II JORNADAS DE CALIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO. Hospital Universitario Virgen de las Nieves Granada, 27 de noviembre de 2008

II JORNADAS DE CALIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO Hospital Universitario Virgen de las Nieves Granada, 27 de noviembre de 2008 MARCO LEGAL | Ley 55/200

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II JORNADAS DE CALIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO Hospital Universitario Virgen de las Nieves Granada, 27 de noviembre de 2008

MARCO LEGAL |

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto

Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

|

Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los

sistemas de selección de personal estatutario en los centros sanitarios del SAS

Acuerdo sobre política de personal en el SAS para el periodo 2003-2005 | Orden de 16 de junio de 2008, por la que en el |

ámbito de los centros e instituciones sanitarias del SAS, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Existencia de diversos nombramientos con áreas funcionales coincidentes | Necesidad de suprimir diferencias no justificadas | Desarrollo de nuevas especialidades y titulaciones | Actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales |

debe originar necesariamente una reordenación y reclasificación de determinadas categorías

Avanzar en una organización de los recursos humanos menos compleja y que contribuya a una mejora en la calidad de la asistencia | Apostando por la profesionalización, promoción y mejora continua de los profesionales que atienden el mantenimiento cada vez más complejo, de nuestros centros |

OBJETO Creación de categorías |

|

|

Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales

Supresión de categorías |

Calefactor

|

Fontanero

|

Electricista

Técnico Especialista en Electromedicina

|

Mecánico

|

Albañil

Técnico de Mantenimiento

|

Pintor

Obras de Albañilería y Acabados de Construcción y Madera y mueble

|

Carpintero

|

Jardinero

|

Jefe de Taller

|

Conductor de Instalaciones

y

… Y ADEMÁS … regular funciones | requisitos de acceso | plantilla orgánica | retribuciones |

|

procedimiento de integración directa

REQUISITOS DE ACCESO |

Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales Técnico Superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o, en su caso, título equivalente y acreditar al menos 5 años de desempeño de funciones en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud

|

Técnico Especialista en Electromedicina Técnico Superior en Desarrollo de Productos o, en su caso, título equivalente y acreditar al menos 5 años de desempeño de funciones de gestión y mantenimiento de aparatos de Electromedicina

REQUISITOS DE ACCESO: TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO |

Plaza diferenciada de Obras de Albañilería Técnico de Obras de Albañilería

|

Plaza diferenciada de acabados de construcción Técnico en Acabados de Construcción

|

Plaza diferenciada de Madera y Mueblele

Técnico en fabricación a medida e instalación de Carpintería y Mueble

o, en su caso, titulación equivalente y acreditar al menos 5 años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud

FUNCIONES: CRITERIOS COMUNES Eficiencia: optimización de recursos | Calidad | Seguridad para el paciente | Seguridad para los profesionales |

RETRIBUCIONES Técnico Especialista

Cocinero

Técnico de Mantenimiento

Telefonista

AMORTIZACIÓN Y RECONVERSIÓN DE PLAZAS |

Las vacantes no ocupadas y las ocupadas por personal temporal de las categorías que se suprimen –excepto las sujetas a convocatoria OPE- quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría correspondiente, sin perjuicio de las garantías previstas para el personal temporal.

|

Los nombramientos eventuales existentes a la entrada en vigor de la Orden, finalizarán en su fecha, sin que puedan suscribirse nuevos nombramientos en las categorías suprimidas.

INTEGRACIÓN PERSONAL FIJO Podrá optar de forma voluntaria | Con abandono de la anterior categoría | Acreditando reunir los requisitos de acceso | Formalizando la solicitud del Anexo | En el plazo de 6 meses | Acompañada de titulación y, en su caso, del certificado de servicios prestados |

Si la solicitud no reuniera los requisitos, o no se acompañasen los documentos, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días

EFECTOS La plaza se reconvierte automáticamente | No altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona integrada, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado. | Surte efectos el primer día del mes siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. | Conlleva adaptación de funciones y retribuciones | Los servicios prestados en las categorías suprimidas, serán considerados como servicios prestados en las nuevas categorías |

INTEGRACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO CON VÍNCULO TEMPORAL |

Personal afectado: y Interino y Personal fijo en Promoción Interna Temporal |

|

|

Requisitos: Los mismos que para el personal fijo Procedimiento: Mediante oferta de ocupación de las plazas reconvertidas con el mismo carácter temporal

Efectos: y Los mismos que para el personal fijo, excepto los derivados de la temporalidad; es decir, hasta tanto se ocupen las plazas con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

SUPUESTOS DE NO INTEGRACIÓN |

Personal estatutario fijo Mantendrá la categoría, retribuciones y funciones de origen y Se amortizará la plaza que ocupa, en el momento en que el titular cese en el desempeño de la misma. y

|

Personal estatutario interino y fijo en Promoción Interna Temporal Mantendrá la categoría, retribuciones y funciones de origen, en las mismas condiciones de temporalidad y/o hasta que se resuelvan las dos primeras convocatorias de provisión de puestos base. y Transcurrido dicho plazo, se amortizará la plaza automáticamente y

SUPUESTOS ESPECIALES |

Personal estatutario fijo que se encuentre en situación administrativa que no conlleve reserva de plaza: y

|

Podrá solicitar la integración, al solicitar el reingreso al servicio activo

Personal que obtenga la condición de estatutario fijo en las categorías suprimidas, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden y

Le será de aplicación el procedimiento de integración a partir de la toma de posesión

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