AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA AUTO N ( 1138 ) rgi JUL 21116

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA AUTO N° ( 1138 )

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"Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una Licencia Ambiental" EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE MINERÍA DE LA SUBDIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA. En virtud de lo señalado en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1076 de 2015, en el Artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en ejercicio de las funciones asignadas a través de la Resolución N° 1142 del 10 de septiembre de 2015 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustin Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento del Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante Resolución No. 414 de 11 de marzo de 2008, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó a la empresa DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental Global para el proyecto minero denominado 'El Descanso. en su parte norte, correspondiente al contrato de concesión minera No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustin Codazzi en el departamento del Cesar. Que mediante Auto No. 1046 del 4 de abril de 2008, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconoció como Tercero Interviniente a la empresa PALMERAS DE ALAMOSA LTDA , dentro del expediente No. 3271 correspondiente a la Licencia Ambiental Global del proyecto minero denominado "El Descanso" en su parte norte correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustin Codazzi en el Departamento del Cesar. Que mediante Auto No. 1605 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconoció como Tercero Interviniente en el expediente No. 3271 y dentro del trámite de Licenciamiento Ambiental Global del proyecto minero El Descanso en su sector Norte

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correspondiente al contrato de concesión No. 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar, al señor ALBERTO CONTRERAS. Que a través de la Resolución No. 1343 del 30 de julio de 2008, el Ministerio de Ambiente y Desando Sostenible resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 414 del 11 de marzo de 2008, donde se modificó el numeral 4, numeral 5.1, subnumeral 5.3.1 y 5.3.7 del Articulo Cuarto, modificó el numeral 1.2 y revocó el subnumeral 2.9.5 del Artículo Noveno, modificó el Articulo Décimo, revoco el Artículo Décimo Primero, aclaró el Articulo Décimo Segundo y modificó el parágrafo del Articulo Vigésimo Tercero. Que mediante Auto No. 3831 del 26 de diciembre de 2008, aclarado mediante el Auto No. 53 del 20 de enero de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reconoció en calidad de terceros intervinientes dentro de los expedientes Nos. 3271, 2622, 3199, 1862, 3789, 3778, 3768, 3767, 3766, 3764, 3763, 3308, 1935, 0027 y 0683 (este último sólo al abogado) a LUIS ORLANDO ALVAREZ BERNAL, MARTHA LUZ SOSA ZAMORA, LUIS ENRIQUE IMBRECH OCHOA, LUIS RAFAEL MEJIA ROJANO, ELIZABETH MARTÍNEZ PEÑA, NELLY SANCHEZ, LUZ NEIDA IMBRETH OCHOA, JOAQUIN MANUEL PEÑA OCHOA, JOSE ANGEL PEÑA OCHOA, OSWALDO ENRIQUE SOSA ZAMORA, SOL MARINA IMBRECH OCHOA, VOVANYS SOSA ZAMORA, MERYS MARIA HERRERA MENDOZA, ORLANDO GUTIERREZ CASTRO, CENEN GREGORIO SOSA ZAMORA, FIDEL ANTONIO AREVALO CERVANTES, LEDIS MARIA LMBRECH OCHOA, ELIGIO ROMERO ALVAREZ, JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ BOLIVAR, OSVALDO SOSA DURÁN, MARTHA ZAMORA DE GOMEZ, ERALDO ENRIQUE SOSA ZAMORA, MARCIANO IMBRECH Y AROLDO JOSE IMBRECH OCHOA. GUSTAVO MIGUEL ARGUMEDO ARGEL, MARTHA SOCORRO CASTAÑEDA, GLENIS MARIA ROJAS IMBRECH, LUIS MIGUEL BARRIOS DE AVIA ALBERTO MEJIA PEINADO, YÁDIRA LOPEZ ORTEGA, ANGEL JOSE FLOREZ TRILLOS, YARIT MARIA TRILLOS RAMOS, OSCAR ALFONSO CAMPO ACUÑA, MARIBEL ROCIO FUENTES GAMEZ, LORENZO DITTA DAZA y GLADYS BEATRIZ ROJAS AGUILAR, ÁMUARIO DE JESUS QUIROZ RICO, YASMIN DE PATRICIA DITTA ROJAS, MADELEINIS CARDENAS CALDERA, EDGAR SEGUNDO OVIEDO CARDOZO, JANIA MILENA CARDENAS CALDERA, LEYVIS DEL CARMEN FONTALVO RIOS, RAMON ANTONIO DE LEON HERNÁNDEZ, SANDRA ISABEL PALACIO QUINTANA, DELFINA MARIA PARRA JIMENEZ, ARLEYS AFONSO MEJIA ROJAS, LORENZO RAMOS, LUZ MARINA RIOS, LUIS ALFREDO PARRA CHIQUILLO, GLORIA PATRICIA PARRA GARCIA, DUBYS MARITSA ROJAS IMBRECH, ANA LUZ DITTA DAZA, EMILSE ESTHER CASTILLEJO BELEÑO, HERRANDO FONTALVO RIOS, MIGUEL ANTONIO AGAMEZ OCHOA, LUZ BEIDA FLOREZ TRILLOS, LILIANA PATRICIA VILLARUEL RIOS, ALBIS ALCIDES MEJIA ROJAS, EDUARDO ENRIQUE VIZCAINO SILVA, YECENIA DEL CARMEN CARDENAS CALDERA. WILLIAN ENRIQUE PARRA LOPEZ, CARMEN ROSA GARCIA ROBLES, ALMEYS MEJIA ROJAS, MÁOLIS PAOLA DITTA DAZA, BLAKY YAIR FLOREZ TRILLOS, BLADEMIR FLORES TRILLO, MARTHA CECILIA GARCIA PEDROZO, ANA ELVIRA ROJAS IMBRECH, MANUEL ANTONIO IMBRECH OSPINO, EUGENIO MADRID AVENDAÑO, SADY MARÍA PARRA ROJAS, GERLEY LÁZARO CÁRDENAS CALDERA, DUVIS MARIA PARRA CHIQUILLO, ARIEL PARRA IMBRECH, BERTHA CELESTINA BÁRRASA SUÁREZ, GERLEYN I Á7ARO CÁRDENAS ESTUPINAN, MARTHA IRENE CALDERA HERNÁNDEZ, FLORENTINO CORONADO, CARMEN RIOS, GRICELIS FONTALVO RIOS, ALBERTO MANUEL GAMARRA CÁRDENAS, IVÁN MANUEL VILLARRUEL RIOS y YUVEINIS ESTHER FONTALVO CASTILLEJO. Que mediante dicho acto administrativo se le reconoció personería al abogado LUIS ORLANDO ALVAREZ BERNAL, para que actuara como apoderado de los terceros intervinientes allí reconocidos. Que mediante Resolución No. 152 del 30 de enero de 2009, confirmada mediante la Resolución 1006 del 1 de junio de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución No. 414 de 11 de marzo de 2001

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e pecificamente lo establecido en los artículos cuarto, quinto, numeral 2.6 del articulo noveno, en relación con la exploración de aguas subterráneas, concesión de aguas, vertimientos y aprovechamiento forestal, y Artículo Décimo Tercero, en el sentido de precisar las cuencas hidrográficas sobre las cuales se debe realizar la inversión del 1% (Arroyos el Zorro y Caimancito y el Rin Calentarlas). Que igualmente, a través de la Resolución 1250 del 1 de julio de 2009, el Ministerio resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 152 del 30 de enero de 2009 interpuesto por la empresa DRUMMOND LTD., revocando lo dispuesto en los numerales 5.1, subnumerales 5.3.1 y 5.3.7 del artículo segundo, y en su lugar ordenó que las disposiciones en ellos contenidos quedaran conforme a lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008. Que a través de la Resolución 2205 del 10 de noviembre de 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la Resolución No. 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el articulo cuarto de la citada Resolución, a su vez modificado por el articulo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, al otorgar ala empresa DRUMMOND LTD., la concesión de aguas subterráneas del pozo denominado "PWEDN-1", y estableciendo obligaciones dirigidas a garantizar el adecuado manejo del recurso hídrico. Que por medio de la Resolución No. 1943 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución No. 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el cambio en el trazado del tramo 3 propuesto mediante la Ficha PMA-PM-ADN-F-02, por el denominado canal "Desviación Temporal 3 Modificado'; y formuló requerimientos a la empresa DRUMMOND LTD. Que mediante la Resolución No. 210 del 21 de diciembre de 2011, aclarada mediante la Resolución No. 105 del 16 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, modificó el numeral 5.3.1 del articulo cuarto de la Resolución 414 de marzo 11 de 2008, modificado por el articulo cuarto de la Resolución 1343 de 2008. Que a través de la Resolución No. 369 del 23 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 414 de marzo 11 de 2008, en el sentido de otorgar concesión de las aguas subterráneas procedentes de los pozos -PWEDN-2" y "PWEDN-3". Que por medio de la Resolución 561 de 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA modificó LA Licencia Ambiental Global a la empresa Drummond LTD a través de la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones posteriores en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de Calidad del Aire en la zona minera del Centro del Cesar. Que mediante la Resolución No. 834 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa DRUMMOND Ltd., en el sentido de aprobar la Concesión de Aguas subterráneas derivadas del pozo PWEDN-4 para uso doméstico para suplir necesidades de operación de las instalaciones del PIT 3. Que mediante la Resolución No. 892 del 05 de Septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, modifico la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa DRUMMOND Ltd., mediante la Resolución 414 de marzo 11 de 2008 en el sentido de autorizar la configuración de un nuevo depósito de estériles (Botadero 8), modificar el permiso de aprovechamiento forestal vigente para permitir la construcción del mismo, incluir la construcción de obras y facilidades para la operación del proyecto, que incluyen la extensión de la linea férrea y la creación de una nueva estación de cargue de carbón, especialmente del denominado "PIT 3", asi

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como el otorgamiento de un permiso de vertimientos y las concesiones de aguas superficiales y permisos de ocupación de cauces. Que por medio de la Resolución No. 555 de 30 de mayo del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, modificó la Resolución No. 414 de 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase 1 del proyecto El Descanso en su parte Sur, Rincón Hondo (Contrato de Concesión No, 284/1995) y Similoa (Contrato de Concesión No. 283/1995), construcción de obras conexas, asi como otorgar los permisos. concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el avance del tajo de explotación del Sector Sur del proyecto. Que a través Resolución No. 650 de junio 10 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, estableció medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona aledaña al botadero No. 3. Que mediante Resolución No. 690 de junio 27 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, estableció medidas adicionales relacionadas con las medidas de manejo ambiental de perforación y voladuras y control de material parliculado. Que a través de la Resolución No. 1207 de octubre 15 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0690 del 27 de junio de 2014. Que por medio de la Resolución No. 1324 de noviembre 4 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 555 de mayo 30 de 2014. Que mediante la Resolución 1725 de 30 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificar la licencia ambiental global otorgada a la empresa DRUMMOND LTD., mediante la Resolución No. 414 del 11 de marzo de 2008, y sus posteriores modificaciones en el en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el desvío temporal 2 del arroyo El Zorro y afluente del cano Platanal en desarrollo del proyecto minero El Descanso, en beneficio de las actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5, entre otros aspectos. Que con el radicado N° 2016038122-1-000 de 14 de julio de 2016, el representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental Global del Proye u Minero "El Descanso" establecida a través de la Resolución No. 414 de 11 de marzo de 2008 y sus posteriores modificaciones, con el fin de obtener las autorizaciones para efectuar la relocalización temporal del Caño El Topacio y obtener los permisos y autorizaciones necesarios para el proyecto.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denomino Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicto otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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"Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una Licencia Ambiental"

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidenta de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, creo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomia administrativa y financiera, sin personerla jurídica, la cual hace parle del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del articulo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que la Resolución N° 1142 del 10 de septiembre de 2015, por la cual se asignaron funciones a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la subdirección de evaluación y seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otras determinaciones; en el numeral 1° del literal E) del articulo vigésimo, dispuso dentro estas la de 'Suscribir el auto de inicio de trámite de los asuntos de su competencia, conforme a la normatividad vigente"

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El articulo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En los términos del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993: "(,..) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los articules 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que asilo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente articulo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por coreo a quien lo solicite."( . ) El articulo 28 de la ley 344 de 1996, modificado por el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a este Despacho para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. En relación con lo anterior, la Resolución N° 0324 del 17 de marzo de 2015„ en la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, dispone que requieren del servicio de evaluación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, los Planes de Manejo Ambiental, Licencias Ambientales, así como los permisos, concesiones y autorizaciones y/o sus modificaciones, Que los edículos 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 regulan el procedimiento y requisitos para la modificación de las licencias ambientales, señalando que debe modificarse la Licencia Ambiental en los siguientes casos. Y. cuando el ulular de la !renco Ambulant pretenda modificar el proyecto obra o actividad de forma que se generen impactos amblenlalas adicionales e los ya identificados en la hoencle ambientar'.

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"Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una Licencia Ambiental" 3. Cuando se pretendan vahar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural rovable, de forma qua se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia am enbiental,'

Que los afficulos 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, señala los requisitos para la modificación de una Licencia Ambiental en los siguientes términos:

Articulo 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la Licencia Ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competeMe la siguiente información;

1. Solicitud suscnta por el titular de la Licencie. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido. 2 La descniccirtn de la(s) obra(s) o adividadres) objeto de modificación, incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la Mb acecen; 3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedirla por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; 4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios amblnlales del proyecto, obra o actividad Para las solicitudes radicadas ante Mincleno de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se deberá realizarla auletqwdation previo ala solicitud de madi icación 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con junsdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terra odel siempre erre se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamDclo yoo ateDación de tos recursos naturales renovables.

Que revisada la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental y los documentos anexos a los mismos, se concluye que la misma cumple con la presentación de los requisitos mínimos y establecidos en el articulo 22.23.7.2. del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual, está Autoridad considera procedente iniciar el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental Global del proyecto minero "El Descenso" ubicado en jurisd colón de los municipios de La Jaque de lbirico, El Paso y Agustín Codani, en el Departamento del Cesar, con el fin de evaluar la viabilidad ambiental para efectuar el realineamiento temporal del Caño El Topacio, junto con el otorgamiento de los permisos necesarios para el uso, aprovechamiento de los recursos naturales relacionados con el proyecto. Por último, y de conformidad con lo preceptuado e el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fre te a los actos administrativos de ejecución no procede recurso alguno. En ese orden de ideas, contra el presente acto administrativo no procede recurso teniendo en cuenta que se trata de un acto que no pone fin a una actuación administrativa, sino que a través del mismo, se da inicio al procedimiento administrativo de modificación de una Licencia Ambiental.

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"Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una Licencia Ambiental"

Que en mento de lo expuesto DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 414 de marzo 11 de 2008. y sus modificaciones, para el proyecto minero denominado "El Descanso', en jurisdicción de los municipios de la Jaque de Ibirico, El Paso y Agustin Codazzi en el departamenlo del Cesar, en el sentido de evaluar la viabilidad ambiental para la implementación del realinearniento temporal del Cano El Topacio, y el olorgamiento de los permisos necesarios para el uso, aprovechamiento de los recursos naturales relacionados con el proyecto, ARTICULO SEGUNDO: Esta Entidad revisará, analizará, evaluará y conceptuará sobre la información de soporte presentada por la empresa DRUMMOND LTD identificada con el NIT. 800021308-5 Lo anterior previa visita al área del proyecto por parle de los evaluadores técnicos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, quienes determinarán su pertinencia. Dicha visita será programada y concertada con la empresa. ARTICULO TERCERO: Si en desarrollo del trámite de la modificación solicitada, se constata la existencia de territorios colectivos o comunidades negras ylo resguardos indígenas en el área objeto de la modificación del proyecto, será necesario que la empresa DRUMMOND LTD. de aviso por escrito al Ministerio del Interior — Dirección de Consulta Previa con copia a esta autoridad ambientai, para que se dé cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de que trata el Articulo 330 de la Constitución Política. Igual previsión debe tener respecto de las obligaciones establecidas en el articulo numeral 1.4 de la Ley 1185 de 2008.

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ARTICULO CUARTO: Advertir a la empresa DRUMMOND LTD. que si el área del proyecto obra o actividad requiere sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda de carácter nacional o del orden regional deberá tramitar el correspondiente pronunciamiento ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosislernicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o ante la Autoridad Ambiental Regional, respectivamente y allegar es esta Autoridad copia del acto administrativo que autoriza la misma. PARÁGRAFO: Esta Autoridad se abstendrá de expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información, asi como el que resuelve la solicitud de modificación de licencia ambiental global. hasla tanto se cuente con la copia del pronunciamiento emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Autoridad ambiental competenle, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 2.3 B 1 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO QUINTO: Advertir a la empresa DRUMMOND LTD que en caso de superposición con el área de un proyecto que cuente con Licencia Ambiental, deberá adelantar el procedimiento establecido en el articulo 222.364 del Decreto 1075 de 2016 o la norma que lo sustituya o modifique. PARÁGRAFO: El cumplimiento de la obligación enunciada deberá surtirse antes de la expedición de la resolución que decida del trámite que se inicia. ARTICULO SEXTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la sociedad

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"Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una Licencia Ambiental"

DRUMMOND LTD, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, comunicar el presente acto administrativo a las siguientes personas en los términos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) a fin que manifiesten su interés en ser reconocidos como terceros intervinientes dentro del procedimiento de modificación de licencia ambiental al que se da inicio mediante el presente acto administrativo: MISAEL LIZ QUINTERO, PARMENIDES ALEXANDER SAI 17AR AVILA, PALMERAS DE ALAMOSA LTDA, ALBERTO CONTRERAS y LUIS ORLANDO ALVAREZ BERNAL en su propia representación y como apoderado de los terceros intervinientes reconocidos mediante el Auto No. 3831 del 26 de diciembre de 2008, aclarado mediante el Auto No. 58 del 20 de enero de 2009, al señor RAUL PABA ROYERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.013.326 de Chinguana, en la Calle 9B No 7-63 Novalito de la ciudad de Valledupar, departamento de Cesar: correo electrónico raulpabaroveroOhotmaitcon ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldias de los municipios de La Jaque de Ibinco. El Paso y Agustin Codazzi, en el departamento de Cesar y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar— Corpocesar. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el presente Acto Administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con los términos señalados en el articulo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con dispuesto en el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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