CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL SIlICIO PENAL N°: 575-2012 RESOLUCIÓN N°: 395-2013 PROCESADO: NAUtA SANCHEZ MANUEL CRU

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZA DE LO LABORAL.Quito, 15 de marzo de 2014; las 09h00 VISTOS: En el juicio laboral, que sigue Luis Gonzalo

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

SIlICIO PENAL N°:

575-2012

RESOLUCIÓN N°:

395-2013

PROCESADO:

NAUtA SANCHEZ MANUEL CRUZ

OFENDIDO:

NAULA CORAISACA DIGNA ISABEL

DELITO:

HOMICIDIO

RECURSO:

CASACION

-

-4EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LA LEYES DE LA REPUBLICA, LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY

Juicio N°77-12 Juez Ponente Dr Eduardo Maldonado Seade Cuenca, 11 de abril del 2012, las 08H10 VISTOS El Segundo Tnbunal de Garantias Penales del Azuay dicta sentencia

declarando que Manuel Cruz Naula Sanchez, es autor y responsable del delito de homicidio, tipificado y sancionado en el Art 449 del Codigo Penal, en relacion con el Art 31 del mismo cuerpo legal, por el parentesco de afinidad que le une a la victima, por lo que no procede la modificacion de la pena, imponiendole la pena de doce años de reclusion mayor, de esta sentencia el procesado interpone recurso de apelacion que le es concedido, por el sorteo de causas ha correspondido a esta Sala su conocimiento y para ~esolver se considera: PRIMERO: Jurisdicción y •

Competencia: Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer



y resolver el recurso de apelación de la sentencia por lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Constitución de la República, 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 29.1 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: Validez Procesal.- No se observa en el decurso del trámite violación inherente a la causa

y tampoco omisión de solemnidad sustancial que la vicie, por tanto se declara expresamente

su

validez.

TERCERO.-

Admisibilidad

del

recurso

y

Argumentación del recurrente: 1) La sentencia en referencia es susceptible de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 343 del •

Código de Procedimiento Penal; b) El recurso ha sido interpuesto dentro de los tres días de notificada la providencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344, inciso 1° ibídem; y, c) El apelante ha fundamentado su recurso cumpliendo así lo dispuesto en el mismo artículo 344 ya citado, en consecuencia se admite el recurso 1

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a trámite.

En el escrito con el cual interpone el recurso, el procesado hace

relación a la teoría del caso, planteando que el 14 de noviembre del 2010 se encontraba en su casa de habitación, cumpliendo con sus funciones agrícolas durante el día y en la noche pasó en su casa; el día 15 de noviembre llegó a su casa su hija Digna Naula y le comentó que a su esposo le han acuchillado y ha muerto, que él se llevaba muy bien con su yerno. Luego hace una relación de las diligencias practicadas en la audiencia, enumerando a todos quienes han rendido su testimonio; Dr. Jaime Pacheco, Dra. Ruth Rosas Castro, Tobías Guillermo Tene y ocho más, incluido el procesado, y relata qué ha dicho cada uno de ellos. Dice también que se presentaron documentos comprobando que él jamás ha sido enjuiciado. Concluye manifestando que en la sentencia no se consideran aspectos relevantes que evidencian su ninguna participación en el hecho y su inocencia. CUARTO: Antecedentes y audiencia. En base a la denuncia presentada por la cónyuge del procesado, la fiscal inicia la presente acción, en la cual el Juez Tercero de Garantías Penales dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Manuel Cruz Naula Sánchez por el delito tipificado y sancionado en el artículo 449 del Código Penal. En la etapa del juicio, en la audiencia respectiva, tomando en consideración las pruebas aportadas por la fiscalía y la defensa del procesado, se puede establecer que: 1) La existencia material de la infracción, uno de los requisitos establecidos en el artículo 304.1 para que se pueda dictar sentencia declarando la culpabilidad del procesado, se encuentra comprobada plenamente con: 1.1. Testimonio del Dr. Jaime Pacheco Solano perito designado por la fiscalía, quien manifiesta que a petición de la fiscalía practicó la autopsia al ciudadano que en vida se llamó Enrique Geovanny Pugo Pauta, determinando que tenía una herida localizada en el hemitórax posterior izquierdo; una herida localizada debajo del reborde costal izquierdo; una herida localizada a nivel del hueco axilar izquierdo, siendo todas las heridas punzantes. Concluyendo que la causa de la muerte es por un trauma torácico y abdominal por objeto punzante, que ha producido hemorragia aguda, shock hipovolémico con falla multisistémica, muerte de tipo homicida. 1.2. Testimonio de Byron Tibanquiza quien manifiesta que realizó el 2

-

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levantamiento del cadaver de Pugo Pauta quien yacia en el piso, en un llano en posicion decubito dorsal 1 3 El reconocimiento del lugar ha sido practicado por el perito designado por la fiscalia, Tobias Tene, quien manifiesta en su testimonio que se trata de un lugar como una escena abierta, al costado izquierdo de una via que conduce a la propiedad de Jorge Beltran 1 4 Mariano Loja Illescas al rendir su testimonio dice que reconocio el cadáver de su sobrino y que firmo el acta de

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identificacion Con los cuatro puntos anotados se ha comprobado este requisito exigido por el Art 304 1 ya citado con anterioridad 2) El segundo requisito que exige la norma citada es que se tenga la certeza de la responsabilidad del

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procesado, en la audiencia se han presentado testigos, que con sus testimonios ayudan al juzgador a determinar o mas especificamente a llegar a esa certeza que se demanda, y tenemos 2 1 Comparece a rendir el testimonio la hermana del fallecido, Delia Pugo Pauta, quien manifiesta que el dia 15 de noviembre se encontraba en su casa, y llegaron Isabel Barros, Cristina Coraisaca y su cuñada Digna Isabel Naula, luego de relatar una serie de hechos, hace conocer que su padre les conto que su hermano habia fallecido, que en una camioneta se fue al lugar que le indicaron y efectivamente pudo ver a su hermano fallecido, que en el luga~ ya se encontraba su familia y algunos policías, y que a las 10h00 levantaron

1 1.

el cadáver. Continuando con su testimonio explica que a las tres de la tarde su papá le comunicó que el que había matado a su hermano era el suegro quien se encontraba deambulando por el Valle, que ante esto se dirigió a ese lugar y efectivamente encontró al procesado frente a la Cooperativa JEP, quien se hallaba sucio y ensangrentado y se subio en una camioneta que le esperaba, le reconoce, indicando que es quien se encuentra en la Sala. Además informa que luego de la muerte de su hermano, le llamó su cuñada Digna Naula (viuda de su hermano) indicándole que su padre había querido matarle a ella, a sus sobrinos y a su madre, que en ese momento se encontraba preso por ese motivo, y que vayan con la orden de captura que ellos tenían. 2.2. María Cruz Pauta, madre del fallecido en su testimonio dice que el 15 de noviembre le contaron sobre la muerte de su hijo; que cuando se encontraban en el velatorio, en la tarde, su nuera Digna Naula,

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cuando lloraba le dijo que su padre era el autor de la muerta de su hijo, que esto sucedio cuando el le defendia a su suegra que era agredida por el procesado, quien a su vez le hirio con una daga Depone ademas que el cuerpo de la victima fue encontrado a una cuadra de la casa del acusado, situación ésta última que es confirmada por Jaime Alberto Pugo Pauta quien afirma que llegó a ver el cuerpo y encontró

el cadáver de su hermano con tres punzadas, cerca de la casa del

acusado 2 3 Al rendir su testimonio con juramento el procesado manifiesta que el día 14 de noviembre del 2011 se encontraba en su casa en donde pasó todo el día con su familia, y que al siguiente día supo que a su hijo político le había matado, pero que el no lo hizo QUINTO Análisis de la Sala Tomando en consideración la norma contenida en el artículo 304.1 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia que declara la culpabilidad procede cuando el juzgador considera que de los resultados de lo actuado en la audiencia de juicio se tenga la certeza de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado como autor, complice o encubridor La ley procesal se preocupa, y el juez esta obligado a impedir que los delitos queden en la impunidad, y la ley tambien se preocupa y los jueces deben cuidar que no se castigue a los inocentes, por ello previo a dictar la sentencia, el juez debe realizar un minucioso análisis de los resultados, a fin de determinar si existe la certeza que exige la ley para que se dicte esa sentencia. El Juez está en la obligación moral y legal de analizar de manera imparcial lo que se ha judicializado en la audiencia de juicio, que se refiere al hecho delictivo, que le puede ayudar a concluir que se ha cometido el hecho, consumado de tal o cual manera y, que en él ha participado o han participado en calidad de autores cómplices o encubridores quienes están siendo juzgados. Hay hechos indicadores, que se puede decir que para el juez son seguros, que le pueden conducir indudablemente a conclusiones ciertas, pero de igual manera hay hechos que al juez le pueden conducir a conclusiones “probables”. Por ello la importancia de las pruebas que se incorporan al juicio para que sean valoradas como un medio eficaz para probar el hecho que se investiga, y que el juez pueda tener la certeza de que no es posible que el desarrollo de los acontecimientos haya sido diferente. En resumen, la prueba que 4



_±~e se le presenta al juez se refiere al delito y

le da motivo para concluir que se ha

cometido éste, y que ha tomado parte en él un individuo determinado. El juez cuenta a su favor con la norma contenida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal que dispone “Toda prueba sera apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana critica Ninguna de las normas de este Codigo, se entendera en contra de la libertad de criterio que establece el presente artículo” El Juez no solo debe tomar en consideracion las normas constitucionales y legales para formarse un criterio y resolver sobre una causa especifica, puede, y debe en ciertos casos, analizar y valorar el entorno social del momento, que puede en muchos casos influir en los hechos que se juzgan. Dando por comprobada la existencia de la infracción con las pruebas practicadas, enumeradas y analizadas en el considerando anterior, corresponde centrarnos sobre la responsabilidad; si bien no existen testigos presenciales de la muerte de Pugo Pauta, existe una testigo que luego del hecho le encuentra al procesado ensangrentado, y que le evadió subiéndose en un vehículo; las testigos también refieren que la propia hija del procesado le acusa a su padre de ser el autor de la muerte de su esposo, sin que lo manifestado por Manuel Cruz Naula Sánchez en su testimonio, tenga el peso probatorio para desvirtuar su autoría, más todavía si los testigos María Cruz [

Pauta y Jaime Pugo coinciden en afirmar que el cuerpo de la víctima fue encontrado a una cuadra o cerca de la casa del acusado, lo cual resta credibilidad a lo depuesto por el procesado de encontrarse en su casa el 15 de noviembre, y sin embargo nadie depone de su presencia en dicho lugar, ni en los momentos inmediatos, ni posteriores al descubrimiento del cuerpo de la víctima, tanto más aún si fue hallado cerca de su vivienda y se trataba de su propio yerno. De tal forma que la prueba de la Fiscalía está ligada al hecho de la muerte acusada, sin que exista prueba

de

descargo por parte del acusado que

contradiga la

formulada por la acusación más que su propio testimonio, el que no es creíble por las razones que se dejan expuestas. SEXTO: Resolución.- Tomando en consideración lo expuesto y analizado en el punto anterior, sin que sea necesario entrar en otro análisis, la Sala “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL 5

..%-

PUEBLO

SOBERANO

CONSTITUCIÓN Y LAS

DEL

ECUADOR Y

POR

AUTORIDAD

DE

LA

LEYES DE LA REPÚBLICA”, resuelve confirmar la

sentencia recurrida, en cuanto es condenatoria, pero se la reforma en relación a la pena, imponiéndole, tomando en consideración el artículo 449 del Código Penal, ¡a definitiva de nueve años de reclusión mayor. Con el ejecutorial devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese

~r~duar aldonado S. Dr. Hérnan Cañar L. Dra. ~cisa Ratos R. JUEZ PROVINCIAL CONJUEZ PROVINCIAL JUEZA PROVINCIAL

En Cuenca, viernes once de mayo del dos mil doce, a partir de las diez horas y diecisiete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué con el auto que antecede a: NAULA SANCHEZ MANUEL CRUZ en la casilla No. 331 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. PALACIOS ALVAREZ LUIS ITALO. FISCAL: DR. JULIO INGA YANZA en la casilla No. 1263 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. INGA YANZA JULIO CESAR. No se notifica a NA ISABEL por no haber señalado casilla. Certifico:

SECRETARIO RELATOR OCHOAM

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.-

Quito, abril 18 de 2013.- Las 08h50.VISTOS: (575-2012) Incorpórese a los autos la comisión remitida.- El ciudadano Manuel Cruz Naula Sánchez, desiste del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay-Cuenca, y al haber el compareciente reconocido su firma y rúbrica ante el doctor José Ricardo Serrano González, Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 374 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable al caso, de conformidad con el Art. 326 del Código Procesal Penal, se acepta dicho desistimiento, y se ordena devolver el proceso al Juez de instancia para los fines legales consiguientes. N OTl~íeu ESE.

-

JUEZ NACIONAL

Dr. Jo’ J

Certifico:

/

,SECRETARIA RELATORA (E)

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