ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN SUMINISTRO DE ENERGIA SISTEMA ALUMBRADO PÚBLICO

ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN SUMINISTRO DE ENERGIA SISTEMA ALUMBRADO PÚBLICO FECHA: Septiembre de 2013 El Jefe de la Oficina de Planeación del Municipi

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ESTUDIOS PREVIOS INVITACIÓN SUMINISTRO DE ENERGIA SISTEMA ALUMBRADO PÚBLICO FECHA: Septiembre de 2013 El Jefe de la Oficina de Planeación del Municipio de Guacarí, procede a documentar los estudios que se han realizado para determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad de contratar: EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, FACTURACIÓN Y EL RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE GUACARI DESCRIPCIÓN DE LA La actividad de alumbrado público se encuentra estrechamente NECESIDAD QUE SE vinculada al aseguramiento del bienestar general y el mejoramiento de PRETENDE la calidad de vida de la población en cuanto permite el transcurrir de la SATISFACER CON LA vida pública nocturna en la municipalidad en condiciones de CONTRATACIÓN tranquilidad y seguridad, y en cuanto tal, constituye un medio invaluable para la realización efectiva de los principios del Estado Social de Derecho. Puede considerarse que adquiere de hecho la connotación de servicio público pues, por su naturaleza, está llamada a la satisfacción efectiva de una necesidad de iluminar las vías públicas, plazas, parques públicos y demás espacios de libre circulación, para beneficio de todos los asociados, sin que quede margen de duda sobre el interés general que asiste en su prestación. El Gobierno Nacional a través del Decreto 2424 de 2006 reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público, definió en esa oportunidad el termino servicio de alumbrado público señalando que el mismo era un servicio no domiciliario que se prestaba con el objeto de proporcionar iluminación a bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal dentro del perímetro urbano o rural de Municipio o Distrito. El reglamento aludido determinó que eran actividades del servicio público de alumbrado el suministro de energía al sistema y su administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión. El Gobierno en el Decreto reseñado retomó la regla que había regido en cuanto a competencias en materia de alumbrado público determinando que los Municipios o los Distritos son responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, permitiendo su prestación ya sea en forma directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios o de otras prestadores del servicio de alumbrado público. Incluyó la reglamentación en estudio la obligación para los municipios de incluir en el presupuesto los costos de la prestación del servicio y los ingresos por recaudo del impuesto de alumbrado público en los municipios que tal tributo sea autorizado. Estableció en la reglamentación en estudio el Gobierno, que los contratos de suministro de energía para el sistema de alumbrado público, deberán cumplir con la regulación que expida la CREG para el efecto.

El legislador, en un estatuto que pretendía modificar algunas disposiciones de la Ley 80 de 1993, incorporó nuevos requerimientos relacionados con el servicio bajo examen, así la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29 determinó que los contratos suscritos debían ajustarse a lo previsto en la Ley 80 de 1993, esto es que incorporen garantías exigidas, cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, modelo financiero, establecimiento de interventoría externa idónea con cargo a los recursos recaudados y la diferenciación del contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al sistema de alumbrado público. Igualmente determinó que se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La cual regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. Dado que la responsabilidad de prestación eficiente del servicio de alumbrado púbico esta atribuida al Municipio, a este le corresponde contratar el suministro de energía eléctrica destinada al sistema de alumbrado público y la facturación y recaudo, tarea que debe acometer la entidad para lograr en plano de igualdad y bajo la premisa de libertad de precios acordar precios justos que se otorgan en el mercado no regulado de energía. Por lo expuesto se hace necesario contratar el suministro de energía para el sistema de alumbrado público del Municipio de Guacarí y la facturación y recaudo del impuesto de Alumbrado Público. PLAN DESARROLLO

DE

EJE DE DESARROLLO DEL PLAN:

Desarrollo territorial y gestión ambiental

SECTOR:

Servicios públicos

PROGRAMA:

Garantizando acceso a servicios públicos

NUMERO: CERTIFICADO DE VIABILIDAD Y REGISTRO DEL FECHA: PROYECTO

2013-09-17-079 17 de septiembre de 2013

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

A) Objeto: 1) El suministro de la energía eléctrica para el sistema de alumbrado público para el período comprendido entre el 01 de Octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015. 2) La facturación y el recaudo del impuesto de alumbrado público en el área comprendido entre el 01 de Octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015. B) Especificaciones técnicas: 1. Plazo: Período comprendido entre el 01 de Octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015 2. Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público: 2 CSEE: ∑ (TEEn * CEEn) n=1 Donde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado Publico en pesos. TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el servicio de Alumbrado público en El nivel de tensión n en $/kwh. CEEn: Consumo de energía eléctrica del servicio de Alumbrado público ene l nivel de tensión n en kwh. 3. Determinación del consumo de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público: Mientras no exista medida del consumo de energía eléctrica del servicio de Alumbrado Público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el Municipio, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/días y por el número de días del mes de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n: 3 CEEn: ∑ (Q n, i * Tn, i * DPFn ) I=1 n: Nivel de tension1 o 2 i: Clase de iluminación del sistema de alumbrado público CEEn: Consumo de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público en el nivel de tensión n en kwh. Q n,i: Carga instalada correspondiente a la carga en Kw de las

luminarias (Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento). T n,i: Número de horas del periodo de facturación de las luminarias en el nivel de tensión n de la clase de iluminación (Las horas de prestación del servicio se establecen éntrelas 6:00 PM y las 6:00AM). El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día. Del número total de horas de funcionamiento de un periodo de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico. DPFn: Número de días del periodo de facturación que corresponde al número de días calendario del mes. 4. Facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público Teniendo en cuenta las resoluciones CREG-122 DE 2011 y CREG-005 DE 2012 por medio de la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público; el Distribuidor o Comercializador deberá aplicar la siguiente fórmula para determinar el costo de la prestación del servicio de Facturación y recaudo conjunto. VCFm, t = (K x CO m, t (1+T))+ CAP m, t (MS x (1+T)) Donde: VCFm, t: Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público del mes m del año t. K: Fracción sobre el costo base de comercialización que remunera las actividades de elaboración y entrega al usuario final de la factura del servicio de energía eléctrica y su recaudo respectivo. CO m, t: Costo base de comercialización de energía eléctrica del mes m del año t, de la empresa comercializadora energía eléctrica que atiende el mercado de comercialización en el que se encuentra el municipio. CAP m, t: Impuesto de alumbrado público por usuario para el mes m de año t MS: Margen por intermediación del servicio igual al 4,13% para el año 2010. T: Tasa impositiva calculada en porcentaje. Este será equivalente a la suma de las tasas impositivas a que este sujeto el contrato entre el municipio y la empresa comercializadora de energía eléctrica.

Para el cálculo del Margen por intermediación del servicio se utilizará la siguiente ecuación:

(Ingreso operacional) – (Egreso operacional) % Margen Operacional = ------------------------------------------------------------Ingreso operacional

5. Censo de alumbrado público Consu mo 30 días

Cantidad

125

49

4

19

250

97

34

27

400

154

1

METAL HALIDE 150 W

19

150

61

5

METAL HALIDE 250 W

51

250

108

5

METAL HALIDE 400 W

79

400

172

5

METAL HALIDE 70W

14

70

30

15

MIXTA 160 W

0

160

58

2

SODIO 150 W

19

150

61

403

SODIO 150W (REACTANCIA 16W)

16

150

60

SODIO 250 W

29

250

100

21

SODIO 400W

40

400

158

8

SODIO 70 W

11

70

29

1415

1137

1918

Descripción luminarias

Reactancia (W)

MERCURIO 125 W

12

MERCURIO 250 W MERCURIO 400 W

Potencia (W)

Totales--->

SUPERVISOR DEL CONTRATO A CELEBRAR VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Guacarí o quien ejerza sus funciones. Para la ejecución del objeto del proceso de selección que se pretende tramitar se estiman como precio estimado para retribuir el suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público y los servicios de facturación y recaudo, atendiendo las formulas señaladas el siguiente presupuesto: Denominación Suministro de energía al sistema de alumbrado público

Presupuesto por año

Total presupuesto

2013

2014

2015

$ 83.061.173

$ 348.856.927

$ 366.299.773

$798.217.873

El presupuesto de la vigencia 2013 se soporta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 000694 código A.6.2.2 Denominación de la Apropiación Presupuestal Mantenimiento del servicio de alumbrado público de fecha 16 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaría de Hacienda. Se aclara que para comprometer presupuesto de las vigencias 2014 y 2015 se cuenta con la debida autorización del Concejo Municipal dada a través del Acuerdo 015 del 12 de julio de 2013 SUSTENTO DEL ESTIMADO

TÉCNICO VALOR

El sustento técnico para fijar el precio estimado por el suministro de energía para el sistema de alumbrado público y la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público está fundamentado en las formulas antes discriminadas de costos por el suministro de energía, determinación del consumo de energía para el sistema de alumbrado público y la formula para determinar el costo de facturación y recaudo.

PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA EL AÑO 2013

El plazo de ejecución del contrato o los contratos será del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2015. NUMERO: FECHA: VALOR: RUBRO NUMERO: NOMBRE DEL RUBRO: FUENTE: VALOR AFECTADO DEL CDP:

000694 16 de septiembre de 2013 $ 83.061.173 A.6.2.2 Mantenimiento del servicio de alumbrado público IAP – Impuesto Alumbrado Público $ 83.061.173

MODALIDAD SELECCIÓN CONTRATISTA FUNDAMENTOS JURÍDICOS

JUSTIFICACIÓN LOS FACTORES SELECCIÓN

DE De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1150 de DEL 2007 el contrato a través del cual se adquiera la energía eléctrica con Y destino al alumbrado público se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. Por ello el proceso a aplicar es bajo el régimen privado pero cumpliendo los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política. Para el suministro de energía eléctrica del período a contratar se ha previsto el tipo de contrato “Pague lo Consumido”. Para el efecto EL VENDEDOR se comprometerá a entregar la energía requerida por EL MUNICIPIO DE GUACARI- VALLE DEL CAUCA para atender el sistema de alumbrado público durante el período solicitado. DE EL MUNICIPIO de GUACARI– VALLE DEL CAUCA, previo análisis DE comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente pliego definitivo de condiciones, y considerando el objeto a contratar, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva. La alternativa escogida por la entidad para seleccionar aquella propuesta que le resulte más favorable será el de ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes señalados en el presente pliego de condiciones así: Las propuestas recibidas en los plazos estipulados serán evaluadas teniendo en cuenta: CRITERIOS Precio

Calidad

FACTOR Menor precio en la tarifa de energía eléctrica suministrada Menor precio en el sistema de facturación Cobertura y reparto de la facturación Nivel de recaudo TOTAL PUNTOS

PUNTAJE MÁXIMO 30 30 20 20 100

1.- La tarifa de energía se calificará así: Oferente que presente la tarifa más baja se calificará con 30 puntos, Segundo puesto 20 puntos y Tercer puesto 10 puntos. 2.- La tarifa por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público se calificará así: Oferente que presente la tarifa más baja se calificará con 30 puntos, Segundo puesto 20 puntos y Tercer puesto 10 puntos. 3.- El Sistema de Facturación de la empresa para efectos del servicio de facturar y recaudar el impuesto de alumbrado público en el área rural y urbana de cualquier Municipio del Territorio Nacional se

calificará con 40 puntos así: a) La Cobertura y reparto de la facturación en el área urbana y rural de cualquier Municipio del Territorio Nacional similar o mayor a la del municipio de Guacarí, se calificará con 15 puntos al proponente que cumpla con este requisito. b) Nivel de recaudo en el área urbana y rural se calificará con 15 puntos, y sólo se le otorgará dicha puntuación al proponente que demuestre un promedio igual o superior al 95% en los últimos 6 meses dentro de cualquier Municipio del Territorio Nacional similar o de mayor población a las del municipio de Guacarí.

Garantías: El contratista deberá constituir a favor TIPO DE AMPARO de la Alcaldía de Guacarí las siguientes 1. CUMPLIMIENTO: garantías:

2.

JUSTIFICACIÓN A favor del Municipio de Guacarí de todas las estipulaciones pactadas en los pliegos de condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.

CALIDAD DEL A favor del Municipio de Guacarí en cuantía SERVICIO: equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.

ORIGINAL FIRMADO WILVER COBO QUINTERO Jefe de Oficina Asesora de Planeación

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