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Consejería de Gobernación y Justicia Consejería de Educación Consejería de Salud Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN CON LAS Y LOS MENORES QUE PRESENTAN PROBLEMAS O TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA.
El 21 de diciembre de 2011, en la sede del Parlamento de Andalucía, se procedió a la firma del Protocolo interdepartamental de colaboración entre las Consejerías de Gobernación y Justicia; Educación; Salud e Igualdad y Bienestar Social para el abordaje de actuaciones conjuntas en relación con menores con problemas y/o trastornos de conducta. En dicho protocolo, reconociendo las competencias propias de cada una de las Consejerías firmantes, se recoge la necesidad de coordinación de las cuatro Consejerías con la finalidad de ofrecer una respuesta conjunta que garantice el principio de interés superior del menor y que permita la puesta en marcha de acciones coordinadas dirigidas a la prevención, detección temprana y atención de los problemas graves de conducta, así como la promoción de hábitos y conductas saludables, la educación en valores, el desarrollo positivo, la recuperación del proyecto vital de las familias y el desarrollo integral del menor en un entorno más solidario, equitativo y no estigmatizante. La estipulación cuarta de dicho documento establece la elaboración de un documento que regulará actuaciones conjuntas y procedimientos de intervención con los menores que presentan trastornos conductuales y sus familias, tanto en una primera fase de detección temprana y diagnóstico, como en una segunda fase de intervención especializada. Dicho documento debería ser el fruto del trabajo de un equipo de expertos y profesionales constituido al efecto. En las siguientes páginas se presenta el protocolo propuesto tras la conclusión de las sesiones de trabajo de dicho equipo.
Primera. Población destinataria del protocolo. Los menores a los que se dirigen las actuaciones recogidas en este protocolo son aquéllos que presentan problemas o trastornos de conducta entendidos éstos como patrones de comportamiento caracterizados por respuestas conductuales o emocionales inapropiados para 1
su edad, que aparecen de forma persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización.
Estos patrones de comportamiento afectan gravemente al desarrollo evolutivo del menor, generan consecuencias negativas para sí mismo, para los demás y para su entorno, y requieren por su complejidad, intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial. Las personas que durante el proceso de intervención alcancen la mayoría de edad podrán continuar el ámbito de este protocolo, mientras se garantiza su derivación a los recursos específicos adecuados a su edad y situación.
Segunda. Principios de intervención. La intervención que se regula en este protocolo se asienta sobre los siguientes principios: • • • • • • • • •
Protección y garantía de los derechos de los menores así como del resto de personas de los diferentes entornos de socialización. Prevención de los factores de riesgo. Detección Precoz de síntomas e indicadores de posibles alteraciones emocionales y del comportamiento. Diagnóstico previo de aspectos sanitarios, familiares, educativos, sociales y, en su caso, judiciales. Atención integral de los casos a nivel individual, familiar y social. Compromiso e implicación de la familia en el proceso de intervención. Utilización de los recursos normalizados de la zona, y de recursos excepcionales durante el tiempo mínimo imprescindible. Estructuración de la coordinación desde una perspectiva global e interdisciplinar para la aplicación de medidas especializadas. Formación especializada en el ámbito de este protocolo y fomento de acciones de formación conjunta.
Tercera. Estructura y procedimientos de coordinación. Para la adecuada aplicación de este protocolo se establece una estructura de coordinación que se concreta en tres niveles de intervención conjunta. 1. El primer nivel se refiere a la coordinación en el entorno más inmediato del menor; 2. El segundo se establece en el ámbito provincial, mediante la creación de la Comisión Técnica Provincial. 3. El tercero de los niveles se extiende al ámbito autonómico, mediante la creación de la Comisión Técnica Autonómica
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Estos tres niveles de actuación se conciben como diferentes grados de intervención. La derivación de un caso desde un nivel al siguiente será determinada por los procedimientos que se establezcan en este protocolo y siempre garantizando que se hayan aplicado, sin los resultados esperados, todas las medidas posibles en el nivel anterior.
Cuarta. Primer nivel de coordinación: Equipo de estudio y recepción de casos. El presente protocolo se activa cuando las necesidades del caso obligan a la coordinación con otras áreas y tras haber agotado las medidas y recursos disponibles en cada una de las instituciones implicadas. 1. La presentación de un caso al primer nivel de coordinación requerirá la elaboración de un informe con las actuaciones realizadas y los recursos movilizados. Este informe será elaborado por el profesional o equipo que, desde el ámbito de cada área implicada, considere la necesidad de incorporar al menor al protocolo que se regula en el presente documento. 2. En el ámbito de cada Consejería se designará un referente técnico para la valoración y posible inclusión de los casos en el protocolo, en el caso de Salud, un referente por cada Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental. 3. En el primer nivel de coordinación se constituirá un equipo de estudio y recepción de casos compuesto por: • • • •
Por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Provincia, cuando los casos sean relativos a menores con medidas judiciales. Por parte de la Consejería de Salud: La persona titular de la Dirección de cada unidad de gestión clínica implicada. Por parte de la Consejería de Educación: El Equipo de Orientación Educativa especializado en Trastornos Graves de Conducta. Por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias.
4. El equipo de estudio y recepción de casos se reunirá cada vez que alguna de las partes integrantes proponga una incorporación al protocolo. No obstante, con objeto de hacer más operativo el trabajo, se procurará que en estas reuniones se estudien, varias propuestas del mismo ámbito territorial, si las hubiera. El tiempo que transcurra entre la comunicación del caso y la celebración de la reunión de coordinación no excederá de un mes. 5. Tras valorar las circunstancias concretas de los casos presentados y decidir la adecuación de los mismos al perfil destinatario del protocolo, el equipo de estudio y recepción de casos determinará un plan de actuación conjunta (PAC) en el que se recojan las actuaciones a desarrollar en el área social, educativa, clínica y, en su caso, judicial, durante al menos un año. 3
6. El PAC establecerá una temporización de las actuaciones, fijará un calendario de seguimiento del caso, así como los plazos previstos para la consecución de objetivos. 7. El equipo de estudio y recepción de casos, durante el proceso de seguimiento, realizará cuantos ajustes se precisen para la adecuación de la intervención a las necesidades del caso. 8. En el supuesto de que no se hayan alcanzado los objetivos previstos en el PAC, el equipo de estudio y recepción trasladará el caso a la Comisión Técnica Provincial, aportando el plan de actuación conjunta, un informe de evaluación en el que se detallen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el motivo de la derivación. Quinta. Segundo nivel de coordinación: Comisión Técnica Provincial. 1. En cada provincia se constituirá una comisión técnica provincial que estará compuesta por: • • • • • • •
La persona titular de la de la Delegación del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de cada una de las consejerías que suscriben el presente acuerdo. Por el área de Gobernación y Justicia: El titular de la jefatura de Servicio de justicia y Departamento de instituciones de protección y reforma. Por el área de Igualdad: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias y la del Servicio de Protección de Menores Por el área de Salud: Las personas titulares de las Direcciones de unidad de gestión clínica de Salud Mental implicadas. Por el área de Educación: El titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y una persona representante del equipo de orientación educativa especializado en trastornos graves de conducta Una persona representante de la Fiscalía de Menores de las áreas de Protección y/o Justicia Juvenil. Otros profesionales cuando se requieran por acuerdo de la CTP: Responsables técnicos de los casos a debatir, con voz pero sin voto.
2. La presidencia de la comisión será ejercida por los titulares de la Delegación del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de cada Consejería por turno rotatorio. La secretaría la ejercerá la persona titular de una jefatura de Servicio de la misma Delegación, por designación del presidente.
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Sexta. Funciones de la comisión técnica provincial. • Potenciar la coordinación de todos los agentes implicados. • Realizar actuaciones coordinadas para la prevención, detección, intervención y formación especializada y las propuestas de intervención conjunta a realizar en el ámbito provincial. • Consensuar actuaciones específicas e intersectoriales para aquellos casos que por su complejidad así lo requieran. • Analizar la intervención realizada en cada caso derivado a la Comisión, para establecer posibles nuevas actuaciones. • Definir un itinerario de las actuaciones a realizar tras el análisis del caso. • Consensuar todo lo relativo a criterios de actuación entre administraciones sobre la intervención y el tratamiento. • Clarificar y resolver posibles discrepancias en el abordaje de los casos. • Proponer la toma de decisiones en el recorrido de los casos. • Realizar el seguimiento y la evaluación continua de los casos asumidos. • Establecer mecanismos de información para que los profesionales que intervengan o han intervenido en los casos, conozcan su evolución. • Asegurar la transmisión de información entre los servicios. • Elevar a la Comisión Técnica Autonómica los casos o cuestiones relacionados con las problemáticas referidas que no han encontrado solución en el ámbito provincial. • Implantar y velar por el cumplimiento de aquellas actuaciones, programas y protocolos contenidos en el Plan de Trabajo de la Comisión técnica Autonómica. • Realizar un informe técnico anual de la situación de la provincia y las áreas de mejora que se valorará en la Comisión Técnica Autonómica. • Informar a la Comisión Técnica Autonómica de las intervenciones realizadas en el ámbito de sus funciones. • Cuantas otras les sean encomendadas en función de las competencias.
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Séptima. Aspectos relativos al funcionamiento de la comisión técnica provincial. 1. La Comisión Técnica Provincial deberá establecer los criterios de su funcionamiento, para para la designación entre sus miembros de la presidencia y fijar los periodos de rotación de la misma. 2. La Comisión Técnica Provincial se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral, y cuantas veces sea necesario en función de los casos detectados, a juicio de la presidencia o a demanda formulada conjuntamente a la presidencia por, al menos, dos de las instituciones representadas. 3. La convocatoria de cada reunión, que será realizada por la Delegación Provincial que en cada momento ostente la presidencia, incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. 4. Cada una de las partes integrantes trasladarán a la secretaría de la comisión los casos a analizar con un mes de antelación de cara a la obtención de la información pertinente de cada uno de los ámbitos de actuación. 5. Las decisiones serán adoptadas por consenso y, en su defecto, por votación. Cuando las decisiones deban ser sometidas a votación, éstas se adoptarán por mayoría simple de votos. A tal efecto, con independencia del número de personas que la representen en las reuniones de la Comisión Técnica Provincial, sólo será computable un voto por cada una de las instituciones representadas. 6. Los acuerdos adoptados en las reuniones de la comisión técnica provincial serán recogidos en un acta que firmarán todos los asistentes y que ratificarán en todo caso, los Delegados y Delegadas Provinciales. 7. Para la derivación de un caso a la Comisión Técnica Autonómica, será preciso un informe de la Comisión Técnica Provincial en el que se recojan todas las actuaciones realizadas con anterioridad, así como la evaluación de las mismas y los resultados obtenidos. Octava. Tercer nivel de coordinación. Comisión Técnica Autonómica. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión Técnica Autonómica compuesta por:
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Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes de cada una de las Consejerías que suscriben el acuerdo.
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Una persona asesora técnica nombrada específicamente para estas funciones por cada Dirección General representada.
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Por acuerdo de la Comisión Técnica Autonómica se podrán incorporar eventualmente otros miembros o especialistas que se requieran para tratar temas específicos.
2. La Comisión Técnica Autonómica deberá fijar los criterios para la designación entre sus miembros de la presidencia. Novena. Funciones de la Comisión Técnica Autonómica. • Realizar un Plan de Trabajo que será aprobado por las Consejerías implicadas a través de las Direcciones Generales correspondientes, en el que se establecerán las líneas estratégicas, objetivos y actuaciones a realizar, indicadores de evaluación así como los recursos necesarios para el desarrollo del mismo. • Realizar el seguimiento y evaluación anual del Plan de Trabajo que se plasmara en una memoria donde se expliciten las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las áreas de mejora. • Analizar y dar respuesta a las propuestas de las Comisiones Técnicas Provinciales que se deriven de la aplicación de este protocolo. • Diseñar e impulsar las acciones necesarias preferentemente en el ámbito de la formación, la investigación, la protocolización de las actuaciones, la comunicación y la difusión. • Impulsar el desarrollo de actuaciones en materia de prevención y promoción de hábitos y estilos de vida saludables. • Elevar a las personas titulares de las Consejerías implicadas los compromisos y propuestas que se alcancen de forma consensuada para su estudio y valoración, así como del desarrollo de las actuaciones que se deriven o en su caso las medidas de mejora que sean necesarias. • Velar por el cumplimiento de los objetivos del protocolo interdepartamental de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias. Décima. Aspectos relativos al funcionamiento de la Comisión Técnica Autonómica. 1. La comisión técnica Autonómica se reunirá, al menos, dos veces al año, o cuando sea requerida para llevar a cabo el desarrollo de las funciones atribuidas. 2. La convocatoria de cada reunión, que será realizada por la Consejería que en cada momento ostente la presidencia, incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. 3. Cada una de las partes integrantes trasladarán a la secretaría de la comisión las propuestas a analizar con un mes de antelación de cara a la obtención de la información pertinente de cada uno de los ámbitos de actuación. 4. Los acuerdos adoptados en las reuniones de la Comisión Técnica Autonómica serán recogidos en un acta que firmarán todos los asistentes.
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Undécima. Procedimientos para el traslado de la información. 1. Toda la documentación e informes a que forman parte de este protocolo tendrán un carácter confidencial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Los documentos escritos en este soporte dejarán de utilizarse cuando se haya configurado un espacio web seguro para el trabajo conjunto de las partes implicadas en este protocolo, facilitando, de este modo, el intercambio de información necesaria para la evaluación, la intervención y el seguimiento, así como el diseño de planes conjuntos de actuación. 3. Este protocolo de actuación conjunta comenzará a aplicarse con carácter inmediato, utilizando para ello documentación en soporte papel con carácter provisional.
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