MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 1

Recursos AdministraBvos

Juicio de Nulidad

Juicio de Amparo

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Medios de impugnación Recursos Administrativos Recursos Administra0vos en materia fiscal Revocación Ley de Comercio CFF Exterior

Inconformidad

IMSS

INFONAVIT

Ley Aduanera 3

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS

Procede contra actos defini0vos del Ins0tuto Mexicano del Seguro Social. Art. 294 LSS

Trámite conforme a Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Opta0vo.

Supletoriedad:

CFF LFT CFPC Derecho Común

4

Recurso de Inconformidad •  Datos de iden0dad (nombre, domicilio, número de registro patronal) •  Descripción acto recurrido. Información •  Hechos. •  Agravios. •  Pruebas •  Acto Recurrido. •  Documento con el que acredite personalidad. Documentación Requisitos del Escrito

•  Constancia de no0ficación. •  Pruebas documentales.

Requerimiento 5 días

5



Plazo 15 días

Lugar

Dirigido al Consejo Consul0vo Delegacional Presentado en la Delegación o Subdelegación de la autoridad emisora . Por correo, cuando tenga domicilio fuera de la sede.

.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD Procede contra cualquier resolución individual lesiva de los derechos de los Opta0vo. trabajadores, sus beneficiarios o de los patrones. Art. 52 de la Ley del INFONAVIT Corresponde el trámite y Trámite conforme a resolución a la Comisión Reglamento de La Comisión de Inconformidades y de de Inconformidades y de INFONAVIT

valuación del INFONAVIT.

Valuación.

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Recurso de Inconformidad Requisitos del Escrito •  Datos de iden0dad (nombre, domicilio, RFC) •  Terceros •  Descripción acto impugnado. * Información •  Agravios. •  Pruebas * Documentación •  Pruebas documentales. Requerimiento 10 días- desechamiento

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Plazo

15 días para Lugar patrones 30 días trabajadores o beneficiarios 10 días para comparecer terceros

Dirigido y presentado ante la Comisión de Inconformidades y Valuación. Por correo, cuando tenga domicilio fuera de la sede

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RECURSO DE REVOCACIÓN Procedencia

Resoluciones definiBvas: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de can0dades que procedan conforme a la Ley.

Actos que: Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han ex0nguido o que su monto real es inferior al exigido. Se dicten en el PAE.

Dicten las autoridades aduaneras. Tercería. Cualquier resolución de carácter defini0vo que cause agravio al par0cular en materia fiscal, salvo aclaración, lesividad, condonación.

Arts. 116 al 128 del CFF 10

RECURSO DE REVOCACIÓN



Suspensión 144 CFF

Lugar

Plazo Común 30 días. Violaciones de PAE antes de remate – dentro de los 10 días siguientes a la publicación de convocatoria a remate. Salvo bienes inembargables o imposible reparación. Avalúo – dentro de 10 días posteriores a no0ficación de avalúo. Tercero propietario de bienes – cualquier 0empo antes de remate, enajenación directa, adjudicación fisco. Tercero acreedor preferente – cualquier 0empo antes de que se aplique el remanente.

Ante la autoridad emisora : 1.- SAT (buzón tributario) con sus excepciones será en las oficinas.

2.- SEFIN (en las oficinas)

Por correo, cuando tenga domicilio fuera de la sede.

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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO



Obligados: Personas asicas y morales. No obligados: Los que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, personas a quienes las autoridades fiscales de las en0dades federa0vas le determinen créditos fiscales, las que no se encuentren obligadas a tramitar la Firma Electrónica Avanzada. Requisitos: · Contar con FIEL y contraseña vigentes. · Escrito de promoción. · Resolución o acto impugnado. · Constancia de no0ficación del acto impugnado. · Pruebas. · Escrito de anuncio de pruebas adicionales. · Escrito de exhibición de pruebas adicionales. · Documentación relacionada con el recurso de revocación. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133,CFF Art. 203 LA.



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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO



Requerimientos mínimos del equipo de cómputo Procesador Intel Core. 2 GB en memoria RAM. Sistema opera0vo Microsoi Windows 7. Navegador: Internet Explorer, versión 9.0 (con úl0mas versiones de Service Pack instaladas); Mozilla Firefox, versión 15; Google Crome versión 33. Espacio libre en disco duro total de 500 MB. Conexión con salida a internet. Java versión 1.7. Recomendaciones para la captura Leer con atención todos los avisos, mensajes y ayudas que la aplicación 0ene para facilitar su uso. Guardar el número de asunto asignado por la aplicación. 13

Documentación adjunta La documentación que acompañe a las solicitudes puede ser guardada, impresa o vista a través de la aplicación, pero en ningún supuesto debe modificarse. Debe cumplir las siguientes caracterís0cas: •  El tamaño de los archivos no debe ser mayor a 3 megabytes. •  Se pueden enviar todos los archivos que consideres necesarios siempre y cuando cada uno no supere el tamaño especificado. •  Los documentos que se adjunten deben estar en formato pdf. •  No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre. •  Debe evitarse, en la medida de lo posible, insertar imágenes, tablas de Excel y cualquier otro objeto que incremente el tamaño del archivo. •  No pueden enviarse archivos en blanco. •  Cuando el archivo contenga algún virus, no se permite su envío. La solicitud solamente puede ser enviada cuando anexes todos los documentos que se solicitan según el supuesto que se señale. La firma electrónica con la que se firman los envíos sus0tuye a la firma autógrafa, por lo que 0ene el mismo valor legal.



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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO



Con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, el SAT y la PRODECON concertaron que las resoluciones en las que será obligatorio la interposición del Recurso de Revocación en línea, a que se refiere el aroculo 121 del Código Fiscal de la Federación, son aquellas cuya noBficación surta efectos a parBr del 4 de enero de 2016 y no así a los correspondientes a ejercicios anteriores, aclarándose que por lo que hace a esas úl0mas actuaciones, se podrá optar por la interposición tradicional del Recurso (por escrito y asicamente antes las oficinas de la autoridad), o bien, por su presentación en línea, siempre respetando los plazos y términos que mandata la norma0vidad aplicable a la materia.

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RECURSO DE REVOCACIÓN

Requisitos del Escrito

Información

Documentación

•  Comunes a toda promoción 18 CFF •  Resolución o Acto impugnado. •  Hechos. •  Agravios. •  Pruebas •  Acto Impugnado. •  Documento con el que acredite personalidad. •  Constancia de no0ficación. (excepción) •  Pruebas documentales. 30

Recurso de Revocación Improcedencia. q Falta de Interés jurídico. q Resoluciones dictadas en recurso o cumplimiento de sentencias. q Resolución Impugnadas ante el TFJFA. q Consen0das. q Conexas. q Omisión de ampliación del recurso. q Revocados por la autoridad. q Resolución proveniente de un T.I. de doble tributación. q Resolución determinante de impuestos y accesorios, T.I. de asistencia mutua. q Actos por los que se hagan efec0vas garanoas a cargo de terceros.

31

Recurso de Revocación Plazo resolución Presentación - 3 meses- de Recurso

Resolución y no0ficación.

NegaBva ficta

32

Recurso de Revocación Efectos de la resolución. Desechamiento, no interpuesto, sobreseimiento. Confirmar el acto. Dejar sin efectos, total , parcialmente, o para efectos. Modificar o sus0tuir el acto. 33

Juicio Contencioso Administrativo Federal Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 34

Juicio Contencioso Administrativo Federal Procedencia en materia fiscal Resoluciones dictadas por autoridades fiscales, organismos fiscales autónomos, cuando determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije en can0dad líquida o se den las bases para su liquidación. Nega0vas de devolución de un ingreso. Imposición de multas administra0vas federales. 35

La que causen un agravio fiscal dis0nto. En materia de Comercio Exterior. Las que decidan recursos administra0vos. Nega0va Ficta. Lesividad. Reglas de carácter general (RMF, RCE entre otros) 36

v  v  v  v  v  v  v 

Administrativo Federal Juicio Contencioso Causales de improcedencia Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, Que no le competa conocer a dicho Tribunal. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera iden0dad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. Cuando hubiere consen0miento, Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administra0va o ante el propio Tribunal. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea opta0va. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía. Para los efectos de esta fracción, se en0ende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el aroculo 31 de esta Ley.

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v  v  v  v  v  v  v  v 

v 



Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. Contra reglamentos. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. Que puedan impugnarse en los términos del aroculo 97 de la LCE. Dictados por la autoridad administra0va para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alterna0vos de solución de controversias a que se refiere el aroculo 97 de la LCE. Que hayan sido dictados por la autoridad administra0va en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administra0va.

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v  v  v  v  v 

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO Por desis0miento del demandante. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el aroculo 8 de la LFPCA. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se sa0sfaga la pretensión del demandante. Si el juicio queda sin materia.

v  En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emi0r resolución en cuanto al fondo. 39

Tradicional

Sumaria Ordinaria

Juicio Nulidad $133,298.00

En Línea Sumaria Ordinaria 40

Juicio Contencioso Administrativo Federal Juicio en Línea 41

Juicio Contencioso Administrativo Federal Vía Sumaria Importe menor de 5 SMGVDF elevado Dictadas en violación a: al año al momento de la emisión • Dictadas por autoridades fiscales u • Jurisprudencia de la Suprema Corte OFA, fijando en can0dad líquida un de Jus0cia de la Nación en materia de Incons0tucionalidad de leyes. crédito. • Solo impongan multas por infracción • Jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal. a normas administra0vas federales. • Exijan pago de créditos fiscales (sin que exceda el monto). • Requerimientos de garanoas. • Recaídas a recursos administra0vos en contra de las anteriores.

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Disposiciones Comunes Partes Representación Demandante Par0culares Demandados •  Escritura pública •  Autoridad emisora •  Carta Poder •  Par0cular (lesividad) •  Resolución Judicial •  J e f e d e l S A T e n •  Reconocimiento de autoridad r e s o l u c i o n e s d e a u t o r i d a d e s coordinadas. Autorizados o Delegados •  S H C P p u e d e a p e r s o n a r s e e n cualquier 0empo

Terceros

Autorizado para oír y recibir no0ficaciones 43

Juicio Contencioso Administrativo Federal Demanda Contestación Ampliación Contestación a la ampliación Alegatos

Estructura

Alegatos

Cierre

Cierre

Sentencia

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Presentación de demanda q  Modalidad Tradicional – por escrito ante la sala competente o por correo. q  Modalidad en Línea – Sistema de Jus0cia en Línea (opción para el par0cular) (lesividad siempre en línea) 5 años Suspensión plazo 45 días / 15 días •  N o 0 fi c a c i ó n d e •  Lesividad – a par0r de •  Fallecimiento sin resolución emisión de la representante de la resolución favorable sucesión (1 año) •  Inicio de vigencia de al par0cular. decreto, acuerdo, acto •  Procedimiento de o r e s o l u c i ó n d e Resolución de c a r á c t e r g e n e r a l controversias TI. (autoaplica0va) •  Incapacidad, •  N o 0 fi c a c i ó n d e resolución de queja.

Declaración de Ausencia (1 año o hasta que exista representante)

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Requisitos de la demanda •  Datos de iden0ficación: nombre, domicilio fiscal, para recibir no0ficaciones dentro de la sede, email (juicio en línea). •  Señalamiento de la vía (ordinaria, sumaria) •  Resolución o Acto impugnado. •  Autoridades demandadas Información •  Hechos. •  Pruebas •  Conceptos de impugnación •  Nombre y domicilio del tercero •  Pe0ción •  Copias para traslado •  Documento con el que acredite personalidad Documentación

•  Constancia de resolución impugnada (nega0va ficta) •  Constancia de no0ficación. (excepción) •  Pruebas - documentales, cues0onario perito, interrogatorio tes0monial

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Pruebas Cualquiera, excepto confesión de Pericial TesBmonial autoridades. PeBción de informes solo las que consten Expediente Supervenientes AdministraBvo en documentos públicos. 47

Juicio Contencioso Administrativo Federal Suspensión de la Ejecución de créditos fiscales Se puede reducir el monto de la garanoa: Surte efectos si se ha cons0tuido o se cons0tuye - Si excede de la capacidad garanoa ante la ejecutora económica del solicitante. conforme a CFF - Tercero dis0nto al obligado directo o solidario. 48

Juicio Contencioso Administrativo Federal Sentencia Sen0do Nulidad con: •  Reconocimient Nulidad o de derecho y condena con Nulidad •  Nulidad de Nulidad indicación acto o para Validez lisa y llana resolución de de efectos carácter términos general •  Indemnización

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Juicio de Amparo Violaciones ConsBtucionales. — Amparo directo (Art. 107 LA) — Amparo indirecto(Art. 170 LA) AMPARO INDIRECTO: Contra normas AMPARO DIRECTO: Contra generales que por su sola entrada en sentencias defini0vas, laudos y vigor o con mo0vo del primer acto de resoluciones que pongan fin al juicio. aplicación causen perjuicio al quejoso. Actos que se consideren violatorios de Derechos Humanos.

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CRITERIOS JURISDICCIONALES EMITIDOS POR PRODECON DERIVADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CRITERIO JURISDICCIONAL 13/2015 (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015 ) CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El aroculo 47 del Código de Comercio establece la obligación a cargo de los comerciantes de conservar las cartas, telegramas y otros documentos relacionados con sus negocios o giros. Por tanto, a consideración del juzgador, si bien dicho numeral no incluye expresamente a los correos electrónicos, los mismos pueden estar contemplados en los “otros documentos” a que hace referencia el legislador, pues lo cierto es que de una interpretación lógica que traiga a colación los avances en medios de comunicación de la fecha en que se emi0ó el Código de Comercio al día de hoy, lleva a determinar que actualmente los correos electrónicos son el medio de comunicación más ágil empleado en el comercio nacional e internacional. En consecuencia, si en el caso la autoridad no tachó de falsos dichos documentos ni tampoco demostró ese extremo durante el juicio, el valor probatorio de los mismos no debe ser cues0onado. 51

CRITERIO JURISDICCIONAL 33/2015 (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 30/10/2015) RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF). LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDE INGRESAR AL RÉGIMEN CUANDO EL TOTAL DE SUS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, NO HAYA EXCEDIDO LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE PESOS, CONFORME AL ARTÍCULO 111 DE LA LISR Y NO SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I A V, DE DICHO NUMERAL. Los contribuyentes, personas asicas, que realicen únicamente ac0vidades empresariales, pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos del RIF, con la única condicionante legal de que los ingresos por ac0vidad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no rebasen los dos millones de pesos y no se encuentren en alguna de las excepciones previstas en las fracciones I a V de dicho precepto legal. En virtud de lo anterior, si el contribuyente, persona asica que se encontraba en suspensión de ac0vidades empresariales y, en 2015 decide reanudar en el RIF, cumplió con estas condicionantes, el cambio de régimen solicitado es procedente; resultando incorrecto, a criterio del Órgano Jurisdiccional, que la autoridad funde su nega0va a incorporarlo, en la Regla 2.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual no resulta aplicable al caso del solicitante, pues dicha norma está prevista para aquellos contribuyentes, personas asicas, que iniciaron ac0vidades empresariales o las reanudaron durante el ejercicio fiscal de 2014, y en el caso, la contribuyente no inició ac0vidades empresariales en 2014 ni las reanudó en dicho ejercicio, por lo que, no está en los supuestos de la misma, por ende, no se 0enen que cumplir con los requisitos que ésta establece, como lo es, el presentar el aviso de actualización de ac0vidades a más tardar el 31 de enero de 2015. Juicio Contencioso AdministraBvo en la vía ordinaria. Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de JusBcia Fiscal y AdministraBva 2015. 52

CRITERIO JURISDICCIONAL 32/2015 (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 30/10/2015 ) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR QUE LA CUENTA “CLABE” DONDE SE REALIZARÁ LA TRANSFERENCIA, CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE. El aroculo 22B del Código Fiscal de la Federación, establece que las devoluciones se efectuarán mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, y que el plazo para la devolución se suspenderá, entre otros supuestos, cuando el número de la cuenta sea errónea, hasta en tanto se proporcione número de cuenta válido. En ese sen0do, el Órgano Jurisdiccional consideró que en el citado aroculo 22-B se encuentra implícita la abstención para la autoridad fiscal de depositar el monto de la devolución en una cuenta que no pertenece al contribuyente, lo que implica que la autoridad, previo al depósito de la can0dad autorizada, debe cerciorarse que la cuenta “CLABE” proporcionada en la declaración o en la solicitud de devolución, efec0vamente corresponda o se encuentre abierta a nombre del solicitante, de lo contrario, no habría forma de acreditar que efec0vamente se devolvió el monto autorizado, lo que iría en contra de lo pretendido por el legislador, por lo que aún en el supuesto de que el contribuyente incurra en un error al proporcionar su cuenta “CLABE” para efectos de que se le deposite un saldo a favor, ello no puede conllevar, a la pérdida del derecho a la devolución autorizada.

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CRITERIO JURISDICCIONAL 31/2015 (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 30/10/2015 ) AFORES. CONFORME A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA REGLA DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL QUE LAS OBLIGA A RETENER EL ISR AL DISPONER DE LOS AHORROS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. La Sala Superior del Tribunal Federal de Jus0cia Fiscal y Administra0va en votación unánime, consideró que la Regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que ordena la retención del 20% del impuesto sobre la renta sobre la totalidad de los recursos de las subcuentas de re0ro entregados en una sola exhibición, por considerarlos ingresos esporádicos, vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues contraviene lo dispuesto por los aroculos 94 y 95, del Capítulo I denominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, de la Ley del referido impuesto. Lo anterior es así, ya que los mencionados recursos se generan por las aportaciones del trabajador durante su vida laboral, de tal manera que no pueden considerarse obtenidos de manera fortuita, ocasional, dispersa o sin antecedentes, esto es, como ingresos esporádicos. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional precisó que si el legislador previó el régimen fiscal aplicable para dichos recursos, concretamente el citado aroculo 95 que dispone que, por la obtención de los ingresos derivados del re0ro, se calculará el impuesto conforme a las reglas que en dicho numeral se establecen, reconociendo la generación de los ingresos por el 0empo transcurrido, en pleno respeto a los derechos de seguridad social para las personas al momento del re0ro; la autoridad administra0va, con mayor razón, debe proveer a la exacta observancia y aplicación de las normas material y formalmente emi0das por el Congreso de la Unión, a través de reglas que no contravengan lo dispuesto por la ley que las rige, que sean progresivas y que a0endan a la naturaleza jurídica de los recursos de seguridad social, concretamente los de la subcuenta de re0ro, cesanoa en edad avanzada y vejez.

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CRITERIO JURISDICCIONAL 29/2015 (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 25/09/2015 ) PAMA. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE EL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ESTÁ A SU DISPOSICIÓN. De conformidad con lo señalado por los aroculos 46 y 150 de la Ley Aduanera vigente en 2013, si derivado de la revisión a la mercancía de procedencia extranjera, la autoridad advierte irregularidades y embarga ésta, tal circunstancia debe constar en el acta de inicio del Procedimiento Administra0vo en Materia Aduanera (PAMA), otorgando el plazo legal al interesado para que manifieste lo que a su derecho corresponda, así como para que designe tes0gos de asistencia; hecho lo anterior, la autoridad deberá emi0r resolución. En ese sen0do, el Órgano Jurisdiccional consideró que si el Ministerio Público pone a disposición de la autoridad aduanera el vehículo de procedencia extranjera, desde ese momento aquélla debe ejercer sus facultades de comprobación a fin de verificar la documentación que acredite la legal estancia en el país del vehículo, ello en aras de garan0zar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez que rige a dicho procedimiento, pues ante la afectación al patrimonio del contribuyente y en atención al principio pro persona, la detención o aseguramiento del vehículo no puede ser indefinida, ni quedar al arbitrio de la autoridad el inicio o conclusión de ese procedimiento.

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PRODECON Delegación Estado de México Pedro Asencio Norte 305, Colonia Merced Alameda, C.P. 50080, Toluca, Edo.Méx. Tel. (722) 2131206 ext. 6000 [email protected] 56

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