EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA
Información Comercial
Acceso al Mercado Nicaragüense Accesorios y Bisutería Indumentaria (Vestir, Calzado) Manufactura de Cuero - Talabartería
Managua, Nicaragua SEPTIEMBRE, 2009
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CONTENIDO 1.
Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación………..…
3
2.
Condiciones de Ingreso a las Importaciones………………………
10
3.
Tratamiento arancelario, Descripción del Producto y Notas aclaratorias de las partidas incluidas …………………….……...
19
3.1. – Manufactura de Cuero y Talabartería ……………………
19
3.2. – Prendas de Vestir .…………………………………………...
25
3.3.- Calzado
…………………………………………………..
52
3.4.- Anexo No. 1 (bolsos, billeteras, relojes, calzado)……….
57
3.5- Anexo No. 2 (Accesorios Bijou) ……………………………
61
3.6-
66
Anexo No. 3 (Indumentaria, varios)………………………..
4.
Fuentes de Información…………………………………………………
98
5.
Referencias
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……………………………………………………………
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1-
REQUISITOS Y/O TRÁMITES DE IMPORTACIÓN
De conformidad a lo establecido en el arto. 11 de la Ley 265, que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes Aduaneros, el importador en Nicaragua deberá contratar los servicios de un Agente Aduanero para que en su nombre y representación efectúe la declaración de importación ante la autoridad aduanera. Junto con la Declaración Aduanera de Importación liquidada en el sistema aduanero automatizado e impresa, se deben presentar los documentos siguientes:
1.1. Conocimiento de Embarque original, según el tipo de tráfico: B/L, si es marítimo Guía Aérea con el sello de ENTREGUESE, si es aéreo Carta de Porte, si es terrestre Los documentos deben indicar la siguiente información: Remitente Importador Descripción de la mercancía Peso bruto y peso neto Cantidad Monto del flete Información del consolidador o porteador y del representante en destino Consignatario NOTA: Cuando se realicen despachos parciales se deberá presentar el original del conocimiento de embarque o carta de porte en la primera declaración aduanera; en los despachos subsiguientes se presentará una fotocopia del original del conocimiento de embarque o carta de porte original, razonando en la misma el número de la Declaración Aduanera en que se adjunta el documento de transporte original. El agente aduanero deberá anotar en la hoja “C”, de las declaraciones subsiguientes el número de la primera declaración en la que se presentaron el original del documento de transporte, haciendo relación del descargue de las unidades respectivas
1.2. Factura comercial Original y Copia. El contenido de la Factura Comercial Original que se adjunta a las Declaraciones Aduaneras de Importación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 14 del Decreto No. 3-98 Reglamento a la Ley del Autodespacho, siendo los siguientes: 1.2.1- Número de factura, Lugar y fecha de expedición, 1.2.2- Datos del Importador: Nombre, domicilio y teléfono del destinatario de la mercancía;
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1.2.3- Nombre completo del Producto, no abreviaturas: Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades o peso según el caso, número de identificación si existen, así como valor unitario y global en el lugar de venta. No se admitirá la descripción comercial en claves o códigos; 1.2.4- Descripción e identificación de forma individual de las mercancías. Cuando las mercancías sean susceptibles de ser identificadas de forma individual, se deberán indicar los números de serie, parte, marca, modelo o en su efecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas, distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Cuando esta información no esté reflejada en la factura comercial, se podrá hacer una relación anexa a la Declaración Aduanera o consignarse en la DVA u hoja “C” de la Declaración. Según corresponda será firmado por el importador, agente aduanero o apoderado aduanero autorizado. 1.2.5- Nombre, domicilio, teléfono y fax del vendedor. Puede incluir el correo electrónico. 1.2.6- Falta de algunos datos o requisitos o enmendaduras en la Factura Comercial. La falta de alguno de estos datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerarán como omisión de la factura, para efectos del Arto. 64, numeral 2) de la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho”, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración bajo promesa de Ley del Agente Aduanero o Importador, siempre que dicha declaración se presente antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Los datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones erróneas o la omisión quedará subsanada cuando dicha información en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja “C” de la Declaración Aduanera. No se admitirá enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales que se refieran al valor aduanero. 1.2.7- Obligatoriedad del idioma español en las facturas comerciales Las factura Comercial Original, así como los documentos señalados en el Arto. 8, numeral 2) y Arto. 16, numeral 1), literal b), ambos de la Ley No. 265 del Autodespacho, deben ser presentados en el idioma español (Arto. 14 del Reglamento a la Ley de Autodespacho) o debidamente traducidos en el cuerpo de la factura comercial o podrán adicionar una hoja de papel común que firmará el Importador o Consignatario. Si la factura contiene el detalle de cada uno de los bultos que conforman el embarque, se entenderá que hace las veces de LISTA DE EMPAQUE y no será exigible un documento separado por la misma.
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1.2.8- Declaración Jurada Cuando la declaración sea realizada por el importador persona física directamente dirá: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación por mi realizada, y el precio anotado en ella es real y exacto." Cuando el importador sea una persona jurídica o exista un poder especial para que una persona distinta del importador realice la declaración, será de la siguiente forma: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), con poder especial suficiente para realizar este acto e inscrito debidamente en el registro que para tal efecto tiene la Dirección General de Aduanas, declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación realizada por (nombre completo y número de identificación (cédula/ pasaporte), del importador) y el precio anotado en ella es real y exacto." 1.2.9- Marcas y Numeración de Bultos: Todo embarque debe cumplir con las marcas y numeración de los bultos conforme lo establece el artículo 44 del RECAUCA, cada uno de los bultos deben venir con su MARCA y NÚMERO: a) La marca deberá expresar exactamente el nombre comercial/legal de la PERSONA NATURAL y/o PERSONA JURIDICA del CONSIGNATARIO además de los datos propios del fabricante. b) El número Deberá indicar el número que individualiza a ese bulto del resto del embarque. En caso que los bultos no vengan marcados y numerados será obligación del depositario EXIGIR AL IMPORTADOR que los marque y numere ANTES DE recepcionarlos o será responsabilidad del Depositario almacenista dicha tarea, ANTES de cancelar el manifiesto y de expedir el RESA.
1.3. Lista de empaque: La Lista de Empaque debe ser presentada en idioma español o debidamente traducida. En estos casos para efectos aduaneros, el Importador o Consignatario o su representante legal será responsable de dicha traducción. El contenido de la lista de empaque será el siguiente: Número de factura Fecha de factura Información del importador (dirección, teléfono, contacto, etc.) Descripción de la mercancía:descripción comercial contenidas en ese bulto Cantidad de bultos y el contenido de cada uno SEPTIEMBRE 30 /2009
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Códigos o referencias de producto Peso bruto y peso neto En el caso de mercancías provenientes de países con algún tratado se debe de adjuntar el documento correspondiente Marca Modelo Unidad de Medida (contenida en el bulto ejemplo: docenas, gruesas, unidad, kilos, litros, metros, yardas, frasco de “x” contenido, etc. Ejemplo: No. de 1 2 3
Embarque de 2 bultos conteniendo ropa y calzado. Referencias Descripción Marca Cantidad Unidad Ref-00Z90 Zapatos para Niño Niké 50 Pares Ref-00Z99 Sandalias para Niña Klaudia 20 Pares Ref-0A-32 Camisas m/larga p/niño Lacoste 20 Docenas
1.31.1- En la internación de mercancías originarias de Centroamérica, amparada en un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), se procederá de la manera siguiente: a.1) El declarante o su representante legal, deberá realizar la ampliación de la descripción comercial de las mercancías en la Hoja de ampliación de detalles por posición arancelaria “Hoja C” e indicar la información necesaria para identificar las mercancías, anotar en el cuerpo de la misma el número de la Declaración Aduanera y adjuntarla a la Declaración correspondiente. Esta hoja de ampliación “Hoja C” será elaborada en el sistema informático e impreso en papel de seguridad. a.2)
El detalle de la hoja “C” contendrá por cada posición arancelaria, la información mínima siguiente:
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS: 1. TEJIDOS (TELAS): • Tipo de tejido, • Marca, • Tipo de ligamento, • Tipo y contenido porcentual en peso de las fibras, • Peso (gramaje por metro cuadrado), • Crudos, • blanqueados, • teñidos, • Con hilados de distintos colores o estampados, (ejemplo: Tejidos de mezclilla (“denim”) 100% algodón, ligamento sarga, de 250 g/m2, en rollos de ancho igual a 2 mts x 75 yardas de largo). 2. • • • •
VESTIDOS: Marca, Constitución de la materia textil (por Ej.:65% de algodón y 35% de poliéster) De tejido plano o de punto, Número de talla (para bebe, niñas o mujeres),
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• • • • •
Origen, Procedencia, De una sola pieza o de dos piezas (falda y blusa), Con o sin mangas, Cuello y bordado
3. BLUSAS O CAMISAS: • Marca, • Constitución de la materia textil (por Ej.: 65% de algodón y 35% de poliéster), • De tejido plano o punto, • Número de talla (para bebe, niño, hombre o mujer), • Origen, • Procedencia, • Manga corta o larga, sin mangas, con o sin cuello y bordado. 4. PANTALONES: • De vestir o mezclilla o ("denim") • Tipo jeans, • Marca, • Constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón), • De tejido plano o punto, tallas (para bebe, niño, hombre o mujer), • Con o sin cinturón (faja), indicar las onzas en el caso de los pantalones tipo jeans. 5. TOALLAS: • Tipo de toalla para manos, • Uso en la cocina, • Baño (tipo playera), • Marca, • Constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón), en todos los casos Deberá indicarse las dimensiones relativas al acho por el largo, origen y procedencia. 6. • • • • • •
CORTINAS Y MANTELES: Marca, Constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón o plástico), Dimensiones relativas al acho y largo, Origen, Procedencia, Forma (redonda, cuadrado o rectangular),
MANUFACTURAS DE PLASTICO O CUERO: 1. CINTURONES: • Marca, • De cuero o plástico, • Origen, • Procedencia, • Para niños hombres o mujeres. SEPTIEMBRE 30 /2009
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2. • • • • • • • • •
CALZADOS: Estilo de vestir o deporte (zapatilla, botas, sandalias, suecos, chinelas, etc.), Marca, Origen, Procedencia, Materia de la parte superior (cuero, cuerina, tela, plástico o caucho), Con o sin cordones, Material de la suela (cuero, plástico, caucho, etc.), Con o sin tacón, tacón alto, tacón bajo o mediano Tallas indicando su medida, para hombres o niños, mujeres o niñas,
3. • • • • • • • • • •
CARTERAS: Marca Superficie exterior de cuero natural, Regenerado o charolado o plástico Origen, Procedencia, De bolsillo De mano, Con bandolera, Sin asas, Para hombre o mujer.
1.4. Declaración del Valor en Aduana original. En todas las Declaraciones Aduaneras de mercancías para el Régimen de Importación definitiva originarias de terceros mercados, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar al consignatario la “Declaración del Valor en Aduana” correspondiente, conforme el Anexo a la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 114 del 19 de Junio de 2002. Con la finalidad de elaborar correctamente la declaración del Valor en Aduana, se debe tener presente la descripción comercial de las mercancías véase Descripción de mercancía por posición arancelaria, instrucciones en la normativa aduanera que regula ésta materia.
1.5. Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos. El Agente aduanero deberá anotar en la hoja “C” de la Declaración, el número de la exoneración respectiva, o en su caso adjuntar la autorización del compromiso por dicha exoneración, relacionando en la hoja “C”, que esta presentando compromiso e indicará la fecha de su cancelación.
1.6. Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración. 1.7. Solvencia Fiscal original, o fotocopia razonada por el Administrador de Aduana.
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El Administrador o Delegado con el original de la “Solvencia Fiscal” deberá razonar la fotocopia de la forma siguiente: “Es conforme su original, _______________y consta de _____ hojas útiles las cuales rubrico y sello en ___________________________ (lugar donde se realiza la acción y fecha)” NOTA: La fotocopia de una solvencia razonada por un Administrador o Delegado de Aduana SOLO TIENE VALIDEZ en la Administración o Delegación de Aduana en la que ejerza la potestad el funcionario autorizante y NO PODRÁ SER UTILIZADA para despacho en otras Administraciones o Delegaciones distintas
1.8. Certificados de Origen o Declaración, en original cuando se proceda, en su caso, para el Tratado de Libre Comercio con México y República Dominicana y otros que en un futuro sean de aplicación oficial producto de negociación con bloques de integración o países de manera particular Documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. NOTA: Si no se presenta dicho documento se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO
1.9. Licencias, Permisos especiales, Certificados u otros documentos: Documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen. Permisos ante las entidades gubernamentales, de ser necesario, permisos especiales de importación que para este fin extiende la Dirección de Acreditación y Regulación Medicinas y Alimentos del Ministerio de Salud (MINSA), con valor de U$15.00 (Quince dólares Netos) y los Permisos del MAGFOR se calculan según el peso y cantidad de productos, para un contenedor de 40 pies, aproximadamente U$40.00 (Cuarenta Dólares Netos). Nota: PERMISO DE IMPORTACION: Únicamente requieren permisos si son productos medicados. REQUISITOS O DOCUMENTOS PARA IMPORTAR Factura, Documento de Transporte, TLC (si aplica) OBSERVACIONES Importante detallar en Factura o lista de empaque: Marca, presentación, unidad de medida, modelo (Calzado, entre otros).
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22.1.
CONDICIONES DE INGRESO - IMPORTACIONES El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua (MIFIC): confirma que para estos tipos de productos existen Normas Técnicas Obligatoria, entre ellas están: En materia de Cuero, Pieles, Talabartería o Calzado (1): Solamente existe una Norma Técnica Obligatoria referente a: La Clasificación de las Pieles por Calidad. (NTON 23-001-03) Existen Normas Voluntarias en Proceso de elaboración:
Normas par ala elaboración de monturas
Normas para la elaboración de botas
Normas par ala elaboración de sombreros
En Materia Textiles: (Normas Voluntarias) Solamente existen Normas Técnicas Voluntarias en Proceso de elaboración, las normas voluntarias no son de obligatorio cumplimiento o son requisitos. Norma Técnica Nicaragüense. Ropa de Cama incluyendo la de bebé Norma Técnica Nicaragüense. Mediciones para Mantelería Norma Técnica Nicaragüense. Procedimientos para la medición del cuerpo humano (NTN 29-001-08) Norma Técnica Nicaragüense. Dimensiones principales y secundarias para prendas de vestir (NTN 29-002-08) Norma Técnica Nicaragüense. Mediciones e intervalos para prendas de vestir de hombres y mujeres (NTN 29-003-08) Norma Técnica Nicaragüense. Mediciones e intervalos para prendas de vestir de niños, niñas, muchachos y muchachas (NTN 29-004-09) En materia de Botas y Carteras: No existen normas En materia de Bijou: No existen normas.
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NORMA TECNICA NICARAGÜENSE PARA LA CLASIFICACION DE LAS PIELES POR CALIDADES NTON 23 001 – 03 1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma tiene por objeto especificar los procedimientos que habrán de emplearse para clasificar por su calidad las pieles vacunas recortadas, en bruto o curadas 2.
DEFINICIONES
2.1
Piel de vacuno. La cubierta exterior del bovino
2.2
Piel mortecina. La piel de una res vacuna no sangrada o mal sangrada
2.3 Marcado. Marca artificial permanente que se pone a la piel de los animales, en general para identificarlos, mediante un hierro caliente o enfriado o producto químico. 2.4 Agujero de garra. Agujero producido por la garra de un desollador, es decir, por el instrumento empleado para sostener las res durante el desuello. 2.5
Agujero de tábano. Daño (perforación) producido pro la especie “Hipoderma”
2.6 Agujero ciego de tábano. Daño (sin perforación o cicatrizado) producido por la especie “Hipoderma”. 2.7 Recortado. Operación de dar forma al cuero, teniendo presente el fin a que vaya a destinarse. 2.8 Incisión. Operación de abrir una res muerta a lo largo del vientre, desde el pescuezo hasta la cola y a lo largo de las patas. 2.9 Conformación. Forma o contorno de un cuero desollado y extendido, determinado por la situación, longitud y dirección de los cortes efectuados durante el desuello. El corte para el sangrado, el corte del vientre, y los cortes de las patas, deben hacerse directamente en el centro de la garganta, del vientre y de las patas. 2.10 Conservación. Tratamiento del cuero para protegerlos de influencias perjudiciales desde el momento del desuello h asta que se somete al proceso de curtición obtenido de ellos. 2.11 Curado. Sinónimo de conservación.
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2.12 Defecto. Términos genérico de cualquier daño, sea cual fuere su causa, de los cueros en bruto o curados y capaz de reducir el valor del cuero curtido obtenido de ellos. 2.13 Defectos ocultos. Los que se descubren tras la eliminación del pelo, p. ej... los daños ocasionados por las máquinas de desollar o las pinzas de estirar, o cualquier otros deterioro producido por agentes mecánicos así como los defectos ocultados por el pelo. 3.
RECORTADO
Los cueros bovinos deberán presentarse de la forma que se indica. Los aspectos concretos del recortado de los cueros bovinos, serán los siguientes: 3.1 Garras. 3.1.1 Las garras delataras deberán ser cortadas en ángulo rectos a la altura de la rodilla. 3.1.2 Las garras traseras deberán recortarse en ángulo recto a un tercio de la distancia entre los agujeros de la uña y el ensanchamiento de la garra. Toda garra trasera que presente un corte o agujero de 2,5 cm. o más longitud por debajo de las rodilla o del corvejón deberá ser corregida recortándola en ángulo recto por encima del corte o agujero. Si el corte o agujero es de menor longitud, dicha garra podrá aceptarse sin necesidad de efectuar un recorte, siempre que no presente ninguna otra anomalía. 3.2 Cabeza. 3.2.1 El recorte de la cabeza exige la total eliminación de las orejas y de sus cartílagos, el hocico, los labios y el tejido adiposo y muscular del lado de la mollera, efectuando el corte a partir de la cuenca del ojo. 3.2.2 La parte estrecha de la cabeza deberá recortarse, en forma análoga, a partir de la cuenca del ojo. 3.2.3 Todo borde irregular deberá eliminarse. 3.3 Ubres, pezones, ombligos y escrotos. 3.3.1 Se eliminarán a la altura de la línea ventral, conservando una conformación normalizada. 3.4 Escroto. 3.4.1 Se dividirá por el centro para su curado y se dejará en el cuero con objeto de que más tarde pueda determinarse el origen de éste. 3.5 Colas. 3.5.1 La longitud máxima de la cola, medida a partir de la base, no superará los 10 cm.
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4.
CONSERVACION
Para la conservación de las pieles se realizarán los siguientes métodos: Secado en marcos a la sombra Salado en pilas Salado en salmuera Salado en seco Refrigeración 5.
CLASIFICACION POR CALIDADES
Los cueros se clasificarán en cuatro clases, según los defectos que en éstos se detecten en el momento de su clasificación 5.1 Tachas y defectos Defectos naturales ocasionados por enfermedades y parásitos en animal vivo: ántrax, cicatrices, tiña, tumores, garrapatas, piojos, tábanos etc. Defectos de origen mecánico causado al animal vivo: marcas, contusiones, arañazos, heridas, daños ocasionados por alambres espinosos. Suciedad, manchas de estiércol y orina, arena, semillas. Defectos de desuello: cortes, cortes que no atraviesan la piel, cortes laterales, agujeros, grietas de la flor, daños ocasionados por las máquinas de desollar. Defectos de curados y por alma 5.2. Clasificación de los cueros Los cueros se clasifican en cuatro clases: 5.2.1
Primera Clase.
5.2.1.1 Buena conformación, limpios y bien curados (sin desgarradura ni señales de putrefacción). 5.2.1.2 Máximo 1(una) marca de fierro de las orilla. 5.2.1.3 Sin defectos en las ancas ni el cuello y sin tórsalos. 5.2.1.4 Solo dos señales laterales de cuchillo (lado carne) o un hoyo pequeño en las faldas. 5.2.2
Segunda Clase.
5.2.2.1 Buena conformación y bien curados (sin desgarraduras ni señales de putrefacción).
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5.2.2.1 Máximo 2 (dos) marcas de fierro cerca de las orillas (distancia 18 cm.) o una marca de fierro en las ancas no profundas. 5.2.2.3 Máximo de 5 (cinco) tórsalos cicatrizados fuera de las ancas. 5.2.2.4 No más de cuatro señales de cuchillo u hoyos pequeños en las faldas (lado carne). 5.2.2.5 Manchas de estiércol no superiores a los 30 x 30 cm. en cada una de las garras trasera. 5.2.3 Tercera Clase. 5.2.3.1 Mala conformación o estropeados (alguna desgarradura), sin señales de putrefacción. 5.2.3.2 Máximo de 4 (cuatro) marcas de fierro cerca de las orillas (distancias 18 cm.) o dos marcas de fierro en las ancas. 5.2.3.3 Máximo de diez tórsalos abiertos fuera del anca o de veinte cicatrizado en las ancas. 5.2.3.4 Señales de cuchillos y hoyos fuera de las faldas (lado carne). 5.2.3.5 Manchas de estiércol superiores a las 30 x 30 cm. o fuera de las garras traseras. 5.2.4 Rechazo. 5.2.4.1 Conformación muy mala y muy estropeada o señales de putrefacción (caída del pelo o mal olor). 5.2.4.2 Más de 4 (cuatro) marcas de fierro cerca de las orillas (máximo 18 cm.) o tres marcas de fierro en las ancas. 5.2.4.3 Más de diez tórsalos abiertos o más de veinte cicatrizados. 5.2.4.4 Hoyos, cortaduras de cuchillo ú otros defectos en las ancas y cuellos. 5.2.4.5 Defectos que ocupen más del 50% de la superficie de la piel. 6.
REFERENCIAS
1. ISO guide for preparation of Standard Methods, 1972. 2. ISO 2820 Leather Raw Hides of Cattle and Horses Method of Trim 1974 3. Flaying and Curing of Hides as a Rural Industry FAO Roma 1955. 4. Plan Regional Africano. Para la Mejora de Cueros y Pieles sin Curtir Cuero Curtido y Productos de Cuero. US/RAF/88/100
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2.1.
Ministerio Agropecuario y Forestal – Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria:
Establece los siguientes requisitos a la importación. Artículos de Cuero: 0206.30 – Especie Porcina. 0206-30-10.00 --- Cueros o pieles en bruto de porcino, para uso en curtiduría (frescos, salados o encalados). “No se permite la importación de estos productos de países o zonas de países con fiebre Aftosa, Peste Porcina Africana, Encéfalo mielitis por entero virus (Teschen) y enfermedad vesicular del cerdo. Para el caso de fiebre porcina clásica solo se permitirá la importación de estos productos procedentes de países o zonas de países libres de fiebre porcina clásica o que se encuentren con programas de erradicación o con un estatus sanitario equivalente al de Nicaragua.” El bien o los bienes, estarán amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por la autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país exportador. En caso de proceder de animales importados de terceros países, que éstos tuvieron una permanencia no menor de 3 meses en el país; 2. el rastro o matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede la materia prima con la que se elaboraron los subproductos, y el establecimiento donde estos fueron producidos, tiene inspección oficial y está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador. 3. han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo según sea el caso, en las que aparece claramente escrita la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportador, además del número de lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte en contenedores de tipo refrigerado que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso; 4. Los vehículos y contenedores, fueron lavados y desinfectados, previo al embarque del producto o productos, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sello, sólo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias del MAGFOR.
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Artículos de Cuero: 0504.00.10.00 – De Bovinos. 0504-00-10.01 --- Pieles de bovino enteras o en recortes, frescas, refrigeradas o congeladas. 0504.00.10.02 --- Cueros y pieles en bruto de bovino (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo. 0504.00.10.03 --- Otros Cueros y pieles de bovino freso o salados en verde. “Solo Se Permite la Importación de estos productos provenientes de países o zonas libres de: Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina y Otras Enfermedades Exóticas o Emergentes; caso contrario, las administraciones veterinarias podrán utilizar la metodología de análisis de riesgo para permitir o prohibir la importación.” Dichos Productos estarán amparados por un certificado sanitario oficial expedido por la administración veterinaria del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales sanos, nacidos o criados en el país exportador. En Caso de proceder de animales importados de terceros países, debieron haber cumplido con requisitos equivalentes, mismos que previo a la exportación deberán ser comunicados a la Administración Veterinaria del país exportador. 2. El matadero donde fueron procesados los animales, de los que procede la materia prima con la que se elaboraron los subproductos, y el establecimiento donde estos fueron producidos, tiene inspección oficial y está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador. 3. el animal o los animales de los que procede el producto o los productos, fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del médico veterinario oficial; 4. han sido empacados en cajas especiales o recipientes sellados a prueba de goteo o manta, funda o cubierta según sea el caso, o han sido acondicionados en envolturas de polietileno, en las que aparece claramente escrita la identificación del establecimiento donde fueron producidos, el número de autorización otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del país exportado, el sello de inspección oficial, además del número de lote y la fecha de elaboración y que fueron acondicionados para su transporte;
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5. Los vehículos fueron lavados y desinfectados, previo al embarque del producto o productos, utilizando productos autorizados por el país exportador. Los contenedores fueron precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos, sólo puedan ser retirados por las autoridades Sanitarias del MAGFOR. En caso de tránsito, este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente y para notar al reverso del certificado zoosanitario de exportación la explicación del motivo, por el que fueron retirados y recolocados los sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del médico veterinario oficial y su cargo.
0504.00.10.04 --- Cueros y pieles de bovinos de semicurtición mineral al cromo (wet-bleu) 0504.00.10.05 ---- Otros cueros y pieles de bovinos curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior. 0504.00.10.06 ---- Cueros y pieles de origen bovino (incluyendo el agamuzado combinado al aceite) 0504.00.10.07 ---- Cueros y pieles de origen bovino barnizados o revestidos; cueros y pieles metalizados. El bien o los bienes estarán amparados con un certificado sanitario expedido por las Autoridades Veterinarias del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que los cueros y pieles se encuentran dentro de un recipiente cerrado y fueron sometidos a los tratamientos químicos y mecánicos comúnmente empleados en la industria de curtidos.
2.3. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) Confirma las circulares técnicas vigentes: CT /053/2002– Prohibición a la Importación de Mercancías que no cumplan con las normas técnicas de Etiquetado.
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Dirección General de Servicios Aduaneros: CT /053/2002– Prohibición a la Importación de Mercancías que no cumplan con las normas técnicas de Etiquetado 1- IMPORTACIONES DE CIGARRILLOS, BEBIDAS ALCOHOLICA, EMBUTIDOS, CONSERVAS O CUALQUIERA OTRA MERCANCÍA. Todo proveedor debe brindar al consumidor información clara, veraz y suficiente al menos sobre las características siguientes (artículo 13 de la Ley Nº 182 precitada): composición, finalidad y aditivos utilizados; cantidad de productos; fecha de producción y vencimiento del producto; instrucciones e indicación para su uso; advertencia, riesgos e incompatibilidad con otros productos.
2- IDIOMA EN LAS ETIQUETAS O EMPAQUES DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. Los datos que ostenten los productos en sus etiquetas o empaques, se expresarán en idioma Español; y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las Leyes sobre la normalización, etiquetas y metrología (artículo 16 de la Ley Nº 182 precitada). 3 - NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIA EN LO CONDUCENTE SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO. Para conocimiento de los agentes de comercio, auxiliares de la función pública y los funcionarios aduaneros, anexo a la presente la trascripción literal de la norma técnica obligatoria Nicaragüense “Norma de etiquetado de alimentos preenvasados para consumo humano NTON 03-0210-99”, que forma parte integrante de la presente circular técnica. (Ley Nº 219 precitada) 4- DISPOSICIONES GENERALES: Las mercancías que se encuentran In bonn (en depósito aduanero), excepto los Cigarrillos tiene una plazo de un mes a partir del 01/septiembre/2002 para nacionalizar las mercancías que no cumplan con las normas de los numerales 1) a 4) anteriores, siempre y cuando presente los permisos especiales de introducción que otorga el MINSA, MAGFOR, MIFIC, etc., en cumplimiento de las leyes correspondientes. En caso contrario la mercancía deberá ser Reexportada. Asimismo toda embarque de mercancías que se encuentre en tránsito hacia el territorio aduanero Nicaragüense podrá ser nacionalizado en un plazo de 30 días posterior a la fecha de la presente, siempre y cuando presente los permisos especiales de introducción que otorga el MINSA, MAGFOR, MIFIC, etc., en cumplimiento de las leyes correspondientes y demuestre con los documentos de embarques que la mercancía estaba en tránsito, conforme el ordinal XIII de la OMC. Los Administradores y Delegados de Aduana deberán dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la presente de conformidad a las responsabilidades encomendadas por el artículo 14 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
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3-
DESCRIPCIÓN Y TRATAMIENTO ARANCELARIO
3.1. MANUFACTURA DE CUERO Y TALABARTERIA
SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPITULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios) de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulos 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); i) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
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j) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); l)
los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02). B. Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, estas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios) de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13)
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PARTIDA
4201.00.00.00
DESCRIPCIÓN
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
15
0
0
3
13
4202
BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), GEMELOS (BINOCULARES), CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.
4202.1
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios, cartapacios y continentes similares:
4202.11.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
15
15
15
0
0
3
15
- - Con la superficie exterior plástico o materia textil.
15
15
15
0
0
0
15
15
15
15
0
0
0
13
4202.12.00.00
de
4202.19.00.00
- - Los demás.
4202.2
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
15
15
15
0
0
9
13
4202.22.00.00
- - Con la superficie exterior hojas de plástico o materia textil.
15
15
15
0
0
0
15
4202.29.00.00
- - Los demás.
15
15
15
0
0
0
15
4202.3
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
15
15
15
0
0
9
13
- - Con la superficie exterior hojas de plástico o materia textil.
15
15
15
0
0
0
13
15
15
15
0
0
0
13
4202.32.00.00
de
de
4202.39.00.00
- - Los demás.
4202.9
- Los demás:
4202.91.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
4202.91.00.10
- - - Mochilas escolares.
0
0
0
0
0
0
0
4202.91.00.90
- - - Los demás.
15
0
15
0
0
0
12
4202.92.00
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:
4202.92.00.10
- - - Mochilas escolares.
0
0
0
0
0
0
0
4202.92.00.90
- - - Los demás.
15
0
15
0
0
0
12
4202.99.00
- - Los demás:
4202.99.00.10
- - - Mochilas escolares.
0
0
0
0
0
0
0
4202.99.00.90
- - - Otros.
15
0
15
0
0
0
12
4203
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4203.10
- Prendas de vestir:
4203.10.10.00
- - Especiales para la protección en el trabajo.
10
0
15
0
0
8
8
4203.10.90.00
- - Otras.
15
0
15
0
0
12
12
4203.2
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21
- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte:
4203.21.10.00
- - - Para baseball y softball.
10
0
15
0
0
6
8
4203.21.90.00
- - - Otros.
10
0
15
0
0
6
8
4203.29
- - Los demás:
4203.29.10.00
- - - Especiales para la protección en el trabajo.
10
0
15
0
0
6
8
4203.29.90.00
- - - Otros.
15
0
15
0
0
9
12
4203.30.00.00
- Cintos, cinturones y bandoleras.
15
0
15
0
0
12
12
4203.40.00.00
- Los demás (accesorios) de vestir.
15
0
15
0
0
12
12
complementos
4204.00.00.00
ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4205.00.00.00
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4205.00.10.00
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
0
0
15
0
0
0
0
4205.00.90.00
- Otras
15
0
15
0
0
12
12
4206
MANUFACTURAS DE VEJIGAS O TENDONES.
4206.00.10.00
- Cuerdas de tripa.
0
0
15
0
0
0
0
4206.00.90.00
- Otras
0
0
15
0
0
0
0
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TRIPA,
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CAPITULO 43 PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL NOTAS. 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave, con sus pluma o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o con peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). 3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
43.01
PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.
4301.10.00.00
- De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
15
15
15
0
0
9
12
4301.30.00.00
- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
15
15
15
0
0
9
12
4301.60.00.00
- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
15
15
15
0
0
9
12
4301.80.00.00
- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
15
15
15
0
0
9
12
4301.90.00.00
- Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
15
15
15
0
0
9
12
43.02
PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.
4302.1
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11.00.00
- - De visón.
15
15
15
0
0
9
12
4302.19.00.00
- - Las demás.
15
15
15
0
0
9
12
4302.20.00.00
- Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
15
15
15
0
0
9
12
4302.30.00.00
- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
15
15
15
0
0
9
12
43.03
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.
4303.10.00.00
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
15
15
15
0
0
9
12
4303.90.00.00
- Los demás.
15
15
15
0
0
9
12
43.04
PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL.
4304.00.10.00
- Sin confeccionar.
15
15
15
0
0
9
13
4304.00.90.00
- Otros.
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15
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0
0
9
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3.2. PRENDAS DE VESTIR SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS NOTAS. 1. Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (partida 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo; los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgico, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envasas individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y la tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39; i) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; j)
las pieles sin depilar (Capítulo 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
k) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02; l) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
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m) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64; n) las redecillas y redes para el cabello, los sombreros, demás tocados, y sus partes del Capítulo 65; o) los productos del Capítulo 67; p) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; q) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); r) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado); s) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); t) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir); u) los artículos del Capítulo 97. 2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 al 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos capítulos se considerarán como uno solo;
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d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. 3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados); a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex; c) de cáñamo o de lino: 1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex; d) de coco, de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex; f) reforzados con hilos de metal. B. Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: SEPTIEMBRE 30 /2009
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a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes una de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5,000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de seda o de desperdicio de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas; c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier material textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o
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2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1,000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y c) con torsión final "Z". 6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes: -
hilados sencillos de nailon o demás poliamidas, o de poliésteres 60 cN/tex
-
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas, o de poliésteres 53 cN/tex
-
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
7. En esta Sección, se entiende por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema, o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno); f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
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8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Cáp.56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termo soldado. 10.Los productos elásticos constituidos por materia textil combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta Sección. 11.En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12.En esta Sección, el término poliamidas abarca también a las aramidas. 13.Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
NOTAS DE SUBPARTIDA. 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados de elastómeros Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos Los hilados: 1º) con el color natural de la fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
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c) Hilados blanqueados - los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) - los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o 3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. e) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. f) Tejidos blanqueados – los tejidos: 1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; 2º) constituidos por hilados blanqueados; o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos - los tejidos: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado; o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. h) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados):
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1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza). i) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik"). La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados e) a i) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto. j)
Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre para alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta regla: a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10, y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
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CAPITULO 61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO NOTAS. 1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendería de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 61.03 y 61.04: a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: -- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y -- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
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-- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; -- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; -- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: -- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los "twin-sets" o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y -- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12. 4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas. 5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. 6. En la partida 61.11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm; comprenden también los pañales;
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b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11. 7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: -- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y -- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13. 9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 10.Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
61.01
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03.
6101.20.00.00
- De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6101.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
10
15
0
15
0
15
6101.90.10.00
- De Lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6101.90.90.00
-- Otros
15
10
15
0
15
0
15
61.02
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04.
6102.10.00.00
- De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6102.20.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6102.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6102.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.03
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6103.1
- Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00
- - De Lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6103.10.20.00
- - De Fibras Sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6103.10.90.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6103.2
- Conjuntos:
6103.22.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6103.23.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6103.29.10.00
- - De Lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6103.29.90.00
--
15
0
15
0
15
0
15
6103.3
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6103.32.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6103.33.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6103.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
Otras
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6103.4
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts":
6103.41.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6103.42.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6103.43.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6103.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.04
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6104.1
- Trajes sastre:
6104.12.00.00
- - De algodón.
6104.13.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.19.10.00
- - - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.19.20.00
--
15
0
15
0
15
0
15
6104.19.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
6104.2
- Conjuntos:
6104.22.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6104.23.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.29.10.00
- - De Lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.29.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
6104.3
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6104.32.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6104.33.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6104.4
- Vestidos:
6104.41.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6104.42.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6104.43.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.44.00.00
- - De fibras artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6104.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6104.5
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
De algodón
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
37
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6104.52.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6104.53.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.59.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6104.6
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts":
6104.61.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6104.62.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6104.63.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6104.69.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.05
CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
6105.10.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6105.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6105.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.06
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6106.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6106.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.07
CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS "SLIPS"), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6107.1
- Calzoncillos (incluidos los largos y "slips"):
6107.11.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6107.12.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6107.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6107.2
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6107.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6107.29.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6107.9
- Los demás:
6107.91.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6107.99.10.00
- - De Fibras Sintéticas o Artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6107.99.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
38
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
61.08
COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BLOOMERS, BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMA SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6108.1
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6108.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6108.2
- Bragas ("bloomers", bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6108.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6108.29.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6108.3
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6108.32.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6108.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6108.9
- Los demás:
6108.91.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6108.92.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6108.99.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.09
"T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO.
6109.10.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6109.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
61.10
SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS", CARDIGANES, CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO.
6110.1
- De lana o pelo fino:
6110.11.00.00
- - De lana.
15
0
15
0
15
0
13
6110.12.00.00
- - De cabra de Cachemira.
15
0
15
0
15
0
13
6110.19.00.00
- - Los demás.
15
0
15
0
15
0
15
6110.20.00.00
- De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6110.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
10
15
0
15
0
15
6110.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
61.11
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES. SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6111.20.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6111.30.00.00
- De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6111.90.10.00
-- De lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6111.90.90.00
- Otras
15
0
15
0
15
0
15
61.12
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES, DE PUNTO.
6112.1
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales):
6112.11.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
13
6112.12.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
13
6112.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
13
6112.20.00.00
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
15
10
15
0
15
0
13
6112.3
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
13
6112.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
13
6112.4
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6112.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6113.00.00.00
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.07.
15
10
15
0
15
0
15
61.14
LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
6114.20.00.00
- De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6114.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
10
15
0
15
0
15
6114.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
61.15
CALZAS, "PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO.
6115.1
- Calzas, "panty-medias" y leotardos:
6115.10.10.00
- - Medias para varices
0
0
15
0
0
0
0
6115.10.90.00
--
15
10
15
0
15
0
13
6115.2
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.00
-- De Fibras Sintéticas, de Titulo inferior a 67 Decitex por hilo sencillo
15
10
15
0
15
0
15
Otros
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
40
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
- De Fibras Sintéticas de Titulo o superior o igual a 67 Decitex Por hilo sencillo
15
10
15
0
15
0
15
6115.29.00.00
-- De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6115.30.00.00
- Las demás medias de mujer, de titulo inferior a 67 Decitex por hilo sencillo.
15
10
15
0
15
0
13
6115.9
- Los demás:
6115.94.00.00
--
De Lana O Pelo Fino
15
0
15
0
15
0
13
6115.95.00.00
--
De Algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6115.96.00.00
--
De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6115.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
61.16
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00.00
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.
15
10
15
0
15
0
15
6116.9
- Los demás:
6116.91.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6116.92.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6116.93.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6116.99.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
61.17
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00.00
- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
15
10
15
0
15
0
15
6117.80
- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00
- - Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte.
0
0
15
0
0
0
0
6117.80.20.00
- Corbatas y lazos similares
15
10
15
0
15
0
13
6117.80.90.00
- - Otros.
15
10
15
0
15
0
15
6117.90.00.00
- Partes.
15
10
15
0
15
0
15
PARTIDA
6115.22.00.00
DESCRIPCIÓN
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
41
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
CAPITULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO NOTAS. 1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 62.03 y 62.04: a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: -- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y -- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatible. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
42
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: -- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; -- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; -- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: -- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y -- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11. 4. Para la interpretación de la partida 62.09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm; comprenden también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09. 5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
43
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6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: -- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y -- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14. 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
62.01
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03.
6201.1
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6201.12.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6201.13.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6201.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6201.9
- Los demás:
6201.91.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6201.92.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6201.93.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6201.99.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
62.02
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.04.
6202.1
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6202.12.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6202.13.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6202.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6202.9
- Los demás:
6202.91.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6202.92.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6202.93.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6202.99.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
62.03
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.
6203.1
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6203.12.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6203.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6203.2
- Conjuntos:
6203.22.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6203.23.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6203.29.10.00
- - De lana o Pelo Fino
15
10
15
0
15
0
13
6203.29.90.00
- -
15
10
15
0
15
0
15
6203.3
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6203.32.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6203.33.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6203.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6203.4
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts":
6203.41.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6203.42.00.00
- - De algodón.
6203.43.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6203.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
62.04
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.
6204.1
- Trajes sastre:
Otras
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6204.11.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
0
15
0
15
0
13
6204.12.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.13.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6204.2
- Conjuntos:
6204.21.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6204.22.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.23.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.29.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6204.3
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6204.32.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.33.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6204.4
- Vestidos:
6204.41.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6204.42.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.43.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.44.00.00
- - De fibras artificiales.
15
10
15
0
15
0
15
6204.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6204.5
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
6204.52.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.53.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.59.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6204.6
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts":
6204.61.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
10
15
0
15
0
13
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6204.62.00.00
- - De algodón.
15
10
15
0
15
0
15
6204.63.00.00
- - De fibras sintéticas.
15
10
15
0
15
0
15
6204.69.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
62.05
CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6205.20.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6205.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6205.90.10.00
- - De Lana o Pelo Fino
15
15
15
0
15
0
13
6205.90.90.00
-- Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.06
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS.
6206.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda.
15
0
15
0
15
0
15
6206.20.00.00
- De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6206.30.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6206.40.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6206.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
62.07
CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS "SLIPS"), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6207.1
- Calzoncillos (incluidos los largos y "slips"):
6207.11.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6207.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6207.2
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6207.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6207.29.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6207.9
- Los demás:
6207.91.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6207.99.10.00
- - - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6207.99.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.08
CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS ("BLOOMERS", BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.
6208.1
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6208.19.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6208.2
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6208.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6208.29.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
6208.9
- Los demás:
6208.91.00.00
- - De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6208.92.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
0
15
0
15
0
15
6208.99.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
62.09
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA BEBES.
6209.20.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6209.30.00.00
- De fibras sintéticas.
15
0
15
0
15
0
15
6209.90.10.00
- - De Lana o pelo fino
15
0
15
0
15
0
13
6209.90.90.00
-- Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.10
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
0
15
15
0
0
0
0
6210.10
- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03:
6210.10.10.00
- - Uniforme del tipo mono (overol) esterilizados, desechables.
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6210.10.90.00
- - Otras.
15
15
15
0
15
0
13
6210.20.00.00
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
15
15
15
0
15
0
13
6210.30.00.00
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
15
15
15
0
15
0
13
6210.40.00.00
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
15
15
15
0
15
0
15
6210.50.00.00
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
15
15
15
0
15
0
15
62.11
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR.
6211.1
- Bañadores:
6211.11.00.00
- - Para hombres o niños.
15
15
15
0
15
0
15
6211.12.00.00
- - Para mujeres o niñas.
15
15
15
0
0
0
15
6211.20.00.00
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
15
15
15
1.3
0
0
13
6211.3
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.00
- - De algodón.
15
15
15
0
0
0
15
6211.33.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
15
15
0
0
0
15
6211.39.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
15
15
0
0
0
15
6211.4
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41.00.00
- - De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6211.42.00.00
- - De algodón.
15
15
15
0
15
0
15
6211.43.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales.
15
15
15
0
15
0
15
6211.49.00.00
- - De las demás materias textiles.
15
15
15
0
15
0
15
62.12
SOSTENES ("BRASSIERES", CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.
6212.10.00.00
- Sostenes ("brassieres", corpiños).
15
0
15
0
15
0
15
6212.20.00.00
- Fajas y fajas braga (fajas calzón, fajas bombacha).
15
10
15
0
15
0
15
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50
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
6212.30.00.00
- Fajas sostén (fajas "brassiere", fajas corpiño).
15
10
15
0
15
0
15
6212.90.00.00
- Los demás.
15
10
15
0
15
0
15
62.13
PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.20.00.00
- De algodón.
15
0
15
0
15
0
15
6213.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
0
15
0
15
0
15
62.14
CHALES (MANTONES), PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.
6214.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda.
15
15
15
0
15
0
13
6214.20.00.00
- De lana o pelo fino.
15
15
15
0
15
0
13
6214.30.00.00
- De fibras sintéticas.
15
15
15
0
15
0
15
6214.40.00.00
- De fibras artificiales.
15
15
15
0
15
0
15
6214.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
15
15
0
15
0
15
62.15
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda.
15
10
15
0
15
0
13
6215.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales.
15
10
15
0
15
0
15
6215.90.00.00
- De las demás materias textiles.
15
10
15
0
15
0
15
6216.00.00.00
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.
15
15
15
0
15
0
15
PARTIDA
62.17
DAI CAFTA
DAI TWN
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.
6217.10.00.00
- Complementos (accesorios) de vestir.
15
10
15
0
15
0
15
6217.90.00.00
- Partes.
15
10
15
0
15
0
15
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
3.3. CALZADO SECCION XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPITULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de materia constitutiva); b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) el calzado usado de la partida 63.09; d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). 2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06). 3. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
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4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. NOTA DE SUBPARTIDA. 1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
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PARTIDA 64.01
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.10.00.00
- Calzado con puntera metálica de protección.
6401.9
- Los demás calzados:
6401.92.00.00
15
0
15
0
0
12
15
- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
15
0
15
0
0
9
15
6401.99.10.00
- - - Que cubran la rodilla
15
0
15
0
0
9
13
6401.99.90.00
- - - Otros.
15
0
15
0
0
9
15
64.02
LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.
6402.1
- Calzado de deporte:
6402.12.00.00
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
15
25
15
0
0
12
13
6402.19.00.00
- - Los demás.
15
0
15
0
0
12
15
6402.20.00.00
- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
15
0
15
0
0
9
15
6402.9
- Los demás calzados:
6402.91.10.00
- - - Calzado con puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6402.91.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
12
15
6402.99.10.00
- - - Calzado con puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6402.99.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
9
15
64.03
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6403.1
- Calzado de deporte:
6403.12.00.00
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
15
25
15
0
0
12
15
6403.19.00.00
- - Los demás.
15
0
15
0
0
12
15
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
6403.20.00.00
- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
15
0
15
0
0
12
15
6403.40.00.00
- Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
15
0
15
0
0
12
15
6403.5
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00
- - Que cubran el tobillo.
15
0
15
0
0
12
15
6403.59.00.00
- - Los demás.
15
0
15
0
0
12
15
6403.9
- Los demás calzados:
6403.91.10.00
- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantilla ni puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6403.91.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
12
15
6403.99.10.00
- - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6403.99.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
3
15
64.04
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
6404.1
- Calzado con suela de caucho o plástico:
PARTIDA
6404.11.00.00
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
15
0
0
12
15
6404.19
- - Los demás:
6404.19.10.00
- - - Cubre calzado con suela de plástico.
10
0
15
0
0
6
10
6404.19.90.00
- - - Otros.
15
0
15
0
0
12
15
6404.20.00.00
- Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
15
0
15
0
0
12
15
64.05
LOS DEMAS CALZADOS.
6405.10.00.00
- Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
15
0
15
0
0
12
15
6405.20.00.00
- Con la parte superior de materia textil.
15
0
15
0
0
12
15
6405.90.00.00
- Los demás.
15
0
15
0
0
12
15
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PARTIDA
64.06
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10
- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras:
6406.10.10.00
- - Capelladas.
10
0
15
0
0
0
8
6406.10.90.00
- - Otras.
10
0
15
0
0
0
10
6406.20.00.00
- Suelas y tacones, de caucho o plástico.
5
0
15
0
0
0
4.33
6406.9
- Los demás:
6406.91
- - De madera:
6406.91.10.00
- - - Suelas y tacones.
5
0
15
0
0
0
4.33
6406.91.20.00
- - - Cambrillones de madera de abedul, conformados a base de presión y calor.
0
0
15
0
0
0
0
6406.91.90.00
- - - Otros.
0
0
15
0
0
0
0
6406.99
- - De las demás materias:
6406.99.10.00
- - - Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o madera.
5
0
15
0
0
0
4
6406.99.20.00
- - - Plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles.
5
0
15
0
0
0
4
6406.99.90.00
- - - Otros.
5
0
15
0
0
0
4
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3. 4.
ANEXO No 1 (Bolsos, Billeteras, Relojes, Calzados)
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
4202.2
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
15
15
15
0
0
9
13
15
15
15
0
0
0
15
15
15
15
0
0
0
15
15
15
15
0
0
9
13
15
0
15
0
0
12
12
DAI
DAI TWN
Cartera & Bolso Cartera al hombro de cuero liso Cartera al hombro en cuero grabado lagarto Cartera de Cruzar Cartera de cuero liso con aplique de metal Cartera de Mano Cartera de mano de cuero liso Cartera de mano en cuero grabado Sobre de cuero grabado cocodrilo Sobre de mano de charol 4202.22.00.00
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Cartera & Bolso Bolso en material sintético Cartera al hombro en cuero sintético Cartera al hombro en material sintético
4202.29.00.00
- - Los demás. Cartera al hombro en reptil sintético
4202.3
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. Billeteras Billetera de cuero grabado Billetera de cuero liso Fichero de cuero liso
4203
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4203.30.00.00
- Cintos, cinturones y bandoleras. Cintos Cinto en cuero sintético Cinturón de cuero grabado Cinturón de cuero Hombre Cinturón de cuero liso con caladuras
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
15
0
0
9
12
15
15
15
0
0
9
12
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
15
0
0
12
15
15
0
15
0
0
12
15
15
0
15
0
0
12
15
DAI
ISC
91.01
RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).
9101.2
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.21.00.00
- - Automáticos.
15
Relojes – Línea Urbana RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01.
91.02
9102.2
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21.00.00
- - Automáticos.
Relojes – Línea Deportiva
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
64.03
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6403.5
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00
- - Que cubran el tobillo. Gamuza rojo (botas, botines)
6403.59.00.00
- - Los demás. Gamuza rojo (botas, botines)
6404.20.00.00
- Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Cabritilla negra c/ aplique de conejo y encaje encaje negro , cabritilla negro
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SECCION VIII CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA NOTAS. 1. Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituida) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dicha partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, estas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 2. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios) de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13)
SECCION XVIII CAPITULO 91 APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES NOTAS. 1. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de
metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02. 2. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos debe ser inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro deben ser inferiores o iguales a 50 mm.
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SECCION XII CAPITULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS NOTAS. 1- En este Capítulo:
a) Los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) La expresión cuero natural se refiere a los productos de partidas 41.07 y 41.12 a 41.14 2- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota anterior de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
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3. 5.
ANEXO No 2 (Joyería, Bijou)
ANEXO: N° 2 PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
0
0
9
12
III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS. ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).
71.13
-
De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
7113.1
7113.11.00.00
15
30
15
Joyería de Plata (pulseras, cadenas, anillos) Collares de plata Cadena corta con cristal de roca checo y llave de plata Cadena de plata con dije sonajero de cuentas de plata, piedra semipreciosa pulida y cristal de roca Collar corto con corazón de agata con caída de plata y cortes de agata Collar corto con cuentas enhebradas en cadena de plata Collar corto con roseta, cuentas y caídas de piedras semipreciosas y plata Collar largo con tres vueltas dobles de coral, lapislázuli, turquesa, ojo de tigre y plata Corto con cadena y cuentas de plata, cristal de roca y perlas de río Gargantilla con canutillos y cuentas de plata torzados Gargantilla con cuentas de cristal de roca Gargantilla con cuentas de plata Gargantilla con cuentas de plata de diferentes tamaños eslabonado en hilo de plata Gargantilla de cadena, dije y terminaciones de plata Gargantilla trenzada con cuentas de plata de diferentes tamaños Aros de Plata Cristal grande Cuentas de plata de diferentes tamaños Cuentas de plata, cristal de roca y perlas de río Cuentas de plata, piedra semipreciosa pulida y cristal de roca Tejido con cuentas pequeñas de plata Tejido en forma de abanico con cuentas de plata Tres cuentas una de plata, un cristal y una piedra semipreciosa pulida Pulseras de Plata Canutillos de plata Cristales en hilera Cuentas de plata, piedra semipreciosa pulida y cristal de roca Cuentas enhebradas sobre cadena de plata Cuentas y sonajero de bolitas de plata Eslabones de cristal de roca Eslabones de piedras y cristal Goldstone azul y dijes de corazones Sonajero de dijes y bolitas de plata, cristal de roca y perlas de río sobre cadena de plata Sonajero de piedras semipreciosas Anillos de plata Anillo sobre base tejida con flor de plata Base de plata con sonajero de piedras, cristal y plata
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
0
9
12
0
0
9
15
Base de plata y sonajero de cuentas de plata, cristal de roca y perlas de río Base tejida con flor de cristal Base tejida con flor de cristal y piedra Base tejida con flor de piedraz Base tejida con piedra semipreciosa Base tejida, cuadrado con cuentas de plata Base y flor tejida de cuentas de plata y cristal de roca Tejido de bolitas de plata 71.17
BISUTERIA.
7117.1 7117.19.00.00
-
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
-
-
Las demás.
15
20
Cadenas, Pulseras y otros artículos de bisutería de materiales comunes con o sin partes de vidrio. Collares Bijou Corto o gargantilla con racimos de cuentas de vidrio y piedra Largo con cristal, acrílico, vidrio, cadena y senderos de diferentes telas. Largo con cadena gruesa y guía de acero con piedras semipreciosas y fornituras metálicas Largo con caída de cadena y cuentas Largo con cuentas enhebradas en hilo encerado y cadena. Largo con diferentes cuentas y tramos de pelotas forradas en tul y otras telas Largo con pétalos de gasa y caída central de cadena con diversas cuentas. Largo de cuatro vueltas con variedad de cuentas Muy largo para dar dos vueltas o usar cruzado. Cuentas grandes y medianas, separadas por cadena gruesa Aros Bijou Cortos con sonajero de cuentas para hacer conjunto con collares Largo con sonajero de cuentas Mediano con argolla de bronce o alpaca y caída de cuentas y cadena Mediano con cuentas pequeñas y grandes Anillos Bijou Base tejida con alambre y sonajero de dijes varios Base tejida con alambre y sonajero de gran cristal y fornituras doradas Base tejida y flor de tela en el centro Base tejida y sonajero de dijes de escallas de piedras y cristal Base tejida y sonajero de dijes grandes de piedra, vidrio facetado y bronce Con lluvia de canutillos y destellos de luz Flor de cristales medianos sobre base tejida con alambre Flor de vidrios medianos sobre base tejida con alambre Piedra semipreciosa central Tejido ancho de cristales pequeños con cruces en contraste Tejido de cristales formando un cuadrado Tejido de cristales pequeños Tres tiras de cuentas de vidrio, cristal y piedras Tres tiras de escallas de piedras semipreciosas 7117.90.00.00
-
Las demás.
15
30
15
Joyas de Fantasía
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SECCION XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS CAPITULO 71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMI PRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS NOTAS. 1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia. 3. Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30; c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42; f)
los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
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i)
los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
j)
los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
k) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales); l)
las armas y sus partes (Capítulo 93);
m) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95; n) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; o) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. 4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. b) el término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. 5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos ínter metálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
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6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso. 8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios). 10 En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicios de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto. 11 En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). NOTAS DE SUBPARTIDA. 1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. 2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás. SEPTIEMBRE 30 /2009
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3. 6.
ANEXO No 3 ( Indumentaria, varios)
ANEXO: N° 3 PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
4202
BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), GEMELOS (BINOCULARES), CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.
4202.1
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios, cartapacios y continentes similares: --PORTAFOLIOS -- ATACHE
DAI TWN
4202.11.00.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
15
15
15
0
0
3
15
4202.12.00.00
- - Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
15
15
15
0
0
0
15
4202.19.00.00
- - Los demás.
15
15
15
0
0
0
13
4202.2
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
15
15
15
0
0
9
13
15
15
15
0
0
0
15
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.21.00.00
Cartera & Bolso Cartera al hombro de cuero liso Cartera al hombro en cuero grabado lagarto Cartera de Cruzar Cartera de cuero liso con aplique de metal Cartera de Mano Cartera de mano de cuero liso Cartera de mano en cuero grabado Sobre de cuero grabado cocodrilo Sobre de mano de charol - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.22.00.00
Cartera & Bolso Bolso en material sintético Cartera al hombro en cuero sintético Cartera al hombro en material sintético
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
4202.29.00.00
- - Los demás.
4202.3
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
15
15
0
0
0
15
15
15
15
0
0
9
13
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.31.00.00
Billeteras Billetera de cuero grabado Billetera de cuero liso Fichero de cuero liso
4202.32.00.00
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
15
15
15
0
0
0
13
4202.39.00.00
- - Los demás.
15
15
15
0
0
0
13
4202.9
- Los demás:
4202.91.00
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
4202.91.00.10
- - - Mochilas escolares. --MOCHILAS
0
0
0
0
0
0
0
4202.91.00.90
- - - Los demás.
15
0
15
0
0
0
12
4202.92.00
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:
4202.92.00.10
- - - Mochilas escolares.
4202.92.00.90
- - - Los demás.
4202.99.00
- - Los demás:
4202.99.00.10
- - - Mochilas escolares.
4202.99.00.90
- - - Otros.
4203
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4203.10
- Prendas de vestir:
4203.10.10.00
0
0
0
0
0
0
0
15
0
15
0
0
0
12
0
0
0
0
0
0
0
15
0
15
0
0
0
12
- - Especiales para la protección en el trabajo.
10
0
15
0
0
8
8
4203.10.90.00
- - Otras.
15
0
15
0
0
12
12
4203.2
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21
- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte:
4203.21.10.00
- - - Para baseball y softball.
10
0
15
0
0
6
8
4203.21.90.00
- - - Otros.
10
0
15
0
0
6
8
4203.29
- - Los demás:
4203.29.10.00
- - - Especiales para la protección en el trabajo.
10
0
15
0
0
6
8
4203.29.90.00
- - - Otros.
15
0
15
0
0
9
12
4203.30.00.00
- Cintos, cinturones y bandoleras. -CINTOS -CINTURONES
15
0
15
0
0
12
12
4203.40.00.00
- Los demás complementos (accesorios) de vestir.
15
0
15
0
0
12
12
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
61.01
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03. --- --- -CAMPERAS (chaquetas frío o lluvia) -CAMPERAS CON CAPUCHA --CAMPERITA - GABAN
6101.20.00.00
- De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6101.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
10
15
0
15
0
15
6101.90
-
6101.90.10.00
- - De lana o pelo o fino
15
10
15
0
15
0
13
6101.90.90.00
- - Otros - CAMPERAS DE CUERO (chaquetas) - CAMPERAS DE NOBUK (CUERO FINO) - CAMPERAS DE GAMUZA
15
10
15
0
15
0
15
De las demás materias textiles: CAMPERAS DE NOBUK CAMPERAS DE GAMUZA CAMPERAS DE CUERO
61.02
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04. CAMPERA (f) CAMPERA CON CAPUCHA (f) CAMPERTIA (niño) TAPADOS (F)
6102.10.00.00
- De lana o pelo fino TAPADOS (F)
15
10
15
0
15
0
13
6102.20.00.00
- De algodón -- TAPADOS (F)
15
0
15
0
15
0
15
6102.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6102.90.00.00
- De las demás materias textiles -- TAPADOS DE PIEL (F)
15
0
15
0
15
0
15
61.03
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6103.10
- Trajes (ambos o ternos): TRAJE (H) SMOKING
6103.10.10.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6103.10.20.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6103.10.90.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6103.2
- Conjuntos: TRAJE (H) SMOKING
6103.22.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6103.23.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6103.29
- - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00
- - - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6103.29.90.00
- - - Otras
15
0
15
0
15
0
15
6103.3
- Chaquetas (sacos): SACOS (H) JACKET (H)
6103.31.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6103.32.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6103.33.00.00
- - De fibras sintéticas JACKET (H)
15
0
15
0
15
0
15
6103.39.00.00
- - De las demás materias textiles -- JACKET (H)
15
0
15
0
15
0
15
6103.4
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: -- PANTALÓN DE VESTIR (H) -- PANTALON KAKI -- SHORTS (H)
6103.41.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6103.42.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6103.43.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6103.49.00.00
- - De las demás materias textiles -- PANTALON DE LINO
15
0
15
0
15
0
15
61.04
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6104.1
- Trajes sastre: -- TRAJES (f)
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PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6104.13.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.19
- - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00
- - - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.19.20.00
- - - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6104.19.90.00
- - - Otras
15
0
15
0
15
0
15
6104.2
- Conjuntos:
6104.22.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6104.23.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.29
- - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00
- - - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.29.90.00
- - - Otras
15
0
15
0
15
0
15
6104.3
- Chaquetas (sacos): -- SACOS (f)
6104.31.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.32.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6104.33.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.39.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6104.4
- Vestidos: --VESTIDOS (F) -- VESTIDO CORTO -- VESTIDO LARGO -- VESTIDO DE NOCHE
6104.41.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.42.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6104.43.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.44.00.00
- - De fibras artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6104.49.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6104.5
- Faldas y faldas pantalón: FALDAS ó POLLERAS (F) MINIFALDAS (F) POLLERA MEDIA PIERNA (F) POLLERA LARGA (F)
6104.51.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.52.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
70
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6104.53.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.59.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6104.6
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: PANTALON DE VESTIR (F) PANTALON KAKI (F) CAPRI (F) PANTALON TIRO ALTO (F) PANTALON OXFORD (F) PANTALON CHUPIN (F)
6104.61.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6104.62.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6104.63.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6104.69.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
15
0
15
61.05
CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS. CAMISA (H) CAMISA CUELLO MAO (H)
6105.10.00.00
- De algodón CAMISA (H) CAMISA CUELLO MAO (H)
15
0
15
0
15
0
15
15
0
15
0
15
0
15
15
0
15
0
15
0
15
6105.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales CAMISA (H) CAMISA CUELLO MAO (H)
6105.90.00.00
- De las demás materias textiles
61.06
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. REMERAS CUELLO REDONDO (F) REMERA CON ESCOTE BUCHE (F) REMERA SIN ESPALDA (F) CAMISAS CUELLO MAO (F) CAMISAS
6106.10.00.00
- De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6106.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6106.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
71
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
61.07
CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
6107.1
- Calzoncillos (incluidos los largos y slips):
6107.11.00.00
- - De algodón Slips, Boxers
15
0
15
0
15
0
15
6107.12.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales Slips, Boxers
15
0
15
0
15
0
15
6107.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6107.2
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6107.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6107.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6107.9
- Los demás:
6107.91.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6107.99
- - De las demás materias textiles:
6107.99.10.00
- - - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6107.99.90.00
- - - Otras
15
0
15
0
15
0
15
61.08
COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS ("BLOOMERS", BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6108.2
- Bragas ("bloomers", bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): -- COLA LESS -- TANGA (F) -- VEDETTINA
6108.21.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6108.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales --COLA LESS -- TANGA (F) -- VEDETTINA
15
0
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
72
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6108.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
61.09
"T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO. REMERA CUELLO REDONDO (H) REMERA ESCOTE EN V (H) REMERA CUELLO REDONDO (f) REMERA ESCOTE EN V (f) REMERA CON ESCOTE BUCHE (f) REMERA SIN ESPALDA CHOMBA (TIPO POLO - H) REMERA SIN MANGAS (H) REMERA SIN MANGAS O MUSCULOSA CHOMBA (TIPO POLO – F)
6109.10.00.00
- De algodón REMERA CUELLO REDONDO (H) REMERA ESCOTE EN V (H) REMERA CUELLO REDONDO (f) REMERA ESCOTE EN V (f) REMERA CON ESCOTE BUCHE (f) REMERA SIN ESPALDA CHOMBA (TIPO POLO - H) REMERA SIN MANGAS (H) REMERA SIN MANGAS O MUSCULOSA CHOMBA (TIPO POLO – F)
15
0
15
0
15
0
15
6109.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
61.10
SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS", CARDIGANES, CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO. -- CHALECOS
6110.1
- De lana o pelo fino:
6110.11.00.00
- - De lana POLERA (f y H) POLERÓN (f y H) CARDIGANS
15
0
15
0
15
0
13
6110.12.00.00
- - De cabra de Cachemira
15
0
15
0
15
0
13
6110.19.00.00
- - Los demás
15
0
15
0
15
0
15
6110.20.00.00
- De algodón SWEATERS (H Y F)
15
10
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
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73
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
CARDIGANS (HY F) CHELECO OCASIONAL 6110.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales -- CARDIGANS
15
10
15
0
15
0
15
6110.90.00.00
- De las demás materias textiles POLERA (f y m) POLERÓN (f y m) CARDIGANS
15
10
15
0
15
0
15
61.11
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.
6111.20.00.00
- De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6111.30.00.00
- De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6111.90
- De las demás materias textiles:
6111.90.10.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6111.90.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
61.12
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES, DE PUNTO. -- PANTALON DE YOGA (H y f) -- PANTALON DE GIMNASIA (H y f)
6112.1
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales): -- PANTALON DE YOGA -- PANTALON DE GIMNASIA
6112.11.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
13
6112.12.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
13
6112.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
13
6112.20.00.00
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
15
10
15
0
15
0
13
6112.3
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00
- - De fibras sintéticas - BERMUDAS (BAÑO) - SHORT DE BAÑO
15
10
15
0
15
0
13
6112.39.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
13
6112.4
- Bañadores para mujeres o niñas: --BERMUDAS (BAÑO) - SHORT DE BAÑO
6112.41.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6112.49.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6113.00.00.00
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.07.
15
10
15
0
15
0
15
61.14
LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
6114.20.00.00
- De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6114.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
10
15
0
15
0
15
6114.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
61.15
CALZAS, PANTY-MEDIAS, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO DE COMPRESION PROGRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VARICES), DE PUNTO.
6115.10
- Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices):
6115.10.10.00
- - Medias para varices
0
0
15
0
0
0
0
6115.10.90.00
- - Otros
15
10
15
0
15
0
13
6115.2
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos: Medias Finas (f) Medias Can Can con diseño (f) Medias Can Can (f) Medias Tres Cuarto (f)
6115.21.00.00
- - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Medias Finas (f) Medias Can Can (f)
15
10
15
0
15
0
15
- - De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
15
10
15
0
15
0
15
6115.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6115.30.00.00
- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Medias Finas (f) Medias Can Can con diseño (f) Medias Tres cuarto (f)
15
10
15
0
15
0
13
6115.22.00.00
6115.9
- Los demás: Medias Finas para usar con traje (H) Medias deportivas (H) Medias Tres Cuarto (H)
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
Medias soquete (f) 6115.94.00.00
- - De lana o pelo fino
15
0
15
0
15
0
13
6115.95.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6115.96.00.00
- - De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6115.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
61.16
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00.00
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
15
10
15
0
15
0
15
6116.9
- Los demás:
6116.91.00.00
- - De lana o pelo fino -- GUANTES (M Y F)
15
10
15
0
15
0
13
6116.92.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6116.93.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6116.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
61.17
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00.00
- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares BUFANDAS (F) BUFANDAS (H) PAÑUELOS DE CUELLO ESTOLAS (f) PASHMINA (pañuelo - f)
15
10
15
0
15
0
15
6117.80
- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00
- - Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte
0
0
15
0
0
0
0
6117.80.20.00
- - Corbatas y lazos similares -- CORBATAS -- CORBATON
15
10
15
0
15
0
13
15
10
15
0
15
0
15
15
10
15
0
15
0
15
6117.80.90.00
- - Otros
6117.90.00.00
- Partes
62.01
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03. 6201.1
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: - SOBRE TODO (H) - CAMPERAS - CAMPERAS CON CAPUCHA - CAMPERITA - GABAN
6201.11.00.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6201.12.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6201.13.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6201.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6201.9
- Los demás: - CAMPERAS DE CUERO (chaquetas) - CAMPERAS DE NOBUK (CUERO FINO) - CAMPERAS DE GAMUZA
6201.91.00.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6201.92.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6201.93.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6201.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
62.02
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.04. CAMPERA GABAN (ABRIGO O CHAQUETA LARGA) TAPADO ( ABRIGO – F) TAPADOS DE PIEL (F)
6202.1
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6202.12.00.00
- - De algodón TAPADOS (F)
15
0
15
0
15
0
15
6202.13.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6202.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6202.9
- Los demás:
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
77
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6202.91.00.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6202.92.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6202.93.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6202.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
62.03
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.
6203.1
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6203.12.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6203.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6203.2
- Conjuntos:
6203.22.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6203.23.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6203.29
- - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6203.29.90.00
- - Otras
15
10
15
0
15
0
15
6203.3
- Chaquetas (sacos): SACOS (M) JACKET (M)
6203.31.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6203.32.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6203.33.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6203.39.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6203.4
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: - JEANS - PANTALON KAKI - BLUEJEANS DE DENIN (MEZCLILLA) - PANTALON TERCIOPELO RAYADO (CORDEROY/CORDUROY)
6203.41.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
78
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6203.42.00.00
- - De algodón -JEANS DE DENIN (MEZCLILLA) - PANTALON KAKI - PANTALON TERCIOPELO RAYADOCORDEROY - SHORTS
15
10
15
0
15
0
15
6203.43.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6203.49.00.00
- - De las demás materias textiles --PANTALONES DE LINO --PANTALONES JEAN ELASTIZADOS - PANTALON CARGO (Bolsas laterales, tipo jungla, zipers)
15
10
15
0
15
0
15
62.04
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.
6204.1
- Trajes sastre:
6204.11.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.12.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6204.13.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6204.2
- Conjuntos:
6204.21.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.22.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6204.23.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6204.3
- Chaquetas (sacos): -- SACOS (F)
6204.31.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.32.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6204.33.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.39.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6204.4
- Vestidos: -- VESTIDOS -- VESTIDOS CORTO -- VESTIDOS LARGO -- VESTIDOS DE NOCHE
SEPTIEMBRE 30 /2009
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6204.41.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.42.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6204.43.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.44.00.00
- - De fibras artificiales
15
10
15
0
15
0
15
6204.49.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6204.5
-
6204.51.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.52.00.00
- - De algodón
15
10
15
0
15
0
15
6204.53.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.59.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
0
15
0
15
6204.6
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y short: PANTALÓN (F) PANTALÓN CORDEROY (F) BLUEJEAN (F) PANTALON KAKI (F) KAPRI (F) PANTALON DE LINO (F) PANTALON CARGO (F) PANTALON TIRO BAJO (F) PANTALON TIRO ALTO (F) PANTALONES OXFORD (F) PANTALONES CHUPIN (F)
6204.61.00.00
- - De lana o pelo fino
15
10
15
0
15
0
13
6204.62.00.00
- - De algodón -- JEANS TELA DENIM (f) -- PANTALON CARGO (F)
15
10
15
0
15
0
15
6204.63.00.00
- - De fibras sintéticas
15
10
15
0
15
0
15
6204.69.00.00
- - De las demás materias textiles
15
10
15
15
0
15
62.05
CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS. CAMISA (H) CAMISA CUELLO MAO (H)
6205.20.00.00
- De algodón --CAMISA (H) -- CAMISA CUELLO MAO (H)
15
0
15
15
0
15
Faldas y faldas pantalón: - FALDAS (F) - MINIFALDAS (F) - POLLERA MEDIA PIERNA (F) - POLLERA LARGA (F)
SEPTIEMBRE 30 /2009
0
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6205.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6205.90
- De las demás materias textiles:
6205.90.10.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6205.90.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.06
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS. -- CAMISA (f) -- CAMISA CUELLO MAO (f) -- BLUSAS (f)
6206.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda
15
0
15
0
15
0
15
6206.20.00.00
- De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6206.30.00.00
- De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6206.40.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6206.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
62.07
CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIP), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS. REMERAS CUELLO REDONDO REMERAS ESCOTE V REMERAS SIN MANGAS O MUSCULOSA
6207.1
- Calzoncillos (incluidos los largos y slip):
6207.11.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6207.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6207.2
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6207.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6207.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6207.9
- Los demás: REMERAS CUELLO REDONDO REMERAS ESCOTE V REMERAS SIN MANGAS O MUSCULOSA
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6207.91.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6207.99
- - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00
- - - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6207.99.90.00
- - - Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.08
CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS ("BLOOMERS", BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.
6208.1
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6208.19.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6208.2
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6208.22.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6208.29.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
6208.9
- Los demás:
6208.91.00.00
- - De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6208.92.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
0
15
0
15
0
15
6208.99.00.00
- - De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
62.09
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA BEBES.
6209.20.00.00
- De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6209.30.00.00
- De fibras sintéticas
15
0
15
0
15
0
15
6209.90
- De las demás materias textiles:
6209.90.10.00
- - De lana o pelo fino
15
0
15
0
15
0
13
6209.90.90.00
- - Otras
15
0
15
0
15
0
15
62.10
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
SEPTIEMBRE 30 /2009
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82
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6210.10
- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03:
6210.10.10.00
- - Uniformes del tipo mono (overol) esterilizados, desechables
0
15
15
0
0
0
0
6210.10.90.00
- - Otras
15
15
15
0
15
0
13
6210.20.00.00
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
15
15
15
0
15
0
13
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
15
15
15
0
15
0
13
6210.40.00.00
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños
15
15
15
0
15
0
15
6210.50.00.00
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
15
15
15
0
15
0
15
62.11
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR.
6211.1
- Bañadores:
6211.11.00.00
- - Para hombres o niños - BERMUDAS
15
15
15
0
15
0
15
6211.12.00.00
- - Para mujeres o niñas
15
15
15
0
15
0
15
6211.20.00.00
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
15
15
15
0
15
0
13
6211.3
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: --PANTALON DE YOGA -- PANTALON DE GIMNASIA
6211.32.00.00
- - De algodón
15
15
15
0
15
0
15
6211.33.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
15
15
0
15
0
15
6211.39.00.00
- - De las demás materias textiles
15
15
15
0
15
0
15
6211.4
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: PANTALON DE YOGA -- PANTALON DE GIMNASIA
6211.41.00.00
- - De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6211.42.00.00
- - De algodón
15
15
15
0
15
0
15
6211.43.00.00
- - De fibras sintéticas o artificiales
15
15
15
0
15
0
15
6211.49.00.00
- - De las demás materias textiles
15
15
15
0
15
0
15
6210.30.00.00
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
83
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
62.12
SOSTENES ("BRASSIERES", CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO. TOPS (f) CORPIÑOS (f) CORPIÑOS STRAPLESS (f) CORPIÑOS DEPORTIVO (f)
6212.10.00.00
- Sostenes ("brassieres", corpiños) -- TOPS (F) -- CORPIÑOS -- CORPIÑOS STRAPLESS
15
0
15
0
15
0
15
6212.20.00.00
- Fajas y fajas braga (fajas calzón, fajas bombacha)
15
10
15
0
15
0
15
6212.30.00.00
- Fajas sostén (fajas "brassiere", fajas corpiño) - CORPIÑOS - CORPIÑOS STRAPLESS
15
10
15
0
15
0
15
6212.90.00.00
- Los demás
15
10
15
0
15
0
15
62.13
PAÑUELOS DE BOLSILLO. --PAÑUELOS (f)
6213.20.00.00
- De algodón
15
0
15
0
15
0
15
6213.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
0
15
0
15
0
15
62.14
CHALES (MANTONES), PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES. --BUFANDAS - ESTOLA (CINTA –f) - PASHMINA (f)
6214.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda
15
15
15
0
15
0
13
6214.20.00.00
- De lana o pelo fino
15
15
15
0
15
0
13
6214.30.00.00
- De fibras sintéticas
15
15
15
0
15
0
15
6214.40.00.00
- De fibras artificiales
15
15
15
0
15
0
15
6214.90.00.00
- De las demás materias textiles
15
15
15
0
15
0
15
62.15
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES. --CORBATAS -- CORBATON
6215.10.00.00
- De seda o desperdicios de seda CORBATAS / CORBATON
15
10
15
0
15
0
13
6215.20.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales CORBATAS / CORBATON
15
10
15
0
15
0
15
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
84
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
6215.90.00.00
- De las demás materias textiles CORBATAS / CORBATON
15
10
15
0
15
0
15
6216.00.00.00
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS. -- GUANTES (M y f)
15
15
15
0
15
0
15
62.17
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.
6217.10.00.00
- Complementos (accesorios) de vestir
15
10
15
0
15
0
15
6217.90.00.00
- Partes
15
10
15
0
15
0
15
III. PRENDERIA Y TRAPOS. 63.09
ARTICULOS DE PRENDERIA.
6309.00.10.00
- Calzado
15
0
15
0
15
0
12
6309.00.90.00
- Otros
15
0
15
0
15
0
12
64.01
CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.10.00.00
- Calzado con puntera metálica de protección
6401.9
- Los demás calzados: -- BOTAS -- BOTINES -- BOTINETAS
6401.92.00.00
- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
6401.99
- - Los demás:
6401.99.10.00
15
0
15
0
0
12
15
15
0
15
0
0
9
15
- - - Que cubran la rodilla
15
0
15
0
0
9
13
6401.99.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
9
15
64.02
LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.
6402.1
- Calzado de deporte:
6402.12.00.00
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve)
15
25
15
0
0
12
13
SEPTIEMBRE 30 /2009
E MBA JAD A D E LA RE PÚBL ICA AR GENTIN A EN NI CA RA GUA SECCI ÓN C OME RCI AL
85
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
6402.19.00.00 6402.20.00.00
6402.91
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
- - Los demás
15
0
15
0
0
12
15
- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
15
0
15
0
0
9
15
- - Que cubran el tobillo: -- BOTAS -- BOTINES -- BOTINETAS
6402.91.10.00
- - - Calzado con puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6402.91.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
12
15
6402.99
- - Los demás:
6402.99.10.00
- - - Calzado con puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6402.99.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
9
15
64.03
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6403.1
- Calzado de deporte:
6403.12.00.00
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve)
15
25
15
0
0
12
15
6403.19.00.00
- - Los demás
15
0
15
0
0
12
15
6403.20.00.00
- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
15
0
15
0
0
12
15
6403.40.00.00
- Los demás calzados, con puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6403.5
- Los demás calzados, con suela de cuero natural: -- BOTAS -- BOTINES -- BOTINETAS -- TACOS -- MOCASINES -- LEÑADORES -- FRANCISCANAS
6403.51.00.00
- - Que cubran el tobillo 15
0
15
0
0
12
15
-- BOTAS -- BOTINES
SEPTIEMBRE 30 /2009
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
15
0
0
12
15
-- BOTINETAS -- LEÑADORES 6403.59.00.00
- - Los demás -- MOCASINES -- ZAPATOS ACORDONADOS
6403.9
- Los demás calzados: -- ZAPATOS ACORDONADOS (ORTOPEDICOS)
6403.91
- - Que cubran el tobillo:
6403.91.10.00
- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6403.91.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
12
15
6403.99
- - Los demás:
- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
15
0
15
0
0
12
15
6403.99.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
3
15
64.04
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL. BALLERINAS
15
0
15
0
0
12
15
-- TACO (ZAPATO TACON) -- ZAPATILLAS 6403.99.10.00
GUILLERMINAS (C. DEPORTE) NAUTICOS
6404.1
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11.00.00
- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
6404.19
- - Los demás: --SANDALIA -- SANDALIA TIPO OJOTA
6404.19.10.00
- - - Cubre calzado con suela de plástico
10
0
15
0
0
6
10
6404.19.90.00
- - - Otros
15
0
15
0
0
12
15
6404.20.00.00
- Calzado con suela de cuero natural o regenerado
15
0
15
0
0
12
15
64.05
LOS DEMAS CALZADOS. BOTAS BOTINES ALPARGATAS (CALZADO
SEPTIEMBRE 30 /2009
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
- Con la parte superior de cuero natural o regenerado -- ALPARGATAS
15
0
15
0
0
12
15
- Con la parte superior de materia textil -- ALPARGATAS
15
0
15
0
0
12
15
6405.90.00.00
- Los demás
15
0
15
0
0
12
15
64.06
PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10
- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras:
6406.10.10.00
- - Capelladas
10
0
15
0
0
0
8
6406.10.90.00
- - Otras
10
0
15
0
0
0
10
6406.20.00.00
- Suelas y tacones, de caucho o plástico
5
0
15
0
0
0
4.33
6406.9
- Los demás:
6406.91
- - De madera:
6406.91.10.00
- - - Suelas y tacones
5
0
15
0
0
0
4.33
6406.91.20.00
- - - Cambrillones de madera de abedul, conformados a base de presión y calor
0
0
15
0
0
0
0
6406.91.90.00
- - - Otros
0
0
15
0
0
0
0
6406.99
- - De las demás materias:
6406.99.10.00
- - - Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o madera
5
0
15
0
0
0
4
6406.99.20.00
- - - Plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles
5
0
15
0
0
0
4
6406.99.90.00
- - - Otros
5
0
15
0
0
0
4
6501.00.00.00
CASCOS SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS
5
0
15
0
0
0
4
CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN AHORMADO NI
5
0
15
0
0
0
4
6405.10.00.00
6405.20.00.00
6502.00.00.00
SEPTIEMBRE 30 /2009
LONA-CUERO) LEÑADORES (BOTAS)
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88
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
DAI CAFTA
DAI TWN
15
0
15
0
0
9
12
15
10
15
0
0
9
12
PERFILADO DEL ALA Y SIN GUARNECER 6504.00.00.00
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS. ** SOMBREROS
65.05
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECI-LLAS PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS. -- SOMBREROS -- BOINA -- GORRO
6505.10.00.00
- Redecillas para el cabello **SOMBREROS
6505.90
- Los demás: ** SOMBREROS ** BOINA ** GORROS -- BOINAS
6505.90.10.00
- - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
15
0
15
0
0
9
12
6505.90.90.00
- - Otros
15
10
15
0
0
9
15
65.06
LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10
- Cascos de seguridad:
6506.10.10.00
- - De plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio u otras materias
15
0
15
0
0
9
12
6506.10.90.00
- - Otros
15
0
15
0
0
9
13
6506.9
- Los demás:
6506.91.00.00
- - De caucho o plástico
15
10
15
0
0
9
12
6506.99
- - De las demás materias:
6506.99.10.00
- - - De peletería natural
15
10
15
0
0
9
12
6506.99.90.00
- - - Otras 15
10
15
0
0
9
12
-- GORROS DE POLIESTER Y LOS DEMAS
SEPTIEMBRE 30 /2009
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INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
71.17
BISUTERIA.
7117.1
-
7117.11.00.00
- - Gemelos y pasadores similares
7117.19.00.00
-
DAI
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI RD
CAFTA
DAI TWN
15
20
15
0
0
9
12
15
20
15
0
0
9
12
0
9
15
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
-
Las demás.
Cadenas, Pulseras y otros artículos de bisutería de materiales comunes con o sin partes de vidrio. Collares Bijou Corto o gargantilla con racimos de cuentas de vidrio y piedra Largo con cristal, acrílico, vidrio, cadena y senderos de diferentes telas. Largo con cadena gruesa y guía de acero con piedras semipreciosas y fornituras metálicas Largo con caída de cadena y cuentas Largo con cuentas enhebradas en hilo encerado y cadena. Largo con diferentes cuentas y tramos de pelotas forradas en tul y otras telas Largo con pétalos de gasa y caída central de cadena con diversas cuentas. Largo de cuatro vueltas con variedad de cuentas Muy largo para dar dos vueltas o usar cruzado. Cuentas grandes y medianas, separadas por cadena gruesa Aros Bijou Cortos con sonajero de cuentas para hacer conjunto con collares Largo con sonajero de cuentas Mediano con argolla de bronce o alpaca y caída de cuentas y cadena Mediano con cuentas pequeñas y grandes Anillos Bijou Base tejida con alambre y sonajero de dijes varios Base tejida con alambre y sonajero de gran cristal y fornituras doradas Base tejida y flor de tela en el centro Base tejida y sonajero de dijes de escallas de piedras y cristal Base tejida y sonajero de dijes grandes de piedra, vidrio facetado y bronce Con lluvia de canutillos y destellos de luz Flor de cristales medianos sobre base tejida con alambre Flor de vidrios medianos sobre base tejida con alambre Piedra semipreciosa central Tejido ancho de cristales pequeños con cruces en contraste Tejido de cristales formando un cuadrado Tejido de cristales pequeños Tres tiras de cuentas de vidrio, cristal y piedras Tres tiras de escallas de piedras semipreciosas Broches para el pelo, Hebillas para el pelo, vinchas Prendedores Pulseras –ó - Brazaletes Pulseras 7117.90.00.00
-
Las demás. 15
30
15
0
Joyas de Fantasía Aros Colgantes , Aritos Anillos, Collares, Cadenas, Pulsera Broches para el pelo, Prendedores Hebillas para el pelo Vinchas Monederos
SEPTIEMBRE 30 /2009
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90
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
90.04
GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES. GAFAS ANTEOJOS
9004.10.00.00
- Gafas (anteojos) de sol
DAI
ISC
IVA
DAI MEX
DAI DOM
DAI CAFTA
DAI TWN
15
10
15
0
0
9
13
9004.90
- Los demás:
9004.90.10.00
- - Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores
0
0
15
0
0
0
0
9004.90.90.00
- - Otros
15
0
15
0
0
9
12
96.15
PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS PARTES.
9615.1
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
15
0
15
0
0
9
12
15
0
15
0
0
9
12
15
0
15
0
0
9
12
9615.11.00.00
9615.19.00.00
9615.90.00.00
- - De caucho endurecido o plástico ADORNOS PARA EL CABELLO INVISIBLES VINCHAS HEBILLAS PARA EL PELO PRENDEDORES PARA EL CABELLO SUJETADORES, PINZAS, CLIPS BROCHES - - Los demás --- ADORNOS PARA EL CABELLO INVISIBLES VINCHAS HEBILLAS PARA EL PELO PRENDEDORES PARA EL CABELLO SUJETADORES, PINZAS, CLIP, BROCHES - Los demás
SEPTIEMBRE 30 /2009
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91
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPITULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA NOTAS. – Las Notas que incluye este Capítulo son las enunciadas en el punto 3.1.Talabartería.
SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS CAPITULO 61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO CAPITULO 62: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO NOTAS. – Las Notas que incluyen los Capítulo 61 y 62, son las enunciadas en el punto 3.2.- Prendas.
CAPITULO 63: LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS NOTAS: 1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2. El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09. 3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: -- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; -- mantas; SEPTIEMBRE 30 /2009
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92
INFORMACIÓN COMERCIAL - ACCESO AL MERCADO NICARAGUENSE ACCESORIOS, BISUTERIA, INDUMENTARIA, MANUFACTURAS DE CUERO
-- ropa de cama, mesa, tocador o cocina; -- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: -- tener señales apreciables de uso, y -- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS. A. Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador. En el caso de El Salvador, la ropa usada comprendida en el inciso 6309.00.90 deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos. B. A efectos de la clasificación de los productos textiles de la partida 63.10, la autoridad aduanera deberá proceder a su inutilización en aquellos casos que lo estime pertinente. Asimismo se establece que, para la clasificación de recortes o retazos de tela en dicha partida, ninguno de los lados del recorte o retazo deberá tener una medida superior a 50 cm. La partida 63.10 no comprende las telas rechazadas por defectos de tejido, teñido, etc., que se clasifican como telas, según la clase, por no constituir productos textiles gastados, manchados o rasgados, los cuales solo son susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de fibras. C. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota B anterior, en el caso de recortes textiles de dimensiones reducidas, la autoridad aduanera deberá comprobar que éstos sean destinados exclusivamente a la recuperación de fibras, para que queden incluidos en los incisos 6310.90.10, 6310.90.20 y 6310.90.90.
SEPTIEMBRE 30 /2009
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SECCION XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPITULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS NOTAS. 1.
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de materia constitutiva); b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c)
el calzado usado de la partida 63.09;
d)
los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e)
el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). 2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06). 3.
En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14. SEPTIEMBRE 30 /2009
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4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin tomar en cuenta los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
NOTA DE SUBPARTIDA. 1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
CAPITULO 65 SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES NOTAS: 1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). 2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
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SECCION XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS CAPITULO 71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMI RECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA MONEDAS NOTAS. – Las Notas que incluyen este Capítulo son las enunciadas en el punto 3.5.Anexo No. 2 (Accesorios)
SECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPITULO 90: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11); b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI); c) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva; SEPTIEMBRE 30 /2009
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SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPITULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS NOTAS: 1. Este capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); 2. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
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FUENTES DE INFORMACIÓN
Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) Sr. Iván Antonio Martínez Obando Nicaragua WTO-TBT Enquiry Point Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio Dirección de Normalización y Metrología Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Costado Este Hotel Intercontinental Metrocentro Tel. (505) 2267-4551 Ext. 1230 Fax. (505) 2267-4551Ext. 1228 Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) Dr. Maylon G. Campbell Hooker Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR) Ministerio Agropecuario y Forestal Managua, Km. 3½ carretera a Masaya Tel. (505) 2278-5042 Email:
[email protected] Web: www.dgpsa.gob.ni
Dirección General de Servicios Aduaneros (D.G.A.) www.dga.gob.ni
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REFERENCIAS
DAI:
Derechos Arancelarios a la Importación, aplicable para todos los países
ISC:
Impuesto Selectivo de Consumo
IVA:
Impuesto al valor agregado
DAI MEX:
Derechos Arancelarios a la Importación Nicaragua – México (TLC.)
DAI RD.
Derechos Arancelarios a la Importación entre Centroamérica- Dominicana
DAI CAFTA: Derechos Arancelarios a la Importación, Centroamérica y Estados Unidos DAI TWN:
Derechos Arancelarios a la Importación entre Nicaragua y Taiwán.
TLC:
Tratado Libre Comercio
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Aplicaciones: Chaqueta: es una prenda de vestir gruesa utilizada para protegerse del clima frío o de la lluvia. De acuerdo a la situación geográfica, esta prenda recibe otros nombres, tales como campera, chamarra, casaca, cazadora, chumpa, entre otros. Campera: es una prenda de vestir gruesa utilizada para protegerse del clima frío o de la lluvia. De acuerdo a la situación geográfica, esta prenda recibe otros nombres. (Argentina- relacionada indumentaria de campo). Cardigan: Abrigo Chaleco s. m. Prenda de vestir sin mangas que cubre el cuerpo hasta la cintura, especialmente la que se pone encima de la camisa. — antibalas Chaleco que sirve para protegerse contra las balas. — salvavidas Chaleco que sirve para mantenerse flotando en el agua: los supervivientes del naufragio tenían puestos los chalecos salvavidas Chándal: s. m. Prenda de vestir deportiva formada por unos pantalones largos y una chaqueta. Chomba: Camiseta tipo polo Gabán: Abrigo, sobretodo / Capote con mangas y a veces con capilla, generalmente hecho de paño fuerte. Pashmina: Polera:
Pañuelo estrecho de cuello tejido en lana
Camiseta cuello alto, tipo sweater.
Remera: Camiseta Sobre Todo: Prenda ancha larga con mangas, más ligera que el gabán – abrigo impermeable. Tapados: Prenda de vestir para el frío, abrigo largo de mujer. Vincha:
Cinta elástica gruesa con que se sujeta el pelo sobre la frente.
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