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ALCALDIA MUNICIPAL Sabana de Torres
DESPACHO CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 038 DE 2007, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES Y M & J ALFA ELECTRIC LTDA. Entre el MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, a través de su representante legal JOSE ARIEL RIVERA ARCINIEGAS, persona mayor de edad, vecino y domiciliado en el Municipio de Sabana de Torres, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.216.267 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de Alcalde del Municipio de Sabana de Torres, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 de la Constitución Política de Colombia, y en ejercicio de la competencia otorgada por el articulo 11, numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, debidamente autorizado por el Concejo para suscribir el presente contrato según Acuerdo Municipal No. 009 de Mayo 17 de 2007, quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y por la otra M & J ALFA ELECTRIC LTDA, con NIT 800.163.101-7, a través de su representante legal LUIS ANTONIO MOJICA FIGUEROA, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.243.115 expedida en Bucaramanga, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de OBRA PUBLICA, consignado en las siguientes cláusulas de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 855 que desarrolla el articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión municipal se encuentra registrado y viabilizado el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO PUBLICO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES”, bajo el Numero 2007 68 655 0070, según certificado expedido por la Secretaria de Planeación Municipal. 2) Que existen los recursos suficientes por parte del Municipio para cancelar el compromiso a adquirir con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal No. A8000015, rubro 0.5.34.01.2.2.01 de fecha 06 de Agosto de 2007, expedido por La Secretaria General y de Hacienda Municipal. 3) Que existe estudio de conveniencia y oportunidad, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal, en el cual se registran los aspectos fundamentales que permiten concluir la conveniencia de realizar el presente contrato. 4) Que se encuentran debidamente convocadas las veedurías ciudadanas. 5) Que se han cumplido los requisitos de orden jurídico, administrativo y presupuestal que ordena el Estatuto de Contratación Ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002. 6) Que M & J ALFA ELECTRIC LTDA, cumplió con los requisitos de idoneidad capacidad y experiencia solicitadas en los pliegos de condiciones. 7) Que el articulo 311 de la Constitución Política de Colombia dice: “Al Municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 8) Que la modalidad de esta contratación es directa con formalidades plenas y aplica la selección objetiva mediante el procedimiento que trata el Decreto 2170 de 2002. CLAUSULA PRIMERA._OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga para con el municipio a realizar la obra pública de “MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO PUBLICO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES”, de conformidad con lo expresado en los pliegos de condiciones, a los precios unitarios establecidos en la propuesta así: PRESUPUESTO DE OBRA: Item CUBS 1 1.01 1.02
2,24,1
1.03
2,24,1
1.04
2,24,1
1.05
2,24,1
1.06
2,24,1
1.07
2,24,1
1.08
2,24,1
1.09
2,24,1
Nombre de Item RED ALUMBRADO PUBLICO Suministro, transporte e instalacion de lampara de vapor de sodio 70W Ref. horizontal cerrada Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador y condensador Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador y bombillo Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador y fotocelda Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, condensador y bombillo Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, condensador y fotocelda Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, bombillo y fotocelda Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador, condensador y bombillo Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador, condensador y fotocelda
Unidad Cantidad Vr.Unitario Valor
UND
45,00
$
306.192 $
13.778.640
UND
18,00
$
77.186 $
1.389.348
UND
20,00
$
90.068 $
1.801.360
UND
12,00
$
89.807 $
1.077.684
UND
12,00
$
82.824 $
993.888
UND
12,00
$
82.563 $
990.756
UND
12,00
$
77.863 $
934.356
UND
45,00
$
110.635 $
4.978.575
UND
35,00
$
113.597 $
3.975.895
1 SABANA PARA LOS SABANEROS Calle 11 No. 11-06, teléfonos 6293357 - 6293412
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DESPACHO 1.10
1.11 1.12
2,24,1
3,4,7
Mantenimiento y reparación de lampara de vapor de sodio 70W con cambio de reactancia, arrancador, condensador, fotocelda, socket y bombilla Suministro transporte e instalación de cable de Aluminio # 6 ASC Informe de mantenimiento al sistema de alumbrado publico TOTAL LAMPARAS
UND
262,00
$
139.457 $
36.537.734
ML
2.729,00
$
2.878 $
7.854.062
UND
1,00
$
1.986.600 $ Subtotal: $
1.986.600 76.298.898
$ $ $
76.298.898 26.704.614 103.003.512
473,00 Subtotal: AIU Total:
35%
CLAUSULA SEGUNDA.—LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: Los trabajos objeto del presente contrato se realizaran en la zona Urbana del Municipio de Sabana de Torres. CLÁUSULA TERCERA. PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Municipio a ejecutar las obras objeto de este contrato a los precios unitarios, sin reajustes y en las cantidades que se establecen en el presente contrato.CLÁUSULA CUARTA.—VALOR DEL CONTRATO : El valor del presente contrato es de la suma de CIENTO TRES MILLONES TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS MCTE ($103.003.512.00) de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anexa. PAR 1. EL CONTRATISTA declara que el precio global determinado en esta cláusula incluye todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra, por tanto EL MUNICIPIO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, y de lo establecido para los costos imprevistos ocasionados por retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales del contrato. CLÁUSULA QUINTA.—VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA.: El plazo de ejecución es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de VEITICINCO (25) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de las obras a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el interventor de la obra. CLÁUSULA SEXTA.—SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIÓNES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo Presupuesto General de Rentas y Gastos de El MUNICIPIO correspondiente a la vigencia fiscal 2007, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. A8000015, con cargo a los rubros presupuestales 0.5.34.01.2.2.01, recursos Regalías denominados “Extensión de redes eléctricas en el área rural y mantenimiento del alumbrado”, expedido por la Secretaria General y Hacienda del Municipio. CLÁUSULA SÉPTIMA.— FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO pagara AL CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior en la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo una vez legalizado el contrato, y suscrita el acta de inicio, previo visto bueno del interventor b) El saldo a la entrega a satisfacción y liquidación del contrato con el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio y visto bueno del interventor. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento del Art. 7º del Decreto 2170 de 2002, el CONTRATISTA manejara los recursos entregados a titulo de anticipo en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA Y DEL MUNICIPIO. Los rendimientos que llegaren a producir dichos recursos pertenecerán al Municipio. PARÁGRAFO 2.- DEDUCCIONES.- EL CONTRATISTA autoriza al MUNICIPIO, para que por conducto de su Tesorería, efectúe de los pagos a su favor las deducciones por concepto de los gravámenes ordenanzales, municipales y legales a que hubiere lugar. CLAUSULA OCTAVA: REAJUSTE DE PRECIOS: EL MUNICIPIO no reconocerá reajuste de precios en la ejecución del presente contrato. CLAUSULA NOVENA.---- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogara la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El acta de suspensión contendrá los motivos que hayan dado lugar a la misma, así como la obligación del CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un termino igual al de la suspensión y se fijara la fecha en la cual se reiniciara la obra. CLÁUSULA DÉCIMA.—CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, articulo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el diseño, planos o especificaciones que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la ejecución de obras no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se trate del reajuste de los precios previstos en la cláusula octava de este contrato, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía original pactada expresada en salarios mínimos legales mensuales (L.80/93, Art. 40, par., inc. 2º ) Los contratos adicionales relacionados con el valor y el plazo quedaran perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única de cumplimiento. Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor de un numero mayor de Ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, estos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos 2 SABANA PARA LOS SABANEROS Calle 11 No. 11-06, teléfonos 6293357 - 6293412
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DESPACHO directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta Oficial o Diario Oficial de la entidad correspondiente. PARÁGRAFO. PRIMERO.- EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las especificaciones, que hacen parte del presente contrato sin autorización escrita de EL MUNICIPIO y concepto previo del INTERVENTOR. Si EL CONTRATISTA pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de las especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause a EL MUNICIPIO o a terceros en razón de su infracción. PARÁGRAFO. SEGUNDO— Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por EL MUNICIPIO deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de EL MUNICIPIO una orden diferente. PARÁGRAFO. TERCERO.- EL CONTRATISTA no podrá cambiar las condiciones de ejecución del contrato ofrecidas sin el consentimiento previo y escrito del interventor. CLÁUSULA UNDÉCIMA.VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL MUNICIPIO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA solo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL MUNICIPIO. CLÁUSULA DECIMATERCERA.- SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de EL MUNICIPIO. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL MUNICIPIO podrá ordenar la terminación del subcontrato, en cualquier tiempo sin que el CONTRATISTA, ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL MUNICIPIO por esta causa. CLÁUSULA DECIMACUARTA.-INTERVENTORÍA: EL MUNICIPIO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el CONTRATISTA y el Interventor serán dirimidas por el Secretario de Planeación del Municipio. El INTERVENTOR no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales, tampoco podrá sin autorización escrita previa de EL MUNICIPIO ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactados en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL MUNICIPIO podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO.- Es entendido que la interventoría, coordinación. Revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo a la Ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al Interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que esta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer el control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo. y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada. b) Medir las cantidades de obra ejecutadas e informar a EL MUNICIPIO sobre el avance de la obra, indicando si esta se ajusta al Plan de Trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por el MUNICIPIO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica. d) Para dar cumplimiento a la función anterior solicitará AL CONTRATISTA fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe de que trata el literal b) de ésta cláusula e) Remitir copia del informe establecido en el literal b) de esta cláusula a la unidad jurídica del Municipio; f) Revisar las cuentas causadas en la ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria; g) Analizar las especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; h) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; i) Elaborar y suscribir 1). El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato. 2). El acta final de recibo de obra. 3) El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán por EL MUNICIPIO y el CONTRATISTA, Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del MUNICIPIO para que ésta sea adoptada por acto administrativo motivado; j) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas 3 SABANA PARA LOS SABANEROS Calle 11 No. 11-06, teléfonos 6293357 - 6293412
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DESPACHO y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados. k) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras. l) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación de los contratos que deben ser suscritos por EL MUNICIPIO; m) Exigirle al CONTRATISTA la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra y por el cumplimiento, en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a EL MUNICIPIO, detallada oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y n) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. CLÁUSULA DECIMAQUINTA.- PLAN DE TRABAJO.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El incumplimiento de los trabajos acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones que se establecen en el presente contrato. CLAUSULA DECIMASEXTA.- GARANTIAS: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de EL MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria que ampare los siguientes riesgos: 1). Cumplimiento en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. 2) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años mas contados a partir de su perfeccionamiento. 3) Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, con vigencia igual al termino de duración del contrato y cuatro (4) meses mas 4) Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, extensible por el termino de su vigencia y cuatro (4) meses mas. 5) Estabilidad de Obra equivalente al treinta por ciento (30% ) del valor total del contrato, y cinco (5) años mas, contados a partir del acta de recibo final. . CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación, terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16, 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.—CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la suscripción del acta de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas EL CONTRATISTA asumirá a su entera responsabilidad su cuidado. En caso que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva a EL MUNICIPIO, las obras estén en buenas condiciones y estado de conformidad con lo establecido en el presente contrato y las instrucciones del interventor. CLÁUSULA DECIMANOVENA..— MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a El MUNICIPIO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el SUPERVISOR en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA VIGÉSIMA.—CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de El MUNICIPIO, o del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidos los reajustes de precios el que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, El MUNICIPIO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5º de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que El MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que EL MUNICIPIO continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será 4 SABANA PARA LOS SABANEROS Calle 11 No. 11-06, teléfonos 6293357 - 6293412
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DESPACHO constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.— LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el CONTRATISTA y el supervisor del contrato, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán las revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.— LIQUIDACIÓN UNILATERAL Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por El MUNICIPIO y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.Para la liquidación deberá anexar los siguientes documentos: 1) Copia del contrato y sus modificaciones. 2) Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3.) Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4) Estar vigente la garantía Única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a). Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del MUNICIPIO. b). Las reformas en el plazo y precio si las hubiere. c) Inventario de la obra recibida si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de ocho (8) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación del contrato correspondiente. PARÁGRAFO.- Al momento de liquidar el presente contrato se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Ley 789 de 2002), estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido autorizadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA, - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 83 de la Ley 104 de 1993, Ley 42 de 1993., Articulo 85 y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA,DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte integral de éste contrato los siguientes documentos: a) Pliegos de condiciones (Decreto 2170/2002) b) Los permisos respectivos por parte del Municipio si a ello hubiere lugar. c) Las especificaciones de obra entregadas a EL CONTRATISTA, d) Las especificaciones y normas relacionadas con la obra a ejecutar, e) La propuesta del contratista, f) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Municipio o las disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran) g) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN.EL presente contrato se perfecciona con la firma de las partes intervinientes. Para la ejecución se requiere: 1). La aprobación de la garantía Única de cumplimiento. 2). La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes. 3) Requiere además el pago de las tarifas legalmente determinadas, impuesto de timbre si hubiere lugar a tal erogación tributaria, publicación del contrato en la Gaceta Municipal a cargo del CONTRATISTA y demás a que hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes estipulados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes y cuyos costos serán asumidos por igual tanto por El MUNICIPIO como por el CONTRATISTA. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro especialista en derecho administrativo, contratación estatal, o afines, el cual fallará el laudo que resulte del mismo en derecho. Para constancia se firma en Sabana de Torres, a los veintiún (21) días de Septiembre de 2007.
Por El MUNICIPIO,
Por El CONTRATISTA,
JOSE ARIEL RIVERA ARCINIEGAS Alcalde Municipal
LUIS ANTONIO MOJICA FEGUEROA R.L. M & J ALFA ELECTRIC LTDA NIT: 800.163.101-7
Revisó: SONIA EDITH RODRIGUEZ NIÑO Asesora Jurídica
5 SABANA PARA LOS SABANEROS Calle 11 No. 11-06, teléfonos 6293357 - 6293412