FORU DEKRETUA 48 DECRETO FORAL

Arabako Foru Aldundia Diputación Foral de Álava Diputatuen Kontseilua Consejo de Diputados FORU DEKRETUA 48 DECRETO FORAL SERVICIO DE RECURSOS

25 downloads 118 Views 28KB Size

Recommend Stories


Injertos en frutales. Bizkaiko Foru Aldundia. Diputación Foral de Bizkaia
Injertos en frutales Bizkaiko Foru Diputación Foral de Bizkaia Aldundia Nekazaritza Saila Departamento de Agricultura Injertos en frutales Bizkai

ARABAKO BILTZAR NAGUSIAK JUNTAS GENERALES DE ALAVA I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA
52. zk. 2002ko maiatzaren 10a, ostirala - Viernes, 10 de mayo de 2002 AURKIBIDEA SUMARIO PAGINA ORRIALDEA ARABAKO BILTZAR NAGUSIAK JUNTAS GENERA

I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA II - ARABAKO LURRALDE HISTORIKOAREN TOKI ADMINISTRAZIOA
89. zk. 2002ko abuztuaren 9a, ostirala - Viernes, 9 de agosto de 2002 AURKIBIDEA SUMARIO PAGINA ORRIALDEA I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACI

GALDAMESKO Udal Gorena. Excmo. Ayto. de GALDAMES. Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia. bizkaia.net
GALDAMESKO Udal Gorena Excmo. Ayto. de GALDAMES Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia Nekazaritza Saila bizkaia.net Departamento de A

Story Transcript

Arabako Foru Aldundia

Diputación Foral de Álava

Diputatuen Kontseilua

Consejo de Diputados

FORU DEKRETUA

48

DECRETO FORAL

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Nº EXPTE.: 04/203(1372)

Aprobación de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2004 y 2005.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas ( modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) y en el artículo 24 de la Norma Foral 12/2002, de 18 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio de 2003, prorrogado para el ejercicio 2004, se ha alcanzado preacuerdo respecto de las condiciones de empleo para los ejercicios 2004 y 2005 del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, de conformidad con lo establecido en los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de Julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 63/2003 de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy DISPONGO Aprobar las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2004 y 2005, que se incluyen como Anexo al presente Decreto Foral. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2004

Juan Antonio Zárate Pérez de Arrilucea Teniente de Diputado General

José Luis Ramos García Director de Función Pública

Javier Guevara Saleta Diputado de Presidencia

ANEXO

En la búsqueda de unos servicios públicos cada vez más cercanos y de mayor calidad, la conjunción de intereses, el diálogo social y la negociación constituyen los instrumentos más eficaces. Así lo han venido demostrando los diferentes Acuerdos alcanzados en los últimos años en la Mesa de Negociación de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. Partiendo de la coincidencia de las partes en la existencia de una relación directa entre la calidad de los servicios que presta nuestra Administración Foral y la calidad del empleo público en su seno, la negociación de las condiciones de trabajo representa un esfuerzo de mejora en ambas direcciones. De acuerdo con lo previsto en la ley 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio), puesto en relación con el art. 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 17/1997, de 7 de noviembre, se ha afrontado la negociación sobre las condiciones de trabajo para los años 2004 y 2005 del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. A lo largo de esta negociación, se ha alcanzado el ACUERDO entre la Administración y las Organizaciones Sindicales AIDEA, UGT Y CC.OO. que se adjunta .

Página 2 de 11

1. AMBITO TEMPORAL. El presente Acuerdo tiene una duración de 2 años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. Durante dicho periodo, que constituye el ámbito temporal de este Acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes, ni de las que debatidas en la correspondiente Mesa de Negociación, pudieran ser acordadas por el órgano competente. 2. REGIMEN RETRIBUTIVO. 2.1. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2004. 1. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, el incremento general retributivo para el año 2004 será de un 2% respecto de las retribuciones anuales íntegras establecidas para el 2003. 2.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 19 Dos de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, por el que se establece con carácter básico que cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tengan un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40% del complemento de destino que perciba el funcionario, la retribución anual se verá incrementada en las cantidades que figuran en el cuadro Anexo I.

2.2. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2005. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa presupuestaria aplicable al ejercicio, las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a negociar, en el primer trimestre del 2005, el incremento general retributivo a aplicar en dicho ejercicio a todo el personal incluido en su ámbito de aplicación. 3. MEJORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. 3.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.Cuatro de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, se establece, con carácter excepcional y singular, un fondo equivalente al 0,70% de la masa salarial que se aplicará, en el marco de los acuerdos que puedan alcanzarse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, a las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo y contribuyan a una redistribución equilibrada de efectivos que potencie la modernización y la productividad de los servicios públicos.

3.2. Para el cumplimiento de los objetivos de mejora y modernización de los servicios públicos, durante el año 2005 se dotará un fondo con un límite equivalente a la Página 3 de 11

diferencia entre el IPC/2004 aumentado en un 0,30% y el incremento retributivo aplicado con carácter general. La aplicación de dicho fondo de la masa salarial será efectuada en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo. 4. JORNADA LABORAL. 4.1. Durante la vigencia del presente acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto para puestos con jornada inferior a la normalizada, la jornada para todo el personal de la Diputación Foral de Álava será de 1.592 horas de presencia efectiva. 4.2. El desempeño esporádico de trabajo en sábado será objeto de la misma compensación que el realizado en domingo o festivo. 5. VACACIONES. Las vacaciones anuales que con carácter general son establecidas para todo el personal de la Diputación Foral de Álava, se verán incrementadas en la forma que refleja el cuadro inferior cuando se completen 15 o más años de antigüedad reconocida en la Administración: 15 años 20 años 25 años 30 años ó más

1 día 2 días 3 días 4 días

El derecho a disfrutar de dichos días adicionales, que serán considerados a los efectos de control horario como tiempo de presencia, se hará efectivo el año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada. 6. PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA. La Diputación Foral de Álava, en cuanto promotora de planes de pensiones de empleo o seguros colectivos, en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, a los que contribuye con una aportación a su cargo superior al 0,50% de la masa salarial, señalada como máxima en el art.19.Uno de la Ley 61/2003 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se compromete a mantener su cuantía, quedando absorbido dentro de la misma el incremento porcentual autorizado por la normativa básica de aplicación. 7. SISTEMA DE VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. La Administración Foral y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a impulsar las modificaciones normativas que resulten necesarias para eliminar los elementos disfuncionales actualmente existentes en el sistema de Valoración de Puestos de Trabajo, haciendo posible su reactivación y aplicación a futuro. A tal efecto, las partes acuerdan con carácter mínimo la revisión tanto de los supuestos de aplicación y de los efectos de la misma, como del procedimiento a seguir para su determinación. Página 4 de 11

8. REVISION COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS. Las partes firmantes acuerdan revisar y optimizar la naturaleza y aplicación de los complementos retributivos del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, particularmente en lo que se refiere al complemento de disponibilidad fuera de la jornada normalizada. La adopción de las medidas que al respecto pudieran acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, será, en su caso, financiada con cargo al fondo de adecuaciones retributivas dotado en el apartado tercero de este Acuerdo. 9. MEDIDAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO. 9.1. OFERTA EMPLEO PÚBLICO. Con el objetivo de satisfacer las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con el personal propio y de aumentar la estabilidad en el empleo, la Administración Foral, con la participación de la representación social, diseñará y convocará durante el año 2005 una Oferta de Empleo Público que incluya las plazas vacantes sobre las que no exista reserva o estén incursas en procesos de provisión. 9.2.CONTRATOS DE RELEVO Y SUSTITUCIÓN. La Administración General de la Diputación Foral de Álava, junto con las restantes Administraciones Forales y Locales, impulsará ante la Administración competente la adopción de las medidas necesarias para la aplicación al personal funcionario de los denominados contratos de relevo y sustitución. 9.3 CONTRATOS DE INSERCIÓN. La Administración General de la Diputación Foral de Álava se compromete a recurrir a la figura jurídica de contratos de inserción exclusivamente en aquellos supuestos en los que ejecuten obras ó servicios de interés social. 10. JUBILACIONES VOLUNTARIAS. Con efectos del 1 de enero de 2005, la cuantía de las primas por jubilación voluntaria se establecen de acuerdo con la siguiente tabla:

A los 60 años-----------------22 mensualidades A los 61 años-----------------17 mensualidades A los 62 años-----------------13 mensualidades A los 63 años----------------- 8 mensualidades A los 64 años----------------- 5 mensualidades Página 5 de 11

A tal efecto, el importe de cada mensualidad a percibir será una doceava parte de la retribución integra anual que corresponda en cada caso. 11. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. Durante la vigencia del presente Acuerdo la Diputación Foral de Álava pondrá en marcha un Plan para la mejora de la calidad y la gestión de los servicios A tal efecto, desde la Administración General de la Diputación Foral de Álava se impulsará la creación de una Comisión Interdepartamental para que, con participación sindical en su seno, estudie, proponga y coordine las diferentes medidas a adoptar. 12.MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Los abajo firmantes se comprometen en el mantenimiento y mejora de los servicios públicos. Desde la Comisión Interdepartamental, creada al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, se promoverá la prestación de los servicios públicos con el personal propio de la DFA y la incorporación de cláusulas protectoras de las condiciones de trabajo cuando éste se preste por empresas subcontratadas. Igualmente, la Administración General de la Diputación Foral de Álava se compromete a establecer, junto con la representación social, mecanismos de verificación, control y seguimiento de las contrataciones efectuadas. 13. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN. La Administración General de la Diputación Foral de Álava, con participación de la representación sindical y partiendo de un diagnóstico de las necesidades formativas previamente realizado, impulsará un Plan de Formación para el personal a su servicio que tenga por objetivos la promoción interna y el desarrollo de la carrera profesional, así como la adquisición de las necesarias destrezas a que obligan la aplicación de las nuevas tecnologías y los cambios organizativos que se anticipan. 14.CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN INTERNA. 14.1. La Administración Foral y los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo entienden que es necesario establecer una política estable de promoción vinculada a la carrera profesional y acuerdan profundizar en el desarrollo de sistemas más flexibles de promoción horizontal y de promoción cruzada, así como en modificar aquellos que resulten disfuncionales y no permitan una correcta provisión de puestos. 14.2. Las partes acuerdan iniciar con carácter inmediato la preparación de una convocatoria de Concurso de Traslados, en el que podrán participar los funcionarios incorporados a resultas de la última oferta de empleo público de la DFA, y en el que se ofertarán las vacantes sobre las que no exista reserva o estén en proceso de provisión y/o modificación. Página 6 de 11

15.BOLSAS DE TRABAJO. 15.1. Los firmantes del presente Acuerdo instarán con carácter inmediato, la modificación de la O.F. 493/2001, de 24 de diciembre, reguladora de las Bolsas de Trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, permitiendo la actualización de los perfiles lingüísticos obtenidos con posterioridad a la constitución de las mismas. 15.2 La Administración Foral, por su parte, se compromete a mejorar la gestión de dichas Bolsas, facilitando de una forma progresiva el acceso vía Internet a todos los interesados. 16. LICENCIAS Y PERMISOS. 1. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes: La licencia a la que tienen derecho el trabajador y la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes periodos de duración: Fallecimiento padre, madre, cónyuge, compañero/a o hijos/as................. .. 5 días Fallecimiento parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad...... ...3 días Enfermedad grave cónyuge, compañero/a o hijos/as.............................. .. . 5 días Enfermedad grave padre o madre............................................................... 3 días Enfermedad grave parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad... . 2 días 2. Licencia por cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos. Quienes por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores con una edad comprendida entre los 6 y los 12 años tendrán derecho a la reducción en un tercio de la jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos los trienios. Dicha licencia tendrá una duración mínima de un año y se concederá con carácter ininterrumpido para todo el período solicitado.

3. Reducción de jornada. La reducción de jornada para la realización de estudios académicos oficiales sólo será concedida cuando, además de realizarse estos en un centro oficial y con asistencia obligatoria del alumno a las clases, la solicitud vaya precedida de acreditación suficiente de la matrícula efectuada por curso académico completo. La autorización de dicha reducción tendrá una duración máxima de un año y su renovación estará condicionada a la superación del curso en el que se estuvo matriculado. En caso de no presentarse a examen, el solicitante perderá el derecho a acceder a esta modalidad de jornada durante los tres cursos académicos siguientes. Página 7 de 11

4. Licencia por paternidad. La licencia por el nacimiento de un hijo ó de una hija, ó en caso de adopción, se amplía a 5 días laborables. 17. AYUDAS SOCIALES: 1. Fondo Social: La cuantía de la aportación institucional para prestaciones sanitarias complementarias durante los ejercicios 2004 y 2005 se establece en 110.670 € y 120.000 € respectivamente. 2. Adquisición de primera Vivienda. La cuantía máxima del préstamo auxiliable se establece en 48.271 € y 50.440 € para los años 2004 y 2005, respectivamente. La ayuda máxima será de 3 puntos de interés, siempre que se acredite el abono de los mismos. 3. Becas y ayudas de estudio. Se fija en 39.156 y 40.331 € la cantidad destinada a ayudas para la formación reglada del personal y de sus hijos para cada uno de los ejercicios 2004 y 2005. 4. Anticipos reintegrables. El límite máximo se establece en 5.600 €, a devolver, a opción del empleado, en 12, 24 ó 36 mensualidades. La cuantía del Fondo se fija en 360.000 €. 5. Seguro de Vida y Accidentes. Con efectos del 1 de enero de 2005, la cobertura de todo el personal al que resulte de aplicación el presente Acuerdo queda de la siguiente manera: 6. Seguro de Vida: Fallecimiento e Invalidez Absoluta............. 72.000 € Invalidez Total.............................................33.000 € 7. Seguro de Accidentes: Fallecimiento ............................................. 86.500 € Invalidez Absoluta e Invalidez Total .........115.000 € 18. EUSKALDUNIZACIÓN. Página 8 de 11

18.1. Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a impulsar la elaboración e implantación de un “Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Álava para el tercer periodo de planificación”. A tal efecto, acuerdan trasladar a la Comisión de Euskera el borrador presentado por la Dirección de Función Pública. 18.2. Igualmente, se comprometen a dinamizar el funcionamiento de la Comisión de Euskera y a modificar la normativa reguladora vigente (Decreto Foral 86/1998) a los efectos de integrar en el proceso de euskaldunización al personal interino al servicio de la Administración General de la DFA en los siguientes términos: 1. Asistencia a Cursos de Euskera fuera de horario laboral. Los funcionarios interinos cuya permanencia al servicio de la DFA se estime, al menos, de la misma duración que el curso de aprendizaje que soliciten, tendrán derecho a asistir al mismo y a que, previa acreditación suficiente, se les considere como tiempo de trabajo la mitad del tiempo de asistencia al curso autorizado. La compensación y los límites de autorización para asistencia a dichos cursos serán los mismos que rigen para los funcionarios de carrera que acuden a cursos fuera de horario laboral. En todo caso, los funcionarios de carrera tendrán prioridad a la hora de ocupar plazas del cupo vigente en cada momento. 2. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, cuando los funcionarios interinos ocupen plazas vacantes cuya provisión con carácter definitivo se prevea a largo plazo, tendrán derecho a acudir a cursos de 2 horas dentro del horario laboral. En dicho supuesto, las condiciones de asistencia serán las que determinadas con carácter general para la DFA, se vengan aplicando en cada momento. 19. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. 19.1. Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a impulsar la elaboración, aprobación y aplicación de un “Protocolo para la prevención del acoso laboral” en el ámbito de la DFA.

19.2. Invalidez Permanente Total. Las partes firmantes se comprometen a estudiar la problemática asociada a dicha clase de invalidez y, en su caso, a considerar medidas tendentes a la recolocación en otro puesto de trabajo de las personas afectadas. 19.3. La Administración General de la Diputación Foral de Alava se compromete a definir conjuntamente con la representación social, a través del Comité de Seguridad y Salud, los criterios para la adquisición y sustitución de la ropa y equipos de trabajo, potenciando la calidad de los mismos. 20. ACTIVIDAD SINDICAL La Administración Foral acometerá la renovación, progresiva y condicionada a la previa existencia de disponibilidad presupuestaria, del equipamiento informático en los locales sindicales. Página 9 de 11

21. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado parcialmente por el Decreto 267/2000, de 2 de febrero, se establece el importe de la dieta por comida o cena dentro de Alava en 12 €. 22. TEXTO REFUNDIDO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a la elaboración antes del 1 de enero de 2005 de un texto refundido y actualizado de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. A tal efecto, acuerdan constituir una Subcomisión y/o Grupo de Trabajo. 23. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, las partes signatarias se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento cuyos acuerdos sean vinculantes. Dicha Comisión de Seguimiento estará formada en igual número por representantes de cada una de las partes firmantes del Acuerdo, Administración y Representación Sindical. Dependientes de dicha Comisión se crearán cuantas Sub-comisiones ó Grupos de Trabajo se estimen necesarias. La Comisión de Seguimiento y, en su caso, las Sub-comisiones ó Grupos de Trabajo enmarcarán su actividad atendiendo a la normativa vigente y, particularmente, a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. La Comisión de Seguimiento fijará su sistema de funcionamiento en la primera reunión que se convoque al efecto. Para la resolución de conflictos se estará a lo dispuesto en el sistema previsto a tales efectos en el apartado Decimoquinto del Acuerdo de las condiciones de empleo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Alava para los años 2002 y 2003, que se adjunta como anexo al presente acuerdo. DISPOSICION FINAL. El presente acuerdo surtirá efecto a partir del 1 de agosto de 2004, a excepción de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.1, que causarán efecto a partir del 1 de enero de 2004, y de aquellos extremos que señalen una fecha de efectos concreta.

Página 10 de 11

ANEXO (I) En aplicación de lo establecido en el artículo 19.Dos, párrafo segundo, de la Ley 61/2003 de los Presupuestos Generales de Estado, en relación con lo dispuesto en el punto 2.1, apartado 3, del pre-acuerdo, las pagas extraordinarias, además del sueldo y trienios, incluirán la cuantía total anual que a continuación se señala, según el nivel de complemento de destino mensual que se perciba:

Nivel

30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9

Importe (€) Total 2004 736,64 660,76 632.96 605,16 530,92 471,04 443.26 415,48 387,68 359,92 334,34 317,26 300,18 283,10 266,06 248,98 231,92 214,82 197,74 180,68 163,60 155,08

Página 11 de 11

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.