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BLOQUE V. CATASTRO
T E M A Modelo de datos catastral. Sistema de Gestión Catastral, SIGECA. Sistema de Información Geográfica Catastral, SIGCA. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
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1.- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL.......................................3 1.1.- Características del Sistema de Información Catastral.....................3 1.2.- Subsistemas del Sistema de Información Catastral .......................4 2.- MODELO DE DATOS .......................................................................7 3.- VOLÚMENES DE INFORMACIÓN ..................................................... 11 4.- AGENTES COLABORADORES ......................................................... 11 5.- MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN .......................................... 13 5.1.- Flujos de información ............................................................. 14 5.2.- Escenarios de colaboración ...................................................... 16 6.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. PADRÓN / DOC ......... 20 7.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CATASTRAL. FORMATO FIN. .......... 22 7.1.- FIN de entrada ...................................................................... 24 7.2.- FIN de salida ......................................................................... 29 7.3.- FIN de retorno ....................................................................... 30 7.4.- Remisión de la información...................................................... 31 Bibliografía:..................................................................................... 32
Carlos Alonso Peña Coordinador del Área de Desarrollo. SGESI
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1.- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL El Catastro Inmobiliario se define como un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles, incluyendo sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la referencia catastral, la localización, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. Así, junto con la finalidad tributaria del Catastro que permite determinar el valor catastral de los bienes inmuebles, base para la gestión de tributos estatales, autonómicos y locales, los datos mencionados lo convierten en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, que requieran información sobre el territorio. La información catastral es utilizada desde tres puntos de vista: •
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Desde un punto de vista fiscal, por el cual el Catastro da soporte a la gestión tributaria de las tres Administraciones: estatal, autonómica y local. Banco de datos del territorio, ya que los datos catastrales se utilizan en la gestión de políticas públicas (agrarias, urbanísticas, de infraestructuras y de ayudas), y como soporte de las actividades privadas de las empresas y de los ciudadanos en general. Función jurídica, dado que la descripción física y gráfica de los inmuebles es utilizada en el tráfico inmobiliario por Notarios y Registradores de la propiedad.
El Sistema de Información Catastral puede definirse como un conjunto de componentes interrelacionados destinado a capturar, almacenar, actualizar y gestionar datos referentes a bienes inmuebles, a fin de procesar y distribuir la información. Cuenta con herramientas e implementa los modelos de datos, flujos de información y procedimientos necesarios para proporcionar información útil para la toma de decisiones y su ejecución. El objetivo de todas las aplicaciones informáticas es asegurar la calidad de la información almacenada. El modelo de datos siempre es más estable que las aplicaciones que manipulan esa información.
1.1.- Características del Sistema de Información Catastral. Sus principales características son:
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Sistema abierto. Permite intercambiar información con agentes externos con un doble objetivo: suministrar la información necesaria a otras Administraciones y recabar información de aquellos organismos públicos que colaboran en el mantenimiento de la información catastral.
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Sistema distribuido. Actualmente las bases de datos gráficas y alfanuméricas se encuentran distribuidas entre las 52 Gerencias Territoriales, cada una de ellas dispone de los equipos físicos y programas necesarios para gestionar la información propia de su territorio, siendo su personal el responsable de la calidad de los datos catastrales. Actualmente, se está abordando un proceso de centralización de la información para garantizar la calidad de los servicios prestados a usuarios internos y externos, así como salvaguardad la calida e integridad de la información almacenada.
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Sistema dinámico. Puesto que uno de los objetivos del Sistema de Información Catastral es el mantenimiento de sus bases de datos permanentemente actualizadas, y dado el importante dinamismo de la propiedad inmobiliaria, el sistema puede definirse como un sistema fuertemente dinámico, cuyo reto principal es resolver los problemas que plantea su actualización.
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Sistema normalizador. El Sistema de Información cuenta con un modelo de datos normalizado sobre el que se han implementado procedimientos y flujos de información. Cada procedimiento informatizado requiere la previa normalización de procedimientos, modos de gestión, validación de datos, valoraciones, etc. para el conjunto de Gerencias Territoriales, por lo que el Sistema se ha convertido en una herramienta muy potente de dirección centralizada y coordinación nacional, que garantiza niveles de exigencia similares en calidad y fiabilidad de la información en datos, procedimientos y productos.
1.2.- Subsistemas del Sistema de Información Catastral El Sistema de Información Catastral está compuesto de por una serie de subsistemas que trabajan coordinadamente entre sí para lograr los objetivos anteriormente descritos. El mantenimiento de la información catastral abarca la información gráfica (cartografía) como la alfanumérica, entendiéndose siempre su actualización de forma conjunta. El mantenimiento de la información catastral, y su integración en el seno del correspondiente procedimiento administrativo se encuentran totalmente informatizados, siendo las aplicaciones empleadas, clave en la consecución
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de los objetivos de la organización y en la normalización de procesos y productos
SS.CC
GERENCIAS CINTA
SIGCA SIGECA
BDNC
BDP BDNC
OVC
BDTC
INCA
SINOI
SINOI-SSCC
ALMENA
GESAPLI
BDSC INDICAT
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Sistema de Gestión Catastral (SIGECA). Sistema de información destinado a la tramitación completa de cualquier tipo de alteración catastral tal y como son definidas en el TRLCI y su Reglamento de Desarrollo. Permite la valoración individual y masiva de fincas tanto en la tramitación de procedimientos ordinarios como durante procedimientos de valoración colectiva.
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SIGECA gestiona el intercambio de información con agentes externos a través de cualquiera de los escenarios de colaboración (intercambio de ficheros, conexión directa, servicios web) −
Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA). Sistema de Información Geográfica (GIS) para la carga, depuración, visualización, gestión y actualización de la cartografía catastral. Permite la localización, identificación, asignación de la referencia catastral, y cálculo de superficies de parcelas y subparcelas rústicas, así como de parcelas y construcciones urbanas. SIGCA cuenta con herramientas de creación e impresión de mapas temáticos, de aplicación de información gráfica sobre el dato alfanumérico, así como de ayuda a la toma de decisiones. Igualmente gestiona el intercambio de información gráfica con agentes externos
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Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC). Sistema de ámbito nacional que contiene replica de la información presente en Gerencias. Permite realizar consultas agregadas, análisis estadísticos, así como conocer las propiedades de un titular en todo el ámbito nacional. Igualmente en Servicios Centrales se almacena copia accesible en línea de los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles emitidos cada ejercicio (Base de Datos de Padrones BDP).
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Herramientas de soporte a la decisión (BDSC). La intranet del catastro cuenta con múltiples herramientas que ofrecen una visión agregada y amigable de la información catastral, o de sus ratios de gestión, siendo empleadas como ayuda durante el proceso de toma de decisiones.
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Oficina Virtual del Catastro (OVC). La Oficina Virtual del Catastro proporciona servicios catastrales en Internet destinados al suministro e intercambio de información con titulares catastrales y otros agentes externos que comparten competencias en la gestión catastral. OVC muestra una replica de la información presente en BDNC.
2.- MODELO DE DATOS Un modelo de datos intenta simplificar la complejidad de la realidad reduciéndola a entidades representativas y relaciones entre las mismas. El modelo de datos fija qué información va a ser tratada por el sistema, quedando fuera del mismo todo lo no reflejado en dicho modelo. El modelo unificado de Catastro permite hablar de una única descripción de los inmuebles más allá de su clase (urbana, rústica, BICE) o de su representación (información gráfica, alfanumérica). La Base de Datos Territorial contendrá: − − −
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Datos de identificación del inmueble: referencia catastral, domicilio tributario o localización (paraje) Información gráfica acerca del inmueble: cartografía, planos de planta, fotografías. Datos jurídicos de los titulares catastrales: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal, fecha de adquisición, datos de inscripción registral. Datos físicos de los inmuebles: superficies de suelo y construidas, cultivo o aprovechamiento Datos económicos de los inmuebles: usos, intensidades productivas, antigüedad, valores de suelo y de construcción, valores catastrales, criterios y módulos de valoración
Asimismo, contendrá toda la información acerca de la tramitación de expedientes administrativos y la documentación generada. El modelo de datos catastral es complejo, mostrándose a continuación sus principales entidades. En dicho diagrama las líneas indican la existencia de
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relación, las flechas que la relación es de uno a muchos, y los círculos al inicio de la línea la posible ausencia de dicha relación.
CATASTRO
MUNICIPIO FINCA PONENCIA TIPOS EVALUATORIOS UNIDAD CONSTRUCTIVA
SUELO (POTENCIALIDA
CONSTRUCCION
CULTIVOS
BIEN INMUEBLE
REPRESENTANTE TITULAR
−
PERSONA
A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. Igualmente el TRLCI considera Bienes Inmuebles los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, los BICE, y la constitución de derecho de superficie o concesión administrativa. Su carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo (DT 18. Ley 2/2005 lo fija sólo para PVC > 2006).
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El bien inmueble tiene una vertiente jurídica en la que se reflejan los diferentes derechos que confluyen en cada bien inmueble, pudiendo confluir más de un titular por bien inmueble. Los diferentes titulares fijan la existencia de un representante por bien inmueble a los exclusivos efectos catastrales. El sistema garantiza la unicidad de la
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identificación de las personas involucradas (refrendo de información por parte de la AEAT) −
El bien inmueble tiene una descripción físico económica, asociando diferentes elementos de construcción (locales) y/o cultivos. Estos elementos tendrán como atributo la naturaleza del suelo sobre el que se asientan, de su combinación resultará la clase de bien inmueble.
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La entidad suelo contiene todos los recintos necesarios para la valoración de acuerdo con la localización. Estos recintos se generarán idealmente por SIGCA como intersección de zonas de valor y urbanísticas. Hasta la confección de ponencias de valor en suelo rústico esta entidad no existe en el caso de inmuebles rústicos.
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Las unidades constructivas asocian construcciones modelizando la realidad, idealmente se asocian con el concepto de edificio. Cada unidad constructiva puede ser urbana o rústica, según la naturaleza del suelo ocupado (y el año de ponencia).
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La finca engloba los diferentes elementos de catastro necesarios para la definición jurídica y físico-económica de un conjunto de bienes inmuebles. Se constituye a partir de los bienes inmuebles incluidos dentro de la superficie delimitada por el ámbito espacial del derecho de propiedad, o de los diferentes elementos privativos de los edificios sometidos al régimen especial de propiedad horizontal. La finca contiene todos los elementos catastrales necesarios para la valoración de sus bienes inmuebles. Una finca puede contener bienes inmuebles de urbana y de rústica (diferenciación en las cuatro siguientes posiciones)
La representación gráfica de estos objetos es gestionada desde SIGCA. El parcelario catastral se recoge en formato vectorial, como recintos correspondientes a manzanas, parcelas, edificaciones y subparcelas rústicas. Estos recintos se almacenan como poligonales cerradas formadas por cadenas de vértices almacenados en forma de coordenadas X,Y. Las coordenadas se encuentran en sistema de proyección UTM (proyección Universal Transversa de Mercator) y almacenadas en metros con dos decimales. Cada recinto cuenta con su referencia catastral, como clave de identificación que permite enlazar con su información descriptiva. El resto de información correspondiente a mobiliario hidrografía, vías de comunicación, puntos acotados, etc, forma de entidades lineales o puntuales en función de la escala y, al igual que la anterior, en coordenadas UTM y en BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
urbano, aceras, se almacena en representación a metros. 9
La escala empleada en la cartografía vectorial es 1:500 o 1:1.000 en el caso de urbana, y 1:5.000 y 1:2.000 en el caso de cartografía rústica, encontrándose prácticamente digitalizados todos los municipios, y existiendo un cruce de la información gráfica y alfanumérica superior al 90%. Adicionalmente a esta información vectorial SIGCA trabaja con ortofotos de diferentes procedencias (SIGPAC, PNOA, WMS externos) que se emplean como fuente de información adicional. La siguiente figura muestra las principales entidades del parcelario catastral.
ENTIDADES GRÁFICAS. Manzana urb ana urbana Parcela urbana. Subparcela urbana Ejes de calle y caminos Polí Polígonos en s. rú rústico. Parcelas en suelo rú rústico. Subparcelas rústicas Infraestructuras urbanas Límites administrativos. Red hidrográ hidrográfica. Red de comunicaciones. Grid de hojas hojas y ortofotos.
1309309VG3800N Ref Catastral
P II SOLAR
III
I
II
13093 P
I
II
II
09
P
P
a
1
7 a 2
b
I
I
II
II
c
b
P
I
II
3 b a 9000 19
SIGCA dispone también de información documental asociada a la finca (fotografías de fachada) y de la distribución de los locales y cultivos presentes en una finca (fichero FXCC compuesto de información gráfica y descripción alfanumérica). Este último fichero contiene para cada planta significativa su distribución gráfica en locales, así como su superficie y uso.
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3.- VOLÚMENES DE INFORMACIÓN La Dirección General del Catastro gestiona la descripción de los inmuebles urbanos y rústicos de todo el territorio nacional, excepción hecha de país Vasco y Navarra, no sometidos al régimen común. Su información abarca 7.575 municipios, con un total de 32 millones de inmuebles urbanos y 42 millones de inmuebles rústicos, propiedad de 24 millones de titulares distintos. La descripción físico económica de estos inmuebles se realiza en base a 54 millones de fincas (parcelas), 49 millones de elementos de construcción y 52 millones de subparcelas de cultivo El mantenimiento actualizado de este volumen de información se realiza siempre bajo el amparo del procedimiento administrativo, tal y como se fija en el TRLCI. Así, en el pasado año se han tramitado un total de 866.000 declaraciones catastrales con una litigiosidad de tan sólo un 8%, generándose como resultado de todos los procedimientos de incorporación al catastro un total de 5.500.000 documentos remitidos a los ciudadanos.
4.- AGENTES COLABORADORES El Catastro para el ejercicio de sus competencias intercambia información con múltiples agentes externos. Así, cuenta con una serie de suministradores de información:
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En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares. Las Entidades locales (Ayuntamientos, diputaciones) que suministran información sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se encuentran sometidas al régimen de comunicación catastral o han suscrito un convenio de colaboración. Los Notarios y Registradores de la propiedad que suministran información sobre las alteraciones catastrales reflejadas en escritura pública, y las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad. Otras Administraciones públicas, como la estatal o autonómica, que suministran la información territorial relevante para el catastro de que dispongan (expropiaciones, información sobre la identificación fiscal de los propietarios, deslindes del dominio público, etc.)
Pero estos suministradores de información, son también clientes del Catastro, ya que necesitan los datos catastrales para múltiples finalidades: •
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Los ciudadanos para la identificación de inmuebles, así como para acreditar sus propiedades ante las diferentes Administraciones, y las empresas para la gestión de múltiples servicios. Los Ayuntamientos, para la gestión tributaria de los impuestos inmobiliarios locales, y para su gestión urbanística. La Administración Estatal y Regional necesita información catastral para la planificación y gestión de sus políticas de base territorial: infraestructuras, políticas agrarias, urbanísticas, de control de ayudas sectoriales, etc. Los Notarios y Registradores para la identificación de las fincas, y la incorporación de la referencia catastral a las escrituras e inscripciones en el registro de la propiedad. Los Juzgados y Tribunales para la ejecución de sentencias y como elemento de prueba en conflictos sobre la propiedad de bienes inmuebles.
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PROVEEDORES
CLIENTES
Titulares catastrales
Ciudadanos y empresas EELL
EELL
D. G. CATASTRO
Notarios y Registrado
AA..PP.
Administraci ón del
Notarios y Registrado Juzgados Y Tribunales
La Dirección General del Catastro desarrolla su colaboración con las diversas entidades colaboradoras de acuerdo con las siguientes modalidades: -
Colaboración no formalizada, en base a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas Colaboración institucional u obligatoria, en base a preceptos concretos de las normas aplicables a cada materia Colaboración voluntaria mediante la firma de acuerdos o convenios de colaboración.
5.- MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN El mantenimiento de la información catastral es realizada con ayuda de la información suministrada por los diferentes agentes colaboradores acogidos al deber de comunicar (Entidades locales, Notarios y Registradores), sometidos a las cláusulas contractuales contenidas en un convenio de colaboración (Entidades locales), o la obligación formal de colaborar en el mantenimiento del catastro inmobiliario (Administración actuante). El mantenimiento de la información catastral abarca la información gráfica y alfanumérica, entendiéndose siempre su actualización de forma conjunta. La información suministrada por los agentes colaboradores, no es incorporada directamente, debiendo superar para su incorporación estrictos controles de calidad que garanticen su integridad y corrección. El Catastro fija, previo acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, la forma y modo de intercambio de información. Este protocolo de intercambio de información puede ser utilizado libremente por todas las BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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aplicaciones desarrolladas por los diferentes Ayuntamientos y diputaciones. Además de fijar las reglas de intercambio, de acuerdo con la DA sexta del Reglamento de Desarrollo del TRLCI, la Dirección General del Catastro realizará, por sí o en colaboración con otras organizaciones o Entidades, el desarrollo de las aplicaciones informáticas que resulten necesarias para la gestión de los convenios de colaboración, las cuales serán cedidas de forma gratuita a las Entidades colaboradoras que así lo soliciten. Fijar los escenarios de colaboración en el mantenimiento de la información catastral, así como los flujos de información entre Catastro y Entidades locales es un punto clave para garantizar la calidad del dato catastral. Veamos en detalle los flujos de información entre Catastro y Entidades locales, así como los nuevos escenarios planteados para facilitar el intercambio de información.
5.1.- Flujos de información A la hora de describir los flujos de información entre Catastro y entidades locales es interesante distinguir entre información de catastro e información tributaria. El intercambio de información de catastro permite mantener el sincronismo entre los sistemas involucrados, siempre considerando que la información maestra es la información de la Dirección General de Catastro. Desde una situación concreta Catastro deduce las consecuencias tributarias de dicha información para el padrón de bienes inmuebles del ejercicio en curso y de ejercicios anteriores (formatos PADRON y DOC). • El formato FIN de salida permite comunicar a la entidad colaboradora toda la información de catastro. El formato FIN de retorno permite el envío de la situación inicial en catastro que posiblemente se verá afectada por la tramitación de un conjunto de expedientes, así como la información propia del expediente. La última información actualizada acerca de un bien inmueble podrá ser siempre consultada por Internet a través de la Oficina Virtual del Catastro manualmente o invocando el correspondiente servicio web. Con esta información de partida, más la correspondiente información en papel, la entidad colaboradora podrá comunicar las consecuentes alteraciones. Desde esta posición inicial de sincronismo, la Gerencia del Catastro podrá actualizar la información vía procesos ordinarios de mantenimiento (declaraciones, subsanación de discrepancias, recursos) en aquellas materias no cedidas, vía comunicaciones de ayuntamientos y notarios y registradores, o como fruto del correspondiente convenio de colaboración. Caso de coincidir movimientos de diferentes fuentes sobre un mismo bien inmueble, la forma de discriminar que información prevalece es en base a la fecha de alteración. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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El resultado de lo alterado en un determinado periodo por un conjunto de expedientes, es comunicado por la Gerencia del catastro vía FIN de retorno. Los expedientes seleccionados para su inclusión en un FIN de retorno pueden tener su origen en la información enviada mediante un FIN de entrada, el trabajo del agente colaborador en los sistemas del Catastro, o en el propio quehacer diario de la Gerencia. La entidad colaboradora podrá utilizar esta información para sincronizar su base de datos con la del Catastro. • Las Gerencias del Catastro entregan anualmente a las entidades colaboradoras el Padrón de Bienes Inmuebles a partir del cual se generarán las listas cobratorias del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Las consecuencias tributarias de las alteraciones catastrales realizadas por la Gerencia, con origen en sus propios actos, o en materias cedidas, se comunican a través del formato DOC. En dicho formato, se fijan claramente las consecuencias tributarias en padrones anteriores de un determinado acuerdo de Catastro, considerando toda la información conocida en el momento de generar el formato de intercambio. El formato DOC no es más que una sucesión de registros de padrón para diferentes años. Las entidades colaboradoras podrán realizar su gestión tributaria apoyándose únicamente en dicho formato, pudiéndose buscar explicaciones adicionales en el fichero de documentos que acompañan al formato. Por tanto, los acuerdos adoptados por Catastro como consecuencia del tratamiento de la información jurídica remitida por Notarios y Registradores, se comunican a la entidad colaboradora vía formato DOC. También es posible, seleccionar para su inclusión en el formato DOC, las alteraciones realizadas con efectos tributarios en el ejercicio actual que posteriormente se comunicarán vía Padrón. El objetivo del envío en avance de esta información es evitar que la Gerencia reciba posteriormente vía FIN/VARPAD cambios ya conocidos por ella, cambios sobre los que es competente. Si existe convenio de delegación de competencia la alteración es válida desde el momento en que se efectúa por la entidad colaboradora, la Gerencia no emite (habitualmente) los acuerdos de alteración. Aún así, puede ser interesante que la entidad colaboradora espere la confirmación de la Gerencia con vistas a mantener el sincronismo de los sistemas. Por tanto, se pueden presentar dos escenarios: −
La entidad colaboradora no espera la confirmación de la Gerencia. En este caso, la Gerencia debe avisar de los cambios no efectuados, pudiéndose emplear el listado (fichero XML) de errores graves que han imposibilitado la carga de la información.
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La entidad colaboradora espera la confirmación de la Gerencia para generar los acuerdos. Esta confirmación llegaría a la entidad colaboradora vía la emisión del correspondiente formato DOC o FIN de retorno.
Una vez emitido padrón IBI por la Gerencia, pero no habiendo sido aún girados los recibos por el ente tributario, la forma de comunicar posteriores alteraciones catastrales realizadas por la Gerencia con efectos en dicho padrón es a través del formato DOC. El formato DOC no es más que una sucesión de registros de padrón para diferentes años. La Gerencia expresa para unos determinados bienes inmuebles lo que ahora sabe acerca de ejercicios anteriores, y que en su día no supo por diferentes motivos (retrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias, etc.). Las correcciones al sujeto pasivo del IBI realizadas por el ente tributario en base al art. 77.7 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se comunicarán vía VARPAD. Los acuerdos adoptados por la Gerencia del Catastro en base a esta información se comunicarán vía formato DOC. Si no se llega a aplicar el cambio por parte de la Gerencia del Catastro, se debe avisar lo antes posible enviando el listado de errores graves que han imposibilitado la carga de la información, debiéndose observar que en estos casos el ayuntamiento puede haber girado liquidaciones provisionales, y el silencio administrativo en que pudiera incurrir la Gerencia es positivo.
5.2.- Escenarios de colaboración Todo el mantenimiento de la información catastral se realiza en base a los escenarios de colaboración que a continuación se describen. Todos los escenarios asumen que la información catastral es la información maestra, debiendo ser actualizada de acuerdo con la legislación vigente anteriormente descrita. No existe una relación directa entre escenarios y amparo jurídico en base al cual se realiza la colaboración. Cualquier escenario puede satisfacer el deber de colaboración, influyendo en su selección condicionantes tecnológicos y de posibilidad de servicio.
Escenario 1. Organismos desconectados. En este escenario de colaboración el ayuntamiento o diputación conserva sus propios sistemas de información, remitiendo periódicamente un formato de intercambio con todas las alteraciones producidas gráficas y alfanuméricas (formatos FIN, VARPAD y FX-CC). El sincronismo de los BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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sistemas se consigue mediante la carga inicial de toda la información de catastro por parte del agente colaborador, y mediante el envío por parte del Catastro del resultado de los cambios aplicados o de sus consecuencias, ya sean fruto del intercambio de información o de la actuación propia del Catastro. Este escenario de colaboración ha sido el utilizado tradicionalmente desde los años 90, habiendo permitido la creación y actualización del catastro inmobiliario. Inicialmente, el intercambio se realizaba en base a ficheros planos predefinidos donde el significado de cada elemento se obtiene en base a su posición en el fichero, actualmente es posible realizarlo en base a ficheros XML. El Catastro ha definido un lenguaje de descripción catastral (XCat) empleando esquemas XML como subconjunto del lenguaje XML, para la descripción de todos los conceptos catastrales y de los conceptos propios del intercambio de información. La remisión de la información se debe realizar vía Oficina Virtual del Catastro empleando exclusivamente ficheros XML. Resumamos las principales ventajas e inconvenientes de esta forma de colaboración:
VENTAJAS Sistema en funcionamiento. Sencillez tecnológica. Autonomía del agente colaborador.
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INCONVENIENTES Envío periódico de grandes volúmenes de información: Desactualización del catastro mientras no se ha recibido el correspondiente envío. Dificultad en la corrección de información errónea por el largo periodo de tiempo transcurrido. Tratamiento pesado Ausencia de conexión interactiva a Catastro (más allá de la OVC) para la obtención de la última situación en Catastro, o para la obtención de identificadores unívocos (códigos de vía, apellidos y nombre asociados con un NIF) Difícil sincronización de los sistemas. Dificultad en el ejercicio de convenios de delegación de competencia. Imposibilidad de realizar una auténtica gestión conjunta tributaria y catastral al no poder garantizarse la futura aplicación del movimiento. Escasa vinculación del agente colaborador con el resultado de su colaboración. 17
Este modelo de colaboración puede seguir siendo empleado por aquellos agentes colaboradores con experiencia en su despliegue en tanto no se evoluciona hacia escenarios de mayor integración que permitan solventar los inconvenientes anteriormente descritos. Es un escenario válido para la contratación, por parte de Catastro, con empresas de servicios de trabajos de campo y apoyo técnico en la resolución de expedientes. Escenario 2. Organismos conectados. En este escenario de colaboración el Catastro permite a sus agentes colaboradores el acceso directo a sus sistemas de información. Los agentes colaboradores no disponen de un sistema de información propio para la colaboración catastral, limitándose a emplear las utilidades publicadas por Catastro. La publicación de las aplicaciones se realiza a través de la Oficina Virtual del Catastro como un servicio más, siendo necesario, por tanto, sólo la existencia de un navegador con acceso a Internet. Tecnológicamente, la publicación de las aplicaciones catastrales se realiza vía servidor de aplicaciones Citrix. Esta tecnología permite desplegar aplicaciones a través de la red sin necesidad de una costosa instalación y configuración de ordenadores en el agente colaborador. Las aplicaciones publicadas constituyen un subconjunto de las aplicaciones usadas por Catastro en su día a día, permitiendo la actualización gráfica y alfanumérica. La entidad colaboradora no dispondrá directamente del fruto de su trabajo, siendo necesario establecer envíos posteriores de las modificaciones realizadas, que se podrán ver completadas por las alteraciones realizadas por Catastro. Cualquier tipo de actuación conjunta en gestión tributaria y catastral pasa por grabar la información en ambos sistemas, o esperar al correspondiente envío de las alteraciones. Resumamos las principales ventajas e inconvenientes de esta forma de colaboración:
VENTAJAS Unicidad del mantenimiento catastral. Criterios de validación únicos Acceso directo a todo tipo de códigos e identificadores unívocos Mantenimiento continuo de la información en Catastro. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
INCONVENIENTES Dependencia absoluta de los sistemas de información catastrales. Autonomía nula del agente colaborador. Dificultad de realizar una auténtica gestión conjunta tributaria y catastral, si no es vía la grabación en ambos sistemas. 18
Fuerte vinculación del agente colaborador con el resultado de su colaboración.
Sincronización posterior con la información del agente colaborador Costes elevados para Catastro al hospedar a todos los posibles usuarios
Este modelo de colaboración es ideal para empresas de servicios, o para Ayuntamientos sin informática catastral propia, o que no precisan un retorno de la información catastral más allá de la información empleada en su gestión tributaria, y que no se plantean la puesta en marcha de servicios de gestión conjunta catastral y tributaria.
Escenario 3. Organismos interconectados Este escenario de colaboración permite la interacción con la Gerencia del Catastro vía la invocación de Servicios Web para consulta y mantenimiento de la información. Los servicios web permiten el intercambio de pequeñas cantidades de información en un formato predefinido (Padrón, VARPAD, FIN) empleando tecnologías XML y afines. El agente colaborador dispone de sus propios sistemas de información. Estos sistemas consultarán la última situación en catastro empleando el correspondiente servicio web, una vez realizada dicha consulta, la aplicación del agente colaborador permitirá modificar su contenido de acuerdo con la competencia asumida, siendo necesario invocar un servicio web de actualización en catastro, previo a la actualización de su propio sistema. Una vez actualizados ambos sistemas, el agente colaborador puede formular las consecuencias catastrales que tiene delegadas y las correspondientes consecuencias tributarias. El agente colaborador podrá solicitar inicialmente toda la información de catastro, o periódicamente el resultado de los cambios aplicados o de sus consecuencias, ya sean fruto del intercambio de información o de la actuación propia del Catastro. Resumamos las principales ventajas e inconvenientes de esta forma de colaboración:
VENTAJAS Autonomía del agente colaborador. Realización de una auténtica gestión conjunta tributaria y catastral al garantizarse la aplicación síncrona de los movimientos. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
INCONVENIENTES Sistema novedoso. Complejidad tecnológica elevada.
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Acceso vía invocación de servicios web a todo tipo de códigos e identificadores unívocos. Actualización continúa de ambos sistemas. Corrección inmediata de información incompleta o inexacta que no supere los criterios de validación. Fuerte vinculación del agente colaborador con el resultado de su colaboración.
Este escenario es el modelo de futuro para todas aquellas organizaciones que se plantean el despliegue de servicios conjuntos de gestión catastral y tributaria. Consigue el equilibrio entre la autonomía del agente colaborador y la necesaria coordinación con Catastro. Los escenarios planteados permiten avanzar en las fórmulas de colaboración en el mantenimiento de la información catastral que tan buenos frutos ha cosechado en los últimos años. Cualquier escenario puede satisfacer el deber de colaboración, influyendo en su selección, condicionantes tecnológicos y de posibilidad de servicio. Sobre la base de los escenarios planteados es posible establecer nuevos servicios adicionales conjuntos, más efectivos y eficientes que ayuden a hacer realidad la tan ansiada sociedad de la información, facilitando la relación de los ciudadanos con la administración, evitando tramites y desplazamientos innecesarios.
6.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. PADRÓN / DOC El formato padrón permite comunicar anualmente la relación de bienes inmuebles existente en el Catastro Inmobiliario a las entidades tributarias (art.77 TRLRHL). Estas entidades generarán las listas cobratorias del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a partir de dicha información. El padrón se confecciona con toda la información que, en el momento de su emisión, se conoce sobre la realidad inmobiliaria el uno de enero del correspondiente año. Las situaciones, que referidas a dicha fecha, sean conocidas con posterioridad se comunicarán vía formato DOC. El formato DOC no es más que una sucesión de registros padrón de ejercicios anteriores. El formato padrón incluye la descripción física de bien inmueble, su valoración catastral y elementos de cálculo de la base liquidable, así como información acerca del candidato a sujeto pasivo del IBI. Adicionalmente, se comunica toda la estructura de titularidad asociada al bien inmueble. El BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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estudio de esta estructura de titularidad proporciona el candidato a sujeto pasivo del IBI propuesto en el tipo de registro anterior. La posible agregación de recibos en rústica por economías de gestión, así como la fijación de un mínimo exento, pertenecen al área de la gestión tributaria, son competencia de los entes que gestionen el impuesto, y por tanto no tiene reflejo en padrón catastral. Información detallada acerca de la estructura del formato padrón puede encontrarse en la página web www.catastro.meh.es. El padrón se constituye como una relación de registros de bien inmueble / sujeto pasivo, existiendo para cada uno de ellos una descripción exhaustiva de su titularidad. Así, para cada bien inmueble el padrón proporciona su información física, su información económica, la identificación del candidato a sujeto pasivo del IBI, así como de la alteración que justifica la aparición en padrón. Se compone de los siguientes grupos constructivos: −
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Identificación del bien inmueble. Además de la referencia catastral, se hacen constar el número fijo y, caso de existir, el identificador asignado por el ayuntamiento. Domicilio tributario del bien inmueble. Localización postal del bien inmueble. En caso de bienes rústicos la localización se hará por su polígono, parcela y paraje. Datos económicos del bien inmueble. Se incluyen en este bloque el valor catastral, el valor de suelo, el valor de construcción así como la base liquidable. En el caso de inmuebles rústicos se incluye la bonificación aplicable a parte o la totalidad de los diferentes cultivos o aprovechamientos que componen el bien inmueble. Información justificativa del cálculo de la base liquidable. Información resumen de titularidad para el IBI. Derecho prevalente, número y tipo de titularidad reflejada. Identificación del candidato a sujeto pasivo del IBI. Domicilio fiscal del candidato a sujeto pasivo del IBI. Identificación del cónyuge en caso poseer en común el bien inmueble. Información acerca de la alteración que justifica su aparición en padrón, y su relación con respecto al ejercicio anterior.
Las alteraciones catastrales pueden modificar información jurídica (titularidad) o información físico económica (usos, aprovechamientos, superficies, etc.), reflejándose dichos orígenes en el registro de bien inmueble / sujeto pasivo y en los diferentes registros de titularidad. Dentro del registro de bien inmueble sujeto pasivo se muestra la información de la alteración físico económica, la información jurídica se muestra para cada uno de los componentes de la estructura de titularidad. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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Obsérvese que cada uno de los titulares presentes puede proceder de negocios jurídicos distintos. Para ambos tipos de alteraciones se muestra el expediente causante de la alteración y la fecha de alteración. El formato DOC no es más que una sucesión de registros padrón de ejercicios anteriores. La Gerencia expresa para unos determinados ejercicios y bienes inmuebles, lo que ahora sabe, y que en su día no supo por diferentes motivos (atrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias). Así para un determinado bien inmueble, modificado como consecuencia de un expediente, se presentarán tantos registros padrón como consecuencias tributarias del expediente se deriven a lo largo de ejercicios anteriores. La entidad tributaria con la información contenida en el DOC podrá sustituir el registro de padrón enviado en su día por el nuevo registro de padrón, generando las correspondencias consecuencias tributarias.
7.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CATASTRAL. FORMATO FIN. El formato de intercambio FIN permite el intercambio de toda la información de catastro (información físico-económica y jurídica) para inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Información detallada acerca de su estructura puede encontrarse en la página web www.catastro.meh.es Su marco de empleo son los convenios de colaboración en régimen de encomienda de gestión o delegación de competencia, así como las comunicaciones de actos sujetos a licencia municipal previa, pudiéndose también utilizar dentro del contrato de asistencia técnica con empresas externas. La información de catastro alfanumérica no se debe entender desligada de su representación gráfica en la cartografía catastral; el envío del fichero FIN debe realizarse de forma simultánea con el envío del correspondiente fichero FX-CC. El formato FICC de intercambio de cartografía únicamente debe emplearse en el caso de renovación masiva de la información previamente existente (PVC, renovaciones rústicas, reparcelaciones) El formato permite la clasificación de los bienes inmuebles de acuerdo con la redacción dada a la disposición transitoria primera del TRLCI por parte de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2005. Se permite reflejar la información de zonas de valor presentes en las ponencias de valores de los municipios sujetos a procedimientos de valoración colectiva en el ejercicio 2005 y posteriores. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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El formato refleja la adaptación al nuevo modelo de titularidad establecido por las modificaciones introducidas al TRLCI por la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2005. Se permite comunicar estructuras completas de titularidad, o variaciones en la titularidad de ciertos porcentajes de un determinado derecho sobre un bien. El formato VARPAD (variaciones de titularidad) es un subconjunto exacto del presente formato FIN El formato es empleado tanto en entrada, como en salida de información de las Gerencias de Catastro hacia las entidades colaboradoras. • Mediante un FIN de entrada se permite el envío de las alteraciones físicoeconómicas y de titularidad declaradas por el ciudadano, las comunicaciones asumidas por el ayuntamiento, el resultado de las acciones de corrección de errores, subsanación de discrepancias, resolución de recursos y modificaciones al sujeto pasivo del IBI realizadas por parte de la entidad colaboradora. Todas las alteraciones se comunican en base a un expediente administrativo, que puede tener su origen en la entidad colaboradora o en la propia Gerencia del Catastro. Todas las alteraciones producidas en Catastro como consecuencia de cada movimiento comunicado, se realizarán en base a un expediente administrativo de Catastro (nuevo o preexistente) ligado con el facilitado por la entidad colaboradora. Las alteraciones pueden comunicarse como variaciones a la información preexistente, o como descripción de situaciones finales. El formato también permite el envío de información de registro acerca de las alteraciones pendientes ya iniciadas por parte del agente colaborador, aunque aún no comunicadas. Esta información es fundamental para llevar el seguimiento de las exigencias contraídas ante el ciudadano a través de las correspondientes Cartas de Servicios y la cumplimentación del informe de actuaciones de las Gerencias del Catastro. • Como salida de información desde Catastro distinguimos entre FIN de salida y FIN de retorno: o
La información de catastro existente acerca de la totalidad o parte de un municipio será comunicada por la Gerencia del Catastro vía formato FIN de salida. Esta descripción se puede utilizar como información de partida para la generación de un FIN de entrada.
o
La Gerencia podrá comunicar el resultado de la tramitación de un conjunto de expedientes mediante el envío de un FIN de retorno. En dicho formato se incluirá para cada expediente tramitado la situación
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actual de cada una de las fincas o inmuebles tratadas con dicho expediente. El traslado de la información inicial del expediente a resolver por parte del agente colaborador o empresa, así como la información de catastro involucrada en dicho expediente, se realiza mediante un FIN de retorno.
7.1.- FIN de entrada El FIN de entrada puede tener su origen en la entidad colaboradora conveniada, en el ayuntamiento que ha asumido el procedimiento de comunicación, o en la empresa de asistencia contratada. Todas las alteraciones se comunican con base en un expediente administrativo de la entidad colaboradora (convenios) o de la propia Gerencia del Catastro (empresas contratadas). El expediente que ampara la alteración (ejercicio, referencia, entidad origen), constituye la clave de agregación con la que se agrupan las alteraciones comunicadas para los diferentes elementos de catastro. Todas las alteraciones producidas en Catastro como consecuencia de cada movimiento comunicado, se realizarán mediante un expediente administrativo de Catastro (nuevo o preexistente) que quedará ligado al facilitado por la entidad colaboradora. • En el caso de convenios de colaboración, el expediente administrativo de la entidad colaboradora puede encontrase asociado a un número de expediente de la Gerencia del Catastro, caso de que el ciudadano se haya dirigido inicialmente a la Gerencia del Catastro en lugar de a la correspondiente administración, o caso de que se hayan empleado los servicios de registro de expedientes presentes en OVC. Si se conoce el expediente de la Gerencia, se deberá hacer constar junto con la información propia del movimiento. Esta información es clave para ligar expedientes y respuestas, evitándose, de esta forma, que tras el tratamiento de un formato de intercambio permanezcan en la Gerencia expedientes abiertos ya resueltos. • En el caso de empresas contratadas, el único expediente administrativo presente es el de la Gerencia del Catastro.
Las alteraciones pueden comunicarse como variaciones a la información preexistente, o como descripción de situaciones finales. Ambas formas de intercambio pueden presentarse en un mismo formato, aunque no pueden presentarse simultáneamente en un mismo expediente.
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• En el caso de FIN de entrada orientado a variaciones, se comunican altas, bajas y modificaciones a la información previamente facilitada por Catastro. No es necesario mandar todos los elementos de una finca, tan sólo aquellos que son efectivamente modificados. La situación final se obtiene aplicando los movimientos sobre la situación existente en Catastro. La validez de los movimientos, más allá de su verificación individual, se obtiene estudiando la corrección de la situación final generada. • En el caso de FIN de entrada orientado a situaciones finales, lo que se comunica es la situación final completa a la que se quiere llegar. Es necesario enviar todos los elementos de la finca correspondiente. La Gerencia del Catastro deducirá los correspondientes movimientos comparando esta situación final con la existente en Catastro. La validez se obtiene estudiando la corrección de la situación final generada. Las alteraciones físico económicas realizadas bajo el amparo de un expediente comparten la misma fecha de alteración, pudiéndose expresar diferentes fechas de alteración para la información jurídica, esto es, para cada uno de los derechos reales presentes. El formato permite el envío de información exclusivamente de registro. Se enviará, en avance, información acerca de las alteraciones ya iniciadas por parte del agente colaborador, aunque aún no comunicadas sus consecuencias vía formato de intercambio. FIN de entrada orientado a variaciones. El fichero FIN de entrada orientado a variaciones se concibe como una serie de variaciones a los elementos de Catastro de una o varias fincas, amparados cada lote de variaciones por un expediente administrativo. Si se desea comunicar variaciones consecutivas para un mismo elemento de catastro, se deberán emplear diferentes expedientes administrativos. Bajo el amparo de un expediente administrativo se envían movimientos a los diferentes elementos de catastro presentes en una finca o parcela catastral. Estos elementos son la propia finca, suelos, unidades constructivas, construcciones, cultivos, repartos, bienes inmuebles, titulares y representante de dichos titulares. No está permitido incluir más de una variación al mismo componente de una determinada parcela catastral en un mismo expediente. Por ejemplo, no es válido incluir dos modificaciones al mismo local, o la baja y alta de un mismo bien inmueble (si se mantiene el bien inmueble debe ser una modificación, si no, se debe usar otra referencia catastral).
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Si, durante los procesos de validación, resultase errónea alguna de las variaciones, serán rechazadas el resto de variaciones amparadas por el mismo expediente. De igual forma, los procesos de validación comprobarán la validez de la finca resultante una vez aplicado el conjunto de variaciones, de tal forma que si no supera los criterios de validación, será rechazado como erróneo todo el expediente, aunque ninguna de las variaciones individuales hubiese siso errónea. Si en el fichero figura una misma finca bajo diferentes expedientes, y la aplicación de las variaciones de un expediente resulta errónea, se rechazarán también como erróneos todos los expedientes donde esté involucrada la finca o parcela catastral con fecha física de captura del movimiento posterior a la del que resultó erróneo.
FIN de entrada orientado a situaciones finales El FIN de entrada orientado a situaciones finales se puede utilizar cuando se desea comunicar una situación final completa de todos los elementos de la finca o parcela catastral, sin entrar en el detalle de la situación de partida. Igualmente, los cambios comunicados deben ser amparados por un expediente. La Gerencia del Catastro tomará esta situación final y generará los correspondientes movimientos de alta, baja o modificación a cada uno de los elementos de catastro (finca, suelos, unidades constructivas, construcciones, cultivos, repartos, bienes inmuebles, titulares y representante de dichos titulares). Los movimientos así creados generarán las correspondientes actualizaciones de las tablas históricas. La validación se realizará sobre las situaciones finales enviadas con cada expediente. Además de la corrección formal de los diferentes elementos individual y conjuntamente, se comprobará la coherencia del cambio (fechas de modificación, fechas de alteración) en relación con la información existente en Catastro. Si alguna de las situaciones finales resultase inválida no se aplicará ninguna de las situaciones restantes. Si en el fichero figura una misma finca bajo diferentes expedientes, y la aplicación de una situación final resulta errónea, se rechazarán como erróneos todos los expedientes donde esté involucrada la finca o parcela catastral con fecha física de captura del movimiento posterior a la del que resultó erróneo. En el caso de FIN de entrada orientado a situaciones finales no es necesario consignar la situación inicial de titularidad. No tiene sentido su empleo en alteraciones exclusivamente jurídicas. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 15
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FIN de registro El formato permite el envío de información exclusivamente de registro. Se enviará, en avance, información acerca de las alteraciones ya iniciadas por parte del agente colaborador, aunque aún no comunicadas sus consecuencias vía formato de intercambio. La forma de diferenciar estos expedientes, de los que conllevan realmente alteraciones de titularidad es consignando el valor ‘R’ en el campo ‘Tipo de Intercambio’ (frente a los valores ‘V’ o ‘F’). En estos casos, junto con el tipo de expediente, presentador, fecha de registro y número de bienes declarados, se debe consignar la referencia catastral de los bienes involucrados. Fecha de alteración Todo movimiento deberá reflejar una fecha de alteración catastral. La fecha de alteración es la fecha de la escritura pública, documento administrativo o judicial correspondiente (v. gr. fecha de la escritura de compraventa, donación, segregación, división horizontal...). Si se trata de documento privado, se tomará como fecha de alteración la que aparezca en el registro de entrada en cualquier oficina pública. En caso de subsanación de discrepancias o resolución de recursos se considerará como fecha de alteración la que figure en el acto anulado o modificado. En corrección de errores materiales no se modifica la fecha anteriormente existente. La fecha de alteración se usará para discriminar si debe prevalecer el movimiento comunicado en el formato de intercambio, o el existente en base de datos. Su adecuada consignación se considera fundamental. La fecha de alteración en ningún caso podrá ser a futuro, ni, por supuesto, posterior a la de captura del movimiento. A partir de la fecha de alteración, y del tipo de expediente tramitado se calculan los efectos catastro, de los que se deducen el año de incorporación a padrón IBI. La fecha de alteración se debe consignar a nivel de expediente. Todos los elementos realmente modificados con ese expediente heredarán la fecha introducida. • En declaraciones no exclusivamente jurídicas, las alteraciones físico económicas realizadas bajo el amparo de un expediente comparten la misma fecha de alteración, pudiéndose expresar diferentes fechas de alteración para la información jurídica, esto es, para cada uno de los derechos reales presentes.
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En declaraciones exclusivamente jurídicas, la fecha de alteración se encuentra a nivel de expediente, toda alteración comunicada con el expediente tendrá la misma fecha de alteración. Si se desea consignar diferentes fechas se deben comunicar diferentes expedientes. • Excepcionalmente en un expediente de rectificación de información (corrección de errores, subsanación de discrepancias, recursos) se permitirán consignar diferentes fechas para cada una de las situaciones finales de titularidad comunicadas. Esta última forma de trabajar rompe el orden cronológico de alteraciones completas de estructuras de titularidad, pudiéndose introducir incongruencias al recuperar posteriormente situaciones a una fecha lógica anterior. • En un expediente de corrección de errores materiales se debe introducir la fecha de alteración previamente existente. Como excepción, si lo que se desea es modificar únicamente la fecha existente, se debe generar un expediente de corrección con idéntica situación a la existente en la Gerencia y las nuevas fechas que se desean introducir.
Movimientos ya aplicados El tratamiento de información de entrada supervisa que la parcela catastral no se encuentra en proceso de grabación, que no ha sido modificada por la Gerencia del Catastro recientemente (fecha de salvaguarda) y la coherencia de las fechas de alteración (modificaciones anteriores desde un punto de vista lógico). La carga de información bajo cualquiera de estas circunstancias precisará de autorización expresa de la Gerencia. Las variaciones para una misma referencia catastral en diferentes expedientes, serán procesados en orden cronológico, tomando la fecha y hora de captura del movimiento que figura en el registro de expediente. Esta fecha no podrá coincidir en diferentes expedientes. Todo expediente, deberá esperar a que se procesen los expedientes anteriores en el tiempo en los que se encuentren involucradas sus referencias. En cuanto a alteraciones jurídicas, la validación comprobará si los cambios de dominio ya figuran aplicados en base de datos, comparando la estructura de titularidad final remitida con la existente en base de datos. Si existe coincidencia, se entenderá que el cambio de dominio ya figura como realizado, por lo que no volverá a tramitarse de nuevo. No obstante, la aplicación dará la opción de capturar el domicilio de notificación del representante caso de existir, aunque no se modifiquen los datos de titularidad, recalificándose este expediente como de corrección de errores.
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Al tratar estructuras de titularidad completas sólo se modificarán aquellos titulares que efectivamente varíen con respecto a la situación previamente existente en BD.
Tratamiento de movimientos erróneos La información remitida no es cargada directamente en tablas reales de Catastro, sino que es sometida a diversas validaciones tanto en cuanto a lo enviado, como en cuanto a la corrección de lo enviado frente a lo existente en Catastro. El listado completo de “incidencias y errores en la validación de la información catastral” se encuentra disponible en la página web del Catastro. El resultado de dichas validaciones es un fichero XML con la identificación del elemento erróneo y el código de error correspondiente. El fichero XML se visualiza en cualquier navegador con ayuda de la correspondiente hoja de estilos, sustituyendo al listado en papel. El esquema XML en base al cual se generan los ficheros XML de errores, y su correspondiente hoja de estilos XSL se encuentra disponible en la página web del Catastro. El agente colaborador a partir de este fichero puede automatizar la carga de información en su sistema, su corrección y posterior reenvío a la Gerencia. Los reenvíos de información que se realicen ser deberán etiquetarse con el tipo de fichero CFIC “FIN de entrada como de correcciones a otro remitido previamente”. Todo movimiento aquí incluido reemplazará al anteriormente enviado aún no tramitado.
7.2.- FIN de salida El FIN de salida tiene su origen en la Gerencia del Catastro. Al contrario que el FIN de entrada, no se encuentra orientado a expedientes, sino a fincas catastrales. Se mostrará, para la totalidad del municipio o sobre un conjunto previamente seleccionado, la situación actual (catastro real) de los diferentes elementos de Catastro de las fincas o parcelas catastrales seleccionadas. La descripción de cada uno de los elementos de catastro, se incluirá información acerca del expediente administrativo de la Gerencia de Catastro causante de su última alteración (tipo y número), así como su origen en la entidad colaboradora, y fecha de alteración de la correspondiente modificación. La descripción de los expedientes actualmente disponibles en la Gerencia de Catastro puede encontrarse como anexo al presente documento.
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7.3.- FIN de retorno El resultado de lo alterado en un determinado periodo por un conjunto de expedientes, es comunicado por la Gerencia del catastro vía FIN de retorno. El FIN de retorno está basado en expedientes, para cada expediente seleccionado, se entrega su información propia y la situación en catastro generada por dicho expediente (catastro real o histórico). Si el expediente es de alteración físico-económica se comunicará la situación completa actual de cada una de las fincas tratadas con dicho expediente; mientras que si el expediente es de alteración exclusivamente jurídica, se comunicará la estructura de titularidad de los inmuebles involucrados. La información de catastro que se entrega es análoga al FIN de salida, diferenciándose de éste en su orientación hacia expedientes. El formato reflejará expresamente las bajas de finca producidas. En el FIN de retorno conviene distinguir entre el expediente tramitado, y el expediente ligado a la modificación de cada elemento concreto de Catastro; que no tienen porqué coincidir, dado que durante la tramitación de una alteración no todos los elementos de catastro deben modificarse, por lo que pueden existir elementos que conserven su expediente anterior. Como expediente tramitado, se presentará el expediente administrativo origen de la variación (sea en entidad colaboradora o en Catastro), que adicionalmente podrá contener su correspondiente en Catastro. Los expedientes seleccionados para su inclusión en un FIN de retorno pueden tener su origen en la información enviada mediante un FIN de entrada, el trabajo del agente colaborador en los sistemas del Catastro, o en el propio quehacer diario de la Gerencia. La entidad colaboradora podrá utilizar esta información para sincronizar su base de datos con la del Catastro. Adicionalmente, el formato FIN de retorno permite ser empleado para trasladar inicialmente al agente colaborador o empresa, junto con la correspondiente información en papel, la información inicial de los expedientes a resolver, así como la información de catastro involucrada en dichos expedientes. En este caso no se entregan situaciones tras la tramitación de un conjunto de expedientes, sino que se envían situaciones para su tramitación, situaciones susceptibles de ser modificadas, que serán comunicadas posteriormente vía FIN de entrada. Si la Gerencia se encuentra a mitad del proceso de grabación de una finca, se remitirá la información provisional existente, no mandándose en este caso únicamente situaciones estables.
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7.4.- Remisión de la información. El intercambio de información se realizará por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro, en base a documentos XML bien formados de acuerdo con la especificación publicada, y validados contra el correspondiente XML schema. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. Para facilitar la adaptación de los sistemas implicados a las tecnologías XML se ha mantenido por compatibilidad la definición del formato en fichero plano, al tiempo que se han creado programas de libre distribución para la conversión desde fichero plano a XML. El fichero XML sigue fielmente los conceptos definidos en el fichero plano, sacando ventaja del diseño jerárquico de XML.
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Bibliografía: [1] Alonso Peña, Carlos “Escenarios de colaboración en el mantenimiento de la Información catastral”. Revista CT Catastro número 56 (abril 2006) [2] Alonso Peña, Carlos; Fernández Gómez, Roberto; Yañez Morante, Elsa. “Consulta y actualización de información catastral mediante servicios web”. Tecnimap 2007. Página web tecnimap 2007. [3] Conejo Fernández, Carmen “El sistema de información catastral español”. Revista CT Catastro número 48 (abril 2003) [4] Conejo Fernández, Carmen “Sigca 2. cartografía catastral digital disponible para todos. ”. Revista CT Catastro número 43(octubre 2001) [5] Olivares García, José Miguel “La cartografía catastral como servicio web”.Revista CT Catastro número 56 (abril 2006) [6]
Página web Dirección General del Catastro. Colaboración administrativa. Formatos de Intercambio
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