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DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE DETERMINA MAYOR OBLIGACIÓN Caso: Verifica diferencias en el área construida La sociedad conyugal Omar David Montoro Castro y Cecilia Milagros González Elespuru (Código de Contribuyente No. 103847), con fecha 27 de febrero de 2010, al revisar su Carpeta de Liquidación de Tributos - Cuponera 2010 verifica que se ha consignado 91.49 m2 como área construida del predio No. 1451693402 (Hoja PU – Predio Urbano correspondiente al predio) –información que proporcionaron a la Administración al declarar el predio en el año 2009-; sin embargo, el área real construida es de 250.50m2. Considerando que el área construida del predio es mayor, la base imponible y la obligación también resultará mayor a la consignada en la Hoja Resumen – HR de la Cuponera 2010. Dado que el predio fue adquirido el 09 de julio de 2009, se encuentra afecto al pago del Impuesto Predial del 2010. Habiendo presentado su declaración jurada de inscripción del predio en el año 2009, la actualización de valores arancelarios y unitarios de construcción para el ejercicio 2010 comunicada al contribuyente mediante la Cuponera 2010, en el presente caso se ha constituido como su declaración jurada del Impuesto Predial 2010, al no haber sido sustituida hasta el último día hábil de febrero, esto es hasta el 26 de febrero de 2010. Por lo que, para modificar los datos y reliquidar su deuda, el contribuyente deberá rectificar la declaración jurada del 2010, es decir su cuponera 2010. Tenga en cuenta que: De acuerdo al numeral 1, artículo 178º del Código Tributario constituye infracción declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria. La sanción constituye el 50% del tributo omitido, de acuerdo a las Tablas de Sanciones aprobadas por Decreto Legislativo 981 del 01 de abril de 2007. En el presente caso, se aprecia que al no haber presentado declaración jurada hasta el 26 de febrero de 2010, último día hábil de febrero, la cuponera 2010 se constituye en la declaración jurada del contribuyente para el año 2010. Dado que la cuponera contiene un dato no conforme al real (área construida 91.49 m2) el cual influye en la determinación de la obligación tributaria, liquidando un monto menor al real, el contribuyente ha incurrido en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Sin embargo, al presentar la Declaración jurada puede acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones reduciendo el monto de la multa tributaria:
Nº
INFRACCION ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO
8
Art. 178º, Numeral 1
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Presentando la declaración jurada rectificatoria liquidando la deuda tributaria omitida
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II del Texto Único Ordenado del Código Tributario) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción dentro del antes que surta efecto la plazo otorgado por la Administración notificación del requerimiento de Tributaria para tal efecto, contando fiscalización o del documento en desde que surta efecto la notificación del el que se le comunica al requerimiento de fiscalización o del infractor que ha incurrido en documento en el que se le comunica al infracción, según el caso infractor que ha incurrido en infracción, según el caso 90% 80%
Liquidación de multa: Al comparar el monto del tributo liquidado en la cuponera 2010 (S/. 137.17 Nuevos Soles) y el liquidado en la presente declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial 2010 (S/. 641.99 Nuevos Soles), se aprecia que el monto omitido inicialmente ascendió a S/. 504.82 Nuevos Soles. En consecuencia, la sanción que le corresponde al contribuyente es una multa ascendente a S/. 252.41 Nuevos Soles (50% del monto omitido); sin embargo, habiendo presentado su declaración jurada, el monto de la multa se reduce, de acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones que se presentó en el Cuadro anterior: a) b)
Si la declaración jurada se presentó voluntariamente, el monto que debe pagar es S/. 25.24 Nuevos Soles (90% descuento de la multa) Si la declaración jurada se presentó existiendo un procedimiento de fiscalización tributaria, el monto que debe pagar es S/. 50.48 Nuevos Soles (80% descuento de la multa).
Las multas serán liquidadas por la Administración Tributaria cuando se ingrese la declaración jurada rectificatoria en el Sistema de Administración Tributaria – SATTI de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Llenado de Declaración Jurada Al tratarse de una rectificación del Impuesto Predial que solo afecta al ejercicio 2010, deberá declarar solo dicho ejercicio. En el presente caso se deben completar: a) La Hoja Resumen –HR (liquidación del Impuesto Predial) y b) El Formato de Predio Urbano – PU (valuación del predio afecto al Impuesto Predial 2010). Llenado de Hoja Resumen - HR Paso 1 Consignar el ejercicio al que corresponde la declaración jurada, los datos de identificación del contribuyente y señalar el domicilio fiscal. Utilizar las Tablas 1 (tipo de documento), 2 (tipo de persona) y 3 (código postal) del reverso de la Hoja Resumen.
Paso 2 Identificar motivo de la declaración rectificatoria: Aumento de valor. Colocar en el recuadro el número 2
Paso 3 Consignar el código del predio declarado, el porcentaje de copropiedad (100%) y el monto afecto (100% del valor del predio, que se obtiene al completar el Formato PU).
Paso 4 Efectuar el cálculo del Impuesto Predial del ejercicio declarado.
Liquidación del Impuesto Predial: TRAMOS DEL VALÚO EN UIT EN S/. HASTA 15 UIT HASTA 54,000 MÁS DE 15 UIT A 60 UIT MÁS DE 54,000 A 216,000 MÁS DE 60 UIT MÁS DE 216,000 BASE IMPONIBLE AFECTA / IMPUESTO ANUAL (S/.)
ALÍCUOTA % 0.20 0.60 1.00
BASE IMPONIBLE POR TRAMOS 54,000.00 88,998.91 0.00 142,998.91
IMPUESTO S/. 108.00 533.99 0.00 641.99
Como se puede apreciar el monto resultante es mayor al consignado en la Cuponera 2010. DECLARACIÓN JURADA 2010 A RECTIFICAR – CUPONERA 2010
Paso 5 Señalar la fecha de la declaración, suscribirla y consignar el número de documento de identidad del declarante:
Llenado de Formato Predio Urbano - PU Se completarán los siguientes datos: Paso 1 Consignar el ejercicio al que corresponde la declaración jurada, los datos de identificación del contribuyente y condición de propiedad.
Paso 2 Señalar la ubicación del predio.
Paso 3 Señalar los datos relativos al predio: Estado de conservación, tipo y uso de predio.
Paso 4 Consignar los datos relativos a los condóminos. En el presente caso no existe copropiedad. Paso 5 Completar las casillas relativas a los datos de predio para efectos de depreciación (Revisar el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú – Resolución Ministerial No. 126-2007-VIVIENDA). Clasificación: Tabla 1 de depreciación (Casa Habitación) Material Estructural predominante: Por lo general el material que predomina en los muros y columna. En el presente caso es el ladrillo (revisar datos del caso). Consignar en la casilla el número 2. Estado de conservación: La edificación recibe mantenimiento permanente y no presenta deterioro alguno. De acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú su estado de conservación es Muy Bueno.
Paso 6 Determinar el valor del predio (Utilice los Cuadros que aprueban los valores unitarios de edificación y valores arancelarios de terreno): Determinar el valor unitario por m2:
1
2
3
4
5
6
7
Datos de categorías: De acuerdo a los datos del presente caso, se debe ubicar en la Tabla de Valores Unitarios de Edificación la categoría correspondiente para las estructuras, acabados e instalaciones eléctricas y sanitarias. Sume los valores de las categorías y obtenga el valor unitario por m2: Categ. 1 2 3
4 5
Muros y Columnas
C
Monto por m2 S/. 162.66
Techos
C
119.99
Pisos
G
27.71
Puertas y Ventanas
D
59.36
Revestimiento
F
44.84
Baños
D
20.36
1
2
6 7
4 Inst. Elec. y Sanit.
C
Monto Total por m2
5
7
94.21 6
529.13 3
Determinar el valor unitario por m2 del bien común:
1
2
3
4
5
6
7
Datos de categorías: De acuerdo a los datos del presente caso, se debe ubicar en la Tabla de Valores Unitarios de Edificación la categoría correspondiente para las estructuras, acabados e instalaciones eléctricas y sanitarias. Sume los valores de las categorías y obtenga el valor unitario por m2: Categ. 1 2 3
4 5
Muros y Columnas
C
Monto por m2 S/. 162.66
Techos
C
119.99
Pisos
G
27.71
Puertas y Ventanas
D
59.36
Revestimiento
F
44.84
Baños
H
0.00
1
2
6 7
4 Inst. Elec. y Sanit.
C
Monto Total por m2
5
7
94.21 508.77 3
6
Determine la depreciación
a
c
d
b
a Datos para la depreciación: De acuerdo a los datos del presente caso, seguir los siguientes pasos.
a
b
c
d
Ubicar la Tabla de acuerdo a la clasificación del predio. En Casa Habitación le corresponde la Tabla Nº 1 Ubicar en la Tabla el rango de antigüedad de la construcción. Por ser una construcción de 2005, le corresponde el rango Hasta 05 años. Efectuar el cruce de la fila Material Predominante (Ladrillo) y la columna Estado de Conservación (Regular). Se obtiene el % de depreciación: 0%
Depreciación: La depreciación por m2 de construcción se obtiene aplicando el % de depreciación ubicado en la Tabla al Valor Unitario por m2 (casilla 59). Depreciación=Valor unitario m2 X %depreciación En el presente caso no hay depreciación. Complete el dato en la casilla 61. Valor unitario depreciado: V.U.D. = Valor Unitario – Depreciación Igual al valor unitario, al no haber depreciación. Complete el dato en la casilla 62.
d b
c
Determine el valor de la construcción:
Área construida: Completar en la casilla 63 el área construida en m2 correspondiente al nivel o piso. En el presente caso se rectifica el área construida: 250.50m2. En la cuponera 2010 se consignó 91.49 m2. En el caso del bien común se consigna la sumatoria de las áreas construidas que representan las áreas comunes. En la valorización del área común se consignará el porcentaje que le corresponde al contribuyente. Valor de área construida: Se obtiene multiplicando el Valor unitario depreciado por m2 del nivel o piso (casilla 62) y el área construida en m2 del nivel o piso (casilla 63) Valor áreas comunes: En el presente caso le corresponde al contribuyente el 2.8% del total de área común construida. Este porcentaje se aplica al valor del área común construida, obteniendo los S/. 6,703.04 Nuevos Soles. Valor de la Construcción: Se obtiene sumando el valor del área construida y el valor de áreas comunes. Completar el dato en la casilla 66. Repetir estas operaciones para cada nivel o piso del predio. Valor total de la construcción: Sume el valor de la construcción de todos los pisos o niveles del predio (casilla 66). Complete el dato en la casilla 68. Determine el valor estimado de otras instalaciones:
En caso el predio cuente con piscina, campos de deporte, instalaciones de servicios, cercos u otras instalaciones, complete en la casilla 69 el valor de ellas. En el presente caso no existen otras instalaciones. Determine el valor del terreno:
Fecha de adquisición del predio: Consignar la fecha en la que adquirió el predio, a fin de determinar el ejercicio desde el cual se encuentra afecto al pago del Impuesto Predial. En el presente caso al tratarse de una adquisición del 09 de julio de 2009, se encuentra afecto desde el año 2010. Si se tratará de ejercicios anteriores, completar los Formularios PU y el respectivo HR por cada ejercicio. Área del terreno: Consignar el área total en m2 correspondiente al terreno (casilla 71). Valor arancel por m2: Consignar el valor arancelario que le corresponde al predio. Verifique el valor revisando el Plano Básico de Valores Arancelarios (Resolución Ministerial No. 295-2009-VIVIENDA). En el presente caso el monto es de S/. 142.00 Nuevos Soles por metro cuadrado. Valor total del terreno: Se obtiene multiplicando el área total del terreno (casilla 71) y el valor arancelario (casilla 72) que le corresponde. Consignar en la casilla 73. Determine el valor del predio:
Valor del predio (autoavalúo): Corresponde a la valuación otorgada al predio, se obtiene de la siguiente forma: Valor de predio = Valor total de la construcción + Valor estimado de otras instalaciones + Valor total del terreno = 139,250.11 + 0.00 + 3,748.80 Valor de predio = 142,998.91 Completar la casilla 74. Trasladar este dato al Formulario HR del ejercicio. Verificar el paso 3 del llenado del Formulario HR. Paso 7 Suscribir la declaración jurada y consignar el número del documento de identidad del declarante.
2010
09460503
33
1
MONTORO CASTRO OMAR DAVID
SANTIAGO DE SURCO
AV. FRANCO, ALFREDO
3
CHAMA
215
1
DPTO. 102
2
1
1451693402
100
S/. 142,998.91
S/. 142,998.91
S/.
641.99
S/.
160.50
1 30
1
1
MARZO
10
D.N.I. 09460503
2010
1451693402 09460503
1
MONTORO CASTRO OMAR DAVID
3 1
33
SANTIAGO DE SURCO
JR. CASTRAT, FERNANDO
CHAMA
310
1
DPTO. 104
3
2
1
V
LT. 18-19
1
1
1 2005-11
C
C
G
D
F
BC 1 2005-11
C
C
G
D
F
D H
1
2
C
529.13
C
508.77
0.00
0.00
529.13
250.50
132,547.07
0.00
0.00
508.77
470.53
239,391.55
0.00 6,703.04 (2.8%)
132,547.07 6,703.04
S/. 139,250.11 S/.
09/07/2009
26.40
S/.
0.00
S/. 3,748.80
142.00
S/. 142,998.91
1
MARZO
10 DNI No. 09460503