CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

AIC GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora Zona 13

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A 03-15 07 JAN

____________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS

La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento general, que ha sido revisada la RAC 21 "Procedimientos de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos", la cual se efectuó con el fin de facilitar a los usuarios su lectura, comprensión y cumplimiento de nuevos requisitos, quedando como revisión 013 de fecha 18 de Diciembre del 2014. Las RAC‘s afectadas son : • • • • • • • • • •

Se agrego texto a 21.132; (a) (9). Se agrego párrafo a 21.132;(a) (9). Se eliminaron párrafos a 21.1347; (d) (e) Se agrego numeral a 21.134 (c) (7) Se agrego texto a 21.134; (8) Se agrego párrafo a 21.134;(11) Se agrego párrafo a 21.134; (13) Se agrego párrafo a 21.134; (14) Se elimino palabra a 21.152;(b) Se agrego párrafo a 21.194;(a) (1)

Para mayor información , puede consultar nuestra página web: www.dgacguate.com o bien puede dirigirse a la Gerencia de Estándares de Vuelo para las consultas necesarias.

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Tel. (502) 2321-5248 y (502) 2260-6263 Fax. (502) 2260-6637 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL. [email protected]

A 07-15 09 MAY

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

AD

La Dirección General de Aeronáutica Civil, informa a la Aviación General (IGA), que

a partir

de la presente fecha y de forma temporal, toda operación

internacional que realicen aeronaves con Matricula TG (Tango Golf) y cualquier matrícula Extranjera incluyendo las matriculas de los estados miembros del CA-4, en el Aeropuerto Internacional La Aurora, deberán de posicionar las aeronaves en la Rampa Internacional Sur, para respectivos.

Cancela AIC 12/13

realizar los chequeos

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A 08-15 09 MAY

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AD

La Dirección General de (IGA), que a partir

Aeronáutica Civil, informa a la Aviación General

de la presente fecha y de forma temporal, queda sin

efecto la Circular de Información Aeronáutica AIC del 2013.

A 11-13 del 12 de junio

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A 09-15 11 MAY

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PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento de la aviación en general, que se emite la presente Circular de Asesoramiento con fecha 04 de Mayo del 2015, que contempla los Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED), con el propósito de facilitar la comprensión y cumplimiento de la misma a aquellos que deseen agregar dicha disposición a sus operaciones, en tanto se adhiere a las regulaciones correspondientes.

Se adjunta CIRCULARES DE ASESORAMIENTO ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

DISPOSITIVOS

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

INDICE APROBACION DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) ...................................................... 2 1.

Aplicabilidad ................................................................................................................................. 2

2.

Requisitos generales para la utilización de dispositivos electrónicos portátiles ......................... 2

3.

Reporte de Interferencia .............................................................................................................. 4

4.

información de seguridad a los pasajeros .................................................................................... 5

5.

Programas de entrenamiento ....................................................................................................... 5

6.

Concientización al pasajero .......................................................................................................... 6

7.

Actividades post implementación................................................................................................. 7

a) El operador deberá realizar un programa de monitoreo de peligros relacionados con la utilización de PED para establecer un proceso de aseguramiento de la seguridad operacional de su SMS. ................................................................................................................ 7 b) Se deberá presentar información de datos y reportes para verificar que el operador sigue cualquier caso relacionado con los riesgos a la seguridad cuando se utilizan PED a bordo de la aeronave. ................................................................................................................................. 7 c)

Reportar accidentes e incidentes relacionados a la utilización de PED ....................................... 7

d) Registrar y conservar reportes de peligro o eventos y tenerlos a la disposición de la DGAC ...... 7 e) Monitorear la efectividad de acciones correctivas. ...................................................................... 7 8.

Reporte de la tripulación .............................................................................................................. 7

9.

Definiciones .................................................................................................................................. 7

PÁGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO ............................................................................. 10

Fecha:

16/Marzo/2015

Página: 1

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.) 1. Aplicabilidad a) Está dirigida a todos los operadores nacionales del servicio de transporte aéreo comercial, que pretenden obtener la aprobación operacional para permitir a los pasajeros extender el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo durante las distintas fases del vuelo de una aeronave. b) Esta regulación intenta proveer una guía al operador que desea permitir a sus pasajeros la utilización de PED´s tanto en aspectos operacionales como técnicos. Para propósitos de esta regulación, operador refiere al poseedor de un COA. 2. Requisitos generales para la utilización de dispositivos electrónicos portátiles a) El operador deberá desarrollar una evaluación de riesgo de la seguridad operacional 1) Identificar los peligros y sus consecuencias relacionados al uso de los PED 2) Evaluar los riesgos de la seguridad operacional relacionados con el uso de los PED 3) Desarrollar estrategias de mitigación de la seguridad operacional para permitir el uso de los PED. b) El operador deberá desarrollar una política que describa los cambios, de forma segura, relacionados con los PED 1) Definir los tipos de dispositivos aceptados y permitidos a los pasajeros a bordo de las aeronaves (categorías) 2) Prohibiciones y restricciones en el uso de los PED

Fecha:

i.

Establecer cuando está prohibido o restricto el uso de PED en caso de que se comprometa la seguridad del vuelo. (que produzcan interferencia a los sistemas de navegación o comunicación de la aeronave).

ii.

Las fases del vuelo en las que se permite, restringe o prohíbe la utilización de PED, especialmente las diferencias para; operaciones pre vuelo o de tierra, retro-empuje o taxeo, despegue, ascenso, nivel crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y operaciones postaterrizaje (incluyendo tránsitos)

iii.

En caso el estado del operador permite el uso de PED pero el estado del destino no, el operador deberá incluir este aspecto en sus políticas. El operador deberá desarrollar procedimientos para cumplir con dichas restricciones.

iv.

Procedimientos de utilización de PED en caso de reabastecimiento de combustible. (pasajeros y tripulación)

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

3) Consideraciones especificas en el caso de las capacidades de ciertos dispositivos (mensajería de texto, sms, mms y comunicación de voz o llamadas telefónicas a bordo de la aeronave). Estas consideraciones deberán de tomar en cuenta la utilización de funciones de transmisión de PED como modo avión. i.

El operador deberá especificar si se tiene el servicio de inalámbrico (wireless) especificando que PED se pueden utilizar como servicios de datos como e-mail, mensajería de texto o internet y

ii.

Especificar los aspectos relacionados al uso de servicio de datos de voz en Wi-Fi, como skype.

4) Almacenamiento y sujeción de los dispositivos, especialmente durante las fases criticas del vuelo. i.

Definir almacenaje o estiba y asegurado

ii.

Almacenaje y aseguramiento en despegue, aterrizaje y las fases criticas del vuelo. PED de tamaño grande, como lap-tops, deberán de ir almacenados en un lugar que este certificado para retener artículos. PED más pequeños, como celulares o tabletas, deberán de estar asegurados durante el movimiento de despegues, descensos, aproximación y aterrizajes en la bolsa ubicada en la parte posterior de los asientos.

iii.

Prohibición a los pasajeros de pararse, en las fases criticas del vuelo, para alcanzar y obtener su PED

5) Aspectos específicos relacionados con la utilización de PED por parte de las tripulaciones. (dispositivos personales y dispositivos utilizados por el operador para realizar funciones especificas del vuelo) i.

Directrices del uso de PED para la tripulación de vuelo y de cabina, incluyendo sus prohibiciones.

ii.

Directrices del uso de PED para complementar las funciones de la tripulación, como las tabletas en cabina de mando o distribuidas a los pasajeros como parte del entretenimiento a bordo del operador.

6) Reporte de las tripulaciones e investigación de sucesos o anomalías relacionadas con la utilización de PED (comportamiento de pasajeros revoltosos, interferencia por la utilización de PED a bordo, humo producido por falla de baterías de los PED que puedan resultar en humo o fuego o situaciones anormales o de emergencia).

Fecha:

i.

Operaciones normales; Almacenamiento y asegurado de dispositivos, utilización de PED prohibidos, Aeronaves configuradas con servicio wireless, procedimientos en caso de turbulencia, utilización de PED en caso de reabastecimiento de combustible, utilización / almacenaje y asegurado de los PED utilizados por el operador, incluyendo fases del vuelo en las que se pueden utilizar.

ii.

Operaciones anormales y de Emergencia; informar, coordinar y gestionar respuesta de sospecha o confirmación de interferencia de algún PED a bordo

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES (P.E.D.)

iii.

Problemas trascendentes o esporádicos,

iv.

Fuegos relacionados con baterías de litio o los PED y manejo de pasajeros que no cumplen con las políticas del operador en cuanto a PED.

7) Carga de PED utilizando la energizacion de la aeronave durante las fases criticas del vuelo c) Establecer funciones y responsabilidades de las tripulaciones 3. Reporte de Interferencia a) Si se sospecha de interferencia en los sistemas de comunicación o navegación de la aeronave por utilización de PED a bordo, el operador deberá de establecer procedimientos para finalizar con el uso del dispositivo y la tripulación de cabina deberá de: 1) Instruir a los pasajeros para finalizar la utilización de PED 2) Confirmar con tripulación de vuelo el uso de PED ha finalizado 3) Monitorear en caso de reincidencia. 4) Monitorear cumplimiento, de pasajeros, normativa de PED apagados 5) Prohibir el uso de PED que se sospeche emite la interferencia. 6) Verificar el status de los sistemas internos de la aeronave con la tripulación de vuelo b) El piloto al mando deberá elaborar reporte de incidente, relacionado con interferencias por PED, que incluya la siguiente información; 1) Información del Vuelo: i.

Fecha de registro y hora UTC del incidente

ii.

Ubicación de la aeronave

iii.

Altitud

iv.

Condiciones meteorológicas

v.

Nombre del piloto

vi.

Número telefónico del piloto.

2) Descripción de la interferencia: i.

Descripción de los efectos en los indicadores del tablero de vuelo

ii.

Audio o sistemas y equipo electrónico; incluyendo radio frecuencia, identificación, duración, severidad e información pertinente.

3) Respuesta por parte de la tripulación: i.

Acciones tomadas por la tripulación de vuelo y de cabina para identificar la causa o precedencia de la interferencia

4) Identificación de el PED: i. Fecha:

Descripción del dispositivo, marca, nombre, numero de serie, modo de operación, ubicación del

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dispositivo (asiento de la persona que lo posee) y numero de aprobación regulatoria (International Mobile Equipment Identity) 5) Identificación de la persona que utiliza el PED: i.

Nombre y número telefónico del pasajero que opera el dispositivo

4. Información de seguridad a los pasajeros a) El operador deberá elaborar procedimientos que eviten las distracciones causadas por la utilización de PED durante la demostración de seguridad y comunicar a los pasajeros lo siguiente previo al despegue: 1) Un resumen conciso de la política acerca de PED (fases del vuelo) 2) Dispositivos permitidos durante el vuelo 3) Momentos en el que los PED pueden o no ser utilizados 4) Instrucciones especiales con respecto de mensajería de texto y comunicación de voz 5) Almacenaje y asegurado apropiado de los dispositivos y momento en el que se debe de hacer. 6) Importancia del cumplimiento a las instrucciones de la tripulación en todo momento. 7) Información incluida en la tarjeta de seguridad del pasajero. i.

Tipos de PED prohibidos

ii.

Restricciones de utilización según fase del vuelo

iii.

Ubicación permitido de almacenaje y asegurado.

5. Programas de entrenamiento a) El operador deberá impartir lo concerniente a sus políticas y procedimientos relacionados a los PED durante el entrenamiento de las tripulaciones por lo que se deberá incluir, este contenido, en los programas de capacitación. b) Entrenamiento inicial para pilotos deberá incluir pero no limitarse a: 1) Cambios en las políticas del operador con respecto de los PED, como interpretarlas y aplicarlas 2) Funciones y responsabilidades relacionadas con sospecha o confirmación de interferencia relacionadas con los PED 3) Definición de PED, incluyendo ejemplos de varios tipos de dispositivos disponibles e indicación de modos de utilización. 4) Procedimientos para manejo de PED con sospecha de interferencia y acciones de seguimiento 5) Impacto potencial en los sistemas electrónicos y equipo al utilizar PED incluyendo el peligro de volar seguro relacionado con estos dispositivos. 6) Significado de identificar los PED que emiten interferencia 7) Procedimientos para manejo y reportes sobre interferencia por PED Fecha:

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c) Entrenamiento inicial para tripulantes de cabina deberá incluir pero no limitarse a lo siguiente: 1) Como interpretar y aplicar los cambios en las políticas del operador. 2) Cambios en los procedimientos de la utilización, almacenaje y asegurado de PED. 3) Funciones y responsabilidades relacionados con la sospecha o confirmación de interferencia a causa de PED 4) Manejo de pasajeros 5) Importancia del chequeo visual del almacenamiento de los PED aprobados a bordo de la aeronave previo al abordaje de los pasajeros y reportar cualquier discrepancia. 6) Importancia de monitorear los PED en el proceso de carga de energía, en caso la aeronave esté dispuesta con tomacorrientes. (dispositivos de pasajeros y tripulación) 7) Peligros para la seguridad relacionados con la utilización de audífonos por parte de los pasajeros durante el abordaje, demostración de segundad, fases criticas del vuelo, desembarque, mientras se camina a través del pasillo y durante situaciones anormales o de emergencia. 8) Peligros para la seguridad de dispositivos con cable conectados a un PED, dentro de los sistemas eléctricos o dentro del entretenimiento a bordo 9) Pasajeros que no acaten las políticas y procedimientos del operador d) Entrenamiento recurrente para tripulantes de cabina deberá incluir todo lo descrito en el inciso “c” anterior pero no limitarse a los siguiente: 1) Cambios en las políticas y procedimientos del operador. 2) Repaso de eventos recientes relacionados con la utilización de los PED 3) Acontecimientos recientes acerca de tecnologías cambiantes en los PED con los que la tripulación de cabina puede encontrarse a bordo. 6. Concientización al pasajero a) El operador deberá transmitir información a los pasajeros con respecto a las nuevas políticas, implicaciones por el uso de PED y cualquier otra responsabilidad del pasajero con respecto este servicio. b) El operador deberá proporcionar información fácil de entender, concisa y precisa a los pasajeros con respecto de los tipos de PED que pueden o no pueden utilizarse durante las diferentes fases del vuelo, los requisitos para almacenar y asegurar los dispositivos en las diferentes fases del vuelo y las limitaciones de peso y tamaño. c) La información debe incluir pero no limitarse a los siguiente: 1) El requerimiento, a los pasajeros, de cumplir con las políticas y procedimientos del operador pertinentes a la utilización de PED 2) Los tipo e PED que pueden ser o no pueden ser utilizados en las diferentes fases del vuelo 3) Capacidades de los PED que pueden o no pueden ser utilizados (GPS, Wi-Fi, comunicación verbal, etc) 4) Cuando y como deben de ser almacenados y asegurados los PED, incluyendo las limitaciones de peso. 5) Peligros potenciales relacionados con el almacenamiento y asegurado inadecuado de PED Fecha:

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6) Cumplimiento con las instrucciones de la tripulación. 7) Importancia de poner atención al momento de las indicaciones de seguridad del vuelo. 8) Variaciones en las políticas entre estados u operadores que puedan resultar en alguna restricción del uso de ciertos PED 9) PED utilizados por la tripulación pueden diferir de los que están permitidos a los pasajeros en ciertas fases del vuelo. 7. Actividades post implementación a) El operador deberá realizar un programa de monitoreo de peligros relacionados con la utilización de PED para establecer un proceso de aseguramiento de la seguridad operacional de su SMS. b) Se deberá presentar información de datos y reportes para verificar que el operador sigue cualquier caso relacionado con los riesgos a la seguridad cuando se utilizan PED a bordo de la aeronave. c) Reportar accidentes e incidentes relacionados a la utilización de PED d) Registrar y conservar reportes de peligro o eventos y tenerlos a la disposición de la DGAC e) Monitorear la efectividad de acciones correctivas. 8. Reporte de la tripulación a) Como parte de su SMS, la tripulación, deberá reportar cualquier peligro o evento por medio del proceso de reporte del operador. Los siguientes eventos deberán de ser investigados y reportados. 1) Sospecha de interferencia a los equipos y sistemas electrónicos de la aeronave. 2) Problemas de seguridad relacionados con la utilización de PED 3) Problemas de seguridad operacional relacionados con la utilización de PED, incluyendo i. Incumplimiento de requisitos regulatorios ii. Incumplimiento con las políticas del operador iii. Sucesos de humo o fuego causados por PED iv. Proceso de evacuación, en relación con los PED 9. Definiciones a) Las siguientes definiciones son aplicables a este capítulo: 1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de moverse con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. 2. D.G.A.C.: La Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala 3. Aviónica: equipos e instrumentos eléctricos y electrónicos de la aeronave necesaria para la comunicación y navegación. 4. Dispositivo Electrónico Portátil (PED): cualquier tipo de dispositivo electrónico, por lo general, pero no limitado a la electrónica de consumo, que va a bordo de la aeronave por miembros de la tripulación, Fecha:

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los pasajeros o como parte de la Todo el equipo que es capaz de eléctrica se puede proporcionar recargables) o también se pueden

carga y que no están incluidos en el Certificado Tipo de la aeronave. consumir energía eléctrica cae dentro de esta definición. La energía a partir de fuentes internas como de baterías (recargables o no conectar a fuentes específicas de energía de la aeronave.

Los PED se dividen en tres (3) categorías: a. Los transmisores no intencionales que pueden irradiar no intencionalmente transmisiones de RF. Esta categoría incluye. Pero no está limitado, a equipo de cómputo, cámaras receptoras de radio, reproductoras de audio y video, juegos electrónicos y juguetes. Además, los dispositivos portátiles de no-transmisión previstos para ayudar a los miembros de la tripulación en sus funciones se incluyen en esta categoría. La categoría se denomina PED. b. Los transmisores intencionales pueden irradiar las transmisiones de RF en frecuencias específicas como parte de su función principal. El termino PED transmisor (T-PED) se utiliza para identificar la capacidad de transmisión del PED. Transmisores intencionales son dispositivos tales como equipos de control remoto basado en RF, que puede incluir algunos juguetes, radios de dos vías, los teléfonos móviles celulares de cualquier tipo, teléfonos por satélite, ordenador con conexión de datos del teléfono móvil, de Wi-Fi o de Bluetooth. Después de la desactivación de la capacidad de transmisión, por ejemplo, mediante activación del llamado “Modo Avión”, el T-PED se considera como un PED con fuente de emisión no intencional. c. Un PED controlado (C-PED) está sujeto a control administrativo por parte del operador. Esto incluirá entre otras cosas, el seguimiento de la ubicación de los dispositivos a las aeronaves o personas especificas y garantizar que no se realicen cambios no autorizados en el hardware, software o bases de datos. Un C-PED también estará sujeto a los procedimientos para asegurarse de que se mantiene apegado a la última revisión o enmienda. Los C-PED pueden ser asignados a la categoría de los transmisores no intencionales (PED) o transmisores intencionales (T-PED). Cuando se presiona el botón de apagado de muchos PED, no se está completamente desconectado de la fuente de energía interna cuando se apagan, la función de conmutación puede dejar algo de funcionalidad por ejemplo, almacenamiento restante de datos, temporizador, reloj, etc. Estos dispositivos pueden ser considerados apagados cuando están en el estado desactivado. Lo mismo se aplica para los dispositivos que no tiene capacidad de transmisión y operan por medio de baterías, sin más capacidad de desactivación que por un medio de un botón. 5. EMI: Electromagnetic Interference (Interferencia Electromagnética) 6. EUROCAE: European Organization for Civil Aviation Equipment (Organización Europea para el Equipamiento de la Aviación Civil) 7. F.A.A.: Federal Aviation Administration ( Administración de Aviación Federal) 8. FASES CRÍTICAS DEL VUELO: Para propósitos de esta circular de asesoramiento, incluye, despegue, ascenso, aproximación y aterrizaje. Fecha:

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9. FCC: Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones) 10. FHRA: Functional Hazard Risk Assessment (Evaluación de Riesgo de Peligro Funcional) 11. HIRF: High Intensity Radiated Field ( Campo de Radiación de Alta Intensidad) 12. IAF: Initial Approach Fix ( Punto de Aproximación Inicial) 13. IFR: Instrument Flight Rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos) 14. MEL: Minimum Equipment List ( Lista de Equipo Mínimo) 15. MMEL: Master Minimum Equipment List ( Lista Maestra de Equipo Mínimo) 16. Manual de Operación de la Aeronave: Manual que contiene procedimientos, listas de verificación. Limitaciones, información sobre los rendimientos, detalles de los sistemas y otros textos pertinentes a las operaciones de la aeronave. 17. Manual de Vuelo de la Aeronave: Manual avalado por la DGAC del estado de la entidad responsable del diseño del tipo de una aeronave, relacionado con el certificado de aeronavegabilidad que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable. 18. Modo Avión; Significa una configuración disponible en muchos teléfonos celulares, celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos que cuando están activados suspenden muchas de las funciones que transmiten señal desde el dispositivo de tal modo que deshabilita la capacidad de los dispositivos para realizar o recibir llamadas o utilizar el modo de mensajes de texto mientras que permite el uso de otras funciones que no requieren señal para transmitir. (juegos, cámaras incorporadas al celular, MP3). 19. RTCA: Radio Technical Commissiion for Aeronautics (Comisión Radiotécnica para la Aeronáutica)

-----------------

Fecha:

16/Marzo/2015

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PÁGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO

Fecha:

16/Marzo/2015

Página: 10

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Tel. (502) 2321-5248 y (502) 2260-6263 Fax. (502) 2260-6637 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL. [email protected]

A 10-15 11 MAY

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PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.) La Dirección General de Aeronáutica Civil hace del conocimiento de la aviación en general, que se emite la presente Circular de Asesoramiento con fecha 04 de Mayo del 2015, que contempla el Programa de Cualificación Avanzada (AQP), con el propósito de facilitar la comprensión y cumplimiento de la misma a aquellos que deseen agregar dicha disposición a sus operaciones, en tanto se adhiere a las regulaciones correspondientes.

Se adjunta CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.)

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.)

INDICE

APROBACION PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA ....................................................................... 2 1.

Propósito y admisibilidad ............................................................................................................... 2

2.

Requisitos generales para los programas de cualificación avanzada ............................................ 2

3.

Información comercial confidencial .............................................................................................. 3

4.

Definiciones ................................................................................................................................... 3

5.

Aprobación del programa de cualificación avanzada .................................................................... 4

6.

Currícula de adoctrinamiento ........................................................................................................ 5

7.

Currícula de cualificación ............................................................................................................... 5

8.

Currícula de cualificación continua ................................................................................................ 6

9.

Otros requisitos.............................................................................................................................. 8

10. Certificación ................................................................................................................................... 9 11. Dispositivos de instrucción y simuladores de vuelo ....................................................................... 9 12. Aprobación de la instrucción, entrenamiento, calificación o evaluación de una persona que provee instrucción según contrato .............................................................................................. 10 13. Requisitos para conservar los registros ....................................................................................... 11

Fecha:

04/Mayo/2015

Página: 1

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CIRCULARES DE ASESORAMIENTO PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA (A.Q.P.)

PROGRAMA DE CUALIFICACION AVANZADA 1. Propósito y admisibilidad (a) Este capítulo establece los requisitos para la aprobación de un método alternativo de instrucción que difiere de los métodos de instrucción tradicionales. (b) Este método alternativo de instrucción conocido como programa de cualificación avanzada (AQP), sirve para calificar, instruir, certificar y asegurar de otra manera, la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina, despachadores de vuelo (DV), instructores, evaluadores y otro personal de operaciones a quienes se les exige ser capacitados según este reglamento. (c) Un explotador es admisible a un AQP, si es requerido o elige establecer un programa de instrucción aprobado según lo expreso en este reglamento. (d) El explotador debe obtener la aprobación de cada currículo propuesto según el AQP, de acuerdo con lo especificado en esta subparte. 2. Requisitos generales para los programas de cualificación avanzada (a) Un currículo aprobado según el AQP puede incluir los elementos de los programas tradicionales de instrucción aprobados de acuerdo con esta regulación. Cada currículo debe especificar la marca, modelo, serie o variante del avión y la posición de cada miembro de la tripulación o de otras posiciones a ser cubiertas por este currículo. Las posiciones a ser cubiertas por el AQP deben incluir todos los puestos de los miembros de la tripulación de vuelo, instructores de vuelo y evaluadores, pudiendo incluir otras posiciones, tales como, el de tripulante de cabina, Despachador de Vuelo y de otro personal de operaciones. (b) Cada explotador que obtiene la aprobación de un AQP, debe cumplir con todos los requisitos de este capítulo en lugar de los requisitos de instrucción y calificación tradicionales de las RAC. Sin embargo, cada uno de los requisitos aplicables de las RAC de esta regulación, incluyendo pero no limitado a los requisitos de pruebas prácticas que no se abordan específicamente en el AQP siguen siendo aplicables al explotador y a las personas que son capacitadas y calificadas por el explotador. (c) Cada explotador que conduce su programa de instrucción según esta subparte, no puede utilizar a ninguna persona como miembro de la tripulación de vuelo, miembro de la tripulación de cabina, Despachador de Vuelo, instructor o evaluador, salvo que esa persona ha realizado satisfactoriamente, según el programa de instrucción aprobado de acuerdo con esta subparte, la instrucción, entrenamiento y evaluación de la competencia requerida por el AQP para ese tipo de avión y posición de trabajo. (d) Todos los documentos y datos requeridos según esta subparte deben ser remitidos de manera aceptable para la DGAC. (e) Cualquier instrucción, entrenamiento o evaluación requerida por un AQP que ha sido completada satisfactoriamente en el mes calendario anterior o posterior al mes calendario en que la instrucción, entrenamiento o evaluación está vencida se considera que han sido completada en dicho mes.

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3. Información comercial confidencial (a) Cualquier explotador puede solicitar un tratamiento confidencial a la información o datos del programa AQP que remite a la DGAC. (b) Cuando solicita la confidencialidad para la información o datos enviados, el explotador debe: (1) Si la información o datos son trasmitidos electrónicamente, incluir el aviso de confidencialidad que tiene el registro, de tal manera que tengan dicho tratamiento. (2) Si la información o datos son enviados en formato de papel, colocar la palabra “CONFIDENCIAL” en la parte superior de cada página y justificar porque desea que la información o datos tengan un tratamiento confidencial. 4. Definiciones (a) Las siguientes definiciones son aplicables a este capítulo: 1) Gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM).- Significa el uso efectivo de todos los recursos disponibles de los miembros de la tripulación, incluyendo a cada uno, para lograr un vuelo seguro y eficiente. 2) Bosquejo del currícula.- Significa una lista de cada segmento, módulo, lección y elemento de lección en una currícula o una lista equivalente aceptable para la DGAC. 3) Evaluación de la competencia.- Significa una evaluación operacional en línea (LOE) o una evaluación equivalente según un AQP aceptable para la DGAC. 4) Evaluador.- Significa una persona quién evalúa o juzga el desempeño o rendimiento de los miembros de la tripulación, instructores, otros evaluadores, Despachadores de Vuelo u otro personal de operaciones. 5) Primera impresión.- Significa la evaluación del nivel de competencia sobre un grupo seleccionado de maniobras, cuando éstas se llevan a cabo por primera vez durante la instrucción (previo a la ejecución repetida o instrucción de cada una de dichas maniobras). La primera observación se realiza durante un ciclo de cualificación continua AQP, para determinar tendencias en la degradación de la competencia, debido en parte a la extensión de los intervalos entre las sesiones de instrucción o entrenamiento. 6) Desarrollo de los sistemas de instrucción.- Significa una metodología sistemática para desarrollar o modificar los estándares de calificación y el contenido de las currículas asociadas, basada en el análisis documentado de las tareas de trabajo, habilidades, conocimientos y actitudes requeridas para la competencia de un trabajo. 7) Lista de tareas de trabajo.- Significa una lista de todas las tareas, sub-tareas, conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para llevar a cabo el trabajo operacional. 8) Evaluación operacional en línea (LOE).- Significa un entorno en línea simulado, el contenido del escenario el cual es designado para evaluar la integración técnica y las habilidades de CRM. 9) Simulación operacional en línea (LOS).- Significa una sesión de instrucción, entrenamiento o evaluación, como sea aplicable, que se realiza en un entorno simulado en línea, utilizando equipo calificado y aprobado para los propósitos previstos en un AQP. 10) Horas planificadas.- Significa la cantidad de tiempo estimada (como está especificado en un bosquejo de la currícula) que le toma a un estudiante típico completar un segmento de instrucción (incluyendo toda la instrucción, demostración, práctica y evaluación, como sea apropiado, para alcanzar la competencia). 11) Estándares de calificación.- Significa una declaración de un mínimo requerido de rendimiento, parámetros aplicables, criterios, condiciones de vuelo aplicables, estrategia de evaluación, media de evaluación y Fecha: 04/Mayo/2015 Página: 3

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referencias de documentos aplicables. 12) Documento de estándares de calificación.- Significa un documento que contiene todos los estándares de calificación para un AQP junto con un prólogo que provee una descripción detallada de todas las facetas de un proceso de evaluación. 13) Seguimiento especial.- Significa la asignación de una persona a un programa intensificado de instrucción o entrenamiento, verificación o ambos. 14) Sesión de instrucción o entrenamiento.- Significa un período programado continuo dedicado a las actividades de instrucción o entrenamiento en una instalación aprobada por la DGAC para ese propósito. 15) Variante.- Se refiere a un avión específicamente configurado para el cual la DGAC ha identificado requisitos de instrucción y cualificación que son significativamente diferentes a aquellos que se aplican a otros aviones de la misma marca, modelo y serie. 5. Aprobación del programa de cualificación avanzada (a) Proceso de aprobación.- Todo solicitante de una aprobación de un currículo AQP según esta Subparte, deberá enviar una solicitud dirigida a la Gerencia y departamento de la DGAC, responsable de la aprobación de las Ops Specs del explotador. (b) Criterios para la aprobación.- Cada AQP debe tener currículas separadas para el adoctrinamiento, calificación y cualificación continua (incluyendo las currículas de promoción, transición y de recalificación), tal como se especifica en esta Subparte. Todas las currículas AQP deben estar basadas en la metodología de desarrollo de los sistemas de instrucción. Esta metodología debe incorporar un análisis completo de las operaciones del explotador, avión, entorno en la línea y funciones de trabajo. Todas las currículas de calificación AQP y de cualificación continua deben integrar la instrucción y evaluación de CRM y las habilidades técnicas y conocimiento. Una solicitud para la aprobación de una currícula AQP puede ser aprobada si el programa satisface los siguientes requisitos: (1) El programa debe cumplir todos los requisitos de esta Subparte. (2) Cada currícula de adoctrinamiento, calificación y de cualificación continua AQP y derivados, deben incluir la siguiente documentación: (i) Solicitud inicial para un AQP; (ii) Lista de tareas de trabajo inicial; (iii) Metodología de desarrollo de los sistemas de instrucción; (iv) Documento de los estándares de calificación; (v) Bosquejo del currícula; y (vi) Plan de operaciones y de implementación. (3) Sujeto a la aprobación de la DGAC, el explotador puede elegir, cuando sea apropiado, consolidar la información con respecto a múltiples programas dentro de cualquier documento referido en el Párrafo (b) (2) de esta sección. (4) El documento de estándares de cualificación debe indicar específicamente los requisitos de las RAC, como sea aplicable, que serían reemplazados por una currícula AQP. Fecha:

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(5) Si un requisito de una prueba práctica de las RAC se reemplaza por una currícula AQP, el explotador debe establecer una justificación inicial y un proceso continuo aprobado por la DGAC para demostrar como la currícula AQP provee un nivel equivalente de seguridad operacional para cada requisito que está siendo reemplazado. (c) Solicitud y transición.- Todo explotador que aplica para uno o más currículas de cualificación avanzada debe incluir, como parte de su solicitud, un plan de transición propuesto (conteniendo un cronograma de eventos) para ir desde su programa de instrucción actual (tradicional) al programa de cualificación avanzada. (d) Revisiones o rescisiones del programa de cualificación avanzada.- Si después que el explotador inicia la instrucción y cualificación según un AQP, la DGAC determina que el explotador no está cumpliendo las disposiciones de su AQP aprobado, la DGAC puede exigir al explotador, de acuerdo con esta Subparte, hacer revisiones, o si de otra manera no se garantiza el cumplimiento, la DGAC puede retirar la aprobación del AQP y exigir que el explotador envíe y obtenga la aprobación de un plan (conteniendo el cronograma de eventos) que el explotador debe cumplir y utilizar para la transición a un programa de instrucción aprobado de acuerdo con la RAC OPS 1. El explotador puede también voluntariamente remitir y obtener aprobación de un plan (conteniendo el cronograma de eventos) para la transición a un programa de instrucción aprobado según la RAC OPS 1. (e) Aprobación por parte de la DGAC.- La aprobación final de un AQP, indica que la DGAC ha aceptado la justificación enviada según el Párrafo (b) (4) de esta sección y que la justificación inicial y el proceso continuo del explotador establece un nivel equivalente de seguridad para cada requisito de las RAC´s que han sido reemplazadas. 6. Currícula de adoctrinamiento (a) Cada currícula de adoctrinamiento debe incluir lo siguiente: (1) Para las personas recién contratadas que están siendo instruidas según un AQP: Las políticas de la compañía, prácticas operacionales y conocimiento en temas generales de operación; (2) Para los miembros de las tripulaciones y Despachadores de Vuelo recién contratados: Conocimiento en temas generales aeronáuticos apropiados para la posición de trabajo y como mínimo lo requerido en la RAC OPS 1; (3) Para instructores: Los principios fundamentales del proceso de enseñanza - aprendizaje, métodos y teorías de instrucción y el conocimiento necesario para desempeñarse en un avión, dispositivo de instrucción de vuelo, simulador de vuelo y cualquier otro equipo de instrucción exigido por las currículas de cualificación avanzada, como sea apropiado; y (4) Para evaluadores: Requisitos de evaluación general del AQP, métodos de evaluación para los miembros de la tripulación de vuelo, Despachadores de Vuelo y cualquier otro personal de operaciones, como sea apropiado, y las políticas y prácticas utilizadas para conducir las diferentes clases de evaluación correspondientes para un currículo de cualificación avanzada. 7. Currícula de cualificación (a) Cada currícula de cualificación debe contener las actividades de instrucción, evaluación y certificación, como sea aplicables para las posiciones específicas sujetas al AQP, de la siguiente manera: (1) Las horas planificadas de instrucción, evaluación y de experiencia operacional supervisada; (2) Para los miembros de la tripulación de vuelo, Tripulación de Cabina, Despachadores de Vuelo y otro personal de operaciones, lo siguiente: Fecha:

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(i) Las actividades de instrucción, evaluación y certificación que son específicas del avión y del equipo para calificar a una persona en una posición de trabajo en particular sobre los deberes relacionados a la operación de una marca, modelo, serie o variante de un avión específico; (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo, actitudes y los estándares de calificación de cada objetivo de competencia a ser instruido y evaluado; (iii) Los requisitos del AQP aprobado que son en adición y en cumplimiento de los requisitos de las RAC aplicables, incluyendo cualesquiera de los requisitos de las pruebas prácticas o de pericia; y (iv) Una lista de y el texto describiendo la experiencia operacional, las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las disposiciones para el seguimiento especial y como serán cumplidos los requisitos de experiencia reciente. (3) Para los miembros de la tripulación de vuelo: experiencia operacional inicial y verificaciones en línea. (4) Para instructores, lo siguiente como sea apropiado: (i) Las actividades de instrucción y evaluación para calificar a una persona en la manera de impartir instrucción sobre como operar o garantizar la operación segura de una marca, modelo y serie de un avión particular (o de una variante); (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo y los estándares de calificación de cada procedimiento y objetivo de competencia a ser instruidos y evaluados; y (iii) Una lista de y el texto describiendo las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las políticas de normalización y los requisitos de experiencia reciente. (5) Para evaluadores: Los requisitos del Párrafo (d) (1) de esta sección más lo siguiente, como sea apropiado: (i) Las actividades de instrucción y evaluación que son específicos para un avión y equipo, a fin de calificar a una persona en como evaluar el desempeño de las personas que operan o que garantizan la operación segura de una marca, modelo y serie de un avión (o variante); (ii) Una lista de y el texto describiendo los requisitos de conocimiento, asignaturas, habilidades de trabajo y los estándares de calificación de cada procedimiento y objetivo de competencia a ser instruidos y evaluados; y (iii) Una lista de y el texto describiendo las estrategias de evaluación y de instrucción o entrenamiento correctivo, las políticas de normalización y los requisitos de experiencia reciente. 8. Currícula de cualificación continua (a) Cada currícula de cualificación continua debe contener las actividades de entrenamiento y evaluación, como sean aplicables para las posiciones sujetas al AQP, de la siguiente manera: (1) Ciclo de cualificación continua.- Un ciclo de cualificación continua que asegure que, durante cada ciclo toda persona cualificada según un AQP, incluyendo instructores y evaluadores reciban una combinación que garantice que el entrenamiento y evaluación de todos los eventos y asignaturas necesarias para asegurar que cada persona mantiene la competencia en el conocimiento, habilidades técnicas y habilidades cognitivas requeridas para la calificación inicial de acuerdo con la currícula de cualificación continua aprobado, las estrategias de evaluación/entrenamiento correctivo y las disposiciones para el seguimiento especial. Cada ciclo de cualificación continua debe incluir al menos lo siguiente: Fecha:

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(i) Período de evaluación.- Inicialmente un ciclo de calificación continua está compuesto de dos o más períodos de evaluación de igual duración. Cada persona calificada, según un AQP, debe recibir instrucción en tierra y de vuelo, como sea apropiado, y una evaluación de la competencia durante cada período de evaluación en un centro de instrucción o entrenamiento. El número y la frecuencia de las sesiones de entrenamiento deben ser aprobadas por la DGAC. (ii) Entrenamiento.- La cualificación continua (recurrente con peridiosidad según RAC OPS 1) debe incluir el entrenamiento en todas las tareas, procedimientos y materias requeridas de acuerdo con la documentación del programa aprobado, como sigue: (A) Para pilotos al mando, copilotos y mecánicos de a bordo, la primera impresión de acuerdo con la documentación del programa aprobado del explotador. (B) Para pilotos al mando, copilotos, mecánicos de a bordo, tripulantes de cabina, instructores y evaluadores: Entrenamiento en tierra incluyendo una revisión general del conocimiento y habilidades cubiertas en la instrucción de calificación, información actualizada en procedimientos recientemente desarrollados e información de seguridad de vuelo. (C) Para los miembros de la tripulación, instructores, evaluadores y otro personal de operaciones, quienes conducen sus deberes en vuelo: Entrenamiento a la competencia en el avión, dispositivos de instrucción de vuelo, simuladores de vuelo, u otro equipo, como sea apropiado, sobre las maniobras y procedimientos de vuelo normales, no normales y de emergencia, como sea apropiado. (D) Para Despachadores de Vuelo y otro personal de operaciones que no realizan sus deberes en vuelo: Entrenamiento en tierra incluyendo una revisión general de los conocimientos y habilidades cubiertas en la instrucción de calificación, información actualizada en procedimientos recientemente desarrollados, información relacionada con seguridad operacional, y si es aplicable, un programa de observación en línea. (E) Para instructores y evaluadores: entrenamiento a la competencia en el tipo de dispositivo de instrucción de vuelo o en el tipo de simulador de vuelo, como sea apropiado, respecto a la operación del equipo de instrucción. Para los instructores y evaluadores que están limitados a realizar sus deberes en los dispositivos de instrucción de vuelo y simuladores de vuelo: Entrenamiento en los procedimientos y maniobras de operación de vuelo (normales, no normales y de emergencia). (2) Evaluación del rendimiento.- La calificación continua debe incluir la evaluación del rendimiento en una muestra de aquellos eventos y materias principales identificadas como diagnóstico de la competencia y aprobadas para ese propósito por la DGAC. Los siguientes requisitos de evaluación se aplican: (i) Evaluación de competencia de la siguiente manera: (A) Para pilotos al mando, copilotos, tripulación de cabina y mecánicos de a bordo: Una evaluación de competencia, partes de ésta pueden ser conducidas en un avión, simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo como ha sido aprobado en la currícula del explotador que debe ser completado durante cada período de evaluación. (B) Para cualquier otra persona cubierta por un AQP, un medio para evaluar su competencia en el desempeño de sus deberes en las tareas asignadas en un escenario operacional. (ii) Verificaciones en línea como sigue:

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(A) Excepto lo previsto en el Párrafo (2) (ii) (B) de esta sección, para pilotos al mando o Tripulación de Cabina; una verificación en línea realizada en un avión durante operaciones de vuelo real según esta subparte o durante vuelos operacionalmente orientados a la línea, tales como vuelos ferry o vuelos de 04/Mayo/2015 Página: 7

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demostración. Una verificación en línea debe ser completada en el mes calendario correspondiente al punto intermedio del período de evaluación. (B) Con la aprobación de la DGAC, una estrategia de verificación en línea sin previo aviso puede ser utilizada en lugar de una verificación en línea requerida por el Párrafo (2) (ii) (A) de esta sección. El explotador que opta ejercer esta opción debe asegurase que las verificaciones en línea sin previo aviso sean administradas de tal manera que los miembros de las tripulaciones de vuelo no sean notificados antes de la evaluación. Además, el explotador AQP debe asegurase que cada piloto al mando reciba al menos una verificación en línea no avisada cada 12 meses. Como mínimo, el número de verificaciones en línea no avisadas de cada año calendario debe ser por lo menos iguales al 50% del número de pilotos al mando del explotador de acuerdo con una estrategia aprobada por la DGAC para ese propósito. Además las verificaciones en línea a ser realizadas según este párrafo deben ser ejecutadas sobre todas las áreas geográficas en las cuales opera el explotador de acuerdo con una metodología de muestreo aprobada por la DGAC para ese propósito. (C) Durante las verificaciones en línea requeridas según los Párrafos (2) (ii) (A) y (2) (ii) (B) de esta sección, cada persona que realiza deberes de piloto al mando, copiloto, tripulante de cabina o mecánico de a bordo para ese vuelo, debe ser individualmente evaluado para determinar si la persona permanece adecuadamente entrenado y competente con respecto al avión particular, posición de trabajo y tipo de operación en la cual él o ella sirve; y la persona tiene suficiente conocimiento y habilidades para actuar efectivamente como parte de la tripulación. El evaluador debe ser un inspector del explotador o un inspector de la DGAC y debe poseer una licencia y las habilitaciones requeridas de piloto al mando en una aeronave igual o de mayor envergadura (tecnología). (3) Experiencia reciente.- Para pilotos al mando, copilotos, mecánicos de a bordo, Despachador de Vuelo, instructores, evaluadores y tripulantes de cabina, los requisitos de experiencia reciente aprobados y apropiados a la posición de trabajo o servicio. (4) Duración de los ciclos y períodos.- Inicialmente, el ciclo de calificación continua aprobado para un AQP no debe exceder de 24 meses de duración y debe incluir dos o más períodos de evaluación de igual duración. Después de eso y una vez demostrado por el explotador que una extensión está garantizada, la DGAC puede aprobar una extensión del ciclo de calificación continua a un máximo de 36 meses de duración. (5) Recalificación.- Cada currículo de calificación continua debe incluir un segmento de la currícula que cubra los requisitos para recalificar a un miembro de la tripulación, Despachador de Vuelo, otro personal de operaciones, instructores y evaluadores quienes no mantiene una calificación continua. 9. Otros requisitos (a) Además de los requisitos descritos anteriormente, cada currícula de calificación y de cualificación continua debe incluir los siguientes requisitos: (1) Gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM) integrado o gestión de los recursos del Despachador de Vuelo (DRM) en tierra y si es apropiado, instrucción o entrenamiento de vuelo aplicable a cada puesto de trabajo para el cual la instrucción o el entrenamiento ha sido provisto de conformidad con un AQP. (2) Instrucción o entrenamiento aprobado y evaluación de las habilidades y competencia de cada persona que ha sido instruida o entrenada según el AQP para utilizar sus habilidades en la gestión de los recursos y sus habilidades técnicas (pilotaje u otras) en escenarios de operación reales o simulados. Para los miembros de la tripulación de vuelo esta instrucción o entrenamiento debe ser realizada en un dispositivo de instrucción de vuelo o en un simulador de vuelo aprobado por la DGAC. Fecha:

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(3) Recopilación de datos (por lo menos 2 años previos) y proceso de análisis aceptable para la DGAC que asegure que el explotador provee información sobre el desempeño de sus tripulaciones, Despachadores de Vuelo, instructores, evaluadores y otro personal de operaciones que permita al explotador y a la DGAC determinar si la forma y el contenido de las actividades de instrucción o entrenamiento cumplen satisfactoriamente los objetivos generales de la currícula. 10. Certificación (a) Una persona sujeta a un AQP es elegible para recibir una licencia de piloto comercial, de piloto de transporte de línea aérea, de mecánico de a bordo, de tripulante de cabina, de Despachador de Vuelo o una habilitación apropiada, sobre la base del cumplimiento exitoso de los eventos de instrucción y evaluación realizados según este programa y en cumplimiento con lo descrito en la RAC LPTA, RAC 119 y RAC 141. (1) La instrucción y evaluación de los conocimientos y habilidades requeridas según el AQP debe cumplir los criterios de certificación y habilitación mínimos establecidos por la RAC LPTA, incluyendo los requisitos de las pruebas prácticas o de pericia, si se puede demostrar que los criterios o requisitos recientemente establecidos representan un nivel equivalente o superior respecto a la competencia, competencia operacional y seguridad de los miembros de la tripulación y de los Despachadores de Vuelo. (2) El solicitante completa satisfactoriamente la currícula de calificación apropiado. (3) El solicitante demuestra competencia en los conocimientos técnicos y habilidades requeridas (p. ej., pilotaje u otros) y en la gestión de los recursos (por ej. CRM, DRM o MRM), conocimientos y habilidades en escenarios (por. ej., LOE) que evalúan de manera conjunta el conocimiento y las habilidades. (4) El solicitante es de otro modo elegible según los requisitos aplicables de la RAC LPTA. (5) El solicitante ha sido instruido en la competencia para los estándares de calificación de un AQP aprobado, tal como es visto por un instructor, inspector del explotador y ha aprobado un LOE administrado por un examinador o por un inspector de la DGAC. 11. Dispositivos de instrucción y simuladores de vuelo (a) Cada dispositivo de instrucción de vuelo o simulador de vuelo que será utilizado en un AQP para uno de los siguientes propósitos, debe ser evaluado por la DGAC para determinar su nivel de calificación correspondiente: (1) Evaluación requerida de la competencia de una persona o de una tripulación; (2) Instrucción o entrenamiento de competencia, las actividades de instrucción o entrenamiento que determinen si una persona o la tripulación está lista para una evaluación de la competencia. (3) Actividades utilizadas para cumplir con los requisitos de experiencia reciente. (4) Simulaciones operacionales en línea (LOS). (b) Aprobación de otros equipos de instrucción. (1) Cualquier equipo de instrucción que se pretenda utilizar en un AQP para los propósitos que no son los establecidos en el Párrafo (a) de esta sección, debe ser aprobado por la DGAC para su uso previsto. (2) El solicitante de la aprobación de un equipo de instrucción de acuerdo con este párrafo, debe identificar el dispositivo por su nomenclatura y describir su utilización prevista.

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(3) Cada dispositivo de instrucción aprobado para ser utilizado en un AQP, debe ser parte de un programa continuo que permita mantener su operatividad para realizar su función prevista de acuerdo a lo aprobado por la DGAC. 12. Aprobación de la instrucción, entrenamiento, calificación o evaluación de una persona que provee instrucción según contrato (a) Un explotador que opera de acuerdo con la RAC OPS 1, puede contratar los servicios de otra persona (un proveedor de instrucción) para que lleve a cabo las funciones de instrucción, entrenamiento, calificación, evaluación o certificación requeridas por un AQP, si se cumple los siguientes requisitos: (1) El proveedor de instrucción está certificado de conformidad con el RAC 119 y RAC 141. (2) Las currículas de instrucción, entrenamiento y de calificación, los segmentos de la currícula o las partes de los segmentos de la currícula del proveedor de instrucción, deben ser provisionalmente aprobados por la DGAC. Un proveedor de instrucción puede solicitar una aprobación provisional independientemente o en conjunto con la solicitud para una aprobación AQP de un explotador. La solicitud para una aprobación provisional AQP debe ser dirigida al organismo de certificación e inspección que es responsable del proveedor de instrucción. (3) El uso específico de las currículas, segmentos de las currículas o partes de los segmentos de las currículas provisionalmente aprobados de un AQP de un explotador, deben ser aprobados por la DGAC, tal como se establece en esta Subparte. (b) Un solicitante de una aprobación provisional de una currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula de acuerdo con este párrafo, debe demostrar a la DGAC que cumple con los siguientes requisitos: (1) Dispone de una currícula para la calificación y cualificación continua de cada instructor y evaluador utilizado por él; (2) Sus instalaciones son adecuadas para cualquier instrucción, calificación o evaluación planificada para un explotador que opera de conformidad con la RAC 141; y (3) excepto por las currículas de adoctrinamiento, la currícula, el segmento de la currícula o la parte de un segmento de la currícula, deben identificar la marca, modelo y serie del avión específico (o variante) y las posiciones de los miembros de la tripulación o de otras posiciones para las cuales los currículos han sido designados. (c) Un explotador que requiere una aprobación para utilizar una currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula aprobados provisionalmente de un proveedor de instrucción en su AQP, debe demostrar que se cumplen los siguientes requisitos: (1) Cada instructor o evaluador utilizado por el proveedor de instrucción, debe cumplir con todos requisitos de calificación y cualificación continua que aplican a los empleados del explotador que ha contratado la instrucción, incluyendo el conocimiento de sus operaciones; y (2) Cada currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula aprobados provisionalmente, deben ser aprobados por la DGAC para que puedan ser utilizados en el AQP del explotador. La DGAC, ya sea, otorgará la aprobación o requerirá modificaciones para asegurarse que toda currícula, segmento de la currícula o parte de un segmento de la currícula, son aplicables al AQP del explotador.

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13. Requisitos para conservar los registros Cada explotador que realiza un AQP aprobado debe establecer y conservar los registros con suficiente detalle para demostrar que cumple con todos los requisitos del AQP y de esta regulación.

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INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO

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AIC GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av. 14-75 Zona 13 C.P. 1013

Tel. (502) 2321-5248 y (502) 2260-6263 Fax. (502) 2260-6637 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL. [email protected]

A 12-15 30 JUL

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

REEDICIÓN DE LA RAC 17 “REGULACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”

La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace de conocimiento general, que ha sido reeditado el contenido total de la RAC 17 “Regulación de Seguridad Aeroportuaria”, así como su estructura. Para mayor información, puede consultar nuestra página web: www.dgacguate.com o bien puede dirigirse al Departamento Nacional de Seguridad Aeroportuaria, para las consultas necesarias.

AIC GOBIERNO DE GUATEMALA C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Av. 14-75 Zona 13 C.P. 1013

Tel. (502) 2321-5248 y (502) 2260-6263 Fax. (502) 2260-6637 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL. [email protected]

A 14-15 07 OCT

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

AGA CONTROL MIGRATORIO Y ADUANERO EN VUELOS DE AVIACION INTERNACIONALES IGA

Se hace de conocimiento a la aviación en general, que a partir de la presente fecha pasajeros y tripulación que entran y salen

de los Aeropuertos

Internacionales del Estado de Guatemala deberán presentarse a los puestos de control tanto de Migración como de Aduanas. Deberán entregar debidamente llena, según corresponda, la “Tarjeta de Ingresos y Egresos / Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso de Guatemala / Declaración Jurada de Transporte Físico Transfronterizo de Moneda o Instrumentos Negociables al Portador -TIE- ”

Se adjunta trifoliar para mayor información.

Información Importante El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior a quinientos pesos centroamericanos (equivalentes a US$500) En caso de que el valor de las mercancías exceda dicho monto, la autoridad aduanera elaborará de oficio la declaración para el pago de impuestos que resulten. Las importaciones comerciales requieren la intervención de un Agente Aduanero. Para el ingreso de animales o vegetales, productos y subproductos, así como medicamentos, insumos para uso animal y vegetal. Incluyendo los que son para donación, que no estén dentro del listado de equipaje de viajero, se requiere la presentación de licencias y permisos especiales.

TELEFONOS DE CONTACTO Aduana Central de Aviación 2260-6437 y 2260-6240 AEROPUERTO LA AURORA Aduana Tikal 79261311 y 79261315 AEROPUERTO MUNDO MAYA Servicios de Información Aeronáutica -AISAeropuerto La Aurora Tel: 2321-5100 2260-6263 [email protected] www.dgacguate.gob.gt

EQUIPAJE DE VIAJERO a) b)

c)

d)

e)

f) g)

h) i) j)

k) Migración Aeropuerto Tel: 2322-5095 [email protected] Servicios de Cuarentena MAGA VISAR Tel: 2413-7385 OIRSA Tel: 2322-5094 [email protected]

Prendas de vestir Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles; Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todas portátiles; Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios; Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones del DIGECAM

Declarar todas las mercancías que transporta distintas al equipaje

CONTROL DE VUELOS PRIVADOS

GUATEMALA 2013 REQUISITOS PARA EL INGRESO O SALIDA DE AERONAVES, PERSONAS Y MERCANCÍAS

DECLARE SI TRAE EFECTIVO EN CANTIDADES MAYORES O IGUALES A USD10,000

CONTROL DE VUELOS PRIVADOS PASO

1

PASO

AERONAVE

4

■ Dirigirse directamente al puesto de control para ser sujeto a revisión de cuarentena y seguridad antinarcótica

PASO

2

3

TRIPULACIÓN PASAJEROS

PERSONAL DE ADUANAS

■ Supervisa el desembarque de equipaje

■ Verifica si existe mercancía distinta al equipaje sujeta al pago de impuestos

TRIPULACIÓN PASAJEROS

Y

■ Entrega copia de la Declaración Jurada de Ingreso o Egreso de Guatemala (Aduanas, Migración e IVE) ■ Dispone su equipaje para inspección

PASO

6

■ Realiza la inspección de equipaje

5

Proporcionar los siguientes documentos: ■ Copia de Declaración General (General Dec) ■ Plan de Vuelo

PERSONAL DE ADUANAS

■ Aborda la aeronave y realiza visita de inspección

PASO

CAPITAN

PASO

■ Revisa si alguna mercancía es de ingreso restringido o requiere permisos o licencias especiales ■ Entrega autorización para la permanencia legal de la aeronave Finaliza la inspección

Y

■ Llenar la Declaración Jurada de Ingreso o Egreso de Guatemala (Aduanas, Migración e IVE) ■ Someterse al Control Migratorio con pasaporte vigente, documento de identificación (CA-4). Pilotos con licencia vigente. .

Cuando se trate de un grupo familiar solo es necesario que el jefe de familia presencie la inspección

BIENVENIDO A GUATEMALA

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Aeropuerto Internacional La Aurora Zona 13 C.P. 1013 Tel. (502) 23 21 52 46, 23 21 51 00 Fax: 22 60 62 63 AFTN: MGGTYOYX E-MAIL: [email protected]

A 15-15 16 OCT

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

CIZALLADURA DE VIENTO

La Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica a todos los pilotos, operadores aéreos, explotadores de aeronaves, que debido a la importancia de la cizalladura del viento en las operaciones aéreas, con las consecuencias negativas que este fenómeno meteorológico puede tener en la seguridad operacional de los vuelos, siendo de especial interés para las aeronaves que aterrizan y despegan; y considerando que en estas fases, la velocidad aerodinámica y la altura de las aeronaves se acercan a valores críticos, la información sobre este fenómeno se debe de basar en gran medida en las Aeronotificaciones que las tripulaciones pueden dar y constituirán la única fuente de información; ésta notificación proporcionada por los pilotos es de vital importancia para garantizar la seguridad de otras aeronaves. Por lo anterior, se informa a los pilotos operando en el aeropuerto La Aurora (MGGT) proporcionar la información pertinente sobre cizalladura de viento, en frecuencia Aurora Torre 118.1 MHz, cuando la seguridad operacional se vea amenazada por este fenómeno meteorológico, con el objetivo de que los servicios de tránsito aéreo transmitan esta información a otras aeronaves y sus tripulaciones para que puedan evaluar el efecto probable en sus aeronaves.

Adjunto procedimientos para los informes de aeronaves sobre cizalladura del viento

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15-15 16 OCT

PROCEDIMIENTOS PARA LOS INFORMES DE AERONAVES SOBRE CIZALLADURA DEL VIENTO

Teniendo presentes las condiciones mencionadas anteriormente, las notificaciones que las tripulaciones realicen a los servicios de tránsito aéreo, deberían contener como mínimo la información siguiente: a) descripción lo más concisa posible del suceso, que comprenda especialmente la utilización de la expresión “cizalladura del viento”, así como una evaluación subjetiva de su intensidad, sirviéndose de los calificativos “ligera”, “moderada”, “fuerte” y “muy fuerte”, según el caso, O b) informes basados en los hechos en lenguaje claro (es decir, con las propias palabras del piloto) respecto a los cambios de velocidad relativa o velocidad respecto al suelo y los efectos de aterrizaje demasiado corto o demasiado largo o, en los casos en que sólo sea posible un aviso mínimo, un simple informe de “cizalladura del viento”; c) altura o banda de altura a la cual se ha encontrado cizalladura del viento; d) fase de vuelo, si no es evidente;

Con base en la orientación anterior, se indican a continuación modelos de informes por parte de la tripulación sobre la cizalladura de viento: a) informes mínimos cuando no se dispone de tiempo o información suficiente para dar detalles más amplios: 

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO A319 EN APROXIMACIÓN (RWY02)”; o



“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE E190 EN APROXIMACIÓN (RWY20)”; o



“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO A340 EN APROXIMACIÓN (RWY02)”; o simplemente



“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO”; y

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A 15-15 16 OCT

b) otros informes más amplios cuando se dispone de suficiente tiempo e información: 

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO MODERADA A321 A 150FT EN APROXIMACIÓN (RWY02) PERDIÓ 10 KT (VELOCIDAD RELATIVA)”; o



“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE B737 EFECTO DE ATERRIZAJE DEMASIADO CORTO ENTRE 300FT Y 600FT TRANSITORIAMENTE INCAPAZ DE MANTENER ASCENSO A LA SALIDA (RWY07)”; o



“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE A320 EN APROXIMACIÓN (RWY25) VIENTO 350º 45 KT A 500 FT PASANDO A 230º 10 KT A 200 FT”.

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A 16-15 16 OCT

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

INFORMACIÓN SOBRE REQUISITOS Y PRUEBAS PRÁCTICAS DE CONOCIMEINTOS Y DE VUELO PARA EMISIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES

Se le comunica a todo el personal aeronáutico que los requisitos para la emisión y renovación de licencias técnicas y habilitaciones, así como los estándares para las pruebas prácticas se encuentra disponibles en la página web de la DGAC de Guatemala www.dgac.gob.gt y en el Departamento de licencias ubicado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, Aeropuerto Internacional La Aurora Zona 13, Primer Nivel.

En relación a los exámenes de conocimientos teóricos, ejemplos de textos de estudio son los siguientes:  Ley General de Aviación Civil  Reglamento a la Ley General de Aviación Civil  Regulaciones Técnicas Aeronáuticas  Manuales del fabricantes de aviones (Manual de operaciones, Manual de mantenimiento, MMEL, MEL, entre otros)  Directivas de Aeronavegabilidad  Boletines de servicio  Materiales emitidos por otros Estados o entidades (FAA, EASA, Jeppesen, entre otros)

Para mayor información favor referirse al Departamento de licencias de la DGAC.

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A 17-15 22 OCT

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACIÓN AÉREA

Re- edición RAC LPTA “Licencias al Personal Técnico Aeronáutico” La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace del conocimiento general, que ha sido re-editado el contenido de la RAC LPTA “Licencias al Personal Técnico Aeronáutico”, quedando como re-edición 2 de fecha 11 de Mayo de 2015.

Para mayor información, puede consultar nuestra página web: www.dgac.gob.gt o bien dirigirse a la Gerencia de Licencias para las consultas necesarias.

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Re edición RAC 141 “Escuelas de Instrucción Aeronáuticas” La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace del conocimiento general, que ha sido Re-editado el contenido de la RAC 141

“Escuelas de Instrucción

Aeronáuticas”; quedando como Re-edición 2 de fecha 31 de Marzo de 2015.

Para

mayor

información,

puede

consultar

nuestra

página

web:

www.dgac.gob.gt, o bien puede dirigirse a la Gerencia de Licencias, Departamento de Escuelas Aeronáuticas para las consultas necesarias.

1

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3 NOV

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RAC 147 “Escuelas de Instrucción Aeronáutica para personal técnico de mantenimiento” La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace del conocimiento general, que ha sido emitido y aprobada la Revisión Original de la RAC 147 “Escuelas de Instrucción Aeronáutica para personal técnico de mantenimiento”; quedando como revisión original de fecha 27 noviembre de 2015.

Para

mayor

información,

puede

consultar

nuestra

página

web:

www.dgac.gob.gt, o bien puede dirigirse a la Gerencia de Licencias, Departamento de Escuelas Aeronáuticas para las consultas necesarias.

1

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A 22-15 11 NOV

________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

AD

Proceso notificación de impacto con Fauna. 1. Propósito: Esta AIC establece el procedimiento de comunicación entre las entidades involucradas en la operación de un aeropuerto en la Republica de Guatemala; al momento de tener conocimiento de posibles colisiones que puedan acaecer entre aeronaves y la fauna silvestre existente. Y el proceso de envió de dicha información a OACI. 2. Base Legal: Transporte Aéreo Comercial Internacional (Operadores extranjeros): (Anexo 6, parte I). 4.5.3 El piloto al mando tendrá la obligación de notificar a la autoridad correspondiente más próxima, por el medio más rápido de que disponga, cualquier accidente en relación con el avión, en el cual alguna persona resulte muerta o con lesiones graves o se causen daños de importancia al avión o a la propiedad. . Aviación General Internacional (Anexo 6, parte II). 2.2.5.3 El piloto al mando será responsable de notificar a la autoridad correspondiente más próxima, por el medio más rápido de que disponga, cualquier accidente en relación con el avión en el cual alguna persona resulte muerta o con lesiones graves, o se causen daños de importancia al avión o a la propiedad. Operaciones Internacionales (helicópteros) (anexo 6, parte III). 2.5.3El piloto al mando tendrá la obligación de notificar a la autoridad correspondiente más próxima, por el medio más rápido de que disponga, cualquier accidente en relación con el helicóptero en el cual alguna persona resulte muerta o con lesiones graves, o se causen daños de importancia al helicóptero o a la propiedad.

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A 22-15 11 NOV

Operadores Nacionales Certificados: (RAC OPS I). RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos (d) Informes específicos. Se describen a continuación aquellos sucesos que requieren métodos de reporte y notificación específicos. (3) Peligro con aves y choques con aves. (i) El piloto al mando informará inmediatamente a la Unidad correspondiente del Servicio de Tránsito Aéreo cuando observe un peligro potencial con aves. Operadores Nacionales Certificados (RAC OPS III). RAC-OPS 3.420 Comunicación de incidentes. (a) Incidentes durante el vuelo (d) Peligro de impactos e impactos con aves

Notificación de de choques con AVES (IBIS) (Doc. 9332 OACI) Mediante la comunicación AN 4/9.1-79/179, de fecha 23 de noviembre de 1979, la OACI solicitó a los Estados contratantes que informaran todo choque entre una ave y una aeronave. Con este fin, se preparo el formulario de notificación de los choques con aves (ver formulario al final). El sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS) es un sistema previsto para recopilar y difundir información sobre los choques que ocurren como consecuencia de una colisión entre una aeronave y un ave. Los datos proporcionados a la OACI por los Estado contratantes y operadores de aeronaves se almacenan en una memoria de computadora para facilitar su recuperación y análisis.

3. Procedimiento: i. ii.

Los pilotos comunicaran inmediatamente al ATC las colisiones con fauna. El personal que inicialmente tenga acceso a la aeronave: a. Operaciones Rampa. b. Estándares de Vuelo. c. Operadores de Servicio de Tierra (FBO).

iii. iv. v.

Entregaran copia del formulario al capitán para que sea llenado adecuadamente. El reporte original debe ser entregado al encargado del SMS del Aeropuerto correspondiente. El encargado del SMS del Aeropuerto enviara copia electrónica del reporte a la oficina del SSP del Estado de Guatemala, a la dirección: a. [email protected]

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vi. vii. viii. ix.

A 22-15 11 NOV

La unidad de SSP del Estado envía esta información a la oficina regional de OACI en México. Se mantiene un archivo de la información recibida en la Oficina del SSP. Se verifica que el SMS del Aeropuerto implemente medidas de mitigación para una mejora continua. Las notificaciones deben presentarse solo cuando se haya producido efectivamente un choque con aves. No es necesario notificar los casos de aves que vuelan cerca de las aeronaves.

4. Explicación del formulario:

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22-15

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Operador

03/04

*48

Numero de Vuelo

10

Luminosidad

A B C D 17

Alba Día Crepúsculo Noche Fases del Vuelo

Marca /Modelo Aeronave

05/06

Informe de Impacto con Aves.

Marca /Modelo Motor

07

*49 11/1 2

15

A Indeterminada B Rodaje C Despegue D Ascenso E Crucero/Ruta Partes de la Aeronave Golpeadas

11 NOV

Nombre del Aeródromo

Altitud (MSL)

Matricula Aeronave

08 Día

Fecha Mes Año

9

Hora Local

Itinerario

13

Pista Utilizada

16

Velocidad Indicada

14

Posición Geográfica

Consecuencias para el Vuelo F G H I

Descenso Aproximación Aterrizaje Remolque

ND

Daños DDL

DFL 18 Radomo 19 Parabrisas 20 Motor No. 1 21 Motor No. 2 22 Motor No. 3 23 Motor No. 4 24 Hélice 25 Planos (Aviones) 26 Rotores (Helicópteros) 27 Fuselaje 28 Tren de Aterrizaje 29 Estabilizador Vertical 29 Estabilizador Horizontal 30 Luces *50 Pitos Estáticos 31 Otros (especifique) ND: No Daño / DDL: Daño Dentro de Límites / DFL: Daño Fuera de Limites 46/47 Observaciones (Describa los daños y las lesiones y agregue otros datos pertinentes)

32 *51 33 *52 34 *53 *54 *55 *56 *57 *58 *59 *60 37 A B C

Ninguna Regreso a plataforma Despegue Abortado Excursión de Pista Regreso inmediato por precaución Regreso Inmediato por Emergencia Desvió ruta por precaución Desvió ruta por emergencia Grave pérdida de control Eventos GPWS Evento ACAS Aproximación Inestable Sobrepaso Nubosidad Cielo despejado Algunas nubes Cielo cubierto Precipitación 38 Niebla 39 Lluvia *61 41 Especie de Ave / fauna Numero de Aves / Fauna Cantidad 42 Observadas 43 A 1 B 2-10 C

Granizo

Golpeadas

11-100

D Mas 44 Tamaño de Aves / Fauna S Pequeñas M Medianas L Grandes 45 Se advirtió al piloto del peligro Si No *62 Tipo de Escenario A B C A: Reporte por Piloto /B: Reporte por Manto /C: Reporte personal de Tierra. Notificado por:

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11 NOV

Nota: La forma adjunta es un modelo base que puede ser utilizado por las unidades al momento de ser utilizado por la tripulación, es válida la forma establecida por OACI y/o la forma utilizada por el operador. La segunda parte del formato OACI, en la cual se hablan de costos por el evento, es opcional. Deben estar a la mano copias suficientes de las formas, DGAC en una base periódica inspeccionara que los involucrados conozcan, utilicen este proceso. Este proceso debe incluirse en el manual de Operador de Aeródromo. Y será revisado como parte de su proceso de certificación. Un modelo electrónico está incluido en la página de la DGAC bajo el área del SSP.

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A 25-15 13 NOV

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____________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

Estudio Aeronáutico AGA-001-2015 La Dirección General de Aeronáutica Civil por medio de la Gerencia de Navegación Aérea hace de su conocimiento que en el Aeropuerto Internacional La Aurora queda prohibido el rodaje, remolque, encendido de motores o cualquier otra operación que implique permanecer en la calle de rodaje del oeste a las aeronaves de categoría C y D mientras otra aeronave de la categoría C o D estén por aterrizar o despegar; únicamente se permitirán dos (2) aeronaves en cualquier extremo de la pista en uso de estas categorías, de intersección KILO hacia el sur punto de espera pista 02 y de intersección YANKEE hacia el norte punto de espera pista 20. Aeronaves categoría E o superior no podrán utilizar la calle de rodaje oeste, únicamente utilizarán la pista en uso y no se permitirá ningún tipo de movimiento en las calles de rodajes, tanto de aeronaves como de vehículos, el tiempo que dure la operación.

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33-15 17 NOV

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RAC 15 “REGULACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace del conocimiento de la Comunidad Aeronáutica (Operadores/Explotadores) que ha sido emitida la edición 01 de RAC 15, “REGULACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” de fecha 01 de Septiembre del 2015

Para

mayor

información

puede

consultar

nuestra

página

web:

www.dgac.gob.gt, o bien puede dirigirse a la Unidad de Normas de Seguridad Aeronáutica (UNSA).

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A 34-15 20 NOV

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RAC 147 “ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA PARA PERSONAL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO” La Dirección General de Aeronáutica Civil, hace del conocimiento general que la resolución RES-DS-870-2015 con fecha 09 de octubre, 2015; referente a la emisión y aprobación de la RAC 147 “Escuelas de Instrucción Aeronáutica para personal técnico de mantenimiento” queda sin efecto. Dando lugar a la resolución RES-DS-961-2015 con fecha 19 de noviembre de 2015, para la emisión y aprobación de dicha RAC en la que se establecen las disposiciones transitorias para la aplicación de la misma según se detalla a continuación: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las autorizaciones a escuelas de instrucción para que impartan instrucción al personal técnico de mantenimiento, emitidas antes de la entrada en vigor de esta RAC 147, siguen siendo válidas con las mismas atribuciones. No obstante, una vez transcurrido un año (12 meses) desde la publicación de la aprobación de esta RAC en la respectiva AIC, las escuelas deberán cumplir con los requisitos y el programa de instrucción establecido en la misma. Las escuelas de instrucción para técnicos de mantenimiento nuevas o que soliciten la inclusión de cursos para personal técnico de mantenimiento después de publicada la RAC 147, deberán cumplir con lo establecido en dicha regulación.

Para mayor información, puede consultar nuestra página web: www.dgac.gob.gt o bien puede dirigirse a la Gerencia de Licencias, Departamento de Escuelas para las consultas necesarias.

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SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

35-15

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24 NOV

AFTN: MGGTYOYX E-MAIL: [email protected] Web: www.dgac.gob.gt

____________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIÓN DE PERICIA PARA LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DE LICENCIA ATP Se le comunica a todo el personal aeronáutico que en acuerdo a la guía estándar para examen y certificación para obtención de licencia ATP MPF-LIC-126, la prueba de pericia debe realizarse en un avión o en un simulador de vuelo de la misma clase y tipo, de la licencia que está solicitando.

Lo anterior en cumplimiento con los estándares internacionales establecidos en el Anexo 1 de la OACI y en la RAC LPTA de Guatemala:

Anexo 1, OACI

RAC LPTA

2.6.1.3.1

2.5.1.5.1

Requisito Requerimiento

de

demostrar procedimientos y

maniobras

aeronave

que

en

una

requiera

copiloto para su operación. 2.6.1.3.1.1

2.5.1.5.2

Requerimiento de utilizar una aeronave multi motor

2.6.1.3.1.2

2.5.1.5.3

Demostración

de

competencias apropiadas a las atribuciones de piloto de

transporte

aérea.

de

línea

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A 35-15 24 NOV

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____________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

Así mismo, se les comunica que el personal aeronáutico que haya obtenido una licencia ATP, realizando la prueba de pericia en una aeronave de un solo piloto y que no tenga una habilitación de tipo en su licencia, no podrá actuar como piloto al mando en operaciones de transporte de línea aérea. Por lo que su licencia quedará restringida a la operación nacional en lo relativo a ejercer los privilegios de la licencia ATP.

Para retirar esta restricción, los titulares deberán someterse a los requisitos estipulados en esta circular o deberán acreditar una habilitación de tipo.

La restricción se anotará en la licencia conforme se vaya venciendo el certificado de validez sin embargo, se podrá hacer antes si es requerido por el titular.

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A 36-15 4 DEC

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____________________________________________________________ CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA

La Dirección General de Aeronáutica Civil informa sobre la implementación del Protocolo Interinstitucional de Actuación en el Control de Vuelos Privados Internacionales; el cual a partir del 8 de diciembre del 2015 iniciaran los procedimientos propios de cada institución en los controles e inspecciones de aeronaves, personas y mercancías que entren y salgan de los Aeropuertos Internacionales del Estado de Guatemala en vuelos privados; descritos en los anexos 1 y 2 del protocolo.

Adjunto Anexo 1 y 2.

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