CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN N° l _F /2013 En Buenos Aires, a los días del' mes de noviembre del año dos mil

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN N° l _F /2013

En Buenos Aires, a los

días del' mes de

noviembre del año dos mil trece, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Judicial de la Nación "Dr. Lino E.

Poder

Palacio", con la

Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO: El expediente 342/2010, caratulado "Planes Ricardo E. - Argañaraz Ángel y Fernández Augusto

(Int.

Cam. Fed. Bahía Blanca) s/ presentación", del que

RESULTA: Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la remisión de informes efectuada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los expedientes de superintendencia n° 108/10, 109/10, 110/10, 111/10, 112/10, 113/10 y 114/10. En dichos legajos tramitaron recursos de queja por retardo de justicia deducidos por el Fiscal Federal Ad Hoc, doctor Abel Córdoba. Conforme se desprende de las actuaciones, con fecha 15 de septiembre de 2010 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca presentó informe en cada uno de los expedientes de superintendencia mencionados, brindando explicaciones respecto del retraso señalado por el Ministerio Público en la resolución de diferentes recursos de apelación interpuestos en causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad. Los magistrados explicaron la imposibilidad de resolver las causas en un plazo menor,

habida cuenta la

sobrecarga en las labores diarias

que afronta el

tribunal, máxime cuando su competencia no se limita a cuestiones de lesa humanidad sino que, además,

deben

sustanciar todos los recursos en materia penal, civil, contencioso administrativo, acciones de habeas corpus y amparos en materia de salud, entre otros.

Dicha

situación, según informó la Cámara, se agravó con la

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vacancia de una de las vocalías, circunstancia a la que se le sumó la excusación de otro camarista para intervenir en las causas que presentan como objeto de investigación delitos de lesa humanidad cometidos durante el período 1976-1983 (Acordada CFABB n° 61/08). A colación de ello explicaron que las causas de lesa humanidad resultan particularmente complejas, puesto que se investiga la actuación del Cuerpo del Ejército y la correspondiente a la Armada Argentina, presentando un gran número de imputados, complejas calificaciones legales y diferentes grados de participación en los hechos. También se puso de relieve el importante cúmulo de incidentes en trámite, que corren por cuerda a las causas antes referidas. Por otra parte, expresaron que con fecha 8 de abril de 2010 se realizó una audiencia en la sala de acuerdos del tribunal -siguiendo los lineamientos de la Acordada n° 42/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la cual asistieron los Fiscales Federales, doctores Abel Córdoba y Horacio Azzolín, donde se discutió la problemática de las causas y se concluyó que con esfuerzo conjunto se intentaría resolver los incidentes de apelación de los procesamientos -de la causa denominada "Cuerpo del Ejército"- con anterioridad a la finalización del año 2010. Empero, el fiscal Córdoba, en agosto de ese año, comenzó a presentar prontos despachos solicitando la resolución de incidentes y causas, algunas de las cuales se encontraban a la espera de la remisión de los principales por parte de los juzgados federales de la jurisdicción. Luego, los magistrados brindaron explicaciones específicas en relación con cada una de las quejas que originaron los expedientes de superintendencia. Respecto del expediente de superintendencia n° 108/2010, indicaron que la causa caratulada "Botto, Guillermo Félix y otros s/ apel. Auto de procesamiento y prisión preventiva" -de 56 cuerpos- se encontraba, al momento de formular el informe, con llamado de autos para acuerdo. Luego se completó el detalle señalando que la

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causa

había

tenido

requerimiento por parte

diferentes

del Ministerio

relacionadas con nuevas demoras

en

la

ampliaciones

Público Fiscal,

imputaciones, que

elevación

de los

autos

de

generaron

al tribunal

de

alzada (v. fs. 4/5). En

relación

superintendencia

con

el

expediente

n° 109/2010, explicaron que

de

la causa

caratulada "Marjanov, Alejandro Osvaldo s/ apel. Auto de procesamiento y

prisión

preventiva

en c. 05/07" fue

sorteada con fecha 26 de agosto de 2010 y con fecha 7 de septiembre se

dictó

la

resolución

pertinente (v. fs.

10/11). La misma situación expediente de superintendencia

aconteció respecto del n° 110/2010 -"Gandolfo,

Ricardo Claudio s/ apél. Auto de procesamiento y prisión preventiva

en

c.

manifestaron que se

05/07"-, dictó

en

relación

resolución

al

con fecha 14

cual de

septiembre de 2010 (v. fs. 15/16). En el expediente de superintendencia



111/2010, donde tramitó la queja relacionada con la causa caratulada "Ayala, Felipe mérito, 05/07",

y otros

s/

apel.

Falta

de

auto de procesamiento y prisión preventiva en c. los

magistrados abocados

encuentran

a

explicaron

que actualmente

su análisis

se

y estudio, sin

perjuicio de aclarar que tanto la declaración indagatoria de los imputados -febrero de 2010- como la elevación al tribunal de

alzada -18 de mayo de

recientemente -a la origen a este

fecha

expediente-,

de

la

2010- se realizaron presentación que dio

de modo

tal que los plazos

legales no han sido excedidos (v. fs. 20/21). En el informe relacionado con el expediente de superintendencia n.° 112/2010, donde se sustanció la queja vinculada con la causa caratulada "Castro, Oscar Alfredo s/ apelación auto de procesamiento y prisión preventiva en c. 04/07", los magistrados presentaron una situación similar a la de la causa "Botto, Guillermo Félix y otros s/ apel. Auto

de procesamiento y prisión preventiva",

pues al encontrarse vinculada denominada

"Armada

con

la investigación

Argentina" debieron procurar

un

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análisis pormenorizado

comprensivo de los legajos

y

relacionados (v. fs. 25/27). Por otro

lado,

respecto del expediente

de

superintendencia n° 113/2010, donde se sustanció la queja vinculada a los autos "Stricker, Carlos Andrés s/ apel. Auto

de procesamiento,

prisión preventiva y falta

de

mérito en c. 05/07",

expresaron que pocos días antes de

la

que

presentación

originó

este

administrativo -26 de agosto de 2010- se

expediente sorteó

la

vocalía que debía intervenir en segundo lugar en el orden de votación (v. fs. 31/32). Por último, en relación con el expediente superintendencia n°

de

114/2010, los magistrados indicaron

que en la causa caratulada "Martínez, José María s/ causa n° 66.323", al momento de la notificación de la formación del expediente de superintendencia, primer voto emitido

se encontraba

con

-de fecha 1 de septiembre de 2010-,

habiendo pasado a la vocalía del segundo magistrado en orden de votación. Para concluir,

los presentantes expresaron que

en las causas de lesa humanidad se situación procesal de 19

imputados,

elevó a

juicio

la

quedando así

en

evidencia la falta de sustento en las manifestaciones del Fiscal Federal Ad Hoc, doctor Abel Córdoba, respecto de las demoras atribuidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía (v. fs. 33/36).

CONSIDERANDO: 1°) Que,

de

la lectura del expediente en

estudio y sin perjuicio

de indicar

que no

existe

una

denuncia o imputación concreta sino una comunicación de la propia Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, no surgen elementos que permitan suponer la existencia de responsabilidad

disciplinaria en la

actuación de

los

magistrados. En efecto,

de

cada informe

suscripto por la

Cámara en los expedientes de superintendencia resulta un razonable tratamiento de consideración.

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Ello,

las causas sometidas a su

obviamente,

dentro

de

las

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posibilidades que permite el cúmulo de tareas asignadas, y la complejidad y volumen de las causas elevadas. Obsérvese que, al momento de los informes, la mayoría de las causas se encontraban con resolución o próximas al acuerdo de la Sala (v. expedientes de superintendencia n° 109/10, n° 110/10, n° 111/10, n° 113/10 y n° 114/10). También, como se ha dicho, debe tenerse presente que nos encontramos ante procesos extremadamente complejos, que presentan múltiples imputaciones, grados de participación y calificaciones legales a determinar. A lo señalado debe adicionársele que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se encuentra en funciones con una integración reducida respecto de los procesos individualizados, en razón que de las cinco vocalías sólo tres se encuentran conformadas -una se encuentra vacante y en la otra el magistrado se ha excusado de intervenir-. En la misma línea, debe ponerse de relieve que el tribunal además debe intervenir en otro tipo de apelaciones, ya que actúa como segunda instancia en asuntos de diversa índole -amparos de salud, habeas corpus, excarcelaciones, procesamientos, entre otros-, que naturalmente requieren atención y dedicación dentro de los plazos legales estipulados. Por otra parte, las explicaciones brindadas por los magistrados encuentran respaldo en las constancias de los expedientes, atento que conforme informó el Juzgado Federal N° 1 de la jurisdicción, en fechas 17 de junio de 2009, 15 de febrero y 17 de agosto de 2010, se dispuso la clausura de la instrucción y se elevó a juicio oral la situación de diecinueve imputados (v. fs. 40). En definitiva, la actuación de los magistrados ha sido razonable en función de la complejidad de los asuntos, las vacantes registradas y el cúmulo de tareas que pesa sobre el tribunal. 2°) Que, en virtud de las consideraciones realizadas en los tópicos que anteceden, se concluye que los hechos traídos a conocimiento no configuran ninguna

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de las faltas disciplinarias 14,

inciso

"a",

modificatorias), ni

de

la

previstas por el ley



24.937

causal de remoción en los

artículo (y

sus

términos

del artículo 53 de la Constitución Nacional.

Por

ello,

y por unanimidad de los consejeros

presentes este Consejo

de la Magistratura del Poder

Judicial de la Nación,

SE RESUELVE: Desestimar

las presentes actuaciones iniciadas

por el doctor Angel Alberto Argarañaz

integrante de la

Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y por los doctores Ricardo Emilio Planes y

Augusto

Enrique

Fernández, ex integrantes de la referida Cámara. Regístrese, notifíquese y archívese.

MANUEL URRIZA Firmado

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