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Aspectos Generales de las Instituciones Intermediarias Financieras No Bancarias
CAPITULO I ASPECTOS
GENERALES
INTERMEDIARIAS
DE
FINANCIERAS
LAS NO
INSTITUCIONES
BANCARIAS
DE
EL
SALVADOR. A. ANTECEDENTES 1. DEL SISTEMA FINANCIERO DE EL SALVADOR1 Hacia finales del siglo XIX, una de las principales aspiraciones de los gobiernos salvadoreños era la de establecer una “Casa de la Moneda” que tuviera por finalidad acuñar una moneda propia, utilizando los metales extraídos de las minas, con el fin de poder recaudar así las piezas monetarias de baja ley. En varias oportunidades se emprendió la organización de bancos, pero a menudo fallaron los diferentes intentos por hacerlo, y no fue sino hasta muy entrado el siglo XIX cuando se conocieron en El Salvador las ventajas del crédito bancario; no obstante, ya habían muchas personas que sí conocían el mecanismo del billete fiduciario. Los intentos de fundar bancos de circulación (emisión) e hipotecarios datan desde 1867, pero es hasta en el año de 1880 cuando comenzó a funcionar el denominado Banco Internacional, bajo la figura de banco privado emisor de billetes. De esa fecha en adelante, se proyectaron muchos, pero se organizaron pocos bancos, todos de emisión, caracterizándose el período por quiebras y fusiones entre los mismos.
1.1 CREACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Durante las primeras décadas del siglo XX, el sistema bancario salvadoreño no contó con un organismo encargado de regular la circulación del dinero y del crédito. Tampoco existía un cuerpo central que tuviese la responsabilidad de mantener la
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Boletín Informativo “Historia de la Superintendencia del Sistema Financiero, 1ª Edición, 2006.
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estabilidad externa de la moneda, y a quien el gobierno pudiera reclamar consejos expertos e imparciales en asuntos financieros. Hasta principios de 1930, existían tres bancos que gozaban del derecho de emisión de billetes, éstos eran el Agrícola Comercial, el Salvadoreño y el Occidental. Dichos bancos mantuvieron esa función hasta 1934, cuando esa tarea fue centralizada en una única institución: el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR). El Banco Central de Reserva fue fundado para tener y ejercer el derecho exclusivo de emisión de la moneda y asumir entera responsabilidad por todos los billetes en circulación, emitidos hasta ese momento por los Bancos Agrícola Comercial, Salvadoreño y Occidental, según se promulgó en el Art. 2, Decreto No. 64 de su Ley Orgánica. El Banco funcionó durante 27 años en forma de sociedad anónima, manteniendo una imagen de austeridad y sanidad, hasta que en 1961 su Ley Orgánica fue reformada, convirtiendo al BCR en una institución de carácter público, reorganizando su estructura y funciones originales.
1.2 ORÍGENES DE LA SUPERVISIÓN BANCARIA La labor de vigilancia de los bancos es una realidad en El Salvador desde la década de los años 40. En esa época, concretamente en 1943, fue establecida la Junta de Vigilancia de los Bancos por Decreto Legislativo No. 32 de fecha 2 de abril de 1943, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de abril de 1943; además se creó la Inspección General de Bancos y Sociedades Mercantiles como su Oficina Ejecutiva. La Junta de Vigilancia mantuvo sus funciones durante 20 años, hasta que la reorganización del Banco Central de Reserva dio origen a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que funcionó originalmente como una dependencia del Banco Central.
1.3
CREACIÓN
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
BANCOS
Y
OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Con la reorganización del Banco Central de Reserva de El Salvador, y la modificación de su Ley Orgánica, según Decreto No. 116 del 20 de abril de 1961, _________________________________________________________________________ 2
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nació como una dependencia de éste, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Entre sus funciones, la Superintendencia estaba encargada de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes bancarias; así como el funcionamiento y operaciones del Banco Central, de los bancos establecidos en el país, y de otras instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, establecidas en el país. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Banco Central).
1.4 MODERNIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO El gobierno, en el año de 1990, por medio del Banco Central de Reserva, inició el Programa de Modernización y Fortalecimiento del Sistema Financiero, para convertirlo en un sistema eficiente y promotor del desarrollo económico y social. El 30 de noviembre de 1990 se decretó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, institución que fue rediseñada en el sentido que estaría integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, pero que contaría con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica en su Artículo No. 1 (Diario Oficial No. 278, Tomo 309 del 16 de diciembre de 1990). El objetivo esencial de la reestructuración fue el de dotar al país de bancos e instituciones financieras eficientes para que el Estado pudiera promover el desarrollo económico nacional. Con base en la Ley Orgánica, las atribuciones de la Superintendencia del Sistema Financiero, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos; b) Dictar las normas para el funcionamiento de las instituciones bajo su control; c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de Bancos y demás instituciones que las leyes señalan; d) Vigilar y fiscalizar las operaciones de las instituciones supervisadas; e) Las demás funciones de inspección y vigilancia que les corresponden de acuerdo a las leyes (Art. 3 de la Ley Orgánica).
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Actualmente, el Sistema Financiero de El Salvador está integrado de la siguiente manera:
Fuente: Boletín Estadístico No Bancarios, emitido por la SSF, Diciembre de 2006.
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2.
DE
LAS
BANCARIAS.
INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS
FINANCIERAS
NO
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El sistema de intermediarios financieros no bancarios dedicado a las actividades de microfinanciamiento en El Salvador, previo a la aprobación de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios (LIFNB), estuvo constituido por tres tipos de instituciones, que continúan conformándolo en la actualidad. Estas son las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Bancos de los Trabajadores y Cajas de Crédito) y las Federaciones de Asociaciones y Sociedades Cooperativas, constituyendo en total, más de 400 las instituciones dedicadas a dicha actividad. Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito estaban regidas únicamente por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, aprobada por Decreto Legislativo 339 de fecha 06 de mayo de 1986 y su reglamento, y operaban bajo la supervisión del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) y de su federación: Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES). Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (representadas en los Bancos de los Trabajadores y las Cajas de Crédito) y su Federación: la Federación de Cajas de Crédito y Bancos de los Trabajadores, (FEDECREDITO) estaban reguladas por el Código de Comercio, la Ley de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores y la Ley de Bancos y Financieras. Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito y su Federación (FEDECACES) estaban facultadas a captar depósitos únicamente de sus socios o afiliadas, y de aquellos que mantenían la calidad de "aspirantes a socios", es decir, de aquellos que habían manifestado por escrito su intención de asociarse y mantenían dicha calidad por el período de un año. Los Bancos de los Trabajadores, estaban facultados por la Ley de Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores, a captar depósitos de no socios, no así las
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“Las instituciones de microfinanciamiento en El Salvador”, artículo publicado en La Prensa Gráfica por el Superintendente del Sistema Financiero, Lic. Luís Armando Montenegro, de fecha 12 de febrero de 2005.
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Cajas de Crédito. También estaba facultada para ello la Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de tos Trabajadores (FEDECRÉDITO), por disposición de la anterior Ley de Bancos y Financieras. Las Federaciones de ambos tipos de entidades se han caracterizado por ejercer funciones de supervisión sobre sus afiliadas, facultad que les ha sido concedida a través de la aprobación de sus Asambleas de Socios, en el caso de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES); mientras que en el caso de FEDECRÉDITO, ha sido por Ley y por aprobación de sus Asambleas de Socios. A pesar de que el sistema de intermediarios financieros no bancarios estuvo sometido a cierto tipo de disciplina financiera, promovida por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), en el caso de las Asociaciones Cooperativas; y por FEDECREDITO, en el caso de las sociedades; existían serias deficiencias de carácter operativo y administrativo que los caracterizaban, y lo continúan caracterizando, entre ellas las siguientes:
1. Gerentismo: Concentración de funciones y responsabilidades en la Gerencia General, originada por la reducida participación de los órganos Directivos en el quehacer de las entidades. 2. Ausencia de manuales y políticas 3. Débiles controles internos. 4. Sistemas informáticos deficientes, no integrados y carentes de condiciones mínimas de seguridad. 5. Inadecuados procedimientos de recuperación de préstamos. 6. Escaso conocimientos de los empleados y administradores sobre la normativa y legislación aplicable; y 7. Deficientes procesos de calificación de activos de riesgo y consecuente deficiencias en la constitución de reservas de saneamiento.
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Lo anterior contrasta con el importante crecimiento de mercado que éstas instituciones han experimentado en los últimos años; para el caso, las Cajas de Crédito han experimentado incrementos anuales del 13% en sus activos en los dos últimos años, a pesar que no han estado sujetas a una supervisión formal y adecuada, con las exigencias mínimas necesarias para garantizar el empleo de los recursos manejados. En vista de la situación, surgió la necesidad de fortalecer y mejorar este tipo de instituciones en pro del desarrollo del sistema y de sus usuarios: los micros y pequeños empresarios del país, motivándose así la creación y seguida aprobación de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.
B. CONCEPTOS Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en los mercados financieros, los cuales son autorizados, supervisados y fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero.3
Los intermediarios financieros no bancarios son sociedades o cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones cooperativas, cajas de crédito y bancos de los trabajadores interesados en manejar recursos de terceros.4
"La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) es una institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley". (Articulo 1, Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero).
El Sistema Financiero está integrado por las personas jurídicas cuya actividad está relacionada con los flujos monetarios.
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Boletín Informativo “El Rol de la Superintendencia” emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero Boletín Informativo “Cooperativas” emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero
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C. PRINCIPIOS BASICOS DE SUPERVISION BANCARIA Las instituciones intermediarias financieras no bancarias, como parte del sistema financiero nacional, están sujetas a los principios básicos para la supervisión bancaria efectiva, emitidos por el Comité de Basilea. El Comité de Basilea es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.5 En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva, el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva. Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general. (Ver Anexo No. 1) El objetivo principal es que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los principios para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.
D. SERVICIOS OFERTADOS EN EL MERCADO FINANCIERO Los intermediarios financieros no bancarios podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional y extranjera:6 5 6
Boletín informativo “Principios básicos para la Supervisión Bancaria”, emitido por la SSF. Artículo 34, Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios
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a) Recibir depósitos en cuenta de ahorro y depósitos a plazo, b) Emitir tarjetas de débito; c) Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; d) Contratar créditos y contraer obligaciones con bancos e instituciones financieras en general del país o del extranjero; e) Conceder todo tipo de préstamo; f) Recibir para su custodia, fondos, valores, documentos y objetos; alquilar cajas de seguridad para la guarda de valores y celebrar contratos de administración de recursos financieros con destino específico; g) Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena; h) Emitir
o
administrar
tarjetas
de
crédito,
previa
autorización
de
la
Superintendencia; i) Efectuar inversiones en titulosvalores emitidos por el Estado o instituciones autónomas; j) Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por sociedad de capital o intermediarios financieros no bancarios debidamente inscritos en una bolsa de valores; k) Mantener activos y pasivos en moneda extranjera y efectuar operaciones de compra y venta de divisas; l) Aceptar letras de cambio giradas a plazo contra la cooperativa, que provengan de operaciones de bienes y servicios; m) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por el artículo 116 de esta Ley, así como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de hipotecas; n) Transferir a cualquier titulo créditos de su cartera, así como adquirir créditos, siempre y cuando dichas operaciones no se efectuaren con pacto de retroventa, el cual, en caso de pactarse, será nulo y de ningún valor; y _________________________________________________________________________ 9
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o) Otras operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios financieros que lo apruebe el Órgano Director de la respectiva federación, previa opinión favorable del Banco Central.
1. OPERACIONES ACTIVAS Entre las operaciones activas que las instituciones financieras no bancarias ofrecen, se encuentran los siguientes tipos de crédito:7
a) Crédito para microempresa o mediana empresa Producto para financiar todo tipo de actividad productiva en la economía informal, cuya concesión se basa en la confianza de los solicitantes y en la viabilidad del negocio, a la vez que incorpora un ahorro programado y un seguro de amortización. El criterio fundamental de análisis es la capacidad de pago mediante la generación de ingresos periódicos estables generados por el negocio objeto de financiación.
b) Crédito popular Destinado para cualquier necesidad de financiación que puedan tener micro y pequeños empresarios en todos los sectores económicos, para facilitarles la formación de capital de trabajo, a la vez que fomenta el ahorro e incrementa las garantías del cliente, mediante el ahorro programado.
c) Préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda construida. Préstamo concedido con garantía real instrumentado en hipoteca sobre el bien que se adquiere.
d) Préstamo hipotecario para la construcción de vivienda propia. Préstamo para la construcción de vivienda propia o la adquisición de una vivienda ya construida.
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http://www.fedecredito.com.sv/creditos
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e) Crédito personal o de consumo Producto para financiar todo tipo de actividad, cuya concesión se basa en el análisis de la capacidad de pago mediante la generación de ingresos periódicos estables.
2. OPERACIONES PASIVAS De igual forma, las instituciones financieras no bancarias ofrecen los siguientes tipos de servicios:
a) Cuentas de ahorro a la vista Forma de depósito de dinero que garantiza su custodia, así como su máxima liquidez, por su exigibilidad y disponibilidad, que permite la utilización cómoda e inmediata del mismo, sin riesgo alguno, a través de los medios aceptados; proporciona una mayor retribución y posibilita un continuo conocimiento y control de las operaciones realizadas y el saldo actual.
b) Ahorro programado Forma de depósito de dinero que garantiza la creación de un capital de trabajo y el aumento en el cupo de crédito, sin riesgo alguno y adicionalmente le proporciona una retribución y posibilita un continuo conocimiento y control de las operaciones realizadas y el saldo actual.
c) Depósito a plazo Forma de depósito de dinero que garantiza una liquidez al plazo acordado, proporciona una alta rentabilidad y permite, en caso de necesidad y bajo determinada garantías, un posible uso anticipado.
d) Pago de recibos en ventanilla Servicio ofrecido por la Entidad, previo convenio con entidades prestadoras de servicios, para el recaudo de los pagos de dichos servicios en las ventanillas de sus oficinas. _________________________________________________________________________ 11
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e) Pago de remesas Servicio de recepción de fondos procedentes del extranjero cuyo destino es cualquier persona física, cliente de la entidad o no, siempre que cumpla los requisitos de identificación y operatoria establecidos.
E. IMPORTANCIA DEL SECTOR El sector conformado por las instituciones intermediarias financieras no bancarias ha desempeñado tradicionalmente un papel importante en el entorno financiero salvadoreño, al brindar acceso a financiamiento a un sector de la población que por diversas razones no ha sido atendido satisfactoriamente por el sistema bancario tradicional, como es el caso de las familias de bajos o medianos ingresos y los micro y pequeños empresarios del país. Las oportunidades pueden resumirse en el aumento significativo de sus fuentes de recursos y de sus posibilidades de financiamiento a nivel nacional e internacional, pues aquellas entidades que decidan acogerse a la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios y, por lo tanto, ingresar al grupo de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán captar depósitos ya no sólo de sus socios o accionistas, sino también del público en general;
y
el
hecho
de
ser
regulados
bajo
principios
de
supervisión
internacionalmente aceptados, les servirá ante las instituciones a las que acudan en busca de financiamiento. Sin embargo, no se debe olvidar que ser partícipe de estas oportunidades requiere de esfuerzos significativos, pues el proceso de la definitiva inclusión al mercado regulado implica el cumplimiento de ciertos requisitos, como por ejemplo, capital mínimo, creación de provisiones para incobrabilidad, clasificación de cartera según el riesgo, reglas sobre la concesión de créditos, exclusión de inversiones en actividades no financieras, manuales de cuentas uniformes, cumplimiento de normativa aplicable, envío de información oportuna a la Superintendencia y otras. El cumplimiento de estos requisitos supone un nivel importante de disciplina financiera al interior de las entidades; las Cajas de Crédito ya han ganado algún terreno en este tema al estar bajo la supervisión de la Federación de Cajas de _________________________________________________________________________ 12
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Crédito y de Bancos de los Trabajadores (FEDECREDTO) quien ha tratado, en lo posible, de aplicarles las mismas normativas que a ella le requiere que cumpla el Organismo Supervisor.8
F. SITUACION ACTUAL Desde la entrada en vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, el 01 de julio de 2001, seis entidades fueron las que iniciaron el proceso para someterse a las nuevas regulaciones y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para ingresar al sistema formal de supervisión (cuatro bancos de los trabajadores, la Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores y una asociación cooperativa de ahorro y crédito). Dichas instituciones tenían un plazo de 2 años, el cual venció el 30 de junio de 2003, para cumplir con todos los requisitos. Destaca el bajo número de entidades que han decidido someterse al proceso de regulación formal. Ello es explicable debido a los costos que implicará para las instituciones adecuar su estructura y sus sistemas de trabajo para cumplir con las nuevas disposiciones, los cuales no pueden cubrir debido a las erogaciones que se necesitan para la actualización tecnológica, y a la escasa disposición de las entidades para someterse a estrictos procesos de supervisión. Al 31 de diciembre de 2006, el sistema de Intermediarios Financieros No Bancarios cuenta con 7 entidades: Cinco autorizadas para captar fondos del público, una en proceso de regularización y una Federación. (Ver Anexo No. 2)
Las entidades dedicadas en El Salvador a las actividades de microfinanciamiento tienen por delante una serie de oportunidades para lograr el desarrollo de esta actividad, pero también el estricto cumplimiento de requisitos para poder incluirse en un mercado regulado desde el cual poder disfrutar de esas oportunidades. El nuevo marco legal ofrece entonces, mayores posibilidades de expansión y desarrollo, que a su vez pueden traducirse en mejoras del entorno financiero y
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Artículo publicado en El Diario de Hoy de El Salvador, en el suplemento Finanzas con fecha martes 21 de junio de 2005.
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económico de nuestro país; pero al mismo tiempo, exige de sus dirigentes contar con la capacidad y conocimiento financiero para poderlas administrar, de tal manera que puedan formar parte del grupo de entidades financieras supervisadas. En este contexto, tanto los intermediarios financieros no bancarios que incluyan dentro de sus metas la incorporación al mercado regulado, así como aquellos que deseen mantenerse en sus actuales niveles de operación, tienen el reto de continuar desarrollándose a través del fortalecimiento de sus sistemas de control interno, de la evaluación y modernización de sus procedimientos operativos y administrativos, de la capacitación de su personal sobre las disposiciones legales y normativas que les son o les serán aplicables y de promover la idónea formación de sus dirigentes. También tienen los retos de disminuir sus niveles de morosidad a través de mejoras en los procesos de concesión y seguimiento de crédito, de desarrollar sistemas de información que respondan a las necesidades de monitoreo y control de las operaciones, de promover nuevos y modernos productos financieros que las disposiciones legales les permitan y otra serie de actividades que se traduzcan en fortalecimiento institucional.
1. ASPECTO ECONÓMICO Frente a la inestabilidad y crisis del sistema bancario nacional, donde el cliente ha demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, ha llevado a incrementar la crisis económica del país, por lo que ha sido necesario buscar alternativas para demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar el ahorro y brindar créditos. Este nicho de mercado implica para las instituciones financieras no bancarias una serie de peculiaridades en el desarrollo de sus actividades. Sus clientes se caracterizan por tener bajos niveles de preparación, por carecer de registros escritos que certifiquen sus ingresos y egresos, por no contar con historiales crediticios formales, y porque existe una gran heterogeneidad en la producción y condiciones de mercadeo de sus negocios.
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Esto hace que la recolección y análisis de datos sobre la capacidad de pago de sus futuros deudores se vuelva altamente costosa y la información resultante suela ser poco fidedigna. No obstante lo anterior, las instituciones financieras no bancarias, así como otras entidades dedicadas a las microfinanzas, deben compensar estas carencias a través de los conocimientos personales que tienen los administradores y funcionarios de su clientela, de la adopción de mecanismos de seguimiento de crédito ad-hoc al perfil de sus deudores y de procesos rápidos de toma de decisiones que agilizan sus operaciones. Estos y otros factores contribuyen al crecimiento y desarrollo de estas entidades, ganando así cada vez más importancia en el sector económico nacional.
2. ASPECTO FINANCIERO La quiebra de varios bancos a sido un fortalecimiento de las instituciones intermediarias financieras no bancarias, por cuanto se ha demostrado confianza por la solvencia de las mismas, lo cual se refleja en un incremento de los depósitos, en especial a plazo fijo, lo que demuestra que las personas han incrementado la confianza en dichas instituciones más que en los bancos. El potencial del sector es tal, que incluso la banca comercial está promoviendo, esfuerzos para desarrollar programas de atención al microfinanciamiento, en vista de que los intermediarios financieros no bancarios han demostrado que prestar el servicio financiero al micro, pequeño y mediano empresario es rentable, debido a la responsabilidad de los empresarios del sector en cumplir con sus obligaciones financieras. Cada día que pasa, las instituciones financieras no bancarias ganan mayor peso en la economía nacional, reflejo de ello es su fortalecimiento patrimonial y los resultados obtenidos al cierre de diciembre de 2006, según información de Boletín Estadístico No Bancarios, del trimestre comprendido de Octubre a Diciembre 2006, en el cual se presentan los principales rubros de crecimiento del sector:
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•
Liquidez y Solvencia
•
Evolución de los Activos y Pasivos
•
Evolución de la Cartera de Préstamos
•
Evolución de los Depósitos
•
Cartera Vencida y Provisión por Incrobrabilidad de Préstamos
•
Universo de Riesgos
•
Rentabilidad
3. ASPECTO SOCIAL Las instituciones intermediarias financieras no bancarias son una alternativa real y capaz de integrar a una amplia gama de personas y grupos en estructuras que propicien
el
desarrollo
y
expansión
de
sus
potencialidades,
en
marcos
socioeconómicos de carácter participativo y solidario, con justicia, libertad y transparencia, tan necesarias para la transformación de las sociedades actuales. Muchos sectores han planteado la necesidad de un cambio de modelo, mismo que deberá rescatar valores y principios que ha perdido nuestra sociedad moderna. Una alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía solidaria, especialmente el Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en donde se practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua, autogestión y control democrático. Poniendo como objetivo fundamental de su actividad, el desarrollo del hombre, que por supuesto debe modernizarse y ser manejada con conocimientos técnicos, para brindar los servicios de una manera eficiente, efectiva y económica.10
G.
TIPOS
DE
INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS
FINANCIERAS
NO
BANCARIAS Los tipos de instituciones intermediarias financieras no bancarios supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero son:
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http://www.fedecaces.com/publicaciones
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FEDECRÉDITO Es una entidad regulada por la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios y Supervisados de la Superintendencia del Sistema Financiero, cuyo propósito es proporcionar servicios de calidad, que aseguren un crecimiento sostenible del Sistema de Caja de Crédito y de Bancos de los Trabajadores.
LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Son sociedades cooperativas de responsabilidad limitada organizadas en forma anónima, cuya finalidad principal es la concesión de créditos. Destinan los fondos captados, en atender las necesidades crediticias de sus clientes, concediéndoles préstamos
para
financiar
la
producción,
transformación,
conservación
y
comercialización de productos agrícolas, industriales, artesanales o para cualquier otro destino. LOS BANCOS DE LOS TRABAJADORES Tienen como finalidad actuar como intermediarios en el mercado financiero, mediante la captación o recepción de fondos a través de operaciones pasivas, tanto de crédito como de depósitos a plazo, con aviso previo de ahorro, y de otras operaciones pasivas que les autorice la entidad correspondiente, con el fin de utilizar o colocar los recursos así obtenidos, en operaciones activas de crédito. Los Bancos destinan los fondos captados en atender exclusivamente las necesidades crediticias de los trabajadores públicos, municipales y privados, así como de micro, pequeños y medianos empresarios. Las instituciones financieras no bancarias autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público son: •
Primer Banco de los Trabajadores (PBT): se constituyó en 1991. La institución está radicada en San Salvador y su mercado es el área metropolitana.
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•
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina (ACCOVI): fue constituida como cooperativa en 1972, previa autorización del Insafocoop. Su radio de acción es el departamento de San Vicente.
•
Banco de los Trabajadores y de
la
Pequeño
y Microempresa
(BANTPYM): nació como intermediario de créditos para los maestros, luego se amplió a trabajadores públicos y municipales, y ahora también atiende a microempresarios. •
Banco Izalqueño de los Trabajadores: fue constituido en junio de 1991 y modificó su pacto social para ser regulado por Superintendencia. Su campo de acción es la zona occidental del país.
•
Banco de los Trabajadores de Soyapango (BANTSOY): fue creado en enero de 1992. La institución atiende, principalmente, clientes de Soyapango y Apopa.
Las instituciones financieras no bancarias sin autorización para captar fondos del público son:
•
Fedecrédito: es una federación que actúa como banca de segundo piso: eso significa que sólo presta recursos a sus afiliadas, pero no capta depósitos del público.
•
Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Aprovisionamiento y Comercialización del Colegio Médico de El Salvador de R.L. (COMEDICA de R.L.): fue fundada el 28 de octubre de 1970, la institución atiende, especialmente, al gremio médico del país.
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H. CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1. CONSTITUCION Las instituciones intermediarias financieras
no bancarias que deseen captar
depósitos del público, deberán presentar su solicitud de autorización a la Superintendencia acompañada de los siguientes documentos: a) Nómina de los socios, con especificación de sus generales, nacionalidad y cualquier otra información que crea conveniente aportar; b) Nómina generales de los directos; c) Escritura de Constitución de la cooperativa; d) Esquema de organización y administración de la cooperativa, los estados financieros auditados y proyecciones financieras de sus operaciones; y e) Detalle del número o de acciones suscritas y pagadas por cada una de sus socios. (Art. 5, LIFNB) El número de socios no deberá ser inferior a cien. (Art. 7, LIFNB)
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Las instituciones intermediarias financieras no bancarias estarán administradas por tres o más directores, quienes deberán ser socios de reconocida honorabilidad, debiendo contar con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa. El presidente y su respectivo suplente deberán acreditar además como mínimos dos años de experiencia en cargos de dirección o administración superior en instituciones del sistema financiero, en otras relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito o con programas de crédito. (Art. 15, LIFNB) La supervisión y vigilancia de las instituciones intermediarias financieras no bancarias que capten depósitos del público corresponde a la Superintendencia. (Art. 53, LIFNB)
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Todas las cuentas y operaciones de las cooperativas deberán ser dictaminadas anualmente por un auditor externo, persona natural o jurídica, que se encuentre autorizado y registrado por la Superintendencia. (Art. 59, LIFNB) Las cooperativas que ingresen al proceso regulatorio de la Superintendencia del Sistema
Financiero,
deberán
crear
las
plazas
necesarias
para
su
buen
funcionamiento y elaborar un organigrama acorde a las nuevas exigencias. A continuación, se presenta un ejemplo de estructura organizativa modelo que las instituciones intermediarias financieras no bancarias pueden adoptar al ingresar a la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios:
Fuente: www.accovi.com
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Aspectos Generales de las Instituciones Intermediarias Financieras No Bancarias
I. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
1. MARCO LEGAL Las peculiaridades de este nuevo grupo de instituciones y la necesidad de hacer una supervisión que estimule el solvente y ordenado desarrollo de ese tipo de entidades financieras, ha requerido de la elaboración de marcos regulatorios y de herramientas de supervisión ad-hoc a las mismas, sujetos a los estándares y normas prudenciales aplicados a este tipo de sectores a nivel mundial. Durante el primer año de vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, en colaboración con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (AID), ha hecho un esfuerzo significativo para la preparación de las herramientas de supervisión para este tipo de entidades. Destaca la creación de una unidad especializada: el Departamento de Entidades Financieras no Bancarias, cuyo personal ha sido capacitado en temas relacionados con la supervisión de entidades de microfinanzas, se han elaborado 24 normas, entre contables y prudenciales, especificas al sector, se han desarrollado los principales sistemas de monitoreo: Sistema Contable Estadístico y Central de Riesgos, y se creó el Manual de Supervisión y de Aplicaciones Contables para Intermediarios Financieros no Bancarios, similar al de las entidades bancarias. El cambio en el marco legal, transformó a FEDECRÉDITO en una entidad privada, sin necesidad de tener que pasar por un proceso de liquidación, para adaptarse a las regulaciones de la nueva normativa. Para ello, modificó su escritura de constitución e incrementó su capital social mínimo de un mínimo de ¢20 millones ($2.29 millones) que es el requerido por la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, a uno de ¢123.6 millones ($14.1 millones). La transformación del marco legal ha obligado a las cajas de crédito y a los bancos de los trabajadores, que optaron por acogerse a la nueva legislación, a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios. La Ley permite que las cajas de crédito que no podían captar dinero del público en general, sino sólo de sus socios o de sujetos vinculados con alguno de sus _________________________________________________________________________ 21
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programas de crédito, puedan hacerlo si se someten a las regulaciones, similares a las que tiene la banca comercial. Los bancos de los trabajadores están autorizados para captar depósitos del público desde 1991, pero para que continúen haciéndolo, la nueva Ley también les exige requisitos similares a los que cumple la banca comercial, como lo son brindar información periódica al ente supervisor sobre sus carteras de crédito, la calificación de las mismas, requisitos de capital social mínimo, indicadores de solvencia, niveles de liquidez y de encaje legal sobre depósitos, requerimientos de reservas, organización, auditoria interna y externa y la incorporación a un Fondo de Estabilización especifico. Todo, con el objeto de servir en forma más eficiente a los sectores de menores ingresos y a los micro, pequeños y medianos empresarios, promoviendo de esta forma la profundización financiera y el desarrollo económico del país.
Las principales leyes financieras aplicabables a las instituciones intermediarias financieras no bancarias, son: El 30 de noviembre de 1990, se decretó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, siendo ésta una Institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contaría con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley. (Art. No. 1) (Diario Oficial No. 278, Tomo 309 del 16 de diciembre de 1990). El 23 de diciembre de 1998, por Decreto No. 498, se aprueba la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, la cual tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. (Diario Oficial No. 240. Tomo No. 341, del 23 de diciembre de 1998). El 16 de febrero de 2000, por decreto No. 849, se aprueba la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, la cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las actividades de la intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente Ley, con el _________________________________________________________________________ 22
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propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos El 1 de enero del 2001, por Decreto No. 201, entra en vigencia la
Ley de
Integración Monetaria, la cual fue aprobada el 30 de noviembre de 2000. La Ley establece el tipo de cambio fijo e inestable entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar, otorgándosele curso legal al dólar.
Otras leyes aplicables al sector son:
Código de Comercio, Decreto No. 671, el cual rige a los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles.
Código Tributario, Decreto No. 230, el cual contiene los principios y normas jurídicas aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria.
Código de Trabajo, Decreto No. 15, tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto No. 134, regula la obligación de pago del impuesto establecido por la obtención de rentas de los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición.
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), Decreto No. 296, la cual establece un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes
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muebles corporales; prestación, importación, exportación y el autoconsumo de servicios.
Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 666, tiene por objeto salvaguardar el interés de los consumidores, estableciendo normas que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado.
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, Decreto No. 927, comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a los afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte.
Ley del Seguro Social, Decreto No. 1263, cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de: enfermedad, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantía voluntaria.
2. MARCO NORMATIVO. Las normas aplicables al sector de intermediarios financieros no bancarios son: NORMA
NOMBRE
FECHA DE APROBACION
A. NORMAS PRUDENCIALES 1. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS NPNB0101
Normas para Autorizar Cooperativas de Ahorro y Crédito para la
05/09/2001
Captación de Ahorros del Público
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NPNB0102 NPNB0103 NPNB0104 NPNB0105 NPNB0106 NPNB0107
Normas para Constituir y Operar Cooperativas de Ahorro y
05/09/2001
Crédito para Captar Ahorros del Público Normas para Constituir y Operar Sociedades de Ahorro y
16/08/2001
Crédito Normas para Constituir, Calificar y Operar Federaciones de
16/08/2001
Cooperativas de Ahorro y Crédito Normas para la Elaboración de los Planes de Regularización
05/09/2001
para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de los
25/07/2001
Fondos de Estabilización Normas para la Apertura y Cierre de Agencias y Otros
02/08/2001
Establecimientos de Sociedades de Ahorro y Crédito
NPNB01-
Normas para el Registro, Apertura y Cierre de Agencias de
08
Cooperativas y Federaciones de Cooperativas de Ahorro y
02/08/2001
Crédito.
2. CONTROLES FINANCIEROS NPNB0301 NPNB0302 NPNB0303
Normas para la Aplicación de los Requerimientos del Fondo
26/09/2001
Patrimonial a Intermediarios Financieros No Bancarios Normas sobre Límites en la Concesión de Créditos de las
05/09/2001
Cooperativas de Ahorro y Crédito Normas sobre Límites en la Concesión de Créditos de las
05/09/2001
Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito
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3. OTRAS NORMAS NPNB0401
Normas para el Otorgamiento de Créditos a Personas
05/09/2001
Relacionadas con una Cooperativa
NPNB04-
Procedimientos sobre el Procedimiento para la Recolección de
02
Datos del Sistema Central de Riesgos de los Intermediarios
26/09/2001
Financieros No Bancarios NPNB0403 NPNB0404
Normas para la Tenencia de Activos Extraordinarios de los
05/09/2001
Intermediarios Financieros No Bancarios Normas para la Recolección de Información para el Sistema Contable
Estadístico
de
Intermediarios
Financieros
26/09/2001
No
Bancarios NPNB0405
Normas para Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles
05/09/2001
por parte de Intermediarios Financieros No Bancarios B. NORMAS CONTABLES
NCNB001
Normas
para
Operaciones
la
Contabilización
Activas
y
Pasivas
de
Intereses
de
los
de
las
05/09/2001
Intermediarios
Financieros No Bancarios NCNB002 NCNB003
Normas para la Contabilización de los Activos Extraordinarios
05/09/2001
de los Intermediarios Financieros No Bancarios Normas para la Contabilización de las Comisiones sobre Préstamos
05/09/2001
Operaciones Contingentes de los Intermediarios
Financieros No Bancarios NCNB004
Normas para Contabilizar los Revalúos de los Inmuebles de
16/08/2001
Intermediarios Financieros No Bancarios
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NCNB-
Normas para el Reconocimiento Contable de Pérdidas en
005
Préstamos y Cuentas por Cobrar de Intermediarios Financieros
05/09/2001
No Bancarios NCNB006
Normas para la Reclasificación Contable de los Préstamos y
05/09/2001
Contingencias de los Intermediarios Financieros No Bancarios
NCNB-
Normas para el Registro Contable de las Operaciones de
007
Reporto Bursátil que realizan los Intermediarios Financieros No
29/08/2001
Bancarios Fuente: Boletín Estadístico No Bancarios Octubre – Diciembre 2006
3. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS El objetivo del manual es proporcionar a los Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) el instrumento técnico que les permita uniformar el registro contable de las transacciones y operaciones de naturaleza económica y financiera que realizan las instituciones autorizadas para operar en la República de El Salvador. De esta manera, obtener estados financieros que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de operación y flujos de efectivo y que constituyan un instrumento útil para el análisis de la información y la toma de decisiones por parte de los administradores y propietarios de las instituciones, de las entidades responsables de la regulación y fiscalización de las mismas, del público depositante y usuario de servicios financieros y de otras partes interesadas. El Manual y Catálogo Contable es de aplicación obligatoria para todos los Intermediarios Financieros No Bancarios que están bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. (Ver Anexo No. 3)
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