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PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS ( C. E. C. E. L. )
BOLETIN D E L REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS N.° 146
AÑO XLIX
OVIEDO
Julio Diciembre
1995
CONSEJO D E R ED A C C IÓ N Director:
F r a n c is c o T u e r o B e r t r a n d Subdirector: J o s é L u is P é r e z d e C a s t r o Presidente de la Comisión 1.a (Lingüística, Literaria y Tradiciones):
J o s é M .a M a r t ín e z C a c h e r o Presidente de la Comisión 2.a (Historia, Geografía, Antropología, Folklore y Etnografía):
J u a n I g n a c i o R u iz d e l a P e ñ a Presidente de la Comisión 3.a (Artes, Arquitectura y Urbanismo):
I n m a c u l a d a Q u in t a n a l S á n c h e z Presidente de la Comisión 4.a (Derecho, Ciencias Sociales y Económicas):
J u l io F o n s e c a R o d r í g u e z Presidente de la Comisión 5.a (Ciencias de la Naturaleza y Tecnología) y Director del Boletín de Ciencias:
J o s é A n t o n io M a r t ín e z A l v a r e z Conservador de la Biblioteca:
F r a n c is c o J a v ie r F e r n á n d e z C o n d e Director del Boletín de Letras:
M a n u e l F e r n á n d e z A vello Presidente del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnología:
E n r iq u e Ju n c e d a A ve ll o Secretario General:
M a u r o B lanco M aza
Esta revista no es responsable de las opiniones expuestaspor sus colaboradores.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (C O N F E D E R A C I O N E S P A Ñ O L A DE CENTROS DE EST U D IO S L O CAL E S)
BOLETIN DEL R E A L INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS N.° 146
AÑO XLIX
OVIEDO
Julio Diciembre
1995
Depósito legal: As. 43-1958 I. S. S. N. 0020-384X
Imprenta «La Cruz» Hijos de Rogelio Labrador Pedregal Granda-Siero (Oviedo), 1995
SU M A R IO Págs. La librería del hidalgo asturiano don Antonio Peláez Suárez, caballero de la Orden de Calatrava (1727), José Luis Barrio M oya....................................................................................
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La población gijonesa durante el siglo XVII y el real privilegio de diezmas y alcabalas, Santiago Díaz-Jove Blanco..............................................................................................................
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Juan de Hevia Bolaño: Asturiano, autor de la Curia Filípica y del Laberinto de Mercaderes. (Anotaciones a una cuestión histórico-jurídica enigmática), Justo García Sánchez. . . .
505
«Glosa del jurista Leopoldo Alas Clarín», Carlos Granados.........................................................
583
«Facer justicia» en una ciudad medieval: El concejo de Oviedo contra la viuda doña Loba, J. Ignacio Ruiz de la Peña Solar.....................................................................................................
589
Algunas aportaciones a la obra de Miguel Jacinto Meléndez, Fernando Collar de Cáceres.
603
Semblanza biográfica del Dr. Antonio García Oliveros, Santiago Melón Fernández.............
615
Experiencias asociativas del occidente asturiano en el Libro-Registro de Asociaciones de 1918, Antonio Javier Sánchez Castro............................................................................................
631
La capilla de los santos Daniel y Susana en la casa del Valledor (Allande), Antonio García Linares..................................................................................................................................................
655
La evolución de los precios de los cereales en Asturias (1587-1705). Contraste entre los va lores cantábricos y castellano-manchegos, G onzalo Crespo L ópez- Urrutia......................
675
A ddenda al artículo sobre la arquitectura Fernandina en Asturias, Vidal de la M adrid Á lvarez.................................................................................................................................................
699
M ISCELÁNEA El escultor de Santibanes: Tomás de Solís (h. 1646-1702), Manuel Jesús L ópez González.
705
El desecamiento del viejo dock de Avilés en el final del siglo XIX. Una actuación urbanís tica con eco actual, Manuel Maurín Á lvarez..............................................................................
721
Págs. DOCUM ENTA Un inédito de Pérez de Ayala, Victoriano Rivas Andrés.................................................................
733
IN MEMORIAM José Miguel Caso González, Alvaro Ruiz de la Peña Solar...........................................................
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JULIO-DICIEMBRE
NÚM. 146
LA LIBRERÍA DEL HIDALGO ASTURIANO DON ANTONIO PELÁEZ SUÁREZ, CABALLERO DE LA ORDEN DE CALATRAVA (1727) J o s é L u is B a r r io M o y a
La O rden de Calatrava, la más antigua de las españolas, fue fundada por los m onjes cistercienses Raim undo de Fitero y fray Diego Velázquez en el año 1158, con un objetivo muy concreto: defender la estratégica villa de aquel nom bre del acoso m usulm án. R aim undo de F itero colocó la nueva orden bajo la obediencia de la regla de San B enito y de las consti tuciones cistercienses, siendo todo ello aprobado por el Papa A lejandro III el 25 de septiem bre de 1164, y po sterio rm en te confirm ado por G regorio V III e Inocencio III. Poco a poco la O rden de Calatrava fue adquiriendo notable influencia política e innegable peso económico en la España medieval, gracias sobre todo a las donaciones y exenciones hechas por reyes y prelados, llegando a p o seer en sus tiem pos de m ayor apogeo más de 350 pueblos con una población cercana a las 200.000 habitantes. Desde el reinado de Alfonso XI la O rden de C alatrava tuvo su asiento en Alm agro, donde los caballeros edificaron los palacios m aestros, dando con ello origen a la prosperidad de aquella localidad manchega. E n el año 1248 un com endador calatravo se estableció en A lcañiz (Teruel) para coordinar desde allí la actuación de la O rden en el reino de Aragón. La orden de Calatrava estaba gobernada por un m aestre, dos comen-
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dadores, uno para el reino de Castilla y otro para A ragón, pero adem ás había otras dignidades im portantes como las de prior, clavero, sacristán y obrero. D urante toda la B aja E dad M edia la O rden de C alatrava conoció su época dorada, com enzando su decadencia a la m uerte del gran m aestre don G arcía López de Padilla, acaecida en 1482, ocasión que fue aprove chada p o r los R eyes Católicos para incorporar los m aestrazgos a la Corona, y reforzar con ello la autoridad real. Esta vinculación de las órde nes m ilitares a la C orona española sólo fue aprobada por el Papa A driano VI en 1523, reinando ya el em perador Carlos V. A partir de ese m om ento la O rden de C alatrava perdió toda su personalidad y carácter, para que dar convertida en una institución m eram ente honorífica, aunque muy bus cada por nobles e hidalgos. A lo largo de su historia la O rden de Calatrava contó entre sus m iem bros a personajes de tanta entidad histórica como el m arqués de Villena, don Juan de Jáuregui; el virrey don Enrique de Guzm án, padre del conde duque de Olivares; el legendario caballero sevillano don Juan de M añara, y el general Palafox. En el siglo X V III fue caballero calatravo el hidalgo asturiano don A ntonio Peláez Suárez, de quien vamos a dar a conocer algunos aspectos de su biografía así como los cuadros y libros que poseyó hasta su m uerte. D on A nto nio Peláez Suárez nació «en el lugar de Peñerbes, conzejo de O biedo en el Principado de Asturias». Fueron sus padres don Toribio Peláez, n atu ral de la m ism a población de P eñerbes, y d oña A ngela Suárez, que lo fue del «lugar de la Estaca, conzejo de las R egueras en el dicho Principado». A l igual que otros m uchos hidalgos asturianos del siglo X V II, don A ntonio Peláez pasó muy joven a M adrid, encontrando un im portante trabajo en la administración de los bienes del m arqués de A riza. E n la C orte el hidalgo asturiano contrajo m atrim onio con doña M aría A ntonia M aldonado, quien aportó como dote la cantidad de 40.242 reales de vellón «en dinero, plata labrada, diam antes y otros diferentes bienes». D e este enlace nacieron dos hijos, bautizados con los nom bres de N icolás y M aría Juana. El 7 de julio de 1727 don A n to n io Peláez Suárez otorgaba su testam ento ante el escribano m adrileño don M anuel Tudón y L ló ren te1. E n el citado docum ento el hidalgo asturiano pedía ser e n te rra d o en la bóveda de la capilla de la O rden T ercera en M adrid, «am ortajado con el avito de mi seraphico padre San Francisco y se me pongan debajo del m anto capitular de mi orden, llevando las dem as insig nias que es costum bre llevar los cavalleros de dicha orden». E stablecía que se dijesen por su alma 200 misas rezadas, la cuarta parte de ellas en su parroquia y el resto «en la yglesia, convento o m onasterio que les p are 1A
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ciere a dichos mis testam entarios». D eclaraba escrupulosam ente todas las cantidades que ad eu d ab a a distintas personas, y no se olvida reg istrar «que en poder del señor D on A lonso de zespedes u de sus heredros se hallan diferentes bienes y alajas mias propias, las quales a substraído de mi cassa, que para que en todo tiem po conste los que son los expreso y señalo aqui en la form a siguiente: prim eram ente diferentes sabanas, alm ohadas, servilletas, y m anteles de distintos lienzos y tam años, un zinto y bolsa bordado de Valenzia, un capote de barragan de Bruselas blanco forrado de felpa larga encarnada, galonado con franja de oro = un espadin con puño y guarnizion de plata y una zinta con sus borlas de lo mismo = un frasco de búfana sin estrenar guarnecido de plata de filigrana y porzelana = una nuestra señora de C opacabana grande con su santuario y puertas de plata = un joiel grande de plata con otra im agen de nuestra señora = una cantidad de tabaco en polvo = diferentes papeles tocantes a la adm inistrazión, cartas de correspondencia y vales a mi favor echos por algunas personas de cantidades que me devian = d iferentes vajillas de jenova y peltre con cucharas de plata y una caja de cuchillos, una fras quera grande con doze frascos = diferentes som breros negros y blancos, algunas m onteras, diferentes zapatos y botas sin estrenar = una frasquera de camino con dos frascos de estaño = un capote de barragan azul forra do en escarlata = un aderezo de jineta bordado de realze de oro con sus estribos plateados de yerro = diferentes m antas encarnadas = una colcha blanca = una m antilla de felpa azul para el cavallo = un par de pistolas de faltriquera que se im biaron de G ranada = cinco quintales de plom o en bruto = una espuerta de valas y un capacho de papeles de polbora = dos cofres grandes y uno pequeño = diferentes ropas de vestir = una porcion de chocolate, como dos arrobas = un escriptorío = diez y ocho colchones de que me lleve a G ranada ocho = algunos pom os de agua de azar y m an teca». Com o se puede apreciar por todo lo anteriorm ente descrito el cita do don A lonso de C éspedes llevó a cabo un sistem ático saqueo de los bienes de don A ntonio Peláez. Tras dejar debidam ente registradas las pertenencias robadas, el hidal go asturiano pedía a sus testam entarios «que para el efecto de recuperar los respecto de que son mios propios, se pongan los m edios correspon dientes y se executen para este fin las diligencias que sean necesarias por mis herederos». N om braba por sus testam entarios al duque del Infantado «mi señor», al que encargaba velase por su m ujer e hijos «y haga por ellos todo aquel bien quedicho excm.° señor acostum bra hazer con las personas de esta clase»; a don Félix de Sabugal, a don M atías de Lasasa G abartes, a don José V illasagra, secretario del ya citado duque del Infantado, y a doña M aría A ntonia M aldonado y Proaño, su esposa, a la que dejaba «el rem a
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nente del quinto de todos mis bienes, hacienda, efectos, derechos y accio nes que tubiera agora y en qualquier tiem po para que lo goze, disfrute y posea por vía de legado». Como herederos del resto de sus bienes nom braba a sus hijos Nicolás y M aría Juana, que quedarían bajo la curaduría de su m adre por ser m enores de edad. D on A ntonio Peláez Suárez m urió en M adrid el 31 de julio de 1727, iniciándose un día después el inventario de sus bienes. El 12 de agosto de 1727 se procedió a nom brar los tasadores que debían valorar las diferen tes perten en cias del hidalgo asturiano, lo que com enzó el 13 de aquel mismo mes y año, cuando un desconocido José Iranzo, profesor del arte de pintor, valoraba los cuadros de don A ntonio Peláez2. La pinacoteca del hidalgo asturiano estaba form ada por un total de 55 obras, la m ayor p a rte de ellas de tem ática religiosa, tan to relativa a la V irgen (Inm aculada C oncepción, de la E ncarnación, del Pópulo, de la leche, de Belén), como representaciones de santos (Ildefonso, Bartolom é, A ntonio de Padua, Francisco Javier, Bárbara, Asciclo, A ntonio abad, Juan el B autista, Miguel, Jerónim o, Onofre, Catalina, Pedro M ártir, Francisco de Asís y Pedro de A lcántara). Poseía tam bién un retrato de sor M aría de A greda, una rep resen tació n del dios Baco, varios floreros y fru tero s y unas interesantes vistas de M adrid, El Pardo y A ranjuez. La m ayoría de las pinturas que poseyó don A ntonio Peláez debieron ser de poca entidad artística, simples objetos de devoción y decorativos, sin m ayores preocupaciones estéticas. Así parece indicarlo la escasa valo ración que dio a las mismas José Iranzo, aunque había algunas excepcio nales, como una Inm aculada Concepción que fue tasada en 1.500 reales. Por lo que respecta a posibles autores, José de Iranzo no m enciona a nin guno, aunque no olvida dejar constancia al term inar su trabajo «que es de edad de quarenta y ocho años poco más o menos»: - P rim eram ente una pintura de N uestra Señora de la C onzepcion de tres varas de alto y dos y media de ancho con su m arco de pino, p er files y targetas doradas, 1.500 rs. - m as qu atro pinturas yguales, una de nuestro señor resuzitado, otra de nuestra señora hechando la casulla a San Yldefonso, otra de San B artholom e apostol, y la otra de San Agustín, de dos varas y m edia de alto y zerca de dos de ancho, 2.400 rs. - mas otras dos pinturas, la una de san antonio de padua y la otra de san francisco xavier yguales de vara de ancho y tres quartas de alto con sus marcos de pino, m olduras y targetas doradas. Taso la de san antonio en trescientos y zinquenta reales y la de san francisco en qui nientos y zuinquenta, que ambas com ponen 900 rs. 2 A r c h iv o H i s t ó r i c o
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mas otras dos pinturas yguales, la una de Santa bárbara y la otra de San Anzisclo, de vara de alto y dos tercias de ancho con m arcos de pino, m olduras y targetas doradas, 720 rs. mas otras dos pinturas yguales, la una de San A ntonio abad y la otra de San Juan Bautista, de tres quartas en quadro con marcos de pino, perfiles, m olduras y tarxetas doradas, 720 rs. mas otras dos pinturas yguales, la una del santo heze orno y la otra de nuestra señora, de dos terzias de alto y lo mismo de ancho con m ar cos de pino jaspeados de azul, molduras y tarjetas doradas, 300 rs. mas otra pintura apaysada del ángel de la guarda San Miguel, de vara y m edia de ancho y zinco quartas de alto, con su m arco de pino, m ol dura y tarjetas doradas, 200 rs. m as otras dos pinturas yguales floreros, de tres q u artas de alto y m edia vara de ancho con marcos de pino y m olduras doradas, 180 rs. m as otras tres pinturas yguales apaysadas sobre puertas, la una de san juan, otra de San Gerónim o y la otra de san O nofre todos en el D esierto, de dos varas de largo y tres quartas de ancho con m arcos de pino y perfiles dorados, 360 rs. m as otra pintura de San Juan B auptista de cuerpo en tero de zinco quartas y una vara de ancho con m arco de pino y m oldura dorada, 150 rs. mas otras dos pinturas sobre puertas de arboledas, de vara y m edia de largo y dos tercias de ancho con marcos de pino dorados, antiguas, 90 rs. más otras dos pinturas fruteros yguales de zinco tercias de ancho y una vara de alto con marcos de pino dorados a lo antiguo, 90 rs. mas otras dos pinturas yguales la una de santa Cathalina y la otra de la m adre M aria de Jesús de Agreda, de tres quartas de alto y dos te r cias de ancho con marcos de pino enbutidos en christales y m olduras doradas, 300 rs. mas una pintura apaisada de san Pedro M ártir en el m artirio, de vara y m edia de largo y otro tanto de alto con m arco de pino y m olduras doradas, 800 rs. mas una lám ina de nuestra señora de la Encarnación de tercia de alto y una quarta de ancho con marco de ébano y un cristal delante, 180 rs. m as o tra lam ina de nuestra señora del P opulo de q u a rta de alto y m enos de ancho con m arco de ébano y su christal delante, 150 rs. mas otra lam ina del mismo tam año de nuestra señora de la leche con el niño en los brazos, marco de pino y christal delante, 120 rs. m as o tra lam ina de san francisco de Paula de m edia vara de alto y una tercia de ancho con su m arco de ébano y christal d elan te, 180 rs.
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- mas otras dos vitelas yguales de una teizia en quadro con sus vidrios christalinos por delante y marcos de ébano con molduras doradas, 300 rs. - mas otras dos vitelas yguales de una terzia de ancho y cuarta de alto con sus christales delante, marcos de ébano y m olduras doradas, 360 rs. - mas otra pintura de nuestra señora de Belen, de tres quartas de alto y m edia vara de ancho con su marco de pino y m oldura dorada, 150 rs. - mas otra pintura de un Santo Cristo de Burgos, de dos terzias de alto y m edia vara de ancho con marco de pino y perfil dorado, 33 rs. - m as o tra p in tu ra del H esze hom o de dos tercias en qu ad ro con su m arco de pino y perfiles dorados, 50 rs. - mas otra pintura apaisada del Dios Baco de m edia vara de alto y poco mas de ancho con su m arco de pino, 45 rs. - mas otras seis pinturas yguales apaisadas de dos tercias de alto y tres quartas de ancho, la una de san francisco de assis, otra de san pedro de alcantara, otra de san geronim o, otra de san onofre, otra de san antonio abad, y la otra de santa m aria m agdalena con sus marcos de pino, 100 rs. - mas otra pintura apaisada de diferentes cacerías y arboledas, de dos varas de largo y zinco quartas de alto, m arco de pino, 200 rs. - mas una lam ina de san Francisco de Asis de menos de quarta en qua dro, con m arco de peral y ébano, 45 rs. - m as tres pin tu ras yguales apaisadas de dos varas de largo y zinco quartas de alto, la una pintado a M adrid, otra el sitio del Pardo y la otra el de A ranjuez con sus marcos de pino, 180 rs. - mas otras dos pinturas yguales apaisadas de vara y m edia de ancho y una de alto de diferentes caserías y arboledas con marcos de pino, 50 rs. - mas otras dos pinturas yguales apaisadas de dos varas de ancho y zinco quar tas de alto de diferentes figuras, casas y arboledas, marcos de pino, 60 rs. El 14 de agosto de 1727 M ateo B arragán, «m aestro ebanista que vive en la calle de los Peligros en casas del m arques de la osa», tasaba «la m adera fina», donde se uncluian suntuosos muebles realizados en ébano, concha, caoba, marfil y palo santo: - P rim eram en te un p ar de escriptorios yguales de ébano, concha y peral con sus puertas en m edio y quatro columnas y corredores con figuras bronzeadas de treze navetas cada una y sus bufetes de cahoba y pies de lo mismo, de dos varas de largo y m edia de ancho, 1.500 rs. - mas dos papeleras yguales de cahoba y ébano con sus corredores de lo mismo y bufetes correspondientes, de siete quartas de largo y dos tercias de ancho con sus dos portezuelas cada una, 600 rs. - mas un bufete de caoba con pies de lo m9smo y atrevesaños de yerro, de vara y m edia de largo y una de ancho, 120 rs.
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- mas seis sillas yguales de Y nglaterra talladas con sus redes de junco fino, 500 rs. - mas zinco tab u retes yguales de Y nglaterra con sus redes de junco fino y tallados, 200 rs. - mas seis sillas de nogal cubiertas de baqueta de dibersas echuras, m al tratadas, 288 rs. - m as seis tab u re te s de nogal cubiertos los asientos y respaldos de baqueta, 72 rs. - mas otros dos taburetes de nogal pequeños cubiertos de baqueta m al tratados, 30 rs. - mas dos contadorcitos yguales de tres nabetas cada uno, de ébano, box y concha, de m edia bara de largo y una tercia de ancho, 50 rs. - mas dos bufetillos de estrado yguales de concha, ébano y marfil con pies de nogal y atravesaños de yerro, de una vara de largo y tres quartas de ancho, 150 rs. - mas otro bufetico de estrado de concha, ébano y marfil con pies denogal y atravesaños de yerro, de dos tercias de largo y media vara de ancho, 40 rs. - mas un tocardocito de palo santo, box y concha, de dos tercias de largo y una de ancho con su ciprés y palo santo con su zerradura y llave de m edia vara de largo y una de ancho con su tapa y un espejo por la parte de adentro de ella, 50 rs. - mas una arquita de ciprés y palo santo con su zerrad u ra y llave de m edia vara de largo y una tercia de ancho, 15 rs. - m as dos u m itas de ébano, de m edia b ara de alto cada una y sus bidrios christales y d entro de ellas dos niños Jesuses pequeños de Ñapóles, tasadas con sus peanas de ébano ébano en 240 rs. - mas un pie dorado y tallado a m odo de p aena dado de negro el campo, 120 rs. - mas una urnita de pino dada de encarnado guarnecida de cuentas de christal con un bidrio de lo mismo delante y a los lados dos vidrios ordinarios de una quarta de alto y dentro de ella una Santa teresa de barro, 30 rs. - m as dos espejos yguales de tres quartas de alto con sus rem ates y m arcos dorados y tallados, guarnezidos de espejería, 180 rs. - mas otros dos espejos yguales de la m oda, de vara de alto con marcos lisos y dorados con sus conchas de yerro, 360 rs. - mas otro espejo con lúa del num ero diez y siete y m arco de peral, de m edia vara de alto y una tercia de ancho, 20 rs. - mas un bufete de cahoba con pies de lo mismo, atravesaños y cantone ras de yerro, de dos varas y media de largo y una vara de ancho, 100 rs. - mas un bufetillo de estrado de cahoba y palo santo, de dos tercias de largo y m edia vara de ancho, 15 rs.
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- m as una cam a de nogal dada de negro, de dos cavezeras y dem as recados para colgar, 120 rs. - mas un catre de nogal para camino m altratado, 40 rs. - mas un bufetillo de luzes de palo santo y cahova con pies de pino y atravesaños de yerro, de tres quartas de largo y m edia vara de ancho, 20 rs. - mas una cuna de palo santo bronzeada, 100 rs. Al term inar la tasación M ateo B arragán declara ser de treinta y siete años «poco más o menos». El 18 de agosto de 1727 M anuel Sánchez, «m aestro carpintero», valo raba los m uebles más toscos, todos ellos realizados en pino, tales como m esas, sillas, cofres, arcas, arm arios, catres, cam as, etc., así com o los vidrios de postigos y ventanas. También el mismo día 18 de agosto de 1727 Juan M uñoz, «tasador de las Reales Joias de Cam ara de la reyna nuestra señora y contraste en esta Corte», tasaba tanto las joyas como los objetos de plata (platos, salvillas, jarros, cucharas, fuentes, azafatas, saleros, etc.). E ntre las joyas de don A ntonio Peláez destacaban: - dos beneras y capote de oro, los rebersos tallados com puesto de ojas y engastes de quatro trechos yguales y quatro cogollos con una rosa de dos orlas en m edio y una chapa esm altada de blanco, pintada en ella una cruz de calatrava y guarnecido todo con ciento y sesenta y nuebe diam antes rosas y delgados, excepto dos que son fondos, 640 ducados de plata. El 19 de agosto de 1727 Eugenio G ranero, «m aestro sastre», tasaba los vestifdos (trajes de militar, batas, m antos de seda, casacas, chupas, telli zas, calzones y capotes), y el 21 de aquel mismo mes la costurera Luisa de Cubas hacía lo propio con la ropa blanca. El 22 de agosto de 1727 Francisco de Fábregas, «m aestro librero que vive en la puerta de G uadalaxara en casas que adm inistra francisco vidaíes m ercader de sedas», valoraba la biblioteca de don A nto n io Peláez, que constaba de 58 títulos, algunos de ellos duplicados y un m anuscrito, con un total de 95 tomos. La tem ática de los libros respondía a una perso nalidad profundam ente religiosa, con num erosas obras de ascética y mís tica y muchas biografías de santos. Muy orgulloso de su pertenencia a la O rden de Calatrava, don A ntonio Peláez poseía todas las obras publica das sobre las órdenes m ilitares, en tre ellas las de A n d rés M endo y Francisco de R ades. Tenía adem ás las obras de Santa T eresa de Jesús, fray Luis de G ranada, sor M aría de A greda, A ntonio de Nebvrija, Diego H urtado de M endoza y A ndreas Alciato, Así como muchas de la antigüe dad clásica greco-latina, tales como las de O vidio, Virgilio, M arcial, C icerón, Q u in to Curzio, E sopo, sin que faltaran las epístolas de San Jerónimo:
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- Prim eram ente las obras de Cantero en dos tom os de a folio, 60 rs. - mas las obras de la M adre A greda en tres libros de a folio (Sor M aría de A g r e d a . -La mística ciudad de Dios, M adrid, 1670), 120 rs. - mas las Coronicas de san francisco escriptas por Cornejo en quatro libros de a folio (fray D iego C o r n e j o . -C rónica seráfica y vida del glorioso patriarca San Francisco, M adrid, 1682-1698), 96 rs. - Asimismo las obras y Cartas de Santa thersa de jesús en quatro libros de a quartilla (santa Teresa de JESÚs.-Cartas, Zaragoza, 1658), 32 rs. - mas la vida y obras de fray luis de G ranada en veinte y siete libros (fray Luis de G r a n a d a . -O bras com pletas, Salam anca, 1582-1583), 180 rs. - mas dos libros de a quartilla yntitulados Cathecismo predicable, 24 rs. - mas otro libro de quartilla yntitulado Regla de la O rden de Santiago (ANÓNIMO.-Regla de la O rden de Santiago, Valencia, 1599), 15 rs. - m as otro de a quartilla yntitulado prim era p a rte de la escuela de Christo, 10 rs. - mas otro libro de a quartilla, su título Fuero de la Conziencia, 10 rs. - mas otro libro de a quartilla de la vida de San Pió quinto (Antonio de FuENMAYOR.-Vida y hechos de Pío V, Madrid, 1595), 8 rs. - mas otro de a quartilla de la vida de San A ntonio de Padua (tal vez fray M iguel MESTRE.-Vida y m ilagros de San A nto n io de P adua, Barcelona, 1688), 8 rs. - mas otro libro de a quartilla de la vida de San Nicolás de Vari (fray Alonso de ANDRADE.-Vida y milagros de San Nicolás el Magno, arzo bispo de Barí, M adrid, 1671), 15 rs. - m as otro de a quartilla, vidade San B izente ferre r (fray Francisco D i a g o . -H istoria de la vida, m ilagros, m uerte y discípulos de San Vicente Ferrer, Barcelona, 1600), 7 rs. - mas otro de a quartilla Vida de San Phelix de Catalicio, 6 rs. - mas un libro de a folio titulado Prado espiritual, 30 rs. - mas otro libro de a folio yntitulado el zielo estrellado, 30 rs. - mas otro libro de a folio yntitulado la Coronica de las tres Ordenes Militares (Francisco RADES.-Crónica de las Ordenes Militares, Toledo, 1572), 20 rs. - mas otro libro de a folio yntitulado Ystoria de las tres O rdenes mili tares, 20 rs. - mas otro libro escripto por M endo yntitulado H istoria de las trs O rdenes militares (Andrés MENDO.-De las Ordenes Militares, M adrid, 1681), 20 rs. - mas otro libro definiciones de Calatrava ( A n ó n i m o . -Definiciones de la O rden y Caballería de C alatraba conform e al capítulo general cele brado en M adrid en 1652, M adrid, 1661), 20 rs.
LA LIBRERÍA D EL H ID A LG O ASTURIANO DON ANTONIO PELÁ EZ SU Á REZ
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- mas otro libro de a folio yntitulado Establecimiento de la Orden de Santiago (ANÓNIMO.-Establecimiento de la Orden de Santiago, 1503), 20 rs. - mas otro de a m edia quartilla Vida de San A ntonio, 4 rs. - mas otro de a quartilla, su título Escuela espiritual, 10 rs. - mas otro de a quartilla, su título la subida del alma a Dios, 8 rs. - mas otro de a quartilla, su título nobelas de D on Carlos, 15 rs. - mas otro de a quartilla, Camino Real de la perfeczion christiana, 8 rs. - mas otro libro de a quartilla, su título Bula de difuntos, 6 rs. - mas otro libro de a quartilla, su título la nobleza de España, 10 rs. - m as otro de a quartilla de las guerras ziviles de G ran ad a (D iego H u r t a d o d e M e n d o z a . -G uerra de G ranada, M adrid, 1674), 8 rs. - mas otro libro de a m edia quartilla yntitulado Milizia Sagrada, 4 rs. - mas otro de a quartilla , su título Curioso arquitecto, 10 rs. - mas otro libro de a m edia quartilla, su título zentinela contra judíos, 3 rs. - masotro de a media quartilla de la explicazion de la doctrina christiana, 4 rs. - mas otro libro para ayudar a bien m orir de a m edia quartilla (segura m ente Juan Bautista PozA.-Práctica de ayudar a bien morir, M adrid, 1619), 3 rs. - mas otro Cathezism o Rom ano de a quartilla, 8 rs. - mas un libro arte de A ntonio, 4 rs. - mas un B ocabulario de A ntonio de nebrija (A n to n io de N e b r i j a . Vocabularium utriusque iuris, Lyón, 1561), 36 rs. - mas dos Breviarios romanos, 30 rs. - mas otro libro quadernilla de Toledo, lo rs. - mas dos libros de Epistholas de Zizeron, 12 rs. - mas otro libro de a quartilla, su título Calepino de Salas, 26 rs. - mas otro libro de quartilla, su título el tesauro de Salas, 8 rs. - mas otro libro de a folio en romanze de Q uinto Curzio, 18 rs. - mas otro libro de a quartilla de las Em blem as de Alziato, 5 rs. - mas otro libro en rom anze de a quartilla de los Em blem as de Alciato (A n d reas A l c i a t o . -Los Em blem as traducidos en rim as españolas por B ernardino D aza Pinciano, Lyón, 1594), 24 rs. - mas otro libro Virgilio de a quartilla en tabla y forrado en badana, 10 rs. - mas otro libro Virjilio de a quartilla en romanze, 9 rs. - mas otro libro pequeño en latin de las Epistolas de San Geronimo, lo rs. - mas otros dos libros pequeños de las fabulas de Hicsopo, 6 rs. - mas otro libro en rom anze de a media quartilla de fabulas, 4 rs. - mas otro libro pequño de Obidio, 8 rs. - mas otro libro de R etorica de a media quartilla, 4 rs.
JOSÉ LUIS BARRIO MOYA
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- mas otro libro de media quartilla de un Conzilio, 4 rs. - mas otro libro de M arcial muy m altratado, 3 rs. - m as otro libro m anuscripto de a m edia q u artilla de los A dajios y esplicazion del libro quarto, 6 rs. - m as otro libro de G ram atica franzesa (Francisco S o b r i n o . G ram m aire espagnole et française, cuatro ediciones hasta 1732), 8 rs. El 23 de agosto de 1727 Juan Godo, «colchonero», tasaba lo «tocante a su oficio» y Juan H erreros, «maestro alcabucero», las siguientes armas: - Prim eram ente una escopeta larga hecha por A lonso del C orral con llave a la franzesa, 1.440 rs. - mas o tra escopeta larga hecha por G aspar de espinosa con llave y caja a la española, 600 rs. - m as dos escopetas de a bara, los cañones de C om a y las llaves de M iranda, ambas a la española con sus cajas, 720 rs. - mas una bayoneta con su cabo negro, 22 rs. - mas un aderezo de espada y daga con guarniziones de puerta zerrada, 60 rs. - mas una bolsa de ante para ir de caza con su muelle hecho por Juan de lara, m artillo, sacatrapos y labador de escopeta, 360 rs. - mas un frasco para hechar polbora de m adera del ayre con su gancho y boquilla de Alonso M artínez y cordon de seda, 90 rs. - mas otros dos frascos para polbora de m adera negra con sus ganchos y voquillas de yerro y cordones de seda, 60 rs. T am bién el 23 de agosto de 1727 Juan B arcalá, «m aestro latonero», valoraba los utensilios de cocina, que incluían valones, candeleros, p ero les, cucharas, braseros, copas, chocolateros, cubiletes, cazos, palm atorias y otros objetos de uso diario, realizados todos ellos en azófar, h ierro y cobre. Por últim o, el 25 de agosto de 1727 M anuel de L eón, «reloxero que dijo vivir en la calle de la m ontera», tasaba lo siguiente: - P rim eram ente un relox de sobre m esa de Q u aro , de ocho dias de cuerda, cam pana y repetición y dias del m es con su caja negra de ébano y su guarnición de bronze barnizado, 1.560 rs. - mas otro relox de sobre mesa hecho en A lem ania de veinte y quatro horas de cuerda con cam pana y en el pieun Santísimo Cristo con su caja de peral, 300 rs. - m a s otro reloxito de faltriquera hecho en Ynglaterra por el m aestro Chasmer antiguo, de veinte y quatro oras de cuerda y das del mes, 480 rs.
LA POBLACIÓN GIJONESA DURANTE EL SIGLO XVII Y EL REAL PRIVILEGIO DE DIEZM AS Y ALCABALAS S a n t ia g o D í a z - J o v e B l a n c o
A modo de prólogo: reconocimiento a Rendueles El conocim iento de Gijón en la Edad M oderna sigue siendo en su m a yor parte deudor de la obra de Estanislao Rendueles Llanos. Al cabo de más de ciento veinte años su historia de G ijón1 es la fuente imprescindible para acercarse a la historia local del siglo X V II, tanto para el estudioso como para el curioso, el investigador o el saqueador, térm ino este último utilizado por Luis Argüelles al respecto. Efectivam ente, pocas obras como la de R endueles habrán sido tan despiadadam ente saqueadas. A dem ás, pesa sobre él el haber sido anatem atizado por Som oza, que en cuestiones de historiografía local se arrogó, casi, funciones de sumo pontífice. Es verdad que la obra del m alogrado historiador gijonés adole ce de defectos notables, tal vez achacables a la m anera de entender la his toria en pleno m ovim iento rom ántico, pero el resultado final es, sin duda, positivo. Rendueles tuvo el m érito de basar su trabajo en documentos de prim era mano, algo inusual entonces y ahora. Ello le permitió form ular algunas con clusiones tan certeras como interesantes. Hasta hoy, nadie como él percibió, por ejemplo, la notable expansión demográfica vivida por su pueblo duran te el siglo XV II ni la importancia y desarrollo que en él tuvo el comercio en tonces. Téngase en cuenta que cuando escribió su historia, la demografía y la economía apenas tenían interés para el historiador. Precisamente los as pectos demográficos apenas esbozados por él son el objeto a desarrollar en las páginas siguientes. 1 R e n d u e l e s , Estanislao: Historia de la villa de Gijón..., Gijón: Imp. del Norte de Asturias, 1867 (ed. facs., Gijón: GH, 1985).
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I. LOS PA D R O N ES D E V E C IN D A D Y LA D E M O G R A F ÍA
Algunas consideraciones sobre los padrones de vecindad Los padrones de m oneda forera se realizaban aproxim adam ente cada sexenio con el fin de distinguir a los vecinos de los dos estados, noble y lla no, y para exigir a estos últimos el pago de los m aravedíes foreros. Hechos a calle-hita, están form ados casi exclusivamente por listas de vecinos, p re tendiendo incluirlos a todos (todos los fuegos), por lo que resultaría más acorde con su contenido denom inarlos padrones de vecindad. En Gijón, el más antiguo que se conserva es del año 1585, aunque es posible que se re alizara algún otro con anterioridad. El último data de 18312. Las fechas de realización coinciden, más o menos, con las de otros concejos asturianos. En principio, la razón de ser de los padrones era la recaudación de la m o neda forera3. A hora bien, siendo tan exiguo este im puesto, cabe pensar que la im portancia de los padrones en un concejo como el de Gijón, con escasam ente un diez por ciento de hombres buenos pecheros, radicaba m e nos en una finalidad recaudatoria que en la de establecer quién es quién en la sociedad estam ental, con todas las connotaciones que ello conllevaba en su época. Para la dirección de los recuentos de vecinos se comisionaba a dos regi dores. El hecho, en sí, parace irrelevante, pero a veces la elección de los re gidores comisarios daba lugar a grandes discrepancias dentro de la justicia y regim iento, que en la segunda mitad del XV II no son sino el reflejo del secular enfrentam iento entre dos bandos que rivalizaban p o r el control político del concejo, el de los Jove y el de los Valdés. En 1674 los regidores del prim ero de estos bandos abandonaron la sesión en que se procedía a elegir em padronadores, en desacuerdo con la decisión del juez ordinario, que no aceptó por tal em padronador a Marcos de Jove A rgüelles4. También era motivo frecuente de fricción en la elaboración de las listas el originado por la interpretación del reglam ento sobre el asunto más con trovertido de los padrones: determ inar si a un vecino se le podía incluir o no en el estado de los hijosdalgo. Con el cambio dinástico se puso coto a una práctica abusiva por la que los pueblos otorgaban con relativa facili dad estado de hidalguía5. Aplicando una carta real de 1703 al respecto, los 2 Todos ellos se conservan en el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón, A rchivo Histórico, dede ahora AMG. 3 AM G, Padrones, A ño 1585. En una real provisión de 1578 dice el rey yo he de haber de estos mis reinos y señoríos en reconocimiento de señorío real de cada un vecino de ellos una moneda forera pagada de siete en siete años... 4 AM G, Padrones. A ño 1674, f. 5 y ss. 5 D o m ín g u e z O r t i z , Antonio, La sociedad española en el siglo XVII, Granada: Universidad, 1992,1.1, pág. 180.
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dos comisarios del estado noble se negaron a recibir por hidalgos a varios vecinos, pese a constar éstos en tal estado en padrones precedentes y con tar con sus ejecutorias respectivas a favor6. Por el contexto en que se p ro dujo, parece muy posible que la negativa no buscara sino cerrar el paso a alguno de ellos que pretendía adquirir un oficio de regim iento. Los regidores comisionados para asistir a la confección de las listas eran asistidos por dos em padronadores nom brados por cada parroquia, uno por el estado noble y otro por el llano. A estos efectos, la villa de G ijón se dividió en dos zonas, correspondientes a sus barrios de Cimadevilla y Baxo de Villa. U na vez nom brados, los em padronadores eran citados en el con sistorio para dar de viva voz a un amanuense los nom bres y el estado en que debían ser anotados sus vecinos. Eludir esta responsabilidad conllevaba una sanción económica que se contabilizaba en el libro de penas de cámara. Así se aplicó, por ejemplo, con José Alvargozález, em padronador por el es tado noble en Cimadevilla, que había sido requerido varias veces por un es cribano para dar la lista de vecinos de ese barrio, sin hacer acto de presen cia. Se alegó que tenía planeado desplazarse por negocios hasta O porto. Sin duda, esperaba sacar del viaje un rendim iento mayor a los 20 ducados de sanción que le fueron impuestos7. La labor de vigilancia en el cuplim iento de la norm ativa de padrones por parte de cada ayuntam iento y, sobre todo, la labor de cobrar la m one da forera, la llevaban a cabo unos jueces de padrones que se desplazaban a los diferentes concejos, proponiendo sanciones en caso de que no se h u biera actuado de acuerdo con lo dispuesto. Especiales dificultades hubo en 1699, año que fue de gran escasez, para recabar los m aravedíes de los hom bres buenos pecheros. Al final, la justicia y regim iento acordó adelantar los 180 reales que se exigían para hacer frente al pago de la m oneda fore ra, que no estaba recaudada a su debido tiem po8.
Los padrones de vecindad, fuente para el estudio demográfico La calidad o rigor de los padrones como fuente dem ográfica tiene, como no puede ser menos, argum entos a favor y en contra. Fueron valora dos positivam ente por B arreiro en base a las tensiones que los em padro nam ientos creaban entre los vecinos9, m ientras que M enéndez González, 6 AM G , Padrones. A ño 1710, f. 98 y ss. Sobre la negativa a anotar a Domingo Ceán Bermúdez y otros entre los demás hidalgos. 7 AM G, Padrones. Año 1699, f. 31 y ss. 8 AM G, Actas. A ño 1699, f. 57. 9 B a r r e i r o , Baudilio, «La demografía asturiana en los siglos XVI y XVII», en H istoria de Asturias, Gijón: Silverio Cañada, 1980, t. 3, pág. 4. Sorprendentemente, las cifras de vecinos que da este autor para Gijón entre 1680 y 1710 distan mucho de ser las que resultan de los pa drones de moneda forera, de donde dice haberlas tomado.
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sin desdeñarlos, previene sobre la inclusión en ellos de población no exis ten te 10. Es cierto que esta circunstancia puede distorsionar la realidad a la hora de hacer el recuento de vecinos, pero creo que su repercusión es muy poco significativa o, cuando menos, muy inferior a los defectos detectados para otras fuentes. Más que en la distinción entre población de hecho y de derecho y, desde luego, más que en la intención de falsear los datos, el pro blem a de la fiabilidad de los padrones de m oneda forera (siempre hablan do del caso de Gijón) estriba en ciertos defectos en la confección de las lis tas, debidos, al parecer, a negligencias (sobre todo, descuidos), o a la falta de un criterio único para su realización. Las tensiones m encionadas a la hora de confeccionar las listas de veci nos daban como resultado una singular vigilancia entre ellos mismos. D e un lado, los del estado general tenían buen cuidado en que ningún hom bre bueno pechero escapara a la contribución de la m oneda forera. Por lo mis mo, estos comisarios pecheros ponían especial celo en que los inmigrantes no fueran admitidos fácilmente en el estado de los hijosdalgo. Las reticen cias a aceptar la hidalguía de los desconocidos llegaban hasta el extrem o de que, casi por sistema, se les negaba tal condición, incluso a pesar de que algunos m ostraron ejecutorias ganadas ante la R eal C hancillería de Valladolid11. En uno y otro caso los comisarios perseguían incluir en las lis tas un núm ero de pecheros lo m ayor posible, pues a m ayor núm ero de contribuyentes m enor sería la carga a pechar por cada uno de ellos. Del otro lado, a ningún vecino del estado noble le interesaba quedar fuera de las listas parroquiales, pues asentarse en ellas como hidalgo era la mejor garantía para perpetuar tal estado. Los padrones son la eterna fuente a que se recurre para reali zar las pesquisas de probanza de hidalguía de los aspirantes a los hábitos de las ór denes militares, pero también los simples campesinos sabían que en ellos radicaba la mejor garantía para fundamentar su nobleza, más que nada por el deseo de consi deración social12. Por lo tanto, los olvidos u omisiones, sobre todo si se repetían en padrones sucesivos, acababan por introducir las dudas acerca de la filiación del omi tido. Y las dudas, a su vez, acababan por resolverse incluyendo al dudoso entre los pecheros si en un plazo dado no justificaba su adscripción al otro estado. A este res pecto, para la confección de cada lista debía tenerse delante la anterior. También, al realizarse los primeros padrones, es decir, cuando no existían documentos escritos que cotejar, era el testimonio de personas de edad avanzada el que dirimía si un ve cino había de anotarse como hidalgo o pechero, pues podría saber mejor que nadie en cuál de los dos estados habían sido reputados los ascendientes del dudoso. 10 M e n é n d e z G o n z á l e z , Alfonso, «Edad Moderna (siglos XVI-XVIII)», en Enciclopedia te mática de Asturias, Gijón: Silverio Cañada, 1981,1 .11, pág. 196. 11 AM G, Padrones. A ño 1693, f. 41 y ss.; Año 1710, f. 98 y ss. 12 D o m ín g u e z O r t i z , Antonio [5], pág. 181.
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D e lo expuesto se deduce que, tanto entre los pecheros como entre los hidalgos, existía un interés general por incluir a todos los vecinos en las lis tas o padrones. A dem ás, resulta difícil creer que los em padronadores no supieran quiénes eran todos y cada uno de sus vecinos. Para evitar omisio nes o anotaciones incorrectas se disponía de plazos para reclam ar y de los testim onios del resto del vecindario. Ello sería la m ejor garantía de la fia bilidad de las listas si no fuera por algunas circunstancias que apuntan en sentido contrario. Por ejemplo, en algunos casos, los padrones parecen a todas luces incom pletos o acabados precipitadam ente, y, hasta bien en tra do el siglo X V II no se confeccionaron con un criterio estable, al menos, aparentem ente. Estas deficiencias coinciden, sobre todo, con períodos críticos. Así, el padrón em pezado en 1596 se conluyó en 1600. M edia en estos años una epi demia de peste que con especial virulencia azotó al Principado, de la que volveremos a hablar. Algo similar parece haber ocurrido con el padrón em pezado el año de la terrible deflación, 1680, concluido tres años después. E n el realizado en 1638 la cifra de vecinos de la villa parece incom pleta, pero esta laguna puede suplirse con los datos de población que por enton ces dio el capitán Fernando de Valdés, verosímiles si se relacionan con los padrones anterior y posterior. Por último, constatam os que en los padrones de 1687 y 1693 se om iten las listas de varias parroquias rurales.
Las cifras de vecinos según otras fuentes municipales La contribución del llamado salario y m erindad hacía frente a las retri buciones del gobernador y de los oficios del ayuntam iento. Los datos sobre vecinos contribuyentes obtenidos de esta fuente difieren notablem ente de los de los totales de vecinos de los padrones. Las cifras de cabezas de fami lia que debían contribuir a este reparto se m antenían congeladas durante muchos años, sin tener en cuenta las actualizaciones demográficas experi m entadas por el vecindario. Así, en 1584 el reparto se hizo entre 470 cabe zas, al igual que en 164913, cuando, según los padrones, los totales de veci nos (villa más concejo) habían sido de 1.289 en 1585 y de 1.851 en 1650. En años posteriores las cifras de los llamados a esta contribución se ajustaron más, pero parece que siempre m antuvieron la tendencia a la baja. Tam bién aparecen rebajadas las cifras presentadas como base para el reparto de los soldados que tocaban al real servicio y su m antenim iento, 13 AM G, Actas. A ño 1584, f. 21, y Año 1649, fs. 26 y ss. Rendueles tomó la cifra de este último año para la villa, dándola por buena si se añadía el gremio de mareantes, al igual que la del millar de vecinos para 1680, exagerada según los datos más fiables (por ser menos interesa dos) de los padrones. R e n d u e l e s , Estanislao [1], pág. 279.
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algo que era siem pre muy mal recibido. A dem ás, por los años centrales del seiscientos los gijoneses habían tenido que sufrir la carga de otra im posición m ilitar al crearse varias compañías de milicias en el concejo. No es de extrañar que las cifras se presenten en este caso a la baja, sobre todo en la villa, si bien en ésta quedaban eximidos los m areantes y, según p a re ce, los forasteros avecindados en ella. M ientras que el total de vecinos em padronados en la villa más el concejo era en 1656 de 2.011, el núm ero de contribuyentes a las cargas de los soldados destinados a servir al rey que tocaban por el concejo era de 1.590, siendo 323 de la villa14. Con base a otro recuento de tipo m ilitar hecho en 1656 y por el que se num eraron en Gijón 406 hom bres útiles para las armas, Dom ínguez O rtiz cifró la pobla ción gijonesa en apenas 3.000 habitantes15. Esta estimación ofrece más ga rantías pues, adem ás de ser tolerada por los padrones, parte de una valo ración hecha sobre el terreno por Sebastián H urtado de C orcuera, del Consejo de G uerra, es decir, por un alto funcionario que precisam ente no tenía por qué darla rebajada. Si en los casos vistos existía un interés por ofrecer unas cifras a la baja, en otros ocurría lo contrario. Así, cuando se trató en el ayuntam iento so bre la conveniencia de fundar un convento de religiosos en la villa se exa geró la cifra de sus feligreses, que, si no pasan, llegan a las cuatro m il al m as16. E sta misma cifra la dio por buena Rendueles para los años inm e diatam ente anteriores a 1650 y posteriores a 1670, tom ándolas de un contexto en el que interesaba exagerarla17. D ebe concluirse, por tanto, con que unas y otras cifras están m anipuladas en distinta dirección, de acuerdo con intereses muy puntuales.
Padrones y vecindarios El interés de los propios vecinos por no quedar exluidos de los p a d ro nes de m oneda forera ha de tener su reflejo en el rigor de los datos con tenidos en esta fuente. A dem ás, sus recuentos siguen una trayectoria que, generalm ente, está m arcada por la continuidad, sin experim entar grandes altibajos de unos a otros años. Esto es lo que hace particularm ente sospe chosas a otras fuentes, como los llamados vecindarios, que eran la base para la recaudación del im puesto de millones. A dem ás, esta finalidad fis cal ya introduce otra duda sobre la fiabilidad de su inform ación, de m a nera que ésta sólo se aceptaría como un «valor indicativo», pudiendo te 14 15 16 17
AM G, Actas. Año 1563, f. 28. D o m ín g u e z O r t i z , A. [5], p á g . 152. AMG,v4cías. A ño 1670, f. 67. R e n d u e l e s , Estanislao [1], pág. 261. También es exagerada la cifra de cuatro mil almas o mil vecinos para años posteriores: ibidem, págs. 265 y 268.
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ner hasta un 30% de ocultación18, porcentaje que, como verem os, se ajus tó al caso gijonés al m ediar el siglo XVII. Se conocen los datos de tres vecindarios relacionados con Gijón (villa más concejo), fechados, por fortuna, en tres m om entos cruciales de la épo ca que nos ocupa, pues se refieren aproxim adam ente al principio, centro y final de la m ism a19. El cuadro que sigue m uestra la relación de los datos obtenidos de ambas fuentes: f u e n te
año
v e c in o s
año
v e c in o s
año
v e c in d a r io s
1591
1.225
1646
1.184
1694
v e c in o s
1.940
p a d ro n e s
1590
1.135
1644
1.731
1699
2.231
Como puede verse, en la prim era columna la cifra de los vecindarios se aproxim a bastante a la de los padrones, m ientras que en la segunda se ale ja notablem ente y por defecto, como si quisiera sintonizar con el drástico descenso poblacional del conjunto del reino de Castilla al m ediar la centu ria. Algunos autores, aunque recelando de los datos de esta fuente, se in clinan a creer que m ediado el siglo XVII se produjo una crisis dem ográfi ca que afectaría especialm ente a ciertos concejos de la m arina asturiana, o bien, que éstos no se habían recuperado aún de los estragos de la peste de finales del XVI. Según esta interpretación Gijón no escaparía a la crisis20. Sin em bargo, al m enos en lo tocante al caso gijonés, esta posibilidad queda rotundam ente descartada por las listas de vecinos de los padrones o la es tim ación de H urtado de Corcuera, ya m encionada, mucho más fiables am bas que los vecindarios. Por último, la tercera colum na del cuadro m uestra una divergencia entre los datos de ambas fuentes que puede considerarse m oderada.
Padrones y bulas U na fuente cuyos datos parecen tener visos de verosim ilitud desde el punto de vista del análisis demográfico la constituyen las bulas. G onzalo Anes, que había m ostrado su recelo hacia la inform ación de los vecinda rios, tiene más fe en la que ofrece esta fuente21. A hora bien, este autor considera que, como indicó Domínguez Ortiz, a la hora de evaluar estos 18 M e n é n d e z G o n z á l e z , Alfonso [10], pág. 197. 19 D a to s to m a d o s d e F e r n á n d e z A l v a r e z , M a n u e l, « A s tu r ia s e n e l s ig lo XVI», e n Historia de Asturias, S a lin a s : A y a lg a , 1977, t. 6, p a g . 38. Cfr. ta m b ié n M e n é n d e z G o n z á l e z , A lf o n s o [10], p á g . 198. Y cfr. ta m b ié n A n e s , G o n z a lo , Economía y sociedad en la Asturias del Antiguo Régimen, B a r c e lo n a : A rie l, 1988, p á g . 14. 20 S u á r e z F e r n á n d e z , Luis, «Reflexiones sobre la historia de Gijón», en el diario El Comercio, 29-X-1994, pág. 32. 21 A n e s Gonzalo [19], pág. 16.
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datos debe tenerse en cuenta que no todos los vecinos tom aban las bulas, pues no todos estaban capacitados económ icam ente para ello, si bien pue de pensarse que por su bajo coste y por la m anera de entender la religión en la época la m ayor parte las tom asen22. Los resultados de esta fuente ex puestos por A nes avalan el crecim iento poblacional para el conjunto de A sturias durante el siglo XVII. Como m uestra del ajuste entre bulas y padrones, en 1696 se recibieron en Gijón hasta 1.977 bulas para repartir entre los vecinos de la villa y su concejo23. Lo habitual era tom ar una bula por cada familia, fuego, hogar o vecino. E n el padrón realizado tres años después se registró un total de 2.231 vecinos, por lo que existe un desfase m oderado que tal vez podría ex plicarse por el hecho de que no todos los vecinos pudieron tom ar las bulas.
Vecinos y almas Si los padrones parecen una fuente que puede considerarse, cuando menos, bastante fiable para conocer el núm ero de vecinos, otra cuestión es la de establecer el núm ero de almas o habitantes. Com o la m ayor parte de las fuentes demográficas contem poráneas se refieren a vecinos, se hace ne cesario establecer un coeficiente con el que aproxim arse lo más fielm ente posible al núm ero de personas que integran cada unidad familiar. Es difícil fijar tal coeficiente y los especialistas no se ponen de acuerdo, proponien do diferentes barem os. U na solución para hallar el núm ero de almas que com ponen cada fuego o unidad fam iliar sería contabilizar el núm ero de personas integrantes de cada asiento en los padrones y m ultiplicarlo por dos, ya que esta fuente sólo registra a los varones. También habría de tenerse en cuenta la pecu liaridad de los registros de viudas y clérigos, que, por definición, incluirían m enos individuos, aunque no necesariam ente en todos los casos. P ero el problem a surge al com probar que hasta bien entrado el siglo X V II los pa drones sólo citan a los cabezas de familia. E n otros, se suscita la duda de si el asiento que sigue al de los cabezas de familia es el del prim ogénito, for mando o no parte de la misma unidad familiar. En otros, se acom paña al ca beza de familia solam ente del hijo primogénito, o se registra a las hijas en algunos casos sin aparente explicación... Com o ya se indicó, hasta la segunda mitad del siglo las listas no parece que se confeccionen siguiendo un criterio único en cuanto a la inclusión de las personas que acom pañan al cabeza de familia. Entonces ya incluyen su puestam ente a todos los hijos varones, lo que perm ite realizar un cálculo 22 D o m ín g u e z O r t i z , Antonio [5], pág. XIII. 23 AM G, Actas. A ño 1696, s/f.
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con bastantes garantías. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, de un m uestreo de alrededor de un millar de asientos de vecinos de la villa tom ados en diferentes años de la segunda mitad del X V II parece pruden te utilizar un factor de alrededor de 4,2 personas integrantes de cada uni dad familiar. II. L A E V O L U C IÓ N D E LA PO B LA C IÓ N D U R A N T E EL SIG LO XV II
Precedentes: el siglo XVI Suele aceptarse que durante este siglo la población asturiana experi m entó un crecim iento notable. Los datos de población que se conocen del XVI son, en su m ayor parte, fragm entarios, escasos e indirectos. Al m enos en el caso de G ijón la información sistemática y de cifras absolutas sobre esta m ateria sólo aparece en las últimas décadas. Hay, sin em bargo, indi cios de que durante esta centuria la población gijonesa experim entó cierto auge. Así, en 1528 todo el concejo contaba con 65 vecinos pecheros24 y casi setenta años después, en 1591, un nuevo recuento fijó la población no hi dalga de las parroquias rurales en 94 vecinos25. D e ello podría deducirse un increm ento demográfico en torno a un 50%, pero estos datos deben to m arse con una enorm e cautela. La segunda fuente cifra el núm ero de vecinos de la villa en 180 y el del total del concejo en 1.104, datos que parecen m erecedores de m ayor con fianza pues sintonizan con los de los prim eros padrones que se conservan, realizados por esos años. Aplicando el coeficiente 4,2 tendríam os una po blación de unas 750 almas para la villa y de unas 4.600 p ara el resto del concejo. Por ello, en lo tocante a la villa, no parece que se superaran los ni veles más altos alcanzados durante la Edad M edia, para cuando cierto cál culo estimó la población del núcleo urbano gijonés entre las 700 y las 1.000 almas26. Por otra parte, recientem ente se ha probado la existencia en la prim era m itad del siglo XV I de un núcleo de activos m ercaderes o hidalgos comer ciantes con lejanas conexiones marítimas. U n gijonés, G regorio G arcía de Jove, era por entonces el m ayor arm ador del Principado con gran diferen cia27. D e estos datos podría deducirse una situación de relativa prosperi 2 4 F e r n á n d e z Á l v a r e z , Manuel [19], p á g . 21. 2 5 Ibidem, p á g . 37.
26 R uiz d e l a P e ñ a , Juan Ignacio, Las «polas» asturianas durante la E dad Media: estudio y diplomatorio, Oviedo: Universidad, 1981, pág. 176. 27 C u a r t a s R i v e r o , Margarita, La ciudad de O viedo y el Principado de Asturias a fines de la Edad Media, Oviedo: ID E A , 1983, págs. 19 y 124.
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dad para la villa, corroborada por otras inform aciones. E sta coyuntura debe relacionarse con la im portancia que por entonces adquirió el puerto, potenciado por los dos prim eros reyes de la casa de A ustria. E ntre otras disposiciones, se sabe que, como consecuencia de los vínculos comerciales con otros puertos de Galicia, A ndalucía e Irlanda, en 1550 se obtuvo el real perm iso para la fábrica de un cay con que proteger a las em barcacio nes de las em bestidas de la m ar28. Parece que fue fruto de esta relativa prosperidad el hecho de que varios vecinos acaudalados contribuyeran, con otros gijoneses, al ensanche del tem plo parroquial de la villa en 1521, como dice Rendueles. Este autor habla de nuevas obras em prendidas en la misma iglesia de San Pedro Apóstol en 1560, cuando se levantaron en ella dos naves colaterales, obras que se justificarían por el aum ento del vecin dario29. A partir de 1585 se cuenta con la información de los padrones de m one da forera, que constituyen la base de los gráficos que acom pañan este artí culo. D esde esa fecha hasta el año 1602 los datos de esta fuente dan cuen ta de un período en el que el vecindario se redujo en un quinto, siendo el descenso más acusado en las parroquias rurales que en la villa. Por tanto, la tendencia a la baja ya se había producido antes de desatarse el brote de peste de 1598, que este año y el siguiente se cebó sobre la población del Principado. Según una estimación apasionada la m ortandad fue tan gran de que alcanzó a las dos terceras partes de la población asturiana30. O tra valoración, más ponderada, estimó las bajas entre un quinto y un cuarto31. En la villa de G ijón el núm ero de vecinos se redujo en un 15% entre 1596 y 1602, pero el porcentaje de la reducción del núm ero de almas a cau sa de la peste debió ser mayor, pues la epidem ia no sólo elim inaría a fam i lias enteras sino que adem ás diezm aría a otras, sin hacerlas desaparecer. En el resto del concejo, entre ambas fechas se produjo, en conjunto, un au m ento muy ligero del vecindario, hecho que prácticam ente com pensó el descenso de la villa para el total del concejo. Por otra parte, al contrario que de la grave crisis que justo cien años después cerró el siglo XV II, se tienen pocas noticias de las calamidades que cerraron el XVI en Gijón. En el verano de 1598 se alude al envío por parte de la corona de doscientas fa negas de pan de Castilla para repartir entre el vecindario de la villa y su concejo, supuestam ente para hacer frente a la escasez derivada de la cri sis32. O tra información relaciona la epidem ia con el hospital de la villa, que 28 F e r n á n d e z M a r t í n , Luis, «Provisiones Reales a favor de Asturias durante la regencia de los reyes de Bohemia, 1541-1551», en BID EA núm. 84-85, Oviedo, 1975, págs. 246 y 247. 29 R e n d u e l e s , Estanislao [1], p á g . 212. 30 Actas de las juntas y diputaciones del Principado de Asturias, Oviedo: ID EA, 1949,1.1, pág. 133. 31 A n e s , Gonzalo [19], pág. 15. 32 A M G ,,4 cto . Año 1598, f. 224.
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sin duda debió contar por entonces con num erosos pacientes33. Parece p o sible que, como en el caso de los vecindarios, otras fuentes distintas a los padrones se hicieron eco de un interés objetivo en exagerar el alcance de los estragos naturales. La m ortandad o el traslado de vecinos a causa de la epidem ia sería im presionante si creyéram os ciegamente en el rigor de los datos de los p a drones, pues en algunas parroquias occidentales del concejo se registraron m enos de la m itad de los vecinos al concluir la epidem ia. Así, en C enero, donde se habían registrado 145 vecinos en 1590, sólo se asentaron 62 diez años después. E n Serín, entre las mismas fechas, la dism inución relativa fue exactam ente la misma, pasándose de 40 a 17 vecinos. A hora bien, como dos años después, en 1602, ambas parroquias registraron una vecin dad algo inferior a la del año 1590 es muy posible que las listas de 1600 es tén deficientem ente confeccionadas, tal vez acabadas con precipitación. El exam en minucioso de los nom bres de los vecinos de Serín dem uestra que en la lista de 1600 se om itieron cabezas de familia que sí figuran en las lis tas anterior y posterior. Tam bién de finales de siglo Rendueles cita un censo m andado form ar por Felipe II según el cual en 1594 la villa de G ijón contaba 400 vecinos (nada m enos que 180 de ellos pecheros), y el concejo 1.04534. La cifra de la villa resulta muy abultada si se com para con las de los padrones y sorpren de que se dé tan a la alta tratándose de un recuento de tipo fiscal.
Un período de crecimiento ininterrumpido (1600-1679) Los gráficos de evolución del vecindario m uestran que durante los pri meros tres cuartos del siglo XVII el crecimiento de la población gijonesa fue prácticamente ininterrumpido y cuantitativamente importante, pues se mul tiplicó, en conjunto, por 2,3. El período de mayor intensidad repobladora coincidió con el segundo tercio del siglo. El m om ento óptim o para el con junto de las parroquias rurales sería en tom o al año 1669, alcanzándose los 1.628 vecinos, es decir, unas 6.840 almas. Para la villa, el punto álgido llega ría muy poco después, alrededor de 1674, cuando su población se situó en 871 vecinos, es decir, unas 3.660 almas. Algunas circunstancias desfavorables no fueron óbice para que el crecimiento fuera general a lo largo de estos 33 Dice Bonet que en él existió una lápida conmemorativa de la peste de 1598, aludiendo a los grandes estragos en el vecindario coincidiendo con el período de más intensa repoblación de la villa. B o n e t , Joaquín A., Biografía de la villa y puerto de Gijón: Gijón; Ayuntamiento, 1970,1.1, pág. 103. Es interesante la referencia a la repoblación, aunque desconozco de dónde está tomada ni qué fundamento tiene. 34 R e n d u e l e s , Estanislao [1], pág. 201. Sería más verosímil aplicar la cifra de 180 vecinos como total de la villa y la de 1.045 para el concejo.
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años35, si bien el auge afectó con diferente intensidad a la villa que a las pa rroquias de su jurisdicción. En la villa el crecim iento fue muy superior al resto del concejo. La dife rencia de población que recoge el gráfico m uestra, entre 1602 y 1674, un aum ento de 5,1 veces. Varios son los factores que pudieron incidir en este increm ento tan notable. Por un lado, el puerto de Gijón hubo de benefi ciarse del abandono de la actividad m ercantil por parte del puerto de Avilés a principios del siglo X V II36, dada la proxim idad de ambos entre sí y con Oviedo. Im portantes debieron ser los efectos de las ventajas fiscales ofrecidas a los forasteros para establecerse en la villa, así como el firm e convencim iento del valor estratégico de ésta en tanto que llave del Principado. Asimismo, tam bién debió ser im portante desde el punto de vista demográfico la generalización del cultivo del maíz en el crecim iento de la villa y en las rentas de sus vecinos. Por su trascendencia, volveremos después con cierto detalle sobre algunos de estos puntos. En el conjunto de las parroquias rurales la población se multiplicó por 1,8, siendo el crecim iento muy inferior al de la villa incluso en los lugares de m ayor auge dem ográfico. La evolución presenta notables diferencias
| Evolución del vecindario de la villa de Gijón según los padrones de moneda forera |
35 AM G, Actas. A ño 1658, f. 4. Se alude a muertes de hambre y frío entre los pobres del conce jo a causa de la crudeza del invierno. La referencia la incluye Rendueles, junto con otra tam bién calamitosa, la de la carestía de grano de 1666. R e n d u e l e s , Estanislao [1], pág. 273. 36 B a r r e i r o , Baudilio, «El concejo de Avilés desde los ininios de la Edad Moderna hasta la independncia de América», en Avilesinos en Am érica, Avilés: Ayuntamiento, 1992, pág. 23.
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[Evolución del vecindario de las parroquias rurales según los padrones]
[Evolución del vecindario del concejo de Gijón (Villa más parroquias rurales)
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entre las distintas feligresías. Así, m ientras Vega y Fresno apenas experi m entaron adelantam iento alguno37, Ruedes y Veriña doblaron con creces su vecindario. Las más pobladas en cualquiera de las dos fechas extremas, que eran C enero y Somió, habían experim entado un crecim iento en con sonancia con la m edia de todas ellas. Al hablarse de la evolución de la po blación del Principado durante el siglo X V II parece ya un lugar com ún aludir a la consolidación del cultivo del maíz, por su efecto positivo en la expansión demográfica al perm itir una agricultura más intensiva. E n este sentido, podem os asegurar que en Gijón el cereal indiano era bien conoci do a principios del siglo, cuando su cultivo preocupaba a la justicia y regi m iento local, que vio la necesidad de proteger las plantaciones de los es tropicios ocasionados por los perros38. La im portancia del maíz en la dieta de los campesinos gijoneses alrededor de 1630 era manifiesta: suponía la mitad de los cereales en su despensa39. Es de destacar que a lo largo de este período se produjo una tendencia constante a la urbanización. En el conjunto del concejo el porcentaje de población avecindada en las parroquias rurales disminuyó gradualm ente, engrosándose, por consiguiente, el porcentaje de población del casco u r bano que constituía la villa, de m anera que si ésta al com enzar el siglo reunía aproxim adam ente a uno de cada seis gijoneses, finalizándolo había pasado a reunir a uno de cada tres. La evolución porcentual fue como si gue: % de vecinos/año parroquias rurales casco urbano (villa) total
1602 84 16 100
1620 77 23 100
1632
1650
1662
1674
77
74
68
65
26
32
35
100
100
23 100
100
Como es bien sabido, en todo movimiento m igratorio existen unas m o tivaciones que im pelen a abandonar el lugar de origen y otras que atraen hacia un lugar de adopción determ inado. Contam os con pocos datos direc tos sobre las circunstancias que llevaron a ciertos forasteros a establecerse en Gijón. E ntre ellos, el testim onio de los hijos de Juan Hor, irlandés, que, según sus descendientes, se habían visto en la necesidad de abandonar su patria huyendo de las persecuciones de los herejes lutaneros ingleses con 37 Es posible que el estancamiento del vecindario en Vega no sea tal, sino que obedezca a modi ficaciones de los apeos parroquiales habidos en la primera mitad del siglo XVII y que afecta ron, sobre todo, a los lugares de Aróles, Baones, Granda y Vega, que terminaron por formar las parroquias de Granda y Vega. 38 AM G, Actas.A ño 1614, f. 245. El 22 de agosto se trató sobre los perros y perras de los vecinos del concejo que andan libres y entran en los cercados y dañan los maíces, disponiéndose que sus dueños los tengan amarrados con prisiones. 39 B a r r e i r o , B a u d ilio [9], p á g . 7.
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tra los católicos. D e la declaración de Dom ingo de la Torre, natural de Comillas, parece deducirse que se había visto obligado a em igrar al ser re legado por la prim ogenitura propia del sistema de mayorazgos. Más am bi guo fue el testim onio de A ndrés Pouse Cousillas, gallego, que dijo haber llegado a G ijón siendo m ancebo y con el fin de buscar fortuna y conve niencias40... Si hasta cierto punto pueden entenderse las razones que obli gan a abandonar la tierra de naturaleza ¿qué es lo que realm ente llevó a muchos forasteros a elegir precisamente Gijón, y no otro lugar, como pun to de destino? Tal vez las páginas siguientes contengan la clave de este inte rrogante.
El real privilegio de alcabalas y diezmas de la mar H em os aludido de pasada a las facilidades de tipo fiscal como elem ento atractivo para los forasteros. Para los gijoneses del siglo X V II la notable expansión dem ográfica vivida por ellos o por sus padres y abuelos se ex plicaba, al m enos en gran m edida, por una circunstancia muy singular y que ha pasado desapercibida para la historiografía local. Siendo así, no cabe duda de que la carta del privilegio de alcabalas y diezmas de la mar, derechos adquiridos a la corona por la justicia y regim iento, represanta un docum ento de gran im portancia para la historia de Gijón. La villa estaba intentado com prar tales rentas desde años atrás. E n 1609 la Junta G eneral del Principado había llamado la atención sobre el perjui cio que podría derivarse de que Pedro M enéndez de Avilés (sobrino del prim er A delantado de la Florida) hiciese asiento para tom ar las alcabalas de varios concejos de la zona costera central asturiana, incluido el de G ijón41, lo que, en efecto, ocurrió, pues al año siguiente la justicia y regi m iento comisionó a Baltasar García de Jove y la Vega para tom ar una can tidad a censo p ara redim ir la com pra de las alcabalas42. Con tal fin, el ayuntam iento acordó finalmente cargar sobre sí un censo de 6.000 ducados de principal y 300 de réditos anuales a favor de M enén Pérez de Arango, vecino de C udillero43. Las gestiones cuajaron en el real privilegio concedido por Felipe III a la villa de G ijón en 1614. La corona, con las arcas vacías y a propuesta del Consejo de H acienda, se veía en la necesidad de vender en desem peño de juro al quitar con alza y baja algunas rentas de alcabales y, entre ellas, las de Gijón. Tal vez aquí esté una de las claves del crecim iento de esta villa 41 Actas de las juntas... [30], t. II, pág. 47. 42 AM G, Actas. A ño 1610, f. 14. 43 AM G, Documentación diversa, leg. 1.613-1.640. Muchos años después la villa de Gijón man tenía pleito en Valladolid con doña Beatriz de Solís Miranda, heredera de M enéndez Pérez, a causa de la redención del censo. AMG, Actas. Año 1662, f. 49.
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durante el X V II, como creían los contem poráneos. El docum ento44, fe chado en M adrid el 21 de septiem bre de 1614, debía em pezar a aplicarse con efecto retroactivo a 1611. Las alcabalas y diezmas de la m ar com pra das por Gijón se referían a la villa, excluyendo su concejo, y se tasaron en 190.312 m aravedíes anuales, que era el precio en que la villa había estado encabezada en los años anteriores. Se indica en él que dicha cantidad h a bía de ser fija hasta su total redención, aun en el caso de que llegaran a rentar más debido a un posible aum ento de población o por la m ayor con tratación comercial que pudiera darse en la villa y su puerto. La m era adquisición de estos derechos no tendría m ayores consecuen cias si no fuera porque se acordó reducir su im posición notablem ente, pues, en lugar de aplicar el diez por ciento de alcabala y el mismo porcen taje por diezma a todas las operaciones de com praventa, en muchos casos se aplicaron unas imposiciones muy inferiores que, necesariam ente, hubie ron de atraer a Gijón a gentes de otras partes, especialm ente m ercaderes. Muchos años después, en 1681, así se reconoció en un acalorado pleno por la justicia y regim iento local. En él se trató una cuestación que preocupaba a las autoridades locales desde el punto de vista de sus intereses oligárqui cos, más que desde el punto de vista de los intereses de la república. En esta ocasión los regidores cerraron filas olvidando las diferencias de las dos facciones rivales con el fin de hacer frente común a la pretensión de al gunos vecinos, al parecer, m ercaderes y m areantes, que habían iniciado ac ciones para tan tear los oficios de regim iento antiguos y perpetuos. Creo que m erece la pena detenerse con algún detalle sobre lo tratado en este pleno. A brió la sesión del mismo Julián Carrió de Lavandera, juez hidalgo y m iembro de la facción de los Valdés, m anifestando su disconform idad con la modificación de un sistema de gobierno local que tenía sobre sí más de 250 años de práctica45. Señaló después el juez la relación directa entre el núm ero de vecinos y las ventajas fiscales, indicando cómo en los últimos cuarenta años la población de la villa había pasado de apenas 200 vecinos a más de 800. Carrió exageró algo las cifras pero el fondo de su m ensaje, que es lo realm ente interesante, era claro: el aum ento se debía a una cir cunstancia, la de haber sabido atraer a los forasteros por habérseles fra n queado y perm itido más ensanches y conveniencias que sin duda tuvieran en ninguna parte46. 44 Un traslado del documento, fechado en 1738, se encuentra en el AM G , Documentación di versa, leg. 1.613-1.640. 45 Nótese que la fecha nos retrotrae a los inicios del siglo XV, cuando se llevaba a cabo la re construcción del núcleo urbano gijonés y, como parece avalar esta información, se organizaba la vida política concejil bajo esquemas diferentes a los anteriores a 1395. 46 AM G, Actas. Año 1681, f. 100.
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Tomó después la palabra el capitán G regorio de Jove B ernardo, que, con G regorio Jove Llanos, lideraba la facción contraria, y por él se puede conocer el alcance de tales ensanches y conveniencias. Según el veterano regidor, la villa, como dueña de las alcabalas y diezmas de la mar, había te nido facultad para aplicar hasta un diez por ciento de gravam en por cada uno de los dos conceptos y, sin embargo, sólo había im puesto un dos por ciento por cada uno de ellos. A la vez, según Jove, la justicia y regim iento intentaba aliviar a los m ercaderes de la carga de los tres prim eros cientos, perm itiéndoles decidir sobre qué géneros habían de cargarse, con el fin de pagar los réditos y juntar el principal lo antes posible para redim irlos47.
Las consecuencias comerciales del real privilegio Es muy posible que las consecuencias demográficas del real privilegio tengan mucho que ver con la evolución que m ostram os en el gráfico de p o blación de la villa durante los tres prim eros cuartos del siglo XVII. A hora bien, ello no sería sino el reflejo o la consecuencia, a su vez, de una situa ción económica hasta cierto punto boyante y cuya piedra angular era el co mercio. Num erosos testim onios sobre el mismo se encuentran en la docu m entación notarial, que se hace eco de la actividad m ercantil desplegada en Gijón durante el XV II. Escrituras de riesgo de mar, de form ación de compañías, de protestas de mar, de cargazón de navios, testam entos, etc., no pueden darnos, sin em bargo, más que una visión fragm entaria, pero debe contarse con ellas a falta de otras fuentes que recojan sistem ática m ente el volum en del tráfico mercantil y perm itan revelar el verdadero al cance del mismo. Lo que sí se puede afirm ar es que el comercio era practicado abierta m ente por propios y extraños, m ercaderes y artesanos, clérigos y laicos, pudientes y m enos pudientes, pecheros e hidalgos. E ra muy habitual que gentes de toda condición participaran del comercio em pleando sus cauda les en negocios con la m eseta y, sobre todo, invirtiéndolos a riesgo da m ar en operaciones m ercantiles con otros puertos del C antábrico, Galicia, Portugal, A ndalucía, Francia, Flandes, H olanda, Inglaterra, Irlanda e in cluso las Indias, pese al m onopolio comercial de Sevilla y Cádiz. Al m ediar el siglo, la justicia y regim iento era consciente de que la prosperidad de la villa y el aum ento tanto de sus propios como del vecin dario descansaba en la actividad m ercantil, sabiam ente adm inistrada por sus antecesores en el gobierno del ayuntam iento48. Pero la prosperidad 47 Ibidem, f. 102. 48 AM G, Actas. A ño 1662, f. 7. Francisco Jove Llanos representó al regimiento cóm o por el buen gobierno local anterior creció en la cantidad las rentas; en número, los vecinos, y éstos, en la prosperidad de sus bienes.
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gijonesa despertó la codicia de los gobernadores desde Oviedo, m olestos, sin duda, por la escasa renta que llegaba a la corona de las m uchas tra n sacciones realizadas en el puerto vecino, ya que una buena parte de tales derechos (con excepción, al menos, de los cientos) habían sido adquiridos por la villa, como hemos visto. Rendueles dio cuenta de las presiones que desde la capital de A sturias se ejercieron contra la justicia y regim iento de Gijón, pretendiendo despojar a la villa las preeminencias que gozaba res pecto a los demás pueblos del Principado49. Si bien las ventajas fiscales sobre el comercio debieron ser un factor im portante a la hora de atraer a los forasteros, no todos éstos, ni mucho m e nos, hubieron de ser m ercaderes. Pero los m ercaderes traían la riqueza, y a su som bra tuvieron que prosperar los grupos de artesanos que se coligen de la lectura de los padrones hacia mediados de la centuria: canteros, cor doneros, zapateros, sastres, tejedores, herradores... U nos y otros prestaron sus servicios atendiendo las necesidades y los caprichos no sólo de los m er caderes sino del resto del vecindario, desde la vieja clase señorial hasta los vecinos más hum ildes, casi todos favorecidos, en m ayor o m enor grado, por una situación económica generalm ente favorable. En las actas del ayuntam iento se vislumbra una particular rivalidad en tre las autoridades locales y los vecinos llegados de fuera. La inquina se mantuvo viva por generaciones por especial interés de la oligarquía local, tendente a acaparar en exclusiva los que habían sido derechos del común, proceso, por otra parte, característico del XV II español. Al vecindario se le negaban an tiguos derechos con la razón de que había perdido su identi dad al estar mezclado con numerosos miembros de origen foráneo. D e los forasteros enriquecidos se dijo, con acritud, que habían llegado a esta villa con m uy poco caudal a tratar y comerciar y se hallan hoy los más crecidos y aventajados. Finalizando el siglo, algunos podían tan tear los oficios de regim iento50 debido a la posición económica adquirida, lo que, como vi mos, se trató de im pedir negándoles el reconocim iento a registrarse como el resto de los hidalgos, imprescindible para optar al cargo. H asta cierto punto podem os hablar de un enfrentam iento que anticipa las luchas entre burgueses y señores. La sociedad estam ental dirimió este hecho a su m anera, hipócritam ente, pues m ientras a los pecheros de ori gen forastero enriquecidos con el comercio se les cerraban las puertas del ayuntam iento, a los hidalgos de origen gijonés enriquecidos de igual m odo se les franquearon siempre. Con el tiem po, incluso llegó a olvidar se que m uchos y significados ascendientes de estos últimos habían abierto brecha o habían reverdecido el boato para su linaje desem peñando el vil 4 9 R e n d u e l e s [1], p á g s. 2 5 2 y ss.
50 AM G, Actas. A ño 1681, f. 100.
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oficio de m ercader. La inclinación que m uestran por los cargos públicos o la milicia, disputando acaloradam ente las capitanías de la villa y el conce jo o sirviendo al rey fuera del Principado, contribuiría a b o rrar el desliz del antepasado respectivo y recuperar la m ancillada hidalguía con la p u n ta de la espada, como m andaban los antiguos cánones51.
Estrategia militar y población U na constante en la vida gijonesa del siglo X V II fue la am enaza de ataque o invasión por parte de alguna de las potencias extranjeras que durante el seiscientos m antuvieron num erosas guerras con E spaña. Del peligro suscitado por la escuadra del arzobispo de B urdeos o la iniciativa del capitán F ernando de Valdés y los alardes y revistas m ilitares en orden a organizar la defensa de Gijón ya habló R endueles en su día. D e lo que aquí se tra ta es de poner de relieve la relación consciente en tre estrategia m ilitar y población. Dicho con otras palabras, si existía el firm e conven cim iento del valor estratégico de G ijón en el sistem a defensivo del Principado, era lógico que existiera preocupación por la defensa militar. En esta dirección, se tom aron m edidas desde una doble vertiente. U na, m ilitar en sentido extricto, incluyendo la creación de nuevas com pañías de m ilicias en el concejo, así como fortificaciones, continuas revistas, etc., y otra, de fom ento cuantitativo del vecindario, visto en este caso com o fuente para reclutar brazos para la defensa arm ada. La relación entre estrategia militar y población es am bivalente. Por una parte podía pensarse que, a mayor insignificancia de un lugar determ ina do, m enos probabilidades habría para despertar la codicia de los enem i gos52. Pero, desde luego, los gijoneses no iban a renunciar por ello a su prosperidad. A dem ás, la m edida de su riqueza, grande o pequeña, era ciertam ente difícil de disimular cuando navios de toda la fachada atlántica europea recalaban en nuestro puerto en tiempos de paz. D urante el siglo XV II se afianzó la idea de que Gijón era la llave del Principado y su pu er to el de más contratación en él. Obviam ente, quienes así estaban interesa dos en m anifestarlo en prim er lugar eran los propios gijoneses, pero esta certeza encontró eco en los diferentes gobernadores que, desde Oviedo, sentían la necesidad de que Gijón estuviera bien poblado y m ejor defendi do. Según esta teoría, si se perm itía la despoblación de la villa, ésta sería fácil presa del enemigo, que tendría libre el camino para tom ar Oviedo. Y, 51 La inclinación mercantil que tuvieron en diferentes épocas de los siglos XVI y XVII las ramas principales de las casas de Jove y Tineo está fuera de toda duda, especialmente por la docu mentación notarial. 52 S u á r e z F e r n á n d e z , Luis [20], 5-X-1994, pág. 33.
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si caía la capital, finalm ente toda Asturias, decapitada, quedaría a m erced del enemigo. El argum ento de que reforzando los intereses de los gijoneses se fo r talecían los de la corona se utilizó en repetidas ocasiones, siem pre como coartada ante cualquier am enaza de despoblación o de pérdida de privi legios por parte de la villa o su ayuntam iento. A sí se esgrimió p ara res ponder a la introm isión de los gobernadores en asuntos que venían sien do jurisdicción de la villa y tam bién en el m em orial al Principe de A sturias ante las pretensiones del conde de L inares al condado de G ijón53. E n cierta ocasión, G regorio de Tineo H evia insistió en la necesi dad de liberar la carga de los tres prim eros cientos, ya que, estando éstos en m anos de un particular resultaban especialm ente gravosos y podían m over a los vecinos a abandonar la villa, debiéndose, p o r el contrario, buscar la m anera de aum entar el vecindario con el fin de reforzar la se guridad de cara a hipotéticos ataques del enem igo54. E n otra ocasión, el abogado Toribio de Solares aconsejó a la justicia y regim iento rep resen ta r al rey esgrim iendo la condición estratégica de la villa d e n tro del Principado como argum ento de peso para conseguir facultad p ara esta blecer determ inados arbitrios55.
Los inmigrantes. Un caso especial: los «gallegos» Como ya se dijo, los gijoneses eran conscientes del notable crecim iento experim entado por su pueblo a lo largo del siglo y, al parecer, estaban con vencidos de que el aum ento del vecindario se debía en una parte relevante a la llegada de forasteros. Resulta muy difícil cuantificar a los llegados de fuera, disponiéndose, en cambio, de inform ación am bigua o indirecta al respecto. Así, la im portancia numérica de la población de origen foráneo se puso de manifiesto con ocasión de dirimir a quién tocaba el derecho de nom brar al sacristán de la iglesia parroquial de la villa, si correspondía a la justicia y regim iento (es decir, a la vieja oligarquía) o a los vecinos (es de cir, al pueblo). Los prim eros fundaban su derecho en que, hasta donde se podía probar la costum bre, era cierto que la elección había correspondido al pueblo, pero ello había sido en un tiempo en que la villa tenía una po blación reducida (hablan de 150 vecinos), siendo todos naturales de Gijón, m ientras que ahora, finalizando el siglo XVII, la población alcanzaba a los 53 R e n d u e l e s [1], p á g s. 252 y ss., y p á g s. 294 y ss. 54 AM G, Actas. A ño 1678, f. 31. Se deben buscar los medios posibles para que sus m oradores persistan y vengan muchos más para que se viva en la seguridad posible y en el servicio de Su Majestad. 55 AM G, Actas. Año 1685 (cuadernillo). Se alude a Gijón como villa frontera del enemigo y la plaza más principal para la defensa del Principado.
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800 vecinos, y, siendo m uchos de ellos de origen forastero, el pueblo ha bría perdido su derecho a tal nom bram iento56. U n procedim iento para intentar aproxim arse al volumen de vecinos de origen foráneo establecidos en la villa sería partir de las cifras relativas de población de cada uno de los dos estados, noble y general, al com enzar el siglo, y observar su incidencia en el equilibrio estam ental. U n aum ento en el porcentaje de los hidalgos supondría que los llegados del resto del Principado y del concejo serían más num erosos que los llegados no astu rianos, ya que estos últimos no eran aceptados con facilidad entre la po blación hidalga, sobre todo si procedían de determ inadas regiones. Por lo mismo, si el porcentaje de pecheros experim entase un increm ento notable habría que achacarlo al establecim iento igualmente notable y m ayoritario de vecinos procedentes de fuera de Asturias. No será necesario insistir en que las ecuaciones pechero igual a. forastero, e hidalgo igual a gijonés o as turiano, pecan de simples, pero si se consideran en térm inos generales y por aproxim ación, creo que pueden resultar aceptables. E n la villa, los porcentajes de población por estados evolucionaron según m uestra la ta bla57: A ño 1602 vecinos
Año 1650
A ño 1699
n°
%
n°
%
n°
%
hidalgos
119
70
346
72
536
75
pecheros
29
17
127
26
161
22
22 170
13 100
11 484
2 100
22 719
3 100
otros total
D e aquí podem os deducir que, con matices, los nuevos vecinos procedí an de ambos estados en una porcentaje similar al establecido al em pezar el siglo. Es decir, entre los inmigrantes eran mayoría los hidalgos. Esto, junto a un exam en superficial de los apellidos de las listas de la villa y algunas (muy pocas) indicaciones de los padrones sobre el origen de los cabezas de familia, avala la hipótesis de que una parte im portante, tal vez m ayoritaria, de los vecinos establecidos en el núcleo urbano durante el X V II procedía de las parroquias rurales del concejo, en las que la hidalguía de una m ayo ría casi abrum adora era manifiesta, constando, además, en los propios pa
56 Mucha parte de ellos, ni ellos ni sus padres, nunca han sido vecinos ni naturales del cuerpo de esta villa ni su jurisdicción, antes bien, lo son de otras provincias y reinos extraños. AM G , Actas. A ño 1685, f. 4. 57 En el grupo denominado «otros» se incluye a vecinos registrados en calidad de forasteros, hi jos de clérigos, titulares de distintos privilegios (de vizcaínos, del Páramo de la Foceya y de Simancas), así como a otros a los que se exige justificación de estado.
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drones celosam ente guardados en el consistorio. Por el contrario, los pro cedentes de fuera de Gijón y, sobre todo, los llegados de fuera de Asturias, tendrían m ayores problem as para probar su hidalguía, en el caso de ten er la. D e ellos se nutrieron básicam ente las filas de los asentados en el estado general, entre los que se aprecian, además, num erosos apellidos foraste ros. El hecho de que en las parroquias rurales la población noble fuera en térm inos relativos superior a la de la villa parece apuntar hacia la m edida de la im portancia num érica que en el núcleo urbano tuvieron los llegados de fuera de Asturias. E ntre estos últimos resulta muy llamativo que un porcentaje relativa m ente alto de los vecinos de la villa se registre, a m odo de apodo o distin tivo, con el adjetivo gallego. También en el siglo X V II se constata la p re sencia de vecinos gallegos en Avilés, aunque su núm ero era mucho más re ducido y su llegada fue posterior58. La docum entación notarial delata el amplio contacto que existía en la prim era mitad del siglo X V II entre Gijón y otros puertos de Galicia, sobre todo, de la fachada atlántica, contacto mayor, posiblem ente, que el m antenido con el resto de los puertos de todo el litoral cantábrico. Las prim eras noticias sobre un m ovim iento m igrato rio (si así se puede llamar) de gallegos establecidos en la villa y, en m enor m edida, en las parroquias rurales, parecen rem ontarnos a la década de 1630, acentuándose su llegada precisam ente en los años de m ayor intensi dad repobladora de la villa a lo largo del segundo tercio del siglo, como m uestra la tabla59:
A ño del padrón
Número de gallegos
Número total de vecinos
%
1638
2
231
0,8
1644
25
4 37
5,7
1650
37
4 84
7 ,6
1656
63
597
10,5
1662
71
685
10,3
1669
sin datos
756
1674
55
871
-
6,3
La dism inución en las anotaciones de gallegos hasta su desaparición con el paso de los años debe achacarse a la integración de este colectivo entre el resto de los gijoneses y al hecho, posible, de que ya no existiera in
5 8 B a r r e i r o , B a u d ilio [36], p á g . 36.
59 La lista de vecinos de la villa de 1638 parece incompleta.
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terés en anotarlos de tal modo, si es que había existido algún interés parti cular en hacerlo así. En los casos en que fue posible profundizar algo sobre el origen de es tos gallegos, resulta que todos ellos proceden de las actuales tres provin cias con fachada m arítima, siendo más num erosos los relacionados con La Coruña. Es muy posible que en su mayoría provinieran de puertos de mar, pues muchos de los apellidos que hacen referencia toponím ica así lo sugie ren: Carm es, C edeira, M alpica, El Grove, C ariño, La C oruña, Bares... O tros toponím icos de estos inm igrantes son B arayangos, C adarcos (o Labarcos), Lorenzana, Luaces, Friol y Oca. Adem ás, otros apellidos dela tan, sino su naturaleza, sí al menos su oriundez: A ndrade, Ceán, G raíño, Saavedra. Y, por último, de otros sabem os que son ciertam ente gallegos porque así consta en los expedientes incoados ante la Real Chancillería de Valladolid sobre la probanza de su hidalguía, como unos apellidados Pose de (Cosillas/originariam ente Pouse de Cousillas, a los que ya aludimos) y otros apellidados Vázquez. La totalidad de ellos se asentaron en las listas de vecinos en calidad de hombres buenos del estado pechero, si bien unos pocos, con el tiem po y pese a num erosas dificultades, pudieron conseguir su registro entre la población hidalga. Cabe la sospecha de que no siempre los que figuran como gallegos p ro vengan del reino vecino. Así, algunos de entre ellos son p o rtad o res de unos toponím icos inequívocam ente del Principado, como Lena, Siero, C udillero, o de apellidos asturianos, como D el Riego, o leoneses, como Carracedo. Pero parece estar fuera de duda que la inm ensa m ayoría p ro cedían de Galicia. Es posible que el térm ino gallego se aplicara a un colec tivo de em igrantes avecindados en Gijón bajo alguna circunstancia común a todos ellos, y esta circunstancia podía no tener que coincidir necesaria m ente con la del origen geográfico. Si es así, parece que acabó por aplicar se el adjetivo, por extensión, a una gran parte del conjunto de los inm i grantes establecidos en la villa a mediados del XVII. Tam bién se observa que no todos los naturales de Galicia avecindados en Gijón en estos años se registraron como gallegos. E n algunos casos es posible conocer el oficio que ejercieron los galle gos, casi siem pre vinculado a una actividad artesana, como la de tejedores o sastres, pero es lógico pensar que no pocos de ellos fueran m areantes, oficio que en contadas ocasiones se m enciona en las listas de vecinos, o m ercaderes, oficio que se reconoce por otras fuentes. Digamos, por últi mo, que la inm igración de los gallegos parece corresponder a un m ovi m iento de individuos que se desplazaron sin sus familias, pues la m ayor parte de ellos no figuran asentados con hijos en las prim eras listas en que aparecen sus nom bres.
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La crisis finisecular El 14 de septiem bre de 1677 el m agistrado B enito Trelles60 com pró a la corona los derechos sobre Gijón de los tres prim eros cientos que sucesi vam ente se habían im puesto sobre las alcabalas a lo largo del siglo. Al lle gar la m ala noticia el revuelo fue considerable. R eunido el ayuntam iento en pleno, G regorio de Tineo H evia vaticinó las nefastas consecuencias que de ello podían derivarse y, particularm ente, auguró el despoblam ien to de la villa61. No iba descam inado el regidor, si bien éste fue uno más, entre otros factores, que nos introducen en una fase que rom pe tres cuar tos de siglo de crecim iento ininterrum pido. La curva de nivel de pobla ción m uestra desde el inicio de la década de los ochenta y hasta la segun da m itad del siglo X V III un perfil caracterizado por los altibajos en los ci clos cortos y por el estancam iento, incluso el ligero descenso, a largo plazo. De esta form a, a p artir de entonces G ijón entró en una fase de crisis que Rendueles relacionó con la carencia de dinero y la guerra62, sin entrar en detalles. En lo tocante a la demografía, los factores económicos rep er cutieron negativam ente sobre la población. En el mismo sentido, pero en m enor m edida, hubieron de incidir los factores de tipo bélico, sobre todo por el perjuicio ocasionado a las relaciones m ercantiles m arítim as al desa tarse la última guerra contra la Francia de Luis XIV. Finalm ente, las cala midades naturales, que vienen a ser una constante en la E spaña del siglo XVII, tam bién se dejaron sentir sobre la dem ografía gijonesa. Volviendo sobre el llamado negocio de los cientos, la villa, ejerciendo el derecho de tanteo, compró los tres primeros a Trelles, tom ando sobre sí un censo de 26.500 ducados de principal. Casi de inm ediato se decretó la baja de la m oneda de molinillo, la terrible deflación de 1680, que redujo el ve llón a un cuarto de su valor nominal. Al desaparecer el dinero, el comercio se resintió de form a muy considerable y, en consecuencia, las rentas de la villa se redujeron más de las tres partes, pues el mayor m ontante de los in gresos de la bolsa com ún provenía de las transacciones realizadas en el puerto63. De este m odo, mientras que la villa estaba obligada a hacer fren 60 Benito Trelles era natural de Boal. Estudió leyes en Oviedo y Salamanca, siendo oidor en Nápoles en 1649 y regente del Consejo Supremo de Italia. Hacia 1663 regresó a la corte y fue miembro del Consejo de Castilla. Cfr. Gran Enciclopedia Asturiana, Gijón: Silverio Cañada, 1970, t. 14, pág. 35. 61 AM G [55]. 62 R e n d u e l e s , Estanislao [1], págs. 257 y 258. 63 Así, al menos, lo manifestó Francisco de Llanos Cifuentes, que tuvo la mala fortuna de ser arrendatario de alcabalas, diezmas y cuarto ciento en el momento de la baja de la moneda de molinillo, por lo que representó a la justicia y regimiento solicitando una revisión de la canti dad de su remate. AM G, Actas. A ño 1681, f. 52.
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te a unos réditos de más de 22.000 reales al año64, los ingresos del erario se habían m erm ado drásticamente, de forma que resultó exceder el cargo a la data65. Si el año 1680 fue desde todos los puntos de vista el año fatal del rei nado de Carlos II66, parece que el caso de Gijón lo corrobora con creces. Las autoridades buscaron soluciones para la crisis y, especialm ente, para atenuar una situación tan gravosa como la que se originaba de los tres cientos. Se propusieron unos arbitrios que provocaron el rechazo de los m ercaderes, cuyas quejas encontraron am paro en el tribunal del goberna dor67. Después, cuando en 1686 una pragm ática redujo los cientos a la mi tad, la villa entró en un largo proceso por conseguir los medios cientos con Gonzalo Trelles, duque de El Parque, hijo y heredero de Benito Trelles. El nuevo propietario de los derechos se mostró inflexible y sus m inistros acu dían puntualm ente a exigir el pago a la villa: si la corona había decidido re ducir los cientos en su mitad, él no tenía por qué hacer lo propio. A dem ás, siendo cuñado de Pedro de Valdés, mayorazgo de esta casa, las rivalidades internas de la oligarquía local se trasladaron al escenario del negocio de los cientos. Con enorm es dificultades, los regidores de la facción de los Jove consiguieron litigar el pleito ante la Chancillería de Valladolid, que acabó dictando sentencia favorable a la villa68. A peló entonces el duque y, cuando los cientos iban a ser tratados por el Consejo de H acienda, falleció. Casi de form a inm ediata, su viuda, Luisa A ntonia de Valdés, llegó a un acuerdo con la villa ajustando la cantidad aproxim adam ente en la m itad de su cuantía inicial69. Si las actas municipales recogen, sobre todo, las quejas de las autorida des locales y de los arrendatarios de las distintas rentas sobre la crisis, en la información notarial se puede rastrear las de los particulares. U n ejem plo es el de Juan de la Sala Valdés, m ercader que había venido desplegando una actividad notable con frecuentes conexiones comerciales con los p u er tos de Bristol (Inglaterra), Cork y Kinsale (Irlanda) y Le Croisic (Francia). 64 Esta cantidad proviene de diferentes censos. Además del ya dicho debido a Trelles, la villa te nía cargados sobre sí otros dos, de 4.200 y 2.200 ducados de plata de principal. 65 AM G , Actas. A ño 1685, f. 22. A sí lo lamentaba el juez Juan de Tineo Estrada, mientras pro ponía una serie de arbitrios para paliar la crisis. 66 K a m e n , Henry, La España de Carlos II, Barcelona: Crítica, 1987, pág. 151. 67 AM G , A c to . A ño 1681, fs. 111 y ss. 68 AM G, Actas. A ño 1694, f. 11. Los presidentes y oidores de la Chancillería alivian a esta villa y rebajan la tercia parte del principal del censo otorgado p o r dicho señor don Gregorio de Tineo Hevia con poder de esta villa. 69 AM G , Actas. A ño 1700, f. 79. La viuda estuvo asistida en la negociación por Lucas Trelles, presidente de Granada. El censo se constituyó en 13.500 ducados, más juros y réditos. Medio siglo después, según las averiguaciones del llamado catastro de Ensenada, la bolsa común te nía que hacer frente al pago de 9.314 reales anuales de los réditos de cinco censos impuestos sobre las rentas de la villa. D e ellos, 7.697 se debían al duque de El Parque, residente en Valladolid, cantidad, por tanto, muy similar a la de los réditos debidos por el ajuste de 1700.
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En su testam ento lam entaba el cese del negocio m antenido con un colega irlandés a causa de la guerra70. La baja del comercio y, posteriorm ente, el reflejo de la contienda bélica debieron repercutir, sobre todo, en la villa. El prim ero de ambos factores, más fuerte, explicaría el desplom e de la p o blación en el casco urbano, inmediato a la deflación a juzgar por los datos del padrón de 1680-1683, que m uestra un descenso en el núm ero de veci nos en una quinta parte de su volumen respecto al confeccionado con an terioridad, que fue el de 1674. A la vez, en las parroquias rurales el des censo fue insignificante entre esta última fecha y la de 1683. Sin em bargo, aunque le llegó algo más tarde, el entorno rural tam poco escapó a la crisis. En efecto, el cuadro apocalíptico finisecular se com pletó con la peste y el ham bre. Se sabe de dos períodos críticos, con acusada m ortandad, en los valles costeros del centro de Asturias durante la última década del X V II71. Am bas crisis repercutieron en Gijón, que sufrió, en prim er lugar, un brote de peste en 1693 y 169472. Pero m ucho peor debió ser la situación unos años después. E n la prim avera y verano de 1699 se recogió una estéril co secha tanto en G ijón como en el resto del Principado. A nuestro puerto llegaron personas de toda Asturias para hacer provisión de grano, pero la escasez y la codicia de los especuladores hicieron inaccesibles los cereales. A nte esta situación, las autoridades locales com isionaron a un vecino, Gabriel Rodríguez M enéndez, para traerlo de los m ercados de la m eseta. Las arcas estaban tan exhaustas que para financiar la operación se convo có al vecindario con el fin de que cada cual fuera adelantando lo que p u diera a cargo de los propios de la villa. Trigo, centeno y cebada fueron lle gando en pequeñas partidas y con dificultad, ya que su precio se había dis parado tam bién en Castilla. Al llegar agosto la situación había em peorado. El núm ero de defuncio nes era tal que no cabían más enterram ientos en la iglesia parroquial de la villa, por lo que hubo de solicitarse del obispado licencia para realizarlos en las capillas y hospitales. También se vio desbordado el cirujano, que so licitó el aum ento de su salario por los grandes trabajos derivados de la epi demia. A la vez, no se pudo evitar el alza de los precios de los alimentos. De día y de noche se dispusieron guardias para evitar la saca de grano, tan to en el muelle como en otros lugares de la costa del concejo, y se alertaba sobre la posibilidad del em barque del cereal y castaña desde otros puertos, particularm ente Pravia y Villaviciosa. Se originaron tensiones entre el ayuntam iento y el grem io de m areantes cuando el prim ero perm itió la 70 Archivo Histórico de Asturias, Oviedo, Protocolos, ante Felipe de la Sala Valdés. C. 1.869, año 1693, fs. 17-20. 71 B a r r e i r o , B a u d ilio [9], p á g . 12.
72 AM G, Actas. A ño 1699, f. 93.
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saca de avellana y el segundo lo impidió. También las autoridades trataron de im poner a los aldeanos el cultivo de trigo y centeno en las erías, en vez del maíz, y de berzas y nabales en las huertas. C uando gentes de las feli gresías rurales em pezaron a abandonar sus hogares buscando el sustento en otras provincias, llegó a tem erse la despoblación del concejo73.
La crisis y la emigración a las Indias La crisis abierta en 1680, por su particular incidencia en el com ercio, hubo de perjudicar, en prim er lugar, a los vecinos interesados en este nego cio. En las últimas dos décadas del siglo las fuentes registran un increm ento notable en el núm ero de los gijoneses ausentes en las Indias y no es extra ño, por tanto, que los apellidos de los emigrantes coincidan frecuentem en te con los de los elem entos más dinámicos de la población. E ran éstos los m ercaderes y arrendatarios de las diferentes rentas que gravaban el com er cio, junto con su amplia red familiar y de clientelas, incluyendo al grupo de personas que aparecen cada 23 de junio, puntualm ente, disputando en las elecciones de San Juan los oficios de jueces, procuradores de la villa o m a yordomos de propios, entre otros. Estos hidalgos de segunda fila (no de pri m era ni de tercera) form aban diferentes grupos con unos intereses defendi bles desde el control efectivo del ayuntamiento. Un caso representativo es el de la familia de Toribio de Jove Argüelles, que fue ocasionalm ente arrendatario de alcabalas, juez por el estado de los hijosdalgo, m ayordom o de propios y, ante todo, mercader. C uatro hijos su yos pasaron a las Indias en las últimas dos décadas del X V II74. D e este caso y otros sem ejantes parece que puede establecerse en estos años de crisis el inicio de la emigración gijonesa a las Indias, entendiendo por tal un m ovim iento que, entre otras consideraciones, se distingue por sobrepa sar el carácter esporádico m antenido en los años anteriores, a la vez que estableció unas cadenas de emigrantes que iban más allá de los vínculos fa miliares. Tratándose de un grupo social que puede considerarse elitista, la emigración a las Indias era todavía muy m inoritaria. El nuevo siglo se inició bajo perspectivas igualm ente sombrías. A unque A sturias quedó lejos de los escenarios bélicos en los que se dirimía la suce sión al trono del rey hechizado, no fue posible escapar a los rigores de los años de 1707 a 1710, especialm ente duros tam bién en G ijón75. Com o m uestra el gráfico, a raíz de la última fecha se aprecia un im portante in crem ento en las citas de ausentes en Indias, reflejo de la envergadura del movim iento migratorio: 73 AM G, Actas. A ño 1699, fs. 2 8 y ss. (numerosas citas). 7 4 AM G, Padrones. A ño 1 6 83, f. 18, y Año 1693, f. 14 75 R e n d u e l e s [1], p á g . 327.
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N° de vecinos e hijos de vecinos de la villa anotados como ausentes en Indias en los padrones de 1650 a 1722
Las cifras de ausentes en los padrones son bastante inferiores a las rea les, según vamos contrastando con las tom adas de otras fuentes, pero no dejan de ser sintom áticas respecto a la situación creada en esos años. Si en la crisis de 1680 puede rastrearse el inicio tímido del secular m ovim iento m igratorio de Gijón a Am érica, en la que tuvo lugar en torno al largo in vierno europeo se aportaría el empujón definitivo, al dar principio a una serie de pases a ultram ar cuantitativam ente im portantes y que enlazan, prácticam ente sin interrupción, con nuestra época76. U n caso representati vo es el de Juan Blanco de Valdés, hijo de un valioso peón de los Valdés en las luchas políticas locales. Justificó ante escribano su pase al Perú en 1711 por las muchas necesidades que se padecen en este Principado..., p o r la fa l ta continuada que ha habido y hay de frutos, de pan, m aíz y otras legum bres...11. Si creemos en el rigor de los padrones, la duración de la crisis ini ciada a finales del siglo XV II fue muy larga, de unos tres cuartos de siglo de extensión. 76 Cfr. nuestra monografía Gijoneses en Indias. Notas sobre emigración e índice geobiográfico (1700-1825), Gijón: Auseva, 1992. 77 Ibidem, pág. 201.
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III. C O N C LU SIO N El siglo X V II fue, en su mayor parte, un gran siglo para Gijón. La in form ación de los padrones de m oneda forera dem uestra un crecim iento demográfico para la villa de tal envergadura que habrá que esperar hasta el siglo XX, en pleno proceso de industrialización, para encontrar un auge parangonable en térm inos relativos. En las parroquias rurales el creci m iento fue notable pero quedó muy lejos del experim entado en la villa. En contraste, las últimas dos décadas del XV II asisten al nacim iento de una crisis demográfica muy prolongada, tanto en el núcleo urbano como en su entorno rural. La población se estanca, incluso parece contraerse, durante unos tres cuartos de siglo o más. Como m uestra el gráfico, el vecindario no inició su recuperación hasta entrada la segunda m itad del siglo XVIII:
Evolución del vecindario de Gijón según los padrones de moneda forera (aproximadamente por cuartos de siglo)
A la vista de lo exam inado en las páginas precedentes cabría establecer una relación directa entre el auge poblacional y las ventajas fiscales, parti cularm ente, la reducción de varios puntos en la imposición de alcabalas y diezmas de la mar. Así lo entendieron los contem poráneos, pero debe ad mitirse que su valoración al respecto era interesada. Tam poco pueden ol vidarse otros factores que hubieron de repercutir en la dem ografía. E n todo caso, m ientras la situación económica se m ostró favorable la pobla-
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ción creció, tanto en la villa como en el resto de las parroquias del concejo. Pero en las últimas dos décadas del siglo se acum ularon unos factores de muy distinta índole, aunque con un denom inador com ún negativo. Se aprecia que la villa se asfixia en térm inos económicos, no pudiendo hacer frente a las obligaciones contraídas por la com pra de los tres prim eros cientos. La guerra (otra más) y las calamidades naturales hicieron el resto. A hí se inició el largo período de estancamiento.
JUAN D E H EVIA BOLAÑO: ASTURIANO, A UTO R DE LA CURIA FILÍPICA Y DEL LA BERINT O D E MERCADERES (ANOTACIONES A U N A CUESTIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA ENIGMÁTICA) J u s t o G a r c ía S á n c h e z
D urante la Edad M oderna el Principado de A sturias gozó de juristas de extraordinario prestigio, como Miguel de Cifuentes en el siglo XVI, algu nos de los cuales son conocidos por la abundante docum entación bio-bibliográfica que de ellos se conserva y asimismo por su vinculación a la po lítica española, como ocurre con el conde de C am pom anes, M artínez M arina e incluso Jovellanos, por citar los ejemplos más significativos. U na figura singular que aglutina la doble condición de prim era figura en la literatura jurídica de este período y su procedencia asturiana, ajeno totalm ente a la vida pública del Estado español, es la de Juan de H evia Bolaño, cuya biografía, enigmática y discutida, repercute en la valoración científica acerca de su titularidad como autor de las dos obras, im presas en lengua vernácula, más reconocidas en el campo del D erecho m ercantil y procesal de ese período, siendo como el «jurisconsulto asturiano de mayor fam a a través de los tiem pos»1. El 10 de septiem bre de 1943 el ilustre m ercantilista hispano profesor Rubio G arcía-M ina pronunciaba una conferencia en el aula m agna de la antigua sede de la Facultad de D erecho de la Universidad de O viedo2 y en su introducción, reiterando las palabras del catedrático de D erecho A dm inistrativo, entonces rector, don Sabino Á lvarez G endín, afirmaba: «Como él ha dicho con seguridad y legítimo orgullo, Juan de Hevia Bolaños —y así lo repiten inequívocam ente las portadas de las prim eras ediciones de sus libros y lo proclama él mismo en el m om ento solemne de ir a dictar su testam ento— es natural de la ciudad de Oviedo, en el Principado 1 T o l iv a r F a e s , N om bres y cosas de las calles de Oviedo. 1985, Oviedo 1986, pág. 295. 2 El título de la misma era: La doctrina del fletam ento en Hevia Bolaños (Revista de la Universidad de Oviedo, enero-junio de 1944, págs. 5-25).
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de Asturias»3, y más adelante señalaba el reciente interés por este asturia no con el objetivo de descubrir la auténtica personalidad de Hevia Bolaños, rectificando los errores transmitidos a partir del siglo X IX 4. El insigne investigador peruano doctor Lohm ann, en un estudio recien te sobre nuestro personaje5, concluye con estas palabras: «Es incuestiona ble que continúan flotando las dudas sobre la personalidad y la autoría efectiva de quien corre como el tratadista que com puso la Curia y el Labyrintho. En cuanto a la anodina personalidad de Hevia Bolaño viene a las m ientes la parábola de la lám para bajo el celemín, y por lo que toca a su intervención como redactor de esas obras sigue en pie, acrecentada si cabe, la presunción de una superchería. ¿Estam os ante una redom ada hu mildad? ¿A nte una detentación audaz? Las incógnitas siguen». En estas páginas que redactam os a continuación no es posible trazar el perfil biográfico com pleto de este jurista asturiano ni tam poco dilucidar desde todos los ángulos la parte relativa a la redacción de las obras im pre sas con su nom bre, pero confiamos en aportar datos relevantes que acla ren ambos extrem os dentro del marco del conocim iento actualm ente exis tente, despejando algunas incógnitas a que se refiere el doctor Lohm ann. 1.—B IO G R A F ÍA D E JU A N D E H E V IA B O LA Ñ O Un prim er dato a tener en cuenta para explicar las dificultades que en cuentran los investigadores en la búsqueda de referencias a este asturiano es el de la grafía de su nom bre, a tenor de los datos m anuscritos e impresos que se han conservado. Si en el frontispicio de sus obras figura como Juan de H evia Bolaño, en la solicitud m anuscrita elevada al presidente de la A udiencia de Q uito para que le admita al correspondiente exam en de es cribano real, figura como Juan de evia volaño, y en la anotación de trám i te para que se estudie su asunto figura como Juan de Cuia Bolaño sin olvi dar que en letra im presa, con ocasión de la biografía de San Francisco Solano, aparece como Juan Devia Volaño. Es un hecho incuestionable que Juan de H evia B olaño nació en el Principado de Asturias, tanto por el hecho de que así lo reconoce el autor en el frontispicio de sus obras como por el propio testim onio escrito de 3 Ibidem, pág. 6. Fundamentándose esta carta de naturaleza, el Ayuntamiento de Oviedo, en la sesión de 28 de febrero de 1969, puso su nombre a una de las calles del barrio de San Lázaro. 4 Ibidem, pág. 20. Hace especial hincapié en un artículo de Ruiz Guiñazú, y en «la labor aún inédita, pero amablemente comunicada, de Guillermo Lohmann, que de un lado recopila cuantos datos dispersos y en gran parte olvidados existían ya de la vida de Hevia, y de otro, continúa desde este punto de partida la investigación de documentos ignorados o mal cono cidos, como el original de su testamento». 5 L o h m a n n V i l l e n a , G., Juan de Hevia Bolaño: nuevos datos y nuevas disquisiciones, en Histórica X V I I I (1994), 317-333.
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nuestro personaje, en la solicitud que sin fecha ni firma, aunque con segu ridad correspondiente al mes de mayo de 1594, a tenor del resto de la in form ación, dirige al presidente de la Audiencia Real de Q uito6, licenciado M olina de M edrano7. U n punto, en nuestra opinión, discutible es el nacim iento de H evia Bolaño en Oviedo8. Si nos atenemos a su propia biografía, presentada para la información genealógica requerida al objeto de obtener el título de escri bano real de Indias9, comienza por señalar que es «natural del Principado de Asturias de Oviedo de los Reinos de España»10, lo que juzgamos que co rresponde a la necesidad aclaratoria, máxime en el continente americano, de la existencia de dos Asturias: las de Oviedo y las de Santillana11. De ordinario en las deposiciones o testimonios notariales de este perío do se identifica al declarante como «natural de Oviedo en el Principado de 6 Esta Audiencia de Ultramar había sido fundada por el rey Felipe II en Guadalajara a 29 de noviembre de 1563, y se componía de un presidente, cuatro oidores alcaldes del crimen, un fiscal y subalternos, extendiéndose su territorio más allá de la provincia de Quito. Sobre las audiencias hispanas en el territorio perteneciente a la Corona, vid. A r r a z o l a , L., Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias, t. IV, Madrid 1851, s. v. Audiencia en lo judicial y audiencias territoriales, particularmente la sección V de las audiencias de Ultramar: creación, denominación, organi zación y atribuciones de las mismas, pags. 431-437. 7 Cf. Apéndice número I. 8 Todos los autores asturianos que tratan del personaje reconocen indubitadamente su naci miento en Oviedo. Baste citar la biografía que sintéticamente refiere Tolivar Faes: «Nació en Oviedo en fecha del siglo XVI que no se conoce exactamente. Estudió en el colegio ove tense de San Gregorio o de los Pardos fundado por el arzobispo Valdés Salas y, parece ser que, sin carrera, sin título y sin grado alguno, salió de su ciudad natal a los catorce años para ejercer después modestos empleos de oficial de escribanos en las chancillerías de Valladolid y de Granada. Se embarcó para América y allí fue receptor de número de la Real Audiencia de Quito y procurador de los Tribunales, ejerciendo después la abogacía en Lima con mu chísimo crédito...Murió pobre, soltero y sin herederos» (T o l iv a r F a e s , J., Nom bres y cosas de las calles de O viedo, Oviedo, 1986, pág. 295). Ignoramos las fuentes de información de este estudioso asturiano recientemente fallecido, pero en la actualidad alguna de sus afirma ciones resultan al menos difíciles de probar. Por su parte Fuertes Acevedo incluye a nuestro personaje entre los asturianos literatos del siglo XVI, aunque su producción científica co mienza en la imprenta de Lima el año 1603 ( F u e r t e s A c e v e d o , M., Bosquejo acerca detes tado que alcanzó en todas épocas la literatura en Asturias, seguido de una extensa bibliografía de los escritores asturianos, Badajoz 1885, pags. 163-164). 9 A p é n d ic e I. Los requisitos para la obtención del título de escribano y su ejercicio en Indias era similar al que regía en territorio peninsular, salvo el control del Consejo de Indias. Un re sumen de las funciones y cualidades que debía reunir el aspirante a este oficio, vid. en E s c r ic h e , J., D iccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Nueva ed. ref. y cons. aum. por los doctores. J. Vicente y Caravantes y L. Galindo y de Vera. T. II, Madrid, 1874, págs. 850-854, s. v. Escribano. Para la evolución histórica de esta figura, especialmente du rante el medievo, vid. B o n o , J., Historia del Derecho Notarial español. I. La Edad Media, 1 y 2, Madrid 1979. 10 Apéndice número I. 11 Hay que tener presente que tuvo una cierta configuración autónoma en el medievo y ocupa ba el punto de referencia la villa montañesa de Santillana (Cantabria).
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Asturias», en el supuesto de tener dicha carta de naturaleza12; sin em bargo encontram os la misma expresión antes referida, utilizada en su m anuscrito por Hevia Bolaño, en una escritura notarial ovetense, fechada el 2 de julio de 1580 e inserta en el protocolo de Juan de Nalón, en la que no parece exista am bigüedad interpretativa alguna: «Gonzalo de Junco escribano antiguo de la puridad de la villa de rribadesella en el Principado de Asturias de Oviedo digo que por algunas causas que me m ueven...»13 renunciando a la escribanía en favor de su hijo, Sancho de Estrada o D estrada. El mismo giro gramatical, sin alternativa en la interpretación de la fra se, se reproduce en otras actas notariales, fundam entalm ente de renuncia a escribanías dentro del Principado de Asturias. El 7 de octubre de 1563 G utierre de Hevia renuncia al oficio de escribano «de puridad y del consis torio de la villa de Vilaviqiosa ques en el Principado de Asturias de Oviedo y ansimismo del numero y puridad del concejo de Cabranes ques en el di cho Principado»14. A 20 de enero de 1575, Bartolom é Fernández, escribano de núm ero del concejo de Siero y vecino del concejo de Tudela en Asturias, renuncia al oficio de escribano a favor de Jácom e de Vigil, vecino del concejo de Siero, identificándose el renunciante como «vecino del concejo de Tudela del Prencipado de A sturias de Oviedo»15. Q ue no era una fórm ula exclusiva para las actas de renuncia a las escri banías parece evidente si tenem os presentes testim onios sim ilares con otros contenidos, como ocurre, por citar un ejem plo, en la carta de poder que otorga Alonso de Onís «el mozo» a favor de Juan de Baldés Carrió, vecino y regidor de Oviedo, en la que se refiere que el otorgante es «vezino e regidor del concejo de Labiana del Principado de A sturias de O viedo»16. 12 A sí se incluye en el frontispicio de sus obras: «luán de Hevia Bolaños, natural de la ciudad de Oviedo, en el Principado de Asturias». 13 AHPO. Sección protocolos. Sign. 61-1, fol. s. n.r. Escribano Juan de Nalón. Llama la aten ción cómo en el mismo documento el hijo es identificado como Juan Destrada, lo que expli ca fácilmente la expresión Devia para nuestro autor. 14 AHPO. Sección protocolos, legajo 61-1, fol. s. n.rv, escribano Juan de Nalón: Dicho titular de ambas escribanías hace una doble renuncia a las mismas, y en la que ejecuta ante Juan de Nalón en Oviedo manifiesta «que por merced que Vuestra Magestad me hi^o yo he tenido y tengo los dichos offiqios de scribanias y agora por algunas caussas que a ello me mueben yo quería rrenun^iar y por la presente renuncio los dichos oficios de scrivanias en manos de Vuestra Magestad real y en fabor del licenciado Andrés de Bueres ques persona abil y su ficiente para servir y exenjer los dichos oficios...» 15 AHPO. Sección protocolos, legajo 61-11, fol. s. n.r, escribano Juan de Nalón. 16 AHPO. Ibidem, fol. s. n.r. El apoderado debería trasladarse a Hinojosa donde vivía el ten dero Fernando Sánchez M ontanés, con el objeto de retirarle el título de regidor de Laviana que obraba en su poder, si bien le pagaría los dieciséis ducados que le debía su mandante.
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E n apoyo de nuestro punto de vista contam os con la deposición, fecha da en Q uito el 3 de mayo de 1594, del testigo Dom ingo C arreño, en la que tras reconocerse el propio inform ante como «natural que dixo ser del di cho Principado», afirma paladinam ente sobre Hevia Bolaño: «Conoce al dicho Juan de Hevia de mas de 16 años a esta parte por aver ie tratado y comunicado durante ellos en la dicha ciudad de Oviedo donde se crio.»xl Este dato hay que com pletarlo con las referencias a sus ancestros que efectúa el mismo Juan de Hevia, quien refiere en los capítulos por los que habían de ser exam inados los testigos en prim er lugar: «Si conocen al dicho Juan de Evia Bolaño, y si saven ques hijo legitimo de Juan de Evia y Ursula de Rivera, su muger difuntos, vezinos que fueron del lugar de Tellego18 concejo de la Rivera de A riba19 del dicho Principado de Asturias.» 17 Apéndice I. El apellido Carreño era uno de los ilustres de la ciudad de Oviedo, y algunos de los miembros de la estirpe ocuparon cargos en la localidad, como lo acredita que el 10 de abril de 1567 Andrés Carreño renuncie ante notario a la procuraduría de número que goza ba a favor de Andrés de Muño, dando poder para las gestiones oportunas a diversas perso nas, entre las cuales se nombra al vecino de Oviedo Gabriel de Hevia (AH PO . Sección pro tocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 60, fol. 107r-108r). Alvaro Carreño había sido elegido titular de una escribanía de número de Oviedo y su provisión regia se fe cha en Ocaña el 9 de diciembre de 1530, mientras que a Diego de Carreño le otorgaron la provisión regia de su escribanía de número el 29 de julio de 1543, habiendo renunciado a la suya Juan de Carreño en 1544 ( V i l l a G o n z á l e z - R í o , P., Catálogo-inventario del archivo municipal de la ciudad de Oviedo. T. II. Segunda parte, Oviedo 1987, números 7.826, 7.835 y 7.836, págs. 728-730). 18 A ntes de 1600 estaban unidos el beneficio de San Nicolás de Gurbielles y el de San Miguel de Argame, por no tener este último lugar la congrua para la sustentación autónoma del res ponsable. En 1600 se separaron ambos beneficios, pero a causa de la peste que asoló el Principado de Asturias, incluyendo la capital, Oviedo, durante los últimos años del siglo XVI, no fue posible continuar con la escisión, por falta de suficiente congrua en Argame, a causa de lo cual se efectúa una escritura, fechada en Oviedo a 5 de mayo de 1604, de con cierto y transacción entre los vecinos de este último lugar y el beneficiado de San Nicolás de Gurvielles, D. Juan Sánchez de la Roza, cuya jurisdicción entonces comprendía los lugares de Tellego, Sardín y La Mortera, para que dicho cura se responsabilizara de la pastoral de la iglesia-ermita de San Miguel de Argame, con el compromiso por su parte de mantener en ella Santísimo Sacramento, pila de bautismo y entierro en el recinto de la iglesia, además de la pastoral ordinaria, uniéndose así de nuevo ambos beneficios en una sola persona (A H D O . Sign. 32.10.69 A-J). En un padrón fechado en 1708 se describen nominalmente los vecinos de la parroquia, correspondiendo a la feligresía de San Nicolás, separadamente de los vecinos de La Mortera, Argame, Sardín y Vegalencia, la cifra de 75 habitantes y 24 vecinos, figuran do en los dos primeros lugares los parientes de Juan de Hevia Bolaño: 1. Antonio de Ebia y Francisca Vázquez, su mujer, con dos hijos. 2. Leonor de Ebia, mujer de Manuel Piquero, y sus cuatro hijos (A H D O . Ibidem. Sign. 32.10.11, fol. s. n.r). A finales del siglo XVIII, 1781 1782, por estar la casa rectoral indecente y necesitar urgentemente la reconstrucción idónea para el titular del beneficio, se acuerda por los vecinos que se efectúe la reparación de dicha rectoría de la parroquia de «San Nicolás de Tellego, alias de Gurbielles del concejo de la Ribera de Arriba», y uno de los feligreses intervinientes es Francisco de Hevia Argüelles
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Ejercicios de lectura, escritura, números y dibujo (Protocolos notariales. Oviedo. Escribano: Alonso Pérez).
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Es digno de tener en cuenta la vinculación familiar ovetense, al m enos por vía m aterna, de Juan de Hevia Volaño, pues como él mismo afirma en este apartado del expediente: «y la dicha Ursula de Rivera fue hija legitima de A lonso de Rivera vezino y regidor de la ciudad de Obiedo y Urraca Rodríguez del Portal, difun tos.»20 En este apartado, a modo de conclusión, podem os sostener con funda m ento que no es descartable definitivam ente su nacim iento en O viedo, donde tenían la vecindad sus abuelos m aternos, si bien podem os conside rar como más probable la naturaleza en Tellego, de donde eran vecinos sus padres, puesto que el mismo testigo que afirma conocerle de niño en Oviedo, superándole en casi quince años en la edad, refiere que: «en aque lla razón el dicho Juan de Hevia sería de diez años poco mas o menos», es decir, posiblem ente se trasladó en su tierna infancia desde Tellego a Oviedo para el objeto que más tarde señalaremos. A unque la fecha de su nacim iento sigue siendo incierta, si tenem os en cuenta el testim onio de un paisano y coetáneo en Oviedo durante la infan cia de Hevia, D om ingo C arreño, en la deposición fechada el 3 de mayo del594, vino al m undo hacia 1568, ya que afirma en su declaración fecha da en Quito: «por conocer al dicho Juan de Hevia como dicho es save que es m ayor de veinte e ginco años porque como dicho es desde niño le conogio y trato en su tierra y en estas partes a mas de dieciseis años y en aquella ra zón el dicho Juan de Hevia seria de diez años poco mas o menos»21. Este nuevo aspecto, hasta ahora ignoto, parece concillarse con el hecho de que en 1563 á 1564 contrajeran m atrim onio sus padres, si tenem os en cuenta la escritura de aseguramiento de la dote aportada por su abuelo m a terno, en la que Alonso de Ribera, casado entonces con Catalina Fernández, (A H D O . Sign. 32.10. 71. A -G ). El titular de la iglesia parroquial es San Nicolás de Bari (Ibidem. Sign. 32.10.70. A-F). Actualmente la parroquia de San Nicolás de Tellego com prende cuatro aldeas: La Mortera, Sardín, Tellego y Vegalencia, así como dos caseríos: Entrepuentes y Les Meanes. Se distingue un Tellego de Abajo y otro Tellego de Arriba. Vid. Gran Enciclopedia Asturiana, t. XIII, Salmo-Toba, s. v. Tellego; Tellego, Monasterio de San Nicolás y Tellego, San Nicolás de. 19 A sí se denomina este concejo por la ubicación topográfica en lo alto del río Nalón, a cuyas orillas se extiende su territorio. En virtud de donaciones regias del siglo XII, dicha circuns cripción territorial pasó a formar una de las obispalías pertenecientes al titular de la sede ovetense. En 1214 el obispo de Oviedo concedió a los vasallos de la behetría de Tellego «que fuesen libres de todo fuero pagando diez sueldos por cada solar» aunque sin liberarles del vasallaje. En el siglo XVI la ciudad de Oviedo, a cuyo partido judicial pertenece esta cir cunscripción, trató de adquirir la jurisdicción, y en 1579 los vecinos compraron el derecho a regirse como municipio de realengo, eligiendo y repartiendo entre sí los cargos, con jueces del estado noble solamente (Vid. F a y a D í a z , M. A., L os señoríos eclesiásticos en la Asturias del siglo XV I, Oviedo 1992, pág. 291; Gran Enciclopedia Asturiana. Tomo XII, Ponte-Salme, págs. 222-228, s. v. Ribera de Arriba. 20 Apéndice I. 21 Apéndice I.
la
R ib e r a
R ib e r a
de
la
R ib e r a
R o d r íg u e z del
S uárez
M a r ía
de
la
E v ia
B isabuelos
la
R ib e r a
H ermana (casada con C ristóbal de Car rió, escribano) María de la Ribera Herm ana (casada y desheredada por el p adre)
de
M en én d ez
P ortal
la
B arca
Catalina Fernández - A l o n s o de la R i b e r a (segundo m atrim onio) ± regidor, 1 28-111-1581 (abuelo materno de Juan de Hevia Bolaño) Catalina - Pedro de Caces Bárbola iLucía
Alonso Pérez de Oviedo, escribano de núm. Magdalena Hortiz-Juan de H evia
del
i Sancha
Catalina Fernández - San Juan Ortiz (primer m atrim onio)
de
Tatarabuelos
G onzalo
R o d r íg u e z
B arca
Platero
J uan
F ern á n d ez
B isabuelos
J uan
P ortal
t 2-X-1549 (primera esposa)
U rraca
Abuelos m aternos
(escribano y regidor de Oviedo) t 28-111-1581
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Beatriz de Prada B olaño
Abuelos patern os
de
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de
la
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T ellego
R o d r ig o
M a r ía
A lonso
Hermana, (casada con G on zalo Hevia de Cortina)
de
de
H e v ia
F r a n c is c a
M adre
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de
H erm ano (lie. en Leyes. D octoral) t 5-IX-1578
Ú rsu la
la
R ib e r a
de
M a r ía
de
Autor de La Curia Filípica Nace en Tellego: 1568 Muere en Lima: 1623
Juan de Hevia Bolaño
Padre
[ J uan
G u t ie r r e
El árbol genealógico de Hevia Bolaño puede resumirse en este cuadro:
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declara expresamente a 3 de junio de 1564: «alpresente se le ofregia bendery dar parte de sus bienes para acabar de pagar el dote que abia m andado a Ursula Ribera para con Juan de Hevia su marido e yerno»72. Pocos son los datos familiares constatables a través de su propio expe diente inform ativo23, salvo las dos generaciones de padres y abuelos; po demos observar que Hevia24 asumió como segundo apellido el correspon diente de su abuela paterna, llamando la atención que no eligiera el pri m ero de los apellidos, los Prada, más conocidos e im portantes en 22 AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fol. s. n.r 23 Los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones impuestos en la normativa eclesiástica en el Concilio de Trento no se ejecutaron de inmediato, y en otras ocasiones no se conservaron fielmente, por lo que las genealogías familiares de las ramas parentales de Juan de Hevia Bolaño, aunque circunscritas por línea paterna al concejo de Tellego y feli gresía de San Nicolás, resultan muy problemáticas. Baste recordar alguno de los asientos de los libros y legajos parroquiales: Hacia 1617-1618 hay una escritura de aniversario, refirien do parcialmente que la finca cuya renta aseguraba la dotación estaba sita en la Villafondera de Tellego «en que puede aver dos dias de bueyes, en que esta cargada una misa de aniver sario recada que fundo D iego de Hevia Campumanes, difunto, lleva el prado medio a medio Juan Vázquez y María de Hevia su suegra mujer que fue de Diego de Hevia de Tellego di funto y lo es al presente Alonso Vázquez de Prada vecino de La Foz de Morcín». Dicho pra do lo había obtenido por compra de Pedro de Hevia de Fresnedo, hijo del fundador citado. Firma la escritura Juan Vázquez, y como testigos figuran Gonzalo de Hevia A rgüelles y Diego de Hevia de Tellego. Interviene como notario Francisco de Hevia. (A H D O . Ibidem. Sign. 32.10.61). El 14 de abril de 1624 se bautiza un niño de la feligresía de San Nicolás, y son sus padrinos Juan Vázquez de Prada y Catalina Hevia, mujer de Gonzalo Hevia y madre de Diego de Hevia. El 25 de abril de 1624 es bautizado en la misma iglesia de San Nicolás de Gorvielles un niño al que le ponen por nombre Gabriel, hijo de D iego de Hevia de Sardín y de María de Cabaña, su mujer. Es padrino Juan Vázquez de Prada. Se bautiza en la iglesia de San Nicolás de Gorvielles, a 12 de noviembre de 1627, un niño al que se impuso el nombre de Pedro. Fueron sus padrinos: «Diego de Hevia y Catalina de Hebia su madre y mujer de Gonzalo de Hevia». En la misma iglesia a 4 de diciembre de 1627 se bautiza una niña, sien do padrinos: «Diego de Hevia y María Sánchez, mujer de Francisco de Hevia». El 12 de fe brero de 1630, entre los bautismos figura un hijo de Gonzalo de Hevia y Catalina de Hevia, su mujer, y es madrina María Sánchez, mujer de Francisco Hevia. El 24 de marzo de 1637 contrae matrimonio Isabel Vázquez de Prada, hija legítima de Juan Vázquez de Prada y de Isabel de Hevia Argüelles, su mujer, vecinos de Tellego, concejo de la Rivera de Arriba. Fueron testigos G onzalo de Hevia y D iego de Hevia, su hijo (A H D O . sign. 32.10.1. Arciprestazgo de Morcín. Tellego. Libro de bautizados, casados y difuntos de San Nicolás de Gorvielles y su anejo de Argame). A 3 de mayo de 1697 «Francisco de Ebia Arguelles, ma rido y conjunta persona de Lucrecia de Ebia Miranda y vecino de Tellego, concejo de la Ribera», funda una misa aniversario perpetuo en la iglesia de San Nicolás de Gorbielles con un responso rezado el día de los Desposorios de la Virgen con San José, pagando sus here deros tres reales de vellón. En la escritura se cita a un hijo del fundador, de nombre Francisco de Ebia, y firma como testigo Mathias Vázquez, vecino de Morcín (A H D O . Sign. 32.10.70 A-F). 24 Apellido cuya procedencia es el toponímico del lugar del Principado de Asturias pertene ciente al concejo de Siero, San Feliz de Hevia (vid. M a d o z , P, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1845-1850. Asturias, reimpr., Valladolid, 1985, pág. 196); resulta de gran complejidad para fijar las ramas que lo ostentan y sus conexiones. Quede costancia por ejemplo del hecho datado en este lugar, a 20 de abril y 1 de mayo de 1621, a tenor del cual Pedro y Toribio de Hevia de la Carricera, her-
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A sturias25, ni tam poco el Rivera o de la Ribera de su m adre26, correspon diente a uno de los linajes más poderosos de la capital del Principado de Asturias. manos e hijos de Rodrigo de Hevia de la Carricera, y nieto de Pedro de H evia de la Carricera, presentan a los que debían ser titulares de las capillanías de Santa María y Santa Catalina de Hevia inclusas en la iglesia de San Feliz de Hevia, por corresponder su provisión en la casa de Hevia, a favor de Gaspar de Menes Piquero y del licenciado Argüelles; igual presentación hace el 3 de mayo del año citado María de Hevia, como hija de marquesa de Hevia de Colloto y nieta de Pedro de Hebia de la Carrocera (AH PO. Sección protocolos. Escribano Santiago de Ribera Prada. Sign. Oviedo, legajo 195, fols. 79r, 84r y 85r). Baste re cordar que entre parientes de domicilio próximo e igual nombre se indica el lugar de resi dencia, así tenem os a D iego de Hevia de Tellego, por ejemplo, o a un Pedro de Ebia de Lorio, casado con Isabel de Monterrey, vecinos de Laviana, y que dejaron dos hijos, Pedro y Jácome (AH PO . Sección de protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fol. s. n.r. A ño 1580), o a un Alonso de Hebia de Baldecuna (AH PO . Sección protocolos. Escribano Juan de Hevia. Sign. Concejo de Lena, legajo 10.323, fol. s. n. rv) que participa en la carta de obligación de un préstamo como fiador y suscribe el documento. En la ciudad de Oviedo se cita a un Diego de Hevia que el 3 de mayo de 1584 da poder a favor de Rodrigo de Hevia, canónigo en la catedral de Santiago de Compostela (AH PO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 13, fol. s. n. rv). No podem os olvidar a Juan de Hevia, carpintero, que interviene en 1580 en la obra de la torre de la catedral asturiana (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 16, fol. 134r: se le libra su salario y el de sus oficia les a 17 de junio), ni tampoco a Juan de Hevia de Faro (ACO. Ibidem. Sign. 17, fol. 180v). 25 En esta época tenía un gran relieve uno de los canónigos de la catedral asturiana, D. Andrés de Prada, abad de Tuñón, cuyo padre poseía las casas sitas en la plaza pública que son objeto de arrendamiento a las personas de mayor rango, tanto por la ubicación como por la exten sión, como lo demuestra el hecho de que el arrendatario de las casas y mesones de 1564, Sancho de Garay, se comprometiera a pagar anualmente veinte ducados durante cuatro años (AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fol. s. n.rv) y más tarde explica su compra por los jesuitas para levantar el colegio de San Matías y que una parte del terreno adquirido fuera cedido al Ayuntamiento para la ampliación de esta plaza. Dicho abad de Tuñón no duda en hacer donación el 10 de octubre de 1580 de los bienes here dados de su padre a favor de su sobrina, Leonor de Prada, casada con el doctor Balsera de Tamargo, cuyas propiedades radicaban fundamentalmente en Santullano, arrabal de Oviedo, y Santo Adriano, casa de los Prada, con el objeto de ayudarle en la crianza de sus hijos legíti mos (AHPO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 11, fols. s. n.). 26 Bartolomé de las Marinas y Sancha Menéndez de Grado fundaron en 1565 un mayorazgo del que pasó a ser titular su único hijo Bartolomé de Marinas, vecino y regidor de O viedo, casado con María de Ribera, de la que tuvo una hija legítima, Ana, monja en el m onaste rio de San Pelayo de O viedo (A H PO . Sección protocolos. Escribano A lonso Llamas. Sign. O viedo, legajo 195, fols. lr-95v. Surge un pleito después de fallecer Bartolomé de las Marinas entre la hija del marido, Lucía que tiene curador ad litem, y la viuda, María de Ribera, conjuntamente con la hija religiosa benedictina). Varios son los personajes que con el apellido Rivera participan en la vida urbana ovetense en estos años de niñez de Juan de Hevia Bolaño. Algunos eran escribanos; D iego de la Ribera era prioste de la ca tedral en 1577 y juez ordinario de Oviedo en 1584, y alguno de ellos procurador, em paren tando con los habitantes más ilustrados del momento. El 16 de febrero de 1568 Antonio de Ribera, que el 29 de octubre de 1570 interviene en la curaduría de los hijos de Miguel G onzález com o juez ordinario de la ciudad, presta a Juan de Siero Cienfuegos, escribano, plata, incluida la moneda de este metal, por valor de casi mil quinientos reales (AH PO . Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Legajo 10, fol. s. n.rvr). El 28 de no viembre de 1570 Luis de la Ribera, por sí y como curador de los bienes de sus hermanos ausentes, Francisco y Luisa, arrienda a su hermana y cuñado, Toribio Rodríguez de
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A este aspecto se refiere Ebia Bolaño en su expediente para la obten ción del título de escribano real de Indias27 en la pregunta del interrogato rio con el que fueron examinados los testigos, particularm ente el que p ro cedía del mismo círculo de vecinos de Oviedo: «Juan de Hevia que haze este pedimiento ansi de padre como de madre es hijodalgo notorio cristiano viejo limpio de toda raza de m oro ni judio ni penitenciado por el Santo Officio por aver sido de la misma suerte y calidad e l sus padres, abuelos y antecesores descendientes de tales y po r linea recta de barón de casa y solares conocidos de notorios hijosdalgo y por tales ávi dos y tenidos y reputados.»28 La pérdida de los padrones m unicipales ovetenses no perm ite a p o r ta r algunos datos de la fam ilia m aterna, aunque dada la condición de re gidor del ayuntam iento de su abuelo, A lonso de R ibera, parece clara su situación social. M ás d e term in an te es la inform ación de los H evia de Tellego, ya que en el único padrón conservado del siglo X V I, ejecutado en 1591, en el que interviene como em padronador por el estado noble del concejo D iego de E bia A rgüelles, aparecen tan sólo dos fam ilias de este apellido en dicha circunscripción del concejo de la R ib era de A rriba, y am bas encabezando la lista de vecinos, con la connotación de hidalguía: Lugones y esposa Isabel González, una parte de la casa en que vivían que era de su padre difunto, el bachiller Castro, porque al estar indivisa y ser muy grande, permitía el arriendo de otras piezas de dicho inmueble que ya ocupaba en parte el matrimonio, pagando a los arrendadores seis ducados y medio al año y una duración del contrato de dos años (AH PO . Ibidem, fol. s. n.rvr). Antonio de la Ribera, que da la colación de la escribanía el 22 de julio de 1557 (A A O . Libro de actas. Sign. A-7, fol. 240r), traspasó su escribanía de número de la ciudad de Oviedo en primer lugar a Alonso de Balbona que presenta el títu lo en la sesión de 4 de febrero de 1558 (A A O . Libro de Actas. Sign. A-7, fol. 264v-265r, 4 de febrero de 1558) y más tarde a favor de su hijo, Toribio de la Ribera, por lo que surgió un pleito. Un Toribio de la Ribera era el maestro de capilla de la catedral asturiana, y Juan de Ribera es el encargado por el cabildo, en 1577, del abasto de las carnicerías. (Un resu men de los principales grupos familiares que dominaban la vida social y económica ove tense del siglo XVI, con referencias singulares a los Ribera, particularmente Marcos y Alonso, siempre vinculados a la burguesía proveniente del ámbito del comercio; los Hevia, de origen noble y procedentes de Villaviciosa, y los Carreño, entre otros, vid. por todos CUARTAS, M., O viedo y el Principado de Asturias a fines de la E dad M edia, O viedo 1983, págs. 215-220 y 268-269). 27 Durante la Edad Moderna se utilizaron indistintamente el nombre del notario y el de escri bano para señalar al que daba fe de ciertas actuaciones públicas o privadas. Más tarde se di ferenciaron a los notarios, que estaban encargados de la fe pública extrajudicial, respecto de los escribanos que actuaban como funcionarios públicos en la redacción y diligencias de los autos judiciales o administrativos. La normativa principal por lo que concierne al oficio de escribano de concejo y públicos durante el tiempo que nos ocupa se contiene en el lib. IV, tí tulos XXV a XXVII de la Recopilación (Recopilación de las leyes destos reynos hecha p o r m andado de la Magestad Catholica del Rey don Felipe II, Madrid 1640, pags. 367-390. Es la Nueva Recopilación). 28 Apéndice I
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«Diego debia Arguelles hijosdalgo de armas pintar. Diego debia Rrodrigo debia ermanos hijosdalgo.»29 De sus abuelos podem os actualm ente ofrecer algunas referencias, si bien escasas. Es conocido el título de escribano de núm ero de la ciudad de O viedo a favor de A lonso de la R ibera, que le otorgaron el em perador Carlos I y su m adre doña Juana por renuncia de A lonso de B albona30 a través de una real provisión fechada en Valladolid el 8 de mayo de 1545, y de su título de regidor del municipio ovetense, concedido en 1557 por la reina doña Ju an a31, tiene que desprenderse A lonso de R ibera en 1581 para poder hacer frente a la dote de sus hijas m enores, habidas del segun 29 A A O . Desp. 1. An. B, Leg. 65, Doc. 2, fol. 5r, firmando la relación de vecinos D iego de Hevia Argüelles. En este mismo libro se indica que en virtud de la provisión real de 1589 se ordenó hacer el padrón, notificándose dicha obligación a Pedro Santos de Soto regidor del concejo de la Ribera, y en virtud de su obediencia «En el pontón del Barco de Soto ques de la billa e concejo de la Ribera a doce dias del mes de henero de mil e quinientos e noventa años lugar acostunbrado a juntar la Justicia e Regimiento e mas becinos de la billa e concejo de la Ribera para tratar las cosas tocantes e concernientes al dicho concejo», asistiendo los regi dores y dos jueces de dicha circunscripción, «nonbraron por enpadronador...en el dicho pa drón... conforme a derecho... hijo de dicho Alonso de Hebia Argüelles», lo que se le notifica a todos los designados, incluido «Diego de Ebia Argüelles nonbrado por el estado de fijosdalgo». (Ibidem, fol. 2v). Otros sujetos de apellido Hevia hicieron las pruebas de hidalguía en Oviedo con posterioridad; baste citar en 1638 a Alonso de Hevia, hijo de Dom ingo de Hevia e Isabel de la Fuente, que vivía en la calle de la Picota de la feligresía de Santisso y ve cino de Oviedo (A A O . Justificación de hidalguías de 1574-1728. Sign. B-20, fols. 177r-179r), o las de Gabriel de Hevia Argüelles y su hermano Toribio de Hevia Argüelles, en 1686, que procedían de Mieres del Camino, concejo de Lena, informándose de sus padres Alvaro de Hevia y Catalina de Argüelles, y sus abuelos Toribio de Hevia de Mieres y Leonor de Hevia, su mujer (A A O . Justificación de hidalguías. Sign. B-25, fols. 432r-435v). 30 Cf. M ig u e l V i g il , C., Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo, ed. facs., Oviedo 1991, pág. 318, n° 181; V il l a G o n z á l e z - R í o , R , Catálogo-inventario del archivo m u nicipal de Oviedo. T II. Segunda parte, Oviedo, 1987, n° 7.838, pág. 730. 31 El título del regimiento lo presenta Alonso de Ribera, por medio de su apoderado, en el ayuntamiento celebrado el 19 de abril de 1557. Su tenor literal es el que sigue: «En el consis torio de la ciudad de Oviedo a diez e nuebe dias del mes de abrill año de mili e quinientos e CÍnquenta e syete años se juntaron en el dicho consistorio... para dar la posesyon de un regi miento Alonso de la Ribera vecino desta ciudad e bisto por sus mercedes el poder que en su nombre presento el magnifico señor licenciado miranda y el titulo del dicho/ regimiento que ansy mismo presento firmado de la serenísima Reyna doña Juana governadora destos Reynos e de algunos de los señores de su consejo, el dicho señor teniente tomo la dicha Real probision en sus manos y la beso y paso sobre su cabeza y lo mesmo hicieron los dichos se ñores que presentes se hallaron en e4 dicho ayuntamiento y dixeron que la obedezian e obedezieron como su carta y mandado de su señor Rey natural al qual Dios nuestro señor de el bibir e reynar por largos años con acrezentamiento de rreynos e señoríos y cumpliendo con lo por Su Magestad en el dicho titulo de regimiento dixeron que daban e dieron la posesion del dicho rregimiento al dicho licenciado Rodrigo de Abila para el dicho A lonso de la Ribera y en su nonbre para que le ayan e tengan como a tal y por tal regidor de la dicha Ciudad según y como lo nombra el dicho titulo Real de Su Magestad y que para helio le se ñalaban e señalaron su asentamiento e lugar en el dicho consistorio debaxo de donde se asienta su señoría el señor Juan de Carrio Regidor a la mano yzquierda de sus asentamientos según se suelen asentar y el dicho señor licenciado Rodrigo de Abila se asento en el dicho lu
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do m atrim onio con Catalina Fernández, a cuyo fin apodera al hijo de la ci tada Catalina, tam bién escribano de núm ero de la ciudad de O viedo y her m ano de las referidas, Alonso Pérez de Oviedo32. E ntre las actas notariales que refieren datos sobre la actividad del abue lo m aterno, Alonso de Ribera, destacamos que en el registro de autos de gar en el dicho nonbre del dicho Alonso de la Ribera e dixo que se daba e dio por apodera do en la posesion del dicho regimiento y pidió a mi que dello le de traslado y los dichos se ñores teniente y justicias e regidores ubieron al dicho Alonso de la Ribera por tal regidor e le dieron por apoderado en el dicho oficio de Regimiento de la dicha ciudad a lo qual fueron testigos Fernando de Miranda y los unos de los otros y los otros de los otros... E luego a la ora deste dicho dia mes y año susodicho y en el dicho consistorio el dicho señor licenciado Gumiel teniente (de gobernador) tomo e resabio juramento en forma debida sobre una se ñal de cruz por Dios nuestro señor del dicho señor licenciado Rodrigo de Abila Miranda en nonbre del dicho Alonso de la Ribera y en su anima de su parte que bien e fielmente usara el dicho oficio de rregimiento guardando el fin de Dios y de Su Magestad y bien e pro de la República... en el dicho su nonbre respondio si juro e amen e prometio que ansi lo conplira el dicho su parte» (A A O . Libro de actas. Sign. A-7, fol. 205rv). 32 A A O . Libros de Actas. Sign. A - l l , fol. 28v-29r: «Sepan quanctos esta carta de poder vieren como yo Alonso de la Rivera vecino e Rexidor desta ciudad de O viedo estando presente digo que por quancto soy Rexidor desta ciudad de Oviedo y de hedad de mas de ochenta años y tengo tres hijas lexigtimas y de lexitimo matrimonio doncellas por casar y según su ca lidad no tengo los vienes y haciemda que son necesarios para las doctar e disponer dellas e tengo tratado con Alom so perez de Oviedo vecino desta ciudad hermano de las dichas mis hijas de Catalina Fernandez su muger su madre de ellas que por mi ynpedimento trate de disponer dellas e ponerlas bien en estado que sirbiran a nuestro Señor lo qual con el dicho Alonso Perez lo e tratado e dado poder para que de otros vienes que yo tengo para el efecto susodicho disponga y efectúe lo susodicho e porque los vienes para que ansi le di el dicho po der no son suficientes para esto e conforme a lo con el tratado e para que sean mejor ayuda das por ser como soy Rexidor desta Ciudad e tener el dicho oficio de Regimiento señalado para este efecto e cometido al dicho Alonso Perez de Oviedo para conplir lo que dicho señor disponga del en la forma que le paresciere como e quando quisiere e por biem tubiere otor go y conozco por esta carta que en la mexor forma e manera que de derecho lugar aya doy e otorgo todo mi poder conplido....al dicho Alonso Perez de Oviedo yn solidum especial y espresamente para que como yo mesmo representando mi propia persona pueda renunciar e renuncie el dicho mi oficio de regidor desta ciudad en manos e poder de su magestad e los se ñores de su consexo de camara o justicia para que del hagan merced e titulo a la persona por el nonbrada y en quien el dicho Alonso Perez en virtud deste poder le renunciare el dicho mi oficio de Regimiento...en fee de lo qual otorgue esta carta ante el escribano y testigos yuso scriptos que fue fecha y otorgada en la ciudad de Oviedo a diez y seis dias del mes de diziembre de mili e quinientos y ochenta años, testigos presentes a lo que dicho es Martin Bazquez de Prada escribano real y Enrique Cornelio boticario y Antonio de Monterrey ve cinos de Oviedo.. Juan de Nalón escribano de la magestad real y del numero antiguo de la di cha ciudad de Oviedo a lo que dicho es fuy presente y por ende fize aqui este mi signo ques atal en testimonio de verdad...» Próximo a su fallecimiento, Alonso Pérez de Oviedo renun cia en los últimos días de febrero de 1581 y primeros de marzo de dicho año al oficio de re gidor de Oviedo a favor de Diego de Miranda de Lena, de igual vecindad, si bien pone la condición de que si no es posible el traspaso a éste por no autorizarlo Su Majestad, pide la retención del título (AH PO . Sección protocolos. Escribano Toribio de la Ribera. Sign. Oviedo, legajo 56, fols. 153r, 154r y 155r). Dos cosas llaman la atención en este evento: de una parte, que no comparezca personalmente Alonso de Ribera, como era usual en sus ac tuaciones, lo que viene a demostrar que ya estaba enfermo de importancia, recurriendo a la comparecencia por su apoderado, que era el hijo de su esposa, Alonso Pérez de Oviedo; de
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Pedro Diez de Villabona, escribano33, existe un acta levantada el 5 de ju nio de 1561, respecto de un asiento sobre un préstam o y suscribe literal mente: «ante mi, Alonso de la Ribera, escribano»34; para dar validez a una escritura autorizada por un escribano ovetense fallecido, participa en el expediente de información como testigo, reconociendo la firma y suscri biendo la declaración35, aunque de m ayor trascendencia es su com pare cencia en igual concepto para la información de la autentificación de la fir ma del escribano difunto Francisco de la R ibera36; interviene en la escritu
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otra, no es usual que se redacten tres documentos notariales con el mismo fin y en fechas muy inmediatas: 22 de febrero de 1581,1 de marzo y 2 del mismo mes y año, cambiando ex clusivamente algunas fórmulas rituales de la renuncia y variando algunas firmas. El día 23 de abril de 1581 compareció ante Toribio de la Ribera el apoderado, Alonso Pérez de O viedo, hijo legítimo de Catalina Fernández, segunda mujer de A lonso de la Ribera «e dixo que el tiene necesidad de un testimonio signado y en forma de como el dicho Alonso de la Ribera vezino e Rexidor desta dicha ciudad oy dicho dia Juebes Sancto de la Cena esta bibo y en la cama enfermo y habla y esta en su juicio natural para lo presentar ante Su Magestad y donde le conbenga pedio y requirió a mi el dicho escribano se lo de para el di cho efecto bea y hable al dicho Alonso de la Rribera questa presto de pagar los derechos de bidos. Testigos Cosme de Prendes criado del dicho Alonso Perez e Toribio de Casso criado de Alonso de Heredia y otros= e yo Toribio de la Rribera scrivano publico de su magestad y del numero e puridad de la dicha ciudad e su jurisdicion doy fee e verdadero testimonio a los questa vierem que oy dicho dia ques Juebes Santo de la Qena que se contaron veynte e tres dias del mes de marco deste presente año entre las nuebe e diez oras de la mañana de pedimiento e requerimiento del dicho Alonso Perez fui en cassa del dicho Alom so de la Ribera Rexidor desta ciudad el qual le bi estar en su cama mal dispuesto y le hable e a todo lo que parescia estaba en su juycio y entendimiento natural e por le aver bisto e hablado segund di cho es di dello este testimonio el dia mes e año arriba contenido...». En virtud de dicha re nuncia y traspaso se expidió el título de escribano de número a favor de Diego de Miranda de Lena, que presenta en el consistorio celebrado el día siguiente, 24 de abril de 1581, dicha concesión, y se le da la posesión en virtud de su contenido (A A O . Libro de Actas. Sign. All,f o ls . 28r y 29r-30r). Este escribano real hizo su testamento, que hoy podemos examinar en el protocolo de Pedro Hortiz: AHPO. Sección protocolos. Sign. Oviedo, legajo 10, fols. s. n A 8 de mayo de 1571. AHPO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 10 fol. s. n.v. AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. legajo 60, fols. 77r-78r. Los tres testigos que manifiestan haber conocido al escribano son regidores de Oviedo. En Oviedo a 13 de enero de 1567, ante el Juez Juan de Hevia se presenta Alvaro de Hevia, ve cino de Oviedo, y dijo «que ante Francisco de la Ribera escribano real había pasado una es critura de benta que otorgo Juan del Baile vecino de la Ribera en favor de Arias Fernandez de Sama difunto de ciertos bienes que le bendio los quales dichos bienes le fueron dados en dote de lo que le debia al dicho Arias Fernandez de la qual hescritura tiene nezesidad para en guarda de su derecho el qual dicho Francisco de la Ribera es fallescido desta presente vida e al tiempo que ante el se otorgo hera scribano real fyel e legal e como tal a sus escrituras que antel pasaban e se otorgavan se les daba entera fe y credito...Testigos Miguel de Uzeda e Juan de Begil. Ante Juan de Nalon. E luego presento por testigos a Pedro Menendez de Oviedo y a Gonzalo Arias de Sama y Alonso de la Ribera vecinos e regidores desta ciudad los quales juraron en forma y prometieron de decir verdad...// testigo. El dicho Alonso de la Ribera ve cino de Oviedo y rexidor desta ciudad aviendo jurado en forma y declarando conforme al di cho pedimiento aviendo bisto la dicha hescritura de venta e zenso otorgada por el dicho Juan del Baile en fabor del dicho Arias Fernandez antel dicho Francisco de la rribera dijo que la le
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ra de 5 de febrero de 1580, dentro del elenco de los cofrades de la Hospital de San Nicolás de Oviedo que autorizan la imposición a censo de unos sue los sitos al «campo de Santa Clara», para recabar fondos que subvinieran los gastos del centro, firm ando en nom bre de todos los dem ás cofrades, aunque no era el m ayordom o del hospital37. U no de los docum entos más relevantes de este ascendiente m aterno, porque se refiere explícitam ente al m atrim onio de los padres de H ebia Bolaño, es la escritura notarial fechada en Oviedo en la que garantiza la devolución de la dote de su esposa, como conditio sine qua non im puesta por ésta para autorizar la escritura de obligación com plem entaria del pago de la dote de su hija U rsula de R ibera, en su casam iento con Juan de Hevia, padre de Hevia Volaño. D e este acta notarial, fechada el 3 de junio de 1564, y otra de 24 de enero de 1567, se desprenden dos datos biográfi cos im portantes: en prim er lugar que la m ujer de Alonso de la R ibera en aquel m om ento era Catalina Fernández, hija de Juan O rtiz38, y que ésta no tra e firma de questa escrita e firmada la dicha carta de venta e zenso do dize Francisco de la rribera scribano hes letra e firma del dicho Francisco de la rribera e por su letra e firma la reconosce e reconoszio e savia que lo hera por ser vezino e le conoszer e por le aver bisto hescrebir y firmar muchas bezes el qual es falles?ido desta presente vida e al tiempo que fue fe cha e otorgada la dicha carta de venta e zenso el dicho Francisco de la rribera hera scrivano rreal fiel e legal e como tal a sus hescrituras que antel pasavan y se otorgaban se les daba e da entera fe y crédito y esto declaro y lo firmo de su nombre. Alonso de la Ribera. Rubricado. Juan de Nalón scribano». (AHPO. Sección protocolos, escribano Juan de Nalón. Sign. legajo 60, fols. 77r-78r). No debemos omitir que Alonso de Ribera, regidor, era compañero de regi miento de Diego de Ribera, Diego Carreño y Alvaro Carreño. Además Toribio de la Ribera, escribano del ayuntamiento, es comisionado en la Corte para la gestión de algunos negocios municipales, dando testimonio de su llegada a Oviedo en 1581, Gabriel de Hevia. (Baste re cordar que en A A O . Libro de actas capitulares. Sign. A-7, de 1551-1560, fols. 219r; 221r; 222v; 225v; 228v; 232r; 240r; 249r; 267rv; 270r y 275r, se recoge expresamente la presencia física de Alonso de Ribera, regidor, en los ayuntamientos celebrados desde mayo de 1557 hasta abril de 1558, por citar las intervenciones personales de Alonso de Ribera en colaboración con los demás regidores durante el primer año de toma de posesión de su cargo. Vid. V i l l a G o n z á le z -R ío , P., Catálogo inventario del archivo municipal de la ciudad de Oviedo. T. II. Segunda parte, Oviedo, 1987, pags. 649-671). 37 AHPO. Sección protocolos. Escribano: Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fols. s. n. Se saca a subasta por parte de los cofrades del centro hospitalario ovetense los suelos de la huerta llamada de «Torregillermo», y se adjudica a Juan de Lada por tiempo de cinco vidas y a razón de cincuenta reales y medio de pensión cada año. El adjudicatario de la subasta no pudo asumir el compromiso inicial de disfrutar del terreno desde el mismo día de la conce sión, pidiendo una prórroga para el inicio del plazo puesto que debía previamente acarrear los materiales de madera y piedras para construir en aquellos suelos la casa. 38 A 24 de enero de 1567 se produce el concierto entre los herederos de San Juan Ortiz y espo sa para el reparto de la casa en que habitaba Bárbara Ortiz, una de las hijas de este matri monio. Intervienen en la escritura: «Alonso de Ribera y Juan de Evia y D iego Ortiz y Juan M enendez hierno de Ysabel Menendez hija legitima de San Juan Ortiz y de Maria Menendez su mujer, que comparecen por sí y por sus mujeres hijas de los citados padres, y D iego Ortiz por si, y el dicho Juan de Evia dijo tiene la representación de Pedro Ortiz, Alonso Ortiz y Magdalena Ortiz su mujer». La casa en que vivió Bárbara Ortiz se la dio su
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otorgaba en 1564 la escritura concerniente al pago de la dote de la hija, Úrsula de Ribera, que ya estaba casada con Juan de Hevia, al que califica Alonso de la R ibera de «marido y yerno», sin que previam ente le asegure el m arido la devolución de su propia dote: «ypoteca para la m uger de Alonso de la Ribera. E n la ciudad de Oviedo a tres dias del mes de junio de mili e quinientos e sesenta y quatro ante mi scribano y testigos infrascritos parescio presen te Alonso de la R ibera vecino y regidor desta ciudad e dixo que por quanto Catalina Fernandez de Anya su muger al tiem po que con el... testim o nio en dote y erencia abia traido a su poder y...abia recebido asta en quantia de trescientos ducados en dineros plata joyas preseas e ajoares y otros bienes que balian y m ontaban los dichos trescientos ducados y porque al presente se le ofrecía bender y dar parte de sus bienes para acabar de p a gar el dote que abia m andado a Ursula R ibera para con Juan de Hevia su marido e yerno y ella no queria otorgar la escritura que cerca dello se re quería y se le pedia syn que prim ero e ante todas cosas ella sea segura y sa tisfecha de los dichos bienes dótales que a su poder traxo y confesando como confesaba ser y pasar lo susodicho ansi queria y hera su voluntad de la asegurar y satisfacer de los dichos bienes dótales que a su poder trajo que suman los dichos trescientos ducados y efectuándolo ansi dixo que en pago y satisfacion del dicho su dote le daba y dio e ypotecaba e ypoteco por especial y expresa ypoteca la su casa e orrio prados y eredades e con todas sua arboledas y otros cualesquier bienes que el a e tiene en la aldea de Truebano 39 y sus térm inos so la campana de San Pedro del O tero 40 para que el... su dote e bienes dótales lo haya e tenga y le sean pagados por los dichos bienes y los tenga llebe e goze en prendas e ypoteca dellos y se obligava y obligo por su persona e bienes de los tener en pie y de no los bender padre en dote y casamiento a Juan de Evia, y como dicha Bárbara murió sin testar, quedaron como herederos legítimos sus hermanos «Diego Ortiz y Alonso Ortiz y Pero Ortiz y Catalina Fernandez mujer de Alonso de la Ribera Ysabel Menendez mujer que fue de Tristan Suarez y Madalena Ortiz mujer de Juan de Evia», estando ya todos conformes en que la casa se re parta, conforme a sus respectivos derechos, entre los seis hermanos, defendiendo Juan de Hevia que le tocaban tres partes de la casa. Para actuar como árbitros en la resolución de la cuestión litigiosa, fijando el contenido del derecho de cada uno, se nombran de común acuerdo a Antonio de la Ribera, escribano, y al también escribano de número de Oviedo Juan de Nalón (AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 60, fols. 278r-279r). 39 Este topónimo existe en varios lugares del Principado, si bien el que aquí se cita está ubica do junto a la falda del monte Naranco. El 26 de noviembre de 1623, ante el escribano Alonso de Llamas, arrienda Pedro Marines Guillén a Eulogio González de la Majoya «la casería de Truebano en la feligresía de San Pedro del Otero» (AHPO. Sección protocolos. Escribano Alonso Llamas. Sign. Oviedo, legajo 195, fol. s. n.rv). 40 A sí se llamaba popularmente lo que actualmente conocemos como San Pedro de los Arcos, uno de los arrabales de Oviedo, y que el vulgo a veces identificaba como San Pedro de los Pilares por su relación con el acueducto que traía el agua a la capital del Principado.
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ni enagenar traspasar cam biar ni disponer dellos en todo ni en p arte en ningún tiem po y si lo hiciere la tal venta o enagenacion sea en si ninguna e no valga e de ningún balor y efeto y puesto que aya lugar baya e pase con esta clausula y o b lig a ro n de ypoteca e no syn ella e para el dicho efecto re nuncio y cedo...y traspaso a Catalina Fernandez mi m uger todo el derecho e ación/... posesion y señorío... y me obligo por mi persona e vienes que los dichos bienes contenidos en esta scriptura son mios libres e que sobre ellos no tengo contraido obligación tr° de censo donacion ni traspasación a nin guna persona e que bos serán ciertos e seguros en la dicha ypoteca de vuestros bienes dótales so pena de pagar el valor dellos con el doblo coni forme a la ley que cerca dello dispone con mas las costas e daños yntereses e menoscabos que a la causa se bos siguieren los quales dichos bienes dotales que de bos rescibi son conforme al ynbentario que hize y paso ante Pedro Diez de Billabona escribano quando los recibi con bos la dicha mi m uger e porque yo el dicho Alonso de la R ibera conplire e pagare todo lo que dicho es y en esta scriptura se contiene obligo la dicha mi persona e vienes m uebles e rayzes ávidos e por aver e doy e otorgo todo mi poder cum plido a las Justicias de Su M agestad... testigos que fueron presentes llam ados e rogados a lo que dicho es los señores D iego C arreño y Christobal de C arrio e Lope González vecinos de Oviedo y el otorgante que yo scribano conozco lo firmo de su nom bre. Alonso de la Ribera. Juan de Nalon. Rubricados .»41 El abuelo m aterno, A lonso de Ribera, celebró dos m atrim onios, cosa por lo dem ás bastante común en aquel tiempo: el prim ero con la abuela de Juan de H evia Bolaño, U rraca R odríguez del Portal, y el segundo con C atalina F ernández, que pone objeciones a la escritura dotal de la hija del prim ero. Este problem a de la devolución de la dote de su segunda es posa es el que vuelve a surgir en 1582 con ocasión del fallecim iento del regidor ovetense, dando origen a la intervención del juez ordinario de la ciudad, don Juan B ernaldo de la Rúa, que acepta la petición de la viuda, C atalina Fernández, como tutora y curadora de sus hijas m enores y del citado A lonso de la R ibera: Catalina, V árbola y Lucía, «con las quales y con los mas h erederos que fincaron del dicho A lonso de R ib era y de H orraca del Portal su prim era m uger entiende de ten er pleito letixo so bre los bienes dótales que llebo a poder del dicho su m arido por lo qual pidió a su m erced m ande probeer de un curador ad liten a las dichas sus hijas para que por ellas siga sus pleitos y causas y no queden indefensas», discerniendo el juez y asignando este com etido al escribano ovetense A lonso Pérez de O viedo, herm ano de dichas m enores, que acepta este oficio después de hacer el juram ento y p restar las fianzas, a cuyo fin p re 41 AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fol. s. n. rv.
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senta com o fiador al vecino de la capital del P rincipado de A sturias Pelayo de G ran d a42. Este litigio y otro surgido sobre la necesidad de acreditar un traspaso del foro perpetuo que cargaba sobre una casa en la calle Cim adevilla de O viedo a favor del convento ovetense de Santa M aría de la Vega 43 nos perm ite hoy reconstruir muchos datos familiares de Alonso de R ibera, in cluso su testam ento. Alonso de la Ribera vivía en Oviedo desde 1542 ju n to a las casas que eran propiedad del citado convento, pagando un canon anual de cien maravedís; dichas casas estaban «pegadas a las casas princi pales», pues eran «frontero del caño y fuente en la calle de la R úa y de otro lado lindan abajo con casas de Juan de Nora y delante calle pública y casas de herederos del canónigo Carreño y atrás casas de Tirso de Avilés»44. El docum ento más im portante que hem os localizado en los archivos ovetenses dentro de este apartado biográfico es el testam ento que hizo A lonso de R ibera45. En el acto solemne de apertura del testam ento cerra do, que tuvo lugar el mismo día de su entierro, 28 de abril de 1581, su viu da presenta por testigos a «Francisco M endez de G randa, Lucas de Xijon y Fabian de San Miguel», vecinos de Oviedo, que reconocen haber estado presentes el día del otorgam iento del testam ento así como adm iten que vieron «que estando en la cama de enferm edad corporal y en su juicio y entendim iento natural tal qual Dios tubo por biem de le dar el dicho A lonso de la R ibera dio y entrego al dicho Nicolás López de Oviedo scrivano una scriptura cerrada y sellada la qual dixo que era su testam ento y ultima boluntad lo en ella contenido y por tal pedia que baliese y lo firmo 42 AHPO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 12, fol. s. n.rv. 43 En 1542, y ante el escribano Alonso González de las Alas, el monasterio de benedictinas permite a Gonzalo Fernández de Quiroga traspasar el foro perpetuo de dicha casa al señor Alonso de Ribera. En 1616 hubo un litigio, sobre el canon de este foro, entre el convento y los señores Pedro Menéndez y Lope Díaz de Ribera, que salieron condenados. Para su reso lución fue preciso incorporar la designación que en 12 de febrero de 1581 y ante el escribano ovetense Alonso Pérez, hizo Alonso de Rivera a favor de su hija Catalina Fernández como llevadora de este foro, reconociendo el dominio directo del monasterio, ratificando esta ce sión en su testamento otorgado ante Nicolás López, escribano ovetense. También se aportó al pleito la escritura matrimonial en la cual dicha Catalina Fernández, mujer de Alonso de Ribera, dio en dote a una hija suya en 1587 la referida casa, por escritura que pasó ante Pedro Morán Valdés, igualmente escribano de Oviedo. 44 A. S. P. Fondo Vega, caja 12, legajo 3, fol. Ir y 26r-30r. 45 Fallecido el 28 de marzo de 1581, su viuda, Catalina Fernández, comparece el mismo día ante el juez ordinario de Oviedo Pedro de Carrio y le manifiesta que su difunto marido hizo testamento cerrado ante el escribano ovetense Nicolás López de Oviedo, «y para que su ani ma y legados se cunplan pedio a su merced mande al dicho Nicolás López esiba el dicho tes tamento y esebido le mande abrir con la solenidad que de derecho se requiere questa presto de dar ynforma?ion de como el dicho Alonso de la Ribera estando en su juicio y entendi miento natural le hi^o y otorgo por antel dicho Nicolás López escribano e que la firma de la cabera del do di^e Alonso de la rribera es suya propia y al presente es difunto y pasado desta presente bida...»
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ASP de Oviedo, caja 12-3, fol. 7v. Testamento de Alonso de la Ribera, regidor de Oviedo, nombrando entre sus herederos a Juan de Hevia, nieto hijo de sus padres difuntos, Catalina de la Ribera y Juan de Hevia.
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de su nonbre con los demas testigos ynstrum entales que se hallaron p re sentes», finalizando su declaración con el reconocim iento de la firma p ro pia y del otorgante así como su testim onio de que «es difunto y pasado desta presente vida y falles^io oy dicho dia y lo save por lo aver bisto llebar a enterrar dicho día»46. Las principales cláusulas de su testam ento se resum en en estos aparta dos: I o) M anda ser enterrado en la Catedral de Oviedo, en el mismo lugar donde está sepultada doña U rraca Rodríguez del Portal, su prim era m ujer «y en la sepultura donde ella esta enterrada y si no obiere lugar po r estar alli el licenciado rribera, m i hixo 47 y Ursola de la rribera m i hixa, que a pocos dias que fallescieron sea otra sepoltura junto a la de la dicha m y muger como paresgiere a los señores deán y Cavildo de la santa yglesia de obiedo y mis testamentarios 48 y mando quel entierro y mas homrras y gastos funera les se hagam en la dicha yglesia como se hage po r los canonigos della segum lo tengo tratado com los sseñores deán y Cavildo de la dicha santa yglesia49 46 Verificadas las deposiciones precedentes, todas concordes, el juez interviniente mandó abrir y publicar el testamento de Alonso de Ribera, pudiéndose sacar los traslados signados en pública forma, entregando a Catalina Fernandez los que precisara para el efecto que lo pide. 47 El 10 de septiembre de 1578 se presenta en el cabildo de la catedral asturiana una petición de Alonso de Ribera en estos términos: «Este dia se leyó otra petición de Alonso de la Rribera en que pide a sus mercedes sean servidos de dalle la media anata de su hixo para hacer por su anima porque no dexo con que hacer por ella, rrespondiosele no aber lugar» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 15, fol. 468v). A pesar de esta situación el padre no dejó de hacer sus oficios religiosos a favor del hijo, como consta en el asiento capitular de 4 de septiembre de 1579: «púsose el cabo de año del licenciado Ribera difunto para mañana sabado cinco del presente» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 16, fol. 72v) y en el cabildo de 13 de fe brero del año siguiente, 1580: «oficios del licenciado Ribera. Este dia pusieron los officios del licenciado rribera para el domingo primero que se contaran 15 y ansy lo probeyeron e mandaron este dia» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 17, fol. 27r). 48 Después del cabildo de 16 de septiembre de 1549 se dice lo que sigue: «in marg. sepultura. Aviase concertado a XXIIII de setiembre deste dicho año por parte de la iglesia e cabildo e alonso de la ribera mercader vecino desta ciudad de Oviedo de le dar en la dicha yglesia se pultura syn piedra para su muger Urraca Rodriguez questaba muy enferma con quel diesse a la iglesia tres fanegas de pan de renta cada año y mas el dia que fuere sepultada seys mil maravedís para los señores que saliesen por su cuerpo= despues ella fallescio a segundo dia de otubre del dicho año y los dichos señores salieron por ella fasta su casa y la traxeron y en terraron como a un canonigo. El dicho Alonso de la Ribera pago luego los dichos seys mili maravedys los quales se repartieron entre los señores que personalmente la enterraron y no participaron ni gozaron desto los ausentes aunque ganassen gracia ni estubiesen enfermos, y asy fue platycado y acordado en el dicho cabildo el mismo día que se hizo la distribución» (ACO. Libro de actas capitulares. Sign. 8, de 1546 a 1557, fol. 356v) 49 En el acta capitular de la sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 1580, el prior de la catedral «propuso como A lonso de la Rivera vezino y Regidor desta ciudad estaba muy malo y pedia y suplicaba a sus mercedes si desta enfermedad muriese le mandasen enterrar en su yglesia y atento la sepultura donde estaba enterrada su muger estaba de presente fres ca por estar alli su hija fuesen sus mercedes servidos de enterralle junto al pilar questa zerca de la dicha sepultura y entre ella y el dicho pilar y ansimesmo le hiciesen gracia y merced atento su servicio de enterralle como canonigo y pagara por su entierro y misa de tercero dia ocho ducados como hico por su hija. Sus mercedes ablaron y botaron sobre ello y acordaron
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y se me digan el dia de m i entierro una misa cantada con su responso y bexilia con diácono y sudiacono e todas las demas misas regadas con que se pudieren desgir en este dia y el tergero dia de m i entierro y se pague lo acostunbrado»50. 5) Se casó con O rraca Rodríguez del Portal, su prim era mujer, y estuvo casado con ella 13 o 15 años «y nos ajuntamos con mucha nesgesidad y sin bienes muebles ni raiges porque ella e yo eramos m uy pobres y resgevi con ella por vienes dótales hasta onge o doge mili maravedís poco mas o menos que m e dio Juan Rrodriguez platero difunto 51 y despues ganamos y adquerimos ciertos vienes en el congexo de la rribera donde yo soy natural y des pues fuerom venidos al señor Alonso Gongalez de la rrua para pagar deu das que yo debía en Castilla y en esta giudad y fu e la venta con asemso de Frangisca de la Ribera m i hixa, muger de Christobal de Carrio52 y de Ursola de la rribera com o paresgera de la venta que tiene el señor rrodrigo Bernaldo y ansemismo ganamos y adquerimos otros vienes en la aldea de castañera y sus términos los quales dichos vienes di a Luis gongales de Oviedo y se los bemdi para pagar deudas e me dio en trueque una casa viexa de Truebano y parte de viñas heredades y dos orrios viexos y um pedago de m onte que todo ello rentaba quatro o ginco hanegas de pan y declaro que los otros vienes que yo alli temgo lo ube y compre estando casado con Catalina Fernandez m i segunda muger y se plantaron mas de dosgientos ar boles frutales y se rreparo las casas= declaro que los vienes que compre y adqueri con la dicha Catalina Fernandez en la aldea de Truebano fueron la que por el entierro no se le llebe nada y por la misa de tercero dia pague sus cuatro ducados y en lo de la sepoltura se bera lo que mas conbenga. y se le dara en parte donde no enpezca al pilar» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 16, de 1578 a 1580, fol. 170v). 50 2) Se diga una misa diaria durante el novenario siguiente a su entierro, y duante el año todos los viernes y domingos, llevando la oblada acostumbrada. 3) Pasado el año se hagan los oficios y cabo de año «según se suele ha^er por persona se mejante en la dicha iglesia». 4) La oblada la lleva Catalina Fernandez, su mujer, a costa de sus bienes, y por su trabajo le dona «el paño de luto que tengo y se me dio para las honrras de la Reina nuestra señora para una saya i un manto de luto y no se le hable en ello por questo y mucho mas le devo por el trabajo que a tenido e tiene con mis enfermedades». En el mes de octubre falleció la reina doña Ana, y en noviembre se recibe en Oviedo la real orden para que se hicieran los oficios religiosos por su alma, lo que acuerdan conjuntamente el regimiento y cabildo, para lo cual nombran comisarios a finales del mes de noviembre de 1580 (Vid. ACO. Libro de Actas ca pitulares. Sign. 17, cabildo de 28 de noviembre de 1580). 51 En su oficio de platero en la ciudad de Oviedo tuvo la continuidad a través de uno de sus fa miliares más directos, Juan Rodríguez del Portal, probablemente hermano de la abuela de Juan de Hevia Bolaño (Vid. K a w a m u r a , Y., A rte de la platería en Asturias. Período barroco. O viedo 1994, pág. 67, n.° 3. Este platero falleció entre 1602 y 1606, estando casado con Lucrecia Menéndez de Pravia, y poseía una casería en Aller y media casería en Serín). 52 Los Carrió era una saga familiar importante en Oviedo durante el siglo XVI, ocupando los miembros de este linaje los oficios de jueces, regidores y escribanos (Vid. C u a r t a s , M., O viedo v el Principado de Asturias a fines de la Edad Media, Oviedo 1983, pág. 219).
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casa de la campa y otra tierra mas abajo que tiene un dia de bueies y otra tie rra jum to a ella que se dice la tierra del lomo y otra tierra agia luerzes que tanbien se dige del lom o en que ay un dia de bueies y plante dosgientos y ginquenta pum ares y mas de quarenta nogales de lo qual a de aber la dicha Catalina Fernandez la mitad y mas si lo declaro». 6) D ebe a M aría Rodríguez m ujer de A ndrés R odríguez de la Roca «sobre la losa del A borronado y sobre otras heredades sitas en la heria de Santullano», térm ino de Vega, parte de dicha hacienda, ochenta y dos du cados que le dio para ayudar al sustento del licenciado R ibera, su hijo, en Salam anca53. 9) D urante el m atrim onio entre Alonso de R ibera y U rraca Rodríguez nacieron como hijos legítimos: a) El licenciado Alonso de la R ibera54, b) Francisca de la R ibera, m ujer de Cristóbal de C arrio 55 y c) Ú rsula de la Ribera, m ujer de Juan de Hevia de Tellego. Francisca de la R ibera se casó 53 7) Gonzalo Fernández de Quiroga le alargó el aforamiento de las casas de Cimadevilla en que vive, a cambio del pago de algunos maravedís, y por ser casas aforadas, «he nombrado por llevadora y pagadora de las mismas a Barbóla de la Ribera mi hija, como consta por el nombramiento que hizo ante Alonso Pérez, ratificando el nombramiento en la escritura de testamento, por las tres vidas que faltan por cumplir». Pocos días antes de su muerte quiere dejar resuelto este problema de su hija, a cuyo fin el día 20 de marzo de 1581 en el cabildo ca tedralicio ovetense «leyóse una petición de Alonso de la Ribera rregidor desta ciudad dice por ella que nonbra en las vidas que en foro le quedan de las casas en que al presente bive en la calle de la rrua a barbara de rribera su hija para que sea tal forera e llevadora dellas y la asienten en los libros como a tal forera= sus mercedes botaron y acordaron que se le admita en tercera vida del dicho foro e que si la susodicha muriese quede en segunda bida» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 17, fol. 204v). 8) Dicho Gonzalo de Quiroga, difunto, alargó en su favor el foro perpetuo del monasterio de la Vega respecto de unas casas «questan junto a las dichas casas donde yo vivo pegadas con casas de Juan de Nora», en las cuales ha nombrado por llevadora y pagadora a Catalina, su hija legítima, y ratifica el nombramiento con la carta testamentaria, y estos dos afora mientos referidos «yo ube estando casado con la dicha orraca Rodríguez mi primera muger». 54 En las actas capitulares ovetenses se mencionan durante estos años que nos ocupan dos Ribera: el bachiller Ribera, hijo de Diego Fernández de Carreño, pintor y de Catalina Fernández, su mujer, hija de fray Gonzalo de la Ribera, su abuelo (Vid. ACO. Pruebas de genealogía y limpieza de sangre. Letra R. T. XXXVII, número 7), y el licenciado Ribera, doctoral desde 1570, que es el hijo de Alonso de Ribera. La confusión entre ambos persona jes en muchos asientos de las actas impide la clara separación entre ambos; baste recordar que el 8 de agosto de 1577 se concede permiso de dos m eses al licenciado Ribera, letrado del cabildo, para oponerse en la catedral de Toledo, lo que parece más bien indicar al doctoral Ribera (ACO. Libro de Actas capitulares, Sign. 15, fol. 355r). 55 Cristóbal de Carrió era escribano real y del número de la ciudad de Oviedo en 1578, y entre otras escrituras autorizadas por este notario se encuentra la información que solicita D iego de Hevia, vecino de Oviedo, el 11 de julio de 1578, como comisario de Pedro de Prendes, su yer no, por cuanto éste había hecho testamento y en el mismo había nombrado por tutores y cu radores de sus hijos, nietos del primero, a Alonso de Prendes y a Alonso Vázquez, en cuanto eran deudos suyos (AHPO. Sección protocolos. Escribano Cristóbal de Carrió. Sign. Oviedo, legajo 59, fols. s. n.rv). Cristóbal de Carrió renuncia en 1585 al oficio de escribano del conce jo de Carreño que poseía un hermano suyo, en virtud de un poder que éste le había otorgado (AHPO. Sección protocolos. Escribano Nicolás López. Sign. Oviedo, legajo 30 (III), fol. 47r).
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con Cristóbal de Carrió y la dotó su padre «con setecientos u ochocientos ducados, poco mas o menos», como consta por la carta de pago. «A la dicha Ursola de la Ribera la dote y case con el dicho Juan de Hevia m i yerno difunto y les di giento y ginquenta y seis mili maravedís como paregera de la carta de pago a que me refiero y a quenta destos les di la m i ca sería de A liones según la ube de Luis Gongalez de Oviedo.»56 10) «Yten digo que al tiempo questube casado con la dicha Orraca rrodriguez tube trato de paños en esta giudad y los bendia fia d o a m uchas personas particulares y perdi muchas ditas 57 de personas que m e las de bían y el dicho trato de paños que traía era al fiado y m e lo fiaban christobal de graxal vecino de Villalon y Geronimo Perez e Francisco Sánchez de Segobia y Juan de Qamora y Sebastian de M ier y otros mercaderes de quienes resgebi gran cantidad de paños fiados en el tiempo questube casa do con la dicha Orraca Rodríguez y al tiempo quella m urió en ginco días de el mes de octubre del año pasado de m ili y quinientos y quarenta y nuebe años hige ynventario de deudas p o r ante A lo n so de H uergo y L o p e Gongalez scrivano y aquello que allí esta firm ado de m i nonbre y de los susodichos es la verdad para el m undo en que boy y lo pague despues de muerta la dicha orraca Rodríguez m i muger y ansi lo digo y declaro por descargo de m i congiengia y porque algunos mercaderes de aquellos que yo debia m e executaban sin me querer dar espera hige un ynbentario de bienes poniendo mas de lo que yo tenia a causa de que los dichos mis hixos y de la dicha Orraca Rodríguez m i primera m uger defendiesen los d i chos bienes de los dichos mercaderes y de otros m uchos a quien yo debia y ellos fuesen sienpre servidos prim ero que otro deudor y a esta causa hige el dicho inventario y no porque yo tobiese los dichos bienes y esta es la re alidad de la berdad». 10 ) «¡ten digo que en tres de junyo del año de mili e quinientos y setemta (sic) y quatro años hige una scriptura por ante Juan de Nalon escribano en rragon del dote que a m i poder trajo Catalina Fernandez m i segunda muger digo que por el tenor de la presente la ratefico y apruebo y todo aquello que en virtud della fuere fecho en juigio i fuera del y quiero que la dicha Catalina Fernandez sea pagada de los dichos sus vienes dótales hasta en quantia de tresgientos ducados que con ella resgibi en dineros y ajuares y los mas de los dichos bienes y lo mijor dellos los gane y adqueri estando casado 56 Ayones es una casería en los alrededores de Oviedo, próxima a Latores. Aparece ya en el Cartulario de San Vicente, en un documento del año 978, discurriendo por dicho lugar la ca rretera principal desde Castilla en dirección a Oviedo. 57 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua (Diccionario de la Lengua Española, 19a ed., Madrid, 1979, pág. 487, col. c, s v. dita) bajo el término dita se designa al «préstamo con elevado interés, pagadero por días con el capital», así como a «la persona o efecto que se señala como garantía de un pago».
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con la dicha Catalina Fernandez como dicho es».58 Tam bién m anifiesta que debe a Pedro de Carrio «cinco mil e tantos m aravedis o lo que dixere que por mi pago a M artin Cano vecino de rrioseco como mi fiador de dos mili m aravedis de paño que me dio», y m anda se pague todo «según lo dixere» Pedro de Carrio. 14) R econoce que debe a Sebastián de M ier y a Pedro M artínez de Peralta, difunto, vecinos de M edina de Rioseco, veintiún mil «e tantos» m aravedís, y ordena que por sus bienes se paguen a sus herederos aunque no aparezca la obligación. Tam bién dispone que se pague la obligación que tiene contraída con A ntonio de Oviedo por valor de dos mil «e tan tos» maravedís, que constará del docum ento oportuno. 15) «Yten digo que al tiempo que murió Orraca rrodriguez del Portal m i muger yo le hige su emtierro y osequias y obladas em que gaste mas de gien ducados y allende de esto la hige desgir quatro nuales de misas esto digo para que mis herederos tengan atengion a ello.» 16) Indica que después de casarse con Catalina Fernández hizo «el reta blo de tras el coro desta santa yglessia de obiedo y dote la sepoltura que alli temgo y en el dicho rretablo gaste mas de quinientos ducados y se dio a la dicha santa yglesia un prado que yo tenia camino de naranco po r rragon de que en cada un año an de desgir una anibersaria de misas en cada un año por m i anima y de la dicha Orraca del Portal m i muger59 y estando casado con la dicha Catalina Fernandez con lo quella e yo adquerimos y lo que yo tenia antes case y dote a la dicha Francisca de la rribera y a Ursola de la rri58 11) Manifiesta que durante el segundo matrimonio adquirió las casas y huertas del Estanco y el regimiento que tiene por merced de Su Majestad y el hórreo del Estanco; sobre ellos tiene tomado censo del monasterio de Santa Clara de esta ciudad en la cuantía de cien ducados para sustentar al licenciado Ribera, su hijo, en Salamanca de los cuales ha de ser satisfecha la dicha Catalina Fernández de sus bienes relictos. 12) Reconoce que ante Juan de Nalón, escribano, otorgó poder a favor de Alonso Pérez de Oviedo, vecino de la ciudad, «para que por su yndispusi^ion y bejez pudiese renunciar my ofizio de rregimiento que tengo por merced de su magestad en esta ciudad em la persona qual le pares^iese y el dicho Alonso Perez a hecho algunas renunciaciones en favor de Ybam Bernardo destrada y de Diego de Miranda vezinos de Oviedo y en otras prsonas digo que por el tenor de la presente rretefico el dicho poder y lo que en virtud del se a hecho o se hiciere y pido y suplico a Su Magestad mande hacer y haga titulo del dicho ofizio a la perso na que por el dicho Alom so Perez fuere señalada y fecho renunciación... porque por mi yndispusicion y bexez no lo e echo por mi persona y amsy lo digo y protesto y en todo pido tes timonio». 13) Declara que debe diez ducados a los capellanes del Rey Casto del resto del precio de unas tierras que le vendieron al Estanco; manda que se le paguen 59 Una buena demostración de las relaciones cordiales que tuvo en vida A lonso de Ribera con el cabildo ovetense se contiene en la petición que hizo de una campanilla: «Leyóse una pe tición de Alonso de rribera en la que pide le hagan merced y limosna de una canpanilla questa en la sacrestia de arriba para la Madalena del canpo de San Francisco, mandosele dar con que pague lo que baliere» (ACO. Libro de Actas capitulares. Sign. 16, fol. 133v. Cabildo de 17 de junio de 1580).
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bera y sustente al ligengiado rribera mis hijos con el qual gaste mas de m ili y quinientos ducados y ansi lo digo y declaro». 17) «Yten digo que a m i noticia es benido que Cristóbal de Carrio m i yer no tiene gierto ynventario de vienes que dige aber quedado en m i poder al tienpo que murió la dicha Orraca rrodriguez su suegra y m i muger questa signado de Lope Gongalez scrivano digo que el dicho ynventario no es gier to ni berdadero y que los dos quentos e tantos m ili maravedís esta añadido antes de las firm as e yo no tenya los dichos bienes y llegaba a tresgientas mili maravedís e yo lo que tenia era axeno de mercaderes a quien yo lo debía com o parege del m em orial de deudas que se autorigo ante Juan de Nora Juez desta giudad y ante Pedro Hortiz escribano publico a que en todo me rrefiero.» 18) «Yten digo que Ursola de la Ribera m i hixa fallesgio en esta giudad en m i casa60 y la enterre y gaste en el yntierro que le hige en la iglesia m ayor desta giudad veynte e quatro ducados en la sepoltura y derechos y misas y obladas de nuebe dias y lo que se dio a los pobres a campaneros e compañía y escusados y estos se m e debem y la hige emterrar como canonigo segum es notorio= mas se debe a la muger de Andrés Rodríguez de la rroga la gera con que la dicha Ursola de la Ribera fu e enterrada.» 19) «Yten declaro que estando casado con la dicha Catalina Fernandez m i muger ube y compre las casas pringipales questam pegadas con las casas don de yo bibo a la muger de Marcos de la rribera por quinientos y ginquenta du cados y despues las bendi al canonygo Tirso de Aviles por seisgientos y gin quenta ducados para ayuda de pagar mis deudas y acabar de pagar el dote a Cristóbal de Carrio y a Juan de Hevia mis yernos que fu i preso y executado a su pedimiento e me fue forgado bemderlas por no tener con que les pagar.» 20) M anda a la dicha Catalina Fernández, su mujer, la cama cotidiana además de sus bienes dótales, y ruega y encarga a sus hijos y herederos «la traten bien so pena de la m y maldigion y la honrren pues m e higo buena conpañia y me ayudo a sustentar e a m i bexez y casar mis hixas con su tra bajo que sienpre tubo procurando m i onor y es gierto que por su causa no e venido en nesgesidad como es notorio y ansy lo digo y declaro»6Í. 60 Como pone de manifiesto don Juan Uría (Síntesis histórica del O viedo m edieval, en I y II ci clo de conferencias sobre Oviedo, Oviedo 1969, pág. 22), la calle de lá Rúa donde se dice te nía su domicilio Alonso de Ribera se llamó en el Medievo Rúa Francisca, incluyendo en esta denominación la calle de Cimadevilla. 61 En el cabildo de 6 de abril de 1581 se lee lo siguiente: «Leyóse una petición de Catalina Fernandez mujer de A lonso de la rribera difunto llebaba la renta de rruigafo por su vida el qual por su muerte baco. suplica atento lo que ella e su marido an servido a la iglesia no se la quiten por su vida, botaron sobre ello y contradijose» (AC O . Libro de Actas capitula res. Sign. 17, de 1581 a 1584, fol. 207r). El día 7 del mes de abril de dicho año se remata la renta citada en el canónigo Santullano, y estaba situada en el concejo de la Ribera (Ibidem, folio 207v).
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21) «Para conplir y pagar este m i testamento y las mandas y legados en el contenidas dexo y nonbro por mis testamentarios y esecutores deste m i tes tamento a Catalina Fernandez m i m ugery al señor Pedro de Carrio juez or dinario en esta giudad y al señor Pedro Hortiz y al señor A lonso de Heredia veginos de Oviedo.»62 23) En lo rem anente de sus bienes nombra por sus universales herederos a Francisca de la Ribera, muger de Cristóbal de Carrio y a Catalina y a Bárbola y a Lucía, sus hijas legítimas y «a Maña y a Juan mis nietos hixos lexitimos de Ursola de la rribera e Juan de Hevia defuncto 63 los quales quiero que los ayan y hereden con la bendigion de Dios y la m ia- y mando que no entre en esta herengia M aña de la rribera mi hixa por aberse casado sin m i ligengia y aberme seydo desleal y usado mal de su persona y averse y do yngrata y desvergongada y aberseme algado con muchos vienes que quedaron del ligengiado Rribera mi hixo por las quales causas la desheredo de mis vienes y quiero que no entre en esta herengia y ansi lo digo y quiero tanto quanto aya lugar de derecho», revo cando cualquier otro testamento que haya hecho y «pido al padre guardian lo firme juntamente conm igo- fray Andrés de Nieba»64. 62 22) Dispone que el dinero que se obtenga del oficio de regimiento, una vez confirmada la re nuncia y traspaso por Su Majestad, se emplee conforme lo acordaren Catalina Fernández, su esposa, y Pedro de Carrió, juez. 63 Juan de Hevia Bolaño deja constancia en su testamento de que ha renunciado a su legítima a favor de su hermana María de Hevia Bolaños casada con Gonzalo de Hevia Cortina. Sobre este cuñado de Hebia Bolaño tenemos el documento notarial fechado el 12 de septiembre de 1572 relativo a la «Cesión y traspasación de bienes que hicieron Bartolomé de Bendones e su hermana con G onzalo de Hevia». Estos dos hermanos, Bartolomé y María Rodríguez de Bendones, vecinos de Oviedo e hijos de Marcos Rodríguez de Bendones, vecino que había sido del coto de Bendones, manifiestan que tienen ante el alcalde mayor del obispo de Oviedo un pleito respecto de la titularidad de una casa, hórreo, heredades, prados y tierras que su padre había dejado en Bendones. Reconocen que, salvo la afirmación de su padre di funto de que eran suyos propios, «ellos no tienen claridad alguna de los dichos bienes ni sa ben que son de aforamiento del obispo de Oviedo»; sobre los mismos hay un pleito con mu chas personas «y ellos no tienen posibilidad de litigar, no tienen claridad alguna sobre el asunto y el fin de los pleitos es muy dudoso»; por todo ello ambos hermanos «atento a las mu chas e muy vuenas obras que avian res^ebido y las mas quesperaban rre^ebir del señor Gonzalo de Hevia de Cortina hijo del dicho Gutierre de Hevia de Cortina y tanvien por ser persona que lo letigaria ante la persona del obispo e con las mas personas que a helios pre tendan algún derecho del rrenuncian y traspassan...por la via e forma que de derecho mejor aya lugar todo e qualquiera derecho e ación que ellos e qualesquiera dellos tenían e les pertenes^ia o pudiese pertenescer por qualesquiera manera a los dichos vienes de Bendones que asi desvian aver llevado e ser de Marcos Rodríguez de Bendones su padre ansi cassas como orrios prados y heredades., todo ello traspasaban e traspasaron en el dicho Gonzalo de Hevia de Cortina para que los lleve e goqe el y sus hijos y herederos y sucesores agora e para sienpre jamas e lo saque e litigue con la persona o personas que a ello algún derecho tengan o pretendan thener por qualquiera via e manera que sea e haga dellos y en ellos como de cosa suya propia...», y por no saber firmar los otorgantes lo hizo un testigo (AH PO. Sección pro tocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 11, fol. s. n.rvr). 64 A. S. P. Fondo Vega, caja 12, legajo 3. Sigue a este documento la carta de dote que otorga Catalina Fernández el día 1 de marzo de 1587, a favor de Pedro de Caces, vecino del concejo
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Casi una incógnita total resulta el abuelo paterno G utierre de Hevia. Es difícil imaginar pero pudiera ser el escribano «de puridad y del consistorio de la villa de Villaviciosa» y «del num ero y puridad del concejo de Cabranes» que otorga una escritura de renuncia a su oficio a favor del li cenciado A ndrés de Bueres65, o bien el regidor de Oviedo de 152866, aun que la falta de ulterior concreción perm ite m ultitud de hipótesis puesto que el nom bre de G utierre de Hevia aparece en otros asturianos de aquel m om ento67. Más relevante para la biografía del personaje que nos ocupa, al m enos en apariencia, es su abuela paterna que le facilita el segundo apellido. Tenemos docum entado que hace nueva dotación de las dos sepulturas que la familia de Juan de Hevia Bolaño gozaba en la iglesia parroquial de San Nicolás de Tellego68, de las cuales la principal, situada en el coro de dicho tem plo, acogía el cuerpo de su m arido difunto, G utierre de H evia, com
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de la Ribera, por su matrimonio con su hija y del difunto Alonso de la Ribera, Catalina de la Ribera. La parte sustancial de la dote reside en las casas que le adjudica en la calle de la Rúa, próximas a las que habitaba el matrimonio, con el foro del monasterio de la Vega, además de ciento cincuenta ducados en dineros y dos camas de ropa «de dar y tomar según costumbre» AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. Oviedo, legajo 61-1, fol. s. n.rv. En Oviedo, a 7 de octubre de 1563. C f. C u a r t a s , M., O viedo y el Principado de Asturias a fines de la E dad Media, Oviedo, 1983, pág. 268. Baste recordar que en el acta notarial que recoge una donación fechada el 25 de mayo de 1571 con cesión de unas sepulturas a favor de Bernardo Asson, figuran interviniendo y hacen el reconocimiento: «Maria de Quirós, viuda y Juana de Hevia, hijas legítimas de Gutierre de Hevia de la Corrada, y nietas de Rodrigo de Hebia su padre, y la dicha Juana de Hevia con licencia de su marido Nicolás de Hevia», y este último «como hijo legitimo de Fernán Moniz de Hebia y de Maria Bemalda su muger, y nieto de A lonso Moniz de Hevia, padre de Fernán Moniz, y como nieto de Pedro de Hevia y de Ysabel Rodríguez de Arguelles su muger e bis nieto de Rodrigo de Hevia el gordo, vecino de la feligresía e iglesia parroquial de San Feliz de Hebia defuntos». El motivo era que la familia desde tiempos ancestrales «tuvieron y po seyeron en la dicha iglesia fosados y enterramientos», y «atento que Catalina Rodríguez de Mieres hija e nieta de los dichos Gutierre de Hevia y Rodrigo de Hebia y muger del señor Bernaldo de Asson» es hermana de las dos primeras,; estas últimas para eludir contiendas le reconocen los derechos en las sepulturas de la familia (AH PO . Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 10, fols. s. n.rvrv). «Dotacion de las sepulturas de Doña Beatriz de Prada= En el término de Gorvielles del con cejo de Morcin a quatro dias del mes de junio de mili y seiscientos y diez y ocho años: ante mi scribano publico y testigos ayuso y en presencia de Juan Sánchez de la Roga cura de San Niculas de Gurvielles y San Miguel de Argame su anexo paresgio D iego Rodríguez de Barreda vezino de Tellego del concejo de la Rivera de la dicha feligresia= e dixo que sobre el su prado de Las Pevidas sito en el termino de Tellego deve en cada un año un real de renta perpetuamente pagado por cada dia de Sant Martino a la fabrica de Sant Niculas por dos se pulturas que son de Gonzalo Hevia Arguelles y sus hermanos según que antiguamente esta ban dotadas por sus antepassados y últimamente reconocida la dicha dote por Doña Beatriz de Prada su visaguela del dicho Gonzalo Hevia como consta del libro antiguo de la dicha iglesia y según passo ante Diego Alvarez de la Ribera scrivano que fue del dicho concejo la qual dotacion pidió a mi scrivano pusiesse aqui inserta en este reconocimiento porque cons te feudo y carga de pagar el dicho real de renta a la dicha fabrica el dicho D iego Rodríguez
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prom etiéndose la ortorgante a pagar anualm ente a la fábrica de la p arro quia por esta sepultura la cantidad de veinticuatro m aravedís, adem ás de los diez que venían ya establecidos en el primitivo asiento cuando Rodrigo de Hevia contrató para su familia los fosarios; doña Beatriz de Prada fun dó adem ás tres aniversarias en la misma iglesia de San Nicolás de G orbielles o de Tellego, que aún reconocían sus bisnietos a comienzos del siglo X V II69. que compro el dicho prado y yo scribano lo fice sacar de verbo ad verbum su tenor como se sigue= En Tellego del concejo de la Rivera a veynte y cinco dias del mes de jullio año de mil e quinientos y sesenta y ocho años ante mi scribano y testigos pares^io presente la señora doña Beatriz de Prada= e dixo que por dos sepulturas la una que esta en el coro de la yglesia del señor san Niculas donde esta sepultado el señor// ( A H D O . Ibidem. Sign. 32.10.69. A-J, fol. s. n. r) Gutierre de Hevia su marido y la otra donde se asienta a missa solia pagar por las dichas sepulturas veynte y dos maravedis y que agora hera su voluntad de pagar por la del coro veynte y quatro maravedis y por la otra diez maravedis que se solían pagar antigua mente los quales dichos treynta y quatro maravedis carga, sitúa y señala, y situó y señalo so bre el su prado pequeño de las pevidas en que avra mas de un dia de bueyes poco mas o me nos, el qual tiene por linderos de la una parte Reguera de la Fran^ona y prado de la dicha Doña Beatriz de Prada y de la otra la carril que va para la Vegalen^ia y de la parte abaxo ca rril que va para la Vega y de la de arriva carril que va para Pero Rullo los quales dichos ma ravedis se han de pagar a la fabrica en cada un año el llevador de dicho prado que es y fuere de aqui adelante y sera seguro para siempre jamas y no se venderá ni traspassara en ningún tiempo ni por ninguna manera y para ello se obligo en forma y por no saber firmar rogo al se ñor Juan de Hevia firme por ella lo qual todo passo ante el señor capellan de Sant Niculas y del mayordomo de la dicha iglesia que lo aceptaron y tuvieron por bueno y lo firmaron de sus nombres el señor capellan y el señor Francisco Fernandez, mayordomo de la dicha igle sia. Testigos Loys Moran de Argame y Juan de Figares juez del concejo de Morcin y Pedro de Man^aneda de Argame vezinos del concejo de Morcin y otros= por la parte Juan de Hevia. (fol. s. n. v) Diego Alvarez de la Rivera escribano de Su Majestad y puridad de los concejos de la Rivera y Morcin a lo que dicho es presente fui según que ante mi passo y lo fir me e signe= en testimonio de verdad= Diego Alvarez scribano= O bligóse el dicho D iego Rodríguez en forma de derecho de pagar el dicho real de renta a la dicha fabrica el y todos los sucesores y llevadores del dicho prado para siempre jamas haziendo com o de presente hizo hipoteca expresa del dicho prado para la dicha dotacion y dio poder a las justicias con forme a derecho assi se lo hagan cumplir a el y a todos los llevadores del dicho prado con re nunciación de leyes en general y en especial la del derecho que dize que general re nunciación de leyes fecha non valla. Testigos Juan Vázquez de Prada y Gonzalo Hevia Arguelles y D iego de Hevia de Tellego, todos vecinos de la dicha feligresía y el otorgante que por no saber firmar rogo a un testigo lo firme por el. Juan Sánchez de la Roca, rubrica do. Por la parte, D iego de Hevia. Ante mi, Francisco de Hevia, escribano». 69 «Aniversaria de Doña Beatriz de Prada. tres misas. Nuestra Señora de septiembre. Día de difuntos y día de Nuestra Señora de la O. En el término de Gorvielles del concejo de Morcin a 10 días del mes de junio del año del Señor de mil seiscientos y dieciocho años ante mi escribano público y testigos ayuso parescio presente D iego Hevia Arguelles vecino del lugar de Sarcin del Concejo de la Ribera de Arriba de la feligresía de Gorvielles e dixo que sobre la su casería de Balmeade y Bramal que al presente llevan y gozan el y Pedro de Hevia su hermano por herencia de Diego de Hevia de Arguelles difunto y Mariana de Hevia sus padres están cargados tres misas de aniversario rezadas en cada un año que fundo Doña Beatriz de Prada su visaguela. La una por el día de Nuestra Señora de septiembre y la otra por el dia de los difuntos y la otra por dia de Nuestra Señora de la O por manera que sobre hel se han de decir por la intención de la dicha Doña
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Del padre de Juan de Hevia puede afirmarse que por encargo de su m a dre, doña Beatriz de Prada, firma en la escritura de dotación de las sepul turas a que nos hemos referido, y aparece citado en un elenco de testigos intervinientes en otro docum ento notarial relativo a las fundaciones exis tentes en la parroquia de San Nicolás70. Juan de H evia Bolaño hizo su testam ento fechado en Lim a el 20 de abril de 1623, falleciendo poco después sin patrim onio y sin herederos di rectos. Sabem os que a su m archa había dejado en el Principado de Asturias algunos familiares con vínculos de sangre muy próximos, como la herm ana, casada con Gonzalo Hevia de Cortina, adem ás de otros parien tes que enlazan directam ente con sus mismos abuelos paternos, como lo acreditan los docum entos conservados en el archivo histórico de la dióce sis ovetense en la que se citan explícitam ente unos bisnietos de doña Beatriz de Prada Bolaño y por consiguiente sobrinos segundos de Hevia Bolaño71. También es de observar que en sus escritos cita exclusivam ente el pri m er apellido y resulta muy problem ático identificar su viaje a Am érica. Si Beatriz en la iglesia del Sant Niculas y a el le cave el pagar la mitad de las pitanzas com o lle vador de la mitad de la dicha casería y la otra mitad al dicho su hermano y a todos los here deros y sucesores de ambos a dos y asi lo reconocia y reconocio en forma y por no saver fir mar rogo a un testigo lo firme, testigo Juan Sánchez de la Ro^a cura de la dicha iglesia y por la parte D iego de Hevia de Tellego y Diego Fernandez de Villafondera y otros vezinos del di cho lugar y feligresía. Juan Sánchez de la Ro?a, rubricado. Por la parte, Diego de Hevia. Ante mi, Francisco de Hevia» (A H D O . Sign. 32.10.61, fol. 12rv (pág. 26rv). 70 En otra escritura, cuyo contenido no se conserva pero otorgada probablemente sobre el mis mo asunto en 1570 aproximadamente, ante el escribano D iego Alvarez, figuran com o testigos «Juan de Argame de Figares y Juan de Hevia de Tellego y otros. Firma Rodrigo de Hevia. Obligóse (1618) el dicho Francisco de Hevia en forma de derecho en su persona y bienes muebles y raices...de pagar la dote en cada un año...con hipoteca expresa...para la paga de los veynte y quatro maravedís» (Ibidem, fol. s. n.). 71 Ya hemos indicado que Diego de Hevia Argüelles y Pedro de Hevia Argüelles son hijos de Diego de Hevia Argüelles y Mariana de Hevia, vecinos del concejo de la Ribera de Arriba, nietos de A lonso de Hevia y bisnietos de Beatriz de Prada, abuela de Juan de Hevia Bolaño. D e otra parte, en el grupo de parientes consanguíneos muy próximos a Juan de Hevia Bolaño hay que situar a Francisco de Hevia de Tellego, y su hermano D iego de Hevia de Tellego, ambos hijosdalgos, letrados que firman como testigos en multitud de documentos y el primero escribano real de los concejos de Morcín y Ribera de Arriba, son hijos de G onzalo de Hevia y María González, su mujer, y nietos de Rodrigo de Hevia el viejo, y María Moniz. Baste recordar dos escrituras: en la primera, redactada en el término de Gorvielles del concejo de Morcín, el 4 de junio de 1618, Francisco de Hevia de Tellego, es cribano público del Rey y del número y puridad de los concejos de la Ribera de Arriba y Morcín «ante mi mismo como tal escribano y en presencia de Juan Sánchez de la Ro^a cura de Tellego y Argame y los testigos infrascriptos» reconoce y confiesa que debe a la fábrica la dotación de dos misas rezadas cada año, puesto que una la instituyeron sus abuelos, Rodrigo de Hevia y María Moniz su mujer, sobre el prado del horno que entonces llevaba Gonzalo de Hevia de Tellego y la otra que fundaron Gonzalo de Hevia su padre y María G onzález su madre, sobre la huerta que estaba sita junto a la casa donde moraban hacia Faes, y debieron
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no hem os encontrado más que un ciudadano hispano con el nom bre de Juan de Hevia que em igrara a Hispanoam érica en el siglo X V I72, sí pode mos afirm ar que otros asturianos, de su misma naturaleza y provenientes del concejo asturiano de R ibera de A rriba, tuvieron el cam ino más fácil aprovechando la experiencia personal de sus paisanos en aquellos Reinos, como ocurre en 1635 con Domingo Fernández de B árcena73. traspasar sus padres la misa fundada por sus abuelos al prado vecino a la casa familiar al vender el del horno a D iego de Hevia Argüelles, padre del citado Gonzalo de Hevia; en otra escritura notarial, fechada a 30 de junio de 1618, reconoce la deuda de veinticuatro marave dís que debía pagar el día de San Martín a la fábrica de San Nicolás sobre el medio día de bueyes que llevaba y gozaba en la tierra de Faes, junto a la fuente, según los cargó Rodrigo de Hevia «su agüelo el viejo» por razón de la sepultura que está en el coro de dicha iglesia «al lado del Evangelio con su tumba», según pasó ante D iego Alvarez de la Ribera escriba no de dichos concejos, y que estaba datada el 24 de julio de 1571 (A H D O . Sign. 32.10.61, fo lios. s. n.v). 72 Un Juan de Bolaños figura como pasajero el 23 de febrero de 1540, aunque naturalmente no puede ser nuestro autor. Juan de Hevia figura com o pasajero el 24 de enero de 1564 (A G I. L. 4 E. 3098), y para efectuar el embarque se conserva una carta acordada en Madrid a 27 de noviembre de 1563, proveniente del Consejo de Indias y dirigida a los oficiales de contratación «para que permitan partir solo al navio llamado Natividad de Nuestra Señora siempre que vaya en seguim iento de las naos que partieron con el licenciado Castro y en un plazo de veinte dias» (A G I. Indiferente, 1966, L. 15, fols. llv-12r); motivo de su viaje es el de ser un criado del licenciado Castro, presidente de la A udiencia de Lima (A G I. Indiference 415. L. 2 fols. 406-414: real cédula fechada en Madrid dirigida al licenciado Castro, presidente de la Audiencia del Perú, dándole instrucción para el buen gobierno de aquella tierra, lo que genera sus «Prevenciones sobre el buen gobierno del reino de Perú», redactadas por Lope García de Castro, presidente de la A udiencia de Lima. AG I. Patronato, 189, R. 8); también a 27 de septiembre de 1563 hay una Real provisión de re ceptoría, fechada en Monzón a petición del licenciado Briviesca de M uñatones en el pleito que trata con el licenciado Jerónimo de Ulloa, fiscal del Consejo de Iridias (A G I. Patronato 288 R. 6), pues el 18 de marzo del año siguiente, 1564, se dicta una Real Provisión en Barcelona, dirigida al licenciado Lope García de Castro, presidente de la Audiencia de Lima y oidores de ella, para que cumplan los autos dados en el pleito del li cenciado Jerónimo de Ulloa, fiscal, con Luisa de la Cerda (AG I. Patronato, 289, R. 40); en 1567 se le otorga la jurisdicción sobre los pueblos de Charcas y Quito, por el mandamiento fechado en Madrid a 15 de febrero de 1567 (AG I. Patronato 189, R. 15), sin olvidar la sen tencia dada contra el licenciado Castro, que fue presidente de la Audiencia de Lima, en vir tud de los cargos que se le hicieron por el virrey D. Francisco de Toledo (A G I. Patronato, 189, R. 3). El 18 de noviembre de 1576 hay una real cédula dirigida a A ntonio de Castagena, receptor del Consejo, dándole orden de pago a los herederos del licenciado Castro, del aumento de su salario del tiempo que vacó desde su muerte hasta que tomó po sesión su sucesor (AG I. Indiferente, 426, L. 26, fols. 15v-16r). Juan de H evia ocupa el pues to de criado com o sustituto de Francisco Carvajo; no obstante las coincidencias aparentes, los datos familiares son totalmente diversos pues el viajero dice ser natural de Béjar, de es tado soltero, e hijo de Juan de O viedo y de Clara Vázquez, embarcándose directamente para Perú (A G I. Contratación 5.537. L. 3 fol. 16). 73 En la lista de pasajeros fechada el 8 de mayo de 1635 figura: Domingo Fernandez de Bárcena, natural de La Ribera de Arriba, soltero, hijo de Juan Fernández de Bárcena y de María Suárez, a Guatemala, como criado de D. Juan Sarmiento Valderrama (AG I. Pasajeros, L. 11, E. 3084. Contratación 5.539, L. 5, fol. 247r).
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2.—JU A N D E H E V IA TU V O U N A B U EN A FO R M A C IÓ N JU R ID ÍC A , T E Ó R IC A Y PR Á CTIC A . Lohm ann, que ha dedicado muchos esfuerzos a desvelar la verdadera propiedad intelectual de esos trabajos más arriba señalados y unánim e m ente reconocidos como las dos obras más im portantes en m ateria m er cantil y procesal de nuestra ciencia jurídica hispana durante la E dad M oderna, tal cual acreditan las reediciones que tuvieron ambos tratados74, sigue pensando que la atribución de los mismos a H evia B olaño es una «superchería» y que en el fondo se trataría de una «apropiación indebida», o, en el m ejor de los casos, un uso autorizado de la producción científica de otra persona más válida para el mundo del Derecho. El punto clave para ese planteam iento es la falta de grados académicos que en D erecho, Leyes y Cánones presenta Juan de Hevia Bolaño, y la es casa cualificación que en el ejercicio profesional, respecto de los cargos oficiales relativos a la profesión jurídica, pudiera asum ir el jurista del Principado de Asturias, ya que, conforme a la tradición recibida, hoy pues ta en entredicho por el doctor Lohm ann ante la falta de docum entación que lo confirme, en la Audiencia de Lima sim plem ente desem peñó el ofi cio de portero, con las competencias que recoge la legislación indiana en el libro II, tít. XXX, leyes 1-V de la Recopilación75. La abundantísim a bibliografía que cita Hevia Bolaño en las dos obras y el profundo conocim iento que dem uestra de la práctica tanto sustantiva como procedim ental en el terreno del comercio parecen exigir un jurista 74 L a p r im e r a e d ic ió n e s d e L im a 1603, d o s to m o s e n u n v o lu m e n , y e n 1617 se p r o d u c e la e d i c ió n s e p a r a d a d e l Laberinto de comercio terrestre y naval. P a r a u n e le n c o d e la s p r in c ip a le s e d ic io n e s d e s u s o b r a s , v id . p o r to d o s M e d i n a , T., Biblioteca hispanoamericana, T. II , 16011650, S a n tia g o d e C h ile , 1900, re im p r. 1959, n ú m e r o s 550, 582, 643,685 y 732, c o r r e s p o n d ie n te s a la s p á g in a s 97,115,155,180 y 208, q u ie n d e ja a u n la d o la s e d ic io n e s lim e ñ a s , s o b r e to d o la s d e 1603 y 1617, p e r o e n c a m b io d e s c rib e las d e V a lla d o lid 1609; V a lla d o lid 1612; M a d r id 1616, to d a s d e la C u ria F ilíp ic a ; M a d r id 1619 d e l Laberinto, y e n 1622 d e n u e v o e n M a d r id r e s p e c to d e la Curia Filípica', u n a d e s c rip c ió n m á s e x h a u s tiv a d e la s e d ic io n e s ta n to d e la Curia c o m o d e l Laberinto, v id . e n P a l a u y D u l c e t , A ., Manual del librero hispanoamericano , t. V I, G -H , B a r c e lo n a , 1953, p á g s. 589-590, s. v. H e v ia B o la ñ o s ( J u a n d e ); P é r e z d e C a s t r o , J . L . Fichas para una bibliografía sobre Juan de Hevia Bolaño, O v ie d o , 1972. 75 Ayala (Diccionario de gobierno y legislación de Indias, rev. not. e ind. por L. Moreno, Madrid s. a., s. v. audiencias, págs. 1-11) resume la composición y funcionamiento de aque llos tribunales de justicia del continente americano y pone de relieve que la jerarquía admi nistrativa colonial determinaba que las audiencias estuvieran subordinadas al Consejo de las Indias, que representaba el poder real, si bien se organizaron conforme al m odelo de las existentes en la metrópoli, Valladolid y Granada, fundadas por los Reyes Católicos. La Audiencia de Lima se fundó por cédulas de 20 de noviembre de 1542 y primero de marzo de 1543; la presidía el virrey del Perú y contaba con ocho oidores y cuatro alcaldes del crimen, además de un fiscal para lo civil y otro para lo criminal con los ministros subalternos. Contra sus sentencias podía entablarse el recurso de súplica al rey, representado por el Consejo de Indias, en los pleitos cuya cuantía superara una determinada suma bien elevada.
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Lección de gramática latina. Explicación de clase sobre el significado del verbo y e¡ uso del nombre en sus diversos casos. (APO . Sección Protocolos. Notario: Juan de Nalón. Caja 60, fol. 314v).
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«de reconocido prestigio» que dedicara sus m uchas horas de concentra ción y estudio antes de dar a la luz esas monografías. D ejando las hipótesis relativas a si Juan de Hevia Bolaño pudo «cursar» en alguna de las Facultades de Leyes de nuestro país, particularm ente en las de Valladolid o G ranada, por la vecindad conocida del ilustre asturiano en ambas sedes, ejercitándose como oficial de escribano en las respectivas chancillerías, lo que representa un campo de investigación apasionante y del mayor interés, es preciso sentar de antem ano que no estam os ante una persona inculta, ni tam poco ante un práctico de poca altura profesional, ni siquiera ante una persona de dudosos valores m orales en la declaración de su propia actividad. Juan de Hevia Bolaño, por su linaje y abolengo ove tense76, es uno de los alumnos que estudian en Oviedo las prim eras letras y la gram ática con notable aprovecham iento, adem ás de asistir a una de las escribanías entonces existentes. No hemos podido acreditar el dato m ate rial de su nom bre en una academ ia o colegio de religiosos que daban ense ñanza en la capital del Principado de Asturias, ni siquiera en la lista de los colegiales no residentes que acudían a San G regorio de los Pardos exclusi vam ente para conocer la gramática latina y que funcionaba en Vetusta con general reconocim iento en la sexta década del siglo XVI; sin em bargo, a tenor de la declaración del testigo Domingo C arreño, que interviene en su expediente anteriorm ente citado77, y de la misma declaración de H evia 76 En 1579 firma como testigo en una carta de pago fechada el 27 de enero, D iego de Hevia; en otra escritura de igual contenido, la persona beneficiaría es María de Hevia, viuda, mujer que fue de Andrés Suárez, escribano que había sido de Oviedo, a quien vendieron Juan de Palacio y esposa la casa que tenían en el pueblo de Santa María, concejo de Oviedo (AHPO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, legajo 11, fols. s. n . ). En una par tición realizada el 12 de mayo de 1569 se hace constar como hombre bueno Albaro de Hevia, vecino de Oviedo (AH PO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. Oviedo, lega jo 10 (1569), fol. 22r). 77 D os personas con el apellido Carreño tienen en la ciudad de Oviedo una especial vincula ción con la familia de Juan de Hevia. En primer lugar un homónimo de este último, Juan de Hevia, juez de la ciudad, hijo de Alonso Pérez de Oviedo y de doña Mencia González de Hevia, que tiene un solo hermano, Diego de Hevia, y una hermana casada con Domingo de Castañeda, cuyos padres estaban enterrados en la iglesia de San Isidoro, figurando entre los albaceas testamentarios de su madre, el cual pide un testimonio notarial de una de las cláu sulas del testamento materno en la que fundaba un aniversario sobre un castañedo, y es tes tigo de este acto de última voluntad D iego Carreño, que también citamos en otros docu mentos referidos en estas páginas. Otro ciudadano ovetense más identificado es Andrés Carreño, quien el 10 de abril de 1567 hace la renuncia de su procuración de número de la ciu dad de Oviedo a favor de Andrés de Muño, y entre los apoderados que nombra este último para que le gestionen el traspaso de dicho oficio figura en primer lugar Gabriel de Hevia, procurador y vecino de Oviedo, el cual también aparece como testigo en la información para la renuncia del oficio de regidor de Oviedo que hace en 1568 Rodrigo de Avila y Miranda a favor de su hermano, Fernando de Miranda (AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. legajo 60, fols. 101r-103 y 17r-108r y AHPO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. legajo 61-1, fols. s. n.rv). Andrés Carreño venía desempeñando la curaduría de sus sobrinos, hijos de Pedro Carreño; al fallecer en 1569, Pedro, primogénito de aquél,
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Bolaño, parece seguro que era uno de los niños que desde la tierna infan cia practicaban en el oficio de los escribanos de O viedo78, aunque tam bién pudo em pezar a interesarse en este empleo en otros lugares con familiares más próxim os o parientes lejanos que eran titulares del mismo, como pu diera ser, dada la proxim idad geográfica, con Juan de Hevia, escribano del concejo de Lena, o con Toribio de Hevia, escribano de M ieres79. En este ám bito no podem os imaginar que su aprendizaje consistiera en estar presente con tan corta edad a las m anifestaciones de los ciudadanos que acudían al escribano de turno para que autorizara una escritura públi ca, sin que previam ente se le capacitara en el arte de leer y escribir y en las reglas gram aticales, no solam ente castellanas sino tam bién latinas, adem ás de los form ularios notariales al uso, puesto que éste es el esquem a norm al de habilitación e introducción de los diversos em pleados ovetenses que ayudaban al escribano en el desem peño de su oficio. Baste recordar y poner de manifiesto algunos docum entos conservados en los protocolos notariales de Oviedo de los años que nos ocupan, pues encontram os en varios folios de las escrituras protocolizadas, bien total bien parcialm ente en blanco, cómo algunos aprendices llevan a cabo ejer cicios de escritura, a veces copiando partes de los docum entos autorizados y en otras ocasiones reflejan en letra lo que la imaginación les dicta, desde escribir sim plem ente su nom bre, pasando por im itar la firma del escribano con el que trabajan, o ejercitándose en el signo notarial que como escriba pide la cualidad de curador sobre sus hermanos: Roque, A lonso, Andrés, Lázaro, María, Bemaldo, Gaspar, Hilario, Matías y Catalina (AHPO. Sección protocolos. Escribano Pedro Hortiz. Sign. O viedo, legajo 10 (1569), fol. s. n. rvr), y veinte años más tarde, Andrés Carreño es juez de Oviedo (Ibidem, fol. s. n.r: a 30 de septiembre de 1589). En una carta de obligación fechada el 5 de mayo de 1572 firma Juan Carreño, hijo del canónigo Andrés Carreño (AH PO. Ibidem. Sign. Oviedo, legajo 11, fol. s. n.). 78 Con ocasión del traspaso de la procuraduría de Andrés de Muño, en la información que éste solicita el 11 de abril de 1567, pide que ante el juez Juan de Hevia se acredite que «es hom bre de hedad cumplida de veynte e cinco años y que pasa de los veinte y tres y es persona abil y sufficiente para usar y exercer el dicho oficio y es hombre de buenas costumbres e que no desciende de raza de judíos ni reconciliados», y presenta cuatro testigos que «juraron en for ma y prometieron de decir verdad, jurando por Dios e por la Sancta María e palabras de los Sanctos quatro Evangelios e a la señal de la Cruz en que tocaron con las manos derechas so cargo del qual prometieron declarar verdad»; todos son unánimes y concordes en afirmar que conocen al interesado «de chiquito» y saben que «es abil y suficiente para usar y exercer el dicho oficio de procuraron de numero desta ciudad por ser como es latino y a estudiado gramatica mas de seys años y se a criado entre gentes de negocios», con la única variante en otro testigo que afirma que el interesado ha estudiado «cinco o seys años de gramatica, y que no solamente se «ha criado» sino también «tratado» entre gentes de negocios, lo que corro bora en el auto final el juez Juan de Hevia, al afirmar «que le a bisto estudiar gramatica y la entiende» (AH PO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. legajo 60, fol. 105rv). 79 Pocos son los documentos conservados de sus protocolos, pero en sus escrituras fechadas en 1578 hay multitud de ejercicios de los aprendices de primeras letras y empleados de la ofici na, algunos practicantes de los signos notariales (AH PO . Sección protocolos. Escribano Juan de Hevia. Sign. Lena, legajo 10.323, fols. s. n.).
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nos pudieran utilizar en el futuro o recordando algunos hechos de su mis ma infancia precedente o coetánea80. Podem os afirm ar con fundam ento que en algunos casos es el mismo es cribano quien facilita las nociones gramaticales o da clases com plem enta rias de lengua latina, insistiendo en aquellos aspectos que eran más com plejos, como la distinción entre oración activa y la pasiva, o el uso del dati vo y el ablativo, tom ando estos alumnos los apuntes en folios que luego se incorporan al protocolo notarial con ocasión de su archivo81. De otra parte, en las actas del Ayuntam iento de Oviedo nos consta a ni vel municipal la puesta en funcionamiento de las clases de prim eras letras para todos los vecinos de Oviedo y habitantes del Principado, sin restric ción alguna82, aunque para asegurarse la continuidad en esta tarea formativa deben recurrir los regidores a la voluntad de doña M agdalena de Ulloa, solicitando al general de los jesuitas, P. Aquaviva, la escuela de ni ños en 1587, para la cual no dudan en desplazar al Principado en 1589 a uno de los religiosos más cualificados83. Hay otros dos ámbitos de consideración: Juan de Hevia Bolaño no so lam ente practicó en Oviedo asistiendo a un oficio de escribano, sino que ejerció esta actividad profesional en las dos Chancillerías hispanas, Valladolid y G ranada, e incluso en la misma Corte, si damos crédito a la in form ación que él facilita, y sobre la que no hay m ayor constatación explí cita por parte de los testigos de su expediente, que se limitan a corroborar la veracidad de las afirmaciones hechas por el interesado, las cuales, por otra parte, son dignas de todo crédito tanto por el m om ento en que se p ro duce como por el objetivo que pretende lograr con ellas84. 80 Muchos folios de los protocolos correspondientes a los diversos escribanos ovetenses de este período sirven para este ejercicio de iniciación de los posibles oficiales o titulares del em pleo, pero baste recordar, por la probable mayor conexión con Juan de Hevia, el legajo nú mero 61-1 de Oviedo, correspondiente a Juan de Nalón e incluso el 10 del notario Pedro Ortiz, cuñado del abuelo de Juan de Hevia, Alonso de Ribera, sin olvidar a Toribio de la Ribera o a Gabriel de Hevia, que renuncia a la escribanía de número de la ciudad de Oviedo el 14 de diciembre de 1586 a favor de Andrés Fernández del Valle (AH PO. Sección protoco los. Escribano Toribio de la Ribera. Oviedo, legajo 56, fols. 232r y 248r. Gabriel de Hevia había recibido del cesionario la suma de doscientos setenta ducados). 81 AH PO. Sección protocolos. Escribano Juan de Nalón. Sign. O viedo, legajo 60, fol.314v. Ilustración número 82 En 1575 es Francisco Nabeda, maestro de enseñar a leer, quien se ofrece al regimiento ove tense a enseñar a leer, escribir y contar si se le favorece en su actividad. D iez años más tarde se trata del salario del «maeso de niños»: Pedro Santos de Nalón, al que se le otorgan dos du cados de salario al año «con que enseñe a los niños la doctrina cristiana y aga asiento de no se yr desta ziudad», encomendándose la escuela de primeras letras a Juan de Niño, fiel del peso, a quien se libran cinco ducados como gratificar, y en su lugar se nombra en 1582 al ma estro Tejerina suministrándole locales «para enseñar a leer y escribir a los niños» (A A O . Libro de actas A-10, fol. 446v; Ibidem, A-12, fol. 358fv y A - l l , fol. 112v). 83 Vid. G a r c ía S á n c h e z , J., Los jesuitas en Asturias, dos vols., Oviedo 1991-1992. 84 La legislación de Indias establece claramente el procedimiento para llevar a efecto las infor-
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O cupándose en el empleo de oficial de escribanía, como lo califican los dos notarios que intervienen como testigos, el presidente de la A udiencia de Q uito confirma esta actuación, particularm ente en aquel m om ento de conclusión de la visita que le había sido confiada. El licenciado E steban M arañón85, alcalde del crimen de la Audiencia de la ciudad de los Reyes, había sido encargado en 1589 de ejecutar el oficio de visitador 86 de aquella A udiencia 87 a causa de los incidentes surgidos contra el Dr. Barros, al mis mo tiem po que lleva a feliz térm ino la indagación que le fue confiada so bre los incidentes ocurridos entre los oidores y el presidente de la Audiencia de Charcas88. E ste jurista conocía personalm ente la cualifícación de Juan de H evia por haberle em pleado directam ente en ese com etido de oficial de escriba nía, por lo que su declaración no es m era síntesis de las opiniones ajenas, sino el punto de vista contrastado de la autoridad judicial; contam os ade
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maciones y las garantías que se deben tomar respecto de los testigos llamados a declarar. En ley I del libro II tit. XXXIII se encarga a las Audiencias del distrito que reciban las informa ciones de oficio y partes «de la calidad de la persona» y en la ley VIII del mismo título se prescribe: «Los presidentes y oidores no admitan informaciones de todos los que las pidie ren, sino solamente de tales personas, que haya probabilidad general de que tienen méritos, calidad y servicios, por que merezcan les hagamos merced, y en los pareceres declaren si ha poco tiempo que pasaron a las Indias, o se han exercitado en oficios baxos y mecánicos». La documentación del expediente se tramitaba por dos vías al Consejo de Indias para que este organismo proveyera lo conveniente a tenor de lo contenido en los documentos tramitados, donde se incluía el parecer del presidente y oidores (Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, 1943, t. I, pags. 507 y 509). AGI. Quito 1, número 83. El 17 de diciembre de 1586 se da licencia al licenciado Marañón, alcalde del crimen de la Audiencia de los Reyes, para casar a sus hijos dentro del distrito de esa audiencia, a pesar de lo dispuesto legalmente en contrario. En 1618 el Rey dispone que los oidores al visitar los pueblos no puedan llevar familia, sino solamente tres criados, uno el escribano y ninguno el alguacil (Disposiciones complementa rias de las Leyes de Indias, vol. II. Madrid, 1930, págs. 209-210, número 484). Para una expo sición sistemática del significado de estas visitas indianas y sus autores, vid. C o n t r e r a s , D., Aportación al estudio de las visitas de Audiencias, en Memoria del segundo congreso venezo lano de Historia del 18 al 23 de noviembre de 1974. T. I, Caracas, 1975, págs. 181-221 y la bi bliografía allí citada. Esta autora reconoce que entre los funcionarios que acompañaban al oidor nombrado, se encontraba el escribano «nombrado por el rey o por el presidente de la audiencia», y remarca (Ibidem, págs. 194-195): «Frecuentemente se hizo necesario designar ayudantes o «ejecutores», quienes entregaban todos los autos originales al escribano ma yor», com o es el caso que nos ocupa. Quito 1, número 31. A 4 de mayo de 1590 se suspende cualquier actuación en el asunto del Dr. Barros hasta que Marañón haga la visita (Sobre los visitadores y su actividad, vid. Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias...cit., lib. II, tit. XXXIV). Sobre la audiencia de Quito, vid. S á n c h e z B e l l a , I., Derecho indiano. Estudios. II. Fuentes. Literatura jurídica. Derecho público, Pamplona 1991, n.° 7. Quito, audiencia subordinada, págs. 481-548. Charcas 1, número 38. A 4 de febrero de 1589: Comisión dada al licenciado Esteban Marañón para que haga ciertas averiguaciones sobre los incidentes ocurridos entre los oido res y presidente de la Audiencia de las Charcas. Sobre este mismo asunto vid. Charcas 17, R. 2 número 24. Carta del licenciado Esteban Marañón, alcalde del crimen de Lima, presidente de la Audiencia de Quito, a 26 de marzo de 1591 (Charcas 17, R. 2, número 24).
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más con los dos testim onios de escribanos que, como superiores inm edia tos de su trabajo en la visita tuvieron contacto directo con su vida y activi dad, los cuales no dejan lugar a dudas respecto de su «habilidad y suficien cia» en la m ateria de sus empleos; sostienen que se trata «de uno de los buenos oficiales» y, para explicarlo, argum entan que «bien se nota que desde niño ha usado este oficio», o lo que es lo mismo, que ha adquirido una sólida base desde la infancia en el manejo de los form ularios y reglas jurídicas cuyo perfecto conocimiento justificaban el buen nom bre de espe cialista en la profesión de notario. La m ejor prueba de su capacitación es el informe favorable que se ex tiende al Consejo de Indias, refiriendo el licenciado M arañón 89 que por ser «hábil», en el sentido de com petente, y reunir las cualidades m orales que se precisan en un fedatario público, el servicio a la C orona será más rele vante si se le otorga dicho empleo de escribano de Indias90. En consecuencia, podem os señalar que no era un iletrado ni un zurupe to, sino un alum no aventajado, form ado en la práctica notarial desde la in fancia, que había participado en el oficio de escribanía desde su niñez has ta finales del siglo XVI en diferentes órganos jurisdiccionales, por lo que no solam ente conoce la parte formal de los actos jurídicos docum entados sino que adem ás ha tenido contacto con los problem as jurídicos que re suelven los principales tribunales de España y las sentencias que éstos dic taban, es decir, conocía en profundidad, con la legislación que aplicaban y doctrina que utilizaban para fundam entar sus resoluciones. Esta preparación es la que le perm ite actuar como experto en los litigios y asuntos jurídicos más complejos, no como simple gestor de nuestros días sino como «patrono»91, es decir, como asesor jurídico, con general aplauso de sus contem poráneos que le conocieron personalm ente, no solam ente de 89 Poco tiempo después de haber concluido felizmente la visita se plantea el problema de su jubilación retribuida y pide que le hagan merced de una renta a su hijo de dos mil pesos de renta anualmente y por dos vidas, si bien no se le conceden más que una vida a favor del hijo y la cantidad de mil quinientos pesos, tomando como punto de referencia los tres mil pesos que cobraba com o alcalde del crimen y no los cuatro mil de presidente de la Audiencia (AG I. Quito 1, número 59. Consulta al Consejo del licenciado Marañón a 22 de junio de 1594; Ibidem, 1, número 51, a 14 de noviembre de 1594, resolviéndose el 4 de mar zo de 1599). 90 Conforme a la legislación indiana el título de escribano real debía ser despachado por el Consejo de Indias, sin que los virreyes ni los demás justicias pudieran extender dicho título, por lo cual se tramitó el expediente a España; se les exigía un examen de «habilidad y sufi ciencia». Vid. Recopilación de las leyes de los Reynos de Indias, lib. V, tit. VIII, op. cit., pági nas 144-154). 91 El mismo Lohmann (op. cit. pág. 321) reconoce que uno de los hombres más ricos de Lima le hizo un contrato en 1608 para que le ayudara en sus pleitos y negocios con el salario de cien pesos anuales, que era la misma cantidad pactada con el abogado que defendía sus inte reses, limitándose a discutir exclusivamente el monto de la retribución convenida; sus dife rencias se zanjaron en una transacción, si bien cobrando el jurista asturiano ciento cincuenta pesos por la deuda existente.
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aquellos que figuran en el expediente antes citado; su juicio concuerda ple nam ente con lo que refiere Nicolás Antonio en su corta biografía: Hic nullo gradu Académ ico suscepto sic in jure profecit, ut praeter hos tractatus utiliter nec indocte conscriptos, in arduis pluribus causis patronum agens obtinuerit: quod testantur, qui hominem coram noverunt.92. 3.—JU A N D E H E V IA B O LA Ñ O , A U T O R D E LA C U RIA F IL ÍP IC A Y D E L L A B E R IN T O D E L C O M E RC IO T E R R E S T R E Y N A V A L D ada la polém ica de todos conocida respecto del verdadero autor de am bas obras, en este punto quisiéramos aportar un argum ento que consi deram os definitivo para resolver el dilema. Baste recordar, como punto de partida, el testim onio de M endiburu93: «Hevia Bolaños, Juan. Natural de Oviedo, vecino de Lima, donde por muchos años fue portero de la real audiencia. Se imprimió en esta capital y en M adrid su obra en dos tomos titulada «Curia Philipica». E n el I o se encargó del orden de los juicios, y en el 2 o del com ercio y los contratos. A unque en elogio de Hevia Bolaños se ha escrito asegurando que es m a yor el m érito de su tratado, porque lo compuso mas con la práctica que con el estudio de las cosas, no han faltado quienes afirm en que el autor fue otro, que ocultó su nom bre y lo hizo publicar con el de aquél. A tribuían la «Curia Philipica» al oidor de esta audiencia D. Juan de Solorzano»94. No consideram os digno de crédito, por entenderlo rebuscado y no co rresponderse en toda su extensión con el ordinario sentido de las expresio 92 Vid. Bibliotheca Hispana N ova, t. II, Romae 1672, pág. 542 col. a. Nicolás Antonio, gran eru dito bibliográfico del siglo XVII, tuvo una especial vinculación con el mundo del derecho; estuvo de agente en Roma del rey de España Felipe IV y con el objeto de no incurrir en cen suras, obtuvo del Santo Padre Alejandro VII y de su sucesor Clemente IX unos breves de dispensa para poder actuar en causas criminales (ASV. Sectio Brevium. Libro 1.420, fols. 208r-209r. En el mismo criterio respecto de Hevia Bolaño se pronuncian los bibliógrafos as turianos Fuertes Acevedo y Constantino Suárez (Vid. S u á r e z , C., Escritores y artistas astu rianos. Indice bio-bibliográfico. Ed., ad. y pról. de J. M. Martínez Cachero, t. IV, G-K, Oviedo 1955, pags. 468-469, s. v. Hevia Bolaños, Juan de). 93 M e n d ib u r u , M ., Diccionario histórico-biográfico del Perú, Lima 1880, t. IV, págs. 267-268. 94 González Posada (Biblioteca asturiana o noticia de los autores asturianos. Ed. prep. por M. Busto, Gijón 1989, n.° 172, s. v. Juan Hevia Bolaño) también se hace eco de esta discusión y sospecha, afirmando: «Si aún dura en los menos instruidos la sospecha de que esta obra no es del autor que referimos, sino de un Maestro suyo, les estoy en la obligación de desengañar les y porque en estas breves apuntaciones me pareció no dilatarme en puntos de crítica, de jando para cuando me lo pidan cuanto sea necesario. Remito entretanto a los señores du dantes de la ingenuidad de esta parte de Hevia los insignes críticos y veraces historiógrafos literarios: D. Nicolás Antonio...y Franchenan». Sobre algunos aspectos biográficos del doc tor Juan de Solórzano Pereira, vid. M e d i n a , T ., Biblioteca hispanoamericana. T. II...cit., pags. 315-323. El doctor Pereira, que autoriza el Laberinto, había nacido en 1575, y tras su paso por la universidad de Salamanca, en la que desempeñó diversas cátedras, pasó a Lima com o oidor en 1609 por encargo de Felipe III, regresando a España después de dos decenios y falleció en Madrid en 1654.
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nes castellanas de aquel tiempo, el argum ento gram atical que niega valor a la expresión que figura en las actas notariales 95 redactadas para asegurar el negocio de la impresión del Laberinto en 1617 y que se usa para desvirtuar la explícita atribución que figura en el texto: «acavando de ym primir un li bro a Juan de Ebia», puesto que dicha preposición castellana «a» puede designar no solo al destinatario para el que se ejecuta una actividad sino tam bién al titular de la misma, al igual que la preposición «de» identifica no solam ente al dueño de algo sino tam bién significa al que disfruta de una cosa sin ulterior matización respecto de la titularidad jurídica en concepto de propietario. E ste giro gram atical es plenam ente concorde con una de las ex p re siones utilizada en las escrituras que suscribe H evia B olaño, en la que m anifesta ante el notario interviniente que recoge sus declaraciones: «el libro yntitulado L aberinto de com erzio terrestre y nabal que yo conpu se». Por consiguiente, en el estado actual de la investigación históricojurídica, no hay duda de la propiedad intelectual de la C uria Filípica y m enos aún del L aberinto de M ercaderes, a la luz de las escrituras referi das, últim am ente estudiadas y com pletadas por el h istoriador peru an o citado, aunque d ebería haberse aceptado sin u lterio r disputa la p e rte nencia de la obra a Juan de Hevia, ya que en la carta dedicatoria de la edición de 1622, d a ta d a en M adrid el año 1619, se afirm a claram ente que es su au to r96. Para el asunto que nos ocupa en este apartado contam os con el excep cional y singular testim onio expreso de un contem poráneo, conciudadano en Lima que, como receptor, era miembro del personal que trabajaba en la Audiencia; Pedro de U riarte, vizcaíno, conocía y trataba habitualm ente a nuestro insigne asturiano 97 y en una deposición solem ne, con las m ayores garantías de veracidad hum ana posible, afirma en 1628 explícitam ente dos aspectos relevantes para la biografía de Juan de Hevia: 95 L o h m a n n , G., op. cit., p á g . 322. 96 Dice don Fernando Ramírez de Valdés: «Juan de Hevia Bolaño, autor deste libro, y deudo mío me lo ha embiado desde las Indias, donde le escribió y dió a luz, que al juicio de muchos hombres doctos no ha venido dellas oro más acendrado y puro. Es el que escribió la Curia
Filípica, tan recibida en España, que puede ser elogio deste» (Vid. P é r e z P a s t o r , C., Bibliografía madrileña o descripción de las obras impresas en Madrid. Parte segunda (16011620), Madrid, 1 9 0 6 , pags. 3 8 1 , n.° 1400, y 4 8 5 -4 8 6 , n.° 1603. Al final de la vida de nuestro ju rista se imprimió en Madrid de nuevo la Curia Filípica en 1622. Vid. P é r e z P a s t o r , C., Bibliografía madrileña o descripción de las obras impresas en Madrid. Parte tercera (16211625), Madrid, 19 07, pags. 8 3 -8 4 , n° 1843). 97 Muro Orejón (Lecciones de Historia del Derecho hispano-indiano, México, 1989, págs. 23 5 2 4 3 ) traza un cuadro sintético de las audiencias y chancillerías de Indias, refiriendo no sola mente su número y ubicación, sino también sus funcionarios, entre los que estaba el recep tor, encargado de las pruebas de los testigos, y en último lugar los porteros, pregoneros, car celeros y verdugos.
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I.— «Juan de Ebia Bolaño que es ya difunto persona de m ucha capacidad y letras» «persona di gran capacità et Litterata» II.— «el qual compusso dos libros que andan agora ympressos yntitulado el uno curia filípica y el otro el Laberintho de mercaderes» «il quale com pose doi libri quali sono stampati l'u n intitulato Curia Filípica, e l ’altro é Loberintho di mercanti» E n prim er lugar debem os aclarar algunos aspectos biográficos del testi go Pedro de U riarte. Este vasco, nacido en la anteiglesia de M unguía, en el señorío de Vizcaya, residía en la Corte de España en 1605. E n previsión de su probable viaje al continente americano hace una inform ación de su li naje 98 que luego aporta entre la docum entación que recibe la Casa de C ontratación de Sevilla para autorizar su em barque a las Indias O ccidentales99; figura como pasajero a Panam á en 10 de diciem bre de 1607100, en virtud de la designación que en él hace Pedro de A bendaño Villela para que transporte en las naves Capitana y A lm iranta unas armas que había solicitado el presidente de la A udiencia de Panam á para las gen tes de guerra de aquel territorio101. Si tenem os en cuenta no solam ente su declaración contenida en la in form ación citada 102 sino la partida de bautism o103, sabem os que Pedro de U riarte com pró en 1610, el oficio de receptor 104 de la A udiencia de Lima a 98 Apéndice IV 99 Apéndice IV 100 AGI. Pasajeros. L. 8. E. 4646. Pedro de Uriarte, natural de la anteiglesia de Munguía, solte ro, hijo de Ortuño Gortazar de Uriarte, a Panamá. Contratación legajo 5539, L. 1, fol. 132v. En 1582 hay un Pedro de Uriarte que viaja a América, pero no es nuestro testigo. 101 A p é n d ic e IV. S o b r e e s ta s a u d ie n c ia s d e l c o n tin e n te A m e r ic a n o , v id . P e l s m a e k e r , F. d e , La audiencia en las colonias españolas de América, M a d r id , 1925; G a r c ía G a l l o , A ., L os orí genes españoles de las instituciones Americanas. Estudios de Derecho indiano, M a d r id 1987, p a g s . 889-951; S á n c h e z - A r c il l a B e r n a l , J., Las ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1811), M a d r id , 1982. 102 Apéndice IV, con la genealogía del interesado hasta los bisabuelos. 103 «Dia martes que se contaron beynte y siete dias del presente mes de deziembre post Nativitatem Domini Nostri Jesu Christi y del año de mili y quinientos y ochenta y quatro yo Furtun abbad de Torrontegui cura baptize a un hijo de Hurtuño de Uriarte y de su muger Maria Perez tiene por nombre Pedro sus padrinos fueron el bachiller Marcayda y Mari Ochoa de Urrutia y por la dicha Mari Ochoa firmo el bachiller Espilla y por ser berdad fir mamos de nuestros nombres. Furtun abbad de Torrontegui. El bachiller Espilla. El bachiller Marcayda. Rubricados». (Archivo Histórico Eclesiástico de Vizcaya, sign. 62012, 0 5 -01, Libro Io de bautizados, fol. 61 r, parroquia de Munguía, Santa María y San Pedro Apóstol). Dos observaciones a tener en cuenta: Pérez es parte del nombre de la madre, y no el apelli do, de igual modo que Ochoa es parte del nombre de Mari Ochoa. 104 Se llama así a la persona que en virtud de facultad o comisión va a residencias y realiza otras diligencias judiciales, como el escribano del juez delegado y el tesorero que recibe los cauda les, además de identificar al sujeto en cuyo poder se depositan todas las multas por causas ci
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Cristóbal de B arrientos, y el Virrey autorizó este traspaso en 1612, lo grando la confirm ación del em pleo por parte del Consejo de Indias en 1613105. En 1630, un religioso franciscano, nacido en Lima, fray D iego de C órdoba106, para prom over el proceso de beatificación de su herm ano de religión fray Francisco Solano107, redacta una obra con el objetivo de faci litar el m ejor conocim iento de su vida y milagros, divulgando su conducta ejem plar en una sociedad opulenta y bastante ajena a los valores del espí viles y criminales que se imponen por los tribunales superiores (Cf. Enciclopedia Jurídica Española, Seix ed., t. XXVI, págs. 613 col. b- 614 col. a, s. v. receptor y receptor general). Sobre los com etidos de los receptores vid. Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias... lib. II, tit. XXV, op. cit., 1.1, págs. 465-473) 105 Apéndice V. 106 P. D iego de C ó r d o v a S a l i n a s , O. F. M., Vida y milagros del B. P. F. Francisco Solano, Patrón del Perú, dedicado a la M agestad Católica del Rey nuestro Señor Felipe / // / , Lima 1630; 2a ed., Madrid 1643, págs. 171-172: «In marg.: Revela el coraron a un hombre que iba a reñir con otro. Juan Devia Volaño, Autor de la Curia Philippica y del Laberinto de Comercio, persona muy conocida por sus buenas letras, tuvo un disgusto con cierto hombre que le obligó a desafiarle para reñir en el campo; y baxando por la puente de la Ciudad de Lima con este animo y deseo a la otra parte del arrabal de San Lazaro, encontró con el Santo Padre Solano, que subia por la puente a la ciudad, y acercándose al dicho Juan Devia, le tra vo por la mano y le dixo con fervoroso espíritu: Donde vais señor, sois Cristiano? que inten ción es essa de reñir con vuestro proximo? Quedó turbado este hombre de ver manifiesta su intención, y de oir lo que no avia comunicado con persona viviente, ni menos lo avia podido dezir su contrario, porque lo llevava a la vista, y no avia tenido lugar de hablar con otro, ni alguna persona sabia a lo que iban; y el varón de Dios venia de la otra parte de la puente. Y creyendo que el Santo Padre era mensagero de Dios, desistió de su proposito, y con grande amor se reconcilio con su contrario, se abracaron, y quedaron unidos en perpetua amistad. Sucedió mucho tiempo despues la muerte del bendito Padre Solano, y el dicho Juan Devia fue a venerar el santo cuerpo entre la multitud del pueblo, y viendole tan vital y prodigioso, se enterneció y buelto a Pedro de Uriarte Recetor de la Real Audiencia, y Chancilleria de Lima le contó todo lo referido y añidió: Este es el Santo que estorvo todo mi daño. Y por ser ya difunto Juan Devia, declaro el caso jurídicamente el dicho Recetor: y añidió, que desde entonces cobró Juan Devia tanta devocion al siervo de Dios, que de ordinario visitava su se pulcro agradecido por el favor, que por su medio recibió del cielo». También se hace eco de este milagro fray Diego de Córdova Salinas en otra obra (Crónica Franciscana del Perú , lib. III, cap. IX, Wàshington, 1957 págs. 546-547): «A Juan Devia y Bolaño que bajaba la puente de Lima para reñir con otro, el santo Padre, que subía de la par te contraria, le afeó su intento, diciendo: ¿sois cristiano, señor? ¿Qué intención es essa de re ñir con vuestro prójimo? Quedó turbado de oir lo que nunca había comunicado con persona viviente, ni tampoco lo había podido decir su contrario, porque lo llevaba a la vista desde el punto que se desafiaron y, creyendo que el bendito Padre era mensajerp de Dios, desistió de su mal intento y se reconcilió con su enemigo». 107 Para una biografía sumaria de este santo, vid. B o r g e s , R, s . v. S o l a n o , Francisco OFM, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, dir. por Q. Aldea y otros, t. IV, S-Z, C S IC , Madrid, 1975, pág. 2.498, cois, a-b y bibliografía allí citada. La documentación manuscrita del expediente, además de la que consta en la Bibliografía solanista, donde se indica, por ejem plo, «Sommario delle maraviglie et miracoli operati da Nostro Signore per intercessione del detto suo Servo fra Francesco Solano pienamente giustificado dal Processo» (808) o en la Biblioteca Nacional de Lima, ms. C-341, con el abecedario de los nombres de los testigos y el manuscrito de la Vida y milagros del Venerable Padre Fray Francisco Solano de fray D iego
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ritu cristiano108. Si com param os la deposición del testigo Pedro de U riarte que hem os referido más arriba, con el texto im preso por fray D iego de Córdoba, vemos que éste reproduce casi literalm ente las actas levantadas en el período de recepción de las actuaciones im prescindibles p ara que prosperara el negocio en la Curia romana, puesto que para introducir en R om a la causa de beatificación 109 com parecieron diversos testigos entre 1610110 y 1631111, buscando la mayor fundam entación de las virtudes cris tianas que adornaron en vida al santo franciscano.
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de Córdova, por lo que se refiere a su proceso de beatificación se encuentra en el Archivo Secreto Vaticano, Fondo dei Riti: Proc. compuls. 1611, en latín, sign. 1.336; Proc. compuls. 1612, en castellano, sign. 1.337. Proc. remiss. «A ctos e inform aciones...», 1610-1631, en castellano, sign. 1.328. VERSIO REMISS. «Actos e informaciones...» 1610-1631, en tres vols., en latín e italiano, sign. 1.331,1.334 y 1.339. Traslado de la vida muerte y milagros..., 1611, en castellano, sign. 1.338. Impresos conservados en la Biblioteca Nacional de París, con las siguientes signaturas: H-917. Positio super virtutibus, 1670: Inf. 65 p., sum. 235 p.// Positio super miraculis, 1674, que son de gran interés como obra impresa para instrucción de los car denales miembros de la Congregación de Ritos con ocasión de la discusión de la vida y mila gros de San Francisco Solano y su posterior decisión antes del pronunciamiento definitivo del Papa: Congregatione Sacrorum Rituum sive Eminentissimo ac Reverendissimo D om ino Card. Chisio. Limana. Beatificationis et Canonizationis Venerabili Servi D ei Fr. Francisci Solani Ordinis Minorum Sancti Francisci. Positio super dubio. A n constet de virtutibus theologalibus Fide, Spe et Charitate; et quatuor cardinalibus Prudentia, Justitia, Fortitudine et Temperantia; in casu et ad effectum, de quo agitur. Romae, ex typographia Reverendae Camerae Apostolicae. 1670. Superiorum permissu. y Positio super dubio, an et de quibus m i raculis constet in casu...Romae, ex typographia Reverendae Camerae Apostolicae, 1674, don de se analizan catorce milagros obrados por intercesión del santo andaluz, seis en vida y 8 después de su muerte. A sí parecen describirla el poeta místico peruano Juan de Peralta como Concolorcorvo, por los vicios imperantes y las inmoralidades que se producían, desde el ámbito de los placeres ilícitos, abusos de la riqueza, hasta la irreligiosidad e injusticia con los indios. San Francisco Solano en un sermón predicado en la plaza mayor de Lima amenazó a sus habitantes con la destrucción de la ciudad, y aterrorizados los naturales de la Ciudad de los Reyes, que acu dieron en masa a confesarse, hubo de explicar que no era una profecía de destrucción mate rial de la urbe sino de la ruina espiritual de las almas (Vid. C a n d i o t i , L. A ., San Francisco Solano, en la conquista espiritual de A m érica... cit. págs. 16-17). Con ocasión del breve pontificio reconociendo el título de beato al santo franciscano se hi cieron grandes festejos en Lima, de los que da noticia Gregorio Casasola: Solem nidad festi va, aplausos públicos, aclamaciones ostentosos que hizo esta nobilísima ciudad de los Reyes, Lima, a la publicación del Breve de la beatificación del bienaventurado San Francisco Solano del Orden Seráphico de la Regular Observancia desta santa Provincia de los D oce Apóstoles del Perú, Lima 1679. El mismo año de su fallecimiento, acaecido el 14 de julio de 1610, ya se abre el proceso a ni vel diocesano, siendo arzobispo de Lima, D. Bartolomé Lobo Guerrero, y de las deposicio nes efectuadas ese año recordamos la que tuvo lugar en la Ciudad de los Reyes a 26 de no viembre de 1610 cuando comparece el catedrático de prima de leyes de aquella universidad limeña, jubilado de la de Visperas de leyes, y regidor de Lima (ASV. Processi dei Riti. Beatificación de San Francisco Solano, libro 1.328, fols. 275r-276v). Las informaciones del proceso instruido en Lima se cierran en la Ciudad de los Reyes a 17 de mayo de 1631. Las actas notariales levantadas con este expediente en lengua castellana lle nan 2.114 folios. Dada la procedencia de la Península Ibérica del padre Solano era impres cindible extender la información de la causa a los lugares en los que había vivido el santo,
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La dilatada tom a de declaración a los testigos en el prim er m om ento de instrucción del proceso diocesano, 1610-1612112, está suficientem ente justi ficada si tenem os presente la vida andariega del religioso franciscano, aun que queda la incógnita de los motivos que justifiquen la falta de com pare cencia personal de Juan de Hevia Bolaño como tal testigo en el proceso113. El hecho de la intervención de Pedro de U riarte aparece bien m otivada porque al fallecer Hevia en 1623, y tener necesidad la causa de nuevas de posiciones, se dictan, en marzo de 1628, unas letras apostólicas dirigidas al arzobispo de Lima y a las dos prim eras dignidades del cabildo catedralicio lim eño114, que, en sede vacante, son publicadas por los dos canónigos de m ayor dignidad de la catedral limeña, conm inando e invitando a nuevos ciudadanos para que atestigüen sobre milagros o hechos prodigiosos ocu rridos por intercesión de San Francisco Solano, tan to de los que hayan por lo que el 5 de junio de 1628 los jueces apostólicos dictan un auto, a petición de fray Juan Moreno Verdugo, comisario general del Perú, enviando las letras apostólicas que se referían a este asunto a la ciudad de Sevilla y su arzobispado, así como a las ciudades de Córdoba, Granada y Jaén, con sus obispados, y a los arzobispos, obispos, provisores y jueces ordina rios de dichas circunscripciones eclesiásticas que debieran intervenir para su cumplimiento «para que por sus personas examinen y hagan llamar los testigos que supieren y ubieren oydo degir alguna cossa de la vida y milagros del dicho siervo de D ios lo declaren y hagan rratificar a los testigos que ubieren depuesto en la dicha caussa en sus dichos y estando ympedidos ante los dichos sus provisores y vicarios generales de sus diócesis y distritos y echas las dichas pruevas y rratifica^iones se ynvien a la sagrada congregaron de los rritos cerradas y selladas en publica forma y en manera que hagan fee con persona confidente» (ASV. Ibidem, fol. 959rv). 112 Las declaraciones testificales y providencias tomadas por el arzobispo de Lima, especial mente, durante este bienio inmediato posterior al fallecimiento de San Francisco Solano, son recogidas en unos libros que remitidos a Roma permiten introducir la causa de beatifica ción formalmente ante la Congregación de Ritos. Estos libros están hoy conservados y pue den consultarse en el ASV. Processo dei Riti, libri 1.336,1.337 y 1.338. 113 D e la a b u n d a n t e b ib lio g r a f ía h is tó ric o -ju r íd ic a r e la tiv a a lo s p r o c e s o s d e b e a tif ic a c ió n s irv a n c o m o s ín te s is m á s r e le v a n te c u a t r o o b ra s : T r a m a , J ., Manuale theorico-practicum pro conficiendis processibus sive ordinariis sive apostolicis in causis beatificationis et canonizationis servorum D ei ex doctrina Benedicti PP. X IV et praxi S. R. C. excerptum, c u m a d d . d e S. T r a m a , e d . a lte r a , N e a p o li 1904; I n d e l i c a t o , S. Le basi giuridiche del processo di beatificazione (Dottrina e giurisprudenza intorno aU'Introduzione delle Cause dei Servi di D io), R o m a e 1944; R o d r ig o , R ., Manual para instruir los procesos de canonización , S a la m a n c a 1988, f in a l m e n te , B e r a j a , E , Le cause di canonizzazione dei Santi. C ittá d e l V a tic a n o , 1992. P u n to d e p a r t i d a d e la n o r m a tiv a m o d e r n a re la tiv a al e x a m e n d e lo s te s tig o s e s la le g is la c ió n p r o v e n ie n te d e l P a p a U r b a n o V I I I y m á s ta r d e c o m e n ta d a y a c tu a liz a d a p o r B e n e d ic to X IV , c u y o p la n t e a m i e n t o
r e c o g e r ía
en
s ín te s is y s is te m a tiz a r ía
el C IC
de
1917 (V id . G a r c ía
B a r b e r e n a , T ., Comentarios al Código de Derecho Canónico, T. IV, M a d r id , 1964, c á n o n e s
1.999-2.135, p á g s. 4-103). E n la a c tu a lid a d la n o r m a tiv a h a s a lid o d e l C I C d e 1983, q u e e n s u c a n o n 1.403 s e lim ita a tr a n s f e r ir su re g u la c ió n a u n a n o r m a tiv a p o n tif ic ia e s p e c ífic a .
114 Estas personas, altos dignatarios eclesiásticos, son nombradas comisarios apostólicos con el cometido de recoger las pruebas necesarias en el proceso e informar sobre el alcance de las mismas. Sus atribuciones venían contenidas en el documento romano que les nombraba y sus decisiones, basadas en las competencias asignadas, eran vinculantes para todos los desti natarios.
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sido beneficiarios como de los que conozcan de referencia115, por lo cual se produce la declaración de Pedro de U riarte, y así figura en el encabeza m iento de sus m anifestaciones116. 115 La redacción del monitorio evita cualquier comentario: «Nos el maestro don Domingo de Almeida deán de la sancta yglesia metropolitana de la ciudad de los rreyes del piru y el doc tor don Juan de la rroca chantre della jueces apostolicos especialm ente diputados para la caussa de la beatificación e canonicacion del siervo de Dios fray Francisco Solano rreligiosso de la horden de San Francisco de la observancia etc. A todos los fieles christianos vecinos y moradores estantes y avitantes en estas provincias del piru y en especial en esta ciudad y arcobispado de los rreyes salud y bendición en nuestro señor Jesuchristo que es verdadera sa lud hacemos saver que haviendo llegado a noticia de nuestro Santo padre Urbano papa oc tavo que oy govierna y rige la sancta yglesia Católica felizmente la admirable vida santidad y milagros del dicho siervo de Dios fray Francisco Solano y aviendo precedido por parte// de la dicha rreligion el pedimiento que se hico sobre su canonicacion para que fuessen manifiestos al mundo sus Illustres merezimientos y se siga a los fieles christianos el consuelo que con la gloria de los sanctos les da nuestro Señor como padre de misericordia y D ios de toda consolacion y con esto se pueda benerar en la tierra los que con la divina gracia an llegado a tener la santidad que para ello se rrequiere y el mismo Dios nuestro Señor sea predicado y alavado por admirable en los mismos santos que ya por declaración apostólica están rreynando en el cielo y el divino culto se aumente y la piedad y devoción christiana cresca en tal manera que todos deseen tenerlos por exemplar para ymitar sus virtudes y valerse de su patrocinio y amparo con nuestro Señor para que assi lo que fielmente se pide se consiga con mayor efi cacia con su yntercecion en conformidad del dicho pedimiento y de lo autuado por su santi dad se rremitio el negocio a la sagrada congregación de los Yllustrissimos cardenales de los rritos de la yglessia y visto en ella se despacharon las Letras Apostólicas rremisoriales y compulsoriales que se acostumbra dirigidas al Yllustrissimo y Reverendissimo señor arcobispo desta Ciudad y a dos de los señores dignidades desta santa yglesia o a otros que el dicho se ñor arcobispo señalasse y por hallarsse muerto el dicho señor arcobispo y estar en sede ba cante y benir la comision dada en las dichas letras con calidad que los tres jueces combiene a saver el dicho/ señor arcobispo y las dichas dos dignidades los dos solos juntamente puedan proceder a su execucion y cumplimiento y ser como nos somos al presente las dichas dos pri meras dignidades en esta dicha yglesia y aversenos como a tales rremitido por el cavildo des ta vacante donde com o ante prelado superior ordinario se presentaron las dichas Letras pri meramente en nombre de la dicha rreligion por el muy Reverendo padre fray Juan Moreno Berdugo comisario general della en estas provincias y rreino del piru y aviendose por nos acetado la jurisdicion y hecho lo demas que se a ydo actuando mandamos que las dichas Letras se publicassen y que para el efecto se tradugesen en lengua castellana como se hico por tanto en conformidad de lo que avernos proveido por principio de lo que se debe yr ha ciendo para el cumplimiento de las dichas Letras Apostólicas exortamos y amonestamos y en virtud de santa obediencia y sopeña de excomunión mayor Latae sententiae trina canóni ca municione (sic) premissa ypso facto incurrenda mandamos a todos y qualesquier perssonas eclesiásticas aunque sean rregulares y a las seculares de qualquier estado, grado, digni dad, o condición que sean que si supieren o ubieren entendido o oydo decir alguna cossa de los dichos milagros y vida del dicho padre y siervo de dios fray Francisco Solano y de sus lo ables costumbres y dones que tuvo del cielo y de lo que nuestro señor a sido servido de yr obrando por sus méritos e ynbocaciones assi en curas de enfermos// como en otras quales quier cosas y de lo que cada dia ba obrando por su intercession, o si tuvieren algún recaudo o rrrecaudos tocantes a la caussa de la dicha canonicacion, como son letras escrituras instru mentos libros tratados elojios encomios y otros qualesquiera cossas que a esto toquen en qualquiera manera que sean assi del tiempo que bivio como despues aca los manifiesten di gan y declaren ante nos en esta ciudad y en los demas obispados fuera della ante el señor obispo o sus provissores y vicarios generales a falta de los dichos señores obispos y junta-
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Fray Juan de Azpeitia, franciscano de la Observancia, m inistro provin cial de los padres franciscanos m enores y monjas de Santa Clara en la pro vincia de los Doce A póstoles de Lima, después de la expedición de las le tras rem isoriales y designación de los jueces que intervinieran en el proce so, nom bra el 5 de diciem bre de 1627 al padre fray A lonso B riceño, definidor de dicha provincia, lector jubilado en Sagrada Teología y califi cador del Santo Oficio, como procurador de la causa de beatificación «del benerable padre fray Francisco Solano hijo desta provincia cuyo cuerpo descanssa en el Señor en este nuestro convento de Jesús de Lima», tenien do en cuenta que dicho oficio requiere un procurador «de celo rreligion le tras yndustria que en mi nom bre y desta provincia solicite la conclussion de caussa tan del servicio de nuestro Señor y honrra de la rreligion», im poniéndole la aceptación de dicho empleo no solam ente en función de su autoridad, pues como se expresa literalm ente «y a m ayor m érito m ando por santa obediencia en virtud del espiritu santo acete el dicho nom bra m iento», facultándole para tom ar a su cargo los religiosos que precise «para la espedicion y conclussion de caussa tan grave y estendida»117. mente exivan todas las dichas cossas según y como las tuvieren dentro de quinze dias que para ello les asignamos por tres términos y tres canónicas municiones y el ultimo por peren torio para declarar a los que fueren ynobedientes en las dichas censuras y demas penas que pareciere convenir reservando como reservamos en nos y a nos la absolución y para que nin guno pueda pretender ygnorancia de lo rreferido mandamos que este edito se lea en esta sancta yglessia a la ora de la missa mayor al tiempo del ofertorio y queremos tenga tanta fuerca y valor como si em particular fuesse notificado a cada uno en persona y las ynformaciones y dichos que se hicieren y rescivieren por los dichos señores obispos y a falta suia por sus provissores y vicarios generales con todas las circunstancias ansi de las perssonas como de la calidad de lo que declararen los testigos y de sus nombres y sobrenombres sus padres patria edad y oficio y caudal que possea y donde avita o si a ssido instruido de como a de poner y de que tiempo y que palabras y de la publica voz y fama del casso aciendo los ynterrogatorios que les pareciere ser combenientes para la materia de que se trata y la calidad de los dichos testigos lo puedan hacer para que anssi conste de la verdad para gloria y honrra de D ios y de su santa yglessia las ynvien cerradas y selladas ante nos con perssona confidente para que vis tas se provea lo que convenga que para ello y lo dello dependiente y nombrar conforme la ynstrucion que en esta rracon esta dada los notarios y ministros convinientes y necessarios da mos a los dichos señores obispos y a sus provisores y vicarios generales comission en bastante forma... que es fecha en los rreyes sellada con nuestro sello y rrefrendada del infraescrito se cretario en diez dias del mes de marco de mili y seiscientos y veinte y ocho años. El maestro Almeida. el doctor Juan de la rroca por mandado de los señores jueces apostolicos el li cenciado diego de morales...»(ASV. Processo dei Riti. Libro 1328, fols. 954v-957r) 116 A partir del día 9 de marzo de 1628 el notario interviniente en el proceso, Antonio de Lovera y Alvarado, en concepto de nuncio cursor, informa personalmente y en el propio convento de la existencia de las citadas letras apostólicas a las comunidades de religiosas de Lima, co menzando por las monjas de Nuestra Señora de la Encamación, y prosiguiendo con las de la Santísima Trinidad, Nuestra Señora de la Concepción, Santa Clara, y Descalzas de Santa José; a partir del día 17 de dicho mes y año se traslada a los conventos de religiosos inician do el anuncio en Santo Dom ingo, y continuando con San Agustín, Nuestra Señora de las Mercedes, y Compañía de Jesús (ASV. Ibidem, fols. 957r-958r). 117 ASV. Ibidem, fols. 959v-960rv. Usando de las facultades que le concedió el ministro provin cial de su Orden, fray Alonso Briceño, nombra el 27 de agosto de 1628 com o su sustituto, a
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En esta nueva etapa de conclusión del proceso tendente a la beatifica ción de San Francisco Solano, tram itado extra Rom anam Curiam, el pro curador sustituto, en representación de la O rden de Franciscanos Descalzos que insta la causa, fray Lope de Navia, m uestra una gran dili gencia en el asunto encom endado; viendo que las pruebas relativas a la vida y milagros del venerable siervo de Dios fray Francisco Solano se dila taban, porque el secretario Diego de M orales estaba muy ocupado «en ne gocios de los señores deán y cavildo en sede bacante», propone a los jueces apostólicos que es conveniente nom brar otros notarios ante los que se p ro dujeran las deposiciones incontrovertidas con garantía de fe pública, para obtener en breve plazo todas y cada una de las declaraciones presentadas en cum plim iento del m onitorio rom ano118. O tro aspecto form al del expediente se refiere al lugar donde se tom a ban las deposiciones. El 3 de enero de 1629 los jueces del caso dictan un auto señalando un lugar diferente al que se venía utilizando para las au diencias: «Los señores Maestro don D om ingo de A lm eida deán y el doctor don Juan de la rroca chantre Jueces apostolicos diputados para las ynformagiones y provangas y demas diligengias que por autoridad apostólica se an de hager de la vida santidad y muerte del siervo de Dios nuestro Señor fray Francisco Solano para su beatificagion y canonigacion dixeron que p o r quanto para ello tienen señalado por tribunal y consistorio la sala alta don de los señores deán y cavildo se juntan a tratar de las cossas tocantes al gocausa de que le «es forzoso hager ausencia fuera desta giudad a negocios de ynportangia», al padre fray Lope de Navia, «religiosso lego del horden de nuestro padre San Francisco aten to a que tiene practica y esperiengia desta caussa quando se siguió ante el ordinario y assi le doy toda la autoridad que de derecho puedo y devo para que acuda a ella assi en esta giudad como en las demas partes deste rreino y fuera del». 118 ASV. Ibidem, fols. 960v-961r. El maestro Almeida y el doctor Juan de la Roca nombraron, el 9 de diciembre de 1628, para el supuesto de imposibilidad de actuación del que venía inter viniendo en la causa como notario, a Jaime Blanco, clérigo presbítero «para que siéndolo pu blico deste arzobispado y teniendo titulo legitimo dello el qual a de presentar ante sus mer cedes pueda acudir al despacho de las informagiones que se hacen y pasen ante» el licencia do D iego de Morales, notario público, «estando ympedido y ocupado de manera que no pueda acudir a ellas, hagiendo el juramento que se dispone en las Letras Apostólicas compulsoriales y rremisoriales de la Sacra Congregagion de los rritos». Dicho Jaime Blanco, presbítero, notario público de la ciudad de Lima y su arzobispado, hace el juramento reque rido en Lima el 23 de diciembre de 1628 (ASV. Ibidem, fol. 961 rv) com prometiéndose de «haverse bien y fielmente en su oficio de notario publico de la causa y guardar en ella lo que por derecho esta dispuesto y mandado sin exceder dello en manera alguna». El día prece dente, 22 de diciembre de 1628, le nombran el deán y cabildo de la catedral metropolitana de la ciudad de los Reyes como notario público de Lima «confiando de las buenas partes avilidad y sufigiengia», para que lo ejercitara «en todos los casos y cosas que se ofresgieren to cantes a la jurisdigion eclesiástica y ante el puedan pasar y passen qualesquier autos y dili gengias judiciales a los quales se de entera fee y crédito como a autos echos ante tal notario publico y en rrazon dello aya y lleve los derechos que justa y christianamente se le devieren» (ASV. Ibidem, fol. 962rv), prestando su juramento en igual fecha.
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vierno y hagienda de su yglessia a cuya caussa no pueden en todas occassiones y tiempos juntarse en la dicha sala a hacer las dichas ynformagiones y porque el dicho Cavildo tiene otra sala vaja m uy degente y acomodada que al presente sirve de contaduría donde con mucho cuy dado y puntualidad y sin estorvo alguno se podra acudir a este ministerio por tanto señalavan y señalaron po r consistorio y lugar apostolico para hacer todas las ynform aciones y provangas y demas diligengias que se ofrescieren tocantes a esta caussa para que en ella o en la donde al presente hagen los dichos señores sus cavildos puedan continuar y proseguir la execucion deste negogio tan ymportante.»U9 Las am onestaciones y censuras contenidas en el d ecreto de la C ongregación120, en el supuesto de silencio por p arte de alguno de los previsibles testigos directos o indirectos, de vista o de oído, justifican so b radam ente la deposición de Pedro de U riarte, que no es aislada, sino que se produce ju n to a otros varios ciudadam os lim eños que com parecen en aquellas fechas121. La declaración del vizcaíno, en presencia del notario122, se data en Lima el 12 de octubre de 1628, actuando como jueces de la causa el deán de la catedral lim eña, don Dom ingo de Almeida, y el chantre de la misma, doc tor don Juan de la Roca, y como escribano, que da fe de la plena corres pondencia a la verdad de cuanto se afirma en la declaración, D iego de M orales. Si nos fijamos en el contenido de la declaración se distinguen cuatro partes: 1) Identidad pesonal del testigo. 2) Validez de sus m anifestaciones. 3) Identificación de Juan de Hevia Bolaño, y 4) R elato porm enorizado del milagro. 1) E n el prim er aspecto se determ inan ante todo sus datos biográficos, de los cuales destacan el nom bre de sus padres, su edad, lugar de naci m iento y su domicilio, oficio o empleo y capital. 119 ASV. Ibidem, fols. 962v-963v. 120 Sobre la Congregación de Ritos, hoy del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, vid. D e l R e , N., La Curia Romana. Lineamenti storico-giuridici, 3a ed., Roma 1970. 121 En 28 de mayo de 1629, y a petición del sustituto del procurador, fray Lope de Navia, se en vía comisión para tomar declaraciones de testigos a la ciudad de Cuzco, señalando algunas de las personas que deben ser citadas. ASV. Ibidem, fol. 963v. 122 A 9 de marzo de 1628 los jueces apostólicos, diputados para la causa de la canonización de fray Francisco Solano, manifiestan que «para que aya buen despacho en las cossas que se ban actuando en la dicha caussa combiene se nombre un notario diligente y de satisfagion que acuda a ellas, y porque en la de Antonio de Lovera y Alvarado concurren partes para ello, le nombravan y nombraron por tal notario para los negocios y notificaciones que se ofrecieren en la prosecución de la dicha caussa y autos que se fulminaren en ella», si bien an tes de que comenzare a ejercer dicho oficio debía prestar el juramento necesario «de que hara y exercera el dicho oficio bien y felmente», lo que hizo en la ciudad de los Reyes el 11 de marzo de 1628 (ASV. Ibidem, fol. 954rv).
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Pedro de U riarte había nacido en la anteiglesia de Munguía, en Vizcaya, y es hijo legítimo de O rtuño de U riarte y M aría Pérez de U riarte, casados in facie ecclesiae, y tiene más de cuarenta años. En aquel instante desem pe ña el oficio de receptor de la audiencia de Lima y goza de un capital equi valente a cien mil pesos, teniendo el domicilio en la ciudad de los Reyes. 2) De gran relieve para nuestro propósito son los datos relativos a la vo luntariedad de su conducta y limpieza de fines que le asisten para ejecutar la deposición. D e sus palabras se desprende que dos son los móviles que le han influido para su comparecencia: de un lado, eludir las penas que esta ban conm inadas contra los inobedientes de las Letras Apostólicas relati vas al caso, dictadas a finales del año 1627; este aspecto era de gran rele vancia en una m onarquía donde el brazo secular contribuía eficazm ente al cum plim iento de las norm as dictadas por la autoridad eclesiástica, y de otro, por la invitación que le hizo la O rden de San Francisco, p robable m ente a través del procurador citado. Para determ inar en su justa medida el valor de su intervención como tes tigo 123 m erecen destacarse las siguientes consideraciones: a) Explícitamente manifiesta que persigue un objetivo desinteresado, ya que no espera sacar provecho personal de su participación, b) Respalda el punto de vista religio so del asunto dentro de la religión católica, vinculado a los valores del espí ritu en la veneración de los santos y la glorificación divina a través de las buenas obras que Nuestro Señor hace en las criaturas, c) No ha sido instrui do en las preguntas del interrogatorio con sus respuestas, ni siquiera le han m ostrado previamente los puntos sobre los que va a versar su deposición, d) No se encuentra incurso en ninguna de las causas legales que le incapaciten para prestar su testimonio, y reitera su único objeto: «tan solamente decir y declarar la verdad». En una sociedad im pregnada por los valores de la religión católica, den tro del estado confesional, era uno de los principales apoyos para dar au toridad a la deposición el estado de gracia o pecado en que se encontraba el declarante, máxime en un proceso de beatificación, y uno de las refe rencias a tener en cuenta era la participación sacram ental en la confesión y comunión, respecto de la cual había obligación de hacerlo una vez al año, sobre lo que no duda en manifestarse como católico practicante. Uno de los instrum entos más eficaces de que disponían tanto la autori dad política como la eclesiástica para el control de la vida privada y públi ca de los ciudadanos, respecto de la m oralidad y ortodoxia, residía en los 123 Observa Ferraris (Prompta bibliotheca canónica, jurídica, moralis, theologica nec non ascéti ca... cit., t. VII, pág.s. 282 y 286) que tanto para la beatificación como para la canonización se requería acreditar copulativamente dos cosas: grado heorico de las virtudes y los milagros, resaltando que se tenían en cuenta no solamente los que había hecho el siervo de D ios du rante su vida, sino principalmente los efectuados después de muerto.
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tribunales y, particularm ente, en el Santo Oficio de la Inquisición, en nin guna de cuyas posibles actuaciones se había visto involucrado el testigo, ni siquiera a nivel de acusado. E ra muy im portante que el testigo se pronunciara sobre su propia cien cia en relación con la m ateria que le ocupa en la causa, respondiendo pala dinam ente: «tiene ciencia y conocimiento de lo que a de deponer», puesto que conoció personalm ente y trató a San Francisco Solano, m ostrando la opinión de Juan de Hevia: «el dicho Juan de Ebia le dixo este es un barón santo» y la generalizada de sus conciudadanos sobre la vida del religioso: «era reputado por santo y se echava de ber en su bida y actiones y m odo de bivir y por tal le tuvo siem pre este testigo», ratificando al final de la decla ración que «el dicho bendito padre fue dotado del don de la profecía como lo fue de todas las virtudes de que ay y a havido publica voz y fama». U n último elem ento a tener en cuenta para fijar el valor jurídicam ente relevante de las palabras empleadas por el testigo, y no exclusivam ente el m oral de su conducta, viene establecido en el juram ento 124 con el cual co rrobora la veracidad de todas sus afirmaciones, aunque no sea la biografía de Juan de H evia el objetivo principal de su participación en esta causa de beatificación. 3) E n pocas palabras traza Pedro de U riarte las señas de identidad de Juan de H evia, sin duda porque entre los habitantes de Lim a bastaban esas referencias para identificarle plenam ente, lo que engrandece aún más el valor de este argum ento en orden a fijar el alcance de sus m anifestacio nes, por lo que sus expresiones deben ser asumidas conform e al estilo di recto de las mismas. D e ellas se desprende que para Pedro de U riarte y sus paisanos limeños nuestro jurista asturiano era una persona muy inteligen te y trabajadora; con la expresión «de mucha capacidad» no se incluye ni atribuye la de la brillantez del ingenio poco común, como ocurre con otros coetáneos form ados en las universidades donde adquirieron grados acadé micos y fueron reconocidos en la Academia, como sucede por ejem plo con Juan de Solórzano Pereira, sino que se retrata al individuo que puede eje cutar y de hecho viene dedicando buena parte de su tiem po al trabajo, en este caso intelectual, al que se considera y reconoce dotado de una p rep a ración extraordinaria, lo que se corresponde y compagina con el hecho de la existencia de bastantes erratas en sus obras así como con la dedicatoria al lector de la Curia Filípica, que redacta Hevia Bolaño, al señalar que su 124 Sobre la fórmula del juramento de los testigos en Derecho Canónico y sobre el valor del ju ramento en el proceso judicial canónico o en los expedientes extrajudiciales relativos al Derecho canónico, vid. DECRETALES de Gregorio IX, lib. II, tit. XXI, de testibus cogendis vel non, y lib. II, tit. XXIV, de jurejurando. Cf. G ó m e z S a l a z a r , F . - D e l a F u e n t e , V., Tratado teórico práctico de procedim ientos eclesiásticos. T. II, Madrid, 1868, páginas. 388-390 y 397.
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objetivo con el libro no consiste en adornar con cosas nuevas lo que otros han expuesto, ni tam poco darles mayor elegancia, sino que lo hace a peti ción de sus amigos y para que tengan publicidad las muchas horas de estu dio que ha invertido, de lo cual espera que saquen provecho quienes se acerquen a su obra. Este segundo aspecto parece estar claramente corroborado con la expre sión utilizada en la deposición de Pedro de U ñarte al atribuir a Juan de Evia Bolaño el calificativo de persona «de muchas letras», es decir, de una sólida formación, no solamente jurídica, tal como se comprueba por sus dos libros; ello no es óbice para que se tenga por cierto que adquirió su capacitación al margen de los grados académicos, aunque esto sea un procedimiento poco común. Esta cualificación intelectual se explica ahora parcialm ente con la base adquirida, incluida la gramática latina, en su etapa ovetense como niño que se preparaba para el oficio de escribano, supuesto además que la bio grafía de Juan de Hevia Bolaño sigue siendo una incógnita en lo relativo a su formación universitaria como jurista, pero no en cambio como persona que ha tenido acceso y contacto frecuente con las resoluciones judiciales de las chancillerías hispanas así como con la práctica notarial. A ún es más explícito el testim onio respecto de la vinculación directa, en concepto de autor, entre Juan de Hevia Bolaño y las dos obras que se han impreso con su nom bre: Curia Filípica y Laberinto del Comercio. Las pala bras del testigo son precisas: «el cual compusso dos libros que andan agora ympressos yntitulado el uno curia filípica y el otro el Laberintho de merca deres». En consecuencia, para Pedro de U ñ a rte y para sus coetáneos, ya que Hevia falleció en 1623 y la deposición se data en 1628, era pública voz y fam a que este asturiano tiene la propiedad intelectual de am bas obras, pero no porque haya sustraído su contenido a un jurista de reconocido prestigio o porque haya copiado un manuscrito ajeno o porque su nom bre sirviera para encubrir la verdadera producción científica ajena, sino que todos los datos son más sencillos: con gran esfuerzo y sólida form ación, Juan de Hevia Bolaño redactó las dos obras, que, pasado el tiem po de su elaboración, dieron origen a dos libros impresos, en cuyo frontispicio figu ra su nom bre. 4) M enos interés p resenta ahora la m anifestación que hizo H evia Bolaño a su contertulio el día de la m uerte de San Francisco Solano res pecto del m ilagro obrado en su favor, gracias al don profètico que Dios otorgó al religioso franciscano125, pues no tiene relación con este asunto 125 Uriarte al igual que los demás testigos fueron examinados singularmente sobre su propio co nocimiento del religioso, se abservaron las normas procesales que garantizaban a todo testi go la explanación de cualesquier circunstancias relativas al asunto, como lo demuestra el que se interrumpiera su deposición y la prosiguiera otro día, al mismo tiempo que era obligada la
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de la actividad literaria y form ación jurídica del personaje que nos ocu pa, aunque no está exento de relieve en la biografía de Juan de H evia ya que m uestra su presencia en un tipo de conducta recrim inable en el p la no religioso-m oral y la conversión a una práctica cristiana que le hizo sentir un especial afecto al santo andaluz y su veneración p o st m ortem del religioso126. El proceso diocesano para la beatificación generó m ultitud de inform a ciones y providencias, dictadas en fechas muy distantes y con deposiciones muy variadas, tanto en el alcance de lo referido como en la calidad de los testigos; intervino en muchos casos Diego de M orales, secretario del deán y cabildo de la catedral m etropolitana de Lima, con el riesgo de pérdida de papeles o la inseguridad de aquéllos. Puesto que las actas del proceso fi nalm ente debían rem itirse a Rom a, esos hechos reseñados m otivan al p ro curador fray Lope de Navia para presentar una petición de traspaso de di chos docum entos al nuevo escribano que está presente en la causa, Jaim e Blanco, solicitud que es aceptada por los jueces en virtud de auto que p ro mulgan en la Ciudad de los Reyes del Perú a 7 de junio de 1629, d ecretan do que el secretario Diego de M orales «satisfecho de sus derechos e n tre gue a Jaim e Blanco notario desta causa todos los papeles que tiene en su poder para que se junten con estos y se de principio a la saca de todos ellos para ynviar a Rom a». La súplica del procurador es del ten o r siguiente: «fray Lope de Navia procurador desta causa de las informaciones de la vida santidad muerte y milagros del sancto fray Francisco Solano digo que el lizenciado Diego de morales secretario del cavildo desta santa yglesia a sido nom brado p o r notario publico desta causa y ante el a passado el exsa m en de m uchos testigos cuyos dichos están en su poder y para que se junten con los que pasan ante Jaime Blanco presbítero notario que al presente es de la dicha causa= a vuestras mercedes pido y suplico se sirvan de mandar al dicho secretario entregue todos los papeles que tuviere en su poder tocantes a la dicha caussa assi los que se le entregaron para dar principio a ella y pido justicia, fray Lope de Navia.» E ra usual y así lo refleja la práctica de la Curia rom ana que las actas no tariales utilizadas para recoger fielmente las intervenciones de los jueces apostólicos y declaraciones testificales dentro del proceso diocesano, re dactadas en lengua vernácula, fueran traducidas al latín por técnicos espe transcripción literal e íntegra de sus palabras. Completado el proceso diocesano, en la que los testigos se expresaban en su propio idioma, la Congregación de Ritos decretó que debía hacerse una copia literal íntegra de todo lo actuado, que era la que se enviaba a Roma, pues to que el original debía conservarse en el archivo episcopal de la Curia, para ulteriores com probaciones y reproducciones; este ejemplar puede consultarse en la Biblioteca Nacional de Perú. (Vid. T R A M A , J., Manuale theorico-practicum pro conficiendis processibus... cit., págs. 32-37, de examine testium). 126 Apéndice II.
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cialistas de las Congregaciones, lo que se ejecutó en el caso que nos ocupa, dando origen a tres volúmenes con la única peculiaridad que parcialm ente fueron vertidos al italiano y sólo en parte tienen la correspondencia en la lengua de Virgilio127. La correspondencia literal entre las dos versiones de la declaración del testigo, castellana y latino-italiana, perm ite observar que los cardenales miembros de la Congregación de Ritos pudieron juzgar, con pleno conoci m iento, de la exactitud de los térm inos utilizados por Pedro de U riarte tanto en sus datos personales como en la identificación del milagro obrado por San Francisco Solano128. Dos máximas del D erecho común, tom adas del D erecho rom ano posclásico en m ateria procesal 129 delimitan en este punto el objetivo principal de nuestra reflexión personal: unus testis, nullus testis y vox unius, vox nullius. No obstante estos principios procesales, la diferenciación entre D erecho rom ano clásico y posclásico, de una parte, y la separación parcial entre la norm ativa civil y la canónica, perm iten restringir el alcance de am bos axiomas jurídicos, y establecer el verdadero alcance de la deposición de una sola persona a tenor de las circunstancias singulares que le rodean, tanto en sus cualidades personales como en el acto solem ne que m otiva su declaración. De todos es conocido el carácter oral del proceso rom ano en el sistema del Ordo iudiciorum privatorum, concorde con el esquem a form al típico de los negocios jurídicos primitivos, característicos del Ius Civile. Por ello no debe extrañar que las pruebas testificales, en aquella sociedad dom ina da por los mores, cuya religiosidad ancestral, basada en la fides, im pregna , 1 3 0
127 ASV. Processi dei Riti. Sacrae Congregationis Rituum. Processus. 1.331,1.334 y 1.339 (pars prima, secunda et tertia), correspondiendo al libro 1.334, fols. 1.007-1.009 la deposición de Pedro de Uriarte. El hecho de que la traducción latina se haga por expertos en la lengua de Cicerón, poco versados en el castellano, les lleva a ciertas erratas importantes, particular mente en la identificación de los nombres hispanos poco comunes o en los términos de la lengua de Cervantes más ignotos para los escasamente versados en ella. 128 Apéndices II y III. 129 Cf. G u t i é r r e z A l v iz y A r m a r i o , F., Diccionario de Derecho Rom ano, 3a ed., Madrid, 1982, pág. 668. En su opinión esta regla fue observada en época del procedimiento extraor dinario. 130 Sobre la no clasicidad de este principio, vid. por todos Z il e t t i , U., Sul valore probatorio de lta testimonianza nella ‘Cognitio extra ordinem’, en SDHI 29 (1963) 124-150, particularmen te 141-150. Este autor concluye señalando la diversidad de planteamiento entre Constantino y Adriano; mientras este último pretendió imbuir en el ánimo del juez la necesidad del con curso de medios heterogéneos de prueba, con una instrucción más completa para la correcta reconstrucción de la causa, el primero reduce la libertad del juez y elimina la atendibilidad de uno de los tipos de prueba más relevantes, e incluso el carácter de prueba en parte, o en el todo, com o era el caso del único testigo. Respecto de la reforma de la prueba en Derecho posclásico romano, con especial referencia a la prueba documental, vid. A r c h i , G. G., La prova nel diritto del Basso Impero, en Iura XII (1961) 1-23.
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ba la vida del individuo y de la colectividad, tuvieran el prim er rango de entre los diferentes elem entos que, conjunta o separadam ente, contribuí an al convencim iento del ciudadano-juez a favor de un determ inado crite rio respecto de la causa litigiosa131. Sentado este principio general, es preciso separar las etapas de las legis actiones y el agere per form ulas; ambas son coincidentes tem poralm ente durante un corto período de tiempo a finales de la República, pero su sig nificación para el avance técnico del D erecho rom ano es muy diferente, tanto por el m ayor desarrollo cultural-económ ico y social como por el alto grado de perfección del ordenam iento jurídico gracias a la Jurisprudencia clásica y a la obra del P retor urbano, sin olvidar que hay una pérdida pro gresiva de los valores que dom inaban la estructura social de los ciudada nos republicanos. En el siglo I a. C. se tiene la conciencia social de una veracidad más segura contenida en la m anifestación oral del testigo, norm alm ente res paldada p o r el ju ram ento, que el contenido de un docum ento, fácilm en te m an ip u la b le 132, p o r lo que du ran te m ucho tiem po de vigencia del procedim iento form ulario continuó siendo el m edio de p ru eb a m ás ge nuino e im portante, frente a la desconfianza que provoca la p ru eb a d o cum ental133. No ocurre lo mismo con la Cognitio extra ordinem, al im ponerse la es critura y cam biar los esquem as de valores en la sociedad, fundam ental m ente por influjo de las convicciones vigentes en la parte oriental del Im perio y del cristianismo, se establecen nuevos criterios de valoración de las pruebas, ajustándose el funcionario que sentencia a la denom inada «prueba tasada», frente a la libre valoración de la prueba del ciudadano que sentencia en el sistema precedente. N um erosas constituciones imperiales revelan una m ayor desconfianza respecto de las declaraciones de los testigos frente al docum ento y sientan una serie de principios que, además de trastocar el valor de la prueba tes tifical, sirven de base para la recepción del D erecho rom ano en la Baja Edad Media: a) se otorga mayor valor a la prueba escrita frente a la testi 131 Cf. Á l v a r e z S u á r e z , U., Curso de Derecho Rom ano, t. I, Madrid, 1955, págs. 431-433; id., Instituciones de Derecho Rom ano- II. Derecho Procesal civil, Madrid 1973, págs. 91-92. Baste recordar la sanción que a título de pena permitían las XII Tablas para el caso de no concurrencia de un testigo asistente a uno de los negocios solemnes: Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito. Tal sujeto caía en la infamia, calificándosele como improbus e intestabilis, por lo que no podía ser testigo en el futuro y era incapaz de re clamar testigos a favor de su causa. 132 Cicerón, Pro Archia 4, 8: Est ridiculum...cum habeas amplissimi viri religionem, integerrimi municipii ius iurandum fidem que ea, quae depravan nullo m odo possunt repudiare, tabulas quas idem dicis solere corrumpi, desiderare. 133 Cf. M u r g a , J. L., Derecho Romano Clásico. II. El Proceso, Zaragoza 1980, pág. 316.
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fical134; b) si durante la etapa del Ordo iudiciorum privatorum los testigos son aportados por las partes, para coadyuvarles en su pretensión, ahora pueden ser citados directam ente por el juez; c) si en el período precedente el testim onio era voluntario, salvo la intervención del civis en un negocio solemne del ius civile y en el proceso penal, ahora el testigo está obligado en cualquier caso a prestar la deposición135; d) se establece una jerarquía de valor entre las deposiciones de los testigos, frente a la igualdad de los cives de la época clásica136; e) en Justiniano se adm ite por vez prim era la to rtu ra de los testigos sospechosos de no decir verdad, y se restringe la obligación de prestar juram ento a los testigos de las clases inferiores, así como se declara desprovista de valor probatorio la testificación de herejes y judíos contra los cristianos137. En cuanto al núm ero de testigos que se pueden aportar en el proceso rom ano, debem os señalar que durante la época clásica no existía lim ita ción alguna en la presentación de testigos. A rcadio Carisio inform a del contenido de algunas constituciones imperiales que facultaban a los jueces intervinientes en el procedim iento ordinario para restringirlos, a fin de evitar abusos y la excesiva duración del proceso138, puesto que en el caso de los recuperatores esta potestad de reducir el núm ero de los testigos se li 134 En época posclásica se produce el punto de inflexión en el equilibrio formal entre ambos medios de prueba, puesto que en una constitución del emperador Constantino del año 317 d. C. se dice expresamente (C. I. 4, 21,15. Gallicano et Basso consulibus): In exercendis litibus eandem vim obtinent tam fides instrumentorum, quam depositiones testium, y en otra consti tución de fecha incierta, recogida en C. I. 4 ,2 0 ,1 , se afirma de manera tajante: Contra scriptum testimonium non scriptum testimonium haud profertur, si bien pudiera entenderse en el sentido de que la deposición recogida en el documento debe ser preferida a efectos probato rios a la simple declaración verbal, frente a la opinión tradicional que abonaría la tesis de la preferencia de la prueba documental sobre la testifical, clara referencia al texto de los Basílicos. 135 Basta examinar el título V del libro XXII del Digesto para observar las reglas que la juris prudencia romana fue estableciendo durante el período clásico para delimitar el alcance de esta obligación de comparecer como testigo, tanto rogado como no. 136 Como observa Murga (op. cit., pág. 382), «las hondas transformaciones sociales propias de la época bajoimperial hacen que, una vez desaparecida la igualdad procesal de los testigos en su papel probatorio, los tribunales tengan especialmente en cuenta, a la hora de calibrar sus testimonios, la clase y calidad de aquéllos, su procedencia, cargo, etc., más que la fuerza o fundamento de sus alegaciones». Este aspecto es diverso de aquel que sitúa la diferente po sición adoptada por el juez en la valoración de la prueba cuando se trataba del testimonio dado por un experto en un arte, del que prestaba el ciudadano no cualificado en un asunto que requería especiales conocimientos. 137 Son razones de tipo político y social las que configuran el diferente valor probatorio de las deposiciones testificales a partir de Diocleciano, concordando con la estamentalización pro gresiva de la sociedad romana, a las que se añaden el factor religioso del cristianismo a par tir del siglo IV d. C.. Cf. V o l t e r r a , E., Istituzioni di Diritto Privato Rom ano, rist., Roma 1972, págs. 256-258. Vid. C. I. 4,20, 5; 4,20,16; C. I. 4 ,2 0 ,9 ; Nov. 90,1. 138 D. 22, 5, 1, 2. Arcadius, qui et Charisius, libro singulari de testibus: Quamquam quibusdam legibus amplissimus numerus testium definitus sit, tamen ex Constitutionibus Principum haec
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mitó a diez139; este problem a desaparece en el Bajo Im perio a causa del es caso valor que se atribuye a la prueba testifical respecto de otros medios más cualificados, algunos de los cuales hacen prueba plena140. U n aspecto singular acerca del valor de la prueba testifical se refiere al supuesto de la deposición de una sola persona y su consideración ante el derecho; la norm a posclásica rom ana, procedente de una constitución del siglo III d. C., declara desprovista íntegram ente de valor la declaración de una sola persona y, en consecuencia, establece palm ariam ente la necesidad del concurso de dos testigos al m enos 141 para que se reconozca como sufi ciente fundam ento en la prueba, si no existía ningún otro elem ento pro b a torio com plem entario en orden a proporcionar la convicción del juez que pronuncia la sentencia: Solam testationem prolatam, nec aliis legitimis adminiculis causa approbata, nullius esse m om enti certum est. E ste precepto viene expresam ente confirm ado por el em perador C onstantino a través de una constitución del año 334 d. C .142 en la que otorga m ayor valor a la declaración prestada por el testigo más honrado frente al que no lo es, así como la necesidad de prestar juram ento antes de la deposición, y añade: Simili m odo sanximus, ut unius testim onium nem o iudicum in quacunque causa facile patiatur admitti. E t nunc manifeste sancimus, ut unius om nino testis responsio non audiatur, etiamsi praeclarae curiae honore praefulgeat. C onsecuentem ente con este planteam iento podem os afirm ar que en D erecho rom ano posclásico y justinianeo, el testim onio de una sola perso na carece de todo valor, sea cual sea el rango social de la misma y las cua lidades que le adornen así como su credibilidad143.
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licentia ad sufficientem numerum testium coarctatur, ut iudices moderentur, et eum solum numerum testium, quem necessarium esse putaverint, evocari patiantur, ne effrenata potestate, ad vexandos homines superflua multitudo testium protrahatur. Cf. Á l v a r e z S u á r e z , U., op. cit., pág. 433 y nota 431. Ya Calístrato (D. 5, 22, 3, 2. Libro IV de Cognitionibus) señala que en un rescripto de Adriano relativo a la veracidad de los testigos, concluía el emperador indicando que el cono cimiento de la causa no puede delimitarse a un solo medio de prueba, puesto que antes de la sentencia se debe buscar la verdad de las cosas, acudiendo a los documentos, y, a falta de és tos, por medio de testigos: sicut non semper, ita saepe sine publicis monumentis cuiusque rei veritas deprehenditur, alias numerus testium, alias dignitas et auctoritas, alias veluti consentiens fam a confirmat rei, de qua quaeritur, fidem. Dice Ulpiano (D. 22, 5, 12. Ulpianus libro XXXVII ad Edictum): Ubi numerus testium non adiicitur, etiam dúo sufficient; pluralis enim elocutio duorum numero contenta est. C. I. 4, 20, 9 ,1 . Imp. Constantinus A. ad Iulianum. Esta normativa es recogida nuevamente por Justiniano en la Novela 90, del año 539 d. C. inte grando las disposiciones hasta entonces vigentes con las nuevas disposiciones extraídas de las necesidades de la práctica. Así en el prólogo afirma: Quae itaque dicta sunt ab antiquis legislatoribus in prohibitione horum, quos suspenderunt testimonium perhibere, rata omnia ponim us, y en el capítulo IX decreta: Omnibus aliis, quae de testibus et ab iis, qui ante nos, et a nobis ipsis dicta sunt et sancita, fixis manentibus, et a nostris iudicibus observandis, sive maiores sive m ino
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Ya hemos señalado que el O rdenam iento rom ano clásico establece la li bertad del juez en la libre apreciación de la prueba, estim ando el testim o nio a tenor de las circunstancias144. El valor que debiera darse al testim o nio único se relacionaba con las cualidades personales del individuo, y el em perador español A driano los resumía en algunos térm inos de gran sig nificación: fides; dignitas; mores; gravitas; conditio; existimado; auctoritas; honestas145. No se trataba entonces de referir un elenco de principios rigu rosos que fueran de obligado cumplimiento por parte del juez, sino de in dicar una serie de reglas, a modo de consejo, que perm itieran tom ar en su justo valor los testim onios que debieran ten er presente en cada caso, y cuyo significado se traducía en aspectos tales como confianza, seriedad, ri gor, coherencia, cargos im portantes, probidad y rango social, sin olvidar las connotaciones éticas, tales como autoridad en el sentido de prestancia socialmente asumida o el reconocim iento de una vida honesta. Las cualidades referidas, reinterpretadas por la norm ativa m edieval y elaboración de autores del Ius Commune, vienen resum idas en los tres té r minos de vita, dignitate et moribus, y recogidas en estos dos versos Conditio, fortuna, fides, discretio sexus, Fama, aetasque bonis testibus esse volunt 146 Siguiendo la valoración legal de los medios de prueba reconocidos en el D erecho rom ano postclásico se distinguía por los autores del D erecho co m ún entre prueba plena y semiplena, pues m ientras que la prim era llevaba a un pleno convencimiento, la segunda no provoca una convicción plena en el juez pero le conduce al juzgador al ámbito de la probabilidad a favor de la posición de una de las partes en el contradictorio. La deposición de un solo testigo en las Partidas era uno de los elem en tos de la prueba sem iplena147, no reconociendo valor probatorio a la de
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res sint, et sive in hac magna civitate, siveforis in provinciis, ut et ea, quae de testibus sunt, quan tum possibile nobis est, corrigentes, adhuc purius et sanctius lites agi praeparemus. En este mis mo capítulo se exige la presencia de los Evangelios y la obligación de que las partes y los abo gados presten juramento tocándolos: propter quas et cognitiones fieri a iudicibus omnibus divinis propositis evangeliis sancimus, et iusiurandum subire et pulsantes, et pulsatos, et advocatos praecipimus, ubique Deum inspectorem et eorum, qui iudicant et quibus iudicatur, et qui testimonium praebent animabus, ut perennis Dei commemorano et praesentia munda litium et citra suspicionem litigantibus fiat. Quam legem tenere volumus de cetero omni tempore. Sobre las re formas justinianeas en materia de prueba, vid. Z il e t t i , U., Studi sulle prove nel Diritto giusti nianeo, en BID R 67 (1964), 167-211, particularmente a partir de la pàg. 194. D 22, 5,3, 1. Calístrato de cognitionibus lib. IV: Ideoque Divus Hadrianus... rescripsit, eum qui iudicat magis posse scire, quanta fides habenda sit testibus. Sobre el alcance de estos términos utilizados por los juristas Modestino y Calístrato, vid. por todos L e v y , J. P h ., Dignitas, gravitas, auctoritas testium, en Studi Biondi. T. II, Milano 1965, págs. 27-94. Cf. LEXICON IURIS CIVILIS ET CANONICI, Lugduni 1574, s. v. testes, pág. 542, col. b. Partida III, tit. XVI, ley 32. En esta normativa se exige la presencia de dos testigos que sean concordes para que haya prueba plena. Es evidente que en Derecho moderno, perdidas mu
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claración de un testigo de oidas, salvo en los casos que expresam ente reco nocía148. El D erecho canónico, de otro lado, partiendo del criterio racional del juez como fundam ento de la sentencia, aplica el principio del D erecho ro m ano clásico, a tenor del cual: «testium non multitudo, sed qualitas consideranda» y «testium auctoritas multitudini praefertur»149. A dm ite el simple testim onio de una persona para la prueba sem iplena150, aunque era preci so: «la deposición de un testigo mayor de toda excepción y no tachable por ningún concepto»151. c h a s d e la s c o o r d e n a d a s re lig io s o -m o r a le s q u e im p r e g n a b a n la v id a s o c ia l, e l j u r a m e n t o y el te s t im o n io h a n p e r d id o m u c h a f u e r z a r e s p e c to d e o tr o s m e d io s d e p r u e b a ; s in e m b a r g o la d e c la r a c ió n d e u n te s tig o n o d e ja d e s e r u n o d e lo s e le m e n to s a t e n e r e n c u e n t a , y a v e c e s el ú n ic o q u e p u e d e lle v a r a l ju e z a la c o n v ic c ió n ra c io n a l s o b r e u n d e te r m in a d o a s u n to .
148 Partida III, tit. XVI, ley 29. En los glosadores y comentaristas del Ius Commune el testimo nio de oídas tenía ciertos efectos, por ejemplo Francisco Curtió señalaba que aunque no pro bara directamente, transfería la prueba al adversario ( C u r t i ó , F., D e testibus tractatus, en Z il e y u m , J. B ., Tractatus de testibus probandis et reprobandis, variorum auctorum et quidem omnium, qui de his rebus quicquam m em orabile hactenus comm entati sunt, Venetiis 1569, pág. 183). Es sin embargo Pedro de Moneada quien hace un análisis más pormenorizado del significado del testimonio prestado de oídas y las garantías para que sea válido, así como de sus efectos (Vid. C r o t i , J., Tractatus de testibus, en Z i l e t u m , J. B ., op. cit. págs. 704-705, nú mero 366). 149 Cf. G REG O R II PAPAE DECRETALES, U N A CUM LIBRO SEXTO, CLEMENTINIS ET EXTRAVAGANTIBUS... Q UIBU S AC C ED U N T SEPTIMUS DEC RETALIUM ET J. P. LANCELOTI, Institutiones juris canonici cum indicibus necessariis. T. II, Coloniae 1717, s. v. testis. Es determinante en Derecho Canónico la norma del Papa Esteban V en la que se sienta el principio que el testimonio de una sola persona no sirve, aunque sea un sujeto idó neo, para justificar o condenar a nadie. Esta prescripción canónica está concorde con los tex tos de la Biblia: Deut. XIX, 15; Mat. XVIII, 16; Joan. VIII, 17, y II Cor. XIII, 1. 150 P a r a la s ig n ific a c ió n d e la d o c tr in a d e l Ius Commune s o b r e e l te s t im o n io d e u n a s o la p e r s o n a , p a r tic u la r m e n te r e s p e c to d e su v a lo r v id . N e p o s a M o n t e A l b a , Tractatus de testibus, e n Z il e t u m , J. B ., o p . c it., p á g . 9, n .° 67; N e l l u s d e S a n c t o G e m i n ia n o , Tractatus de testibus et eorum reprobatione, e n Z i l e t u m , o p . c it., p á g s. 137-138, e n u n c i a n d o e n v e in tio c h o o r d in a le s lo s s u p u e s to s d e v a lid e z d e l te s tim o n io ú n ic o , c o m o e l d é c im o q u in to : « c r e d itu r d ic to u n iu s , c u m sib i f e r t u r iu r a m e n tu m » , o e l d é c im o s é p tim o : « c r e d itu r u n i t a n q u a m p r o p t e r e iu s fid e m in d u b ita ta m » , o e l v ig é s im o c u a r to : « c re d itu r u n i te s tiu m fa m a » , p a r a c o n c lu ir: « U n u s te s tis fa c it s e m ip le n a m p r o b a tio n e m » , y e n o tr o lu g a r ( ib id e m , p á g . 138, n ° 86) r e c o g ie n d o la d o c tr i n a q u e e l te s t im o n io d e u n a s o la p e r s o n a « p le n e e t p e r f e c te p r o b a t» si n o c a u s a p e r ju ic io d e t e r c e r o . T a m b ié n s e p r o n u n c ia n s o b r e e s to s e x tr e m o s , e n t r e o tr o s , A l b e r ic u s d e M a l e t is , e n s u Subtilis ac perutilis tractatus de testibus, p á g 390, n ú m e r o 71; F e d e r ic u s S c h e n c h , Tractatus de testibus, p á g s . 115-116, n ú m e r o s 56 y 66. U n a e x p o s ic ió n s is te m á tic a
y c o m p le ta d e lo s p r in c ip io s y n o r m a tiv a v ig e n te e n m a t e r i a d e te s t ig o s d u r a n t e la E d a d M e d ia y M o d e r n a , r e c o g ie n d o la o p in ió n d e lo s a u to r e s d e l D e r e c h o c o m ú n y p o s te r io r e s h a s ta s u tie m p o , v id . F e r r a r i s , L ., Prompta bibliotheca canónica, jurídica, moralis, theologica nec non ascética, polémica, rubricistica, histórica d e p r in c ip a lio r i b u s , e t f e r e ó m n ib u s , q u a e in d ie s o c c u r r u n t...D e u t r o q u e j u r e , P o n tific iis c o n s ti tu tio n ib u s , C o n c iliis , S a c r a r u m C o n g r e g a t io n u m d e c r e t is , S a c r a e R o m a n a e R o ta e d e c is io n ib u s , a c p r o b a tis s i m is e t s e le c tis s im is a u c t o r ib u s , T. VII, S - Z , B o n o n ia e , 1763, p á g s. 236-254. S o b r e la d e p o s ic ió n s in g u la r y s u s d iv e r s o s s ig n ific a d o s , p á g s . 246-247. 151 SEPTIMUS DECRETALIUM , lib. I, tit. X, cap. XII: «Testes autem de quaque re singulare singulas probare». Recuerda Lanceloto (Institutiones Juris Canonici, lib. III, tit. XIV, página
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En la declaración de Pedro de U ñarte, a tenor de los datos de que dis ponem os, estam os en presencia de una persona libre de toda sospecha, que habla por su propio conocimiento, que certifica con total seguridad so bre lo que depone y que hace sus manifestaciones bajo la santidad del ju ram ento. Com o señala Q uintana152, el testim onio de una persona, acerca de un hecho o acontecim iento cualquiera, depende de cinco factores, a sa ber: el modo de cómo se ha percibido ese evento, cómo lo ha conservado en la m em oria, cómo es capaz de evocarlo, cómo es capaz de expresarlo y cómo quiere exponerlo. Si tenem os en cuenta que Pedro de U riarte era contem poráneo de Juan de H evia Bolaño; que su profesión se relacionaba con la fe pública; que trabajó en el mismo órgano de la Adm inistración de Justicia de Lima du rante más de quince años; que ambos españoles tuvieron una relación pró xima; que habla de lo que conoce personalm ente; que el testigo no tiene ventaja alguna de su deposición; que su testim onio no se produce en un contradictorio153; que la intervención tiene lugar dentro del expediente de beatificación, con todo su significado, llegarem os a la conclusión de que estam os en presencia de una prueba definitiva sobre su aserto, máxime si no solam ente existen adminículos que corroboren este planteam iento, sino pruebas docum entales, todas coincidentes, sobre la autoría de la Curia Filípica y del Laberinto del Comercio Terrestre y Naval, que form an lo que llam aríam os prueba plena. CO NCLUSIO N De H ebia Bolaño podríam os decir que puso en ejecución el aforism o del refranero hispano: «Lo que por tu estudio sabes no lo guardes con sie te llaves, sino con buenos modos comunícalo a todos», puesto que las lar gas vigilias de esfuerzo se tradujeron en obras renom bradas en la universi dad y en los tribunales. 119: «nulla enim causa est regulariter, quae unius testimonio quantumvis legitimo terminetur». Ya Levy puso de manifiesto que el Derecho común estableció unas reglas fijas sobre el valor del testimonio, fijando unos órdenes de preferencia, exigiendo un número de testigos para rechazar el valor de un documento. 152 Q u in t a n a R e y n e s , L., La prueba en el procedim iento canónico, Barcelona, 1943, pág, 54. Este autor hace un análisis pormenorizado de las cualidades de los testigos y su valor.. 153 Ferraris (op. cit., pág. 246) después de señalar que «unus solus testis, cujuscumque sit dignitatis, non sufficit ad legitimam probationem», añade que esto vale para la controversia judi cial, admitiendo que «dantur plures casus in quibus etiam unius testimonium ad plenam fidem et probationem faciendam sufficit. Et signanter in quibusdam causis non judicialibus, nec alteri praejudicialibus», como el bautismo de un niño, la ordenación de un clérigo, la confesión de un penitente, la consagración de una iglesia, e incluso en un contradictorio de causas «leviores».
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Jesús R ubio 154 al tratar de la personalidad y carácter de H evia Bolaños plantea una cuestión fácilmente constatable y sugiere la validez de una in tuición personal p ara explicarla que hoy podem os docum entar mejor. Baste referir sus palabras: «Hay, sin duda, una laguna en la vida de Hevia desde que salió a los catorce años de Oviedo hasta que aparece en Lima redactando sus obras ya entrado el siglo XVII. Si éstas acusan unos cono cimientos no sólo jurídicos, sino humanísticos nada vulgares, sobre todo si pensam os en que a fines del siglo XVI el latín ya no era idiom a de obse sión corriente, no es aventurado suponer que frecuentase las aulas de al guna Universidad española, o al menos que asistiese a las clases de los lla mados pasantes, aunque sí resulta indiscutible que, a pesar de ello, no con siguió grado académ ico alguno». De todos los docum entos más arriba citados sacamos como puntos de m ayor relieve que Juan de Hevia Bolaño nace probablem ente en Tellego en 1567 ó 1568. Hijo de Juan de Hevia de Tellego y de Ú rsula de R ibera, a los diez años se traslada a Oviedo para su prim era enseñanza, am parado fundam entalm ente por su abuelo m aterno, entonces regidor de la ciudad, Alonso de Ribera. E n esta ciudad convive con otros jóvenes que son estu diantes en San Gregorio, donde aprenden en profundidad la lengua latina, y al mismo tiem po tom a contacto con el m undo de los negocios, dada la prim era profesión de su abuelo, como destacado m ercader de paños con establecim iento propio en la capital del Principado de A sturias, sin olvidar que el herm ano de su m adre, A lonso de R ibera, era licenciado por la U niversidad de Salam anca, con estudios financiados por el abuelo de H ebia Bolaño. N uestro jurista asistió a las clases de gram ática del Colegio de San Gregorio de los Pardos, fundado por Valdés en 1561155, que tenían el m a yor nivel de aquel m om ento, ya que para sus empleos se nutrió de los m e jores especialistas traídos de Alcalá de H enares, y una buena m uestra de su extraordinario nivel fue que la Com pañía de Jesús, al fundar el colegio de San M atías en Oviedo, no program ara estudios de latín en A sturias has ta la últim a década del siglo XVI y para la eventualidad de la desaparición de dicho colegio, iniciando su docencia a finales de la siguiente centuria, en cuya enseñanza eran pioneros indiscutibles156. 154 R u b i o G a r c ía M in a , J., La doctrina del fletamento en Hevia Bolaños... c it., p á g . 22. 155 El 22 de julio de 1580, visita el colegio el patrono don Fernando de Salas, y en su honor el rector organiza con sus estudiantes una obra en latín y romance, para cuyo marco solicita del cabildo la presencia de la música: «quiere hager gierta obra en latin y romange para dar con tento al señor don Hernando». 156 V id . B e r t r á n Q u e r a , M ., L os p r in c ip io s d e la p r im e r a p e d a g o g ía d e lo s je s u íta s , B a r c e lo n a , 1967; R i v e r a V á z q u e z , E., La enseñanza de la gramática en un antiguo colegio de la Compañía de Jesús , e n H u m a n id a d e s XIII (1961), 33-46.
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D ebem os por tanto suponer con fundam ento que adem ás de aprender a leer, escribir, contar y la doctrina cristiana en una de las escuelas de p ri m eras letras subvencionadas por el M unicipio ovetense, H evia B olaño acudió adem ás al colegio de San G regorio, como reconocen los historia dores ovetenses, y al mismo tiem po practicó y recibió lecciones de gram á tica en alguna de las escribanías ovetenses, probablem ente en la de Juan de Nalón. La tem prana m uerte de su padre, y el desplazam iento a Oviedo de su m adre, acogiéndola el abuelo m aterno en su casa, por su enferm edad, has ta su fallecimiento ocurrido en 1580, dejan a Juan de H evia Bolaño, en la capital del Principado de Asturias, huérfano en plena infancia, con la úni ca protección de su abuelo, Alonso de la Ribera. C asado éste en segundas nupcias con C atalina Fernández, que ya te nía hijos de su p rim era unión conyugal, tuvo con ésta segunda esposa otros descendientes, casi de la misma edad que H evia Bolaño, y p ro b a blem ente a causa de su desconfianza para con la descendencia del prim er m atrim onio de A lonso de R ibera, al fallecer éste en 1581, Juan de H evia Bolaño, con catorce años, como dicen los autores, sale del Principado de A sturias para iniciar una actividad profesional relacionada con la tarea de oficial de escribano, para la que se había prep arad o profesionalm ente con solvencia en O viedo, y ello le perm ite trabajar en este ám bito tan to en las dos chancillerías hispanas, Valladolid y G ranada, como en la p ro pia Corte. El atractivo que representaba para un joven sin padres la experiencia de las Indias, y la probable invitación de alguno de los oidores de las chan cillerías americanas de ponerse al servicio de alguna de las Audiencias, le llevó al continente am ericano en el que trabajó igualm ente de oficial de escribano, adem ás de otras profesiones más cualificadas relacionadas con el m undo de la práctica jurídica, como el de titular de una escribanía de Indias; de este m odo puso a contribución de los estudiosos unas obras que eran el resultado de su sólida form ación hum anística y al mismo tiem po fruto del contacto personal con la negociación y la práctica procesal en la que había participado durante muchos decenios, al ejecutar la reflexión del cordobés universal, Séneca: «no aprendem os gracias a la escuela, sino gracias a la vida». Hay, p o r consiguiente, una explicación sólida p ara asignarle la p ro p iedad in telectu al de sus dos obras, aunque aún está p o r reso lv er un b uen n úm ero de aspectos relativos a su biografía, ta n to en E sp a ñ a com o en H ispanoam érica, que, m erced a próxim as co n tribuciones de los investigadores, perm itirá delinear finalm ente p a ra el c u arto c e n te nario de la Curia Filípica todos y cada uno de los pasos em p ren d id o s p o r este astu rian o que unió en su vida a je tre a d a a dos c o n tin e n te s y
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dejó vinculado a su nom bre el de O viedo, com o insignia de un trab ajo intelectual digno de elogio y reconocim iento im perecederos en el ám bito del D erecho. A P EN D IC E I EXPEDIENTE PARA LA CONCESION Y CONFIRMACION DEL OFICIO D E ESC R IB A NO REAL D E LAS IN DIA S A FAVOR DE JUA N DE EVIA BO LAÑO . A ño 1594-1596
«Joan de Evia bolaño natural del Principado de Asturias de Oviedo en los Reynos de E spaña residente en esta Corte ocupado por orden de Vuestra Señoría en la resulta de la visita que tom o a los oficiales reales de la ymperial de Potossi y en la que al presente toma en esta Real A udienciadigo que para m ejor acudir a los dichos negocios con la fidelidad, diligen cia, y cuy dado que asta aqui lo e hecho pretendo ocurrir a Su M ajestad para que me haga m erced de darm e titulo de escribano real y notario destos Reynos de Yndias y para esto tengo necesidad de dar la ynform acion que esta hordenado y que Vuestra Señoría de su parecer sobre elloSuplico a V uestra Señoría la m anda recivir y que los testigos que p re sentase se exam inen por los capítulos que yran declarados ques justicia para ello etc. -S i conocen al dicho Juan de Evia Bolaño y si saven ques hijo legitimo de Juan de Evia y U rsula de Rivera su muger difuntos vezinos que fueron del lugar de Tellego concejo de la Rivera de A riba del dicho Principado de Asturias y que el dicho Juan de Evia difunto fue hijo legitimo de G utierre de H evia y doña B eatriz de Prada Bolaño su m uger y la dicha ursula de Rivera fue hija legitima de Alonso de Rivera vezino y regidor de la ciudad de O biedo y U rraca Rodríguez del Portal difuntos= Y si saben que el dicho Juan de Hevia que haze este pedim iento ansi de padre como de m adre es hijodalgo notorio cristiano viejo limpio de toda raza de m oro ni judio ni penitenciado por el Santo Officio por aver sido de la misma suerte y calidad el. sus padres, abuelos y antecesores descendien tes de tales y por linea recta de barón de casa y solares conocidos de n oto rios hijosdalgo y por tales ávidos y tenidos y reputados. Si saven que el dicho Juan de Evia es mayor de veinte y cinco años abil y suficiente y de confianza y fidelidad para el uso y exercicio del dicho of ficio de scrivano y que tiene de hazienda un mil ducados de Castilla por que los testigos le conocen y an tratado y comunicado -d ig a n Si saven que desde su niñez a usado y exercido officio de official del di cho officio de scrivano en Corte de Su M agestad y en las R eales Audiencias de Valladolid y G ranada y en otras ciudades de los reinos de España y en estas partes de Yndias que a mas de catorce años, digan de Juan de Hevia Bolaño.
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Decreto De la ynform acion que ofrece y dada se proveerá justicia. Proveyolo el licenciado Estevan M arañon que preside y tom a visita en esta R eal Audiencia de San Francisco del Q uito a tres de mayo de mili y quinientos y noventa y quatro años- ante mi M arcos R odríguez de O um ente.
Información En Q uito tres de mayo de mili y quinientos y noventa y quatro años el dicho Juan de H evia p ara la dicha inform ación presento por testigos a Dom ingo C arreño natural que dixo ser del dicho Principado de A sturias residente en esta Ciudad de quien se recivio juram ento en form a de d ere cho y siendo preguntado por el pedim iento dixo lo siguiente/ A la prim era pregunta dixo que conoce al dicho Juan de Hevia de mas de dieciseis años a esta parte por averie tratad o y com unicado durante ellos en la dicha ciudad de Oviedo donde se crio y en otras partes de los reinos de Castilla y en estas de Yndias y ansimismo conocio al dicho Juan de Evia y U rsula de Rivera su muger su padre y m adre y a sus abuelos que la pregunta dize y es hijo y nieto legitimo dellos por aver sido casados se gún orden de la Santa M adre Iglesia y de dicho m atrim onio aver ávido al susodicho, todos los quales fueron y el dicho Juan de Hevia es hijodalgo notorio descendiente de tales casas y solares conocidos de hijosdalgo y la parte mas principal del dicho Principado cristianos viejos limpios de toda raza de morís ni judios ni penitenciados por el Santo Officio ni otra m acu la alguna y por tales son ávidos y tenidos e com unm ente reputados y esto responde A la segunda y tercera pregunta y capítulos dixo que por conocer al di cho Juan de Hevia como dicho es save que es m ayor de veinte e cinco años porque como dicho es desde niño le conocio y trato en su tierra y en estas partes a mas de dieciseis años y en aquella razón el dicho Juan de Hevia seria de diez años poco mas o menos y asistia en officio de scrivano en la dicha ciudad en la qual y en otras partes de los Reinos de España y en es tas de Yndias le conocio este testigo ser tal official de papeles de officio de scrivano usándolos siempre de los dichos dieciseis años a esta parte en officios públicos y en otras comisiones y despachos según y como la pregun ta lo dize y al presente esta ocupado en la visita que a esta R eal Audiencia tom a el licenciado M arañon y siem pre le ha visto poner por hom bre de m ucha abilidad diligencia y cuydado y confianza y fidelidad en el dicho oficio por lo qual es digno y m erecedor de que Su M ajestad siendo servido le haga m erced de titulo de scrivano real y el dicho Juan de Evia tiene mas
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de mili ducados de Castilla de hazienda en estas partes de Yndias en sala rios y otras cosas que lo valen y asimismo tiene en su tierra haziendas que heredo de sus padres de la misma contia y esto es la verdad so cargo del ju ram ento que tiene fecho y es de edad de cuarenta años poco mas o m enos y no le tocan las generales de la ley y lo firmo. Dom ingo Carreño. A nte mi M arcos Rodríguez de Oum ente. In marg.: testigo En Q uito a tres de mayo del dicho año el dicho Juan de Hevia presento por testigo a mi M arcos Rodríguez de O um ente scrivano de Su M ajestad y de la visita que el licenciado M arañon tom a a la Real A udiencia y aviendo jurad o en form a de derecho siendo preguntado por los dichos capitulos dixo lo siguiente: A la prim era pregunta dixo que conoce al dicho Juan de H evia Bolaño y save por cosa publica y notoria ques hijo y nieto de los que la pregunta dize y de las partes y calidades que en ella se declaran y por tal a sido y es ávido deste testigo y otras personas de su tierra y com unm ente reputado de todos sin aver entendido cosa en contrario y esto responde.// Al segundo y tercer capitulo dice que por conocer como conocia al di cho Juan de H evia Bolaño y averíe tratado y comunicado en las visitas que declara el pedim iento y aver tenido noticias del en muchas partes donde el a estado y averie visto usar y experim entar el dicho officio de scrivano le a tenido y tiene el susodicho es uno de los buenos officiales del officio queste testigo a conocido en la Corte de Su M ajestad y en estas partes de Yndias donde a estado y de mucha abilidad confianza y fidelidad y tal se a esperim entado en la dicha visita y se lo a m ostrado en la que le a ayudado a este testigo en su despacho con mucho cuydado y fidelidad y abilidad y es cosa publica y se echa bien de ver en el aver usado el dicho officio y es m ayor de veinticinco años por que tal es publico y notorio y entre personas de su tierra que desde su niñez le conocieron de mas de lo qual se echa bien de ver por su aspecto trato y comunicación ser m ayor de veinte y cin co años y que ansim ism o tiene en esta ciudad mas de mil ducados de Castilla ganados en mas de un año en compañia deste testigo y otra mas cantidad y esto sabe es la berdad para el juram ento que tiene y dixo ser de hedad de treinta años y no le tocan las generales. Y lo firmo. M arcos Rodríguez de O um ente. scrivano de Su M ajestad. In marg.: Testigo En Quito en el dicho dia mes y año dichos el dicho Juan de Hevia presen to por testigo Vicente Rodríguez...de quien se recibió juram ento en forma de derecho y siendo preguntado por los capitulos dixo al prim er capitulo que save por cosa publica y notoria y averio savido por tal de muchas personas de su tierra...» =R epite la declaración de Marcos Rodríguez= «e dixo ser de edad de mas de veinte y seis años...Ante mi Marcos Rodríguez de Oum ente.
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In marg.: Testigo En la ciudad de Q uito el dicho dia mes y año dicho el dicho Juan de Hevia/ Bolaño presento por testigo a Domingo G utierrez M orgado escri bano de Su M agestad del cual se recivio juram ento en form a de derecho y siendo preguntado dixo lo siguiente. A la prim era dixo que save por cosa publica y notoria y y averio savido por tal de muchas personas de su tierra del dicho Juan de Hevia quel suso dicho es hijo y nieto legitimo de los que la pregunta dize a lo qual esto res ponde...»= Reproduce las declaraciones de las dos últimas deposiciones^ «y save que es hom bre de mucha fidelidad avilidad diligencia y cuydado del dicho oficio de scrivano y por tal es ávido y tenido y se echa muy bien de ver averie usado el dicho oficio desde su niñez el qual es m ayor de vein te y cinco años porque este testigo lo a tratado...y por tal a sido y com un m ente reputado entre todos los que le conocen...dixo ser de hedad de treinta años...D om ingo G utierrez M orgado. A nte mi M arcos R odríguez de O um ente.
Auto y petición En la ciudad de Q uito tres dias del mes de mayo de 1594 años el licen ciado M arañon del consejo del Rey N uestro Señor que por su m andato preside y tom a la visita en esta Real Audiencia aviendo visto la dicha in form ación dado que ademas de ella certifica a Su M agestad y Señores de su Real Consejo de Yndias que dicho Juan de Evia Bolaño esta por su or den y m andado ocupado en las resultas de la visita que tom o a los oficiales reales de la villa de Potossi y en la que al presente esta tom ando a esta Real A udiencia m ediante su abilidad fidelidad diligencia y cuydado que se ha experim entado con la qual a servido y al presente sirve a Su M ajestad y para m ejor poder acudir a ello sera muy justo de que Su M ajestad siendo servido le haga m erced de darle y despacharle titulo de scrivano destos Reynos de las Yndias por caver en el el dicho officio ansi por las dichas partes y abilidad y fidelidad como por ser según parece por su aspecto tra to y comunicación y es ávido por cosa cierto ser de mas de veinte y cinco años hijodalgo bien nacido// linpio de toda ra^a de m oro ni judio ni peni tenciado por el Santo Officio ni otra alguna y aver usado el officio de pa peles desde su niñez y tener mas hazienda de caudal que la pragm atica dis pone y caver en el las demas partes y calidades que para el dicho officio se requiere En que m ediante ella Su M agestad sera servido y m ando que de la dicha ynform acion y deste auto y parecer se le de traslado en m anera que haga fee a todo lo qual ynterpuso su autoridad y decreto quanto a lu gar y lo firmo. El licenciado M arañon. A nte mi M arcos R odríguez de Oum ente.»//
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=Instancia que eleva al presidente del Consejo de Indias= « t Muy Poderoso Señor Juan de Evia Volaño natural del Principado de A sturias de O viedo des tos Reynos. dize que como consta por la ynformacion que con esta presen ta en su persona concurren las partes y calidades que se requieren para ser scrivano real de las Yndias// A V uestra A lteza supplica atento a ello le haga m erced de m andarle dar titulo de tal scrivano y carta en la form a que se acostum bra para que el Audiencia Real de Q uito le exam ine y hallán dole sufficiente le entregue la dicha Audiencia el dicho titulo en que reci birá m erced.// Supplica se le m ande dar titulo de scrivano real de las Indias com etien do su exsam en al A udiencia de Quito. Al señor Licenciado Molina de M edrano. Rubricado. Cum pla con la ordenanca. Rubricado. En M adrid a XIX de henero de 1596.
Inform ación y parezer de Joan de Hevia para scrivano. Secretario Ledesma Juan de Cuya Bolaño A 19 de enero de 1596. M andam iento de escrivano real de las Yndias á Juan de Hevia B olaño .» 157 t
(AG I. Quito 35, número 62. Año 1594-1596)
A P EN D IC E II «A U TO S E IN FO RM AC IO NES D E LA V ID A Y M ILAGROS DEL SIERVO D E DIOS FRAY FRANCISCO SO LANO DE LA O RDEN D E SAN FRANCISCO Q U E SE IM BIAN A LOS ILLUSTRISIM OS Y REVEREND ISIM O S SEÑORES C A R D E N A L E S D E LA S A G R A D A CO NG REG AC IO N D E LOS RITOS
In marg.: testigo Pedro de Uriarte. En la Ciudad de los Reyes en doze dias del mes de octubre de mili y seiscientos y veinte y ocho años ante los señores el m aestro don Dom ingo de A lm eyda deán de la santa yglesia y el señor doctor don Juan de la Rroca chantre della jueces apostolicos diputados para la causa de la beati ficación y canonicacion del siervo de Dios frai Francisco Solano parescio 157 Algunos años más tarde, el 9 de enero de 1622, se produce la Real Provisión concediendo una notaría de Indias a favor de Antonio Vigil de Quiñones, vecino de Oviedo, del que se dice «examinado en el Consejo y dado por havil» (AG I. Indiferente, libro 35, fols. 236v237r). Sobre el Consejo real de las Indias, vid. S c h à f e r , E., El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria. T. I y II, Sevilla, 1935 y 1947; reimpr. Liechtenstein, 1975.
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Pedro de U riarte rreceptor de la rreal audiencia y dixo que a su noticia a benido que en esta sancta yglesia se publicaron unas lettras apostólicas compulsoriales y rem isoriales y un m onitorio para que las personas que savian o que avian oydo decir algunas cossas de la bida y milagros del dicho siervo de Dios lo m anifestassen y declarassen y ansi para no yncurrir en ellas viene a decponer y declarar lo que save en esta rrazon y los dichos se ñores rrescivieron juram ento del susodicho por Dios nuestro señor y por una señal de la cruz que I1Í90 en manos de los dichos señores so cargo del qual prom etio de decir verdad y antes que declarara se le propuso la gra vedad del negocio de que se trata de que quiere declarar y se le dio a en tender que era el mas grave de los de la yglesia de Dios. E luego se le declaro las penas a que están subjetos los perjuros y testi gos falsos ansi en el acatam iento de Dios como en el de los hombres. Luego le fueron leidas las preguntas del prim er ynterrogatorio ynclussas en las dichas letras apostólicas y declaro lo siguiente. 1. A la prim era pregunta dixo que se llama Pedro de U riarte y que es hijo de O rtuño de U riarte/y M aría Perez de U riarte m arido y m uger legíti mos y que son naturales de la anteiglesia de M ungia señorio de Bizcaya y que es de hedad de mas de quarenta años y que es rreceptor en esta rreal audiencia y que tiene cient (en el texto italiano se dice centi mila, pero en castellano está tan borroso que no se lee con claridad aunque estimam os que debe interpretarse como ciento) mili pesos de caudal y que havita en esta dicha ciudad y que declara de benir voluntariam ente a este exam en por lo que tiene rreferido a sido llamado por la parte de la orden de San Francisco y que la causa y fin que a tenido para benir a declarar a sido no yncurrir en las censuras y que se manifieste al m undo la santidad del sier vo de Dios y que no espera comodidad ni favor de ninguna persona sino que sea alabado nuestro Señor en sus sanctos y que no le an m ostrado los artículos y m ateria de que a de ser examinado ni a sido ynstruido de lo que a de deponer de persona alguna. 2. A la segunda pregunta dixo que no le mueve a benir a este exam en ninguna de las caussas ni cossas contenidas en esta pregunta sino tan sola m ente decir y declarar la berdad. 3. A la tercera prgunta dixo que este presente año se confesso abra mes y m edio en el com bento de San Francisco de esta ciudad adonde comulgo y que avia m ucha gente pressente y no se acuerda que personas heran y que tiene costum bre de confesar a m enudo como tiene obligación por ser fiel y catolico christiano. 4. A la quarta pregunta dixo que no a sido acusado crim inalm ente ante ningún juez y que no a tenido ni tiene contra si ningunas censuras eclesiás ticas y que por la caussa de la fee católica ni por otra alguna a sido llevado al Santo Officio de la ynquissicion.//
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5. A la quinta pregunta dixo que tiene ciencia y conocim iento de lo que a de deponer y por ser tarde quedo en este estado esta declaración para proseguirla otro dia. In marg.: Prosigue E n la Ciudad de los Reyes en veinte y cinco dias del mes de ocotubre de mili y seiscientos y veinte y ocho años ante los dichos señores jueces apostolicos parescio el dicho Pedro de U riarte en prosecución de la declaración que a em pegado a hacer y dixo que este testigo conoscio al dicho bendito padre frai Francisco Solano de bista y le comunico aunque poco el qual era rreputado por santo y se echava de ber en su bida y actiones y m odo de bivir y por tal le tuvo siem pre este testigo Lo que save de la sanctidad del di cho Padre es que el dia que falleció y el siguiente hasta que fue enterrado fue este testigo al com bento de San Francisco a oyr missa y entro a la en ferm ería biendo el gran concurso de gente que ocurría a ber el cuerpo del dicho bendito padre y topo en aquella ocassion a Juan de Ebia Bolaño que es ya difunto persona de m ucha capacidad y letras el qual compusso dos li bros que andan agora ympressos yntitulado el uno curia filipica y el otro el Laberintho de m ercaderes y juntos llegaron y tocaron las m anos del dicho padre que estavan tan ttratables y blandas que parescian de hom bre bivo y bio que tenia el rostro tan alegre y hermosso como si fuera un ángel y el di cho Juan de Ebia le dixo este es un barón santo y diciendole este testigo que bien se le echava de ber y le refirió un casso en que se m anifestava ser sancto y fue que yendo el dicho Juan de Ebia un dia por un/ disgusto que havia tenido con anim o de rreñir con un hom bre que no le refirió el nom bre del ni el casso sobre que era la pessadum bre y que actualm ente yban desafiados al campo por la puente de esta ciudad y que ninguna persona supo ni entendió a lo que yban ni por que yban a reñir y al pasar por la di cha puente benia el dicho Padre de hacia el barrio de Sant La^aro y se lle go el dicho Padre al dicho Juan de Ebia y asiendole de la m ano le dixo beni aca no sois cristiano como vais tan ynadbertido a reñir y con tan m ala yntencion y que con aquello biendo que nadie sabia lo que yba se espanto del subcesso y de que no haviendolo com unicado con persona alguna ni la persona con quien el yba a reñir lo pudo decir porque yba a su bista y no hablo con nadie entendió que el dicho Padre bendito tuvo espiritu profetico pues lo que no se avia comunicado con nadie lo avia alcancado con lo qual se dibirtio del mal propossito que llevava y se hizo amigo con el con trario y lo abraco y nunca mas trato de reñir con el y que despues fue tan ta la devocion que cobro con el dicho bendito padre el dicho Juan de Ebia que muy de ordinario frequentava y bisitava la capilla donde esta sepulta do su cuerpo y este testigo ansimismo espantado del subcesso lo a m ani festado y declarado a diverssas personas por ser el casso tan prodigiosso y para que nuestro Señor sea glorificado en sus sanctos y ansi este testigo
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cree y tiene por cierto que el dicho bendito padre fue dotado del don de la p ro fe s a como lo fue de todas las virtudes de que ay y a havido publica voz y fama y que esta es// la berdad para el juram ento que hico y lo firmo de su nom bre juntam ente con los señores jueces apostolicos el m aestro Alm eyda y el doctor Juan de la rroca Pedro de U riarte ante mi escribano Diego de M orales.» (ASV. Processi dei Riti. Beatificación de San Francisco Solano. Archivum Congregationis Sacrorum Rituum. Processus 1328, fols. 1.210r-1.212r).
A P EN D IC E III TEXTO LATINO-ITALIANO DE LA DEPOSICION D E PEDRO D E UR IAR TE INCLUI DO EN LAS ACTAS DEL PROCESO DE BEATIFICACION D E SA N FRANCISCO SO LA NO Q UE CONSULTARON LOS CARDEN ALES DE LA CO NG REG AC IO N DE RITOS
«In Civitate Regum die 12 mensis octobris anni millesimi sexcentessimi vigessimi octavi coram Dom inis magistro D on Dom inico de A lm eyda D ecano huius sanctae Ecclesiae, et D om ino D octore D on Joanne de la Rocca eiusdem Ecclesiae cantore Judicibus Apostolicis deputatis pro causa beatificationis et canonizationis servi Dei fratris Francisci Solano comparuit Petrus de Riarte receptor huius Regiae, et dixit ad eius notitiam perve nisse fuisse publicatas in hac sancta ecclesia Litteras Apostólicas compulsoriales, et remissoriales ut quosdam monitorium ad effectum, ut illi qui aliquo scribant seu dici audiverant de vita, et miraculis praelibati servi D ei illud propalarent, et declararent, et propterea, ne illas incurrat accedit ad deponendum , et declarandum eaque desuper sui et praefati Dom ini (in marg.: Juram entum ) receperunt juram entum a supradicto per D om inum Deum nostrum , et per quoddam signum Crucis quod fecit in manibus praedictorum D om inorum sub cuius onere veritatem dicere promisit, et antequam declararet fuit sibi proposita/ im portantia negotii de quo agitur super quo declarare debet, et fuit monitus esse ex gravioribus Ecclesiae Dei. Statim fuerunt sibi declaratae poenae quibus subdunt falsi testes et perveniri tam circa cultum divinum quam humanum. Iuxta prim um interrogatorium dixit Che si chiam a Pietro de R iarte et eh" é figliolo d 'O rtuño di R iarte, et M aria Perez de R iarte legitimi coniugii et eh" é nativo d'A nteiglesia de Mingie Dom inio de Biscaya et eh" é d'anni quarenta e più e ch"é R ettore di questa Regia A udienza et eh" a cienti mila pesi di C apitale, et eh "habita in questa detta Città, et inoltre di venire spontaneam ente a questo essamine per quello ch"hà m ostrato e stato chia m ato per parte dell'ordine di S. Francesco... Iuxta secundum interrogatorium disse che non lo move venire in ques to essam ine nessune delle cause contenute in questo interrogatorio ma solo dire e dechiarar la verità.
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Iuxta tertium interrogatorium disse che questo// presente anno si con fessò sarà un mese e mezzo nel Convento di S. Francesco di questa Città... Iuxta quartum interrogatorium disse che non é stato acusato crim inal m ente avanti nessun giudice, et che non ha tenuto ne tiene contro di se censure nessune ecclesiastiche et que per per causa della fede cattolica, ne per nessun altra è stato m enato al Santo Officio deirinquisitione. Iuxta quintum interrogatorium disse che ha scienza et cognitione di quello che deve deponere et per esser tardi si tralascio in questo term ine questo essamine per proseguirlo un altro giorno. In Civitate Regum die vigésima quinta mensis octobris anni millesimi sexcentesimi vigesimi octavi coram prefatis Dominis Judicibus Apostolicis com paruit dictus Petrus de Riarte in prosequtionem declarationis per ipsum incepta. E disse eh "esso testim onio conobbe al d etto P adre fra Francesco Solano de vita, et lo converso, benche fosse poco il quale era rep u ta to per santo, et si conosceva dalla sua vita, et attioni in m odo di vivere, et per tale lo tenne sem pre esso testim onio, il che sà della santità del detto Padre, et che il giorno che morse, et il giorno seguente fino che fu sepol to andò esso testim onio al C onvento di San Francesco a sentir messa, et entrò/ airin ferm aria vedendo il gran concorso di gente che andava a ve der il corpo del ben ed etto padre incontrò in quella occasione G iovanni de E biolaño (sic) che già e m orto persona di gran capacità et L itterata il quale com pose doi libri quali sono stam pati l'un intitulato Curia Filipica, e l'altro é L oberinnto di m ercanti, et tutti duoi s'accostorono et tovorono le m ani del detto Padre ch'erano tanto trattabili, et m orbide che pareccano d 'huom o vivo, et indde ed la faccia tan to allegra et bella com e se fosse un 'A n g elo , et il d etto G iovanni di E bia disse d a'ip so testim onio questo é un huom o santo, et dicendoli questo testim onio che ben si co nosceva, e li raccontò un caso in che si m anifestava esser santo e fu ch'andando il detto G iovanni d 'E bia un giorno per un desgusto chTiaveva havuto con anim o di far questione con un huom o che non lo nom inò, ne m eno la causa per la quale era il disgusto, et che attualm ente serano disfidati nella cam pagna per il ponto di questa Città, et che nessuno sep pe ne notase p er che andavano ne la causa della rissa et passando per il detto ponto veniva il detto Padre verso la sbada di S. Lazaro e si accostò il detto Padre al detto Giovanni d'E bia et pigliandolo per la m ano li dis se venitte qua, non sete C hristiano come andate tan to d istru tto a far questione, et con tal mal anim o, et che con quello vedendo que nissun sapeva quello andasse a farsi sepi del successo, e che non havendolo con ferito con nessuno// nel suo aversario col quale voleva far questione lo poté dir per che andava in m odo che lo vedeva, et non parlò con nissuno com prese che il d e tto P adre hebbe spirito profetico porche quello che
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non haveva conferito con nessuno gli lo haveva scoperto con il quale...dal m al...proposito, e l'abbraccio et mai più tra ttò di far questione con nessuno, et che dopo fù tanta la devotione che p o rtò al d etto ben e detto Padre il detto Giovanni d 'E bia che m olto per ordinario freq u en ta va, et visitava la cappella dove é sepolto il suo corpo, et esso testim onio parim ente stupito del successo l'ha palisato et dechiarato a diverse p e r sone per ser il caso tanto prodigioso, et accio che D io Signor nostro sia glorificato nelli suoi Santi, et per ciò esso testim onio crede et tiene per certo che il detto benedetto Padre fosse dotato dal dono della profetia, come lo fù de tu tte le virtù, del che vi é publica voce et fam a et che ques ta é la verità per il giuram ento che fece, et lo sottoscrisse di suo nom e in sieme con Li detti signori Giudici Apostolici. M agister A lm eyda. D octor Joannes de la Rocca. Petrus Riarte.» (ASV. Processi dei Riti. Sacrae Congregationis Rituum. Processus, libro 1.334, fols. 1.007-1.009).
A PE N D IC E IV TESTIMONIO DEL E M BA R Q U E DE PEDRO DE URI ARTE PARA LAS INDIAS
«Pedro de U ñ a rte que va con las armas que Su M agestad m anda llebar a Panam a para la gente de guerra de aquel Reyno. A Panama. E n X de diciembre de 1607 años. E n la nao C apitana o alm iranta de la flota de tierra firme. N um ero LXXIX Pedro U ñ a rte digo que yo tengo de passar a las provincias de Panam a en virtud de nom bram iento que de mi tiene fecho Pedro de A bendaño Billela para llebar como llevo a mi cargo las arm as questan cargadas en Cappitana y A lm yranta desta flota para Panam a como consta del nonbram iento que de my tiene hecho y una £ ed u la R eal de Su M agestad cuyo testim onio presento. A V uestra Señoria pido y supplico m ande que en la contaduría desta casa se me de el despacho necesario y hago presentación de la ynfformacion de mi linpieza y pido justicia para ello. Pedro de U riarte. Rubricado.// En la £ iudad de Sevilla en ttres dias del mes de dizienbre de mili y seyszientos y siete años ante el señor don Francisco de Varte del Consejo de Su M agestad en el rreal de las Yndias se presento esta petizion Pedro de Avendaño Villela= Digo que en conform idad de la cédula de Su M agestad. dada en San Lorenco a diez y seis de agosto deste año en que m anda que V. me deje enbarcar una persona que lleva a su cargo las arm as que tengo cargadas en las naos capitana y alm irante desta flota= yo nonbro para el dicho hefeto a Pedro de U riarte ques persona abil y su-
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fiçiente y no de los proybidos a pasar a aquellas partes. Com o consta de la ynform açion que presente echa ante la Justiçia de su tierra. A Vuestra m erced supplico le aya por nonbrado y le de el despacho nescessario ynserta la çedula de Su Magestad para que la rescivan en una de las naos donde ban las dichas armas pues assi conbiene al servicio de Su Magestad. Es el sussodicho de edad de veinte y tres años poco mas o menos de buena estatura y tiene un lunar en el canello derecho y es barvi rojo. Firm a y rubrica: Pedro de Avendaño Villela.// El Rey D on Francisco de Varte del mi Consejo de las Yndias que por mi m an dado asistis en la çiudad de Sevilla entendiendo en cossas de mi serviçio haviendom e escrito don Francisco Balverdi de M ercado presidente de la audiençia de Panam a la neçesidad que avia de algunas arm as para la gente de guerra de aquella provinçia y que enviava en la arm ada pasada dos mili pesos a Pedro de A vendaño Villela para que se le com prasen se a hecho ansi y se an de conduçir a esa çiudad çien m osquetes y quatroçientos arcabuçes con sus frascos que m ande que se diesen de las fabricas de Plasençia y en esa çiudad se an de conprar çien picas y porque conviene que todo ello se envie al dicho presidente con la brevedad posible os m ando que en la prim era flota o arm ada que uviere para la dicha provinçia de tierra fir me hagays acom odar y llevar las dichas armas con las naos capitana o alm iranta sin pagar flete ni otros derechos algunos, y ansim esm o dejareys enviar a el dicho Pedro de Avendaño Villela un honbre con las dichas a r mas para que las benefiçie y lleve a su cargo no siendo de los prohividos a pasar a las Y ndias y asi es mi boluntad y conviene a mi serviçio de San Lorenço a diez y seis de agosto de mili y seisçientos y siete. Yo E l Rey. Por m andado del Rey nuestro señor Juan de Çiriça. Concuerda con la zedula oryginal de donde se saco y esta zierta y berbadero y en fee dello lo firma su secretario en tres dias del mes de dizienbre de myll y seiszientos y siete años. Alvaro Gonçales. Rubricado.»// t
Información de limpieza que presenta Pedro de Uriarte «Pedro de U riarte vizcaino natural de la anteiglesia de M unguia en el señorío de Bizcaia residente al presente en la C orte de Su M agestad en España ante V uestra M erced parezco y digo que m ediante la voluntad di vina mi destino es pasar a las yndias del m ar oçeano y a otras partes a cuya caussa me conviene dar ynformaçion de mi hedad y linpieza de como soy libre y no subjeto a rreligion ni m atrim onio e hijodalgo notorio dependido de cassas infançonas del dicho señorío de Bizcaya= por tan to a V uestra m erced pido y supplico la m ande rrecçivir y rreçcivida me m ande dar ore-
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ginalm ente con su treslado signado de m anera que aga fee ynterponiendo en el su decreto y autoridad judicial para en co n serv aro n de mi derecho con s ita ro n del fiel regidor de la dicha anteiglesia sobre que pido justicia y los testigos que por mi parte fueren presentados se exsam inen por el thenor de las preguntas siguientesPrim eram ente si conos?en a mi el dicho Pedro de U riarte y a H ortuno de U riarte y a M aría Perez de U riarte su m uger mis padres legitim os, y si conoz?ieron a P edro de G o rta?ar e M aría Saez de M arcaida su m uger mis abuelos y a H ortuno de G orta?ar y M ari San Juan de B arandica su m uger mis abuelos paternos y si conos?ieron asim esm o a D om ingo de U riarte y a M aría Perez de U riarte su m uger padres legitim os que fueron de la dicha M aría Perez de U riarte y abuelos m aternos del dicho Pedro de U riarte y assim ism o si conosgieron a D om ingo de E ch av arria y U riarte y a M aría Perez de Sarria su m uger bisabuelos m aternos del di cho Pedro de U riarte y si saven o tienen noticia de la cassa y solar de U riarte del dicho H ortuño de G orta?ar e U riarte su m uger que es en la dicha anteiglesia de M unguia en tierra llana deste señorío de Biscaya y de las dem as cassas y solares de los rreferidos en esta pregunta digan de que saven...» El expediente informativo se realiza en M unguia el 27 de junio de 1605, ante el teniente de alcalde del Fuero de Vizcaya y Juez D. M artín de Vilella y en presencia de O rtuño de U riarte, padre de Pedro de U riarte, presentando como testigos, entre otros, a Juan G onzález de Yturribalzaga y a Juan de Elordi, vecinos de Munguia; a G aspar de O teza, a O choa de A guirre etc.
«Auto En Sevilla en la casa de la contratación de las Yndias della a diez dias del mes de diziem bre de mili y seiscientos y siete años los sseñores Presidente y Juezes oficiales por Su M agestad en la dicha casa de Contratación dixeron que davan y dieron li^engia a Pedro de U riarte para que pueda pasar y pase a las provincias del Piru giudad de Panam a con las arm as que lleva a su cargo que las a de entregar conform e a la ynstru?ion que se le diere por Pedro de A bendaño Villela conform e a la que tiene de Su M agestad. D ásele lizensia en virtud del nom bram iento que hizo en el el dicho Pedro de Avendaño Villela y de la zedula de Su M agestad cuyo tes tim onio queda con estos recados dirijida al señor Francisco de Varte del Consejo Real de las Yndias el qual pareze aver provado el dicho nom bra m iento al qual en la lizencia que se le diere se le an de poner la hedad y se ñas de su persona.» (AGI. Contratación, legajo 5.298, número 1, Ramo 21).
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A P EN D IC E V NO M BRAM IENTO DE PEDRO DE URIARTE COMO RECEPTOR DE LA A U D IE N C IA DE LIMA POR RENUNCIA Q UE HIZO EN SU PERSONA CRISTOBAL D E BARRIENTOS
C ristóbal de B arrientos, escribano y receptor de núm ero de la Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes, renuncia en la Ciudad de los Reyes a 14 de m ayo de 1610 a su oficio de receptor en m anos de Su M ajestad para que se lo otorgase a Pedro de U ñ arte, obligándose éste a ingresar en la caja real quinientos pesos, además de los mil que pagaría al que le trans mitía el oficio. P ara la concesión válida del traspaso se hace una inform ación en Lima, p resen tan d o el interesado tres testigos, ninguno de los cuales es Juan de H evia Bolaño, y a la vista de su contenido positivo en el objetivo que pretende el interesado, se conm ina a Pedro de U ñ a rte p ara que tra i ga la confirm ación real dentro de tres años, a contar desde el 8 de enero de 1612. U no de los aspectos más relevantes se refiere al exam en que debía p a sar el interesado, lo que tuvo lugar en la Ciudad de los Reyes el 23 del mes y año citado. Fue exam inado en A cuerdo de Justicia del P residente y O idores de la Real Audiencia de Lima «se le hicieron algunas preguntas y rre p reg u n ta s to can tes al d i cho oficio de rre ? e to r y abiendo respondido a ellas fue exam i n ado y a p ro b a d o y m an d aro n se haga la so lem n id ad del ju r a m ento que en tal caso se req u iere e luego el susodicho ju ro p o r D ios n u e stro S eñor e p o r una señal de cruz p o r los q u a tro Santos E vangelios de húsar bien y fielm ente el oficio de rreceto r g u ard an d o el secreto de las provanzas que a n te el p a sare n de que la deviere g u ard ar y las leyes y h o rd en an zas y aranceles no llevando m as derechos de los... tenidos y ninguno de los p o bres, ni de los negocios tocantes a la hacienda real y que si asi lo hiciere D ios n u e stro S eñor le ayudare y al c o n tra rio se lo d e m an d a re y a la conclusion del dicho ju ra m e n to dijo sí ju ro e am en y p o r los dichos señores le uvieron p o r recevido al husso y exercicio del dicho oficio y le d iero n p o d e r y facu ltad p a ra le húsar y exer^er y m andaron se le en treg u e este titu lo p a ra que huse del...» Dicho título de receptor se lo otorga Juan de M endoza y Luna, m arqués de M ontes Claros, Virrey del Perú, quien en su provisión recuerda que en la Real Cédula, fechada en M adrid el 14 de diciembre de 1606, dió licencia Su M ajestad p ara hacer renunciaciones de los oficios de plum a y otros, perpetuam ente, pagando a la real caja el tercio de su valor, cuando con an terioridad sólo se podía hacer una vez.
Pedro de Uriarte
- M aría P é r e z de U r ia r t e
Padres
ORTUÑO DE GORTAZAR y U r ia r t e
Árbol genealógico de Pedro de Uriarte:
de
U r ia r t e
M aría P é r e z de U r ia r t e
Abuelos
D omingo
de
DE GORTAZAR
M ari S an J uan B a r a n d ic a
Abuelos
ORTUÑO
de
S áez de M a r c a i d a
G ortazar
M aría
P érez de S a r r i a
Bisabuelos
D omingo de E c h e v a r r ía y U r ia r t e
M aría
Bisabuelos
P edro
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A 7 de abril de 1613, ante D. Juan de Z árate, alcalde ordinario por Su M ajestad, se leyó la petición de Pedro de U ñ arte, para que le diera la po sesión de la receptoría de la Audiencia de Lima conform e al título que ex hibía, puesto que había obtenido el oficio de Cristóbal de B arrientos, «re 9 etor del num ero de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes. hÍ£o rrenun 9Ía9 Íon deste ofi?io en Pedro de U ñarte...», interponiendo su auto ridad ante el Consejo de Indias e indicando que dicho cesionario «es hom bre a proposito y de abilidad para servirle i no alio inconveniente que lo impida...» Callao 20 de abril de 1613. El m arqués de M ontes Claros. Rubricado. Con el inform e favorable de las autoridades del V irreinato, era lógico que el Consejo de Indias considerase cumplidos todos los requisitos exigi dos y se le otorgara sin dificultad lo que solicitaba, antes de que transcu rriera el plazo de los dos años que le habían concedido. A sí consta en la provisión del Consejo: «Desele la confirmación que pide en 22 de noviem bre de 1613.» (AG I. Lima 181, número 45. Confirmación de oficio de receptor a favor de Pedro de Uriarte).
«GLOSA DEL JURISTA LEOPOLDO ALAS CLARÍN»* C arlos G ranados
Mis prim eras palabras han de ser de agradecim iento a los organizado res de este curso p o r la am able invitación cursada para intervenir en el mismo, invitación que he aceptado gustosam ente. Pese a que el tem a del curso dista mucho de lo que ha sido como m agistrado y es ahora como fis cal general del E stado el campo de mi actividad profesional ordinaria, es especialm ente atractivo pues proporciona la posibilidad —posibilidad que es incluso una necesidad— de rem ontarse y elevarse de lo que es la tarea de aplicación del derecho positivo vigente para hacer reflexiones de m ayor calado. Reflexiones más teóricas y abstractas pero que siem pre son nece sarias para m antener vivo lo que debe ser el espiritu de todo jurista: con sólidos anclajes en el hum anism o y en la cultura, para no acabar convir tiéndose en un simple «técnico y frío aplicador» de norm as y reglam entos, caricatura del verdadero jurista. Y desde esa perspectiva quiero’que tom en estas m odestas palabras, que no pretenden ni siquiera ser una aportación. Sería una osadía por mi parte intentar desc.¿brirles nada nuevo sobre la obra o personalidad de Leopoldo Alas, incluso en su vertiente como jurista. Más después de estos días en que ustedes han tenido la oportunidad de escuchar los com entarios de muy ilus tres especialistas abarcando todas las facetas de ese escritor. Lo que seguirá a continuación serán unas simples reflexiones sobre lo que sugiere a un hom bre del D erecho en los umbrales del siglo XXI la contem plación de la obra jurídica de Clarín. La relación clariniana con el m undo del D erecho se m anifiesta tanto implícita como explícitam ente pero ambas, como se vera enseguida, estaán estrecham ente em parentadas. El Clarín jurista no es un ser distinto del Clarín critico o del Clarín genio de la literatura. * Texto de la conferencia pronunciada en la clausura del curso «Escritores asturianos de la España de entresiglos (1868-1936)», Universidad de Oviedo (Gijón, 14-VIÍ-1995).
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CARLOS GRANADOS
Las formulaciones jurídicas expresas de Leopoldo Alas padre (no se ol vide que el hijo, del mismo nombre, fue más estrictam ente jurista que él, y a veces algún autor los confunde) aparecen sobre todo en el extenso «Prólogo» que publicó en la traducción que su amigo y colega en la Facultad de Leyes, Adolfo Posada, preparó de la obra de Rodolfo Inering «La lucha por el Derecho», traducción que le sugirió el propio Alas, como explica Posada en la introducción de la edición que vería la luz en 1921, sin ocultar ni disimular su admiración por el pensam iento jurídico de Clarín. Se han publicado hace algún tiem po unos «Apuntes» de sus clases de D erecho N atural im partidas en 1896 en la Universidad de Oviedo y reco gidos por su alum no José Acebal. Se conocen tam bién sus textos dirigidos a obtener la cátedra de Econom ía Política y Estadística, que finalm ente y de form a injusta no profesaría, quedando en la de D erecho rom ano pri m ero y posteriorm ente en la de D erecho natural. Pero esos escritos no son dem asiado útiles aquí. El prim ero por la imprecisión de su transm isión por terceros. Los segundos por su brevedad y orientación más utilitario adm i nistrativa que conceptual desarrollada, aunque su lectura, sin duda, p ro porciona igualm ente refrescantes y sugerentes ideas sobre Filosofía del D erecho y sobre el talante didáctico y de «maestro», con toda la hondura de esa palabra, de Clarín. M ayor interés encierra su tesis doctoral dirigida por Franciso G iner de los Ríos sobre un tem a clásico y recurrente entre los ius filósofos: «El de recho y la m oralidad: determ inación del concepto del D erecho y sus rela ciones con el de la «'m oralidad'». A esta obra me referiré luego. Pero ahora quisiera detenerm e unos m o mentos en ese prólogo al opúsculo de Ihering, que en nada desm erece de la bellísima y estim ulante obra de Ihering. Esas páginas jurídicas de Clarín están escritas con pasión inconform ista, con energía, desgarradoram ente y, casi zarandeando al lector, le con tagian del espíritu com bativo que las anim a y que sirve de perfecto p re ludio a la conocida obra de Ihering. El jurista ha de ser un luchador y m antener, en palabras de Posada, una perm anente «actitud de p ro testa frente a la pobreza de ideales». La inercia, la pereza intelectual, la pura elucubración abstracta sin voluntad de cam biar la sociedad, son los e n e migos del jurista en el sentir de Clarín. El D erecho no puede ser, y reco jo palabras de Clarín, algo «ajeno en realidad a la vida del pueblo», «una m etafísica en la que se cree con fe vaga e ineficaz», sino «una realidad in m ediata que se gana en lucha perenne con la injusticia, com o el pan de cada día en la guerra del trabajo», que precisa del «esfuerzo enérgico y constante y hasta del sacrificio, para conquistar el reino de la justicia». Para un fiscal que desenvuelve su actividad en el actual m arco constitu cional, tan alejado del m odelo de fiscal que conoció C larín, estas pala
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bras tienen un sentido muy especial y le ponen frente a su papel dinám i co y no m eram ente estático, de realización com bativa de la justicia en defensa, no del E stado, ni del G obierno, sino de la Sociedad. Com o p u n ta de lanza en la defensa de los derechos fundam entales. El fiscal ha de adoptar una postura beligerante en la defensa de los valores que le enco m ienda el artículo 124 de la Constitución. El D erecho, y uso de nuevo palabras de C larín, ha de conquistarse, «es obra del trab ajo hum ano y obra que exige esfuerzos y lucha constante con m uchos obstáculos de distinto género». Y en esa «lucha por el D erecho» nuestro ordenam iento constitucional pone en prim era línea de batalla al M inisterio Fiscal. El fiscal ha de ser especialm ente sensible e «irritable», según la term inolo gía de Clarín, al contacto con la injusticia. Pero discúlpenme estas inevitables referencias a mi función actual que no podía resistirm e a hacer en voz alta y volvamos al Clarín del prólogo a Ihering. U na legislación apartada de la realidad, sin vocación de encam arse en el entram ado social son uno de los puntos hacia los que dirige sus sentidas quejas. Y no faltan tam poco las referencias procesales en ese prólogo. Y por colateral que pueda aparecer el tema, esas referencias aparecen perfecta m ente hilvanadas y engarzadas en el hilo argum ental. Clarín clama por la oralidad del proceso, principio hoy constitucional, como form a de recupe rar tam bién a nivel procedim ental, el elem ento dram ático que com porta la vida jurídica y acercar el derecho al ciudadano. Clarín recela del proceso convertido en puro papel, característica muy acentuada del ordenam iento procesal con que convivió y con expresividad escribe: «Com enzando y concluyendo sobre el papel ni uno ni otro (el proceso civil y el penal) ofrecían m om ento alguno dram ático, ni se m anifestaban más que en sus consecuencias. Se podría dar como em blem a a la justicia una pluma en vez de una espada, porque las plumas le son tan necesarias como a los pájaros. Pero a diferencia de éstos, su rapidez está en razón inversa de las plumas que emplea.» E n otro orden de cosas, lo que en el «Prólogo» a Ihering plantea Clarín es plenam ente coherente con sus alusiones al D erecho en su obra literaria. En efecto. D e form a implícita, sus conceptos acerca de la función de las diferentes categorías jurídicas afloran aquí y allá en ella como huellas de su trasfondo m ental en cuanto profesor de Derecho. Los ejem plos de esta dimensión de sus convicciones pueden ser num e rosos. Quizá el más conocido sea el que se da en «La R egenta», donde la preocupación correcionalista preside toda la vida, incluso como cazador, del m arido de A na Ozores, juez jubilado que com prende el m undo en el
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que se mueve bajo el círculo licitud-ilicitud-corrección-recuperación (rein serción se diría hoy) para volver a la licitud. Pero no es el único y debe recordarse aquí con énfasis otro ejemplo. La trascendencia que encierra en «Su único hijo» la indagación de la paterni dad, en la que el dato jurídico, con su triple posibilidad de afirmación, ne gación o indeterm inación (eran las posibilidades del m om ento) es visto como sede y justificación de com portam ientos psicológicos, es decir, indi viduales pero tam bién sociales que llevarán a desarrollos extrem ados en la conducta de Bonis. Este protagonista le sirve a Clarín tam bién para el pro blem a de la bigamia. Obsesionado por la sublimidad que percibe en la can tante Serafina y vinculado por el m atrim onio con la vulgar Em m a, una re lación sim ultáneam ente desdeñada con ambas, Bonis encontrará tan vacío de sentido ese contrato m atrim onial que posee con la segunda como el que hubiera podido tener con la prim era, si la hubiese conocido antes. Es precisam ente ese posicionamiento de Bonis ante el sentido de la ac tuación social del Derecno, lo que nos perm ite entender la gran coherencia que liga toda la obra literaria de Clarín con sus concepciones jurídicas, que como antes se ha dicho aparecen explícitamente expuestas en muchas m e nos ocasiones que aquellas otras en las que aparecen de form a implícita. La postura de Bonis al hacer la crítica del sentido jurídico del m atrim o nio está en plenitud vinculada al utilitarism o de Ihering. Para éste el D erecho no es otra cosa en última instancia que la protección jurídica de un interés. Así reaccionará Bonis, abandonando toda relación con sus m ujeres, tanto la m atrim onial como la adúltera. H a adquirido la convicción de que el vínculo jurídico no contem pla aquí en absoluto otra cosa que la protec ción del interés social en definir una m era «fisiología» en las relaciones se xuales, a efectos de establecer y m antener eventuales paternidades y pape les sociales en todo caso. Por eso desdeña toda relación jurídica m atrim o nial, la que ya tiene y la posibilidad de divorcio y nuevo enlace. Ese rechazo le llevará a detestar cualquier contacto sexual y soñar con tener un hijo, suyo, exclusivo del cual Bonis será m adre-padre. Concibió Clarín su proyecto jurídico como una lucha contra el D erecho entonces vigente, que le perm itiría contribuir a una lucha por el D erecho deseable. Su guerra es contra los posibilistas, contra los reform istas que no curan la sociedad enferm a que él contem pla y diagnostica, sino que la ha cen sufrir haciendo crónicos su males. Su postura en este punto crucial consiste en proponer un radical cambio social y así lo dice en el «Prólogo» a Ihering y lo ejemplifica en radicalis mos extrem os como la actitud de Bonis en «Su único hijo», que perm iten una rápida difusión con el uso del vehículo literario. El proyecto jurídico clariniano tendrá dos grandes líneas de desarrollo.
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La reflexión de A dolfo Posada introduciendo entre nosotros lo que Ihering llamó «Teología del orden moral en la vida» y la crítica al D erecho Penal desenvuelta por Pedro D orado M ontero. La prim era, que Posada expondría en 1896 al estudiar otra obra de Ihering «Prehistoria de los indoeuropeos», propone una autopsia del o r den juridíco vigente para detectar prim ero la presencia de la historia del egoísmo y la coacción en la teoría y la práctica institucional, e infundir lue go a esos tres factores la idea del «bien social, la efectividad del orden, la educación de la hum anidad en el obrar bien», como anim adores y correc tores en su caso, de las rutinas acumuladas, la fuerza y el interés que, ine ludiblem ente, se dan en todo Derecho. Se trata de un talante generalizado de revisión continua de lo jurídico para establecer en cada m om ento lo que más cerca está de una percepción actual de «lo justo», y así hacer girar la inmensa m aquinaria del ordena m iento jurídico en el sentido al que deba orientarla esa percepción. La segunda derivación del pensam iento jurídico clariniano vendrá de la m ano del penalista Pedro D orado M ontero. También aquí, en su artículo de 1900, «Concepciones penales y sociales de Tolstoi, según su últim a no vela, "Resurrección'», se nos aparece la referencia a la conexión literaria como vehículo de crítica jurídica (que venim os viendo com o típica de Leopoldo A las) y que conecta con D orado adem ás, en el tiem po, en los m aestros, como G iner de los Ríos y en las creencias krausistas, por tanto. Pero quizas lo más expresivo sea la específica propuesta jurídico-penal, que aparece en D orado como una aplicación monográfica de los progra mas entrelazados de revisión jurídica de Clarín y Posada m ovidos por el pensam iento de Ihering. Si el D erecho es coacción como estos autores querían, pero coacción contra la insociabilidad, la tutela es su única justificación de ejercicio. Por eso la pena es un derecho del delincuente. El E stado es, en el pen sam iento de Ihering, Clarín, Posada y D orado, quien tiene que regenerar a la sociedad aportándola aquello de lo que carece. Lograr la cohesión supra-individual que se alcanza haciendo funcionar al instrum ento que es el Estado, como transm isor de sustancia ética al ordenam iento jurídico. Q ueda así expuesto en sus líneas m aestras y en mi sentir el m ensaje que envió Clarín a los juristas. Q uisiera no obstante detenerm e tam bién brevem ente en su tesis docto ral antes aludida y quizás menos conocida. Em erge en ese trabajo una con cepción de las relaciones entre derecho y m oralidad superadora de las vi siones alicortas y miopes que plantean esas relaciones como una guerra de fronteras. Hay que distinguir entre derecho y ética, pero será baldío y p e r nicioso todo esfuerzo por separarlas tajantem ente. La distinción entre m o ralidad y derecho no está ni en la distinta extensión de sus esferas, ni en la
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m ateria sobre la que obran. La m oralidad tam bién atiende a lo exterior. Y el D erecho no puede olvidar lo interior, el m undo de las intenciones. El planteam iento de Clarín es especialm ente certero en mi opinión. Hay que huir tanto de la perniciosa confusión entre derecho y moral; como de la fa laz separación con la vana pretensión de que puede existir un derecho neutral m oralm ente: si el derecho pretende regular la dim ensión de la existencia hum ana que posibilite la convivencia, ha de partir siem pre de una concepción del hom bre, de una imagen del hom bre, de una articula ción de su relación con lo que le rodea..., en definitiva, de una concepción sobre el sentido de la vida humana. Sólo form ulando un juicio m oral cabe delim itar el ám bito de lo jurídico. Y voy term inando con una última idea. E n Clarín se produce una m o délica simbiosis entre el jurista y el literato. Parafraseando a Posada p o dría decirse que el alma de jurista y iusfilósofo se com bina con la plum a de artista. Su brillante estilo aparece en sus escritos jurídicos. Y sus concep ciones jurídicas afloran en sus narraciones, como he intentado exponer. Y afloran tam bién en lo formal. ¡Qué plásticas resultan para el lector jurista algunas atrevidas im ágenes usadas por Clarín en sus novelas que tom a prestadas del m undo del derecho! Así cuando en «Su único hijo» Bonis, ante el aparente sueño de Em ma, deja transcurrir unos m inutos para «de clararla en rebeldía»; o cuando se refiere al «dolo malo» —el dolus malus de los clásicos penalistas frente al dolus naturalis— para descartar la acti tud agresiva de la esposa de Bonis. O, baste estos botones de m uestra, cuando alude a su producción versificada como «sus delitos poéticos». Esa combinación de jurista y literato es especialm ente fértil. El idioma, el lenguaje, es el instrum ento a través del cual el D erecho se hace eficaz. No se concibe un buen jurista si no es a la vez un buen escritor y orador que cuida y mima el lenguaje que utiliza. Ya en el año 1927 O ssorio y G allardo escribía: «La mayoría de los togados no saben literatura ni gra mática, lo cual, tratándose de una profesión que tiene como herram ienta la palabra hablada o escrita, es una vergonzosa paradoja». Sin duda esas palabras de aquel ilustre abogado y político resultan exageradas, pero su ponen un buen aldabonazo, como lo es el recuerdo de Clarín como jurista, para recordar que el jurista ha de ser fiel no sólo a Justiniano, sino tam bién a Cervantes.
«FACER JUSTICIA» EN U N A CIUDAD MEDIEVAL: EL CONCEJO DE OVIEDO CONTRA LA V IU D A DO ÑA LOBA J. I g n a c io R u i z d e l a P e ñ a S o l a r
E n la historiografía jurídica de nuestra patria y, en concreto, p ara la época m edieval no ha sido práctica frecuente hasta hace bien poco tiem po descender de los niveles de observación que brindan las form ulaciones contenidas en las fuentes norm ativas territoriales o locales a la considera ción de las riquísim as inform aciones que ofrecen los propios docum entos de aplicación del derecho. Son estos textos instrum entos de conocim iento privilegiados del derecho vivido, que perm iten verificar en qué m edida aquellas form ulaciones son trasunto de una realidad jurídica, parte de la com pleja tram a de las realidades sociales aprehensibles a veces en sus de talles más insospechados y curiosos precisam ente a través de la lectura y análisis de esos diplom as, que se ofrecen generosam ente, en cantidad y expresividad, en los archivos municipales y eclesiásticos de nuestras ciu dades. En esta dirección se orientan las notas que ahora presentam os y que no tienen otro objeto que aportar al conocimiento del funcionam iento de la administración de justicia en la órbita local de las ciudades castellano-leonesas el pequeño ejem plo de vida jurídica que com pone un curioso episo dio procesal del Oviedo de la época de Alfonso el Sabio1. Es un reducido núcleo de documentos inéditos procedentes del archivo catedralicio ovetense el que nos transmite los porm enores de la pequeña historia de un conflicto que, durante algo más de diez años, entre 1259 y 1270, enfrentó al concejo de la ciudad con su vecina doña Loba, viuda de Pedro Péliz, por una causa bien trivial por cierto: la ejecución del pago de ciertas deudas de la citada señora, que determ inaría la intervención en el 1 No hará falta señalar hasta qué punto las presentes notas son deudoras de las sugerencias con tenidas en el precioso trabajo de J. M . P é r e z - P r e n d e s y M u ñ o z d e A r r o c ó : «"Facer justi cia". Notas sobre actuación gubernativa medieval», en Moneda y Crédito, 129 (junio, 1974), págs. 17-90.
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restablecim iento del orden jurídico conculcado por la rebelde actitud de la deudora, de los representantes de todas las instancias jurisdiccionales del Reino; desde los jueces locales hasta la propia corte regia, pasando por la actuación ejecutiva del representante de la máxima autoridad gubernativa en la circunscripción territorial de la m erindad m ayor de León. Mi papel se reduce al de m ero transcriptor de las informaciones que flu yen de aquellos textos, a los que cumple aquí, con plena propiedad, la cali ficación de docum entos de aplicación del Derecho. E ste es el desarrollo de los hechos.
El episodio que ejemplifica con rasgos de inusual expresividad la form a de «facer justicia» en una ciudad medieval del reino castellano-leonés, en este caso Oviedo, comienza un día de julio de 12522, en el que el m atrim o nio form ado por Pedro Péliz y doña Loba, personajes bien conocidos de la sociedad local de la época, reconocen la deuda de 80 mrs. contraída con M aría Calellina y con su hija Catalina Pédriz por el préstam o que de dicha cantidad les habían hecho ambas, obligándose a pagar esa deuda cuando las acreedoras lo exigiesen y garantizando el cum plim iento de la misma con la casa en que m oran en Oviedo con su huerto y con sus ropas, objetos de ajuar dom éstico y bienes de su pertenencia. Transcurridos varios años sin que el reintegro del em préstito se hiciese efectivo en su totalidad, en fecha que no podem os precisar del año 1258, M aría M artínez Calellina y su yerno Pedro Fernández en representación de su hija Catalina, de una parte, y doña Loba, viuda ya de su esposo, de la otra, acuden ante los jueces locales don Nicolás Vasallo y Pedro B retón3, iniciándose así un largo episodio procesal cuyas últimas actuaciones se de sarrollan en mayo de 1270. Los acreedores reclam an la entrega de 29 mrs., que restaban por pagar de aquella deuda prim era, a los que añaden 6 más que habían pagado al salir garantes de una venta hecha por la misma doña Loba, ascendiendo en total lo debido por ésta a la cantidad de 35 mrs. más las costas, de acuerdo con lo estipulado en la carta de julio de 1252. D oña Loba se allana ante la dem anda reconociendo su deuda, que los jueces le obligan a satisfacer. Al alegar ella la carencia de «aver m oble por que pagar» los m agistrados disponen que se nom bren vicarios que vendan los bienes de la viuda y de su difunto esposo, según lo pactado en la prim era carta (dos casas, una huerta y bienes de ajuar dom éstico) y de 2 Doc. núm. 1. 3 Doc. núm. 4.
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acuerdo con la propia costum bre local («por foro e por costum ne de la villa de O viedo»), destinándose el producto de esa venta al pago de di cha deuda y el eventual sobrante («m ayoría») de la m ism a a satisfacer otra deuda de doña L oba cuyo cum plim iento exigía un nuevo acreedor: Pedro L adreda. N om brados los dos vicarios encargados de dar cum plim iento a la reso lución judicial, proceden éstos a vender en pública subasta los bienes em bargados, no obteniendo más que 41 mrs. por dicha venta y tom ando señal del com prador: el eclesiástico Juan Pédriz. La reacción de la viuda deudora fue muy violenta, m archándose de la ciudad para no otorgar la carta de venta y desoyendo los reiterados m an datos judiciales de comparecencia a fin de que la reconociese y form aliza se conform e a derecho. A sí las cosas Pedro Fernández, en representación de su esposa Catalina, aporta al proceso una carta ganada del rey 4 en la que se describe la resolu ción judicial en contra de doña Loba y la negativa de los com pradores de sus bienes a hacer efectivo el pago por la incom parecencia de ésta para «rourar» o form alizar la venta, por lo que el dem andante no puede ver sa tisfechas sus pretensiones, quedando en suspenso la ejecución de aquella sentencia. El tribunal regio activa en esta carta los m ecanism os o rdenados al cum plim iento de la sentencia dictada por los m agistrados locales «juz gando», en el ejercicio de la función ordinaria judicial d en tro del círculo local, instando a éstos a que recurran a la intervención del m erino dele gado en el lugar por don G onzalo Gil, a la sazón adelantado m ayor en L eón5, para que rem ueva los obstáculos que se oponían a la ejecución de la resolución judicial, es decir, para que haga justicia de hecho, «justi ciando». 4 Doc. núm. 2. La carta regia aparece expedida en Toledo y lleva fecha de 22-XII-1259, en la que debe haber evidente error del escribano que la traslada, debiendo corresponder segura mente al mismo mes y día de 1258: es obvio que dicha carta no pudo despacharse con poste rioridad al documento que la inserta y que es de 27-111-1259. Nuestra suposición puede ajus tarse además a las referencias que brinda el itinerario de Alfonso X, que el 11 y 15 de diciem bre de 1258 se encuentra en Madrid (cf. A. B a l l e s t e r o s -B e r e t t a : A lfonso X el Sabio, Madrid-Barcelona, 1963, pág. 1.079, y M. G o n z á l e z J i m é n e z (ed.): Diplom atario andaluz de A lfonso X, Sevilla, 1991, pág. 241). 5 S o b r e e s te p e r s o n a je , p r im e r t itu la r d e la m e r in d a d m a y o r d e L e ó n q u e fig u r a c o m o a d e l a n ta d o m a y o r, v id . C . J u l a r P é r e z - A l f a r o : L o s adelantados y merinos mayores de León (si glos X III-XV) ( L e ó n , 1990), p á g s. 180-183. A c e r c a d e la s fu n c io n e s d e a d e l a n ta d o s y m e r in o s m a y o r e s , p u e s ta s d e m a n if ie s to e n lo s te x to s n o r m a tiv o s d e la s e g u n d a m ita d d e l s ig lo X I I I , y d e la e q u ip a r a c ió n d e lo s m e r in o s m a y o r e s d e G a lic ia , L e ó n y A s t u r ia s y C a s tilla a lo s a d e l a n ta d o s v id ., a d e m á s d e l e s tu d i o d e P é r e z - P r e n d e s y a c ita d o , J . C e r d á R u i z - F u n e s : « P a r a u n e s tu d io d e lo s a d e l a n ta d o s m a y o r e s d e C a s tilla (sig lo s X I I I - X V ) » , e n Actas del II Symposium
de Historia de la Administración (M a d r id , 1971), p á g s. 195 y ss., e s p e c ia lm e n te .
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Cum pliendo el m andato regio, los jueces ovetenses solicitan la actua ción del m erino6, quien se dirige al concejo y oficiales de la ciudad dándo les cuenta de su fallida gestión para obligar a doña Loba a form alizar la venta de sus bienes, por no encontrarla en el lugar donde suponía que se encontraba y disponiendo que, ante su rebeldía, el concejo actuase confor me a derecho en defensa de los legítimos intereses de Pedro Fernández7. Los jueces ordenan a los vicarios encargados de la venta de los bienes de doña Loba que, puesto que ésta «andava alzada de la villa e revielle», form alicen dicha venta a favor del com prador Juan Pédriz, cosa que hacen pagando del producto de la misma 35 mrs. a M aría Calellina y a Pedro Fernández y a su m ujer Catalina Pédriz y los 6 restantes al otro acreedor Pedro Ladreda, dejando a salvo las costas. Condenan igualm ente a doña Loba a no poder entrar en la ciudad de Oviedo ni en su alfoz, salvo si se aviniese finalm ente a roborar la carta de venta de sus bienes al com prador Juan Pédriz, aplicando así una sanción de pérdida de la vecindad que con tem pla el derecho local ovetense en relación con la comisión de determ i nadas infracciones8. Sellada con el sello concejil, el 27 de marzo de 1259, la carta que contiene todas estas actuaciones, los jueces disponen que la resolución sea respetada y mantenida en el futuro, invocando lo establecido por el concejo con los repre sentantes de la autoridad regia —el ricohombre tenente de la ciudad y el meri no mayor— en orden a la salvaguarda de la seguridad jurídica local: «por las malas pagas que faziant enna villa los revoltosos ye los baratadores ye los m a los pagadores». Concluía así el prim er acto de un episodio procesal que distaba mucho de estar cerrado. E fectivam ente, al cabo de once años verem os reap arecer de nuevo a doña Loba ante los jueces ovetenses9. Esta vez para dem andar a otro viejo conocido: Juan Pédriz, el racionero de la iglesia de San Salvador de Oviedo que había adquirido las casas, la huerta y otros objetos de la viuda cuando fueron vendidos por resolución judicial en pública subasta para sa tisfacer sus deudas. Los magistrados locales, a la vista de las alegaciones de doña Loba y de la carta de cuyo contenido hemos dado ya cuenta que ad judicaba por sentencia judicial aquellos bienes al ahora dem andado Juan 6 Sobre la figura de este funcionario y su ámbito competencial en el Oviedo medieval vid. mi artículo «El merino de la ciudad de Oviedo a mediados del siglo XV», en A.H .D.E., XXXIX (1979), págs. 563-575. 7 Doc. núm. 3. 8 Num erosos ejemplos en las ordenanzas concejiles de 1274 que publica C . M i g u e l V i g i l : Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de O viedo (reed., Oviedo, 1991), doc. núm. X X X V II.
9 Doc. núm. 6.
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Périz, resuelven «julgando» dar a éste «por vencedor e a doña Loba por vencida», im poniéndole «silencio perpètuo... sobrestá dem anda» y conde nándola al pago de 15 mrs. por costas. La sentencia dictada en prim era instancia por los m agistrados conceji les es recurrida en apelación por doña Loba al rey, dándole los jueces ove tenses «la alzada e el proceso de todo el pleito». Tras la com parecencia de los personeros de ambas partes, el tribunal regio confirma la sentencia de los jueces locales en carta dada en Burgos, el 6 de mayo de 127010, condnando adem ás a la recalcitrante viuda al pago de 25 sueldos por costas. Días después, el 29 del mismo mes de mayo, los jueces de O viedo instan a todos los m erinos, jueces y justicias a quienes fuera presentada su resolu ción a que, ante la posibilidad de no encontrar en la ciudad bienes de doña Loba en los que ejecutar las costas debidas por ésta, em barguen los que pudiera tener en otros lugares o, en caso de que esto no fuera posible, re tengan a la citada señora «en guisa que Johan Pérez aya so derecho destas costas»: nueva apelación a la «justicia de hecho» como correlato de la que los m agistrados han ejercido «juzgando»11.
Así se ponía punto final a este mínimo pero expresivo episodio de la vida cotidiana ovetense en la época de Alfonso X. La enseñanza que en él se encierra nos perm ite, desde la lim itada ópti ca local y tem poral a la que se contraen los textos que lo transm iten y con form e a lo que adelantábam os al principio de estas notas, a p o rtar algunas respuestas a los interrogantes que salen al paso en cualquier planteam ien to acerca del cómo se hacía justicia en una ciudad del reino en la segunda m itad del siglo XIII. E n prim er térm ino a la distinción entre las form as de «facer justicia» («juzgando» y « justiciando») y a la deseable y no siem pre posible con 10 Doc. n ú m . 5. 11 L a fig u ra d e lo s ju e c e s lo c a le s y el e je rc ic io d e la fu n c ió n ju d ic ia l e n lo s c o n c e jo s c a s te lla n o - le o n e s e s h a n s id o o b je to d e n u m e ro s a s re fe re n c ia s e n n u e s tr a h is to rio g r a f ía . C o n c a r á c te r g e n e r a l v id . N . G u g l ie l m i : « L a f ig u r a d e l ju e z e n e l c o n c e jo (L e ó n - C a s tilla , s ig lo s XI-XIII)», e n Mélanges René Crozet, II (P o itie rs , 1966), p á g s. 1.003-1.024; M . C . C a r l é : Del concejo medieval castellano-leonés ( B u e n o s A ire s , 1968), p á g s. 112 y ss.; J. G a u t ie r D a l c h é : Historia urbana de
León y Castilla en la Edad Media (siglos IX-XIII) (M a d rid , 1979), p á g s. 359 y ss. E n t r e la s n u m e ro s a s m o n o g ra fía s lo c a le s r e te n e m o s a q u í, p o r v ía d e e je m p lo , s ó lo a lg u n o s títu lo s . A s í, p a r a L e ó n C . E s t e p a D i e z : Estructura social de la ciudad de León ( L e ó n , 1977), p á g s. 472 y ss.; p a r a B u rg o s E . G o n z á l e z D i e z : El concejo burgalés (884-1369). Marco histórico-institucional (B u rg o s , 1983-1984), p á g s. 446 y ss.; p a r a M a d rid R .G ib e r t y S á n c h e z d e l a V e g a : El concejo
de Madrid. I: Su organización en los siglos X II a X V (M a d rid , 1949), p á g s. 211 y ss.; p a r a O v ie d o J. I. R u i z d e l a P e ñ a : « N o ta s p a r a e l e s tu d io d e l m u n ic ip io a s tu r ia n o m e d ie v a l (s ig lo s XIIIXIV)», e n Actas II Symposium..., p á g s. 276 y ss.
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frontación entre las form ulaciones del D erecho escrito y la realidad del D erecho vivido12. E n segundo lugar, acaso tam bién nuestro episodio pueda brindar algu nos datos quizá no exentos de interés a ese conocim iento de los rasgos más salientes de la organización judicial de la época a los que se refería no hace mucho B. G onzález Alonso: ¿Cómo actúan los jueces? ¿En qué actos se concreta la realización de la labor judicial? ¿Por qué cauces se desenvuel ve el proceso? Si así fuera, esta breve aportación docum ental habría cumplido el m o desto com etido que movió su presentación, con la que nos sumamos al m e recido hom enaje que los historiadores del D erecho rinden a la m em oria, siem pre viva en su m agna obra y en el recuerdo de su ejem plar magisterio, de don Alfonso García-Gallo.
12 B. G o n z á l e z A l o n s o : «La Justicia», en Enciclopedia de Historia de España, vol. II (Madrid, 1988), pág. 374.
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1252, julio (s. d.) [Oviedo]. Pedro Pelaz y su m ujer doña L oba reconocen la deuda de 80 mrs. que tienen contraída con María Calellina y con su hija Catalina Pédriz p o r el préstam o que de dicha cantidad les habían hecho ambas, obligándose a pagar esa deuda cuando las acreedoras lo exigiesen y garantizando el pago del principal y de las costas, en su caso, con la casa y huerto que tie nen en Oviedo, donde moran, y con sus ropas, objetos de ajuar dom ésti co y bienes de su pertenencia. Inserto en doc. núm. 4. In nomine Domini amen. Verdadera cosa ye que yo Pedro Pelaz con mía mullier donna Loba, ambos de mancomún e cada un de nos por todo, deuemos dar por nos e por todas nuestras bonas ochaenta m orabitinos de bonos dineros León a uos donna M aría Caluellyna e a uuestra filia C atalyna Pédriz que nos em prestastes de que somos bien pagados de uos el dia que esta carta partim os con uusco. Hie deuem os uos pagar bien ye em paz a uuestro plazer quando quisierdes, e destos m orabetinos ya dechos sont elos trinta m orabetinos de uos donna M aría Caluellyna ye los cinquaenta m ora betinos de uuestra filia Catalyna Pédriz. E si esta m oneda for abbatuda de m oneda uos deuem os dar que tanto vala commo esta hue ual. Hie si uos non pagássemos assí commo esta karta denuncia costas ye ymissiones e demoras quantas fiziéssedes por estos m orabetinos ia dechos com brar seer sobre nos ye sobre todas nuestras bo nas ye nos pagar todo cabdal ye costas. Hie por m aior seguridat de uos p a ram os uos por la nuestra casa que auemos enna villa de O uiedo so la cerca de Sancto Isidro enna qual casa nos moramos, hie por so orto detrás ye por nuestra roppa e por nuestras preseas ye por nos ye por nuestras bonas por que aiades todo cabdal e costas. Facta carta mensse julii era M CCLXXXX. Q ui presentes fuerunt: G onzaluo García, canónigo. D iego Coruo. Johan Pédriz, presbítero. Pedro Aluariz, escolar. Alfons Pédriz, clérigo del choro. A pparicio Rouio e alii.
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Rodrigo M artínez, escriuan del concello, notuit et est testis. Pedro Fernán.
2 1259, diciembre 22. Toledo*. A lfo n so X ordena a los jueces de Oviedo que obliguen a doña Loba, viuda de Pedro Péliz, a roborar la carta de venta en pública subasta de sus bienes, a fin de que el comprador pague el precio y Pedro Fernández p u e da percibir del producto de dicha venta los 35 mrs. pendientes de pago de la deuda que con él tenía la citada doña Loba. En el caso de que ésta no com parezca se manda a los jueces que recurran al merino local para que p ro ceda. Inserto en doc. núm. 4. D on A lffonsso por la gracia de Dios Rey de C astilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de M urcia e de Jahen, a los juyzes de O uiedo salut et gracia. Pedro Fernándiz se nos querelló ye dize que ouo pleyto ante uos con donna Loba, por sí e por sos fijos, sobre m orabitinos quel dem andaua que diera a Pedro Péliz so m arido en com pannía, ye que los juyzes que foront ante de uos, oydas las rzones de am bas las partes, judgaront quel diesse trinta ye ginco m orabitinos ye m etieront las bonas desta donna Loba en m ano de vigarios que las vendiessent por foro de la villa e pagassent estos m orabitinos a él ye lo dem ayas que lo pagassent a Pedro Ladreda. H ie los vigarios uendieron ela bona e tom aront sinnal. H ie los que la com praront non quisieront pagar los m orabitinos a m i nos de ro u rar donna Loba ela carta, hie dize que donna Loba yes hyda pora otru logar ye que la vendida esta em bargada e él non pode auer sos m orabitinos. End uos m andam os que vista esta nuestra carta que la aplazedes que sea ante uos ye fazeldi que roure la carta desta vendida, hie si non quisier venir ante uos ye si no la podierdes constrinnir que venga inuialdo dizer al m erion de don G onzaluo Gil que yes m erion del logar hu ella es q u e'la constringa que venga rourar ela carta, ca nos lli m andam os por nuestra carta que la constrenga que uenga rourar la carta si lio uos inuiardes dizer. La carta leyda dadgela. D ada in Tholedo el Rey la m ando XX II dias andados de dezem bro. Dom ingo Pedriz la fizo por m andado de Miguel Fernán alcalde, era de mili e duzientos e nonaenta e siete annos. * Sobre esta fecha vid. lo que se dice en la nota 4.
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3 (s. f.) (s. 1.) M onín Rodríguez, merino de don Gonzalo Gil, comunica a los jueces de Oviedo que al no poder localizar a doña Loba en el lugar donde moraba para obligarla a otorgar la venta de sus bienes, actúen según derecho, en de fensa de los legítimos intereses de Pedro Fernández• Inserto en doc. núm. 4. Al concello hie juyzes e alcaldes de Ouiedo de mi M onin Rodriguiz salut e am or comm o a aquellos a quien faria todas aquellas cosas que bonas fossent. Fago uos saber que yo ui carta del Rey e otra de uos en que me inuiastes dizer que yo que uos inuias a Loba Pedriz que otorgasse la venzón que esti Pedro Fernán uuestro vizion fazía. Hie hyo fuy a la tierra hu ella m oraua assí commo uio isti Pedro Fernandiz hie no la podi auer. Ende uos inuio dizer pues que ella non quier venir a derecho que esti Pedro Fernán non ha por que perder so derecho e uos fazer aquello que for de recho.
4 1259, m arzo 27. Oviedo. Acta del proceso seguido ante los jueces de Oviedo en la demanda pre sentada por María Martínez Calellina y su yerno Pedro Fernández, en re presentación de su mujer doña Catalina, contra doña Loba, viuda de Pedro Pelaz, exigiéndole el pago de una deuda de 29 mrs., cantidad no satisfecha aún del préstam o de 80 mrs. que los demandantes habían hecho a la de mandada y a su marido, según escritura de julio de 1252, que se inserta (doc. núm. 1), más 6 mrs. de otra deuda contraída posteriormente. Se inser ta también carta de A lfonso X a los jueces de Oviedo, de 22-XII-59 (doc. núm. 2 ) y de M onín Rodríguez dirigida igualmente a los magistrados ove tenses, sin fecha (doc. núm. 3). Arch.. Cat. Oviedo, Serie B, carp. 5, núm. 9. Cit. S. A. G a r c ía L a r r a g u e t a : Catálogo de los pergam inos de la Catedral de O viedo (Oviedo, 1957), núm. 379.
Sabant todos por esti scripto que M aría M artínez Caluellyna e Pedro Fernán so genrro en razón de sua muller donna Cathalyna, filia de la devandecha M aría M artínez, de una parte, ya donna Loba, m ullier de Pedro Pelez que D ios perdone, de la otra, venieront ante los juyzes de O uiedo nom nados don Nicholao Vasallo e Pedro Bretón, e donna M aría Caluelyna
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e Pedro Fernán en razón de sua mullier commo ia decho ye, fizieront de m anda a donna Loba ia decha que dixieront quellos deuía vinti ye noue m orabetinos de dineros León que ficarant por pagar de LXXX morabetinos que dizíant que líos deuiera ella ye so m arido Pedro Pelez por carta partida por a.b.c. E dotra parte lli dem andauant ses m orabetinos que dizí ant que pecharant por ella en razón que donna Loba los m etiera por recaí dos de vno orrio que vendiera ella meisma a don Thom as M artín e que p or que donna Loba non podiera guarir el orrio que pecharant por esso los VI m orabetinos por ella, ye fazía suma por los X X V IIII m orabetinos que fica rant por pagar de los LXXX m orabetinos de la karta partida ia decha ye por los V I m orabetinos que pecharant por ella trinta ye ?inco m orabetinos que lli dem andauan con ñas costas commo la carta partida dizia. Hie la kar ta partida hiera fecha en a tal manera: {Sigue doc. núm. 1) Ye donna Loba connuceo la carta partida e connuceo que ficarant della por pagar los X X V IIII m orabetinos commo ia decho ye. O trassí connuceo los VI m orabetinos del orrio que pecharant por ella M aría Caluellyna e Pedro Fernándiz so genrro e connuceo la dem anda que lli faziant que assí yera todo verdat commo ellos dizíant. H ie nos don N icholao Vassallo e Pedro B retón juyzes ia dechos dixiemos a donna Loba que pues ella assí los connucía que los pagas. Hie donna Loba dixo que non auía auer m oble por que pagar. H ie por tal razón m andamos a donna Loba ye a la otra p ar te que auía de auer los trinta ye Qinco m orabetinos que m etiessent vigarios que vendiessent de las bonas de donna Loba e de so m arido Pedro Pelez que Dios perdone sen danno dessí duas casas e vna orta enna villa de O uiedo e duas alcocedras ye dos lechos tornizos por foro e por costum ne de la villa de O uiedo e pagassent a donna M aría C aluellyna e a Pedro Fernán por razón de sua m uller commo ia decho ye. Hie si m aoría ouies hy que la teuiessent pora Pedro Ladreda que dem andaua a donna Loba otra delda. N om nados los vigarios M artín Moriel ye Fernán Alfonso juglar. Hie las casas estant a so la cerca de Sancto Isidro e la una en a tal te r mino: de la una parte casa del archidiácono don Diego Iohánniz hye de la otra parte casa de don Tomás M artínez e enfronte cam ión que ue pora León. Hie ela otra casa está en a tal término: de la una parte casa de Johan Gonzáluiz de Vidallán ye de la otra parte solar que foe de Johan Péliz de la Vinna ye enffronte camión que ue poral Ceberno ye pora otras partes. E el orto esta detrás destas casas en medio logar assí commo so derecho ye. Hie los vigarios ia dechos fizieront pregonar elas casas ye el orto e aquellas alcocedras e aquellos lechos por la villa, assí comm o ye foro ye
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custum ne de la villa de Ouiedo, quien daría mayas por ello por tres noue días e non allaront quien dies por ello mayas de quaraenta ye uno m orabetinos de dineros León, hye tom aront sinnal de Johan Pédriz, clérigo del choro. Sobresto arrauatosse donna Loba e fosse de la villa por non ro u ra r car ta al com prador. H ie nos juyzes por lograrla poral m ellor inuiam os por ella ye fiziemos lli saber del sinnal de la venzón e que ella que venies ro u rar karta de la venzón ho buscas qui lo conpras m ellor si lo podies aliar. Hie esperárnosla otros tres noue días hye mayas e non uieno nen inuio re caldo nenguno. E n esto estando tróxonos Pedro Fernán carta del rey so esta forma: (Sigue doc. núm. .2) Hie nos juyzes ia dechos inuiam os nuestra carta seellada a M onin Rodríguiz m erion de don Gonzaluo Gil que constrinnis a donna Loba que venies ro u rar la carta de la vendida assí commo ela carta del Rey mandaua. H ie M onín Rodríguiz, m erion ia decho, inuionos sua carta seellada so esta forma: (Sigue doc. núm. 3) Hie nos juyzes ia dechos por hobedecer a la karta del Rey e al so m an dado m andam os a los vigarios ia dechos que vendiessent aquellas cassas e aquel orto e aquellas bonas ia dechas e pagassent a M aría Caluellyna e a Pedro Fernán ye la m aoría que la reteuiessent pora Pedro L adreda, quomo ia decho ye, pues donna Loba andaua alzada de la villa e reuielle. Hie los vigarios uendieront las casas con so soberado e el orto e con todos sos derechos de tierra atal cielo ye las alcocedras ye los dos lechos tornizos a Johan Pédriz clérigo del choro por quaraenta ye un m orabetinos de dine ros León e deue fazer de todo toda sua uoluntat por siem pre a todos tiem pos, ye pagaront los trinta ye ?inco m orabetinos a donna M aría Caluellyna e a Pedro Fernán e a sua m uller Catalyna Pédriz, ye los ses m orabetinos ficant pora Pedro Ladreda saluo las costas. Hie donna Loba non deue auer entrada enna villa de O uiedo nen en sua alfoz a minos de rourar karta de venzón al com prador ia decho. Hie por tal, que todo esto sea creydo e firme e valioso pora todos tiem pos nos, juyzes ia dechos, por la karta del Rey de sus decha que uimos hie por m andado del concello e de los alcaldes m om nados Nicolao Iohánniz, Pedro Iohan e Johan M artínez e de las otras justicias que sont a la sazón posiem os el seello del concello de O uiedo en esta carta en testem unno desta venzón, ca elas justicias que agoras sont e las que adelantre serant
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con el concello deuen m antener isti fecho hie deffenderlo con derecho assí commo ye estaulezudo con los ricos ornes que la villa de O uiedo teuieront e con el m erion m aior del Rey que lo estaulecieront con concello por las reuoltas e por las malas pagas que fazíant enna villa los reuoltosos ye los baratadores ye los malos pagadores. Facta carta VI dias por andar del mes de marzo. Era M CC LXXXX VIL
5 1270, mayo 6 . Burgos. Alfonso X confirma la sentencia dictada por los jueces de Oviedo en el pleito seguido ante ellos por Juan Pérez, canónigo, y doña Loba, quien ha bía recurrido en alzada al monarca dicha sentencia. Inserto en doc. núm. 6 . D on Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de M urcia, de Jahén e del A lgarue, a los juyzes de O uiedo salut e gratia. Sobre pleyto que era entre donna Loba, de la una parte, e Johan Pérez, canóligo, de la otra, en razón de una casa e de una orta quel dem andaua esta donna Loba ambas las partes venieron en juyzio ante uos e uos oydas las razones de ambas las partes judgastes que Johan Pérez fuesse absuelto desta dem anda e condem pnastes a donna Loba ennas costas e desta sentencia donna Loba agrauiosse e alíjosse a mi e uos diestesge la al$ada e pusiestesles plazo a que apareciessen ante mi, segunt se contien en vna carta seellada del seello de uuestro conceio que me enuiastes sobrestá razón. E al plazo Johan Pelaz con carta de perssonería de Johan Pérez e Domingo Iohanes con carta de perssonería de donna Loba aparecieron ante mi. E yo vista la al?ada e el juyzio que uos diestes fallé que donna Loba se al?ó mal e uos que julgastes bien e confirmo uuestro juyzio. Ende uos m ando que entreguedes a Johan Pérez ho a so perssonero de los bienes de donna Loba veynte e cinco ss. de dine ros alfonsinos m ayores por costas desta carrera del dia que esta mi carta virdes a V IIII dias. E desi conplir uuestro juyzio segund lo julgastes e non fagades ende al. La carta leyda dadgela. D ada en Burgos, ses dias de mayo era de mili e trezientos e V III annos. Yo M artín Pérez la fiz escreuir por m andado de M artín Am ador, alcal de del Rey.
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6 1270, mayo 29. Oviedo. Acta del proceso seguido ante los jueces de Oviedo en el pleito entre doña Loba, viuda de Pedro Pelaz, de una parte, y Juan Pérez, racionero de la iglesia de San Salvador, de la otra. Se inserta carta regia, de 6-V-1270 (doc. núm. 5), confirmatoria de la sentencia de los jueces ovetenses. Arch. Cat. Oviedo, Serie B, carp. 5 núm. 14. Cit. S. A. G a r c ía L a r r a g u e t a : Catálogo..., núm. 420.
Yn nom ine D om ine amen. Sabant todos por esti scripto comm o donna Loba, m uller que foe de Pedro Pelaz de la una parte, e Johan Pérez racio nero de la Eglesya de Sant Saluador de la otra, venieron en juyzio ante nos Fernán Diez e Fernán Pelaz, juyzes de Ouiedo. E donna Loba dem andó a Johan Pérez unas casas e una que dizía que estaua a parte de la Vinna e preseas de casa e pedió seer entrega de las casas e de la presea. E Johan Pérez m ostró una carta seellada del seello del concello de O uiedo por que m ostró commo lli fora vendido por justicias por delda que deuia esta don na Loba e so m arido. E nos juyzes, vista la dem anda de donna Loba e la karta ia decha que Johan Perez mostró e las razones de am bas las partes, julgando, diemos a Johan Pérez por vencedor e a donna Loba por vencida e posiem os silencio perpetuo a donna Loba sobrestá dem anda e dondem pnám osla en XV mrs. por costas taxadas e juradas. E donna Loba apelló a nuestro sennor el Rey e nos diémoslli la aleada e el processo de todo el pleito e ambas las partes enuiaron sos perssoneros al Rey. E Johan Pérez m ostronos carta del Rey en que confirm ó nues tra sentencia e m andó que la complissemos, la qual carta ye fecha en esta m anera: (Sigue doc. núm. 5) E porque en nuestro logar non aliamos bienes de donna Loba por que paguemos a Johan Pérez de las costas que nos taxam os e de las que lli el Rey m anda dar rogam os a todos los merinos e juyzes e justicias que esta carta virdes e dizemos vos de parte del Rey que hu quier que Johan Pérez ho otro por él que vos esta carta m ostrar vos dixier que bonas a donna Loba quel entreguedes los quinze mrs. que nos taxam os de los XX V ss. que lli el Rey m anda dar por esta sua carta. E si bonas non lli allardes arraygalda en guisa que Johan Pérez aya so derecho destas costas. E que esto non venga en dolda seellamos esta carta con seello del con cello de Ouiedo.
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D ada en Ouiedo, viernes II dias por andar del mes de mayo, era de mili e trezientos e ocho annos. Hyo Nicolao Iohannes, notario del Rey póblico en O uiedo, fuy presen te a esti pleyto e por m andado de los sobredichos juyzes fiz este escripto por mia m ano e pongo en esta carta mié sinnal.
ALGU NAS APORTACIONES A LA OBRA DE MIGUEL JACINTO M ELÉNDEZ F ern a n d o C o lla r de C áceres
De Miguel Jacinto M eléndez y del catálogo de su obra existe hoy un co nocim iento bastante preciso, que ha alcanzado general difusión con las ex posiciones celebradas en el M useo de Bellas A rtes de A sturias y en el Museo M unicipal de M adrid, en 1989 y 19901. Nacido en A sturias, pero form ado y afincado en M adrid, M eléndez es uno de los pintores de C orte que m ejor encarna la transición desde los planteam ientos estilísticos de nuestro Siglo de O ro a los m odos franceses que inaugura la nueva era borbónica, aunque viene a ser tenido funda m entalm ente como el pintor que cierra la etapa barroca de la pintura m a drileña. N ada escapa en su obra, en todo caso, a un decidido aire de reno vación. Su faceta de retratista es el capítulo m ejor conocido de su producción. Y es en ella en la que vino a desarrollar su actividad pictórica con un crite rio m᧠personal, abierto desde el prim er m om ento al espíritu artístico de los nuevos m onarcas, y la que había de granjearle el título de pintor del Rey (1712)2, que desem peñó «ad honorem » hasta el pleno y tardío reco nocim iento de los gajes aparejados al cargo (1727). Pero son sus pinturas de tem a religioso las que m ejor expresan la transición gradual hacia ese es tilo más refinado, im pregnado ya de cierto carácter rococó, sin que llegue nunca a liberarse por entero de sus profum das raíces barrocas. 1 Véase en particular Elena S a n t ia g o P á e z , «El pintor Miguel Jacinto Meléndez. A propósito de unos retratos de la Biblioteca Nacional», en Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, 1966, págs. 205-224; «Miguel Jacinto Meléndez, pintor de la transición», en El arte en las cortes eu ropeas del siglo X V III (1987), Madrid, 1989, 675-686; Miguel Jacinto Meléndez, pintor de Felipe V, Oviedo, 1989; y en el catálogo de la exposición Miguel Jacinto Meléndez (1679-1734), Madrid, 1990. 2 Miguel Morán (La imagen del rey Eelipe V y el arte, Madrid, 1991, págs. 27 y ss.) subraya que Meléndez es el único de los pintores españoles que supo liberar el retrato cortesano de los mo delos de Carreño y de la general simplicidad del modelo vigente.
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El punto de partida de todo pintor no foráneo que se preciara, en el p a noram a capitalino de principios del setecientos, no podía ser otro que la espléndida pintura m adrileña de fines del siglo X V II, con especial m en ción del arte de Juan Carreño de M iranda, por quien M eléndez, su paisa no — a efectos artísticos ambos pertenecen por entero a la escuela m adri leña—, profesó al parecer especial admiración. D e él tom aría con frecuen cia recursos técnicos y modelos compositivos, que en otros casos parecen conectar con Claudio Coello o Cerezo y, más directam ente, con Palomino o Lucas Jordán, conspicuos representantes aún éstos, a principios del siglo XV III, de nuestra m ejor pintura barroca. M enor peso llegó a ejercer en su arte, por fortuna, José García Hidalgo, su m aestro, tan estricto en sus cri terios como desprovisto de dotes, quien oficiaría poco más que de m edia dor con los grandes pintores de Corte seiscentistas que el joven artista as turiano no había llegado a conocer de forma personal —tal es el caso de C arreño— , pues sólo un contado núm ero de retratos tem pranos señalan la influencia fugaz del murciano. La estam pa fue asimismo fuente compositiva recurrente en sus com po siciones, como no podía ser menos en alguien que llegó a poseer un apreciable núm ero de ellas y de libros ilustrados, amén de su vinculación direc ta a esta parcela artística en la creación de dibujos para la preparación de grabados3. Esta influencia ha sido rastreada con m ayor amplitud en sus re tratos, contándose entre sus modelos estam pas de Vermeulen, de Edelinck y, muy en particular, de A ntón Van Dyck («Icones»,1645), pero es algo tam bién perceptible en su pintura religiosa, donde a veces las fuentes se evidencian más rem otas. En tal sentido, la aparatosa pintura de San Raim undo de Fitero, en la iglesia de San A ndrés de C alahorra, que hoy se le atribuye4, no solam ente se relaciona con el Santiago en la Batalla de Clavijo de C arreño de M iranda (M. de Budapest) y con la lám ina de San Isidoro que en 1730 grabaría Juan B ernabé Palomino sobre composición del propio M eléndez, como bien se ha establecido, sino tam bién, y sobre todo, con algunas estam pas de episodios de caza debidas a A ntonio Tempesta, especialm ente en lo que afecta a la desbocada e inquietante fi gura del caballo5. 3 Sobre esta faceta, Elena S a n t ia g o P á e z , Miguel Jacinto Meléndez, pintor de Felipe V, págs. 136 y ss. Cuestión bastante más borrosa, y aún por estudiar, es la dedicación de Meléndez a la miniatura, especialmente resaltada por don José Caveda (Memorias para la historia de la Real Academia de San Fernando y de las Bellas Artes en España, Madrid, 1897, vol. I, pág. 56). 4 E l e n a S a n t ia g o P á e z , Miguel Jacinto Meléndez, pintor de Felipe V, p á g . 118. 5 Caballo y jinete proceden de la «Doble Cacería» (Caza del oso y del ciervo) dedicada a Neri Dragomanno, cf. The Illustrated Bartch, XXXVII, pág. 61, núm. 1.163 (170). Representaciones similares de la montura hay en otros episodios cinegéticos, núms.: 1.155 (167), 1.170 (172), 1.171 (170)01.149(167).
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E n tre las recientes atribuciones a Miguel Jacinto M eléndez hay que destacar la de una excelente pintura de la Anunciación (lienzo, 2,10x2,40 m.) perteneciente al convento de agustinas recoletas del Santo Cristo de la Victoria en Serradilla, provincia de Cáceres6, que fue inicialmente relacio nada con el arte de Claudio Coello 7 y que hoy cuelga en las paredes del santuario. Es obra que m erece sin duda un estudio estilístico y docum ental detallado, pero creemos que es ésta una excelente ocasión para prestarle ya una mínima atención estilística y para facilitar su reproducción gráfica en el contexto de la obra del artista asturiano.
Miguel Jacinto Meléndez, Anunciación. Serradilla (Cáceres), Santo Cristo de la Victoria
El tem a es abordado en térm inos semejantes a los de la delicada y es pléndida versión de 1718, en colección particular de M adrid — tam bién asignada prim ero a Coello— , aunque desarrollando un sentido com positi vo más teatral y barroco que denuncia la form ación profesional del artista en el seno de la escuela m adrileña. La señorial estancia m añana resulta en 6 Alfonso E. P é r e z S á n c h e z , Pintura Barroca en España, 1600-1750, Madrid, 1992, pág. 448, nota 15. 7 Florencio Javier G a r c ía M o g o l l ó n , «Una colección pictórica del convento del Cristo de la Victoria de Serradilla (Cáceres)», Norba, I (1980), págs. 35-36.
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ambos casos invadida por una auténtica explosión celestial, con luces ana ranjadas y gran aparato de nubes, ángeles y querubines, que incluye al Padre E terno, en lo alto, y al Espíritu Santo, en el centro, destacando el ar cángel Gabriel, de suntuosas vestiduras, postrándose ante M aría en vehe m ente reverencia. Todo se mueve aún dentro de una estética barroca, ya por estas fechas en franca regresión. En el ejem plar de Serradilla, la nube en que se asienta el emisario ce leste desciende hasta el nivel del estrado que ocupa la Virgen, con lo que no hay lugar para la adición de los encantadores angelitos que en la ver sión de 1718 juguetean con su vara de azucenas, ni para la pilastra a con traluz, al m odo de Coello, que allí destaca en prim er térm ino, com o enm arcam iento de la escena y contrapunto de la silla en que descansan las la bores de costura. M aría no es aún la m ujer hum ilde y delicada, de gesto dulce, que interrum pe turbada sus rezos y baja los ojos ante la aparición del arcángel portador del designio divino, sino una joven resuelta, de be lleza más radiante, con rostro redondo y facciones bastante ajenas al re pertorio de M eléndez, que levanta la m irada al cielo y separa las m anos con gesto retórico señalando a la silla, sobre la que está la túnica inconsú til bordada para Jesús, y al atril, ocupado por un libro de oraciones, expre sando con gráfica equidistancia el perfecto equilibrio entre la vida activa y la vida contem plativa, en su caso orientadas en idéntica dirección espiri tual. M uchos de los elem entos están reordenados en la versión firm ada hasta ahora conocida, comenzando por disposición de las propias figuras —la misma orientación compositiva pasa a ser la inversa— , pero otros ex perim entan sólo una modificación parcial y algunos se m antienen casi inal terables. El m ayor cambio es el que va precisam ente de la aparatosidad barroca del ejem plar de Serradilla, a todas luces anterior, a la relativa con tención del de M adrid, lo que no deja de tener plena equivalencia en el plano cromático: la saturación tonal de los rojos y azules, entre destellos anaranjados y amarillos y la blanca coloración de nubes y labores de cos tura, da paso a los tonos apastelados y asalm onados y a una atm ósfera de luces y sombras m enos contrastadas, envuelta en una más plana luminosi dad tam bién anaranjada, que curiosamente se concilia con una m ayor p re sencia de elem entos a contraluz en prim er plano, al gusto barroco. D irectam ente relacionables con el propio M eléndez hay al m enos tres pinturas hasta hoy desconocidas u olvidadas en tierras toledanas, que en buena m edida m otivan estas líneas y que hay que sum ar a la sencilla ver sión de los Desposorios, de resonancias palom inescas8, existente en el se minario de San Ildefonso. Ésta ha recuperado con la reciente restauración 8 Viene a ser una versión simplificada, casi intimista, del lienzo del mismo tema debido al ma estro cordobés, en el Museo de Valladolid.
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toda su delicada factura y la riqueza cromática original, acentuada por las flores que alfom bran las gradas del tem plo sobre las que tiene lugar la ce rem onia; las otras están sin distinción necesitadas de una pronta limpieza.
Miguel Jacinto Meléndez, San Antonio de Padua (detalle). Esquivias (Toledo), iglesia parroquial
E n la iglesia parroquial de Esquivias existe un gran lienzo de San A ntonio de Padua (1,94x1,22 m.), afeado por algunos deterioros y provisto de m arco original, que ha de atribuirse sin reserva alguna al pintor asturia no. N ada hemos podido localizar en los inventarios parroquiales del siglo X V III ni en las cuentas de fábrica que facilite una mínima inform ación do cum ental, por lo que desconocemos en qué m om ento y circunstancias lle gó a su actual paradero, y no hay vestigios de inscripción, firma o data. En lo compositivo es obra prácticamente idéntica a la versión del M useo de Bellas A rtes de Asturias y de análoga factura9, aunque de mayores di m ensiones, m ostrándose aquí el santo de cuerpo entero, de tam año algo mayor que el natural. La experiencia mística del popular santo lisboeta, re presentado en pie, junto una mesa, teniendo en sus brazos a un alborozado 9 Es pintura de San A ntonio con el Niño, lienzo de 6 5 x 5 5 cm.; citado por José Antonio F e r n á n d e z C a s t a ñ ó n y Emilio M a r c o s V a l l a u r e , Museo de Bellas Artes de Asturias.
Catálogo-Guía, Oviedo, 1 9 86, pág. 30; Elena S a n t ia g o P á e z , Miguel Jacinto Meléndez, p in tor de Felipe V, cat. núm. 6 6 y pág. 121.
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Niño Jesús al que contempla con embelesado arrobo, es plasm ada en una sencilla composición vertical, con gran economía escénica. A pesar del for mato, ajustado al tam año de la figura, de la limitación espacial y compositi va y de la disposición estante del lego franciscano, hay plena intencionali dad de eludir la fórm ula devocional al uso, de tipo presentativo. Se atiende así al aspecto vivo y emocional del episodio, con adiciones iconográficas y am bientales mínimas que incluyen un escueto rom pim iento de gloria, en haz de luz diagonal, con nubes y querubines, y se recurre además al simple pero eficaz artificio de disposición lateralizada de la figura santo, confirien do a la escena pleno sentido descriptivo. En lo iconográfico, San A ntonio goza de la juventud y el cuidado as pecto habituales, puestos precisam ente por estas fechas en entredicho por fray Juan Interián de Ayala —habría que notar quizá aquí el agravante iconográfico de la afectación figurativa dieciochesca10— , y el Niño m ues tra la desnudez que el m ercedario calificara asimismo de censurable por carente de decoro. Mas nada podría alterar a estas alturas una fórm ula tan popular y sólidam ente afianzada. Los escasos elem entos que completan la escena son los mismos que en la versión hasta hoy conocida, incluidos los objetos dispuestos sobre la mesa. E lena Santiago Páez los describe «como una sencilla naturaleza m uerta com puesta por un libro y unos lirios, cuya realización, de factura muy acabada, contrasta con el resto, adquiriendo una raza identidad y p re sencia», valorándolos como «testimonio, una vez más, del excelente bodegonista que era el pintor asturiano», en reflexión referida al ejem plar de O viedo11. Son múltiples en efecto las obras de M eléndez en que elem entos com plem entarios de una u otra especie, siem pre de claro contenido sim bólico, reflejan sus espléndidas dotes para la pintura de floreros y de n atu ralezas m uertas, como ocurre en la Sagrada Familia de Puente la Reina, en el Cántico de Sim eón del M useo de Chantilly, en las soberbias versiones Nuestra Señora de A tocha y Nuestra Señora de las Maravillas (1721) del convento de San Plácido, e incluso en algunos retratos, aunque sería su muy nom brado sobrino el llamado a destacar como pintor de bodegones. Hay que señalar sin embargo que en este caso existe un muy directo ante cedente en un carreñesco San Antonio de Padua coronado por el N iñ o , del M useo Provincial de Segovia, que induce a estim ar que el conjunto que conform an mesa, libro y lirio podría no ser creación personal de nuestro 10 Fr. Juan I n t e r iá n d e A y a l a , El pintor Cristiano y erudito, o tratado de los errores que suelen cometerse frecuentemente en pintar y esculpir las imágenes sagradas (1730}, por la edición de Barcelona, 1883, t. III, pág. 84. Señala que se le hacía representar de mayor edad, en los trein ta y seis años que alcanzó a vivir, y con el aspecto delgado y fatigado que corresponde a su continuado ayuno y áspera penitencia. 11 Elena S a n t ia g o P á e z , Miguel Jacinto Meléndez, pintor de Felipe V, p á g . 121.
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artista, lo que en m odo alguno invalida el sentido general del aserto. Pero es precisam ete ésta una pintura m erecedora de un m ayor análisis, que abordarem os más adelante. El deslizam iento de M iguel Jacinto hacia lo rococó tiene lugar hacia 1730, como establece Elena Santiago, desarrollándose en una prim era fase hasta 1734, de la que es obra especialmente representativa la Virgen de la leche de las Salesas Reales, en M adrid. A este periodo pertenece asimismo el San A ntonio de Padua del M useo A sturias, datable por 1732, al igual que la Aparición de la Virgen al Beato Orozco, realizada para las agustinas recoletas de M onterrey, en Salamanca. Y parece que puede afirm arse sin reservas que el lienzo de la villa cervantina pertenece tam bién a este m o m ento estilístico. A hora bien, al margen de la m ayor am plitud com positi va y de las m ayores dimensiones del lienzo toledano (1,9x1,22 m. frente a 0,65x0,55 m. ), su inevitable com paración con el ejem plar del M useo de Bellas A rtes de A sturias arroja algunas pequeñas diferencias de factura que no deben desdeñarse. Hay que anotar así una casi im perceptible m a yor dureza en las facciones del santo y, en lo general, una m enor vaporarizacion de form as y texturas (cabellos, nubes, telas); y no pueden dejar de observarse algunas significativas variaciones en las figuras de los querubi nes que com portan m ayor proxim idad a los viejos m aestros del barroco m adrileño. Todo parece probar que estamos ante una obra algo anterior a las arriba citadas, sin el em paque figurativo pospalom inesco de sus encar gos más tem pranos, desde luego, y sin la frescura plena de las realizaciones inm ediatam ente posteriores. La versión del museo asturiano no ha de en tenderse pues como un trabajo previo y de algún m odo preparatorio, sino como versión simplificada y algo más tardía. E n la misma iglesia de Esquivias existe una pequeña pintura de la Inmaculada, de aceptable factura, aunque de nada notable apariencia —os curecida si cabe por la proxim idad del gran lienzo del santo— , que tiene que ver sin duda con el arte de Meléndez, aunque es obra carente de la agi tación y frescura de las más representativas salidas de su mano. El exacto m odelo de este pequeño lienzo no es ninguna de las grandes creaciones co nocidas del asturiano, sino otra Inmaculada inédita de su estilo conservada tam bién en tierras toledanas, en la parroquial de Valmojado. La atribución de una y otra al propio M eléndez hay que plantearla em pero con las caute las que se derivan de su muy limitada soltura pictórica, su radical simplici dad compositiva y una no plena adopción de sus modelos figurativos. D esprovista de la dinám ica elegancia de las versiones del M useo del Prado (C onsejo de E stado), el M useo L ázaro G aldiano, la colección M asaveu (O viedo) y la parroquial de M aestu (V itoria), derivadas de un m odelo de M ateo Cerezo, y carente de la m onum entalidad carreñesca de la del M useo de Bellas A rtes de A sturias, la del N ational Trust de
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Miguel Jacinto Meléndez, las Inmaculadas de las iglesias parroquiales de Valmojado y Esquivias (Toledo)
Shugborough (S taffordshire) o la del A yuntam iento de E stella, la Inmaculada de Valmojado es una m odesta reinterpretación de las prim e ras, con un estatism o procedente de las segundas —en lo cronológico no hay en esto una evolución precisa— que resulta acaso especialm ente p ró xima a la versión de nuestra pinacoteca nacional, pintada en 1733, y cons tituye con el referido ejem plar de Esquivias un tercer y más elem ental m odelo12. Con radical econom ía figurativa y supresión de toda aparatosi dad escénica, las figuras angélicas quedan reducidas a una peana form ada por tres querubines y a la presencia efe sendas parejas de ellos en los vér tices superiores del lienzo. E n algunos aspectos se acerca a la versión del M useo Lázaro G aldiano, cuya general luminosidad repite. La simplifica ción com positiva es tal que ni siquiera persiste la plateada esfera lunar que por lo com ún conform a el núcleo de la peana m añana, al adoptarse la vieja variante iconográfica de la luna con los cuernos hacia arriba, inusual en M eléndez. A tan lim itado com plem ento iconográfico hay que sum ar tan sólo la presencia del E spiritu Santo, en lo alto, en disposición algo 12 La versión del Museo Lázaro, de las manos cruzadas, no difiere de la del Prado, con las manos unidas, más que en el detalle iconográfico que la singulariza. Muy distinto planteamiento figu rativo y compositivo muestra el dibujo de la Virgen con el Niño sobre peana de ángeles del Fine Arts Museum de Philadelphia. No se conoce la versión pictórica.
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más horizontal que en la pintura de la colección M asaveu, y la de un p e queño rosal y una m ata de lirios azules, entre nubes, a derecha e izquier da de la Virgen. Lo más notable es la rica gama de azules desplegada (li rios, celaje, m anto...), conjugada con blancos de luminosidad dispar y con una anaranjada luz envolvente, y m atizada en múltiples tonos, som bras y reflejos. El estilo de M eléndez se hace sobre todo p aten te en el tratam ien to crom ático de las ropas de M aría —túnica blanca de brillos plateados, bordada con ped rería en las bocam angas, tonos salm ón en los puños y m anto de un intenso azul, algo acharolado— y en el mismo rostro de la Virgen, m enos alargado que en sus modelos más característicos, aunque con sus usuales facciones m enudas, y con largos cabellos rizosos que re m arcan el contorno de cabeza y hom bros. Y es en los querubines donde hay que advertir un distanciam iento de su casi inam ovible repertorio ti pológico, evidenciándose un m ayor engarce en los m odelos de sus p red e cesores. La excesiva simplicidad compositiva, desconocida en M eléndez, puede m over a pensar en una labor de taller, pero no hay que desdeñar la direc ta intervención del propio artista, sino al contrario. Conviene ten er p re sente que nada sabem os sobre posibles interpretaciones suyas de tan fre cuente asunto anteriores a 1730, pero es previsible que las hubiera, pues no en balde se trata de uno de los temas más habituales en la pintura es pañola de los siglos X V II y XVIII; y no hay pruebas determ inantes de que por aquellas fechas se dedicara exclusivamente al retrato 13. Las versiones conocidas se agrupan en una muy tardía franja de su producción y consti tuyen lo que hem os de entender como su definitiva interpretación del tem a. Es difícil en todo caso ajustar una exacta valoración cronológica de la pintura que nos ocupa, mucho más elem ental en lo compositivo y ap a rentem ente más tem prana. Curiosamente, la aún más modesta Inmaculada de la iglesia parroquial de Esquivias (lienzo, 1,07x0,86 m .)14 resulta más próxima al hacer de Meléndez, aunque sólo desde el punto de vista figurativo. Com positivam ente la rela ción con la de Valmojado es estrechísima, observándose tan sólo mínimas modificaciones en la disposición de los querubines de la parte alta y en las aquí más desornam entadas ropas de María, de similar drapeado. El rostro de la Virgen obedece en este caso con mayor fidelidad a modelos propios, aunque guarda mayor parentesco con la versión analizada que con ninguna 13 Elena Santiago Páez (Miguel Jacinto Meléndez, pintor de Felipe V, pág. 33) cree que el memo rial dirigido por el artista al monarca en 1711 y el hecho de que sólo se haya hallado una pintura religiosa anterior a 1718 mueve a creer que el artista se dedicó en los comienzos de su trayecto ria profesional casi exclusivamente al retrato. No hay pruebas fehacientes de que así fuera. 14 Presenta un estado de conservación muy defectuoso y algunos repintes aparentes.
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de las Imaculadas ya integradas en el catálogo de su producción, y los queru bines m uestran también mayor parecido con los en él usuales: el que ocupa el vértice superior izquierdo apenas difiere del que en la Inmaculada de Staffordshire y de la colección Masaveu aparece en el lado opuesto, mientras que el situado en el extremo derecho, quizá procedente de Cerezo (Hispanic Society, N.Y), es virtual transposición del que en la otras versiones referidas ocupa el contrario15. En lo tocante al color cabe notar sin embargo mayor po breza que en la pintura de Valmojado, si bien la túnica de M aría está resuelta en una conjunción de brillos y pliegues que se aproxima a la sinfonía crom á tica y lumínica de sus mejores interpretaciones poscarreñescas. La propia modestia del lienzo y su un tanto sumaria ejecución pictórica inducen a pen sar que bien puede ser obra de taller, aunque no difiere gran cosa del antes estudiado, a todas luces anterior si nos atenemos a la no plena consolidación de sus modelos figurativos.
Miguel Jacinto Meléndez (?), San Antonio de Padua coronado por el Niño; detalle de los querubines. Segovia, Museo Provincial de Bellas Artes
15 Dicha cabeza está también en el antes referido lienzo de San A ntonio de Padua coronado p o r el Niño del Museo Provincial de Segovia. Los que sirven de peana a la Virgen están más cerca de los de las versiones de los museos del Prado y Lázaro Galdiano, si bien se debe antes a la propia factura que a razones estrictamente tipológicas. Se observan modificaciones en las alas del situado en el centro, inexistentes en el ejemplar de Valmojado.
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R especto al citado San A n to n io de Padua coronado p o r el N iño del M useo Provincial de Segovia, es obra carreñesca que debe ser co n sid e rada, a n u estro juicio, a la luz de la producción y el estilo de M eléndez, p or m ás que parezca ob ra excesivam ente enraizada en la trad ició n del b arro co m adrileño. Se tra ta de una p in tu ra de tam año m ediano (lien zo, 1,378x0,880 m .), que no consta en los viejos in ventarios del m useo y de la que no se tien en datos de procedencia, en la que ap arece una p eq u eñ a cartela, recu p erad a en una reciente lim pieza, que facilita p o r to d a in fo rm ació n la id en tid a d y el lugar de vecindad de su d o n a n te : «DIOLE EL LICENCIAD(O) BENTVRA SANCHEZ DE/ AREBALO VECINO DE SAN/TIVSTE»16.
El santo figura arrodillado ante una mesa, cubierta con una sedosa tela azul, sobre la que descansan un libro abierto y unos lirios, y el Niño ap are ce ante él, sentado entre nubes y querubines, extendiendo sus brazos para coronarlo con flores17, de modo similar a como figura en una tam bién ca rreñesca versión del tem a existente en el Santuario Nacional de la G ran Promesa, en Valladolid18. Mesa, libro y lirios com ponen un todo análogo al de los lienzos del M useo de Bellas A rtes de A sturias y de Esquivias, como ya se ha adelantado, lo que mueve cuando m enos a considerar que se trata de una muy probable fuente compositiva directa de M eléndez, por más que parcial. Pero no es difícil advertir que más allá de las diferencias crom áticas y de algunas pequeñas alteraciones formales, hay im portantes semejanzas de factura entre una y otras obras que no sólo atañen a estos com ponentes com plem entarios. Más que de sem ejanza hay que hablar desde luego de una casi absoluta exactitud si nos referim os al m antel sedo so que cubre la mesa, tanto en los brillos y pliegues, como en la propia eje cución pictórica, aunque no en el colorido. Ciertam ente la figura del santo, de nobles rasgos y muy distintas facciones que en los lienzos de O viedo y Esquivias, recuerda a C arreño —la actitud es exacta’a la del tam bién carreñesco San Pascual Bailón adorando el Santísimo Sacramento del m o 16 Puede tratarse de Santiuste de San Juan Bautista, junto a Coca, llamado en ocasiones simple mente Santiuste, a diferencia de Santiuste de Pedraza. La razón de vecindad no implica nece sariamente que la obra fuera donada a un templo o ermita local. 17 Carreño opta por la representación del Niño sentado entre nubes, bendiciendo, y el santo arrodillado, en la pintura del Museo de Santa Cruz, en Toledo, muy distinta de esta que nos ocupa. 18 Véase J. J. M a r t ín G o n z á l e z y J. U r r e a F e r n á n d e z , Catálogo Monumental de Valladolid. Monumentos religiosos de la ciudad de Valladolid. Parte primera. Valladolid, 1985, pág. 326, fig. 410. Se asocia estilísticamente con el estilo de Pereda, cosa razonable si nos atenemos a la figura del Niño y a su peana de querubines; el resto de la composición guarda mayor conexión con Carreño, y los querubines situados en el extremo superior derecho son los mismos que ve mos en la versión del Museo Provincial de Segovia. La disposición del florero en el suelo, de lante de la mesa, es coincidente con la versión de Carreño (San Antonio de Padua con el Niño) perteneciente al Museo de Santa Cruz, en Toledo.
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nasterio de Yuste19— , y otro tanto hay que decir de los querubines. Pero los m odelos del gran m aestro asturiano están vistos ya a través de un filtro suavizador que anuncia lo dieciochesco. Parece adem ás significativo que el querubín más próximo al vértice superior derecho sea el que en idéntica disposición vemos en la Inmaculada de Esquivias, y el situado junto a él, algo más arriba, aparece reinterpretado en la versión de Valmojado. La re ciente restauración del lienzo ha rescatado además los delicados tonos de esta parte del lienzo, donde la suave coloración anaranjada del rom pi m iento de gloria se conjuga con los apastelados colores azules y rosados de nubes y querubines. La misma figura del Niño, de rasgos m enudos y cabe llos sedosos, y las de los seres angélicos que em ergen entre las form as nu bosas o haciendo las veces de peana evidencian una superación de los m o delos de C arreño y sus coetáneos y una apertura hacia una sensibilidad dieciochesca, que apunta a Meléndez. Si nuestras apreciaciones son ciertas, hay motivos para ver en esta pin tura un eslabón más de la conocida relación estilística entre ambos pinto res y, lo que es más im portante, una creación singularm ente tem prana de M eléndez que cabría situar en los prim eros años del siglo X V III, apenas superado el período de formación y antes de sus aparatosas creaciones de hacia 1710 y de cualquiera de sus trabajos conocidos. Pero es cuestión que debe ser planteada tan sólo por el m om ento como una sugestiva hipótesis.
19 Es pintura de un seguidor de Carreño que tiene que ver con las primeras creaciones del gran maestro asturiano. Parece presentar repintes, principalmente en los querubines, que dificul tan su exacta catalogación. Sin duda se trata del desaparecido lienzo de San Pascual Bailón, pareja del San Antonio de Padua arrodillado con el Niño atribuido de antiguo a Carreño, que estuvo en el Museo de Santa Cruz de Toledo en 1865 (cf. Catálogo de la exposición Carreño, Rizi, Herrera y la pintura de su tiempo, a cargo de A. E. Pérez Sánchez, Madrid, 1986, pág. 196, num. 7). Nos preguntamos si tras el tosco remozamiento evidente del lienzo de Yuste no habrá un original de cierta calidad y aun una obra del propio Carreño.
SEM BLANZA BIOGRÁFICA DEL DR. ANTONIO GARCÍA OLIVEROS S a n t ia g o M e l ó n F e r n á n d e z
El último libro del Dr. A ntonio García Oliveros se titula Más cuentiquinos del escañu y fue editado por la Biblioteca A sturiana en 1978. Incluye ilustraciones de J. Paredes y un prólogo de Juan C ueto Alas que se abre con estas palabras: «Hace bastante tiem po que presum o de mi am istad con A ntonio G arcía Oliveros. A su casa ovetense de M artínez M arina no voy yo a consultar una de las m ejores bibliotecas asturianistas del m undo, aca so la más com pleta, ni tam poco a escrutar en la vasta cultura, envidiable m em oria y estim ulante genio e ingenio de su propietario, sino a charlar m orosam ente de todo lo divino y lo hum ano en com pañía de Santiago M elón (júnior). Al calor de la estufa, al color de los libros, al olor de los partagás y el sabor del whisky dejamos fluir anárquicam ente la conversa ción. Los tres somos conscientes de que nuestros ocios tertulianos son un lujo de los que ya casi no se recuerdan por estos pagos, aunque su práctica siga siendo poco m enos que imprescindible para sortear astutam ente por la vía pacifica y el m étodo liberal, la m ediocridad y el tedio cotidianos de una cada vez mas lejana ciudad de provincias...» En esas am enas tertulias vespertinas se fraguó el proyecto de recoger un considerable núm ero de composiciones que, o bien habían sido publi cadas en periódicos, folletos, álbum es de fiestas, hojas volanderas, etc., m aterial todo éste de difícil localización, o bien se m antenían inéditas. A ntonio G arcía Oliveros puso manos a la obra con diligencia y entusiasm o y en pocas sem anas reunió m ecanografiadas las treinta y dos piezas que com ponen el volumen. Las dificultades —para nosotros insospechadas— se presentaron a la hora de encontrar editor; gracias a los buenos oficios de Cueto Alas y de Em ilio Marcos Vallaure la tarea se rem ató felizm ente al cabo de dos años. R ecuerdo bien la justificada im paciencia de don A ntonio al ver cóm o los meses pasaban y el librito no aparecía; había puesto en él m ucha ilusión, era casi un octogenario de salud delicada y, sin duda, tem ió no verlo publicado.
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El Dr. García Oliveros había iniciado sus quehaceres histórico-literarios muchos años antes; en 1945 apareció su prim era obra en volum en, Cuentiquinos del escañu, prologada por C onstantino Cabal, cronista de Asturias, e ilustrado con dibujos de Alfonso Iglesias. La obra está dedica da «A don Paulino Prieto, A. Buylla y don Santiago M elón Ruiz de G ordejuela, com pañeros de profesión, amigos del alma y principales res ponsables de esta aventura. Justo castigo a su perversidad». Y, en efecto, fueron estos colegas e íntimos amigos, con los que cotidianam ente se reu nía, quienes le anim aron a publicar una selección de los muchos versos en bable que salían de su pluma. No será ocioso advertir que para versificar en bable son precisas estas dos condiciones: poseer el don y el conocimiento de la m étrica poética, y, además, dom inar lingüísticamente el bable. A parente perogrullada que no lo es tanto si nos param os a pensar que la profesión de don A ntonio fue la medicina, y que, por razón de nacimiento, el llam ado bable central no fue la lengua de su niñez —como él mismo nos explica en su trabajo sobre Teodoro Cuesta— : «el bable que usaba Cuesta no me era, por entonces, fam iliar ni mucho menos, ya que el que se utiliza en mi com arca es el lla m ado occidental, con las contam inaciones fronterizas del gallego, más bien filial de este últim o, y tan diferente al central, que el sabio filólogo don D ám aso Alonso propugna por la denom inación de gallego-asturiano para este subdialecto, rechazando la de bable occidental que estima inadecuada y susceptible de inducir a errores filológicos». A ntonio G arcía Oliveros era naviego, nacido en junio del año 1900. Siempre se m ostró orgulloso de ser un hom bre del siglo XIX, y, en efecto, muchos de sus gustos y aficiones fueron inequívocam ente decimonónicos. Cursó el bachillerato en Oviedo, interno en los Dominicos. Estudió m edi cina en la Facultad de Santiago de Com postela. Se licenció en 1923, y en 1924 obtuvo el doctorado en la U niversidad C entral. E n 1925 ganó por oposición plaza de m édico en la Beneficencia M unicipal de O viedo. En esta ciudad residió hasta su fallecimiento. Ni es ésta la ocasión, ni soy yo la persona idónea para explicar con rigor histórico lo que fue durante el medio siglo (1920-1970) el cuerpo médico de la Beneficencia M unicipal ovetense. Me lim itaré a indicar que en él coincidieron un grupo de profesionales unidos por vínculos de com pañe rismo y amistad ejem plares, que acertaron a form ar un duradero y eficaz equipo de trabajo. Su hogar común era la Casa de Socorro, frecuentado a diario por todos. Allí despachaban las consultas, atendían las incidencias médicas y hacían las guardias nocturnas, cumpliendo con celo encom iable sus deberes hipocráticos, pero tam bién —sin m enoscabo del servicio— su pieron elevarla a la categoría de lugar de convivencia y encuentro verda deram ente entrañable; una especie de selecto y acogedor casino —según-
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da casa— donde se hablaba de medicina, de toros, de libros y de música, y donde si la ocasión era propicia, se podía organizar una partida de subas tado, o de billar, que se rem ataba con una cena sabrosa preparada en casa Bango. D on A ntonio, que siempre vivió en su inm ediata proxim idad (pri m ero en la calle Q uintana y luego en M artínez M arina) casi todas las no ches visitaba al com pañero de guardia para aliviar su forzosa reclusión con un rato de anim ada cháchara. Creo —aunque pueda p arecer exagera ción— que allá por los años 30, 40 y 50 la Casa de Socorro fue, adem ás de un centro de urgencias, un pequeño reducto de cultura liberal, docta y to lerante, cuyo prestigio era reconocido en la ciudad. Illo tempore la m edicina era —junto con la abogacía— la profesión li beral por excelencia, y los pertenecientes a la Beneficencia tenían, por su puesto, su consulta y clientela privadas. El cronista de O viedo M anolo Avello recordó en su día nostálgicamente el papel que como pediatra de sem peñó Oliveros. En cuanto un niño se ponía malo la familia decía: ¡Hay que llam ar a Oliveros! ¡Que venga Oliveros! Con presteza acudía a la lla m ada don A ntonio para ver al infante pachucho y confortar con tranquili zadoras palabras a la nerviosa mamá. El galeno circulaba por la ciudad en un pequeño M orris negro, m odelo de 1934, que conducía Eugenio Lobo, hom bretón fuerte como un roble y ex bom bero por más señas, noblem en te religado a don A ntonio, al que invariablem ente llam aba «el patrón». Lobo y el «patrón» pasaban azacaneados la m añana de casa en casa — de Pum arín a Buenavista y de San Lázaro a la A rgañosa— visitando pacien tes y despachando las visitas técnico-burocráticas a las que obligaba el car go de inspector municipal de Sanidad que ejercía don A ntonio. A eso de la una regresaba a su casa y allí atendía la consulta m añanera. Tras la comida, m edia hora —m edia hora justa, ni un minuto más— de reposo, y de nuevo a la consulta. Al atardecer venía Lobo para recogerlo y atender las nuevas visitas domiciliarias que hubiesen surgido; otra vez el renqueante M orris se ponía gimiente en movimiento. A cabada la jornada laboral —si no ha bía inoportunas incidencias— don A ntonio se encerraba en su biblioteca y se ponía a trabajar. Pues sí; no me he equivocado: entonces se ponía a trabajar en unas ta reas que para él eran no menos atrayentes y serias que las de su habitual práctica profesional. Riguroso consigo mismo, autoexigente, disciplinado y lúcido, jam ás se perm itió ser chapucero en sus trabajos. Hizo m uchas co sas, y supo hacerlas bien. Su colega y amigo, Santiago M elón Ruiz de G ordejuela, en el prólogo de Melecina Casera busca explicación a esta di versificación de ocupaciones, relativam ente frecuentes en el grem io m édi co: «Hay que reconocer —escribe don Santiago— que la vida del médico no es muy agradable. El ejercicio de la medicina nos encadena de por vida a presenciar los aspectos más ásperos de la existencia: la enferm edad con
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su trágico cortejo de quebrantos y molestias; la vejez, tan henchida de re nunciam ientos que no acertam os si a desearla o tem erla; la m uerte, incóg nita angustiosa, cuyo planteam iento instintivam ente esquivamos. Es razo nable que el espíritu de nuestros colegas escape, en las horas libres de su atareado vivir, hacia actividades más placenteras (...). Son m uchos los que por higiene de su espíritu practican el escapismo». Es muy probable que el Dr. M elón acertara en el diagnóstico, pero fue ra escapismo o no lo fuera, es lo cierto que Oliveros, hom bre delgado, vivo y expresivo, m iope e hipertiroideo, poseyó una voluntad de hierro. Su constancia y perseverancia —lo que los franceses llam an «l’esprit de sui te»— explican que, teniendo los días veinticuatro horas, pudiera haber he cho lo que hizo, superando dificultades que arredrarían a cualquiera que no poseyese su vigor intelectual y su extraordinaria tenacidad. E ra, ad e más, minucioso, ordenado y metódico hasta el exceso (si es que en las vir tudes cabe dem asía). Esclavo del reloj y de la puntualidad, distribuía su tiem po m icrom étricam ente, no perm itiéndose el m enor despilfarro, ni la más pequeña concesión a la ociosidad improductiva. Claro está que no te nía por tal el rato que diariam ente —siempre a la misma hora— dedicaba a recibir a los amigos para conversar con ellos, en esos ocios tertulianos que Juan Cueto Alas nos describió garbosam ente. Las características psicosomáticas de su personalidad, que torpe y levísim am ente he esbozado aquí, le conform an objetivam ente como coleccio nista vocacional e incorregible. Y lo fue; en sus años de niñez —advierto que descendía de rancia familia de boticarios naviegos— coleccionó m ine rales; más tarde puso decidido em peño en su herbolario; luego fue la fila telia —reunió una magnifica colección, destruida durante la guerra civil— y después, instalado ya en Oviedo, su pasión de coleccionista se centró en los libros: fue un bibliófilo consum ado. D el interés de su biblioteca es prueba fehaciente el donativo de libros de su propiedad que hicieron sus herederos al A yuntam iento de Oviedo, y que cualquier ciudadano puede consultar en la biblioteca del Fontán, hoy ejem plarm ente dirigida por Santiago Caravia. Mas, la pequeña historia de su biblioteca y su bibliofilia m erecen algún breve comentario: Adem ás de servirse por catálogo, recorría muy de m aña na los establecim ientos de los libreros de lance que en Oviedo había. Adquiría todo lo que su buen olfato le indicaba. Su casa de Q uintana —me refiero a tiempos de preguerra— pronto quedó pequeña para albergar a tan numerosos y pesados huéspedes, entre los que no faltaban ediciones prínci pes del Tesoro de la Lengua de Covarrubias, del P. Feijoo y de otros autores de los siglos XV II y XVIII, amén de la colección completa de los clásicos es pañoles de Rivadeneyra, y nutrida representación de autores decim onóni cos. Leyó mucho y ciertam ente puede decirse que poseyó una amplia cultu
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ra literaria. Solía decirme que en m ateria de lecturas él vivía con los m uer tos, y es cierto que evitó la tentación de seguir los movimientos novelísticos o poéticos contem poráneos. Era —como ya he apuntado— un devoto del si glo XIX, y sentía una especie de instintivo recelo o desconfianza ante los experimentalismos vanguardistas del siglo XX. E n 1942 trasladó su domicilio a la calle M artínez M arina, donde había construido una casa en la que reservó dos plantas para vivienda propia, consulta y biblioteca. E n los primeros años de la posguerra creció ésta a rit mo acelerado, cosa comprensible si se tiene en cuenta que fueron muchos los edificios destruidos, las familias rotas y los hogares abandonados; los li breros de ocasión dispusieron entonces de mercancía abundante, barata y, en ocasiones, bibliológicamente valiosa. Pero ha de quedar claro que don A ntonio Oliveros fue bastante más lejos del puro y simple alm acenam iento de libros: erudito bibliófilo y gran lector, llevo su bibliofilia a extrem os in sólitos; no olvidaré anotar a este respecto que optó por encuadernar los li bros con sus propias manos y —como si fuera ello granito de anís— apren dió los rudim entos del oficio en la im prenta de Grossi; luego estableció un verdadero taller en su casa, y se aprestó a la faena. A dquirió pronto sobre saliente pericia, y logró encuadem aciones que apadrinaría con com placen cia cualquier afam ado m aestro del ramo. La mayor parte de los ejem plares de su biblioteca fueron encuadernados por él en «sus ratos de ocio». D on A ntonio G arcía Oliveros no fue —porque su tem peram ento y sus convicciones profundas lo im pedían— persona que se satisfaciera con va nidades, con la apariencia y el relum brón. Me atrevo a afirm ar que p ro n to debió com prender que era necesario especializar su biblioteca, y espe cializarse él tam bién en sus estudios extram édicos. Poco a poco fue cir cunscribiendo su interés en las cuestiones literarias, folklóricas e históricas relacionadas con A sturias. Com o es natural, hubo de encon trarse con una particularidad asturiana insoslayable: el bable. El bable de nuestra literatura tradicional —el de A ntón de M ari-R eguera, F ernández Porley, Baldivares, Caveda, Acebal, Cuesta, Q uevedo, etc.— era el que se ha convenido en llam ar bable central. E sta m odalidad lingüística —como ya hem os dicho— no era la suya, la aprendida espontáneam ente en la ni ñez. Fue m enester, pues, que don A ntonio pusiera a prueba su férrea vo luntad una vez más. Decidió estudiar esta variedad lingüística sin escati m ar esfuerzos. D esem polvó y am plió sus conocim ientos de latín; leyó y releyó a nuestros escritores tradicionales con criterio filológico, e inició la ím proba labor de com poner un registro de voces bables (con las variantes principales y la docum entación pertinente), y no q u eriendo lim itarse a trabajar con el m aterial im preso, amplió o com pletó m uchas de sus fichas lexicográficas con m eritorias investigaciones de campo. Con razón pudo decir C onstantino Cabal en el prólogo a Cuentiquinos del escañu: «El au
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tor de este libro anda de caza, y ahora consigue un vocablo, y luego alcan za una frase, hoy se aprovecha de un giro y m añana se ceba en un refrán (...) El no concibe una idea, ni foija una emoción, ni hace una frase con una chispa de lum bre, sin disponer del léxico de A sturias en que poderlas cuajar (...) se dio al bable el autor de este volumen con m áxima plenitud. El lo vive, él lo siente, y él lo gusta como el pájaro su trino en las intim i dades del crepúsculo». En Cuentiquinos del escañu se recogen veintiocho com posiciones (o cuentiquinos) en verso. Cualquier lector del libro observará que Oliveros versifica con facilidad y corrección, utilizando variadas form as estróficas y combinaciones métricas. Cada una de las composiciones desarrolla su pro pia anécdota (o leve argum ento), por lo que son com pletam ente indepen dientes unas de otras, si bien hay algún personaje que asoma a sus páginas reiteradam ente. Tal es, por ejemplo, el caso de Tista, «tan plantau y gayasperu...» Se llamó Bautista Riestra, vecino de la M anjoya, que adem ás de atender la casería conyugal, oficiaba como m acero del A yuntam iento de Oviedo en las solem nidades consistoriales, y a diario ejercía como portero de la Casa de Socorro. H om bre alto y robusto, fue un verdadero m aestro en el arte del tute subastado y, por decirlo con palabras de O liveros, «echáu p aT an tre, gromista, xugador y festexeru». Los Cuentiquinos son, todos sin excepción, de carácter festivo, eutrapélico, y se am bientan en la atm ósfera rural, idealm ente incontam inada, de las aldeas y caserías que circundan la capital. La fricción, o juego de con tacto, entre lo rural y lo urbano que tiene su correlato lingüístico en la re lación fronteriza entre el bable y el castellano, fue un recurso muy aprove chado por Oliveros para realzar los contrastes entre ambos ám bitos y ob tener de ellos efectos de indudable vis cómica. Fue precisam ente don A ntonio García Oliveros quien un buen día me dijo que había recogido un crecido núm ero de poesías —o versos en b a ble— de José Fernández Quevedo (Pepín Q uevedo), y que, acaso, valiera la pena editarlos en volumen. Me encom endó, tan amistosa como persua sivam ente, que las leyera con atención y escribiera para ellas un prólogo o nota preliminar. Cum plí el encargo lo m ejor que pude. El ID E A publicó el tom ito en 1972; si ahora lo saco a relucir es porque en ese breve y m odes to estudio mío traté de explicarme por qué la poesía bable fini-ortosecular fue —salvo contadísim as excepciones— festiva, graciosa y costum brista. E n esas páginas decía yo que Asturias es una región con conciencia de tal, geográficamente individualizada. Nada podría satisfacer más a la colectivi dad asturiana que poseer una lengua propia, distinta a la de un país distin to como es Castilla. Ello contribuiría grandem ente a subrayar su persona lidad regional. O curre además que las específicas características geográfi cas de A sturias se patentizan y, por decirlo así, se condensan en su paisaje
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rural. Resulta, pues, que la Asturias de las aldeas, de los caseríos dispersos en la m ontaña, es la A sturias auténtica y es tam bién la reserva del dialec to. Las ciudades son, en su aspecto externo, iguales a las de cualquier otra parte. Por ello, la A sturias urbana necesita un gran esfuerzo para acentuar una individualidad que nadie discute a la A sturias campesina. El asturiano de la ciudad se siente mas «huérfano de patria» que el asturiano de la al dea. Por eso es especialm ente sensible a todo lo que alivie su orfandad, y como sabe que su alivio ha de venirle del campo, practica un curioso «paletismo a la inversa» tom ándose ferviente adm irador de los símbolos del ruralism o pintoresco. Y añadía (en este paso cito textualm ente mis pala bras): «Si no fuera pretenciosa irreverencia, nos atreveríam os a contrade cir a O rtega. Este escritor ilustre habló del ruralism o asturiano en un sen tido antipódico al nuestro. No es que en la ciudad esté presente el campo, lo rural, porque penetre a través de las porosidades del cem ento y del as falto, o porque los linajes campesinos se urbanicen. No; el cam po no está presente de ese modo; se representa voluntariam ente, lo cual es cosa dis tinta, aunque conduzca a un mismo resultado. El ruralism o de la A sturias urbana no es, pues, un dato, algo dado que está ahí; el ruralism o asturiano es — a nuestro m odo de ver— una elaboración, un acto de voluntad». A unque creo que el caso de don Antonio García Oliveros y de su obra escrita en bable se acomoda a la explicación general que acabo de ofrecer, no ignoro que desde que fueron escritos esos párrafos han pasado veintitan tos años, y que el tiempo, que a todos envejece, nos permite, en cambio, exa minarnos retrospectivam ente con serena autocrítica. No reniego de mi ex plicación pero considero hoy que es unilateral y, en consecuencia, insuficien te. Con posterioridad a la aparición del librito se ha profundizado mucho en el estudio de los problem as histórico-culturales suscitados por el desarrollo de los regionalismos hispánicos. En el asunto que ahora nos ocupa, doy por cierto que los planteam ientos y las explicaciones del profesor Alvaro Ruiz de la Peña en su Introducción a la Literatura Asturiana (1981) com pletan sa tisfactoriamente los míos, y perm iten averiguar las causas por las que el ba ble se desvió hacia formas poéticas secundarias, costumbristas, festivas, con m em orativas y folklóricas, así como esclarecer el porqué en A sturias no triunfó el bable como lengua literaria alternativa del castellano. D e estas cuestiones de prim erísim a im portancia para la historia de nuestra cultura regional —cuyo tratam iento nos llevaría a entrar en te rre nos resbaladizos y polém icos— no debo ocuparm e ahora. B aste an o tar que Cuentiquinos del escañu logró en aquellos oscuros tiem pos de posgue rra un notable éxito editorial, y la recepción de su autor en el reducido cír culo de los hablistas «literariam ente practicantes». P or esas fechas —me refiero a los años 1945-46— se creó el Instituto de Estudios A sturianos. Tampoco me ocuparé ahora de aquilatar lo que sig
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nificó su fundación y los prim eros pasos de su andadura, trabajo que ha sido realizado con buen criterio profesional por el historiador Jorge U ria González. E n 1947 el ID E A publicó el Ensayo de un Diccionario Bable de la rima, com puesto por A. García Oliveros («Ago»). «Viendo cómo se su cedían los ensayos en Diarios y Revistas —dice el Dr. G arcía Oliveros en la Introducción— y que algunos jóvenes poetas consultaban con interés el fichero de papeletas bables que al cabo de los años hemos podido reunir, pensam os que sería de utilidad la formación de un diccionario de la rima, añadido de la traducción castellana, que le diera a la vez el valor de voca bulario por term inaciones». En esta im portante obra se recogen térm inos correspondientes al bable centro-oriental, y se condensan las publicadas por Laverde Ruiz, R ato, Braulio Vigón y M.a Josefa Canellada, más algu nas papeletas inéditas pertenecientes a don Juan M aría A cebal y a don A urelio del Llano. Estas dos publicaciones, muy distintas en apariencia (Cuentiquinos es obra de creación, y el Diccionario de investigación), poseen, sin em bargo, un claro denom inador común, que supuso para G arcía Oliveros el ingreso como m iem bro de núm ero en el recién creado Instituto de E studios Asturianos. Colaboró en el prim er boletín con un cuento médico en bable, y es indudable que su presencia en la docta corporación fue debida a su cualidad de cultivador de la lengua vernácula. Pero el talento de don A ntonio no se agotaba en el cultivo de un bable de invernadero. Su congènita propensión al m inucioso trabajo sostenido sin desm ayo hacía de él un concienzudo investigador. Se tom a un tiem po prudencial —casi tres años— para preparar su discurso de ingreso en el ID E A . La recepción académ ica se celebró, con la solem nidad acostum brada, el 28 de abril de 1949. D on A ntonio habló de T eodoro C uesta. Su investigación bio-bibliográfica es todavía hoy la única aproxim ación sufi cientem ente am plia y docum entada a la rica personalidad de n uestro m ás popular bardo. Se ha dicho que Teodoro C uesta fue p ara la A sturias del bable lo que Z orrilla para España: un poeta y una poesía em inente m ente populares; las gentes m em orizaban espontáneam ente sus versos, que corrían de boca en boca; pocos coetáneos de T eodoro ignorarían, p o r ejem plo, su fam osa Cosadiella, ésta que se desenlaza así: ¡A basta, dixo un m ozu tirando la m ontera de alborozu...» Es lástim a que C uesta se halle ahora en el inm erecido purgatorio del olvido, sin a tra e r la a te n ción de los jóvenes estudiosos de la literatu ra regional. Contestó al discurso de Oliveros don M artín A ndreu Valdés. Dice en su texto don M artín —y yo suscribo sus palabras— que «al m enos en muchas de las composiciones líricas del Sr. García Oliveros (...) con las que, en re petidas ocasiones, honra las páginas de publicaciones diversas, diríase que es fácil notar que en ellas campea aquella espontaneidad del gran Teodoro,
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aquella misma gracia con la que supo él apoderarse del alma popular, aque lla facilidad de interpretar el ambiente asturiano y de traducirlo, y de dibu jarlo con trazos propios y característicos. ¿Qué extraño había de parecer el que, dado este m om ento, quisiera el Sr. García Oliveros rendir este público hom enaje de admiración a su inspirador y buscar el m odo de que nos aso ciásemos a él. Ciertam ente lo ha logrado a maravilla». Tampoco escapó a la perspicacia de A ndreu Valdés la naturalidad, la facilidad —difícil facili dad— con la que está compuesto y redactado el discurso de Oliveros; sim plicidad aparente que disimula —me atrevería a decir que oculta pudorosa m ente— un profundo conocimiento de la obra de Cuesta, de la lengua del país y de la historia de su poesía. El discurso de Oliveros puede proponerse como ejem plo de sencillez elegante; acertó, sin duda, en su em peño de des cribir con rasgos muy sobrios y eficazmente expresivos la personalidad de Teodoro Cuesta en la que —como señaló M artín A ndreu— se patentizan curiosas afinidades tem peram entales con la de su biógrafo. Allá por los años 50 don A ntonio García Oliveros se hallaba en la ple nitud de su carrera médica y tam bién de sus actividades asturianistas. E ran los tiem pos dorados del viejo M orris y de Eugenio Lobo, que ya he recor dado. E studiaba yo el bachillerato y con frecuencia m e regalaba libros; creo que casi todo el Julio Verne que he leído, y he leído casi toda su obra, procede de unos volúm enes en rústica de la colección M olino que él me dio; tam bién me inició en la lectura de W alter Scott, de Stevenson, de Dickens y en los relatos de viajeros y exploradores, particularm ente de los que se aventuraron por las regiones polares. El fom entó con cuidado y m é todo mi incipiente afición a la lectura, que gracias a Dios no me ha aban donado; discretam ente, cuando la ocasión se terciaba, me «examinaba» de lo leído; La vuelta al m undo en ochenta días nos dio a am bos m ucho que hablar; tam bién nos proporcionó abundante m ateria de com entarios el viaje alrededor del paralelo 37° Sur, en busca del capitán G rant, que segui mos cuidadosam ente en un colosal atlas Agostini, m onum ento de la carto grafía mussoliniana. E n mi librería conservo todavía como oro en paño La Estrella Polar en el M ar Artico, de S.A.R. Luis A m adeo de Saboya, duque de los Abruzzos, editado en castellano por Maucci en 1903, los dos tom os de R asm ussen D e la Groenlandia al Pacífico, el Italia al Polo N orte de H um berto Nobile, etc. H e desem polvado estos recuerdos —tal vez im pertinentes— porque no quisiera om itir que don A ntonio, el pediatra de confianza reclam ado por las familias, tam bién poseyó dotes de recto y persuasivo pedagogo. Sabía despertar el interés por la lectura y el estudio, estim ulando y encam inando nuestras nebulosas aficiones. Muchas veces, en tono jovial y familiar, me preguntaba p o r las declinaciones o los verbos latinos, m e proponía una traducción del francés, o me incitaba a recitar versos del Tenorio. Nunca le
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faltó tiem po para ayudar a los jóvenes que visitaban su biblioteca. Ilustres publicistas y catedráticos de hoy pasaron por su casa en busca de un dato, de una rara publicación o de un prudente consejo. E n don A ntonio encon traron siem pre com prensión y aliento, así como un ejem plo vivo de pulcri tud y laboriosidad. Creo que le alegró mi decisión de estudiar filosofía y letras. Tanto él como mi querido padre tem ieron que me inclinara por la m edicina. Am bos eran médicos y lo eran por vocación. Se daban cuenta, sin em bar go, de que las satisfacciones que a precio muy alto podían obtenerse de tan abnegada profesión, estaban llam adas a desaparecer en breve plazo. La medicina liberal —con sus grandezas y miserias— era sustituida de form a im parable por la m edicina socializada. El m édico que ejercía individual m ente —por su cuenta y riesgo— y que tenía algo de taum aturgo, cedía irrem ediablem ente su puesto a equipos m édico-hospitalarios, en cierto m odo anónimos, tanto en sus éxitos como en sus errores. La m edicina ro m ántica y liberal había m uerto; ni los niños nacían ya en la casa familiar, ni los m oribundos finiquitaban sus penas en el propio domicilio. A quella vie ja figura del médico amigo y consejero de sus pacientes, aureolada de pres tigio casi sacerdotal, se desvanecía... Puesto que la m edicina se deshum a nizaba, yo debía ser aprendiz de humanista. Coincidiendo con estas transformaciones innegables de la profesión m é dica, apareció Melecina Casera, el año 1953. Se trata de una segunda entre ga de cuentos en bable, que prosigue la línea iniciada en Cuentiquinos de escañu. D e nuevo encontram os al hábil versificador, ingenioso y chispean te, que con soltura y gracejo nos relata anécdotas de su experiencia profe sional. Es muy de agradecer el tono jocoso de sus cuentos, ya que la enfer medad —aunque sean las afecciones leves— es en sí misma desasosegante, y no suele ser tom ada como cosa de broma. García Oliveros, tal vez por es capismo, desdram atiza los incidentes patológicos que nos presenta, encon trando en ellos aspectos cómicos, su cara amable. Sospecho que el título del libro pretende resaltar la relación amistosa, casi familiar que unía al médico y sus pacientes. Melecina Casera —que no trata de rem edios populares o curanderiles— se opone tácitam ente a la m e dicina despersonalizada que imponían los nuevos tiem pos. E n cualquier caso, la obra obtuvo una buena acogida, agotándose pronto la edición. A instancias de sus amigos y del impresor Quilogas, autorizó Oliveros una se gunda edición en 1970, que tam bién desapareció pronto de los escaparates. Sin em bargo, los vientos giraban y m udaban de cuadrante. A finales de los sesenta y en los comienzos de los años setenta, España cambió de as pecto. H abía ocurrido la revolución del «Seiscientos», del Vaticano II y de la minifalda. La juventud se politizó y lo politizaba todo. A doptó actitudes hipercríticas ante la herencia cultural que nos legaba la generación prece
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dente. Fue un tiem po, por fortuna no demasiado largo, en el que todo se interpretó en clave de confrontación ideológica. Lo que no se presentaba como rabiosam ente progresista era reaccionario y fascista. Fueron aque llos los tiem pos de la subcultura PNN (penenil), alim entada con m ucho ciclostyl, algunas revistas y m edia docena de libros del R uedo Ibérico. F ueron los tiem pos de las «movidas» y «sentadas», de las huelgas y los «saltos». Fueron tiem pos de «contestación» y de rotunda negativa a cual quier tipo de oposiciones. Tras tantas horas de mal digerida lectura de Marx se invirtió, paradójicam ente, su doctrina: de la teoría del valor-traba jo se pasó a negar todo valor al trabajo asiduo y perseverante. Ni la ciencia se adquiría en el m useo Británico, ni la sabiduría trabajando de sol a sol en la Biblioteca Nacional; ciencia, sabiduría y experiencia de la vida se logra ban por m edio de la agitación en la calle o en las aulas, coqueteando con la social y con el riesgo de la «caída». Para vivir día a día tan peligrosam ente eran m enester generosas dosis de ginebra o de whisky, además del usufruc to de un hígado privilegiado y de una com pañera hospitalaria. E n ese am biente agrio y hosco, el bable tradicional de A ntonio García Oliveros no atrajo al público juvenil. Las m ocedades creían, por el contra rio, que el bable debía ser una herram ienta más al servicio de la lucha ide ológica, y, en ningún caso, un cultivo de esm erada jardinería filológica, bueno para com poner bucólicos versos festivos, que no contribuían ni en un ápice a acelerar la «marcha de la historia». Y surgió, en efecto, por obra de esforzados demiurgos un bable distinto, prosaico, triste y norm alizado. N ada más diré de esos tiem pos —paradójicam ente lejanos y próxim os— salvo que hay un libro interesante y ameno que relata muy bien cómo fue ron vividos en nuestra ciudad; me refiero a Vísperas del nuevo tiempo del que es au to r el escritor José Ignacio G racia N oriega, testigo lúcido de aquella época. P or otra p arte, A ntonio O liveros había abandonado poco a poco su «exclusiva dedicación» literaria al bable. Prueba de ello es que regaló su valioso fichero lexicográfico a un amigo suyo, prestigioso filólogo, supo niendo juiciosam ente que aquel trabajo de tantos años sería m ejor ap ro vechado por un experto lingüista que por un pediatra. Pero ese paulatino alejam iento del bable no significó, ni mucho menos, que hubiera decaído en sus aficiones asturianistas. Por entonces — segunda m itad de los cin cuenta— concentró su atención en acrecentar su biblioteca de autores as turianos, y em prendió investigaciones históricas que no llegaron a ser pu blicadas. Yo he visto con mis propios ojos —y por ello puedo dar noticia cierta— cómo trabajó en la confección de un registro de autores asturia nos, que había de com pletar los existentes y tam bién de un ambicioso es tudio (acaso excesivam ente ambicioso) sobre la historia y vicisitudes de las devociones m arianas en nuestra región, que no pudo concluir.
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Por fortuna no todo fueron trabajos inconclusos e inéditos. E n 1956 apareció su libro La Imprenta en O viedo, editado por el ID E A . D edicado a la buena m em oria de don Ferm ín C anella Secades, historiador del Principado y de su Universidad, este volumen contiene un trabajo riguro so que dem uestra la capacidad investigadora del autor. U n autor que, ade más de poseer las prendas ya reseñadas, era profundam ente m odesto. En las últimas líneas de su estudio dice: «Llegamos, y en buena hora sea, al térm ino de nuestra labor, aunque no con la satisfacción del deber cumpli do. Nos prom etíam os de comienzo substanciar en reducido núm ero de p á ginas el desenvolvimiento de la im prenta local desde los m odestos princi pios hasta el estado floreciente en que hoy la vemos desarrollarse. Pero los hallazgos de archivos, por una parte, y nuestros inhábiles digresiones por otra, casi han dado al proyectado ‘resum en’ los honores de ‘m am o treto ’ sin que tal aum ento haya m ejorado la calidad (...) Conste una vez más que, en todo caso, no tienen estas aportaciones más pretensión que la de ‘notas’ o ‘apuntes’ p ara quien con m ejores referencias y datos p ara ello lleve a cabo la H istoria de nuestra Im prenta». Y cierto es que la brecha abierta por esta investigación suya tuvo continuadores; por citar un ejem plo m en cionaré el m eritorio trabajo de Carm en M ourenza sobre la historia de la im prenta en Asturias. La Imprenta en Oviedo le exigió muchas m olestias y trabajos, aunque consiguió que su amigo don José Fernández B uelta le franquease el acce so al archivo de la D iputación a horas desusadas (pasadas las siete de la tarde). A llí perm anecía, desafiando el frío — y don A ntonio era muy frio lero— hasta las diez de la noche; más de un catarrazo le costó su em peño investigador. D oña Palm ira Villa, jefa del Archivo M unicipal, tam bién le facilitaba la tarea, y tom ó parte activa en el registro de padrones y en la búsqueda de docum entos conservados en el A yuntam iento. No recuerdo que se quejara del frío de esa dependencia, perfectam ente acondicionada por Palmira. A unque jam ás me adentré yo en los entresijos de la historia de la im prenta, creo, sin duda, que la obra de Oliveros posee m éritos innegables, y que sus posibles deficiencias —un dato erróneo, una m ínim a om isión o una leve confusión— no em pañan el conjunto de su erudita labor, verda deram ente insospechable en un m édico-pediatra. Tras la edición de esta obra, don A ntonio publicó pocd. Puso sus m ayo res em peños en m antener al día la biblioteca asturiana —y recuerde el lec tor que encuadernaba los libros y folletos con sus propias m anos— y en la confección de ese registro de escritores que ya he m encionado. Trabajaba con la misma perseverancia de siempre, acum ulando fichas y papeletas so bre diversos tem as asturianistas; las escribía en letra muy pequeña, bonita pero enrevesada, con pluma de palillero y plumín de coronilla, como si con
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ese arcaico instrum ental quisiera rendir cotidiano hom enaje a su siglo; es decir, al siglo XIX. Siendo miope, veía muy bien de cerca, y acaso por ello se com placiera en practicar una caligrafía m iniaturesca, rasgueada y b a rroca, que recuerda a la de los mejores pendolistas del siglo XV II. Pero al lado de esas ocupaciones eruditas, nacieron en él dos nuevas ten taciones coleccionistas. U na es tan curiosa que, pese a su carácter de trivial pasatiem po, m erece algunas palabras; en la década de los cincuenta com en zaron a llegar a algunos establecim ientos de O viedo botellas de whisky. E sta reconfortante bebida había desaparecido del com ercio a raíz de la guerra civil y de la subsiguiente penuria de posguerra. Ignoro las razones por las que volvieron al mercado (siguiendo los habituales cauces del estra perto) las más acreditadas marcas de scottish. En las tertulietas vespertinas aficionáronse los concurrentes al reaparecido licor, que, sin duda, levanta los ánimos y hace más chispeante la conversación. D on A ntonio com pro m etió a sus contertulios a recoger las etiquetas de cada botella que cayera en sus manos, y luego, por tum o riguroso, a com poner una décim a valoran do la calidad de su contenido. El dio ejemplo despegando en agua tem pla da los papeles de la botella fenecida, planchándolos cuidadosam ente y co locándolos después en cartulinas preparadas de antem ano. Tam bién hizo las prim eras décimas; con el tiempo se compuso un álbum que, prim orosa m ente encuadernado, atestigua tanto la ingeniosidad poética como la capa cidad degustadora del vate de tum o. No me atrevo a cifrar la cantidad de marcas (con sus variedades) que recoge la colección, pero puedo decir que su núm ero es crecido y que ella constituye un original catálogo museístico del whisky consumido en el Oviedo de la época. La segunda afición coleccionista fue de m ayor envergadura. A ntiguo fi latélico cuya colección desapareció en la guerra, inició una segunda, pero se des-alentó pronto porque el lento crecim iento de ésta hacía dolorosa m ente p atente la m agnitud de lo perdido. O ptó por «el más difícil to d a vía»; renunció a la filatelia para dedicarse a la prefilatelia; esto es, a colec cionar las m arcas postales anteriores a la creación del sello de correos, que en nuestro país data de 1850. El Dr. M elquíades Cabal en la sem blanza de Oliveros incluida en la 2a serie de 100 Médicos Asturianos dice: «Fue el Dr. O liveros quizá el prim ero en la investigación de las cartas prefilatélicas como docum ento histórico de gran valía en múltiples aspectos, dedicando los últimos años de su existencia a la búsqueda de este m aterial sobre el correo de A sturias, dando ello origen a la publicación de algunos origina les aparecidos en el B oletín del Instituto de Estudios A sturianos, y poste riorm ente reunidos en volumen con el título de Contribución al estudio de las postas de correo de Asturias (G ranada, 1972)». La colección, que com prende más de cincuenta álbumes, no se limita a Asturias. H ay m arcas es pañolas, de C uba y de Puerto Rico. Adem ás —como si esto fuera poco—
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en cada una de las láminas se reproducen en dibujo nítido las m arcas y se ofrece un m apa del recorrido postal de la carta presentada. Es com prensible que quienes no somos entendidos en estas cuestiones no sepam os valorar debidam ente la enorm e cantidad de tiem po y de tra bajo que encierra su colección. Puedo decir, sin em bargo, que desde que se jubiló en 1970 se consagró «full time» a esa tarea inagotable; m antenía co rrespondencia asidua con otros aficionados, se consultaban e intercam bia ban cartas, com pulsaba los catálogos y procuraba afanosam ente obtener nuevas «piezas». Cuando fui destinado al Instituto de Ciudad Rodrigo me encargó que averiguase lo que podía haber en aquellas casonas y palacios m irobrigenses; cumplí mi cometido m edianam ente y logré algunas cartas, que me agradeció mucho, aunque sospecho que le decepcionó la pequeñez de la cosecha. H om bre m oderado y prudente en todos los aspectos de la vida, únicam ente m ostró apetito insaciable en m ateria prefilatélica. Sería omisión im perdonable no consignar aquí que en sus ajetreos prefilatélicos contó con el estímulo y la ayuda de su buen amigo y gran aficio nado don Luis M aría Fernández Canteli, ingeniero y m iem bro de núm ero del ID EA . Gracias a Canteli, que se ocupó diligentem ente de las tareas de «infraestructura», la colección de Oliveros pudo concurrir a diversas expo siciones; según recuerda don M elquíades Cabal: «logra en A sturias y fuera de ella, todas las distinciones imaginables, recordando a este efecto su bautism o como expositor en la de A sturias 69, donde fue prem iado con m edalla de plata; en la Exposición Filatélica Internacional España 75, ob tuvo m edalla de Vermeil, resultado muy satisfactorio, tratándose de una exposición internacional». Por esos años 75 ó 76 (acaso inm ediatam ente después del certam en 75) debió concederse unas cortas vacaciones en sus quehaceres prefilatélicos. Digo esto porque en varias ocasiones le encontré escribiendo en su peque ña m áquina de letra «little», y no dibujando en tintas de colores los habi tuales mapitas de las cartas. Le pregunté, un poco extrañado, a qué se debía esa «mudanza», y muy seriamente me dijo que sus coronarias no le conce derían mucho más tiem po de vida, y que revisando viejos papeles, había en contrado m anuscritos de muchas composiciones bables no incluidas ni en Cuentiquinos, ni en Melecina Casera. A ntes de que fuera tarde quería reco gerlas y ponerlas en limpio, por si algún día sirvieran para algo. En esas reu niones con Juan Cueto saqué el asunto a relucir con la máxima diplorpacia de la que soy capaz, y —como ya sabe el lector— allí se gestó el proyecto de editarlas. Dicho está que Más cuentiquinos del escañu apareció en 1978, y fue su última publicación. E n el año siguiente m urió su esposa, doña Rosario. El pobre don A ntonio recibió un mazazo brutal. Sé que hizo verdaderos esfuerzos por resignarse estoicam ente a aquella pérdida irreparable, lo que consiguió
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sólo a medias. Se impuso una voluntaria reclusión, y en muy pocas ocasio nes volvió a pisar la calle. Pasaba m om entos de desaliento, pero no obs tante seguía trabajando disciplinadam ente en su colección. Tam bién buscó alguna distracción en la lectura. Cierto día com probé la verdad del refrán «en casa del herrero, cuchillo de palo»: se disponía a leer El Q uijote, pero en aquella rica biblioteca no había más que una vieja edición deteriorada por el uso, y en letra tan microscópica que ni su vista de m iope era capaz de leer; subsanada esta deficiencia, todos los días leía un capítulo de la in m ortal novela, que debe poseer alguna virtud terapéutica, puesto que disi paba por un ratito su tristeza y, en ocasiones, le hacía sonreír. Los viejos amigos frecuentábam os su trato casi diariam ente; sin que hu biera m ediado acuerdo expreso nos turnábam os día tras día en las visitas. U nas veces acudía el ingeniero Canteli y su esposa C arm en M oreno con los que charlaba anim adam ente de prefilatelia. O tras aparecía la arrogan te figura de don Jesús Evaristo Casariego, que hablando alta y ro tu n d a m ente, condenaba en nom bre de Dios y de las gentes de bien los excesos demagógicos del sistema democrático, y exaltaba los valores perennes de la tradición. D e vez en vez, eran sus viejos colegas, don Paulino Prieto y mi padre, pertenecientes a la Beneficencia M unicipal desde los años veinte, los que form aban tertulieta. D on Paulino poseía el don de la conversación; era un consum ado «causeur», con m em oria excelente, gracia narrativa y tacto exquisito. Muchas, muchísimas historietas y anécdotas rem em oraban los tres personajes reunidos; eran, en efecto, buenos conocedores de la «sociohistologia» carbayona, y, por añadidura, m édicos con décadas de ejercicio profesional. Puedo asegurar que yo, aprendiz de historiador, me em belesaba escuchándoles, y tengo por cierto que aquellas sesiones d o mésticas eran m ucho más instructivas que m edia docena de pedantes cur sos de doctorado. Tam bién los jóvenes le visitaban; los acogía con verda dera am abilidad y le gustaba que le com entaran los sucesos del día, y le in form aran de todo tipo de novedades. Juan C ueto le parecía —y no sin razón— divertido, optim ista y sum am ente inteligente. O tros amigos acudí an a su casa, pero nadie podía im pedir que la tristeza le invadiera... Mi buen amigo el Dr. M anuel Díaz-Faes Cervero lo atendía en los percances de salud que, por desgracia, se hacían cada vez más frecuentes. H ubo de ser hospitalizado en dos o tres ocasiones, siem pre contra su voluntad. Creo que como persona profundam ente cristiana, pedía a Dios que se acordase de él cuanto antes. El 27 de diciembre de 1985 falleció en su casa de la ca lle M artínez M arina.
EXPERIENCIAS ASOCIATIVAS DEL OCCIDENTE ASTURIANO EN EL LIBRO-REGISTRO DE ASOCIACIONES DE 1918 A n t o n io J a v ie r S á n c h e z C a s t r o
H an sido ya varios los estudios dedicados a abordar los cam bios que en el te rre n o económ ico e industrial se dieron en la A sturias de la R estauración. Transform aciones que habrían de ten e r obligado reflejo en sus redes form ales de sociabilidad popular y cuyo estudio reclam aba J. L. G u e re ñ a en su trabajo sobre el tem a en n u estra com unidad. «El caso de A sturias ofrece num erosos puntos de interés para esta aproxim a ción: despegue económ ico sobre la base de la industria m inera, rápida urbanización, desarrollo de las luchas reivindicativas y expansión del m ovim iento obrero organizado, esencialm ente, en to rno a los socialistas del PSO E, a fines del siglo X IX »1. E stas tran sfo rm acio n es h ab rán de ser m ás palpables en las ciudades y villas in d u striales del centro asturiano, por lo que, en su m ayoría, los estudios al resp ecto han incidido de form a casi exclusiva en lo acaeci do en sus lím ites. E m p ero , existe o tra A sturias form ada p o r villas a rti culadas en to rn o a h ábitats rurales que más p ro n to o m ás ta rd e se h a b rán de d e ja r seducir p o r aquellos m odelos de sociabilidad colectiva o b serv ad o s en los prin cip ales centros de p o b lam ie n to reg io n ales. P e q u e ñ o s núcleos de población que se e n c u e n tra n to d av ía lejos de «(...) la gran ciudad de anonim ato alienante (...)», p e ro que no p u ed en ser considerados ya com o «(...) el pueblo, donde hay dem asiada poca población y faltan m edios p a ra g arantizar usuarios de to d as las form as de a g ru p a m ie n to » 2. E l p ro p io G u e re ñ a vindica la im p o rta n c ia del 1 G u e r e ñ a , J. L.: «Una aproximación a la sociabilidad popular: el caso de Asturias bajo la
Restauración (1875-1900)», en Estudios de Historia Social, núm. 50-51, Madrid, 1989, págs. 201 - 222 . 2 M. A n g u l h o n citado en M a u r i c e , J.: «Propuesta para una historia de la sociabilidad en la España contemporánea», en Estudios de Historia Social, núm. 50-51, Madrid, 1989, pág. 138.
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tem a: «La vitalidad y la diversidad de los en tram ad o s asociativos, m e d ian te los cuales se estru ctu ran prácticas culturales y sociales, rela cio nes de base local, profesional y m ilitante, necesitan ser precisadas a escala local, provincial y regional. La estru ctu ració n del m ovim iento asociativo debe así ser ap rehendida en el espacio y en el tiem po»3. Por ello querem os abordar en este trabajo la concreción de unas redes de sociabilidad form al entretejidas en el occidente asturiano a través del análisis de sus manifestaciones tanto a nivel local como particular. Si bien las prim eras formas de asociacionismo se rem ontan a los inicios mismos de la Restauración, aquí vamos a utilizar como elem ento vertebrador el regis tro de asociaciones, abierto en el Gobierno Civil provincial durante el año 1918 y que se m antuvo en vigor hasta los años 304. Algún lector echará en falta la referencia a colectividades en funcionam iento en la localidad en que nos encontrem os centrando el estudio y de ya larga solera por aquellas fechas, pero volvemos a insistir en que la condición para abordar las bases de funcionamiento de una realidad asociativa concreta es su inscripción en el registro. Eludiendo desarrollar aquí, por cuestión de espacio, todo el de senvolvimiento vital de cada una de estas experiencias societarias, nos va mos a centrar principalm ente en el período en que las mismas se dan de alta en el registro, parándonos a comentar algunas características estatuta rias que bien pueden definir las motivaciones que dieron lugar a su consti tución y sus actividades con relación a la localidad en que han asentado su domicilio social. Finalizamos esta breve introducción señalando que estas redes form a les de sociabilidad puestas en marcha en la periferia de nuestra com unidad habrán de sufrir la misma evolución que se observa a nivel nacional; así, desde unas form as netam ente elitistas, se irá dando paso a otras formas resultantes de una confluencia interclasista y por ende populares. A SO C IA C IO N ISM O EN V E G A D E O La comarca del Eo vive inmersa, con el arranque del presente siglo, en una intensa lucha política que enfrentará a los seguidores del cacique E verardo Villamil con los elem entos más progresistas de la zona de m ar cada ideología republicana, agrupados con el transcurrir del tiem po en el reform ism o m elquiadista. Am bos sectores llevarán su enfrentam iento al terreno de los medios de comunicación escrita, campo en el que los repu blicanos se habrán de m ostrar con gran vitalidad; sin por ello quedarse a la 3 G u e r e ñ a , J. L.: «Fuentes para la historia de la sociabilidad en la España contemporánea», en Estudios de Historia Social, Madrid, 1989, núm. 50-51, pág. 273. 4 L ibro registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Oviedo, 1 de enero de 1918. Archivo Histórico Provincial de Asturias; sección Gobierno civil, libro 468.
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zaga los partidarios de la oligarquía dirigente. Y precisam ente Vegadeo, como centro del feudo de Villamil, en donde éste ocupó durante bastantes años el m áximo cargo consistorial, no podrá m antenerse al m argen del conflicto. En gran m edida alguna de las asociaciones que aquí veremos será puesta en marcha gracias a las iniciativas y preocupaciones de una parte de aquellos activos republicanos, pudiéndose por ello percibir una subyacente intencio nalidad proselitista. O tras sociedades, si esta deuda no existe, se desarrolla rán con cierto respaldo manifestado por parte de aquel sector. Bien sea de una u otra m anera, siempre aparece latente esa voluntad de los partidos re publicanos por movilizar en su seno a amplias capas de la población obrera. Asimismo gran im portancia tendrían las iniciativas suscitadas desde el terreno confesional, y encuadrables dentro de unas m anifestaciones secto riales más amplias que definen la acción de los católicos en la España con tem poránea. D eben, pues, ser consideradas dentro de un m ovim iento ca tólico, «como partes de un mismo proyecto de defensa y presencia en la nueva sociedad liberal»5. Pero a la vez que desencadenan tales enfrentam ientos políticos, unos y otros olvidarán diferencias para unirse en defensa de los intereses com u nes de Vegadeo. Así, la población de la villa levantará al unísono la voz para defender que la Vega se convierta en etapa de tránsito para el ferro carril Ferrol-G ijón, ante la amenaza de un proyecto inicial que tenía p re visto levantar un puente en la boca de la ría que evitara la circunvalación del accidente geográfico. También los diferentes intereses confluirán en la búsqueda de soluciones que alivien la crítica situación por la que atravie san muchas familias locales durante la «crisis de los abastecim ientos». Vista ya bastante de pasada la situación sociopolítica de Vegadeo, pasa rem os a analizar cada una de las form as asociativas que desde esta villa procedieron bien a legalizar su situación de funcionam iento de cara a las autoridades regionales, bien a volver a solicitar el visto bueno por parte de las mismas autoridades, pues su legalización ya se había form alizado con anterioridad al período aquí analizado. SO C IE D A D D E SO C O R R O S M UTUOS «O B R ER O S A M IG O S» Es éste el colectivo que abre el registro en el apartado destinado al asociacionismo, si detenem os nuestra atención en el apartado dedicado al con cejo vegadense6. Junto a su inscripción se añade la siguiente nota aclarato 5 M o n t e r o G a r c í a , F.: El movimiento católico en España, Salamanca, 1993, p á g . 6.
6 Para el estudio de esta mutualidad nos hemos centrado fundamentalmente en su documenta ción social conservada en el archivo particular de Femando Pérez Núñez, de la que destaca
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ria: «Por orden de este gobierno se dispuso que la inscripción de esta socie dad surta efecto desde el año 1903 con que figura inscripta en el Registro de Asociaciones antiguo. La Resolución obra en el expediente». Y es que en efecto, «la O brera» —como a nivel coloquial era conocida— había sido fundada en la villa con fecha de 4 de octubre de 19037. Englobada dentro de la fórmula del mutualismo asistencial en tanto en cuanto junto a su base em inentem ente popular coexistirá un im portante grupo de «notables» —de mayor peso en cuanto a sus ayudas que en cuan to a su núm ero total, sin ser éste nada despreciable— que con sus aportes económicos acudirán a aliviar a la colectividad en sus m om entos de m ayo res agobios económicos. Mixta, pues en su constitución, y de inspiración laica, se constituyó —y siempre mantuvo tal carácter— como una sociedad «abierta» en la que, pese a su denominación como «obrera», no se exigía requisito profesional alguno, sino que por contra se habría de convertir en esquem a representativo de toda la sociedad veigueña8. Sus órganos de gobierno, exponentes máximos de la dem ocracia inter na que animó la iniciativa, estaban conformados por una junta directiva y una asam blea general. El prim ero de ellos estaba constituido por un presi dente, un vicepresidente, cinco vocales y tres suplentes. Todos estos cargos habrían de ser elegidos de una sola tanda en los comicios celebrados en el mes de enero. Si hacemos un seguimiento de las diferentes directivas, po demos observar un cierto continuismo en la nom inación de cargos que se ría aval para un norm al funcionamiento de la colectividad y que en el caso del presidente tuvo su m ejor reflejo. En el período com prendido entre su fundación y la ocupación militar de la villa por las tropas rebeldes en 1936 se nom braron 41 presidentes de «la Obrera» (dos de ellos de form a interi na), saliendo nom inado Cecilio Cuervo en 19 de ellas, en 6 Justo A ndina y en 5 José Rodríguez Alonso. No se imponía un núm ero tope de reeleccio nes para los diferentes cargos, siendo en todo caso desem peñados de una form a totalm ente altruista y gratuita. Por su parte la junta general se habría de convertir en escaparate de los principios democráticos que en todo m om ento (y hasta 1936) anim aron la vida interna de este colectivo. Era el órgano máximo de decisión con d ere cho a revocar los acuerdos de la directiva y con la sola sujeción a un regla m ento que en todo caso era obra suya y que, claro está con el acuerdo de m o s lo s lib r o s d e a c ta s d e r e u n io n e s d e la j u n ta d ire c tiv a y g e n e r a l, s u lib r o - r e g is tr o d e a s o c ia d o s y s u s r e g la m e n to s s o c ia le s , a d e m a s d e la c o r r e s p o n d e n c ia . 7 S á n c h e z C a s t r o , A. J.: «La Sociedad de Obreros Amigos y su peso dentro del desarrollo so
cial de la villa de Vegadeo», en C a s t i l l o , S. (Ed.), Solidaridad desde abajo,Madrid, 1944, págs. 285-305. 8 M o n t e r o , F.; E s t e b a n d e V e g a , M .: « A p r o x im a c ió n tip o ló g ic a a l m u tu a lis m o p o p u l a r y o b r e r o e n E s p a ñ a : E l m u tu a lis m o a sis te n c ia l» , e n C a s t i l l o , S. ( c o o rd .): La Historia Social en
España. Actualidad y perspectiva, M a d r id , 1991, p á g s. 457-69.
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la m ayoría de los asistentes, en todo m om ento podría modificar. E n ella se habrían de aclarar todas las dudas suscitadas en la aplicación del regla mento. La admisión de nuevos socios num erarios se realizará m ediante la cele bración de una votación secreta en junta general, previa presentación de la correspondiente solicitud de ingreso debidam ente avalada bien por la di rectiva, bien por un núm ero igual o superior a 10 socios de núm ero. Asim ism o, la solicitud debería ser acom pañada por un certificado del Registro civil o eclesiástico, y un certificado facultativo. Este último docu m ento podría ser, en un principio, extendido por cualquier facultativo, aunque con el paso del tiem po se procedió, por parte de la colectividad, a nom brar a dos facultativos determ inados para controlar de form a exclusi va este trám ite. E n caso de tratarse de un m enor de edad se le exigirá el correspondien te perm iso expedido por el cabeza de familia o, en su defecto, por el tutor bajo cuya tutela se encontrara. Los menores de 16 años y los m ayores de 50 no podrían acceder a la categoría de num erarios, aunque en el segundo de los casos el cum plir esa edad tope disfrutando ya de tal condición no significaba la pérdida del status. A estos um brales de exclusión situados en cuestiones de edad no hemos de dejar de observar otro um bral, éste de tácita que no reglam entaria aceptación, referido a razones de género. La m ujer no podrá pertenecer a «la O brera» en condición de socia fundadora o num eraria, si bien, y en consonancia con el papel benéfico que la sociedad de la R estauración otorga a su sexo, algunas de ellas tendrán acceso a las categorías honorífi cas. Pese a producirse en el seno de la m utualidad allá en los prim eros años de funcionam iento un intenso debate en referencia a la in te rp re ta ción que había de darse al reglam ento en lo que respecta al acceso de la mujer, discusión que por otra parte no encuentra base en artículo alguno, pues nada habla de un veto a la misma, el tem a será zanjado con la crea ción de socios familiares, categoría que un plano real apenas sí va a rep re sentar beneficios para el elem ento fem enino, para posteriorm ente en el nuevo reglam ento de 1919 olvidarse totalm ente de legislar sobre el tema. Así pues, ni antes ni después del debate, se procederá a recoger artículo alguno que perm ita o vete el acceso de la mujer. M ientras en otras locali dades el m utualism o fue abriendo sus puertas al elem ento fem enino9, en el caso de «la O brera» la postura no parece haberse vuelto a plantear ni si quiera durante la frustrada reform a estatutaria de 1936. 9 La evolución se puede observar, por ejemplo, en el caso de las mutualidades de Santiago de Compostela. P e r n a s O r o z a , H.: «O asociacionismo obreiro en Santiago de Compostela: unha aproximación as sociedades benéficas», en Historia Nova II. Contribución dos X oves Historiadores de Galicia, Noia, 1994. págs. 137-156.
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La condición de socio se verificaría una vez abonadas las correspondientes cuotas sociales obligatorias, aunque sus derechos al disfrute de las coberturas sociales quedarán en suspenso hasta pasados seis meses de la admisión; lo que de facto covierte estas seis pesetas/meses en una cuota de entrada. Tales tasas sociales se habrían de pagar con carácter de mensualidad y su importe habría de variar a lo largo de la historia de la sociedad. En el reglam ento aprobado en 191910 se estipulaba una tabla de cuotas, proporcionales éstas a la edad en que se ingresara en la mutua; así para los menores de 40 años la cuota se situaba en 1 peseta, mientras que entre esta edad y los 45 se elevaba un 50%, siendo la mayor «penalización» para los nuevos miembros situados en el grupo de edad 45-50 años, cuyo recargo se elevaba en un 100% con res pecto a la tasa, digamos, «normal». A cambio de estas cotizaciones el asociado tenía derecho, en prim er lu gar, a una serie de coberturas sociales, principal razón de ser de la m utua lidad. Pensión diaria, asistencia médico-farmacéutica y socorro por defun ción, a percibir éste por sus familiares directos, eran las facetas más atra yentes que el aspirante podía ver en «la Obrera»; pero decir que sólo era la típica asociación de «socorro, médico y entierro» es desconocer todas aquellas inquietudes observadas en el colectivo por m ejorar el nivel cultu ral y las condiciones de vida de sus asociados. La cobertura por enferm edad abarcaría una pensión diaria (frente a la cotización mensual) equivalente a una peseta, suma que podría ser elevada en un período de bonanza económica por el plenario social sin exigirse una previa modificación estatutaria. El enfermo sería asistido por los facultati vos «oficiales» designados a tal efecto, y pese a que no hemos podido docu m entar tal supuesto, estatutariam ente se dejaban las puertas abiertas para hacer extensible la asistencia hacia el terreno farmacéutico. E n este com pendio legislativo no existe límite alguno en la percepción del socorro, pese a que no se recoge para nada el supuesto de pensiones vitalicias para aque llos asociados que por enfermedad se vieran apartados del mercado laboral. Existen, eso sí, una serie de supuestos que presuponen la perdida del derecho a percibir la cobertura social: el socio alcohólico o de baja por efectos de la adicción al alcohol, aquel que sufriera lesiones debido a algún tipo de pendencia —«si no demostrase cum plidam ente que el socio enfer mo no ha sido el provocador»—, el lesionado tras un intento de suicidio — «si no resultase acreditado (...), que el socio atentó contra su vida en un m om ento de enagenación mental»—, y aquel enferm o que viera agravarse su enferm edad por infringir las disposiciones médicas perdería todos sus derechos a percibir la pensión diaria. El «enfermo de la razón o anorm al» tendría derecho a percibir la cobertura económica durante dos años; una 10 Reglamento de la Sociedad «Obreros Amigos» de Vegadeo, Luarca, 1920, cap. III, art°. 18.
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vez transcurrido este período sin haber m ejorado en su situación, la socie dad sólo se com prom etía a abonar «el im porte de los gastos de locom o ción hasta su ingreso en una casa de salud». En caso de defunción los familiares directos del asociado fallecido tendrí an derecho a una ayuda cifrada en 50 pesetas para gastos del funeral. Adem ás, siempre y cuando sus familiares pasaran la notificación del óbito con la suficiente antelación, el cadáver habría de ser acom pañado hasta el cem enterio «por una Comisión del ocho por ciento de socios de núm ero, presidida por tres individuos de la Directiva». Ceremonial de honor que po dría ser suspendido «en caso de epidemia o cuando las medidas sanitarias lo aconsejen». En caso de pertenecer el fallecido a la categoría de m érito, la di rectiva podría acordar otro tipo de manifestaciones de condolencia. Junto a esta faceta asistencial aparece otra, no m enos interesante, face ta recreativo-cultural. Clases nocturnas para sus asociados y diurnas para los hijos de éstos. Puesta en marcha, con más voluntad que fortuna, de una biblioteca; habilitación de un gabinete de lectura surtido con los principa les periódicos tan to de la localidad, como de la provincia y del país. O rganización de bailes coincidiendo con ciertas festividades (C arnaval, Piñata, etc.). Celebración de audiciones musicales, representaciones te a trales —puestas en escena tanto por compañías profesionales como por los propios m iem bros asociados y sus fam iliares— , conferencias culturales, proyecciones cinem atográficas, serán actividades que le rep o rtarán un gran prestigio a nivel local. Su tom a de comprom iso durante la epidem ia de gripe de 1918 y la «cri sis de los abastecim ientos», donde además de no poner freno a la sangría económ ica que supuso el aum ento de los asociados enferm os perceptores de dietas, hizo esfuerzos, al límite de sus posibilidades, por aum entar la cuantía de las mismas. Su colaboración, más allá del círculo de asociados, se llevó hasta organismos creados en la localidad para luchar contra tales calamidades. «La O brera» llegó a tener, a lo largo de su historia, un potencial de aso ciados fundadores y num erarios cifrado, según el libro-registro, en 413 miembros. A finales de 1919 el núm ero de asociados de tales categorías se situaba alrededor de los 140 miembros, para 13 años después cifrarse en «260 socios num erarios y 45 protectores»11. S O C IE D A D D E O B R E R O S D E O FIC IO S VARIOS Su fecha de constitución se rem onta al día 20 de abril de 1919, siendo presentado su reglam ento de régimen interno ante el gobernador civil de 11 Hoja Parroquial de Vegadeo, 4 de mayo de 1932.
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la provincia el día 29 de agosto12. Su fundación viene a quedar plenam ente enm arcada dentro de una tendencia más amplia observable durante el p e ríodo 1916-1920 a nivel nacional y m anifestada a través del amplio desa rrollo del m ovim iento societario. D esde el m om ento mismo de su fundación pasará a acatar el program a del PSO E, acuerdo que será reflejado como artículo en el mismo regla m ento fundacional. Si bien hasta los años 20 la m ayoría de afiliados a estas sociedades de oficios de declarada profesión de fe socialista habrían de re chazar su integración a la U G T como aval de garantía para su indepen dencia, aun cuando sus planteam ientos estratégicos fueran sim ilares13, en este caso concreto además de la ya señalada adscripción estatutaria al p ar tido, desde su misma fundación tam bién pasarán a asimilar los estatutos de aquel organismo sindical14. E n consecuencia con el escaso desarrollo industrial de la villa, se ha brán de ver obligados a adoptar la fórmula de agrupar en su seno a los di ferentes sectores laborales vegadenses. No será fruto esta calectividad de la unión entre sociedades de resistencia creadas en diferentes oficios, sino que partiendo de la confluencia de obreros de los más variopintos oficios en un sindicato a partir de un ideario común, procederán en su seno a or ganizarse en oficios15. Originalm ente se pretende designar a la colectividad con el nom bre «El Progreso», aunque ya en los mismos reglam entos m anuscritos rem itidos al G obierno Civil de la provincia, el nom bre aparecerá tachado. Este hecho no habría de pasar de m era anécdota a no ser porque sim ilar situación aconteció con la m utualidad local, la cual allá por el año 1903 había tenido que elim inar de sus reglamentos igual nominación. D e esta form a habrá de ponerse en m archa con el nom bre simplificado de «sociedad de obreros de oficios varios»; aunque ya entrada la década de los 20 adoptaría el signifi cativo nom bre de «la Inquebrantable». O tra incógnita que nos asalta sobre esta colectividad es la de fijar quién inspiró su fundación. Con anterioridad a la fecha de su creación ya hubo al gún intento por parte de una sociedad obrera radicada en una villa vecina por despertar al obrero veigueño y animarle a que creara sus propios orga nismos defensivos, intentos que serán esteriles16. Desechadas estas influen 12 Reglamento de la Sociedad de Obreros de Vegadeo. Archivo Histórico Provincial de Asturias. Fondos del Gobierno Civil, en proceso de clasificación. Ejemplar manuscrito fechado el 20IV-1919. 13 P i q u e r a s A r e n a s , J.'A . : «Sindicatos y ámbitos sindicales», Historia Social, núm. 9 (invierno, 1991). págs. 17-18. 14 La Democracia, Vegadeo 7 de diciembre de 1919, pág. 2. 15 Ibidem. 16 Archivo municipal de Vegadeo: Correspondencia año 1917. Escrito de solicitud presentado por «la Prosperidad», sociedad obrera de Ribadeo, para poder celebrar un mitin en la plaza de esta villa. Fechado el 21 de marzo.
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cias foráneas y teniendo ante nuestros ojos el sello que en los mismos años 20 acom pañaría todos los escritos oficiales del colectivo en el que la escua dra y el compás (segunda y tercera de las tres G randes Luces que iluminan la Logia17) nos rem ontam os a unas probables influencias masónicas. A unque las recopilaciones de sellos de asociaciones no son muy frecuen tes, algunas publicaciones actuales vienen a dem ostrar que la aparición de tales símbolos no son extrañas a aquellas sociedades de carácter político18; pese a ello, la anécdota nos obliga a tener aquí presente la existencia de ele m entos masones, a título personal, en la puesta en m archa de este tipo de iniciativas sindicalistas principalmente a partir de los sucesos de 191719. Por testim onios tanto orales como documentales podemos hablar de la presen cia en Vegadeo y en otras villas de los entornos de algún tipo de organiza ción masónica, aunque el posible papel jugado en el caso que aquí nos con cierne por estos personajes nos es, hoy por hoy, imposible de dilucidar. Sus objetivos se orientarán a la consecución de mejoras en las condicio nes de vida de sus afiliados, «tanto morales como materiales». Para conse guirlo, adem ás de la faceta reivindicativa en pro de las m ejoras laborales y de vida de la clase obrera local, habría de hacer extensibles sus actividades hacia el desarrollo cultural de aquélla como medio de conseguir una m ejo ra en sus condiciones profesionales. En su discurso la estrategia reformista será clara, dejándose totalm ente aparcada toda aspiración program ática destinada a transform ar por la vía revolucionaria el sistema capitalista20. Ello no será im pedim ento para que que en alguno de los mítines celebra dos en la localidad con motivo del I o de mayo algún orador dedique la m a yor parte de su alocución a hablar de las mejoras que para el proletariado había puesto en m archa el socialismo ruso21; aunque no por ello la esci sión de 1921 habrá de tener eco en esta colectividad. Su reform ism o se en cam inará en pro de la consecución «...por todos los medios lícitos que los salarios alcancen a cubrir las necesidades de sus afiliados». E ntre sus prim eros objetivos a alcanzar se encuentra una ya vieja rei vindicación de la clase obrera: la generalización de la jornada laboral m á xima de 8 horas. Y en consonancia con ello, en la misma asam blea funda cional procederán a elaborar un comunicado en defensa de este objetivo «pasado a los patronos de la localidad». También otras viejas m etas sindi 17 F e r r e r B e n i m i l i , J. A.; et al.: La masonería española, 1728-1939, Alicante, 1991. 18 Algunos sellos de sociedades obreras que utilizan ambos símbolos conjuntamente o al menos uno de ellos, se pueden ver en P e r e i r a , D. (coord.): Os Conquistadores Modernos. M ovemento Obreiro na Galicia de Anteguerra, Vigo, novembro 1992. 19 G ó m e z M o l l e d a , M . D.: La masonería en la crisis española del siglo XX. 20 C a s t i l l o , S.: «Todos iguales ante la ley... del más fuerte. La legislación laboral y los socialis tas españoles en el cambio de siglo (XIX-XX)». Sociología del Trabajo; núm. 14, invierno 1991/2, págs. 149-76. 21 Ecos Vegadenses, Ia quincena de mayo de 1927, págs. 1-2.
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cales que aquí tendrán cumplido eco serán las de la aspiración a la igual dad salarial entre el hom bre y la mujer, y la exigencia de una estricta ob servancia en la legislación de comienzos de siglo que prohibía el trabajo de los m enores de edad. Las tendencias higienistas tan en boga por la época en el m undo laboral tendrían aquí su reflejo al plantearse como uno de los objetivos prim ordia les el conseguir que «los trabajos se realicen en condiciones de higiene y se guridad». Se intentará desde su seno controlar sindicalmente los diferentes oficios de la villa m ediante una doble vía de actuación: el intento de atraerse a los com pañeros de oficio todavía no sindicados y la movilización para que las vacantes surgidas en el oficio correspondiente fueran ocupadas por com pa ñeros en paro pertenecientes al sindicato. También, dentro de esta línea de autocom prom iso exigida a los asociados, éstos deberían poner en conoci m iento de la directiva aquellos hechos que supusieran un atropello por p ar te de «el patrono, encargado ó contratista». Exigencias, pero, en la línea de su postura reformista, tam bién compromisos y obligaciones; respeto para los asociados y, en general, obreros de la villa, pero tam bién responsabili dad por parte de éstos para un riguroso cumplimiento de todo lo acordado m ediante convenio laboral. Ya hemos apuntado cómo la protohistoria del movimiento obrero local se encuentra en su totalidad marcada por la mutualidad. En ella el obrero veigueño aprenderá los beneficios de la asociación, a la vez que com pren derá la im portancia de hacer un frente común entre los miembros de su cla se frente a sus precarias condiciones de vida y de trabajo. Y cuando la ne cesidad de previsión que les lleva al seno de «la O brera» se les m uestra ya como insuficiente para conseguir tales mejoras y sin abandonar el seno de aquélla, aunque obligados por las propias autolimitaciones de la m utuali dad, recurrirán a la creación de sus propias asociaciones de defensa, bien sea un sindicato agrícola o una sociedad de oficios varios. Pero este proce so evolutivo no se habrá de suceder sin que aparezcan «rivalidades» —más o menos conscientes e intencionadas— entre ambas partes, pese a que la pertenencia a una de ellas no impedía formar parte de la otra. Incluso pare ce que algunas empresas locales llegaron a favorecer la adscripción de sus asalariados a la m utualidad como medio para evitar el desarrollo entre los mismos de la sindicación socialista. Así, en un escrito rem itido al consisto rio por los responsables de la fábrica «Villamil-Vijande-Espina», éstas se jactarán porque de los 25 obreros que tenían a su cargo ninguno pertenecía a «la Inquebrantable» y sí, en cambio, todos ellos estaban asociados a la m utualidad22. Pese a ello el crecimiento en el núm ero de obreros sindicados 22 Archivo municipal de Vegadeo: Correspondencia, año 1930, Documento de fecha 30-XII.
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en el seno de la sociedad socialista será ya im parable, hasta el punto de agrupar en su seno a 315 de los 365 obreros censados en 1934 en la villa23. E staba com puesta por dos organismos para el gobierno corporativo. U na directiva elegida entre y por el conjunto social, conform ada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un conta dor, un tesorero y cinco vocales, elegidos todos ellos a m edias cada seis meses como m ejor aval para garantizar que el posible proceso renovador entre sus cargos no se convirtiera de facto en una traba paralizante en su norm al funcionam iento. De obligada aceptación una vez celebrados los comicios, el desem peño de estos cargos se efectuaría de form a totalm ente desinteresada y, por ende, gratuita. En caso de producirse alguna vacante, ésta sería cubierta interinam ente hasta que se celebrase nueva reunión del plenario social. Tenía obligación de reunirse cuanto m enos una vez al mes con carácter ordinario, y cuantas veces fuera conveniente con carácter ex traordinario, previa petición form ulada por el presidente o la m ayoría de sus afiliados. El segundo organismo pancorporativo estaba constituido por el plena rio social. Convocable con carácter ordinario una vez por trim estre, la ge neral podría celebrar asambleas extraordinarias siem pre que éstas fueran oportunam ente solicitadas bien por la presidencia, bien por un total de asociados igual o superior a 10 miembros, o bien con la finalidad de «to m ar acuerdos en relación á huelgas planteadas ó que puedan plantearse». A sus reuniones tenían obligación de asistencia todos los afiliados, siendo la ausencia injustificada causa punible con una m ulta de 25 céntimos. Sus m iem bros se dividían en dos categorías. La categoría «práctica» de num erarios sería destinada a todos sus socios obreros. Por su parte, la ca tegoría «simbólica», de protectores, se reservaba para aquellas personas que prestasen algún tipo de ayuda moral o m aterial al colectivo, sin que tal distinción en la práctica les supusiera beneficio o control alguno sobre las prácticas societarias, más bien todo lo contrario. E n el tem a económico la pervivencia del colectivo siem pre se desarro lló un tanto en precario, de ahí que se extrem aran las precauciones en to r no a los fondos. D e esta m anera se exigiría un riguroso control sobre sus operaciones financieras en prevención de posibles desfalcos a través de la «intervención de varios socios en las operaciones financieras (ingresos, gastos)» y de la «revisión de cuentas por una comisión designada a este efecto». El patrim onio m onetario se habría de surtir fundam entalm ente 23 Archivo municipal de Vegadeo: Correspondencia, ano 1934\ carpetilla «Gobierno civil y mili tar de la provincia». Documento de fecha 16 de mayo. Entre los fondos del Gobierno civil de la provincia conservados actualmente en el A.H.P. de Asturias se conserva un listado manus crito de asociados que pudiera corresponder al momento mismo de la fundación de la socie dad de oficios y que cifra el total de asociados en 54 miembros.
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con los aportes en form a de cuotas mensuales, ascendentes a la suma de 50 céntimos «per cápita», que debían realizar con carácter obligatorio los so cios. Se exigía el puntual pago de estas cuotas, situándose en una dem ora de tres meses el tope máximo que por incumplimiento daría paso a la ex pulsión. Al aspirante llegado de otra agrupación de similar credo se le exigiría la presentación de un «certificado de haber observado buena conducta y de no tener con ella débito alguno». En el supuesto contrario, no podría ob tener el status de afiliado hasta «que justifique haber cumplido ambos re quisitos». C uando p o r culpa de algún tipo de infortunio personal derivado de un en ferm ed ad un afiliado qu ed ara a p artad o del m ercado de tra b a jo , única vía de obtención del salario vital, cada com pañero acudiría en su apoyo aportán dole solidariam ente una ayuda de 10 céntim os. E ste ges to, de norm al com o voluntario, «pasará a ser obligatorio cuando sea un acuerdo de la G eneral». A sí y todo, una vez que la colectividad dispu siera de capital líquido suficiente para garantizar su supervivencia sin dem asiados ahogos, podría pasar a socorrer con p arte de ellos al m iem bro enferm o siem pre y cuando éste llevara de alta com o afiliado al m e nos un año. P ara finalizar, recordar que un socio podría ser expulsado cuando hi ciera públicas ideas contrarias a las defendidas por el colectivo, cuando p or su com portam iento en el lugar de trabajo o fuera del m ism o se vie ra perjudi-cado el nom bre de la sociedad de oficios o cuando faltare a la debida solidaridad obrera. La expulsión determ inaría la pérdida de to dos los derechos adquiridos, no pudiendo el excluido volver al sindicato m ientras no dem ostrara claram ente su arrepentim iento. El reincidente ya nunca podría ser readm itido. PÓ SITO M A R ÍT IM O -T E R R E ST R E D E A B RES C reado en A bres, parroquia de este concejo, el pósito habría de surgir fruto de una reestructuración efectuada en el seno del «sindicato agrícola católico de Santiago de Abres»24. Si bien se pone en m archa a finales de 1926, habrem os de rem ontarnos al siguiente año para poder encontrar los prim eros datos al respecto. Con fecha de 2 de enero este últim o año se reunirán una serie de vecinos del pueblo para proceder al exam en del re glam ento, que a partir de la aprobación gubernativa habría de garantizar 24 De este sindicato agrícola católico no hemos podido encontrar datos concretos. Sí, en cambio, sabemos por noticias aparecidas en la prensa de la época de la constitución en Abres de una «sociedad de socorros mutuos y seguros de ganado». Ver Brisas del Eo, periódico mensual editado en Vegadeo, 7 de junio de 1918, núm. 20, pág. 3.
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el funcionam iento de la nueva sociedad25. Y aunque su dom icilio social siempre habría de radicar en Abres, el pósito podría extenderse por las vi llas de Vegadeo y San Tirso. Su finalidad, recogida estatu tariam en te, era conseguir «la com pleta redención, tan to de la clase pescadora como de la agrícola, extendiendo la cultura en tre sus asociados, estableciendo á su favor los distintos segu ros sociales, explotando sin interm ediarios la pesca y productos agríco las, procurar la repoblación del río E o y la construcción de toda obra que pueda favorecer el aum ento del salm ón y por últim o la consecución de todo aquello que redunde en beneficio de la parroquia»26. P aradojas del destino, los apartados agrícola y ganadero, que a tr a vés del autosacrificado sindicato serán piedra angular de la nueva rea li dad asociativa, se hab rán de inm olar como paso obligado p ara ser rec o nocidos p o r la «Caja C entral de C rédito M arítim o». Tras la obtención del visto b u en o p o r p a rte del G obierno Civil de A stu rias, los p ro b le m as surgen al p re te n d e r igual acción ante el M inisterio de M arina, o r ganism o de quien dependía la Caja C entral. E stos problem as p arecen derivarse de un desconocim iento por p arte de los fundadores del pó si to de A b re s de la no rm ativ a que regía en «la C aja C e n tra l p a ra los Pósitos de pescadores M arítim os y M arítim o-T errestres», en el que se recogía taxativam ente la prohibición p ara todos los organism os asocia dos de dedicarse a otros fines diferentes a los relacionados con la gente pescadora. D e esta forma, en reunión extraordinaria de la junta general de asocia dos celebrada el día 26 de mayo de 192727 se acordará: la supresión en el ar tículo Io de las citas «agricultores», «agrícola», «productos agrícolas»; los apartados «e» y «g» del 3o, referentes al establecimiento de un seguro para el ganado y a facilitar al labrador la adquisición de abonos, m áquinas agrí colas y otros productos necesarios; y, finalmente, la supresión de todos los artículos com prendidos entre el 84 y el 110 —ambos inclusive— que trata ban «Del seguro de ganados». Por estas fechas y en base a lo dispuesto por R.O. en 1918 se ponen en m archa en nuestra com unidad un considerable núm ero de pósitos que a la postre habrán de agruparse en una «Federación de pósitos de pescadores 25 S a n j u r j o F e r n á n d e z , C.: «El Pósito Marítimo-terrestre de Abres». Serie de 5 artículos apa recidos en el semanario ribadense La Comarca del Eo de fechas 6/22 de marzo, 3 de julio, 11 de septiembre y 9 de octubre de 1983. 26 Reglamento del Pósito Marítimo-Terrestre de Abres-Vegadeo, Archivo Histórico Provincial de Asturias; sección Gobierno civil. Ejemplar manuscrito, Abres, 2 de enero 1927. Cap° Io, art° 1. 27 A.H.P. de Asturias, sección Gobierno Civil. Carta manuscrita remitida con fecha 29 de mayo de 1927 por el presidente en funciones, José M. Freije, y secretario, Jesús Martínez, del pósito al gobernador civil de la provincia dando cuenta del acuerdo tomado en la junta general.
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m arítimos y m arítim os-terrestre de Asturias» con sede en G ijón28, según lo acordado en la asam blea celebrada en esta villa el 9 de abril de 1927. D urante los dos años siguientes se habría de inaugurar el edificio social y lonja del pósito, para cuya construcción se contó, adem ás de los aportes económ icos de sus asociados, de una subvención por parte de la Caja Central de C rédito M arítimo29. Siguiendo la ya habitual línea de rem arcar su carácter ajeno a toda idea política, religiosa o de lucro personal, el pósito, más alia de los intereses en defensa de la profesión marinera, se m arcará como objetivos «atraer a los socios, apartándoles de la taberna y del alcoholismo» y laborar por exten der el nivel cultural y profesional de sus miembros. La faceta cultural se habría de potenciar con la habilitación de un gabinete de lectura surtido con libros, periódicos y revistas y la celebración de conferencias, norm al m ente relacionadas éstas con el tem a marítimo. Sociedad abierta y sin tope máximo en cuanto a núm ero de admisiones, sus asociados estarían divididos en tres clases: fundadores y num erarios, categorías reservadas para aquéllos cuyo medio de vida dependiera de «la pesca o m arinería, transporte en lanchas o gabarras, (...), o vivan de un jo r nal»30, y colaboradores o protectores, destacados con tal cargo honorífico por haber reportado algún beneficio al colectivo. Los um brales de exclusión, para fundadores y de núm ero, se situaban en razones de edad, entre los 17 y los 70 años. En lo referente a la mujer, el reglam ento se m uestra con una gran receptibilidad en tanto en cuanto se estipula claram ente que las «mujeres viudas, solteras m ayores de 20 años, y las casadas, podrán ser socios de núm ero con los mismos derechos y deberes que los varones». Pese a que a las casadas se les obliga a presen tar la correspondiente autorización de sus respectivos maridos, el hecho en sí dem uestra para la comarca un gran avance. Se estipulaba para fundadores y numerarios una cuota de entrada de cin co pesetas y una tasa mensual abligatoria a acordar por la asamblea general. Com o organism os sociales de régim en interno estaba com puesto por una junta general, una junta de gobierno, una junta inspectora y las seccio nes, entre las que de m ano destacan con entidad propia la de socorros m u tuos y la posteriorm ente suprimida de seguro ganadero. ___________ < 28 A.H.P. de Asturias. Sección Gobierno Civil, fondos referentes a Gijón. Certificado mecano grafiado de acta de constitución de la federación fechado a 22 de junio de 1927. En esta asam blea se dará lectura de telegramas de adhesión enviados por los pósitos de «Tapia, Vegadeo, Puerto de Vega y Llanes». Aunque la cita no especifica si la sociedad de marineros está radi cada en la villa o en Abres, nos inclinamos por la segunda posibilidad. 29 R o d r í g u e z R o d r í g u e z , M. R . (coord.): Asociacionismo marinero en Asturias. GremiosCofradías-Pósitos y Sociedades de Mareantes (I), Candás, 1993, págs. 41-2. 30 Reglamento del Pósito Maritimo-Terrestre de Abres-Vegadeo (Asturias), Ribadeo, s.f., artícu los 7 a 9.
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La general habría de celebrar reunión, con carácter ordinario, dos veces al año, coincidiendo con los meses de junio y diciembre, «procurando apro vechar la fecha en que sea más fácil la asistencia de los socios». Por su parte se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces fuera necesario, previa so licitud form ulada por la junta de gobierno o su presidente, por el presidente de la junta inspectora, por la autoridad de Marina o por la vigésima parte de sus socios. Sus acuerdos serían considerados válidos cuando en prim era con vocatoria acudieran, cuanto menos, la mitad de los asociados fundadores y numerarios; en segunda convocatoria la validez se alcanzaría con cualquier núm ero de asistentes. La junta de gobierno, encargada de la dirección y administración del co lectivo, estaba compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secreta rio, un vicesecretario, un tesorero, un contador y cuatro vocales; cargos de sempeñados con carácter honorífico y de una forma totalm ente desinteresa da. Sus reuniones se habrían de verificar con carácter m ensual en sesión ordinaria y tantas veces fuera necesario previa solicitud form ulada por un vocal o la junta inspectora. E sta ju n ta inspectora habría de estar constituida por un presidente y cuatro vocales, siendo sus funciones las de inspeccionar todas las operacio nes efectuadas por la directiva y demás personal de la sociedad, hacerse cargo de las funciones directivas cuando así lo acordara la asam blea gene ral, proteger y defender en todas las ocasiones a la institución, convocar cuando lo creyera oportuno a la asamblea general o a la directiva. Su p re sidencia recaería, por derecho propio, en la autoridad de M arina o en un representante nom brado por aquélla. Los cargos de vocales estaban re servados para el m aestro o m aestra de Abres, un médicp y «otras dos p e r sonas de reconocida inclinación por las cuestiones sociales». En el ap artado referente al «socorro m utuo», se proyecta p roteger a sus m iem bros con asistencia médica y farm acéutica y subvencionarlos en caso de enferm edad. Los derechos m edicofarm acéuticos disfrutados por todos los socios se hacía extensible a los fam iliares que convivan en el mismo hogar. Por su parte sólo tendrían derecho a la percepción de dietas aquellos socios que estuvieran inscritos en la sección «socorros m utuos», grupo de dietas, y abonaran la cuota especial fijada al respecto. Los derechos eran, en este caso, personales. Las dietas diarias serían proporcionales a las cantidades abonadas m ensualm ente, así por la cuota de una peseta se percibirían dos, y por la de cincuenta céntimos una peseta. Las asociadas con al m enos un año cotizado tendrían derecho, en caso de parto, a perci bir quince días de dietas. No estaban cubiertas por este supuesto las en ferm edades derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, las resultado de riña o desafío, «las enferm edades operables en tanto no se verifique la
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operación» y «las propias de la mujer». Cuando la convalecencia sobrepa se los seis meses el enferm o será considerado como crónico, continuando de m anera indefinida en la percepción de dietas, quedando exento de abonar la cuota social m ensual31. A ST U R CLUB V E G A D E N SE E n referencia a este m odesto conjunto futbolístico vamos aquí a hacer un breve recordatorio por ya existir una historia del club editada en con m em oración del 65 aniversario fundacional y a la que en todo caso y por su interés nos rem itim os32. Frente a los tradicionales juegos populares propios de la com arca que entrarán por ello en una fase de retraim iento y olvido en su práctica33, con el inicio del presente siglo se comienza a extender la m oda de la afición y práctica de nuevas actividades deportivas de masas, sobrem anera entre la población más joven. Dos habrán de ser los deportes que alcancen gran eco en Vegadeo, a saber, el fútbol y el ciclismo. Los jóvenes de la localidad, principales prom otores de estas iniciativas, pronto adoptarán las m odas observadas en las principales ciudades y villas asturianas. Pese a fundarse en 1914, será en 1924, con la prom ulgación de su regla m ento de régim en interno, cuando se recurra a su inscripción en el registro de asociaciones del G obierno Civil. El período en que aquí nos centraremos correspondería a una segunda etapa en la historia del club, iniciada ésta en 1921. Es precisam ente en este año cuando se adopta oficialmente el nombre de «Astur Club Vegadense», dejándose ya para la historia los anteriores de «Foot-ball Club Vegadeo» y «Sociedad Filarmónica Deportiva». Y así se habrá de llamar hasta el año 1939. D urante todos estos años, sin com peticiones oficiales, participará en torneos de las villas cercanas tanto de «a M ariña» lucense (R ibadeo, M ondoñedo, Vivero), como de la propia A sturias (Castropol, Navia). E n casa, será el campo del Soutón, adquirido en alquiler, quien acoja los en frentam ientos deportivos del club local. D ependiendo del nivel reputado por el equipo rival, el A stur podía optar por reforzarse para tal encuentro con destacados futbolistas de otros equipos; el acto era legal por no tra ta r se de una competición regida por reglas federativas al que, por otra parte, tam bién recurrían sus rivales. 31 Ibidem, «Socorros mutuos» y «De las dietas por enfermedad», art° 59 a 83. 32 65 Aniversario del Veqadeo Club de Fútbol (1914-1979), Lugo, 1979. Aunque sin referencia alguna al autor del mismo, el libro fue escrito por José Antonio Ferrería Freije, sin duda algu na uno de los mejores conocedores de la historia de este club, de alguna de cuyas directivas formó parte como presidente. 33 T e r t u l i a e l G a d a ñ o ; L e g a z p i , J. M.: La patefa, G i jó n , 1980.
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De rem arcado carácter laico y apolítico, su conjunto social estaba con form ado por cuatro categorías de asociados: numerarios, «los que de he cho constituyen la Asociación»; honorarios, «(sin voto) los que por acuer do de la Ju n ta G eneral y en virtud de propuesta de la Ju n ta D irectiva, sean dignos de esta distinción por sus m éritos», podrían ser a un mismo tiem po num erarios, con el disfrute de los derechos inherentes a tal cate goría; jugadores, categoría otorgada por acuerdo de la directiva y equipa rada a la de num erario, que vetaba a los beneficiarios de la nom inación para form ar parte de cualquier «otra Sociedad que se dedique a cualquie ra de los deportes en que esta Asociación tom e parte»; aspirantes, los m a yores de doce años y m enores de diecisiete34. Para poder form ar parte del colectivo se habría de pagar, adem ás de la cuota m ensual obligatoria, una tarifa de entrada, cuyo im porte en ambos casos no aparecerá recogida en el reglamento. A dem ás la solicitud debía venir avalada con la firma de dos socios y que durante el tiem po que su so licitud estuviera expuesta en el tablón de anuncios no se form ulara recusa ción alguna por parte de la directiva o cualquier otro asociado. Finalm ente el órgano ejecutivo debería m anifestar su acuerdo en pro de la admisión. Dirigida igualm ente por una directiva y una junta general, la prim era de ellas estaría form ada por un presidente, un vicepresidente, un secretariotesorero, un vicesecretario y tres vocales, electos en su totalidad durante la prim era asam blea general celebrada en el año. Este organismo se habría de reunir cuanto m enos una vez al mes, siendo los acuerdos tom ados en su seno considerados como validos cuando hubieran sido aprobados con la presencia de un mínimo igual a la mitad más uno de sus miembros. El organismo legislativo, por su parte, habría de celebrar dos asam bleas ordinarias al año (enero y julio) y todas las que se consideraran necesarias con carácter extraordinario previa presentación de la correspondiente so licitud por parte bien de diez socios —exceptuados aquí los aspirantes— , bien de la directiva o presidente. En sus votaciones sólo podrían ejercer el sufragio los socios de núm ero. Los socios ausentes perdían todo derecho al voto para esa convocatoria. Fuera de los cargos directivos existe la persona del «capitán de campo», que sería el responsable máximo en el terreno de juego m ientras se cele brasen en él alguna competición o entrenam iento. D ebía estar al día en lo que al conocim iento de los reglam entos deportivos concierne. En sus m a nos reposaba la potestad de atender todas las reclam aciones efectuadas por los jugadores para hacerlas llegar a la directiva. D ebía evitar tajante m ente toda discusión entre jugadores, pudiendo, en colaboración con el organismo directivo, acordar la distitución de alguno de aquéllos. 34 Reglamento de la Asociación Astur-Club Vegadense, Mondoñedo, 1924, Cap° II, art° 7.
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E ste deporte com ienza a convertirse en espectáculo de m asas y será precisam ente durante esta prim era treintena del siglo cuando vean la luz los clubs con más solera en Asturias. El Astur, m ientras otros crecen, lu cha por sobrevivir. Las arcas no andan muy boyantes y lo recaudado en los diversos enfrentam ientos en campo local apenas habrán de dar para hacer frente a los gastos de devolución de visita. A dem ás, m ientras el nú m ero de interesados parece aumentar, no se observa, por contra, lo m is mo con el total de la recaudación; muchos de los espectadores prefieren ver el encuentro desde fuera del recinto de juego, con lo que se evitan el pago de la correspondiente entrada. Esta perjudicial costum bre va rem i tiendo con el tiem po hasta verse el campo visitado por un considerable aforo. No por ello se superan todos los contratiempos. Esta práctica deportiva se convierte en punto de mira y crítica para los dirigentes obreros, que ve rán en la pasión por el fútbol una forma de distracción del interés sobre los problem as sociales y laborales, y en la villa resonarán los ecos de las críticas sindicales35. Se le acusa de fom entar los odios entre los pueblos y, no sabem os si creándolas o sólo potenciando las ya existentes, el caso es que algunos encuentros acabarán tom ando cauces con más símil de b a ta llas campales. En su ayuda y divulgando sus hazañas deportivas se alzará el quincena rio local «Ecos Vegadenses», que en sus ejem plares estivales reservará am plios espacios, en contraposición con lo limitado del núm ero de sus pági nas, para divulgar las hazañas del Astur. Las dificultades económicas a que anteriorm ente aludíamos obligarán, por imposibilidad m aterial de com prar nuevos uniformes, a abandonar el color amarillo de las camisolas por el rojiblanco de un conjunto com pleto donado en 1928 por el Athlétic C. de Bilbao36. C A R ID A D V E G A D E N SE Si bien cuando hablam os de su constitución nos hemos de rem ontar al año 1910, esta asociación de caridad aprovechará el envío al G obierno Civil provincial de su recientem ente modificado reglam ento para inscribir se en este libro-registro. 35 Así, la intervención que Enrique Celaya, en representación de UG T y PSOE, desarrolló en el mitin celebrado en la villa en conmemoración del «Io de Mayo» en 1929, abordó el tema. «Atacó duramente al fútbol y recomendó a la juventud se aparte de él, por ser un juego peli groso, pues absorbe su atención y le come el tiempo que debía emplear en instruirse y capaci tarse para la vida, y al mismo tiempo porque fomenta las rencillas y los odios entre los pue blos». Ecos Vegadenses, Vegadeo, Ia quincena de mayo de 1929, pág. 3. 36 65 Aniversario del Vegadeo..., Op. cit., pág. 18.
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A p arecerá citada por dos veces en dicho registro, lo que dem uestra el poco rigor que se siguió p ara la confección del docum ento oficial. La prim era reseña aparece con fecha de 1921 y viene a coincidir con el envío del nuevo reglam ento para su aprobación oficial, paso obligado para a d quirir personalidad jurídica. La segunda reseña se rem onta ya a 1929, fe cha en que se vuelven a rem itir al G obierno Civil unos nuevos estatutos por los que se habrían de gobernar los edificios construidos con los fon dos de la sociedad y destinados a hospital-asilo y la escuela de niñas. Puesta en m archa por un grupo de señoras y señoritas de familias aco m odadas de la localidad, agrupadas en torno a Orosia Ron, su objeto será respaldar y poner en m archa «toda obra de caridad encam inada á rem e diar en lo posible la penuria de los enfermos necesitados y desvalidos de esta localidad, y atender cuanto fuere dable á toda necesidad tanto en el orden m aterial y corporal como en el orden moral y espiritual»37. Sus acti vidades «se harán siem pre en sentido verdaderam ente cristiano y genuinam ente católico, no filantrópico, para poder así ganar, entre otros favores de Dios, las Indulgencias que concede el Sr. Obispo de Oviedo»38. El modelo a seguir no es nuevo en el país, sino más bien todo lo contra rio. Su constitución se pondrá bajo los auspicios «del Sagrado Corazón de Jesús, de la Patrona de la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y del glorioso San Vicente de Paúl». Y en consonancia con tal patronazgo, el m o delo de la «Asociación de la Caridad Cristiana de San V icente de Paúl», surgida en Francia en 1835 y adoptada en nuestro país en 1849, se m ostrará aquí claram ente patente. Beneficencia domiciliaria —visita a los pobres— con el correspondiente donativo económico, puesta en marcha de un «roperito de los pobres»39, sin olvidarnos de la escuela para niños pobres40 y del «hospital-asilo»41. 37 Caridad Vegadense. Asociación de Señoras. Reglamento, Vega de Ribadeo, 1910, Cap° I, Art° I o. 38 Caridad Vegadense. Asociación de Señoras. Vegadeo. Estatutos, M ondoñedo, 1921, Cap° II, Art° 3o. 39 «l°=Q ue las asociadas aspirantes encargadas de coser para los pobres, deben asistir á la con ferencia los últimos jueves de mes para entregar cada una su prenda y recoger la que les co rresponda hacer en el mes siguiente». Caridad Vegadense. Asociación de Señoras. Libro de ac tas; conferencia 7a, Vega de Ribadeo, 3 de noviembre de 1910. 40 «Seguidamente se tomaron los acuerdos siguientes: 2°=Crear una escuela dominical en la que se darán gratuitamente lecciones de lectura, escritura, aritmética y catecismo, á obreras, mu chachas de servir y niñas pobres, que no puedan asistir al colegio». Ibidem. Posteriormente se edificará por esta asociación una Casa-Escuela en la que se habrían de admitir «para su enseñanza gratuita, los niños y niñas pobres de la parroquia de Vegadeo». Reglamento del Hospital- A silo y Casa-Escuela de niños pobres de Vegadeo (Asturias) p o r la Asociación de señoras denominada «Caridad Veadense», Luarca, 1929, Cap° VII, Art° 23°. La consulta de la documentación de esta asociación nos ha sido posible a través del mate rial fotocopiado conservado en el archivo particular de José Antonio Ferrería Freije. 41 «Art. 4.° Como la Asociación cuenta con escasas rentas para el sostenimiento de un Hospital, y además las necesidades del Concejo así lo exigen, será un Asilo para ancianos, sin perjuicio
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En un contexto de transform ación hacia el capitalismo en el que se pro duce un aum ento tanto de la pobreza estructural como de un nuevo tipo de pobreza vinculada al mundo del trabajo se produce el desarrollo de ini ciativas benéficas patrocinadas y dirigidas bien por organismos públicos bien por instituciones privados, en algunas circunstancias com plem enta das por las iniciativas particulares. Tal es el am biente en el que se desa rrollará nuestra asociación, destinada principalm ente a unos pobres aleja dos del proceso productivo (niños, mujeres solteras y viudas, ancianos, en ferm os), pero sin olvidarse de «las nuevas situaciones de m iseria e inseguridad ligadas a la condición obrera»42 (familias afectadas por las pe riódicas crisis de trabajo, m antenim iento de una escuela gratuita para ele var el nivel cultural de las «obreras muchachas de servicio»). Sus funciones vienen a servir para complementar, hasta el punto de lle gar a llenarlos, los vacíos dejados por la beneficencia municipal. Incluso desde el propio Consistorio y en vistas de sus propias limitaciones, se recu rrirá a la «Caridad» para que se hiciera cargo de aquellos necesitados loca les a quienes los fondos públicos ya no podían socorrer. Su labor entre los sectores pauperizados será de gran importancia, pese a que en alguna oca sión sacrificó las necesidades acuciantes de algún vecino por no recurrir al dinero reservado para la construcción del «hospital». Su cuerpo social estaba dividido en tres categorías de asociadas: honora rias, categoría reservada para los suscriptores de ambos sexos «que no ten drán más obligación que la de pagar m ensualmente la cuota con que volun tariam ente se hayan suscripto»; activas, serán las señoras —era por enton ces una asociación exclusivamente de mujeres— que además de contribuir con la cuota m ensual que se hayan com prom etido a abonar, «ya sea a su propio nom bre ya al de sus maridos, padres o herm anos», acepten acatar una serie de deberes asignados a la categoría; aspirantes, reservada para «las jovenes hijas de familia que sin contribuir con cuota alguna y sin más requisitos que el permiso de sus mayores, soliciten la inscripción con el solo deber de ayudar a la Asociación en los trabajos que les encomienden, pro pios de su edad, sexo y condiciones»43. El gobierno de la asociación recaía en un consejo directivo al que tenían acceso sólo las socias activas y conformado por una presidenta, una secreta de hacer alguna cura urgente y hasta ampliarlo, si se contase con recursos para ello, y sería en tonces cuando pudiese regir también como Hospital. Art. 6.° De las 20 camas que tiene el Hospital-Asilo, diez de ellas serán para los pobres de la parroquia de Vegadeo, y las otras diez para las restantes parroquias del Concejo (...). Art. 7.° Aquellos que adquieran el derecho a una o más camas, serán los que designen las personas que han de ocuparlas (...)». Reglamento del Hospital-Asilo..., Luarca, 1929. 42 E s t e b a n V e g a , M.: «La asistencia liberal española: beneficencia pública y previsión particu lar», en Historia Social, núm. 13 (primavera-verano 1992), págs. 123-138. 43 Caridad Vegadense... Estatutos, Op. cit., Cap. III, art°. 4o.
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ria, una tesorera, los tres cargos acompañados «con sus Vices respectivas», dos vocales y un consiliario «que será el Sr. Cura párroco ú otro sacerdote que él tuviera a bien designar». Sus reuniones se habrían de verificar cuanto m enos una vez al mes y en ellas se acordaría el reparto de los socorros al mismo tiem po que se tom aran otros acuerdos que incumbieran al colectivo. Existía una jun ta general en la que sólo estaban representadas las aso ciadas activas y que se habría de reunir con carácter ordinario en el último dom ingo de diciembre. E n ella, entre otros asuntos, se debía proceder «a la renovación de dos o tres de los cargos del Consejo». La convocatoria del consejo directivo daría paso a la celebración de reuniones extraordinarias. Pese a lo dicho se aconsejaba «que la junta, como lo viene haciendo, se re úna todas las sem anas p ara cam biar impresiones sobre la m archa de la obra, para visitar los enfermos y atribulados y enterarse más de sus penu rias, prodigándoles palabras de consuelo; si bien de estas juntas o confe rencias no se extenderá acta». Inaugurado el 31 de diciembre de 1931, el hospital-asilo será puesto por la «Caridad» bajo la dirección y supervisión de las H erm anas Franciscanas de la Inm aculada y, tras la marcha de éstas, de las H erm anas de la Caridad. Consta de dos pabellones con terrazas con sendos salones que dan paso a «dormitorios para veinte camas con dos comedores, cuartos de baño»; en total 700 m etros cuadrados44. En su realización se volcaron tanto institucio nes públicas (D iputación provincial, Gobierno Civil, Ayuntam iento), como asociaciones privadas (Tertulia de Recreo, Centro A sturiano Villamil, so ciedad «N aturales de Vegadeo y sus contornos»), sucursales bancarias (Banco Oviedo y H errero) y gran número de naturales de Vegadeo —tanto residentes en el concejo como emigrantes— y foráneos hasta reunirse las 87.051 pesetas de costo final. Por su parte la escuela, adosada al hospital, construida en su totalidad con los donativos de Francisca Alvarez de Ron, será puesta en m archa en 1935, cuando se hicieron cargo de ambos edificios las H erm anas de la Caridad, pues la anterior comunidad religiosa se había negado a im partir las clases. A C C IÓ N C A TÓ L IC A D E LA M U JER Englobables estas dos últimas asociaciones dentro del M ovim iento Católico, la A.C. quedaría enmarcada dentro de una corriente de asociacionismo político, frente a la de asociacionismo benéfico en que habría de si tuarse la «Caridad»45. Si la iniciativa benéfica tiene nom bre propio en su 44 «Caridad Vegadense». Asociación de señoras. Memoria 1910 a 1929, s. f., pág. 9. 45 A n d r é s - G a l l e g o , J.: «La Iglesia», en Historia General de España y A m érica, «Revolución y Restauración», Madrid, 1984, T. XVI-1, págs. 677-715.
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m entora Orosia Alvarez de Ron, este colectivo político lo tendrá en Ino cencia Villamil Graña, hija del durante muchos años alcalde local. A rranca oficialmente la A.C. de España con la prom ulgación de las «Bases constitutivas de la Unión de Católicos Españoles» en 1881 por par te del cardenal M oreno. En su seno, y rem ontándonos ya al año 1919, sur girá una sección fem enina46. Todas las experiencias asociativas que aquí es tam os viendo tienen su inspiración en modelos que ya han dem ostrado con bastante m argen de tiem po sus posibilidades de futuro en otros lares. La A.C. de la m ujer por contra recibirá aquí cumplido eco un año después de su constitución en Madrid. Con fecha de 2 de noviembre de 1920 se presen ta el certificado de constitución ante las autoridades correspondientes. Al mismo tiempo, y en cumplimiento de la legalidad vigente, se hace entrega del reglam ento por el cual se habrá de guiar el nuevo colectivo, que no es más que aquel estatuto impreso en Madrid por la junta central de A.C.47. No parece que cuando la iniciativa se pone en m archa en Vegadeo, el proyecto esté muy m aduro. Posiblemente se intente em prender una políti ca de movilización de masas con la que debilitar la amplia base social que los reform istas encuentran en la comarca. Pero los intentos parecen resul tar baldíos, pues la iniciativa no m uestra visos de haber encontrado respal do más allá del reducido núm ero de vecinas de la villa que la ponen en marcha. Incluso no parece que esta junta local siguiera funcionando cuan do en 1926 se produjo la reorganización de la A.C., como parece avalar la inexistencia de datos, más allá de sus estatutos, que nos inviten a pensar en un desarrollo activo de la misma48. La prim era directiva será designada el 14 del mismo noviem bre y su principal puesto recaerá en la propia Elisa Villamil, a la que acom pañan una vicepresidenta, una secretaria, una vicesecretaria, una tesorera y su co rrespondiente vice, y tres vocales. Su finalidad, laborar por la defensa de los intereses religiosos, morales, jurídicos y económicos de la mujer, m ediante el estudio y solución de los problemas femeninos, la puesta en m archa de instituciones con el fin de buscar el perfeccionamiento cultural y de form a ción del género, el impulso de las obras femeninas de todo género y en es pecial de aquéllas destinadas a defender a la obrera contra los abusos del patrono, vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en lo referente al 46 L a n n o n , F.: Privilegio, persecución y profecía. La Iglesia Católica en España, 1875-1975, Madrid, 1990, págs. 175-201. 47 Acción católica de la Mujer. Estatutos, Madrid, 1919. 48 En lo que se refiere a otras juntas parroquiales de A.C. de la M. en nuestra provincia, éstas durante los años 20 modificarán sus nombres en el Registro de Sociedades bien por el de «Confederación de Mujeres Católicas de España», bien por el de «Unión parroquial de Mujeres Católicas». Por contra, la junta local vegadense no llegará a solicitar modificación al guna en su nombre, lo que unido a la escasa documentación archivada por el Gobierno Civil, parece abogar por la falta de funcionamiento real de la experiencia a que aquí nos referimos.
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trabajo fem enino. Se pretende convertir en foro de representación de la m ujer ante la opinión y los poderes públicos, a la vez que hacer oír su voz en los organism os correspondientes (Instituto de R eform as Sociales, Cám aras de Comercio e Industria, etc.). Como medio de conseguir estos fi nes y en consonancia con la ya tradicional organización del M ovim iento Católico, se procedería a la celebración de asambleas, conferencias, con gresos y semanas sociales. Tres categorías encuadrarán a sus asociadas: honorarios, categoría re servada para las personas de ambos sexos que bien se suscribieran con una cantidad anual superior a las doscientas pesetas, bien se hicieran m erece doras de tal cargo honorífico por sus trabajos en pro de la asociación; ad heridas., cargo exclusivamente corporativo reservado para las asociaciones fem eninas que se inscriban en la asociación; de núm ero, para aquellas m u jeres adm itidas en la correspondiente sección. Los colectivos adheridos debían cotizar a la junta central una tasa m en sual equivalente a cinco céntimos por cada asociada que los compusiera. En caso de tratarse de un colectivo obrero la suma se elevaba a diez cénti mos «per cápita», pero de cotización anual. A cambio de ello podrían re clam ar el apoyo m oral y m aterial tanto de la junta en que estén inscritas como del máximo organismo central. Sus m iembros serían adm itidas en las instituciones dependientes de la A.C. con los mismos derechos que las asociadas num erarias. O rganizada de form a piramidal, en cuya cúspide se encuentra la junta central, sus funciones se van descentralizando en el ámbito provincial, local y por secciones, aunque sin por ello perderse el control del organismo central sobre toda la obra. Dirigidas en los ámbitos provincial y local por sendas jun tas de constitución por una presidenta, una secretaria, una tesorera y las co rrespondientes vices, además de un variable núm ero de vocales, todos ellos de renovación bianual por mitades. También existe el cargo de consiliario, de nominación por el prelado respectivo y con derecho de veto a todas aquellas resoluciones consideradas como contrarias a la moral y religión. Las juntas locales se dividirían en secciones con fines específicos (obrera, de prensa, educativa, etc.), que estarían dirigidas por una junta. Subdivididas a su vez en grupos de no más de 25 asociadas al mando de una delegada en cargada de transm itir las órdenes de la junta a la que pertenezcan y de la puesta en m archa de aquellas iniciativas que considerase convenientes para la buena marcha de la sección.
LA CAPILLA D E LOS SANTOS DANIEL Y SU SA N A EN LA CASA DEL VALLEDOR (ALLANDE) A n t o n io G a r c ía L in a r e s
D entro del perím etro que conform an las edificaciones de la «casa prin cipal del Valledor», conocida popularm ente como torre del Valledor, sita en el pueblo de San M artín del Valledor, del concejo de A llande, se en cuentra una capilla exenta que, en los últimos años, estuvo dedicada a di versos usos agrícolas —aquí estuvo instalada la bodega y el alam bique p a ra la fabricación del orujo— y que a partir de 1988 se recuperó para su des tino originario. La capilla, dado su estado de abandono, había pasado desapercibida aun para las personas dedicadas a la historia del arte, tal vez por no encontrarle un m érito especial1, y otros opinaban que se la podía considerar incluso an terior a la propia torre2. También había desaparecido de la m em oria del ve cindario la advocación originaria a quien estaba dedicada, y, como tam poco se había encontrado dato alguno en la documentación parroquial3, se deci dió reconstruirla bajo el patrocinio del cartujo y fundador San Bruno. Realizados los trabajos de consolidación necesarios, especialm ente en la bóveda, que am enazaba em inente ruina, solados y cierre4, se obtuvo au torización del ordinario para dedicarla al culto divino, como capilla priva da5, y se bendijo el 21 de abril de 1990, concelebrando la Eucaristía el vi cario general de la archidiócesis don Javier Fernández Cuesta, el arcipres te de A llande-C angas don José M anuel Pidal C ardeli y el párroco del Valledor don José Luis Sánchez y Díaz. 1 Germán R a m a l l o A s e n s i o , en La zona suroccidental asturiana: Tineo, Cangas del Narcea, Allande, Ibias y Degaña, en «Liño», núm. 2 (1981), pág. 255, al describir la torre del Valledor y sus dependencias. 2 Asturias concejo a concejo: Tineo, Allande, IDEA; Oviedo, 1992. pág. 236. 3 Los fondos documentales de la parroquia de San Martín del Valledor se encuentran deposita dos en el Archivo Histórico Diocesano de Oviedo. 4 Realizaron los trabajos el cantero Benigno Vázquez Cuervo y el maestro de albañilería Manuel M enéndez, de Pola. 5 Fue restablecido su culto por decreto de 26 de julio de 1989.
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La aportación, recientem ente, al Archivo Histórico de A sturias de los protocolos notariales de Cangas de Tineo y Tineo, donde se custodiaban tam bién gran parte de la documentación de los inm ediatos concejos de A llande e Ibias, nos dio ocasión para poder consultar estos fondos, hasta ahora inaccesibles, que aportó muchas luces sobre la familia de los Valledor y sus enlaces con los Ron, Ibias, Tormaleo y Mon, que tanta importancia tu vieron en la comarca suroccidental asturiana en el pasado. Fueron apareciendo fragmentos de los diversos testam entos que el cléri go Juan Alonso Valledor y Navia, cura de San M artino del Valledor y arci preste del honor de G randas, señor de los cotos y jurisdicciones de U ría, Seroyro, A ndeo, Forna, Villares Cimeros y Fonderos, Eyros y Buso6, había instituido para fundar su vínculo y aniversario. Es particularm ente intere sante el otorgado ante Gómez Pérez Valledor, en San M artino del Valledor, el 17 de agosto de 1617, así como varios codicilos, donde se m encionaba rei teradam ente la capilla del Señor San Juan, fundada en la iglesia parroquial del Valledor, en que se había de enterrar, dedicada a San Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Pedro, San Pablo, San Miguel, Santa C atalina y N uestra Señora. Capilla, imágenes y retablo que aún se conservan en esta iglesia. Pero nos extrañaba que no se mencionase para nada la capilla in m ediata a la casa y torre que Juan Alonso Valledor había construido. Este prim er hallazgo nos remitió a un buen núm ero de pleitos que se ha bían sustanciado ante la Real Chancillería de Valladolid, siendo particular m ente interesantes los que m antuvieron los hijos y herederos de A rias González Valledor y Navia con los de Juan Alonso sobre los censos de La Q uintana y coto de Caldevilla7. Así llegamos a conocer hasta nueve testa m entos y codicilos otorgados por el fundador del vínculo. En concreto el suscrito el 23 de junio de 1599, que debió de ser ya el tercero, ante Alvaro de la Mesa, escribano, donde se menciona especialm ente entre los bienes avinculados «la m i casa y torre que tengo en el dho lugar de San Martino del Balledor en que bibo, con todo lo demás, orrios y cassas e bodegas que ten go en el dho lugar...» En consecuencia con los datos que ahora disponemos, podem os recom poner con bastante exactitud aquellos rem otos tiempos que el clérigo Juan 6 El coto de Uría lo compró a Juan Sarmiento Teijeiro y Alonso de Ulloa Ribadeneira, como herederos de su abuela doña Constanza de Aguiar. Otras jurisdicciones habían sido de don Diego Fernández de Ibias y de don Sancho de Ron Osorio. 7 Ejecutoria del pleito seguido por Arias de Mon con Diego de Ibias, año 1647 (Registro de R. Ejecutorias, C. 2750-39). Y el seguido por Fernando de Mon y Aguiar como marido de doña María Valledor, vecinos del concejo de Allande; y don Pedro González Donis como marido de doña Ana Valledor; don Diego de Ybias como marido de doña Francisca Valledor, y doña Isabel González, viuda de Mendo de Monasterio, sobre restitución de ciertos bienes y hacien da (Id. id., C. 2873-40; año 1663).R. Ch. El pleito años 1648-1663 (Ecribanía Pérez A lonso, Caja 3031.1).
LA CAPILLA D E LOS SANTOS DANIEL Y SUSANA EN LA CASA D EL VALLEDOR (ALLANDE)
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A lonso decide dar lustre a su apellido reconstruyendo el viejo solar del Valledor, que se había caído y descepado8. Veamos lo que dice el 29 de agosto de 1604 ante el mismo A lvaro de la Mesa: «Avinculo bienes del dho mayorazgo anexos a la casa e torre de Sn. Martino del Valledor, según la tengo bien reparada y concertada con su es cudo de armas pintadas de m i casa e solar del Valledor donde derecho e lexitim amente descendo po r línea recta de varón y tenemos consideración que 8 El viejo solar del Valledor era una edificación independiente de la nueva fabricada por el clé rigo Juan Alonso. Estaba próximo y había sido reconstruido por Arias González Valledor en 1560 (Armando C o t a r e l o V a l l e d o r : El Seminario de educación de la Vega de Ribadeo, hoy Vegadeo, y su fundador don Jacinto Valledor y Presno, Madrid, 1950). En las partijas entre los hijos de Arias González Valledor, de La Quintana, le adjudican a su hijo el licenciado Lope Núnez Valledor, cura de San Martino del Valledor y comisario del Santo Oficio, la casa torre solariega de San Martino del Valledor... la viña de San Martino del valle... y voz de vila. A l mo rir el comisario, en abril de 1634, se hace inventario de sus bienes, por testimonio de Juan Rodríguez de Noceda, apareciendo entre sus bienes,«Primeramente la torre solariega de la ca sa del Valledor y dentro della una arca grande con su cerradura, mas una mesa con su caxon debaxo della, y otra mesa larga de comer guespedes, con dos vancos de asientos largos, con otra mesa pequeña larga de braza y media y mas un caxon de quatro apartamentos sin cerradura ni llave.= Mas una cámara grande cerrada de madera, dentro de la dicha torre, con mas seis quadros con sus lienzos dentro dellos e unos de Nuestra Señora del Buen Suceso y el otro del Señor San Josephe y de la Virgen, esposo de Nuestra Señora y el Niño Jesús.- Mas dos orrios junto a la dicha cassa y torre, y el uno cubierto de losas y el otro cubierto de paxa, con mas diecinueve colmenas de avexas en un guerto junto a la dicha casa. = Com o es una viña que llaman del Valle cercada de parede si no es p o r cima.= Con mas una bara de heredad en este lugar de Sanmartino, de m onte y villa y manso... cinco piezas de viña en el form al de resmas y Rubido, con una bodega y dos tinas de descubar en el lugar de Tremado... Cinco colmenas en el cortín de la Tinta...» No obstante, las más antiguas referencias que hemos encontrado del viejo solar y torre del Valledor aparecen en las pruebas que, en 1572, se hacen a Arias González de Navia Valledor sobre su hidalguía. En las informaciones que se toman a los testigos hacen una des cripción, bastante buena, de la torre, ya en aquella época medio destruida, pero que aún con servaba almenas, barbacana y cuatro paredes con dos metros de grueso. A sí Ruy García, de Balbona, de 70 años, dice «que la dicha casa tiene una torre grande y muy gruesa y parte della se cayo en el suelo p o r la dicha ser cosa antigua, la qual dicha torre antes de que se cayese tenía quatro esquinas y se diferenciaba de las demás del valle del Valledor en lo que tiene dicho p o r que las demas casas no tienen la propiedad que tiene dicha casa solar... e la vió tener y poseer a G óm ez Pérez, hermano que fue del abuelo del que litiga... e despues dello el dicho G óm ez Perez o sus hijos vendieron la dicha casa e torre a un L ope Rico y el hijo del dicho L ope Rico vendieron al dicho A res G onzález de Navia que litiga el qual la tiene e posee de quatro a cinco años a esta parte...» Declaraciones que confirman todos los testigos, con pequeñas matizaciones. A sí Gonzalo Fuertes, cura de San Martín de Besullo, de 67 anos, concreta que Arias González «reedificó la casa», y otros que simplemente la «reparó». Basco de Oria, vecino de Seroyro, declara que Arias González de Navia tenía bienes raíces en Oria, Marentes y San Antolín, e incluso su bisabuelo, y que el solar se componía de «una torre grande que tenía qua tro esquinas y emparedada y muy ancha y tenía sus almenas y barbacana... y se diferenciaba de las demás casas porque son casas llanas al uso paxizas...» Y, por ultimo, Marcos del Probo, ve cino de la feligresía de San Martino, de 60 años, concreta incluso el ancho de las paredes: «que la dicha casa e solar tenía una torre alta... que tiene sobrado e quatro esquinas e solia tener una barbacana en la paré o parte de la puerta, que al presente está cayda, e tiene las paredes mucho anchor y gordor de siete pies...» (Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid. Sala de Hijosdalgo, leg. 149-2).
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es antiguo y viejo solar del Valledor, por en él asta agora no aver m ayoraz go se a caydo y descepado, y los descendientes aver cay do en mucha dism i nución y pobreza, po r tanto me movió a edificar junto al dho solar la dha m i casa, esto es para que a ella y la cantidad dicha (8.000 ducados) quedase y estuviese siempre unida y ayuntada en un cuerpo y no separada en víncu lo y perpetuidad de mayorazgo conforme a las Reales Leyes destos Reinos y anduvieren siempre estos bienes en una cabeza, y el que en ellos hubiere de ssuceder fuese descendiente de línea recta de varón, prefiriendo a la embra, aunque sea menor, y la embra ansi descendiente de los p o r m i llamados a todos los demas, y ansi sucesivamente, los quales ocho m il ducados que ansi fu n d o y docto y anexo al dho mayorazgo quiero y es m i voluntad que sean pagados p o r la dha m i casa y torre, y todo lo a ella anexo, guerta y orrios, árboles e viña cercada, según todo ello está cercado alrededor de la dha casa e torre, con mas todas las viñas, heredades bravas y mansas, m o n tes y dehesas, árboles y plantados, según que yo al presente lo poseo en el dho lugar de San Martino del Balledor... con mas la jurisdicción civil y cri minal que es mia propia en los lugares de Prádias y Seroyro, pechos, fueros y tributos...» Después de acum ular una cuantiosa fortuna, valorada en más de sesen ta mil ducados, fallece, ya anciano; y el 11 de mayo de 1620 se abrió su tes tam ento en el m arco de Paradela, limítrofe entre los concejos de A llande e Ibias, por autoridad de justicia, dejando por heredera y prim era llam ada al vínculo a doña Francisca G onzález Valledor, hija del licenciado A lonso G onzález Valledor y Navia y de doña M aría de Ibias y Ron, a quien había casado con un sobrino suyo, el licenciado A lvaro Pérez Valledor, de La Q uintana. Seguíamos con la duda sobre la construcción de la capilla inm ediata a la torre y casa del Valledor, ya que nos había quedado suficientem ente claro que la torre era construcción del siglo XVI, no solam ente porque había aparecido en los sucesivos testam entos, claram ente en el de 1599, sino por que era más que probable que ya estuviese construida en 1596, cuando se concierta el m atrim onio de su hijo Alonso González Fernández Valledor con doña M aría de Ibias y Ron, en que se cita una anterior escritura de fundación de censo y aniversario9. 9 En San Martino del Valledo, a 30 de junio de 1596, comparecen ante Julián García, escribano público y del número del Ayuntamiento de Allande; Diego Fernández de Ibias, señor de la jurisdicción de San Antolín de Ybias, y Juan Alonso Valledor y Navia, cura de San Martino del Valledor, concertando el casamiento de doña María de Ybias, hija de D iego Fernández de Ybias y de doña María de Barrero, con Alonso González Fernández Valledor, hijo del dicho Juan Alonso. Dotan a la contrayente con cuanto les pertenecía en el lugar de Morentán y sus términos, en Ybias, con su jurisdicción. Juan Alonso les promete vincular sus bienes en cabe za del hijo o hija del futuro matrimonio. (Arch. Real Chancillería. Ejecutorias, C. 2750-39).
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Nacida su prim er nieta Francisca en 1609, prim era llam ada al vínculo, se celebra la tom a de posesión de los bienes con las solem nidades y cere monial de la época, el 12 de enero de 1610 de las «casas, torre y bodegas e lagar... de San Martino del Valledor... le metió dentro del sobrado primero de la dicha torre y casas y bodegas e le metió las llaves de todo ello y de los dhos orrios y bodegas en las manos y rreja de la puerta principal de las dhas casas...» D os días más tard e tam bién se tom a posesión, en nom bre de la citada doña Francisca, de la jurisdicción de U ría, junto al rollo y picota10. N ada se habla de la capilla, pero afortunadam ente tuvim os la suerte de en c o n trar en tre las escrituras del escribano de Ibias, G óm ez P érez Valledor, la que dictan el 12 de agosto de 1635 en los V illares de Forna, del concejo de Ibias, el licenciado A lonso G onzález V alledor y Navia, h i jo del fundador del vínculo, en unión de su esposa, doña M aría de Ibias y Ron, que se titulaban señores de los cotos de U ría y Caldevilla y sus p a r tidos11, así com o usufructuarios judiciales del vínculo que había fundado Ju an A lonso, o to rgando carta de añadim iento del citado vínculo p ara cum plir determ inadas obras pías, sustento de pobres y conservación de los caseros que cultivasen los bienes del vínculo en los concejos de Ibias, A llande, G randas, Pesoz, Burón y otras partes y lugares, en el obispado de O viedo (A.H.P. Ast. Oviedo. Caja 13.447). Es muy interesante esta fundación en muchos aspectos, como son los incentivos para el cultivo del mijo, que se habría de sem brar desde fin de mayo a principios de junio, lo que nos motiva a pensar que se trata de in troducir en la com arca el cultivo del maíz, conocido actualm ente en la in m ediata Galicia como millo-maíz. El cultivo de «caxas llamadas truebanos de abexas mielieras». Las obligaciones en la capilla de Juan Alonso, sita en la iglesia de San M artino del Valledor, etc. Para nuestro objeto es im portante la cita siguiente: «... queremos que a nuestra costa lo haga de hacer nuestros here deros, junto a la cerca del corral de la torre, para ser dedicada la ad vocación a la Bienaventurada Susana y al Profeta Daniel, cuya fies ta celebra la Iglesia, el postrero domingo de Noviembre. Y sobre los 10 La posesión la efectúa en nombre de doña Francisca, Ares Pérez de Oria. (Arch. Real Chancillería, Ejecutoria citada anteriormente). 11 El coto de Caldevilla, con los lugares de Caldevilla, Folgoso, Busto, Besnadas y parte de San Antolín, había sido comprado, con su señorío y vasallaje, a don Sancho de Ron Osorio, en Valladolid. Según los vecinos, la venta la habían tenido oculta y, cuando Arias trata de tomar posesión, algunos se oponen, solicitando imponerse bajo el am paro y sujeción real de Don Phelipe, com o gozan los demas concejos redimidos, depositando el precio en que fueron ven didos. (Arch. Hist. de Ast. Caja 13.394; año 1595, fol...). Otros vecinos, por el contrario, se apartan de esta reclamación y dan la posesión por bien hecha. (Arch. Hist. de Ast., Oviedo. Caja cit., fol. 57). Por este coto, así como el patronazgo sobre parte de San Antolín de Ibias y
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dichos bienes, cargamos e imponemos el dicho día una misa y otra a ocho de mayo el día de San Estanislao.» Q uedando, por tanto, finalizada la investigación sobre el tem a. Solam ente nos extraña la rareza de las advocaciones de Santa Susana y San D aniel, profeta, tan vinculadas a la Sagrada E scritura, libro de Daniel. No conocemos la advocación a San Daniel en ninguna parte de Asturias y la de Santa Susana parece estuvo relacionada con una capilla en la calle de este nom bre de la ciudad de Oviedo12.
San Jorge de Tormaleo, rentas y caserías de Busto y Bassalledo, se habían pagado 600 duca dos, que tomaron a censo de don Baltasar González de Cienfuegos, y después, en precio más económico, en Juan Alonso Valledor. Los Valledores de La Quintana tuvieron dificultades para afrontar los pagos, por lo que fue adjudicado en venta judicial en el licenciado A lonso González Valledor y su esposa doña María de Ibias y Ron. (Arch. Hist. Ast., O viedo. Traslado del pleito ejecutivo acerca de los censos de La Quintana. Secc. Protocolos, caja 13.396). 12 Susana, mujer judía cuya historia se relata en un apéndice del Libro de Daniel. Sorprendiéndola mientras se bañaba, dos jueces ancianos cegados por la pasión, le hicieron proposiciones des honestas, que rechazó. Despechados, la difamaron declarando haberla hallado en flagrante adulterio. Susana fue condenada a muerte, de la que se salvó porque el joven Daniel logró con vencer a la asamblea del falso testimonio de los ancianos. Esto ocurrió en el cautiverio de Babilonia. Daniel, profeta hebreo, cuyo nombre significa «Dios es mi juez», principal personaje del libro bíblico del mismo nombre. Exilado en Babilonia permeneció fiel a la ley. Su ciencia de los sueños y de las visiones le permitió obtener un puesto importante en la corte. En su libro relata, tras algunos episodios autobiográficos (sus enemigos le hicieron arrojar por dos veces a la fosa de los leones, de la que salió ileso), visiones proféticas personales, entre ellas la de las «70 semanas del año». Su libro contiene una interpretación general de toda la historia de la humanidad: una teología de la historia. San Estanislao, obispo polaco (1030-1079). Ordenado sacerdote, fue nombrado canóni go, en 1062, por Lamberto, obispo de Cracovia, a quien sucedió. Condenó los excesos y vio lencias de su soberano, Boleslao II el Atrevido, quien, excomulgado por Estanislao, le hizo dar muerte.
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D E SC R IPC IÓ N D E LA C A PILLA Se trata de una pequeña construcción de 5,14 m. de largo por otro ta n to de ancho, orientada al este, con paredes de un m etro de ancho. La n a ve recibe la luz solam ente por la puerta de acceso y un tragaluz, situado en el testero, algo desplazado del eje por el empuje de las paredes hacia el sur. La p u erta de entrada, de 2,25 m. de luz y 0,89 de flecha, es de arco, con ocho dovelas sobre una sencilla imposta de 14 centím etros de ancho, im posta que se prolonga por el interior de la nave, excepto en el frente, y sobre la que arranca la bóveda de cañón, tam bién de piedra. E sta bóveda está construida por aproxim ación de hiladas de lajas pizarra, trabadas con barro. E n el frontis del arco lleva grabada esta inscripción: «L D o A L o G o(nzalez) V A L L E D O R F E C I T I N A N . DNI. 1635: L A V S D E O » 13. El pavim ento es de grandes losas de piedra caliza, m arm órea, de color gris, de la zona de Rengos. Y la rejería de hierro, del taller de Luis Ochoa, de El Teso14. A la entrada hay un pórtico cubierto, pavim entado de ado quines de pizarra, en form a circular. C errando el lateral SO, una pared ins cribe una puerta de piedra, con arco de m edio punto, m edieval, donde apoya la cubrición; así como tam bién apoya en el frente, en una viga que descansa en un pie derecho de m adera, achaflanado y term inado a inglete, que reposa en un estilóbato y rem ata en una m énsula fechada: A Ñ O D E 1988. En el dintel/cargadeiro interior, de m adera, de esta puerta lleva gra bado la siguiente salutación popular de la zona: C U A N D O G Ü E S P E D b e n , D IO S B E N (Cuando viene el huésped, Dios viene). La cubierta, que englo ba el atrio, es de lajas de pizarra rústica, solapada, a tres aguas. La cum brera se rem ata con piezas de unión o cruceiros. E n una esquina la adorna una sencilla cruz de hierro pom eteado, sobre una bola de piedra, y en el otro extrem o, reloj solar. En la fachada sur, y sostenida por unas palomillas de hierro, una pequeña cam pana de bronce restaurada, que mide 25,5 cms. de diám etro y lleva la siguiente leyenda: « * IH S * M A * A Ñ O * 1661*». Por decreto 622/89, de 26 de julio de 1989, de don Gabino Díaz Merchán, arzobispo de Oviedo, y a tenor del c. 1226 del C.I.C., fue autorizada para ser dedicada al culto divino como capilla privada bajo el patrocinio de San Bruno. 13 El licenciado A lonso G onzález Valledor la hizo en el año del Señor de 1635. Alabado sea Dios. 14 Los Ochoa, maestros herreros, se establecieron en el concejo de Allande en el siglo XVII, y sus sucesores, que aún conservan el apellido, siguen beneficiando el hierro. El 20 de febrero de 1666 se concierta, en Pola de Allande, el matrimonio de Juan de Choa, vecino del mazo de la Pontiga, en el concejo de Navia, con Domingo Ramos, también herrero, para que se casa se con Catalina Rs., su hija, dotándola con 214 ducados, entre los que se citan seis quintales de fierro, valorado en 38 ducados, y ocho cueros de vaca para una frangua, en 12 ducados. (Arch. Hist. de Ast., Oviedo. Protocolos, caja 15.635).
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Capilla inmediata a la torre y casa del Valledor
C a b e z a d el S alvad or
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Ara de mármol blanco, siglo X
H ornacina e im agen de S. Bruno
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ELEMENTOS DE CULTO En el pórtico - Pila bautismal, de piedra. D e época medieval. Con planta octogonal y boca circular. M ide 2,59 m. de circunferencia, 0,86 de diám etro y 0,49/0,37 de alto. Procede de la desaparecida iglesia de San M artín de Beduledo (Allande). - Cabeza del Salvador. Talla directa sobre piedra natural, dorada, de la zona de Oviedo. Arenisca cretácica. Mide 0,81 m. de alto, 0,48 de an cho y 0,33 de grueso. Posiblem ente de Cipriano Folgueras D oiztúa (Oviedo, 1873-Madrid, 1911). - Base de piedra, de forma cilindrica, de 0,70 m. de alto y 0,34 de diá m etro. E ra un mojón de una vía antigua, sita en Cangas de Tineo.
En el interior - En la bóveda se representa el P antocrátor en estilo neorrom ánico, obra de sor M arta Muñiz (1988). A parece el Señor del U niverso en m ajestad, sentado en el Iris, sobre el Cosmos, por escabel. En los án gulos, elevándose de los rincones, surgen los cuatro evangelistas del tetram orfos, según la asignación de atributos que se rem onta a la vi sión descrita en el Apocalipsis de San Juan: el león, a San Marcos; el toro, a San Lucas; el águila, a San Juan, y el ser hum ano, a San M ateo. - H ornacina de m adera de nogal. La ejecutó Celestino Palom ino, de Villatresmil, en 1860. Imagen, de vestir o m aniquí, representando al cartujo San Bruno, tonsurado y con barba. Brazos articulados y ojos de cristal, portando una cruz en la mano derecha y calavera en la izquier da, Posiblem ente del taller de Luis Fernández de la Vega (c. 1670)15. - San Miguel luchando con el dragón. M adera policrom ada y estofada. De 1,03 m. Escuela castellana. M ediados del siglo XVI. - San Francisco. Talla popular de m adera. D e 0,89 m. Probable del si glo XV. - A ra de m árm ol blanco. Lleva grabada la cruz griega, como la de Oviedo, y pendiente de ella las A y W. Del período de la m onarquía asturiana. A rte asturiano, del siglo X. De 32x28,5x3,5 cms.16. Dibujo en pág. 12 y fotografía en pág. 36. 15 La imagen pudiera estar concebida originariamente para representar a San Buenaventura. (Arch. Hist. de Ast., Oviedo. Protocolos, caja 15.636). 16 Solamente conocemos en Asturias tres aras de características similares: 1. La de la iglesia de Santa María de Leorio, ahora en San Andrés de la Pedrera (Gijón), con la siguiente inscrip ción: CRUCIS ALM E / FERO SIGNU: / FUG IE D E MON / E R A LXXXVIIII. Mide 0,30x0,25 (V ig il , en Ast. Monum., Oviedo, 1887, lám. V número 16). 2. Iglesia de San Miguel de Quiloño (Castrillón): ADEFO N-SUS XPI / SER-YUS. (Gran Enciclopedia Asturiana, to
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- A ra de piedra rosácea, tipo Covadonga o G riotte. R efrendada por el obispo de Oviedo, el valenciano don Benito Sanz Forés, en 1876. Q ue después fue cardenal-arzobispo de Sevilla. Mide 29x25,5 cms. - H acheros de m adera de castaño. Fuste torneado, sobre una base en cruz. A rtesanía popular asturiana, del prim er tercio del siglo XIX. - Campanilla de importación flamenca. Del siglo XVI. Mide 7,5 cms. de diám etro17. - Cáliz de plata y patena sobredorada. Mide 18,5 cms. de alto, 10,1 diá m etro abajo y 7 cms. arriba18. - El altar es de mármol negro m arquina y lleva en el frente siete estrellas de bronce, alusivas al cartujo y fundador San Bruno y sus seis com pa ñeros, que renunciaron al mundo y se entregaron a la penitencia. FU EN TES CONSULTADAS Archivo Histórico Provincial de Asturias, Oviedo Sección de P rotocolos Escribanos: C uervo, A lo n so , C. 13.394 (1590-1615), C. 13.396 (1622-1625). Pérez Valledor, G óm ez, C. 13.445 (1602-1615), C. 13.346 (1616-1628), C. 13.447 (1629-1664). Rodríguez Carballo, Francisco, C. 13.469 (1641-1659). Uría Llano, Francisco de, C. 13.481 (1647-1654), C. 13.482 (1655-1661), C. 13.487 (1685-1690). A lvarez N alón , D o m in g o , C. 14.028 (1625). A rias, Q ueypo, C. 14.028 (1635). García, Julián, C. 14.032 (1579). Rodríguez V illad ecabo, Juan, C. 15.582 (1613-1623), C. 15.583 (1624-1629), C. 15.584 (1630-1633). R odríguez de N oced a, Juan, C. 15.596 (1618-1634). Llano, A lon so de, C. 15.610 (1636-1642), C. 15.611 (1643-1648), C. 15.612 (1649-1659), C. 15.613 (1659-1666), C. 15.614 (1667-1681).
Archivo de la Real Chancillería, Valladolid Sección R egistro de Reales Ejecutorias - Arias de M on, vecino de Grandas, con D iego de Ibias. A ñ o 1647. Caja 2750.39. - D ieg o Fernández de Ibias con Fernando de M on y Aguilar. A ñ o 1663. Caja 2873.40. - Arias G onzález de Navia, marido de Isabel G onzález Valledor, vecin o del concejo de A lland e, con A lo n so G onzález Valledor, vecino de Ibias, sobre ejecución en bienes que quedaron de Juan A lo n so Valledor. A ñ o 1626. Caja 2448.16. - A lo n so G onzález Valledor con Lope N úñez, sobre posesión de ciertas heredades. A ñ o 1625. Caja 2419.64. - D iego Fernández Valledor con A lonso Glez. Valledor, su hermano, sobre ejecución dada el 20 de junio de 1623, sobre la herencia de Juan A lonso Valledor. A ñ o 1626. Caja 2449.36. - Francisca G on zález de Ibias Valledor, viuda del licenciado A lvaro P érez V alledor y Pedro G lez. Valledor, en su nom bre, con Lope N úñez Valledor, tío y curador de la an terior, sobre revocación de dicha curadoría. A ñ o 1627. Caja 2473.75. mo 4, pág. 186. V i g i l , id. id., lám. N II, número 3o). 3. Inscripción fundacional de la iglesia de San Miguel de Teverga. Reutilizada por el reverso. Mide 31,5x38,5 m. (Gracia Suárez Botas, en B ID E A núm. 126 (1988), págs. 441-446). 17 En la base lleva el siguiente letrero: SIT NÓM EN DOMINI BENEDICTVM (Sea alabado el nombre del Señor). 18 En la base: A .A . C.l April 1956.
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- J u a n de A rgü elles, vecin o de A lland e, y R odrigo de C ien fu egos con A lo n so G lez. Valledor, sobre restitución de ciertos bienes. A ñ o 1626. Caja 2458.16. - A lo n so G onzález Valledor, vecino de Ibias, con M ateos Barredo, sobre deudas. A ñ o 1618. Caja 2247.11. P leitos Civiles: E scribanía P érez A lon so - D ie g o Fernández Valledor, v° de O viedo, con A lon so G lez. Valledor, su herm ano, h e rederos de Juan A lon so Valledor, v° de Ibias, sobre ejecución de carta ejecutoria. A ñ o s 1623-1625. Caja 2075.6. - A lon so G lez. Valledor, v° de Ibias, con el licenciado A lvaro Pérez Valledor y Francisca G lez., su esposa, y con su heredero R odrigo G lez. de C ienfuegos, sobre m alos tratos inferidos por R odrigo G onzález al dem andante. A ñ os 1622-1626. Caja 2079.1. - D ieg o Fernández Valledor, v° de O viedo, con el licenciado A lon so G onzález Valledor, sobre la herencia de Juan A lon so Valledor. A ñ os 1621-1625. Caja 2118/2119.1. - D ieg o de Ibias y R on, vecino del concejo de Ibias, con G óm ez L ópez de Jegunde, v° del concejo de Burón y consortes y A lonso G onzález Valledor, v° del concejo de Ibias, que al p leito sale y se op on e, sobre restitución de bienes y tierras de las que los d e m andados son poseedores. A ñ os 1592-1630. Caja 3032.1. Sala de hijosdalgos - El doctor Ramírez, fiscal, por delación de Juan A lonso de Santo M illano y D iego de La Figuerina, con Arias G onzález de Navia Valledor, v° de La Quintana, en el q° de A llande, de las Cuatro Sacadas de Asturias, sobre su hidalguía. A ños 1572-1577. Leg. 149-2. - El fiscal Ram írez y A res G onzález de Navia y Valledor, v° del lugar de La Q uintana, del conc. de A llande, com o delator pagador y A lon so L ópez de N avia B olaño, com o fiador principal, contra Juan A lon so de Santo M illano y L ope R odríguez, su hijo, sobre su hidalguía. A ñ os 1572-1583. Leg. 680-8.
Arquivo do Reino de Galicia. A Coruña - U lloa Ribadeneira, G onzalo, pleito con Juan Sarm iento y A lon so Enríquez. M isión en posesión del vínculo fundado por Alvaro G onzález. A ñ o 1609. Sig. 10739, n.° 8.
B IB L IO G R A FÍA C o t a r e l o VALLEDOr, A rm an d o: E l Sem inario de E ducación de la Vega de R ibadeo, h o y Vegadeo, y su fu n d a d o r don Jacinto Valledor y Presno, o b isp o de Osm a, M adrid, 1950. G a r c í a L i n a r e s , A ntonio: Gran Enciclopedia Asturiana, G ijón, 1970 y ss. Voces: A llande (T. 1, págs. 175-185) y San Martín del Valledor (T. 13, págs. 38-40). -------L a Torre del Valledor (A llande), Pola de A llande, 1988. R o n y P a r d o , A n t o n i o : M em oria genealógica sobre el ilustre de la casa de Ron, M a d r i d , 1930. L u g o , 1932.
A PÉN D IC E F U N D A C IÓ N Y M E M O R IA D E L LD O . G LEZ. Y D O Ñ A M A R ÍA D E IB IA S Y R O N , SU E SPO SA . A Ñ O 1635
«Fundación y M em oria del Licenciado González y D oña M aría Ybias. En el nom bre de Dios amen. Sepan cuantos la presente vieren en como nos, el Licenciado Alonso G onzález Valledor y Navia y D oña M aría de
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Ybias e Ron, su mujer, Señores de los Cotos de Oria, Caldevilla y sus p a r tidos ... usufructuarios judiciales del vínculo que fundó Juan A lonso Valledor y Navia, clérigo difunto, vecinos que somos deste concejo de Ybias, con licencia y autoridad y consentimiento ... que luego la dicha do ña M aría pidió y dem andó al dicho su m arido para otorgar estas escrituras y lo que en ella queda señalado, la cual Su M erced dicho su m arido, el Licenciado González, dió a la dicha su m ujer e ella la recibió, de que doy fé. U sando della entram bos a dos juntos en la m ejor conform idad némine discrepandis, otorgam os e concedemos esta presente carta de añadim iento de vínculo y decimos que, por cuanto es nuestra voluntad determ inada pa ra que m ejor y más cum plido y puntualm ente se puede cum plir con las obras pías, sustento de pobres y conservación de los caseros que cultiven y cultivaren, y los que poseyeren el dicho vínculo y productos y caserías a ellas anejas, y para que se puedan decir las misas y sacrificios, ansi los que el dicho Juan Alonso m andó dar, como las que por nosotros mismos y de nuestros difuntos querem os se nos digan, y para después de nuestras con ciencias, atendiendo lo que es de ... y se aplica con vínculo, al servicio de Dios, por m anera y va en aum ento de añadir, subrrogar y avincular una m em oria y fundación e unión de bienes que perpetuam ente estén unidos e incorporados con los del dicho vínculo del dicho Juan Alonso, que no pue dan ser vendidos, trocados, enajenados, partidos, divididos, confiscados ni perdidos, por delito o delitos que el llevador poseedor, que por nos fuere llamado, com etiere, y en caso, lo que Dios no quiera ni perm ita, el tal co m etiere crim en lisis m ayestatis pegado negando o caso de herejía u otra causa, antes que lo tal suceda, desde ahora lo suspendem os y prohibim os de tal llam am iento y sucesión veinte y cuatro horas antes que lo com etiere o intente de hacer, y pase a la segunda voz, que por nos y el dicho Juan Alonso em tram bos aniversarios llamados y que señalarem os por esta es critura nom brando, como nom bram os en prim er lugar, por los días que ca da uno de nos viviere, con cláusula reservativa que por nuestros días en tram bos juntos podam os añadir, gravar, nom brar voz, y libre disposición, no siendo visto po d er rescindir ni deshacer la m em oria y fundación de obra pía que ahora fundam os /... y habiendo por bueno, fuerte, firm e y verdadero el añadim iento de tercio y quinto de nuestros bienes, otorga mos en favor del llevador y poseedor del dicho vínculo que fundó el dicho Juan Alonso, que pasó ante Alonso Cuervo ?, escribano, dejándolo en su fuerza, ahora por esta escritura ... por aquella vía, form a y m anera ... que hubiere lugar para el efecto reserva ... las dichas obras pías y se conserven los dichos caseros y caserías que llevan arrendadas, por estar como están en tierra pobre y mísera, en el concejo de Ybias, concejo de A llande, con cejo de Salime, concejo de G randas, concejo de Pesóz, concejo de Burón, y otras partes y lugares donde quedaron, situados en este obispado de
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Oviedo, y los pocos posibles que tienen para las cultivar, a falta de ganados vacuno y cabruno, y pan para sem brar y sustentarse, y ansimismo para la capilla y erm ita del dicho Juan Alonso, y los poseedores lo necesario para cera, ornam entos, frontales, sábanas, y lo más necesario para cum plir con lo que se debe, y reparo de toda ella, como pintar las imágenes de los alta res y retablos, según se les m anda a los poseedores del dicho vínculo y añadimiento, que ahora se hace y tenemos hecho, con la carga y pensión que irá declarado por esta escritura, que los bienes m uebles y raíces que ahora fundam os el dicho añadim iento y dotación, con el dicho gravam en de ena jenación en favor del tal llevador y poseedor del dicho vínculo, después de nuestros días, y dichos pobres caseros son los siguientes: Prim eram ente, cien cajas que llaman truébanos de abejas m ieliera que al presente ten e mos ... en los cortinos y colm enares que llam an Fuentes, térm inos de Cornollo; Juan G ordo, térm ino de Villanueva; E ntralgo, térm ino de Fonteta; lugar de Aguanes; y en el de Barras, un cortino y colm enar; y en el de Sesto de Piedras, térm inos de San M artino; cortino de la Cruz, térm i no de Robledo; cortín y colm enar del lugar de Villasonte, del concejo de Allande; y las del cortín de la Castañal, térm inos de Prádias; y en el cortín abajo de Sena. Con más de cien cabezas de ganado vacuno, que tenem os y adquirim os en la feligresía del Valledor, Santomillano, lugar de La Mesa, Berducedo y Carcedo. Con más todas las cabras y ovejas que tenem os en el concejo de Allande; feligresía de Negueira, San Pedro de Ernes, reino de Galicia; feligresía de Santo Antolín, feligresía de Tormaleo, según que en los dichos luyares y feligresías serán cumplido el dicho núm ero de col menas, bueyes, vacas y ovejas, por haber bastante abundancia de cada es pecie nuestras libres, que no son de las fincables del dicho Juan Alonso ... consum ido los ganados y colmenas el Ldo. A lvaro Pérez, los meses que poseyó el dicho vínculo, del dicho Juan Alonso, causándole notable ruina, perdida y dinero, como consta de la m emoria y cumplim iento ella, ansi en dejar de cum plir las dichas misas, reparar las caserías, sustento dellos, y enajenar los dichos ganados y colmenas, incluso de los caseros,quedando yerm as las caserías ... desiertos debueyes y simiente. Y para que se rem e die sem ejantes necesidades, movidos del celo ... de Dios y de los santos cu yas imágenes están en los altares y retablo de dicha capilla y erm ita del di cho Juan Alonso, y nos los dichos poseedores y fundadores querem os y es nuestra voluntad que todos los dichos ganados, m ayores y m enores, y col menas, estén en pie perpetuam ente, como fueren saliendo, subrogando y m etiendo nel dicho núm ero de cada cosa, el tal llevador que sucediere en el usufructo de los dichos vínculo y añadim iento, por las multiplicaciones del, y por la carne o fuero que de cada cabeza se gozare, y en lugar de uno viejo m eter otro nuevo. Y el núm ero de cabras y ovejas que señalam os se an quinientas que están en los dichos luyares. Y con más cien em inas de
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pan centeno de renta, con su propiedad, que tenem os y adquirim os en los lugares de Santom illano, Valledor, concejo de Burón, Ybias y más partes. Para que cada un año, en siem pre jamás, las dichas cien eminas de centeno se em presten por la m edida a los pobres caseros, por la sem brada del mijo, que es al fin de mayo o principios de junio. Las treinta a los de la feligresía de Santo A ntolín; otras treinta a los de la feligresía de N egueira y San Pedro de Ernes; y cuarenta en la feligresía del Valledor y Santo Millano. Las cuales al tiem po que se recogieren se han de encerrar y guardar cada uno en las feligresías de Santo Millano, en La Q uintana, y en San M artín del Valledor, donde somos naturales, y están enterrados los padres del di cho Licenciado Alonso G onzález Valledor, y las treinta eminas las han de encerrar en la feligresía de Santo A ntolín, atendiendo a las obligaciones que cada uno de nos tiene a los pobres renteros, y les tenía el dicho Juan Alonso, en cuyos bienes han sucedido y al presente gozan y disfrutan. Los cuales han de segurar y dar fianza que el día de San B artolom é, cada un año, tratarán a la m edida el pan centeno que se les prestare y a la tuña se ñalada de cada lugar dicho. Los cuales ... posito y se lo han de tener cada una ... una dellas la ha de tener cada uno de los ... de tal lugar en los tres señalados que supiere ... el tal poseedor del dicho vínculo y deste año de ... pueda sacar ninguna parte del sin asisten ... ambos y ala ... haya de haber persona ... nom brado por em tram bas partes de confianza para que haya fielidad y verdad. A costa del t a l ... ... el trabajo de lo encerrar y dar a la medida, cada un año, por el dicho tiem po de fin de mayo y principio de junio, y no en otro tiem po alguno, y el dicho cura sepa si se presta el dicho pan cum plidam ente a los dichos po bres renteros y si se vuelve a recoger, y el dicho poseedor del dicho aniver sario ha de hacer el m em orial, recibir su fianza y suplir las m edidas de los despojos, por cuenta del dicho usufructo de los bienes que dejam os añadi dos y en señalar al dicho cura de cuyo lugar de los tres positos, los m em o riales y papeles y cuentas, juntam ente con el m em orial de las crías que produciere cada año los dichos ganados y colmenas para que se cumpla el núm ero de los dichos ganados y colmenas, y los fueros y carne de los que es de arriendo o paguen diezmo de los que y pósito de carne de cada feligresía señalada con cuenta p a ra ayuda de com prar otros del dicho núm ero, que siempre ha de estar y tenerlo cum plido el dicho heredero y poseedor y los han de volver a los dichos ren te ros, y tener los dichos renteros obligación de reparar, guardar e invernar, y dar lo necesario de curia y comida cum plidam ente, a los dichos bueyes, va
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cas, cabras y ovejas, y los que beneficien las dichas colmenas, y no lo ha ciendo, si por su culpa o defecto lo perdiere, tenga obligación a lo pagar, y todo ello pedim os y encargamos al cura que es o fuera de San M artino del Valledor, vea y sepa como se cumple esta dicha m em oria perpetuam ente, para lo cual le damos libre poder y facultad, que pueda hacer cumplirla al tal sucesor y llevador que en adelante llevare los dichos bienes y vínculo y añadim iento, para que todo haya efecto, y le encargam os la conciencia, y por su trabajo, de cada año, le señalamos un buey o vaca viejo, para el sanm artino, que tenga obligación dárselo el tal llevador. Y el tal sucesor por su trabajo, disfrute y lleve las más cabezas de crías que sobraren cumplido el dicho núm ero sacando siempre las de diez ... / todo ello con cuenta y a vista del dicho cura ... que es o fuere en el tal tiem po ... ...e l núm ero de cien eminas ... y trabajo de lo sacar y recibir lo que ... lo lleve, goce y usufructe ... haciendo poner lum bre en la lám para ... lia al tiem po que se dice misa con aceite ... el cirio sobre la sepultura del dicho Juan Alonso ... tras por la cera y aprovecham iento de las dichas ... cajas de abejas señaladas por e l ... acom odo les tuviere desde que se comenzase los oficios, los dom ingos y fiestas, hasta que se consumiere el SantísimoSacram ento, y los días que se dijeren las misas de los aniversarios en la dicha capilla tengan lum bre en la dicha lám para y ansim ism o que haga que las im ágenes estén bien com puestas, pintadas, y altares y capilla y erm ita reparadas y adornados de los ornam entos necesarios, y ansimismo han de hacer reparar un oratorio que querem os hacer dentro de las cercas de las casas del dicho Juan Alonso, en San M artino del Valledor, y en caso de que no tengam os vagar de lo hacer, querem os que a nuestra costa lo haga hacer nuestros herederos, junto a la cerca del corral de la torre, para ser siempre dedicada la advocación a la B ienaventurada Susana y al Profeta Daniel, cuya fiesta celebra la Iglesia el postrero dom ingo de noviem bre. Y sobre los dichos bienes, cargam os e im ponem os el dicho día una misa y otra a ocho de m ayo el día de San Estanislao. Y con tal que los llevadores en la propiedad no puedan adqui rir sino solo como usufructuarios en la dicha administración. Y los visita dores que visitaren la iglesia de San M artino del Valledor, cada tiem po que la visiten, tengan los curas ... obligación m anifestar ante ellos dichas cuen tas y ser compelidos cumplan esta dicha obra pía. E n el dicho fuero eclesial dicho, som etem os y sujetamos los dichos bienes ... y le señalam os que lleve por tom ar su dicha cuenta y discernir censuras, para que se cumpla lo que faltare de dichas obras pías, ocho reales. Y en caso que para el cum
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plim iento y nom bram iento de ... que hacemos al dicho cura que es o fuere del Valledor no pueda ser aceptado ni hacer que se cumpla lo susodicho /...
... el cura de N egueira ... de San Pedro de Ernes y lleve cada uno el dicho buey o vaca viejo, por su trabajo, y sus ... ... dem ás curas. Y para que haya y lleve y disfrute los dichos bienes atrás contenidos y cumpla lo atrás m andado y que puestos sobre ellos lo que de más rentare, m andam os cada uno de nos al otro, por los días que vivamos cada uno y después de nuestros días nom brarem os al llevador y sucesor que sucediere en el vínculo y aniversario que fundó el dicho Juan A lonso Valledor, y tenga obligación de beneficiar y tener en pie los dichos gana dos, con el pósito de cien eminas, y que en caso que no lo quisiere cumplir, deshaga del dicho llam am iento el poseedor y pase a la segunda voz, y sin erm bargo de ser compelidos a lo cumplir con todo rigor de justicia y los dichos caseros de las dichas caserías del dicho vínculo y añadim iento, cada uno pueda pedir se cumpla con lo que fuere en su favor y más caseros, y al tiem po que un llevador de los dichos bienes que añadirem os falleciere, es té obligado a los dejar cada cosa en especie el núm ero que recibiere y te ner obligación a cumplirlo con sus bienes, para que las dichas piezas, gana dos y rentas, estén siem pre en pie para que la dicha m em oria y obra pía no fenezca. Y prohibim os y querem os que en ningún m odo se vendan ni ena jenen, ni cargue sobre ellos otra pensión más que la que por nos im puesta, y aunque se pretenda hacer sea invalida y de ningún valor y efecto que ... nuestra voluntad determ inado que en cuento a la propiedad no adquiere derecho alguno el llevador, más de solo el usufructo por los días de cada uno de los llamados. Y prom etem os y nos obligamos con nuestras perso* ñas y bienes, de que cumpliremos el dicho núm ero de bueyes, vacas, ca bras, ovejas, colm enas y pan de renta, sin faltar cosas de ellas, y que no re bajarem os esta escritura y añadim iento de obras pías, y la harem os cum plir por nuestros días, y al fin de ellos dejarem os en pie los dichos bienes y ganados, y p ara ello seam os compelidos, en el dicho fuero eclesiástico, donde sujetam os el cumplim iento de las dichas obras pías y lo dem ás por nos m andado, acerca de lo cual renunciam os las leyes en nuestro favor y confesam os quedarnos con bienes y hacienda suficiente p ara nos poder sustentar conform e nuestra calidad/ y para hacer y fundar esta dicha m e m oria y fundación de obras pías, ninguno de nosotros ha sido forzado, obligado ni atem orizado, por ninguna persona, contra nuestra voluntad y libre disposición, y movidos de celo al servicio de Dios para que se cumpla con la m em oria y conservación de pobres lo hacemos, y para descargo de nuestras conciencias, acerca dello yo la dicha doña M aría de Ybias y Ron, por ser mujer, renuncio la autentica ... y las leyes de los em peradores
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ANTONIO GARCÍA LINARES
Justiniano y Velasiano, Partidas y leyes de Toro... más deste caso, y em tram bos la que defiende la ... E n fé dello otorgam os la presente carta de añadim iento y dotación, ante el presente escribano e testigos, que fué otorgada en los Villares de Forna, C oto de O ria, concejo de Ybias, a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y cinco años, estando presentes por testigos, Pedro A lvarez de U ría Valledor, Macia Pérez de Ybias, A lonso R ubio de Seroyro, B ernardo Alonso y otros, todos vecinos y estantes en este dicho concejo de Ybias, y Su M erced dicho Licenciado G onzález lo firmó, y por Su M erced doña M aría firmolo un test0, a los cuales y presente otorgantes, yo escribano doy fé conozco. Alonso González Valledor (ruibricado). Pasó ante mí: G óm ez Pérez Valledor (rubricado).» A rchivo H istórico de A sturias, O viedo. Secc. P rotocolos, caja 13.447 (M .C .).
CA SA D E L V A LLED O R I .-D ie g o F ernández del V alledor=V elasquita Fernández. Hijos: 1. R uy P eláez del Valledor, que sigue. 2. G óm ez Pérez del Valledor=Teresa M éndez de Presno (de quines descienden los V alledores de Castropol). 3. A res P eláez, cura de La Pola y arcipreste de A lland e. 4. B elasqu ita G onzález= A lvaro García A llan d e Valledor. 5. D ie g o Fernández Valledor, de Tremado. 6. G onzalo Muñiz. II.-R u y P eláez del V alledor=G uiom ar R odríguez de C astrillón y N avia. Hijos: 1. A rias G onzález de N avia Valledor, que sigue. 2. G óm ez Pérez. 3. A lvaro Fernández Valledor, v° de R ob led o. T estó en 1583=M ayor G arcía (de q u ien es d escien d en los V alledor Arganzúa, de San M artín)19. III.-A rias G on zález de N avia V alled or= (l°) E nega Sánchez de Salim e, hija de A lfo n so A lfayete, de Salim e =(2°, 1540?) Francisca D íaz de la Rúa20, hija del contador R odrigo 19 Tuvieron por hijos a: 1. Fernán González, casado con María Rodríguez, en San Antolín; 2. Sancho, heredero en San Alvador; 3. Martín, que sigue, heredero en San Martín; 4. Alvaro, heredero en Robledo; y María, casada con Pedro Marín. Martín Fernández del Valledor casó en 1595 con Inés López de Barrero y murió en 1650. Tuvieron 4 hijos varones y 7 hembras. Le sucedió Alvaro Fernández Valledor, que casó con Ynés Flórez de Uría, n. en Valvaler y m. en 1680. 20 Viuda de Pedro Azorero, fallecido en Navarra, al servicio del rey, como veedor de la gente de guerra del reino de Navarra.
LA CAPILLA D E LOS SANTOS DANIEL Y SUSANA EN LA CASA DEL VALLEDOR (ALLANDE)
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de la R úa, señor del concejo de A llande. Hijos: 1. A rias G onzález V alledor y Navia, que sigue en el árbol IV A . 2. Juan A lo n so V alledor y N avia, que sigue. 3. A ld on za R od rígu ez= en Ibias. Hijos: 1. Pedro A lvarez de U ría Valledor, v ecin o de A n d e o . 2. Arias P érez de Uría, vecino de M orentán, Ibias. 3. Francisca, que m. soltera. IV .-Juan A lo n s o V alled or y N avia21 (1545-1620), señor jurisdiccional de U ría, Seroiro, A n d e o , F orna, Valvaler, M orentán , Pradias, V illares de A rriba y A b a jo , B u so y Braña de E iros. Hijos: 1. A lo n so G onzález Valledor, que sigue. 2. D ie g o Fernández V alledor=M ariana de U ría y Estrada. D e las casas de U ría y R on , C ortina, H evia y Estrada. V ivieron en Cangas y O viedo. V .-L do. A lo n so G on zález V alledor y N avia22 (m. 1644), judicial p o seed o r de los b ien es de Juan A lo n so , señor de U ría y C aldevilla=D oña M aría de Ibias y R o n 23. H ijos: 1. D o ñ a Francisca, que sigue. 2. D o ñ a M aría de Ibias V alledor=C ap. F ernan do de M on L am as y B alb oa, v° de M on. Hijo: D o n A rias M athias de M on V alled or= (1689) D o ñ a C on stan za de P ardo A n d rad e y Losada. 3. D o ñ a A n a V alled or y N avia= P ed ro G on zález B ela sco y D o n is, vecin o de Piñera, jurisdicción de F olgoso. 4. D o ñ a Isabel G on zález V alled or= M end o M onasterio y Lamas, rentas de Fresno. V I .-D o ñ a F rancisca G on zález V alledor y N avia24 (n. 1609; m. 1661-1664?)=(1°) Ldo. A lvaro P érez V alledor (sin hijos)=(2°) D . D ieg o de Ibias y R on. Hijos: 1. D oñ a Luisa (n. 1645?). V II.-D o ñ a Luisa de Ibias y R on = D . Bartolom é Pérez de Torm aleo (sin hijos). IV A - A r ia s G on zález V alledor y N avia25, vecino de La Q uintana (A lla n d e ), señor de C aldevilla (Ibias) (m. 1595?)=D oña María de Ibias y R on (m. 1617). Hijos: 1. Ldo. Juan A lo n so (m. soltero). 2. Arias G onzález, el m ozo; tuvo con Catalina de Buslabín por hijos a: ( I o). Isabel G onzález V alledor=A lvaro Frnández Valledor. (2o). P edro F ernández V alledor=Isabel G onzález, de Tremado. 3. Ldo. R odrigo G onzález de la R úa y C ienfuegos (n. 1580), cura de Santo M illano y arcipreste de Grandas, deja por herederos a V A . 4. Ldo. A lvaro Pérez Valledor, juez de A lla n d e= D o ñ a Francisca G on zález V alledor y N avia (V I). M uere, sin hijos, en V alladolid en 1622. 5. D oñ a G uiom ar (n. 1593)=Juan de L lano de U ría y Sierra, v° de U ría. 6. D o ñ a Isabel^ A rias G onzález de Navia y Arm al, v° de Boal. 7. Ldo. L ope N ú ñez Valledor, cura de San M artino del Valledor, com isario del Santo O ficio. Testa en 1630; m. en 1634. 8. D o ñ a Francisca=Lope R odríguez A llande Valledor, v° de Erna. V A .-D o ñ a M aría G onzález Valledor Ibias, sobrina y donataria del Ldo. R odrigo de la Rúa=Fernando de M on y Aguiar, hijo de Fernando de M on Sanjulián y doña María Berm údez de Aguiar, de Grandas. Hijos: 1. Arias. 2. Gutierre. 3. Fernando. 4. Rodrigo. 5. A n ton io de M on Aguiar y Cancelada. 21 Cura de San Martino del Valledor y arcipreste de Grandas. Funda vínculo, mayorazgo y ani versario. Testa en 1599-1617. Construye la torre del Valledor a fines del siglo XVI. 22 Vivía en Forna (Ibias), donde construye su casa en 1613. En 1615 funda aniversario e iglesia de San Francisco en el propio Villares de Forna. En 1621 interviene en la fundación de la co fradía del Carmen, en la feligresía del Valledor. En 1635, junto con su esposa, hace fundación de obra pía, dotación y memoria, con la capilla de los Santos Daniel y Susana, en Valledor. «Hombre tullido» desde joven, fallece el 23 de junio de 1644. 23 Era hija de don D iego Fernández de Ibias y su esposa doña María de Barrero. Fue dotada por su padre con el soñorío jurisdiccional del lugar de Morentán en 1596. Era prima hermana de su esposo. Falleció en 1646. 24 Su primer marido era primo hermano, con el que no tuvo hijos. También era primo hermano su segundo marido, don D iego, por ser hijo de don Lope Núñez de Ron y de su esposa doña Lucrecia de Tormaleo. Vivieron, indistintamente, en Forna y en Cuantas desahogadamente, por ser su marido «persona poderosa de más de veinte lugares en jurisdicción». Fue la prime ra llamada al vínculo fundado por su abuelo, de quien se dice hereda más de cincuenta mil du cados en bienes raíces y una «olla» con ochocientos doblones de oro. 25 Prueba su hidalguía ante la Real Chancillería de Valladolid en 1572.
ANTONIO GARCÍA LINARES
Planta de la capilla
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705) CONTRASTE ENTRE LOS VALORES CANTÁBRICOS Y CASTELLANO-M ANCHEGOS G o n z a l o C r e s p o L ó p e z -U r r u t ia
La evolución de los precios en la Asturias de la E dad M oderna está in suficientem ente estudiada. Ningún trabajo específico ha sido dedicado a su examen, salvo a los relativos a una parte del siglo X V III. El hecho tiene alguna im portancia, ya que los precios son un elem ento necesario para acercarnos al desarrollo económico del Principado y, por tanto, a su vertebración en la M onarquía. No obstante, como ya advirtió H am ilton, los precios sólo pueden ser usados e interpretados relacionándolos con todo el resto de nuestros conocim ientos1. Plantear un estudio sobre los precios de los cereales en A sturias tendría menos interés si las tablas elaboradas por H am ilton para otras regiones de España pudieran ser aplicadas a la comunidad cantábrica. La falta de con cordancia entre la dinám ica a corto y, en algunos períodos, a m edio plazo del m ovim iento de las gráficas del hispanista con las curvas asturianas ha cían necesaria una cuantificación y evaluación de la divergencia. El punto de com paración han sido los precios de Castilla la Nueva, cuya evolución se tendrá en cuenta a lo largo del estudio, aunque el peso de la argum enta ción recaerá sobre el caso asturiano. La principal fuente del trabajo, los li bros de la fábrica de la catedral de Oviedo han acotado el período a la cen turia del cobre: el siglo X V II y su entorno. NOTAS SO B R E L A B IB L IO G R A F ÍA M A N E JA D A Estudios y debates sobre los precios conform an uno de los más copio sos volúm enes en la historiografía del siglo XX. Plantear un estado de la cuestión com pleto desproporcionaría sin duda los distintos capítulos del artículo. A sí he optado por anotar algunos de los trabajos que han sido más frecuentem ente utilizados. 1 H a m il t o n (1 9 8 4 ).
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En cuanto a la historiografía sobre precios en España están los clásicos trabajos de Earl J. Hamilton: «El tesoro americano y la revolución de los precios» y el más reciente «G uerra y Precios en España» (1651-1800)2. H istoriadores extranjeros y españoles siguiendo la interesante polém ica que se desarrollaba en torno al estudio de la evolución del precio plantea ron desde los años treinta debates sobre las fuentes, m étodos y los resulta dos obtenidos por el hispanista3. Los trabajos regionales m anejados han si do de gran utilidad, junto con otros que se centran en alguno de los proble mas concretos del precio4. La inexistencia de una m onografía sobre los precios en la A sturias de la Edad M oderna no implica la falta de investigaciones sobre el tem a. Sin contar el trabajo de José Luis Zapico «Fluctuaciones de los precios de los cereales en O viedo (1790-1878)»5, existían varias publicaciones que aludían al problem a, pero sin profundizar en él debido a que los objeti vos principales se centraban en otros aspectos de la historia económ ica regional6. Baudilio B arreiro M allón publicó en un artículo, «Producto agrario y evolución de la población en Asturias, siglos X V I al XIX», una tabla de precios de tres productos —escanda, leña y paja— que abarca casi la mitad del siglo XVII. El objetivo en este apartado era estudiar la deforestación producida en el Principado tom ando como indicador el increm ento de los precios de la leña con respecto a los otros productos. Las cifras brutas de los de la es canda coinciden con los obtenidos en el presente estudio, aunque para un período más breve, debido a que la fuente era la misma que la vertebradora de este artículo: los libros de fábrica del cabildo catedralicio de Oviedo. La tabla de precios de la escanda abarcaba los períodos (1600-1639) y (1652-1664), con algunos vacíos en la década de 1630 y sin precios para los años cuarenta7-
2 H a m il t o n (1983) y (1988). 3 Un resumen de la polémica general se puede ver en K u l a (1977). En cuanto al problema de los precios en España, reseñar los trabajos de Pierre V il a r (1974), Gonzalo A n e s (1973). 4 E ir a s y U s e r a (1975), E i r a s (1984), A r i z c u n (1989), S. R e h e r y B a l l e s t e r o s (1993), G a r c ía G u e r r a (1993). 5 Z a p ic o (1973). 6 B a r r e i r o (1990) y (1984), pág. 43. A n e s (1977). 7 B a r r e i r o (1984). Aquí se había aportado también otra serie de precios extraídas de la con tabilidad del hospital de San Juan. En esta ocasión y en general parecen precios bajos para el mercado central de la región. El administrador del hospital de San Juan, que dependía del ca bildo, anotaba anualmente o bianualmente precios de las cantidades vendidas del grano que sobraba a la institución. No obstante, como se verá mas abajo, resultarán útiles al incorporar los a otra tabla de control extraída a partir de tasaciones de la propia mesa capitular y del hos pital de Santiago.
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
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LAS FU EN TE S Los precios que figuran en la documentación contable de instituciones privilegiadas corren el riesgo de estar alejados de los del m ercado. E sta proposición fue uno de los numerosos problem as que surgieron en la polé mica entre los que utilizaban los libros de cuentas y los defensores de las mercuriales. Com o se analizará posteriorm ente, las fuentes utilizadas en es te estudio poseen varios de los defectos y de las virtudes generales señala das en el debate. Sin em bargo, se debe destacar que, por encima de esta gran división en tre libros contables y registros de tipo «mercurial», el historiador debe hoy reflexionar sobre la calidad de la docum entación de precios m anejada, si tuando ésta dentro de las características de la institución en donde se ha obtenido: hospital, ayuntam iento, cabildo, etc. U n análisis profundo de la fuente en su contexto perm itirá conocer si las cifras obtenidas son útiles para cumplir los objetivos. Planteada la cuestión en estos térm inos, las crí ticas surgidas del debate entre libros de cuentas y registros m ercuriales han sido, adem ás de para otros aspectos, beneficiosa para poder ser más exigentes con la calidad de las fuentes. Los libros de la fábrica catedral La principal fuente utilizada en este artículo, los libros de fábrica, por pertenecer al gran grupo de los libros de cuentas dependiente de una insti tución privilegiada, el Cabildo, podía ser invalidada, adem ás de por otras deficiencias posibles que expondré, por algunas de las críticas surgidas en el clásico debate sobre el estudio de los precios. En principio, las tablas de los precios de la escanda extraídas podrían es tar afectadas por una cotización a la baja. El Cabildo era el principal poder económ ico en A sturias y las posibilidades de una negociación ventajosa por parte del adm inistrador de su fábrica —dignidad, canónigo o racionero de la iglesia— , en teoría debían ser grandes. Adem ás si se añade su capaci dad de com pra al por mayor, junto a la posibilidad de autoabastecerse en parte del grano proveniente de alguna de las partidas de rentas y derechos de la fábrica, se hace de rigor una exposición y reflexión previa sobre la ca lidad real de la fuente. A n te todo decir que los valores anotados en los libros de fábrica de la catedral son los precios de la escanda utilizada p ara hacer el pan de las hostias y p ara re p a rtir en los oficios de difuntos8. Q ue la tab la sea de los valores de la escanda y no del trigo p lan tea ya algunos p ro b le 8 A r ia s
del
V a l l e (1993). Los libros de fábrica son los números 160,161,162.
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mas, sobre todo, llegado el m om ento de com parar los datos con los de otras áreas de la C orona, como se verá en el siguiente capítulo. No obs tan te, ap u n ta r en principio que la escanda era el principal cereal utili zado en el Principado p ara el pago de rentas y, antes de la plen a incor poración del maíz, el más utilizado p ara la alim entación de los a stu ria nos. A dem ás el m ovim iento de los precios m arcado p o r este cereal era el general acom pañado en la región por el trigo, aunque éste con valo res m ás bajos9. En cuanto al posible defecto de la fuente por tratarse de la contabilidad de una corporación privilegiada, no he podido constatar en general si las negociaciones del adm inistrador de la fábrica, com o m iem bro p e rte n e ciente al poderoso Cabildo catedral hicieron efectiva una baja del precio del cereal. Com o se señalará abajo, más bien parece que no, aunque, en períodos puntuales de gran inestabilidad m onetaria se puede sospechar que hubo acuerdo para m antener un precio más o m enos pactado con el proveedor. Q uizás la franja tem poral donde esta hipótesis sería creíble com prende los años (1667-1670). Asimismo, en cuanto a la posibilidad del adm inistrador de autoabastecerse de cereal fuera del mercado a través de contratar los pagos en grano de alguna de las rentas y derechos pertenecientes a la propia fábrica no se produce. D urante los años a los que se refiere este trabajo (1587-1705), acotados por la propia fuente, las rentas y derechos se pagaban en m oneda y no en especie. El contrato en especie que perm itía el autoabastecim iento e incluso la venta posterior del producto sobrante, se m antuvo más vin culado a arrendam ientos de instituciones benéficas dependientes del cabil do, como los hospitales. Por lo tanto, el precio de las compras anotado en los libros de fábrica de la catedral no parecen adolecer de los defectos señalados ya que el valor de com pra no está alejado de la realidad del m ercado ovetense, por lo m e nos, en cuanto a la baja cotización. Por contra, cabía la posibilidad de que estuvieran alejados al alza. Si se com paran con los prim eros datos sobre valías m unicipales existentes en el archivo municipal de la ciudad, los li bros de cuentas ofrecen un precio incluso más elevado10. A nte la sospecha de que la escanda de las obladas y oficios fuera de ca lidad especial, haciendo subir su precio por encim a del m ercado, no tengo respuesta. A nte la posibilidad de unos administradores de la fábrica co rruptos, con anotaciones por encima del valor real para el ajuste de cuen tas, parece que no, debido a que las cantidades de escanda adquiridas 9 Z a p ic o (1973). 10 (A.M .O.). En los libros de valías del Ayuntamiento de Oviedo se conservan un listado de pre cios desde 1685 hasta 1692. Después, hasta la segunda década del siglo XVIII no se conservan datos.
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
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eran pocas y relativam ente fijas. El núm ero de fanegas del cereal osciló entre las 8 de finales del XV I y las 24 en las dos décadas finales del siglo XV II. Com o apunta H am ilton, las técnicas del adm inistrador d efrauda dor solían ceñirse a desvirtuar las cantidades com pradas más que falsear los precios11. Por tanto, la discordancia al alza creo vincularla con la diferente o p e ración realizada, para consignar el precio del cereal, por p arte del adm i nistrador de la fábrica y del R egim iento de Oviedo. La diferencia estriba en que esta prim itiva valía m unicipal se debió e fectu ar a través de un prom edio de precios, frente a los datos anotados por la cantidad de la fá brica donde se apunta una cantidad com prada en un m om ento d e te rm i nado. Quizás sea este último punto el principal defecto de las tablas de los li bros de fábrica de la catedral ovetense y que hacen más ajustadas las críti cas realizadas de form a general sobre los libros de cuentas. Se trata en m u chos casos de un precio aislado, frente al prom edio supuestam ente realiza da en esta prim itiva valía municipal, la cual m arcaba una tendencia anual o el precio de unos meses determ inados del año. A pesar de todo, cuando han aparecido varias cotizaciones de operaciones realizadas a lo largo del año agrícola se ha calculado un prom edio, pero se ha tenido tam bién en cuenta a la hora del análisis posterior el precio máximo como referente a una posible crisis de subsistencia o de otro tipo. Tam bién el precio aislado puntualm ente puede consignar precios desplazados — año an terio r— , aunque esto sólo se puede verificar con otras series de control en los años que existan. Lo ideal para hacer unas series de precios donde se reduzcan las posibi lidades de error al m enos en un alto grado sería la de establecer para cada mes del año la m edia simple de los precios máximos y mínimos o la de las cotizaciones de todos los días de mercado, para así poder calcular las m e dias de todos los meses. Por tanto, las deficiencias de nuestros datos h a brán que tenerlas en cuenta en el m om ento de elaborar las series e inter p retar las gráficas, ya que su curva se situará algo por encim a de una reali dad más ponderada. A dem ás debe valorarse en su justa m edida la extensión geográfica de estos precios, vinculados más a la economía circunscrita al m ercado cen tral asturiano. U n estudio de correlación con el m ercado de M ondoñedo sería interesante. Sin em bargo, a pesar de los defectos señalados, los libros de fábrica de la catedral ofrecen la serie más larga y eso la convierte en un valor a tener en cuenta para la historia del Principado.
11 H a m il t o n (1988), pág. 127.
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La tasación de la M esa Capitular y los libros de hospitales O tra fuente que ayuda a controlar el defecto de los precios aislados existentes en los libros de fábrica y a rellenar el vacío de valores en algu nos años son las tasaciones de la M esa capitular de Oviedo. E sta efectua ba cada año una tasación de las fanegas de escanda que le sobraban una vez repartidos los salarios de grano entre los prebendados12. E stas fane gas sobrantes fueron tasadas desde la Navidad de 1661. No sé si el inicio de esta tasación tuvo alguna relación con las ordenanzas de 1659 que co m isionaron a la D iputación para que fijara anualm ente valías de granos. E n agosto del 1660 la D iputación estableció valías de 29 reales, muy por encim a del precio fijado por el cabildo. Todo hace pensar que la elab o ra ción de valías no fue puesta en práctica de form a sistem ática por la insti tución laica13. A unque para estas prim eras fechas desconozco cualquier referencia a la base para fijar el precio, a partir de 1691 la tasación la realizan durante la paga de San Juan, teniendo en cuenta los precios del grano existentes entre mayo y junio: precios elevados. E n estas fechas existen referencias acerca de valías. En mayo de 1705 el cabildo m anda: «traigan testim onio de la valía de escanda de este mayo que son los granos de 1704»14. A pesar de la aparente calidad de la tasa del Cabildo, ya que pondera el precio, en bastantes ocasiones ésta denota un claro sesgo frente a la reali dad del m ercado. Al igual que ocurría en los libros de fábrica, pero con m ayor extensión (1665-75), otra vez fue el período de gran inestabilidad m onetaria donde se acentúan más estos rasgos planos en la gráfica. La tabla del grano tasado por el Cabildo fue com pletada para la prim e ra m itad del siglo X V II con las cantidades consignadas por adm inistrador del hospital de San Juan, publicadas por el profesor B arreiro. Toda esta se rie se tendrá en cuenta para evaluar la tendencia y evolución de la serie principal, junto a los datos del cabildo de M ondoñedo15. A unque no ha si do m edida en porcentajes, la concordancia en las fluctuaciones de ambas áreas evidencia una fuerte relación, en contraste con los m ovim ientos del interior. 12 A.C.O. Libros 96 ,9 7 ,9 8 ,9 9 . 13 Actas de las juntas y diputaciones del Principado de Asturias (1964), t. VII, pág. 89. La valía de pan de la junta de 1634 también tenía un precio superior al precio de mercado consignado en los libros de fábrica: se mandaba que la fanega de escanda no pasara de los 30 reales. En los li bros de fábrica el precio alcanzado fue de 24 r. (t. III, pág. 220). También sobre la tasa M e n é n d e z , Alfonso (1990), pág. 533. (1992), págs. 472-480. 14 A.C.O., L.A., núm. 39: 23-5-1705. 15 B a r r e i r o , B a u d ilio (1984), p á g . 43. E s to s v a lo re s s o n in te r e s a n te s , y a q u e c o n tie n e n e n b a s ta n te s o c a s io n e s u n a d e s c o n o c id a p o n d e r a c ió n a tr a v é s d e la fr a s e q u e s u e le a c o m p a ñ a r lo s : « se v e n d ió a d if e r e n te s p re c io s » . E ir a s y U s e r o (1975).
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
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GRÁFICA I Fluctuación de los precios en Asturias: contraste entre valores aislados y tasados
EL M ÉTODO La representación en las tablas y en las gráficas de la evolución de los precios se ha realizado a través de núm eros índices. La utilización de m e dias móviles ha sido finalm ente la opción frente a las ordenadas de larga duración. Los valores aportados por los coeficientes de variación a partir de la desviación estándar han sido prim ados a lo largo de toda la explica ción, aunque se han tenido en cuenta otros elem entos de análisis. La evaluación del movim iento de larga duración planteó algunos p ro blemas, debido a uno de los objetivos prim arios del trabajo: incluir en el análisis todo el arco tem poral de la serie (1587-1705). La causa de la exis tencia en este período de una amplia oscilación en la curva de los precios a m ediados del siglo X V II hace que en ocasiones los porcentajes sean poco representativos en la larga duración: al cotejar la am plitud del m ovim iento asturiano y castellano quedan ocultas muchas realidades. El m ovim iento cíclico de los precios ha resultado laborioso, debido a la dificultad de optar por ciclos cortos o largos o agrupaciones cíclicas para m ostrar los resultados. La opción final ha sido la utilización de ciclos cuya m edia sería de unos 8 años, incluidos en conjuntos cíclicos de entre 21 y 28 años, que no distorsionan en general las tendencias y facilita la exposición y el contraste con Castilla la Nueva. A unque puede plantear problem as, se ha optado por no incorporar a dos ciclos el mismo año de inflexión. Tanto para los ciclos como para los conjuntos cíclicos se ha operado, a partir de la desviación estándar, el coeficiente de variación, con el fin de calcular en térm inos porcentuales la dispersión de las puntuaciones de las series.
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La (G ráfica II) y las tablas incorporadas al texto reflejan el coeficiente de variación resultante a partir de la división de la desviación estándar por la m edia de las móviles de todos los años, m ultiplicada por cien. Tam bién el m ovim iento cíclico se m uestra en una gráfica donde se han dibujado las desviaciones relativas. La utilización de números índices tiene, en principio, la ventaja de eli m inar el problem a de las diferentes medidas de capacidad llegado el m o m ento de com parar los valores obtenidos con los de otras áreas. La m edi da de la fanega de Asturias en esta época debió ser de unos 74,1, m ientras que la de Castilla la Nueva era 55,l 16. Adem ás, con el m ovim iento de los núm eros índices se acolcha tam bién la dificultad, ya planteada en el análi sis de la fuente, producida por la com paración entre dos cereales distintos: escanda para A sturias y trigo para Castilla. U na de las principales dificultades en la elaboración de los núm eros ín dices estriba en la elección de la base. E n un siglo como el X V II la norm a lidad en el m ovim iento de los precios se convierte en excepción, sobre to do, si se desea com parar los resultados obtenidos con el m ovim iento de Castilla la Nueva como área de interior. La operación de contraste entre estas dos regiones ofrece suficientes dificultades como para añadir alguna más. Si hubiera buscado para estas dos áreas una base en la franja (16111640) donde la evolución del precio fue en general más apacible, sin las alteraciones brutales posteriores, la curva del Principado se elevaría en general muy por encim a de la castellana al cotejarlas. Castilla m antendría su base más o m enos estable con la obtenida si se incluye el resto de la centuria en el cálculo, m ientras que en A sturias la base descendería m u cho17. Por tanto, la base de los núm eros índices será (1587-1705). O tro problem a estribó en la elección del año civil o del año-cosecha. D ebido a las característica de la principal fuente se optó por el año-cose cha. Las cuentas en el libro de fábrica se hacían de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente y la escanda allí consignada se debía adquirir en este m argen tem poral, aunque siempre cabe la posibilidad que alguna anota ción recogiera un precio desfasado. A pesar de que soy consciente de las dificultades que entraña el año cosecha para la com paración con los p re cios de H am ilton, la representatividad del m ovim iento de ambas curvas no se devalúa en exceso. Por tanto, cuando en las tablas y gráficas figure 1610 16 H a m il t o n (1 9 8 8 ), pág. 27 0 . No obstante, en la Junta General del Principado se intentó la uni
ficación de pesos y medidas. El pan que se comprara o vendiera debía ser por la medida de Ávila, aunque desconozco si al final se cumplió. A.J.D.P.A., 1 .1, pág. 136. 17 En última instancia como punto de referencia de la idoneidad de la base elegida, aunque no se muestra por no multiplicar el número de gráficas innecesariamente, elaboré la curva bruta de los precios de Castilla y Asturias, restándole a la última un 25% en sus valores debido a su mayor cantidad por fanega.
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habrá de entenderse julio de 1610 hasta junio de 1611, teniendo en cuenta que el precio suele estar m arcado más por los últimos meses del período, cuando la nueva cosecha no ha salido aún al mercado: el segundo sem estre agrícola. Por suerte la unidad monetaria no ha supuesto ninguna dificultad, el Principado no tenía una m oneda distinta al resto de la corona castellana. A dem ás, todo hace pensar por los datos bibliográficos y por los que dis pongo que A sturias estuvo liberada de la tasa a lo largo de casi todo el tiem po que abarca el estudio, excepto los años 1599 y 1600. La incertidum bre sobre si se aplicó la tasa en el m ercado de O viedo se increm enta en estos dos años por ser contiguos a dos valores dudosos en los libros de fábrica. Es muy posible que exista relación entre la tasa y la inexistencia del núm ero de fanegas en las anotaciones de 1598 y 99. Las anotaciones existentes en los libros de fábrica, como se citó an te riorm ente, en la m ayoría de las ocasiones son de un precio aislado. C uando han aparecido varias cotizaciones de operaciones realizadas a lo largo del año agrícola se ha calculado su m edia aritm ética. A lo largo de toda la serie únicam ente son quince casos. En 13 de ellos son sólo dos va lores y en 2 ocasiones, tres. En unos pocos años no figuran el núm ero de fanegas de escanda: 1596,1598,1599,1607. A unque no resulte muy fiable debido, entre otras cosas, a que varios son años de crisis y hay duda sobre si se impuso o no la tasa, se ha aplicado el núm ero de fanegas utilizadas en los años anteriores y posteriores. A pesar de la posibilidad de errar el cál culo he preferido no elim inar estos años dudosos, ya que existen algunos, como 1598-99, en donde los testim onios de la época apuntalan relativa m ente el alza de precios. Asimismo, cuando faltaba algún precio de la tabla principal se com ple taba con la tasación de la mesa capitular y si no había datos en ninguna de las dos fuentes se han dejado en blanco, sin intentar calcular una in terpre tación o utilizar los precios de M ondoñedo. Tanto los datos de años dudo sos como los extraídos de la fuente secundaria del trabajo son señalados con un asterisco, para facilitar su eliminación por parte de un futuro usua rio de la tabla. LA E V O L U C IÓ N D E LOS PR ECIO S EN EST U R IA S EN C O N T R A ST E CO N C A STILLA LA NU EV A (1587-1707) E n una sociedad enraizada en la tierra, pero tam bién vinculada a la mar, como la asturiana del siglo XVII, las fluctuaciones del precio de los cereales esbozan, entre otras cosas, buenos o malos tem porales, abundan cia o ham bre, población elevada o escasa, salud o epidem ia, com ercio o autarquía, crecim iento económico o depresión. En el siglo X V II, en m ayor
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m edida que en la centuria precedente, dibujan tam bién buena o m ala m o neda. Todo lo referido deja su relieve inscrito en la evolución del precio, pero en signos muy difíciles de descifrar, para poder así dar a cada uno de ellos su justo valor. Esto obliga a ser prudentes con la interpretación. Algunas hipótesis generales sobre las fluctuaciones de los precios La acción de la oferta y la dem anda son los dos principales factores que inciden sobre el precio del cereal, al igual que para el resto de los produc tos del m ercado. En teoría un crecim iento suave de su valor es en la larga duración signo de una economía equilibrada que avanza. Producción y po blación serían en general beneficiadas. No obstante este m odelo teórico aplicado a la econom ía del siglo XV II presenta algunas contradicciones. Las divergencias com probadas en algunos períodos entre un crecim iento m oderado del precio y una población en declive parece apuntarse en algu nas fases. Si bien, tanto en A sturias como en Castilla, el equilibrio entre pobla ción y producción se ha podido alcanzar después de una grave crisis dem o gráfica como la de finales del siglo XVI con una reasignación de recursos, lo lógico sería que a partir de este m om ento am bas variables avanzaran con la misma tendencia y que ésta se reflejara en la fluctuación del precio. Pues bien, en ambas regiones el precio fluctúa desde 1611 hasta el inicio de los años sesenta con «relativa» estabilidad, pero m ientras en A sturias pro ducción y población evolucionan positivam ente por lo m enos desde los años treinta, en Castilla la Nueva la recesión se dilata más en el tiem po y la recuperación posterior será mucho más leve: tendencias de precios «simi lares» son dibujadas por diferentes realidades. Si en la larga duración el alza de precios es dem esurada, como ocurrió en la década de los sesenta y setenta del siglo XV II, y, a su vez, se alterna con fuertes deflaciones, en parte efecto del caos m onetario, se introduce la incertidum bre en el sistema. Como se analizará, por lo destacado que re sulta, en situaciones de gran inestabilidad m onetaria resulta todavía más difícil valorar correctam ente el lugar que tiene el precio en la sociedad, se gún el caso asturiano. En la corta duración las causas de la fluctuación del precio son en gene ral más sencillas de determinar. U na subida espectacular del precio indica por lo general baja producción y necesidad del común de la población. U n precio bajo suele ser signo de una buena cosecha. Pero una subida o baja da brusca de los precios puede ser tam bién reflejo de decisiones políticas más o menos caóticas. Por otro lado, las im portaciones o exportaciones de grano, según sea la situación de escasez o abundancia, atem pera los p re cios. Sin olvidar la im portancia del comercio de granos, en el Principado
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los efectos de éste no deben invalidar la representatividad del prim er fac tor de la gráfica: la propia cosecha asturiana. Los precios del cereal facilitan un acercam iento a la evolución de los in gresos y su distribución en la sociedad. Este punto es muy im portante para estudiar las distintas repercusiones que el precio tiene sobre la m ultiplici dad de sectores económicos, instituciones e individuos sobre los que recae. M edir las repercusiones en las distintas instituciones locales de las altera ciones m onetarias de la segunda mitad de la centuria, am pliaría en exceso el campo de estudio dentro de este artículo. LA T E N D E N C IA D E L A R G A D U R A C IÓ N (1587-1706) La observación directa de la curva perm ite hablar de un m ovim iento divergente en A sturias y Castilla la Nueva en alguna de las fases del siglo XVII. Las discordancias en el período de la agitación m onetaria iniciado en la década de los años sesenta parece clara. Si se calcula el coeficiente de variación para todo el período del movim iento en Castilla la N ueva re sulta m enos cohesionado que en A sturias (32,42 y 25,92 por ciento). La evolución dem ográfica castellana secular fue negativa a lo largo de la cen turia, en claro contraste con la com unidad cantábrica. No obstante, resul ta difícil sobrevaluar este factor demográfico debido a las contradicciones que se producen en algunas de las fases, donde poblaciones en declive o en crecim iento reflejan unos porcentajes de variabilidad en el precio se m ejantes. G RÁFICA II Contraste en la fluctuación del precio entre Asturias y Castilla-La Mancha*
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En contraste con la nítida visión ofrecida por las fluctuaciones de la Gráfica I y el discurrir de las medias móviles, el m ovim iento de larga dura ción en el período estudiado oculta muchas cosas cuando se ofrece en da tos porcentuales. Si tom am os como punto de partida la m edia de los índi ces efectivos del conjunto cíclico (1590-1610) para concluir en el conjunto (1683-1705), la amplitud del movimiento de larga duración en A sturias da ría un increm ento del 16,45%. E n Castilla la Nueva, por contra, la ampli tud de la curva resultaría negativa18. EL M O V IM IEN T O CÍCLICO El análisis cíclico resulta más interesante para el historiador, aunque no está en absoluto libre de distorsiones. A lo largo del período se dibujan cuatro grandes conjuntos cíclicos o fases que oscilan entre 19 y 29 años. Estas amplias curvas de los precios reflejan muy a grosso m odo un estado de la producción y de la población del Principado (G ráfica (III). G RÁFICA III Evolución de los coeficientes de variación en los cinco conjuntos cíclicos
Conjuntos cíclicos 1590-1610 1611-1639 1640-1663 1664-1682 1683-1705
Coeficientes de variación Asturias 26,96 18,56 19,98 29,58 33,45
Castilla la Nueva 30,62 24,44 25,53 53,25 24,74
18 La opción de utilizar conjuntos cíclicos para aproximarse al cálculo del movimiento secular — frente al uso del año inicial y final de la serie e incluso frente al ciclo inicial o final de la
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La am plia fluctuación de cada una de estas agrupaciones está m arcada por el ritm o de dos, tres o cuatro ciclos definidos en general por crisis agra rias, epidém icas o m onetarias (G. IV). Éstas pueden aparecer com binadas entre sí. GRÁFICA IV Movimiento cíclico en Asturias y Castilla-La Mancha*
El conjunto cíclico (1590-1610): crisis combinadas El prim er conjunto cíclico del movimiento de los precios (1590-1610) es un período de precios elevados, con grandes convulsiones que afectaron profundam ente a la población y a la producción del Principado. La pérdi da por m uerte catastrófica se calcula en torno a un 25 ó un 30% de los efectivos hum anos, m ientras la producción cae prim ero en picado y, poste riorm ente, se m antiene en cotas muy bajas19. La dispersión señalada por el coeficiente de variación de este conjunto está algo por debajo de Castilla la Nueva. Incluye esta fase en el Principado tres crisis con un eje destacado entre (1598-1599), efecto de la peste atlántica, aunque se trata de un precio du doso. Castilla tendrá su precio más elevado en 1606. Sus coeficientes de variación respectivos son en estos ciclos cortos: Fecha
Asturias
Castilla la Nueva
1589-96 1597-1602 1603-10
19,37 39,73 20,97
16,49 26,77 43,24
cronología como operó Labrousse— atempera el resultado y sirve para atenuar el efecto de algun 9 s años «dudosos» del primer período. 19 B a r r e i r o (1990), págs. 82-83.
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En A sturias la prim era crisis de subsistencia, provocada por una cose cha deficitaria, m arca el punto máximo del prim er ciclo entre 1591-92. Castilla sufre el precio más elevado en 1594. E n la m eseta Vicente Pérez M oreda detectó desde 1591 una m ortalidad anóm ala20, en ambas áreas los precios m antienen una dispersión en el ciclo similares. El ciclo 1597-1602 está definido por la peste atlántica. E sta alcanzaría al Principado dos años antes de finalizar el siglo XVI. La enferm edad debió venir precedida por una carestía de cereal. El 1 de junio del 1598 el adm i nistrador del hospital de Santiago dice que no tiene pan para darle a los nuevos enferm os que han ingresado. Quizás algunos estén ya infectados por la peste21. A mediados de septiembre se habla de la necesidad y el peli gro en que están algunos lugares «comarcanos». La peste había debido ya de dar a su vez algunas señales dentro de Oviedo. E n octubre las sospechas se van confirmando y en diciembre parece que la enferm edad se ha instala do definitivam ente en la urbe22. El movimieno cíclico m uestra la intensidad de las oscilaciones de los va lores, sobre todo en el ciclo cuyo eje está m arcado por los años cosecha 1598-1599, donde se alcanza máximos con respecto a la tendencia. La dis persión de los valores del ciclo se han increm entado hasta alcanzar un 40%. Las actas de la Junta G eneral del Principado sólo atenúan las dudas que se pudieran tener sobre la fiabilidad de los precios de estos dos años. E n la reunión del 9 de m arzo de 1600 se señala «la escasez y calam idad que había desde hacía dos», en que «a causa del riguroso invierno que a hecho y ace, a seis meses sin cesar, no se a sem brado casi ningún pan y lo poco que se sem bró no ha nacido». El problem a de la falta de pan se agravaba con la m uerte del ganado23. La peste diezmó la población de Asturias. El profesor B arreiro cifra las bajas en el entorno ovetense en más de un 26,2% 24. E n Castilla la Nueva los precios se han visto convulsionados, pero todavía no se han alcanzado las puntas máximas en esta fase. La peste parece que respetó la zona sur de Toledo. La crisis es mixta, como en A sturias25. El ciclo 1602-10 ha suavizado en el Principado bastante los porcentajes de la amplitud alcanzados con respecto a los años de la peste, frente a lo que ocurrirá en Castilla. La ruptura del sistema productivo habitual por la 2 0 P é r e z M o r e d a , p á g . 254.
21 A.C.O., L.A. núm. 20,1-6-1598, fol. 172. En la junta 11 de abril se habla de la peste en Galicia (pág. 102). 22 A.C.O., L.A., núm. 20,14-12-1598, fol. 192. En la junta del 8-11-1599 tasa de pan: «en el ynterin se usase de la dicha tasa conforme S.M. lo abía mandado so pena de ella». 23 B a r r e i r o (1983), pág. 289. 2 4 B a r r e i r o (1 9 9 0 ), p á g s . 8 2-83.
25 P é r e z M
oreda
(1980), págs. 263-264,371. N
adal
, J. (1988), págs. 39-54.
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falta de brazos para labrar junto con otras secuales de la epidem ia m antie nen en el Principado porcentajes en torno al 20%. E n Castilla la Nueva se acentúa la discordancia con el movimiento asturiano y los precios se con vulsionan m ucho más que en el ciclo precedente, alcanzándose el 43% . La crisis de 1605-1607, en cuyo centro está el «año de los tabardillos», los p ro blemas con la regulación de la tasa, junto a las denuncias de años estériles, parece que explican las divergencias del precio26. El conjunto cíclico (1611-1639): incertidum bres y crecim iento El conjunto cíclico, aunque ha sido form ado por ser la fase de precios más bajos en A sturias de todo el período estudiado —y por equilibrar las distintas agrupaciones— , poseen elem entos contradictorios debido a la in clusión de cuatro ciclos cortos o dos grandes ciclos (1611-25) y (1625-39) con perfiles originales. E n el Principado una población escasa y una p ro ducción sin amplias expectativas dibujan las fluctuaciones del prim er gran ciclo de precios, m ientras que en el segundo, a pesar de la crisis de co mienzos de los años treinta se depejan las incertidum bres de crecim iento en am bas variables. E n Castilla la Nueva el núm ero de bautizados des ciende a lo largo de toda la fase27. La dispersión de los valores en Asturias se reduce, reflejando «cierta» tranquilidad en la fluctuación. Castilla acompaña en su movimiento descen dente al Principado, aunque con valores más altos, debido a la incidencia de los primeros dos ciclos. Los coeficientes de variación en los cuatro ciclos son: Fecha
A s tu r ia s
C a s tilla la N u e v a
1 6 1 1 -1 8
12,09
3 1 ,1 6
16 1 9 -2 5
13,67
18,02
1 6 2 6 -3 2
28,81
27 ,5 7
1 6 3 3 -3 9
15,61
15,35
El doble ciclo o gran ciclo (1612-24) destaca en A sturias por sus p re cios deprim idos. U na hipótesis que creo puede explicar esta baja cotiza ción y gran estabilidad de la curva es la baja dem anda de cereales p rovo cada por una población reducida por las pasadas crisis. Se tra taría de un am plio ciclo donde no existe presión dem ográfica sobre los cereales co sechados. A esta situación de despoblación habría que sum ar la im plan tación paulatina de un nuevo cereal, el maíz. La nueva planta favorece el m ovim iento bajo de los precios. La tercera clave p ara explicar la fluctua ción tan baja del precio está vinculada a la anterior: buenas cosechas, por tanto, increm ento de la oferta de cereales. 2 6 P é r e z M o r e d a (1 9 8 0 ), p á g . 309. H a m i l t o n (1 9 8 3 ), p á g s. 26 9 -2 7 0 . 2 7 N a d a l , J. (1 9 8 8 ), p á g s. 3 9 -54.
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El posible descenso o estabilidad de la población en A sturias es difí cil cuantificarlo con los datos m anejados. La escasa dem anda de una p o blación en declive transm itida a unas bajas cotizaciones de los cereales no produjo en Castilla los mismos efectos, por lo m enos en el ciclo 161118. La tensión del precio castellano se suavizará p o sterio rm en te e n tre 1619-25. Castilla la Nueva y Asturias tendrán coeficientes de variación similares durante los siguientes 14 años (1626-39). Tam poco parece que el precio sea aquí un acertado term óm etro de la coyuntura. Evoluciones similares tienen bases demográficas y productivas sensiblem ente distintas. M ientras todos los datos hacen pensar que la población en A sturias se increm entó durente este doble ciclo, los datos de los bautismos m eseteños estudiados por Jordi Nadal confirman un continuo descenso en el interior28. La agitación de los precios en el ciclo corto inicial se produce por una combinación de crisis monetaria y de subsistencia. En 1627 suben los precios en Asturias de forma espectacular. No parece que ha sido un punto de m or talidad catastrófica. Los datos de las defunciones de algunas parroquias, aun que escasos para saber lo que ocurrió, no perm iten extraer una conclusión fiable29. La mala m oneda debió ser en 1627 la causante del alza y de la «ca restía del tiempo». Al entrar en la década de los treinta existe una crisis de m ortalidad pa ra la zona de los valles de Asturias. Las listas de enferm os m uertos en el hospital de San Juan confirman la incidencia de la crisis30. Por los datos de la crisis obtenidos a través de las fuentes capitulares y del hospital de Santiago ésta debió golpear fundam entalm ente en la cosecha del año 30, increm entando la m ortalidad en el año 31. Ya en abril el cabildo incre m enta las fanegas que reparte anualm ente «por la gran necesidad y m u chos pobres que al presente ay»31. Pasada la crisis, los precios en A sturias descienden entre 1633-39. La población se beneficia y la producción se increm enta. E n 1636 se habla de una cosecha abundantísim a y se solicitaban licencias para sacar pan y m a íz para proveer las provincias comarcanas en las que había necesidad y los granos tenían precio y valor32. 28 B a r r e i r o (1990). N a d a l , J. (1988). 29 Si bien en Riospaso y Telledo se incrementan las muerte^, posiblemente producto de la cares tía, en Villayón y Ponciella no parece que el elevado precio del grano haya afectado mucho a sus pobladores. El inicio de la intervención de la compañía bancaria, creada con el propósito de disminuir la circulación del vellón, pero, sobre todo, la drástica deflación de agosto de 1628 debió producir la caída de precios. E. H a m i l t o n (1983), pág. 232. 30 A n e s , Gonzalo (1977). B a r r e i r o (1984), pág. 44. 31 A.C.O., L.A., núm. 23, fol. 582. 32 A n e s , Gonzalo (1977), pág. 13.
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El conjunto cíclico (1640-63): breve crisis y evolución positiva El precio, la población y la producción experim entan en A sturias en ge neral un período positivo. Periferia e interior han increm entado levem en te su fluctuación con respecto al conjunto cíclico anterior. La dispersión de las anotaciones del precio en el Principado continúa por debajo de los p o r centajes alcanzados en Castilla, lo que se debe fundam entalm ente a la in cidencia del ciclo 1646-54, de gran suavidad en el Principado, cuyos p re cios son dudosos. Los coeficientes de variación de los ciclos cortos son: Fecha
Asturias
Castilla la Nueva
1640-45 1646-54 1654-63
23,32 12,07 23,67
21,49 28,77 24.30
E n el prim er ciclo se combina la inflación del vellón con carestía de gra nos33. La tensión de los precios decae en A sturias, fruto del ciclo 46-54, m ientras en Castilla se amplía en estos años debido a la crisis agraria. No obstante, el precio del Principado resulta resultan dudosos en este segun do ciclo. La población en las distintas áreas tiende al crecim iento. El incre m ento de la producción asturiana rem ata una tendencia que finalm ente parece que ha conseguido alcanzar los niveles de los buenos períodos del siglo X V I34. Por su parte, la Galicia occidental iniciará su expansión agra ria a partir de 164435. E n Castilla la Nueva el descenso de los bautismos a lo largo del período tiene su punto de inflexión curiosamente en la segunda parte del ciclo 4654; aunque la repercusión va a ser suave, se percibirá sobre todo en el ciclo iniciado en 1654. E ste tendrá su eje en las crisis de 1660-61, que sesgará el núm ero de bautism os36. El conjunto cíclico 1664-1682: agitación y desarrollo El gran alza de precios acom pañados de bruscas deflaciones rom pe to da la relativa placidez de los últimos cincuenta años. E n el conjunto cíclico la dispersión de los precios se increm nta de form a espectacular en Castilla, m ientras que en A sturias la agitación ha sido más tenue. A pesar de las du das sobre los valores de algunos años, en ambas áreas existen dos realida 33 Ibid. Noviembre de 1643. El gobernador proponía a los diputados «libremente y sin pena al guna se pudiera traer de Francia» por haber sido aquel año «grande la falta de pan», dificul toso y caro el traerlo de Castilla a causa de «la gran peste», pág. 162. 34 B a r r e i r o M a l l ó n (1990), págs. 78,82. 35 E ir a s R o e l (1984), pág. 404. 36 N a d a l , J. (1988).
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des distintas: m ientras que en la m eseta los signos son de parálisis o de le ve resuperación en A sturias se dio un fuerte crecim iento demográfico y de la producción37. Los dos ciclos de esta fase de fuertes turbulencias de la m oneda serían en A sturias y Castilla: 1664-72 1673-82
19,36 36,40
52,05 53,95
El ciclo 1664-1672 fue difícil de delim itar debido a la poca garantía de los datos asturianos, y parece más arriesgado su valoración. Sin em bargo, si los precios se aproxim aran algo a la realidad del m ercado, como hace entrever el movim iento de los precios de M ondoñedo, más suave tam bién que el castellano, se presentaría la mayor divergencia entre la fluctación m eseteña y cantábrica. Quizás la razón de haberse frenado en A sturias y M ondoñedo la brusca subida y caída de precios producida en 1688 en Castilla estribe en las cantidades de grano cosechadas y en la dem anda de una población num erosa. A unque con dificultad, debido a la calidad de los propios datos, se perfilarían así, junto a los aspectos estrictam ente m one tarios, la oferta y la dem anda de cereal en el m ercado, en el gran período de la agitación del vellón. E n el ciclo 1673-82 los precios están profundam ente influidos p o r la deflación de principios de los ochenta. Las m edidas de 1680 pusieron fre no a la inestabilidad del vellón. Para Asturias, en un proceso generalizado de crecim iento, la falta de m oneda fue una dura disciplina. Los a rren d a dores de rentas y diezmos del cabildo ajenos a la corporación dejaron de participar en los rem ates, m ientras que aquellos que pujaron pronto de sistirían declarando sus rentas en quiebra. Difícilm ente se podía adquirir los rem ates y con más dificultad vender los granos por «la falta universal de m oneda» denunciada por los capitulares. El m ercado norm al se había roto38. El conjunto cíclico (1683-1705): Desequilibrio entre población y recursos i Castilla y A sturias m uestran movimientos de precios divergentes. Los precios reflejan una m eseta sur que tras la crisis del 83-84 evoluciona algo más apaciblem ente: con una población bajo mínimos, con unas cosechas en general buenas y con una m oneda estabilizada. M ientras, el Principado, al adentrarse en los años noventa, tras una década de crecim iento, inicia un ciclo de desequilibrio entre población y recursos. A unque la dispersión 37 B a r r e i r o , (1990), p á g s . 8 2 , 8 6 . M 38 A.C.O., L. A., núm. 34.
a r t ín
G a l á n (1988).
LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
693
de los precios en el Principado fue superior al conjunto cíclico, con eje en la crisis finisecular del XVI, no parece que este período alcanzara el grado desastroso de aquella coyuntura. En cuanto a los ciclos, los coeficientes de variación son: Fecha
Asturias
Castilla la Nueva
1683-87 1688-96 1697-05
24,40 25,86 46,02
21,93 18,54 30,71
El doble ciclo 1683-96 está definido por el incremento constante de los precios provocada por una demanda en crecimiento, dinámica que se perci be especialmente en la década de los ochenta, y por una grave crisis agraria en los años noventa, cuyo resultado será un fuerte aum ento de la m ortali dad39. E n Castilla la tensión de los precios se aminora y acompasa respecto a la fase anterior, en un período donde la oferta de cereales supera a la de manda. E n la com unidad cantábrica, la amplitud del m ovim iento del ciclo, cuyo eje está en el año 1699, es superior a cualquiera de la cronología estudiada. Todos los datos ofrecidos por el profesor B arreiro hacen pensar que la m ortalidad superó tam bién las cifras de las crisis agrarias precedentes, siendo sólo superada por la peste atlántica de cien años atrás. A unque en Castilla la crisis se dibuja claram ente en la gráfica del m ovim iento cíclico, la presión sobre el trigo fue más suave. CO N C LU SIO N ES Asturias, debido a la interacción de causas de diferente naturaleza que repercuten sobre la oferta y la dem anda de cereal, dibuja una fluctuación de precios a lo largo del siglo X V II con diferencias notables respecto a Castilla la Nueva. La introducción de nuevos cultivos como el maíz y las mayores facilidades de abastecim iento en los períodos puntuales de cares tía a través de la costa perm itieron —entre otros factores que refuerzan la tendencia— a la com unidad cantábrica un crecim iento más sostenido a lo largo de la centuria. La m anifestación del superior equilibrio cantábrico, durante el perío do estudiado, entre oferta y dem anda parece esbozarse en la dispersión del precio del cereal en una y otra área de la corona: 25 y 32% , respecti vam ente. La progresión de la fluctuación en A sturias se dibuja más cohe rente a lo largo de la centuria, frente a las alzas excesivas o recaídas ful m inantes de la curva castellana. E sta diferencia se acentuaría de form a 39 B a r r e i r o , Baudilio (1984), pág. 45.
694
G ONZALO CRESPO LÓ PEZ-URRUTIA
m ás positiva para el Principado si se hubiera operado con los precios ta sados por la M esa C apitular desde 1661. Si creyéram os en los datos conseguidos en los libros de fábrica de la ca tedral, la tasación de la mesa y la evolución del vecino M ondoñedo, la m a yor estabilidad de la curva asturiana durante el conjunto cíclico de inesta bilidad m onetaria (1664-1682) resultaría espectacular. Asim ism o, el Principado recorre las dos últimas décadas de la centuria con signos de tensión entre oferta y dem anda, debido a problem as en las cosechas y al increm ento secular de la población, en contraste con la trayectoria meseteña, donde el precio fluctúa después de la crisis del prim er lustro de los años ochenta de form a más estable. Sin embargo, la curva del precio del cereal, en ocasiones, resulta un es pejismo. Coyunturas demográficas y productivas sensiblem ente distintas en la periferia y el interior dibujan fluctuaciones de precios relativam ente similares, como en el segundo cuarto del siglo XVII. B IB L IO G R A FÍA A n e s , G onzalo (1973), L as crisis agrarias en la E spaña m oderna, M adrid, Tauros. ------- (1977), «H istoria de Asturias», E dad M oderna, tom o II, Salinas. A n d ú j a r , M. D olores; F l o r i a n o , Carlos; G .; M a r t í n e z , M arcos; V e l a s c o , M. Luisa (1949-64), «A ctas de las juntas y diputaciones del Principado de A sturias, transcrip ción e índices», ID E A . A r i a s d e l V a l l e , Raúl (1993), «El papel manuscrito del A rchivo Capitular de O vied o (in ventario-índice)», R ID E A , O viedo. A r i z c u n , A lejandro (1989), Series navarras d p re c io s de cereales, 1589-1841. B a r r e i r o , B audilio, «Producto agrario y evolución de la población en A sturias, siglos X V I al X IX », B ID E A , O viedo, núm. 133, págs. 73-95. ------ (1984), H istoria general de A sturias, Gijón. Silverio Cañada. ------ (1983), «Introducción de nuevos cultivos y la evolu ción de la ganadería en A sturias durante la Edad M oderna», Congreso de Historia Rural, U .C .M ., págs. 287-318. E i r a s R o e l , A n to n io ; U s e r o , R afael (1975), «P recios de lo s granos en San tiago de C om postela y M ondoñedo: siglo X V III», págs. 651-696. A ctas de I jornadas de m eto d ología aplicada de las ciencias históricas. U niversidad de Santiago de C om postela. E i r a s R o e l , A n ton io (1984), «Producción y precios agrícolas en la G alicia atlántica en los siglos X V II y X V III. U n intento de aproxim ación a la coyuntura agraria», C ongreso de H istoria Rural siglos X V al X IX , Madrid, U .C .M ., págs. 393-414. G a r c í a G u e r r a , E len a (1993), «Las m utaciones m onetarias en el siglo X V II. C on sideraciones en torno a su estudio», C uadern os de H istoria M odern a, núm . 14, Madrid, U .C .M ., págs. 243-254. H a m i l t o n , E. J. (1983), E l tesoro am ericano y la evolución de los precio s en España, 15011650, Barcelona, A riel. ------ (1984), E l florecim iento del capitalism o, Madrid, Alianza. ------ (1988), Guerra y precio s en España, 1651-1800, Madrid. P é r e z M o r e d a , V icente (1980), L a crisis de m ortalidad en la E spaña interior, siglos X V IX IX , Madrid, Siglo X IX . K u l a , W itold ( 1 9 7 7 ) , P roblem as y m éto d o s de la H istoria E conóm ica, B arcelon a, Ed. Península. L a b r o u s s e , E. (1962), Fluctuaciones económ icas e H istoria Social, M adrid, Ed. Tecnos.
LA EVOLUCIÓN D E LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
695
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696
GONZALO CRESPO LÓPEZ-URRUTIA
TABLA
Precios en rs.
Números
índices
Medias
Móviles
Desviación Relativa
Fecha Asturias Castilla Ast.: Indice Cast.: Indice Ast.: 6-1-6 Cast.: 6-1-6 Fecha Ast.: Des. % Cast.: Des. % Tasa Cabildo 1587 13,5 9,15 53,94 42,29 1587* 1588 15 11,95 59,93 55,23 7,15 1588 14 1589 18,24 55,93 84,35 72,27 71,19 1589 -22,60 18,49 1590 16,6 17,65 66,32 81,59 71,43 70.08 1590 -7,16 16,42 1591 26 15,46 103,88 71,47 76,13 69,72 1591 36,45 2,51 1592 14,85 76,31 19,1 68,64 83,10 70,46 1592 -8,17 -2,58 1593 19,2 15,16 76,71 70,07 89,31 74,54 1593 -14,11 -5,99 1594 24,13 78,31 111,57 19,1 94,38 78,44 1594 -19,15 42,23 1595 20,3 12,00 81,10 55,48 96,93 78,19 1595 -16,33 -29,05 1596* 16 13,00 63,92 60,10 98,31 76,67 1596* -34,98 -21,61 1597 30,8 14,30 123,05 66,13 99,36 74,97 1597 23,85 -11,80 1598* 40 17,00 159,81 78,59 100,22 75,12 1598* 59,46 4,62 41 1599* 26,71 163,80 123,47 101,91 75,66 1599* 60,74 63,18 1600 30 20,13 119,86 93,06 102,92 83,47 1600 16,45 11,49 1601 23,3 11,25 93,09 52,01 106,00 86,90 1601 -12,18 -40,15 1602 18,5 13,95 73,91 64,51 107,87 91,66 1602 -31,48 -29,62 1603 20 12,88 79,90 59,56 107,78 94,79 1603 -25,86 -37,17 1604 28,8 15,88 115,06 73,40 103,62 94,75 1604 12,13 -22,53 1605 24,6 98,28 94,62 92,64 1605 3,86 1606 22,5 35,42 89,89 163,74 86,82 88,17 1606 3,54 85,72 1607* 29,1 33,03 116,26 152,72 82,89 86,57 1607* 40,27 76,42 26,4 1608 24,36 105,47 112,63 80,95 89,63 1608 30,30 25,67 1609 15,7 21,13 62,72 97,67 79,78 94,38 1609 -21,38 3,49 1610 14 14,19 55,93 65,60 80,12 99,21 1610 -30,19 -33,88 1611 14 11,54 55,93 53,36 77,48 102,98 1611 -27,81 -48,19 1612 15,6 15,09 62,33 69,77 75,76 100,41 1612 -17,73 -30,52 1613 17,2 15,97 68,72 73,82 75,45 93,46 1613 -8,92 -21,01 1614 17 19,19 67,92 88,74 71,88 86,91 1614 -5,52 2,11 1615 14,7 26,30 58,73 121,58 69,15 84,05 1615 -15,07 44,66 1616 21,1 25,41 84,30 117,50 69,46 81,87 1616 21,37 43,52 1617 20,2 25,66 80,70 118,61 69,98 83,93 1617 15,33 41,32 1618 19 15,06 75,91 69,62 70,44 87,44 1618 7,77 -20,38 1619 21,5 15,88 85,90 73,40 70,72 87,40 1619 21,47 -16,02 1620 17,5 14,60 69,92 67,52 71,73 88,53 1620 -2,53 -23,74 1621 17,5 16,31 69,92 75,41 78,09 89,98 1621 -10,47 -16,19 1622 16,7 15,00 66,72 69,35 79,84 -16,44 90,90 1611 -23,71 1623 15,7 20,00 62,72 92,46 79,14 90,31 1523 -20,74 2,38 1624 15,5 21,39 61,93 98,90 79,07 92,76 1624 -21,69 6,62 1625 16,5 14,98 65,92 69,27 82,76 100,56 1625 -20,35 -31,12 1626 20,5 81,90 103,54 1626 82,92 -1,22 1627 37,7 22,95 150,61 106,91 84,91 106,89 1627 77,38 -0,72 20,4 1628 28,71 81,50 123,71 85,68 109,75 1628 20,92 -4,88 1629 18,8 23,88 75,11 110,39 86,39 110,62 1629 -13,06 -0,21 20 32,00 1630 79,90 147,94 86,63 110,81 1630 -7,77 33,51 1631* 31 35,32 123,85 42,20 163,29 87,10 110,83 1631* 47,33 1632 22 23,59 87,89 0,92 109,08 87,10 114,61 1632 -4,82 24 1633 23,31 95,88 85,34 107,76 112,20 1633 12,35 -3,96 1634 20 79,90 79,60 109,07 1634 0,39 19 17,06 75,91 79,44 -4,44 1635 78,85 108,05 1635 -27,02 20,46 1636 16,5 65,92 94,61 81,87 109,79 1636 -19,48 -13,82
LA EVOLUCIÓN D E LOS PRECIOS DE LOS CEREALES EN ASTURIAS (1587-1705)
1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662* 1663* 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1578 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690
17 16,5 14,8 19 26,1 32,3 28 19 26 25,3 25 25,4 22,5 22,5 18,6 20 20 22 30 30 23 19,5 19,5 20 33,5 44 33 36 36 36 36 38 38 44 44 50 52 40 36 30 20 17 18 15 28 23 20 18 27 27,5 36
21,44 23,96 18,55 14,83 26,04 28,39 21,33 18,50 23,00 24,00 35,60 28,50 28,99 33,59 18,00 17,00 19,00 17,50 17,50 14,00 16,00 18,50 19,00 30,75 28,50 22,00 21,67 44,00 41,50 33,33 27,84 50,00 30,88 16,84 24,50 17,50 18,00 24,25 32,12 27,75 41,00 51,46 35,00 25,67 15,50 12,75 27,09 32,34 24,06 17,00 14,00 12,88 15,50
67,92 65,92 59,13 75,91 104,27 129,05 111,87 75,91 103,88 101,08 99,88 101,48 89,89 89,89 74,31 79,90 79,90 87,89 119,86 119,86 91,89 77,91 77,91 79,90 133,84 175,79 131,84 143,83 143,83 143,83 143,83 151,82 151,82 175,79 175,79 199,76 207,75 159,81 143,83 119,86 79,90 67,92 71,91 59,93 111,87 91,89 79,90 71,91 107,87 109,87 143,83
99,14 110,78 85,76 68,57 120,39 131,24 98,62 85,53 106,33 110,96 164,60 131,76 134,01 155,31 83,22 78,59 87,54 80,91 80,91 64,72 73,97 85,53 87,84 142,16 131,76 101,71 100,07 203,42 191,86 154,10 128,69 231,16 142,75 77,85 113,27 80,91 83,22 112,11 148,49 128,29 189,55 237,89 161,81 118,67 71,66 58,95 125,22 149,49 111,26 78,59 64,72 59,53 71,66
85,96 84,96 84,70 82,88 85,06 87,35 90,44 92,69 96,24 99,32 100,72 98,32 96,10 91,64 89,46 91,99 95,65 94,65 92,72 90,89 90,05 92,54 99,14 10237 107,72 112,63 117,55 121,85 124,31 126,77 133,22 140,75 150,13 159,96 161,96 159,50 158,58 153,66 147,82 142,29 135,84 132,76 128,15 120,78 112,79 105,72 98,19 96,96 94,35 97,42 103,57 106,95 112,48 114,63
105,68 99,20 98,97 99,23 104,26 108,33 111,36 115,68 113,56 113,01 114,49 111,46 107,58 104,98 104,09 10249 100,71 98,98 98,98 96,50 92,26 101,50 110,22 115,31 118,99 130,55 136,55 136,85 138,98 138,45 133,91 132,40 136,00 138,16 137,10 140,64 141,23 140,46 128,19 121,74 125,39 128,17 130,51 134,45 131,66 124,68 118,95 109,12 95,65 90,84 86,73 85,77 85,77 80,34
1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662* 1663* 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 °687 1688 1689 1690
-20,99 -22,41 -30,19 -8,41 19,38 42,69 20,69 -23,57 3,13 2,81 3,93 13,44 -2,28 -6,02 -21,49 -13,82 -12,09 -2,39 29,53 20,89 -10,24 -27,67 -30,83 -32,03 9,84 41,41 4,00 7,96 2,18 -4,20 -10,09 -6,26 ^1,82 10,85 14,40 35,14 46,00 17,65 8,33 -6,47 -33,84 -39,78 -31,98 -38,97 15,37 -2,61 -17,98 -30,56 0,86 -2,32 25,47
697 -6,18 11,68 -13,34 -30,90 15,47 21,15 -11,44 -26,07 -6,37 -1,82 43,76 18,22 24,56 47,95 -20,05 -23,31 -12,78 -18,26 -18,26 -32,93 -19,82 -15,74 -20,30 23,28 10,73 -22,09 -26,64 48,65 38,05 11,31 -3,90 74,59 4,96 ^ 3 ,6 6 -17,38 -42,47 —41,08 -20,18 15,83 5,38 51,17 85,60 23,99 -11,74 -45,57 -52,72 5,28 37,00 16,31 -9,38 -24,53 -30,59 -10,80
18 18 20 22 24 24 24 33 33 33 30 33 33 33 33 40 20 28 28 20 16
14 25 20 15 25 24
698 1691 1692 1693 1694 1695 1696* 1697 1698 1699 1700* 1701* 1702* 1703* 1704* 1705*
27,5 40 40 28 36 22 28 36 56 32 18 17 20 16 16
GONZALO CRESPO LÓ PEZ-URRUTIA
16,50 22,50 15,00 13,00 12,75 13,00 12,50 28,75 29,00 18,65 15,50 15,83 15,00 14,50 14,75
76,28 109,87 104,02 159,81 159,81 69,35 111,87 60,10 143,83 58,95 60,10 87,89 57,79 111,87 132,92 143,83 223,73 134,07 127,85 86,21 71,66 71,91 67,92 73,20 79,90 69,35 67,04 63,92 63,92 68,19 Base 100: (1587-1705)
114,63 118,63 129,69 133,99 131,23 128,00 123,08 119,55 112,17 103,57 99,57 95,88 96,61 95,09 89,67
72,70 74,50 79,08 79,67 80,20 81,25 81,08 80,37 77,61 82,05 84,72 86,87 89,30 92,45 87,96
1691 1692 1693 1694 1695 1696* 1697 1698 1699 1700* 1701* 1702* 1703* 1704* 1705*
-4,16 34,72 23,22 -16,51 9,60 -31,33 -9,11 20,31 99,45 23,44 -27,78 -29,17 -17,29 -32,77 -28,71
4,93 39,62 -12,31 -24,56 -26,50 -26,03 -28,72 65,39 72,75 5,06 -15,42 -15,74 -22,35 -27,49 -22,47
24 22 36 36 24 22 22 28 44 32 18 17 20 16 16
A D D E N D A AL ARTÍCULO SOBRE LA ARQUITECTURA FERN ANDINA EN ASTURIAS V id a l d e l a M a d r id Á l v a r e z
A causa de un error en la edición del último núm ero del boletín, no fue posible incluir en el estudio de Vidal de la M adrid Álvarez «La arquitectu ra fernandina en Asturias. Francisco A ntonio Muñiz Lorenzana y Ram ón Secades» algunas ilustraciones, que ahora reproducim os. Las prim eras son tres de los cuatro planos elaborados por Francisco A ntonio M uñiz Lorenzana en 1792 para ilustrar la reform a del antiguo co legio de San M atías de los jesuitas de Oviedo, que lo convertiría parcial m ente en una casa de corrección eclesiástica. Se tra ta de una planta del conjunto, una sección del patio y una planta del piso principal donde se instalaría el centro (A H N , Sec. consejos, leg. 16.020, expedte. núm. 5, pla nos núm eros 438,439,440 y 441) A continuación figuran tres de los cuatro planos trazados por R am ón Secades en 1828 con destino a la prueba de pensado para la obtención del título de arquitecto en la Academ ia de Bellas A rtes de San Fernando. E n ellos se reflejan la fachada de costado, una sección longitudinal y las plan tas de los pisos terreno y principal de su «Proyecto para una Universidad» (AASF, signaturas A-634, A-635, A-636 y A-637). La última fotografía corresponde a la casa de portazgo de Cornellana, que fue construida por Ram ón Secades en el año 1835.
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VIDAL DE LA MADRID ÁLVAREZ
Colegio de San Matías de Oviedo y su escuela de María. Planta baja. Francisco Antonio Muñiz Lorenzana. Año 1792 (A H N )
Colegio de San Matías de Oviedo. Sección. Francisco Antonio Muñiz Lorenzana. Año 1792 (AH N)
Colegio de San Matías de Oviedo. Piso principal. Francisco Antonio Muñiz Lorenzana. Año 1792 (AH N)
A D D E N D A A L ARTÍCULO SOBRE LA A RQUITECTURA FERNANDINA EN ASTURIAS
Proyecto para una universidad. Planta baja. Ramón Secades. Año 1828 (AASF)
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Proyecto para una universidad. Piso prin cipal. Ramón Secades. A ño 1828 (AASF)
Proyecto para una universidad. Sección y fachada de costado. Ramón Secades. Año 1828 (AASF)
C a sa d e p o r ta z g o d e C o r n e lla n a (S a la s). R a m ó n S e c a d e s. A ñ o 1835
MISCELÁNEA, DOCUMENTA Y NOTAS
MISCELÁNEA EL ESCULTOR DE SANTIBANES: TOMÁS DE SOLÍS (h. 1646-1702) M a n u e l Jesús L ó p e z G o n z á l e z
M ediante una acción combinada entre el Archivo Histórico Provincial y el D iocesano1 hemos podido concluir que Tomás de Solís nació en el b a rrio del Conforco de Santibanes de M urías (Aller) hacia 1646, siendo sus padres A ndrés y A ntonia González. Como los libros parroquiales inician su andadura en 1657, no existe la correspondiente certificación bautismal, sin em bargo, se conservan las actas de defunción de m uchos de sus fam i liares. Así, la de su m adre que tiene fecha de 1682. E ra Tomás el más joven de todos los herm anos varones (Simón, Juan, A ndrés, D om ingo y Toribio), siendo M aría la más pequeña de la casa. Estos Solises eran hidalgos, de m ediana posición económica, procedentes en la antigüedad, sin duda, de la casa del mismo nom bre que tuvo su solar en Casomera. A muy tierna edad quedó huérfano de padre, siendo nom brada la m a dre curadora de su persona y bienes. E n aquellos años de m ediados del si glo XV II transcurrió su infancia, iniciándose en las tareas del campo y co rriendo diariam ente detrás del ganado de sus m ayores por aquellos veri cuetos que conducen a La Serrona, Coto Bello, el puerto del R asón y sus alrededores. Pero aquel jovencito estaba destinado a empresas de más envergadura y este hecho hay que relacionarlo con la llegada a Oviedo, años atrás, de un famoso escultor de origen gijonés que, después de haber ejercido el apren dizaje en el taller del vallisoletano G regorio Fernández, creó una escuela en la capital del Principado. Nos estamos refiriendo a Luis Fernández de la 1 L ó p e z G o n z á l e z , Manuel Jesús: «Un filántropo asturiano: el brigadier Solís», Oviedo, 1991 (págs. 25-27).
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MANUEL JESÚS LÓPEZ G O N ZÁ LEZ
Vega2, bajo cuyas enseñanzas aprendieron el arte de la talla en m adera va rios alleranos como Domingo Fernández, Pedro González y Diego Lobo. Esto fue determ inante en el devenir del joven Tomás. Precisam ente el pri m ero de ellos, en una de sus visitas a Murías, logró convencerle para que le acom pañara a su casa ovetense de la calle del Rosal, prom etiendo enseñar le aquella profesión en el espacio de cuatro años. Su m adre no era partida ria de tal aventura, pero los razonamientos de su parroquiano y el conven cimiento por parte de sus herm anos consiguieron de ella, a duras penas, el correspondiente beneplácito. Tomás había quedado deslum brado por las explicaciones de su futuro maestro: la gloria y el reconocim iento social es taban en la capital y de seguir en Santibanes jam ás saldría de la m edianía y del anonim ato, inmerso en una vida apacible, eso sí, por el contacto directo con la naturaleza, pero tam bién m onótona por la rutina diaria de la aldea. Corría el año de 1664. Ya instalado en O viedo comenzó a servir al escultor un poco como aprendiz y un poco como criado, por lo cual cobraría un reducido salario, tal y como se estipulaba en el contrato3. Al principio, durante una buena tem porada, las cosas m archaron bien y el joven se adaptó fácilm ente a la vida urbana pero, poco a poco, las relaciones entre ambos se fueron agrie tando, llegando a un estado de detererioro tal que, al cabo de año y medio, Tomás se vio obligado a abandonar precipitadam ente a su instructor, re gresando en un accidentado viaje a la casa paterna. D urante aquel tiem po, Dom ingo había ejercido, en esencia, como amo y más escasam ente como m aestro, proporcionándole trabajo ininterrum pidam ente, incluso ajeno a la nueva profesión y, por otra parte, las lecciones básicas en el arte de la es cultura habían brillado por su ausencia; además la alim entación era de pé sima calidad, muy diferente de aquella que siem pre había disfrutado en su pueblo natal. E sta huida le impidió cargar con su amplio vestuario que, en tre otras prendas, se com ponía de «un bestido de paño de pardillo de A greda y unos callones de A greda arenoso y unas medias de paño y una m ontera y una cueria de vestir con sus mangas y cinco camisas ...» A quel hom bre, encolerizado por el plantón que le había dado el m u chacho, advirtió a sus fam iliares que no devolvería los vestidos si éste no cum plía con el contrato de cuatro años que había pactado. La m adre, ya de edad avanzada y ante la imposibilidad de desplazarse a O viedo, no m 2 Es el autor de numerosos retablos de iglesias de la región. Falleció en 1675. Ver «Docum entos de escultura barroca en Asturias», de Germán R a m a l l o , Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo,. 1991 (págs. 33-69). 3 En general, los contratos de aprendizaje, que se solían hacer a testimonio de escribano públi co, señalaban un período para el mismo entre cinco y ocho años y debía abonarse al maestro la nada despreciable cantidad de 40 ducados en tres plazos. A cambio, el escultor proporcio naba, además de la enseñanza, comida, alojamiento y parte del vestido. Ver Germán R a m a l l o , op. cit. (pag. 14).
EL ESCULTOR DE SANTIBANES: TOM ÁS DE SOLÍS (H. 1646-1702)
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bró para el pleito que se iba a seguir a A ntonio de la Vega, m aestro e n sam blador y vecino de la ciudad, como representante suyo y de su hijo, con el fin de recuperar dichas ropas y el salario correspondiente al tiem po de servicio4. Carecemos de referencias sobre el desenlace de este juicio que fue dicta m inado por los jueces de la Real Chancillería de Valladolid, pero esta expe riencia aparentam ente negativa en la vida de Tomás le sirvió, por contra, de acicate para alcanzar la m eta que se había propuesto al arribar a la capital. Y al poco tiempo, en mayo de 1666, Diego Lobo, maestro escultor, se com pro metió a enseñarle el oficio en un tiempo de cuatro años, durante los cuales trabajaría en su taller de la calle San Pelayo5con algunos oficiales y aprendi ces. E n el contrato se estipulaba, además, que le debía de dar una capa de paño de treinta reales la vara, así como un par de zapatos y pensión comple ta. Por su parte, Tomás se obligaba a «asistir al oficio y casa del dicho Diego Lobo durante los dichos cuatro años y que en ellos no hará ausencia ni resis tencia y asistirá a lo que m andare a su oficio...». El docum ento se realizó an te don M ateo M enéndez, actuando como su fiador Pedro Fernández, vecino de Murías. A fuerza de tesón, el joven Tomás se estaba introduciendo en una ram a en la que habría de alcanzar elevadas cotas al convertirse, con el andar del tiempo, en uno de los tallistas más representativos de la escultura barroca en el Principado. Por esta época la dedicación de escultor estaba bien con siderada y excelentem ente rem unerada, lo que perm itía la prom oción p er sonal y el entronque con ricas familias. Tomás no fue una excepción en es te sentido y el 28 de agosto de 1672 contrajo m atrim onio con A ntonia, úni ca hija de B artolom é Rodríguez y de C atalina R odríguez V illam ar6. La cerem onia tuvo lugar en la iglesia de S. Juan el Real y fue oficiada por don 4 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 948 (31 de enero de 1666). 5 Hoy en día se llama calle del Águila y su título antiguo se debe, probablemente, a su proximi dad al monasterio de igual nombre. Aún en 1686 (A.M.A.O.: Padrón de vecinos de la ciudad de Oviedo, despacho 1, anaquel B, leg. 43, doc. 2) vivía Diego en ese lugar con su mujer y su hijo Francisco Antonio. Este artista era natural de Polavieja, la actual Pola del Pino (Aller), capital de la municipalidad en la Edad Media, y sabemos que probó hidalguía en 1668, pre sentando distintos testigos como Juan Alonso de Felechosa y certificados de padrones del no tario Domingo León, donde se decía que Santiago y D iego Lobo, hijos de D iego y Catalina Fernández y nietos de Diego y María Suárez, eran hijosdalgos (A.M .A.O.: Justificaciones de hidalguía, despacho 1, anaquel B, leg. 26, fol. 201). 6 Los abuelos paternos de Antonio habían vivido siempre en la parroquia de S. Juan el Real. En el padrón de 1670 (A.M .A.O.: Despacho 1, anaquel B, leg. 42, doc. 2) ya aparece Bartolom é Rodríguez Cueta «escribiense», en la calle de Santa Clara; y en el de 1681 (A.M.A.O.: Despacho 1, anaquel B, leg. 43, doc. 1) consta Bartolomé como «oficial de plu ma», hijodalgo, y Tomás de Solís con sus hijos, todos hijosdalgos. Por su parte, Catalina era, con bastantes visos de verosimilitud, originaria de San Cloyo. El no encontrar el acta matri monial de Bartolomé y Catalina en S. Juan y el hecho de que Antonia, al final de sus días, fun dase una capellanía en dicha parroquia parecen confirmar esa tesis.
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Francisco M enéndez Solís, siendo testigos, entre otros, Ignacio de la Infiesta, el pintor Nicolás del Rosal y Diego Lobo. Los preparativos de la boda conllevaban una serie de gastos y p ara afrontar la nueva situación necesitaban fortalecer su econom ía, por que unos meses antes (en 1671) había vendido un prado en Santibanes a su cuñada Isabel en 62 ducados7. A p artir de entonces pasó a avecindarse junto a sus suegros, en la calle de Santa Clara, próxim a a la de S. Pelayo. E n ella habían vivido los padres de B artolom é (Toribio y Toribia Rodríguez de la C ueta). La joven A ntonia recibió, en calidad de dote, 500 ducados en dinero y alhajas para ayudar a sustentar las cargas del m atri m onio, m ientras que Tomás aportó 3.000 rs. en bienes raíces que en ese m om ento tenía en form a de enseres en Santibanes. Precisam ente ese mismo año actuó como fiador8 de su m aestro Diego en dos imágenes encargadas por Alonso M enéndez, cura de S. Pedro de las C orradas en Pravia. Y en la parroquia de S. Juan fueron naciendo sus hijos, como M anuel A ntonio (14 de enero de 1674), apadrinado por el canónigo don Sebastián Piñero, que fallecerá prem aturam ente. Después vino José (24 de junio de 1675), que tam bién desaparecerá pronto —a finales de siglo— , en plena ju ventud; fueron sus padrinos el licenciado don Miguel M orán y su abuela Catalina. La última referencia que tenem os de este segundo hijo es una no ta del archivo de S. Juan en 1692 «... se bautizó a José, hijo legítim o de Miguel A lvarez y M aría Fernández. Fueron sus padrinos, José Solís y Catalina Villamar, la que no tocó, vecinos de la feligresía de S. Tirso, nieto y abuela respectivamente, el José hijo del escultor Tomás de Solís». O tros descendientes fueron A gustín (25 de agosto de 1677), Josefa (1680) y Teresa (28 de julio de 1683), ésta apadrinada por sus abuelos m a ternos. D urante estos años Tomás va consolidando su posición económ ica pues los contratos de trabajo se van sucediendo uno tras otro sin cesar. Y los viajes que realiza a Santibanes se producen con extraordinaria frecuencia hasta su fallecim iento, unas veces para form alizar diversos negocios y otras para alojar a sus hijos en la casa de sus mayores, donde perm anece rán durante los meses del verano. En 1677 se le trasladó un censo de 180 ducados de principal que había si do otorgado p or Tomás y Juan Tejón junto con M aría Fernández, m adre de éstos, todos ellos vecinos de Murias, a favor de Bartolom é Rodríguez, veci no de Oviedo (se trataba de su suegro). Y el 13 de diciem bre de 1678 se 7 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 948 (5 de abril de 1671). 8 El fiador respondía con su persona y bienes de que la obra contratada se llevaría a feliz tér mino, aun en el caso más desfavorable, como podía ser el incumplimiento del artista por cual quier motivo impredecible.
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otorgó a su favor otro censo, esta vez de 40 ducados, a cargo de Dom ingo Velasco, tam bién vecino de M urías9. Ese año va a ser crucial en su vida pro fesional, pues va a form ar parte de un proyecto extraordinario dentro de la arquitectura religiosa ovetense del momento: la construcción del retablo del altar y capilla m ayor del m onasterio de S. Pelayo, hoy lam entablem en te desaparecido10. U na irreparable pérdida que nos ha impedido adm irar la mano m aestra de aquel hom bre que vio su prim era luz en un alejado pue blo de m ontaña del concejo de Aller y que un buen día abandonó dirigien do sus pasos, como hemos visto, hacia la capital del Principado, donde ha bría de alcanzar cotas elevadas en el arte de la escultura. E ste trab ajo supone su consagración como artista, superando de for m a definitiva a su m aestro D iego Lobo, pues las m onjas pelayas le con tra ta n com o c o la b o rad o r del arquitecto M argotedo, n a tu ra l de Santa M aría de A rn u ero (B urgos). La obra era de gran envergadura y las reli giosas no habían rep arad o desde un principio en utilizar todos los m e dios a su alcance con el fin de tra e r al convento los m ejores artistas. Para ello pusieron cédulas en S. Sebastián, Burgos, L eón y otras ciuda des, hasta que finalm ente pudieron llegar a un acuerdo con el tracista castellano. La correspondiente escritura de ajuste se realizó a testim o nio de don D iego R ato H evia el 11 de octubre de 1678 y la obra duraría unos dos años aproxim adam ente, siendo su coste de 4.000 ducados, en cuya cantidad se incluía la com pra de m ateriales, en especial la m adera, que debía de ser de nogal negro. A ctuaron com o ayudantes D om ingo Suárez (pintor), Ju an M enéndez (cerrajero), Santiago y Ju an G onzález, Francisco A rias y D om ingo Suárez Casaprim a (ensam bladores). E sta experiencia con M argotedo fue fructífera en grado sumo, pues le perm itió alcanzar el perfecto dominio de los secretos del nuevo estilo es cultórico, colocándose a un nivel superior a los discípulos de Fernández de la Vega, que trabajaban en Oviedo y en otros lugares del Principado. La participación en esta obra, tanto desde el punto de vista arquitectónico co mo en lo relativo a la decoración, le resultó bastante más provechosa que la etapa de aprendizaje con Lobo. No obstante, a éste siem pre tendrá que agradecerle aquel apoyo que le brindó en los prim eros años y que, a la postre, resultó decisivo en su formación profesional. Los trabajos de dicho retablo quedaron concluidos en la N avidad de 1680, como estipulaba el contrato. A partir de entonces la situación fam i liar de Tomás es inm ejorable, lo cual se refleja en las diversas inversiones que realiza, plasm adas en m ultitud de docum entos notariales suscritos, tanto en Santibanes como en Oviedo: otorgam iento de censos, aparcería, 9 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 948. 10 Fue destruido a consecuencia de los sucesos de octubre de 1934.
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M ANUEL JESÚS LÓPEZ GO N ZÁ LEZ
Retablo del monasterio de S. Pelayo (Archivo del Monasterio)
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com praventa, etc. Así en 1678 compró un censo de 40 ducados de principal a su cuñada Isabel, que rendía 22 rs. al año, cargado sobre bienes raíces en térm inos de Santibanes. D e 1680 es la constitución de otro censo de 200 ducados por Dom ingo Solís del Conforco (Santibanes) y su m ujer A ntonia González, a favor de Tomás, para que le pagasen 10 ducados de réditos, cargado sobre bienes raíces situados en el mismo pueblo11 En julio de ese año, de nuevo en compañía de Diego Lobo, recibió el en cargo del m arqués de Camposagrado don Gutierre Bernaldo de Quirós, co mo patrono de la capilla mayor del convento de los franciscanos, de realizar un retablo para el altar de la misma, junto con algunas imágenes de Santa Eulalia de M érida, patrona del obispado, y de San Francisco de Asís. El cos te de la obra ascendió a 10.000 rs. y en el mismo se incluía la m anufactura así como el aporte de los materiales necesarios, que debían de ser básicamente de m adera de nogal12. Se ejecutaría en 10 meses y Tomás la realizó según la traza de M argotedo. Este retablo fue legado, tiempo más tarde, por la fami lia Bernaldo de Quirós a los franciscanos, constando al respecto la siguiente inscripción: «...lo donaron los Señores Joseph M anuel Bernaldo de Quirós, Señor de la misma Casa y D.a Teresa Mariño de Lobera, su mujer». Cuando se derribó el monasterio, a pricipios del presente siglo, para construir en su lugar el edificio de la Diputación Provincial (hoy sede de la Junta General del Principado), gracias a la influencia de don Jenaro Castañón Díaz, oriun do de Congostinas y a la sazón catedrático de Latín en el Seminario, se pudo llevar desm ontado por ferrocarril hasta la estación de Linares y desde allí, en carros de bueyes, a la iglesia parroquial. D urante la guerra civil se destru yeron todas las imágenes de talla, exceptuando el Santo Cristo, que continúa en lo alto del retablo13. En esta época ya realiza todo tipo de trabajos, por lo que unas veces se titula escultor m ientras que en otras ocasiones lo hace en calidad de arqui tecto. Y como fundador, junto con su suegro, de la cofradía del apóstol S. Pedro, se le encargó una efigie de S. Pedro de Pontifical por valor de 2.500 rs., así como el retablo de la capilla donde iba situada dicha escultura, en la parroquia de S. Juan el Real. La construcción de ambos, junto con los m a teriales necesarios, ascendió a la cantidad de 500 ducados. Tomás no descuidaba el aspecto em presarial y durante estos años a d quirió diversos bienes raíces en la feligresía de S. M artín de H uerces 11 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 949 (3 de febrero de 1680). 12 A.H.P.O. Esno., Francisco Cartavio Osorio, leg. 363 (30 de julio de 1680). 13 A la mencionada iglesia de la parroquia lenense hemos peregrinado un día del verano de 1993 para poder contemplar con nuestros ojos y palpar con nuestras manos una de las escasas obras que aún se conservan del artista allerano. El retablo se encuentra necesitado de una res tauración, pues se halla muy carcomido por la polilla; sus dimensiones son más reducidas que las de la obra original: de unas medidas iniciales de 8 por 7 metros se pasó a las de 6 por 4 m e tros aproximadamente, para poder adaptarlo a su actual emplazamiento.
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(G ijón), que le ren tab an 8 fanegas de pan al año. E n 1681 su herm ano D om ingo, m arido de C atalina Velasco, le vendió un censo de 60 ducados con réditos anuales de 3 ducados (se puede observar que el porcentaje legal de intereses para la época era del 5% ). D icho préstam o estaba ga rantizado p o r bienes raíces y m uebles situados en S antibanes de M urías14. En septiem bre del mismo año recibió de parte del licenciado don Jerónim o A ltam irano, gobernador de la ciudad y del Principado, el encar go de un retablo para la erm ita de S. Sebastián, em plazada en la calle de S. Francisco. O btuvo por la ejecución de este trabajo 1.700 rs.15. En la actua lidad sólo se conserva de esta obra el medallón principal, situado en la ca pilla de Santa A na de la parroquial de S. Tirso. R epresenta a S. Joaquín, Santa A na y la Virgen niña. En 1682 recibió la noticia de la m uerte de su herm ano A ndrés, ocurrida en las proxim idades de Santibanes al caerle un m adero encima, cuando se dedicaba a la tala de algunos árboles. Y finalizando el año (17 de noviem bre) fallecía su m adre, por cuyo motivo se encam inó una vez más hacia el concejo de A ller para testim oniarle el último adiós. Al año siguiente su herm ana M aría le vendió un trozo del prado «El Besquito» en 8 ducados y Sebastián de Solís «media vacada de pación ca da año de otoño y prim avera» en el mismo lugar y por idéntico precio16. Este mismo año Juan Gutiérrez, escribano del concejo de Siero, se obliga ba a pagarle 660 rs. de vellón «por hacer buena obra», según contrato rea lizado a testim onio de A ntonio Roza Argüelles. En 1684 nace su hija M aría A ntonia, que es apadrinada por el licencia do don Juan López, rector del colegio de San G regorio, y nuevam ente C atalina Villamar actúa de m adrina. El 11 de septiem bre de 1685 fallece su suegro, quien había hecho «con nom bre de testam ento» una cédula an te los testigos Lázaro Alonso y Pedro G onzález en la que dejaba por h e rederos a la viuda y a él mismo. De su buena posición económ ica hablan las diposiciones testam entarias, en las que fundaba un aniversario de 5 ducados de renta para la cofradía de San Pedro, con la obligación de 2 m i sas rezadas y una cantada cada año. A dem ás se debían decir 300 misas re zadas y 20 cantadas en la capilla del Rey Casto de la catedral. Por último, a beneficio de la fábrica de la iglesia donaba una sábana para el altar m a yor. Tomás recibe entonces a través de su m ujer 400 ducados en principa les correspondientes a diversos censos que B artolom é R odríguez tenía a su favor. 14 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 949 (7 de diciembre de 1681). 15 A.H.P.O. Esno., Antonio Roza Argüelles, leg. 496. 16 A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 949.
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Retablo de la iglesia de Congostinas (Lena), procedente del antiguo convento ovetense de San Francisco
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E n junio de 1686 tiene conocim iento del fallecim iento en M adrid de D om ingo, herm ano de su suegro17. Este había dejado un legado de 200 ducados para B artolom é y otros 200 para cada una de las hijas pequeñas de Tomás: M aría Francisca y Teresa. La donación de D om ingo pasó a su cuñada Catalina. E n M adrid fue encargado de cobrar los 4.000 rs. de la testam entaria D om ingo A ntonio Bayón Bandujo, residente en la misma, que los puso en poder de B artolom é Fernández Valdés, tam bién vecino de aquella ciudad, para que los librase sobre don G regorio G arcía Escaxadillo, regidor perpetuo de la ciudad de O viedo, con el fin de p a garlos a los otorgantes según esta distribución: los 100 ducados a C atalina Villam ar y los dem ás a Tomás de Solís y su m ujer; teniendo en cuenta que 400 rs. los había gastado el dicho A ntonio en diligencias por haber m uerto antes B artolom é que el testador, su herm ano D om ingo18. A sí es que G regorio les dio 3.500 rs. p o r m edio del m ercader P edro Pertierra, vecino de Oviedo, al que Tomás le extendió el correspondien te recibo, m ientras que los 500 restantes ya los había entregado p e rso nalm ente con anterioridad. Según el padrón del A yuntam iento de este año, Tomás (hijodalgo) y A ntonia aún vivían en la calle de Santa Clara «desde el forno nuebo abaxo». con sus hijos José y Agustín. En el mes de diciembre compra una casa en la calle del Rosal, bastante más amplia que la que hasta entonces habitaba y que le perm itiría acomodar de forma más desahogada a su familia19. E ra su dueño el doctor don Jacinto de A ndrade y Lago, párroco de S. Pelayo en el concejo de Olloniego, que había heredado de su m adre M aría López, viuda de Juan del Lago «el Mozo», vecinos que fueron de Oviedo. La adquisición que hizo comprendía «el cielo alto con su desván, además de la tienda y bodega que está en el sue lo terrero de ella enteram ente y su portal que linda de la parte de arriba ha cia la erm ita de Santa Susana con casa que lleva Juan Rojo procurador de núm ero de la ciudad y de abaxo con una casa de herederos de Bartolom é y Juan Fernández Ladreda y de la parte de delante con calle pública según to có a M aría López por herencia de sus padre». Se trataba pues de la planta baja, donde Tomás instalaría su taller de escultoría, y del segundo piso, además del desván, pues en «el suelo prim ero de tablado» (prim er piso) vivía el pintor y d orador Nicolás del Rosal, a quien ya conocía de hacía bastantes años y al que le unía una profunda 17 A.H.P.O. Esno., Antonio Roza Argüelles, leg. 499. 18 Domingo había nacido en la calle Santa Clara hacia 1600. Ya sus padres, Toribio y Toribia de la Cueta, vivieron en ese lugar, donde se casaron a finales del siglo XVI. Domingo, siendo es tudiante en la Universidad, abandonó los estudios y se había marchado a Madrid, de donde ya nunca regresó. 19 A.H.P.O. Esno., Andrés González de Candamo, leg. 271 (II) (9 de diciembre de 1686).
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amistad. Tam bién com pró la mitad de la huerta situada en la parte poste rior de la casa, que en aquel m om ento la llevaba en ren ta la viuda de Toribio C astañeda, la cual lindaba por una parte con la dicha casa y con la de L adreda y de la otra con la cerca y m uralla del convento de San Francisco; la otra m itad pertenecía al pintor. Sobre estos bienes estaba car gado un censo redim ible de 100 ducados, tom ado por don Jacinto y su m a dre al licenciado don Alonso González Colloto, difunto, que había sido ca pellán de coro viejo de la catedral de Oviedo, además de patrono y cape llán de la capellanía fundada por su deudo, Juan G onzález Colloto, en la iglesia de S. Isidoro en honor a la Virgen de la Soledad, a cuyo favor y del patrono capellán y capellanes que le sucediesen otorgó dicho censo, del cual se obligaron M aría López y su hijo a pagar los réditos correspondien tes según escritura testim oniada por don Pedro Rozada, escribano de nú m ero del concejo de Oviedo, en 1665. Tomás adquirió, pues, esta casa 20 en la cantidad de 500 ducados y en el m om ento de realizar el contrato de com praventa pagó a don Jacinto 400 de ellos, de los que 2.400 rs. fueron en doblones de oro, reales de a ocho y de a cuatro de plata. Asimismo se obligó a pagar perpetuam ente, m ientras no se redim iera el censo, la cantidad anual de 5 ducados al capellán de la citada capellanía. A principios de 1688 Tomás comienza la construcción de un cuarto al to por encim a de su vivienda, una especie de buhardilla. E ntonces su ve cino Nicolás del R osal le movió pleito alegando que le correspondía «de iure» la m itad de dicho cuarto alto21. E n el mes de m ayo tom ó p ara su defensa a don Francisco de C ondres Pum arino y su o p o n en te a don V icente G ra n d a R ojo. Pasado el verano y una vez que los ánim os del pintor se habían aplacado un poco, decidieron llegar a un com prom iso, p ara el que nom b raro n com o jueces árbitros a don P edro F ern án d ez Palacio A rgüelles, juez ordinario de la ciudad; al licenciado don Juan G utiérrez de Junco y a don Francisco Sabido, todos ellos catedráticos y abogados, los cuales se encargarían de dirim ir el pleito en tre am bos de form a am istosa, pues, en último caso, se tratab a de artistas que aparte de vecinos habían sido amigos. Y cada uno de los dos otorgantes se obliga ron a vender al otro, una vez que se hubiese dictam inado el fallo, la p a r 20 Dicha vivienda pasará, años más tarde, a un descendiente suyo, Martín García Solís. Este apa rece por primera vez avecindado en ella en el padrón de 1751 (A.M.A.O.: Despacho 1, ana quel B, leg. 44, doc. 8); también en el de 1766 (A.M.A.O.: Despacho 1, anaquel B, leg. 47, doc. 1, primera y segunda parte), donde constan los hijos, Ignacio —sirviendo al rey como maetre en la ciudad de Ceuta— , Marina y Francisco. En el padrón de 1773 (A.M .A.O.: Despacho 1, anaquel B, leg. 47, doc. 2) sólo permanece don Francisco García Solís, presbítero e hijodalgo. Y así hasta la «francesada» en que Francisco ya es canónigo y primer patrono de sangre de las O.P. del brigadier Solís. 21 A.H.P.O. Esno., Antonio Roza Argüelles (5 de abril de 1688).
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te de casa y h uerta propia, quedando am bas enteram ente para el que re sultara ganador. A finales de año el litigio se resolvió favorablem ente a Tomás, quien continuó viviendo en dicha casa hasta su fallecimiento. Este edificio se ha llaba situado en los prim eros núm eros de la parte derecha de la calle del Rosal, pues la huerta que tenía en la parte de atrás estaba lim itada por el m uro que cercaba el convento de los franciscanos y muy próxim o, en con secuencia, al colegio de S. M atías, justam ente en la delim itación de la feli gresía de S. Tirso y S. Isidoro; de aquí que los hijos nacidos en esta casa se asienten en una u otra parroquia. Así, el 13 de abril de 1688 se bautizó su hijo M anuel A ntonio, de igual nom bre que el prim ogénito, fallecido años atrás, siendo apadrinado por don A ntonio de A rgüelles y C atalina Rodríguez Villamar; pero en 1693 nació Lorenzo, el que alcanzaría m ayor celebridad (el futuro brigadier Solís), y fue bautizado en S. Isidoro22.
Notificación para Tomás de Solís referente al pleito que mantuvo con Nicolás del Rosal
22 Dicha iglesia estaba situada en ese tiempo en la que hoy se conoce como plaza del Paraguas.
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Tom ás seguía ex ten d ien d o sus negocios com o consecuencia de su buena m archa profesional y en 1692 hizo un registro de varias cabezas de ganado de su propiedad con su herm ano D om ingo y Sim ón «a la m e dia ganancia»23. Tam bién por este tiem po tenem os noticia de la com pra a D om ingo de la c u arta p a rte de la tie rra «La Vallina», en la vega de Santibanes, por la cantidad de 11 ducados, y a su herm ana M aría la m i tad de la tierra «El Reconco» y el prado «El Basellín», todo ello en 58 ducados24. En julio de 1694 aparece como fiador del m aestro cerrajero Juan García, que se había com prom etido a fabricar media reja para la capilla y santuario de N uestra Señora de Bim enes (la otra m itad se había encom endado a Simón Faya) por el im porte de 2.000 rs. que pagaría don Jerónim o de Estrada y Angulo25. En octubre del año siguiente se le encargó la ejecución de un retablo para la capilla m ayor de la iglesia de S. Juan de Celles (Siero), por dispo sición testam en taria de don Pedro A rgüelles, canónigo de Santiago de C om postela, pero natural de la m encionada parroquia. La obra debía de Toribio Rodríguez de la Cueta
Vecinos de S. Juan el Real (Oviedo)
Toribia Rodríguez
1r
Andrés de Solís
Vecinos de Santibanes de Murías (Aller)
Antonia González (¿-1682)
Bartolomé Rodríguez (¿-1685)
H Tomás de Solís (h. 1646-1702)
Vecinos de S. Juan el Real
Catalina Rodríguez Villamar (¿-1699)
H Vecinos de S. Juan el Real y de S. Isidoro (Oviedo)
Antonio Rodríguez (¿-1738)
Ascendientes de Tomás de Solís y de su mujer Antonia 26
23 24 25 26
A.H.P.O. Esno., Pedro Fernández Ordóñez, leg. 949. Ibídem (22 de octubre de 1692). A.H.P.O. Esno., Antonio Roza Argüelles, leg. 507 (6 de julio de 1694). Son los padres del brigadier Solís, el benefactor de la Biblioteca Universitaria de Oviedo.
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estar concluida en enero de 1697 y su coste ascendió a 1.600 rs. de vellón. La pérdida de este altar, ocurrida en la guerra de 1936, nos privó de cono cer la evolución de su estilo artístico durante la etapa de m adurez. Tam bién en 1695, en com pañía del igualm ente arquitecto Pablo de Cuevas Ceballos, interviene como fiador de Juan G arcía, que ahora reali za la rejería de la capilla de Santa Eulalia en la catedral. A ntes de finali zar el año suscribió un contrato de aparcería con su sobrino Jacinto Tam argo de Santibanes «a la m edia ganancia» para varias cabezas de ga nado. Y como el suegro de Jacinto, su herm ano Dom ingo, ya difunto, h a bía quedado a deberle algún dinero procedente de las rentas de un censo, se le dio «el ballín del prado de Felguera», que generaba al año 6 forcados de yerba, adem ás de un trozo de prado por encim a de Los Conforcos. E n tre otros testigos firm antes del docum ento, figuraba Juan F ernández de Piñeres «Alcalde Executor del concejo». El 27 de abril de 1699 falleció su suegra27 y en julio actúa nuevam ente como fiador principal, esta vez de Miguel G onzález Perera28, arquitecto, que se com prom etió en la fábrica del retablo de S. Francisco Javier, encar go que recibió del colegio de S. M atías y que debía de ir colocado en la iglesia de los jesuitas (actualm ente parroquial de S. Isidoro). En 1702 recibió del cura de Murías de A ller el encargo de una efigie de S. Juan Bautista para la iglesia de Santibanes. Este fue su último trabajo, pues falleció el 12 de agosto. Le quedaban los hijos: Agustín, presbítero; M anuel, Lorenzo, Tomás y Teresa, todos solteros. Recibió sepultura en el m onasterio de S. Francisco y en su testam ento confió a su m ujer uno de sus anhelos prim ordiales, el de facilitar estudios superiores a sus hijos: «...dexo y nom bro por tutora, factora y curadora de sus personas y bienes a la dicha A ntonia Rodríguez, mi mujer, m adre de los susodichos de quien tengo entera satisfacción para que les dé educación, enseñanza y alim en tos, así de los capitales míos y gananciales...» En particular, para Teresa le destinaba como dote «dos vacas de vientre de las m exores que tengo y una potra para ayuda de sus congruas...»29 U n som ero estudio de los bienes legados a sus herederos nos confirma la posición privilegiada que ocupaba en la sociedad ovetense del recién es 27 Catalina Villamar también era miembro de la cofradía de ánimas del apóstol S. Pedro. Dejó señaladas 50 misas rezadas en el altar de Ntra. Sra. del Rey Casto, en la catedral, a disposición del licenciado don Luis Álvarez de Piedramuelle, presbítero y vecino de la ciudad de Oviedo. Asimismo era cofrade de la Hermandad del padre S. Francisco, de la de Ntra. Sra. del Carmen y de Ntra. Sra. de la Soledad. Declaró por única heredera a su hija Antonia y nombró por testamentarios a su yerno, Tomás de Solís, y a Pedro Alvarez de Piedramuelle. Estos da tos aportan nuevos indicios sobre su posible procedencia de la parroquia ovetense de S. Cloyo. 28 A.H.P.O. Esno., Esteban Teijeiro, leg. 638. 29 A.H.P.O. Esno., Victorio Rodríguez, leg. 653.
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trenado siglo XV III. E n su casa tenía un escritorio de tres cuerpos con seis navetas, doce cuadros de pintura con diferentes efigies, otra de un santo Cristo y un vaso de plata. E ntre el vestuario destacaban dos vestidos com puestos de ropilla, calzón, jubón y capa, siendo uno de ellos negro de paño de Segovia y el otro de pelo de camello coloreado. Tam bién había ocho colchones, cuatro colchas floqueadas, siete cobertores y veinte sábanas, doce alm ohadas, un espejo y varios bancos con el respaldo torneado. E n la bodega, donde el artista tenía su taller, se encontraban 25 piezas de talla y un cham plón de nogal valorado en 150 rs. Finalm ente los utensilios del ofi cio del escultor, que se estim aron en unos 600 rs. Por otra parte, en ese m om ento m antenía en aparcería con Dom ingo de Cuevas, vecino de Fitoria, una yegua de su propiedad, apreciada en 18 du cados, con una potra de dos años «de medio a m edio las ganancias de am bas». Y en poder de Juan del Corzo y su hijo, vecinos de Colloto, tenía dos yeguas con dos potros en las mismas condiciones. Asimismo tenía de «me dio a medio» con Juan Suárez, de M ieres del Cam ino, una yegua con su cría; y con el hijo de éste, una novilla con una «xata» de un año. Tam bién en Santibanes m antenía este tipo de negocios, pues poseía una novilla con una «nación» (cría) de un año, en casa de Santiago Solís, de «medio a m e dio», adem ás de dos vacas con sus crías en poder de A ntonia G onzález Solís, viuda de Dom ingo Alvarez. En cuanto a censos, conservaba uno de 30 ducados de principal, otorga do por Dom ingo Suárez de Isidro y Lucrecia de Caso, su mujer, vecinos de Mieres, el 1 de junio de 1679, ante Juan Rodríguez de Dóriga, escribano de Oviedo. Por últim o, señalar que tenía en su poder una escritura relativa a un m andam iento de pago que se hizo por el licenciado don A ntonio M orán Lavandera, capellán de la capellanía de Nuestra Señora de la Concepción, en la parroquia de A rales de Santo Millano (Gijón), contra los bienes de Dom ingo Rodríguez y M aría M enéndez, su mujer, vecinos de San M artín de H uerces (G ijón), por la cantidad de 187 rs., ante don Francisco González Gafo y Noriega, escribano de la G obernación del Principado. D ebem os, pues, considerar a Tomás de Solís com o un artista que d e jó huella. Solam ente por su participación en la construcción de los re ta blos de los m onasterios de San Pelayo y San Francisco reúne m éritos so brados p ara ocupar un lugar de privilegio entre los hom bres ilustres del concejo de Aller.
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B IB L IO G R A FÍA \- A r c h iv o s - A r c h iv o M u n ic ip a l d e l A y u n t a m ie n t o d e O v ie d o ( . M . A .O . ) . - A r c h iv o H i s t ó r ic o P r o v i n c ia l d e O v i e d o ( A . H . P . O . ) . - A r c h i v o P a r r o q u i a l d e S. J u a n e l R e a l d e O v i e d o : Libro de C asados y V elados
(1672-1750) (que tam bién incluye los bautizados en el m ism o período). - A r c h i v o P a r r o q u i a l d e S. T i r s o : Libro de N acim ientos, C asam ientos y D efu n cion es
(1614-1699); Libro de D ifuntos (1699-1751). - A r c h i v o P a r r o q u i a l d e S. I s i d o r o : Libro de B autizados núm. 4 (1691-1702). - A r c h i v o H i s t ó r i c o D i o c e s a n o d e O v i e d o : Parroquia de Santa María de M urias de
Aller. R ef. 2.9.1 (Caja núm. 36, A ller):Libro de D efu n cio n es (1684-1702); Libro de Bautizados (1657-1702); Libro de D ifuntos (1657-1684); Libro de C asados (1657-1702). Ref. 2.9.2 (caja núm. 36, Aller): Libro de Bautizados (1702-1751). 2 -L ib r o s - R a m a l l o , Germán: «Escultura Barroca en A sturias», ID E A , O viedo, 1985. - R a m a l l o , G ermán: « D ocu m en tos de escultura barroca», Instituto de
E stu dios A sturianos, O viedo, 1991. - L ó p e z G o n z á l e z , M anuel Jesús: «U n filántropo asturiano: el brigadier Solís», O viedo, 1991.
EL DESECAM IENTO DEL VIEJO DOCK DE AVILES EN EL FINAL DEL SIGLO XIX. U N A ACTUACIÓN URBANÍSTICA CON ECO ACTUAL M a n u e l M a u r ín Á l v a r e z
I. A C T U A C IO N E S D E R E FO R M A IN T E R IO R EN LAS C IU D A D E S A STU R IA N A S Term inado el ciclo expansivo poblacional y económico que produjo un crecim iento urbano sin precedentes en la periferia de sus cascos, tan m ag no como desordenado y deform e, las principales ciudades asturianas asis ten en los últimos años del siglo XX a una nueva fase de reordenación in terna en la que m enudean los proyectos e intervenciones de reform a, re habilitación y reestructuración de un tejido urbano que precisam ente, en muchos casos, tiene su origen hace aproxim adam ente un siglo, cuando el despegue m inero-industrial impulsó ambiciosas actuaciones urbanísticas que, trascendiendo de los recintos preindustriales, sirvieron de engarce en tre éstos y los nuevos espacios conquistados a la naturaleza o al campo. A dem ás de las A reas de Rehabilitación Integral (A R I) declaradas en los casos históricos, el principal esfuerzo presupuestario se centra actual m ente en los planes especiales de reform a interior cuya finalidad es recu perar o sanear espacios urbanos de localización estratégica deteriorados por la actividad fabril o por el paso del tiem po, revalorizándolos y rein te grándolos a la tram a urbana como elem entos polarizadores y dinam inzadores de la actividad económica, fundam entalm ente terciaria, en m om en tos de aguda y generalizada crisis. Planes como el denom inado «Nuevo Langreo» o P E R I del Puente, el plan parcial «Vasco-M ayacina» de M ieres, el plan «C inturón Verde» de Oviedo o el de «playa de Poniente» en Gijón responden a estas pretensio nes. Tam bién en Avilés el «plan de Las Meanas» y otros proyectos m eno res colindantes se incardinan en el mismo proceso, que se caracteriza, ade más de lo antedicho, por la polémica social y ciudadana —lógica en luga res donde concurren múltiples intereses— que cada proyecto desata, por
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el increm ento de las tendencias especulativas ligadas a las recalificaciones de terrenos y porque, en gran parte, se desarrollan sobre suelo de propie dad pública. U no de estos espacios es la franja de terreno que en Avilés se extiende desde Las M eanas hasta la ría, que precisam ente hace un siglo era objeto de atención urbanística y a cuya consolidación original como espacio urba no se refieren estas notas. II. AVILÉS A M E D IA D O S D E L SIG LO XIX M ediado el siglo XIX la población de Avilés (unas 5.600 personas) se alojaba en una ciudad form ada por dos núcleos separados: la villa, centro principal, am urallado hasta 1818 y de plano aproxim adam ente circular del que, a m odo de tentáculos, sobresalían hacia el sur y suroeste arrabales de configuración lineal o itinerante (Rivero, Galiana), y la Puebla de Sabugo, habitada principalm ente por pescadores y navegantes, cuyo trazado reti cular, su construcción aparentem ente planeada y la presencia en origen de población franca guardan cierta analogía con las villas, barrios y burgos aragoneses, navarros o vascos de traza regular fundados entre los siglos X II y XIV. U n Avilés binuclear que, localizado al fondo de la ría del mismo nom bre y m arcado por la actividad portuaria desde época altom edieval, gravi taba sobre los muelles que servían de cobijo a la flota, construidos en el si glo XVI en sustitución de un antiguo fondeadero natural. Precisam ente el em plazam iento del viejo muelle («dock» o «cay» en la term inología deci m onónica de los ingenieros, influenciados por lecturas extranjeras) en un estero de la ría en el que desem bocaba el río Tuluergo era la causa de la se paración de los dos núcleos constitutivos. Dos puentes que salvaban el vallejo del Tuluergo perm itían la circulación —muy intensa, dada la complem entariedad funcional— entre la villa y Sabugo, utilizándose el de oriente (puente Viejo, frente al puente Nuevo occidental) tam bién como am arra dero de la flota. Tal disposición, con un muelle adaptado en un brazo de ría que separa dos barrios integrantes de la ciudad, es similar a la de Santander preindustrial y, como se verá, la evolución posterior adopta tam bién m odelos p are cidos. III. EXPECTATIVAS D E EXPANSIÓN EN U N M A R C O N A T U R A L H O STIL El Avilés decim onónico era el puerto más im portante de A sturias y el enclave fabril por excelencia en una región, aún rural, en la que la inci-
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píente m inería del carbón auguraba un desarrollo industrial y urbano más o m enos inm inente. A las tradicionales fábricas de calderería de cobre o de loza avilesinas se añadieron, en la prim era mitad del siglo XIX, otras de cal, tejidos y vidrio, m ientras que en el vecino municipio de Castrillón co m enzaron a explotarse las minas de carbón de A rnao y, m ediada la centu ria, a producirse zinc por la Real Com pañía A sturiana de M inas que ten dió un ferrocarril sobre las dunas del Espartal y estableció un em barcade ro particular cerca de la bocana de la ría, en San Juan de Nieva. Las expectativas de crecim iento económico y dem ográfico no podían ser m ejores, pero tenían lugar en un marco natural que ofrecía serios im pedim entos. D esde el m edievo —que se sepa— el estuario venía sufriendo un continuado aterram iento que dificultaba la navegación e im pedía a los buques de m ayor calado acceder hasta el «cay» de la villa, am enazando un cegam iento definitivo. Al mismo tiempo, el bicéfalo casco urbano hallába se confinado por abundantes m arism as y lodazales (Las M eanas, Las Aceñas, M arismas de Cantos, Recastrón, Las Huelgas) que im posibilita ban su expansión. Se entiende así que a lo largo de todo el siglo X IX las preocupaciones del vecindario y del poder local, en el ámbito de las obras públicas, estu viesen polarizadas en torno a dos intervenciones ineludibles: en prim er lu gar, el encauzam iento de la ría, su dragado y la construcción de un nuevo m uelle para garantizar el tráfico m arítimo y coadyuvar al desenvolvim ien to económico de Avilés y de sus industrias; y en segundo térm ino, las obras de acondicionam iento de los terrenos próximos a la ciudad, que perm itie sen la expansión «en continuo» del casco urbano. E n am bas tareas la pri m era m itad del siglo fue un período de tentativas y la segunda m itad de ac tuaciones efectivas. El encauzam iento de la ría, que ya se había intentado en los siglos ante riores, se inició en los años veinte por su m argen derecha, lo que facilitó la sustracción a las m arism as de los terrenos de Las H uelgas, concedidas a don A ntonio Ruiz para su puesta en cultivo. Sin em bargo los trabajos co nocieron múltiples interrupciones y no com enzaron a efectuarse de m ane ra sistemática y continuada hasta 1873, concluyendo prácticam ente con el siglo. Al tiem po de construirse los malecones de encauzam iento se realizó el dragado y limpieza del cauce, incluyendo la voladura de los escollos y se efectuaron otras obras complementarias, como el camino de sirga o el en cauzam iento parcial del río Raíces que afluye a la ría. La nueva dársena de San Juan de Nieva se comenzó tam bién a construir en 1873 y quedó con cluida en 1894. El cierre y relleno del viejo «dock», objeto central del artículo, guarda estrecha relación con las obras antes citadas y particularm ente con la aper
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tura de la nueva dársena en la boca de la ría. Ésta, en efecto, junto con la posibilidad de utilizar los malecones como am arraderos, hacía innecesario el m antenim iento de los muelles de la villa, excesivam ente reducidos, de escaso calado, obsoletos e insalubres. Junto con esta circunstancia, el afán —generalizado en el siglo XIX— de tom ar tierras al m ar y la necesidad de encontrar espacios de expansión urbana y/o de soldar los dos núcleos se parados, contribuyeron a generar un estado de opinión ciudadana proclive a la ejecución de las obras, para lo cual se realizaron varios proyectos. IV. ESTA D O D E L E ST E R O D E L T U L U E R G O Y SU E N T O R N O A M E D IA D O S D E L SIG LO XIX El entorno del estero de la ría donde desem bocaba el Tuluergo única m ente se encontraba urbanizado en su tram o más oriental, en cuyo m ar gen izquierdo había una fuente y lavaderos, habiéndose construido en la m argen derecha un pequeño paseo (paseo del M uelle o paseo del Bom bé) cuando las prim eras obras de encauzam iento de la ría redujeron «el an churoso puerto». Al oeste del puente Nuevo, en cambio, el estero se bifurcaba en dos ra males que delim itaban una amplia marisma, la de Las M eanas, en torno a la cual la cartografía de la época recoge la presencia de prados y maizales. E ntre esta m arism a y el muelle había instaladas varias aceñas (dando su nom bre al puerto) que, a decir del corresponsal de M adoz para la redac ción del famoso Diccionario, «si bien dan un aspecto pintoresco a la po blación por el lago o estanque perm anente que form an en m areas vivas, son nocivas a la salud pública, pues sirviendo de depósito y sum idero a to das las inmundicias del pueblo, y com poniéndose su suelo de una especie de fango corrom pido, cuando se descubre en m areas bajas, las ferm enta ciones pútridas que contiene auxiliadas por la acción del calor, despiden miasmas que vician la atm ósfera y son causa de no pocas enferm edades, entre las cuales se pueden contar las apoplejías que tanto se repiten en es te distrito». Este era el escenario sobre el cual habría de realizarse la principal ac tuación urbana de reform a interior de Avilés en la segunda m itad del siglo XIX, previa a la posterior expansión del casco, entrado ya el siglo XX. V. PR O Y E C TO S D E R E FO R M A El proyecto principal para la desecación de los m uelles y el saneam ien to de Las A ceñas, redactado por M ariano del Alcázar, data de 1861. D esde la perspectiva actual su interés no reside tan to en las obras p ro puestas para la recuperación de los terrenos como en el aprovecham iento
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ulterior de los mismos, aunque ambos extrem os están estrecham ente re lacionados. Se preveía el cumplim iento del proyecto en dos partes, la prim era de las cuales afectaba al trozo más occidental, aguas arriba del puente Nuevo, extendiéndose la segunda desde este puente hasta el m alecón izquierdo de la ría. Por cuanto el m alecón estaba aún sin construir en este tram o y no podría cerrarse hasta que entrase en servicio la nueva dársena de San Juan de Nieva, esta segunda parte había de ser forzosam ente ejecutada en una fase posterior a la prim era. La recuperación de los terrenos conllevaba, como obras más destacables, el desm antelam iento de gran parte de los muelles y de los param en tos de los puentes (utilizables posteriorm ente) y la realización de una al cantarilla de desagüe de m am puesto y m ortero, de 317 m etros de longitud y 1,30 m etros de luz, a la que servía de estribo izquierdo el m uelle del sur. Asimismo requería la instalación en el frente oriental de una com puerta giratoria que perm itiese la evacuación de las aguas continentales, im pi diendo la entrada de las marinas, la instalación tras esta com puerta de otra de seguridad y de un pozo de registro, la extensión de un canal desde el fi nal de la alcantarilla hasta los brazos derecho e izquierdo de Las M eanas y, por último, el terraplenado de todo el conjunto. El espacio conquistado al mar, de 71,86 «días de bueyes» (algo más de nueve hectáreas), con una disposición en form a de franja alargada, no era especialm ente significativo desde el punto de vista de la'extensión, si se com para con otras obras contem poráneas realizadas en muchas ciudades costeras (incluido Gijón), pero su privilegiado em plazam iento, en el mis mo centro del casco urbano, y el carácter que adquiría de bisagra de unión entre la villa y Sabugo le conferían un especial valor, tanto funcional como económico. Si a ello añadim os que la iniciativa fue en este caso municipal y públicos los terrenos obtenidos, puede com prenderse m ejor por qué este proyecto estaba llam ado a adquirir una notable trascendencia urbanística. El destino previsto para los terrenos ganados al hum edal era múltiple. En la parte más próxim a al malecón de la ría, «que no puede dedicarse a ningún servicio», se proyectaba la ampliación del paseo del M uelle y la re alización de un jardín con dos fuentes, m ientras que en el extrem o opues to, sobre la m arism a de Las M eanas, se pensó en dejar 4,4 hectáreas para tierras de cultivo, vendidas a 2,90 reales el m etro cuadrado, tierras que «una vez saneadas y beneficiadas serán un terreno de muy buena calidad y a propósito para toda clase de producciones». En el centro de la franja, entre el puente Viejo y Las M eanas, se plante aba en cambio una operación más intensiva, con un doble carácter com er cial y residencial. El área edificable se concentraba en 7 m anzanas que alo jarían a 189 vecinos, ocupando 28,5 hectáreas de las que el A yuntam iento
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obtendría cerca de trescientos mil reales por la venta del m etro cuadrado a nueve reales. D entro de este espacio la superficie principal (6.222 m 2) y más céntrica estaba llam ada a albergar la nueva plaza del m ercado (actual plaza de los H erm anos O rbón), una necesidad im periosa de Avilés si se hace caso al alegato incluido en el proyecto: «A m edida que el comercio y la industria se desarrollan se ha ido sintiendo la necesidad de establecer una Plaza de M ercado donde se reuniese el m ayor núm ero posible de las m ercancías que ahora están disem inadas por las calles principales, interrum piendo el tránsito y causando graves perjuicios en los intereses de la generali dad. Y aún suponiendo que esto por sí solo no fuese suficiente m o tivo, bastaría observar el hacinam iento con que están expuestos los artículos que se dedican a la venta, faltando a las reglas que la m u nicipalidad tiene establecidas para el buen orden y com odidad de com pradores y vendedores.» La sim ilitud del proyecto de M ariano del A lcázar con las soluciones que, a finales del siglo X V III, se plantearon y ejecutaron en Santander pa ra reform ar los muelles viejos, sanear el espacio de La Rivera, donde de semboca el arroyo de Becedo, y unir los dos barrios separados de la ciudad (la Puebla Vieja y la Puebla Nueva), utilizando como nexo de soldadura una «plaza de la verdura», hace pensar en una posible inspiración del p ro yecto de M ariano del A lcázar en los de la capital m ontañesa. E n cualquier caso, el proyecto original sufrió algunas m odificaciones posteriores plasm adas en otros dos proyectos consecutivos, ambos firm a dos por Casariego en 1886 y 1897, respectivam ente, cuando las obras esta ban ya avanzadas, pues la ejecución del prim er tram o se había iniciado en los años setenta. Las modificaciones no fueron sustanciales respecto al es quem a básico del proyecto original, concretándose fundam entalm ente en el cambio de uso asignado a Las Meanas, que no llegaron a cultivarse sino que se acondicionaron para acoger al llamado parque del R etiro. A su vez, el espacio proyectado inicialm ente con finalidad residencial («edificios destinados a la fabricación de casas») sufrió una reducción, quedando li m itado a las cuatro m anzanas de posición más oriental. El diseño último del parque del M uelle tam bién conoció algunos retoques. VI. E L N U E V O ESPA CIO U R B A N IZ A D O En definitiva, la transform ación de esta franja m arism ática de Las Aceñas en espacio urbanizado de alta categoría tuvo lugar en un proceso que se extiende desde finales de los años setenta, cuando se iniciaron las obras en el tram o oriental, hasta principios de este siglo, en que quedó com pletam ente cerrado el m alecón de la ría.
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Así, en el centro físico de Avilés se crearon dos im portantes zonas ver des: la de Las M eanas o parque del Retiro, plantada de árboles y dotada entonces de «un m oderno velódromo», y el parque del M uelle, frente al puente de San Sebastián y al antiguo muelle de la cal, para cuya consecu ción hubo que terraplenar los profundos barrancos de esta parte del este ro y expropiar terrenos y construcciones. E ntre ambos parques se levantó la m anzana del m ercado o plaza de Las Aceñas, de acuerdo al proyecto original de M ariano del Alcázar. U na pla za de m ercado alojada en el interior de una amplia m anzana rectangular, construida en todo su perím etro con edificios ajustados a un m odelo único del gusto m odernista de la época, con luminosas galerías. La plaza dispo nía de cuatro entradas en los respectivos frentes, form ando en el interior portales con colum nas de fundición apoyadas sobre zócalos de piedra; tam bién sobre columnas de fundición, apoyados en un zócalo corrido, se arm aban los cobertizos del m ercado cubierto de zinc. Poco ha cam biado esta plaza con el transcurso del tiempo. El ensam blaje de este espacio nuevo con los dos núcleos preexistentes se efectuó m ediante algunas otras obras secundarias de reform a interior. Así, hubo que dem oler varias casas y hórreos que estrechaban y entorpe cían la entrada a Sabugo y, en la m argen opuesta del Tuluergo, se abrió una nueva calle en el Jardín de Cam posagrado para facilitar el acceso di recto desde la plaza y el parque del Muelle al centro de la villa. Com o principal nexo vial entre los núcleos se planteó la prolongación hacia Sabugo, a la altura del puente Nuevo, de la calle de La Cám ara, lo que obligó a dem oler el viejo convento de la M erced, ya entonces desa m ortizado. E n 1876 se demolió la iglesia del convento y en 1895 fue com pletam ente derribado, levantándose sobre una parte del solar el nuevo tem plo de Santo Tomás, ajustado al plano de la reforma. De esta m anera quedaron definitivam ente soldados aquellos núcleos y se configuró una nueva área central avilesina, caracterizada hasta hoy co mo el principal eje comercial y de equipam ientos públicos de la ciudad. Asimismo, tam bién se convirtió en el espacio de preferente residencia bur guesa. VII. T R A N SFO R M A C IO N ES PO STER IO R ES Al tiem po que se recuperó y urbanizó el espacio del viejo «dock» y se canalizó la ría tuvieron tam bién lugar otras actuaciones de trascendental im portancia para el futuro de Avilés, muchas de ellas am paradas en la ley de 7 de m arzo de 1873, que condonaba deudas y proveía fondos para las grandes obras públicas de Avilés en m omentos de delicada situación finan ciera municipal: la construcción de la dársena de San Juan de Nieva y el
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encauzam iento del río Raíces, la carretera entre el núcleo urbano y el puerto nuevo, etc. E n 1897 com enzaron las obras, concluidas tres años más tarde, del ferrocarril de Villabona a San Juan de Nieva, quedando el puer to de Avilés comunicado con la red férrea general y con las cuencas carbo neras asturianas. E n 1898, como colofón lógico a este desarrollo se aprobó el prim er plano de ensanche de Avilés, que pretendía traspasar al ám bito residencial y comercial el impulso infraestructural. E n la prim era m itad del siglo XX, sin em bargo, el crecim iento no fue intenso, pudiéndose hablar incluso de estancam iento entre 1920 y 1950. Com o reflejo de ello baste decir que de los 28 edificios que rodean el nue vo m ercado de Las Aceñas el último no fue levantado hasta 1940. D esde m ediados de siglo, en cambio, el fuerte crecim iento industrial, especial m ente vinculado a la em presa siderúrgica EN SID ESA alim entó un nuevo ciclo de expansión dem ográfica y urbana (la población del m unicipio se cuadruplicó entre 1950 y 1975, pasando de 21.270 a 85.111 habitantes). En este proceso de febril acrecencia los tradicionales lugares de Las Aceñas, Sabugo, La Villa, Las M eanas, etc., desaparecieron del prim er pla no de interés urbanístico, quedando «congelados», m ientras otros como Llaranes, Villalegre, La Luz, La Magdalena, Versalles o La Carriona —ba rriadas obreras periféricas— ensanchaban el plano con rapidez. Tras la fase expansiva, con sus secuelas de deterioro am biental-urbano y una profunda crisis socioeconómica, y al cumplirse un siglo de aquel des pegue inicial en el que la recuperación de Las Aceñas m arcaba un hito im portante, hoy los viejos topónim os resurgen y protagonizan proyectos de regeneración urbana que parecen repetir sistem áticam ente la secuencia de actuaciones ya vivida en el pasado, aunque naturalm ente ello ocurre en un marco bien distinto y con diferentes finalidades. El «plan estratégico Avilés 2.000», en fase de discusión, recuerda, por su pretensión de acaparar fondos públicos para impulsar múltiples proyec tos, a la citada ley de 7 de marzo de 1873. El «plan de saneam iento de la ría de Avilés», aprobado en 1993, y la realización del nuevo muelle de Raíces, junto con los program as de saneam iento y canalización de los arroyos que afluyen a la ría (M agdalena, Raíces, Ferrot, A rlos y San M artín, adem ás del Tuluergo), recuerdan tam bién a los decimonónicos proyectos de cana lización de la ría y sus afluentes, siendo especialm ente significativo el caso del río Tuluergo, puesto que su saneam iento y nueva canalización obligará a levantar todo el cauce desde Las M eanas hasta el parque del M uelle, lo que devolverá a la zona, parcial y provisionalm ente, su aspecto original, previo al desecam iento del viejo «dock». D entro del «Program a de Actuación Territorial sobre Rehabilitaciones y R em odelaciones en Cascos Urbanos y Rurales» de 1990 han com enzado tam bién a efectuarse obras para la recuperación arquitectónica y la revita-
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lización en las A reas de Rehabilitación Integral (A R I) de Sabugo y la villa de Avilés y, como una pieza de nuevo significativa, el m ercado de Las A ceñas ha sido declarado en 1993 conjunto histórico-artístico por el go bierno regional, iniciándose las obras de rehabilitación según el proyecto de don Rogelio Ruiz sobre esta plaza que, tras un siglo de existencia, p re sentaba un notable deterioro en las techum bres, el pavim ento y las facha das de los edificios que la cierran. Por último, el Ayuntam iento de Avilés ha aprobado en 1994 una m odi ficación del plan general de ordenación urbana en la zona de Las M eanas m ediante el que se proyecta recalificar unas 20 hectáreas de terreno, fun dam entalm ente público y procedente de la antigua desecación de la m aris ma, para construir un centro comercial, una torre de 24 pisos de oficinas, un hotel, aparcam ientos, minicines y espacios verdes (especialm ente la re form a del actual parque de Las M eanas). Este ambicioso proyecto, que su pone la privatización de im portantes terrenos públicos, el descenso de los espacios libres y un fuerte increm ento de la densidad edificatoria y de la población en el centro de Avilés, ha sido muy contestado (se presentaron más de dos mil alegaciones) por diversos sectores sociales y políticos que lo consideran especulativo e innecesario, m ientras sus defensores lo p re sentan como un elem ento dinam izador de la decaída actividad económica. O tros lo califican de irrealizable. Sea como fuere, dos afirmaciones concluyentes pueden efectuarse tras la com paración entre la dinám ica urbanística actual y la existente en el Avilés de hace un siglo: en prim er lugar, que las mismas piezas claves que entonces anim aron la evolución urbana son las que hoy vuelven a hacerlo (la ría, el puerto, Las M eanas, Las Aceñas, etc.); y en segundo lugar, que esa evolución tiene, sin embargo, un sentido contrario en cada una de las dos etapas, pues m ientras a finales del siglo X IX aquellas piezas se utiliza ron como resortes para desencadenar un crecim iento hacia afuera, más o menos «explosivo», hoy son resortes para un crecim iento hacia adentro, más o m enos «implosivo». FU EN TES Y B IB L IO G R A F ÍA A d a r o , L. (1976 y 1984): El puerto de Gijón y otros puertos asturianos, tomos I y III, Gijón. A l c á z a r , M. (1861): Proyecto de desecamiento de los doks de Avilés y de una plaza para dicha
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DOCUMENTA UN INÉDITO DE PÉREZ DE AYALA V ictoriano R ivas A nd rés
A Pérez de Ayala se le suele incluir en esa que llaman «segunda gene ración del siglo» o «Renacentismo»; que llega después de la fiesta musical del «M odernismo» y antes de la espléndida floración del «27» bajo el signo de G óngora, que llena prácticam ente todo el siglo. La com ponen, sobre todo, pensadores y ensayistas. Para G erardo Diego, Ayala, como poeta, «comienza como m odernista, y evoluciona hacia un simbolismo intelectual». R ubén, «el indio divino que trajo de la sagrada selva la armonía», que trató a Pérez de Ayala, co m entando el libro de éste acaso más m odernista, «La paz del sendero», en 1903, dijo que era de los «poetas que piensan», o de ideas, en consonancia con el m atiz intelectual de su grupo. E ste m atiz intelectual es el que a veces da gracia a sus versos, com o en aquel fam oso de su conocido «B uhonero»: «...que llam an T ierra de Cam pos / lo que son cam pos de tierra». E n esa línea habrá que colocar este poem a inédito, que es un gracioso juego de nom bres de m ujer y su significado; y term ina exaltando el nom bre de A urora, que es «en verdad A urora», es decir, que cumple exactam ente su significado. E sta A u ro ra puede ser una inspectora de segunda enseñanza, adm irada de Ayala y devota de los jesuitas, que donó a éstos su biblioteca, con el libro que contiene este poem a. No es que el poem a añada nada a su nom bre, pero tiene el interés de ser de su plum a, escrito de su m ano y avalado con su firma. Se encuentra en un libro de la universidad de Comillas. C uando fue trasladada de la villa noble santanderina a la capital de E spaña, su biblio teca fue enriquecida con fondos de otras casas jesuíticas de estudios, pues to que había de albergar tam bién facultades de letras, com o Salam anca
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(en tem as principalm ente clásicos) o Aranjuez. E n un libro traído de esta última figura este poem a manuscrito. El poeta m alagueño del «27» M anuel A ltolaguirre, fundador de la re vista poética «Litoral», prem io nacional de 1933, se dedicó tam bién a im prim ir colecciones tipográficas en las varias ciudades por las que discurrió su vida viajera, en colaboración con su esposa Concha M éndez, cuyas obras com pletas se han editado recientem ente; ambos m urieron trágica m ente en accidente automovilístico en la provincia de Burgos. El libro data de 1935, un año antes de que Pérez de Ayala fuera nom brado em bajador en Londres. «Ramoneo» es el título bajo el que recopiló varios poem as desperdigados por sus novelas. Se advierte en la últim a pá gina que la edición es reducida, con 150 ejem plares num erados, de los que éste es el núm ero 1.
RAMON
PEREZ DE AYALA
RAMONEO
UN INÉDITO DE PÉREZ DE AYALA
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RA M O N EO Nom bres de m ujer española... Si el nom bre no ajusta a la cosa adem ás de sonar ridículo es quizás tragedia espantosa. U na Olvido que no te olvida. U na Paz archibelicosa. U na Socorro que te hunde. U na Consuelo que te acosa. U na Dulce que es tu amargura. Tal Caridad avariciosa. U na Esperanza sin remedio. U na Rem edios venenosa... U na Clara que no ves claro. U na Fe siempre mentirosa. U na Concepción que es estéril. U na O que es una I huesosa. U na Victoria que es fracaso. U na Triunfo que es una fosa. Pero todo bien vale la pena cuando A urora en verdad es A urora. Ram ón Pérez de Ayala. Londres. 1935
IN MEMORIAM
JOSÉ MIGUEL CASO GONZÁLEZ La concesión, el pasado mes de septiem bre, del Prem io A sturias de la C onsejería de C ultura del Principado al profesor José M iguel Caso G onzález le llegaba a éste días antes de su desaparición. El prem io distin guía la labor asturianista — artística, literaria, científica o académ ica— de un hijo de A sturias m erecedor de tal honor, y con su concesión al ilustre universitario cangués, las instituciones que lo habían propuesto, prim ero (entre las que se contaba este Real Instituto de Estudios A sturianos), y el jurado, después, concertaban un acto de justicia, haciéndolo recaer sobre una de las personas que más se ha distinguido, a lo largo de su vida, en la defensa, difusión y análisis de la cultura y de la historia de Asturias. Porque defensor de la cultura asturiana y asturiano, él mismo, hasta los tuétanos fue José Miguel Caso González, en la m ejor línea de asturianidad histórica, que sabe cohonestar particularismo y universalidad en un mismo y único perfil. C reo que al profesor Caso le hubiera agradado verse reconocido en esos dos rasgos, presentes e íntim am ente unidos en el transcurso de su tra yectoria vital, y me atrevería a decir que ese fue el idel intelectual que p er siguió, con éxito, a lo largo de su vida académica. Creo, asimismo, que José Miguel Caso es el últim o eslabón —perdido para la vida e instalado ya para siem pre en la m em oria— de una larga y fecundísima nóm ina de astu rianos que han sabido fundir en el crisol del talento y de la voluntad, parti cularismo y universalidad a partes iguales. D ebe decirse, aunque no guste a muchos: no es, lam entablem ente, am plio el núm ero de profesores universitarios asturianos, de nación o adop ción, que hayan sido capaces de fijar por escrito sus reflexiones sobre el «ser de A sturias, sobre el «ser» y «existir» de los asturianos, aportando su propio pensam iento y proyectándolo en todas las direcciones que buscan el autorreconocim iento histórico del Principado. Por ello, resulta casi con m ovedor que profesores como José Miguel Caso hayan sabido nivelar, tan inteligentem ente, el necesario ecumenismo que nos perm ite m irar el e n
— 738 — torno sin rigideces con la atención am orosa y filial a la cultura de la p e queña patria, a la cultura de este viejo país que llamamos Asturias. A hí es tán, para dem ostrarlo, sus admirables trabajos sobre obras de valor uni versal, como El Lazarillo, El Cantar de M ió Cid, El Alcalde de Zalam ea, el Rom ancero tradicional castellano, y otros m uchos im pulsados desde su enorm e capacidad de trabajo, al lado de estudios asturianistas como los re feridos a nuestra canción tradicional asturiana, al propio rom ancero astu riano, al teatro popular en bable, a textos poéticos asturianos de Juan M aría Acebal o José Caveda y Nava; trabajos acerca de la emigración as turiana a A m érica, páginas y páginas dedicadas a aspectos locales o co m arcales de A sturias, generosam ente disem inadas por pregones, confe rencias, pequeños folletos y opúsculos que nos hablan directam ente de propuestas, de análisis, de sugerencias, de reflexiones, de iniciativas para m ejorar las condiciones de vida de los asturianos; preocupaciones, todas ellas, de un profesor universitario que impartió clases en universidades es pañolas, italianas y francesas, que fue cortejado y tentado por universida des norteam ericanas como las de Berkeley y M aryland, que fue reconoci do por ilustres instituciones académicas europeas y españolas. Particularism o y universalidad, por tanto. En eso consiste el equilibrio: en el alejam iento de las miserables exclusiones que em pobrecen tanto al intelectual como al hom bre común. El mismo Caso lo dejó escrito, a pro pósito de la querella lingüística en Asturias: «Las dos lenguas pertenecen a la tradición que he recibido en la in fancia, y por ello ni se oponen ni se excluyen. D e ahí que, como for m an un todo, en el m om ento oportuno mis órganos de fonación re producen la palabra o la frase que viene a cuento, procedan de una lengua o de la otra. No, yo no puedo renunciar a ninguna de las dos culturas. Yo soy el que soy porque poseo las dos.» En este mismo sentido se expresaba Caso hablando acerca de la actitud de intelectuales asturianos del siglo pasado, en concreto de José Caveda y de Ferm ín Canella. Escribía Caso: «No renunciaron jam ás a ser universa les, pero m enos aun a su honda raíz asturiana», para afirm ar a continua ción que «ambos llegaron a la universalidad por el camino de lo h o n d a m ente particular nuestro. Esta es la lección que los dos nos han legado». Y que el propio José Miguel Caso ha hecho suya. Porqu'e, en realidad, Caso no ha hecho otra cosa que ser coherente con la línea intelectual ini ciada en la época m oderna por el gran G aspar M elchor de Jovellanos, ejemplo purísimo de esa doble vocación que le lleva a herm anarse con el m undo, como buen ilustrado, y a sentir profundam ente el latido de la cul tura originaria asturiana. En este sentido podría afirm arse que, en el acer vo de influencias heredadas, la de Jovellanos sobre Caso no fue la del libro
— 739 — de cabecera que todos tenem os sucesivam ente en la m esilla de noche. Jovellanos no fue, tam poco, para Caso el objeto de estudio que justifica una trayectoria académ ica (lo que fue, por ejemplo, la lírica prim itiva p e ninsular o el rom ancero para M enéndez Pidal, por citar un caso de magis terio cercano a Caso). Jovellanos fue para su m ejor estudioso paradigm a de civilidad y de conducta moral, de capacidad de entusiasm o para llevar adelante los proyectos más complicados, de tenacidad, de rigor y de sere no tem ple ante las adversidades. Caso lo dem ostró cum plidam ente en su dura y difícil etapa como rector de la Universidad de Oviedo, m antenién dose equidistante de las pasiones políticas que le exigían una m ayor impli cación en sus respectivas posiciones ideológicas (enfrentándose con idénti co vigor a las exigencias gubernativas de perm itir la entrada a la policía en el recinto universitario, o no cediendo a la tentación paternalista de «com padrear» con los sectores más duros de la contestación universitaria de aquellos años). Nunca esperó agradecim iento alguno por ello, pero los que vivimos esta época de arduo proceso hacia las libertades sabem os hoy lo solo y lo incom prendido que debió sentirse Caso entonces. Es más: los que, como yo, nos situábam os radicalm ente en contra de las autoridades académicas y políticas —y dependíam os directam ente de é l , como subor dinados suyos en la cátedra— jam ás tuvimos que padecer el rigor de la am enaza —tan propia de la época— o el desafecto surgido de la discre pancia en las ideas. Podría extenderm e largo y tendido en otras consideraciones similares que nos hablan de la rectitud, ecuanimidad e independencia del José Migue Caso González hom bre o de aquel que contrajo, en su día, difíciles respon sabilidades públicas, pero no haría otra cosa que cam inar en la misma di rección moral. Creo que el grado de calidad colectiva que una comunidad llega a alcanzar se mide, entre otros indicadores, por el respeto, la gratitud y el afecto que esa comunidad manifiesta hacia la memoria de sus hijos más preclaros. Antiguam ente, y con tal motivo, los pueblos y sus representantes erigían es tatuas en aquellos lugares vinculados a sus vidas y a sus obras para perpetuar el debido recuerdo. Hoy los tiempos han cambiado, pero no hasta tal punto que aquellos valores que acaban revelándose como dignos de ejem plo no consigan abrirse paso entre la indiferencia y la mediocridad de la época. José Miguel Caso G onzález ha sido un ejem plo para todos los que cree mos que A sturias se construye día a día desde la inteligencia, la integridad m oral y la pasión. El lo ha hecho a través de su trabajo diario en la docen cia universitaria y en la investigación. Sólo nos queda intentar seguir su ca mino. A l v a r o R u iz d e l a P e ñ a So l a r
ÍN D IC E 1995 Número 145 Págs. Derechos parroquiales en el siglo XVIII, Justo García Sánchez..................................................
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La educación literaria y sentimental del héroe en Su único hijo, José Enrique Serrano Asenjo....................................................................................................................................................
89
San Miguel de Lillo. Campaña de excavaciones arqueológicas 1991. I. Estratigrafía y es tructuras, César García de Castro Valdés.....................................................................................
111
La epidemia de cólera de 1834 en Noreña, Alejandro Braña Vigil..............................................
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Fray D iego de Hevia y Valdés, obispo de Durango y de Oaxaca, en Nueva España (15881656), Elviro M artínez......................................................................................................................
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La arquitectura Fernandina en Asturias. Francisco Antonio Muñiz Lorenzana y Ramón Secades, Vidal de la M adrid Á lvarez............................................................................................
205
El palacio de Llamas de Mouro en Asturias y la llamada capilla de Colón en Pennsylvania, Enrique Fernández y Fernández....................................................................................................
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La impronta familiar del espacio urbano en el Antiguo Régimen: Oviedo y Avilés en 1752, Florentino L ópez Iglesias................................................................., .............................................
271
Actividades profesionales y condición jurídica privilegiada: Som iedo (1586-1622), Julio Á lvarez R ubio.....................................................................................................................................
307
De Ana Ozores a Serafina Gorgheggi: En tom o a la impronta ánglica en las novelas mayo res de Leopoldo Alas «Clarín», Agustín Coletes Blanco.........................................................
343
DOCUMENTA Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II), M .aJosefa Sanz Fuentes..................................................................................................................................................
367
La restauración del fuero de Avilés, E. Benito Ruano....................................................................
393
Notas para una bio-bibliografía de don Guillermo Estrada y Villaverde, Julio Fonseca Rodríguez.............................................................................................................................................
407
Págs. M ISCELÁNEA A propósito de Alejandro Casona y la guerra civil, Antonio Fernández Unsuela...................
427
BIBLIO GRAFÍA Las perigraciones a Santiago de Compostela y San Salvador de O viedo en la E dad Media. A ctas del Congreso Internacional celebrado en O viedo del 3 al 7 de diciembre de 1990, Ana Fernández Suárez..........................................................................................................
445
J. I. Ruiz de la Peña: Leitariegos, una com unidad de la montaña asturiana en la E dad Media, Ana Fernández Suárez ...............................................................................................
452
Juan Oliver Sánchez Fernández.- Ecología y estrategias sociales de los pescadores en Cudillero ....................................................................................................................................
453
Número 146 La librería del hidalgo asturiano don Antonio Peláez Suárez, caballero de la Orden de Calatrava (1727), José Luis Barrio M oya....................................................................................
463
La población gijonesa durante el siglo XVII y el real privilegio de diezmas y alcabalas, Santiago D íaz-Jove Blanco .....................................................................................................
475
Juan de Hevia Bolaño: Asturiano, autor de la Curia Filípica y del Laberinto de Mercaderes. (Anotaciones a una cuestión histórico-jurídica enigmática), Justo García Sánchez. . . .
505
«Glosa del jurista Leopoldo Alas Clarín», Carlos Granados.........................................................
583
«Facer justicia» en una ciudad medieval: El concejo de Oviedo contra la viuda doña Loba, J. Ignacio Ruiz de la Peña Solar....................................................................................................
589
Algunas aportaciones a la obra de Miguel Jacinto Meléndez, Fernando Collar de Cáceres.
603
Semblanza biográfica del Dr. Antonio García Oliveros, Santiago Melón Fernández.............
615
Experiencias asociativas del occidente asturiano en el Libro-Registro de Asociaciones de 1918, Antonio Javier Sánchez Castro............................................................................................
631
La capilla de los santos Daniel y Susana en la casa del Valledor (Allande), A ntonio García Linares..................................................................................................................................................
655
La evolución de los precios de los cereales en Asturias (1587-1705). Contraste entre los va lores cantábricos y castellano-manchegos, Gonzalo Crespo López-U rrutia......................
675
A ddenda al artículo sobre la arquitectura Fernandina en Asturias, Vidal de la M adrid Á lvarez.................................................................................................................................................
699
M ISCELÁNEA El escultor de Santibanes: Tomás de Solís (h. 1646-1702), Manuel Jesús L ópez G on zález■■■
705
Págs. El desecamiento del viejo dock de Avilés en el final del siglo XIX. Una actuación urbanís tica con eco actual, Manuel Maurín Á lvarez..............................................................................
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DOCUMENTA Un inédito de Pérez de Ayala, Victoriano Rivas Andrés.................................................................
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IN MEMORIAM José Miguel Caso González, Alvaro Ruiz de la Peña Solar............................................................
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REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS
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