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CARTILLA PRÁCTICA
GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A LA DIAN AÑO GRAVABLE 2015
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Contenido
ANÁLISIS Generalidades de la presentación de la Información Exógena Tributaria en el 2016 Novedades normativas de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014
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Nuevos formatos - Formatos 2276, 1476, 1480, 1481, 2278, 2279 y 2280 --
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Información exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN por el año gravable 2015
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Formato 1010 - Literal “a” del artículo 631 del ET
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Formato 1001 - Literales “b” y “e” del artículo 631 del ET
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Formato 1003 - Literal “c” del artículo 631 del ET
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Formato 1004 - Literal “d” del artículo 631 del ET
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Formato 1007 - Literal “f” del artículo 631 del ET
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Formatos 1005 – 1006 - Literales “e” y “f” del artículo 631 del ET
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Formato 1647 - Literal “g” del artículo 631 del ET
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Formato 1009 - Literal “h” del artículo 631 del ET
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Formato 1008 - Literal “i” del artículo 631 del ET
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Formatos 1011 - 1012 - Literal “k” del artículo 631 del ET
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Otros formatos
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Consorcios y uniones temporales
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Empleadores que al mismo tiempo hayan sido agentes de retención
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Alcaldías, Distritos y Gobernaciones de Colombia
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Empleadores de mujeres víctimas de la violencia
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--
Empleadores que hayan adquirido bonos especiales para pagos a sus trabajadores
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Entidades públicas obligadas a presentar alguno de los reportes mencionados en la Resolución 220
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Prevalidador tributario herramienta para la elaboración o validación de la información exógena tributaria
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Régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega de información exógena tributaria
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EJERCICIO PRÁCTICO
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Ejemplos prácticos para los reportes de información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2015 exigidos en la Resolución 220 del 2014 (artículo 631 del ET)
APÉNDICE
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Cuadro sinóptico - Resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2015 y los formatos que deben usar
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Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias
54
Cuadro sinóptico - Cuentas a reportar en los formatos de información exógena año gravable 2015
76
Contrato de mandato
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actualicese.com
SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
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Publicación: Cartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN - Año gravable 2015 ISBN 978-958-8515-15-1 Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Corrección de Estilo: Sandra Torres S. Colaboración: Diana Luna Diseño y Diagramación: Julio César Ramos R.
Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO de actualicese.com. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia por Imágenes Gráficas S.A. Marzo del 2016
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Nota del Editor
NOTA DEL EDITOR
INFORMACIÓN EXÓGENA 2016: UNA HISTORIA DE IMPROVISACIÓN
E
n la nueva edición de la Cartilla Práctica “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN”, se han realizado las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para los reportes del año gravable 2015, la mayoría de los cuales deberán entregarse a más tardar entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016. En relación con la exigencia de la información exógena del año gravable 2015, es necesario destacar que se terminó repitiendo la misma historia de inseguridad e improvisación que ya se había protagonizado con la exigencia del año gravable 2014. En efecto, la exigencia de la información del año gravable 2014 se había efectuado inicialmente mediante la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (exigiendo nuevos
reportes con cortes mensuales, bimestrales y/o anuales que se deberían entregar por primera vez en archivos con el estándar CSV), pero luego se modificó casi en su totalidad mediante la Resolución 158 de agosto 12 del 2014 y la 219 de octubre 31 del 2014. A través de estas se echó reversa a lo que inicialmente se había solicitado y al final solo los ejecutores de convenios de cooperación internacional fueron los que utilizaron archivos CSV, pues a todos los demás reportantes se les solicitaron los mismos reportes en XML que se habían solicitado hasta los reportes del año gravable 2013. Así mismo, para la exigencia de los reportes del año gravable 2015, el director Santiago Rojas expidió inicialmente la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (a través de la cual se solicitaban los mismos reportes tradicionales en XML de todos los años y junto a estos se requerían 12 nuevos reportes en el estándar CSV), pero luego expidió las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015, a través de las cuales se modificó sustancialmente el texto de la Resolución 220 del 2014 y se indicó, en especial, que los 12 nuevos reportes que inicialmente se habían solicitado en el estándar CSV al final se elaborarían en nuevos archivos con el estándar XML. De tal manera queda plasmada la evidencia de que la DIAN renuncia definitivamente a su intención de solicitar archivos con el nuevo estándar CSV, pues incluso en la exigencia de la información exógena del año gravable 2016 (la cual se realizó mediante la Resolución 112 de octubre 29 del 2015), todos los reportes que se solicitaron, y que son en la práctica los mismos que en definitiva se solicitaron para el año gravable 2015, únicamente serán entregados en archivos con el estándar XML.
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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A LA DIAN - AÑO GRAVABLE 2015
Al comparar la versión final de la Resolución 220 de octubre del 2014 (a través de la cual se solicita la información exógena del año gravable 2015), con la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2014), es claro que por el año gravable 2015 se introdujeron bastantes novedades en relación al universo de reportantes, al tipo de información que se les solicitó e incluso en cuanto al tipo de formatos que se utilizarán para hacer los reportes, pues varios de los formatos en XML que ya se venían utilizando fueron modificados en su versión y otros que se habían dejado de utilizar en años recientes vuelven a ser utilizados. Incluso se empezarán a usar por primera vez 12 nuevos formatos para 12 nuevos reportes.
Novedades en los reportes exigidos a entidades financieras Entre las novedades que allí se comentan es importante destacar que a las entidades financieras se les solicitaron tres nuevos reportes para los cuales se utilizarán los formatos 2273, 2274 y 2277 y con los cuales reportarán los datos de los terceros que hayan entregado al Depósito Central de Valores –DECEVAL– todo tipo de títulos valores (sean inscritos o no en el registro nacional de valores, sin importar si fueron emitidos en Colombia o en el exterior), al igual que los datos de quienes efectuaron aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de cesantías (sin importar su monto) y los datos de quienes hayan efectuado aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Debe recordarse que si un partícipe independiente realiza aportes voluntarios a los fondos de cesantías, en ese caso las primeras 2.500 UVT de dichos aportes las puede tomar como una deducción en su declaración de renta, sin que en valores absolutos la deducción exceda 1/12 de su ingreso gravable del año (ver inciso séptimo del artículo 126-1 del ET). Así mismo, los aportes obligatorios a los fondos de pensiones sumados con los aportes voluntarios a dichos fondos y a las cuentas AFC, pueden ser siempre tratados por las personas naturales como una renta exenta en su depuración anual del impuesto de renta siempre y cuando no excedan de 3.800 UVT.
Novedades en reportes exigidos a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales De igual forma, en el caso de los reportes exigidos a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET y artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución 220 del 2014), las principales novedades se detectan en el hecho de que para los reportes del año gravable 2015 el director de la DIAN decidió disminuir 6
notablemente los topes de referencia para los diferentes criterios, a partir de los cuales se seleccionan a los terceros que deben ser reportados de forma individualizada dentro de los diferentes formatos. Así por ejemplo, para la elaboración del formato 1010 con los datos de los socios o accionistas a diciembre 31 del 2015, esta vez se utilizará como criterio aquellos que a dicha fecha tuviesen aportes sociales por valor igual o superior a $1.000.000 (hasta los reportes del año gravable 2014 el criterio utilizado era el de reportar a los que tuvieran aportes sociales iguales o superiores a $5.000.000). En el caso de la elaboración del formato 1001, con el detalle de los pagos y/o abonos en cuenta a terceros, esta vez se redujo de $10.000.000 a solo $5.000.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por conceptos laborales y demás rentas de trabajo, e igualmente se redujo de $500.000 a solo $100.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por cualquier otro concepto. En el caso del formato 1007, con el detalle de los ingresos propios facturados, se reduce de $1.000.000 a solo $500.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los diferentes terceros. Para los reportes de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 del 2015 (formatos 1008 y 1009), esta vez se indicó que si el total de las cuentas por cobrar o por pagar
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Nota del Editor
exógena) se debían obtener de una contabilidad especial ajustada a las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993 y para lo cual debían optar por llevar, ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” (ver Decreto 2548 de diciembre del 2014).
Nuevos reportes de relevancia tributaria a cargo de empleadores De otra parte, y en relación con los nuevos reportes que esta vez se solicitaron en virtud de las facultades que se le conceden al director de la DIAN en el artículo 631-3 del ET (información con relevancia tributaria), debe destacarse que los empleadores (personas naturales y jurídicas) que durante el 2015 hayan actuado como agentes de retención de renta (por cualquier concepto), agentes de retención de IVA, o autorretenedores del CREE, tendrán la tarea de elaborar el nuevo formato 2276 con el detalle de los valores que hayan de quedar certificados en los formularios 220 (certificados de ingresos y retenciones) que les expidan por el 2015 a todos sus “empleados” (ya sean por salarios o servicios). a diciembre 31 es inferior a los $100.000.000, en ese caso se debe reportar de forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $5.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar o por pagar es igual o superior a los $100.000.000, entonces se reportará en forma individualizada a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. Hasta los reportes del año gravable 2014, los tres criterios antes mencionados estaban fijados en $500.000.000, $5.000.000 y $1.000.000, respectivamente. A su vez, para la elaboración del formato 1647, con el detalle de los ingresos recibidos (facturados) por cuenta de terceros, esta vez se utilizará una nueva versión del formato (en la cual se debe detallar hasta las retenciones en la fuente que le hayan practicado al tercero) y adicionalmente la tarea correrá por cuenta de todos los que hayan facturado ingresos para terceros y sin importar el monto de los ingresos propios, más los ingresos para terceros que se hayan facturado durante el 2015 (hasta el 2014 el reporte lo hacían básicamente quienes hubieran facturado ingresos propios más ingresos para terceros por un monto igual o superior a los $500.000.000). En relación con todos los reportes del artículo 631 del ET antes comentados, es importante destacar que los mismos se elaboran con las cifras fiscales con que se hayan elaborado las declaraciones de renta, IVA, o retención en la fuente del año gravable 2015. Por tanto, para quienes durante el 2015 hayan empezado a aplicar sus nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales, es importante recordar que las cifras fiscales con las cuales se debían elaborar las diferentes declaraciones tributarias (y por ende, también la información
Adicionalmente, todos los empleadores que hayan tenido contratadas laboralmente durante el 2015 a mujeres víctimas de la violencia y hayan hecho uso de la deducción especial en el impuesto de renta que les concede el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo, deberán utilizar el nuevo formato 2280 para suministrar los datos básicos de dichas mujeres. De igual forma, todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 hayan adquirido bonos y/o vales especiales para el pago a sus empleados asalariados, tendrán que utilizar el nuevo formato 2278 para reportar los datos de los terceros a quienes compraron dichos bonos. Así mismo, los departamentos y municipios de todo Colombia tendrán que elaborar esta vez los nuevos formatos 1476, 1480 y 1481 para reportar a la DIAN los detalles que quedaron consignados en la totalidad de las declaraciones del impuesto predial y de vehículos (por la vigencia 2015) y en la totalidad de las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015 (vigencia 2016). Adicionalmente, todas las entidades públicas que tengan la tarea de elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de toda la Resolución 220 del 2014, deberán diligenciar el nuevo formato 2279 con el detalle del Código Único Institucional –CUIN–.
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Sabiendo entonces que por el año gravable 2015 se utilizarán 11 nuevos formatos en XML que nunca antes se habían utilizado (formatos 1476, 1480, 1481, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277, 2278, 2279 y 2280), y que incluso se volverá a utilizar el formato 1004 para reportar el detalle de los valores tomados como “descuento tributario” en la declaración de renta del año gravable 2015 (pues dicho formato solo se había utilizado hasta los reportes del año gravable 2011, Resolución 11429 de octubre del 2011), es claro que la DIAN tendrá que publicar una nueva versión de su prevalidador tributario con el cual se facilite la elaboración de todos esos nuevos formatos. Es de esperarse, como siempre, que la DIAN se tome hasta comienzos de marzo del 2016 para publicar ese nuevo prevalidador. En virtud de lo anterior, esta publicación pretende mostrar los puntos más importantes que deben conocer y tener presentes todos aquellos que están obligados a responder por la información exógena tributaria del año gravable 2015 y que la DIAN ha solicitado a través de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (quiénes están obligados, cuánta información tiene que entregar cada reportante, la forma de hacerlo, los plazos, las sanciones a que se expone, etc.). La publicación se acompaña de varios ejercicios que ilustran de forma práctica cómo elaborar los reportes mencionados en los artículos 18, 27, 28, 29 y 31 de la resolución (información del artículo 631 del ET exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales y algunos de los reportes exigidos en virtud del artículo 631-3 del ET, información con relevancia tributaria). Le concederá además acceso a una zona web de descargas del portal de actualicese. com siguiendo las instrucciones que se le dan en la primera
página de esta publicación. En dicha zona se recopilan las normas, herramientas en Excel, prevalidadores, y demás documentos de apoyo (en especial las cartillas instructivas de la DIAN sobre el proceso de presentación virtual de la información), los cuales consideramos de gran ayuda para quienes los consulten. Además, como el tema puede generar novedades durante el período comprendido entre la fecha de publicación de esta cartilla y la fecha en que se vencerán los plazos para la entrega de la información, lo animamos a estar pendiente de las primicias que puedan surgir y que publicaremos oportunamente en nuestro portal de internet www.actualicese.com. Por otro lado, teniendo presente que según el artículo 638 del ET la DIAN cuenta hasta con tres años contados desde el vencimiento de los plazos para la entrega de la información, y en dicho plazo puede efectuar revisiones de la información a quienes la presentaron o exigírsela a quienes no la entregaron estando obligados a hacerlo, aconsejamos que esta publicación sea conservada en su biblioteca al menos por ese tiempo, ya que podrá ser útil en caso de controversias con la DIAN o incluso, si usted es asesor, para recordar las normas y aplicarlas a los reportantes que no hayan entregado oportunamente la información y que requieran de sus servicios para cumplir con esta obligación en forma extemporánea. Esperamos que el estudio de esta publicación, junto con los materiales complementarios mencionados, le sea de utilidad para resolver los interrogantes más comunes que se pueden tener al momento de cumplir con esta importante obligación. Si desea hacernos llegar algún comentario, escríbanos al correo
[email protected].
Con sentido de gratitud,
actualicese.com PARA VISUALIZAR EL DOCUMENTO COMPLETO Cali, enero 31 del 2016
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