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COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN
Novedades Laborales y de la Seguridad Social año 2013 30 de mayo de 2013 Cra Marta Estela Alonso de Schulman
SICOSS Versión 36 release 3 Descripción
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012). Novedades respecto de la version anterior: Se incorpora en la impresión de todos los empleados el campo: Concepto No Remunerativo Publicado en web de Afip 21/05/2013
Cambio de nombre en servicios
La Resolución General 3.489 26/04/2013 sustituye las denominaciones de los Sistemas con clave fiscal y, por las siguientes: “Mis Aportes” “Su Declaración” “Mi Simplificación II”
por por por
“Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”
Vigencia: las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de Mayo de 2013.
Acuerdo de CCT 130/ 75
Acuerdo anterior: Vigencia 1/5/12 al 30/4/13 Incremento no acumulativo Dos tramos: 15 y 9 % 1º ramo se incorpora al básico cuando 2º tramo entra en vigencia Noviembre/12. Mayo 2013 pasa a remunerativo 2º tramo. Se aplica presentismo s/no rem. Debe informarse s/Res 3279. Se devengan apor y cont a OSECAC mas art 100 y 101 del Cct130
Acuerdo actual: Vigencia 1/5/13 a 30/4/14. Incremento no acumulativo Dos tramos:14 y 10 % Los dos tramos mantienen carácter NO REM hasta enero 2014. Febrero 2014 se incorpora a REM en su totalidad hasta abril/14. Se aplica presentismo s/no rem. Debe informarse s/Res 3279. Se devengan apor y cont a OSECAC mas art 100 y 101 del Cct130
Decimocuarto
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50.(cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC
Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 50/2013 ARTICULO 1°.- A los efectos lo dispuesto porModificación. el Artículo 1° del Título I de la Resolución N°de24/2001. Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los Bs.cuyas As., 25/4/2013 valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.
CONTRIBUCIONES PATRONALES DECRETO 814 – 6/2001 Art. 2° — Establécense las alícuotas que se describen a
continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la
locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467. b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el
inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1009 -8/2001 Modif D.814 Artículo 1° — A efectos de lo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
(DI ALIR) 1043/2006 y 1048/2006: ―…Los empleadores comprendidos en los
sectores ‗comercio‘ y ‗servicios‘, cuyas ventas totales anuales superen el límite de $ 48.000.000 fijado por el decreto 1009/2001 todo ello según las precisiones de la RG (AFIP) 1095- corresponde que tributen por la alícuota del 21% prevista por el inciso a) del artículo 2 del decreto 814/2001, con independencia de que puedan revestir el
Antecedentes: ―Codimat SA c/AFIP-DGI- s/impugnación de deuda‖ (Expte. 12914/08). Sala III de la
Cámara Federal de la Seguridad Social. ―Vía Bariloche SA c/Administración Federal
de Ingresos Públicos-DGI s/impugnación de deuda‖ - 22/2/2012 - Sent. 147.298 Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.