BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 23 de octubre de FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles. vigente año 2000

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 23 de octubre de 2000 9465 PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Ing. Roberto Raúl Iglesias VICEGOBERNADOR Dr. Juan Horacio G

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 23 de octubre de 2000

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PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Ing. Roberto Raúl Iglesias

VICEGOBERNADOR Dr. Juan Horacio González Gaviola MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Leopoldo Orquín MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Aldo Ostropolsky MINISTRO DE ECONOMIA Lic. Lucio Duarte MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD Dr. Juan Manuel García

PROVINCIA DE MENDOZA

MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Julio César Cobos

Distribuye

TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO

AÑO CII

DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD _______ DECRETO N° 2.033 Mendoza, 26 de setiembre de 2000 Visto el expediente N° 0004499-M-00-00105, en el que el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la contratación de D. Mariano Ariel Salinas Gentil; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINClA DECRETA: Artículo 1° - Contrátese en el Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2000, a D. Mariano Ariel Salinas Gentil, clase 1980, D.N.I. N° 27.982.648, en el cargo Régimen Salarial 65 Agrupamiento 0 - Tramo 0 Subtramo 0 - U.G.E. J00457 - con una remuneración mensual equivalente al cargo Clase 007, más las asignaciones complementarias correspondientes. Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a la Cuenta General: J96068 41102 00 - U.G.E. J00457 del Presupuesto vigente año 2000. Articulo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2000 MINISTERIO DE ECONOMIA ________ DECRETO Nº 887 Mendoza, 24 de mayo de 2000. Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Desarrollo Social y Salud, Dr. Juan Manuel García, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Desarrollo Social y Salud, su titular Dr. Juan Manuel García. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Desarrollo Social y Salud. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Lucio Duarte Juan Manuel García __________________________

DECRETO Nº 1.265 Mendoza, 27 de junio de 2000. Visto el expediente Nº 157-M2000-01583, en el cual se solicita el pago del aporte de la Provincia a la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (O.F.E.P.H.l.), como miembro de la citada organización, y CONSIDERANDO:

ROBERTO RAUL IGLESIAS Leopoldo Orquín

SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Mauricio Suárez

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

Que la Provincia debe efectuar

un aporte para gastos de funcionamiento de la citada Organización de acuerdo con el convenio aprobado por Ley Nº 5531 y lo dispuesto por Decreto Nº 3022/90, encontrándose pendiente de pago el aporte del período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2000; Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 8 del expediente de referencia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese el pago del aporte de la Provincia de Mendoza, a la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (O.F.E.P.H.l.), correspondiente al período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2000, por un monto de Pesos veintitrés mil setenta ($ 23.070). Artículo 2º - El gasto autorizado por el artículo anterior será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96136 41301 999 U.G.E. C30604 del Presupuesto vigente año 2000. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Lucio Duarte __________________________

DECRETO Nº 1.484 Mendoza, 14 de julio de 2000. Encontrándose de regreso en

N° 26.265 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Págs. Ministerio de Justicia y Seguridad 9.465 Ministerio de Economía 9.465 RESOLUCIONES Dirección General de Rentas 9.466 Fiscalía de Estado 9.466 Dirección General de Escuelas 9.467 DECRETO MUNICIPAL Municipalidad de Malargüe 9.470 SECCION GENERAL Contratos Sociales 9.471 Convocatorias 9.475 Irrigación y Minas 9.477 Remates 9.477 Concursos y Quiebras 9.499 Títulos Supletorios 9.503 Notificaciones 9.504 Sucesorios 9.509 Mensuras 9.512 Avisos Ley 11.867 9.513 Avisos Ley 19.550 9.514 Licitaciones 9.515 Concurso de Antecedentes 9.516 Fe de erratas 9.516

la Provincia el señor Ministro de Hacienda, Cdor. Aldo Ostropolsky, EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Hacienda, su titular Cdor. Aldo Ostropolsky. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Hacienda. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN SIMON Lucio Duarte Aldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.870 Mendoza, 6 de setiembre de 2000. Visto el expediente Nº 274-S2000, 1600, en el cual se solicita el pago del Suplemento por Subrogancia que establece el Artículo 64º de la Ley Nº 5126, a personal de la Subsecretaría de Turismo, del Ministerio de Economía, y

el derecho de percibir el suplemento por subrogancia, desde el 1 de abril de 2000 y hasta la fecha del presente decreto, al señor Alejandro Javier Sánchez, Clase 305, Código Escalafonario 05-1-2-00, de la U.O. 08- Subsecretaría de Turismo, Legajo Nº 3-218091613-01, en el cargo Clase 008, Encargado de 1ra., Código Escalafonario 05-1-3-06 del citado Organismo.

CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo Clase 008-Encargado de 1º, Código Escalafonario 05-1-3-06, conforme con lo dispuesto por Resolución Nº 103-E-99, que no cuenta con financiamiento presupuestario, por lo que corresponde efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2000, para adecuar la partida presupuestaria de personal, sin que ello implique un incremento al presupuesto del presente ejercicio;

Artículo 3º - Asígnense a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2000 y/o hasta tanto se designe titular del cargo, las funciones de Clase 008, Encargado de 1ra. Código Escalafonario 05-1306 de la U.O. 08-Subsecretaría de Turismo, al señor Alejandro Javier Sánchez, Clase 305, Código Escalafonario 05-1-2-00, de la U.O. 08- Subsecretaría de Turismo, Legajo Nº 3-21809161-301.

Que consecuentemente y a fin de no resentir el plan de trabajo impuesto por dicha Subsecretaría, el señor Alejandro Javier Sánchez, Clase 305, Código Escalafonario 05.1.2.00 de la misma, ha venido cumpliendo las citadas funciones desde el 1 de abril de 2000;

Artículo 4º - Autorícese el pago al citado agente, del Suplemento por Subrogancia que establece el Artículo 64º de la Ley Nº 5126, conforme con lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de este decreto, con cargo a la Cuenta General C96026 41101 00, UGE. C00175 del Presupuesto vigente año 2000.

Que por lo expuesto, se estima procedente reconocer los servicios prestados por el señor Sánchez, asignarle esas funciones y autorizar el pago del Suplemento que establece el Artículo 64º de la Ley Nº 5126;

Artículo 5º - Notifíquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Por ello, conforme con la facultad conferida por los Artículos 11º de la Ley Nº 6754 y 1º del Decreto-Acuerdo Nº 674/2000, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2000- Ley Nº 6754, del modo que se indica en Planilla Anexa que forma parte del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos ($ 485,45). Artículo 2º - Ténganse por asignadas las funciones y reconózcase

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ROBERTO RAUL IGLESIAS Lucio Duarte Planilla Anexa Modificación Presupuestaria Carácter 1; Jurisdicción 07; U. Organizativa 08; U. de Gestión de Crédito C96026; Clasificación Económica 41301; Financiamiento 00; Disminución $ 485,45. Carácter 1; Jurisdicción 07; U. Organizativa 08; U. de Gestión de Crédito C96027; Clasificación Económica 41101; Financiamiento 00; Aumento $ 485,45. Totales: $ 485,45

Resoluciones DIRECCION GENERAL DE RENTAS ___________ RESOLUCION GENERAL Nº 70 Dirección General de Rentas, 18 de octubre de 2000 Visto: El artículo 8º de la Resolución General 93/94, y CONSIDERANDO: Que el artículo mencionado de la norma citada asigna las respectivas Sedes de Timbrado y sus números de identificación, unificando en Sede Zona Sur Nº 17 a los Departamentos de San Rafael y Malargüe. Que debido a la incomodidad que genera a los contribuyentes del Departamento de Malargüe a cumplir con las obligaciones del Sistema de Fiscalización Permanente, que deben concurrir a la Sede de Zona Sur ubicada en el Departamento de San Rafael para poder efectuar todo tipo de trámites relacionados con el empadronamiento a dicho sistema y realizar la intervención previa al uso de la documentación a utilizar en sus establecimientos. Que es necesario adoptar los recaudos pertinentes a efectos de facilitar sus trámites y dar una respuesta satisfactoria a la demanda de los contribuyentes del Departamento de Malargüe. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Dto. 1284/93 y sus modificatorias). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Incorpórese al articulo 8º de la Resolución General Nº 93/94, la Sede Malargüe Nº 19, a la cual deberá concurrir el contribuyente que corresponda al domicilio de su establecimiento para cumplimentar lo dispuesto en los Capítulos V «Empadronamiento» y VI «De la Intervención Previa» de la mencionada norma legal, a partir del día 1 de Noviembre de 2000. Artículo 2º - Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones

y Receptorías dependientes de ésta Dirección. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido con constancias, archívese. Alejandro Donati ______________________________

FISCALIA DE ESTADO _________ RESOLUCION Nº 25-F.E. Mendoza, 2 de octubre de 2000 Visto el expediente Nº 822-F00-05179, por el cual se gestiona la designación en planta permanente del Doctor Roberto Santiago Herrera, y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible el trámite solicitado a los fines de reforzar la Dirección de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado. Que por Contaduría General de la Provincia, a fs. 8, se ha tramitado el respectivo volante de Imputación Preventiva de Cargos. Que a fs. 2, se hace constar que las vacantes han sido presupuestadas en un 50% total para el presente ejercicio, y ésta es la primera que se utiliza en el año calendario, por lo que, este nombramiento no entorpecerá el normal desenvolvimiento en el ejercicio 2000, de la Jurisdicción 15, Fiscalía de Estado. Por ello y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 6754, artículo 21, incisos a), e) y g) y Decreto 674/00 Art. 9) EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Desígnese interinamente y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso o se reintegre el titular del mismo, al Doctor Roberto Santiago Herrera, D.N.I. Nº 6.876.680, Clase 1937, en el cargo Clase 013, Código Escalafonario 05-1-4-03, Jurisdicción 15, Unidad Organizativa 01, Fiscalía de Estado, U.G 100496.Artículo 2º - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del dos de octubre de 2000. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. Pedro Jaime I. Sin

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R e s o l u c i ón DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ________

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Art.4º- Fíjese que el Examen de Competencia se rinda a partir del 27 de noviembre de 2000. Art.5º- Dispóngase que la calificación de dicho examen sea: Aprobado - No Aprobado, estableciéndose que aquel aspiran te que resultara NO Aprobado no podrá optar a bono habili tante. El orden de méritos del aspirante estará determinado por los antecedentes evaluados por Junta Calificadora de Méritos.

RESOLUCION N° 182 Mendoza, 18 de octubre de 2000 VISTO el Expediente Nº 0012222-S-00, caratulado: «SECRETARIA TECNICA A/EXAMEN DE COMPETENCIA DE MUSICA»; y CONSIDERANDO: Que existen vacantes en cargos de Materias Especiales (Música), que no se cubren por la falta de títulos docentes de la especialidad; Que es facultad del Gobierno Escolar determinar las condiciones para el examen de competencia que deben rendir los aspirantes con título supletorio para ingre sar a la docencia (art. 131 Dto. 1129/90 modificatorio del Dto. Reglamentario 313/85); Que el objetivo de este Examen es comprobar si el aspirante posee competencias musicales y peda gógicas que le permiten desempeñarse como docente de la especiali dad en el Nivel Inicial, primero y segundo ciclo y 7º año de la E.G.B., y en las distintas modalidades en que le corresponda ac tuar; Que es necesario reglamentar lo relativo a la metodología del examen;

Art.6°- Dispóngase que cada una de las partes del programa (teórico-oral y práctico) sea eliminatoria. Art.7°- Infórmese que, de acuerdo con lo establecido en el Art.131 del Dto. 1129/90 modificatorio del Dto. 313/85, el aspi rante con título supletorio que no rindiera el examen de competencia, no podrá optar a cargos titulares. Art.8°- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Art.9º- Dispóngase que los aspirantes que APRUEBEN el examen de competencia obtendrán el bono habilitante. Art.10º-Establézcase que los docentes que desaprueben el examen de competencia podrán ser evaluados nuevamente en el mes de marzo del año 2001, debiéndose inscribir en el momento de su notificación. Art.11º-Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art.12º-Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Prof. Raquel I. P. de Torres

Por ello, LA DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA RESUELVE: Art.1º- Convóquese a los docentes de música con título supletorio a rendir Examen de Competencia de acuerdo con el programa que obra en el Anexo I que forma parte de la presente re- solución. Art.2º- Convóquese a los docentes con título habilitante, a rendir las instancias del Examen de Competencia correspondientes según lo establecido en la Resolución Nº 696-DGE-98 que se detallan a continuación: a) Profesor de Nivel Inicial, Primario y/o Especial con título de Profesor de Música, expedido por conservato rios. b) Bachiller con Orientación Artística y Musical especia- lizado en Instrumentos y Coro. c) Profesor de Piano, Teoría y Solfeo (título expedido por Conservatorio) y Título de Nivel Medio Completo o Ter cer Año Aprobado. Art.3º- Establézcanse las siguientes fechas para inscripción, jornadas informativas y de apoyo: -INSCRIPCION: desde el 23/10/00 hasta el 27/10/00 en las distintas Inspecciones Técnicas Regionales y Sede de Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Prima rio. -JORNADA INFORMATIVA: 30/10/00 a las 10:00 hs. en Escuela Nº 1123 «Patricias Mendocinas» de Capital. -JORNADAS DE APOYO: 31/10/00 hasta el 03/11/00 inclusive. -OBSERVACION DE CLASES: 06/11/00 al 08/11/00 inclusive. -PRESENTACION DE PLANIFICACION: 09/11/00 al 10/11/00. -PRACTICAS: 14/ 11/00 al 17/11/00.

ANEXO I HOJA N° 1 UNIDAD I: La Educación Musical en los niveles preprimario y primario. OBJETIVO Comprender la importancia de la Educación Musical como uno de los lenguajes del Area Educ. Artística en el desarrollo integral del niño.

DESARROLLO TEMATICO 1.1_ FUNDAMENTACION: Encuadre del Area Educ. Artística en la propuesta Curricular provincial (fascículo 14 Educ. Artística, pág.4, 5 y 6 1.2_ Fundamentos de su inclusión en la Curricular Provincial (fascículo 14 Educ. Artística, pág. 7 y 8, 9 y 10). 1.3_ Bases psicológicas de la Educación Musical. _ Oído musical _ Sensorialidad, afectividad e inteligen cia auditiva. _ Audición interior. _ Memoria musical. _ Asociaciones musicales. _ La aptitud musical del niño. 1.4_ Características psicofísicas y posibilidades musicales en los alumnos de nivel preprimario y primario. 1.5_ Características de la Educación Musical en los niños disminuidos Efectos terapéuticos de la música. 1.6_ Ley Federal de Educación. Su aplicación. -Estructura actual del sistema educati vo argentino. -Roles. -Acuerdos, ciclos y niveles. Finalidad. -Capacitación docente.

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UNIDAD II: Proceso de enseñanza - aprendizaje musical. OBJETIVO

DESARROLLO TEMATICO

Conocer los aspectos del 2.1_ Aspectos del proceso enseñanzaproceso de enseñanza- aprendizaje: aprendizaje musical y la _ Rítmico-métrico. relación entre ambos. _ Melódico-armónico. _ Estético-formal. 2.2_ Organización del Area. (Fascículo 14 pág. 11 a 16). 2.3_ Proceso enseñanza-aprendizaje: relación entre ambos. Roles de sus protagonistas. Condiciones del aprendizaje y la enseñanza. 2.4_ Medios o recursos para lograr una comunicación eficaz en la conducción del aprendizaje. 2.5_ Enseñanza y transferencia. UNIDAD III: Metodología. OBJETIVO

DESARROLLO TEMATICO 3.1_ Concepto de método. Valorar los métodos 3.2_ Métodos activos más difundidos en como recurso didáctico Iniciación Musical. Jaques Dalacroze; Carl indispensable. Orff, Maurice Martenot, Edgar Willems, Zoltan Kodaly. Descripción, análisis comparado y aplicación práctica de la obra metodológica de esos autores. 3.3_ Transferencia de usos y métodos a la pedagogía argentina. Ana Lucía Frega, Silvia Malbrán, Violeta H. de Gainza.

UNIDAD IV: Planificación. OBJETIVO Reconocer la importancia de la planificación en todos los niveles para lograr metas precisas.

DESARROLLO TEMATICO 4.1_ Condiciones generales en torno a la Planificación (Fascículo 9 Pág. 6 a 9). Niveles de especificación Curricular pág. 10 y 11 Planeamiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. 4.2_ La planificación didáctica. El plan Anual. El plan periódico (Fascículo 9 Pág. 21 - 42). 4.3_ Actividades referidas al qué enseñar. Clarificación de las expectativas de logro. Organización de los contenidos a enseñar (Fascículo 8 Pág. 6, 7 y 8). 4.4_ Evaluación diagnóstica. Aspectos a tener en cuenta en la evaluación ¿Qué se requiere en la organización de la etapa diagnóstica? (Fascículo 8 Pág. 22 - 24). 4.5_ Conceptos. Concepto de los C.B.C.: contenidos conceptuales. Contenidos procedimentales. Contenidos actitudinales. Noción de competencia. (Cuadernillos Nueva Escuela). (La Transforma del Sistema Educativo Números 1 a 5). 4.6_ Objetivos. Conceptos

UNIDAD VI: Impostación Vocal. OBJETIVO Conocer el aparato respiratorio y fonador para lograr una correcta emisión vocal.

DESARROLLO TEMATICO

6.1_ La voz humana: aparato respiratorio y fonador. Sistema de resonancia. 6.2_ Técnica respiratoria. La respiración inferior, costal diafragmática. 6.3_ El valor de la relajación para la producción de un buen sonido. Ejercicios de relajación: su aplicación en los tres ciclos. 6.4_ Técnicas de emisión en la voz hablada y cantada, articulación y dicción de vocales y consonantes. Impostación - Vocalización. 6.5_ Ambito vocal: tesitura y extensión. Clasificación de las voces. 6.6_ Higiene y profilaxis. Muda de la voz. Cuidados.

UNIDAD VII: Técnicas de Dirección Coral. OBJETIVO DESARROLLO TEMATICO Conocer la técnica para 7.1_ Dirección del movimiento: gesto preuna correcta dirección paratorio. Levare o golpe al aire. coral. 7.2_ Gesto métrico y rítmico. 7.3_ Gesto expresivo. Gesto correspondiente a las siguientes combinaciones de tiempo, dinámica, articulación y carácter. 7.4_ Criterios para seleccionar un repertorio escolar en: Primero, Segundo y Tercer Ciclo. 7.5_ Criterios para seleccionar un repertorio para: a) Un coro de niños. b) Alumnos de E.G.B.1, E.G.B.2 y 7º año. UNIDAD VIII: Instrumentos musicales. OBJETIVO DESARROLLO TEMATICO Diferenciar los instrumen- 8.1_ Producción, percepción y propagación tos musicales según la del sonido. producción del sonido. 8.2_ Medios de transmisión y recepción del sonido. 8.3_ Los instrumentos musicales. Clasific. antigua. Clasific.moderna. vientos aerófonos cuerda cordófonos percusión membranófonos idiófonos Ubicación por familias y descripción. 8.4_ Caraterísticas y formación de: Orquesta. Banda. Sinfónica De cámara De armonía Distribución de los instrumentos en la orquesta sinfónica. 8.5_ Cotidiáfonos. Instrumentos electrófonos. UNIDAD IX: Folklore.

UNIDAD V: Evaluación. OBJETIVO Tomar conciencia de la importancia de la evaluación en el proceso enseñanza-aprendizaje

DESARROLLO TEMATICO 5.1_ Concepto de evaluación-Características, cualidades. 5.2_ Evaluación y medición. 5.3_ Técnicas e Instrumentos de evaluación. Concepto (libro 8. Pág. 29 y 30). 5.4_ Características de cada uno y su aplicación en función de los objetivos que se evalúan.

OBJETIVO

DESARROLLO TEMATICO

Afianzar las raíces de la 9.1_ Origen de la voz folklore. Característinacionalidad a través del cas de los fenómenos folklóricos. Diferenconocimiento de nuestro cia entre fenómeno folklórico y proyección. acervo cultural. 9.2_ La importancia del folklore desde el punto de vista educativo. Su inclusión en el Diseño Curricular.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 23 de octubre de 2000 OBJETIVO

DESARROLLO TEMATICO 9.3_ Regiones folklóricas argentinas. Enumeración de las danzas, bailes y canciones correspondientes a cada región. Su origen y expansión geográfica. 9.4_ Clasificación de las danzas y bailes de acuerdo con su coreografía. 9.5_ Música tradicional de Mendoza. Tonada cuyana. Orígenes y características. 9.6_ Instrumentos musicales autóctonos y acriollados. Clasificación por la forma de producción del sonido. Descripción y expansión geográfica. 9.7_ Leyendas, dichos, regionalismos, usos y costumbres tradicionales. 9.8_ Instrumentos y danzas folklóricas de Latinoamérica.

11_ PARTE PRACTICA 1- Instrumental: Piano - guitarra, acordeón - teclado (mínimo 5 octavas). 1.A- Himno Nacional Argentino (Versión G.P. Esnaola-1.860) Obligatorio para todos los aspirantes. 1.B- Interpretar por sorteo algunas de las siguientes piezas: - Mi Bandera - J. Imbroisi. - Aurora - H. Panizza. - Himno a Sarmiento - L. Corretjer. - San Lorenzo - C. Silva. - Himno al Libertador Gral. San Martín - A. Luzzatti. - Saludo a la Bandera - L. Corretjer. - Canción de la Maestra (mendocina)- Gómez - Dublanc - Las ejecuciones instrumentales deben realizarse teniendo en cuenta las tonalidades que figuran en las partituras oficia les. 1.C- Interpretar por sorteo algunas de las siguientes piezas folklóricas: - Carnavalito: «Piedra Punta»; «Carnavalito Quebradeño». - Cueca Cuyana: «Ronda en el cielo»; «Póngale por las Hileras». - El Cuando: Versión Waldo Belloso. - Zamba: «Allá lejos y hace tiempo»; «La Tristecita». 2- Vocal. 1- Interpretar a indicación del Jurado: - Himno Nacional Argentino. - Himno a Sarmiento. - Himnos al Libertador Gral. San Martín. - Canción Aurora. - Canción Saludo a la Bandera. - Mi Bandera. - Marcha de San Lorenzo. - Canción de la Maestra (mendocina)- Gomez - Dublanc 3- Danza 3.A- Interpretar por sorteo: - Gato - Chacarera - Zamba - Cueca Cuyana - Bailecito - Escondido - Huella - Firmeza - Cuando 4- Observaciones de clases (obligatorio) 1º ciclo: 3 Observaciones (1°, 2°, 3°) 2º ciclo: 2 Observaciones (4°, 5°, 6°) Realizadas en escuelas oficiales de la provincia, debidamente certificadas por las autoridades del establecimiento para ser presentadas al jurado el día del examen.

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5- Práctica de la enseñanza: 2 Clases prácticas - Por sorteo: 1 en 1° Ciclo, 1 en 2° Ciclo. TEMARIO - La Educación Musical en los niveles Preprimario y Primario. Bases Psicológicas. - Enseñanza - aprendizaje. Metodología - Planeamiento - Evaluación. - Técnica pianística. Repertorio oficial y folklórico. Instrumentos musicales. - Impostación vocal. Técnicas de Dirección Coral. - Música, instrumentos y danzas argentinas y latinoamericanas. - Ley Federal de Educación. METODOLOGIA DEL EXAMEN 1- Se convocará a seis (6) aspirantes por día. 2- El aspirante rendirá en horario de mañana la parte teórica oral y en horario de tarde, la parte práctica. 3- El aspirante preparará un tema oral, cuya exposición será de diez (10) minutos como máximo. Después de dicho lapso el Jurado está facultado para hacer preguntas a programa abierto. La parte teóri co oral no excederá en total de veinte (20) minutos. 4- La lista de aspirantes a rendir el examen de competencia, se exhibirá en las sedes Regionales de Supervisión. 12- BIBLIOGRAFIA WILLEMS, EDGAR: «Las bases Psicológicas de la Educación Musical» WILLEMS, EDGAR: «La preparación musical de los más pequeños» GAINZA, VIOLETA: «La iniciación musical de niño» - B.A. - 12308 ALVIN, JULIETTE: «Música para el niño disminuido» - B.A. - 12553 FAHLEN, KURT: «La música en la educación moderna» -B.A. - 11951 METODO MARTENOT - Guía didáctica del maestro - B.A. - 12506 FREGA, ANA LUCIA: «Planeamiento para la educación musical escolar y su evolución» COPER, ALBANO: «El coro escolar» - B.A. - 12531 VALERO: «El coro escolar» W. BELLOSO, B. DURANTE: «Danzas folklóricas argentinas»(seguir crite rios de la Escuela Nacional de Danzas) - B.A. - 12924 RODRIGUEZ, ALBERTO: «Cuyo canta en la escuela» AKOSCHKY, JUDITH: «Cotidiáfonos» - B.A. - 13446 FERRERO, MARIA INES; FURNO, SILVIA; CUADRANTI, ALICIA: «Planeamiento de la enseñanza musical. Material didáctico para 1° a 3° grados. Editorial Ricordi. FERRERO, MARIA INES; FURNO, SILVIA; CUADRANTI, ALICIA: «Planeamiento de la enseñanza musical. Material didáctico para 4° a 7° grados. Editorial Ricordi. STOKOE, PATRICIA: La expresión corporal y el niño. Editorial Ricordi. GAINZA, VIOLETA: Para divertirnos cantando. Cancionero. Editorial Ricordi. GILLE ABADIE: El mundo sonoro del niño. Editorial Kapeluzs. MALBRAN, SILVIA: Repertorio para el aprendizaje musical de los niños. P.A.C. ROLDAN, WALDEMAR AXEL: Cultura Musical. LEY FEDERAL DE EDUCACION: Documentos. Nueva Escuela, marzo 1994. NITSCHE, PAUL: Higiene de la voz infantil. La transformación del Sistema Educativo (Nueva Escuela) Cinco cuader nillos. -Documentos 8 y 9 - Organización y gestión Institucional y Curricular DEIP. FASCICULO 14- Educación Artística. (Azul) MODULO DE TRABAJO para los docentes de Educación Artística. (Verde) -Fascículo 21 - 32 - 27. -Diseño Curricular Provincial. -Sugerencias Metodológicas. JORNADA DE INFORMACION FECHA: 30 de octubre de 2000. HORARIO: 10:00 horas. LUGAR: Escuela Nº 1-123 «Patricias Mendocinas» de Capital. JORNADAS DE APOYO Fecha: 31 de octubre al 03 de noviembre de 2000. LUGAR: Escuela Nº 8-448 «Eva Perón» de Capital: Regionales Norte, Centro, Centro Sur y Este. Escuela Nº 5-011 «San Francisco Solano» de San Rafael: Regional Sur. HORARIO: 9 a 13.00 horas.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 23 de octubre de 2000

Decreto Municipal MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE __________ DECRETO N° 594/2000 VISTO, que en los últimos tiempos, cada vez que se produce una fiesta familiar o espectáculos públicos y/o reuniones religiosas, se apersonan al lugar distintos individuos apelando o arrogándose representatividad de sociedades o asociaciones que tienen que ver con la difusión de la música, y CONSIDERANDO: QUE, este Municipio es quién posteriormente recibe las denuncias por supuesto engaño a los organizadores, mediante el cual se le cobraron sumas dinerarias importantes, extendiéndosele recibos apócrifos, facturas no conformadas legalmente o con membretes o firmas ilegibles o inexistentes, QUE, esta forma de actuar se realiza con total impunidad por cuanto estas personas se presentan en el momento de la realización de los festejos con amenazas de suspensión de los mismos, situación que apremia a los organizadores quienes para evitar inconvenientes en el momento proceden a abonar las sumas solicitadas, no controlando la legalidad de ellas, ya sea por desconocimiento por evitarse inconvenientes o por la urgencia del apremio, QUE, esta forma de actuar puede sospecharse de delictiva o al menos encubrir falsedad ideológica o un ardid recaudatoria por parte de personas no autorizadas, QUE, esto afecta gravemente la imagen pública de la Municipalidad del Departamento de Malargüe, por cuanto los ciudadanos comunes confunden este accionar con la representación de inspectores municipales que son los encargados de controlar cualquier tipo de eventos o espectáculos públicos, QUE, no existe a nivel provincial ni municipal normativa que regule el ejercicio del Poder de Policía previsto por el Art. 4° de la Ley Nacional N° 17.648, de creación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Músi-

ca ( S.A.D.A.I.C.), respecto de las actividades que desarrollan en nuestro Departamento, así como las llevadas a cabo por la Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.C.), la Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas ( C.A.P.l.F.), y la Sociedad Argentina de Autores (ARGENTORES), QUE, es necesario mientras se dicten normativas de mayor jerarquía establecer de urgencia el marco regulatorio para esta actividad, Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE DECRETA: Artículo 1° - Establécese que la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Recaudación y Control, será el Organismo encargado dcl ejercicio de Poder de Policía previsto por el Art. 4° de la Ley Nacional N° 17.648, de Creación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de la Música (S.A.D.A.l.C.) , respecto de las actividades que desarrolla en el ámbito del Departamento de Malargüe, también ejercerá ese poder en relación con las llevadas a cabo por la Asociación Argentina de Intérpretes ( A.A.D.I.C.), la Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas ( C.A.P.I.F.) y la Sociedad Argentina de Autores ( ARGENTORES). Artículo 2°- La Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Recaudación y Control en el ejercicio del Poder de Policía, deberá requerir a los representantes locales y centrales de dichas asociaciones: a- La presentación de la documentación que acredite la fijación de los aranceles o tarifa que pretenden percibir en el territorio del Departamento de Malargüe, asimismo deberá hacerlo respecto de sus modificaciones cuando se produjeren. A los fines del cumplimiento de esta obligación deberán acompañar la resolución legal que los establecen, legalizada y autenticada por autoridad competente. b- La nómina de los agentes de percepción con sus datos identificatorios y domicilio, tanto real como de los lugares dónde ejercen sus respectivas actividades. Cualquier modificación

de esta nómina o de sus datos deberá ser inmediatamente comunicados a la Municipalidad de Malargüe. c-La remisión mensual a la Secretaria de Desarrollo Económico, el detalle de los aranceles percibidos ,del nombre del agente recaudador, la identificación de las personas o entidades pagadoras y el motivo generador del pago. El incumplimiento de esta obligatoriedad dentro de los diez (10) días subsiguientes a la finalización del mes implicará que el Municipio dé difusión del incumplimiento y aconseje a los habitantes del Departamento de Malargüe, no abonar suma alguna por las obligaciones emergentes. d- En esta presentación establecida en el Punto e, deberán acreditar haber remitido a sus autoridades centrales los montos percibidos, previa deducción de las comisiones pertinentes. Artículo 3° - Las asociaciones comprendidas en el presente Decreto, y/o los agentes que las representen, para poder válidamente ejercer sus actividades en la jurisdicción del Departamento de Malargüe, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a- lnscribirse en los organismos provinciales y municipales que regulen las actividades que realizan. b-Estar al día en el pago de los tributos que correspondan según la legislación provincial y municipal. Artículo 4° - La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Recaudación y Control, exigirá la publicación en el Boletín Oficial y en un diario provincial, por cargo de las citadas asociaciones, las tarifas y aranceles en vigencia, como sus modificaciones. Artículo 5°- Las tarifas y aranceles encuadrados en el artículo anterior serán las únicas que podrán aplicar y percibir en todo el territorio del Departamento de Malargüe las Asociaciones involucradas en el presente Decreto. Artículo 6° - La publicación prevista en el artículo 4°, será requisito imprescindible para que las asociaciones puedan aplicar sus tarifas y percibir sus aranceles en el ámbito del territorio departamental. Artículo 7° - Serán de aplicación las previsiones del presente Decreto a cualquier otra entidad que tuviera similar sistema dc recaudación a las asociaciones citadas en

el artículo 1° , y pretendan aplicar tarifas y cobrar aranceles en el Departamento de Malargüe, bajo la denominación que fuere, en concepto de derechos autorales. Artículo 8° - Las personas que perciban aranceles en nombre de las Asociaciones a que se refiere el presente Decreto, sin cumplir con los requisitos establecidos precedentemente, serán pasibles de ser denunciadas civil o penalmente por la Municipalidad del Departamento de Malargüe, bajo los cargos que pudieren corresponder por el ejercicio ilegítimo de una actividad comercial. Artículo 9° - La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de las arcas de su dependencia, actuará de oficio, o bien por denuncia verbal o escrita de personas físicas o jurídicas, a fin de determinar cualquier tipo de irregularidad en la percepción de aranceles y tarifas. Detectadas que fueren, se comunicarán en forma inmediata a la Asociación y se actuará según lo previsto en el artículo anterior. Artículo 10° - La Secretaría de Desarrollo Económico, comunicará el presente Decreto a las Asociaciones encuadradas en la presente disposición y preverá la mayor difusión publica, a fin dc que tome conocimiento la comunidad del Departamento de Malargüe. Artículo 11° - El cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Decreto se hará efectivo a partir del 01 de Noviembre del Año 2.000. Artículo 12° - Paralelamente a esta disposición se elevará al Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Malargüe, un Proyecto de Ordenanza con igual contenido para su consideración. Artículo 13° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal en acuerdo. Artículo 14° - COMUNÍQUESE, dése al Libro de Decretos Municipales y archívese. Malargüe, Mza. 25 de setiembre de 2.000 Celso Jaque Intendente Juan Antonio Agulles Secretario Desarrollo Económico Raúl Rodríguez Secretario Desarrollo Humano 23/10/2000 (1 P.) a/cobrar

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