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INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
C A S O PRACTICO INMOVILIZADO, DEVOLUCIONES DE VENTAS, PACTO DE RECOMPRA, ENVASES
CONTINGENCIAS,
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ENUNCIADO Se dispone de la siguiente información relativa a la empresa «JCN, SA» en el ejercicio X8: 1. El 1-1-X4 había adquirido una nave para el almacén de existencias en 130.000 unidades monetarias (en adelante u.m.) de las que 20.000 u.m. corresponden al valor del suelo; su vida útil se estimó en 20 años con un valor residual de 10.000 u.m. La nave ya no se va a utilizar para el fin para el que se adquirió y «JCN, SA», al principio del mes de julio, ha decidido venderla, para lo que se han solicitado los servicios de un tasador que ha fija do su valor en 90.000 u.m.; posteriormente, se ha puesto en contacto con un agente inmo biliario, que cobra una comisión del 1 por 100 del precio pactado, y que ha encontrado un posible comprador que está dispuesto a pagar 90.000 u.m., pero la venta no se reali zara hasta el primer semestre de X9. En X8 se han pagado 300 u.m. a la empresa que realiza la limpieza de la nave. Antes del cierre del ejercicio ha aparecido un nuevo comprador que está dispuesto a pagar 92.000 u.m. y se acuerda formalizar la venta en el primer trimestre de X9. 2. Un cliente que en el ejercicio anterior adquirió productos por importe de 5.000 u.m. ha demandado a la empresa reclamando una indemnización de 1.000 u.m., «JCN, SA» considera que la probabilidad de que la sentencia le sea desfavorable es del 30 por 100 y si el cliente ganara el pleito la indemnización sería de 500 u.m. I3. A finales de octubre de X7 se vendieron 1.000 unidades de mercaderías a 20 u.m cada una que fueron cobradas el 1 de diciembre de ese mismo año. El coste de las mercaderías vendidas era de 10.000 u.m. Como se trataba de un nuevo cliente que «JCN, SA» quería captar se acordó que tendría de plazo hasta el 30 de abril de X8 para devolver los productos que no hubiera vendido reintegrándole la empresa el precio. Al cierre del ejercicio X7 el cliente no había devuelto nada y «JCN, SA» no realizó ninguna estimación sobre la posible devolución de existencias. Al acabar el plazo acordado el cliente devolvió el 10 por 100 de lo comprado. 4. La empresa tiene unos equipos informáticos que adquirió en 61.500 u.m. el 1-1-X7 y que venía amortizando en cuotas lineales y constantes en función de la vida útil estimada en 5 años; para la determinación del resultado de X8 se considera que la depreciación del elemento está mejor calculada aplicando el sistema de los números dígitos decrecientes. 5. El 1-07-X8 un inmovilizado que tenía un valor en libros de 40.000 u.m. se vendió en 50.000 u.m. con pacto de recompra en 1-07-X10 por 58.320 u.m. INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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6. La empresa adquiere, al contado, en 30.000 u.m. envases para un cliente que ha solicitado que excepcionalmente se incluya en estos envases el logotipo de su empresa, lo que le supone a «JCN, SA» un incremento en los costes de desmantelamiento de la máquina de envasado de 1.000 u.m. a valor actual. No había existencias iniciales de este tipo de envase y al cierre del ejercicio queda en el almacén el 10 por 100 de lo comprado. SE PIDE: Según la información facilitada y considerando que el coste financiero de la empresa es el 8 por 100, realizar las anotaciones contables que procedan para la elaboración de las cuentas anuales de X8. SOLUCIÓN Punto 1La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recupera fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, siempre que se cumplan los requisitos establecido s en la NRV nº 7 “Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría , por el menor valor de los dos importes siguientes : su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro de valor en ese momento y se registrará , si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta” La empresa decide poner a la venta la nave, decide que los ingresos los va a obtener mediante la venta y no mediante un uso continuado. Por ello, tiene que reclasificar la nave, pasándola desde las cuentas 210 y 211 ( suelo y vuelo respectivamente ) al subgrupo 58 “Activos no corrientes mantenidos para la venta y pasivos asociados”. Para ello, y como dice la norma de valoración nº 7, debems incorporarlo por el menor entre el valor neto contable y el valor razonable menos los gastos de venta. Por lo tanto, toca ahora dotar la amortización del periodo 1/1/X8 a 30/6/X8
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Valor de la nave 130.000 Valor del suelo 20.000 Valor del vuelo 110.000, como tiene valor residual éste corresponde exclusivamente al vuelo Valor amortizable = ( 110.000 – 10.000) = 100.000 Plazo de amortización 20 años 100.000/20= 5.000 Como se trata de medio año 5.000/2 = 2.500
DEBE 2.500,00
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(681)
Amortización del inmovilizado material Amortización acumulada del inmovilizado material
(281)
HABER
2.500,00
Calculamos el menor entre el valor neto contable y el valor razonable menos los gastos de venta. VNC = (130.000 – 22.500 ) = 107.500
22.500 = (5.000 x 4) + 2.500
Valor razonable menos gastos de venta = 90.000 x(100%-1%)= 89.100 Al ser menor el valor razonable menos gastos de ventas tenemos que dotar un deterioro por la diferencia. Este deterioro es reversible, por lo que tenemos también que traspasarlo , en este caso , al subgrupo 59,” Deterioro del valor de inversiones financieras a corto plazo y de activos no corrientes mantenidos para la venta” 107.500- 89.100 = 18.400
DEBE 18.400,00
CÓDIGO (691)
CUENTAS Pérdidas por deterioro del inmovilizado material a Deterioro de valor del inmovilizado material
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CÓDIGO
(291)
HABER
18.400,00
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Incorporamos el activo al subgrupo 58 DEBE 107.500,00 22.500,00 18.400,00
CÓDIGO (580) (281) (291)
CUENTAS Inmovilizado Amortización acumulada del inmovilizado material Deterioro del valor del inmovilizado material a Terrenos y bienes naturales a Construcciones a Deterioro de valor de ANCMV
CÓDIGO
(210) (211) (599)
HABER
20.000,00 110.000,00 18.400,00
Por los gastos de limpieza de la nave
DEBE 300,00
CÓDIGO (622)
CUENTAS Reparaciones y conservación a Bancos c/c
CÓDIGO
HABER
(572)
300,00
Al cierre del ejercicio, al estar en el subgrupo 58 , ya no cabe la amortización, pero la norma nos impone un cálculo del posible deterioro. A 31/12/X8 Precio de venta menos gastos 92.000 x (100%-1%)= 91.080 Valor en libros 107.500-18.400 = 89.100 91.080- 89.100 = 1.980 de reversión del deterioro DEBE 1.980,00
CÓDIGO (599)
CUENTAS Deterioro de valor de ANCMV A Reversión del deterioro del inmovilizado material
CÓDIGO
(791)
HABER
1.980,00
Punto 2 Demanda de un cliente Reconocimiento de pasivos. En el Marco Conceptual de la Contabilidad , punto 5º,establece en PGC los “criterios de registro o reconocimiento contable de los elemento de las cuentas anuales, estableciendo en el apartado 2 : “los pasivos deben de reconocerse en el balance cuando sea probable que , a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad” En este caso, al ser la probabilidad inferior al 50% , no procede por lo tanto INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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registrar un pasivo, por lo que nos encontramos ante una contingencia, contingencias que según el PGC no tiene un reflejo contable en el Libro Diario, pero sí un reflejo en la Memoria . Punto 3 Devolución de ventas. Transmisión de los riesgos y beneficios de la venta. Aunque parezca algo evidente, para que se pueda producir una devolución de ventas es requisito previo que se haya realizado una venta. La contabilización de los ingresos por ventas viene regulada en el PGC , en la NRV 14ª.2 que establece: “ Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes , con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa , y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.” En el caso del ejercicio, al tener el comprador la facultad de devolución, en verdad no se está produciendo una venta desde el punto de vista contable, otra cosa es desde el punto de vista jurídico. Por eso, y a la espera de que finalice el plazo de devolución lo que hubo que registrar fue un anticipo de accionistas, anticipo que ahora, y en parte, cancelamos . Hay que tener cuidado con el IVA, ya que éste se devenga en el momento de los anticipos. Para una mayor claridad resolvemos primero sin IVA Por el anticipo, en el momento de la “venta” DEBE 20.000,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Banco c/c a Anticipo de accionistas
( 438)
20.000,00
Por la cancelación del anticipo , una vez devueltas las mercaderías que no quiere, y finalizado el periodo en que se podían devolver las mismas DEBE 20.000,00
CÓDIGO (438)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Anticipos de clientes a Venta de mercaderías a Banco c/c
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(700) (572)
18.000,00 2.000,00
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Con IVA, por “ el anticipo” DEBE 20.000,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Bancos a Anticipo de clientes a H . P . IVA repercutido
(438) (477)
17.241,00 2.759,00
Por la cancelación del anticipo DEBE 17.241,00 275,90
CÓDIGO (438) (479)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Anticipo de clientes H.P. IVA repercutido a Venta de mercaderías a Bancos c/c
(700) (572)
15.516,90 2.000,00
Punto 4. Equipos informáticos. Amortización. Cuestión previa. Debemos de precisar si estamos ante : a) cambio de criterio contable b) subsanación de un error producido en ejercicios anteriores c) cambio en estimaciones contables. En los dos primeros supuestos nos encontramos ante circunstancias “subjetivas “, son errores o cambios de criterio decididos o cometidos por la empresa, sin que medie ninguna circunstancias objetivas. En el tercero de los casos, hay circunstancias “objetivas” que determinan la realización de los cambios. Así, el PGC a la hora de regular estos supuestos establece en la NRV nº 22 Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables :
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Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en el que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o a un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida de patrimonio neto . Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable. En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas. Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos , o en el importe del consumo futuro de un activo , que sean consecuencia de la obtención de información adicional , de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos . El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará , según la naturaleza de la operación de que se trate , como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o , cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Por otro lado, la NRV nº2 que regula el inmovilizado material establece en el punto 2.1 Amortización: “ Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones, salvo que se tratara de un error.” Parece, por lo tanto, que un cambio en el método de amortización sería un cambio de estimación contable. Pero no debemos de quedarnos en el tenor literal, será un cambio de estimación contable si el cambio en el método de amortización responde a una circunstancia “objetiva”, modificación en el uso, que no afecte a lo realizado en ejercicios anteriores. Si se tratase de un cambio “subjetivo”, sin circunstancia alguna que lo avale , entonces deberíamos considerarlo como un cambio de criterio y deberíamos realizar las modificaciones retrospectivamente. Amortización realizada por el sistema lineal 61.500/5 = 12.300 INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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Amortización por números dígitos decrecientes (61.500/15) x 5= 20.500 del año 1 Amortización por números dígitos decrecientes (61.500/15)x4= 16.400 año 2 DEBE 8.200,00 16.400,00
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(113) (681)
Reservas voluntarias ( 20.500- 12.300) Amortización del inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material
(281)
HABER
24.600,00
Punto 5 Venta de inmovilizado . Pacto de recompra. El PGC, al igual que hemos visto ante para las ventas de mercaderías, considera que las ventas de inmovilizado sólo se producen cuando se transmiten los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes. Así, la NRV nº 14 , ya reproducida,establece: “ Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes , con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa , y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.” Así: DEBE 50.000,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
2.000,00
CÓDIGO (662)
HABER
Bancos c/c a Deudas a largo plazo
DEBE
CÓDIGO
CUENTAS
(171)
CÓDIGO
50.000,00
HABER
Intereses de deudas a Deudas a largo plazo 50.000x0,08x6/12 Interés simple, principio de importancia relativa
(171)
2.000,00
Podríamos haber capitalizado a interés compuesto , en este caso , el importe hubiese sido de 1.961,52
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Punto 6 . Envases. Provisión por desmantelamiento. La provisión para desmantelamiento normalmente supone un incremento de valor, por el valor actualizado de los futuros gastos de desmantelamiento, del bien al que va asociada. Sin embargo, en este caso nos encontramos con la excepción a la regla general. En el caso de que la provisión se refiera a un elemento, maquinaria, que produzca directamente existencias ( productos terminados, envases etc) , la dotación no supone un aumento del valor del inmovilizado, sino que se dota con la cuenta de gasto por naturaleza. En nuestro caso, con la (602), compra de otros aprovisionamientos. Por la compra de los envases DEBE 30.000,00
CÓDIGO (602)
CUENTAS Compra de otros aprovisionamientos a Bancos c/c
CÓDIGO
(572)
HABER
30.000,00
Por la provisión para desmantelamiento DEBE 1.000,00
CÓDIGO (602)
CUENTAS Compra de otros aprovisionamientos a Provisión por desmantelamiento
CÓDIGO
(143)
HABER
1.000,00
Por las existencias finales de envases DEBE 3.100,00
CÓDIGO (327)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Existencias de Envases a Variación de existencia de otros aprovisionamientos
(612)
3.100,00
Supuesto Nº. 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: AMPLIACIÓN DE CAPITAL ENUNCIADO La empresa comercial «A, SA» tiene, al inicio del ejercicio X8, las siguientes inversiones en instrumentos de patrimonio de sociedades no cotizadas: a) 72.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal que fueron adquiridas al 120 por 100 y que forman parte del capital de «B, SA». Dicho capital asciende a 1.200.000 u.m. y está consINSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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tituido por una única serie de acciones ordinarias (serie A). b) 3.000 acciones de la serie Y por las que desembolsó 400.000 u.m. y que han sido emitidas por la sociedad «C, SA» cuyo capital actualmente está compuesto por las siguientes series de acciones ordinarias: • Serie X: 20.000 acciones de 200 u.m. de valor nominal desembolsadas al 100 por 100 y emitidas en la constitución de la sociedad. • Serie Y: 80.000 acciones de 100 u.m. de valor nominal desembolsadas al 70 por 100 en la única ampliación de capital realizada por C. El dividendo pasivo pendiente se desembolsará en el ejercicio X8. Estas acciones se adquirieron en el ejercicio X7 y en la fecha de la compra «C, SA»' había acordado repartir un dividendo, con cargo a los resultados de X6, de 40 u.m. a cada acción de la serie Y que fue abonado posteriormente. A 31-12-X7 el valor razonable de esta inversión coincide con su valor inicial. Durante el ejercicio X8 se produjeron los siguientes hechos: 1. La sociedad «B, SA» realizó una ampliación de capital, liberada al 10 por 100 con cargo a reservas, en la que se emitieron nuevas acciones ordinarias (serie B) de 15 u.m. de valor nominal que se desembolsaron al 100 por 100 en la suscripción. La 2. La sociedad “ A SA”suscribió el 20 por 100 de la emisión y vendió los derechos sobrantes en 50.000 u.m. Se calculó que el valor teórico de la acción antes de la ampliación era de 18 u.m. y el valor teórico del derecho preferente de 3 u.m. Posteriormente, vendió al 140 por 100 todas las acciones de la serie A. Al cierre del ejercicio se estimó con fiabilidad que el valor razonable de las acciones era de 16 u.m., las de la serie A y de 24 u.m., las de la serie B. 3. Se produjo la disolución y posterior liquidación de la sociedad «C», cuyo capital no ha experimentado ninguna modificación en cuanto a su composición y desembolso. El patrimonio líquido resultante del proceso de liquidación ascendió a 15.600.000 u.m. y fue repartido entre los correspondientes accionistas siguiendo los criterios establecidos en la legislación mercantil.
SE PIDE: Realizar las anotaciones contables que procedan por las operaciones realizadas en X8.
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Solución:
Lo primero que tenemos que hacer es hallar la proporción de la ampliación de capital, teniendo cuidado en que las acciones son de distinto nominal . Para facilitar el cálculo siempre estableceremos una proporción de X antiguas por 1 nueva, si posteriormente no nos da un número entero la proporción, ya normalizaremos a una proporción de números enteros.
A
Acciones de 10 euros de nominal al 180%
18A
1
Acción de 15 euros de nominal al 90%
13,5
Normalizamos a 1,5 acciones de 10 al 90%
A+1,5 normalizadas
18A+13,5
Sabemos que el valor de después de una acción de 10 u.m. es de 15 u.m. (18 de valor de antes menos 3 del valor teórico del derecho de suscripción ) , con esto y aplicando la fórmula del coste del derecho
C.D.= nº de nuevas x ( valor antiguas-valor nuevas) / (nº nuevas + antiguas)
Tenemos (18A+ 13,5) / A+1,5 = 15 de donde A = 3
La proporción será de 1 acción nueva de 15 euros de nominal , liberada en un 10% , por cada 3 acciones antiguas de valor nominal 10 euros.
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INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008 La sociedad A posee 72.000 de los 120.000 títulos del capital de B , por la tanto , al tener más del 50% forman un grupo. Conforme a la NRV 9 2.5.1.
Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo.
Cálculo del coste del derecho
3 acciones antiguas x 10 u.m. x 120%.............. 36
1,5 acciones nuevas x 10 u.m. x 90%...............13,5 (equivalen a 1 acción de 15 de nominal al 90%)
suman 4,5
Suman
49,5
valor ex ante 36/3= 12
valor ex post 49,5/4,5 = 11 Coste del derecho 12-11= 1
Para el cálculo se ha tomado el valor de adquisición de las acciones antiguas, que es el que se toma para calcular el coste del derecho, y no el valor de cotización de las acciones en el momento de la ampliación (18 u.m) , que es el que se toma para calcular el valor teórico del derecho.
Desdoblamiento de los derechos de suscripción : DEBE CÓDIGO CUENTAS 72.000,00
(5400)
Derechos de suscripción 72.000 x 1 a Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
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CÓDIGO
(2403)
HABER
72.000,00
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La sociedad suscribe el 20% de la emisión, 40.000x 0,2 = 8.000 títulos, para los que necesitará 8.000 x 3 = 24.000 derechos, el resto 72.000 – 24.000 = 48.000 los vende por 50.000 u.m.
DEBE 50.000,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS Banco C/C a Derechos de suscripción a Bª de participaciones l/p de empresas del grupo
Por la suscripción de los 8.000 títulos DEBE CÓDIGO CUENTAS 132.000,00
(2403)
Participaciones l/p en empresas del grupo a Derechos de suscripción a Bancos c/c
CÓDIGO
(54000) (773)
CÓDIGO
(54000) (572)
HABER
48.000,00 2.000,00
HABER
24.000,00 108.000,00
Venta de todas las acciones de la serie A, valoradas en 11 u.m. . 12 u.m. de la adquisición menos 1 u.m. que perdieron del coste del derecho. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER 1.008.000,00
(572)
Banco c/c a Participaciones a l/p en empresas del grupo a Beneficios de participaciones l/p empresas grupo
(2403) (773)
792.000,00 216.000,00
Al quedarnos sólo con las acciones de la serie B , ya no somos una empresa del grupo ni asociada, por lo que tenemos que reclasificar la cartera DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER 132.000,00
(250)
Inversiones financieras l/p en inst. de ptrimonio a Participaciones a l/p en empresas del grupo
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(2403)
132.000,00
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Cierre del ejercicio . Al dejar de estar en la cartera de grupo, multigrupo y asociadas, pasaron a la cartera de disponibles para la venta ( cartera “cajón de sastre”). El PGC establece para la valoración de la misma lo siguiente:
NRV 9
2.6.2.
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable , sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto , hasta que el activo financiero cause baja en balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido , se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Valor contable
(8.000 x 16,5) = 132.000
Valor razonable a 31/12/
(8.000x24) =
192.000
Beneficio imputable al patrimonio neto 60.000 DEBE CÓDIGO CUENTAS
60.000,00
DEBE 60.000,00
(250)
CÓDIGO (900)
Inversiones financieras l/p en instrumento de patrimonio a Beneficios en A . F . disponbles para la venta
CUENTAS Beneficios en A. F. Disponibles para la venta a Ajustes de valoración en A. F. disponibles venta
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CÓDIGO
(900)
CÓDIGO
(133)
HABER
60.000,00
HABER
60.000,00
INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008 Operaciones con las acciones de “C” Artículo 277. División del haber social. 1. La división del haber social se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general de accionistas. 2. En todo caso se tendrá en cuenta las siguientes: Los liquidadores no podrán repartir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos .Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago. El activo resultante después de satisfacer los créditos contra la sociedad se repartirá entre los socios en la forma prevista en los estatutos o, en su defecto, en proporción al importe nominal de las acciones. Si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.
En esta misma proporción sufrirán las eventuales pérdidas en el caso de que el activo no baste para reembolsarles las aportaciones hechas.
Líquido distribuible entre los socios
Exceso de desembolso serie X
15.600.000
(20.000x200x30%)= 1.200.000
Resto 14.000.000, que ha de distribuirse en función de su nominal. Como las 20.000 acciones de la serie X tiene un valor nominal de 200 u.m. las normalizamos y las hacemos equivalentes a 40.000 de 100 u.m.
Dividimos 14.400.000/ ( 40.000 + 80.000) = 120
Por lo tanto a las acciones de 200 u.m. le corresponden 300um ,60 de su aportación al 100% ( exceso sobre el 70% que aportaron los demás )200x0,30=60,más las 240 (120 x2 por la normalizació)
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INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008 A las acciones de la serie Y le corresponden 120 u.m.
Nos piden la contabilización de la liquidación pero no en la sociedad C, sino en la sociedad A, para lo cual debemos de averiguar el importe por el que figuraba en contabilidad.
Importe por el las adquirió 400.000 desembolsadas más 90.000 pendientes de desembolso = 490.000, pero como cuando las adquirió tenían un dividendo devengado hay que quitar el importe del dividendo. 490.000 – 120.000 = 370.000
Dividendo pasivo pendiente 3.000x100x30%
Dividendo activo en la compra, posteriormente abonado, pero que minora el precio de adquisición de las acciones 3000x40= 120.000
En el momento de la liquidación parece efectuado el desembolso del 30% pendiente DEBE CÓDIGO CUENTAS 360.000,00 90.000,00
(572) (259)
que
Bancos c/c Desembolsos pendientes sobre participaciones PN a l/p a I.F. l/p en instrumentos de patrimonio a Bº en participaciones y valores representativos deudas
no
se
CÓDIGO
había HABER
(250)
370.000,00
(766)
80.000,00
CASO PRÁCTICO NUM. 3 AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON APORTACIONES NO DINERARIAS, DINERARIAS, PLUSVALÍAS EN CAPITAL , COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA LA INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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SOCIEDAD Y CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS
ENUNCIADO La Junta General de Accionistas de la sociedad «GADES, SA» ha decidido aumentar el capital social, pero ha solicitado al Consejo de Administración que le presente un informe donde figuren qué modalidades pueden utilizarse, los asientos contables que se generarían y los importes máximos por los que puede ampliar capital, según el caso. En la actualidad nos encontramos, entre otras, con las siguientes partidas en el balance, en unidades monetarias: Capital social (nominal por acción: 10 u.m.)................................
10.000
Reserva legal .................................................................................
2.000
Otras reservas................................................................................
100
Socios por desembolsos no exigidos .............................................
400
Deudas a corto plazo (vencidas y exigibíes) ......................................
100
Deudas a largo plazo (dentro de 72 meses) .......................................
100
Inmovilizado material......................................................................
100
Amortización acumulada .................................................................
0
El Consejo de Dirección plantea las siguientes alternativas e independientes en su informe: a) Aportaciones no dinerarias, con la emisión de acciones de 10 u.m. nominales, suprimiéndose el derecho preferente de suscripción, mediante la aportación de terrenos valorados en 1.210 u.m. b) Mediante aportaciones dinerarias, con la emisión de 100 acciones de 10 u.m. nominales, emitidas al 150 por 100, desembolsándose en el mínimo legal. c) Convirtiendo plusvalías en capital, ya que la ley le permite este año actualizar balances en las partidas de inmovilizado material, sin sobrepasar el valor de mercado con un coeficiente de actualización de 1,5 d) Compensación de créditos contra la sociedad, por el importe máximo posible. e) Mediante capitalización de reservas, por el importe máximo posible. SE PIDE: Reflejar qué apuntes contables generaría cada una de las opciones, así como los INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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requisitos que deben cumplirse para poder hacer uso de dicha modalidad.
Caso A
Artículo 155. Aumento con aportaciones no dinerarias. 1. Cuando para el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la letra c del apartado 1 del artículo 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
2. Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento. Artículo 159. Exclusión del derecho de suscripción preferente.
1.
En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuerdo, que habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 144, será imprescindible:
Que el valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión, se corresponda con el valor razonable que resulte del informe de los auditores de cuentas a que se refiere el párrafo b) precedente. Tratándose de una sociedad cotizada, el valor razonable se entenderá como valor de mercado y éste se presumirá, salvo que se justifique lo contrario, referido a su cotización bursátil. Capital social…………………………..10.000 Reserva Legal…………………………
2.000
Otras reservas……………………….
100
Total………………………………………12.100 12.100/1000= 12,10u.m.
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Número a emitir 1210/12,1 0 100 acciones de 10 de nominal y 2,1 de prima de emisión. DEBE 1.210,00
DEBE 1.210,00
DEBE 1.210,00
CÓDIGO (190)
CÓDIGO (210)
CÓDIGO (194)
CUENTAS Acciones o participaciones emitidas a Capital emitifdo pendiente de inscripción
CUENTAS Terrenos y bienes naturales a Acciones o participaciones emitidas
CUENTAS Capital emitido pendiente de inscripción a Capital social a Prima de emisión
CÓDIGO
HABER
(194)
CÓDIGO
1.210,00
HABER
((190)
CÓDIGO
1.210,00
HABER
(100) (110)
1.000,00 210,00
Caso B
Artículo 154. Aumento con aportaciones dinerarias. 1. Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
2. No obstante, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del 3 % del capital social. La sociedad tiene pendiente de exigir 400 u.m. cuenta (1030) Socios por desembolsos no exigidos, un 4% del capital social, por lo que antes de proceder a la ampliación de capital debe de exigir el desembolso pendiente. DEBE 400,00
CÓDIGO (558)
CUENTAS Socios por desembolsos exigidos a Socios por desembolsos no exigidos
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CÓDIGO
(1030)
HABER
400,00
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DEBE 400,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Bancos c/c a Socios por desembolsos exigidos
(558)
100,00
Por la ampliación. Emisión DEBE 1.500,00
CÓDIGO (190)
CUENTAS Acciones o participaciones emitidas a Capital emitido pendiente de inscripción
CÓDIGO
HABER
(194)
1.500,00
Suscripción y desembolso DEBE 750,00 750,00
CÓDIGO (572) (1034)
CUENTAS Bancos c/c Socios por desembolsos no exigidos C. P. Inscripción a Acciones o participaciones emitidas
CÓDIGO
HABER
(190)
1.500,00
Por la inscripción de la ampliación de capital en el Registro. DEBE 1.500,00
DEBE 750,00
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(194)
Socios por desembolso no exigido C . P. Inscripción a Capital social a Prima de emisión
(100) (110)
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(1030)
Socios por desembolsos no exigidos a Socios por desembolsos no exigidos C . P . Inscripción
(1034)
HABER
1.000,00 500,00
HABER
750,00
Caso C. Habrá que estar a lo que diga la ley que permite la revalorización para darle un destino definitivo a la reserva. DEBE 50,00
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(21X)
Inmovilizado material a Reservas por revalorización Ley XX
(114X)
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HABER
50,00
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En este caso concreto el bien a revalorizar no tenía amortizaciones practicadas. Lo normal es que la ley que permite la revalorización establezca una serie de coeficientes de actualización en función del año de adquisición del bien a revalorizar. En estos casos, habrá que actualizar también el importe de las amortizaciones practicadas, cada una por el coeficiente del año en que se ptacticó, y la diferencia entre el importe del valor neto contable actualizado y el valor neto contable antes de la actualización , será el importe a llvar a la cuenta de reservas. Caso D. Compensación de créditos Artículo 156. Aumento por compensación de créditos. 1. Solo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos: Que al menos un 25 % de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.
2.
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Si se opta por ampliar capital por la deuda vencida 10.000 + 2000 + 100 )/1000 = 12,1 u.m.
,valor de emisión ( (
100/12,1 = 8 acciones , el resto supongamos que lo hace en dinero
DEBE 100,00
CÓDIGO (520)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Deudas a c/p a Capital social a Prima de emisión a Bancos c/c
(100) (110) (572)
80,00 16,80 3,20
Supongamos que va a compensar todas las deudas y en este caso el precio de emisión es de 12,5 u.m (100 deudas c/p + 100 deudas l/p)/12,5 =16 DEBE 100,00 100,00
CÓDIGO (520) (1030)
CUENTAS Deudas a c/p Socios por desembolsos no exigidos a Capital social a Prima de emisión
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CÓDIGO
(100) (110)
HABER
160,00 40,00
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Posteriormente, se exigiría el resto, llegado el vencimiento de las deudas. CASO e. Importe máximo de capitalización de reservas Artículo 157. Aumento con cargo a reservas.
1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado. Cálculo del neto (10.000 + 2.000 + 100) =12.100 PN = CS nuevo + Reserva legal nueva
reserva legal nueva =0,1 CS nuevo
12.100/1,1 CSN de donde CSN = 11.000 RL= 0,1 CSN = 1.100 DEBE 100,00 900,00
CÓDIGO (520) (112)
CUENTAS
CÓDIGO
a Capital social
(100)
HABER
Otras reservas Reserva legal
PRÁCTICO LIQUIDACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
ENUNCIADO 1. La sociedad «A» adquiere mercaderías en el ejercicio 20X1 por un importe de 50.000.m. (IVA, 16%). Gastos de transporte repercutidos en factura, 10.000 u.m. 2. Intereses por aplazamiento de pago, 3.000 u.m., consignados separadamente en factura. El vencimiento de la operación es a 60 días.. Al INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
1.000,00
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cabo de 20 días se obtiene una rebaja del 205 del importe por defecto de calidad en dichas mercaderías. 3. La sociedad “B” sujeta a la regla de la prorrata general, ha realizado durante el ejercicio 20X1 las siguientes operaciones : • Adquisiciones de bienes por importe de 3.000 u.m. e
Adquisición de pequeño mobiliario por importe de 1.000 u.m.
• Ventas de bienes sujetas y no exentas de IVA por un importe de 10.000 u.m. • Ventas de bienes sujetas y exentas de IVA por importe de 2.500 u.m. La prorrata definitiva del ejercicio 20X0 fue del 70 por 100. Otra información relevante: En el ejercicio 20X0-1 (en el que la prorrata fue de un 60%), se adquirió maquinaria por importe de 5.000 u.m. 3. El resultado contable antes de impuestos de la sociedad «Z» en el ejercicio 20X0 fue de 60.000 u.m., disponiéndose de la siguiente información contable y fiscal: • En el mes de enero se compraron equipos informáticos por importe de 20.000 u.m., que la sociedad decide amortizar en 4 años. Fiscalmente se permite la libertad de amortización, habiendo sido deducido la totalidad del coste de la inversión en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 20X0. • Existe en contabilidad una sanción administrativa, cargada en la correspondiente cuenta de gastos, por importe de 10.000 u.m. ' En el ejercicio 20X0 se registran correcciones valorativas por pérdidas por deterioro de créditos incobrables de clientes por ventas efectuadas en el mes de agosto de dicho ejercicio por importe de 12.000 u.m. Durante el ejercicio 20X0 no se ha declarado ningún cliente en situación de concurso o similares.' • Las bonificaciones y deducciones fueron de 8.000 u.m. • Las retenciones y pagos a cuenta fueron de 5.200 u.m. • El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 30 por 100. Con respecto al ejercicio 20X1, la información contable y fiscal de la sociedad «Z» es la siguiente: e
e
El resultado contable antes de impuestos fue*de 80.000 u.m. Durante el ejercicio 20X1 se cobraron deudas de clientes sobre las que se habían efectuado correcciones valorativas en el ejercicio anterior por importe de 5.000 u.m. El res-
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to de los clientes sobre los que se habían efectuado dichas correcciones fueron declarados en situación de concurso. e
Las bonificaciones y deducciones fueron de 9.000 u.m. *Las retenciones y pagos a cuenta fueron de 7.500 u.m. • El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 30 por 100. SE PIDE; 1. Realizar los asientos del Libro Diario de las sociedades «A» y «B» derivados de la información facilitada en los apartados 1 y 2 anteriores (ambas sociedades son independientes) con relación a la contabilización del IVA. 2. Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad «Z» de los ejercicios 20X0 y 20X1 teniendo en cuenta que las diferencias entre criterios contables y fiscales son exclusivamente las que figuran en este enunciado. SOLUCIÓN : CASO 1- ANOTACIONES EN LA SOCIEDAD “A” NRV 9 2.1.1. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual ….. se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. NRV 10 1.1 El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual , cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Por lo tanto, la inclusión o no de los intereses de la financiación, en el caso de que se trate de operaciones comerciales ( compras de mercaderías ), a un plazo inferior al año, y sin un tipo de interés contractual ( que el tipo de interés o la financiación desglosada no aparezca en la factura ) es potestativa ( se podrán ). En el caso de que se trate de operaciones no comerciales ( financiación por el proveedor en el caso de la adquisición de un inmovilizado ), o con un plazo superior al año, o con un tipo de interés contractual, o con un efecto significativo en la actualización de los intereses, en el supuesto de que se de cualquiera de ellos, hay que separar los
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intereses del precio de la adquisición. En estos casos, la separación es obligatoria.
Por otra parte, los intereses del aplazamiento no forman parte de la base imponible del IVA. (art. 78 L.I.V.A.) DEBE 60.000,00 9.600,00
CÓDIGO (600) (472)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Compra de mercaderías H . P . IVA soportado a Proveedores
(400)
69.600,00
Por el descuento por el defecto de calidad. Dicho descuento supone una minoración de la base imponible de la operación principal. Art 80 L.I.V.A. DEBE 11.600,00
CÓDIGO (400)
CUENTAS Proveedores a Devoluciones de compra y operaciones similares a H . P . IVA soportado
CÓDIGO
(608) (472)
HABER
10.000,00 1.600,00
La cuenta (608) devoluciones de compra y operaciones similares abarca tanto los descuentos por incumplimiento de las condiciones del pedido como la devolución física de las mercaderías por iguales circunstancias. Por el pago. Hay que tener en cuenta que al haberse producido una minoración del importe de la compra (60.000 – 10.000) ha de suponerse que los intereses de la financiación tienen ahora como base las 50.000 u.m. en lugar de las 60.000 iniciales DEBE 58.000,00 2.500,00
CÓDIGO (400) (662)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Proveedores Intereses de deudas a Bancos c/c
(572)
60.500,00
CASO 1. ANOTACIONES EN “B” LA sociedad B, al realizar operaciones que están sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas se encuentra en régimen de prorrata general del IVA. La inclusión en este régimen lo determina el IVA repercutido, es decir, que las actividades que realice la sociedad tengan las características de sujeta y exenta ( una ) y sujeta y no exenta (otra) Art 104 L.I.V.A. 2. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren: INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
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En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
(Operaciones que dan derecho a deducción x 100 ) / operaciones totales. El porcentaje se elevará en todo caso a la unidad superior.
NRV 12 El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso del autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización de los bienes de inversión. Teniendo en cuenta lo establecido en la norma y que la prorrata a utilizar es el 70% , prorrata definitiva del año anterior que opera como provisional en el siguiente, los asientos a realizar son los siguientes. 1-Por la adquisición de mercaderías DEBE
CÓDIGO
3.144,00
(600)
336,00
336
CUENTAS Compra de mercaderías 3.000 + (3000 x 30% x 16%) H . P. IVA soportado 3.000 x 70% x 16%) a Proveedores
2-Por la adquisición de inmovilizado INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
CÓDIGO
(400)
HABER
3.480,00
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DEBE
CÓDIGO
1.048,00
(216)
112,00
(472)
CUENTAS Mobiliario 1.000 + (1.000x30%x16%) H . P . IVA soportado (1000 x 70%x16%) a Bancos c/c
CÓDIGO
(572)
HABER
1.160,00
3- Por las ventas , sujetas y no exentas DEBE 11.600,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Bancos c/c a Venta de mercaderías a H . P . IVA repercutido
(700) (477)
1.000,00 160,00
4- Por las ventas sujetas y exentas DEBE 2.500,00
CÓDIGO (572)
CUENTAS
CÓDIGO
HABER
Bancos c/c a Venta de mercaderías
(700)
2.500,00
Al cierre del ejercicio tenemos que regularizar el IVA mediante el cálculo de la prorrata definitiva. Ventas que repercuten IVA / total de ventas = 10.000/ 12.500 = 80% Como la prorrata provisional fue del 70% y la definitiva es del 80% esto significa que tenemos que soportar más IVA. Como vimos en la norma de valoración el importe de las compras permanece invariable Prorrata provisional 70% = ( 3.000 + 1.000 ) x70% x 16 % = 448 Prorrata definitiva 80% = IVA soportado deducible.
(3.000 + 1.000 ) x80% x 16% = 512, diferencia 64, que son más
5- Por el ajuste del IVA DEBE 64,00
CÓDIGO (472)
CUENTAS H . P . IVA soportado a Ajustes positivos en la imposición indirecta
6-Por el ajuste del IVA de los bienes de inversión INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
CÓDIGO
(639)
HABER
64,00
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Artículo 107 L.I.V.A Regularización de deducciones por bienes de inversión. 1. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquél en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones. Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos. Porcentaje definitivo del año de la compra 60% Porcentaje definitivo del año 20X1 80%, hay más de 10 puntos porcentuales de diferencia por lo que procede regularizar IVA deducido en la adquisición (5.000 x 60% x 16%)
= 480
IVA deducible en 20X1
= 640
Diferencia 160 DEBE 32,00
( 5000 x 80% x 16%)
160/5 = 32 CÓDIGO (472)
CUENTAS
CÓDIGO
H . P . IVA soportado a Ajustes positivos en la imposición indirecta
Artículo 109 L.I.V.A. Procedimiento deducciones por bienes de inversión.
para
practicar
la
HABER
(639)
32,00
regularización
de
La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo: Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión. La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.
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Contabilización del Impuesto de Sociedades de la sociedad “Z” Análisis de las diferencias
Punto 1 – Libertad de amortización fiscal Amortización fiscal 20.000 Amortización contable 5.000 Diferencia temporaria negativa en origen -15.000 - (479)al haber por 4.500 Punto 2- Sanción administrativa Artículo 14 TRLIS. Gastos no deducibles. 1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: Los que representen una retribución de los fondos propios. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Gasto contable 10.000 Gasto fiscal
0
Diferencia permanente positiva
Punto 3 – Deterioro de clientes 2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Que el deudor esté declarado en situación de concurso. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía: Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público. Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008
INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO – CONVOCATORIA 2.008 excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía. Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución. Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo.
Como no se da ninguna de las circunstancias previstas anteriormente, y además no han transcurrido los seis meses desde el vencimiento de la obligación ( agosto a diciembre). Gasto contable 12.000 Gasto fiscal
0
Diferencia temporaria positiva en origen (+12000) 4740 al debe por 3.600
Liquidación del impuesto de sociedades Beneficios ante de impuestos
60.000
Diferencias permanentes Sanción administrativa
+10.000
Diferencias temporarias Equipos informáticos
-15.000
Clientes – deterioro-
+12.000
Base imponible Tipo de gravamen
67.000 30%
Cuota íntegra
20.100
Deducciones y bonificaciones
-8.000
Cuota líquida
12.100
Retenciones y pagos a cuenta
-5.200
Cuota diferencial
6.900
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Asientos correspondientes al año DEBE
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(6300)
Impuesto corriente a H. P. Retenciones y pagos a cuenta a H . P . Acreedor impuesto sobre sociedades
(473)
5.200,00
(4752)
6.900,00
12.100,00
DEBE 3.600,00 900,00
DEBE 13.000,00
20X0 HABER
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(4740) (6301)
Activos por diferencias temporarias deducibles Impuesto sobe beneficios diferidos a Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(479)
CUENTAS
CÓDIGO
CÓDIGO (129)
HABER
4.500,00
HABER
Resultado del ejercicio a Impuesto corriente a Impuesto diferido
Liquidación del impuesto de sociedades año
20X1
Beneficios ante de impuestos
80.000
Diferencias permanentes Diferencias temporarias Equipos informáticos
+ 5.000
Cliente- deterioro
-12.000
Base imponible
73.000
Tipo de gravamen
30%
Cuota íntegra
21.900
Deducciones y bonificaciones
-9.000
Cuota líquida
12.900
Retenciones y pagos a cuenta
-7.500
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(6300) (6301)
12.100,00 900,00
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Cuota diferencial
DEBE 12.900,00
DEBE 2.100,00 1.500,00
DEBE 15.000,00
5.400
CÓDIGO
CUENTAS
CÓDIGO
(6300)
Impuesto corriente a H. P. Retenciones y pagos a cuenta a H . P . Acreedor impuesto sobre sociedades
(473) (4752)
CÓDIGO (6301) (479)
CÓDIGO (129)
CUENTAS Impuesto diferido Pasivos por diferencias temporarias imponibles a Activos por diferencias temporarias deducibles
CUENTAS
CÓDIGO
(4740)
CÓDIGO
HABER
7.500,00 5.400,00
HABER
3.600,00
HABER
Resultado del ejercicio a Impuesto corriente a Impuesto diferido
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(6300) (6301)
12.900,00 2.100,00
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PRÉSTAMO CON ANUALIDADES CONSTANTES
ENUNCIADO La empresa «ALFA» ha obtenido un préstamo de un banco «BETA» por importe de 500.000 euros. Su plazo de amortización es de 5 años por el método francés de anualidades constantes, siendo el tipo nominal de interés de la operación del 10 por 100. Ante la sobrevenida situación de crisis económica que sufre el sector en el que la empresa «ALFA» desarrolla su actividad e inmediatamente después de pagar la primera anualidad, la mencionada empresa solicita al banco «BETA» un cambio en las condiciones iniciales.
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En concreto propone pagar únicamente intereses durante los dos próximos años y prorrogar la fecha inicial de vencimiento en otros dos años más. En principio el banco rechaza la propuesta pero, tras una dura negociación, acaba haciéndole a «ALFA» la siguiente proposición: aceptarlo a cambio de un incremento del tipo de interés nominal que pasaría del 10 al 12 por 100. Finalmente ambas partes aceptan el planteamiento del banco. Al margen de la anterior operación, «ALFA» (que necesita liquidez) vende, a través de un intermediario financiero, parte de su cartera de valores. En concreto: • 10.000 acciones del «GRUPO H». Dichas acciones, cuyo valor nominal es de 5 euros, coti zan al 700 por 100. • 5.000 acciones de la «INMOBILIARIA F». Estas acciones cotizan al 200 por 100 y su valor nominal es de 4 euros. El intermediario financiero percibe por la operación un 2 por 1.000. De acuerdo con lo anterior, SE PIDE: 1. La anualidad del préstamo de «BETA» a «ALFA» con las condiciones iniciales. 2. El capital pendiente de amortizar de dicho préstamo después de haberse abonado la prime ra anualidad. 3. Los intereses que se deberán abonar por dicho préstamo en los años segundo y tercero. 4. La anualidad que habrá que pagar por el préstamo tras los dos años en que solo se abonarán intereses. 5. El importe neto que obtiene «ALFA» por la venta de las acciones del «GRUPO H» y de la «INMOBILIARIA F».
SOLUCÍÓN Caso práctico núm. 5 1. Anualidad del préstamo de «BETA» a «ALFA» con las condiciones iniciales. 500.000
=
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0,10
=> a = 131.89 8,74 euros
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