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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009
GOBERNADOR Cdor. Celso Alejandro Jaque VICEGOBERNADOR Arq. Cristian Racconto MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Mario Daniel Adaro MINISTRO DE SEGURIDAD Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Adrián Humberto Cerroni MINISTRO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION Lic. Raúl Eduardo Mercau MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD Lic. Silvia Cristina Ruggeri MINISTRO DE SALUD Dr. Aldo Sergio Saracco MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Luis Alejandro Cazabán
PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009
AÑO CXI
DECRETO N° 3.051
LEYES MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION _________
LEY Nº 8.120 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Modifícase el artículo 39 de la Ley N° 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 39- El documento de identidad deportiva tendrá el mismo número del documento nacional de identidad, tipo de actividad deportiva que desarrolle, institución a la que pertenece, habilitación médica acorde a certificado de aptitud física expedido por algún organismo de salud del Estado Provincial y función que desempeña." Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
Mendoza, 7 de diciembre de 2009 Visto el Expediente N° 11943H-2009-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual comunica la Sanción N° 8120, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8120. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejandro Cazabán ______________________________
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE _________
LEY Nº 8.119 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Denomínase "Gobernador Santiago Felipe Llaver", al Dique Embalse de Potrerillos. Artículo 2º - El Poder Ejecutivo procederá a colocar en el lugar, una placa que perpetúe el nombre propuesto Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
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PODER EJECUTIVO
Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados ________
DECRETO Nº 3.050 Mendoza, 7 de diciembre de 2009 Visto el Expediente N° 11942H-2009-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual comunica la Sanción N° 8119, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8119. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Francisco Humberto Pérez
DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
N° 28.551 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario LEYES Mrio. Secretaría Gral. de la Gobernación Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte DECRETOS Mrio. de Gbno. Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Hacienda Mrio. de Producción Tecnología e Innovación BALANCE Viáticos de Tesorería RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda Mrio. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Godoy Cruz ORDENANZAS Municipalidad de Guaymallén Municipalidad de Malargüe SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Balance Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas
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12.281 12.284 12.284 12.285 12.285 12.286
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12.288 12.317 12.320 12.320 12.321 12.321 12.321 12.330 12.335 12.336 12.344 12.349 12.351 12.352 12.354 12.356
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DECRETO Nº 2.963 Mendoza, 30 de noviembre de 2009 Visto el expediente N° 925-D09-00213; y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita la confirmación de diversos agentes del Servicio Penitenciario Provincial, designados mediante Decreto N° 2561 de fecha 26 de septiembre de 2008. Que el artículo 32 de la Ley
12282 N° 7493 y su modificatoria, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del servicio penitenciario...". Que a fs. 06/07 obran Informes de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de Seguridad, y de la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad, donde consta que los agentes no registran sumarios administrativos pendientes. Que a fs. 08, obra Visto Bueno de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ténganse por confirmados, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 7493 y su modificatoria, en el cargo Clase 001Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de Tropa- Servicio Cuerpo de Seguridad, del Servicio Penitenciario Provincial, designados mediante Decreto N° 2561 de fecha 26 de septiembre de 2008, a los diversos agentes detallados a continuación: Zambrano, Diego Fernando, C.U.I.L N° 20-28527295-6, Clase: 1981; Barroso, Sergio Antonio, C.U.I.L N° 20-26298443-6, Clase: 1978; Reta, Mariana Belén, C.U.I.L N° 24-34063529-5, Clase: 1988; Viudez, María Eugenia, C.U.I.L N° 27-27036779-3, Clase: 1979; Cruz La Rea, Cristian Rodrigo, C.U.I.L N° 20-28688670-2, Clase 1981; Agüero, Paula Daniela, C.U.I.L N° 23-29340713-4, Clase 1982; Bariña, Fernando Sebastián, C.U.I.L N° 20-24996488-4, Clase 1976; Varela, Gustavo Eduardo, C.U.I.L N° 20-31286685-5, Clase 1985; Torres, Lorena Teresa, C.U.I.L N° 27-29970538-8, Clase 1983. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009
DECRETO Nº 2.964 Mendoza, 30 de noviembre de 2009 Visto el Expte. Nº 789-D-0900213; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones, se tramita la renuncia presentada por el Alcalde Mayor (R.) S.P.F Hugo Cabello, al cargo como Jefe de Unidad N° IV Colonia y Granja Penal Juan Bautista Vitale Nocera y la necesidad de cubrir la vacante. Que asimismo es necesario designar al Dr. Iannizzotto Carlos Alberto. Atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Alcalde Mayor (R.) S.P.F Hugo Luis, Cabello, CUIL N° 2012168447-1, al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, Asesor de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con funciones a cargo de la Jefatura de la Unidad N° IV Colonia y Granja Penal Juan Bautista Vitale Nocera, en el que fuera designado por Decreto N° 181/09, con retroactividad al 1 de octubre de 2009. Artículo 2º - Desígnese al Dr. Carlos Alberto, Iannizzotto, C.U.I.L. N° 20-11487541-5, Clase 1955, en el cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, Asesor de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos con funciones en el citado Ministerio a partir del dictado del presente decreto. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro _______________________________
DECRETO Nº 2.965 Mendoza, 30 de noviembre de 2009 Visto el expediente N° 18882R-08-00808; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Área Contable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas eleva el resultado obtenido en la Licitación Pública N° 5795/09, realizada de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 349/09 de fecha 12 de marzo del año 2009, con motivo de la contratación en alquiler de un inmue-
ble destinado a atender las necesidades de la Oficina La Central Departamento de Rivadavia- de la misma repartición. Que a fs. 56 obra Visto Bueno de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, autorizando la excepción a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 2101/ 09 y modificatorio. Que atento a ello, lo dispuesto por el Art. 28° de la Ley N° 3909 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 45, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Exceptúese lo dispuesto en el presente decreto de lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo N° 2101/09 y modificatorio. Artículo 2º - Adjudíquese al Sr. Falcon Alfredo D.N.I. N° 7.626.892, único oferente, de su propuesta de fs. 31, la Licitación Pública N° 5795/09, realizada por el Área Contable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 349 de fecha 12 de marzo del año 2009, la contratación en alquiler de un inmueble destinado al funcionamiento de la Oficina La Central -Departamento de Rivadavia- del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por un canon mensual de pesos seiscientos ($ 600,00), con destino a atender las necesidades de la citada repartición por un monto total de pesos mil doscientos ($ 1.200,00). Artículo 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General: G96060 41301 000, U.G. - G00025, del Presupuesto vigente año 2009. Artículo 4º - Autorícese a la Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda a suscribir con el adjudicatario el pertinente contrato de locación. Artículo 5º - Autorícese al servicio administrativo pertinente a diligenciar los volantes de imputación, liquidar y abonar el gasto en ejercicios futuros. Artículo 6º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda. Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro Adrián H. Cerroni
DECRETO N° 2.967 Mendoza, 30 de noviembre de 2009 Visto el expediente N° 4267-H09-00108; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Dr. Roberto Santiago Herrera, presenta su renuncia al cargo de Juez de Paz de la Localidad de La Dormida, Departamento Santa Rosa. Que el magistrado presentante solicita sea aceptada su renuncia a partir del 1 de octubre de 2009. Que conforme lo prescribe el art. 16° de la Ley N° 24.081 es condición para la percepción de la prestación jubilatoria, acreditar el cese definitivo de las tareas remuneradas. Atento a ello, y el Visto Bueno de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 06, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por aceptada la renuncia al cargo de Juez de Paz de la Localidad de La Dormida, Departamento Sta. Rosa, presentada por el Dr. Herrera, Roberto Santiago, D.N.I. N° 6.876.680 con retroactividad al 1 de octubre de 2009, por acogerse al beneficio jubilatorio. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro _______________________________
DECRETO Nº 2.974 Mendoza, 30 de noviembre de 2009 Visto el expediente N° 11591R-09-00808; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solicita la ratificación del Contrato de Comodato celebrado entre la citada repartición y la Municipalidad de la Ciudad de General Alvear. Que la Municipalidad de General Alvear, representada por el Sr. Intendente Municipal Ing. Juan Carlos de Paolo, L.E. N° 8.026.693, como comodante, entrega en comodato al Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Go-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 bierno, Justicia y Derechos Humanos Sra. Olga Clara Videla, D.N.I. N° 17.509.662, en adelante comodatario, un espacio físico que consta de una superficie total de 44,68 metros cuadrados, ubicado en calle Constitución N° 189 esquina Laprida del Distrito de Alvear Oeste, de la Ciudad de Mendoza, destinado al funcionamiento de la Oficina Seccional General Alvear del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el citado departamento. Que el presente contrato tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto del año 2012 desde su ratificación. Que se incurrió en un error leve, por lo tanto enmendable de conformidad con lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley N° 3909. Que a fs. 08 obra informe del Registra Unico de Propiedades Inmuebles (R.U.P.I.) y a fs. 09 Visto Bueno del Ministro Secretario General de la Gobernación. Atento a ello, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 11/12 y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1506/01, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de General Alvear, representada por el Sr. Intendente Municipal Ing. Juan Carlos de Paolo, L.E. N° 8.026.693, como comodante y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por la Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Sra. Olga Clara Videla D.N.I. N° 17.509.662, como comodatario, mediante el cual, la Municipalidad de General Alvear entrega en Comodato al Gobierno de la Provincia de Mendoza un espacio físico que consta de una superficie total de 44,68 metros cuadrados, ubicado en calle Constitución N° 189 esquina Laprida del Distrito de Alvear Oeste, de la Ciudad de Mendoza, destinado al funcionamiento de la Oficina Seccional General Alvear del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el citado departamento, hasta el día 31 de agosto de 2012 desde su ratificación. El citado Contrato de Comodato forma parte de este decreto como Anexo, constante de tres (3) fojas.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro ________
ANEXO CONTRATO DE COMODATO DE COSA INMUEBLE Entre los que suscriben, por una parte, la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Juan Carlos de Paolo, L.E. N° 8.026.693, con domicilio legal en calle Av. Alvear Oeste N° 550 de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, en adelante "El Comodante" y por la otra parte, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Prov. de Mendoza, representado en este acto por la Sra. Olga Clara Videla, D.N.I. N° 17.509.662, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, Casa de Gobierno de la Prov. de Mendoza, en adelante "EL Comodatario", de mutuo y común acuerdo, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato de Bien Inmueble o Préstamo de Uso Gratuito de Bien Inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas, y supletoriamente regido por las normas aplicables del Código Civil Argentino: 1) El Comodante, cede y da en Comodato o Préstamo de Uso Gratuito al Comodatario, quien acepta, el bien inmueble ubicado en calle Constitución N° 189 esquina Laprida del Distrito de Alvear Oeste, Departamento de General Alvear, Mendoza, inmueble que consta de 44,68 m2, conformado por una sala de 34,68 m2, cocina de 4 m2, y un baño de 6 m2, todo en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, que el Comodatario declara conocer y aceptar, siendo obligación de éste devolverlo en el mismo buen estado en que se encuentra. 2) El propietario del inmueble objeto del presente convenio es el Correo Oficial de la República Argentina S.A., y El Comodante posee la tenencia del mismo en virtud al contrato de Locación, formalizado en el mes de agosto del año 2.009, suscripto por el Sr. Intendente Municipal del Departamento de General Alvear, Mendoza, y el Sr. Gerente de Región Oeste del Correo Oficial de la República Argentina S.A., Sr. Osvaldo Héctor Fassi, convenio que ambas partes declaran conocer que se encuentra vigente a la fecha.
3) El término de este contrato se pacta hasta el día 31 de agosto del año 2.012, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho en la fecha antes mencionada, sin necesidad de requerimiento, notificación o intimación alguna por parte de la Comodante. El Comodatario deberá entregar el inmueble en dicha fecha a su propietario libre de todo ocupante. Asimismo el comodatario se obliga a restituir el inmueble al comodante aún antes del vencimiento del plazo contractual ante el requerimiento fehaciente efectuado, debiendo realizar dicho requerimiento con una antelación mínima de sesenta días corridos. 4) El Comodatario se compromete expresamente a darle al inmueble cedido en comodato destino de Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con prohibición absoluta de cambiar dicho destino, aún cuando de las modificaciones pudiera no surgir perjuicio alguno para el Comodante, asimismo no podrá realizar modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble cedido sin acuerdo expreso, previo y por escrito del Comodante. Las mejoras, de cualquier naturaleza, que el Comodatario hiciere quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho alguno a repetición, indemnización y/o compensación para el Comodatario. 5) El Comodatario recibe el bien inmueble objeto de presente contrato en perfecto estado de uso, conservación y limpieza, obligándose a restituirlo en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y transcurso del tiempo, respondiendo por los daños y perjuicios que se ocasionaren. 6) El Comodatario se obliga y compromete a exhibir el inmueble cedido al Comodante y/o sus representantes cada vez que éste lo requiera. 7) El presente contrato es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos del presente acuerdo de voluntades, como también la celebración de cualquier tipo de contrato que afecte de manera alguna los derechos del Comodante sobre el inmueble objeto de este contrato de comodato. 8) Las partes constituyen domicilios especiales, a los efectos del presente contrato en los domicilios reales antes denunciados en los que serán válidas todas las notificaciones y diligen-
12283 cias que se practiquen, aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos y se someten para dirimir cualquier controversia que pueda suscitarse a la Competencia y Jurisdicción del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas con asiento en esta Ciudad de General Alvear, Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el Federal. 9) El Comodatario no podrá tener en la propiedad animales peligrosos salvajes o bravíos y/o cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes o las que se dictaren en el futuro, todo ello bajo pena de resolución del presente contrato. 10) El Comodatario se obliga a conservar los artefactos y accesorios de la propiedad y a la reparación de los desperfectos menores provocados por el uso. El Comodatario dará inmediata cuenta al Comodante de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad cuando éste juzgue necesario para su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación y/o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna. 11) El Comodante no se responsabiliza de los daños y perjuicios que se pudieran producir al Comodatario, empleados, dependientes, publico en general y/ o cualquier persona que se encontrare en el inmueble cedido, como ser: inundaciones, incendios, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños, techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad, al igual que accidentes de trabajo. 12) La falta de cumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato dará opción al Comodante a exigir el desalojo del inmueble cedido, sin necesidad de intimación ni requerimiento previo, sin más trámite que la mera comunicación, reservándose el derecho de reclamar daños y perjuicios. 13) El Comodatario deberá cumplir las obligaciones que surgen del presente contrato hasta que el Comodante tome la tenencia material, efectiva y real del inmueble cedido en préstamo. 14) La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el Comodatario con documen-
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to escrito emanado del Comodante, no admitiéndose otro medio de prueba. 15) El Comodatario asume la guardia material y jurídica de los bienes cedidos eximiendo al Comodante de toda responsabilidad civil respecto de terceros, asumiendo el Comodatario la total responsabilidad en todos los casos por los daños y perjuicios ocasionados por la actividad efectuada en el inmueble cedido tanto a personas y cosas en forma directa como indirecta, incluso a los linderos. 16) El bien cedido deberá ser reintegrado al Comodante en la fecha indicada, en las mismas buenas condiciones recibidas, todo lo cual solo podrá ser acreditado por comprobante por escrito que otorgue el Comodante. 17) El sellado correspondiente al presente contrato será soportado por ambas partes. 18) En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los diecinueve días del mes de agosto de año dos mil nueve. ____________________________
MINISTERIO DE HACIENDA _______
DECRETO N° 2.794 Mendoza, 9 de noviembre de 2009 Visto el expediente Nº 79.569A-07-01029, agregada carátula Nº 73.419-R-94-01100, en el cual la señora Hilda Mercedes Aguade solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Epifanio Hugo Rojas, y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 10 de junio de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 78 y vta. del expediente N° 79.569A-07-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Decreto Nº 745/01 obrante a fs. 43/44 del expediente de referencia, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 128 y vta. del expediente de referencia. Que a fs. 83 del expediente N° 79.569-A-07-01029, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su dece-
so, encontrándose a fs. 86 vta. del expediente de referencia, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 87 y 88 del expediente N° 79.569-A-07-01029, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Hilda Mercedes Aguade, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley Nº 3794 y modificaciones. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 142 del expediente N° 79.569-A07-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 144 del expediente de referencia, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la señora Hilda Mercedes Aguade, D.N.I. N° F 5.648.262, Clase 1947, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley Nº 3794 y modificaciones, con vigencia a partir del 11 de junio de 2007, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 90 del expediente Nº 79.569-A-0701029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 04, 010: 004 Clase, 058: 10% Recargo Servicio, 059: 2% Riesgo Especial, 064: Adicional aumento Año 2005, 080: 25 años Antigüedad, 091: 11,06% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 093: 29,48% Adicional Aumento (desde el 01-03-08), Primera Proporción: 04,17% y Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupa-
miento: 1, Tramo: 1,- Subtramo: 05, 010: 005 Clase, 058: 10% Recargo Servicio, 059: 02% Riesgo Especial, 064: Adicional aumento Año 2005, 080: 26 años Antigüedad, 091: 10,63% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento (desde el 01-09-07) y 093: 28,71% Adicional Aumento (desde el 01-03-08), Segunda Proporción: 95,83%. Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por la señora Hilda Mercedes Aguade, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dicha Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Hilda Mercedes Aguade, teniendo en cuenta las expresas renuncias de los herederos presentados en declaración jurada obrante a fs. 83 del expediente No 79.569-A-07-01029. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 84 del expediente de referencia, por el señor Lucio Daniel Rojas, D.N.I. N° 18.080.970. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni ______________________________
MINISTERIO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION _______
DECRETO N° 2.578 Mendoza, 19 de octubre de 2009 En razón de tener que ausentarse de la Provincia en misión oficial, el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau el día 19 de octubre de 2009 en horas de la mañana; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Raúl Eduardo Mercau, a la Señora Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Licenciada Silvia Cristina Ruggeri. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación y la Señora Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Raúl E. Mercau Silvia C. Ruggeri ___________________________________
DECRETO N° 2.787 Mendoza, 9 de noviembre de 2009 Visto el expediente N° 9825-H2009-00020, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la “Expo Los Andes Logística 2009”, realizada los días 15 y 16 de octubre de 2009 en el Auditorio Angel Bustelo; y CONSIDERANDO: Que el mismo tuvo por objeto fortalecer el posicionamiento que la Provincia de Mendoza posee, como núcleo logístico, dentro del corredor bioceánico, a través de la creación de un ámbito de encuentro entre los actores que forman parte de la cadena logística de diferentes sectores económicos de nuestra región y del País; Que el mencionado encuentro promovió la vinculación de empresas, gobierno y entidades involucradas en el área logística de Argentina y demás países de la región, unificando criterios en la capacitación; Que entre los ejes temáticos tratados estuvieron los stands de exposiciones, rondas de negocios, ciclos de conferencias y seminarios sobre educación logística, dirigidos a organismos públicos, empresas privadas, instituciones, profesionales y estudiantes, universidades, institutos, fundaciones y otros que realicen capacitación en logística; Que por lo expuesto se estima conveniente acceder a lo solicitado, sin que ello signifique compromiso económico para el Estado Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la “Expo Los Andes Logística 2009”, realizada los días 15 y 16 de octubre de 2009 en el Auditorio Angel Bustelo, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2° - Lo dispuesto por el presente decreto no significó compromiso económico para el Estado Provincial. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Raúl E. Mercau
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BALANCES VIATICOS __________
Ejer.
Mes
Jurisdicción
2009 2009 2009 2009
11 11 11 11
2 3 4 5
2009 11 2009 11
6 7
2009 11 2009 11
8 9
2009 11 16 2009 11 19
Poder Judicial Tribunal de Cuentas Sec. Gral. de la Gober. Ministerio de Gobierno Just. y Der. Humanos Ministerio de Hacienda Ministerio de Produc. Tecnolog. e Innovac. Ministerio de Salud Ministerio de Infraest. Viviend. y Transporte Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Desarr. Hum., Flia. y Comun. Total 2009 Mes 11
Resoluciones MINISTERIO DE HACIENDA _______
RESOLUCION N° 235-H Mendoza, 16 de abril de 2009 Visto el Expediente N° 62 - Letra D - Año 2009 - Código 01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales y provinciales, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 112 de la Ley N° 8009 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009, el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 6° de la última ley citada dispone la transferencia quincenal para los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos; Que se han aplicado provisoriamente los índices de distribución secundaria de participación municipal fijados para el ejercicio 2008, mediante la Resolución N° 742-H-08; Que la política del Gobierno en apoyo del quehacer municipal determina que, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia, sean remitidos con la mayor prontitud los recursos de referencia. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los
Total Preventivo
Total Definitivo
Acumulado
11.291,00 4.875,20 350,00
11.291,00 4.875,20 350,00
95.735,52 7.875,70 6.986,27
7.942,80 17.336,20
7.942,80 17.336,20
68.935,30 179.671,81
2.146,40 1.045,80
2.146,40 1.045,80
28.039,27 23.748,85
16.999,20
16.999,20
161.693,12
29.858,72
29.858,72
200.344,60
5.851,26
5.851,26
33.927,59
97.696,58
97.696,58
806.958,03
montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la presente resolución, la suma de Trece millones ciento setenta y siete mil quinientos sesenta pesos ($ 13.177.560), correspondiente a la primera quincena del mes de abril del año 2009 de Participación Municipal. Artículo 2° - Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-4-3-1-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente. Artículo 3° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se detallan, de las sumas liquidadas en el artículo 1° de esta resolución, los importes que se indican en las columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la misma, por un total de Un millón quinientos dieciocho mil ciento sesenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.518.160,66) y cancelar con los fondos retenidos el saldo correspondiente a las obligaciones que las Municipalidades tienen con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 26.425 y sus modificatorias, la Caja de Seguro Mutual y la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes al mes de marzo de 2009, conforme a los importes que se indican en los Anexos I, II y III de la Planilla Anexa A mencionada. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese. Adrián H. Cerroni
PLANILLA ANEXA A - Resolución N° 235-H-09
Totales mensuales de viáticos Consolidado Jurisdicción Decreto Nº 1869/04 - Art. 28 - Ejercicio 2009 Administración Central - Mes: Noviembre
12285
PLANILLA ANEXA A - ANEXO I - Resolución N° 235-H-09
PLANILLA ANEXA A - Anexo II Resolución N° 235-H-09
PLANILLA ANEXA A - ANEXO III - Resolución N° 235-H-09
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MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD _______
RESOLUCION N° 209 Mendoza, 22 de abril de 2009 Vistos los expedientes 245-D2009-77743, 232-D-2009-77743, 244-D-2009-77743, 246-D-200977743, 247-D-2009-77743, 248-D2009-77743, 249-D-2009-77743, 250-D-2009-77743, 251-D-200977743 y 252-D-2009-77743, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Obras, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri y diversas personas, quienes se desempeñarán en la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con recurso humano idóneo para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios u obras a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2009. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de las Direcciones General de Administración y Recursos Humanos y de Asuntos Legales del Ministerio y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 565/08, LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD RESUELVE: Artículo 1° - Aprobar, por el período que se indica los Contratos de Locación de Obras, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri y las personas que a continuación se mencionan, quienes se desempeñarán en la dependencia del Ministerio que se consigna: A partir del 01 de mayo y hasta el 31 de julio de 2009
Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad Programa Alternativas a la Internación y Albergue Da. Abarza, Edith Graciela, DNI N° 21.800.914, Expte. 232-D-2009-77743 Da. Atencio, Inés Dorita, DNI N° 10.846.604, expediente 244-D2009-77743 Da. Contreras, Andrea Paola, DNI N° 27.765.609, expediente 246-D2009-77743 Da. González González, María Eugenia del Carmen, DNI N° 92.974.338, expediente 247-D2009-77743 Da. Guerrero, Mónica Elizabeth, DNI N° 12.564.270, expediente 248-D-2009-77743 Da. Marchetti, Silvia Beatriz, DNI N° 13.690.518, expediente 249-D2009-77743 Da. Nieves, Natalia Cecilia, DNI N° 30.056.338, expediente 250-D2009-77743 Da. Ochoa, Tania Patricia, DNI N° 34.063.304, expediente 251-D2009-77743 Da. Pérez, Andrea Elizabeth, DNI N° 22.765.020, expediente 252-D2009-77743 Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente año 2009: U.G. Crédito: 497700 41303 000 U.G. Gasto: 430712 - 430719 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Silvia C. Ruggeri
Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ _____
DECRETO 1.474-2009 Gooy Cruz, 23 de noviembre de 2009 Visto: La necesidad de regular el almacenamiento, distribución y comercialización de productos pirotécnicos, y CONSIDERANDO: Que existen disposiciones nacionales y provinciales de aplicación sobre estas actividades, como asimismo Organismos en esos mismos órdenes, encargados de su contralor; Que es responsabilidad del Municipio velar por el bienestar de la población, reglamentando sobre las condiciones que deben cumplir, para su habilitación, los locales destinados a la comercia-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 lización de estos elementos, en concordancia con tales disposiciones; Por ello, y en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Queda prohibido en el Departamento de Godoy Cruz, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 5956 y 6954, Ordenanza 5519, Ordenanza Nº 1376, Ordenanza 1862 y Resolución N° 199/09 Ministerio de Seguridad: a) La instalación de cualquier tipo de establecimiento cuyo objeto sea la producción de elementos de pirotecnia. b) El almacenamiento, transporte y comercialización de todo artículo pirotécnico que no cuente con la debida autorización del RENAR o del REPAR, según la legislación nacional y provincial vigente. c) La distribución y comercialización de artículos pirotécnicos de Venta Controlada. d) La venta ambulante de artículos pirotécnicos. e) La venta de artículos pirotécnicos en establecimientos sobre la vía pública. Artículo 2º - Los locales para la distribución y comercialización de artículos de pirotecnia que se autoricen en el Departamento, deberán observar las siguientes disposiciones: A. El almacenamiento será permitido únicamente en forma temporal. B. Solo podrá realizarse el depósito y la venta de dichos elementos mediante autorización expresa de la Municipalidad de Godoy Cruz y en locales adecuados a tal efecto, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser sismorresitentes 2) Los pisos serán de material no chisposo, goma, cemento, pintura epoxi o similar. 3) Las paredes serán de material de mampostería o equivalente, ignífugas. 4) Los techos serán de material ignífugo. 5) La ventilación debe ser natural, con aberturas para escape de gases y/o humo. 6) La iluminación será en lo posible natural y en caso de contar con luz eléctrica será embutida, blindada y preferentemente antiexplosiva, con los interruptores en la parte exterior o fuera de la zona de acopio; las luminarias deberán ser blindadas.
7) Contar con una salida alternativa y habilitada como vía de escape, siempre libre de cualquier obstáculo. 8) Los stands o kioscos móviles habilitados a tal fin en estacionamientos de supermercados, hipermercados o centros comerciales, deberán poseer un cerco de seguridad a una distancia mínima de cinco (5) metros, realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando una única abertura al frente. 9) Poseer señalización y cartelería normalizada que indiquen: a- Autorización Municipal Nº. b- Autorización REPAR Nº. c- Prohibido Fumar Y Utilizar Encendedores Y Fósforos. d- Peligro Explosivos. e- Prohibida la Venta a Menores de 16 dieciséis años. f- Teléfonos de Urgencia. g- Señalización de Salidas de Emergencia 10) Contar con extintores debidamente ubicados, señalizados y a razón de uno cada 10 metros cuadrados. 11) Para comercios regulados en la disposición del RENAR (Comercio mayorista) con respecto al almacenamiento, la pirotecnia podrá colocarse en estibas, góndolas o estanterías de material antichsiposo, cuya altura NO sobrepasará los dos (02) metros y el ancho de uno cincuenta (1,50) metros. Entre las estibas, góndolas o estanterías, deberá existir una separación mínima de un (01) metro. 12) Donde se guarden los artificios NO deberá haber combustibles líquidos, sólidos, líquidos inflamables o corrosivos, sustancias oxidantes, ácidos u otros materiales ajenos a la pirotecnia. 13) Los bultos estarán fuera del alcance del público y ubicados de tal forma que un eventual incendio no impida la salida del personal. 14) Los artificios no serán extraídos de los bultos, salvo para su venta. 15) Los artificios en vidriera o exposición serán inertes, es decir sin carga explosiva. 16) La menor unidad a vender, será por unidad envasada. 17) Está Prohibida la venta de artículos pirotécnicos de venta controlada:
a. CLASE C-4 a. b. CLASE C-4 b. C.Sus titulares deberán acreditar autorización del RENAR o del REPAR, según corresponda a comercios mayoristas o minoristas, respectivamente. D.Venta Mayorista: Se presume el carácter mayorista de la actividad comercial desplegada por un comerciante de artificios pirotécnicos, a aquel que posea almacenados más de diez (10) bultos. A tales efectos, se considera bulto a la caja de cartón que puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total bruto de artificios pirotécnicos. Los comercios debidamente autorizados, deberán disponer de un espacio exclusivo para el almacenaje de dichos productos. Los comercios destinados a Venta Mayorista no deberán ubicarse en zona Residencial o en zona Residencial Mixta. Estos almacenamientos quedarán limitados a un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) kilogramos, según el siguiente detalle: • Para el almacenaje de hasta trescientos (300) kilogramos, el local deberá contar con una superficie mínima de treinta (30) metros cuadrados. • Para el almacenaje de hasta cuatrocientos cincuenta (450) kilogramos, el local deberá contar con una superficie mínima de sesenta (60) metros cuadrados. E. Ventas Minoristas: Sólo podrán almacenar un máximo en peso bruto de ciento cincuenta (150) kilogramos o su equivalente de diez (10) bultos de quince (15) kilogramos de peso total (bruto) de artificios pirotécnicos cada uno. Artículo 3º - Los interesados deberán gestionar en la Dirección de Inspección General y Fiscalización el permiso o autorización correspondiente que tendrá vigencia temporal por el período comprendido desde el 23 de noviembre de 2.009 y hasta el 10 de enero de 2.010, fijándose como último plazo para la presentación de solicitudes el día 16 de diciembre de 2009. Estos comercios deberán abonar el canon que corresponda según las siguientes categorías: a) Minoristas Clase 1: Entiéndase como tal a aquellos Comercios que en forma temporal se dedican en forma exclusiva a la venta de pirotecnia, dentro de lo cual se incluye a los stands
12287 ubicados en las playas de estacionamiento de supermercados, hipermercados, shoppings y/o sucedáneos, cuya capacidad máxima de almacenamiento será de diez (10) bultos (150 kg). b) Minoristas Clase 2: Son aquellos que anexan a su actividad habitual la venta de pirotecnia, cuya capacidad de almacenamiento no podrá exceder a cinco (05) bultos (50 kg). c) Minoristas Clase 3: Son los comercios cuya capacidad de almacenamiento será de un (01) bulto (15 kilos). En los casos de los comercios detallados en los puntos a), b) y c), el solicitante deberá fijar día y hora de inspección de seguridad, previo al otorgamiento del permiso y puesta en funcionamiento del local. Artículo 4º - Cumplidas las inspecciones de rigor, Dirección de Inspección General y Fiscalización otorgará un permiso precario para la venta de artículos pirotécnicos, debiendo el solicitante gestionar la habilitación ante el REPAR dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a su emisión. La falta de inscripción ante el REPAR, en el plazo establecido, Determinará la Caducidad del Permiso Precario. Artículo 5º - Queda totalmente Prohibido llevar a talleres, garajes y/o playas de estacionamiento la guarda de vehículos cargados con material pirotécnico. Artículo 6º - Las infracciones a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas con multas, que van desde los $ 3.000.- a los $ 5.000.-, pudiendo la Dirección de Inspección General y Fiscalización, proceder al secuestro y decomiso de los elementos de pirotecnia, como así también disponer la clausura de los establecimientos, a fin de preservar la seguridad y salubridad pública, conforme a lo establecido en la Ley 1079. Artículo 7º - Derogar el decreto Nº 2072/08.Artículo 8º - Tómese conocimiento por Dirección de Comunicación Social y Dirección de Inspección General y Fiscalización. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 9º - Comuníquese, dése al Registro Municipal, archívese. Alfredo Víctor Cornejo Intendente Municipal Jorge Antonio Teves Secretario de Gobierno Bto. 18763 18/12/2009 (1 P.) $ 120,00
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ORDENANZAS MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN ORDENANZA TARIFARIA 2010 _________
ORDENANZA Nº 7.601/2009 Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 14.400-DR-2009, caratulado: proyecto de Ordenanza Tarifaria 2010, y; CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo municipal, eleva a consideración del HCD, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2010. Que conforme lo expresa, de la recopilación de información realizada entre las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, han surgido propuestas de modificación y también, mantenimiento de criterios establecidos para el ejercicio 2009. Que en líneas generales, se han receptado las propuestas y sugerencias de las distintas áreas del Ejecutivo municipal, toda vez que se han efectuado bajo un criterio de revisión respecto de ejercicios anteriores. Que por otra parte, el HCD en pleno, y en asocio con funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizó una jornada de revisión, que permitió el establecimiento de criterios consensados con los integrantes de la autoridad de aplicación. Que para el presente ejercicio, se ha establecido una actualización del valor de la unidad tributaria, del diez por ciento (10%), y la adecuación del cargo de unidades tributarias, para algún tipo de actividad en particular, por lo que en forma general, el aumento de alícuotas, se encuentra por debajo de las actualizaciones de precios de la economía en general, y de los servicios en particular. Que se mantienen en vigencia, los beneficios establecidos para los contribuyentes que han podido sobrellevar su obligación tributaria en tiempo y forma. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 1079, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN ORDENA: CAPITULO I NORMAS GENERALES Ejercicio tributario Artículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.Establecimiento Unidades Tributarias Artículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.Valor Unidades Tributarias Artículo 3º - Fíjase en pesos cero con veintidós centavos ($ 0.22) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, para proceder a actualizar dicho valor, en hasta un quince por ciento (15%), durante el ejercicio 2010.- Así mismo queda facultado (el D.E.) a disminuir en hasta un diez por ciento (10%), la facturación aludida a las actividades especificadas en el artículo 37º de la presente. Propiedad Raíz - Vencimientos Artículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 20 de Enero de 2010. 1º Bimestre: 16 de Febrero de 2010. 2º Bimestre: 14 de Abril de 2010. 3º Bimestre: 16 de Junio de 2010. 4º Bimestre: 18 de Agosto de 2010. 5º Bimestre: 14 de Octubre de 2010. 6º Bimestre: 15 de Diciembre de 2010.
Prórroga vencimientos Inciso a) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD. Derechos de Inspección - Vencimientos Artículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.010, tendrán las siguientes fechas de vencimiento: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 20 de Enero de 2010. 1º Bimestre: 16 de Febrero de 2010. 2º Bimestre: 14 de Abril de 2010. 3º Bimestre: 16 de Junio de 2010. 4º Bimestre: 18 de Agosto de 2010. 5º Bimestre: 14 de Octubre de 2010. 6º Bimestre: 15 de Diciembre de 2010. Infraestructura Urbana Artículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobra las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto. Tasa Mínima Artículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 173 U.T.M. (Tasa 156 U.T.M., Inf. Urb. 17 U.T.M.) Tasa Mínima por Gestión Administrativa Artículo 8º - Establécese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Urbana, para todos aquellos padrones municipales, que al 31/12/2008, se hallaban incluidos en Código de Estado 21, de cien unidades tributarias municipales (100 utm). Facilidades de Pago Artículo 9º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7552/09 régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago, la que se mantendrá vigente hasta el día 31/03/2010. Bonificaciones Artículo 10º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.010, gozando en tal caso de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio. Incentivo Tributario Artículo 11º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.010, a todo contribuyente que durante el período 2.009 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.010, a todo contribuyente que durante el período 2.008/2.009 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término. Tasa administrativa cero Artículo 12º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza Derecho de petición gratuito Artículo 13º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.CAPITULO II SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALES Tabla de avalúo Artículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuen-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 tren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.Anexo I - Tabla de avalúos Artículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I - TABLA DE AVALUOS - que forma parte integral de la presente -, y con las observaciones de los artículos subsiguientes: De los terrenos baldíos en general Artículo 16º - Adóptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas: Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %. Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación: Orden SUPERFICIE RECARGO 1 De 0 m² a 300 m² 15 % 2 De 301 m² a 600 m² 20 % 3 De 601 m² a 1000 m² 25 % 4 Mas de 1000 m² 30 % De los terrenos con condiciones particulares Artículo 17º - Según las características que se detallan a continuación, tributarán: Inciso a) R y B 15 (Riego y Basura): El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente. Inciso b) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente. Inciso c) Código R y B 35: Acápite 1) Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales. Acápite 2) Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de los Distritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 14º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o mayor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima. Quedando exceptuadas de este beneficio todas aquellas parcelas inferiores a 2000 m2 de superficie de terreno y las propiedades ubicadas dentro del Área Rural en las Zonas Residencial Extra-Urbana 1 y 2, Comercial 1 y Área Complementaria, según lo establecido en el CEOT (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial). Inciso d) Código R y B 40: Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los 2.000 m2 que respondan a la mínima unidad económica y posean derecho de riego, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 500 bimestrales. Inciso e) Código R y B 45: Todas aquellas propiedades ubicadas en Zonas Rural del Departamento de Guaymallén, cuya superficie mensurada sea mayor a los 5.000 m2, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 500 bimestrales. Inciso f) Código R y B 50: Toda propiedad ubicada en el Departamento de Guaymallén afectada a loteo y/o fraccionamiento con ejecución real de obras de urbanización, conforme a planos de obra debidamente visados, tributarán
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una tarifa de U.T.M. 500 bimestrales, por el término de 2 años, el mencionado código será incorporado única y exclusivamente en aquellos casos en los que el titular dominial solicite expresamente dicho beneficio ante las autoridades de la Dirección de Catastro, previa presentación de los mencionados Planos de Obras de Urbanización visados. El seguimiento de la concreción de dichas obras se realizará mediante inspecciones ordenadas por la Dirección de Catastro; en caso de paralizarse las mismas, el inmueble en cuestión será reencasillado con el R y B que corresponda.Inciso g) Código R y B 60: Todas las propiedades con características de baldío (abierto o cerrado) y/o edificados ubicadas en el Área Rural y Complementaria del Departamento de Guaymallén que tengan una superficie de terreno igual o mayor 500 m2., hasta una superficie de 5000 m2, pagarán el valor por los servicios generales de U.T.M. 500 bimestrales. Inciso h) Código R y B 95: Incluye a las propiedades determinadas según lo establecido en el Art. 8 (Tasa mínima de gestión administrativa) Inciso i) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. La Dirección de Catastro debe encuadrar estas propiedades con código de estado 25. Inciso j) Loteos y Emprendimientos Privados: Independientemente de sus reglamentaciones internas, tributarán conforme al avalúo Municipal asignado a cada lote o vivienda, dentro de la categoría que le corresponde. En la medida que los consorcistas del loteo o emprendimiento privado lo soliciten, podrá establecerse un valor promedio por cada padrón, de modo que todos los padrones tributen en forma conjunta y solidaria a través del consorcio de propietarios. El valor promedio determinado deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante. La administración de Loteos Privados tributarán Derechos de Comercio, conforme al Art. 130º del Código Tributario, siendo obligación, determinar un domicilio legal dentro del radio del municipio de Guaymallén. Inciso k) Terrenos Baldíos Sin Cierre: Acápite 1) Cuando se haya emplazado al titular del mismo a realizar el cierre, de acuerdo a las reglamentaciones municipales, y transcurrido un plazo de 180 días corridos no lo hubiera materializado, se le cobrará, en concepto de multa, un derecho equivalente al 400% de lo que tributa por un bimestre. Si a pesar de lo prescrito, el titular del terreno no hubiera realizado el trabajo, la Municipalidad podrá proceder a su construcción con cargo al propietario. Se cobrará la superficie construida, de acuerdo al índice de la construcción vigente al momento de aplicar dicho aforo. Acápite 2) Cuando se emplace al titular del terreno a efectuar la limpieza del mismo, y pasado un plazo de 60 días no se hubiese efectuado, se le cobrará en concepto de multa, por metro cuadrado de terreno a limpiar: 10 UTM. Si por razones de higiene ambiental, la limpieza la efectúa el municipio, tributará 30UTM por metro cuadrado de terreno a limpiar. Alumbrado Público Artículo 18º - Las propiedades baldías con frente o salida a calles que reciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon establecido por Ley, referido en el Capítulo de Alumbrado Publico - C. A. P. fijado en $ 7.30 por Bimestre. Este cargo se modificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico.Conservación de calles y pavimento Artículo 19º - El importe correspondiente a este rubro, es parte constitutiva del valor total de la tarifa indicada en el Anexo del Artículo 15º. Roturas de calles y/o veredas - Registro de Autorizaciones Artículo 20º - Toda entidad pública, semi pública, empresa privada o persona , que procediera a la rotura de la vereda, calzada de tierra o pavimento o cualquier otro espacio público, es responsable de su reparación, conforme lo instituido en la Ordenanza Nº 7133/2007 y/o sus modificatorias, que expresa: Trascripción Ordenanza Nº 7133 Registro de autorizaciones Artículo 1º - Créase para su utilización en el ámbito de la Municipalidad de Guaymallén, el Registro de Autorizaciones para la afectación de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, con motivo de ampliación o reparación de ductos para la provisión de servicios públicos.-
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Objetivo del registro Artículo 2º - El Registro de Autorizaciones, tiene como objetivo fundamental, condensar en una unidad registrable, la siguiente información: a) Solicitud de Autorizaciones para proceder a la rotura de calles, aceras y calzadas. b) Afectación tributaria. c) Medidas de seguridad a adoptar para el resguardo de personas, animales o bienes de terceros. d) Instrucciones sobre restitución de la cosa a su estado anterior e) Plazos para la restitución de la cosa f) Verificación sobre la calidad de los trabajos reparativos g) Observaciones sobre la calidad de la reparación h) Notificaciones sobre incumplimientos i) Sanciones j) Reincidencias Formularios Artículo 3º - Facultase al Departamento Ejecutivo, para que proceda al diseño de un formulario, que contemple la información indicada en el artículo 1º, con el objetivo de su uso y llenado en forma previa ante cada solicitud de autorización, por parte de las empresas prestataria de servicios públicos.Prohibición Artículo 4º - Prohíbase a las empresas prestataria de servicios públicos, proceder a la rotura de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, sin cumplimentar en forma previa el llenado del formulario indicado en el artículo 3º de la presente. Se establece excepción, sólo motivada por cuestiones de urgencia ante un estado de peligro para la seguridad pública. Ante el supuesto; se deberá dar parte e información al municipio en el plazo inmediato posible a la intervención. Sanciones Artículo 5º - Establécese las siguientes sanciones pecuniarias, ante el incumplimiento de lo estatuido en la presente: Situación Unidades tributarias a) Cuando se proceda a la rotura de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, sin haber obtenido la autorización previa correspondiente. 5.000 b) Incumplimiento de medidas de seguridad a adoptar para el resguardo y seguridad de personas, animales o bienes de terceros. 10.000 c) Observaciones sobre la calidad de la reparación: mediará notificación que establezca modalidad de reparación, tipo de materiales y plazo de cumplimiento 0 d) Incumplimiento punto anterior de 1.000 (según grado de incumplimiento) a 10.000 e) Reincidencias: primera reincidencia, ante cualquiera de los casos: el doble de lo instituido. Segunda o mayores reincidencias, se duplicará el nuevo monto base. Las empresas solicitantes, deberán realizar las correspondientes reparaciones, dejando las vías de circulación, en las condiciones originales, en un plazo máximo de 15 (quince) días, a partir de la comunicación fehaciente del inicio de obra, debiendo abonar como derechos, los especificados en tabla siguiente: Orden
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CONCEPTO
UTM
Por Inspección de compactación, cada 100 metros lineales o fracción 200 2 Por Derecho de ocupación de la vía pública, por m2 por día 60 3 Por rotura de calles de tierra, por metro lineal 40 4 Por rotura de calles pavimentadas con asfalto, por metro lineal 135 5 Por rotura de calle pavimentada de hormigón, por metro lineal 150 6 Por rotura de vereda, por metro lineal 20 Fin de la trascripción Obras clandestinas Artículo 21º - Toda persona, física o jurídica que proceda a la realización de una obra de avance lineal en forma clandestina, será pasible de las siguientes multas: a) Si realiza presentación espontánea, tributará 300% del Aforo correspondiente b) Si es emplazada por el municipio, tributará el 500% del Aforo correspondiente
c) Por incumplimiento en el plazo de reparación: por día 90 UTM Mantenimiento de infraestructura de red de agua y pozo Artículo 22º - Fíjase en 150 UTM bimestralmente, la tarifa por el Mantenimiento de infraestructura de Red de Agua y Pozo Municipal, para aquellas propiedades servidas por el municipio.Artículo 23º - La tarifa fijada en el Art. 22º, corresponde ser aplicada para las casas de familia o casa habitación. En caso de establecimientos Comerciales o Industriales, la mencionada tarifa se incrementará el 300%.Mantenimiento de infraestructura de red de agua y pozo - baldíos Artículo 24º - Las propiedades en estado baldío, cualquiera sea su ubicación, cuando estén ubicadas con frente a la provisión de agua potable municipal, aún, cuando no posean conexión, deberán abonar bimestralmente la tasa por mantenimiento del servicio fijada en el Artículo 22º de la presente. Tabla de valores para la determinación del avalúo municipal. Artículo 25º - A los efectos de establecer el avalúo municipal, fijase la siguiente escala, debiéndose considerar como servicios a la propiedad, los siguientes: gas, agua, luz, cloacas, pavimento, cordón cuneta y banquina y recolección de residuos.Inciso a) DE LAS EDIFICACIONES: Por metro cuadrado de superficie cubierta. Orden
Tipo de Vivienda
Ladrillo Block Adobe
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VIVIENDAS 1 Casa de adobe (Unidad de cálculo) 45 2 Casa de adobe, frente de ladrillo (Unidad de cálculo) 45 3 Casa de una planta, techo de caña y ruberoid (Unidad de cálculo) 50 45 4 Casa de una planta, techo de hormigón, losetas o tejas (Unidad de cálculo) 55 50 5 Casa de dos o más plantas, con altillo (Unidad de cálculo) 60 55 2 GALPONES 1 Cerrado, techo de caña y barro y ruberoid (Unidad de cálculo) 30 25 25 2 Cerrado, techo de zinc o fibrocemento (Unidad de cálculo) 35 30 30 3 Cerrado, techo de hormigón (Unidad de cálculo) 40 35 3 TINGLADOS 1 Dos muros, resto abierto, techo de caña, barro y ruberoid (Unidad de cálculo) 18 16 16 2 Dos muros, resto abierto, techo de zinc o fibrocemento (Unidad de cálculo) 22 20 20 Inciso b) DE LOS TERRENOS: Por metro cuadrado de superficie libre de mejoras Orden Tramo y servicios 1 Tramo de arterias, con 1 y 2 servicios (Unidad de cálculo) 21 2 Tramo de arteria con 3 servicios (Unidad de cálculo) 27 3 Tramo de arteria con 4 servicios (Unidad de cálculo) 33 4 Tramo de arteria con 5 servicios (Unidad de cálculo) 39 5 Tramo de arteria con 6 servicios (Unidad de cálculo) 45 6 Tramo de arteria con 7 servicios (unidad de cálculo) 60 Inciso 3) AVALÚO POR PARCELAS AFECTADAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Ley 13.512) Sup. de Terreno s/mensura X Porcentaje de Dominio X Coef. Construcc. = VALOR 1 100 Sup. cubierta Total X Porcentaje de Dominio X Coeficiente Construcc. = VALOR 2 100 VALOR 1 + VALOR 2 = AVALUO
TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS Artículo 26º - Por los Derechos de Inscripción de Transferencias, Hipotecas, división de condominios, anticipos de herencias, adjudicación de sucesiones, etc., se tributará por cada propiedad empadronada o no (incluso los pasillos comuneros o de indivisión forzosa), conforme la siguiente tabla: Orden UTM 1 Transferencias 900 2 Hipotecas 600 Las certificaciones realizadas por Catastro Impositivo y controla-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 das por el registro respectivo llevado en esa Dirección, tendrán una validez de 30 días hábiles, vencidos los cuales deberá habilitarse la boleta de transferencia. Por cada nueva habilitación se deberá abonar un monto equivalente al 100% del Derecho de Transferencia. Artículo 27º - La Dirección de Catastro realizará los cambios de titularidad en los padrones municipales, de oficio a través de cruces de información con la Dirección Provincial de Catastro, posteriormente, la Dirección de Rentas, cargará en los respectivos padrones modificados, los Derechos de Transferencias respectivos. CAPITULO III DERECHOS DE INSPECCIONES Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS Artículo 28º - Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas, de acuerdo al Código Tributario Municipal y Código de Edificación, se pagará por cada conjunto controlado por un solo medidor y cuando no se haya aforado previamente en el Expediente de construcción ( en U. T. M. ) Orden SITUACION UTM 1 Por boca de suministro 6 2 Las instalaciones con carácter de emergencia, por cada treinta (30) días que se autoricen 300 3 Reconexiones únicamente, con retiro de servicios, sin modificaciones de usuario o rubro, se cobrará el aforo normal 4 Instalación Provisoria en local de funcionamiento temporario de Calesita Parque de Diversión, Corzos, etc.: se cobrará aforo normal. 5 Por cambio de sitio de medidor monofásico 50 6 Por cambio de sitio de medidor trifásico 75 7 Por transferencia de medidor de instalación monofásica, por boca 50 8 Por transferencia de instalaciones monofásicas, sin modificaciones del rubro clasificado 60 9 Por transferencia de instalaciones trifásicas, sin modificaciones del rubro clasificado 100 10 Por la inspección de grupos electrógenos, se pagará por Kwh 9 11 Hormigoneras, montacargas, grúas, ascensores y aparejos, pagarán por cada H. P. del motor que se accione, quedando exceptuados los edificios en construcción 9 12 Por Derechos de Inspección de letreros se pagará por M2 o fracción, cualquiera sea el sistema de iluminación. Cuando se requiera, para su instalación, la construcción de estructuras, deberán presentarse los planos respectivos y solicitar su aprobación, previa a su instalación 9 13 Maquinarias de fábricas y manufacturas en general, se pagará por cada H. P. del sector que los accione 9 14 Por los derechos de inspección de motores eléctricos, se pagará por cada H. P 9 15 Por Derechos de Inspección de motores hidráulicos, turbinas, térmicas, a vapor, nafta, gasoil, gas, etc. se pagará por cada H.P. o fracción 5 16 Proyectores cinematográficos, por cada uno 15 17 Por Derechos de Inspección de Rectificadores, Convertidores, se pagará por cada 5 Kwh. o fracción 12 18 Por los derechos de inspección de motores de refrigeración central, se pagará por cada 10.000 frigorías 25 19 Por los derechos de inspección de transformadores, se pagará cada 5 Kwh. o fracción 30 20 Verificación de la Seguridad, Capacidad de ascensores, Habilitación periódica, el 200% del Derecho de los Motores que se accionan 21 Obras en construcción, por cada H. P. o Kw 40 22 Por instalaciones trifásicas se pagará, por cada H.P. o Kw 40 Artículo 29º - Por la aprobación, certificación y ensayos efectuados por la Sección de Electromecánica, se pagará: a. APROBACIONES: Orden SITUACION UTM 1 Por la aprobación de cada copia de planos de electricidad 250
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Por la aprobación de documentación y/o planos del servicio contra incendio, zonas de televisión por cable u otros fines En caso de observaciones se cobrará como otra aprobación (la nueva revisión). Artículo 30º -
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Orden UTM 1 Por cada medidor, se cobrará como mínimo una (1) inspección por planta, siendo el valor de cada inspección 300 2 Para toda otra inspección de electricidad y/o subsiguientes, se cobrará por cada una 300 3 Por cada una de las inspecciones rechazadas, se cobrará 350 4 Por inspección y verificación de ruidos y/o vibraciones, por cada una 500 5 Por inspecciones omitidas 500 6 Por análisis de Certificados de aptitud técnica en ascensores de edificio, realizados por terceros debidamente autorizados, en forma anual. 750 Obras eléctricas clandestinas Artículo 31º - Fíjase los siguientes valores para la normalización de las obras eléctricas que se hubieran realizado en forma clandestina: a) Presentación Espontánea: El recargo será del 300% del aforo normal. b) Presentación compulsiva (mediante orden escrita): El recargo será del 500% del aforo normal. CAPITULO IV DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE, MORALIDAD, RUIDOS MOLESTOS, ETC, DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES Normas de Procedimiento Artículo 32º - Establécense las siguientes disposiciones para el ejercicio de las actividades económicas aquí reglamentadas: Inciso a: No se podrá iniciar la explotación o ejercicio de un Comercio, Industria, Espectáculo Público, instalación o realización de Publicidad o cualquier otra actividad gravada con tributo, sin antes obtener la Habilitación o Autorización Municipal correspondiente.- No observar esta disposición hará pasible de sanción a los responsables de la acción, con multas específicamente previstas a través de Ordenanzas o equivalente al aforo de doce (12) bimestres de la actividad equivalente explotada, con más la inmediata clausura. Inciso b: No se podrá ampliar, modificar la actividad (Cambio de Rubro), ni realizar traslado de un Comercio o Industria, etc. sin que medie presentación previa por parte del/los interesados, dando cuenta de ello a la Administración Municipal. La Autorización estará condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para la Habilitación de un Nuevo Comercio.- Las Clasificaciones existentes tendrán vigencia en el nuevo domicilio cuando no se hayan modificado las Categorías originalmente asignadas.- El tratamiento de excepción o sanción que reciben éstos casos, queda sujeto al régimen establecido en el Inciso anterior (1º: Habilitación de Comercio). Gestión de inspección y habilitación de comercios Artículo 33º - Establecensé las siguientes disposiciones para la Habilitación de una actividad económica: Inciso a) La iniciación de Expedientes de Habilitación de Comercios, Industrias y Actividades Civiles, que cuenten con factibilidad, se hará conforme a normas expresamente previstas al respecto, pero en forma previa a la formalización del trámite respectivo, Mesa General de Entradas exigirá el Comprobante de Pago expedido por Patentes Generales, correspondiente al Arancel dispuesto para el Tramite de Habilitación, cuyo importe no será reembolsable, dado su carácter de Costas de Gestión.Este Arancel equivaldrá al treinta por ciento (30%) del Derecho Anual de Inspección previsto en la presente Ordenanza para la Última Categoría del Rubro principal que se pretende Habilitar. Derecho Mínimo: 500 U. T. M. Inciso b) Para formalizar la gestión de Habilitación de Comercio, el Departamento Patentes exigirá al/los peticionante/s - responsable/s, la presentación de la 1ra. Y 2da. Hoja del D.N.I. con domicilio actualizado, e incorporar en expediente, el respectivo comprobante de Titularidad sobre el inmueble a ocupar, o el correspondiente
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Contrato de Locación - Sellado -, o un Contrato de Comodato y/o AUTORIZACION FIRMADA, suscripto por el titular del inmueble, certificado por Escribano Público, o Autoridad competente de la Dirección de Rentas (Departamento Patentes Generales)o de la Dirección de Comercio, Industria y Saneamiento. Inciso c) El Departamento de Patentes Generales, dependiente de la Dirección de Rentas, en forma conjunta con el área competente de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General, formalizarán la Gestión de Habilitación de Comercios, Industrias, etc., y entregarán el certificado respectivo para que se efectúe con posterioridad, la Inscripción en los organismos de Recaudación Fiscal, nacionales y provinciales. (Ord. 6800/04). Inciso d) No se dará curso a la Gestión de Habilitación de un Comercio, Industria, etc. en un inmueble cuyo Padrón municipal o Ficha Cuenta de Comercio, Industria o Servicios, mantenga deudas por cualquier concepto con el Municipio. En este caso los responsables deberán previamente cancelar las mismas, o suscribir, con aval suficientemente habilitado, un Plan de Pago sobre el Total de la Deuda. Inciso e) Cuando por causas NO imputables a la Administración Municipal, un Expediente con Gestión de Habilitación de Comercio, Industria, etc. se deba postergar su tratamiento por un lapso superior a Noventa (90) días corridos, para que sus titulares puedan resolver la falta de: Factibilidad o Ejecución de Trabajos de Adecuación Reglamentaria en el local, los responsables de la actividad deberán solicitar un Plazo Especial de Ejecución y Nueva Reinspección de Habilitación. Para ello, por Nota presentada ante Mesa General de Entradas requerirán una Prorroga Especial para resolver la Habilitación del Comercio. Acápite 1) En dicha gestión, los peticionantes - Titulares - determinarán la Fecha de Reinspección prevista, oportunidad en la que deberán haber ejecutado cabalmente los trabajos y/o requisitos reglamentariamente pendientes. Las Prorrogas Especiales NO podrán exceder los Noventa (90) días corridos. Cumplido este plazo sin accionar, el expediente pasa al archivo. Acápite 2) Cuando en un Local donde se pretende instalar un Comercio, Industria, etc. no se reúnan las condiciones reglamentarias mínimas para el funcionamiento del rubro declarado, no se podrá dar inicio a la explotación del mismo, hasta tanto se adecue el local y/o sus instalaciones a las normas reglamentarias vigentes, bajo apercibimiento de sanción con multa y/o la clausura del local. La División Patentes deberá, en instancia inicial, notificar fehacientemente, con copia incorporada en el Expediente respectivo, sobre los objetivos y consecuencias de estas previsiones, y la inconveniencia de iniciar Trámites de Apertura de Comercio en Locales cuya construcción o instalaciones no se encuentren PREVIAMENTE adecuadas a Norma Reglamentaria vigente para el Rubro. Acápite 3) La Administración Municipal, cuando advierta irregularidades sobre Plazos de Gestión de Obras pendientes de ejecución, podrá, "de oficio", exigir y/o imputar el pago de este Sellado, indebidamente obviado. Inciso g) Cuando en una Gestión de Habilitación de Comercio, etc., el Titular , Responsable NO adecuara el Local a las previsiones Reglamentarias ordenadas, dentro del termino fijado de Noventa días (90), y transcurriera este tiempo sin que medie Nota Especial con "Pedido de Prorroga y Reinspección", o NO sin que existiera en inmueble actividad alguna, o no se manifieste expreso interés de sus titulares por mantener activa la Gestión de Habilitación, se interpretara esta actitud como un DESESTIMIENTO DE PEDIDO DE HABILITACIÓN, y se girará el Expediente respectivo al Archivo Municipal.Acápite 1) Cumplido el Archivo del caso, y si en forma extemporánea se pretendiera reactivar el mismo, se denegará la petición, en mérito a la absoluta falta de acciones y comunicación asumida por el/los responsables en su oportuna instancia de procedimiento. Corresponderá en estos casos formalizar Nuevo Tramite de Apertura, cumpliéndose con todas las obligaciones, gestiones y costas, incluida la obtención de la respectiva FACTIBILIDAD, ya que la primitiva caducó en dicho término. Acápite 2) Para esa Nueva Solicitud de Habilitación, de las gestiones anteriores solo se podrá utilizar: Las Certificaciones, Contratos, Estatutos y otros Documentos o constancias, Tributarias o Personales del peticionante.-
Acápite 3) Las actuaciones e información municipal que obraran en el Expediente Archivado NO podrán reactivarse, ni utilizarse en beneficio de partes, quedando anuladas, carentes de valor como constancia o gestión cumplida, debido al RENUNCIAMIENTO tácito en el que incurrió su titular y por la CADUCIDAD operada de pleno derecho, y por el sólo vencimiento de los plazos. Obligatoriedad del pago de los derechos de comercio, industria. Artículo 34º - El pago de los tributos municipales, es condición necesaria y excluyente para el normal desarrollo de la actividad, El Departamento Ejecutivo, deberá observar y cumplimentar las siguientes disposiciones: Inciso a) NO SE DARÁ CURSO A LOS TRAMITES de Anexo o Modificación de Rubro, de Traslados de Comercio, Industria, etc., de Transferencias de Titularidad y toda otra gestión afín, sobre aquellos establecimientos cuyos titulares MANTENGAN IMPAGOS LOS DERECHOS DE INSPECCIÓN DE SU ESTABLECIMIENTO y/o cualquier otro tributo municipal. Para resolver esta contingencia, los peticionantes, titulares del establecimiento, deberán cancelar la totalidad de la Deuda que por Derechos de Comercio mantiene con el Municipio. Como alternativa para el presente caso, la Dirección de Rentas podrá otorgarle al/los peticionantes un Plan de Pagos, el que será concedido al responsable, conforme normativa vigente. Obligatoriedad de libretas de sanidad municipal Artículo 35º - Los Titulares, Encargados y todo el Personal que presta servicios en Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicio, están obligados a proveerse de la LIBRETA DE SANIDAD, que específicamente otorga la Dirección de Salud de esta Municipalidad, o cualquier otro organismo público, al menos cada 1 año. No observar lo aquí dispuesta hará pasible a los responsables del Establecimiento de las sanciones que por incumplimiento de obligación se hallen vigentes. Notificación de los requisitos de habilitación y funcionamiento Artículo 36º - De los dispositivos de Habilitación, Condiciones Previas de Funcionamiento, Obligatoriedad del Pago de los Derechos de Comercio, etc., previstos en el Art. 34º de la presente, serán fehacientemente notificados a los titulares de los establecimientos que se pretende poner en funcionamiento, adjuntando en autos copia de esta comunicación, para en caso de ejecución de acciones por parte del D. E., ya se hallen cumplidas las pautas previas, establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Derechos de Inspección Artículo 37º - Por Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, en actividades comerciales, industriales o Servicios, se pagará Bimestralmente en U.T.M., según las clasificaciones detalladas e insertas en ANEXO II - DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, que por cuerda separada, forma parte integral de la presente. Si en el requerimiento de nuevos rubros comerciales hubiese alguno no establecido en las clasificaciones autorizadas, se aplicará por analogía uno existente hasta el dictado de la disposición pertinente Inciso a) Los Tributos establecidos en ésta Ordenanza, como AFOROS "MENSUALES" o "BIMESTRALES", NO PUEDEN FRACCIONARSE. Los mismos responden a Tributos fijados como Derechos Básicos de Explotación. Explotación transitoria Artículo 38º - Cuando en un Comercio Habilitado y Clasificado se pretenda explotar en forma TRANSITORIA un rubro afín al principal, motivados por acontecimientos o circunstancias eventuales, NO SERÁ NECESARIO FORMALIZAR EXPEDIENTE DE ANEXO.- Mediante Nota presentada ante División Patentes se podrá Declarar el Rubro que se explotará, determinando la permanencia de su ejercicio.El Sellado Administrativo correspondiente a esta "Gestión Acelerada" es de 200 U.T.M. El Departamento Ejecutivo, reglamenta el trámite abreviado y confecciona el listado de actividades transitorias. Rubros anexados permanentemente Artículo 39º - Las Actividades secundarias explotadas en MÍNIMA ESCALA como Anexos Permanentes de Comercio, Tributarán el 10% del Aforo correspondiente al Rubro Principal del Establecimiento, (con la excepción de los Comercios que tienen asignadas la calificación de "POLI-RUBROS". Esta actividad Anexo Tributable, No podrá implicar
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 una disposición de: Capital, Instalaciones y Espacios, superiores al 10% del total destinado al Comercio. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el Anexo pasará a ser Clasificado en forma independiente, como Rubro Base. Sobre Cada una de las Actividades Anexas que se explote en el Comercio, corresponderá adicionar el coeficiente del 10 % consignada precedentemente. Reparto de mercaderías en general Artículo 40º - Las Actividades de Transporte, Distribución, REPARTO, Etc., que se cumplan dentro del ejido Departamental, están sujetas a cumplir con los siguientes requisitos: a) Formalizar Expediente cumplimentando Formulario del Departamento de Patentes. b) Presentar Documentación Municipal del Establecimiento Comercial al que corresponde. c) Vehículo Aprobado por la D.C.I.y S, Reglamentario, acorde con el producto transportado. d) Libreta Sanitaria p/responsables del Reparto, expedida por la Dirección Municipal de Salud, u organismo público e) Libreta de Reparto correspondiente a COMERCIO ESTABLECIDO EN EL DPTO. f) Abonar bimestralmente los Derechos de Libreta y Comercio, según Tributos: Cuando el reparto corresponda a un establecimiento de Guaymallén, Habilitado y Clasificado, Abonará anualmente, de percepción bimestral: Utilitarios y/o camionetas
Camión de un eje
Camión de dos ejes o más
1.200 UTM 1.800 UTM 2.400 UTM Ventas ambulantes de mercadería en general Artículo 41º - Si se tratase de una Actividad Comercial Autónoma, su responsable será Calificado como VENDEDOR AMBULANTE, quién en estos casos deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de Vehículo Aprobado por D.C.I. y S.,en condición según reglamentación vigente b) Proveerse de Libreta Sanitaria, expedida por la Dirección de Salud Municipal u organismo público. c) Proveerse de la LIBRETA DE REPARTO Municipal respectiva d) Presentar Inscripción en AFIP en caso de ser trabajador independiente, sino constancia de inscripción del empleador. e) Inscribirse en el Registro Municipal de VENDEDORES AMBULANTES de la D.C.I.y S. f) Fijar Domicilio Especial en Guaymallén, con Aval del titular del inmueble citado. g) Abonar Bimestralmente los Derechos de Comercio. Categorías de la actividad Artículo 42º - A los efectos de determinarse la Categoría de un Comercio, Industria o Actividades de Servicio, se tendrán en cuenta, las características típicas y/o particulares de cada actividad, merituándose los siguientes factores: 1. Superficie del terreno donde se encuentre instalado el establecimiento. 2. Superficie cubierta afectada por toda la actividad ocupada, debiéndose considerar como tal, las ocupadas o destinadas como áreas principales, auxiliares, de servicio, etc., y tengan éstas carácter permanente, transitorio, eventual, etc. 3. La ubicación del establecimiento en el Departamento, evaluándose las cualidades del medio y la relación existente entre zona actividad. 4. La calidad de la construcción y la infraestructura del edificio utilizado. 5. Cantidad de personas afectadas a la actividad, según las características particulares de la misma. 6. Modalidad, medios y volúmenes de bienes existentes, propios o no, destinados y/o afectados con la actividad para su explotación, servicio, comercialización, manufactura, etc. 7. La cantidad de Cajas Registradoras que posea el establecimiento.Derechos de inspección y control de seguridad explotación y funcionamiento de instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, de sonido, transmisión de datos y de video. Artículo 43º - En aquellas Actividades o Establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios, donde se utilicen más de 250 UNIDADES MOTRICES para accionar su funcionamiento, se abonara bimestralmente un adicional en U.T.M., equivalente al 20% - veinte por ciento sobre los tributos de la principal actividad clasificada, como Derechos de Inspección.
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Las UNIDADES MOTRICES referidas, corresponden al Equipamiento Eléctrico, Electrónico, Electromecánico, Térmico, de Audio, Video, Presión etc., y los Valores de Medición son: Orden Concepto Unidad 1 Electromotor HP 2 Letrero luminoso - iluminado M2 3 Equipo eléctrico - electrónico Kw 4 Equipo de calefacción Boca Servicio 5 Horno - Secadero - Tostadero M3 6 Equipo de video Visor 7 Transformador - rectificador - Soldador Kw 8 Equipo de sonido Parlante 9 Motores de combustión HP 10 Recipientes de presión M3 11 Cámaras frigoríficas M3 12 Equipo de refrigeración Boca servicio Inciso a) El Cálculo General de UNIDADES MOTRICES se efectuara considerándose las Unidades de Medición correspondientes a cada elemento en forma individual, sin acumulación de fracciones, determinándose luego el total, a partir de la suma de la Capacidad o Potencia de los distintos elementos encontrados en el Establecimiento.Inciso b) Los Establecimientos donde se utilicen desde 100 Hasta 250 UNIDADES MOTRICES para ejercer su Explotación, Abonaran Bimestralmente un Adicional en U.T.M. equivalente al 15 % (Quince Por Ciento ) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.Inciso c) Los Establecimientos donde se utilicen desde 25 Hasta 100 UNIDADES MOTRICES para ejercer su explotación, Abonaran Bimestralmente un Adicional en U.T.M. equivalente al 10 % (Diez Por Ciento ) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.Inciso d) Los Establecimientos donde se utilicen desde 5 Hasta 25 UNIDADES MOTRICES para ejercer su explotación, Abonaran Bimestralmente un Adicional en U.T.M. equivalente al 5 % (Cinco Por Ciento ) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.Inciso e) Cabinas, Casetas con Teléfono Público Instalalados en Vía Pública: 1 Por C/Línea-Aparato 80 UTM 2 Canal de Circ. Cerrado de Video por aire, c/abonado de la Red Domiciliaria 30 UTM Inciso f) Por derechos de aprobación de documentación técnica, inspección y habilitación de obras eléctricas, telefónicas, audio, televisión por cable, transmisión de datos, publicidad (parte eléctrica), etc. en la vía pública, se pagará: Por cada poste de línea aérea. 100 UTM TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Artículo 44º - El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas yo shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente Capítulo. TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. Artículo 45º - En concepto de Tasas por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y requisitos formales por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en el artículo 44º de la presente, se deberá abonar un importe por única vez de cincuenta mil UTM (50.000 UTM). El cincuenta por ciento (50%) de este aforo, se abona al inicio de la tramitación, y es ireembolsable, dado su carácter de costas de gestión administrativa. El saldo se cancela una vez obtenida la autorización del municipio.
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TASA POR INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES. Artículo 46º - En concepto de Tasa por el Servicio de Inspección de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, se deberá abonar una tasa bimestral: Orden UTM 1 Independientemente de su altura 30.000 2 Según diámetro (antenas parabólicas): 30.000 3 Multas por rechazo y omisión de inspecciones 1 Primera infracción 20.000 2 Por infracciones subsiguientes 40.000 4 Por estudio de documentación referido a medición de ondas no ionizantes, realizadas por organismo competente. 20.000 Inciso a) En caso de detectarse antenas, ya sea en terreno municipal o privado, instaladas en forma clandestina, serán pasibles de una multa equivalente a quinientas mil (500.000) UTM, sin perjuicio que el municipio realice las acciones judiciales civiles, penales o criminales que corresponda. CAPITULO V DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL Artículo 47º - Establécese el siguiente régimen para la imposición de tributos para edificaciones u obras en general: Inciso a): Deberá solicitarse autorización ante la Municipalidad de Guaymallén (conforme a formularios aprobados que se proveerán con cargo al interesado) para: 1. Construir nuevos edificios, obras en general y sus instalaciones complementarias. 2. Ampliar, refaccionar, transformar o modificar edificios, obras en general y construcciones y/o estructuras existentes y/o en ejecución y sus instalaciones complementarias. 3. Renovar y refaccionar estructuras de techo. 4. Cerrar, abrir o modificar vanos. 5. Puentes para vehículos, peatones y rampas para discapacitados. 6. Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios y toda instalación que requiera estructura resistente. 7. Todo tipo de instalación, reparación, refacción, etc., de índole eléctrica y/o electrónica. 8. Construir nuevos sepulcros, ampliar o refaccionar los existentes. 9. Ejecutar demoliciones. 10. Ejecutar obras de urbanización en general. Inciso b): El aforo para el pago de los derechos, por los conceptos mencionados, será un único valor que incluye Obra Civil, Instalación Sanitaria e Instalación Eléctrica, los cuales se discriminaran de la siguiente forma: 1 Obra Civil 70% 2 Instalación Sanitaria 15% 3 Instalación Eléctrica 15% Esta discriminación se tendrá en cuenta cuando se presente documentación que no incluya alguno de los rubros mencionados, en el caso de aquellas obras que por su destino no contengan alguno de dichos rubros. En todos los demás casos, se cobrará el aforo completo. Inciso c): La base para la determinación de los derechos de obra civil se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula. El aforo surgirá de aplicar sobre el valor VB, valor base, los porcentajes fijados en cada ítem. VB = VI * S* U* D* C Donde: VB: Es el valor base y será el resultado de multiplicar el valor índice por la superficie a construir y/o construida, por un coeficiente de ubicación de la construcción, por un coeficiente de destino y por un coeficiente según la categoría de la misma. VI: 2500 (coeficiente, expresado en pesos) S: Superficie cubierta de la unidad a construir o declarar. Se computa el total de la superficie medida en planta, aún en locales techados abiertos. Las galerías abiertas y los aleros se tomarán como media superficie. U: Coeficiente que dependerá de la zona donde se realice o esté realizada la construcción. Se establecen las siguientes áreas y los respectivos valores:
Orden Coeficiente 1 Área urbana 1.50 2 Área complementaria 1.50 3 Área rural: 4 construcción para uso de la propiedad rural 1 5 construcción para otro uso 1.5 D: Coeficiente que dependerá del destino de la construcción. Se establecen los siguientes destinos y sus respectivos valores: Orden Coeficiente 1 Vivienda unifamiliar 1,00 2 Vivienda unifamiliar en Loteos Privados 1.30 3 Viviendas multifamiliares 0.80 4 Oficinas, hoteles, moteles, residenciales, internados, hogares de tránsito, clínicas, sanatorios, maternidades 1.10 5 Salones comerciales, centros comerciales, hipermercados, bancos, gimnasios, cafés, bares, casinos, centrales telefónicas, correos, restaurantes, club nocturno, confiterías, salas para fiestas, salones velatorios 1.20 6 Industrias 0.60 7 Edificios de carácter público o semipúblico (escuelas, bibliotecas, auditorios, museos, salas de cine, templos, universidades, jardines de infantes, centros de exposiciones 0,90 8 Lugares para crianza de animales, estructuras temporarias, edificios de cochera 0.70 9 Mausoleos 1,70 10 Depósitos 0.60 C: Coeficiente que dependerá de la categoría de la construcción, la que surgirá de la aplicación de los formularios vigentes (BIC7 y BIC8) aprobados por el Banco Catastral de la Provincia de Mendoza. Se establecen los siguientes valores según la categoría: Categoría 1° 1,50 Categoría 2° 1,25 Categoría 3° 1,00 Categoría 4° 0,90 Categoría 5° 0,75 Categoría 6° 0,50 Categoría 7° 1,25 Categoría 8° 1,05 Categoría 9° 0,90 Categoría 10° 0,70 Categoría 11° 0,50 Categoría 12° 0,40 Categoría 13° 1,00 Categoría 14° 0,90 Categoría 15° 0,80 Categoría 16° 0,70 Categoría 17° 0,60 Categoría 18° 0,90 Categoría 19° 0,80 Categoría 20° 0,70 Categoría 21° 0,60 Categoría 22° 0,50 Inciso d) La determinación de los Aforos correspondientes a las instalaciones eléctricas se encuentra incluida en el valor determinado en el Inciso b). Para aquellos trabajos no incluidos en este punto la determinación de los Aforos es la establecida en el Capítulo V. Inciso e) La determinación de los Aforos correspondientes a las instalaciones sanitarias, se encuentra incluida en el valor determinado en el punto 2. Para aquellos trabajos no incluidos en este punto la determinación de los Aforos, es la establecida en el CAPITULO V. Inciso f) Si durante la ejecución de la obra se efectúan ampliaciones y/ o modificaciones el Aforo será reajustado. Inciso g) Para la determinación del derecho se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del ingreso de la documentación, salvo que la misma sea incompleta o incorrecta, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes al tiempo de completarse o corregirse aquella. Igual criterio se aplicará para las ampliaciones y/o modificaciones tramitadas en el curso de las obras originarias o cuando el interesado efectúe cambio de proyecto Inciso h) Cuando una misma obra conste de unidades constructivas
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 de distinto destino de uso, lo que determinará que sean comprendidas en más de una categoría, el monto total del derecho de edificación será la suma de los determinados separadamente para cada unidad. Inciso i) En caso que se desvirtúe la superficie y/o presupuesto de las obras a realizarse y/o ejecutadas sin permiso, con objeto de eludir parcialmente el pago de los derechos de edificación, éstos sufrirán un incremento del 200% sobre el total del aforo. Inciso j) Si al finalizar la obra se determina que la categoría y la superficie de la construcción es distinta a la que presentaron los responsables de la obra, el aforo se ajustará a la nueva categoría y/o superficie, el que deberá ser abonado previo al otorgamiento del final de obra. Inciso k) Para refacciones, remodelaciones y obra menor: Se deberá presentar un presupuesto total de la obra, siendo el aforo el 1% de dicho valor. Inciso l) Piletas de natación y piletas de bodegas: se afora tomando los metros cuadrados como superficie cubierta y se aplica el punto 2º del presente Artículo. Inciso m) Quedan eximidos del pago de aforos los tanques y cisternas subterráneos, cierres, veredas, vasijas vinarias, puentes. ANEXO III El formulario deberá contener los datos que se detallan a continuación: 1. Datos del recurrente. 2. Acreditación de titularidad. 3. Profesionales a cargo de la obra (nombre, dirección, teléfono, email, matrícula de los profesionales a cargo de: Proyecto, cálculo, dirección técnica, dirección de estructura, conducción). 4. Informe de Trama Vial (expedido por Oficina de Planificación o Dirección Provincial de Vialidad). 5. Evaluación Ambiental y Factibilidad de uso (expedido por Oficina de Planificación). 6. Certificación de Libre Deuda (expedido por Padrones, Recaudaciones Varias y Apremios, únicamente en el Expediente de Obra Civil) 7. Declaración Jurada. 8. Documentación Técnica. 9. Planilla para la determinación de Categorías (BIC7 y BIC8). 10. Planilla para determinación de Aforos y observaciones técnicas de los distintos Departamentos. Estudio de documentación técnica Artículo 48º - Por estudio de planos y/o documentación relativa a construcciones, refacciones, modificaciones en general, ya sea en obras nuevas o existentes, se abonará el 0,15% del VB (valor base ) establecido en el Artículo 47°. Por los derechos de inspección se abonará 0.45 % del VB (valor base). Anteproyectos. Artículo 49º - Por el estudio de anteproyectos se abonará el 30% del importe de los derechos que por estudio de plano, correspondan según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a la cuenta de los derechos de edificación a la fecha de liquidación de éstos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de UN (1) AÑO de la aprobación del anteproyecto y, siempre que no se altere sustancialmente el plano. En caso de desistimiento de la obra o caducidad del término, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este concepto. Consultas sobre factibilidades constructivas Artículo 50º - Por cualquier consulta escrita sobre posibilidad de determinadas construcciones, se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de los derechos fijados por estudios de planos. Si para evaluarla, fuera necesario inspeccionar el lugar, el derecho se aumentará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Letreros que requieren estructura especial Artículo 51º - Cuando se presenten planos de estructuras de letreros publicitarios, por estudio de los mismos se tributará por metro cuadrado, a razón de 400 UTM. DERECHOS - SELLADOS DE INSPECCION Artículo 52° - Previo a la formación del Expediente de Obra Civil, se deberá abonar un sellado equivalente a 900 UTM, correspondiente a la suma de los tres Expedientes (Obra Civil, Inst. Sanitaria e Inst. Eléctrica). En caso de iniciar solamente Expediente de Instalación Eléctrica o Sanitaria se abonara un tercio del valor por cada una.
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Inspección especial Artículo 53º - Fijase en la suma de UTM 450, cada inspección especial que deba efectuar personalmente el municipio. Toda inspección rechazada, por causas imputables al solicitante, por nuevo pedido de inspección, se abonará UTM 500.Forma de pago Artículo 54º - Los Aforos de construcción deberán abonarse previo al inicio del expediente de Obra Civil. Al momento de la Aprobación Final, deberá acreditarse la cancelación de los mismos, en los casos en que se hayan otorgado facilidades de pago y en los casos donde se hayan producido incrementos de superficie cubierta y/o cambios de categoría. Artículo 55º - Podrán concederse facilidades de pago hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, para la cancelación de aforos. Artículo 56º - Fíjense los siguientes importes, en UTM, para los derechos que a continuación se detallan: Orden Concepto UTM 1 Cuando se requieran más copias aprobadas con posterioridad a las ya autorizadas, por cada copia 120 2 Por línea de edificación o nivel vereda 220 3 Por Inspección Ocular por seguridad de edificios, se abonará según Art. 53 4 Por ocupación de la vía pública con andamios, cercos provisorios y/o materiales de construcción cuando sea necesario para la realización de obras, se cobrarán 10 UTM por día y por metro cuadrado de ocupación 300 Artículo 57º - Cuando se deba proceder a la rotura de calle con el objeto de efectuar conexiones, el interesado deberá abonar, juntamente con los derechos establecidos precedentemente, el importe de la reparación que se calcularán en base al costo de los materiales que fija mensualmente, por planilla, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, más la mano de obra con valor actualizado al momento de producirse el acto. CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO Artículo 58º - Fíjase los siguientes valores para construcciones en el Cementerio Municipal: Orden UTM 1 Los derechos de pileta se fijan en 400 2 Los derechos de mausoleos se fijan en 1500 CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Artículo 59º - Las obras que se realicen en forma clandestina abonarán un recargo respecto a la determinación de los derechos de edificación según el presente capítulo y según se detalla: Inciso a) Con presentación espontánea, Recargo del 300% Inciso b) Con previo emplazamiento, Recargo del 500%. Inspecciones omitidas Artículo 60º - Para el caso de OBRAS INICIADAS: RELEVAMIENTO Y CONTINUACIÓN DE OBRA, el aforo por inspecciones omitidas, se recarga un 50% respecto del aforo de los derechos de inspección, a partir de que la obra se haya iniciado sin el correspondiente permiso municipal. Este criterio se aplicara a cada planta. Estudios de planos Artículo 61º a) Por estudio de planos y proyectos de ejecución de lotes y fraccionamientos se abonará según el siguiente detalle: Orden U.T.M. 1 Hasta 5.000 m² 1.00 por m² o fracción 2 Desde 5.001 m² hasta 20.000 m² 0.90 por m² o fracción 3 Desde 20.001 m² 0.80 por m² o fracción En todos los casos se deberá abonar en el momento de presentación del anteproyecto el 50% del valor que corresponda según los m². y el resto (50%) deberá abonarse en el momento de presentación del proyecto definitivo. En los casos de loteos o fraccionamientos realizados en inmuebles del I.P.V. el derecho será abonado en el momento de la presentación del proyecto definitivo y/o entrega del certificado final para el caso de fraccionamientos sucesivos. En este caso (IPV) se podrá prorratear el total del derecho en cada una de las fracciones creadas y empadronadas el cual será abonado por el poseedor de la misma.
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El derecho en este caso no podrá ser menor a U.T.M. 500 por cada lote o fracción. Para el caso de los pedidos de inspecciones de Obras de Urbanización, se abonará por c/u de ellas UTM 500. En los casos que las obras se realizaran en forma clandestina se cobrará: 1) Por presentación espontánea: El recargo equivalente a 20.000 UTM 2) Por presentación compulsiva (mediante orden escrita) El recargo equivalente a 30.000 UTM: CAPITULO VI DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS: Artículo 62º - Fijase en UTM como aforos por inspecciones de obras sanitarias y por extender Certificado de rotura de calles y/o veredas los siguientes: CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA, GAS, CLOACAS: Orden Acción UTM 1 Por Inspección de compactación c/u 450 2 Por Derecho de ocupación vía pública 550 3 Por rotura de calle de tierra por metro lineal 45 4 Por rotura de vereda, por metro lineal 100 5 Por rotura de calle de asfalto, por metro lineal 150 6 Por rotura de calle de hormigón por metro lineal 300 Habilitación instalaciones sanitarias Artículo 63º - Los derechos de inspección y habilitación de instalaciones sanitarias domiciliarias, siempre previo a la conexión a la red, deben ser solicitadas por los interesados, en todos los casos, se traten de propiedades servidas o no. Multas de monto fijo Artículo 64º - Fíjase las siguientes multas expresadas en UTM, para las situaciones que a continuación se describen: a) Para obras de instalaciones sanitarias. I) Viviendas individuales: Orden UTM 1 Por inspección omitidas o rechazadas. 1500 2 Por omitir todas las inspecciones reglamentarias (multa al profesional). 3800 3 Por no devolver a este Municipio los planos retirados bajo la firma del profesional y/o persona autorizada. 1500 4 Por rechazo de la inspección final. 1500 5 Por no acatar orden de paralización de obra. 2000 6 Por no presentar factibilidad de enlace y/o vuelco. 2000 7 Por no realizar las obras para regularizar el funcionamiento de las instalaciones sanitarias. 1500 8 Por presentar antecedentes equivocados que inducen al personal a cometer errores administrativos y/o técnicos. 1500 9 Al Profesional por dejar construir sin tener documentación VISADA por el Municipio. 3800 10 De ser positivo el orden 2 y el orden 5 el propietario deberá presentar, plano de relevamiento. 5000 11 Por no presentar las copias de planos documentación en los plazos indicados. 1500 12 En caso que deba realizarse un zanjeo doble, Zanja para dos conexiones, se abonará doble importe por el permiso de rotura. b) Por inspecciones oculares: Orden SITUACION UTM 1 1 Por no acatar orden de reparar cañerías de agua y/o cloacales, y/o pluviales 2.000 2 Por no obedecer orden de desplazar y/o reparar tanques reservas y/o cisternas (Bajo nivel de terreno natural, a nivel elevado) 2.000 3 Por no acatar orden de erradicar plantas y/o arbustos (ubicados en el interior de propiedades) que generen problemas hacia los linderos y/o a sí mismo 2.000 4 Por no acatar orden de reparación de cañerías (ubicados en el interior de propiedades) que generen problemas hacia los linderos y/o a sí mismo 3.000 5 Por no acatar orden de impermeabilización de muros que afecten a vecinos colindantes 2.000
6 Por no acatar orden de conectarse a red cloacal (en radio servido) 1.250 7 Por no acatar orden de no arrojar aguas servidas 1.250 8 Por no acatar orden de reparar vereda por m2 1.250 2 Por conectarse a las redes de agua (sin autorización Oficial, Municipal y de OSM en: 1 Calles de tierra 1.900 2 Calles de asfalto 3.750 3 Calles de hormigón 4.400 3 Por conectarse a las redes de cloacas (sin autorización oficial Municipal y de O.S.M.): 1 Calles de tierra 2.500 2 Calles de asfalto 5.000 3 Calles de hormigón 5.800 II) BARRIOS: Deberán incrementarse los valores indicados en el punto A o B en un 100%. III) COMERCIOS: Deberán incrementarse los valores indicados en el punto A o B en un 150% IV) INDUSTRIAS: Deberán incrementarse los valores indicados en el punto A o B en un 300% c) PARA PRESENTACION DE OBRAS SANITARIAS CLANDESTINAS: 1) Presentación espontánea: el recargo será del 300% del aforo normal 2) Presentación compulsiva (mediante orden escrita): el recargo será del 500% del aforo formal rige el Reglamento de Obras Sanitarias y el Código de Edificación en todos sus efectos. CAPITULO VII DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 65º - Trascripción: Texto conforme Ordenanza Nº 7215/ 2006 Artículo 63°: De conformidad a lo prescrito en el artículo 164º del Código Tributario Municipal, fijase el siguiente Tributo por los Derechos de Publicidad y Propaganda: Inc. 1: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz: a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) 300 UTM b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) 400 UTM c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) 400 UTM d) Avisos salientes (marquesinas, toldos. etc.) 500 UTM e) Avisos en tótem 750 UTM f) Avisos en salas de espectáculos 200 UTM g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos 400 UTM Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes h) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares - Motos 200 UTM i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares - Automóviles 300 UTM j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares - Furgón o Camiones 600 UTM k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares - Semis 800 UTM l) Murales, por cada 10 unidades de afiches 250 UTM m) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad 50 UTM n) Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad 6000 UTM o) Avisos proyectados, por unidad 1000 UTM p) Avisos en estadios o miniestadios en espect. deportivos televisados, p, unid y por función 500 UTM q) Avisos en estadios o miniestadios en espect. deportivos no televisados, p, unid y por función 200 UTM r) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad 100 UTM s) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades 1000 UTM t) Cruzacalles, por unidad 300 UTM u) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por unidad 200 UTM
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 v) Publicidad móvil, por mes o fracción 1500 UTM w) Publicidad móvil, por año 5000 UTM x) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidades 300 UTM y) Publicidad oral, por unidad y por día 200 UTM z) Campañas publicitarias, por día y stand 1000 UTM aa) Volantes, cada 1000 o fracción 400 UTM Ab) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción 400 UTM Inciso 2) Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En caso de ser animados o con efectos de Animación, se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por cien (100 %). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por cien (100 %) sobre todos los conceptos. Inciso 3) Establécese el vencimiento anual el día 30/04/2010. Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará según las disposiciones vigentes, al valor del gravamen al momento del pago, dentro del ejercicio corriente. Se fija la fecha límite para presentar las declaraciones Juradas de los Hechos Imponibles, el día 15 de Enero de cada año, y de resultar día inhábil, corresponderá al primer día hábil subsiguiente. De omitirse la presentación de las Declaraciones Juradas, procederá de oficio, las realizadas por el municipio. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar el vencimiento que se estipula, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD. Artículo 63° bis: Inciso a) En aquellos Locales, Comerciales, Industriales, de Servicios, etc. donde existan instaladas mas de 20 UNIDADES de Identificación anunciando al establecimiento, a sus productos o servicios ofrecidos, se Abonará Bimestralmente en U.T.M., en concepto de adicional a los Derechos de Inspección de Seguridad e Higiene establecidos en el Capítulo V, el equivalente al 30 % - Treinta Por Ciento - sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada en el lugar.Inciso b) Las UNIDADES de Identificación referidas, corresponden a la identificación Gráfica, Pintada, Adosada, Colgante, con Base, Etc. instalada en el frente o acera del Establecimiento, y las unidades de medición respectivas son: Letrero Mural, Letrero Saliente, Letrero Con Saliente Especial, Letrero Con Distinto Destino. Letrero Pintado en Vidrieras, Vitrina de Exposición, Mural, Cartel Anuncio - Avisador Móvil. Inciso c) El Cálculo General de UNIDADES de Identificación se efectuará considerando las Unidades de Medición correspondientes a cada elemento en modo individual, determinándose luego el total, a partir de la suma de superficies integrales de los distintos elementos publicitarios localizados en el establecimiento.Inciso d) Los Establecimientos donde existan desde 10 Hasta 20 UNIDADES de Identificación anunciando al Establecimiento y/o sus actividades o productos, abonaran Bimestralmente en U.T.M., en concepto de adicional a los Derechos de Inspección de Seguridad e Higiene establecidos en el Capítulo V, el equivalente al 20 % (Veinte Por Ciento) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.Inciso e) Los Establecimientos donde existan instaladas desde 5 Hasta 10 UNIDADES de Identificación, abonaran Bimestralmente en U.T.M., en concepto de adicional a los Derechos de Inspección de Seguridad e Higiene establecidos en el Capítulo V, el equivalente al 15 % (Quince Por Ciento) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.Inciso f) En los Establecimientos donde hay instalados desde 2 Hasta 5 UNIDADES de Identificación, abonaran Bimestralmente en U.T.M., en concepto de adicional a los Derechos de Inspección de Seguridad e Higiene establecidos en el Capítulo V, el equivalente al 10 % (Diez Por Ciento) sobre los Tributos de la Principal Actividad Clasificada.-
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Inciso g) Por tipo de unidades de Identificación efectuada a través de instrumentos gráficos - folletos, revistas, gacetillas, etc. - se abonará: Cada 100 unidades 50 UTM Inciso h) por las unidades de Identificación efectuada por medio de envoltorios, bolsas etc., se abonará Cada 1000 unidades 70 UTM CAPITULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA Artículo 66º - De conformidad a lo prescrito en el Art.177º del Código Tributario, fijase las siguientes Tasas por Servicios de protección sanitaria (Ord. 4869/99): Inciso a). Servicio de laboratorio Orden Servicio UTM 0 Análisis prenupciales, al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en el Departamento 200 1 Libreta sanitaria 1 Personal Residente en Guaymallén, con Certificación Policial o Constancia en Documento Personal que ratifique domicilio 200 2 Personal no residente en Guaymallén 300 3 Empresas que solicitan extracción de sangre y revisación médica al personal en el domicilio de la misma. 500 4 La Dirección de Salud y Medio Ambiente, podrá eximir del pago de este canon a quienes presenten condiciones de insolvencia económica o indigencia, previa evaluación y/o encuesta 2 ZOONOSIS 1 Traslado de canes para control antirrábico 150 3 Control Antirrábico 1 En caso de canes agresivos, de los que se requiera su observación, por su traslado se tributarán 450 2 Por internación para observación, por día 80 3 Internación por primera reincidencia, por día 70 4 Internación por segunda reincidencia por día 100 4 Captura y devolución de canes: 1 Primera Captura 150 2 Segunda Captura 500 3 Tercera Captura 800 5 Servicios de esterilización de hembras caninas : 1 Por la esterilización de hembras caninas hasta 10 Kg 250 2 Por la esterilización de hembras caninas hasta 20 Kg 270 3 La esterilización de hembras caninas hasta 30 Kg 300 4 Por la esterilización de hembras caninas de más de 30 Kg 350 5 Se exime del pago de este canon a aquellos responsables que demuestren estar afectados de carencia económica, indigencia, etc. Por medio de encuesta socio-económica Inciso b). Servicios de saneamiento ambiental Orden Servicio UTM 1 Para tareas de Desratización y Desinsectación, los valores previstos para cada una de ellas, son los siguientes: 1 Domiciliaria, hasta 100 m2 400 2 Por c/m2. excedente 2 3 Locales Comerciales, Industriales, Salas de Espectáculos Públicos, etc., hasta 50 m2 500 4 Por c/m2. excedente 2 5 Terrenos Baldíos c/sup. hasta 100 m2 300 6 Por c/m2. excedente 2 2 Por tareas de desinfección, se abonará: 1 Domicilios Residenciales hasta 100 m2 300 2 Por c/metro2. excedente 1 3 Locales Comerciales, Industriales, Salas de Espectáculos Públicos, etc. hasta 50 m2 400 4 Por c/m2. excedente 2 5 Terrenos Baldíos c/sup. hasta 200 m2 300 6 Por c/m2. excedente 2 Estos montos se mantendrán siempre y cuando, de la Inspección previa, resulte, que la contaminación existente y los problemas estructurales así determinen que la tarea se agota en una sola aplicación. Si las condiciones no se dan como se informaron anteriormente se practicará un presupuesto global por la tarea a
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realizar, donde se deberá tener en cuenta la cantidad de acciones hasta exterminar la Plaga existente en el lugar y el monto que deberá abonar, el cual deberá ser previamente conformado por el contribuyente. La Dirección de Prevención Sanitaria y Micro Hospital, podrá eximir del pago de este Canon a quienes presenten condiciones de Insolvencia Económica o Indigencia, previa evaluación y,o encuesta Socio-Económica que así lo determine, o que por razones de Salud Pública, sea necesario que el Servicio sea prestado. Inciso c) Servicio de control sanitario de piscinas Orden UTM 1 Control Sanitario General p, habilitación de Temporada en Piscinas en clubes: Social, Mutual, Gremial, etc., Balnearios, Camping, Country y otros no previstos. 1200 Inciso d) Cursos de manipulación de alimentos. Orden UTM 1 Cada interesado deberá abonar por la capacitación y su respectivo certificado. 100 CAPITULO IX TASAS POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENE (Servicios Bromatológicos) Artículo 67º - De conformidad a lo prescrito en el Artículo 181º de la Ordenanza General Tributaria, fíjanse las siguientes tasas por cada inspección sanitaria e higiénica que se efectúe: Orden UTM 1 Por cada análisis Bromatológico 1 Básico 350 2 Específico 550 2 Depósito por apelación de análisis (peritaje), por unidad4000 3 Por cada análisis Bacteriológico 1 Básico 700 2 Específico (tipificación de bacterias) 1100 Artículo 68º - Por los Derechos de Control Sanitario con personal idóneo e instrumental Municipal, para el faenamiento o venta de animales y sus derivados, se cobrará diariamente y por cada uno: Orden UTM 1 Vacas, Bueyes, Toros, Toruno, para uso industrial 10 2 Novillos, Vaquillonas, Vacas, Terneros y Equinos 10 3 Cerdos, Lechones, Caprinos y Ovinos 5 4 Conejos, Liebres y Vizcachas 2 5 Aves de Corral 1 6 Huevos, cada 10 maples 1 7 Ferias o Remates de animales Caballar, Vacuno, Mular, en Radio Sub Urbano, por c/u 10 CAPITULO X DERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 69º - De conformidad a lo prescrito en el Artículo 187º del Código Tributario, fíjanse las siguientes Tasas - En U.T.M., por la utilización de espacios de dominio público, con elementos y/o actividades, previa y reglamentariamente adecuadas y habilitadas.Orden Situación UTM 1 Mesas en vereda - Derechos Indivisibles - Períodos Especiales - c/u, por mes 100 2 Mesas en vereda - En Comercio -Con Base Temporada -6 Bimestres- C/U, Bimestral 40 3 Sillas- Asientos, por persona, en Vereda, en comercio c/base temporada - 6 bimestre c/ bimestre 20 4 Sombrillas en vereda-Derechos Indivisibles)-Períodos Especiales- c/u, por mes 40 5 Sombrillas en vereda-En Comercio-Con Base Temporada -6 Bimestres- C/U, Bimestral 30 6 Kiosco, Escaparate, Stand de Promoción, Venta, Degustación - por día, cada uno 150 7 Escaparates, venta de flores en la vía pública, calle Libertad, Bandera de los Andes, Adolfo Calle, Housay y Costanera y otras, por bimestre 400 8 Kiosco, Escaparate, Stand de Promoción, Venta, Degustación - por 10 días 800 9 Escaparates, venta de flores en la vía pública,
salvo inciso 5 bis, por bimestre 200 Kiosco, Escaparate, Stand de Promoción, Venta, Degustación - por mes 1000 11 Ferias Francas municipales, por bimestre 400 12 Toldo sin Publicidad. Por c/m2 o fracción, por Bimestre 5 13 Toldo con Publicidad. Por c/m2 o fracción, por bimestre 10 Inciso a) Por la ocupación de la vía pública, con cables, postes, caños u otras instalaciones aéreas o subterráneas para el servicio público de electricidad, gas, agua, cloacas, y otros, sean éstos públicos o privados pagarán bimestralmente: Acápite 1). Por cada metro de longitud ocupado, por cada cable, caño o similares pagarán bimestralmente 1 UTM Acápite 2). Por cada poste de línea aérea. 2 UTM Acápite 3). Por cada subestación transformadora aérea o subterránea: 1) Aérea monoposte 200 UTM 2) Aérea doble poste 300 UTM 3)Subterránea 500 UTM Acápite 4) Por cada gabinete, tipo de pie, para electricidad, telefonía transmisión de datos, telemetría, instalación de equipos, etc. 200 UTM Acápite 5) Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo poste, se pagarán los derechos correspondientes a cada una de ellas independientemente. Inciso 2) En concepto de tasa por el servicio de conservación de pavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que se refiere el artículo 113º inciso 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, que realicen: Acápite 1). Las empresas prestatarias del servicio público regular de pasajeros, pagarán bimestralmente por línea de transporte y por unidad 2 UTM por km. recorrido. Acápite 2).Las empresas de distribución y transporte de bienes o servicios y/o que presten servicios y que para el cumplimento de su objeto económico utilicen vehículos de mas de ocho mil kilogramos de peso pagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidad de 200 UTM. La determinación del derecho se efectuará en ambos casos, conforme la reglamentación que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo. Inciso 3). Por la ocupación del espacio de dominio público: 1) Cabinas telefónicas, pagarán por cada una y por bimestre: a) Con publicidad 323 UTM b) Sin publicidad 215 UTM 10
CAPITULO XI DERECHOS DE CEMENTERIO AFOROS, CONCESIONES DE TERRENO: Artículo 70º - Asignase los siguientes valores para las sepulturas en tierra, expresado en UTM: Orden UTM 1 Sepulturas para adultos, por cuatro (4) años 563 2 Sepulturas para párvulos, por cuatro (4) años 383 3 Valor de la cruz 33 4 Terreno para bóvedas y piletas de (2,50 x 1,20 metros cuadr.), concesión a perpetuidad, por metro cuadrado 1880 5 Terreno para mausoleos de 3,00x3,00 metros cuadr.), concesión a perpetuidad, por metro cuadrado 1760 6 Sepultura para adultos, colectiva, dos niveles sin cargo 7 Sepultura para párvulos, colectiva, tres niveles sin cargo Artículo 71º - Por Derechos de Servicios de Inhumación, por cada ataúd, se pagará: Orden UTM 1 MAUSOLEOS 1 Adultos 560 2 Párvulos 340 2 BOVEDAS Y PILETAS 1 Adultos 400 2 Párvulos 220 3 SEPULTURAS PROPIAS 1 Adultos 800 2 Párvulos 400 4 SEPULTURAS EN ALQUILER 1 Adultos 128
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 2 Párvulos 84 NICHOS 1 Adultos 450 2 Párvulos 250 3 Adultos de otras jurisdicciones 1200 4 Párvulos de otras jurisdicciones 400 5 Urnas de otras jurisdicciones 400 Artículo 72º - Por derechos de concesiones al uso de nichos, se pagarán los siguientes valores, de acuerdo a las normas que a continuación se detallan: Inciso a) ADULTOS: 5 años, renovables hasta un máximo de 15 años, con última prórroga por 5 años más para aquellos que no presenten deshidratación necesaria para su reducción, previo pago de los derechos a valor vigente a la fecha de renovación debiendo abonarse el 100% del valor del nicho.Orden UTM 1 SUBSUELO Y SEGUNDO PISO (CON LAPIDA) 1 Primera fila 1280 2 Segunda fila 1920 3 Tercera fila 1920 4 Cuarta fila 1280 2 PLANTA NIVEL Y PRIMER PISO (CON LAPIDA) 1 Primera fila 1760 2 Segunda fila 4000 3 Tercera fila 4000 4 Cuarta fila 1760 3 NICHOS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS: 5 años. PLANTA NIVEL Y PRIMER PISO (CON LAPIDA) 1 Primera fila 1600 2 Segunda fila 4000 3 Tercera fila 4000 4 SEGUNDO PISO (CON LAPIDA) 1 Primera fila 1440 2 Segunda fila 3200 3 Tercera fila 3200 5 NICHOS PARVULOS: 5 años - SUBSUELO Y SEGUNDO PISO (CON LAPIDA) 1 Primera fila 400 2 Segunda fila 528 3 Tercera fila 528 4 Cuarta fila 400 5 Quinta fila 400 6 PLANTA NIVEL Y PRIMER PISO: (CON LAPIDA) 1 Primera fila 640 2 Segunda fila 960 3 Tercera fila 960 4 Cuarta fila 640 5 Quinta fila 640 6 NICHOS URNAS: 15 años 7 CON LAPIDA 8 Primera fila 640 9 Segunda fila 1.120 10 Tercera fila 1.120 11 Cuarta fila 1.120 12 Quinta fila 640 13 Nicho urna doble 960 7 Derechos de Perpetuidad por Mantenimiento de Cementerio 1 Mausoleos 19.200 2 Bóvedas y piletas 12.800 3 Nichos y sepulturas 7.680 Inciso b) Nichos sin lapida: Cuando la concesión no incluya lápida de mármol y broncería reglamentaria, se procederá a descontar un 20% del valor final fijado. Inciso c) Perpetuidad: Cuando cumplidas las exigencias de los Artículos 191 y 192 del Código Tributario Municipal se optare por la perpetuidad de un nicho, el valor asignado a esa opción se deberá calcular multiplicando el valor de la concesión a cinco años del nicho en cuestión por el coeficiente 4,5. La resultante será el monto a pagar. (Procedimiento adoptado por Ord.7026/05). Artículo 73º - Traslado e introducciones de restos provenientes de otras jurisdicciones en lugar adquirido: 5
Orden 1 2 3 4 5
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UTM Mausoleos 880 Bóvedas y piletas 800 Sepulturas propias 640 Nichos adquiridos 740 Cuando se adquiere una sepultura para inhumación de restos de otras jurisdicciones, se deberá abonar por el derecho respectivo 460 1 Cuando se adquiere un nicho para traslado de restos provenientes de otras jurisdicciones, se deberá abonar por el derecho respectivo la suma de: 1 En ataúd se pagará la suma que resulte de aplicar el 100% del valor del nicho contratado 352 2 Restos reducidos por cada urna 352 3 Restos cremados, por cada urna 240 2 TRASLADOS EXTERNOS: Del Cementerio Distrito Buena Nueva, con destino al exterior, restos que salgan de esta jurisdicción, para cremación y posterior reintegro al cementerio de origen 1 En ataúd adultos 450 2 En ataúd párvulos 300 3 En urna 250 4 Restos en general de Cementerio con destino al exterior sin reintegro sin cargo 3 TRASLADOS INTERNOS: Por cada traslado realizado en el interior del Cementerio, se abonará: A mausoleo 1 En ataúd adultos 320 2 En ataúd párvulos 256 3 En urnas o cenizas 192 4 A sepultura propia y a concesión 1 En ataúd adultos 150 2 En ataúd párvulos 150 3 En urnas o cenizas 150 5 A bóvedas y piletas 1 En ataúd adultos 320 2 En ataúd párvulos 240 3 En urnas o cenizas 160 6 A nichos 1 En ataúd adultos 480 2 En ataúd párvulos 240 3 En urnas o cenizas 150 4 De nichos a mausoleos, bóvedas y piletas Sin cargo Artículo 74º - Por el uso del depósito municipal y por cada período de treinta (30) días se abonará: Orden UTM 1 Por cada ataúd adulto 272 2 Por cada ataúd párvulo 272 3 Por cada urna 272 4 Por todos los restos inhumados provisoriamente, ya sea en nichos, mausoleos, bóvedas y piletas deberá abonar después de los treinta (30) días, por derecho de Cementerio y hasta su inhumación definitiva 288 Artículo 75º - Fíjase los siguientes valores para reducción, sepulturas y cremación: Orden UTM 1 Reducción de cadáveres Mausoleos, bóvedas y piletas 1 Adultos 1.920 2 Párvulos 1.280 2 Nichos 1 Adultos 480 2 Párvulos 320 3 Por verificación de restos, que no se pueden reducir 350 3 Sepulturas propia y a concesión 1 Adultos 240 2 Párvulos 128 3 Por verificación de restos, que no se pueden reducir 96 4 Cremación de cadáveres - Cremación voluntaria Cremación Provenientes de convenio con Municipalidad de Guaymallén o Cementerio Municipal 1 Adultos 3.840 2 Párvulos 2.400 3 Reducidos 1.920 5 Del Cementerio Parque de Descanso (cualquier nivel)
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1 Adultos 9.000 2 Párvulos 6.500 6 De otros cementerios 1 Adultos 9.000 2 Párvulos 6.500 3 Reducidos 4.320 Artículo 76º - Fíjase los siguientes derechos en el Cementerio Municipal, por los servicios de recolección de residuos, riego, limpieza de calles, galerías de pabellones y conservación de pavimento (tasa anual), tributando proporcionalmente al tiempo de ocupación: Orden U.T.M. 1 Mausoleos 480 2 Bóvedas y piletas 320 3 Nichos y sepulturas 192 Artículo 77º - Por permiso de ornato, colocación de lápidas, placas, plaquetas, monumentos o similares, pagarán: Orden U.T.M. 1 Ornatos en nichos 1 Lápidas lisas, uniformes c/floreros, crucifijo, cruz y chapa identif. 80 2 Lápidas c/molduras, con o sin jardinera o florero, crucifijo y chapa identificatoria 120 3 Ornatos en sepultura 100 2 Trabajo en granito reconstituido modelo tipo americano 1 Fíjase el siguiente valor por corona: 150 2 Por cada arco 250 Artículo 78º - Por el registro de la transferencia de titularidad de mausoleos, bóvedas y piletas, se abonará en U.T.M.: 500 Artículo 79º - Fíjase el 17 de Marzo de 2010 la fecha de vencimiento del boleto de mantenimiento anual. CAPITULO XII TASAS POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 80º - De conformidad a lo prescripto en el Artículo 195º de la Código Tributario Municipal, por las actuaciones ante la Municipalidad, que no sean realizadas de oficio por la misma, por concepto de sellado, pagarán: Orden U.T.M. 1 Por la formación de cada pieza administrativa inherente a: 1 Apertura de negocio 250 2 Cambio de domicilio comercial 300 3 Solicitud de transferencia de negocio 300 4 Baja o cierre de negocio 150 5 Bajas parciales agregado de anexos 120 6 Conexiones domiciliarias (agua, gas, luz, cloacas) 350 7 Iniciación de otras actuaciones, en general 120 8 Solicitud de desarchivo de expedientes 100 9 Por actualización de previas (cambio de titularidad, etc.) 550 10 Solicitud de instrucciones para efectuar loteos 9.000 11 Inspecciones oculares motivadas en denuncias, en general 300 12 Por reposición de cada hoja de actuación administrativa 10 2 Por cada propuesta que se presente a licitaciones 1 Públicas 1300 2 Privadas 350 3 Por reiteración de inspecciones rechazadas de la Dirección de Obras Privadas 300 4 Extensión de certificados en general, por cada uno 300 5 Por cada solicitud de eximición de derechos --6 Por solicitud de reconsideración de multas 130 7 Por solicitud de prórrogas, en general 130 8 Por presentación de Recursos Jerárquicos ante el HCD 300 3 Por solicitud de estudio de planos de división de propiedad horizontal 1 De uno a diez departamentos, por cada uno 750 2 De más de diez departamentos, por cada uno 700 3 Por cada copia de planos aprobados, en general, con posterioridad a los ya entregados 350 4 Por Diligenciamientos Judiciales
1 Excepto librados por el fuero penal o laboral, o librados a petición de la Municipalidad o que importen una notificación a la Municipalidad en las causas judiciales en que sea parte, o los oficios judiciales librados en juicios por alimentos y/o litis expensas o aquellas causas en donde se haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos 175 Por documentación alfanumérica y gráfica se cobrarán los siguientes valores en U.T.M. Información en soporte papel: Orden U.T.M. 1 Tamaño A4 10 2 Tamaño A3 20 3 Tamaño A2 40 4 Tamaño A1 60 5 Tamaño A0 80 Información en soporte digital: Orden U.T.M. 1 Cartografía digital urbana, incluye nomenclatura catastral, superficies cubiertas, piscinas, acequia, canales, puntos acotados, postes electricidad, transformadores de MT y AT, postes telefónicos, tapas de teléfonos 1 Formato PDF 8000 2 Formato DWG 17.500 2 Plano departamental, incluye amanzanado nombre de calles, barrios, distritos, actualizaciones ríos y canales de riego, plazas y paseos 1 Formato PDF 1.500 2 Formato DWG 5.500 3 Plano usos del suelo: incluye plano departamental, de red vial, zonificación 1 Formato PDF 4.500 2 Formato DWG 16.500 4 Plano equipamiento comunitario, incluye plano Departamental, educación salud, seguridad, deporte 1 Formato PDF 11.000 2 Formato DWG 33.000 4 Plano de infraestructura servicios, incluye plano Departamental, electricidad, cloacas, agua potable, Gas y pavimento 1 Formato PDF 4.500 2 Formato DWG 16.500 5 Otras actuaciones 1 Por planos municipales individuales 200 2 Solicitud de Habilitación de Temporada de Pileta Piscina en Club 150 3 PRE-FACTIBILIDAD DE COMERCIO, INDUSTRIA, ETC: Solicitud de Dictamen Técnico, para Evaluación, Sondeo Empresarial, SIN FORMAR (ni abonar Derechos) DE EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN DE ESTILO. Como toda Factibilidad, ésta mantendrá vigencia por 60 Días, y podrá ser usada para Gestión de: Habilitación 500 4 Solicitud de estado de cancelación p/cada padrón, ficha de comercio o Defunciones (Y/o Libre Deuda) 90 5 Por formulario de categorización para procedimiento de evaluación de impacto ambiental 400 6 Por certificado de Aptitud de Uso de suelo y/o actividades para la zona 500 6 Por análisis de estudio de impacto ambiental Aviso de proyecto y Manifestación General de Impacto Ambiental, el proponente deberá abonar el uno por mil (1/1000) de la inversión total a realizar en el emprendimiento, según declaración jurada. En ningún caso esta tasa será inferior a 500 U.T.M. Por análisis de estudio de impacto ambiental Informe de Partida, el proponente deberá abonar el monto establecido según categoría. 1 Cat.1: Comprende establecimientos de menos de 300 m2 de superficie cubierta 500 2 Cat.2: Comprende establecimientos de 300 m2 hasta 1.000 m2 de sup. Cubierta. 1.000 3 Cat.3: Comprende establecimientos de mas de 1.000 m2 de sup. Cubierta. 2.000
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 4 Por realización de inspecciones ambientales, por cada una 500 7 Administración de los códigos de descuento por bono de sueldos Apartado I - Servicio de análisis y programación 1 Por hora de análisis, programación 260 8 Apartado II - Servicios de procesamiento 1 Por cada bono de haberes liquidado, incluido los insumos Por servicios de graboverificación 20 2 Cargo básico por cada 100 registros 130 3 Por cada registro adicional 1 4 Por información suministrada en soporte magnético, incluido el mismo hasta 100 registros 130 5 Por cada 100 registros adicionales 1 9 Por impresión de listados 1 Cargo básico hasta diez páginas, con papel incluido 60 2 Por cada página adicional, con papel incluido 2 3 Cargo básico, hasta diez páginas sin papel 20 4 Por cada página adicional sin papel 1 CAPITULO XIII DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 81º - Los Tributos correspondientes a Derechos de Control de los elementos usados para Pesas y Medidas de mercaderías a comercializar, se los considera incluidos en el contexto integral de los Derechos de Inspección de Instalaciones Eléctricas, mecánicas, electromecánicas, de sonido y de video, de la presente Ordenanza.CAPITULO XIV DERECHOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE JUEGOS Y/O ENTRETENIMIENTOS Artículo 82º - Establécese un Derecho de Inspección y Control de Higiene, de los lugares donde se efectúen espectáculos, de conformidad a la siguiente escala: Inciso a) Los Locales de Explotación Eventual de Espectáculos y Esparcimiento Público donde se cobre entrada tributaran: Orden U.T.M. 1 Circo sin Animales -Prohibido su uso por OrdenanzaPOR SEMANA 2500 2 Parque de Diversiones -Primera CategoríaPOR SEMANA 2000 3 Parque de Diversiones -Segunda CategoríaPOR SEMANA 1200 4 Parque de Diversiones -Tercera CategoríaPOR SEMANA 850 5 Baile Popular realizado p/entidad Benéfica, Escolar, Vecinal, etc., el 2% de Recaudación Mínimo en U.T.M. 450 6 Baile Popular-Explotación Comercial- el 5% de Recaudación- Mínimo 2000 7 Calesitas, sillas voladoras, rueda gigante y similares, por mes c/u 250 8 Carrera Automóvil, Motocicl., el 3% de la recaudación total por evento- Mínimo 600 9 Espectáculo Hípicos, Domas, Etc. Con Pago de Entradas: el 5% de la recaudación total - Mínimo 400 10 Espectáculos por picadas, por reunión 400 11 Espectáculo de Box Profesional, por reunión, el 5% de recaudación Total de Entradas - Mínimo 400 12 Espectáculo de Boxeo Aficionado, p/reunión, el 1% de la recaudación Total de Entradas - Mínimo 200 13 Espectáculo Fútbol, rugby, etc., que se cobre entrada, El 5% de recaudación total bruta - mínimo 500 14 Espectáculo Público Artístico, Deportivo No Previsto, El 7% de recaudación Total Bruta - Mínimo 1000 15 Pabellón de esparcimiento, donde se cobre entrada, por día 50 16 Entretenimientos o juegos, no previstos por día 50 17 Locales en Parque de Diversión o Calesita, para Expendio de Comidas y/o bebidas, por semana 50 18 Local en Parque de Diversión o Calesita, para juegos de habilidad, destreza, azar, por semana 30 19 Kartódromo ( Carreras de Karting ) 1000
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Inciso b) Cada Juegos y/o Entretenimientos Instalados en Locales Permanentes, por Bimestre Tributará en U.T.M.: Orden U.T.M. 1 Billar, Pool, con/sin tronera, cada mesa 100 2 Metegol, Ping-Pong o mesa de juego similar- c/mesa 80 3 Canchas de bochas, donde se cobre el uso, por cada cancha 80 4 Cancha de Juegos, Deportes Varios, donde se cobre el uso, por cada cancha 150 5 Vídeo Juegos, cada máquina 100 6 Entretenimientos de Destreza-Mecánico o Electrónico, cada un 80 7 Juego, Entretenimiento Infantil, Auto, Avión, Animalito, Electromecánico etc., Para Un Niño 80 8 Juego, Entret. Infan, Calesitas, Ruedas, etc. c/Movimiento por Más de Un Niño 150 9 Entreten. Especial, Auto Chocador, Tren, Gusano, Pistas Moto, Autos, Simil 350 10 Rodados Electromecánicos (autos, motos etc. a batería) en plazas y paseos del Municipio, siempre que se encuentren debidamente habilitados. Por c/u. 300 CAPITULO XV RENTAS DIVERSAS Artículo 83º - Por los servicios especiales que se soliciten, se cobrará: Orden U.T.M. 1 Por c/camionada escombros y/o materiales retirado por servicio Municipal de la vía pública 350 2 Por cada camión tanque o fracción, de aguas servidas que extraiga el carro Atmosférico 1 Dentro del radio urbano 500 2 Dentro del radio suburbano 600 3 Si por causas imputables al interesado, el servicio no fuera efectuado, se reintegrará sólo el cincuenta por ciento (50%), de lo abonado, cuando fuese solicitado, en concepto de gastos administrativos. Quedan eximidas las instituciones de bien público y clubes. Propiedades incluidas en Ord. 2194/86 y 3385/92, en el caso que no exista cloacas habilitadas y tengan napa freática alta y filtración en los pozos sépticos 3 Servicio especial de recolección de residuos en comercios o industrias, por bimestre 1 Comercios e Industrias de Primera Categoría 1500 2 Comercios e Industrias de Segunda Categoría 900 3 Comercios e Industrias de Tercera Categoría 600 4 En caso de fijación de tributos para servicios especiales o diferenciales (casos en particular) de recolección de residuos en Comercios o Industrias, estos serán fijados por el D.E. mediante norma reglamentaria - Decreto.- Servicios de Recolección de Residuos Patológicos, por bimestre 1 Comercios e Industrias de Primera Categoría 1800 2 Comercios e Industrias de Segunda Categoría 1200 3 Comercios e Industrias de Tercera Categoría 900 5 Servicios de Descarga de Residuos en Contenedores en el Basural Municipal, siempre que se encuentren debidamente autorizados. 1 Por m3 90 Artículo 84º - Por pedido de erradicación o poda de forestales, previa autorización provincial se pagará: Orden U.T.M. 1 Por erradicación de forestales de mediano desarrollo, siempre que existan motivos valederos para ello, por cada uno 350 2 Por erradicación de forestales de la variedad del plátano o de gran tamaño, con fuste y toda raíz por causas justificadas, por c/u 2.400 3 Por poda de forestales de gran tamaño, por cada uno 100 4 Por podado de forestales de mediano desarrollo, por cada uno 70 Artículo 85º - Por la provisión de agua potable a domicilio, se pagará en concepto de gastos del servicio:
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Orden U.T.M. 1 Hasta 3000 litros 120 2 Hasta 6000 litros 150 3 Hasta 9000 litros 200 4 Hasta 10000 litros 250 Cuando el particular realice por sus propios medio el traslado, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de lo fijado precedentemente. Los valores fijados son exclusivamente para uso de consumo familiar. Si el agua solicitada es para usos industriales o suntuarios, los valores se incrementarán en un sesenta por ciento (60%) y doscientos por ciento (200%), respectivamente, y sólo serán realizados los servicios especiales, si las disponibilidades de medio lo permiten. Artículo 86º - Cuando se solicite el envío de embanques, por cada camionada se pagará: Orden U.T.M. 1 Dentro del radio urbano 400 2 Dentro del radio sub urbano 350 CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 87 - Los siguientes aforos se aplicarán por la venta de publicaciones: Orden U.T.M. 1 Por cada ejemplar del Código Tributario u Ordenanza Tarifaria 500 2 Por cada hoja de fotocopia 5 3 Por cada libro de inspección 80 4 Por cada libreta de reparto ambulante 120 5 Por la impresión de listados de Comercio para terceros, previa autorización por cada hoja impresa 20 6 Por cada ejemplar de Código de Edificación 600 Artículo 88º - Las trasgresiones a las normas municipales, no previstas en dispositivos particulares, que sea detectada por la Municipalidad, hará pasible al infractor a una multa, la que esta comprendida entre el valor igual al treinta y cinco por ciento (35%) de la Clase I del Empleado Municipal, (multa mínima) y el cien por ciento (100%) como tope (multa máxima) de dicho salario. Inciso a) Las sanciones al incumplimiento en relación al Impacto Ambiental, se establecen en: a) Apercibimiento b) Multas, conforme la siguiente tabla: 1 BIA: de 10.000 a 50.000 utm 2 MIA: de 50.000 a 100.000 utm 3 AIM: de 100.000 a 200.000 utm Inciso b) A los efectos de determinar la multa, la Autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la trasgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. Inciso c) En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso b). Inciso d) Sanción por el incumplimiento de construcción de vereda reglamentaria: Cuando se haya emplazado al titular de una propiedad a realizar la vereda reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, y transcurrido un plazo de 60 días corridos no se hubiese materializado, se le cobrará en concepto de multa 500 U.T.M. y por reincidencia 1000 U.T.M. Si a pesar de lo prescripto, el propietario no hubiera realizado el trabajo, por el que fuera emplazado, la Municipalidad podrá proceder a su construcción con cargo al titular del inmueble, por lo que se cobrará, por metro cuadrado, de acuerdo al índice de la construcción. Presentación Libre Deuda Artículo 89º - Previo a la iniciación de cualquier trámite ante este Municipio, se deberá presentar el respectivo Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas de la Comuna, salvo que por razones de higiene y/o seguridad justifiquen su omisión. Tributación Grandes Establecimientos Artículo 90º - Se fija en 15.000 U.T.M. por Bimestre la tasa por Servicios a la Propiedad Raíz a aplicar a los grandes establecimientos denominados Shopping, Hipermercados, Estación Terminal de Ómnibus o similares, independientemente del avalúo municipal. Correcciones para base de Cálculo Artículo 91º - Se faculta a la Dirección de Rentas a incorporar las correcciones en las bases para cálculo de Tasas por Servicios a la
Propiedad Raíz y de Derechos Generales de Comercio e Industria, procediendo a facturar según las nuevas tarifas a partir del próximo bimestre. Distribución de boletos Artículo 92º - Se faculta al Departamento Ejecutivo a adicionar en las tarifas fijadas en la presente Ordenanza, los gastos que le demande la distribución de boletos, valor que deberá ser incluido en la tasa a $ 2.00 (dos pesos) cada boleto y los gastos por servicios bancarios contratados que deberán ser discriminados con un costo de $ 2.00 (dos pesos) cada boleto.Bonificaciones, pérdida de derechos Artículo 93º - El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto las bonificaciones otorgadas según las normas vigentes, si los beneficiarios mantienen deudas por los conceptos bonificados, previa intimación fehaciente para regularizar su situación en 30 días. Podrá obtener, en tal caso, la bonificación si le corresponde, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente al que cancele sus deudas con la Municipalidad.Artículo 94º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dar de baja aquellas deudas anteriores al 1 de enero de 2000 y que por el instituto de la prescripción resulte infructuoso realizar gestiones administrativas conducentes a su efectivo cobro. CONDONENSE LAS DEUDAS NO PRESCRIPTAS anteriores al 1 de enero de 2000 que mantengan los contribuyentes en los siguientes rubros: ¤ Tasas por servicios a la propiedad raíz ¤ Derechos de Comercio. ¤ Derechos de Publicidad. ¤ Derechos de Mantenimiento del Cementerio Municipal. ¤ Concesión de Kioscos. ¤ Multas, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma. ¤ Renovación de sepultura y traslados. ¤ Demás Derechos y Aranceles, Infracciones a las normas municipales y sus respectivos recargos por mora. ¤ Deudas incluidas en los recursos 400,499 de difícil gestión de cobro. Eventos Culturales, facultad de cobro Artículo 95º - A los fines de auto sustentar los gastos que originan los eventos culturales, posibilitando y estimulando la ejecución de un mayor número de los mismos, queda el Departamento Ejecutivo autorizado a disponer el cobro de Entradas en los Eventos Culturales o Deportivos que Organice, por sí o en forma conjunta con terceros como así a la fijación de un Canon Por Uso de las Instalaciones Municipales Culturales y Deportivas. Inciso a) Los fondos recaudados por estos conceptos podrán destinarse al mantenimiento, mejora, ampliación, re-equipamiento, etc.; de las instalaciones que originaron el recurso.Inciso b) En todos los procedimientos técnicos, administrativos y contables que se sigan sobre este particular - Generación del Recurso, su Administración y su Gasto-, se deberán observar estrictamente las normas legales vigentes sobre la materia.- A los efectos enunciados, el D.E. podrá designar una Habilitación Profesional Permanente, responsable, junto a la Secretaría del Área, de administrar las recaudaciones y erogaciones de los fondos producidos, exigiendo y velando por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Contabilidad Pública vigente.Inciso c) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, podrá actuar como Productor, Co-Productor, Patrocinante, etc., en eventos de carácter Cultural, como Espectáculos Públicos de naturaleza artística, Musical, Teatral, de Ballet, etc.- Para ello podrá o no, disponer de las instalaciones Municipales, conforme las necesidades de programación del evento y/o la concurrencia proyectada de público, y/o necesidad de infraestructuras especiales. También podrá ceder en locación -Alquiler-, para eventos que guarden estricta relación con el quehacer Cultural, las Instalaciones que el Municipio cuenta para estos fines. La fijación del monto de las entradas, se hará de acuerdo a la característica de cada evento.Inciso d) En los actos Culturales y Deportivos que se ejecuten bajo la modalidad aquí prevista, sin obstar los Derechos Generales que se deban abonar al Municipio por concepto comerciales, la administración, Productora, Co-Productora o Patrocinante de los mismos, podrá exigir el pago de los Cánones mas abajo consignados, por la participación de interesados en estos eventos, con instalación y explotación de actividades de ventas y promociones diversas: Inciso e) Canon de concesión para instalar stand con venta, publicidad, promoción etc., en eventos culturales o deportivos, dependiendo de la envergadura del evento y de la superficie asignada al stand, tributarán en pesos, conforme la siguiente tabla:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 Orden
$/día $/día Desde Hasta 1 Venta de Aguas y Bebidas Gaseosas, por día 20 50 2 Venta de Helados, o Café/ por día 20 50 3 Venta de Golosinas/por día 10 30 4 Venta de Cotillón, Banderines, Binoculares, etc./por día 40 70 5 Venta de Sándwich, Churro, Alfajores, Bocados Fríos Vs.,Por Día 50 150 6 Venta de Sándwich, Lomos, Panchos, Minutas Varias./por día 150 300 7 Stand de Promoción, Información, Degustación, etc./por día 200 300 8 Stand de Venta de Artículos o Servicios Varios /por día 200 300 9 Local con Servicio de Comidas y Bebidas en Mesas /por día 250 400 Inciso f) Las Carteleras de Publicidad Comercial que pudiera instalarse en los eventos Culturales: Orden $/día $/día Desde Hasta 1 Estática: Carteles o banderas, u otra denominación, por metros cuadrado o fracción 250 700 2 Carteles luminosos / por metro cuadrado 300 700 Inciso g) Uso de instalaciones del polideportivo municipal: Los valores que se fijan como canon para el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, responden al siguiente detalle arancelario: Orden U.T.M. 1 GIMNASIO CUBIERTO 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 100 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 50 2 CANCHA DE FÚTBOL 5 CUBIERTA 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 50 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 30 3 CANCHA DE HANDBOL CUBIERTA 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 100 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 50 4 CANCHA DE BASQUETBOL 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 40 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 30 5 CANCHA DE VOLEIBOL 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 40 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 30 6 CANCHA DE FÚTBOL 5 - CÉSPED, DESCUBIERTA 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 75 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 50 7 CANCHA DE VOLEIBOL DESCUBIERTA 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 30 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 20 8 PISTA DE ATLETISMO 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 40 2 Sin Luz Periodo de ½ Hora o Fracción 20 9 CANCHA DE HANDBOL DESCUBIERTA 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 40 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 20 10 QUINCHO 1 Con Luz, Período de ½ Hora o Fracción 50 2 Sin Luz, Período de ½ Hora o Fracción 30 11 USO EVENTUAL DE ELEMENTOS 1 Mesa de Tenis -Ping-Pong- Por Hora 20 2 Vallas Contención-P/Día- C/Traslado p/cta. Interesado 50 12 USO PERMANENTE DE INSTALACIONES 1 Socios Deportivos 2 1 - Inscripción Única Anual 15 3 2 - Cuota Mensual 15 4 Socios Escolares 5 1 - Inscripción Única Anual 20 6 2 - Cuota Trimestral 10 Acápite 1) Tratamiento excepcional a socios: 1- Los Socios del Polideportivo que utilicen las instalaciones antes mencionadas, gozarán de un descuento del 30% sobre los cánones fijados.Acápite 2) Becas deportivas: Previo estudio socioeconómico,
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gozará de Becas, de hasta el 100%, todo aquel Deportista o Estudiante de condición económica humilde que la solicite.Acápite 3) El Estudiante inscripto como Socio Deportivo, esta eximido del pago de Cuota Escolar.Inciso h) Por la publicidad instalada en polideportivo municipal se abonara: Orden U.T.M. 1 ESTÁTICA - Carteles o Banderas - Por M2 o Fracción : 1 Por Evento 150 2 Por Mes 100 2 Carteles Luminosos - Por M2 o Fracción 1 Por Evento 200 2 Por Mes 300 3 MÓVIL - En Equipo Deportivo (Pantalón, Buzo, Camisetas) 1 Por Cada Deporte, P/Categoría y Por Mes 150 Acápite 1) Auspicios: Por Adhesión Empresarial o de Particular Voluntaria, apoyando con Publicidad los Eventos que la Dirección de Deportes y Recreación realice en el Polideportivo Municipal: Orden U.T.M. 1 RADIO 1 Por Cada Evento, cada Salida de 20 segundos 300 2 TELEVISIÓN 2 Por Cada Evento, Cada salida de 20 segundos 3400 3 GRÁFICA, DIARIOS 1 Por cm. de Columna - Días Hábiles 200 2 Por cm. de Columna - Días Domingo y Fer 400 4 SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN CALLEJERA Por Evento y Por Hora 1 Auspicio Exclusivo 100 2 Auspicio Compartido-Por Cada Auspiciante 70 5 SERVICIO AMPLIFICACIÓN EN POLIDEPORTIVO Por Evento y Por Hora 1 Auspicio Exclusivo 1500 2 Auspicio Compartido-Por Cada Auspiciante 1000 Acápite 2) Venta material turístico en Dirección de Turismo Municipal Orden U.T.M. 1 Mapas Ruteros 60 2 Planos Gran Mendoza 100 3 Postales 10 4 Videos de Mendoza 200 5 Calcos del Departamento y la Provincia 10 6 Guías de calles 100 7 Remeras 80 Artículo 96º - Autorizase al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Entidades de Defensa de Usuarios y Consumidores, a los efectos de proceder a un mejor control y determinación del monto que debieran tributar los sujetos alcanzados por las disposiciones mencionadas. Artículo 97º - Aplícase como multa, 2% del valor total de la obra a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos cuando denieguen o demoren el otorgamiento de factibilidad de obra de agua, cloaca o gas por causas atribuibles a dichas Empresas. Artículo 98º - Del Servicio de Riego Inciso a): Previo la ejecución de cualquier obra, el Departamento General de Irrigación deberá someterse, al pago de Derechos y Aforos y Aprobación de Proyectos. Inciso b): En caso de que el Municipio proceda al levantamiento de embanques, limpieza de cupos o retiro de residuos en los canales de riego o en la vía pública, facturará al Departamento de Irrigación conforme a sus costos incluida actuación administrativa del 10%. Inciso c): Instruir al Departamento Ejecutivo releve los edificios del Departamento de Irrigación para el correspondiente pago de Tasas y Derechos. Inciso d): Los colectores de efluentes industriales tributarán como los de cloaca del mismo diámetro con un recargo del 100%. Artículo 99º - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Digesto. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, a los once días del mes de noviembre de 2009 Luis A. Lobos Juan D. Brovarone Presidente H.C.D. Secretario Legislativo H.C.D.
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ANEXO I - TABLA DE AVALUOS
9 999 8 12312 45365 1 2331 5331
331 8331 6331 4331 13331 11331 17331 12331 19331 15331 18331 73331 75333 23331 93331 53331 83331 133331 153331 733331
2333 5333
333 8333 6333 4333 13333 11333 17333 12333 19333 15333 18333 73333 75333 23333 93333 53333 83333 133333 153333 733333
Frac. Exc
133333
más de
98 7879
799 45 45 45 45 46 136 114 127 126 199 155 1 4 161 143 73
722 753 763 213 223 2 3 973 963 85
65 65 65 65 68 48 138 116 179 174 124 151 1 7 183 169 734 775 753 786 74
277 288 923
8
13 13 13 13 11 11 17 19 19 15 1
16 14 73 77 79 75 23 27 29 26 92 53 36
9 8 7879
799 726 785 743 212 275 253 285 933 973 927 959 986 533 576 585
75 833 623 493 1323 1213 1533 1853 133
712 79
754 761 747 212 22
256 28
268 938 978 998 982 519 5 3
75 893 693 473 1183 1293 1583 43
75 74 21 27 22 28 24 97 99 95 98 51 52 55
1
5 85 43 133 113 193 1 3 163 13
9 88 7879
799 133 113 173 175 123 193 153 1 3 183 163 146 733 713 723 793 7 3 763 213 293 283 933 953 513 63
64 46 138 117 11
175 129 192 157 1 1 183 186 168 737 715 722 753 788 239 221 256 937 95
87
11 17 12 12 19 15 1
18 16 14 73 77 72 79 75 78 23 22 2
24 97 98 59 36
7 7879
799 133 113 175 175 123 126 199 153 155 1 3 183 165 733 715 775 793 7 3 743 273 253 263 923 943 75
64 46 138 117 11
179 174 125 124 192 157 1 5 184 142 731 719 727 754 76
212 293 265 926 77
ANEXO II - DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CODIGO 111130
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES
111139 111147 111155 111156 111171 111172 111198 111201 111202 111228 111244 111248 111481 112011 112054
Animales Domésticos, Granja (Peces, Aves, Canes, Conejos, Pollos, Patos, Etc. Incluye Polirubro: Alimentos, Jaulas, Peceras, Accesorios a fin, Conexo Animal Pedigrí, Cría, Guarda, Reproducción. Cabañas, Excepto Equinos. Equinos, Cría, Reproducción, Harás, Stud, etc. Tambos, Producción Leche-Ordeñe, Conservación, Sin Tratamiento. Mat. Prima Tambos, Producción Leche, Con Elaboración - Tratamiento Materia Prima Porcinos, Cría, Corrales, Engorde, Con Reproducción Sin Faenamiento Porcinos, Cría, Reproducción, etc., Con Faenamiento y Cámara Animales para Producción de Piel, Cría Aves de Corral, cría para producción de carnes Aves Corral, Cría para producción de carnes con faenamiento y cámara Aves, Cría y Explotación Para Producción de Huevos Animales No Clasificados otra parte, Cría, Guarda, Explotación Diversa Guardería de Animales-Con Peluquería, Estética etc. Vivero, Reproducción de Plantas Frutales, Ornamentales, Florales, etc. Servicio Saneamiento Agrícola, Control Plaga, Pulveriz, Fumig, etc. Actividad Agropecuaria No Clasificada en otra parte
311111 311138 311154 311162 311219 311227 311235 311315 311316 311317 311318 311320 311324 311325 311328 311330 311332 311333 311339
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS * FÁBRICACION DE : ALIMENTOS y BEBIDAS Matanza de ganado - Matadero Frigoríficos - Preparación, Conservación de Carnes de Ganado Matanza, Prep, Conservación de Animales No Clasificados en otra parte Fiambres, Embutidos, Chacinados y otros. Fábrica Quesos, Mantecas, Cremas, Yogurth, Elaboración. Leche, Elaboración Pasteuriz Homogeneiz, Incluye: Condensada-Deshidratada Helados - Postres Lácteos y Afines, Fábrica Elaboración y Venta de aceitunas (minoristas) Fruta Fresca, legumbres, Fábrica, Tratamiento de Productos Envasados, Conservas. Frutas Frescas, Plantas de Empaque. Lavadero de frutas. Hortalizas. Legumbres Verduras-Legumbres Frescas, Plantas de Empaque. Frutas Secas-Plantas de Elaboración, Tratamiento, Empaque, etc. Peladero y envasado de papas Aceitunas, Tratamiento para Consumo y, o Fraccionamiento Encurtidos, Pikles, Tratamiento Afín Producción Vegetal, Fábrica, Fracción. Caldo, Sopa, Concentrada, Deshidratada, Elaboración, Fábrica y Fraccionamiento. Planta Deshidrato, Concentración, Vegetal-Frutal, Hirt, Legumbres, Aromáticas Fraccionamiento y envasado de miel
1º
2º
3º
4º
620 790 790 790 790 790 790 790 790 790 790 790 400 650 790 790
430 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 260 430 600 600
230 390 390 390 390 390 390 390 390 390 390 390 170 260 390 390
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1650 3000 1650 980 750 600 850 460 2640 3000 750 790 790 750 1000 1740 4150 4150 700
1360 2500 1170 680 520 440 600 330 2000 2000 550 600 560 580 720 870 3500 3500 520
0 2000 690 480 290 290 480 200 1360 1500 350 390 330 360 490 600 2920 2920 300
0 0 0 0 0 0 0 0 1040 1000 0 0 0 0 400 0 0
12305
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES
311340 311341 311510 311529 311650 311715 311722 311723 311731 311732 311758 311769 311777 311928 311936 312126 312142 312150 312169 312185 312193 312215 312216 312217 312218 313211 313212 313238 313241 313243 313244 313246 313416 313424 313432 313443 313450
Dulces, Mermeladas, Jaleas, etc. Fábrica Fábrica conservas y salsas de tomate Aceite, Grasa Vegetales, Fábrica, Fraccionamiento, Incluye Subproductos Aceite, Grasas Comestica - Origen Animal, Fábrica - Fraccionamiento Harinas, Molienda de Cereales para Producción de Alimentos. PANADERIA - Elaboración, Pan, Sub Productos Panadería, Exc. Productos Secos Fábrica de alfajores - tabletas y afines Galletitas, Bizcochos, Otros Productos Secos de Panadería, Fábrica Masas, Tortas, Postres, y derivados de Confiterías Pre-Pizzas, Fábrica Pastas Frescas y Secas, Fideos y Afines- Fábrica Copetín, Fábrica de Productos Afines, Papa Frita, Chizitos, Maní, Palitos, etc.) Sandwich, Bocaditos Salados de Entremes, etc. - Fábrica Chocolate, Productos a base de Cacao -Fábrica Golosinas General Caramelo, Confites, Pastillas, Goma Mascar, etc. Fábrica. Café, Tostado, Torrado y molienda Hielo, Fábrica, Excepto el Seco Especias, Elaboración y, o Molienda Vinagre, Elaboración, Fraccionamiento Jarabes, Extractos, Concentrados, etc.-Fábrica- No Alcohólicos Alimentos Varios, Fábrica, Incluye: Milanesa, Hamburguesas, y Otros No Previstos Alimentos preparados para animales- Fábrica Alimentos, NO Previstos, Fábrica, Fraccionamiento para Consumo Humano Grandes Fábricas de productos alimenticios: varios Fábrica productos para celíacos - diabéticos - dietéticos Bodegas - Elaboradoras de Vinos Depósito y, o fraccionamiento de vinos Sidras - Fábrica Champagne. Elaboración. Cerveza, Malta, Bebidas Varios y Derivados Lupulo, Cebada y Grano Similar. Elaboración artesanal de Cerveza Mostos, Sub-productos Concentrados, derivados de la Uva-Fábrica Aguas Minerales y Naturales -Embotellado Soda - Fábrica Bebidas Gaseosas, Refrescos. NO ALCOHOLICAS, Fábrica, Fraccionamiento Bebidas ALCOHOLICAS, ESPIRITUOSAS y Afines - Fábrica, Fraccionamiento Rubros no previstos
321222 321230 321249 321338 321419 322016 322017 322024 323136 323314 324019 324027 324030
FABRICACION DE: PRENDAS DE VESTIR - INDUMENTARIA Y AFINES - TEXTIL Y CUERO Ropa de Cama y, o Mantelería - Fábrica Lona - Fábrica de productos sucedáneos Bolsas y Envases de Material Textil, para productos a Granel Tejidos y Artículos de Punto, Fábrica Alfombras, Tapices, Fábrica. Prendas Vestir Fábrica, Excepto de Piel, Cuero o sucedáneos. Fábrica de ropa e indumentarias para el Agro e Industria Prendas de Vestir de Piel, Cuero y Sucedáneos- Fábrica Curtiembre, Taller Tratamiento, Curtido, Repujado, Charolado, etc. Cueros, Fábrica de Artículos Varios - Marroquinería, Excepto, Calzado, Prenda Vestir Calzados de cuero, Fábrica Calzado Tela y Otros, Sintético, Fábrica, Excepto Cuero, Caucho Rubros no previstos
331112 331115 331117 331120 331139 331147 331149 331228 331236 331910 331929 331937 331942 331945 332011 332038 332040
INDUSTRIAS DE: LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA INCLUIDOS MUEBLES Aserradero, Taller Corte, Prep, Etc. Excepto Terciado, Aglomerado Fábrica de Pisos de Madera Planta de Tratamientos Varios para conservación de Maderas Preparación de Maderas Terciadas y Conglomeradas Laminados Aberturas, Puertas, Ventana, Estructuras, Madera, Fábrica, Carpintería de Obra Viviendas Pre - Fabricadas, de Madera -Fábrica Quincho, Tranqueras, Pórticos, Otros. Estructura Madera Similar -Fábrica Toneleria, Barriles, Tambores etc. de Madera - Fábrica Mimbrearía, Fábrica Cortina, Silla, Cestería, Caña, Totora, Junco, etc. Ataúdes, Fábrica Torcería de Madera Corchos, Fábrica de productos derivados Juguete, Juegos Madera-Artesanal - Didáctico y similar, Fábrica Artículos Varios de Madera, Productos No Previstos- Fábrica Muebles, Accesorios Mobiliarios-Fábrica, Excepto Metálico-Plástico Colchones, Fábrica Rubros no previstos
1º
2º
3º
4º 0 0 0 0 0 330
790 1500 640 640 640 1200 850 790 790 790 790 790 590 790 790 790 790 790 790 790 950 560 950 5000 980 5000 3000 1650 2600 1970 990 1650 790 790 1650 2000 1450
560 1250 520 520 520 790 690 640 640 640 640 640 460 600 600 600 600 600 600 600 720 480 720 4100 780 3900 2200 1170 1320 1500 750 1170 600 600 1170 1200 1100
330 890 260 400 400 590 460 400 400 400 400 400 340 400 400 400 400 400 400 400 480 230 480 3200 580 2800 1400 790 980 0 600 790 360 360 790 890 780
230 230 230 230 0 230 0 0 0 0 0 0 0 230 0 230 0 0 1800 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
780 780 780 650 650 650 550 790 680 790 790 790 820
650 650 650 430 430 430 390 600 520 520 520 520 640
390 520 520 260 260 260 250 400 0 230 230 230 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1700 1240 980 980 980 980 980 1200 400 1200 790 790 400 790 1300 480 820
1380 880 790 790 790 790 790 790 290 790 640 640 290 640 790 360 640
890 530 560 560 560 560 560 620 210 620 480 480 210 480 640 230 450
400 0 0 0 230 0 0 0 0 0 0 0 0 230 0 0 0
12306 CODIGO
341126 342017 342025 342033 342041 342045
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES FABRICACION DE: PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS Envases de Papel, Cartón, y Otros Artículos. Derivados -Fábrica Imprenta Comercial, Litografías, Ofset, etc., Excepto Diario-Revista Electrotipia, Confección. Tipos, Gravados, Actividad afín, Servicio de Imprenta Diarios y Revistas -Impresora, Editora Libros y Publicaciones. Editorial con Taller propio. Rubros no previstos
1º
2º
3º
4º
720 1300 1300 2300 1300 800
520 780 780 1240 680 450
290 640 640 890 450 320
0 0 0 0 0 0
3000 3000 3000 1680 950 1000 950 950 1000 950
1600 1600 1600 1280 520 520 520 520 800 530
890 890 890 880 390 330 290 290 620 320
0 0 0 480 0 0 0 0 0 0
950 1410 2000 720 790 780 1370
520 1090 1360 520 520 520 1000
330 770 1040 290 290 290 730
0 450 720 0 0 0 0
2000 1000 820 720 1300 1340
1680 820 640 520 680 1000
0 620 450 330 390 710
0 0 0 0 0 0
356027 356028 356032 356048 356050
FÁBRICACION DE: SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS, DERIVADOS DEL PETROLEO, CAUCHO Y PLASTICOS Gas Comprimido, Licuado, uso Doméstico, NO INFLAMABLE, NO TOXICO - Fábrica. Hielo Seco, Fábrica, Fraccionamiento, Deposito, Distribución Abonos y Fertilizantes -Incluidos los Biológicos -Fábrica Pinturas, Barniz, Esmaltes y productos similar o conexos -Fábrica Lavandina, Productos derivados de Cloro, Fábrica, Fraccionamiento Jabones, Detergentes: Polvo, Barra, Liquido, Gel-Uso Etc. Fábrica Artículo de Limpieza, Pulido, Saneamiento base Hidrocarburo: Brillapiso - Fábrica Cosmetico, Perfumería, Artículo de Belleza, Jabón Tocador etc., Fábrica Fábrica Adhesivos químicos, vegetal Fábrica Cotillón gomapluma y plásticos Productos Químicos No Clasificados Fábrica - NO INFLAMABLES EXPLOSIVOS-TOXICOS PROD QUIMICO No Clasificados en Otra Parte-Fábrica - Inflamables Explosivos-Tóxicos Recapado , Vulcanización de Cubiertas de Rodados en General Calzado de Caucho o Plástico, Inyectados - Fábrica Caucho, Fábrica de Productos No Clasificados en otra parte Envase Div, Plástico - Resina, Similar, Fábrica Tanque, Silo, etc. Fábrica Cúpula - alerones en fibras de vidrio Artículo Plásticos para el Agro, Jardín, Juguete, Otro No Previsto -Fábrica Excepto .Mueble Fábrica Bolsas de residuos, consorcios con impresión Fábrica Bolsas de residuos, consorcios sin impresión Muebles Plásticos - Fábrica Membranas Para Techo, Fábrica Rubros no previstos
361054 362026 362034 369128 369136 369141 369142 369144 369152 369918 369926 369934 369942 369950
FABRICACION DE: PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Cerámico Fábrica Artículo Bazar, Regal, etc. excepto Revestimiento, Piso, Pared Vidrios, Fábrica Envases, Placas, Artículos Varios- Cristalería Espejos y Vitrales, Fábrica Ladrillos comunes -Fábrica Ladrillos Cerámicos -Fábrica Industrializada Tejas, Losas, Cobertura, Techos, Cerámica-Arcilla, Calcárea, etc. Fábrica. Alfarería, Fábrica de Macetas, Cuencos, Fuentes y Artículos Afines Cerámicos, Revestimiento de Pisos y Paredes - Fábrica Refractarios - Fábrica de Ladrillos y Productos susedaneos Fibrocemento, Cemento Prensado y Afines, Fábrica Artículos derivados, varios Viviendas Premoldeadas - Excepto de Madera-Fábrica Mosaicos, Baldosas, Revestimientos No Cerámicos- Fábrica Marmolería-Fábrica de Productos de mármol y granito. Mineral No Metálicos, Fábrica Productos No Clasificados otra parte
790 4500 700 700 1140 620 470 950 950 790 790 790 790 790
520 2680 390 390 880 470 310 720 720 520 520 520 520 520
290 0 220 220 620 310 210 480 480 290 290 290 290 290
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
372013 381128 381136 381217 381314 381322 381330 381918 381934 381950 381969 381977 381985 381993 382213 382220 382418
FABRICACION DE: PRODUCTOS METALICOS - MAQUINAS Y EQUIPOS Fundición-Producción Piezas Div.,Fundidas, Matrizadas etc. Herramientas Manuales para el Agro, Jardín, Plomería, Albañil-etc. Fábrica. Cuchillería, Vajilla y Baterías de Cocina. Fábrica Muebles y Accesorios Metálicos para el Hogar, Oficina etc. Fábrica Carpintería Metálica, Abertura, Estanterías, Instalaciones, Comercial- etc. Fábrica Metalúrgica, Fábrica de Estructuras Metálicas Silos, Tanques, Depósitos Metálicos, etc. Fábrica Envases de Hojalata - Fábrica Tejidos de Alambre -Fábrica Tornería Metálica, Fábrica, Frezado etc. Piezas, Matrices, Otros, Afines Galvanoplástia, Cromado, Estañado Metal, Otros Productos Industrial afín Plegado, Estamp, Corte, Otro No Previstos - Metal-Chapas-Hierros Columnas, Caños, Fábrica Otros Elementos, Soporte Afín para Uso Diverso Bulonería, Tornillos, Clavos y Afines- Fábrica Máquinas y Equipos para el Agro y Ganadería. Fábrica. Reparación Máquinas-Equipos para Agricultura y la Ganadería. Máquinas y Equipos para la Construcción. Fábrica.
790 790 790 790 1170 1170 870 1170 1170 1170 1170 1170 1170 1170 1280 560 870
520 520 520 520 910 720 720 720 720 720 720 720 720 720 720 400 560
330 330 330 330 650 560 560 560 560 560 560 560 560 560 560 360 330
0 0 0 0 390 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
351148 351150 351210 352128 352307 352314 352322 352330 352331 352332 352950 352955 355127 355917 355925 356018 356019 356026
12307
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES
1º
2º
3º
4º
382420 382430 382434 382520 382523 382530 382917 382922 382949 382957 382965 383112 383120 383139 383145 383317 383929 383937 383961 384130 384321 384348 384356 384364 384372 384410 384413 384433 384917 384920
Reparación de Máquinas y Equipos para la Construcción. Maquinas, Equipos para Industria Minera, Petróleo, Fábrica y Reparación. Maquinas y Equipo para la Industria Alimenticia en General, Incluye: Bebidas. Reparación Máquinas para oficina, Calculadora, Registradora, Escribir, etc. Básculas, Balanzas, Dinamómetros, etc., Fábrica. Reparación Báscula, Balanzas, etc. Reparación de Máquinas de Coser y Tejer Cocinas, Calefactores, Estufas, Calefactores de uso Doméstico-No Eléctricos-Fábrica Grúas, Equipos Elevadores, Cinta Transportadora Mecánicas-Fábrica Armas - Fábrica Maquina, Equipo No Clasificados en otra parte, Fábrica, Excepto Eléctricas Motores Eléctricos, Transformadores, Generadores, etc. Fábrica Equipos de Distribución, Transmisión de Electricidad. Fábrica. Maquinas, Equipo, Aparato Ind. Eléctrico, No Clasificados en otra parte. Fábrica. Reparación de Equipos, Máquinas y Aparatos Eléctricos No Clasificados. Heladeras, Freezers, Lavarropas y Secarropas. Fábrica. Artefactos Eléctricos para Iluminación. Fábrica. Acumuladores, Baterías, Pilas Eléctricas. Fábrica. Ap, Suministro Eléctrico. No Clasificados en otra parte-Fábrica, Excepto Accesorios. Embarcaciones Náuticas, Astillero, Fábrica, con Taller de Reparación. Carrocería. Automotriz, Transporte. Carga Pasajero, Incluye Casa. Rodante, Fábrica. Automotores. Fábrica y armado. Remolques, Semirremolques, Acoplados y similares. Fábrica. Repuestos, Piezas, Autopartes, Accesorio para Automotores. Fábrica. Rectificación de motores. Fábrica Motocicletas, Motocargas, Similar, Componente, Reparación, Accesorios. Bicicletas, Rodado Infantil, Bebe, similar y o Reparación, Fábrica. Juegos, Infantiles, Jardín, Fábrica. Aparato y Maquinas: Gimnasia Deporte, Afines. Maquinas, Medios, Transporte No Clasificados, Incluye Carretillas y afines. Rubros no previstos.
480 480 1840 480 870 400 400 1840 870 2500 870 870 870 870 480 870 870 970 870 560 1170 40000 870 870 1170 2400 790 790 870 1500
360 360 1440 360 560 290 230 1440 560 1300 560 560 560 560 360 560 560 520 560 400 620 32000 560 560 800 1920 530 530 560 1100
290 0 1040 290 330 210 160 1040 330 700 330 330 330 330 290 330 330 320 330 360 330 24000 330 330 620 1600 330 330 330 750
0 0 640 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
390119 390127 390216 390313 390917 390933 390968 390976
FÁBRICACION DE: PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Joyas, Fábrica Incluye Tratamiento, Piedras Preciosas, Estamp. Medallas, Monedas. Platería-Fábrica de objetos varios, y Enchapados. Instrumentos Musicales - Fábrica. Artículos Deporte, Atletismo, Gimnasia, Pesca, Camping, etc., Excepto Ropa Deportiva. Juegos, Juguetes-Fábrica-Excepto Metálicos Madera y Rodados. Escobas, Plumeros, Lampazos, Cepillos, Pinceles y Afines-Fábrica. Letreros, Anuncio Publicitar, Fábrica, Armado-Sin Agregado de Publicidad Artículos No Clasificados en otra parte. Fábrica.
870 870 870 870 870 870 560 870
560 560 560 560 560 450 330 560
330 330 330 330 330 270 230 330
0 0 0 0 0 0 0 0
1840 1680 1170
1440 1360 680
1040 960 400
0 720 0
1170 1170 1170 610 1170 1170 610
680 680 680 390 680 680 390
400 400 400 200 400 400 200
0 0 0 0 0 0 0
1170 610 1170
680 390 680
400 200 400
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1170 1170 1050 1050 1050 1050 1050 1050 1240 1050 1280 1050
680 680 560 560 560 560 560 560 1040 560 1000 560
400 400 330 330 330 330 330 330 780 330 730 330
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
500178 500194
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN Empresa Construcción, Vial, Represas, Calle, Ruta, Puente, Gran Obra afín. Empresa Construcción, Civil, Inmobiliaria, Reforma, Reparación Edif. Empresa Construcción, Estructura. No Clasificados en otra parte, Galpón, Tinglado, etc. Demolición, Excavación-Empresa, Administración con y sin Deposito Maquinas, Herramientas. Perforación de Pozos. Administración. Deposito de Empresa Perforadora. Planta elaboradora de Hormigón. Instalación de Plomería, Gas y Cloacas. Instalaciones Eléctricas Urbana-Rural- Industriales etc. Instalación No Clasificada, Incluye Ascensor, Montacarga, Cinta Transportadora. Colocación de Cubiertas Impermeables para Techos. Colocación Revestimiento Pared, Piso, Plastificado, otro No clasificado Excepto. Empapelado. Empresa de Pintura y Empapelado. Servicios Relación con la Construcción No clasificada otra parte.
611042 611050 611069 611115 611123 611131 611158 611166 611174 611182 611189 611190
COMERCIOS MAYORISTAS DE: Matarifes, Operaciones de Intermediación de reses. Abastos Carne y derivados-Excepto de Aves, Pescados, Mariscos. Cereales, Acopio, Venta Cereal-alimento balanceado-forrajero afín. Fiambres, Embutidos, Chacinados, Venta, Depósito, Distribución. Aves y Huevos, Deposito, Venta, Distribución. Lácteos, Quesos, Yogurth y Sub-producto, Deposito, Venta, Distribución. Frutas-Legumbres-Hortalizas Frescas -Depósito, Distribución, Venta. Frutas-Legumbres-Cereales Seco, en Conserva- Depósito, Distribución, Venta. Pescado y otros. Producto Marino, Fluvial, Acopio-Distribución. Aceites y Grasas Comestibles- Acopio- Venta. Depósito, distribución, Materia prima para productos Alimenticios consumo Humano. Harinas y Subproductos de Molinera-Acopio-Venta.
500011 500038 500046 500054 500062 500070 500089 500097 500100 500119 500151
12308 CODIGO 611191 611204 611212 611220 611222 611239 611298 611301 612014 612022 612030 612049 612057 612060 612065 613010 613025 613029 613037 613045 613053 613061 613088 613095 613096 613118 613126 613134 614017 614025 614033 614041 614068 614076 614084 615013 615014 615021 615025 615029 615048 615056 615064 615072 615080 615085 615098 615099 615102 615110 616028 616036 616052 616060 616073 616079
616080 616087 617016 617018 617024 617032
617040 617091
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Fraccionamiento, Depósito y Venta de miel y, u otros alimentos. Azúcar, Acopio y Venta. Café, Te, Yerba, Especias, Acopio y Venta. Artículo Kiosco, Golosina, Chocolates, Galleta, Pila, etc., Excepto Cigarrillos. Artículos de insumos hospitalarios. Alimento para Animales-Distribución y Venta. Productos, Sub - productos, Farinaceos, Derivados. Panadería, No Clasificados - Distribución. Almacén, Supermercado Mayorista-Distribución, Venta. Alimento en general. Alcoholes. Fraccionamiento Vinos, Planta de Fraccionamiento. Vinos, Depósito, Distribución y Venta. Bebidas Espirituosas-Fraccionamiento, Distribución, Venta. Cerveza, Bebidas Afín con Alcohol. No Espirituosa, Distribución -Venta. Bebida Gaseosa, Aguas, Jarabe, Refrescos, Jugos, Concentrado, etc.) Distribución. Cigarrillos y Otras Manufacturas del Tabaco- Distribución - Venta. Hilos, Fibras, Lanas para Tejido-Distribución y Ventas. Distribución y venta de pañales descartables. Telas, Tejido, Textiles, Sedas, etc., para Confección de ropa, Distribución, Venta. Mercería, Artículos de Punto, Medias, Distribución, Venta. Ropa de Cama y Mantelería, Colchones, Distribución y Venta. Alfombras, Tapices y Art. Afines-Distribución y Venta. Ropería-Indumentaria-Distribución, Venta, Excepto Cueros y Calzados. Cuero-Pieles Tratadas-Para Confeccionistas-Distribución y Venta. Distribución y venta de productos de artesanías. Talabartería, Montura, Arnés etc. Excepto Vestir, Calzado, Marroquinería. Prendas Vestir Cuero-Distribución y Venta, Excepto Calzados. Calzados-Zapaterías-Zapatillería- Distribución y Venta. Almacén de Suelas-Artículo para, Zapateros y Afines-Distribución, Venta. Madera, Moldura, Aglomerado, etc., Excepto Herramienta Herraje - Maquina, Acces. Muebles y Accesorios, Venta, Excepto los Metálicos. Papel y productos de papel cartón -Distribución, venta, Excepto envases. Envases de Papel y Cartón-Distribución y Venta. Papelería, Librería, Escolar-Comercial- Artículo Afín, Distribución, Venta. Libros, Edición, Publicación, Afines, Distribución, Venta. Sin Impresión. Diarios y Revistas- Distribución. Droguería, Industrial, Materia Prima Química para Elaboración, Distribución, Venta. Productos Enológicos y afines. Abonos, Fertilizantes, Plaguicidas, Distribución y Venta. Semillería, Bulbos, Plantines y Otros Artículos Afines, Distribución, Venta. Maquinas para Huerta, Jardín, Rotavat, Motosierra, Cortadora de Pasto, etc. Distribución. Pintura, Barniz, Esmalte, productos similares y conexos. Distribución, Venta. Droguería Farmacia, Laboratorio de Productos Medicinales. Distribución, Incluye: Veterinaria. Cosmético, Jabón, Perfume, Artículo Tocador Belleza, etc. Distribución, Venta. Detergentes, Artículos de Limpieza, Saneamiento y otros Higiene. Distribución, Venta. Plásticos, Caños, Artículos Accesorios para Sanitarios. Distribución y Venta. Plásticos: Envase, Tanque, Deposito, Artículos varios para Jardín, Embalaje. Gas en garrafas solidarias - Distribución y venta. Gas Licuado - Fraccionamiento y distribución. Hidrocarburos, Carbón y Derivados del Petróleo. Distribución y venta. Caucho y Artículos derivados. Incluye: Calzado, Distribución, Venta. Distribución, Venta Artículos de Barro, Loza, Porcelana, etc. Excepto Bazar Menaje Bazar, Artículo .Menaje, Vajillas y Artículos Afines. Distribución, Venta Vidrios-Cristales-Espejos- Distribución y Venta Artículos de Plomería, Electricidad, Calefacción, Obras sanitarias, etc. Distribución. Piedras, Marmoles, Granitos y Materiales de Cantera afines. Distribución. Corralón Mayorista, con Poli-Rubro Incluye: Venta de Cemento, Ladrillo, Hierros, Cal, Arena, Cañería General, Granza, Clavo, Membrana, Alambre, Pintura, Tejido Metálico, Chapa Zinc, Tanque Agua, Grifería, Alfalfa, Alimento Balanceado, Gas, Leña, Carbón Dep. venta leña y carbón Aberturas, Distribución y Venta de Puerta, Ventanas Armazones Hierros, Aceros, Metales Varios para la Industria Metalúrgica y Afín. Distribución. Venta, Distribución Aluminio: molduras - perfil afines Muebles y Accesorios Metálicos, Distribución y Venta Ferretería Mayorista, con poli-Rubro Incluye: Venta de Máquinas, Herramientas con Motor, Manual con sus Repuestos y Accesorios, Adhesivos, Bufonería, Metales, Tornillos, Clavos, Accesorios. Eléctricos, Herraje, Equipos para las Industrias. Metalúrgica, la Madera, la Construcción, Artículos para Jardín, abrasivos, y toda otra Afín. Armería y Cuchillería- Distribución-Ventas Artículos Metálicos No Clasificados- Distribución-Venta
1º
2º
3º
4º
1050 1050 1050 1050 1050 1050
560 560 560 560 560 560
330 330 330 330 330 330
250 0 0 0 0 0
1050 3600 1750 1750 1750 1750 1750 1750 1900 720 590 720 720 720 720 720 720 390 720 720 1050 720 1240 1050 1050 1050 1050 1050 1050 1050 680 720 490 720 720
560 2800 880 880 880 880 880 880 1050 520 390 520 520 520 520 520 520 330 520 520 580 520 980 580 580 580 580 580 580 580 530 520 360 560 520
330 2000 600 600 600 600 600 600 600 330 260 330 330 330 330 330 330 200 330 330 330 330 720 330 330 330 330 330 330 330 410 330 230 390 330
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 170 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 460 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
720 720 720 720 720 740 1430 720 720 480 850 870 870 720
520 520 520 520 550 580 850 520 520 360 650 480 480 590
330 330 330 330 330 0 590 330 330 230 460 230 230 420
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2500 630 1100 1100 1050 720
1590 480 600 720 730 520
1270 350 300 490 530 290
0 0 0 0 0 0
2500 720 720
1590 520 520
1270 290 290
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12309
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO 618012 618013 618014 618020 618039 618044 618047 618051 618055 618063 618071 618098 619019 619027 619035 619042 619094
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Maquinas, Herramienta, Motor, Equipo, Aparato, Accesorios para la industria. Bombas equipos para natatorios. Bombas equipos para riego (Agro) Máquina, Equipo, Aparatos de uso doméstico, Incluye : Eléctricos Distribución Venta Accesorios y Autopartes para Automotor-Distribución, Venta Repuestos para Automotores- Distribución - Venta Máquinas de Oficina, Escritorios, Calculadoras, Registradoras, etc. Incluye: Accesorios, Repuestos. Distribución. Computadoras, Maquinas, Equipo-Accesorios para Computación. Distribución, venta. Audio, Televisión, Radio, Equipos Aparatos para comunicación. Accesorios-Distribución. Instrumentos Musicales-Distribución y Venta Equipo Profesional, Científico, Instrumento de Medición Médico, etc. Distribución. Fotografía, Maquinas, Equipos, Distribución y Venta. Incluye: Instrumento de óptica Joyería-Relojería-Distribución Venta-Incl: Artículos Conexos Juguetería, Cotillón-Distribución. Excluye Rodados y Electrónicos Vivero Sin Reproducción, Distribución plantas, Floral, Ornamentación, Frutal, Artificial. Pirotecnia, Fuego Artificio Autorizado-Distribución. Distribución, Venta de Artículos No Clasificados en otra parte
1º
2º
3º
4º
870 850 950 870 870 1000
560 620 740 560 560 720
330 440 550 330 330 460
0 0 0 0 0 260
870 870 870 870 870 870 870 870 560 1920 800
560 560 560 560 560 560 560 560 400 1440 690
330 330 330 330 330 330 330 330 230 960 400
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240
700 500 300
460 300 250
300 200 200
160 0 0
470
300
160
0
510
360
230
160
510 400 520
360 270 350
230 160 240
160 0 0
500
350
250
180
500 500
350 320
270 230
180 0
500
330
200
0
650 700
460 320
300 180
160 0
510 380
360 250
230 150
160 0
980 600 600 450
590 430 450 400
460 290 300 250
250
COMERCIOS MINORISTAS: En seleccionado número de Establecimientos Comerciales Minoristas, que en su mayoría integran este Grupo, se establece la calificación de "Poli Rubros".Los beneficios que ésta Clasificación otorga consisten en la posibilidad de explotar con tributo reducido, y predominio del Rubro Principal, un prefijado tipo de actividades afines a este, bajo la condición que éstas se mantengan explotadas en MÍNIMA ESCALA.Por ello, queda establecido que la suma del total de áreas y Actividades Anexas como POLIRUBRO nunca podrán exceder el 40% de la magnitud general destinada al RUBRO PRINCIPAL.
621013
621014 621015 621021 621048 621056
621064 621065 621072
621080 621081 621099
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621106 621115
621116 621117 621118 621119
RUBRO - ACTIVIDAD Carnicería- Con Poli-Rubro en: Venta de Carnes Vacuna, Porcina, Caprina, Ovina, de Caza, Achuras, subproductos Derivados, Cecinas, Embutidos y Chacinados, Incluidas Carnes de Aves y Pescado. Venta carnes vacunas: fraccionada (cortes). Venta milanesas hamburguesas y afines. Aves y Huevos, Venta de Carne: Aves de Corral, Incluye: Poli-Rubro Venta: Milanesas, Hamburguesas y Subproductos de Aves, Especias. Pescadería, Pescados, Mariscos, Moluscos, Afines. Incluye: Poli-Rubro de Elabor-Venta de Comidas para Llevar con Base de estos productos. Fiambrerías, Con Poli-Rubro Pequeña Escala: Queso, Leche, Yogurth, Dulces, Miel Bebidas Jugos, Aceitunas, Conservas, Encurtidos, Leña, Carbón, Gas, Fruta Envasada, Confitada, Pasa y Seca, Productos de Copetín, Pan Fresco, Envasado, Migas, Lactal, Dietético, Especias. Lecherías, Venta de Productos Lácteos, Subproductos y derivados. Heladería sin elaboración. Verdulería, Frutería, Con Poli-Rubro Pequeña Escala: Aguas, Jugos, Conservas, Fruta Seca, Pasa Confitadas, Especias, Aceituna, Encurtido, Huevo, Dulce Miel, Leña, Carbón, Gas. Panadería, Sin Elaboración- Venta de Pan, Con Poli-Rubro, Míni Escala: Masa, Torta, Galletas, Sándwich, Masa para Empanada, Pre-pizza, Afines. Venta Pastas frescas y afines. Confitería: Con Poli-Rubro Pequeña Escala: Masas, Tortas, Postres, Bombones, Confitura, Sandwich, Factura, Bocaditos, Productos de Copetín, Golosinas, Galletas, Grisines, Licores. Almacén, Despensa, Minorista-Productos, Alimentos en General, Incluye: Poli-Rubro, Pan Común, Miga, Lactal -Leña, Carbón, Gas, Alimentos para Animales, Perfumería, Pañalería, Artículos bazar Plásticos. Vinería y afines. Bebidas Local Expendio Bebidas en General, Incluye: Poli-Rubro de: Fruta Seca, Pasas, Confitadas, Aceituna, Pikle, Morrones, Ajíes, Salsas, Conserva, Dulces, Huevos, Leña, Carbón, Gas. Especias y Afines. Mercadito PEQUEÑO COMPLEJO COMERCIAL CON: Despensa Similar 621102 Carnicería Similar 621013, Verdulería Similar, 621072, Incluye: Poli-Rubro Pequeña Escala: Achuras, Aves, Pescado, Pan, Pastas, Fiambres, Lácteos, Huevos, Artículos, Perfumería, Pañalera, Carbón, Leña, Gas. Accesorios para mascotas y afines Venta Animales para mascotas y afines Alimentos minoristas para mascotas Autoservicio, MEDIANO COMPLEJO COMERCIAL PARA VENTA: Productos Alimenticios Incluye Rubros Similares a Mercadito 621115. Pero en este caso, Todos los Productos
0
12310 CODIGO
622028
622029
622030
622031 622032 622033 622036 622037 623014 623015 623016 623017 623018 623023 623024 623032 623040 623059 623067 623068 623069 623075 623076 624012 624020 624039 624040 624041 624047 624048 624055
624056 624057 624058 624059 624060
624061 624062 624063 624065 624067 624071 624072 624073 624074
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES se expenderán ENVASADOS, ofrecidos bajo sistema AUTOSERVICIO, Por Tratarse de un "MINI" SUPERMERCADO, Incluye: Poli - Rubro: Artículo Bazar, Menaje, Accesorios Eléctricos, Bonetería, Ropa Interior Informal, de Cama, Mantelería, Cosmética, Dietética, Regalería, Librería, Plásticos para el Hogar, Zapatillería, Artículos regionales, Bijouterie, Herramientas Manuales, Accesorios para Jardín, Semillas, Abono, Juguetería, NO INCLUYE Elaboración: Pan, Pastas, NI Comidas, Quiosco, MÍNIMO COMPLEJO COMERCIAL, con Superficie Menor 12 M2, Poli Rubro Golosinas, Cigarrillos, Bombones, Galletitas, Helado Envasado, Tortas, Leña, Bebida Sin consumo en lugar, Factura, Cosmética, Tarjetería, Calcos, 1 Buzón Correo Postal (No Estafeta) -1 Línea Teléfono (No Cabina) Maxi-Quiosco, PEQUEÑO COMPLEJO COMERCIAL, Similar Rubro 622028 Local Superficie Mayor a 12 m2; Con Poli-Rubro: Sandwich Envasado, Lácteo, Tarjetería, Bijouteri, Fotocopiadora: 1 Máquina solamente. Mini-Market, Establecimiento Similar Rubro 622029, Con Poli Rubro: Alimento Envasado, Fiambrería, Queso, Artículos de Limpieza, Tocador, Artículos para Bebés, Gas, Pañal, Pequeños Juguetes Plásticos. Mini-Market del Viajero, Similar Rubro 622030, Con Poli-Rubro: Accesorios y Reparaciones Menores para Automotor, Carbón, Lubricante, Artículos Regionales. Aceites, grasas comestibles. Acopio y venta Drug-Store, Similar Mini Market 622030, Local con 2 Baños y Kitchenete, con Barra, o Mesas y sillas para servicio de "Mini Café Bar". Agencia Lotería-Recepción Apuesta Quiniela, Prode y otros juegos de Azar. Sub Agencia de Lotería, Quiniela, Prode y otros similares. Medias- Venta de Medias para Hombres, Damas, Niños, Incluye: Bonetería. Ropería deportiva y afín. Ropería, venta de prenda de vestir, Incluye Poli-Rubro de: Marroquinería, Bonetería, Punto, Accesorios de Moda, y Calzado Mínimo Stock. Ropas e indumentarias para Agro e Industria. Ropería para mascotas y afines. Ropería para camas Blanco y afines. Alfombras, Cortinas, Tapices, -Venta, Incluye afines y anexos. Telas, Tienda, Textiles, por Metro, Kilo, Tejidos diversos, Incluye: Poli-Rubro Mercería en General para Modista, Sastre-Confección. Marroquinería, Carteras, Bolsos, Valijas, Artículos Afines, Excepto Calzados Prendas de Cuero - Piel, para vestir No Incluye: Calzado. Zapaterías, Zapatillerías, Incluye Poli-Rubro: Indumentaria Deportiva, Marroquinería, Cinturones, Medias y Artículos Afines. Mimbrería, laminados, cestería, totora, etc. Venta de maderas, machimbres, afines. Alquiler de Ropa en General- Vestir-Gala y Disfraces. Alquiler y, o venta de juegos inflables. Venta de Artículos de Madera, Excepto Muebles. Mueblería, No Incluye Artículos del Hogar, Audio. T.V. Instrumentos Musicales, Venta, Equipos y Accesorios. Discos, Casete, CD, DVD, MP3, etc. Incluye casset virgen audio, video, accesorios. Promoción y venta. T.V. satelital y por cable Juguetería, con Poli-Rubro, Venta Meqa Escala: Librería, Infantil, Escolar, Comercial, Regalaría, Papelería, Cotillón, Tarjetería, Posters, Rodados, Infantiles, Bicicletas. Venta cotillón y afines. Librería, Libros: Lectura, Escolar, Científicos, etc. Con Poli Rubro: Papelería, Útiles: Escolar, Comercial, Posters, Juguetes, tarjetería, Fotocopiadora-1 Máquina, Cotillón, Bijouterie. Repostería, Artículos para Confitería, Tortas, Incluye: Bazar, Cotillón. Mercería, con Poli Rubro: Botonería, Hilo, Cierre, Bijouterie, Cintas, Accesorios para Modista, Sastre, Confección, Excepto Telas. Boutique, Con Poli-Rubro: Prendas de Vestir, Bijouterie, Mínimo, Stock Calzado, Marroquinería, Regalería, Perfumería, Accesorios para Moda. Lencería, Prendas de Vestir Interior, Incluye: Medias y Pantys Dama Regalería, con Poli-Rubro: Adornos, Tarjetería, Bazar, Cuadros, Lámparas, Perfumería, Artículos para Bebés, Bonetería, Marroquinería, Librería, Plantas, Flores Artificiales, Macetas Vs., Relojería, Bijouterie, Posters, Anteojos para Sol, Accesorios para la Moda, Fotocopiadora: 1 Maquina. Lanas y Afines. Artículos regionales. Máquinas para Oficina, Contabilidad, Registradoras, etc. Accesorios, Repuestos Telefonía Celular, venta, reparación de equipos, Accesorios y Afines. Maquinas de Computación, Impresoras, Equipos, Accesorios, Repuesto, con o sin Service Pinturería, Barniz, Esmalte, Escaleras, Diluyentes y Artículos Afines, etc. Artículos de limpieza en general. Venta de artículos plásticos varios. FERRETERIA: Incluye Poli-Rubro: Pintura, Sanitarios Artículos y Accesorios Eléctricos,
1º
2º
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4º
3840
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640 230
470 0
1570 1400 680 400 640
1080 750 290 300 500
850 480 160 200 370
700 0 0 0 0
860 600 550 850 560
620 450 440 660 350
380 300 330 480 220
220 0 0 0 0
490 560 560
350 350 350
220 220 220
0 0 0
620 390 900 560 600 400 720 400 590 1500
470 330 680 350 480 270 480 290 390 850
300 200 550 220 360 140 230 160 200 450
0 0 0 0 0 0 0 0 0
620 500
470 370
310 260
180 0
550 470
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0 0
550
390
250
160
780 510
620 350
470 220
300 0
620 330 510 850 770 720 720 520 520
480 250 350 590 550 520 520 380 380
330 180 210 390 390 350 330 240 240
180 0 0 0 0 0 0 0 0
12311
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO
624076 624077 624078 624098 624101 624108
624110 624128 624129 624136 624144 624149 624152 624154 624155 624160 624165 624168 624171 624173 624179
624209
624210 624211 624217 624225 624227 624228 624229 624230 624233
624236 624241 624245 624246 624249 624250 624267 624268 624276 624284 624285 624286 624287 624288 624289 624290 624292 624306
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Bazar, Caños, Sanitarios, Clavos, Bulones, Tornillos, Maderas, Artículos de limpieza, Alambres, Gas, Carbón, Herraje, Herramientas Manuales Eléctricas, Leña, Cubierta para Techo, Fertilizante, Semillería, Jardinería, NO INCLUYE: Armería, Cuchillería, Artículos del Hogar, Máquinas Agrícolas. Artículos de Limpieza, Fraccionado, Envasado, Detergente, Lavandina y afines. Lavandería para ropa. Tintorería, Lavandería, Actividad Afín (No Incluye Alquiler de Ropa) Armería, Cuchillería, Artículos de Caza, Pesca y Camping. FARMACIA, venta Medicamento, Incluye: Poli Rubro: Perfumería, Cosmética, Pañales, Artículos para Bebes, Anteojo, Herboristería, Dietética, Productos Naturistas, Bijouterie. Herboristería, Incluye Poli-Rubro: Hierbas, Especias, Alimentos Naturistas, Dietética, Naturista, Miel, Dulce, Cosmética, Productos para copetín, Fruta Seca, Pasa, Confitada, Velas, Sahumerios, Iconos. Santería, venta de Iconos, Imágenes, Velas, Sahumerios y afines. Perfumerías, Incluye: Poli-Rubros: Artículos de Belleza, Tocador, Cosméticos, Pañal, Accesorios para Peluquería, Salón Belleza, Bijouterie. Venta minorista de pañales Veterinaria, Productos Medicinales para Animales, Artículos y Accesorios varios para su uso. Semillería, Plantas, Abono, Plaguicidas, Accesorios para Jardín, No Incluye: Máquinas de Motor. Maquinas, Equipos para Jardín, Huerta, Cortadoras de Pasto, Motosierras, Bordeadoras, etc. Incluye accesorios. Florería, Plantas Naturales, Artificiales, Incluye: pequeño Vivero Sin reproducción. Ploteado, polarizado: colocación y venta. Vidriería, corte, colocación, etc. de vidrios, cristales, espejos. Garrafas, Leña, Carbón, Querosenes. ESTACION DE SERVICIOS, exclusiva venta de Combustibles, Líquido, Gas. Estación de Servicio, Incluye: Lavadero, engrase, gomería, gas, hielo, leña, lubricante. Estación de Servicio, Incluye: Rubros 624168 con Quiosco 622028 con venta y accesorios. Estación de Servicio, Incluye Rubro 614171, Minimarket, Drug Store 622030. Gomería, Distribución, Cubierta Nueva, Incluye Poli-Rubro: Colocación, Alineación, Balanceo, venta de Llantas, cubiertas usadas, No Incluye Vulcanización de Cubiertas Ni Reparación de Frenos, Ni Tren Delantero. CORRALÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, Materiales para la construcción, Incluye POLI-RUBRO: Hierro, Clavos, Cobertura Techo, Sanitarios, Caños de Gas-Agua Cloaca, Herramienta Manuales, Cemento, Cal, Ripio, Arena, Ladrillo, Losetas, Electricidad, Semilla, Madera, Pintura, Tornillos, Gas, Leña, Carbón, Abono, Alimentos para Animales. No Incluye: Iluminación, Armas, Cuchillería, Motores, Máquinas, Herramientas, Electricidad, Bazar. Venta de materiales para la construcción. Venta Herrajes, cerraduras y afines. Sanitarios, Artículos para Instalar Baño, Cocina, Loza, Grifería, Reparación y Accesorios. Electricidad, Aparatos, Artefactos, Accesorios Eléctricos para la Iluminación. Embarcaciones Náuticas, Motonáutica, con o sin Repuesto, Accesorios, Service. Motocicletas, venta, con o sin Taller Servicio, Accesorios, Repuestos. Bicicletas, Rodados, Afines, venta, con o sin Taller de Reparación, Accesorios. Venta de repuestos nuevos para motos. Artículos del Hogar: Heladeras, Lavarropas, Cocina, Televisor, Electrodomésticos, con Poli Rubro Audio, Calefacción, Regalo, Relojería, Rodado, Muebles, Colchones, Bazar, Herramientas, Juegos de Jardín. Bazar, Menaje, con Poli Rubro: Cristales, Adornos, Lámparas, Regalos. Motores, Máquinas Eléctricas, Usos Generales, Incluye Service y Repuestos. Motores, Máquinas a Explosión- Uso Diversos, Incluye Service y Repuesto Venta de equipos de refrigeración y/o service Tractores, Maquinaria Vial, Agro, Carga, etc., Con Service y Repuestos Venta de repuestos para tractores, agro, viales. Promoción y venta. Automotores (Stand o similares) Agencia de Automotores Nuevos, con Poli-Rubro: Venta Vehículos Usados, Taller Mecánica Integral, venta de Repuestos, Accesorios, Autopartes. Automotores Usados: Venta, Permutas, Consignaciones. Exhibición, Sin Taller, Sin Repuestos Repuestos en general para vehículos automotores Venta de alarmas y afines sin colocación Venta de alarmas y afines con colocación Accesorios, Parabrisa, Cerrajería, Autopartes y Otros. Afines para Automotor. Venta de baterías G.N.C. Venta de equipos, con o sin taller Extinguidotes contra incendios, reparación, carga y venta Aparatos, Equipo Profesional, Científico, Instrumentos de Precisión Maquinas, Equipos de Fotografía y o Video, Instrumental de Óptica
1º
2º
3º
4º
1700 500 820 480 400
960 350 580 360 290
570 250 380 230 170
330 0 0 0 0
980
660
470
300
470 400
300 270
160 160
0 0
570 350
430 250
270 180
160 0
700
500
350
0
640
390
160
0
620 400 450 470 400 1700 2050 3150 4350
470 270 300 310 270 1100 1400 2800 3100
310 160 180 180 200 900 1200 2500 2700
0 0 0 0 0 0 0 0 0
1780
1230
910
510
1590 1000 850 550 720 810 870 620 550
1230 820 700 400 470 550 650 470 440
880 600 500 320 220 350 430 290 320
400 0
1590 550 640 590 1230 2240 680 1640
1230 360 400 390 1000 1760 500 1280
880 200 200 0 780 1280 370 910
510 0 0 0 0 0 0 0
7000
4000
3000
0
1800 980 700 980 760 650 1040 650 560 480
1000 480 540 790 470 350 780 460 400 310
550 340 360 580 310 200 520 260 290 210
0 200 0 0 180 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
12312 CODIGO 624308 624314 624316 624317 624322 624324 624325 624326 624327 624328 624330 624331 624333 624334 624335 624336 624337 624339 624349 624351 624353 624355 624381 624382 624383 624403
624404
631010 631019 631020 631021 631022 631027 631035 631036 631037 631043 631051 631078 631079 631080 631081 631083 632010 632011 632012 632013 632014 632015 632017 632023 632025 632030
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Sellos de Goma, Plaquetas, Grabados, Venta, con o sin Taller Joyería y Relojería, Artículos de Regalería, Anexos o Conexos Quinchos, Tranqueras, Estructuras Rústicas de Madera, Troncos. Venta Exposición y venta de Casas pre Fabricadas Antigüedades, Objetos Arte, Artículos Segundo uso, No Remate Ni Consignaciones. Productos reciclables en desuso, recepción, depósito, manipulación y comercialización de vidrios Productos reciclables en desuso, recepción, depósito, manipulación y comercialización de papel, cartón Productos reciclables en desuso, recepción, depósito, manipulación y comercialización de plásticos Productos reciclables en desuso, recepción, depósito, manipulación y comercialización de metales Productos reciclables en desuso, recepción, depósito, manipulación cartuchos para impresoras Compra, Venta, Remate, Consignaciones de Artículos Usados, Hogar, Muebles, TV, Audio, etc. Compra Venta Material Usado, para la Construcción, Sanitarios, Aberturas, etc. CHACARITA: recepción, depósito, manipulación y comercialización de materiales reciclados en general Desarmadero de motos compra venta repuestos usados Venta de repuestos usados para motos DESARMADERO, Compra, Venta repuestos, autopartes automotores en general. Venta de repuestos usados para automotores Óptica, Laboratorio Óptico de Anteojos Recetados para Sol, Artículos Anexos Venta de Equipos Deportivos, Maquinas, Aparato Gimnasia, con Poli Rubro: Equipos e Indumentaria Deportiva y Accesorios para Camping- Afines Alquiler Maquinas, Herramienta, Equipos Varios, Para uso en General Alquiler de Ropa, Equipos Deportivos, Incluye: Andinismo, Sky, Cros, Vehiculo, etc. Pirotecnia, Fuegos de Artificio, Autorizados por F.M. Lubricante y Artículos Afines para automotores con Repuesto, Accesorios mínima cantidad. Lubricante, Productos Afines, Exclusivamente, sin venta Repuesto, ni Accesorio. Cambio aceites filtros aditivos en lubricentros. SUPERMERCADO-Esta Calificación debe ser utilizada exclusivamente para aquellos Establecimientos que se encuadren bajo la reglamentación fijada al efecto por la Ley respectiva. La Clasificación Tributaria de ésta Actividad No Incluye: Elaboración de Alimentos Cocinados, Rotizados, Horneados, Etc. Ni Manufactura de: Productos de Panadería Ni servicios de: Heladería, Café, Bar, Restaurante, Fast Food, Similares Cada Actividad será Clasificadas y Aforadas por separado.Rubros no previstos. BARES - CAFES - RESTAURANTES Y HOTELES Restaurante 5 cubiertos, con o sin espectáculos Restaurante y/o Parrilla, Sin espectáculos artísticos. Restaurante y/o Parrilla, con espectáculos artísticos. Comidas rápidas. Salón comedor - sin elaboración de comidas. Pizzería, Cervecería, Minutas Frías o Calientes, platos Rápidos. Café Bar, Snack Bar, Pub, con servicio de sándwich, sin Espectáculo. Café Bar, Snack Bar, Pub, con servicio de sándwich, con Espectáculo. Sandwicherías, Carrito, Bar, Pancherias y afines. Heladería, Venta de Productos Lácteos, con servicio de Mesa o Mostrador Confitería, Salón de Té, con Servicio de Alimentos ligeros afines. Rotisería, Elaboración y venta: Comidas, Bebida, para Llevar, Sin Consumo en Lugar Empresa de Banquetes con servicio de Lunch Empresa de Banquetes sin servicio de Lunch Catering, Gran Cocina Mayorista, Elaboración de Comidas para su distribución. Elaboración Artesanal Comidas para Distribuir, Viandas, Tortas, etc. Hoteles de categoría 5 estrellas, incluye Casino Hoteles de categoría 4 estrellas Hoteles de categoría 3 estrellas Hoteles de categoría 2 estrellas Hoteles de categoría 1 estrellas Hotel, Alojamiento, Hospedaje con servicio Comidas para pasajeros, No Incluye: Bar, Restaurante Atención de Público General Apart-Hotel, Motel, Hostería, Alojamiento, Alquiler Temporario de Viviendas, con o sin Comida Residencial, Pensión, Hospedaje, etc. Servicio de Alojamiento, con o sin comida Hostel o Albergue turístico. Locación alquiler de inmuebles, cabañas propias y/o terceros destinados a la actividad Turística Temporaria, por Departamento.
1º
2º
3º
400 400 620 800 400
290 310 460 650 310
160 220 300 500 220
0 0 0
590
330
0
0
720
390
0
0
720
390
0
0
720
390
0
0
720
390
320
0
560 590
400 460
270 310
0 180
5200 2840 370 10000 900 560
3200 1850 240 7800 550 400
1600 990 150 6000 380 270
0 0 0 0 0 0
850 1110 470 6400 430 360 300
650 780 360 770 340 250 200
460 460 260 510 250 180 0
250 0 0 0 160 0 0
27600 600
21200 440
14800 320
0 200
13500 9500 7000 2050 1300 780 2950 1670 1050 1300 720 500 1080 850 620 790 560 310 1200 900 600 1430 1100 800 620 470 310 720 480 330 790 560 310 750 600 450 600 450 350 450 300 250 860 570 270 470 300 180 92000S/Casino 60000 36000 30000 24000 19200 16000 12800 14000 0 0 8000 0 0
4º
0
600 700 0 0 0 0 0 160 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1120
870
560
0
1200 850 980
1000 650 770
800 500 580
0 0
1000
770
600
0
12313
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO 632031 632090 632091
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Hotel Alojamiento, Servicio por Hora, Derechos por Habitación. Camping, Campamentos, Servicios para Acampar o de Esparcimiento. Rubros no previstos.
1º
2º
3º
4º
600 940 1270
500 560 1000
400 260 780
0 0 0
1365 1365 1365 1365
870 870 870 870
640 640 640 640
0 0 0 0
1365 1365 980 890 740 890 4580 2700 620 640 620 1180 790 620 790 1200 1280
870 870 510 560 480 560 2350 1320 470 330 420 870 560 470 560 900 1000
640 640 360 330 330 330 850 620 310 210 0 640 330 310 330 700 780
0 0 0 0 0 0 580 470 0 0 0 0 0 0 0 0 0
711322 711325 711411 711438 711446 711616 711620 711624 711632 711634 711691 719110 719215 719218 719221 719225
TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO Empresa de Transporte Regular Pasajero Local, Urbano, Interurbano, Provincial. Empresa de Transporte Regular Pasajero Larga Distancia, Nacional. Empresa de Transporte Regular Pasajeros de Recorridos Internacionales. Empresa de Transporte Especial Pasajeros-Turismo Nacional, Internacional Empresa Coordinada de Transporte Particular de Pasajeros: Taxi, Remis, Alquiler de Automóviles. Transporte de Pasajero No Clasificado otra parte (Alquiler de Ómnibus Escolares, etc.) Taxi Flete, Servicio diverso de Traslado Rápido de Cargas Menores Transporte Carga, Expreso, Excepto Mudanza, Valores, Encomiendas, Mensajes Empresa de Mudanza Transporte de Valores, Encomiendas, Documentación, Mensajerias y similar. Playas de estacionamiento Servicio Valet Parking Garage de Automotores en General- Sin Taller de Mantenimiento Lavadero de Automotores, con o sin Servicio de Engrase Servicio Lavado de Autos Anexo a Grandes Establecimientos Comerciales. Servicios de Transporte Terrestre, No Clasificado, Incluye Renta-Car. Agencias de Turismo, Venta de Pasaje, Excursiones, Viajes Guardería Transitoria de Maletas, Equipos, Encomiendas, etc. Deposito-Guarda Muebles, Mercaderías varias, No Alimentos, No Peligrosas Cámara Frigorífica, Deposito Productos Alimenticios en General sin Manufactura Rubros no previstos
720009 720011 720046 720048 720049 720050 720097 720098
COMUNICACIONES Correo Privado, Establecimiento Central para Traslado Postal, Encomiendas y afines. Estafetas, Agencia, Sucursal Correo Privado, Postal, Encomiendas, etc. Locutorio, con o sin Servicio de Fax, Otros no Clasificado. Servicio de Internet, Entretenimiento, Afín, con o sin Boufet, Menos 10 máquinas, sin Bar Juegos en red Servicio de Internet, Entretenimiento. Afín, con o sin Boufet, Más 10 máquinas, sin Bar Radio Llamada, Servicio Mensaje, Comunicación Privada y Otros, Afín No previsto Rubros no previstos
1270 350 450 550 650 1120 350 910
740 290 350 390 390 820 290 680
470 210 250 260 260 550 210 460
0 0 0 200 0 350 0 0
810119 810215 810223 810312 810315 810316
OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS Bancos, Establecimiento Operación, Intermediación de Recurso Monetario, Prestatarios de Servicios de Cobranzas Promociones de proa. Bancarios, stand y, o similares hasta 5 m2 o mas de 5 m2 Financieras- Establecimiento Operaciones Financ., Realiz para Entidades No Bancaria Ahorro y Préstamo, Empresa Operaciones Financieras para Vivienda, Automotor, etc. Agencia de Cambios de Moneda Extranjera Cajero Automático para cada uno. Rubros no previstos Cobranza de Impuestos (Rapi pago) (Pago Fácil)
4480 2600 3400 1920 3200 2100 1300
3520 3500 1860 1280 2400 850
2560 0 1280 960 1600 0
0 0 0 0 0 0 0
820016 820019 820020
SEGUROS Compañías de Seguros, Reaseguro, A.F.J.P. , A.R.T. Agentes, Representantes de Empresas de Seguros, y Otras Actividades Afín Rubros no previstos
1570 790 830
1250 640 650
930 480 500
0 0 0
720 940 560 560 1000 560 560 650 560 560 560 600
480 720 350 350 750 350 350 500 350 350 350 425
290 480 170 170 500 200 170 360 170 170 170 250
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
620 400
470 330
310 230
210 0
711217 711225 711229 711233 711314
810118
831018 831026 832219 832316 832317 832510 832936 832943 832944 832952 832979 832980 832981 832982
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Operaciones con Inm. (Except. Alquiler Arred) Loteos, Urbanización, etc. Escribanías. Inmobiliaria en General, Propiedad, Inmuebles: Comisión, Compra, Venta, Alquiler. Administración, Propiedades, Servicio teneduría de Libros, Otros Asesoramiento, Afín Servicio Sistematización Datos, Administración y Otros Similar Oficina administrativa Representación Técnica para Agro, Comercios e Industrias Agencia Publicidad, Propaganda, Promoción, con Trabajo Arte Publicitario. Despachantes de Aduana Gestoría del automotor Servicio de Gestoría e Información sobre Créditos Servicio de Vigilancia, Investigación, Inform. Privada, Comercial, Particular. Fotocopiadoras, Copias Heliográficas, Otros Afines, Excluye Imprenta Servicio de fotografía e impresión en computadora y otros. Laboratorio, Establecimiento Fotográfico, Con Poli-Rubro: Venta de Marcos Máquinas No Profesionales, Rollos, Tarjetas, Posters, Fotocopiadora. Servicio Filmaciones, Iluminación, Audio, Video, Otros no Previstos
12314 CODIGO 832987 833053
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES Ejecución, Administración, Capacitación, Supervisión, etc. de Servicio Público Descentralizado y/o Concesionado a entidad Privada Alquiler, Arrendamiento de Maquinas y Equipos no Clasificados
1º
2º
3º
4º
2000 400
1600 290
1200 170
800 0
1200 590 910 520
900 390 720 360
600 230 520 230
0 0 0
550 360
390 210
260 0
0 0
833094
EMPRESAS DE SERVICIO DE ASISTENCIA Y REPARACIONES VARIAS Rubro no previsto Servicio de Asistencia Mecánica a Distancia, con Móvil, Sin Taller Establecido Servicio de Asistencia Mecánica a Distancia, con Móvil, con Taller Establecido Servicio de Asistencia Domestica, Reparación de Artículos del Hogar, con Abono Servicio de Reparación en General a Domicilio, con o sin Abono, Albañil, Pintura, Electricidad, etc. Servicio de Bascula-Pesaje-Control de Tara y Similar
834023 834027
SERVICIOS DE RELACIONES PUBLICAS Y/O SOCIALES Agencia Colocación Empleo, Servicio Trabajos con Personal Contratado y Afín Agencia Relaciones Públicas-Contacto Entre Personas, Empresas, etc.
400 570
260 430
170 290
0 0
920010 920015 920016 920017 920019 920020
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES Desagote de Pozos Ciegos, Otras Actividades Afines, Transp. Líquido o Residuo Servido. Empresa Saneamiento para Limpieza, Exterminio, Desinfección, etc. Esterilización de artículos hospitalarios Lavandería hospitalaria Extracción Residuos, Traslado Material Gral.,Con Contenedores Rubros no previstos
640 640 850 850 640 800
400 400 650 650 400 600
230 230 480 480 230 400
0 0
0 0
931012 931013 931015 931017 931018 931022
SERVICIOS SOCIALES EDUCATIVOS Institutos Privados de Enseñanza Primaria, Secundaria, Instituciones de Enseñanza Superior. Academias de Capacitaciones Varias Guarderías Infantiles, Pre-jardín, Jardines Maternales y afines. Granja Ecológica, Educativa, Servicio Didáctico , y Otros Afines Servicio no previsto
400 620 400 400 470 560
330 470 300 330 340 430
230 310 200 230 210 300
0 0 0 0 0 0
3900 2100 1590 1350 1920 700 650 580 790 560 400 400 400 400 1500 1200 590 2880 2700
0 1590 1230 1000 1440 500 500 460 640 430 260 230 260 260 800 800 480 2400 1580
0 1270 880 750 960 0 380 350 470 290 170 170 170 170 500 600 290 1920 0
0 0 530 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
590
460
0
0
4800 780 780 600 560 980 480 4500 4500 4500
0 520 520 420 430 650 360 2800 2800 2800
0 260 390 0 300 330 0 1700 1700 1700
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
833060 833069 833075 833080 833084
931104 931105 931109 931110 933112 933113 933114 933115 933147 933150 933198 933228 933230 933233 934011 934012 934013 934049 934050 934101
941123 941124 941210 941214 941220 941328 941417 949019 949020 949021
SERVICIOS DE ASISTENCIAS SANITARIAS Y AFINES Hospital Privado con internación y prestaciones varias Servicio de Medicina Prepaga, Establecimiento, con Internación, Consultorio Externo Servicio de Medicina Prepaga, Exclusivo Consultorio Externo, SIN Internación Instituto de Rehabilitación Médico Clínicas, Sanatorios y otras Prestaciones Sanitarias similares. Servicio mecánico dental. Laboratorios Bioquímicos. Laboratorios Enológicos y Afines. Servicio de Emergencia Salud, Ambulancias, Asistencia, Médica con Móvil, Similar Venta, Alquiler y Taller de Ortopedia, Prótesis, Ortodoncias y afines. Inyectables, Nebulización, Enfermería, Servicio Medicina Paramédica, varios. Servicio de Veterinaria y Agronomía. Servicio de Estética y Enfermería para Animales, con o sin servicio Móvil. Guardería y/o Adiestramiento de para Animales Geriátrico, Asilo, Hogar para Ancianos, y otros establecimientos similares Hogar Psiquiátrico. Servicios no Previstos. Servicio de Pompas Fúnebres y Servicios Conexos Salones de Velatorio Servicio Profesional No Previsto- Aplicable EXCLUSIVAMENTE en los casos de presentación o requerimiento interpuesto VOLUNTARIAMENTE por los interesados, para su HABILITACION y TRIBUTACION (Ejemplo: Odontólogo, Bioquímico, Profesionales Asesores, Consultores, Etc.) SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES Cines - Sala de Proyección de Películas Múltiples Salas de Espectáculos, Teatros, etc. Salas Exhibición Películas de Video - Sistema de Cabinas Porno Shoop - Local de Venta: Video, Accesorios y Artículos Eróticos y Afines Vídeo Club, Alquiler, Venta Películas Vídeo, Incluido: Alquiler de Equipos de Video Emisoras de Radio, Televisión, Incluye Circuito Cerrado Producción Evento, Espectáculo, Musical, Teatral, Deportivo, etc. Cabarets, Night Club, Wiskerias Confitería Bailable, Boite, Bailanta, Pub y similares Discotecas, Disco-Pub, y similares
12315
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 CODIGO 949022 949028
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES
1º
949098 949200 949201
Matinée: Disco Pub Discoteca y similares. 4500 Pistas de carreras: Autos motos MotoCross enduro karting cuatriciclos velódromos y similares. 3000 Canchas Paddle, Fútbol, Tenis, Natatorio, otros Establecimientos Afines. 470 Polígono de Tiro. 2500 Juegos electrónicos. 650 Local Entretenimiento: Peloteros, Combate y Similares no Clasificados. 1600 Alquiler Salón de Convenciones, grandes eventos 20000 Salas de entretenimientos con aparatos Electrónicos y de Video. 6500 Billar Pool, Metegol, Ping-Pong y afines. 790 Casinos 247000 Balneario, Camping y otras actividades afines no clasificadas. 620 Sala de máquinas tragamonedas, ubicadas en Casino, por cada máquina, y por día. 30 Sala de máquinas tragamonedas, ubicadas fuera de Casinos, por c/máquina, y por día. 20
951110 951218 951225 951315 951316 951317 951318 951319 951320 951321 951322 951323 951324 951325 951326 951329 951333 951412 951919 951921 951925 951927 951928 951929 951930 951931 951932 951933 951934 951939 951942 951949 951955 952020 952029 952030 952031 952034
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES Taller de Reparación de calzado y otros artículos de cuero. Taller de Heladeras, Lavarropas, Electrodomésticos y afines. Taller de Calefones, Cocinas, Lavarropas. Taller de Mecánica Automotores Diesel y Naftero. Taller de Chapería de automotor. Taller de Afinamiento, Bomba Inyectora. Taller de Frenos, Alineación, Tren Delantero, Elásticos. Taller de Radiadores del Automotor. Taller de Escapes. Taller de GNC (Instalación, mantenimiento, reparación). Taller de Gomería-Excl. Reparación, EXCLUYE: Recapado y Venta. Taller de Mecánica de Motos. Taller de Bicicletas. Taller de Pintura de automotor. Taller de Electricidad del Automotor. Taller de Bobinados de Motores Eléctricos. Taller de Bombas Inyectoras Diesel. Taller de Relojería y Joyerías. Taller de Tapicería, toldos, carpas, cortinas y afines. Taller de Cerrajería Domiciliaria y Automotor. Taller de Cromados, Niquelados, Galvanizados y Afines. Taller Afilados en General, Herramientas, Sierras, Cortantes, etc. Taller de Arenados, Cromados, Niquelados, Pulidos y Afines. Taller de Carpintería de madera. Taller de Costuras, Sastrería, Modistas. Taller de Marcos y Cuadros y Artesanías Afines. Taller de Soldaduras y Herrería Artística y Artesanal. Taller de Tornería Metálica. Taller de Servicios No Previstos. Taller Náutico - Reparación de Embarcaciones y Motores-Sin Venta. Taller de Hojalatería y Zinguería. Taller de Maquinas, Equipos y Acc. Viales y Agrícolas. Taller de Radios, T.V., Equipos de Música y Afines. Taller de repruebas cilindros GNC. Taller de reparaciones varias en fibra de vidrio. Taller de Estampados, Serigrafías, Calcomanías y afines. Taller de Refrigeración y Calefacción. Taller de Equipos de Computación.
949027 949030 949040 949090 949091 949094 949095
953153 953155 959027 959111 959112 959138 959219 959936 959939
960005 960105
2º
3º
4º
2800
1700
0
1500 330 1400 390 1300 9000 1040 560 470 -
900 170 700 260 1000 3500 730 300 310 -
0 0 0 0 0 0 340 0 0 -
210 480 390 400 400 430 430 430 430 430 430 430 430 470 430 430 470 340 340 340 470 340 620 430 430 430 430 430 430 430 430 520 440 1000 680 430 430 510
170 330 260 330 350 340 340 340 340 340 340 340 340 340 340 340 360 260 260 260 340 260 440 340 340 340 340 340 340 340 340 390 340 750 540 340 340 380
130 170 170 230 260 260 260 260 260 260 260 260 260 230 230 230 260 170 170 170 210 170 260 260 260 260 260 260 260 230 210 260 230 0 410 230 230 250
0 0 0 170 0 170 170 170 170 170 170 170 170 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 170 170 170 170 170 170 0 0 0 0 0 0 0 0 0
530 600 470 400 650 640
390 480 330 290 500 400
290 350 170 170 350 230
0 0 0 0 0
620 1290 400
470 470 330
310 340 230
210 210 0
GRANDES ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES CONCENTRADORAS ESPECIALES Mercado Cooperativo-Productores Agrícolas, Concentración Regional (incluyendo afines y el total aforado en una ficha única) Grandes Tiendas 30000
100000 10400
60000 5760
0 2880
SERVICIOS DE ESTETICA PERSONAL Servicio Terapéuticos Varios, Masajes, Baños Turcos, Cama Solar y Similar. Tratamiento de pilates. Gimnasio, Practica Deportes Varios, Formación, Recuperación, Yoga. Peluquerías de Hombres. Peluquería Unisex. Salón de Belleza, Estética Corporal, con o sin Servicio de Peluquería. Laboratorio, Establecimiento Fotográfico, con Poli-Rubro: Venta de Marcos Máquinas No Profesionales, Rollos, Tarjetas, Posters, Fotocopiadora. Peluquería Damas, con o sin Servicio Unisex, Manicuría, Tratamientos Afines. Servicio Filmaciones, Iluminación, Audio, Video, Otros no Previstos
12316
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009
CODIGO 960205 960215 960255 960265 960305 960315 960325 960405 960505
ACTIVIDADES AGRICOLAS Y AFINES
1º
2º
3º
4º
5760 3480 5120 8000 100000 100000 3550 11000
4320 2850 3840 0 0 0 2900 6500
2880 0 2560 0 0 0 0 4000
1440 0 0 0 0 0 0 0
960515 960600 960700 960705 960750
Gran Ferretería Grandes Industrias Metalúrgicas. Gran Corralón Grandes Depósitos de Pirotecnia. Hiper Mercados Gran Depósito de Mercaderías en Gral. Centros de Distribución. Grandes Depósitos y Venta de productos para consumo humano. Mercados Persa. Establecimiento Terminal Ómnibus, con Asistencia de Vehiculo, Playas Estacionamiento, Guarderías (total s, Ord. 7583,09) Administración de Grandes Complejos Comerciales. Gran Taller Mecánico Integral, con Combustible, Lavadero, Garaje. Casino con Juegos de Azar, Electrónicos y Video Grandes Salas de Juegos de Azar, Electrónicos y Video Administración de Loteos Privados
7500 30000 6240 250000 3900 15000
0 0 0 0 0 8400
0 0 0 0 0 4700
0 0 0 0 0 1600
960706 960707 960708 960709 960710 960711 960712 960713
PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE ENVERGADURA (COBRO BIMESTRAL) Servicio eléctrico Servicio agua potable Servicio de cloaca Servicio de gas natural Servicio de telefonía por cable Serv. de Comunicación con nueva tecnología Servicio señal de TV circuito cerrado por aire Servicio de correo
160000 80000 80000 160000 320000 12000 48000 48000
8000 4800 0 0 160000 6800 32000 32000
0 1600 0 0 80000 4200 8000 16000
0 0 0 0 0 0 0 0
970001 970005 970009 970013 970017 970021 970025 970029 970033 970037 970041 970045 970049 970053 970057
Achuras Aves Evisceradas Bebidas Café, Chocolate, etc. en Vasos Flores y Plantas Gas en Garrafa Herboristería, Dietética, Especias Huevos Lácteos Librería, Papelería, Tarjetería Mercería Pañalería y Art. de Bebé Perfumería, Art. Belleza, Cosméticos Pesca-Cañas y Accesorios Semillas, Bulbos, Plantines, Almácigos
970003 970007 970011 970015 970019 970023 970027 970031 970035 970039 970043 970047 970051 970055 970059
Alimentos Para Animales - No Forrajes Bazar y Menaje Bijouterie, Fantasías y Afines. Camping-Solo Accesorios- No Carpas Fotocopiado Helados Envasados Hielo Juguetería, Cotillón Leña, Carbón. Gas en Garrafa Macetas, Abonos, Turba Pan Envasado Pastas Frescas Pescados y Afines Regalaría, Cerámicas Anexo Rubro Articulo No Previsto
VENDEDORES AMBULANTES: artículo 42º Punto 7º Derechos de Comercio a tributar, según la siguiente tabla: 980002 980008 980012 980016 980020 980024 980028 980032 980034 980038 980042 980046
Achuras, derivados afines Art. de Copetín Aves y Huevos Chacinados Fiambres Lácteos Golosinas, Galletitas y Afines Hielo Pan, Masas y Derivados Afines Productos Alimenticios NO PREVISTOS Productos No Previstos- INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Taller Móvil de Reparaciones Varias a Domicilio
60 80 80 100 100 80 90 100 90 100
980006 980010 980014 980018 980022 980026 980030 980033 980036 980040
150 100
980044
DECRETO Nº 2.499-09 Guaymallén, 27 de noviembre de 2009 Visto y Considerando: La Ordenanza Municipal Nº 7.601-09 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, y Por ello y en uso de sus facultades, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de Guay-
Aguas y Bebidas Gaseosas Art. de Limpieza Bebidas Alcohólicas Cigarrillos Frutas y Verduras Gas en Garrafa-Kerosén Helados Leña, Carbón Pescados, Mariscos y Afines Productos No Alimenticios No Previstos- NO INFLAMABLES Taller Mecánico Móvil, Reparación de Automotores, Motos
120 70 120 100 60 90 100 70 80 80 120
mallén, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 7.601-09. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 3º - Regístrese, cúmplase, notifíquese, dése al Digesto Municipal. Alejandro Abraham Rolando Galli Rey Intendente Secretario de Hacienda Bto. 18677 18/12/2009 (1 P.) $ 6.728
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MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE ______
ORDENANZA Nº 1.465/2.009 Visto: La debilidad que hoy presenta el Departamento de Malargüe, en cuanto al personal que debe realizar, no solo el seguimiento, inspección, multa, etc. en temáticas ambientales específicas y sabiendo que se deben definir roles en cuanto a los problemas ambientales que son múltiples y por demás complejos, y; CONSIDERANDO: Que hasta hace muy poco tiempo, todas las inspecciones, inclusive las ambientales, venían desarrollándose por personal de Dirección de Recaudación y Control de la Municipalidad de Malargüe. Que a partir del año 2003, con la creación de Dirección de Ambiente y Desarrollo SustentableDAyDS-se recibieron diferentes inquietudes de muchos ciudadanos, que preocupados por daños ambientales, no sabían como y donde canalizar la denuncia y en caso que así fuera no tenían novedades de los resultados finales. Que es necesario crear una figura legal, adaptada a la contemporaneidad de Malargüe y las diferentes problemáticas que se están presentando. Que el término inspector incluye a todo el personal técnico de campo, que recaba información para determinar el nivel de cumplimiento del establecimiento visitado. Que como para cualquier otro servidor público, la calidad de su trabajo tiene una incidencia directa en la credibilidad de la dependencia que representa y de él mismo. Que el trabajo del inspector debe ser moderado por la diplomacia y posee un comportamiento cordial a través de los cinco sentidos del inspector. Que Justicia, Equidad e Integridad, son las piedras angulares del trabajo del inspector, quien nunca debe abusar de su autoridad , pero siempre debe esforzarse por hacer sus reportes en forma objetiva, comprensiva y sin perjuicio personales. Que el mismo deberá recopilar documentación, para proveer un testimonio que representa la evidencia primordial en el procedimiento administrativo instaurado en contra del visitado. Que como empleado del gobierno, el inspector debe luchar constantemente por mantener lo más altos estándares de acuciosidad, conducto ética y aseguramiento de calidad, capacitar-
se y entrenarse para dar un ejemplo impecable al público, a la comunidad regulada y a la institución, la cual depende de su trabajo para determinar el cumplimiento. Que sin importar el comportamiento que enfrente, el inspector debe ser siempre "justo" cuando desempeñe sus funciones. Esta es la obligación mínima del inspector para con la dependencia y al público al que sirve. Que el perfil del inspector ambiental, deberá contar con un basto conocimiento de leyes ambientales nacionales, provinciales y ordenanzas municipales. Que antes de comenzar a trabajar en una inspección típica, el inspector debe conocer la información básica de sus herramientas de trabajo, así como los riesgos a los que potencialmente se expone al ingresar a un establecimiento industrial. La responsabilidad por su seguridad descansa en él mismo, de él depende reconocer y prevenir todos los riesgos. El inspector debe ser lo suficientemente capaz de identificar riesgos físicos, químicos, radiológicos, biológicos y eléctricos. Que una de las más importantes herramientas de trabajo del inspector, es registrar todo lo observado en un documento único diseñado para el uso personal-actas de inspecciones-estas servirán como testimonio, las mismas deberán expresar en forma breve, los hechos u omisiones observados durante la inspección. El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias ORDENA: Artículo 1º - Créase en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe: La Figura de Inspectores Ambientales, bajo las dependencias jerárquicas de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable (DAyDS). Artículo 2º - El inspector ambiental tendrá el poder de contralor, lo cual le permitirá apercibir y emplazar a toda persona particular, establecimiento o comercio emplazados de forma permanente o temporaria que infrinja las normas legales que regulan la preservación del medio ambiente. Artículo 3º - El inspector ambiental deberá poseer como mínimo título secundario y/o terciario completo, perfil técnico con orientación en temáticas ambientales y/o químicas. Artículo 4º - Funciones Generales que realizará el Inspector ambiental: 1- Realizar visitas de inspección,
vigilancia y verificación a personas particulares y establecimientos estatales y privados en materia de impacto ambiental y riesgo, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente aplicable al caso. 2- Efectuar las inspecciones derivadas de la atención a denuncias de particulares en materia de impacto ambiental a suelo, aire y agua. 3- Proporcionar atención, asesoría y capacitación relativa impacto y gestión ambiental. 4- Participar en actividades de coordinación y gestión ambiental. 5- Ejecutar las medidas de seguridad que procedan, dentro de la jurisdicción departamental, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas. Artículo 5º - Funciones Específicas: Monitoreo de Fuentes Fijas, Móviles y/o Esporádicas. 1- Realizar inspecciones, vigilancia y monitoreo a establecimientos con fuentes fijas que produzcan emisiones atmosféricas evaluando el cumplimiento de los parámetros establecidos en normativa ambiental vigente. 2- Realizar controles periódicos de fuentes móviles en conjunto con personal de tránsito de policía local, esto permitirá verificar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes y retirar de circulación aquellos vehículos que no cumplan con dicha legislación. 3- Efectuar las inspecciones derivadas de la atención a denuncias de particulares en materia de emisiones a la atmósfera. 4- Proporcionar atención y asesoría con relación a las inquietudes que surjan de las entidades públicas y privadas que así lo requieren. 5- Participar en actividades de coordinación y gestión ambiental. Artículo 6º - Funciones Específicas: Establecimientos Industriales, de Servicio y/o Comerciales. 1- Realizar inspecciones, vigilancia y control de establecimientos industriales de la actividad petrolera, minera y comercial verificando normativa ambiental vigente. 2- Verificar el cumplimiento en materia de evaluación de Impacto Ambiental (EIA), establecidas en normativas ambientales provinciales y departamentales vigentes. 3- Realizar las inspecciones derivadas de las denuncias de particulares. 4- Efectuar visitas de inspección,
12317 vigilancia y verificación o notificar a los establecimientos del sector industrial, servicio y/o comercial del cumplimiento del compromiso ambiental adquiridos con el municipio. 5- Proporcionar atención, asesoría y capacitación con relación a las dudas técnicas que surjan a las entidades públicas, privadas y particulares que así lo requieran. 6- Ejecutar las medidas de seguridad que proceden dentro de la jurisdicción municipal, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación. Artículo 7º - Funciones Específicas: Residuos Sólidos 1- Realizar inspección y vigilancia a los establecimientos y/o comercios sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU), con el objeto de dar cumplimiento de la normativa ambiental vigente. 2- Verificar las disposiciones y condiciones establecidas en los planes de gestión de residuos contemplados en los estudios de impacto ambiental. 3- Efectuar las inspecciones derivadas de la atención a denuncias de particulares sobre la inadecuada disposición de los mismos. Artículo 8º - Funciones Específicas: Residuos Peligrosos y Patógenos 1- Relevar instalaciones y establecimientos que generan residuos peligrosos y/o patógenos, ejecutando un seguimiento continuo del registro de generadores del Departamento. 2- Verificar la gestión de residuos peligrosos y patógenos que realizan tanto organismos públicos como privados. Artículo 9º - Funciones Específicas: Vertido de Agua Residual Urbana Domiciliaria e Industrial 1- Verificar que el vertido de efluentes no se efectúe en causes hídricos, acequias y otros lugares no habilitados para tal fin. 2- Informar sobre la existencia de la normativa y dejar notificado el vecino y/o establecimientos industriales o comerciales. 3- Apercibir , emplazar y sancionar a todo establecimiento industrial o comercial y/oparticular que no cumpla con las ordenanzas vigentes en esta temática. 4- Monitorear y muestrear los parámetros de las aguas ya tratadas en plantas compactas presentes en establecimientos industriales o comerciales emplazados de forma permanente o temporánea. Artículo 10º - El Inspector Ambiental deberá proceder y accionar
12318 en un todo de acuerdo a la Ley de Higiene de Seguridad Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Artículo 11º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a catorce días de mayo de dos mil nueve. Silvia Iris Calvi Presidenta H.C.D. Blanca Carolina Páez Secretaria H.C.D. ________
DECRETO Nº 876/2009 Visto, la Ordenanza Nº 1.465/ 2009, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, y CONSIDERANDO: Que, luego del estudio del contenido de la misma, este Departamento Ejecutivo Municipal dispone su promulgación, Que, mediante Decreto Nº 865/ 2009 queda a cargo de la intendencia de Malargüe, hasta tanto dure la ausencia de su titular, la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Dña. Silvia Iris Calvi, Por ello, en uso de las facultades que le son propias, La Señora Presidenta del Honorable Concejo Deliberante a cargo de Intendencia Municipal DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 1.465/2009 Ref.: Créase en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe la figura de Inspectores Ambientales, bajo las dependencias jerárquicas de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable (DAyDS). Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Comuníquese, dése al Libro de Decretos Municipales y archívese. Malargüe Mza, 21 de mayo de 2009 Silvia Iris Calvi Presidenta H.C.D. a/c de Intendencia Juan José Narambuena Sec. de Desarrollo Humano Bto. 18753 18/12/2009 (1 P.) $ 139,50 ______________________________
ORDENANZA Nº 1.466/2009 Visto: La necesidad de crear el Registro de Profesionales en
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 Estudios Ambientales Municipal (RPEAM) en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1.465/09, y; CONSIDERANDO: Que en los artículo 27 y 28 de la Ley Provincial Nº 5.961, se establece que el Municipio asume el rol de Autoridad de Aplicación, según la categorización de los proyectos descriptos en el Anexo I de la misma. Que a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.434/2008 de adhesión al Decreto Nº 2.109/94, siendo la máxima Autoridad Ambiental del Departamento la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, dependiente de la municipalidad de Malargüe, creará el denominado Registro Municipal de Profesionales en Estudios Impacto Ambientales (RMPEIA), en el cual estarán asentadas personas físicas o jurídicas habilitadas para la realización de dichos estudios. Que la envergadura de los emprendimientos meriten una clasificación de los mismos, teniendo en cuenta la normativa sobre zonificación existente y el impacto que producen en el medio ambiente. Que atento a lo expuesto, se hace necesaria la generación de mecanismos destinados a la evaluación de proyectos que de acuerdo a su categoría deberán ser evaluados por el Municipio. Que a efectos de brindar a la Comunidad servicios que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y en el marco de lo normado respecto a la preservación del medio ambiente a nivel provincial, es conveniente crear en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe el citado Registro. El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias ORDENA: Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe, el Registro Municipal de Profesionales en Estudios Impacto Ambientales (RMPEIA), en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que dependerá de la Secretaría de Ambiente Obras y Serviciso Públicos y funcionará en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe Artículo 2º - Toda persona física y jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental para proyectos en los que tome inter-
vención la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, deberá estar inscripta en dicho Registro. Artículo 3º - Podrán inscribirse en el registro toda persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que acrediten lo establecido en el Anexo I. Artículo 4º - La inscripción en el Registro Municipal de Profesionales y/o en el Registro de consultores, será anual y el costo de dicha inscripción se regirá por la Ordenanza Tarifaria Anual correspondiente. Artículo 5º - Las firmas consultoras y/o Consultores Individuales en Estudios de Impacto Ambiental deberán acreditar experiencia profesional que cubra, como mínimo, las áreas temáticas referidas a: Aspectos relacionados con gestión ambiental. Aspecto relacionados con el medio físico Aspectos ecológicos Aspectos relacionados con los procesos productivos: tecnologías, insumos y desechos. Aspectos sociales y culturales Aspectos comerciales y económicos Aspectos del medio construido: infraestructura y equipamiento Aspectos jurídicos. Aspectos relacionados con la higiene y seguridad y la Gestión de riesgo. Artículo 6º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a catorce días de mayo de dos mil nueve. Silvia Iris Calvi Presidenta H.C.D. Blanca Carolina Páez Secretaria H.C.D. ________ ANEXO I Reglamentación Registro Municipal de Profesionales en Estudios de Impacto Ambiental (RMPEIA) 1- Los Profesionales Consultores Individuales y las Firmas Consultoras en Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar la documentación que se detalla a continuación para inscribirse en el Registro Departamental: Firmas Consultoras A- Estar legalmente constituidas de conformidad a la legislación nacional vigente. B- Acreditar la incumbencia profesional de sus miembros para
atender el rubro o actividad en el que van a desplegar sus servicios. C-A tal efecto, deberán acompañar, antecedentes de la institución como de los profesionales y técnicos que la integren, en cualquier carácter. D-Los solicitantes al momento de inscribirse deberán fijar domicilio legal en el Departamento de Malargüe. E- Los solicitantes al momento de inscribirse deberán renunciar a cualquier otro fuero o competencia, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Mendoza. F- La inscripción importa la asunción de la responsabilidad de la institución como de sus directivos sobre sus juicios técnicos. G-La solicitud de inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de los hechos y datos requeridos. Consultores Individuales A- Fotocopia D.N.I., fotocopia de título terciario o universitario habilitantes, todas debidamente autenticadas. Acreditar la incumbencia profesional para atender el rubro o actividad en el que van a desplegar sus servicios. B- Deberán acompañar antecedentes como profesionales en la materia. C-Los solicitantes al momento de inscribirse deberán fijar domicilio legal en el Departamento de Malargüe. D-Los solicitantes al momento de inscribirse deberán renunciar a cualquier otro fuero o competencia, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Mendoza. E- La solicitud de inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de los hechos y datos requeridos. 2- Las empresas que requieran los servicios de consultoría sobre Impacto Ambiental deberán seleccionar del Registro, bajo su responsabilidad y a su exclusivo criterio, al Profesional Consultor Individual o a la firma Consultora que estimaren conveniente. 3- Las firmas Consultoras deberán actualizar sus antecedentes una (1) vez al año, informar en particular sobre las modificaciones que se produjeran en su estructura societaria como también en la nómina de profesionales integrantes de la Consultora al momento de su aprobación. En el caso de no cumplir con este artículo, la Consultora será excluida
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 18 de diciembre de 2009 de la nómina hasta tanto se regularice su situación. 4- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar actualización de antecedentes, tanto a Profesionales Consultores Individuales como a Firmas Consultoras, cuando lo considere conveniente. 5- La falta de cumplimiento de cualquiera de l os requisitos establecidos en el presente Reglamento impedirá la inscripción en el Registro. 6- No podrán prestar el servicio de consultoría los miembros de las instituciones inscriptas que sean funcionarios públicos, con excepción de los que ejerzan la docencia y la investigación. ________ DECRETO Nº 878/2009 Visto, la Ordenanza Nº 1.466/ 2009, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, y CONSIDERANDO: Que, luego del estudio del contenido de la misma, este Departamento Ejecutivo Municipal dispone su promulgación, Que, mediante Decreto Nº 865/ 2009 queda a cargo de la intendencia de Malargüe, hasta tanto dure la ausencia de su titular, la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Dña. Silvia Iris Calvi, Por ello, en uso de las facultades que le son propias, La Señora Presidenta del Honorable Concejo Deliberante a cargo de Intendencia Municipal DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 1.466/2009 Ref.: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe el Registro Municipal de Profesionales de Estudios de Impacto Ambiental (RMPEIA), en materia de evaluación del impacto ambiental, que dependerá de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Comuníquese, dése al Libro de Decretos Municipales y archívese. Malargüe Mza, 21 de mayo de 2.009 Silvia Iris Calvi Presidenta H.C.D. a/c de Intendencia Juan José Narambuena Sec. de Desarrollo Humano Bto. 18754 18/12/2009 (1 P.) $ 117,00
ORDENANZA Nº 1.495/2009 Visto: Los Exptes. Nº 0100072290/2.009 y Nº 0100-072968/ 2009, elevados a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, caratulados: " Parque Científico Observación del Espacio Malargüe"- "Donación Inmueble para instalación Antena Agencia Espacial DS3", para dar tratamiento al proyecto de Ordenanza correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Sergio Alfredo Rostagno, oportunamente se comprometió a otorgar en calidad de donación, una fracción de terreno a favor de la Municipalidad de Malargüe. Que el Sr. Sergio Alfredo Rostagno, en representación de los Sres. Luis Alejandro Marcos Demarchi y Carlos Alberto Santalesa, procede a donar una fracción de terreno de aproximadamente 100 hectáreas de un inmueble rural denominado Campo El Palauco con destino a la instalación del Proyecto DS 3 ( Third Deep Space Antenna) de la Agencia Espacial Europea (ESA). Que es importante recordar que Malargüe compitió entre veinte lugares posibles de América Latina para finalmente posicionarse y lograr enfrentar un nuevo desafío para potenciarse como una verdadera Ciudad de la Ciencia. Que la exhaustiva, precisa y completa presentación del sitio elaborada por la Municipalidad de Malargüe ante la ESA, junto con el compromiso de la Provincia de Mendoza de realizar las obras de infraestructura y logística necesarias para la instalación de dicho proyecto, fueron determinantes al momento de la elección, lo que representa hoy una gran oportunidad para la Argentina y especialmente para Malargüe permitiendo demostrar nuevamente sus capacidades en el campo de la Tecnología de avanzada. Que en el mes de junio próximo pasado, la Agencia Espacial Europea transformó al Sur del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, República Argentina, en el Tercer lugar del Mundo que contará con una Antena que servirá para explorar , observar , conocer y estudiar el Universo profundo. Que la mencionada Antena tendrá un diámetro de 35 metros posibilitando a la Agencia Espacial a cubrir los 360º del firma-
mento para estar en contacto con sus ondas espaciales durante las 24 hs. Que en el contexto del Plan Espacial Nacional, los científicos de nuestro País además de integrarse a los proyectos europeos de investigación, ganarán acceso al uso de esta importante Red Internacional para la realización de sus propios estudios. Que siendo Malargüe el elegido, una vez más fue objeto de estudios y análisis de aspectos relativos a las capacidades existentes, las condiciones geológicas del terreno y la limpieza del espectro radioeléctrico en la zona. Que esta nueva Estación se sumará a las existentes en España y en Australia. Que la Dirección de Catastro y Topografía adjunta croquis de localización y documentación de donación debidamente certificada por Notario Público. Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aceptación de las donaciones, conforme lo establece el artículo 71º inciso 4 de la Ley 1079. El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias ORDENA: Artículo 1º - Acéptase la donación con cargo, efectuada a la Municipalidad de Malargüe, Provincia de Mendoza por parte del señor Sergio Alfredo Miguel Rostagno, Sr. Luis Alejandro Marcos Demarchi y Sr. Carlos Alberto Santalesa, de una fracción de terreno de aproximadamente cien (100) hectáreas del inmueble rural denominado "Campo El Palauco", con destino a la instalación del Proyecto DS 3 (Third Deep Space Antenna) de la Agencia Espacial Europea, parcela identificada como fracción "L" inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a la Matrícula 3733/19, asiento A1Folio Real Malargüe-nomenclatura catastral 19-01-88-6200397670-0007. Artículo 2º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, a designar los profesionales que resulten necesarios y suficientes a los efectos de proceder a la mensura y escrituración del inmueble detallado en el artículo 1º. Artículo 3º - Remítase copia de la presente pieza legal al Sr. Sergio Alfredo Miguel Rostagno, al Gobierno de la Provincia de Mendoza y a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Artículo 4º - Unifíquese los Exptes Nº 0100-072290/2009 y Nº
0100-072968/2009, bajo éste último número y procédase a su refoliado. Artículo 5º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a dieciocho días de noviembre de dos mil nueve. Silvia Iris Calvi Presidenta H.C.D. Blanca Carolina Páez Secretaria H.C.D. ________
DECRETO Nº 1.631/2009 Visto, la Ordenanza Nº 1495/ 2009, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, y CONSIDERANDO: Que, luego del estudio del contenido de la misma, este Departamento Ejecutivo Municipal dispone su promulgación, Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 1495/2009 Ref.:Aceptase la donación con cargo, efectuada a la Municipalidad de Malargüe, Provincia de Mendoza por parte del señor Sergio Alfredo Miguel Rostagno, Sr. Luis Alejandro Marcos Demarchi y Sr. Carlos Alberto Santalesa, de una fracción de terreno de aproximadamente cien (100) hectáreas del inmueble rural denominado "Campo El Palauco", con destino a la instalación del Proyecto DS 3 (Third Deep Space Antenna) de la Agencia Espacial Europea, parcela identificada como fracción "L" inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a la Matrícula 3733/19, asiento A-1 Folio Real Malargüe-nomenclatura catastral 19-01-88-6200397670-0007. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Comuníquese, dése al Libro de Decretos Municipales y archívese. Malargüe Mza., 18 de noviembre de 2009 Juan Antonio Agulle Intendente Juan José Narambuena Sec. de Desarrollo Humano Bto. 18752 18/12/2009 (1 P.) $ 85,50