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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN N° l _F /2013
En Buenos Aires, a los
días del' mes de
noviembre del año dos mil trece, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Judicial de la Nación "Dr. Lino E.
Poder
Palacio", con la
Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y
VISTO: El expediente 342/2010, caratulado "Planes Ricardo E. - Argañaraz Ángel y Fernández Augusto
(Int.
Cam. Fed. Bahía Blanca) s/ presentación", del que
RESULTA: Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la remisión de informes efectuada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los expedientes de superintendencia n° 108/10, 109/10, 110/10, 111/10, 112/10, 113/10 y 114/10. En dichos legajos tramitaron recursos de queja por retardo de justicia deducidos por el Fiscal Federal Ad Hoc, doctor Abel Córdoba. Conforme se desprende de las actuaciones, con fecha 15 de septiembre de 2010 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca presentó informe en cada uno de los expedientes de superintendencia mencionados, brindando explicaciones respecto del retraso señalado por el Ministerio Público en la resolución de diferentes recursos de apelación interpuestos en causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad. Los magistrados explicaron la imposibilidad de resolver las causas en un plazo menor,
habida cuenta la
sobrecarga en las labores diarias
que afronta el
tribunal, máxime cuando su competencia no se limita a cuestiones de lesa humanidad sino que, además,
deben
sustanciar todos los recursos en materia penal, civil, contencioso administrativo, acciones de habeas corpus y amparos en materia de salud, entre otros.
Dicha
situación, según informó la Cámara, se agravó con la
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vacancia de una de las vocalías, circunstancia a la que se le sumó la excusación de otro camarista para intervenir en las causas que presentan como objeto de investigación delitos de lesa humanidad cometidos durante el período 1976-1983 (Acordada CFABB n° 61/08). A colación de ello explicaron que las causas de lesa humanidad resultan particularmente complejas, puesto que se investiga la actuación del Cuerpo del Ejército y la correspondiente a la Armada Argentina, presentando un gran número de imputados, complejas calificaciones legales y diferentes grados de participación en los hechos. También se puso de relieve el importante cúmulo de incidentes en trámite, que corren por cuerda a las causas antes referidas. Por otra parte, expresaron que con fecha 8 de abril de 2010 se realizó una audiencia en la sala de acuerdos del tribunal -siguiendo los lineamientos de la Acordada n° 42/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la cual asistieron los Fiscales Federales, doctores Abel Córdoba y Horacio Azzolín, donde se discutió la problemática de las causas y se concluyó que con esfuerzo conjunto se intentaría resolver los incidentes de apelación de los procesamientos -de la causa denominada "Cuerpo del Ejército"- con anterioridad a la finalización del año 2010. Empero, el fiscal Córdoba, en agosto de ese año, comenzó a presentar prontos despachos solicitando la resolución de incidentes y causas, algunas de las cuales se encontraban a la espera de la remisión de los principales por parte de los juzgados federales de la jurisdicción. Luego, los magistrados brindaron explicaciones específicas en relación con cada una de las quejas que originaron los expedientes de superintendencia. Respecto del expediente de superintendencia n° 108/2010, indicaron que la causa caratulada "Botto, Guillermo Félix y otros s/ apel. Auto de procesamiento y prisión preventiva" -de 56 cuerpos- se encontraba, al momento de formular el informe, con llamado de autos para acuerdo. Luego se completó el detalle señalando que la
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causa
había
tenido
requerimiento por parte
diferentes
del Ministerio
relacionadas con nuevas demoras
en
la
ampliaciones
Público Fiscal,
imputaciones, que
elevación
de los
autos
de
generaron
al tribunal
de
alzada (v. fs. 4/5). En
relación
superintendencia
con
el
expediente
n° 109/2010, explicaron que
de
la causa
caratulada "Marjanov, Alejandro Osvaldo s/ apel. Auto de procesamiento y
prisión
preventiva
en c. 05/07" fue
sorteada con fecha 26 de agosto de 2010 y con fecha 7 de septiembre se
dictó
la
resolución
pertinente (v. fs.
10/11). La misma situación expediente de superintendencia
aconteció respecto del n° 110/2010 -"Gandolfo,
Ricardo Claudio s/ apél. Auto de procesamiento y prisión preventiva
en
c.
manifestaron que se
05/07"-, dictó
en
relación
resolución
al
con fecha 14
cual de
septiembre de 2010 (v. fs. 15/16). En el expediente de superintendencia
n°
111/2010, donde tramitó la queja relacionada con la causa caratulada "Ayala, Felipe mérito, 05/07",
y otros
s/
apel.
Falta
de
auto de procesamiento y prisión preventiva en c. los
magistrados abocados
encuentran
a
explicaron
que actualmente
su análisis
se
y estudio, sin
perjuicio de aclarar que tanto la declaración indagatoria de los imputados -febrero de 2010- como la elevación al tribunal de
alzada -18 de mayo de
recientemente -a la origen a este
fecha
expediente-,
de
la
2010- se realizaron presentación que dio
de modo
tal que los plazos
legales no han sido excedidos (v. fs. 20/21). En el informe relacionado con el expediente de superintendencia n.° 112/2010, donde se sustanció la queja vinculada con la causa caratulada "Castro, Oscar Alfredo s/ apelación auto de procesamiento y prisión preventiva en c. 04/07", los magistrados presentaron una situación similar a la de la causa "Botto, Guillermo Félix y otros s/ apel. Auto
de procesamiento y prisión preventiva",
pues al encontrarse vinculada denominada
"Armada
con
la investigación
Argentina" debieron procurar
un
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análisis pormenorizado
comprensivo de los legajos
y
relacionados (v. fs. 25/27). Por otro
lado,
respecto del expediente
de
superintendencia n° 113/2010, donde se sustanció la queja vinculada a los autos "Stricker, Carlos Andrés s/ apel. Auto
de procesamiento,
prisión preventiva y falta
de
mérito en c. 05/07",
expresaron que pocos días antes de
la
que
presentación
originó
este
administrativo -26 de agosto de 2010- se
expediente sorteó
la
vocalía que debía intervenir en segundo lugar en el orden de votación (v. fs. 31/32). Por último, en relación con el expediente superintendencia n°
de
114/2010, los magistrados indicaron
que en la causa caratulada "Martínez, José María s/ causa n° 66.323", al momento de la notificación de la formación del expediente de superintendencia, primer voto emitido
se encontraba
con
-de fecha 1 de septiembre de 2010-,
habiendo pasado a la vocalía del segundo magistrado en orden de votación. Para concluir,
los presentantes expresaron que
en las causas de lesa humanidad se situación procesal de 19
imputados,
elevó a
juicio
la
quedando así
en
evidencia la falta de sustento en las manifestaciones del Fiscal Federal Ad Hoc, doctor Abel Córdoba, respecto de las demoras atribuidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía (v. fs. 33/36).
CONSIDERANDO: 1°) Que,
de
la lectura del expediente en
estudio y sin perjuicio
de indicar
que no
existe
una
denuncia o imputación concreta sino una comunicación de la propia Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, no surgen elementos que permitan suponer la existencia de responsabilidad
disciplinaria en la
actuación de
los
magistrados. En efecto,
de
cada informe
suscripto por la
Cámara en los expedientes de superintendencia resulta un razonable tratamiento de consideración.
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Ello,
las causas sometidas a su
obviamente,
dentro
de
las
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posibilidades que permite el cúmulo de tareas asignadas, y la complejidad y volumen de las causas elevadas. Obsérvese que, al momento de los informes, la mayoría de las causas se encontraban con resolución o próximas al acuerdo de la Sala (v. expedientes de superintendencia n° 109/10, n° 110/10, n° 111/10, n° 113/10 y n° 114/10). También, como se ha dicho, debe tenerse presente que nos encontramos ante procesos extremadamente complejos, que presentan múltiples imputaciones, grados de participación y calificaciones legales a determinar. A lo señalado debe adicionársele que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se encuentra en funciones con una integración reducida respecto de los procesos individualizados, en razón que de las cinco vocalías sólo tres se encuentran conformadas -una se encuentra vacante y en la otra el magistrado se ha excusado de intervenir-. En la misma línea, debe ponerse de relieve que el tribunal además debe intervenir en otro tipo de apelaciones, ya que actúa como segunda instancia en asuntos de diversa índole -amparos de salud, habeas corpus, excarcelaciones, procesamientos, entre otros-, que naturalmente requieren atención y dedicación dentro de los plazos legales estipulados. Por otra parte, las explicaciones brindadas por los magistrados encuentran respaldo en las constancias de los expedientes, atento que conforme informó el Juzgado Federal N° 1 de la jurisdicción, en fechas 17 de junio de 2009, 15 de febrero y 17 de agosto de 2010, se dispuso la clausura de la instrucción y se elevó a juicio oral la situación de diecinueve imputados (v. fs. 40). En definitiva, la actuación de los magistrados ha sido razonable en función de la complejidad de los asuntos, las vacantes registradas y el cúmulo de tareas que pesa sobre el tribunal. 2°) Que, en virtud de las consideraciones realizadas en los tópicos que anteceden, se concluye que los hechos traídos a conocimiento no configuran ninguna
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de las faltas disciplinarias 14,
inciso
"a",
modificatorias), ni
de
la
previstas por el ley
n°
24.937
causal de remoción en los
artículo (y
sus
términos
del artículo 53 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
y por unanimidad de los consejeros
presentes este Consejo
de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación,
SE RESUELVE: Desestimar
las presentes actuaciones iniciadas
por el doctor Angel Alberto Argarañaz
integrante de la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y por los doctores Ricardo Emilio Planes y
Augusto
Enrique
Fernández, ex integrantes de la referida Cámara. Regístrese, notifíquese y archívese.
MANUEL URRIZA Firmado
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