BOLETIN DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

PRINCIPADO DE ASTURIAS REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (C.E.C.E.L.) BOLETIN DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS N.° 154 AÑO LIII OVI

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PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (C.E.C.E.L.)

BOLETIN DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS N.° 154

AÑO LIII

OVIEDO

J u lio

Diciembre

1999

CONSEJO DE PUBLICACIONES Director:

J o s é L u is P é r e z

de

C a str o

Subdirector:

J u a n I g n a c i o R u iz

de la

P eñ a S olar

Director del Boletín de Letras:

I s id o r o C o r t in a F r a d e Presidente de la Comisión 1“ (Lingüística, Literatura y Tradiciones):

Vacante Presidente de la Comisión 2a (Historia, Geografía, Antropología, Folklore y Etnografía):

J u s t o G a r c ía S á n c h e z Presidente de la Comisión 3“ (Artes, Arquitectura y Urbanismo):

I n m a c u l a d a Q u in t a n a l S á n c h e z Presidente de la Comisión 4a (Derecho, Ciencias Sociales y Económicas):

R a fael A

nes

A

lv a r e z

Director del Boletín de Ciencias y Presidente de la Comisión 5a (Ciencias de la Naturaleza y Tecnología):

M

a t ía s

M ayor L ópez

Conservador de la Biblioteca:

R a ú l A r ia s

del

V alle

Secretaria General:

O lga C a sa r es A

bella

Esta revista no es responsable de las opiniones expuestas por sus colaboradores. No se mantendrá correspondencia sobre trabajos no aceptados para su publicación.

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (C O N F E D E R A C IÓ N E S P A Ñ O L A D E C E N T R O S D E E S T U D IO S L O C A L E S )

BOLETIN DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS N° 154

AÑO LIII

OVIEDO

Julio Diciembre

1999

I.S.S.N. 0020-384X Depòsito Legal: As. 43-1958 Imprime: I. Gofer. Oviedo

SUMARIO Págs. Tres in ven tarios m u sica les d ecim o n ó n ico s en el A rch ivo Capitular de la Catedral de O vied o. M aría Sanhuesa F o n s e c a ...............................................................................................

7

Hacia un elen co bibliográfico de la literatura de la mina. J o sé Luis C am pal F ern án dez..

21

El libro de las leyes del siglo XVIII. La colección de im presos legales y otros papeles del C onsejo de Castilla mandada formar por Pedro Rodríguez Cam pom anes (1780). Santos C oron as G o n zá le z................................................................................................................

45

E nsayo de un C atálogo b ib liográfico de econ om istas y hacendistas asturianos del s i­ g lo X IX . M a P alm ira F onseca C u e v a s ......................................................................................

91

Los procuradores de la A udiencia eclesiástica de O viedo y la expedición de despachos en el siglo XVIII. Justo G arcía S án ch ez....................................................................................

123

Hambre y cólera en Asturias a m ediados del siglo XIX . J o sé M a M oro B a rre n a d a .........

181

D O CUM ENTA N otas de diplom ática en torno al topónim o Piedras A lbas. M a Josefa Sanz F u en tes.......

233

Com entario al E dicto de A ugusto de un bronce hallado recientem ente en Bem bibre... F ran cisco D ieg o S a n to s ..................................................................................................................

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BOLETIN DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

A Ñ O L III

JU L IO -D IC IE M B R E

N U M . 154

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR DE LA CATEDRAL DE OVIEDO (E: O V ) 1 MARÍA SANHUESA FONSECA

El contenido actual de los archivos casi nunca es un reflejo de sus autén­ ticos fondos, perdidos y dispersos por múltiples vicisitudes históricas. Por ello, queremos contribuir a un mejor conocimiento de los fondos musicales que formaron parte del archivo de la Sancta Ovetensis en el pasado siglo des­ velando la existencia de documentos inéditos que contienen relaciones de obras e instrumentos de uso en la época, y no conservadas en la actualidad. En 1977, el Canónigo Archivero D. Raúl Arias del Valle daba a los moldes de la imprenta2 tres interesantísimos inventarios de música conservados en el Ar­ chivo Capitular de la Catedral de Oviedo (E: OV): son los catálogos de los años 1726 y 1776 (E : OV, Carpeta 103, n°s 1-2-3), y de 1853 (E: OV, Carpe­ ta 103, n° 7), este último con una “Añadidura” redactada en el año 18653. El 1

2 3

Los documentos que sirven de base a este artículo han sido consultados y vaciados en nuestro proyec­ to de investigación Fondos musicales y documentales del siglo XIX en el Archivo Capitular de la Ca­ tedral de O viedo (E: OV), aprobado y subvencionado por el Archivo de Música de Asturias, y realiza­ do desde Febrero de 1997 hasta Febrero de 1998. Agradecemos el apoyo prestado por el Archivo de Música de Asturias, así como las facilidades para nuestra investigación concedidas por el Excmo. Sr. Deán y Cabildo de la S. I. Catedral de Oviedo. La sigla E: O V es la que corresponde al Archivo Capitular de la Catedral de Oviedo en la base de da­ tos del RISM (Répertoire International des Sources Musicales). “Tres catálogos musicales pertenecientes al Archivo Capitular de la Catedral de Oviedo”, Studium O ve­ tense, V, 1977, p p .323-366. Además, se conservan dos inventarios musicales más: Razón de las obras de Música que ha trabajado D. Juan Bros M aestro de Capilla de la Sta. Iglesia Catedral de Oviedo y ha puesto en la papelera de

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conocimiento de estos inventarios permitió la comparación entre la música contenida efectivamente en el Archivo Capitular, y todas aquellas composi­ ciones desgraciadamente perdidas, y que hacen un número bastante mayor que el de las conservadas. Con la publicación de otros tres inventarios res­ tantes, que permanecían inéditos, pretendemos completar en lo posible la perspectiva sobre los fondos musicales de la Sancta Ovetensis por lo que res­ pecta al devenir del siglo XIX. Y como necesario prefacio, unos párrafos sobre la conservación de los fondos musicales catedralicios durante el siglo XIX. La preocupación por sa­ ber de una manera exacta cuántos y cuáles eran los materiales disponibles en la “Papelera de Música” de la Catedral se materializaba en la redacción de di­ versas listas de partituras, mejor o peor hechas. Y el desvelo por mantener en buen estado y bajo control los fondos del archivo musical catedralicio fue constante a lo largo del XIX. En 1835 se acusaba a Tomás M artínez, Capellán del Rey Casto, Tenor y encargado del magisterio de capilla, de quedarse con partituras que eran propiedad de la Fábrica de la Catedral: Francisco M artí­ nez, organista segundo, y Fernando López, contrabajo, acusaron al citado To­ más Martínez de “tener en su poder muchas obras pertenecientes a la Fábrica de esta Iglesia” (E : OV: Libro de Acuerdos Capitulares, vol. 71, Cabildo de 27-VII-1835). Como el deterioro continuaba, el maestro de capilla Juan Bros hacía en 1836 en Cabildo una detallada relación acerca del “estado miserable” de la Papelera de Música, y la dispersión y pérdida de obras que pertenecían al Archivo Capitular: Se leyó una exposición del Maestro de Capilla en que manifiesta el es­ tado miserable de la Papelera de Música por haberse extraído de ella casi todos los papeles que tenía, conservándolos algunos individuos de Coro y Capilla, de los que se sirven en funciones particulares, a las que asisten sin contar con su permiso contra lo acordado por el Ca­ bildo, negándose constantemente algunos de los dependientes de la capilla a asistir a ella cuando es llamada y regida por el M aestro, y concluye pidiendo que cuando se halle ocupado en componer obras para la Iglesia se le tenga presente en el Coro, como se ha hecho con sus antecesores; y en su vista se acordó: Que el mismo Maestro trate inmediatamente de recoger todos los papeles pertenecientes a la Igle­ sia [...], que ningún individuo de la Iglesia pueda contratar función al­ guna sin consentimiento del Maestro de Capilla [...] (E: OV: Libro de Acuerdos Capitulares, vol. 71, Cabildo de l-VII-1836). dicha Catedral para uso y servicio de la misma siendo Fabriquero el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Canónigo de la indicada Catedral (E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Músi­ ca ( I7J0-I926). Carpeta, 103, n° 5), y el Inventario de las Obras de Música pertenecientes a la Santa Iglesia, y archivadas en el Colegio de S. José, año de 1853 (E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926), Carpeta 103, n° 6). El contenido del catálogo de música del Maestro Hidalgo -excepto la “Añadidura”, naturalmente-, coincide de modo exacto con estos dos últi­ mos inventarios, que por esta causa no transcribió en su artículo Arias del Valle.

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

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Para atajar esta dispersión y deterioro de los fondos, se realizaron sendos inventarios de partituras en 1835, 1853 y 1865, así como también se inventa­ riaron aquellos instrumentos que pertenecían a la Fábrica de la Catedral. Y la tarea de ordenación e inventario de la Papelera dio un resultado tangible, al menos por cuanto respecta a la actividad musical en la Semana Santa de 1865, año en el que no se recurrió a la composición de música nueva para los cul­ tos, sino que se rescató una serie de obras de Antonio Hidalgo, Juan Páez, Jo­ sé Higinio Fernández y Francisco Reyero. La recuperación de estas obras pa­ ra el repertorio fue tarea del entonces maestro de capilla en funciones, el con­ tralto Manuel González Berbeo: Por fin en este año se variará de sistema, desempolvando la papelera musical de la Santa Iglesia que, como es sabido, contiene muchas y preciosas obras, las cuales, no por ser antiguas dejan de honrar la me­ moria de los insignes maestros que a luz las dieron. Conociéndolo así el Sr. González, a cuyo cargo se halla la dirección provisional de la ca­ pilla, ha dispuesto que en la próxima semana M ayor se canten las si­ guientes piezas [...] (González Solís y Cabal, 1890: 470)4. La idea de González Berbeo encontró un eco favorable en la prensa, que daba cuenta de los esfuerzos de reorganización y rescate de los fondos musi­ cales catedralicios. Es evidente que la interpretación de las composiciones “rescatadas” no hubiera sido posible sin la labor ingrata, pero necesaria, de la búsqueda, la ordenación de los fondos y la redacción de un inventario, como es el caso de la “Añadidura” al inventario de 1853, que se incluyó junto a és­ te en el año 1865 (E : OV, Carpeta 103, n° 7). La interpretación de obras no estrictamente contemporáneas en la Semana Santa de 1865 resultó exitosa hasta el punto de invitar públicamente a González Berbeo a la continuación de su búsqueda por la Papelera: Entretanto, plácenos sobremanera que el contralto Sr. González no se muestre partidario del nova sint omnia, y continúe sacando de la rica y hasta ahora no muy removida papelera los dulces y tiernos cantos de Garay, Páez, Cuéllar, Manzano, Bros y demás maestros que tanta honra alcanzaron en el arte difícil de los Olletas... (González Solís y Cabal, 1890: 470). Con testimonios así, casi podría creerse que el desorden, descuido, dis­ persión y saqueo sistemático de los fondos de la Papelera de Música de la Ca­ 4

González Solís recoge aquí el texto de la gacetilla “Canto sagrado”, aparecida en El Faro Asturiano ( 8 IV-1865). Se relacionan en ella las obras que se interpretaron aquella Semana Santa de 1865. El Miér­ coles Santo se escucharon las dos primeras lamentaciones de Gimeno y la última de Antonio Hidalgo, un Christus factus est pro nobis de Juan Páez y un Miserere a 8 voces de José Higinio Fernández, dis­ cípulo de Juan Bros. La música para los cultos del Jueves Santo fue de Francisco Reyero, maestro de capilla de la catedral de Burgos. Cfs. González Solís y Cabal, loe. cit.

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tedral era cosa de otros tiempos. Sin embargo, la alarma resurgiría pronto, da­ da por la persona que había tenido un importante papel en el control y reor­ ganización de las partituras. A pesar de los esfuerzos anteriores, el contralto Manuel González Berbeo escribía en 1866 una carta al Cabildo, en la que da­ ba cuenta una vez más del mal estado de la Papelera, además de la necesidad de renovar las copias de las partituras, ya estropeadas por el uso: Ilustrísimo Sr. Deán y Cavildo de esta Santa Yglesia Catedral. Manuel González Contralto de esta Santa Yglesia con el mayor res­ peto a V. S. Y. hace presente, q[u]e teniendo q[ue] renovar algunas piezas de Música de la papelera de esta Santa Yglesia, y poner otras nuebas p[ar]a esta Catedral, y necesitando p[ar]a esto muchísimas ho­ ras, espera se digne V. S. Y. dispensarle algunas horas de Coro, y or­ denar le cuenten como presente es favor q[u]e espera merecer de V. S. Y. q[u]e Dios gu[ard]e dilatados años. Oviedo 16 de Noviembre de 1866. Manuel González [Firmado y rubricado]. (E: OV: Papeles sobre Música y Músicos (3), Carpeta 98, n° 51). El problema continuaba; prueba de ello es que en 1875 se quiso inventa­ riar otra vez los fondos de la Papelera de Música, pues se indica expresamen­ te “Que se haga inventario de los papeles de música, y que se archive. 24 Abr. 1875” (E : OV: índice de Acuerdos Capitulares, D-2). Y aún en una fecha tan tardía para los límites de este estudio como es 1915, debió haber otro inven­ tario de música, no conservado, con motivo de la llegada del lote de partitu­ ras enviado por el ex-maestro de capilla Julián Puig al Cabildo; parte de estas obras eran de su composición y/o de su propiedad particular, y parte eran pro­ piedad de la Catedral, inexplicablemente traspapeladas entre los efectos de Puig, que ya había resignado su beneficio de maestro de capilla en 1893. Es­ te inventario de 1915, que seguramente se redactó, no se conservó, y el único testimonio que queda es la mención en las Actas Capitulares: [...] se leyó una carta dirigida al capitular Sr. Mori por D. Julián Puig y Anguiano, Maestro de Capilla que fue de esta Sta. Iglesia, en la cual le dice que podía mandar a recoger de la Estación del Ferrocarril un ca­ jón en el cual venían varias composiciones musicales que remitía, con carácter de donación al Archivo de Música de la misma Iglesia, así co­ mo de algunas otras, pertenecientes a ésta, y que solamente se explica por alguna equivocación que figuren entre las suyas, habiéndose acor­ dado que unas y otras se recogieran en el Colegio de San José, y que una comisión compuesta de los Srs. Arcipreste, Mori, e infrascrito las examinara y formara de ellas el correspondiente inventario, debiendo asimismo darse las gracias, en atento oficio, al donante (E: OV: Libro de Acuerdos Capitulares, vol. 81, Ángulo de 29-IX-1915).

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

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Los inventarios musicales cuya transcripción presentamos en el Apéndice Documental de este trabajo con los números 1, 2, y 3, van ligados a personas bien determinadas. El primero de ellos, Inventario de Música e Instrumentos, (E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 4) fue redactado y firmado el 9-VIII-1835 por Juan Fernández, compositor y primer violín de la capilla musical catedralicia. Este documento es­ tá manuscrito en un bifolio, y 2v° está en blanco; sus dimensiones son de 30,3 por 21 cms. aproximadamente. El inventario es doble, ya que refleja las existen­ cias de música instrumental conservada en la Papelera de la Catedral, y también los instrumentos que había en aquella fecha y que eran propiedad de la Fábrica, con los nombres de las personas que los utilizaban en el momento. Desde el 25IX -1826, el leonés Juan Fernández desempeñaba la plaza de primer violín, jubi­ lándose el 18-1-1856. Fallecido Fernández en 1864, Alejandro Jove y Puerta pre­ tenderá y ocupará su plaza de primer violín en la Catedral. Este inventario fir­ mado por Juan Fernández en 1835 había sido encargado por el Fabriquero, que entonces era Fray Juan Antonio Rodríguez-Fino y Díaz, fraile exclaustrado, Ca­ nónigo nombrado el 30-1-1829 y que falleció el 28-IV-1851. Después de los pro­ blemas y mutuas acusaciones entre el capellán Tomás Martínez, el organista se­ gundo Francisco Martínez y el contrabajo Femando López acerca de la sustrac­ ción y copia no autorizada de partituras de la Papelera de Música, y a fin de co­ nocer exactamente cuántas y cuáles eran las obras de música instrumental con­ servadas en el archivo catedralicio, el Fabriquero Fr. Juan Antonio Rodríguez-Fino encarga la confección de este inventario. Al tratarse de música exclusiva­ mente instrumental, la utilizaban sólo los músicos de instrumento de la Catedral, y aunque las partituras se guardaban en el templo, era habitual que los mismos músicos las cogiesen y no las devolviesen al archivo -a la “Papelera de Música”, lo que causaba un perjuicio evidente: la dispersión y pérdida de estos fondos. De ahí el encargo del Fabriquero, a fin de ejercer un control sobre los fondos de música instrumental mediante el inventario correspondiente. El segundo, Inventario de Música, (E: OV, Papeles sobre Música y M ú­ sicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 4 bis) fue re­ dactado por el violinista Alejandro Jove y Puerta. También en un bifolio, tie­ ne en blanco el folio 2 en sus dos caras; sus dimensiones son de 30 por 21,3 cms. aproximadamente. Sin fecha, podemos situar el documento en el perío­ do de tiempo entre 1856 y 1864, pues Jove ya servía de manera interina la pla­ za de primer violín de la Catedral desde 1856, obteniendo su titularidad en 1864, y por el fallecimiento de Juan Fernández, que probablemente había si­ do su maestro de violín5. Vinculado a la Catedral desde 1827 como niño de 5

En opinión de Arias del Valle (1990: 357): aunque Jove fue el discípulo más aventajado del maestro de capilla Juan Bros, es más que probable que su maestro de violín hubiese sido Fernández, en vez de Bros, con quien estudió piano, armonía y composición.

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coro, Jo ve recibe su formación musical en la Sancta Ovetensis, y llega a ser un brillante violinista y compositor que triunfa en Madrid en el período de 1845 a 1855, año en el que regresa al templo ovetense. El tercero de los inventarios, Música donada por D. Enrique Sánchez al Colegio-Seminario de S. José de Oviedo [28-VI-1926] (E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 8) está en 1 hoja escrita por las dos caras, con rayado horizontal y 0,8 cms. de interlineado; sus dimensiones son de 27,4 por 21,3. En él se recoge la dona­ ción de partituras que el canónigo Enrique Sánchez hizo a la Papelera de M ú­ sica del Colegio de San José en 1926. Enrique Sánchez -su nombre completo era Blas Enrique Sánchez Fernández- (Tineo, 3-II-1867; Oviedo, 11 -IX1938), se ordenó el 2-IV-1892. Fue coadjutor de Tineo de 1892 a 1894, y el mismo año de 1894 fue ecónomo de Priorio. El 17-1-1895 pasó a ecónomo de Turón, y a párroco de Turón el 15-VII-1899. El 29-XI-1919 cesa como canó­ nigo de la S. I. C. de Pamplona, siendo nombrado, con la misma fecha, Ca­ nónigo de la S. I. C. de Oviedo. Falleció el 11 -IX -1938 en el desempeño de su cargo6. Desde Diciembre de 1920 era Capellán de las Agustinas, y Exami­ nador Sinodal desde el 15-XI-1923. En el Ángulo de 28-VI-1926 se reseñó debidamente la donación de partituras que hizo el Canónigo Sr. Sánchez: El Capitular Sr. Sánchez, presentó una relación de varias obras musi­ cales religiosas, de los más notables Maestros, partituras completas, incluso orquesta, en que tenía a bien favorecer el Archivo de música de esta Santa Iglesia. El Excmo. Cabildo recibió con el mayor reco­ nocimiento tan valioso donativo; acordándose que pasaran a ser cus­ todiadas en dicho Archivo esas obras: que son las siguientes: [el res­ to, en blanco] (E: OV, Libro de Acuerdos Capitulares n° 85, p. 26). En las Actas Capitulares, el Secretario Capitular Arturo de Sandoval y Abellán reservó las dos páginas siguientes en blanco, para poder copiar la re­ lación de partituras donadas por D. Enrique Sánchez al archivo catedralicio (Arias del Valle, 1990: 488); el traslado del documento no se llevó a efecto, y el único testimonio del contenido efectivo de la donación es el inventario que hoy editamos. Las listas de autores de los inventarios de Fernández y Jove nos permi­ ten comprobar una triste realidad: la progresiva e inexorable desmembración de la colección de música instrumental que se utilizaba en la Catedral. Rela­ cionamos a continuación la lista de los compositores que figuran en cada uno de los inventarios; al lado de cada nombre y entre paréntesis, hacemos cons­ tar el número de obras con que aparece en el inventario. 6

Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo, LXXIII, n° 15 (30-IX-1938), p. 435.

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

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En el inventario de Juan Fernández encontramos partituras de Boher (4); Cremont (1); Fernández, Juan (19); Freubel (1); Garay, Ramón (1); Gyrowetz, Adalbert (2); Haydn, Franz Joseph (16); Kreutzer, Rodolphe (3); Lafont, Charles Philippe (1); Méhul, Etienne-Nicolas (1); M ozart, Wolfgang Amadeus (1); Pleyel, Ignace Joseph (2); Romberg7 (2); Rossini, Gioacchino (1); Wranitzky, Paul (2). En total, 15 autores y 57 obras. El inventario de Alejandro Jove es más breve, y contiene música de Cre­ mont (2); Fernández, Juan (8); Garay, Ramón (1); Haydn, Franz Joseph (7); Kreutzer, Rodolphe (2); Méhul, Etienne-Nicolas (1); M ozart, Wolfgang Amadeus (1); Pleyel, Ignace Joseph (2); Raimondi, Ignazio (1); Romberg (1); Ros­ sini, Gioacchino (1); Wranitzky (2). Son 12 autores, y un total de más de 30 obras8 de música instrumental. Respecto a los quince autores registrados en el inventario redactado en 1835, hay que observar que pasarán once (Cremont, Fernández, Garay, Haydn, Kreutzer, Méhul, Mozart, Pleyel, Romberg, Rossi­ ni y Wranitzky) al inventario de Alejandro Jove; esto implica, probablemen­ te, que las obras de los cuatro autores restantes se habrían perdido. La nove­ dad del segundo inventario es la Sinfonía Concertante de Raimondi, que no aparecía en la relación de 1835. El inventario de la música donada por D. Enrique Sánchez en 1926 con­ tiene autores del XIX: Arrióla y Jáuregui, Juan Ambrosio de (1); Calahorra, R[emigio]. (2); Domínguez, T. (1); Eslava, Hilarión (2); Faure, J. (1); García, Mariano (1); Gimeno (S. J.) (1); Hernández, P[ablo]9.(l); Ledesma, Nicolás (19); M ercadante, Saverio (1); Olleta, Domingo (2); Reventós (1); Sunyer, Leandro (1); Valenti (1). Son 14 autores, y 35 obras, predominando de mane­ ra absoluta los compositores españoles en este conjunto de partituras. Y aun­ que el documento no haya sido redactado en el siglo XIX, el inventario que contiene es bien “decimonónico” en autores y obras. En la transcripción, hemos respetado la peculiar ortografía de los docu­ mentos transcritos y, en lo posible, su disposición gráfica. Desarrollamos las abreviaturas, supliendo entre corchetes los caracteres que faltan. Se ha regu­ larizado la puntuación, señalando el título de cada obra del documento n° 3 con el empleo de la cursiva, a fin de hacer más cómoda la lectura del inven­ 7

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Por lo impreciso del inventario, es imposible saber si el compositor era Andreas Jakob Romberg (17671821), violinista, o Bernhard Heinrich Romberg (1767-1841), violoncellista; los dos compositores eran primos, y en los catálogos de obras de ambos se encuentran sinfonías y cuartetos. Posiblemente en este inventario se registren en realidad entre 35 y 40 obras de música instrumental, ya que algunos ítems resultan imprecisos en cuanto a su número: Jove habla de “unos varios Alegros”, “al­ gunos cuartetos incompletos”, por lo que no es posible dar una cifra exacta. Puede tratarse de Pablo Hernández, nacido en Zaragoza el 25-1-1834, y alumno de Hilarión Eslava en el Conservatorio de Madrid. Desempeñó la organistía de la Real Basílica de Atocha, y dejó un catálo­ go de obras en el que destacan: un método de órgano; 6 fugas para órgano; Misa a 3 voces; Miserere y Ave M aría, con orquesta; Lamentaciones; Motetes-, Sinfonía; Obertura', varias zarzuelas, etc... (Pahissa/Torrellas/Nicol, vol. II, 1928: 601).

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MARÍA SANHUESA FONSECA

tario. En el original se utilizan las comillas para no repetir en cada línea nom­ bres de autores y algunas palabras; se ha optado por restituir las palabras pa­ ra que la lectura no sea fatigosa. No queremos finalizar este breve trabajo sin hacer constar nuestra grati­ tud a una persona tan importante y especial para los investigadores como es D. Raúl Arias del Valle, Canónigo Archivero de la Catedral de Oviedo, custos obsignatorque del Archivo Capitular, que con su disposición y generosi­ dad -vero corde et animo volente, como siempre- permitió la publicación de estos tres inventarios hasta hoy inéditos, prestándonos toda su ayuda. Sólo una palabra: gracias.

APÉN D IC E DOCUM ENTAL

1 Inventario de Música e Instrumentos (Juan Fernández, 9-VIII-1835) E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 4.

[fol. lr ° ] t Relación de las obras de Música (Ynstrumental) que tiene la Fábrica de la S[an]ta Yglesia Cathed[ra]l de Oviedo; como igualm[en]te de los Ynstrum[en]tos pertenecientes a la misma, con expresión de los sujetos q[u]e los poseen actualm[en]te cuia relación doy en virtud de orden del S[eñ]or D[o]n Juan Ant[oni]o Rodríguez Canónigo Fabriquero de la m ism a10. Primeram[en]te Ytem Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m

Una Sinfonía de Ayden11. Obra 9212 Otra id[e]m del mismo Autor Obra 23 Otra id[e]m del mismo Autor Obra 9713 Otra idfelm del mismo titulada La turca Otra del mismo N°9414 Otra del mismo sin num[er]o Otra del mismo, obra 28 Otra del mismo N°80 Otra de Mehul titulada el Yrato15 Otra de Girovetz

Ympresa Ympresa id. id. id[e]m id. id[elm id. id[e]m id[e]m

10 En el documento aparecen dos finas líneas separando el encabezamiento de lo que es el inventario de

música instrumental propiamente dicho. 11 Sic, por “Haydn”. 12 Es la que se conoce como “Sinfonía Oxford”.

13 Una de las “Sinfonías de Londres”. 14 Otra de las sinfonías londinenses de Haydn, conocida con el sobrenombre de “La Sorpresa” . 15 En realidad, se trata de la obertura de una ópera de Méhul titulada L ’irato, o L ’em porté, estrenada el 17-11-1801 en la Opéra-Comique de París.

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

Ytem Otra id[e]m Yt[e]m Ytem Yt[e]m Y tjejm Y tjejm Y tjejm Ytjejm

Otra de Pleyel de Romberg Otra de Freubel Otra de Aydem Otra del mismo Otra de Girovet Otra de Veranischi16 opa 33 Otra del mismo Otra de Mozart titulada la Caza17

15

id[e]m idjejm id[e]m Manuscrita id[e]m idjejm idjejm idjejm idjejm Vuelta.

[fol. lv°] Yt[elm Yt[e]m Ytjejm Yt[e]m Ytjejm Ytjejm Ytjejm Ytjejm Ytjejm Ytjejm Ytjejm Yt[ejm Ytem Yt[e]m Ytem Yt[e]m Ytjejm

Otra de Ay den p [o]r Elafa Otra de Garay Otra de Pleyel Ay res Rusos, Variaciones, de Lafont Gran Quarteto de los hermanos Boher Otros tres Quartetos de Boher Otro Quarteto de Romberg tres Quartetos de Ayden - obra 7118 Dos Quartetos del mismo, obra 77 Sinfonía de la Garza19 Ladra de Ros[s]ini Concierto de Violín n°8 de Creuzer20 Otro id[e]m del mismo Otro idjejm del mismo Otro Concierto de Cremont p[ar]a Violín Seis Sinfonías Composición mía21 Seis Marchas id[e]m22 Siete Ayres distintos id[e]m23

Ympresa Manuscrita Ympresa Ympresos. Ympreso. Ympresos. Ympreso. Ympresos. Ympresos. manuscrita. impreso. id[e]m idjejm idjejm manuscritas id[e]m id[e]m

Cuias obras existen en la papelera q[u]e se halla a mi cargo en el Corillo de la Orquesta, en la S[anlta Yglesia; y p[ar]a que conste, lo firmo en Oviedo a nueve de Agosto de 1835. Juan Fernández [Firmado y rubricado].

16 Sic, por “Wranitzky”. 17 Mozart no tiene sinfonía alguna con este subtítulo, aunque el inventario asegure que la obra efectiva­ mente pertenece al compositor salzburgués. Por otra parte, la Sinfonía n° 73 de Haydn tiene el sobre­ nombre de “La Chasse”, y pudo existir algún equívoco. 18 Corregido el n° de opus, ya que originalmente ponía 72. Son los cuartetos “Apponyi”. 19 Sic, por “Gazza”. Se refiere a la obertura de la ópera La gazza ladra, estrenada en la Scala de Milán el 31 -V -1817. 20 Sic, por “Kreutzer” . 21 Referenciadas en la base de datos del Archivo de Música de Asturias en las fichas 2362FERsin a 2367FERsin. 22 Referenciadas en la base de datos del Archivo de Música de Asturias en las fichas 2368FERmar a 2373FERmar. 23 Referenciada en la base de datos del Archivo de Música de Asturias en la ficha 2374FERsie.

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MARÍA SANHUESA FONSECA

[fol. 2r°]

t

Relación de los Ynstrumentos pertenecientes a la Fábrica de la misma S[an]ta Yglesia24. Primeram[en]te Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m Yt[e]m

Un Contrabajo, q[u]e se halla en el Corillo. Dos Violonchelos, que tiene D[o]n Antonio Duque. Una Viola de que se me hizo entrega p[o]r el S[eñ]or Rubio. Un Violín que tiene d[o]n Manuel Neve. Otro Violín que tiene el Coleg[ia]l Alexandro N25. Un Bajón viejo q[u]e quedó del dif[un]to D[o]n Ant[oni]o (digo D[o]n Josef) Duque y aora tiene su hi­ jo D[o]n Ant[oni]o Duque. Una trompa vieja q[u]e tiene D[o]n León Montero. Un Clarín roto y viejo q[u]e está en el Corillo.

Estos son los únicos Ynstrum[en]tos existentes sin q[u]e tenga noticia de alg[un]o más. Oviedo nueve de Agosto de 1835. Juan Fernández [Firmado y rubricado].

2 Inventario de Música (Alejandro Jove, sin fecha [1856 a 1864]) E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 4 bis

[fol. lr°] Relación de inventario de las piezas de música y demás papeles que existen en el Cajón del Corrillo26 del órgano 2o. Siete Sinfonías de Haiden Dos id[em] y unos varios Alegros de siete números, y seis Marchas de Fernández. Dos Sinfonías de Uberanisque Una id[em] de Romberg. Una id[em] de Meul27. Dos Yd[em] de Pleyel La Sinfonía de la Caza. La del Médico 24 Aquí aparecen de nuevo dos finas líneas paralelas separando el encabezamiento del inventario de ins­ trumentos propiamente dicho. 25 Se refiere sin duda a Alejandro Jove y Puerta, por aquel entonces colegial de San José. 26 Sic, por “corillo”. Se refiere a la tribuna del órgano 2o de la catedral ovetense. De todos modos, existe también el término “corrillo”, tal como aparece en el documento original. Los dos órganos que por en­ tonces había en la catedral a ambos lados del coro fueron construidos por Pedro de Liboma Echevarría; el primero que se construyó fue el del lado de la Epístola, y se concluyó en 1748. El segundo órgano, en el lado del Evangelio y con una fachada similar a la del Io, comienza a construirse a continuación, en 1749, concluyéndose a finales de 1751. “Cada cual tiene su corrillo o tribuna semielíptica: en una se co­ locan los cantores de la capilla y en otra se colocaba la orquesta [ ...]” (Alvarez Amandi, 1882: 42). 27 Sic, por “Mehul”.

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

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Dos Conciertos de Kreuzer Dos idjem] de Cremon28. Sinfonía Concertante de Raimondi Otra de Garay Otra de la Ga[z]za Ladra de Ros[s]ini Algunos cuartetos incompletos de Haiden Existen además tal ó cual papel suelto [fol. lv°] cuya referencia no pue­ de precisarse, debiendo advertir que todos se hallan en mal estado de conser­ vación si bien este pudiera desaparecer con la adquisición de algunas carpe­ tas para su custodia. El violín Io Alejandro Jove [Firmado y rubricado]

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Música donada por D. Enrique Sánchez al Colegio-Seminario de S. Jo­ sé de Oviedo [28-VI-1926] E: OV, Papeles sobre Música y Músicos (8): Inventarios de Música (1710-1926). Carpeta 103, n° 8.

Jhs Música donada por D. Enrique Sánchez al Colegio-Seminario de S. José de Oviedo. Misas N. Ledesma a 4 voces. 4 partituras. 18 partichelas. id. de Difuntos 1 parturas29. 5 partichelas. Mercadante a tres voces. 1 partitura, 3 partichelas. R. Calahorra a tres voces. Sola partitura. Mariano García a dos voces 1 partitura 2 partichelas. R Hernández Misa Pastorela a 3 voces 1 partitura 3 partichelas. Motetes en honor de la Síantísilmma Virgen

Dulcísima Virgen, a 3 voces. Por Ledesma 2 partituras 6 partichelas. Dulcísima Virgen, a 5 voces. Por Ledesma 2 partituras 8 partichelas. Por tu culto, a 4 voces. Por Ledesma 2 partituras 8 partichelas. Venid y vamos todos, a 3 voces. Por Ledesma 2 partituras 6 partichelas. Salve a 3 voces. Por Eslava. Sola partitura. Veni Regina, a 4 voces. Por Ledesma 1 partitura 9 partichelas. Magníficat, a 4 voces. Por Ledesma 2 partituras 16 partichelas. Ave María, a 1 voz. Por T. Domínguez. Sola partitura. Veni Regina, a 4 voces. Por Ledesma 1 partitura 9 partichelas. Letanía, a 4 voces. Por Ledesma 1 partitura 11 partichelas. 28 Sic, por “Cremont”. 29 Sic, por “partituras”,

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MARÍA SANHUESA FONSECA

Septenario a los Dolores, a 2 y 4 voces. Por Calahorra. Sola partitura, [fol. lv°] Bendita sea tu pureza, a 5 voces por Olleta. 1 partitura 6 partichelas.

Coral a 1 voz por Sunyer. Sola partitura. Cantata a Virgen a 1 voz por Valenti. Sola partitura. Salve a 3 voces por Reventós. Sola partitura. Motetes a Sarntisilmma Virgen del Carmen

Gozos por Eslava a 3 voces. Sola partitura. Pues sois nuestro consuelo, n° 2, a 5 voces por Ledesma. 3 partituras, 15 partichelas.

Pues sois nuestro consuelo, n° 3, a 430 voces por Ledesma. 3 partituras, 12 partichelas. Diversos motetes

Tu es Petrus a 4 voces por Ledesma. 1 partitura, 10 partichelas. Credidi a 2 voces por Ledesma. 2 partituras, 16 partichelas. Beatus vir a 4 voces por Ledesma. 2 partituras, 16 partichelas. I Villancico a 4 voces por Ledesma. 1 partitura, 11 partichelas. II Villancico a 4 voces por Ledesma. 1 partitura, 4 partichelas. III Villancico a 4 voces por Ledesma. 1 partitura, 4 partichelas. Lamentación para piano por Ledesma. 1 partitura. O Salutaris a 1 voz por J. Faure31. Sola partitura. Al Sagrado Corazón a 5 voces por Olleta. 1 partitura, 5 partichelas. Lamentación a dos voces por A. Arrióla. Sola partitura. Tantum ergo a 5 voces por Gimeno S. J. 1 partidura], 5 partichelas. [Rúbrica]. A.M.D.G.

BIBLIOGRAFÍA Fuentes Documentales en E : O V : -Indice de A cuerdos C apitulares, D-2. -L ibro de A cuerdos C apitulares n° 71. -Libro de A cuerdos C apitulares n° 81. -Libro de A cuerdos C apitulares n° 85. -P apeles Sueltos de M úsica y M úsicos (3). Varios de 1805-1897. Cartas. C arpeta 98, n° 51. -P apeles Sueltos de M úsica y M úsicos (8): Inventarios de M úsica. C arpeta 103, n°s 4 , 4 bis y 8. 30 El 4 es una corrección, pues originalmente se había puesto un 5 debajo, confundido. 31 Creemos que se trata, en realidad, de una obra del compositor francés Gabriel Fauré, en cuyo catálogo de obras figura un O Salutaris para voz y piano, de 1887.

TRES INVENTARIOS MUSICALES DECIMONÓNICOS EN EL ARCHIVO CAPITULAR.

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Obras generales y estudios: A L B E R T T O R R E L L A S , A ./PA H ÍSSA , Jaum e/N IC O L , E duardo (1927-1928): D iccio n a ­ rio E nciclopédico de la M úsica Ilustrado. B arcelona, C entral C atalana de P ublicaciones. Á LVA REZ A M A N D I, Justo (1882): La catedral de O viedo (P erfiles histórico-arqueológicos). O vied o , Im prenta de V allina y C om pañía. Á LVA REZ A M A N D I, Justo (1890): “E fem érides de m úsicos astu rian o s” , A lm a n a q u e A s ­ turiano de “E l C a rb a y ó n ”, pp. 55-64. A R A IZ M A R T ÍN E Z , A ndrés (1942): H istoria de la m úsica religiosa en E spaña. B arce­ lona, Labor. A R IA S D E L V A LLE, Raúl (1977): “Tres catálogos m usicales p ertenecientes al A rchivo C ap itu lar de la C atedral de O viedo” , Studium O vetense, V, pp. 323-366. A R IA S D E L V A LLE, Raúl (1990): La orquesta de la S. I. C atedral de O viedo. O viedo, Real Instituto de E studios A sturianos. A R IA S D E L V A LLE, Raúl (1993): El p a p e l m anuscrito del A rchivo C apitular de O vie­ do. O vied o , R eal Instituto de E studios A sturianos. C A S A R E S R O D IC IO , E m ilio (1977): “C atálogo del archivo de m úsica de la catedral de O viedo” , A nu a rio M u sica l, X X X , pp. 181-208. C A S A R E S R O D IC IO , E m ilio (1980): La M úsica en la C atedral de O viedo. O vied o , S er­ vicio de P ublicaciones de la U niversidad. G O N Z Á L E Z SO L IS Y C A B A L , Protasio (1890): M em orias A stu ria n a s disp u esta s p o r _______ , fu n d a d o r y d irector de “E l In d u stria l”, “E l In d e p en d ien te ”, y “E l F aro A stu ria n o ” con la “R evista L iteraria de A stu ria s”. M adrid, T ipografía de D iego P acheco L atorre. G R A S Y E L ÍA S , F rancisco (1900): M úsicos españoles nacidos en el siglo X IX . B arcelo ­ na, “L a M úsica Ilustrada” . PE D R E L L , F elip (1897): D iccionario B iográfico y B ibliográfico de M úsicos y E sc rito ­ res de M úsica españoles, po rtu g u e se s e hispano-am ericanos antiguos y m odernos, acopio de d atos p a ra se rvir a la historia del arte m usical en nuestra n a c ió n ... Tomo I [A -F ]. B arcelona, V íctor B erdós. Q U IN T A N A L , Inm aculada (1983): La m úsica en la C atedral de O viedo en el siglo X V III. O viedo, C entro de E studios del Siglo X V III-C onsejería de E ducación y C u ltu ra del P rin cip a­ do de A sturias. S A N H U E S A F O N S E C A , M aría (1998): “ Fondos m usicales y d o cu m en tales del siglo X IX en el A rchivo C ap itu lar de la C atedral de O viedo (E : OVO” , B oletín de la A so cia ció n E s­ p a ñ o la de D ocum entación M usical (A E D O M ), vol. 5, n° 2, pp. 5-49. S A N H U E S A F O N S E C A , M aría: “Fernández, Juan” , m ateriales para el D iccionario de la M úsica A stu ria n a [en p re n sa ]. S A N H U E S A F O N S E C A , M aría: “Jove y Puerta, A lejandro” , m ateriales para el D ic cio ­ nario de la M úsica A sturiana [en p re n sa]. V IG IL Á LV A REZ, FA U ST O (1949): N otas pa ra una B io-B ibliografía de Siero (A stu ­ rias). S antander, A ldus.

HACIA UN ELENCO BIBLIOGRÁFICO DE LA LITERATURA DE LA MINA JOSÉ LUIS CAMPAL FERNÁNDEZ

I. INTROITO: DE LA PLASMACIÓN LITERARIA DE LA MINA Si entre los abundantes motivos que dimanan de la realidad circundan­ te existe uno casi imposible de eludir, en su tarea creadora, para aquellos li­ teratos que, por proxim idad o propia experiencia, puedan sentirse afecta­ dos, éste muy bien pudiera ser el mundo de la mina. El trabajo en las pozos carboníferos y los avatares de sus trabajadores aúnan un cosido de punta­ das generalm ente dolorosas en el que pocos autores se han resistido a en­ hebrar sus agujas, generando, de tal modo, toda una fascinante y rica litera­ tura m inera, en la que se concentra una catalizadora tragedia donde la lu­ cha, el sufrim iento, la injusticia, la explotación, la derrota y la desesperan­ za e im potencia caminan al unísono, con más sombras que luces, entre la épica de la dureza, el documentalismo naturalista de tintes realistas o cier­ ta epopeya hum anista de la dignidad. El color de la inmensa m ayoría de e s­ tas producciones mineras no es otro que el negro del luto y la muerte aga­ zapada donde menos se la espera en un combate entre el hombre y la natu­ raleza que no se ha resuelto aún de forma clara. De igual m anera, sem ejan­ te cantidad de títulos —no recojo aquí aquellos textos que sobre el tema se han insertado en revistas y periódicos de circulación dispar— ha ido for­ jando un estereotipo del personaje del minero rayano o en el tópico negati­ vo y extrem ado, o en una suerte de protagonista de una gesta/lucha heroica sobredimensionada. A la expresión literaria de cuanto rodea al ingrato mundo del subsuelo se han ido apuntando escritores españoles y foráneos desde finales del siglo XIX, momento en el cual se establecen con fines mercantilistas las extraccio­ nes del mineral depositado en los yacimientos. Sobre la mina y su circunstan­ cia se han detenido profesionales curtidos en el tajo y con conocimiento de primera mano de dicha realidad, sellado en sus propias carnes, y por lo tanto personas autorizadas, debido a sus testimonios personales, para emitir juicios

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y sustentar convicciones morales; pero también han recalado en el tema mine­ ro escritores que, sin haber jamás traspasado una bocamina ni estar en princi­ pio especialmente duchos en la materia, ni haber padecido las consecuencias de una dedicación continuada a semejante actividad laboral, sí que han vibra­ do con el latido de lo subterráneo y, en mayor o menor grado, se han sentido identificados con las angustias, sueños, tem ores y preocupaciones vitales/existenciales de los mineros como si se tratara de un anónimo trabaja­ dor más, lo cual les lleva a algunos, incluso, a abandonar el punto de vista en tercera persona para asumir el de la primera. La plasmación literaria de la mina ha prestado atención tanto a la acogida demostrada al novedoso medio de subsistencia en los albores de la industria­ lización, como a las situaciones pre-bélicas y bélicas que han tenido a las mi­ nas y su universo como telón de fondo, asunto de interés colateral o proscenio principalísimo. La literatura minera ha servido, o lo ha intentado con denue­ do, para denunciar las manifiestas desigualdades durante los difíciles años de la posguerra, y ha hecho, casi siempre, la crónica de una sociedad en transfor­ mación. Algunas de las más recientes muestras narrativas hacen hincapié en dos grandes obsesiones, todavía hoy vigentes después de más de un siglo de actividad en las entrañas de la tierra: la negligencia y la inseguridad en el in­ terior de los pozos. Una gran parte de las incisiones literarias en el asunto minero se en­ cuentran impregnadas de un componente que suele provocar en los puris­ tas, si no desprecio, sí infravaloraciones: el manifiesto comprom iso de ca­ riz político, el clam or retumbante de protesta de signo socialrealista que presidió las realizaciones de nuestra segunda generación de posguerra, con menos m ella estilística en los resultados de la que le ha sido retribuida inmerecidam ente. Ese fragor de rebeldía, consigna ejem plar y proporcio­ nada que fue oscurecida por el libelo del panñetarism o, recorre la mayoría de las muestras de literatura minera, y ello no podía ser de otra manera si nos atenemos a los inclementes períodos históricos de sojuzgam iento en que dichas aportaciones surgieron. Piezas, en ocasiones más voluntariosas que efectivas desde un punto de vista artístico, que aparecen fidedigna­ mente escoltadas por una compenetración con los esfuerzos, padecim ientos y amarguras del obrero y que responden a una urgente necesidad de susti­ tución de las inviables condiciones de trabajo y vida en que estaban inm er­ sos los hombres del carbón. No obstante, el cúmulo de títulos que dan cuer­ po a esta modalidad literaria abarca diferentes y hasta contradictorias op ­ ciones ideológicas, presupuestos estéticos, de ideario económ ico-social, etc. Bastantes de ellos se hallan, a su vez, incardinados en procesos históri­ cos más complejos como es el caso de la revolución asturiana de octubre de 1934, donde hallamos versiones de todas las texturas: izquierdistas, católi­

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cas, conservadoras, de pretendida imparcialidad periodística, de analistas y observadores extranjeros, etc. En algunas de las obras aquí recolectadas, las páginas dedicadas específicam ente al firmamento minero no son num é­ ricamente relevantes ni llegan a constituir el eje de la narración en sí m is­ m as, pero sí resultan de una densidad significativa que hace imprescindible su mención. La mina reflejada en muchos de estos títulos recoge una realidad bastan­ te distinta de la que hoy conocen los actuales trabajadores. Aquella “otra” mi­ na, cuajada de muchos más peligros al acecho, envuelta en miserias de todo ti­ po, dejaba sin resuello, provocaba espasmos, erizaba las conciencias e impo­ nía no poco respeto. Las obras reunidas en el presente elenco dan cuenta de esto y suelen hacerlo excepcionalmente con rendimientos muy buenos (léase Emile Zola); y generalmente con aceptables resultados literarios, no faltando, como es fácil de prever, las medianías e incluso las directamente desahuciables o las que pudieran considerarse más bien “subliteratura” o productos de quiosco de dudosa, que no imposible, consideración literaria. Obras éstas a las que habría que sumar algunas más de corte aventurero/fantasioso-fantástico, dirigidas a un público eminentemente infantil-adolescente. En lo concernien­ te a la amplitud con que los diferentes autores se enfrentan al tratamiento del tema minero, ésta es muy variable en las muestras aquí reunidas; incluso se podrá aducir que en determinados libros la proporcionalidad del mundo mine­ ro respecto de otros ingredientes es poco menos que insignificante, pero no por ello han sido retirados del elenco. A falta de una bibliografía exhaustiva al respecto1, ofrezco aquí, ordena­ das alfabéticamente por títulos2 y agrupadas en tres bloques, más de centena y media (165 fichas concretamente) de entradas bibliográficas3 que constituirí­ an los pilares básicos de un futuro proyecto totalizador sobre el tema que nos ocupa4.

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Ya en 1986 el catedrático Elias García Domínguez escribía, al comienzo de su artículo “La mina en la literatura” , incluido en el Libro de la mina, que «no existen repertorios bibliográficos ni monografías sobre el tema de la mina en la literatura que nos permitan ofrecer una relación de autores, obras y fechas medianamente completa» (p. 172). Somos conscientes de que hay obras cuya inclusión en la presente reunión pudiera ser seriamente cues­ tionada, en vista del carácter pintoresco, tangencial, anecdótico o mínimo con que algunas abordan la materia minera, mas hemos preferido apostar más por el exceso que por una rigurosa restricción. Cuando se trate de obras de literaturas en lengua distinta a la española —además de citarse, cuando nos sea posible, la primera edición original— se da sólo una de las versiones castellanas de las mismas. Agradezco la colaboración prestada, en alguna de las fases de composición del presente trabajo, por el doctor y experto en literatura minera Benigno Delmiro Coto (autor de la tesis doctoral Literatura y m i­ nas en la España de los siglos XIX y XX, inexplicablemente inédita) y el bibliógrafo asturianista Lu­ ciano Castañón (t). Mi agradecimiento, igualmente, por sus noticias y correcciones, para: Albino Suárez, Julio-José Rodríguez, José Ma Martínez Cachero, Antonio Fernández Insuela, Secundino Fernán­ dez Álvarez, Alfonso Sastre, Guillermo Sena Medina, Roberto Corte o Ma Jesús Barquero Casas.

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II. REPERTORIO BIBLIOGRÁFICO a) Poesía 1/ A tientas (Poema de la mina), de José Luis Campal Fernández Pola de Laviana (Asturias): Edición del autor, 1983,18 páginas. [Gijón (Asturias): Gráficas Apel] 2/ L ’alborá de los malvises (Los madrigales del bable), de Constantino Cabal Oviedo: Edición del autor, 1959 (2a edición aumentada), 298 páginas. [Oviedo: Gráficas Summa] 3/ Alborada otoñal (Canciones, poemas y sonetos), de José Fernández Obaya Gijón (Asturias): Edición del autor, 1988,292 páginas. [Gijón (Asturias): Imprenta La Industrial 4/ Aller, la mina y el mar, de Ma Elvira Castañón Moreda de Aller (Asturias): Ayuntamiento de Aller, 1990, 80 páginas. [Mieres (Asturias): Imprenta Firma, S.L.] 5/ Baladas para una metamorfosis con solo de avefría, de Celso Peyroux Gijón (Asturias): Ediciones Mases, 1987,76 páginas. [Oviedo: Imprenta Góferl 6/ Camín del cumal fonderu, de Manuel Asur (pseudónimo de Manuel Gon­ zález García) Gijón (Asturias): Edición del autor, 1978, 86 páginas. [Gijón (Asturias): Imprenta Moris] 7/ Camino de negruras, de Albino Suárez Cortina s.l.: Edición del autor, 1963. [Oviedo: Gráficas Lux] 8/ Cielo bajo tierra (Prosa y versos de la mina), de Mánfer de la Llera (pseu­ dónimo de Manuel Fernández d ’Andrés) Gijón (Asturias): Edición del autor, 1982,186 páginas. Ilustraciones de Efrén de Andrés Díaz. [Gijón (Asturias): Gráficas Posada] 9/ Como árboles que andan, de Emilio Rodríguez s.l.: separatas de Cuadernos de Realidades Sociales, n° 22 (enero de 1983) y nos 23-24 (1984).

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10/ De la mina y lo minero, de Luciano Castañón Fernández s.L: Edición del autor, 1968, 57 páginas. [Oviedo: Gráficas Summa] 11/ De la montaña a la mina, de Albino Suárez Cortina s.L: Edición del autor, 1971,55 páginas. Dibujo de Campal. [Oviedo: Imprenta Trufero] 12/ Devocionario mineral, de Nel Amaro Turón (Asturias): Colección de poesía “Caballo de cartón” , n° 1, extraordina­ rio, 1988, 8 páginas. 13/ Entre el polvo y el azul del cielo (Poemas de un minero), de Nicanor Ro­ zada García Oviedo: Edición del autor, 1985,46 páginas. [Oviedo: Imprenta Gófer] 14/ Garapiellu lliterariu asturianu, de Mánfer de la Llera (pseudónimo de Manuel Fernández d ’Andrés) Gijón (Asturias): Edición del autor, 1983, 184 páginas. [Gijón (Asturias): Gráficas Posada] 15/ Gritos de las entrañas (Poesía de las minas), de Gaudencio Remón Pamplona: Editorial Gráficas Arrizu, S.L., 1982. 16/ Las horas con latido, de Claudio Sánchez Gutiérrez Oviedo: Edición del autor, 1957, 103 páginas. Dibujos de Falo y Alfonso. [Oviedo: Gráficas Summa, S.A.] 17/ Junto a la mina y otros poemas de mi tierra, de Guillermo Sena Medina La Carolina (Jaén): Colección “La peñuela” , n° 25,1991, 86 páginas. [La Carolina (Jaén): Gráficas Ramírez] 18/ Llanto en la sangre. Romances (1933-1936), de Emilio Prados Madrid-Valencia: Ediciones Españolas, 1937, 109 páginas. 19/ M inero de estrellas, de José María Morón Huelva: Instituto de Estudios Onubenses “Padre M archena” , 1975 (reedición; la I a edición se realizó en 1933 en la Imprenta de Piñal, de Sevilla, y tenía 38 páginas).

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20/ Nostalgia de Galicia y Asturias, de Francisco Fernández Buenos Aires (Argentina): Edición del autor, 1963, 130 páginas. [Buenos Aires (Argentina): Artes Gráficas Alfonso Ruiz] 21/ Ola negra (Poema social), de Valentín de Lillo y Hevia Madrid: Edición del autor, 1906, 36 páginas. [Madrid: Imprenta del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús] 22/ Oro negro y rosas de invierno, de Secundino Fernández Álvarez Aranguren (Vizcaya): Editorial El Paisaje, Colección “Apolo” , n° 57, 1986, 62 páginas. [Aranguren (Vizcaya): Imprenta La Valdería] 23/ Poemas, de Benjamín Mateo La Felguera (Asturias): Sociedad de Festejos y Cultura “San Pedro” , 1973, 175 páginas. [La Felguera (Asturias): Imprenta La Torre] 24/ Poemas de la mina, de José María Vázquez Soto Sevilla: Edición del autor, 1980,40 páginas. [Sevilla: Sand, Artes Gráficas] 25/ Los poemas del destierro y Nuevo romancero asturiano, de Alfonso Camín México: Editorial Norte, 1942, 334 páginas. 26/ Poemas mineros, de Manuel Pilares (pseudónimo de Manuel Fernández Martínez) Oviedo: Editorial Supra, S.L., 1946, 89 páginas. 27/ Poesía, de Laudelino León y García-Rendueles Oviedo: Academia de la Llingua Asturiana, Colección “Llibrería facsimilar” , n° 41, 1998, 206 páginas. [Gijón (Asturias): Printer-2] 28/ Poesías de un minero, de Juan José Delgado s.l.: s.e., s.a., 22 páginas. 29/ Romance del hermano minero, de José Manuel Regal García Cartagena (Murcia): Edición del autor, 1983, 58 páginas. Dibujos de Juan Jo­ sé Ceba.

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30/ Rom ances de grisú, de Jesús Castañón Díaz Madrid: Edición del autor, 1961, s.p. Dibujo de Francisco Bernalte. [Madrid: Gráficas Anzo] 31/ La rosa blindada (H om enaje a la insurrección de Asturias y otros poe­ mas revolucionarios), de Raúl González Tuñón Buenos Aires (Argentina): Editorial Horizonte, 1962. 32/ La sirena de las sombras, de Albino Suárez Cortina s.l.: Edición del autor, 1983, 125 páginas. Ilustraciones de Laga. [Gijón (Asturias): Gráficas Apel] 33/ Valla del Nalón (... con fin e s publicitarios), de Gabriel Alberto Elias Oviedo: Servicio de Publicaciones del Principado de Asturias, Colección “Texu” , n° 2, 1990, 93 páginas. [Granda-Siero (Asturias): Astur-Graf, S.L.] 34/ E l verso de la m ina, de Albino Suárez Cortina Pola de Laviana (Asturias): Revista Alto Nalón, Colección “El alquimista” , n° 6, 1989, 128 páginas. Ilustraciones de Laga. [Gijón (Asturias): Gráficas Apel] 35/ Versos de la m ina (Hom enaje a Santa Barbara), de Vicente Solano Polanco Mieres (Asturias): Agrupación de Ingenieros de Minas del Noroeste, 1946,30 páginas. [Oviedo: Imprenta de Región] 36/ Versos de m ina y de amor hechos por un productor, de Aladino Fuente Vega Langreo (Asturias): Edición del autor, 1954,40 páginas. 37/ Voz de la tierra (Poema en rebelión), de Pascual Pía i Beltrán Valencia: Ediciones de la Unión de Escritores y Artistas Proletarios, 1935.

b) Narración (Novela, novela corta, relato, reportaje, crónica, prosa ar­ tística) 1/ Ahogado en la oscuridad, de Peter Oliva Barcelona: Muchnik Editores, 1996, 215 páginas.

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2/ La aldea perdida. Novela-poema de costumbres campesinas, de Armando Palacio Valdés Madrid: Edición del autor, 1903, 309 páginas. [Madrid: Imprenta de los hijos de Manuel Ginés Hernández] 3/ La amada del diablo, de María Teresa León. Incluido en: La bella del mal amor. Cuentos castellanos Burgos: Hijos de Santiago Rodríguez, 1930, 159 páginas. 4/ Ambrosio, de Ricardo Vázquez-Prada Blanco Oviedo: Richard Grandío, Editor, 1963,239 páginas. [Barcelona: Gráficas Diamante] 5/ Angelines o la hija de un minero, de Juan Alonso Ortiz Palencia: Secretariado de Anking Palencia, s.a., 32 páginas. [Palencia: Diario-Día, S.A.] 61 Aquella noche po r la mañana, de Femando Gutiérrez Oviedo: ALSA, 1979, 60 páginas. “Trabajos ganadores del I Concurso de Cuentos en castellano y bable convocado por el Centro Asturiano de M adrid” . [Oviedo: Gráficas del Principado, S.A.] 7/ La bocca piii tutto mi piaceva, de Nadia Fusini Roma (Italia): Donzelli Editore, 1996. Edición española: Su boca más que nada prefería. Traducción de Ana Ma Moix y Ana Becciú Barcelona: Editorial Anagrama, S.A., Colección “Panorama de narrativas” , n° 387, 1998,175 páginas. [Barcelona: Liberduplex, S.L.] 8/ E l camino de Wigan Pier, de Georges Orwell. Traducción de Ester Donato. Barcelona: Ediciones Destino, Colección “Ancora y delfín” , n° 447, 1976, 231 páginas. 9/ Caras negras, de Antonio García Miñor Madrid: Aguilar S.A. de Ediciones, Colección “Nova navis” , n° 1, 1955, 532 páginas. [Madrid: Artes Gráficas Minerva] 10/ Carbón y leyenda, de Carlos Fernández del Valle y Alfredo González Colunga [guión para documental] Oviedo: 1990,51 hojas + anexos.

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11/ Carlos el m inero, de Aurora García Martínez. Incluido en: Cuentos astu­ rianos Oviedo: Instituto de Estudios Asturianos, 1950,97 páginas. 12/ Carta a los mineros, singularmente de las minas de Asturias, de Juan Bautista Luis Pérez Oviedo: Edición del autor, 1927. 13/ La ciudadela, de Joseph Archibald Cronin. Traducción de Enrique Pepe Esplugas de Llobregat (Barcelona): Plaza & Janés, S.A., Editores, 1960,447 páginas. [Esplugas de Llobregat (Barcelona): Gráficas Guada, S.A.] 14/ E l club de los inocentes, de Xandru Fernández Oviedo: Servicio de Publicaciones del Principado de Asturias, 1994, 215 pá­ ginas. XIV Premio de Novela “Xosefa Xovellanos” . [Granda-Siero (Asturias): Astur-Graf] 15/ Compás de espera, de Dolores Medio Barcelona: Editorial Plaza, “Enciclopedia Pulga” , n° 5 6 ,1 9 5 4 ,6 3 páginas. 16/ E l cristo de la mina, de Alfonso Camín. Incluido en: E l gallo de Mateón (Cuentos asturianos) Madrid: Editorial Revista Norte, 1933,253 páginas. 17/ Cristo habló en la montaña [de la trilogía Sinfonía asturiana], de Víctor Alperi y Juan Mollá Barcelona: Ediciones Destino, S.L., Colección “Ancora y delfín” , n° 229, 1962,223 páginas. [Barcelona: Talleres Tipográficos Ariel, S.A.] 18/ Cuando el mundo eraAblaña (Estampas de una nostalgia), de José Fer­ nández Sánchez Madrid: Ediciones El Museo Universal, 1990, 175 páginas. [Humanes (Madrid): Gráficas Roa] 19/ Desde los hombros de mi padre, de Jesús López Pacheco. Incluido en: Lucha contra el murciélago y otros cuentos Madrid: Alianza Editorial, Colección “El libro de bolsillo” , n° 1.439, 1989, 267 páginas.

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20/ En el ocaso...Experiencias de un minero, de Bautista Fernández Zapico s.l.: Edición del autor, s.a., 56 páginas. 21/ En la hoguera, de Jesús Fernández Santos Madrid: Editorial Arion, Colección “Espejo y flor” , n° 1, 1957, 240 páginas. Premio “Gabriel Miró” 1956 del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. [Madrid: Imprenta de Selecciones Gráficas] 22/ En la lucha clandestina. M i vida y la mina, de Nicanor Rozada García Oviedo: Edición del autor, 1985, 163 páginas. [Oviedo: Imprenta Gófer] 23/ Episodios mineros, de Albino Suárez Cortina Pola de Laviana (Asturias): Publicaciones Albino Suárez, Colección “Símbo­ lo minero” , n° 4,1996, 205 páginas. Dibujos de Valentín del Fresno. [Gijón (Asturias): Gráficas Apel] 24/ Episodios mineros. “Gaxes del oficiu” o La odisea de un capataz, de Joaquín Alvarez-Robles González s.l.: Edición del autor, 1910, 178 páginas. Ilustraciones de Francisco Fernán­ dez Montes. [Mieres (Asturias): Imprenta Bárcenas Hermanos] 25/ Escenas de cine mudo, de Julio Llamazares Barcelona: Editorial Seix Barral, Colección “Biblioteca breve” , 1994,221 pá­ ginas. [Capellades (Barcelona): Romanyá/Valls] 26/ La espuma (Novela de costumbres contemporáneas), de Armando Pala­ cio Valdés Barcelona: Henrich y Cia en comandita, Editores, 1890, 2 tomos, 279 pági­ nas. Ilustraciones de M. Alcázar y José Cuchy. [Barcelona: Imprenta de Sucesores de N. Ramírez y Cia] 27/ Esto pasó en Asturias, de Manuel González Hoyos Burgos: Editorial Rayfe, 1938,406 páginas. [Santander: Talleres Tipográficos J. Martínez] 28/ Exhortaciones a los trabajadores, de Pablo Iglesias s.l.: Edición del autor, 1926, 30 páginas. [Madrid: Imprenta de los Sucesores de Felipe Peña Cruz]

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29/ Flores para los m uertos, de Víctor Alperi Gijón (Asturias): Fundación Dolores Medio/Ediciones Noega, 1984, 122 pá­ ginas. [Gijón (Asturias): Imprenta La Industrial 30/ La forja de un m inero, de Melchor Riol Horta s.l.: Edición del autor, 1997, 243 páginas. [Gijón (Asturias): Gráficas Covadonga] 31/ La form a de la noche, de Juan Pedro Aparicio Madrid: Editorial Alfaguara, Colección “Alfaguara hispánica” , n° 113, 1994, 288 páginas. [Móstoles (Madrid): Talleres Gráficos de Unigraf, S.A.] 32/ Germinal, de Émile Zola París (Francia): Librairie Charpentier, “Bibliothèque Charpentier” , 1885, 595 páginas. Edición española: Germinal. Traducción de Mariano García Sanz Madrid: Ediciones de la Torre, Colección “Germinal” , n° 1, 1985, 560 pági­ nas. Ilustraciones de Florenci Clavé. [Fuenlabrada (Madrid): Gráficas Cofás] 33/ La hija del minero, de Bernardo Monterde Madrid: Editorial Mondadori España, S.A./ Montena, Colección “Cuentos del pastor” , 1989, 32 páginas. Ilustraciones de Francisco Meléndez. [s.l.: Grafur, S.A.] 34/ Historia de una maestra, de Josefina Rodríguez de Aldecoa Barcelona: Editorial Anagrama, S.A., Colección “Narrativas hispánicas” , n° 97,1990, 232 páginas. [Barcelona: Libergraf, S.A.] 35/ Historias de la cuenca minera, de Manuel Pilares (pseudónimo de M a­ nuel Fernández Martínez) Santander: Colección “Tito hom bre” , 1953, 48 páginas. Dibujo de Rubio Camín. [Santander: Imprenta de los Hermanos Bedía] 36/ Historias de la mano izquierda, de Jesús Moneada Zaragoza: Editorial Xórdica, 1996, 155 páginas.

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37/ Los hombres crecen bajo tierra, de Carlos María Ydígoras Madrid-Buenos Aires: Editorial Arrayán, Colección “Avante” , 1961, 779 pá­ ginas. [Madrid: Estades Artes Gráficas] 38/ Hombres y carbón, de Antonio Corral Fernández y Montserrat Gamacho Escayo Barcelona: Ediciones 505, 1985, 119 páginas. [Barcelona: Gráficas Miba] 39/ Homenaje a Asturias. La mina, de Víctor Alperi Gijón (Asturias): Edición del autor, 1981,12 páginas. Ilustraciones de Kiker. [Gijón (Asturias): Imprenta La Industria] 40/ La huelga, de Mauro Muñiz Barcelona: Editorial Garbo, 1968, 236 páginas. Premio de Novela “Elisenda de Monteada” 1967. [Barcelona: Emegé] A\l Los huidos, de Luciano Castañón Fernández Bilbao: Ediciones de La Gran Enciclopedia Vasca, 1973,321 páginas. Premio de Novela “Puente Colgante” . [Burgos: Imprenta de Aldecoa] 42/ Los ídolos rojos, de Lázaro Somoza Silva Madrid: Ediciones Prensa Roja, Colección “La novela roja” , n° 35, ¿1923?. 43/ Las indias negras, de Julio Verne. Traducción de A. Fuentes Barcelona: Editorial Molino, “Lo mejor de Julio Verne” , 1984,200 páginas. 44/ El intruso, de Vicente Blasco Ibáñez. Incluido en: Obras Completas. Tomo I Madrid: Editorial Aguilar, Colección “Obras eternas” , n° 37, 1946. 45/ Los jinetes del alba, de Jesús Fernández Santos Barcelona: Editorial Seix-Barral, Colección “Biblioteca breve” , n° 644, 1984, 288 páginas. 46/ Jirones de mina (Vocabulario , historia y diálogos de los mineros astu­ rianos), de César Rubín Oviedo: Edición del autor, 1962, 196 páginas. Ilustraciones del autor. [Oviedo: Gráficas Lux]

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47/ Lady Chatterley’s lover, de David H. Lawrence Florencia: Orioli, 1928. Edición española: E l amante de Lady Chatterley. Traducción de Bernardo Fernández Madrid: Ediciones Tumer S.A., 1979, 388 páginas. 48/ Langreo rojo (Historia del martirio y persecución de los sacerdotes en el Arciprestazgo de Langreo , durante los sucesos revolucionarios del año 1934. Por Cristo), de Senén Noval Suárez La Felguera (Asturias): Edición del autor, 1935, 159 páginas. [La Felguera (Asturias): Imprenta La Torre] 49/ Letanías de lluvia, de Fulgencio Argüelles Madrid: Editorial Alfaguara, Colección “Alfaguara hispánica” , n° 105, 1993, 288 páginas. Premio de Novela “Azorín” 1992. [Móstoles (Madrid): Talleres Gráficos de Unigraf, S.A.] 50/ Liberación de octubre, de María Teresa León. Incluido en: Cuentos de la España actual México, D.F.: Editorial Dialéctica, 1936, 131 páginas. 51/ Luz en las tinieblas, de César Rubín Madrid: Editorial Prensa Española, S.A., Colección “Los tres dados” , 1972, 402 páginas. 52/ Llegar a más, de Jesús Fernández Santos. Incluido en: Cuentos completos Madrid: Alianza Editorial, Colección “El libro de bolsillo” , 1978,440 páginas [Madrid: Closas-Orcoyen, S.L.] 53/ M arianela, de Benito Pérez Galdós Madrid: Edición del autor, 1878,286 páginas. 54/ Los mártires de Asturias. La escuela mártir de Turón, de R. Rucabado Barcelona: Catalunya Social, 1935, 19 páginas. [Barcelona: Atenas, A. G.] 55/ E l metal de los muertos, de Concha Espina Madrid: Gil-Blas, 1920,451 páginas. 56/ M ientras llueve en la tierra, de José María Jove Barcelona: Ediciones Destino, S.L., Colección “Áncora y delfín” , n° 73, 1953, 261 páginas. [Barcelona: Imprenta Clarasó]

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57/ La m ina, de Armando López Salinas Barcelona: Ediciones Destino, Colección “Ancora y delfín” , n° 180, 1960, 247 páginas. Finalista del Premio “Nadal” 1959. [Barcelona: Talleres Tipográficos Ariel, S.L.] 58/ La mina de sangre, de Clark Carrados (pseudónimo de Luis García Lecha) Barcelona: Ediciones B, S.A., Colección “Bisonte” , 1987, 96 páginas. 59/ La m ina del ancla, de Munro Louise Foley. Traducción de Edgardo d ’An­ drea Font Barcelona: Grupo Editorial Ceac, S.A., Colección “Elige tu propia aventura” , n° 58, 1994, 113 páginas. Ilustraciones de Leslie Morrill. [s.l.: Gersa, Industria Gráfica] 60/ Las m inas de F alún, de Ernst T. Amadeus Hoffmann. Incluido en: La fermata. Traducción de Carlos Rubio Barcelona: Montaner y Simón, S.A., “Biblioteca Selección” , n° 37, 1946,267 páginas. 61/ Minas de sangre, de Shane J. Grey (pseudónimo de José María Giró Martínez) Barcelona: Vilmar Ediciones, S.A., Colección “Estampida” , 1984,96 páginas. 62/ M inas del retorno, de Carlos Montemayor Barcelona: Editorial Argos-Vergara, Colección “En cuarto mayor” , n° 117, 1982, 155 páginas. Premio “El Universal” 1981. [Barcelona: Talleres Gráficos Dúplex, S.A.] 63/ Las m inas del Rey Salom ón, de Henry Rider Haggard. Traducción de Víctor Pozanco Barcelona: Editorial Ramón Sopeña, S.A., 1979,256 páginas. 64/ Los mineros... ¡acusan! ¡Las huelgas!, de Francisco Martín Angulo Madrid: Ediciones Sedmay, Colección “Libro político”, n° 2, 1977,188 páginas. [Humanes de Madrid (Madrid): Gráficas Robles] 65/ Los mineros de A laska, de Emilio Salgari Madrid: Susaeta Ediciones, S.A., 1974, 128 páginas. 66/ M ineros de España (Reportajes novelizados de los dramas del subsue­ lo), de Sandalio Suárez Oviedo: Editorial La Nueva España, 1958, 125 páginas.

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67/ M ineros del Oort, de Frederik Pohl. Traducción de Carlos Gardini Barcelona: Ediciones B, S.A., Colección “Nova ciencia ficción” , n° 62, 1994, 352 páginas. [Morentin (Navarra): GraphyCems] 68/ M isterio de la m ina mortal, de M. V. Carey. Traducción de Ramón Margalef Llambrich Barcelona: Editorial Molino, serie “Alfred Hitchcock y los tres investigado­ res” , n° 24, 1984, 191 páginas. Ilustraciones de R. Escolano. [Ripollet (Barcelona): Limpergraf, S.A.] 69/ E l m ocho, de José Donoso Madrid: Editorial Alfaguara, 1997, 222 páginas. [Pinto (Madrid): Talleres Gráficos de Mateu Cromo, S.A.] 70/ M uerto antes de morir (Novela biográfica de personas y acontecim ien­ tos), de Sandalio Suárez Oviedo: Edición del autor, 1965,211 páginas. [Oviedo: Gráficas Summa, S.A.] 71/ Negro silencio, de José Angel Ordiz Llaneza Pola de Siero (Asturias): “I Concurso de obras de teatro y cuentos de ambien­ te asturiano” , 1982, 21 hojas mecanografiadas. 72/ Octubre rojo en Asturias, de José Díaz Fernández Madrid: Agencia General de Librería y Artes Gráficas, 1935,205 páginas. 73/ Las otras m inas del Rey Salom ón, de Paco Climent Madrid: Editorial Escuela Española, S.A., Colección “Caballo de cartón” , 1985, 160 páginas. 74/ La paga, de Mauro Muñiz Oviedo: Richard Grandío, Editor, 1963,158 páginas. [Barcelona: Gráficas Diamante] 75/ Pequeños anales de quince días. La Revolución en Asturias (Octubre 1934), de Aurelio de Llano Roza de Ampudia Oviedo: Edición del autor, 1935, 213 páginas. [Oviedo: Talleres Tipográficos Altamirano] 76/ ¡Pero mató a un burgués! , de Alfonso Martínez Carrasco Madrid: Editorial Libertad, s.a., ¿1932-1933?, 31 páginas.

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77/ ¿Por qué Oviedo se convirtió en Ciudad M ártir?, de Gil Ñuño del Ro­ bledal (pseudónimo de Ángel Gómez Garzón) Oviedo: Edición del autor, 1935, 159 páginas. [Oviedo: Talleres Tipográficos F. de la Presa] 78/ La princesa y los trasgos, de George MacDonald. Traducción de Carmen Martín Gaite Madrid: Editorial Siruela, Colección “Las tres edades” , n° 39,1995,280 pági­ nas. Ilustraciones de Pablo Álvarez Toledo. 79/ E l propagandista ciego, de Indalecio Prieto. Incluido en: Asturias y sus hombres, de Andrés Saborit Toulouse (Francia): Ediciones U.G.T.-C.I.O.S.L., 1964, 325 páginas. [Toulouse (Francia): Imprimerie Dulaurier] 80/ La prueba, de Ramón Pérez de Ay ala. Incluido en: E l Raposín Madrid: Taurus Ediciones, Colección “Narraciones” , n° 6 ,1 9 6 2 ,2 4 6 páginas. 81/ ¡Qué verde era mi valle!, de Richard David V. Llewellyn. Traducción de Pedro Ibarzábal. Barcelona: Editorial Edhasa, Colección “Pocket Edhasa” , 1980, 668 páginas. 82/ La rambla, de Carmen Conde Madrid: Editorial Magisterio Español, S.A., Colección “Novelas y cuentos” , n° 210,1978,149 páginas. [Madrid: Gráficas Reunidas S.A.] 83/ La Regenta, de Leopoldo Alas “Clarín” Barcelona: Daniel Cortezo y Ca, Colección “Biblioteca Arte y Letras” , 18841885, 2 volúmenes. Ilustración de Juan Llimona y grabados de Gómez Polo. [Barcelona: Establecimiento Tipográfico-editorial de Daniel Cortezo y Ca] 84/ La Reina Isabel cantaba rancheras, de Hernán Rivera Letelier Barcelona: Editorial Planeta, S.A., Colección “Autores españoles e iberoame­ ricanos” , 1998,314 páginas. [s.l.: Printer Industria Gráfica, S.A.] 85/ La revolución fu e así (Octubre rojo y negro), de Manuel Domínguez Benavides Barcelona: Edición del autor, 1935,486 páginas. [Barcelona: Imprenta Industrial]

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86/ Rompecabezas marítimo-hullero (Colección de artículos visados por la censura y publicados en distintos periódicos), de “Jorge” (pseudónimo de Nicanor de las Alas Pumariño) s.l.: Edición del autor, 1929,263 páginas. [Ribadeo (Lugo): Tipografía de Las Riberas del Eo] 87/ Sangre de octubre: U.HJ*., de Maximiliano Álvarez Suárez Madrid: Editorial Cénit, 1936, 183 páginas. 88/ Santa Rogelia (De la leyenda de oro), de Armando Palacio Valdés Madrid: Librería de Victoriano Suárez, 1926, 306 páginas. [Madrid: Imprenta Helénica] 89/ Sexta galería, de José Luis Martín Vigil Oviedo: Richard Grandío, Editor, 1966, 426 páginas. II Premio de Novela “Ciudad de Oviedo” . [Barcelona: Gráficas Diamante] 90/ S i me perm iten hablar... (Testimonio de Dom itila, una m ujer de las m i­ nas bolivianas), de Moema Viezzer (supervisión) Madrid: Siglo XXI de España Editores, S.A., 1977. 91/ L a sombra del tren, de Marcelino Iglesias Oviedo: Ediciones KRK, Colección “Octavo mayor” , 1998. [Oviedo: Grafinsa] 92/ Sons and lovers, de David H. Lawrence Londres (Gran Bretaña): Methuen, 1915. Edición española: Hijos y am antes. Traducción de Luis de la Plaza Madrid: Alianza Editorial, Colección “El libro de bolsillo” , n° 965,1990,545 páginas. 93/ Sueño de sombra [de la trilogía Sinfonía asturiana], de Víctor Alperi y Juan Mollá Madrid: Ediciones Puerta del Sol, 1959,229 páginas. [Madrid: Gráficas Europa] 94/ E l sueño del m inero, de Manuel Llaneza. Incluido en: Escritos y dis­ cursos Oviedo: Fundación José Barreiro, 1985,465 páginas. [Meres-Siero (Asturias): Gráficas Eujoa, S.A.]

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95/ E l tercer relevo, de Jesús Castañón Díaz. Incluido en: Crónica de una cuenca Oviedo: Caja de Ahorros de Asturias, 1987, 86 páginas. Ilustraciones de Al­ fredo. Finalista del I Premio “Alfaguara” . [Gijón (Asturias): Mercantil-Asturias, S.A.] 96/ Los topos (La novela de la mina), de Isidoro Acevedo Madrid: Edición del autor, 1930, 235 páginas. [Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, S.A.] 97/ Traidores a la patria, de El Caballero Audaz (pseudónimo de José María Carretero) Madrid: Ediciones Caballero Audaz, Colección “Al servicio del pueblo” , n° 14, 1935,244 páginas. [Madrid: Sáez Hermanos] 98/ Tren minero, de José Antonio Parra París (Francia): Editions de la Librairie du Globe, Colección “Ebro” , serie “Novela nueva” , n° 4, 1965, 222 páginas. [s.l.: Imprimerie Hermel] 99/ Los tres álamos, de Melchor Riol Horta s.l.: Edición del autor, 1996, 208 páginas. [Gijón (Asturias): Gráficas Covadonga] 100/ E l tungsteno, de César Vallejo Madrid: Editorial Cénit, Colección “La novela proletaria” , 1931,206 páginas. Ilustración de Ramón Puyol. 101/ UH .P., M ineros de Asturias, de María Luisa Camelli Buenos Aires (Argentina): Edición de la autora, 1936. [Buenos Aires (Argentina): Talleres Gráficos A. J. Weiss] 102/ Unos pasos de mujer, de Wenceslao Fernández Flórez Madrid: Editorial Pueyo, 1934,267 páginas. 103/ E l valle negro (Asturias-1934), de Alfonso Camín México: Editorial Norte, serie “Los libros de la guerra” , 1938,507 páginas. [México: Talleres Gráficos de Editorial El Mundo, S.A.E.]

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104/ Los vencedores [de la serie Las luchas de nuestros días], de Manuel Ciges Aparicio Madrid: M. Pérez Villavicencio, Editor, 1908, 230 páginas. 105/ E l vencido [de la trilogía Vísperas], de Manuel Andújar Muñoz Madrid: Alianza Editorial, Colección “El libro de bolsillo” , n° 606,1976, 264 páginas. 106/ Los vencidos [de la serie Las luchas de nuestros días], de Manuel Ciges Aparicio Madrid: Librería de los Sucesores de Hernando, 1910, 205 páginas. [Madrid: Imprenta de los Sucesores de Hernando] 107/ Victoria, de Joseph Conrad. Traducción de Ramón D. Perés Barcelona: Ediciones B, S.A., Colección “Libro amigo” , n° 50, 1987,416 pá­ ginas.

c) Teatro 1/ Adelaida, de Carlos Gallego Madrid: Ediciones M arso-Velasco, Colección “Estrenos” , n° 6, 1990, 70 páginas. [Madrid: Impresos Izquierdo, S.A.] 2/ Daniel, de Joaquín Dicenta Madrid: Colección “La novela teatral” , n° 60, 1918. [Madrid: Talleres de “La novela corta”] 3/ Derrabe, de Javier Villanueva Inédito. Estrenado por Algarabía Teatro en Puertollano (Ciudad Real) el 5 de diciembre de 1998. 4/ En el fondo de la mina (Melodrama en dos cuadros y en verso), de José Quilis Madrid: Sociedad de Autores Españoles, 1909, 38 páginas. 5/ Grandeza y miseria de Minnete, la bella de Lorena, de Jacques Kraemer, Pierre Halet y Luc de Goustine Madrid: Edicusa, Cuadernos para el Diálogo, Colección “Libros de teatro” , n° 9, 1971, 309 páginas.

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6/ Los hijos de la piedra, de Miguel Hernández. Incluido en: Teatro en la guerra Valencia: Editorial Nuestro Pueblo, 1937. 7/ La huelga, de John Galsworthy. Traducción de A. Caballero Madrid: Sociedad Anónima de Promoción y Ediciones, Colección “El Premio Nobel” , 1989, 343 páginas. 8/ Judit (Tragedia moderna), de José Martínez Ruiz “Azorín” . Edición litera­ ria de Antonio Diez Mediavilla Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, 1993, 248 páginas. 9/ Oro negro (Poema dramático), de José León Delestal Inédito. Escrito entre 1939 y 1940. Su primer título fue M aría , la carbonera. Estrenado en el teatro Cervantes, de Pola de Siero (Asturias), el 12 de octubre de 1940.1 Premio en el concurso de teatro asturiano organizado por el perió­ dico Voluntad, de Gijón (Asturias). 10/ E l pan de piedra (El carbón), de José Fola Igúrbide s.l.: Edición del autor, 1913,95 páginas. [Barcelona: Establecimiento Tipográfico de Félix Costa] 11/ Révolte dans lesAsturies (Essai de creátion collective), de Albert Camus. Incluido en: Théâtre. Récits. Nouvelles Paris: Editions Gallimard, Colección “Bibliothèque de la pléiade” , n° 161, 1965,2.082 páginas. [Brugues (Francia): lmp. Sainte Catherine] Edición española: Rebelión en Asturias (Ensayo de creación colectiva). Tra­ ducción de José Monleón Salinas (Asturias): Ayalga Ediciones, S.A., Colección “Cuadernos de Ayalga/ Testimonio” , n° 1, 1978,103 páginas. [Oviedo: Gráficas Summa, S.A.] 12/ Teresa (Ensayo dramático en un acto y en prosa), de Leopoldo Alas “Clarín” s.l.: Edición del autor, 1895, 36 páginas. [Madrid: Imprenta de José Rodríguez] 13/ Tierra roja, de Alfonso Sastre. Incluido en: Teatro Buenos Aires (Argentina): Editorial Losada, Colección “Gran teatro del mun­ do” , 1960.

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14/ La trastá, de Arsenio González. Inédito. Escrito en 1963 y estrenado en 1991 por la Compañía Asturiana de Comedias. 15/ ¡Viva la xente minera!, de José León Delestal Inédito. Estrenado en el teatro Principado (Oviedo) en 1947. 16/ Xuanón, de José Ramos Martín Libreto de la zarzuela estrenada en el teatro Calderón (Madrid) en 1933.

III. ADENDA FINAL En un catálogo bibliográfico de literatura minera —y habida cuenta que en el presente no se han incluido aquellas composiciones que, aisladamente y sin formar volumen, se han publicado en revistas de la más variada índole y procedencia— cabrían ciertamente más títulos y autores; tales podrían ser, en­ tre los españoles (y asturianos), los nombres de Blas de Otero, Carlos Alvarez, Gabriel Celaya, José Ma Pemán, Alfredo Fernández Zetta, Julián Burgos o Adolfo Sánchez Vázquez, quien se desenvuelve así (v. 21-25) en su poema “Elegía asturiana” (inserto en E l pulso ardiendo [Madrid: Editorial Molinos de Agua, Colección “España peregrina” , n° 3, 1980,53 páginas]):

“Yrecuerdo el último descanso de tu mirada ardiente, los minutos de muerte buscando los relojes, la descarga incesante llamando en tus oídos y de pronto tu cuerpo por un túnel de silencios, secretos y soles anegados ”; o, entre los hispanoamericanos, los nombres, entre otros más, de César Vallejo y Rolando Revagliatti, el cual se expresa (v. 1-7) en la primera parte de “Minas” (reproducido en Obras completas en verso hasta acá [Buenos Ai­ res (Argentina): Ediciones Filofalsía, Colección “La brujutrampa” , 1980, 112 páginas]) del siguiente modo:

“Las minas se meten adentro de otros pero yo de mí las minas se van del bracete con otros son de los otros las minas las malas minas ”.

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Ahora, y como punto final a estas notas bibliográficas, no quisiera des­ cuidar la mención del poema de Vicente Aleixandre titulado “M ina” e inclui­ do en L a destrucción o el amor (Madrid: Editorial Signo, 1935,174 páginas), y en el que el irracionalismo cósmico del poeta sevillano le induce a escribir: “A quí a la orilla, mientras el azul profundo casi es negro, mientras pasan relámpagos o luto funeral, o ya espejos, dejadme que se quiebre la luz sobre el acero, ira que, amor o muerte, se hincara en esta piedra, en esta boca o dientes que saltarán sin luna ” . Ni tampoco desearía pasar por alto algunos de los enardecidos poemas de poesía civil y de guerra recogidos por Rafael Alberti, en su libro E l poeta en la ca­ lle (Madrid: Editorial Signo, 1938), que aglutina textos escritos entre los años de 1931 y 1936, y que responden a una concepción de la poesía como instrumento de transformación social; románcenles versos mineros y de filiación neo-populista como cuando, en “El alerta del minero (Asturias, 5 de octubre, 1934)” , declara: “De la mina salgo, amigo de la mina, compañero. Soy minero barrenero. Ven conmigo.”; o al prender del sentido tributo intitulado “Libertaria Lafuente” la si­ guiente consigna revolucionaria: “Moja en su sangre la mano y que los muros, minero, respiren este letrero: ¡ Viva el octubre asturiano! ” Igualmente, no se nos debiera olvidar Raíz (Valencia: Editorial Cosmos, 1944, 81 páginas), el intenso poemario del santanderino José Luis Hidalgo -muerto de tuberculosis en 1947 en pleno apogeo de su madurez artística-, en el que encontramos una magnífica composición denominada “La mina” . A lo largo de 51 indesperdiciables versos, la maestría del poeta nos permite leer (v. 9-13) maravillas tan dramáticas y al filo como éstas que le sugiere su refle­ xión metafísica: “£7 tacto se ha quedado muerto en la superficie, arriba donde el sol mira nacer los pájaros, arriba donde el agua sueña peces y árboles, donde las flores viven con su aroma tranquilo, sin sapos nauseabundos que le amarguen el sueño.”

HACIA UN ELENCO BIBLIOGRÁFICO DE LA LITERATURA DE LA MINA

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O estos otros versos (v. 31-38) no menos percutantes y de un equilibrio interno desgarrador: 'E s la noche profunda. Siempre la agria noche que escupe sus esquinas, la noche que te agarra como un cuerno de toro, la noche que te aprieta la voz en la garganta como un grito de muerte, como un tiro lejano. Esta noche olvidada debajo de la tierra, esta noche de barro que no ha visto la luna y que han hecho sus hombres con sus propias entrañas

EL LIBRO DE LAS LEYES DEL SIGLO XVIII. LA COLECCIÓN DE IMPRESOS LEGALES Y OTROS PAPELES DEL CONSEJO DE CASTILLA M ANDADA FORMAR POR PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOMANES (1780) PROF. DR. SANTOS M.CORONAS GONZÁLEZ Universidad de Oviedo

S U M A R IO : Introducción 1. L a ignorancia del D erecho nacional 2. El m étodo de las leyes co ­ m o solución 3. Su aplicación a la legislación patria 4. L a recopilación de leyes 5. El D erecho nuevo no recopilado 6. L as colecciones privadas de leyes del siglo X V III 7. L as colecciones de leyes nacidas de la p ráctica adm inistrativa del C onsejo de C astilla 8. L a C o lección de im ­ presos legales del C onsejo de C astilla (1708-1780) 9. El L ibro-Indice de la C olección de im ­ presos legales del C onsejo de C astilla (1782): a) El códice 11-60 de la B iblioteca de Palacio R e­ al; b) L os códices 10416 y 11176 de la B iblioteca N acional.

INTRODUCCIÓN Bajo el título genérico de “El libro de las leyes del siglo XVIII” y el más preciso de Colección de impresos legales y otros papeles del Consejo de Cas­ tilla, se ha publicado por el Centro de Estudios Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado una importante Colección legislativa mandada formar por el fiscal Pedro Rodríguez Campomanes en 1780'. Esta Colección compren­ día, en su primera entrega, doce volúmenes correspondientes a los años 17081781, seguidos de un Libro-Indice bellamente orlado en su resumen general alfabético y miniado con diferentes escenas campestres en las palabras que dan comienzo a cada una de las secciones alfabéticas en que se divide el mis­ mo. La Colección inicial,conformada externamente por el Libro Indice, fue proseguida durante los años que Campomanes ocupó el cargo de Gobernador del Consejo de Castilla (1783-1791), y aun después hasta 1795, con otros ca­ torce volúmenes que año a año vinieron a completar de manera facticia, aun­ que“ con arreglo al estilo y práctica establecida” , el contenido de una colec­ ción que prácticamente cubre el siglo XVIII. 1 El libro de la leyes del siglo XVIII.Colección de impresos legales y otros papeles del Consejo de Casti­ lla (1708-1781). Edición y Estudio Preliminar a cargo de Santos M.Coronas González .Boletín Oficial del Estado.Centro de Estudios Constitucionales.Madrid, 1996,4 tomos + Libro-Indice.

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En un principio, la Colección se hizo con el fin concreto de servir “para los usos que se ofrezcan y señaladamente el importante de que el Consejo o los Señores Fiscales puedan hallar fácilmente las Cédulas, Provisiones y Or­ denes generales expedidas y que se vayan expidiendo, evitando su extravío”2. Con este propósito fue celosamente guardada por el Consejo de Castilla en una de sus Salas, construyendo un estante especial para albergarla y prohi­ biendo expresamente que “por motivo alguno” se extrajera algún tomo. Sin embargo, habiendo trascendido su utilidad, se pidió su puesta a disposición general por algún autor de la época que llegó a calificarla de “tesoro escondi­ do que es preciso se descubra y purifique para que sirva a los usos públicos”3. Dos siglos después, y gracias a la disposición favorable del B.O.E. y del Cen­ tro de Estudios Políticos y Constitucionales, está próximo a hacerse realidad el sueño de nuestros colectores legales dieciochescos con la próxima edición de los catorce volúmenes restantes de la Colección. 1. LA IGNORANCIA DEL DERECHO NACIONAL La Colección se vincula en su origen al problema del conocimiento de la ley en la España del siglo XVIII;un problema que acuciaba incluso a los ma­ gistrados del Consejo de Castilla. El 14 de octubre de 1777, Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal por entonces del Consejo y de la Cámara4, respondiendo a Jovellanos que desde Sevilla, de cuya Audiencia era ya oidor, le había remi­ tido un escrito sobre erarios públicos y montepíos destinados a fomentar las artes y la industria5, le decía estas notables palabras: «En España está el go­ bierno interior en los magistrados. Yo les veo venir en ayunas: no saben nues­ tra historia, ni la eclesiástica. ¿Cómo han de aconsejar al soberano en la legis­ lación? La ignorancia es el mal que padecemos...»6. En esta misma carta, de curiosa y espontánea sinceridad con un viejo favorecido suyo, le hacía saber su opinión sobre una de las formas de conjurar este mal, la enseñanza de la nueva ciencia económica, que él mismo tanto había contribuido a difundir desde sus escritos de juventud: «La economía política se debía enseñar antes 2 3 4 5

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Archivo Histórico Nacional (AHN).Hacienda, lib.6549 J.P érez Y L ópez ,Teatro de la legislación universal de España e Indias, M adrid, 1778, vol. I. p. XXXV S. M. C oronas G onzález , Ilustración y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII. Madrid, 1992,pp. 128 y ss. El original en Archivo Privado de Campomanes (APC), 48-71. Eds. R. J ordán de U rriés , Cartas entre Campomanes y Jovellanos, Madrid, 1975, pp. 18-26; P. Rodríguez de Campomanes, Epistolario. Tomo I (1747-1777) Ed. de M. Avilés Fernández y J. Cejudo López, Madrid, 1983, pp. 93-603; G. M.de Jo­ vellanos, Obras Completas, tomo II. Correspondencia, Io (17667-junio de 1794) Ed. crítica, introduc­ ción y notas de J. M. Caso González, Oviedo, 1985, pp. 76-88. Sobre las relaciones profesionales entre ambos personajes, remito a mi estudio sobre Jovellanos, jurista ilustrado en AHDE (=Anuario de His­ toria del Derecho Español) 66,1996,pp.561-613 P. R. C ampomanes , Epistolario, I, p. 615; Jovellanos, Obras Completas, II. Io, pp. 97-98.

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que Vinio, y nadie debería ser admitido a la toga sin sufrir un examen en este ramo esencial de la prudencia civil»7. Por su parte,años más tarde, Jovellanos confesaría su propia experiencia negativa como magistrado de la Audiencia, en su Discurso de ingreso en la Academia de la Historia (14 de febrero de 1780): «Joven, inexperto y mal ins­ truido, apenas podía conocer toda la extensión de las nuevas obligaciones que contraía. Desde aquel punto yo no vi delante de mí mas que las leyes que de­ bía ejecutar, el riesgo inmenso de ejecutarlas mal y la absoluta necesidad de penetrar su espíritu para ejecutarlas bien. Entonces fue cuando empezó a triunfar la verdad de la preocupación; entonces conocí que los códigos legales estaban escritos en un idioma enigmático, cuyos misterios no podían desatar­ se sin la ciencia de la historia»8. Este conocimiento no le libraría, sin embar­ go, del desengaño de una jurisprudencia perdida en el propio estudio laberín­ tico de su propio objeto limitado en contraste con la luz de una economía civil o política que, al indagar sobre las fuentes de la prosperidad pública y los me­ dios de difundirla, debía «consultarse continuamente para la derogación de las leyes inútiles o perniciosas y para la formación de las necesarias y convenien­ tes»9, convirtiéndose así en la «verdadera ciencia del Estado, la ciencia del magistrado público»10. Al margen de su posible conjuro por la Economía Política, la realidad de la ignorancia del Derecho patrio era una consecuencia más del deficiente plan de estudios seguido en las Universidades del reino, convertidas desde su fun­ dación en focos difusores de romanismo y curialismo, con sus cátedras exclu­ 7

Ibid. Cf. P. R. C ampomanes , Bosquejo de política económica española, delineado sobre el estado p re­ sente de sus intereses (1750). Ed. preparada por J. Cejudo, Madrid, 1984; del mismo, Reflexiones sobre el comercio español a Indias (1762). Edición y estudio preliminar de V. Llombart Rosa, Madrid, 1988; y cerrando este primer ciclo de su pensamiento económico: Discurso sobre el fom ento de la Industria Popular (1774); Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fom ento (1775). Ed. con es­ tudio preliminar de J. Reeder, Madrid, 1975. A tenor de estos y otros escritos de divulgación ya en el reinado de Carlos III, según el Elogio de Jovellanos, se habían podido recoger los primeros frutos de es­ te estudio: «Los mayores intereses, las cuestiones más importantes se agitan, se ilustran, se deciden por los más ciertos principios de la economía. La magistratura, ilustrada por ellos, reduce todos sus decre­ tos a un sistema de orden y unidad antes desconocido. Agricultura, población, cría de ganados, indus­ tria, comercio, estudios, todo se examina, todo se mejora según estos principios, y en la agitación de tan importantes discusiones, la luz se difunde, ilumina todo se mejora según estos principios, y en la agita­ ción de tan importantes discusiones, una reforma general» Elogio de Carlos III, leído en la Real Socie­ dad Económica de M adrid el día 8 de noviembre de 1788, en Obras publicadas e inéditas de D. Gaspar M elchor de Jovellanos. Colección hecha e ilustrada por D. Cándido Nocedal. T. 1. Madrid, 1858 (B i­ blioteca de Autores Españoles, t. 46) pp. 311-317; (pp. 315-316). Vid. a este respecto, M. Bustos Rodrí­ guez, El pensam iento socio-económico de Campomanes, Oviedo, 1982; V. Llombart, Canpomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, 1992; S. M. Coronas González, Espíritu ilustrado y libe­ ración del tráfico com ercial con Indias en AHDE, LXI, 1992, pp. 67-116. 8 J ovellanos , Obras publicadas e inéditas, I, pp. 288-298. 9 J. A. C ean B ermúdez , Memorias para la vida del Excmo. Sr. D. Gaspar M elchor de Jovellanos y n o tU ^ cia analítica de sus obras. Madrid, 1814, pp. 17-19. f ^ 10 J ovellanos , Elogio de Carlos III, p. 314.

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sivas de Digesto, Código e Instituía en las Facultades de Leyes y de Decreto, Decretales, Sexto y Clementinas en las de Cánones11. La ofensiva regalista que inspirara el auto acordado del Consejo de Castilla en pleno de 4 de di­ ciembre de 1713, que ordenó incluir en la lectura de los textos romanos las le­ yes nacionales correspondientes a la materia explicada, tuvo escasa virtuali­ dad inmediata como evidenciara su misma reiteración en 1741, sin perjuicio de trazar un nuevo método integrador de enseñanza jurídica que, con pocas variaciones, perduraría hasta los planes de estudio del siglo XIX 12. En este sentido, el falso axioma de la correspondencia general de la ley romana con la nacional, denunciado ya en 1744 por el abogado Miguel de M edina13, no constituía la raíz del mal que para el consejero Pablo de Mora y Jaraba seguía siendo la enseñanza de un Derecho extranjero como el romano, «pozo inagotable de pleitos, opiniones y confusión»14. De aquí que a lo largo del siglo se mantuviese la idea de formar unas Instituciones de Derecho real, con el fin de promover su estudio y facilitar su observancia, aunque también con un cierto objetivo sistematizador, como se ve en la representación del 11 J. F.

d e C a s t r o , Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, en que se demuestra la incertidumbre de éstos y la necesidad de un nuevo y metódico Cuerpo de Derecho para la recta administración de justicia. Madrid, 3 vols. 1765. Vol. I pp. 133 y ss. 12 Macanaz, apenas tomado posesión del cargo de fiscal general de la Monarquía, elevó una proposición al Consejo de Castilla el 27 de noviembre de 1713, sobre enseñar y leer en las Universidades las leyes del reino, «por las cuales se deben determinar los pleitos en estos reinos, a fin de que la juventud se ins­ truya en ellas y desde el principio les cobre amor y cariño». El Consejo, haciendo suya la propuesta, acordó enviar una carta a las Universidades mayores para que informasen sobre el modo de establecer la nueva enseñanza. Su respuesta fue contraria a cualquier innovación: de un lado, porque frente a la ta­ cha de desprecio del Derecho nacional, se limitaban a cumplir con sus obligaciones estatutarias que les imponían la lectura del Derecho romano-canónico; de otro, porque siendo más fácil y útil el estudio del Derecho patrio, acabarían los escolares por desertar del común, el único que, por los demás, se seguía en las «Universidades grandes de Europa». A la luz de estos informes y evitando el escollo económico de la dotación de nuevas cátedras de leyes patrias, el Consejo acabó por diseñar un plan de estudios concordante de ambos Derechos, romano y nacional, que apenas sin modificaciones, a salvo las correc­ ciones introducidas en la reforma universitaria del período carolino, perdudaría hasta el plan Caballero de 1805. N. Recop. 2,1,1; Nov. Recop. 3,2,11; Cf. Auto del Consejo de 19 de mayo de 1741 en N. Recop. 2.,1,3; Nov. Recop. 3,2,11, n.3 R. Riaza, El Derecho romano y el Derecho nacional en Castilla durante el si­ glo XVIII, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 12, 1929, pp. 105 y ss.; M. Peset Reig, Derecho romano y Derecho real en las Universidades del siglo XVIII, en AHDE, 45, 1975, pp. 273 y ss.; J. L. Bermejo, La enseñanza del Derecho español en el siglo XVIII, en Derecho y Administración pública en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1985, pp. 143-187; F. J. Campos y Fernández de Sevilla, M e­ m orial del Felipe V. La Universidad de Alcalá solicita a principios de siglo XVIII se mantenga la ense­ ñanza del Derecho común, en Estudios en recuerdo de la Profesora S. Romeu Alfaro, Valencia, 1989, p p .211-223. 13 Representación para prom over el estudio del Derecho y facilitar su observancia, Ed. de F. Canella Secades en Revista general de Legislación y Jurisprudencia, 5 2 ,1878, pp. 356-367; 481-495; Castro, D is­ cursos críticos, I. pp. 97-99. 14 P. d e M o r a y J a r a b a , Tratado crítico, Los errores del Derecho civil y abuso de los jurisperitos para utilidad pública. Madrid, 1748. Cf. M. Peset Reig, una propuesta de código romano-hispano inspirado en Ludovico Antonio Muratori, en Estudios jurídicos en homenaje al Prof. Santa Cruz Teijeiro, Valen­ cia, 1974, vol. II, pp. 217-260.

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Marqués de la Ensenada a Femando VI en 1752'5. En ella se proponía la for­ mación de una Instituía práctica de Derecho real, simple reducción a un tomo de los tres de la Recopilación, por la que se estudiaría Derecho en las Univer­ sidades del reino en sustitución del romano y, a la vez, una Instituía de Dere­ cho público para cubrir el vacío de eslas enseñanzas fundameníales. De esía forma, el viejo anhelo de simplificar y sislemalizar el Derecho vigenle, esa «librería inmensa de leyes» de que hablara en el Pensador de 1762, José Clavijo y Fajardo, dio paso a una cierta idea codificadora dislinla de la acumulaíiva íradicional de las recopilaciones, preseníe ya en el proyeclo de código de procedimiento de Gonzalo de Rioja (1753) y en los planes de Mayans, Olavide y Acevedo16. Ya en el plano académico, las Insliluciones de Derecho civil de Castilla (1771) de los jóvenes doctores por Cervera, Asso y de Manuel, marcaron un hito en esta ascensión del Derecho real a pesar de no estar escri­ tas en método raciocinado, según Jovellanos17. Con ello se fue creando un clima favorable a la reforma de los estudios jurí­ dicos que tuvo lugar en tiempos de Carlos III, en el marco de la reforma general universitaria impulsada por Roda y Campomanes. Entre 1767, fecha de expul­ sión de los jesuítas, y 1777, renovación de los Colegios Mayores, se desarrolla esta reforma que prudentemente se presenta como una restauración de la glorio­ sa tradición del siglo de Oro, por lo que, respetando el antiguo régimen guberna­ tivo y económico de la institución, se pretende uniformar y modernizar tan sólo los planes de estudio y el método de enseñanza de las Universidades18. A partir de 15 D. O zanam , Representación del marqués de la Ensenada a Fernando VI (1751) en Cuadernos de In­ vestigación Histórica, 4, 1980, pp. 93-94; cf. A. Rodríguez Villa, Don Cenon de Somodevilla, marqués de la Ensenada, Madrid, 1878, pág. 132. 16 J. C lavijo, Sobre la necesidad deform ar un cuerpo de leyes completo en el idioma patrio y corriente en El Pensador. T. II. V. 1762, pp. 51-92 (Pensamiento XVI); P. O lavide, Plan de estudios para la Universidad de Sevilla, con estudio preliminar de F. Aguilar Piñal, Barcelona 1969; G. M ayans y S iscar , Informe al Rei sobre el methodo de enseñanza en las Universidades de España, Ed. M. y J. Peset, Valencia, 1975; A. de A cevedo , Idea de un nuevo cuerpo legal, ms. (propone la reducción de la legislación recopilada al plan de las Partidas, que devendría, una vez simplificadas y depuradas, cauce normativo del Derecho del reino), vid. en general, B. C lavero, La idea de Código de la Ilustración jurídica, en Historia, Instituciones Docu­ mentos, 6 ,1 9 7 9 , pp. 49-88. G. Tarello , Assolutismo e codificazione del Diritto, Bolonia, 1976; R. Bonini, Crisi del Diritto romano, consolidazioni e codificazioni del settecento europeo, Bolonia, 1985; W. W ilhem , Gesetzgebung und kodification im Frankreich im 17 und 18 Jahrhundert, Ius Comm une, 1, 1967. 17 J ovellanos , Carta al Doctor Prado de la Universidad de Oviedo sobre el método de estudiar el derecho (Gijón, 17 de diciembre de 1795) en Obras Completas III. Correspondencia (1794-1811). Ed. crítica, in­ troducción y notas de J. M. Caso, Oviedo, 1986, pp. 175-184. Cf. M. Peset Reig, Correspondencia de Gregorio Mayans y Siscar con Ignacio Jordán Asso del Río y Miguel de Manuel Rodríguez (17711780), en AHDE, 36, 1966, pp. 547 y ss. S. M. Coronas González, Jovellanos ante el plan de Estudios ovetense de 1774, en II Congreso Internacional sobre las Universidades Hispánicas, Valencia, 1996. 18 P. R. C ampomanes , Discurso crítico-político sobre el estado de literatura de España y medios de mejorar las Universidades y Estudios del Reyno, ed. introd. y estudio de J. E. García Melero, Madrid 1974. P. de Olavide, Plan de estudios para la Universidad de Sevilla. Estudio preliminar de F. Aguilar Piñal, Barcelo­ na, 1969; M. Peset y J. L. Peset, El reformismo de Carlos III y la Universidad de Salamanca (Salamanca, 1969); de los mismos autores, La Universidad española. Despotismo ilustrado y revolución liberal, Ma­ drid, 1974; de los mismos, Gregorio Mayans y la reforma universitaria, Salamanca, 1975. A. Alvarez de

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la audaz reforma de Olavide en la Universidad sevillana (1769), se suceden los planes de estudio de las Universidades mayores y menores del reino: Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares (1771), Santiago (1772), Oviedo (1774), Grana­ da (1776), Valencia (1786). Conforme a los nuevos planes de estudio, en las Cá­ tedras de Instituciones se explicaría la Instituía justinianea y algunos títulos del Digesto, expresando su variación respecto a la legislación real correspondiente (antinomias). Por el contrario en las Cátedras de Vísperas y Prima de leyes la en­ señanza se basaba ya en la legislación real, leyes de Toro con sus comentaristas y Recopilación más Autos Acordados, mostrando su equivalencia, según los casos, con el Código y el Digesto. Esta significativa variación del modelo tradicional se acentuaba en aquellas Universidades que como Granada o Valencia acogían el nuevo Derecho Natural y de Gentes en sus enseñanzas 2. EL MÉTODO DE LAS LEYES COMO SOLUCIÓN El problema de conocimiento del Derecho patrio, formado por códigos y leyes de diferente época y autoridad, alguno de los cuales remontaba a la épo­ ca visigoda, como el Liber ludiciorum normalmente citado en su versión ro­ mance medieval del Fuero Juzgo, era encarado de distinta forma por los juris­ tas de la época. Algunos, como Campomanes, llegaron a redactar sus propias Reflexiones para intentar aclarar el alcance y contenido de esta «selva jurídi­ ca», proponiendo al tiempo desterrar los abusos de la jurisprudencia nacidos, a su juicio, «de la confusión legal y del deficiente método de estudio»19, aun­ que la mayoría se limitó a la lectura de los viejos libros de práctica, tan útiles en las pasantías profesionales y en las Academias de práctica jurídica20, com ­ Morales, La Ilustración y la reforma de la Universidad en la España del siglo XVIII, Jáen (Edersa) 1979. L. M. Enciso Recio, La reforma de la Universidad española en la época de Carlos III, en I Borbone di Napili e i Borboni di Spagna II. Nápoles 1985, pp. 191-239. J. L. Bermejo Cabrero, La enseñanza del Dere­ cho español en el siglo XVIII, en Derecho y Administración pública en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1985, pp. 143 y ss, S. M. Coronas González, Jovellanos, ante el Plan de Estudios ovetense de 1774 en II Congreso Internacional sobre las Universidades Hispánicas, Valencia, 1996. 19 Reflexiones sobre la Jurisprudencia española y ensayo para reformar sus abusos (1750) (Ed. de Alvarez de Morales en El pensamiento político y jurídico de Campomanes, cit. pp. 137-185). Esta obra, junto con una Disertación sobre el establecimiento de las leyes y la obligación de conformarse con ellas los súbditos, re­ mitida a fines de mayo de ese año a la Academia de Bastia en Córcega (Epistolario, I, PP. 2-9), pretendió publicarla sin éxito bajo el título común de Pensamiento sueltos sobre el estado de la Jurisprudencia en Es­ paña y ensayo para mejorar su estudio y práctica (APC. 60-6), que el propio Campomanes en carta a Ro­ da calificada de «toscos materiales sobre la reforma de nuestro Derecho» (Epistolario I, p. 11) cf. S. M. Co­ r o n a s , Campomanes jurista de la Ilustración, en Estudios Dieciochistas en Homenaje al Prof. Caso Gon­ zález, Oviedo, 1995, pp. 144-55. 20 En base a las viejas prácticas doctrinales una y otra vez reimpresas como la de Gonzalo Suárez de Paz, Praxis eclesiasticae et secularis, cum actionum form ulis et actis processum Hispano sermone compositio (1583, 1586, 1592, 1593, 1609,1622, 1715,1724,1760, 1 7 70,1780,1790), o la muy famosa Curia Philipica (1603), de Hevia Bolaños, ilustrada y continuada en 1736-1739 por J. M. Domínguez Vicen­ te, se reeditaron también en el siglo XVIII simples Prácticas y Formularios com o el de M. Fernández de Ayala Aulestia, referido a la Chancillería de Valladolid (1667)

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plementada en algún caso con la de buenos libros orientadores: «con la lectu­ ra de los libros buenos se ahorra mucho en el largo camino de las ciencias», dirá en 1778 Meléndez Valdés a Jovellanos21. Estas lecturas en ocasiones pro­ piciaban una formación particular, ajena a la legalista romano-canónica uni­ versitaria, cifrada en un método propio22, normalmente histórico dada la natu­ raleza de nuestro Derecho, pero también lógico y racionalista como pudiera exigir el methodus scientifica de los juristas ilustrados europeos23, aunque sin despreciar, en sintonía con la tradición doctrinal patria, la autoridad de las Sa­ gradas Escrituras y de los santos cánones, base del método escolástico o ma­ gistral, caracterizado por Marín y Mendoza en viva oposición al axiomático de Heinecius, al científico de Hobbes y al matemático de W olP. 21 Carta fechada en Segovia el 11 de julio de 1778, en Jovellanos, Obras Completas, (ed. Caso González), t. II, Correspondencia, Io, pp. 129-133. Cf. J. Demerson, Don Juan Meléndez Valdés y su tiem po, Ma­ drid, 1 9 7 1 ,1, p. 125. Como recordaba J. Pérez Villamil, «son muy raros los que llegan a formar una idea clara y adecuada de nuestra jurisprudencia porque no se puede hacer un estudio metódico de ella mien­ tras estén esparcidos sus principios y se estudie por la comparación con el Derecho romano, D iserta­ ción sobre la libre multitud de abogados, Madrid, 1782, pp. 126-127. 22 «Para conducirme, pues, entre tantas dificultades y dirigirme en un camino de tantos tropiezos, me pa­ reció para mi gobierno hacer un nuevo método de Jurisprudencia en que por principios universalmente recibidos y determinaciones de las leyes en general, bajaba a la decisión de los casos particulares». Cas­ tro, D iscursos críticos, prólogo. Cf. Parecer y dictamen de un J. C. sobre el m étodo de estudiar la ju ­ risprudencia y prim eras letras en Semanario Erudito de A. Valladares, vol. 34, 1790, pp. 160-199. 23 «Pero, pues he hablado de las leyes, nada me parece mas propio y natural que el método que V. S. Me dio en ambos Derechos. Yo casi que lo he seguido en el civil, porque en el primer año de mi estudio, sin te­ ner aún guía ni quién me dirigiese, pasé privadamente la Filosofía moral y derecho natural de Heinecio; luego uní al estudio de su instituto el de las Antigüedades por el mismo, y el precioso tratado de los Ritos romanos de Neuport y las Revoluciones romanas de Vertot, juntando también la lección de la Historia del derecho civil del mismo Heinecio. Esto fue en el verano, y en ele curso siguiente, después de seguir estos estudios, pasé con Cadalso el Derecho de gentes de Vattel, y una buena parte del Espíritu de las le­ yes, sin que yo supiese entonces estaban estas dos excelentes obras separadas de nuestro comercio, y así fui en adelante siguiendo, siempre acomodándome y no dejando a Heinecio. Si este grande hombre hu­ biera trabajado separadamente unos elementos del Código, tuviéramos en él un sistema de leyes el más seguido, y un curso completo (aunque esta falta puede suplirla el Pérez, que estoy leyendo ahora); sus di­ sertaciones y opúsculos son un tesoro de toda erudición y del latín más puro. Finalmente, él es tal que me tiene hechizado y que con él no echaré menos nada. Su excelente método ayuda mucho a esto; a mí me gustan infinito los autores metódicos y que busquen hasta las causas primeras de las cosas; yo no gusto de cuestiones, ni de excepciones particulares yo me las sacaré y me trabajaré el edificio. En el derecho canónico aún soy muy principiante, y sólo a ratos perdidos, como dicen, he visto algo del Derecho eclesiástico de Van-Spen; la historia de Mr. Durand la he leído también, y he leído y releído los Discursos sobre la historia eclesiástica del abad Fleury. Este es uno de aquellos pocos libros que cada día leo con más gusto y más utilidad; su estilo, su crítica, su reflexión, todo me gusta por extremo; pero en quieriendo Dios que salga del apuro del grado, me propondré un estudio metódico de esta facultad, uniendo el de la historia de la Iglesia, los concilios y las herejías y notando los varios puntos de disci­ plina, todo por orden cronológico. A mí me gusta mucho estudiar de este modo, seguir una facultad des­ de sus principios, y aprenderla por vía de historia, anotando su origen, sus progresos, variaciones y al­ teraciones, y las causas que las produjeron, hasta llegar al estado que tiene actualmente acaso me enga­ ñaré en este método, pero yo en las leyes lo he seguido cuanto he podido, y gracias a Dios no me pesa». Meléndez Valdés a Jovellanos, carta fechada en Segovia el 11 de julio de 1778, en Jovellanos, Obras Com pletas II, Io pp. 129-130. 24 J. M a r ín y M e n d o z a , H istoria del Derecho natural y de gentes (1776), Ed. y prólogo de M . García Pelayo, Madrid, 1950, p. 67; cf. del mismo, Joan Gotthieb. Heinecii Elementa Juris Naturae et gentium

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En este sentido, el método, en la doctrina jurídica de la Ilustración, llegó a constituir un tópico en el que se transparenta, sin embargo, un doble con­ cepto del Derecho y de la sociedad: la propia del ius commune con su dialéc­ tica de leges et auctoritates que encuentra en el género institucionista una sencilla fórmula de expresión metodólogica y la nueva, de raigambre liberal y racionalista, que se explana en el método axiomático o raciocinado por el que según Jovellanos «se establecen los principios generales del derecho refirien­ do a ellos las leyes como consecuencias suyas». Entre ambas concepciones -autoridad frente a razón- existe una indudable coordinación, ensayada de an­ tiguo por los maestros del iusnaturalismo racionalista, Pufendorf, Thomasio, Wolf o Heinecio, y que destacan en nuestra doctrina Pérez y López o el gran jurista Dou y Bassols, por más que el orden de la razón, desligado cada vez más de la autoridad del Derecho romano («la primera fuente del derecho ro­ mano es la misma razón natural» dirá Jovellanos) se imponga con fuerza tras la crisis del Antiguo Régimen25. 3. SU APLICACIÓN A LA LEGISLACIÓN PATRIA En la práctica subsistía, sin embargo, el problema de la legislación patria «poblada de leyes inútiles o por su antigüedad o por su costumbre o por dis­ posición contraria», tal y como se criticaba a la Nueva Recopilación. El Dere­ cho real, español o patrio, identificado en esencia con el castellano tras los Decretos unificadores borbónicos26, abarcaba en este sentido un amplio elen­ co de fuentes, clasificadas por los autores sin mayor respeto al orden prelativo oficial fijado desde la Baja Edad Media, en el Ordenamiento de Cortes de Al­ calá de Henares27. castigationibus ex Catholicorum doctrina, et Juris Historia aucta. Matriti, 1776. Cf, W. Rod, Geometrischergeist und Naturrecht. Methoden geschichtliche Untersuchungen zur Staats philosophie im 17. und 18. Jahrhundert, Munich, 1970. 25 G. M. de J o v e l l a n o s , Reglamento para el Colegio de Calatrava. Ed. crítica, prólogo y notas de J. Ca­ so González. Gijón, 1964, p. 173. En general, vid. B. C l a v e r o , La disputa del método en las postrim e­ rías de una sociedad, 1789-1808, AHDE, 4 8 ,1 9 7 8 , PP. 307-334. 26 C o r o n a s G o n z á l e z , Ilustración y Derecho, pp. 104 y ss. 27 M. P érez -V ictoria B enavides , Prelación de fuentes en Castilla (1834-1889). G ranada, 1993. La fa­ m osa C arta a Juan de A m aya (1751) de A. M. Burriel, (en Semanario Erudito, 2, 1787, pp. 64-128 y, en copia mas fidedigna proporcionada por Jovellanos, en el mismo Sem anario, 16, 1787, pp. 3-222) tenida por la prim era com posición digna de historia del Derecho español en ese siglo, buscaba fijar el orden de preferencia de las fuentes jurídicas vigentes en Castilla, con exclusión de las rom anas cuyo valor y au­ toridad, aún a fa lta de leyes del Reyno, era tan nula como las Leyes de la China. B. C lavero , «Leyes de la China»: Orígenes y ficciones de una historia del Derecho español, en A H D E, 5 2 ,1 9 8 2 , PP. 193-221. Sobre la posición m ás m atizada de Mayans y la extrem a de Floranes, defendiendo a contracorriente la integración del Derecho rom ano en la H istoria del Derecho español, ibid. Pp. 209-221; y A. M estre , G. Mayans Epistolario II, Mayans y Burriel, Valencia, 1972, pp. 139, pp. 139, 149, 398. R, Floranes, D i­ sertación sobre la autoridad legislativa de todos nuestros códigos de legislación anteriores al recopila­ do último de 1567 que hoy gobierna con sus aumentos. Biblioteca nacional, ms. 11230.

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A tenor de las Reflexiones sobre la jurisprudencia española de Campomanes, redactadas en 1750, integraban este Derecho las leyes del reino, enten­ diendo por tales, tanto las compiladas en la Nueva Recopilación, Ordenanzas Reales, leyes del Fuero, Partidas, Fuero Real, Leyes del Estilo, Fuero Juzgo, como las «extravagantes del Derecho hispano»: autos acordados, antiguos y modernos, cuaderno de leyes de la Mesta, Ordenanzas militares, Ordenanzas de los Consulados de comercio, cuadernos de escrituras de millones, ordenan­ zas de la renta de tabaco y otras muchas Instrucciones reales que, aunque tu­ vieran fuerza de ley, «su dispersión las hace ignoradas y tal vez ineficaz su ob­ servancia, a que se pueden agregar todos los fueros antiguos»28. Pero también formaba parte de este Derecho, la doctrina jurídica en sus diferentes géneros representados por los prácticos, tratadistas, compiladores de alegaciones y dic­ támenes, publicistas, decisionistas, autores de concordancias y antinomias, de diccionarios y repertorios y de historias del Derecho; así como la jurispruden­ cia de los Consejos, «tribunales supremos de España que son los que con la frecuencia de sus resoluciones forman la más genuina interpretación en las ma­ terias dudosas29, en especial el de Castilla, convertido tras la asunción de las competencias del extinto Consejo de Aragón, en supremo tribunal de España30. Por entonces y como consecuencia de la nueva cultura ilustrada hecha de humanismo historicista y de iusnaturalismo antirromanista, se alarga el hori­ zonte jurídico con nuevos campos de interés, como el medieval de los fueros y las fazañas, consideradas como la expresión más genuina y simple de ese Derecho nacional31 y, sobre todo, con la reinterpretación de las fuentes anti­ guas, caso de las Partidas que, aunque representantes de ese romanismo que la 28 Reflexiones, pp. 137 y ss. A estas extravagantes seguía refiriendose cuarenta años después, Jovellanos en su Reglamento para el Colegio de Calatrava: «Sobre todo, dará el Regente a sus discípulos noticia de nuestra legislación moderna, contenida en reales pragmáticas, cédulas, autos acordados, decretos y órdenes, singularmente de aquella parte que se puede decir extravagante, por no haberse recopilado to­ davía y cuyo conocimiento es muy importante, no sólo en cuanto destruye, reforma o modifica el anti­ guo derecho patrio, sino también porque contiene aquella parte mas preciosa de él; esto es, la que está acomodada a nuestras actuales necesidades, ideas, situación y costumbres» (p. 185), 29 A. P érez M artín , J. M. S cholz , Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, Va­ lencia, 1978; S. M. C oronas , El Consejo, garante de la justicia y legalidad en Indias: multas, correc­ ciones y apercibimientos a ministros de la Audiencia de Lima y del gobierno del virrey del Perú (17611771) en Actas del IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho indiano, M adrid, 1 9 9 1 ,p p .367-381. 30 Sobre este concepto, tan presente en los escritos fiscales y doctrinales de Campomanes, ver por todos su Tratado de la regalía de Amortización, Madrid, 1765 (dedicatoria al rey Carlos III). Cf. S. d e D io s , El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid, 1982, pp. 401 y ss; del mismo, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, 1986. 31 «En él (Fuero Viejo de Castilla) se halla una colección de fazañas, albedríos, fueros y buenos usos, que no son otra cosa que el derecho no escrito o consuetudinario por que se habían regido los castellanos cuando se iba consolidando su constitución; en él, en fin, están depositados los principios fundamenta­ les de esta constitución», G. M. Jo v e l l a n o s , Discurso sobre la necesidad de unir al estudio de la le­ gislación el de nuestra historia y antigüedades, (14, febrero, 1780) Ed. BAE, vol. 46, p. 293. Con an­ terioridad, también para Burriel, Carta a Juan de Amaya, cit. los fueros eran, en general, «leyes funda-

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ilustración nacionalista del siglo rechaza, son estimadas igualmente como integradoras de un Derecho hispánico fundamental, al igual que el Fuero Juzgo visigótico, cuya legislación proveniente del tiempo de la fundación de la mo­ narquía hispana pasa a ser considerada fuente primordial y símbolo de un de­ recho patrio que no ha dejado de fluir a lo largo de los siglos, convirtiéndose en depósito de una legislación fundamental que ya por entonces se equipara a la constitución histórica española. «Cada monarquía y sociedad tiene sus le­ yes fundamentales bajo de las cuales está constituida»32. Este Derecho, cifrado esencialmente en la ley gótica o Fuero Juzgo, Par­ tidas y Nueva Recopilación, compone uno de los tres grandes cuerpos de la Jurisprudencia de entonces, junto al Derecho romano y canónico33. En la prác­ tica, a pesar del debate doctrinal, no existió una contraposición viva entre ellos, al margen de puntuales pugnas regalistas34. Por el contrario, como si se tratara de un tronco jurídico común compuesto de varias ramas diferentes, las normas se toman de uno u otro a manera de exempla o precedentes, para fun­ damentar la reflexión doctrinal, la alegación fiscal o la decisión del caso con atención a la verdad o justicia intrínseca del mismo. Y esto parece así incluso en la actividad de los fiscales, custodios y promotores por oficio de la legisla­ ción patria: «procediendo por la verdad como la entiende sin dexarse llevar del oficio fiscal ni del celo que naturalmente le inclina a procurar las ventajas del Real Erario», dirá Jover Alcázar; y aún más gráficamente, Luis de Curiel, al aludir a su forma de proceder en el dictamen solicitado por el Consejo de Castilla sobre el delito de los que siguieron el partido del archiduque Carlos durante la guerra de Sucesión: «Esto es quanto mi corta capacidad ha podido discurrir, desnudándome de las propiedades del fiscal, siguiendo sencillamen­ te la verdad como la he emprendido35, acercándose de este modo en la prácti­

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mentales de la Corona». Vid. a este propósito el Discurso sobre la autoridad de los fueros municipales de España, Biblioteca Nacional, ms. 21706 Cf. en A. P. C. 21-31; 21-32; 21-33; 21-34; 21-35; 21-36; 21-37; 21-43; 21-44; 2145; 30-36; 48-64; 48-132, otras referencias a fueros, incluidos los de Vizcaya, Sepúlveda, Jaca, Fuero Juzgo y Fuero Real. Vid. a este respecto, asimismo la Colección de fueros anti­ guos y apuntamientos curiosos (1777) de Rafalel Floranes, (Biblioteca Nacional, ms. 10343), Cf. ms. 11.170, Cuaderno de privilegios y fueros antiguos recopilados por R. Floranes; ms. 11.286, Fuero de Sepúlveda, copiado del original e ilustrado con notas y apéndices. Remito para esta cuestiones a mi estudio sobre Las leyes fundamentales del Antiguo Régimen. Notas so­ bre la Constitución histórica española, en AHDE, vol. 65, 1995, pp. 127-218. Vid. su análisis conjunto en T. M. F e r n á n d e z de M e s a , Arte histórica y legal de conocer la fuerza y uso de los Derechos Nacional y Romano en España y de interpretar aquél p or éste y p or el propio origen. Valencia, 1747. Madrid, 1802; C a s t r o , Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, I,pp. 88 y ss. A manera de ejemplo, P. R o d r íg u e z C a m p o m a n e s , Escritos regalistas. T. I. Tratado de la Regalía de España. T. II; Juicio imparcial sobre el monitorio de Roma contra las regalías de Parma. Estudio pre­ liminar, texto y notas de S. M. Coronas González, Oviedo, 1993. C o r o n a s G o n z á l e z , Ilustración y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla, pp. 72 y ss.; cf. v. Tau Anzoategui, Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho indiano, Buenos Aires, 1992; J. V a l l e jo , Ruda equidad, ley consumada, concepción de la potestad normativa (12501350), Madrid, 1992.

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ca a la vieja máxima filosófica, tan recordada en el siglo XVIII: «lex nihil aliud est quam veritatis inventio»36. En todo caso, y por vía de principio, no se discute la prim acía del Dere­ cho real sobre el romano canónico, comúnmente aceptada por los autores como una derivación más de la absoluta soberanía de los reyes: «pues sien­ do España un rey no que no conoce otro superior temporal que su soberano, solo éste y no otra potestad puede darle leyes». Este principio se quebraba, sin embargo, en los casos no infrecuentes de defecto de ley con el consenti­ miento tácito de los reyes y de los jueces. Entonces bien por acomodarse a la ratio scripta romana o a la aequitas canónica, estudiada en las Universi­ dades bajo la vestidura de sus códigos, el Derecho romano-canónico venía a cubrir en su vieja función de ius commune el vacío legal del Derecho pro­ pio, por más que siguiendo el preceptivo orden legal, no todos los letrados aceptasen esta función completiva, asignada por el contrario a los fueros y a las Partidas, creando con ello una incertidumbre legal muy perjudicial para los litigantes. Pese a su ventaja de acomodarse mejor que las restantes fuentes al ge­ nio y costum bres de la nación para la que nació, conform e a la nueva doc­ trina ilustrada difundida por M ontesquieu, este Derecho patrio adolecía de una evidente falta de claridad en sus relaciones con los restantes Derechos y en su mism a naturaleza, que contrastaba más aún en el siglo de las luces: “¿quién se podrá persuadir que en unos tiempos de tanta claridad como es­ tos, aún esté indeciso un punto tan perjudicial a la adm inistración de ju sti­ cia como el no saberse precisamente por qué se hayan de determ inar los pleitos?” . La incertidumbre, sin necesidad de apelar al concurso de otros Derechos, provenía del propio crecimiento desordenado de las leyes nacionales, de la la­ bor de sus intérpretes y de la misma falta de un criterio jurisprudencial, segu­ ro y constante, que evitara la sentencia diversa en un mismo caso y en unas mismas circunstancias, según denunciaba el prólogo de las Leyes de Toro. A ello se sumaba «tanta distinción de estados, de personas, tanta variedad de fueros, tanta multitud de leyes, tanta multiplicidad de costumbres, tanta com­ plicación de negocios y tanto preciso número y diversidad de judicaturas37 que, al complicar el estado de la jurisprudencia, hacían mas urgente la bús­ 36 Entre los papeles del Archivo Privado de Campomanes se conserva una traducción parcial del Espíritu de las leyes, bajo el título Alma de las leyes, de la que da cuenta B. C l a v e r o , D el Espíritu de las leyes: prim era traducción truncada, AHDE, 55, 1985, pp. 767-772, que habría que referir a las importantes traducciones de obras principales del pensamiento jurídico, político y económ ico europeo impulsadas por el «sabio conde». En general, sobre las raíces de este pensamiento legal vid. J. L. Bermejo Cabrero, Principios y apotegm as sobra la ley y el rey en la Baja Edad Media castellana, en Hispania, Revista Es­ pañola de Historia, 129, 1975, pp. 31-47. 37 C a s t r o , Discurso crítico sobre las leyes y sus intérpretes, I, p. 279.

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queda de una solución. El remedio podía ser la promulgación de «leyes preci­ sas y decisivas de los casos, sin dar más que hacer al juez que aplicarse a su execución»38; aunque también, siguiendo los nuevos criterios racionalistas, podían proponerse «principios ciertos y metódicos, reglas de las que se pue­ dan inferir precisas consecuencias aplicables a los casos» pero siempre con­ tando con que la luz debía venir del legislador español y no del Derecho ro­ mano-canónico: «nuestro cuerpo de legislación, si bien que se halle confuso por falta de conveniente método, es una recopilación escogida y apropiada a la naturaleza, genio y gobierno del país, de todo lo mejor que dictó la pruden­ cia de los sabios en punto de legal gobierno»39. 4. LA RECOPILACIÓN DE LEYES En el siglo XVIII, como consecuencia del nuevo interés por el Derecho na­ cional, se reeditan o publican viejos textos legales, como el Fuero Juzgo40, Fuero 38 C astro , Discurso crítico sobre las leyes y sus intérpretes, I, p. 284. 39 C astro , Discurso crítico sobre las leyes y sus intérpretes, I, p. 295. 40 Al margen de las cinco ediciones latinas, hechas todas fuera de España a partir de la publicada en París 1579, por Pedro Piteo, la edición romance del Fuero Juzgo se debió por vez primera a Alonso de Villa­ diego (Madrid, 1609), con notas, escolios y comentarios sobre la base de un antiguo manuscrito de la Biblioteca de la Iglesia Primada de Toledo. Casi dos siglos mas tarde, atendiendo a la escasez de ejem­ plares y a su alto costo, Juan Antonio Llórente reeditó únicamente el texto de Villadiego sin notas, sal­ vo una Declaración de las palabras y frases más oscuras del texto. Leyes del Fuero-Juzgo o R ecopila­ ción de las leyes de los visigodos españoles, titulada primeramente Liber Iudicum y últimamente Fue­ ro Juzgo, segunda edición del texto castellano, mejor que la prim era ... Madrid, 1792. Sin embargo, desde 1784, había cobrado fuerza la idea de editar el Fuero Juzgo en latín y castellano, «co­ tejado con los más antiguos y preciosos códices» por la Real Academia Española, a cuyo fin trabajaron diversas comisiones a partir de la inicial compuesta por Manuel de Lardizábal, Antonio Tavira, Antonio Mateos Murillo, Gaspar de Jovellanos y José Miguel Flores, trabajo que al cabo dio su fruto en la nueva edición de Madrid, 1815. [Cf. Jovellanos, Plan de una disertación sobre las leyes visigodas (1785), en Obras, BAE, 46], Por lo demás, el interés por el texto no era meramente histórico o literario. Como recordaba Llórente, algunas de sus leyes seguían siendo decisivas en puntos de derecho no decididos por leyes posteriores: “¿a dónde recurrió el señor Don Carlos III antes que al Fuero Juzgo para demostrar la legislación fun­ damental española del consentimiento paterno para los matrimonios de los hijos de familia? ¿a dónde el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes para persuadir la sugeción de los feudos de las Iglesias a la regalía de amortización y tributo? ¿a dónde el Real y Supremo Consejo de Castilla para las muchas decisiones que ha dado en favor de hermanos y otros consanguíneos sobre que heredasen contra las in­ tenciones de los conventos de religiosos de trinitarios Calzados de la Provincia de La Mancha, ocasio­ nando la feliz revolución de tratarse actualmente de establecer un reglamento para tales sucesiones?” Leyes del Fuero Juzgo, pp. 30-31. En este sentido, Llórente se limitó a acomodarse a la doctrina legal de la Real Cédula de 15 de julio de 1778 que, a consulta de la Chancillería de Granada, había declarado que los tribunales debían arreglarse en materia de sucesión intestada de bienes a lo dispuesto por Fuero Juzgo, 4 ,2 , 12; «por quanto dicha ley del Fuero Juzgo no se halla derogada por otra alguna ... debereis igualmente arreglaros a ella en la determinación de éste y semejantes negocios, sin tanta adhesión como manifestáis a la de Partida, fundada únicamente en las auténticas del derecho civil de los romanos y en el común canónico». Cf. R. Floranes. Puntos curiosos que para la historia de nuestra legislación y es­ pecialm ente del Fuero Juzgo descubrió al impugnar algunas aserciones del Dr. D. Francisco de C as­ tro. Biblioteca Nacional, ms. 11.264 16.

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Viejo de Castilla41, Ordenamiento de Alcalá42, Fuero Real43... cuya vigencia se re­ cuerda ahora por las autoridades en un propósito de afirmar la supremacía de aquél frente al Derecho común romano-canónico, al tiempo que se escriben his­ torias generales de la legislación que pretenden aclarar el proceso de formación de ese Derecho patrio que no ha dejado de crecer desde la época gótica. En este proceso, dada la naturaleza legislativa de estas obras, se presta atención especial a la recopilación de leyes a partir de la ordenación jurídica de Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de 1348, analizada una y otra vez como punto de partida del sis­ tema jurídico castellano y, por extensión, tras los Decretos unificadores de Felipe V, del español. En este sentido, la Nueva Recopilación, fruto de la «feliz revolu­ ción» iniciada en el reinado de los Reyes Católicos y del consiguiente «incre­ mento de todas las ramas de la Administración», fue objeto de análisis y comen­ tarios desde su promulgación por Felipe II en 1567, por ser ella, en frase de Jove­ llanos, el depósito de nuestra tradición legal, «código donde están confusamente ordenadas las leyes hechas en todas las épocas de la constitución española»44. Con sus más de 3.000 leyes, repartidas en los doscientos doce títulos de sus nueve libros, su mismo análisis representaba un reto para cualquier jurista: «Si hubiese un hombre que reuniera en sí todos los conocimientos históricos y toda la doctrina legal, esto es, que fuese un perfecto historiador y un consumado juris­ consulto, este solo sería capaz de acometer y acabar tamaña empresa»45. 41 El Fuero Viejo de Castilla, sacado y comprobado con el exemplar de la misma obra que existe en la Re­ al Biblioteca de esta Corte y con otros Mss. Publícanlo con notas históricas y legales los Doctores D. Ignacio J. de Asso y del Río y D. Miguel de Manuel Rodríguez, examinadores nombrados p or el Supre­ mo Consejo para el concurso a la Cátedra de Derecho Natural y Política que se establece en el Real S. Isidro. Madrid, 1771. El interés por su edición era también práctico al considerarle una «metódica re­ copilación de las leyes fundamentales de Castilla». Así justifican su edición pues «habiendo sido su re­ alidad (sus leyes) las fundamentales de esta Corona, no solo se han conservado desde la primera forma­ ción de los tribunales y juzgados del reino sino que hoy día están mandadas observar con prelación a otros códigos impresos». A sso y de Manuel, Discurso Preliminar. 42 El Ordenamiento de Leyes que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil tres­ cientos y quarenta y ocho. Publicanlo con con notas y un Discurso sobre el estado y condición de los ju díos en España, los Doctores D. Ignacio Jordán de Asso y del Río y D . Miguel de Manuel Rodríguez. Madrid, 1774. Pocos años después y a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros del reino se reeditó El Fuero Real de España diligentemente hecho p or el noble rey Don Alonso IX, glosado p o r el egregio doctor Alonso Díaz de Montalvo. Asimismo por un sabio doctor de la Universidad de Sala­ manca adicionado y concordado con las Siete Partidas y Leyes del reyno, 2 tomos, Madrid, 1781 (in­ cluyendo la edición de las Leyes Nuevas extraídas de un códice perteneciente a Campomanes; y asi­ mismo en Madrid, 1789, Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, glosadas por el licen­ ciado Gregorio López, del Consejo Real de Indias de S. M. (en tres tomos). 43 A. G arcía -G allo , Crisis de los derechos locales y su supervivencia en la Edad Moderna, en Cuader­ nos del Instituto de Derecho Comparado de Barcelona, 10-11, 1955, pp. 68-81. S . M . Coronas Gonzá­ lez, Notas de historiografía jurídica española. D. Matías Sangrador y Vítores en Estudios Jurídicos en memoria de E. González Abascal, O viedo, 1977, pp. 103-124; cf. del m ism o, Ilustración y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla, pp. 200 y ss. 44 J o v e l l a n o s , Discurso sobre la necesidad de unir al estudio de la legislación el de nuestra historia y antigüedades, cit. [n. 5], p. 297. 45 Jo v e l l a n o s , Discurso sobre la necesidad de unir al estudio de la legislación, p. 297.

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Sus numerosas reimpresiones a lo largo de los siglos XVI [(1569), sin va­ riedad alguna respecto a la edición primera de 156746; 1581, con 28 leyes nue­ vas; 1592, con 69 leyes nuevas; 1598, dividido en dos tomos como los ante­ riores] y XVII [en 1610, con 113 leyes, 24 de las cuales eran antiguas leyes cuya incorporación se había omitido, se formó un cuaderno comprensivo de ellas que sirvió de tercer tomo a la edición de 1640, en la que se incluyeron en sus títulos respectivos las leyes del cuaderno de 1610 y otros 109 posteriores que andaban sueltas47], al aumentar su caudal normativo, acentuaron los de­ fectos intrínsecos de la compilación. Dejando a un lado los propios de la téc­ nica compilatoria, estos defectos se cifraban en una terrible confusión legal nacida de la mezcla de leyes generales con particulares, de perpetuas con temporales, de derogadas con subsistentes y aún, a juicio de cada autor, de úti­ les con superfluas48. Para obviar en parte estos inconvenientes, facilitando al menos el conoci­ miento de la legislación recopilada y su pronta localización, ya en 1571 se hi­ zo por Diego de Atienza, hijo del consejero que concluyera la tarea recopila­ dora, Bartolomé de Atienza, un Indice o Repertorio alfabético49 que, aunque editado como cuaderno independiente en Alcalá de Henares (1571), pronto se incorporó a las nuevas ediciones de la Recopilación, al final del segundo to­ mo, en sus impresiones de 1581, 1592 y 1598. Este género de la literatura ju ­ rídica, muy desarrollado desde la Edad Media, sería continuado por lo que se refiere a la Nueva Recopilación por Santiago Magro Zurita con su obra Indi­ ce de las proposiciones de las leyes de la Recopilación con remisión a los Doctores que las tocan, autos acordados y pragmáticas, hasta el año de mil setecientos veinte y quatro, Alcalá, 172650 46 J. L. B ermejo C abrero , Primeras ediciones de la Nueva Recopilación, en AHDE, 63-64, 1993-94, pp. 1033-1040. 47 Siguen siendo útiles, y aún en ocasiones indispensables, las noticias reunidas por Juan de la Reguera Valdelomar sobre el proceso recopilador castellano en su Extracto de leyes y autos de la Recopilación. T. I. Contiene las leyes y autos del Libro primero. Y la historia de Leyes de Castilla desde el reynado de D. Alonso XI. Madrid, 1799, pp. 51 y ss. Cf. la visión de síntesis de P é r ez M a r t ín , La Legislación del Antiguo Régimen (1474-1808) en Legislación y jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, pp. 24-32. 48 A c e v e d o , Idea de un nuevo cuerpo legal, ms. sin paginar. Cf. lo dicho luego a propósito del contenido de Libro Indice de leyes, con el registro de las opiniones de Martínez Marina, León de Arroyal... Para una época anterior ver el Prefacio de A. García-Gallo y M. A . Pérez de la Canal, Libro de las bulas y pragm áticas de los Reyes Católicos, Madrid, 1971. 49 R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de leyes y autos de la Recopilación I, p . 121; P ér ez M a r t ín , La le­ gislación del Antiguo Régimen, p. 24; A. M a. B a r r e d o G a r c ía , L os Repertorios y D iccionarios ju rídi­ cos desde la Edad Media hasta nuestos días , en AHDE, 43, 1973, pp. 311-351; p. 327. 50 El autor, colegial de la Universidad de Alcalá y opositor a su cátedra de Instituta, hizo según su dedica­ toria al duque de Medinacelli, «un ordenado compendio de las leyes reales con remisión a los autores que las explican»; una obra, ajuicio de uno de sus censores, «utilissima a el bien y enseñanza común, conducente para la dirección y acierto en la determinación de los pleitos y de provecho y alivio asi a los letrados com o los que tienen cargos de justicia». El hecho de que «todas las especies y cosas que se ha-

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Ya en el siglo XVIII, y cubriendo un vacío compilador de más de setenta años, Felipe V mandó al Consejo de Castilla, por Real Resolución de 21 de octubre de 1721, reimprimir la Recopilación incluyendo las leyes y pragmáti­ cas promulgadas desde 1640 así como los autos acordados del Consejo publi­ cados hasta 1721. A este fin el Consejo ordenó buscar estas normas que se ha­ llaban con dificultad, en especial los autos acordados a pesar de su edición conjunta desde 1618, fecha en que el Consejo, a petición de su fiscal, mandó imprimir los hallados en los libros del Consejo desde 1532 a 1618. [A esta edición, hecha en Madrid, en cuaderno separado, de 195 autos y acuerdos (de la que se entregó un ejemplar a cada ministro del Consejo, poniendo los res­ tantes en el archivo), sucedió otra en 1634, aumentada con los autos publica­ dos hasta esta fecha, y aun una tercera edición, en 1649, que por vez primera añadía, a los ya 276 autos y a la Instrucción para corregidores de 28 de sep­ tiembre de 1648 (con 38 capítulos), un Indice general de lo contenido en ellos, con lo que desde entonces fue cobrando forma el libro de autos y acuerdos del Consejo, aunque sin unirse todavía a los tomos de las leyes recopiladas]51 . Reunidas finalmente las leyes, pragmáticas y autos acordados y reduci­ das a los títulos de la Recopilación, el impresor Juan de Aristia dividió todo el material legislativo en cuatro tomos (uno más que en la edición de 1640, que a su vez había aumentado a tres los dos tomos de las primeras ediciones), in­ corporando al cuarto tomo, por orden cronológico, los autos acordados del lian extendidas en los quatro tomos de las leyes que salieron a la luz al fin del año próximo se hallan co­ locadas por orden en el lugar don tocan» hacía fácil su localización «de tal suerte que queriendo será di­ ficultoso no hallar el punto que se desea»; una obra útil por lo demás tanto para los principiantes en la práctica de la jurisprudencia como para los versados en ella que vino a dar nueva luz al conocimiento de las leyes patrias: «Leyes tenía nuestra España doctas, pero aún al mas versado era penosa la invención de la ley que deseaba: luzes avía, no estaban hechas noche, pero apenas la luz se distinguía». A sí, como le dice en Carta que figura al frente de la edición un canónigo colega suyo en el estilo barroco de la épo­ ca: «Mandaron las supremas potestades, pero v. md. Zeloso ordena. Ponen preceptos; v. md. dispone. Varias órdenes dieron a su Reyno; v. md. da orden a las leyes. Esparcieron sus luzes por España, v. md. las une para formar un sol, un compendio de ella, un Indice, que la ilustre». De forma mas precisa, nos indica el autor en el prólogo que, a la vista de la nueva edición de la Recopilación, le pareció conve­ niente hacer una compilación sumaria de sus leyes y de sus proposiciones por el orden del abecedario, un Indice «simple y desnudo de notas» en principio, aunque más tarde «advirtiendo que aun vistas las leyes para su práctica e inteligencia es necesaria la de los Doctores que las tocan y que aprovecha la re­ solución de las principales dudas concernientes a sus casos» acabó por hacer también una Colectánea de autores, aprovechando para ello la labor de otros coleccionistas como la de Pedro de Cenedo. En la ob ra s e r e c o g e n p or ord en a lfa b é tic o d e m aterias las n o rm a s d e la N u e v a R e c o p ila c ió n en b a se a su e d ic ió n d e 1723, c o n in c lu s ió n d e la le g is la c ió n p osterio r n o re co p ila d a (p ra g m á tica s y a u to s) y re­ fe r e n c ia a la literatura ju r íd ic a h abitual: G ó m e z , H e r m o silla , S o lo r z a n o , R a m o s d el M a n za n o ; c f . P é r e z M a r t í n , La legislación del Antiguo Régimen, p. 70; B a r r e r o G a r c í a , Los repertorios y D iccionarios jurídicos, pp . 327-328. 51 Autos y Acuerdos del Consejo de que se halla memoria en los libros desde el año de 1532 hasta el p re­ sente de 1618. M adrid, 1618. Vid. sobre los orígenes de esta impresión y ediciones posteriores, P é rez M a r t ín , La legislación del Antiguo Régimen, p. 65. Sobre la edición de 1634, que aumentó a 257 autos la Colección con los proveídos desde el 10 de julio de 1618 a 26 de agosto de 1634, vid. R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de leyes I, pp. 131 -132.

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Consejo divididos en dos partes: la primera comprensiva de los autos anti­ guos , de 1532 a 1648, con 283 autos; y la segunda, con los modernos de los años 1640 a 1722, con 182 autos, incluyendo bajo este nombre la ley funda­ mental de 1713 sobre la nueva sucesión agnaticia del reino52. La nueva edición de la Recopilación de 1723, a pesar de sus defectos, co­ rrió por más de veinte años aunque ya desde 1734 se comenzó a trabajar en su revisión, a cuyo fin, por encargo del Consejo de Castilla y bajo la dirección del consejero Baltasar de Henao, el licenciado Manuel García Alessón, abo­ gado de los Reales Consejos y corrector general de libros, registró el archivo del Consejo en busca de toda clase de normas, pragmáticas, cédulas, decretos, autos acordados... Por entonces y para resolver las dudas planteadas en el de­ sarrollo del trabajo, se creó la Junta de tres ministros del Consejo, encargada de examinar el material legislativo decidiendo en cada caso sobre su reimpre­ sión. Así se llegó a la nueva edición de 1745, dividida en tres tomos, dos de le­ yes y una de autos acordados que, como otras anteriores (Real Cédula de 15 de julio de 1641), fue mandada adquirir por todos los concejos y ayuntamien­ tos con jurisdicción ordinaria en primera instancia para que sus justicias juz­ gasen por ellas, conservando la Colección en los archivos municipales bajo la guarda y custodia de los escribanos del concejo53. Aunque en los años siguientes la Junta de Ministros del Consejo prosi­ guió con el encargo de reunir las nuevas normas publicadas y expedidas por distintas vías, no se llegó a nada; por lo que, y en 1770, la Compañía de Im­ presores y Libreros de Madrid -form ada el 24 de julio de 1763- pidió licencia al Consejo para reimprimir de nuevo la edición de 1745, urgida por la falta de ejemplares en el reino54. Se le concedió, aunque a pedimento del fiscal de lo civil, Pedro Rodríguez Campomanes, con la obligación de incorporar a ella las pragmáticas publicadas desde entonces, imprimiendo además un cuaderno suelto de las mismas para uso de los que tuvieran ediciones anteriores55. 52 R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de leyes, I, p. 139. Cf. Segunda parte, pp. 4-6. 53 R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de leyes, I, p. 142-154. 54 E s c o l a n o d e A r r ie t a , Práctica del Consejo Real, I, pp. 464-468. 55 Expediente causado en el Consejo a instancia del Sr. Fiscal Don Pedro Rodríguez Campomanes sobre que en la ordenación de los Autos acordados y decretos subcesivos al año de 1745 se añadan las Prag­ máticas de presentación de Bulas, Notarios, Leyes comerciales de granos y otras promulgadas en fuer­ za de ley (AHN. Consejos, Leg. 4.176, n° 8). Don Pedro Rodríguez Campomanes, Fiscal del Consejo y Cámara dice: que habiendo mucha escasez de la Recopilación de las leyes y autos acordados para el uso de los tribunales, jueces, abogados y profe­ sores de derechos, se conceda licencia para su reimpresión a la Compañía de Impresores y Libreros. Estando mandado por Reales Decretos colocar entre ella el Concordato de 1753 y sus declaraciones, ha acordado el Consejo se coloque en el título correspondiente de la Recopilación que trata del Patronaz­ go Real. La misma razón milita para que desde luego se coloquen pragmáticas, publicadas novísimamente en los títulos correspondientes para el uso de las controversias y juicios, hafciendo] un quademo de suple­ mento suelto para el uso de los que tengan las ediciones anteriores.

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De este modo se llegó a la reimpresión de 1772, dividida en tres tomos como la anterior, añadiendo a los dos primeros de leyes veintiún normas que sintetizaban en buena medida la reforma en curso del reinado de Carlos III, pero sin hacer, como estaba preceptuado, un cuaderno suelto de ellas. Por lo que se refiere al tomo tercero de autos acordados, aunque no se aumentó su contenido, sí se alteró en algún caso el orden de impresión, ofreciendo en la advertencia puesta al frente de este tomo formar otro preparado con los De­ cretos, Reales Cédulas y autos acordados salidos desde 1745.56 Vendidos con rapidez todos los ejemplares de esta edición, la Compañía de Libreros acudió al Consejo un año más tarde solicitando nueva licencia pa­ Y aunque los Fiscales se hallan encargados de la ordenación de los autos acordados y decretos subcesivos al año de 1745 en que se publicó la Novísima Recopilación, esta obra requiere más tiempo y será común y útil a los que tengan la presente y anteriores ediciones, por lo qual no debe retardarla, en cuia atención A. V. A. suplica se sirva mandar se añadan dichas Pragmáticas en sus referidos títulos, como son los de presentación de Bulas, abintestatos, notarios legos, creación de segundas Salas criminales en las de hijosdalgo, comercio de granos y demás que han sido solemnemente promulgadas en fuerza de ley, para que de esta manera no se pueda alegar ignorancia ni apartarse de su decisión en los casos ocu­ rrentes o acordará el Consejo lo más acertado. Madrid 3 de junio de 1771 (rubricado). Habiendo deferido el Consejo a la petición fiscal, se formó por el archivero Francisco López Navamuel una lista de las pragmáticas que se habían publicado desde 1745 hasta 1771, que incluía [1] la Pragmá­ tica de 9 de julio de 1745 reduciendo los réditos de las causas de la Corona de Aragón del 5 al 3% con­ forme a la que se publicara para los reinos de Castilla y León en 23 de febrero de 1705; [2] la Pragmá­ tica de 1 de mayo de 1756 sobre la ley de las alhajas de oro y plata; [3] la Pragmática de 28 de abril de 1757 prohibiendo los desafíos; [4] la de 26 de abril de 1761, prohibiendo el uso de armas; [5] la de 18 de enero de 1762, prohibiendo el paso de bulas sin presentación al Consejo (regio exequátur); [6]la de once de julio de 1765 aboliendo la tasa de granos y permitiendo su libre comercio; [7] la de dos de fe­ brero de 1766 sobre que ningún juez pudiera disponer del quinto de los bienes de los que muriesen ab intestato; [8] la de 2 de abril de 1767 por la que se extrañaba del reino a los regulares de la Compañía de Jesús; [9] la de 31 de enero de 1768 estableciendo el oficio de hipotecas en las cabezas de partido a car­ go del escribano del ayuntamiento; [10] la de 16 de junio de 1768, restableciendo el uos del pase regio o regio exequátur; [11] la de 18 de enero de 1770 que establecía la forma y reglas a observar en la cre­ ación de notariso en los tribunales eclesiásticos; [12] la de 24 de junio de 1770, prohibiendo la intro­ ducción y uso de muselinas en el reino; [13] otra de la misma fecha mandando que los mantos y manti­ llas fueran de seda o lana; [14] Real Cédula de 13 de enero de 1771 mandando que las Salas de Hijos­ dalgo de las Chancillerías se erigiesen en criminales destinadas al conocimiento de las causas de esta clase formándose del mismo modo que las de alcaldes de Casa y Corte; [15] Pragmática de 12 de mar­ zo de 1771 sobre destinar los reos de los presidios de Africa a los arsenales de El Ferrol, Cádiz y Carta­ gena, para evitar su deserción a los moros. A su vista Campomanes pidió que estas pragmáticas y Cédulas se incluyesen en los lugares y títulos res­ pectivos de la Recopilación que se estaba reimprimiendo, «omitiendo las cavezas y finales de estilo y po­ niendo todo lo que es poemio causa de decidir y decisión de la ley con el epígrafe, nombre del rey legisla­ dor y la data con expresión del día de la promulgación que es lo mismo que se estila en las demás leyes». Asimismo hizo varias observaciones al contenido de la lista (la pragmática del regio exequátur de 1762 es­ taba corregida por la de 1768 por lo que debía omitirse su inclusión; la de 1765 tocante al libre comercio de granos debía declararse con la posterior Provisión de 30 de octubre de aquel año que por lo mismo de­ bían recopilarse al igual que la serie de providencias declarativas de la pragmática de extrañamiento y ocu­ pación de las temporalidades de los regulares de la Compañía de Jesús...) que fueron aceptadas por el Con­ sejo y confiadas para su correcta ejecución al mismo Campomanes por Decreto de 28 de junio de 1771. Vid. C o r o n a s , Ilustración y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla, pp. 202-203. 56 A naliza con detalle el contenido de esta edición R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de las leyes, I, pp. 156-160.

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ra reimprimirla, consiguiéndola para dos ediciones: una, en los mismos tres tomos que las anteriores y así se hizo la de 1775, y otra en once tomos más pe­ queños publicada en 1777, correspondiendo los siete primeros a la legislación recopilada y los otros cuatro restantes a los autos acordados del Consejo57. 4. EL DERECHO NUEVO NO RECOPILADO Al margen de las últimas ediciones de la Nueva Recopilación había que­ dado un número amplísimo de leyes que, a diferencia de lo ocurrido en las primeras, no se incorporaron al texto repartiéndose en sus correspondientes li­ bros y títulos. Aunque la Compañía de Libreros, en sendas advertencias al to­ mo tercero de autos acordados de las ediciones de 1772 y 1775 había repetido la oferta de dar al público, por vía de suplemento, el gran número de Cédulas, Ordenes, Decretos, Declaraciones y Resoluciones Reales, Autos Acordados... expedidos desde 1745, finalmente no lo llevó a cabo por lo que circularon sueltas fuera del cuerpo de la Recopilación. El problema del conocimiento de la ley que en modo alguno cubrían Ga­ cetas y Mercurios oficiales limitadas a anunciar las normas remitidas por las Secretarías del Despacho a los tribunales, a veces de forma literal y por lo co­ mún en forma de extractos, pues, como sentaba la Real Orden de 27 de no­ viembre de 1806, la «Gaceta no debe ser una Colección de leyes», se agudizó en la segunda mitad del siglo XVIII con la aceleración progresiva del ritmo de creación de normas correspondiente a la «feliz revolución» de Carlos III58. Pa­ ra los deseos de información de la clase ilustrada resultaba claramente insufi­ ciente el método tradicional de publicación de leyes, general y solemne como las pragmáticas (que en Madrid se hacía a tenor de la fórmula repetida al final del texto «ante las puertas del Real Palacio, frente del balcón principal del Rey nuestro Señor y en la Puerta de Guadalaxara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes y oficiales... con trompetas y timbales por voz de pregonero público» a presencia de alcaldes de Casa y Corte alguaciles y público, de lo que daba certificación el escribano de Cámara), o el habitual de publicación de Cédulas, Decretos, etc..., siguiendo las vías jerárquicas depen­ dientes de Consejos y Secretarios del Despacho, dando conocimiento en su esfera respectiva mediante las sucesivas órdenes, avisos, edictos, bandos, del contenido de las normas a divulgar59. R e g u e r a V a l d e l o m a r , Extracto de las leyes, I, pp. 161-166; cf. Pérez Martín, La legislación del Anti­ guo Régimen, p. 24. 58 J. P é r e z V il l a m il , Elogio del rey D. Carlos III que esté en gloria, (leído en la Real Sociedad de Ma­ llorca el 19 de marzo de 1789), Mallorca, s. A. (B. N. V . E. 515-2), mejor que otros Elogios, incluido el de Jovellanos, da idea detallada este fiscal de la Audiencia de la «revolución» jurídica de este reinado. 59 J. L. B ermejo C abrero , La circulación de disposiciones generales p or el método de veredas en el An­ tiguo Régimen, en A H D E, 5 3 ,1983, pp. 603-609; S. S olé y C ot , La com unicado de les ordrespels corregidors ais pobles del principal de Catalunya sota el regim de la Nova Planta, AH D E, 55, 1985, pp.

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Estas normas habían acabado por formar un Derecho nuevo, de gran inte­ rés, tanto por su elevado número, casi tan elevado como el de la Recopilación, como por su fuerza de obligar que, aunque especial para un caso concreto, se convertía en general para los demás de su clase“ . Sin embargo, disperso como se hallaba en impresos legales recogido en colecciones facticias y recopila­ ciones privadas era comúnmente ignorado por jueces y juristas61. En un principio y para llevar a cabo el proyectado suplemento a la Nueva Recopilación, el Consejo de Castilla, a propuesta de su fiscal Campomanes, nombró a Manuel de Lardizábal, alcalde de crimen de la Chancillería de Gra­ nada, el cual trabajó siguiendo sus instrucciones hasta presentar a examen del Consejo la ordenación manuscrita de las leyes publicadas desde 174562. A su vista el Consejo expuso a Carlos III, el 10 de diciembre de 1782, la necesidad de crear una nueva Junta de Ministros, la llamada Junta de Recopilación, con el fin de agilizar el anunciado Suplemento. A esta Junta asistiría Lardizábal quien en ese mismo año, vio publicado su Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España para facilitar su reforma, nacido de la lectura de ciertas obras reformistas y «del estudio que ha tenido que hacer en nuestras leyes criminales para formar extracto de todas ellas, mandadas for­ mar de orden superior, con el fin de reformarlas»63. 7 8 3 -7 9 1 ; R. R ic o L in a g e , Publicación y publicidad de la ley en el siglo XVIII: La Gaceta de M adrid y el Mercurio H istórico-Político, A H D E , 5 7 , 1987, pp. 2 65-338; J. M o r a l e s A r r i z a b a l a g a , Procedi­

mientos para el ejercicio gubernativo y contencioso de la jurisdicción de la Real Audiencia de Aragón en el siglo XVIII , A H D E , 5 9 , 1990, pp. 5 09-550; en esp. 5 16 y ss. V. T a u A n z o á t e g u i , La form ación y promulgación de las leyes indianas. En torno a una Consulta del Consejo de Indias en 1794, en La Ley en la América hispana, B uenos A ires, 1992, pp. 145-171. 60 J o v e l l a n o s , Reglamento para el Colegio de Calatrava, pp. 181-186. 61 «Servía la fisc a lía de la Junta de Justicia del A lm irantazgo cuando en lo s estrad os o ía las quejas de lo s d efen so res de las causas por la dificultad en encontrar c op ias de lo s tratados y aún de algunas C édulas R ea les» I. J. de O r t e g a y C o r t é s , Cuestiones del Derecho Público en interpretación de los

tratados de p a ces, M adrid, 1747. A c e v e d o , Idea de un cuerpo legal, h aciendo referencia a la m u lti­ tud de v o lú m en es le g a le s y doctrinales que es preciso consultar para resolver una duda, decía: « P e ­ ro co n e ste p en o so y prolijo estu d io nada hacen segu ido pues quando m en os pensaba advierte que hay una pragm ática encerrada en el m as recóndito archivo y que ésta d eroga las le y e s que decían sus dudas o que p rev a lece una general y santa costum bre, cuya antigüedad y ju sticia prepondera a la le ­ gal determ inación » (m s. sin paginar). 62 El C onsejo de C astilla, en el curso de la reforma de las leyes penales urgida por diversos expedientes y o fic io s, encargó a Lardizábal en 1775 un Extracto de leyes penales anotado con la legislación real h is­ tórica desde el Fuero Juzgo con el fin de reformar y mejorar las leyes penales anticuadas y poco d es­ pu és, la form ación de un Suplem ento que recogiere la legislación general dispersa salida desde 1745 (el 4 o tom o por suplem ento de los tres de que constaba la última edición). J. L. B e r m e j o C a b r e r o , El p ro­ yectado Suplemento a la Nueva Recopilación, en A H D E , 5 0 , 1980, pp. 3 03-326; J. R . C a s a b ó R u iz , Los orígenes de la codificación penal en España: el plan de Código criminal de 1787, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 2 2 , 1969, pp. 31 3 -3 4 2 . 63 D iscurso sobre las penas, pp. X I-X II. En ese año, a consulta del C on sejo de C astilla de 10 de d i­ ciem bre de 1 7 8 2 , se am p lió el núm ero de alcaldes de C asa y Corte que debían rever lo s extractos de le y e s p e n a le s, declarando los que a la luz de su estu d io y práctica, hubieran quedado anticu ados. A sim ism o por e n to n ces se crea por R eal R eso lu ció n de 11 de m arzo de 1783 la Junta de M inistros del C o n sejo (Junta de R e co p ila c ió n , Junta de L eg isla ció n ) encargada de exam inar la c o le c c ió n de

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Dos años después, la Junta de Ministros presentó su Colección de 546 normas de todo tipo al Consejo de Castilla, distribuida en tres volúmenes que, habiendo pasado a examen de sus fiscales, fue tachada de algunos defectos y omisiones al tiempo que exponían su dictamen sobre varias dudas planteadas por la misma Junta sobre la observancia de algunos autos, en cuyo estado que­ dó paralizado el proyecto desde mayo de 178664. Sólo años más tarde, a raíz del nuevo impulso dado por el Decreto de 5 de abril de 1798 a la corrección de la nueva edición pendiente, se pudo pensar en ir más allá de la propuesta oficial de formar una historia de la legislación, centra­ da en los defectos advertidos en los códigos legales, así como unas Instituciones del Derecho español que facilitara, como su homónima justinianea, la enseñan­ za de ese Derecho, el viejo sueño de los juristas ilustrados del siglo, planteán­ dose la formación de una Novísima Recopilación de las leyes de España por Juan de la Reguera Valdelomar, encargado de hacer un Suplemento a la Nueva Recopilación con la legislación posterior a 1785 que dio por terminado en 180265. El nuevo plan conjunto del autor de formar «un cuerpo metódico de le­ le y e s del S u p lem en to , ultim ada en ju lio de 1785, así com o el extracto de le y e s p e n a le s, c u y o plan se rem itió en 1787 y 1788 sin éx ito a la Secretaría de E stado, dirigida pora Florid ablanca, a cu ya labor se d ed ic ó una v e z c o n clu id a la parte c iv il o Su plem ento de la R e co p ila c ió n . Sob re las d ificu lta d es ulteriores del plan p en al, a pesar del estím u lo inicial del reinado de C arlos IV, vid . C a s a b ó , L o s o rí­ genes de la codificación penal, pp. 327 y ss. 64 «urgente importante obra en que habían invertido sin fruto por otro com isionado los diez años desde el

de 1775 a 85: de suerte que en dos años... ejecuté los trabajos que reconocidos por el C onsejo y sus fis ­ cales se graduaron m uy superiores a lso que mi predecesor Lardizábal hizo en diez años y así lo repre­ sentó este tribunal en su consulta de 18 de m ayo de 1801» R eguera Valdelomar, Extracto de le y e s I. A R eguera Valdelomar se deben varios Extractos del Derecho Español, iniciados con el del Fuero Juzgo, convertidos más tarde en algún caso en libro de texto universitario; Extracto de las Leyes del Fuero Re­

al con las del Estado, repartidas según sus materias en los libros y títulos del Fuero a que corresponden. Formado para facilitar su lectura e inteligencia y memoria de sus disposiciones. Madrid, 1798; Extrac­ to de las leyes del Fuero Viejo de Castilla con el primitivo fuero de León, Asturias y Galicia. Se añaden al antiguo fuero de Sepúlveda y los concedidos p or S. Fernando a Córdoba y Sevilla. Formado para f a ­ cilitar su lectura y la instrucción de sus disposiciones. Madrid, 1978; Extracto de las Siete Partidas. M a­ drid, 1799, v o ls. I-IV; Extracto de leyes y autos de la Recopilación. M adrid, 1799, vols. I-V; Extracto de la Novísima Recopilación de leyes de España form ado para facilitar su estudio a los cursantes en las Universidades y su general instrucción a toda clase de personas. Madrid, 1815, vols. I-V I, que sería Anotado con el de las leyes y Reales disposiciones promulgadas desde el año 1805 hasta el día, por F. E. Y B ., Barcelona, 1845, v ols. I-V. cf. además su propuesta de formar una nueva co lección de leyes de In­ dias ante el evidente fracaso de la Junta creada para la corrección de las m ism as, en A . M u r o O r e j ó n , Reguera Valdelomar y el nuevo Código de Indias, en A H D E , 2 1 -2 2 ,1 9 5 1 -1 9 5 2 , pp. 1286-1291; A . de la Hera, La Junta para la corrección de las leyes de Indias, en A H D E , 3 2 , 1962, pp. 5 67-580. 65 J. L. B e r m e jo C a b r e r o , Recopilación de normas, en Derecho y Administración pública en la España

del Antiguo Régimen, M adrid, 1985, pp. 123-142; sobre el arbitrismo legal de la época; vid. del m ism o autor, Un plan de reforma de la Nueva Recopilación, en A H D E , 5 1 , 1981, pp. 6 4 1 -6 5 0 , y Anotaciones a la última fa se del proceso recopilador, en A H D E , 5 7, 1987, pp. 2 0 7 -2 6 7 , sobre algún proyecto ante­ rior, tal v ez de la época de Fem ando VI por su acento regalista, que recuerda el am biente previo a la firma del concordato «beneficial» de 1753, vid J. Cerdá Ruiz Funes, Advertencias para la form ación de la Novísima Recopilación, en A H D E , 2 3 ,1 9 5 3 , pp. 6 4 3 -6 7 6 . Vid. la Real Cédula de 15 de ju lio de 1805 sobre la form ación y autoridad de esta Novísima Recopilación de leyes de España, que figura al frente de esta co lección legal. C f. Coronas G onzález, Ilustración y Derecho, pp. 20 2 -2 0 3 .

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gislación, con cuyo fácil estudio y el de las Siete Partidas, se adquiriese la cien­ cia necesaria para la administración de justicia», fue aceptado por la nueva Jun­ ta de Ministros del Consejo de Castilla, por los fiscales del Consejo, Achutegui y Arjona y, defiriendo a su dictamen, por el propio Consejo en consulta de 28 de septiembre de 1802, base de la Real Resolución aprobatoria de 23 de octubre de ese año. Tres años más tarde, cerrando el ciclo recopilador oficial del Antiguo Régimen, se promulgaba la Novísima Recopilación de las leyes de España por Real Cédula de 15 de julio de 1805. Conforme al plan previsto, no solo vino a recoger la legislación vigente en España, sino a servir de base, junto con las Par­ tidas, para la enseñanza del Derecho en las Universidades del reino. 6. LAS COLECCIONES PRIVADAS DE LEYES DEL SIGLO XVIII Fue por entonces, a finales del siglo XVIII, cuando para cubrir el vacío oficial aparecieron diversas obras que, a manera de recopilaciones privadas, tendieron a recoger la legislación dispersa, bien literalmente al menos en su parte dispositiva, o en forma de extracto o resumen como los viejos reperto­ rios legales. Inició este género de compilaciones ya en el reinado de Carlos IV, siguiendo el camino marcado por José Bro66, y otras colecciones facticias de normas67, un profesor de la Facultad de Cánones de la Universidad de Se­ villa, abogado e individuo de la Academia de Buenas Letras de esa ciudad, Antonio Javier Pérez y López, publicando en Madrid, a partir de 1791 (Im­ prenta de M. González) el Teatro de la Legislación Universal de España e In­ dias por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas, y al­ fabético de sus títulos y principales materias, una extensa obra de 28 tomos que se acabó de imprimir en Madrid (Imprenta de A. Espina), 179868. En abierta contradicción con la historia constitucional de España que es­ boza en su Discurso preliminar, plasmada en códigos y leyes que, como el 66 Colección de pragm áticas y reales Cédulas de su M agestad y autos acordados p o r los señores del Con­ sejo, G erona [1 7 8 9 ], B iblioteca N acional R- 3 6976. 67 Colección general de las providencias hasta aquí tomadas p or el gobierno sobre extrañamiento y ocu­

pación de tem poralidades de los Regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España, Indias, e Islas Filipinas a consecuencia del Real Decreto de 27 de febrero y Pragmática San­ ción de 2 de abril de este año, 2 v ols. Madrid, 1767-1769; (B lib. N ac. R- 3 6 2 7 9 -8 0 ). Colección de los Reales Decretos, Ordenes y Cédulas de S. M. de las Reales Provisiones y Cartas Ordenes ... del Conse­ j o de Castilla dirigidas a la Universidad de Salamanca desde el año de 1760 hasta el presente de 1770. Salam anca (s.a.) (B lib . N ac. 3 /5 6 6 8 4 ). Colección de los Reales Decretos, Instrucciones ... de S. M. p a ­ ra el establecimiento de la Contaduría General de Propios y Arbitrios del reyno. Su administración baxo la dirección del Consejo y de las providencias dadas para su observancia y cumplimiento. M adrid, 1773 (B lib . N ac. 3 /1 8 5 3 1 ); Colección de providencias sobre recogimiento de mendigos y otros asuntos de policía, M adrid, 1790, (B lib . N ac. U -6 0 2 2 )... 68 Sobre el carácter y contenido de la obra, vid. Pérez Martín, La legislación del Antiguo Régimen, pp. 6667; B a r r e r o G a r c í a , L os Repertorios y Diccionarios jurídicos, pp. 333-334; J. M a. M a r i l u z U r q u ij o , El «Teatro de la legislación universal de España e Indias» y otras recopilaciones privadas de carácter privado, en Revista del Instituto de Historia del Derecho, 8 (B uenos A ires, 1957), pp. 26 7 -2 8 0 .

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Fuero Juzgo, el Fuero Viejo de Castilla o los fueros municipales representa­ ban el espíritu de la sociedad guerrera visigoda o el posterior medieval «de la anarquía feudal» que no conviene ni puede acomodarse al estado floreciente y vigoroso de nuestra Monarquía, la obra tenía como fin mostrar el enlace esencial de la legislación antigua con la moderna, las relaciones recíprocas entre los códigos y leyes de todas épocas, superando el estudio aislado del De­ recho civil, canónico y real o práctico, tanto español como indiano. Partiendo sin embargo del hecho histórico de que «el gobierno de una na­ ción con dificultad varía su carácter y su constitución moral y física» (p. XIXXX) pretendía hallar un hilo conductor capaz de guiar «en esta especie de laberinto» jurídico. Esta guía no se hallaba en las obras nacionales y extran­ jeras destinadas a la interpretación del Derecho, ni tampoco en los Dicciona­ rios jurídicos, como el publicado en 1779 por Andrés Cornejo, por entonces alcalde de Casa y Corte y, posteriormente, consejero de Castilla69, o el de vo­ ces desusadas de las Partidas publicado por el abogado Diego Pérez M ozún70. Aunque su precedente inmediato pudiera hallarse en los viejos repertorios le­ gales, como el de Hugo de Celso71, o en los Indices de los códigos de Partidas, Nueva Recopilación ... su antigüedad o carácter parcial hacían poco a propó­ sito su contenido al fin propuesto. Dificultad que tampoco superaban las concordancias del Derecho patrio con el civil y canónico, a pesar de su indu­ dable utilidad, por ceñirse generalmente a las materias civiles del Derecho privado y a las canónicas y no seguir un orden cronológico72. 69 D iccionario histórico y forense del Derecho Real de España, M adrid, 1779; A péndice al D iccionario ... Madrid, 1784. La obra, al estilo de los modernos diccionarios o enciclopedias jurídicas, se elevaba a una breve historia legal e institucional con apoyo de textos y doctrina histórica y jurídica. 70 Diccionario alfabético y ortográfico de algunas voces anticuadas que en sus Siete célebres Partidas usó el rey Don Alfonso el Sabio (Madrid, 1790-1791), reproducido en Códigos españoles concordados y anotados (ed. de La Publicidad), vol. IV, Madrid, 1848, pp. 491-506. C f. J. B e r n í y C a t a l á , Indice general alfabéti­ co assi de los textos de las Siete Partidas como de los Apuntamientos que escribe el D r .... (Valencia, 1759); así com o G. L ó p ez d e T o v a r . Repertorio muy copioso del texto y leyes de las Siete Partidas agora en esta última impresión hecha por el Licenciado ... Madrid, 1598 (reproducido en Códigos españoles, V, Madrid, 1848). En general, vid. R. Z u r ita . Textos de definiciones romanas y de Partidas, Madrid, 1973. 71 Las leyes de todos los reynos de Castilla abreviadas y reducidas p or la Orden del A. B. C. Valladolid, 1538. A esta obra, de cuyo éxito da idea la rápida sucesión de ed iciones hasta m ediados del sig lo X V I, precedieron la de A lo n so D íaz de M ontalvo: Secunda compilatio legum, Salam anca 1485 (refiriéndose a una prim a com pilatio canónica) hecha para facilitar el m anejo de su Ordenamiento u O rdenanzas R e­ ales de C astilla (H uete, 1484) y la de Jaime Soler, Repertorio de todas las leyes de Castilla, T oledo, 1529. Posteriorm ente con el nombre de Repertorio de todas las Pragmáticas y Capítulos de Cortes, aparecieron antes de la prom ulgación de la N ueva R ecopilación (1 5 6 7 ), las obras sucesivas de Andrés M artínez de Burgos (M edina del C am po, 1547, 1551) y de A lonso de A ceved o (Salam anca, 1566).

72 Por entonces aparecieron diversas obras que aúnan el estudio del Derecho rom ano justinianeo con el nacional, com o las debidas a T. M a rtín e z G a lin d o , Phoenix jurisprudentiae Hispaniae, 1715; A. T o ­ r r e s y V e la s c o , Institutiones Hispaniae, Practico Theorico comentatal, M adrid, 1735; J. B e rn i y C a ­ b a l a , Instituía civil y real de España en donde con la mayor brevedad se explican los párrafos de Justiniano y en seguida los casos prácticos según las leyes reales de España. Valencia 1745 (1760-1775); J. M aym o y R ives, Romani et hispani iuris institutionis ad usum Scholae et Fori, M adrid, 1977, 2 vols.

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Por todo ello, una vez destacada la amplitud y originalidad de su plantea­ miento en el marco de la literatura jurídica patria, pasó a describir los métodos posibles de componer «una obra conducente a presentar baxo un punto de vis­ ta en cada materia el estrecho enlace y relaciones entre la Jurisprudencia anti­ gua y moderna» (p. XLVIII). El primero de los métodos, deducido del Ius Ecclesiasticum Universum, de Van Spen73, era el del orden razonado cronológicamente que también po­ dría exponerse por orden alfabético («que sin embargo de no ser la más a pro­ pósito para el estudio sólido de las ciencias, lo es no obstante para encontrar fácil y prontamente los puntos que se desean y saberlos con poco trabajo» p. XLIX). El segundo medio era el de colocar por orden cronológico y alfabético las resoluciones de un mismo asunto dispersas en códigos y leyes de todo tiempo, labor que la experiencia demostraba ser de ejecución casi imposible «por la multitud casi infinita de leyes que repiten una misma sentencia en innumera­ bles puntos» (p. XLIX). Aunque Pérez y López confesaba haber extendido el plan de su obra con­ forme a ambos métodos y ejecutado diversos ensayos, renunció al cabo a su formación («confieso de buena fe que excede a mis fuerzas»), supliéndolo con un método equivalente basado en la reunión por orden alfabético de todos los títulos y materias de la jurisprudencia civil y canónica y real de España e Indias, colocando luego cada una por orden cronológico y refiriendo a ellas los extractos de las leyes y resoluciones no recopiladas, con lo que, al dar lu­ gar a una representación exacta del contenido de las leyes, pudo denominar a su obra, teatro de la legislación. Antes de llevar a cabo este plan lo consultó con personas imparciales y expertas, que lo aprobaron, llegando a facilitarle incluso Rafael Antúnez y Acevedo, consejero de Indias y uno de los primeros suscritores del teatro, los extractos de las leyes de Recopilación y Autos acordados que había hecho su pariente, el conocido publicista Alonso María de Acevedo74. 73 Z. B. Van Espen, Ius ecclesiasticum universum (1 7 0 0 ) Lovaina 1753. La primera edición de su obra en España se hizo por la Imprenta R eal, Madrid, 1778. 74 D el sevillano A lo n so María de A cev ed o , fam oso por su obra penal De reorum absolutione (M adrid, 1770) se conocen algunos m anuscritos de carácter jurídico aunque no éste referido a Extractos de las le­ yes al que hace referencia en su Idea de un nuevo cuerpo legal (m s.): «E sto m ism o debe hacerse con to­ das las ley es de la R ecop ilación, Ordenanzas y Pragmáticas que se añadiesen. S e deverían reducir a p o­ cas palabras e imitar el estilo de las leyes de las D oce Tablas. Para mi particular estudio hice un c o m ­ pendio de los tres tom os de la R ecop ilación, A utos y Pragmáticas y aunque lo form é con tanta proligidad no com pon e la décim a parte de los tres gruesos volúm enes de las leyes y esto aún habiendo c o m ­ pendiado tantas ley es inútiles que sin exageración alguna hacen la m ayor parte de estos volúm en es» C f. F. A guilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, I, Madrid, 1981, s. v. A cev ed o I, D omergue, A propos de la torture et de la peine de mort: Un noyau sévillan de re'sistance a la reforme du droit penal (1 7 7 4 -1 7 8 2 ) Caravelle, 3 1 , 1978, pp, 7 5 -90.

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Finalmente, animado con esta donación y pareceres favorables a su in­ tento, formó el teatro jurídico, precedido de la elaboración del Indice alfabéti­ co de todos los títulos y materias principales de los códigos romanos, canóni­ cos y reales de Castilla e Indias, más las decisiones no recopiladas de uno y otro Derecho que, una vez reunidas, dispuso por orden cronológico, tal y co­ mo se refleja en el plan de la obra que expuso con todo detalle en el tomo I del teatro, por considerarle la clave del mismo: Plan así de esta obra como de la legislación universal de España e Indias y al mismo tiempo Indice de los artí­ culos de la primera y de los títulos y materias que contienen los códigos y re­ soluciones no recopiladas que indica el plan antecedente, combinado todo por orden alfabético y cronológico. La obra así concebida se dividía en artículos o voces jurídicas principales que, tras una definición general y característica introductoria, daba paso a los extractos de los códigos y leyes, insertando a la letra lo decisivo de las resolu­ ciones más importantes no recopiladas para mayor seguridad de los lectores, evitando las repeticiones y anotando con cuidado las derogadas .También por vía de apéndice recogía las opiniones y sentencias de algunos pocos autores prácticos nacionales en varias materias «prescindiendo de la crítica que contra ellos se hace» y, «reflexionando que todo el principal fin de la Jurisprudencia es una práctica acertada y luminosa», incluía notas prácticas y formularias de los principales escritos de demanda y contestación, recursos ordinarios y ex­ traordinarios, etc. Con esta finalidad práctica nacía una obra que, como se indicaba en el prospecto de suscripción, ofrecía a los profesionales del Derecho la facilidad propia de los Diccionarios; a los historiadores, el aparato necesario para for­ mar una historia legal de la que la nación carecía a pesar de la Sacra Themidis Hispaniae arcana de Frankenau; a los críticos, los medios de discernir los di­ versos estados de la jurisprudencia desde los tiempos de Roma y, al gobierno, «la proporción de hacer un nuevo Código quando lo tenga por conveniente». Aunque en el texto se recogía a la letra lo decisivo de las leyes recopila­ das y dispersas más importantes, contando con los extractos legales de Acevedo, adelantaba ya sus disculpas por los defectos propios de una obra de tan­ to volumen formada «entre el estrépito forense y patrocinio de los litigantes» (p. LVIII). Disculpas que tuvo que hacer efectivas en el tomo II del teatro (Madrid, 1791) al registrar algunas erratas de consideración advertidas en el primero, por más que recordara entonces que una obra de este volumen e in­ mensidad debía tener a proporción sus equivocaciones. En esta misma línea de acopiar extractos de leyes aunque con un objetivo mucho más preciso y limitado temporalmente apareció publicada, un año des­ pués que el primer tomo del Teatro, la obra de Santos Sánchez, oficial de la Escribanía de Cámara y gobierno del Consejo de Castilla, bajo el título de Ex­

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tracto puntual de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Circulares y Autos acordados, publicados y expedidos por regla general en el reynado del Señor don Carlos III, Madrid, 1792-1793, dividida en tres tomos, compren­ diendo los dos primeros todas las normas generales cuya observancia corres­ pondía a los tribunales y justicias ordinarias del reino (T. I: 1760; T. II: 17771778) y el tercero una legislación varia relativa a establecimientos públicos, gobierno de algunos cuerpos y policía de la Corte. Tanto en esta primera edición como en la segunda (Madrid, 1794, dividi­ da en dos tomos para abaratar su coste) se indicaba la extensión y el método de formación de la obra que, sin embargo, no llegó a impedir la crítica de al­ gunos profesionales que la consideraban muy defectuosa por no incluir todas las decisiones recopiladas: Ordenes, Instrucciones, Reglamentos y Providen­ cias expedidas por distintas vías. Por ello, consideró necesario el autor expli­ car con claridad el contenido de la obra en el prólogo de la tercera edición, Madrid, 1803. Refiriéndose al título que de por sí definía su extensión, hubo de recordar que la obra sólo comprendía las Pragmáticas, Cédulas, Provisio­ nes y otras providencias generales expedidas por el Consejo de Castilla en materias civiles, políticas y gubernativas, así como las de esta clase que para su observancia se le hubieran comunicado al Consejo de Real Orden durante el reinado de Carlos III. Por consiguiente, se explicita con detalle, quedaban excluidas de la Colección las Reales Resoluciones relativas a militares, sus juzgados y ordenanzas; las correspondientes a Hacienda, incluidas Rentas, Aduanas, Contrabandos, Subsidio y Excusado; las referidas a fomento, privi­ legios de fábricas nacionales; las pertenecientes a eclesiásticos, provisión de encomiendas, beneficios y otros puntos del Real Patronato, así como las ex­ pedidas para Indias, de cualquier clase que fueran; cuestiones todas dignas de tratarse con separación pero que sólo podrían reunirse por una persona autori­ zada a examinar colecciones y archivos oficiales, corriéndose el riesgo en ca­ so contrario de contener muchos defectos produciendo una confusión en todo opuesta a la claridad exigida en semejantes obras. Por lo demás la Colección tampoco comprendía las providencias expedi­ das por el Consejo de Castilla con carácter particular para el gobierno de al­ gunos cuerpos, como las Universidades y Estudios, establecimientos públicos locales o correspondientes a pocos individuos; aunque con excepciones, co­ mo eran las relativas al fuero de población de Sierra Morena, redención de causas perpetuas, creación de Sociedades Económicas, Juntas de Caridad, Es­ cuelas Patrióticas y otras pertenecientes al gobierno y policía de Madrid «por la consideración que se merece la Corte y porque sirven de regla y modelo pa­ ra semejantes establecimientos en varios pueblos del reyno». En cuanto al método y orden a seguir, creyó siempre más oportuno y pre­ ferible el cronológico, así por ser el mas claro y sencillo para su continuación

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como porque la división por materias de los particulares de cada norma venía a destruir su inteligencia originando diversas interpretaciones, siendo sufi­ ciente para facilitar su conocimiento los índices alfabéticos de los Códigos y Recopilaciones principales, ya publicados. En cualquier caso y aunque se re­ sumían los exordios de las normas, no se omitía nada de su parte dispositiva, por lo que conviniéndole más el título de Colección que el anterior de extrac­ to puntual se procedió a cambiarlo en esta tercera edición. La obra tuvo su continuación para la legislación dispersa de Carlos IV, por el mismo autor con su Colección de todas las Pragmáticas, Cédulas, Pro­ visiones, Circulares, Autos acordados, Vandos y otras providencias publica­ das en el actual reynado del Señor don Carlos IV, M adrid, 1794, recogiendo las normas hasta fin de 1793 que contó con varios suplementos anuales a par­ tir de 1795, comprendiendo las normas respectivas del año anterior, con un Indice alfabético de materia; un Indice que, teniendo en cuenta la unidad or­ gánica de la Colección de leyes de Carlos III y Carlos IV, se hizo común, abarcando desde 1760 hasta 1796, en el Suplemento correspondiente al año 1797. La obra llegó así hasta 1805, el año de la promulgación de la Novísima Recopilación de las leyes de España, con cierto éxito, debido según su autor, a la conocida ventaja de ofrecer literales las Resoluciones sin dejar dudas así a su inteligencia y facilitando al tiempo su instrucción con el conocimiento re­ sumido de sus fundamentos. Con estos precedentes, todavía intentó fortuna editorial en el difícil cam­ po de las recopilaciones privadas Severo Aguirre, del gremio y claustro de la Universidad de Zaragoza y abogado de los Reales Consejos con su Prontua­ rio alfabético y cronológico por orden de materias de las Instrucciones, Or­ denanzas, Reglamentos, Pragmáticas y demás Reales Resoluciones no reco­ piladas, expedidas hasta el año de 1792 inclusive, que han de observarse p a ­ ra la administración de justicia y gobierno de los pueblos del reyno, M adrid, 1793, que recogían por orden de materias y cronológico, las normas expedi­ das hasta el año anterior que no hubiesen sido incorporadas a la edición de 1775 de la Nueva Recopilación. Como se indica en el prólogo en relación con las obras anteriores, aunque el Teatro de la legislación de España e Indias de cuya obra había visto el pú­ blico ya por entonces cuatro tomos, pudiera haberle apartado en principio del trabajo emprendido «como que abrazara más por extenso el objeto de mis ta­ reas», sin embargo, la lentitud de la imprenta («que a igual paso habrá de su­ dar muchos años hasta su conclusión»), el alto coste de la impresión y el he­ cho de no ser «para sobre mesa tanto volumen y menos para estudiado»), le animaron a continuar su intento, del que tampoco le hizo desistir la Colección de Providencias generales del reinado de Carlos III, de Santos Sánchez, por ser el contenido de la suya más amplio y de distinto método.

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La nueva obra, con el nombre de Prontuario, venía a recoger por orden alfabético y cronológico más de ochocientas normas no recopiladas, ofrecien­ do en un pequeño volumen manual el Derecho que corría disperso y fuera de los cuerpos legales, para lo cual reducía el contenido de las leyes a pocos tér­ minos y claros, insertando en algún caso literalmente lo decisivo de ellas. De esta forma, el Prontuario pretendía ser un compendio de normas vigen­ tes de carácter general, excluyendo las disposiciones derogadas y repetidas, así como las insertas en la última edición de la Recopilación. Asumiendo el añorado proyecto del siglo, el propio Aguirre la consideraba «unas Instituciones no su­ perficiales, sino exactas y prolixas del Derecho civil, político y gubernativo mas moderno» por más que reconociera a continuación la falta de conexión interna de su contenido y aún su insuficiencia: «no eran reunibles por su inconexión y por otra parte eran menos que la necesarias para unas Instituciones», (fol. V). Un año más tarde, en 1794, apareció el volumen segundo, bajo el título de Continuación y Suplemento al Prontuario alfabético ... insertando por el mismo orden de normas expedidas en 1793, pero también «muchas de las an­ teriores», y aun tres de 1794, citadas al final en el Indice cronológico del tex­ to. En ese mismo volumen se publicó con nueva paginación una Segunda Continuación y Suplemento al Prontuario, comprendiendo 89 Reales Cédulas y Resoluciones de 1794, con su Indice alfabético. Al año siguiente apareció un Cuadernos de Continuación y Suplemento a las dos impresiones del Pron­ tuario, comprendiendo las Resoluciones y Cédulas de 1795 (Madrid, 1796), en el que destacaba la magnitud de su esfuerzo: «La dificultad de esta obra no puede concebirse a primera vista. Sólo aquellos que hayan tenido precisión de buscar algunas Cédulas originales o auténticas podrán conocer lo difícil de es­ ta empresa y calcular mi trabajo y diligencia a proporción del que les hayaa costado el adquirir cada una de ellas. A éstos corresponde hacer el elogio de mi obra y manifestar a los ojos de la nación entera la utilidad de esta Colec­ ción». Aunque podía creer contenta a la mayor parte de los profesionales del Derecho por no haber recibido aviso verbal o escrito de defectos que la hicie­ ran incompleta, había proseguido con sus cuidados intentando perfeccionar el Prontuario, aún a riesgo del descrédito que suponía incorporar Cédulas y Or­ denes Reales anteriores a la publicación de las impresiones del mismo. A este fin, se hacía eco de una crítica común a este tipo de obras, la no inclusión lite­ ral y completa de las disposiciones no recopiladas, «mas esto era abultar el volumen, dificultar su estudio y privar de su uso a una buena parte del Estado, a quienes basta la metódica instrucción por medio de un extracto puntual, te­ niendo unos y otros el arbitrio de recurrir a las Secretarías de los tribunales a que pertenece cada una de las Cédulas, con la facilidad de encontrarlas por las fechas de su expedición o circulación».

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En ese mismo volumen se editó un nuevo Cuaderno de Continuación y Suplemento a las dos impresiones del Prontuario, con las Resoluciones y Cé­ dulas expedidas en 1796 (Madrid, 1797), en el que se hacía eco de la crítica vertida por Ramón de Higuera, el adicionador de la Librería de Jueces que acababa de anotar públicamente algunos defectos del Prontuario en los tomos IV y V de sus Adiciones75. Todos los defectos y equivocaciones que «el citado censor rígido amontona y abulta para desacreditar mi obra y vender la suya» se reducían, ajuicio de Aguirre, a las fechas de nueve Resoluciones perdidas, decía en su descargo, en la multitud de las coleccionadas. Esta crítica le dio, sin embargo, pie para anunciar un Compendio de las leyes de la Recopilación y Autos acordados, ilustrado con notas sacadas de los mejores autores prác­ ticos que han escrito acerca de ellas, con preliminares en cada uno de sus tí­ tulos de los principios en que fundan las disposiciones que en ellos se inser­ tan y con remisiones a las correspondientes Reales Resoluciones no recopila­ das hasta ahora», obra en la que venía trabajando desde hacía más de cuatro años con gran esfuerzo y, que al hacerle registrar la Librería de Jueces y sus Adiciones, le había permitido descubrir el vicioso método de trabajo de sus autores, que en esencia, venían a reducir a su albedrío la legislación patria, cambiando palabras y equivocando su sentido. No parece que tuviera tiempo para acabar esta obra y así, tan sólo, al Cuaderno de Constitución y Suple­ mento sucedió otro (Madrid, 1798) recolector de las Cédulas y Resoluciones expedidas en 1797. Y «algunos de los anteriores» como siempre se indica, que fue el último debido a Aguirre y referido a las dos primeras impresiones dle Prontuario, pues la tercera impresión, corregida y aumentada, apareció ya a nombre de José Garriga, abogado del colegio de la Corte (tomo I, Madrid, 1799), que continuó a su vez el Prontuario de Aguirre, con nuevos Suplemen­ tos anuales a su vez hasta 1803 (cuarta impresión, corregida y aumentada, Madrid, 1804). 7. LAS C O L E C C IO N E S DE LEYES DEL SIG LO X V III NACIDAS DE LA PR Á C T IC A ADM INISTRATIVA DEL C O N SE JO DE C A STILLA Tanto esfuerzo recopilador de siglos, capaz de caracterizar toda una época desde el punto de vista jurídico76, tuvo que dejar su huella en los ar­ 75 Adición a la Librería de los Jueces ... que escribió D. Manuel Silvestre M artínez ... Madrid, 1793-1796,

5 vols, (=tomos 9 al 13 de la Librería); del mismo, índice general y concordante en que p o r orden alfa­ bético se ponen todos los puntos, asuntos ... que se tratan en los ... doce tomos de la Librería de Jueces y sus adiciones. Madrid, 1763 (1764, 1 7 6 6 ,1 7 6 8 ,1 7 6 9 ,1 7 7 1 ,1 7 7 4 ,1 7 7 4 -1 7 9 6 ,1 3 vols,; 1791-1796). 76 J. L a l i n d e , La acumulación de nornas en el Derecho histórico español, Anales de la Universidad de La Lengua (Facultad de Derecho), 4, 1966-1967, p p . 5-23; J. M a n z a n o y M a n z a n o , Historia de las Re­ copilaciones de Indias. 2 vols. M adrid, 1950-1956.

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chivos77, especialmente en los de Castilla e Indias78, convertido el primero, tras la asunción de las competencias del extinto Consejo de Aragón (1707), en supremo órgano de gobierno y justicia en la España del Antiguo Régimen79. En el archivo del Consejo de Castilla, donde según Martínez Salazar, «debían quedar todos los originales que se dan a la imprenta, con un ejemplar de los impresos y en la Escribanía de Gobierno debe haber un libro enquadernado en que se pongan por memoria las licencias que para su impresión se diesen»80, se hallan, en efecto, diversas colecciones facticias para uso interno del mismo, recopilaciones parciales, libros, índices, que son el espejo de esta actividad secular81. En la práctica del siglo XVIII, el archivero, normalmente un escri77 Si hasta 1752 el reconocim iento de los archivos se había limitado fundam entalm ente a los eclesiásticos, con las cim as que representan la España Sagrada del agustino P. Flórez (M adrid, 1747-1775, 29 vols.) y la labor de la Com isión de A rchivos, com andada por el jesuita P. Burriel, de indudable alcance regalista, a partir de entonces y por influjo del Secretario de Estado, Carvajal y Lancaster se am plió a los ci­ viles del reino, en especial a los generales y adm inistrativos, correspondiendo a esta época el proyecto de reform a del archivo de Simancas, la fundación (por Decreto de 1758) del A rchivo Real del reino de Valencia o la tardía fundación del Archivo General de Indias (1785), al margen de las vicisitudes de re­ form a del archivo del Consejo de Castilla a lo largo del siglo. Vid. J. Simón D íaz, El reconocimiento de los archivos españoles en 1750-1756, en Revista Bibliográfica y Documental, IV, 1950, pp. 131-170; C. C resp o N o g u e ira , L os archivos españoles y la Ilustración. El archivo del Reino de Valencia en Revis­ ta de Archivos, Bibliotecas y Museos, 72, 1964-1965, pp. 67 y ss.; A. B a lle s t e r o s B e r e tt a , Don Juan Bautista Muñoz. La creación del Archivo General de Indias en Revista de Indias, 4 ,1 9 4 2 , pp. 55-95; M. R o m ero T a l la f i g o , «La fundación del Archivo General de Indias. Fasto en la historia archivística eu­ ropea» en Archivo Hispalense, 68, 1985, pp. 1 y ss.; J. A. M a rtín e z B a r a , Vicisitudes del Archivo del Consejo de Castilla en los siglos XVIII y XIX en Actas del III Symposium de Historia de la Administra­ ción. M adrid, 1974, pp. 357-382: M. Gómez Góm ez, Crítica histórica y archivos. El caso de España en el siglo XVIII en Historia. Instituciones. Documentos, 12, 1985, pp. 199-231. 78 A. M u ro O re jó n , Contribución al conocimiento de los cedularios del Archivo de Indias (1492-1650) en Anuario de Estudios Americanos, 17, 1960, pp. 593-602. Cf. Cedulario americano del siglo XVIII, en AHDE, 23, 1953, pp. 37-53, R. A lta m ira , L os cedularios como fuente histórica de la legislación in­ diana, en Revista de Historia (Caracas. Venezuela) 19, 1945, pp. 61-129, J. M. M a r ilu z U rq u ijo . A d­ vertencia prelim inar en Juan Joseph M a tra y a y Ricci, Catálogo cronológico de pragm áticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales (1819), Buenos Aires, 1978; A. P é re z M a r tín , El repertorio de Derecho indiano del franciscano Juan José Matraya y Ricci, en «Carthaginensia», vol. 3, 1987, pp. 121-136; p p .133-134. 79 S. DE D ios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, pp. LXI-LXXXV; R. G ib e rt, El Con­ sejo Real de Castilla, Madrid, 1964; J. F ay ard , Los miembros del Consejo de Castilla (1612-1746), Madrid, 1982; de la misma autora. La tentative de reforme du Conseil de Castille sous le regne de Feli­ p e V (1713-1715) en Mélanges de la Casa de Velázquez, II, 1966, PP. 259-281; Ma. I. C a b r e r a B osch, El Consejo Real de Castilla y la ley, Madrid, 1993; S, M. C o ro n a s G o n z á le z , Los fiscales del Conse­ jo Real y la Monarquía reformista borbónica en De la Res pública a los Estados M odernos, Journées Internationales d ’Histoire du Droit, (Bilbao, 1992), pp. 285-297. 80 A. A n to n io S a l a z a r . Colección de memorias y noticias del gobierno general y político del Consejo: lo que observa en el despacho de los negocios que le competen: los que corresponden a cada una de sus Salas: Regalías, Preeminencias y Autoridad de este Supremo tribunal y los pertenecientes a la Sala de Señores Alcaldes de Casa y Corte. Madrid (En la oficina de D. Antonio Sanz. Impresor del Rey nues­ tro Señor y su Consejo. Con licencia del Consejo Pleno). 1764, pp. 262-263. 81 Una útil aproximación en La legislación del Antiguo Régimen, por el Grupo 77 del Departamento de Historia Contemporánea, de la Universidad Autónoma de Madrid, Salamanca, 1982; Cf. Ma. J. AlvarezCoca González (Dirección e Introducción). E. García Guillén, Ma. J. Miralbell Guerin, S. Martínez Ma-

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baño de Cámara del Consejo, elegido por el Presidente o Gobernador, quien también designa al ministro del Consejo encargado de la guarda y custodia del archivo, debía formar cada año un Inventario e Indice de los Decretos, Orde­ nes, Consultas, Pragmáticas, Autos Acordados, Reales Resoluciones y Provi­ dencias del Consejo, ordenando con separación las tocantes a los reinos de Castilla y a los de la Corona de Aragón82. A este fin, el archivero debía asistir diariamente al Consejo para recibir las normas que se publicasen y ponerlas en el archivo, así como para manifestar los documentos que se le pidieran pa­ ra la resolución de los casos dudosos que se ofrecieran al Consejo. Para evitar el expolio o extravío de sus fondos, el archivero, no mediando orden expresa del ministro custodio del archivo, no podía entregar papel alguno a ningún otro consejero y aun llegado al caso de hacerlo, debía dejar constancia de su entrega en el Libro de Conocimientos del archivo, siendo de su cargo volver­ lo a recoger83. tasanz, La Cámara de Castilla. Inventario délos libros de la Secretaria de Gracia y Justicia que se con­ servan en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1993. C om o punto de partida, sigue siendo indispen­ sable, S. A . de R iol, Noticia general de todos los archivos y papeles pertenecientes a los Consejos y Au­ diencias de España. Escrita por orden del rey Felipe V. Madrid, 1726. D e la obra, de la que se conser­ van varios manuscritos con diferencias entre sí B. N . M s. 5991; A .H .N . C ód ices, 7 9 4 B ) se hizo una im ­ presión en el Semanario Erudito de Valladares. T.3 (M adrid, 1787), pp. 7 4 -2 3 6 . Para una ép oca anterior se cuenta, entre otros, con el Registro de Cédulas de importancia de la Reina Católica, en el Archivo General de Simancas, Diversos de Castilla, leg. 1. N úm . 12. 82 El 28 de enero de 1765, Francisco de la Mata Linares, consejero de C astilla y superintendente del ar­ ch iv o de este suprem o tribunal, fijó, secundando una orden verbal del C onsejo, las reglas «m as confor­ m es para la m ayor seguridad, m ethodo y noticias con que se debía gobernar el archivo, siendo entre otros: Io Que no se pudiera sacar consulta del archivo, decreto, ni otro papel original y que siendo preciso sa­ car copia autorizada, precediera licencia expresa del C onsejo, sin que bastara la del Presidente o gober­ nador del C onsejo ni la del Superintendente. 2o Q ue de ocurrir algún caso tan ejecutivo que fuera forzoso sacar algún papel original por parte del Presidente o F iscales del C onsejo, debía dejarse recibo en forma y expresión pormenorizada en un L i­ bro de C onocim ientos que había para este fin solam ente. 3o Que sería del cargo del Superintendente del archivo reconocer este Libro cuando m uriese algún c o n ­ sejero y resultando en su poder algunos papeles del archivo, pasar a recogerlos. Prevam ente, por A uto de 9 de enero de 1765, se dispuso que en lo sucesivo ningún escribano de Cámara y de gobierno sirvie­ ra el cargo de archivero sin dejar primero la escribanía de Cámara. El archivero que por entonces era Francisco L ópez N avam uel, auxiliado por dos o ficia les, tenía com o m isión preferente concluir, «el nue­ vo Indice o A dición al anterior Inventario de los papeles del m ism o archivo, hasta que esté perfecto». A .H .N ., H acienda, lib. 6 5 5 3 . C f. A .H .N . C onsejos, lib. 2767. Inventario antiguo del C onsejo (15 4 2 1624), lib. 2 7 6 8 , lib. 2 7 6 9 , 2 7 7 0 (Indice del com pendio de todos los papeles existen tes en el A rchivo del C onsejo hasta el año de 1671). C f. libs. 2771 a 27 7 6 . Yndice alfabético que comprende todos los ex­ pedientes evacuados, que se hallan en sus respectivos legajos de procesos, memoriales y renunciacio­ nes, con su ynventario correspondiente a cada mes que según su orden se ha firm ado y está pro princi­ pio de cada legajo. Se firm ó en el año 1784 p or Don Pedro Thomé y Peñaranda, archivero de esta Se­ cretaría (Gracia y Justicia de la Cámara de Castilla) y que corresponde desde el mes de enero de dicho año en adelante. A .H N . Consejos, lib. 2760-2766 (7). 83 M a r t í n e z S a l a z a r . Colección de memorias del Consejo, pp. 6 8 5 -6 8 6 , cf. N . R ecop . 2 , 4 , auto 68 (= N ov. R ecop. 4 , 3 , 2 0 ). Por auto de 11 de abril de 1785 acordó el C onsejo que en el m ism o libro don­ de se asentaban los juram entos de sus m inistros se pusiera noticia de los que fueran fallecien d o en los su cesiv o , expresando el día de su muerte, la Iglesia de su entierro y el m inistro que hiciera las d ilig en ­

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Entre otros libros que por ley se debían tener, se mandó formar por Auto del Consejo de 28 de julio de 1764, un libro para registrar las Reales Cédulas expedidas de oficio84. Por su parte, el más antiguo de los escribanos de Cáma­ ra que por lo general despachaba «todo lo que es de gobierno», debía llevar los libros de las Reales Resoluciones, Decretos y Ordenes tocantes al régimen y gobierno del Consejo («modo de entender y dar curso a los negocios que en él se despachan») para que sirvieran de regla al proceder de sus ministros, principales y subalternos85. Asimismo, debía tener libro separado para copiar en él todas las consultas que se hicieran por el Consejo al rey para evitar su traspapelamiento o facilitar su recuerdo86. Al margen de estos y otros Libros de la práctica administrativa consiliar, se conservan en los archivos, diversos registros legislativos aunque no la serie cias para reconocer y recoger los papeles que hallaren en la casa mortuoria. (N ov. R ecop 4 , 3 , 2 0 , n. 16). C f. S. M . Coronas G onzález, El libro de la fórm ulas de juramento del Consejo de Castilla, en A H D E 6 3 -6 4 . 1 9 9 3 -1 9 9 4 , PP. 9 8 5 -1 0 2 2 . C f. Consejos, libros 1190-1195. Libros de Juramentos (1631-1834): A .H .N . C on sejos, lib. 3 2 9 6 . Libro de Juramentos que se hacen en el C onsejo por la Secretaría de la C á­ mara y gobierno de los reinos de la Corona de Aragón (1 717 -1 8 3 4 ). C onform e al testim onio de seis escribanos de Cámara, algunos tan significados com o Martínez Salazar. Escolano de Arrieta o Rero y Peñuelas en 1780, los papeles del Consejo se clasificaban según las tres clases habituales de negocios consultivos, instructivos y contenciosos recordados por Escolano en su Práctica del C onsejo. Los papeles de la primera clase consistían en las consultas que hacía el C onsejo al rey y sus reso­ luciones. Reales Ordenes y D ecretos R eales, Acuerdos del Consejo y otras providencias de gobierno y re­ galía, los cuales a pedim ento del fiscal Campomanes se habían visto mejorados en su custodia, pues por su «celo y vigilancia se ha hecho casi de planta la pieza donde se hallan colocados y una cajonería nueva, de manera que dichos papeles se hallan ya con el debido orden y seguridad, pues así para su colocación com o para su arreglo y custodia están Armadas las más acertadas disposiciones con un archivero, dos oficiales y de superintendente un señor ministro del C onsejo». Los papeles de la segunda clase provenientes de la S e­ cretaría de Gobierno del C onsejo, aunque también «de mucho interés y secreto», no contaban con una ins­ talación sem ejante, figurando en dos piezas del Consejo «una muy reducida y amenazando .... y otra más capaz». La tercera clase de papeles, más exterior y pública, consistía en todos los pleitos y expedientes de partes despachados o seguidos por las escribanías de Cámara, siendo en ellos donde había más desorden y extravío. Corregido ya por entonces en parte A.H .N . Consejos, leg. 17.704. C f. J. A . Martínez Bara, Vicisi­ tudes del archivo del Consejo de Castilla, cit. pp. 360-362. Sobre las obras acometidas en el propio archivo del C onsejo por el arquitecto Ventura Rodríguez en el tiempo en que Campom anes era además de primer fiscal subdelegado general de penas y de Cámara y gastos de justicia, ver. pp. 368 y ss. 84 M a r tín e z S a la z a r , Colección de memorias del Consejo, pp. 6 6 6 -6 6 7 . C f. A .H .N . Consejos, lib. 14441472. Registro de Cédulas Reales y Privilegios (1728-1834); C f. A .H .N . Consejos, lib. 1272 (Índice de Reales Cédulas, s. XVIII) y lib. 2 8 0 4 (Inventario de Reales Decretos y Ordenes (1 7 1 5 -1 7 6 4 ); C f. A .H .N . Consejos, lib. 1410 (Indice general alfabético de las Reales Provisiones, Decretos, etc. de la Sala de Alcaldes (1 5 7 9 -1 7 6 6 ). 85 M a r tín e z S a la z a r . Colección de memorias del Consejo, p. 672. A .H .N . Consejos, libs. 8 0 7 -8 6 3 , O r­ denes y D ecretos de S. M. al Consejo ( a partir de 1765), C f. Índice de las Reales Ordenes, Decretos y Providencias aprobadas p o r punto general por la Secretaría (1 7 0 4 -1 7 8 5 ), A .H .N . Consejos, lib. 2833 86 «D ebe tener Libro separado para copiar en él todas las Consultas que por el C onsejo se h iciesen a S. M . por si acaso se traspapelan, retardan o se pide el duplicado por la vía reservada y tam bién por si fuese preciso que le C onsejo haga recuerdo para su despacho», M a r tín e z S a la z a r , Colección de memorias del Consejo, p. 6 7 4 . C f. A .H .N . C onsejos, libros 1783-1798: Registro de Reales Ordenes, Reales D e­ cretos y Consultas que pasan al Consejo y a la Cámara de Castilla (desde fin es del sig lo X VIII); A .H .N . C o n sejo s, libros 1799-1801 y 3760: Registro de las Consultas del Consejo y de la Cámara de Castilla que la Secretaría de la Presidencia eleva al rey (desde 1785).

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continua de ellos así como valiosos Indices en que por orden cronológico o al­ fabético se resumen las normas generales y particulares a veces con referencia expresa a su situación en el archivo87. Entre las colecciones legales, de carácter general, formadas en el seno del Consejo de Castilla a lo largo del siglo XVIII destacan por su interés: Colección de Pragmáticas y Cédulas Reales, dispuesta por M anuel de Sande, escribano del Consejo, en 4 vols. de impresos y m anuscritos, que abarca desde 1745 a 1791 (A.H.N. Consejos, libros 1516-1529). La obra, una mera Colección facticia de normas, carece de índices orientadores y los propios libros aparecen sin foliar aunque se enumeran las disposicio­ nes88. La Colección de 8 tomos (1759-1775), recoge una serie de normas gene­ rales, impresas y manuscritas, ordenada cronológicamente a partir del inicio del reinado de Carlos III, aunque sus tomos o libros poseen sin embargo dis­ tinta denominación: Resoluciones de S. M. y del Consejo; Providencias gene­ rales expedidas en virtud de Resoluciones de S. M. y del Consejo; Impresos del año ... (A.H.N. Consejos, libro 1535-1542)89. Colección de Reales Ordenes, dos volúmenes de normas generales (vol. I, 1724-1766; vol. Ii, 1770-1773) relativas a los diversos ramos de la Admi­ nistración (aduanas, caminos, Ejército, propios y arbitrios ...), A.H.N. Hacien­ da, libs. 6064-606590. 87 V id. por ejem plo Indice alphabético de las Cédulas mas principales que comprenden los quarenta y

ocho Libros de Registro, intitulados general, existentes en este Archivo de la Secretaría del Supremo Consejo y Cámara de Yndias p o r lo perteneciente a los Reinos del Perú, cuyos libros contienen las Cédulas Generales expedidas desde el año de 1492 hasta el de 1718. Form ado por D . A nton io de M e­ dina, archivero de la Secretaría. Ed. de L. Rubio y M oreno. Indice general de Registros Cedularios del Archivo General de Indias de Sevilla en Colección de Documentos inéditos para la H istoria de Hispano-Am érica, V, Madrid s.a. (1 9 2 8 ) pp. 6 7 -3 1 4 . C ontiene, por orden alfabético de m aterias, los su­ m arios de 1.627 d isp o sicio n es generales relativas al Perú entre las fechas señaladas, con ind icacion es de la fecha y libro de su registro. 88 Grupo 7 7 , La legislación del Antiguo Régimen, p. 4 0 . 89 S e g u im o s en general las d en o m in a cio n es propuestas por el Grupo 7 7 , La legislación del Antiguo Régim en, pp. 3 9 -4 8 , aunque en este ca so el título ex a cto que figura al frente d el prim er volu m en es: «C olección de varias providen cias generales que se han p odido unir expedidas desde el año de

mi setecien tos cinquenta y nueve que el Señor Don C arlos tercero (que D ios guarde) entró en el dom inio de estos reinos hasta el fin de diciem bre de mil setezien tos sesenta y ocho, a s í en consequencia de Resoluciones de S. M. com o p o r las del Consejo, tom adas unas y otras en alivio de los vasallos» A .H .N . C o n sejo s, lib . 1535. A sí, al fo lio 1 se registra la «Carta circu lar de 10 de ju n io de 1 7 5 9 , co m u n ica d a a todas las ju sticia s de todas las ciu d ad es, v illa s y lu gares, para que h ic ie sen sentar en lo s lib ros de sus A yuntam ientos las R eales C édulas execu to ria s y q u alesqu iera R e so lu ­ c io n e s que m irasen al bien com ún c o m o estaba m andado por lo s S eñ ores R e y es C a tó lic o s el año de 1508». Esta orientación se sigue en los tom os siguientes «C olección de las Providencias G enerales, expedidas en todo el año de 1769, así en consequencia de R esoluciones de S. M . com o del C on sejo, dirigidas unas y otras en b en eficio del R eyno». Un Índice manuscrito precede a la c olección de norm as, cu yos fo lio s van numerados. 90 Grupo 7 7 , La legislación, p. 4 2 .

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Colección de Cédulas y Pragmáticas (1741-1787). Se trata de una com­ pilación de carácter temático que formaba parte de una serie más amplia de la que hoy se conservan, desordenados, seis volúmenes. Así el Libro primero consta como el Libro undécimo (con normas reales y pontificias relativas a eclesiásticos, 1741-1781), el segundo abarca los volúmenes decimocuarto y decimoquinto referidos al comercio de Indias (1768-1778), etc. (A.H.N. Ha­ cienda, libs. 6066-6068,6071; 6109-6110)91. Colección general de Autos Acordados, Reales Pragm áticas, Cédulas, Provisiones y Decretos (1723-1797) reunida por Juan José Borea y Ortiz, que además de las normas referidas en el título incluye edictos y bandos de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. (A.H.N. H acienda, libs. 61876211)92. Colección de Reales Cédulas, tratados de Paz, Aranceles, Ordenes, Orde­ nanzas e Instrucciones impresas (1726-1799), normas de carácter general y tem ática muy variada recogida en 21 volúmenes (A.H.N. Hacienda, libs. 6587-6607)93. Algunas colecciones, siguiendo el curso ordinario de la A dm inistra­ ción, superan con mucho los límites del siglo, abarcando prácticam ente la legislación del Antiguo Régimen. Es el caso de la llamada Colección de Impresos o Colección Corriente, como se la denomina en el libro Indice de la misma (lib. 1512), que agrupa por orden cronológico, impresos y m a­ nuscritos legales de carácter general, desde 1567 a 1834, en 43 tom os. (A.H.N. Consejos, libs. 1473-1515) (los tres últimos tom os, referidos a C o­ mercio y M oneda, forman en realidad una Colección independiente, indivi­ dualizada incluso por la numeración propia de sus tom os, como revela el índice m anuscrito de los mismos, aparte de no seguir la cronología de la Colección general)94. Fuera de estas Colecciones legislativas quedaban todavía series sueltas de ejemplares impresos, reunidos en ocasiones en libros de temática común o 91 Grupo 7 7 , La legislación, p. 4 3 . 92 Grupo 7 7 , La legislación, p. 44; Juan José Barea y Ortiz, abogado de los R eales C onsejos y del C olegio de la C orte, era fiscal de Penas de Cámara y Gastos de Justicia del R eino, según los títulos con que apa­ rece en la portada de la C o lecció n . La obra lleva en cada tom o un índice m anuscrito que precede al co n ­ tenido ordenado cronológicam ente cuya lectura se facilita con la inclusión de una palabra clave al mar­ gen izquierdo, seguida del año y del enunciado de la norma. 93 Grupo 7 7 , La legislación, pp. 4 5 -4 6 . Es de advertir, sin em bargo, que solo dos tom os de esta am plia C o ­ lección de normas son anteriores al sig lo XVIII: el primer tom o que com prende de 1555 a 1666, y el se ­ gundo de 1671 a 1699, en tanto que acentuando la tendencia a incorporar normas m as recientes, cada tom o desde m ediados del sig lo X V III, incluye por lo general, las relativas a uno, dos o tres años. 94 Grupo 7 7 , La legislación, pp. 3 9 -4 0 . La c o le cc ió n de Pragm áticas, C édulas y D ecretos R eales que abarca cro n o ló g ica m en te d esd e 1621 a 1797, es en realidad una co m p ila ció n de norm as d ie c io c h e s ­ cas p u es tan so lo el prim er v o lu m en , de lo s d o ce que com p on e la c o le c c ió n , com prende por orden cro n o ló g ic o algunas pocas norm as del sig lo X V II. La c o le c c ió n , m eram ente fa c tic ia , se con serva en mal estad o.

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variada, o simplemente facticios, como la Colección de Reales Cédulas del Archivo Histórico Nacional, con unas 5.000 disposiciones, similares a las que existen en otros archivos, como el de la Real Academia de la Historia o el M i­ nisterio de Asuntos Exteriores95. 8. LA COLECCIÓN DE IMPRESOS LEGALES Y OTROS PAPELES DEL CONSEJO DE CASTILLA (1708-1780) En el marco del arreglo general de las impresiones legales del Consejo de Castilla, asumido por Pedro Rodríguez Campomanes como fiscal del Consejo y de la Cámara96 y subdelegado general de Penas de Cámara y Gastos de Jus­ 95 Grupo 7 7 , La legislación, pp. 47 y 5 4-57 (C olección de R eales C édulas). 96 El antecedente próxim o de esta co lecció n de leyes se halla en el expediente form ado a instancia de Cam pom anes en su papel de fiscal del C onsejo «sobre im poner pena a los escribanos de Cámara para la observancia del auto acordado 2 1 , título 19, libro 2 de la R ecopilación en punto de pesquisas, residen­ cia s, m ontes y otros asuntos y sobre que el A rchivo del C onsejo recoja todas las pragm áticas, C édulas y A utos acordados originales, tanto los pasados com o los que se expidiesen en adelante y todo lo coloque en libros que a este efecto form e». Según expone el m ism o C am pom anes en su petición, falta en el citado auto la expresión del m onto de la pena que pudiera corresponder a los escribanos que no llevaran los libros preceptuados, tanto en la nueva reim presión de los autos acordados com o en el original que consultó directam ente en el A rchivo del C onsejo, por lo que hacía ver la necesidad de fijar su cuantía que apuntaba podía ser de cincuenta ducados de multa por la primera v ez y en caso de reincidencia aum entando a dicha multa la suspensión de o fic io por dos m eses. Por lo dem ás estim aba que la certificación del fiscal en punto a penas de Cámara y gastos de ju sticia que resultaran de los procesos, prevista en el citado auto, no bastaba; a su ju icio , era conveniente añadir se le entregara testim onio de las condenaciones pecunarias para que pudiera pasar de o fic io a la Subdelegación de Penas de Cámara y ponerse pronto recaudo en las condenaciones ejecu tivas, exam inando a fin de año el estado de las condenaciones pendientes para que las causas se vieran, haciéndose e x igib les las condenaciones pendientes de la confirm ación del C onsejo. D e este m odo «arregladas estas provi­ dencias que exije la variedad de los tiem pos se podrá extender e imprimir el auto acordado sin la dism i­ nución y d efectos que hoy padece». Pero «con o casión de reconocer el original de dicho auto-acordado, he observado la antigua y loable práctica del C onsejo de ir colocan d o en Libros todos los autos acordados que provehió y de esa m ane­ ra se conservaban unidos y era fácil recurrir al original en caso de duda e irles insertando en las reim ­ presiones de las le y e s, conservando el protocolo en debida custodia» práctica que le dio ocasión para pedir su extensión al resto de las leyes: «convinien do se h iciese lo m ism o con los originales de las Pragm áticas, C édulas y P rovisiones, Circulares que son las matrices de las le y e s, colocán d ose por or­ den c ro n o ló g ico con su lista de todas en cada tom o, buscándose todas por lo pasado y supliénd ose las que falten con exem plares im presos o certificaciones autorizadas, previniénd ose así a las escribanías de Cámara de G obierno y Contaduría de Propios y Arbitrios al archivero y sus o fic ia le s que pueden y deben ayudar a esta busca, recolección y ordenación, encargándose al Señor Juez de M inistros cuide de que tenga puntual cum plim iento por lo pasado que es lo que m ás urge para reparar en lo p osib le el culpable descu ido que se ha padecido en co sa de tanta im portancia y que tanta facilidad daría al C on ­ sejo para proceder con consecuencia y evitar extravío de los originales de las ley es y consultar su ver­ dadera letra en todos los ca so s en que se dudase de ella y para las reim presiones que continuam ente ocurren. A la verdad no m erecen m enor atención los protocolos de las leyes y providencias generales que los protocolos de las escrituras públicas en que solo se trata de interés de los particulares y así no debe pa­ recer nim ia una propuesta que en sí m ism a ofrece la necesidad de ser atendida y en algún m odo recon­ viene por la indolencia con que se han manejado los papeles mas importantes del C onsejo.

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ticia97 con cuyo importe se satisfacían aquellas impresiones, se inserta esta Colección que guarda relación con alguna de las ya referidas como la de Sande o la de ocho tomos. Campomanes que ya en diversos escritos de juventud En el día hay m enos disculpa, porque el A rchivo tiene además del archivero dos o fic ia le s, todos con c o ­ rrespondiente dotación y que pueden trabajar en dicha busca y cohordinación y en ir recogiend o para formar nuevos libros los originales de las providencias generales que vayan saliendo. En estos m ism os libros se deben colocar los D ecretos y Ordenes R eales que m otivan Providencias igualm ente generales por las m ism as y aún superiores razones. De este m odo las cosas irán en orden y el archivero y oficiales cumplirán con lo que deben y se con se­ guirá llevar el A rchivo a toda su perfección com o se ha ido consiguiendo en otros ramos por las sabias providencias del C onsejo que he procurado excitar por haberme causado dolor en los principios de mi fiscalía el mal estado del archivo y la facilidad con que se sacaban los papeles de él los quales se deben mirar co m o un depósito sagrado de la N ación. Propongo todo lo referido a V.A. guardo de mi zelo , experiencia y obligación para que en su vista se digne el C onsejo resolver lo que estim are por mas acertado. Madrid y m ayo de 1774, Pedro R odríguez C am pom anes (rubricado). Al día siguiente el C onsejo defiriendo en todo a lo solicitado por el fiscal d e­ cía en su auto: «Fórm ense los libros y dem as que respecto al archivo dice el Sr. Fiscal a quien se le c o ­ m ete la dirección y arreglo de este importante asunto y se expidan las órdenes y avisos correspondien­ tes a las Escribanías de G obierno, Contaduría general de Propios y Arbitrios y al archivero del C onsejo, y a su tiem po el Sr. Fiscal informará al C onsejo de las resultas de este encargo». A .H .N . C on sejo, leg. 4 1 7 6 , núm. 9. 97 El régim en legal de la adm inistración de penas de Cámara atribuida desde 1623 a la superintendencia del C onsejo de C astilla (N . R ecop ., 2 , 14, auto 10) se m od ificó a m ediados del siglo X V III, por una R e­ al C édula de 27 de diciem bre de 1748 que vino a dar nueva Instrucción u Ordenanza para su gobierno. A partir de enton ces, la recaudación y adm inistración de estos ingresos quedó sujeta al régim en com ún de las dem ás ramas de H acienda, bajo una superintendencia general con jurisdicción privativa e inhibi­ ción de todos los dem ás C onsejos y tribunales. Sin em bargo, por el artículo 3 de esta Instrucción se dispuso que un m inistro del C onsejo y Cámara de C astilla hubiera de ser siem pre, subdelegado general con la m ism a jurisdicción privativa y todas las fa­ cultades necesarias para la cobranza, gobierno y destino de esto caudales. El marqués de los Llanos que era por entonces superintendente general de penas de Cámara del C onsejo pasó a ser, en virtud de la c i­ tada Instrucción, el primer subdelegado general, sucediéndole tras su fallecim iento Francisco de C ep e­ da y a éste, en 20 de m ayo de 1767, dispensando lo prevenido en el art. 3, José M oñino, fiscal de lo cri­ minal del C onsejo de C astilla. Vacante la subdelegación en 1772, tras el nom bramiento de M oñino com o m inistro plenipotenciario en la Corte de R om a (al tiem po que se le concedía plaza en el C onsejo y en la Cámara de C astilla) pasó a desem peñar interinamente el cargo, desde el 20 de abril de ese m ism o año, Juan Félix de A lbinar, fiscal asim ism o del C on sejo, quedando de este m odo vinculado a la fiscalía «en atención a las proporciones que le daba su em p leo de fiscal del C onsejo para desem peñar esta com isión , con ventajas de la R eal Ha­ cienda» co m o se decía en la Real Orden de nom bramiento de M oñino. Tras el fallecim iento de Albinar le sucedió en el ejercicio del cargo, igualm ente interino, Pedro Rodrí­ guez C am pom anes, el 11 de m ayo de 1774, hasta que ascendido M oñino a Secretario de Estado y del D espacho U niversal de Estado, pasó a ocupar su plaza ya en propiedad, con la ayuda de costa corres­ pondiente, el 28 de enero de 1777. En e l e je r c ic io d e su c a r g o , C a m p o m a n es fo rm ó la Instrucción que para los nuevos encabezamientos p o r los efectos de penas de Cámara, gastos de justicia y sus adyacentes, se form ó el 22 de diciembre de 1789 (A lc a lá , 1798), q u e v in o a co m p le ta r el ré g im en le g a l an terior c ifra d o en la R ea l P r o v is ió n d e 27 d e feb rer o d e 1741, In stru cció n d e 1748, y O rden d e 1773 M a r t í n e z S a l a z a r , Colección de memorias del Consejo, p p . 6 9 3 -7 0 2 ; P. E s c o l a n o d e A r r i e t a , Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos con distinción de los que pertenecen al Consejo P le­ no o a cada Sala en particular y las fórm ulas de las Cédulas, Provisiones y Certificaciones respectivas, 2 t o m o s , M a d rid , 1 7 9 6 ,1, p p . 5 8 2 -5 8 4 . En g e n e r a l, sob re el s ig n ific a d o h is tó r ic o d e la s p en a s p e cu n a rias v id . M a. P. A l o n s o R o m e r o , Aproximación al estudio de las penas pecunarias en Castilla ( s ig lo s

XIII- X V III) en A H D E , 5 5 , 1985, p p. 9-94.

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había manifestado el afán sistematizador del siglo proponiendo a la Academia de la Historia diversas colecciones (de fueros, de bulas y diplomas para la his­ toria de España.. .)98 mantuvo a lo largo de su fecunda actividad al servicio de la Administración (como asesor del Juzgado de Correos y Postas del reino, fiscal del Consejo de Castilla y de la Cámara, consejero, camarista y goberna­ dor del Consejo y consejero de Estado) una constante preocupación por el or­ den y el método que se transparenta asimismo en sus escritos profesionales. Esta preocupación le llevó a impulsar la formación de libros registros y colec­ ciones de leyes, incluida la edición renovada de la Nueva Recopilación99 de la que son buena prueba entre otros la Colección de impresos legales del Conse­ jo y el Libro de fórm ulas de juramentos del mismo100, o el de fundaciones cu­ yos patronatos correspondían al decano del Consejo101. Desde fines de 1780, diversos Decretos y Reglamentos vinieron a refor­ mar el régimen tradicional de impresiones legales del Consejo102, exigiendo que a la cuenta de impresiones acompañara el ejemplar impreso de la norma; su encuadernación en libros «para que en todo tiempo conste»; el arreglo eco­ nómico con el impresor y aún la custodia del importe de las ventas al público 98 Real A cadem ia de la Historia. Libros de entrada y revisión de las cédulas tocantes al Indice general diplom ático de España (1 7 5 5 -1 7 7 5 ), (le precede el acuerdo de la Real A cadem ia, tom ado en la sesión del 8 de agosto de 1755 en que se aprueba con alguna enm ienda, la proposición de Pedro R odríguez C am pom anes para la form ación del Indice cronológico de todos los P rivilegios, bulas, o diplom as de 99 100 101

interés para la historia de España) 9 -9 -8 -2 9 5 3 -1 -2 . Ver lo dicho supra n. 55. S. M . C o r o n a s G o n z á l e z , El libro de las fórmulas de juramento del Consejo de Castilla, en A H D E ., v o l. 6 3 -6 4 , 1 9 9 3 -1 9 9 4 , pp. 9 8 5 -1 0 2 2 .

Noticia de las fundaciones, cuyos patronatos corresponden a los Señores Decano del Consejo, al más antiguo de la Cámara y al P rotector de la Real Iglesia de San Isidro de M adrid form ada de orden del Excmo. Señor Conde de Campomanes. Madrid, 1790. A . C am pom anes se debe un registro de las fun­ daciones así co m o la construcción de archivos e inventarios para evitar el extravío de sus papeles. A sim ism o en la Colección de providencias sobre sanidad (B iblioteca N acional, m s. 11.136) una nota de C am pom anes ordena guardar esta colección en el archivo de la Secretaría de la Presidencia. A su instancia se debió igualm ente la form ación de la Colección de providencias hasta aqu í tomadas p o r el

gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los Regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España, Indias e Islas Filipinas. M adrid, 1767-1769. Sobre su etapa final co m o gobernador del C onsejo de Castilla y consejero de Estado, vid. P. R odríguez C am ­ pom anes, Inéditos políticos. E. y Estudio Preliminar de S. M . C oronas G on zález, O vied o, 1996. 102 Previamente, a raíz de la revolución introducida en el mundo editorial español por el fam oso A uto del Juez de Imprentas, Juan Curiel, de 22 de noviembre de 1752, recordatorio de la vieja legalidad austríaca, con­ firmado tras años de dura pugna con los impresores legales del Consejo, exigiendo la entrega de algunos de sus ejemplares para el archivo y otros para las escribanías de Cámara de gobierno: «D eseoso el C onse­ jo de que las impresiones que se hacen, así en Madrid com o en las ciudades capitales del R eyno, de algu­ nas R eales Cédulas y provisiones, se executen con la debida exactitud y que de todas ellas haya exem plares en el archivo del C onsejo, para los casos que ocurran, acordó por decreto de 29 de agosto de 1778 que siempre que por algún interesado se solicitase licencia para la impresión de alguna Real Cédula, provisión u orden del Consejo, haciéndose ésta en Madrid, se cuide de su corrección por la escribanía de Cámara a quien tocase, com o está mandado, previniéndose que se han de entregar en ella doce exem plares para c o ­ locarse los seis en el archivo, y que los restantes queden en las escribanías de Cámara de gobierno para los casos que ocurran». Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real, pp. 456-457. Cf. pp. 405 y ss.

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de los impresos legales en arcas «con la intervención que tengo prevenida en mis reglamentos»103. En el curso de estos hechos, el 21 de diciembre de 1780, aprobó las cuen­ tas de impresiones del Consejo de Castilla que le presentara el impresor Pedro Marín, correspondiente a los años 1779 y 1780, resolviendo por Providencia del día siguiente se despachase a favor de este último libramiento de su im­ porte. Al tiempo, en esta Providencia del día 22, prevenía que la Contaduría de Gastos de Justicia, Obras Pías, Memorias y Depósitos del supremo Conse­ jo, por mano de su titular Manuel Navarro, hiciese encuadernar los ejemplares impresos con las cuentas de esta clase que se hallasen custodiadas en la mis­ ma, «para los usos que se ofrezcan y señaladamente el importante de que el Consejo o los Señores Fiscales puedan hallar fácilm ente las Cédulas. Provi­ siones y Ordenes generales expedidas y que se vayan expidiendo, evitando su extravío, poniéndose siempre por cabeza del respectivo libro o al fin de él una certificación de esta providencia»104. En cumplimiento de la misma, Manuel Navarro ofició el 10 de enero de 1781 a Pedro Galindo, contador de Penas de Cámara, la noticia de este encar­ go hecho por Campomanes del «formal arreglo que desde hoy deven tener las Reales Cédulas. Provisiones, Autos acordados y otras providencias que el Consejo ha mandado imprimir desde años antiguos a los impresores que ha tenido», así como las dificultades de su ejecución, sobre todo en relación las cuentas de costo de las primeras impresiones del siglo que suponía pagadas con el caudal de penas de Cámara105. 103 «y atento a haberse vendido exemplares de algunos de estos impresos que han venido cantidades que es regular se hayan puesto en arcas y convenir se haga lo mismo de todos los exemplares sobrantes por que no se desperdicien, tratando la Contaduría con la Compañía de Impresores y Libreros o con particulares sobre la forma más pronta de su despacho, examinando y haciendo lista de los exemplares existentes de cada cosa, el contador informará también a continuación lo que hubiese sobre estos dos particulares para acordar la providencia conveniente a beneficio del fondo de gastos de justicia mediante lo gravado que se halla». Campomanes, por Decreto de 17 de diciembre de 1780, A.H.N. Hacienda, lib. 6.559. 104 A.H.N. Hacienda, lib. 6549. 105 Mui Señor Mío: Por Decreto de veinte y uno de Diciembre del año próximo pasado se ha servido S. lima, el Señor Conde de Campomanes, entre otros particulares poner a mi cuidado el formal arreglo que desde hoy deven tener las Reales Cédulas, Provisiones, Autos acordados y otras providencias que el Consejo ha mandado imprimir desde años antiguos a los impresores que ha venido; como para ha­ cer esta operación por el orden alfabético que se me encarga, necesite tener presente las cuentas que estos presentaron para el pago que se causó en las mismas impresiones. D eseoso de su cumplimiento solo he podido encontrar aviendolas buscado con toda diligencia entre los demás papeles que existen en la Contaduría de Gastos de Justicia del Consejo de mi cargo, las co­ rrespondientes con las Impresiones completas que se hicieron en el año de 1726 y hasta el pasado de 780 y desde 708 hasta el de 25, inclusive los impresos que el gobierno mandó hacer, pero no las co­ rrespondientes cuentas de el coste que causaron en los 18 años, las que parece deben existir en este ca­ so entre las de Penas de Cámara, porque tal vez se pagarían en aquel tiempo del caudal de este ramo. Necesitándolas tener presente para coordinar el expresado arreglo para su encuademación en el modo y orden que el Consejo necesita y señores fiscales, me es indispensable pasar a V. m. este oficio por el que espero se sirva dar disposición para ver si éstas están en la Contaduría de su cargo, y en el caso de

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En su contestación, Galindo le confirmó esta carencia pues habiendo re­ conocido las cuentas de los primeros años «no se ha encontrado en ellas cuen­ ta alguna de impresiones ni exemplar impreso, pero sí varias libranzas a favor del impresor que entonces era del Consejo despachadas en qüenta de las im­ presiones hechas de su orden». De este modo a instancias de Campomanes y con el apoyo decidido del contador Manuel Navarro, se inició la Colección de impresos legales del Con­ sejo de Castilla, bajo el mismo orden y método que los reunidos en 1779 y 1780, «igual arreglo y unión de los impresos a las cuentas», asentando por or­ den alfabético y cronológico las normas impresas halladas en diferentes libros desde 1708. El primer libro, encuadernado en piel como las restantes de la Colección, llevaba por título Impresiones que el Consejo mandó hacer en los años de 1708 hasta el de 721 y 723 inclusive (A.H.N. Hacienda, lib. 6549), con una certificación de Manuel Navarro a manera de prólogo explicativo de la Colec­ ción que se repetirá igualmente en los libros posteriores. Siendo raros los ejemplares impresos de esta época (por Jerónimo Estrada, impresor del Con­ sejo) aunque muy interesantes al figurar los correspondientes a la etapa de contrarreforma administrativa de 1715 con los nuevos Reglamentos del Con­ sejo y de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, se formó una Colección de va­ rios años, continuada en el libro segundo «Cuentas con sus recados de justifi­ cación de las impresiones que el Consejo mandó hacer en los años de 1724 hasta el de 740» (A.H.N. Hacienda, lib.6550), de manera que casi entre am­ bos vinieron a cubrir las impresiones legales de la primera mitad del siglo. A tenor de las cuentas del impresor Juan Sanz que figuran en este segun­ do libro, por esta época es habitual una corta tirada de ejemplares, cien o dos­ cientos, a un precio que oscila según sea la calidad del papel, así a un real por cada ejemplar de papel de marca mayor; a cuatro maravedís el pliego suelto; a doce maravedís el papel sellado ... llegando a costar las impresiones de un año en tomo a los 2000 reales aunque con notables variaciones. El libro tercero, de 1741 a 1748 (A.H.N. Hacienda, lib. 6551), siguiendo la tónica del anterior, incluye tras la certificación de Navarro, las cuentas anuales presentadas por Antonio Sanz, impresor del rey y de su Real Consejo como figura en la portada de algunos impresos. Por vez primera, además, se que así sea se verifique con algunas otras de años anteriores con sus respectivos impresos; me lo no­ tificará Vm. a continuación de este papel, para que yo inmediatamente solicite del Sr. Conde, mande se me pasen dichas cuentas, con los demás que pueda dar cumplimiento a el importante obgeto de su citado decreto. Con este motibo, ofrezco a disposición de VM. mi fina y verdadera voluntad y deseo de servirle en quanto sea de su maior agrado, a quien nuestro Señor guarde su vida por muchos años. Madrid, 10 de enero de 1781 .B. I. m. de vm. su mas atento y seguro servidor Manuel Navarro (rubricado) Sr. D. Pe­ dro Galindo. (A.H.N. Hacienda, lib. 6549).

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recogen no solo normas sino dictámenes fiscales como los de Pedro Colón de Larreategui y Miguel Ric Egea sobre incorporación a la Corona de la villa de Castalia en el reino de Valencia. Esta costumbre se mantuvo en los libros posteriores y así el Libro cuarto, que abarca las impresiones de 1749 a 1757 (A.H.N. Hacienda, lib. 6552) se incluye el del fiscal del Consejo, Pedro Samaniego, sobre la reversión del du­ cado de Villahermosa y sus agregados a la Corona. En el libro quinto, de 1758 a 1766 (A.H.N. Hacienda, lib. 6553), cuyas cuentas sigue presentando Antonio Sanz por un total de 92.168 reales de ve­ llón, se recogen las nuevas reglas que para el gobierno del Archivo del Con­ sejo dio Francisco de la Mata Linares, consejero y superintendente del mis­ mo. Asimismo las Reales Provisiones del Consejo o la respuesta de sus fisca­ les con ocasión de los motines de la primavera de 1766. El libro sexto correspondiente a 1767 y 1768 (A.H.N. Hacienda, lib. 6554), a dos años sólo como otros posteriores, ascendió a 47. 716 reales de vellón según las cuentas presentadas por Antonio Sanz, quien presentó tam­ bién las del libro séptimo (1769-1770), (A.H.N. Hacienda, lib. 6555), aunque sólo los debidos al primer año (1769), por importe de 17.904 reales de vellón, presentando ya memorias y cuentas en el siguiente, Joaquín Ibarra106, al igual que en las correspondientes al libro octavo (1771-1772) (A.H.N. Hacienda, lib. 6556). Cuando el impresor Marín presenta las cuentas de las impresiones del li­ bro noveno (1773-1776) (A.H.N. Hacienda, lib. 6557) su importe asciende ya a 135.391 reales, con tiradas de miles de ejemplares; cantidad que sin embar­ go disminuye en los libros décimo (1777-1778) (A.H.N. Hacienda, lib. 6558) y undécimo (1779-1780) (A.H.N. Hacienda, lib. 6559) que cierran, en princi­ pio esta Colección. Precisamente en este último libro se recogen al frente del mismo la serie de providencias adoptadas por Campomanes para el arreglo de las impresiones legales del Consejo, así como las negociaciones pendientes con Marín para rebajar el coste de la impresión de seis a tres maravedís por pliego de los impresos, más la entrega de 160 ejemplares gratis a cambio de que se le diese el titulo de impresor del Consejo y la facultad de poder vender por su cuenta al público los impresos107. 106 J. L . A c in F a n l o y P. M u r il l o L ó p e z , Joaquín Ibarra y Marín, impresor: 1725-1785, Zaragoza, 1993. 107 El 17 de diciembre de 1780, Campomanes solicitaba a la Contaduría información de la marcha de es­ te expediente que pendía en el Consejo «a fin de proporcionar la última resolución», recibiendo cua­ tro días mas tarde la contestación quejosa de Navarro: «Aunque la Contaduría ha solicitado promover este expediente, no ha podido lograr por mas oficios que ha echo el que determine este importante arreglo (pues no es lo mismo estar pagando seis que pa­ gar tres), cuyo exceso ha importado en los seis años referidos que dura el expediente más de cien mil reales que se suma de mucha consideración y pide su determinación con la mayor brevedad para el lo­ gro del beneficio que se presenta por su medio y no es justo se carezca de él por mas tiempo».

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Resumiendo la labor realizada, una nota, firmada por Navarro, de fecha 1 de noviembre de 1784, decía: «la Contaduría previene a conseqüencia de lo que por último se mandó en el antecedente Decreto haver podido formar para su enquademación hasta el número de once Libros con éste, en los quales se ha puesto con distinción en cada uno de ellos la correspondiente numeración y comprehensión respectiva de años, como se reconoce de el número primero hasta el once, vajo de los quales se hallan las Reales Cédulas, Pragmática, Provisiones, Autos acordados, Decretos, Bulas Pontificias, Cartas Circulares y otros varios impresos que por el Consejo se mandaron imprimir desde el año de mil setecientos y ocho hasta el próximo pasado de setecientos y ochenta: de cuia Colección se ha echo también por la Contaduría un Indice general de toda ella con la idea de que con más facilidad pueda el Consejo y los Señores Fiscales encontrar lo que se busque sin la molestia de un reconocimiento pro­ lijo que sería inescusable hacer en cada tomo, cuia obra presenta a V. lima. Para que a continuación se sirva poner el decreto de custodia que tenga a bien para que sirva de govierno a la Contaduría»108. Una vez finalizada la Colección de impresos hecha por la contaduría de Concursos, Secuestros y Comisiones del Consejo, en virtud de su comisión, Campomanes ordenó que tanto los once tomos como el índice general «que de ellos se ha escrito con el objeto de que sirva para los usos que ocurran y se­ ñaladamente el importante de que el Consejo o los Sres. Fiscales puedan ha­ llar con facilidad lo que en él se busque» se guardara en un estante custodiado de dicha Contaduría del Consejo «sin que ésta por motivo alguno permita que de ella se extraiga ninguno de ellos, ni de los que en lo sucesivo puedan agre­ garse por medio de recibo ni de otro modo, sin expresa orden del rey, del Con­ sejo o m ía»109. A este fin, nos recuerda Escolano, cómo por Autos de 10 de septiembre y 23 de octubre de 1784 acordó el Consejo pleno que el escribano de Cámara de gobierno, cargo que desempeñaba por entonces él mismo, de acuerdo con M a­ nuel Navarro, contador de Gastos de Justicia, dispusiera que se hiciese «un estante decente, semejante al que hallaba en la Sala Primera, el qual se pusie­ se en una de las otras en que mejor se pudiese acomodar, que fue en la de Mil Enterado de esta circunstancia, Campomanes mandó a la Contaduría por Decreto del siguiente, de 22 de diciembre, «averigüe e informe el estado del nombramiento de impresor del Consejo y con los an­ tecedentes que hubiese me de cuenta para proporcionar su terminación y evitar los gravámenes y per­ juicios que padece el ramo de gastos de Justicia del Consejo y refluyen sobre el general del reino anualmente». Silenciando el curso ulterior de estos acontecimientos una escueta nota de Manuel Navarro de 1 de noviembre de 1784, puesta a continuación del antecedente Decreto informaba tan solo de la forma­ ción de la Colección de los once tomos de impresos legales y de su Indice general, com o máximo re­ sultado de las medidas adoptadas en su día por Campomanes. A.H.N. Hacienda, lib. 6559. 108 A.H.N. Hacienda, lib. 6559. 109 A.H.N. Hacienda, lib. 6559.

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y Quinientas y que executado se colocasen en él todos los exemplares impre­ sos de las obras que se imprimiesen con licencia del Consejo'10. En los años siguientes hasta el fin del gobierno del Consejo por Campomanes y aun después «con arreglo al estilo y práctica establecida» hasta 1795, la Colección se vio incrementada con quince volúmenes más que ampliaron la serie inicial de los once libros a razón de un libro por año: desde el libro 12 (1781) hasta el libro 26 (1795), (A.H.N. Hacienda, lib. 6560 a lib. 6574). De esta y otras colecciones del Consejo se tenía noticia por los autores de recopilaciones privadas, haciendo referencia a una de ellas, no identificada, este texto de Pérez y López sobre los «sabios reglamentos» que se hallaban dispersos en multitud de normas: «Digo no recopilados, pues aunque no igno­ ro que de orden del Consejo se ha hecho una Colección de todas estas Reso­ luciones, por lo preteneciente al gobierno de Castilla, las quales componen mas de 30 volúmenes en folio, solo hay de ella tres exemplares y de consi­ guiente así por esto, como por contener muchas reformadas por otras poste­ riores, son a manera de un tesoro escondido que es preciso se descubra y pu­ rifique para que sirva a los usos públicos»111. 9. EL LIBRO INDICE DE LA COLECCIÓN DE IMPRESOS LEGALES DEL CONSEJO DE CASTILLA (1782) Una vez finalizada la Colección de impresos del Consejo, en su primera serie de 11 libros, correspondientes a los años 1708-1780, la Contaduría de Gastos de Justicia encargada de la labor, confeccionó además un Libro Indice general de toda ella con la finalidad ya referida de facilitar la búsqueda de sus normas al Consejo a sus fiscales. De este Libro Indice, atribuido ya a Manuel Navarro, conocemos tres versiones manuscritas, localizada una, la más anti­ gua, en la Biblioteca del Palacio Real, ms. 11-60 y las otras dos en la Bibliote­ ca Nacional, ms. 10.416 y 11.176. a) El Códice II-60 de la Biblioteca de Palacio Real En la Biblioteca de Palacio se encuentra este Códice manuscrito de 120 folios, orlados a pluma, las dos primeras de pergamino, de 300 x 205 mm., cu­ 110

111

E s c o l a n o d e A r r ie t a , Práctica del Consejo Real, I , 475-476. En el mismo estante o librería figura­ rían además los libros impresos con licencia del Consejo o permitida su introducción de fuera del rei­ no, a cuyo fin todas las semanas el portero de Estrados debía acudir a las Escribanías de Cámara de gobierno a recibir los libros y colocarlos en el estante «anotándolos todos con la debida claridad y por orden alfabético, en un libro de papel blanco que deberá haber en el referido estante, con las letras del alfabeto, para que en las que les correspondan se hagan las anotaciones, conforme se fuesen llevando los libros,sirviendo al mismo tiempo de índice de los que se contengan en el estante, quedando res­ ponsable el portero de Estrados a dichos libros como lo está a los que se hallan actualmente en el Con­ sejo» (Ibid.). P é r e z y L ó p e z , Teatro de la legislación, p. XXXV.

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ya primera portada miniada, con escudo y corona reales, cuenta además con le­ ón, columnas y el lema «Plus Ultra». El texto de ambas portadas, el de los epí­ grafes y primera línea de cada división aparecen con letras doradas, en tanto que las iniciales con cuadros que representan paisajes, marinas y escenas alde­ anas. Al final del códice figura una escena de caza miniada en el mismo estilo que el de las iniciales112, todo él forrado en tafilete rojo, muy gastado en evi­ dencia de su uso, con hierros y cortes dorados. En tejuelo se dice «Indice de Reales Pragmáticas». En la portada miniada, bajo la Corona y el escudo real, entre las columnas se expresa el título: Resumen alfabético de los Reales De­ cretos, Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos Acordados, Cartas ciruculares, Instrucciones, Bulas Pontificias y otros varios papeles quede Orden del Consejo se han impreso desde el año de 1708 hasta de 780. Y se hallan por su orden en los once libros de que se compone la Colección que se ha hecho y existe custodiada en la Contaduría del mismo Consejo». Y en el folio siguien­ te: De orden y por comisión de el Ylustrisimo señor Conde de Campomanes, de el Consejo y Cámara de su Magestad, se ha hecho este Indice del Resumen alfabético de las Reales Cédulas y demás impresos de la Colección para el mas pronto uso de los señores del Consejo y sus Fiscales. Por Don Manuel Navarro, Secretario y Contador de la Real Junta de Monte Pío del Ministerio del Reyno, Contador general de Concuros, Secuestros y Comisiones del mismo Real y Supremo Consejo y de Gastos de Justicia, Obras Pías y Depósitos de él. Una nota explicativa que precede al contenido propio del Resumen, hacía saber que la necesidad en que se hallaba el Consejo de una Colección de leyes que de su orden se hubieran dado a la prensa desde 1708 hasta 1780, por la fa­ cilidad con que se extraviaban en los archivos estando sueltas y aun por su di­ fícil localización para las providencias ejecutivas del Consejo «siendo difícil haverlas prontamente a las manos en los casos que son necesarios», había mo­ vido al Conde de Campomanes, como subdelegado de Gastos de Justicia del Consejo, a encargar su realización al Contador del propio Consejo, Manuel Navarro, quien al fin y tras vencer muchos problemas, había logrado formarla. La Colección, compuesta por entonces de once tomos en folio, se custodia­ ba en la Contaduría del Consejo, sirviendo tanto ella como su Libro Indice o Re­ sumen alfabético, ajuicio de su autor material, Navarro, tanto para el fácil uso en la práctica del Consejo y sus fiscales como para la proyectada Recopilación de leyes. En el Libro Indice de la Colección por orden de importancia numérica se citan: Reales Cédulas (235), Provisiones (141), Circulares (92) , Pragmáticas (48), Decretos (39), Ordenes (32), Autos Acordados (29), Instrucciones (24), Carta Orden (23), Certificaciones (18), Aranceles (169, Resoluciones (14), Car­ 112 J.

D o m ín g u e z B o r d o n a , Manuscritos de América, Madrid, 1935, pp. 15-16 (n° 177).

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tas Acordados (11), Breves Pontificios (9), Edictos (8), Ordenanzas (6), Res­ puestas (6), Despachos (4), Listas (3), Avisos (2), Reglamentos (2). En total, más de 750 normas de todo tipo, sin contar carteles, Relaciones y Esquelas, cuya exacta definición legal consideraba ya por entonces Martínez Marina obra de ta­ lento metafísico: «Definir exactamente cada una de aquellas palabras, fijar la precisa significación de las expresiones y el punto hasta donde llegan y se ex­ tienden, deslindar los términos de unas y otras y especificar los casos en que es­ tas semejantes providencias toman el carácter de leyes y pueden pasar a esta cla­ se, es obra de un talento metafísico»'13. Así toda su crítica a la Novísima Recopi­ lación se condesaba en la falta de discernimiento entre leyes generales y particu­ lares, permanentes o perpetuas y temporales, intentando demostrar que en aqué­ lla se habían insertado «con el nombre de leyes, infinitas providencias, decretos, órdenes, bandos y acuerdos particulares que no merecen ocupar un sitio en el Código»"4. Críticas que ya en el siglo anterior habían adelantado otros publicis­ tas, como León de Arroyal,al referirse a «a la mezcla de leyes constitucionales y reglamentarias, generales y municipales, temporales y perpetuas» que por su parte achacaba al nuevo reglamentismo de los juristas («desde que los abogados fueron injertos en legisladores, las leyes han numerado los puntos que ha de te­ ner un zapato»), con su inevitable efecto de la «confusión indecible en la deci­ sión de los juicios»"5. 113

F. M a r tí n e z M a r in a , Juicio crítico sobre la Novísima Recopilación, en O bras, B .A .E ., v o l. 1 9 4 ,1, p. 436. E n n u estra é p o c a d iv e r so s au tores s e han en fren ta d o c o n m a y o r o m en o r fortu n a a e s ta m e ta fís ic a le ­ g a l o fr e c ie n d o un e n s a y o d e co n c e p tu a c ió n v á lid o a s im is m o para aclarar una m a teria q u e c o m o n in ­ g u n a otra r e fleja la p rá ctica ad m in istrativa y su e v o lu c ió n d e s d e la B a ja E d a d M e d ia h a sta e l fin a l d el A n tig u o R é g im e n . C f. I, G i l A y u s o , Noticia bibliográfica de textos y disposiciones legales de los rei­ nos de Castilla, impresos en los siglos XVI Y XVII, M ad rid , 1935; A . G a r c í a G a l l o , La ley como fuente del Derecho en Indias en el siglo XVI, en A H D E , 21 -2 2 , 1951-1952, p p . 60 7730; P é r e z M a r ­ t í n , La legislación del Antiguo Régimen, pp. 60-64; G rup o 7 7 , La legislación del Antiguo Régimen, p p . 12-22; C a b r e r a B o s c h , El Consejo Real de Castilla y la ley, p p. 181 y ss. (e l lib r o , q u e p rescin d e d e l rico d eb a te d o ctrin a l sob re la le y en lo s s ig lo s XVIII y X IX , n o re sp o n d e a la tajan te a fir m a ció n d e M a rtín ez M a rin a , co m p a rtid a p or otros au tores d e la é p o c a d e co n sid era r un error d e cará cter le g is la ­ tiv o d e l C o n se jo : «E l C o n s e jo d e C a stilla n o e s le g isla d o r » Juicio crítico sobre la Novísima Recopila­

ción, p . 3 8 6 . Por lo d e m á s , se g ú n u na v ie ja d octrin a le g a l, re c o g id a en la R ea l C é d u la d e 3 d e ju n io d e 1717 (N o v . R e c o p . 4 , 3 , 15), el C o n s e jo conferencia, acuerda y despacha la s m a teria s d e g o b ie r n o y ju s tic ia a su c a r g o . En su e je r c ic io d icta ó rd en es y p r o v id e n c ia s, p ero so b re to d o ejecuta la s R e a le s O r d e n e s. U n a v ía in ter esa n te d e c la r ific a c ió n , la apunta R . R ic o L in a g e , Publicación y pu blicidad de la ley en el siglo XVIII, al co n sid era r las d istin tas norm as « fo rm a s d e p u b lic a c ió n q u e a tie n d en a lo s d ife r e n te s n iv e le s en lo s q u e la le y se h a ce p ú b lic a » , p p. 3 1 7-320. V id . a s im is m o su r e c e n sió n al libro q u e c o m e n ta m o s en A H D E , 6 5 , 1995, p p. 1098-1100; a s í c o m o la re sp u esta d e la au tora (p p . 1101-

1103). E n g e n e r a l, v er J. L a li n d e , La dialéctica española de la normativa singular en Actas del III Symposium de Historia de la Administración, M ad rid , 1974, pp. 58 5 -6 0 4 . 114 Juicio crítico sobre la Novísima Recopilación, p. 376. 115 Cartas económ ico-políticas. Ed. J. C aso G onzález, O viedo, 1971, pp. 176;254. Juicio com partido por la serie de disertaciones sobre las leyes de los m iem bros de la A cadem ia de Santa Bárbara, corres­ pondientes a los núm eros 1173, 1213, 1217, 1322, de la obra de A . R isco, cit. n.21; cf. J. Sanz y Barea, Memoria histórica de las Academias de Derecho y práctica conocida en esta Corte con los títu­ los de Santa Bárbara, Purísima Concepción, Carlos III, Nuestra Señora del Carmen ... M adrid, 1840.

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Para evitar estos efectos se dieron intentos de clasificar las leyes, aunque con distintos criterios, separando unos las leyes fundamentales o históricas (recogidas en los viejos códigos del Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas y Nue­ va Recopilación) de las nuevas establecidas en el siglo, como proponía Olme­ da y León116; o distinguiendo otros entre las fundamentales y las civiles, y avanzando para éstas la idea de formar un Código: «porque este método pro­ duce con claridad el derecho que en cualquier caso asiste, y ordena la juris­ prudencia legislativa»117. En cualquier caso, el problema de la ley se convierte por entonces en un problema social afanosamente tratado y discutido, aun, mas allá de los círculos académicos y jurídicos, en los salones literarios, como el de Olavide en Sevilla o el de Campomanes en M adrid118, auténticos semi­ lleros de ilustración, o asimismo en la prensa de la época, como prueba El Censor con su crítica implacable al sistema legislativo im perante'19, al margen de la crítica corporativa de instituciones como el Colegio de Abogados de Madrid, que todavía en 1819 podía considerar «segura guía para no enredarse en el intrincado laberinto de nuestra actual legislación» el Juicio crítico sobre la Novísima Recopilación de Martínez M arina120. Resumiendo en cierto sentido la situación legal imperante al tiempo de la redacción del Libro-Indice de los impresos del Consejo, decía León de Arroyal: «Cuando me paro a contemplar el enorme volumen de nuestros códigos y la incalculable confusión de nuestras leyes, pragmáticas, autos acordados y cédulas o providencias gubernativas, me pasmo de que haya quien haga alar­ de de saberlas todas»121. Al fin más preciso de facilitar su conocimiento y lo­ calización vino a servir el Libro-Indice, ajeno todavía con su finalidad prácti­ ca a ese costoso redescubrimiento del principio de la legalidad y de la jerar­ quía normativa que contra la propia esencia de la monarquía absoluta fue de­ finiendo el espíritu ilustrado. 116 J. d e O l m e d a y L e ó n , Elementos de Derecho Público, Madrid, 1771, pp. 32-55; 65-67. Cf. J. A. Muj a l y d e G ib e r t , Desengaño al público con pura y sólida doctrina tratado de la observancia y obe­ diencia que se debe a las leyes, pragm áticas sanciones y reales decretos y ninguna fuerza en nuestro Estado monárquico de las costumbres que, si consentimiento del Príncipe, se introducen en contrario, Madrid, 1774. 117 O liv e r , Verdadera idea de un príncipe, Madrid, p. 47. 118 Remito a mis estudios sobre Jovellanos y Campomanes como juristas de la Ilustración. BIDEA, 143, 1994, pp. 29-76, y en Homenaje al Profesor José Caso González, Oviedo, 1 9 9 5 ,1, pp. 45 a 55. 119 El Censor, obra periódica, Comenzada a editar en 1781 yterm inadaen 1787. Ed. facsímil con prólo­ go y estudio de J. M. Caso González, Universidad de Oviedo, 1989. Discurso 65, de 18 de marzo de 1784, debido probablemente a Jovellanos, pp. 272-276; cf. Discurso 31, de 6 de septiembre de 1781, pp. 132-136; cf. pp. 374-377,644-647 y 682-684. 120 Censura del Juicio Crítico de la Novísima Recopilación de Martínez Marina, dada p or Ilustre C ole­ gio de Abogados de Madrid, 28 de enero de 1819, (B.A.E. vol. 194), O bras de M artínez Marina, I, p p .351-358. 121 Cartas económico-políticos, p. 249.

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Por lo demás este Indice o Resumen expresaba claramente el alcance o contenido de la Colección. Una obra fundamental de amplia tipología legislati­ va, cuyo contenido es posible conocer gracias al breve resumen que acompaña a su explicitación alfabética, y de facilitar su localización en la Colección de once tomos originaria aumentada hasta veintiséis en 1795 (de la que el Indice de la Colección que presentamos presenta un estadio intermedio en forma­ ción). De este modo, el Consejo cubría para su uso interno el vacío sentido por los profesionales del Derecho de contar con una Colección auténtica y comple­ ta de normas, esto es no extractadas o mutiladas como en las compilaciones al uso, incluidas las no recopiladas, capaz de superar los inconvenientes de los re­ súmenes más o menos literales de las compilaciones privadas. b) Los códices 10.416 y 11.176 de la Biblioteca Nacional En el Indice de los manuscritos procedentes de la Biblioteca del Duque de Osuna, adquirida por el Estado en 1886, se da cuenta (al fol. 178 r del In­ dice) del Resumen alfabético de la Colección de Reales Pragmáticas, Cédu­ las, Autos Acordados. ..form ado por orden del Conde de Campomanes por Don M anuel Navarro, contador del Consejo, que describe así: «Portada de oro y colores. Orlas dibujadas a pluma. Iniciales de oro con viñetas. Títulos de oro. Firma y rúbrica de Navarro y fecha de 1782 » (= ms. 10.416). Aunque posteriormente se alude a otro códice formado por Navarro de la Colección de los once libros de leyes «que se halla en la Contaduría del Con­ sejo de Castilla y que presentó al Príncipe de Asturias, hoy Carlos IV en 1781» (=ms. 11.176 de la Biblioteca Nacional) es más probable que fuera el códice anterior y no éste el presentado al Príncipe de Asturias teniendo en cuenta la falta de lujo de su encuadernación y la ausencia de adornos, orlas, viñetas y títulos, de su contenido. A no ser que a la vista de este códice y pe­ netrado de su importancia, se mandara hacer la versión miniada y preciosa an­ terior, hipótesis que tal vez pudiera corroborar la siguiente nota que figura al final del Códice 10.416: «Está conforme este Resumen e Indice alfabético con las Reales Pragmáticas, Cédulas, Decretos Autos acordados, Instrucciones, Bu­ las Pontificias y demás impresos de que se trata, con los originales que cita y se hallan enqüandemados por su orden cronológico en la Colección que se ha podido hacer completa en los veinte tomos en fo­ lio que se expresan y se hallan custodiados en la Contaduría de Con­ cursos, Secuestros y Gastos de Justicia del Consejo de mi cargo» (rú­ brica de Manuel Navarro). Así, en este Códice se menciona ya la am­ pliación de la Colección por más que el contenido del Indice siguiera referido a los once volúmenes primeros: «Compónese de veinte tomos en folio, en los que se incluyen ocho que tiene la Adicción que última­

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mente se acaba de hacer a ella y custodiados existen en la Contaduría del Consejo de que para su fácil uso a la vista y el de los señores Fis­ cales se ha formado este Indice del Resumen alfabético que debe estar siempre en la tabla del Consejo». Sabemos por Martínez Salazar, en su representación iconográfica de la forma en que se reunían las Salas de Justicia, Mil y Quinientas y la de Provin­ cia del Consejo de Castilla, que sobre la mesa o tabla que centra el estrado de la Sala, figuraba los libros de la Nueva Recopilación, Autos Acordados del Consejo, Escrituras de Millones, Tratados de Paces, etc.122. A la vista de este nuevo testimonio del ms. 10.416, concordante en cierta forma con el de Escolano de Arrieta sobre realización de un «estante decente en la Sala de Mil y Quinientas, para mantener la Colección de impresos legales semejante al que se hallaba en la Sala Primera (de gobierno), y que puede verse asimismo re­ presentado en la Colección de Memorias del Consejo de Salazar, este Códice de la Biblioteca Nacional estaría junto con los otros textos legales sobre la mesa de esta Sala del Consejo para uso inmediato de los consejeros y fiscales, como se dice una y otra vez en los escritos de Navarro y Campomanes. Un da­ to a destacar, en cuanto revela la importancia que el mismo Consejo dio a la Colección y a su Libro-Indice.

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a r t ín e z S a l a z a r , Colección de memorias del Consejo, fol. 156. Las reproduzco con comentario en Ilustración y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla, pp. 56-57.

ENSAYO DE UN CATÁLOGO BIBLIOGRÁFICO DE ECONOMISTAS Y HACENDISTAS ASTURIANOS DEL SIGLO XIX Ma PALMIRA FONSECA CUEVAS

Antes de dar paso al catálogo bibliográfico que contiene el listado de los economistas y hacendistas asturianos que realizaron sus aportaciones a lo lar­ go del siglo XIX, estimo conveniente explicitar brevemente las razones que me han determinado a su elaboración, que son dos: la primera, realizar una modesta aportación que contribuya a despejar el estado en que se hallaban los conocimientos económicos y hacendísticos en Asturias en el siglo de referen­ cia; la segunda, proporcionar una guía de las fuentes a utilizar por los estu­ diosos e investigadores de la historia económica del siglo XIX. De la importancia que revistieron en nuestra región los estudios econó­ micos y hacendísticos, da idea el número de autores catalogados -más de un centenar- y el de obras citadas -más de tres centenares-; y todo ello en el mar­ co de una investigación que pensamos es todavía incompleto. En el presente trabajo hemos incluido, al lado de los economistas y ha­ cendistas asturianos, otros que sin serlo en el sentido estricto del término, han tenido una especial vinculación con nuestra región por motivos variados, co­ mo el hecho de presentar ascendencia asturiana o el de haber vivido en la pro­ vincia contribuyendo con su saber al desarrollo del Principado de Asturias. En tales casos, hemos hecho constar aquella relación en la correspondiente nota de pie de página. Asimismo, junto a la relación de autores y obras, aparecerán, en algunos casos, comentarios relativos a estas últimas o bien a alguna actividad concre­ ta desarrollada por el personaje y que, por su importancia, nos ha parecido conveniente resaltar. CATÁLOGO ACEVEDO Y HUELVES, Bernardo (1896): Legislación del Impuesto de D e­ rechos Reales y Transmisión de Bienes, Oviedo.

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ADARO Y MAGRO, Luis1 1878 Los carbones asturianos y la Marina de Guerra, Imp. y Lit. de To­ rre y Cia., Gijón. Publicado con el anagrama L.A. En este trabajo recoge Adaro los análisis realizados con carbones asturianos en el Ferrol, a la vez que aboga por el consumo de los carbones de producción nacional. 1883 Informe sobre la fusión de minas y creación de una fábrica meta­ lúrgica, Tipo-Litografía de V. Faure, Madrid. 1885 “La industria siderúrgica en Asturias” , en Revista Minera, Madrid, núm. 1052, págs. 176-277. ALAS, Leopoldo 1878 Programa de Economía Política y Estadística, Madrid. Este Programa formaba parte de la Memoria para la oposicio­ nes a la cátedra de Economía Política de la Universidad de Sala­ manca. Fue también publicado en la Revista General de Legisla­ ción y Jurisprudencia en 1880. 1883 “La situación económica y social en Andalucía” , en El Día, M a­ drid. Es una serie de varios artículos. 1891 Alcance y manifestación de la instrucción de los trabajadores, Oviedo. Se trata del discurso pronunciado por el Sr. Alas en el acto de reparto de premios en la Escuela de Artes e Industria ovetense. ALTAMIRA Y CREVEA, Rafael2 1890 Historia de la propiedad comunal, Imp. J. López Camacho, M a­ drid. s/a

“Prólogo e ilustraciones” a la traducción al castellano de la obra de Schaffle, La quintaesencia del socialismo, Madrid. Este trabajo se realizó con la colaboración de Adolfo G. Posada.

ÁLVAREZ ARENAS FERNÁNDEZ, Domingo 1879 Memoria dirigida a la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria, sobre repoblación de los montes de Astu­ rias, Madrid. 1 2

Luis Adaro publicó otras obras de carácter económico, ya durante el siglo XX. Altamira, aunque nacido en Alicante, estuvo muy vinculado a Asturias al detentar la Cátedra de Histo­ ria del Derecho de la Universidad de Oviedo en los años 1897-1910, período en el que desarrolló bue­ na parte de su trabajo.

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ÁLVAREZ BUYLLA, Restituto 1861 Observaciones prácticas sobre la minería carbonera de Asturias, Imp. y Lit. de D. Benito González, Oviedo. ÁLVAREZ BUYLLA Y GONZÁLEZ ALEGRE, Adolfo 1879 El socialismo de cátedra, Imprenta de V. Brid, Oviedo. Discurso de apertura del curso universitario 1879-1880. 1880 Elogio de Flórez Estrada, Imprenta de Uría, Oviedo. Se trata del Discurso inaugural de la Academia de Jurispruden­ cia de Oviedo. 1881 “Dictamen sobre la emigración asturiana en la Sociedad Económi­ ca de Amigos del País de Oviedo” , en Revista de Asturias. Este Dictamen fue además publicado en la Ilustración Gallega y Asturiana en 1882 (tomo IV). 1882 “Ideas económicas de D. José Caveda Nava” , en Revista de Astu­ rias, núm. 21. 1885 Economistas asturianos. Flórez Estrada, Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid. Obra también publicada en 1885 por la Revista General de Le­ gislación y Jurisprudencia, Madrid, tomo LXVI. 1887 Estudios sobre el concepto de la Economía, Madrid. s/a

“El concepto de la Economía y el carácter de su ciencia” , Estudio introductorio a la obra Economía, de Newmann y otros, España Moderna, Madrid.

ÁLVAREZ MONTEQUÍN, Saturio 1874 La emigración a La Habana, Oviedo. ANCIOLA, Antonio Luis de 1856 Memoria sobre las minas de Rio-Tinto, Madrid. 1859 “Estudios sobre la cuenca carbonífera de Asturias” , en Revista M i­ nera, Madrid, tomo X. ANÓNIMOS 1818-1819“Apuntaciones sobre los montes de Galicia y Asturias” , en la continuación del Almacén de Frutos Literarios, o Semanario de Obras Inéditas, Madrid, tomo IV, pág. 88.

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1846 “Proyectos industriales en Asturias” , Colección de artículos publi­ cados en El Espectador, Imp. de D. Casimiro Rufino Ruiz, M a­ drid, 1846. 1879 Apuntes para form ar una estación agronómica en Asturias, Impr. y Lit. de V. Brid, Oviedo. ARAMBURU Y ZULOAGA, Félix Pío de 1882 El trabajo y el progreso moderno, Oviedo. Discurso pronunciado en la Sociedad Económica de Amigos del País de Oviedo. 1882 Los trabajadores y la enseñanza profesional, Oviedo. Discurso pronunciado en el acto de reparto de premios en la Es­ cuela de Artes y Oficios de Oviedo. ARANGO Y SIERRA, Alonso 1806 Contestación al interrogatorio que sobre montes dirigió a la So­ ciedad Económica de Oviedo el capitán de navio de la Real A r­ mada e ingeniero en jefe de Marina don Joaquín Lacroix y Vidal, Oviedo. ARCE, Benigno de 1867 Apuntes sobre la importancia que ofrecería la fabricación de hie­ rro en las minas de hulla de Orbó (Palencia), Santander. 1879 Apuntes acerca de los criaderos de Calamina y Blenda, situados en los Picos de Europa, Imp. de J.M. Lapuente, Madrid. ARGÜELLES Y PIEDRA, Cesar 1881 El 27 de marzo de 1881. Crónica de la Manifestación Provincial contra la reforma del trazado del ferrocarril, Imp. de Vallina y Comp., Oviedo. ARIAS DE MIRANDA Y FLÓREZ ESTRADA, José3 1844 Breves reflexiones sobre algunos puntos de la cuestión de el co­ mercio libre en España, que pueden servir de contestación a todos los impugnadores de esta doctrina, Imprenta de Don Miguel de Burgos, Madrid. 1845 Consideraciones económicas y políticas acerca del ganado caba­ llar en España, Miguel de Burgos, Madrid. 3

Este autor era sobrino del famoso economista don Alvaro Flórez Estrada.

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En esta obra combate racionalmente las trabas impuestas al uso en la agricultura del ganado mular por los que creen que es perju­ dicial para el fomento del caballar. 1854 Examen crítico-histórico del influjo que tuvo en el comercio, indus­ tria y población de España, su dominación en América, Madrid. Obra premiada por la Real Academia de la Historia. 1856 Memoria sobre el proyecto de plantear en la villa de Avilés un es­ tablecimiento teórico práctico de enseñanza agraria, Imp. y Lit. del Centinela de Asturias, Oviedo. 1862 Reseña histórica de la Beneficencia española, Imprenta del Cole­ gio de Sordomudos y de Ciegos, Madrid. Obra premiada con un accésit en un concurso convocado por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. 1876 Exposición acerca del sistema colonial de España, desde el des­ cubrimiento del Nuevo Mundo hasta nuestros días, Madrid. Obra premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. BERTRAND, Carlos 1882 El verdadero libre-cambista. Estudio teórico-práctico del desarro­ llo de la industria metalúrgica y carbonera de Asturias, Imprenta de Vallina y Ca., Oviedo. Segunda edición aumentada con un apéndice, por C. J. B. re­ presentante de la Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga. BERTRAND Y HATOT, Francisco4 1862 Estudios sobre las mejoras que con preferencia se deben introdu­ cir en España en la metalurgia del hierro y del acero, Imprenta de la Vda. de Yenes, Madrid. BOADO Y CASTRO, José 1899 El acero y la fabricación de fusiles, Oviedo. CANCIO VILLAMIL, Mariano 1871 Memoria sobre la situación del Tesoro, Madrid. 1873 Situación del Tesoro de la isla de Cuba en fin de diciembre de 1873, La Habana. 4

Bertrán y Hatot fué maestro en la Fábrica Nacional de Trubia.

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1874 Comunicación dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Ultramar sobre las causas que influyen en la depreciación del billete de Banco, La Habana. 1874 Proyecto sobre franquicia de moneda, La Habana. 1874 Proyecto para resolver la cuestión económica de la isla de Cuba, La Habana. 1875 Situación económica de la isla de Cuba. Exposición dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Ultramar acerca del estado económico de la isla en 15 de abril de 1874, Imprenta Ginesta, Madrid. 1883 Cuba: su presupuesto de gastos, Moreno y Rojas, Madrid. CANELLA SECADES, Fermín 1881 Dictamen sobre la emigración asturiana, Oviedo. 1881 Emigración asturiana, Oviedo, Imprenta de Vicente Brid. Incluido en Estudios Asturianos (Cartafueyos d ’Asturies), 1886, Imprenta y Litografía de Vicente Brid, Oviedo. CANGA ARGUELLES, Felipe 1813 “Respuesta fiscal sobre los medios de fomentar la población de Es­ paña” , en El Tribuno del Pueblo Español, Cádiz. CANGA ARGÜELLES, José 1803 “Prólogo” al Censo de la riqueza territorial e industrial de Espa­ ña en el año de 1799, Imprenta Real, Madrid. 1806 Colección de Reales Cédulas, Ordenes y Providencias, dadas p a ­ ra el gobierno del Real Patrimonio de Valencia, Benito Monfort, Valencia. La Colección, formada por acuerdo de la Real Junta Patrimo­ nial, es continuación del Tratado de los Derechos y Regalías, de Vicente Branchart. 1811 Memoria sobre las rentas y gastos de la Corona antes y después del movimiento generoso de la nación y de las reformas que debe­ rían hacerse para arreglar los presupuestos de cada clase, Cádiz. 1811 Memoria que el secretario interino del despacho de Hacienda, D. José Canga Argüelles, presentó en 2 de febrero de 1811 al Conse­ jo Superior de Regencia, y éste a las Cortes en 5 del mismo, sobre arbitrios extraordinarios para sostener la guerra, Imprenta Real, Cádiz.

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1811 Memoria sobre la cuenta y razón de España, leída en las Cortes generales y extraordinarias el día 29 de junio de 1811, Imprenta Real, Cádiz. 1811 M emoria sobre las rentas provinciales de Castilla y León, Im­ prenta Real, Cádiz. 1811 Memoria sobre la renta del tabaco, Imprenta Real, Cádiz. 1812 Memoria sobre la renta de Aduanas, Imprenta Real, Cádiz. 1813 Nociones de economía política y de la Ciencia de Hacienda, apo­ yadas en las leyes de Historia de España, Palma. 1813 Apuntes para la historia de la Hacienda pública de España en el año 1811, Imprenta Tormentaria, Cádiz. 1813 Memoria presentada a S A . en 24 de enero de 1811 acerca de las ideas que deben proponerse al gobierno en el estado en que se ha­ llaban los ramos de la Hacienda pública, Palma. 1820 Instrucción que el rey se ha servido aprobar para el desempeño de las junciones y facultades de la Contaduría Mayor de Rentas, Madrid. 1820 Memoria sobre el crédito público que presenta a las Cortes ordi­ narias de 1820 Don José Canga Argüelles, Secretario de Estado, y del Despacho universal de Hacienda de España y Ultramar, Im­ prenta que fue de García, Madrid. 1821 Notas de las cuotas de la contribución general y de las equivalentes a los derechos suprimidos de puertas, impuestos a cada provincia por las Cortes ordinarias en decreto de 6 de noviembre de 1820, Madrid. 1821 Observaciones a los artículos 308 y 309 del Plan de Hacienda pre­ sentado a la discusión del congreso en la legislatura de 1821, Va­ lencia. Aunque publicadas bajo el seudónimo de “Observador B” , son atribuidas a Canga Argüelles. 1821 Memoria sobre el estado de la Hacienda Pública de España, Im­ prenta Especial de las Cortes, Madrid. 1821 Sistema general de Aduanas de la Monarquía española de ambos hemisferios; aprobada por las Cortes ordinarias del año de 1820. Con el prontuario geográfico mercantil para uso de las Aduanas..., de orden de D. José Canga Argüelles y las contestaciones dadas por los Cónsules de España en los varios puertos extranjeros sobre nuestras relaciones mercantiles, Imprenta I. Sancha, Madrid. 1821 Observaciones sobre los empréstitos de Holanda extraídos del nú­ mero 6 del periódico francés titulado El Eco de Europa, Imprenta I. Sancha, Madrid.

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1822 Informe sobre el arreglo definitivo del crédito público. Madrid. En colaboración con Istúriz y Villanueva. 1825 Elementos de la Ciencia de Hacienda, Imprenta de A. Macintosh, Londres. Van seguidos de una Cartilla de Hacienda, con otra portada, págs. 347-402. 1826-1827 Diccionario de Hacienda para el uso de los encargados de la suprema dirección de ella, Imprenta Española de M. Calero, Lon­ dres, 5 tomos. Otra edición de esta obra data de 1833-1834: Diccionario de Hacienda, con aplicación a España, Imprenta de don Marcelino Calero y Portocarrero, Madrid, 2 tomos. 1827 Indice de las materias que se contienen en el Diccionario de Ha­ cienda, M. Calero, Londres. 1829 El comercio de los algodones en España, Londres. 1833 Elementos de la Ciencia de Hacienda, Imprenta de D.J. Palacios, Madrid. Los publica su hijo, D. Felipe Canga Argüelles. Esta obra, con algunas variaciones y con el añadido de una tercera parte dedicada al “Derecho público mercantil en España” , es una nueva versión de la Cartilla de Hacienda. 1835 Discurso acerca de la necesidad que los hacendistas tienen de de­ dicarse al estudio de la historia, Madrid. Es dudosa esta edición. El manuscrito original ha sido publica­ do por Alfonso Martínez Cachero en el BIDEA, Oviedo, 1977, núm. 90-91, págs. 10-16. 1840 Suplemento al Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Imprenta de la Viuda de Calero, Madrid. 1842 “Sobre la importancia del estudio de la hacienda” , en Revista Eco­ nómica de Madrid, Madrid, tomo I, págs. 201-208. CANGA ARGÜELLES Y VILLALBA, Felipe 1888 “Memoria sobre la pesa de la ballena en las costas de Asturias y sus inmediaciones” , en Revista de Pesca Marítima, Madrid. CAÑEDO Y DEL RIEGO, Ramón María5 1814 Nociones de Economía política, Madrid. 5

Cañedo y del Riego, publicó en 1829, en colaboración con la Secretaría de Hacienda, el periódico Bi­ blioteca Económica o Anales de Agricultura, Artes y Comercio.

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1816 Ensayo crítico sobre la naturaleza de las rentas provinciales y ne­ cesidad de subrogarlas en un sistema general de encabezamiento, Imprenta de D. Miguel de Burgos, Madrid. 1821 Verdadero estado de la contribución general, Madrid. 1826 Cartas económicas escritas por un amigo a otro, o sea tratado teórico-práctico elemental sobre la naturaleza de cada una de las ren­ tas de la Corona y de su régimen administrativo con arreglo a los últimos decretos e instrucciones sobre la materia, Madrid, 2 tomos. CARTAVIO, Angel Román 1880 La fabricación de papel. Resumen histórico y procedimientos. Primeras materias. Existencia de ellas en el país. Consumo del artículo, Oviedo. 1884 Guía descriptiva de la industria y el comercio de Asturias, Im­ prenta de Vallina y Compañía, Oviedo. 1889 Comunicaciones directas entre los puertos del Plata y los de Gijón y Pasajes. Importancia industrial y comercial de las regiones del Norte de España, Buenos Aires. CARVAJAL Y ZALDÚA, Leopoldo (marqués de Pinar del Río) 1885 Respuesta que da a cierto oficio de la Dirección General de Ren­ tas Estancadas sobre algunos particulares de la contrata de taba­ cos para la Península, La Habana. CARREÑO Y CAÑEDO, A. 1814 Informe sobre las minas de carbón de piedra en Asturias y otras especies, Oviedo. CARREÑO VALDÉS, Eladio y MENÉNDEZ ACEBAL, Apolinar 1873 Consideraciones sobre la contribución directa y de los consumos, Imprenta y Litografía de Torre y Compañía, Gijón. CASO, José Indalecio 1859-1860 Guía legislativa. Indice general de las leyes, decretos, órde­ nes y circulares contenidas en los noventa tomos de la colección legislativa oficial de España, que comprende desde 24 de septiem­ bre de 1810 hasta el día, L. Palacios, Madrid, 2 vols. CAVEDA Y NAVA, José 1849 Dictamen presentado a las Juntas Generales de Agicultura de 1849 por su Comisión séptima: sobre la variación que convenga introducir en nuestra legislación para fom ento de los montes y plantíos, Imprenta a cargo de Don Manuel de Rojas, Madrid.

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1851 Memoria presentada al Excmo Sr. Ministro de Comercio, Instruc­ ción y Obras Públicas por la Junta calificadora de los productos de la industria española reunidos en la exposición pública de 1850, Establecimiento Tipográfico de Don Santiago Saunaque, Madrid. 1853 Memoria presentada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la D i­ rección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre las explotaciones posibles del carbón de piedra de Orbó y Santullán considerándoles en relación con la locomoción, el surtido de com­ bustible de Madrid y los elementos industriales de ambas Casti­ llas, Madrid. 1861 Consideraciones sobre la marcha de la Fábrica de Trubia desde su restablecimiento en 1844 hasta fines de octubre de 1860 y esta­ do del Establecimiento desde esta última fecha, Imprenta y Libre­ ría de D. Eusebio Aguado, Madrid. 1878 “Observaciones sobre las cartas político-económicas del Conde de Campomanes” , en La Voz de Asturias, Oviedo, núm. 191. 1887 Pliego de condiciones para el arrendamiento de los arbitrios ex­ traordinarios que la Diputación de Oviedo disfruta sobre el vino, aguardiente, licores y sal: Oviedo Io. de septiembre de 1887, Di­ putación Provincial, Imprenta de Pardo, Gusano y Com pañía, Oviedo. 1890 Contestación al interrogatorio formulado por la Comisión nom­ brada por el Gobierno para el estudio de la Reforma arancelaria de los Tratados de Comercio por los representantes de la industria carbonera española, Madrid. s/a

“Disfrute y aprovechamiento de los montes municipales” , en El Radical Asturiano, Oviedo Este artículo fue publicado originalmente para censurar una cir­ cular inserta en el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo rela­ tiva al plan de aprovechamiento de los montes públicos para el año 1872-1872. Reproducido en Revista de Administración, tomo II, año II, segunda época, pág. 502.

DOMÍNGUEZ GIL, B. 1889 Apuntes sobre el Puerto de Refugio de El Musel y el comercial o de ampliación de Gijón, Gijón.

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DURO, Pedro6 1864 Observaciones sobre la metalurgia del hierro, comparada entre España e Inglaterra, Imprenta de Rivadeneyra, Madrid. 1866 Altos hornos y fábrica de hierros de la Sociedad Metalúrgica D u­ ro y Comp. “La Felguera” (Provincia de Oviedo). Contestación al interrogatorio hecho por la Comisión especial arancelaria, Impren­ ta de “El Clamor” , Madrid. 1881 El impuesto de Minas en Asturias, por un banquero español. ELORZA Y AGUIRRE, Francisco Antonio de7 1844 “Lo que es la Fábrica de Trubia y lo que de ella se debe esperar, con la protección del Gobierno de S.M.” , en Memorial de Artille­ ría, Madrid. 1861 “Consideraciones sobre la marcha de la Fábrica de Trubia, desde su establecimiento en 1844, hasta fines de octubre de 1860; y es­ tado del establecimiento desde esta última fecha” , en Memorial de Artillería, Madrid, tomo XVII. Escritas en colaboración con Augusto Plasencia. ESCOSURA Y HEVIA, Antonio de la 1856 Juicio crítico del Feudalismo en España. Y su influencia en el es­ tado Social y Político de la Nación, Madrid. Obra premiada por la Real Academia de la Historia. 1863 Observaciones y dictamen del vicepresidente de la Junta provin­ cial de Agricultura, Industria y Comercio y comisionado regio de Agricultura de la provincia de Oviedo, en el expediente sobre es­ tablecimiento de un puerto de refugio en la costa de Asturias, Im­ prenta de Rafael C. Fernández y Ca., Oviedo. Somoza califica este trabajo de “pretenciosa y huera refutación curialesca, al soberbio proyecto de Puerto, de don Salustio Gonzá­ lez Regueral, publicado el año anterior” . ESCOSURA Y LÓPEZ DE PORTO, Jerónimo de la 1835 Consideraciones sobre Economía política, en las cuales se explican de un modo simple y familiar los elementos de esta ciencia, Madrid. Se trata de la traducción al castellano de la obra de Lowry o Lowey, Conversaciones sobre la Economía Política, Madrid, 1835. 6 7

Aunque nacido en Logroño, Duro es considerado como uno de los empresarios que más han contribui­ do al desarrollo industrial de Asturias. Nacido en Oñate (Guipúzcoa), Asturias le debe buena parte del desarrollo alcanzado por su industria pesada y armamentística en el siglo XIX.

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ESCOTET DÍAZ POSADA, Aureliano 1880 Las emigraciones, Oviedo. 1883-1884 “Influencia de las emigraciones de los naturales de Asturias en el bienestar moral y material de esta región” , en Boletín-Revista de la Academia de Jurisprudencia de Oviedo, Oviedo, octubre de 1883, marzo y abril de 1884.

ESCUDERO Y REGUERA, Bernardo 1879 Ensayo sobre Economía Política, Madrid, 2 vols. Obra precedida de un prólogo de D. Gumersindo de Azcárate y publicada anteriormente en la Revista Europea, bajo la firma “X” . 1893 Exposición que la Liga Regional de los Intereses Hulleros de A s­ turias eleva al Excmo Sr. Presidente del Consejo de Ministros con­ tra los tratados de comercio con Alemania e Inglaterra y contra la rebaja de derechos arancelarios a los combustibles de esas nacio­ nes, Gijón.

EZQUERRA, Joaquín y otros 1831 Minas de carbón de piedra de Asturias. Reconocimiento hecho por orden del rey N. Sr. por una comisión de facultativos, Madrid. FERNÁNDEZ DE ANGULO, Domingo 1838 Proyecto de un nuevo sistema de contribuciones en España, Badajoz. Existe otra edición fechada en Madrid, en 1840. FERNÁNDEZ SAN MIGUEL Y VALLEDOR, Evaristo 1857 Memoria histórica sobre el arreglo de la Deuda pública hecho en 1851, Madrid. FERNÁNDEZ VILLAVERDE, Raimundo 1888 Crisis agrícola, Madrid. Se trata de sendos discursos pronunciados por Fernández Villaverde y el conde de Toreno, los días 27 y 28 de Junio de 1888 en el Congreso, apoyando las enmiendas sobre protección arancelaria presentadas al Proyecto de presupuestos por la Minoría LiberalConservadora. 1893 “La cuestión monetaria” , en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, tomo VII.

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FLÓREZ ESTRADA, Alvaro8 1824 Efectos producidos en Europa por la baja en el producto de las m i­ nas de plata , Londres. Otras ediciones: Londres, Imprenta de Calero, 1827; Londres, Imprenta de Calero, 1827. En esta última recoge las observaciones hechas a esta obra por economistas franceses e ingleses, a cuyas lenguas había sido traducida. 1826 Examen de la crisis comercial de Inglaterra, Londres. 1828 Curso de Economía política, Londres, 2 tomos. Esta obra fue traducida a varios idiomas y registra cinco edi­ ciones en castellano en vida del autor, que falleció en 1852: Ma­ drid, 1833; Madrid, Miguel de Burgos, 1835; M adrid, 1840; Ma­ drid, Imprenta Nacional, 1848; Oviedo, B. y D. G. Solís, 1852. 1836 “Sobre el uso que debe hacerse de los bienes nacionales” , en El Es­ pañol, Madrid, núm. 120. 1836 Contestación de don Alvaro Flórez Estrada a las impugnaciones hechas a su escrito sobre el uso que debe hacerse de los bienes na­ cionales, Imprenta de D. M. de Burgos, Madrid. 1839 La cuestión social, o sea origen, latitud y efectos del derecho de propiedad, Imprenta de don Miguel de Burgos, Madrid. Este folleto fue incluido posteriormente en la quinta edición del Curso de Economía Política. 1840 Contestación de D. Alvaro Flórez Estrada al artículo publicado en el número 194 de “El Corresponsal” en el que se impugna por el señor D. Ramón de la Sagra su escrito sobre la cuestión social o sea sobre el origen, latitud y efectos del derecho de propiedad, Im­ prenta de D. Miguel de Burgos, Madrid. 1841 Elementos de Economía Política, Imprenta de Don Miguel de Bur­ gos, Madrid. FOLGUERAS, Pedro Manuel de 1818 Plan demostrativo, o método sencillo por el que sin gravamen del Erario ni de los vasallos de S.M., y sin alterar el orden y verdade­ ro espíritu de las Reales resoluciones se propone su autor, D. Pe­ dro M anuel de Folgueras, fom entar y mejorar la cría de caballos en España y proporcionar con equidad el número de potros que anualmente se necesiten por la remonta de las Reales caballerizas, 8

Flórez Estrada es considerado un economista librecambista de renombre internacional.

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tropas de Casa real y demás del Exército, D. Francisco Pérez Prie­ to, Oviedo. Según Constantino Suárez, este plan “fue puesto en práctica oficialmente y le valió honores” . FUERTES ACEVEDO, Máximo 1879 Las conferencias agrícolas: breves observaciones acerca de estos medios de propagación de los conocimientos agrícolas, Imprenta de la Viuda de Arteaga, Badajoz. 1880 Mineralogía asturiana. Catálogo descriptivo de las sustancias así metálicas como lapídeas de la Provincia de Asturias, seguido de breves consideraciones acerca de su importancia industrial, Imp. y Lit. de Vicente Brid, Oviedo. GARCÍA ARENAL, Femando9 1879 Informe presentado por la Junta de Obras del Puerto de Gijón, so­ bre el mejor emplazamiento para puerto de refugio y comercial, en la Concha de Gijón, Imprenta de “El Comercio” , Gijón. 1879 Resumen del Informe de la Junta de Obras del Puerto de G ijón, Imprenta de “El Comercio” , Gijón. Se trata de un compendio de la obra anterior. 1885 Datos para el estudio de la cuestión social: información hecha en el Ateneo-Casino Obrero de Gijón, Imprenta de “El Comercio” , Gijón. GARCÍA BARZANALLANA, José10 1850 Lecciones de Legislación de Aduanas de España, pronunciadas en la Dirección General de esta renta y aprobadas por el Consejo de la misma, Establecimiento Tipográfico de D. Santiago Saunaque, Madrid. 1854 Breves reflexiones sobre el comercio español y la renta de Adua­ nas, Madrid. 1862 La Liga Aduanera Ibérica, Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos, Madrid. Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en el concurso público de 1861. Existe otra edición: 1872, Imprenta y Librería de Eduardo Martínez, Madrid. 9

Nacido en Madrid, tuvo un importante papel en la determinación del emplazamiento del puerto de El Musel. 10 Aunque nació y murió en Madrid se le considera asturiano, al igual que a su hermano Manuel, por ser hijos de padres asturianos, de Tineo, tierra con la que mantuvieron estrechas relaciones de todo tipo.

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1868 Estudios económicos y administrativos sobre Portugal, M. Tello, Madrid. 1870 La admisión de cereales extranjeros, Madrid. 1870 Los intereses materiales de España, Madrid. 1870 La abolición de la esclavitud y el proyecto del Sr. Moret, Madrid. 1872 La población de España, Tipografía del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y de Ciegos, Madrid. Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en el concurso ordinario de 1871. 1872 Gobierno del pueblo por el pueblo. Exposición a S.M. el Rey y a las Cortes dando a conocer un nuevo sistema, en el que se pre­ sentan soluciones teórico-prácticas sobre los problemas económi­ co, social y político, Moreno Hnos., Carmona. 1875 La armonía de relaciones entre los sistemas económicos, morales y políticos. Madrid. Se trata del Discurso de ingreso en la Real Academia de Cien­ cias Morales y Políticas pronunciado el 30 de mayo de 1875, así como de la contestación de don Juan Martín Carramolino. 1878 El derecho diferencial de bandera en la isla de Cuba, Madrid. 1878 Política comercial de España, Tip. Gutenberg, Madrid. Se trata de la Memoria leída en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en los cursos de 1878 y 1879. 1881 “Armonías librecambistas y proteccionistas” , en Revista Contem­ poránea, Madrid, 30 de marzo de 1881. 1882 “El impuesto sobre los sueldos y asignaciones del Tesoro de Espa­ ña durante el siglo XIX” , en Revista Contemporánea, M adrid, 30 de enero de 1882. 1883 “Teorías sobre sistema de tributación y de déficit” , en Revista Con­ temporánea, Madrid, 30 de septiembre de 1883. 1884 La contribución territorial de España, Madrid. Memoria leída en la Real Academia de Ciencias Morales y Po­ líticas. 1889 “La Hacienda Pública de Portugal en sus relaciones con la de Es­ paña” , en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, tomo VII, págs. 553 y sgtes. 1892 La sal como materia imponible en España, Madrid.

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1896 Guía del Banco de España para 1897, Madrid. 1898 La Hacienda pública japonesa, Madrid. GARCÍA BARZANALLANA, Juan11 1816 Arancel de derechos que pagan los géneros, frutos y efectos ex­ tranjeros a su entrada en el Reino; los que satisfacen éstos y los nacionales a su extracción a otras potencias y a nuestras Américas, Imprenta de Don Francisco de la Parte, Madrid. GARCÍA BARZANALLANA, Manuel, marqués de Barzanallana12 1879 De las causas más influyentes en la despoblación de España, Ma­ drid. 1897 Guía del Banco de España para 1897, Madrid. GARCÍA DEL BUSTO, Valentín 1885 Situación económica de España, La Coruña. 1888 Situación económica de España. Problema agrícola. Reformas f i ­ nancieras, Madrid. GARCÍA MIRANDA, Manuel 1853 Observaciones acerca de las calamidades que más afligen a E s­ paña, las mayores que amenazan y medios que podrían destruir o minorar sus estragos, Imprenta y Fundición de D. Eusebio Agua­ do, Madrid. García Miranda era individuo de la Sociedad Económ ica de Amigos del País de Asturias. GASCUE Y MURGA, Francisco13 1883 Colección de artículos industriales acerca de las minas de carbón de Asturias, Imprenta de “El Comercio” , Gijón. 1883 “La industria carbonera en Asturias” , en Revista Minera, Madrid, 1883, núm. XXXIV, pág. 33 y sgtes. 1887 “Dos palabras más acerca de la crisis minera” , en Revista de Astu­ rias, 1887. 11 A Juan Barzanallana, que es el padre de los reseñados José y Manuel, se debe solo la recopilación del arancel, y se le considera como el fundador del moderno régimen aduanero. 12 Fue en tres ocasiones ministro de Hacienda. Aunque nació en Madrid, su padre era asturiano y siempre se consideró a si mismo como tal. 13 No era asturiano, pues había nacido en 1848 en San Sebastián (Guipúzcoa), pero colaboró eficazmente al conocimiento de la minería del carbón y de la siderurgia asturiana.

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1888 La industria carbonera asturiana, Gijón. 1890 “La industria del acero en el Norte de España” , en Revista Minera y Metalúrgica, Madrid, 1890, núm. XLI, págs. 51 y sgtes. GONZÁLEZ, Fr. Zeferino 1862 La Economía política y el cristianismo, Manila. Incluido además en los Estudios religiosos, tomo II, págs. 311329; y reproducido en La Cruzada, Madrid, 1868, págs. 273-276, 281-283, 289-291, 297-299; y 1869, págs. 145-147; en Revista de Andalucía, 1875, núm. 3, págs. 117-130, 211-224; 1876, núm. 4, págs. 39-50, 150-165, 237-244; 1876, núm. 5, págs. 65-74, 105115. GONZÁLEZ ALEGRE Y ALVAREZ, José 1880 Excelencias y beneficios del trabajo y de la instrucción, Oviedo. Discurso pronunciado en la Escuela de Artes y Oficios. GONZÁLEZ LLANA, José 1889 Manual de Agricultura práctica para la provincia de Oviedo, Im­ prenta Calle del Rollo, Madrid. GONZÁLEZ LLANOS, José Manuel 1885 Luanco: Su ferro-carril, su puerto, lazareto..., Imprenta y Librería de Torre y Ca., Gijón. GONZÁLEZ LLANOS, Rafael 1842 “Proyectos industriales del Excmo. Sr. Marqués de las Marismas” , en El Nalón, Oviedo, 1842, núm. 8. GONZÁLEZ REGUERAL Y BLANCO, Salustio14 1862 Tres artículos relativos al proyecto de ferro-carril de León a Gi­ jón, publicados en los periódicos de Asturias, Imprenta y Librería de Don Benito González, Oviedo. 1862 Proyecto de Puerto de refugio en Asturias, Madrid. Otra edición: 1873, Juan Agüeros, Madrid. 1863 Breve refutación de las observaciones y dictamen del señor Vice­ presidente de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio en el 14 Nacido en León, González Regueral fue para Somoza “uno de los hombres eminentes, que más ince­ santemente laboró en pro de la felicidad de Asturias”.

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expediente sobre establecimiento de un puerto de refugio en la costa de Asturias, hechas ante la expresa Junta por el Ingeniero de Caminos D..., autor del Proyecto sometido a la aprobación del Gobierno, Imp. y Lit. de D. Benito González, Oviedo. El puerto a que se refiere el referido escrito es el de El Musel. IBRÁN NAVARRO, Gerónimo 1887 “La crisis carbonera en Asturias” , en Revista de Asturias, Oviedo, 1887, págs. 132-138. 1894 Informe que eleva a la Comisión de Tratados del Senado la Liga de Intereses Hulleros de Asturias contra los Convenios Comercia­ les concertados por el Gobierno, Gijón. INGUANZO Y RIVERO, Pedro de 1820-1823 El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales. Cartas contra los impugnadores de esta propiedad, especialmente en ciertos libelos de este tiempo, Salamanca. Sostuvo el derecho de la Iglesia a poseer bienes temporales, ne­ gando que ello tuviese los efectos perjudiciales sobre la economía nacional que algunos le atribuían. JO VE Y HE VI A, Plácido, vizconde de Campo Grande 1848 Exposición dirigida al Gobierno de Su M ajestad sobre la aboli­ ción de la tasa de interés del préstamo del dinero, por la Sociedad Económica Matritense, Madrid. Obra citada en el Catálogo de escritores económicos españoles, de Ramón de la Sagra. 1851 “Sistema comercial de Grecia, con deducciones acerca de las rela­ ciones de comercio que pueden establecerse entre este reino y Es­ paña con ventajas para ambos países” , en Revista de los Tribuna­ les, Madrid. 1858 Guía práctica para los Consulados de España, con un apéndice en el que se incluyen casos prácticos y modelos para todos los asun­ tos importantes de una cancillería consular, Madrid. 1867 Discursos pronunciados ante la Comisión especial arancelaria so­ bre el derecho diferencial de bandera y los derechos de arancel impuestos al carbón mineral y coque, Madrid. 1890 La cuestión arancelaria, Madrid.

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1893 “La política económica de España” , por Anselmo R. de Rivas. In­ forme sobre dicha obra, leído por el Excmo. Sr. Vizconde de Cam­ po Grande en las sesiones de 6 y 12 de Marzo de 1889” , en M e­ morias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, M a­ drid, tomo VII, págs. 397-412. Fechado en Madrid, a 5 de marzo de 1889. 1893 “Resumen de la Información arancelaria, Tratados de comercio y régimen de bandera en la negociación entre nuestros puertos de España y de Ultramar, decretada en 10 de Octubre de 1889 y ter­ minada el 30 del mismo mes de 1890.- Dictamen leído en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas por su individuo de nú­ mero Excmo. Sr. Vizconde de Campo Grande, en la sesión de 7 de Marzo de 1893” , en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, págs. 585-601. 1894 “La propaganda socialista en el campo. Trabajo leído en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas por el Excmo. Sr. Viz­ conde de Campo Grande, en la sesión ordinaria de 31 de Octubre de 1893” , en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, págs. 165-172. Fechado en Madrid, el 12 de octubre de 1893. 1898 “Apuntes económicos de la Exposición U niversal de París de 1889. Leídos en la Real Academia de ciencias morales y políticas por el Excmo. Sr. Vizconde de Campo Grande, en la sesión del 8 de Marzo de 1892” , en Memorias de la Real Academia de Cien­ cias Morales y Políticas, Madrid, págs. 149-157. Fechados en Madrid, el 28 de enero de 1892. JO VE Y SUÁREZ BRAVO, Rogelio 1893 Rentas e importaciones de Asturias, Oviedo. JUNQUERA Y HUERGO, Juan 1822 Representación que la Junta Diocesana de Oviedo dirigió al sobe­ rano Congreso Nacional, sobre la indotación a que quedan redu­ cidos el clero e iglesias de la Diócesis por consecuencia de la su­ presión del Medio Diezmo y Primicias, Junta Diocesana del Medio Diezmo, Oficina de Pedregal y Comp., Oviedo. 1833 La Comisión Apostólica del Subsidio Eclesiástico... dice a esta Junta lo que sigue..., Junta de Repartimiento del Subsidio Ecle­ siástico, Oviedo.

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1844 Gijón. Cuenta de Cargo y Data, correspondientes a los Propios y Arbitrios de esta Villa, y su Concejo, que corrieron a cargo de su Alcalde I o. Constitucional en el año de 1843, Imprenta de Don Be­ nito González y Compa., Oviedo. 1867 “La emigración a Cuba” , en El Eco de Avilés, 20 de enero de 1867. 1881 Emigración asturiana: contestación al interrogatorio publicado por R.O. de 16 de agosto de 1881, redactado por Fermín Canella y Secades, Imprenta y Litografía de V. Brid, Oviedo. LABRA Y CADRANA, Rafael María de15 1869 La abolición de la esclavitud en las Antillas españolas, Madrid. 1873 La abolición de la esclavitud en el orden económico, Imprenta de Noguera, Madrid. 1873 La emancipación de los esclavos en los Estados Unidos, Imprenta de Manuel G. Hernández, Madrid. 1873 La libertad de los negros de Puerto-Rico. Discurso, Madrid. 1874 La abolición y la Sociedad Abolicionista Española en 1873, M a­ drid, 1874. 1892-1897 Estudios de Economía social, Madrid, 2 tomos. LAGO CARBAJAL, José María de 1849 Los armeros de Oviedo comparados con los de Plasencia y Sevi­ lla, en tiempos de parada o de escasísimo trabajo de armas, por falta de caudales en las fábricas, Oviedo. 1864 Vindicación del crédito económico de España, deprimido por ju ­ gadores de bolsa y agiotistas ingleses, Madrid. 1880 Opúsculos sobre cuestiones económicas, Imprenta de la Viuda e hijos de J.A. García, Madrid. LUXAN, Francisco de 1861 Viaje científico a Asturias, y descripción de las fábricas de Trubia, de fusiles de Oviedo, de zinc de Arnao y de hierro de la Vega de Langreo, Imp. y Lib. de D. Eusebio Aguado, Madrid. MAGAZ, José 1877 Memoria justificativa de las tarifas definitivas que la Compañía del Ferrocarril de Langreo somete a la aprobación del Gobierno 15 Labra nació en La Habana, aunque pertenecía a una familia de linaje asturiano y muy vinculada al Prin­ cipado.

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de S.M., redactadas de orden del Consejo por D. José Magaz, ad­ ministrador gerente de dicha compañía, Establecimiento Tip. de M. Minuesa, Madrid. MENÉNDEZ DE LUARCA, Alejandrino 1862 Impugnación de las doctrinas libre-cambistas profesadas en el Ateneo de Madrid durante el curso 1861 a 1862, Ateneo de Ma­ drid, Madrid. M ENÉNDEZ DE LA POLA, José 1874 Breve refutación de los falsos principios económicos de la Inter­ nacional, Tipografía del Colegio de Sordomudos y de Ciegos, Ma­ drid. Memoria laureada con el “accésit” por la Academia de Ciencias Morales y Políticas en el concurso extraordinario de 16 de enero de 1872. M ENÉNDEZ VALDÉS, Mariano 1831 Minas de carbón de piedra de Asturias. Reconocimiento hecho de orden del Rey N. Sr. por una comisión de Facultativos. Descrip­ ción de los diversos criaderos de este mineral, acompañada de los planos correspondientes, con un informa analítico de los proyec­ tos presentados hasta el día para facilitar su conducción a los puertos, Imprenta de D. José del Collado, Madrid. 1877 Importancia y necesidad de la industria carbonera en Asturias, Imprenta de Alaria, Madrid.

NAVARRO Y SOLER, Diego 1803 “Noticia de la agricultura y economía rural de Asturias” , en Sema­ nario de Agricultura y Artes. 1822 “Situación de la agricultura del valle de Mieres en Asturias” , en Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, M adrid, tomo IV, págs. 29-35. 1841 Observaciones de la Sociedad Económica de Amigos del País de Gijón sobre la conveniencia de conservar el derecho impuesto a la importación del carbón extranjero dirigidas a la Junta Revisora de Aranceles, Imprenta de la Viuda de Prieto, Oviedo.

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OLAVARRÍA, Oscar de; GONZÁLEZ, Melitón; RODRÍGUEZ GÓM EZ, Primitivo 1888 Ampliación del voto particular e informe facultativo sobre el pro­ yecto del puerto de refugio y comercial en “El M usel”, Imprenta del Comercio, Gijón. ORIOL Y VIDAL, Román16 1879 El Puerto del Musel es el verdadero Puerto de Asturias, Imprenta de Eduardo Uría, Oviedo. 1879 “Necesidad de un puerto para el desarrollo de la industria asturia­ na” , en Revista Minera, págs. 322-332. 1889 Los carbones asturianos y el Puerto de El Musel, Imp. y Lit. de Torre y Comp., Gijón. 1894 “Información oral parlamentaria sobre los Tratados de Comercio presentados en el Senado por el Gobierno de S.M.” , en Revista M i­ nera, Madrid, págs. 153-156. 1895 “Industrias asturianas” , en Revista Minera, Madrid, págs. 247-265. OVIEDO Y PORTAL, Antonio Rafael 1844 Informe sobre las causas de la decadencia de la ganadería en A s­ turias y medios de mejorarla. Formado de orden de la Real Socie­ dad Económica de Amigos del País por una comisión especial, con arreglo al expediente instruido en los años 1832, 33 y 34, y re­ dactado por su individuo D. Antonio Rafael Oviedo y Portal, Im­ prenta de D. Benito González y Compañía, Oviedo. Hay una reedición en Gijón, Biblioteca Antigua A sturiana, 1982. PÁEZ JARAMILLO, Manuel 1850 “Fábrica de fusiles de Oviedo” , en Memorial de Artillería, Madrid. Páez Jaramillo nació en Guadalajara. PAILLETTE, Adrien17 1844 Apuntes históricos sobre la minería antigua del Principado de A s­ turias, Imprenta de D. Benito González y Ca, Oviedo. 16 Nacido en Barcelona, sus trabajos son de verdadera importancia para el conocimiento de la historia eco­ nómica de Asturias. 17 Ingeniero de minas francés, gran investigador de la minería asturiana.

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1844 Ensayos químicos de algunos carbones asturianos, Imprenta de D. Benito González y Compañía, Oviedo. 1853 “Investigaciones sobre la historia y condiciones de yacimiento de las minas de oro en el Norte de España” , en Revista M inera, Ma­ drid, tomo IV, pág. 450. 1855 “Ojeada sobre los criaderos de hierro de Asturias” , en Boletín Ofi­ cial del Ministerio de Fomento, Madrid, 1855, tomo VI. PALACIO VALDÉS, Armando 1877 “La economía política cristiana” , en Revista Europea, M adrid, 10 de marzo de 1877. PANDO Y VALLE, Jesús 1878 La crisis agrícola, Oviedo. 1878 Legítimas aspiraciones del comercio moderno, Madrid. 1880 Los pósitos. Apuntes acerca de su historia, de su importancia, sus reformas, inconvenientes de convertirlos en Bancos agrícolas, le­ gislación porque se rigen, y de cómo se pueden servir para el es­ tablecimiento de Cajas de Ahorros y Montes de Piedad, M. Ro­ mero, Madrid. 1882 El comercio y su importancia, Madrid. 1882 La cuestión agrícola y los Municipios. El comercio y su importan­ cia. Conferencias, Imprenta de R. Moreno y R. Rojas, Madrid. 1887 Un programa de reformas. Apuntes sobre la crisis agrícola de Es­ paña y medios de combatirla, Imprenta de Moreno y Rojas, Ma­ drid. 1888 Discursos sobre la crisis agrícola, Imprenta de Moreno y Rojas, Madrid. 1891 La utilidad de las Sociedades cooperativas, Madrid. 1897 Regeneración económica. Croquis de un libro para el pueblo, Im­ prenta de Ricardo Rojas, Madrid. PASARON Y LASTRA, R. 1853 Proyectos de Bancos Agrícolas para las provincias de Galicia y Asturias, Madrid. El autor es al menos de progenie asturiana.

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PASTOR Y LÓPEZ, Pascual18 1853 Memoria geognóstico-agrícola sobre la Provincia de Asturias, Im­ prenta, Fundación y Librería de D. Eusebio Aguado, Madrid. Premiada por la Real Academia de Ciencias en el concurso en 1853. 1859 Apuntes sobre la fauna asturiana bajo su aspecto científico e in­ dustrial, Imp. y Lit. de D. Benito González, Oviedo. PEDREGAL Y CAÑEDO, Manuel 1878 Estudios sobre el engrandecimiento y la decadencia de España, F. Góngora y Compañía, Editores, Madrid. 1879 Unión aduanera entre España y Portugal, Madrid. Incluida además en el tomo I de las Conferencias en el Círculo de la Unión Mercantil, Madrid, 1904. 1880 Campomanes y su tiempo, Madrid. Conferencia publicada además en la Revista de España. 1881 Nociones de Hacienda Pública, Madrid. 1881 La unión aduanera de España y Portugal, Imprenta de “El Libe­ ral” , Madrid. 1881 La cuestión agraria en Irlanda, Madrid. Conferencia publicada además en la Revista de España. 1881 “El derecho diferencial de bandera” , en Revista de España, M a­ drid, 13 de marzo de 1881. 1881 “Los modernos presupuestos” , en Revista de España, M adrid, 28 de julio de 1881. 1882 “Campomanes” , en Revista de España, M adrid, 28 de febrero de 1882. 1882 “Don Alejandro Mon, ministro de Hacienda” , en Revista de Astu­ rias, Oviedo, núm. 21, págs. 323. 1884 “Discurso sobre las Antillas españolas y medios de fomentar su producción” , en Actas del Congreso de Geografía Colonial y M er­ cantil, Madrid. 1886 “Las clases obreras: su situación en el régimen antiguo y en el mo­ derno” , en La España del siglo XIX, Colección de Conferencias his­ tóricas pronunciadas en el Ateneo de Madrid durante el curso 18861887, Madrid, 1886, vol. II. 18 Natural de Valladolid, siendo profesor de la Universidad de Oviedo dedicó varios escritos a la región.

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1887 “Don Alvaro Flórez Estrada: la organización industrial y mercan­ til de la España antigua” , en La España del siglo XIX. Colección de conferencias históricas pronunciadas en el Ateneo de Madrid durante el curso 1886-87, Madrid, 1887, vol. III, págs. 198-199. s/a

“Prólogo” a la obra de Irving Fischer, La ilusión de la moneda estable.

PEREDA, José Vicente19 1814 Memoria sobre el carbón fósil. Presentada en virtud del encargo de la Junta General Extraordinaria del Principado de Asturias celebrada con aprobación de S. M. en 1804, Oficina de Prieto, Oviedo. 1814 Memoria sobre la historia, estado actual y adelantamientos de la Real Fábrica de Hoja-de-lata, Oficina de Pedregal, Oviedo. 1820 M emoria que demuestra el cuadro historial ruinoso de la Fábri­ ca Nacional de Hoja-de-lata, causas que han intervenido y m e­ dios que se proponen para su restablecimiento, Oficina de Prie­ to, Oviedo. PÉREZ ACEVEDO, Felipe 1816 Memorias industriales, físicas y económicas sobre el arte de f a ­ bricar el salino y la potasa en Asturias. Su aplicación al blanqueo y mejora de los lienzos. Su uso para hacer jabones, blanquear la­ nas y sus telas. Hacer vidrios, etc., Imprenta de Manuel Francisco de Soto, La Coruña. PÉREZ MORENO, Andrés 1859 Estado de la industria minera en Asturias en 1856, Imprenta Na­ cional, Madrid. Ignoramos si era asturiano. PÉREZ DE LA SALA, Pedro 1876 “Historia de la usura” , en Revista de España, M adrid, 13 y 28 de octubre, 13 de noviembre de 1876, tomos LII y LUI. PIDAL Y CARNIADO, Pedro José, marqués de Pidal 1838 Mi opinión sobre el diezmo, Imp. de E. F. de Angulo, Madrid. 1838 Discurso parlamentario sobre el restablecimiento del diezmo, Madrid. 19 Aunque nacido en Am edillo (Santander) vivió muchos años en Asturias, por lo que puede ser conside­ rado asturiano.

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POLLEDO Y CUETO, José María 1878 “Más sobre la cuestión hullera” , en Revista de Asturias, Oviedo, tomo I, pág. 529. POSADA Y BIESCA, Adolfo 1881 “Econom istas asturianos” , en Ilustración Gallega y A sturiana, 1881, núm. 27. 1893 Protesta de los industriales asturianos al proyecto de Tratado con Alemania y “modus vivendi” con Inglaterra, Imprenta de Torre y Compañía, Gijón. QUEIPO DE LLANO, Francisco de Borja 1883 La agricultura española en el siglo XIX, Madrid. Obra por entregas de la que, según Españolito, solamente se pu­ blicaron los dos primeros fascículos. 1885 De la importancia política, social y económica de los grandes ca­ pitales en las Naciones modernas, Real Academia de Ciencias M o­ rales y Políticas, Madrid. QUEIPO DEL LLANO QUIÑONES PIMENTEL, José Joaquín 1875 Discursos pronunciados en la Real Sociedad de Oviedo en los años de 1871 y 1873 por el promotor y Socio de Mérito el Conde de Toreno, Alférez Mayor del Principado de Asturias, Académico Hono­ rario y Socio de Mérito de las Reales Academias de la Historia y Sociedad de Madrid, en las que se hace una descripción de varios mármoles, minerales y otras diversas producciones que ha descu­ bierto en dicho Principado y sus inmediaciones. Quien lo da a luz para instrucción del público y conocimiento de las utilidades que pueden producir tan importantes noticias, Joachim Ibarra, Madrid. QUEIPO DE LLANO Y RUÍZ DE SARABIA, José M aría, conde de Toreno. 1821 Proyecto de un sistema general de Hacienda, Madrid. En colaboración con Juan Yandiola, Ram ón Z ubia, Felipe Sierra, José M oscoso, Guillermo Oliver, José Queipo y Manuel Calderón. 1834 “Memoria presentada al estamento de procuradores en 8 de octu­ bre de 1834” , en Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda. 1844 Principios de Economía Política, Madrid.

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QUIRÓS, José María 1810 Balanza del comercio marítimo de Veracruz correspondiente al año 1809. Formada por el Consulado en cumplimiento de las ór­ denes del rey, Méjico. 1821 Ideas políticas económicas de Gobierno, Veracruz. RATO, Juan 1846 “Memoria de Puertos en Asturias relativamente a la situación y be­ neficios de los criaderos carboníferos” , en Boletín Oficial de Cami­ nos, Puertos y Canales, Madrid, 15, 30 de marzo de 1846. RATO Y HEVIA, Alonso de 1882 “Alonso de Q uintanilla” , en Ilustración Gallega y A sturiana, 1882. RATO Y HEVIA, Apolinar de 1820 Reglamento para el impuesto de consumos en el concejo de Ovie­ do, Oficina de Pedregal y C., Oviedo. 1822 Representación que la Junta Diocesana de Oviedo dirigió al sobe­ ranos Congreso Nacional, sobre la indotación a que quedan redu­ cidos el clero e iglesias de la Diócesis por consecuencia de la su­ presión del Medio Diezmo y Primicia, Oficina de Pedregal y Com­ pañía, Oviedo. 1835 Representación de la Real Sociedad Económica de Gijón a S. M. la Reina Gobernadora pidiendo la construcción de una carretera carbonera de Gijón a Langreo, Imprenta del Principado, Oviedo. 1878 Reglamento de la liga de contribuyentes de Oviedo, Imprenta de Eduardo Uría, Oviedo. 1879 Resumen del informe de la Junta de Obras del Puerto de Gijón so­ bre el mejor emplazamiento para puerto de refugio y comercial en la concha de Gijón, Imprenta del Comercio, Gijón. 1886 “Venta de los montes por el Estado” , en Boletín de la Sociedad Geográfica, Madrid, 1886, tomo XX. 1887 Reseña sobre las minas de hulla de Aller (Asturias), Madrid. 1891 La cuestión social en España, Madrid. Folleto en el que combatía los males del socialismo. 1894 “Discurso sobre los medios de fomentar la producción y riqueza de las Antillas españolas” , en Actas del Congreso de Geografía Colo­ nial y Mercantil, Madrid.

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RÍU, E. 1889 Informe que presenta a la Excma. Diputación Provincial de Ovie­ do el ingeniero jefe de Minas dando cuenta de los ensayos de los combustibles asturianos presentados en el Arsenal del F errol, Oviedo. RODRÍGUEZ SAN PEDRO Y DÍAZ ARGÜELLES, Faustino20 1862 Impugnación a las doctrinas libre-cambistas profesadas en el A te­ neo de Madrid, durante el curso de 1861 a 1862; o sea, colección de los artículos que sobre ellas publicó el diario político “El Rei­ n o ”, Madrid. Colaboró junto con otros autores, entre los cuales figura Ale­ jandrino Menéndez de Luarca. 1887 Discursos pronunciados por el señor diputado a Cortes por la provincia de Pinar del Río don Faustino Rodríguez San Pedro, combatiendo el proyecto de ley presentado por el ministro de H a­ cienda para el arriendo de la venta del tabaco en la Península e islas Baleares, Pinar del Río. RUÍZ GÓMEZ, José 1912 “Algunas consideraciones sobre el comercio de Portugal con Es­ paña” , en Revista de Geografía Colonial y M ercantil, M adrid, 1912, tomo IX. RUÍZ GÓMEZ, Servando 1878 “De la marina mercante y del derecho diferencial de bandera” , en Revista de España, Madrid, 13 de junio de 1878, tomo LXII. 1879 “La protección arancelaria de los Estados Unidos de América” , en Revista de España, Madrid, 13 de abril de 1879, tomo LXVII. 1879 “La reciprocidad arancelaria” , en Revista de España, M adrid, 13 de mayo de 1879, tomo LXVIII. 1879 “Un presupuesto portugués” , en Revista de España, M adrid, 13 de junio de 1879, tomo LXVIII. 1880 Examen crítico de los presupuestos generales de ingresos y gastos de la isla de Cuba para el año de 1878-1879, Imprenta HispanoAmericana, París. 1881 Cataluña y la cuestión arancelaria, Madrid. 20 Rodríguez San Pedro fue ministro de Hacienda con Silvela en 1903.

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1882 “De nuestros vinos y comercio con Inglaterra” , en Revista de Es­ paña, M adrid, 13 de diciembre de 1882, tomo LXXXIX. 1882-83 “Situación económica de Francia” , en Revista Contemporánea, Madrid, 15 y 30 de diciembre de 1882 y 15 y 30 de enero de 1883. 1886 Influencia de las costas y fronteras en la política y engrandeci­ miento de los Estados, Madrid. Discurso de recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas y contestación del conde de Toreno. 1886 La cuestión monetaria, Establecimiento Tipográfico de Rivadeneyra, Madrid. SACO Y REIG, E. 1881 La emigración de Galicia y Asturias, Madrid. SAMPAYO, Pedro 1862 “M emoria sobre el estado de la minería en Asturias, durante el año 1859” , en Boletín Oficial del Ministerio de Fomento, M adrid, to­ mo XLII. SAMPIL, David 1861 Ferro-carril de Mieres a Latores, Imp. y Lit. de D. Benito Gonzá­ lez, Oviedo. SCHULZ, Guillermo21 1841 “Algunos datos para la historia moderna de la minería en Asturias y Galicia” , en Anales de Minas, Madrid, tomo II. 1841 Estadística de la minería de Asturias y Galicia, Madrid. 1846 Minas antiguas de Asturias, Madrid. 1855 Explotación de la hulla y del hierro en España, Madrid. SIÑERIZ TRELLES, Juan Francisco 1831 Nuevo plan de gobierno económico-doméstico, en el cual se dan lecciones para vivir sin empeñarse, como también reglas fijas p a ­ ra que cualquiera pueda reunir un capital de lo suyo propio, al ca­ bo de cierto tiempo, Madrid. 1841 Observaciones sobre la conveniencia de conservar el derecho im­ puesto a la importación del carbón extranjero, dirigidas a la Jun­ 21 Geólogo alemán muy vinculado a Asturias al servicio de su minería.

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ta Revisor a de Aranceles, Sociedad Económica de Amigos del País de Gijón, Imprenta de la Viuda de Prieto, Oviedo. SOIGNIE, Adolfo G. de22 1881 La emigración: sus causas, sus efectos, su fin en Asturias, Avilés. 1882 Apuntes sobre el gran puerto asturiano, Avilés. SUÁREZ, José 1896 El problema social minero en Asturias, Gusano y Compañía, Oviedo. SUÁREZ CANTÓN, Nicolás 1864 Ferro-carril de Asturias. Origen, vicisitudes y estado actual de es­ te proyecto y consideraciones, que acerca de la necesidad de su in­ mediata realización y de los medios de conseguirla, ofrece al exa­ men de la Excma. Diputación Provincial y de todos los asturianos amantes de su país, Imprenta de Manuel Galiano, Madrid. SUÁREZ INCLÁN, Nicolás 1892 Economía política. Los Iconoclastas o coro de conspiradores, Ti­ pografía de “La Lucha” , La Habana. 1893 Reformas y reformistas. Juicio crítico sobre las mismas, Tipogra­ fía de “La Lucha” , La Habana. SUÁREZ INCLÁN Y GONZÁLEZ VILLAR, Pío23 1895 Elementos de Economía política, Madrid. De esta obra, que fue declarada de texto en la Escuela Superior de Guerra, hay otra edición en Madrid, Imprenta del Depósito de la Guerra, 1898. SUÁREZ DEL OTERO Y VALDÉS, José Ramón 1891 Estudio sobre las pequeñas industrias asturianas. Excursión esco­ lar universitaria, Luarca. SUÁREZ SUÁREZ, José 1896 El problema social-minero en Asturias, Imprenta Pardo, Gusano y Ca., Oviedo. 1897 Los criaderos de manganeso en Asturias, Imprenta de Pardo, Gu­ sano y C°., Oviedo. 22 Ingeniero nacido en Bélgica, pero avilesino por adopción y muy ligado a Asturias. 23 Pío Suárez Inclán, aunque nacido accidentalmente en Segovia, puede considerarse asturiano.

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TORAL Y VALDÉS, Wenceslao 1838 De la naturaleza y efectos del diezmo, Imprenta de D. Miguel de Burgos, Madrid. TORENO, conde de 1882 Discurso y rectificaciones pronunciados por el Sr. Conde de Toreno en las sesiones del Congreso de los Diputados, los días 19, 20, 22 de Abril de 1882, con motivo de la discusión del Tratado de Co­ mercio entre España y Francia, firm ado en París, el 6 de Febrero de dicho año, Madrid. VALLE Y HUERTA, Gumersindo del 1867 “La turba: su origen, sitios en que se encuentra, explotación y usos a que se destina” , en El Trabajo, Oviedo, febrero de 1867. 1867 “Languidez de la industria minera de Asturias” , en El Trabajo, Oviedo, 23 de marzo de 1867. VALLEDOR Y SUÁREZ DEL OTERO, Celestino s/a “Costumbres jurídicas y económicas del municipio de Pola de Allande” , en Anales de la Universidad de Oviedo, Oviedo, tomo III, págs. 29-44. VALLINA Y SUBIRANA, Julio de la 1873 Breves ideas de Agricultura, Industria y Comercio para los niños, Imprenta de “La Unidad” , Oviedo.

BIBLIOGRAFÍA24 FU ER T E S A C E V E D O , M áxim o 1885 B osquejo acerca del estado que alcanzó en todas épocas la literatura en A sturias, seguido de una extensa bibliografía de los escritores astu ria n o s, T ipografía “ L a In d u s­ tria ” , B adajoz. PA LA U y D U L C E T , A ntonio 1950 M a n u a l d e l librero hispano-am ericano, A ntonio P alau, B arcelona-M adrid. S O M O Z A G A R C ÍA -S A L A , Julio 1926 R egistro A stu ria n o , Im prenta “La C ruz” , O viedo. S U Á R E Z , C onstantino 1936 a 1959 E scritores y Artistas A sturianos. Indice bio-bibliográfico, Im prenta “ Sáenz H er­ m anos” , M adrid (tom os I a III) e Instituto de Estudios A sturianos, O viedo (tom os IV a VII). 24 Los datos obtenidos de las fuentes detalladas, se han completado con el examen de las obras cataloga­ das, existentes en la Biblioteca Nacional de Madrid y/o en la Biblioteca de la Universidad de Oviedo.

LOS PROCURADORES DE LA AUDIENCIA ECLESIÁ STICA DE OVIEDO Y L A EXPEDICIÓN DE DESPACHOS EN E L SIGLO XVIII JUSTO GARCÍA SÁNCHEZ

EL 19 de febrero de 1769 se promulgó una Real Cédula del Rey Carlos III en la que se ordenaba al Obispo de Oviedo, D. Agustín González Pisador, que en el preciso término de seis meses convocase un Sínodo Diocesano y que en el mismo aprobase un arancel de derechos parroquiales. La grave enfermedad que padecía el Prelado y la dificultad de preparar en tan corto espacio de tiempo los decretos sinodales, movieron al Obispo para reclamar al Consejo de Castilla un aplazamiento de la celebración de la asam­ blea o, en otro caso, con el apoyo del fiscal Campomanes, una prórroga del plazo señalado, que se vió incrementado en dos meses. En el mes de agosto de 1769, D. Agustín González Pisador redactó el edicto de convocatoria del sínodo, cuya primera sesión debería celebrarse en Oviedo, el 24 de septiembre del mismo año, y al que deberían acudir los re­ presentantes del cabildo catedralicio ovetense, abades y cabildos de las cole­ giatas procuradores del clero y, por imposición regia, para defensa de la rega­ lía de la Corona, el Fiscal de la Real Audiencia de Oviedo y el Procurador Ge­ neral del Principado de Asturias, a pesar de que eran laicos y ejercían una fun­ ción política. La asamblea estuvo presidida por D. Antonio Navarro, Provisor y Vicario General de la diócesis, en virtud de un poder y comisión especial del Prelado, ya que éste se encontraba imposibilitado de hacerlo por la grave enfermedad, y duraron las sesiones siete días: del 24 al 30 de dicho mes y año. Una de las constituciones formuladas por D. Agustín González Pisador y que había sido objeto de contradicción, por parte del Fiscal de la Audiencia, se refería a la extensión de los despachos en el Tribunal Eclesiástico que desde tiempo inmemorial venían ejecutando los Procuradores. La información de esta disputa y antagonismo del funcionario regio, uni­ dos al desconocimiento de la normativa aprobada, sin duda porque ninguno

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de estos procuradores asistieron a los debates ni disfrutaron de informes feha­ cientes, impulsaron a un escribano real, de nombre desconocido, a presentar ante el Dr. D. Domingo Enrique de Puertas, que era el secretario de cámara de Su Ilustrísima y ejercía las funciones de secretario del sínodo, a pesar del tex­ to aprobado en la asamblea sinodal, a tenor del cual proseguían “por ahora” con su tradicional estilo, en el funcionamiento de la Audiencia Eclesiástica, un memorial justificativo de los agravios que se les irrogaban con la supresión de los despachos que ellos venían extendiendo, en lugar del notario de dicho Tribunal. La tardanza en la aprobación regia de las Constituciones Sinodales no fue óbice para que en la remisión al Consejo de Castilla del texto sinodal manus­ crito, el Obispo de Oviedo incluyera dicho memorial de los procuradores, aunque ninguno de ellos se había hecho cargo de su contenido ni tampoco se produjo la ratificación del mismo por parte del escribano real que lo había presentado. A la luz de su impugnación, en clara disonancia con la normativa sino­ dal aprobada, y con la referencia de venir impuesta por el prelado en con­ troversia con el fiscal de Oviedo, D. Pedro Rodríguez Campomanes, que de­ bía revisar todo el material de los decretos sinodales, puso de relieve la ne­ cesidad, y no sólo conveniencia, de rectificar la constitución del Obispo Pi­ sador, equiparándola a otra medida similar que se había aplicado entonces recientemente en Palencia, a tenor de la cual en el futuro la extensión de los despachos era competencia exclusiva del notario, sustrayéndose del ámbito de los procuradores. Este dictamen del insigne jurista tinetense pasó a la Sala de Justicia del Consejo quien se adhirió a su planteamiento, y como tal pasó a la consulta del Rey en 1780, si bien hasta 1782 no se despachó en sentido favorable, asu­ miendo los dictados del órgano político supremo. Después de obtener el permiso regio para imprimir las Constituciones Si­ nodales, D. Agustín González Pisador encargó esta tarea al impresor titular de la Ciudad de Salamanca, ya que en Oviedo no reunía la imprenta existente las condiciones técnicas necesarias para retener durante algún tiempo la compo­ sición de la obra, y tampoco resultó del agrado del Prelado la oferta que le hi­ zo el impresor madrileño, Ibarra. En marzo de 1786 se concluyó la impresión de la obra y el obispo remi­ tió al Consejo de Castilla los cinco ejemplares que le habían reclamado, así como hizo una tirada de tres mil volúmenes para repartirlos por toda la geo­ grafía parroquial de la diócesis, y un número sobrante que permitiera la venta a favor de cualquier interesado en su adquisición. Como la licencia para imprimir el texto databa de 1784, es muy probable que los procuradores del tribunal eclesiástico ovetense tuvieran acceso a sus

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decretos, ya que el 25 de abril de 1785', es decir, un año antes de que se di­ vulgaran las constituciones, los ocho integrantes de este colectivo profesional elevan una súplica al Consejo de Castilla con el siguiente objetivo: “Que por el Reverendo Obispo de aquella Ciudad se les manten­ ga en el uso y obvenciones que corresponden a sus empleos, guardán­ doseles las prerrogativas que hasta aquí han gozado de extender, fo r ­ mar y arreglar los despachos y cartas de justicia que ocurran en di­ cho Tribunal Eclesiástico'’' . El total de procuradores que trabajaban en las dos Audiencias de Oviedo, eclesiástica y secular, era de veinte, de los cuales doce sustanciaban y despa­ chaban las causas y negocios en la Real Audiencia, mientras que los otros ocho lo ejercitaban en la curia eclesiástica: Rodrigo García del Busto, Valen­ tín Méndez. José Antonio Sasturain, Juan Antonio Álvarez Santullano, Diego Antonio Álvarez Valdés, Juan Álvarez Valdés, Antonio de Luxigo y Alonso Álvarez Lavarejos. Todas las plazas se cubrían, desde tiempo inmemorial, en sus vacantes por la Junta General del Principado, precediendo, a la posesión y ejercicio de estos oficios, el examen y aprobación de los oidores de la Real Audiencia, quienes, en función de las plazas que deberían ser cubiertas, los destinaban a uno u otro tribunal, según el acuerdo de aquella Junta General. Por consi­ guiente, el origen, modo de proveerse y destinarse a ejercer la función, eran totalmente equiparables las veinte plazas de procuradores. Aquellos que iban destinados a la curia eclesiástica estuvieron faculta­ dos ^desde tiempo inmemorial, para la formación, arreglo y expedición de los despachos y cartas de justicia, de tal modo que era casi la principal fuente de ingresos de sus empleos, habiendo desempeñado tradicionalmente esta tarea con integridad, exactitud y vigilancia, al mismo tiempo que contribuido efi­ cazmente al buen funcionamiento de la administración de justicia en una dió­ cesis tan extensa como la ovetense. En la súplica que redactaron los titulares de estos oficios no dudan en afirmar que si se aprobaba el traspaso de la expedición de los despachos a fa­ vor de uno de los dos oficios de notario mayor u oficial archivista, conforme a la redacción del decreto del Sínodo de 1769, se trata de una novedad intro­ ducida sin preceder citación de los afectados, ni la menor noticia de éstos, co­ mo parecería lo normal en el despojo. Las consecuencias que derivarían de este cambio se concretarían en la re­ ducción tan notoria de ingresos que llegan a sostener: 1

AHN. Sección Consejos. Legajo 564. “Oviedo. 1785. Legajo 564 Rochel. Rubricado. Ortega Gallo ARECHAVALETA. 2 Piezas. Esta 82 folios. Otra 23. Relator Celada (tachado). MONTAÑÉS. SE­ CRETARIO ESCOLANO” .

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“Es evidente que si se verificase desmembración se seguiría infa­ liblemente quedar constituydos en publica miseria y pobreza estos ac­ tuales Procuradores con absoluta imposibilidad de subsistir, y mante­ ner sus casas y fam ilias en aquella Ciudad, en la que de varios años a esta parte, o por haverse aumentado en grande manera su poblacion, o por las calamidades, y particularidades de los tiempos, se han le­ vantado muy excesivamente los precios de los víveres, y demas nece­ sario para la conservación de la vida, hasta el costo de los alquileres de las casas de habitación, y su renta: Por otra parte qualquiera de los citados dos Oficios de Notario Mayor y Archivista (que son de proveer de los Reverendos Obispos) (sic) a quien se aplicase dicha expedición, quedaría sobre manera enriquecido, pues ya sin ella son tan copiosos sus rendimientos, como es notorio, y lo está manifestan­ do el trato, y porte diario de sus personas, fam ilias y casas; con que aumentándole la utilidad perteneciente a cada uno de los ocho oficios de Procuradores, ya se percibe bien la conocida exaltación de aque­ llos, y el lastimoso abatimiento de estos”. Además de este perjuicio tan manifiesto presentan otro de igual o mayor gravedad, consistente en el hecho indiscutible que en los procuradores, cuyo empleo es vitalicio, se conserva la puntual instrucción en las insinuadas tra­ mitaciones y otras expediciones regladas, con la práctica y calidad de la Cu­ ria, de suerte que para entrar a ejercer estos oficios es preciso demostrar que se ha cursado como oficiales en los mismos ministerios, con otros profesiona­ les del ramo. Por el contrario, los que sirven la notaría mayor y el archivo, como son colocados por los obispos, a su voluntad, y en las sede episcopal vacante por el cabildo de la catedral, carecen de forma notoria de esta práctica e instruc­ ción, por lo cual se han de seguir muy perniciosas consecuencias en la sustanciación de las causas y formación de los procesos, dando origen a repetidos recursos y notable agravio a las partes, a causa de la dilación del expediente de los despachos, con la detención muy sensible de las partes, o sus emisarios en la Ciudad de Oviedo, que será más gravosa, cuanto sea mayor la distancia de sus lugares de habitación, siendo las de muchos de veintiocho o treinta le­ guas. Desde su punto de vista, no se podía conceptuar como fácil de dar, en di­ chas dos oficinas de confianza episcopal, una puntual y pronta expedición de lo que se despachaba en las correspondientes de los ocho procuradores tan versados en la materia, que lo ejecutaban con la vigilancia y equidad de inte­ rés que igualmente era notorio, y no se verificaría en aquellas, aunque pensa­ sen en duplicar amanuenses. Era un hecho incuestionable que a lo largo de los últimos años se iba con­ centrando la expedición de causas y negocios en la secretaría de cámara del obispo, sustrayendo su tramitación judicial y, por ende, de los procuradores,

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con pérdida de nivel retributivo por su parte, como eran los títulos de los be­ neficios que se proveen en concurso, despues del Concordato con la Santa Se­ de de 1753, pues con anterioridad, éstos y otras diferentes materias se despa­ chaban por el tribunal de la curia y hasta las justificaciones de las congruas para órdenes y cualidades de los pretendientes se habían tramitado por el mis­ mo tribunal, como era patente en las matrículas y procesos que obraban en el archivo2. 2

Resulta de gran realismo la descripción de hechos que incluyen en el poder que suscriben los ocho pro­ curadores del Tribunal Eclesiástico asturiano para autorizar la representación ante el Consejo Real: “pa­ rece se ordena, y manda en una de sus constituziones, (que como Ley se va a establecer) (sic) el que los Despachos que en el Tribunal de Xusticia, desde su publicazion se librasen, se huviesen de hacer, y ex­ tender por el Oficial mayor Archivista, ú Notario mayor, aboliendo de este modo,aniquilando, y vorrando la practica y costumbre Ynalterable, que hasta aqui se observó, y continua al presente, con noto­ ria satisfaczion de las Partes Ynteresadas, y hasta de los Señores Provisores, e Yllustrisimos Señores Obispos que han sido de el, sin que conste Queja, que se huviese producido substanzial contra ninguno de los otorgantes, ni otro de sus antecesorres, que como Oficiales unos de otros prácticos, criados, y versados desde Niños en la diversidad de Negocios, que ocurren, y antes de aora se ofrecían en mayor Copia; lo que no podia acontecer encargar Ygual expedizion a los sujetos, que se dice previene el cita­ do Synodo, ó Synodal, por que aunque se conceda a los actuales vastante Ynteligencia, no subcederá lo mismo con los que vengan, pues que podran ser de la clase y condizion que se han conocido otros ante­ cesores de ellos, como colocados al arbitrio, y volumptad de los Yllustrisimos Señores Obispos que son de este Obispado, poniendo en ellos ya Sacerdotes, ó ya Legos absolutamente Ynespertos; pues que muchos, ni tintura de dicho Tribunal, ni de otro suelen tener. Los quales no dejaban de ser a proposito para aquel Ministerio, porque nada tenian en que exercitarse, quedando todo a cargo de los Procurado­ res; que siempre se experimentaron sujetos al travajo, concediéndoles este, y su aplicazion a casi todos una perfecta Ynteligencia; Y por lo que eran aplaudidos, y reconocidos de todos, y distinguidos; Y por tal según sus clases concurrían los Negocios y se desembarazaban de ellos con brevedad redundando en los Litigantes un beneficio muy remarcable, que no se experimentará de reformarse tan susceptible methodo, el mas a proposito de quantos se puedan Ynventar; Pero como estas Procuraciones son todas ellas como las de los que exercen en el Tribunal de la Real Audiencia de espezial nominazion de este Princi­ pado, Ynvirtiendolas en favor de los Hijos, y naturales de el, conforme al Privilejio de su concesion; el Yntento directo de los que concurrieron a querer abolir la Practica referida, es para ensanchar y ensal­ zar a los citados Oficiales de asiento, como creaturas de los Señores Obispos, y desbanecer el poco suplimiento, que tienen ya en el dia las referidas Procuraciones, por que estos se miran como miembros Yndependentes, com o no puestos por la misma mano: Y esta considerazion hizo a todos los que maqui­ naron el proyecto expresado, que no se hiciese en Ygual Synodo para establecer la abolizion menciona­ da, el que se citase a los otorgantes, ni con ellos se hiciese otra gestión, recelosos de que acudirían a sus Defensas, com o era regular, y haora lo hacen, subscitados de la necesidad; pues que plantificada Ygual regla, no encontrarán otro arbitrio los otorgantes para sobstenerse, y a sus Familias, siendo todas ellas de honor, como de Personas nobles, que el de pordiosar; pues que ya su hedad les Ynhavilita de tomar otra Carrera, que casi no les seria superflua, si hubiera arbitrio, mediante a ser notorio, y constante a to­ dos haver llegado a la decadencia suma el referido Tribunal, el numeroso concurso que antes havia de Dependencias, tanto como que la Curia de Roma cesó; Cesaron las Causas mistas, y toda reconvenzion a Lego, a menos que sea por una mera Causa Matrimonial: Para con esto se añade, que los Títulos Rea­ les expedidos a consequencia de el Concurso, ó de qualquiera otra Calidad que sean, se despachan por la Secretaria de Camara, y algunos de ellos, ó muchos en fuerza de un solo Memorial: Los Patrimonios, las Agregaciones pro hac vice, dispensaciones de Proclamas, y otras mas dependienzias, que debian lle­ var, como siempre fueron, el curso natural de hablar por Procurador; Y los referidos Titulos, pára que siempre constase el Derecho de Su Majestad darles su curso en el Tribunal de Justizia, y agregando sus Zedulas Reales a la respectiva Pieza de Autos formada: Nada de esto se toma en quenta para el pobre Procurador, que sufre todos estos Yncrehibles daños, por no se exponer a litigar, con una Persona tan re­ alzada, y poderosa, com o lo es un Señor Obispo. A quien acudieron antes de aora con Memorial, repre­ sentándole muy por menor estos perjuicios, y aun los que se les adiccionan con hacer las graduaciones

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Un mes más tarde del memorial anterior, Felipe Santiago Gallo, apodera­ do de los procuradores, redacta una representación ante el supremo órgano político español, fechada el 21 de mayo del mismo año, en la cual insiste so­ bre los planteamientos referidos de implorar la protección política que les ase­ gurara el mantenimiento en el uso de todos los derechos y obvenciones de que venían disfrutando conforme a su empleo, procurando una ocupación decente a su colectivo, vasallos del Rey, y evitando la miseria económica que les afec­ taría muy directamente así como a sus familias, lo cual contrasta con el enri­ quecimiento inusitado del notario mayor o del oficial mayor archivista, que eran cargos de designación arbitraria por parte del obispo, sin carrera profe­ sional previa, a diferencia de los procuradores que se iniciaban en la niñez con los prácticos, y quedaban muy bien retribuidos, mientras que entre los ocho procuradores había algunos de edad avanzada y dilatada familia, cuya carga no podrían soportar con la reducción de ingresos. Los miembros de la Sala de Gobierno del Consejo3 acuerdan el mismo día, que el memorial y representación pasaran al Fiscal, quien manifestó el 16 de junio inmediato posterior que, a fin de proceder en este asunto con la debi­ da instrucción, se podía mandar que el Obispo de Oviedo, oyendo a los inte­ resados y admitiéndoles las justificaciones que intentaren, informe lo que se le ofreciere y pareciere, sin hacer novedad en la prerrogativa y costumbre que referían los procuradores de la curia eclesiástica entre tanto no se resolviera definitivamente el expediente. Se pediría igual informe separado a la Real Au­ diencia, con expresión de los perjuicios que se les podrían causar a los Procu­ radores en la alteración de aquella costumbre, con todo lo demás que tuviere por conveniente al mejor arreglo de este negocio, oyendo al Fiscal de Su M a­ jestad, residente en la misma Real Audiencia. La nueva reunión de la Sala de Gobierno del Consejo, del 5 de julio, pre­ sidida en esta ocasión por D. Pedro Rodríguez Campomanes4 acuerda remitir una copia del pedimiento al Obispo de Oviedo y al Regente de la Real Au­

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de los Thenientes Curas por Memoriales: De el mismo modo suelen concederse algunas Lizencias de fabricar y vendecir; Se decretan Sacas de Caudales de un Santuario para otro, y a este tenor va otro cu­ mulo de Expediciones; con lo que se ha logrado casi una total deserzion de los N egocios, quedando en un desamparo absoluto el Tribunal, y su Practica, que era una de las mejores, en común sentir, de el Reyno, no produciendo todo lo dicho en Su Yllustrisima, sino una taciturnidad Ynfructuosa, y tanto que en lugar (como se prometían) (sic) de que se evitase el mal, tiene por momento un Yncrehible aumento con la carestía de alimentos, el mayor precio que tomaron estos, y lo demas, y todos de primera necesi­ dad, junto con el crecido rendimiento de los Alquileres de Casa; si es que la piedad de Su Majestad y Señores de su Real y Supremo Conssejo no se moviesen a la Justa Ynstanzia de los otorgantes, mante­ niéndoles y amparandoles en su posesion, y que en su consequencia mande no se haga novedad, ni por la Secretaria de Camara se les turbe en manera alguna el hablar, como siempre lo hicieron en los parti­ culares que van referidos: no lleven Derechos de Saca, y de busca, como jamas los percivieron”. Torre, Santa Clara, Vallejo y Taranco. También asistieron a la sesión: Urries, Santa Clara, Villafañe, Vallejo, Taranco, Velarde, Portero y Can­ tero.

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diencia para que informasen respectivamente lo que se les ofreciere y parecie­ re sobre su contenido y súplica, despachándose la carta el día 65 y fechando la orden el 9 de dicho mes y año. Mientras tanto Felipe Santiago Gallo, representando a los procuradores destinados al despacho de las causas y negocios en la curia eclesiástica de la Ciudad de Oviedo suplica al Consejo que adopte un acuerdo para que interim se sustancia el expediente, el obispo y el tribunal asturiano no hicieran nove­ dad en la práctica observada, redactándose la orden conveniente y que se le extendiera una certificación con este contenido, a lo que no accedió la Sala de Gobierno6, sin duda para no ver paralizada la impresión del texto del sínodo. En respuesta a la Real Orden de 9 de julio, recibida por el Obispo de Oviedo, éste se ve precisado a redactar un memorial ilustrativo para que el Consejo de Castilla dispusiera del conocimiento preciso y completo de los avatares del negocio relativo a los procuradores del tribunal eclesiástico, que solicitaban la reforma de la constitución que se iba a incorporar en el libro im­ preso del sínodo, celebrado en 1769, por la cual se les prohibía arreglar y ex­ tender por sí mismos los despachos y títulos de sus partes en las causas judi­ ciales. Entiende D. Agustín González Pisador que la mayor parte de los funda­ mentos, en que estriba la pretensión de los procuradores y las razones, con que fundamentan su justicia, son falsas, particularmente en el punto principal y hechos que imputan al obispo, por lo cual no puede quedar impune su teme­ ridad. Por ello, espera que el Consejo de Castilla, cuando demuestre el prela­ do las imposturas que se le atribuyen, se dignará tomar las más severas provi­ dencias contra ellos, y las que corresponden al atrevimiento de querer engañar al supremo órgano político estatal, a la gravedad del asunto, y al carácter y circunstancias de la persona contra quien se dirigen las libres expresiones uti­ lizadas en el pedimiento. El Obispo de Oviedo comenzó a formar el sínodo, a consecuencia de las Reales Ordenes de Su Majestad, como hemos indicado más arriba. Entonces meditó seriamente y pidió el dictamen de muchos hombres doctos, a fin de re­ formar el abuso, que había en su tribunal eclesiástico, por el cual los procura­ 5

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“Yllustrisimo Señor: Los Procuradores de la Curia Ecclesiastica de esa Ciudad han presentado al Con­ sejo el pedimento de que es copia la adjunta, en que solicitan se les mantenga en el uso y obenciones que corresponden a sus empleos de estender formar y arreglar por sus Personas los Despachos y Cartas de Justicia que ocurren en esa Curia Ecclesiastica. El Consejo en vista de esta solicitud y de lo que ha expuesto el Señor Fiscal ha acordado que Vuestra Señoría Ylustrisima informe sobre su contenido lo que se le ofreciere y pareciere; Y de su orden lo participo a Vuestra Señoría Ylustrisima para su inteli­ gencia y cunplimiento y de su recibo me dará aviso a fin de pasarle a su superior noticia. Dios guarde a Vuestra Señoría Ylustrisima muchos años. Madrid 9 de Julio de 1785. Yllustrisimo Señor Obispo de Obiedo”. Señores de Gobierno: Torre, Urries, Santa Clara, Vallejo y Taranco.

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dores extendían por sí mismos los títulos y despachos de sus partes, en las causas judiciales. Los votos de todos los consultados unánimemente repro­ baban la intolerable corruptela, que se practicaba en esta parte, juzgándola diametralmente opuesta a las reglas de Derecho. Quiso entonces el prelado redactar la constitución sinodal en los términos que reflejaba el acuerdo del Consejo e informe de Campomanes, pero habién­ dolo entendido los procuradores, inmediatamente se conmovieron con el ob­ jeto de oponerse, como al presente lo hacen, y al efecto pasaron oficios al Fis­ cal de la Audiencia de Oviedo y al Procurador General del Principado a fin de que protegiesen sus perniciosas ideas. A la vista de tales maquinaciones, el obispo tubo a bien desistir de sus primeros pensamientos, solo con las miras de evitar una contradicción, que, aunque infundada, podría detener sus buenos deseos de ejecutar exactísimamente las Reales Resoluciones. Por esta causa, penetrado del mas vivo senti­ miento, se vio precisado a dictar el Decreto en los términos siguientes, dentro del libro I o, título 14, n° 92: “Despachos que se libran por los Procuradores: Y por que los dichos Procuradores de nuestra Curia de esta Ciu­ dad se hallan en la posession de extender todos los despachos, y los Títulos de Colazion y posesion de Causas Beneficíales, sin contradic­ tor, que se mandan librar por aquella, en virtud de sus decretos, au­ tos, y sentenzias; sin embargo de lo extraño que es del oficio de Pro­ curadores semejante practica, ordenamos y mandamos, que, en el Ín­ terin, con mas conocimiento de causa, otra cosa se prove ha en el asunto, dichos Procuradores extiendan los despachos, y Títulos, pero con inserzion de Is Autos, decretos, ó sentenzias por que se mandaren librar, pena de quatro ducados, aplicados a Obras Pias, y de los da­ ños que de ello se siguieren al tercero” . Concluido el sínodo, lo presentó el obispo al Consejo Real con la consti­ tución extendida, del modo que queda expresado, y habiéndose hecho rela­ ción de ella, acordó la Sala de Justicia de dicho órgano político aboliría ente­ ramente, cuyo acuerdo fue redactado en la forma siguiente: “Acordado. Deniegase el pase a esta Constituzion, en quanto permite a los Procuradores de la Curia, que continúen en el Abuso de extender los despachos, y Títulos que refiere, peculiar del oficio de Notarios del Tribunal Ecclesiastico, con arreglo y vajo las penas es­ tablecidas por derecho. Rubricado”. Cuando pasó el sínodo desde el Consejo a Su M ajestad, para la Real aprobación, se insertó el acuerdo citado en la misma constitución, que entera­ mente se mudó y fue recogida en los términos siguientes:

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“n° 92. Despachos que se libran por los Notarios: Atendiendo a la practica abusiva de extender los Procuradores de nuestra Curia de esta Ciudad todos los despachos y Títulos de colazion, y posesion de Causas Beneficíales, que se mandan librar por aquella, en virtud de sus Decretos, Autos, y Sentenzias ordenamos y mandamos cesen!I en la continuazion de dicha costumbre, practica y posesion, en que han estado; egecutando dichas diligencias los Nota­ rios del Tribunal Ecclesiastico como propio y peculiar de su oficio, con arreglo y vajo las penas establecidas por derecho” . Así pasó este Decreto desde el Consejo al Rey Carlos III que se dignó aprobarlo sin la más leve alteración, en la forma que se le presentó, después de reformado, y despachó su Cédula Real de aprobación, fechada en el Pardo el 15 de Enero de 1784. Posteriormente volvió por segunda vez el sínodo a presentarse ante el ór­ gano político del Estado, en la solicitud de licencia para imprimirle y publi­ carle en toda la Diócesis de Oviedo. Después de revisado por el Juez de Im­ prentas y su Fiscal, se otorgó el permiso para la edición, el 23 de Noviembre del mismo año 1784. En todas estas diligencias no se mudó la predicha cons­ titución, antes bien, siempre corrió, sin el menor reparo, en la forma que el Consejo se dignó aboliría, y aprobó el Rey. Esta es toda la serie de hechos, de que se quejaban los procuradores, atri­ buyendo falsamente al obispo la justa abrogación que hizo el Consejo de Cas­ tilla de la corruptela de extender por sí mismos los títulos y despachos. Para acreditar esta verdad, y hacer matemática evidencia de la misma, bastaba co­ tejar los documentos originales del sínodo, con la revisión y aprobación regia, que obraban en la secretaría de la Cámara. Si en la narración de los hechos, de que debía pender la justicia de la pre­ tensión, faltan los procuradores tan abiertamente a la verdad, se pregunta el prelado: “¿que podrá presumirse de las demás reflexiones impertinentes al asunto, pero dictadas con el fin de mover el animo de Vuestra Alteza?” M ere­ cerán, sin duda, el concepto de falsas y aquel que intente hacerles más favor, vacilará sobre su certeza y suspenderá el juicio, antes que se incline a prestar­ les el asenso. Es un fanatismo asegurar que las expediciones de títulos y despachos son los principales encargos y utilidades de los procuradores, puesto que si esto fuera cierto, todos los homónimos del Reino, tanto de los juzgados rea­ les como eclesiásticos, vivirían lastimosamente, privados de unos em olu­ mentos que debieran tener. Al contrario, si todos ellos carecen de esta pre­ rrogativa, por ser opuesta a Derecho: “¿que razón havrá para persuadir que la expedición de Titulos y Despachos es personalidad propia del oficio de Procurador?”

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Siendo éste el estado general en España, se deduce que la prohibición de extender los despachos, no constituirá a los procuradores en la última miseria, como aseguran, pues no experimentan esta desgracia todos los del Reino, a pesar de que sus respectivos juzgados no abundarán de tantas causas litigio­ sas, como las que puede producir el Obispado de Oviedo, que pasa de mil cien parroquias. Que las plazas de procuradores de la curia eclesiástica asturiana sean o no para los naturales del Principado, nada conduce al asunto, ya que D. Agustín cree que tienen esta cualidad todos los que actualmente sirven los oficios, y si no les asiste, la culpa será imputable a la Junta General del Principado, que es quien los provee. La reflexión según la cual los procuradores debieron ser citados para la formación del sínodo o constitución sinodal, es tan extraña, como irregular, ya que al celebrado en Oviedo, asistieron, por orden del Rey, su Fiscal en aquella Real Audiencia y el procurador general del Principado. Además, aun siendo precisa la citación de los procuradores, estaba suficientemente evacua­ da esta diligencia con las convocatorias que, al efecto, se expidieron por todo el obispado, con arreglo a las Reales Resoluciones. Este fundamento de los procuradores no necesita refutarse, pues no ha­ biendo reformado el obispo la antigua intolerable práctica, no tienen motivo para quejarse de la falta de citación, cuando se formó el sínodo y arregló la constitución sinodal. La nulidad que arguyen por falta de citación, tanto de uno como de la otra, debería dirigirse contra el Consejo de Castilla, porque, sin emplazarlos, acordó abolir el capítulo del sínodo y prohibir a los procura­ dores la formación y extensión de títulos y despachos. Las Cartas de Justicia para agregaciones y patrimonios se persuade el Obispo que jam ás las dispusieron los Procuradores, pues no sólo en este obis­ pado, sino también en todos los demás, se despachan por la secretaría de cá­ mara, y a este efecto, por lo regular, se tienen impresas las comisiones. Es constante que éste y otros asuntos se despachan sin procurador y sólo por pedimiento de la parte, aunque, cuando así sucede, es en causas mera­ mente graciosas, en las cuales la admisión del memorial solamente cede en utilidad del interesado, como consta fehacientemente al Consejo. Atribuir a la mente del obispo que en la prohibición a los procuradores respecto de la extensión de los despachos se debió únicamente a su propósito de enriquecer a los tres oficiales: secretario de cámara, notario mayor y archi­ vista (falta el relator, también de designación episcopal) y que éstos suelen ser imperitos, es una calumnia, digna de castigo. En primer lugar, porque el obispo no formó el decreto reclamado por los Procuradores, sino que el Consejo fué quien desterró tan insufrible abuso. En segundo lugar, porque el prelado no ha de ser siempre Obispo de Oviedo, a

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pesar de que desea vivir y es ya decano del episcopado hispano. En tercer lu­ gar, porque tiene colocados, en los referidos empleos, a tres sujetos de cono­ cida instrucción y, según entiende, naturales de la misma Ciudad de Oviedo. El secretario de cám ara, graduado de Licenciado y D octor en la U ni­ versidad de Oviedo y Abogado de los Reales Consejos, era el Dr. Domingo Enrique de Puertas. El notario mayor, Lic. D. Ignacio de Hevia y Noriega, era igualmente abogado, y el archivista, D. Gregorio Fernández Trapiella, un curial de los más antiguos y versados en los negocios del tribunal ecle­ siástico. Prescindiendo de cuanto queda dicho, podrá hacerse ver la injusticia de la pretensión de los procuradores, recordando las funciones que las Leyes per­ miten, mandan, o prohiben a sus oficios y a los de notarios y escribanos. Co­ mo el Consejo lo tiene muy presente, basta su recuerdo y providencia refor­ matoria, para persuadir a todo el mundo que la solicitud de los procuradores es infundada e intolerable el abuso de arreglar por sí mismos los títulos y des­ pachos, de sus partes, en las causas judiciales. Contra el Consejo o contra sus Reales Decretos se dirigen, en la actuali­ dad, los procuradores. La audacia en impugnar las justas providencias dicta­ das por el órgano político, cree el prelado, no puede mirarse con indiferencia, ni menos la facilidad y avilantez de imputar al obispo, con expresiones poco decorosas, la reforma de la perjudicial práctica que observaban. Concluye el prelado señalando que el justo respeto, debido al Consejo y al carácter episcopal de D. Agustín, exigen, sin duda, una satisfacción, que só­ lo podrá proporcionarse con el castigo de los procuradores. No existiendo ra­ zón fundada para justificar su solicitud, el Consejo debía mantener la vigencia de la constitución sinodal en “los términos que se imprime, llevando a efecto el acuerdo reformatorio del Consejo, se imponga silencio perpetuo a los pro­ curadores y se les castigue, como corresponde a la gravedad de su exceso”7. Un año más tarde, el 3 de noviembre de 1786, primera audiencia, se pu­ blicó el sínodo diocesano por el Provisor y Vicario General, Dr. D. Domingo Enrique de Puertas, a pesar de las protestas formuladas por los procuradores y otros interesados en las constituciones sinodales, por lo cual de inmediato co­ menzaron a regir sus decretos. El desarrollo de la sesión, en la que se hizo público el contenido del síno­ do, queda fielmente reflejado en la certificación que el escribano real y del número de la Ciudad de Oviedo, su concejo y jurisdicciones, Antonio Fernán­ dez Solís, extendió para defensa de los intereses de los procuradores de la cu­ ria eclesiástica: 7

A C O . Caja 3 5 1 , fo ls. s. n.

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“CERTIFICO doy fee y verdadero testimonio como haviendome hallado presencial a las nuebe y quarto poco mas ó menos de el dia de hoy a la celebrazion de la Audiencia que se hizo en el Palacio Epis­ copal por el Señor Doctor Don Domingo Enrique de Puertas Aboga­ do de los Reales Consejos Maestre de Escuela de la Santa Yglesia Cathedral de esta dicha Ciudad Provisor y Vicario General de aque­ lla Curia Ecclesiastica: Y de spues de haberse provehido los Pedimen­ tos de substanciar presentados por los respectibos Procuradores, se pasó a hacer publicación de cierto Signodo despachado y expedido por el Reverendo en Christo Obispo de este Obispado, y estando para leerse, se represento por Rodrigo Garda del Busto por si como tal Procurador de aquel Tribunal y a nombre de los demas sus Compañe­ ros al repetido Señor Provisor que sobre la suspension en la Cesación de estension de Despachos y otros particulares conexos tenían ya re­ currido al Real y Supremo Consejo, y mandado por este, que la Real Audiencia de esta ciudad y Principado ynformase en el asunto cuya Real determinazion la tenían presentado en el Real Acuerdo, y que por lo propio suspendiese como se lo pidió en la Publicazion de el Re­ curso conducente, y que el Notario Mayor le diese el conducente tes­ timonio para los efectos que le combiniesen, ó en caso contrario que se le diese yo el infraescrito Escribano a consequenzia del requirimiento que me hizo: Y enterado dicho Señor Provisor respondio a igual representazion que se hiciese la explicada Publicazion y pidie­ sen en form a, y aunque se volvio a insistir por el citado Procurador se repitió lo mismo, a que volvio requerirme por si y a nombre de los de­ mas lo tubiere asi entendido, y sin embargo por el Relator, se princi­ pio a leer en voz intelegible, los Capítulos que se le previnieron redu­ cidos a la estension de los expresados Despachos, y mas obligaciones de todos los Curiales sin haberle leydo por lo tocante a dicho Signodo otro alguno particular. Despues de lo qual, y pasado yo Escribano al Oficio en donde se hallaban diferentes Procuradores y los mismos que le estubieron presenciales a la Publicazion referida, e intertandose por estos recoger los Pedimentos para form ar los Despachos según el Es­ tilo y costumbre hasta aqui observada, y pedidose para ello a mi presenzia al Notario mayor que ya los habia recogido, expreso que entre­ garía las Petiziones, pero que no firmaría ni authorizaria en manera alguna, a no ser que los estendiese por si mismo según se le mandaba en el Signodo que se acababa de publicar en su Curia: Por cuya ra­ zón, y exponiendose por dichos Procuradores los perjuizios que se irrogaban por la detenzion de los Litigantes me pidieron, y requirie­ ron, por una, dos, y tres veces les diese de uno y otro pasaje el testimo­ nio concerniente para proponer el recurso que les combiniere; a lo que a pedimento y requerimiento de los susodichos signo y firm o en esta Ciudad de Oviedo a tres dias de el mes de Noviembre y hora de las do­ ce de la mañana de el, poco mas ó menos, de mil setezientos ochenta y seys= En testimonio de verdad: Antonio Fernandez Solis. Rubricado”. A pesar de este hecho incontrovertible, Rodrigo García del Busto y de­ más procuradores del tribunal eclesiástico redactan, el mismo día de publica­

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ción, un memorial dirigido al provisor de la diócesis, en el cual manifiestan la poca efectividad de su protesta, para que no entrara el vigor el sínodo, en to­ dos los particulares que perjudicasen a su derecho, como era la cesación en la extensión de los despachos, dejándolo a cargo del notario mayor, porque en­ tendían no sólo que era opuesto a la costumbre inmemorial y estilo de la cu­ ria, “que como tal hace Ley” , sino que por este medio se evitaban los perjui­ cios que indispensablemente habrían de sufrir los litigantes en el retraso del despacho, que sería imposible darles inmediatividad corriendo a cargo del no­ tario mayor. Desde otro punto de vista, entienden los procuradores que como no pue­ de calificarse una constitución que pueda perjudicarles el decreto, puesto que no habiendo sido estos oidos, previamente a su establecimiento, no merece la observancia que en otras circunstancias podría tener, sobre todo cuando el Re­ al Decreto de aprobación está concebido bajo la cláusula de sin perjuicio de tercero. A pesar de todas las quejas verbales y del recurso interpuesto ante el Con­ sejo de Castilla, que estaba pendiente del informe de la Real Audiencia del Principado, el provisor había determinado que prosiguiera la publicación, y que los procuradores elevasen su petición en forma, de donde provino que el notario mayor se resistiera a la firma de los despachos, indicando que los que­ ría hacer por sí mismo, en conformidad con lo determinado en el Sínodo, a lo que los procuradores no podían acceder, conforme a su criterio, dado el efec­ to suspensivo de la vigencia del decreto, mientras no resuelva el órgano polí­ tico supremo del Estado. Se presentó formalmente esta petición en poder del secretario del provi­ sor y vicario general de la diócesis asturiana a las cuatro y media de la tarde del día 3 de noviembre de 1786 y el Dr. D. Domingo Enrique de Puertas de­ cretó: “No ha lugar a la suspensión y deseles el testimonio que piden” . La resolución tomada mantenía la vigencia de la constitución sinodal, por lo cual los procuradores insisten ante el provisor ovetense, en un nuevo escri­ to, sobre los mismos argumentos utilizados en la petición precedente, a favor de la suspensión del decreto, añadiendo que el tribunal eclesiástico no ignora­ ba el texto aprobado en la asamblea sinodal, porque se le había hecho presen­ te un ejemplar del sínodo manuscrito remitido al Consejo, con notas de su presidente, D. Antonio Navarro, que ejerció dicho oficio en ausencia de D. Agustín González Pisador y en el mismo no se encuentra ni habló del grava­ men que ahora se les irroga, referido a la extensión de despachos, antes al contrario, se les dejaba su formación en la misma posesión y costumbre inme­ morial en que estaban. En su consecuencia, piden la reforma de la constitución sinodal, redac­ tando un testimonio acreditativo de la novedad introducida en el manuscrito

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del Sínodo, pues de lo contrario volverían a apelar, protestando todo lo que convenga y el Real auxilio y recurso de la fuerza. Se entregó el pedimiento al notario, oficial mayor archivista, D. Gregorio Trapiella, el día 4 de noviembre de 1786, a las diez de la mañana, y el provi­ sor, dictó en la misma fecha un decreto, ordenando su traslado al fiscal “sin perjuicio” , y que los procuradores no aleguen hechos inciertos, toda vez que no constaba a la curia eclesiástica haberles presentado el sínodo original co­ mo lo indican, ya que el manuscrito se remitió al Consejo de Castilla. Siete procuradores del tribunal eclesiástico, encabezados por Rodrigo García del Busto insisten, en un nuevo pedimiento, de igual data, señalando que por el decreto del provisor “parece se lleba adelante la denegación y de camino continúan con mas incremento los perjuizios que tenemos representa­ do” . A la vista de la situación creada, vuelven a solicitar una providencia y de­ creto favorables, puesto que en caso contrario se reafirman en sus apelaciones y protestas. No obstante su recurso, el Dr. Puertas decretó: “lo provehido” , aunque en nueva resolución del día 5 inmediato posterior acuerda que pase al fiscal, tanto la instancia como las peticiones expuestas, unidas al expediente de publicación del sínodo, y concluido redactaría el informe oportuno. El fiscal general eclesiástico del obispado, Dr. Cienfuegos, quien había sido secretario en tiempos de la formación del sínodo diocesano, eleva una sú­ plica al Provisor para que se le diera traslado del expediente, a fin de evacuar su informe, a lo que no pudo acceder el archivero de la audiencia eclesiástica, D. Gregorio Fernández Trapiella, porque lo habían retirado los procuradores, a pesar de lo cual se pudo ejecutar respecto de la publicación, redactando pre­ viamente el Dr. Puertas su informe: “Es assi que tenemos presente como Secrettario que fuim os del Synodo celebrado por Su Señoría Ylustrisima en el año pasado de mil settezientos sesentta y nueve, y que se halla aprobado por Su M ajes­ tad y Señores de su Real Consejo, según del constta, y dada Lizencia para su impresión en veinte y tres de Noviembre de mil settezientos ochentta y quatro; de hecho Ympreso; y de que se hizo la publicazion que se citta, junttamente con las Cartas Ordenes de estte expediente; no se mandó en la respectiba consttituzion sobre Despachos que cesa­ sen los Procuradores en la posesion en que estaban de esttenderlos, y si que conttinuasen en ella yntterin que con mas conocimiento de cau­ sa se probeyese en el asuntto, debiendo ynsertar en ellos los Auttos, Decrettos, ó Senttenzias por que se mandasen librar vajo de cierta p e ­ na; pues aunque se pensó y trató de pribarlos de dicha esttension, concectuandola perjudicial, y que según hacemos memoria se repre­ se n tó a su nombre por aberlo llegado a enttender, se suspendió acor­ darlo assi por entonces como ba dicho; y que haviendose remittido di­ cha Consttituzion con las demas del Synodo al Supremo Consejo de Casttilla para su aprobazion; aquel Supremo Tribunal la denegó el

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pase en quanto permittia a dichos Procuradores que continuasen en la esttension de los Despachos y tittulos que referia, declarandola abusiba y peculiar del oficio de los Nottarios del Tribunal y assi esttá la Consttituzion Synodal como de ella constta y aun para mayor cla­ ridad y remitiéndonos a noticias particulares que se nos comunicaron de Orden de Su Señoría Ylustrisima por su Secrettaria de Camara so­ bre lo ocurrido para la aprobazion Ympresion y publicazion del Synodo; en el form ado por Su Señoría Ylustrisima y remitido al Consejo para su aprobazion esttaba dicha Consttituzion sobre despachos en los términos siguientes= Y por que los dichos Procuradores de nues­ tra Curia de estta Ciudad, se hallan en la posesion de esttender todos los Despachos, y los tittulos de colazion y posesion de Causas Benefi­ cíales sin contradicttor, que se mandan librar por aquella, en virttud de sus Decrettos, Auttos y Senttencias, sin embargo de lo esttraño que es del ofizio de Procuradores, semejante practtica; Ordenamos, y mandamos que en el yntterin con mas conocimiento de causa otra co­ sa se probea en el asunto, dichos Procuradores estiendan los Despa­ chos, y títulos, pero con inserción de los Auttos, Decrettos, o Sentten­ cias por que se mandaren librar pena de quatro Ducados aplicados a Obras pias, y de los daños que de ello se siguieren a terzero= Y el Acuerdo del Supremo Consejo a estta Consttituzion en los que siguen= Deniegase el pase a estta Consttittuzion en quantto permitte a los Procuradores de la Curia que continúen en el abuso de esttender los Despachos y títulos que refiere peculiar del oficio de Nottarios del Tribunal Ecclesiastico con arreglo y vajo las penas esttablecidas por derecho= Oviedo y Noviembre cinco de mil settezientos ochenta y seis años= Doctor Don Domingo Enrique de Puertas. Rubricado”. En este estado de cosas, siendo dadas las siete de la noche del día 5 de no­ viembre de 1786, asistidos de un escribano, entregaron dos de los procurado­ res al Secretario Trapiella su expediente, del cual dió traslado inmediato al provisor. Con toda la documentación en su poder, el fiscal, Dr. D. Bartolomé Cienfuegos, redactó su dictamen, del máximo interés para conocer las actitudes de las partes implicadas: “El Fiscal General Ecclesiastico de este Obispado en respuesta de el traslado que se le ha comunicado en los quatro de el presente mes de la pretensión de los Procuradores de el Tribunal sobre la sus­ pensión de la constituzion doce de el titulo quatorce de el Signnodo nuebamente publicado dice Estrañó en extremo los medios de los que se quieren valer los referidos Procuradores para sostener la insignuada pretensión alegando hechos en todo inciertos y mui ágenos de toda verdad v omitiendo otros mui conformes a ella mas todos estos males tienen principio de la vondad y que se abuse de la de el Tribunal es re­ prensible a todo vuen modo de discurrir y a que como afecto a sus de­ pendientes tubo por acertado hacerlos sabedores de la reforma de la mencionada Constituzion doce por el Real v Supremo Consejo de

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Castilla con vista de las protestas hechas por los Procuradores al tiempo de laformazion de el Signodo en vista de las que se suspendió por entornes en aquel igual probidenzia que en el dia se experimenta haviendose tenido igualmente presente en aquel Supreior Tribunal la posesion y practica en que se hallaban los Procuradores para la reform azion de despachos declarandola abusiba y contraria a las Rea­ les Ordenes. Esto no lo ignoran los Procuradores habiendo experimentado en aquel Tribunal igual repulsa en el Recurso que hicieron sabedores de la predicha reforma cuyos hechos son vien notorios y caso que se quieran negar basta que se conceda haber litispendenzia en el Supre­ mo Consejo de Castilla y que por este se pidiese informe a Su Señoría Ylustrisima y a la Real Audienzia de este Prinzipado vien que para igual recurso se representarían todos los incombenientes que en la actualidad y el Real y Supremo Consejo de Castilla teniendo mui pre­ sente la prenotada reforma Signodal y Reales disposiciones. no juzgó por legal la suspensión: El hecho ciertto es que los Procuradores no deben quejarse ni de el Tribunal ni de su Señoría Ylustrisima que en nada son culpados y si solo unos meros egecutores de las Reales dis­ posiciones que sin duda se confieran en contrario pretextando la nobedad y que en el Signodo no se ha hecho aunque para lo dicho asien­ tan habérseles manifestado el original de aquel que para en el Real y Supremo Consejo de Castilla por que sino dígase a que fu é el recurso alli si eran sabedores de que en el Signodo no se habia tomado igual providenzia. todo lo dicho tiene el apoyo incontrastable de el informe dado por Vuestra merced a pedimento fiscal y que acompaña a este expediente. Tampoco son bastantes las razones que se exponen en contrario para la suspensión dicha porque la aprobazion de el Supremo Conse­ jo de el Signodo con la calidad de sin perjuicio de tercero tiene solo por objeto los asuntos en general y no los ventilados en particular co­ mo este, y a mayor abundamiento las palabras de la reforma son sufi­ cientes indicantes de no comprehenderse esta Constituzion Signodal vajo de aquella clausula corriente y de estilo. Por ultimo en Vuestra merced no residen facultades para la sus­ pensión dicha por exercer funciones de un puro egecutor que solo lo es para la publicazion de el Signodo en razón de haber reserbado en si Su Señoría Ylustrisima las facultades de ohir todos los recursos que se ofrecieren con la nueba publicazion de el Signodo, y aun si decible es tampoco tiene facultad Su Señoría Ylustrisima para ohir en el pre­ sente recurso por la reforma dicha y de consiguiente ser probidenzia superior el que en Vuestra merced no residen facultades para lo di­ cho, mui vien se prueba de el oficio que se le ha remitido con fecha de primero de Septiembre de este presente año, y cuyo oficio obra en es­ te expediente. Por lo que en Vuestra merced no residen iguales fa cu l­ tades y en todo acontecimiento combendrá el que por el oficio se Cer­ tifique la menzionada Constituzion y Real Aprobazion de el Signodo: suspendiendo qualquier otra gestión ”.

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Concluye el Dr. Cienfuegos su informe señalando que la autoridad judi­ cial de la audiencia eclesiástica se sirva desestimar la pretensión en contrario de los procuradores y mandar se certifique por el oficio la insinuada constitu­ ción y Real Decreto de aprobación8, a lo que accede el notario mayor, Lic. Hevia Noriega, al día siguiente, 6 del mismo mes y año: “Certifiqúese, y dese traslado a los Procuradores sin perjuicio de lo mandado” . Vista, por los procuradores, la nula acogida de su petición en la audiencia eclesiástica, optan por interponer un recurso de fuerza en la Real Audiencia del Principado, solicitando, de su homónimo eclesiástico, el traslado de los autos, de lo que da fe el archivero, Gregorio Fernández Trapiella, el día 11 de dicho mes y año,: “En cumplimiento de lo mandado por los Señores Rexente y Oydores Alcaldes Mayores de la Real Audiencia de esta Ciudad y Prin­ cipado remito estos Autos a dicho Real Tribunal por la Secretaria de Camara de Don Mathias Fernandez de Prado en una pieza de veinte y tres oxas útiles, sin que en este oficio haya encontrado otros al caso tocantes, lo que Certifico y firm o yo el Notario Oficial M ayor Archi­ vista del Tribunal Ecclesiastico de esta Ciudad y su Obispado. Ovie­ do y Nobiembre once de mil setecientos ochenta y seis a ñ o s- Grego­ rio Fernandez Trapiella. Rubricado”. Como había un recurso interpuesto ante el Consejo de Castilla, los miem­ bros de la Real Audiencia, señores regente, Salvat, Barrio y Puga, acuerdan el día 19 de diciembre del mismo año, que se devolvieran los autos a la curia eclesiástica, poniéndose certificación a la letra de la orden de veinte y siete de octubre del mismo año del Obispo Pisador, relativa a dicha publicación, así como el auto del provisor en que la mandó hacer y la diligencia de haberse ejecutado. La orden del Obispo de Oviedo, en la data referida, iba dirigida al provi­ sor de la diócesis, Dr. Puertas, y reiteraba una precedente del día 1 de sep­ 8

“En Cumplimiento del Decreto probeido a esta Pettizion yo el Notario Oficial maior Archivista Certifi­ co, que la Constituzion doce del titulo catorce, libro primero del Signodo celebrado en el año de sesen­ ta y nuebe, por el Yllustrisimo Señor Don Agustín González Pisador, Obispo de este Obispado, es la le­ tra como se sigue= Despachos que se libren por los Notarios= Atendiendo a la practica abusiba de es­ tender los Procuradores de nuestra Curia de esta Ciudad, todos los Despachos y los Titulos de colazion y posesion de Causas Beneficíales que se mandan librar por aquella, en birtud de sus Decretos, Autos, y Sentencias, Ordenamos y mandamos cesen en la continuación de dicha costumbre practica y posesion en que han estado; ejecutando dichas Diligencias los Notarios del Tribunal Ecclesiastico como propio/ y peculiar de su oficio con arreglo, y bajo las penas establecidas por derecho= Y la Real Aprobación de dicho Signodo, simperjuicio de tercero ni de las Regalias de Su Majestad resulta haver sido hecha con acuerdo del Real y Supremo Consejo, por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en quince de Enero de mili setezientos ochenta y quatro; y mandadose obserbe, guarde, y cumpla en esta D iócesis sin contrabenirle, ni permitir se contrabenga en manera alguna por ser asi la voluntad de Su Majestad= Según mas bien se acredita del Libro de dicho Signodo Diocesano, y su Real aprobazion, y la Constituzion in­ serta corresponde a su original a que me refiero, en cuia fee lo firmo. Oviedo y Noviembre seis de mili setecientos ochenta y seis años= Gregorio Fernandez Trapiella. Rubricado”.

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tiembre de 1786, en la que se contenía su mandato, para que en la primera au­ diencia del próximo mes de noviembre publicase el sínodo hecho para el go­ bierno de la diócesis, de la que acusó recibo el día 6 inmediato posterior, por lo cual el secretario del obispo en Benavente, Dr. D. Miguel Bernardo Meana, escribe la misiva del 27 de octubre, afirmando: “me manda Su Señoria Ylustrisima decir a Vuestra merced que espera ejecutara sin dilación y con la acti­ vidad que acostumbra todo su contenido” . En ejecución de la orden recibida, el Dr. D. Domingo Enrique de Puertas, abogado de los Reales Consejos, maestrescuela, dignidad y canónigo de la Ca­ tedral de Oviedo, provisor y vicario general por el Obispo D. Agustín Gonzá­ lez Pisador, dicta un auto que fecha en la Ciudad de Oviedo a treinta y un días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y seis años, manifestando que “mediante ha recivido por el Correo ordinario de este dia la Carta Orden que antecede de Su Señoria Ylustrisima dicho Señor Obispo de esta Diócesis por su Secretaria de Camara devia de mandar y mando se junte a las demas a que es relativa, y espediente sovre la publicación del Synodo, y se haga esta según Su Señoria Ylustrisima es servido mandar, en la próxima Audiencia publica del mes proximo, y en la misma se lean las Providencias Relativas a los Ministros e indibiduos del Tribunal para su inteligencia y cumplimiento mayormente las comprehendidas desde el numero quinto titulo catorce numero primero, hasta la final del mismo titulo ambas inclusive y por la Secretaria de Camara de esta Capital se dirijan las circulares que previene Su Ylustrisima a los Arziprestes y respectivo reparto de Exemplares según esta mandado, y que de todo se ponga fee y por diligencia a continuación de este auto” , constando en la diligencia del notario mayor, Lic. Ignacio Hevia y Noriega, que se publicó, como hemos re­ ferido, en la audiencia del día 3 de noviembre de 1786. El día 4 de noviembre de dicho año, Francisco Antonio Suárez, conjunta­ mente con el Dr. D. Francisco de Paula García del Busto, en nombre de los ocho procuradores de número de la curia y tribunal ecclesiastico de la ciudad y obispado de Oviedo y, en virtud de su poder especial, presenta en la Real Audiencia del Principado un escrito en el que manifiesta que habían entendi­ do sus partes, que en el sínodo, celebrado en este obispado el año 1769, se ha­ bía acordado que la extensión de los despachos y demás providencias judicia­ les corría a cargo del notario mayor, a pesar de la posesion inmemorial en que se hallaban los procuradores, de hacerlos por sí mismos. Por este motivo, recurrieron al Consejo de Castilla explicando cómo se les perjudicaba notablemente, al paso que beneficiaba a los oficios de nomi­ nación del obispo y cabildo, en sede vacante, sin que para ello se advirtiese la menor justa causa, por el puntual cumplimiento que los procuradores habían dado a su obligación, con utilidad de los litigantes por el muy pronto despa­ cho y menor costo de los que se expedían.

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La normativa aprobada era tanto mas insufrible, cuanto habiendo entrado los citados procuradores en la posesión de estos Oficios, e incluso tal vez abandonando otros mejor retribuidos, con la perspectiva de corresponderles la expedición de tales despachos y diligencias, se les dejaba sin su rendimiento, expuestos a pordiosear por la muy corta producción, que en tal caso tendrían los oficios, especialmente en el actual estado de las cosas, en que se había pri­ vado a la jurisdicción eclesiástica de unos ramos de mucha utilidad, cuales fueron las obras pías, diezmos de segundos contribuyentes, aniversarios, y otras cosas. Si las Procuraciones fuesen de nominación del Obispo de esta Diócesis, como lo son las de la Vicaría de San Millán, entienden los procuradores, aun podrían tener diverso semblante las novedades, pero siendo por nombramien­ to de la Junta General del Principado, a nombre de Su Majestad, no puede me­ nos de hacerse sobre manera este derecho del Principado, sin su audiencia e intervención o, en su representación, de los afectados, como inmediatamente perjudicados con la privación de unos emolumentos en que consiste el princi­ pal de su oficio, a que se han destinado ya desde jóvenes, con las miras a que, logrando la competente instrucción, pudiesen prometerse un Oficio de una proporcionada utilidad, con que se sostuviesen y a sus familias. Además, serían perjudiciales, si quedasen los oficios con solos los rendi­ mientos de la sustanciación, pues no pudiendo subvenir con éstos a los gastos indispensables de su manutención “havrian de dibagarse a otros asumptos con abandono de los Pleytos, siendo solos los utilizados los Oficiales Notario Mayor y Archivista, hechuras de el Reverendo en Christo, y en Sede vacante, de el Benerable Dean y Cavildo”, pues sin duda, estiman, podría regulársele al primero la cantidad de tres mil ducados de vellón anuales, si se aplicara el decreto sinodal. A pesar de las protestas, dicho provisor y juez eclesiástico declaró no ha­ ber lugar a la reforma de la constitución y que se guardase lo proveido, aun­ que los Procuradores dieron las insistencias necesarias, pues mandó siempre lo mismo, quedando, por este medio, despojados de la antigua posesión de sus oficios, contra las intenciones de Su Majestad que preserva su derecho al ter­ cero, y las sabias determinaciones de nuestras Leyes, que mandan no se ob­ serven los rescriptos que contienen agravio de quien no fue oido. Sostiene el procurador que “ofende dicho Provisor y Juez Ecclesiastico la Suprema authoridad de el Conssejo en conocer, y proceder en un Negocio que sabe se halla pendiente en aquel Supremo Tribunal, en que mis Partes han me­ recido Audiencia sobre el mismo particular que le representaron como Juez de la publicazion de el Signodo, Por lo que en conocer y proceder, y en el modo con que conoce, y procede hace dicho Provisor y Juez Ecclesiastico notoria fuerza, y violencia, y para que esta se alze, y quite, usando mis Partes de el Re­

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curso de Rejia Protección competente en este Senado, como el Ymmediato con respeto a las circunstanzias de el asumpto, pide y suplica se sirva librar su Real Mejora Ecclesiastica para que dicho Provisor y Juez Ecclesiastico absteniéndo­ se de conocer y proceder en el particular Ynsinuado, el Notario Mayor, remita el Expediente sobre el asumpto con el orijinal ó Copia de el Signodo, que se ma­ nifestó a mis Partes, a esta Real Audiencia. Y en su vista declarar que dicho Pro­ visor y Juez Ecclesiastico en conocer y proceder en el Expuesto Negocio, como pendiente en el Supremo Conssejo y en el modo con que conoce y procede ha­ ce Fuerza, librando el Auto Real de Legos a favor de la Real Jurisdicion con las calidades que la Sala tenga a bien, y sean conformes ajusticia” . Los miembros de la Real Audiencia: Regente, Salvatierra, Barrio y Puga, acuerdan que la petición pase a informe del fiscal, quien visto el recurso de los procuradores de la curia eclesiástica manifiesta al día siguiente: “que se podra mandar despachar la Ordinaria Ecclesiastica” , lo que asumió la Real Audiencia el día 9 de dicho mes y año: “Dese con poder” , extendiéndose la certificación el mismo día. Alonso Alvarez Lavarejos, escribano de Su Majestad y de número de la Ciudad de Oviedo, el mayor de millones de ella, rentas provinciales y genera­ les tabacos, salinas, aguardientes y otras del Principado de Asturias, redacta una certificación fehaciente para que tuvieran plena noticia el regente y los oi­ dores, alcaldes mayores de la Real Audiencia y otros jueces, ante quienes se presentare el acta notarial, acreditativa de lo hechos acaecidos el día diez de noviembre de 1786: “En el presente dia, siendo cosa de las diez y media, poco mas de la mañana, despues de haver hecho audiencia en el quarto de su havitazion el Señor Provisor y Vicario General de este Obispado, los Procuradores que asistieron le pusieron a la firm a varios despachos que llebaban hechos según y en la form a que acostumbraban, a que se negó motibando no poderlo hacer en virtud de lo prebenido en el Sínodo, que quería manifestar a los Procuradores, lo que estos reusaron por estar instruidos de el, añadiendo que en atenzion a la Notificazion de la Real Provision de dichos Señores, obtenida por quexa de ellos, y que se le havia intimado en el dia antecedente, Ínterin que en conocimiento de autos no deliverasen dichos Señores, estaban en concepto de quedar suspenso en la parte que comprendía la quexa el dicho Synodo, y que por lo mismo no se le hiciese extrañable el que persistiendo no querer firm ar usasen de su recurso a que respondio, que estaba bien; De lo qual immediatamente me pidieron, y requirie­ ron les diese testimonio, y siendo este hecho publico por que ademas de los Procuradores havia otro crecido numero de Gentes tanto indi­ viduos del Tribunal, como fuera de e l”. Para lograr una adhesión a sus planteamientos, Francisco Antonio Suárez, en nombre de los ocho procuradores de número del tribunal eclesiástico

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presentó un recurso, ante el tribunal real asturiano, en el cual hizo hincapié en aquellos hechos acaecidos desde el día 4 de noviembre de 1786, cuando sus representados introdujeron, en dicha curia regia, un recurso de fuerza de co­ nocer y proceder, y del modo con que dicho provisor y juez eclesiástico cono­ cía y procedía en la ejecución de varias providencias que como sinodales pu­ blicó, recogiendo la prohibición de extender los despachos y providencias ju ­ diciales, como de inmemorial tiempo a esta parte lo habían hecho, previnien­ do que los hiciese el notario mayor, no habiendo sido bastante, para suspender los efectos de la publicación de la normativa sinodal, el haber representado en el Supremo Consejo. La Real Audiencia del Principado estimó la mejora pedida, de que se li­ bró la correspondiente certificación, a cuya insinuación dicho provisor expu­ so: Que a pesar de no ser cierto, en buena parte, lo que dedujeron los procura­ dores, para el logro del Real Decreto, y la causa de la calidad que se citaba, no podía ser cierto el reconocimiento del sínodo original, puesto que se había re­ mitido y paraba en el Supremo Consejo, si bien el notario mayor debería tras­ ladar los autos para que la Sala pudiese informarse de todo y tomar, en su vis­ ta, la providencia que tuviese por conveniente, añadiendo que no había exco­ mulgados. Esta respuesta del provisor, en opinión de los afectados, contiene cuatro particulares dignos de relieve. En el primero y tercero se niega la certeza de algunos de los hechos expuestos por los procuradores y reconocimiento del original del sínodo. Los interesados sólo dijeron y repiten haber visto la copia del sínodo manuscrita, con notas de su presidente, el Lic. D. Antonio Navarro, lo que no excluye la positiva remisión del original al Supremo Consejo, de que sólo se hace cargo el provisor. En el segundo punto afirma no ser cierto que la causa sea de la calidad que se cita, esto es, ajena de la Jurisdicción re­ gia, ya que los procuradores son legos, sujetos a la Real jurisdicción y la cau­ sa de la privación de la extensión de los despachos, en cuya posesión se halla­ ban por antigua costumbre, mere profana, todo lo cual no necesita persuadir­ se, porque a ninguno puede ocultarse: “Que la Ynstancia este pendiente en el Supremo Consejo en esta­ do de Ynformar esta Real Audiencia y Reverendo en Christo, tampoco lo duda el Provisor y Juez Ecclesiastico, y de consiguiente mal puede dezir sin conocida equibocazion no ser la causa de la naturaleza que se cita, y de la calidad de el Real Decreto de Mejora. Tal bez discurrió asi el Provisor por tener un pretestto para continuar los efecttos de sus providencias como lo Ynsignua en el ultimo punto de la Respues­ ta y está haziendo, negándose afirm ar los despachos que mis partes le presentaron. Yntimada ya la Real mejora según resulta de el testi­ monio que con ella dilixenciada presentto: Pero no devio olbidarse el Provisor y Juez Ecclesiastico que aunque se adhiera a la Senttencia

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de los que entiende que no merezen el nombre de atenttado los proce­ dimientos de los Ordinarios Ecclesiasticos subsiguientes a la Yntimazion de las Reales Mejores, no le es licitto, y si debe (quando menos por urbanidad y respetto a la Suprema authoridad de el Soberano y de el Senado que le representa) sobreseer y acomodarse al Real D e­ creto sin dar otro paso en la Causa en que ya tomó la mano como me­ diadora y defensora nada menos que la autoridad de el Rey y en su representazion sus tribunales Reales; lo contrario se tiene por desacato indisimulable e yrreberencia sugeta a la Justicia vindicatiba, por la que debe sufrir el Provisor y Juez Ecclesiastico de un modo sensible, la pena de su voluntario desaciertto para que en lo subcesibo los Va­ sallos de el Rey oprimidos tengan el consuelo a que zesaran las vio­ lencias de los Juezes Ecclesiasticos entre tanto se verifica la detterminazion de los Recursos de fuerza, de sus procedimientos en el presen­ te caso, son superiores los motibos que caracterizan de menos circunspectto el de el Juez Ecclesiastico, pues siendo la Queja de cono­ cer y proceder, se bulnera desde luego la Real Xurisdizion y ademas se yrroga a los litigantes un agravio de mucha montta en la resisten­ cia a firm ar los despachos que piden. Los Procuradores no pueden combenir en que lo haga el Notario mayor por que sobre que se la­ brarían su despojo, (causa no menos principal de el Real Decreto) vendrían contra su propio hecho, con transgresión de el Auto R eal”. Por este medio parece que el provisor y juez eclesiástico piensa poner al notario mayor en estado de posesión, para que cogiéndole en ella alguna de­ terminación, que exija más alto examen, sigan los procuradores despojados sin ser oidos, ni vencidos, contra lo que dicta la razón y mandan las leyes. Por todo lo antecedente, el procurador citado suplica a la Real Audiencia de Oviedo se sirva librar Real Provisión eclesiástica de Sobre-carta, con la multa que sea de su agrado para que se guarde y cumpla la Real Mejora en la manera y forma que se previene, sin hacer novedad hasta la determinación del recurso, en el estado de cosas que tenían al tiempo de la publicación del Sínodo. Los miembros de la Real Audiencia aceptan por auto del día 9 de no­ viembre del mismo año, la emisión de la Sobre-carta y que se tuviera presen­ te la orden del Real Consejo relativa a la materia, de lo que se extendió por D. Juan García Viejo, sustituto de D. Matías Fernández de Prado, Secretario de Cámara y Gobierno del Principado, una certificación fechada el día 14 inme­ diato posterior: “Vista la representación elevada por D. Francisco de Paula Gar­ cía del Busto, por dichos Señores de la Real Audiencia, con lo espues­ to por el Señor Fiscal por auto de hoy dia de la fecha lo tuvieron a vien y mandaron que si assi es que los ocho Procuradores de Numero de ese Tribunal Ecclesiastico son legos y reos y de la Jurisdicion Re­ al y la Causa mere profana, dicho Provisor y Juez Ecclesiastico no conozca mas de ella y la remita a la Justicia seglar que de ella pueda

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y deva conocer para que llamadas y oídas las partes se les administre Xusticia ó dentro de segundo dia embie ante dichos Señores el Proce­ so v autos originales de la enunciada Causa iunto con el original ó copia del Signodo que se espresa, y en el entretanto le rogaron y en­ cargaron que por el termino de treinta dias primeros siguientes ab­ suelva a los referidos ocho Procuradores y mas personas que por la referida Causa tuviere escomulgadas alce las Censuras, y entredicho que sobre ello huviere dado y puesto libremente y sin costa alguna que en ello administrara xusticia. Y mandaron al Notario ante quien dicho pleito pasa que dentro de segundo dia le de y entregue original en el Oficio del Ynfrascripto Secretario de Camara como ba estimado con citación de las partes interesadas pena de quatro ducados para los Exdos. de este Real Audiencia y las partes de los citados Procura­ dores usen de esta Mejora dentro de segundo dia, y pasado no lo ha­ ciendo dicho Provisor y Juez Ecclesiastico pueda proceder en la cita­ da Carta ”. La notificación de la medida adoptada, como Real Mejora, por la Real Audiencia se ejecutó, en la misma fecha de la emisión, para el provisor9 y, al día siguiente, para el notario mayor, D. Ignacio Hevia y Noriega10. El día 14 del mismo mes y año, se presentó nueva petición por parte de Francisco Antonio Suárez, insistiendo en los argumentos ya expresados y su­ plicando se librase Real Provisión eclesiástica de Sobre-carta, con la multa que sea de su agrado, para que se guarde y cumpla la Real Mejora en la ma­ nera y forma que se previene, sin hacer novedad hasta la determinación del recurso, en el estado de cosas que tenían al tiempo de la publicación del síno­ do, a la vista de la inobservancia del mandato judicial por parte del provisor y notario mayor. 9

In marg.: “Notificación al Señor Provisor. Dia 9 de Noviembre. En la Ciudad de Oviedo a nueve dias de el mes de Noviembre de mil setezientos ochenta y seis. Yo escribano requerido con esta Real mejora pa­ ra ponerla en devido cumplimiento, pasé al Quarto de estudio y Despacho de el Señor Doctor Don Do­ mingo Enrique de Puertas, Provisor y Vicario general de el Tribunal Ecclesiastico de esta dicha Ciudad y estando a su presencia precedido recado attento, y obtenido su permiso, le lei de verbo ad verbum la explicada Real Mejora, hice saver y notifique lo que en ella se previene y manda, quien en su inteligen­ cia: Dixo: Que sin embargo de no ser cierto en mucha parte lo que se expuso por los Procuradores para el logro de este Real Despacho y la Causa de la Calidad que se cita, ni tampoco poder ser cierto lo que se dice de haver visto el Sínodo Original, quando este se remitió y para en el Supremo Consejo de Cas­ tilla, el Notario Mayor remita los Autos a la Real Audiencia como se le manda para que dichos Señores se puedan actuar de todo, y tomar en su vista la Providencia que tubieren por combeniente, bien enten­ dido que no hay excomulgados, y que urge por lo mismo que se expone de la detención de los Despa­ chos: esto respondio y dictó por si mismo, de que yo Escribano doy fee= Doctor Don Domingo Enrique de Puertas. Rubricado. Antonio Fernandez Solis. Rubricado”. 10 In marg.: “Otra al Nottario Mavor dia 10. En Oviedo y Noviembre diez de dicho mes y año Yo escriba­ no teniendo en mi presencia en su Casa de havitazion al Lizenciado Don Ygnacio Hevia y Noriega Abo­ gado y Nottario Mayor de el Tribunal Ecclesiastico de esta Ciudad, le hice saber y notifique Ygualmente dicha Real Mejora y respuesta prudente que enterado Dijo estar pronto a la remesa de autos que se le prebiene dándole copia literal de ella por poner por principio de Proceso, lo que asi ejecute y de ser cier­ ta la entrega lo firmo y firme doy fee= Licenciado Don Ygnacio Hevia y Noriega. Rubricado. Antonio Fernandez Solis. Rubricado” .

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En su vista, los miembros de la Real Audiencia de Oviedo, por auto del día trece del citado mes, “acordaron despachar esta Sobrecarta, por la que le volvieron a rogar, y encargar vea la primera Real Mejora de nueve del mismo mes, para que la guarde, cumpla y ejecute, por lo que le toca, en todo y por to­ do, sin contravenirla en manera alguna, y de lo contrario se proveerá de re­ medio” . Como interesado en el asunto y en su condición de escribano público, Antonio Fernández Solís compareció el mismo día, con la Real Sobrecarta, en el cuarto de estudio y despacho del Dr. D. Domingo Enrique de Puertas, al cual le leyó íntegramente el documento de la Real Audiencia. Enterado de su contenido, manifestó su inquebrantable voluntad de satisfacer las provisiones, además de no discutir la calidad del asunto para que lo examinara el Tribunal Real, al cual remitió de inmediato los autos, que era lo único que se le preve­ nía en aquella Orden, no innovando cosa alguna, como lo demuestra que ha permitido a los procuradores continuar en la extensión de los despachos, no obstante la constitución del sínodo, que lo prohibe, y cuya práctica declara abusiva. Aunque se hizo, en ese sentido, petición al Consejo, por parte de di­ chos Procuradores, según exponen en el recurso, solicitando la suspensión, no la consiguieron, antes bien, ya pendiente ésta, tuvo reencargo del Obispo de esta Diócesis, que actuaba por mandato del mismo Real Consejo, quien reci­ bió una Orden para su impresión. Como parece que los integrantes de la Real Audiencia han estimado que se debe continuar a los procuradores en la expresada extensión, “desde luego, sin ser visto que por su parte haga la mas mínima contravención a las Reales Ordenes aprobazion de Su Majestad y Señores de su Consejo ni la permita co­ mo asi lo protexta y solo si en virtud y cumplimiento de esta Real Sobrecarta, y para evitar los perxuicios de las demoras y contextaciones devia mandar y mandaba, se guarde y cumpla en todo y por todo el contenido de ella según la estimaz.ion de dichos Señores y el oficio remita la copia ú original que se cita, si fuese cierto subsiste en el. y que esta pronto a firm ar los respectivos Des­ pachos que se extiendan y se le traigan por los Procuradores y que de esta Sobrecarta y su respuesta se le de la correspondiente Copia ”. En la misma fecha referida el escribano entregó la copia literal de la Real Sobrecarta al Provisor Dr. Puertas, y notificó la misma al notario mayor, quien manifestó “que jamas llegó a entender subsista en su Oficio original ni copia de el Sinodo, que a haberle, lo remitiera con la prontitud correspondiente según se le manda por dicho Señor Provisor y Señores de la Real Audiencia” . Puesto que no existía concordancia entre el texto sinodal aprobado en 1769 y el impreso en 1786, de cuya disonancia surgía uno de los principales argumentos utilizados por los procuradores, en defensa de su derecho y las notificaciones de las Sobrecartas no habían aportado ningún original del ma­

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nuscrito con las notas del presidente de la asamblea sinodal, D. Antonio Na­ varro, el procurador Francisco Antonio Suárez presenta nueva petición en la Real Audiencia para que se librase una Real Provisión Eclesiástica con el ob­ jeto de conseguir del Provisor la remisión del impreso del Sínodo y el manucrito, con las notas susodichas, dejando al superior arbitrio de la Sala la reso­ lución de la remisión del otro expediente más reservado y papeles en que se comprenden los capítulos sinodales que compulsa a la letra, con las demás Providencias favorables a los recurrentes. El regente y oidores, Salvatierra, Barrio y Puga, acuerdan el día 18 del mismo mes y año, acoger favorablemente la súplica de los procuradores y re­ suelven: “Despáchese por Autos diminutos en quanto a la Copia ó Exemplar impreso del Synodo publicado” , que el fiscal de dicho tribunal asturiano in­ form a, el día 20 inmediato posterior, favorablemente “sin Perxuicio de la Real Jurisdizion” . La existencia del recurso ante el Consejo de Castilla motiva una actitud prudente de la Real Audiencia de Oviedo, quien examina el asunto el día 25 de dicho mes y año, pero resuelve en el Acuerdo celebrado el jueves, 14 de di­ ciembre de 1786: “Se remita esta causa al Supremo Consejo de Castilla: y attentto hallarse Copiadas en ella la Consttituzion que ha mottivado el recurso y la aprobazion de el Synodo, se debuelva el exemplar impreso al Tribunal Ecclesiastico y se haga notorio a las parttes” . La notificación se ejecutó por Juan Antonio García Viejo, sustituto de la escribanía de cámara de la Real Audiencia, dos días más tarde, en los palacios episcopales de Oviedo, primero a los procuradores Antonio Alvarez Santullano, Antonio Luxigo, José Sasturain, Diego Antonio Alvarez Valdés, Francisco Olay Valdés y demás, así como al doctor don Bartolomé Cienfuegos, fiscal general eclesiástico, devolviendo el ejemplar impreso del sínodo al Lic. Hevia y Noriega, como notario mayor de la diócesis. En cumplimiento del auto antecedente, de catorce del referido mes de di­ ciembre de 1786, el día 20 inmediato posterior Juan Antonio García Viejo re­ mite los autos al Supremo Consejo de Castilla en dos piezas, una de once ho­ jas y otra de veintiséis, acompañados de una carta del regente, D. Juan Gabriel Tenrreiro Montenegro, dirigida al Gobernador del Consejo". Puesto que uno de los decretos sinodales en vigor afectaba directamente a los procuradores del tribunal eclesiástico, éstos intentaron proseguir con el disfrute de la extensión de los despachos, de lo que asimismo da testimonio el notario mayor, único de asiento, de la curia, Lic. D. Ignacio Hevia y Noriega, extendiendo, el día 10 de noviembre de 1786, una certificación acreditativa de este intento, ya conocido por la que expidió Alonso Álvarez Lavarejos: 11 AHN. Sección Consejos, legajo 1.140, exp. 24. Para eludir la prolijidad de la numeración de los folios en el expediente, hemos suprimido su elenco singular.

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“CERTTIFICO doyfee y verdadero testimonio como oy dia de la fecha despues de haverse celebrado audiencia publica por el acttual Señor Provisor y Vicario General de estta dicha Ciudad y Ovispado, ocurrieron a su Quarto de Estudio los ocho Procuradores de estte Tri­ bunal ecclesiastico con la tentatiba de que dicho Señor les firm ase y diese espedientte a varios Despachos que demonstraron hechos por si mismos a que dicho Señor Provisor les contesttó viniesen form ados por la Nottaria maior como se prevenía en el Synodo publicado en el dia tres de el presente mes de que se hallaban entterados, pues de otro modo no se podía permittir, y no obstante estta respuesta, insttaron nuebamente lo hiciese como pedían, y de lo conttrario prote sitaron la quexa pidiendo Testimonio al Escribano Alonso Alvarez Lavarejos que lo es de numero de estta Ciudad y a la sazón se hallava presente, a lo que dicho Señor Provisor les bolvio repettir lo arriba dicho, ha­ ciéndoles presentte no podia contrabenir, ni permitir se conttrabiniese en manera alguna a lo esttablecido por el Synodo y aprobado por Su M ajestad (que Dios guarde) y Señores de su Real y Supremo Con­ sejo de Castilla, a no ser que se le hiciese saver Real Orden en con­ trario y postterior para el efectto, y aunque dicho Señor Provisor p a ­ ra mas intteligencia de los esplicados Procuradores coxió un exemplar de el Synodo para leerles dicha aprovacion, no lo permitieron es­ presando esttaban enterados de su contestto ” . Como los procuradores no habían obtenido la suspensión de la publica­ ción del texto impreso, como era su primer intento, ni la de su puesta en vi­ gor, acudieron a la Real Audiencia, quien les amparó en su reclam ación, con una Real Provisión ordinaria, del día 9, inmediato posterior, acompañada de otra Sobre-carta, del 14 del mismo mes y año y ello motiva una representa­ ción del Obispo de Oviedo, dirigida al regente y oidores del Principado de Asturias, para explicar que en fuerza de ellas se vió el provisor en la preci­ sión de admitir y allanarse a firmar los despachos hechos por aquellos en las causas de sus partes, contra lo prevenido en la Real Orden de aprobación del sínodo de la diócesis, celebrado en 1769, expedida el 15 de enero de 1784, de la que, supone el prelado, estaban conscientes los miembros de la Au­ diencia, “ya porque su distinguida, y alta ocupazion induce a creer que ten­ drán noticia de las Reales Resoluciones, ya también porque la presencia de los Egemplares del Synodo que mandé entregar a cada uno de Vuestras Se­ ñorías facilita en esta parte una ciencia cierta de las Reales intenciones de Su M ajestad” . No intenta el obispo disputar las facultades que asisten a la Audiencia pa­ ra impedir la observancia de la Real resolución de Carlos III, o de la constitu­ ción sinodal concreta, de la que se quejaban los procuradores. Tampoco era su intención, en ese instante, “por ahora” , indica el prelado, representar al Rey o a su Supremo Consejo, la contravención de sus Reales órdenes, puesto que desea mantener una armoniosa paz con la institución político-judicial.

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Antes de entablar algún recurso ante el Consejo, el cual, contra sus ideas, sería suficiente para turbar el indecible bien de la tranquilidad en que se halla­ ban, quiso manifestar al regente y oidores, por medio de este oficio de aten­ ción, el estado que presentaba la cavilosa e infundada pretensión de los pro­ curadores. En 1769 formó D. Agustín González Pisador la constitución sinodal, de­ jando a los interesados en su perniciosa costumbre de extender los despachos. Pareció intolerable este abuso al Supremo Consejo, y revocando del todo el decreto del sínodo, mandó extenderlo del mismo modo que se advierte en el folio 176 del sínodo impreso, aprobando Carlos III el acuerdo y decreto de su Supremo Tribunal. Mientras se realizaba la edición del sínodo, con las correspondientes li­ cencias y contra lo dispuesto por la superioridad, intentaron los procuradores que se les mantuviese en la posesión de formar los despachos, sobre cuya so­ licitud se le pidió informe, que evacuó con fecha de 29 de octubre de 1785. El Supremo Consejo no tomó providencia alguna hasta ese momento y, sin aten­ der a la pretensión de los procuradores, el 15 de febrero de 1786, le reencargó que, con la mayor brevedad, concluyese la impresión de la Real Cédula de aprobación del sínodo. Posteriormente, el 21 de marzo de este mismo año, se le participó otra Real orden, por la que se le comunicó que el Consejo de Castilla quedaba en­ terado y no dudaba de su celo que cuidaría se ejecutase y concluyese cuanto antes la impresión. Por último, el 6 de Mayo de 1786, habiendo presentado en el Supremo Consejo los cinco ejemplares del sínodo, impreso para la dió­ cesis, como se le había prevenido en la licencia de imprimir, mandó aquel Supremo Tribunal que se le respondiera que quedaba enterado y satisfecho de su celo. De lo expuesto se infiere, sin violencia, que el Supremo Consejo despre­ ció absolutamente la pretensión de los procuradores, pues de otra suerte se le mandaría suspender la impresión del Sínodo, al menos por lo que toca a la constitución, de que se quejaban, y no se le impondría la precisión de con­ cluirla aceleradamente. No podía ser de otro modo, porque habiéndose examinado por el Supre­ mo Consejo el sínodo, con la escrupulosidad y exactitud que requería su gra­ vedad, puso varios acuerdos a algunas de sus constituciones, como lo afirma la Real Cédula de aprobación y figura en el folio 2o del sínodo impreso. Sien­ do constante que uno de los Reales acuerdos fue la prohibición de que los pro­ curadores eclesiásticos de la curia extendiesen los despachos, no parece regu­ lar que tan prontamente se revoque. Suponiendo que hubiera de recaer ulterior determinación del Supremo Consejo, acogiendo la petición de los procuradores, mientras tanto, se presen­

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tarían, a la atención del regente y oidores de Oviedo, dos cosas, a saber: La abusiva práctica de que los procuradores extendieran los despachos, y una Real resolución que con arreglo a otras Leyes del Reino desaprueba, anula y revoca tan intolerable costumbre como contraria a Derecho. La conocida preparación jurídica de los miembros de la Real Audiencia implica un perfecto discernimiento de la legislación patria y, por lo mismo, sabrá el medio de que debe usar ante el dilema propuesto, pues D. Agustín no se siente capaz de discernir cual de las dos posturas tiene mayor fundamento, la abusiva práctica e intolerable observancia de los procuradores o una mo­ derna Real resolución que acaba de reprobarla. En estas circunstancias entien­ de que mientras los procuradores no exhiban otro Real Decreto, que revoque el comprendido en la constitución sinodal, no deben ser mantenidos en la co­ rruptela que hasta ahora han practicado de formar los despachos en las causas de sus partes. Se puede interpretar que por la Real Provisión ordinaria y Sobre-carta ex­ pedida después, el regente y oidores no mandaron la suspensión de la consti­ tución del sínodo, puesto que abiertamente no se comunicó este decreto, pero se intimó otro al provisor ovetense, que virtualmente es lo mismo o produce los mismos efectos. El obispo no puede mirar con indiferencia la contravención a la Real Cé­ dula de aprobación del sínodo, sobre todo en una parte que enteramente de­ pende de la Real voluntad y por esta causa encarecidamente ruega al regente y oidores de Asturias que se sirvan ver el recurso de los procuradores de la cu­ ria eclesiástica con la mayor brevedad. En atención a todo lo resultante de la expresada Real Cédula y demás alegado o expuesto, espera D. Agustín que la Real Audiencia se digne mandar que se observe, cumpla y ejecute excrupulosamente el sínodo, auxiliando al provisor del Obispado de Oviedo contra cualquier actuación de los procuradores o de otros, que pretendan impedir su observancia. Conocida la publicación del sínodo y puesta en vigor del decreto sinodal, opuesto a sus reivindicaciones, los ocho procuradores reales y de número des­ tinados en la curia eclesiástica, impulsan en Oviedo, durante el mes de no­ viembre del mismo año, 1786, una información judicial justificativa de sus tradicionales tareas en aquel tribunal, para fundar mejor sus demandas ante el Consejo de Castilla. El escrito inicial, elevado al juez noble de la Ciudad de Oviedo, D. José Joaquín de Estrada, permite a los solicitantes reproducir los supuestos de he­ cho alegados ya ante el supremo órgano político español, desde su inicio en el arte de la procuración durante los primeros años de su vida, prosigue con el examen de la Real Audiencia y provisión por la Junta General del Principado, antes de entrar en el oficio, con el abono de cincuenta o sesenta doblones, pa­

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sando por la posesión y costumbre inmemorial en la extensión de los despa­ chos, y concluye con la penuria económica que soportarán si se aplica el nue­ vo decreto sinodal, sin olvidar la carga que abonan con el pago de una canti­ dad anual para el tabernáculo de Santa Eulalia de Mérida, patrona del Princi­ pado de Asturias y la utilidad singular que por sus conocimientos prácticos en el funcionamiento del tribunal producen en los litigantes, tanto por la pronti­ tud como por la equidad y de modo especial: “Que por los procuradores anttes de aora y como desde la fo r ­ mación de la Audiencia se despacho todo genero de Causas, Permu­ tas de Beneficios, Patrimonios, Agregaciones pro hac vice, y hasta las Justificaciones de Congruas para los pretendienttes de Ordenes ma­ yores como todo ello se reconoce y haze patentte por las Matriculas en el Archivo de el Tribunal y sus respecttibos Sittios, y en la propia form a se despachaban a medio de los Procuradores la expedizion de la Ynstituzion de los Curatos que se proveen de Concurso, laform azion y substanciazion de estas y otras varias Causas, que uno y otro aora se despacha sin Ynttervenzion de los Procuradores por la Secrettaria de Camara de el Reverendo Ovispo: llegando a tanto el per­ juicio que por un modo latentte se ha ido causando a los Ofizios de los exponentes y su productto como que hastía las oposiziones de los Concursistas a los Curaítos que se hadan por medio de los Procura­ dores y se producían en las Audiencias publicas para la regla form azion de estos procesos, oy se les admiííen por medio de unos Simples Memoriales, form ando y susíanciando esías Causas de íanía conside­ ración sin Ynííerbenzion alguna de los Procuradores, pero aun es mas noíable lo que subcede a consecuencia de la expedizion de las Reales Cédulas de presenttazion a esíos Cúralos de Concurso, pues corres­ pondiendo producirse esías en el Tribunal de Jusííicia y consi­ guientem ente unirse a sus respecttibos Procesos de Concurso como íermino de la subsíanciazion de esías Causas, y en seguida enlegajar­ se y maíricularse, como se haze con las de las Provisiones de los Benefizios de los oíros Paíronaííos, para que de esía suerííe quedase (como esíos) (sic) el Real de Su Majesíad no expuesío a obscuridad y confusion con la ocasion de fuíuras conírobersias lo que subcede es acudirse con dichas Reales Cédulas de nominazion y preseníazion por la ciííada Secreííaria de Camara de el Reverendo Ovispo despa­ charse por alli la Ynsíiíuzion Canónica y Tiíulo de posesion al agra­ ciado, quedando en aquella oficiosa las ynsignuadas Reales Cédulas suelías dispersas sin el menor orden de colocazion por no le haver alli, por defecíío de la form alidad de maíriculas y enlegajamieníío que se lleba en el Archivo de el Tribunal y por consiguienííe expo­ niendo las conítingencias que se adbiertíe la seguridad de los dere­ chos de el Real Paíronaíío; esío ademas de la deformidad en la Ynsignuada separazion de ponerse en disíinííos Archivos y ofizios los Procesos de las Causas de el Concurso de los Curaííos, y las deíerminaciones de su Pro vis ion”.

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El citado juez ovetense, dicta el auto de aceptación de la información, el 21 de noviembre y comienzan las deposiciones de los testigos el día 23 inme­ diato posterior, actuando como escribano Benito Olay Valdés. El primero de los intervinientes es Alonso Alvarez Lavarejos, vecino de Oviedo y escribano de millones, quien manifestó haber desempeñado la práctica en el tribunal eclesiástico de este obispado a lo largo del transcurso de cuarenta y cinco años, ejerciendo en él primero como oficial de su difunto padre, procurador que fue en la misma curia y, más tarde, siendo titular del mismo oficio. Por experiencia personal ha visto y experimentado que los procuradores fueron titulares y de presente están en la misma observancia, indistintamente, en la extensión de todos los despachos que se ofrecen, como también de los tí­ tulos de capellanías y curatos sin contradictor, a vista, ciencia, paciencia y universal consentimiento de los obispos, que son y fueron de este obispado, de los que tiene memoria a partir de D. Juan Abello Castrillón, sus provisores, vicarios generales y secretarios de cámara, sin que ninguno lo reclamase, ni pensase hacer en esto la menor novedad, no sólo porque se contemplan que tales oficiales, por su antigua práctica, son los más a propósito para la exten­ sión de semejantes despachos sino porque en ellos encontraban los litigantes el más pronto y fácil expediente, consiguiendo con ello retirarse casi de inme­ diato a sus casas, evitándoles las molestias y gastos mayores, que con la de­ tención se les causarían. Al intervenir el notario mayor en la expedición y concurrir aquellos a re­ coger los despachos, llevando éste además sus derechos, se duplican los gas­ tos contra el pobre litigante, además de los que habrá de reportarle la espera en esta ciudad, siendo muchas veces un despacho, que cuesta ocho o diez rea­ les de presente, al que no se le dará curso, sin expender, con posada y deten­ ción, cuarenta o cincuenta, lo que redunda en perjuicio notorio del ciudadano. Otro aspecto que resalta la declaración del testigo se dirige a mostrar las deficiencias de funcionamiento del tribunal eclesiástico, a causa de los res­ ponsables nombrados por el obispo, fundamentalmente el provisor y el rela­ tor, pues afirma que aunque ha visto darse y publicarse muchos autos de pro­ videncia, también observó la infracción que se experimentaba en los oficiales de asiento: “ya no asistiendo a las horas señaladas, como se experimenta, ni a las Audiencias, porque mucho tiempo se han visto, y ven éstas fo r ­ madas sin dichos oficiales de asiento, y servidos algunas veces estos oficios por sustitutos, sin que los Procuradores puedan contar con ho­ ra segura para su Despacho ni para firmar, y relacionar los Expe­ dientes, y tomarlos, de modo que todo se hace como se quiere y cuan­ do parece a los tales oficiales de asiento, y de años a esta parte las re­ laciones de artículos, y otros Expedientes sueltos también se hacen

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sin asistenzia y citazion de los Procuradores, y asi experimentan estos muchas veces e Ygnoran quando se dan los Provehidos, y aun quando alguna vez tengan noticia de aquello, no se les permite presenziar las Relaciones, siendoles forzoso mantenerse de la parte de afuera de el sitio donde se hacen las tales Relaciones, sin que de parte de el Pro­ curados haiga arbitrio para manifestar la Xusticia que asiste a su Li­ tigante, quando antes de aora todo ello se llebaba con la mayor fo r ­ malidad, llevando también el Relator regularmente los Expedientes de un dia para otro, y ponia despachados para despues de la Audien­ cia publica con lo que andaban las cosas con otra mejor regla y los Litigantes satisfechos de sus Procuradores, buen proceder de estos, y de la solicitud, y axenzia que havian puesto para lograr un buen exis­ to. Lo que ha visto el testigo en el tiempo de el Yllustrisimo Señor Abello, siendo su Provisor Don Policarpo de Mendoza; Lo mismo en el de el Señor Vázquez Tablada, Señores Obejero, y Manrique, y sus respectibos Provisores; Lo qual como Yncontrastable verdad lo podrá atestar el Señor Dean Actual de esta Santa Yglesia, como Provisor que fu e de dicho Yllustrisimo Señor Obejero, y despues de el citado Señor Manrique, y hasta tanto que se le confirió la Doctoralia de di­ cha Santa Yglesia. Ademas de estos perjuicios, ha notado que la Au­ diencia unas veces se hace a las nueve, otras a las diez de la mañana, ó a las onze, ó mas tarde variando conforme se quiere, y haciendo la tal Audiencia publica no en la destinada para tal, sino es en el Quarto particular de el Señor Provisor actual deteniendose muchas veces los Procuradores, y toda la Audiencia form al con alguna visita particular, si se ofrece, dejándolos alli estancados mucho tiempo, perdiendole con ynutilidad, y haciéndoles roer a todos este Hueso, por no tener adonde acudir para el remedio sin hacer muchos gastos, que los mas de los Procuradores por su constituzion pobre, no les es fácil sufrir”. A todo esto se añade que se le han quitado a los procuradores todos los tí­ tulos de los curatos, que provee el Rey en concurso, llevándolos por la secre­ taría de cámara en donde van puestas las cédulas reales “sin methodo, ni for­ malidad alguna, debiendo ponerse en cada Expediente que se forma para el Concurso y seguridad de el Real Patronato, que de otro modo queda arriesgo de obscurecerse, y cuyos Procesos todos van en el dia por M emoriales” . Si no se mantiene el estilo tradicional, indica el testigo, en el futuro puede haber al­ guna oscuridad sobre su presentación y padecer la regalía del Patronato Real y lo mismo de los beneficios simples, abadías y presentaciones que hace el obispo, puesto que hasta ahora estuvieron sujetos al tribunal y allí los presen­ tados practicaban sus diligencias por procurador. También se nota que el provisor actual, Dr. D. Domingo Enrique de Puertas, da licencias para que los eclesiásticos declaren ante las justicias seculares, muchas de bendecir y celebrar, algunas m atrim oniales, no pocas de fabricar, las de tomar dinero de un santuario para otro, dispensaciones de proclam as, agregaciones pro hac vice, y otros, todo por m em oriales y

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esto último se despacha por dicha secretaría de cám ara, adonde se pasó, privando de ello a los procuradores, cuando precedentem ente se despacha­ ban en el tribunal de justicia por intermedio de éstos, e incluso las com isio­ nes de congrua y órdenes. El segundo testigo es D. Santiago Lasegui, alguacil mayor y alcaide de la cárcel de Corona, además de agente fiscal en el tribunal eclesiástico ovetense, quien llevaba más de cuarenta años actuando en el tribunal, observando que los procuradores ejercieron y extendieron los despachos que se ofrecen, ha­ biéndolo oido como costumbre a otros curiales que fallecieron de avanzada edad, sin que se haya dado la menor queja en la enunciada formación contra los procuradores, reiterando la deposición precedente. El tercer testigo es Don Antonio Fernández Solís, escribano real de Ovie­ do y de número de esta dicha ciudad, quien depone que en los varios años en que ha estado cursando como oficial y notario en la curia eclesiástica ha visto, y reconocido que los procuradores se hallaban en la posesión de extender y llevar a firmar a los señores provisores los respectivos despachos que a cada uno les han ocurrido, sin que se les haya alterado, ni interrumpiese semejante posesión. Concluida la información precedente, el juez noble, Lic. D. José Joaquín de Estrada, el día 24 de dicho mes y año, la aprobó y mandó entregar original a las partes para que usasen de ella donde les conviniera, por lo cual el Lic. Juan Martín de Villanueva y Felipe Santiago Gallo, apoderado de los procura­ dores en Madrid, pudieron elevar una súplica al Consejo, argumentando des­ de las declaraciones de los testigos antes reseñadas. En su representación manifiestan que la Real Audiencia de Oviedo sus­ pendió activar el informe reclamado por el Consejo de Castilla en 1785, “a causa de que el Provisor y Juez Ecclesiastico les persuadió haver sido equibocada la queja, manifestándoles la Constitución que havia acordado el Synodo en un manuscrito que conservava de el, la que se reducia a que hasta que con mas conocimiento otra cosa se determinase continuasen los Procuradores en la Espuesta antigua possion de la estension de los Despachos” . En este estado de cosas los procuradores se hallaron con la novedad, el día 3 de Noviembre de 1786, cuando publicó el provisor y juez eclesiástico el sínodo, haciendo leer las constituciones de los subalternos y entre ellas la de que cesasen los recurrentes en la extensión de los despachos. Protestaron los afectados la publicación, y por haber despreciado el Provisor sus repre­ sentaciones prepararon recurso en fuerza de conocer y proceder, por estar pendiente, en el Consejo de Castilla, la instancia sobre la suspensión de los efectos de dicha constitución relativa a los procuradores, y además por el modo con que conocía y procedía aquel provisor, despreciando las protes­ tas, que con la debida atención se le hicieron, antes de la publicación, para

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que no lo ejecutase, no pareciendo regular que de repente se les despojase de la que tenían, por lo cual pide al Consejo de Castilla que “por ahora, y hasta que en Xusticia se determine por el Consejo lo combeniente en el par­ ticular, no se haga novedad con mis partes en la continuación de su Posesion de estender los Despachos” . La Sala de Gobierno del Consejo, presidida por Campomanes12, acuerda el 25 de enero de 1787 que el memorial y súplica se entregaran, con el resto de la documentación del Sínodo diocesano de 1769, a la Sala de Justicia13, que había revisado las constituciones, la cual toma la resolución de pasarlos al re­ lator. La actitud contestataria de los procuradores, unida a los textos derivados de su información judicial y representación ante el Consejo, provocan la res­ puesta del Obispo de Oviedo, quien alegó desde Benavente el 30 de enero de 1787, ante el Supremo órgano político estatal, incluyendo las valoraciones que le merecían la conducta de aquellos, quienes se opusieron a la ejecución de la Constitución 12, título 14, del libro Io del sínodo diocesano, en la que se les prohibe extender por sí mismos los despachos en las causas de sus partes, por ser esta una práctica abusiva, y que debe estar a cargo de los notarios de asiento, como propia y peculiar de su oficio. El provisor, no estimó la solicitud de los procuradores, formulada en el acto de publicación y cumpliendo exactamente con el decreto sinodal, se re­ sistió a la firma de varios despachos, que le presentaban, formados por ellos mismos. El día 4 de dicho mes de noviembre de 1786, los procuradores se quejaron a la Real Audiencia de los justos procedimientos del juez eclesiásti­ co y consiguieron Real Despacho para que dentro de segundo dia, remitiese los autos a la sala. Verificada la intimación de la provisión ordinaria, a pesar de ser falso, en buena parte, lo expuesto por los procuradores, para lograr su éxito, mandó el provisor que el notario mayor eclesiástico enviase el expediente al Tribunal Real de Asturias, a fin de que pudiese actuarse de todo y tomara la providen­ cia, que pareciese más conveniente y oportuna. Los procuradores constataron que los miembros de la Real Audiencia eran favorables a su protección, y sin esperar la determinación el Tribunal re­ gio, sobre los autos remitidos, acudieron el dia 10, de dicho mes y año, ante el ordinario eclesiástico, insistiendo en la misma pretensión de que contravinie­ se a las Reales órdenes de Su Majestad, firmando los despachos que llevaban extendidos por sí mismos, pues se persuadían que la notificación de la Real mejora, le habría puesto en condiciones de ejecutarlo. 12 Integrada por: Urries, Bendicho, Espinosa, Hinojosa, Vallejo y Mendinueta. 13 Compuesta ahora por: “Yrabien, Portero y Rivero”.

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Llevaban, a la sazón, en su compañía al escrivano Alonso Álvarez Lavarejos, que acababa de ser procurador de la curia eclesiástica y “aun se asegura que percibe parte de lo que produce su Oficio, cedido a Francisco Olay Valdés” . Esta noticia, cree D. Agustín, podrá acaso contribuir para que el Conse­ jo de Castilla forme cabal concepto del crédito que en la actual causa merece­ rán las deposiciones y testimonios de este escribano. El juez eclesiástico se resistió igualmente a la firma, asegurándoles que no podía acceder a sus ideas, como opuestas a las Reales intenciones, mien­ tras no exhibiesen alguna Real orden que se lo mandase. Intentó leerles la Real Cédula de aprobación del sínodo y el decreto sinodal, de que se quejan, pero no lo permitieron, expresando que estaban bien enterados de todo su contenido. Vista la inflexibilidad del provisor, por segunda vez dirigieron sus quejas a la Real Audiencia que mandó librar Real Sobre-carta, a pesar de haberse da­ do el más fiel cumplimiento a cuanto prevenía la primera. El juez eclesiástico, a fin de evitar toda alteración y competencia, se vió en la precisión de allanar­ se a firmar los despachos, contra lo dispuesto en la Real orden de Su Majes­ tad, pero haciendo las correspondientes protestas de que por ningún aconteci­ miento era su ánimo contravenirla. De este modo consiguieron, sin trabajo, dejar sin efecto y suspender la obligación del decreto sinodal. El obispo que representa, animado de los más vivos deseos de paz, diri­ gió a la Real Audiencia de Oviedo, el 24 del mismo mes de noviembre, una carta de oficio, pues juzgaba que éste sería el medio mas fácil, prudente, y oportuno para terminar tranquilamente el recurso. Creía D. Agustín González Pisador que instruido el Real Tribunal de Oviedo del injusto proceder de los procuradores, despreciaría sin dilación sus intentos, pero no sucedió como lo esperaba, pues impensadamente se halló con la novedad de que por decreto de 14 de Diciembre, immediato posterior, mandó la Audiencia remitir el proceso al Supremo Consejo de Castilla, continuando, entre tanto, los procuradores en la insufrible, reprobada, y abusiva práctica de extender por sí mismos los des­ pachos, y sin efecto la constitución, que aunque parece sinodal, no lo es, sino Real determinación del Consejo, aprobada con la autoridad del Rey. El Obispo de Oviedo no obtuvo la más leve contestación de la Real Au­ diencia de Oviedo, y se persuade que los alcaldes mayores del Tribunal Real de Oviedo han adoptado decisivamente una toma de postura a favor de los procuradores y en contra de la disposición regia. Para demostrar que la pretensión de los procuradores carece de funda­ mento legal, bastaría saber que en todo el Reino no se halla tribunal eclesiás­ tico, ni secular, en que se practique la costumbre que quieren continuar en Oviedo. Tampoco se encontrará decisión alguna de Derecho que la mande o permita, antes bien se observará uniformemente todo lo contrario. Finalmen­

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te, para justificar la constitución que parece sinodal y reprueba tan abusiva practica, será suficiente entender que ha sido dictada y puesta solamente por el Consejo. Los procedimientos de la Real Audiencia también son susceptibles de al­ guna censura y providencia superior, puesto que ha querido arrogarse más fa­ cultades jurisdiccionales que las que por Derecho le competen. El obispo en­ tiende que este Tribunal Real, con arreglo a las Leyes patrias, podrá juzgar si los ordinarios eclesiásticos hacen o no fuerza en los casos particulares que de­ ciden, declarando si sus proveidos son o no conformes a la disposición de la Ley o Decreto. Pero no alcanza a comprender que en aquel tribunal resida po­ der para alterar y suspender la obligación absoluta de una constitución que, además de tener el carácter de sinodal, se distingue con la cualidad preemi­ nente de ser resolución del Consejo, aprobada y mandada guardar por la auto­ ridad suprema, que es el Rey. Suponiendo que la Real Audiencia de Oviedo gozase de tales prerrogati­ vas, de suerte que en su voluntad estuviese no dar cumplimiento a las Órdenes superiores, aun no bastaría todo esto, para justificar la providencia de que se siente agraviado el obispo. Si lo mandado por la constitución sinodal admitie­ se alguna duda en la legislación o fuese materia puramente canónica, sería disimulable la determinación de la Real Audiencia, pero siendo su contexto más claro que la luz del día y comprensivo de un punto puramente civil, relativo a la sustanciación y formalidad de los juicios y al discernimiento de la ocupa­ ción que a cada oficio corresponde, no se halla arbitrio para la disculpa. Es preciso confesar o que aquel tribunal ignora las sabias resoluciones de Derecho, o que se juzga árbitro de las Leyes, o que en su inclinación han sido y son más atendibles los intereses de los procuradores, que la utilidad común y la obediencia de los Reales decretos. A la vista de la Real Audiencia, sólo se presentaba la práctica abusiva de los procuradores y el Real acuerdo del Con­ sejo con el decreto de Su Majestad, que reprueba tan intolerable estilo. Supuestos estos principios, sería, al parecer del obispo, muy oportuna la providencia, a tenor de la cual el ordinario eclesiástico no hacía fuerza, por lo que los procuradores debían recurrir, con su solicitud, ante el Consejo de Cas­ tilla, en atención a que el tribunal de Oviedo no se hallaba con facultades pa­ ra decidir el asunto. De este modo quedaba en observancia la constitución si­ nodal o decreto del Consejo y los procuradores con libertad expedita para de­ fender su derecho ante el Supremo órgano político estatal. Concluye su representación, suplicando al Consejo se digne librar una Real provisión para que inmediatamente se ejecute la constitución sinodal atacada, previniendo al provisor, que no firme despacho alguno, formado por los procuradores en las causas de sus partes, mandando igualmente a la Real Audiencia de Oviedo, que en lo sucesivo se abstenga de tomar conocimiento

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sobre la obligación absoluta de las constituciones sinodales, que además de ser ejecutivas, se comprenden también en la Real orden de aprobación del sí­ nodo, expedida por Su Majestad el 15 de enero de 1784 y que con arreglo a cuanto en ella se previene, aquel Tribunal Real de Asturias proteja y auxilie las actuaciones del obispo y de su provisor. Todo ello ha de entenderse, si pareciese conveniente, “por ahora, y sin perjuicio de oir a los Procuradores plenamente sobre la pretensión introducida ante el Consejo, la que de ve enteramente separarse del expediente general de publicación del Synodo, supuesto que nada puede contribuir para proveer en el actual asunto” . La Sala de Justicia del Consejo, reunida el 5 de febrero inmediato poste­ rior, acuerda pasar el escrito precedente al relator, si bien un mes antes, el 3 de enero de dicho año, el notario mayor de la curia eclesiástica asturiana había representado al Consejo de Castilla acerca del incidente con los procuradores, ya que se sentía afectado desde un doble punto de vista: como beneficiario del decreto sinodal, ya que expresamente se alude a su cometido, y de otro, como perjudicado directo con las acusaciones vertidas por aquellos ante el órgano político. D. Ignacio Hevia y Noriega se encuentra agraviado, con la resolución adoptada por el regente y oidores de Oviedo, al suspender la constitución si­ nodal relativa a la extensión de los títulos y despachos “que correspondían a su obligación y regalía de su oficio” , por lo cual se ve precisado a impugnar cada una de las quejas que sirvieron de base a la reclamación de los procura­ dores. La de mayor entidad, con la que pretenden persuadir su justicia, es la práctica o posesión inmemorial, en que manifiestan hallarse, de extender los despachos y títulos de sus partes lisonjeándose de que esta larga continuación causa una inviolable ejecutoria a favor de sus oficios. En opinión del notario eclesiástico deberían desengañarse de esta falsa idea, si leyeran sin apasiona­ miento la constitución reclamada, pues previniendo ella misma este ilegal re­ fugio, la reprueba inmediatamente con doctas expresiones, de las cuales se desprende que no tienen cobertura para su planteamiento, no quedándoles otro recurso que el de disputar en los tribunales esta disposición normativa: “Attendiendo a la practica abusiba de esttender los Procuradores de nuestra Curia de estta Ciudad todos los despachos y tittulos de Co­ lación y posesion de causas beneficíales que se mandan librar por aquella en virtud de sus decretos, autos y sentencias, ordenamos y mandamos cesen en la continuación de dicha costumbre. practica y posesion en que han estado executtando dichas diligencias los nottarios (sic) del Tribunal ecclesiastico como propio y peculiar de su ofi­ cio con arreglo y vajo las penas establezidas por derecho”.

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Exigir una citación previa a la discusión del decreto sinodal, sería como si el Consejo de Castilla, para reformar los abusos públicos de la provincia, necesitase contar con los cómplices de ellos. No lo es menos su empeño en persuadir que se producirá una gravísima reducción en los emolumentos de sus Oficios, llevándolos a un estado miserable, acogiéndose por este medio a la piedad del órgano político, ya que no cohonestan con los de la justicia. Creyeron por fin protegerse de la Real aprobación del sínodo en aquellas palabras de “SIN PERJUICIO DE TERCERO” , con que Su Majestad prestó su Real asenso para la publicación, y es una expresión justa dictada por los principios del Derecho Natural. Cabría preguntarse, con D. Ignacio Hevia Noriega: “¿qué propiedad justa y legítimamente adquirida tienen los Procurado­ res en estta parte para reclamar el perjuicio?” La continuación de los abusos no produce otro derecho que la exigencia de su reforma, cuya ejecución siem­ pre es violenta y gravosa a los respectivos cómplices beneficiarios, sin olvidar que es bien sabido cómo la proposición” sin perjuicio de tercero, no se en­ tiende respecto de aquellos particulares que especialmente están determina­ dos en el sínodo, cual es la que ha motivado la disputa, tratándose de un De­ creto que parece proceder de las graves quejas llegadas al Consejo sobre la le­ galidad o fe pública, tan expuesta continuamente a violarse por las libertades y confianzas del abuso reprobado. En este contexto llama más la atención que la constitución haya sido sus­ pendida por la Real Audiencia de Asturias y que este tribunal no hubiese dife­ rido a los fundamentos indicados, que con la mayor eficacia y energía le re­ presentó el fiscal general eclesiástico de la diócesis, reclamando la debida eje­ cución de las sabias disposiciones del Consejo aprobadas por su Real M ajes­ tad. Ante esta toma de postura de la Audiencia de Oviedo, no le queda al no­ tario más que implorar la protección del Consejo, para que siga en su vigencia el Decreto suspendido, con cuya observancia están más seguros que nunca los graves respetos de la fe y legalidad publica, En la misma fecha de la representación antecedente, 3 de enero de 1787, D. Ignacio de Hevia y Noriega otorga un poder a favor del doctor D. José Pa­ lacio Polledo, del gremio y claustro de la Universidad de Oviedo, abogado de los Reales Consejos y residente en la Villa y Corte, quien fue sustituido por D. Francisco Cipriano Ortega, para que, representando su persona, defiendan sus intereses en este negocio de la aplicación del decreto sinodal número 12, del título catorce, libro primero. Usando de dicha atribución, el apoderado sustituto redacta una súplica al Consejo, para que el órgano político pusiera en ejecución dicha constitución sinodal, reclamada por los procuradores del Tri­ bunal Eclesiástico de Asturias, “imponiéndoles perpetuo silencio, con otras penas coercitivas de sus adelantamientos” .

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La Sala de Justicia, reunida el 27 del mismo mes y año acuerda pasar los documentos al Relator, si bien a tenor de la petición del Obispo de Oviedo, en la nueva sesión celebrada el 14 de febrero del mismo año14, resuelve formar un expediente separado respecto de las pretensiones de los procuradores de la curia eclesiástica con el notario mayor de la misma, incorporando en el expe­ diente cuantos autos, decretos y diligencias se hubieren practicado desde el 21 de mayo de 1785, junto con los autos remitidos por el Regente de la Audien­ cia de Asturias el veinte de diciembre de mil setecientos ochenta y seis. Al mismo tiempo acuerda que se libre despacho para que “sin embargo del decreto de la referida Audiencia de nuebe de Noviembre del propio año en que admitió el recurso por via de fuerza de conocer y proceder, se lleve a eje­ cución la constitución doce libro primero titulo catorce del Sinodo Diocesano reclamada por dichos Procuradores. En su consecuencia, el Provisor no firme despacho alguno dispuesto por los Procuradores, y puesta en ejecución dicha Constitución Sinodal, usen las partes de su derecho, a cuyo fin se entregue a las partes litigantes el mencionado expediente” . El despacho se hizo el día 26 inmediato posterior y se notificó a los dos procuradores de las partes, Francisco Cipriano Ortega y Santiago Gallo, en Madrid el 5 de marzo del mismo año. Probablemente la representación elevada por el Obispo de Oviedo a fina­ les del mes de enero de 1786, impulsó al Fiscal de la Real Audiencia de Astu­ rias y a la misma Audiencia, a dirigir sendas representaciones al Consejo de Castilla, analizando el problema suscitado y proponiendo sus respectivos puntos de vista en la materia. Ambas están fechadas en Oviedo el 15 de febrero de 1787, sin que haya una causa próxima que las justifique, puesto que la Real Provisión del Conse­ jo solicitando el informe era de 7 de julio de 1785, presentada en la Real Au­ diencia el 27 de julio de 1786. Mientras la exposición del fiscal abunda en de­ talles y análisis histórico-jurídico y sociológico, para fundamentar su pro­ puesta, la Audiencia lleva a cabo una síntesis del debate planteado. El fiscal hace un balance de cada uno de los problemas generados por el despacho de los negocios en la curia eclesiástica y su repercusión en los ciu­ dadanos, para señalar que la expedición de los despachos es competencia del oficio de Notarios, cuyo número debería multiplicarse en este tribunal y, por tanto, ajena a los procuradores. Este hecho no impide valorar la repercusión económica de la supresión de ingresos que sufrirían estos últimos, sin olvidar que en el tribunal eclesiás­ tico no existían los aranceles que establecieran de forma reglada los derechos que deberían abonarse, lo cual era competencia exclusiva de la potestad polí­ 14 Forman la Sala de Justicia: Velasco, Irabien y Rivera.

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tica, quien ya había declarado que se ajustasen a lo que era habitual en la Re­ al Audiencia15. Este organismo, por su parte, adopta en su informe una postura diame­ tralmente opuesta, ya que, a pesar de reconocer que no es acorde con la fun­ ción de los procuradores, estima, no obstante, que debe mantenérseles provi­ sionalmente en su costumbre, porque reporta gran utilidad a los litigantes, al mismo tiempo que las retribuciones económicas de sus oficios se resentirían gravemente con la supresión, y, mientras tanto, se busque un sistema retribu­ tivo compensatorio de la merma que deberán soportar, si se aplica la constitu­ ción sinodal, considerando indiferente que se utilice uno u otro procedimien­ to para la expedición de los despachos y títulos16. El informe de la Real Audiencia se evacúa el día 19 de dicho mes y año, acordando los integrantes de la Sala de Justicia del Consejo17, el día 20 de marzo, que pasara, junto con el dictamen del fiscal de dicho organismo, al re­ lator, donde paraban los antecedentes. En consonancia plena con el Tribunal Real del Principado, los procura­ dores de la audiencia eclesiástica otorgan en Oviedo, el día 24 inmediato pos­ terior, un poder a favor de D. Bartolomé de Peciña y Olarte, procurador de los Reales Consejos y vecino de Madrid, a quien sustituyó D. Juan de Aramayona, para que representaran ante el Consejo de Castilla en defensa de sus dere­ chos y contra la aplicación de la constitución sinodal antes citada. En su autorización, Rodrigo García del Busto, Valentín Méndez, Antonio de Luxigo, José Antonio Sasturain, Diego Antonio Álvarez Valdés, Juan An­ tonio Álvarez Valdés y Francisco Olay Valdés, por sí y a nombre de Antonio Álvarez Santullano, también procurador del mismo tribunal, entonces ausente y por quien prestan la suficiente caución de que estará y pasará por lo que en el documento notarial se expresa, dijeron que por una de las constituciones del Sínodo de 1769 se les despojaba de la posesion inmemorial, en que se ha­ llaban, por sí y sus antecesores, de extender los despachos que se expiden en dicho tribunal, por lo cual hicieron recurso a la Suprema protección del Real Consejo, representando los justos motivos que les asistían, franqueándoles el paso la Real Cédula de aprobación de Su Majestad, concebida bajo de la cláu­ sula de “sin perjuicio de tercero” . El asunto que afectaba a los otorgantes no podía ser más gravoso, porque consistiendo el principal rendimiento de su oficio en los equitativos derechos que produce aquel concepto, privados de ellos quedarían como pordioseando los ocho oficiales nobles, casados, con sus familias y, con la misma ocasión, 15 Vid. APENDICE I 16 Vid. APENDICE II 17 Velasco, Irabien, Portero y Rivero.

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sus amanuenses y las suyas, al mismo tiempo que llegaría a producir la nota­ ría mayor más de cuatro mil ducados annuales, con detrimento de litigantes que verán subidos sus derechos y crecidos los gastos por la detención indis­ pensable que harán en Oviedo, donde no hay más que una sola notaría, cuyo titular además ejerce en su oficio de abogado y asiste, como originario, a las causas de segunda instancia ante los jueces sinodales, que le son de mucho rendimiento, de manera que con estos oficios se ve imposibilitado muchas ve­ ces de cumplir con sus obligaciones. Aunque hay un oficial archivista, de nombramiento discrecional del obispo, como el anterior, se encuentra sumamente ocupado, porque además es oficial de la vía ejecutiva, escribano de número de Oviedo y de rentas de la mitra y también curial, para la expedición de los negocios apostólicos, de donde obtiene gran ren­ dimiento retributivo, si bien con escasa atención a cada uno de ellos. Juan de Aramayona, en nombre y por virtud del poder precedente, con el letrado Lic. D. Joaquín Ruíz de Arechavaleta, representaron al Consejo de Castilla suplicando se les oyera en justicia, con suspensión de la Providencia antes citada y de la publicación de la constitución sinodal impugnada, recla­ mando que se le entregase el expediente para, en su vista y con pleno conoci­ miento, decir y exponer lo conveniente en favor de sus partes. Siguiendo lo habitual en estos casos, la Sala de Justicia18acuerda, el 20 de dicho mes y año, depositar ambos documentos en el Relator, si bien, el día 20 de abril inmediato posterior19, toman la resolución de pasar el expediente al Fiscal, quien lo recogió el 25 de mayo del mismo año y en su dictamen del 16 de agosto subsiguiente, reproduce el informe de la Real Audiencia de Oviedo de 15 de febrero, todo lo cual, por decisión de la Sala de Justicia en su reunión del 23 del mismo mes y año, se entrega al relator. Desde el punto de vista de los órganos políticos del Principado de Astu­ rias, hay constancia que en la Diputación del día 28 de febrero de 1787, el sus­ tituto del procurador general, D. Nicolás de Rivera, hizo presente el libro im­ preso del sínodo, remitido el Obispo de Oviedo, acordando colocarlo en el ar­ chivo de la institución20. Como los procuradores de número del tribunal eclesiástico se encontra­ ban con la dificultad de lograr un respaldo en la defensa de su interés ante el Consejo de Castilla, no dudan en presentar un memorial, fechado en 1786, pero examinado en la sesión de la Junta General del Principado celebrada el 1 de septiembre de 178721. Con el debido respeto exponen que se les había 18 19 20 21

La integran: Velasco, Irabien, Portero y Rivera. Vallejo, Portero y Rivera. AAP. Libro 115, fol. 53r. AAP. Libro 115: Junta General de 1 de septiembre de 1787. Memorial de los Procuradores del Tribunal Eclesiástico, fols. 149r-150r.

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despojado de la facultad de extender los despachos que solicitaban y sacaban de dicha Audiencia, privando a sus oficios de las utilidades que les rendían, dejándolos indotados y disminuidos en más de la tercera parte de su valor, sin poder vivir con semejante novedad en el futuro ni ellos, ni sus respectivas familias. Los exponentes juzgaban que cualquier medio que se tomare,, no reinte­ grándoles en todas las facultades de sus oficios y posesión inmemorial en que habían estado, ha de ser contrario a la causa pública del Principado, o a la provisión de dichos oficios, lo que tienen por suficiente para que el órgano político asturiano se sirviera tomar esta causa por suya y bajo de su protec­ ción, acordando en el particular lo que fuere de su agrado, si bien demandan alguna cantidad para subvenir a tan crecidos gastos, como con este motivo se les han ocasionado y están produciéndose por el litigio que tienen entablado ante el Consejo de Castilla, comprometiéndose a informar de su evolución en la Diputación. D. Antonio María Valdés Sorribas y Antayo, como procurador general, presenta la anterior representación con el ordinal número 16 de sus propues­ tas, indicando que los suplicantes piden la protección de la Junta General y al­ guna cantidad para el seguimiento del recurso, acordándose22: “Al memorial de los Procuradores del Tribunal Ecclesiastico sovre el Synodo se acordo pa­ sase a la Diputación, para que con propio y maduro examen resuelva lo con­ veniente” . En cumplimiento de este acuerdo se examina en la Diputación del día 25 de octubre del mismo año, 1787, tomando la resolución de que los miembros de la misma, M atarrosa y Estrada, instruidos en el asunto, dieran parte en nueva reunión del ente23, que tuvo lugar el 15 de febrero de 1788, donde se acordó, a la vista del informe presentado por los comisarios, que ambos “tra­ ten con el Reverendo Obispo el asumpto y den parte a la primera Diputación, para proceder a lo demás que combenga”24. De nuevo se abordó el asunto en la sesión del día 25 de abril del mismo año, resolviendo que “por ahora y has­ ta mejor informada la Diputación suspendía resolver de ello”25, en cuya situa­ ción el órgano político asturiano abandonó el expediente, sin duda por la opi­ nión contraria del prelado asturiano y del Consejo de Castilla, además del Fis­ cal Campomanes, con quien mantenía un frecuente intercambio de puntos de vista en las cuestiones que afectaban directamente al Principado de Asturias. La existencia de una representación de los procuradores ante el Consejo de Castilla, con posterioridad al incidente anteriormente descrito, llegó a noti­ 22 23 24 25

Ibidem, fol. AAP. Libro Ibidem, fol. Ibidem ,fol.

158r. 116, fols. 4r y 9r. 15v. 2 Ir.

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cia de la parte contraria, por lo cual Francisco Cipriano de Ortega, como apo­ derado del notario mayor, D. Ignacio Hevia y Noriega26, eleva una petición al Consejo, solicitando el traslado de cualquier pretensión que se hubiera intro­ ducido sobre el asunto debatido, acordando la Sala de Justicia el 19 de sep­ tiembre de 1787 que su escrito pasara al relator, aunque el 22 de octubre del mismo año27 resuelven dar traslado del expediente a las partes implicadas en el conflicto. El procurador Aramayona recogió la documentación el 12 de no­ viembre y pagó dos días más tarde, por las tiras de los autos, que se compo­ nían de tres piezas, la cantidad de noventa y siete reales. El 13 de marzo de 1788 se dictó una primera Real Provisión del Consejo de Castilla, disponiendo que se observaran fiel e íntegramente las constitucio­ nes sinodales publicadas el día 3 de noviembre de 1786 y que estaban recogi­ das en el volumen impreso del sínodo, mientras no recayera una sentencia de­ finitiva en los pleitos suscitados por la puesta en vigor de sus decretos. Un nuevo testim onio, fechado en julio de 1788, vino a complicar más el debate, porque D. Santiago Lasegui, notario del tribunal eclesiástico y agen­ te fiscal en el mismo, certifica que después del sínodo se mantuvo la prácti­ ca de extender despachos por parte de otros funcionarios del tribunal, ade­ más del notario mayor y sólo se extinguió para los procuradores, por lo cual éstos últimos presentan nuevo memorial de quejas en el Consejo de Castilla. “Santhiago Lasegui, Notario de el Tribunal Ecclesiastico de esta Ziudad de Oviedo y Axente Fiscal de el: CERTIFICO y doy verdade­ ro Testimonio a todos los Señores Juezes y Justizias que el presente vieren, que el Fiscal Ecclesiastico de dicho Tribunal se halla por si, y sus antecesores en la antigua posesion (como la tenían los Procura­ dores de el mismo Tribunal hasta la publicazion de el Synodo) (sic) de extender por medio de su Axente, todos los Despachos y Cartas de Edictos que le ocurren, y pide, perciviendo por este travajo los Dere­ chos debidos, de los unos al tiempo de la condenazion de costas, y de otros conforme a costumbre: En esta posesion sigue dicho Fiscal Ec­ clesiastico, y Yo como tal su Axente, sin embargo de dicho Synodo, pues solo por el se prohivió a los referidos Procuradores la extensión de dichos Despachos, deform a que hasta los Axentes de los Negocios Apostolicos continúan por si mismos extendiendo los Despachos de su Ramo, cobrando sus Yntereses, y los conduzen a la firm a de el Juez, y a authorizar de el Notario mayor como lo haze dicho Fiscal Ecclesiastico por medio de su Axente. Y para que asi conste; a reque­ rimiento/ de dichos Procuradores doy el presente que signo, y firm o, en Oviedo, y Julio diez y seis de setezientos ochenta y ocho años. En testimonio de verdad: Santiago Lassegui. Rubricado”. 26 En el documento manuscrito se le identifica como D. Lorenzo Noriega. 27 Velasco, Portero, Rivero y Azcarate.

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Como el principal afectado en el caso de que prosperase la impugnación era el notario mayor de la Audiencia eclesiástica, no duda en preparar y pre­ sentar el 27 de agosto de 1788 una nueva representación ante el Consejo de Castilla, contradiciendo el punto de vista de los procuradores de la Curia Eclesiástica de Oviedo. Expone, para ello, los importantes fundamentos que gradúan su causa, como justa, para que subsista la constitución sinodal comprendida en el libro primero, título catorce, número doce, que reprueba la abusiva práctica ejerci­ da por los procuradores en las causas judiciales de extender los despachos y títulos de sus partes, declarando corresponder esta función al notario mayor, como propio y peculiar de su oficio. Los ocho procuradores de la curia eclesiástica son de la misma naturale­ za y fundación que los doce integrantes de la Real Audiencia del Principado. Abarcando a unos y otros, dispuso el Corregidor Santos de San Pedro, en sus ordenanzas, incorporadas con las del Rey Felipe II, que todos ellos no tuvie­ sen otro ministerio, que el de hacer peticiones. Así se observa inalterablemente en la Real Audiencia, en los demás juz­ gados ordinarios y en todos los tribunales de España, de tal forma que sólo se produce esa singularidad en el Tribunal Eclesiástico de Oviedo, por un princi­ pio que lejos de favorecerles, hace evidente la más clásica corruptela, que los interesados quieren llamar posesión legítimamente adquirida. El mismo abuso se había introducido en el Tribunal de Cruzada, hasta que el actual notario mayor, D. José Barbón, instruido de todo, lo resistió, re­ presentando a la superioridad los motivos que justamente le obligaron a la re­ sistencia, y aquella se dignó declarar que pertenecía privativamente, la exten­ sión de los despachos, al notario mayor . Pretender fundamentar la justicia de su causa con argumentos de pari­ dad, cuando no hay alguna entre los diversos oficiales, pues son enteramente distintos, demuestra lo infundado de su proceder. Si el oficial de la vía ejecu­ tiva en el Tribunal de la Real Audiencia extiende los despachos de aquel ofi­ cio, es solamente en calidad de amanuense de los secretarios de cámara y, por consiguiente, imparcial en los asuntos. El procurador esta inhabilitado para este oficio y el oficial de la vía ejecutiva para el de procurador, de modo que oponiéndose mutuamente estos empleos no se pueden obtener a un m is­ mo tiempo. La imparcialidad es tanto más necesaria en el notario mayor cuanto que, por su defecto, forzosamente se experimentarían ilegalidades, fraudes, y un desconcierto total de la Justicia, como se observa en la repugnancia que pro­ duce si se ejerciesen simultáneamente las funciones de procurador, agente, notario y casi juez en su parte, porque ocupado éste con negocios de más alta consideración y reposando en la fidelidad de sus subalternos, repararía poco

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en firmar lo que el procurador le presentase, que tal vez por favorecer más a la parte no convendría del todo con lo acordado. Si la causa de los procuradores fuese fundada en razón, seguramente les atendería el Principado, cuya protección han solicitado, como patrono de las procuraciones de ambas curias, y no hallaron el patrocinio que buscaban. Igual recurso hicieron al Cabildo de la Catedral de Oviedo que, conociendo la injusticia que pedían, no se dignó respaldarles. Los procuradores se quejan de su lastimosa situación retributiva en que les constituyó la novedad del decreto sinodal, y sólo con lamentos quieren ga­ nar el pleito, lo que se contradice con otro hecho referido por ellos mismos, ya que ponderan, en sus primeros escritos, la multitud de negocios del dilatado obispado, por lo que es infinito lo que tienen que hacer, con mayor exceso res­ pecto de los doce del Tribunal Real asturiano. Por último, en opinión de D. Ignacio de Hevia, ninguna resolución prece­ dente ha bastado hasta ahora para que se convenciesen de su sinrazón y que dejaren de insistir molestando al notario mayor con un dispendioso litigio “que a ambas partes llegará a aniquilar, si de una vez no se les impone perpe­ tuo silencio en la materia” , concluyendo con la petición de costas. La Sala de Gobierno del Consejo de Castilla, presidida por Campomanes28, recibe esta representación en su reunión de 4 de septiembre de 1788 y acuerda pasarla a la Sala de Justicia, donde estaban los antecedentes; dos días más tarde, los miembros de esta última resuelven que se entregue al relator29. Una nueva representación del procurador Aramayona30 se produjo en abril de 1789 y perseguía lograr del Consejo el mantenimiento de los procura­ dores del Tribunal Eclesiástico de Oviedo en los usos y obvenciones que pro­ ducía la extensión de los títulos y despachos, conforme a la costumbre inme­ morial, que se abolió por la constitución sinodal de 1769, publicada el 3 de noviembre de 1786. Visto el documento precedente, los miembros de la Sala de Justicia acuer­ dan el 29 de abril de 1789 dar traslado del mismo a la parte contraria, para que representase lo que estimara oportuno, lo que fue notificado personalmente el día 4 de mayo del mismo año a los procuradores de los litigantes, Santiago Ga­ llo y Francisco Cipriano Ortega, si bien el primero de ellos pagó el día 11 del mismo mes y año citado, por las tiras de los autos, ciento diez reales. La Real Cédula de 5 de enero de 1792 vino a zanjar definitivamente el contencioso suscitado, manteniendo la vigencia del Decreto elaborado por la 28 La integran: Bendicho, Vallejo, Mendinueta y Colon. 29 AHN. Sección Consejos. Legajo 2.598, fols. 197r-199v. 30 Vid. APENDICE III

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Sala de Justicia del Consejo, a instancias del dictamen formulado por el tinetense Campomanes, puesto que el objetivo de la misma era muy decisorio, privando a los procuradores del Tribunal Eclesiástico de Oviedo de la exten­ sión de títulos y despachos, que pasaron a manos del notario mayor de la cu­ ria eclesiástica: “Para que la Real Audiencia del Principado de Asturias no permita que por Tribunal o Justicia alguna del Principado se contravenga a lo dispuesto en el Sínodo impreso y publicado” .

APÉNDICE I INFORME DEL FISCAL DE LA REAL AUDIENCIA DE ASTURIAS, ELEVADO A LA CURIA SECULAR DEL PRINCIPADO, SOBRE EL ASUNTO DE LOS PROCURADORES “El Fiscal de Su Majestad ha visto la Provisión del Consejo de siete de Julio de setecientos ochenta y cinco, presentada en esta Real Audiencia en veinte y siete de Julio de ochenta y seis, por los Procu­ radores de la Curia Eclesiástica que la obtubieron, para que esta Au­ diencia informe sobre lo que se ofreciere, y pareciere, sobre el conte­ nido, y suplica de la Petición que inserta. La pretensión de los Procuradores se reduce a que el Consejo mande que el Reverendo Obispo ni su Curia Ecclesiastica inoven (en el Ínterin se oyen a los Procuradores sus defensas) (sic) en que estos estiendan por si los Despachos y Cartas de Justicia, y para que los asumptos y dependiencias que se despachan a su solicitud, no tengan su curso por la Secretaria de Camara, sin intervención de los mismos, y que se enmiende, y arregle la nueva sinodal que establece lo contra­ rio. Es cierto que los Procuradores Ecclesiasticos antes de la Sinodal, cuya reformación solicitan, estaban en uso (que llaman costumbre in­ memorial) (sic) y continúan oy, en el de formar los despachos, y car­ tas de Justicia, que en negocios contenciosos/ se ofreciesen: tal vez podrian haverlo estado en los negocios graciosos ó de jurisdicion boluntaria, y haverse hecho alguna novedad en los que refieren en su Pe­ dimento, como las agregaciones de Patrimonios para congruas pro hac vice vel in perpetuum: Las erecciones de Capellanías en colativas: las dispensas de proclamas: licencias de fabricar Yglesias, Capillas y Ermitas: Licencias para vender vienes de Yglesias, ó Capellanías: Sa­ cas de caudales de Santuarios: reducciones de Misas por decadencia de las rentas: dispensaciones ó comutaciones de misas locales, y ulti­ mas boluntades en los casos que adform am Concilii pueden hacerlo los Obispos, y otras diferentes; pero de este uso no consta en el expe­ diente.

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El principio, ú origen que haya tenido ese uso, que tal vez no ten­ drá semejante en otro Obispado, no es fácil indagarlo, quedando a la congetura discurrir los motibos que le causarían: Acaso nacería de la imposivilidad de despachar un solo Notario M ayor que tiene esta Cu­ ria Eclesiástica, tanto despacho como es preciso ocurra en un obispa­ do tan vasto como el de Oviedo, y en donde el genio de sus naturales, es mas propenso que en otros Paises a litigios; cuya imposivilidad, junto con creér, que firmando el Provisor, y refrendando el Notario mayor, no podia hacerse trampa alguna, y al mismo tiempo se consultava a la brevedad del despacho de los interesados, es verosimil que diese // lugar a que los Procuradores los estendiesen viniendo a hacer lo que haría un oficial, ó escriviente del Notario maior, como suelen hacerlo algunas, ó las mas veces los Receptores de esta Audiencia de las Comisiones que se les cargan por turno, para Sumarias, Provanzas, y otras diligencias. Sea qual fuere el principio, ú origen de este uso, hayanse ó no ve­ rificado algunas falsedades en la estension de ellos, que de esto nada consta, lo cierto es, que la ordenazion y formación de todo Despacho, es de los Notarios maiores, como lo es el autorizarlos, y sin cuia auto­ rización carecerían de fee legal. IN MARG.: DICTAMEN En esta parte haya sido hecha la Sinodal por el Obispo y Sínodo que parece no lo fué, ó haya sido enmendada por el Consejo, es mui conforme a derecho, en declarar abusiba la practica que hubo hasta aqui, y en mandar que los Notarios Mayores form en y estiendan los despachos. Verdad es que por esta sinodal, ningún alivio reciven los litigan­ tes, antes recivirán perjuicio, y maiores desembolsos, no siendo cor­ tos, ni pocos los que experimentan en todo pleito ecclesiastico por cuia prolongación, y duración, pasó el proverbio a eternizarlos, y cier­ tamente que este era un asumpto digno de la mano soberana del Rey, para determinar el modo de substanciazion y duración, corrigiendo muchos abusos, que se hallan introducidos sin apoyo alguno en la Ju­ risprudencia Canónica y Civil, ni otro fundamento mas que el nimio cuidado de Notarios / y Procuradores, para aumentar los derechos que se conoce, ó autoriza con el nombre de estilo, ó practica del Tribunal. Acaba de decirse que con esta Sinodal ningún alivio reciven los litigantes, y antes recivirán perjuicio; y es la razón, que por los Dere­ chos de los Despachos, siempre se han de llevar y la cuestión viene a ser, si esta parte que contribuye el publico, ha de ceder en beneficio y utilidad del Notario maior, ó de los Procuradores, de modo que siem­ pre las partes han de desembolsarlo. Fuera de lo dicho, los Procuradores viendose sin esta parte de uti­ lidades, que según computo, regulan por la mayor producción de sus oficios, pensaran modos y medios de compensarlos, sacando el equibalente de los interesados, en que quedarán gravados. Según el computo, ó calculo que comunmente se hace, se regula la producción de los Despachos a cada Procurador doscientos ducados anuos, aunque no con igualdad, pues unos sacan mas, otros menos, a

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proporcion del concurso de negocios que tienen a su cuidado, cuia cantidad puede calcularse ser la mitad o mas del rendimiento de estos oficios. Si esta les faltase, es sin duda que se hallaran gravemente extre­ chos para la manutenzion de sus familias, y también es cierto que al oficio de // Notario maior, que oy esta tenido por uno de los lucrosos de proveer del Reverendo Obispo, pero amobible ad nutum se le au­ mentaran mil y seiscientos ducados annuales, en que se computa la producción que reciven los ocho Procuradores, y será la Notaria ma­ yor una de las piezas mejores del Principado, al paso que las ocho Procuraciones Eclesiásticas decaerán notablemente. No opina el Fiscal que dice que por estas consideraciones, deva mantenerse separada de la Notaria maior, la ordenación y formazion de los despachos, que nativamente le pertenecen; proponelas para for­ mar idea, de que puede no ser justo, que la Notaria mayor se engrose tan excesivamente y los ocho oficios de Procuradores vengan a una sensivilisima decadencia, y tentar los medios del reparo de estos últi­ mos, sin perjudicar las regalias, y derechos del primero, evitando tam­ bién, en lo posible, el gravamen del publico contribuyente. Cree el Fiscal, que podria llegarse a este caso, con la execucion de los particulares medios, ó reglas siguientes. Que se creen otras dos Notarías mayores, que con la actual com­ pongan tres, y estas con la plaza de Oficial Archivista, sean en todo tiempo de proveer del Reverendo Obispo, ó Cavildo en bacante. / Que todas quatro, ya sean provistas por el Reverendo Obispo, ya por el Cavildo sede bacante, sean perpetuas, y no amovibles ad nuttum por ser oficios públicos, y de honor, y no ser de derecho, ni con­ veniente al estado, la amocion de estos, sin causa justificada, por la qual vengan a sufrir sentencia de pribacion. Que las quatro piezas referidas se haian de proveer y provean en todo tiempo, y bacante, en escrivanos legos, ya sean numerarios o Re­ ales, dándoles por el Reverendo Obispo ó Cavildo, en bacante, el titu­ lo de Notario Ecclesiastico acostumbrado, y si la elección ó nomina­ ción se hiciese de otro modo, sea nula y ninguna ipso iure. Que se despachen por las Notarias y hablando los Procuradores, las agregaciones de Patrimonios para congrua pro hac vice: las erec­ ciones de Capellanías en colatibas; las dispensas de proclamas; las li­ cencias de fabricar Yglesias, Capillas, y Hermitas: licencias para ven­ der vienes de Yglesias: Licencias para sacar caudales de Santuarios: Uniones de beneficios y Curatos pequeños, e incongruos, desmembra­ ciones de Curatos gruesos, y de difícil servicio: La execucion de todo Breve de dispensa de parentesco, ú otro impedimento para matrimo­ nio: reducciones de Misas, por decadencia de las rentas, dispensacio­ nes, y commutaciones de Misas locales, y ultimas boluntades, en los casos que según el Santo Concilio de Trento, pueden hacerlo los Obis­ pos, ya como Ordinarios, ya como Legados, ó delegados// de la Silla Apostólica; y en fin todo lo demas ocurrente; quedando solo a la Se­ cretaria, la apertura de Concursos a Curatos, según el Concordato de el año de cincuenta y tres, en Declaración del Santo Concilio de Tren-

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to; Las admisiones para ordenes; dispensaciones de intersticios; expe­ diciones de Letras testimoniales, y comendatibas; licencias de cele­ brar, confesar, y predicar; remisiones a examenes, y censura; conce­ siones de indulgencias; expedición de todo titulo, aunque para la ex­ pedición de los titulos de Notarios y Receptores del Tribunal Ecclesiastico convendrá que por Notaria, y hablando por Procurador se ha­ ga constar con citación, y audiencia del Fiscal Ecclesiastico: la hedad de veinte y cinco años cumplidos, los años de practica que señale el Consejo, la buena vida, y costumbres, y haver sufrido el examen, y si­ do aprovado; comisiones secretas para inquirir de Oficio sobre vida y costumbres, ó delitos de Clérigos, con tal que sean solo ad correctionem, porque excediendo los limites de corrección, ó siendo a querella, y denuncia de parte, ha de vajarse a Notaria ó Justicia; y todo lo relatibo al fuero interno, ó penitenciaria. Se escusa referir otros muchos negocios que suelen ocurrir, tanto relatibos al Despacho por Notaria o Justicia, como a la Secretaria, que es lo mismo que puramente graciosos, por que su esposicion seria fas­ tidiosa, y para ella es necesaria recorrer, ó desembolber todo el Dere­ cho Ecclesiastico. Lo cierto es, que aún en las que van apuntadas ser propias de la Notaria, y despacharse oy por Secretaria, deve tenerse mucho la ma­ no, y piden un examen mui prolijo, por el / perjuicio que de ellas se si­ gue, ó puede seguir al estado: tales son las agregaciones de patrimo­ nios para congrua, aunque sea pro hac vice y no in perpetuum que se­ ria mejor no conceder alguna abslutamente: porque ademas de que no sirven sino para aumentar desmesuradamente el Estado Ecclesiastico siendo asi, que ya oy es notablemente excesibo a la poblacion del Reyno, enseña la experiencia, los fraudes que cerca de esto se hacen, engañando con Ynformaciones falsas a los Ordinarios Ecclesiasticos ya agregando vienes que no son de los agregantes, ya dándoles mas valor de lo que tienen, ya en los contratos simulados que se hacen, re­ trocediendo por Escritura pribada el donatario, los vienes donados, y ya por que si alguna se hace, viene a perjudicar a los hermanos, de que ay bastantes exemplares. Tales son las herecciones de Capellanías en colativas, si el funda­ dor no lo mandó expresamente que deven negarse absolutamente haia, ó no consentimiento del Patrono, porque solo sirven de separar del es­ tado contribuyente aquellos vienes, haciéndolos ecclesiasticos y per­ judicar a la Jurisdizion Real, a quien toca su conocimiento y el Patro­ no no tiene facultades para dar tales asensos. Tales son en fin las licencias de fabricar // Hermitas, especialmente en despoblados, en donde no solo no se aumenta el culto de las Ymagenes, sino que se exponen a grandísimas indecencias, y sirven para con su pretexto aumentarse las romerías, y con ellas todo genero de vicios. Ultimamente que el Consejo mande form ar Aranceles, para re­ glar los Derechos de los Notarios maiores, oficial mayor Archivista, Procuradores, Receptores, y Notarios Ecclesiasticos cuya execucion es propia y característica de la Soberanía temporal, como también la visita de todos estos oficios, quando pareciere oportuno.

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En este Obispado, y aún en todo el Reyno seria conveniente la vi­ sita de estos Oficios, de la qual resultaria los abusos introducidos en la substanciación de los juicios, los que se podrian y deverán coivir, re­ glando el modo de ella a las Leyes Reales en los negocios temporales, de que se conoce en aquellos Tribunales, y los negocios puramente ecclesiasticos a las Leyes Canónicas, pues se advierte una notable con­ fusión, usurpando para lo temporal los Cánones, por no distinguir la naturaleza de ellos. Resultaria también el mucho numero de negocios que se llevan al Tribunal Ecclesiastico siendo de la Jurisdicion Real, y de los quales se carece/ de noticia en esta Audiencia y seria modo de reintegrar el imbadido, y usurpado patrimonio de la Soverania, y Jurisdicion temporal. Pero la formación de Aranceles, es mui necesaria, porque no los tiene aquel Tribunal, ni se exigen los derechos mas que por uso, ex­ puesto a que cada dia se altere a su boluntad, sin sugetarse a responsa­ bilidad alguna, daño que puede evitarse y por la formación de Arance­ les, podrá con cabal conocimiento consultarse a que los oficios pue­ dan probablemente rendir lo suficiente, para la manutención de sus posehedores. Es quanto al Fiscal ocurre que exponer, y la Audiencia podrá acordar el Ynforme, acompañando esta exposición. Oviedo, y Di­ ciembre veinte y nueve de mil setecientos ochenta y seis. Está rubri­ cado” . APÉNDICE II INFORME DE LA REAL AUDIENCIA “Muy Poderoso Señor Por Real Provision de seis de Julio del año pasado de mil sete­ cientos ochenta y cinco se sirve Vuestra Alteza mandar que esta Au­ diencia informe sobre la pretension que los Procuradores de la Curia Eclesiástica de la Diócesis de Oviedo introdujeron en el Supremo Trivunal de Vuestra Alteza para que se dignase mandar que el Reverendo Ovispo ni su Juez Ecclesiastico no inobasen en que dichos Procurado­ res estiendan por si los Despachos y Cartas de Justicia; y para que los asumptos y dependiencias que se despachan a solicitud suia, no ten­ gan su curso por la Secretaria de Camara sin su interbencion; y que se enmiende en esta parte la Sinodal que establece lo contrario. Parece que no se duda de la costumbre y antiquada posesion en que han estado siempre los Procuradores de esta Curia Eclesiástica de estender por si los despachos y Cartas de Justicia incluyendo en ellos a la letra el Auto del Juez que lo proveio, quien los firma, y autoriza despues el Notario / maior; de suerte que los Procuradores vienen a ser solo unos emanuenses, (sic) que hacen las veces de los oficiales que para el mismo efecto tendria el Notario maior, y por cuio medio logran las partes el mas pronto despacho.

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Aunque sea conforme a derecho que los Notarios mayores orde­ nen y formen los despachos, si la costumbre y practica en contrario recivida reporta utilidad a los litigantes, se provee al propio tiempo a la subsistencia de los Procuradores y sus familias; y de emendarse dicha practica y costumbre estos, y aquellos se perjudican visiblemente, sin que por ello se logre mas objeto que el de engrosar la Notaría maior; nos parece que deben conserbarse semejantes usos y costumbres. En esta Audiencia el Ministro Semanero despacha todo lo perte­ neciente a la Via Executiva con un oficial de ella, quien forma y es­ tiende todos los despachos que despues autoriza el Escrivano de Camara, llebando este y aquel sus respectivos derechos, sin que por eso se le cause al litigante maior desembolso, ni cueste el despacho mas que otro que sea de dotacion de la Escrivania de Camara; Cuia practi­ ca establecida en este Tribunal en conformidad de el auto acordado de su Erección, parece autoriza la en que se hallan los Procuradores: Por lo mismo. y que los despachos se estiendan en la form a dicha, por unas ú otras manos, nada influye en lo legal de ellos, nos parece que Vuestra Alteza siendo servido podría mandar se les oyese a estos inte­ resados, manteniéndoles Ínterin en la costumbre en que se hallan. Que es quanto podemos informar // a Vuestra Alteza sovre el par­ ticular que se nos manda, acompañando copia de la representación del Fiscal de Su Majestad según lo pide en ella, para que en vista de todo Vuestra Alteza se digne resolber como siempre lo que estime mas combeniente. De este Real Acuerdo de la Audiencia de Asturias a quince de Fe­ brero de mil setecientos ochenta y siete. Don Juan Gabriel Tenrreriro Montenegro. Don Manuel de Salvatierra. Don Tiburcio del Barrio. Don León de Puga. Rubricados” . APÉNDICE III REPRESENTACIÓN DEL PROCURADOR ARAMAYONA “Muy Poderoso Señor Juan de Aramayona, en nombre y virtud de Poder que tengo pre­ sentado de Rodrigo García del Busto, Valentín M enendez, Antonio de Lujigo, Josef Antonio Sasturain, y demas Procuradores del numero de la Audiencia Ecclesiastica de la Ciudad y obispado de Obiedo: Ante Vuestra Alteza como mejor proceda, y en uso de la Audiencia decreta­ da, y entrega de autos mandada hacer y reproduciendo la Ynstancia sobre que a dichas mis partes se les mantenga en el uso y obbenciones que corresponden a sus empleos, y que el Reverendo Obispo de dicha Diócesis, no inove en manera alguna, en la prerrogativa que siempre han gozado de estender, y formar los Despachos, y Cartas de Justicia agregado en el dia, y a virtud de la Sinodal confirmada por Su Santi­ dad, (sic) sin perjuicio de tercero a la Sacretaria y Notario maior de di­ cho Obispado; y para que asimismo/ los asuntos y dependiencias que se despachavan a solicitud de dichos Procuradores, y en uso de sus

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Poderes, y que necesariamente devian conferirles los Ynteresados, no tengan su curso por la Secretaria de Camara, sin interbencion de los referidos, observándose en todo la practica, y formalidad de despa­ charse por medio de dichos Procuradores, como puramente de Justi­ cia, y por la correspondiente Secretaria, con otras cosas y puntos que han ocurrido, y se instruien en el citado expediente: Digo: Que Vues­ tra Alteza en méritos de Justicia y sin embargo de la oposicion forma­ da por el Notario Maior el Licenciado Noriega, y quanto pueda expo­ nerse en su apoyo, se ha de servir mantener y amparar, reintegrando a mis partes en caso necesario en la posesion antiquísima, en que siem­ pre han estado de entender, (sic) y formar por si dichos Despachos, y Cartas de Justicia, y authorizandolos el referido Notario Maior, y que se observe como hasta aqui dicha practica, como igualmente la de despacharse con su intervenzion // y por la Secretaria de Justicia, los varios negocios que le son propios, y que están reservados, por las no­ vedades del dia, despachándose sin su intervención, por la de Camara en perjuicio de sus intereses, y sin especial alivio de los Ynteresados, declarando a maior abundamiento que lo son propios, y por nada abu­ siva la practica hasta ahora observada, mandándoles reintegrar, y que se suspenda en esta parte el cumplimiento del citado Sinodo, y Cons­ titución que lo previene, librando a el efecto la correspondiente Provi­ sión con los insertos y declaraciones necesarias, pues como lo suplico procede por lo que informe dicho Expediente general de derecho y de­ mas que aqui se dirá= Y que por mas que quiera ponderarse, y en efec­ to sea sin exemplar la practica obserbada hasta aqui de que los Procu­ radores estiendan por si los Despachos y Cartas de Xusticia no es tan abusiva y perjudicial a la fee publica que deva prescribirse tan absolu­ tamente con agravio de dichos Ynteresados y atraso conocido de los Litigantes, y sus Causas a veneficio solo de dichos Notarios Maiores, y sus intereses, bien que en su primer aspecto presenta esta reforma, prepondere a un establecimiento tan antiguo y derecho adquirido a di­ chos / Procuradores faltando con ella, y la subsistencia de estos verda­ deramente no se alcanza el verdadero motivo de dicho abuso, pues authorizandose dichos Despachos por la Secretaria y siendo solo de su cargo su material estension, y en que puede quitar y poner se abenture de modo alguno la fee publica de dichos Despachos, que solo les pres­ ta la authorizacion de dicho Secretario, que es quien se cree los dispo­ ne, y dichos Procuradores unos Simples Escribientes, y authores de su extensión, y aunque quiera ponderarse dada esta precisión, y practica, y que cada uno haya de estender por su parte los que le correspondie­ sen y no tenga arbitrio dicho Secretario de disponerlos y ordenarlos por si, esto no es bastante atendido lo antiguo y razonable de dicho uso, mejor decir estilo, para despojar de un derecho adquirido en su virtud, y hacer una novedad con los actuales que los authoriza por lo mismo // el derecho, y suprema protección para quejarse, y decir de agravio, y a que no lo fueron para suspender los efectos de dicho Sinodo y Constitución aprovada, pues siendo esto sin perjuicio de Ter­ cero como todas las gracias de esta calidad aun quando sea, ó haya si­ do esto dispuesto por la Superioridad, y no por el Ordinario, y Reve­

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rendo Obispo de Obiedo, según se expresa por este en su primer in­ forme y representación, le está abierta la puerta benigna de la Justicia para hacer ver lo sobstenible de dicha practica, y realizados perjuicios que en su abolicion necesariamente deve seguirse a dichos Procurado­ res en adelante, y efectivamente experimentan los actuales en dicha ordenación, y que de ello por lo menos havria de yndemnizarseles de tener efecto, que es su primera parte, y que habierto el recurso, y ha­ llándose en tiempo, podran, y se prometen los referidos permitiéndo­ selo la bondad de este Tribunal hacer constar no ser/ abusiva la referi­ da practica, y faltar los motivos que sirvieron de vaza para su abolucion, (sic) y ordenarse la referida Sinodal demostrándose por el con­ trario lo razonable y fundado de dicha antiquisima costumbre, y como precisa de estilo en las circunstancias deve sostenerse sin la novedad que se exprimenta, y las que de verán seguirse abrazado el partido, y forzosos planes que se ofrecen en los Ynformes de verificarse la de­ mostración, y respectiva agregación a dichas Notarías Mayores. Mis partes tienen hecho constar el uso antiquisimo e imemorial costumbre en que se hallan dichos Oficios de estender por si dichos Despachos llevándolos a authorizar a dicho Notario Mayor; y que de su extensión sacan las utilidades, y emolumentos principales, aunque mui arregla­ dos, y a beneficio de dichos Ynteresados, y siendo esto privativo de ellos desde tiempo imemorial, sin que jamas por dicha Secretaria ni Reverendo Obispo se haya intentado cosa en contrario, hera // mui justo que estos contasen con dichos emolumentos, y la novedad del dia les seria sumamente gravosa, e insoportable reduciendo sus casas, y familia a la mendiguez inboluntaria, y haver de distraerse del cum ­ plimiento de dichos destinos en perjuicio del estado y constitución honrrosa en que les ha puesto su destino, y atraso necesario de los Li­ tigantes, y fieles vasallos de Su Majestad no seria justo que haviendo entrado los referidos en el goze de sus oficios, en este seguro concep­ to, y por un titulo casi honeroso a que se preparavan desde su infancia, y obtaron a fuerza de sumo trabajo, y diligencia se les burlase en el dia, y frutasen sus esperanzas con la novedad que se intenta por dicha Sinodal, no dándose verdaderamente motivo justo para su determina­ ción, y siguiéndose por el contrario el atraso, y perjuicios públicos, y particulares que se hallan indicados en los diferentes recursos y repre­ sentaciones de dichas mis partes, seria necesario por lo menos, y ha­ biendo de subsistir la expresada novedad subrrogar otros efectos, e in­ demnizar a los actuales de los referidos agrabios/ que son en efecto de suma consideración, y aseguran al mismo tiempo la prontitud de los Despachos; lo cierto es, y esto se halla apoyado en lo resultante de la Justificación, recibida ante el Juez Real y del Estado Noble de dicho Principado, folio 24. respuesta Fiscal, e informe de la Audiencia, folio 55. y 60. que haviendo estado en el goze los expresados Oficios de es­ tender los Despachos por si, con inserción a la letra del auto del Juez que los decretó, y haciendo el oficio dichos Procuradores de solo Amanuenses desde su creación, aunque esto no sea lo mas conforme a derecho, y de estilo los Notarios Maiores, y semejantes Oficinas, sue­ len tener por dotacion los Oficiales necesarios para la extensión de los

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referidos Despachos, y demas que ocurre, como esto no sea asi en Obiedo en que no se duda la practica que siempre a havido de lo con­ trario y que esto sea a cargo // de los Procuradores, entrando estos en el goze de sus Oficios, vajo este seguro concepto, y hacer el oficio de Amanuenses con la pureza y legalidad que se justifica, y consultándo­ se en ello a la verdad, y maior veneficio de los litigantes cesa la razón potísima de dicha novedad, y por el contrario las hay mui graves para que el subsista dicho estilo antiguo sin sombra de Oficio, y menos re­ gular, y que no es tan nuebo que no tenga semejanza como es el exem­ plar que se cita en el citado Ynforme de la Audiencia, y otros muchos de el Reino en que sin perjuicio de la legalidad y fee publica se estien­ den por otros oficiales las diligencias y Despachos que se ofrecen en el Juzgado del Ministro Semanero por el Oficial de el, llevándolos luego a la firma, y authorizarlos por la Escrivania de Camara, sin per­ juicio de los respectivos derechos de cada uno, y en que nada se grava el Litigante, y en nuestro caso es tan al contrario que despues de remi­ tirle, y/ regularle unos equitativos derechos, para la extension de los Despachos, y firmas de Secretaria, se reporta el alibio a los Litigantes en la maior brebedad, y corto tiempo que se les detiene en dicha Ciu­ dad, y gastos precisos de Posada dándoselos recogidos en el mismo dia, como regularmente sucede, y se contexta en dicha Justificación la materialidad de dicha extension, si se reflexiona vien, y haciéndola según esta prevenido incluiendo a la letra el auto que la motiva, y sugetandose a la revision de dicho Notario que es el que la authoriza, en nada perjudica a la fee publica, y legalidad que tanto se decanta, y puede haver sido el motivo para dicha sanción, y declarar abusiva es­ ta practica, es necesario considerar el origen, progresos, y estado de dicha Curia, y quanto puede ofrecerse en adelanta para la reforma, y Agregación que se solicita, no puede dudarse, y a mayor abundamien­ to se ofrecen mis partes a justificar que dicha Curia Ecclesiastica solo se compone del Secretario de Camara, y Oficial M aior Archivista // sin otros Oficiales, y siempre ha descansado fiando la extension de los referidos Despachos a los Procuradores mis partes, hombres prácticos que lo han desempeñado, y en quien no peligra de ningún modo la fee publica siendo por otra parte unos oficiales que han obptado a dichos empleos por un orden tan prolijo como es el que se contesta, pues des­ pues de la larga practica en los Oficios expresados en calidad de Es­ cribientes, y ciertos años que le son necesarios con certificación de sus dueños, solicitan su aprovacion, y previo el examen de dicha Real Audiencia en el nombramiento, que se les hace en las vacantes, por los Procuradores Generales de la Tierra, entran a ejercerlos conser­ vando tenazmente aquellas formulas que con tanta lentitud aprehen­ dieron de sus mayores, y transinstiendose tan fuertemente que ni un apiz discreparan de lo que aprehendieron conservándose en este modo tan en su origen la ritualidad, que con razón puede decirse son los conservadores de la practica, y que alguna vez hayan servido para es­ ta material ynstruccion a dichos Secretarios, y aun otros ministros de Superior/ Gerarquia, por esto no les será indecorosa esta proposicion, y mucho menos que siendo los expresados Secretarios nombrados por

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los Reverendos Obispos en su ingreso, y Cavildo en Sede vacante amobible aduntum, (sic) por lo mismo y Ecclesiasticos la maior parte que no han tenido esta simple ynstruccion desde su Ynfancia, si no mui estraña, y diferente, encuentren algún embarazo en evacuarla, y pueda ser el origen tan razonable de esta practica. Con esto coincide que dichos Procuradores luego que están aprovados como se ha dicho por la Real Audiencia son destinados por la misma a cada una de las Curias según las vacantes, é ynstruccion que consideran en cada una, y quien save si enumpciandose que los expresados oficios en numero de 20. han de ser propios, y proveerse en hijos naturales de dicho Prin­ cipado por los Procuradores de la Tierra / / y a nombre de Su Majestad y en representación de Su Alteza el Principe de Asturias, tiene mas al­ to origen esta practica, y por lo mismo se hace mas sobstenible estos Oficios, pudieron ser en su origen de mas alta Gerarquia, y haverlo hecho propios los naturales, a virtud de algún Privilegio esclusivo, honeroso, y a favor de sus maiores, y singulares privilexios, y esto acre­ dita la forma, y practica que se conserva en su calidad, y numero pre­ ciso junto con el modo y forma para su elección por los Procuradores Generales de dicha Tierra y gravámenes con que entran a servir los re­ feridos empleos por un Titulo quasi honeroso según se ha dicho, y en parte se halla justificado; entonces verdaderamente que se hacia mas recomendable su abolucion e interesava a la Causa publica, y authoridad Real de conservarlos no verificándose ser abuso perjudicial por ningún concepto, y por el contrario/ tenerse su ruina, y destrucción de unos vasallos útiles, y familias privilegiadas conforme a dichos desti­ nos: estas rrazones politicas, y otras que la obscuridad de los tiempos pudo confundir en la historia, y origen de los expresados Oficios, y el haver sido estos tan útiles a la Patria, los hizo conservar sin duda por la larga serie de tantos años sin especial novedad, ni interesarse por los Reverendos Obispos que a havido, y oficiales nombrados por es­ tos, sin verificarse según se ha dicho el menor agrabio, acerca de la fi­ delidad de dichos procuradores, a cuio cargo siempre han corrido di­ chos Despachos sin perjuicio de los derechos de los Notarios M ayo­ res, correspondiéndose con mucha armonia, y reportando en esto co­ nocida utilidad unos, y otros, y el Litigante que esperava su Provisión; siendo esto asi cierto ¿que novedad ocurre en el dia, o que particular motivo para lo que se intenta? Desterrar antiguos estilos y costumbres siempre ha sido odiosísimo, y que aun las Leyes han mirado como lo mas sagrado causando conmocion // en los asuntos, y fedilidad (sic) devida particularmente siendo constitucional de un estado ó Provincia previligiado. Los Reverendos Obispos, cada uno en su tiempo no de­ jaran de haver sentido como desaire ver desmembrada su authoridad con esta nominazion y dotacion de Procuradores para su Curia; pero por esto se ve, ó ha trahido alguna gestión, y querer alterarlo? nada menos miraron como un ynteres suio conserbar los antiguos usos de la Patria, a que se les destinó por su alto ministerio, y no es uno de los puntos menos políticos de los Prelados: harían poco con adelantar los intereses de sus Curias. Si en ello se concluieran la ojeriza de sus obejas, ó previendo en lugar de aliviar al Pobre, y proporcionarle ya que

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no sus aumentos, su conservación, por eso hasta ahora en Obiedo no resonaron los ecos de la disonancia aunque pudieran estrañar los Re­ verendos Obispos que ha havido esta misma practica, y sus curiales nunca tubieron este arrojo, por mas que sus dotaciones fueron menos pingues, que en el dia a causa de muchas y diferentes causas que en el dia despachan por Secretaria/ sin intervención de dichos Procurado­ res, y no contentos con esto quieren hacer dichos Oficios, unas Piezas las mas dotadas, pues efectivamente que hecha la agregación decreta­ da a dicha Secretaria, pasará esta de 4.000 Ducados, cosa excesiva en aquel Pais, y para un destino que regularmente es un Ecclesiastico y amobible aduntum, (sic) y aun esto, y demas consideraciones que estan hechas con la ruina precisa que deve seguirse de dichas mis partes, y sus familias, no influie tanto como hacer ver la inutilidad, y poco adelantamiento con la novedad que se intenta, y que lexos de ser útil y segura para el Ínteres común y particular de los litigantes en el citado libramiento de sus Despachos, y Cartas de xusticia, es cruelisima, y perjudicial e impracticable en el dia al cuidado de solo el Notario Maior, y Archivista, y haviendo de crearse mas oficiales // según se insinúa ¿que cosa mas propia que conservarse la practica tan antigua y con ella unos Vasallos utiles, sin cosa que desdiga, y sea contrario a la fidelidad, y circunspecta retitud que se obstenta? (sic), lo que importa, y es de gran consideración para la justificación que intenta hacerse es que los referidos Notario maior, y Archibista, no pueden por si eva­ cuar los Despachos, y es forzosa la dilación, y considerables perjui­ cios que en ello se siguen a la causa publica, la authoridad Real se in­ teresa, y no puede prescindir de tales agrabios, y aun de otras cosas en que menos se explica el daño publico, se halla prevenido que seme­ jantes oficiales (pudiendo ser) (sic) sean Legos y sugetos a la Jurisdicion Real para podersles apremiar, y no que siendo personas Ecclesiasticas, ó de nombramiento suio, se hace difícil su apremio y com­ pelerles ¿que seria de ellos infelizes que hubieran de recurrir a los re­ feridos Notario Maior y Archibista para la entrega de sus Despachos / y como podrian estos dar curso a tanto cumulo como se ofrece en la referida Curia, quando en poder de dichos Procuradores sin tanto dis­ pendio, y como que a estos les interesava su mas pronto Despacho y diligencia en el dia quedavan despachados, se verifica que combertidos estos en Solicitadores de lo que es propio de su cargo se acusarían inútilmente, y sufrirían el sonrrojo que ya se ha verificado alguna vez de detenerles voluntariamente, y hecho misterio de lo que no devia ocultárseles hasta las mismas providencias dejándose apremiar, y sin arbitrio para poder abrebiar los referidos Despachos y demas diligen­ cias ni poderlo noticiar a su devido tiempo a los interesados? El Plan, y proyecto de crear nuebos Oficiales, y darles a estos instrucción para el nuebo arreglo de causas, ofrece unas dificultades nada fáciles de practicar, y el mismo Señor Fiscal de Obiedo que las propone, y vene­ rando las resoluciones de este Supremo Tribunal, se embuelbe, y concluie en la forzosa subsistencia de los actuales, y methodo observado hasta aqui; pues aunque // reconoce ser abusiva, y nada conforme es necesario confesar no ser perjudicial, antes por el contrario util a los

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Litigantes, y brebedad de sus Despachos, es mas fácil subsistir las co­ sas en el ser, y estado que han tenido aunque con alguna prevención, si pareciese oportuna para asegurar la legalidad de estos, que poner en practica el sistema, y nuebas creaciones, que propone, y para esto la Real Audiencia de Obiedo, en su informe con vista de este folio 60. y contextando los mismos motivos para la subsistencia, y que se les am­ pare a mis partes, concluie en lo mismo, y que se les oyga en Justicia y esta atendidas las reglas de derecho, está clamando por la conserva­ ción de una costumbre y estilo tan antiguo, en que interese al mismo tiempo la causa publica e Ínteres particular de los litigantes, y su maior alibio, en la brebedad y menos coste, y que de practicarse, y te­ ner efecto la Sinodal reclamada, deve necesariamente seguirse la rui­ na de dichos Procuradores, y sus familias, con trastorno de sus adqui­ ridos derechos, y sin especial beneficio de las Curias, y seguimiento de las Causas que le son propias. Todas / las consideraciones que se han hecho son del maior momento y subsceptibles de maior extensión y aunque es constante que todas pudieron tenerse presentes por la Su­ perioridad para la formación, pase y confirmación de la citada Sinodal de sin perjuicio de Tercero, en que está concevida, y no haverse oydo a estos Ynteresados, hace crehible su suspensión, y que haciéndose constar, y evidenciándose los notorios perjuicios que en el dia pade­ cen del derecho adquirido por su nominazion y otros que forzosamen­ te deven seguirse y no ser abusiba substancialmente la practica, y esti­ lo hasta ahora obserbado estamos en tiempo de obtener favorable re­ solución como tan propia de la justificación de este Supremo Tribu­ nal, en donde atendiendose a los justos respetos que por todas consi­ deraciones se ofrecen a favor de dichos Procuradores y novedad insu­ frible, hecha por dicho Sinodal que no es mas // que una sanción par­ ticular, con el realze de la Real aprovacion expuesta por lo mismo a si­ niestros informes, y aparentes causas que pudieron interbenir con los vicios de obrreccion, y subrreccion, siendo no pequeña que para dero­ garse los derechos de un cuerpo particular es necesario un conocido provecho y bentaja a la causa publica que no se verifica de modo al­ guno en la novedad que se intenta; los medios de que se han valido los referidos Procuradores para la suspensión de la referida Sinodal, y pendientes estos recursos, tampoco deven estrañarse, a bista de la in­ dolencia con que fueron mirados por dicho Provisor, y que resulta de los dos Expedientes remitidos, pues siendo assi que este a los prime­ ros procedimientos, y poner en practica la referida novedad, aun no te­ nia resolución de esta Superioridad, y devia bastarle haver admitido en ellas a dichas mis partes, y estar pendientes los Ynformes pedidos a dicha Real Audiencia, sin embargo abrebiaron tanto su ejecución, y fueron tantas las instancias, y duplicadas representaciones del Reve­ rendo Obispo Su Provisor, y Notario mayor, que pudieron lograr que pendientes y sin evacuar los referidos informes; el Decreto de 15. de Febrero del corriente, y remisión/ hecha por aquella Real Audiencia de los referidos recursos hechos a ella por Procuradores sobre la no­ vedad ynterina que se intentaba, y manifestaron por el Provisor de las Sinodales en borrador, con las notas que se refiere, y tenían en calma

LOS PROCURADORES DE LA AUDIENCIA ECLESIÁSTICA DE OVIEDO.,

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sus procedim ientos pero engreídos, asi este como dicho Notario maior, no han sido pocos los atentados que han hecho, y que de algún modo se manifiestan, en los Decretos, e Ynformes, y demas que resul­ tan del expediente formado en dicho Tribunal Ecclesiastico, e influien poderosamente a creer, que los referidos ausiliados de su mayor po­ der, y recomendaciones, han tirado a mudar entre todas cosas la Cons­ titución, y cambiar el concepto obligando a mis partes a litigar despo­ jados, y que aun oyéndoseles en Justicia como la bondad de este Tri­ bunal ha tenido a bien se hagan interminables sus Recursos, padecien­ do en el Ínterin entre la miseria los muchos y crecidos desembolsos, que deven subseguírseles por la contradicion, y demas que les está preparado, la justificación, y suprema rectitud de este Tribunal que mira con prespicacia sus ideas, atendiendo a lo representado por mis partes, y que resulta justificado con abono en el informe de dicha Re­ al Audiencia, no protegiera el desconsuelo y opresion de // estos Ynteresados, y los clamores de su Justicia; en cuia atención, y demas que protexto exponer a su tiempo, y lugar, y reproduciendo lo dicho en mi Escrito folio 19= A VUESTRA ALTEZA SUPPLICO se sirva proveher como en este Escripto su caveza y capítulos se contiene que es Justicia que pi­ do y para ello= etc. OTROSI Digo: Que en prueba de que la novedad hecha con los Procuradores mis partes, y perjuicios que se abultaron, son de ningún valor, y nada abusiba la practica obserbada hasta aqui, hago presente el adjunto Testimonio por el que resulta que el Provisor Fiscal Eccle­ siastico por medio de su Agente Fiscal, y sin embargo de dicha nove­ dad, continua estendiendo por si los Despachos que le ocurren, y ban por su Oficio, cobrando sus intereses iguales a los que llevavan dichos Procuradores mis partes, authorizandolos el Notario Maior: Lo mismo que sucede con el Agente de los Negocios Apostolicos, y si respecto de estos no es repugnante la practica, por que lo ha de ser respecto de mis partes con igualdad de razón para su subsistencia, en cuia atencion= A Vuestra Alteza Supplico se sirva haverlo por presentado para los efectos que haya lugar, y si / en algo se dudare de la certeza de el por estar dado sin citación, estoy pronto a justificarlo, y comprovarlo en toda forma por medio de Despacho que pido en Xusticia ut supra. Lizenciado Don Joaquin Ruiz de Arechavaleta. Juan de Aramayona. Rubricados” .

HAMBRE Y CÓLERA EN ASTURIAS A MEDIADOS DEL SIGLO XIX JOSÉ MARÍA MORO

1.-INTRODUCCIÓN “La cuestión que voy a tratar es el hambre exclusivamente[...] Los repetidos años que llevamos de escasa cosecha son el origen del notable atraso en que hace tiempo están los labradores en lo general de la provincia[...]En la parte de Occidente se perdió por completo la correspondiente al año 1852, y sus habitantes sufrieron las desgracias que nadie ignora[...] En el [año 1853]...sólo se ha recogido una cuarta parte de los frutos en recolección ordinaria, insuficientes, con gran dé­ ficit, para rescatarse de los empeños y compromisos contraídos por la escasez de los anteriores[...] Los males no tardaron en dejarse sentir. En los meses de Noviem­ bre y Diciembre empezó ya la mendicidad a esparcirse por todas par­ tes [...] De los informes tomados por las corporaciones, encargadas de buscar e invertir los fondos, resulta existir entre los 500.000 habitan­ tes de esta provincia, más de 300.000 que carecen del puramente ne­ cesario sustento. Oviedo 22 de junio de 1854.” Estas líneas pertenecen al documento conocido como M anifiesto del Hambre, publicado en hoja suelta por José María Bernaldo de Quirós, mar­ qués de Camposagrado1. No tenía tal escrito la única intención de denunciar la situación de penuria y miseria de los campesinos asturianos (a la que, por cierto, no presenta alternativas ni soluciones, salvo el paliativo de la caridad), sino que, a pesar de ser su autor un destacado miembro del Partido Moderado a la sazón en el poder, constituía un ataque frontal contra el Gobernador civil 1

La cursiva es del autor. El Manifiesto comenzaba explicando las motivaciones y la forma de la publica­ ción: “Amante de mi país y amigo de la clase labradora, a cuya vista he crecido, no puedo mirar con in­ diferencia su suerte y dejar que pasen desapercibidos hechos que considero conveniente y aun necesa­ rio publicar. Imposibilitado de hacerlo en los periódicos de esta capital,[...] me veo en la necesidad de estampar en hoja suelta los siguientes renglones, donde me propongo decir la verdad desnuda y paten­ tizar al mundo la horrorosa miseria que aflige este suelo y el abandono total con que se mira” . Repro­ ducido por Protasio G o n z á l e z S o l ís , Memorias Asturianas, Madrid, 1889, pp. LXIII-LXV.

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de la provincia, Juan de los Santos Méndez, quien de forma inmediata prohi­ bió su publicación, imponiendo una fuerte multa y 18 meses de cárcel a su re­ dactor2. Era el marqués de Camposagrado un disidente de los principios au­ toritarios del gobierno de Sartorius, que igual que el resto de los moderados de tal tendencia, veía el peligro que amenazaba al sistema político debido al clima de crispación popular que provocaba la miseria, exacerbada por la me­ dida gubernamental de cobrar un anticipo forzoso de las contribuciones3. Su ataque al Gobernador Civil pretende canalizar las iras populares, presentán­ dose como el defensor de sus intereses, a fin, en definitiva, de evitar que el orden político liberal fuese subvertido por las masas y se perdiese el control de la situación, en una coyuntura política en la que el peligro carlista no había sido definitivamente conjurado. Su actitud fue asumida por la Corporación municipal ovetense, la que, al llegar las noticias del pronunciamiento de julio en Vicálvaro y el levantamiento popular en Madrid, con el que se inicia el Bienio Progresista, nombra una Junta Provincial de Gobierno presidida por el propio Marqués de Camposagrado, lanzando un manifiesto a los asturianos en la misma línea que el Manifiesto de Manzanares4. No es mi propósito aquí analizar lo que de instrumentalización política tuviera la descripción de los sufrimientos de la población provocados por la escasez y la carestía, ni las disensiones del Partido Moderado que conducen a la revolución del 54 y la subida al poder de los Progresistas. Por debajo de esos avatares políticos, que no dejan de ser enfrentamientos entre sectores de la clase gobernante, los años de mediados del siglo XIX son sacudidos por una grave crisis en la producción agrícola que sume a los sectores humildes de la población en situaciones de espantosa miseria. Mi intención es analizar esa crisis agraria que describe el Manifiesto de Camposagrado y poner de relieve su incidencia sobre las deterioradas condiciones de vida de los sectores me­ nesterosos de la población urbana y campesina; asimismo su papel en el de­ sencadenamiento de la más devastadora de las epidemias de cólera que inva­ dieron la región en el siglo XIX y cómo se cebó en organismos debilitados por el hambre y sumidos en penosas condiciones higiénicas, favorecedoras del 2

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Carmen G a r c ía G a r c ía : “Elecciones y Partidos en Asturias a mediados del siglo XIX (1854-1868)”, Universidad de Oviedo, Septiembre de 1979, ejemplar mecanografiado. Sobre esta cuestión decía el citado Manifiesto: “A la par que los pueblos sufrían tan cruel azote, ve­ ían acercarse el plazo para el pago del segundo trimestre de la contribución, y todos conocían la im­ posibilidad absoluta de realizarlo[...] En tal estado apareció en la Gaceta Oficial de Madrid un Real decreto de 19 de Mayo último, pidiendo a la Nación un anticipo de 160 m illones de reales. Inútil es decir que, reunidos los ayuntamientos de esta provincia, y mayores contribuyentes, en sus respecti­ vos concejos, acordaron elevar exposiciones a S. M., suplicando se les relevase del pago, o aplaza­ se al menos el trimestre hasta nuevos frutos, y el anticipo hasta cuando la provincia se repusiese de los golpes de tanta desventura” . Carmen G a r c ía : “Elecciones y Partidos...”, pp. 19-22.

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contagio5; merecerán también nuestra atención las medidas que las autorida­ des de distinto tipo tomaron para afrontar la situación y cómo tras ellas está presente el miedo a la subversión del orden. Era la última grave crisis de tipo antiguo, con sus inevitables consecuencias de hambre y epidemia, reveladora del arcaísmo y atraso que todavía seguía manteniendo la agricultura de esa época Ahora bien, los efectos de esta crisis sólo se entienden si se tiene en cuen­ ta la estructura económica en que se produce. En tal sentido es sobradamente conocido el carácter eminentemente rural que caracteriza la economía asturia­ na durante todo el siglo XIX. A pesar de las explotaciones carboníferas de la zona central, de los focos siderúrgicos y de diversas instalaciones fabriles, la dependencia de la producción agropecuaria para la mayor parte de la pobla­ ción continuó manifestando el carácter limitado de los avances industriales6. Tampoco es desconocido que la producción agrícola se manifestó casi siem­ pre insuficiente para hacer frente al crecimiento de las necesidades alimenta­ rias de una población en constante aumento desde principios del siglo XVIII. El impulso productivo que produjo la introducción del maíz alcanzó su techo y se reveló incapaz, desde finales de dicho siglo, de continuar el incremento de las cosechas; el desequilibrio secular entre hombres y recursos volvió de nuevo a plantearse, manifestándose en la continuación de las repetidas crisis agrarias que sumían a grandes capas de la población en estados de penuria y extremada pobreza. Prueba de tal desequilibrio es la permanencia en el siglo XIX de las subi­ das bruscas de los precios de los cereales por efecto de la escasez de las cose­ chas. Como ha sido puesto de manifiesto en diversas investigaciones, el creci­ miento agrícola que las reformas agrarias implantadas por el liberalismo pro­ pician en la mayor parte de España, no alteran en la franja cantábrica el arca­ ísmo de su economía. Las transformaciones en el régimen y distribución de la propiedad que llevan a cabo las desamortizaciones, la des vinculación y la abolición del régimen señorial, a diferencia de lo ocurrido en otras zonas de la Península, no generan aquí cambios en las formas de explotación ni creci­ 5

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Desaparecida la peste y conjurada lzrViruela por la vacuna, el cólera se m anifiesta en el siglo XIX com o la enferm edad epidém ica más m ortífera, invadiendo la Península en 1833, 1853, 1865 y 1885. Amplias referencias sobre el cólera en el siglo XIX se encuentran en N a d a l: La población española, (siglos XVI a XX) , Barcelona, 1966; M. y J. L. P eset: Muerte en España (Política y sociedad entre la peste y el có­ lera), M adrid, 1972. Entre los estudios concretos sobre algunas zonas m erecen especial interés el de Joan B rin es B la s c o : “La epidem ia de cólera de 1834 en la ciudad de Valencia” , en Estudios dedicados a Juan Peset Aleixandre, Valencia, 1982; sobre la epidem ia de 1854-55 A. F e rn á n d e z G a rc ía : “La epidem ia de cólera de 1854-55 en M adrid” , en Estudios de Historia Contem poránea, vol I (1976), pp. 223-252. Sobre una población de 627.000 almas en 1900, en 1896 la población que trabajaba en la m inería o la industria no superaba los 27.000 em pleados, debiéndose tener en cuenta que una parte de los mineros eran trabajadores mixtos, que no se desvinculaban de la explotación agraria.

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mientos significativos en la producción. Las importaciones de cereales forá­ neos serán un elemento primordial en su economía, especialmente en los re­ petidos años de déficit productivo7. Sin remontarse a las periódicas crisis de siglos anteriores, desde principios del siglo XIX la región fue víctima de ca­ restías de los cereales provocadas por la menguada producción agrícola. La producida en 1803 y 1804, que ocasionó una hambruna y una devas­ tadora epidemia de, fiebres pútridas, inaugura el siglo8. Continuaron las de 1813, agravadas por las destrucciones y escasez de brazos que produce la gue­ rra de la Independencia. En 1847,1854, 1857, 1868 ó 1879 los precios de los cereales experimentaron elevaciones bruscas que hay que atribuir a la insu­ ficiencia de lo recolectado9. A las dificultades y carestía que provocaba la cri­ sis, se añadía el que hasta los años sesenta continuaba en todo su vigor la fluc­ tuación estacional de los precios, propia de una economía tradicional, que los encarecía todavía más en los meses de soldadura del año agrícola, cuando los campesinos, agotada la cosecha, necesitaban recurrir al mercado. Pero las importaciones, que en el siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX eran ocasionales y de volumen no muy elevado, empezaron a incremen­ tarse sustancialmente en la segunda mitad del siglo, especialmente en las últi­ mas décadas. Los granos introducidos por vía marítima adquirieron una im­ portancia excepcional, no sólo por su cuantía, sino al mismo tiempo por sus efectos reguladores sobre los precios, frenando o anulando las fluctuaciones estacionales y las oportunidades de especulación que practicaban los percep­ tores de rentas y los comerciantes. El trazado ferroviario con Castilla, que en 1884 atravesaba el puerto de Pajares, tuvo una mayor trascendencia alejando casi definitivamente el fantasma del hambre que había sido el principal moti­ vo de angustia de la población menesterosa. Tales comunicaciones posibilita­ ron un abandono progresivo de los cultivos de cereales y la dedicación de las tierras a los pastos necesarios para la progresión de la ganadería10. La especialización pecuaria permitió desde finales del siglo la progresiva integración de la economía agrícola asturiana en el proceso de división nacional del trabajo, 7

En el litoral cantábrico el tráfico de granos era ya tradicional en el siglo XVIII y Asturias se beneficia­ ba del comercio marítimo practicado por comerciantes vascos. Véase Gonzalo A n e s : Las crisis agra­ rias en la España Moderna, Madrid, 1973, p.394. 8 Véase Gonzalo A n es.- Ob cit. Para la crisis en Oviedo de 1803-1804, José María M o r o : “Análisis de una crisis agraria y sus consecuencias: Oviedo en 1803-1804”, en BRIDEA (Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos), n° 151 (1998) Oviedo, pp. 113-141. 9 J.L . Z a p ic o O r a l l o : “Fluctuaciones de los precios de cereales en Oviedo (1790-1878)”, en B I D E A , n° 80 (1973), pp. 761-785. Sobre las crisis agrarias de finales del siglo X V III y primera mitad del X I X vé­ ase J. O c a m p o S u á r e z -V a l d é s : Campesinos y artesanos en la Asturias preindustrial, Gijón, 1990, pp. 117-119. 10 El comercio de granos y sus repercusiones sobre los cultivos ha sido analizado por Francisco Erice: “Comercio de granos y transformaciones agrarias en Asturias en la segunda mitad del siglo XIX” , en Ástura, n° 4, Oviedo, 1985, pp. 25-42.

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con su consecuente introducción en los circuitos comerciales. La agricultura tradicional, con sus graves insuficiencias, empezó a ser superada. Las crisis de subsistencias siguen produciéndose en la segunda mitad del siglo XIX, pe­ ro sus efectos eran cada vez más moderados. Los precios dejan de sufrir va­ riaciones estacionales y cíclicas, sus oscilaciones se amortiguan o desapare­ cen y sólo zonas más aisladas de la provincia continúan sufriendo las conse­ cuencias más graves de la escasez, en tanto la zona central y costera tienen asegurado un abastecimiento que palia los efectos de la penuria. La crisis de 1854 que analizamos nos remite a una economía aún básica­ mente tradicional, con fuertes fluctuaciones de precios debidos a la irregulari­ dad productiva de las tierras y a la inexistencia de un mercado mínimamente integrado. Era lo que había caracterizado la economía agraria asturiana desde que el crecimiento demográfico del siglo XVIII desequilibró hombres y re­ cursos. Por ello su análisis permite apreciar la ausencia de transformaciones en las formas de cultivo y en los rendimientos, a pesar de los cambios en la distribución de la propiedad que la revolución liberal ya había propiciado. 2.- IN IC IO D E LA CRISIS Y SU EVO LU CIÓ N

El hambre no se desata súbitamente en 1854, sino que es precedida por la del año 1853. La causa son las escasas cosechas de 1852 y 1853. Como seña­ laba el Manifiesto del Hambre con que abríamos estas páginas, la cosecha de 1852 en el Occidente se perdió por completo, y la de 1853 no produjo más allá de la cuarta parte de lo que era normal. Pero el desastre agrícola no castigó só­ lo a la provincia de Oviedo en el año 1853: desde La Coruña se pidió ayuda al Cabildo de la Catedral de Oviedo para proporcionar “sustento y remedio de tantas necesidades en que se halla el total de la población de aquella provincia, tanto de labradores como de comerciantes y toda clase de vecinos de la ciudad, villas y aldeas”". En cuanto a Asturias, la miseria afecta particularmente a los concejos de Castropol, Grandas de Salime, Tineo y Luarca. En este último, “no solamente muchos padres de familia se habían visto en la posición de abandonar sus tiernos hijos a merced de la caridad, sino que además había ha­ bido muchos muertos ocasionados sin más causa que el hambre”12. 11 Archivo de la Catedral de Oviedo, Actas Capitulares ( en adelante ACO. A.C.), 28 de abril de 1853. Se trata de una comunicación de la Comisión de Socorros de La Coruña, pidiendo a la Corporación ecle­ siástica una ayuda. Pero en la misma sesión un miembro de la Diputación Provincial de Oviedo hizo la misma petición a favor de los concejos de la parte Occidental de Asturias, “que se hallan en peor esta­ do y con más escasez que en Galicia”. El Cabildo concede 2.000 reales, pero no sólo para la provincia de La Coruña, sino para todas las de Galicia “que se hallan en igual estado de necesidad”. 12 ACO. A. C., 21 de mayo de 1853. El Gobernador anuncia una suscripción en toda la provincia, a la que el Cabildo aporta 6.000 reales. En el Ayuntamiento de Oviedo se suscribe con 20 reales cada uno de sus miembros. Archivo Municipal de Oviedo, Libros de Acuerdos, ( en adelante AMO, L.A.), 25 de mayo de 1853. El Ayuntamiento de Avilés responde a la petición del gobernador “para socorrer a varios con­ cejos del Poniente que se ven sumidos en una lamentable calamidad por la pérdida de la principal de sus

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La cosecha de maíz de 1853, de la que se esperaba que permitiese recu­ perar la situación de normalidad en el abastecimiento, se ve amenazada por las condiciones meteorológicas adversas: las lluvias del mes de julio impedí­ an la sementera, por lo que el desastre amagaba extenderse por toda la pro­ vincia. Se pone en marcha un recurso al que se va a acudir repetidamente en estos años: las rogativas a la patrona de la ciudad, Santa Eulalia. Así, en agos­ to, ya no eran las lluvias lo que perjudicaba las tareas agrícolas, sino la falta de ellas, por lo que de nuevo se vuelve a la súplica a la imagen de la santa13. En junio del año siguiente, 1854, se organiza otra rogativa a la patrona “por los buenos temporales convenientes para la siembra” , y “en atención a que por muchas y continuadas lluvias se hallaban los trabajos agrícolas muy retar­ dados”14; en mayo de 1856 de nuevo varios alcaldes y vecinos solicitan que “saliese en rogativa Santa Eulalia de Mérida, a fin de que cesasen las aguas que impedían la siembra del maíz”15 El primer efecto de la escasez es el alza de los precios que, en los meses de soldadura, lejos aún la cosecha siguiente, alcanzan cotas alarmantes16. M u­ chos testimonios confirman la aparición generalizada del hambre: el 14 de no­ viembre, cuando el desastre de una muy menguada cosecha de maíz ya se ha hecho patente, un diputado presenta en la Corporación provincial una moción en la que manifiesta que “la notable escasez de la cosecha del corriente año en esta provincia producirá una calamidad terrible si no se hacen grandes y pron­ tos esfuerzos para evitarla”17. En el mismo sentido la Junta de Caridad del Principado pone de manifies­ to la situación aflictiva y lamentable en que se encuentran los habitantes de la provincia por la falta absoluta de cosecha durante dos años consecutivos:

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cosechas y escasez de las demás”, que carecía de recursos y que la mayor parte del concejo y los lim í­ trofes se hallaba en la miseria y muchos pobres habían acudido a la villa de los concejos del Occidente y de Galicia, además de tener en cuenta “el sufrimiento del gremio de mareantes de este puerto que lle­ va nueve meses sin ganar nada”. Archivo Municipal de Avilés, Libros de Acuerdos (en adelante AM A, L. A .), 4 de junio de 1853. A .M .O .,L .A ., 10 de agosto de 1853. “El Alcalde manifestó habérsele presentado diferentes paisanos de las parroquias del concejo, pidiendo la salida en rogativa de la patrona Santa Eulalia, con motivo de la gran sequía que se experimenta, que hace temer la pérdida de la cosecha de maíz, habas y patatas” . Es necesario tener en cuenta que no es el trigo ni la escanda el alimento primordial de los campesinos, si­ no el maíz y la patata, recientemente introducida en la alimentación, por lo que sobre su producción se centran las preocupaciones. El trigo se utilizaba para el pago de rentas por exigencia de los propietarios que encontraban más ventajosa su comercialización. Véase al respecto Jesús G a r c ía F e r n á n d e z : So­ ciedad y organización tradicional del espacio en Asturias, Oviedo, 1976. ACO. A. C., 6 de octubre de 1854 y 8 y 22 de junio de 1855 AMO, L. A ., 31 de mayo de 1856. A.M.O., L. A., 1 y 15 de octubre de 1853. El gobierno de la provincia pide al Ayuntamiento que le in­ forme del estado de las cosechas, las existencias, importaciones y exportaciones, así com o del precio de los granos, para lo que la Corporación presenta un dictamen haciéndole presente “la calamidad que amenaza por la escasez de las cosechas”. Archivo General de la Administración del Principado de Asturias, Actas de la Diputación (en adelante AGAPA, A .D .), 14 y 17 de noviembre de 1853.

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“Pueblos enteros abandonan sus hogares y demandan de la cari­ dad pública en los caminos y poblaciones el preciso alimento para sí y sus necesitadas familias; y aún los labradores m ejor acomodados, consumidas las existencias que conservaban, dejan sin cultivo los campos por no tener siquiera las semillas de maíz, patata y habas para poder hacer la siembra que tan próxima se halla” . La situación era suficientemente grave como para no poder ser solucio­ nada con donativos de vecinos filántropos y de corporaciones civiles o ecle­ siásticas a que recurre en un primer momento el Gobierno de la provincia. Se necesitaban recursos cuantiosos que sólo las autoridades provinciales o el go­ bierno central podían proporcionar. El Gobernador destina, por de pronto, 26.000 reales previstos para la carretera de Avilés, a socorrer la miseria del Occidente de la provincia; abre una suscripción voluntaria para aliviar las ne­ cesidades más aprem iantes; acuerda la contratación de un préstam o de 500.000 reales para comprar granos que se repartirían entre los labradores más necesitados en la época de la sementera; y finalmente, algo de más largo alcance, se pide al Gobierno la mayor cantidad de dinero posible “para la construcción y repaso de las carreteras de la provincia a fin de que con estas obras y las de caminos vecinales se faciliten las comunicaciones fomentando por consiguiente la agricultura e indus­ tria cuanto sea necesario para la subsistencia de una población excesi­ va a los actuales recursos y se proporcionen por ahora alimentos y tra­ bajo a muchos necesitados”18 Pero va a ser en el año 1854 cuando el déficit de la producción de los dos años precedentes va a manifestar sus más funestas repercusiones, agravadas por la interrupción en el invierno de la entrada de trigos castellanos. La mise­ ria que estaban experimentando las clases menos acomodadas de la ciudad y de las parroquias rurales se debía, según la Corporación ovetense, no sólo a que la cosecha de 1853 hubiese sido escasísima “en todos los frutos que cons­ tituyen el principal alimento de los habitantes del país” , sino a que “lo que permitía habitualmente atenuar el alza de los precios, la importación de gra­ nos de Castilla, no era posible por las copiosas nieves que habían caído”19. Pe­ ro aun más: el cierre del puerto de Pajares viene a agravarse con la prohibi­ ción de atracar en los puertos del litoral a los buques procedentes de Galicia, con objeto de impedir la entrada del cólera que ya ha invadido algunos pue­ blos de dicha región. El Ayuntamiento de Oviedo estima tal medida de espe­ cial gravedad,ya que 18 AGAPA, A. D., 22 de noviembre de 1853. 19 “La situación calamitosa - dice el Ayuntamiento- en que nos encontramos no tiene otro origen y no de­ saparecerá mientras el puerto de Pajares no se ponga expedito y vuelvan a su curso natural las transac­ ciones mercantiles” . AMO, L.A., 17 de enero de 1854.

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“ por evitar un mal de suyo grave, se crea otro mayor, puesto que la provincia todos los años recibe de Galicia gran cantidad de maíz, y que este grano es de absoluta necesidad para el alimento de la mayor parte de sus habitantes; que la última cosecha fue muy escasa y que sólo alcanzará mantener cuatro meses nuestra población labriega que carece de patatas y legumbres, porque todo se ha perdido”20. Para afrontar la situación el Ayuntamiento se debate entre el respeto a la libertad de mercado y desarrollo del comercio, inherente a los principios del liberalismo, y las medidas intervencionistas que detuviesen el alza en el pre­ cio de los granos en el mercado de la ciudad y que combatiesen la escasez de mercancías. Decide actuar en beneficio de la población agrícola y laboriosa, ofreciendo al labrador necesitado el maíz a bajo precio, así como el pan a las clases pobres de la ciudad, porque “todos carecen mas o menos de los medios necesarios para el mantenimiento de sus familias: unos por la escasa cosecha de maíz y pérdida de las patatas y legumbres; y los otros por la falta de trabajo y medios de subsistencia a las necesidades de la familia con la carencia del pan y demás artículos de necesidad, que en ningún tiempo tuvie­ ron un precio tan elevado” . A fin de llevar a efecto estos propósitos se nombra una Comisión que pro­ pone una serie de medidas, de las cuales la más importante es la de reunir 140.000 reales para la compra de 2.000 fanegas de maíz de fuera de la provin­ cia, que se vendería a precio de coste en la ciudad, en porciones de una a dos fanegas, a los labradores del concejo y familias necesitadas de la ciudad. Ade­ más se contrataría la elaboración de pan de peso de tres libras y “calidad del de la tropa” para surtir con mil panes semanalmente, o los que sean necesarios21. 20 AMO, L.A., 17 de enero de 1854. Se pide al Gobernador que comunique al Gobierno la situación en que se encuentra Asturias y se ponga inmediato remedio a la incomunicación con Castilla. El 19 de ene­ ro del mismo año “el Ayuntamiento de Oviedo, que desea la importación de maíz de Galicia para evitar la calamidad de la falta de subsistencias, pregunta a V. S. si absolutamente se cerrarán los puertos de nuestra provincia a las procedencias de aquel país” AGAPA, Expediente 2900/19. 21 AMO, L. A ., 21 de enero de 1854. También propone la Comisión que se invirtiesen los recursos en las obras públicas de cañeria y calles para dar trabajo a los jornaleros. Finalmente se dirige una súplica al Gobierno de la Nación para que teniendo en cuenta “la situación angustiosa de la provincia destine a los trabajos de caminos cuantos fondos le permitan las atenciones de este ramo, para salir del calamito­ so estado que presenta el porvenir de este país”. Una propuesta de un concejal pide que los 60.000 rea­ les que ha concedido el Gobernador se aplicasen en parte a proporcionar maíz para la siembra entre los labradores del concejo a plazo y al precio que tenga en los almacenes de la Junta de Beneficencia, para lo que propone unas condiciones por las que solo accederían a tales entregas quienes ofreciesen garan­ tías suficientes, algo de lo que carecían amplios sectores de la población: para la entrega del grano el la­ brador presentaría a la Junta el fiador con garantía suficiente, el pago se haría en grano, pero los que no hubieren pagado el 31 de diciembre, serían apremiados los fiadores y el pago habría de hacerse en me­ tálico. En similar sentido la Junta de Beneficencia del Ayuntamiento de Avilés convoca a los mayores contribuyentes y personas acomodadas para adoptar las medidas más convenientes para socorrer a las clases menesterosas. A tal fin se comisiona a un concejal para que “pida a León un carromato o dos de los comunes de harinas para beneficiarla según mejor convenga en pago de jornales...” ( AM A. L. A., 25 de febrero y 1 de abril de 1854).

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El Ayuntamiento de Gijón toma parecidas disposiciones, entre las que se incluye facilitar la libre introducción de cereales y legumbres del extranjero, exim iéndolas de los derechos de puertas, fondeadero, carga y descarga. Igualmente apoya el 23 de febrero de 1854 la petición de varios comerciantes de la villa dirigida al Gobernador para que el Gobierno de la Nación autoriza­ se la libre importación por el puerto de Gijón y otros del Principado de toda clase de productos alimentarios, y en especial de maíz22. No era ajena a todas estas disposiciones, ni a las que se adoptarán en los años siguientes, la preocupación de las autoridades provinciales y m u­ nicipales por las agitaciones que la miseria y el hambre podrían provocar. Pocos años antes se habían producido graves disturbios por el problem a de las subsistencias. En 1847 la escasez de las cosechas produjo un alza de los precios, increm entados además por las exportaciones, y la oposición de campesinos y capas populares urbanas a éstas cobró caracteres de revuelta prim itiva23. Tuvieron lugar tumultos en Llanes en el mes de m arzo, y en los días 15 y 16 de dicho mes se registraba un violento motín en la capital con­ tra los acaparadores de granos y contra las exportaciones. En mayo de 1847 los sucesos más graves se produjeron en Avilés, donde las tropas dispara­ ron sobre la multitud que saqueaba los cargamentos de maíz que eran con­ ducidos en carros para su embarque y exportación, produciendo seis m uer­ tos y decenas de heridos24. El 21 de febrero de 1854 tuvo lugar en Gijón “una sensible conmoción- popular oponiéndose al embarque de harinas” , según hacen constar los Libros de Acuerdos, ante lo que la Corporación se apresura, junto al Gobernador, a proporcionar auxilios a las clases menos acomodadas y afrontar la grave escasez de subsistencias. El 22 de febrero el Ayuntamiento de Oviedo hace notar “el estado creciente de la miseria pública por efecto del alza progresiva de los granos, cuya circunstancia po­ dría tal vez dar margen a perturbaciones y disgustos que convenía preve­ nir” . De nuevo, el 21 de marzo del año siguiente hubo un conato de resis­ tencia al embarque de granos, que se llevó a efecto gracias a la interven­ ción de la M ilicia Nacional, considerando el Ayuntamiento que la causa del malestar de los jornaleros de dicha población “cuya miseria los extravía y 22 Archivo Municipal de Gijón, Libros de Acuerdos ( en adelante AMG, L. A.), 23 de febrero de 1854. Re­ cuérdese que desde 1820 estaba fuertemente gravada con aranceles la importación de cereales del ex­ tranjero, hasta que los precios del interior alcanzasen determinados niveles. Véase Nicolás S á n c h e z A l b o r n o z : “La legislación prohibicionista en materia de importación de granos, 1820-1868”, en Las crisis de subsistencias de España en el siglo XIX, Rosario, 1963. 23 Según el conocido estudio de Eric J. H o sbsb a w m sobre rebeliones primitivas, éstas se caracterizan por ser movimientos con un trasfondo político, pero que adopta la forma de motines, de tumultos, de acciones de protesta que constituyen las formas arcaicas de los movimientos sociales. Véase Rebeldes primitivos. Estu­ dios sobre las form as arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX. Barcelona, 1968. 24 Carmen G arc(a:”E1 campesinado y las clases populares urbanas en la Asturias preindustrial” en H isto­ ria General de A sturias, tomo 4, Silverio Cañada Editor, Gijón, 1978, pp. 129-144.

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conduce a actos contrarios a sus mismos intereses, es la falta de trabajo porque desgraciadamente no hay obras públicas ni particulares en la pro­ porción precisa para su sustento”25. En la prensa se ponía de m anifiesto es­ te temor: “mientras no se corrija [la miseria] y no se trate de com batir de algún m odo, siempre estaremos expuestos a graves conflictos”26; el G ober­ nador m anifiesta en diciembre de 1856 que “era necesario para prevenir conflictos abrir obras públicas” . En junio del mismo año el Ayuntamiento de Gijón trata sobre las precauciones que se deben tom ar con m otivo de los sucesos ocurridos en Valladolid y Rioseco, en donde la multitud había que­ mando fábricas de harina y existencias de cereales, y cometido otros exce­ sos, facultando al Gobernador para “que si se llegan a form ar grupos o a com eter el menor desorden... declare la población y aun el concejo en esta­ do de sitio”27 Estos acontecimientos, que no dejan de inquietar a las clases acomo­ dadas, para las que el orden es un valor supremo, provocan la pugna entre dos actitudes que mediatizan las actuaciones de los ayuntamientos ante la crisis: la libertad de comercio, consustancial al sistema liberal, pero que empuja los precios al alza, y la intervención del mercado para contenerlos y mantener la estabilidad social. Así el Ayuntamiento de Gijón decide el 23 de febrero de 1854 facilitar la compra de subsistencias a la población, estableciendo puestos de expedición por su cuenta, pero con una moderada ganancia, “evitando así alejar al comercio de ocuparse de estos negocios” . Además, para abaratar los precios de los artículos de consumo eliminando los obstáculos que se opusie­ sen al libre tráfico a fin de que los consumidores se surtiesen directamente de los cultivadores o importadores de alimentos, dispone que “los introductores de granos y demás semillas, y los de patatas y demás sustancias harinosas que no las traigan ya vendidas... [las] conducirán precisamente al mercado. Igual disposición se observará con respecto a las aves y pescados y demás objetos de mantenimiento” . También decide no permitir hasta las dos de la tarde los acopios y reventas destinados a establecimientos de comercio e industrias28 El Ayuntamiento de Oviedo, por su parte, limita la libertad de compra prohibiendo el acopio de maíz para revender hasta las dos de la tarde, con el fin de que los consumidores pudiesen surtirse con facilidad de lo que necesi­ tasen29. Pero también pretende conciliar el control de los acaparadores con la libertad de mercado, estableciendo que era necesario contener “el agio inmo­ ral de algunos especuladores y traficantes, sin atacar al libre tráfico protegido 25 26 27 28 29

AMG. L. A., 21 de febrero de 1854 y 21 de marzo de 1855. Protasio G o n z á l e z S o l is : Ob. cit. p. 175-176,27 de julio de 1855. AMG. L. A., 29 de junio de 1856. AMG. L. A., 3 de agosto de 1856. AMO, L.A., 22 de febrero de 1854.

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por las leyes vigentes”30. De nuevo se planteará en el mes de octubre de 1856 la necesidad de poner coto a los acaparadores que compran para la reventa y al abuso que se venía cometiendo por las regatonas, que salían a los caminos a fin de comprar a los labradores, continuando en los mercados “el monopolio y un desorden que era necesario remediar, señalando puntos fijos para la ven­ ta de los artículos, debiendo también extenderse la vigilancia a los pesos y medidas con la intención de evitar todo fraude al consumidor”31. También en el Ayuntamiento de Avilés se denuncia por parte de varios vecinos “la compra de granos a que se dedican ciertas personas para revender después a un precio subido, sea en esta villa, sea fuera de ella en donde mejor conviene a sus intereses” , encareciendo por consiguiente el mercado e impo­ sibilitando a la población la adquisición del alimento necesario para sí y su fa­ milia, concluyendo en pedir que se prohíba la compra de granos destinados a almacenar. Se señalan las horas en que pueden comprar las regatonas, especu­ ladores y revendedores, “prohibiéndose hacer acopios en las afueras pena de comiso y más procedimientos contra los compradores, entendiéndose la venta y compra en la plaza” . Tales disposiciones, contrarias a los principios de la li­ bertad de comercio consagrados por el liberalismo, son desautorizadas, no obstante, por el Gobernador de la provincia “por cuanto no halla fundamento racional para ello, ni para temer carestía”32. Otra de las preocupaciones de las corporaciones era la necesidad de pro­ porcionar simientes a los labradores necesitados con que pudiesen hacer la siembra próxima, necesidad esta última de especial urgencia “ porque la mitad de los labradores carecen no solo del suficiente [maíz] para su mantenimiento, sino también del preciso para sembrar sus tierras; el que toman al fiado, a precios usurarios, causa principal de su indigencia, careciendo de un banco agrícola tan conveniente pa­ ra auxiliar al labrador necesitado”33. 30 Boletín Oficial de Oviedo (en adelante B. O. O .) de 22 de febrero de 1854 y AMO, L. A., 27 de agosto de 1856. Uno de los comerciantes de granos eleva una queja al Gobernador por las restricciones que el Alcalde ponía a la compra libre de los granos por los acaparadores “ quejándose de que siendo traficante en granos y panadero a la vez, se le ha prohibido por el Sr. Alcalde acopiar granos en el primer concepto hasta las cinco de la tarde” . Se acuerda que se informe que el Ayuntamiento ha tomado la providencia de prohibir a los traficantes en granos por la escasez que se experimentaba en el mercado, de poder comprar hasta las 5 de la tarde para dar lugar a que se surtiese el consumidor, y que siendo general esta medida, “no se encuentra razón en este interesado para promover semejante queja, siendo así que en nada le per­ judica como panadero, puesto que como traficante le queda sobrado tiempo para surtirse. Y que hasta fin de septiembre se entienda la prohibición hasta las 4 y hasta las 3 en los meses siguientes” 31 AMO, L. A ., 29 de octubre de 1856. 32 AM A, L. A .,7 de octubre, 30 de noviembre y 11 de octubre de 1854. 33 AMO, L.A., 1 de abril de 1854. Con objeto de subvenir a tales atenciones se acuerda solicitar donativos. Otra vez a finales de marzo la Junta de Caridad de la Provincia solicita ayuda del Cabildo “para ocurrir al alivio de la general miseria”. La Corporación eclesiástica contesta que no habiendo fondo alguno, ca­ da capitular contribuirá con la tercera parte de una mensualidad y por una vez. ACO. A. C., 25 de fe­ brero y 31 de marzo de 1854. Es necesario precisar que las entregas de grano a los campesinos no eran gratuitas, sino que serían reintegradas tras la recogida de la cosecha.

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Un elemento que agrava todavía más la crítica situación es la medida que toma la Diputación de enviar apremios a todos los concejos, con objeto de co­ brar los atrasos de las contribuciones de los años 1847 a 1850. El marqués de Camposagrado propone que se convoque al Ayuntamiento para que el alcalde exija al Gobernador que suspenda dichos apremios, “convencido hasta la evi­ dencia de que la mayor parte de estos infelices deudores se mueren de miseria si pronto no se les socorre” . El Ayuntamiento no puede menos de considerar que tal medida fiscal “es inoportuna en las azarosas circunstancias del día, cuando la provincia entera sin excepción de una sola comarca se ve acosada de una miseria espantosa, que cada día toma proporciones más alarman­ tes: que los apremios son en su esencia vejatorios, y aceleran la ruina de las familias, siendo con especialidad en la ocasión presente el me­ dio de completar la terrible calamidad del hambre que aflige al país” . La Corporación expone al Gobernador sus esfuerzos para mitigar la mi­ seria, los cuales serían ineficaces si se ejecuta el apremio: “que el ayuntamiento[...] ha puesto en ejecución cuantas medidas ha creído oportunas para el abastecimiento del mercado y sostener el precio de los cereales con el humanitario objeto de proporcionar surti­ do a las clases menesterosas, llevando además sus miras hasta hacer anticipos de maíz para la próxima siembra; ...que este auxilio tan efi­ caz y tan necesario[...], vendría a ser ilusorio porque el infeliz labra­ dor abrumado con el apremio, se vería en precisión de malvender el grano que recibiese para al pago de la contribución y de las dietas del ejecutor; y considerando por lo tanto que la medida adoptada produci­ ría en la generalidad el total aniquilamiento del labrador”34. Otro motivo de agobio y de zozobra casi permanente del Ayuntamiento de la capital era la afluencia constante de pobres de otros concejos que acudí­ an en demanda de limosna. Obviamente, no era la mendicidad un fenómeno nuevo, pero en estos años alcanza proporciones insoportables, especialmente en la ciudad de Oviedo35. 34 Se insiste en la misma idea, trasmitiéndole el acuerdo tomado con objeto de hacerle ver la inoportuni­

dad de la medida, en la confianza en que la retiraría: “tendrá a bien ordenar la suspensión de los apre­ mios por los débitos que procedan de la utilidad del cultivo, de la ganadería y de las clases industriales necesitadas, que en mucha parte pueden ser incobrables, ya por defunción, insolvencia o abandono de la llevanza de las tierras, por la desaparición de los ganados y por la situación crítica en que se encuen­ tran todas estas clases, efecto de la carencia de los alimentos, guardando esta misma consideración en los trimestres sucesivos hasta que no llegue la recolección de las cosechas, com o único tiempo de desa­ hogo y alivio para los labradores, que por una desgracia lamentable tienen que arrostrar entretanto las espantosas consecuencia del hambre. AMO. L. A., 12 de abril de 1854. 35 AMO, L.A., 26 de enero de 1854. Se pide también ayuda al Cabildo de la Catedral, que alega la caren­ cia de fondos, “pero que entre sus miembros intentarán reunir 4.000 reales que pondrían a disposición del Ayuntamiento”. El Boletín Oficial de Oviedo de 5 de mayo de 1854 da la relación del reparto de 60.000 reales, tanto en granos como en metálico a los concejos más agobiados por la miseria, entre los

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En la prensa se denuncia esta desagradable y peligrosa situación, lamen­ tándose de la “numerosa falange de pordioseros que tropezamos en todos los sitios a donde dirigimos nuestros pasos, que no es posible continuar en un es­ tado semejante... la mendicidad crece de día en día; muchas familias dejaron ya sus hogares, yendo en busca de trabajo en que emplearse o de una limosna con que socorrerse”36. Si bien la Corporación considera que “por humanidad les debería soco­ rrer para no exponerlos a perecer haciéndoles conducir a los pueblos de su na­ turaleza” , careciendo de fondos suficientes, no podía prestar más auxilio que a los de la ciudad y su concejo. De todas formas pide al Gobernador que se les socorra con un rancho, proporcionado por la Junta Provincial de Beneficencia y la de Caridad, y evitar que mendiguen por la ciudad e “inunden las calles y los paseos” .37 Este último, a través de una circular alude no sólo a su molesta presencia en calles y paseos, sino al peligro sanitario de su aglomeración en la ciudad: “ante el crecido número de pobres que salen de sus respectivos con­ cejos a pordiosear a otros sin autorización alguna, resultando de aquí[...]que reunidos y hacinados en puntos determinados, pueden comprometer la salud pública, como se me hizo presente por facultativos competentes”; para conju­ rar tales males encarga a los alcaldes que procuren, de acuerdo con las Juntas de Beneficencia, socorrer a los mendigos y necesitados de sus respectivos concejos.38 El comienzo del año 1855 pudo hacer pensar a las autoridades en una re­ lativa vuelta a la normalidad, al remitir la epidemia del cólera que había azo­ tado a la provincia, de la que luego hablaremos. Pero continuó, incontenible, la afluencia de pobres a la capital solicitando limosna, pobres que no son otros que los labradores que han agotado sus magras cosechas y se hallan en lo que se califica de “los meses más calamitosos del año” . El Gobernador decide que se recoja sólo a los pobres del concejo en el asilo de San Lázaro39, y respecto

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que se encuentran Cangas de Narcea, socorrido con 14.000, Aller con 10.000, Quirós con 7.000, Caso con 6.000, Laviana y Somiedo, con 5.000, y Ponga, Amieva, Teverga y Leitariegos con cantidades in­ feriores. La afluencia de campesinos pobres a las ciudades, y en especial, a la capital de la provincia, se pro­ duce en todas las crisis agrícolas de gravedad. En 1803 y 1804 la ciudad de Oviedo contabilizaba 7.412 po­ bres, a los que se les daba una comida económica.. Vease José M a M o r o . “Análisis de una crisis...” Protasio G o n z á l e z S oli's : Ob. cit, p. 175, 27 de julio de 1855. AMO, L.A., 3 de mayo de 1854. B.O.O. de 31 de mayo de 1854. El B.O.O. de 3 de abril de 1854 inserta una información que dice: “habiéndose prohibido por la circu­ lar de este gobierno de provincia que ningún necesitado pueda pordiosear fuera de los concejos de su vecindad y naturaleza, dispuse que todos los pobres que se hallasen pidiendo en esta capital fuesen ali­ mentados en la casa de asilo de S. Lázaro, destinándoseles a auxiliar las obras municipales pendientes en las inmediaciones de la misma. Esta medida ha producido los más satisfactorios resultados, pues que más de 120 personas de aquella procedencia reciben actualmente los socorros indicados con provecho de la ciudad”. Para poder seguir prestando estos auxilios pide que las personas caritativas no den li­ mosnas en las puertas de sus casas, sino que las entreguen al establecimiento de San Lázaro. Por otra

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a los mendigos de los demás concejos de la provincia, se les haría salir de la ciudad hacia los pueblos de su procedencia, mientras no se construyese un lo­ cal a propósito para su alojamiento40. Tal medida había sido duramente criti­ cada por el marqués de Camposagrado en el año anterior en el citado M ani­ fiesto del Hambre: “En semejante caso ¿qué otro recurso queda a la indigencia que busca trabajo y no lo encuentra mas que acudir a la capital a implorar la caridad pública? Pues bien; a estos infelices, a estas virtuosas gen­ tes que piden y no roban para comer, se les da la acogida más dura y cruel que los hombres han podido imaginar para sus semejantes. Re­ cogidos por los dependientes de vigilancia civil, se les encierra en un inmundo patio contiguo a la cárcel Fortaleza, donde permanecen haci­ nados, expuestos a la intemperie y sin alimento alguno todo un día[...]Después de permanecer en tal estado se les despide al caer la noche por los mismos que los han recogido, conduciéndolos a las afueras de la ciudad en dirección a sus respectivos concejos” Otro de los problemas que genera la crisis es la falta de trabajo, lo que no hacía sino incrementar el estado de miseria de amplias capas de la población. El Ayuntamiento de la capital pretende de nuevo mitigar tal estado de cosas con medidas meramente paliativas, que la hiciesen más soportable: las Juntas de Distrito, que se habían creado anteriormente, suministrarían socorros, bien en dinero (desde uno a cuatro reales diarios, según el número de familias), bien en especie41. Pero tres días después se reconsidera la medida de dar a los pobres la ayuda en metálico por el mal uso que se hiciese de este auxilio, y se acordó que el suministro se hiciese exclusivamente en especie, proporcionan­ do, sin perjuicio de los socorros domiciliarios, un rancho a los pobres, con­ sistente en una ración compuesta de “tres onzas de arroz y una de tocino, do­ ce onzas de pan, y dos cuartillos de aceite para cada cien raciones” 42 parte, el B.O .O. de 17 de abril de 1854 proporciona las cuentas de gastos del asilo de San Lázaro con que se facilitó algún socorro a los muchos pordioseros que mendigaban la caridad pública en las calles de Oviedo, consistente en una ración diaria . Entre el 25 de marzo y 4 de abril de 1854 se consumieron en las raciones 1.461 libras de pan, 230 de arroz, 106 de tocino, 6 de bacalao, 2 de aceite y 40 de carne. “Cada ración se compone de cinco onzas de galleta para la sopa de noche y mañana, condimentada con media onza de tocino. Dos onzas de arroz para los que no trabajaron, y tres para los que trabajaron, con una de tocino para todos igualmente, y el día 2 tuvieron las 40 libras mayores de carne, y el día 31, que se les dio de viernes, en vez de tocino, bacalao y aceite...” 40 AMO, L. A., 29 de marzo de 1855. 41 Una Real Orden de 16 de enero de 1854 dispone que creen en todos los pueblos juntas municipales de beneficencia, “de manera que el aciago caso de una epidemia o calamidad grave puedan dispensarse so­ corros domiciliarios con la prontitud y perfección de que sea susceptible cada localidad” B.O.O. de 17 de febrero de 1854. 42 El incremento del número de pobres en la propia ciudad era preocupación permanente del Ayuntamien­ to cuyos recursos no alcanzaban para atender a los menesterosos del concejo. Tanto que en el mes de septiembre, a fin de no comprometer más las finanzas municipales con el crecimiento de los meneste­ rosos, se aborda un problema de los trabajadores de la Fábrica de Armas que se hallaban sin ocupación

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En el año 1856, desaparecido el brutal ataque del cólera que había asola­ do la provincia, vuelve el espectro del hambre a ocupar el primer plano de las preocupaciones de las autoridades municipales, las cuales de nuevo van a in­ tentar atajar la penuria de productos mediante acopio y suministro de cereales (especialmente de maíz) a los mercados para prevenir el alza de los precios, tomando otra vez medidas contra los acaparadores y revendedores. Solicitan ayuda a los vecinos mayores contribuyentes y demandan del Gobierno el co­ mienzo de las obras de la carretera de Castilla para ocupar a los sectores me­ nesterosos43. No obstante, en el verano de dicho año, las cosechas de trigo, escanda y centeno proporcionaron un suministro suficiente, lo que junto a la importa­ ción de cereales de Castilla produce el anhelado descenso de los precios de ta­ les cereales. Pero no ocurrió lo mismo con el maíz, primordial alimento de los campesinos y de las clases menesterosas, cuyos escasos rendimientos hace que el espectro del hambre continúe lacerando a gran parte de la población. Por ello el Gobernador y el Ayuntamiento de Oviedo adoptan las medidas de los años anteriores para atajar la calamidad del hambre y en previsión, por otra parte, de alteraciones del orden público. El Gobernador entrega al Ayuntamiento de Oviedo 20.000 reales tanto para socorrer a los pobres como para darles ocupación emprendiendo obras públicas44. La corporación municipal de Gijón, por su parte, determina “como medios de remediar la mala situación en que se encuentran las clases pobres excitar a todas las personas que tienen obras pendientes y a las que se crea que pueden emprenderlas a que les den todo el impulso posible” . Además se comunica al Gobernador que “ el remedio más eficaz para sostener a las cla­ ses pobres de Gijón es el de facilitar a las operarías de la fábrica de cigarros todo el tabaco que puedan elaborar, suspendiendo la admisión de operarías cuyas familias no se hallan establecidas en este concejo con una anticipación conveniente”45 En el Ayuntamiento de la capital se acordó nombrar una Comisión que propusiese las medidas que conviniera adoptar “a fin de acudir al remedio de por una reivindicación salarial a la que no accedía la dirección: exigían que se fijase el coste de cada fu­ sil en 16 reales más de lo que cobraban. El Ayuntamiento propuso al director de la Fábrica que la Cor­ poración abonase a los operarios durante la epidemia de cólera que había invadido la ciudad, la mitad de la diferencia de los 16 reales “con objeto de que los obreros no carezcan de trabajo en las calamito­ sas circunstancias actuales”, y porque “era consiguiente el incremento de la clase menesterosa, a la cual llegaría el caso de tener que socorrer, y cuyo costo no podía soportarse por falta de fondos”. AMO, L,. A., 5 de septiembre de 1855. 43 AMO. L. A., 23 de enero de 1856. AMA. L. A., 28 de junio de 1856. 44 AMO, L. A., 27 de septiembre de 1856. 45 AMG. L. A., 21 de marzo de 1855. Además se pide al Gobierno que se impulsase la empresa del ferro­ carril de Langreo que contribuiría a la subsistencia de muchísimas familias, así com o la limpieza de la dársena.

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la calamidad del hambre que nos amaga, las más convenientes para la provi­ sión de cereales, para precaver el conflicto que pudiese sobrevenir por la es­ casa cosecha de maíz, y elevado precio de los demás cereales” . Dicha Comi­ sión manifiesta que el maíz que se está recolectando es la mitad de un año or­ dinario; propone que la Junta de Subsistencias instale una panadería para sur­ tir a las familias menesterosas, conteniendo el alza de los cereales y evitando que carezcan de pan los pobres. También juzga ser conveniente la compra de arroz y patata: el arroz para venderlo en cortas porciones al público y la pata­ ta para expender como semilla para siembra. Tales medidas, que se adoptarí­ an sin lastimar la especulación y comercio de granos, y sólo para proveer a las necesidades indicadas, requerían la cantidad de 600.000 reales que, no pudiendo sacarse por suscripción voluntaria entre los vecinos, deberían obtener­ se contrayendo un préstamo. Finalmente propone la compra de 4.000 fanegas de trigo para elaborar pan durante ocho meses a 2.000 libras diarias, y 56.000 fanegas de maíz para contener el alza de este cereal en el mercado y facilitar­ lo para la siembra a los labradores del concejo46; se solicitaría del gobierno un auxilio del fondo de calamidades públicas y la cantidad recibida se destinaría a la pérdida que ha de tener la venta de pan, regulada en 20.000 reales, y a proporcionar jornales en las obras que se emprendan en la ciudad y su conce­ jo; el Ayuntamiento facilitaría una parte del edificio que fue Hospital de San Juan para establecer una panadería y para suministrar y expender el arroz y las patatas en la época de plantarlas. Igual disposición toma el Ayuntamiento de Avilés, adquiriendo cereales para sostener los precios en el mercado y para elaborar pan y maíz cocido47. En un sentido similar también el Cabildo de la Catedral, dos años antes, había tomado parecidos acuerdos, y pretendiendo contener la subida y carestía del pan, había proporcionado “530 fanegas asturianas de pan cocido, el cual se ha expendido a precios sumamente módicos, estándose elaborando, y para despachar en la actualidad, otras 106 fanegas de aquel artículo. Para atender a es­ te objeto han hecho importar de León y Mansilla a su costa 818 fane­ gas castellanas de trigo”48 46 AMO, L. A., 1 de noviembre de 1856. Las 4.000 fanegas de trigo al precio de ochenta reales la fanega hacen.................................................................. 320.000 rs. 5.000, idem de maíz a 45 reales.................................... 225.000 rs. 1.500 arrobas de arroz a 28 reales................................. 42.000 rs. 2.166 y 2/3 de patatas a 6 reales.................................... 13.000 rs. TOTAL................................................................................ 600.000 rs. Cuya cantidad se tomará a préstamo a interés de un seis por ciento bajo la garantía del Ayuntamiento, y subsidiariamente bajo la personal de sus (sic) y de los mayores contribuyentes. 47 AM A. L. A ., 2 y 5 de julio de 1856 4 8 B.O.O. de 8 de mayo de 1854. AMO, L. A ., 1, 11 y 21 de octubre y 1 de noviembre de 1856.

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No sólo la escasez y el precio de los granos preocupaba a las autoridades municipales. También el problema afectaba a otros artículos, como la carne fresca, cuyo precio excesivo no guardaba, ajuicio del Ayuntamiento de Ovie­ do, proporción con el precio del ganado y demás gastos que podían originarse a los traficantes. La Corporación se plantea la posibilidad de establecer un macelo y poner una tabla para la venta de carnes por su cuenta para contener o abaratar el precio de este artículo en la ciudad. Se acuerda igualmente que se levante un plano para construir una pescadería en los Tras Corrales. También el Ayuntamiento de Avilés, ante el precio excesivo de la carne de vaca, ya había planteado el año anterior la conveniencia de establecer un macelo o tratar con un particular que lo estableciera de cuenta de la Corpora­ ción 49. En 1858 parece haber llegado a su fin la crisis agraria abierta en 1852 con las sucesivas malas cosechas de los años 53, 54, 55, 56 y 57, especialmente las relativas al maíz. Los precios de los cereales volvían a la baja y sólo expe­ rimentarán nuevas subidas a mediados de la década de los años sesenta 50. En este año de 1858 la escasez ya no era un problema acuciante ni generalizado y sólo constituyó motivo de preocupación para las autoridades provinciales con ocasión de la visita de la Reina: el Gobernador civil, con fecha de 24 de julio pide información al Ayuntamiento de Oviedo acerca de si existen suficientes abastos para el caso de que la afluencia de gentes con motivo de la venida del monarca fuese excesiva y qué medidas se habían adoptado para evitar la esca­ sez. La Corporación le informa de que existía suficiente surtido de los princi­ pales artículos, y que no deberían escasear tampoco los demás, pues el interés individual atraería la concurrencia. El Gobernador concede entonces autoriza­ ción al Ayuntamiento para contratar un préstamo de quince mil duros con des­ tino a preparar el alojamiento de S.S.M.M51. En definitiva, hemos visto que la crisis agraria, el hambre y la miseria en que se ve sumida una parte importante de la población generan en las autori­ dades provinciales y municipales el temor a los conflictos, que ya se habían producido en la década de los años cuarenta. Hemos constatado cómo se alu­ de muy episódicamente a algo que subyacía con una importancia mucho ma­ yor de la que reflejan los documentos: “la miseria podía dar lugar a perturba­ ciones y disgustos que convenía prevenir”; “era necesario para prevenir con­ flictos abrir obras públicas”; “la provisión de cereales para precaver el con­ flicto que pudiese sobrevenir”; “ no es fácil calmar las angustias y conflictos que pueden sobrevenir” ; “es un deber de la autoridad prevenir ocurrencias de­ 49 AM A, L. A., 11 de abril de 1855. 50 J. L. Z a p ic o O r a l l o : “Art. Cit.”. 51 AMO, L. A., 24 de agosto de 1858.

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sagradables” . Eran alusiones más o menos veladas al temor a la subversión del orden político y social creado esencialmente por y para la burguesía. Pero las medidas adoptadas para afrontar la escasez y disminuir la mise­ ria no estaban únicamente motivadas por el temor a que las agitaciones popu­ lares pusiesen en peligro un sistema político todavía amenazado por las ex­ pectativas de la reacción carlista. Hay que plantearse necesariamente que los sectores política y económicamente dominantes, los cuales controlaban los organismos de poder provincial y municipal, estaban estrechamente vincula­ dos a la producción agrícola, en cuanto perceptores de rentas de la tierra. La propiedad rústica desde finales del siglo XVIII no había sufrido más que cambios de escasa entidad. Si, al decir de Jovellanos, en Asturias monasterios y mayorazgos eran casi los únicos propietarios a finales de aquel siglo, a la al­ tura de mediados del XIX, el único cambio consistía en que los monasterios habían desaparecido como poseedores de patrimonios territoriales y la misma expropiación amagaba ya sobre el clero secular. La operación desamortizadora de Mendizábal transfirió tierras y foros a manos casi exclusivamente bur­ guesas, de tal manera que esta clase social se integra en los sectores propieta­ rios que perciben cuantiosas rentas, como es el caso de la antigua nobleza, que no se ha deshecho de sus amplios patrimonios territoriales. El Cabildo, que, hasta entonces, en las crisis agrarias había sido la institución más importante en el ejercicio de la caridad y en la realización de préstamos en grano a los campesinos, ahora prácticamente carece de recursos para ello, privada ya de sus tierras por la operación desamortizadora de Madoz. Desde esta perspectiva el ejercicio de la caridad y las medidas que auto­ ridades provinciales y municipales toman contra el hambre, la miseria, el pa­ ro y la falta de granos para la sementera, no sólo ha de ser vista como una es­ pecie de profilaxis social destinada al mantenimiento del orden, sino como una defensa de las bases económicas de los sectores acomodados. El estudio realizado de la burguesía decimonónica ha puesto de relieve que hasta finales de siglo las rentas de la tierra fueron una de las fuentes más importantes de acumulación, junto con el comercio y el crédito privado. La crisis agraria po­ nía en peligro el flujo del excedente agrario, al imposibilitar al campesinado el pago a los propietarios de las rentas de sus llevanzas y foros, así como la devolución de los créditos a los que se veían constantemente obligados a re­ currir amplios sectores de la población rural52. 52 Sobre la desamortización véase, José María M o r o : La desamortización en Asturias en el siglo XIX, Gi-

jón, 1981. Respecto a la burguesía y a la acumulación agraria véase la obra de Francisco E r ic e : Pro­ pietarios, comerciantes e industriales. Burguesía y desarrollo capitalista en la Asturias del siglo XIX ( 1830-1885), Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1995. Sobre el crédito y su papel en el empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida del campesinado en Asturias José María M o ­ r o y Francisco E r ic e : “Crédito y campesinado en la Asturias del siglo XIX”, en Pejerto S a a v e d r a y Ramón V il l a r e s (eds.j, Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII-XX, Crítica, 1991,

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3.- LAS C O N SE C U E N C IA S DE LA CRISIS: LA E PID E M IA DE C Ó L ER A M O R B O

Uno de los efectos de la crisis, según hemos visto, fue la proliferación de mendigos y pordioseros en la ciudad de Oviedo. La miseria atenazaba no só­ lo a los vecinos menesterosos de la propia capital, incapaces de adquirir sub­ sistencias cuando su precio se había disparado al alza, sino que hacia ella acudían, como dejamos dicho, labradores de otros concejos de la provincia buscando ayudas para sobrevivir, bien las proporcionadas por las autoridades, bien las de la caridad de los vecinos pudientes. Pero la difusión de la pobreza que la crisis provoca se manifiesta no sólo en el incremento de la mendicidad, a la que se ven impelidos quienes nada tie­ nen, sino en el recurso generalizado al préstamo por parte de los campesinos que poseen alguna propiedad que hipotecar, sean tierras, casas y hórreos, ape­ ros, utensilios, ganados... El crédito, más o menos usurario, constituyó una verdadera lacra del mundo rural asturiano en todo el siglo XIX, convirtiéndo­ se en un mecanismo de empobrecimiento y acentuación de la situación de mi­ seria53. En 1857 en la prensa se recogen testimonios como éste: “La espantosa e inmoral usura que sin piedad se ejerce con nues­ tros proletarios es sin duda alguna una de las principales causas del gran número de pobres, siempre creciente, que hay en Asturias. Este año es aterrador, y si pronto, muy pronto, no se trata de atender en cuanto sea posible este mal, Dios sabe a dónde llegaremos. De temer es que veamos pulular partidas de ladrones, a pesar de la honradez proverbial de nuestros paisanos, o nos hallemos quizá sumidos en una espantosa epidemia, a que tan propensos estamos de unos años a esta parte. No olvidemos que éstas son las tristes consecuencias de la mi­ seria”54. Informaciones de la prensa recogidas por Protasio González Solís inci­ den en la diferente situación que afecta a los campesinos: los que consiguen préstamos hipotecando sus escasas pertenencias, o incluso la cosecha venide­ ra, arrastrando año tras año sus deudas, y los que nada consiguen por falta de garantías que satisfagan a los prestamistas, convirtiéndose en pordioseros: t. 2, pp.215-245; y Crédito y endeudamiento en la Asturias del siglo XIX, Oviedo, 1999.En cuanto a las rentas de la tierra, es sintomático de las dificultades del campesinado para satisfacerlas, el hecho de que en la década de 1850-1860 oscila en torno al 40 por 100 el atraso en el pago de rentas, com o revelan los contratos de arrendamientos de los Protocolos Notariales. Véase al respecto José María M o r o : “Pro­ pietarios y colonos en Asturias en el siglo XIX. Notas en torno a la propiedad y uso de la tierra”, en Ástura, n° 1, Oviedo (1983) pp. 49-54. 53 Sobre el crédito privado, además de los trabajos ya citados de José María M o r o y Francisco E r ic e , pue­ de verse José María M o r o : “Análisis de una crisis....” 54 El autor es Pablo Fernández Miranda. Recogido por P. G o n z á l e z S o l ís , Op. cit. pp. XCII y XCIII. (El subrayado es nuestro).

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“En nuestra provincia hay una época de cuatro meses durante la que el gobierno municipal y provincial debiera ocupar a los pobres que fuesen útiles en las obras públicas, atendiendo a su manutención. El término que media entre el consumo de una cosecha y la recolec­ ción de la otra, es de apuros y de necesidad para la mucha parte de los labradores. Algunos contraen préstamos odiosos a cuenta de los frutos venideros y van arrastrando sus compromisos, pero otros que no los encuentran ni tienen que malvender, salen a las poblaciones acosados de la miseria, y se vuelven mendigos holgazanes, de honrados y labo­ riosos agricultores que antes eran”55 Pero más dramático que el endeudamiento y que la tenacidad del hambre, fue la llegada a la provincia del temible azote del cólera morbo (o cólera asiá­ tico, como se le denomina también), conocido en la región, al haberse difun­ dido ya en el año 1834 con efectos especialmente mortíferos.56 No cabe duda de que la facilidad con que proliferò la epidemia estaba estrechamente rela­ cionada con el debilitamiento de los organismos, faltos de una alimentación suficiente y adecuada, y con la inexistencia de condiciones higiénicas apro­ piadas. Por ello la enfermedad se va a cebar en las clases humildes y meneste­ rosas, tanto del campo como de las ciudades y villas. De esta relación entre pobreza y epidemia eran conscientes las propias autoridades y los facultativos encargados de combatirla. La miseria, dice un artículo de la prensa del año 1855, “engendra otras muchas enfermedades, siendo comúnmente mensajera de la peste; y mientras no se corrija y no se trate de combatir de algún modo, siempre estaremos expuestos a graves conflictos”57. En otro de 1857 se dice igualmente: “Después de la aterradora miseria de 1854, por la pérdida de las cosechas en este y los años anteriores; después del hambre, es cosa corriente la aparición de alguna epidemia”58 Las primeras medidas profilácticas son adoptadas por el Ayuntamiento de la capital en septiembre de 1853, y responden a una Real Orden de 8 de dicho mes en la que se insta a las autoridades a que se adopten medidas higiénicas pa­ ra hacer menos desastrosos los efectos del cólera morbo en el caso de invadir el país. El día 30 de mismo mes el Ayuntamiento de Oviedo procede al nombra­ miento de la Junta Municipal de Sanidad, “cuya pronta instalación es urgentísi­ 55 Protasio G o n z á l e z S o l ís : Ob. cit. p.175. 56 Sobre el cólera de 1834 en Asturias hay un estudio de Luis S ánchez FERNÁNDEzy Víctor Á lvarez A n tu ñ a : “La epidemia de cólera de 1834 en la localidad asturiana de Noreña” (Comunicación presentada al XI Congreso Nacional de Historia de la Medicina, celebrado en Santiago de Compostela en septiem­ bre de 1998). 57 Protasio G o n z á l e z S o l ís : Ob. cit. p. 175 58 Protasio G o n z á l e z S o l ís : Ob. cit. p. CLXXVI.

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ma”59. Por su parte, la Junta de Beneficencia del Ayuntamiento de Gijón propone a la Corporación “que se reduzca el número de individuos que habitan las casas de las clases obrera y pobre cuanto esté en sus atribuciones, pues la aglomeración excesiva en ellas es notoria, y urgente la necesidad de remediarla”60 Pero hasta mediados de 1854 la amenaza del cólera y su inexorable inva­ sión en la provincia no se hace inminente. El Boletín Oficial de Oviedo publi­ ca reiteradamente noticias sobre la presencia del cólera o su desaparición en distintos países, no sólo para el conocimiento del peligro que se cierne sobre la Peninsula, sino para evitar la entrada en puertos españoles de barcos de dichas procedencias. Pero fue la llegada de la mortífera enfermedad a Galicia en ene­ ro de 1854 lo que hizo presagiar y despertó el temor al contagio de Asturias61. En agosto de 1854 el Ayuntamiento de Oviedo adopta preventivamente medidas higiénicas para el caso de ser afectada la provincia por el cólera, acordando hacer acopio de lienzo para jergones y sábanas, y tarimas y tablas para preparar camas para los enfermos.62 De todas formas el Gobernador Civil comunica que “si bien por el momento el estado sanitario de la provincia es en la actualidad completamente satisfactorio, la existencia del cólera morbo en una parte considerable del litoral español debe hacernos creer su propagación. En efecto, en el verano del 54 el temor a la llegada del cólera se ve confirma­ do al informarse que en Gijón desde el mes de abril se venía extendiendo una enfermedad que tenía sumamente alarmada a la población. La Diputación crea una Comisión médica encargada de estudiar el carácter y síntomas de la 59 Componían dicha Junta personalidades de acomodada posición social, com o José González Alegre, Agustín Ferrer, Ramón de Prado y Tovia, Juan de Dios Miguel Vigil, Ramón Flórez, Francisco Méndez Vigo, José García Mata, Francisco Díaz Ordóñez, Manuel Díaz Argüelles, subdelegado de farmacia, y los facultativos en medicina y cirugía Plácido Alvarez Builla y Faustino Roel. AMO, L.A., 30 de sep­ tiembre de 1853. 60 “Con este objeto- continúa diciendo el acta de la sesión- pudieran disponerse visitas domiciliarias por la noche, cuando todos los individuos se hayan recogido en sus habitaciones, pues de otro modo será di­ fícil averiguar el verdadero número”. AMG. L. A., 21 de octubre de 1853. 61 El 20 de enero de 1854 la comisión facultativa de la Junta Provisional de Sanidad comunica “en dicta­ men que fundan científicamente que es cólera morbo la enfermedad que existe en Galicia” . AMO, L. A. 20 de enero de 1854. La Junta de Sanidad de Avilés recibe una carta de la de Santiago de Compostela en la que se manifiesta haberse declarado en Redondela, Cereira y otros puntos el cólera fulminante y que de treinta casos habían fallecido veintinueve. Por ello la Junta propone que se lleven a cabo las vi­ sitas domiciliarias, hacer acopio de ropas y recursos económicos y buscar un local adecuado para hos­ pital, caso de ser invadido el concejo por la enfermedad. AMA. L. A. 7 de enero de 1854. AMO, L. A., 17 de enero de 1854. 62 AMO, L. A., 30 de agosto de 1854. Continúa exponiendo el acta destinada al Gobernador: “pero que to­ dos sus esfuerzos y los de las citadas Juntas Provinciales de Beneficencia y Sanidad serían estériles, pues que en el presupuesto aprobado para el corriente año no hay partida señalada para calamidades pú­ blicas, lo que se pone en conocimiento de S. E. para que en uso de sus atribuciones se sirva señalar la cantidad que estime para tan preferente objeto e indica al mismo tiempo que pueden aplicarse a él la de 8.000 reales consignados para la carretera de Las Caldas; 26.000 de la de Avilés; 24.000 del puente de San Antolín de Llanes; 28.000 de la carretera de este a oeste; 20.000 de montes y plantíos, etc.; total 132.000 reales. Que todas estas cantidades no tienen una aplicación absolutamente urgente ni precisa”.

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dolencia y de adoptar el método curativo más conveniente, resultando según el informe de dicha Comisión que no se trataba del temible cólera, sino de fie­ bres tifoideas63. En el mes de octubre, la Junta de Sanidad de Avilés, comuni­ ca el fallecimiento de dos individuos en Luanco “atacados de cólicos con ca­ rácter bilioso”64. A fin de dar a conocer las medidas que deben adoptarse para evitar lo que parece inminente contagio de la región, se ordena la impresión de una cartilla escrita por la Junta Provincial de Sanidad acerca de las precau­ ciones higiénicas y conducta que se ha de observar en el caso de ser invadida la provincia por el cólera morbo, método curativo y preventivo, de cuya carti­ lla se enviarían ejemplares a todos los pueblos de la provincia65 El 9 de octubre el Ayuntamiento de Oviedo convoca una reunión junto con la Junta Municipal de Sanidad con objeto de, ante la extensión del cólera a muchas poblaciones del reino, acordar medidas higiénicas para evitar el contagio consistentes en: “adoptar cuantas precauciones sanitarias fuesen más a propósito para impedir la invasión en esta ciudad o al menos para aminorar su intensidad; que aunque el Ayuntamiento se preparaba a la habilitación de un número determinado de camas en el convento de la Vega, había creído necesario, como lo confirmaba la experiencia en puntos atacados de la epidemia, es­ tablecer otros, porque con la aglomeración de enfermos en uno solo ven­ dría a ser un foco para su mayor desarrollo. Y por último que consideraba de necesidad que con urgencia se hicieran conocer al público las medidas higiénicas que se conceptuasen más propias de las circunstancias”66.. La consecución de recursos ya no estaba destinada sólo a afrontar la gra­ ve escasez de cereales y mitigar el hambre, sino preferentemente a poner re­ medio a las necesidades que provocaría la invasión de la epidemia. El alcalde de Oviedo recurre a solicitar de la filantropía de los vecinos la donación de fondos “para alivio de la humanidad en el caso de ser invadida la ciudad de la epidemia reinante” , acudiendo también a la caridad de los asturianos residen­ tes en la isla de Cuba, abriendo una suscripción67. Por su parte, la Comisión de Hacienda de la Diputación toma la medida de que en caso de que fuese invadida la provincia por la epidemia, pudiese echar­ AGAPA A. D., 26 de junio de 1855 AGAPA, Expediente 2.900/15. 6 5 AGAPA, A. D., 11 y 26 de septiembre de 1854. 66 AMO, L. A., 9 de octubre de 1854. 6 7 El 18 de diciembre propuso hacer una recaudación en la Isla de Cuba, dado que en ella “ había conside­ rable número de asturianos, que a donde quiera que sus fortunas les conducen llevan el recuerdo de su país natal, y pudiera ser conveniente y producir felices resultados interesar su caridad y celo, haciéndo­ les saber el lastimoso estado de la población y abriendo entre ellos y los demás habitantes de la Isla una suscripción voluntaria con el único y exclusivo objeto de auxiliar a los menesterosos y enfermos, faci­ litándoles a éstos los medios de aliviar sus dolencias, y a los primeros el indispensable alimento, que muchos no pueden ganar por su imposibilidad física o su ancianidad, y muchos otros porque las desas­ trosas circunstancias actuales han hecho cesar en mucha parte los salarios y jornales, único recurso con que podían contar.” AMO., L. A., 18 de diciembre de 1854 63

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se mano de cantidades consignadas para carreteras. Igualmente se autoriza al Ayuntamiento de Gijón a hacer una derrama de 102.000 reales a fin de preve­ nir la llegada del cólera y hacer frente a las necesidades de la población68. En el mes de noviembre de 1854 la invasión de una parte de Asturias ya se había producido, si bien limitada a focos aislados. El peligro de su exten­ sión es afrontado extremando las medidas profilácticas y preparando los me­ dios para atender a los afectados por el contagio. En el mes de diciembre el concejo de Teverga está afectado por el cólera, noticia que recogen las Actas Capitulares, que dan cuenta de la queja del Abad de la Colegiata, ante la insuficiencia del donativo capitular de 1.000 reales al Ayuntamiento, a fin de subvenir a las necesidades apremiantes de Hospitales y demás afligidos con la enfermedad. Además de ampliar el donativo con otros mil reales, la Corporación eclesiástica se congratula de la elección del propio Abad de Teverga para ir a Madrid a recolectar las limosnas que habían ofrecido algunos vecinos naturales de la provincia residentes en la Corte, y otros que gozaban rentas en ella, destinados al socorro de los pobres invadi­ dos del cólera y asistencia del Hospital instalado con este objeto.69 Entre tanto, en Oviedo el contagio se produjo en el mismo mes de no­ viembre de 1854, según sabemos por los partes de los tres facultativos titula­ res en los que informaban haber asistido a varios enfermos atacados del cóle­ ra en la noche anterior. En el mes de diciembre la epidemia ya está instalada en la ciudad; de ahí que su Ayuntamiento exponga a la Diputación la imperio­ sa necesidad de que se le facilitasen recursos a fin de proporcionar socorros domiciliarios para hacer frente a las atenciones urgentes que ocasiona la en­ fermedad70. Ahora las rogativas públicas que se llevan a cabo no son para propiciar o evitar la lluvia o la sequía sino”implorando de la Providencia nos libre de los estragos del cólera que aflige a otros pueblos de la Nación” . Los comienzos del año 1855 se abren con la esperanzadora noticia de que ha desaparecido el cólera. El 4 de enero el Cabildo, a petición del Ayunta­ miento de la capital y del Gobernador, accede a que se cante un Te Deum el domingo 7 de enero en acción de gracias por haber cesado el cólera morbo que afligía a la población71. El de Avilés también constata que desde la desa­ parición del cólera en la capital han transcurrido más de veinte días sin que se 68 AGAPA, A. D., 7 de octubre de 1854. 69 ACO., A. C., 11 y 13 de diciembre de 1854. 70 AGAPA, A. D., 9 de noviembre y 4 de diciembre de 1854. 71 El día 5 el Ayuntamiento manifiesta su deseo que que la función religiosa se celebre con procesión pú­ blica llevando las imágenes y cuerpo de nuestra patrona Santa Eulalia que se hallaba en rogativa en el Presbiterio, celebrando también Misa solemne con el mismo objeto. Pero al día siguiente, sábado, el Ayuntamiento decide de acuerdo con el Gobernador suspender el Te- Deum, sin que las Actas Capitula­ res recojan la justificación de tal suspensión. Las razones las encontramos en una sesión extraordinaria del Ayuntamiento y la Junta Municipal de Sanidad en la que tratan sobre el estado sanitario de la pobla­ ción, y en cuanto a la desaparición del cólera no hay seguridad en su definitiva erradicación.

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declarase ningún caso en la villa y concejo72. Si bien los informes de los fa­ cultativos confirmaban el cese de los síntomas característicos de la epidemia, las autoridades municipales no estaban tan seguras de que el peligro hubiera pasado, no desvaneciéndose el recelo de nuevas irrupciones con mayor viru­ lencia; porque las noticias no podían ser más alarmantes: aunque la Junta Pro­ vincial de Sanidad de Vigo comunica a la de Asturias que en Redondela la en­ fermedad reinante son dolencias de fiebres gástricas mucosas y además en corto número, pocos días después el periódico El Siglo Médico, correspon­ diente al 15 de enero, confirma la existencia del cólera en Galicia, “ cuyos síntomas eran vómitos, cursos, calambres y desfiguración de la persona en términos que no se conocía al que poco antes se había visto robusto, y de la cual muchos morían a las 24 horas, otros a las 48 o antes” . Y continúa: “un hombre de Redondela fue a la parroquia de Arcas; allí fue atacado y murió; enseguida fueron atacados otros varios en la misma parroquia y otras vecinas, y en la villa de Puenteareas. De allí a cuatro días fueron atacadas en esta ciudad de Tuy personas que habían esta­ do en aquel pueblo”73 Y puesto que desde Galicia había llegado la invasión anterior, tales infor­ maciones eran realmente preocupantes. El 28 de febrero el Gobierno civil de la provincia se hace eco de tal alarma en una circular dirigida a los ayunta­ mientos en la que advierte que, habiendo desaparecido por el momento del te­ rritorio español el azote del cólera, las lluvias caídas y los calores del verano pueden propiciar un rebrote virulento de la enfermedad: “hay fundados motivos para esperar que la divina Providencia nos reservará una nueva reproducción de tan desoladora epidemia, co­ mo en el año de 1834 aconteció. Tienen sin embargo los gobiernos el deber sagrado de prepararse, precaver y prevenir todos los aconteci­ mientos, por más remoto que se presente un suceso aciago”74 Un oficio del Ayuntamiento de Valdés comunica que en la sección de mu­ jeres de la cárcel de aquel partido se había desarrollado una fiebre contagiosa 72 “Se está en el caso de anunciar- sigue diciendo el acta- al pueblo el sincero deseo de postrarse ante el Dios de las misericordias para darle humildes gracias por habernos librado de días de luto y consterna­ ción. Por tan señalada merced bien puede celebrarse una solemne función religiosa en nuestra Iglesia parroquial de San Nicolás con asistencia de todo el clero del concejo, autoridades civiles y militares y vecinos del mismo con limosnas a los pobres...” AM A, L. A., 31 de enero de 1855. 73 AGAPA, Expediente 2.900/16. 74 Continúa diciendo la citada circular: “La notable constancia de las lluvias y su abundancia en todo el país hacen prever que la primavera será fuerte, de corta duración y muy inmediato el tránsito al estío. Cambios tan repentinos de los accidentes atmosféricos en la estación en que la circulación de la sangre adquiere más vigor, han sido en todos los tiempos origen de muchas enfermedades, no menos funestas en sus resultados que la epidemia más violenta. B.O.O. de 28 de febrero de 1855.

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y se acuerda su traslado a otro local y la mejora de la asistencia a las presas75. Pero ya no la fiebre contagiosa, sino el temible cólera reapareció en el pueblo de Figueras, muy cercano a Galicia, y se extiende a varios núcleos del distrito de Castropol. Las localidades vecinas toman medidas para evitar el contagio. Así, el Ayuntamiento de Navia el 25 del mismo mes de mayo, en unión con las Juntas de Sanidad y Beneficencia, adopta varias disposiciones, habiendo sido autorizado por la Diputación para echar mano de cualquier fondo en el caso de que el concejo fuese invadido por esta epidemia76 En el de Oviedo se tomaron las mismas medidas que en la última inva­ sión del cólera. Se formaron las Juntas de los seis distritos en que se dividió la ciudad, asignando a cada uno un facultativo77. Se reiteran el 1 de septiembre de 1855 las medidas sanitarias de la mayor urgencia, preparándose de nuevo camas para los atacados. Para evitar el pánico de la población se pide a los pá­ rrocos que no se toquen campanas anunciando defunciones y que en la ad­ ministración del Santo Viático ni se haga sonar de la campanilla, ni acompa­ ñen personas con luces, ni se haga uso de ningún otra señal exterior. Para evi­ tar toda dilación al enfermo que se presente solicitando ingreso en el Hospital, se le admita sin requisitos burocráticos; y finalmente, que se solicite al Go­ bierno un auxilio pecuniario para atender a las necesidades del cólera. Desde el Occidente se extiende inexorablemente la enfermedad por la provincia, tal como manifiestan los partes de los alcaldes que iban llegando a la Diputación y las solicitudes de ayudas para hacer frente a la epidemia y a las necesidades de los invadidos pobres. El 23 de agosto de 1855 Ribadesella está afectada. En Villaviciosa el Ayuntamiento comunica el 27 de agosto que se han dado cuatro casos en el pueblo de Tazones. El 31 de agosto se presen­ tan algunos casos sospechosos en Gijón. El 3 de septiembre reaparece el cóle­ ra en Oviedo (en las parroquias de San Esteban, Bendones, Limanes, Villapérez, San Pedro de los Arcos, Loriana y San Claudio). En los días siguientes aparece en los municipios de Lena, Cudillero, Morcín; Villaviciosa vuelve a pedir ayuda “para socorrer a los pobres invadidos de Tazones en el que el có­ lera morbo está haciendo estragos”; el 20 el cólera hace su aparición con viru­ lencia en el concejo de Ribera de Arriba; el mismo día en Ibias ya está insta­ 75 AGAPA A. D .,2 3 de marzo de 1855. 76 AGAPA, A. D ., 31 de mayo de 1855. 77 Tomando el Ayuntamiento y la Junta en consideración la gravedad de las circunstancias se acordó, en­ tre otras medidas, nombrar a distintos facultativos como miembros de las Juntas de distrito, los cuales, mientras no se establezca comisión nocturna de vigilancia, alternen entre sí por las noches, para dar lu­ gar al descanso de los demás comprofesores; que se establezca turno entre las boticas para que se halle una abierta todas las noches, facilitándose gratis las medicinas, cuando se den las recetas de pobres por los facultativos; que se pidan al Director del Hospital de 50 a 60 camas para el de coléricos con calidad de devolución; que inmediatamente se proceda a una cuestación entre los vecinos; que tomándose en consideración las dificultades y aún dilación que pudiera experimentarse en establecer el Hospital en el convento de Santa Clara, se verifique en el de la Vega. AMO, L. A., 1 de septiembre de 1855.

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lada la enfermedad; también en Laviana, Candás, Llanes, Avilés, Grado, Lla­ nera, Ribera de Abajo, Carreño, Aller, Riosa, Siero y Colunga. A primeros de octubre invade Mieres, Santa Eulalia de Oseos, Noreña, Vegadeo, Nava, Langreo y Las Regueras. Como se ve, la celeridad de los contagios no puede más que causar el pánico de la población, incrementado por el desconocimiento de las vías de transmisión78. Desde mediados de octubre la intensidad del cólera se acentúa en distin­ tas poblaciones como Avilés, Cudillero, Gijón...en tanto que en otras, como Oviedo, empieza a remitir, por lo que el Ayuntamiento toma el acuerdo de que se suspendan las guardias nocturnas “en vista del estado favorable y de­ creciente de la epidemia” , pero permanece de guardia un concejal para prove­ er a las necesidades que pudieran ocurrir79; al tiempo que se canta, como de costumbre, un Te Deum en acción de gracias por la desaparición del cólera en la capital de la provincia, la epidemia empieza también a perder virulencia en el resto de la provincia. El 16 de noviembre el alcalde de Oviedo confirma nuevamente que el cólera había desaparecido: “por cuanto desde hace días no hubo ningún atacado y los conva­ lecientes que existían todos están sin novedad; agregándose a esto que en los pueblos en donde hubo atacados, las enfermedades que apare­ cen son de diferente causa”80. La última invasión había sido intensa, pero de relativa brevedad. No obs­ tante la tranquilidad no perdura. La alarma por un rebrote del cólera se apo­ dera de la ciudad de Oviedo al aparecer a mediados de agosto del año 1856 en el pueblo de Soto, en el concejo de Ribera de Arriba, muy próximo a la capi­ tal, tres personas con los preocupantes síntomas de “calambres, diarrea y vó­ mitos” . El Ayuntamiento ordena que dos facultativos reconozcan a los enfer­ mos , cuando éstos, debido al carácter fulminante de la enfermedad, ya no es­ tán en condiciones de ser reconocidos, sino enterrados, pudiendo deducir, no obstante, los médicos enviados que habían sucumbido víctimas del cólera: “El Procurador de la municipalidad nos refirió que habían su­ cumbido en unas catorce horas un varón de 42 años robusto y que de pronto principió a sentirse mal, a continuación otra mujer que le asis­ tía tuvo que ser trasladada a su casa donde falleció en menos tiempo. Sufriendo igual mal un niño de corta edad en la casa donde ocurrieron estas desgracias: recogimos los datos que la referencia de los síntomas que sufrieron nos refirieron los asistentes y los que proporcionan la in­ 78 Aunque no aparece evidencia de ello en los datos recogidos, cabe la sospecha de la entrada del cólera desde Galicia a través de los distintos puertos de la provincia, y desde allí progresaría hacia el interior. De hecho, la mayor parte de las villas costeras se vieron atacadas por el mal. 79 AMO, L. A. 2 de octubre de 1855. 80 AGAPA., Expediente 2.900/20.

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mediata inspección para formar juicio y por estos datos debemos infe­ rir que sucumbieron del cólera morbo. Visitamos además los cinco en­ fermos que existen en la parroquia, ninguno de ellos se halla de gra­ vedad ni tiene síntoma alguno que nos autorice a sospechar que pade­ cen la enfermedad colérica, pues las dolencias que les afligen son las estacionales sin complicación alguna”81. El Ayuntamiento de Oviedo se dispone de nuevo a tomar las medidas pre­ ventivas ante la eventualidad de que la capital sea una vez más contagiada de la epidemia, entre ellas establecer una enfermería en el cuartel de Milicias. Pero el temor no afecta sólo a la capital, sino a toda la provincia. El Goberna­ dor, ante la posibilidad de que la epidemia vuelva a extenderse por toda la re­ gión, como ocurrió en el otoño del año anterior, se dirige al ministro de la Go­ bernación informándole de la aparición de algunos casos de cólera en lugares próximos a la capital, lo que “ha venido a poner la provincia de mi mando en la situación más angustiosa. Agobiada bajo el peso de la más insoportable miseria, efecto de una larga serie de malas cosechas y cuando la del año actual viene sensiblemente perdida a causa de la sequía que experimenta­ mos, no es fácil calmar las angustias y conflictos que pueden sobreve­ nir si desgraciadamente llega a desarrollarse la epidemia” La publicación en el Boletín de la provincia de los donativos hechos por distintas personas y de las ayudas prestadas a familias pobres que hubiesen si­ do víctimas de la enfermedad marcan el fin de la epidemia en la región. La ce­ lebración de una misa de acción de gracias en distintos pueblos indica que el cólera por el momento ha sido erradicado, aunque se mantienen las preven­ ciones higiénicas adoptadas anteriormente82. La información sobre los estragos de la enfermedad, el número de enfer­ mos, la mortalidad que provoca, los curados, etc., es fragmentaria. Sólo con­ tamos con datos algo más precisos, pero no sistemáticos, y frecuentemente poco claros, de los concejos de Ribera de Arriba, Ribera de Abajo y de Las Regueras, cercanos a la capital83. 81 AGAPA., Expediente 2.900/23, fecha de 19de julio de 1856. El día 20 se comunica desde el citado con­ cejo que no había habido ningún caso más que tres que se les presentó una simple diarrea de que siguen algún tanto aliviados. 82 B.O.O. de 30 de junio y 1 de agosto de 1856. 83 El recuento de fallecidos a través de los Libros de Difuntos de las parroquias no ofrece datos fiables. El vicario de la parroquia de Santa María de la Corte de Oviedo anota en el Libro de Difuntos en 1854: ... no podrán extenderse con exactitud y orden de fechas las partidas de defunción que ocasione este azo­ te, porque la confusión que causa en las familias no permite a éstas presentarse a dar las noticias debi­ das” .Citado por Agustín HEVIA BALLINA: “Archivos parroquiales: una fuente para la historia de la medicina”, en Memoria ecclesiae, n° IX, (1996) Oviedo/Salamanca. Jordi NADAL en La población es­ pañola ...basándose en el Boletín de Estadística dem ográfico-sanatario, proporciona para la provincia de Oviedo la cifra de 38 muertos en 1855, que representa el 0,06 por 100 de la población de 1855. To­ do parece indicar que la cifra está claramente muy por debajo de la real

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Así, en Ribera de Arriba, el Ayuntamiento informa al Gobernador el 15, el 19 y el 25 de septiembre de 1855, cuando la intensidad de la epidemia es mayor, que en las cuatro parroquias del concejo (Ferreros, Palomar, Soto y Tellego), entre los citados días habían sido atacadas 149 personas, de las que 27 habían muerto y 50 se habían curado, quedando los demás en convalecen­ cia de distinta gravedad.84 Menos intensidad tuvo la epidemia en el concejo de Ribera de Abajo. En sus cuatro parroquias (Puerto, San Juan de Priorio, Siones y Caces) había un total de 34 enfermos el 6 de octubre de 1855, de los que habían muerto 11 hombres y 2 mujeres, quedando 21 enfermos de variable gravedad.85 La duración de la epidemia en ambos concejos fue afortunadamente bre­ ve. El día 16 de octubre el alcalde comunica al gobernador que el mal está de­ creciendo y un mes después dice haber desaparecido la epidemia: “por cuanto desde hace días no hubo ningún atacado y los conva­ lecientes que existían todos están sin novedad, agregándose a esto que en los pueblos en donde hubo atacados, las enfermedades que apare­ cen son de diferente causa”86 En cuanto al concejo de Las Regueras en octubre de 1855 se va exten­ diendo la desoladora epidemia, pues en tal fecha ya cuenta en diferentes pue­ blos del concejo con 24 atacados, según el parte dado por el facultativo. 4.- LAS MEDIDAS CONTRA EL COLERA a) La lucha contra la invasión de la epidemia Como dejamos dicho, en Asturias la epidemia de cólera morbo no era al­ go desconocido; veinte años antes la provincia había sufrido su embate con efectos devastadores. Las medidas tomadas entonces y la comprobación de su eficacia o fracaso para atajarla fueron fuente de experiencias que servirán ahora para intentar en primer lugar prevenir la invasión y, producida ésta, aminorar sus efectos. Son variadas y profusas las disposiciones con las que se afronta el mal. Algunas de ellas se han expuesto al hilo del análisis de la llegada y desarrollo 84 AGAPA., Expediente 2.900/22. Son informes que detallan los enfermos, si son mujeres, hombres o ni­ ños, con una precisa información día a día por parroquias, pero desgraciadamente sólo se conservan los referidos a los días señalados. Hay que tener en cuenta que en 1857 el concejo tenía 2.034 habitantes, con lo que la proporción de afectados por el cólera en dicho municipio supera el 7 por ciento. La epi­ demia fue de breve duración, pues el día 20 de agosto de 1856 se comunica de Ribera de Arriba que no hubo ningún caso más que tres que se les presentó una simple diarrea de que siguen algún tanto alivia­ dos. Todos los municipios estaban obligados a remitir tales informes, pero no se conservan más que los aquí citados. 85 AGAPA, Expediente 2.900/21. Hay que precisar que el concejo de Ribera de Abajo se integró en el de Oviedo en torno a los años noventa del siglo XIX. 86 AGAPA, Expediente 2.900/ 20 y 2.900/22.

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del cólera. Las adoptadas en el año 1854 están orientadas a evitar la entrada del contagio. Luego, atacados algunos puntos, se aplican medidas a fin de im­ pedir su propagación dentro de la provincia; finalmente, otras están dedica­ das hacia las atenciones a los enfermos. En el primer aspecto, según las experiencias pasadas tanto en España co­ mo en otros países, se hacía evidente la necesidad de las medidas preventivas como único recurso hasta entonces conocido para neutralizar o alejar la enfer­ medad. Una Conferencia Sanitaria reunida en París, con ocasión de la epide­ mia en Europa, había establecido que la higiene debía ser la verdadera medi­ da preventiva de los pueblos contra el azote morboso que les amenazaba; pa­ ra preservarse de él - se añadía- es vano apelar al aislamiento, a la ausencia de todo contacto. Nada se adelantaría con eso, si al propio tiempo no se dedica­ ran a prevenir y destruir los focos de corrupción y de infección en las casas y localidades, porque ellos eran la causa real y verdaderamente poderosa del origen de las enfermedades. Recomendaba, además, que, aparte de la limpie­ za de la vía pública, de la que debían desaparecer las inmundicias de toda cla­ se que pudiesen amontonarse en ella, sería conveniente dirigir principalmente la atención a esas habitaciones malsanas en que se aglomeraban las familias, “a esas bodegas vivideras sin ventilación, sin más luz que la que reciben de la calle, en las que los padres y las hijas, el cerdo y la galli­ na, duermen en funesta mancomunidad, viviendas húmedas sin tilla­ do, ni vertedero, en las que asfixia el humo” . A renglón seguido proponía las disposiciones que debían tomarse: “Así es que examinada detenidamente la influencia etiológica de la insalubridad, se comprenderá en qué sentido deben dirigirse las medidas de aseo y limpieza propias a prevenir los estragos de la epidemia”87. Como se deduce de tales palabras, la descripción de las condiciones sani­ tarias y las medidas recomendadas, más que al campesinado, se refería a los barrios miserables de las ciudades y villas: “Muchos artesanos viven en inmundas cloacas; la luz apenas pe­ netra en tales viviendas; los muebles se reducen a tal cual andrajo sus­ pendido de un clavo y la cama es un mal montón de hedionda paja, con un cobertor desgarrado para todo abrigo”88. Las condiciones de insalubridad y la falta de higiene pública que caracte­ rizaba a las poblaciones asturianas de mediados del siglo XIX se reflejan en una circular del Gobernador, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, por la que se dan a conocer las multas impuestas por los alcaldes por faltas e 87 Protasio González Solís: Ob. cit. p. 33. 88 Protasio gonzález Solís: Ob. cit. p. 177.

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infracciones de diverso tipo: en Gijón se imponen sanciones “por arrojar ba­ sura por el balcón”; “por arrojar aguas sucias por la ventana”; “por arrojar su­ ciedad por la ventana”; en Oviedo: “por tener basura frente a su puerta”89. Documento de especial importancia sobre el asunto es la obra del m é­ dico, Higinio del Campo y Cañaveras, que desarrolló casi toda su tarea pro­ fesional en Pola de Siero desde 1841, y que dejó en su obra escrita un testi­ monio valiosísimo acerca de las condiciones de vida de los campesinos as­ turianos, convencido de que éstas guardaban estrecha relación con las enfer­ medades de carácter epidémico o endémico (entre ellas la pelagra, a la que dedicó importantes estudios). En sus escritos no deja de hacer una denuncia en lo que se refiere a la higiene del campesinado y comenta: “hasta la edad del amor y de la coquetería no es la limpieza su virtud favorita: criados en­ tre mocos y basura, algún individuo hay que desde el agua del bautismo no usó este líquido para lavarse hasta que el deseo de agradar le dirigió a la fuente o al arroyo” . A pesar de no hacer distinción alguna de las diferencias de higiene y salubridad que se derivarían de las diferencias de clase social, asevera con conocimiento de la realidad en la que vive: “una tacha tiene el asturiano en sus dos sexos: la suciedad elevada a categoría” . Las condicio­ nes de las viviendas no van a la zaga en cuanto a favorecedoras de las en­ fermedades infecciosas: “Habitan, generalmente hablando, en casas pequeñas y aglomera­ dos en los dormitorios, por lo común mal ventilados; otros, más po­ bres, se construyen miserables chozas, en las que duermen en amiga­ ble compañía con los ganados y demás animales domésticos”90 La primera información sobre medidas sanitarias a fin de prevenir la en­ trada del cólera, la encontramos en las precauciones tomadas por la Junta de Sanidad de Gijón, a raíz de la noticia de que se había desatado el cólera en al­ gunos puntos de Galicia. Entre esas medidas están las que se refieren a la no admisión en el puerto de ningún buque que no tuviese la patente limpia, ex­ presiva de que en la provincia de procedencia no existe tal enfermedad. Otras medidas adoptadas se refieren a las condiciones de salubridad de la población menesterosa, como, por ejemplo, la disposición de que “se proceda a descargar las habitaciones del excesivo número de habitantes que hoy tienen entre las clases pobres, despidiendo a los que no sean naturales o vecinos del pueblo, y que se cuide mucho de 89 B. O. O. de 5 de mayo de 1854. Las multas se refieren sólo al mes de marzo de año 1854. Hay otras

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multas curiosas, ajenas a la sanidad, como las impuestas “por atropellar con su carro a la gente”; “por comprar antes de la hora”; “por apedrear a la gente que pasaba”; “por cantar su carro”; “'por falta de pe­ so en artículos de comercio”. Víctor Á l v a r e z A n t u ñ a : “Asturias y los Asturianos en la obra médica de Higinio del Campo (18081885)”, en BRIDEA n°. 152 (1998), Oviedo, pp. 51 -74.

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la limpieza de calles, depósitos y demás puntos en que se contravenga a la higiene pública, cerrando las casas que no tengan las condiciones convenientes91. Lo mismo hace el Ayuntamiento de Avilés al tener noticia de que se había declarado el cólera morbo con gran intensidad en Galicia, tomando todas las prevenciones hechas por el Gobierno en el atraque de buques procedentes de aquella región. Pero la incomunicación con Galicia lesionaba importantes intereses co­ merciales. Por ello la Junta de Sanidad “para conciliar las necesidades de la provincia e intereses del comercio” , comunica a todos los puertos de la región que consideren como de patente sucia sólo a las procedencias de las Rías Ba­ jas, dado el estado sanitario de la provincia de Pontevedra, “el cual si bien oficialmente no se presenta con carácter colérico, por los periódicos y cartas particulares, se viene en conocimiento, cuando no de que exista dicha enfermedad, al menos de que haya al­ guna otra contagiosa parecida en sus causas y efectos”92. En el mismo sentido, se toman medidas de precaución relativas a los bu­ ques de otras procedencias, concretamente de los puertos meridionales de Francia y de otros extranjeros, donde las cuarentenas contra el cólera morbo fuesen menores que las señaladas en España93. La cercanía del cólera, a pesar de las medidas preventivas, hace inminen­ te el contagio de la provincia, por lo que las disposiciones para tal caso se ex­ treman. Una de ellas es el establecimiento de más de un hospital exclusivo pa­ ra los coléricos, pues existía el peligro de que “con el hacinamiento de enfermos se aumentasen las víctimas y no fuese fácil disminuir la intensidad del mal, y aconsejando la expe­ riencia que el aumento de esta clase de asilos contribuye a minorar los estragos” . 91 “Que la autoridad de Marina impedirá con todo rigor y bajo la más estricta responsabilidad que ninguna lancha aborde ni eche hombre alguno a bordo de buques en la inteligencia de que si alguno infringe esta medida se le castigará y quedará amarrada al buque siguiendo la suerte del buque, no pudiendo alegar ig­ norancia, puesto que a la voz pueden saber si proceden o no de Galicia. Que puesto que en este puerto hay práctico y lancha de tumo dispuesta siempre para abordar a los buques, dicho práctico y lancha les propondrán que fondeen fuera de la barra, y todo sin perjuicio de casos urgentísimos en los que si no hay medio de evitar la entrada de buques en la dársena, se mantengan en ella incomunicados absolutamente hasta la determinación de la Junta...” AGAPA., Expediente 2.900/16, día 9 de enero de 1854. Recuérde­ se que ante la escasez de las cosechas el Ayuntamiento de Oviedo, deseoso de “importar maíz de Galicia para evitar la calamidad de la falta de subsistencias”, pregunta al gobernador si se cerrarán absolutamen­ te los puertos de nuestra provincia a las procedencias de aquel país” Ibidem, fecha 19-1-54. 92 En el mismo sentido de respeto a los intereses del comercio se pronuncia la Diputación, cuando en di­ ciembre de 1855 dice en sus actas: “... los únicos medios que S. E. juzga más oportunos para ocurrir a la imponente miseria que desde luego se presenta, son los del libre tráfico o comercio, tanto de im por­ tación como de exportación...” AGAPA, A. D., 14 de diciembre de 1855. 93 Real Orden de 28 de marzo, publicada en Asturias en el B.O .O. de 12 de abril de 1854.

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De acuerdo con la opinión de los facultativos, se acordó pedir al Obispa­ do una parte del monasterio de Santa Clara, “no ofreciendo otro edificio las ventajas que el de Santa Clara, podría destinarse parte de él para colocar dos enfermerías con los asis­ tentes necesarios y un botiquín, ocupando las monjas el resto del edi­ ficio, una vez que su vasta capacidad lo permite, cuyo sacrificio no llegará a serles costoso, tratándose de ejercer un acto de caridad con la pobre humanidad doliente.”94 El Gobierno Civil manifestaba aún el 29 de agosto de 1854 que en todos los concejos de la provincia se disfrutaba “de la más envidiable salud, sin que síntoma alguno haga temer ni sospechar que se altere en lo sucesivo”; pero eso no obstaba para dictar una serie de medidas preventivas, ante el fundado temor a la invasión, medidas que serían adoptadas por los alcaldes, Ayunta­ mientos y la Junta de Sanidad de la provincia: constituir en todos los conce­ jos, en donde aún no se hubieran formado, Juntas locales de Sanidad, dando cabida a los facultativos y los párrocos de la localidad. Ellas se ocuparán de una multitud de tareas: organizarían el servicio de visitas domiciliarias en las casas de los pobres para asegurarse de la observancia de las reglas de buena salubridad; asimismo, caso de que llegase a declararse la enfermedad, organi­ zarían la asistencia médica y las visitas y socorros domiciliarios; deberían cui­ dar también de que no hubiese dentro de las poblaciones pozos de infección y de que se tuviese en las calles la limpieza debida, impidiendo la existencia de basureros y que se arrojasen en ellas animales muertos; vigilarían rigurosa­ mente que las fuentes públicas se limpiasen con frecuencia; cuidarían de que se procediese a ventilar, fumigar y blanquear las habitaciones que más lo ne­ cesitasen. También era deber de las Juntas de Sanidad visitar los cementerios respectivos para convencerse de que estaban construidos en sitios a propósito y de que se guardaban las precauciones convenientes en el enterramiento de cadáveres. Considerando que el abuso en el consumo de alcohol, la intempe­ rancia y los excesos de toda clase predisponían a las enfermedades epidémi­ cas, los alcaldes “inculcarán en la población la conveniencia de que eviten to­ do exceso de bebida, lo cual contribuye también a la mejor conservación de la salud” . En los puertos se mar se observarían las cuarentenas prescritas, según la procedencia de las embarcaciones, recordándose que serían considerados puertos sospechosos los distantes menos de 10 leguas de cualquier punto en que reinase la epidemia.95 La aplicación de estas medidas por parte de las Juntas de Sanidad había de ser comunicada al Gobernador. Por tales informes sabemos que la de Avi94 AMO, L. A., 6 de septiembre de 1854. 95 B.O.O. de 1 de septiembre de 1854.

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lés acordó, por mera precaución, que no se pusiera a la libre plática (esto es, libre de cuarentena) al primer buque que viniese a este puerto procedente de Vigo, adoptándose después, con vista de la carta de sanidad y más papeles, las disposiciones que se creyesen convenientes. La razón era que “hace días que con referencia a cartas particulares circula en esta villa la noticia de haberse declarado el cólera fulminante en Redondela, Cereceida y otros puntos, y aunque afortunadamente no llegó has­ ta hoy buque alguno a este puerto procedente de Vigo y Pontevedra, se sabe que están despachados con igual destino, así como lo verificarán de La Coruña...”96 También en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, la Junta de Sanidad de Pola de Lena el 9 de septiembre comunica al Gobernador las me­ didas tomadas para “impedir los excesos en la bebida, así como que desapa­ rezcan los basureros y cuanto se conozca perjudicial a la salud”97. Por su par­ te, el Ayuntamiento de El Franco nombra la Junta de Sanidad el 5 de Septiem­ bre, integrando en ella a un capitán de puerto destinado en el de Viavélez en­ cargándole “la vigilancia sobre entrada de buques en aquel puerto proceden­ tes de sitios donde se dice estar infectados, sin hacer antes de su entrada la co­ rrespondiente cuarentena en los puntos destinados al efecto” , comunicando al Gobernador que “en los puertos de este distrito se disfruta de salud sin sínto­ ma alguno que haga temer ni sospechar”98. En los mismos primeros días de Septiembre de 1854 se informa de la existencia o constitución de Juntas de Sanidad en los concejos de Santo Adriano, Navia, Castrillón y Ribera de Arriba. En este último la Junta acuer­ da visitar los pueblos “donde hay cementerios para reparar tanto la situación de éstos como la limpieza y aseo que en ellos debe reinar, y al mismo tiempo encargar a los vecinos los conserven en este estado, como también ha­ cer una visita a las habitaciones de los más pobres cada ocho días, con el objeto de reparar la limpieza que debe reinar en ellas y encargarles que los alimentos estén bien condimentados y sazonados”99. También se encarga a las Juntas de Beneficencia la vigilancia del estado de las cárceles, pues el hacinamiento podía convertirlas en focos donde se ge­ nerase la epidemia. La de Cangas de Onís, al respecto, comunica que: 96 Considerando en ocasiones el estado de la mar, “la Junta creyó siempre prudente permitir, en aquel ex­ tremo caso, el fondeo en un punto determinado donde acostumbran a hacerlo al tiempo de salida, en San Juan de Nieva, a la vista de la casilla del Resguardo y distante de este muelle” AGAPA, Expediente 2.900/16 97 AGAPA., Expediente 2.900/13 98 Ibidem 99 AGAPA, Expediente 2.900/13.

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“el estado de salud de los presos es bastante satisfactorio, lo mis­ mo que el régimen higiénico observado con ellos; que respecto a las condiciones de salubridad del edificio son bastante medianas, tanto por su posición, por hallarse en un sitio más bajo de la población y en terreno algo húmedo, como por su mezquina construcción, constando de habitaciones poco espaciosas; por cuyas condiciones es de creer que en épocas en que haya algún número crecido de presos pudiese ser un foco de infección desarrollándose alguna epidemia que pudiera trasmitirse al resto de la población”100 Del concejo de Grandas de Salime se dice igualmente que en las cárceles no había enfermos, “notándose que los locales y utensilios de los presos se hallan con una decencia regular” . Igualmente el 19 de septiembre el Ayunta­ miento de Infiesto informa sobre el estado sanitario de los presos, el régimen higiénico y condiciones de aseo y salubridad del edificio, advirtiéndose que: “en la actualidad todos los presos presentan muy buena salud, y que en las cárceles hay limpieza y aseo, siendo el régimen higiénico bastante regular y acomodado a las circunstancias: que sin embargo no será difícil se desenvuelva en la cárcel algún mal epidémico y con­ tagioso que pueda cundir a la población, o bien sean fiebres tifoideas, como las que ya en ocasiones o épocas no muy remotas tuvieron lugar dentro de la cárcel, producidas por la reunión de muchos presos den­ tro de ella, siendo un local bastante reducido, por su humedad, lobre­ guez y conocidamente insalubre, según se calificó por otros reconoci­ mientos facultativos anteriores; si bien la proximidad a la estación fresca podrá favorecer para que no sea de temer este m al101. También el de Castropol notifica que el estado sanitario de los presos no puede ser más lisonjero, tanto que en ninguno de aquellos se advierten sínto­ mas de enfermedad” . A medida que el peligro de invasión se hace más acuciante, se intensifi­ can las precauciones, repitiendo las medidas del 29 de agosto antes citadas, a las que se añaden otras más exigentes. El Gobernador convoca a la Junta de Sanidad de la Provincia para que dicte una serie de disposiciones preventivas: “ 1-Que se reconozcan las calles y plazas averiguando los puntos que necesitan de reparación para que estén limpias y libres del hacina­ miento de estiércol o sustancias vegetales y animales que puedan dar lugar al desenvolvimiento de focos de putrefacción, procurando remo­ verlos o que desaparezcan. 2-Que tanto las carnes como los pescados y todas sustancias ali­ menticias que se expendan hayan de ser reconocidas antes por la Jun­ ta o alguno de sus individuos a evitar que reúnan condiciones poco hi­ giénicas e insalubres. 100 Ibidem, fecha 11 de septiembre de 1854 101 Ibidem. Fecha de 11 de septiembre de 1854.

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3-En el caso de ser invadido el concejo del cólera, los enfermos pobres o transeúntes serán trasladados al establecimiento que en un punto determinado de este concejo se halle indicado por considerarle el más a propósito a que los miasmas de corrupción se evaporicen. 4-Que se excite el celo y filantropía de los expendedores de vinos o licores espirituosos para que procuren que los consumidores no abu­ sen ni alteren el régimen metódico tan recomendado en las actuales circunstancias, sin perjuicio de reconocerse de tiempo en tiempo la condición más o menos sana de estos artículos por la Junta o alguno de sus individuos. 5-Que se invite a todos los habitantes del concejo a que procuren que dentro de las habitaciones haya toda la limpieza conveniente a evitar cualquiera corrupción; en la inteligencia de que el moroso en este punto sea responsable a las medidas de la Junta tenga bien a adoptar tan luego como se averigüe su falta”102 . En aplicación del carácter riguroso de estas disposiciones, a mediados de diciembre de 1854, la Junta de Sanidad del Ayuntamiento de Coaña se dirige al gobernador informándole del desempeño de su cometido respecto a la pre­ vención del desarrollo del enfermedades contagiosas y epidémicas, para lo que había advertido a los habitantes del concejo: “ que bajo ningún pretexto se permitirán la estagnación de aguas pluviales por lo que tienen de nocivas sus exhalaciones; asimismo los basureros serán limpiados con frecuencia sin que en lo sucesivo se arrojen en ellos inmundicias; los sitios públicos en donde se hacina ganzo, o sea estrume, para formar abonos, no serán ocupados en lo su­ cesivo con este objeto, puesto que entrando en fermentación exhala efluvios nocivos; los dueños de ganados que mueran serán obligados a quemarlos fuera de poblado... se acordó se llevaran a efecto las visi­ tas domiciliarias... igualmente que se prevenga al cabo de mar del puerto de Ortiguera no introduzca buque alguno en la ría de Navia sin dar parte a esta Junta para el oportuno reconocimiento de su patente, exigiéndole la más estrecha responsabilidad”103 Dada la proximidad a Galicia, invadida por el mal, las Juntas de Figueras y Castropol intensificaron las medidas para la limpieza de las calles y aseo de las casas, aunque conscientes de lo inevitable del contagio104. Por su parte, el Ayuntamiento de Navia toma similares disposiciones, dando cumplimiento a 102 AGAPA., Expediente 2.900/13, fecha 13 de septiembre de 1854. 103 AGAPA., Expediente 2,900/25, fecha 12 de septiembre de 1854. 104 “Pensaron y propusieron dividir el concejo en cuatro distritos: Castropol, Figueras, Tapia y Bento”, encargándose de cada uno un miembro de la Junta de Sanidad. Se señaló igualmente en esos distritos una casa que sirviese de Hospital, pero tropezó cada una de esas Juntas en la falta absoluta de todo lo necesario para habilitar dichas casas. Propusieron que cuando el Ayuntamiento no pudiese establecer esos hospitales designar un cirujano para cada distrito para que abriese una especie de botiquín en donde se diesen las recetas para los atacados, pagándolas los ricos, y gratis para los pobres. El Ayun­ tamiento abre una suscripción apelando a la filantropía de los vecinos. AGAPA., Expediente 2.900/14

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las normas del Gobierno encaminadas a evitar la propagación de la epidemia de cólera, especialmente en Navia y en Puerto de Vega, “en donde por lo aglo­ merado de la población, todo inmundicia, corradas, estercoleros y otras po­ dredumbres en las calles y habitaciones, hacen inminente el peligro de la in­ vasión y de fatales consecuencias el desarrollo de la enfermedad” . En Gijón, el 19 del mismo mes de septiembre se constituye la Junta de Sanidad ampliada, y se distribuyen sus miembros en cinco secciones o comi­ siones encargadas de los siguientes cometidos: cuidar la policía urbana, o sea higiene de la ciudad, sus alrededores y parroquias; realizar visitas a las vi­ viendas para velar por la limpieza; designar los puntos para hospitales y esta­ blecerlos; atender la hospitalidad domiciliaria, quedando a cargo del Síndico auxiliado por un individuo del Ayuntamiento la vigilancia sobre la buena cali­ dad de las subsistencias105.Asimismo se recabó la colaboración de los párro­ cos en calidad de presidentes de las Juntas parroquiales de Beneficencia para que procediesen a designar locales para hospitalillos, comunicaran las camas que podrían instalarse y pusieran en práctica todas las medidas de higiene, procurando inculcar al vecindario la necesidad de “observar el mayor arreglo en sus costumbres”106. Sucesivamente otros concejos transmiten al Gobernador noticias sobre el estado de salud de la población: el facultativo de Noreña el 26 de noviembre comunicó que “hasta la fecha no conocía mal ninguno grave, antes más bien se hallaba el pueblo y jurisdicción en el estado más completo de salud” . No obstante, la proximidad de núcleos de la Península afectados por la epidemia, lleva a extremar las medidas no sólo de higiene, sino incluso las de aislamiento. Sobre estas últimas una Real Orden de 31 de agosto del 1854, re­ petía otras órdenes e instrucciones anteriores prohibiendo la adopción de cor­ dones sanitarios para impedir la invasión del cólera. Las razones se hacían ex­ plícitas: “ se ha hecho ver, no sólo la ineficacia del sistema coercitivo y de cordones sanitarios para la invasión del cólera morbo asiático, sino los efectos contrarios que produce aumentando la desolación en los pue­ blos atacados... privándoles de los artículos de primera necesidad e in­ troduciendo la alarma, el desconsuelo y la aflicción de espíritu en los pueblos que de ella se hallan libres...” 107 Se dispone el levantamiento de los cordones sanitarios que se hubiesen establecido y “que se proteja la circulación libre de transportes de pasajeros y 105 AGAPA., Expediente 2.900/25, fecha 19 de septiembre de 1854. 106 Se observan con rigor las medidas de precaución sanitaria por mar, obligando a los buques a que espe­ ren fuera de la barra las visitas. Cuatro días después la Sección de la Junta de Sanidad encargada del re­ conocimiento de las casas y su limpieza, en la que hizo de cárcel, previno a su Alcaide la necesidad de blanqueos y otros reparos. AGAPA., Expediente 2.900/13, fecha 19 de septiembre de 1854. 107 B.O .O. de 8 de septiembre de 1854.

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efectos de toda clase, y se fomenten las obras públicas y particulares para pro­ porcionar trabajo y distracción a las clases menesterosas” El 22 de agosto, en el recrudecimiento de la epidemia, se aclaran más las razones para prohibir los cordones sanitarios, pues amen de privar a los pue­ blos invadidos de los auxilios necesarios, “los resultados que el aislamiento produce en el estado sanitario son los más deplorables; abate el espíritu, introduce el desaliento, pro­ paga el temor, causas todas predisponentes a adquirir la enfermedad” , al propio tiempo que destruye la industria, mata el comercio, paraliza todos los oficios y trabajos, introduce el hambre y la desesperación y da motivo a escenas impropias de un país culto, dotado de sentimien­ tos religiosos y humanitarios”108 No era sólo eso: el 24 de julio anterior una circular había puesto el acen­ to en los perjuicios que se producen a la Hacienda con los cordones sanitarios de aislamiento para preservarse del cólera, por lo que se establece “la libre circulación de efectos” 109. La preocupación por evitar el contagio en la villa de Gijón era especial­ mente acuciante; su Junta de Sanidad, ante la presencia del cólera morbo en las provincias próximas al Principado, expone al Gobernador la necesidad de que se estableciesen en los confines de la región medidas de precaución para impedir la invasión, y procede a solicitar del Ministerio de la Gobernación permiso para someter “a observación a los pasajeros y a fumigar sus equipa­ jes procedentes de provincias infestadas”110. b) La lucha contra la propagación Las medidas para evitar la invasión de la provincia no logran conjurar la aparición a finales de 1854 de focos de contagio dispersos. Si bien es cierto que la epidemia no progresa, y desaparece ya a finales del año 1854, volverá con especial virulencia a desarrollarse pocos meses después. Desde finales del 54 y a lo largo de la segunda mitad del año 55, se va a intentar impedir su pro­ pagación desde esos primeros núcleos iniciales al resto de las poblaciones. Una Real Orden de 16 de enero de 1854 da una serie de normas que de­ ben aplicarse cuando el cólera se haya instalado en una población, entre las que se encuentran las visitas domiciliarias preventivas a las viviendas de los 108 B.O.O. de 22 de agosto de 1855. 109 B.O.O. de 3 de agosto de 1855. En Gijón, al declararse el cólera en la capital de la provincia, el A l­ calde Primero estableció un cordón sanitario; obligado por el Gobernador a suprimirlo, fue destituido y multado con 15.000 reales. AGAPA., A. D., 4 de diciembre de 1854. Las mismas disposiciones se reiteran el 28 de agosto de 1855, según informa el Boletín Oficial de la provincia de 31 de agosto del mismo año. 110 AGAPA, Expediente 2.900/15, fecha de 27 de septiembre y de 2 de noviembre de 1854..

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pobres, llevadas a efecto por facultativos, así como a las fábricas, oficinas, ta­ lleres, lavaderos y otros establecimientos donde aquellos se reuniesen para trabajar. En tales visitas deberán reconocerse el estado de salud de todos los individuos, remediando la diarrea y demás fenómenos precursores del cólera. También procurarán indagar las condiciones de salubridad de la vivienda, los alimentos y bebidas de que cada familia hace uso. Si al hacer las visitas domi­ ciliarias preventivas encontrasen coléricos, les prestarán los oportunos auxi­ lios y dispondrán lo necesario a fin de que continuasen la asistencia los facul­ tativos encargados de la hospitalidad domiciliaria o para que fuesen traslada­ dos a una enfermería si lo considerasen conveniente. La misma Real Orden da una serie de disposiciones para conocer cómo se propaga el cólera morbo y para saber el número de acometidos y de muertos, para lo que ordena que los alcaldes de las poblaciones en que se manifieste la enfermedad practiquen las informaciones necesarias para descubrir si ha sido llevada desde algún punto en que antes se padecía111. El 10 de agosto del mismo año se insiste por parte del ministro de la Go­ bernación en recabar información para conocer, una vez declarada la epide­ mia en una población, cómo se ha verificado la invasión y la manera de pro­ pagarse de unas poblaciones a otras112. Convencidos de que el cólera se trans­ mite por el aire, las autoridades intentan evitar las aglomeraciones en locales cerrados. En este sentido se toman disposiciones previniendo los fáciles con­ tagios que provoca el hacinamiento en los templos, no sólo con motivo de las rogativas, sino por la afluencia a las iglesias con ocasión de la Navidad. El Ayuntamiento de la capital expone al Obispo en diciembre del año 1854 su deseo de que se suspendiese la celebración de los oficios divinos la víspera de la Navidad a las horas acostumbradas, a causa del cólera morbo que afligía a la población, “evitando así la reunión de gentes en el templo a altas horas de la noche, la que podría dar causa a mayor desarrollo de dicha epidemia, por lo que era muy conveniente a la salud pública suspender dicha ce­ lebración a la hora acostumbrada” . También en septiembre de 1855 el Alcalde de Oviedo expone al Gober­ nador las medidas para evitar las aglomeraciones en la exposición del Santo Sudario de la Catedral: “El acto religioso de la exposición al público del Santo Sudario en el día de San Mateo atrae una afluencia extraordinaria de gente, que puede ocasionar consecuencias en el desgraciado período que atravesamos de una epidemia. No habiendo ésta cesado y encontrán­ 111 B.O.O. de 17 de febrero de 1854. 112 B.O .O. de 21 de agosto de 1854.

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dose invadidos desgraciadamente del cólera muchos pueblos de la Provincia sería terrible una recrudescencia con la reunión de la multi­ tud de personas que concurren a venerar la Santa Reliquia. Como me­ dida higiénica y sanitaria se recomienda que se eviten semejantes reu­ niones como opuestas a la salud.”113 Por ello solicita la suspensión de la exposición del Santo Sudario o, al me­ nos, que se repitiese durante el día la ceremonia, por cuyo medio se conseguiría que el templo estuviese desahogado, “ofreciéndose menos recelo de que ocu­ rran sucesos desagradables consternando nuevamente los ánimos” . Por su parte el Gobierno de la nación, y con las mismas motivaciones, dicta una Real Orden el 28 de agosto de 1855 en la que prohibe las exequias de cuerpo presente. La mayor intensidad de la epidemia se produce en tomo al otoño del año 1855, con especial virulencia en algunos concejos, especialmente, como he­ mos visto más arriba, en los de Ribera de Arriba, Ribera de Abajo y Las Re­ gueras, próximos a la capital. Así, el 4 de septiembre el Ayuntamiento de Oviedo, habiendo observado que la epidemia se recrudecía y el peligro de invasión de la ciudad se incre­ m entaba, acuerda establecer una guardia de vigilancia, compuesta por un miembro del Ayuntamiento y dos de las Juntas de Sanidad, además de proce­ der a cerrar las escuelas durante la epidemia como medida higiénica114. Tam­ bién determina que se prodigue a los enfermos del concejo los mismos soco­ rros que a los de la ciudad, dada la extensión del mal por todo el m unicipio115. En el año 56, la alarma se apodera de nuevo, primero de la ciudad de Oviedo, y pronto de toda la provincia, al aparecer algunos casos de cólera en el mes de julio en el concejo de Ribera de Arriba: “Siendo las 6 de la mañana de este día acaba de llegar a mi noti­ cia -dice el Gobernador- de que en el pueblo de Soto, término de este concejo, habían sido atacados tres vecinos del pueblo por la noche del cólera, con calambres, diarrea y vómitos” "6. Por ello la Junta Provincial de Sanidad acordó como medida preventiva por si la epidemia llegara a invadir la capital, establecer una enfermería en el cuartel de M ilicias117. 113 114 115 116 117

A.C.O., Caja 348, documento de 20 de septiembre de 1855 AMO, L. A., 4 de septiembre de 1855. AMO, L. A., 21 de septiembre de 1855. Ibidem. AGAPA, Expediente 2.900/23 La Junta Provincial de Sanidad se dirige al Ministro de la Goberna­ ción el 20 de agosto del 56 con estos términos: “Exmo. Sr. Para evitar el incremento del mal o atenuar al menos sus consecuencia, la Junta Provincial de Sanidad ha adoptado cuantas medidas le ha dictado su instrucción y buen celo. Pero qué importa que se haya recomendado la adopción de las reglas hi­ giénicas mandadas observar en estos casos y que se haya acordado establecer una enfermería en el cuartel de Milicias Provinciales, si se carece de recursos con que atender al socorro y atención de la multitud de infelices pordioseros que pululan por las calles de esta capital” .

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5.- LA ATENCIÓN A LOS ENFERMOS a).- Las ayudas económicas: Además de impedir la propagación de la enfermedad, había que prestar asistencia a los enfermos: por una parte, asistencia económica, dado que la mayoría de ellos eran pobres, en los que a causa de la miseria, la mala y defi­ ciente alimentación y la falta de higiene, se cebaba especialmente la enferme­ dad; además, obviamente, atención médica, a veces en sus domicilios y, en los casos graves, en los distintos hospitales habilitados al efecto; finalmente, tam­ bién se consideraba importante dispensarles consuelo mediante la ayuda espi­ ritual. La asistencia económica tropezó desde el primer momento con la falta de recursos por parte de las autoridades municipales, eclesiásticas y provinciales, encargadas de proporcionárselos a las Juntas de Beneficencia. “Adjunto paso a manos de V.S. -dice el Alcalde de Ribera de Arri­ ba al Gobernador- el estado demostrativo de los invadidos, muertos y curados de la epidemia reinante en este concejo, y nada me queda que decirle, vistos sus buenos sentimientos, sino que los atacados son los más pobres y me conduelen los pocos recursos con que cuento para su alivio."8 Cuando mayor era la incidencia de la enfermedad, el Ayuntamiento de di­ cho municipio, tras informar de los estragos del mal, dice que éstos son tanto más sensibles “cuanto que por falta de recursos medicinales y facultativo ocurre la mayor parte de de las defunciones. La consternación de este vecin­ dario es grande, y se funda en que siendo tanta la miseria no le es po­ sible atacar el mal en sus principios cual fuera de desear y produciría excelentes resultados en vista de la benignidad con que se presenta en muchos casos. En su consecuencia, espero [...] se digne a echar una mirada de compasión hacia este triste pueblo mandando un facultati­ vo, medicinas y algún dinero a fin de socorrer a los menesterosos y en especial a algunas familias que ya esta terrible enfermedad ha dejado en la orfandad, y que aún cuando por algunas personas mejor acomo­ dadas se les facilitan algunas limosnas, éstas no son suficientes para atacar la miseria en donde no cuentan con más recursos que la próxi­ ma cosecha del maíz” ."9 La falta de recursos de los ayuntamientos era generalizada, lo que hacía que la mayor parte de ellos elevaran peticiones de ayuda al Gobierno de la provincia. Por ejemplo, el de Las Regueras manifiesta su impotencia para po­ ner remedio a los estragos de la enfermedad sobre la población menesterosa: 118 AGAPA., Expediente 2.900/22, fecha 19 de septiembre de 1855 119 AGAPA. .Expediente 2.900/22, fecha 19-X-55.

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“Atendiendo a que este ayuntamiento carece de todo fondo con que poder socorrer a los pobres de solemnidad no puedo menos de su­ plicar a V.S. que destine alguna cantidad si es posible en beneficio de los pobres de este concejo, con el objeto de poder comprar algunas ro­ pas y las medicinas mas necesarias y distribuirlas. Si V. S. considera justa mi petición, en este caso cuento con destinar alguna cantidad en beneficio de los pobres desvalidos que se hallan atacados, y en lo su­ cesivo puedan serlo” .120 Uno tras otro todos los concejos atacados solicitan fondos económicos para hacer frente a la epidemia del cólera. El 27 de febrero de 1856 la Diputa­ ción Provincial aprueba un presupuesto de 20.000 reales para atender las pe­ ticiones. Los recursos obtenidos de una suscripción hecha para las atenciones del mal en la isla de Cuba promovida por el Ayuntamiento de Oviedo, que ha­ bían ascendido a 76.000 reales, fueron distribuidos por una Junta creada al efecto. Además se abre una suscripción para obtener donativos entre los veci­ nos, corporaciones y forasteros, para hacer frente a las muchas atenciones ge­ neradas durante la invasión de la plaga. El resultado de tal colecta fue de 118.862 reales, de un total de 55 donantes forasteros o ausentes, entre los que están destacados miembros de la nobleza provincial y foránea y conocidos re­ presentantes de la burguesía asturiana, vinculados al comercio y a la propie­ dad de la tierra121. A través de las Actas de la Diputación conocemos los ayuntamientos que solicitan recursos económicos de la corporación provincial, lo que permite de­ ducir la diferente intensidad de la epidemia y su extensión por las distintas zo­ nas de la provincia. La relación de municipios muestra que no hay zonas al margen del azote colérico. Tales solicitudes no siempre son atendidas, sino 120 AGAPA.Expediente 2.900/12, fecha 23 de octubre de 1855. Por su parte, el alcalde de Oviedo mani­ fiesta en septiembre de 1855 que había pasado a visitar las parroquias de San Esteban, Bendones, Limanes, Villapérez, San Pedro de los Arcos, Loriana y San Claudio, donde se tenía noticia de la apari­ ción del cólera, y que, habiéndose hecho cargo de los enfermos existentes y con el fin de socorrer las necesidades, hace una distribución de escasos fondos entre las parroquias atacadas, entregando bajo recibo a los respectivos párrocos la cantidad de 1.563 reales, con encargo de que hiciesen la distribu­ ción de uno a cuatro reales a cada familia afectada. Igualmente se acordó que los Presidentes de las Juntas de distrito pasen notas diarias de las personas socorridas y cantidades que hubiesen recibido. 121 Entre los donantes están, vecinos de Madrid, la Reina Isabel II, con 7.000 reales, Alejandro Mon, la duquesa de Frías, la condesa de Montijo, el marqués de Vallehermoso, Pedro José Pidal, Pedro Salas Omaña, Pedro López Grado, Servando Ruiz Gómez, Evaristo San Miguel, Marqués de Soto de Aller, Patricio de la Escosura; de Sevilla el duque de Monpansier (sic); de La Coruña el regente Francisco de Paula; de Gijón el conde de Revillagigedo; de Avilés, el marqués de Ferrera; de Lena Francisco Bernaldo de Quirós y el marqués de Camposagrado. De Oviedo hay 426 donantes, entre los que en­ contramos a José María Navia Osorio, Ignacio Méndez Vigo, los hijos del Conde de Peñalba, el Ca­ bildo de la Catedral, el Gobernador de la provincia, con el importe de varios donativos, la Diputación, de los fondos de la misma (20.000 reales), el conde de Agüera, José González Alegre, el marqués de Vistalegre, Pelayo Prieto, José Coll y Malats, la marquesa Viuda de Camposagrado, Antonio Méndez de Vigo, Restituto Mata, etc. Tales datos proceden de un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo, Caja n° 348.

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que se hacen las concesiones en función de los informes que los alcaldes de­ ben remitir a la Diputación del número de personas afectadas. En ocasiones los municipios piden autorización para hacer uso de fondos propios, suscribir créditos, o hacer derramas entre los vecinos. Las peticiones, que son frecuen­ tes en 1854 por el temor a la invasión y para preparar los medios para hacer frente a un mal que parece inminente, se generalizan cuando el contagio ya se ha producido. Así, el Ayuntamiento de Oviedo, el 3 de noviembre de 1854, envía una comunicación a la Diputación manifestando que ha dispuesto tener habilita­ das 70 camas con el botiquín y demás necesario para el caso de que el cólera invada la población, y solicita que se le faciliten 10.000 reales de los fondos provinciales con destino a la compra de cobertores y otros artículos por la es­ casez de fondos que tiene. El 2 de diciembre, cuando el cólera ya está hacien­ do estragos en la población, expone a la Diputación la imperiosa necesidad de que se le faciliten más recursos para hacer frente a los socorros domiciliarios y a las atenciones urgentes que ocasiona la enfermedad. El 3 de septiembre de 1855, de nuevo pide recursos económicos para atender los gastos perentorios que ocasiona la reaparición de la epidemia, a lo que la Diputación responde que se encuentra con penuria de fondos, porque “sucesivamente tendrá que atender a los demás pueblos de la provincia que van sintiendo los rigores del mal que ha empezado a desarrollarse en esta ciudad” . Aun así se le conceden 10.000 reales “que se destinarán exclusivamente en auxiliar a los pobres que sean invadidos” . El 20 de septiembre de nuevo, encareciendo las angustias de la población por los estragos del cólera y con el fin de dar limosnas a las cla­ ses necesitadas, solicita se le autorice para hacer una derrama sobre las cuotas de 200 reales para arriba que pagan al Estado en este concejo por las contri­ buciones de industrias y semovientes los vecinos de la capital y forasteros con casa abierta en la misma, y sobre los sueldos de los empleados civiles de 10.000 reales en adelante. Por su parte, el Ayuntamiento de Gijón, el 9 de noviembre de 1854, pide autorización para procurar recursos contra el cólera, a lo que la Diputación le propone “que invite al vecindario a suscribirse voluntariamente con un dona­ tivo condicional reintegrable sólo en el caso de que no haya invasión y sin ningún interés” . El 31 de agosto de 1855 una comunicación del Ayuntamiento de Gijón manifestando que se han presentado en la villa algunos casos de có­ lera sospechosos, y a su solicitud de fondos la Diputación acordó socorrerle con 6.000 reales, autorizándole para que en aquello que no alcanzase el pro­ ducto de las suscripciones, pudiese tomar a préstamo la cantidad que sea pu­ ramente indispensable. El 27 de noviembre se le conceden otros 10.000 reales “para atender a las necesidades que causa el cólera en el concejo, en donde aún hace algunos estragos, y particularmente en las parroquias rurales” .

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El Ayuntamiento de Navia, el 31 de mayo de 1855, comunica las medi­ das que en unión con las Juntas de Sanidad y Beneficencia ha adoptado a con­ secuencia de haber aparecido el cólera en Figueras y pide que se autorice pa­ ra echar mano de cualquier recurso en el caso de que el concejo se vea invadi­ do por esta epidemia. El 23 de agosto se le entregan 3.000 reales al Ayunta­ miento de Ribadesella, ante una comunicación del mismo en la que manifies­ ta que, invadida aquella población del cólera morbo asiático desde el día once de dicho mes, y careciendo de recursos esta corporación, “para auxiliar a los muchos invadidos y procurar socorros a la clase m enesterosa, para, si no combatir en un todo, atenuar al m e­ nos los efectos de la epidem ia, adoptando buenas medidas higiéni­ cas, suplica se le contribuya con algún auxilio de los fondos provin­ ciales” . El 27 de agosto, se le proporcionan 3.000 reales al Ayuntamiento de Villaviciosa para socorrer a los pobres invadidos de Tazones, “en que el cólera morbo está haciendo estragos” . El concejo de Lena, “invadido por la enfermedad reinante sin más recur­ sos que la cantidad de 400 reales que ha tenido la generosidad de dar un parti­ cular de aquella villa” , solicita recursos y se le conceden 2.000 reales destina­ dos a los pobres invadidos que no tengan otro auxilio. Así continúa el año 1855 el goteo de éstas y otras muchas solicitudes y concesiones de fondos a los municipios en los que el cólera sigue sembrando la desgracia. Algunos municipios ven denegadas sus solicitudes, incluso para hacer uso de sus propios recursos: Salas, por ejemplo, pide autorización para disponer de 40.000 reales del presupuesto adicional del año 1854 con destino a las atenciones públicas caso de verse el concejo invadido del cólera, respon­ diéndole la Diputación que para hacer frente al mal se recurriese a la caridad y filantropía de los vecinos122. También Tineo demanda ayudas y se le comu­ nica que para obtener medios para las atenciones del cólera, si éste afectase al concejo, acudiese a la caridad pública. Se acordó aprobar la medida adoptada por el Ayuntamiento de Ibias de establecer un botiquín en aquella capital a fin de procurar m edicinas a los enfermos del cólera, como asimismo la partida gastada con este objeto, pe­ ro para que le puedan ser facilitados algunos recursos de los fondos públi­ cos se le pide que rem ita partes circunstanciales del estado sanitario, como 122 “Llegado el caso de la invasión, en caso de no ser bastante el producto de la suscripción, se eche mano de los ahorros que haya podido conseguir en las partidas del presupuesto; siendo aún insufi­ ciente, se utilice el fondo de calamidades públicas e imprevistos y si todavía las necesidades no se viesen cubiertas acuerde en tan extremado apuro los medios que crea más oportunos, que la Dipu­ tación atenderá tan pronto y justamente com o el caso requiera.” AGAPA, A. D. de 11 de septiem ­ bre de 1855.

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le tiene prevenido el Gobernador de la Provincia. La misma medida se de­ cide para Laviana, pero no se aprueba la derrama sobre los contribuyen­ tes123. Las ayudas económicas de la Diputación se concedían a la vista de los informes que los alcaldes obligatoriamente debían rem itir sobre el número de atacados. Por ejemplo, la aldea de Villarín, en la parroquia de Trubia, concejo de Grado, padeció la invasión del cólera, para cuya atención el al­ calde del concejo pidió recursos a la Diputación. Esta acuerda que mientras el alcalde no dé parte, según se le tiene prevenido por el Gobernador, del estado sanitario en que se halla aquel pueblo, no pueden concederse los re­ cursos que se solicitan124. Los fondos que se conceden a Carreño, M orcín, Llanes, Avilés, Cudillero, Ribera de Arriba y Ribera de Abajo, Riosa y otros, son sobre todo para proporcionar socorros a las familias pobres afectadas por la enferm edad125. 123 Se dispuso saliese a hacer una visita a los pueblos invadidos el Secretario del Gobierno para que apre­ ciase por sí mismo la exactitud o inexactitud del estado sanitario una vez que había noticias que no era bastante exacto el dado por algunos alcaldes y otros no lo habían dado aún. AGAPA, A. D. de 20 de septiembre de 1855. 124 El Alcalde de Grado, en una comunicación manifiesta que no dio parte cuando aparecieron los casos de Villarín porque la Diputación no estaba reunida. Ahora informa de que el lugar de Villarín y otros de la parroquia de Trubia están invadidos por el cólera. Se le conceden 400 reales a Villarín y 100 a Bercio “y contéstesele al alcalde de Grado reconviniéndole por su falta de cumplimiento en dar parte inmediatamente que ha tenido noticia de haberse presentado el primer caso sospechoso en cualquier punto del concejo y ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador remitiendo diariamente el estado del curso de la enfermedad, y que él es el responsable de las víctimas y perjuicios que sufren en el retra­ so de sus curaciones los atacados pobres que por falta de recursos no pueden convalecer tan pronto como se les hubiesen facilitado a tiempo; debiendo tener entendido que el Sr. Presidente y la Diputa­ ción han socorrido instantáneamente a todos los pueblos afligidos por el cólera tan pronto com o las autoridades municipales les van dado parte y manifestado la necesidad de auxilios”. AGAPA, A. D. de 24 de septiembre de 1855. 125 El día 12 de septiembre una comunicación del Ministro de la Gobernación informa que ha decidido el Gobierno conceder 80.000 reales para que el Gobernador, de acuerdo con la Diputación, los distri­ buya entre los pueblos de la provincia, con especialidad entre aquellos que más necesidades cuentan. Los 80.000 reales se distribuyen en esta ciudad, los distritos de Gijón, Avilés y Siero de la siguiente manera: Oviedo 20.000 reales; Gijón 10.000; Avilés 6.000; Siero 4.000. Se reservan 40.000 reales conforme lo exijan las necesidades de los mismos pueblos y los demás de la Provincia. AGAPA, A. D. de 12 y 14 de septiembre de 1855 (Libro 222). La relación de los municipios cuyas solicitudes son atendidas y los fondos ( hasta un total de 166.000 reales) que reciben para las atenciones de la epide­ mia y para el socorro de las familias menesterosas afectadas por el mal son los siguientes ( expresado en reales): Al 1er.......................... .....1.000 A v ilé s........................ ...14.000 Cangas del Narcea .. .....2.000 Carreño...................... .....6.000 C udillero.................. .....6.000 Gijón ........................ ...26.000 Langreo ..................... .... 2.000 Las Regueras .......... .....4.000

Llanera ........... ................ 3.000 Llanes .............. ................4.000 Mieres ........... ................ 3.000 Morcín ........... ................ 1.000 N a v a ................ ................2.000 Navia .............. ..............10.000 Noreña ........... ................3.000 Oviedo ........... ..............50.000

Las R egueras.............. ......... 4.000 R ibadesella................. ......... 3.000 Ribera de A bajo......... ......... 1.000 Ribera de A rriba........ ......... 2.000 R iosa............................. ......... 1.000 Siero.............................. ......... 9.000 Vegadeo ....................... .......... 2.000 Villaviciosa................. .......... 9.000

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b).-La asistencia sanitaria: Es mucho menos lo que sabemos de la asistencia sanitaria dispensada a los enfermos. Fundamentalmente consistía, como ya hemos dicho, en su hos­ pitalización en centros específicos para coléricos y, en los casos menos gra­ ves, en la asistencia domiciliaria por los facultativos. La medicación es algo a lo que se alude en los documentos utilizados, sin que en ningún caso se espe­ cifique qué sustancias curativas se les suministraban. También se informaba a la población sobre el modo de tratar a los familiares contagiados. De lo que sí informa la documentación conservada es de la escasez de re­ cursos para proporcionar medicamentos, asistencia sanitaria y alimentos a los atacados del cólera. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Gijón acuerda, entre otras medidas contra el cólera, solicitar auxilios del Gobierno de la provincia, “suplicando se forme por lo pronto un depósito de todos aquellos medicamen­ tos que se consideren necesarios a fin de acudir con ellos al punto de la pro­ vincia donde amenace el desarrollo de la enfermedad”126. Las medicinas eran proporcionadas gratuitamente a los enfermos pobres, mediante recetas expe­ didas por los facultativos.127 A finales de agosto de 1854, la proximidad de la epidemia y el riesgo de ser invadida la capital mueve al Gobernador a pedir al Ayuntamiento de Ovie­ do que se adopten preventivamente medidas higiénicas, acordando la corpo­ ración municipal que se hiciese acopio de lienzo para jergones y sábanas, así como tarimas y tablas a fin de instalar camas en los hospitales que se habili­ tasen para los atacados del cólera. El 9 de octubre del mismo año el Ayuntamiento se apresuraba a disponer de un número determinado de camas en el convento de la Vega, y había creí­ do necesario, como lo confirmaba la experiencia en lugares afectados por la epidemia, establecer otros para evitar los peligros sanitarios de la aglomera­ ción de enfermos. Posteriormente, el 1 de septiembre de 1855 se piden al Di­ rector del Hospital de 50 a 60 camas para hospitalizar a los coléricos en el es­ tablecimiento destinado a ellos128. También con la misma fecha se toman las medidas necesarias para la adquisición de medicinas destinadas a los enfer­ mos no hospitalizados y se acuerda “que se establezca turno entre las boticas para que se halle una abierta todas las noches, facilitándose gratis las medici­ nas, cuando se den las recetas de pobres por los facultativos”129. El Ayuntamiento de Gijón, en nombre de la Junta de Sanidad, solicita permiso al Conde de Revillagigedo para hacer una escalera en un patio de la 126 AMG. L. A., 23 de febrero de 1854. 127 El Ayuntamiento de la capital acuerda el 1 de septiembre de 1855 que se establezca un tumo entre las boticas para que se halle una abierta todas las noches. 128 AMO. L. A ., 1 de septiembre de 1855. 129 A M O ,L .A ., 1 de septiembre de 1855.

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casa llamada de Valdés con el objeto de habilitar para hospital de coléricos uno de los salones de dicho edificio130 Invadida la villa de Avilés del cólera en septiembre de 1855, se autoriza al Hospital de coléricos “para que le ponga expedito y en estado de trasladar a él a los pobres que sean acometidos de la enfermedad, convocándose al direc­ tor y más auxiliares nombrados para que concurran a él a prestar el servicio que tuvieran la bondad de aceptar”131 La instalación de botiquines u hospitales corre a cargo de las Juntas de Sanidad de los concejos allí donde los recursos lo permitían. A este tenor, la Junta de Sanidad de Gijón acuerda el 19 de septiembre de 1854 designar los puntos y casas para hospitales y establecerlos, así como proyectar y presu­ puestar las tareas y útiles necesarios. También las Juntas de Figueras y Tapia señalaron en sus distritos casas que sirviesen de Hospital. En cuanto a la asistencia en sus domicilios, la Junta de Sanidad de Avilés propone a la Corporación distribuir en secciones la villa para practicar las vi­ sitas domiciliarias132. El Alcalde de Oviedo asimismo, en septiembre de 1854, dispuso llevar algunos artículos medicinales y de más uso para combatir el mal en las parroquias del concejo, entregándoselos a los párrocos e instruyén­ dolos en el método de aplicarlos a los atacados; no obstante, había considera­ do que el mejor medio de atender a su curación, era el de trasladarlos al Hos­ pital. Es mucho menos lo que sabemos de los medicamentos que se les dispen­ saba a los enfermos. No aparece en la documentación ninguna información acerca de los mismos, aunque se alude repetidamente a la necesidad de dine­ ro para su adquisición133. Lo que se pone de manifiesto repetidamente es la escasez de facultativos para atender a los cientos de atacados por la enfermedad. Precisamente, una de las preocupaciones de las autoridades ante la epidemia será el abandono de los lugares invadidos por parte de los médicos encargados de hacerle frente. Sobre el asunto se da una Real Orden el 2 de septiembre, que recuerda la obli­ 130 AMG. L. A. 26 de octubre de 1854. La casa llamada de Valdés, por estar situada en el Campo del m is­ mo nombre, era un edificio próximo al palacio del conde de Revillagigedo, propiedad, al parecer, del mismo. Véase al respecto B e l l m u n t y T r a v e r , O . y C a n e l l a S e c a d e s , F. Asturias 1 . 1, p. 155 y 158. 131 AM A. L. A. 29 de septiembre de 1855. 132 AMA. L. A. de 3 de octubre de 1854. 133 Sobre el tratamiento del cólera en la epidemia de 1834 en Asturias, véase el trabajo de Luis S á n c h e z F e r n á n d e z y Víctor Á l v a r e z A n t u ñ a : “La epidemia de cólera de 1834 ..’’.Referido a la epidemia que aquí tratamos la revista “El Crisol” ( I, n° 22 12 de junio de 1855) expone los distintos tratamientos que se aplicaban, cuestión en la que no contamos con los conocimientos necesarios para su análisis, ni entra en los objetivos de nuestro estudio. Antonio F e r n á n d e z G a r c ía afirma en su trabajo “La epide­ mia de cólera de 1854-55 en Madrid” que al historiador no le corresponde el estudio médico ni las concepciones científicas sobre la enfermedad, los remedios, las discusiones técnicas sobre profilaxis e higiene”

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gación de “los profesores del arte de curar” , de no ausentarse del pueblo de su habitual residencia cuando fuera afectado por el cólera porque “ ... traería los más funestos resultados, en el caso de que, por des­ gracia, encontrase imitadores, puesto que los pueblos se verían priva­ dos de uno de los principales consuelos en la tribulación presente”134 Para evitarlo se previene que todo el que abandone la población invadida “no sólo incurrirá en el Real desagrado, sino que quedará sujeto a las medidas correctivas con que S. M. se propone hacer que se castigue tan inconcebible conducta” . El 24 de Agosto de 1855 se reitera la misma Real Orden, seguramente porque el fenómeno que se pretende atajar seguía produciéndose135. Pero este comportamiento no afectaba, al parecer, sólo a los médicos, sino a los funcio­ narios de la Justicia, por lo que también se ordena que “ningún funcionario dependiente de este Ministerio, de cualquier clase o categoría que sea, pueda usar de la licencia que le esté concedida si se hubiera declarado el cólera en la provincia donde resida” . La razón de esta medida se debía a consideraciones de eficacia para atajar los males de la epidemia: “Resultados en alto grado provechosos produce la presencia de las personas constituidas en dignidad en los pueblos atacados de una enfermedad terrible en sus efectos, como el cólera morbo, ya porque infunde aliento a los tímidos, ya porque tiende a desterrar preocupa­ ciones harto arraigadas por desgracia, ya en fin porque hace más y más fácil la organización de los medios que contribuyen a disminuir las tristes consecuencias de una calamidad tan grave. No hay en seme­ jante caso autoridad cuya influencia pueda ser tan provechosa como la judicial, que los pueblos están acostumbrados a mirar como la expre­ sión viva de la justicia, como la personificación del cumplimiento de todos los deberes sociales”136 Tales disposiciones eran fundadas, pues, según informa otra circular in­ serta en el Boletín Oficial de la provincia de 24 de agosto del mismo año, “los funcionarios del orden judicial sin autorización alguna e impulsados tan solo por un temor impropio de su posición y por unas preocupaciones incalifica­ bles, huyen de las poblaciones sometidas a aquella enfermedad” . Pero la escasez de facultativos constituía una grave dificultad para hacer frente a la epidemia. Por ejemplo, el médico titular del Ayuntamiento de Avilés manifiesta en septiembre de 1855 a la Corporación que “como entre las medidas adoptadas deba ser una de las más necesarias el número de facultati­ vos con que ha de contarse, cree de su deber manifiestar a la corporación que, 134 B.O.O. de 6 de julio de 1854. 135 B.O.O. de 3 de agosto de 1855. 136 B.O.O. de 10 de agosto de 1855.

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siendo el único titular para una tan vasta población, en manera alguna puede llenar su cometido, siendo solo, por más que se halle animado de los mejores deseos” .137 También en Oviedo, con ocasión de la habilitación del Cuartel de Milicias en 1856, ante la amenaza que desde Ribera de Arriba pende sobre la capital de ser invadida, el alcalde hace presente a la corporación que la ciudad no estaba convenientemente dotada de médicos titulares, por lo que se acuer­ da nombrar otro facultativo, que resulta ser Antonio Bellmunt138. Sobre el mismo asunto, los facultativos Felipe Polo y Cayetano Alonso Casariego llaman la atención del Ayuntamiento sobre el excesivo número de enfermos que existen en el Hospital Civil y la nociva influencia que con ma­ yor o menor actividad ejercen en la ciudad las emanaciones de aquel foco. Se acordó transmitirlo al Gobernador civil para que las Juntas Provinciales de Sanidad evitasen que en el Hospital ingresase mayor número de enfermos que el permitido por la Ley. Consciente de la carencia de facultativos, y ante las especiales circuns­ tancias de la epidemia, el Gobierno de la nación envió a Asturias dos médicos y un cirujano, pagados de los fondos del Estado, con obligación por parte de los municipios donde prestasen asistencia de satisfacer su manutención. En octubre de 1855, cuando parece haber desaparecido la epidemia, el Ayuntamiento de la capital decidió cerrar el Hospital de coléricos, trasladán­ dose los enfermos al civil y suministrando a los convalecientes que regresasen a sus domicilios, los socorros en especie que necesitasen para el periodo de convalecencia. 137 Continúa exponiendo dicho facultativo: “Por otra parte estando ya dilucidado y aprobado que en esta población y en época normal son necesarios dos facultativos, ahora que estamos amenazados de una epidemia fatal por sus consecuencias, es de deducir que aun los dos sean pocos; así que suponiendo al Ayuntamiento animado de los mejores sentimientos se atreve a suplicarle y no duda conseguirlo que con antelación se proporcione dos o más auxiliares de la clase de médicos, o, en su falta, de cirujanos o practicantes para que le ayuden a levantar la penosa carga que naturalmente ha de pesar sobre él siendo esta población invadida del cólera morbo”. El Ayuntamiento nombra otro médico titular, dado que “desde el día dos del que rige se observaban algunos cólicos que sin poder denominarlos cólera morbo asiático, ofrecían síntomas y caracteres sospechosos”. AMA. L. A., 7 de septiembre de 1855. 138 “El Sr. alcalde Presidente hizo notar que la ciudad no se hallaba servida convenientemente por los fa­ cultativos titulares, porque hallándose D. Federico Ruiz en edad muy avanzada que no le permitía ha­ cer el servicio cual corresponde, y D. Felipe Polo dedicado sólo a prestar la asistencia a los enfermos de cirugía, resta únicamente D. Cayetano Alonso para los de medicina; que en las circunstancias ac­ tuales en que es temible la aparición del cólera por los casos que se han presentado, era urgentísimo tomar alguna disposición para prevenir toda falta de esta clase, que pondría en el mayor compromiso al Ayuntamiento. Y tomándose en debida consideración lo manifestado por el Sr. Alcalde Presidente, se acordó que D. Felipe Polo durante las presentes circunstancias y hasta un arreglo definitivo que se determine desempeñe los cargos de médico-cirujano alternativamente en unión con el otro titular de la ciudad, D. Cayetano Alonso Casariego, sin perjuicio de lo que en su día se acuerde acerca de la or­ ganización permanente del servicio de los facultativos. Y teniendo también en cuenta que para los dos sería muy penoso el servicio, se acordó se nombre otro facultativo que en el concepto de provisional e interino y con igual dotación que los titulares, se encargue de la asistencia de los enfermos hasta fin de año, a cuyo fin se distribuirán la ciudad y las parroquias rurales en tres distritos” . Se pone a vota­ ción, y el mayor número de votos va a Antonio Bellmunt. AMO L. A ., 13 de septiembre de 1856

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c).- La asistencia espiritual Hemos visto anteriormente el recurso repetido a las rogativas públicas a fin de conjurar los perjuicios que la sequía o el exceso de lluvias ocasionaba en la producción agrícola. A las rogativas se recurre también para conjurar la devastadora plaga. Así, en febrero de 1854, cuando la amenaza de la epide­ mia era aún lejana, el ayuntamiento de Gijón acuerda, entre otras muchas me­ didas, “implorar desde luego la Divina protección por medio de rogativas pú­ blicas a las que se invite al vecindario para su más puntual asistencia” . Poco tiempo después, en octubre, la Junta de Sanidad del municipio comunica a la corporación que “cree conveniente se hagan rogativas públicas pidiendo a Dios N. S. libre a esta población de los efectos del terrible azote del cólera que aflige a otras poblaciones, en cuyo favor se implora la Divina M isericor­ dia, dándole gracias por habernos librado hasta ahora”139. El 8 de noviembre del mismo año, el Gobernador pide al Obispado que se celebren rogativas pú­ blicas en todas las iglesias de la provincia “implorando de la Providencia que nos libre de los estragos del cólera que aflige a otros pueblos de la Nación”140. Igualmente se celebran en Oviedo y en otras poblaciones los consabidos TeDeum cuando la epidemia ha desaparecido. Pero de lo que se trata ahora es de la asistencia religiosa que se presta a los enfermos. El 27 de octubre de 1854, cuando la invasión ya es un hecho, la Di­ putación se dirige al Cabildo para procurar ayuda espiritual a los invadidos del cólera morbo, solicitando que se le comunicase el sacerdote “que voluntaria­ mente quisiese encargarse de este acto tan caritativo en las circunstancias en que desgraciadamente se hallaba al parecer la ciudad” , a lo que la Corporación contesta que todos los miembros del Cabildo, en el caso de que se desarrollase el cólera, y fuese necesaria su asistencia al socorro espiritual de los invadidos, estarían prontos para acudir a donde fuesen llamados, a cualquier hora que se les diese aviso141. Igualmente el Ayuntamiento de la capital trata en septiembre de 1855 sobre lo conveniente que sería para el mejor servicio espiritual que en vez de un eclesiástico, asistieran dos a la guardia nocturna que se había esta­ blecido en la ciudad, y que el viático saliese de una sola iglesia o de una capi­ lla situada en lo más céntrico de la ciudad, con objeto seguramente de no pro­ ducir la angustia de toda la vecindad ante la lúgubre procesión anunciadora de la proliferación de los fallecimientos; con el mismo motivo, como más arriba dijimos, se habían prohibido los toques a muerto en las iglesias142. También so­ licita del Director del Hospicio Provincial que nombre monjas de la Caridad 139 AMG, L.A., 23 de febrero y 26 de octubre de 1854. 140 AMO. L. A., 8 de noviembre de 1854. 141 ACO, A. C., 27 de octubre de 1854. 142 AMO. L. A. de 4 de septiembre de 1855.

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para la asistencia de los enfermos en el Hospital de coléricos, y del Gobernador de la Diócesis a fin de designar dos eclesiásticos que auxilien y administren el pasto espiritual a los enfermos de dicho Hospital.143 La asistencia espiritual corría en los pueblos a cargo de los párrocos, los cuales no sólo debían prestar socorro a las almas de los enfermos, sino tam­ bién hacerse cargo de las atenciones sanitarias, cuando los facultativos esta­ ban desbordados por el excesivo número de los invadidos. Al respecto el titu­ lar de una parroquia del concejo de Ribera de Arriba, uno de los más castiga­ dos por la epidemia, expone en una solicitud al Gobernador de la provincia los méritos (de los que pide un certificado) de que es acreedor por sus desve­ los y evidente riesgo durante la epidemia: “Que hace ocho años se halla al frente de esta parroquia dilatada y diseminada en caseríos, con dos misas fijas sin que jamás se experi­ mentase la menor falta; mas cuando la invasión del cólera, desgracia­ damente la parroquia fue infestada con tanta intensidad como en cual­ quiera otro punto de los que más de la Provincia, por lo que se redo­ blaron [los trabajos], ya sea por aplicar incesantemente remedios espi­ rituales a los pacientes, ya bien temporales, por hallarse los facultati­ vos sumamente ocupados con los muchos enfermos que de tal peste estaban a la vez atacados en la ciudad. Le habían mandado proseguir, poniendo en la casa del que dice un botiquín y facultándole para que pidiese más medicamentos si los creyese necesarios. De resultas de tal enfermedad no sólo los sacristanes que le auxiliaban, sino cuantos se aventuraron en seguir coadyuvándole en tan humanitaria y pesada ta­ rea han sucumbido al furor del azote y el exponente se encuentra des­ de aquella fecha enfermo con evidente riesgo de la vida “ 144 En definitiva, la crisis agrícola que sacude la provincia en los años cin­ cuenta del siglo XIX provoca los estragos del hambre en amplias capas de la población, poniendo de manifiesto el arcaísmo de una estructura económica en la que la revolución liberal no había producido cambios sustanciales res­ pecto a las insuficiencias del pasado. La explotación de la tierra seguía ancla­ da en las prácticas tradicionales, persistiendo incólume el desequilibrio entre hombres y recursos y la asechanza permanente de la escasez. Los campesinos no habían accedido a la propiedad de la tierra, siguiendo sometidos al pago de onerosas rentas a la burguesía beneficiaria de la desamortización y a la noble­ za tradicional. Los mercados seguían aferrados al carácter puramente local, no existiendo suficientes importaciones de Castilla que solucionasen las pe­ nurias de alimentos en determinados años. A la crisis agrícola se le vienen a sumar los estragos de la epidemia de cólera, que se ceba con especial saña en las clases menesterosas, sumidas en la miseria, la falta de alimentación y de 143 AMO. L. A.,1 de septiembre de 1855. 144 AGAPA. Expediente 2.900/24.

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higiene. Las medidas que se toman para solucionar una y otra desgracia, reve­ lan los temores de las autoridades provinciales y municipales, en manos de las clases acomodadas, a los motines y sublevaciones populares que podían de­ sestabilizar el sistema político liberal, poniendo en peligro la construcción del orden burgués. Por otra parte, la crisis, al reducir drásticamente el excedente agrario, obstaculizaba la percepción de las rentas de la tierra, que a mediados del siglo XIX seguían siendo la base de su posición política y económica­ mente dominante.

DOCUM ENTA

NOTAS DE DIPLOMÁTICA EN TORNO AL TOPÒNIMO PIEDRAS ALBAS Ma JOSEFA SANZ FUENTES

Cuando en el año 1981 Xosé Lluis García Arias publicaba su artículo so­ bre “Documentación toponímica medieval” , en la introducción al mismo po­ nía de manifiesto la necesaria colaboración entre historiadores y lingüistas para profundizar en sus respectivas disciplinas tan entrelazadas en ocasiones y tan atomizadas muchas veces en la práctica cotidiana'. Hoy mediante estas breves líneas, pretendo puntualizar la identificación de un topónimo que, has­ ta el momento, ha sido objeto de dos diferentes adscripciones: el de San Sal­ vador de Piedras Albas. Aparece citado tal topónimo por primera vez en el Testamentum otorgado por Ordoño II a la catedral de Oviedo el año 921, en el que expresamente consta: In litore maris ecclesias Sancti Iohannis de Neva et Sancti Salvatoris de Petris Albis ab integro2. Y es a partir de la edición de García Larragueta cuando se va a producir la primera identificación del topónimo, ya que cuando en 1970 Angel Garralda publica su estudio histórico sobre la villa de Avilés y su alfoz, indica explí­ citamente, pero sin justificar el porqué de tal hecho, traduciendo el texto del documento “En la costa del mar las iglesias de San Juan de Nieva y San Sal­ vador de Piedras Albas (Biodo)”3, ubicando en el mapa que acompaña al tex­ to, firmado por J. Estébanez, en el que se refleja el concejo de Gozón en el s. IX, el término Albas en el extremo más septentrional del cabo de Peñas, ex­ 1 X.Ll. G a r c ía A r i a s , “Documentación toponímica medieval. Algunas observaciones”, Asturiensia medievalia, 4, 1981, pág. 275. 2 A.C.O., Ms. 1, Líber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis, fol.27vB. Edt. S. García Larragueta, Colec­ ción de documentos de la Catedral de Oviedo, Oviedo, 1962, núm. 22, pág. 90 y M.J.Sanz Fuentes, “Transcripción”, en Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis, Barcelona, 1995, núm .17, pág.507. 3 Sic pro Viodo. Cf. A. Garralda García, Avilés, su fé y sus obras, Avilés, 1970, pág. 18.

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tremo que se separa del prominente espolón del cabo en forma de pequeña is­ la, y del que se desprende un amplio rosario de escollos, conocidos hoy día como las piedras de Merendálvarez. Páginas más adelante y analizando el mismo documento, Garralda vuelve a identificar San Salvador de Piedras Al­ bas con Viodo4. Tan solo un año después publica Fernández Conde su estudio sobre el Liber Testamentorum y en él, al tratar de la citada donación de Ordoño II, en las notas de identificación de topónimos que añade al estudio individualiza­ do de cada uno de los documentos contenidos en el cartulario escribe: San Salvador de Petris Albis (Piedras Blancas es la capital del concejo de Castrillón, pero aquí debe de referirse a Piedras Albas en Viodo, concejo actual de Gozón; cfr. A. GARRALDA, Avilés ..., p.18)5. Una vez más encontramos la identificación del topónimo sin otra justificación que la cita a la obra de Garralda, aunque también cabe señalar que por primera vez se insinúa una posible relación entre el Piedras Blancas de Castrillón con el Piedras Albas del documento. Cuando García Arias publica el trabajo al que nos referíamos al comien­ zo de estas páginas, le dedica a “Petris Albis” uno de los estudios ejemplarizadores del paso de la toponimia latina a la romance, en el que dice documen­ to 921 (CDCO núm. 22), donde junto a la iglesia de San Xuán de Nieva se nos cita la de ‘Sancti Salvatoris de Petris A lbis’; a juzgar por su situación a ori­ llas del mar, debe identificarse con el actual Piedras Blancas del concejo de Castrillón. El buen sentido del traductor en este caso lleva a latinizar dies­ tramente el germanismo mucho más acertadamente que lo que había intenta­ do hacer con su sinónimo latino presente en Cotalbu6. Y es a partir de este momento cuando vamos a encontrarnos la doble identificación. Por una parte S. Suárez, en su trabajo sobre el cabildo catedral ovetense, sitúa Piedras Albas en Viodo, Gozón7. Por mi parte igualmente, en la edición del Liber Testamentorum lo ubiqué en Viodo8 . Pero cuando muy re­ cientemente se ha publicado una breve monografía sobre el concejo de Castri­ llón, su autora recoge como referencia documental para su estudio el docu­ mento de Ordoño II y el topónimo Petris Albis, apoyándose exclusivamente en la identificación de García Arias.9 Llegado este momento, voy a exponer cuáles fueron mis razones para identificar Petris Albis con Viodo y que, dado el carácter del trabajo que se me 4 5 6 7 8 9

Ibidem, p ág.414. F J . F ernández C onde , El Libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo, Roma, 1971, pág. 181. Ob. cit., pág. 384. S. S uárez B eltrán , El cabildo de la Catedral de Oviedo en la Edad M edia, Oviedo, 1986, pág. 144. Ob. cit., pág. 785. Cf. M .I. M íg u ez M a r iñ a s , Aproximación a la Historia de Castrillón: de los orígenes a la Edad M edia, Castrillón, 1998, págs. 3 4 - 3 5 .

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encomendó en la edición del Liber Testamentorum, no pude manifestar en aquella ocasión. De la atenta lectura del documento, tal y como fue copiado en el Liber Testamentorum, texto, por otra parte, magníficamente puntuado, San Salva­ dor de Piedras Albas viene emparejado con San Juan de Nieva, ambos en un mismo párrafo, pero tanto los anteriores como los inmediatamente posteriores hacen referencia a topónimos del antiguo territorio de Gozón, ubicados hoy en los concejos de Gozón y de Corvera, como son Bocines, Condres (Gozón), Cancienes, Nubledo, Robés (Corvera), Ambiedes, Manzaneda, Cardo y Podes (Gozón) en los párrafos precedentes y Verdicio, Ovies (Gozón), Entralgo, Molleda y Villa (Corvera). Es por lo tanto un ámbito claramente definido en donde en ningún caso se desliza topónimo alguno perteneciente al actual con­ cejo de Castrillón. Por otra parte la taxativa expresión in litore maris, exclui­ ría ya de mano la identificación como Piedras Blancas, dado que ésta se halla separada del mar por dos líneas paralelas de colinas. Continuando en la búsqueda de otros posibles datos que permitieran defi­ nir de forma más concluyente la identificación Piedras Albas / Viodo recurrí a una fuente inequívoca, como es el inventario de parroquias que, con fin admi­ nistrativo, se hizo por orden del obispo Gutierre de Toledo y se conserva co­ piado en el Libro Becerro10, inventario que ha sido editado y estudiado por F.J. Fernández Conde". En él San Salvador de Piedras Alvas se encuentra situa­ do dentro del arciprestazgo de Gozón, precedido por Santiago de Ambiedes y seguido de San Jorge de Heres12. En cambio todas las parroquias del actual concejo de Castrillón aparecen incluidas en el arciprestazgo de Pravia Aquence13. Una vez más la localización resulta clara, más si tenemos en cuenta que de las actuales parroquias de Gozón, la única que no aparece citada en el in­ ventario del Libro Becerro es la de Viodo: se relacionan San Esteban de Vioño, San Pedro de Namero (Navarro), San Cristóbal de Verdicio, San Martín de Podes, Santa Leocadia de Laviana, Santa María de Luanco, Santiago de Am­ biedes, San Salvador de Piedras Albas, San Jorge de Heres, Santa Eulalia de Nembro, San Martín de Bocines, San Martín de Anda (Cardo) y San Nicolás de Baines (Bañugues); junto a ellas, en el mismo arciprestazgo se sitúan las parroquias corveranas de San Esteban de Molleda, Santa María de Cancienes, Santa María de Otero (Llaranes), San Vicente de Trasona y San Juan de Varrienzo (Villa) y las avilesinas de San Nicolás de la Villa y Santa María de Cortina, actual Santa María Magdalena de Corros. 10 Archivo Catedral de Oviedo, ms. 3, fols. 302r - 440v. 11 F.J. F e r n á n d e z C o n d e , La Iglesia de Asturias en la Baja Edad Media. Estructuras económico - adm i­ nistrativas, O viedo, 1987. 12 Ibidem, pág. 119. 13 Ibidem, pág. 121.

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Resultaba ya por lo tanto un dato casi concluyente para la identificación. Pero continuando en mi búsqueda y en el mismo archivo de la catedral pude consultar un libro manuscrito del s. XVI que contiene de nuevo una relación de parroquias14. Es una puesta al día del parroquial de D. Gutierre y en él, en el arciprestazgo de Gozón se produce también el cambio de denominación de algunas parroquias, actualizándolo hacia lo que conocemos hoy. Así al San Juan de Varrienzo lo sustituye San Juan de Villa; a Santa María de Otero, San Lorenzo de Llaranes y a San Salvador de Piedras Albas, San Bartolomé de Piedras Albas. Cambió en el primer caso el topónimo; en el segundo el topó­ nimo y el titular, y en el tercero San Salvador da paso a San Bartolomé, actual patrono de la parroquia de Viodo. No he podido localizar cuándo se produjo el cambio, que tuvo lugar entre finales del s. XIV, en que se realiza el parroquial de D. Gutierre, y finales del s. XVI. Tampoco cuándo se cambia el topónimo Piedras Albas por Viodo, pe­ ro todavía cuando se le pregunta a los vecinos de Viodo dónde está Piedras Albas, indican decididamente la inmensa mole de cuarcita blanca con la que el cabo de Peñas irrumpe en el Cantábrico. Son las Piedras Albas, mucho más visibles desde el mar que desde tierra, que dieron nombre a la primitiva pa­ rroquia que se ubicó cercana a ellas.

14 A.C.O., Papel en Volumen, sin seriar, D. 136: Curatos. Bienes del Cabildo. Curatos y sus frutos. (Cf. R. Arias del Valle, El papel manuscrito del Archivo Capitular de Oviedo (Inventario - índice), Oviedo, 1993, pág. 115).

COMENTARIOS AL EDICTO DE AUGUSTO DE UN BRONCE HALLADO RECIENTEMENTE EN BEMBIBRE (LEON) FRANCISCO DIEGO SANTOS

Encontramos gratificante insistir en el nuevo bronce de Bembibre, con el edicto de Augusto, dado en el año 15 a. de C. Nos aclara puntos interesantes sobre el bellurn Asturicum, en parte discutibles, y nos da ocasión para puntua­ lizar referencias sacadas de otros dos bronces astures, uno el pacto de hospi­ talidad hallado en El Caurel (Lugo), y el otro la tabula Patronatus del Noro­ este de Hispania. Por los diarios de León, Crónica. E l M undo (14-XII-99) y el Diario de León (16-XII-99), nos informamos del reciente hallazgo de un bronce que contiene un edicto de Augusto. Fue hallado en Bembibre por don Jesús Souto y su hijo, quienes lo pusieron primero en manos de José Antonio Balboa y luego lo cedieron al Museo Provincial de León. Balboa hizo una primera pu­ blicación del texto, en E studios Bercianos n° 25, del pasado mes de noviem­ bre, p.44-63. Por la fotografía que aporta se aprecia el buen estado del bronce, está escrito en letra clara, pero no la cuadrada de la época de Augusto. El bronce lleva en la parte superior una anilla para colgar, pertenece a las llama­ das tabulae ansatae. Es notoria la importancia del hallazgo, por el contenido del bronce, que ha levantado protagonismos y la publicidad de la prensa. El texto obligará a algunos a rectificar referencias al bellurn Asturicum, sosteni­ do frente a Augusto. 1

E ncabezam iento del Edicto y fecha del m ism o

Comienza con los títulos del emperador Augusto, entre ellos el de Pro­ cónsul y la tribunicia potestate VIIII, poder tribunicio por novena vez. La nu­ meración es errónea, pues no se corresponde con el año 15 a. de C., dado en la parte inferior del bronce por los cónsules M. Druso Libón y L. Calpurnio Pi­ són. Allí leemos también el día de la fecha, 14-15 de febrero (XVI y X V K. Martias). Ese día de febrero corresponde a la tribunicia potestate VIH (octa­

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va), que comenzó Augusto en julio del año 16 a. de C., para terminarla en ju ­ nio del año siguiente1.

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IMP- CAESAR- DIVI- FIL- AVG- TRIB- POTVIIII. -ET- PRO- COS- DICITCASTELLANOS PAEMEIOBRIGENSES EX GENTE- SVSARRORVM- DESCISCENTIBVS CETERIS PERMANSISSE IN OFFICIO COG NOVT EX- OMNIBVS- LEGATIS- MEIS- QVI TRANS- DVRIANAE- PROVINCIAE- PRAE FVERVNT- ITAQVE -EOS- VNIVERSOS IM MVNITATE- PERPETVA- DONO QVOSQAGROS- ET- QVIBVS- FINIBVS- POSSEDE RVNT* LVCIO- SESTIO- QVIRINALE- LEGMEO- EAM- PROVINCIAM- OPTINENTEMEOS- AGROS- SINE- CONTROVERSIA- POSSI DERE- IVBEOCASTELLANIS- PAEMEIOBRIGENSIBVS- EX GENTE- SVSARRORVM- QVIBVS- ANTE EA(M) IMMVNITATEM OMNIVM. RERVM. DEDE RAM. EORVM. LOCO -RESTITVO- CASTELLANOS ALLOBRIGIAECINOS EX GENTE--GIGVRRO RVM- VOLENTE- IPSA- CIVITATE EOSQVE CASTELLANOS- ALLOBRIGIAECINOS- OM NI* MVNERE- FVNGI- IVBEO- CVMSVSARRISACTVM- NARBONE- MARTIOXVI- ET- XV- K- MARTI AS- M- DRVSO LI BONE- LVCIO- CALPVRNIO- PISONE COS-

Línea 2, debe ser VIII (octavum) Línea 12, debe ser OPTINENTE (abl.) El emperador César, hijo del divino (César), Augusto, con poder tribunicio por novena vez y Procónsul, dice : 1

Por estas mismas fechas fue inaugurado el teatro romano de Mérida, según inscripción del propio teatro (CIL II, 474) en la que ae atribuye a M. Agripa trib. Pot. III, poder tribunicio por tercera vez, que co­ menzó el 27 de junio del 16 a. C.

COMENTARIOS AL EDICTO DE AUGUSTO..

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Que los del castro Paemeiobrigense, de la tri­ bu de los Susarros, que, mientras los demás eran disidentes, ellos se habían mantenido en la fidelidad, lo conocí por informes de to­ dos los legados míos que presidieron la pro­ vincia Transduriana, por consiguiente, a todos ellos les hago donación de inmunidad perpetua. Y los campos y en los límites que los poseye­ ron, bajo Lucio Sestio Quirinale, el lega­ do mío, que gobierna esa provincia, ordeno que esos campos ellos los posean sin discusión. En los del castro Paemeiobrigense, de la tribu de los Susarros, a los que antes conce­ dí inmunidad en todo, les reintegro desde su asentamiento a los del castro Allobrigiaecino, de la tribu de los Gigurros, con asentimiento de la misma tribu, Y a éstos del castro Allobri­ giaecino les ordeno que cumplan todas las pres­ taciones impuestas a los Susarros. Dado en Narbona Martia, el 16 y 15 antes de las Kalendas de Marzo, siendo cónsules M. Druso Libón y Lucio Calpurnio Pisón.

2.-Texto del E dicto

El texto consta de dos partes, separadas por el blanco que deja el final del primer párrafo. En cada uno de los párrafos se pueden observar dos conteni­ dos diferentes. En el párrafo primero, Augusto, en premio a la fidelidad de los castellani Paemeiobrigenses, de la tribu (gens) Susarrorum, mientras los demás se habí­ an levantado contra Roma, les dona con inmunidad perpetua (lín 9, inmunitate perpetua domo). Y además añade que ellos posean (lín. 13-14, sine contro­ versia possidere iubeo), sin discusión alguna, los campos que poseyeron en­ tonces, bajo el gobierno del legado Lucio Sestio Quirinale. En el segundo párrafo, a los habitantes de otro castro, los castellani Allobrigiaecini, de la tribu (gens) de los Gigurri, los reintegra a los anteriormente citados Paemeiobrigenses, de la también citada tribu susarra. Y los reintegra con su asentamiento (lín. 18, loco eorum)2 y con voluntaria aceptación de los 2

Entendemos que el eorum se refiere a los Allobrigiaecini, lo que no se alcanza a saber si su asenta­ miento pasa también a pertenecer a los Susarros.

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Gigurri (lin. 20, volente ipsa civitate. A la agrupación gentilicia de los Gigu­ rri (gens) ahora los llama con el término latino civitas3. Los del castro Allobrigiaecino debieron ser un castro rebelde, como lo serían otros castros susarros, y les ordena que cumplan todas las prestaciones (lín. 22, omni muñere fungí iubeo), con los Susarri. Si no eran ya anterior­ mente susarros por su origen, a ellos quedaban adscritos y toda ciudad ( aquí agrupación gentilicia) queda vinculada a las prestaciones {muñera) de la ciu­ dad a la que queda adscrita. 3.- L ugar de em isión del edicto

Augusto dictó este edicto en la ciudad de Narbona, no lejos de la frontera con Hispania, en un lugar de la costa mediterránea apropiado para el descan­ so de Augusto en invierno. Augusto permanecerá ausente de Roma, en los años del 16 al 13, resolviendo problemas de Hispania y Las Galias. La ciudad de Narbona llevaba el título de Martius, por el dios M arte, divinidad tópica de una fuente cercana a la ciudad. Desde Augusto a Calígula llegará a tomar otros títulos, llegando a ser Colonia Iulia Paterna Narbo Martius4. 4.- Los Susarri, los castellani Paem eiobrigenses y los castellani A llobrigiaecini.

Los Susarri son citados por otras inscripciones. En la primera conocida se nombra a un susarro de origen, con domicilio (domo) Curunniace y despla­ zado como soldado en Dalmacia5. El domo Curunniace más bien se explica con una desconocida Curunnia y no con Curunda, ciudad de los zoelas, más alejada y al sur de los Astures. El castro de los Paemeiobrigenses, que ha merecido las atenciones de Augusto, hemos de buscarlo en uno de los castros del término de Bembibre o sus inmediaciones y lugar del hallazgo del bronce. Sus continuadores en el llano serían los habitantes de Interamnium Flavium, citados por Ptolomeo y los Itinerarios6. Los castellami Allobrigiaecini pertenecían a la gens de los Gigurri, no sabemos si por su origen o por circunstancias de la guerra. Eran también As3

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Igualmente se llama civitas a la gens de otras inscripciones, ci(vi)tati org(e)nom(escus), en Monte Cildá (CIL II, 6301) y cives org(e)nom. en Collía, Asturias (ERA n. 36). Los Gigurri citados por Plinio , Ptolomeo (II, 6 ,3 7 ) y los Itinerarios, eran Astures que ocupaban en la actual provincia de Orense el va­ lle de Cigarrosa, Barco de Valdeorras, Rúa de Valdeorras, etc. Michel G a y r a u d , “Narbonne aus premiers siècles après Jesus-Christ”, en “Austieg u n d N .. .. ” II, 3, 835. CIL III, 2016 : Cloutius Clutami Susarru(s) domo Curunniace. M . G ó m e z M o r e n o , C. Monumental, Provincia de León, 81 y 87, supone que Interamnium Flavium se encontraba en Bembibre. Lo cita Ptolomeo ( 2 ,6 , 28) y los Itinerarios lo sitúan entre Bergidum y Asturica.

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tures los Gigurri, ocupaban el noroeste de la actual provincia de Orense, me­ recieron citas de Plinio, Ptolomeo y los Itinerarios. Los Allobrigiaecini, segu­ ramente rebeldes, estarían ya desplazados de su castro al llano y desde su lu­ gar (loco eorum) o con el mismo asentamiento, son adscritos a la gens de los Susarri. Y seguirán dentro de la misma gens de los Susarrorum en el año 28 de C. Así lo indica la tessera hospitalis, pacto de hospitalidad, que hará en esa fecha Tillegus... Susarrus, c(astello) Alobrigiaeco, un pacto con la tribu de los Lougei7. Serían del mismo castro los Allobrigiaecini del edicto y los Alobrigiaeci del pacto de hospitalidad. Sólo se diferencian en el sufijo latino de los dos nombres. Este bronce de Tillegus fue hallado, en 1959 en Carbedo, El Caurel (Lugo) y también veremos que los Lougei son un pueblo astur. Como mera coincidencia de nombres celtas, tenemos a los Allobroges*, de la Provenza francesa, ya vencidos por Roma en el año 121 a. de C., pero que no cesaron de inquetar a César en la Guerra de las Galias. 5.- P rovincia T ransduriana

Según el edicto, Augusto se había informado de la fidelidad a Roma del castro Paemeiobrigense por los legados de la provincia Transduriana. Nece­ sariamente se han de incluir los territorios del norte del río Duero. También había obtenido esta provincia Transduriana el legado Lucio Sestio Quirinale. Según Syme9 a quien tanto debe la epigrafía romana de Asturias, Lucio Sestio Quirinale fue legado de Lusitania del 22 al 19 a. de C. Alfóldy10 tam­ bién sostiene que Lucio Sestio Quirinale, consul suffectus en el año 23, inme­ diatamente después de su consulado, fue legado consular de Lusitania, años 22 al 19 a. de C. Resulta extraño que en plena campaña tengamos un legado consular en Lusitania, mientras rige la Hispania Citerior, provincia más importante y con mayor concentración de legiones, un legado praetorius, C. Fumio (22 al 19). Precisamente C. Furnio (FLORO II, 33,51), en colaboración con Agripa, figu­ ra como uno de los triunfadores en el final de la guerra. Su éxito en Hispania le facilitó el consulado en el año 17". También a P. Silius Nerva, cónsul en el año 20, legado de la Hispania Citerior (del 19 al 16), le valieron sus méritos, 7 La tessera hospitalis de Tillegus, por los dos cónsules del año, corresponde al reinado de Tiberio, 28 d. C., y hace pacto con los Lougei castellani toletenses el susarro Tillegus c(astello) Alobrigiaeco. El nom­ bre del castro anteriormente venía siendo mal leído : Tillegus Ambati f . Susarrus c(astello) Aiobaigiaeco {por Alobrigiaeco) hospitium fecit cum Lougeis castellanis Toletensibus. Cf. Emérita, XXVIII, 1960, p. 143-146, y numerosas publicaciones posteriores. 8 C esar , Bellum Gallicum I, 6, 2-3, etc. 9 Ronald S ym e , “The conquest of north-west Spain,” en Legio VII Gemina, León, 1970, 86. 10 Geza A l f ó l d y , Fasti Hispanienses, 1969, p. 7 y 133. 11 Geza A lfóldy , o. c., p. 6.

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para marchar como Procónsul al Illyricum, donde su acción le proporcionó una mayor fama. Desde Lusitania, nada sabemos, en la guerra, de Lucio Sestio Quirinale, solo sabemos de la labor de Carisius (27 al 22). Con su triunfo sobre la ciudad de Lancia (año 25), pudo llegar hasta el Bierzo, mediante pactos con los pue­ blos de la llanura. Su nombre traspasó hasta los galaicos bracarenses12. Conte­ mos con Carisius entre los informadores a Augusto sobre el bellum Asturum, los demás serán legados de la Citerior, C. Fumius y P. Silius Nerva. La pro­ vincia Transduriana fue el resultado del avance de las legiones, desde Lusita­ nia primero, y al final, desde la Citerior, hasta la total conquista del Noroeste hispano. 6.- L ucio Sestio Q uirinale

(16-13 a. de C.?, eos. sujfectus 23 a. de C.) Era hijo de P. Sestius y, en el año 44 a. de C., se unió a los asesinos de Cé­ sar y siguió a Bruto como cuestor hasta Macedonia. Pero Augusto lo perdonó y él llegó a ser consul sujfectus en el año 23 a. de C. Por el presente edicto, te­ nemos el único testimonio epigráfico de su gobierno en Hispamia. El edicto se refiere a deserciones sucesivas de los pueblos indígenas, pues todos los legados de Augusto le informaron, en cambio, de la constante fidelidad de los Paemeiobrigenses. El edicto no aclara la fecha en la que Lu­ cio Sestio les fijó los términos del castro fiel a Roma. Entendemos, sin em­ bargo, que nos bastaría el año 16, un año antes de la fecha del edicto, para re­ organizar el territorio conquistado. El gobernador de la Hispania Citerior P. Silius Nerva ya estaba en ese año en el Illyricum13). La labor testimoniada para Sestio, aunque no es ineludible señalar fechas, se centró en organizar el territorio y levantar trofeos o aras del culto al Empe­ rador. Esto encaja , mejor que en momentos de lucha y conquista, en el perío­ do de una paz lograda y con tiempo suficiente para levantar tales monumen­ tos. Formarían parte de los trofeos que invita a cantar Horacio (Odas, II, 9, 19), nova cantemus Augusti Tropaea.. En los aceptables años de su gobierno, que coincidirían con los que Au­ gusto estuvo ausente de Roma, hubo de incorporarse a la Hispania Citerior la aquí llamada provincia Transduriana. 12 La actuación de Carisius en la guerra debió de ser mejor de lo que ofrecen las fuentes. Según Francisco J. Lamas, Asturias prerromana y altoimperial, Gijón, 1989, p. 190, en la citania de Sanfins, de los ga­ laicos bracarenses, hubo brecha en la muralla y señales de fuego, junto con dos denarios de P. Carisius. Y a la margen derecha del Duero, en el término de Villalcampo (Zamora), en el despoblado de Santia­ go, posible asiento de Curunda, ciudad de los Zoelas, un indígena toma de Carisius su nombre de P. Ca­ risius Fronto, en una estela (BIDEA, 23, 1954, p. 473). 13 G eza A l f ó l d y , o . c ., p 7.

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A gradecem os la presente fotografía a la cortesía de don A lfredo R odríguez, P residente del In s­ tituto de E studios B ercianos, y asim ism o agradecem os a don José A ntonio B alboa cuantos d a­ tos tom am os de su publicación, en la revista E studios B ercianos, n° 25.

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7.- A rae Sestianae, It|gtío\) pco|uoí (aras de Sestio), Arae A ugusti, A rae A ugustae.

Entre los testimonios del culto imperial, comencemos por el texto de Mela14, discutido por propios y extraños. Siempre dimos crédito al geógrafo his­ pano, de la época de Claudio y que utilizó fuentes antiguas buenas. Ya Risco (E.S. XXXVII, 43) atribuye a Lucio Sestio Quirinale estas aras Sestianas de Mela y también Morales las sitúa en el cabo Torres de Gijón. Tuvo más segui­ dores Plinio15en la colocación de sus tres Arae Sestianae, dedicadas a Augus­ to, entre los Supertamarici de la ría de Noya, en Galicia. Aún añade Ptolomeo (II, 6,3) otras aras de Sestio (Zr|GTÍO'U (3o)|ioí) entre el promontorio Nerio (Finisterre?) y Flavium Brigantium (Betanzos)16. Y como manifestación del culto imperial en el Noroeste y por la misma época, añadamos con Mela (3, 11) la turris Augusti, junto al río Sar, torres del oeste para los locales17. Y con el Cosmógrafo de Rávena18, otras Arae Augusti, entre las mansiones de Turoquia y Aquis Celenis del Itinerario de Antonino19, cerca de Caldas de Reyes, en Pontevedra. Y como novedad merecen mención especial otras Arae Augustae, hasta hace poco desconocidas. Se trata de una civitas y unas Aras de la gens de los Lougei, ya conocidos por el pacto de hospitalidad del citado Tillegus20. Cono­ cemos en Hispania y fuera de ella, otras Arae ciudades, Arae Flaviae en Germania, Arae Hesperi, llamada Solia, en San Lucar la Mayor. Las Arae Augustae de los Lougei salen a la luz por otro bronce, que con­ tiene una tabula Patronatus21, en la que la llamada civitas nombra su patrono 14 M ela (3, 13) : In Astyrum litore Noega est oppidum et tres arae quas Sestianas vocant in paeninsula sedent et sunt Augusti nomine sacrae illustrantque térras ante ignobiles. 15 P lin io, N.H. 4, 111 : Neri et Supertamar(i)ci, quorum in paeninsula tres arae Sestianae Augusto dicatae. 16 Ptol . II, 6 ,3 : |iex a to N eptov aKpcoxfipiov exepov aKcoTiípiov, ecp' oí) Xtiotíou pcopioi ocKpov'. 17 M ela (3, 11) : Sars iuxta turrem Augusti titulo memorabilem. 18 Anonymi Ravennatis Spania, libro IV, cap. 42. 19 Itinerario de Antonino (Via 19) Item a Bracara Asturicam. 20 Véase nota 7. 21 El bronce estaba depositado en el Museo de San Antón de La Coruña y se publicó en las Actas del IV Coloquio sobre lenguas y culturas paleohispánicas, Vitoria, 6-10 de mayo de 1985. Lo publica G. Pereira, en Veleia, 2-3, p. 299 y ss.. No se conoce el lugar exacto del hallazgo, lo suponemos en el territo­ rio de los Lougei, hacia el lugar donde se halló el bronce de Tillegus. Véase también Francisco J. Lomas Salmonte y sus comentarios en Asturias prerromana y altoimperial, 1998, p. 210. De ellos copiamos el encabezamiento de la tabula.Comienza con los dos cónsules del año uno de C., luego, ante las dificul­ tades de interpretación, separamos de un lado Ex gente Asturum conventus (gen.) y del otro Arae Au­ gustae (nom. pl.), civitas Lougeiorum. Dice a s í : C- CAESARE- AVG- F- L- AEMILIO- PAVLLO COSEX GENTE- ASTVRVM- CONVENTVS- ARAEAVGVSTAE CIVITAS- LOVGEIORVM- HOSPITIVM- FECIT- CVMC- ASINIO- GALLO..............................................

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a un personaje notable de Roma, Asinio Galo. Estaba casado con Vipsania, hi­ ja de Agripa y esposa repudiada antes por Tiberio. Conocemos por Tácito (Anales) varias intervenciones de Asinio Galo en el Senado, fue cónsul en el año 8 a. de C. Los resentimientos de Tiberio fueron motivo de la desgracia de Asinio Galo quien optó voluntariamente por la muerte, en el año 33 de C. (Tá­ cito, An. VI, 23,1). Por motivos diferentes, también tuvo que optar por la muerte voluntaria Gn. Calpurnio Pisón, en el año 20 de C. y bajo el reinado de Tiberio (Tácito, An. III, 12 ss.). Hoy se atribuye a este gobernador de la Cite­ rior en los años 8-9 de C., la lápida consagrada a Augusto en el cabo Torres de Gijón (ERA 12), y se reconstruye su nombre en lo borrado de la lápida22.

El texto continúa diciendo que eligieron a C. Asinio Galo y a sus hijos y descendientes com o patronos y que él los recibe en fidelidad y clientela. Y lo gestionaron dos legados. Los escritores latinos aplican tembién el término gens a unidades superiores de Cántabros, Astures y Galaicos. Así Floro (II, 33) dice : hic duae validissimae gentes Cantabri et Astures immunes imperii agitabant. Y Plinio (N H . VIII, 42) se expresa lo mismo : In eadem Hispania Gallaica gens est et Asturica.. Suponemos aras y ciudad el Arae Augustae, civitas Lougeiorum, tribu a la que pertenecían también los castellani Toletenses con quienes pacta Tillegus. La civitas surgió en torno a unas aras en territorio hostil, por lo que buscaron a un personaje romano im­ portante como patrono. 22 Ronald S y m e , A G overnor o f Tarraconensis, en “Epigraphische Studien”,8 , 1969, 125-133.

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