Aspectos Importantes que se debe considerar al solicitar una Patente de Invención

Aspectos Importantes que se debe considerar al solicitar una Patente de Invención Búsqueda de arte previo: el paso inicial para proteger una invención

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Aspectos Importantes que se debe considerar al solicitar una Patente de Invención Búsqueda de arte previo: el paso inicial para proteger una invención Para que se conceda una Patente de Invención, la Ley exige requisitos específicos de patentamiento, entre los cuales destaca la novedad. En razón de lo anterior, la búsqueda del arte previo es esencial a la hora de querer proteger un resultado de investigación, ya que considerando el alto número de solicitudes y de patentes concedidas, en conjunto con el resto de los elementos que conforman el estado de la técnica, permite realizar el primer filtro respecto a nuestra invención y su viabilidad de protección. Junto con proporcionar información útil a la hora de proteger o no una creación, permite el ahorro de costos asociados a todo el proceso de protección, que podrían evitarse si los resultados de la búsqueda fueran desfavorables. Sin embargo, la búsqueda del arte previo no sólo nos permite discriminar respecto a la posibilidad de protección de una invención, sino que constituye, a su vez, una fuente de información de gran valor respecto de las tendencias sobre las investigaciones actuales, permitiendo orientar las áreas de I+D en el seno de una Universidad o empresa. Finalmente, cabe señalar que la búsqueda no sólo debe considerar las patentes concedidas o solicitudes presentadas, sino también los boletines científicos, libros de texto, actas de conferencias, sitios web, publicaciones comerciales, etc. Algunos Motores de Búsqueda Páginas web Gratuitas: • Esp@cenet, servicio coordinado por la Oficina Europea de Patentes (lp.espacenet.com). • Google Patent Search (www.google.com/patents). • Biblioteca Digital de Propiedad Intelectual de la OMPI (www.wipo.int/ipdl/en). • Depatis Net, servicio coordinado por la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (depatisnet.dpma.de). • USPTO, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América (patft.uspto.gov). • Patent Scope, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- (wipo.int/pctdb/en/). • www.freepatentsonline.com • www.wikipatents.com • http://bubl.ac.uk/link/p/patents.htm • Universidad de Stanford: www-sul.stanford.edu/depts/swain/collections/patents/index.html Motores de búsqueda de diseños industriales:

• OMPI de búsqueda de Diseños Industriales: www.wipo.int/ipdl/es/search/hague/search-struct.jsp Bases de Datos sobre Clasificaciones Internacionales: • OMPI sobre clasificación internacional de Patentes:www.wipo.int/classifications/ipc/es • OMPI sobre clasificación internacional de Marcas y Dibujos, y Modelos Industriales: www.wipo.int/classifications/nivilo/

¿Por qué es importante proteger internacionalmente mi invención? ¿Dónde patentar? La patente es un derecho exclusivo y excluyente que otorga el Estado a un particular, para que el conocimiento generado sea puesto a disposición de la sociedad, conciliando así, los intereses particulares de todo creador o inventor y los intereses públicos en juego. Sin embargo, dicho monopolio que otorga el Estado para la protección y explotación de una invención, se encuentra limitado temporal y territorialmente. En virtud de lo anterior, surge la necesidad de proteger internacionalmente una invención (cuando la naturaleza de la misma así lo requiera), ya que al ser derechos territoriales, en los países que no se proteja la tecnología, ésta será de libre disposición, pudiendo cualquier persona fabricar, importar, usar o vender la creación en ese país. De esta forma, la primera interrogante que surge al respecto es: ¿Se requiere protección internacional de mi invención? Hay creaciones que no precisan dicha proyección internacional por tener una aplicación regional o limitada a un territorio determinado. De igual modo, en el caso de los “Paquetes Tecnológicos”, donde pueden existir varias tecnologías o invenciones asociadas, se recurre generalmente sólo a la protección de alguna (s) de ellas, siempre y cuando no se altere el correcto funcionamiento de la tecnología en su conjunto.

¿Cuánto cuesta proteger mi invención? Todo proceso de obtención de una patente de invención conlleva una serie de costos aparejados, los que varían dependiendo de una serie de factores, tanto dentro de un país como de un Estado a otro. Por ejemplo: la naturaleza de la invención, la complejidad de la tecnología, honorarios de los especialistas (peritos, abogados o agentes de patentes, etc.), y oposiciones que pueda sufrir la solicitud en cada oficina de patentes en que se ingrese. Asimismo, debe considerarse los países en que se desea proteger, y, en casos específicos, los costos de traducción, tasas de mantenimiento y gastos asociados a la observancia de los derechos, entre otros aspectos. Resulta indispensable elaborar un presupuesto adecuado, considerando su carácter estimativo, al momento de definir la estrategia de protección de una creación. De esta forma, encontramos costos que inevitablemente existirán en todo proceso de patentamiento, entre los cuales destacan: • Búsqueda del arte previo, realizado por un experto en la materia. • Contratación de abogados especialistas o agentes de patentes para la redacción (cuando sea el caso) y tramitación nacional e internacional de la solicitud. • Pago de tasas oficiales de presentación ante las Oficinas nacionales de patentes. Costo que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, varía dependiendo de cada país. • Pago de peritajes para la realización del o los exámenes que realice cada Oficina de patentes (el denominado “Examen de fondo”). • Pago de tasas de mantenimiento, según la legislación respectiva.

En atención a los elevados costos de patentamiento, es imprescindible documentarse acerca de las distintas fuentes de financiamiento. Así, las Entidades que otorgan subsidio se han convertido en la opción preferida de aquellas personas naturales o jurídicas que no cuentan con los medios para solventar la tramitación nacional y/o internacional de una solicitud de patente.

¿Cómo protejo mi invención en el extranjero? Existen dos grandes vías de protección internacional de una solicitud de patente, ya sea a través de la utilización de la “prioridad” que otorga el Convenio de París, o a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por su sigla en inglés).

Vía Convenio de París. Empleando el plazo de prioridad estipulado por dicho Convenio, se concurre directamente a las oficinas de los países miembros del Tratado en los cuales se esté interesado, solicitando la protección correspondiente. En los países que no se haga valer el derecho, la tecnología queda de libre uso. La principal desventaja de esta vía es que las oficinas de patentes poseen requisitos inherentes a cada una de ellas, implicando, por ende, la existencia de multiplicidad de búsquedas, exámenes y desembolsos de tasas durante el proceso de concesión del derecho.

¿Cuándo conviene el ingreso directo a cada país? • En los casos en que estén definidos los países y que sea un número bajo • Cuando los mercados que se desean abordar estén delimitados • Presencia de socios comerciales • Existencia de recursos financieros suficientes que permitan costear la tramitación en los distintos países.

Vía PCT. El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) otorga un plazo mayor al titular de una invención para protegerla internacionalmente (30 meses contados desde la primera solicitud).

La principal ventaja de este sistema es que durante el espacio de tiempo concedido (18 meses más que el ingreso directo) permite analizar el potencial comercial de la invención y efectuar una búsqueda de eventuales socios comerciales. A su vez, el proceso otorga una valiosa información sobre la patentabilidad de la invención, posibilitando tomar decisiones más acertadas a la hora de definir los países en la fase nacional.

Comercialización de una Patente de Invención La patente de invención otorga una ventaja empresarial, siempre que lleve aparejada un potencial de comercialización, ya que en sí misma no brinda garantía alguna de éxito económico. Para que se traduzca en beneficios concretos, la invención debe ser explotada eficazmente e insertarse en el mercado, generando una ventaja comparativa con los productos existentes, optimizando la producción de los mismos, incorporando un nuevo producto, proporcionando mayor poder de negociación a la empresa, entre otras. Para alcanzar dichos propósitos, existen diversas opciones de comercialización de la tecnología, a través de múltiples figuras contractuales. Dentro de estas opciones que permiten insertar la invención en el mercado destacan: • Comercialización directa de la tecnología • Venta de la patente de invención • Desarrollo de empresas con base tecnológica • Licenciamiento de la invención • Contratos de Asistencia Técnica.

Como parte de la jornada anti epidémica, para erradicar el mosquito transmisor del zika, chikungunya y dengue, es importante la eliminación de criaderos de mosquitos. Sabemos que nuestra población esta anuente a cumplir con todas las medidas para la protección de nuestra propia salud, ya que ha sido notorio el cumplimiento de las recomendaciones para prevenir las enfermedades que genera el mosquito. Pero es importante que los ciudadanos mantengamos esta aptitud, manteniendo las medidas de precaución y prevención para dichas enfermedades. Recordemos como se propongan aedes aegypti.

las enfermedades producidas por el mosquito

Repelentes caseros para mosquitos Si tenemos plantas aromáticas en las habitaciones ahuyentaremos a los mosquitos. La albahaca se suele utilizar como cerco en las huertas, ya que su olor repele a los insectos .

Una de las cosas más horribles del verano y los días calurosos son los mosquitos. Esos insectos no sólo te molestan con su zumbido cercano a los oídos, sino que te pican y dejan ronchas. Ellos no distinguen por edad, pican a todos por igual. Si bien hay varios estudios que señalan que los mosquitos pican a cierto tipo de personas (algunos dicen por la sangre, otros, por el sudor), es preciso evitar que se instalen en el hogar. Remedios caseros para repeler mosquitos Algunas de las recetas más eficaces para que logres dejar fuera los tan molestos mosquitos, que te pueden arruinar una noche de tranquilidad o una cena en el jardín. Lo bueno es que como son caseras y con ingredientes naturales, los puedes usar, si tienes niños o eres alérgico. Repelente de clavo de olor Se dicen que es el más eficaz repelente para los mosquitos. Necesitarás shampú para bebés, 1 litro de agua y 30 unidades de clavo de olor. Realiza una infusión con el clavo y el agua, cuela y vierte en el shampú hasta que se obtenga una mezcla homogénea. Aplica en toda la piel que quede expuesta a los insectos (brazos, rostro y pies). Repelente de eucalipto Para esta receta precisarás 250 gramos de hojas de eucalipto y 1 litro de agua. Coloca a hervir ambos ingredientes por 45 minutos para que las hojas puedan desprender toda su esencia. Cuando todavía esté caliente, vierte en zonas húmedas de la casa y, sobre todo, en los marcos de las puertas y las ventanas. Así lograrás que los mosquitos no entren. Repelente de manzanilla Precisas 250 gramos de flores de manzanilla y agua (cantidad necesaria). Lava bien la manzanilla y frota en la piel. Repite cada dos horas. Repelente de almendras Es aconsejable para los bebés y niños porque es muy suave y efectivo. Ellos son los preferidos de los mosquitos, porque no saben defenderse. Los ingredientes son: 100 ml de aceite de almendras, 20 gotas de esencia de geranio y 20 gotas de esencia de albahaca. Haz una mezcla con los tres y aplica en la piel. Repelente de lavanda Precisas 100 ml de aceite de lavanda y una crema humectante para la piel. Haz una mezcla con ambos y aplica directamente.

Sentirás frescura y te protegerás de los mosquitos. Repelente de eucalipto (receta II) El aceite esencial de eucalipto tiene un aroma muy agradable y es eficaz para que los mosquitos no se te acerquen. Aplica en la piel y repite a las 6 horas. Puedes mezclar con los aceites de tomillo, poleo, albahaca y limón para reforzar los beneficios. Receta de repelente con aceite y alcohol Los productos químicos pueden ser perjudiciales para tu salud y la de tu familia. Por ello los repelentes naturales son la mejor opción. Además, está comprobado que son los más eficaces y sobre todo, económicos. En este caso, una receta muy buena y popular para repeler mosquitos, moscas, pulgas y garrapatas consta de: 

entre 10 y 25 gotas de aceite esencial (de canela, de limón, de eucalipto, de citronela, de ricino)



2 cucharadas de aceite (de oliva, de girasol o de maíz) o 2 cucharadas de alcohol (de 96°, vodka) Mezcla los dos aceites que hayas elegido o con el alcohol. Frota directamente en la piel y en la ropa. Ten mucho cuidado de no entrar en contacto con los ojos, la nariz o la boca. Aplica de nuevo cada una hora, si nadas o haces ejercicio, también si has transpirado estando en contacto con el sol. Almacena la botella de repelente en un sitio oscuro y fresco. Para que tenga más consistencia puedes añadir aceite de gel de aloe vera.

Otros tips para repeler mosquitos 

Coloca varias hojas de menta en el patio, jardín o interior de la casa. Puedes machacarlas con unas gotas de agua para que liberen más olor.



Ten siempre una planta de albahaca fresca (puedes cultivarla en una maceta pequeña sin problemas) y colócala en las habitaciones para que no ingresen los mosquitos. Esta planta aromática no es del agrado de los insectos, por eso también se usa en las huertas como “cerco vivo”.



Coloca en un recipiente un poco de agua y algunos dientes de ajo cortados. Deja macerar unas horas y vierte en un spray. Pulveriza en toda la casa, sobre todo, en cortinas y vértices de puertas y ventanas. El azufre del ajo repele los mosquitos, las moscas, las garrapatas y las pulgas.



Consume grandes cantidades de vitamina C por día, sobre todo, si estás al aire libre. Es soluble y no se acumula en el cuerpo, por lo que eliminarás más sudor, odiado por los mosquitos.



Coloca un vaso con vinagre junto a la ventana. El olor fuerte hará que ningún insecto quiera acercarse, mucho menos ingresar.



Come alimentos ricos en vitamina B, como las lentejas, las almendras y los champignones.



Utiliza ramilletes de espiga o de albahaca como “espanta mosquitos”.



Otros aceites interesantes como repelentes de mosquitos son ricino, romero, pino, verbena, tomillo, clavo de olor, geranio y cedro. Nota: Estos son tips y consejos económicos, pero siempre es importante antes de realizarlo o aplicarlo consultarlo con el médico.

A la Luz del Principio de Publicidad Registral Debemos hacernos la pregunta ¿Es importante publicar el Certificado expedido por la oficina de Registro de la Propiedad Intelectual (RPI)? Claro que sí, es por todos conocidos que Publicidad Registral tiene que ver con Legitimación, Fe pública Registral y Notoriedad. En materia de Propiedad Intelectual, es oportuno destacar que esta ordenanza de publicación está contenida en el artículo 19 de la Ley “Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”. Beneficios: 1) Que las personas tengan conocimiento del contenido de las inscripciones de marcas realizadas en la DGRPI, y no se pueda alegar desconocimiento de las mismas. 2) Que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos jurídicos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas. 3) Protección de los actos jurídicos que se hayan realizado, amparando el derecho de terceros, o adquirentes de derechos, sobre la base de la información contenida en el Registro. 4) A estos tres elementos anteriores podemos agregar el de la Notoriedad, que inicia con hacer el Registro de una marca del conocimiento del público en general, dándole cierta publicidad para que sea reconocida en el sector comercial o público en general y logre cierto reconocimiento por los distintos Usuarios o sectores comerciales. Estimados lectores, queda la reflexión de la importancia de hacer efectivo cumplimiento del artículo 19 de la Ley (Ley 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”), y publicar el Certificado de registro de marcas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Periodo de Protección de los Derechos de Autor. El derecho de autor es aquel que ostenta una persona natural por la creación original de obras literarias o artísticas. Y, comprende dos clases de derechos, los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales, son irrenunciables e inalienables, y le confieren al autor, entre otras cosas, que se reconozca la autoría sobre su obra (Derecho de Paternidad); y exigir que la obra sea divulgada íntegramente, sin suprimirla o modificarla (Derecho de Integridad). Por otro lado, los derechos patrimoniales, pueden ser transmitidos a terceras personas, naturales o jurídicas, y son los que le confieren al autor la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra, salvo aquellos casos que encajan en los límites y excepciones previstos por la ley. El periodo de protección de los derechos de autor, en relación a los derechos patrimoniales, será toda la vida del autor más 70 años después de su muerte; en el caso de que la obra haya sido creada por varios autores, el plazo se contará a partir de la muerte del último autor; y en el caso de una obra anónima, el plazo se contará a partir de la divulgación de la obra. Dicho plazo, se computa desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor, o al de la divulgación de la obra. En el caso de los derechos morales, el periodo de protección es imprescriptible, pues al fallecer el autor estos derechos se transmiten a sus herederos. Una vez vencido el plazo de protección de la obra, la misma se encontrará en dominio público, lo que significa que no se requerirá de la autorización del autor o titular de los derechos patrimoniales para utilizar la obra. Sin embargo, siempre que se utilice, se deberá de respetar la autoría y la integridad de la obra. Tal es el caso de las obras de nuestro gran poeta Rubén Darío, las que se encuentran en dominio público desde el año 1988. De conformidad con la Ley No. 333 “Ley Para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes”, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, es el encargado, entre otras cosas, de proteger, divulgar y promover las obras de Rubén Darío. Para tal fin, el Instituto Nicaragüense de Cultura podrá: 1. Oponerse a toda deformación, alteración o modificación de la obra literaria del Poeta Rubén Darío que suponga perjuicio a la misma o menoscabo a su reputación. 2. Reivindicar la paternidad de su obra mediante el reconocimiento de su nombre en aquellas publicaciones en que se omita, prohibir que se altere el nombre de Rubén Darío o que se utilice en relación con la obra de otro autor. 3. Acceder al ejemplar único o raro de obra, cuando se halle en poder de terceros, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. El objeto de la Ley No. 333, además de proteger y garantizar el respeto de las obras de Rubén Darío, es proteger su nombre e imagen, prohibiendo su uso para denominar cantinas, restaurantes, clubes, empresas y establecimientos industriales o comerciales no relacionados con el arte, la educación, la cultura o la ciencia; proteger los bienes culturales muebles e inmuebles pertenecientes a Rubén Darío y que forman parte del patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación por disposición de ley; divulgar y promover las obras de Rubén Darío, para lo que se crea la Comisión Nacional Rubén Darío, cuya finalidad es la planificación y desarrollo de actividades darianas; y declara a Rubén Darío “El Nicaragüense Universal de los Siglos”, y se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación su obra literaria publicada o inédita.

Conceptos Básicos Autor: Es la persona natural que crea una obra ya sea literaria, artística o científica. Derecho de autor: Lo conforman los derechos Morales y Patrimoniales que la ley confiere al autor para la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra. Derecho moral: Son los Derechos que tiene el autor de una obra: Derecho de Paternidad, integridad, divulgación, retiro o arrepentimiento, el de modificación y el de acceso a la obra única. Derecho patrimonial: Es el derecho que tiene el autor a la remuneración económica por la utilización de sus obras por terceros.

CONSTITUCIÓN La Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos fue creada por el artículo 129 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Gacetas No. 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999. Reglamentada mediante Decreto No. 22-2000, Gaceta No. 84, del 5 de Mayo 2000.

FUNCIONES DE LA ONDADX       .

Promover la creación Intelectual Difundir el Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Fortalecer la Protección a las manifestaciones culturales. Registrar los Derechos de Autor y Derechos Conexos. Arbitro en controversia a solicitud de partes. Promover la cooperación internacional en la materia. Control en Sociedades de Gestión Colectiva.

SERVICIOS QUE PRESTA ONDADX 1. Inscripción de obras 2. Inscripción de actos, cesiones y contratos modificativos 3. Inscripción de sociedades de gestión. Pasos para inscribir una obra 1. Solicitar orden de pago en el Registro de la Propiedad Intelectual. 2. Efectuar pago en el banco Correspondiente y pedir recibo de caja. 3. Llenar formulario, adjuntar DOS ejemplares de la obra y el recibo de caja, presentar en secretaría para asignar número de expediente. 4. ONDADX examina la Documentación y en un máximo de 45 días emite certificado de Registro.

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

1. 2. 3. 4.

Información Literaria Fonogramas Programas de Computo

$CA 10 $CA 40 $CA 70 $CA 100

5. Contratos y actos Modificativos

$CA 20

6. Audiovisual y Radiofónica

$CA70

7. Fotografía

$CA 20

8.

Artística, científica y musical

$CA20

El registro es facultativo, sin embargo es conveniente registrar las obras porque permite disponer de un medio de prueba, tanto Nacional como Internacional, de conformidad a las reformas de la Ley 312, se puede solicitar un descuento del 75 % en aranceles. OFICINA NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Telefax: 22489300 Ext. 2243 Apartado Postal No.8 Email: [email protected] Costado Este del Hotel Intercontinental Metrocentro. Managua, Nicaragua

DIRECCIÓN OBTENCIONES VARIEDADES VEGETALES ALCANCE DEL DERECHO DE OBTENTOR Y SUS EXCEPCIONES Alcance del derecho del Obtentor. Se requerirá la autorización del obtentor para los actos realizados respecto del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, en los siguientes casos: a) Producción o reproducción. b) Preparación a los fines de reproducción o de multiplicación. c) Comercialización. d) Exportación. e) Importación. f) Donación. uso de variedades ornamentales o parte de ellas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, destinadas en este caso a la producción o la reproducción de la misma. Excepciones al Derecho de obtentor No se requerirá para emplear la variedad protegida, cuando: a)

Constituya fuente o insumos de investigación para contribuir al mejoramiento genético de otras variedades b) El agricultor utilice con fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo c) Se use o se venda el producto de la cosecha para consumo humano o animal o como materia prima

Direccion General Registro De La Propiedad Intelectual

Telefax: 22489300 Ext. 2201 Apartado Postal No.8 Email: [email protected] Costado Este del Hotel Intercontinental Metrocentro. Managua, Nicaragua

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