ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE, EXTRA Y ACPM PARA LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AL SERVICIO DE LAS P

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE, EXTRA Y ACPM

PARA LOS

VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AL SERVICIO DE LAS PROCURADURÍAS REGIONALES DE BOLÍVAR, MAGDALENA Y SANTANDER.

ENERO DE 2016

PROCURADURÍA GENERAL DELANACION

INTRODUCCIÓN EN DESARROLLO DE LO SEÑALADO EN LA LEY 80 DE 1993, NUMERALES 7 Y 12 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1474 DE 2011, LA LEY 1150 DE 2007 Y EL DECRETO 1082 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1., LOS SIGUIENTES SON LOS ESTUDIOS PREVIOS QUE SIRVEN DE SOPORTE PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE,

EXTRA Y ACPM PARA LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AL SERVICIO DE LAS PROCURADURÍAS REGIONALES DE BOLÍVAR, MAGDALENA Y SANTANDER. 1. DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente documento pertenecen en su mayoría al sector de la construcción y deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos

definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

ACUERDO MARCO DE PRECIOS

CATALOGO

Los Acuerdos o convenio Marco de Precios son una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice decisiones de adquisición de bienes, obras

o servicios.1

Es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios, incluyendo el precio o la forma de determinarlo; y (c) la lista de los contratistas o 1 Numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. 4 de 26

Definiciones

Proveedores

Acuerdo Marco de Precios2 CIUDADES DE COBERTURA

que

hacen

parte

del

Son las siguientes ciudades en las cuales el Proveedor suministra Combustibles con Sistema de Control en EDS y Servicio de Transporte de Combustibles: (i) Armenia, (i¡) Barranquilla, (iii) Bucaramanga, (iv) Cali, (v) Cartagena, (vi) Ibagué, (vii) Manizales, (viii) Medellín, (ix) Montería, (x) Neiva, (xi) Pereira, (xii) Popayán. (xiii) Santa Marta, (xiv) Sincelejo, (xv) Tunja, (xvi) Villavicencio y

(xvii)Yopal3

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

COMBUSTIBLE

Es la Agencia

Nacional de Contratación

Pública

creada por medio del Decreto Ley 4170 de 2011.4

Es la mezcla de hidrocarburos diseñada para la combustión interna de motores y que puede tener tres clases para efectos del presente estudio (i)

Gasolina Corriente, (ii) Gasolina Extra (iii) Diesel.5

Es el combustible líquido para motores diesel para la DIESEL

mezcla de ACPM y biocombustible definido en la norma técnica Colombiana NTC 5308 versión

2014/11/03.6 DISTRIBUIDOR MAYORISTA

Es la persona jurídica que almacena y distribuye combustible al por mayor y que está autorizada para

DISTRIBUIDOR MINORISTA

Es

1 2 3 4 5 6 7

el efecto.7 la

persona

natural

o

jurídica

http://www.colomb¡acompra.gov.cx5/s¡tes/default/files/manuales/acuerclos_marco.pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1-131424_111001392_12995419%20(2).pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1 -131424_111001392_12995419%20(2).pdf file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf

que

expende

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

PROCURADURÍA GEMERU.DEUWCIOH

directamente combustible al consumidor o por medio de EDS propias o arrendadas, autorizadas para el

efecto.8

Es la estación de servicio, que es el establecimiento de comercio destinado al almacenamiento y distribución del combustible a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible, los cuales están asociados a una marca de un Distribuidor Mayorista, autorizada para tal

EDS

efecto.9

ENTIDADES COMPRADORAS

Son las entidades: a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; b) a las que se refieren los artículos 10, 14, y 24 de la Ley 1150 De 2007; y c) que por disposición de la Ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las

aclaren, modifiquen, remplacen o sustituyan.10 Para efecto de la contratación

C

GENERAL DE LA NACIÓN - PGN GASOLINA CORRIENTE

PROCURADURÍA

Es el combustible líquido derivado del petróleo definido en la norma técnica Colombiana NTC 5308

versión 2014/11/03.11 GASOLINA EXTRA

Es el combustible líquido derivado del petróleo definido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5308

versión 2004/1103.12 MARGEN MAYORISTA

Es la ganancia en pesos por la comercialización de cada galón vendido por parte del Distribuidor

Mayorista. 13

MARGEN MINORISTA

OPERACIÓN PRINCIPAL

Es la ganancia en pesos por la comercialización de cada galón vendido por parte del Distribuidor

Minorista.14

Es el grupo de estudios, actividades, negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración del Acuerdo Marco de Precios y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores para para el suministro de Combustible en las Ciudades de Cobertura. Operación Secundaria Son las actividades que debe adelantar la Entidad Compradora para comprar, recibir y pagar el Combustible amparadas en el Acuerdo Marco de Precios

OPERACIÓN SECUNDARIA

ORDEN DE COMPRA

Son las actividades que debe adelantar la Entidad Compradora para comprar, recibir y pagar el Combustible amparadas en el Acuerdo Marco de Precios Es la manifestación de la voluntad de la entidad compradora de vincularse al acuerdo Marco de precios, obligarse a sus términos y condiciones y es

el

soporte

documental

de

la

relación

proveedor y la Entidad Compradora.15

PROVEEDOR

entre

el

Es quien ha sido seleccionado como resultado de la licitación pública objeto del presente documento y

8 file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1-97495_111001392_7809757.pdf 9 file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf 10 file:///C:/Users/mcf¡guer/Downloads/PCD_PROCESO_14-1-121519_111001392J1141174%20(2).pdf 11 file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1-97495J11001392_7809757.pdf

l2file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1-131424_111001392_12995419%20(2).pdf

13file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1-131424_111001392_12995419%20(2).pdf 14file:///C:/Users/mcf¡guer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1-131424_111001392_12995419%20(2).pdf 15 f¡le:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1-97495_111001392_7809757.pdf

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

PROCURADURÍA

GElEJÍlDEUKICIOt que suscribe

el Acuerdo

Marco

Colombia Compra Eficiente.16

de

Precios con

Procuradurfa General de la Nación

PGN

Es

el

Sistema

de

Información

de

Combustibles

Líquidos de MinMinas, el cual integra a los agentes de la cadena a nivel nacional en un solo sistema de información, mediante el cual se organiza, controla y sistematiza la comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, alcohol carburante y

SICOM

biodiesel.17

SISTEMA DE CONTROL

Es la herramienta acordada entre el Proveedor y Colombia Compra Eficiente para controlar el suministro de Combustible en EDS amparado por el

Acuerdo Marco de Precios. 18 TIENDA VIRTUAL COLOMBIANO

DEL

ESTADO

Es el aplicativo del SECOP que Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de las Entidades Compradoras y de los Proveedores a través del cual deben hacerse las transacciones del Acuerdo Marco

de Precios. 19 ZONAS

Son las áreas geográficas en las que fueron divididas las Ciudades de Cobertura para efectos del Estudio de Mercado, del presente Documento y en general para efectos de la licitación pública para seleccionar los Proveedores del Acuerdo Marco de

Precios.20

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 275 y siguientes de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo funciones preventivas, de control de gestión, de conciliación e intervención y disciplinarias dirigidas especialmente a:

1)

Promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones encaminadas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente, atribuibles a agentes del Estado o a particulares que ejercen funciones públicas.

2)

Vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes.

3)

Intervenir en calidad de sujeto procesal en defensa de los derechos y las garantías fundamentales, ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal militar, civil, ambiental, agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.

4)

Iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros

del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.

Para el cumplimiento de las funciones de las diferentes áreas misionales y de apoyo a la gestión y con el fin de atender necesidades indispensables propias de dichas labores, la Entidad

16 17 18 19 20

file:///C:/Users/mcsalcedo/Downloads/DEPREV_PROCESO_13-1 -97495_111001392_7809757.pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/PCD_PROCESO_14-1-121519_111001392J1141174%20(2).pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/PCD_PROCESO_14-1 -121519_111001392_11141174%20(2).pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/PCD_PROCESO_14-1 -121519_111001392_11141174%20(2).pdf file:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/PCD_PROCESO_14-1-121519_111001392J1141174%20(2).pdf

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

GENERAL DE LA NACIÓN cuenta con seis (6) vehículos ubicados en las Procuradurías Regionales de: Bolívar, Magdalena y Santander.

MOD.

UBICACIÓN

TIPO DE COMBUSTIBLE

CAMPERO MITSUBISHI

2001

BOLÍVAR

CORRIENTE

CAMPERO TOYOTA PRADO VX

2008

MAGDALENA

CORRIENTE

CAMIONETA MAZDA BT 50

2011

MAGDALENA

ACPM

CAMIONETA TOYOTA PRADO

2011

MAGDALENA

CORRIENTE

CAMIPERO CHEVROLET TAHOE

2012

MAGDALENA

CORRIENTE

CAMIONETA MAZDA -B22DC7

2009

SANTANDER

CORRIENTE

CLASE.MARCA Y TIPO

Así mismo se tiene en cuenta que se le debe suministrar combustible a los vehículos asignados a los esquemas de seguridad de la Procuraduría General de la Nación que se ubican en las ciudades en mención o cuando los mismos se desplazan a ellas. En caso que a alguno de estos vehículos se le suministre gasolina extra, el respectivo proveedor deberá proceder a su abastecimiento y su valor formará parte de la facturación que corresponda al respectivo mes en el que se efectuó el aprovisionamiento.

Para el debido funcionamiento de los vehículos en mención y con el fin de brindar las garantías de desplazamiento a los funcionarios que lo utilizan regularmente, se requiere del aprovisionamiento de combustible del tipo que el vehículo requiere, y dado que la misión de la Procuraduría General de la Nación no es la de suministrar combustible, ni cuenta con la infraestructura tanto física como de personal que esto requiere, resulta necesario contratar con un tercero dicho suministro.

2.1

RELACIÓN

ESTRATÉGICA

DEL

OBJETO

CONTRACTUAL

CON

LA

PLANEACIÓN

INSTITUCIONAL Este proceso se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional "Procurando Orden y Rectitud" 2013-2016 apuntando a la perspectiva, objetivo y criterio de logro así: PERSPECTIVA

OBJETIVO ESTRATÉGICO

CRITERIO DEL LOGRO [7.2] Fortalecer y optimizar la función disciplinaria

[7] Fortalecer La

Capacidad De Respuesta Institucional

[7.3] Fortalecer y optimizar la función de intervención [7.4] Fortalecer y optimizar la capacidad

Procesos Internos

investigativa

[8] Garantizar Una Atención

[8.3]

Oportuna Y Efectiva Del

formación ciudadana en fortalecimiento del

Realizar y participar en eventos de

Ciudadano

control social

[10] Fortalecer la Gerencia

[10.2] Optimización de los procesos y recursos organizacionales

Perspectiva De

Aprendizaje, Tecnología Y

Interna

Conocimiento

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

GENERAL DE LANACION [13] Optimizar la asignación Financiera

de los recursos

[13.1] Asignar eficientemente los recursos de acuerdo al Plan Estratégico

presupuéstales

El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la en general en el link: http://www.procuraduria,qov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01 .%20PI_AN%20ESTRATEGICO %20PGN%202013%202016%20PROCURANDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx. de la página web de la entidad. ciudadanía

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y

LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN.

3.1 OBJETO A CONTRATAR

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE Y ACPM PARA LOS VEHÍCULOS QUE

SE ENCUENTRAN AL SERVICIO DE LAS PROCURADURÍAS REGIONALES DE BOLÍVAR, MAGDALENA Y SANTANDER.

3.2 FICHA TÉCNICA Clasificación UNSPSC

El objeto a contratar se enmarca dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y

Servicios:21

CLASIFICADOR UNSPSC 15101505

SEGMENTO

FAMILIA

Materiales combustibles, para

Combustibles aditivos

CLASE Petróleos destilados

PRODUCTO y

Combustible diesel

combustibles,

lubricantes

y

anticorrosivos 15101506

Materiales combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y anticorrosivos

Combustibles

Petróleos y destilados

Gasolina

3.3 ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Revisado el documento de "Estudios y Documentos Previos de la Licitación Pública para Seleccionar los proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible en las Ciudades de Cobertura" elaborado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente - que soportó el pliego de condiciones de la Licitación Pública AMP-030-2014 y el Acuerdo Marco de Precios celebrado el 7 de abril de 2015 para tal fin, vigente hasta el 7 de abril de 2017, se observa que las especificaciones del combustible, sistema de control, entrega y requisitos del suministro de combustible señaladas en el mismo, se ajustan a las especificaciones técnicas requeridas por la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual la Entidad, para efecto de la orden de compra se sujeta a las mismas.

De otro lado se tiene que, con ocasión de la evaluación de las ofertas presentadas dentro del proceso licitatorio y de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones (V. Requisitos habilitantes, A. Capacidad Jurídica), Colombia Compra Eficiente verificó que las EDS ofrecidas estuvieran habilitadas en el SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía que integra a los agentes de la cadena a nivel nacional en un solo sistema de información y organiza, controla y sistematiza la comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de combustibles

Fuente Colombia Compra Eficiente

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

J

GENERAL DE LANACION líquidos derivados del petróleo, alcohol carburante y biodiesel.)- No obstante, mediante consulta efectuada el día 7 de enero de 2016 en la página web https://www.sicom.gov.co y llamada efectuada a la línea de atención al cliente del Sicom, se tiene que las EDS se encuentran habilitadas.

De conformidad con el Decreto No. 381 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", la Dirección de Hidrocarburos, tiene entre otras, la siguiente función conforme lo establece el Artículo 15 numeral 17: "Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo", razón por la cual en dicho sistema obra la información de las EDS autorizadas y presentadas por los adjudicatarios de la Licitación Pública AMP-030-2014, las que, de conformidad con la verificación jurídica realizada por Colombia Compra Eficiente, se encuentran habilitadas.

3.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR Acorde con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, el contrato a celebrar y resultante del presente proceso será de suministro en la modalidad de ORDEN DE COMPRA.

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 1150 de 2007, "Por medio transparencia en la Ley 80 de 1993 y con Recursos Públicos", consagra en para la escogencia de los contratistas:

de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación el artículo segundo, las siguientes modalidades de selección licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y

contratación directa:

"2. (...) Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas

especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos." (Subrayado fuera de texto). En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo 5, Tos acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de la oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de

compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

GENERAL DE LAM En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo (...)" El Decreto 4170 de 2011, "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente", ente rector, determina que el objetivo de la agencia es "desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado", así mismo, una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7, es "Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de

acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto". En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente determinó que "El combustible es un bien de características técnicas uniformes y de común utilización que las Entidades Compradoras adquieren frecuentemente. El suministro de Combustibles en EDS con Sistema de Control es un actividad que puede y debe estandarizarse para obtener eficiencias en el proceso de contratación de Combustible y para que el Estado tenga una mejor posición

negociadora'22; para el efecto, adelantó la Licitación Pública No. LP-AMP-030-2014 con el fin de

_J

seleccionar a los proveedores del Acuerdo Marco de Precios que tiene por objeto el suministro de Combustible en las ciudades de cobertura.

Como consecuencia del proceso licitatorio en mención, Colombia Compra Eficiente celebró el 7 de abril de 2015 el Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible en las ciudades de cobertura CCE-224-1-AMP-2015 vigente hasta el 7 de abril de 2017. El Decreto 1082 de 2015, "Por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional", establece en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 la "Procedencia del

Acuerdo Marco de Precios", que "Las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, (...) están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marcos de Precios vigentes". Igualmente, señala que los organismos autónomos, como lo es la Procuraduría General de la Nación, no están obligados pero sí están facultados para hacerlo.

Con base en la anterior previsión normativa y lo descrito en el Catálogo para Acuerdo Marco de Precios suscrito por la Agencia Nacional de Contratación para el suministro de combustible, la entidad procedió a verificar el contenido de dicho acuerdo con la información que registra la Agencia en su página web, considerando que el bien requerido por la Procuraduría General de la Nación contenido en el Acuerdo satisface la necesidad identificada en el numeral 2 de este documento, con las siguientes condiciones generales indicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente: "Al comprar a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Acuerdo Marco de precios (AMP), las Entidades Estatales pueden:



Comprar combustible en 18 ciudades del país: (i) Armenia, (ii) Barranquilla, (iii) Bogotá, (iv) Bucaramanga,

(v)

Cali,

(vi) Cartagena,

(vii)

Ibagué,

(vii)

Manizales,

(ix) Medellín,

(x)

Montería, (xi) Neiva, (xii) Pereira, (xiii) Popayán, (xiv) Santa Marta, (xv) Sincelejo, (xvi) Tunja, (xvii) Villavicencio y (xviii)Yopal. (Ver mapa ciudades de cobertura) ■



Comprar combustible: gasolina corriente, ACPM/diésel y extra. No incluye gas.

Obtener ahorros hasta el 30 % sobre el valor de los márgenes del precio del combustible publicado por el ministerio de Minas.



Obtener menores costos derivados del desplazamiento del parque automotor en ciudad gracias a que las EDS están distribuidas en diferentes zonas de la ciudad.

'

Controlar cuándo y dónde adquieren combustible los vehículos consultando el sistema de control que muestra en línea los consumos.

22 Estudios y documentos Previos de la Licitación Pública para Seleccionar los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible en las ciudades de cobertura.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

■*% *0

GENERAL DE LA NACIÓN ■

Las EDS cuentan con surtidores electrónicos; atención al público los siete (7) días de la semana, veinticuatro (24) horas al día y con personal operativo." (negrilla personal).

Adicionalmente, atendiendo los postulados actuales del Plan Nacional de Desarrollo sobre la optimización de procedimientos internos y gestión de procesos administrativos, así como las políticas antitrámites y el principio de economía que rige la contratación estatal, en cuanto a que los procesos de selección de contratistas deben realizarse con los procedimientos necesarios, con austeridad de tiempo y agilidad en las gestiones administrativas, se estima que la orden de compra derivada del Acuerdo vigente resulta ser la opción más favorable a la entidad, garantizando la selección objetiva del proveedor respectivo, según las condiciones del referido Acuerdo.

5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

c

Teniendo en cuenta la experiencia positiva de la entidad en los años 2014 y 2015, con la celebración y ejecución de las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios para el suministro de combustible para la ciudad de Bogotá y de las ciudades de cobertura, se considera que contratar el suministro de combustible para los vehículos de la Entidad conforme al proceso de contratación que adelantó la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente para el suministro de combustible, resulta ser la opción más favorable a la entidad, esto por cuanto además de ocasionar un menor desgaste administrativo en el proceso de selección, se obtiene un mejor precio y una mayor cobertura, conforme se establece en el numeral 5.3 de este documento en donde se analizan los tres (3) criterios que la Entidad como compradora interesada en vincularse al Acuerdo Marco de Precios

debe tener en cuenta23: 1. 2. 3.

Ubicación de las EDS de cada uno de los proveedores Recorrido típico para el suministro de combustible de la flota de vehículos de la entidad Precio al cual cada proveedor suministra el combustible.

De igual manera, en el proceso de selección adelantado por la Agencia Nacional de Contratación para escoger a los proveedores de las órdenes de compra se garantizó la selección objetiva según las condiciones allí establecidas. En efecto, la Agencia Nacional de Contratación verificó el cumplimiento de los requisitos habilitantes, para lo cual revisó la capacidad jurídica, financiera, de organización y la experiencia; adicionalmente, calificó los criterios para evaluar las ofertas conforme a las condiciones previstas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. LP-AMP-030-2014.

c

Conforme al acta de adjudicación de la licitación Pública No. LP-AMP-030-2014 de fecha 25 de marzo de 2015 y el Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible celebrado el 7 de abril de 2015, los siguientes son los proveedores en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga:

1.

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

2. 3.

DISTRACOM S.A. DANIEL GARCÍA HERNÁNDEZ

5.1 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios. Se verificó en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, los antecedentes tanto de los proveedores como de sus representantes legales, sin que ninguno de ellos registre sanciones ni inhabilidades vigentes. 5.2 Capacidad financiera Así mismo, en cuanto a la capacidad financiera, se revisaron en diciembre de 2015 los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el sector con la información obtenida a través de consulta

de la página web de Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio y de la información obtenida del Registro Único de Proponentes aportado por los proveedores, con corte a diciembre 31 de 2014.

23f¡le:///C:/Users/mcfiguer/Downloads/DEPREV_PROCESO_14-1-131424_111001392_12995419%20(2).pdf

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

GENERAL OELAKACION INDICADORES FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2014

PROVEEDOR

LIQUIDEZ

ENDEUDAMIENTO

RAZÓN DE

RENTABILIDAD

RENTABILIDAD

COBERTURA DE

SOBRE EL

SOBRE EL

INTERESES

PATRIMONIO

ACTIVO

DISTRACOM S.A.

2,23

50%

2,89

19%

9%

ORGANIZACIÓN TERPEL

1,24

52%

5

17%

8%

2,97

4%

2

8%

5%

DANIEL GARCÍA HERNÁNDEZ

La liquidez de los proveedores se considera aceptable, este índice supone, una solución de holgura financiera e indica el grado en el cual los derechos de los acreedores a corto plazo se encuentran cubiertos por activos que se espera que se conviertan en efectivo en un periodo más o menos igual al del vencimiento de las obligaciones. El nivel de endeudamiento señala la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la empresa. El análisis del indicador de endeudamiento muestra un endeudamiento aceptable, pues, a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones.

El análisis de Razón de Cobertura de Intereses, es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda. En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que la rentabilidad es positiva, lo cual indica que los proveedores están pasando por un buen momento financiero y cuentan con la capacidad organizacional para cumplir con el objeto contractual.

Por las anteriores consideraciones, y dado que los oferentes cuentan con capital de trabajo suficiente, encontramos que los indicadores financieros de los proveedores, ofrecen seguridad y confianza para la entidad y cuentan con la capacidad financiera para cumplir con el objeto contractual. 5.3 Análisis de los criterios establecidos en el Acuerdo Marco de Precios

En virtud de lo establecido en la cláusula 6 literal b del Acuerdo24, la Procuraduría General de la Nación, como entidad compradora, para seleccionar el proveedor o proveedores que le suministren el combustible requerido, debe tener en cuenta los siguientes aspectos para calcular la mejor oferta económica:

1. 2. 3.

Ubicación de las EDS de cada uno de los proveedores

Recorrido típico para el suministro de combustible de la flota de vehículos de la entidad Precio al cual cada proveedor suministra el combustible.

Del análisis de los aspectos señalados, se selecciona cada proveedor que tenga la mejor oferta frente a las necesidades de la entidad, conforme al siguiente análisis: 5.3.1

Ubicación de las EDS y recorrido típico de los vehículos

De acuerdo con lo observado en el acuerdo marco de precios celebrados por Colombia Compra Eficiente, se incluye como uno de los criterios de selección la cercanía de las EDS a las sedes principales, por la necesidad de abastecer combustible a los vehículos en corto tiempo, con

24 Cláusula 6 - Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios el cual describe los pasos que tiene que cumplir la Entidad Compradora interesada en adquirir combustible al amparo de dicho Acuerdo.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 10

GENERAL DE LANACEON desplazamientos breves que no generen un mayor consumo y como consecuencia mayor valor del mismo, evitando así costos innecesarios.

En ese sentido y dado que el recorrido típico de los vehículos adscritos a las Procuradurías regionales en las cuales están ubicados los vehículos implica parqueo diario en las mismas, es necesario que cada EDS se encuentre lo más cerca posible a éstas.

BOLÍVAR La Procuraduría Regional de Bolívar tiene su sede principal en la calle de la Chichería # 38-68, barrió San Diego (Cartagena) y es allí donde está ubicado el vehículo al servicio de la misma; así mismo, es desde donde se gestionan los traslados, desplazamientos y transporte de funcionarios.

c

Revisadas las EDS ofrecidas por los dos (2) adjudicatarios de la Licitación Pública No. LP-AMP-0302014, encontramos que las dos (2) estaciones de servicio pertenecientes a la Organización Terpel y a Distracom S.A., geográficamente se ubican cerca de las instalaciones de la Procuraduría Regional, por lo que se establece que son favorables para la PGN al no requerirse que el vehículo se desplace en ninguno de los casos por más de 17 minutos.

Para establecer lo anterior, se elaboró un informe respecto de las estaciones de servicios enunciadas, con las herramientas que ofrece la web de manera virtual. En el informe anexo (Ver anexo 2), se evidencia que las EDS más cercanas son:

-

Organización Terpel: EDS EL BOSQUE ubicada en la Transversal 21 # 45-36 sector el bosque a 5,8 km con un tiempo de recorrido de 18 minutos de la sede de la Regional

-

Distracom S.A: EDS LA CANDELARIA localizada en la calle 32 # 19-200 Pie de la Popa a 5 km con un tiempo de recorrido de 15 minutos de la sede de la regional.

Visto lo anterior, se tiene que la EDS LA CANDELARIA del proveedor Distracom S.A se encuentra más cerca a la sede de la Entidad y se tiene el menor tiempo de recorrido entre el lugar de ubicación de la Procuraduría Regional de Bolívar y en el de la citada EDS. MAGDALENA

La Procuraduría Regional de Magdalena tiene su sede principal en la calle 15 A No. 3 -25, piso 9 Edificio BCH (Santa Marta) y es allí donde están ubicados los vehículos al servicio de la misma; así mismo, es desde donde se gestionan los traslados, desplazamientos y transporte de funcionarios. Revisadas las EDS ofrecidas por los dos (2) adjudicatarios de la Licitación Pública No. LP-AMP-0302014, encontramos que las dos (2) estaciones de servicio pertenecientes a la Organización Terpel y a Distracom S.A., geográficamente se ubican cerca de las instalaciones de la Procuraduría Regional, por lo que se establece que son favorables para la PGN al no requerirse que los vehículos se desplace en ninguno de los casos por más de 10 minutos. Para establecer lo anterior, se elaboró un informe respecto de las estaciones de servicios enunciadas, con las herramientas que ofrece la web de manera virtual. En el informe anexo (Ver anexo 2), se evidencia que las EDS más cercanas son: Organización Terpel: EDS GAXITAIRONA ubicada en la AV DEL RIO # 29-85 a 2,2 km con un tiempo de recorrido de 9 minutos de la sede de la Regional.

-

Distracom S.A: EDS LA MILAGROSA localizada en la calle 30 # 17a-78 a 2,8 km con un tiempo de recorrido de 10 minutos de la sede de la regional.

Visto lo anterior, se recomienda suscribir la orden con el proveedor Organización Terpel S.A, ya que la

EDS GAXITAIRONA de este proveedor se encuentra mas cerca a la sede de la Entidad y se tiene el menor tiempo de recorrido entre el lugar de ubicación de la Procuraduría Regional del Magdalena y en el de la citada EDS.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 11

GENERAL DE LA NACIÓN

SANTANDER La Procuraduría Regional de Santander tiene su sede principal en la calle 37 # 12-08 (Bucaramanga)

y es allí donde está ubicado el vehículo al servicio de la misma; así mismo, es desde donde se gestionan los traslados, desplazamientos y transporte de funcionarios.

Revisadas las EDS ofrecidas por los dos (2) adjudicatarios de la Licitación Pública No. LP-AMP-0302014, encontramos que las dos (2) estaciones de servicio pertenecientes a la Organización Terpel y a Daniel García Hernández, geográficamente se ubican cerca de las instalaciones de la Procuraduría

Regional, por lo que se establece que son favorables para la PGN al no requerirse que el vehículo se desplace en ninguno de los casos por más de 7 minutos. Para establecer lo anterior, se elaboró un informe respecto de las estaciones de servicios enunciadas, con las herramientas que ofrece la web de manera virtual. En el informe anexo (Ver anexo 2), se evidencia que las EDS más cercanas son: Organización Terpel: EDS LA ROSITA ubicada en la Avenida la rosita # 20-02 a 1,6 km con un tiempo de recorrido de 6 minutos de la sede de la Regional. Daniel García Hernández: EDS localizada en la calle 31 # 21-45 a 1,8 km con un tiempo de recorrido de 7 minutos de la sede de la regional. Visto lo anterior, se recomienda suscribir la orden con el proveedor Organización Terpel S.A, ya que la EDS LA ROSITA de este proveedor se encuentra más cerca a la sede de la Entidad y se tiene el menor tiempo de recorrido entre el lugar de ubicación de la Procuraduría Regional de Santander y en el de la citada EDS. 5.3.2

Precio ofrecido - descuento

No obstante lo anterior, se consultaron los precios que los proveedores tienen registrados en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente, para el mes de diciembre de 2015 y se tienen los siguientes datos para cada ciudad:

Precio del Combustible (ACPM, GASOLINA CORRIENTE Y EXTRA) Porcentaje (%)

Proveedor

Ciudad de Cobertura

descuento Ofrecido Margen

Mayorista

Organización

Valor en pesos

($) del margen vigente MinMinas Margen

Mayorista

Porcentaje (%) descuento

Ofrecido Margen

Minorista

Valor en pesos

($) del margen

Valor total

vigente

de

Proveedor

MinMinas -

descuento

Margen

(Pesos)25

seleccionado

Minorista

Bucaramanga

2,00%

$341,54

15,53%

$ 625,61

$103,99

Bucaramanga

0,00%

$341,54

8,31%

$625,61

$51,99

Cartagena

2,00%

$ 341,54

28,44%

$ 625,61

$ 184,75

DISTRACOM S.A.

Cartagena

10,00%

$341,54

10,00%

$ 625,61

$ 96,72

Organización Terpel

Santa Marta

2,00%

$341,54

35,74%

$ 625,61

$ 230,42

DISTRACOM S.A.

Santa Marta

10,00%

$341,54

10,00%

$ 625,61

$ 96,72

Terpel Daniel García Hernández Organización Terpel

Organización Terpel

Organización Terpel

Organización

Terpel

Se observa que en todas las ciudades, el descuento por galón ofrecido por el proveedor Organización Terpel S.A., es mayor en el 200,01%, 191,01% y 238,23% respectivamente, al de los otros proveedores, por lo que este proveedor tiene una mejor oferta económica en los términos del criterio "Precio al cual cada proveedor suministra el combustible".

25 El resultado contenido en la columna denominada valor total del descuento en pesos corresponde a la suma del resultado de la multiplicación entre el porcentaje de descuento ofrecido por cada proveedor en el margen mayorista y minorista.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 12

GENERAL DE U NACIÓN Para el caso del suministro de combustible al vehículo ubicado en la ciudad de Cartagena, se analizó si se obtiene beneficio económico al aplicar el porcentaje de descuento ofrecido por Distracom S.A., proveedor que por ubicación de la EDS y el tiempo de recorrido típico para el suministro de combustible resultó ser el más favorable para la Entidad, según lo señalado en el numeral 5.3.1. Atendiendo el promedio mensual de consumo, al vehículo se le suministra 51,78 galones que equivale aproximadamente a cuatro (4) tanqueadas, correspondiente a 12,94 galones por tanqueada. Al multiplicar este número de galones por el valor de referencia diciembre-2015 Colombia Compra Eficiente por galón para la ciudad de Cartagena se obtiene la suma de $98.356,94, es decir, $393.427,76 mensual para un recorrido aproximada de 1.000 kilómetros; por kilómetro se gasta $393,42.

Para los 0.8 kilómetros de diferencia que existe entre los recorridos de las EDS de Distracom S.A. y la organización Terpel S.A, al tanquear en la EDS de este proveedor, el valor por cada tanqueada se aumentaría en $314,73, es decir tendría un costo de $98.671,67; $394.686,68 mensual. Aplicando los descuentos ofrecidos por cada proveedor, se obtienen los siguientes resultados: PROVEEDOR

VALOR

VALOR

DE DESCUENTO

PROMEDIO

VALOR

POR GALÓN

DE

TOTAL

GALONES POR MES

$393.427,76

$96,72

51,78

DESCUENTO POR MES $5.008,16

$394.686,68

$184,75

51,78

$9.566,35

MENSUAL

DISTRACOM S.A.

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

DE

DIFERENCIA ENTRE

PROVEEDORES $4.558,19

En este sentido, la Entidad obtendría un ahorro mensual de $4.558,19 si el suministro de combustible lo provee la Organización Terpel S.A., a pesar de que la distancia de la EDS EL BOSQUE de este proveedor es levemente mayor en comparación con la ofrecida por el proveedor Distracom S.A. En este orden de ideas y analizando los tres criterios establecidos en la cláusula 6 literal b del

Acuerdo26, para el caso particular del vehículo que se ubica en la ciudad de Cartagena, el proveedor Organización Terpel S.A..es el que le ofrece las mejores condiciones a la Entidad y será con quien se

genere la orden de compra como soporte documental de la relación entre el proveedor y la Procuraduría General de la Nación como Entidad Compradora para vincularse al acuerdo Marco de precios.

Aunado a lo anterior, se tiene que el porcentaje de descuento que ofrece el proveedor Organización Terpel S.A., resulta ser mucho más benéfico para la PGN, ya que éste es mayor al compararlo con el porcentaje de descuento que obtuvo la Entidad con la ejecución del contrato 179-049-2013 conforme a la adjudicación de la Selección Abreviada de Menor Cuantía 12-2013 adelantada por la Procuraduría y que tuvo por objeto SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE EL COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

valor del descuento para combustible obtenido para julio de 2015" ciudad

Gasolina corriente

BUCARAMANGA

$

CARTAGENA

$

SANTA MARTA

$

8.008,71

Descuento

Valor

%

descuento

1,19

$

7.972,51

1,19

$

8.112,86

1,17

$

Acpm

Descuento

Valor

%

descuento

$ 7.771,58

1,25

$

97,14

94,87

$ 7.697,45

1,27

$

97,76

94,92

$ 7.824,92

1,25

$

97,81

95,30

26 Cláusula 6 - Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios el cual describe los pasos que tiene que cumplir la Entidad Compradora interesada en adquirir combustible al amparo de dicho Acuerdo.

27 Mes en el cual finalizó el contrato 179-049-2013.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

13

GENERAL DE LANACION Además, los descuentos ofrecidos en el acuerdo marco de precios suscrito por la Agencia Nacional de Contratación son favorables para la Entidad, ya el precio del galón de gasolina quedaría por debajo del que regula el Ministerio de Minas y Energía, y en todo caso es menor al que logro la PGN en el proceso de selección adelantado en el año 2013 e igual a la anterior orden de compra 3568. Condiciones económicas: La Procuraduría General de la Nación siempre ha solicitado que los contratistas realicen un descuento fijo respecto del precio de combustible establecido por el Ministerio de Minas para cada una de las ciudades, según las disposiciones vigentes. En ese sentido, el Acuerdo Marco garantiza el descuento del proveedor, además que el mismo puede ser mejorado por los proveedores del Acuerdo, según las actualizaciones mensuales que éstos notifiquen a Colombia Compra Eficiente, en los términos señalados en la Cláusula 7. Es de anotar que los descuentos para cada ciudad serán como mínimo el valor que se muestra en la siguiente tabla, conforme al ofrecimiento realizado por los proveedores durante la ejecución de la Orden de Compra, no obstante este puede variar favorablemente para la Entidad como ya se indicó.

Ciudad de

Valor total de

descuento

Proveedor

Cobertura

(Pesos) x galón

seleccionado

Bucaramanga

$103,99

Cartagena

$184,75

Santa Marta

$230,42

a dic 2015

Organización Terpel Organización

Terpel Organización Terpel

Frente al control sistematizado del suministro, según las condiciones del Acuerdo, el proveedor debe asumir los costos por daños o reparaciones de los dispositivos empleados para tal fin. El Acuerdo trae

una variación respecto al pago de dispositivos extraviados por parte de la entidad compradora, en cuanto exige que ésta asuma el valor, que no podrá ser mayor a $25.000. Sin embargo, esta circunstancia no afecta el desarrollo o costos del contrato, en atención a que es un riesgo bajo que se presenta en escasas oportunidades, un ejemplo de ello se puede observar en la orden de compra No. 93 de 2014 en cuya ejecución solo se ha perdido un chip y en la anterior orden de compra No 3568 de 2015 no se perdió ninguno.

Respecto a las especificaciones técnicas del combustible, la Agencia Nacional de Contratación por medio de la Licitación Pública No. AMP-030-2014 seleccionó los proveedores anteriormente mencionados a los cuales les verificó las ubicaciones de las EDS y las condiciones técnicas del combustible, los cuales cumplieron los requisitos establecidos por la Entidad en el mencionado proceso de selección. Vale la pena señalar que las especificaciones técnicas del acuerdo marco son mejores a las solicitadas por esta Entidad en años anteriores. De la lectura de la cláusula tercera del acuerdo marco, allí se señala que como mínimo el proveedor debe tener un módulo de administración en línea y una línea de servicio al cliente todos los días por 24 horas, condiciones con que no cuenta en la actualidad la Entidad, luego además del mejoramiento económico que se logra a nivel regional con el suministro de combustible se mejoran las especificaciones técnicas con que contaba la entidad en años anteriores.

6. VALOR ESTIMADO DE LA ORDEN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA Considerando que la orden de compra derivada del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible celebrado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente - resulta ser la opción más favorable a la entidad, garantizando la selección objetiva del respectivo proveedor según las condiciones de dicho Acuerdo, se tiene como estudio de mercado el efectuado por dicha Agencia como soporte de la licitación pública que se adelantó para seleccionar los proveedores del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible en las ciudades de cobertura, dentro de

las cuales se encuentran las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga.28 Estudio de mercado publicado en la página web del SECOP.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 14

GENERAL DE LA NACIÓN En cuanto a los gravámenes locales, de acuerdo con el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2016 emitido por el Coordinador del Grupo de Cuentas de la División Financiera, para las regionales de Bolívar, Magdalena y Santander, el combustible se encuentra gravado de la siguiente manera: REGIONAL

TIPO

BASE MÍNIMA DE

TARIFA

COMBUSTIBLE

LIQUIDACIÓN

ICA

SANTANDER

CORRIENTE Y EXTRA

Mayor o Igual a 50 UVT

5XMIL

BOLÍVAR

CORRIENTE Y

Mayor o Igual a 0.25 S.M.L.V

10XMIL

EXTRA

MAGDALENA

SOBRETASA BOMBERIL

1% EXCLUIDO IVA

CORRIENTE Y EXTRA

ESTAMPILLA

2XMIL

Mayor o Igual a 27 UVT

ACPM

6.1 ANÁLISIS DEL VALOR DE LA ORDEN DE COMPRA VINCULADA AL ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON SISTEMA DE CONTROL EN EDS UBIICADAS EN LAS CIUDADES DE CARTAGENA, SANTA MARTA Y BUCARAMANGA

La entidad suscribirá la orden de compra para el suministro de combustible en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga, conforme al Acuerdo Marco de Precios celebrado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente el 7 de abril de 2015, vigente hasta el 7 de abril de 2017, por los siguientes valores: PRESUPUESTO PARA CADA REGIONAL

CUIDAD

$

BUCARAMANGA

SANTA MARTA

6.983.123

$ 4.608.538

CARTAGENA

$

14.614.273

$26.205.934

El plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.

El valor señalado se estima de acuerdo con las necesidades de la entidad y el presupuesto previsto en el Plan Anual de Adquisiciones atendiendo el siguiente criterio: Consumos históricos: La Entidad suscribió el contrato No. 179-049-2013 el 12 de junio de 2013, cuyo objeto es "SUMINISTRAR DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM

YACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADOS EN LAS CIUDADES DE ARMENIA, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, CALI, CARTAGENA, CUCUTA,

FLORENCIA, IBAGUE, MANIZALES, MONTERÍA, NEIVA, PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, SANTA MARTA, TUNJA Y VILLAVICENCIO " y la orden de compra 3568 el 30 de Julio de 2015 derivadas del Acuerdo Marco de Precios CCE-224-1-AMP-2015.

Para proceder a determinar el valor de la orden de compra, se revisó el consumo mensual de gasolina corriente y acpm por galones del contrato No. 179-049-2013 (Junio de 2013 a Julio de 2015) y de la

orden de compra 3568 de 2015 (Julio a diciembre de 2015) para las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga. Lo anterior con el fin de obtener el presupuesto para el suministro del combustible (gasolina corriente y ACPM) para el año 2016. Conforme a los consumos mensuales obtenidos en los periodos señalados, se establece un promedio mensual para cada regional (ver anexo 1).

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 15

PROCURADURÍA GENERAL DE UNCIÓN

A continuación se procedió a multiplicar el promedio mensual de consumo del combustible por los precios registrados para el mes de diciembre de 2015, en las condiciones del Acuerdo Marco para gasolina corriente y ACPM; luego, se multiplicó el valor mensual por el tiempo estimado de ejecución

de la orden de compra (12 meses ), obteniendo la suma total de $ 26.205.934,00. En el siguiente cuadro se puede observar el valor de cada orden de compra para cada regional:

ciudad

Valor de referencia

Valor del

Promedio

diciembre-

descuento

mensual regional

2015

ofrecido por el

Colombia Compra Eficiente

Valor final para la Entidad

TOTAL MENSUAL

TOTAL PARA 12 MESES

proveedor

$ BUCARAMANGA

77,24

CARTAGENA

51,78

$ 7.638,00 $ 7.601,00

PRESUPUEST O PARA CADA REGIONAL

$ $

103,99 184,75

$7.534,01

$7.416,25

$ 581.926,93

3

$ 384.044,80

$ 8

6.983.12

$

6.983.123

4.608.53 $ 4.608.538

$ 10.572.71 SANTA MARTA

117,29

$ 7.742,00

$

230,42

$7.511,58

$ 881.059,78

7

46,78

$ 7.430,00

$

230,42

$7.199,58

$ 336.796,35

6

$ SANTA MARTA*

4.041.55

valor total

$

14.614.273

$ 26.205.934,00

* LA REGIONAL TIENE UN VEHÍCULO AL CUAL SE LE SUMINISTRA COMBUSTIBLE DIESEL

Vale la pena aclarar que el valor del

descuento podrá

variar durante la ejecución de la orden de

compra, acorde con lo establecido en la cláusula 7 del Acuerdo Marco de precios según la cual: "El precio del Combustible y el precio del transporte publicados en el Catalogo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano no incluyen los costos de los gravámenes adicionales a los incluidos por MinMinas en la resolución que fija los precios. El proveedor ajustará el valor del descuento teniendo en cuenta los gravámenes adicionales y facturará el valor correspondiente"

En todo caso, los dineros a cancelar corresponderán a los galones efectivamente suministrados y bajo los precios del Acuerdo vigente. No se tiene en cuenta para el análisis del presupuesto de la orden de compra, el valor de la gasolina extra, por cuanto este combustible se le suministra a los vehículos del esquema de seguridad de la Entidad, que no se encuentran regularmente en las Procuradurías Regionales mencionadas en el presente documento.

7. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS Considerando que la orden de compra derivada del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible celebrado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente - resulta ser la opción más favorable a la entidad, garantizando la selección objetiva del respectivo proveedor según las condiciones de dicho Acuerdo, se tiene como análisis de riesgos y forma de mitigarlos, los estipulados en los "Estudios y Documentos Previos de la Licitación Pública para Seleccionar los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible en las ciudades de cobertura" efectuado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.

8. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN LA ORDEN DE COMPRA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015 "Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección 3 del capítulo II de las Disposiciones

29 Cláusula 7. Colombia Compra Eficiente publicará mensualmente en el Catálogo de la tienda virtual del estado colombiano, el precio vigente por galón para el combustible objeto del Acuerdo Marco de Precios.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 16

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario" Dentro del clausulado del Acuerdo Marco de Precios para el Suministro de Combustible, se indica lo siguiente en la cláusula 16 denominada "Garantías": "El Proveedor debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Marco de Precios, a favor de Colombia Compra Eficiente, por el valor que resulte de sumar el valor de la garantía en las Ciudades de Cobertura que les hayan sido adjudicadas en los términos previstos en los pliegos de condiciones." Teniendo en cuenta el precepto en mención y que el Acuerdo Marco de Precios no determina que los Proveedores presenten garantía en favor de la Entidades Compradoras, no se exige garantía alguna para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la orden de compra.

9. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

c

Considerando que la orden de compra derivada del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible celebrado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente - resulta ser la opción más favorable a la entidad, garantizando la selección objetiva del respectivo proveedor según las condiciones de dicho Acuerdo, se tiene como cobertura por Acuerdos Comerciales, los estipulados en los "Estudios y Documentos Previos de la Licitación Pública para Seleccionar los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible en las ciudades de cobertura" efectuado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente. 10. OTROS ASPECTOS

10.1 PLAN DE ADQUISICIONES Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor de las órdenes de compra respectivas está contenido en el Plan de Adquisiciones de la entidad, según certificado No. 2016-011 expedido el 6 de enero de 2016 por el administrador del plan y se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11116 del 7 de enero

de 2016, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Entidad.

10.2 PLAZO DE EJECUCIÓN En virtud de lo establecido en la cláusula 14 del acuerdo marco de precios CCE-224-1-AMP-2015 suscrito el 7 de abril de 2015, éste tiene una vigencia hasta el 7 de abril de 2017.

Dado que la entidad se acoge al Acuerdo y a las condiciones de éste, además de que en este caso, de conformidad con la Ley 819 de 2003, no es posible gestionar recursos para vigencias posteriores, y siendo necesario contar con el suministro de gasolina desde enero de 2016, el plazo de ejecución de la orden de compra será hasta el 31 de diciembre de 2016. La entidad podrá prorrogar este plazo, según el desarrollo del contrato, las necesidades del servicio y la continuidad del Acuerdo Marco.

10.3 LUGAR DE EJECUCIÓN. Será en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga.

En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.

10.4 FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Para efecto de la facturación y forma de pago de la orden de compra derivada del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible, la Entidad dará a aplicación a lo establecido en la cláusula 10 de dicho Acuerdo.

10.5 SUPERVISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

17

GENERAL DE LA NACIÓN que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato. La coordinación general del contrato será ejercida por la Jefatura de la División Administrativa de la Entidad. Por su parte la supervisión del contrato, se efectuará por funcionarios adscritos al Grupo de Muebles y Servicios Administrativos con conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con el suministro de combustible y manejo de vehículos. Por otra parte, los funcionarios deben tener la idoneidad para atender las solicitudes, requerimientos y la ocurrencia de eventualidades, relacionadas con dicho suministro Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el manual de contratación de la Entidad. 10.6 INDEMNIDAD

En la cláusula 20 del acuerdo marco de precios se incluyó la cláusula de indemnidad que mantiene libre a las Entidades Compradoras como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de las actuaciones del proveedor o de las de sus subcontratistas o dependientes.

10.7 LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA La liquidación de la orden de compra se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10.8 CIERRE DEL EXPEDIENTE

Culminadas las obligaciones de la orden de compra, el supervisor deberá presentar un informe de cumplimiento, con el fin que se lleve a cabo e cierre del expediente. Bogotá, D.C.

JIMMY ALEJANDRO BOHORQUEZ DÚARTE iojí

Grupo de Muebles y Servicios Administra/vos

T

Anexo 1: Consumo de combustible (Contrato No. 179-049-2013 y órdenes de compra 3568,3570 y 3581) Anexo 2: Verificación de distancia

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 18

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