FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO FUNDADO EL 7 DE AB

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006

PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye

TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, VIERNES 5 DE MAYO DE 2006

AÑO CVIII

LEYES MINISTERIO DE SALUD ______

LEY Nº 7.516 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Impóngase el nombre “Padre Jorge Contreras”, al Centro de Salud Nº 134 -Soeva Norte- Area Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio de Salud. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente H. Senado Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _______

DECRETO Nº 618 Mendoza, 17 de abril de 2006 Visto el Expediente Nº 3732-H2006-00020, y su acumulado Nº 391-A-05-04768, en el que a fs. 1 del expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de 2006,

mediante la cual comunica la Sanción Nº 7516. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 7516. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Armando Calletti

DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO ______

DECRETO Nº 271 Mendoza, 23 de febrero de 2006 Visto el expediente Nº 2158S-06-00020, mediante el cual el Area de Ceremonial y Protocolo de la Gobernación, solicita la adquisición de obsequios protocolares para ser entregados al Cuerpo Diplomático que presenciará los distintos actos de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, han sido invitados a visitar nuestra Provincia, los embajadores con representación diplomática en nuestro país. Que se solicitaron presupuestos a distintas firmas locales, según requerimientos y presupuestos adjuntos de fs. 2 a 11 del expediente de referencia, resultando el más conveniente por precio y adaptarse a lo solicitado, el presentado por la firma La Agrícola S.A. Atento a lo expuesto, a que se ha diligenciado la imputación pre-

ventiva correspondiente, a lo dispuesto por el apartado 1 del punto b) del artículo 29º de la Ley de Contabilidad y al dictamen legal obrante a fs. 15 del expediente Nº 2158-S-06-00020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese al Area de Ceremonial y Protocolo de Gobernación a contratar en forma directa con la firma La Agrícola S.A., la adquisición de estuches con vinos, que serán obsequiados al Cuerpo Diplomático e invitados especiales que visiten nuestra Provincia, con motivo de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, invirtiendo por tal concepto hasta la suma total de pesos tres mil novecientos cuarenta con ochenta y seis centavos ($ 3.940,86). Artículo 2º - El gasto dispuesto por el artículo anterior será atendido por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernación, con imputación a la partida U.G.C. B96001 41301 0, U.G.E. B00001, del presupuesto vigente para el año 2.006. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli _______________________________

DECRETO Nº 301 Mendoza, 28 de febrero de 2006 Vistos los actos del cincuenta aniversario de la fundación del Club de Leones de Mendoza y la III Reunión de Gabinete de la Gobernación del Distrito O-1 Argentina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, a realizarse en nuestra Provincia durante los días 17 y 18 de marzo de 2006, y

3761

PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Ing. Sergio Leandro Marinelli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Miguel Angel Bondino MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Prof. Sergio Damián Pinto MINISTRO DE SALUD Dr. Armando Antonio Calletti MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri

N° 27.650 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario LEYES Ministerio de Salud DECRETOS Ministerio de Gobierno Ministerio de Hacienda RESOLUCIONES H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas

Págs. 3.761 3.761 3.763

3.766 3.775 3.776 3.778 3.778 3.783 3.785 3.786 3.795 3.799 3.801 3.801 3.802 3.804

CONSIDERANDO: Que el Club de Leones de Mendoza ha tenido en sus cincuenta años de vida una dedicación permanente de solidaridad hacia la comunidad, colaborando en mejorar las condiciones de vida de personas de bajos recursos económicos y en su actividad de servicio ha trabajado con esfuerzo en el desarrollo de la educación y la salud; Que a los citados eventos asistirán con sus respectivas familias, representantes de Clubes de Leones integrantes de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y de los cincuenta y seis Clubes que integran el Distrito O-1, correspondientes a diez provincias argentinas; Que participarán especialmente invitados: Presidentes de Clubes, Jefes de Zona y de Re-

3762 gión, Pasados Gobernadores de Distrito y membresía en general, quienes en sus reuniones de trabajo coordinarán acciones para ofrecer nuevos servicios a la población; Que atento a lo expuesto, se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que tanto la Asociación citada como los Clubes de Leones que la integran, con sede en nuestra Provincia, son Entidades de bien público sin fines de lucro. Por ello y teniendo en cuenta que dicha declaración no importará compromiso económico para la Provincia, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárense de Interés Provincial los actos del cincuenta aniversario de la fundación del Club de Leones de Mendoza y III Reunión de Gabinete de la Gobernación del Distrito O-1 Argentina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, a realizarse en nuestra Provincia durante los días 17 y 18 de marzo de 2006. Artículo 2º - Exceptúese al Club de Leones de Mendoza del Distrito O-1, del pago del canon por el uso de las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones “Gobernador Emilio Civit” -Sala Plumerillo- y Auditorio Angel Bustelo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 7483, con motivo de la realización de los actos detallados en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli ______________________________

DECRETO Nº 315 Mendoza, 2 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 2249S-06-00020, mediante el cual el Área de Ceremonial y Protocolo de la Gobernación, solicita la adquisición de obsequios protocolares para ser entregados al Cuerpo Diplomático que presenciará los distintos actos de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, han sido invitados a visitar nuestra Provincia, los e mb aj a dor es c on r e p re -

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 sentación diplomática en nuestro país. Que se solicitaron presupuestos a distintos artesanos locales, según requerimientos y presupuestos adjuntos de fs. 3 y 4 del expediente de referencia, resultando el más conveniente por precio y adaptarse a lo solicitado, el presentado por la artesana Blanca Agustina Lucero. Atento a lo expuesto, a que se ha diligenciado la imputación preventiva correspondiente, a lo dispuesto por el apartado 1 del punto b) del artículo 29º de la Ley de Contabilidad y al dictamen legal obrante a fs. 8 del expediente Nº 2249-S-0600020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernación a contratar en forma directa con la artesana Blanca Agustina Lucero, la adquisición de setenta chales tejidos al telar, que serán obsequiados al Cuerpo Diplomático que visite nuestra Provincia, con motivo de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2.006, invirtiendo por tal concepto hasta la suma total de pesos tres mil noventa ($ 3.090,00). Artículo 2º - El gasto dispuesto por el artículo anterior será atendido por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernación, con imputación a la partida U.G.C. B96001 41301 0, U.G.E. B00001, del presupuesto vigente para el año 2.006. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli ____________________________________

DECRETO Nº 331 Mendoza, 8 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 315-D06-00100 (Cuerpos I y II), y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, solicita la designación de diverso personal en el cargo Clase 001 -Personal de Tropa- Cuerpo de Seguridad. Que según surge de la imputación preventiva de cargos efectuada por Contaduría General de la Provincia, existen las vacantes

para realizar las designaciones propuestas. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 143/02, puesto en vigencia para el año 2006 por el Decreto Acuerdo Nº 2690/05. Que, en consecuencia, debe procederse a efectuar las mencionadas designaciones en los términos del Art 23 de la Ley Nº 3777. Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Desígnense “en comisión” y de acuerdo con los términos del Art. 23 de la Ley Nº 3777, en el Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, a las siguientes personas: Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de TropaCuerpo de Seguridad

NOMBRE Y APELLIDO

1 Albornoz Campos Pablo José 2 Sarmiento Militello Miguel Sebastian 3 Avila Dragoni Roberto Luis 4 Berardo Montenegro Pablo Miguel 5 Cabrera Amparan Ángel Gabriel 6 Calderón Lencinas Ernesto Osvaldo 7 Cantaloube Forquera Hernán Federico 8 Daffunchio Villarruel Luis Gustavo 9 Giménez Reynoso Hugo Fabián 10 Goicochea Avila Sergio Gabriel 11 Guevara Olea Carlos Federico 12 Jofre Garay Marité Celedonia 13 Levit Lucero Martín Santiago 14 Llanos Caceres Claudia Elizabeth 15 Lobos Ruggeri Marcelo Fabián 16 Lucero Tello Víctor Bautista 17 Conturso Ponza Nelson Darío Gastón 18 Mazzitelli Vargas Leandro Javier 19 Peña Gomez Manuel Aníbal 20 Piola Ortiz Pablo Eduardo 21 Riga Benevento Marcela Elizabeth 22 Rubilar Nicotra Lourdes Vanina 23 Segovia Moya Gonzalo Raúl 24 Valles Nadal Maria Noelia Soledad 25 Vicentela Soloa Omar Adrian 26 Yáñez Miranda Manuel Enrique 27 Yáñez Pereyra Guillermo Arturo

DNI

CLASE

26.768.925 25.034.843 23.240.250 28.688.091 27.411.493 25.352.666 24.018.051 24.232.108 22.189.022 23.291.159 21.863.867 22.003.268 20.932.319 25.352.810 24.347.802 18.012.829 27.137.751 22.323.939 22.407.207 23.436.816 20.610.406 22.903.958 27.411.130 29.681.686 18.454.062 18.837.440 22.519.198

1978 1976 1973 1981 1979 1977 1974 1971 1971 1973 1971 1971 1969 1978 1975 1966 1978 1970 1971 1974 1968 1973 1979 1982 1967 1974 1972

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli

DECRETO Nº 333 Mendoza, 8 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 1037-S06-00105 (Cuerpos I y II), y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones el Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, solicita la designación de diverso personal en el cargo Clase 001 -Personal de TropaCuerpo de Seguridad. Que según surge de la imputación preventiva de cargos efectuada por Contaduría General de la Provincia, existen las vacantes para realizar las designaciones propuestas. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 143/02,

puesto en vigencia para el año 2006 por el Decreto Acuerdo Nº 2690/05. Que, en consecuencia, debe procederse a efectuar las mencionadas designaciones en los términos del Art 23 de la Ley Nº 3777. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Desígnense “en comisión” y de acuerdo con los términos del Art. 23 de la Ley Nº 3777, en el Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, a las siguientes personas: Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de TropaCuerpo de Seguridad

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006

23.966.278 27.266.539 24.912.282 29.036.435 31.728.636 26.295.789 27.298.086 28.690.949 31.084.379 27.975.594 31.432.282 28.511.139 25.719.765 25.936.036 26.677.914 23.342.760 17.798.288

1974 1979 1976 1981 1985 1978 1979 1981 1984 1980 1985 1980 1977 1977 1978 1973 1966

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli

DECRETO Nº 473

DECRETO Nº 795

Mendoza, 4 de abril de 2006 Siendo necesario encargar la Cartera de Gobierno mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Agrim. Sergio L. Marinelli, al señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Francisco Darío Morandini, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Encárguese interinamente la Cartera de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Agrim. Sergio L. Marinelli, al señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Francisco Darío Morandini. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Ambiente y Obras Públicas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Francisco Morandini

Mendoza, 3 de mayo de 2006 Visto la Ley Nº 7496 y el Decreto Acuerdo Nº 443/06, reglamentario de la misma, y CONSIDERANDO: Que los decretos reglamentarios de una ley tienen por objeto complementar las mismas, estableciendo las norma necesarias para su ejecución; Que presupuesto del reglamento de ejecución es la existencia de una ley, por lo que ninguna de las disposiciones de las normas de aquél puede contradecirla, modificarla o alterar su espíritu; Que por lo expuesto resulta necesario –en lo atinente al ámbito de aplicación de la precitada Ley– adaptar las disposiciones del decreto reglamentario al espíritu de la misma. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 443/ 06 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 1º: Quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley 7496, los ex agentes de la Administración Provincial o sus Entes Descentralizados, que se hubiesen desempeñado como personal de planta permanente, transitorio o contratado. Quedan exceptuados y no tendrán derecho a percibir el beneficio aquellas personas que por leyes provinciales y nacionales análogas a la Ley 7496, hubieren recibido en pago sumas de dinero en concepto de indemnizaciones, subsidios y análogos por la misma causa y hechos». Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio L. Marinelli Miguel Angel Bondino Alejandro Gallego Laura Montero Sergio D. Pinto Armando A. Calletti Francisco Morandini Mariana Juri _______________________________

MINISTERIO DE HACIENDA _______

DECRETO Nº 313 Mendoza, 1 de marzo de 2006. Visto el Expediente Nº 2276S-06-00020 en el que se tramita la designación del señor Horacio

Victor Clerici, en el cargo de Asesor de la Gobernación, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proveer dicho cargo a los fines de la función especifica que tiene asignada la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación; Por ello y lo dispuesto por los Artículos 12º y 51º inc. b) de la Ley 7490, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones del Ejercicio 2006, según Planilla Anexa I, por un total de Pesos: siete mil cuarenta y cuatro con veintiocho centavos ($ 7.044,28). Artículo 2º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2006 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos de la forma que se indica en Planilla Anexa II que forma parte del presente Decreto. Artículo 3º - Desígnese a partir del 1 de marzo de 2006, Asesor de la Gobernación, a Dn. Horacio Victor Clerici, Clase 1967, D.N.I. Nº 18.169.632, en el cargo Clase 078, Código Escalafonario: 01-2-00-11. Artículo 4º - Notifíquese el presente Decreto a la Contaduria General de la Provincia para su registración previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 2276-S-2006-00020 - Decreto Nº 313 Financ.

CLASE

U. Org.

Moralez Kader Carlos Francisco Romero Diaz Pablo Enrique Gelvez Albelo Aldo David Idemi Masmuti Lucas Matias Pelegrina Martinez Gabriel Ruben Darío Sánchez Farias Rodrigo Rodolfo Antunez Arroyo Julio Marcelo Perez Pablo Sebastián Callaud Jiménez Abel Adrian Núñez Aciar Enzo Leopoldo Palacio Jadur Emir Emmanuel Martinez Garavaglia Cristian Adrian Muñoz Oruza David Cristian Lara Roldan Roberto Orlando Beneite Lopez Alejandro Manuel Labake Rivero Walter Claudio Onzalez Gomez Carlos Washington

DNI

Unidad de Gestión

Clasif. Econ.

1 04 09 B96037

411 01

00 990010001

1 04 01 B96007

411 01

00 990010001

Juris.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

NOMBRE Y APELLIDO

Caráct.



3763

Insumo

Aumento

TOTAL

Disminución 7.044,28

7.044,28 7.044,28

7.044,28

PLANILLA ANEXA II Expediente Nº 2276-S-2006-00020 - Decreto Nº 313 Cargo a Suprimir

Vacante

1 04 09 –

– 05





Clase



Subtramo

– 01

Tramo



Agrupam.

R. Salarial

U. Organiz.

Jurisdic.

Carácter

Tramo Subtramo

2 00 08 075 Asesor de la Gobernación 1 04 01 B96007-41101-0, B00002 4 03 02 008 Capataz Oficios Múltiples – – – B96037-41101-0, B00232

Función

– 01

Función y Unidad de Gestión

Escalafonamiento

Organismo

Finalidad

1 04 01 –

Agrupam.

Función

R. Salarial

Finalidad

Jurisdic. U. Organiz.

Carácter

Vacante

Clase

Escalafonamiento

Organismo Apellido y Nombre

Cargo a Crear

Función y Unidad de Gestión

2 00 11 078 Asesor de la Gobernación B96007-41101-0, B00002 – – – ––

55203

00 154000003 7.177.633,36

3 06 01 Q00011

55205

00 154000009 9.185.873,53

3 06 01 Q00011

55203

89 154000003 5.478.431,14

3 06 01 Q00011

55205

89 154000009

3 06 01 Q00011

55203 172 154000003 5.478.431,14

3 06 01 Q00011

55205 172 154000009

U. Org.

3 06 01 Q00011

Juris.

Clasif. Econ.

Caráct.

Unidad Gestión Crédito

Financ.

PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00211-U-06-91304 - Decreto Nº 366 Grupo/ Insumo

TOTALES

Aumentos

Disminuciones

7.011.249,08

7.011.249,08 41.342.867,33

0,00

7 1 3 01

0

Fin.

P. Par.

P. Princ.

Sector

Origen

Sec.

PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PRESUPUESTO 2006 Expediente Nº 00211-U-06-91304 - Decreto Nº 366 CONCEPTO

Financiamiento Uso del Crédito A Corto Plazo 00 De Particulares y Entidades Financieras

IMPORTE

16.363.506,89 16.363.506,89 16.363.506,89 16.363.506,89

7 1 3

Fin.

P. Par.

P. Princ.

Sector

Origen

PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO 2006 Expediente Nº 00211-U-06-91304 - Decreto Nº 366 Carácter: 3 Cuentas Especiales - Jurisdicción: 06 Ministerio de Hacienda - U. Organizativa: 01 U. de Financiamiento Internacional

Sec.

CONCEPTO

Financiamiento Uso del Crédito A Largo Plazo 01 De Particulares y Entidades Financieras 17 089 BID Préstamo 1640/OC-AR PRO.ME.BA.

IMPORTE

12.489.680,22 12.489.680,22 12.489.680,22 12.489.680,22 12.489.680,22

Unidad Gestión Crédito

1 06 25

H20001

Clasific. Económ.

Financiac.

U. Organiz.

Jurisdic.

PLANILLA ANEXA IV MODIFICACION DE EROG. FIGURATIVAS PRESUPUESTO 2006 Expediente Nº 00211-U-06-91304 - Decreto Nº 366 Grupo/ Insumo

62802

00

611000028

TOTALES

Aumentos

16.363.506,89 16.363.506,89

1

1

2

7

Fin.

1

P. Par.

3

P. Princ.

Sector

PLANILLA ANEXA V CALCULO DE RECURSOS Expediente Nº 00211-U-06-91304 - Decreto Nº 366 Carácter: 3 Cuentas Especiales - Jurisdicción: 06 Ministerio de Hacienda - U. Organizativa: 01 U. de Financiamiento Internacional Origen

Mendoza, 17 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 00211U-06-91304, en el cual se gestiona el incremento del Financiamiento y Cálculo de Recursos 2006 de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6847 y su modificatoria Ley Nº 6932, se autorizá al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito de dólares estadounidenses dos millones setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete (U$S 2.074.647,00) correspondiente al financiamiento del Programa "Mejoramiento de Barrios", con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.). Que la Nación Argentina, asignó inicialmente a la provincia la cantidad de dólares estadounidenses seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte (U$S 6.364.120,00), que forman parte de los recursos del programa previstos en el reglamento operativo de políticas y procedimientos operacionales del programa acordado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.). Que con fecha 30 de diciembre de 2003 se firmó una primera Addenda al contrato original, ratificada por Decreto Nº 1752/03 incrementando el monto del endeudamiento en dólares estadounidenses seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento veinte (U$S 6.364.120,00). Que la Ley Nº 7182 y su modificatoria Ley Nº 7218 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el crédito hasta la suma de dólares estadounidenses treinta y ocho millones (U$S 38.000.000,00). Que con fecha 29 de octubre de 2004 se firmó una segunda Addenda al contrato original, ratificada por Decreto Nº 1046/05, incrementando el monto del endeudamiento en dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000,00). Por ello, y en virtud de la facultad conferida por los Artículos 18, incisos a) y d) y 23 de la Ley Nº 7490, Presupuesto Aaño 2006 y Decreto Nº 353/06, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Año 2006 Ley Nº 7490, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, y cuyo monto total asciende a la suma de Pe-

sos cuarenta y un millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete con treinta y tres centavos ($ 41.342.867,33). Artículo 2º - Modifíquese el Financiamiento de la Administración Central, según se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de este decreto, considerándose aumentado globalmente en la suma de Pesos dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil quinientos seis con ochenta y nueve centavos ($ 16.363.506,89). Artículo 3º - Modifíquese el Financiamiento de la Unidad de Financiamiento Internacional, según se indica en Planilla Anexa III, que forma parte integrante de este decreto, considerándose aumentado globalmente en la suma de Pesos doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta con veintidós centavos ($ 12.489.680,22). Artículo 4º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas de la Administración Central, según se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante de este decreto, considerándose aumentado en la Suma de Pesos dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil quinientos seis con ochenta y nueve centavos ($ 16.363.506,89). Artículo 5º - Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), según se indica en la Planilla Anexa V, que forma parte integrante de este decreto, considerándose aumentado en la suma de Pesos dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil quinientos seis con ochenta y nueve centavos ($ 16.363.506,89). Artículo 6º - Modifíquense los Recursos de la Unidad de Financiamiento Internacional, según se indica en la lanilla Anexa V, que forma parte integrante de este decreto considerándose aumentado en la suma de Pesos doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta con veintidós centavos ($ 12.489.680,22). Artículo 7º - En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 18, último párrafo de la Ley Nº 7490, remítase copia de la presente norma a la H. Legislatura. Artículo 8º - Notifíquese el presente decreto a la Contaduria General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

Carácter

DECRETO Nº 366

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006

Sec.

3764

CONCEPTO

01 00 00 Remesas de la Administración Central 01 07 172 Recursos del Ministerio de Desarrollo Social PRO.ME.BA. TOTALES

IMPORTE

16.363.506,89 12.489.680,22 28.853.187,11

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006

9.005,88

1 06 01 H96065

41107

00 990010001

13.139,44

1 06 04 H96091

41102

00 990020001

TOTALES

DECRETO Nº 428 Mendoza, 28 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 00436-S06-01027, por el cual se tramita la designación del C.P.N. y P.P. Miguel Angel Scala, como Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que el C.P.N. y P.P. Miguel Angel Scala, será designado en el cargo Clase 071, el que se encuentra vacante. Que es necesario modificar el presupuesto de erogaciones vigente a través de una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal desenvolvimiento del Ministerio de Hacienda en el presente Ejercicio, hasta el 31

Aumentos

Disminuciones

22.145,32 22.145,32

22.145,32

de diciembre de 2006. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 7490 - Presupuesto 2006 y habiéndose confeccionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos a fs. 10 del expediente Nº 00436-S-06-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Año 2006 - Ley Nº 7490, del modo que se indica en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma total de Pesos treinta y siete mil doscientos once con treinta centavos ($ 37.211,30). Artículo 2º - Desígnese a partir

Financ.

41101

00 990010001

28.012,24

1 06 01 H96065

41107

00 990010001

9.199,06

1 06 08 H96112

41101

00 990010001

4.356,62

1 06 04 H96091

41102

00 990020001

32.854,68

U. Org.

1 06 01 H96065

Juris.

Clasif. Econ.

Caráct.

Unidad de Gestión

Grupo/ Insumo

TOTALES

Aumentos

Disminuciones

37.211,30

DECRETO Nº 431 Mendoza, 28 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 00434S-06-01027, por el cual se tramita la designación del Licenciado Gabriel Jesus Sciola, como Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que el Licenciado Gabriel Jesus Sciola, será designado en el cargo Clase 071, el que se encuentra vacante. Que es necesario modificar el presupuesto de erogaciones vigente a través de una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal desenvolvimiento del Ministerio de Hacienda en el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2006. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 7490 - Presupuesto 2006 y habiéndose confeccionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos a fs. 19 del expediente Nº 00434-S-06-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

37.211,30

Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Año 2006 - Ley Nº 7490, del modo que se indica en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma total de Pesos quince mil quinientos cuatro con setenta centavos ($ 15.504,70). Artículo 2º - Desígnese a partir del 1 de abril de 2006, al Licenciado Gabriel Jesus Sciola, D.N.I. Nº 24.970.274, Clase 1975, en el cargo Clase 071 - Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, Código Escalafonario 01-2-00-04. Artículo 3º - El Licenciado Sciola desempeñará funciones en el ámbito de las Negociaciones Paritarias, con el objeto de desarrollar la información de estadísticas salariales de cada escalafón y su comparación con otras Provincias y sectores. Artículo 4º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia, para su registración previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00434-S-06-01027 - Decreto Nº 431 Unidad de Gestión

Clasif. Econ.

Financ.

00 990010001

Grupo/ Insumo

PRO.S.A.P. (Programa de Servicios Agrícolas Provinciales), entre otros. Artículo 4º - El presente decreto será notificado a Contaduria General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00436-S-06-01027 - Decreto Nº 428

1 06 01 H96065 1 06 01 H96065 1 06 08 H96112

41101 41107 41101

00 990010001 00 990010001 00 990010001

U. Org.

41101

U. Org.

1 06 01 H96065

Juris.

Clasif. Econ.

Caráct.

Unidad de Gestión

Financ.

PLANILLA ANEXA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00435-S-06-01027 - Decreto Nº 427

del 1 de abril de 2006, al C.P.N. y P.P. Miguel Angel Scala, D.N.I. Nº 13.998.492, Clase 1960, en el cargo Clase 071 - Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, Código Escalafonario 01.-2-00-04. Artículo 3º - El C.P.N. y P.P. Scala desempeñará funciones en el ámbito de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) como Coordinador de Programas, tales como PRO.ME.BA. (Programa de Mejoramiento Barrial) y

Juris.

Mendoza, 28 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 00435S-06-01027, por el cual se tramita la designación de la Licenciada María Teresa Badui, como Asesora de Gabinete del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que la Licenciada María Teresa Badui, será designada en el cargo Clase 075, el que se encuentra vacante. Que es necesario modificar el presupuesto de erogaciones vigente a través de una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal desenvolvimiento del Ministerio de Hacienda en el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2006. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 7490 - Presupuesto 2006 y habiéndose confeccionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos a fs. 13 del expediente Nº 00435-S-06-01027, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Año 2006 - Ley Nº 7490, del modo que se indica en la Planilla

Anexa, que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma total de Pesos veintidós mil ciento cuarenta y cinco con treinta y dos centavos ($ 22.145,32). Artículo 2º - Desígnese a partir del 1 de abril de 2006, a la Licenciada María Teresa Badui, D.N.I. Nº 24.878.671, Clase 1976, en el cargo Clase 075 - Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, Código Escalafonario 01-2-00-08. Artículo 3º - La Licenciada Badui desempeñará funciones inherentes a Tableros de Gestión en las áreas: Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Dirección General de Rentas, Dirección Provincial de Catastro y todas las áreas relacionadas al Gasto Público; cuyo objetivo es el perfeccionamiento de la Información Gerencial y la publicada por Internet para mejorar la transparencia fiscal. Artículo 4º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

Caráct.

DECRETO Nº 427

3765

TOTALES

Grupo/ Insumo

Aumentos

Disminuciones

6.305,64 9.199,06 15.504,70 15.504,70

15.504,70

3766

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006

DECRETO Nº 444 Mendoza, 30 de marzo de 2006 Visto el expediente Nº 00433S-06-01027, por el cual se tramita la designación de la Doctora Claudia Cristina Femenias, como Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que la Doctora Claudia Cristina Femenias, será designada en el cargo Clase 071, el que se encuentra vacante. Que es necesario modificar el presupuesto de erogaciones vigente a través de una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal desenvolvimiento del Ministerio de Hacienda en el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2006. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 7490 - Presupuesto 2006 y habiéndose confeccionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos a fs. 12 del expediente Nº 00433-S-0601027,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Año 2006 - Ley Nº 7490, del modo que se indica en la planilla Anexa, que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma total de Pesos quince mil i quinientos cuatro con setenta centavos ($ 15.504,70). Artículo 2º - Desígnese a partir del 1 de abril de 2006, a la Doctora Claudia Cristina Femenias, D.N.I. Nº 23.429.314, Clase 1973, en el cargo Clase 071 - Asesor de Gabinete del Ministerio de Hacienda, Código Escalafonario 01-2-00-04. Artículo 3º - La Doctora Femenias desempeñará funciones Legales en el ámbito de las Negociaciones Paritarias y Políticas de Recursos Humanos. Artículo 4º - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

41101 41107 41101

00 990010001 00 990010001 00 990010001

Juris.

1 06 01 H96065 1 06 01 H96065 1 06 08 H96112

U. Org.

Clasif. Econ.

Caráct.

Unidad de Gestión

Financ.

PLANILLA ANEXA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 00433-S-06-01027 - Decreto Nº 444

TOTALES

DECRETO Nº 533 Mendoza, 10 de abril de 2006. Visto el expediente Nº 78.210C-03-00240 y su incorporado Nº 47.505-O-84-01029, en el cual la señora Elsa Cornejo Becerra solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Nazareno Italo Osorio, y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 07 de junio de 2003, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 5, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según fotocopia de la Resolución Nº 1311/85 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional-, obrante a fs. 65, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 8/9.

Grupo/ Insumo

Aumentos

Disminuciones

6.305,64 9.199,06 15.504,70 15.504,70

15.504,70

Que a fs. 12 se encuentran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, debiéndose dejar en suspenso la parte proporcional de cinco (5) coherederos por encontrarse fuera de la provincia según declaración de fs. 10, encontrándose a fs. 13 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley. Que según dictamen de la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 17, del Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional de fs. 35 y de Fiscalía de Estado de fs. 19 y 36, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Elsa Cornejo Becerra, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/ 77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 73 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 74 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la señora Elsa Cornejo Becerra, D.N.I. Nº F 2.333.191, Clase 1939, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones, con vigencia a partir del 08 de junio de 2003, tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 15 vta. del expediente Nº 78.210-C03-00240, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupamiento: 4, Tramo: 1, Subtramo: 03, 010: 003 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 058: 25% Recargo Servicio, 064: $ 78,10 Adicional aumento (desde el 01-01-05), 065: Adicional Blanqueo, 077: 70% Permanencia, 080: 25 años Antigüedad. Artículo 2º - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por la señora Elsa Cornejo Becerra, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dictia Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Elsa Cornejo Becerra teniendo en cuenta las expresas renuncias de los herederos presentados en declaración jurada obrante a fs. 12, dejando en suspenso la parte proporcional de cinco (5) co-herederos según declaración jurada obrante a fs. 10. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 13 por el señor Sergio Marcelo Zaldivar, D.N.I. Nº 20.115.060.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

Resoluciones H. CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSEÑANZA PUBLICA ______

RESOLUCION Nº 280 Visto el Expediente Nº 242-D06-02370 caratulado "Dirección de Recursos Físicos sobre pedido de norma legal p/Reparaciones de gas", y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las resoluciones Nº 205-HCA-06 a la 209HCA-06 se autoriza el llamado a licitación privada de las obras ejecución de trabajos de reparación e instalación de red interna en edificios escolares ubicados en los Departamentos de Guaymallén, Maipú, Godoy Cruz, Capital y Las Heras, divididos por zonas , GRUPOS 1 a 5; Que de las Licitaciones del grupo 3 y 5 y la mayoría de los renglones del grupo 4 no fueron adjudicados, algunas resultaron desiertas y otras fracasadas; Que conforme al artículo 16 de la ley 4416 correspondería en esta instancia continuar el procedimiento a través del concurso de precios;. Que el Consejo de Obras Públicas recomienda seguir adelante con la contratación por este método; Que por las razones de urgencia invocadas a fojas ½ se hace necesario proceder a la contratación para restablecer en forma inmediata el servicio de gas natural en los edificios escolares; Que se hace necesario favorecer el principio de concurrencia asegurando con ello una mayor cantidad de oferentes con capacidades acordes a la magnitud de las obras a contratar; Que se cuenta con la disponibilidad de las Direcciones de cada establecimiento educativo para aportar instaladores de su comunidad, con capacidad operativa suficiente para ejecutar la reparación del mismo; Que la Dirección de Recursos Físicos de Dirección de Escuelas cuenta con registros de instaladores matriculados en condiciones de realizar las obras; Que por las características de

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 los trabajos a ejecutar y por la incidencia de los costos de materiales en el total de la obra se ha comprobado que es necesaria una asistencia financiera y un pronto pago para aumentar la cantidad de oferentes; Que la Dirección de Recursos Físicos ha ejecutado en cada caso los proyectos por medio de sus matriculados, por lo que están definidas las cantidades y tipos de materiales a incorporar a obra; Que la Dirección de Recursos Físicos ha contratado inspectores para cada obra quedando las labores de supervisión de calidad y cantidad a cargo de estos; Que por razones de urgencia evidente, se hace necesario utilizar el mecanismo descrito incluso en aquellos establecimientos que estando afectados por problemas en su instalación de gas no hayan sido incluidos en los llamados a licitación publica reseñados; Que es necesario asistir técnica y administrativamente a los Directivos de Escuelas para agilizar los procesos y asegurar la concreción de los objetivos; Por ello, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA RESUELVE: Artículo 1° - Autorícese, por razones de urgencia a los Directores de los Establecimientos Educativos dependientes de la repartición, a contratar mediante el procedimiento de "Contratación Directa" establecido en el art. 16 de la Ley Nº 4416 y su correlato art. 7 inc. III del Decreto Nº 313/85, los servicios necesarios para las obras de reparación de las instalaciones de gas en el edificio que este ocupando el establecimiento a su cargo, a fin evitar el corte de servicio o lograr su reinstalación. Artículo 2° - Determínese que la Dirección de cada establecimiento autorizará la contratación, previa aprobación de la documentación técnica por la Dirección de Recursos Físicos y afectación preventiva de los fondos respectivos por la Dirección de Administración. Todo lo cual será debidamente documentado, y foliado de manera correlativa para su posterior remisión a la Dirección de Administración la que lo agregará a la pieza administrativa formada previamente a los fines de la transferencia de fondos. Artículo 3° - Determínese que con objeto de facilitar la contrata-

ción, la Dirección de Recursos Físicos, remitirá un listado optativo con instaladores matriculados y empresas habilitadas, no siendo el mismo excluyente. Artículo 4° - Establézcase el siguiente procedimiento a los fines de la contratación: a.- Propuesta. La Dirección del establecimiento requerirá la presentación de la propuesta del posible contratista dentro de los 2 días hábiles de recibida la documentación técnica y verificada la acreditación de los fondos. b.- Selección del contratista. A los fines de evaluar la propuesta la Dirección conformará una comisión junto otro miembro del equipo directivo o supervisor, y un docente en función activa elegido entre los de mayor antigüedad en el establecimiento. De ser posible también se integrará la comisión con un representante de la comunidad educativa. La contratación directa se efectuará previa compulsa de precios siempre que sea posible. La Comisión procederá a evaluar y adjudicar la obra a la propuesta que a su criterio sea el más conveniente, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el Anexo II. Todos suscribirán el acta de adjudicación que se labre al efecto (Anexo I), incluyendo el adjudicatario. Para realizar tal análisis la Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico a la Dirección de Recursos Físicos. c.- Formalización del contrato. Aprobada que sea la propuesta, en el mismo acto se notificará al oferente, y se precederá a la firma del contrato, conforme el modelo que se adjunta como Anexo III. El contrato debe confeccionarse por cuadruplicado, quedando 3 ejemplares en el establecimiento y la otra a disposición del contratista en calidad de constancia provisoria del contrato, la que será reemplazada posteriormente por una de las copias del contrato debidamente sellada. El plazo de ejecución de la obra se fijará en las especificaciones particulares de cada obra y en el contrato Los ejemplares firmados por ambas partes deberán permanecer en custodia en el establecimiento a fin de ser elevadas oportunamente a Dirección de Administración para su sellado.

Todas estas actuaciones deberán ser registradas en el Libro 7/5. Artículo 5° - Determínese que la ejecución del contrato deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento. a.- Inicio de Obra: dentro de las 24 horas como máximo, posterior a la firma del contrato, se dará inicio a las tareas. b.- Desarrollo, Control de Obra y Pago: un Inspector designado por la Dirección de Recursos Físicos hará el seguimiento y dirección técnica de los trabajos que se ejecuten y procederá a la certificación correspondiente. Durante el transcurso de la obra, concurrirá periódicamente el inspector de la Dirección de Recursos Físicos a los fines de certificar el avance de obra, identificar defectos en los materiales y mano de obra, y asesorar al personal directivo. Terminada la obra, se emitirá la certificación correspondiente, debiendo el contratista emitir la factura pertinente. La misma deberá cumplir con los requisitos de la legislación impositiva vigente (Resolución General 1415/03 AFIP DGI y Resol. 54/04 DGR). Cumplido ello, el Director del establecimiento deberá proceder al pago del certificado, descontado los acopios si los hubiere, mediante la emisión de un cheque por el monto de la factura y a nombre del contratista, cruzado por dos líneas paralelas en el ángulo superior izquierdo. El proveedor deberá otorgar recibo de pago por triplicado detallando en el número de cheque entregado para su cancelación, según Anexo IV. No podrán hacerse pagos por adelantado, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente de la presente. En tal caso se deberá también dejar constancia en el libro de actas 7/5 de los pagos efectuados. c.- Rendición de cuentas. La Dirección de cada establecimiento deberá remitir a Contaduría General, departamento de Cargos y Rendiciones, los Recibos de pago y copia del extracto bancario donde consten los depósitos correspondientes para cumplir con su obligación de informar sobre la utilización de los fondos, junto con la siguiente documentación: • Documentación Técnica (memoria descriptiva, pliego, planilla de cómputo y presupuesto, etc.), y Presupuestos analizados.

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Constancias de inscripción del contratista en AFIP y DGR. • Contrato de obra en tres ejemplares; • Factura emitida por el Contratista, la deberá ser también firmada y sellada por: el Director del Establecimiento, otro miembro del equipo directivo o Supervisor, y por el docente de mayor antigüedad en el establecimiento. El Inspector de la Dirección de Recursos Físicos, la Contaduría de la DGE y/o Delegaciones Administrativas cuando corresponda deberán colaborar con el Director del Establecimiento escolar en la confección de la documentación a remitir. Artículo 6° - Dispóngase que los Directores de escuelas podrán realizar pagos antes de la certificación final de la obra, siempre que se acrediten las siguientes circunstancias: • Solicitud expresa en tal sentido del contratista a fin de realizar acopio de materiales; • Que se trate de materiales a utilizar en la obra, lo cual deberá ser certificado por el Inspector de la obra con su sello y firma en la factura que emita el contratista por este concepto. • Solamente se podrán acopiar los siguientes materiales de construcción: Caños de hierro aprobados (no se podrán acopiar piezas especiales rejillas ventilaciones, etc.), y Artefactos de calefacción aprobados (cocinas, calefactores y calefones indicados por el proyectista). No se podrá Acopiar ningún otro Material. • La Dirección del establecimiento no podrá emitir el cheque de pago mientras los materiales acopiados no se encuentren en el establecimiento. • Para tal fin se emitirá factura por separado del material referenciado. • El contratista, por el solo hecho de ejercer la presente opción de pago parcial y por adelantado, asume todos los riesgos y consecuencias derivados del depósito, conservación y guarda de los materiales acopiados, hasta su incorporación a la obra, siendo por ende responsables de cualquier pérdida, deterioro, daño o sustracción de los mismos mientras se encuentran en el establecimiento, así como de cualquier demora de las obras motivadas en tales circunstancias. Artículo 7° - Los Directores de Escuelas, podrán adjudicar y con-

3768 tratar las obras hasta un monto que supere el 20% del presupuesto oficial en casos excepcionales.. Excedido dicho porcentaje deberá requerirse autorización técnica de la Dirección de Recursos Físicos y la autorización presupuestaria de la Dirección de Administración. Artículo 8 - Dispóngase que a fin de la contratación autorizada por la presente, la Dirección de Administración remitirá a los establecimientos afectados la suma de $ 20.000 o lo que resulte en más de la correspondiente memoria descriptiva del proyecto de reparación, calculo, computo y presupuesto oficial según corresponda en cada caso. Todo excedente en los fondos girados deberá ser reintegrado con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 9 - Encomiéndese a la Dirección de Recursos Físicos y a la Dirección de Administración a que asistan técnica y administrativamente a los Directores de Escuelas en todo el proceso asegurando la concreción de los objetivos. A los fines de la presente deberá entenderse por Director del Establecimiento a todo docente que ejerza dicha función en virtud de la normativa vigente. Artículo 10 - Dispóngase que las reparaciones de urgencia que se autorizan en la presente podrán realizarse incluso en edificios que no sean propiedad de la Dirección General de Escuelas, pero de los cuales ésta sea tenedor y estén afectados al servicio publico educativo, en cuyo caso se deberá notificar tal circunstancia al propietario del inmueble y reclamar el reembolso de lo gastado, siempre que ello no se hubiera convenido a cargo de la repartición. Artículo 11 - Determínese que toda obra cuyo procedimiento de contratación no se hubiera comenzado por imperio de la Resolución Nº 147-HCA-06, deberá regirse por el procedimiento de contratación aprobado en la presente. Artículo 12 - Apruébese como integrantes de la presente Resolución los anexos I, II, III, IV, para todas las contrataciones realizadas en el marco de la presente. Artículo 13 - Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones. Sala de Sesiones, en 25 de abril de 2006. Elsa Susana Lépori Vicepresidenta H. Consejo Adm. de E. Pública María Elisa Scarzola Consejera H. Consejo Adm. de E. Pública

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 Oscar A Mellado Consejero H. Consejo Adm. de E. Pública Patricio Alarcón H. Consejo Adm. de E. Pública ________ ANEXO I ACTA DE ADJUDICACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA En el departamento de ............. de la Provincia de Mendoza, a los ...... días del mes de .......... del año 200 ..., siendo las ...... hs., la Comisión Evaluadora, conformada por el Sr/a Directora: ........., D.N.I. N° ..........., el Sr./a Vice Director o, el Sr./a Supervisor ........., D.N.I. N°......., el Maestro de Mayor Antigüedad .................., D.N.I. N° ......., y el alumno veedor ........... D.N.I. Nº .............., y el Sr/a representante de la comunidad educativa .........., D.N.I. N° ..........., se reúne en la Escuela Nº .......... sita en la calle ........ de este departamento, con el objeto de realizar el análisis de la empresa a fin de adjudicar las siguientes reparaciones ......, tomando como lineamientos las pautas establecidas en el Instructivo y toda la Documentación Técnica, se resuelve Adjuicar a ........................... la ejecución de los trabajos concursados, por el valor total de pesos .............. ($ .............). Sin más que tratar, y siendo las .......hs., se da por terminado este acto, firmándose de conformidad tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto. Firma y sello Director Firma y sello del Vicedirector o Supervisor Firma del Maestro de Mayor antigüedad Firma del representante de la comunidad educativa Firma del alumno veedor __________ ANEXO II PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN DIRECTA 1- ASPECTOS GENERALES 1-1 ALCANCES DEL PLIEGO Cuando las reparaciones, no excedan el 20% del Presupuesto Oficial , la Dirección del establecimiento deberá proceder a contratar en forma directa con el contratista cuya oferta sea mas conveniente. 1-2 TERMINOLOGÍA La terminología utilizada en el presente pliego posee el siguiente significado: Comitente: persona que encarga la ejecución de la obra (Director de establecimiento escolar).

Adjudicatario: empresa oferente que ha recibido la adjudicación del contrato, pero que aún no lo ha formalizado. Contrata: instrumento legal escrito, firmado por el comitente y el adjudicatario, que estipula las condiciones básicas del contrato. Contratista: empresa que ha formalizado el contrato y se encuentra obligada a la ejecución de los trabajos en los términos establecidos en el mismo. Contrato: convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el comitente y el adjudicatario. Documentación: conjunto de documentos enumerados en el presente pliego. Inspección: representante de la Dirección General de Escuelas, que verifica la correcta provisión de los materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quien éste debe dirigirse por cualquier tramitación relacionada con las obras. Oferente/proponente: empresa que ha presentado su oferta. Oferta/propuesta: totalidad de la documentación que presenta el oferente para realizar la obra. Pliego de condiciones: el presente pliego, que integra la documentación de la oferta y contiene las normas de carácter general que debe cumplir el mismo. Pliego de especificaciones técnicas: pliego que integra la documentación para especificar los aspectos técnicos para la ejecución de la obra. 1-3 CARACTERISTICAS El sistema utilizado para la contratación será por combinación de ajuste alzado con unidad de medida limitándose esta última exclusivamente a los tramos de cañería que hay que reponer por encima de los 40mts. Indicados en el presupuesto oficial. La contratación será con provisión total de materiales y equipos por parte del comitente. 1-4 PRESUPUESTOS El Director/a buscará presupuestos de instaladores o empresas constructoras como así también podrá solicitar presupuestos a los instaladores y/o empresas del listado proporcionado por la Dirección de Recursos Físicos. 1-5 COMPUTOS DE LOS PLAZOS Todos los plazos establecidos en la documentación y contratación se consideran expresados en días corridos, salvo estipulación expresa en contrario. 1-6 PLAZOS Se especificarán en la Memoria descriptiva de cada obra, no

obstante lo expuesto, los plazos máximos que podrán estipularse son los siguientes: –Ejecución de las obras: según pliego de especificaciones técnicas particulares –Plazo de garantía de obra: Noventa (90) días. La Contratista trabajará preferentenemte de noche, a contraturno, fines de semana y feriados evitando la interrupción del dictado de clases. 2- PRESUPUESTOS 2-1 FORMA DE PRESENTACIÓN La presentación de los presupuestos, da por entendida la aceptación, por parte del oferente, de las condiciones prescritas en los respectivos pliegos. El presupuesto contendrá la documentación que a continuación se detalla: A- Nombre y apellido o nombre de la razón social, domicilio legal, comercial y particular, número de teléfono del oferente. B- Toda la documentación entregada Pliegos, Especificaciones técnicas, Memoria Descriptiva, Planilla de cómputos, Planos y toda otra documentación correspondiente. C- La firma y sello aclaratorio del oferente en todas las hojas de la documentación, en prueba de que es de pleno conocimiento del oferente todas y cada una de sus cláusulas, lo que implica además su conformidad y aceptación de las mismas. D- Cómputo y Presupuesto, agrupado por rubro y desglosado por ítem con precios unitarios, parciales y totales del rubro según Planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial el que corresponde a la oferta que presenta el oferente. E- Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección General de Rentas (DGR) art. 37 Ley 3799. 2-2 GRAVAMENES Corresponderá por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatarios y contratistas todos los impuestos, derechos, tasa, aportes, contribuciones y demás gravámenes provinciales o municipales que correspondan abonar como consecuencia de las prestaciones a que se obliga en el contrato. Se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta. En virtud del plazo de la obra, la misma no contempla variaciones de precios. 3- ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS 3- 1 ADJUDICACIÓN

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 Dentro de las 24 hs de la fecha de recibido los presupuestos. 3- 2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato, según modelo adjunto (según Anexo Nº XII) será subscripto por la Directora y por el Adjudicatario conjuntamente con la adjudicación y en un número de 4 (cuatro) ejemplares que deberán ajustarse al artículo décimo tercero del contrato de obra. El contrato quedara integrado por el Pliego de Condiciones, la memoria descriptiva del inspector instalador designado por la Dirección de Recursos Físicos, y especificaciones técnicas, por los planos generales y de detalle, por la propuesta del contratista, por las aclaraciones validas que las partes hubieren admitido, por el acto de adjudicación y por el contrato. Si el Adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar la contrata en la forma y tiempo establecidos, la Comisión podrá adjudicar la oferta que sigue en orden de conveniencia. 4- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 4-1 VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes. la vigencia del contrato solo se extinguirá por rescisión del mismo debidamente notificada o por la recepción definitiva de la obra. 4-2 DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Cualquier tipo de divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta, en primera instancia, por la Inspección, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente. En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. Si así lo hiciere, se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 ‰) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión. 4-3 CESIÓN DEL CONTRATO El Contratista no podrá ceder ni transferir el Contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización emitida por el Comitente. El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, otorgará derecho al Comitente para rescin-

dir unilateralmente el Contrato. 4-4 RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES El contratista y su personal deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos nacional, provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del contratista el pago de las multas y resarcimientos de los perjuicios e intereses, si cometiere cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos. 4-5 LOS PRECIOS CONTRACTUALES Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. 4-6 DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR EL CONTRATISTA El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que origine al Comitente y/o a terceros por dolo, culpa o negligencia. El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor. Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera habido lugar en derecho. Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas,

instalaciones o bienes), el Contratista los comunicará al Comitente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante una redacción circunstanciada de los hechos. 4-7 GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia y hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. En toda la obra deberán respetarse estrictamente los reglamentos y normas técnicas especificas y reglamentos o disposiciones municipales, utilizar materiales y elementos normalizados y, a falta de estos, otros de reconocida o probada calidad. en caso de materiales o elementos nuevos u originales, previo a su utilización deberá requerirse la aprobación del inspector de la obra. La inspección podrá disponer la sustitución total o parcial de los materiales o elementos aplicados en la obra, cuando comprobare que su calidad es deficiente o inferior a la establecida en normas o pliegos de contratos, la sustitución en este caso será sin indemnización. 5- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS 5- 1 INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo de la inspección. El Inspector, será el representante del Comitente en las obras, y deberá concurrir a la misma cada 15 días como mínimo. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. El Contratista suministrará los informes que le requiera la inspección sobre el tipo y calidad de materiales empleados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos. La Inspección tiene facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales. 5- 2 ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN La Inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, talleres, depósitos y oficinas del Contratista en la obra

3769 o fuera de ella, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra. El Contratista o su Representante Técnico suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. El Contratista o su Representante Técnico y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación o de actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra. La Inspección tiene facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado. 5-3 LIBROS DE USO OBLIGATORIO En la obra se llevarán en forma obligatoria los siguientes libros: 5-3-1 Libro de Notas de Pedido de la Contratista. El libro, que deberá proveer el Contratista, será de tapa dura y foliado por triplicado, de hojas rayadas. La cantidad de hojas será indicada por la Inspección. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Comitente, Inspector y del Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. El libro deberá ser entregado por el Contratista al Comitente o la Inspección antes que comiencen los trabajos. La escritura que se realice en este documento se efectuará con bolígrafo y con letra tipo imprenta. No deberá contener tachaduras, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas. Las firmas del Contratista ,de la Inspección y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente, en lo posible mediante sello. Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con bolígrafo, con la palabra "Anulado" tanto en el original como en todas las copias y archivados

3770 en el registro correspondiente. Todos los libros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número. No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Contratista que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Libro habilitado a tal efecto. En este libro la Contratista redactara sus notas de pedido a la inspección y cualquier observación que estime corresponder. Este libro permanecerá en poder la Empresa. 5-3-2 LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO En este libro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta al Contratista. Extendida una Orden de Servicio por la Inspección, se le entregará el duplicado al Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias. No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio de este libro habilitado a tal efecto. En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma. Se aplicará al Contratista una multa equivalente a 0,25 0/00 del monto de obra, por cada ocasión en que se negara a notificarse de una Orden de Servicio o no procediera a su cumplimiento. El Acta de Mediciones y Certificación se asentarán en este libro. Cada folio será firmado por la Inspección y por el Contratista o su Representante Técnico. Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este libro. Los folios originales serán archivados por la Inspección, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado al comitente. Este libro permanecerá en poder de la Inspección. 5-4 SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LAS ORDENES DE SERVICIO a) Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no imparte modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. b) Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de cinco (5) días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección,

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 por Nota de Pedido, su reclamo fundado. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) días. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el apartado f) de este mismo artículo. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de cinco (5) días sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece en el apartado f) de este mismo artículo. c) La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria que se establece en el apartado f). Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar los reclamos pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato. d) Cualquier discrepancia que surja respecto de una Orden de Servicio, será resuelta, en primera instancia, por la Inspección. Si éste reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida en los términos del apartado c) aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento. e) El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciere se hará pasible de la aplicación de una multa del 0,25 0/00 del monto total del contrato, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los

efectos de la aplicación del artículo 12-2 inc. d) del presente pliego. f) Se establece una multa del uno por mil (1 ‰) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos. 6- CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL 6-1 REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA/INSTALADOR El contratista es responsable de la conducción técnica de la obra, deberá contar en al misma con la presencia de un representante técnico con título habilitante de especialidad acorde con los trabajos a realizar. El representante técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos. 6-2 PERSONAL DEL CONTRATISTA El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del Contrato. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes serán apelables ante la Dirección de Recursos Físicos, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente. 6-3 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta. El incumplimiento o las infrac-

ciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente. 6-4 SEGURIDAD, HIGIENE Y ACCIDENTES DE TRABAJO En todas las obras financiadas por la Provincia, se deberá dar cumplimiento explícito a las reglamentaciones vigentes, concernientes a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle: –LEY Nº 19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA NACION. Dictada el 21/0472 y Publicada en B.O. el 28/04/72. –Decreto 351/79 y sus modificatorias. Reglamentario Ley N°19.587 Dictado el 05/02/79; Publicado en B.O. el 22/05/79. –LEY Nº 24.557 SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO -Decreto 911/96Reglamentario de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción. Será responsabilidad del Contratista Principal de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcial en la ejecución de la misma, tener la siguiente documentación: –CONTRATO DE AFILIACION por parte de los mismos, a una Aseguradora De Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. –PROGRAMA UNICO DE SEGURIDAD, aprobado por la A.R.T. del Contratista Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98. –PROGRAMAS DE SEGURIDAD de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98. –DENUNCIA DE INICIO DE OBRA, en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 51/97. La inspección podrá solicitar dicha documentación en el momento que lo estime conveniente. 7- EJECUCIÓN DE LA OBRA 7-1 EJECUCIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno. El Contratista tendrá a su car-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 go la provisión, transporte, acarreo dentro y fuera de la obra, fletes y colocación en obra de todos los materiales, como así también de la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, el alejamiento y/o transporte del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte del buen construir. 7-2 INICIACIÓN DE LA OBRA La iniciación de los trabajos será dentro de las 24hs como máximo de formalizado el contrato. 7-3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra será fijado en el contrato. 7-4 PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo o plazos estipulados en el contrato. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por la Inspección. Al los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: a) Si el Comitente encomienda la ejecución de trabajos imprevistos, siempre que ésta determine un incremento del plazo total contractual. b) Demora comprobada en la entrega por parte de la Inspección de documentación, instrucciones, materiales u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. c) Casos fortuitos o de fuerza mayor. d) Dificultades, fehacientemente demostradas, para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, que con posterioridad a la obra en marcha, impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre un plazo de ejecución.

Las solicitudes de prórroga deberán presentarse en el Libro de Comunicaciones, dentro de los cinco (5) días de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Inspector analizará el pedido de prórroga dentro de un plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de la presentación por parte del Contratista. En caso que la Inspección no hubiera dictado resolución aceptando o no la prórroga solicitada, dentro del plazo fijado, a partir de su vencimiento se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder al Contratista hasta que se dicte aquella resolución. En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción. La Inspección notificará al Comitente de las prórrogas aceptadas. 7-5 MATERIALES, ABASTECIMIENTOS. APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS El Contratista tendrá siempre en la obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones. Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección. 7-6 ACOPIO El Director/a está autorizado en el marco del art. 6 de la presente Resolución, al acopio de caños de hierro aprobados y artefactos de calefacción aprobados. 7-7 CALIDAD DE OBRA A EJECUTAR El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de

la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. El silencio de la Inspección sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. Asimismo, la Inspección podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto. Será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables. 7-8 VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRA Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, a costa de aquel, deduciéndose su importe de los fondos retenidos. La recepción de los trabajos no dejará sin efecto el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades derivadas de los artículos del Código Civil. 7-9 LIMPIEZA DE LA OBRA Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Cuando el lugar de la obra no se man-

3771 tuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta uno por mil (1 ‰) del monto total del contrato por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren con cargo al Contratista. Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras del obrador, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra. 8- MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO 8-1 NORMAS DE MEDICIÓN Para la medición de trabajos, regirán las normas establecidas en el Pliego de Especificaciones Particulares. 8-2 MEDICIÓN DE LA OBRA, EXTENSIÓN DE CERTIFICADO Y PAGO DE CERTIFICADO Los trabajos ejecutados de acuerdo al Contrato serán medidos y certificados por la inspección. La medición y el certificado será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista. La ausencia del Representante Técnico del Contratista determinará la improcedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Los resultados de las mediciones y certificado se asentarán en el Libro Comunicaciones. Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma. El pago de los certificados se hará efectivo por el Comitente dentro de los 15 días a partir de la entrega de la factura correspondiente al certificado efectuado por el Inspector. 8-3 FONDO DE REPARO Del importe de los certificados por obras autorizadas se deducirá el cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la Recepción Definitiva como garantía de la ejecución de la obra o Fondo de Reparos. La vigencia de la garantía se mantendrá hasta el momento de la Recepción Definitiva de las Obras.

3772 9-RECEPCIÓN DE OBRA 9-1 PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISIONAL Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las pruebas necesarias, antes de recibirlas provisionalmente. Estas pruebas responderán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán las pruebas hermeticidad y estanqueidad de funcionamiento de equipos, instalaciones y todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el Contratista en su Oferta. Será indispensable para su aprobación provisoria la habilitación definitiva de ECOGAS. Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo. 9-2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A LA OBRA EJECUTADA Con no menos de quince (15) días de antelación respecto a la fecha prevista para las pruebas requeridas para la Recepción Provisoria, el Contratista presentará a la Inspección dos (2) copias de la totalidad de la documentación técnica solicitada por el inspector, conforme con la obra ejecutada. 9-3 RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección, cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en la documentación contractual. La Recepción Provisional de la obra, no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista. 9-4 PLAZO DE CONSERVACIÓN El plazo de conservación será de tres (3) meses y comenzará a correr a partir de la fecha de Recepción Provisional. Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaren, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo los

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. En caso de Recepciones Provisionales Parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con Recepción Provisional hasta las respectivas Recepciones Definitivas Parciales. Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente los vicios ocultos, los pendientes de la Recepción Provisional, los desperfectos ocurridos durante dicho período y las observaciones a la documentación conforme a éste podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparos del Contrato. 9-5 RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de Recepción Provisional y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente junto con la Inspección podrán hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas fueran subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio de la Inspección. La recepción se formalizará

con el "Acta de Recepción Definitiva" de acuerdo a lo establecido en el Instructivo, que será labrada en presencia del Comitente y el Contratista o su Representante Técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el Código Civil. 9-6 DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS El Fondo de Reparos, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final (certificación final de obra). 10- RESCISIÓN DEL CONTRATO 10-1 RESCISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato. 10-2 RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos: a) Cuando el Contratista obre con dolo, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. b) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite. c) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente. d) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones. e) Cuando el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por mora en la terminación de los trabajos, supere lo establecido en el Pliego. f) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por

plazos mayores de cinco (5) días en más de dos (2) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días. En los casos de los incisos d) y f), el Comitente por medio de la Inspección intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de quince (15) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y Recepción Provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la Recepción Definitiva cuando ello corresponda. b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo Contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que fueran consecuencia de la rescisión. c) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra. d) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) quedará retenido a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo. e) Los Fondo de Reparos retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. f) Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión. 10-3 RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO Ambas partes podrán acordar la rescisión del Contrato, en el marco de la Legislación vigente,

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía. b) Devolución de los Fondo de Reparos una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. d) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista. e) No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión. 10-4 LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Acordada la rescisión, el Comitente junto con la Inspección practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de

pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. 11. MULTAS 11-1 GENERALIDADES Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del Contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato. Los fondos provenientes de la aplicación de multas deberán ser utilizados exclusivamente en el establecimiento, para la ejecución de tareas de mejoramiento del edificio escolar. 11-2 MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de uno por mil (1‰) del monto total del Contrato por cada día de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por la Inspección. 11-3 MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a uno por mil (1‰) del monto total del Contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. 11-4 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS SIN CAUSA JUSTIFICADA Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a uno por mil (1‰) del monto total del Contrato por cada día de paralización. 11-5 FALTAS E INFRACCIONES Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este pliego, a los demás pliegos o a las órde-

nes escritas de la Inspección se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde uno por mil hasta cinco por mil (1 a 5 ‰), según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. 11-6 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por la Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos, y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará de la siguiente forma: a) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta. ______ ANEXO III CONTRATO DE OBRA CONTRATACIÓN DIRECTA Entre la Escuela Nº ..., Nombre ".............. " con domicilio legal en ..................................................., dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por el Director/a Sr/a. .........................., con Documento Nacional de Identidad Nº ........, en adelante El Comitente, por una parte y el Sr. ......., con Documento Nacional de Identidad Nº......, con domicilio legal en .............. en adelante El Contratista, se conviene en celebrar el presente Contrato, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: Primera: El presente contrato se celebra en el marco de las acciones previstas en la Resolución Nº ...... para la ejecución de obras, aprobado por el Honorable Consejo Administrativo. Segunda: El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos correspondientes a .............. en el inmueble ubicado en ................. con provisión por parte de éste de materiales, mano de obra, herramientas y equipamiento necesario para la ejecución total de la obra. Tercera: El monto a pagar al Contratista para la ejecución total de los trabajos descriptos en el artículo anterior es de $ ........ (pe-

3773 sos .................................................) que el Comitente hará efectivo una vez finalizada y certificada la obra, pudiéndose hacer pagos con certificaciones parciales según lo estipulado en el pliego de condiciones particulares. Cuarta: El Contratista se obliga a dar inicio a la ejecución de los trabajos dentro de las 24 horas a partir de la fecha de la firma del presente Contrato. Quinta: El Contratista se obliga a entregar los trabajos descriptos en la cláusula segunda en un plazo no mayor a ....... días corridos, a contar desde el día inmediato posterior al de la fecha de la firma del presente contrato. Sexta: El Contratista responderá por la correcta realización de la obra y por vicios y/o deficiencias que pudieran observarse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción definitiva. Con posterioridad a la Recepción definitiva, el Contratista responderá por aquellos vicios ocultos que pudieran aparecer o no pudieran ser advertidos al tiempo de la Recepción Definitiva, aún cuando de ellos no resultara ni pudiera resultar la ruina de la obra. Séptima: La inspección, medición y certificación de obra será realizada por técnicos de la Dirección de Recursos Físicos de la Dirección General de Escuelas. Los trabajos deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a las reglas del arte del buen construir y a los Pliegos y/o las instrucciones que impartiere la inspección, quien verificará el cumplimiento de dichas cláusulas, estando facultado para la aplicación de las multas y sanciones que correspondiere. Octava: El Contratista será el único responsable del cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes, con relación al personal que emplee para la ejecución de los trabajos, como así también será el responsable del cumplimiento de las leyes de Accidentes de Trabajo y Seguridad e Higiene, su reglamentación y todas aquellas disposiciones que sobre el particular se dicten durante la vigencia del presente Contrato, liberando al Comitente de toda responsabilidad al respecto, como así también de daños a terceros. Novena: Forman parte del presente contrato de obra todas las cláusulas, especificaciones, aclaraciones y memoria descriptiva contenidas en la documentación de la obra (memoria descriptiva y

3774 especificaciones técnicas particulares, pliego de condiciones), que el Contratista declara conocer y aceptar y a lo cual dará fiel cumplimiento. Décima: El Contrato será rescindido por pleno derecho del Comitente cuando el Contratista obrare con dolo o culpa grave o reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones. Decimo Primera: La certificación y pago de los trabajos, motivo del presente Contrato, se realizará de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones. Decimo Segunda: El Contratista asume la responsabilidad derivada de la demora injustificada en la entrega de los trabajos contratados, atento a lo cual, la Dirección General de Escuelas podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes de tal circunstancia, de acuerdo a lo normado por el art. 1204 del Código Civil. Decimo Tercera: Dirección General de Escuelas procederá a efectuar la retención del impuesto a los sellos la que se deducirá del primer pago, conforme a la legislación vigente en la provincia. Decimo Cuarta: Las partes renuncian a los fueros federales y/o cualquier otro y/o jurisdicción que se creasen con posterioridad, para someterse a la acción de los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. En el departamento de ....................., de la provincia de .............................., a los ......... días del mes de .............................. de 200.., se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ________ ANEXO IV DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA CONTRATACIÓN DIRECTA Los Directores de los establecimientos escolares son los responsables de la administración de los recursos que hayan otorgado para reparaciones, y se ajustarán a las siguientes instrucciones. 1. La documentación a enviar a Dirección de Administración será en original, de la que se deberá sacar una copia para ser conservada en la escuela y constará de los siguientes comprobantes: A- Acta de adjudicación. B- Documentación técnica (Memoria, especificaciones téc-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 5 de mayo de 2006 nicas, pliego de bases y condiciones Generales y planilla de presupuestos). C- Contrato de obra. D- Certificados confeccionados por la Inspección por los cuales se autoriza los pagos al Contratista. E- Facturas y/o recibos que acrediten la inversión, para lo cual el contratista emitirá una factura por cada certificado de obra, de manera de cada pago esté respaldado por el comprobante correspondiente, aún cuando se trate de pagos parciales. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos por la Resolución N° 1415/03 AFIP DGI, según se detalla en el presente instructivo. Todas las facturas serán selladas y firmadas por el Directivo. F- Todas las actas de inspecciones. 2. En ningún caso los fondos otorgados para reparaciones se utilizarán para otros fines que no sean los expresamente autorizados por la Inspección y a partir de la fecha de la fecha de acreditación de los mismos. 3. La Sra. Directora deberá conservar copias de todas la documentación antes mencionada, ordenada en forma cronológica, en un bibliorato debidamente identificado manteniéndolos a disposición de la Dirección de Recursos Físicos y de los Organismos de Auditoría. Debe conservar, además, constancia de recepción de toda documentación remitida. REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS Y RECIBOS A) En los comprobantes se debe observar que los mismos respondan a las normas de la AFIP (Resolución General 1415/03 AFIP DGI) Según estas normas se pueden recibir facturas o recibos (únicamente para mano de obra u honorarios) de tipo "B" o "C", Datos de imprenta: Nombre y apellido o razón social Cuit Fecha de impresión Primero y último número de los documentos que comprenda la impresión efectuada Número de habilitación del establecimiento impresor Cai nº y fecha de vencimiento Datos del emisor: Con impresión Nombre de fantasía (no obligatorio)

Nombre y apellido o razón social Domicilio comercial Cuit Nº de ingresos brutos o su condición de no contribuyente Leyenda "IVA responsable inscripto", "No responsable IVA" "IVA Exento", "Responsable Monotributo" Numeración consecutiva y progresiva: 12 dígitos (4 para punto de venta a partir del 0001 y 8 para numeración" Fecha de inicio de actividades Sin impresión: Fecha de imisión Nº de remito/s emitido/s Leyenda original o duplicado Letras B ó C • CAI en las facturas B no debe estar vencido a la fecha de emisión de la factura, además la fecha de la factura debe ser al menos igual o superior a la del CAI. • Toda factura B impresa a partir del 01/01/05 debe contener el código de barras impreso en algún lugar de la factura B) Se indicará que el gasto o compra está Pagado. FACTURAS Solamente se deben incluir en la remisión de documentación , facturas tipo "B", ó "C". Se debe dar cumplimiento estricto a la Resolución de la AFIP N° 1415/03 AFIP DGI, como así también debe solicitar ante la Dirección de Administración constancia de inscripción en la AFIP de la DGE actualizada A continuación se detallan los principales conceptos a tener en cuenta: • La numeración de la factura debe estar compuesta por cuatro dígitos, luego el guión, y a continuación ocho dígitos más. Ejemplo: 0001-00005768. no aceptar facturas cuyos cuatro primeros dígitos de la izquierda sea 0000, pues están vencidos • Los requisitos de la imprenta y del emisor conforme lo establecido en requisitos legales que deben reunir las facturas y recibos • Debe constar la cantidad, el concepto, el precio unitario y el precio total de cada uno de los bienes adquiridos o número de certificado de obra al que se refiere el pago. • No son válidas las facturas emitidas en fecha posterior a la de vencimiento del CAI. Las facturas B impresas a partir del 01/ 01/05 deben contener el código de barra • En el caso de aquellas empresas que emiten facturas a tra-

vés de los Controladores Fiscales de la AFIP, éstas no tienen el N° de CAI pre-impreso, sino que deben contener el Logo CF DGI - Controlador Fiscal AFIP • Las facturas, ticket y/o ticket factura deben ser emitidos a nombre de la DGE e identificar el número ó nombre de la escuela. Debe constar además el número de cuit de la DGE y como tipo de responsable en iva el de IVA EXENTO. RECIBOS Solamente se deben incluir en la rendición recibos tipo "C" responsable monotributo. Se dará cumplimiento estricto a la Resolución de la AFIP N° 1415/03 AFIP DGI. • Los requisitos son los establecidos en el apartado en requisitos legales que deben reunir las facturas y recibos A continuación se detallan los principales conceptos a tener en cuenta: • Debe figurar la fecha en la cual se realizó la prestación del servicio • Debe constar el concepto por el cual se extiende el recibo • Debe constar el importe del recibo en letras y números • Firma y aclaración de la persona que emite el recibo • Para los recibos tipo "C", deben ser de monotributo y no incluyen el nº del CAI y no tiene fecha de vencimiento. No recibir recibos cuya numeración de los cuatro primeros dígitos comiencen con 0000, pues están vencidos. • Todo monotributista debe aportar constancia de reempadronamiento TICKET Sujetos autorizados a emitir ticket Únicamente monotributistas ó para ventas a Consumidor final y hasta $ 1.000.-, atento que la DGE es responsable exento ante esta situación debe solicitar factura C emitida manualmente Datos que debe contener el ticket: Fecha de emisión Numeración consecutiva y progresiva Apellido y nombre o razón social, domicilio y cuit del impresor Leyenda "responsable monotributo" "Pequeño contribuyente Eventual" "Pequeño contribuyente eventual social" ó monotributista social Importes parciales y totales de cada operación Para el caso que solo incluyera la leyenda de a consumidor final solicitar su reemplazo por factura C emitida en forma manual.

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