ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL AGUA EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SIBUNDOY PUTUMAYO CAMILO AUGUSTO OTAYA DIAZ

ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL AGUA EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SIBUNDOY PUTUMAYO CAMILO AUGUSTO OTAYA DIAZ ESCUELA DE ADMINISTRACION P

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ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL AGUA EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SIBUNDOY PUTUMAYO

CAMILO AUGUSTO OTAYA DIAZ

ESCUELA DE ADMINISTRACION PÚBLICA FACULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACION EN GERENCIA AMBIENTAL SIBUNDOY, 2007 1

ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL AGUA EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SIBUNDOY PUTUMAYO

CAMILO AUGUSTO OTAYA DIAZ

Proyecto para optar el título de Especialista en Gerencia Ambiental

Tutor CELSO LIBARDO MATEUS PINEDA

ESCUELA DE ADMINISTRACION PÚBLICA FACULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA AMBIENTAL SIBUNDOY, 2007 2

CAMILO AUGUSTO

3

AGRADECIMIENTOS

El autor expresa su agradecimiento a:

CELSO LIBARDO MATEUS PINEDA

Doctor

Servidores de la ESAP Nariño – Putumayo por su colaboración en el proceso del desarrollo de la Especialización.

4

CONTENIDO

pág. INTRODUCCIÓN

8

1. PROBLEMA

9

2. JUSTIFICACIÓN

10

3. OBJETIVOS

11

3.1 OBJETIVO GENERAL

11

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

11

4. MARCO TEÓRICO

12

4.1 MARCO SITUACIONAL

12

4.2 MARCO LEGAL

14

4.3 BASES TEÓRICAS

22

5. METODOLOGÍA

28

6. RESULTADOS

29

6.1 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE LAS FORMAS DE USO DEL AGUA 29 6.2 DISEÑO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

31

6.2.1 Líneas de actuación del Plan

31

6.2.2 Plan Financiero.

38

6.2.3 Requerimientos financieros para ejecutar el Plan

39

6.2.4 Estrategias de seguimiento y evaluación.

43

6.2.4.1 Indicadores de seguimiento a la gestión.

44

6.2.4.2 Evaluación de desempeño.

44

6.2.4.3 Control Social.

44

7. CONCLUSIONES

45

8. RECOMENDACIONES

46

10. BIBLIOGRAFÍA

47

5

LISTA DE CUADROS pág. Cuadro 1. Usos del agua

29

Cuadro 2. LAP1

32

Cuadro 3. LAP2

33

Cuadro 4. LAP·3

34

Cuadro 5. LAP·4

35

Cuadro 6. LAP·5

36

Cuadro 7. LAP·6

37

Cuadro 8. Financiero

39

6

LISTA DE FIGURAS pág. Figura 1. Localización geográfica del Municipio

13

Figura 2. Planta de tratamiento del agua para la zona urbana

14

Figura 3. Ciclo del agua

22

Figura 4. Reflexión

24

7

INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo se espera facilitar a los administradores del servicio de agua y a las instituciones que por función tienen a cargo adelantar acciones relacionadas con este tipo de servicio público. Para solucionar el problema se propone un Plan de Gestión Ambiental para el uso adecuado del agua para que sea desarrollado por las instituciones competentes con participación y compromiso ciudadano, a partir de identificar y evaluar las formas de uso del agua, lo cual se consolidará en el diseño de un Plan de Gestión ambiental. La metodología que se aplicará consiste en realizar entrevistas a los funcionarios encargados de prestar el servicio de agua y aplicación de una ficha técnica para identificar la información primaria, necesaria para establecer las formas de uso del agua. Para evaluar la forma de uso se tiene en cuenta parámetros regidos por la normatividad y las diferentes alternativas que existan como instrumentos de planificación y educación ciudadana. Para diseñar el Plan de Gestión Ambiental se utiliza un sistema de planificación que permita consolidar las actuaciones, recursos; humanos y financieros, responsables y cooperantes. La conclusión más importante es lograr que el plan de estrategias lo viabilicen las instituciones responsables para lograr resultados como la fijación de una meta de reducción del desperdicio del agua, que la JAAAS cuente con una herramienta de gestión para liderar y convocar a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones en procura de resolver el problema planteado. Se recomendará acciones para la difusión masiva del Plan y gestión para la inclusión en los planes de las diferentes instituciones educativas, ambientales y entidades territoriales y que los resultados logrados sean la cotidianidad de los habitantes de la zona urbana del municipio para lograr la sostenibilidad del recurso agua como servicio público y en la fuente abastecedora del acueducto.

8

1. PROBLEMA

Uso inadecuado del agua para consumo humano en la zona urbana del municipio de Sibundoy.

9

2. JUSTIFICACIÓN

El fortalecimiento del perfil profesional en el área ambiental como futuro especialista en Gerencia Ambiental, permite hacer aportes para resolver problemas de tipo ambiental como es proponer estrategias para mejores practicas para el uso adecuado del agua. Las actuaciones que se propone son del alcance institucional y ciudadano y son

formuladas a partir de los conocimientos

adquiridos y la experiencia en estas temáticas. Con el Plan se pretende trazar rutas de desempeño laboral por función y competencia de quienes tienen responsabilidad, incluido los usuarios del servicio. Gradualmente el problema se ira resolviendo y será en la medida del cumplimiento a la misión encomendada como prestadores de un servicio público. El aporte como gerente ambiental es precisamente asumir sentido de pertenencia por los valores humanos y por los recursos naturales, garantía para diseñar las estrategias que ayuden a resolver el problema. Con el profesionalismo que debe caracterizar este tipo de temas se harán todos los esfuerzos para indicar el mejor camino que estará señalado en el Plan de Gestión Ambiental.

10

3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Proponer un Plan de Gestión ambiental para el uso adecuado del agua para que sea desarrollado por las instituciones competentes con participación ciudadana

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar y evaluar las formas de uso del agua Diseñar un Plan de Gestión Ambiental para el uso adecuado del agua

11

4. MARCO TEÓRICO

4.1 MARCO SITUACIONAL

El municipio de Sibundoy se localiza en las coordenadas geográficas 01º 10’ N y 076º57’. Según el Decreto 1871 artículo de julio de 1982 por medio del cual se crea al Municipio de Sibundoy enuncia que la delimitación por la parte alta del municipio es una línea que une a los nacimientos de los ríos San Pedro y San Francisco que delimitan a la Intendencia Nacional del Putumayo (ahora departamento)

con

el

Departamento

de

Nariño

aguas

abajo

hasta

la

desembocadura en el río Putumayo; río Putumayo aguas arriba hasta su confluencia con el río San Francisco; este aguas arriba hasta su nacimiento en el límite de la Intendencia Nacional del Putumayo con el Departamento de Nariño; se sigue este límite hasta encontrar el nacimiento del río San Pedro, punto de partida.1

1

DECRETO 1871 DE JULIO DE 1982. Gobernación del Departamento Putumayo

12

En la figura 1. se localiza el municipio en el contexto Internacional, Nacional y departamental.

Figura 1. Localización geográfica del Municipio C o lo m b ia e n S u r a m é ric a

Putumayo en Colombia

N W

E S

COLON MOCOA N W

E S

0

2000

400 0

N

SANTIAGO

0

6000 Kilo m eter s

VILLAGARZÓN

W

PTO. GUZMAN ORITO

S PTO. ASIS

V. DEL GUAMUEZ SAN MIGUEL

0

40

E

PUERTO_CAICEDO

PTO. LEGUIZAMO

80

120

160

13

200 Kilometers

300

600

900

1200 Kilometers

La planta de tratamiento de agua se ubica hacia el norte de la zona urbana del municipio

Figura 2. Planta de tratamiento del agua para la zona urbana

4.2 MARCO LEGAL

Ley 142 de 1994 14.18. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:

La facultad de dictar normas de carácter general [o particular en los términos de la Constitución y de esta ley], para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

14

14.31. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

14.32. SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

CAPÍTULO I. CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 62. ORGANIZACIÓN. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.

La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de

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que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan de recibo.

Corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por l a conformación de los comités, quien garantizará que tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley exista en su municipio, por lo menos, un comité.

ARTÍCULO 65. LAS AUTORIDADES Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS. Para la adecuada instrumentación de la participación ciudadana corresponde a las autoridades:

65.1. Las autoridades municipales deberán realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad para implantar los elementos básicos de las funciones de los comités y capacitarlos y asesorarlos permanentemente en su operación.

65.2. Los departamentos tendrán a su cargo la promoción y coordinación del sistema de participación, mediante una acción extensiva a todo su territorio

Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 43. TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1.974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

16

PARÁGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.

Ley 373 de 1997.

ARTICULO 3o. ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROGRAMA. Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa.

PARAGRAFO 2o. Las inversiones que se realicen en cumplimiento del programa descrito, serán incorporadas en los costos de administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de las demás entidades usuarias del recurso.

ARTICULO 6o. DE LOS MEDIDORES DE CONSUMO. Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para

17

adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido, según sus respectivas competencias legales.

ARTICULO 10. DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS. Para definir la viabilidad del otorgamiento de las concesiones de aguas subterráneas, las Corporaciones

Autónomas

Regionales

y

demás

autoridades

ambientales

realizarán los estudios hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga.

Los anteriores estudios serán realizados, con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas.

ARTICULO 16. PROTECCION DE ZONAS DE MANEJO ESPECIAL. En la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondientes, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

PARAGRAFO. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la presente ley.

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ARTICULO 17. SANCIONES. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995.

LEY 715 DE 2001 - CAPITULO II COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTROS SECTORES

Art. 74.1. Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.

Art. 74.11. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto.

Art. 76. Competencias del municipio en otros sectores

Art. 76.1. Servicios Públicos: Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

NORMA DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE: DECRETO 475/98

ARTICULO 6o. Las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable establecidas en el presente decreto rigen para todo el

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territorio nacional y deben cumplirse en cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua potable.

ARTICULO 7o. Los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable son los siguientes:

CARACTERISTICAS EXPRESADAS EN VALOR ADMISIBLE

Color Verdadero

Unidades de Platino Cobalto (UPC)

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