y

sus

propiedades.

8) Información.

actuación

Informar

y

de

desempeño,

manera

e

oportuna

intercambiar

la

solicitud del Ministerio Público,

los

de

requerida.

seguridad

ciudadana

les

sea

y

veraz

sobre

información

su

que

a

demás órganos y organismos

Sin

embargo,

está

obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del

Ministerio

Público para difundir

una investigación penal,

pudiera

entorpecer

vulnerar

el

establecido

9) Jerarquía respeto

y

la

ciudadano

a

de

al

la

actuación

honor

de

policial

acuerdo

con

o lo

en la Constitución.

y

subordinación.

obediencia

a

que

Sujetar

sus

ley. La obediencia debida, acciones

vinculadas

protegidas legalmente o cuya divulgación

efectividad

derecho

informaciones

entrañen

sus

actuaciones

superiores,

dentro

del

al

debido

marco

de

la

en ningún caso podrá amparar órdenes o

la

ejecución

de

actos

manifiestamente

ilícitos o contrarios a las leyes.

10)

Actuación

Policía

Nacional

principio licito

proporcional.

de

como

oportunidad,

y

los

En

agentes

proporcionalidad. última

opción

todas

que

El y

la

uso

de

sus

componen

la

obedeciendo

congruencia y proporcionalidad,

la Constitución de la República,

actuaciones,

guardarán

fuerza a

la

sólo

criterios

el

será de

de conformidad conx

las leyes y los reglamentos.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

10

PAG

11)

Actuación

de

oficio.

Los

miembros

están obligados a actuar de oficio, funciones

que

les

ordenan

de

la

Policía

Nacional

para el cumplimiento de las

la

Constitución,

las

leyes

y

reglamentos.

12)

Cooperación. de

los

fines

cooperando

Desarrollar actividades y

entre

objetivos

si

y

para

el cumplimiento

institucionales,

con

los

demás

colaborando

órganos

y

y

organismos

encargados de hacer cumplir la ley.

Vocación

13)

están

de

servicio.

obligados

dedicación,

a

entrega

Los

llevar

y

miembros

a

cabo

esmero,

cualquier tiempo o lugar,

las

vecinos,

y

la

Policía

funciones

intervenir

Nacional

con

total

siempre,

en

se hallaren en servicio o con ocasión

Atención a la ciudadanía.

atender

sus

debiendo

de él, en defensa de las personas,

14)

de

recomendaciones

la Constitución y las leyes.

Es un deber de

de

las

comunidades,

las organizaciones comunitarias

mejoramiento del servicio policial,

la Policía Nacional

las

juntas

para el

de

control y

con fundamento en los valores

y principios del Estado social y democrático de derecho.

15)

Confidencialidad.

obligados las

a guardar

informaciones

funciones,

Los miembros

absoluta

que

de

la

Policía Nacional

confidencialidad,

conozcan

en

ocasión

del

están

respecto a todas desempeño

salvo que el cumplimiento del deber,

de

sus

el interés de la

justicia o el debido proceso exijan lo contrario.

16)

Proactividad.

obligados

a

diálogo que comunes, la

ser

Los

miembros

proactivos

de

para

la

crear

Policía

y

Nacional

promover

involucren a la ciudadanía en el

están

espacios

de

logro de objetivos

atender las exigencias del entorno y las expectativas de

comunidad

en

la

planeación

y

ejecución

de

los

propósitos

institucionales.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

11

PAG.

Articulo 15. Estructura.

La Policía Nacional para el cumplimiento de

su Misión se estructura organizativamente de la manera siguiente:

1) Consejo Superior Policial; 2)

3)

Dirección General de la Policía Nacional; a.

Dirección Central de Prevención;

b.

Dirección Central de Investigación.

Inspectoría General;

4) Dirección de Asuntos Internos.

SECCIÓN I DEL CONSEJO

SUPERIOR POLICIAL

Articulo 16. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial

es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional.

Articulo 17. Conformación del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial estará integrado por:

1)

El Ministro de Interior y Policía, quien lo preside;

2)

El Procurador General de la República;

3) El Director General de la Policía Nacional,

quien fungirá como

su Director Ejecutivo;

4)

El Inspector General;

5)

Director de Asuntos

Internos;

6)

El Director Central de Prevención;

7)

El Director Central de Investigación; y

8)

El Director de Asuntos Legales,

que fungirá como

secretario

con voz pero sin voto.

Articulo

18.

Superior

Policial

Policía

y

República.

en

Presidencia

serán

ausencia

del

Consejo.

presididas de

éste

Las

por el

por

el

reuniones

Ministro

Procurador

del

Consejo

de Interior General

de

y la

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

12

PAG

Articulo 19. Convocatorias.

El Consejo Superior

Policial

se reunirá

ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario,

atendiendo a la convocatoria del Ministro

de Interior y Policía o del Procurador General de la República.

Articulo 20.

Quorum y decisiones.

Para el Consejo Superior Policial

sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de

Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros

con

voto.

Párrafo.

Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de

la mayoría de los presentes,

y en caso de empate decide el voto de

quien presida la sesión.

Articulo

21.

Atribuciones

del

Consejo

Superior

Policial.

El

Consejo

Superior Policial tiene las siguientes atribuciones:

1) Proponer

al

Ministerio

de

Interior

y

Policía

políticas

públicas y planes estratégicos en materia policial;

2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, funcionamiento,

manuales

evaluación,

mecanismos

accionar

de

los miembros

con

leyes

las

y

las

de

de de

procedimientos,

control la

reglamentos de

y

organización,

supervisión

Policía Nacional

políticas

que

adopte

de

el

de

todo

el

conformidad

Ministerio

de

'X

Interior y Policía;

3) Reglamentar miembros

4) Trazar

de

los

programas

los la

incentivos

servicios,

a

conceder

a

los

de

los

Policía Nacional;

lineamientos

de

por

para

formación,

el

diseño

y

capacitación

ejecución

y

entrenamiento

policiales;

5) Delinear y disponer la elaboración,

adecuación,

y reiteración permanente de los valores, procedimientos

que

integran

la

actualización

principios, métodos y

doctrina

de

la

institución

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

13

PAG.

policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrático de derecho;

6) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la propuesta de escala salarial de los miembros de la Policía Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República;

7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Policía

Nacional;

8) Recomendar

al

designación

Presidente

de

los

de

la

directores

República

centrales

ternas

de

para

prevención

la

e

investigación de la Policía Nacional.

9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de

informes de

los directores,

otras

áreas

de

la

institución,

el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Publíce

lo)

Convocar

a

dependencias

las

reuniones

policiales

a

los

cuando

titulares

asi

lo

de

las

demás

requieran

las

circunstancias;

11)

de

Conocer,

evaluar,

direcciones

territoriales,

aprobar o rechazar la creación o supresión

policiales

para

operativas,

optimizar

el

de

servicio

gestión brindado

a

o la

población;

12)

Fomentar

promoción de

la

las

condiciones

humana,

Policía

social

Nacional,

más

favorables

y profesional sin

de

para

todos

discriminación

de

la

adecuada

los

miembros

género

o

de

cualquier otro tipo;

13)

Conocer,

evaluar y recomendar al Presidente de la República,

a través del Ministro de Interior y Policía,

ascensos,

las propuestas de

retiros y separaciones de los miembros de la Policía

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

14

PAG.

Nacional,

a excepción del nivel básico,

carrera policial prevista en la

14)

Elaborar

recomendaciones

de conformidad con la

Constitución y en esta ley;

relacionadas

con

la

reforma

o

modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus

reglamentos,

para que este las presente al Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de Interior y Policía;

15)

Conocer

ios

informes

finales

adoptados por

la Dirección de

Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;

16)

Ordenar buen

las

disposiciones

funcionamiento

de

pertinentes

la

para

seguridad

destinada al sistema financiero,

garantizar

oficial

o

personas físicas,

el

privada

empresarial

y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos;

17)

Aprobar

los

programas

y

plantillas

de

formación

y

actualización del personal policial y los de nuevo ingreso;

18)

Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial;

19)

Regular, mediante instrucciones generales, al

uso

en

servicio

en

la

Policía

todo lo relativo

Nacional

de

las

armas

reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales;

20) de

Conocer jos procesos disciplinarios llevadas contra miembros la

Policía Nacional,

según

lo

establecido

por la comisión de

en

esta

ley

faltas muy graves,

y

el

reglamento

disciplinario;

21)

Coordinar y supervisar el diseño del plan estratégico de 1< Policía

Nacional,

antes

de

ser

sometido

a

la

aprobación

de-

Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía;

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

15

PAG.

22)

Elaborar

adecuada

los

proyectos

Las

reglamentos

necesarios

para

la

aplicación de esta Ley y presentarlos al Presidente

de la República,

23)

de

demás

para su aprobación y dictado;

atribuciones

establecidas

en

esta

ley

y

los

reglamentos.

SECCIÓN II

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Articulo

22.

Director

General

de

la

Policia

Nacional.

La

dirección

ejecutiva de la Policia Nacional está a cargo del Director General de la Policia Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.

Articulo 23. Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar

como

Director

General

general policial activo, función,

de

la

Policia

quien ostentará,

Nacional

a

un

oficial

durante el ejercicio de la

el rango de Mayor General.

Párrafo. La designación del Director General de la Policia Nacional se

hace

por

un

potestad

periodo

del

máximo

Presidente

de

de la

dos

(2)

años,

República

de

sin

perjuicio

disponer

su

de

la

separación

anticipada.

Articulo

24.

Requisitos.

Para

ser

Director

General

de

la

Policia

Nacional se requiere:

1)

Ser dominicano;

2)

Tener

por

lo

menos

veinticinco

(25)

años

de

servicio

ininterrumpido en la Policia Nacional;

3)

Haber alcanzado un grado universitario policial,

u otro grado

universitario por una universidad nacional o extranjera.

Articulo

25.

Nacional, de

retiro.

al

Cese

de

cesar en

funciones.

sus

El

Director

General

de

la

Policia

funciones pasa automáticamente a situación

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

16

PAG.

Articulo

26.

Incompatibilidad.

Policia Nacional

cargo público,

El

cargo

es incompatible con

de

Director

General

el desempeño de

con el ejercicio de su profesión

de

la

cualquier otro

o con actividades

comerciales que eneren en conflicto de intereses con la institución. Párrafo.

Se exceptúa

articulo,

las

de

las

actividades

incompatibilidades

de

carácter

establecidas

docente,

siempre

y

en este

cuando

no

interrumpan el normal cumplimiento de las funciones.

Articulo 27. Viajes al extranjero. Nacional

sólo

Presidente

podrá

de

la

viajar

al

República,

El Director General de la Policia

extranjero, debiendo

Subdirector General de la institución,

previa

autorización

depositar

el

mando

del

en

el

mientras se encuentre fuera del

pais .

Articulo 28. Atribuciones del Director General de la Policia Nacional.

El

Director

General

de

la

Policia

Nacional

tiene

las

siguientes

atribuciones :

1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva

ejecución

ciudadana,

de

las

políticas

de

seguridad

pública

y

formuladas por el Ministro de Interior y Policia;

2) Coordinar

y

supervisar

departamentos

creados

el

por

trabajo esta

de

ley

las

y

sus

direcciones

y

reglamentos

de

aplicación;

3) Administrar

los

Nacional

el

en

recursos

financieros

Presupuesto

General

destinados del

Estado,

a

la

de

Policia

acuerdo

a

las leyes y regulaciones sobre la materia; 4) Efectuar

esta

los

ley

nombramientos

ordena,

previa

y

contrataciones

autorización

del

de

personal

Consejo

que

Superior

Policial;

5) Ejercer Policia

la

representación

Nacional

necesario,

y

delegar

judicial esta

y

extrajudicial

función,

cuando

en el funcionario que crea conveniente;

lo

de

la'

juzgue

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

17

PAG.

6) Dirigir

la

elaboración

personal,

necesidades,

propuesta

de

del

informe

de

equipamiento

de

la

someterlo

al

presupuesto,

y

labores,

demanda

institución Consejo

de

y

la

Superior

Policial para su consideración correspondiente;

7) Evaluar,

analizar y rendir cuentas por

las acciones,

planes y

proyectos ejecutados;

8) Apoyar

al

Ministerio

establecimiento

organismos

de

de

Interior

relaciones

de

internacionales,

y

Policia

cooperación

observando

en

el

policial

con

el

ordenamiento

jurídico de la República;

9) Proponer al Presidente de la República,

a través del Ministro

de Interior y Policia,

el otorgamiento de las

establecidas

a

por

ley,

los

policías

y

condecoraciones

personalidades

que

tengan méritos para tales fines;

10)

Velar por el uso homogéneo del uniforme policial;

11)

Autorizar,

que en determinadas tareas,

se prescinda del

uso

del uniforme policial;

12)

Recomendar

al

Consejo

Superior

Policial

a

los

oficiales

considerados para desempeñar posiciones de Dirección;

13)

Suministrar

Policia

y al

datos

estadísticos

Ministerio

Público

al

Ministerio

sobre

delitos

de

Interior

y

y criminalidad

en la República Dominicana;

14)

Mantener informado al

acontecimientos

Ministro de

relevantes

ocurridos

Interior y Policia de en

el

territorio

los

nacional

y cualquier situación extraordinaria de alteración del orden\ público;

15)

Informar

Procurador

al

Ministro

General

de

de

Interior la

y

Policia,

República,

sobre

asi

como

datos

al de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

18

PAG.

inteligencia,

prevención

y

control

de

las

actividades

criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;

16)

Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia las

solas

en las compras y contrataciones

excepciones

que

establezca

la

públicas,

normativa

con

sobre

la

materia;

17)

Suscribir,

expresa

o

en

representación

implícitamente

del

Estado,

estuvieren

los

contratos

comprendidos

dentro

que

del

ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la

ley, el

previa

comprobación

de

la disponibilidad

presupuestaria

y

cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas

establecido en la ley que rige la materia;

18) del

Recomendar

al

Presidente

Ministro

de

Interior

de y

la

República,

Policia,

los

por

intermedio

ascensos

de

los

miembros policiales del nivel básico;

19)

Suspender

o

cancelar

los

nombramientos

de

los

miembros

policiales del nivel básico;

20)

Contribuir

con

organización

y

otros

organismos

sostenimiento

de

del

Estado

sistemas

en

eficaces

la

que

prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos;

21)

Colaborar activamente con las instituciones

que

integran el

Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;

22)

Elaborar Nacional

y

el

anteproyecto

presentarlo

al

de

Consejo

presupuesto Superior

aprobación.

SUBSECCIÓN I DEL

SUBDIRECTOR

GENERAL

de

la

Policial

Policiaj para

su

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

19

PAG.

Articulo

29.

Subdirector

General

Subdirector

General

en todo

de

General

la

de

Policia

lo relativo

al

la

Policia

Nacional

cumplimiento

Nacional.

asistirá

de

sus

al

El

Director

funciones

y lo

sustituye en caso de ausencia temporal, ocupando la segunda posición en jerarquía en los asuntos del mando y control.

Párrafo.

Es atribución del

Presidente de la República,

designar como

Subdirector General de la Policia Nacional a un oficial general de la institución.

Articulo 30.

Requisitos para ser Subdirector General de la Policia

Nacional.

Subdirector

El

reunir los mismos

General

de

la

Policia

Nacional

tiene

que

requisitos establecidos en el articulo 24 de esta

ley, y quedará exceptuado de lo dispuesto en el párrafo del articulo 23.

SECCIÓN III DEL NIVEL

DE

CONTROL

Articulo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policia Nacional,

responsable de velar por el

fiel

las

cumplimiento

de

la

Constitución,

leyes,

y

reglamentos

disciplinarios. En consecuencia, es su obligación:

1)

Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario;

2)

Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;

3)

Cuidar

el

prestigio

investigaciones

de

necesarias

la

institución,

ante

los

disponiendo

reclamos

que

las

formulen

autoridades o cualquier ciudadano;

•'

Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.

Articulo

32.

Dirección

de

Asuntos

Internos.

La

Dirección

de

Asuntos

Internos es la instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a^

las

investigaciones

inconductas consecuencia,

a

cometidas

las por

violaciones los

es su obligación:

del

servidores

régimen de

la

ético

y

las

policia.

En

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

20

PAG.

1)

Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros

2)

de la Policia Nacional en o fuera del servicio; y

Otros relacionados a la conducta policial.

Articulo

33.

ordenamiento

principios

Investigación.

legal,

de

uso

ética

y

Cuando

se

trate

de

violaciones

al

los

excesivo de

la fuerza,

violaciones a

moral,

como

de

asi

actos

corrupción

la

investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos.

SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

Articulo

34.

Dirección

de Asuntos

Internos.

La

Dirección

de

Asuntos

Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros

de

la

Policia

Nacional,

incluyendo

el

personal

técnico

y

administrativo.

Párrafo

I.

Dirección

Cuando de

durante

Asuntos

la

realización

Internos

detecte

de

una

indicios

investigación de

una

la

infracción

penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.

Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender

las

denuncias

y

requerimientos

Interior y Policia, Seguridad

Interior,

sociedad civil,

informar

al

que

el Ministerio las

les

Público

autoridades

presente

Ministro

de

y el Consejo Nacional

de

policiales,

el

entidades

la sociedad en general o cualquier persona,

Consejo

Superior

Policial,

en

todo

caso,

de

la

debiendo

sobre

el

resultado de las investigaciones.

Articulo 35. Designación del director de asuntos internos. El director

de la Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente dej la República,

de una terna de generales que le presente el Consejo

Superior Policial. SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

21

PAG.

Articulo 36.

Dirección Central de Prevención.

Prevención tiene

por objeto

La

Dirección Central de

velar por la protección y garantía

del

libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros uniformados en todo el territorio.

Párrafo.

La Dirección Central de

Prevención se encarga de articular y

direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el territorio clase

de

orcen

nacional, ilícitos,

público,

fundamentales,

Articulo

37.

con

el

mantener

la

propósito y

de

prevenir

restablecer

seguridad

y

el

la

y

disuadir

seguridad

respeto

de

toda

interna,

los

el

derechos

con estricto apego al ordenamiento jurídico del Estado.

Policías

especializadas.

La

Dirección

Central

de

Prevención contará con las siguientes policías especializadas:

1)

Autoridad Metropolitana de Transporte

(AMET);

2) Dirección Central de Policia de Turismo; 3)

Policia de

Protección de Dignatarios;

4)

Policia de

Protección Judicial;

5)

Policia de Niños,

6)

Policia de Antipandillas;

7) Policia Escolar;

Niñas y Adolescentes;

y

8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, via el Ministerio de Interior y Policia.

Párrafo.

Los encargados de

miembros

de

la

Policia

las

Policías Especializadas

serán siempre

Nacional.

SECCIÓN VI

DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN

Articulo 38. Dirección Central de Investigación.

La Dirección Central

de Investigación tiene la atribución de investigar,

legal

del

Ministerio

identificar a los penal.

Publico,

los

responsables para

crímenes fines

de

y

bajo la dirección/

delitos,

ejercicio de

asi

como

la acción

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

22

PAG.

Párrafo

I.

Los

miembros

de

la

Policia

Nacional

adscritos

a

la

Dirección Central de Investigación estarán dedicados exclusivamente a las

funciones

establecidas

en

este

articulo

y

no

podrán

ser

trasladados ni separados de esta dirección sino y solo mediante orden motivada

basada

en

su

mal

desempeño

o

incompetencia

debidamente

comprobada y decidida por el Consejo Superior Policial o a solicitud del

interesado.

Párrafo II. La Dirección Central de Investigación dependerá jerárquica

y administrativamente de la Dirección General de la Policia Nacional.

Articulo

39.

Dirección

ejerce la dirección Policia Nacional,

de

de

la

investigación.

las investigaciones

El

Ministerio

penales

Público

que realice

la

de conformidad con la Constitución y las leyes.

SECCIÓN VII

DE

Articulo

40.

Policial

LAS

Comisiones

podrá

crear

COMISIONES

INDEPENDIENTES

independientes.

comisiones

Misión.

El

Consejo

independientes,

Superior

conformadas

por

ciudadanos sin vinculación presente ni pasada a la Policia Nacional,

para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los

miembros

de

esta.

Su

misión

será

establecer

los

hechos,

la

secuencia de eventos y las consecuencias de las inconductas alegadas.

Párrafo.

Las

orientarán

a

conclusiones

probar

la

de

las

certidumbre

comisiones

de

las

independientes

quejas

sino

que

no

se

podrá

avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan

tenido lugar y sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a

identificar

posibles

cambios

en

las

prácticas

o

procedimientos

disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.

Articulo

41.

Circunstancias

en

que

se

crean

las

comisiones

independientes. Las Comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos:

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

23

PAG.

1) Muerte

o lesiones

graves

causadas

a una persona fruto de la

acción policial;

2)

Presuntas acciones de corrupción;

3)

Presuntas inconductas por parte de oficiales superiores;

4) Presuntas actuaciones motivadas por racismo o discriminación de cualquier

5)

tipo;

Presuntas actuaciones orientadas a obstruir el curso de la

Justicia.

Articulo

42.

Reglamento

investigaciones

por

reglamento dictado

de

las

comisiones

comisiones

independientes.

independientes

al efecto por el Consejo

se

regirán

por

Superior Policial

Las

un

que

establecerá las modalidades, principios y alcances de las mismas.

SECCIÓN VIII

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Articulo 43. Direcciones Regionales.

Habrá las direcciones regionales

que disponga el Consejo Superior Policial,

las que constituyen las

estructuras de mayor jerarquía dentro de su nivel territorial.

Párrafo.

Las

direcciones

regionales

responderán

al

ordenamiento

territorial político administrativo del nivel regional.

SECCIÓN IX

DEL SISTEMA DE FORMACIÓN

Articulo 44.

Educación

Instituto Policial de Educación.

es

supervisión, estudios

está

el

responsable

del

diseño,

El Instituto Policial de

planificación,

ejecución,

control y actualización de las políticas y programas de

en

las

obligado

capacitación,

diferentes

a

crear

áreas

e

entrenamiento

de

la

institución.

implementar y

programas

perfeccionamiento

En

tal

de

sentido,

formación,(

acorde

con

los

distintos niveles y grados de los miembros de la Policia Nacional y coordinado justicia.

con

las

instituciones

involucradas

en

el

sistema

de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

24

PAG.

Párrafo

I.

El

Instituto

Policial

de

Educación

es

una

dependencia

directa del Consejo Superior Policial.

Párrafo

II.

aspectos

La

organización,

operativos

establecidos

del

mediante

conformación,

Instituto

reglamento

funcionamiento

Policial

que

al

de

efecto

y demás

Educación dicte

el

serán Consejo

Superior Policial.

CAPÍTULO IV

DEL UNIFORME, LAS ARMAS Y DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA

SECCIÓN I DEL UNIFORME

Articulo 45. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño

y uso del

uniforme,

distintivos y las insignias policiales,

siendo

obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes .

Articulo está

46.

Exclusividad.

autorizado

a

usar

Sólo

el

el

personal

uniforme,

de

la

distintivos'

Policia o

Nacional

insignias

que

establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia.

Articulo

grado,

47.

Prohibición.

uniformes,

personas

que

Queda

distintivos

pertenezcan

a

prohibido

o

símbolos

el

uso

de

policiales

instituciones

ajenas

insignias

por

a

la

parte

de

de

actividad

policial.

Articulo 48.

Conservación.

Los miembros

la obligación de mantener en perfecto

de

la

Policia Nacional

estado de conservación,

tienen

todas

las propiedades que les sean suministradas para el servicio.

SECCIÓN II DE

LAS

ARMAS

Articulo 49. Reglamentos de equipamiento policial. El Consejo Superior Policial

aprobará

utilizar en el

reglamentos

para

servicio los miembros

el

equipamiento

que

tienen

de la Policia Nacional,

que

a saber:

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

25

PAG.

1) Reglamento

para

la

Asignación

de

Armas,

Municiones

y

Equipamientos Letales y no Letales;

2) Reglamento para el Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas, Municiones y Equipamientos Letales y no Letales.

Articulo 50. Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los

miembros

armas

que

de

la

Policia

Nacional

están

autorizados

a

portar

las

le sean asignadas según el Reglamento de Asignación de

Armas.

Párrafo. El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios y armamentos

cuyos

efectos

nocivos,

en

principio

no

letales,

puedan

afectar a múltiples personas de manera simultánea.

Articulo

51.

Prohibición.

Se

prohibe

el

porte

o

tenencia

de

armas

diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones.

Párrafo.

La

sanción

a

la

violación

de

este

articulo

será

establecido

en el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional.

Articulo 52. Registro balístico.

Es obligación de la Policia Nacional

conservar un registro balístico de todas las armas de fuego asignadas a

sus miembros.

Articulo 53.

registro

y

Control interno de armas.

conservación

de

las

La dependencia responsable del

armas

y

municiones

de

la

Policia

Nacional deberá instituir un mecanismo efectivo para el control de las

mismas

según

los

lineamientos

establecidos

en

el

Reglamento

de

Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas y Municiones

Articulo 54. Registros individuales. Para asegurar el uso racional de/

la fuerza, habrá un registro individualizado para cada miembro de la^ Policia

Nacional,

municiones, aditamentos.

en

el

equipamiento,

que

asi

se

asienten

como

las

las

armas

asignaciones

de

extraordinarias

armas,

y

Cada asignación tiene que hacerse de conformidad con

Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento.

sus el

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

26

PAG.

SECCIÓN

DE

LAS

REGLAS

SOBRE

Articulo 55. Uso de la Fuerza.

reglamento

que

gobernarán

el

establecerá accionar

de

III

EL USO DE

LA FUERZA

El Consejo Superior Policial dictará un

las

Reglas

sobre

los miembros

de

uso

la

de

Policia

la

fuerza

que

Nacional,

los

cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida

que

lo requiera el desempeño de

sus

tareas,

observando

como mínimo las disposiciones siguientes:

1) Utilizar medios no violentos antes de

fuerza y del uso de armas de fuego.

y

armas

de

fuego,

insuficientes

solamente

o no

recurrir al empleo de

Podrán utilizar la fuerza

cuando

garanticen de

la

otros

medios

ninguna manera

resultaren

el

logro

del

objetivo legitimo previsto;

2) No

emplear

defensa

propia

inminente evitar

armas

de

la

fuego

de

otras

o

muerte

o

comisión

entrañe una personas,

de

de

contra

personas,

lesiones un

el

objeto

la

de

personas,

en

graves,

hecho

seria amenaza para con

las

con

vida

o

detener

que resulten insuficientes medidas menos

intencional

de

En cualquier caso, armas

letales

el

de

la a

grave

seguridad de una

en

peligro

propósito

particularmente

represente ese peligro y oponga resistencia,

dichos objetivos.

caso

salvo

persona

de que las que

y sólo en caso de

extremas para lograr

sólo se podrá hacer uso

cuando

sea

estrictamente

inevitable para proteger una vida;

3) Cuando

el

empleo

de

armas

de

fuego

sea

inevitable,

actuarán

con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los

hechos

y al objetivo legitimo que se persiga; 4) Reducirán

al

minimo

los

daños,

lesiones,

respetarán

y\

protegerán la vida humana;

5) Requerirán de inmediata

asistencia y servicios médicos

personas heridas o afectadas;

a las

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

27

PAG.

6) Cuando

al

lesiones

emplear o

la

muerte,

inmediatamente,

fuerza

o

comunicarán

los

cuales

armas el

de

hecho

deberán

fuego a

ocasionen

sus

superiores

al

Ministerio

informar

público para los fines correspondientes.

Párrafo.

No

justificar

se

el

podrán

invocar

quebrantamiento

situaciones

de

las

normas

excepcionales

establecidas

para

en

este

articulo.

CAPITULO V

DE

LA CARRERA POLICIAL

Articulo 56.

Carrera Policial.

principios,

normas

y

jerarquías y niveles

La

carrera policial

procesos

dentro

de

que

la

regulan

el

es

el

ordenamiento

Policia Nacional,

derechos y deberes de sus miembros. En consecuencia,

conjunto de

asi

como

de

los

es su obligación

establecer:

1) Los

requisitos

formación,

permanencia,

de

selección,

adiestramiento,

evaluación,

ingreso,

desarrollo,

promoción y separación

servicio;

2) Regula

los

derechos

miembros de

3) Establece

para

procedimientos

capacitación,

actualización, del

y

y

los

deberes

que

corresponden

a

los

la institución policial;

las

cumplir

condiciones

con

las

de

profesionalización

condiciones

óptimas

de

necesarias

actuación

y

desempeño;

4)

Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las/ promociones correspondientes.

Articulo 57.

Criterios.

de profesionalidad, antigüedad, méritos,

La

carrera policial

eficacia, objetividad,

se

basa en

los

criterios

igualdad de oportunidades,

legalidad, ética y capacidad.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

28

PAG

Articulo 58. Calidad de servidor público.

tras la incorporación

En virtud de nombramiento y

a sus funciones,

los miembros

de

la Policia

Nacional son servidores públicos, por lo que están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley.

Articulo 59.

Estatuto de

la Carrera Policial.

El

régimen estatutario

de la carrera policial se rige por los preceptos establecidos en esta ley y su reglamento de aplicación.

SECCIÓN I DEL

Articulo

compone

60.

de

Clasificación.

miembros

de

PERSONAL

El

carrera

POLICIAL

personal

de

policial,

la

Policia

técnicos

y

Nacional

de

apoyo

se

de

servicios.

Articulo 61. Miembros de carrera policial.

policial aquellas personas que, entrenamiento

policiales

requerido,

de

están

prevención,

Son miembros de la carrera

por haber recibido la educación y el capacitados

investigación,

para

de

ejercer

acuerdo

al

funciones

nivel

de

jerarquización al que pertenecen.

Articulo 62. Personal técnico y de apoyo de servicios administrativos.

El personal que sirva en funciones técnicas y de apoyo administrativo se regirá por la ley de función pública.

Articulo Nacional

63.

Número

de

identificación.

Todo

miembro

de

la

Policia

tendrá un número identificativo visible en todo momento a

fines de poder utilizarlo en la identificación de los mismos

actuaciones,

siempre

salvaguardando

el

anonimato

los

en sus

de

los/' ' ^v

investigadores. Párrafo.

utilizará

\

El número identificativo a que

ante

correspondientes.

^

las

citaciones

se refiere este articulo,

y

diligencias

se

judiciales

I

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

29

PAG.

Articulo 64. Reglamentación. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo relativo a la clasificación y nomenclaturas

correspondientes

al personal policial de carrera y al personal administrativo.

SECCIÓN II DEL

Articulo 65. Formas de hace

mediante

Policia

nombramiento

Nacional

Policial,

ingreso.

previa

INGRESO

El ingreso a la

otorgado

creación

de

el

caso de

través de

obtener

el

Director

plaza

por

el

General

Consejo

de

se la

Superior

de conformidad a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Articulo 66. Ingresos de oficiales. en

por

Policia Nacional

los

oficiales,

la Academia para

el

titulo

es

El ingreso a la carrera policial,

como

Cadetes

de

correspondiente

y

estudiantes

la

del

nivel medio,

Policia Nacional,

ser

nombrado

por

a

luego de

el

Consejo

Superior Policial, con el grado de segundo teniente.

Articulo 67.

Ingresos de

alistados.

En el caso de

ingreso es como estudiantes de nivel básico, Entrenamiento Policial, entrenamiento raso,

se

mediante

Policia

Párrafo. Director

orden

general

a

la

carrera

emitida

por

alistados,

el

a través de la Escuela de

con el grado de conscripto,

incorporan

los

a cuyo término del

policial el

con

Director

el

grado

General

de

de la

Nacional.

Los cadetes, General

depuraciones

de

sub oficiales y alistados serán nombrados por el la

efectuadas

respectivamente,

Policia

por

la

Nacional,

Dirección

previas

de

evaluaciones

Asuntos

y

Internos

observando las disposiciones establecidas en esta ley

y su reglamento.

Articulo 68. Prohibición de reintegro.

Se prohibe el reintegro de los\

miembros que hayan sido separados o retirados de la Policia Nacional, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República.

Articulo 69. Prohibición de reintegro por la comisión de ilícitos.

El

miembro de la Policia Nacional retirado o separado de las filas de la

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

30

PAG.

Policia

Nacional

que

cometido crímenes,

internacional,

durante

delitos

cualquiera

o faltas

comprobados

por

de

graves,

sentencia

esas

condiciones

haya

en el ámbito nacional

irrevocable

no

podrá

o

ser

reintegrado.

Articulo

70.

Ingreso

Policia Nacional

de

cadetes

excluidos.

Los

ex

cadetes

de

la

que hayan sido excluidos por solicitud propia, por

bajo rendimiento académico o por acciones que violen normas internas de la academia para Cadetes,

sin constituir crimen ni delito,

podrán

solicitar el ingreso a la Institución, conforme lo que establezcan los Reglamentos.

Articulo 71. Reglamentación de ingreso.

El Consejo Superior Policial

elaborará un reglamento para establecer el procedimiento, mínimos,

mecanismos

de

depuración,

y

pruebas

requisitos

necesarias

para

el

ingreso de sus miembros a la Policia Nacional.

SECCIÓN III

DE LA JERARQUÍA Y EL ESCALAFÓN

Artículo

72.

Nacional

la

policial,

Jerarquía. calidad

que

dirección,

Se

entiende

propia

faculta

a

organización

del

cada y

por

nivel

uno

para

liderazgo

o

jerarquía respectivo

el

en

la

Policía

en

la

carrera

ejercicio

autoridad

en

de

tareas

el

de

servicio

policial.

Párrafo.

Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las

posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.

Artículo 73. Policia

Nacional

miembros, los

Escalafón policial. basa

en

el

estructura

y organización de

ordenamiento

jerárquico

de

la sus

el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener

nombres

encuentren,

de

todos

ordenados

especialización, funciones,

se

La

desde

hasta raso.

sus

miembros,

por

niveles

oficial

asi

y

general,

como

la

situación

categorías

en

sus

de

en

acuerdo

diferentes

que

se

a

su

grados

y

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

31

PAG.

Artículo

74.

determinado

Componentes

por

del

reglamento

escalafón.

que dicte

El

Escalafón

al efecto

policial

el Consejo

será

Superior

Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos:

1)

Antigüedad en el rango;

2) Disciplina;

3)

Capacitación en ciencias policiales;

4) Evaluación del desempeñe-

Párrafo I.

Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones

o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación,

según lo

establecerá el Reglamento Disciplinario.

Párrafo

II.

La

supervigilancia del

Escalafón de

la

Policia

Nacional

está a cargo del Consejo Superior Policial.

Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de

conformidad

con

las

disposiciones

contenidas

en

esta

ley,

le

corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.

Artículo 75. Grados.

Los grados y rangos en la Policia Nacional son

los siguientes:

1)

Oficiales Generales:

2) Oficiales Superiores: 3)

Oficiales

Mayor General y General. Coronel,

Subalternos:

Teniente Coronel y Mayor.

Capitán,

Primer

teniente

y

Segundo

antigüedad de los miembros de

la

Policía

Teniente.

4) Sub Oficiales:

5)

Alistados:

6)

Estudiantes:

Sargento Mayor.

Sargento,

Cadetes y Conscriptos.

Artículo 76. Antigüedad. Nacional,

dentro

de

Cabo y Raso.

sus

La

niveles

y

grados,

será

establecida

en

el

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 32

PAG.

escalafón policial, el que actualizará el Consejo Superior Policial, por lo menos una vez al año.

Artículo 77. Superioridad. La Superioridad policial es la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros,

por

jerarquía, antigüedad o función.

Artículo 78. Superioridad jerárquica. La superioridad jerárquica es la

que tiene un miembro de la Policia Nacional respecto a los demás miembros, por su mayor grado o rango.

Artículo 79. Superioridad por función. La superioridad por función es

la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros,

debido a la función que desempeña.

Artículo

Superioridad

80.

por

antigüedad.

La

superioridad

por

antigüedad es la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros, según lo siguiente:

1) A igualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio;

2) A igualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad. Artículo

81.

usurpación indebido

Usurpación

de de

grados grados,

y

de

grados

funciones

distintivos

y

funciones

policiales e

insignias

policiales.

consiste o

ejercer

en

el

La

uso

funciones

policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro. Los que sin

títulos

hubieren

se

ejercido

hubieren

actos

involucrado

propios

de

en

una

funciones

de

esas

de

policia,

funciones,

o

serán

castigados conforme lo establezca el Código Penal.

Artículo 82.

Operaciones policiales.

La dirección,

planificación y,

organización inmediata de operaciones policiales es ejercida por el\ personal de carrera de la Policia Nacional. SECCIÓN IV DE

LOS ASCENSOS

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

33

PAG.

Artículo 83.

ascendidos

cumplido reúnan

de

rango

el tiempo

los

eficacia, la

Ascensos.

dentro

de

mínimo

requisitos

sus

la

Policia Nacional podrán ser

niveles

respectivos,

de antigüedad en su grado

académicos,

disciplinarios,

cuando

hayan

en servicio

y

eficiencia

y

de

establecidos en esta ley y en el Reglamento de Ascensos de

Policia

Párrafo

Los miembros de

Nacional.

I.

Los

ascensos

se

harán

siempre

con

apego

al

escalafón

policial.

Párrafo II. El tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso

al

rango

inmediato

nunca

será

menor

de

cuatro

(4)

años.

La

antigüedad no

se

violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.

Párrafo

III.

Para

el

cómputo

del

tiempo mínimo

de

toma en cuenta los años correspondientes a la formación como cadete.

Párrafo

grado,

IV.

Se

establece

como

máximo

de

permanencia

en

un

el siguiente:

1) Para el nivel básico, 2) Para el nivel medio,

Párrafo V. este

tiempo

Transcurridos

articulo,

los

(6) (7)

seis años,

y

siete años.

los plazos establecidos en el párrafo IV de

detentadores

del

grado

deberán

ser

ascendidos,

siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.

Párrafo VI.

Si

refiere

párrafo

el

aspirante no sin

causa

ha

permanencia máxima

IV

de

este

en el

grado del

articulo,

está

será

retirado

o

separado

personal

motivada

satisfecho los requisitos mínimos

justificada,

institución,

Párrafo

la

para de

en

al

que

que

el

ser ascendido

las

filas

de

la

de conformidad con lo establecido en esta ley.

VII.

Cuando

se

trate

del

personal

de

la

carrera

policial

perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado

será

falta

de

de

(8)

plaza,

ocho

años;

podrá

si

el

continuar

ascenso en

no

se

servicio

ha

producido

activo,

por

previa

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA

POLICÍA NACIONAL.

34

PAG.

autorización

pueda

del

exceder

ascendido

o

Consejo

los

diez

colocado

Superior

años,

en

Policial,

sin

transcurridos

situación de

que

los

retiro,

de

en

ningún

cuales

caso

deberá

conformidad

ser

con

esta

ley.

Párrafo

VIII.

En

cumplir

(10)

diez

colocado

en

el

caso

años

situación

funciones de

dichas

Párrafo

de

de

personal

de

antigüedad

retiro,

Director General,

de la Policia Nacional, en

del

nivel

como

salvo

de

dirección,

oficial

que

esté

general,

al

será

desempeñando

las

Subdirector General o Inspector General

en cuyo caso el retiro se producirá al cesar

funciones.

IX.

El

ascenso

al

nivel

de

dirección

compete

a

decisiones

estratégicas por recomendación del Consejo Superior Policial,

conforme

a lo dispuesto en esta ley.

Párrafo

X.

policial

Las

carreras

aplicables

universitarias

para

fines

de

consideradas

ascensos,

de

serán

interés

aquellas

determinadas por el Consejo Superior Policial. Artículo

84.

Evaluación

del

desempeño

profesional.

El

desempeño

profesional del policia se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo,

física,

conducta

personas,

asi

personal,

como

en

actitud

las

frente

cualidades

a

la

su capacidad

población

profesionales,

y

a

las

morales

e

intelectuales .

Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de independencia

en

las

apreciaciones

que

emitan

sobre

la

idoneidad,

eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados. Párrafo Policia

II.

Para

Nacional,

perjuicio del

Las

los el

efectos

que

ascenso

personal

cumplimiento de

decisiones

del

recaigan

será

los

en

y

la

permanencia

calificado

requisitos

la

de

anualmente,

académicos

calificación

del

en

la sin

respectivos

personal

serárí^

recurribles.

Artículo

85.

determinado

Plazas

por

el

para

personal

ascensos.

que

según

El

el

número

Consejo

de

ascensos

Superior

está

Policial

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA

POLICÍA NACIONAL.

35

PAG.

requiera la Policia Nacional para cumplir con los requerimientos de la función

policial,

por

lo

que

la

aprobación

de

las

plazas

para

cada

rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial,

aplicándose cada año conforme al

presupuesto asignado a la institución.

Artículo 86. Número de plazas para oficiales generales.

rango

de

oficial

general

institución policial

y

se

hará

sujeto a

la

conforme

a

existencia

la

de

El ascenso al

necesidad

plazas

son

87.

Cursos

elegibles

de

para

Grado.

fines

Los

de

miembros

ascenso,

de

la

Policia

cuando

la

disponibles,

sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte

Artículo

de

(20).

Nacional

hayan

solo

aprobado

la

Reglamento

de

formación correspondiente al rango superior inmediato.

Artículo

88.

Sistema de

Ascensos

establecerá

procedimientos de

la

Policia

el

aplicación de promociones.

El

sistema

de

relativos

a las

para

la

aplicación

promociones de

grados de

afectado

en

normas

y

los miembros

Nacional.

Artículo 89. Recursos por violación del escalafón. incurra

las

una

podrá

violación

someter

del

una

escalafón

solicitud

de

para

En caso de que

fines

de

ascenso,

reconsideración

de

su

se el

caso

ante el Consejo Superior Policial.

Artículo 90. ascenso

a

Correspondencia entre niveles y educación. los

niveles

establecidos

en

el

escalafón,

reconocidos los títulos obtenidos por miembros en

institutos

extranjeras,

superiores

reconocidas

o

por

universidades

el

Para fines de

de

la

de

ser

Policia Nacional

policiales

Ministerio

podrán

nacionales

Educación

o

Superior,

Ciencia y Tecnología.

SECCIÓN V

DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo Policia

91.

Vacaciones,

Nacional

tienen

licencias derecho

a

y

permisos.

disfrutar,

Los

miembros

anualmente

y

de

de

la

forma

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

36

PAG

obligatoria, de un periodo de vacaciones pagadas asi como de licencias y permisos especiales de conformidad al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial.

SECCIÓN VI DE

Artículo

Consejo

92.

Dirección

Superior

de

LA RESERVA

la

Policial

Reserva

de

reglamentará

Reserva de la Policia Nacional,

la

Policía

todo

lo

Nacional.

concerniente

El

a

la

tomando en consideración la opinión de

los miembros de la misma al momento de la promulgación de esta ley.

Artículo 93. Uso del uniforme por los miembros en retiro. de

la Policia Nacional

retirados

podrán usar el

Los miembros

uniforme conforme al

reglamento correspondiente el Dia de la Independencia Nacional

y el

Día de la Restauración de la República.

CAPÍTULO VI

DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA PROTECCIÓN Y CUSTODIA

Artículo

94.

Obligación

de

custodia.

Es

obligación

Nacional custodiar y proteger a ministros,

generales, Tribunal

legisladores, Superior

Ministerio

en

casos

Electoral,

Público,

presidentes

y

ex

miembros

en

el

custodiar

a

país

y edificios

del de

oficiales Reglamento

Protección y Custodia como

del

Tribunal Poder

la

Junta

que

Central

y

públicos,

sedes

que

otros

estén

de embajadas,

del

miembros

del ex

personas vulnerables

Designación

extranjeros

directores

Electoral,

de

dictará el Consejo Superior

dignatarios

Policia

Constitucional,

Judicial,

retirados de

la

viceministros,

vicepresidentes, testigos o

judiciales,

establecidos

jueces

de

de

funcionarios Agentes

para

Policial, visita

consulados,

en

asi el

misiones

diplomáticas y de organismos internacionales.

Artículo

95.

Solicitud de

designación de

agentes.

La

designación

de\

/ /

agentes

será realizada por

previo mandato del ministros,

el

Director

de la Policia

Nacional,

Presidente de la República o a solicitud de los

funcionarios o entidades establecidas en el articulo 107 de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 37

PAG.

esta ley, via el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el

Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia. Artículo

96.

Número

de agentes

para

protección de funcionarios.

El

número de agentes designados para los altos funcionarios del Estado establecidos en el articulo 94 de esta ley, no podrá ser más de cuatro (4) .

Párrafo

I.

El

número

minimo

y

seguridad a cada funcionario,

máximo

de

agentes

asignados

para

según lo dispuesto en este artículo,

será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para

Protección y Custodia,

observando el grado de responsabilidad de la

persona que se pretenda resguardar o proteger.

Párrafo

II.

Se

exceptúa

agentes

designados

vicepresidentes legislativas, del

la

establecido

protección

República,

Constitucional,

Presidente

de

General de la República número máximo

lo

de

los

en

los

ex

este

articulo,

presidentes

presidentes

de

las

Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

Tribunal

Electoral,

de

para

de

la

Presidente

Junta

Central

y el Ministro

del

de Interior

el

y

ex

cámaras

Presidente

Tribunal

Electoral,

los

Superior

Procurador

y Policia cuyo

será establecido en el Reglamento sobre la Designación

de Agentes para Protección y Seguridad.

Párrafo III.

Cuando un

funcionario de los

establecidos en el artículo

94 de esta ley solicite la designación de agentes para su protección y seguridad, el Director de la Policia Nacional verificará, antes de la designación de los agentes, miembros

de

los

cuerpos

que el funcionario solicitante no posea

castrenses

asignados

a

él,

en

labores

de

protección o seguridad.

Artículo 97.

En caso de que el funcionario tenga asignado agentes de

cuerpos castrenses del Estado, no le serán asignados miembros de lj Policia Nacional.

Artículo

98.

Número

de

agentes

para

protección

de

dignatarios

extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

38

PAG

la

protección

embajadas,

de

dignatarios

consulados,

extranjeros,

legaciones

edificios

públicos,

diplomáticas,

organismos

internacionales y testigos o personas vulnerables en casos judiciales, será dispuesto en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.

Párrafo.

En

los

casos

testigos o personas solicitud

del

de

asignación

vulnerables

Ministerio

de

en casos

Público

y

su

agentes

de

judiciales,

número

será

protección

se hará

en

a

previa

proporción

al

peligro del que se pretende resguardar.

Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas.

caso

se

asignarán

agentes

privadas,

sociedades o asociaciones sin fines de lucro.

Límites

en

la

o

de

protección

dominicanas

100.

extranjeras,

para

físicas,

Artículo

o

policiales

asignación

seguridad

de

agentes

a

para

de

En ningún

personas compañías

seguridad

a

retirados.

En los casos de agentes de seguridad asignados a oficiales

en retiro,

su cantidad no podrá ser mayor de tres

Artículo

101.

Prohibición

de uso

de

agentes.

(3).

Los

agentes

policiales

que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, ser

utilizados

necesarias,

para

actividades

relacionadas

con

la

distintas función

a

a que

las

no pueden

estrictamente

fueron

asignados

o

destinados.

Artículo 102.

Publicidad de la designación de agentes.

sobre

policiales

agentes

protección de el

articulo

las

94,

de

personas,

seguridad y

su

cantidad,

La

información

asignados

a

la

edificios e instituciones establecidos en

será publicitada conforme a lo

establecido en la

General de Libre Acceso a la Información Pública,

Ley

con excepción de los

asignados para la protección de testigos o de victimas de amenazas o delitos.

CAPÍTULO VII DEL

RETIRO

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

39

PAG.

Artículo 103.

Situación de retiro.

El retiro es

la

situación en que el

Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el

con

servicio activo en las

las

facultades,

condiciones

exenciones

y

determinadas

deberes

que

las

por esta ley y

demás

leyes

y

reglamentos prescriben.

Artículo 104. Tipos de retiro.

1) Voluntario,

que

El retiro podrá ser:

se concede

a petición del

haber acumulado un minimo de veinticinco la

Policia

2) Forzoso,

(25)

luego de

años de servicio en

Nacional;

que

señalan

interesado,

en

impone

esta

el

ley,

Poder

Ejecutivo

luego

de

por

conocer

las

el

causas

que

se

resultado

de

la

investigación del caso;

3)

Por antigüedad en el servicio; y

4)

Por discapacidad.

Párrafo

I.

declarado

No

un

interesado

parte

se

estado

haya

del

concede

sido

Estado

universitarios

de

o

retiro

excepción,

beneficiado

voluntario

ni

con

en

el

para

la

especialidades,

en

cuyo

(2)

años,

dentro de

en

aquellos

caso

casos

otorgamiento

dominicano,

servicios a la institución, no menor de dos

el

realización caso,

tiene

que

en

de

que

becas

de

sea

el

por

estudios

que

prestar

su especialidad por un periodo

salvo que retribuya al

Estado el doble del

monto de la inversión que conllevó su especialización.

Párrafo II.

El miembro de

la

Policia Nacional que opte por el

voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco no

recibirá

alcance

esta

los

haberes

y

la

pensión

(55)

correspondiente

retiro

años de edad, sino

cuando

edad.

Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al f

|Nx

personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la \J institución o que

haya

cumplido

para el retiro por antigüedad,

las

edades

establecidas

por las causas siguientes:

en esta

ley

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

40

PAG.

1) Por

la

comisión de

faltas muy graves

en

el

desempeño

de

las

funciones policiales;

2) Por acumular cinco

(5)

los últimos cuatro

(4)

o más

sanciones disciplinarias durante

años en servicio.

En caso de faltas muy

graves se impone la separación;

3) Por haber sido condenado, la comisión de

4) Por

la

mediante sentencia irrevocable,

por

crímenes;

comisión

de

delitos

o por

actos

reñidos

con

el

orden

público y las buenas costumbres.

Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel

que otorga facultades

Policial, permanencia

el

Presidente

de

constitucionales,

luego

de

en el

por

alcanzar

servicio

ambas condiciones a la vez,

la

República

recomendación

las

como

en

edades

miembro

y de

el

ejercicio

del

Consejo

el la

tiempo Policia

de

sus

Superior

máximo

de

Nacional,

o

de acuerdo a la escala siguiente:

1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3)

Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio;

4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.

Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental.

El retiro por

discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policia Nacional,

cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio,

que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones,

Artículo 108.

de

la

como consecuencia de lesiones o enfermedades.

Retiro y ascenso al grado inmediato.

Policia

Nacional

sea

colocado

en

Cuando un miembro/

situación

antigüedad en el servicio o por discapacidad,

de

retiro

por\

será ascendido de pleno

derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

41

PAG.

Párrafo.

Para ascender al

del retiro, (7)

rango de

general y mayor general,

por causa

el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete

años.

Artículo

109.

meses

computará

se

Fracción. como

Toda

fracción

año

completo

de

tiempo

para

los

superior efectos

a seis

del

(6)

retiro

y

ascenso para el retiro.

Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. un miembro de

la

separación

se

y

Policia Nacional

encuentre

cometiere una

dentro

del

tiempo

En los casos en que

falta que amerite

su

establecido

el

no podrá ser promovido al grado superior inmediato,

retiro,

para

si tuviere

el tiempo requerido para ello.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I GENERALIDADES

Artículo 111.

Incorporación de los Miembros de la Policía Nacional al

Sistema Dominicano de Seguridad Social en

vigencia

de

esta

ley,

los

miembros

(SDSS). de

la

A partir de Policía

afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social,

No. 87-01,

Párrafo. Vejez,

la entrada

Nacional

serán

creado por la Ley

sus modificaciones y normas complementarias.

Los

miembros

de

la

Policia

Discapacidad y Sobrevivencia,

Nacional al

cotizarán

al

Seguro Familiar de

Seguro de Riesgos Laborales del Régimen Contributivo,

de

Seguro

de

Salud y al

acuerdo a lo

establecido en la Ley 87-01 y en esta ley.

SECCIÓN

II

DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL

Artículo 112.

rlk /

Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la

Policía Nacional.

Los

miembros

de

la

Policia

Nacional

serán

al Régimen de Reparto Especial para la Policia Nacional,

afiliados

el cual será

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

42

PAG.

administrado por la

Dirección General de

Ministerio de Hacienda

Párrafo

I:

Serán

Policia

Nacional

administrativo,

Sistema de

(DGJP).

afiliados todos

por

lo

dispuesto

en

servicios

a

este

miembros

de

de

Reparto

carrera

profesionales

Especial

policial

y técnicos

que

se

y

para

la

personal

que conforman la

encuentren afiliados

Individual estatuido por

la

Ley No.

al

87-01,

pasarán y permanecerán en el Régimen de Reparto

articulo

dicha

Régimen

que aquellos

Capitalización

sin importar su edad,

al

los

asimilados,

Policia Nacional,

Jubilaciones y Pensiones del

hasta

entidad.

el

cese

Estos

de

la

afiliados

prestación están

de

exentos

cumplimiento de las disposiciones del Articulo 39 de la Ley No.

sus del

87-01

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Párrafo

II:

Los

miembros

de

la

Policía

Nacional

protegidos

por

disposiciones de la Ley Institucional de la Policia Nacional No.

conservarán los derechos

adquiridos

y años de

las

96-04

servicios acumulados y

recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Párrafo III: de

la

El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros

Policia

Autoseguro

Nacional

del

Instituto

y

sus

beneficiarios

Dominicano de

será

Seguros

cubierto

Sociales,

por

el

entidad que

\

tendrá a su cargo la administración y pago de dicho Seguro.

Artículo

pensiones

113.

Pensionados

por

sobrevivencia

actuales

antigüedad de

Nacional,

serán

Pensiones

de

los

actuales

pagadas

acuerdo

en

al

por

el

de

presupuesto

por

discapacidad

General en

de la

de

la

Las

Policia

Jubilaciones Ley

y

General

y de

fueron aprobadas al momento

las mismas.

DE

114.

Nacional.

pensionados

aprobado

SUBSECCION

Artículo

y

Dirección

Gastos Públicos en las condiciones en que del otorgamiento de

Policía

servicio,

jubilados

la

la

Beneficios

de

LOS

BENEFICIOS

los

Especial de la Policía Nacional.

I

afiliados

al

Régimen

de

Reparto

Los afiliados al Régimen Especial de

^S

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

43

PAG.

Reparto de

la

Policía Nacional y sus dependientes

serán beneficiarios

de las siguientes prestaciones:

1) Pensión por antigüedad en el servicio; 2) Pensión por discapacidad; 3) Pensión por sobrevivencia; 4) Indemnización por retiro; 5) Gastos

fúnebres.

Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por antigüedad en el de

la

República

servicio, en

el

es la prestación que

ejercicio

de

sus

otorga el Presidente

facultades

constitucionales,

por recomendación del Consejo Superior Policial,

luego de alcanzar las

edades y el tiempo máximo de permanencia en

servicio como miembro

de la Policia Nacional,

el

o ambas condiciones a la vez,

de acuerdo a la

escala establecida en el articulo 106 de esta ley.

Artículo 116.

Los miembros antigüedad

en

Monto de

de el

la

las pensiones por antigüedad en el

Policia

servicio

Nacional igual

disfrutarán

al

sueldo

de

total

una que

servicio.

pensión por percibían

al

momento de tramitar el pago de la misma.

Párrafo.

El

Consejo

Pensiones

elaborarán

Superior las

Policial

normas

y

la

Superintendencia

de

correspondientes

al

complementarias

pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de

la Policia Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado.

Artículo 117.

Nacional,

Pensión por discapacidad.-

Todo miembro de

la Policía

cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que,

consecuencia

de

un

accidente

o

por

enfermedad

de

X\ ^

origen

como

común,

resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus

funciones, le será concedido el pago de una pensión por discapacidad.

Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta un

cincuenta

afiliados.

por

ciento

(50%)

de

la

la que afecte más de

capacidad

productiva

de

los

R

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

44

PAG.

Articulo

118.

Evaluación

otorgamiento

de

las

calificación del

del

grado

pensiones

de

por

discapacidad.

discapacidad,

Para

la

fines

de

evaluación

y

grado de discapacidad se realizará de acuerdo a lo

establecido en la Ley 87-01 y las normas complementarias.

Articulo

Discapacidad

119.

absoluta.

Los

miembros

de

la

Policía

Nacional que sufran de discapacidad absoluta tendrán derecho a que se les

conceda

actividad,

una

de

retiro

igual

al

sueldo

de

que

gozan

en

cualquiera que fuera el tiempo de servicio.

Articulo 120. la

pensión

Policía

Solicitud de pensión por discapacidad.

Nacional

deberán

tramitar

el

pago

de

Los miembros de

las

pensiones

por

discapacidad ante el Autoseguro del IDSS.

Párrafo.

La

Superintendencia

de

Pensiones

dictará

las

normas

complementarias que regularán todo el proceso de solicitud y pago de

las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.

Articulo

121.

Pensión

de

sobrevivencia.

Se

reconocerá

pensión de sobrevivencia a favor de las viudas(os) un matrimonio o de una unión marital de hecho,

edad,

hijos

discapacitados

hasta

los veinte

y cinco

tengan más de cincuenta lucrativa,

o

se

aún

(25)

(50)

años

de

y los

de

sobrevivientes de

los hijos menores de

edad,

padres

derecho

hijos del

estudiantes

causante

cuando

años de edad y no ejerzan una profesión

encuentren

recibirán la pensión,

mayores

de

el

impedidos

de

trabajar,

en

aunque tengan menos de cincuenta

cuyo

(50)

caso

años

de

edad.

Párrafo I. La pensión de

sobrevivencia será igual al

(100%)

pensión

del

monto

hubiere

podido

activo.

Esta

de

la

corresponderle pensión

se

al

por

antigüedad

afiliado

reconocerá

si

desde

en

cien por ciento el

servicio

falleciere el

día

en

que

servicio

siguiente

al

fallecimiento.

Párrafo II. Los beneficios que esta ley concede a las viudas o viudo) sobrevivientes de un matrimonio o de una unión marital de hecho,

a los

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

45

PAG.

hijos

menores

y

a

los

padres

del

personal

de

la

Policía

Nacional

estarán exentos de todo impuesto.

Artículo

122.

Pérdida

de

la

pensión

de

sobrevivencia.

Los

beneficiarios de las pensiones señaladas pierden el derecho a la misma por:

1) Fallecimiento,

sin dejar descendientes menores;

2) Haber contraído matrimonio;

3) Haber

alcanzado

la

mayoría

de

edad,

excepto

los

discapacitados;

4) Los

hijos

estudiantes

al

cumplir

veinticinco

(25)

años

de

edad.

Artículo

123.

Nacional.

Solicitud de

Las

solicitudes

Policia

Nacional

Comité

de

previo

y

Retiro

condiciones,

su

pensiones de

las

beneficiarios

de

la

tramitación

y

Policia

la

miembros de

los

deberán

ser

Nacional,

de

procedimientos

ante

los

pensiones

sus

requisitos

de

Dirección

de

Policía

Miembros

sometidas acuerdo

establecidos

General

la

en

de

de

la

ante

el

con

las

esta

ley,

Jubilaciones

y

Pensiones del Ministerio de Hacienda para el pago de las mismas.

Párrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Retiro

de

la

responsable

Policía

de

la

Nacional

recepción

se

y

transformará

validación

de

en

las

la

entidad

solicitudes

de

pensiones y otras prestaciones de los miembros de la Policia Nacional. Las funciones de

cargo

de

la

administración y pago de

Dirección

General

de

las prestaciones quedarán a

Jubilaciones

y

Pensiones

del

Ministerio de Hacienda y del Autoseguro del IDSS.

Artículo

124.

Indemnización

por

retiro.

En

todos

miembros de la Policia Nacional fueren retirados,

acordada por

la

ley,

recibirán una suma de

los

casos

en

que

además de la pensión

dinero

de

acuerdo

con

1¿

escala establecida por el Consejo Superior Policial.

Artículo

125.

Gastos

postumos.

Las

viudas

o

viudos,

hijos

discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

46

PAG.

y cinco

(25) años y los padres tendrán derecho a que les concedan los

gastos

de

funerales

del

causante

fallecido,

los

cuales

serán

establecidos por el Consejo Superior Policial.

Artículo

126.

Aprobación

Policial aprobará las en el de

servicio,

Retiro

de

las

Pensiones.

El

Consejo

Superior

solicitudes de pago de pensiones por antigüedad

luego de

la

de

que las

Policia

mismas

Nacional,

y

sean validadas por el Comité

serán

remitidas

a

la

Dirección

General de Jubilaciones y Pensiones.

SUBSECCIÓN II

DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 127.

Financiamiento del Sistema de Reparto Especial para los

Miembros de la Policía Nacional. los

Miembros

total

de

un

de

la

trece

Policia

punto

Nacional

diez

por

miembros de la Policia Nacional,

1) Un

El Sistema de Reparto Especial para se

financiará

ciento

(13.10%)

con

una

del

cotización

salario de

los

distribuido de la siguiente forma:

diez punto noventa y ocho por ciento

(10.98%)

destinado al

fondo de Reparto Especial de la Policia Nacional;

V 2) Un

uno

punto

quince

por

ciento

(1.15%)

para

cubrir

el

Seguro

de Discapacidad y Sobrevivencia del afiliado; 'V 3) Un

cero

punto

cuatro

por

ciento

(0.4%)

destinado

al

Fondo

de

Solidaridad Social;

4) Un

cero punto

cinco por ciento

por la administración de

(0.5%)

Fondos de

para la

comisión básica

Pensiones del Afiliado;

5) Un cero punto cero siete por ciento

(0.07%)

para financiar la

operaciones de la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 128. Aportaciones. Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el articulo (anterior)

serán como sigue:

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

47

PAG.

1) Un seis por ciento (6%)

a cargo del afiliado;

2) Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo la Policia Nacional en calidad de empleador.

Párrafo

I.

La

mensualmente Miembros de

a

Tesorería

la

cuenta

de

del

la

Seguridad

Régimen

de

Social

Reparto

transferirá

Especial

para

los

la Policía Nacional administrado por la Dirección General

de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Autoseguro del

IDSS

las

cotizaciones

Policía Nacional,

Párrafo

II.

Ministerio

En

de

correspondientes

de

los

miembros

de

la

en la forma descrita en este articulo.

adición

a

su

aportación

Interior

y

Policia,

el

como

empleador

Estado

a

dominicano

través

del

aportará

de

manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policia Nacional a través de

la Dirección General de

Párrafo III.

de

Reparto

Los Miembros

Especial

Jubilaciones y Pensiones

de

creado

la

Policia Nacional

mediante

esta

ingresos que perciben como retribución por esa

cotizarán al

ley los

(DGJP).

por

la

Régimen

totalidad

de

servicios brindados a

entidad.

Artículo

129.

Fúnebres.

Financiamiento

El

Estado

Indemnización

dominicano

por

incluirá

Retiro

en

el

y

Gastos

presupuesto

correspondiente al Ministerio de Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual

de

estas prestaciones,

luego de

que

las

mismas

sean

aprobadas por el Consejo Superior Policial.

SUBSECCIÓN III DEL COMITÉ DE RETIRO

Artículo

Comité

130.

de

solicitudes

Comité

Retiro, de

pago

de

el de

Retiro.-

cual las

La

tendrá pensiones

Policia

a

su

por

Nacional

cargo

la

antigüedad

contará

tramitación en

asi como el pago de indemnizaciones por retiro y gastos los miembros de

la Policia Nacional,

con

el

un

de

servicio,

fúnebres de1

de acuerdo a lo dispuesto por el

Consejo Superior Policial. El Comité de Retiro operará como una unidad administrativa bajo la supervisión del Consejo Superior Policial.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

48

PAG.

Párrafo.

El Consejo Superior Policial deberá establecer mediante norma

complementaria la integración y funcionamiento del Comité de Retiro.

SUBSECCIÓN IV DISPOSICIONES

Artículo 131. los

GENERALES

Cómputo

miembros

de

años de

la

instituciones

LA SEGURIDAD

servicio.-

Policía

corr.putable para el retiro. otras

RELATIVAS A

Todo

Nacional

a

el

SOCIAL

tiempo

dicha

servido por

institución

será

También lo será todo el tiempo servido en

públicas,

cualesquiera

que

fueren

las

interrupciones habidas en ambos casos.

Párrafo.

Toda

fracción

de

tiempo

superior

a

seis

(06)

meses

se

computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el

retiro.

Artículo 132. la

Policia

podrá ser

Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de

Nacional

será

embargada ni

salvo el pago de

vitalicia,

personal

e

intransferible

y

no

sometida a ninguna otra prohibición judicial,

pensión alimenticia que dispongan los

tribunales de

la República.

Artículo

133.

Pensiones,

aquellos otras

Otras

mediante

miembros

actividades

adquiridos

por

reportadas distintos

Artículo

al de

actividades

norma

de

134.

Policia

remuneradas,

Sistema la

complementaria

la

estos

remuneradas.

afiliados Dominicano

Policia

de

fin

Superintendencia

dispondrá

Nacional a

La

que

de

el

tratamiento

reciban

garantizar

atendiendo

a

ingresos los

las

Seguridad Social

de

de

por

derechos

aportaciones

por empleadores

Nacional.

Supervisión

y

fiscalización.-

La

Superintendencia

de

Pensiones supervisará y fiscalizará el Plan de Reparto Especial de los Miembros

de

Jubilaciones

funciones

la

y

Policia

Nacional

Pensiones

y atribuciones

complementarias .

del

que

a

cargo

Ministerio

le otorgan

de

de

la

Dirección

Hacienda,

la Ley

en

87-01

General

apego

y sus

a

de^

1¿

normad

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

49

PAG.

SECCIÓN

III

DEL RÉGIMEN DE SALUD Y RIESGOS LABORALES

SUBSECCIÓN I DEL

Artículo

135.

Afiliación

personal activo de Policial

como

servicios

SEGURO

los

al

FAMILIAR DE

Seguro

Nacional

la Policía Nacional. asimilados,

administrativos,

SALUD

de

(SENASA)

Los miembros

profesionales,

serán

Salud

afiliados

técnicos al

de

la Carrera

y de

SENASA

y

del

apoyo

de

tendrán

el

derecho a elegir libremente su prestador de salud dentro de la Red de servicios

Párrafo.

de

esta

Los

ARS.

miembros

Nacional de Salud

de

(SENASA),

la

Policia

Nacional

afiliados

al

Seguro

tendrán derechos a las mismas prestaciones

que de acuerdo a la Ley No. 87-01,

se les otorgan a los afiliados al

Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

Artículo

136.

Seguro

Policía Nacional.

de

Salud de

los

Pensionados

directos,

de acuerdo al Articulo

87-01,

como

aquellos

que

tendrán

derechos

a

adelante

especial

que

serán

sean

pensionados

recibir

servicios

establecidos

I.

El

prestaciones

plan

de

diseñado

por

la

salud serán menores

de

de

la Ley

jubilados, salud

en

Resolución

la

No.

en un

lo

plan

de

la

caso

sus

(SISALRIL).

SISALRIL,

a la que

123 de

o

mediante

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Párrafo

Jubilados

Los Jubilados y Pensionados de la Policia Nacional y

sus dependientes asi

y

se

en

ningún

reciben actualmente

dichos pensionados y jubilados.

Párrafo II.

Este plan será financiado con los aportes que actualmente

realizan los pensionados y jubilados de la Policia Nacional al Plan de Salud u aportes presupuestarios del Estado dominicano.

SUBSECCIÓN II DEL

Artículo 137. de

SEGURO

RIESGO

LABORALES

Afiliación al Seguro de Riesgos Laborales:

la Carrera Policial como los asimilados,

Los miembros

profesionales,

técnicos y

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

50

PAG.

de

apoyo

de

servicios

Riesgos Laborarles,

administrativos,

en las condiciones

serán afiliados

al

Seguro

de

que establece la Ley No. 87-01

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Párrafo I. En los casos en que

las prestaciones económicas que otorga

el Seguro de Riesgos Laborales, se otorgan a los 96-04,

serán

miembros

de

sean inferiores a las

la

complementadas

Policía Nacional,

con

que actualmente

conforme a la Ley

aportaciones

del

Ministerio

de

Hacienda.

Párrafo II. El Ministerio de Hacienda establecerá los procedimientos y controles dichos

administrativos,

que

faciliten

la

complementariedad

de

beneficios.

CAPÍTULO IX DE

LA TRANSPARENCIA

SECCIÓN I DE LA TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo

138.

Transparencia.

La

Policía

Nacional

las medidas necesarias para asegurar que

presupuestaria, elaboración de

asi

como

los

dispondrá

de

todas

la planificación y ejecución

procedimientos

vinculados

a

la

sus reglamentaciones estén sujetos a publicidad previa

a su aprobación.

Párrafo. (15)

Cualquier

días

Policial,

Artículo

para

persona

someter

o

institución

sus

tendrá

consideraciones

un

al

plazo Consejo

de

quince

Superior

una vez sean publicados los proyectos de reglamentos.

139.

contabilidad.

Transparencia

en

Los incumbentes de

contrataciones

y

sistemas

de

la Policia Nacional están obligados a

cumplir con lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de

Bienes,

las

Servicios,

disposiciones

Financiera

del

Obras y Concesiones,

estatales

sobre

el

y observar todo lo relativo a

Sistema

de

Estado.

SECCIÓN II

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

Administrador

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

51

PAG.

Artículo

140.

generales,

Declaración

oficiales

potestades presentar

superiores

dirección

de una

Jurada

de

la

declaración

disposiciones

y

en

Patrimonio.

personal

Policia

jurada

contenidas

de

la

de Ley

están

patrimonio

Sobre

oficiales

administrativo

Nacional,

su

Los

con

obligados

conforme

Declaración

a

Jurada

a

las de

Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito.

Párrafo I. El incumplimiento a las disposiciones de este articulo será considerado como una falta muy grave.

Párrafo

la

II.

Policía

datos

de

Las

Declaraciones

Nacional

serán

carácter

Juradas

públicas,

íntimo

o

de

Patrimonio

de

salvaguardando

personal

que

los

miembros

siempre

puedan

de

aquellos

comprometer

la

seguridad individual.

SECCIÓN III

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo

141.

Rendición

presupuestario

el

de

cuentas.

Director

de

la

Al

cierre

Policia

de

cada

Nacional

ejercicio

está

en

la

obligación de rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policia y

el

Procurador

General

de

la

República,

de

su

labor

en

el

periodo

cuentas

estarán

previo.

Artículo

142.

orientados

a

planificación

Contenido. informar

previamente

Los

informes

las

metas

establecida

de

rendición

alcanzadas

y

se

de

en

función

referirá

siempre

de

la

por

lo

menos los siguientes aspectos:

1) A

la

tasa

de

criminalidad

por

áreas

geográficas,

fluctuaciones y las acciones desplegadas para atenderla;

2) Los avances en la formación de sus recursos humanos;

3) La incorporación de nuevas tecnologías al accionar policial;

sus

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA

POLICÍA NACIONAL.

52

PAG.

4) Detalle

individualizado

y

global,

con

y

Sistema

al

apego

a

las

de

normas

de

contabilidad

aceptadas

Contabilidad

Gubernamental,

detallando la ejecución presupuestaria total de

la Policia Nacional durante el periodo que le corresponda;

5) Los

resultados

de

las

investigaciones

de

comisiones

independientes y la incorporación o no de sus sugerencias; y

6) Relación, adoptadas

de

la

resultados luego

fuerza

de

en

de

la

el

las

ocurrencia

que

se

hayan

investigaciones de

hechos

producido

y

medidas

vinculados

lesiones

al

uso

graves

o

muertes.

CAPÍTULO X

DEL CONTROL EXTERNO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo

143.

ciudadanía

Participación

y un

deber del

comunitaria.

Es

Estado promover la

un

derecho

efectiva

de

la

participación

comunitaria en los asuntos de seguridad pública.

Artículo 144. Ejes de participación. Ministerio de

Interior y

Policía,

La Policía Nacional,

creará

los mecanismos

a través del e instancias

especializadas para la participación ciudadana en la Policia Nacional,

^'

bajo los siguientes objetivos:

1) Fortalecer la acción preventiva de la Policia;

2) Estimular la formación ética,

civilista y democrática de relación

policía-comunidad;

3) Recomendar mecanismos para asegurar los compromisos de la Ciudadanía con la Policia;

4)

Coordinar con la Defensoria del Pueblo y otras instituciones afines,

programas de educación y participación comunitaria en la

prevención del delito,

que conlleven a la mejoría de las

relaciones Policía-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana;

•^

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

53

PAG.

5) Coordinar

afines,

con

la

Defensoria

del

Pueblo

y

otras

instituciones

programas de educación y participación comunitaria en la

prevención

del

delito,

que

conlleven

a

la

mejoría

de

las

relaciones Policia-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana;

6) Establecer mecanismos que le permitan analizar las quejas de las

comunidades por ante el Ministerio de Interior,

Director de la

Policia Nacional y Defensoria del Pueblo;

7) Priorizar que los agentes policiales presten servicios en sus regiones de origen;

8) Diseñar

políticas

destinadas

eficiente y oportuno de

las

a

hacer

un

informaciones

uso

transparente,

que maneje

la policia

Policial

establecerá

en áreas de interés público.

Artículo

145.

Coordinación.

El

Consejo

Superior

los mecanismos orientados a estimular la participación comunitaria.

Artículo

146.

Alcance

participación de por

los

y

la

participación

comunitaria.

La

la comunidad en la gestión policial estará orientada

criterios

informada

de

de

transparencia,

adecuación

de

la

corresponsabilidad,

prestación

del

decisión

servicio

a

las

expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, mesura, social

Párrafo

el de

equilibrio

I.

La

participación

internos

los

seguimiento que

del

marco

de

un

Estado

en

los

democrático

y

derecho.

policiales

mejorar

y dentro

la

estará

procedimientos y

afecten

observación los

derechos

desestimular la impunidad,

comunitaria

orientada

de de

a

auditoria los

promover

y

procesos

fundamentales

de

procedimientos

buenas

rendición

de

prácticas,

cuentas

disciplinarios las

personas,

por a

y

a

al

faltas fin

de

el abuso de poder y la desproporción en el

uso de la fuerza para controlar situaciones diversas.

Párrafo

II.

La

interferencia

con

participación los

criterios

comunitaria

profesionales

no y

podrá

implica]

especializados

de

la

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

54

PAG.

prestación del servicio policial, con los principios de organización de policía o con las competencias del Ministerio de Interior.

CAPÍTULO XI

DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL

Artículo 147. Infracciones policiales.

La jurisdicción policial sólo

tiene

las

competencia

para

conocer

de

infracciones

policiales

previstas en las leyes sobre la materia.

Artículo

148.

corresponde

Competencia.

a

designación,

los

La

miembros

competencia

y

administración

de

la

de

justicia

jurisdicción

atribuciones

serán

policial

policial,

reguladas

cuya

por

ley

especial.

Párrafo juzgar

I.

La

jurisdicción

a miembros

comisión

de

activos

infracciones

investigadas

por

el

policial de

la

Policía

policiales.

ministerio

sólo

Las

público,

tendrá Nacional

competencia por

infracciones

y

en

su

la

presunta

penales

caso,

para

serán

juzgadas

y

sancionadas por el Poder Judicial.

Párrafo II.

Cuando exista duda sobre el procedimiento aplicable o la

jurisdicción competente, por razones de concurrencia o conexidad entre infracciones

ordinarias

e

infracciones

policiales,

serán

competentes

los jueces y tribunales del Poder Judicial.

Artículo 149. Nombramiento y destitución. Corresponde al Presidente de

la

República

nombrar

o

destituir

los

miembros

de

la

jurisdicción

policial.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo

150. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario es el

conjunto de normas que rigen el comportamiento de los miembros de la Policía

Nacional,

disciplinarias,

la

las

identificación

sanciones

y

clasificación

correspondientes,

el

de

las

faltas

procedimiento

a

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

55

PAG

seguir,

las

autoridades

y

los

órganos

competentes

para

investigar

y

sancionar.

Artículo actitud

151. de

Disciplina respeto

procedimientos

que

y

policial.

La

cumplimiento

constituyen

la

disciplina de

base

las

condiciones

policial;

esenciales

abarca

sancionados

por

a

para

todos

acciones

el

sus

u

leyes,

omisiones

la

sobre

la

cual

La disciplina es una de

funcionamiento

miembros,

es

reglamentos,

fundamental

descansa la estructura de la Policia Nacional.

las

policial

los

de

la

cuales

tipificadas

o

institución

podrán

descritas

ser como

faltas disciplinarias en esta ley y sus reglamentos.

SECCIÓN I DE

Artículo

LAS

152. Tipos de faltas.

FALTAS

Las faltas en que pueden incurrir los

miembros de la Policia Nacional podrán ser muy graves,

Artículo

153. Faltas muy graves.

graves y leves.

Son faltas muy graves:

1) El incumplimiento del deber de

fidelidad a la Constitución en el

ejercicio de las funciones;

X 2) Haber doloso

sido condenado en relacionado

con

virtud de el

sentencia

servicio

o que

firme por un

cause

grave

delito

daño

a

\

la

Administración o a las personas;

3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, los

subordinados,

a

la

Administración

o

a

las

entidades

a

con

personalidad jurídica;

"^

4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, vejatorios

a

los

ciudadanos

que

se

discriminatorios o,

encuentren

bajo

custodia

policial;

5) La

insubordinación

individual

o

Autoridades o mandos de que dependan;

colectiva,

respecto

a

las

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

56

PAG.

6) El abandono de

servicio,

salvo que

exista causa de

fuerza mayor

que impida comunicar a un superior dicho abandono;

7) La

publicación

declarados

o

asi

la

con

utilización

indebida

arreglo

a

la

secreto

profesional

de

secretos

legislación

oficiales,

especifica

en

la

materia;

8) La

violación

desarrollo

de

del la

labor

policial,

a

cuando

cualquier

perjudique

ciudadano

o

a

el las

entidades con personalidad jurídica;

9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades;

10)

La

estas

o

normal

11)

participación en

en

actuaciones

funcionamiento de

La

falta

policía,

de

cuando

huelgas,

en

concertadas

los

acciones

con

fin

de

alterar

de el

servicios;

colaboración manifiesta

resulte

el

sustitutivas

perjudicado

con

otros miembros

gravemente

el

servicio

de

la

o

se

deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana;

12)

Consumir

alcohol,

drogas

sustancias

psicotrópicas

durante

estado

embriaguez

bajo

de

o

tóxicas, el

los

estupefacientes

servicio

efectos

o

realizarlo

manifiestos

de

o en los

\

productos citados;

^j

13)

La

negativa

reconocimiento

drogas

médico,

tóxicas,

legítimamente

injustificada prueba

de

a

alcoholemia

estupefacientes

ordenadas,

a

someterse

fin

o

o

al de

sustancias

de

constatar

polígrafo, detección

de

psicotrópicas, la

capacidad

psicofisica para prestar servicio;

14)

Toda

origen edad

actuación

racial u

que

suponga

discriminación

o étnico,

religión

o convicciones,

orientación

nacimiento o vecindad, personal o social;

sexual,

sexo,

lengua,

por

razón

di

discapacidad/

opinión,

lugar

de

o cualquier otra condición o circunstancia

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

57

PAG.

15)

El acoso sexual y el acoso laboral,

en

la

realización

servicio,

16)

La

reiterada,

en

el

consistente este último

marco

de

una

relación

de

de actos de acoso psicológico u hostilidad;

obstaculización

grave

al

ejercicio

de

las

libertades

públicas y derechos sindicales;

17)

Emplear,

relacionados medie

causa

o con

autorizar el

la

servicio

justificada,

o

de

utilización

con

medios

ocasión o

de

recursos

para este,

usos

no

sin

que

o

inherentes

a

la

función policial;

18)

Solicitar,

directa o indirectamente,

obsequios o recompensas

en razón de servicio en cumplimiento de su obligación;

19)

Aceptar

cuyo

valor

haber

directa

sea

recibido

o

mayor dichos

indirectamente,

a

un

salario

obsequios

o

obsequios

mínimo

del

recompensas

concedidos por la misma persona o institución,

o

recompensas

sector dos

público

veces

al

o

año

como contribución

o retribución por actos propios de sus cargos;

20) el

Desempeñar cargos públicos o privados segundo

distintas

se a

presta

las

que

en

el

han

área

sido

de

remunerados,

docencia,

designadas,

salvo

en

salvo si jornadas

los

casos

reglamentados por el Consejo Superior Policial;

21)

Ejecutar durante la jornada,

policia

o utilizar personal

trabajos ajenos a su labor como

o materiales

de

policia

para

dichos

fines;

22)

Inducir

a

otro

policía

a

realizar

un

acto

ilícito;

proceder en contravención de lo prescrito por esta Ley;

asi

a

como

cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito o

23) o

conflictos

de

intereses;

Realizar actos de naturaleza partidista mientras sea miembro se encuentre al

servicio de

la Institución;

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA

POLICÍA NACIONAL.

58

PAG.

24)

Participar en licitaciones o concursos para la ejecución de

actividades

que guarden relación directa o indirecta con las

de

policia o que requieran las licencias o permisos de ésta;

25)

Participar directa o indirectamente en negocios vinculados a

la provisión de servicios privados o particulares de seguridad;

26)

Participar directa o indirectamente en

de fuego,

27)

municiones,

comercio de armas

explosivos y otros materiales relacionados;

El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.

Artículo 154. Faltas graves.

1) La

el

grave

Son faltas graves:

desconsideración

subordinados

o

ciudadanos,

con en

los

el

cuando cause descrédito notorio a

superiores,

ejercicio la

de

compañeros,

sus

funciones

o

Institución Policial;

2) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del

servicio con motivo de

dadas

por

aquéllos,

salvo

las que

órdenes o instrucciones legitimas constituyan

infracción manifiesta

v

del ordenamiento jurídico;

3) La

omisión de

la debida

la

obligación de

diligencia

de

dar cuenta

a

la

superioridad con

todo asunto que por su

entidad requiera

^

su conocimiento o decisión urgente;

4) La

falta

de

dependencia

presentación o puesta de

destino

o

en

la

a disposición más

declaración de los estados de alarma,

asi

se

disponga,

en

caso

de

próxima,

inmediata en en

los

casos

la de

excepción o sitio o, cuando

alteración

grave

de

la

seguridad

ciudadana;

5) La

tercera

período

de

falta tres

injustificada meses

cuando

de las

asistencia dos

objeto de sanción firme por falta leve;

al

anteriores

servicio hubieran

en

un

sido

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

59

PAG.

6) No prestar servicio,

alegando supuesta enfermedad;

7) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los

ciudadanos,

a

eficacia de

los

8) El

abuso

de

las

entidades

con

personalidad

jurídica

o

a

la

servicios;

atribuciones

cuando

no

constituya

infracción

muy

grave;

9) La emisión de

informes sobre asuntos de

abiertamente

a

la

términos ambiguos,

inexactitudes,

la

desnaturalicen,

confusos o tendenciosos,

sin faltar

valiéndose

de

o la alteren mediante

cuando se cause perjuicio a la Administración o a

los ciudadanos, muy

verdad,

servicio que,

siempre que el hecho no constituya delito o falta

grave;

10)

La

intervención

concurra alguna de

11)

No

ir

en

procedimiento

administrativo

los

actos

de

servicio

sea

categoría o cargo,

del

arma reglamentaria o de

de

protección

o

acción

que

se

preceptivo,

determinen,

de

del

uso

la

cuando

en su

de

cuando

las causas legales de abstención;

provisto

reglamentario,

un

los

siempre

uniforme

distintivos

los

que

medios

no

\

>

medie

autorización en contrario;

12) acto

Exhibir armas sin causa justificada, de

servicio

o

fuera

de

él

asi como utilizarlas en

infringiendo

las

normas

que

regulan su empleo;

13)

Dar lugar al extravio,

inexcusable

de

los

pérdida o sustracción por negligencia

distintivos

de

identificación

o

del

arma

reglamentaria;

14)

Asistir

pública,

oficiales

de

salvo

en

los

uniforme que

que

haya sido autorizada;

se

la

a

cualquier

trate

de

asistencia

manifestación

actos

de

de

o

servicio,

uniforme

esté

reunión o

actos

indicada

o

J

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

60

PAG.

15)

Causar,

por

conservación elementos

de

negligencia los

inexcusable,

locales,

relacionados

con

el

del

daños

material

servicio

o

o dar

graves de

lugar

en

los al

la

demás

extravio,

la pérdida o la sustracción de estos;

16)

Impedir,

limitar

u

obstaculizar

a

los

subordinados

ejercicio de los derechos que tengan reconocidos,

el

siempre que no

constituya falta muy grave;

17)

La tenencia de drogas tóxicas,

psicotrópicas,

estupefacientes o sustancias

excepto que esa tenencia se derive de actuaciones

propias del servicio;

18)

Solicitar

recompensa,

y

obtener

ánimo

de

cambios

lucro

de

destino

o falseando

las

mediando

cualquier

condiciones

que

los

usos

no

regulan;

19)

Emplear,

o

relacionados

medie

causa

con

autorizar el

la

servicio

justificada,

o

de

utilización

con

ocasión

medios

o

para

de

recursos

este,

o

sin

inherentes

que

a

la

disposiciones

de

función policial;

20)

El

incumplimiento

procedimiento

en

de

materia

los

plazos

de

u

otras

incompatibilidades,

cuando

no

supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad;

21)

La violación del secreto profesional cuando no perjudique el

desarrollo de la labor policial,

a las entidades con personalidad

jurídica o a cualquier ciudadano;

22)

los

La

falta

Cuerpos

y

de

colaboración

Fuerzas

de

manifiesta

Seguridad,

con

siempre

otros

que

no

miembros

de

merezca

la

calificación de falta muy grave;

23i

La

lnf„ccl4n de

deberes

u obllg_nes

al cargo o a la función policial, grave y manifiesta;

cuando

legales

inh„.ntM

se produzcan de

forma

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

61

PAG.

24)

Haber

sido

condenado

en

virtud

de

sentencia

firme

por

un

delito doloso,

siempre que no constituya infracción muy grave,

por

dolosa

una

falta

relacionada

25)

con el

cuando

la

infracción

penal

cometida

o

esté

servicio;

La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos

o circunstancias

graves

en

que

sea

obligada

su actuación,

salvo

que constituya delito;

26)

La

infracción

de

las

normas

de

prevención

laborales que pongan en grave riesgo la vida, física,

27)

La

de

salud,

riesgos

o integridad

propia o de sus compañeros o subordinados;

negativa

reclamación

reiterada

o queja

a

relacionada

tramitar con el

cualquier

servicio,

solicitud,

siempre que

no

constituya falta leve;

28)

Prevalerse,

influencias,

directa

o

indirectamente,

para ascender a un cargo,

de

recomendaciones

o

para ser promovido en el

mismo o para obtener cualquier privilegio como Policía;

La asignación de agentes policiales o funcionarios públicos

29)

para

fines

distintos

a

los

de

la

exclusiva

competencia

de

la

Policia como órgano de seguridad ciudadana;

30)

La

asignación

de

agentes

policiales

para

protección

a

personas físicas o jurídicas;

Artículo

155.

Faltas

leves.

Son

faltas

leves:

1) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes

2) La

recibidas;

incorrección

Cuerpos

y

con

Fuerzas

los

de

ciudadanos,

Seguridad,

o

con

siempre

otros

que

miembros

no

de

merezcan

los

uná\

calificación más grave;

3) La

inasistencia

gravedad y el

al

servicio

que

incumplimiento de

no la

constituya

jornada de

falta

trabajo,

de asi

mayor como

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

62

PAG.

las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes;

4) El mal uso o el material

o

de

descuido en

los

incumplimiento

de

demás

la conservación de

elementos

las normas

de

dadas

los

los

locales,

servicios,

en esta

asi

materia,

del

como

el

cuando

no

constituya falta más grave;

5) Dar

lugar

al

negligencia,

extravio,

de

los

pérdida

distintivos

o

sustracción

de

por

identificación,

simple

del

arma

reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial;

6) La

exhibición

de

los

distintivos

de

identificación

sin

causa

justificada;

7) Prescindir

solicitud,

del

conducto

reglamentario

reclamación o queja

para

relacionada

formular

con el

cualquier

servicio,

así

como no tramitar las mismas;

8) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad,

9) La

ausencia

siempre que no constituya falta grave;

injustificada

de

cualquier

servicio,

cuando

no

merezca calificación más grave;

10)

La omisión intencionada de saludo a un superior,

que éste no

lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan;

11)

Cualquier

clase

de

dependencias policiales,

juego

que

se

lleve

a

cabo

en

las

siempre que perjudique la prestación del

servicio o menoscabe la imagen policial;

12) estar

Ostentar insignias, autorizado

para

condecoraciones u otros distintivos, ello,

siempre

que

no

merezca

sin un¿

calificación más grave;

13)

Cualquier otra violación de

esta Ley y de

sus

reglamentos

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

63

PAG

que no figure tipificado como falta muy grave o grave;

SECCIÓN DE

Artículo 156.

LAS

II

SANCIONES

Sanción disciplinaria.

Las sanciones disciplinarias que

podrán imponerse en ejercicio de la potestad disciplinaria serán las siguientes:

1) En

caso

de

faltas

muy

graves,

la

suspensión

sin

disfrute

de

sueldo por hasta noventa días o la destitución;

2) En

caso

de

faltas

graves,

suspensión

hasta treinta

días,

multa

salarios mínimos;

3) En

de diez

caso

de

sueldo de

Párrafo.

El

falta

cuatro

servidor

pérdida del

leve, a

diez

policial

una

falta

muy

grave

ley

y

sus

reglamentos.

retiro

en

perderá

derecho de

suspensión dias

o

sin disfrute

de

sueldo

ascenso por un

funciones

de

año o

sin

disfrute

de

la

comisión

de

amonestación.

que

sea

sancionado

todos

los

derechos

Este

de

texto

es

por

establecidos

aplicable

a

en

esta

los

casos

de

Las

sanciones

forzoso.

Artículo 157.

Criterios de gradualidad de la sanción.

disciplinarias,

en aplicación del principio de proporcionalidad,

serán

graduadas bajo los siguientes criterios:

1) La intencionalidad;

2) La

reincidencia.

Existe reincidencia cuando el

al cometer la falta,

resolución

servidor público,

ya hubiera sido anteriormente sancionado en/

firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de\

gravedad igual o inferior;

3) El

historial

profesional,

que,

a

estos

efectos,

sólo

podrá

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

64

PAG.

valorarse

como circunstancia atenuante;

4) La incidencia sobre la seguridad ciudadana;

5) La perturbación en el normal funcionamiento de

la Administración

o de los servicios que le estén encomendados;

6) El grado de

afectación a los principios de

disciplina,

jerarquía

y subordinación.

SECCIÓN III DE

Artículo

158.

LA AUTORIDAD

Autoridad

COMPETENTE

competente

PARA

para

SANCIONAR

sancionar.

Son

órganos

competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1)

El

Presidente

de

la

República,

cuando

la

sanción

a

aplicar

en

caso de faltas muy graves sea la destitución;

2) El Consejo Superior Policial,

cuando la sanción a aplicar en caso

de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un periodo de noventa

(90) dias;

3) La Inspectoría General,

cuando se trate de faltas graves;

4)

cuando se trate de

El superior inmediato,

la comisión de

faltas

leves.

Artículo tendrá

leves

159.

derecho

ante

el

Recursos. a

El

impugnar

superior

afectado las

por

sanciones

inmediato;

por

una por

medida la

faltas

disciplinaria

comisión

graves

de

al

faltas

Consejo

Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de

15 días.

Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión faltas graves ante el Ministerio de

Interior y Policia,

se hará cuando se trate de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

65

PAG.

sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el articulo 156,

Artículo

160.

numeral 1).

Ejecutividad

de

las

sanciones.

Las

sanciones

disciplinarias impuestas a los miembros de la Policía Nacional serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la

interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial. SECCIÓN IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo

161.

Extinción

de

la

responsabilidad.

La

responsabilidad

disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción,

por la

muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de

la

sanción.

Artículo

162.

Prescripción

de

las

faltas.

Las

faltas

muy

graves

prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al

mes.

Párrafo I. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido,

sido objeto de comenzará

a

condena

contar

salvo que

por

desde

delito

la

ésta derive de hechos que

doloso;

fecha

de

la

en

tal

caso,

firmeza

de

la

hayan

el plazo sentencia

condenatoria.

Párrafo

II.

La

prescripción

se

interrumpirá

por

el

inicio

del

procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación

deberá

funcionario hallado.

expedientado

El plazo

permaneciese

ser

de

debidamente

o

publicada,

prescripción

paralizado

registrada

durante

y

siempre

que

se reanudará

más

de

seis

notificada

éste

no

al

fuere

si el procedimiento

meses

por

causa

no

imputable al funcionario sometido a expediente.

Párrafo

III.

Cuando

se

inicie

un

procedimiento

penal

contra

u\

servidor policial, la prescripción de las infracciones disciplinarias" que

de

los

hechos

pudieran

derivarse

quedará

suspendida

por

la

incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 66

PAG.

disciplinariamente.

En

estos

supuestos,

el

plazo

volverá

a correr

desde la fecha de la firmeza de la sentencia judicial.

SECCIÓN V DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo

163.

Procedimiento

disciplinario.

El

procedimiento

disciplinario para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves,

legalidad,

graves y leves se ajustará a los principios

impulsión

contradicción,

de

oficio,

objetividad,

irretroactividad,

y

agilidad,

comprende

los

de

eficacia,

derechos

a

la

presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Párrafo. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo

relativo

a

la

iniciación,

instrucción

y

finalización

de

los

procedimientos disciplinarios.

Artículo

164.

Investigación.

La

función

instructora

de

las

faltas

disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policia

Nacional,

disciplinario de

quien

oficio,

podrá

dar

por denuncia

inicio

al

de cualquier

procedimiento

ciudadano,

o a

solicitud del Ministro de Interior y Policia, del Ministerio Publico o del

Defensor del

Artículo

165.

disciplinarios

Pueblo.

Medida

por

cautelar.

falta

muy

En

los

casos

o

grave

grave

inmediatamente la suspensión en servicio, medida

en

de

procedimientos

podrá

disponerse

forma provisional,

como

cautelar.

Párrafo.

El servidor afectado continuará percibiendo el

salario a que

tiene derecho hasta que recaiga resolución definitiva.

Artículo

166.

Concurrencia.

L¿

iniciación de un procedimiento penal contra un servidor policial

nk

constituye

un

disciplinario

Autonomía

del

obstáculo

Proceso

para

el

Disciplinario.

inicio

de

un

procedimientoN

por los mismos hechos. Sólo podrá recaer sanción penal

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

67

PAG.

y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Párrafo.

El proceso

disciplinario

podrá

llevarse

a cabo

y culminar

independientemente del proceso penal al que sea sometido un servidor policial.

Artículo será

167.

Registro.

registrada

en

Una

el

vez

impuesta

historial

de

la

sanción

vida

del

disciplinaria,

miembro

policial

sancionado.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES

Artículo

168.

Debido

proceso.

GENERALES

Tanto

la

investigación

como

la

aplicación de las faltas a las prohibiciones establecidas en esta ley o faltas disciplinarias,

tienen que

realizarse con respeto al derecho

de defensa y las demás garantías del debido proceso y tienen que ser proporcionales a la falta cometida.

Artículo 169. Denuncias y sometimientos. Las autoridades de la Policía Nacional,

cuando

institución del

ha

Ministerio

Artículo 170. la

ley.

El

violación

tengan

cometido

un

crimen

o

de

que

delito,

lo

un

miembro

pondrá

a

de

la

disposición

Público.

Procedimiento de revisión de separación en violación a

miembro a

conocimiento

la

circunstancias

o

retirado

Constitución,

no

Disciplinario de

separado

previstas

la

la

en

ley

esta

Policia Nacional,

acto que dispuso su separación,

de

la o

ley

podrá

Policía los

o

Nacional

reglamentos,

en

el

en en

Reglamento

recurrir en revisión del

siguiendo el procedimiento establecido

en la ley.

Artículo 171. Reconocimiento de grado.

Policia

Nacional

separación

de

las

sea

reintegrado,

filas

policiales,

En caso de que el miembro de 1¿

después se

le

de

revisado

reconocerá

su el

caso

grado

de\ que

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE

LA POLICÍA NACIONAL.

68

PAG.

ostentaba,

el

tiempo

que

estuvo

fuera

del

servicio

y

los

haberes

dejados de percibir hasta la fecha de su reingreso.

Artículo

172.

ciudadano

Derechos

tiene

de

derecho

información,

a

petición

solicitar

y

denuncia.

informaciones

a

la

Todo

Policia

Nacional o solicitar el cumplimiento de una obligación a cargo de la institución, Dirección

y

denunciar,

Central

Nacional

o

de

ante

Consejo

Investigaciones,

autoridades

vulneren los derechos

el

el

competentes,

Superior Director

Policial, de

actuaciones

la

Policia

policiales

fundamentales de las personas,

la

que

la Constitución,

las leyes y el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional.

Artículo dictará

173. los

Reglamentos

reglamentos

conmemorativas,

asi

especiales.

El

correspondientes

como

las

Consejo que

disposiciones

Superior

establezcan

relativas

Policial

las

al

fechas

Himno,

la

reconocimientos.

El

Bandera y los disti.ntivos oficiales de la Policia Nacional.

Artículo

174.

Reglamentos,

Medallas,

encomios

y

Consejo Superior Policial reglamentará los requisitos,

formalidades y

modalidades de otorgamiento de medallas,

encomios y reconocimientos.

Artículo

nacionales.

175.

Sujeción

administrativo

la

a

los

Policía

sistemas

Nacional

se

En

sujetará

su

desempeño

siempre

a

las

disposiciones de los sistemas nacionales de planificación e inversión

pública,

de

presupuesto,

gubernamental, humanos,

contrataciones,

Régimen de compensaciones.

especialismos

policial, de

y

público,

tesorería,

contabilidad

administración

de

recursos

administración de bienes nacionales y control interno.

Artículo 176.

sueldo,

compras

crédito

y

Los haberes constituidos por

compensaciones

inherentes

a

la

función

son la retribución mensual que el Estado hace a los miembros

la Policía Nacional en

servicio activo

y en

retiro.

El monto del

mismo será estipulado en el presupuesto de la institución policial,

y

se regulará periódicamente en base a la homologación de puestos con| los

del

sector

inflación.

público,

al

costo

de

la

vida

y

a

los

Índices

de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 69

PAG.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Retiro gradual.

En un plazo de veinticuatro

partir de la entrada en vigencia de esta ley, República

hará,

oficiales

en forma

generales,

gradual,

previa

los

meses,

a

el presidente de la

retiros

recomendación

(24)

correspondientes

del

Consejo

de

Superior

Policia, vía el Ministerio de Interior y Policia, hasta cumplir con la cantidad máxima de oficiales generales establecida en el artículo 86 de esta ley.

Segunda. Reglamentos de Aplicación.

En un plazo de seis

partir de la entrada en vigencia de esta ley,

(6)

meses a

el Consejo Superior

Policial elaborará los proyectos de Reglamentos de aplicación de esta

ley a los fines de ser sometidos a la decisión del Presidente de la República.

Tercera. Reglamentos internos. En un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, dictará los reglamentos

el Consejo Superior Policial

internos correspondientes

a que se refiere

esta ley.

Cuarta. Entrada en Vigencia de la Seguridad Social para el personal de la Policía Nacional.

pensiones

vigencia

Hasta tanto entre en vigencia un nuevo sistema de

de reparto del Estado y se haga efectiva la entrada en

de

la

seguridad

social

para

el

personal

de

la

Policía

Nacional, seguirá rigiendo la protección previsional establecida en la Ley Institucional de la Policia Nacional No.96-04,

de fecha 28 de

enero

demás

de

2004,

asi

como

los

servicios

de

salud

y

servicios

sociales que disfrutan sus miembros.

DISPOSICIONES

FINALES

Primera. Derogaciones. Esta ley deroga:

1) La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional.

CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY

ORGÁNICA DE

LA

POLICÍA NACIONAL.

70

PAG

2) La

Ley

96-04,

Institucional

de

de

la

Policia

3) Los artículos 101, de junio del 2011,

4) El numeral

fecha

102,

5

de

febrero

del

año

103 y 104

4, párrafo IV, No.

Ley

Nacional.

de la Ley No.133-11,

Ley Orgánica del Ministerio Público,

las Fuerzas Armadas,

2004,

del articulo 58

139-13,

de

de fecha 13 de

de fecha 9

No.133-11.

la Ley Orgánica de septiembre de 2013,

que se refriere a la creación del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística

Segunda.

(CESTUR).

Entrada en vigencia.

Esta ley entra en vigencia a partir de

su promulgación y publicación,

según lo establecido en la Constitución

de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado,

en Santo Domingo de Guzmán, Dominicana,

mil

a

quince

los

veintiocho

(2015);

años

Palacio del Congreso Nacional,

Distrito Nacional, (28)

172

días

de

del mes

la

capital de la República de octubre del

Independencia

y

153

año dos

de

Restauración.

CRISTINA AÍÍTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Presidenta.

JUAN OLANDO MERCEDES

Secretearlo Ad-Hoc.

smm

ANTÓN

JESÚS CRUZ TORRES, Secretario.

la

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 28 de Octubre del 2015

Número de Iniciativa

02418-2015-SLO-SE

Tipo de Iniciativa

Proyecto de Ley

Descripción del Proyecto

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

Historial

Depositada el 18/8/2015. En Agenda para Tomar en Consideración el 19/8/2015. Tomada en Consideración el 19/8/2015. Enviada a Comisión el 19/8/2015. En Agenda el 21/10/2015. Informe Leído con Modificaciones el 21/10/2015. En Agenda el 22/10/2015. Aprobada en Primera Con Modificaciones el 22/10/2015. En Agenda el 28/10/2015.

Aprobada en Segunda Con Modificaciones Transcripción Legislativa el 28/10/2015. Materia

Anotaciones Especiales

el

28/10/2015.

En

INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA

REINTRODUCIDO. Perimido con los Nos. de Iniciativas 00527-2011 y 01019-2012.

Cámara Inicial

Senado de la República

Veces Devuelto De la Cámara

0

Diputados Conteo de Legislaturas Iniciado

Si 19/08/2015

Año Legislativo

2015

Cuatrienio

2010-2016

Legislatura de Inicio

2015-SLO

Número de Expediente Cámara Diputados Originada por el Poder

Senado de la República

Número de Oficio

Proponentes

Julio César Valentín Jiminián; Carlos Antonio Castillo Almonte; Manuel Antonio Paula y Arístides Victoria Yeb; Adriano de Jesús Sánchez Roa

Comisiones

INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA;

Iniciativa Priorizada

No

Aprobación Presidida Por

Cristina Altagracia Lizardo Mezquita

Secretarios en Aprobación

Antonio de Jesús Cruz Torres y Juan Olando Mercedes Sena Secretario AD-HOC.

Creado Por

Kathy Pina

Digitado Por

Kathy Pina

Revisado Por

Mercedes Camarena

Despachado Por

Kathy Pina

Número de Legislatura Vigente

1

Condición Actual

Aprobada r

^ DESPACHADO

Secretaría Genera; Legislativa

Modificaciones al

Orgánica de la Policía Nación

1.- Modificar el artículo 3 del proyecto, para que diga de la sig forma:

Artículo 3 Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico^ permanente profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil ycon competencia nacional.

2.- Modificar el artículo 4 para que diga de la siguiente forma:

Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República,

los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y

resoluciones que a ella se refieran, así como los precedentes jurisdiccionales

vinculantes.

3.- Modificar el numeral 8 del artículo 14 para que diga de la siguiente forma:

8) Información. Informar de manera oportuna yveraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea

requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar

con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación pena!, protegidas legalmente o cuya

divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

4.- Modificar el numeral 13 del artículo 28, para que diga de la siguiente forma:

13) Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;

5.- Modificar el numeral 6 del artículo 55, para que diga de la siguiente forma:

6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente, los

cuales' deberán informar al Ministerio Público para los fines correspondientes.

6.- Modificar el artículo 106, para que diga de la siguiente forma:

Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que

otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades

constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de

alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:

1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio. 7.- Modificar el artículo 115, para que diga de la siguiente forma:

Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por

antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 106 de esta ley.

8.- Modificar el artículo 141, para que diga de la siguiente forma:

Artículo 141. Rendición de

cuentas. Al

cierre de cada ejercicio

presupuestario el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas ante el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la República, de su labor en el período previo. 9.- Modificar el numeral 3 del artículo 158, para que diga de la siguiente forma.

3) La Inspectoría Genera!, cuando se trate de faltas graves;

Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico,

permanente profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado,

servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil ycon competencia nacional.

Artículo 4 Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se refieran, así como los precedentes jurisdiccionales vinculantes.

Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios: 1)

Dignidad Humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos,

sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas uotros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción 2)

3)

o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones. Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el código de ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato.

4)

Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se

adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos institucionales.

5)

Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin

discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, ideas u opinión

política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación

sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas 6) 7)

son iguales ante la ley ytienen derecho a igual protección. Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a los conocimientos adquiridos dentro del proceso de su formación continua. Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para

proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su vida, su

integridad física, su habitat y sus propiedades. 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y

desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio

Público los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les

sea requerida Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación penal, protegidas

legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la

actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen

la ejecución de actos manifiestamente ilícitos ocontrarios a las leyes. 10) Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de

proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

11)Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la Constitución, las leyes y reglamentos.

12) Cooperación. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos yorganismos encargados de hacer cumplir la ley.

13)Vocación de servicio. Los miembros de la Policía Nacional están

obligados a llevar a cabo sus funciones con total dedicación, entrega y esmero, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasión de él, en defensa de las personas, la Constitución y las leyes.

14)Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones de las comunidades, las juntas de vecinos, y las

organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho.

15)Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario.

16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y ejecución de los propósitos institucionales. Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones:

1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana,

formuladas por el Ministro de Interior y Policía;

2) Coordinar ysupervisar el trabajo de las direcciones ydepartamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación;

3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional

en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia;

4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial yextrajudicial de la Policía Nacional ydelegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;

6) Dirigir la elaboración del informe de labores, demanda de personal, necesidades, equipamiento de la institución y la propuesta de

presupuesto, y someterlo al Consejo Superior Policial para su consideración correspondiente;

7) Evaluar, analizar y rendir cuentas por las acciones, planes y proyectos ejecutados;

8) Apoyar al Ministerio de Interior y Policía en el establecimiento de relaciones de cooperación policial con organismos internacionales, observando el ordenamiento jurídico de la República;

9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines;

10)Velar porel uso homogéneo del uniforme policial;

11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme policial;

12) Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de Dirección;

13)Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;

14)Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional y

cualquier situación extraordinaria de alteración del orden público;

15) Informar al Ministro de Interior y Policía, así como al Procurador General de la República, sobre datos de inteligencia, prevención y control de las actividades criminales transnacionales que pongan en

peligro los intereses de la República y de sus habitantes;

16)Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en las compras y contrataciones públicas, con las solas excepciones que establezca la normativa sobre la materia; 17) Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia;

18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico;

19)Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico;

20)Contribuir con otros organismos del Estado en la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados porfenómenos naturales o tecnológicos;

21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;

22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación. Artículo 55. Uso de la Fuerza. El Consejo Superior Policial dictará un

reglamento que establecerá las Reglas sobre uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera

el desempeño de sus tareas, observando como mínimo las disposiciones siguientes:

1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de

fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto; 2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona

que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para

proteger una vida;

3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga;

4) Reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana;

5) Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente, los cuales deberán informar a! Ministerio correspondientes.

Público

para

los

fines

Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que

otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades

constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de

alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como

miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la

escala siguiente:

1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio. Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por

antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación

del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades yel tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas

condiciones a la vez, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 106 de

esta ley.

Artículo 141. Rendición de cuentas. Al cierre de cada ejercicio

presupuestario el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir

cuentas ante el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la República, de su labor en el período previo. Artículo 158. Autoridad competente para sancionar.

Son órganos

competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1) El Presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución;

2) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días; 3) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas graves;

4) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de faltas leves.

DO DE LA REPÚBLICA DO Departamento de Coordinación de Comisiones

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE Ilfl

^ Y SEGURIDAD CIUDADANA, REFERENTE AL PROY1 LEY~ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. INICIATIVA LEGISLA PRESENTADA POR LOS SENADORES: JULIO CÉSAR VALENTÍN, CARLOS ANTONIO CASTILLO, MANUEL ANTONIO PAULA, ARÍSTIDES VICTORIA YEB Y ADRIANO DE JS. SÁNCHEZ ROA. Exp. No. 02418-2015-SLO-SE

Esta iniciativa fue depositada en fecha 18/08/2015, tomada en consideración y enviada a la Comisión correspondiente el 19/09/2015.

El Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de la carrera policial, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.

La Comisión estudió y ponderó el contenido del citado Proyecto de Ley, tomando en cuenta que la Constitución de la República necesita adecuar sus

leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.

En tal sentido, constituye una prioridad del Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía Nacional profesional, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía

para laprevención del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos.

Durante el proceso de estudio de esta propuesta, la Comisión consideró pertinente realizar varias modificaciones de las cuales se resaltan las siguientes:

> Inserción de algunos Vistos y readecuación de los demás, conforme las directrices de la técnica legislativa, para que se lean del siguiente modo:

Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.

T-Cfl^*-

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones "VISTA: Ley Núm. 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8992 de fecha de 29 de junio de 1966;

VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista,

publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477 de fecha 22 de julio de 2008;

VISTA: Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;"

> En el Capítulo II "De las Organización Administrativa de la Policía Nacional", se modificó el artículo 15, sobre la estructura organizativa de la Policía Nacional, quedando de la siguiente forma: "CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 15. Estructura. La Policía Nacional, para el

cumplimiento de su Misión, se estructura organizativamente de la manera siguiente:

1) Consejo Superior Policial;

2) Dirección General de la Policía Nacional; a) Dirección Central de Prevención; b) Dirección Central de Investigación. 3) Inspectoría General;

4) Dirección de Asuntos Internos."

Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.

JGfí3*»

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones Otros cambios efectuados en este proyecto de ley son los siguientes: > Ala estructura del Consejo Superior Policial se le agregó el "Director de Asuntos Internos".

> Se crea la Inspectoría General como órgano de control interno de la Policía Nacional y responsable por el cumplimiento de la Constitución,

las leyes y reglamentos disciplinarios, Sección III, desde el artículo 31 al 33.

> Del mismo modo, se crea la "Dirección de Asuntos Internos", como

la instancia policial que tiene por finalidad investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores públicos.

> Referente a la "Dirección Central de Prevención", esta instancia la dirigirá un general designado por el Presidente de la República, de una terna sometida a su decisión por el Consejo Superior Policial.

> En el artículo 37 del proyecto de ley, se agrega "ha Dirección Central de Policía de Turismo," dentro de las Policías Especializadas. > Se readecuaron los criterios del "Régimen de Retiro", establecidos en

el Capítulo VIII, artículos 103 al 110, referente a las limitaciones, incluyendo el retiro forzoso, por antigüedad y otros;

> Se agregó detalladamente todo lo relativo a la "Seguridad Social", que incluye el régimen de pensiones, régimen de salud y riesgos laborales, las cuales se detallan en el Capítulo IX de la redacción alterna;

> Se creó el "Régimen Disciplinario", el cual está establecido en el

Capítulo XIII, se reclasificaron las infracciones y faltas, dividiéndolas faltas: muy graves, graves y leves;

> Se realizó una degradación de sanciones para que tengan coherencia con las faltas cometidas;

Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.

rfrf1*?^.

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones > Se estableció con precisión la autoridad competente para el régimen sancionador y todo lo relativo a los recursos y al procedimiento disciplinario, el cual se detalla en el Capítulo XIII, Sección V; > Se adicionaron criterios sobre la indexación del salario a la Policía

Nacional, en base al índice de precios del precio (IPC) y al costo de la canasta básica familiar;

> Se readecuó todo el articulado y la estructura interna del proyecto de ley depositado.

Tomando en cuenta lo citado anteriormente, la Comisión Permanente

de Interior y Policía y Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus

facultades constitucionales y reglamentarias, HA RESUELTO: rendir informe favorable, sugiriendo una redacción alterna, la cual sustituye en todas sus partes la iniciativa marcada con el número de expediente 02418 y se anexa alpresente informe como parte integral del mismo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial sui.nelusión en la Orden del Día de la presente sesión para fines^de conocimiento y aprobación. POR LA COMISIÓN:

TOMMYA^GA:LAN GRULLÓN MJ£mbíy£ehfunciones de Presidente

NTÍNJIMINIAN //"

ADRIANOÍBe JS. SÁNCHEZ ROA Vicepresidente

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

AMARILIS SÁNTANA CEDÁNO

Secretaria

Miembro

Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones

MANUEL ANTONIO PAULA

HEINZ SIEGFRIED VIELUF C.

Miembro

Miembro

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO

EB

Miembro

Anexa: Redacción alterna

que sustituye la iniciativa marcada con el No. 02418 21 de octubre de 2015 /casn

Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICA

Redacción alterna

que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418, Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional.

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LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su

artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: "salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica";

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus

leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana;

CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una prioridad del Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía

Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más estricto respeto a la Constitución, a la ley y a los convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal; CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de

forma gradual y progresiva, como condición esencial para que las metas de su reorganización puedan ser satisfactoriamente alcanzadas; CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidas al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de reforma y modernización de la Policía Nacional implican una distribución racional de la fuerza policial, mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos institucionales;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se impone el establecimiento de sistemas de control

interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10805 del 10 de julio de 2015; VISTA: La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8413 de fecha 21 de octubre de 1959;

VISTA: Ley Núm. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8992 de fecha de 29 de junio de 1966;

VISTA: La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana de fecha 30 de mayo de 1988, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9735 de fecha 30 de mayo de 1988;

VISTA: La Ley 24-97, sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, de fecha 27 de enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9945 de fecha 28 de enero de 1997;

VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de 19 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10170 de fecha 27 de septiembre de 2002;

VISTA: La Ley No. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10234 de fecha 17 de octubre de 2003;

VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional, de fecha 5 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10258 de fecha 05 de febrero de 2004; Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477 de fecha 22 de julio de 2008;

VISTA: La Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10621 de fecha 09 de junio de 2011; VISTA: Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;

VISTO: El Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el Reglamento de Aplicación para la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10286 de fecha 10 de agosto de 2004.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de desarrollo son de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana. Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, permanente, profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil y con jurisdicción nacional. Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía

Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se refieran.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:

1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público;

4) Preservar el orden público; 5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada; 6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Público, y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones; 7) Promover la convivencia ciudadana; 8) Colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social.

Artículo 6. Mando supremo. Corresponde al Presidente de la República el mando

supremo de la Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.

Artículo 7. Dependencia orgánica. La Policía Nacional, desde el punto de vista administrativo, es una dependencia orgánica del Ministerio de Interior y Policía. Artículo 8. Formación continua. La instrucción y educación de los miembros de la

Policía Nacional es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial.

Artículo 9. Sede. La Policía Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional. Su

sede principal está ubicada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y podrá establecer direcciones regionales de conformidad con esta ley. Artículo 10. Permanencia de la autoridad. La autoridad, función y grado jerárquico

del que están investidos los miembros de la Policía Nacional, se circunscriben al mandato institucional, por lo que se limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a

la que pertenecen. Pudieran actuar por iniciativa propia, por orden superior y a requerimiento de un tercero, siempre dentro de las previsiones que establecen las leyes.

Artículo 11. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pública.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 12. Doctrina policial. La doctrina policial es el conjunto de conocimientos, principios y valores que organizados metodológicamente, recogen la historia de la Policía Nacional y los fundamentos filosóficos y legales que definen su rol constitucional e institucional, fomenta los valores éticos y morales como principal soporte de las actuaciones del personal policial, fundamentadas en el respeto de los derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos de conducta que guíen e identifiquen a la institución policial y a sus miembros dentro de la sociedad.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 13. Funciones. Para el cumplimiento de sus misiones, la Policía Nacional tiene las siguientes funciones:

1) Preservar la vida, integridad física y moral de las personas;

2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mediante el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana;

3) Prevenir los crímenes y delitos;

4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución y las leyes;

5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales,

las

leyes,

sentencias,

resoluciones

y

demás

disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;

6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley; 7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas, monumentos y parques, así como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran;

8) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, brindar seguridad al tránsito vehicular, investigar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque vehicular con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente;

9) Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 5 de 58

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Departamento Coordinación de Comisiones 10)Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el orden y la seguridad pública, de conformidad con la ley, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y control del fenómeno criminal;

11)Auxiliara los habitantes en caso de calamidad pública; 12)Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Presidente de la República o el Ministro de Interior y Policía; 13)Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales, observando lo establecido en esta ley y los reglamentos;

14)Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo, como una forma de preservar la buena imagen del país;

15)Establecer

acuerdos

de

cooperación

recíproca

con

instituciones

y

organizaciones policiales de otros países;

16)Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales, en la inteligencia, prevención e investigación de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos;

17)Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes;

18) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Constitución y las leyes. SECCIÓN II

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios:

1) Dignidad Humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 6 de 58

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2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

3) Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el código de ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato.

4) Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos institucionales.

5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, ideas u opinión política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. 6) Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a adquiridos dentro del proceso de su formación continua.

los

conocimientos

7) Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su vida, su integridad física, su habitat y sus propiedades. 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad respecto de informaciones protegidas legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Departamento Coordinación de Comisiones 9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ¡lícitos o contrarios a las leyes. 10) Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. 11)Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la Constitución, las leyes y reglamentos.

12) Cooperación. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y organismos encargados de hacer cumplir la ley.

13)Vocación de servicio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a llevar a cabo sus funciones con total dedicación, entrega y esmero, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasión de él, en defensa de las personas, la Constitución y las leyes.

14)Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones

de

las

comunidades,

las juntas

de

vecinos,

y

las

organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho.

15)Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 8 de 58

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16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la pianeación y ejecución de los propósitos institucionales.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 15. Estructura. La Policía Nacional para el cumplimiento de su Misión se estructura organizativamente de la manera siguiente: 1) Consejo Superior Policial;

2) Dirección General de la Policía Nacional; a) Dirección Central de Prevención; b) Dirección Central de Investigación. 3) Inspectoría General; 4) Dirección de Asuntos Internos.

SECCIÓN I

DEL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL

Artículo 16. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional.

Artículo 17. Conformación del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial estará integrado por:

1) El Ministro de Interior y Policía, quienjo preside; 2) El Procurador General de la República;

3) El Director General de la Policía Nacional, quien fungirá como su Director Ejecutivo; 4) El Inspector General; 5) Director de Asuntos Internos; 6) El Director Central de Prevención;

7) El Director Central de Investigación; y

8) El Director de Asuntos Legales, que fungirá como secretario con voz pero sin voto.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 9 de 58

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo Superior Policial serán presididas por el Ministro de Interior y Policía y en ausencia de éste por el Procurador General de la República.

Artículo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, atendiendo a la convocatoria del Ministro de Interior y Policía o del Procurador General de la República.

Artículo 20. Quorum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros con voto. Párrafo. Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesión. Artículo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Ministerio de Interior y Policía políticas públicas y planes estratégicos en materia policial;

2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el accionar de los miembros de la Policía Nacional de conformidad con las leyes y las políticas que adopte el Ministerio de Interior y Policía;

3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la Policía Nacional;

4) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policiales;

5) Delinear y disponer la elaboración, adecuación, actualización y reiteración permanente de los valores, principios, métodos y procedimientos que integran la doctrina de la institución policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrático de derecho;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones 6) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la

propuesta de escala salarial de los miembros de la Policía Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República;

7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Policía Nacional;

8) Recomendar al Presidente de la República ternas para la designación de los directores centrales de prevención e investigación de la Policía Nacional. 9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de informes de

los directores, otras áreas de la institución, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público;

10)Convocar a las reuniones a los titulares de las demás dependencias policiales cuando así lo requieran las circunstancias;

11)Conocer, evaluar, aprobar o rechazar la creación o supresión de direcciones policiales operativas, de gestión o territoriales, para optimizar el servicio brindado a la población; 12)Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo; 13)Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, las propuestas de ascensos, retiros y separaciones de los miembros de la Policía Nacional, a excepción del nivel básico, de conformidad con la carrera policial prevista en la Constitución y en esta ley;

14)Elaborar recomendaciones relacionadas con la reforma o modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos, para que este las presente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Interior y Policía;

15)Conocer los informes finales adoptados por la Dirección de Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Departamento Coordinación de Comisiones 16)Ordenar las disposiciones pertinentes para garantizar el buen funcionamiento de la seguridad oficial o privada destinada al sistema financiero, personas físicas, empresarial y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos;

17)Aprobar los programas y plantillas de formación y actualización del personal policial y los de nuevo ingreso; 18)Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial; 19)Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio en la Policía Nacional de las armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales; 20)Conocer los procesos disciplinarios llevadas contra miembros de la Policía Nacional, por la comisión de faltas muy graves, según lo establecido en esta ley y el reglamento disciplinario;

21)Coordinar y supervisar el diseño del plan estratégico de la Policía Nacional, antes de ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía;

22)Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de esta Ley y presentarlos al Presidente de la República, para su aprobación y dictado;

29) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y los reglamentos. SECCIÓN II DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 22. Director General de la Policía Nacional. La dirección ejecutiva de la

Policía Nacional está a cargo del Director General de la Policía Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.

Artículo 23. Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar como Director General de la Policía Nacional a un oficial general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de Mayor General.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Párrafo. La designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada.

Artículo 24. Requisitos. Para ser Director General de la Policía Nacional se requiere: 1) Ser dominicano;

2) Tener por lo menos veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido en la Policía Nacional;

3) Haber alcanzado un grado universitario policial, u otro grado universitario por una universidad nacional o extranjera.

Artículo 25. Cese de funciones. El Director General de la Policía Nacional, al cesaren sus funciones pasa automáticamente a situación de retiro. Artículo 26. Incompatibilidad. El cargo de Director General de la Policía Nacional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, con el ejercicio de su profesión o con actividades comerciales que entren en conflicto de intereses con la institución.

Párrafo. Se exceptúa de las incompatibilidades establecidas en este artículo, las actividades de carácter docente, siempre y cuando no interrumpan el normal cumplimiento de las funciones.

Artículo 27. Viajes al extranjero. El Director General de la Policía Nacional sólo podrá viajar al extranjero, previa autorización del Presidente de la República, debiendo depositar el mando en el Subdirector General de la institución, mientras se encuentre fuera del país. Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director

General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones:

1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía;

2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Departamento Coordinación de Comisiones 3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia;

4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;

6) Dirigir la elaboración del informe de labores, demanda de personal, necesidades, equipamiento de la institución y la propuesta de presupuesto, y someterlo al Consejo Superior Policial para su consideración correspondiente; 7) Evaluar, analizar y rendir cuentas por las acciones, planes y proyectos ejecutados;

8) Apoyar al Ministerio de Interior y Policía en el establecimiento de relaciones de cooperación policial con organismos internacionales, observando el ordenamiento jurídico de la República;

9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines; 10)Velar por el uso homogéneo del uniforme policial;

11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme policial;

12)Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de Dirección;

13)Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y a la Procuraduría General de la República sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 14 de 58

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones 14)Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos

relevantes

ocurridos

en

el

territorio nacional

y cualquier

situación

extraordinaria de alteración del orden público;

15)lnformar al Ministro de Interior y Policía, así como al Procurador General de la República, sobre datos de inteligencia, prevención y control de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 16)Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en las compras y contrataciones públicas, con las solas excepciones que establezca la normativa sobre la materia;

17) Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia; 18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico;

19)Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico;

20)Contribuir

con

otros

organismos

del

Estado

en

la

organización

y

sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos;

21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;

22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SUBSECCIÓN I

DEL SUBDIRECTOR GENERAL

Artículo 29. Subdirector General de la Policía Nacional. El Subdirector General de la

Policía Nacional asistirá al Director General en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia temporal, ocupando la segunda posición en jerarquía en los asuntos del mando y control.

Párrafo. Es atribución del Presidente de la República, designar como Subdirector General de la Policía Nacional a un oficial general de la institución. Artículo 30. Requisitos para ser Subdirector General de la Policía Nacional. El

Subdirector General de la Policía Nacional tiene que reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, y quedará exceptuado de lo dispuesto en el párrafo del artículo 23.

SECCIÓN III DEL NIVEL DE CONTROL

Artículo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional, responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia, es su obligación: 1) 2)

Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario; Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;

3)

Cuidar el prestigio de la institución, disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades o cualquier

4)

Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.

ciudadano;

Artículo 32. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la

instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores de la policía. En consecuencia, es su obligación:

1)

Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros de la

2)

Policía Nacional en o fuera del servicio; y Otros relacionados a la conducta policial.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 33. Investigación. Cuando se trate de violaciones al ordenamiento legal, uso

excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción la investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos. SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

Artículo 34. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es una

dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.

Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos

Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.

Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones. Artículo 35. Designación del director de asuntos internos. El director de la

Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente de la República, de una terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial. SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN Artículo 36. Dirección Central de Prevención. La Dirección Central de Prevención

tiene por objeto velar por la protección y garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros uniformados en todo el territorio.

Párrafo. La Dirección Central de Prevención se encarga de articular y direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el territorio nacional, con el propósito de prevenir y disuadir toda clase de ¡lícitos, mantener y restablecer la seguridad interna, el orden público, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales, con estricto apego al ordenamiento jurídico del Estado.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 37. Policías especializadas. La Dirección Central de Prevención contará con las siguientes policías especializadas:

1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); 2) Dirección Central de Policía de Turismo; 3) Policía de Protección de Dignatarios; 4) Policía de Protección Judicial; 5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes; 6) Policía de Antipandillas; 7) Policía Escolar; y

8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía. Párrafo. Los encargados de las Policías Especializadas serán siempre miembros de la Policía Nacional.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 38.

Dirección

Central

de

Investigación.

La Dirección Central de

Investigación tiene la atribución de investigar, bajo la dirección legal del Ministerio Publico, los crímenes y delitos, así como identificar a los responsables para fines de ejercicio de la acción penal. Párrafo I. Los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección Central de Investigación estarán dedicados exclusivamente a las funciones establecidas en este

artículo y no podrán ser trasladados ni separados de esta dirección sino y solo mediante orden motivada basada en su mal desempeño o incompetencia debidamente comprobada y decidida por el Consejo Superior Policial o a solicitud del interesado.

Párrafo

II.

La Dirección Central

de

Investigación dependerá

jerárquica

y

administrativamente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 39. Dirección de la investigación. El Ministerio Público ejerce la dirección de las investigaciones penales que realice la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN VI

DE LAS COMISIONES INDEPENDIENTES

Artículo 40. Comisiones independientes. Misión. El Consejo Superior Policial podrá

crear comisiones independientes, conformadas por ciudadanos sin vinculación

presente ni pasada a la Policía Nacional, para realizar investigaciones públicas sobre

quejas por inconductas de los miembros de esta. Su misión será establecer los hechos

la secuencia de eventos ylas consecuencias de las inconductas alegadas.

Párrafo. Las conclusiones de las comisiones independientes no se orientarán a probar

la certidumbre de las quejas sino que podrá avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan tenido lugar y sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a identificar posibles cambios en las prácticas o procedimientos disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.

Artículo 41. Circunstancias en que se crean las comisiones independientes. Las Comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos: 1) Muerte o lesiones graves causadas a una persona fruto de la acción policial; 2) Presuntas acciones de corrupción;

3) Presuntas inconductas por parte de oficiales superiores;

4) Presuntas actuaciones motivadas por racismo o discriminación de cualquier tipo;

5) Presuntas actuaciones orientadas a obstruir el curso de la Justicia.

Artículo 42. Reglamento de las comisiones independientes. Las investigaciones por comisiones independientes se regirán por un reglamento dictado al efecto por el Consejo Superior Policial que establecerá las modalidades, principios y alcances de las mismas.

SECCIÓN Vil DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 43. Direcciones Regionales. Habrá las direcciones regionales que disponga el Consejo Superior Policial, las que constituyen las estructuras de mayor jerarquía dentro de su nivel territorial.

Párrafo. Las direcciones regionales responderán al ordenamiento territorial político administrativo del nivel regional.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN VIII DEL SISTEMA DE FORMACIÓN

Artículo 44. Instituto Policial de Educación. El Instituto Policial de Educación es el

responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución. En tal

sentido, está obligado a crear e implementar programas de formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento acorde con los distintos niveles y grados de los miembros de la Policía Nacional y coordinado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia.

Párrafo I. El Instituto Policial de Educación es una dependencia directa del Consejo Superior Policial.

Párrafo II. La organización, conformación, funcionamiento y demás aspectos operativos del Instituto Policial de Educación serán establecidos mediante reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial. CAPÍTULO IV DEL UNIFORME, LAS ARMAS Y DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA SECCIÓN I DEL UNIFORME

Artículo 45. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño y uso del uniforme, distintivos y las insignias policiales, siendo obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes.

Artículo 46. Exclusividad. Sólo el personal de la Policía Nacional está autorizado a usar el uniforme, distintivos o insignias que establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia. Artículo 47. Prohibición. Queda prohibido el uso de insignias de grado, uniformes, distintivos o símbolos policiales por parte de personas que pertenezcan a instituciones ajenas a la actividad policial.

Artículo 48. Conservación. Los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación de mantener en perfecto estado de conservación, todas las propiedades que les sean suministradas para el servicio.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN II DE LAS ARMAS

Artículo 49 Reglamentos de equipamiento policial. El Consejo Superior Policial

& ^ s z-^T^rque tienen que ^ - "--1) K^noSaL? ASÍ9naC,Ón ^ ArmaS' MUn¡CÍOneS y^mientes

2) Reglamento para el Registro, Almacenamiento yConservación de Armas Municiones y Equipamientos Letales y no Letales.

Artículo 50 Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de

la Polic.a Nacona están autorizados aportar las armas que le sean asignadas según

el Reglamento de Asignación de Armas.

y

9

Párrafo El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios yarmamentos

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Artículo 51. Prohibición. Se prohibe el porte o tenencia de armas diferentes a las

asignadas para el desempeño de sus funciones.

Párrafo. La sanción a la violación de este artículo será establecido en el Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional.

y^meuio

Artículo 52. Registro balístico. Es obligación de la Policía Nacional conservar un registro balístico de todas las armas de fuego asignadas a sus miembros.

Artículo 53. Control interno de armas. La dependencia responsable del registro y

conservación de las armas y municiones de la Policía Nacional deberá instituir un mecanismo efectivo para el control de las mismas según los lineamientos establecidos

en el Reglamento de Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas v Municiones

'

Artículo 54. Registros individuales. Para asegurar el uso racional de la fuerza habrá un registro individualizado para cada miembro de la Policía Nacional en el que se

asienten las asignaciones de armas, municiones, equipamiento, así como las armas extraordinarias y sus aditamentos. Cada asignación tiene que hacerse de conformidad con el Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el numero de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN III DE LAS REGLAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Artículo 55. Uso de la Fuerza. El Consejo Superior Policial dictará un reglamento que establecerá las Reglas sobre uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea

estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, observando como mínimo las disposiciones siguientes:

1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto;

2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida;

3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga;

4) Reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana;

5) Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente.

Párrafo.

No se

podrán

invocar

situaciones excepcionales

para justificar

el

quebrantamiento de las normas establecidas en este artículo.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones CAPÍTULO V

DE LA CARRERA POLICIAL

Artículo 56. Carrera Policial. La carrera policial es el conjunto de principios norma, v

procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías ynivetes dentro d'la íoHcía

oXcfóne^bre'r05 dSreCh°S "**"" ^ SUS ™L^ En conle^utcia^su 1) Los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación

capacitac.cn, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia

evaluación, promoción yseparación del servicio;

2) Regula los derechos y los deberes que corresponden a los miembros de la institución policial;

3) Establece las condiciones de profesionalización necesarias para cumplir con las condiciones óptimas de actuación ydesempeño;

4) Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las promociones correspondientes.

Artículo 57. Criterios. La carrera policial se basa en los criterios de profesionalidad eficacia, objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos, legalidad, ética y

capacidad.

Artículo 58. Calidad de servidor público. En virtud de nombramiento y tras la incorporación a sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son servidores

públicos, por lo que están obligados a cumplir yhacer cumplir la ley.

Artículo 59. Estatuto de la Carrera Policial. El régimen estatutario de la carrera policial se rige por los preceptos establecidos en esta ley y su reglamento de

aplicación.

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SECCIÓN I DEL PERSONAL POLICIAL

Artículo 60. Clasificación. El personal de la Policía Nacional se compone de miembros de carrera policial, técnicos y de apoyo de servicios.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el numero de expediente 02418.

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Artículo 61. Miembros de carrera policial. Son miembros de la carrera policial aquellas personas que, por haber recibido la educación y el entrenamiento requeridos, están capacitados para ejercer funciones policiales de prevención, investigación, de acuerdo al nivel de jerarquización al que pertenecen.

Artículo 62. Personal técnico y de apoyo de servicios administrativos. El personal que sirva en funciones técnicas y de apoyo administrativo se regirá por la ley de función pública.

Artículo 63. Número de identificación. Todo miembro de la Policía Nacional tendrá

un número identificativo visible en todo momento a los fines de poder utilizarlo en la identificación de los mismos en sus actuaciones, siempre salvaguardando el anonimato de los investigadores.

Párrafo. El número identificativo a que se refiere este artículo, se utilizará ante las citaciones y diligencias judiciales correspondientes. Artículo 64. Reglamentación. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo relativo a la clasificación y nomenclaturas correspondientes al personal policial de carrera y al personal administrativo. SECCIÓN II DEL INGRESO

Artículo 65. Formas de ingreso. El ingreso a la Policía Nacional se hace mediante nombramiento otorgado por el Director General de la Policía Nacional previa creación de plaza por el Consejo Superior Policial, de conformidad a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Artículo 66. Ingresos de oficiales. El ingreso a la carrera policial, en el caso de los oficiales, es como estudiantes del nivel medio, a través de la Academia para Cadetes de la Policía Nacional, luego de obtener el título correspondiente y ser nombrado por el Consejo Superior Policial, con el grado de segundo teniente.

Artículo 67. Ingresos de alistados. En el caso de los alistados, el ingreso es como estudiantes de nivel básico, a través de la Escuela de Entrenamiento Policial, con el grado de conscripto, a cuyo término del entrenamiento se incorporan a la carrera policial con el grado de raso, mediante orden general emitida por el Director General de la Policía Nacional.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Párrafo. Los cadetes, sub oficiales yalistados serán nombrados por el Director General de la Policía Nacional, previas evaluaciones ydepuraciones efectuadas por la Dirección

de Asuntos Internos respectivamente, observando las disposiciones establecidas en

esta ley y su reglamento.

Artículo 68. Prohibición de reintegro. Se prohibe el reintegro de los miembros que hayan sido separados o retirados de la Policía Nacional, salvo las excepciones

establecidas en la Constitución de la República.

Artículo 69. Prohibición de reintegro por la comisión de ilícitos. El miembro de la

Policía Nacional retirado o separado de las filas de la Policía Nacional que durante cualquiera de esas condiciones haya cometido crímenes, delitos o faltas graves, en el ámbito nacional o internacional, comprobados por sentencia irrevocable no podrá ser reintegrado.

Artículo 70. Ingreso de cadetes excluidos. Los ex cadetes de la Policía Nacional que hayan sido excluidos por solicitud propia, por bajo rendimiento académico o por acciones que violen normas internas de la academia para Cadetes, sin constituir crimen

ni delito, podrán solicitar el ingreso a la Institución, conforme lo que establezcan los Reglamentos.

Artículo 71. Reglamentación de ingreso. El Consejo Superior Policial elaborará un reglamento para establecer el procedimiento, requisitos mínimos, mecanismos de depuración, y pruebas necesarias para el ingreso de sus miembros a la Policía Nacional.

SECCIÓN III

DE LA JERARQUÍA Y EL ESCALAFÓN

Artículo 72. Jerarquía. Se entiende por jerarquía en la Policía Nacional la calidad

propia del nivel respectivo en la carrera policial, que faculta a cada uno para el ejercicio de tareas de dirección, organización y liderazgo o autoridad en el servicio policial.

Párrafo. Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con ei número de expediente 02418.

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Artículo 73. Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la

situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso.

Artículo 74. Componentes del escalafón. El Escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos: 1) Antigüedad en el rango; 2) Disciplina;

3) Capacitación en ciencias policiales; 4) Evaluación del desempeño;

Párrafo I. Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón

por el tiempo que dure la situación, según lo establecerá el Reglamento Disciplinario.

Párrafo II. La supervigilancia del Escalafón de la Policía Nacional está a cargo del Consejo Superior Policial.

Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, le corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro. Artículo 75. Grados. Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Oficiales Generales: Mayor General y General. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel y Mayor. Oficiales Subalternos: Capitán, Primer teniente y Segundo Teniente. Sub Oficiales: Sargento Mayor. Alistados: Sargento, Cabo y Raso. Estudiantes: Cadetes y Conscriptos.

Artículo 76. Antigüedad. La antigüedad de los miembros de la Policía Nacional, dentro de sus niveles y grados, será establecida en el escalafón policial, el que actualizará el Consejo Superior Policial, por lo menos una vez al año.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 77 Superioridad. Superioridad policial es la que tiene un miembro de la

Policía Nacional con respecto a los demás miembros, por jerarquía, anttgüedad o

Artículo 78. Superioridad jerárquica. La superioridad jerárquica es la que tiene un

miembro de la Policía Nacional respecto alos demás miembros, por su ma^or grado o

Artículo 79. Superioridad por función. La superioridad por función es la que tiene un

miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, debido a a

función que desempeña.

Artículo 80. Superioridad por antigüedad. La superioridad por antigüedad es la que

luiente™ r° '* ^'^ Nad°nal °0n reSpeCt° 3'°S demás miembros. se9ún lo 1) Aigualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio-

2) Aigualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad.

Artículo 81. Usurpación de grados y funciones policiales. La usurpación de grados yfunciones policiales consiste en el uso indebido de grados, distintivos e insignias o ejercer funciones policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro Los que

sin títulos se hubieren involucrado en funciones de policía, o hubieren ejercido actos

propios de una de esas funciones, serán castigados conforme lo establezca el Códiqo

Penal.

a

Artículo 82. Operaciones policiales. La dirección, planificación y organización inmediata de operaciones policiales es ejercida por el personal de carrera de la Policía Nacional.

SECCIÓN IV DE LOS ASCENSOS

Artículo 83. Ascensos. Los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios

de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley y en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional.

Párrafo I. Los ascensos se harán siempre con apego al escalafón policial. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Párrafo II. El tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro (4) años. La violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.

Párrafo III. Para el cómputo del tiempo mínimo de antigüedad no se toma en cuenta los años correspondientes a la formación como cadete.

Párrafo IV. Se establece como tiempo máximo de permanencia en un grado, el siguiente:

1) Para el nivel básico, (6) seis años, y 2) Para el nivel medio, (7) siete años.

Párrafo V. Transcurridos los plazos establecidos en el párrafo IV de este artículo, los detentadores del grado deberán ser ascendidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.

Párrafo VI. Si la permanencia máxima en el grado del personal al que refiere el párrafo IV de este artículo, está motivada en que el aspirante no ha satisfecho los requisitos mínimos para ser ascendido sin causa justificada, será retirado o separado de las filas de la institución, de conformidad con lo establecido en esta ley. Párrafo VIL Cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de (8) ocho años; si el ascenso no se ha producido por falta de plaza, podrá continuar en servicio activo,

previa autorización del Consejo Superior Policial, sin que en ningún caso pueda exceder los diez años, transcurridos los cuales deberá ser ascendido o colocado en

situación de retiro, de conformidad con esta ley.

Párrafo VIII. En el caso del personal de nivel de dirección, al cumplir (10) diez años de antigüedad como oficial general, será colocado en situación de retiro, salvo que esté desempeñando las funciones de Director General, Subdirector General o Inspector General de la Policía Nacional, en cuyo caso el retiro se producirá al cesar en dichas funciones.

Párrafo IX. El ascenso al nivel de dirección compete a decisiones estratégicas por recomendación del Consejo Superior Policial, conforme a lo dispuesto en esta ley. Párrafo X. Las carreras universitarias consideradas de interés policial aplicables para fines de ascensos, serán aquellas determinadas por el Consejo Superior Policial.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 84. Evaluación del desempeño profesional. El desempeño profesional del policía se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo, su capacidad física, conducta personal, actitud frente a la población y a las personas, así como en las cualidades profesionales, morales e intelectuales.

Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de

independencia en las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados.

Párrafo II. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Policía Nacional, el personal será calificado anualmente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos respectivos. Las decisiones que recaigan en la calificación del personal serán recurribles.

Artículo 85. Plazas para ascensos. El número de ascensos está determinado por el personal que según el Consejo Superior Policial requiera la Policía Nacional para cumplir con los requerimientos de la función policial, por lo que la aprobación de las plazas para cada rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial, aplicándose cada año conforme al presupuesto asignado a la institución.

Artículo 86. Número de plazas para oficiales generales. El ascenso al rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles, sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte (20).

Artículo 87. Cursos de Grado. Los miembros de la Policía Nacional solo son elegibles para fines de ascenso, cuando hayan aprobado la formación correspondiente al rango superior inmediato.

Artículo 88. Sistema de aplicación de promociones. El Reglamento de Ascensos establecerá el sistema para la aplicación de las normas y procedimientos relativos a las promociones de grados de los miembros de la Policía Nacional.

Artículo 89. Recursos por violación del escalafón. En caso de que se incurra en una violación del escalafón para fines de ascenso, el afectado podrá someter una solicitud de reconsideración de su caso ante el Consejo Superior Policial.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 90. Correspondencia entre niveles y educación. Para fines de ascenso a los niveles establecidos en el escalafón, podrán ser reconocidos los títulos obtenidos

por miembros de la Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. SECCIÓN V

DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 91. Vacaciones, licencias y permisos. Los miembros de la Policía Nacional

tienen derecho a disfrutar, anualmente y de forma obligatoria, de un período de vacaciones pagadas así como de licencias y permisos especiales de conformidad al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial. SECCIÓN VI DE LA RESERVA

Artículo 92. Dirección de la Reserva de la Policía Nacional. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo concerniente a la Reserva de la Policía Nacional, tomando en consideración la opinión de los miembros de la misma al momento de la promulgación de esta ley.

Artículo 93. Uso del uniforme por los miembros en retiro. Los miembros de la

Policía Nacional retirados

podrán

usar el uniforme conforme al reglamento

correspondiente el Día de la Independencia Nacional y el Día de la Restauración de la República. CAPÍTULO Vil

DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA PROTECCIÓN Y CUSTODIA

Artículo 94. Obligación de custodia. Es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros

del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial, así como custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 95. Solicitud de designación de agentes. La designación de agentes será realizada por el Director de la Policía Nacional, previo mandato del Presidente de la República o a solicitud de los ministros, funcionarios o entidades establecidas en el

artículo 107 de esta ley, vía el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia. Artículo 96. Número de agentes para protección de funcionarios. El número de agentes designados para los altos funcionarios del Estado establecidos en el artículo

94 de esta ley, no podrá ser más de cuatro (4).

Párrafo I. El número mínimo y máximo de agentes asignados para seguridad a cada funcionario, según lo dispuesto en este artículo, será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia, observando el grado de responsabilidad de la persona que se pretenda resguardar o proteger.

Párrafo II. Se exceptúa de lo establecido en este artículo, los agentes designados para protección de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Tribunal Superior Electoral, Presidente de la Junta Central Electoral, el Procurador General de la República y el Ministro de Interior y Policía cuyo número máximo será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Seguridad.

Párrafo III. Cuando un funcionario de los establecidos en el artículo 94 de esta ley solicite la designación de agentes para su protección y seguridad, el Director de la Policía Nacional verificará, antes de la designación de los agentes, que el funcionario solicitante no posea miembros de los cuerpos castrenses asignados a él, en labores de protección o seguridad. Párrafo 97. En caso de que el funcionario tenga asignado agentes de cuerpos castrenses del Estado, no le serán asignados miembros de la Policía Nacional.

Artículo 98. Número de agentes para protección de dignatarios extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para la protección de dignatarios extranjeros, edificios públicos, embajadas, consulados, legaciones diplomáticas, organismos internacionales y testigos o personas vulnerables en casos judiciales, será dispuesto en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Párrafo. En los casos de asignación de agentes de protección a testigos o personas vulnerables en casos judiciales, se hará previa solicitud del Ministerio Público y su número será en proporción al peligro del que se pretende resguardar.

Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas. En ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro.

Artículo 100. Límites en la asignación de agentes de seguridad a retirados. En los casos de agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, su cantidad no podrá ser mayor de tres (3).

Artículo 101. Prohibición de uso de agentes. Los agentes policiales que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, no pueden ser utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias, relacionadas con la función a que fueron asignados o destinados.

Artículo 102. Publicidad de la designación de agentes. La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos.

CAPÍTULO VIII DEL RETIRO

Artículo 103. Situación de retiro. El retiro es la situación en que el Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el servicio activo en las

condiciones determinadas por esta ley y con las facultades, exenciones y deberes que las demás leyes y reglamentos prescriben. Artículo 104. Tipos de retiro. El retiro podrá ser:

1) Voluntario, que se concede a petición del interesado, luego de haber acumulado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio en la Policía Nacional; 2) Forzoso, que impone el Poder Ejecutivo por las causas que se señalan en esta 3)

ley, luego de conocer el resultado de la investigación del caso; Por antigüedad en el servicio; y

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Por discapacidad.

Párrafo I. No se concede el retiro voluntario en caso que sea declarado un estado de excepción, ni en aquellos casos en que el interesado haya sido beneficiado con el otorgamiento de becas por parte del Estado dominicano, para la realización de estudios universitarios o especialidades, en cuyo caso, tiene que prestar servicios a la

institución, dentro de su especialidad por un período no menor de dos (2) años, salvo que retribuya al Estado el doble del monto de la inversión que conllevó su especialización.

Párrafo II. El miembro de la Policía Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad, no recibirá los haberes y la pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad.

Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta ley para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes: 1) Por la comisión de faltas muy graves en el desempeño de las funciones policiales;

2) Por acumular cinco (5) o más sanciones disciplinarias durante los últimos cuatro (4) años en servicio. En caso de faltas muy graves se impone la separación;

3) Por haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, por la comisión de crímenes;

4) Por la comisión de delitos o por actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades o el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:

1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio;

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.

Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental. El retiro por discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.

Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía

Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango.

Párrafo. Para ascender al rango de general y mayor general, por causa del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7) años. Artículo 109. Fracción. Toda fracción de tiempo superior a seis (6) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro. Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. En los casos en que un miembro de la Policía Nacional cometiere una falta que amerite su separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro, no podrá ser promovido al grado superior inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello. CAPÍTULO IX DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I GENERALIDADES

Artículo 111. Incorporación de los Miembros de la Policía Nacional al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). A partir de la entrada en vigencia de esta

ley, los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional cotizarán al Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos

Laborales del Régimen Contributivo, de acuerdo a lo establecido en la Lev 87-01 v en

esta lev.

y

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL

Articulo 112. Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la Policía

Nacional. Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Régimen de Reparto

Especial para la Policía Nacional, el cual será administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (DGJP).

Párrafo I: Serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional todos los miembros de carrera policial y personal administrativo, asimilados

profesionales ytécnicos que conforman la Policía Nacional, por lo que aquellos que se

encuentren afiliados al Sistema de Capitalización Individual estatuido por la Ley No. 8701, sin importar su edad, pasarán ypermanecerán en el Régimen de Reparto dispuesto

en este artículo hasta el cese de la prestación de sus servicios a dicha entidad. Estos

afiliados están exentos del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 39 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Párrafo II: Los miembros de la Policía Nacional protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Párrafo III: El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios será cubierto por el Autoseguro del Instituto Dominicano de

Seguros Sociales, entidad que tendrá a su cargo la administración y pago de dicho Seguro.

Artículo 113. Pensionados actuales de la Policía Nacional. Las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional, serán pagadas por la Dirección General de

Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos en las condiciones en que fueron aprobadas al momento del otorgamiento de las mismas.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SUBSECCIÓN I DE LOS BENEFICIOS

Artículo 114. Beneficios de los afiliados al Régimen de Reparto Especial de la Policía Nacional. Los afiliados al Régimen Especial de Reparto de la Policía Nacional y sus dependientes serán beneficiarios de las siguientes prestaciones: 1) 2) 3) 4)

Pensión por antigüedad en el servicio; Pensión por discapacidad; Pensión por sobrevivencia; Indemnización por retiro;

5) Gastos fúnebres.

Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades o el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala

establecida en el artículo 106 de esta ley. Artículo 116. Monto de las pensiones por antigüedad en el servicio. Los miembros de la Policía Nacional disfrutarán de una pensión por antigüedad en el servicio igual al sueldo total que percibían al momento de tramitar el pago de la misma. Párrafo. El Consejo Superior Policial y la Superintendencia de Pensiones elaborarán las normas complementarias correspondientes al pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de la Policía Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado. Artículo 117. Pensión por discapacidad.- Todo miembro de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un accidente o por enfermedad de origen común, resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el pago de una

pensión por discapacidad. Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta la que afecte más de un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad productiva de los afiliados.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 118. Evaluación del grado de discapacidad. Para fines de otorgamiento de las pensiones por discapacidad, la evaluación ycalificación del grado de discapacidad se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01 ylas normas complementarias. Artículo 119. Discapacidad absoluta. Los miembros de la Policía Nacional que sufran de discapacidad absoluta tendrán derecho a que se les conceda una pensión de retiro igual al sueldo de que gozan en actividad, cualquiera que fuera el tiempo de servicio.

Artículo 120. Solicitud de pensión por discapacídad. Los miembros de la Policía Nacional deberán tramitar el pago de las pensiones por discapacidad ante el

Autoseguro del IDSS.

Párrafo. La Superintendencia de Pensiones dictará las normas complementarias que

regularan todo el proceso de solicitud y pago de las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.

Artículo 121. Pensión de sobrevivencia. Se reconocerá el derecho de pensión de sobrevivencia a favor de las viudas(os) sobrevivientes de un matrimonio o de una unión

marital de hecho, de los hijos menores de edad, hijos discapacitados aún mayores de

edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres del causante

cuando tengan más de cincuenta (50) años de edad y no ejerzan una profesión lucrativa, o se encuentren impedidos de trabajar, en cuyo caso recibirán la pensión, aunque tengan menos de cincuenta (50) años de edad.

Párrafo I. La pensión de sobrevivencia será igual al cien por ciento (100%) del monto de la pensión por antigüedad en el servicio que hubiere podido corresponderle al afiliado si falleciere en servicio activo. Esta pensión se reconocerá desde el día siguiente al fallecimiento.

Párrafo II. Los beneficios que esta ley concede a las viudas o viudos sobrevivientes de

un matrimonio o de una unión marital de hecho, a los hijos menores y a los padres del personal de la Policía Nacional estarán exentos de todo impuesto. Artículo 122. Pérdida de la pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios de las pensiones señaladas pierden el derecho a la misma por: 1) Fallecimiento, sin dejar descendientes menores; 2) Haber contraído matrimonio;

3) Haber alcanzado la mayoría de edad, excepto los discapacitados; 4) Los hijos estudiantes al cumplir veinticinco (25) años de edad. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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Artículo 123. Solicitud de pensiones de los miembros de la Policía Nacional. Las

solicitudes de las pensiones de los Miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios deberán ser sometidas ante el Comité de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con

las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, previo su

tramitación ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para el pago de las mismas.

Párrafo. Apartir de la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Retiro de la Policía Nacional se transformará en la entidad responsable de la recepción y validación de las solicitudes de pensiones y otras prestaciones de los miembros de la Policía Nacional.

Las funciones de administración y pago de las prestaciones quedarán a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y del

Autoseguro del IDSS.

Artículo 124. Indemnización por retiro. En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo Superior Policial.

Artículo 125. Gastos postumos. Las viudas o viudos, hijos discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres tendrán derecho a que les concedan los gastos de funerales del causante fallecido, los cuales serán establecidos por el Consejo Superior Policial.

Artículo 126. Aprobación de las Pensiones. El Consejo Superior Policial aprobará las solicitudes de pago de pensiones por antigüedad en el servicio, luego de que las mismas sean validadas por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, y serán remitidas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. SUBSECCIÓN II

DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 127. Fínanciamiento del Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional. El Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional se financiará con una cotización total de un trece punto diez por ciento (13.10%) del salario de los miembros de la Policía Nacional, distribuido de la siguiente forma:

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.

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1) Reparto R^rtnpUnt° °Ch°Nacional; P°r Cient0 (1a98%) destinado al fondo de Especialn,T?V de la Policía 2) Un uno punto quince por ciento (1.15%) para cubrir el Sequro de Discapacidad ySobrevivencia del afiliado;

9

3) Social PUnt° CUatr° P°r CÍent° (°-4%) destinad0 al Fondo de Solidaridad 4) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la administración de Fondos de Pensiones del Afiliado;

5) Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.

«•íK°, 12t8' .AP°rtaciones- Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el

articulo (anterior) serán como sigue:

1) Un seis por ciento (6%) a cargo del afiliado-

2) Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo la Policía Nacional en calidad de empleador.

Párrafo I. La Tesorería de la Seguridad Social transferirá mensualmente a la cuenta del Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional administrado

por la Dirección General de Jubilaciones yPensiones del Ministerio de Hacienda yal

Autoseguro del IDSS las cotizaciones correspondientes de los miembros de la Policía Nacional, en la forma descrita en este artículo.

Párrafo II. En adición a su aportación como empleador a través del Ministerio de interior yPolicía, el Estado Dominicano aportará de manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policía

Nacional a través de la Dirección General de Jubilaciones yPensiones (DGJP).

Párrafo III. Los Miembros de la Policía Nacional cotizarán al Régimen de Reparto Especial creado mediante esta ley por la totalidad de ingresos que perciben como

retribución por los servicios brindados a esa entidad.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el numero de expediente 02418.

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Artículo 129. Financiamiento Indemnización por Retiro y Gastos Fúnebres. El Estado Dominicano incluirá en el presupuesto correspondiente al Ministerio de

Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual de estas prestaciones, luego de

que las mismas sean aprobadas por el Consejo Superior Policial. SUBSECCIÓN III

DEL COMITÉ DE RETIRO

Artículo 130. Comité de Retiro.- La Policía Nacional contará con un Comité de Retiro, el cual tendrá a su cargo la tramitación de solicitudes de pago de las pensiones por antigüedad en el servicio, así como el pago de indemnizaciones por retiro y gastos fúnebres de los miembros de la Policía Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior Policial. El Comité de Retiro operará como una unidad administrativa bajo la supervisión del Consejo Superior Policial.

Párrafo.

El

Consejo

Superior

Policial

deberá

establecer

mediante

norma

complementaria la integración y funcionamiento del Comité de Retiro. SUBSECCIÓN IV DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 131. Cómputo años de servicio.- Todo el tiempo servido por los miembros de la Policía Nacional a dicha institución será computable para el retiro. También lo será todo el tiempo servido en otras instituciones públicas, cualesquiera que fueren las interrupciones habidas en ambos casos.

Párrafo. Toda fracción de tiempo superior a seis (06) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro. Artículo 132. Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de la Policía

Nacional será vitalicia, personal e intransferible y no podrá ser embargada ni sometida a ninguna otra prohibición judicial, salvo el pago de pensión alimenticia que dispongan los tribunales de la República.

Artículo 133. Otras actividades remuneradas. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma complementaria dispondrá el tratamiento de aquellos miembros de la Policía Nacional que reciban ingresos por otras actividades remuneradas, a fin de garantizar los derechos adquiridos por estos afiliados atendiendo a las aportaciones reportadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social por empleadores distintos de la Policía Nacional.

Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 40 de 58

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H* daenara9D°ece0^ S,^ ^"^ í JUbi'aCi°neS yP--nesd1,L s£*e SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DE SALUD Y RIESGOS LABORALES SUBSECCIÓN I

DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD

iría" Se9Ur° T*0"3' SalUd

(O/1

ft-zo&

REPUBLICA DOMINICANA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

Santo Domingo, D.N., Agosto 5, del 2015.

o 468¿ Licenciada

Al

CRISTINA A. LIZARDO MEZQUITA, Presidenta del Senado de la República, = Su Despacho =

Remisión copia de propuesta argumentada de modificación a la Ley Institucional de la Policía Nacional y sugerencia para la exclusión de artículo.

Asunto

Copia de propuesta argumentada sobre la modificación a la

Anexo

Ley Institucional de la Policía Nacional.

1.-

Muy cortésmente, tengo a bien dirigirme a usted para

hacerle llegar anexa, copia de propuesta argumentada de la modificación a la Propuesta de la Ley Institucional de la Policía Nacional, a los fines de que sean tomadas en cuenta las sugerencias contenidas en dicho documento, a la ve?, que nos

permitimos sugerir la exclusión del Artículo No.83, del Proyecto de Modificación de la Ley Institucional de la Policía Nacional, que contempla la creación de la Dirección Antinarcóticos de esa institución, atribuyéndole la facultad de represión de las actividades contra el microtráfico a nivel nacional", misiones conferidas por la Ley 50-

88, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Consejo Nacional de Drogas, y en tal virtud, dado que no existe una línea clara que diferencie el microtráfico yel tráfico de drogas, esto se traduciría en un mensaje difuso y desorientador para te, sociedad dominicana y para la comunidad internacional al momento de fijar posición país en lo referente a las políticas integrales en la lucha transnacional contra el flagelo de las

drogas; y además, representaría una duplicidad de legislación en la lucha en contra del narcotráfico en nuestro país, misma que en el campo operativo pondría en peligro la

integridad física de los actores en el nivel táctico. En tal sentido propondríamos la elaboración de acuerdos inter-institucionales, a fin de que se establezcan niveles de coordinación entre la Policía Nacional, DNCD y el CND, para eficienti/arla lucha contra el narcotráfico en nuestro país.

JULIO O^SAR SO Mayor

FRpNT VELAZQUEZ, racaidista, FARD,

/

Presidente Dirección Nacional de Control de Drogas. ,/ •a.

SV-LP

PR-VZ-López.

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'-.¿^

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-V

Pmnuesta argumentada de mnríificación a Propuesta Ley PN Sección 11

Estructura Organizacional V. Nivel Operativo

3) Dirección Antinarcótica Sección 111

Nivel de Dirección Normativa

Órgano Rector

17) Conocer yaprobar através de la Jefatura bajo el marco de las competencias de la Policía Dominicana la suscripción de Acuerdos con Organismos Nacionales e Internacionales

Se ha agregado bajo el marco de las competencias de la Policía Dominicana, en vista de que existen temas cuyas competencias podrían converger con otros organismos de seguridad y de inteligencia estatal pero que están claramente definidas por leyes orgánicas uotras leyes especiales Consejo Ejecutivo Policial

8) Conocer yaprobar la suscripción de acuerdos que bajo el marco de su competencia lleve a cabo la policía Dominicana con Organismos Nacionales e Internacionales los cuales serían homologados por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Igual razonamiento y argumento que el expuesto con anterioridad Art, 82,- Dirección de Inteligencia Delictiva._ La Dirección de Inteligencia Delictiva, tiene bajo su

responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial y es la responsable de producir inteligencia estratégica, operacional y táctica que permitan anticipar los sucesos o hechos de carácter estratégico y delictivo, a fin de contrarrestar, evitar o disuadir los agentes perturbadores de la seguridad ciudadana, permitiendo

un oportuno yefectivo accionar de las autoridades en la toma de decisiones. El titular de esta Dirección será un Oficial General activo de la Policía Dominicana.

Párrafo: la diseminación de la inteligencia se efectuará de acuerdo al tipo de información pertinente

colectada y atendiendo a las funciones, facultades y competencias de los diferentes organismos de

seguridad e inteligencia del estado, dado por otras leyes orgánicas y leyes especiales que rigen sobre el combate a facetas especializadas del crimen organizado como el terrorismo, tráfico ilícito de armas ysus

partes; material nuclear radioactivo, químico y bacteriológico (NBQR); y el tráfico internacional de drogas narcóticas, entre otras.

Art. 83._Dirección Antinarcóticos. Tiene por misión el desarrollo de estrategias, planes y programas

mediante la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el micrográfico de drogas ilícitas a nivel nacional, procurando la reducción de sus puntos de ventas, distribución y consumo. El titular de esta Dirección será un Oficial Superior con rango de Coronel, en caso de ser ascendido pasará a ocupar otra designación.

Le fue agregada la parte de: El titular de esta Dirección será un Oficial Superior con rango de Coronel, en caso de ser ascendido pasará a ocupar otra designación. En virtud de entender prudente mantener la

homogeneidad con los demás directores que cumplen igual función en las diferentes divisiones regionales de la DNCD

Párrafo: l._ Para el diseño de estrategias tendentes aejecutar planes yprogramas se deberá coordinar con el Consejo Nacional De Drogas y la Dirección Nacional de Control de Drogas a fin de armonizar

conceptos e identificar objetivos generales y específicos conforme las políticas trazadas desde los precitados órganos rectores en materia preventiva ycoercitiva del flagelo de las drogas Párrafo: 2._ con el fin de no incurrir en la duplicidad de esfuerzo y evitar posibles conatos en la operatividad del diario accionar, se realizarán las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional de Control de Drogas con el propósito de diseñar un protocolo que regule el ámbito de acción de la Dirección Antinarcótica a fin de asegurar su rol de apoyo y contribución al combate del micro-trafico

Estos párrafos se proponen sean agregados ysu contenido explica por sí mismo la intención. Art._62.- Funciones del Consejo Ejecutivo Policial

5) Recomendar, vía reglamentaria en cumplimiento de los roles competentes, las creaciones de nuevas direcciones operativas de gestión y territoriales

Se le agregó: en cumplimiento de los roles competentes, a fin de evitar la creación de direcciones que converjan con funciones y competencias de otros organismos de seguridad del estado, tai y como ocurrió con la creación resolutoria del DICAN.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 18 de Agosto del 2015 Número de Iniciativa

02418-2015-SLO-SE

Tipo de Iniciativa

Proyecto de Ley

Descripción del Proyecto

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

Historial Materia

Anotaciones Especiales

Depositada el 18/08/2015. INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA

REINTRODUCIDO. Perimido con los Nos. de Iniciativas 00527-2011 y 01019-2012.

Cámara Inicial

Senado de la República

Veces Devuelto De la Cámara Diputados

0

Conteo de Legislaturas Iniciado

No

Año Legislativo

2015

Cuatrienio

2010-2016

Legislatura de Inicio

2015-SLO

Número de Expediente Cámara Diputados

Originada por el Poder Número de Oficio

Proponentes

Senado de la República

Julio César Valentín Jiminián; Carlos Antonio Castillo Almonte; Manuel Antonio Paula y Arístides Victoria Yeb

Comisiones

Iniciativa Priorizada

No

Aprobación Presidida Por Secretarios en Aprobación Creado Por

Digitado Por

Kathy Pina Kathy Pina

Revisado Por

Despachado Por

Número de Legislatura Vigente Condición Actual

Depositada

SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA

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APROBADO

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