ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR. (AÑOS )

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR. (AÑOS 20102015).

Oropesa del Mar diciembre de 2010.

Redactado por Emilia Gómez Castelló. LDA. EN CIENCIAS ECONÓMICAS. MIEMBRO TITULAR 2.122 DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR. (AÑOS 2010-2015). ÍNDICE 1.- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO. 1.1.- ANTECEDENTES. 1.2.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. 1.3.- OBJETO DEL ESTUDIO 2. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA 3.1.- PROFESIONALES EN EL CEAM DE OROPESA. 3.2.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. 3.3.- USUARIOS DEL CEAM. 3.4.- COSTE DE LOS SERVICIOS. 4.- METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN EL PRESENTE ESTUDIO ECONÓMICO 5. ESTUDIO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CENTRO A EFECTOS DE SU CORRECTA VALORACIÓN. 5.1.-SERVICIO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO. 5.2.- SERVICIO DE PSICOLOGÍA. 5.3.- SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN PREVENTIVA. 5.4.- SERVICIO DE PODOLOGÍA. 5.5. SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS. 5.6.- SERVICIOS DE TERAPIA OCUPACIONAL Y TALLERES. 5.7.- SALA DE LECTURA/REUNIONES. 5.8.- SERVICIO DE PELUQUERÍA MIXTA. 5.9.- CAFETERÍA-COMEDOR. 5.10.- SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL CENTRO. 5.11.- SERVICIO DE CONSERJERÍA Y MANTENIMIENTO. 5.12.- OTROS SERVICIOS Y SUMINISTROS. 6.- ESTUDIO DE COSTES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS. 6.1.- ESTUDIO DE COSTES DEL PERSONAL PARA LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCION A MAYORES. 6.1.1.- ESTUDIO DEL COSTE DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN PREVENTIVA. 2

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6.1.2.- ESTUDIO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS SOCIO EDUCATIVOS, DE TERAPIA OCUPACIONAL Y TALLERES. 6.1.3.- ESTUDIO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. 6.2.- ESTUDIO DEL COSTE DE OTROS SERVICIOS Y SUMINISTROS. 6.3.- RESUMEN DE COSTES. 7.- EVOLUCIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO. 8.- CONCLUSIONES.

ANEXO 1.- ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA AL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CEAM DE OROPESA. 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ESTUDIO LEGAL RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IVA APLICABLE A LA ACTIVIDAD OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO. 3.- ESTUDIO LEGAL SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO DEL 4%. 4.- DIVERSIDAD DE TIPOS DE IVA APLICABLE A LOS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A MAYORES. 5.- RESUMEN DE CONSULTAS EXISTENTES EN LA MATERIA A LA AGENCIA TRIBUTARIA. 6.- OTRAS CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE TRIBUTACIÓN DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR. 1.- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO. 1.1.- ANTECEDENTES. El municipio de Oropesa posee un Centro Especializado de Atención a Mayores, de titularidad municipal, en funcionamiento desde el año 2006. Este tipo de centros, de atención preventiva, están destinados a ofrecer servicios especializados para personas mayores de 60 años residentes en la Comunidad Valenciana, tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas, y a su vez permanecer en su medio familiar y social. La finalidad del CEAM es proporcionar hábitos de vida saludables, a la vez que dinamizar las relaciones interpersonales, con el objetivo de evitar la soledad y el desarraigo, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como para sus familias al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible y con la mejor calidad de vida. Con carácter general la normativa para este tipo de centro (CEAMs), requiere la prestación de una serie de servicios de diverso tipo relacionados con el bienestar de los mayores, servicios sociales, de terapia ocupacional, restauración, peluquería, podología, etc, habiendo sido necesario promover la gestión estos, mediante un contrato de gestión de servicios desde el inicio de funcionamiento del Centro. Dicho contrato se formalizó en el año 2006 con una vigencia por 4 años, siendo necesario en la actualidad proceder a una nueva licitación. De este modo el nuevo contrato, una vez licitado y adjudicado, se iniciará en el mes de enero de 2011 y en este caso su duración se prevé por tanto hasta el mes de diciembre de 2015, este último incluido.

1.2.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determina en el artículo 26.1.f), como contenido mínimo de los contratos “el precio cierto, o el modo de determinarlo”. Por su parte, el artículo 75.1 LCSP, tras determinar que la retribución del contratista consistirá en un precio cierto, establece que “los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados”. Estas normas reflejan que el ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario, entiende que la adecuada determinación del precio contractual es un elemento esencial para la conformación de la voluntad de las partes del contrato administrativo. Ello garantiza, tanto a la Administración como al contratista, una correcta ejecución de las prestaciones 4

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objeto del contrato, pues permite establecer la justa correspondencia entre los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes. En el contrato administrativo el equilibrio entre las prestaciones ha de ser real y debe mantenerse en todos los contratos celebrados por la Administración. Consecuentemente, surge una obligación para los órganos de contratación quienes deberán, tanto al determinar los presupuestos de los contratos, como al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la Administración y el contratista, realizar los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del contrato sea el adecuado para el cumplimiento del contrato, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de contratación. Esta obligación se recoge, en el artículo 183.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este artículo establece que en los contratos de gestión de servicios públicos, como sería el CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MAYORES DE OROPESA DEL MAR, los proyectos de explotación deben comprender un estudio económicoadministrativo del servicio que se pretenda licitar, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último. En definitiva, la Administración debe garantizar la existencia de una equivalencia entre los intereses de ambas partes, que serían el interés de una adecuada prestación del servicio con un precio adecuado por parte de la Administración, y la obtención de un beneficio adecuado al mercado conforme a la prestación efectuada por parte del concesionario. Esta garantía de equilibrio o equivalencia entre intereses será probada y justificada en este estudio, mediante la determinación de un precio adecuado para el cumplimiento del contrato.

1.3.- OBJETO DEL ESTUDIO El presente documento tiene por objeto realizar el estudio económico administrativo correspondiente a la Gestión del Centro de Atención Especializada de Mayores (CEAM), de Oropesa del Mar, y la determinación de su precio en los términos que establece el marco regulador de los Contratos de Gestión de Servicios Públicos y los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que documentan el servicio de referencia. De este modo este trabajo pretende la determinación de un precio para el contrato de gestión del indicado Centro, adecuado para valorar en términos económicos las prestaciones objeto del contrato, determinando de esta forma el precio adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado. Adicionalmente se realiza una prospección económica de la evolución de los resultados del centro para los cinco años de vigencia del nuevo contrato.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA. El Centro de Atención a mayores de Oropesa, se ubica en un inmueble de propiedad municipal, consistente en edificio exento rodeado de jardín y aparcamiento, compuesto por planta sótano, planta baja y planta primera. La entrada se realiza desde la calle Cocheras nº 5, tanto la entrada peatonal al edificio en sí como la entrada de vehículos al parking interior descubierto. En la planta inferior de este edificio posee además de varias dependencias destinadas a instalaciones y almacén (calderas, grupo electrógeno, almacén, limpieza) otras propias de las actividades a desarrollar: sala de rehabilitación, gimnasio, manualidades/informática. En la planta baja se sitúan los aseos, sala de reuniones/biblioteca, tres despachos (administración, dirección CEAM y despacho polivalente), sala de actividades física, sala de podología y salón de peluquería. Por su parte en la planta primera está ocupada por la sala principal, la cocina-bar de servicio y aseos; existe en esta planta un patio desde el que se accede a la zona de instalaciones en cubierta. El centro dispone de un equipamiento completo de mobiliario necesario para la atención a los mayores. La gestión mediante un contrato de gestión de servicios, obliga al adjudicatario a revertir al Ayuntamiento, el inmueble con sus instalaciones, equipamiento, mobiliario y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso, en el momento de finalización del contrato. La titularidad sobre el Centro la ostenta en todo caso el Ayuntamiento de Oropesa.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA El CEAM de Oropesa, desarrolla las actividades propias de este tipo de centros, si bien desde el inicio de su funcionamiento ha ido aumentando y diversificando los servicios prestados, de acuerdo con la demanda y necesidades de los mayores usuarios del centro. El BOP de Castellón, nº 7, de 16 de enero de 2010, (páginas 39 a 43), publica el Reglamento de Régimen Interior del CEAM de Oropesa. En este Reglamento de Régimen Interior, se determinan entre otros los profesionales que deben atender el Centro, sus funciones, las Áreas de Trabajo y los servicios Básicos. Estudiamos estos elementos, los cuales deben ser valorados, cuando proceda, para determinar el precio cierto del Contrato de Gestión objeto de estudio económico.

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3.1.- PROFESIONALES EN EL CEAM DE OROPESA. Los artículos 6 y 7 del Reglamento de Régimen Interior publicado, en el BOP de referencia, determinan las siguientes necesidades de profesionales en el Centro: .- Director del Centro, que será designado por el Alcalde. (Art. 6 del Reglamento). Entre otras funciones se le asigna la Dirección y Coordinación del funcionamiento general del Centro, planificar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y la organización, distribución, coordinación y supervisión de todos los programas y servicios del Centro. - Psicólogo Profesional que bajo la dependencia funcional del Director/a del Centro favorecerá la integración y la motivación de los usuarios asi como la prevención de posibles trastornos psicológicos mediante el desarrollo de su labor impartiendo charlas y organizando grupos de apoyo y/o terapéuticos. .- Trabajador Social Profesional que bajo la dependencia funcional del Director/a del Centro informa sobre programas específicos dirigidos a las personas mayores y sus familiares y realizar programas especializados de información, orientación y asesoramiento, preparación a la jubilación, voluntariado social, investigación, etc, entre otras funciones. .- Fisioterapeuta Ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Director/a y, en su caso, con las indicaciones del Médico del usuario/a, realizando el seguimiento y evaluación de los tratamientos de fisioterapia dentro del Área de Rehabilitación Preventiva y elaborando las pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional que le sean requeridas. .- Terapeuta Ocupacional, que entre otras funciones desarrollar e implantar planes de intervención personalizados e individualizados, donde se incluyan objetivos, abordajes y métodos para alcanzar los propósitos establecidos conjuntamente con la persona mayor. .- Podólogo Realizará su trabajo bajo la dependencia funcional del Director/a, cuidando la salud de los pies de los usuarios. .- Conserje quien se encargará de dar citas para los diferentes servicios tanto personalmente en el Centro como telefónicamente. Llevará un control mediante fichas de los usuarios que utilizan los diferentes servicios del CEAM. .- Otro Personal. El CEAM, podrá disponer de otro personal de dedicación variable en función de las peculiaridades del Centro; como monitores de actividades, subalternos, auxiliares de gestión, ayudantes de servicios, y cualquier otro que sea necesario para la buena marcha del Centro. Esta relación de profesionales es acorde con los requisitos establecidos en la Orden de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 por la que se regulan los Centros Especializados de Atención a Mayores y con el Reglamento de Régimen Interior del CEAM de Oropesa

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3.2.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El horario de funcionamiento del CEAM de Oropesa, es de lunes a domingo, de 9’30 a 20’30 horas en invierno, incrementándose en 1 hora los domingos en los meses de verano. En dichos meses el horario en domingo se ampliará hasta las 21,30 horas. En consecuencia el número de horas de funcionamiento anuales es como sigue: Nº de horas anuales de funcionamiento: 365 días/año x 11 horas/día = 4.015 horas/año. Nº de horas que se añaden en verano (3 meses): 1 hora/día x 12 días domingo = 12 horas. Total horas de funcionamiento anuales = 4.027 horas/año.

3.3.- USUARIOS DEL CEAM. Este servicio está dirigido únicamente a aquellas personas que tengan cumplidos los 60 años de edad o de no haberlos cumplido, jubilados o pensionistas que hayan cumplido los 50 años y no padezcan enfermedades infecto-contagiosas ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del Centro, que además estén empadronados en Oropesa del Mar así como a los cónyuges de los anteriores. De modo excepcional, pueden hacer uso del CEAM personas que no reuniendo los requisitos de usuario, deseen disfrutar de sus servicios circunstancialmente, siempre y cuando existieran plazas libres y se obtuviera la previa aprobación del Consejo de Usuarios. Si bien el aforo del Centro es de unas 300 personas, los usuarios que utilizan los distintos servicios que se prestan superan las 1. 000/1.200 personas.

3.4.- COSTE DE LOS SERVICIOS. El uso de las instalaciones del CEAM tiene carácter gratuito, no siendo necesario cuota o matrícula, para los mayores, aunque existen algunos servicios que deben ser sufragados por los mayores. Sin embargo desde el punto de la remuneración económica de los servicios prestados en el Centro, habría que distinguir dos grupos. A.- Por un lado existen unos servicios gratuitos para los usuarios, que son financiados por el Ayuntamiento directamente o a través a través de un Contrato de Gestión de Servicios. Entre estos servicios gratuitos se encuentran los servicios de atención social y talleres. B.- En un segundo grupo se incluyen aquellos servicios cuyo coste debe ser asumido por los usuarios del centro. En este grupo se incluyen la cafetería-comedor, la peluquería y el servicio de podología. Respecto a estos servicios de podología, peluquería y comedor-cafetería, el Pliego de clausulas Administrativas contempla la posibilidad de su subcontratación por parte del Adjudicatario del Servicio de Gestión, motivo por el cual consideramos que dichos servicios no deben ser tenidos en cuenta en la valoración del coste general del Servicio que el adjudicatario debe prestar. 8

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Dicho de otro modo, consideramos, que estos servicios que se realizan mediante cobro a los usuarios, deben autofinanciarse y no suponer coste para el Ayuntamiento en el supuesto de un déficit económico en su prestación. No obstante, dado su carácter obligatorio para el Adjudicatario y su inclusión en el funcionamiento ordinario del Centro, tampoco consideramos necesario que el Ayuntamiento establezca un canon para el responsable de prestar el servicio en concepto de utilización de las instalaciones municipales. De este modo el Ayuntamiento de Oropesa, pone a disposición de la entidad adjudicataria el edificio municipal, totalmente equipado y amueblado, al objeto de que la misma, a través de sus propios medios personales, organice y gestione su funcionamiento diario, con los profesionales y servicios que se han relacionado. No obstante, respecto al precio o tarifa de estos servicios no gratuitos, el Pliego de Cláusulas del contrato, establece un marco de precios a los que deben ajustarse el adjudicatario o en su caso aquella persona o entidad a quien este subcontrate la prestación del servicio.

4.- METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN EL PRESENTE ESTUDIO ECONÓMICO Tal y como ha sido ya apuntado, el objeto del presente estudio consiste en la determinación del precio que deberá referirse en el contrato de gestión del Centro de Mayores de Oropesa. En el caso concreto que nos ocupa, considerando el criterio del equipo técnico del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en el cual se opta por mantener el servicio de acuerdo con una configuración de funcionamiento semejante a la actualmente desarrollada, se opta por calcular dicho precio mediante el siguiente sistema: A.- Actualización del precio de los servicios prestados en el Centro de acuerdo con su configuración en base al contrato inicialmente suscrito para la gestión del Centro. El CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, es licitado conforme al Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 3 de agosto de 2006 el cual aprobó el expediente de contratación y los correspondientes Pliegos. De este modo, el Estudio económico realizado en aquel momento para proceder a la inicial licitación del Contrato, unido al correcto funcionamiento del Servicio prestado durante la vigencia de dicho contrato, constituye un buen referente para la determinación del precio que debe regir en el nuevo contrato, naturalmente con la actualización de los precios y las modificaciones que proceda incluir respecto a aquel, de acuerdo con las nuevas necesidades y servicios realizados en el centro. B.- Incorporación de aquellas variaciones respecto al contrato inicial que hayan supuesto la ampliación y mejora de los servicios inicialmente contratados, considerando los precios actualizados de los distintos elementos (personal y medios), necesarios para el óptimo desarrollo de los indicados servicios, ello de acuerdo con un sistema de precios unitarios de 9

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uso común, obtenidos de convenios de personal, valores de mercado, etc. Los datos necesarios para la elaboración del estudio económico, se han obtenido a partir de la documentación actualmente disponible por el Ayuntamiento en relación con los servicios actualmente en funcionamiento, y en especial los siguientes: .- Pliego de prescripciones técnicas que regula la contratación, por procedimiento abierto y varios criterios de valoración, de la concesión administrativa para la gestión integral del CEAM, (Centro Especializado de Atención al Mayor) de Oropesa del Mar. .- Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Pública la gestión de residencias de Tercera Edad, Centros de Día, Centros Mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana, sobre revisión salarial para el año 2010 de la tabla salarial A, registrado mediante resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Concretamente, el presente estudio económico ha sido realizado por medio de las siguientes fases: 1º- Estudio de la documentación económica en la que se basó el contrato inicial de 2006, así como de la evolución de los costes de los medios humanos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de los distintos servicios prestados en el centro, de acuerdo con índices oficiales. 2º.- Estudio de los servicios que se definen en el nuevo Pliego de Clausulas, por el que se regirá el nuevo contrato y determinación de los costes de los medios aplicables a los distintos servicios prestados en el Centro de Atención a Mayores utilizando para ello, precios obtenidos de sistemas de bases de precios de uso común, convenios laborales u otros sistemas de uso general, o en su defecto precios procedentes del inicial estudio económico, actualizados de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC). Los precios asi obtenidos pueden ser considerados actualizados al año 2010. 3º.- Una vez obtenido el coste actual en 2010, del servicio en función de los medios adscritos a los servicios que se prestan, con el fin de determinar la evolución del coste futuro del servicio, se ha realizado una estimación de la evolución del contrato en el plazo de 5 años de vigencia del mismo, (2011-2015). Para el cálculo de los costes del periodo se establece una hipótesis de crecimiento de precios del 2% anual. Pasamos a describir los distintos servicios y los medios necesarios para su funcionamiento óptimo.

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5. ESTUDIO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CENTRO A EFECTOS DE SU CORRECTA VALORACIÓN. 5.1.-SERVICIO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO. En el CEAM de Oropesa, la relación entre la entidad concesionaria y el Ayuntamiento se canaliza a través del director del Centro. La Dirección del Centro, está representada por un funcionario laboral fijo del Ayuntamiento de Oropesa, con dedicación exclusiva al propio Centro. Esta plaza es creada por el Ayuntamiento de Oropesa y adjudicada mediante concurso de oposición desarrollado a partir de la Resolución de 7 de septiembre de 2009, del Ayuntamiento de Oropesa. Por tanto, en la actualidad, el Servicio de Dirección del Centro, es asumido por el Ayuntamiento de Oropesa con cargo a su presupuesto, (Cap. 1). VALORACIÓN DEL SERVICIO. No procede la valoración e inclusión del coste del Servicio de Dirección del Centro en la determinación del precio del Contrato de gestión del CEAM objeto del presente estudio.

5.2.- SERVICIO DE PSICOLOGÍA. El CEAM estará atendido igualmente por un psicólogo, si bien esta función será realizada por personal propio del Ayuntamiento de Oropesa, por un periodo estimado en 20 horas por semana.

PSICOLOGO*

Nº DEHORASDE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEPSICOLOGIA HORASSEMANA SEMANAS/ AÑO 20 52

HORAS/ AÑO 1.040

TOTAL

1.040

* El psicologo está adscrito al Ayuntamiento de Oropesa, siendo su coste asumido por éste.

VALORACIÓN DEL SERVICIO. Al ser un servicio directamente prestado por el Ayuntamiento de Oropesa, no procede la valoración e inclusión del coste del Servicio de Psicología del Centro en la determinación del precio del Contrato de gestión del CEAM objeto del presente estudio.

5.3.- SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN PREVENTIVA: El adjudicatario de la gestión del CEAM, deberá contar con un equipo de fisioterapia y rehabilitación, que se responsabilizará de atender los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas y rehabilitadoras de los mayores, asi como aquellas otras funciones que determina el Pliego de Clausulas. 11

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El servicio prestado por el equipo de fisioterapia, se realizará durante 60 horas semanales.

FISIOTERAPEUTA

Nº DE HORAS DEFUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEFISIOTERAPIA HORASSEMANA SEMANAS/ AÑO 60 52

HORAS/ AÑO 3.120

TOTAL

3.120

VALORACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de fisioterapia, debe ser valorado para la determinación del precio del Contrato de Gestión, en base al Salario que Convenio Colectivo aplicable determina para estos profesionales y ponderado al porcentaje de jornada y frecuencia con que se presta.

5.4- SERVICIO DE PODOLOGÍA: El CEAM contará con un especialista podólogo, para la atención a los mayores que lo soliciten, siendo este servicio de pago por los usuarios. De acuerdo con el Pliego de Clausulas, este servicio de podología se prestará cada 15 días, en horario de mañana y tarde. No obstante, quedará sujeto a la demanda de los usuarios. De acuerdo con la clausula 37 del Pliego de Clausulas Administrativas el Servicio de podología puede ser subcontratado, al igual que el servicio de peluquería y de cafeteríacomedor. Este servicio, debe buscar el equilibrio económico, debiendo autofinanciarse. El aprovisionamiento de los materiales fungibles y útiles necesarios para la prestación de este servicio se efectuará a cuenta y cargo del personal adscrito al mismo. Será asimismo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. Prestará el servicio de forma correcta, proporcionando un trato amable y respetuoso a los usuarios del servicio. VALORACIÓN DEL SERVICIO. Al ser un servicio que debe autofinanciarse, su coste es neutro a efectos, de la determinación del precio del Contrato de gestión, que el Ayuntamiento de Oropesa debe pagar al Adjudicatario por el Servicio de Gestión objeto de estudio y valoración económica.

5.5.- SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS. El Centro deberá contar con la Asistencia de un trabajador social para atención de los mayores. El Pliego de Clausulas, en este caso, concreta un mínimo de disponibilidad de 10 horas semanales para el trabajador social del Centro, realizando las funciones que determina la Orden de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 por la que se regulan los centros especializados de atención a mayores.

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Nº DE HORAS DEFUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO SOCIOEDUCATIVO HORASSEMANA SEMANAS/ AÑO TRABAJADOR SOCIAL 10 52

HORAS/ AÑO 520

TOTAL

520

VALORACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de atención social se valora en base al Salario que Convenio Colectivo aplicable determina para este profesional, ponderado o al porcentaje de jornada y frecuencia con que se presta.

5.6.- SERVICIOS DE TERAPIA OCUPACIONAL, TALLERES. Asimismo el Centro deberá contar con un equipo de monitores especializados para la realización de actividades de terapia ocupacional y talleres. En estas actividades se potenciará la realización de actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación, participación en las áreas de ocio y tiempo libre de los usuarios del CEAM. La empresa adjudicataria debe contar con el personal necesario para la planificación y ejecución de estas actividades. Asimismo correrá a su cargo el material necesario para el desarrollo de los cursos y talleres. De esta forma de acuerdo con el Pliego de Clausulas por el que se regirá el contrato, el Centro debe ofrecer como mínimo los siguientes talleres y horas de dedicación:

Nº DE HORAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TALLERES TALLERES HORAS SEMANA SEMANAS/ AÑO HORAS/ AÑO TEATRO 4 52 208 BAILES DE SALON 6 52 312 MANUALIDADES 6 52 312 INFORMATICA 14 52 728 TAICHI Y/ O MUSICA 8 52 416 TOTALES 38 1.976

El servicio se prestará por monitores especializados en las distintas materias que conforman los talleres de terapia ocupacional. VALORACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios de terapia ocupacional y talleres, deben ser valorados para la determinación del precio del Contrato de Gestión, en base al Salario que Convenio Colectivo aplicable determina para estos profesionales y ponderado al porcentaje de jornada y frecuencia con que se presta.

5.7.- SALA DE LECTURA/REUNIONES El horario mínimo de funcionamiento de la Sala de lectura será de 9’00 a 20’30 horas, de lunes a domingo. No obstante, podrá utilizarse la sala en horario diferente para el desarrollo de actividades comunitarias o de animación en fechas o acontecimientos especiales. 13

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El Ayuntamiento suministrará los libros y la música y será de cuenta y cargo del adjudicatario la adquisición diaria de prensa local (dos periódicos diferentes), así como de revistas (tres revistas diferentes relacionadas con la salud y la tercera edad) que estarán a disposición de los usuarios del centro en dicha sala. VALORACIÓN DEL SERVICIO. En este servicio no es necesaria la presencia continuada de personal específico, siendo su atención realizada por los distintos trabajadores destinados en cada momento en el Centro. Es necesario que la Sala de lectura disponga de prensa diaria, (al menos dos periódicos) y revistas, que deberán ser suministrados por el Adjudicatario del Servicio.

5.8.- SERVICIO DE PELUQUERÍA MIXTA: El CEAM poseerá un servicio independiente de peluquería, atendido por un profesional que deberá disponer del título oficial de peluquería, el cual deberá efectuar a su costa y cargo el aprovisionamiento de los materiales fungibles y útiles necesarios así como asumir la limpieza diaria tanto de las dependencias como de los utensilios. El horario mínimo de apertura será martes a sábado, de 10:00 a 13:00 y al menos tres días por la tarde de 15:00 a 20:00. Por lo tanto el número de horas semanales de funcionamiento de la peluquería será de 30 horas semanales. Este servicio, a pesar de ser obligatorio para el adjudicatario, debe realizar un funcionamiento económico autónomo, debiendo autofinanciarse mediante el cobro de los servicios realizados. En todo caso, en este tipo de servicios del CEAM que se financian de forma independiente mediante tarifa, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar no se hace responsable, del pago de facturas que, con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase pudieran no abonarse por el adjudicatario y, en su caso, por los usuarios. VALORACIÓN DEL SERVICIO. Al ser un servicio que debe autofinanciarse, su coste es neutro a efectos, de la determinación del precio del Contrato de gestión. Por lo tanto no es objeto de valoración ni remuneración al adjudicatario del contrato. Al ser de carácter obligatorio y formar parte de los servicios que presta el CEAM, tampoco el Ayuntamiento determina canon o precio por el local y medios cedidos para el desarrollo de la actividad.

5.9.- CAFETERÍA-COMEDOR: El servicio se destinará a satisfacer las necesidades alimenticias y de relación de las personas mayores, debiéndose ofrecer una dieta variada y sana, a través de un catering o de comida casera efectuada en la cocina. El horario mínimo de apertura de la cafetería-comedor será: 14

ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

- Cafetería: 9:30 a 20:00h de lunes a domingo, en todo caso serán los ofertantes los que definan el horario de conformidad a las condiciones de su oferta. - Comedor: de 12:30h a 15:00h de lunes a domingo, en todo caso serán los ofertantes los que definan el horario de apertura de conformidad a las condiciones de su oferta. La entidad concesionaria deberá proveer a su coste los utensilios de menaje necesarios para la prestación del servicio de cafetería-comedor y efectuar las correspondientes reposiciones de los mismos durante el periodo de duración del contrato. Al igual que el servicio de peluquería, el Servicio de Cafetería y comedor, a pesar de ser obligatorio para el adjudicatario, debe autofinanciarse mediante el cobro de los servicios realizados, no siendo objeto de valoración ni remuneración al adjudicatario del contrato. Al ser de carácter obligatorio, tampoco el Ayuntamiento determina canon o precio por el local y medios cedidos para el desarrollo de la actividad, ni fija impuestos locales a la actividad desarrollada. Asimismo, considerando la naturaleza del servicio, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar no se hace responsable, del pago de facturas que, con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase pudieran no abonarse por el adjudicatario y, en su caso, por los usuarios.

VALORACIÓN DEL SERVICIO. Al igual que el servicio de peluquería y podología, al ser un servicio que debe autofinanciarse, su coste es neutro a efectos de la determinación del precio del Contrato de gestión. La razón de ello, es que el resultado económico de los mismos, es dependiente de múltiples factores en los que el Ayuntamiento de Oropesa, no puede intervenir. Entre ellos se encontrarían, factores de gran variabilidad como los costes de los suministros, el tipo de preparación de los productos, (catering o preparación en cocinas del centro), la afabilidad en el trato de lo profesionales contratados por el adjudicatario, la capacidad del adjudicatario para desarrollar servicios ampliados, como eventos, celebraciones etc. Por todo ello, se considera que dichos servicios, a pesar de tener el carácter de obligatorios, durante los periodos de funcionamiento que determina el Pliego de Clausulas, no deben ser valorados a efectos de su remuneración por el Ayuntamiento de Oropesa, en caso de resultar deficitarios, siendo tratados en el presente estudio como servicios que deben autofinanciarse, y por tanto con efecto neutro en la determinación del precio del contrato de gestión del CEAM.

5.10.- SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL CENTRO: La empresa adjudicataria realizará la limpieza diaria de todas las dependencias del centro. El personal adscrito a la prestación de este servicio será el suficiente para garantizar las condiciones óptimas de higiene, salubridad y mantenimiento de las distintas dependencias del centro, equipamiento y enseres. El pliego de clausulas determina un servicio de limpieza continuado realizado durante de 40 horas por semana, siendo por tanto necesario un trabajador destinado únicamente a este 15

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fin. VALORACIÓN DEL SERVICIO. Considerando el periodo de presencia del personal de limpieza que determina el Pliego de Clausulas, este servicio debe ser valorado para la determinación del precio del Contrato de Gestión, en base al Salario que Convenio Colectivo aplicable determina para un profesional de estas características en horario completo.

5.11.- SERVICIO DE CONSERJERÍA Y MANTENIMIENTO. De acuerdo con el Pliego de clausulas por el que se rige el contrato, el servicio de conserjería del Centro, debe cubrir la totalidad del horario de apertura del mismo, por tanto durante las 77 horas semanales de apertura, (78 horas semanales en los meses de verano). Recordemos que el horario de funcionamiento del Centro es de lunes a domingo, de 9’30 a 20’30 horas en invierno, mientras que en verano los domingos el horario será de 9,30 a 21,30 horas. Durante este tiempo, el responsable de la apertura, cierre y cuidar para que no se produzcan problemas en el centro, es el conserje. El conserje del centro se ocupará de las gestiones propias de control de visitantes, centralita telefónica, control de averías, apertura y cierre del centro, y cuantas otras funciones dentro de su categoría le designe el Director del Centro. Las personas que presten este servicio deberán controlar el uso de las dependencias del centro por los usuarios, la utilización de la fotocopiadora, la custodia de las llaves de todas las instalaciones y deberán proceder a la apertura y cierre del Centro. Adicionalmente éste, hará las funciones de mantenimiento ordinario del Centro, incluido el control de máquinas, la comprobación periódica de las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, la limpieza de las máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, etc. También se encargará del montaje de tarimas, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyecciones, etc. para el normal desarrollo de las actividades del centro. VALORACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de Conserjería y mantenimiento ordinario del CEAM, debe ser valorado para la determinación del precio del Contrato de Gestión, en base al Salario que Convenio Colectivo aplicable determina para este tipo de profesional y ponderado al porcentaje de jornada y frecuencia con que se presta. Si bien con carácter general el servicio de mantenimiento será realizado por el personal de conserjería, en caso de tareas de mantenimiento que requieran de una mayor especialización, el adjudicatario deberá solicitar a su cargo el concurso de profesionales en las distintas materias, (albañilería, electricidad, electrodomésticos, carpintería, etc).

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

5.12.- OTROS SERVICIOS Y SUMINISTROS. Finalmente la empresa adjudicataria asume la contratación y facturación de suministros externos diversos, entre ellos el servicio telefónico, agua de abastecimiento, electricidad, gas, material de oficina, prensa y revistas, seguros etc. Al mismo tiempo asumirá a su costa, las necesarias tareas de mantenimiento y conservación ordinarias del inmueble y su equipamiento, para garantizar el buen estado del mismo y las óptimas condiciones para la prestación del servicio.

6.- ESTUDIO DE COSTES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS. Como se ha indicado en la metodología del trabajo, el estudio de costes de personal adscrito a los servicios que se prestan en el Centro, se realizará a partir de las tablas salariales aplicables a los distintos profesionales, aprobadas para el presente año 2010, incrementándose los salarios del convenio en un 25% con el fin de compensar las contingencias inherentes a la actividad, entre ellas, trabajos en festivos, sustituciones por periodo vacacional, mayor responsabilidad, horarios parciales, asistencia y otras situaciones propias de la especial atención a personas mayores, todo ello ponderadas por el porcentaje de jornada y frecuencia con que se presta el servicio. Para el precio de suministros y servicios externos, se ha partido de la valoración efectuada por el Ayuntamiento en el primer contrato de 2006, actualizados a los precios vigentes de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, (IPC).

6.1.- ESTUDIO DE COSTES DEL PERSONAL PARA LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCION A MAYORES. La tabla salarial aplicable para este tipo de Centros , ha sido publicada mediante la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública la gestión de Residencias de Tercera Edad, Centros de Día, Centros Mujer 24 horas, Centros de Acogida y Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana, sobre Revisión Salarial para el año 2010 de la tabla salarial A.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

De acuerdo con esta tabla salarial, considerando el número horas semanales de las distintas prestaciones y su correspondiente porcentaje respecto a una jornada semanal de 37,5 horas, se obtienen los costes laborales que se adjuntan en los siguientes apartados.

6.1.1.- ESTUDIO DEL COSTE DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN PREVENTIVA. El cálculo del coste de personal correspondiente al Servicio de Fisioterapia y Rehabilitación Preventiva, se obtiene a partir del mismo Convenio para un profesional Fisioterapeuta y por el mismo procedimiento, incrementando igualmente el 25% sobre el salario de convenio y el 30% en concepto de seguridad social. COSTEDESERVICIOSFISIOTERAPEUTA Y REHABILITACION. CEAM OROPESA. AÑO 2010 FISIOTERAPEUTA HORASSEMANA

60,00

%JORNADA LABORAL (37,5 HRSEM)

160%

SALARIO CONVENIO AÑO

19.778,55 €

SALARIO CONVENIO AÑO + 25%

24.723,19 €

COSTEPROPORCIONAL A JORNADA

39.557,10 €

SEGURIDAD SOCIAL (30%)

11.867,13 €

TOTAL SALARIOS+ SEGURIDAD SOCIAL

51.424,23 €

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

6.1.2.- ESTUDIO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS SOCIO EDUCATIVOS, DE TERAPIA OCUPACIONAL Y TALLERES. El Pliego de Clausulas requiere la presencia de un Trabajador social durante 10 horas a la semana así como la realización de un conjunto de talleres, que deben ser atendidos por monitores, por un total de 38 horas semanales. El cálculo del coste de este personal se extrae directamente de la tabla salarial aprobada para el año 2010, incrementando igualmente el 25% sobre el salario de convenio y el 30% en concepto de seguridad social.

COSTEDELOSSERVICIOSDETRABAJADORSOCIAL Y MONITORESDETALLERES. CEAM OROPESA. AÑO 2010 EDUCADOR SOCIAL HORASSEMANA SERVICIOSSOCIALESYTALLERES %JORNADA LABORAL (37,5 HRSEM)

10,00 27%

MONITORES

TOTAL

38,00 101%

SALARIO CONVENIO AÑO

19.778,55 €

14.521,08

SALARIO CONVENIO AÑO + 25%

24.723,19 €

18.151,35 €

COSTEANUAL PROPORCIONAL A JORNADA

6.675,26 €

18.332,86 €

25.008,12 €

SEGURIDAD SOCIAL (30%)

2.002,58 €

5.499,86 €

7.502,44 €

8.677,84 €

23.832,72 €

32.510,56 €

TOTAL SALARIOS+ SEGURIDAD SOCIAL

6.1.3.- ESTUDIO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. Al igual que los anteriores, el cálculo del coste de personal de conserjería, limpieza y mantenimiento correspondiente se obtiene a partir del Convenio colectivo para Centros de Día, aprobado mediante la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2010, con un incremento sobre éste del 25% sobre el salario del Convenio y el 30% de seguridad social. COSTEDELOSSERVICIOSDEPERSONALDECONSERJERIA/ MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. CEAM OROPESA. AÑO 2010 LIMPIADOR

CONSERJE/ MANTEN

HORASSEMANA SERVICIOSCONSERJERIA/MANTEN. YLIMPIEZA

40,00

77,00

%JORNADA LABORAL (37,5 HRSEM)

107%

205%

TOTAL

SALARIO CONVENIO AÑO

12.453,03 €

12.453,03 €

SALARIO CONVENIO AÑO +25%

15.566,29 €

15.566,29 €

COSTEANUAL PROPORCIONAL A JORNADA

16.655,93 €

31.910,89 €

48.566,82 €

4.996,78 €

9.573,27 €

14.570,05 €

21.652,71 €

41.484,16 €

63.136,86 €

SEGURIDAD SOCIAL (30%) TOTAL SALARIOS+ SEGURIDAD SOCIAL

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En estos costes de mantenimiento no se incluyen los costes de profesionales especializados que deban intervenir por razón de averías de máquinas o equipos, cuando estos no pueden ser solucionados por el personal mantenedor adscrito al Centro.

6.2.- ESTUDIO DEL COSTE DE OTROS SERVICIOS Y SUMINISTROS. La partida otros costes, incluye todos aquellos costes adicionales a personal, normalmente servicios y suministros exteriores. En esta partida general se incluyen los servicios de reparaciones, seguros, suministros de luz, agua, gas, telefonía e internet, productos de limpieza, material de oficina, material de biblioteca, prensa, etc. Para el cálculo de otros costes, se considera adecuada la fórmula de incremento de acuerdo con el IPC, de las estimaciones de costes para dichos servicios planteadas en el momento del primer contrato de gestión del servicio de 2006. Consideramos que con dicha estructura de costes, el CEAM, ha podido funcionar adecuadamente, por lo que su distribución y actualización de acuerdo con el IPC, es una buena forma de estimar el coste actual. No obstante respecto a los costes planteados en el momento del contrato inicial de 2006, se han obviado los costes derivados de los suministros para los servicios de cafetería, peluquería y podología, que en el nuevo contrato para los años 2011-2015, deben ser autosuficientes desde el punto de vista financiero. De la misma forma se ha suprimido la partida destinada a Subcontratación de limpieza, que elevaba el coste del funcionamiento del Centro en una importante cantidad, y a que ahora es minorada incluyendo una persona de plantilla a tiempo completo para realizar los trabajos de limpieza del centro, con 40 horas semanales).

ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN DEL IPC EN EL PERIODO 2006-2010. El Instituto Nacional de Estadística indica que el aumento del IPC en el periodo de cuatro años, entre la primera contratación del servicio de gestión del Centro Especializado de Atención a Mayores de Oropesa y el momento actual, es del 9%, considerando el último dato de IPC disponible (octubre de 2010).

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

Para calcular el coste actual de los distintos servicios y suministros que precisa el funcionamiento del Centro y que se consideran básicos para los años en que se formula el nuevo contrato, simplemente se han mayorado los costes que se estimaron en aquel momento con la evolución del IPC, indicado por el Instituto Nacional de Estadística. El resultado es el que ofrece la tabla siguiente:

DETERMINACION DELOSCOSTESPORSERVICIOSEXTERNOSACUERDO CON LA VARIACION IPC2006-2010. EVOLUCION IPC2006-2010 9,00% ACTUALIZACION CON EL IPCDECOSTESEXTERNOS VALORCONCEPTO/AÑO COSTESAÑO 2006 COSTESAÑO 2010 RESPECTO AL CONTRATO DE2006 A.- REPARACION YCONSERVACION 7.000,00 € 7.630,00 € MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO 3.000,00 € 3.270,00 € REPARACIONES 4.000,00 € 4.360,00 € B.- SERVICIOSPROFESIONALESINDEPENDIENTES 6.000,00 € 6.540,00 € C.- PRIMASDESEGURO 8.000,00 € 8.720,00 € D.- PUBLICIDAD, PROPAGANDA YREL. PUB. 2.000,00 € 2.180,00 € E.- SUMINISTROS 33.560,85 € 23.435,00 € ELECTRICIDAD 5.000,00 € 5.450,00 € AGUA 4.000,00 € 4.360,00 € GAS 6.000,00 € 6.540,00 € P. ALIMENTACION CAFETERIA 14.060,85 € SEAUTOFINANCIA P. LIMPIEZA 4.500,00 € 4.905,00 € P.PELUQUERIA 3.495,24 € SEAUTOFINANCIA OTROSSERV. 2.000,00 € 2.180,00 € F.- OTROSSERVICIOS 41.500,00 € 14.085,00 € LIMPIEZA(SUBCONTRATACION) 35.000,00 € SEINCLUYEEN PERSONAL TELEFONO 4.000,00 € 4.360,00 € MATERIAL DEOFICINA 2.500,00 € 2.725,00 € PAGINA WEB ( CLAUSULA Nº 24 PCA ) 3.000,00 € PRENSA, REVISTAS, BIBLIOTECA 4.000,00 € TOTAL COSTESEXTERNOS 98.060,85 € 62.590,00 €

6.5.- RESUMEN DE COSTES. Como resultado del conjunto de costes que hemos determinado, resultaría un coste del Servicio de Gestión del CEAM para el año 2010 de 209.661,65 Euros, sin IVA. La aplicación del IVA, al tipo del 8% para aquellos servicios distintos de los servicios de fisioterapia y rehabilitación, (que estarían exentos de IVA), elevaría el importe final del contrato en el año 2010 a un importe total de 222.320,65 Euros.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

RESUMEN GENERALDECOSTESDELSERVICIO DEGESTION DELCEAM DEOROPESA EN ELAÑO 2010 COSTESERVICIOS COSTEDELOSSERVICIOSDEFISIOTERAPIA TOTAL COSTESERVICIOSDEFISIOTERAPIA

51.424,23 € 32.510,56 €

COSTEDELOSSERVICIOSDELIMPIEZA YMANTENIMIENTO

63.136,86 €

TOTAL COSTESERVICIOSNO FISIOTERAPIA TOTAL COSTESERVICIO DEGESTION DEL CEAM, AÑO 2010

IVA

TOTAL

51.424,23 €

COSTEDELOSSERVICIOSSOCIALESYTALLERES

COSTESSERVICIOSEXTERNOS

TIPO IVA (*)

EXENTO

0

51.424,23 €

8%

12.658,99 €

170.896,42 €

12.658,99 €

222.320,65 €

62.590,00 € 158.237,42 € 209.661,65 €

(*) El Iva que se considera en la estimación de coste del Servicio es aquel que el adjudicatario debe repercutir al Ayuntamiento de Oropesa.

7.- EVOLUCIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO. El inicio de la prestación del servicio de gestión del Centro Especializado de Atención a Mayores de Oropesa, que se articula en base a los Pliegos de Clausulas y el presente Estudio económico se produce en el mes de enero de 2011. Dado que el contrato se realiza por un periodo de 5 años, es necesario estudiar la evolución del coste en el periodo de enero de 2011 a Diciembre de 2015, este último incluido. En el cuadro siguiente se muestra la evolución del coste de los distintos servicios, estimando una evolución del IPC constante del 2% anual.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

EVOLUCION DEL COSTEDEL CONTRATO ENTRE2011-2015 CONSIDERANDO UNA HIPOTESISDEEVOLUCION DECOSTESDEL 2% ANUAL PARA EL PERIODO AÑO BASE2010

AÑO 2011

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

TOTAL CONTRATO (2011-2015)

1.- COSTEDEL SERVICIOSFISIOTERAPEUTA

51.424,23 €

52.452,71 €

53.501,77 €

54.571,80 €

55.663,24 €

56.776,51 €

272.966,03 €

2.- COSTEDELOSSERVICIOSSOCIALESYTALLERES

32.510,56 €

33.160,77 €

33.823,99 €

34.500,47 €

35.190,48 €

35.894,29 €

172.569,99 €

3.- COSTEDELOSSERVICIOSDELIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

63.136,86 €

64.399,60 €

65.687,59 €

67.001,34 €

68.341,37 €

69.708,20 €

335.138,10 €

4.- COSTESSERVICIOSEXTERNOS

62.590,00 €

63.841,80 €

65.118,64 €

66.421,01 €

67.749,43 €

69.104,42 €

332.235,29 €

TOTAL COSTE SERVICIO DEGESTION DEL CEAM . IVA NO INCLUIDO (1+2+3+4)

209.661,65 €

213.854,89 €

218.131,98 €

222.494,62 €

226.944,52 €

231.483,41 €

1.112.909,42 €

BASEIMPONIBLESUJETA A IVA (2+3+4)

158.237,42 €

161.402,17 €

164.630,22 €

167.922,82 €

171.281,28 €

174.706,90 €

839.943,38 €

12.658,99 €

12.912,17 €

13.170,42 €

13.433,83 €

13.702,50 €

13.976,55 €

67.195,47 €

222.320,65 €

226.767,06 €

231.302,40 €

235.928,45 €

240.647,02 €

245.459,96 €

1.180.104,89 €

5.- IVA ( 8% S/ 2+3+4) TOTAL COSTESERVICIO DEGESTION DEL CEAM. IVA INCLUIDO .

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8.- CONCLUSIONES. De acuerdo con las características de los servicios y costes determinados en los apartados anteriores, concluimos que el coste del servicio valorado para el año 2011, primer año de funcionamiento del Contrato de Gestión de Servicios del CEAM de Oropesa es de 213.854, 89 Euros IVA NO INCLUIDO. La aplicación del IVA a la actividad objeto de estudio económico, se incorpora un anexo nº 1 al informe en el que se explica, justifica y determinan los tipos aplicables a los distintos servicios que se prestan. Concretamente se concluye que el adjudicatario debe facturar el servicio a los siguientes tipos: .-Servicios de fisioterapia: Exento de IVA. .-Resto de servicios: Tipo impositivo del IVA del 8%, al ser considera una actividad de Asistencia Social desarrollada por una entidad privada. (Artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/92 del Impuesto del Valor Añadido). La aplicación del IVA indicado, elevaría el importe total del servicio para el año 2011, primer año de funcionamiento del Contrato de Gestión de Servicios del CEAM, a la cantidad de 226.767,06 Euros IVA INCLUIDO. La distribución del coste del Servicio en las 5 anualidades del contrato en el periodo 20112015, se ha estimado actualizando el coste del Servicio obtenido para el año 2010, según una hipótesis de evolución del 2% del IPC, resultando que para el conjunto de las cinco anualidades el coste total del Servicio será de 1.180.104,89 Euros.

COSTEDEL SERVICIO DEGESTION DEL CEAM DEOROPESA DISTRIBUIDO PORPERIODOSANUALES(AÑOS2011-2015) PERIODO ANUAL

COSTETOTAL SIN IVA

IVA *

TOTAL

AÑO 2011

213.854,89 €

12.912,17 €

226.767,06 €

AÑO 2012

218.131,98 €

13.170,42 €

231.302,40 €

AÑO 2013

222.494,62 €

13.433,83 €

235.928,45 €

AÑO 2014

226.944,52 €

13.702,50 €

240.647,02 €

AÑO 2015

231.483,41 €

13.976,55 €

245.459,96 €

1.112.909,42 €

67.195,47 €

1.180.104,89 €

TOTAL PERIODO 5 AÑOS

El IVA no incluye el coste de los servicios de fisioterapia, el cual está exento del impuesto.

Oropesa del Mar a 15 de diciembre de 2010.

Fdo. R. Emilia Gómez Castelló. LDA. EN CIENCIAS ECONÓMICAS. MIEMBRO TITULAR 1.122 DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA. 24

ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

ANEXO 1.- ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA AL

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CEAM DE OROPESA.

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ESTUDIO ECONÓMICO RELATIVO AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MAYORES (CEAM) DE OROPESA DEL MAR.

ESTUDIO PARA LA APLICACIÓN DEL IVA AL CENTRO DE ATENCIÓN DE MAYORES DE OROPESA 1.- INTRODUCCIÓN Para la determinación del tipo aplicable del IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO al funcionamiento del CEAM de Oropesa, considerando que en el mismo se desarrollan diversas actividades para la atención a los mayores, se ha utilizado la base de consultas del Ministerio de Economía y Hacienda. A partir de ésa se ha se ha realizado un estudio y extracto para el presente informe económico. Como consecuencia del estudio de dichos informes y la consulta directa del redactor del presente estudio económico a los Servicios Técnicos de la Delegación de Hacienda en Valencia, se determina que los tipos aplicables a la factura que debe emitir el Adjudicatario al Ayuntamiento de Oropesa son los siguientes: .- Tipo aplicable al Servicio de Fisioterapia: Exento. .- Tipo aplicable al resto de los servicios: 8%.

A continuación expresamos las conclusiones obtenidas del estudio de las contestaciones del Ministerio.

2.- ESTUDIO LEGAL RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IVA APLICABLE A LA ACTIVIDAD OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO. El Impuesto del Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto sobre el consumo que, en el caso de los centros asistenciales para la tercera edad, grava la prestación del servicio. El Art 90, apartado uno, de la LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, determina que el Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de la propia Ley. El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo reducido del 8% (aplicable desde el 1 de julio de 2010), a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la propia Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto". El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras la siguiente operación: "8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: ....... b) Asistencia a la tercera edad. ......... 26

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La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".

Respecto a la posible exención prevista en el citado precepto solamente sería aplicable en caso de que la entidad que gestione el centro fuera una entidad privada de carácter social. Los requisitos necesarios para la calificación de "entidad o establecimiento privado de carácter social" se regulan en al artículo 20, apartado Tres de la citada Ley como se indica a continuación: «A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: 1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.” Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine. Por su parte, respecto a la consideración de Asistencia social del Centro Especializado de mayores, hay que referirse al informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 23 de junio de 1995. En dicho informe, este organismo considera que, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".

En consecuencia los servicios objeto del presente estudio consistentes en la gestión por empresa privada del Centro de Atención de Mayores de Oropesa, pueden ser considerados servicios de asistencia social en general, formando parte del conjunto de prestaciones de servicios relacionadas en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/92, no estando exentas del mismo. Por lo cual el tipo impositivo del IVA a aplicar es el tipo reducido, actualmente fijado en el 8%.

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3.- ESTUDIO LEGAL SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO DEL 4%. El Real decreto de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, aprobado mediante el Real Decreto 6/2010 de 9 de abril, ha establecido un IVA superreducido del 4% para los servicios de atención a la dependencia concertados con las Administraciones Públicas. Concretamente el Artículo 16 refiere lo siguiente: “Art. 16. Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Uno. Se modifica el número 9.º del apartado uno.2 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma: Se aplicará el tipo reducido del 8% a : «9.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley (prestaciones de servicios de asistencia social a la tercera edad), cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.» Dos. Se modifica el apartado dos.2 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma: Se aplicará el tipo reducido del 4% a: «2. Las prestaciones de servicios siguientes: ........ 3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, que no resulten exentos por aplicación del número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley.»” De esta forma, los centros residenciales para la tercera edad concertados con las administraciones públicas podrían estar gravados con un tipo del IVA del 4%, únicamente cuando el servicio se preste a personas dependientes. En el CEAM de Oropesa, hasta el momento no existe atención a personas dependientes, por lo que el tipo de aplicación es el reducido, del 8%. No obstante, si en un momento determinado, el Ayuntamiento de Oropesa de conformidad con la entidad adjudicataria, decidiera incluir entre los servicios del centro, la atención de personas dependientes, deberá tenerse esta última circunstancia y generar dos tipos de facturación por el servicio, distinguiendo por un lado el de personas dependientes al que sería aplicable el tipo de IVA superreducido del 4% y por otro el servicio asistencias a 28

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personas mayores no dependientes, al cual le sería aplicable el tipo reducido normal del 8%.

4.- DIVERSIDAD DE TIPOS DE IVA APLICABLE A LOS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A MAYORES. Si bien la facturación al Ayuntamiento por la empresa que gestiona el CEAM, debe serlo por la actividad de prestación del servicio Asistencial a personas mayores, la cual tributa al tipo del 8%, con carácter general, existen actividades y servicios que debe realizar la entidad gestora del centro que de forma particular pueden tributar a tipos diferentes. Este aspecto, ciertamente complejo y diverso, ha sido tratado especialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que añadimos un anexo, sobre determinadas consultas y aclaraciones respecto al tipo aplicable para dichas actividades. Se realiza un resumen al respecto: TIPOS APLICABLES A LOS DISTINTOS SERVICIOS REALIZADOS EN EL CENTRO. A.- Prestación de la Asistencia a mayores en general: Tipo del 8%. B.- Prestación de servicios de fisioterapia: Exento. Se adjuntan consultas aclaratorias respecto a estos tipos en el Anexo al informe.

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5.- RESUMEN DE CONSULTAS EXISTENTES EN LA MATERIA A LA AGENCIA TRIBUTARIA. A continuación incorporamos algunas contestaciones de la Agencia Tributaria relativas al tipo de IVA aplicable a la prestación del servicio de Asistencia a Mayores, que se realiza en el CEAM. (Considerar que los tipos del IVA vigentes en la actualidad son el 4%, 8%. 18 %.)

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6.- OTRAS CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE TRIBUTACIÓN DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A MAYORES DE OROPESA.

Nº. CONSULTA: 0038-98 ÓRGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA SALIDA: 15/01/1998 NORMATIVA: Ley 37/1992, Art. 20-1-3, 91-1-1-6 DESCRIPCIÓN: Servicios prestados por una fisioterapeuta. CUESTIÓN: - Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de fisioterapia. Tipo impositivo aplicable a la venta de los citados productos. CONTESTACIÓN: .................. En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1.- Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades según lo expuesto en el punto A.1 anterior, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. 2.- Entre dichos servicios exentos se incluyen los de rehabilitación prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. 3.- Los servicios de "tratamiento fisioterapéutico" estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se ajusten a lo dispuesto en el apartado A.1 de esta contestación. A tales efectos, y de acuerdo con los criterios de este Centro Directivo, no estarán exentas las prestaciones de servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.

Nº. CONSULTA: 0451-03 ÓRGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA SALIDA: 28/03/2003 NORMATIVA: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-2º-3º-8º; 90-uno; 91-uno-2-2º-9º-11º-14º DESCRIPCIÓN: La Asociación consultante agrupa a entidades diversas: fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades mercantiles, todas ellas dedicadas a prestar servicios de cuidado a personas de la tercera edad, unas son centros de día mientras que otras, prestan el servicio de alojamiento y manutención en régimen de internado. La actividad de las 32

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entidades que componen la asociación conlleva la realización de servicios asistenciales, y de forma accesoria y complementaria diferentes servicios como son los de: peluquería, podología, sanidad, extras alimentación, fisioterapia, teléfono, medicación, estética en general, alojamiento, transporte accesorio, limpieza y mantenimiento, psicólogos, logopedas, ópticos, acupuntores y masajistas. CUESTIÓN:- Tipo impositivo aplicable a los servicios de cuidado a personas de la tercera edad prestados por las entidades asociadas a la consultante.- Tipo impositivo aplicable a las actividades accesorias o complementarias. CONTESTACIÓN: “..............7.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1º.- En el supuesto de que la entidad que ejerce la actividad (la Fundación sin ánimo de lucro) reuniese los requisitos previstos en el artículo 20 apartado tres de la Ley 37/1992 para ser considerada como entidad de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de que dicha condición hubiese sido reconocida por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción radique su domicilio fiscal, estarán exentos del referido tributo los servicios de asistencia social prestados por la misma para la tercera edad a que se refiere el artículo 20.uno.8º de la Ley del Impuesto. Dicha exención sería también aplicable a los servicios accesorios que estén directamente relacionados con los citados servicios de asistencia social (alojamiento, limpieza, mantenimiento). La exención prevista en el artículo 20.uno.8º no se aplica a las sociedades mercantiles, luego están sujetos y no exentos tributando al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de asistencia social propios de una Residencia de la tercera edad prestados por una sociedad mercantil, así como aquellos servicios accesorios directamente relacionados con la actividad. Sin embargo este Centro Directivo entiende que los servicios accesorios relacionados en la consulta no se pueden entender como complementarios de los servicios de asistencia social, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, siguiendo cada uno su propio régimen de tributación. 2º.- Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que prestan dichos servicios actúen por medio de una sociedad o entidad y, ésta, a su vez, factura dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se encuentran los servicios sanitarios, podología, fisioterapia, psicología, óptica y logopedia. Se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los citados servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, pero realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. No concurriendo los requisitos indicados en los párrafos precedentes, en particular, que las 33

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prestaciones de servicios se efectúen por quienes no tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, los citados servicios estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento. 3º.- En el escrito de consulta plantean si hay diferencia en el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando los servicios de asistencia social a la tercera edad son prestados por empresas de atención domiciliaria, centros de día, hogar residencia, residencia asistida, pisos tutelados o centros sociosanitarios. En contestación a esta consulta este centro Directivo le informa que siempre que los servicios prestados sean de asistencia social o asistencia sanitaria, y cumplan con lo dispuesto en los apartados 1º y 2º del punto 7 de esta contestación, no influye el lugar en el que estos servicios se presten materialmente, sino que hay que atenerse a la naturaleza de los servicios prestados. No obstante, respecto de los pisos tutelados, este Centro Directivo entiende que se trata de un arrendamiento de un piso a personas mayores prestándoles además servicios de seguimiento social, seguridad, vigilancia, limpieza y lavandería, estando en consecuencia sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de dichos apartamentos tutelados a personas mayores, dado que, por un lado dicho arrendamiento, no puede considerarse como un servicio de asistencia a la tercera edad a efectos de lo previsto en el artículo 20.uno.8º de la Ley 37/92, y, por otra parte, al prestarse servicios complementarios propios de la industria hostelera tampoco resultaría aplicable la exención incluida en el artículo 20.uno.23º de la citada Ley. Estos servicios de arrendamiento tributarán al 7%. 4º.- Cuando por precio único se presten servicios sujetos y no exentos del Impuesto y otros servicios sujetos pero exentos del Impuesto, la base imponible correspondiente a cada prestación de servicios se determinará en proporción al valor de mercado de los mismos. 8.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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Nº. CONSULTA: 0323-03 ÓRGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA SALIDA: 03/03/2003 NORMATIVA: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º y 91-Uno-2-9º DESCRIPCIÓN: Una sociedad mercantil formada por psicólogos, presta servicios profesionales de psicología en Hogares y Residencias de Personas Mayores, gestionados por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, consistentes en programas de prevención y tratamiento de alteración de la memoria, depresión, disfunciones emocionales, deterioro emocional, cognitivo y demencia senil. CUESTIÓN: Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones. CONTESTACIÓN ........................... 5.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia objeto de consulta prestados directamente a personas físicas, efectuados por profesionales psicólogos, diplomados en un Centro oficial o reconocido por la Administración, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, con independencia de que dichos profesionales actúen a través de una entidad mercantil y, ésta, a su vez, facture al destinatario del servicio. Por el contrario, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de asesoramiento, promoción de la salud y el bienestar social en general, prestado a la tercera edad, toda vez que dichas actividades no pueden considerarse como prestaciones de servicios relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, pero si pueden ser consideradas como otros servicios sanitarios o en su caso de asistencia social. No concurriendo los requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento. Cuando en una misma operación y por precio único se presten servicios de distinta naturaleza, unos sujetos y no exentos (asesoramiento, promoción de la salud y bienestar social) y otros exentos (psicología clínica) del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los servicios prestados, desglosando en factura el importe correspondiente a cada uno de ellos. 6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

35 Documento firmado electrónicamente. Firma realizada con Tecnología eSigna®. Firmante: ADMINISTRACION - SERVICIO DE CERTIFICACION OROPESA DEL MAR. Organización: Generalitat Valenciana - . Nº de serie del certificado: 6EE83ED6010B506B. Emitido por: ACCV-CA2. Fecha de la firma: 28/02/2011 13:24:25

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