ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA 01 DE 2011 CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, Empresa Industrial y Comercial, con autonomía administrativa y financiera, del orden departamental, creada mediante Decreto Ordenanzal Nro. 0819 del 4 de marzo de 1996 modificado por la Ordenanza 017 del 15 de septiembre de 2008, en virtud de la facultad señalada en el artículo 2 de la Ley 643 de 2001, es la titular de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de 1.

suerte y azar en el Departamento de Antioquia.

Es por ello que la Beneficencia de Antioquia, en uso de sus atribuciones Estatutarias, Constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 1150 de 2007 con sus Decretos Reglamentarios, la ley 1393 de 2010, como la Entidad encargada de administrar las rentas del monopolio de las loterías y apuestas permanentes en el Departamento de Antioquia, ha establecido que como consecuencia de la terminación del contrato de Concesión Nro. 037 de 2006, el día 31 de mayo de 2011, debe iniciar el proceso de contratación pública para Entregar en Concesión la operación del juego de apuestas

permanentes o chance en Departamento de Antioquia.

El contrato que se pretende suscribir, previo procedimiento de licitación pública, es la adjudicación a un tercero de la operación del juego de APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, por un término de 5 años contado a partir del 01 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2016. En cumplimiento con lo ordenado y dispuesto en los numerales 7º Articulo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, se realiza el presente Análisis de Conveniencia y Oportunidad. 2.

LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

OBJETO El objeto de la presente licitación pública es entregar en concesión la operación del juego de apuestas permanentes para que el concesionario opere, por su cuenta y riesgo, dicha modalidad de juegos de suerte y azar en todo el territorio del Departamento de Antioquia, bajo el control, fiscalización y supervisión de LA CONCEDENTE y en contraprestación, EL CONCESIONARIO se compromete a pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos

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brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas al juego fueron previamente señalados en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Sin perjuicio de los derechos de explotación, el concesionario cancelara a la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, por gastos de administración, el porcentaje máximo vigente en la ley al momento de su causación. Para estos efectos, la Ley será la vigente en la fecha de causación de los gastos de administración. Para el cálculo, en la propuesta deberá tenerse en cuenta el valor máximo hoy vigente del 1% sobre los derechos de explotación mínimos que debe cancelar el concesionario a la entidad y prever los eventuales cambios que pueda introducir en este porcentaje. Artículo 9 inciso 2 Ley 643 de 2001: “Sin perjuicio de los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio como gastos de administración un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación. ALCANCE DEL OBJETO La BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA está interesada en recibir ofertas para entregar en concesión la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o chance, en los términos establecidos en la ley, a un CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo, opere el juego de las apuestas permanentes o chance en formularios oficiales, en forma sistematizada, obligándose a pagar los premios en dinero al apostador que acierte la lotería o juego autorizado para el efecto, un número de una, dos, tres o cuatro cifras, de acuerdo con la modalidad apostada y con el plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario 1350 de 2003, ( o el vigente para el momento del perfeccionamiento del contrato), bajo el control de LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA en la Jurisdicción Territorial del mismo Departamento, a cambio del pago de unos derechos de explotación y gastos de administración, previa licitación pública, por el periodo de cinco (5) años, en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, ley 1393 de 2010, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR El contrato a celebrar será de CONCESIÓN, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, los Decretos que la reglamentan, las normas especiales del juego de apuestas permanentes, las condiciones que se prevén en este pliego y sus addendas si las hubiere, y por las cláusulas contenidas en el contrato.

3.

LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Esta contratación en consideración a su naturaleza y cuantía se realizara a través

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de la modalidad de Licitación Pública, con fundamento en las siguientes disposiciones: El artículo 7 de la ley 643 de 2001 dispone: ARTICULO 7o. OPERACION MEDIANTE TERCEROS. La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio, o cualquier persona capaz en virtud de autorización otorgada en los términos de la presente ley, según el caso. La renta del monopolio está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador. El término establecido en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar es de cinco (5) años. La concesión de juegos de suerte y azar se contratará siguiendo las normas generales de la contratación pública, con independencia de la naturaleza jurídica del órgano contratante. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de la Licitación Pública, selección Abreviada, concurso de meritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1) La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de Licitación Pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,3 y 4 del presente artículo (…)” Considerando que el objeto del contrato a celebrar, no está comprendido dentro de las excepciones de que trata la disposición citada, esta selección se realizará por Licitación Pública. 2) La modalidad de selección es la licitación pública, así lo dispone el inciso 2° del Artículo 22 de la Ley 643 de 2001, al señalar: “sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de (5) años”. Y el inciso 2° del Artículo 25 de la Ley 643 de 2001, el cual establece igualmente que:”sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de (5) años. El juego de apuestas permanentes o chance es una modalidad de juegos de suerte y azar que se encuentra sometido al régimen del monopolio regulado por la ley 643 de 2001, cuya explotación corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, como arbitrio

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rentístico y que en Antioquia se explota a través de la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA. En consonancia con la citada ley, la operación del juego de apuestas permanentes o chance se realizará a través de terceros seleccionados mediante licitación pública con quienes se celebrará un contrato de concesión. La presente licitación y el contrato de concesión que llegue a celebrarse, estarán sujetos a la legislación Colombiana, y en lo específico a las siguientes disposiciones: Constitución Política. Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios. Ley 643 de 2001, Ley de Régimen propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y sus Decretos Reglamentarios. Ley 1393 de 2010 “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se re direccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”. Decreto N° 1350 de 2003. “Por el cual se reglamenta la ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes”. Decreto N° 0309 de 2004. “Por el cual se modifica el artículo 8 del decreto 1350 de 2004”. Decreto N° 0777 de 2004. “Por el cual se modifica el artículo 10 del decreto 1350 de 2004”. Decreto N° 3535 de 2005. “Por el cual se reglamenta la ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones”. Ley 1150 de 2007. Decreto N° 4643 de 2005. “Por el cual se sustituyen algunos artículos del decreto 3535 de 2005, por el cual se reglamenta la ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones”.

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Decreto N° 4867 de 2008. “Por el cual se modifica el decreto N° 4643 de 2005, que reglamenta la ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones”. Resolución 5291 de 2008. Decreto 2474 de 2008. Decreto 4828 de 2008. Resolución N° 1270 de 2003. “Por la cual se establecen los indicadores de gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales administradoras del juego de apuestas permanentes o chance de los operadores particulares de esta modalidad de juego de suerte y azar”. Resolución 142 de 2006, UAEIAF Decreto 1018 de 2007 Circulares externas 20 de 2005, 25 de 2006, 47 de 2007, 49 y 50 de 2008, Única, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Los reglamentos que profiera la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA.

PERSONAS QUE PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS Se encuentran habilitadas para participar en el presente proceso licitatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 643 de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1350 de 2003 y la sentencia C 031 de 2003, las personas jurídicas que cumplan los requisitos previstos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 643 de 2001, siempre que no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que le impida contratar con La Beneficencia de Antioquia, de conformidad con las normas legales vigentes que regulan la materia, especialmente las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 643 de 2001, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. La sentencia C-031 de 2003, declaro la EXEQUIBILIDAD de la expresión "jurídicas" contenida en el artículo 7° de la Ley 643 de 2001.

EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

4.

El contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes, es un contrato de tracto sucesivo y de valor indeterminado, no obstante lo anterior el análisis que soporta el valor estimado del contrato y las variables utilizadas para calcular su monto, están dadas según la ley 1393 de 2010 (…) Parágrafo transitorio. “Para fijar la

rentabilidad mínima en los procesos licitatorios que se abran dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, se utilizará el promedio actualizado de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego durante los dos (2) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio más 1.25 puntos porcentuales."

DERECHOS DE EXPLOTACION: El valor mínimo de la propuesta se determinará del monto que arroje las operaciones matemáticas acorde a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Decreto 1393 de 2010, el cual indica en su parágrafo transitorio: “Para fijar la rentabilidad mínima en los procesos licitatorios que se abran dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, se utilizará el promedio actualizado de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego durante los dos (2) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio más 1.25 puntos porcentuales." Para el cálculo de este valor se procedió así: •

Se toman las ventas declaradas desde febrero de 2009 a enero de 2010:

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Año



2009

Mes FEBRERO

Ventas Declaradas $ 28,192,920,536

2009

MARZO

$ 29,521,893,494

2009

ABRIL

$ 28,540,096,091

2009

MAYO

$ 30,473,403,357

2009

JUNIO

$ 30,202,425,928

2009

JULIO

$ 32,018,076,789

2009

AGOSTO

$ 29,269,102,964

2009

SEPTIEMBRE

$ 30,264,146,756

2009

OCTUBRE

$ 32,627,679,832

2009

NOVIEMBRE

$ 32,418,221,185

2009

DICIEMBRE

$ 39,812,124,715

2010

ENERO

$ 33,768,310,791

Subtotal Año1

$ 377,108,402,438

2010

FEBRERO

$ 25,732,688,458

2010

MARZO

$ 28,249,404,171

2010

ABRIL

$ 26,475,415,326

2010

MAYO

$ 27,110,045,464

2010

JUNIO

$ 26,102,472,245

2010

JULIO

$ 29,442,657,620

2010

AGOSTO

$ 27,801,890,526

2010

SEPTIEMBRE

$ 26,765,348,963

2010

OCTUBRE

$ 28,050,985,762

2010

NOVIEMBRE

$ 26,928,065,214

2010

DICIEMBRE

$ 32,791,902,585

2010

ENERO

$ 27,145,773,212

Subtotal Año2

$ 332,596,649,546

Para efectos de determinar el Valor Actual, se toman los Índices de Precios al Consumidor para los periodos comprendidos entre febrero de 2009 y enero de 2010 y febrero de 2010 a enero de 2011: Ipc Año1 Ipc Año2 IPC Año 1 y Año 2



2.08% 3.38% 5.54%

Al Subtotal del año 1 se le aplica el IPC del Año 1 y Año 2; y al Subtotal del año 2 se le aplica el IPC del año 2, para unas ventas totales de los dos años por valor de $741.848.178.747, cuyo promedio aritmético es igual a $370.924.089.374 para un año.

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Al anterior promedio de ventas anuales se le aplica el incremento determinado por el parágrafo del artículo 23 equivalente a 1.25%, arrojando como resultado un valor actualizado del mercado a la fecha por valor de $375.560.640.491.



No obstante, previendo que el contrato iniciaría su ejecución dentro de cinco meses, el valor anterior se incrementa en 1.44%, correspondiente a la inflación proyectada para este periodo, suponiendo una meta anual del 3.5% EA, para un valor total de $380.982.666.224 de ventas anuales.



Por lo anterior, el valor mínimo del contrato de concesión se proyecta a continuación: Concepto Mercado Ap Año1 Mercado Ap Año2 Mercado Ap Año3 Mercado Ap Año4 Mercado Ap Año5 TOTAL Valor Derechos de Explotación Valor Gastos de Administración Valor Concesión

Anual $ 380.982.666.224 $ 380.982.666.224 $ 380.982.666.224 $ 380.982.666.224 $ 380.982.666.224 $ 1.904.913.331.120 $ 228.589.599.734 $ 2.285.895.997 $ 230.875.495.732

La propuesta se determinará teniendo presente esta base, en moneda legal Colombiana, correspondiente a doscientos treinta mil ochocientos setenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y dos pesos m.l ($ 230.875.495.732), reajustables durante todo el periodo de ejecución del mismo de acuerdo a la normatividad que se expida sobre la materia. El concesionario deberá girar a la DIRECCION SECCIONAL DE SALUD los derechos de explotación correspondientes a cada mes de ejecución del contrato. El proponente deberá comprometerse a pagar a la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA por concepto de derechos de explotación los montos mínimos anuales establecidos en estos pliegos de condiciones más los gastos de administración, cualquier propuesta que esté por debajo de estos valores será eliminada. GASTOS DE ADMINISTRACION Sin perjuicio de los derechos de explotación, el Concesionario cancelará a LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA por gastos de administración, el porcentaje máximo vigente en la Ley al momento de su causación. Para estos efectos, la Ley será la vigente en la fecha de causación de los gastos de administración.

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Para su cálculo deberá tenerse en cuenta el valor máximo hoy vigente del 1% sobre los derechos de explotación que debe cancelar el concesionario a la entidad y prever los eventuales cambios que pueda introducir en este porcentaje

CUANTIAS NO ACEPTABLES No se tendrán en cuenta, por lo que serán rechazadas, aquellas propuestas donde la sumatoria de los derechos de explotación más los gastos de administración fueran inferiores a las establecidas como VALOR TOTAL MINIMO DE LA PROPUESTA de este pliego. 5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El contrato de Concesión para la operación de juego de apuestas permanentes en el Departamento de Antioquia no genera erogación alguna para la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, toda vez que las obligaciones de pago son para el CONCESIONARIO a favor de la CONCEDENTE. Por tanto no hay lugar a reserva presupuestal. 6. CONDICIONES MÍNIMAS FINANCIERAS. CAPACIDAD FINANCIERA E INDICADORES DE LIQUIDEZ Permiten medir la capacidad que tienen los concesionarios para cancelar sus obligaciones de corto plazo; igualmente, permiten establecer la facilidad o dificultad que tienen dichas empresas para pagar sus pasivos corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos corrientes. En los estados financieros deberá especificarse claramente el activo y el pasivo corriente. Los siguientes factores se verificarán, pero no se les asignara puntaje. Para efectos de verificación se confrontará la información suministrada por el proponente en el Balance General y el Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2009. PATRIMONIO TÉCNICO Tiene por objeto medir el patrimonio adecuado de un concesionario de apuestas permanentes o chance, de acuerdo con el volumen de ingresos brutos, de tal forma que se garanticen los derechos del apostador, las transferencias a la salud por la explotación del monopolio, así como la permanencia del concesionario en el tiempo. El Patrimonio técnico debe ser igual o superior a dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000), con el fin de garantizar que el futuro concesionario cumpla con el margen de solvencia.

MS = IB * ((1 " (PPA/IBA)+ 0. 12)) En donde:

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IB: Promedio mensual de ingresos brutos del último año. PPA: Premios pagados en el último año. IBA: Ingresos brutos del último año. RAZON CORRIENTE. Se denomina también relación corriente y trata de verificar las disponibilidades de la empresa a corto plazo para afrontar sus compromisos, también a corto plazo. RAZON CORRIENTE = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE La razón corriente debe ser igual o mayor a 1.0. La propuesta que no sea igual o mayor a 1.0 será rechazada. CAPITAL DE TRABAJO Es una forma de apreciar de manera cuantitativa, es decir en pesos, los resultados de la razón corriente. Corresponde a los recursos disponibles con los que contaría Ia Empresa, una vez cubiertos los Pasivos a Corto Plazo. Disponibilidad real en caja para atender sus pasivos a corto plazo. CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE. El capital neto de trabajo debe ser igual o mayor a $ 5.000.000.000.oo NIVEL DE ENDEUDAMIENTO = TOTAL PASIVOS /TOTAL ACTIVO La razón de endeudamiento debe ser igual o menor al 65 %. En el evento de existir error aritmético o inconsistencia en la información financiera suministrada por el proponente en el Balance General y el Estado de Resultados, el Comité podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes. 7. CONDICIONES DE EXPERIENCIA MÍNIMA. El proponente acreditará su experiencia con certificaciones expedidas por las entidades (Nacionales o Internacionales) firmada únicamente por el representante legal con las cuales haya ejecutado contratos en materia de juegos de suerte y azar. En las certificaciones aportadas deben establecerse expresamente el monto, Entidad Contratante, Objeto, duración y valor; la entrega de las certificaciones es un requisito insubsanable; en caso que las constancias se produjeren en el exterior, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia; en

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caso contrario no serán tenidas en cuenta. Se verificará acreditando como mínimo tres años de experiencia en materia de juegos de suerte y azar, de no acreditarlo será causal de rechazo. En el caso en el cual la experiencia de la sociedad sea acreditada con la experiencia de los socios, esta será el resultado de sumar la experiencia ponderada en función de la participación del socio en la sociedad; sólo se tendrá en cuenta la experiencia aportada por un socio cuando este tenga un mínimo del 10% de participación en la sociedad y se requerirá que al menos el 50% de los socios acrediten experiencia. La persona jurídica proponente deberá manifestar si hará valer su experiencia propia o la de sus socios (que se calculará según las reglas establecidas en el párrafo anterior). En ningún caso será acumulable la experiencia de la persona jurídica proponente con la de sus socios. . 8. EXIGENCIAS MINIMAS EN MATERIA DE RED DE VENTAS PUNTOS DE VENTA FIJOS Para este ítem se establece un rango de 800 a 4.000 puntos de venta fija, determinándose que los oferentes, que participen del proceso, deberán acreditar como elemento habilitante mínimo 800 puntos de venta fijos incluidas las agencias. Se debe tener presente que los 800 puntos de venta fijos, deberán ser distribuidos dentro del Departamento de Antioquia, acorde a los porcentajes establecidos para cada una de las subregiones, tomando como base los porcentajes registrados en el estudio de mercado efectuado por el Centro Nacional de Consultoría en el año 2010 así: Base de distribución puntos fijos: 800 Subregión Bajo Cauca

Mercado Total Mes

Participación

Puntos Fijos

800

1.158.560.270

3,09%

25

Magdalena Medio

943.110.000

2,52%

20

Nordeste

916.200.910

2,44%

20

1.122.409.790

2,99%

24

813.753.050

2,17%

17

Oriente

2.493.907.050

6,65%

53

Suroeste

2.584.523.640

6,89%

55

Urabá

2.977.612.810

7,94%

64

Valle de Aburra

24.483.352.660

65,30%

522

Total

37.493.400.190

100,00%

800

Norte Occidente

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9. USO DE MARCAS DE LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA El Concesionario se obliga a incluir en un espacio no inferior al 10% de tamaño del aviso, la imagen visual que le indique la Beneficencia de Antioquia y previamente aprobado por la Concedente. El CONCESIONARIO acepta que será el único responsable de las obligaciones que contraiga en desarrollo del contrato de concesión que en virtud de esta licitación se celebre y desde ya libera de toda responsabilidad a la Beneficencia de Antioquia por cualquier reclamación que contra ella pretenda cualquiera de sus acreedores.

10. CONDICIONES TECNOLOGICAS Los factores que se tendrán en cuenta dentro de la evaluación técnica se justifican en las ventajas de funcionamiento que representa para la entidad, un concesionario con tecnología de punta, que permita la cobertura total en los 125 municipios del Departamento de Antioquia y que garantice la calidad de la explotación del monopolio, para el Estado, los apostadores, los colocadores y empleados de la compañía adjudicataria y los asociados en la misma. Este será un requisito habilitante. CONECTIVIDAD EN LÍNEA Y TIEMPO REAL Los requerimientos mínimos en materia de sistematización se soportan en los términos establecidos en el Decreto 4867 de 2008 que modificó el Decreto 4643 y que a su vez modificó el art.1º del Decreto 3535 de 2005, y del numeral 10 artículo 13 del Decreto 1350 de 2003; en atención a lo anterior el concesionario se compromete a explotar el chance en el Departamento de Antioquia de manera sistematizada en línea y tiempo real como mínimo en un 90% y a mantener una conexión con la Entidad Concedente bajo esa condición tecnológica, de igual manera deberá suministrar a la Beneficencia de Antioquia los equipos de computo, el software licenciado necesarios y la capacitación respectiva para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes y encargarse de las actualizaciones necesarias, según lo dispone el numeral. Se entiende que con la sola presentación de la propuesta por parte del oferente este acepta cumplir con las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas, sin perjuicio de las propuestas adicionales que los proponentes estimen o consideren pertinentes. El Decreto 4867 de diciembre 30 de 2008, establece en el artículo 1: “Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real. Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deberán establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real como mínimo en el 90%. Parágrafo Primero: Para efectos de la operación en línea y tiempo real el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo

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sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento. Los concesionarios deberán suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias.” (….) La propuesta que manifieste efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial, que esté por debajo del 90% de explotación sistematizado en línea y en tiempo real, quedara eliminada. EXIGENCIAS EN MATERIA DE SISTEMAS El Concesionario operará el juego de apuestas permanentes con sus propios medios tecnológicos; el software de operación de apuestas, los servidores de aplicación, el centro de procesamiento de información principal, bases de datos, los servicios de comunicaciones y demás componentes de sus sistemas centrales y de venta, deberá ponerlos en operación en un plazo no superior a 15 días siguientes a la adjudicación del contrato. Dicha tecnología, deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: HARDWARE Toda la infraestructura tecnológica central y de ventas será por cuenta y riesgo propio del concesionario. Dicha infraestructura deberá disponer de funcionalidades tipo clúster para los componentes más críticos e incluir sistemas redundantes y/o de contingencia para asegurar los niveles de disponibilidad de servicio requeridos para la normal operación de venta. El CONCESIONARIO deberá entregar y mantener actualizada la documentación de la infraestructura utilizada para la operación de apuestas, así como también la documentación de cambios sobre los mantenimientos preventivos y correctivos realizados en la plataforma. En cuanto a los dispositivos empleados para la venta en línea, sólo se aceptarán propuestas en las cuales el proponente garantice que los dispositivos dispuestos en los puntos de venta (fijos o móviles) operarán bajo tecnologías de transmisión de datos en línea usando como protocolo de comunicaciones TCP/IP, sobre una red LAN, MAN, WAN y/o móvil (GPRS / EDGE / WI-FI, por ejemplo), sin ningún tipo de almacenamiento de información de transacciones de tipo local o por batch y siempre que se tomen las medidas respecto a la seguridad y confiabilidad de la información transportada. En cuanto a los dispositivos empleados para la venta sistematizada no en línea, el concesionario deberá presentar la propuesta de operación, incluyendo la descripción de los riesgos y su respectiva mitigación al operar con bajo dicha modalidad. En todo caso, debe considerar que este mecanismo de operación no debe superar el 10% de las transacciones de apuestas en el Departamento de Antioquia.

El hardware deberá estar funcionando desde la suscripción del acta de inicio en la

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cual se dejara constancia de la misma. COMUNICACIONES Debe tenerse en cuenta que todos los puntos de conexión que transmitan apuestas en línea, tendrán como punto de destino el conjunto de direcciones IP privadas definidas para los servidores ubicados en el Centro de Procesamiento de Datos Principal. No se admite una conexión diferente o alterna. Cada punto de venta en operación por parte del concesionario debe ser autorizado por el concedente. Para su autorización, debe incluirse el contrato y/o certificación del operador respecto a la conectividad a realizar con el Centro de Procesamiento de Datos Principal. Esto es: tipo de conexión a utilizar, dirección de destino y diagrama de red. Independientemente de esto, el Concedente se reserva el derecho de solicitar de manera directa a los operadores de comunicaciones información respecto a elementos detallados de conectividad con el fin de verificar la consistencia en la configuración de enrutamiento de los puntos de venta. DATACENTER El Concesionario deberá garantizar que dispondrá de al menos dos Centros de Procesamiento Datos para la operación de Apuestas Permanentes: Uno, denominado Centro de Procesamiento de Datos Principal y otro Centro de Procesamiento de Datos Alterno (espejo). El Centro de Procesamiento de Datos Principal debe corresponder al centro de procesamiento de información donde deben llegar de manera exclusiva todos los enlaces de comunicaciones que usarán los diferentes dispositivos de venta. En este lugar es donde deben estar ubicados los componentes tecnológicos requeridos para la operación electrónica de apuestas permanentes (servidores, balanceadores, enrutadores, bases de datos, servidores de aplicaciones, componentes para respaldo de información, componentes de seguridad y demás componentes requeridos por el concesionario). Desde el centro de datos principal sólo están permitidas tres rutas de comunicación: Una para la oficina central de operaciones del concesionario, otra para el Centro de Procesamiento de Datos Alterno y otra para el Sistema de Auditoría. El Centro de Procesamiento de Datos Alterno corresponde al centro de procesamiento de datos secundario ó espejo, hará las veces de respaldo en caso de un siniestro o problema con el centro de procesamiento de datos principal, para lo cual debe contar con capacidades de procesamiento similares, pero distanciado físicamente al menos diez (10) kilómetros. En este lugar deberá replicarse toda la configuración de la operación de apuestas instalada en el principal así como los todos datos de las operaciones realizadas debidamente replicados. La replicación de datos deberá realizarse mediante herramientas tecnológicas ampliamente reconocidas en la industria y la sincronización de datos entre la base de datos principal y la del sitio alterno no deberá exceder 20 minutos. Desde el centro de datos secundario sólo están permitidas tres rutas de comunicación: Una para la oficina central de operaciones del concesionario, otra para el Centro de Procesamiento de Datos Principal y otra para el Sistema de Auditoría. Sólo en caso de que entre en

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operación ante un problema grave en el sistema principal, podrán ser direccionados a dicho Centro todos los enlaces de comunicaciones de los puntos de venta. Con este propósito, el concesionario deberá disponer actualizado y autorizado por el concedente, el respectivo Plan de Continuidad. La ubicación del Centro de Procesamiento de Datos Principal del concesionario debe ser en la ciudad de Medellín o sus alrededores, la ubicación del Centro de Procesamiento de Datos Alterno queda a discreción de EL CONCESIONARIO. Estos centros de procesamiento deben cumplir con las siguientes características: -

No pueden ser operados por el concesionario o una de sus filiales. Deberán ser contratados con un tercero, y no podrán entrar en operación sin previa autorización de la Beneficencia de Antioquia. Deben homologar el estándar TIER III o superior (ANSI/TIA/EIA-942). La infraestructura ubicada en el centro de procesamiento de datos alterno no podrá ser operada ó administrada directamente por el concesionario sino contratada con un tercero previamente autorizado por Benedan.

La Beneficencia de Antioquia podrá realizar visitas a los centros de procesamiento de datos principal y secundario sin previo aviso y sin restricción de horario. Así mismo, podrá realizar, bajo la misma consideración, auditorías sobre los procesos, plan de continuidad, procedimientos y desarrollos de software que se definan para garantizar la operación. El Concesionario deberá entregar a la CONCEDENTE el modelo de operación de apuestas en el Departamento de Antioquia incluyendo a nivel de detalle la topología de red y un diagrama de despliegue completo en cuanto a la distribución e interacción de los componentes de infraestructura centralizada. SOFTWARE El Software debe ser licenciado, propio o arrendado y que cumpla con las exigencias del Decreto 4815 de 2008, los requerimientos mínimos están en el decreto 4867 de 2008. Para la operación de apuestas El Software debe ser licenciado, propio o arrendado y que cumpla con las exigencias del Decreto 4815 de 2008 y bajo los lineamientos del decreto 4867 de 2008. El tiempo de procesamiento de una transacción (tiempo que transcurre desde el momento en que se realiza una petición de venta, su correspondiente procesamiento y registro, hasta el momento en que se recibe una respuesta de confirmación en el dispositivo de venta sin incluir el tiempo de impresión del tiquete), debe ser inferior a 6 segundos y debe estar en capacidad de soportar como mínimo 13.600 transacciones por minuto. El sistema debe tener la capacidad y velocidad necesaria para la operación y el procesamiento de apuestas de diferentes productos simultáneamente. El sistema transaccional y de base de datos debe disponer de tecnologías con capacidad

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de operación en alta disponibilidad. El sistema debe disponer de capacidad de respaldo de información en cintas (tapes) o medios magnéticos con la capacidad suficiente para garantizar la recuperación de la información en un instante de tiempo determinado. El almacenamiento de estas cintas debe realizarse en condiciones apropiadas en una ubicación física diferente a las instalaciones del concesionario y/o a los centros de datos principal y alterno. En dichos medios de respaldo se debe garantizar que se respalde a diario la información transada en la base de datos de apuestas, las aplicaciones requeridas para la operación del juego y las herramientas requeridas para la recuperación de la información. Debe permitir la venta de apuestas por adelantado, la venta de apuestas para múltiples sorteos y la venta para sorteos específicos. Además, debe tener la capacidad de validar y pagar apuestas ganadores en cualquier punto de venta y centros regionales de pago. Benedan debe tener posibilidad de conocer y solicitar detalle de todas las operaciones asociadas. El concesionario deberá entregar a LA CONCEDENTE, a través de un repositorio de control de versiones integrado al Sistema de Auditoría, el código fuente desarrollado a medida para la operación de apuestas (teniendo en cuenta el software de las terminales móviles, el sistema transaccional, el modelo de datos, etcétera). LA CONCEDENTE se reserva el derecho de verificar las versiones de software liberadas en el ambiente productivo, respecto a la información disponible en el repositorio de control de versiones. El sistema del concesionario deberá estar en capacidad para descontar una cantidad de ventas realizadas por concepto de auditoría. Para esto, debe facilitar a LA CONCEDENTE una funcionalidad para entregar al CONCESIONARIO una cantidad de registros, los cuales contendrá la información de números, series y colillas que hayan sido generados por el personal de auditoría de Benedan durante tareas de vigilancia y control. Dicha numeración deberá ser anulada de la venta antes del cierre de sorteo, por tanto, no participan del juego ni la premiación. Esta capacidad del sistema deberá estar disponible para la Concedente 60 días contados a partir del inicio de la operación de la Concesión. Disponibilidad de servicio Se requiere para la operación del juego de apuestas una infraestructura informática que reciba transacciones durante la operación del juego, mínimo entre las 6 am y 10 pm, 7 días a la semana. De 10 pm a 6am deberá estar disponible para efectos de administración, mantenimiento y actualización de la plataforma. La disponibilidad del sistema será medida mensualmente y deberá ser mayor al 99,9% del horario en el que se encuentra atendiendo transacciones. La carga máxima en los sistemas en situaciones críticas ó en los horarios de mayor volumen transaccional no deberá superar el 90%. El Concesionario debe ofrecer en su esquema de comunicaciones una disponibilidad de canal entre sus puntos de ventas y el Centro de Procesamiento de Datos Principal no inferior al 99.9% en el Valle del Aburrá y al 99.7% en el resto del territorio del Departamento de Antioquia. Esta disponibilidad hace referencia al tiempo que deben estar disponible las comunicaciones para las terminales de venta y será medida sobre las

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veinticuatro (24) horas del día. Sistema de Monitoreo A cuenta propia, el concesionario deberá instalar, configurar, mantener y habilitar para LA CONCEDENTE, un sistema de monitoreo el cual medirá en todo momento la disponibilidad de los servicios de tecnología utilizada para el procesamiento de apuestas (enlaces de comunicaciones, capacidad de cómputo, disponibilidad de servicios de tecnología, disponibilidad de bases de datos, etcétera). De acuerdo con la información que reporte dicho sistema, se medirá la disponibilidad del servicio de colocación de apuestas permanentes. Dicha medición debe realizarse teniendo como referencia las fórmulas de disponibilidad definidas en ITIL versión III. El sistema debe permitir el monitoreo global y especifico de la red, así como medir la carga del sistema de apuestas. Dicho sistema deberá estar en operación y conectado al Sistema de Auditoría en un plazo no superior a 90 días a partir del acta de inició del contrato de concesión. Sistema de Auditoría En cumplimiento del numeral 2.2.14.2 de la Circular Única 017 de 2005, el Concesionario deberá suministrar a la entidad concedente y a la Superintendencia Nacional de Salud los privilegios necesarios para efectuar la auditoría a los sistemas de información y a los datos allí contenidos; por tanto, los mismos deben estar soportados en software que permita registrar las anotaciones o “Logs” que deje constancia del movimiento de la información reportada; así, indicará las características propias de la transacción por ejemplo: la hora, la fecha, el autor, tipo de novedad o modificación introducida. Dicho software será definido y/o seleccionado a discreción de la CONCEDENTE en cuanto a su diseño, funcionalidad y ubicación, y los costos asociados serán asumidos por el Concesionario, esto es, el Concesionario deberá suministrar a la CONCEDENTE los equipos de cómputo, el software y la capacitación correspondiente y necesaria para efectuar el control y seguimiento de la colocación de las apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real; así mismo, debe asumir los costos del hardware, traslado de equipos, comunicaciones, almacenamiento, respaldos, servicios de desarrollo, asesoría, capacitación, licenciamiento y mantenimiento de todos los componentes de auditoría. La estructura de datos del sistema de información del concesionario para la operación de apuestas debe manejar y reportar como minino la información que en la actualidad se tiene en el Sistema de Auditoría de Apuestas Permanentes (SAAP); esta condición no debe excluir ningún otro requerimiento de información que Benedan solicite al Concesionario durante la ejecución del contrato de Concesión. Así mismos, el concedente podrá solicitar la generación de reportes desde las aplicaciones del Concesionario y compararlos con la información del Sistema de Auditoría con el fin de garantizar la consistencia en la información. El hardware requerido para soportar sistema de Auditoría de Apuestas Permanentes

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deberá estar ubicado en el lugar que Benedan disponga y debe estar en capacidad de acceder en todo momento (en línea y tiempo real) a la base de datos de apuestas principal, a la secundaria y a la aplicación y base de datos de la solución de monitoreo de la plataforma. A través del sistema de auditoría, se podrán realizar consultas en línea sobre la operación del juego y podrá almacenar, procesar y generar informes a partir de la información de maestros y las transacciones de apuestas realizadas por el concesionario. El Concesionario deberá cumplir todas las políticas y normas exigidas en un proceso de control de cambios definido por la CONCEDENTE en relación a la interacción con el Sistema de Auditoría. Dicho documento deberá ser prerrequisito para la legalización del contrato de concesión. El Sistema de Auditoría podrá, en cualquier momento, acceder a la base de datos transaccional de apuestas con el fin de validar información y deberá estar en capacidad de extraer copias e instantáneas de la información en cualquier momento del día con el nivel de detalle que se requiera. Para el Sistema de Auditoría no podrán existir restricciones de seguridad en el acceso a las bases de datos. Esto es, el sistema de auditoría deberá acceder directamente sobre las tablas reales del modelo transaccional y no a través de vistas, sinónimos o enmascaramiento de campos de las tablas de la base de datos donde reside el modelo de apuestas. El concesionario no podrá tener para el Sistema de Auditoría información cifrada que esté relacionado con la apuesta; esto es, número apostado, tipo de apuesta, valor de la apuesta, identificación del vendedor, fecha/hora de la transacción, colilla y serie del formulario, sorteo, tipo de producto, lotería, sitio de venta, tipo de papel. Los demás atributos de control de la apuestas podrá cifrarlos el concesionario a conveniencia o práctica de seguridad. La estructura de datos del sistema de información del concesionario para la operación de apuestas, debe manejar y reportar como minino la información que en la actualidad se tiene en el Sistema de Auditoría de Apuestas Permanentes (SAAP); esta condición no debe excluir ningún otro requerimiento de información que Benedan solicite al Concesionario durante la ejecución del contrato de Concesión. El sistema de Auditoría deberá entrar en operación a partir del primer día del inicio de la operación. Lo anterior atendiendo a los señalado en el Decreto 4867 de 2008 y Decreto 1359 de 2003. INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA VENTA A TRAVÉS DE TERCEROS El concesionario estará facultado, previa autorización de Benedan, para comercializar las apuestas permanentes en el Departamento de Antioquia a través de terceros, siempre

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que se cumpla con la documentación que exija el concedente respecto a la integración tecnológica y que la venta a través de dichos terceros sea electrónica, en línea y tiempo real conectada al Centro de Procesamiento de Datos Principal. POLÍTICAS DE SEGURIDAD El concesionario debe garantizar que la infraestructura, las aplicaciones, las bases de datos y la información se administran dentro de políticas y estándares de seguridad de la industria de nivel Internacional. SOPORTE TÉCNICO El concesionario deberá proveer un servicio de soporte para la atención de los requerimientos técnicos, operativos y quejas, para todos los usuarios de la plataforma (vendedores, personal administrativo, concedente, etcétera). El concedente se reserva el derecho de acceder a la base de datos de dicho sistema cuando lo considere pertinente. CONSIDERACIONES GENERALES EN MATERIA DE SISTEMAS - El Concedente se reserva el derecho a solicitar, en cualquier momento, la implementación de mecanismos de control y auditoría y mejoramiento del servicio que considere pertinentes y que el Concesionario deberá implementar todas las medidas de control. - Se entiende que con la sola presentación de la propuesta por parte del oferente este acepta cumplir con las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas, sin perjuicio de las propuestas adicionales que los proponentes estimen o consideren pertinentes. - El incumplimiento de cualquiera de los requisitos en materia de sistemas dará lugar a sanciones económicas.

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11. FACTORES DE EVALUACION Y PONDERACION DE LAS PROPUESTAS La Beneficencia de Antioquia verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos como habilitantes para la participación en el proceso de selección: la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes, oferta técnica y económica , los que serán solicitados con el fin de brindar la mayor probabilidad de que el adjudicatario cuente con la organización e infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. Propuesta económica: En el contrato proyectado el factor económico no se califica por cuanto los derechos de explotación y los gastos de administración son determinados expresamente por el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. CRITERIOS DE CALIFICACION Y PONDERACION 1000 puntos CAPACIDAD TRANSACCIONAL: 300 puntos Se asignará calificación a los oferentes que presente una propuesta que disponga con una capacidad de cómputo de 13.600 transacciones por minuto en adelante. A partir de esta base, se asignarán 10 puntos por cada 1.000 transacciones por minuto adicionales que pueda realizar consistentemente el sistema, hasta completar como máximo de 300 puntos. Para soportar la propuesta de capacidad transaccional, el oferente deberá presentar, por parte de un tercero, la certificación respecto a la máxima capacidad que haya sido transada en su sistema de información un minuto de tiempo. Deberá especificarse claramente la fecha exacta en que el evento ocurrió y el tipo de productos que se transaron durante ese espacio de tiempo. En caso de presentar varias certificaciones, estas deben coincidir exactamente en la misma fecha, hora y minuto. Dicho tercero debe ser el emisor principal, proveedor, auditor y/o validador de las transacciones realizadas. La Beneficencia de Antioquia se reserva el derecho de solicitar el listado de todas y cada una de las transacciones que se certifican. PUNTOS DE VENTA FIJO: 700 puntos Por cada municipio donde exista o ubique una agencia se asignará dos puntos con un máximo de 250 puntos. Quien ofrezca el mayor número de puntos de venta fijos, excluidas las agencias, dentro del rango establecido (800 a 4000) obtendrá un puntaje de 450 puntos y a los demás se le asignará el puntaje por regla de tres simple. Punto fijo: Es aquel espacio físico dedicado la venta o comercialización de las apuestas permanentes, realizada por el concesionario, en un local fijo propio o arrendado, autorizado previamente por el concedente mediante un registro de control, debidamente identificado mediante un aviso, atendido por personal propio vinculado laboralmente, debidamente carnetizados el cual opera mediante terminales o máquinas para la venta diligenciando los formularios oficiales correspondientes.

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12. EL SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

En consideración al objeto del contrato los riesgos que podrían presentarse durante su celebración y ejecución serían los siguientes: 1.RIESGO DE CARÁCTER JURÍDICO: Son los riesgos que se puedan tener en las condiciones jurídicas del objeto a contratar: 1.1 RIESGOS DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN * Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el Contrato de Concesión y las condiciones pactadas en él y su ejecución. Tipificación: Toda norma constitucional o legal que modifique las condiciones pactadas en el Contrato de Concesión, será objeto de valoración por las partes para adoptar las decisiones que conlleven al restablecimiento del equilibrio contractual. Asignación: corresponderá a las partes, de mutuo acuerdo el restablecimiento del equilibrio contractual a través de mecanismos de arreglo directo, tribunal de arbitramento y en el caso de renuncia expresa o tacita de la clausula compromisoria, de el juez competente. * Riesgo por modificación en el Régimen legal propio de la operación de las apuestas permanentes o chance. Tipificación: Este riesgo se puede presentar por modificación a las leyes que regulan el régimen propio de los juegos de suerte y azar y que varíen las condiciones pactadas en el contrato. Asignación: corresponderá a las partes de mutuo acuerdo el restablecimiento del equilibrio contractual cumpliendo con lo establecido en la(s) nueva(s) disposición(es) jurídica(s). 2. RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO: Son los que se producen entre otros por modificaciones del régimen de impuestos, condiciones cambiarias, siempre y cuando los productos insumos sean importados o por circunstancias del mercado cambiario afecten el equilibrio contractual. Los riesgos en las condiciones cambiarias y por circunstancias del mercado no aplican para este tipo de contrato. 2.1 Riesgos por modificación del régimen de impuestos Modificación del régimen de impuestos aplicables al Contrato de Concesión (hecho del

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Príncipe). Tipificación: Cuando en el desarrollo del Contrato de Concesión se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, siempre y cuando sean aplicables al Contrato de Concesión. Asignación: Será valorado a petición de cualquiera de las partes para restablecer el equilibrio económico del contrato. 3. RIESGO DE CARÁCTER TÉCNICO: Aquellos contemplados por la aplicación de conocimientos, equipos y maquinas específica para la ejecución del Contrato de Concesión. Estos son: Riesgo de equipos, Riesgo de Sistemas y Conectividad. * Riesgo de equipos y maquinas. Tipificación: Cuando se produzca un daño en los equipos y máquinas con los que el CONCESIONARIO cumple el objeto del Contrato de Concesión, generando una limitación en la ejecución del mismo. Asignación: Será responsabilidad total del CONCESIONARIO mantener en perfecto estado de mantenimiento los equipos con los cuales cumplirá el objeto contratado. * Riesgo de sistemas y conectividad. Se consideran riesgos de sistemas y conectividad aquellos riesgos técnicos contemplados por la aplicación de conocimientos, equipos y máquinas específicas para la ejecución del Contrato de Concesión. Tipificación: Cuando se produzca un daño físico en el hardware y el sistema de conectividad en línea y en tiempo real con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión y que puedan afectar los requerimientos hechos en los presentes pliegos de condiciones. Asignación: El Concesionario responderá por todos los daños que se ocasionen por este riesgo. No obstante, si el riesgo se realiza por una causa exógena, el concesionario deberá tener implementado un sistema de respaldo o contingencia que permita la continuidad de la operación normal de explotación de las apuestas permanentes o chance, mientras se supera la falla. 4. RIESGO EN EL MANEJO DE FORMULARIOS PARA LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Se consideran riesgos en el manejo de formularios para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento de Antioquia, cuando se comercializa el juego de apuestas permanentes al 100% en línea y en tiempo real, el instrumento del juego será proporcionado por el concedente al Concesionario; el

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formulario llevará un serial único de identificación para cada documento que permita verificar los datos de expedición, fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal. El sistema deberá garantizar a las autoridades administrativas un control permanente en los documentos de juego. La Entidad contratante deberá revisar e inspeccionar los sistemas dispuestos para la operación con el fin de verificar su integridad e infracción generada por los mismos. 5. RIEGOS EN EL INCREMENTO DEL JUEGO INFORMAL Son los riesgos que existen en la actividad de juegos de suerte y azar, en especial, en la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento de Antioquia, ante el incremento del juego ilegal. Asignación: corresponderá tanto al Concesionario como al Concedente. La Beneficencia de Antioquia deberá adelantar las gestiones ante los organismos de control y autoridades competentes del orden judicial para controlar el ejercicio monopolístico de juegos de suerte y azar en especial, del juego de apuestas permanentes o chance con apoyo del Concesionario quien también deberá tomar las acciones legales pertinentes e implementar estrategias comerciales, campañas publicitarias y educativas de impacto que minimicen el ejercicio ilícito de los juegos de suerte y azar. El Concesionario debe impedir que sus colocadores independientes y en general, en todo su canal de comercialización se venda o coloque apuestas permanentes no autorizadas. 13.

EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR:

Garantías con ocasión del ofrecimiento Una vez suscrito el contrato, el oferente favorecido deberá constituir a favor de la Beneficencia de Antioquia EL CONCESIONARIO deberá constituir a favor de LA CONCEDENTE la garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato, la cual deberá renovarse anualmente, durante el término de ejecución del contrato y su liquidación y se ajustará a los límites, existencias y extensión del riesgo amparado. La cuantía de la garantía durante la etapa de la ejecución del contrato que se debe asegurar, será la que corresponda al valor de la concesión. La cuantía de la póliza podrá amortizarse en la medida en que se vayan cumpliendo las obligaciones del contrato, con lo cual se hace el ajuste real del siniestro que se quiere amparar. Igualmente, dichos amparos podrán otorgarse por periodos sucesivos de un año, con la obligación de obtener la correspondiente prorroga con anticipación al vencimiento del plazo de la póliza, pero sometido a las sanciones previstas para el cumplimiento de las obligaciones en las otras etapas del contrato. Respecto a la Vigencia de la póliza, es necesario anotar que la póliza deberá estar vigente por el plazo que dure la ejecución de la etapa respectiva. La garantía única podrá consistir en cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgo legalmente autorizados en Colombia de conformidad

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con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y decreto 4828 de 2008, debe amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento: Por un Monto igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato de cada año, con vigencia anual, debiendo renovarse para la siguiente anualidad, con sesenta (60) días antes de su vencimiento y se extenderá cuatro (4) meses más después de terminado el contrato. En el amparo de cumplimiento debe quedar expresamente estipulado que cubre los siguientes riesgos: •

El pago de los derechos de explotación y gastos de administración dejados de pagar.



Pago a favor de la Beneficencia de Antioquia del valor de las multas que imponga al concesionario como consecuencia de infracciones a las normas legales que regulan el juego de apuestas permanentes o chance y a las obligaciones contractuales, las cuales se harán exigibles una vez en firme el acto administrativo que las imponga.



Pago del valor estipulado como cláusula penal pecuniaria.

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones del personal que emplee en la ejecución del contrato vigente por el término del contrato y tres años más. Cuando la imposición de multas disminuya el valor de la garantía de cumplimiento, el concesionario deberá reajustarla a su valor inicial. Si el concesionario se negare a constituir o prorrogar la garantía única cuando la entidad lo exija, esto se constituirá en causal para dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho la entidad concedente deba reconocer o pagar indemnización alguna. La garantía deberá reajustarse siempre que se produzca alguna modificación en el valor del contrato, o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo y en general cuando se produzcan eventos que así lo exijan. La garantía única se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas no expirarán por falta de pago de la prima, ni por revocatoria unilateral. 14. ASPECTOS GENERALES

SUPERVISION: La supervisión de Control y Fiscalización de Juegos de Suerte y Azar LUGAR DE EJECUCIÓN: En todo el territorio del Departamento de Antioquia DURACIÓN O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Por un término de (5) años, contados a partir del 01 de junio de 2011 hasta el 30 de mayo de 2016.

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COMITÉ DE PREPARACION PLIEGOS, EVALUACION Y CALIFICACION DE PROPUESTAS Dicha actividad estará a cargo del Comité Integrado por el Gerente, la Dirección Jurídica (parte jurídica), la Dirección de Control y Fiscalización (parte técnica), la Dirección Financiera y Administrativa (parte financiera y económica) Dirección de Informática (parte tecnológica) y vigilado por la Dirección de Control Interno de la Beneficencia de Antioquia. DOMICILIO principal : Ciudad de Medellín

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