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StCHcT.l RÍA GENcRAL
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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA''
Santo Domingo de Guzmán,
OOOOOOOíi
:
D. N
r;
N(;v /CUS
Señor
ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Su despacho. Señor Presidente:
Aprobado por el Senado en Sesión de fecha 28 de octubre del año 2015, pláceme remitirle, para los fines constitucionales, el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Le participo que este proyecto se originó mediante moción presentada en fecha 19 de agosto de 2015, por los señores: JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIAN,
CARLOS ANTONIO CASTILLO ALMONTE, MANUEL
ANTONIO PAULA, ARÍSTIDES VICTORIA YEB y ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA,
Senadores
de la República
San José de Ocoa, Bahoruco,
por las provincias:
Maria Trinidad Sánchez y Elias Pina,
respectivamente.
Atentamente,
LIZARDO MEZQUITA, Presidenta.
smiTi
Santiago,
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitución de
la República Dominicana,
en
establece
de
su
articulo
"salvaguardar
delitos;
255,
la
seguridad
perseguir
e
como
misión
ciudadana;
investigar
las
la
Policía
prevenir
y
infracciones
Nacional:
controlar
penales,
los
bajo
la
dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público
para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacifica";
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
la
Constitución
todas las instituciones del Estado,
de
la
República
obliga
a
incluyendo a la Policía Nacional,
a una adecuación de sus leyes orgánicas,
como forma de garantizar la.
estructuración y consolidación de un Estado moderno,
organizado sobre
la base de un sistema jurídico que garantice el,establecimiento de un Estado
de
derecho,
principal
soporte
del
desarrollo
sostenido
que
exhibe la República Dominicana;
CONSIDERANDO dominicano
TERCERO:
construir
conformación
de
una
Que un
constituye
clima
Policía
de
una
prioridad
seguridad
ciudadana,
Nacional
profesionalizada,
del
Estado
mediante eficiente
la y
eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y
la
violencia,
derechos
con
pleno
a
los
principios
democráticos
y
humanos;
CONSIDERANDO CUARTO:
policial
respeto
eficiente,
Que
la
sociedad dominicana
profesional
y
demanda
confiable,
cuyas
de
por lo tanto,
cuerpo
acciones
enmarquen dentro del más estricto respeto a la Constitución,
y a los convenios internacionales;
un
se
a la ley
resulta imperativo
crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carren
policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuad? promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
la
reforma
de
realizarse de forma gradual y progresiva,
la
Policía
Nacional
debe
como condición esencial para
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
^C LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
PAG.
que
las
metas
de
su
reorganización
puedan
ser
satisfactoriamente
alcanzadas;
CONSIDERANDO SEXTO:
hace
necesario
Que
que
dada
las
Nacional puedan ser
la
naturaleza del
actuaciones
de
los
servicio policial,
miembros
de
la
sometidas al escrutinio de la sociedad,
se
Policía mediante
el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de reforma y modernización de la
Policía
policial,
Nacional
implican
una
distribución
racional
de
la
fuerza
mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo
de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos
humanos
y
financieros,
para
el
logro
de
los
objetivos
institucionales;
CONSIDERANDO OCTAVO:
Que
control
garanticen
interno
conforme
que
a principios
de
se
impone el el
establecimiento de
cumplimiento
transparencia,
del
idoneidad,
sistemas de
deber
policial,
lealtad y
respeto
al poder civil y a la ciudadanía.
VISTA:
La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada
por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial Núm.
VISTA: a
las
La Ley No. Faltas
Nacional octubre
VISTA:
de
La
junio de
2015 y publicada en
10805 del 10 de julio de 2015;
5230,
de fecha 9 de octubre de 1959,
Disciplinarias
publicada
fecha 13 de
en
la
Cometidas
Gaceta
por
Oficial
los
Núm.
sobre Sanciones
miembros
8413
de
de
la
fecha
Policía
21
de
1959;
Ley Núm.
285
que
crea
el
Código de
Justicia
de
la
Policía
Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial/ Núm.
8992 de fecha
VISTA:
La
República
Ley
29 de junio de 1966;
50-88,
Dominicana
Gaceta Oficial Núm.
sobre
de
Drogas
fecha
30
de
y
Sustancias
mayo
de
Controladas
1988,
9735 de fecha 30 de mayo de 1988;
publicada
de
la
en
la
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
3
PAG.
VISTA:
La
Ley
intrafamiliar, Oficial
VISTA:
Núm.
24-97,
de
9945
fecha de
La Ley No. 76-02,
Oficial Núm.
los
27
fecha
República Dominicana,
VISTA:
sobre
Niños,
y
de
violencia de
enero
1997, de
contra
la
publicada
en
mujer la
e
Gaceta
1997;
que establece el Código Procesal Penal de la
de 19 de julio de 2002,
136-03,
Niñas
enero
28
10170 de fecha
La Ley No.
de
la
publicado en la Gaceta
27 de septiembre de 2002;
Código para la Protección de los Derechos de
Adolescentes,
publicado en la Gaceta Oficial Núm.
de
fecha
7
de
10234 de fecha
agosto
de
2003,
17 de octubre de
2003;
VISTA:
La Ley No.
96-04,
Ley Institucional de la Policía Nacional,
fecha 5 de febrero de 2004, de
fecha
VISTA:
05 de
La
Ley
publicada en la Gaceta Oficial Núm.
267-08
Gaceta Oficial Núm.
de
sobre
Terrorismo,
que
crea
el
2011,
Comité
Nacional
publicada en la
10477 de fecha 22 de julio de 2008;
La Ley 133-11,
junio de
10258
febrero de 2004;
Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista,
VISTA:
de
Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 07
publicada en
la Gaceta Oficial Núm.
10621 de
fecha
09 de junio de 2011;
VISTA: Fuerzas
La Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Armadas
Oficial Núm.
VISTO:
El
de
la
República
Dominicana,
Ley Orgánica de las
publicada
en
la
Gaceta
de
2004,
10728 del 19 de septiembre de 2013;
Decreto
No.
731-04,
de
fecha
3
de
agosto
que
establece el Reglamento de Aplicación para la Ley Institucional de Policía Nacional No. de
96-04,
fecha 10 de agosto de
publicada en la
Gaceta Oficial Núm.
2004.
HA DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
INICIALES
la
10286
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
4
PAG.
Articulo 1. Objeto de la ley.
regular la organización, actuación
de
de carrera,
la
Policía
Esta ley tiene por objeto establecer y
funcionamiento y principios fundamentales de Nacional,
los
derechos,
deberes,
el
estatuto
de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus
miembros.
Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de desarrollo son de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Articulo
3.
técnico,
Naturaleza.
La
permanente,
jerarquizado,
Policía
Nacional
profesional,
disciplinado,
de
servicial,
es
un
cuerpo
naturaleza
apartidista,
no
armado,
policial,
deliberante,
obediente al poder civil y con competencia nacional.
Articulo
4.
Marco
Policía Nacional
República, leyes,
normativo de funcionamiento.
se
El
rige por lo establecido en
los tratados internacionales,
funcionamiento
de
la
la Constitución de
la
esta ley,
asi como las demás
reglamentos y resoluciones que a ella se refieran,
asi como los
precedentes jurisdiccionales vinculantes.
Articulo 5. Misión.
1) Proteger
la
La
Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:
vida,
la
integridad física
y
la
seguridad de
las
personas;
2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 3) Prevenir
acciones
delictivas,
perseguirlas
e
investigarlas
bajo la dirección del Ministerio Público; 4)
Preservar el orden público;
5)
Velar por el
6)
Prestar el auxilio necesario al
Público,
respeto a la propiedad pública y privada; Poder Judicial,
y a otras autoridades para el
al Ministerio
cumplimiento de
la
ley
y el desempeño de sus funciones; 7) Promover la convivencia ciudadana;
8) Colaborar con la
comunidad en
la
identificación y solución de
los problemas de seguridad ciudadana, consecución de la paz social.
a fin de contribuir a la
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
5
PAG.
Articulo 6.
Mando supremo.
Corresponde al Presidente de la República
el mando supremo de la Policía Nacional,
pudiendo disponer de ella por
si mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.
Articulo 7. Dependencia orgánica. de vista administrativo,
La Policía Nacional,
desde el punto
es una dependencia orgánica del Ministerio de
Interior y Policía.
Articulo
8.
miembros
de
Formación la
progresiva,
continua.
La
Policía Nacional
es
instrucción
y
obligatoria,
desde
el
ingreso
hasta
la
Sede.
La
Policía
Nacional
educación
integral,
culminación
de
los
continua
de
la
y
carrera
policial.
Articulo
9.
territorio
Santo
nacional.
Domingo
de
Su
sede
tiene
principal
Guzmán,
está
Distrito
presencia
ubicada
Nacional
y
en
en la
podrá
todo
el
ciudad
de
establecer
direcciones regionales de conformidad con esta ley.
Articulo
10.
Permanencia
grado jerárquico del Nacional,
se
de
que
la
autoridad.
La
autoridad,
función
y
están investidos los miembros de la Policía
circunscriben
al
mandato
institucional,
por
lo
que
se
limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a la que pertenecen. Pudieran
actuar
requerimiento
por
de
un
iniciativa
tercero,
propia,
siempre
por
dentro
orden
superior
las
previsiones
de
y
a
que
establecen las leyes.
Articulo
11.
funciones,
Agentes
los
de
miembros
la
de
la
autoridad. Policía
En
el
Nacional
ejercicio son
de
agentes
de
sus la
autoridad y depositarios de la fuerza pública.
Articulo 12. Doctrina policial.
conocimientos,
recogen
la
principios y valores que organizados metodológicamente,
historia
filosóficos
y
de
legales
fomenta
soporte de
actuaciones
las
la que
institucional,
el respeto de
La doctrina policial es el conjunto de
los
Policía definen
valores del
Nacional su
éticos
personal
los derechos humanos y las
y
rol
los
constitucional
y morales
policial, leyes,
fundamento
como
e
principal
fundamentadas
en
estableciendo modelos
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
6
PAG.
de conducta que guien e identifiquen a la institución policial y a sus miembros
dentro
de
la
sociedad.
CAPITULO
II
DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN SECCIÓN I
DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
Articulo
13.
Funciones.
Para
el
cumplimiento
de
sus
misiones,
la
Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
1) Preservar la vida,
2) Proteger
y
integridad física y moral de las personas;
garantizar
libertades
de
las
el
libre
personas,
ejercicio
mediante
de
el
los
derechos
mantenimiento
y
del
orden público y la seguridad ciudadana; 3) Prevenir los crímenes y delitos;
4) Perseguir
e
dirección
investigar
del
las
Ministerio
infracciones
Público,
de
penales,
bajo
la
con
la
conformidad
Constitución y las leyes;
5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de tratados
internacionales,
resoluciones
las
y
demás
las
leyes,
disposiciones
órdenes que reciba de
las
la Constitución, sentencias,
generales,
autoridades en
ejecutando
el ámbito de
sus
respectivas competencias; 6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley;
7) Vigilar
y
monumentos temporal,
proteger y
los
parques,
aquellos
edificios,
asi
como
centros
o
instalaciones
excepcionalmente establecimientos
y
públicas, de
que
manera por
su
interés lo requieran;
8) Garantizar peatonal
y en
seguridad al
tránsito,
asi
controlar la
via
la
pública
libre y
tránsito vehicular,
como
llevar
los
en
circulación las
carreteras,
investigar
registros
vehicular
del
brindar
los accidentes
parque
y^
de
vehicular
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
7
PAG.
con
fines
policiales,
en
coordinación
con
la
autoridad
competente;
9) Velar,
conjuntamente
establecidos
a
esos
con
los
fines,
organismos
por
la
expresamente
conservación
del
medio
ambiente y los recursos naturales; 10)
Obtener,
que
recibir y analizar todos los datos
tengan
interés
conformidad
métodos
con
y
para
la
el
ley,
técnicas
orden
y
de
y
la
seguridad pública,
estudiar,
prevención
e informaciones
planificar
y
control
de
y
ejecutar
del
fenómeno
criminal;
11)
Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública;
12)
Participar cultural
o
en
los
programas
educativo
que
de
orden
disponga
el
social,
cívico,
Presidente
de
la
República o el Ministro de Interior y Policía; 13)
Custodiar
dignatarios edificios
y
proteger
a
extranjeros
públicos,
diplomáticas
y
que
sedes
de
altos
funcionarios
estén
de
de
visita
embajadas,
organismos
del en
Estado, el
consulados,
internacionales,
pais,
misiones
observando
lo
establecido en esta ley y los reglamentos; 14)
Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas,
visitantes
y parroquianos
en las
áreas
de
intenso flujo,
como
una forma de preservar la buena imagen del pais;
15)
Establecer
acuerdos
de
cooperación
reciproca
con
instituciones y organizaciones policiales de otros países; 16)
Coordinar
y
cooperar
con
instituciones
policiales,
investigación
de
convenios
17)
Poseer,
Policía
la
en
los
organismos
la
internacionales
inteligencia,
delincuencia,
de
prevención
conformidad
con
e
e los
suscritos;
portar
Nacional,
y
usar
de
armas
de
conformidad
fuego
con
la
autorizadas
Constitución
por
la
y
las
por
la
leyes;
18)
Cualquier
otra
función
que
le
sea
atribuida
Constitución y las leyes.
SECCIÓN
II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
PAG.
Articulo los
14.
Principios
miembros
de
la
fundamentales
Policía
de
actuación.
Nacional
se
La
regirá
actuación
conforme
de
a
los
siguientes principios:
1) Dignidad Humana. personas, humanos, la
lo
que
implica
mantener
sin discriminación alguna,
Policía
actos
Respetar y proteger la vida y la dignidad de las
Nacional
de
podrá
torturas
degradantes,
no
circunstancias cualquier
u
podrá
otra
infligir,
tratos
invocar
especiales,
defender
por lo que
ordenar, otros
y
la
como
orden
instigar o tolerar
de
inhumanos
un
estados
como
derechos
ningún miembro de
crueles,
los
circunstancia,
los
de
o
superior
o
excepción
o
justificación
para
sus
actuaciones.
2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar
y
hacer
internacionales, de del
los
las
tribunales
Tribunal
3) Integridad. código
respetar leyes,
de
la
la
las
Constitución,
sentencias
República
y los
y
los
demás
tratados
resoluciones
precedentes
vinculantes
Constitucional.
Actuar con integridad,
de
ética
particularmente,
de
observando en todo momento el
la
institución,
absteniéndose,
de incurrir o consentir actos de corrupción,
con
la obligación de informarlos a su superior inmediato.
4) Eficiencia.
Propender al uso racional del talento humano y de los
recursos
materiales
recursos
se
y
adaptará
funcionamiento
para
presupuestarios.
estrictamente el
logro
de
a
los
La
asignación
de
requerimientos
las
metas
y
los
de
su
objetivos
institucionales.
5) Objetividad.
Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad,
discriminación por razones de género, nacionalidad,
vínculos,
familiares,
opinión política o filosófica, étnico,
orientación
condición
con
sexual,
implicaciones
color,
edad,
lengua,
discapacidad,
religión,
ideas
condición social o personal,
posición
económica
discriminatorias.
o
sin
social
Todo
ello
u
grupo u
otra
en
el
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
PAG.
entendido de
que
todas
las personas
son
iguales
ante
la ley y
tienen derecho a igual protección.
6) Profesionalidad.
conocimientos
Ejercer
sus
adquiridos
actuaciones
dentro
del
en
proceso
base
de
su
a
los
formación
continua.
7)
Eficacia.
para
Ofrecer una respuesta oportuna,
proteger
situaciones
daño
a
que
para
su
las
personas
constituyan
vida,
su
y
a
necesaria e inmediata
las
amenaza,
integridad
comunidades,
frente
a
vulnerabilidad,
riesgo
o
fisica,
su
habitat
y
sus
propiedades.
8) Información.
actuación
Informar
y
de
desempeño,
manera
e
oportuna
intercambiar
la
solicitud del Ministerio Público,
los
de
requerida.
seguridad
ciudadana
les
sea
y
veraz
sobre
información
su
que
a
demás órganos y organismos
Sin
embargo,
está
obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del
Ministerio
Público para difundir
una investigación penal,
pudiera
entorpecer
vulnerar
el
establecido
9) Jerarquía respeto
y
la
ciudadano
a
de
al
la
actuación
honor
de
policial
acuerdo
con
o lo
en la Constitución.
y
subordinación.
obediencia
a
que
Sujetar
sus
ley. La obediencia debida, acciones
vinculadas
protegidas legalmente o cuya divulgación
efectividad
derecho
informaciones
entrañen
sus
actuaciones
superiores,
dentro
del
al
debido
marco
de
la
en ningún caso podrá amparar órdenes o
la
ejecución
de
actos
manifiestamente
ilícitos o contrarios a las leyes.
10)
Actuación
Policía
Nacional
principio licito
proporcional.
de
como
oportunidad,
y
los
En
agentes
proporcionalidad. última
opción
todas
que
El y
la
uso
de
sus
componen
la
obedeciendo
congruencia y proporcionalidad,
la Constitución de la República,
actuaciones,
guardarán
fuerza a
la
sólo
criterios
el
será de
de conformidad conx
las leyes y los reglamentos.
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
10
PAG
11)
Actuación
de
oficio.
Los
miembros
están obligados a actuar de oficio, funciones
que
les
ordenan
de
la
Policía
Nacional
para el cumplimiento de las
la
Constitución,
las
leyes
y
reglamentos.
12)
Cooperación. de
los
fines
cooperando
Desarrollar actividades y
entre
objetivos
si
y
para
el cumplimiento
institucionales,
con
los
demás
colaborando
órganos
y
y
organismos
encargados de hacer cumplir la ley.
Vocación
13)
están
de
servicio.
obligados
dedicación,
a
entrega
Los
llevar
y
miembros
a
cabo
esmero,
cualquier tiempo o lugar,
las
vecinos,
y
la
Policía
funciones
intervenir
Nacional
con
total
siempre,
en
se hallaren en servicio o con ocasión
Atención a la ciudadanía.
atender
sus
debiendo
de él, en defensa de las personas,
14)
de
recomendaciones
la Constitución y las leyes.
Es un deber de
de
las
comunidades,
las organizaciones comunitarias
mejoramiento del servicio policial,
la Policía Nacional
las
juntas
para el
de
control y
con fundamento en los valores
y principios del Estado social y democrático de derecho.
15)
Confidencialidad.
obligados las
a guardar
informaciones
funciones,
Los miembros
absoluta
que
de
la
Policía Nacional
confidencialidad,
conozcan
en
ocasión
del
están
respecto a todas desempeño
salvo que el cumplimiento del deber,
de
sus
el interés de la
justicia o el debido proceso exijan lo contrario.
16)
Proactividad.
obligados
a
diálogo que comunes, la
ser
Los
miembros
proactivos
de
para
la
crear
Policía
y
Nacional
promover
involucren a la ciudadanía en el
están
espacios
de
logro de objetivos
atender las exigencias del entorno y las expectativas de
comunidad
en
la
planeación
y
ejecución
de
los
propósitos
institucionales.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
11
PAG.
Articulo 15. Estructura.
La Policía Nacional para el cumplimiento de
su Misión se estructura organizativamente de la manera siguiente:
1) Consejo Superior Policial; 2)
3)
Dirección General de la Policía Nacional; a.
Dirección Central de Prevención;
b.
Dirección Central de Investigación.
Inspectoría General;
4) Dirección de Asuntos Internos.
SECCIÓN I DEL CONSEJO
SUPERIOR POLICIAL
Articulo 16. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial
es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional.
Articulo 17. Conformación del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial estará integrado por:
1)
El Ministro de Interior y Policía, quien lo preside;
2)
El Procurador General de la República;
3) El Director General de la Policía Nacional,
quien fungirá como
su Director Ejecutivo;
4)
El Inspector General;
5)
Director de Asuntos
Internos;
6)
El Director Central de Prevención;
7)
El Director Central de Investigación; y
8)
El Director de Asuntos Legales,
que fungirá como
secretario
con voz pero sin voto.
Articulo
18.
Superior
Policial
Policía
y
República.
en
Presidencia
serán
ausencia
del
Consejo.
presididas de
éste
Las
por el
por
el
reuniones
Ministro
Procurador
del
Consejo
de Interior General
de
y la
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
12
PAG
Articulo 19. Convocatorias.
El Consejo Superior
Policial
se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario,
atendiendo a la convocatoria del Ministro
de Interior y Policía o del Procurador General de la República.
Articulo 20.
Quorum y decisiones.
Para el Consejo Superior Policial
sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de
Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros
con
voto.
Párrafo.
Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de
la mayoría de los presentes,
y en caso de empate decide el voto de
quien presida la sesión.
Articulo
21.
Atribuciones
del
Consejo
Superior
Policial.
El
Consejo
Superior Policial tiene las siguientes atribuciones:
1) Proponer
al
Ministerio
de
Interior
y
Policía
políticas
públicas y planes estratégicos en materia policial;
2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, funcionamiento,
manuales
evaluación,
mecanismos
accionar
de
los miembros
con
leyes
las
y
las
de
de de
procedimientos,
control la
reglamentos de
y
organización,
supervisión
Policía Nacional
políticas
que
adopte
de
el
de
todo
el
conformidad
Ministerio
de
'X
Interior y Policía;
3) Reglamentar miembros
4) Trazar
de
los
programas
los la
incentivos
servicios,
a
conceder
a
los
de
los
Policía Nacional;
lineamientos
de
por
para
formación,
el
diseño
y
capacitación
ejecución
y
entrenamiento
policiales;
5) Delinear y disponer la elaboración,
adecuación,
y reiteración permanente de los valores, procedimientos
que
integran
la
actualización
principios, métodos y
doctrina
de
la
institución
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
13
PAG.
policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrático de derecho;
6) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la propuesta de escala salarial de los miembros de la Policía Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República;
7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Policía
Nacional;
8) Recomendar
al
designación
Presidente
de
los
de
la
directores
República
centrales
ternas
de
para
prevención
la
e
investigación de la Policía Nacional.
9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de
informes de
los directores,
otras
áreas
de
la
institución,
el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Publíce
lo)
Convocar
a
dependencias
las
reuniones
policiales
a
los
cuando
titulares
asi
lo
de
las
demás
requieran
las
circunstancias;
11)
de
Conocer,
evaluar,
direcciones
territoriales,
aprobar o rechazar la creación o supresión
policiales
para
operativas,
optimizar
el
de
servicio
gestión brindado
a
o la
población;
12)
Fomentar
promoción de
la
las
condiciones
humana,
Policía
social
Nacional,
más
favorables
y profesional sin
de
para
todos
discriminación
de
la
adecuada
los
miembros
género
o
de
cualquier otro tipo;
13)
Conocer,
evaluar y recomendar al Presidente de la República,
a través del Ministro de Interior y Policía,
ascensos,
las propuestas de
retiros y separaciones de los miembros de la Policía
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
14
PAG.
Nacional,
a excepción del nivel básico,
carrera policial prevista en la
14)
Elaborar
recomendaciones
de conformidad con la
Constitución y en esta ley;
relacionadas
con
la
reforma
o
modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus
reglamentos,
para que este las presente al Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Interior y Policía;
15)
Conocer
ios
informes
finales
adoptados por
la Dirección de
Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;
16)
Ordenar buen
las
disposiciones
funcionamiento
de
pertinentes
la
para
seguridad
destinada al sistema financiero,
garantizar
oficial
o
personas físicas,
el
privada
empresarial
y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos;
17)
Aprobar
los
programas
y
plantillas
de
formación
y
actualización del personal policial y los de nuevo ingreso;
18)
Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial;
19)
Regular, mediante instrucciones generales, al
uso
en
servicio
en
la
Policía
todo lo relativo
Nacional
de
las
armas
reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales;
20) de
Conocer jos procesos disciplinarios llevadas contra miembros la
Policía Nacional,
según
lo
establecido
por la comisión de
en
esta
ley
faltas muy graves,
y
el
reglamento
disciplinario;
21)
Coordinar y supervisar el diseño del plan estratégico de 1< Policía
Nacional,
antes
de
ser
sometido
a
la
aprobación
de-
Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía;
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
15
PAG.
22)
Elaborar
adecuada
los
proyectos
Las
reglamentos
necesarios
para
la
aplicación de esta Ley y presentarlos al Presidente
de la República,
23)
de
demás
para su aprobación y dictado;
atribuciones
establecidas
en
esta
ley
y
los
reglamentos.
SECCIÓN II
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Articulo
22.
Director
General
de
la
Policia
Nacional.
La
dirección
ejecutiva de la Policia Nacional está a cargo del Director General de la Policia Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.
Articulo 23. Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar
como
Director
General
general policial activo, función,
de
la
Policia
quien ostentará,
Nacional
a
un
oficial
durante el ejercicio de la
el rango de Mayor General.
Párrafo. La designación del Director General de la Policia Nacional se
hace
por
un
potestad
periodo
del
máximo
Presidente
de
de la
dos
(2)
años,
República
de
sin
perjuicio
disponer
su
de
la
separación
anticipada.
Articulo
24.
Requisitos.
Para
ser
Director
General
de
la
Policia
Nacional se requiere:
1)
Ser dominicano;
2)
Tener
por
lo
menos
veinticinco
(25)
años
de
servicio
ininterrumpido en la Policia Nacional;
3)
Haber alcanzado un grado universitario policial,
u otro grado
universitario por una universidad nacional o extranjera.
Articulo
25.
Nacional, de
retiro.
al
Cese
de
cesar en
funciones.
sus
El
Director
General
de
la
Policia
funciones pasa automáticamente a situación
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
16
PAG.
Articulo
26.
Incompatibilidad.
Policia Nacional
cargo público,
El
cargo
es incompatible con
de
Director
General
el desempeño de
con el ejercicio de su profesión
de
la
cualquier otro
o con actividades
comerciales que eneren en conflicto de intereses con la institución. Párrafo.
Se exceptúa
articulo,
las
de
las
actividades
incompatibilidades
de
carácter
establecidas
docente,
siempre
y
en este
cuando
no
interrumpan el normal cumplimiento de las funciones.
Articulo 27. Viajes al extranjero. Nacional
sólo
Presidente
podrá
de
la
viajar
al
República,
El Director General de la Policia
extranjero, debiendo
Subdirector General de la institución,
previa
autorización
depositar
el
mando
del
en
el
mientras se encuentre fuera del
pais .
Articulo 28. Atribuciones del Director General de la Policia Nacional.
El
Director
General
de
la
Policia
Nacional
tiene
las
siguientes
atribuciones :
1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva
ejecución
ciudadana,
de
las
políticas
de
seguridad
pública
y
formuladas por el Ministro de Interior y Policia;
2) Coordinar
y
supervisar
departamentos
creados
el
por
trabajo esta
de
ley
las
y
sus
direcciones
y
reglamentos
de
aplicación;
3) Administrar
los
Nacional
el
en
recursos
financieros
Presupuesto
General
destinados del
Estado,
a
la
de
Policia
acuerdo
a
las leyes y regulaciones sobre la materia; 4) Efectuar
esta
los
ley
nombramientos
ordena,
previa
y
contrataciones
autorización
del
de
personal
Consejo
que
Superior
Policial;
5) Ejercer Policia
la
representación
Nacional
necesario,
y
delegar
judicial esta
y
extrajudicial
función,
cuando
en el funcionario que crea conveniente;
lo
de
la'
juzgue
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
17
PAG.
6) Dirigir
la
elaboración
personal,
necesidades,
propuesta
de
del
informe
de
equipamiento
de
la
someterlo
al
presupuesto,
y
labores,
demanda
institución Consejo
de
y
la
Superior
Policial para su consideración correspondiente;
7) Evaluar,
analizar y rendir cuentas por
las acciones,
planes y
proyectos ejecutados;
8) Apoyar
al
Ministerio
establecimiento
organismos
de
de
Interior
relaciones
de
internacionales,
y
Policia
cooperación
observando
en
el
policial
con
el
ordenamiento
jurídico de la República;
9) Proponer al Presidente de la República,
a través del Ministro
de Interior y Policia,
el otorgamiento de las
establecidas
a
por
ley,
los
policías
y
condecoraciones
personalidades
que
tengan méritos para tales fines;
10)
Velar por el uso homogéneo del uniforme policial;
11)
Autorizar,
que en determinadas tareas,
se prescinda del
uso
del uniforme policial;
12)
Recomendar
al
Consejo
Superior
Policial
a
los
oficiales
considerados para desempeñar posiciones de Dirección;
13)
Suministrar
Policia
y al
datos
estadísticos
Ministerio
Público
al
Ministerio
sobre
delitos
de
Interior
y
y criminalidad
en la República Dominicana;
14)
Mantener informado al
acontecimientos
Ministro de
relevantes
ocurridos
Interior y Policia de en
el
territorio
los
nacional
y cualquier situación extraordinaria de alteración del orden\ público;
15)
Informar
Procurador
al
Ministro
General
de
de
Interior la
y
Policia,
República,
sobre
asi
como
datos
al de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
18
PAG.
inteligencia,
prevención
y
control
de
las
actividades
criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
16)
Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia las
solas
en las compras y contrataciones
excepciones
que
establezca
la
públicas,
normativa
con
sobre
la
materia;
17)
Suscribir,
expresa
o
en
representación
implícitamente
del
Estado,
estuvieren
los
contratos
comprendidos
dentro
que
del
ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la
ley, el
previa
comprobación
de
la disponibilidad
presupuestaria
y
cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas
establecido en la ley que rige la materia;
18) del
Recomendar
al
Presidente
Ministro
de
Interior
de y
la
República,
Policia,
los
por
intermedio
ascensos
de
los
miembros policiales del nivel básico;
19)
Suspender
o
cancelar
los
nombramientos
de
los
miembros
policiales del nivel básico;
20)
Contribuir
con
organización
y
otros
organismos
sostenimiento
de
del
Estado
sistemas
en
eficaces
la
que
prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos;
21)
Colaborar activamente con las instituciones
que
integran el
Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;
22)
Elaborar Nacional
y
el
anteproyecto
presentarlo
al
de
Consejo
presupuesto Superior
aprobación.
SUBSECCIÓN I DEL
SUBDIRECTOR
GENERAL
de
la
Policial
Policiaj para
su
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
19
PAG.
Articulo
29.
Subdirector
General
Subdirector
General
en todo
de
General
la
de
Policia
lo relativo
al
la
Policia
Nacional
cumplimiento
Nacional.
asistirá
de
sus
al
El
Director
funciones
y lo
sustituye en caso de ausencia temporal, ocupando la segunda posición en jerarquía en los asuntos del mando y control.
Párrafo.
Es atribución del
Presidente de la República,
designar como
Subdirector General de la Policia Nacional a un oficial general de la institución.
Articulo 30.
Requisitos para ser Subdirector General de la Policia
Nacional.
Subdirector
El
reunir los mismos
General
de
la
Policia
Nacional
tiene
que
requisitos establecidos en el articulo 24 de esta
ley, y quedará exceptuado de lo dispuesto en el párrafo del articulo 23.
SECCIÓN III DEL NIVEL
DE
CONTROL
Articulo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policia Nacional,
responsable de velar por el
fiel
las
cumplimiento
de
la
Constitución,
leyes,
y
reglamentos
disciplinarios. En consecuencia, es su obligación:
1)
Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario;
2)
Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;
3)
Cuidar
el
prestigio
investigaciones
de
necesarias
la
institución,
ante
los
disponiendo
reclamos
que
las
formulen
autoridades o cualquier ciudadano;
•'
Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.
Articulo
32.
Dirección
de
Asuntos
Internos.
La
Dirección
de
Asuntos
Internos es la instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a^
las
investigaciones
inconductas consecuencia,
a
cometidas
las por
violaciones los
es su obligación:
del
servidores
régimen de
la
ético
y
las
policia.
En
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
20
PAG.
1)
Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros
2)
de la Policia Nacional en o fuera del servicio; y
Otros relacionados a la conducta policial.
Articulo
33.
ordenamiento
principios
Investigación.
legal,
de
uso
ética
y
Cuando
se
trate
de
violaciones
al
los
excesivo de
la fuerza,
violaciones a
moral,
como
de
asi
actos
corrupción
la
investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos.
SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
Articulo
34.
Dirección
de Asuntos
Internos.
La
Dirección
de
Asuntos
Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros
de
la
Policia
Nacional,
incluyendo
el
personal
técnico
y
administrativo.
Párrafo
I.
Dirección
Cuando de
durante
Asuntos
la
realización
Internos
detecte
de
una
indicios
investigación de
una
la
infracción
penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.
Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender
las
denuncias
y
requerimientos
Interior y Policia, Seguridad
Interior,
sociedad civil,
informar
al
que
el Ministerio las
les
Público
autoridades
presente
Ministro
de
y el Consejo Nacional
de
policiales,
el
entidades
la sociedad en general o cualquier persona,
Consejo
Superior
Policial,
en
todo
caso,
de
la
debiendo
sobre
el
resultado de las investigaciones.
Articulo 35. Designación del director de asuntos internos. El director
de la Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente dej la República,
de una terna de generales que le presente el Consejo
Superior Policial. SECCIÓN V
DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
21
PAG.
Articulo 36.
Dirección Central de Prevención.
Prevención tiene
por objeto
La
Dirección Central de
velar por la protección y garantía
del
libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros uniformados en todo el territorio.
Párrafo.
La Dirección Central de
Prevención se encarga de articular y
direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el territorio clase
de
orcen
nacional, ilícitos,
público,
fundamentales,
Articulo
37.
con
el
mantener
la
propósito y
de
prevenir
restablecer
seguridad
y
el
la
y
disuadir
seguridad
respeto
de
toda
interna,
los
el
derechos
con estricto apego al ordenamiento jurídico del Estado.
Policías
especializadas.
La
Dirección
Central
de
Prevención contará con las siguientes policías especializadas:
1)
Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET);
2) Dirección Central de Policia de Turismo; 3)
Policia de
Protección de Dignatarios;
4)
Policia de
Protección Judicial;
5)
Policia de Niños,
6)
Policia de Antipandillas;
7) Policia Escolar;
Niñas y Adolescentes;
y
8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, via el Ministerio de Interior y Policia.
Párrafo.
Los encargados de
miembros
de
la
Policia
las
Policías Especializadas
serán siempre
Nacional.
SECCIÓN VI
DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN
Articulo 38. Dirección Central de Investigación.
La Dirección Central
de Investigación tiene la atribución de investigar,
legal
del
Ministerio
identificar a los penal.
Publico,
los
responsables para
crímenes fines
de
y
bajo la dirección/
delitos,
ejercicio de
asi
como
la acción
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
22
PAG.
Párrafo
I.
Los
miembros
de
la
Policia
Nacional
adscritos
a
la
Dirección Central de Investigación estarán dedicados exclusivamente a las
funciones
establecidas
en
este
articulo
y
no
podrán
ser
trasladados ni separados de esta dirección sino y solo mediante orden motivada
basada
en
su
mal
desempeño
o
incompetencia
debidamente
comprobada y decidida por el Consejo Superior Policial o a solicitud del
interesado.
Párrafo II. La Dirección Central de Investigación dependerá jerárquica
y administrativamente de la Dirección General de la Policia Nacional.
Articulo
39.
Dirección
ejerce la dirección Policia Nacional,
de
de
la
investigación.
las investigaciones
El
Ministerio
penales
Público
que realice
la
de conformidad con la Constitución y las leyes.
SECCIÓN VII
DE
Articulo
40.
Policial
LAS
Comisiones
podrá
crear
COMISIONES
INDEPENDIENTES
independientes.
comisiones
Misión.
El
Consejo
independientes,
Superior
conformadas
por
ciudadanos sin vinculación presente ni pasada a la Policia Nacional,
para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los
miembros
de
esta.
Su
misión
será
establecer
los
hechos,
la
secuencia de eventos y las consecuencias de las inconductas alegadas.
Párrafo.
Las
orientarán
a
conclusiones
probar
la
de
las
certidumbre
comisiones
de
las
independientes
quejas
sino
que
no
se
podrá
avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan
tenido lugar y sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a
identificar
posibles
cambios
en
las
prácticas
o
procedimientos
disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.
Articulo
41.
Circunstancias
en
que
se
crean
las
comisiones
independientes. Las Comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos:
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
23
PAG.
1) Muerte
o lesiones
graves
causadas
a una persona fruto de la
acción policial;
2)
Presuntas acciones de corrupción;
3)
Presuntas inconductas por parte de oficiales superiores;
4) Presuntas actuaciones motivadas por racismo o discriminación de cualquier
5)
tipo;
Presuntas actuaciones orientadas a obstruir el curso de la
Justicia.
Articulo
42.
Reglamento
investigaciones
por
reglamento dictado
de
las
comisiones
comisiones
independientes.
independientes
al efecto por el Consejo
se
regirán
por
Superior Policial
Las
un
que
establecerá las modalidades, principios y alcances de las mismas.
SECCIÓN VIII
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
Articulo 43. Direcciones Regionales.
Habrá las direcciones regionales
que disponga el Consejo Superior Policial,
las que constituyen las
estructuras de mayor jerarquía dentro de su nivel territorial.
Párrafo.
Las
direcciones
regionales
responderán
al
ordenamiento
territorial político administrativo del nivel regional.
SECCIÓN IX
DEL SISTEMA DE FORMACIÓN
Articulo 44.
Educación
Instituto Policial de Educación.
es
supervisión, estudios
está
el
responsable
del
diseño,
El Instituto Policial de
planificación,
ejecución,
control y actualización de las políticas y programas de
en
las
obligado
capacitación,
diferentes
a
crear
áreas
e
entrenamiento
de
la
institución.
implementar y
programas
perfeccionamiento
En
tal
de
sentido,
formación,(
acorde
con
los
distintos niveles y grados de los miembros de la Policia Nacional y coordinado justicia.
con
las
instituciones
involucradas
en
el
sistema
de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
24
PAG.
Párrafo
I.
El
Instituto
Policial
de
Educación
es
una
dependencia
directa del Consejo Superior Policial.
Párrafo
II.
aspectos
La
organización,
operativos
establecidos
del
mediante
conformación,
Instituto
reglamento
funcionamiento
Policial
que
al
de
efecto
y demás
Educación dicte
el
serán Consejo
Superior Policial.
CAPÍTULO IV
DEL UNIFORME, LAS ARMAS Y DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA
SECCIÓN I DEL UNIFORME
Articulo 45. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño
y uso del
uniforme,
distintivos y las insignias policiales,
siendo
obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes .
Articulo está
46.
Exclusividad.
autorizado
a
usar
Sólo
el
el
personal
uniforme,
de
la
distintivos'
Policia o
Nacional
insignias
que
establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia.
Articulo
grado,
47.
Prohibición.
uniformes,
personas
que
Queda
distintivos
pertenezcan
a
prohibido
o
símbolos
el
uso
de
policiales
instituciones
ajenas
insignias
por
a
la
parte
de
de
actividad
policial.
Articulo 48.
Conservación.
Los miembros
la obligación de mantener en perfecto
de
la
Policia Nacional
estado de conservación,
tienen
todas
las propiedades que les sean suministradas para el servicio.
SECCIÓN II DE
LAS
ARMAS
Articulo 49. Reglamentos de equipamiento policial. El Consejo Superior Policial
aprobará
utilizar en el
reglamentos
para
servicio los miembros
el
equipamiento
que
tienen
de la Policia Nacional,
que
a saber:
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
25
PAG.
1) Reglamento
para
la
Asignación
de
Armas,
Municiones
y
Equipamientos Letales y no Letales;
2) Reglamento para el Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas, Municiones y Equipamientos Letales y no Letales.
Articulo 50. Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los
miembros
armas
que
de
la
Policia
Nacional
están
autorizados
a
portar
las
le sean asignadas según el Reglamento de Asignación de
Armas.
Párrafo. El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios y armamentos
cuyos
efectos
nocivos,
en
principio
no
letales,
puedan
afectar a múltiples personas de manera simultánea.
Articulo
51.
Prohibición.
Se
prohibe
el
porte
o
tenencia
de
armas
diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones.
Párrafo.
La
sanción
a
la
violación
de
este
articulo
será
establecido
en el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional.
Articulo 52. Registro balístico.
Es obligación de la Policia Nacional
conservar un registro balístico de todas las armas de fuego asignadas a
sus miembros.
Articulo 53.
registro
y
Control interno de armas.
conservación
de
las
La dependencia responsable del
armas
y
municiones
de
la
Policia
Nacional deberá instituir un mecanismo efectivo para el control de las
mismas
según
los
lineamientos
establecidos
en
el
Reglamento
de
Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas y Municiones
Articulo 54. Registros individuales. Para asegurar el uso racional de/
la fuerza, habrá un registro individualizado para cada miembro de la^ Policia
Nacional,
municiones, aditamentos.
en
el
equipamiento,
que
asi
se
asienten
como
las
las
armas
asignaciones
de
extraordinarias
armas,
y
Cada asignación tiene que hacerse de conformidad con
Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento.
sus el
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
26
PAG.
SECCIÓN
DE
LAS
REGLAS
SOBRE
Articulo 55. Uso de la Fuerza.
reglamento
que
gobernarán
el
establecerá accionar
de
III
EL USO DE
LA FUERZA
El Consejo Superior Policial dictará un
las
Reglas
sobre
los miembros
de
uso
la
de
Policia
la
fuerza
que
Nacional,
los
cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida
que
lo requiera el desempeño de
sus
tareas,
observando
como mínimo las disposiciones siguientes:
1) Utilizar medios no violentos antes de
fuerza y del uso de armas de fuego.
y
armas
de
fuego,
insuficientes
solamente
o no
recurrir al empleo de
Podrán utilizar la fuerza
cuando
garanticen de
la
otros
medios
ninguna manera
resultaren
el
logro
del
objetivo legitimo previsto;
2) No
emplear
defensa
propia
inminente evitar
armas
de
la
fuego
de
otras
o
muerte
o
comisión
entrañe una personas,
de
de
contra
personas,
lesiones un
el
objeto
la
de
personas,
en
graves,
hecho
seria amenaza para con
las
con
vida
o
detener
que resulten insuficientes medidas menos
intencional
de
En cualquier caso, armas
letales
el
de
la a
grave
seguridad de una
en
peligro
propósito
particularmente
represente ese peligro y oponga resistencia,
dichos objetivos.
caso
salvo
persona
de que las que
y sólo en caso de
extremas para lograr
sólo se podrá hacer uso
cuando
sea
estrictamente
inevitable para proteger una vida;
3) Cuando
el
empleo
de
armas
de
fuego
sea
inevitable,
actuarán
con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los
hechos
y al objetivo legitimo que se persiga; 4) Reducirán
al
minimo
los
daños,
lesiones,
respetarán
y\
protegerán la vida humana;
5) Requerirán de inmediata
asistencia y servicios médicos
personas heridas o afectadas;
a las
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
27
PAG.
6) Cuando
al
lesiones
emplear o
la
muerte,
inmediatamente,
fuerza
o
comunicarán
los
cuales
armas el
de
hecho
deberán
fuego a
ocasionen
sus
superiores
al
Ministerio
informar
público para los fines correspondientes.
Párrafo.
No
justificar
se
el
podrán
invocar
quebrantamiento
situaciones
de
las
normas
excepcionales
establecidas
para
en
este
articulo.
CAPITULO V
DE
LA CARRERA POLICIAL
Articulo 56.
Carrera Policial.
principios,
normas
y
jerarquías y niveles
La
carrera policial
procesos
dentro
de
que
la
regulan
el
es
el
ordenamiento
Policia Nacional,
derechos y deberes de sus miembros. En consecuencia,
conjunto de
asi
como
de
los
es su obligación
establecer:
1) Los
requisitos
formación,
permanencia,
de
selección,
adiestramiento,
evaluación,
ingreso,
desarrollo,
promoción y separación
servicio;
2) Regula
los
derechos
miembros de
3) Establece
para
procedimientos
capacitación,
actualización, del
y
y
los
deberes
que
corresponden
a
los
la institución policial;
las
cumplir
condiciones
con
las
de
profesionalización
condiciones
óptimas
de
necesarias
actuación
y
desempeño;
4)
Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las/ promociones correspondientes.
Articulo 57.
Criterios.
de profesionalidad, antigüedad, méritos,
La
carrera policial
eficacia, objetividad,
se
basa en
los
criterios
igualdad de oportunidades,
legalidad, ética y capacidad.
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
28
PAG
Articulo 58. Calidad de servidor público.
tras la incorporación
En virtud de nombramiento y
a sus funciones,
los miembros
de
la Policia
Nacional son servidores públicos, por lo que están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley.
Articulo 59.
Estatuto de
la Carrera Policial.
El
régimen estatutario
de la carrera policial se rige por los preceptos establecidos en esta ley y su reglamento de aplicación.
SECCIÓN I DEL
Articulo
compone
60.
de
Clasificación.
miembros
de
PERSONAL
El
carrera
POLICIAL
personal
de
policial,
la
Policia
técnicos
y
Nacional
de
apoyo
se
de
servicios.
Articulo 61. Miembros de carrera policial.
policial aquellas personas que, entrenamiento
policiales
requerido,
de
están
prevención,
Son miembros de la carrera
por haber recibido la educación y el capacitados
investigación,
para
de
ejercer
acuerdo
al
funciones
nivel
de
jerarquización al que pertenecen.
Articulo 62. Personal técnico y de apoyo de servicios administrativos.
El personal que sirva en funciones técnicas y de apoyo administrativo se regirá por la ley de función pública.
Articulo Nacional
63.
Número
de
identificación.
Todo
miembro
de
la
Policia
tendrá un número identificativo visible en todo momento a
fines de poder utilizarlo en la identificación de los mismos
actuaciones,
siempre
salvaguardando
el
anonimato
los
en sus
de
los/' ' ^v
investigadores. Párrafo.
utilizará
\
El número identificativo a que
ante
correspondientes.
^
las
citaciones
se refiere este articulo,
y
diligencias
se
judiciales
I
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
29
PAG.
Articulo 64. Reglamentación. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo relativo a la clasificación y nomenclaturas
correspondientes
al personal policial de carrera y al personal administrativo.
SECCIÓN II DEL
Articulo 65. Formas de hace
mediante
Policia
nombramiento
Nacional
Policial,
ingreso.
previa
INGRESO
El ingreso a la
otorgado
creación
de
el
caso de
través de
obtener
el
Director
plaza
por
el
General
Consejo
de
se la
Superior
de conformidad a lo establecido en esta ley y su reglamento.
Articulo 66. Ingresos de oficiales. en
por
Policia Nacional
los
oficiales,
la Academia para
el
titulo
es
El ingreso a la carrera policial,
como
Cadetes
de
correspondiente
y
estudiantes
la
del
nivel medio,
Policia Nacional,
ser
nombrado
por
a
luego de
el
Consejo
Superior Policial, con el grado de segundo teniente.
Articulo 67.
Ingresos de
alistados.
En el caso de
ingreso es como estudiantes de nivel básico, Entrenamiento Policial, entrenamiento raso,
se
mediante
Policia
Párrafo. Director
orden
general
a
la
carrera
emitida
por
alistados,
el
a través de la Escuela de
con el grado de conscripto,
incorporan
los
a cuyo término del
policial el
con
Director
el
grado
General
de
de la
Nacional.
Los cadetes, General
depuraciones
de
sub oficiales y alistados serán nombrados por el la
efectuadas
respectivamente,
Policia
por
la
Nacional,
Dirección
previas
de
evaluaciones
Asuntos
y
Internos
observando las disposiciones establecidas en esta ley
y su reglamento.
Articulo 68. Prohibición de reintegro.
Se prohibe el reintegro de los\
miembros que hayan sido separados o retirados de la Policia Nacional, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República.
Articulo 69. Prohibición de reintegro por la comisión de ilícitos.
El
miembro de la Policia Nacional retirado o separado de las filas de la
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
30
PAG.
Policia
Nacional
que
cometido crímenes,
internacional,
durante
delitos
cualquiera
o faltas
comprobados
por
de
graves,
sentencia
esas
condiciones
haya
en el ámbito nacional
irrevocable
no
podrá
o
ser
reintegrado.
Articulo
70.
Ingreso
Policia Nacional
de
cadetes
excluidos.
Los
ex
cadetes
de
la
que hayan sido excluidos por solicitud propia, por
bajo rendimiento académico o por acciones que violen normas internas de la academia para Cadetes,
sin constituir crimen ni delito,
podrán
solicitar el ingreso a la Institución, conforme lo que establezcan los Reglamentos.
Articulo 71. Reglamentación de ingreso.
El Consejo Superior Policial
elaborará un reglamento para establecer el procedimiento, mínimos,
mecanismos
de
depuración,
y
pruebas
requisitos
necesarias
para
el
ingreso de sus miembros a la Policia Nacional.
SECCIÓN III
DE LA JERARQUÍA Y EL ESCALAFÓN
Artículo
72.
Nacional
la
policial,
Jerarquía. calidad
que
dirección,
Se
entiende
propia
faculta
a
organización
del
cada y
por
nivel
uno
para
liderazgo
o
jerarquía respectivo
el
en
la
Policía
en
la
carrera
ejercicio
autoridad
en
de
tareas
el
de
servicio
policial.
Párrafo.
Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las
posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.
Artículo 73. Policia
Nacional
miembros, los
Escalafón policial. basa
en
el
estructura
y organización de
ordenamiento
jerárquico
de
la sus
el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener
nombres
encuentren,
de
todos
ordenados
especialización, funciones,
se
La
desde
hasta raso.
sus
miembros,
por
niveles
oficial
asi
y
general,
como
la
situación
categorías
en
sus
de
en
acuerdo
diferentes
que
se
a
su
grados
y
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
31
PAG.
Artículo
74.
determinado
Componentes
por
del
reglamento
escalafón.
que dicte
El
Escalafón
al efecto
policial
el Consejo
será
Superior
Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos:
1)
Antigüedad en el rango;
2) Disciplina;
3)
Capacitación en ciencias policiales;
4) Evaluación del desempeñe-
Párrafo I.
Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones
o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación,
según lo
establecerá el Reglamento Disciplinario.
Párrafo
II.
La
supervigilancia del
Escalafón de
la
Policia
Nacional
está a cargo del Consejo Superior Policial.
Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de
conformidad
con
las
disposiciones
contenidas
en
esta
ley,
le
corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.
Artículo 75. Grados.
Los grados y rangos en la Policia Nacional son
los siguientes:
1)
Oficiales Generales:
2) Oficiales Superiores: 3)
Oficiales
Mayor General y General. Coronel,
Subalternos:
Teniente Coronel y Mayor.
Capitán,
Primer
teniente
y
Segundo
antigüedad de los miembros de
la
Policía
Teniente.
4) Sub Oficiales:
5)
Alistados:
6)
Estudiantes:
Sargento Mayor.
Sargento,
Cadetes y Conscriptos.
Artículo 76. Antigüedad. Nacional,
dentro
de
Cabo y Raso.
sus
La
niveles
y
grados,
será
establecida
en
el
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 32
PAG.
escalafón policial, el que actualizará el Consejo Superior Policial, por lo menos una vez al año.
Artículo 77. Superioridad. La Superioridad policial es la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros,
por
jerarquía, antigüedad o función.
Artículo 78. Superioridad jerárquica. La superioridad jerárquica es la
que tiene un miembro de la Policia Nacional respecto a los demás miembros, por su mayor grado o rango.
Artículo 79. Superioridad por función. La superioridad por función es
la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros,
debido a la función que desempeña.
Artículo
Superioridad
80.
por
antigüedad.
La
superioridad
por
antigüedad es la que tiene un miembro de la Policia Nacional con respecto a los demás miembros, según lo siguiente:
1) A igualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio;
2) A igualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad. Artículo
81.
usurpación indebido
Usurpación
de de
grados grados,
y
de
grados
funciones
distintivos
y
funciones
policiales e
insignias
policiales.
consiste o
ejercer
en
el
La
uso
funciones
policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro. Los que sin
títulos
hubieren
se
ejercido
hubieren
actos
involucrado
propios
de
en
una
funciones
de
esas
de
policia,
funciones,
o
serán
castigados conforme lo establezca el Código Penal.
Artículo 82.
Operaciones policiales.
La dirección,
planificación y,
organización inmediata de operaciones policiales es ejercida por el\ personal de carrera de la Policia Nacional. SECCIÓN IV DE
LOS ASCENSOS
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
33
PAG.
Artículo 83.
ascendidos
cumplido reúnan
de
rango
el tiempo
los
eficacia, la
Ascensos.
dentro
de
mínimo
requisitos
sus
la
Policia Nacional podrán ser
niveles
respectivos,
de antigüedad en su grado
académicos,
disciplinarios,
cuando
hayan
en servicio
y
eficiencia
y
de
establecidos en esta ley y en el Reglamento de Ascensos de
Policia
Párrafo
Los miembros de
Nacional.
I.
Los
ascensos
se
harán
siempre
con
apego
al
escalafón
policial.
Párrafo II. El tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso
al
rango
inmediato
nunca
será
menor
de
cuatro
(4)
años.
La
antigüedad no
se
violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.
Párrafo
III.
Para
el
cómputo
del
tiempo mínimo
de
toma en cuenta los años correspondientes a la formación como cadete.
Párrafo
grado,
IV.
Se
establece
como
máximo
de
permanencia
en
un
el siguiente:
1) Para el nivel básico, 2) Para el nivel medio,
Párrafo V. este
tiempo
Transcurridos
articulo,
los
(6) (7)
seis años,
y
siete años.
los plazos establecidos en el párrafo IV de
detentadores
del
grado
deberán
ser
ascendidos,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.
Párrafo VI.
Si
refiere
párrafo
el
aspirante no sin
causa
ha
permanencia máxima
IV
de
este
en el
grado del
articulo,
está
será
retirado
o
separado
personal
motivada
satisfecho los requisitos mínimos
justificada,
institución,
Párrafo
la
para de
en
al
que
que
el
ser ascendido
las
filas
de
la
de conformidad con lo establecido en esta ley.
VII.
Cuando
se
trate
del
personal
de
la
carrera
policial
perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado
será
falta
de
de
(8)
plaza,
ocho
años;
podrá
si
el
continuar
ascenso en
no
se
servicio
ha
producido
activo,
por
previa
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA
POLICÍA NACIONAL.
34
PAG.
autorización
pueda
del
exceder
ascendido
o
Consejo
los
diez
colocado
Superior
años,
en
Policial,
sin
transcurridos
situación de
que
los
retiro,
de
en
ningún
cuales
caso
deberá
conformidad
ser
con
esta
ley.
Párrafo
VIII.
En
cumplir
(10)
diez
colocado
en
el
caso
años
situación
funciones de
dichas
Párrafo
de
de
personal
de
antigüedad
retiro,
Director General,
de la Policia Nacional, en
del
nivel
como
salvo
de
dirección,
oficial
que
esté
general,
al
será
desempeñando
las
Subdirector General o Inspector General
en cuyo caso el retiro se producirá al cesar
funciones.
IX.
El
ascenso
al
nivel
de
dirección
compete
a
decisiones
estratégicas por recomendación del Consejo Superior Policial,
conforme
a lo dispuesto en esta ley.
Párrafo
X.
policial
Las
carreras
aplicables
universitarias
para
fines
de
consideradas
ascensos,
de
serán
interés
aquellas
determinadas por el Consejo Superior Policial. Artículo
84.
Evaluación
del
desempeño
profesional.
El
desempeño
profesional del policia se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo,
física,
conducta
personas,
asi
personal,
como
en
actitud
las
frente
cualidades
a
la
su capacidad
población
profesionales,
y
a
las
morales
e
intelectuales .
Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de independencia
en
las
apreciaciones
que
emitan
sobre
la
idoneidad,
eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados. Párrafo Policia
II.
Para
Nacional,
perjuicio del
Las
los el
efectos
que
ascenso
personal
cumplimiento de
decisiones
del
recaigan
será
los
en
y
la
permanencia
calificado
requisitos
la
de
anualmente,
académicos
calificación
del
en
la sin
respectivos
personal
serárí^
recurribles.
Artículo
85.
determinado
Plazas
por
el
para
personal
ascensos.
que
según
El
el
número
Consejo
de
ascensos
Superior
está
Policial
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA
POLICÍA NACIONAL.
35
PAG.
requiera la Policia Nacional para cumplir con los requerimientos de la función
policial,
por
lo
que
la
aprobación
de
las
plazas
para
cada
rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial,
aplicándose cada año conforme al
presupuesto asignado a la institución.
Artículo 86. Número de plazas para oficiales generales.
rango
de
oficial
general
institución policial
y
se
hará
sujeto a
la
conforme
a
existencia
la
de
El ascenso al
necesidad
plazas
son
87.
Cursos
elegibles
de
para
Grado.
fines
Los
de
miembros
ascenso,
de
la
Policia
cuando
la
disponibles,
sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte
Artículo
de
(20).
Nacional
hayan
solo
aprobado
la
Reglamento
de
formación correspondiente al rango superior inmediato.
Artículo
88.
Sistema de
Ascensos
establecerá
procedimientos de
la
Policia
el
aplicación de promociones.
El
sistema
de
relativos
a las
para
la
aplicación
promociones de
grados de
afectado
en
normas
y
los miembros
Nacional.
Artículo 89. Recursos por violación del escalafón. incurra
las
una
podrá
violación
someter
del
una
escalafón
solicitud
de
para
En caso de que
fines
de
ascenso,
reconsideración
de
su
se el
caso
ante el Consejo Superior Policial.
Artículo 90. ascenso
a
Correspondencia entre niveles y educación. los
niveles
establecidos
en
el
escalafón,
reconocidos los títulos obtenidos por miembros en
institutos
extranjeras,
superiores
reconocidas
o
por
universidades
el
Para fines de
de
la
de
ser
Policia Nacional
policiales
Ministerio
podrán
nacionales
Educación
o
Superior,
Ciencia y Tecnología.
SECCIÓN V
DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo Policia
91.
Vacaciones,
Nacional
tienen
licencias derecho
a
y
permisos.
disfrutar,
Los
miembros
anualmente
y
de
de
la
forma
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
36
PAG
obligatoria, de un periodo de vacaciones pagadas asi como de licencias y permisos especiales de conformidad al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial.
SECCIÓN VI DE
Artículo
Consejo
92.
Dirección
Superior
de
LA RESERVA
la
Policial
Reserva
de
reglamentará
Reserva de la Policia Nacional,
la
Policía
todo
lo
Nacional.
concerniente
El
a
la
tomando en consideración la opinión de
los miembros de la misma al momento de la promulgación de esta ley.
Artículo 93. Uso del uniforme por los miembros en retiro. de
la Policia Nacional
retirados
podrán usar el
Los miembros
uniforme conforme al
reglamento correspondiente el Dia de la Independencia Nacional
y el
Día de la Restauración de la República.
CAPÍTULO VI
DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA PROTECCIÓN Y CUSTODIA
Artículo
94.
Obligación
de
custodia.
Es
obligación
Nacional custodiar y proteger a ministros,
generales, Tribunal
legisladores, Superior
Ministerio
en
casos
Electoral,
Público,
presidentes
y
ex
miembros
en
el
custodiar
a
país
y edificios
del de
oficiales Reglamento
Protección y Custodia como
del
Tribunal Poder
la
Junta
que
Central
y
públicos,
sedes
que
otros
estén
de embajadas,
del
miembros
del ex
personas vulnerables
Designación
extranjeros
directores
Electoral,
de
dictará el Consejo Superior
dignatarios
Policia
Constitucional,
Judicial,
retirados de
la
viceministros,
vicepresidentes, testigos o
judiciales,
establecidos
jueces
de
de
funcionarios Agentes
para
Policial, visita
consulados,
en
asi el
misiones
diplomáticas y de organismos internacionales.
Artículo
95.
Solicitud de
designación de
agentes.
La
designación
de\
/ /
agentes
será realizada por
previo mandato del ministros,
el
Director
de la Policia
Nacional,
Presidente de la República o a solicitud de los
funcionarios o entidades establecidas en el articulo 107 de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 37
PAG.
esta ley, via el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el
Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia. Artículo
96.
Número
de agentes
para
protección de funcionarios.
El
número de agentes designados para los altos funcionarios del Estado establecidos en el articulo 94 de esta ley, no podrá ser más de cuatro (4) .
Párrafo
I.
El
número
minimo
y
seguridad a cada funcionario,
máximo
de
agentes
asignados
para
según lo dispuesto en este artículo,
será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para
Protección y Custodia,
observando el grado de responsabilidad de la
persona que se pretenda resguardar o proteger.
Párrafo
II.
Se
exceptúa
agentes
designados
vicepresidentes legislativas, del
la
establecido
protección
República,
Constitucional,
Presidente
de
General de la República número máximo
lo
de
los
en
los
ex
este
articulo,
presidentes
presidentes
de
las
Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
Tribunal
Electoral,
de
para
de
la
Presidente
Junta
Central
y el Ministro
del
de Interior
el
y
ex
cámaras
Presidente
Tribunal
Electoral,
los
Superior
Procurador
y Policia cuyo
será establecido en el Reglamento sobre la Designación
de Agentes para Protección y Seguridad.
Párrafo III.
Cuando un
funcionario de los
establecidos en el artículo
94 de esta ley solicite la designación de agentes para su protección y seguridad, el Director de la Policia Nacional verificará, antes de la designación de los agentes, miembros
de
los
cuerpos
que el funcionario solicitante no posea
castrenses
asignados
a
él,
en
labores
de
protección o seguridad.
Artículo 97.
En caso de que el funcionario tenga asignado agentes de
cuerpos castrenses del Estado, no le serán asignados miembros de lj Policia Nacional.
Artículo
98.
Número
de
agentes
para
protección
de
dignatarios
extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
38
PAG
la
protección
embajadas,
de
dignatarios
consulados,
extranjeros,
legaciones
edificios
públicos,
diplomáticas,
organismos
internacionales y testigos o personas vulnerables en casos judiciales, será dispuesto en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.
Párrafo.
En
los
casos
testigos o personas solicitud
del
de
asignación
vulnerables
Ministerio
de
en casos
Público
y
su
agentes
de
judiciales,
número
será
protección
se hará
en
a
previa
proporción
al
peligro del que se pretende resguardar.
Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas.
caso
se
asignarán
agentes
privadas,
sociedades o asociaciones sin fines de lucro.
Límites
en
la
o
de
protección
dominicanas
100.
extranjeras,
para
físicas,
Artículo
o
policiales
asignación
seguridad
de
agentes
a
para
de
En ningún
personas compañías
seguridad
a
retirados.
En los casos de agentes de seguridad asignados a oficiales
en retiro,
su cantidad no podrá ser mayor de tres
Artículo
101.
Prohibición
de uso
de
agentes.
(3).
Los
agentes
policiales
que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, ser
utilizados
necesarias,
para
actividades
relacionadas
con
la
distintas función
a
a que
las
no pueden
estrictamente
fueron
asignados
o
destinados.
Artículo 102.
Publicidad de la designación de agentes.
sobre
policiales
agentes
protección de el
articulo
las
94,
de
personas,
seguridad y
su
cantidad,
La
información
asignados
a
la
edificios e instituciones establecidos en
será publicitada conforme a lo
establecido en la
General de Libre Acceso a la Información Pública,
Ley
con excepción de los
asignados para la protección de testigos o de victimas de amenazas o delitos.
CAPÍTULO VII DEL
RETIRO
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
39
PAG.
Artículo 103.
Situación de retiro.
El retiro es
la
situación en que el
Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el
con
servicio activo en las
las
facultades,
condiciones
exenciones
y
determinadas
deberes
que
las
por esta ley y
demás
leyes
y
reglamentos prescriben.
Artículo 104. Tipos de retiro.
1) Voluntario,
que
El retiro podrá ser:
se concede
a petición del
haber acumulado un minimo de veinticinco la
Policia
2) Forzoso,
(25)
luego de
años de servicio en
Nacional;
que
señalan
interesado,
en
impone
esta
el
ley,
Poder
Ejecutivo
luego
de
por
conocer
las
el
causas
que
se
resultado
de
la
investigación del caso;
3)
Por antigüedad en el servicio; y
4)
Por discapacidad.
Párrafo
I.
declarado
No
un
interesado
parte
se
estado
haya
del
concede
sido
Estado
universitarios
de
o
retiro
excepción,
beneficiado
voluntario
ni
con
en
el
para
la
especialidades,
en
cuyo
(2)
años,
dentro de
en
aquellos
caso
casos
otorgamiento
dominicano,
servicios a la institución, no menor de dos
el
realización caso,
tiene
que
en
de
que
becas
de
sea
el
por
estudios
que
prestar
su especialidad por un periodo
salvo que retribuya al
Estado el doble del
monto de la inversión que conllevó su especialización.
Párrafo II.
El miembro de
la
Policia Nacional que opte por el
voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco no
recibirá
alcance
esta
los
haberes
y
la
pensión
(55)
correspondiente
retiro
años de edad, sino
cuando
edad.
Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al f
|Nx
personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la \J institución o que
haya
cumplido
para el retiro por antigüedad,
las
edades
establecidas
por las causas siguientes:
en esta
ley
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
40
PAG.
1) Por
la
comisión de
faltas muy graves
en
el
desempeño
de
las
funciones policiales;
2) Por acumular cinco
(5)
los últimos cuatro
(4)
o más
sanciones disciplinarias durante
años en servicio.
En caso de faltas muy
graves se impone la separación;
3) Por haber sido condenado, la comisión de
4) Por
la
mediante sentencia irrevocable,
por
crímenes;
comisión
de
delitos
o por
actos
reñidos
con
el
orden
público y las buenas costumbres.
Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel
que otorga facultades
Policial, permanencia
el
Presidente
de
constitucionales,
luego
de
en el
por
alcanzar
servicio
ambas condiciones a la vez,
la
República
recomendación
las
como
en
edades
miembro
y de
el
ejercicio
del
Consejo
el la
tiempo Policia
de
sus
Superior
máximo
de
Nacional,
o
de acuerdo a la escala siguiente:
1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3)
Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio;
4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental.
El retiro por
discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policia Nacional,
cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio,
que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones,
Artículo 108.
de
la
como consecuencia de lesiones o enfermedades.
Retiro y ascenso al grado inmediato.
Policia
Nacional
sea
colocado
en
Cuando un miembro/
situación
antigüedad en el servicio o por discapacidad,
de
retiro
por\
será ascendido de pleno
derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango.
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
41
PAG.
Párrafo.
Para ascender al
del retiro, (7)
rango de
general y mayor general,
por causa
el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete
años.
Artículo
109.
meses
computará
se
Fracción. como
Toda
fracción
año
completo
de
tiempo
para
los
superior efectos
a seis
del
(6)
retiro
y
ascenso para el retiro.
Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. un miembro de
la
separación
se
y
Policia Nacional
encuentre
cometiere una
dentro
del
tiempo
En los casos en que
falta que amerite
su
establecido
el
no podrá ser promovido al grado superior inmediato,
retiro,
para
si tuviere
el tiempo requerido para ello.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 111.
Incorporación de los Miembros de la Policía Nacional al
Sistema Dominicano de Seguridad Social en
vigencia
de
esta
ley,
los
miembros
(SDSS). de
la
A partir de Policía
afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social,
No. 87-01,
Párrafo. Vejez,
la entrada
Nacional
serán
creado por la Ley
sus modificaciones y normas complementarias.
Los
miembros
de
la
Policia
Discapacidad y Sobrevivencia,
Nacional al
cotizarán
al
Seguro Familiar de
Seguro de Riesgos Laborales del Régimen Contributivo,
de
Seguro
de
Salud y al
acuerdo a lo
establecido en la Ley 87-01 y en esta ley.
SECCIÓN
II
DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL
Artículo 112.
rlk /
Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la
Policía Nacional.
Los
miembros
de
la
Policia
Nacional
serán
al Régimen de Reparto Especial para la Policia Nacional,
afiliados
el cual será
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
42
PAG.
administrado por la
Dirección General de
Ministerio de Hacienda
Párrafo
I:
Serán
Policia
Nacional
administrativo,
Sistema de
(DGJP).
afiliados todos
por
lo
dispuesto
en
servicios
a
este
miembros
de
de
Reparto
carrera
profesionales
Especial
policial
y técnicos
que
se
y
para
la
personal
que conforman la
encuentren afiliados
Individual estatuido por
la
Ley No.
al
87-01,
pasarán y permanecerán en el Régimen de Reparto
articulo
dicha
Régimen
que aquellos
Capitalización
sin importar su edad,
al
los
asimilados,
Policia Nacional,
Jubilaciones y Pensiones del
hasta
entidad.
el
cese
Estos
de
la
afiliados
prestación están
de
exentos
cumplimiento de las disposiciones del Articulo 39 de la Ley No.
sus del
87-01
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Párrafo
II:
Los
miembros
de
la
Policía
Nacional
protegidos
por
disposiciones de la Ley Institucional de la Policia Nacional No.
conservarán los derechos
adquiridos
y años de
las
96-04
servicios acumulados y
recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
Párrafo III: de
la
El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros
Policia
Autoseguro
Nacional
del
Instituto
y
sus
beneficiarios
Dominicano de
será
Seguros
cubierto
Sociales,
por
el
entidad que
\
tendrá a su cargo la administración y pago de dicho Seguro.
Artículo
pensiones
113.
Pensionados
por
sobrevivencia
actuales
antigüedad de
Nacional,
serán
Pensiones
de
los
actuales
pagadas
acuerdo
en
al
por
el
de
presupuesto
por
discapacidad
General en
de la
de
la
Las
Policia
Jubilaciones Ley
y
General
y de
fueron aprobadas al momento
las mismas.
DE
114.
Nacional.
pensionados
aprobado
SUBSECCION
Artículo
y
Dirección
Gastos Públicos en las condiciones en que del otorgamiento de
Policía
servicio,
jubilados
la
la
Beneficios
de
LOS
BENEFICIOS
los
Especial de la Policía Nacional.
I
afiliados
al
Régimen
de
Reparto
Los afiliados al Régimen Especial de
^S
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
43
PAG.
Reparto de
la
Policía Nacional y sus dependientes
serán beneficiarios
de las siguientes prestaciones:
1) Pensión por antigüedad en el servicio; 2) Pensión por discapacidad; 3) Pensión por sobrevivencia; 4) Indemnización por retiro; 5) Gastos
fúnebres.
Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por antigüedad en el de
la
República
servicio, en
el
es la prestación que
ejercicio
de
sus
otorga el Presidente
facultades
constitucionales,
por recomendación del Consejo Superior Policial,
luego de alcanzar las
edades y el tiempo máximo de permanencia en
servicio como miembro
de la Policia Nacional,
el
o ambas condiciones a la vez,
de acuerdo a la
escala establecida en el articulo 106 de esta ley.
Artículo 116.
Los miembros antigüedad
en
Monto de
de el
la
las pensiones por antigüedad en el
Policia
servicio
Nacional igual
disfrutarán
al
sueldo
de
total
una que
servicio.
pensión por percibían
al
momento de tramitar el pago de la misma.
Párrafo.
El
Consejo
Pensiones
elaborarán
Superior las
Policial
normas
y
la
Superintendencia
de
correspondientes
al
complementarias
pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de
la Policia Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado.
Artículo 117.
Nacional,
Pensión por discapacidad.-
Todo miembro de
la Policía
cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que,
consecuencia
de
un
accidente
o
por
enfermedad
de
X\ ^
origen
como
común,
resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus
funciones, le será concedido el pago de una pensión por discapacidad.
Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta un
cincuenta
afiliados.
por
ciento
(50%)
de
la
la que afecte más de
capacidad
productiva
de
los
R
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
44
PAG.
Articulo
118.
Evaluación
otorgamiento
de
las
calificación del
del
grado
pensiones
de
por
discapacidad.
discapacidad,
Para
la
fines
de
evaluación
y
grado de discapacidad se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley 87-01 y las normas complementarias.
Articulo
Discapacidad
119.
absoluta.
Los
miembros
de
la
Policía
Nacional que sufran de discapacidad absoluta tendrán derecho a que se les
conceda
actividad,
una
de
retiro
igual
al
sueldo
de
que
gozan
en
cualquiera que fuera el tiempo de servicio.
Articulo 120. la
pensión
Policía
Solicitud de pensión por discapacidad.
Nacional
deberán
tramitar
el
pago
de
Los miembros de
las
pensiones
por
discapacidad ante el Autoseguro del IDSS.
Párrafo.
La
Superintendencia
de
Pensiones
dictará
las
normas
complementarias que regularán todo el proceso de solicitud y pago de
las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.
Articulo
121.
Pensión
de
sobrevivencia.
Se
reconocerá
pensión de sobrevivencia a favor de las viudas(os) un matrimonio o de una unión marital de hecho,
edad,
hijos
discapacitados
hasta
los veinte
y cinco
tengan más de cincuenta lucrativa,
o
se
aún
(25)
(50)
años
de
y los
de
sobrevivientes de
los hijos menores de
edad,
padres
derecho
hijos del
estudiantes
causante
cuando
años de edad y no ejerzan una profesión
encuentren
recibirán la pensión,
mayores
de
el
impedidos
de
trabajar,
en
aunque tengan menos de cincuenta
cuyo
(50)
caso
años
de
edad.
Párrafo I. La pensión de
sobrevivencia será igual al
(100%)
pensión
del
monto
hubiere
podido
activo.
Esta
de
la
corresponderle pensión
se
al
por
antigüedad
afiliado
reconocerá
si
desde
en
cien por ciento el
servicio
falleciere el
día
en
que
servicio
siguiente
al
fallecimiento.
Párrafo II. Los beneficios que esta ley concede a las viudas o viudo) sobrevivientes de un matrimonio o de una unión marital de hecho,
a los
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
45
PAG.
hijos
menores
y
a
los
padres
del
personal
de
la
Policía
Nacional
estarán exentos de todo impuesto.
Artículo
122.
Pérdida
de
la
pensión
de
sobrevivencia.
Los
beneficiarios de las pensiones señaladas pierden el derecho a la misma por:
1) Fallecimiento,
sin dejar descendientes menores;
2) Haber contraído matrimonio;
3) Haber
alcanzado
la
mayoría
de
edad,
excepto
los
discapacitados;
4) Los
hijos
estudiantes
al
cumplir
veinticinco
(25)
años
de
edad.
Artículo
123.
Nacional.
Solicitud de
Las
solicitudes
Policia
Nacional
Comité
de
previo
y
Retiro
condiciones,
su
pensiones de
las
beneficiarios
de
la
tramitación
y
Policia
la
miembros de
los
deberán
ser
Nacional,
de
procedimientos
ante
los
pensiones
sus
requisitos
de
Dirección
de
Policía
Miembros
sometidas acuerdo
establecidos
General
la
en
de
de
la
ante
el
con
las
esta
ley,
Jubilaciones
y
Pensiones del Ministerio de Hacienda para el pago de las mismas.
Párrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Retiro
de
la
responsable
Policía
de
la
Nacional
recepción
se
y
transformará
validación
de
en
las
la
entidad
solicitudes
de
pensiones y otras prestaciones de los miembros de la Policia Nacional. Las funciones de
cargo
de
la
administración y pago de
Dirección
General
de
las prestaciones quedarán a
Jubilaciones
y
Pensiones
del
Ministerio de Hacienda y del Autoseguro del IDSS.
Artículo
124.
Indemnización
por
retiro.
En
todos
miembros de la Policia Nacional fueren retirados,
acordada por
la
ley,
recibirán una suma de
los
casos
en
que
además de la pensión
dinero
de
acuerdo
con
1¿
escala establecida por el Consejo Superior Policial.
Artículo
125.
Gastos
postumos.
Las
viudas
o
viudos,
hijos
discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
46
PAG.
y cinco
(25) años y los padres tendrán derecho a que les concedan los
gastos
de
funerales
del
causante
fallecido,
los
cuales
serán
establecidos por el Consejo Superior Policial.
Artículo
126.
Aprobación
Policial aprobará las en el de
servicio,
Retiro
de
las
Pensiones.
El
Consejo
Superior
solicitudes de pago de pensiones por antigüedad
luego de
la
de
que las
Policia
mismas
Nacional,
y
sean validadas por el Comité
serán
remitidas
a
la
Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones.
SUBSECCIÓN II
DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 127.
Financiamiento del Sistema de Reparto Especial para los
Miembros de la Policía Nacional. los
Miembros
total
de
un
de
la
trece
Policia
punto
Nacional
diez
por
miembros de la Policia Nacional,
1) Un
El Sistema de Reparto Especial para se
financiará
ciento
(13.10%)
con
una
del
cotización
salario de
los
distribuido de la siguiente forma:
diez punto noventa y ocho por ciento
(10.98%)
destinado al
fondo de Reparto Especial de la Policia Nacional;
V 2) Un
uno
punto
quince
por
ciento
(1.15%)
para
cubrir
el
Seguro
de Discapacidad y Sobrevivencia del afiliado; 'V 3) Un
cero
punto
cuatro
por
ciento
(0.4%)
destinado
al
Fondo
de
Solidaridad Social;
4) Un
cero punto
cinco por ciento
por la administración de
(0.5%)
Fondos de
para la
comisión básica
Pensiones del Afiliado;
5) Un cero punto cero siete por ciento
(0.07%)
para financiar la
operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 128. Aportaciones. Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el articulo (anterior)
serán como sigue:
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
47
PAG.
1) Un seis por ciento (6%)
a cargo del afiliado;
2) Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo la Policia Nacional en calidad de empleador.
Párrafo
I.
La
mensualmente Miembros de
a
Tesorería
la
cuenta
de
del
la
Seguridad
Régimen
de
Social
Reparto
transferirá
Especial
para
los
la Policía Nacional administrado por la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Autoseguro del
IDSS
las
cotizaciones
Policía Nacional,
Párrafo
II.
Ministerio
En
de
correspondientes
de
los
miembros
de
la
en la forma descrita en este articulo.
adición
a
su
aportación
Interior
y
Policia,
el
como
empleador
Estado
a
dominicano
través
del
aportará
de
manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policia Nacional a través de
la Dirección General de
Párrafo III.
de
Reparto
Los Miembros
Especial
Jubilaciones y Pensiones
de
creado
la
Policia Nacional
mediante
esta
ingresos que perciben como retribución por esa
cotizarán al
ley los
(DGJP).
por
la
Régimen
totalidad
de
servicios brindados a
entidad.
Artículo
129.
Fúnebres.
Financiamiento
El
Estado
Indemnización
dominicano
por
incluirá
Retiro
en
el
y
Gastos
presupuesto
correspondiente al Ministerio de Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual
de
estas prestaciones,
luego de
que
las
mismas
sean
aprobadas por el Consejo Superior Policial.
SUBSECCIÓN III DEL COMITÉ DE RETIRO
Artículo
Comité
130.
de
solicitudes
Comité
Retiro, de
pago
de
el de
Retiro.-
cual las
La
tendrá pensiones
Policia
a
su
por
Nacional
cargo
la
antigüedad
contará
tramitación en
asi como el pago de indemnizaciones por retiro y gastos los miembros de
la Policia Nacional,
con
el
un
de
servicio,
fúnebres de1
de acuerdo a lo dispuesto por el
Consejo Superior Policial. El Comité de Retiro operará como una unidad administrativa bajo la supervisión del Consejo Superior Policial.
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
48
PAG.
Párrafo.
El Consejo Superior Policial deberá establecer mediante norma
complementaria la integración y funcionamiento del Comité de Retiro.
SUBSECCIÓN IV DISPOSICIONES
Artículo 131. los
GENERALES
Cómputo
miembros
de
años de
la
instituciones
LA SEGURIDAD
servicio.-
Policía
corr.putable para el retiro. otras
RELATIVAS A
Todo
Nacional
a
el
SOCIAL
tiempo
dicha
servido por
institución
será
También lo será todo el tiempo servido en
públicas,
cualesquiera
que
fueren
las
interrupciones habidas en ambos casos.
Párrafo.
Toda
fracción
de
tiempo
superior
a
seis
(06)
meses
se
computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el
retiro.
Artículo 132. la
Policia
podrá ser
Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de
Nacional
será
embargada ni
salvo el pago de
vitalicia,
personal
e
intransferible
y
no
sometida a ninguna otra prohibición judicial,
pensión alimenticia que dispongan los
tribunales de
la República.
Artículo
133.
Pensiones,
aquellos otras
Otras
mediante
miembros
actividades
adquiridos
por
reportadas distintos
Artículo
al de
actividades
norma
de
134.
Policia
remuneradas,
Sistema la
complementaria
la
estos
remuneradas.
afiliados Dominicano
Policia
de
fin
Superintendencia
dispondrá
Nacional a
La
que
de
el
tratamiento
reciban
garantizar
atendiendo
a
ingresos los
las
Seguridad Social
de
de
por
derechos
aportaciones
por empleadores
Nacional.
Supervisión
y
fiscalización.-
La
Superintendencia
de
Pensiones supervisará y fiscalizará el Plan de Reparto Especial de los Miembros
de
Jubilaciones
funciones
la
y
Policia
Nacional
Pensiones
y atribuciones
complementarias .
del
que
a
cargo
Ministerio
le otorgan
de
de
la
Dirección
Hacienda,
la Ley
en
87-01
General
apego
y sus
a
de^
1¿
normad
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
49
PAG.
SECCIÓN
III
DEL RÉGIMEN DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
SUBSECCIÓN I DEL
Artículo
135.
Afiliación
personal activo de Policial
como
servicios
SEGURO
los
al
FAMILIAR DE
Seguro
Nacional
la Policía Nacional. asimilados,
administrativos,
SALUD
de
(SENASA)
Los miembros
profesionales,
serán
Salud
afiliados
técnicos al
de
la Carrera
y de
SENASA
y
del
apoyo
de
tendrán
el
derecho a elegir libremente su prestador de salud dentro de la Red de servicios
Párrafo.
de
esta
Los
ARS.
miembros
Nacional de Salud
de
(SENASA),
la
Policia
Nacional
afiliados
al
Seguro
tendrán derechos a las mismas prestaciones
que de acuerdo a la Ley No. 87-01,
se les otorgan a los afiliados al
Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Artículo
136.
Seguro
Policía Nacional.
de
Salud de
los
Pensionados
directos,
de acuerdo al Articulo
87-01,
como
aquellos
que
tendrán
derechos
a
adelante
especial
que
serán
sean
pensionados
recibir
servicios
establecidos
I.
El
prestaciones
plan
de
diseñado
por
la
salud serán menores
de
de
la Ley
jubilados, salud
en
Resolución
la
No.
en un
lo
plan
de
la
caso
sus
(SISALRIL).
SISALRIL,
a la que
123 de
o
mediante
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Párrafo
Jubilados
Los Jubilados y Pensionados de la Policia Nacional y
sus dependientes asi
y
se
en
ningún
reciben actualmente
dichos pensionados y jubilados.
Párrafo II.
Este plan será financiado con los aportes que actualmente
realizan los pensionados y jubilados de la Policia Nacional al Plan de Salud u aportes presupuestarios del Estado dominicano.
SUBSECCIÓN II DEL
Artículo 137. de
SEGURO
RIESGO
LABORALES
Afiliación al Seguro de Riesgos Laborales:
la Carrera Policial como los asimilados,
Los miembros
profesionales,
técnicos y
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
50
PAG.
de
apoyo
de
servicios
Riesgos Laborarles,
administrativos,
en las condiciones
serán afiliados
al
Seguro
de
que establece la Ley No. 87-01
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Párrafo I. En los casos en que
las prestaciones económicas que otorga
el Seguro de Riesgos Laborales, se otorgan a los 96-04,
serán
miembros
de
sean inferiores a las
la
complementadas
Policía Nacional,
con
que actualmente
conforme a la Ley
aportaciones
del
Ministerio
de
Hacienda.
Párrafo II. El Ministerio de Hacienda establecerá los procedimientos y controles dichos
administrativos,
que
faciliten
la
complementariedad
de
beneficios.
CAPÍTULO IX DE
LA TRANSPARENCIA
SECCIÓN I DE LA TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo
138.
Transparencia.
La
Policía
Nacional
las medidas necesarias para asegurar que
presupuestaria, elaboración de
asi
como
los
dispondrá
de
todas
la planificación y ejecución
procedimientos
vinculados
a
la
sus reglamentaciones estén sujetos a publicidad previa
a su aprobación.
Párrafo. (15)
Cualquier
días
Policial,
Artículo
para
persona
someter
o
institución
sus
tendrá
consideraciones
un
al
plazo Consejo
de
quince
Superior
una vez sean publicados los proyectos de reglamentos.
139.
contabilidad.
Transparencia
en
Los incumbentes de
contrataciones
y
sistemas
de
la Policia Nacional están obligados a
cumplir con lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes,
las
Servicios,
disposiciones
Financiera
del
Obras y Concesiones,
estatales
sobre
el
y observar todo lo relativo a
Sistema
de
Estado.
SECCIÓN II
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
Administrador
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
51
PAG.
Artículo
140.
generales,
Declaración
oficiales
potestades presentar
superiores
dirección
de una
Jurada
de
la
declaración
disposiciones
y
en
Patrimonio.
personal
Policia
jurada
contenidas
de
la
de Ley
están
patrimonio
Sobre
oficiales
administrativo
Nacional,
su
Los
con
obligados
conforme
Declaración
a
Jurada
a
las de
Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito.
Párrafo I. El incumplimiento a las disposiciones de este articulo será considerado como una falta muy grave.
Párrafo
la
II.
Policía
datos
de
Las
Declaraciones
Nacional
serán
carácter
Juradas
públicas,
íntimo
o
de
Patrimonio
de
salvaguardando
personal
que
los
miembros
siempre
puedan
de
aquellos
comprometer
la
seguridad individual.
SECCIÓN III
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo
141.
Rendición
presupuestario
el
de
cuentas.
Director
de
la
Al
cierre
Policia
de
cada
Nacional
ejercicio
está
en
la
obligación de rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policia y
el
Procurador
General
de
la
República,
de
su
labor
en
el
periodo
cuentas
estarán
previo.
Artículo
142.
orientados
a
planificación
Contenido. informar
previamente
Los
informes
las
metas
establecida
de
rendición
alcanzadas
y
se
de
en
función
referirá
siempre
de
la
por
lo
menos los siguientes aspectos:
1) A
la
tasa
de
criminalidad
por
áreas
geográficas,
fluctuaciones y las acciones desplegadas para atenderla;
2) Los avances en la formación de sus recursos humanos;
3) La incorporación de nuevas tecnologías al accionar policial;
sus
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA
POLICÍA NACIONAL.
52
PAG.
4) Detalle
individualizado
y
global,
con
y
Sistema
al
apego
a
las
de
normas
de
contabilidad
aceptadas
Contabilidad
Gubernamental,
detallando la ejecución presupuestaria total de
la Policia Nacional durante el periodo que le corresponda;
5) Los
resultados
de
las
investigaciones
de
comisiones
independientes y la incorporación o no de sus sugerencias; y
6) Relación, adoptadas
de
la
resultados luego
fuerza
de
en
de
la
el
las
ocurrencia
que
se
hayan
investigaciones de
hechos
producido
y
medidas
vinculados
lesiones
al
uso
graves
o
muertes.
CAPÍTULO X
DEL CONTROL EXTERNO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo
143.
ciudadanía
Participación
y un
deber del
comunitaria.
Es
Estado promover la
un
derecho
efectiva
de
la
participación
comunitaria en los asuntos de seguridad pública.
Artículo 144. Ejes de participación. Ministerio de
Interior y
Policía,
La Policía Nacional,
creará
los mecanismos
a través del e instancias
especializadas para la participación ciudadana en la Policia Nacional,
^'
bajo los siguientes objetivos:
1) Fortalecer la acción preventiva de la Policia;
2) Estimular la formación ética,
civilista y democrática de relación
policía-comunidad;
3) Recomendar mecanismos para asegurar los compromisos de la Ciudadanía con la Policia;
4)
Coordinar con la Defensoria del Pueblo y otras instituciones afines,
programas de educación y participación comunitaria en la
prevención del delito,
que conlleven a la mejoría de las
relaciones Policía-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana;
•^
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
53
PAG.
5) Coordinar
afines,
con
la
Defensoria
del
Pueblo
y
otras
instituciones
programas de educación y participación comunitaria en la
prevención
del
delito,
que
conlleven
a
la
mejoría
de
las
relaciones Policia-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana;
6) Establecer mecanismos que le permitan analizar las quejas de las
comunidades por ante el Ministerio de Interior,
Director de la
Policia Nacional y Defensoria del Pueblo;
7) Priorizar que los agentes policiales presten servicios en sus regiones de origen;
8) Diseñar
políticas
destinadas
eficiente y oportuno de
las
a
hacer
un
informaciones
uso
transparente,
que maneje
la policia
Policial
establecerá
en áreas de interés público.
Artículo
145.
Coordinación.
El
Consejo
Superior
los mecanismos orientados a estimular la participación comunitaria.
Artículo
146.
Alcance
participación de por
los
y
la
participación
comunitaria.
La
la comunidad en la gestión policial estará orientada
criterios
informada
de
de
transparencia,
adecuación
de
la
corresponsabilidad,
prestación
del
decisión
servicio
a
las
expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, mesura, social
Párrafo
el de
equilibrio
I.
La
participación
internos
los
seguimiento que
del
marco
de
un
Estado
en
los
democrático
y
derecho.
policiales
mejorar
y dentro
la
estará
procedimientos y
afecten
observación los
derechos
desestimular la impunidad,
comunitaria
orientada
de de
a
auditoria los
promover
y
procesos
fundamentales
de
procedimientos
buenas
rendición
de
prácticas,
cuentas
disciplinarios las
personas,
por a
y
a
al
faltas fin
de
el abuso de poder y la desproporción en el
uso de la fuerza para controlar situaciones diversas.
Párrafo
II.
La
interferencia
con
participación los
criterios
comunitaria
profesionales
no y
podrá
implica]
especializados
de
la
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
54
PAG.
prestación del servicio policial, con los principios de organización de policía o con las competencias del Ministerio de Interior.
CAPÍTULO XI
DE LA JURISDICCIÓN POLICIAL
Artículo 147. Infracciones policiales.
La jurisdicción policial sólo
tiene
las
competencia
para
conocer
de
infracciones
policiales
previstas en las leyes sobre la materia.
Artículo
148.
corresponde
Competencia.
a
designación,
los
La
miembros
competencia
y
administración
de
la
de
justicia
jurisdicción
atribuciones
serán
policial
policial,
reguladas
cuya
por
ley
especial.
Párrafo juzgar
I.
La
jurisdicción
a miembros
comisión
de
activos
infracciones
investigadas
por
el
policial de
la
Policía
policiales.
ministerio
sólo
Las
público,
tendrá Nacional
competencia por
infracciones
y
en
su
la
presunta
penales
caso,
para
serán
juzgadas
y
sancionadas por el Poder Judicial.
Párrafo II.
Cuando exista duda sobre el procedimiento aplicable o la
jurisdicción competente, por razones de concurrencia o conexidad entre infracciones
ordinarias
e
infracciones
policiales,
serán
competentes
los jueces y tribunales del Poder Judicial.
Artículo 149. Nombramiento y destitución. Corresponde al Presidente de
la
República
nombrar
o
destituir
los
miembros
de
la
jurisdicción
policial.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
150. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario es el
conjunto de normas que rigen el comportamiento de los miembros de la Policía
Nacional,
disciplinarias,
la
las
identificación
sanciones
y
clasificación
correspondientes,
el
de
las
faltas
procedimiento
a
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
55
PAG
seguir,
las
autoridades
y
los
órganos
competentes
para
investigar
y
sancionar.
Artículo actitud
151. de
Disciplina respeto
procedimientos
que
y
policial.
La
cumplimiento
constituyen
la
disciplina de
base
las
condiciones
policial;
esenciales
abarca
sancionados
por
a
para
todos
acciones
el
sus
u
leyes,
omisiones
la
sobre
la
cual
La disciplina es una de
funcionamiento
miembros,
es
reglamentos,
fundamental
descansa la estructura de la Policia Nacional.
las
policial
los
de
la
cuales
tipificadas
o
institución
podrán
descritas
ser como
faltas disciplinarias en esta ley y sus reglamentos.
SECCIÓN I DE
Artículo
LAS
152. Tipos de faltas.
FALTAS
Las faltas en que pueden incurrir los
miembros de la Policia Nacional podrán ser muy graves,
Artículo
153. Faltas muy graves.
graves y leves.
Son faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de
fidelidad a la Constitución en el
ejercicio de las funciones;
X 2) Haber doloso
sido condenado en relacionado
con
virtud de el
sentencia
servicio
o que
firme por un
cause
grave
delito
daño
a
\
la
Administración o a las personas;
3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, los
subordinados,
a
la
Administración
o
a
las
entidades
a
con
personalidad jurídica;
"^
4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, vejatorios
a
los
ciudadanos
que
se
discriminatorios o,
encuentren
bajo
custodia
policial;
5) La
insubordinación
individual
o
Autoridades o mandos de que dependan;
colectiva,
respecto
a
las
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
56
PAG.
6) El abandono de
servicio,
salvo que
exista causa de
fuerza mayor
que impida comunicar a un superior dicho abandono;
7) La
publicación
declarados
o
asi
la
con
utilización
indebida
arreglo
a
la
secreto
profesional
de
secretos
legislación
oficiales,
especifica
en
la
materia;
8) La
violación
desarrollo
de
del la
labor
policial,
a
cuando
cualquier
perjudique
ciudadano
o
a
el las
entidades con personalidad jurídica;
9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades;
10)
La
estas
o
normal
11)
participación en
en
actuaciones
funcionamiento de
La
falta
policía,
de
cuando
huelgas,
en
concertadas
los
acciones
con
fin
de
alterar
de el
servicios;
colaboración manifiesta
resulte
el
sustitutivas
perjudicado
con
otros miembros
gravemente
el
servicio
de
la
o
se
deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana;
12)
Consumir
alcohol,
drogas
sustancias
psicotrópicas
durante
estado
embriaguez
bajo
de
o
tóxicas, el
los
estupefacientes
servicio
efectos
o
realizarlo
manifiestos
de
o en los
\
productos citados;
^j
13)
La
negativa
reconocimiento
drogas
médico,
tóxicas,
legítimamente
injustificada prueba
de
a
alcoholemia
estupefacientes
ordenadas,
a
someterse
fin
o
o
al de
sustancias
de
constatar
polígrafo, detección
de
psicotrópicas, la
capacidad
psicofisica para prestar servicio;
14)
Toda
origen edad
actuación
racial u
que
suponga
discriminación
o étnico,
religión
o convicciones,
orientación
nacimiento o vecindad, personal o social;
sexual,
sexo,
lengua,
por
razón
di
discapacidad/
opinión,
lugar
de
o cualquier otra condición o circunstancia
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
57
PAG.
15)
El acoso sexual y el acoso laboral,
en
la
realización
servicio,
16)
La
reiterada,
en
el
consistente este último
marco
de
una
relación
de
de actos de acoso psicológico u hostilidad;
obstaculización
grave
al
ejercicio
de
las
libertades
públicas y derechos sindicales;
17)
Emplear,
relacionados medie
causa
o con
autorizar el
la
servicio
justificada,
o
de
utilización
con
medios
ocasión o
de
recursos
para este,
usos
no
sin
que
o
inherentes
a
la
función policial;
18)
Solicitar,
directa o indirectamente,
obsequios o recompensas
en razón de servicio en cumplimiento de su obligación;
19)
Aceptar
cuyo
valor
haber
directa
sea
recibido
o
mayor dichos
indirectamente,
a
un
salario
obsequios
o
obsequios
mínimo
del
recompensas
concedidos por la misma persona o institución,
o
recompensas
sector dos
público
veces
al
o
año
como contribución
o retribución por actos propios de sus cargos;
20) el
Desempeñar cargos públicos o privados segundo
distintas
se a
presta
las
que
en
el
han
área
sido
de
remunerados,
docencia,
designadas,
salvo
en
salvo si jornadas
los
casos
reglamentados por el Consejo Superior Policial;
21)
Ejecutar durante la jornada,
policia
o utilizar personal
trabajos ajenos a su labor como
o materiales
de
policia
para
dichos
fines;
22)
Inducir
a
otro
policía
a
realizar
un
acto
ilícito;
proceder en contravención de lo prescrito por esta Ley;
asi
a
como
cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito o
23) o
conflictos
de
intereses;
Realizar actos de naturaleza partidista mientras sea miembro se encuentre al
servicio de
la Institución;
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA
POLICÍA NACIONAL.
58
PAG.
24)
Participar en licitaciones o concursos para la ejecución de
actividades
que guarden relación directa o indirecta con las
de
policia o que requieran las licencias o permisos de ésta;
25)
Participar directa o indirectamente en negocios vinculados a
la provisión de servicios privados o particulares de seguridad;
26)
Participar directa o indirectamente en
de fuego,
27)
municiones,
comercio de armas
explosivos y otros materiales relacionados;
El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
Artículo 154. Faltas graves.
1) La
el
grave
Son faltas graves:
desconsideración
subordinados
o
ciudadanos,
con en
los
el
cuando cause descrédito notorio a
superiores,
ejercicio la
de
compañeros,
sus
funciones
o
Institución Policial;
2) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del
servicio con motivo de
dadas
por
aquéllos,
salvo
las que
órdenes o instrucciones legitimas constituyan
infracción manifiesta
v
del ordenamiento jurídico;
3) La
omisión de
la debida
la
obligación de
diligencia
de
dar cuenta
a
la
superioridad con
todo asunto que por su
entidad requiera
^
su conocimiento o decisión urgente;
4) La
falta
de
dependencia
presentación o puesta de
destino
o
en
la
a disposición más
declaración de los estados de alarma,
asi
se
disponga,
en
caso
de
próxima,
inmediata en en
los
casos
la de
excepción o sitio o, cuando
alteración
grave
de
la
seguridad
ciudadana;
5) La
tercera
período
de
falta tres
injustificada meses
cuando
de las
asistencia dos
objeto de sanción firme por falta leve;
al
anteriores
servicio hubieran
en
un
sido
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
59
PAG.
6) No prestar servicio,
alegando supuesta enfermedad;
7) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los
ciudadanos,
a
eficacia de
los
8) El
abuso
de
las
entidades
con
personalidad
jurídica
o
a
la
servicios;
atribuciones
cuando
no
constituya
infracción
muy
grave;
9) La emisión de
informes sobre asuntos de
abiertamente
a
la
términos ambiguos,
inexactitudes,
la
desnaturalicen,
confusos o tendenciosos,
sin faltar
valiéndose
de
o la alteren mediante
cuando se cause perjuicio a la Administración o a
los ciudadanos, muy
verdad,
servicio que,
siempre que el hecho no constituya delito o falta
grave;
10)
La
intervención
concurra alguna de
11)
No
ir
en
procedimiento
administrativo
los
actos
de
servicio
sea
categoría o cargo,
del
arma reglamentaria o de
de
protección
o
acción
que
se
preceptivo,
determinen,
de
del
uso
la
cuando
en su
de
cuando
las causas legales de abstención;
provisto
reglamentario,
un
los
siempre
uniforme
distintivos
los
que
medios
no
\
>
medie
autorización en contrario;
12) acto
Exhibir armas sin causa justificada, de
servicio
o
fuera
de
él
asi como utilizarlas en
infringiendo
las
normas
que
regulan su empleo;
13)
Dar lugar al extravio,
inexcusable
de
los
pérdida o sustracción por negligencia
distintivos
de
identificación
o
del
arma
reglamentaria;
14)
Asistir
pública,
oficiales
de
salvo
en
los
uniforme que
que
haya sido autorizada;
se
la
a
cualquier
trate
de
asistencia
manifestación
actos
de
de
o
servicio,
uniforme
esté
reunión o
actos
indicada
o
J
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
60
PAG.
15)
Causar,
por
conservación elementos
de
negligencia los
inexcusable,
locales,
relacionados
con
el
del
daños
material
servicio
o
o dar
graves de
lugar
en
los al
la
demás
extravio,
la pérdida o la sustracción de estos;
16)
Impedir,
limitar
u
obstaculizar
a
los
subordinados
ejercicio de los derechos que tengan reconocidos,
el
siempre que no
constituya falta muy grave;
17)
La tenencia de drogas tóxicas,
psicotrópicas,
estupefacientes o sustancias
excepto que esa tenencia se derive de actuaciones
propias del servicio;
18)
Solicitar
recompensa,
y
obtener
ánimo
de
cambios
lucro
de
destino
o falseando
las
mediando
cualquier
condiciones
que
los
usos
no
regulan;
19)
Emplear,
o
relacionados
medie
causa
con
autorizar el
la
servicio
justificada,
o
de
utilización
con
ocasión
medios
o
para
de
recursos
este,
o
sin
inherentes
que
a
la
disposiciones
de
función policial;
20)
El
incumplimiento
procedimiento
en
de
materia
los
plazos
de
u
otras
incompatibilidades,
cuando
no
supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad;
21)
La violación del secreto profesional cuando no perjudique el
desarrollo de la labor policial,
a las entidades con personalidad
jurídica o a cualquier ciudadano;
22)
los
La
falta
Cuerpos
y
de
colaboración
Fuerzas
de
manifiesta
Seguridad,
con
siempre
otros
que
no
miembros
de
merezca
la
calificación de falta muy grave;
23i
La
lnf„ccl4n de
deberes
u obllg_nes
al cargo o a la función policial, grave y manifiesta;
cuando
legales
inh„.ntM
se produzcan de
forma
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
61
PAG.
24)
Haber
sido
condenado
en
virtud
de
sentencia
firme
por
un
delito doloso,
siempre que no constituya infracción muy grave,
por
dolosa
una
falta
relacionada
25)
con el
cuando
la
infracción
penal
cometida
o
esté
servicio;
La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos
o circunstancias
graves
en
que
sea
obligada
su actuación,
salvo
que constituya delito;
26)
La
infracción
de
las
normas
de
prevención
laborales que pongan en grave riesgo la vida, física,
27)
La
de
salud,
riesgos
o integridad
propia o de sus compañeros o subordinados;
negativa
reclamación
reiterada
o queja
a
relacionada
tramitar con el
cualquier
servicio,
solicitud,
siempre que
no
constituya falta leve;
28)
Prevalerse,
influencias,
directa
o
indirectamente,
para ascender a un cargo,
de
recomendaciones
o
para ser promovido en el
mismo o para obtener cualquier privilegio como Policía;
La asignación de agentes policiales o funcionarios públicos
29)
para
fines
distintos
a
los
de
la
exclusiva
competencia
de
la
Policia como órgano de seguridad ciudadana;
30)
La
asignación
de
agentes
policiales
para
protección
a
personas físicas o jurídicas;
Artículo
155.
Faltas
leves.
Son
faltas
leves:
1) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes
2) La
recibidas;
incorrección
Cuerpos
y
con
Fuerzas
los
de
ciudadanos,
Seguridad,
o
con
siempre
otros
que
miembros
no
de
merezcan
los
uná\
calificación más grave;
3) La
inasistencia
gravedad y el
al
servicio
que
incumplimiento de
no la
constituya
jornada de
falta
trabajo,
de asi
mayor como
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
62
PAG.
las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes;
4) El mal uso o el material
o
de
descuido en
los
incumplimiento
de
demás
la conservación de
elementos
las normas
de
dadas
los
los
locales,
servicios,
en esta
asi
materia,
del
como
el
cuando
no
constituya falta más grave;
5) Dar
lugar
al
negligencia,
extravio,
de
los
pérdida
distintivos
o
sustracción
de
por
identificación,
simple
del
arma
reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial;
6) La
exhibición
de
los
distintivos
de
identificación
sin
causa
justificada;
7) Prescindir
solicitud,
del
conducto
reglamentario
reclamación o queja
para
relacionada
formular
con el
cualquier
servicio,
así
como no tramitar las mismas;
8) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad,
9) La
ausencia
siempre que no constituya falta grave;
injustificada
de
cualquier
servicio,
cuando
no
merezca calificación más grave;
10)
La omisión intencionada de saludo a un superior,
que éste no
lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan;
11)
Cualquier
clase
de
dependencias policiales,
juego
que
se
lleve
a
cabo
en
las
siempre que perjudique la prestación del
servicio o menoscabe la imagen policial;
12) estar
Ostentar insignias, autorizado
para
condecoraciones u otros distintivos, ello,
siempre
que
no
merezca
sin un¿
calificación más grave;
13)
Cualquier otra violación de
esta Ley y de
sus
reglamentos
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
63
PAG
que no figure tipificado como falta muy grave o grave;
SECCIÓN DE
Artículo 156.
LAS
II
SANCIONES
Sanción disciplinaria.
Las sanciones disciplinarias que
podrán imponerse en ejercicio de la potestad disciplinaria serán las siguientes:
1) En
caso
de
faltas
muy
graves,
la
suspensión
sin
disfrute
de
sueldo por hasta noventa días o la destitución;
2) En
caso
de
faltas
graves,
suspensión
hasta treinta
días,
multa
salarios mínimos;
3) En
de diez
caso
de
sueldo de
Párrafo.
El
falta
cuatro
servidor
pérdida del
leve, a
diez
policial
una
falta
muy
grave
ley
y
sus
reglamentos.
retiro
en
perderá
derecho de
suspensión dias
o
sin disfrute
de
sueldo
ascenso por un
funciones
de
año o
sin
disfrute
de
la
comisión
de
amonestación.
que
sea
sancionado
todos
los
derechos
Este
de
texto
es
por
establecidos
aplicable
a
en
esta
los
casos
de
Las
sanciones
forzoso.
Artículo 157.
Criterios de gradualidad de la sanción.
disciplinarias,
en aplicación del principio de proporcionalidad,
serán
graduadas bajo los siguientes criterios:
1) La intencionalidad;
2) La
reincidencia.
Existe reincidencia cuando el
al cometer la falta,
resolución
servidor público,
ya hubiera sido anteriormente sancionado en/
firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de\
gravedad igual o inferior;
3) El
historial
profesional,
que,
a
estos
efectos,
sólo
podrá
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
64
PAG.
valorarse
como circunstancia atenuante;
4) La incidencia sobre la seguridad ciudadana;
5) La perturbación en el normal funcionamiento de
la Administración
o de los servicios que le estén encomendados;
6) El grado de
afectación a los principios de
disciplina,
jerarquía
y subordinación.
SECCIÓN III DE
Artículo
158.
LA AUTORIDAD
Autoridad
COMPETENTE
competente
PARA
para
SANCIONAR
sancionar.
Son
órganos
competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1)
El
Presidente
de
la
República,
cuando
la
sanción
a
aplicar
en
caso de faltas muy graves sea la destitución;
2) El Consejo Superior Policial,
cuando la sanción a aplicar en caso
de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un periodo de noventa
(90) dias;
3) La Inspectoría General,
cuando se trate de faltas graves;
4)
cuando se trate de
El superior inmediato,
la comisión de
faltas
leves.
Artículo tendrá
leves
159.
derecho
ante
el
Recursos. a
El
impugnar
superior
afectado las
por
sanciones
inmediato;
por
una por
medida la
faltas
disciplinaria
comisión
graves
de
al
faltas
Consejo
Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de
15 días.
Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión faltas graves ante el Ministerio de
Interior y Policia,
se hará cuando se trate de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
65
PAG.
sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el articulo 156,
Artículo
160.
numeral 1).
Ejecutividad
de
las
sanciones.
Las
sanciones
disciplinarias impuestas a los miembros de la Policía Nacional serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la
interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial. SECCIÓN IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo
161.
Extinción
de
la
responsabilidad.
La
responsabilidad
disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción,
por la
muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de
la
sanción.
Artículo
162.
Prescripción
de
las
faltas.
Las
faltas
muy
graves
prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al
mes.
Párrafo I. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido,
sido objeto de comenzará
a
condena
contar
salvo que
por
desde
delito
la
ésta derive de hechos que
doloso;
fecha
de
la
en
tal
caso,
firmeza
de
la
hayan
el plazo sentencia
condenatoria.
Párrafo
II.
La
prescripción
se
interrumpirá
por
el
inicio
del
procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación
deberá
funcionario hallado.
expedientado
El plazo
permaneciese
ser
de
debidamente
o
publicada,
prescripción
paralizado
registrada
durante
y
siempre
que
se reanudará
más
de
seis
notificada
éste
no
al
fuere
si el procedimiento
meses
por
causa
no
imputable al funcionario sometido a expediente.
Párrafo
III.
Cuando
se
inicie
un
procedimiento
penal
contra
u\
servidor policial, la prescripción de las infracciones disciplinarias" que
de
los
hechos
pudieran
derivarse
quedará
suspendida
por
la
incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 66
PAG.
disciplinariamente.
En
estos
supuestos,
el
plazo
volverá
a correr
desde la fecha de la firmeza de la sentencia judicial.
SECCIÓN V DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo
163.
Procedimiento
disciplinario.
El
procedimiento
disciplinario para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves,
legalidad,
graves y leves se ajustará a los principios
impulsión
contradicción,
de
oficio,
objetividad,
irretroactividad,
y
agilidad,
comprende
los
de
eficacia,
derechos
a
la
presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Párrafo. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo
relativo
a
la
iniciación,
instrucción
y
finalización
de
los
procedimientos disciplinarios.
Artículo
164.
Investigación.
La
función
instructora
de
las
faltas
disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policia
Nacional,
disciplinario de
quien
oficio,
podrá
dar
por denuncia
inicio
al
de cualquier
procedimiento
ciudadano,
o a
solicitud del Ministro de Interior y Policia, del Ministerio Publico o del
Defensor del
Artículo
165.
disciplinarios
Pueblo.
Medida
por
cautelar.
falta
muy
En
los
casos
o
grave
grave
inmediatamente la suspensión en servicio, medida
en
de
procedimientos
podrá
disponerse
forma provisional,
como
cautelar.
Párrafo.
El servidor afectado continuará percibiendo el
salario a que
tiene derecho hasta que recaiga resolución definitiva.
Artículo
166.
Concurrencia.
L¿
iniciación de un procedimiento penal contra un servidor policial
nk
constituye
un
disciplinario
Autonomía
del
obstáculo
Proceso
para
el
Disciplinario.
inicio
de
un
procedimientoN
por los mismos hechos. Sólo podrá recaer sanción penal
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
67
PAG.
y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Párrafo.
El proceso
disciplinario
podrá
llevarse
a cabo
y culminar
independientemente del proceso penal al que sea sometido un servidor policial.
Artículo será
167.
Registro.
registrada
en
Una
el
vez
impuesta
historial
de
la
sanción
vida
del
disciplinaria,
miembro
policial
sancionado.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES
Artículo
168.
Debido
proceso.
GENERALES
Tanto
la
investigación
como
la
aplicación de las faltas a las prohibiciones establecidas en esta ley o faltas disciplinarias,
tienen que
realizarse con respeto al derecho
de defensa y las demás garantías del debido proceso y tienen que ser proporcionales a la falta cometida.
Artículo 169. Denuncias y sometimientos. Las autoridades de la Policía Nacional,
cuando
institución del
ha
Ministerio
Artículo 170. la
ley.
El
violación
tengan
cometido
un
crimen
o
de
que
delito,
lo
un
miembro
pondrá
a
de
la
disposición
Público.
Procedimiento de revisión de separación en violación a
miembro a
conocimiento
la
circunstancias
o
retirado
Constitución,
no
Disciplinario de
separado
previstas
la
la
en
ley
esta
Policia Nacional,
acto que dispuso su separación,
de
la o
ley
podrá
Policía los
o
Nacional
reglamentos,
en
el
en en
Reglamento
recurrir en revisión del
siguiendo el procedimiento establecido
en la ley.
Artículo 171. Reconocimiento de grado.
Policia
Nacional
separación
de
las
sea
reintegrado,
filas
policiales,
En caso de que el miembro de 1¿
después se
le
de
revisado
reconocerá
su el
caso
grado
de\ que
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE
LA POLICÍA NACIONAL.
68
PAG.
ostentaba,
el
tiempo
que
estuvo
fuera
del
servicio
y
los
haberes
dejados de percibir hasta la fecha de su reingreso.
Artículo
172.
ciudadano
Derechos
tiene
de
derecho
información,
a
petición
solicitar
y
denuncia.
informaciones
a
la
Todo
Policia
Nacional o solicitar el cumplimiento de una obligación a cargo de la institución, Dirección
y
denunciar,
Central
Nacional
o
de
ante
Consejo
Investigaciones,
autoridades
vulneren los derechos
el
el
competentes,
Superior Director
Policial, de
actuaciones
la
Policia
policiales
fundamentales de las personas,
la
que
la Constitución,
las leyes y el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional.
Artículo dictará
173. los
Reglamentos
reglamentos
conmemorativas,
asi
especiales.
El
correspondientes
como
las
Consejo que
disposiciones
Superior
establezcan
relativas
Policial
las
al
fechas
Himno,
la
reconocimientos.
El
Bandera y los disti.ntivos oficiales de la Policia Nacional.
Artículo
174.
Reglamentos,
Medallas,
encomios
y
Consejo Superior Policial reglamentará los requisitos,
formalidades y
modalidades de otorgamiento de medallas,
encomios y reconocimientos.
Artículo
nacionales.
175.
Sujeción
administrativo
la
a
los
Policía
sistemas
Nacional
se
En
sujetará
su
desempeño
siempre
a
las
disposiciones de los sistemas nacionales de planificación e inversión
pública,
de
presupuesto,
gubernamental, humanos,
contrataciones,
Régimen de compensaciones.
especialismos
policial, de
y
público,
tesorería,
contabilidad
administración
de
recursos
administración de bienes nacionales y control interno.
Artículo 176.
sueldo,
compras
crédito
y
Los haberes constituidos por
compensaciones
inherentes
a
la
función
son la retribución mensual que el Estado hace a los miembros
la Policía Nacional en
servicio activo
y en
retiro.
El monto del
mismo será estipulado en el presupuesto de la institución policial,
y
se regulará periódicamente en base a la homologación de puestos con| los
del
sector
inflación.
público,
al
costo
de
la
vida
y
a
los
Índices
de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 69
PAG.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Retiro gradual.
En un plazo de veinticuatro
partir de la entrada en vigencia de esta ley, República
hará,
oficiales
en forma
generales,
gradual,
previa
los
meses,
a
el presidente de la
retiros
recomendación
(24)
correspondientes
del
Consejo
de
Superior
Policia, vía el Ministerio de Interior y Policia, hasta cumplir con la cantidad máxima de oficiales generales establecida en el artículo 86 de esta ley.
Segunda. Reglamentos de Aplicación.
En un plazo de seis
partir de la entrada en vigencia de esta ley,
(6)
meses a
el Consejo Superior
Policial elaborará los proyectos de Reglamentos de aplicación de esta
ley a los fines de ser sometidos a la decisión del Presidente de la República.
Tercera. Reglamentos internos. En un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, dictará los reglamentos
el Consejo Superior Policial
internos correspondientes
a que se refiere
esta ley.
Cuarta. Entrada en Vigencia de la Seguridad Social para el personal de la Policía Nacional.
pensiones
vigencia
Hasta tanto entre en vigencia un nuevo sistema de
de reparto del Estado y se haga efectiva la entrada en
de
la
seguridad
social
para
el
personal
de
la
Policía
Nacional, seguirá rigiendo la protección previsional establecida en la Ley Institucional de la Policia Nacional No.96-04,
de fecha 28 de
enero
demás
de
2004,
asi
como
los
servicios
de
salud
y
servicios
sociales que disfrutan sus miembros.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Derogaciones. Esta ley deroga:
1) La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional.
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY
ORGÁNICA DE
LA
POLICÍA NACIONAL.
70
PAG
2) La
Ley
96-04,
Institucional
de
de
la
Policia
3) Los artículos 101, de junio del 2011,
4) El numeral
fecha
102,
5
de
febrero
del
año
103 y 104
4, párrafo IV, No.
Ley
Nacional.
de la Ley No.133-11,
Ley Orgánica del Ministerio Público,
las Fuerzas Armadas,
2004,
del articulo 58
139-13,
de
de fecha 13 de
de fecha 9
No.133-11.
la Ley Orgánica de septiembre de 2013,
que se refriere a la creación del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística
Segunda.
(CESTUR).
Entrada en vigencia.
Esta ley entra en vigencia a partir de
su promulgación y publicación,
según lo establecido en la Constitución
de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
en Santo Domingo de Guzmán, Dominicana,
mil
a
quince
los
veintiocho
(2015);
años
Palacio del Congreso Nacional,
Distrito Nacional, (28)
172
días
de
del mes
la
capital de la República de octubre del
Independencia
y
153
año dos
de
Restauración.
CRISTINA AÍÍTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Presidenta.
JUAN OLANDO MERCEDES
Secretearlo Ad-Hoc.
smm
ANTÓN
JESÚS CRUZ TORRES, Secretario.
la
Page 1 of1
Plantillas - Filemaster
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 28 de Octubre del 2015
Número de Iniciativa
02418-2015-SLO-SE
Tipo de Iniciativa
Proyecto de Ley
Descripción del Proyecto
PROYECTO LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
Historial
Depositada el 18/8/2015. En Agenda para Tomar en Consideración el 19/8/2015. Tomada en Consideración el 19/8/2015. Enviada a Comisión el 19/8/2015. En Agenda el 21/10/2015. Informe Leído con Modificaciones el 21/10/2015. En Agenda el 22/10/2015. Aprobada en Primera Con Modificaciones el 22/10/2015. En Agenda el 28/10/2015.
Aprobada en Segunda Con Modificaciones Transcripción Legislativa el 28/10/2015. Materia
Anotaciones Especiales
el
28/10/2015.
En
INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA
REINTRODUCIDO. Perimido con los Nos. de Iniciativas 00527-2011 y 01019-2012.
Cámara Inicial
Senado de la República
Veces Devuelto De la Cámara
0
Diputados Conteo de Legislaturas Iniciado
Si 19/08/2015
Año Legislativo
2015
Cuatrienio
2010-2016
Legislatura de Inicio
2015-SLO
Número de Expediente Cámara Diputados Originada por el Poder
Senado de la República
Número de Oficio
Proponentes
Julio César Valentín Jiminián; Carlos Antonio Castillo Almonte; Manuel Antonio Paula y Arístides Victoria Yeb; Adriano de Jesús Sánchez Roa
Comisiones
INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA;
Iniciativa Priorizada
No
Aprobación Presidida Por
Cristina Altagracia Lizardo Mezquita
Secretarios en Aprobación
Antonio de Jesús Cruz Torres y Juan Olando Mercedes Sena Secretario AD-HOC.
Creado Por
Kathy Pina
Digitado Por
Kathy Pina
Revisado Por
Mercedes Camarena
Despachado Por
Kathy Pina
Número de Legislatura Vigente
1
Condición Actual
Aprobada r
^ DESPACHADO
Secretaría Genera; Legislativa
Modificaciones al
Orgánica de la Policía Nación
1.- Modificar el artículo 3 del proyecto, para que diga de la sig forma:
Artículo 3 Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico^ permanente profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil ycon competencia nacional.
2.- Modificar el artículo 4 para que diga de la siguiente forma:
Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República,
los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y
resoluciones que a ella se refieran, así como los precedentes jurisdiccionales
vinculantes.
3.- Modificar el numeral 8 del artículo 14 para que diga de la siguiente forma:
8) Información. Informar de manera oportuna yveraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea
requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar
con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación pena!, protegidas legalmente o cuya
divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
4.- Modificar el numeral 13 del artículo 28, para que diga de la siguiente forma:
13) Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;
5.- Modificar el numeral 6 del artículo 55, para que diga de la siguiente forma:
6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente, los
cuales' deberán informar al Ministerio Público para los fines correspondientes.
6.- Modificar el artículo 106, para que diga de la siguiente forma:
Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que
otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades
constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de
alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:
1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio. 7.- Modificar el artículo 115, para que diga de la siguiente forma:
Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por
antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 106 de esta ley.
8.- Modificar el artículo 141, para que diga de la siguiente forma:
Artículo 141. Rendición de
cuentas. Al
cierre de cada ejercicio
presupuestario el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas ante el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la República, de su labor en el período previo. 9.- Modificar el numeral 3 del artículo 158, para que diga de la siguiente forma.
3) La Inspectoría Genera!, cuando se trate de faltas graves;
Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico,
permanente profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado,
servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil ycon competencia nacional.
Artículo 4 Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se refieran, así como los precedentes jurisdiccionales vinculantes.
Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios: 1)
Dignidad Humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos,
sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas uotros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción 2)
3)
o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones. Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el código de ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato.
4)
Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se
adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos institucionales.
5)
Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, ideas u opinión
política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación
sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas 6) 7)
son iguales ante la ley ytienen derecho a igual protección. Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a los conocimientos adquiridos dentro del proceso de su formación continua. Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para
proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su vida, su
integridad física, su habitat y sus propiedades. 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y
desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio
Público los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les
sea requerida Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación penal, protegidas
legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la
actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen
la ejecución de actos manifiestamente ilícitos ocontrarios a las leyes. 10) Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de
proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
11)Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la Constitución, las leyes y reglamentos.
12) Cooperación. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos yorganismos encargados de hacer cumplir la ley.
13)Vocación de servicio. Los miembros de la Policía Nacional están
obligados a llevar a cabo sus funciones con total dedicación, entrega y esmero, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasión de él, en defensa de las personas, la Constitución y las leyes.
14)Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones de las comunidades, las juntas de vecinos, y las
organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho.
15)Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario.
16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y ejecución de los propósitos institucionales. Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones:
1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana,
formuladas por el Ministro de Interior y Policía;
2) Coordinar ysupervisar el trabajo de las direcciones ydepartamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación;
3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional
en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia;
4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial yextrajudicial de la Policía Nacional ydelegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;
6) Dirigir la elaboración del informe de labores, demanda de personal, necesidades, equipamiento de la institución y la propuesta de
presupuesto, y someterlo al Consejo Superior Policial para su consideración correspondiente;
7) Evaluar, analizar y rendir cuentas por las acciones, planes y proyectos ejecutados;
8) Apoyar al Ministerio de Interior y Policía en el establecimiento de relaciones de cooperación policial con organismos internacionales, observando el ordenamiento jurídico de la República;
9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines;
10)Velar porel uso homogéneo del uniforme policial;
11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme policial;
12) Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de Dirección;
13)Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;
14)Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional y
cualquier situación extraordinaria de alteración del orden público;
15) Informar al Ministro de Interior y Policía, así como al Procurador General de la República, sobre datos de inteligencia, prevención y control de las actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
16)Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en las compras y contrataciones públicas, con las solas excepciones que establezca la normativa sobre la materia; 17) Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia;
18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico;
19)Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico;
20)Contribuir con otros organismos del Estado en la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados porfenómenos naturales o tecnológicos;
21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;
22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación. Artículo 55. Uso de la Fuerza. El Consejo Superior Policial dictará un
reglamento que establecerá las Reglas sobre uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera
el desempeño de sus tareas, observando como mínimo las disposiciones siguientes:
1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de
fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto; 2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona
que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para
proteger una vida;
3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga;
4) Reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana;
5) Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente, los cuales deberán informar a! Ministerio correspondientes.
Público
para
los
fines
Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que
otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades
constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de
alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como
miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la
escala siguiente:
1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio. Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por
antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación
del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades yel tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas
condiciones a la vez, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 106 de
esta ley.
Artículo 141. Rendición de cuentas. Al cierre de cada ejercicio
presupuestario el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir
cuentas ante el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la República, de su labor en el período previo. Artículo 158. Autoridad competente para sancionar.
Son órganos
competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1) El Presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución;
2) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días; 3) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas graves;
4) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de faltas leves.
DO DE LA REPÚBLICA DO Departamento de Coordinación de Comisiones
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE Ilfl
^ Y SEGURIDAD CIUDADANA, REFERENTE AL PROY1 LEY~ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. INICIATIVA LEGISLA PRESENTADA POR LOS SENADORES: JULIO CÉSAR VALENTÍN, CARLOS ANTONIO CASTILLO, MANUEL ANTONIO PAULA, ARÍSTIDES VICTORIA YEB Y ADRIANO DE JS. SÁNCHEZ ROA. Exp. No. 02418-2015-SLO-SE
Esta iniciativa fue depositada en fecha 18/08/2015, tomada en consideración y enviada a la Comisión correspondiente el 19/09/2015.
El Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de la carrera policial, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.
La Comisión estudió y ponderó el contenido del citado Proyecto de Ley, tomando en cuenta que la Constitución de la República necesita adecuar sus
leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.
En tal sentido, constituye una prioridad del Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía Nacional profesional, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía
para laprevención del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos.
Durante el proceso de estudio de esta propuesta, la Comisión consideró pertinente realizar varias modificaciones de las cuales se resaltan las siguientes:
> Inserción de algunos Vistos y readecuación de los demás, conforme las directrices de la técnica legislativa, para que se lean del siguiente modo:
Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.
T-Cfl^*-
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones "VISTA: Ley Núm. 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8992 de fecha de 29 de junio de 1966;
VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista,
publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477 de fecha 22 de julio de 2008;
VISTA: Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;"
> En el Capítulo II "De las Organización Administrativa de la Policía Nacional", se modificó el artículo 15, sobre la estructura organizativa de la Policía Nacional, quedando de la siguiente forma: "CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 15. Estructura. La Policía Nacional, para el
cumplimiento de su Misión, se estructura organizativamente de la manera siguiente:
1) Consejo Superior Policial;
2) Dirección General de la Policía Nacional; a) Dirección Central de Prevención; b) Dirección Central de Investigación. 3) Inspectoría General;
4) Dirección de Asuntos Internos."
Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones Otros cambios efectuados en este proyecto de ley son los siguientes: > Ala estructura del Consejo Superior Policial se le agregó el "Director de Asuntos Internos".
> Se crea la Inspectoría General como órgano de control interno de la Policía Nacional y responsable por el cumplimiento de la Constitución,
las leyes y reglamentos disciplinarios, Sección III, desde el artículo 31 al 33.
> Del mismo modo, se crea la "Dirección de Asuntos Internos", como
la instancia policial que tiene por finalidad investigar las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores públicos.
> Referente a la "Dirección Central de Prevención", esta instancia la dirigirá un general designado por el Presidente de la República, de una terna sometida a su decisión por el Consejo Superior Policial.
> En el artículo 37 del proyecto de ley, se agrega "ha Dirección Central de Policía de Turismo," dentro de las Policías Especializadas. > Se readecuaron los criterios del "Régimen de Retiro", establecidos en
el Capítulo VIII, artículos 103 al 110, referente a las limitaciones, incluyendo el retiro forzoso, por antigüedad y otros;
> Se agregó detalladamente todo lo relativo a la "Seguridad Social", que incluye el régimen de pensiones, régimen de salud y riesgos laborales, las cuales se detallan en el Capítulo IX de la redacción alterna;
> Se creó el "Régimen Disciplinario", el cual está establecido en el
Capítulo XIII, se reclasificaron las infracciones y faltas, dividiéndolas faltas: muy graves, graves y leves;
> Se realizó una degradación de sanciones para que tengan coherencia con las faltas cometidas;
Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.
rfrf1*?^.
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones > Se estableció con precisión la autoridad competente para el régimen sancionador y todo lo relativo a los recursos y al procedimiento disciplinario, el cual se detalla en el Capítulo XIII, Sección V; > Se adicionaron criterios sobre la indexación del salario a la Policía
Nacional, en base al índice de precios del precio (IPC) y al costo de la canasta básica familiar;
> Se readecuó todo el articulado y la estructura interna del proyecto de ley depositado.
Tomando en cuenta lo citado anteriormente, la Comisión Permanente
de Interior y Policía y Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus
facultades constitucionales y reglamentarias, HA RESUELTO: rendir informe favorable, sugiriendo una redacción alterna, la cual sustituye en todas sus partes la iniciativa marcada con el número de expediente 02418 y se anexa alpresente informe como parte integral del mismo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial sui.nelusión en la Orden del Día de la presente sesión para fines^de conocimiento y aprobación. POR LA COMISIÓN:
TOMMYA^GA:LAN GRULLÓN MJ£mbíy£ehfunciones de Presidente
NTÍNJIMINIAN //"
ADRIANOÍBe JS. SÁNCHEZ ROA Vicepresidente
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
AMARILIS SÁNTANA CEDÁNO
Secretaria
Miembro
Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento de Coordinación de Comisiones
MANUEL ANTONIO PAULA
HEINZ SIEGFRIED VIELUF C.
Miembro
Miembro
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO
EB
Miembro
Anexa: Redacción alterna
que sustituye la iniciativa marcada con el No. 02418 21 de octubre de 2015 /casn
Informe legislativo del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, exp. No. 02418, con su redacción alterna anexa.
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICA
Redacción alterna
que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418, Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional.
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LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: "salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica";
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus
leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana;
CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una prioridad del Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía
Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más estricto respeto a la Constitución, a la ley y a los convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal; CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de
forma gradual y progresiva, como condición esencial para que las metas de su reorganización puedan ser satisfactoriamente alcanzadas; CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidas al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución;
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de reforma y modernización de la Policía Nacional implican una distribución racional de la fuerza policial, mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos institucionales;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que se impone el establecimiento de sistemas de control
interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10805 del 10 de julio de 2015; VISTA: La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8413 de fecha 21 de octubre de 1959;
VISTA: Ley Núm. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8992 de fecha de 29 de junio de 1966;
VISTA: La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana de fecha 30 de mayo de 1988, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9735 de fecha 30 de mayo de 1988;
VISTA: La Ley 24-97, sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, de fecha 27 de enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9945 de fecha 28 de enero de 1997;
VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de 19 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10170 de fecha 27 de septiembre de 2002;
VISTA: La Ley No. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10234 de fecha 17 de octubre de 2003;
VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional, de fecha 5 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10258 de fecha 05 de febrero de 2004; Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477 de fecha 22 de julio de 2008;
VISTA: La Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10621 de fecha 09 de junio de 2011; VISTA: Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;
VISTO: El Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el Reglamento de Aplicación para la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10286 de fecha 10 de agosto de 2004.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de desarrollo son de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana. Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, permanente, profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil y con jurisdicción nacional. Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía
Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se refieran.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:
1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público;
4) Preservar el orden público; 5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada; 6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Público, y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones; 7) Promover la convivencia ciudadana; 8) Colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social.
Artículo 6. Mando supremo. Corresponde al Presidente de la República el mando
supremo de la Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.
Artículo 7. Dependencia orgánica. La Policía Nacional, desde el punto de vista administrativo, es una dependencia orgánica del Ministerio de Interior y Policía. Artículo 8. Formación continua. La instrucción y educación de los miembros de la
Policía Nacional es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial.
Artículo 9. Sede. La Policía Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional. Su
sede principal está ubicada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y podrá establecer direcciones regionales de conformidad con esta ley. Artículo 10. Permanencia de la autoridad. La autoridad, función y grado jerárquico
del que están investidos los miembros de la Policía Nacional, se circunscriben al mandato institucional, por lo que se limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a
la que pertenecen. Pudieran actuar por iniciativa propia, por orden superior y a requerimiento de un tercero, siempre dentro de las previsiones que establecen las leyes.
Artículo 11. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pública.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 12. Doctrina policial. La doctrina policial es el conjunto de conocimientos, principios y valores que organizados metodológicamente, recogen la historia de la Policía Nacional y los fundamentos filosóficos y legales que definen su rol constitucional e institucional, fomenta los valores éticos y morales como principal soporte de las actuaciones del personal policial, fundamentadas en el respeto de los derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos de conducta que guíen e identifiquen a la institución policial y a sus miembros dentro de la sociedad.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 13. Funciones. Para el cumplimiento de sus misiones, la Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
1) Preservar la vida, integridad física y moral de las personas;
2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mediante el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana;
3) Prevenir los crímenes y delitos;
4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución y las leyes;
5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales,
las
leyes,
sentencias,
resoluciones
y
demás
disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley; 7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas, monumentos y parques, así como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran;
8) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, brindar seguridad al tránsito vehicular, investigar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque vehicular con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente;
9) Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
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Departamento Coordinación de Comisiones 10)Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el orden y la seguridad pública, de conformidad con la ley, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y control del fenómeno criminal;
11)Auxiliara los habitantes en caso de calamidad pública; 12)Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Presidente de la República o el Ministro de Interior y Policía; 13)Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales, observando lo establecido en esta ley y los reglamentos;
14)Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo, como una forma de preservar la buena imagen del país;
15)Establecer
acuerdos
de
cooperación
recíproca
con
instituciones
y
organizaciones policiales de otros países;
16)Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales, en la inteligencia, prevención e investigación de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos;
17)Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes;
18) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Constitución y las leyes. SECCIÓN II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios:
1) Dignidad Humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 6 de 58
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2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
3) Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el código de ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato.
4) Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos institucionales.
5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, ideas u opinión política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. 6) Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a adquiridos dentro del proceso de su formación continua.
los
conocimientos
7) Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su vida, su integridad física, su habitat y sus propiedades. 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad respecto de informaciones protegidas legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Departamento Coordinación de Comisiones 9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ¡lícitos o contrarios a las leyes. 10) Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. 11)Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la Constitución, las leyes y reglamentos.
12) Cooperación. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y organismos encargados de hacer cumplir la ley.
13)Vocación de servicio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a llevar a cabo sus funciones con total dedicación, entrega y esmero, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasión de él, en defensa de las personas, la Constitución y las leyes.
14)Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones
de
las
comunidades,
las juntas
de
vecinos,
y
las
organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho.
15)Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario.
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16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la pianeación y ejecución de los propósitos institucionales.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 15. Estructura. La Policía Nacional para el cumplimiento de su Misión se estructura organizativamente de la manera siguiente: 1) Consejo Superior Policial;
2) Dirección General de la Policía Nacional; a) Dirección Central de Prevención; b) Dirección Central de Investigación. 3) Inspectoría General; 4) Dirección de Asuntos Internos.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL
Artículo 16. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional.
Artículo 17. Conformación del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial estará integrado por:
1) El Ministro de Interior y Policía, quienjo preside; 2) El Procurador General de la República;
3) El Director General de la Policía Nacional, quien fungirá como su Director Ejecutivo; 4) El Inspector General; 5) Director de Asuntos Internos; 6) El Director Central de Prevención;
7) El Director Central de Investigación; y
8) El Director de Asuntos Legales, que fungirá como secretario con voz pero sin voto.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 9 de 58
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones Artículo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo Superior Policial serán presididas por el Ministro de Interior y Policía y en ausencia de éste por el Procurador General de la República.
Artículo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, atendiendo a la convocatoria del Ministro de Interior y Policía o del Procurador General de la República.
Artículo 20. Quorum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros con voto. Párrafo. Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesión. Artículo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Ministerio de Interior y Policía políticas públicas y planes estratégicos en materia policial;
2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el accionar de los miembros de la Policía Nacional de conformidad con las leyes y las políticas que adopte el Ministerio de Interior y Policía;
3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la Policía Nacional;
4) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policiales;
5) Delinear y disponer la elaboración, adecuación, actualización y reiteración permanente de los valores, principios, métodos y procedimientos que integran la doctrina de la institución policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrático de derecho;
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones 6) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la
propuesta de escala salarial de los miembros de la Policía Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República;
7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Policía Nacional;
8) Recomendar al Presidente de la República ternas para la designación de los directores centrales de prevención e investigación de la Policía Nacional. 9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de informes de
los directores, otras áreas de la institución, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público;
10)Convocar a las reuniones a los titulares de las demás dependencias policiales cuando así lo requieran las circunstancias;
11)Conocer, evaluar, aprobar o rechazar la creación o supresión de direcciones policiales operativas, de gestión o territoriales, para optimizar el servicio brindado a la población; 12)Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo; 13)Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, las propuestas de ascensos, retiros y separaciones de los miembros de la Policía Nacional, a excepción del nivel básico, de conformidad con la carrera policial prevista en la Constitución y en esta ley;
14)Elaborar recomendaciones relacionadas con la reforma o modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos, para que este las presente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Interior y Policía;
15)Conocer los informes finales adoptados por la Dirección de Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;
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Departamento Coordinación de Comisiones 16)Ordenar las disposiciones pertinentes para garantizar el buen funcionamiento de la seguridad oficial o privada destinada al sistema financiero, personas físicas, empresarial y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos;
17)Aprobar los programas y plantillas de formación y actualización del personal policial y los de nuevo ingreso; 18)Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial; 19)Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio en la Policía Nacional de las armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales; 20)Conocer los procesos disciplinarios llevadas contra miembros de la Policía Nacional, por la comisión de faltas muy graves, según lo establecido en esta ley y el reglamento disciplinario;
21)Coordinar y supervisar el diseño del plan estratégico de la Policía Nacional, antes de ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía;
22)Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de esta Ley y presentarlos al Presidente de la República, para su aprobación y dictado;
29) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y los reglamentos. SECCIÓN II DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 22. Director General de la Policía Nacional. La dirección ejecutiva de la
Policía Nacional está a cargo del Director General de la Policía Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.
Artículo 23. Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar como Director General de la Policía Nacional a un oficial general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de Mayor General.
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Párrafo. La designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada.
Artículo 24. Requisitos. Para ser Director General de la Policía Nacional se requiere: 1) Ser dominicano;
2) Tener por lo menos veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido en la Policía Nacional;
3) Haber alcanzado un grado universitario policial, u otro grado universitario por una universidad nacional o extranjera.
Artículo 25. Cese de funciones. El Director General de la Policía Nacional, al cesaren sus funciones pasa automáticamente a situación de retiro. Artículo 26. Incompatibilidad. El cargo de Director General de la Policía Nacional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, con el ejercicio de su profesión o con actividades comerciales que entren en conflicto de intereses con la institución.
Párrafo. Se exceptúa de las incompatibilidades establecidas en este artículo, las actividades de carácter docente, siempre y cuando no interrumpan el normal cumplimiento de las funciones.
Artículo 27. Viajes al extranjero. El Director General de la Policía Nacional sólo podrá viajar al extranjero, previa autorización del Presidente de la República, debiendo depositar el mando en el Subdirector General de la institución, mientras se encuentre fuera del país. Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director
General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones:
1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía;
2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación;
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Departamento Coordinación de Comisiones 3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia;
4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente;
6) Dirigir la elaboración del informe de labores, demanda de personal, necesidades, equipamiento de la institución y la propuesta de presupuesto, y someterlo al Consejo Superior Policial para su consideración correspondiente; 7) Evaluar, analizar y rendir cuentas por las acciones, planes y proyectos ejecutados;
8) Apoyar al Ministerio de Interior y Policía en el establecimiento de relaciones de cooperación policial con organismos internacionales, observando el ordenamiento jurídico de la República;
9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines; 10)Velar por el uso homogéneo del uniforme policial;
11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme policial;
12)Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de Dirección;
13)Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y a la Procuraduría General de la República sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana;
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418. Página 14 de 58
SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones 14)Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos
relevantes
ocurridos
en
el
territorio nacional
y cualquier
situación
extraordinaria de alteración del orden público;
15)lnformar al Ministro de Interior y Policía, así como al Procurador General de la República, sobre datos de inteligencia, prevención y control de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 16)Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en las compras y contrataciones públicas, con las solas excepciones que establezca la normativa sobre la materia;
17) Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia; 18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico;
19)Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico;
20)Contribuir
con
otros
organismos
del
Estado
en
la
organización
y
sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos;
21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado;
22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación.
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SUBSECCIÓN I
DEL SUBDIRECTOR GENERAL
Artículo 29. Subdirector General de la Policía Nacional. El Subdirector General de la
Policía Nacional asistirá al Director General en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia temporal, ocupando la segunda posición en jerarquía en los asuntos del mando y control.
Párrafo. Es atribución del Presidente de la República, designar como Subdirector General de la Policía Nacional a un oficial general de la institución. Artículo 30. Requisitos para ser Subdirector General de la Policía Nacional. El
Subdirector General de la Policía Nacional tiene que reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, y quedará exceptuado de lo dispuesto en el párrafo del artículo 23.
SECCIÓN III DEL NIVEL DE CONTROL
Artículo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional, responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia, es su obligación: 1) 2)
Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario; Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;
3)
Cuidar el prestigio de la institución, disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades o cualquier
4)
Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.
ciudadano;
Artículo 32. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la
instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores de la policía. En consecuencia, es su obligación:
1)
Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros de la
2)
Policía Nacional en o fuera del servicio; y Otros relacionados a la conducta policial.
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Artículo 33. Investigación. Cuando se trate de violaciones al ordenamiento legal, uso
excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción la investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos. SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 34. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es una
dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.
Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos
Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.
Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones. Artículo 35. Designación del director de asuntos internos. El director de la
Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente de la República, de una terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial. SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN Artículo 36. Dirección Central de Prevención. La Dirección Central de Prevención
tiene por objeto velar por la protección y garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros uniformados en todo el territorio.
Párrafo. La Dirección Central de Prevención se encarga de articular y direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el territorio nacional, con el propósito de prevenir y disuadir toda clase de ¡lícitos, mantener y restablecer la seguridad interna, el orden público, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales, con estricto apego al ordenamiento jurídico del Estado.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Artículo 37. Policías especializadas. La Dirección Central de Prevención contará con las siguientes policías especializadas:
1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); 2) Dirección Central de Policía de Turismo; 3) Policía de Protección de Dignatarios; 4) Policía de Protección Judicial; 5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes; 6) Policía de Antipandillas; 7) Policía Escolar; y
8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía. Párrafo. Los encargados de las Policías Especializadas serán siempre miembros de la Policía Nacional.
SECCIÓN V
DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN
Artículo 38.
Dirección
Central
de
Investigación.
La Dirección Central de
Investigación tiene la atribución de investigar, bajo la dirección legal del Ministerio Publico, los crímenes y delitos, así como identificar a los responsables para fines de ejercicio de la acción penal. Párrafo I. Los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección Central de Investigación estarán dedicados exclusivamente a las funciones establecidas en este
artículo y no podrán ser trasladados ni separados de esta dirección sino y solo mediante orden motivada basada en su mal desempeño o incompetencia debidamente comprobada y decidida por el Consejo Superior Policial o a solicitud del interesado.
Párrafo
II.
La Dirección Central
de
Investigación dependerá
jerárquica
y
administrativamente de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 39. Dirección de la investigación. El Ministerio Público ejerce la dirección de las investigaciones penales que realice la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN VI
DE LAS COMISIONES INDEPENDIENTES
Artículo 40. Comisiones independientes. Misión. El Consejo Superior Policial podrá
crear comisiones independientes, conformadas por ciudadanos sin vinculación
presente ni pasada a la Policía Nacional, para realizar investigaciones públicas sobre
quejas por inconductas de los miembros de esta. Su misión será establecer los hechos
la secuencia de eventos ylas consecuencias de las inconductas alegadas.
Párrafo. Las conclusiones de las comisiones independientes no se orientarán a probar
la certidumbre de las quejas sino que podrá avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan tenido lugar y sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a identificar posibles cambios en las prácticas o procedimientos disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.
Artículo 41. Circunstancias en que se crean las comisiones independientes. Las Comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos: 1) Muerte o lesiones graves causadas a una persona fruto de la acción policial; 2) Presuntas acciones de corrupción;
3) Presuntas inconductas por parte de oficiales superiores;
4) Presuntas actuaciones motivadas por racismo o discriminación de cualquier tipo;
5) Presuntas actuaciones orientadas a obstruir el curso de la Justicia.
Artículo 42. Reglamento de las comisiones independientes. Las investigaciones por comisiones independientes se regirán por un reglamento dictado al efecto por el Consejo Superior Policial que establecerá las modalidades, principios y alcances de las mismas.
SECCIÓN Vil DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
Artículo 43. Direcciones Regionales. Habrá las direcciones regionales que disponga el Consejo Superior Policial, las que constituyen las estructuras de mayor jerarquía dentro de su nivel territorial.
Párrafo. Las direcciones regionales responderán al ordenamiento territorial político administrativo del nivel regional.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN VIII DEL SISTEMA DE FORMACIÓN
Artículo 44. Instituto Policial de Educación. El Instituto Policial de Educación es el
responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución. En tal
sentido, está obligado a crear e implementar programas de formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento acorde con los distintos niveles y grados de los miembros de la Policía Nacional y coordinado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia.
Párrafo I. El Instituto Policial de Educación es una dependencia directa del Consejo Superior Policial.
Párrafo II. La organización, conformación, funcionamiento y demás aspectos operativos del Instituto Policial de Educación serán establecidos mediante reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial. CAPÍTULO IV DEL UNIFORME, LAS ARMAS Y DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA SECCIÓN I DEL UNIFORME
Artículo 45. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño y uso del uniforme, distintivos y las insignias policiales, siendo obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes.
Artículo 46. Exclusividad. Sólo el personal de la Policía Nacional está autorizado a usar el uniforme, distintivos o insignias que establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia. Artículo 47. Prohibición. Queda prohibido el uso de insignias de grado, uniformes, distintivos o símbolos policiales por parte de personas que pertenezcan a instituciones ajenas a la actividad policial.
Artículo 48. Conservación. Los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación de mantener en perfecto estado de conservación, todas las propiedades que les sean suministradas para el servicio.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN II DE LAS ARMAS
Artículo 49 Reglamentos de equipamiento policial. El Consejo Superior Policial
& ^ s z-^T^rque tienen que ^ - "--1) K^noSaL? ASÍ9naC,Ón ^ ArmaS' MUn¡CÍOneS y^mientes
2) Reglamento para el Registro, Almacenamiento yConservación de Armas Municiones y Equipamientos Letales y no Letales.
Artículo 50 Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de
la Polic.a Nacona están autorizados aportar las armas que le sean asignadas según
el Reglamento de Asignación de Armas.
y
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Párrafo El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios yarmamentos
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Artículo 51. Prohibición. Se prohibe el porte o tenencia de armas diferentes a las
asignadas para el desempeño de sus funciones.
Párrafo. La sanción a la violación de este artículo será establecido en el Reglamento
Disciplinario de la Policía Nacional.
y^meuio
Artículo 52. Registro balístico. Es obligación de la Policía Nacional conservar un registro balístico de todas las armas de fuego asignadas a sus miembros.
Artículo 53. Control interno de armas. La dependencia responsable del registro y
conservación de las armas y municiones de la Policía Nacional deberá instituir un mecanismo efectivo para el control de las mismas según los lineamientos establecidos
en el Reglamento de Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas v Municiones
'
Artículo 54. Registros individuales. Para asegurar el uso racional de la fuerza habrá un registro individualizado para cada miembro de la Policía Nacional en el que se
asienten las asignaciones de armas, municiones, equipamiento, así como las armas extraordinarias y sus aditamentos. Cada asignación tiene que hacerse de conformidad con el Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el numero de expediente 02418.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SECCIÓN III DE LAS REGLAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA
Artículo 55. Uso de la Fuerza. El Consejo Superior Policial dictará un reglamento que establecerá las Reglas sobre uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, observando como mínimo las disposiciones siguientes:
1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto;
2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida;
3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga;
4) Reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana;
5) Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
6) Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho a sus superiores inmediatamente.
Párrafo.
No se
podrán
invocar
situaciones excepcionales
para justificar
el
quebrantamiento de las normas establecidas en este artículo.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones CAPÍTULO V
DE LA CARRERA POLICIAL
Artículo 56. Carrera Policial. La carrera policial es el conjunto de principios norma, v
procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías ynivetes dentro d'la íoHcía
oXcfóne^bre'r05 dSreCh°S "**"" ^ SUS ™L^ En conle^utcia^su 1) Los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación
capacitac.cn, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia
evaluación, promoción yseparación del servicio;
2) Regula los derechos y los deberes que corresponden a los miembros de la institución policial;
3) Establece las condiciones de profesionalización necesarias para cumplir con las condiciones óptimas de actuación ydesempeño;
4) Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las promociones correspondientes.
Artículo 57. Criterios. La carrera policial se basa en los criterios de profesionalidad eficacia, objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos, legalidad, ética y
capacidad.
Artículo 58. Calidad de servidor público. En virtud de nombramiento y tras la incorporación a sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son servidores
públicos, por lo que están obligados a cumplir yhacer cumplir la ley.
Artículo 59. Estatuto de la Carrera Policial. El régimen estatutario de la carrera policial se rige por los preceptos establecidos en esta ley y su reglamento de
aplicación.
a
SECCIÓN I DEL PERSONAL POLICIAL
Artículo 60. Clasificación. El personal de la Policía Nacional se compone de miembros de carrera policial, técnicos y de apoyo de servicios.
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Artículo 61. Miembros de carrera policial. Son miembros de la carrera policial aquellas personas que, por haber recibido la educación y el entrenamiento requeridos, están capacitados para ejercer funciones policiales de prevención, investigación, de acuerdo al nivel de jerarquización al que pertenecen.
Artículo 62. Personal técnico y de apoyo de servicios administrativos. El personal que sirva en funciones técnicas y de apoyo administrativo se regirá por la ley de función pública.
Artículo 63. Número de identificación. Todo miembro de la Policía Nacional tendrá
un número identificativo visible en todo momento a los fines de poder utilizarlo en la identificación de los mismos en sus actuaciones, siempre salvaguardando el anonimato de los investigadores.
Párrafo. El número identificativo a que se refiere este artículo, se utilizará ante las citaciones y diligencias judiciales correspondientes. Artículo 64. Reglamentación. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo relativo a la clasificación y nomenclaturas correspondientes al personal policial de carrera y al personal administrativo. SECCIÓN II DEL INGRESO
Artículo 65. Formas de ingreso. El ingreso a la Policía Nacional se hace mediante nombramiento otorgado por el Director General de la Policía Nacional previa creación de plaza por el Consejo Superior Policial, de conformidad a lo establecido en esta ley y su reglamento.
Artículo 66. Ingresos de oficiales. El ingreso a la carrera policial, en el caso de los oficiales, es como estudiantes del nivel medio, a través de la Academia para Cadetes de la Policía Nacional, luego de obtener el título correspondiente y ser nombrado por el Consejo Superior Policial, con el grado de segundo teniente.
Artículo 67. Ingresos de alistados. En el caso de los alistados, el ingreso es como estudiantes de nivel básico, a través de la Escuela de Entrenamiento Policial, con el grado de conscripto, a cuyo término del entrenamiento se incorporan a la carrera policial con el grado de raso, mediante orden general emitida por el Director General de la Policía Nacional.
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Párrafo. Los cadetes, sub oficiales yalistados serán nombrados por el Director General de la Policía Nacional, previas evaluaciones ydepuraciones efectuadas por la Dirección
de Asuntos Internos respectivamente, observando las disposiciones establecidas en
esta ley y su reglamento.
Artículo 68. Prohibición de reintegro. Se prohibe el reintegro de los miembros que hayan sido separados o retirados de la Policía Nacional, salvo las excepciones
establecidas en la Constitución de la República.
Artículo 69. Prohibición de reintegro por la comisión de ilícitos. El miembro de la
Policía Nacional retirado o separado de las filas de la Policía Nacional que durante cualquiera de esas condiciones haya cometido crímenes, delitos o faltas graves, en el ámbito nacional o internacional, comprobados por sentencia irrevocable no podrá ser reintegrado.
Artículo 70. Ingreso de cadetes excluidos. Los ex cadetes de la Policía Nacional que hayan sido excluidos por solicitud propia, por bajo rendimiento académico o por acciones que violen normas internas de la academia para Cadetes, sin constituir crimen
ni delito, podrán solicitar el ingreso a la Institución, conforme lo que establezcan los Reglamentos.
Artículo 71. Reglamentación de ingreso. El Consejo Superior Policial elaborará un reglamento para establecer el procedimiento, requisitos mínimos, mecanismos de depuración, y pruebas necesarias para el ingreso de sus miembros a la Policía Nacional.
SECCIÓN III
DE LA JERARQUÍA Y EL ESCALAFÓN
Artículo 72. Jerarquía. Se entiende por jerarquía en la Policía Nacional la calidad
propia del nivel respectivo en la carrera policial, que faculta a cada uno para el ejercicio de tareas de dirección, organización y liderazgo o autoridad en el servicio policial.
Párrafo. Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.
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Artículo 73. Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la
situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso.
Artículo 74. Componentes del escalafón. El Escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos: 1) Antigüedad en el rango; 2) Disciplina;
3) Capacitación en ciencias policiales; 4) Evaluación del desempeño;
Párrafo I. Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón
por el tiempo que dure la situación, según lo establecerá el Reglamento Disciplinario.
Párrafo II. La supervigilancia del Escalafón de la Policía Nacional está a cargo del Consejo Superior Policial.
Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, le corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro. Artículo 75. Grados. Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Oficiales Generales: Mayor General y General. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel y Mayor. Oficiales Subalternos: Capitán, Primer teniente y Segundo Teniente. Sub Oficiales: Sargento Mayor. Alistados: Sargento, Cabo y Raso. Estudiantes: Cadetes y Conscriptos.
Artículo 76. Antigüedad. La antigüedad de los miembros de la Policía Nacional, dentro de sus niveles y grados, será establecida en el escalafón policial, el que actualizará el Consejo Superior Policial, por lo menos una vez al año.
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Artículo 77 Superioridad. Superioridad policial es la que tiene un miembro de la
Policía Nacional con respecto a los demás miembros, por jerarquía, anttgüedad o
Artículo 78. Superioridad jerárquica. La superioridad jerárquica es la que tiene un
miembro de la Policía Nacional respecto alos demás miembros, por su ma^or grado o
Artículo 79. Superioridad por función. La superioridad por función es la que tiene un
miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, debido a a
función que desempeña.
Artículo 80. Superioridad por antigüedad. La superioridad por antigüedad es la que
luiente™ r° '* ^'^ Nad°nal °0n reSpeCt° 3'°S demás miembros. se9ún lo 1) Aigualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio-
2) Aigualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad.
Artículo 81. Usurpación de grados y funciones policiales. La usurpación de grados yfunciones policiales consiste en el uso indebido de grados, distintivos e insignias o ejercer funciones policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro Los que
sin títulos se hubieren involucrado en funciones de policía, o hubieren ejercido actos
propios de una de esas funciones, serán castigados conforme lo establezca el Códiqo
Penal.
a
Artículo 82. Operaciones policiales. La dirección, planificación y organización inmediata de operaciones policiales es ejercida por el personal de carrera de la Policía Nacional.
SECCIÓN IV DE LOS ASCENSOS
Artículo 83. Ascensos. Los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios
de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley y en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional.
Párrafo I. Los ascensos se harán siempre con apego al escalafón policial. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Párrafo II. El tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro (4) años. La violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.
Párrafo III. Para el cómputo del tiempo mínimo de antigüedad no se toma en cuenta los años correspondientes a la formación como cadete.
Párrafo IV. Se establece como tiempo máximo de permanencia en un grado, el siguiente:
1) Para el nivel básico, (6) seis años, y 2) Para el nivel medio, (7) siete años.
Párrafo V. Transcurridos los plazos establecidos en el párrafo IV de este artículo, los detentadores del grado deberán ser ascendidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.
Párrafo VI. Si la permanencia máxima en el grado del personal al que refiere el párrafo IV de este artículo, está motivada en que el aspirante no ha satisfecho los requisitos mínimos para ser ascendido sin causa justificada, será retirado o separado de las filas de la institución, de conformidad con lo establecido en esta ley. Párrafo VIL Cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de (8) ocho años; si el ascenso no se ha producido por falta de plaza, podrá continuar en servicio activo,
previa autorización del Consejo Superior Policial, sin que en ningún caso pueda exceder los diez años, transcurridos los cuales deberá ser ascendido o colocado en
situación de retiro, de conformidad con esta ley.
Párrafo VIII. En el caso del personal de nivel de dirección, al cumplir (10) diez años de antigüedad como oficial general, será colocado en situación de retiro, salvo que esté desempeñando las funciones de Director General, Subdirector General o Inspector General de la Policía Nacional, en cuyo caso el retiro se producirá al cesar en dichas funciones.
Párrafo IX. El ascenso al nivel de dirección compete a decisiones estratégicas por recomendación del Consejo Superior Policial, conforme a lo dispuesto en esta ley. Párrafo X. Las carreras universitarias consideradas de interés policial aplicables para fines de ascensos, serán aquellas determinadas por el Consejo Superior Policial.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Artículo 84. Evaluación del desempeño profesional. El desempeño profesional del policía se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo, su capacidad física, conducta personal, actitud frente a la población y a las personas, así como en las cualidades profesionales, morales e intelectuales.
Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de
independencia en las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados.
Párrafo II. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Policía Nacional, el personal será calificado anualmente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos respectivos. Las decisiones que recaigan en la calificación del personal serán recurribles.
Artículo 85. Plazas para ascensos. El número de ascensos está determinado por el personal que según el Consejo Superior Policial requiera la Policía Nacional para cumplir con los requerimientos de la función policial, por lo que la aprobación de las plazas para cada rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial, aplicándose cada año conforme al presupuesto asignado a la institución.
Artículo 86. Número de plazas para oficiales generales. El ascenso al rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles, sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte (20).
Artículo 87. Cursos de Grado. Los miembros de la Policía Nacional solo son elegibles para fines de ascenso, cuando hayan aprobado la formación correspondiente al rango superior inmediato.
Artículo 88. Sistema de aplicación de promociones. El Reglamento de Ascensos establecerá el sistema para la aplicación de las normas y procedimientos relativos a las promociones de grados de los miembros de la Policía Nacional.
Artículo 89. Recursos por violación del escalafón. En caso de que se incurra en una violación del escalafón para fines de ascenso, el afectado podrá someter una solicitud de reconsideración de su caso ante el Consejo Superior Policial.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Artículo 90. Correspondencia entre niveles y educación. Para fines de ascenso a los niveles establecidos en el escalafón, podrán ser reconocidos los títulos obtenidos
por miembros de la Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. SECCIÓN V
DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 91. Vacaciones, licencias y permisos. Los miembros de la Policía Nacional
tienen derecho a disfrutar, anualmente y de forma obligatoria, de un período de vacaciones pagadas así como de licencias y permisos especiales de conformidad al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial. SECCIÓN VI DE LA RESERVA
Artículo 92. Dirección de la Reserva de la Policía Nacional. El Consejo Superior Policial reglamentará todo lo concerniente a la Reserva de la Policía Nacional, tomando en consideración la opinión de los miembros de la misma al momento de la promulgación de esta ley.
Artículo 93. Uso del uniforme por los miembros en retiro. Los miembros de la
Policía Nacional retirados
podrán
usar el uniforme conforme al reglamento
correspondiente el Día de la Independencia Nacional y el Día de la Restauración de la República. CAPÍTULO Vil
DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA PROTECCIÓN Y CUSTODIA
Artículo 94. Obligación de custodia. Es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros
del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial, así como custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Artículo 95. Solicitud de designación de agentes. La designación de agentes será realizada por el Director de la Policía Nacional, previo mandato del Presidente de la República o a solicitud de los ministros, funcionarios o entidades establecidas en el
artículo 107 de esta ley, vía el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia. Artículo 96. Número de agentes para protección de funcionarios. El número de agentes designados para los altos funcionarios del Estado establecidos en el artículo
94 de esta ley, no podrá ser más de cuatro (4).
Párrafo I. El número mínimo y máximo de agentes asignados para seguridad a cada funcionario, según lo dispuesto en este artículo, será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia, observando el grado de responsabilidad de la persona que se pretenda resguardar o proteger.
Párrafo II. Se exceptúa de lo establecido en este artículo, los agentes designados para protección de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Tribunal Superior Electoral, Presidente de la Junta Central Electoral, el Procurador General de la República y el Ministro de Interior y Policía cuyo número máximo será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Seguridad.
Párrafo III. Cuando un funcionario de los establecidos en el artículo 94 de esta ley solicite la designación de agentes para su protección y seguridad, el Director de la Policía Nacional verificará, antes de la designación de los agentes, que el funcionario solicitante no posea miembros de los cuerpos castrenses asignados a él, en labores de protección o seguridad. Párrafo 97. En caso de que el funcionario tenga asignado agentes de cuerpos castrenses del Estado, no le serán asignados miembros de la Policía Nacional.
Artículo 98. Número de agentes para protección de dignatarios extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para la protección de dignatarios extranjeros, edificios públicos, embajadas, consulados, legaciones diplomáticas, organismos internacionales y testigos o personas vulnerables en casos judiciales, será dispuesto en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Párrafo. En los casos de asignación de agentes de protección a testigos o personas vulnerables en casos judiciales, se hará previa solicitud del Ministerio Público y su número será en proporción al peligro del que se pretende resguardar.
Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas. En ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro.
Artículo 100. Límites en la asignación de agentes de seguridad a retirados. En los casos de agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, su cantidad no podrá ser mayor de tres (3).
Artículo 101. Prohibición de uso de agentes. Los agentes policiales que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, no pueden ser utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias, relacionadas con la función a que fueron asignados o destinados.
Artículo 102. Publicidad de la designación de agentes. La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos.
CAPÍTULO VIII DEL RETIRO
Artículo 103. Situación de retiro. El retiro es la situación en que el Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el servicio activo en las
condiciones determinadas por esta ley y con las facultades, exenciones y deberes que las demás leyes y reglamentos prescriben. Artículo 104. Tipos de retiro. El retiro podrá ser:
1) Voluntario, que se concede a petición del interesado, luego de haber acumulado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio en la Policía Nacional; 2) Forzoso, que impone el Poder Ejecutivo por las causas que se señalan en esta 3)
ley, luego de conocer el resultado de la investigación del caso; Por antigüedad en el servicio; y
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Por discapacidad.
Párrafo I. No se concede el retiro voluntario en caso que sea declarado un estado de excepción, ni en aquellos casos en que el interesado haya sido beneficiado con el otorgamiento de becas por parte del Estado dominicano, para la realización de estudios universitarios o especialidades, en cuyo caso, tiene que prestar servicios a la
institución, dentro de su especialidad por un período no menor de dos (2) años, salvo que retribuya al Estado el doble del monto de la inversión que conllevó su especialización.
Párrafo II. El miembro de la Policía Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad, no recibirá los haberes y la pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad.
Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta ley para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes: 1) Por la comisión de faltas muy graves en el desempeño de las funciones policiales;
2) Por acumular cinco (5) o más sanciones disciplinarias durante los últimos cuatro (4) años en servicio. En caso de faltas muy graves se impone la separación;
3) Por haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, por la comisión de crímenes;
4) Por la comisión de delitos o por actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retito por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades o el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:
1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio;
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental. El retiro por discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.
Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía
Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango.
Párrafo. Para ascender al rango de general y mayor general, por causa del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7) años. Artículo 109. Fracción. Toda fracción de tiempo superior a seis (6) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro. Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. En los casos en que un miembro de la Policía Nacional cometiere una falta que amerite su separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro, no podrá ser promovido al grado superior inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello. CAPÍTULO IX DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 111. Incorporación de los Miembros de la Policía Nacional al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). A partir de la entrada en vigencia de esta
ley, los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional cotizarán al Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos
Laborales del Régimen Contributivo, de acuerdo a lo establecido en la Lev 87-01 v en
esta lev.
y
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL
Articulo 112. Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la Policía
Nacional. Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Régimen de Reparto
Especial para la Policía Nacional, el cual será administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (DGJP).
Párrafo I: Serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional todos los miembros de carrera policial y personal administrativo, asimilados
profesionales ytécnicos que conforman la Policía Nacional, por lo que aquellos que se
encuentren afiliados al Sistema de Capitalización Individual estatuido por la Ley No. 8701, sin importar su edad, pasarán ypermanecerán en el Régimen de Reparto dispuesto
en este artículo hasta el cese de la prestación de sus servicios a dicha entidad. Estos
afiliados están exentos del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 39 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Párrafo II: Los miembros de la Policía Nacional protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
Párrafo III: El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios será cubierto por el Autoseguro del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales, entidad que tendrá a su cargo la administración y pago de dicho Seguro.
Artículo 113. Pensionados actuales de la Policía Nacional. Las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional, serán pagadas por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos en las condiciones en que fueron aprobadas al momento del otorgamiento de las mismas.
Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Departamento Coordinación de Comisiones SUBSECCIÓN I DE LOS BENEFICIOS
Artículo 114. Beneficios de los afiliados al Régimen de Reparto Especial de la Policía Nacional. Los afiliados al Régimen Especial de Reparto de la Policía Nacional y sus dependientes serán beneficiarios de las siguientes prestaciones: 1) 2) 3) 4)
Pensión por antigüedad en el servicio; Pensión por discapacidad; Pensión por sobrevivencia; Indemnización por retiro;
5) Gastos fúnebres.
Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades o el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala
establecida en el artículo 106 de esta ley. Artículo 116. Monto de las pensiones por antigüedad en el servicio. Los miembros de la Policía Nacional disfrutarán de una pensión por antigüedad en el servicio igual al sueldo total que percibían al momento de tramitar el pago de la misma. Párrafo. El Consejo Superior Policial y la Superintendencia de Pensiones elaborarán las normas complementarias correspondientes al pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de la Policía Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado. Artículo 117. Pensión por discapacidad.- Todo miembro de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un accidente o por enfermedad de origen común, resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el pago de una
pensión por discapacidad. Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta la que afecte más de un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad productiva de los afiliados.
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Artículo 118. Evaluación del grado de discapacidad. Para fines de otorgamiento de las pensiones por discapacidad, la evaluación ycalificación del grado de discapacidad se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01 ylas normas complementarias. Artículo 119. Discapacidad absoluta. Los miembros de la Policía Nacional que sufran de discapacidad absoluta tendrán derecho a que se les conceda una pensión de retiro igual al sueldo de que gozan en actividad, cualquiera que fuera el tiempo de servicio.
Artículo 120. Solicitud de pensión por discapacídad. Los miembros de la Policía Nacional deberán tramitar el pago de las pensiones por discapacidad ante el
Autoseguro del IDSS.
Párrafo. La Superintendencia de Pensiones dictará las normas complementarias que
regularan todo el proceso de solicitud y pago de las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.
Artículo 121. Pensión de sobrevivencia. Se reconocerá el derecho de pensión de sobrevivencia a favor de las viudas(os) sobrevivientes de un matrimonio o de una unión
marital de hecho, de los hijos menores de edad, hijos discapacitados aún mayores de
edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres del causante
cuando tengan más de cincuenta (50) años de edad y no ejerzan una profesión lucrativa, o se encuentren impedidos de trabajar, en cuyo caso recibirán la pensión, aunque tengan menos de cincuenta (50) años de edad.
Párrafo I. La pensión de sobrevivencia será igual al cien por ciento (100%) del monto de la pensión por antigüedad en el servicio que hubiere podido corresponderle al afiliado si falleciere en servicio activo. Esta pensión se reconocerá desde el día siguiente al fallecimiento.
Párrafo II. Los beneficios que esta ley concede a las viudas o viudos sobrevivientes de
un matrimonio o de una unión marital de hecho, a los hijos menores y a los padres del personal de la Policía Nacional estarán exentos de todo impuesto. Artículo 122. Pérdida de la pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios de las pensiones señaladas pierden el derecho a la misma por: 1) Fallecimiento, sin dejar descendientes menores; 2) Haber contraído matrimonio;
3) Haber alcanzado la mayoría de edad, excepto los discapacitados; 4) Los hijos estudiantes al cumplir veinticinco (25) años de edad. Redacción alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con el número de expediente 02418.
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Artículo 123. Solicitud de pensiones de los miembros de la Policía Nacional. Las
solicitudes de las pensiones de los Miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios deberán ser sometidas ante el Comité de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con
las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, previo su
tramitación ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para el pago de las mismas.
Párrafo. Apartir de la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Retiro de la Policía Nacional se transformará en la entidad responsable de la recepción y validación de las solicitudes de pensiones y otras prestaciones de los miembros de la Policía Nacional.
Las funciones de administración y pago de las prestaciones quedarán a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y del
Autoseguro del IDSS.
Artículo 124. Indemnización por retiro. En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo Superior Policial.
Artículo 125. Gastos postumos. Las viudas o viudos, hijos discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres tendrán derecho a que les concedan los gastos de funerales del causante fallecido, los cuales serán establecidos por el Consejo Superior Policial.
Artículo 126. Aprobación de las Pensiones. El Consejo Superior Policial aprobará las solicitudes de pago de pensiones por antigüedad en el servicio, luego de que las mismas sean validadas por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, y serán remitidas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. SUBSECCIÓN II
DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 127. Fínanciamiento del Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional. El Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional se financiará con una cotización total de un trece punto diez por ciento (13.10%) del salario de los miembros de la Policía Nacional, distribuido de la siguiente forma:
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1) Reparto R^rtnpUnt° °Ch°Nacional; P°r Cient0 (1a98%) destinado al fondo de Especialn,T?V de la Policía 2) Un uno punto quince por ciento (1.15%) para cubrir el Sequro de Discapacidad ySobrevivencia del afiliado;
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3) Social PUnt° CUatr° P°r CÍent° (°-4%) destinad0 al Fondo de Solidaridad 4) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la administración de Fondos de Pensiones del Afiliado;
5) Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
«•íK°, 12t8' .AP°rtaciones- Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el
articulo (anterior) serán como sigue:
1) Un seis por ciento (6%) a cargo del afiliado-
2) Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo la Policía Nacional en calidad de empleador.
Párrafo I. La Tesorería de la Seguridad Social transferirá mensualmente a la cuenta del Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional administrado
por la Dirección General de Jubilaciones yPensiones del Ministerio de Hacienda yal
Autoseguro del IDSS las cotizaciones correspondientes de los miembros de la Policía Nacional, en la forma descrita en este artículo.
Párrafo II. En adición a su aportación como empleador a través del Ministerio de interior yPolicía, el Estado Dominicano aportará de manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policía
Nacional a través de la Dirección General de Jubilaciones yPensiones (DGJP).
Párrafo III. Los Miembros de la Policía Nacional cotizarán al Régimen de Reparto Especial creado mediante esta ley por la totalidad de ingresos que perciben como
retribución por los servicios brindados a esa entidad.
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Artículo 129. Financiamiento Indemnización por Retiro y Gastos Fúnebres. El Estado Dominicano incluirá en el presupuesto correspondiente al Ministerio de
Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual de estas prestaciones, luego de
que las mismas sean aprobadas por el Consejo Superior Policial. SUBSECCIÓN III
DEL COMITÉ DE RETIRO
Artículo 130. Comité de Retiro.- La Policía Nacional contará con un Comité de Retiro, el cual tendrá a su cargo la tramitación de solicitudes de pago de las pensiones por antigüedad en el servicio, así como el pago de indemnizaciones por retiro y gastos fúnebres de los miembros de la Policía Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior Policial. El Comité de Retiro operará como una unidad administrativa bajo la supervisión del Consejo Superior Policial.
Párrafo.
El
Consejo
Superior
Policial
deberá
establecer
mediante
norma
complementaria la integración y funcionamiento del Comité de Retiro. SUBSECCIÓN IV DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 131. Cómputo años de servicio.- Todo el tiempo servido por los miembros de la Policía Nacional a dicha institución será computable para el retiro. También lo será todo el tiempo servido en otras instituciones públicas, cualesquiera que fueren las interrupciones habidas en ambos casos.
Párrafo. Toda fracción de tiempo superior a seis (06) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro. Artículo 132. Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de la Policía
Nacional será vitalicia, personal e intransferible y no podrá ser embargada ni sometida a ninguna otra prohibición judicial, salvo el pago de pensión alimenticia que dispongan los tribunales de la República.
Artículo 133. Otras actividades remuneradas. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma complementaria dispondrá el tratamiento de aquellos miembros de la Policía Nacional que reciban ingresos por otras actividades remuneradas, a fin de garantizar los derechos adquiridos por estos afiliados atendiendo a las aportaciones reportadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social por empleadores distintos de la Policía Nacional.
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H* daenara9D°ece0^ S,^ ^"^ í JUbi'aCi°neS yP--nesd1,L s£*e SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE SALUD Y RIESGOS LABORALES SUBSECCIÓN I
DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD
iría" Se9Ur° T*0"3' SalUd
(O/1
ft-zo&
REPUBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"
Santo Domingo, D.N., Agosto 5, del 2015.
o 468¿ Licenciada
Al
CRISTINA A. LIZARDO MEZQUITA, Presidenta del Senado de la República, = Su Despacho =
Remisión copia de propuesta argumentada de modificación a la Ley Institucional de la Policía Nacional y sugerencia para la exclusión de artículo.
Asunto
Copia de propuesta argumentada sobre la modificación a la
Anexo
Ley Institucional de la Policía Nacional.
1.-
Muy cortésmente, tengo a bien dirigirme a usted para
hacerle llegar anexa, copia de propuesta argumentada de la modificación a la Propuesta de la Ley Institucional de la Policía Nacional, a los fines de que sean tomadas en cuenta las sugerencias contenidas en dicho documento, a la ve?, que nos
permitimos sugerir la exclusión del Artículo No.83, del Proyecto de Modificación de la Ley Institucional de la Policía Nacional, que contempla la creación de la Dirección Antinarcóticos de esa institución, atribuyéndole la facultad de represión de las actividades contra el microtráfico a nivel nacional", misiones conferidas por la Ley 50-
88, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Consejo Nacional de Drogas, y en tal virtud, dado que no existe una línea clara que diferencie el microtráfico yel tráfico de drogas, esto se traduciría en un mensaje difuso y desorientador para te, sociedad dominicana y para la comunidad internacional al momento de fijar posición país en lo referente a las políticas integrales en la lucha transnacional contra el flagelo de las
drogas; y además, representaría una duplicidad de legislación en la lucha en contra del narcotráfico en nuestro país, misma que en el campo operativo pondría en peligro la
integridad física de los actores en el nivel táctico. En tal sentido propondríamos la elaboración de acuerdos inter-institucionales, a fin de que se establezcan niveles de coordinación entre la Policía Nacional, DNCD y el CND, para eficienti/arla lucha contra el narcotráfico en nuestro país.
JULIO O^SAR SO Mayor
FRpNT VELAZQUEZ, racaidista, FARD,
/
Presidente Dirección Nacional de Control de Drogas. ,/ •a.
SV-LP
PR-VZ-López.
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Pmnuesta argumentada de mnríificación a Propuesta Ley PN Sección 11
Estructura Organizacional V. Nivel Operativo
3) Dirección Antinarcótica Sección 111
Nivel de Dirección Normativa
Órgano Rector
17) Conocer yaprobar através de la Jefatura bajo el marco de las competencias de la Policía Dominicana la suscripción de Acuerdos con Organismos Nacionales e Internacionales
Se ha agregado bajo el marco de las competencias de la Policía Dominicana, en vista de que existen temas cuyas competencias podrían converger con otros organismos de seguridad y de inteligencia estatal pero que están claramente definidas por leyes orgánicas uotras leyes especiales Consejo Ejecutivo Policial
8) Conocer yaprobar la suscripción de acuerdos que bajo el marco de su competencia lleve a cabo la policía Dominicana con Organismos Nacionales e Internacionales los cuales serían homologados por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Igual razonamiento y argumento que el expuesto con anterioridad Art, 82,- Dirección de Inteligencia Delictiva._ La Dirección de Inteligencia Delictiva, tiene bajo su
responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial y es la responsable de producir inteligencia estratégica, operacional y táctica que permitan anticipar los sucesos o hechos de carácter estratégico y delictivo, a fin de contrarrestar, evitar o disuadir los agentes perturbadores de la seguridad ciudadana, permitiendo
un oportuno yefectivo accionar de las autoridades en la toma de decisiones. El titular de esta Dirección será un Oficial General activo de la Policía Dominicana.
Párrafo: la diseminación de la inteligencia se efectuará de acuerdo al tipo de información pertinente
colectada y atendiendo a las funciones, facultades y competencias de los diferentes organismos de
seguridad e inteligencia del estado, dado por otras leyes orgánicas y leyes especiales que rigen sobre el combate a facetas especializadas del crimen organizado como el terrorismo, tráfico ilícito de armas ysus
partes; material nuclear radioactivo, químico y bacteriológico (NBQR); y el tráfico internacional de drogas narcóticas, entre otras.
Art. 83._Dirección Antinarcóticos. Tiene por misión el desarrollo de estrategias, planes y programas
mediante la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el micrográfico de drogas ilícitas a nivel nacional, procurando la reducción de sus puntos de ventas, distribución y consumo. El titular de esta Dirección será un Oficial Superior con rango de Coronel, en caso de ser ascendido pasará a ocupar otra designación.
Le fue agregada la parte de: El titular de esta Dirección será un Oficial Superior con rango de Coronel, en caso de ser ascendido pasará a ocupar otra designación. En virtud de entender prudente mantener la
homogeneidad con los demás directores que cumplen igual función en las diferentes divisiones regionales de la DNCD
Párrafo: l._ Para el diseño de estrategias tendentes aejecutar planes yprogramas se deberá coordinar con el Consejo Nacional De Drogas y la Dirección Nacional de Control de Drogas a fin de armonizar
conceptos e identificar objetivos generales y específicos conforme las políticas trazadas desde los precitados órganos rectores en materia preventiva ycoercitiva del flagelo de las drogas Párrafo: 2._ con el fin de no incurrir en la duplicidad de esfuerzo y evitar posibles conatos en la operatividad del diario accionar, se realizarán las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional de Control de Drogas con el propósito de diseñar un protocolo que regule el ámbito de acción de la Dirección Antinarcótica a fin de asegurar su rol de apoyo y contribución al combate del micro-trafico
Estos párrafos se proponen sean agregados ysu contenido explica por sí mismo la intención. Art._62.- Funciones del Consejo Ejecutivo Policial
5) Recomendar, vía reglamentaria en cumplimiento de los roles competentes, las creaciones de nuevas direcciones operativas de gestión y territoriales
Se le agregó: en cumplimiento de los roles competentes, a fin de evitar la creación de direcciones que converjan con funciones y competencias de otros organismos de seguridad del estado, tai y como ocurrió con la creación resolutoria del DICAN.
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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 18 de Agosto del 2015 Número de Iniciativa
02418-2015-SLO-SE
Tipo de Iniciativa
Proyecto de Ley
Descripción del Proyecto
PROYECTO LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.
Historial Materia
Anotaciones Especiales
Depositada el 18/08/2015. INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA
REINTRODUCIDO. Perimido con los Nos. de Iniciativas 00527-2011 y 01019-2012.
Cámara Inicial
Senado de la República
Veces Devuelto De la Cámara Diputados
0
Conteo de Legislaturas Iniciado
No
Año Legislativo
2015
Cuatrienio
2010-2016
Legislatura de Inicio
2015-SLO
Número de Expediente Cámara Diputados
Originada por el Poder Número de Oficio
Proponentes
Senado de la República
Julio César Valentín Jiminián; Carlos Antonio Castillo Almonte; Manuel Antonio Paula y Arístides Victoria Yeb
Comisiones
Iniciativa Priorizada
No
Aprobación Presidida Por Secretarios en Aprobación Creado Por
Digitado Por
Kathy Pina Kathy Pina
Revisado Por
Despachado Por
Número de Legislatura Vigente Condición Actual
Depositada
SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA
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APROBADO
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