CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

BOIB Num. 56 diciembre, durante toda la jornada y el resto de días, desde las 21 hasta las 7 h. y a los servicios prestados en las zonas delimitadas

2 downloads 62 Views 86KB Size

Story Transcript

BOIB

Num. 56

diciembre, durante toda la jornada y el resto de días, desde las 21 hasta las 7 h. y a los servicios prestados en las zonas delimitadas por la señalización de cambio de tarifa (Tarifa 1). Euros Bajada de bandera: Tarifa 2 Tarifa 1

1,80 2,10

Bajada de bandera fiestas de Navidad: Tarifa 1 (desde las 21 h de día 24 de diciembre hasta las 7 h. de día 27 de diciembre y desde las 21 h de día 31 de diciembre hasta las 7 h de día 2 de enero) 4,10 Kilómetro recorrido: Tarifa 2 Tarifa 1

0,70 0,96

Hora de espera: Tarifa 2 Tarifa 1

16,00 17,75

Carrera mínima: Tarifa 2 (incluye la bajada de bandera y un recorrido de 1.714 metros o 270 segundos) Tarifa 1 (incluye la bajada de bandera y un recorrido de 1.979 metros o 385 segundos)

3,00 4,00

Suplementos: Viajes desde o al aeropuerto 2,50 Tarifa única en el interior del aeropuerto 2,50 Recogida de pasajeros en el muelle de Paraires 2,50 Recogida de pasajeros en el muelle del dique del Oeste 2,50 Subida al castillo de Bellver 0,55 Subida a na Burgesa 2,50 Por cada paquete o maleta (las sillas de ruedas y los coches infantiles quedan excluidos de la aplicación de este suplemento) 0,55 Llamada por emisora con tarifa 2 0,55 Llamada por emisora con tarifa 1 1,10 Importe mínimo de una carrera desde el Aeropuerto (suplementos incluidos) 11,00 Se entiende que después de los servicios prestados en el interior del aeropuerto, no afectados por el referido importe mínimo, no resulta obligatorio guardar el turno de llegada para recoger pasaje. 2 En contra de esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3 Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14-04-2007

37

El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente mencionado, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, resuelvo: Artículo 1 Programa subvencionable La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para fomentar la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral, mediante la concesión de ayudas y subvenciones a los mismos. Artículo 2 Bases reguladoras Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de la presente convocatoria, se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo). Artículo 3 Partidas presupuestarias 1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19401 315B01 48000 00 19112 de los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2007. Cofinanciadas por el nuevo programa operativo del FSE 2007-2013. 2. El crédito asignado en la partida mencionada para las subvenciones previstas en esta convocatoria es de cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos euros (446.300,00 €). 3. En aplicación del artículo 5 de las bases reguladoras, la selección de los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará por el procedimiento de concurso. De conformidad con el citado precepto se entiende por concurso lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre). Artículo 4 Ámbito temporal y territorial de aplicación 1. Las actividades subvencionadas podrán iniciarse a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y finalizarán como máximo el día 30 de junio de 2008. Excepcionalmente podrá prorrogarse la fecha de finalización de las actividades subvencionadas hasta un plazo máximo de tres meses y sin que esta prórroga afecte al importe de la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria y posterior autorización del Director General de Salud Laboral. 2. Los beneficiarios de las acciones subvencionadas habrán de desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares. Artículo 5 Plazo para presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

Palma, 4 de abril de 2007 El director general de Comercio Francisco Tutzó Rucosa

—o— CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN Num. 7257 Resolución del Consejero de Trabajo y Formación por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm.73 de 12 de mayo). El artículo 6 prevé que el procedimiento para otorgar las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria.

Artículo 6 De los beneficiarios De acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladores, pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las asociaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales y, las entidades en las que participen conjuntamente estas organizaciones y asociaciones, por si mismas o en colaboración con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de sus gabinetes técnicos. Artículo 7 Acciones subvencionables e importes Respecto a los proyectos y programas en salud laboral ejecutados, las ayudas financiarán el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes: 1. En la realización de proyectos y programas de investigación y actuaciones en salud laboral: a) Gastos de personal, bien sea personal propio o externo para la realización de la acción o proyecto. En este último caso se calculará por coste/hora. b) Gastos directos de actividad: material de consulta, material fungible y

38

BOIB

Num. 56

gastos de viaje. c) Costes indirectos de actividad: coordinación y administración, seguridad, limpieza, alquiler de local, mantenimiento de equipos, suministro, agua y electricidad. 2. En las actividades destinadas a la información y/o divulgación que complementen el desarrollo y ejecución del proyecto o programa, los gastos de información y divulgación complementarios. En todo caso, los gastos indirectos que se financien no pueden superar el 20 % del importe de la subvención concedida. Queda excluido financiar con cargo a estas ayudas las actividades de carácter exclusivamente formativo. Artículo 8 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4 de las bases reguladoras. dirigidas a la Dirección General de Salud Laboral 2. Los solicitantes o beneficiarios según corresponda, habrán de acreditar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante. b) Documento constitutivo de la Entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los citados documentos, así como la acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud. c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con éste organismo. d) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE núm. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a no ser que el interesado manifieste expresamente su negativa. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, juntamente con la solicitud de ayudas. En relación a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se actuará también según lo que se ha expuesto en el punto anterior. e) Declaración expresa en la que se haga constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada. f) Declaración responsable del solicitante de no tener causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención. g) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB 196, de 31 de diciembre ), así como los que establezcan las pertinentes convocatorias públicas. h) Certificado o acreditación de la existencia de una cuenta bancaria, cuya la titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración. i) Memoria técnica y económica explicativa del proyecto, la acción o el programa a realizar, según el modelo que ha de facilitar la Dirección General de Salud Laboral. Es obligatoria la participación de profesionales titulados en las especialidades y disciplinas descritas en el Reglamento de los servicios de prevención que correspondan. 3. Las entidades que con anterioridad han presentado una solicitud de subvención para proyectos y programas en salud laboral, ante la Consejería de Trabajo y Formación, quedan exentas de presentar la documentación exigida en las letras a) y b), si ya la presentaron en el momento correspondiente, salvo que se hayan modificado sus estatutos o códigos de identificación fiscal. Artículo 9 Comisión evaluadora De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, a fin de examinar las solicitudes presentadas en esta convocatoria y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución se constituye una comisión evaluadora integrada por los miembros siguientes: - El Director General de Salud Laboral de las Illes Balears, que ha de actuar como presidente. - El Jefe de Servicio de la Dirección General de Salud Laboral, como vocal. Éste sustituirá al presidente en los supuestos que legalmente procedan. - El Jefe de equipo de Seguridad, como vocal. - El Jefe de equipo de Medicina, como vocal - El Jefe de equipo de Higiene, como vocal. - Un asesor de la Dirección General de Salud Laboral que actuará como secretario. Se designa como vocal suplente:

14-04-2007 - El Jefe de equipo de Ergonomía y psicosociología aplicada.

Artículo 10 Criterios de valoración 1. En la concesión de subvenciones destinadas a proyectos y a programas de investigación y actuaciones en salud laboral, se han de considerar, prioritariamente, los criterios siguientes: a) Concordancia del programa presentado con las líneas y con los programas de actuación prioritarios en materia de prevención de riesgos laborales del Govern de les Illes Balears. Se ha de atender especialmente a los proyectos dirigidos a medidas encaminadas a determinar las causas y a prevenir enfermedades profesionales y enfermedades de origen laboral; a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos laborales y a aplicar protocolos de vigilancia específica de la salud; a promover la salud en el trabajo en colectivos desfavorecidos o de especial atención, y a fomentar la implantación de sistemas de gestión de la prevención en las PIME y empresas o actividades de riesgo o siniestralidad laboral más elevado. b) Concordancia del programa presentado con los perfiles de la accidentalidad producida en los últimos ejercicios. c) Adecuación del programa al actual enfoque normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo. d) Fomento de la participación y implicación de los agentes sociales en el desarrollo y en la ejecución de las políticas de prevención sectoriales. e) Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. f) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en áreas geográficas en que pretendan actuar. g) Acuerdos entre asociaciones empresariales que tengan como ámbito de actuación toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales para actuar en los sectores o áreas geográficas respectivas. h) Programas conjuntos entre estas asociaciones empresariales u organizaciones sindicales, de manera directa por ambas o a través de entidades en que estén representadas. i) Colectivos prioritarios de actuación (pequeña empresa, territorios con alto índice de incidencia en siniestralidad). j) Metodología adecuada a los objetivos propuestos. k) Experiencia de la entidad solicitante con la Consejería de Trabajo y Formación en convocatorias de años anteriores en materia de prevención de riesgos laborales. La comisión evaluadora prevista puede atribuir hasta un máximo de 3,5 puntos para cada uno de los criterios previstos en las letras a) y b) de la presente convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos por el previsto en las letras d), e) y h), hasta un máximo de 1,5 puntos para los previstos en las letras i) y j), y hasta un máximo de 1 punto para los previstos en las letras c), f), g) i h). Para que un proyecto se apruebe será necesario haber obtenido un mínimo de 4,5 puntos. El importe de la subvención se determinará distribuyendo el crédito asignado a esta convocatoria aplicando el sistema de proporcionalidad directa a la puntuación obtenida en el párrafo anterior. Antes de la propuesta de resolución de concesión y en aplicación del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la entidad beneficiaria ha de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributaria ante la Hacienda autonómica. Artículo 11 Pago 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. 2. De acuerdo con la solicitud que haga la entidad y de conformidad a la resolución del 19 de febrero de 2007 del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación en la cual se autoriza el pago anticipado de las subvenciones para ejecutar proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral en las condiciones siguientes: a) Si el pago se realiza de forma fraccionada: El 50% del importe de la subvención concedida, cuando el órgano competente de la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las acciones objeto de la subvención. A la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, se podrá eximir al beneficiario de la presentación de garantía. El 50 % restante se abonará cuando la entidad beneficiaria de la subvención certifique, a través del órgano competente, que se ha ejecutado el 50% de las actividades proyectadas, acompañada de una memoria intermedia de las actuaciones realizadas, y de haber justificado mediante presentación nóminas firmadas, facturas u otros documentos justificativos el pago del 50% de los gastos subvencionables, juntamente con una relación de estos justificantes así como del importe imputado. La documentación exigida para proceder a dicho segun-

BOIB

14-04-2007

Num. 56

do pago deberá presentarse antes del 30 de noviembre del año en que se solicitó la subvención A la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, se podrá eximir al beneficiario de la presentación de garantía. b) Si el pago no se realiza de forma fraccionada: El 100 % de la subvención concedida, siempre que se garantice la obligación mediante aval bancario suficiente, de acuerdo con artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y una vez se certifique por el órgano competente de la entidad beneficiaria, que se han iniciado las acciones objeto de subvención. Artículo 12 Justificación 1. A los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios podrán aportar los documentos siguientes: a) Gastos de personal docente. Cuando la realización del proyecto, programa o acción implique la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrá aportarse: - Copia de las nóminas firmadas, y en el caso de falta de firma, se ha de adjuntar cualquier medio documental que justifique el pago. - Fotocopia de los boletines de cotización (TC-1 y TC-2) en los que consten los trabajadores contratados y las cantidades cotizadas a los mismos a la Seguridad Social. No será necesario presentar los boletines de cotización correspondientes a los dos últimos meses, siempre que se aporten las copias de las nominas firmadas por los trabajadores correspondientes a dicho período. Cuando la realización del proyecto, programa o acción se realice por personal externo, deberán presentarse facturas, recibos u otros documentos justificativos de pago. b) Para justificar los gastos directos de actividad, deberán aportarse facturas, recibos u otros documentos justificativos del pago de los mismos. c) Para la justificación de los costes indirectos de la actividad, deberá presentarse original y copia para su cotejo, de los recibos, facturas u otros documentos justificativos de los gastos. d) Los gastos de información, y divulgación complementarios, se justificarán mediante algunos de los documentos enumerados en la letra b). 2. De acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, no se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. 3. En aplicación del artículo 39.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 8 de diciembre, la entidad beneficiaria tendrá que devolver la cuenta justificativa de acuerdo con el anexo IV. 4.La memoria técnica y económica definitivas y los justificantes relacionados en el número 1 anterior deberán presentarse antes del 31 de julio de 2008. Artículo 13 Publicidad 1. Con carácter general, y sin perjuicio de aquellos supuestos en que por razón del objeto de la acción la Dirección General de Salud Laboral no lo considere conveniente, en las acciones o programas de información, divulgación, folletos y similares, y en cualquier exposición pública que se realice, deberá constar: - El logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears - Deberá mencionarse que están subvencionadas por la Consejería de Trabajo y Formación y por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el reglamento CE 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

Hoja núm. 1 ANEXO I SOLICITUDES Expediente núm. _______________ SOLICITUD DE. SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y ACTUACIÓN EN SALUD LABORAL (Orden de ................................., ambas del Consejero de Trabajo y Formación) DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Nombre o razón social: _________________________________________ CIF: _________Domicilio: _______________________________________ Código Postal _____________Localidad _______________ Provincia ____________ Teléfono: __________ Ambito(1):____________Núm. Patronal Seguridad Social:_______________ DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Nombre: ______________________________ DNI/CIF: ______________ Domicilio (2): _________________________ Teléfono: ________________ Localidad: ___________ Código postal: ___________ Provincia: _________ Cargo: _______________________________________________________ (1)Se ha de identificar como estatal, autonómico, provincial o local (según sus estatutos). (2)En ningún caso se podrá designar como domicilio un apartado de correos. PERSONA PARA POSIBLES ACLARACIONES Nombre: ___________________________________ Teléfono: __________ Hoja Núm. 2 ANEXO II TIPOS DE ACCIONES SUBVENCIONABLES Para la realización de proyectos y programas de investigación y actuaciones en salud laboral Coste de esta acción :_________________euros Para las actividades destinadas a la información y/o divulgación que complementen el desarrollo y ejecución del proyecto o programa. Coste inversión de esta acción___________________ euros Hoja núm. 3 ANEXO III El Sr./ la Sra. __________________________________________________, con DNI núm. ________________, como representante legal o apoderado de la entidad solicitante ____________________________________________, SOLICITA una subvención en concepto de ______________________________, a la vez que certifica la veracidad de todos los datos que se consignen en esta solicitud y en la documentación que se acompaña. _________________, _____ d ______________ de 2007 ANEXO IV CUENTA JUSTIFICATIVA

Artículo 14 El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el titular de la Conserjería de Trabajo y Formación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Salud Laboral. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La resolución se habrá de notificar individualmente. Disposición final única La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

NÚM. EXPEDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO PARTIDA PRESUPUESTARIA BENEFICIARIO NIF CONCEPTO

Palma, 28 de marzo de 2007. El Consejero de Trabajo y Formación Cristóbal Huguet Sintes

39

NÚM. BOIB Y FECHA CONVOCATORIA

BOIB

40

Num. 56

14-04-2007

FECHA CONCESIÓN FECHA EJECUCIÓN FECHA JUSTIFICACIÓN El beneficiario arriba identificado declara que: - Esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. - Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos. - Los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo su responsabilidad. - Los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración. - Se compromete a prestar toda la colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha:

Firma:

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS NÚM. EXPEDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO BENEFICIARIO NIF CONCEPTO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE SU EJECUCIÓN:

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (1) Identificación del Inmueble: Nombre/razón social tasador Núm. Informe tasación Fecha emisión tasación Valor de tasación OBRAS, SUBMINISTROS O SERVICIOS (2) Identificación prestación Presupuestos solicitados: Empresa Oferta económica

Otros aspectos relevantes oferta

Oferta seleccionada y motivación

DESCRIPCIÓN CRITERIOS DE IMPUTACIÓN:

El beneficiario

BOIB

Num. 56

14-04-2007

41

Fecha Firma: NOTAS (1) A rellenar con independencia de la cuantía de la adquisición. (2) A rellenar por obras con un coste de ejecución superior a 30.000 euros, o suministros y prestación de servicios superiores a 12.000 euros.

(A) Se ha de indicar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe ha de coincidir con el resultado reflejado en la resolución de concesión de subvención. (B) Se ha de consignar el porcentaje de ayuda de acuerdo con el establecido en la resolución de concesión de la subvención. (C) El importe de la subvención concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe ha de coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la subvención. (D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el % de imputación. (E) El importe elegible será determinado por el servicio gestor técnico de la ayuda, después del análisis de los justificantes del gasto y de pago presentado por el beneficiario en la cuenta justificativa. (F) El importe de la ayuda justificado es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (I). Este es el importe máximo de ayuda a pagar y, por tanto de la obligación reconocida. (G) Se ha de consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales realizados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado. (H) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (F) y el importe ya pagado (G). Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone el pago. En el caso de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos realizados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.

—o— Num. 7261 Resolución del Consejero de Trabajo y Formación por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm.73 de 12 de mayo). El artículo 6 prevé que el procedimiento para otorgar las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) aplicable a la presente convocatoria, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano compe-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.