CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES BOLETIN Nº 1737
30 de junio de 2009
BOLSAS DE CEREALES - Circular - Contratos Digitales CARTAS DE PORTE - Modificaciones al procedimiento para el transporte de granos PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Retenciones bancarias SIRCREB - Gestiones realizadas ante el ARBA CEBADA - Gestiones para estudiar la factibilidad de abrir un contrato de futuros sobre Bahía Blanca NEGOCIACIACION SALARIAL Y MODIFICACIONES A LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO EJERCITO ARGENTINO - Licitación Campo para siembra TRANSPORTE - Escrituraciones plantas de silos en playas de estaciones ferroviarias - Transporte automotor: Documentación exigible a los choferes - Transporte automotor: Variación acumulada del precio de los insumos
AVDA. CORRIENTES 119 1043 - Bs. Aires República Argentina
Tel. 4312-0155 / 4678 / 4313-2289 / 2293 Fax: 4313-2290 E-mail:
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CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES
Presidente
Sumario:
Pág.
Daniel A. Casella Vicepresidente 1º
Javier I. Pérez Aranaz Vicepresidente 2º
Ramón Norberto Rosa
BOLSAS DE CEREALES -Circular - Contratos digitales
5
Secretario
Fernando Adolfo Rivara Tesorero
César Luis Ducret
CARTAS DE PORTE - Modificaciones al procedimiento para el transporte de granos
6
Prosecretario
Jorge Luis Mattioli
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Protesorero:
Jorge Pedro Aristi
- Retenciones bancarias SIRCREB - Gestiones realizadas ante el ARBA
Asesor Técnico General
CEBADA
Lic. Raúl C. Dente
- Gestiones para estudiar la factibilidad de abrir un contrato de futuros sobre Bahía Blanca
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NECOCIACION SALARIAL Y MODIFICACIONES A LOS CONVENIO COLECTIVOS DE TRABAJO
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Asesor Legal
Dr. Héctor G. Grippo Asesor Técnico
Ing. Agr. Armando C. Casalins Asesor de Transporte
Sr. Nelso B. Prina
7
EJERCITO ARGENTINO - Licitación campo para siembra
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Asesor Administrativo
Cr. Juan José Bernardez
Diagramación y Composición
TRANSPORTE - Escrituaciones plantas de silos en playas de estaciones ferroviarias
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- Transporte automotor: Documentación exigible a los choferes
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- Transporte automotor: Variación acumulada del precio de los insumos
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Depto. Edición del Centro de Acopiadores de Cereales
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BOLSAS DE CEREALES
CIRCULAR 29.05.09
La R.G. 2612/09 de la AFIP estableció un procedimiento de presentación de los contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas (Servicio CONFIRMA) a los fines de la registración ante esa Administración bajo los términos de la R.G. 2596/09. Dicho procedimiento establece que los responsables deberán presentar los siguientes elementos: i) una nota con arreglo a lo dispuesto por la RG 1128 (multinota), ii) Anexo con información de cada operación declarada y iii) ejemplar impreso de cada uno de los contratos. En los próximos días se encontrará habilitada en la página Confirma la función de generación e impresión del Anexo indicado en el punto ii) del párrafo anterior, de manera tal de facilitar la tarea de presentación de estos elementos ante la AFIP. Ante cualquier duda podrá comunicarse con la mesa de ayuda al 0800-999-34762
[email protected] 01/06/09
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CARTAS DE PORTE
MODIFICACIONES
Del análisis de las nuevas normas sobre este tema, Res. Gral. AFIP Nº 2595, Res. ONCCA nº 3253 y Disposición 6/09 SSTA, y de los instructivos de uso emitidos por la AFIP (ya enviado a uds. por correo) surgen los siguientes temas de interés: 1) Cuando un vehículo de transporte no obligado a estar registrado (tractores etc.) transporta granos el texto alfanumérico a consignar en la chapa patente es ZZZ999 2) Tarifa: indicar el precio en pesos o si la misma es “a convenir” 3) Para los que no tienen conectividad permanente se establece un régimen que se puede acceder a la emisión y obtención del CTG en las agencias, distritos, receptorías o en cualquier dependencia aduanera siempre que la explotación agrícola no supere las 250 Has. El trámite consiste en elevar una nota con carácter de declaración jurada donde se indica la falta de cobertura tecnológica necesaria, la superficie agrícola explotada en la campaña, la existencia de granos a la fecha, y la cantidad de granos a cosechar en los próximos 30 días. 4) El formulario obtenido en la Afip o las distintas dependencias indicadas anteriormente tendrá una validez máxima de 10 días, desde su impresión en las mismas. 5) La confirmación de arribo no es obligatoria en traslados para consumo propio si el peso de carga no supera los 1.500 Kgs. 6) En los casos de no contar en forma permanente con conectividad se eliminó la limitante de 250 Has, indicado en el punto 3. Como vemos, todavía no se solucionaron los temas planteados por el acopio y lo instrumentado no aborda satisfactoriamente los problemas que tiene este nuevo sistema.
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - RETENCIONES BANCARIAS SIRCREB
Como consecuencia de haber sido modificado el régimen de retenciones bancarias, (SIRCREB), alternativa que afecta de manera sensible la faz económica del sector comercial granario, sin lograrse respuesta del ARBA al problema, no obstante las gestiones verbales y escritas realizadas. En razón de lo expresado, los asesores institucionales, Lic. Raúl Dente y el Cdor. Néctor Teti, se dirigieron mediante correo electrónico al Cont. Raúl Fontán, Gerente de Recaudación del ARBA, poniendo de manifiesto la inquietud de nuestros asociados, virtiendo los siguientes conceptos textuales:
"Estimado Raúl Fontan ·
Estamos recibiendo las comunicaciones de las empresas acopiadoras de granos de la provincia de Buenos Aires, encontrándonos con la desagradable sorpresa que en la mayoría de los casos no ha cambiado la alícuota del plan anticrisis (plan de confiscación de los ingresos de las empresas sería el título correcto) y se les sigue aplicando 1% ó 2%, es decir algo que no resiste análisis.
·
Los acopiadores-consignatarios determinan la base imponible del impuesto sobre la diferencia ente ventas y compras o ventas menos importes transferido a los comitentes (según como opere, pero el concepto es el mismo y el resultado también).
·
Las diferencias, base imponible del impuesto, no superan el cinco por ciento del total de los ingresos netos (sin IVA)
·
Esto daría un impuesto lógico del 0,21% sobre el valor neto de venta.
·
El ARBA está reteniendo el 1% o el 2% del valor total de los depósitos (IVA incluido).
·
NO HAY QUE SACAR MAS CUENTAS, ES UNA APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
·
En base al correo que recibimos de tu parte, donde nos decías que necesitabas el listado de los acopiadores para bajar la alícuota a partir del 1 de junio de 2009, del régimen de retención bancaria, lo confeccionamos, lo presentamos y cumplimos con los requisitos propuestos.
·
Hoy lamentamos, que no tuvieron en cuenta la información suministrada y, por lo tanto continúan generando una apropiación indebida de fondos de las empresas, que no se condicen con el impuesto sobre los ingresos brutos que las mismas tienen que pagar.
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·
Estamos comprobando que las retenciones en la mayoría de los casos superan en forma exagerada el impuesto que tienen que pagar las empresas y esto no es más soportable, en nuestro caso que no somos sujetos pasibles de retenciones según DN Nº 1 del 2004.
·
Una vez más apelamos a tu criterio y sensatez como funcionario para que, cumpliendo con tus deberes y aplicando las normas vigentes soluciones esta situación y establezcas una alícuota 0 (cero) a las empresas acopiadoras consignatarias de granos en el régimen de retenciones bancarias del SICREB.
·
En caso de no tener una respuesta satisfactoria nos veremos en la obligación de llevar a cabo las acciones que correspondan para evitar la aplicación de un sistema arbitrario e infundado.
Lic. Raúl Dente - Cr. Néstor Teti Federación de Acopiadores"
Por otra parte a continuación se transcribe la carta del 27 de mayo último de esta entidad dirigida al Cdro. Fontán, abordándose el tema que nos ocupa, como así la carta del 5 de junio remitida al Sr. Director Ejecutivo de ARBA, Cdor. Rafael Perelmiter. "Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Señor Gerente de Agentes de Recaudación de ARBA Cdor. RAUL FONTAN S. / D.
De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de acompañar el listado de las empresas acopiadoras representadas por este Centro de Acopiadores, con sus respectivos CUIT, a los efectos que se ajusten las alícuotas de los regímenes de retenciones bancarias del Sicreb y de conformidad con lo oportunamente considerado. Me permito recordarle que las empresas acopiadoras de granos, por manejar grandes volúmenes con muy pequeños márgenes, tienen una base imponible especial (art. 265 inciso d) y 169 del Código Fiscal) y como tales no son sujetos pasibles de retención ni de percepción ( art. 322 de la Disposición Normativa Nº 1/2004).
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A mayor abundamiento acompaño nota del 18 de noviembre de 2008 presentado al Director de ARBA, Lic. Santiago Montoya. A la espera de una resolución favorable, saludo a usted con mi consideración más distinguida. Daniel Casella Presidente" Finalmente, el 5 de junio se remitió al Director Ejecutivo de ARBA la siguiente nota donde se sintetiza lo actuado. "Buenos Aires, 5 de Junio de 2009 Señor Director Ejecutivo de ARBA Cdor. RAFAEL PERELMITER Presente
De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. reiterando las gestiones realizadas con relación al régimen de retenciones bancarias del SIRCREB y la situación de las empresas acopiadoras/consignatarias de granos que, en función a las características especiales de su actividad, operan grandes volúmenes con márgenes muy reducidos, tienen una base imponible especial (art. 165 inc. d) y 169 del Código Fiscal) y por lo tanto no son sujetos pasibles de retenciones ni percepciones según lo establece la DN Nº 1 del 2004 en su art. 322 inciso c) y art. 465 inciso c). El 10 de noviembre de 2008 nos dirigimos al Lic. Santiago Montoya exponiendo las distorsiones que producía la aplicación generalizada de retenciones bancarias del orden del 1% ó 2% sobre los depósitos totales en las cuentas, toda vez que aproximadamente el 97% de ese total son importes correspondientes a nuestros clientes productores, con lo cual la menor retención bancaria del 1% sobre el total, significa ser retenido por el 33% del margen o ingreso bruto del acopiador y por lo tanto, anticipar a la Provincia ocho veces el impuesto que se deberá tributar. Como vemos, esta situación no se debe mantener en el tiempo pues se convierte en confiscatoria, absorbe el capital de trabajo de las empresas y debería calificarse como una apropiación indebida de fondos de los contribuyentes. A partir de entonces continuamos desarrollando gestiones con el propósito de normalizar esta
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situación que se fue generalizando y agravando. El 27 de mayo último, y luego de haber tenido una reunión con el Cr. Héctor Grosso, gerente General de Empresas, elevamos al Cr. Raúl Fontán, gerente Agentes de Recaudación, una nota donde reiteramos los conceptos principales y adjuntamos el listado de las empresas acopiadoras de granos representadas por este Centro de Acopiadores, a los efectos de excluirlas del sistema de retenciones bancarias del SIRCREB a partir del corriente mes de junio. La constatación hecha por la mayoría de las empresas indica que todavía no se han introducido las reformas solicitadas, razón por la cual nos vemos en la necesidad de solicitarle tenga a bien dar curso favorable al requerimiento formulado, con la urgencia que la gravedad de la situación requiere, teniendo en cuenta el enorme perjuicio financiero que estas retenciones están generando a nuestros representados. Asimismo, solicitamos a Ud. una audiencia con el propósito de clarificar cualquier circunstancia adicional que pueda ser de utilidad. A la espera de una resolución favorable, saludamos a Ud. muy atentamente. Fernando A. Rivara Daniel A. Casella Secretario Presidente"
Como respuesta a la nota, el lunes 22 de junio, los asesores institucionales de este Centro de Acopiadores de Cereales, Lic. Raúl C. Dente y Cdor. Néstor Teti, matuvieron una reunión en ARBA con el Subdirector Ejecutivo de Gestión de la Relación con el ciudadano, Lic. Pedro A. Aramburu, y un grupo de asesores de esa Agencia, a fin de analizar la situación creada a las empresas acopiadoras a raíz de los mecanismos de retención de Ingresos Brutos en vigencia, con especial énfasis en la que afectan los movimientos bancarios. Luego de una exposición clara donde resumimos todas las gestiones realizadas, y explicamos en detalle las principales características de las firmas acopiadoras, convinimos en generar una mesa técnica de clarificación de las actividades del acopio y la comercialización de granos, a fin de poder diseñar el mejor sistema de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As. Asimismo, creemos que a partir del mes de julio habrá importantes reducciones en las alícuotas de retenciones bancarias como forma de crear un paréntesis necesario y demostrar la intención de ARBA de analizar a fondo este tema. Creemos que se ha dado un paso adelante y esperamos los resultados de lo convenido y el avance de las reuniones técnicas. Los mantendremos informados.
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CEBADA
GESTIONES PARA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD DE ABRIR UN CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BAHIA BLANCA
Buenos Aires, 22 de junio de 2009 Al Presidente del Mercado a Término de Buenos Aires S.A. Ing. RICARDO D. MARRA S. / D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación a una iniciativa de la Oficina de Estudios Económicos de la Bolsa de Cereales de Bahía Blanca referida a la posibilidad de crear un contrato para la cebada con entrega en Bahía Blanca. En tal sentido, apoyamos la necesidad de evaluar técnicamente la iniciativa presentada, toda vez que la cebada viene adquiriendo creciente importancia, y es necesario encontrar mecanismos eficientes para el descubrimiento de su precio. Aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. con mi mayor consideración.
Roberto Jorge Riva Presidente
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INFORMACIÓN DEL AREA LEGAL
NEGOCIACIÓN SALARIAL Y MODIFICACIONES A LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Se informa a los asociados sobre las gestiones que se están desplegando con los gremios relacionados con el comercio granario y de manera fundamental con el personal adherido a la Federación de Sindicatos de Empleados de Comercio y con URGARA, sin definición total hasta el presente, de los temas en análisis. Se destaca eso si, que se han desarrollado numerosas audiencias en el Ministerio de Trabajo de la Nación, destinadas a encaminar y orientar el funcionamiento de las paritarias convocadas por dicha autoridad laboral, sin que hasta el momento, se haya podido arribar con ninguna de las partes, a un acuerdo en orbita a índices de incrementos salariales, Con URGARA, si se han negociado y aprobado cuatro puntos que modifican el convenio, (antigüedad por cómputos anuales, traslados pagos en ocasión de su trabajo sin distinción de kilometraje recorrido, dos mudas de ropa de trabajo por año y la inclusión de la categoría “Auxiliar Especializado”), que son el resultado de transacciones postergadas hace ya mucho tiempo, con la intención de asimilar su situación a los restantes gremios del sector. Cabe acotar por último, que serán informadas en su oportunidad, las novedad que se vayan produciendo en esta gestión del ámbito laboral.
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EJERCITO ARGENTINO
LICITACION
En la siguiente hoja encontrará copia de una licitación pública recibida del Comando de Remonta y Veterinaria, para el arrendamiento de 429 Hectáreas en la Pcia.de Entre Ríos.
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ESCRITURACIONES PLANTAS DE SILOS EN PLAYAS DE ESTACIONES FERROVIARIAS
A principios del año en curso se creó un nuevo organismo denominado ADIF., al que se le transfirieron los trámites relacionados con las escrituraciones de terrenos cedidos en las playas de las estaciones ferroviarias, para la construcción de plantas de silos para el depósito de granos, los que venían siendo realizados por el ONABE. Ahora bien, como han transcurrido varios meses sin que el nuevo organismo procediera a designar a un funcionario habilitado ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, para refrendar las escrituras que se vayan produciendo, alternativa que a la vez produjo la paralización de las gestiones que en tal sentido se estaban realizando, nuestra Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de común acuerdo con CONINAGRO, remitieron al Ing. Juan Pablo Schiavi el 27 de mayo último, nota que se transcribe seguidamente, solicitando que arbitre las medidas pertinentes para dar solución al problema descripto.
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TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DOCUMENTACION EXIGIBLE A LOS CHOFERES
Esta entidad ha tomado conocimiento de problemas surgidos con camiones de propiedad de empresas acopiadoras de granos, por haber constatado las autoridades de control vial en las rutas, que el chofer del vehículo transportando granos no contaba con la documentación en regla conforme a las normas vigentes, como así de casos de carencia de algunos de los documentos exigidos para este servcio, alternativa que dió origen a la determinación de multas de cierta importancia. Por lo tanto y a los fines ilustrativos pertinentes, se repiten las recomendaciones efectuadas por nuestra institución por medio del boletín Nº 1722 del 14/11/2007, cuyo texto se consigna a renglón seguido: "Se recuerda que en las carreteras nacionales, es indispensable que los conductores de vehículos automotores de carga dispongan en el momento de serles requerida por las autoridades pertinentes, de toda la documentación establecida por las disposiciones vigentes en la materia y que es la siguiente: CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR (CEDULA VERDE) LICENCIA DE CONDUCIR DEBIDAMENTE ACTUALIZADA SEGURO OBLIGATORIO EN VIGENCIA CERTIFICADO DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA PERIODICA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, (ESTE REQUISITO ES PRIMORDIAL EN EL CASO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS) CARTA DE PORTE O REMITO CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL R.U.T.A. CABE SEÑALAR ADEMÁS, QUE EN LO REFERIDO A LOS VEHÍCULOS REGISTRADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LAS AUTORIDADES DE ESTE DISTRITO EXIGEN TAMBIEN, LOS TRES (3) ULTIMOS RECIBOS DE ACREDITACION DE PAGO DE PATENTES.
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INFORMACION ADICIONAL Un detalle que se debe tener en cuenta para evitar inconvenientes en viaje, es que todos los datos de la documentación que disponga el conductor del camión sean coincidentes, por ejemplo: numeración de motor o chasis de la cédula verde, con los de la tarjeta que otorga la compañía aseguradora, lo mismo la consignación de datos en la carta de porte o remito, etc. INFRACCIONES, SANCIONES Y CORRESPONSABILIDADES En razón de haberse detectado cierta displicencia de algunas firmas acopiadoras, tanto en la contratación de transportistas para el traslado de granos desde los campos de cosecha a las plantas de acopio, como así a destinos finales, sin considerar las responsabilidades que asume el dador de carga, se ha estimado oportuno volver sobre el tema, mediante la transcripción de los artículos 7 al 12 de la ley 24653 del 12/07/96, debiéndose tener muy en cuenta, lo que especifica tácitamente, el art. 12. REGIMEN DE SERVICIOS ARTICULO 7º - REQUISITOS. Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina: b) En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. La misma es implementada por la Autoridad de Aplicación: c) Tener sus vehículos matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina. En casos excepcionales mediante resolución fundada, la Autoridad de Aplicación eximirá de esta obligación, a solicitud del interesado y en forma temporaria, a transportes especiales, específicos y determinados: d) Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas: e) Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas;
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f) Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la documentación establecida en esta ley y en la del Tránsito y Seguridad Vial; g) No transportar pasajeros en los vehículos de carga; h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano; i) Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga. ARTICULO 8º - Carácter de Transportista. Son requisitos para ello: a) Personas físicas: estar inscriptos en la matrícula de comerciante y en los organismos previsionales e impositivos correspondientes y tener domicilio real en territorio de la República; b) Personas jurídicas: adoptar la forma de sociedad de personas, de capital o cooperativa o Unión Transitoria de Empresas, según la legislación vigente, con radicación en el país e incluyendo el transporte en su objeto social; c) Extranjeros: ajustarse al presente régimen salvo que lo hagan conforme a lo establecido en mencionados o remito referenciado, según corresponda. La reglamentación decidirá la oportunidad, condiciones y características para el uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica. ARTICULO 10.- SEGUROS OBLIGATORIOS. Todo el que realice operaciones de transporte debe contar con los seguros que se detallan a continuación, para poder circular y prestar servicios. Su responsabilidad empieza con la recepción de la mercadería, finalizando con su entrega al consignatario o destinantario: a) De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito: b) Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. El seguro será contratado por: 1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.
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2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no está asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta donde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado. ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Quienes efectúen transportes de carga por carretera, sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley su reglamentación, serán pasibles de las siguientes penalidades: a) Multa, que se gradúa en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de cien litros de gasoil. Se convierten a su equivalente en moneda corriente en el momento de pago. El máximo es de mil unidades por falta y de cinco mil en caso de concurso o reincidencia; b) Suspensión temporal del permiso, como accesoria, cuyos períodos se ampliarán con el aumento o reincidencia; c) Cancelación definitiva del permiso, como principal o accesoria. La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones se establecen en la reglamentación de esta ley. ARTICULO 12.- CORRESPONSABILIDAD. El transportista es el responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7º y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga.
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FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES Y CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES TELEFONO: 4312-0155 Con la finalidad de facilitar y lograr mayor agilidad para acceder a contactos telefónicos, se especifican a continuación los números de los teléfonos internos con los que operan ambas instituciones: Presidencia ........................................................................................................................................ 1130 Asesor General: Lic. Raúl Dente ..................................................................................................... 1130 Secretaria: María Victoria Carrera ................................................................................................ 1130 Asesoría Legal: Dr. Héctor Grippo ................................................................................................. 1111 Dr. Alejandro Carelli ............................................................................................. 1134 Asesor Técnico: Ing. Armando Casalins ....................................................................................... 1116 Asesor de Transporte: Sr. Nelso Prina ......................................................................................... 1110 Asesor Administrativo: Cdor. Juan José Bernárdez .................................................................. 1117 Secretaria: Silvana Mirta Zanussi .................................................................................................. 1111 Tesorería: Pedro Miranda ............................................................................................................... 1120 Contaduría: Lilian Holgado ............................................................................................................... 1127 Sellados: Jorge Vitale ...................................................................................................................... 1126 Formularios Gustavo Guzzo ................................................................................................................................... 1118 Juan Manuel Tilli ............................................................................................................................... 1119 Germán Federico Hunicken ............................................................................................................. 1124 Impresión de Formularios Andrés Valente .................................................................................................................................. 1105 Pablo D´Aprile .................................................................................................................................... 1105 Sistemas Sr. Francisco Groba .......................................................................................................................... 1101 Sr. Eduardo Martini ........................................................................................................................... 1131 Sofía Kneeteman .............................................................................................................................. 1122 Diego Federico Forcella ................................................................................................................... 1122 Juan Manuel Leoni ............................................................................................................................ 1123 Inscripciones Ing. Nicolás Vaio ................................................................................................................................ 1107 Fax ....................................................................................................................................................... 1121 Línea directa de fax: ............................................................................................................. 4313-2290
Como consecuencia de ello, se solicita a los señores asociados e instituciones del interior del país, que de acuerdo a sus necesidades de consulta, pedidos de documentación, etc., digiten directamente el número que corresponde al sector con el que necesitan comunicarse. SE AGRADECERA PRESTAR ATENCION A ESTA SUGERENCIA, DADO QUE CON ELLO SE LOGRARA MAYOR AGILIDAD EN LOS NUMEROSOS CONTACTOS TELEFÓNICOS QUE DIA A DIA MANTIENEN TANTO LA FEDERACION COMO EL CENTRO DE ACOPIADORES.
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Señor asociado:
Haga uso de los servicios que le brinda el Centro de Acopiadores de Cereales: Disipe sus dudas; consulte sobre temas relacionados con el comercio de granos en los siguientes aspectos: - Comercialización - Legales - Impositivos - Técnicos - Transportes (ferroviario - automotor)
CITA: "Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras" William Shakespeare
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