I DIPUTACION FORAL DE ALAVA I ARABAKO FORU ALDUNDIA

. Lunes, 4 de octubre de 1999 Número 117 1999ko urriaren 4a, astelehena 117. zenbakia 117 Lunes, 1999ko 4 de Octubre 117 Urriak 4de , 1 1999 SUMA
Author:  Lucía Acuña Rey

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ARABAKO BILTZAR NAGUSIAK JUNTAS GENERALES DE ALAVA I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA
52. zk. 2002ko maiatzaren 10a, ostirala - Viernes, 10 de mayo de 2002 AURKIBIDEA SUMARIO PAGINA ORRIALDEA ARABAKO BILTZAR NAGUSIAK JUNTAS GENERA

I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA II - ARABAKO LURRALDE HISTORIKOAREN TOKI ADMINISTRAZIOA
89. zk. 2002ko abuztuaren 9a, ostirala - Viernes, 9 de agosto de 2002 AURKIBIDEA SUMARIO PAGINA ORRIALDEA I - ARABAKO FORU ALDUNDIA I - DIPUTACI

Injertos en frutales. Bizkaiko Foru Aldundia. Diputación Foral de Bizkaia
Injertos en frutales Bizkaiko Foru Diputación Foral de Bizkaia Aldundia Nekazaritza Saila Departamento de Agricultura Injertos en frutales Bizkai

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.

Lunes, 4 de octubre de 1999 Número 117

1999ko urriaren 4a, astelehena 117. zenbakia

117

Lunes, 1999ko 4 de Octubre 117 Urriak 4de , 1 1999

SUMARIO

AURKIBIDEA PAGINA

I

DIPUTACION FORAL DE ALAVA

ORRIALDEA

I

* Disposiciones y Resoluciones Administrativas

ARABAKO FORU ALDUNDIA * Xedapenak eta Administrazio Ebazpenak

Decretos Forales del Consejo de Diputados

Diputatuen Kontseiluaren Foru Dekretuak

– Decreto Foral 122/99, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, que incrementa en 28.511.286 pesetas (171.356,28 euros) la reserva de crédito inicial de 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros), para atender la diferencias propuestas de subvención a conceder en el Programa de Ayudas para la Mejora de la Competitividad en las Pymes alavesas (PROMECO) ........

– 122/99 Foru Dekretua, irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluarena, zeinen bidez Arabako Pymesetan Lehiakortasuna hobetzeko Laguntza (PROMECO) Programan emango diren zenbait dirulaguntzen proposamenetarako, 100.000.000 pezetako (601.012,10 euro) hasierako kredituaren erreserba 28.511.286 pezetatan (171.356,28 euro) gehitzen den....................................................................

9.494

– 123/99 Foru Dekretua, irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluarena, zeinen bidez Enpresa Unitate Berriak Sustatzeko Programan (PRONUE) emango diren zenbait dirulaguntzen proposamenetarako, 30.000.000 pezetako (180.303,63 euro) hasierako kredituaren erreserba 15.934.375 pezetatan (95.767,52 euro) gehitzen den.......................

9.494

9.494

– Decreto Foral 123/99, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, que incrementa en 15.934.375 pesetas (95.767,52 euros) la reserva de crédito inicial de 30.000.000 pesetas (180.303,63 euros), para atender las diferencias propuestas de subvención a conceder en el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) .......................................

9.494

Acuerdos del Consejo de Diputados

Diputatuen Kontseiluaren Erabakiak

– Corrección de errores del anuncio relativo al Acuerdo 807/1999, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, por el que se nombra a don Juan Francisco Sandin Martín, Director General de Bienestar Social..................................................

– Irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluaren, 807/1999 Erabakiari buruzko iragarpenaren errakuntzen zuzenketa, iragarpen horren bidez Gizarte Ongizaterako Zuzendari Nagusi Juan Francisco Sandin Martín jauna izendatzen da........................

9.495

* Anuncios DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO – Información pública de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Trazado de Variante en la carretera A-2622. Acceso a Nanclares de la Oca – Anuncio correspondiente a la Orden Foral 8/99, de 15 de setiembre, en relación con el expediente sobre autorización de instalación de una estación base y mástil autosoportado para telefonía móvil en Morteru-Larra, municipio de Llodio.................. – Anuncio correspondiente a la Orden Foral 7/99, de 15 de setiembre, en relación con el expediente sobre autorización de instalación de una estación base y mástil autosoportado para telefonía móvil en Katuja-Ibarra, municipio de Llodio ...................

* Iragarpenak HERRILAN ETA HIRIGINTZA SAILA – ”A-2622 errepidean, Nanclares de la Ocara sarbidea, Saihesbidearen Trazadura” Proiektuak atxikitako ondasunen eta eskubideen informazio publikoa. ..................................................................

9.495

9.500

– Irailaren 15eko, 8/99 Foru Aginduari dagokion iragarpena, Laudioko udalerriko, Morteru-Larran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta instalatzeko baimenari buruzko espedientea dela eta.................................

9.500

9.500

– Irailaren 15eko, 7/99 Foru Aginduari dagokion iragarpena, Laudioko udalerriko, Katuja-Ibarran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta instalatzeko baimenari buruzko espedientea dela eta.................................

9.500

9.495

AGENCIA EJECUTIVA – Subasta de vehículos ..............................................

9.495

DERRIGORREZKO DIRUBILKETA AGENTZIA 9.501

– Ibilgailuen enkantea ................................................

(Papel reciclado / Paper birziklatua)

9.501

9.492

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

II

ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA

II

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOAREN TOKI ADMINISTRAZIOA

*

Ayuntamientos

*

Udalak

AÑANA – Corrección de errores. Plan especial SUI-1 ...........

AÑANA 9.502

– Errakuntzen zuzenketa. SUI-1 Plan Berezia ...........

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ARRAZUA-UBARRUNDIA

– Aprovechamiento de pastos en Nanclares de Gamboa ...................................................................

9.502

– Nanclares de Gamboan bazkalekuen aprobetxamendua ....................................................................

– Obra de alumbrado público en Arzubiaga ............

9.503

– Herriko argien obra Arzubiagan .............................

9.503

– Crédito Adicional 1/99.............................................

9.503

– 1/99 Kreditu Gehigarria...........................................

9.503

– Delegación de Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde .....................................................................

– Lehen Alkateordean Alkatetza ordezkatzea. ..........

9.503

9.503

BERANTEVILLA

9.502

BERANTEVILLA

– Edicto licencia de actividad ....................................

9.504

– Jarduerako lizentziaren ediktua .............................

9.504

– Edicto licencia de actividad ....................................

9.504

– Jarduerako lizentziaren ediktua .............................

9.504

ELVILLAR

BILAR

– Expediente actividad bodega de elaboración de vinos.........................................................................

9.504

– Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Elvillar ........................................

9.505

LAGUARDIA – Redacción de los trabajos de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia. – Expediente de actividad MINP, Proyecto de instalación de un depósito de almacenamiento de G.L.P. ........................................................................ – Actividad MINP, referente a la instalación de un depósito de almacenamiento de G.L.P. Promotor Heredad Ugarte, S.A. .............................................. – Legalización de actividad clasificada para bar, por don Miguel Laespada Sola .....................................

– Aprobación definitiva Ordenanzas ........................

9.504

– Bilarreko Udaleko Ordenantza fiskalak behin-betiko onestea. ............................................................

9.505

– Laguardiako Plangintzako Arau Subsidiarioak berrikusteko lanak prestatzea.................................

9.510

– GOKA jarduera espedientea, P.G.L. gordetzeko deposito bat instalatzeko proiektua .......................

9.511

9.511

– GOKA jarduera, P.G.L. almazenatzeko deposito bat instalatzea dela eta. Heredad Ugarte, S.A. sustatzailea ..............................................................

9.511

9.511

– Tabernarako sailkatutako jarduera legalizatzea. Miguel Laespada Sola jaunak eskatuta. ................

9.511

9.510

9.511

ZAMBRANA 9.512

Juntas Administrativas

– Ordenantzak behin-betiko onestea. ....................... *

LARREA – Linea Foral de Financiación obras pavimentación de viales ...................................................................

– Ardogintzarako bodega jardueraren espedientea.

LAGUARDIA

ZAMBRANA

*

9.502

Administrazio Batzarrak LARREA – Bideak zolaztatzeko lanen Finantzaketarako Foru Bidea. .......................................................................

9.515

III

OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

III

BESTE ADMINISTRAZIO PUBLIKOAK

*

Administración Autónoma Vasca

*

Euskal Autonomia Administrazioa

GOBIERNO VASCO – Concesión aprovechamiento de agua al Ayuntamiento de Eskoriatza (Gipuzkoa)............................

9.512

9.515

EUSKO JAURLARITZA 9.515

– Eskoriatzako (Gipuzkoa) Udalari ur-aprobetxamendua ematea ......................................................

9.515

9.516

– Mª Dolores Sabino Lopo andrearentzako izapidetutako A007/99/CO zenbakiko espediente zigortzailearen ebazpen proposamena ..........................

9.516

– Línea eléctrica a 13/20 kV enlace entre los cc.tt. ”San Martín” y ”Cosecheros”, en Oyón 1908/16133 ...............................................................

9.519

– 13,2 kVko elektrizitate-linea Oionen, ”San Martín” eta ”Cosecheros” transformazio zentroekin lotua - 1908/16133 .............................................................

9.519

– Distribución de gas en el núcleo de Arbulo (Gasnalsa) ................................................................

– Arburun gasa banatzea (Gasnalsa) ........................

9.519

9.519

9.520 9.521

– Propuesta de resolución de expediente sancionador número A007/99/CO instruido a doña Mª Dolores Sabino Lopo ..............................................

– Resolución línea aérea a 66 kV interconexión entre la Central Hidroeléctrica de Labastida y la red de Iberdrola, S.A. - 16136 .................................

9.520

– Labastidako Zentral hidroelektrikoaren eta Iberdrola, S.A.aren artean 66 kVko lina elektrikoaren interkonexioari buruzko erabakia - 16136..............

– Obras en zona policía..............................................

9.521

– Zaintza eremuko obrak ...........................................

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 *

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

Administración del Estado – Resolución sobre suspensión de prestaciones por la comisión de una falta leve de doña Mª Estrella Ortiz Calderón ............................................

*

9.522

9.493

Estatuko Administrazioa – Prestazioak etetzeari buruzko ebazpena, Mª Estrella Ortiz Calderón andreak falta arin bat egin duelako.....................................................................

9.522

– Ibilgailuen bahitura jakinarazteko ediktua (Mari Carmen Gastaca Sobrado, N.A.N. 330.591.065F) .

9.522

– Edicto de notificación de embargo de vehículos (Doña Mari Carmen Gastaca Sobrado D.N.I. 30.591.065F).............................................................

9.522

– Diligencia de embargo de bienes muebles. Iparfres, S.L. ...................................................................

9.523

– Ondasun higikorren bahitura-diligentzia. Iparfres, S.L. ...................................................................

9.523

– Embargo de vehículo BI-8905-BN de Enrique Domínguez Elorriaga ..............................................

9.524

– Enrique Domínguez Elorriaga jaunaren BI-8905-BN ibilgailuaren bahitura..........................

9.524

– Embargo de vehículo SS-2324-BB de José Manuel Martínez Merino ........................................

9.525

– José Manuel Martínez Merino jaunaren SS-2324-BB ibilgailuaren bahitura.........................

9.525

– Rectificación anuncio subasta. Oscar Martínez Fuente ......................................................................

9.526

– Enkante iragarpena zuzentzea. Oscar Martínez Fuente ......................................................................

9.526 9.527

– Embargo de vehículo M-3023-MU de Francisco Javier Navidad Fernández Cruz .............................

9.527

– Francisco Javier Navidad Fernández Cruz jaunaren M-3023-MU ibilgailuaren bahitura ..................

– Embargo de vehículo VI-7267-V de Lorenzo García Giménez .............................................................

9.528

– Lorenzo García Giménez jaunaren VI-7267-V ibilgailuaren bahitura ...................................................

9.528

– Embargo de vehículo VI-8840-T de Javier Sáez López ........................................................................

9.529

– Javier Sáez Lópezen VI-8840-T ibilgailuaren bahitura ...........................................................................

9.529 9.530

– Embargo de vehículo VI-2105-O de José González Vázquez ....................................................................

9.530

– José González Vázquez-en VI-2105-O ibilgailuaren bahitura .............................................................

– Embago de vehículo VI-6559-V de Servicios de Desarrollo Industrial Coar, S.L: ..............................

9.531

– Servicios de Desarrollo Industrial Coar, S.L.-ren VI.6559-V ibilgailuaren bahitura.............................

9.531

– Embargo de bienes inmuebles. Miguel Angel Beltrán de Heredia Elguea ...........................................

9.532

– Ondasun higiezinen bahitura. Miguel Angel Beltrán de Heredia Elguea ...........................................

9.532 9.533

– Peritación de bienes inmuebles. José María Nieto Perea ........................................................................

9.533

– Ondasun higiezinen peritazioa. Jesús María Nieto Perea ........................................................................

– Embargo de bienes inmuebles. Domingo Somovilla Narro ................................................................

9.534

– Ondasun higiezinen bahitura. Domingo Somovilla Narro ...................................................................

9.534

– Notificaciones de embargo (La relación comienza por Gómez Urresola Mario)....................................

9.535

– Bahiturak jakinaraztea (Gómez Urresola Mariorekin hasten da zerrenda) .......................................

9.535

IV ADMINISTRACION DE JUSTICIA

IV JUSTIZIA ADMINISTRAZIOA

Juzgados de 1ª Instancia

1. Auzialdiko Epaitegiak

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

VITORIA/GASTEIZKO 1. EPAITEGIA

– Juicio verbal 355/98 ................................................

9.536

– 355/98 ahozko epaiketa ...........................................

9.536

– Edicto-embargo.......................................................

9.536

– Ediktua-bahitura ......................................................

9.536

NUMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ – Juicio menor cuantía 652/98...................................

VITORIA/GASTEIZKO 2. EPAITEGIA 9.536

– 652/98 munta txikiko epaiketa ................................

9.537

– 622/98 soldatak etetea.............................................

NUMERO 6 DE VITORIA-GASTEIZ – Suspensión pagos 622/98.......................................

VITORIA/GASTEIZKO 6. EPAITEGIA

Juzgados de lo Social

9.537

Lan Epaitegiak

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ – Seguridad Social Accidente 42/99 (setencia) ........

9.536

VITORIA/GASTEIZKO 1. EPAITEGIA 9.537

NUMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ

– 42/99 (epaia) istripuei buruzkoa. Gizarte Segurantza........................................................................

9.537

VITORIA/GASTEIZKO 2. EPAITEGIA

– Social ordinario 146/99. Ejecución 116/99 .............

9.539

– 146/99 lan arrunta. 116/99 betearazpena ...............

9.539

– Social ordinario 593/98 ...........................................

9.540

– 593/98 lan arrunta....................................................

9.540

NUMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ

VITORIA/GASTEIZKO 3. EPAITEGIA

– Ejecución 133/97......................................................

9.540

– 133/97 betearazpena ...............................................

9.540

– Ejecución 21/99........................................................

9.541

– 21/99 betearazpena .................................................

9.541

9.494

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

DIPUTACION FORAL DE ALAVA ARABAKO FORU ALDUNDIA

I

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

- Decretos Forales del Consejo de Diputados

I

XEDAPENAK ETA ADMINISTRAZIO EBAZPENAK

- Diputatuen Kontseiluaren Foru Dekretuak 6.539

6.539

DECRETO FORAL 122/99, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, que incrementa en 28.511.286 pesetas (171.356,28 euros) la reserva de crédito inicial de 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros), para atender la diferencias propuestas de subvención a conceder en el Programa de Ayudas para la Mejora de la Competitividad en las Pymes alavesas (PROMECO).

122/99 FORU DEKRETUA, irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluarena, zeinen bidez Arabako Pymesetan Lehiakortasuna hobetzeko Laguntza Programan (PROMECO) emango diren zenbait dirulaguntzen proposamenetarako, 100.000.000 pezetako (601.012,10 euro) hasierako kredituaren erreserba 28.511.286 pezetatan (171.356,28 euro) gehitzen den.

Mediante Decreto Foral 32/99 del Consejo de Diputados de 16 de marzo, se aprobó el Programa de Ayudas para la Mejora de la Competitividad en las Pymes alavesas (PROMECO) para el ejercicio de 1999, con una reserva de crédito inicial por importe de 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros), con referencia de contraído 105.789/000. Una vez recibidas y analizadas las diferentes solicitudes al Programa, se ha constatado que la reserva de crédito inicial resulta insuficiente para cubrir las diferentes propuestas de subvención a conceder, por lo que se propone una ampliación de crédito en dicho contraído por importe de 28.511.286 pesetas (171.356,28 euros). Vistos los informes preceptivos. En su virtud, y a propuesta del señor Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación en el Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy.

Martxoaren 16ko Diputatuen Kontseiluaren 32/99 Foru Dekretu bidez, 1999.ekitaldirako Arabako Pymesetan Lehiakortasuna hobetzeko Laguntza Programa (PROMECO) onestu zen 100.000.000 pezetako (601.012,10 euro) zenbatekoaz hasierako kredituko erreserba batekin, 105.789/000 zorpetze erreferentziarekin. Programaren zenbait eskabide desberdin jaso eta aztertu ondoren, ikusi da hasierako kredituaren erreserba ez dela nahikoa emango diren dirulaguntzaren zenbait proposamen estaltzeko, horregatik aipatutako zorpetze horretan, 28.511.286 pezetako (171.356,28 euro) kreditu handitze bat egiteko proposatzen da. Arauzko informeak ikusita. Esandakoagatik, eta Foru eta Toki Administrazio eta Eskualde Garapenerako Saileko foru diputatuaren proposamenez eta gaurko egunean Diputatuen Kontseilua egin duen bilkuran gaia aztertu ondoren,

DISPONGO:

ERABAKITZEN DUT:

Incrementar la autorización con referencia de contraído 105.789/000, en la cantidad de 28.511.286 pesetas (171.356,28 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1.10.3.01.33.00.750.00.02 del presupuesto de 1999. Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 1999.— El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.— El Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, CARLOS SAMANIEGO PEREZ.

105.789/000 zorpetze erreferentzia duen baimena 28.511.286 pezetako (171.356,28 euro) zenbatekoaz gehitzea, 1999ko aurrekontuaren 1.10.3.01.33.00.750.00.02 aurrekontu aplikazioaren kontura. Vitoria/Gasteiz, 1999ko irailaren 21a.— Diputatu Nagusia, RAMON RABANERA RIVACOBA.— Foru eta Toki Administrazio eta Eskualde Garapenerako Saileko foru diputatua, CARLOS SAMANIEGO PEREZ.

6.540 DECRETO FORAL 123/99, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, que incrementa en 15.934.375 pesetas (95.767,52 euros) la reserva de crédito inicial de 30.000.000 pesetas (180.303,63 euros), para atender las diferencias propuestas de subvención a conceder en el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE).

6.540 123/99 FORU DEKRETUA, irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluarena, zeinen bidez Enpresa Unitate Berriak Sustatzeko Programan (PRONUE) emango diren zenbait dirulaguntzen proposamenetarako, 30.000.000 pezetako (180.303,63 euro) hasierako kredituaren erreserba 15.934.375 pezetatan (95.767,52 euro) gehitzen den.

Mediante Decreto Foral 33/99 del Consejo de Diputados de 16 de marzo, se aprobó el Programa de Promoción de Nuevas Unidades Empresariales (PRONUE) para el ejercicio de 1999, con una reserva de crédito inicial por importe de 30.000.000 pesetas (180.303,63 euros), con referencia de contraído 105.788/000. Una vez recibidas y analizadas las diferentes solicitudes al Programa, se ha constatado que la reserva de crédito inicial resulta insuficiente para cubrir las diferentes propuestas de subvención a conceder, por lo que se propone una ampliación de crédito en dicho contraído por importe de 15.934.375 pesetas (95.767,52 euros). Vistos los informes preceptivos. En su virtud, y a propuesta del señor Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación en el Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy.

Martxoaren 16ko Diputatuen Kontseiluaren 33/99 Foru Dekretu bidez, 1999.ekitaldirako Enpresa Unitate Berriak Sustatzeko Programa (PRONUE) onestu zen, 30.000.000 pezetako (180.303,63 euro) zenbatekoaz hasierako kredituaren erreserba batekin, 105.788/000 zorpetze erreferentziarekin. Programaren zenbait eskabide desberdin jaso eta aztertu ondoren, ikusi da hasierako kredituaren erreserba ez dela nahikoa emango diren dirulaguntzaren zenbait proposamen estaltzeko, horregatik aipatutako zorpetze horretan, 15.934.375 pezetako (95.767,52 euro) kreditu handitze bat egiteko proposatzen da. Arauzko informeak ikusita. Esandakoagatik, eta Foru eta Toki Administrazio eta Eskualde Garapenerako Saileko foru diputatuaren proposamenez eta gaurko egunean Diputatuen Kontseilua egin duen bilkuran gaia aztertu ondoren,

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

9.495

DISPONGO:

ERABAKITZEN DUT:

Incrementar la autorización con referencia de contraído 105.788/000, en la cantidad de 15.934.375 pesetas (95.767,52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1.10.3.01.33.00.750.00.01 del presupuesto de 1999. Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 1999.— El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.— El Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, CARLOS SAMANIEGO PEREZ.

105.788/000 zorpetze erreferentzia duen baimena 15.934.375 pezetako (95.767,52 euro) zenbatekoaz gehitzea, 1999ko aurrekontuaren 1.10.3.01.33.00.750.00.01 aurrekontu aplikazioaren kontura. Vitoria/Gasteiz, 1999ko irailaren 21a.— Diputatu Nagusia, RAMON RABANERA RIVACOBA.— Foru eta Toki Administrazio eta Eskualde Garapenerako Saileko foru diputatua, CARLOS SAMANIEGO PEREZ.

- Acuerdos del Consejo de Diputados

- Diputatuen Kontseiluaren Erabakiak

6.508 Corrección de errores del anuncio relativo al Acuerdo 807/1999, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, por el que se nombra a don Juan Francisco Sandin Martín, Director General de Bienestar Social.

6.508 Irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluaren, 807/1999 Erabakiari buruzko iragarpenaren errakuntzen zuzenketa, iragarpen horren bidez Gizarte Ongizaterako Zuzendari Nagusi Juan Francisco Sandin Martín jauna izendatzen da.

Advertido error en el texto publicado en el número 112 del BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, de fecha 22 de septiembre de 1999, del anuncio relativo al Acuerdo 807/1999, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre, por el que se nombra a don Juan Francisco Sandin Martín, Director General de Bienestar Social, se procede a efectuar la oportuna rectificación. Donde dice en el apartado primero de la parte dispositiva: ”Nombrar a don Juan Francisco Sandin Martín, Director General de Bienestar Social.” Debe decir: ”Nombrar a don Juan Francisco Sandin Ramos, Director General de Bienestar Social.” Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 1999.— El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, EMILIO ORTIZ PALACIOS.

Gizarte Ongizaterako Zuzendari Nagusi Juan Francisco Sandin Martín jauna izendatzen duen irailaren 21eko Diputatuen Kontseiluaren, 807/1999 Erabakiari buruzko iragarpena, 1999ko irailaren 22ko, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean, 112 zenbakian, argitaratu zuen testuan errakuntza aurkituta, bidezko zuzenketa egiten da.

ANUNCIOS

IRAGARPENAK

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

HERRILAN ETA HIRIGINTZA SAILA

Agintze zatiaren lehen atalean honakoa dioen lekuan: ”Gizarte Ongizaterako Zuzendari Nagusi Juan Francisco Sandin Martín jauna izendatzea.” Beste honakoa esan behar du: ”Gizarte Ongizaterako Zuzendari Nagusi Juan Francisco Sandin Ramos jauna izendatzea.” Vitoria/Gasteiz, 1999ko irailaren 22a.— Administrazio Kudeaketa Zerbitzuko Burua, EMILIO ORTIZ PALACIOS.

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Iragarpena

El Acuerdo número 736 del Consejo de Diputados celebrado el 23/7/99 ha dispuesto lo siguiente: ”PRIMERO.- Aprobar inicialmente el ”Proyecto de trazado de variante en la carretera A-2622. Acceso a Nanclares de la Oca”. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto, y remitir lo actuado hasta este momento, incluidos los planos expropiatorios, al Servicio Jurídico-Administrativo para que continúe con la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio. TERCERO.- Indicar que la aprobación definitiva del Proyecto, si procede, supondrá la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación del citado Proyecto, al igual que las ocupaciones temporales, servidumbres y modificaciones que diesen lugar. CUARTO.- Someter el citado Proyecto, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, al trámite de Información Pública por un periodo de 30 días hábiles y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en el Boletín Oficial del País Vasco y en uno de los diarios de mayor circulación.”

99/7/23an egindako Diputatuen Kontseiluaren 736 zenbakiko Erabakiak ondorengoa xedatu du: ”LEHENENGOA.- ”A-2622 errepidean, Nanclares de la Ocara sarbidea, saihesbidearen trazadura proiektua” hasiera batean onestea. BIGARRENA.- Proiektuak atxikitako ondasunen eta eskubideen banan-banako eta zerrenda zehatza haisera batean onestea eta orain arte egindakoa, desjabetzapen planoekin batera, Lege eta Administrazio Zerbitzura bidaltzea dagokion desjabetzapen-espedientea izapidetzen jarrai dezan.

Los citados documentos se encuentran a disposición de cuantas personas o entidades estén interesadas en el Servicio de Planificación, Proyectos y Obras del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, sito en las Oficinas Técnicas, Plaza de la Provincia, s/n, Vitoria-Gasteiz. Asimismo se indica que la relación inicial de los bienes y dere-

HIRUGARRENA.- Adieraztea Proiektuaren behin-betiko onartzeak, bidezkoa bada, aipatutako Proiektuaren desjabetzapenak atxikitako ondasunak eta eskubideak, baita gerta daitezken aldibaterako okupazioak, zortasunak eta aldaketak okupatzeko beharra eta herri onurakoak direla esan nahi duela. LAUGARRENA.- Aipatutako Proiektu hori, baita berak atxikitako ondasunen eta eskubideen banan-banako eta zerrenda zehatza Informazio Publikoaren izapidetzan jartzea 30 laneguneko denbora batean eta proiektua Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean, Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian eta gehien irakurtzen den egunkarietakoren batean argitaratzeko agintzea.” Aipatutako agiri horiek interesa duten zenbait pertsona edo entitateen eskura Vitoria/Gasteizko, Probintziako Plaza, z/g, Bulego Teknikoetan dagoen, Arabako Foru Aldundiaren Herrilan eta Hirigintza Saileko Plangintza, Egitasmoak eta Lanak Zerbitzuan daude. Era beran adierazten da atxikitako ondasunen eta eskubideen hasierako zerrenda, bai Foru Aldundiaren Desjabe-

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chos afectados se encuentra, tanto en la Sección de Expropiaciones de la Diputación Foral, como en los locales del Ayuntamiento de Iruña de Oca. En consecuencia, todos aquellos Organismos y ciudadanos que estén interesados podrán formular en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de este anuncio las alegaciones que consideren oportunas al referido Proyecto. Asimismo, en el plazo indicado se podrán aportar los datos oportunos para rectificar los posibles errores en la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de su ocupación o adquisición. En este caso, se indicarán los motivos por los que considere más conveniente la ocupación de otros bienes o adquisición de otros derechos distintos a los comprendidos en la relación expuesta. El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. tzapen Atalean, bai Iruña Okako Udalaren lokaletan aurkitzen direla. Horren ondorioz, interesa duten Erakunde eta hiritar guzti haiek, aipatutako proiektuarentzat bidezkoak direla uste dituzten alegazioak egin ahal izango dute oraingo iragarpena argitaratzen denetik hasita 30 laneguneko epean. Era berean, aipatutako denbora horretan, argitaratutako ondasunen eta eskubideen zerrendan aurkitutako errakuntza posibleak zuzentzeko bidezko datuak erakarri ahal izango da edo, fondozko edo formazko arrazoigatik, bera okupatzeko edo saltzeko aurka jarri. Kasu horretan, azaldutako zerrendan agertzen diren beste eskubide desberdinak erostea edo beste ondasun batzuk okupatzea komenigarriagoa delakotzat jartzen diren arrazoiak aipatuko dira. Herrilan eta Hirigintza Saileko foru diputatua, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

HERRILAN ETA HIRIGINTZA SAILA 6.506

6.506 Anuncio

Iragarpena

Correspondiente a la Orden Foral número 8, de 15 de setiembre de 1999, en relación con el expediente sobre autorización de instalación de una estación base y mástil autosoportado para telefonía móvil en Morteru-Larra, municipio de Llodio.

1999ko irailaren 15eko, 8 zenbakiko Foru Aginduari dagokiona, Laudioko udalerriko, Morteru-Larran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta instalatzeko baimenari buruzko espedientea dela eta.

En el día de la fecha el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica: ”Primero.- Otorgar la autorización prevista en el artículo 85-2º del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 para la instalación de una estación base y mástil autosoportado en Morteru-Larra, municipio de Llodio, en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable y calificado como zona de producción agrícola y ganadera, según expediente promovido por Retevisión Móvil.

Gaurko egunean Herrilan eta Hirigintza Sailak Foru Agindua eman du, zeinen agintze zatia jarraian argitaratzen den:

Segundo.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido del acuerdo municipal correspondiente. Tercero.- La autorización previa no pone fin a la vía administrativa ni impide su continuación y, consecuentemente, no resulta susceptible de recurso alguno, que únicamente podrá dirigirse contra la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento de Llodio, en calidad de Organo competente para dictar el acto administrativo que proceda.” Lo que se publica para general conocimiento. El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

”Lehenengo.- 1976ko Zoruaren eta Hiri Antolaketaren Erregimenari buruzko Legearen Testu Bateginaren 85-2. artikuluan aurrikusitako baimena eman, Laudioko udalerriko, Morteru-Larran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta, Urbanizaezin Zoru bezala sailkatutako eta nekazaritza eta abeltzaintza ekoizpen zona bezala kalifikatutako lurretan, instalatzeko, ”Retevisión Móvil”ek sustatutako espedientearen arabera. Bigarren.- Oraingo baimen honek ez du salbuesten proiektua egiteratu baino lehenago Udalaren lizentzia lortzeko beharkizunetik, eta ez du aurrez epaitzen dagokion Udal Akordioaren edukia. Hirugarren.- Aurretiko baimena izateak esan nahi du administrazioari ez diola amaierarik ematen ez eta ez duela bere jarraipena oztopatzen, eta horren ondorioz, ez duela inolako errekurtsorik jasoko. Errekurtso hori, bidezkoa den administrazio ekintza emateko eskuduna den Erakundea denez, Laudioko Udalak emandako lizentziaren emakidaren edo ukapenaren Ebazpenaren aurka bakarrik zuzendu ahal izango da.” Orok jakin dezan argitaratzen da hau. Herrilan eta Hirigintza Saileko foru diputatua, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

HERRILAN ETA HIRIGINTZA SAILA

6.507

6.507

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Iragarpena

Correspondiente a la Orden Foral 7/99, de 15 de setiembre, en relación con el expediente sobre autorización de instalación de una estación base y mástil autosoportado para telefonía móvil en Katuja-Ibarra, municipio de Llodio.

Irailaren 15eko, 7/99 Foru Aginduari dagokiona, Laudioko udalerriko, Katuja-Ibarran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta instalatzeko baimenari buruzko espedientea dela eta.

En el día de la fecha el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

Gaurko egunean Herrilan eta Hirigintza Sailak Foru Agindua eman du, zeinen agintze zatia jarraian argitaratzen den:

”Primero.- Otorgar la autorización prevista en el artículo 85-2º del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 para la instalación de una estación base y mástil autosoportado en Katuja-Ibarra, municipio de Llodio, en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable y calificado como zona de complemento de núcleos rurales, según expediente promovido por Retevisión Móvil.

”Lehenengo.- 1976ko Zoruaren eta Hiri Antolaketaren Erregimenari buruzko Legearen Testu Bateginaren 85-2. artikuluan aurrikusitako baimena eman, Laudioko udalerriko, Katuja-Ibarran telefono mugikorrerako oinarrizko tegi bat eta autoeutsitako masta, Urbanizaezin Zoru bezala sailkatutako eta landa guneen osagarrizko zona bezala kalifikatutako lurretan, instalatzeko, ”Retevisión Móvil”ek sustatutako espedientearen arabera.

Segundo.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal con carácter previo a la ejecución del proyecto, ni prejuzga el contenido del acuerdo municipal correspondiente.

Bigarren.- Oraingo baimen honek ez du salbuesten proiektua egiteratu baino lehenago Udalaren lizentzia lortzeko beharkizunetik, eta ez du aurrez epaitzen dagokion Udal Akordioaren edukia.

Tercero.- La autorización previa no pone fin a la vía administrativa ni impide su continuación y, consecuentemente, no resulta susceptible de recurso alguno, que únicamente podrá dirigirse contra la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento de Llodio, en calidad de Organo competente para dictar el acto administrativo que proceda.”

Hirugarren.- Aurretiko baimena izateak esan nahi du administrazioari ez diola amaierarik ematen ez eta ez duela bere jarraipena oztopatzen, eta horren ondorioz, ez duela inolako errekurtsorik jasoko. Errekurtso hori, bidezkoa den administrazio ekintza emateko eskuduna den Erakundea denez, Laudioko Udalak emandako lizentziaren emakidaren edo ukapenaren Ebazpenaren aurka bakarrik zuzendu ahal izango da.”

Lo que se publica para general conocimiento. El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

Orok jakin dezan argitaratzen da hau. Herrilan eta Hirigintza Saileko foru diputatua, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

AGENCIA EJECUTIVA

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DERRIGORREZKO DIRUBILKETA AGENTZIA 6.566

6.566 Subasta de vehículos

Ibilgailuen enkanteak

La Agente Ejecutiva de la excelentísima Diputación Foral de Alava, HACE SABER: Que en esta Recaudación Ejecutiva, de mi cargo, se siguen diversos expedientes administrativos, en fase de apremio, y previa autorización por la Instancia correspondiente se ha dictado con esta fecha providencia de subasta, y para su cumplimiento y ejecución se procede a su publicación mediante el presente anuncio: La subasta tendrá lugar en el Parque Móvil de Diputación Foral de Alava, sito en calle Urartea 6 ( Alí Gobeo ), de Vitoria-Gasteiz donde se encuentran depositados los vehículos, objeto de la misma, a las 10 horas, del día 18 de octubre de l999, previniendo a los licitadores: lº.- Que los vehículos, que podrán ser observados los días martes y jueves de l0 a l4 horas, - previa exhibición del D.N.I, - hasta el día anterior a la celebración de la subasta, corresponden a la descripción siguiente: Lote uno: Volvo 740-GL (89); VI-3901-K. Tipo de subasta: 250.000 pesetas. Lote dos: Mercedes Benz MB 100; VI-8291-P. Tipo de subasta: 650.000 pesetas. 2º.- El importe del tramo, iniciada la subasta, será de 50.000 pesetas, al que deberán ajustarse las posturas. 3º.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas, en sobre cerrado, con carácter de máximas, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de aquella, pudiendo participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. 4º.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 5º.- Una vez constituida la Mesa de Subasta, dará comienzo el acto con la lectura por voz pública de las relaciones de bienes o lotes y de las demás condiciones que hayan de regir la misma. A continuación, la Presidencia convocará a aquellos que quieran tomar parte como licitadores para que se identifiquen y constituyan el depósito preceptivo que les permita licitar, que será del 20% del valor de tasación de los bienes, (tipo de subasta ), que desee pujar, instrumentalizado en dinero en efectivo o cheque conformado a favor de la Diputación Foral de Alava. 6º.- Posibilidad de una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la formalización de nuevos depósitos, que deberán cubrir el 20% del nuevo tipo de subasta, que será el 75% de los anunciados para la primera licitación, sirviendo al mismo efecto los depósitos constituidos, con anterioridad, para la primera licitación, previa habilitación solicitada por el licitador

Arabako Foru Aldundiko Derrigorrezko Dirubilketarako Agenteak, JAKINARAZTEN DU: Nire ardurako Agentzia Beterazle honetan, premiamendu aldian, zenbait espediente administratiboak jarraitzen ari dela, eta dagokion Instantziak aurretik baimenduta, gaurko egunean enkante probidentzia eman du, eta hori betetzearren eta egiteratzearren ondorengo iragarpenaren bidez argitaratzen da: Enkantea, ibilgailuak jasota dauden, Foru Aldundiaren Ibilgailu Parkean egingo da, Vitoria/Gasteizko Urartea, 6 zenbakia (Ali-Gobeo) kalean, 1999ko urriaren 18ko goizeko 10etan, lehiatzaileei honakoak adieraziz:

7º- Los bienes no enajenados en subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 180 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava. 8º.- Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniendo solo los correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se prevendrá de que si no completan el pago en el acto o dentro de los cinco días siguientes, perderán el importe de sus depósitos, quedando además obligados a resarcir a la Administración de los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven. 9º.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. 10º.- Todos los gastos, tasas e impuestos que se deriven como consecuencia de la respectiva adjudicación, serán de cuenta de los adjudicatarios. 11º.- La presente publicación servirá de notificación a los titulares de los vehículos, objeto de la presente subasta, así

1.- Ibilgailuak, N.A.N. aurretik erakutsiz, astearte eta ostegunetan goizeko 10etatik 14etara ikusi ahal izango dira, enkantea egin aurreko egunera arte, ondorengo azalpenei dagozkiela: Bat erloa: Volvo 740-GL (89); VI-3901-K. Enkante tasa: 250.000 pezeta. Bi erloa: Mercedes Benz MB 100; VI-8291-P. Enkante tasa: 650.000 pezeta. 2.- Zatiaren zenbatekoa, behin enkantea hasita 50.000 pezetakoa izango da. 3.- Lehiatzaileek beraien eskaintzak, kartazal itxian, gehiengo izaeraz, bidali edo aurkeztu ahal izango dute, enkantearen iragarpenetik hasita hura hasi aurretiko ordu bat arte, norbere kabuz lizitazioan kartazalekoa baino postura handiagoaz parte hartu dezaketelarik. 4.- Kartazal itxietan eskaintza desberdinak aurkezten direnean, haietako handienaren bigarrenetik hasita eskaintzen onartzea hasiko da, beste eskaintzarik ez badago bigarrena baino handiagoa den zatitik eskaintzarik handiena izango da adjudikatari. 5.- Behin Enkante Mahaia osatu ondoren, enkanteari hasiera emango zaio ondasunen edo erloen zerrenda eta enkantea arautuko duten gainerako baldintzak jendaurrean irakurriz. Jarraian, Mahaiburuak leihiatzaile bezala parte hartu nahi dutenei deituko die, nortasuna azaldu dezaten eta lehiatzen permitituko dieten legezko gordailua eratu dezaten; hau pujatu nahi duen ondasunen tasaketaren balioaren %20 izango da, Arabako Foru Aldundiaren alde adostutako diruz edo txekez gauzatua. 6.- Bigarren lizitazioa egiteko posibilitatea Mahaiari, lehenengoa amaitzean, bidezkoa iruditzen zaionean, tipo berria estaliko dituzten proposamenak onartuko dira, lehen lizitazioko enkantearen tipoaren %75eko izango dena, horretarako orduerdiko epe bat emango da, sal behar diren ondasunen enkante tipo berriaren %20 estaliko duten gordailuak eratzeko, horretarako aurretik egindako gordailuaz baliatuz, lizitatzaileak eskatutako aurretik gaituz. 7.- Enkantean saldu ez diren ondasunak zuzeneko kudeaketaren bidez salduz esleitu ahal izango dira, Arabako Lurralde Historikoaren Dirubilketarako Araudi Orokorraren 180. artikuluan ezarritako prozedurarekin bat. 8.- Enkantea behin amaituta lehiatzaileei gordailuak itzuliko zaie, adjudikatariei dagozkienak bakarrik gordez; hauei jakinaraziko zaie baldin ekintza horretan bertan edo ondorengo bost egunen barne ordainketa osatzen ez badute, beraien gordailu kopurua galduko dutela, gainera obligazioa bete gabe uzteagatik sor daitezkenkalte handiagoak Administrazioari ordaintzeko behartuta gelditzen direlarik. 9.- Enkantea ondasunak adjudikatu aurretiko edozein unean suspendituko da, baldin eta prozeduraren zorra, interesak eta gosteak ordaintzen badira. 10.- Bakoitzaren adjudikazioaren ondorio bezala sortzen diren gastu, zerga eta tasa guztiak, adjudikatarien kontura izango dira. 11.- Oraingo argitalpena, enkante honen helburu diren, ibilgailuen jabeei baita beste zibil eta administratiboki interesa

9.502

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

como a terceros interesados civil y administrativamente y podrá ser objeto de recurso de reposición ante la Agencia Ejecutiva o reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico-Administrativo de Alava, a interponer en el plazo de quince días a contar a partir del siguiente de la fecha del presente anuncio, bien entendido que el procedimiento de apremio no se suspenderá más que en los términos y condiciones señaladas en el artículo 131 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, 30 de setiembre de l999.— LA AGENTE EJECUTIVA.

II

dutenei jakinarazpen bezala balio izango zaie eta Derrigorrezko Dirubilketarako Agentziaren aurrean birjarpen errekurtsoaren edo Arabako Lege eta Administrazio Erakundearen aurrean erreklamazio ekonomiko-administratiboaren helburu izan daiteke, oraingo iragarpena argitaratzen den biharamonetik hasita kontatutako hamabost eguneko epean tartejartzeko. Kontutan izanik presako prozedura ez dela etengo Lurralde Historikoaren indarreango Dirubilketarako Araudi Orokorraren 131 artikulua seinalatzen diren baldintzetan edo hitzetan izan ezik. Vitoria/Gasteiz, 1999ko irailaren 30a.— DERRIGORREZKO DIRUBILKETARAKO AGENTEA.

ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA ARABAKO LURRALDE HISTORIKOAREN TOKI ADMINISTRAZIOA AYUNTAMIENTOS

UDALAK

AÑANA

AÑANA

II

6.622

6.622 Anuncio

Iragarpena

Corrección de errores

Errakuntzen zuzenketa

Por anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 113 de fecha 24-9-99 - Aprobación Plan Especial SUI-1, DONDE DICE: Dicho acuerdo junto con el expediente, se expone al público por el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. DEBE DECIR: Dicho acuerdo junto con el expediente, se expone al público por el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, durante los cuales podrán ser examinados en la secretaría del Ayuntamiento y formular por escrito las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes.

Salinas de Añana, 28 de setiembre de 1999.— El Acalde-Presidente, JUAN CARLOS MEDINA.

99-9-24ko, 113 zenbakiko, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratutako iragarpena - SUI-1 Plan Berezia onestea. HONAKOA DIOEN LEKUAN: Erabaki hori, espedientearekin batera, jendaurrean jartzen da hamabost eguneko epean, oraingo iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzen den egunetik kontatzen hasita. BESTE HONAKOA ESAN BEHAR DU: Erabaki hori, espedientearekin batera, jendaurrean jartzen da hogeita hamar eguneko epean, oraingo iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzen den egunetik kontatzen hasita, denbora horretan Udalaren idazkaritzan aztertu ahal izango dira eta bidezkoak direla uste diren alegazioak eta erreklamazioak idatziz egin. Gesaltza-Añana, 1999ko irailaren 28a.— Alkate-Udalbatzarburua, JUAN CARLOS MEDINA.

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ARRAZUA-UBARRUNDIA 6.454

6.454

Anuncio licitación

Lizitazio iragarpena

Por acuerdo del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, de 9 de setiembre, ha sido aprobado el pliego de condiciones que han de regir la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de pastos en las parcelas 44, 61, 79 y 81 a 87 del polígono 10 en Nanclares de Gamboa, el cual se expone al público por el plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Simultáneamente se anuncia subasta pública, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el mismo. I. OBJETO DEL CONTRATO.- El arrendamiento del aprovechamiento de pastos de las parcelas 44, 61, 79 y 81 a 87 del polígono 10 en Nanclares de Gamboa. La superficie del aprovechamiento una vez descontada la superficie que ocupará la balsa de riego de la Comunidad de Regantes Noryeste es de 106.05.31 ha. II. TIPO DE LICITACION.- 200.000 pesetas anuales, que podrán mejorarse al alza. III. PLAZO DE DURACION.- 10 años. IV. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.- Serán el 2% del tipo de licitación y 4% de precio de adjudicación respectivamente. V. EXPOSICION DE LOS PLIEGOS.- En el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia. VI. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- De 9 a 14 horas, durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación.

Irailaren 9ko Arrazua-Ubarrundiako Udalbatzaren erabakiaren bidez, Nanclares de Gamboan 10 poligonoko 44, 61, 79 eta 81etik 87ra lursailetan bazkalekuen aprobetxamendua esleitzeko enkantea arautuko duten baldintzen plegua onartua izan da, plegu hori jendaurrean jartzen da zortzi eguneko epean oraingo iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik kontatzen hasita. Aldi berean enkante publikoa iragartzen da, baina lizitazioa atzeratu egingo da, beharrezkoa gertatzen denean, bere aurka erreklamazioak egiten badira. I. KONTRATUAREN HELBURUA.- Nanclares de Gamboan 10 poligonoko 44, 61, 79 eta 81etik 87ra lursailetan bazkalekuen aprobetxamendua alogeratzea. Aprobetxamenduaren azalera Noryeste Ureztatzaileen Elkartearen ureztaketa idoiak okupatuko duen azalera kendu ondoren 106.05.31 ha-koa da. II. LIZITAZIO TASA.- 200.000 pezeta urtean, gorantza hobetu dezaketena. III. IRAUPEN EPEA.- 10 urte. IV. BEHIN-BEHINEKO ETA BEHIN-BETIKO BERMEAK.- Lizitazio tasaren %2 eta esleipen prezioaren %4 hurrenez-hurren, izango dira. V. PLEGUEN ERAKUSKETA.- Arrazua-Ubarrundiako Udalean. VI. PROPOSAMENEN AURKEZPENA.- Lizitazioaren iragarpena argitaratu eta ondorengo hogeita sei egun natural bitartean, 9etatik 14etara.

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1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

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VII. MODELO DE PROPOSICION.- Recogido en la Cláusula XIV del pliego de cláusulas económico-administrativas. Durana, a 16 de setiembre de 1999.— El Alcalde, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

VII. PROPOSAMEN EREDUA.- Baldintza ekonomiko-administratiboen pleguaren XIV Klausulan jasoa. Durana, 1999ko irailaren 16a.— Alkatea, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ARRAZUA-UBARRUNDIA 6.453

6.453 Anuncio licitación

Lizitazio iragarpena

Resolución del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia por la que se anuncia la contratación de las obras de Alumbrado Público en Arzubiaga, por procedimiento abierto y subasta . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la LCAP se anuncia subasta, por procedimiento abierto, para adjudicar los citados trabajos, conforme el siguiente contenido: I. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la realización de la obra ”Alumbrado Público en Arzubiaga”. II. DURACION DEL CONTRATO.- 4 meses. III. TIPO DE LICITACION.- 1.887.805 pesetas, IVA y beneficio industrial incluidos. IV. EXPOSICIÓN SIMULTANEA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y DEL ANUNCIO PARA PRESENTAR PROPOSICIONES.- Conforme al párrafo 2ª del artículo 122 del RDL 781/86 de 18 de abril, la exposición se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio. V. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.- Serán el 2% del tipo de licitación y 4% de precio de adjudicación respectivamente. VI. EXPOSICION DEL PROYECTO.- Durante los quince días siguientes a la publicación de este anuncio. VII. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- De 9 a 14 horas, durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación. VIII. DOCUMENTACION.- Estarán de manifiesto todos los días hábiles en las oficinas municipales, y en la copistería Sistemas Arco, sita en la calle San Antonio de Vitoria-Gasteiz. IX. MODELO DE PROPOSICION.- Recogido en la cláusula XXXV del pliego de cláusulas económico-administrativas. Durana, a 16 de setiembre de 1999.— El Alcalde, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

Arrazua-Ubarrundiako Udalbatzaren ebazpena, zeinen bidez Arzubiagan Herriko Argiak izeneko lanak, prozedura irekiz eta enkante bidez, kontratatzea iragartzen den. HAKLren 79 artikuluan xedatutakoarekin bat enkantea iragartzen da, prozedura irekiz, aipatutako lanak esleitzeko, ondorengo edukiarekin bat: I. KONTRATUAREN HELBURUA.- Kontratuaren helburua ”Herriko Argiak Arzubiagan” izeneko lanak egitea da. II. KONTRATUAREN IRAUPENA.- 4 hilabete. III. LIZITAZIO TASA.- 1.887.805 pezeta, BEZ eta industria onurak barne. IV. BALDINTZEN PLEGUEN ETA PROPOSAMENAK AURKEZTEKO IRAGARPENAREN BATERAKO ERAKUSKETA.- Apirilaren 18ko 781/86 EDLren 122 artikuluaren 2. lerroalderekin bat, erakusketa egintza bat bakarrean egingo da, pleguaren aurka erreklamazioak aurkeztu daitezkelarik iragarpen hau argitaratu eta hurrengo 8 egunetan. V. BEHIN-BEHINEKO ETA BEHIN-BETIKO BERMEAK.- Lizitazio tasaren %2 eta esleipen prezioaren %4 hurrenez-hurren.

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ARRAZUA-UBARRUNDIA

VI. EGITASMOAREN ERAKUSKETA.- Oraingo iragarpena argitaratu eta ondorengo hamabost egunetan. VII. PROPOSAMENEN AURKEZPENA.- 9etatik 14etara, lizitazioaren iragarpena argitaratu eta ondorengo hogeita sei egun natural bitartean. VIII. AGIRIAK.- Lanegun guztietan agirian egongo dira udal bulegoetan, eta Vitoria/Gasteizko San Antonio kalean dagoen, ”Sistemas Arco” kopiategian. IX. PROPOSAMEN EREDUA.- Baldintza ekonomiko-administratiboen pleguaren XXXV klausulan jasoa. Durana, 1999ko irailaren 16a.— Alkatea, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

6.455

6.455 Anuncio

Iragarpena

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de setiembre de 1999, acordó la aprobación inicial del expediente de Crédito adicional número 1/99. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 9/91, de 25 de marzo, dicho expediente queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente, también hábil, a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente de Crédito Adicional se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos. En Durana, a 16 de setiembre de 1999.— El Alcalde, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

Osoko Udalbatzak, 1999ko irailaren 9an egindako ohiko bilkuran, 1/99 zenbakiko Kreditu gehigarriaren espedientea hasiera batean onestea erabaki zuen. Martxoaren 25eko, 9/91 Foru Arauaren 34 artikuluan xedatutakoarekin bat, espediente hori jendaurrean jartzen da hambost laneguneko epean jendaurrean jartzen da, oraingo iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik, hau ere laneguna, kontatzen hasita, denbora horretan interesa dutenek aztertu ahal izango dute eta Osokoaren aurrean erreklamazioak aurkeztu. Kreditu Gehigarriaren espedientea behin-betiko onestutzat hartuko da baldin eta aipatutako epe bitartean erreklamaziorik aurkezten ez bada. Hori guztia denek jakin dezaten eta bidezko ondorioak izan ditzan argitaratzen da. Durana, 1999ko irailaren16a.— Alkatea, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ARRAZUA-UBARRUNDIA 6.553

6.553 Anuncio

Iragarpena

Con arreglo a lo establecido en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de Alcaldía de 24 de setiembre por el que por ausencia de la loca-

Toki Entitateen Antolamendu, Funtzionamendu eta Jaurbide Juridikoa Erregelamenduaren 44 eta 47 artikuluetan xedatutakoaren arabera, Alkatea herritik kanpoan den bitartean bere eginkizun guztiak Lehen Alkateordea den Ricardo Fernández de

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lidad de la Alcaldía se delega en el Primer Teniente de Alcalde don Ricardo Fernández de Arróyabe Sáenz de Záitegui todas las funciones de la misma durante el periodo comprendido entre las 18 horas del día 25 de setiembre hasta el día 3 de octubre, ambos inclusive. Lo que se hace público para conocimiento general. Durana a 25 de setiembre de 1999.— El Alcalde, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

Arróyabe Sáenz de Záitegui jaunarengan ordezkatzen duen irailaren 24ko Alkatearen Dekretua jendaurrean jartzen da. Denbora hori irailaren 25eko arratsaldeko 18etatik urriaren 3 artekoa, biak barne, izango da.

BERANTEVILLA

BERANTEVILLA

Denek jakin dezaten argitaratzen da. Durana 1999ko irailaren 25a.— Alkatea, RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

6.556

6.556 Edicto

Ediktua

Por la empresa Maderas de Berantevilla, S.L. se ha formulado solicitud de licencia municipal para la instalación de aserradero automático con una línea de corte en la parcela rústica número 331-A del Polígono 24, en Lacorzanilla.

”Maderas de Berantevilla, S.L.” enpresak, Lacorzanillan, 24 Poligonoko 331-A zenbakiko landa lursailean mozketa lerro batekin zerratoki automatiko bat instalatzeko udal lizentziaren eskabidea egin du.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, se hace público, a fin de que quienes se consideren afectados por la mencionada actividad, puedan formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente hábil a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Lo que se hace público para general conocimiento. Berantevilla, a 24 de setiembre de 1999.— La Alcaldesa, AMAIA MARTINEZ ALFONSO.

Euskal Herriko Ingurugiroa Babesteari buruzko, otsailaren 27ko, 3/1998 Lege Orokorraren 58.2 artikuluan xedatutakoarekin bat, jendaurrean jartzen da, aipatutako jarduera horrek atxikitzen dituela uste duten haiek bidezkoak iruditzen zaizkien alegazioak edo oharpenak egin ditzaten, 15 laneguneko epean, oraingo ediktua Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik kontatzen hasita.

BERANTEVILLA

BERANTEVILLA

Denek jakin dezaten argitaratzen da. Berantevilla, 1999ko irailaren 24a.— Alkatea, AMAIA MARTINEZ ALFONSO.

6.555

6.555 Edicto

Ediktua

Por la empresa Blanca Barbero y otro S.C. se ha formulado solicitud de licencia municipal para la instalación de nave industrial dedicada a taller de confección de prendas en las parcelas número 20 y 21 del Polígono Industrial de Berantevilla. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, se hace público, a fin de que quienes se consideren afectados por la mencionada actividad, puedan formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente hábil a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Lo que se hace público para general conocimiento. Berantevilla, a 24 de setiembre de 1999.— La Alcaldesa, AMAIA MARTINEZ ALFONSO.

”Blanca Barbero eta beste bat, S.C.” enpresak, Berantevillako Industrialdeko 20 eta 21 zenbakiko lursailetan jantziak egiteko tailerrerako zuzendutako industri nabe bat instalatzeko udal lizentziaren eskabidea egin du. Euskal Herriko Ingurugiroa Babesteari buruzko, otsailaren 27ko, 3/1998 Lege Orokorraren 58.2 artikuluan xedatutakoarekin bat, jendaurrean jartzen da, aipatutako jarduera horrek atxikitzen dituela uste duten haiek bidezkoak iruditzen zaizkien alegazioak edo oharpenak egin ditzaten, 15 laneguneko epean, oraingo ediktua Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik kontatzen hasita.

ELVILLAR

BILAR

Denek jakin dezaten argitaratzen da. Berantevilla, 1999ko irailaren 24a.— Alkatea, AMAIA MARTINEZ ALFONSO.

6.456

6.456 Edicto

Ediktua

Don Antonio Fernández García, actuando en nombre y representación de Antonio Fernández García y uno más, S.C., ha solicitado de esta Alcaldía licencia para apertura de la actividad bodega de elaboración de vinos, a ubicar en el paraje de ”San Pedro”, polígono 5, parcela 364. En cumplimiento del artículo 30,2, apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un periodo de ”información pública por término de diez días”, para que todo el que se considere afectado de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Elvillar, a 14 de setiembre de 1999.— El Alcalde, JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ-GIL.

Antonio Fernández García jaunak, ”Antonio Fernández García eta beste bat, S.C.”ren izenean eta ordezkaritzan jardunez, ”San Pedro” parajean, 5 poligonoa, 364 lursaila, kokatuko den, ardogintzarako bodega jarduera irekitzeko lizentzia Alkatetza honi eskatu dio. 1961eko azaroaren 30eko Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuak Erregelamenduaren 30,2 artikulua, a) atala, betez, ”hamar eguneko epean jendaurrean jartzeko” denbora bat irekitzen da, bertan ezarri nahi den jarduerak moduren batean atxikiak direla uste dutenek bidezko oharpenak egin ditzaten. Espedientea jendaurrean dago eta aztertu daiteke bulegoko lanorduetan Udal honen Idazkaritzan. Bilar, 1999ko irailaren 14a.— Alkatea, JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ-GIL.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

ELVILLAR

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BILAR 6.475

6.475

Edicto

Ediktua

La Corporación Municipal de este Ayuntamiento de Elvillar (Alava), ha aprobado definitivamente el expediente de modificación de exacciones, teniendo en cuenta que durante el periodo reglamentario de exposición al público de dicho expediente, no se presentaron reclamaciones en contra del mismo. La Ordenanza fiscal modificada en dicho expediente, literalmente dice así: ”Ordenanza reguladora de Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Bilarreko (Araba) Udal honetako Udal Korporazioak, ordainarazpenak aldatzeko espedientea behin-betiko onetsi du, espediente hori jendaurrean egon den legezko denbora bitartean, bere aurka inolako erreklamaziorik ez dela aurkeztu kontutan hartuz. Espediente horetan aldatutako Ordenantza fiskala, hitzez-hitz honakoa dio: ”Udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasaren ordenantza erregulatzailea.

I - DISPOSICIONES GENERALES

I- XEDAPEN OROKORRAK

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de este Territorio Histórico, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal especificadas en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

1. artikulua.- Lurralde Historikoaren Toki Ogasunak arautzen duen Foru Arauan ezarritakoarekin bat eta Ordenantza honetako arauen arabera, udal honek eranskinean zehaztutako udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasak, Ordenantzaren osagarriak direnak, xedatu eta esijitzen ditu .

II - HECHO IMPONIBLE

II- EGITATE ZERGAGARRIA

Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

3. artikulua.- Tasa honen egitate zergagarria udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziak eratzen du.

2. artikulua.- Ordenantza udalerri eremu osoan aplikatuko da.

III - SUJETO PASIVO

III- SUBJEKTU PASIBOA

Artículo 4.1.- Son sujetos pasivos, en concepto contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 3.- Las Administraciones Públicas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 5.- Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento.

4. artikulua 1.- Subjetu pasibo zergadunak Arabako Lurralde Historikoaren Zergari buruzko Foru Arau Orokorraren 33. artikuluak adierazitako pertsona fisiko eta juridikoak eta entitateak dira, tokiko jabari publikoa bereziki gozatu, erabili edo aprobetxatzen badute, onura partikularrean. 2.- Jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziak xedatutako tasetan, espaloietatik ibilgailuak edo gurdiak sartzeko edo espaloiak eraikitzeko, mantentzeko, aldatzeko edo kentzeko, zergadunen ordezkariak izango dira esandako ibilgailuen sarrerak doazen finka eta lokalen jabeak. Kasua bada, kuotek eragina izan dezakete onuradunengan. 3.- Administrazio Publikoek, Komunitate Autonomoek eta Tokiko Entitateek ez dituzte tasak ordaindu behar arrazoi hauengatik: jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu berezia egiteagatik; zuzenean ustiatutako komunikabideen zerbitzu publikoei erantsitako aprobetxamenduengatik; eta hiritarren segurtasunari edo defentsa nazionalari interesatzen zaien guztiengatik. 5. artikulua.- Dagokien lizentzia bere onetan ematen zaien pertsonek edo, horren ezean, aprobetxamenduaz onuratzen direnek ordainduko dituzte tasak.

IV - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

IV- SALBUESPENAK, GUTXIPENAK ETA BONIFIKAZIOAK

Artículo 6.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. V - BASE IMPONIBLE

6. artikulua.- Salbuespenak edo beste onura fiskal batzuk ematea aplikatu beharreko xedapen orokorretan ezarritakoari eutsiko zaio.

Artículo 7.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en los términos contenidos en el Anexo. VI - CUOTA

7. artikulua.- Jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu berezia gauzatzen den unitate bakoitzak eratzen du zerga oinarria, Eranskinean dauden terminoetan.

Artículo 8.1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. 2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a

8. artikulua.1.- Eranskinean xedatutakoarekin bat, zerga kuota izango da tarifa bat aplikatzean lortutako kantitatea, horretarako adierazitako kantitate finkoa edo bi prozedurak batera aplikatzean lortutako kantitatea. 2.- Erabilera edo aprobetxamendu bereziak jabari publikoaren suntsitze eta hondamendia badakar, onuraduna berreraikitzeari edo konpontzeari dagokien gastuen zenbateko osoa

V- ZERGA OINARRIA

VI- KUOTA

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

ordaintzera eta zenbatekoa aurretik gordailatzera behartuta dago.

VII-. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

VII- SORTZAPENA ETA ZERGALDIA

Artículo 9.1.- La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se devengará, según la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo en la cuota, en los términos establecidos en el Anexo. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

9. artikulua.1.- Tokiko jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasa erabilera edo aprobetxamendu berezia hastean sortuko da, bere egitate zergagarriaren izaeraren arabera. Horrela, zenbateko osoa edo zati bat gordetzeko eska daiteke. Jarduerari edo espedienteari hasiera emango dion eskabidea aurkeztean ere sortuko da, baina ez da burutuko edo tramitatuko dagokion ordaina egin gabe. 2.- Tasaren material izaerak honen aldiko sortzapena eskatzen duenean, urteroko urtarrilaren 1ean izango da eta zergaldia urte naturala izango da. Erabilera edo aprobetxamendu berezia hasteko edo bukatzeko kasuetan salbu, hauetako zergaldia baldintza horri egokituko zaio kuotaren ondoriozko hainbanaketarekin, Eranskinean xedatutako terminoetan.

VIII- LIQUIDACION E INGRESO

VIII- KITAPENA ETA DIRU SARRERA

Artículo 10.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. IX - GESTION DE LA TASAS

10. artikulua.- Udalak kontzeptu bakoitzetik bidezko kitapena burutuko du, horretarako, zenbateko kitatua eskudirutan sartuko du, Eranskineko ordainarazpen bakoitzaren arau partikularrekin bat.

Artículo 11.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava. X - DISPOSICION FINAL

11. artikulua.- Ordenantza honek araututako tasen kitapenari, dirubilketari eta ikuskapenari buruzko guztian, zerga-hausteak kalifikatzeari buruzkoan, baita kasu bakoitzean beraiei dagozkien zehapenetan ere, Lurralde Historiko Zergari buruzko Foru Arau Orokorrean xedatutakoa beteko da.

La presente Ordenanza, con su Anexo, fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Anexo

Oraingo ordenantza, bere eranskinarekin batera, bertan adierazten den egunean behi-betiko onestu zen, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean oso-osorik argitaratzen denean indarrean jarriko da eta indarrean jarraituko du bere aldaketa edo ezabatzea erabaki arte. Eranskina

EPIGRAFE A): VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES Y ASNILLAS EN LA VIA PUBLICA. 1.- Vallas en obras de toda clase. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros. 2.- Defensas colocadas en andamios fijos, apoyados en la vía pública, con soportes o riostras que impidan el libre tránsito bajo los mismos. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros. 3.- Las mismas defensas cuando los andamios estén apoyados en la vía pública con soportes en hilera, paralelos a la línea de fachada, a una distancia de la misma igual o superior a 1,2 metros, sin riostras ni travesaños, en altura inferior a 3 m. que permitan el paso bajo los mismos. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros. 4.- Las mismas defensas cuando los andamios estén colocados en voladizo, a altura superior a 3 m., sin apoyar en la vía pública, de forma que se pueda transitar libremente bajo las mismas.

A) EPIGRAFEA: BIDE PUBLIKOAN HESIAK, ZUTABEAK, ZUTABE-EUSKARRIAK, ANDAMIOAK

Kalteak konpontezinak balira, suntsitutako ondasunen balio bereko zenbatekoarekin edo kaltetutako hondamendien zenbatekoarekin ordainduko zaio udalari. Udalak apartadu honek adierazitako indemnizazioak eta diru itzulerak ezin ditu barkatu osorik ezta partzialki ere.

3.- Zergadunari leporatu ezin diren kausengatik, jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziaren eskubidea egiten edo burutzen ez denean, dagokion zenbatekoa itzuliko zaio.

IX- TASEN KUDEAKETA

X- AZKEN XEDAPENA

1.- Hesiak mota guztiko hesiak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. 2.- Beraien azpitik trafiko librea oztipatzen duten euskarri edo txarrantxarekin andamio finkoetan kokatutako eta bide publikoan sostengatutako defentsak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. 3.- Defentsa berak ilaran euskarriekin, fatxadaren lerroari paraleloak, bertatik 1,2 metro berdin edo handiagorako alde batera, beraien azpitik pasatzen utziko duten 3 metroko altura baino txikiagoan, txarrantxarik edo langetik gabe bide publikoan sostengatutako andamioak daudenean. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. 4.- Defentsa berak hegalkinean, 3 metrotik gora, bide publikoan sostengatu gabe, beraien azpitik libreki pasa daitekela moduan andamioak kokatuak daudenena.

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- Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros. 5.- Andamios suspendidos, sin valla. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros. 6.- Puntuales o asnillas fuera de valla. - Por cada uno, y mes o fracción: 500 pesetas/3 euros.

Normas de aplicación de la tarifa. a) Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un recargo del 25 por 100 a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 50 por 100. b) Se reducirán en un 25 por 100 las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas siempre que el período de instalación no supere los tres meses. EPIGRAFE B): PUESTOS EN FERIAS Y FESTEJOS POPULARES. 1.- Bares, cafés y similares. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 2.- Churrerías y chocolaterías y mesas de masa frita. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 3.- Casetas de venta de pasteles, caramelos, dulces secos, patatas fritas, bisutería, artesanía y demás objetos de regalo, juguetes, libros, etc. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 4.- Casetas de venta de flores, castañas y helados. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 5.- Casetas de venta de animales, sellos, monedas y otros análogos. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 6.- Casetas de tiro al blanco, anillas y juegos varios. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 7.- Tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2.40 euros. 8.- Columpios, aparatos voladores, calesitas, juegos de caballitos, bumpers y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 9.- Pistas de autos de choque. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 10.- Espectáculos y teatros. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 11.- Circos. - Por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 400 pesetas/2,40 euros. 12.- Instalaciones de puestos provisionales o ambulantes, con ocasión de festejos de carácter religioso, para la venta de rosquillas, pasteles, caramelos, dulces, churros, bebidas, artículos religiosos o análogos. - Por metro cuadrado o fracción: 400 pesetas/ 2,40 euros.

Norma de aplicación de las Tarifas. a) Si para la adjudicación de terrenos de los recintos feriados se utilizara el sistema de subasta, ésta se celebrará con arreglo a las bases y condiciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.

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- Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. 5.- Andamioak, hesirik gabe, esekiak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. 6.- Hesitik kanpoko zutabe edo zutabe-euskarriak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 500 pezeta/3 euro. Tarifak aplikatzeko arauak. a) Bi hilabetetik gorako denboran, bidezko arrazoirik gabe, lanak etetzen direnean, Tarifa aplikatzeagatik irtetzen diren zenbatekoek hirugarren hilabetetik hasita 10eko 25eko errekargu bat jasango dute, eta, baldin, lanak amaitu ondoren aprobetxamenduak jarraitzen badute, zenbatekoak 100eko 50 batean errekargatuak izango dira. b) Fatxaden entakadura lanak direla eta instalatu behar diren hesiei eta andamioei dagozkien tarifak 100eko 25ean murriztuko dira baldin eta instalazioen denbora hiru hiletik gorakoa ez bada. B) EPIGRAFEA: HERRIKO JAIETAKO ETA BARRAKEI BURUZKO POSTUAK. 1.- Tabernak, kafetegiak eta antzekoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 2.- Txurrodendak eta txokolategiak eta ore-frijitu mahaiak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 3.- Pastelak, karameloak, goxoki lehorrak, patata frijituak, bisuteria, artisautza eta gainerako erregalo gauzak, jostailuak, liburuak e.a. saltzeko etxetxoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 4.- Loreak, gaztainak eta izozkiak saltzeko etxetxoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 5.- Animaliak, seiluak, txanponak eta beste antzeko gauzak saltzeko etxetxoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 6.- Tiralekuak, eraztunak eta beste zenbait joku etxetxoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 7.- Tonbolak, errifak salmenta bizkorrak eta antzekoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 8.- Kolunpioak, aparailu hegalariak, kalesa txikiak, zalditzoen jokoak, bumperrak eta, orokorki, edozein motako mugimendu aparailuak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 9.- Autotxokeen pistak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 10.- Ikuskizunak eta antzerkiak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 11.- Zirkoak. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. 12.- Erlijio izaerako jaiak direla eta, behin-behineko edo ibiltari postuen instalazioak, erroskilak, pastelak, karameloak, goxokiak, txurroak, edariak, artikulu erlijiosoak eta antzekoak saltzeko. - Metro karratu edo zati bakoitzeko eta hilabete edo zati bakoitzeko: 400 pezeta/2,40 euro. Tarifak aplikatzeko arauak. a) Barraketako esparruetako lurrak esleitzeko enkante sistema erabiltzen bada, enkante hori kasu bakoitzean Udalak erabakitzen dituen oinarrien eta baldintzen arabera egingo da.

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EPIGRAFE C): UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES. 1.- Aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro. Cuando el obligado al pago sean empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario el importe de la tasa será el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio correspondiente. Normas de aplicación de la tarifa. a) En los casos no incluídos en los anteriores el Ayuntamiento determinará el importe del precio teniendo en cuenta las particularidades y características que concurran, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las que corresponderían por la aplicación de las tarifas establecidas en el número 1 de este epígrafe. EPIGRAFE D): APROVECHAMIENTOS DE MERCADOS Y MERCADILLOS MUNICIPALES. MERCADO SEMANAL: Por cada 5 metros cuadrado o fracción: 200 pesetas diarias. CUOTA ANUAL: Por cada 5 metros cuadrados o fracción: 10.000 pesetas anuales. Ordenanza reguladora de Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas..

C) EPIGRAFEA: LURZORU, LURRAZPI EDO UDAL HERRIBIDEKO AIREAREN ERABILERA EDO APROBETXAMENDU BEREZIA HORNITZE ZERBITZUAK. 1.- Lurzoru, lurrazpi edo udal herribideko airearen erabilera edo aprobetxamendu berezia, hornitze zerbitzuaren enpresa ustiatzaileen alde. Ordainketa egitea behartua, auzokide guztiei edo batzuei eragindako hornitze zerbitzuak ustiatzen dituzten enpresak direnean, tasaren zenbatekoa, enpresa hauek udalerrian urtero lortutako fakturaziotik datozen diru sarrera gordinaren % 1,5 izango da; dagokion hitzarmenean xedatutakoarekin bat.

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. XEDAPEN OROKORRAK

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio de Alava, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.

Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

1. artikulua.- Lurraldearen Toki Ogasunak arautzen duen Foru Arauan ezarritakoarekin bat, udal honek eranskinean zehaztutako zerbitzuak emateagatik eta jarduerak egiteagatik tasak xedatu eta esijitzen ditu; Ordenantza honen terminoetan eta beste Ordenantza fiskal batzuek beste zerbitzu edo administrazio jarduera batzuengatik eskatutako tasa egoteko kalterik izan gabe. 2. artikulua. Ordenantza udalerri eremu osoan aplikatuko da.

II. HECHO IMPONIBLE

II. EGITATE ZERGAGARRIA

Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones y omisiones de los particulares.

3. artikulua. Udalak eraginkorki zerbitzua emateak edo jarduera egiteak eratzen du egitate zerga, bai jarria delako bai partikularrek egiteak edo ez egiteak zeharka bultzatu duelako.

III. SUJETO PASIVO

III. SUBJETU PASIBOA

Artículo 4.1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las Tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobe los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5.- Están obligados al pago de las Tasas. a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten.

4. artikulua.1.- Subjetu pasibo zergadunak Lurralde Historikoaren Zergari buruzko Foru Arau Orokorraren 33. artikuluak adierazitako pertsona fisiko eta juridikoak eta entitateak dira, zerbitzu eta jarduerak eskatzen badituzte edo haiek onuratuta edo eraginda badira. 2. Zergadunaren ordezkari izango dira: a) Etxebizitza edo lokalen egoileei onuratu edo eragin dieten zerbitzu edo jarduerek xedatutako tasetan, esandako ondasunen jabeak; kasu honetan kuotek onuradunengan ondorioak izan ditzakete.

Tarifak aplikatzeko arauak: a) Aurreko kasuetan sartu gabeak direnean Udalak prezioaren zenbatekoa zehaztuko du, gertatzen diren berezitasunak eta ezaugarriak kontutan hartuz, oraingo epigrafe honen 1 zenbakian jarritako tarifak aplikatzeagatik dagozkionak baino txikiagoak inoiz ere izan ez ditzaten moduan. D) EPIGRAFEA: MERKATUEN ETA UDAL MERKATU TXIKIEN APROBETXAMENDUA. ASTEKO MERKATUA: 5 metro karratu edo zati bakoitzeko: Egunean 200 pezeta. URTEKO KUOTA: 5 metro karratu edo zati bakoitzeko: Urtean 10.000 pezeta. Zerbitzu publikoak emateagatik eta administrazio jarduerak egiteagatik tasak arautzen dituen ordenantza.

b) Suteen prebentzio eta itzaltze, hondamendi, eraikuntza eta eraispenen prebentzio, salbamenduak eta, orokorrean, pertsona eta ondasunen babes zerbitzuak emateak xedatutako tasetan, baita zerbitzua mantentzea ere kontuan hartuta, arriskua aseguratzen duen entitate edo elkarteak. c) Lanen eraikitzaileak eta kontratistak, lurzorua eta hiri antolamenduari buruzko araudiak ezarritako hirigintza baimenak lortzeak xedatutako tasetan. 5. artikulua.- Tasak ordaintzera behartuta daude: a) Eskatzen dutenak, partikularrek eskatuta egindako zerbitzu edo jardueren kasuan.

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b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas.

b) Partikularrek eskatu gabe egindako zerbitzu edo jardueren kasuan, baina hauen ekintzak edo ez egiteak bultzatuta, esandako ekintza edo ez egitea egotzi dakiokeenei.

IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

IV. SALBUESPENAK, GUTXIPENAK ETA BONIFIKAZIOAK.

Artículo 7.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

7. artikulua.- Salbuespenak edo beste onura fiskal batzuk ematea aplikatu beharreko xedapen orokorretan ezarritakoari eutsiko zaio.

6. artikulua.- Subjetu pasiboarekin bat, Ordenantza honetatik datozen zerga zorrei tarifen aplikatze arauetan aipatzen diren pertsonek aurre egingo diete.

V. BASE IMPONIBLE

V. ZERGA OINARRIA

Artículo 8.- Constituye la base imposible cada una de las unidades en que se materialice el servicio en los términos contenidos en el Anexo.

8. artikulua.- Zerbitzua gauzatzen den unitate bakoitzak eratzen du zerga oinarria, Eranskinean dauden terminoetan.

VI. CUOTA

VI. KUOTA

Artículo 9.1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

9. artikulua.1.- Eranskinean xedatutakoarekin bat, zerga kuota izango da tarifa bat aplikatzean lortutako kantitatea, horretarako adierazitako kantitate finkoa edo bi prozedurak batera aplikatzean lortutako kantitatea.

VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

VII. SORTZAPENA ETA ZERGALDIA

Artículo 10.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad.

10. artikulua.- Tasa zerbitzua edo jarduera egitean sortzen da.

VIII. LIQUIDACION E INGRESO

VIII. KITAPENA ETA DIRU SARRERA

Artículo 11.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. Artículo 12.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava.

11.- artikulua. Udalak kontzeptu bakoitzetik bidezko kitapena burutuko du, horretarako, zenbateko kitatua eskudirutan sartuko du, Eranskineko ordainarazpen bakoitzaren arau partikularrekin bat. 12. artikulua.- Ordenantza honek araututako tasen kitapenari, dirubilketari eta ikuskapenari buruzko guztian, zerga-hausteak kalifikatzeari buruzkoan, baita kasu bakoitzean beraiei dagozkien zehapenetan ere, Lurralde Historikoko Zergari buruzko Foru Arau Orokorrean xedatutakoa beteko da.

X. DISPOSICION FINAL

X. AZKEN XEDAPENA

La presente Ordenanza, con su anexo, fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. EPIGRAFE A): ALCANTARILLADO TARIFA A) Por autorización de acometida o concesión de licencia: 5.000 pesetas/30 euros. a) Viviendas: Por alcantarillado, cada m3: 10 pesetas/0,06 euros. b) Fincas y locales nos destinado exclusivamente a vivienda: Por alcantarillado, cada m3: 10 pesetas/0,06 euros. EPIGRAFE B): PISCINAS TARIFA 1. Por la entrada en el recinto por mañana o tarde: a) De persona mayor de 14 años: 300 pesetas/1,80 euros. b) De persona menor de 14 años y mayores de 4 años: 150 pesetas/0,90 euros. Abono familiar Matrimonio + 1 hijo. Descuento: 10% Matrimonio + 2 hijos. Descuento: 15% Matrimonio + 3 hijos. Descuento: 20% Matrimonio + 4 hijos. Descuento: 25% Abonos. El abono de temporada tendrá validez desde 1 de julio al 31 de agosto, cualquiera que sea la fecha en que se expida,

Oraingo ordenantza, bere eranskinarekin batera, bertan adierazten den egunean behi-betiko onestu zen, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean oso-osorik argitaratzen denean indarrean jarriko da eta indarrean jarraituko du bere aldaketa edo ezabatzea erabaki arte. A) EPIGRAFEA: ESTOLDAK TARIFA A) Hartunea baimentzea edo lizentzia ematea: 5.000 pezeta/30 euro. a) Etxebizitzak: Estoldak m3 bakoitza: 10 pezeta/0,06 euro. b) Etxebizitzarako bakarrik zuzendu gabeko finkak eta lokalak: Estoldak, m3 bakoitzeko: 10 pezeta/0,06 euro. B) EPIGRAFEA: PISZINAK. TARIFA: 1.- Esparruan goizez edo arratsaldez sartzea: a) 14 urtetik gorako pertsona: 300 pezeta/1,80 euro. b) 14 urtetik beherako eta 4 urtetik gorako pertsona: 150 pezeta/0,90 euro. Famili abonua Senar-emazteak + seme 1. Deskontua: %10. Senar-emazteak + 2 seme. Deskontua: %15. Senar-emazteak + 3 seme. Deskontua: %20. Senar-emazteak + 4 seme. Deskontua: %25. Abonuak. Denboraldiko abonuak uztailaren 1etik abuztuaren 31ra arte indarra izango du, ematen den eguna edozein izan arren.

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EPIGRAFE C): MATERIAL O MAQUINARIA MUNICIPAL TARIFA I. Pesadas con báscula: Por cada pesada hasta 20.000 kgs: 200 pesetas / 1,20 euros. Por cada 2.000 kgs de más, o fracción: 400 pesetas / 2,40 euros. II. Servicio rulo municipal, por día: 2.000 pesetas/12 euros. III. Servicio de cuchilla municipal, por día: 1.500 pesetas/9 euros. IV. Servicio de fotocopiadora, cada copia: 10 pesetas/0,06 euros. Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose constar que copia de este edicto permanecerá también expuesto al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento con los mismos efectos. Elvillar, a 10 de septiembre de 1999.— EL ALCALDE.

C) EPIGRAFEA: UDALAREN MATERIALA EDO MAKINAK TARIFA I. Baskulaz pisatzea: Pisaketa bakoitza 20.000 kg arte: 200 pezeta / 1,20 euro. 2.000 kg-tik gorako bakoitzeko edo zatia: 400 pezeta / 2,40 euro. II. Udal alperra zerbitzua, egunean: 2.000 pezeta/12 euro. III. Udal kutxila zerbitzua, egunean: 1.500 pezeta/9 euro.

LAGUARDIA

LAGUARDIA

IV. Fotokopiagintza zerbitzua, kopia bakoitza: 10 pezeta/0,06 euro. Denek jakin dezaten argitaratzen da, jakinaraziz ediktu honen kopia ondorio berdinekin Udal honen ediktuen taulan jendaurrean ere egongo dela. Bilar, 1999ko irailaren 10a.— ALKATEA.

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Anuncio de licitación

Lizitazio iragarpena

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 122 del Real Decreto Legislativo 781/88, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al publico durante el plazo de ocho días, los pliegos de cláusulas administrativas particulares del presente concurso, a efectos de examen por parte de los interesados y, en su caso, de presentación de reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de este Ayuntamiento de Laguardia, quedando definitivamente aprobados en caso de que aquellas no se produzcan. 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ayuntamiento de Laguardia. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: ”La redacción de los trabajos de revisión y adaptación a la normativa vigente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia”. b) División por lotes y número: No procede en este caso.

Toki Erregimen arloan indarreango legezko xedapenen testu bateratua onesten duen, apirilaren 18ko, 781/1986 Araugintzazko Erret Dekretuaren testuaren 122. artikuluan xedatutakoarekin bat, jendaurrean jartzen dira, zortzi eguneko epe bitartean, oraingo lehiaketaren baldintza administratibo partikularren plegua, interea dutenek aztertu dezaten eta, hala gertatzen bada, erreklamazioak aurkeztu; erreklamazio horiek Laguardiako Udalbatza honek erabakiko ditu, erreklamaziorik aurkezten ez bada behin-betirako onetsiak geldituko direlarik. 1.- ERAKUNDE ADJUDIKATZAILEA: a) Erakundea: Laguardiako Udala. b) Espedientea izapidetzen duen bulegoa: Udal Idazkaritza.

c) Plazo de ejecución: Quince meses. 3.- TRAMITACION,PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION: 10.700.000 pesetas (IVA incluido) 5.- GARANTIA PROVISIONAL: El 2 por ciento del precio de licitación. GARANTIA DEFINITIVA: El 4% del presupuesto del contrato adjudicado. 6.- OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION: En la Secretaria de este Ayuntamiento de Laguardia. 7.- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA: a) Solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 16 y 18 de la LCAP. b) No estar afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 de la LCAP. 8.- PRESENTACION DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION: a) Fecha limite de presentación: En el plazo de trece días naturales desde el siguiente a aquel en que aparezca el anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. b) Documentación a presentar: La que figura en el pliego de condiciones administrativas. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Laguardia, Plaza Mayor, 1, 01300-Laguardia (Alava),

2.- KONTRATUAREN HELBURUA: a) Helburuaren azalpena: Laguardiako udalerriko Plangintzako Arau Subsidiarioen indarreango arauteriari egokitzeko eta berrikuskatzeko lanak prestatzea. b) Erlokako banaketa eta kopurua: Kasu hionetan ez da behar. c) Egiterapen epea: Hamabost hilabete. 3.- IZAPIDETZA, PROZEDURA ETA ADJUDIKATZEKO MODUA: a) Izapidetza: Presakoa. b) Prozedura: Irekia. c) Modua: Lehiaketa 4.- LIZITAZIOAREN OINARRIZKO AURREKONTUA: 10.700.000 pezeta (BEZ barne). 5.- BEHIN-BEHINEKO BERMEA: Lizitazio prezioaren ehuneko 2. BEHIN-BETIKO BERMEA: Esleitutako kontratuaren aurrekontuaren %4. 6.- AGIRIAK ETA INFORMAZIOA NON ESKURATU: Laguardiako Udal honetako Idazkaritzan. 7.- KONTRATISTAREN BALDINTZA BEREZIAK a) Kaudimen ekonomikoa, finantzieroa eta teknikoa HAKLren 16 eta 18 artikuluen hitzetan. b) HAKLren 20. artikuluak aipatzen dituen egoeratako batek atxikitu gabea izatea. 8.- ESKAINTZEN EDO PARTAIDETZAREN ESKABIDEEN AURKEZPENA: a) Aurkezpena egiteko azken eguna: Iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik hasita hamahiru egun naturaleko epean. b) Aurkeztu behar diren agiriak: Baldintza administratiboen pleguan, azaltzen direnak. c) Non aurkeztu behar dira: Laguardiako Udala, Laguardia (Araba) 01300, Plaza Nagusia, 1.

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1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

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d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación. e) Admisión de variantes: No. 9.- APERTURA DE OFERTAS a) Entidad: Ayuntamiento de Laguardia. b) Domicilio: Salón de plenos de la Casa Consistorial. c) Localidad: Laguardia. d) Fecha: Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: 13:30 h. 10.- OTRAS INFORMACIONES: Ver pliego de cláusulas administrativas. 11.- GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del adjudicatario. 12.- FECHA DE ENVIO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: No procede en este caso. Laguardia, 20 de setiembre de 1999.— El Alcalde-Presidente, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

d) Lizitatzailea zenbait denboran bere eskaintza mantentzea beharturik egongo den epea: Esleipena egin arte. e) Aldaeren onarpena: Ez. 9.- ESKAINTZEN IREKITZEA: a) Erakundea: Laguardiako Udala. b) Helbidea: Udaletxeko Areto Nagusian. c) Localidad: Laguardia. d) Eguna: Proposamenak aurkezteko jarritako epea amaitu eta ondorengo bost lanegunen barru. e) Ordua: 13,30etan. 10.- BESTELAKO INFORMAZIOAK: Baldintzen administratiboen plegua ikus. 11.- IRAGARPEN GASTUAK: Adjudikatariaren kontura izango dira. 12.- EUROPAKO ELKARTEEN EGUNKARI OFIZIALARI IRAGARPENA BIDALTZEKO EGUNA: Hemen ez da bidezkoa. Laguardia, 1999ko irailaren 20a.— Alkate-Udalbatzarburua, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

LAGUARDIA

LAGUARDIA 6.477

6.477 Anuncio

Iragarpena

Por el titular, Bodegas Santamaría López, S.L. se ha presentado en este Ayuntamiento, Proyecto Técnico para la Instalación de un depósito de almacenamiento de G.L.P. (propano) de 7.000 litros y receptora de gas, para dar servicio de calefacción a las Bodegas Santamaría López, sita en el Camino de la Hoya de este término municipal de Laguardia (Alava). En cumplimiento del artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad pretendida, puedan hacer las observaciones pertinentes. Laguardia, 26 de agosto de 1999.— El Alcalde-Presidente, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

”Bodegas Santamaría López, S.L.” jabeak, 7.000 litroko eta gasa gordetzeko P.G.L. (propanoa) gordetzeko deposito bat instalatzeko Proiektu Tekniko bat, Udal honetan aurkeztu du, Laguardiako (Araba) udal barruti honetako la Hoyako Bidean dagoen, ”Bodegas Santamaría López”etara berogailu zerbitzua emateko. Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuak Erregelamenduaren 30.2 artikulua betez, informazio publikoa irekitzen da, hamar eguneko epean, jarri nahi den jarduerak moduren batean atxikiak direla uste dutenek, bidezko oharpenak egin ditzaten. Laguardia, 1999ko abuztuaren 26a.— Alkate-Udalbatzarburua, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

LAGUARDIA

LAGUARDIA 6.510

6.510 Anuncio

Iragarpena

Por el titular, Heredad de Ugarte, S.A., se ha presentado en este Ayuntamiento, Proyecto Técnico para la Instalación de un depósito de almacenamiento de G.L.P. (propano) y conducciones para su distribución y uso, en terreno de su propiedad, junto a la Crta. Nal. 232 P.K. 61 de este término municipal de Laguardia (Alava). En cumplimiento del artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad pretendida, puedan hacer las observaciones pertinentes. Laguardia, 22 de setiembre de 1999.— El Alcalde-Presidente, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

”Heredad de Ugarte, S.A.” jabeak, Laguardiako (Araba) udal barruti honen, Errepide Nazionalaren ondoan, 61 km, dagoen, bere jabetzako lurretan, P.G.L. (propanoa) almazenatzeko deposito bat eta bera banatzeko eta erabiltzeko eroanbideak instalatzeko Egitasmo Teknikoa Udal honetan aurkeztu du.

LAGUARDIA

LAGUARDIA

Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuak Erregelamenduaren 30.2 artikulua betez, hamar eguneko epe bat irekitzen da informazio publikorako, ezarri nahi den jarduerak moduren batean atxikiak direla uste duten haiek, bidezkoak diren oharpenak egin ditzaten. Laguardia, 1999ko irailaren 22a.— Alkate-Udalbatzarburua, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

6.511

6.511

Anuncio

Iragarpena

Por el titular, Miguel Laespada Sola, se ha presentado en este Ayuntamiento, Proyecto Técnico de legalización de actividad clasificada para bar, sita en la calle Travesía Páganos número 3 de Laguardia (Alava). En cumplimiento del artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad pretendida, puedan hacer las observaciones pertinentes. Laguardia, 21 de setiembre de 1999.— El Alcalde-Presidente, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

Miguel Laespada Sola jabeak, Laguardiako (Araba) 3 zenbakiko Paganos Zeharbidea kalean dagoen, tabernarako sailkatutako jarduera legalizatzeko Egitasmo Teknikoa Udal honetan aurkeztu du. Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuak Erregelamenduaren 30.2 artikulua betez, hamar eguneko epe bat irekitzen da informazio publikorako, ezarri nahi den jarduerak moduren batean atxikiak direla uste duten haiek, bidezkoak diren oharpenak egin ditzaten. Laguardia, 1999ko irailaren 21a.— Alkate-Udalbatzarburua, JAVIER SAMPEDRO SAMPEDRO.

9.512

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. ZAMBRANA

ZAMBRANA

6.479

6.479 Edicto

Ediktua

No habiéndose producido reclamaciones durante el periodo reglamentario de exposición al público, a partir de la publicación del anuncio de aprobación inicial, en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 77 de fecha 7 de julio de 1999, quedan aprobadas con carácter definitivo las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades Administrativas y la de Utilización Privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de referidas Ordenanzas, en cumplimiento de lo que prescribe al efecto la normativa vigente, texto que literalmente dice así: Ordenanza reguladora de Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas.

1999ko uztailaren 7ko 77 zenbakiko Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean hasierako onespena argitaratu zen egunetik hasita, jendaurrean egon zen arauzko denboran erreklamaziorik egin ez denez, Zerbitzu publikoak emateagatik eta administrazio jarduerak egiteagatik tasak eta Udal jabari publikoko erabilera edo lurzoru, lurrazpi edo udal herribideko airearen erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik Tasak erregulatzen dituzten Zerga Ordenantzak behin-betiko onetsiak gelditzen dira, horregatik aipatutako Ordenantzen testua oso-osorik argitaratzen da, horretarako indarrean dagoen araudiak agintzen duena betez, testu hori hitzez-hitz honakoa da:

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. XEDAPEN OROKORRAK.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Alava, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.

1. artikulua.- Lurraldearen Toki Ogasunak arautzen duen Foru Arauan ezarritakoarekin bat, udal honek eranskinean zehaztutako zerbitzuak emateagatik eta jarduerak egiteagatik tasak xedatu eta esijitzen ditu; Ordenantza honen terminoetan eta beste Ordenantza fiskal batzuek beste zerbitzu edo administrazio jarduera batzuengatik eskatutako tasa egoteko kalterik izan gabe. 2. artikulua.- Ordenantza udalerri eremu osoan aplikatuko da.

Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

Zerbitzu publikoak emateagatik eta administrazio jarduerak egiteagatik tasak arautzen dituen ordenantza.

II. HECHO IMPONIBLE

II. EGITATE ZERGAGARRIA

Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones y omisiones de los particulares.

3. artikulua. Udalak eraginkorki zerbitzua emateak edo jarduera egiteak eratzen du egitate zerga, bai jarria delako bai partikularrek egiteak edo ez egiteak zeharka bultzatu duelako.

III. SUJETO PASIVO

III. SUBJETU PASIBOA.

Artículo 4.1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las Tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcción y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanisticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5.- Están obligados al pago de las Tasas. a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizadas sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones y omisiones. Artículo 6.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas.

4. artikulua.1.- Subjetu pasibo zergadunak Lurralde Historikoaren Zergari buruzko Foru Arau Orokorraren 33. artikuluak adierazitako pertsona fisiko eta juridikoak eta entitateak dira, zerbitzu eta jarduerak eskatzen badituzte edo haiek onuratuta edo eraginda badira. 2. Zergadunaren ordezkari izango dira: a) Etxebizitza edo lokalen egoileei onuratu edo eragin dieten zerbitzu edo jarduerek xedatutako tasetan, esandako ondasunen jabeak; kasu honetan kuotek onuradunengan ondorioak izan ditzakete.

IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

IV. SALBUESPENAK, GUTXIPENAK ETA BONIFIKAZIOAK

Artículo 7.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposicones generales de aplicación.

7. artikulua.- Salbuespenak edo beste onura fiskal batzuk ematea aplikatu beharreko xedapen orokorretan ezarritakoari eutsiko zaio.

b) Suteen prebentzio eta itzaltze, hondamendi, eraikuntza eta eraispenen prebentzio, salbamenduak eta, orokorrean, pertsona eta ondasunen babes zerbitzuak emateak xedatutako tasetan, baita zerbitzua mantentzea ere kontuan hartuta, arriskua aseguratzen duen entitate edo elkarteak. c) Lanen eraikitzaileak eta kontratistak, lurzorua eta hiri antolamenduari buruzko araudiak ezarritako hirigintza baimenak lortzeak xedatutako tasetan. 5. artikulua.- Tasak ordaintzera behartuta daude: a) Eskatzen dutenak, partikularrek eskatuta egindako zerbitzu edo jardueren kasuan. b) Partikularrek eskatu gabe egindako zerbitzu edo jardueren kasuan, baina hauen ekintzak edo ez egiteak bultzatuta, esandako ekintza edo ez egitea egotzi dakiokeenei. 6. artikulua.- Subjetu pasiboarekin bat, Ordenantza honetatik datozen zerga zorrei tarifen aplikatze arauetan aipatzen diren pertsonek aurre egingo diete.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

9.513

V. BASE IMPONIBLE

V. ZERGA OINARRIA

Artículo 8.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio en los términos contenidos en el Anexo.

8. artikulua.- Zerbitzua gauzatzen den unitate bakoitzak eratzen du zerga oinarria, Eranskinean dauden terminoetan.

VI. CUOTA

VI. KUOTA

Artículo 9.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

9. artikulua.- Eranskinean xedatutakoarekin bat, zerga kuota izango da tarifa bat aplikatzean lortutako kantitatea, horretarako adierazitako kantitate finkoa edo bi prozedurak batera aplikatzean lortutako kantitatea.

VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

VII. SORTZAPENA ETA ZERGALDIA

Artículo 10.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o la actividad.

10. artikulua.- Tasa zerbitzua edo jarduera egitean sortzen da.

VIII. LIQUIDACION E INGRESO

VIII. KITAPENA ETA DIRU SARRERA

Artículo 11.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que procede por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. Artículo 12.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava.

11.- artikulua. Udalak kontzeptu bakoitzetik bidezko kitapena burutuko du, horretarako, zenbateko kitatua eskudirutan sartuko du, Eranskineko ordainarazpen bakoitzaren arau partikularrekin bat. 12. artikulua.- Ordenantza honek araututako tasen kitapenari, dirubilketari eta ikuskapenari buruzko guztian, zerga-hausteak kalifikatzeari buruzkoan, baita kasu bakoitzean beraiei dagozkien zehapenetan ere, Lurralde Historikoko Zergari buruzko Foru Arau Orokorrean xedatutakoa beteko da.

X. DISPOSICION FINAL

X. AZKEN XEDAPENA

La presente Ordenanza, con su anexo, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 24 de mayo de 1999, entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Oraingo Ordenantza, bere eranskinarekin batera, Udal Honetako Udalabatzak 1999ko maiatzaren 24ean onestu zuen, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunean indarrean jarriko da, eta indarrean jarraituko du bera aldatzeko edo ezabatzeko erabakia hartzen den arte. A) EPIGRAFEA UDAL PELOTALEKUA 1.- Ordua egunez: 150 pezeta. 2.- Ordua gauez: - Argi guztiekin erdikorik gabe: 350 pezeta. - Argi guztiekin erdikoa barne: 500 pezeta. B) EPIGRAFEA UDALAREN MATERIALA EDO MAKINAK Fotokopia Zerbitzua: Kopia bakoitza 10 pezeta. Fax Zerbitzua: Kopia bakoitza 50 pezeta. Udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasaren ordenantza erregulatzailea.

EPIGRAFE A) FRONTON MUNICIPAL 1.- Hora diurna: 150 pesetas. 2.- Hora nocturna: - Con todos los focos menos el central: 350 pesetas. - Con todos los focos incluido el central: 500 pesetas. EPIGRAFE B) MATERIAL O MAQUINARIA MUNICIPAL Servicio de Fotocopia: Por cada copia 10 pesetas. Servicio de Fax: Por cada copia 50 pesetas. Ordenanza reguladora de Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

I- XEDAPEN OROKORRAK

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de este Territorio Histórico, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal especificadas en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquellas son parte integrante. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

1. artikulua.- Lurralde Historikoaren Toki Ogasunak arautzen duen Foru Arauan ezarritakoarekin bat eta Ordenantza honetako arauen arabera, udal honek eranskinean zehaztutako udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasak, Ordenantzaren osagarriak direnak, xedatu eta esijitzen ditu .

II. HECHO IMPONIBLE

II- EGITATE ZERGAGARRIA

Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

3. artikulua.- Tasa honen egitate zergagarria udal jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziak eratzen du.

III. SUJETO PASIVO

III- SUBJEKTU PASIBOA

Artículo 4.1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. artikulua 1.- Subjetu pasibo zergadunak Arabako Lurralde Historikoaren Zergari buruzko Foru Arau Orokorraren 33. artikuluak adierazitako pertsona fisiko eta juridikoak eta entitateak dira, tokiko jabari publikoa bereziki gozatu, erabili edo aprobetxatzen badute, onura partikularrean. 2.- Jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziak xedatutako tasetan, espaloietatik ibilgailuak edo gurdiak sartzeko edo espaloiak eraikitzeko, mantentzeko, aldatzeko edo kentzeko, zergadunen ordezkariak izango dira esandako ibilgailuen sarrerak doazen finka eta lokalen jabeak. Kasua bada, kuotek eragina izan dezakete onuradunengan.

2. artikulua.- Ordenantza udalerri eremu osoan aplikatuko da.

9.514

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

3.- Las Administraciones Públicas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 5.- Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento.

3.- Administrazio Publikoek, Komunitate Autonomoek eta Tokiko Entitateek ez dituzte tasak ordaindu behar arrazoi hauengatik: jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu berezia egiteagatik; zuzenean ustiatutako komunikabideen zerbitzu publikoei erantsitako aprobetxamenduengatik; eta hiritarren segurtasunari edo defentsa nazionalari interesatzen zaien guztiengatik. 5. artikulua.- Dagokien lizentzia bere onetan ematen zaien pertsonek edo, horren ezean, aprobetxamenduaz onuratzen direnek ordainduko dituzte tasak.

IV. EXENCIONES, REDUCIONES Y BONIFICACIONES

IV- SALBUESPENAK, GUTXIPENAK ETA BONIFIKAZIOAK

Artículo 6.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

6. artikulua.- Salbuespenak edo beste onura fiskal batzuk ematea aplikatu beharreko xedapen orokorretan ezarritakoari eutsiko zaio.

V. BASE IMPONIBLE

V- ZERGA OINARRIA

Artículo 7.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en los términos contenidos en el Anexo.

7. artikulua.- Jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu berezia gauzatzen den unitate bakoitzak eratzen du zerga oinarria, Eranskinean dauden terminoetan.

VI. CUOTA

VI- KUOTA

Artículo 8.1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. 2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasas a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

8. artikulua.1.- Eranskinean xedatutakoarekin bat, zerga kuota izango da tarifa bat aplikatzean lortutako kantitatea, horretarako adierazitako kantitate finkoa edo bi prozedurak batera aplikatzean lortutako kantitatea. 2.- Erabilera edo aprobetxamendu bereziak jabari publikoaren suntsitze eta hondamendia badakar, onuraduna berreraikitzeari edo konpontzeari dagokien gastuen zenbateko osoa ordaintzera eta zenbatekoa aurretik gordailatzera behartuta dago.

VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

VII- SORTZAPENA ETA ZERGALDIA

Artículo 9.1.- La Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se devengará, según la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo en la cuota, en los términos establecidos en el Anexo. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

9. artikulua.1.- Tokiko jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziagatik tasa erabilera edo aprobetxamendu berezia hastean sortuko da, bere egitate zergagarriaren izaeraren arabera. Horrela, zenbateko osoa edo zati bat gordetzeko eska daiteke. Jarduerari edo espedienteari hasiera emango dion eskabidea aurkeztean ere sortuko da, baina ez da burutuko edo tramitatuko dagokion ordaina egin gabe. 2.- Tasaren material izaerak honen aldiko sortzapena eskatzen duenean, urteroko urtarrilaren 1ean izango da eta zergaldia urte naturala izango da. Erabilera edo aprobetxamendu berezia hasteko edo bukatzeko kasuetan salbu, hauetako zergaldia baldintza horri egokituko zaio kuotaren ondoriozko hainbanaketarekin, Eranskinean xedatutako terminoetan.

VIII. LIQUIDACION E INGRESO

VIII- KITAPENA ETA DIRU SARRERA

Artículo 10.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.

10. artikulua.- Udalak kontzeptu bakoitzetik bidezko kitapena burutuko du, horretarako, zenbateko kitatua eskudirutan sartuko du, Eranskineko ordainarazpen bakoitzaren arau partikularrekin bat.

IX. GESTION DE LAS TASAS

IX- TASEN KUDEAKETA

Artículo 11.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Alava.

11. artikulua.- Ordenantza honek araututako tasen kitapenari, dirubilketari eta ikuskapenari buruzko guztian, zerga-hausteak kalifikatzeari buruzkoan, baita kasu bakoitzean beraiei dagozkien zehapenetan ere, Lurralde Historiko Zergari buruzko Foru Arau Orokorrean xedatutakoa beteko da.

Kalteak konpontezinak balira, suntsitutako ondasunen balio bereko zenbatekoarekin edo kaltetutako hondamendien zenbatekoarekin ordainduko zaio udalari. Udalak apartadu honek adierazitako indemnizazioak eta diru itzulerak ezin ditu barkatu osorik ezta partzialki ere.

3.- Zergadunari leporatu ezin diren kausengatik, jabari publikoko erabilera edo aprobetxamendu bereziaren eskubidea egiten edo burutzen ez denean, dagokion zenbatekoa itzuliko zaio.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

9.515

X. DISPOSICION FINAL

X. AZKEN XEDAPENA

La presente Ordenanza, con su anexo, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 24 de mayo de 1999, entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Oraingo Ordenantza, bere eranskinarekin batera, Udal Honetako Udalabatzak 1999ko maiatzaren 24ean onestu zuen, Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunean indarrean jarriko da, eta indarrean jarraituko du bera aldatzeko edo ezabatzeko erabakia hartzen den arte. A) EPIGRAFEA: LURZORU, LURRAZPI EDO UDAL HERRIBIDEKO AIREAREN ERABILERA EDO APROBETXAMENDU BEREZIA HORNITZE ZERBITZUA. 1.- Lurzoru, lurrazpi edo udal herribideko airearen erabilera edo aprobetxamendu berezia, hornitze zerbitzuaren enpresa ustiatzaileen alde. Ordainketa egitea behartua, auzokide guztiei edo batzuei eragindako hornitze zerbitzuak ustiatzen dituzten enpresak direnean, tasaren zenbatekoa, enpresa hauek udalerrian urtero lortutako fakturaziotik datozen diru sarrera gordinaren % 1,5 izango da; dagokion hitzarmenean xedatutakoarekin bat.

EPIGRAFE A): UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES. 1.- Aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro. Cuando el obligado al pago sean empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario el importe de la tasa será el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio correspondiente. Normas de aplicación de la tarifa. a) En los casos no incluidos en los anteriores el Ayuntamiento determinará el importe del precio teniendo en cuenta las particularidades y características que concurrran, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las que corresponderían por la aplicación de las tarifas establecidas en el número 1 de este epígrafe. Lo que se hace público para general conocimiento. Zambrana, 17 de septiembre de 1999.— La Alcaldesa, Mª JUSTINA ANGULO OCIO.

Tarifak aplikatzeko arauak: a) Aurreko kasuetan sartu gabeak direnean Udalak prezioaren zenbatekoa zehaztuko du, gertatzen diren berezitasunak eta ezaugarriak kontutan hartuz, oraingo epigrafe honen 1 zenbakian jarritako tarifak aplikatzeagatik dagozkionak baino txikiagoak inoiz ere izan ez ditzaten moduan. Denek jakin dezaten argitaratzen da. Zambrana, 1999ko irailaren 17a.— Alkatea, Mª JUSTINA ANGULO OCIO.

JUNTAS ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRAZIO BATZARRAK

LARREA

LARREA 6.512

6.512

Anuncio

Iragarpena

Este Concejo, en sesión celebrada en el día 18 de setiembre de 1999 ha acordado solicitar de la Diputación Foral de Alava la concesión de una ayuda económica con cargo a la Línea Foral de Financiación por importe de 4.000.000 pesetas y con destino a las obras de ”Pavimentación de viales”. Lo que se expone al público a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar por escrito las reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. En Larrea, a 22 de septiembre de 1999.— El Presidente, PASCUAL LOPEZ DE URALDE.

Kontzeju honek, 1999ko irailaren 18an egindako bilkuran, ”Bideak zolaztatzea” izeneko lanak gauzatzeko eta 4.000.000 pezetako zenbateko diru laguntza bat, Finantzaketarako Foru Bidearen kontura emateko Arabako Foru Aldundiari eskatzea erabaki du. Hori guztia jendaurrean jartzen da interesa dutenek espedientea aztertu dezaten eta bidezkoak iruditzen zaizkien erreklamazioak idatziz aurkeztu, hamabost eguneko epean, oraingo iragarpena Araba Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta hurrengo egunetik kontatuta.

III

Larrea, 1999ko irailaren 22a.— Batzarburua, PASCUAL LOPEZ DE URALDE.

OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS BESTE ADMINISTRAZIO PUBLIKOAK ADMINISTRACION AUTONOMA VASCA

III

EUSKAL AUTONOMIA ADMINISTRAZIOA

GOBIERNO VASCO

EUSKO JAURLARITZA

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS

GARRAIO ETA HERRILAN SAILA

Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas

Garraio eta Herrilan Saiordetza

Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa

Uren Gipuzkoako Zerbitzua 6.481

6.481 Información pública

Jendaurreko informazioa

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín oficial del Estado del día 30) se hace público, para general conocimiento, que por resolución del Director de Aguas, de fecha 10 de agosto de 1999 y como resul-

Honen bitartez jakitera ematen da Uren zuzendariaren 1999ko abuztuaren 10ko Ebazpenaren bidez, eta horretarako hasitako espedientearen ondorio gisa, Eskoriatzako Udalari kontzesioa eman zaiola Aramaio eta Eskoriatza udalerrietan (Araban eta Gipuzkoan) Zarimutz edo Tximitxa errekatik minutuko 10,83

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tado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Ayuntamiento de Eskoriatza la oportuna concesión para derivar 10,83 litros de agua por minuto (caudal máximo instantáneo) de la regata Zarimutz o Tximitxa-erreka, con destino al abastecimientos de trece caseríos situados en la anteiglesia de Mazmela y en la de Zarimutz, en los términos municipales de Aramaio y Eskoriatza (Araba y Gipuzkoa). Donostia-San Sebastián, 8 de septiembre de 1999.— El Director de Aguas, JON BUESA BLANCO.

litro ur hartzeko (momentuko gehieneko emaria), Aramaio eta Eskoriatzako (Araba eta Gipuzkoako) Mazmela eta Zarimutz elizateetako hamahiru baserri urez hornitu ahal erabili ahal izateko. Hori guztia apirilaren 11ko 849/1986 Errege Dekretuaren bidez (apirilaren 30eko EBOn) onartutako Jabari Publikoko Urguneen Araudiaren 116. artikuluak ezarritakoa betetzeko argitaratzen da.

GOBIERNO VASCO

EUSKO JAURLARITZA

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

INDUSTRIA, MERKATARITZA ETA TURISMO SAILA

Oficina Territorial de Alava

Arabako Lurralde Bulegoa

Donostia-San Sebastián, 1999ko irailaren 8a.— Uren zuzendaria, JON BUESA BLANCO.

6.513

6.513

Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución del Expediente Sancionador abajo referenciado a doña Mª Dolores Sabino Lopo, no se ha podido practicar la misma. Por lo que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Número de expediente: A007/99/CO. Titular: Mª Dolores Sabino Lopo. ”Alimentación-Bocatería Joaspa” Libertad, 21-2º derecha 01004 Vitoria-Gasteiz D.N.I./CIF: 15.881.306 Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la instructora formula la siguiente

Beheran erreferentziatzen den Zigor Espedientearen Ebazpen Proposamena Mª Dolores Sabino Lopo andreari jakinarazten saiatu arren, ez da lortu. Ondorioz, 4/1999 Legea, 30/1992, azaroaren 26ko, Herri Administrazioen Lege Jaurbideari eta Guztientzako Administrazio Jardunbideari buruzkoa aldatzen duenaren 59. atalarekin bat etorriz, argitaratu egiten da.

PROPUESTA DE RESOLUCION

ERABAKI-PROPOSAMENA

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Director de Consumo dicta acuerdo de incoación del procedimiento sancionador de referencia el día 11 de mayo de 1999, notificado a la instruida el 25 de mayo. En el citado acuerdo se imputa a la expedientada la posible comisión de una infracción tipificada en el artículo 34.6 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en base en los siguientes hechos:

IZATEZKO AURREKARIAK BAT.- Kontsumo Zuzendariak, 1999ko maiatzaren 11n, erreferentziako zigortzeko jardunbideari hasiera emateko erabakia hartu zuen, eta izapideak egin zaizkionari maiatzaren 25ean jakinarazi zioten. Erabaki horren bidez espedientea ireki diotenari, uztailaren 19ko Kontsumitzaileen eta Erabiltzaileen Defentsarako 26/84 Lege Orokorraren 34.6. artikuluan jasotako arau-hausteren bat egin ote duela egotzi zaio, ondoko gertakariak kontuan hartuta: ”1999ko martxoaren 11n, ardoaren Etiketatze Kontroleko kanpainan, Kontsumo Ikuskatzaileek 000360 zenbakidun akta egin zuten, Mª Dolores Sabino Lopo andrearen jabetzako Alimentación-Bocatería Joaspa (Gasteizko Siervas de Jesús 30 kalea) izeneko dendan. Akta horretan, ondoko gertakariak bildu ziren: Bisitatutako establezimenduak, beste hainbaten artean, ondoko produktua saltzen du: etiketarik gabeko urteko ardo beltza. Ardo hori, 75 cl-ko kristalezko botiletan dago.

”El día 11 de marzo de 1999, dentro de la campaña de Control de Etiquetado del vino, los Inspectores de Consumo levantaron acta número 000360 en el establecimiento Alimentación-Bocatería Joaspa de doña Mª Dolores Sabino Lopo, sito en la calle Siervas de Jesús, 30 de Vitoria-Gasteiz. En ese acta se recogen los siguientes hechos: El establecimiento visitado comercializa entre otros el siguiente producto: Vino tinto cosechero sin etiquetar.

El citado vino está embotellado en botella de cristal de capacidad 75 cl. El citado producto ha sido suministrado al establecimiento donde se actúa por Distribuciones Gobea de Vitoria. Solicitada factura de suministro la compareciente manifiesta no disponer de la misma en el momento de la inspección, por lo que se le concede un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la presente acta para que presente factura de suministro al Servicio de Inspección de Consumo, sito en calle Samaniego número 2-4ª planta. El 25 de marzo de 1999, la Inspección de Consumo levanta Acta número 000384 en el establecimiento Distribuciones Gobea, S.Coop. sito en Gometxa (Alava), y señala lo siguiente: ”En relación al acta número 000360 de fecha 11.3.99, levantada en el establecimiento Alimentación-Bocatería Joaspa, donde consta la comercialización de un vino tinto denominado cosechero, sin etiqueta, el cual según manifestaciones de la titular del establecimiento ha sido suministrado por Distribuciones Gobea, S. Coop., el compareciente manifiesta que no tiene constancia de que el citado vino haya sido suministrado por la empresa donde se actúa, ya que no comercializa vinos sin etiquetar.”

Espediente-zenbakia: A007/99/CO. Titularra: Mª Dolores Sabino Lopo. ”Alimentación-Bocatería Joaspa” Libertad, 21-2. eskubia 01004 Vitoria/Gasteiz NAN/IFK: 15.881.306 Erreferentzia horretako zigor espedientean egindako jarduketak ikusi ondoren, bertako instruktoreak ondokoa proposatzen du:

Produktu hori, aztertzen ari garen establezimenduari, Gasteizko Distribuciones Gobea enpresak banatu dio. Hori egiaztatzeko faktura eskatuta, bertako jabeak, ikuskapen-garaian faktura hori ez duela adierazi du; beraz, Akta hau ireki eta hamar laneguneko epea eman zaio, horniketa-faktura, Kontsumoko ikuskaritza-zerbitzuari (Samaniego kaleko 2-4.) aurkezteko.

1999ko martxoaren 25ean, Kontsumoko Ikuskaritzak, Gometxan (Araba) dagoen Distribuciones Gobea, S.Coop. establezimenduan 000384 zenbakidun Akta egin zuen, eta ondokoa adierazi zuen: ‹‹ Alimentación-Bocatería Joaspa establezimenduan 99.3.11n irekitako 000360 zenbakidun aktarekin eta establezimendu horretan etiketarik gabeko urteko ardo beltza saltzen denarekin lotuta. Bertan ardoaren banatzaile gisa agertzen zen Distribuciones Gobea, S. Coop. kooperatibako arduradunak esan du, beraiek ez diotela establezimendu horri ardorik banatu, ez baitute etiketa gabeko ardorik banatzen.››

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El 22 de abril de 1999, el Director de Consumo procede al archivo de este Acta. Doña Mª Dolores Sabino Lopo no ha presentado las facturas del suministro del vino sin etiquetar que la Inspección de Consumo le solicitó.” SEGUNDO.- La instruida, dentro del plazo legal establecido, formula las siguientes alegaciones frente al acuerdo de incoación y solicita el archivo del expediente sancionador incoado:

- Que compró el vino sin etiquetar ignorando que había problemas para su venta al público, ya que la empresa Distribuciones Gobea que se lo suministraba le dijo que se podía vender perfectamente. - Que al tener un comercio pequeño ha vendido poco vino sin etiquetar. - Que sean admitidas como pruebas los albaranes que adjunta. DECLARACION DE HECHOS PROBADOS Los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establecen que: ” Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconozca la condición de autoridad y que formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los interesados.” En concordancia, con el acta número 000360 levantada por la Inspección de Consumo el 11 de marzo de 1999 en el establecimiento ”Alimentación-Bocatería Joaspa, cuyo propietario es doña Mª Dolores Sabino Lopo, resulta suficientemente acreditado que el establecimiento visitado comercializaba, entre otros, vino sin etiquetar. La instruida no ha presentado factura que acredite el origen del vino sin etiquetar que comercializaba y que la Inspección le solicitó. La solicitud de apertura de periodo probatorio de la instruida no ha sido admitida por lo siguiente: a) En los albaranes que la instruida presenta no aparece el nombre de la persona física o jurídica que los emite.

b) El 25 de marzo de 1999 se personó la inspección de Consumo en Distribuciones Gobea, S. Coop. de Gometxa y según consta en acta número 000384 esta empresa manifestó no tener constancia de que el citado vino fuera suministrado por la citada empresa, ya que no comercializa vinos sin etiquetar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ostenta la competencia para resolver el presente expediente sancionador el Director de Consumo del Gobierno Vasco, de conformidad con el artículo 127.1 y 2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 21.1.g) del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. SEGUNDO.- El apartado primero del artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios señala que ”los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes: a) Origen, naturaleza, composición y finalidad. b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados. c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la tienen. d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y económicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o

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1999ko apirilaren 22an, Kontsumo Zuzendariak Akta hori artxibatu zuen. Mª Dolores Sabino Lopo andreak ez du, Kontsumo Ikuskaritzak eskatutako etiketarik gabeko ardoaren horniketaren fakturarik aurkeztu.” BI.- Izapideak egin zaizkion pertsonak, ezarritako legezko epean, hasiera emandako erabakiaren aurrean, ondoko alegazioak egin ditu, eta hasiera emandako zigor-espedientea artxibatzeko eskatu du: - Ez zekiela etiketarik gabeko ardoa jendeari saltzeko arazorik zegoenik, izan ere ardo hori banatu zion Distribuciones Gobea enpresak ez zegoela saltzeko arazorik esan zion. - Denda txikia denez, etiketarik gabeko ardo gutxi saldu duela. - Froga gisa, alegazioarekin batera aurkeztutako emate-agiriak onartzea. FROGATUTAKO GERTAKARIEN DEKLARAZIOA Azaroaren 26ko Administrazio Publikoetako Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Arruntaren 30/1992 Legearen 137-3. artikulua, eta abuztuaren 4ko 1398/1993 Errege Dekretuaren 17.5. artikulua, zigortzeko ahalmena erabiltzeko Prozeduraren Arautegia onartzen duenak ondokoa adierazi dute: ” Agintari-izaera aitortzen zaien, eta beharrezko baldintza legalak ikusita dokumentu publikoan gauzatzen dituzten funtzionarioek egiaztatutako gertakariek, balio frogagarria izango dute, interesatuek, eskubide eta interesak defendatuz adierazi edo eskaini dezaketen probak kaltetu gabe.” 1999ko martxoaren 11n Kontsumo Ikuskaritzak, Mª Dolores Sabino Lopo andrearen ”Alimentación-Bocatería Joaspa” establezimenduan hasitako 000360 zenbakidun aktaren arabera, nahikoa egiaztatutzat eman da bisitatutako establezimenduak, beste hainbat gauzen artean, etiketa gabeko ardoa saltzen zuela. Izapideak egin zaizkion pertsonak ez du, ikuskaritzak eskatutako etiketa gabeko ardoaren jatorria egiaztatu. Izapideak egin zaizkion pertsonak frogatzeko duen epea irekitzeko eskaera ez diote onartu ondoko arrazoiengatik: a) Izapideak egin zaizkionak aurkeztutako emate-agirietan ez da agiri horiek luzatu dituen pertsona fisiko edo juridikoaren izenik agertzen. b) 1999ko martxoaren 25ean Kontsumo Ikuskaritza Gometxako Distribuciones Gobea, S. Coop. kooperatiban aurkeztu zen, eta 000384 zenbakidun aktaren arabera, enpresa horrek ondokoa adierazi zuen: ez zekiela ardo hori aipatutako enpresak banatzen zuenik, izan ere ez du etiketa gabeko ardorik saltzen. ZUZENBIDEZKO OINARRIAK BAT.- Eusko Jaurlaritzako Turismo Zuzendariak, zigor-espediente hau erabakitzeko eskuduntza dauka, azaroaren 26ko 30/1992 legea aldatu zuen 4/1999 Legearen 127.1 eta 2 artikuluaren arabera, eta otsailaren 23ko 131/1999 Dekretuaren 21.1.g) artikulua, Industria, Merkataritza eta Turismo Sailaren egitura organikoa eta funtzionala ezartzen duenaren arabera. BI.- Uztailaren 19ko Kontsumitzaile eta Erabiltzaileen defentsarako 26/1984 Lege Orokorraren 13. artikuluaren lehen atalak dio: ”Kontsumitzaile eta erabiltzaileen esku jarritako ondasunek, produktuek eta, hala badagokio, zerbitzuek, euren oinarrizko ezaugarriei buruzko benetako informazio eraginkorra eta nahikoa ekarri, eskaini edo baimendu beharko dute, baita ondoko hauei buruzkoa ere: a) Jatorria, izaera, osaketa eta helburua. b) Kasu horretan daramaten baimendutako gehigarriak. c) Kalitatea, kantitatea, maila edo izendapen arrunta edo komertziala, baldin badute. d) Prezio osoa edo aurrekontua, hala badagokio, eta erosteko edo erabiltzeko baldintza juridikoak eta ekonomikoak; bertan, argi eta garbi, eta ondo ikusten dela, produktuaren edo zer-

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servicio y el importe de los incrementos o descuentos en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares. e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad. f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.” En su apartado segundo establece que ”las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos o servicios, en las reglamentaciones o normativas especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre el derecho de los consumidores y usuarios a una información cierta, eficaz, veraz y positiva.” TERCERO.- La normativa comunitaria exige que todo el vino puesto a la venta en envases con volumen nominal de 60 litros o menos debe ir etiquetado. De esta forma se identifica el producto y permite conocer al consumidor los datos respecto a la naturaleza, origen, características, calidad del producto e identidad de las personas que hayan participado en la producción o comercialización del vino. En concreto, el Reglamento (CEE) número 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989 establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva: a) El capítulo primero regula la designación de los productos originarios de la Comunidad: Sección A1: Etiquetado de los vinos de mesa. Sección B1: Etiquetado de vinos de calidad producidos en regiones determinadas. Sección C1 : Etiquetado de productos que no sean vinos de mesa ni vcprd. b) El capítulo segundo regula la designación de los productos originarios de países terceros. Este Reglamento entró en vigor el 4 de septiembre de 1989 y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. CUARTO.- Asimismo, el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Esta normativa incluye dentro del concepto de productos alimenticios a las bebidas y establece la obligación de etiquetar esos productos. QUINTO.- Los hechos citados -comercialización de vino sin etiquetar- incumplen lo establecido en la normativa anteriormente señalada y son constitutivos de infracción administrativa. Son subsumibles en el artículo 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera infracción ”el incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.” SEXTO.- De la mencionada infracción se considera autor responsable, a título de culpa, a doña Mª Dolores Sabino Lopo, propietaria del establecimiento ”Alimentación-Bocatería Joaspa” que comercializaba vino sin etiquetar. A este respecto se han tenido en cuenta los criterios que en materia de responsabilidad establece el artículo 27 de la Ley 26/1984: a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. b) En el caso de productos a granel responde el tenedor de los mismos, sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor. c) En el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en su etiqueta, presentación o publicidad. SEPTIMO.- Atendiendo a los criterios de graduación de las infracciones establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y estimando parte de las alegaciones de la instruida (se trata de un establecimiento pequeño y no existe reincidencia) procede calificar la infracción como leve.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. bitzuaren prezioa, eta gehikuntzen eta hala badagokio deskontuen zenbatekoa, eta zerbitzu, gehigarri, finantziazio, atzerapen edo antzeko kasuen ondoriozko kostu gehigarrien zenbatekoak. e) Produkzio- edo horniketa-data, erabiltzeko edo kontsumorako gomendatutako epea edo iraungitze-data. f) Zuzen erabiltzeko edo kontsumitzeko aginduak edo oharrak, aholkuak eta aurreikus daitezkeen arriskuak.” Bigarren atalean ondokoa dio: ”gai honetan izandako exijentzia zehatzak, produktu edo zerbitzuen etiketa-, aurkezpen- eta publizitate-arautegitan, kasu bakoitzean ezarri ahal diren erreglamentu eta arau berezitan erabakiko dituzte, beti, kontsumitzaileek eta erabiltzaileek informazio zuzena, eraginkorra eta positiboa jasotzeko duten eskubidea bermatzeko.” HIRU.- Elkarte-mailako arautegiak exijitzen du, 60 litro edo gutxiagoko bolumen izendatua duten ontzietan salgai ipinitako ardoak etiketa izan behar duela. Era horretara, produktua identifikatu egingo da, eta kontsumitzaileari, ardoaren jatorria, izaera, ezaugarriak, produktuaren kalitatea eta ardo hori produzitzen edo merkaturatzen parte hartu duten pertsonen izenak ezagutzeko aukera emango dio. Zehazki, 1989ko uztailaren 24ko Kontseiluaren 2392/89 zenbakidun Arautegiak (EEE) mahatsez egindako muztioak eta ardoak izendatzeko eta aurkezteko arau orokorrak ezartzen ditu: a) Lehen kapituluak, Elkarteko produktuen izendapena arautzen du: A1 Atala: Mahaiko ardoen etiketa. B1 Atala: Eskualde zehatzetan produzitutako kalitateko ardoei etiketa ipini. C1 Atala: Mahaiko ardoak edo ”ezpka” ez diren produktuei etiketa ipini. b) Bigarren kapituluak, jatorria hirugarren herrialdetan duten produktuen izendapena erregulatzen du. Arautegi hori, 1989ko irailaren 4an jarri zen indarrean, eta kasu guztietan bete behar da, eta Herrialde kide bakoitzean zuzenean ezarri behar da derrigorrez. LAU.- Halaber, martxoaren 6ko 212/1992 Errege Dekretuak, elikagaiak etiketatzeko, aurkezteko eta argitara emateko arau orokorra onartzen du. Arautegi horretako elikagaien kontzeptuaren barruan edariak sartuko ditu, eta produktu horiei etiketa derrigorrez ipini behar zaiela adierazi du. BOST.- Aipatutako gertakariek (ardoa etiketa gabe saltzea( ez dute gorago adierazitako arautegian ezarritakoa betetzen, eta administrazio-mailako araua hausten dute. Kontsumitzaile eta Erabiltzaileen Defentsarako uztailaren 19ko 26/1984 Lege Orokorraren 34.6. artikuluan subsumigarriak dira. Artikulu horretan arau-hauste gisa hartuko da ”ondasun eta zerbitzuen erregistro, normalizazio edo tipifikazio, etiketatze, ontziratze eta publizitateari buruzko arauak ez betetzea”. SEI.- Mª Dolores Sabino Lopo andrea, arau-hauste horren arduradun gisa, errudun-mailan, hartuko da kontuan. Pertsona hori, etiketarik gabeko ardoa saltzen zuen ”Alimentación-Bocatería Joaspa” establezimenduko jabea da. Horri dagokionez, 26/1984 Legearen 27. artikuluan ezarritako erantzukizunaren arloko irizpideak izan dituzte kontuan: a) Kontsumitzaile edo erabiltzaileei produktuak edo zerbitzuak egin, inportatu, saldu edo hornitu dien pertsona, produktu edo zerbitzu horien jatorria, nortasuna eta egokitasunaz arduratuko da, jatorriaren eta helburuaren, eta haiek erregulatzen dituzten arauen arabera. b) Ontziratu gabeko produktuen kasuan produktu horien jabearen ardura da, aurreko jabe edo hornitzailearen erantzukizuna ezagutu eta frogatzeko aukera kaltetu gabe. c) Ontziratu, etiketatu eta itxitura osoarekin itxitako produktuetan, ardura, etiketan, aurkezpenean edo publizitatean azaltzen den enpresak edo sozietate-izenak izango du. ZAZPI.- Uztailaren 19ko 26/1984 Legearen 35. artikuluan ezarritako arau-hausteen maila-irizpideak kontuan hartuta, eta izapideak egin zaizkionaren zenbait alegazio onetsita (establezimendu txikia da eta lehenengo aldia da), arau-haustea arina dela uste du.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

OCTAVO.- El artículo 36.1 de la Ley 26/1984 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 500.000 pesetas. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, SE PROPONE:

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

9.519

ZORTZI.- 26/1984 Legearen 36.1. artikuluaren arabera, arau-hauste arinek 500.000 pezeta arteko isunak izan ditzakete. Aipatutako agindu legalak, eta aplikazio orokor eta bereziko gainerako xedapenak ikusita, PROPOSATU DA:

Imponer a doña Mª Dolores Sabino Lopo, propietaria del establecimiento ”Alimentación-Bocatería Joaspa” una sanción de 50.000 pesetas (cincuenta mil pesetas). Vitoria-Gasteiz, 19 de julio de 1999.— La Instructora, BAKARNE AGUIRRE ARRIETA. Lo que notifico a la instruida conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comunicándole que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones, y que durante dicho plazo podrá consultar el expediente y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

”Alimentación-Bocatería Joaspa” izeneko establezimenduko jabea den Mª Dolores Sabino Lopo andreari 50.000 pezetako (berrogeita hamar mila pezeta) isuna ipintzea. Vitoria/Gasteizen, 1999ko uztailaren 19an.— Instruktorea, BAKARNE AGUIRRE ARRIETA. Euskal Autonomia Erkidegoko Herri Administrazioek zigortzeko duten botereari buruzko otsailaren 20ko 2/1998 Legearen 39 artikuluaren arabera, izapideak egin zaizkionari jakinarazten diot, hamabost eguneko epea duela alegazioak egiteko, eta epe horretan espedientea kontsultatu eta bertako dokumentuen kopiak eskuratu ahal izango dituela.

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EUSKO JAURLARITZA

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA

INDUSTRI, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA

6.518 Anuncio de 10 de diciembre de 1998 de la Jefa de la Oficina Territorial en Alava, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, por el que se somete a información pública la siguiente instalación eléctrica:

6.518 Iragarkia, 1998ko abenduaren 10a, Energia eta Meategien Administrazioko Zuzendaritzak Araban duen Lurralde Bulegoko Buruarena, ondoko elektrizitate-instalazioa ezagutarazteko asmoz:

Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV., en Oyón, término municipal de Oyón. A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, se somete a información pública la instalación que se detalla y cuyo peticionario es Iberdrola, S.A., con domicilio en Logroño, Polígono de San Lázaro s/n. Referencia: 1908/16133. Emplazamiento: Oyón, calle San Martín, término municipal de Oyón. Presupuesto: 545.866 pesetas. Finalidad: Suministro de energía eléctrica al centro de transformación ”Cosecheros” (Bodegas Martínez Bujanda). CARACTERISTICAS: Línea eléctrica subterránea, simple circuito. Tensión de servicio: 13,2 kV. Conductores: De aluminio de 150 mm2. con aislamiento DHZ1 12/20 kV canalizados en tubo de PVC en zanja hormigonada. Longitud: 70 m. Origen: Centro de transformación ”San Martín” de Oyón

Lurpeko elektrizitate-linea, 13,2 kVkoa Oionen, Oioneko udalerrian. Urriaren 20ko 2617/1966 Dekretuaren 9. artikuluari jarraituz, eta Sektore Elektrikoa arautzen duen azaroaren 27ko 54/1997 Legearen lehenengo xedapen iragankorraren arabera, ondoko instalazioa ezagutarazten zaie herritarrei. Horren onuraduna Iberdrola, S.A. da.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1998.— La Jefa de la Oficina Territorial, GEMA ECHENIQUE JAUREGUIBEITIA.

Erreferentzia: 1908/16133. Non kokatuko den: Oionen, San Martin kalean, Oioneko udalerrian. Aurrekontua: 546.866 pezeta. Helburua: ”Cosecheros” (Bodegas Martínez Bujanda) izeneko transformazio zentroari energia elektrikoa hornitzea. EZAUGARRIAK: Lurpeko elektrizitate-linea, zirkuito bakuna Zerbitzuko tentsioa: 13,2 kV. Eroaleak: 150 mm2ko eta aluminiozkoak, DHZ1 12/20 KV isolamenduarekin, PVCzko hodi batean eta hormigoizko zanjan sartuta. Luzera: 70 m. Hasiera: Oioneko ”San Martin” izeneko transformazio zentroa. Amaiera: Oioneko ”Cosecheros” izeneko transformazio zentroa. Deskribatutako instalazioko baimen administratiboa eskatzen da. Era honetara jakinarazi da, jendeak proiektua aztertzeko aukera izan dezan, eta, egoki iritziz gero, arrazoibideak aurkez ditzan. Arrazoibide horiek idatzirik aurkeztu beharko dira, bi kopia eginda, lurralde bulego honetan. Helbidea: Vitoria/Gasteizko Hiribidea, 59-1. Gasteiz. Idazkiak aurkezteko, 30 egun izango dira, iragarki hau argitaratu eta hurrengo egunetik hasita. Vitoria/Gasteizen, 1998ko abenduaren 10ean.— Lurralde Bulegoko Burua, GEMA ECHENIQUE JAUREGUIBEITIA.

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EUSKO JAURLARITZA

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

INDUSTRIA, MERKATARITZA ETA TURISMO SAILA

6.519 Anuncio de la Jefa de la Oficina Territorial de Alava, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco,

6.519 Iragarpena: Eusko Jaurlaritzako Industria, Merkataritza eta Turismo Sailak Araban duen Lurralde Bulegoko Buruarena, zeinaren bidez Jendaurreko erakustaldian jartzen baita etxe, eta

Final: Centro de transformación ”Cosecheros” de Oyón

Se solicita la autorización administrativa de la instalación descrita. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Oficina Territorial, sita en Vitoria-Gasteiz, Avenida de Gasteiz 59-1º, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

9.520

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

por el que se somete a información pública el proyecto de la instalación de distribución y suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el núcleo de Arbulo, en el término municipal de Elburgo. A los efectos previstos en la Ley 34/98 de 7 de octubre (B.O.E. 08.10.98), Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), se somete a información pública el siguiente proyecto de instalaciones: Peticionario: Gas Natural de Alava, S.A. Domicilio: Vitoria.- San Viator s/n. Objeto de la petición: Distribución y suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales, en Arbulo, término municipal de Elburgo. Emplazamiento: Arbulo (Alava) Descripción: ERM APA/MPB de 250 m3N/h. de caudal y la red de distribución en polietileno con una longitud de 1.239 m. Presupuesto: 12.885.600 pesetas. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, para que pueda ser examinado el expediente en esta Oficina Territorial, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2, y presentar por triplicado en dicho centro las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 1999.— La Jefa de la Oficina Territorial, GEMA ECHENIQUE JAUREGUIBEITIA.

merkataritzan erabilerarako gas kanalizatuaren banaketa eta horniketarako instalazio proiektua, Arburun, Burgelu udalerrian.

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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

INDUSTRIA, MERKATARITZA ETA TURISMO SAILA

6.520 Resolución de 3 de agosto de 1999, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la Utilidad Pública de una línea eléctrica aérea a 66 kV., de interconexión entre la Central hidroeléctrica de Labastida en el río Ebro y la actual red de Iberdrola, S.A., en el término municipal de Labastida.

6.520 Erabakia, 1999ko abuztuaren 3koa, Energia Zuzendariarena, Ebro ibaian dagoen Bastidako Zentral hidroelektrikoaren, eta Iberdrola, S.A. enpresak Bastidako udal-barrutian gaur egun duen sarearen artean 66 kV.-ko aireko linea elektrikoaren interkonexioa instalatzeko baimena ematen duena, burutzapen-proiektua onartzen duena.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial referencia 16136, a petición de Iberdrola, S.A., con domicilio en Bilbao, Gardoqui 8, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de Utilidad Pública de la instalación de una línea eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III y IV del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, y demás legislación concordante. Visto el proyecto presentado, firmado por el ingeniero industrial don Jesús Novales Linaza, Colegiado número 1.317 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alava, Guipuzcoa y Navarra y visado por el citado Colegio el 11.12.98 con el número. 980.974. El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.02.99):

Iberdrola, S.A. enpresak (Gardoki 8, Bilbo) eskatuta, 16136 erreferentzia duen Lurralde Bulego honetan hasiera eman zaion espedientea ikusi dugu. Espediente horretan, administrazioaren baimena, burutzapen-proiektua onartzeko, eta linea elektrikoaren instalazioa Herriaren Onurako deklaratzeko eskatu du; nahitaezko dejabetzapenari eta instalazio elektrikoetako zigorrei buruzko 2619/1966 Dekretuaren III. eta IV. kapituluetan agindutako arauzko bideratzeak bete, Sektore Elektrikoko azaroaren 27ko 54/1997 Legearen Aldibaterako lehen xedapenean ezarritakoarekin bat etorriz, eta uztailaren 16ko Industriako 21/92 Legean xedatutakoaren, eta honekin bat datozen legeak jarraitu ondoren. Jesús Novales Linazak, Araba, Gipuzkoa eta Nafarroako Industria Ingeniarien Elkargo Ofizialeko 1.317 zenbakidun kideak izenpetutako proiektua aztertu dugu. Elkargo berak, 98ko abenduaren 11n ikuskatu ondoren, 980.974 zenbakia jarri zion proiektu horri. Energia Zuzendariak, Industria, Merkataritza eta Turismo Saileko Egitura Organikoa eta Funtzionala onartzen duen otsailaren 23ko 131/1999 Dekretuan emandako eskuduntzen arabera (EHAA 1999-2-26):

RESUELVE:

ERABAKI DU:

Autorizar a Iberdrola, S.A., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica a 66 kV., en el término municipal de Labastida, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea, simple circuito. - Tensión de servicio: 66 kV. - Conductores: de LA-110 (116,2 mm2.) - Apoyos: Metálicos.

Iberdrola, S.A. enpresari, Bastidako udal-barrutian 66 kV.-ko linea elektrikoa ezartzeko baimena ematea, eta burutzapen-proiektua onartzea. Linea horrek ondorengo baldintzak izango ditu: Aireko elektrizitate-linea, zirkuitu bakuna. - Zerbitzuko tentsioa: 66 kV. - Eroaleak: LA-110 (116,2 mm2.) - Euskarriak: Metalezkoak

Urriaren 7ko Legean (BOE 98.10.08), urriaren 26ko 2913/73 Dekretuaz Onetsitako Gas Erregaien Zerbitzu Publikoari buruzko Araudi Orokorrean, 1954ko abenduaren 16ko Derrigorrezko Desjabetzapen Legean ata azaroaren 26ko Herri Administrazioen Erregimen Juridiko eta Administrazio Prozedura Orokorrari buruzko 30/1992 Legean (BOE 92.11.27) ezarritakoa betez, jendaurreko erakustaldian jartzen da hurrengo instalazio proiektu hau: Eskatzailea: Gas Natural de Alava, S.A.. Helbidea: Vitoria-Gasteiz, San Viator kalea z/g. Eskaeraren arrazoia: Etxe eta merkataritzan erabilerarako gas naturalaren banaketa eta horniketa Arburun, Burgelu udalerrian. Kokalekua: Arburu (Araba). Dekribapena: ERM APA/MPB; 250 m3/orduko erregulazioa. Banaketa sarea: 1.239 metrotako polietilenozko hodiak. Aurrekontua: 12.885.600 pezeta. Herritar guztiei eta, batik bat, lursailen jabeei eta aipatutako proiektuaren eraginpean dauden gainontzeko titularrei jakinarazten zaiena, interesdunek espedientea Lurralde Bulego honetan (Vitoria/Gasteiz, Samaniego kalea, 2.) aztertu eta iragarki hau argitaratu eta biharamunetik kontatzen hasita hogei egun igaro baino lehen egoki deritzeten erreklamazioak -hiru ale- aurkeztu ahal izan ditzaten. Vitoria/Gasteizen, 1999ko abuztuaren 3an.— Lurralde Bulegoko burua, GEMA ECHENIQUE JAUREGUIBEITIA.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

9.521

- Longitud: 836 m. - Orígen: Pórtico de salida del centro de transformación intemperie de la central hidroeléctrica. - Final: Apoyo número 153 de la línea Logroño-Haro. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derecho afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa el 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma. Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre y con las condiciones generales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones, que en su caso se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución. 3. El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Industria de Alava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha. 4. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vitoria-Gasteiz, 3 de agosto de 1999.— El Director de Energía, TXABER LEZAMIZ CONDE.

- Luzera: 836 m. - Hasiera: Zentral hidroelektrikoko aterpez kanpoko transformazio-zentroko irteera-ataria. - Amaiera: Logroño-Haro lineako 153 zenbakidun euskarria. Baimena eman dioten instalazioa jendearen onurakoa deklaratzea. Deklarazio horrekin batera, azaroaren 27ko 54/1997 Lege horretako 54. artikuluan xedatutakoaren arabera, ondasunak okupatzeko edo afektatutako eskubideak eskuratzeko beharra eskatzen du, eta horien premiazko okupazioa dakar, eta 1954ko abenduaren 16ko Nahitaezko Desjabetzapeneko Legearen 52. artikuluak xedatzen duen Premiazko Okupazioa deklaratzeko ondorioak zehaztuko ditu, Lege horren 53. artikuluaren erregistro-efektuak kontuan hartuta. Erabaki hori, urriaren 20ko 2617/1966 eta 2619/1966 Dekretuetan xedatutakoaren arabera emango da, eta ondoko baldintza orokorrak izango ditu: 1. Obrak, aurkeztutako proiektuaren arabera egin beharko dira, eta kasu horretan eskatutako eta baimendutako aldaketak kontuan hartuz. 2. Urte beteko epean jarriko da martxan, erabaki hau aurkeztutako unetik kontatzen hasita. 3. Instalazioetako titularrak Arabako Industriako Lurralde Bulegoan obrak amaitu direla adieraziko du, behin-betiko onartzeko eta martxan jartzeko akta egiteko.

GOBIERNO VASCO

EUSKO JAURLARITZA

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS

GARRAIO ETA HERRILAN SAILA

Dirección de Aguas

Uren Zuzendaritza

4. Baimen hau, kalterik eragin gabe, eta udal-, probintzia-eskuduntzako edo obrak egiteko beste motako baimenekin, lizentziekin zerikusirik gabe, eta eskatzaileari haiek lortzeko obligazioetatik libratu gabe ematen da. Halaber, hirugarren pertsonek izan ditzaketen eskubideak kendu gabe eta jabetza-eskubidea libre utziz ematen da. Administrazio bidea amaitzen ez duen erabaki honen aurka, Energia, Antolamendu eta Administrazio Industriako Sailburuordearen aurrean Gorako Helegitea ezarri ahal izango du, erabakia jakinarazi eta biharamunetik hasi eta hilabeteko epean; hori guztia, azaroaren 26ko Administrazio Publikoetako Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Arruntaren 30/1992 Legea aldatzen duen 4/1999 Legean ezarritakoaren arabera. Vitoria/Gasteizen, 1999ko abuztuaren 3an.— Energia Zuzendaria, TXABER LEZAMIZ CONDE.

6.559

6.559 Información pública

Jendaurreko informazioa

Con expediente 99075, don Juan Pablo Anda Uriarte, con DNI. 16.162.336 y domicilio en Carretera Domaiquia, número 13, Murguía, Alava, solicita la correspondiente autorización administrativa para llevar a cabo obras en zona de policía en el término municipal de Zuia. Se trata de un relleno de tierras provenientes de una excavación cercana, dejando siempre una capa de 40 centímetros de tierra vegetal en la capa superior. No se emplearán en ningún caso escombros u otra clase de residuos para el relleno. El relleno partirá desde una cota 50 centímetros inferior a la altura de la carretera A-3600, en el límite sur de la parcela y tendrá una pendiente descendiente del 4%. La cantidad de tierras a utilizar es de 700 m3. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha del BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en que se publique este anuncio, a fin de que quienes se consideren perjudicados con la autorización solicitada, puedan presentar

Juan Pablo Anda Uriarte jaunak, zeinak 16.162.336 zenbakiko NAN eta helbidea Murgian (Araban) Domaikiako bideko 13an baitu, administrazio baimena eskatu du Zuia udalerrian errekaren zaintza eremuan obrak egiteko. Espediente zenbakia: 99075. Eskatzailearen asmoa da hurbileko indusketa batzuetako lurrekin betelana egitea, eta gaineko aldean 40 cm inguruko landare-lur geruza bat utziko da. Ez da inolako zaborrik edo bestelako hondakinik erabiliko betelana egiteko. Betelana A-3600 errepidearen azpitik 50 cm ingurura hasiko da, lursailaren hegoaldeko mugan, eta %4ko aldapa izango du. 700 m3 lur erabiliko da betelana egiteko. Hori guztia orok jakin dezan ematen da argitara, iragarkia Arabako Lurralde Historikoaren ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu eta biharamunetik aurrera kontatzen hasita hogeita hamar eguneko epean, eskatutako baimenak kalteak eragiten dizkietela irizten dutenek erreklamazioak aurkez ditzaten, Vitoria/Gasteizko

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

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sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en estas oficinas sitas en Duque de Wellington 2, Edificio Lakua 1, 9ª planta 01010, Vitoria-Gasteiz, donde estará de manifiesto el expediente de que se trata. Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1999.— El Director de Aguas, JON BUESA BLANCO.

Wellingtongo Dukearen 2an Lakua 1eko 9.ean. Espedientea bertan izango da, nahi duenak azter dezan.

ADMINISTRACION DEL ESTADO

sión”, fecha en la que tuvo lugar el agotamiento de su Prestación/Subsidio.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Dirección Provincial de Alava 6.485

En relación con el expediente sobre Prestación/Subsidio por Desempleo de la persona cuyos datos más bajo se indican:

Beneficiaria: Mª Estrella Ortiz Calderón; D.N.I.: 44.673.685; Fecha expedición: 22-06-99; Fecha comunicación: 01-06-99; Periodo suspensión: 25-05-99 a 19-06-99.

Se ha expedido por esta Dirección Provincial en la fecha reseñada ”Resolución de suspensión de Prestaciones”, cuyo contenido es el siguiente:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de la demanda de empleo, y en atención a los siguientes HECHOS

1º.- Con fecha ”Fecha comunicación” se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número132, de 3 de junio).

2º.- Dentro del plazo establecido, presentó escrito contra la propuesta de suspensión de la Prestación/Subsidio de Desempleo, alegando cuestiones de índole médico, a los que son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que fijada en el artículo 231.d) del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el artículo 85 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la obligación de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de demanda, las causas que justifican la incomparecencia han de acreditarse por los medios previstos en la normativa en vigor, siendo en el supuesto de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del R.D. 575/97, de 18 de abril (B.O.E. número 98 de 24 de abril), el ”parte médico de baja” el documento exigido, documento que no ha sido aportado por usted.

II.- Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. no 91, de 15 de abril).

III.- La no renovación de la demanda en las fechas señaladas implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/88, modificado por el artículo 35 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre (B.O.E no 313, de 31 de diciembre).

IV.- El número 4 del artículo 46 de la Ley 8/88 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto la suspensión durante un mes de la prestación por desempleo que viene percibiendo y que en su caso comprende el periodo de ”Periodo de suspen-

Vitoria/Gasteiz, 1999ko uztailaren 30a.— Uren zuzendaria, JON BUESA BLANCO.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril) Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1999.— El Director Provincial del INEM, LUIS ANGEL LOPEZ PRIETO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.486 Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Gastaca Sobrado Mª Carmen, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Sagasati, 19-1, se procedió con fecha de 6 de agosto de 1999 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). En Llodio, a 20 de septiembre de 1999.— El Recaudador Ejecutivo, CARMELO RODRIGUEZ BLANCO. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333). DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 del 6 de octubre) procede lo siguiente: 1.- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándole que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2.- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificacion de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas excediera del 20%, se covocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3.- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4.- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5.- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Así mismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Llodio, a 6 de agosto de 1999.— EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

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RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Gastaca Sobrado Mari Carmen. Matrícula: VI-3346-N. Llodio, a 6 de agosto de 1999.— EL RECAUDADOR EJECUTIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.487 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Iparfres, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Francisco Javier Landaburu 30 bajo, se procedió con fecha 9 de septiembre de 1999 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas exceda del 20%, se covocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de un representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, ELENA ZUBIRI LLEIXA. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 del 6 de octubre) procede lo siguiente: 1.- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2.- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas excediera del 20%, se covocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo ( aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3.- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4.- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5.- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Así mismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Iparfres, S.L. Modelo: 190 E. Marca: Mercedes Benz. Matrícula: VI-3689-N. Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, ELENA ZUBIRI LLEIXA. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.525 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Enrique Domínguez Elorriaga, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Paula Montal 4-1º A se procedió con fecha 31-5-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz a 15 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 Diligencia de embargo de vehículos ( TVA-333)

DILIGENCIA: Notificados a Enrique Domínguez Elorriaga, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social ( aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24 ) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un

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mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Enrique Dominguez Elorriaga. Modelo: ZZ-R-600. Marca: Kawasaki. Matrícula: BI-8905-BN. Observaciones: Expediente 97/850. Motocicleta, Marca Kawasaki, Modelo ZZ-R-600 Matrícula: BI-8905-BN. Plazas: 2. Potencia: 6.46. Cilindrada: 599. Tara: 217. Bastidor: ZX600D-032284. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.523 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José Manuel Martínez Merino, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Bustinzuri 6-1º d se procedió con fecha 26-4-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que

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deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz a 14 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehículos ( TVA-333)

DILIGENCIA: Notificados a José Manuel Martínez Merino, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Des-

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. plazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: José Manuel Martínez Merino. Modelo: Partner 190C 1.9. Marca: Peugeot. Matrícula: SS-2324-BB. Observaciones: Expediente 97/709. Furgoneta, Marca Peugeot, Modelo Partner 190C 1.9. Matrícula: SS-2324-BB. Plazas: 2. Potencia: 12,93. Cilindrada: 1905. Tara: 1155. Bastidor: VF35CD9BD60089892. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.528 Amaia Palacios Ruiz de Aguirre, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01/01 de Vitoria-Gasteiz, HACE SABER: Que el punto 2 del anuncio de subasta del bien inmueble, propiedad del apremiado Oscar Martínez Fuente, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 106 del 8 de septiembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma: ”2.- Los bienes a enajenar responden al siguiente detalle; - Descripción: 1/2 indivisa del piso bajo interior al fondo de la

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casa en la calle Correría número 137 de Vitoria-Gasteiz. Superficie útil 50 m2.” Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.521 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Francisco Javier Navidad Fernández Cruz, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Juntas Generales 20-6º izquierda se procedió con fecha 3-6-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz a 16 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehículos ( TVA-333)

DILIGENCIA: Notificados a Francisco Javier Navidad Fernández Cruz, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu-

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ridad Social ( aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24 ) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4.- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artí-

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

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culo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Francisco Javier Navidad Fernández Cruz. Modelo: Sunny. Marca: Nissan. Matrícula: M-3022-MU. Observaciones: Expediente 99/203. Turismo, Marca Nissan, Modelo Sunny. Matrícula: M-3022-MU. Plazas: 5. Potencia: 13.00. Cilindrada: 1998. Tara: 1100. Bastidor: JN1EGAN14UO00666. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.522 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Lorenzo García Giménez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Pintor Teodoro Doublang 45-47 lj se procedió con fecha 11-6-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder

a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz a 14 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) DILIGENCIA: Notificados a Lorenzo García Giménez, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados,

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

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se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS

Deudor: Lorenzo García Giménez. Modelo: Xantia. Marca: Citroen. Matrícula: VI-7267-V. Observaciones: Expediente 99/249. Turismo, Marca Citroen, Modelo Xantia 1.8 16V SX. Matrícula: VI-7267-V. Plazas: 5. Potencia: 12.34. Cilindrada: 1761. Tara: 1264. Bastidor: VF7X1LF72118857. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.524 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Javier Sáez López, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Cuadrilla de Vitoria 5-5º izquierda se procedió con fecha 18-5-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

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- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz, a 14 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) DILIGENCIA: Notificados a Javier Sáez López, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándole que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Javier Sáez López.

Modelo: Furgon LT 35 2.5. Marca: Volkswagen. Matrícula: VI-8840-T. Observaciones: Expediente 99/55. Camion Furgón, Marca Volkswagen, Modelo Furgón LT 35

2.5. Matrícula: VI-8840-T. Plazas: 3. Potencia: 16.48. Cilindrada: 2461. Tara: 1950. Bastidor: WV1ZZZ2DZVHOO6877. Lugar de encierro habitual: No consta.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.526 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra José González Vázquez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Reyes de Navarra 6-5º izquierda se procedió con fecha 28-7-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz, a 15 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) DILIGENCIA: Notificados a José González Vázquez, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social ( aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24 ) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los organos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

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En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: José González Vázquez. Modelo: Fiesta 1.8. Marca: Ford. Matrícula: VI-2105-0. Observaciones: Expediente 97/582. Turismo, marca ford. Modelo fiesta 1.8. Matrícula: VI-2105-0. Plazas: 5. Potencia: 12.48. Cilindrada: 1796. Tara: 965. Bastidor: VS6BXXWPFBNY6768. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.527 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Servicios de Desarrollo Industrial Coar, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Pintor Adriano Aldecoa 2 bajo se procedió con fecha 10-9-99 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de 1996, (B.O.E. del día 29). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad

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Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz, a 22 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de vehiculos (TVA-333) DILIGENCIA: Notificados a Servicios de Desarrollo Industrial Coar, S.L, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24 ) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION ADJUNTA DE VEHICULOS EMBARGADOS Deudor: Servicios de Desarrollo Industrial Coar, S.L. Modelo: Boxer 350 LH. Marca: Peugeot. Matrícula: VI-6559-V. Observaciones: Expediente 99/288. Camion Furgón, Marca Peugeot, Modelo Boxer 350 LH. Matrícula: VI-6559-V. Plazas: 3. Potencia: 15.00. Cilindrada: 2446. Tara: 1925. Bastidor: VF3233J4215562034. Lugar de encierro habitual: No consta. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de setiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

6.529 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). 3- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas. 5- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo,

Dirección Provicial de Alava

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Miguel Angel Beltrán de Heredia Elguea, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vitoria-Gasteiz, P.I. Jundiz Pabellón 3-4 , se procedió con fecha 17 de abril de 1998 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. El presente anuncio sirve de notificación a María Elena Beltrán de Heredia Elguea, María Jesús, Juan Manuel y María Asunción Beltrán de Heredia Pérez de Arenaza, cotitulares de los inmuebles embargados.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de bienes inmuebles

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra Miguel Angel Beltrán de Heredia Elguea, con D.N.I. número 16246703D, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle, Nº PROV. APREM

PERIODO

REGIMEN

01 96 010007728 09/1995-09/1995 0111 01 97 960023683 02/1996-02/1996 0111 01 97 010272940 02/1996-02/1996 0111 01 97 010708935 01/1997-04/1997 0111 01 97 010708834 03/1996-12/1996 0111 Importe del principal: 788.139 pesetas. Recargos de apremio: 268.786 pesetas. Costas devengadas: 1.740 pesetas. Costas presupuestas: 50.000 pesetas. Total débitos: 1.108.665 pesetas. Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargado el inmueble perteneciente al deudor que se describe en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos

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de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 1998.— La Recaudadora Ejecutiva, BITXORI TELLERIA AGUIRREZABALA. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS Finca número 1. DATOS FINCA NO URBANA Descripción finca: 1/8 parte indivisa de la Heredad en San Millán, término de Zabaleta. Tiene una superficie de 139,20 áreas. DATOS DEL REGISTRO Número del registro: 1. Número tomo: 110. Número libro: 175. Número folio: 221. Número finca: 11843. Finca número 2. DATOS FINCA NO URBANA Descripción finca: 1/8 parte indivisa de la finca número 16 del plano de la Concentración, al sitio de Zabaleta, Ayuntamiento de San Millán, Pueblo de Munain. Tiene una extensión de 294,65 áreas. DATOS DEL REGISTRO Número registro: 1. Número tomo: 110. Número folio: 225. Número finca: 11845. La Recaudadora ejecutiva, BITXORI TELLERIA AGUIRREZABALA. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.530 Edicto de peritación de bienes inmuebles El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Jesús María Nieto Perea, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vitoria-Gasteiz, calle Aldabe número 14, se ha procedido a la peritación de los bienes inmuebles de su propiedad,, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la pre-

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1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. DATOS FINCA URBANA

vención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Finca numero 01. Descripcion finca: Vivienda derecha del piso cuarto de la casa en Vitoria-Gasteiz, en la calle Aldabe número 14. Tiene una superficie útil de 43,60 m2. DATOS REGISTRO

Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.

Número Registro: 4. Número tomo: 3932. Número libro: 496. Número folio: 53. Número finca: 21253.

Notificación al deudor de la valoración de bienes inmuebles embargados. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Jesús María Nieto Perea, D.N.I. 16250225N, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-01-1998 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efecto de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitavamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 196, B.O.E. del día 29). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS Deudor: Nieto Perea Jesús María.

Importe tasación: 13.000.000 pesetas. La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Alava 6.531 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Alava. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Domingo Somovilla Narro, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Vitoria-Gasteiz, Coronela Ibaibarriaga 12 , se procedió con fecha 13 de septiembre de 1999 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. Diligencia de embargo de bienes inmuebles DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra Domingo Somovilla Narro, con D.N.I. número 16425147L, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle, Nº PROV. APREM

PERIODO

01 94 000753768 01/1993-12/1993 01 95 010601267 01/1994-12/1994 01 96 010343588 01/1995-12/1995 01 93 000665835 08/1991-12/1991 01 96 011086751 01/1996-06/1996 01 97 010482401 07/1996-12/1996 01 97 010905359 01/1997-06/1997 01 93 000463751 09/1991-12/1991 01 98 010389218 07/1997-12/1997 Importe del principal: 1.805.820 pesetas. Recargos de apremio: 578.180 pesetas. Costas devengadas: 11.624 pesetas. Costas presupuestas: 100.000 pesetas. Total débitos: 2.495.624 pesetas.

REGIMEN

0521 0521 0521 0111 0521 0521 0521 0111 0521

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargado el inmueble perteneciente al deudor que se describe en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

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Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 1999.— La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS Deudor: Somovilla Narro Domingo. Finca número 1. DATOS FINCA URBANA

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Descripción finca: 1/2 del pleno dominio con carácter privativo y 1/3 de 1/2 del usufructo con carácter privativo, de la vivienda en la calle Puntipiedra número 4-2º A en Santo Domingo de la Calzada (79,75 m2). Tiene como anejo el cuarto trastero número 2 de la planta de bajocubierta (22,74 m2).

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

DATOS DEL REGISTRO

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Número registro: Sto. Domingo. Tomo: 1178. Número folio: 210. Número finca: 18389. La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA DE RECAUDACION

Unidad de Recaudación Ejecutiva 6.560 Citación para notificaciones pendientes Ana Sanz Ortiz de Orruño, Jefa de Sección de Recaudación de la A.E.A.T. de Alava, HACE SABER QUE: Ante la imposibilidad de realizar la notificación por causas no imputables a esta Administración Tributaria, habiéndose intentado dos veces, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, en redacción dada por Ley 65/1997 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes, según los casos, que se citan a continuación, para ser notificados por comparecencia, que deberá producirse en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente BOLETIN OFICIAL, en esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alava, sita en la calle Olaguibel número 7 de Vitoria-Gasteiz. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer. NOMBRE; N.I.F.; Nº DE DILIGENCIA

Gómez Urresola Mario; 30.593.496-T; 019923000092F González Mtz de Madina José Ram.; 16.261.212-M; 019923000090M Martínez Castaño Licinio; 10.811.253-B; 019923000145Z Muñoz Villafafila Carlos; 13.290.703-S; 019923000111A Onaindia Irusta Juan Carlos; 16.252.699-W; 019923000125V En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 1999.— La Jefa de la Sección de Recaudación, ANA SANZ ORTIZ DE ORRUÑO.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUSTIZIA ADMINISTRAZIOA

IV JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.489 Procedimiento: Juicio verbal 355/98 Sobre reclamación de cantidad De don Fernando Santamaría Guenaga Procuradora: señora Marta Paul Núñez

Contra Seguros Bilbao, don Marcos Larrauri Krug y María Angeles Izuzquiza Otero Procurador: Echavarri Edicto Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 344/99. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 1999.

La señora doña Mª Teresa De la Asunción Rodríguez, Magistrada-Juez comisionada al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juico verbal 355/98 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Fernando Santamaría Guenaga con procuradora doña Marta Paul Núñez y letrado señor don Mario Santander Martínez, y de otra como demandado Seguros Bilbao, don Marcos Larrauri Krug y doña María Angeles Izuzquiza Otero con procurador señor Echavarri y letrado señor don Raimundo Arribas, y, sobre reclamación de cantidad, y,

IV

Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña Blanca Díez Foronda. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 1999. El precedente escrito únase a los autos de su razón. Como se pide, procédase a la ejecución de los intereses de principal, de las costas de ejecución y de los intereses de costas de ejecución dictada por los trámites de la vía de apremio. Y siendo desconocido el paradero del demandado Garcillan, S.A., se declara embargado lo que pudiera corresponderle como acreedor en el convenio de la suspensión de pagos de la empresa ”Llama Gabilondo y Cía, S.A.”, hasta cubrir la suma de 305.806 pesetas (213.256 pesetas en concepto de intereses de principal, otras 63.391 pesetas en concepto de tasación de costas de ejecución y otras 29.218 pesetas en concepto de intereses de costas de ejecución). Notifíquesele la presente al demandado rebelde en los estrados del Juzgado y publíquense edictos en tablón de anuncios y en el BOLETIN OFICIAL del Terriotorio Histórico de Alava. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme, el Magistrado-Juez, don José Luis Chamorro Rodríguez.— El Secretario. Y como consecuencia del ignorado paradero de Garcillan, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 1999.— LA SECRETARIA.

FALLO:

Desestimo totalmente la demanda formulada por doña Marta Paul Núñez, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Fernando Santamaría Guenaga, contra don Marcos Larrauri, doña María Angeles Izuzquiza Otero, y la Compañía de Seguros Bilbao, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, todo ello con expresa imposición de costas a la actora cuyos pedimentos han sido íntegramente desestimados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia, lo pronunncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Vitoria-Gasteiz.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mª Angeles Izuzquiza Otero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 1999.— EL SECRETARIO. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.491 Procedimiento: Juicio de cognición 473/95. Sobre reclamación de cantidad 604.336 pesetas. De don Julio Vázquez Díaz de Garayo. Procuradora: señora Mª Mercedes Botas Armentia. Contra Garcillan, S.A. Edicto Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 6.492 Procedimiento: Juicio menor cuantía 652/98. De don Gualberto Díaz Martín. Procurador: señor Juan Carlos Usatorre Zubillaga. Contra doña Benita Núñez Gallardo. Edicto Don Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz. HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el número 652/98 se tramite procedimiento de juicio menor cuantía a instancia de Gualberto Díaz Martín contra Benita Núñez Gallardo, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 19 de noviembre de 1999 a las 10:30 horas, con las prevenciones siguientes: Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número 0010-0000-15-0652/98, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117

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Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral y los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que el rematante acepta las cargas y limitaciones del dominio existentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 17 de diciembre de 1999 a las 10:30, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 14 de enero del 2000 a las 10:30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Notifíquese esta resolución a la demnadada doña Benita Núnez Gallardo en el domicilio obrante en autos y para el caso de que pudiera llevarse a efecto en el mismo, sirvan los edictos de notificación en forma. BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

URBANA.- Número 34. Vivienda distinguida con la letra C, tipo D, de la planta tercera de viviendas de la casa sita en Vitoria-Gasteiz y su calle del Portal de Betoño, señalada con el número 6. Ocupa una superficie construida y útil de 84,62 m2 y 67,93 m2 respectivamente. Inscripción, Registro de la Propiedad, número 4 de Vitoria-Gasteiz, tomo 4154, libro 718, folio 109, finca 2054, inscripción 5ª. Valorada la vivienda en 19.846.000 pesetas. Dado en Vitoria-Gasteiz a 15 de septiembre de 1999.— EL MAGISTRADO-JUEZ.— EL SECRETARIO. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO 6 DE VITORIA-GASTEIZ 6.490 Procedimiento: Suspensión pagos 622/98. De Hanse Haus Norte Sociedad Unipersonal. Procurador: señor Jesús Martín Arrieta Vierna. Edicto Doña Mª Teresa De la Asunción Rodríguez, Magistrada-Juez de 1ª Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en resolución de esta fecha dictada en el expediente de referencia he acordado convocar a Junta General de Acreedores para el día 13 de diciembre de 1999 a las 12:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, habiendo mantenido la calificación de insolvencia definitiva. Los acreedores podrán compareer personalmente o por medio de otra persona a favor la cual se haya otorgado poder notarial bastante que deberá exhibir en el acto de la celebración de la Junta. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 1999.— EL SECRETARIO.

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JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.494 Edicto Cédula de notificación Don Enrique Arrieta Loredo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en autos número 42/99 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de La Previsora - La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2 contra la empresa Herramientas Arregui, S.A., sobre responsabilidad en invalidez, se ha dictado la siguiente: En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 14 de setiembre de 1999. Vistos por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1, don Carlos González González los presentes autos número 42/99 seguidos a instancia de La Previsora, letrado Pedro Miguel Fraile Fresno contra don Manuel Majado Cid, letrada Begoña Garaicoechea, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, con letrada señora Estíbalez Sáenz, Herramientas Arregui, S.A., Herramientas Eurotools, S.A., con letrado José Antonio Zabala sobre responsabilidad en invalidez. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente, Sentencia número 285/99. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3-2-1999 tuvo entrada demanda formulada por La Previsora contra don Manuel Majado Cid, letrada Begoña Garaicoechea, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, con letrada señora Estíbalez Sáenz, Herramientas Arregui, S.A., Herramientas Eurotools, S.A., con letrado José Antonio Zabala y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas salvo Herramientas Arregui, S.A., y abierto el acto de juicio por S.S.ª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones. En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el trámite para dictar sentencia debido a la cantidad de procedimientos que penden en este Juzgado. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El trabajador don Manuel Majado Cid figura afiliado a la Seguridad Social con el número 49/165489/45, habiendo prestado sus servicios profesionales desde 1989 hasta el 28 de febrero de 1995 por cuenta de la empresa Herramientas Arregui, S.A. (HEASA), quien tenía asegurada la contingencia de accidente laboral con la Mutua demandante, y desde el 1-3-1995 hasta el 26-5-1998 por cuenta de la empresa Herramientas Eurotools, S.A., quien también tenía asegurada la contingencia de accidente con la demandante; el trabajador fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para la profesión de peón estampador derivada de accidente laboral ocurrido el 29-9-1973 que le causó amputación traumática dedos índice y medio de la mano derecha, con una base reguladora de 143.188 pesetas mensuales, por resolución de fecha 13-9-1974, ingresando la demandante un capital de 1.569.501 pesetas, el 28-1-75. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 29-10-1996 se declaró que los procesos de baja médica de dicho trabajador del 5-2-91 al 28-5-91, del 30-12-91 al 30-11-92 y desde el 13-3-95 al 11-3-96, todos por alteraciones cardíacas, deben ser atribuidos a accidente de trabajo ocurrido el 5-2-91, y la responsabilidad de La Previsora respecto de las prestaciones derivadas de dichos procesos, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 1 de Alava el 31-7-97 en los autos 103/97, confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de 26-5-98, en la que se declaró que la contingencia de dichos procesos es la de accidente laboral, la responsabilidad directa de la empresa HEASA en

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los procesos de I.L.T. de 5-2-91 hasta el 28-5-91 y de 30-12-91 al 30-11-92, con la obligación de anticipo por La Previsora y reintegro por el INSS en sus funciones de Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (sentencia unida a los folios 328 a 338, cuyo contenido se da por reproducido). TERCERO.- En expediente tramitado para calificar la situación del trabajador existente tras los mencionados procesos de baja el INSS dictó resolución el 28-5-1996 en la que declaró que sus lesiones eran derivadas de enfermedad común y que no eran constitutivas de invalidez permanente, resolución en la que se acogía el complejo secular y menoscabo funcional del dictamen de la UVMI de 23-4-96 (obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido); interpuesta reclamación previa por el trabajador en solicitud de reconocimiento de la incapacidad absoluta, por resolución del INSS de 8-10-96 se estimó parcialmente, reconociendo la contingencia de accidente de trabajo, pero denegando la prestación de incapacidad permanente; el trabajador formuló demanda el 18-9-96 en reconocimiento de la incapacidad absoluta, tramitada en el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, dando lugar a los autos 280/96 a los que se acumularon los autos 901/96 seguidos en el Juzgado de lo Social número 3 a instancia de La Previsora, quien solicitaba se declarase que la contingencia cobertora de la situación de Manuel Majado no era el accidente laboral, y para el caso de que se estimase que la contingencia era de accidente laboral que se declarase la responsabilidad directa de HEASA, con anticipo de la Mutua y reintegro por el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 2 el 17-2-97 en la que se desestimaba ambas demandas acumuladas; interpuesto recurso de suplicación el TSJ del País Vasco dictó sentencia el 31-3-98 desestimando el recurso del trabajador y estimando el interpuesto por la Mutua La Previsora acordaba la nulidad de la sentencia para que en concreto se fundamenten los dos supuestos postulados por la Mutua en su escrito de demanda, referidos a que se declare la responsabilidad directa de HEASA, con anticipo por la Mutua y reintegro por el INSS ante la insolvencia de la empresa, dictando nueva sentencia el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz con fecha 25-11-1998 en la que declara la responsabilidad directa de HEASA en los procesos de IT de 5-2-91 hasta el 28-5-91 y de 30-12-91 al 30-11-92, con la obligación de anticipo de La Previsora y reintegro por el INSS en sus funciones de Fondo de Garantía de Accidentes, sentencias todas las citadas que constan unidas a los autos y que se dan por reproducidas a efectos de incorporarlas al presente hecho. CUARTO.- El 9-6-1997 el trabajador presenta una recaída de su situación, sufriendo accidente cerebro-vascular isquémico derecho transitorio, iniciando un nuevo proceso de I.T. por enfermedad común, si bien por resolución del INSS de 9-3-98, previa propuesta de la CEI de 26-1-98, acordó considerar que el citado proceso debe ser atribuido a accidente de trabajo y que las responsabilidades de las prestaciones que en su caso pudieran corresponder al interesado son, por una parte, el propio INSS en un 72,79% como continuadora del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo al presentar la empresa HEASA prolongados descubiertos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y ser económicamente insolvente, y por otra parte la Mutua La Previsora al ser la aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa Herramientas Eurotools, S.A., en el momento de iniciarse el último proceso de baja médica (resolución unida al folio 423 de los autos), resolución que confirmó con la de fecha 12-5-98 en la que desestimaba la reclamación previa formulada por la demandante (unida a los folios 424, 425 y 426 de los autos que se tienen por reproducidos). QUINTO.- Con fecha 2-4-98 el trabajador formula solicitud de invalidez permanente, iniciándose expediente en el que se emite dictamen por la UVMI con fecha 27-5-98 en el que señala como juicio diagnóstico el siguiente: ”Paciente de 48 años con antencedentes y diagnóstico de: Amputación traumática de 2º y 3º dedos como consecuencia de un A.T. en 1973. - Intervención quirúrgica por estenosis aórtica con colocación de prótesis mecánica en 1989. - Infarto Agudo de Miocardio inferior en febrero del 91 e I.A.M. anterior en diciembre del 91.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. - Arritmias ventriculares severas controladas con medicación. - Cateterismo en 1992 con diagnóstico de enfermedad coronaria de 3 vasos. - Reinfarto en cara anterior en mayo de 1995. - Accidente cerebro-vascular isquémico derecho transitorio en junio de 1997. Ingreso hospitalario en marzo de este año con diagnóstico de I.A.M. inferior y enfermedad coronaria severa de dos vasos. No se pudo realizar Angioplastia primaria por imposibilidad técnica”. El menoscabo funcional descrito es el siguiente: ” Paciente que refiere como secuelas de accidente cerebro-vascular, falta de fuerza con claudicación a la marcha en extremidad inferior izquierda, parestesias en extremidades izquierdas y discreta disartria en situaciones de stress. Actualmente manifiesta además que se fatiga con los medianos esfuerzos. Pruebas complementarias referidas en I. de neurología de junio del 97 y Cardiología marzo del 98: - Tac craneal: Infarto lacunar en la parte anterior de cápsula interna derecha y otro posible a nivel putaminal derecho. - Coronariografía (23-III-98): Enfermedad coronaria bivaso. FE ventricular izquierda disminuida. Sin alteraciones de la contractibilidad segmentaria. Sin signos de alteraciones de la distensibilidad izquierda ventricular. Ecocardiograma: V.I. dilatado ligero. Hipertrofia concéntrica ligera aquinesia apical extensa, aquinesia basal. FE 45%. Insuficiencia Mitral ligera. Prótesis aórtica normofuncionante. SEXTO.- Por resolución del INSS de 21-9-1998 declara a don Manuel Majado Cid en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir, con efectos económicos desde 27-5-98, una pensión de 248.636 pesetas mensuales, resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente al salario real del trabajador en la fecha del accidente de trabajo (248.636 pesetas) el porcentaje del 100, que incrementado con las revalorizaciones supone un importe líquido de 253.112 pesetas mensuales, siendo responsables de su abono la Mutua La Previsora; ésta formuló reclamación previa el 29-10-98, siendo desestimada por resolución de fecha 25-1-1999. SEPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad absoluta es de 2.983.636 pesetas anuales, y la base reguladora correspondiente al año inmediatamente anterior al accidente laboral de 5-2-1991 es de 2.716.128 pesetas, extremos respecto de los cuales las partes manifiestan su expresa conformidad, así como que en el caso de estimarse la demanda la responsabilidad directa de la empresa HEASA, con ingreso por el INSS, es de la base de 2.716.128 pesetas, y la diferencia de 267.508 pesetas anuales hasta las 2.983.636 pesetas de la base reguladora actual a cargo de La Previsora. OCTAVO.- En la fecha del accidente de trabajo ocurrido el 5-2-1991 la empresa HEASA se hallaba en un prolongado descubierto en el pago de su cotización a la Seguridad Social, con deudas en periodo voluntario y ejecutivo, constando en la comunicación de la TGSS de 16-10-1996 que no periodos 4/1980 a 4/1987, 2 a 12/92 y 1 a 7/93; dicha empresa es insolvente, habiéndose declarado la quiebra de la misma por auto de fecha 7-4-1995 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Irún, órgano judicial que el 23-11-95 aprobó Convenio de Acreedores de la quebrada, encontrándose como acreedor privilegiado la TGSS que se adhirió al Convenio, que fue de liquidación, acordando el pago a dicho organismo por importe de 130.000.000 de pesetas que se efectuó en diciembre de 1995 y que se aplicó a parte de la deuda más antigua de abril de 1980 a abril de 1987, causando baja la empresa en la Seguridad Social el 28-2-95. NOVENO.- El tope establecido en virtud del Servicio de Reaseguro de Exceso de Pérdidas respecto de la cuantía a ingresar por la Mutua por el capital que se señale para la pensión en el año del accidente era de 27.300.000 conforme consta en el Concierto de Reaseguro de 1991 (fol. 435 de los autos). DECIMO.- La empresa Herramientas Eurotools, S.A., se encontraba al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en la fecha de 9-6-1997 y a fecha 9-3-1999 no tiene pen-

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 diente de ingreso ninguna reclamación por deudas con la Seguridad Social; queda acreditado el complejo secular y menoscabo funcional del trabajador que señala la UVMI en su dictamen de 27-5-1998. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio sobre determinación de responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador la Mutua demandante postula la declaración de que la responsabilidad ha de distribuirse entre la empresa y entidad responsable del accidente originario (ocurrido el 5 de febrero de 1991) y la empresa y entidad responsable de la recaída (que se produjo el 9 de junio de 1997) en función de las bases resultadoras existentes en ambos momentos, que la responsabilidad por la base reguladora del accidente originario corresponde de forma directa a la empresa Herramientas Arregui, S.A. (HEASA) por sus prolongados descubiertos en el pago de cotizaciones en la fecha del accidente y el ingreso del capital correspondiente a dicha base reguladora ha de hacerlo el INSS por la situación de insolvencia de la empresa y como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, correspondiendo a la Mutua realizar el ingreso del capital relativo a la diferencia hasta la base reguladora de la recaída, y que de dicho ingreso que haya de realizar la Mutua ha de aplicarse el tope máximo del Servicio de Reaseguro de Exceso de Pérdidas para 1991 (27.300.000 pesetas) y finalmente, que del importe a ingresar por la Mutua habrá que deducir la cantidad que ya ingresó por la incapacidad permanente total reconocida el 13-9-1974 (1.569.501 pesetas), pretensión a la que se opuso el INSS, alegando el trabajador demandado la falta de legitimación pasiva al no solicitarse condena alguna frente a él, excepción que debe desestimarse en cuanto fue llamado correctamente a juicio en cuanto parte interesada en la acción ejercitada y a efectos de la válida constitución de la relación jurídico-procesal. SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados resultan acreditados con la prueba documental aportada por las partes, habiéndose estimado acreditado el conjunto de secuelas y menoscabo funcional que señala el dictamen de la UVMI por tratarse de un órgano imparcial e independiente de las partes, gozando sus dictámenes de un valor objetivo que en el presente caso no se ha desvirtuado con las pruebas practicadas, no siendo objeto de discusión entre las partes que la contingencia de la incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador es la de accidente laboral, la situación de descubiertos de la empresa HEASA y su insolvencia, que en todo caso resulta plenamente acreditada con dicha prueba documental, admitiendo también todas las partes las bases reguladoras en la fecha del accidente originario ocurrido el 5-2-1991 y la de la recaída que se dejan señaladas. Atendiendo a dichos hechos probados no cabe sino desestimar la acción ejercitada por cuanto la doctrina que cita el demandante en su demanda como fundamento de la distribución de responsabilidad en el pago de las prestaciones por incapacidad permanente no es aplicable en supuestos como el que ahora se enjuicia, sino que viene referida a supuestos en que ha existido una revisión del grado de incapacidad ya reconocido que posteriormente se agrava y determina un grado superior de incapacidad o incluso cuando se produce recaída de los padecimientos que se inician con el accidente laboral originario, pero siempre que exista un cambio de aseguradora, es decir se exige que exista una aseguradora en el momento del accidente y otra en el de la recaída o recibida ya que el fundamento de la distribución de responsabilidad se encuentra en el enriquecimiento injusto que se produciría si la segunda aseguradora no responde a pesar de haberse lucrado con las primas abonadas por la entidad colaboradora debe responder hasta el límite del salario que recibía en aquella época el trabajador y la segunda el resto, hasta alcanzar la base reguladora actual, por haber percibido ésta cantidades en la posterior relación de aseguramiento, aceptando obtendría un beneficio en perjuicio de la aseguradora que en el momento actual no mantiene vinculación con el trabajador, circunstancias que no concurren en el presente caso al ser La Previsora la única Mutua al tiempo del accidente originario y en el momento de la recaída, por lo que no cabe realizar la distribución de responsabilidad que se pretende.

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Así mismo, debe desestimarse las dos pretensiones que formula la demandante referidas a que el importe del capital coste de la prestación de incapacidad permanente absoluta que deba ingresar tiene como tope máximo 27.300.000 pesetas, del Servicio de Reaseguro de Exceso de Pérdidas para 1991 y que del importe del capital a ingresar debe descontarse la cantidad que la Mutua ingresó por la incapacidad permanente total reconocida en 1974, pretensiones respecto de las que no cabe apreciar un interés legítimo actual de la demandante para obtener el pronunciamiento que postula, presupuesto de además toda acción, ya que las demandas no se oponen a la misma y no consta que la TGSS hubiese determinado el capital coste en sentido contrario al que se pretende, todo lo cual impone la desestimación de la demanda. TERCERO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación. FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Previsora frente al INSS, la TGSS, don Manuel Majada Cid, la empresa Herramientas Arregui, S.A., y la empresa Herramientas Eurotools, S.A., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia parte, su abogado o su representante legal debidamente acreditado como tal, bien mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar letrado para su formalización. Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente deposite 25.000 pesetas en la cuenta abierta en el B.B.V. a nombre de este Juzgado con el número 0017 0000 65 42 99 (presentando en éste el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo). Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludiblemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en el BBV a nombre de este Juzgado con el número 0017 0000 65 42 99, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Herramientas Arregui, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, a 20 de setiembre de 1999. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.— EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 6.496 Edicto Cédula de notificación Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en autos número 146/99 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Cristina

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Mendaza Gómez contra la empresa Trébol Publicidad Gasteiz, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Gómez contra la empresa Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva del auto aclaratorio de setencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por María Cristina Mendaza Gómez.

1.- Se acuerda la ejecución definitiva del auto aclaratorio de setencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por María Félix Faba Gómez.

2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Trébol Publicidad Gasteiz, S.L., Olga Aberasturi Goicoechea (Administradora única de dicha mercantil), suficientes para cubrir la cantidad de 413.173 pesetas, de principal y la de 82.634 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., suficientes para cubrir la cantidad de 325.820 pesetas, de principal y la de 65.164 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrejero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 10 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cúal sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 3.000.000 pesetas, por cada día de retraso. Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trébol Publicidad Gasteiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.— EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrejero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 10 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cÚal sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados. 6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 3.000.000 pesetas, por cada día de retraso. Notifíquese esta resolución. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que sirva de notificación en legal forma a Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 1999. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.— EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ

JUZGADO DE LO SOCIAL

6.442

NUMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 6.499

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,

Don Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 3, registrado con número 768/96, ejecución número 133/97, a instancia de Milagros Cantera Calvo contra Luis Miguel Díaz Muneta y Clínica Dental Lurre, S.L., en reclamación sobre reclamación de cantidad, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte días, los siguientes bienes embargados como

Edicto Cédula de notificación

HAGO SABER: Que en autos número 593/98 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Felix Faba

Lunes, 4 de octubre de 1999 L B.O.T.H.A. Núm. 117 propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente: BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACIÓN

1º.- Vehículo Peugeot 309, 1,9D, con matrícula NA-6169-AH. Valor de tasación: 750.000 pesetas. CONDICIONES DE SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Vitoria-Gasteiz en primera subasta el día 18 de octubre de 1999. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día 10 de noviembre de 1999. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día 13 de diciembre de 1999. Todas ellas se celebrarán e las 13:30 horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de éllas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el miso lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: Primera.- Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas. Segunda.- Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario BBV, número cuenta: 0078 0000 64 013397, el 20% del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el 15% (20% del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (artículo 1.500.1º L.E.C.). Tercera.- En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria BBV número cuenta: 0078 0000 64 013397, el 20% (primera subasta) o el 15% (segunda y tercera subasta) del valor del lote (20% del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (artículo 1.499 II L.E.C.). Cuarta.- El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (artículo 1.501 L.E.C.). Quinta.- Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las 2/3 partes de la valoración. Sexta.- En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del 25% del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el 50% de la valoración (artículo 1.504 L.E.C.). Séptima.- En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del 25% de la valoración del lote (artículo 261.a L.P.L.). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el 25% del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Octava.- En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.- Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios (artículo 263 L.P.L.). Décima.- Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuída en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio

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deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en matálico (artículo 262 de la L.P.L.). Decimoprimera.- El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.- Los bienes embargados están depositados en el depósito municipal. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente en Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 1999.— LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 6.445 Edicto Cédula de notificación Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en autos número 379/98, ejecución 21/99 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Miguel Angel Pérez Escudero, Perfecto Martínez Romo, José Luis Vallejo Juárez, Orencio Romero Estévez, Miguel Vicente Aja, Juan José Santamarina Sagarduy, Senén Udias Gómez, Andrés Martín Hurtado, Juan Ballesteros Pérez, Joaquín Yarto García, José Antonio Erreño Larrazabal, Agustín Muñoz del Olmo, Angel Alcalde Olano, María Begoña Amirola Centeno, Juan Cruz Ereño Larrazabal, Pedro María Otaola Allende, Juan Bautista Basarrate Manzarbeitia, Isidoro Javier Amirola Alday, Juan Manuel Téllez Muñoz, Anastasio Alday Isasi, Delmiro Rodríguez Masid, César Pascual Arnaiz, Alejandro Alonso Robles, María Laura Micolta Abiega, José Luis Hernández Prieto y Mariano Feo del Castillo contra la empresa Productos y Construcciones Especiales, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Yolanda Martín Llorente. AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1999. HECHOS Primero: En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Productos y Construcciones Especiales, S.A. por un importe que actualmente asciende a 15.259.102 pesetas de principal, de la que son acreedores, entre otros, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna ”Principal Pendiente”. Segundo: El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de las cantidades que se recogen en la columna ”Abono FGS”: Acreedor: Miguel Angel Pérez Escudero. Principal Pendiente: 558.040 pesetas. Abono FGS: 378.676 pesetas. Acreedor: Perfecto Martínez Romo. Principal Pendiente: 584.911 pesetas. Abono FGS: 383.294 pesetas. Acreedor: José Luis Vallejo Juárez. Principal Pendiente: 543.559 pesetas. Abono FGS: 369.440 pesetas. Acreedor: Orencio Romero Estévez. Principal Pendiente: 1.260.084 pesetas. Abono FGS: 341.732 pesetas. Acreedor: Miguel Vicente Aja. Principal Pendiente: 591.484 pesetas. Abono FGS: 369.440 pesetas. Acreedor: Senén Udias Gómez. Principal Pendiente: 794.199 pesetas. Abono FGS: 300.170 pesetas. Acreedor: Andrés Martín Urtado. Principal Pendiente: 576.630 pesetas. Abono FGS: 378.676 pesetas. Acreedor: Juan Ballesteros Pérez. Principal Pendiente: 1.087.465 pesetas. Abono FGS: 350.968 pesetas.

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Acreedor: Joaquín Yarto García. Principal Pendiente: 542.613 pesetas. Abono FGS: 277.080 pesetas. Acreedor: José Antonio Erreño Larrazabal. Principal Pendiente: 569.332 pesetas. Abono FGS: 383.294 pesetas. Acreedor: Agustín Muñoz del Olmo. Principal Pendiente: 582.179 pesetas. Abono FGS: 337.114 pesetas. Acreedor: Angel Alcalde Olano. Principal Pendiente: 590.991 pesetas. Abono FGS: 295.552 pesetas. Acreedor: María Begoña Amirola Centeno. Principal Pendiente: 260.551 pesetas. Abono FGS: 260.371 pesetas. Acreedor: Juan Cruz Ereño Larrazabal. Principal Pendiente: 570.822 pesetas. Abono FGS: 383.294 pesetas. Acreedor: Pedro María Otaola Allende. Principal Pendiente: 478.753 pesetas. Abono FGS: 378.676 pesetas.

1999ko urriaren 4a, astelehena L A.L.H.A.O. 117. zk. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero: La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e idemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de una deuda o con carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de estos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

Acreedor: Juan Bautista Basarrate Manz. Principal Pendiente: 567.096 pesetas. Abono FGS: 337.114 pesetas. Acreedor: Isidoro Javier Amirola Alday. Principal Pendiente: 532.558 pesetas. Abono FGS: 374.058 pesetas. Acreedor: Juan Manuel Téllez Muñoz. Principal Pendiente: 466.178 pesetas. Abono FGS: 360.204 pesetas. Acreedor: Anastasio Alday Isasi. Principal Pendiente: 574.597 pesetas. Abono FGS: 318.642 pesetas. Acreedor: Delmiro Rodríguez Masid. Principal Pendiente: 557.516 pesetas. Abono FGS: 364.822 pesetas. Acreedor: César Pascual Arnaiz. Principal Pendiente: 570.604 pesetas. Abono FGS: 364.822 pesetas. Acreedor: Alejandro Alonso Robles. Principal Pendiente: 557.976 pesetas. Abono FGS: 337.114 pesetas. Acreedor: María Laura Micolta Abiega. Principal Pendiente: 493.202 pesetas. Abono FGS: 392.530 pesetas. Acreedor: José Luis Hernández Prieto. Principal Pendiente: 541.500 pesetas. Abono FGS: 281.698 pesetas. Acreedor: Mariano Feo del Castillo. Principal Pendiente: 806.262 pesetas. Abono FGS: 346.350 pesetas.

Recepción de Originales y Redacción: Servicio de Gestión Administrativa. (B.O.T.H.A.) Plaza de la Provincia, nº 5 planta baja. Teléfono 945 18 18 18 FRANQUEO CONCERTADO 48/6 Depósito Legal: VI-1-1958

Jatorrizkoen Harrera eta Idaztegia: Administrazio Kudeaketa Zerbitzua (A.L.H.A.O.) Probintziako Plaza 5 zk. beheko solairua Telefonoa 945 18 18 18 POSTASARI ITUNDUA 48/6 Lege-gordailua: VI-1-1958

DISPONGO: Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna ”Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 8.665.131 pesetas. Notifíquese a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Productos y Construcciones Especiales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1999. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.— LA SECRETARIA JUDICIAL.

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