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IMPUESTO DE TIMBRES SUMILLAS EN LAS RESOLUCIONES DEL T.F. I ACOTACION EN GENERAL Resolución N° 3951 4-10-68 Activo fijo, renta de Estando acreditado que la partida representa la utilidad obtenida en una venta de activos fijos, debe dejarse sin efecto. En todo caso lo que debía gravarse es el monto de la venta bruta, fiscalizándose donde el comprador los comprobantes de la venta, para quien dichos comprobantes constituyen documentos que amparan egresos de Caja. Resolución N° 2523 15-2-67 Agricultores de Lambayeque Para la mejor aplicación de las leyes 14822 y 15731 deben practicarse dos liquidaciones que correspondan a dos períodos diferentes. Las leyes citadas se refieren a los agricultores de Lambayeque. Resolución N° 4762 24-9-69 Aportes, devolución de Los comprobantes firmados que sustentan las entregas de dinero realizadas por la sociedad a sus accionistas, en concepto de devolución parcial de sus aportes, están afectos al pago del impuesto de timbres. Resolución N° 2181 27-10-66 Anchoveta En un contrato de compra venta de anchoveta constituye el precio para los efectos del pago del impuesto, además de la suma entregada a cambio de la anchoveta los gastos que la compradora se obligó a pagar para la realización de la pesca.
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Resolución N° 2576 1-3-67 Artículos suntuarios Para los efectos del cálculo del impuesto de timbres fiscales que grava la venta de los artículos suntuarios, no procede tomar en consideración el impuesto específico del 4% con que están gravados dichos artículos. (Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Contribuciones.). Resolución N° 2483 7-2-67 Artículos suntuarios Es procedente la acotación del impuesto con la tasa correspondiente a los artículos suntuarios a cargo de un taller de joyería. Resolución N° 4866 11-11-69 Artículos de tocador Para el cálculo del impuesto que se cobra en el Registro de Ventas a cargo del productor o fabricante de artículos de tocador, no se tomará en cuenta los valores referentes al timbre antituberculoso. Resolución N° 4860 7-11-69 Cartas órdenes de pago. Las cartas órdenes de pago, que implican cargos en cuenta corriente del cliente del Banco, están exoneradas del impuesto de timbres. Resolución N° 4607 11-7-69 Cancelación de intereses. Los comprobantes de cancelación de intereses en una operación de crédito están afectos, al impuesto de timbres con la tasa del 1%, ya que no constituye ni una venta ni un servicio remunerado, por lo que la acotación que la grava con el 5% es improcedente. Resolución N° 2162 14-10-66 Cinemas. Tanto el distribuidor como el exhibidor de películas son factores decisivos para el espectáculo cinematográfico, no pudiendo gravarse separadamente a cada uno de ellos.
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Resolución N° 3971 11-10-68 Comprobantes presuntos. Estando probado que el ingreso de la cuota inicial por Caja y los pagos posteriores a cuenta están amparados por la propia factura, por la cual se ha abonado los timbres en el Registro de Ventas, no procede la liquidación de timbres sobre presuntos comprobantes. Resolución N° 4178 16-12-68 Comisión por tramitación de préstamos. Estando probado que no existe la omisión del impuesto de timbres, materia de la liquidación impugnada, se revoca la apelada dejándose sin efecto la liquidación puesto que no se trata de comisión por venta de inmuebles, sino por tramitaciones de préstamos, que pagaron el impuesto. Resolución N° 3971 11-10-68 Comisiones. Las comisiones percibidas deben registrarse íntegramente sin deducción de los gastos de reparación de las unidades vendidas. Resolución N° 3345 29-2-68 Comisión de cobranzas. La comisión por cobranzas percibida por una sociedad mercantil se encuentra afecta al impuesto de timbres que se tributa mediante el Registro de Ventas. Resolución N° 2958 14-7-67 Comisionista. El comisionista debe abonar el 5% sobre la comisión percibida, debiendo reintegrarse el impuesto pagado de menos. Resolución N° 4702 1-9-69 Comisionista, condiciones. No puede considerarse a la recurrente como vendedora por cuenta de tercero, por cuanto los contratos que celebró para actuar como comisionista no llegaron a funcionar, ya que quienes debieron actuar como sus comitentes le han facturado a la recurrente el precio por el cual le transfieren la mercadería.
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Resolución N° 4772 30-9-69 Cheques, girados en el país. No tratándose de giros postales, que los extienda únicamente oficinas de correos, ni de documentos girados en el extranjero para ser pagados en el país, sino de cheques girados por los Bancos establecidos en el territorio nacional, sólo están gravados con la tasa específica que determina la ley, por lo que es improcedente la acotación practicada. Resolución N° 3934 26-9-68 Documentos que sustentan asientos de Caja. Deben llevar los timbres fiscales correspondientes los documentos que sustentan asientos contables de egresos. Resolución N° 4005 23-10-68 Documentos que sustentan asientos de Caja. Habiéndose comprobado que la recurrente no ha contabilizado ni el ingreso de un préstamo que le hizo la Fundación de Compañías Asociadas, ni el egreso correspondiente a la amortización de ese préstamo, sino solamente el pago de sus intereses, se ordena que la Administración Tributaria haga la investigación correspondiente. Resolución N° 4726 11-9-69 Documentos que sustentan gastos. Estando acreditado que la recurrente recibe fondos de las compañías navieras con las que tiene contrato para la atención de sus buques y que una vez atendidas da cuenta de la aplicación de los fondos mediante relaciones que remite a las compañías correspondientes, conservando los documentos originales que respaldan el gasto, es improcedente la acotación practicada, desde que no cabe la exigencia de otro comprobante, aparte del que acredita el gasto. Resolución N° 4470 14-4-69 Ingresos por préstamos. No tratándose de pagos efectuados por la recurrente sino de ingresos por préstamos que recibiera, no cabe exigir que los sustente en comprobantes de Caja con timbres.
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Resolución N° 4419 17-3-69 Lámparas. Tratándose de la fabricación de lámparas y similares, los cuales sólo requieren pequeños trabajos de acabado para ser utilizados por el comprador, están afectos al impuesto de timbres adicionales. Resolución N° 3761 9-8-68 Ladrillos. La fabricación de ladrillos está calificada como actividad manufacturera en el grupo 2-3 de la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, estando comprendidas en la Ley 13270, debiendo por tanto su venta ser gravada con el impuesto de timbres. Resolución N° 4714 5-9-69 Libramientos. Tratándose de libramientos expedidos por el Estado el hecho imponible está constituido por la cancelación del documento por lo que al haberse acreditado en el caso de autos que los libramientos fueron anulados y no se cancelaron, procede la devolución del impuesto de timbres pagado indebidamente. Resolución N° 4693 27-8-69 Notas de contabilidad. Apareciendo de las denominadas “notas de contabilidad” que el importe de los timbres de ley se encuentra en el Registro de Ventas del comisionista, es improcedente la acotación estando al principio de que están exentos del impuesto los documentos en que conste la certificación de estar asentada la venta en el “Registro” correspondiente. Resolución N° 4022 28-10-68 Notas de débito. Las notas de débito que amparan el pago realizado por un Banco local a una entidad de crédito del extranjero acreedor de la recurrente, deben llevar los timbres de ley, por representar pagos a terceros.
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Resolución N° 4675 20-8-69 Notas de débito. Tratándose de un movimiento contable entre la recurrente y su oficina matriz, amparado por las notas de débito respectivas, que representan transferencias de dinero mediante las cuales se amortiza la deuda con la principal, están afectas al impuesto de timbres con la tasa del 1%, debiendo modificarse la liquidación que acota el impuesto como si se tratara de pago de comisiones. Resolución N° 4042 4-11-68 Pago del responsable. Habiendo quedado acreditado que el recurrente es el propietario del negocio en el Jirón Ica 281 Letras I, F, y G, donde funciona un taller de impresiones, no procede exigir el pago al reclamante de una liquidación girada a cargo de la Sociedad Graphos S. A. Resolución N° 3650 9-7-68 Pago del impuesto. Tratándose de asignaciones que el propietario de un negocio se hace a sí mismo, no es de aplicación estricta el Decreto Supremo N° 432-H, de 20-12-66, no procediendo por tanto cobrar mensualmente el impuesto pagado con timbres movibles ni aplicar sanción. Resolución N° 3508 15-5-68 Pago del impuesto. No es responsable del pago del impuesto, la firma comercial, que encarga a un Banco local la transferencia de fondos al extranjero, porque en este caso corresponde al Banco anotar la operación en el “Registro Especial” y abonar el impuesto. Resolución N° 2599 3-3-67 Pérdida del Libro Registro. La acotación debe comprender el período transcurrido desde la fecha de la última revisión, en caso de pérdida del libro Registro.
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Resolución N° 2683 31-3-67 Pérdida de Registro de Ventas. Es admisible la liquidación practicada por extravío de Registro de Ventas tomándose como base el Registro particular de Ventas del recurrente. Resolución N° 3258 26-12-67 Pérdida de Registro de Ventas. En el caso de pérdidas de libros, debe darse aviso a la administración fiscal y procederse de acuerdo con el Decreto Ley 14341. Resolución N° 3940 30-9-68 Pérdida del Registro de Ventas. Se deja sin efecto la liquidación, que incurre en contradicción al acotar el impuesto, calificando omiso al contribuyente y al mismo tiempo fundamentándola en la pérdida del registro de ventas. Resolución N° 4716 8-9-69 Pérdida de libros; sanciones. Habiéndose reclamado y apelado de la acotación dentro de los términos legales, el monto del impuesto reintegrable sólo queda definitivamente establecido al producirse la Resolución del Tribunal Fiscal, por lo que al contribuyente sólo se le considerará omiso si dentro de los diez días en que esa resolución se le notifique, no cumple con efectuar el reintegro. Resolución N° 186 28-4-64 Pérdida del Registro de Ventas. Si no se acreditó que el Libro de Registro de Ventas que se hubiera extraviado no llevaba los timbres de Ley, la presunción favorece al contribuyente que probó haber efectuado compras de timbres en la Entidad Recaudadora, las mismas que fueron registradas en el Libro de Caja. Resolución N° 2119 3-10-66 Pagarés, renovaciones. No procede ordenar el reintegro de los timbres que deben adherirse en los pagarés, al momento de efectuarse la renovación fundamentando el gravamen en que todo los documentos que sustentan egresos deben llevar los timbres de ley.
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Resolución N° 4734 16-9-69 Pago mediante letras. Estando acreditado que la recurrente tiene una cuenta corriente con su gerente, quien efectuaba entregas de dinero mediante cheques bancarios para ser depositados en la cuenta corriente de la compañía, recibiendo en cambio letras giradas en favor de la apelante y endosadas a su gerente, procede el impuesto por constituir pagos las entregas de las letras endosadas. Resolución N° 4688 26-8-69 Pagos no sustentados. Habiéndose acreditado que los pagos efectuados constituyen pagos parciales, que no están sustentados con documentos timbrados, procede la acotación practicada. Resolución N° 4771 29-9-69 Petróleo. Estando a la redacción del art. 87° de la Ley 16360, por tener carácter interpretativo de la Ley de Petróleo, debe aplicarse retroactivamente, tal como confirma el Decreto Ley 17266, por lo que es procedente la acotación practicada que grava la venta de petróleo crudo realizada antes de la dación de la ley 16360. Resolución N° 2585 1-3-67 Publicidad. El gravamen al negocio de publicidad no es aplicable al artesano que confecciona, letreros, carteles, etc. Resolución N° 4525 19-5-69 Playa estacionamiento. El hecho de que se trate de una guardianía nocturna de camiones y que la licencia municipal consigne en el giro la frase “Garage para Camiones”, no altera la condición de playa de estacionamiento, por lo que procede la acotación practicada. Resolución N° 4488 22-4-69 Playas de estacionamiento. El monto sobre el cual deben abonar el impuesto de timbres las playas de estacionamiento, es el que las sumas efectivamente recaudadas o percibidas por el uso de dichas playas, sin que sea aceptable la deducción del 15% del impuesto creado por la ley 14947.
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Resolución N° 4459 8-4-69 Presupuestos de construcciones. No son aplicables las normas específicas dictadas para las ventas a plazos a los contratos de servicios, estando al principio de legalidad que informa al Derecho Tributario, por lo que no cabe gravar con la tasa del 5% los presupuestos confeccionados por la reclamante y aprobados por sus clientes, ni con el 1% los pagos fraccionados. Resolución N° 2740 18-4-67 Prima de desmote. El pago que efectúan las desmotadoras al propietario del algodón para que les entregue dicho producto para desmotarlo, está sujeto al pago de 1% de timbres, por no constituir pago de servicios como se calificó en la acotación. Resolución N° 4382 25-2-69 Registro de Ventas, falta de obligación de llevarlo. Estando probado que el Concejo Provincial de Lima, previa la inspección ocular correspondiente, ha declarado al negocio del recurrente inafecto al impuesto de patente, se deja sin efecto la liquidación por cuanto no está obligado a llevar Registro de Ventas. Resolución N° 3043 25-8-67 Recuperación del Libro Registro. Es nula la Resolución que confirma la acotación por estimación aplicando el Decreto Supremo N° 155-H, si se recuperó el Registro de Ventas que había extraviado el contribuyente. Resolución N° 4350 5-2-69 Servicios. Estando acreditado el pago del 1% de la cantidad afecta al gravamen, se ordena el cobro del 4% restante, por tratarse de pago de servicios. Resolución N° 4439 1-4-69 Servicios. Apareciendo de la copia del acta de la Junta de Accionistas, que el convenio que tienen celebrado dos sociedades es un típico convenio de prestación de servicios está afecto al impuesto de timbres con la tasa del 5%.
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Resolución N° 4689 26-8-69 Servicios. Estando establecido que las sumas que percibe la recurrente por concepto de compensación o retribución por los gastos en que incurre por razón de los servicios que presta a las diferentes compañías mineras, procede la acotación practicada, no siendo atendible el argumento de que no percibe utilidad, por cuanto el impuesto de timbres grava la venta o el servicio produzca o no utilidad. Resolución N° 2335 2-1-67 Servicios. Están afectos al impuesto con la tasa del 4.5% los servicios de asesoramiento económico, legal, técnico, contable, etc., prestados por una sociedad anónima. Resolución N° 3911 19-9-68 Servicios de Cía. Mercantil. Las sociedades anónimas entre cuyos objetos se encuentra el prestar servicios profesionales, son compañías mercantiles, obligadas a llevar el Registro de Ventas y a aplicar el impuesto de timbres con la tasa que la ley señala para dicho registro. Resolución N° 2534 20-2-67 Sin efecto; falta de propiedad del negocio. Habiéndose acreditado que la recurrente no fue propietaria del negocio en el período que comprende de la liquidación debe dejarse ésta sin efecto. Resolución N° 4066 13-11-68 Sociedad civil, profesional. Estando acreditado que la recurrente es una sociedad civil de carácter profesional, les corresponde abonar el impuesto con la tasa del 2%, sin que sea aplicable, la jurisprudencia referente a las compañías mercantiles. Resolución N° 4186 17-12-68 Sujeto pasivo. Estando acreditado que la recurrente había dado a un tercero la concesión de la explotación del negocio de restaurants en que se ha detectado la omisión, se declara que la recurrente no es responsable del impuesto acotado el que debe hacerse efectivo al concesionario.
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Resolución N° 3580 18-7-68 Talonarios desglosados. Los talonarios desglosados usados por los compradores de la reclamante son comprobantes de pago que el comprador firma y desglosa, quedando en su poder el talón que sella y fecha la compañía al recibir el dinero; por lo que está afecto al impuesto de timbres. El D.S. N° 98-H tiene carácter interpretativo y es aplicable a hechos realizados con anterioridad a su promulgación. Resolución N° 3816 22-8-68 Transportes. Estando el apelante dedicado al negocio de transporte, debe abonar el impuesto de timbres con la tasa del 1%. Resolución N° 3643 5-7-68 Ventas no contabilizadas. Comprobadas las irregularidades en que ha incurrido el contribuyente consistentes en la no contabilización de ventas procede la acotación de oficio. Resolución N° 4425 19-3-69 Venta y mutuo. Existiendo dos operaciones distintas, una de compra de mercaderías y otra de mutuo, que debe ser amortizado con parte del valor de las ventas futuras, procede abonar el impuesto de timbres con la tasa del 5% por la facturación, más el 1% por la cancelación parcial del mutuo en la parte que corresponde. Resolución N° 4773 30-9-69 Vehículos. No habiéndose acreditado que los vehículos a los que ha dado de baja en su activo, los haya transferido por Escritura Pública, ni existiendo evidencia alguna de que se haya pagado la alcabala procede la acotación del impuesto de timbres. --------o--------
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II ACOTACION POR SIGNOS EXTERNOS Resolución N° 1856 15-8-66 Si no se acredita la ocultación de ventas que se invoca, no son aplicables las disposiciones del Decreto Supremo de 7 de agosto de 1964. Resolución N° 2045 20-9-66 Es improcedente la acotación por signos externos cuando no existen elementos que demuestren la ocultación de ventas. Resolución N° 2057 21-9-66 Es procedente la acotación por signos externos si es que el promedio de las ventas mensuales registradas es inferior a los gastos mensuales fijos. Resolución N° 2070 22-9-66 Si no se ha probado el abono del impuesto que corresponde a mercadería adquirida por el comerciante y que no figura en la existencia del negocio es procedente la acotación por signos externos. Resolución N° 2087 23-9-66 Procede la acotación por signos externos sin no se registra los ingresos reales del negocio. Resolución N° 2102 27-9-66 Procede la acotación por estimación por signos externos, así como la rebaja del índice aplicado para calcular, los posibles ingresos, cuando dicha acotación se ha debido a que el contribuyente no ha acreditado que los comprobantes de venta diaria corresponden a los ingresos reales. Resolución N° 2192 3-11-66 La acotación por signos externos tiene como base que no es racionalmente posible la subsistencia de un negocio en el que se vende menos de lo que se gasta. Resolución N° 2436 30-1-67 Es procedente la liquidación por signos externos si los gastos no corresponden a los ingresos. Resolución N° 3470 3-5-68 Procede la acotación por signos externos si los ingresos anotados no guardan relación con la importancia del negocio. --------o--------
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III ACOTACION POR ESTIMACION, PROCEDENTE Resolución N° 2252 30-11-66 Aplicación de la norma. Las normas sobre acotación por estimación contenidas en el D.S. 155-H son aplicables al período en que aún no ha prescrito el cobro del impuesto. Resolución N° 2477 7-2-67 Comisionista. Procede la acotación por estimación a cargo de comisionista si los gastos son superiores a las ventas registradas.
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Resolución N° 4447 3-4-69 Determinación de gastos fijos. No existiendo ninguna disposición legal que obligue al propietario de un negocio en el cual trabaja a considerar una asignación mensual para sí, debe excluirse ésta para el cálculo de los gastos mensuales. Resolución N° 2476 6-2-67 Factores que debe tomarse en cuenta. Para la estimación del impuesto omitido puede tomarse en consideración la ubicación del negocio y las condiciones del local. Resolución N° 1977 9-9-66 Falta de inscripción del Libro. Procede la acotación por estimación si se comprueba que el comerciante inscribió su libro de Registro de Ventas con posterioridad a la iniciación de sus actividades, y sobre la base de las pruebas verificadas por la policía fiscal. Resolución N° 4645 31-7-69 Falta del Registro de Ventas. Estando acreditado que el recurrente no llevaba el Libro Registro de Ventas procede la acotación por estimación.
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Resolución N° 3941 30-9-68 Falta de prueba de descargo. No habiéndose exhibido los libros y documentos necesarios para efectuar la verificación que la misma recurrente había solicitado, ni desvirtuado ninguno de los elementos que sirvieron de base para la acotación, debe confirmarse la apelada. Resolución N° 4649 1-8-69 Falta de prueba de descargo. Siendo la acotación por estimación similar en su monto a lo declarado por el apelante en el año anterior, y no habiéndose desvirtuado la acotación, procede confirmar la apelada. Resolución N° 2009 15-9-66 Falta de Registro de Venta. Procede la acotación de oficio por estimación cuando el obligado no lleva el Registro de Ventas. Resolución N° 2900 16-6-67 Gastos superiores. Procede la acotación por estimación al comprobarse que el promedio mensual de gastos fijos supera al promedio de ventas registradas. Resolución N° 2239 24-11-66 Gastos Superiores. Es procedente la acotación por estimación si los gastos fijos mensuales son superiores a las ventas registradas. Resolución N° 2457 2-2-67 Gastos Superiores. Si los gastos fijos mensuales son notoriamente superiores a las ventas registradas procede la acotación por estimación.
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Resolución N° 2881 6-6-67 Gastos Superiores. Se confirma una Resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Contribuciones por cuanto la estimación de las ventas fue hecha a base de los gastos generales del negocio. Resolución N° 2294 20-12-66 Indice, rebaja. Se rebaja el índice aplicado al estimarse las ventas cuando es excesivo el que señala la liquidación. Resolución N° 2801 11-5-67 lndice aplicable. En la acotación por estimación cabe aplicar el índice 1.5 si se trata de un taller de poca importancia. Resolución N° 3189 29-11-67 Indice aplicable. Procede rebajar el índice aplicado si se trata de un pequeño negocio de carpintería. Resolución N° 2943 7-7-67 Indice, rebaja. Es procedente la rebaja del índice aplicado si las condiciones del negocio lo justifican. Resolución N° 3088 9-10-67 Indice, rebaja. Habiéndose comprobado que el negocio fue liquidado, procede rebajar el índice aplicado en una acotación por estimación. Resolución N° 3958 9-10-68 Indice, rebaja. No obstante la procedencia de la acotación en base al Decreto Supremo 155-H, teniendo en cuenta el reducido capital del negocio, cabe rebajar el índice aplicado para determinar las ventas estimadas.
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Resolución N° 2469 3-2-67 Indice, rebaja. Si el volumen de ventas registradas no guarda relación con el monto de los gastos, procede la acotación por estimación, pero se rebaja el índice aplicado por el mérito de lo actuado. Resolución N° 2570 18-2-67 Indice, rebaja. Se rebaja el índice aplicado en la estimación de ingresos por la índole del negocio y su ubicación. Resolución N° 2465 3-2-67 Indice, rebaja. En la acotación por estimación puede aplicarse un índice inferior para el cálculo del volumen de ventas cuando los datos proporcionados son imprecisos. Resolución N° 4652 5-8-69 Ingresos insuficientes. Habiéndose probado con el examen de dos talonarios terminados, que el ingreso en la lavandería del recurrente es muy superior al registrado, procede la acotación por estimación. Resolución N° 2614 8-3-67 Ingresos inferiores a los gastos. Procede la acotación por estimación si los ingresos registrados son inferiores al promedio de gastos. Resolución N° 1984 12-9-66 Ingresos inferiores. Procede la acotación por estimación por signos externos si los ingresos registrados son inferiores a los gastos generales. Resolución N° 2240 24-11-66 Negocio en actividad. Habiéndose demostrado, contra lo afirmado por el recurrente que un negocio de carpintería estuvo en actividad sin haber registrado sus ventas procede la acotación por estimación.
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Resolución N° 1975 9-9-66 Negativa a la exhibición. Procede la acotación de oficio y por estimación si no pudo examinarse la contabilidad por negativa del contribuyente, aplicándose el Decreto Supremo N° 155-H. Resolución N° 4757 23-9-69. Ocultación de ingreso. Estando acreditada la ocultación de ingresos procede la acotación por estimación, debiendo tenerse en cuenta los pagos que haya realizado el contribuyente a cargo del impuesto estimado. Resolución N° 2939 5-7-69 Peluquería. En la estimación de ingresos de una peluquería deben tomarse en cuenta los factores relativos a la categoría del negocio y la forma peculiar de remuneración de los que laboran en él. Resolución N° 3797 16-8-68 Precio inferior. Si en el registro de ventas se consignó como valor de la arroba de coca vendida en el Departamento de Ayacucho, un precio inferior en más del 50% del que se pagaba en esa plaza, según consta de la Memoria del Estanco de la Coca, procede la acotación por estimación. Resolución N° 2428 26-1-67 Pérdida del Libro. Es procedente la liquidación de oficio por pérdida de Registro de Ventas. Resolución N° 1972 8-9-66 Pérdida. Si se pierde el Registro de Ventas se exige el reintegro desde la última revisión efectuada. Resolución N° 2434 30-1-67 Pérdida de libro. Si se practicó una liquidación en el supuesto de la pérdida del libro de Registro, carece ésta de valor si se presenta el libro extraviado, procediendo la estimación de ventas durante el tiempo en que éstas no se registraron.
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Resolución N° 2276 13-12-66 Rebaja de índice. Procede la acotación por estimación pero se rebaja el índice aplicado. Resolución N° 2320 28-12-66 Rebaja del monto. Procede la acotación por estimación pero debe ser rebajado el monto del impuesto teniéndose en cuenta las especiales características del negocio. Resolución N° 2303 22-12-66 Rebaja de ingreso. Procede la acotación por estimación de un salón de peinados pero se baja el ingreso estimado en consideración a los menores gastos del negocio. Resolución N° 2253 30-11-66 Taller pequeño. Debe rebajarse el índice aplicado en la estimación del volumen de ventas si trata de un pequeño taller. Resolución N° 4646 1-8-69 Si bien procede la acotación por estimación al superar los gastos mensuales contabilizados al promedio de ingresos para la aplicación del impuesto debe discriminarse entre los ingresos obtenidos provenientes de alojamiento, sujetos a la tasa de 3.25% y de alimentación y de otros servicios, gravados con la tasa del 5%. Resolución N° 2251 30-11-66 Ventas sin relación con el negocio Procede la acotación por estimación si las ventas registradas no guardan relación con la actividad del contribuyente ni con los gastos fijos del negocio. --------o--------
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IV ACOTACION POR ESTIMACION, IMPROCEDENTE Resolución N° 2319 28-12-66 Balances, deben tomarse en cuenta. En caso de existir balances en los que figura el monto de las ventas, deben tomarse en cuenta estos datos para la estimación de las ventas a efecto del pago del impuesto de timbres. Resolución N° 2912 21-6-67 Falta de exhibición de documentos. La falta de exhibición por parte del deudor del documento en el que conste el contrato de préstamo, no puede servir de fundamento para la estimación de ingresos sujetos al impuesto de timbres. Resolución N° 2165 19-10-66 Falta de pruebas. Practicada una liquidación por estimación, no puede ser sustituida por otra sin que existan elementos que los justifiquen. Resolución N° 2888 9-6-67 Fluctuación de ventas justificada. No procede la acotación por estimación mediante índices si la recurrente demuestra las razones de la fluctuación de ventas así como el promedio mensual de ventas registradas 3 veces superior al promedio mensual de gastos generales. Resolución N° 3747 5-8-68 Ingresos que superan gastos. Si de las investigaciones practicadas aparece que los ingresos consignados en el Libro de Registro de Ventas superan a los gastos en una proporción de más del doble, no procede la acotación por estimación basada en signos externos.
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Resolución N° 4234 31-12-68 Inaplicables, verificación de cargos. No siendo aplicable la acotación por estimación, por cuanto las ventas superan ampliamente a los gastos, se anulan las liquidaciones, debiendo practicarse nueva acotación, previa investigación de las ventas que se afirma no haberse registrado, así como del cargo de no registrarse en los libros de contabilidad el movimiento bancario, tanto para el impuesto de timbres como para el de utilidades. Resolución N° 2949 10-7-67 Nuevo negocio. No procede la acotación por estimación durante el 1er. año de iniciación de un pequeño negocio de Restaurant y si los gastos generales estimados son ligeramente superiores a los contabilizados. Resolución N° 4643 30-7-69 No justificada. No habiéndose desvirtuado las afirmaciones del recurrente acerca de que pagó el impuesto por el período acotado y no habiéndose justificado la acotación por estimación, se deja sin efecto la liquidación impugnada. Resolución N° 4037 31-10-68 Omisión de una sola factura. La omisión en el Registro de Ventas de una factura no es suficiente motivo para aplicar la acotación, si es que en ese ejercicio el promedio de ventas registradas es superior al promedio de gastos. Resolución N° 2612 8-3-67 Pérdida del Libro Registro de Ventas. En el caso de pérdidas del Registro de Ventas no es aplicable el decreto Supremo N° 155-H sino el art. 4° de la Ley 14341.
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Resolución N° 4019 25-10-68 Pérdida del Registro. Se declara nula la liquidación que ha sido hecha de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 155-H, por la pérdida de libros, que da lugar a la aplicación de la ley 14341. Resolución N° 3017 10-8-67 Pérdida de libros; determinación de la materia imponible. En el caso de pérdida del Registro de Ventas no procede la acotación por estimación porque debe seguirse el procedimiento establecido por el art. 4° de la Ley 14341. Resolución N° 2372 12-1-67 Signos externos no pormenorizados. No hay lugar a la acotación por signos externos, sino se han pormenorizado éstos ni se ha citado la fuente de información. Resolución N° 2230 15-11-66 Sin fundamento de hecho ni de derecho. No hay lugar a la acotación por estimación si la liquidación carece de sustentación de hecho y de carácter legal. Resolución N° 2466 3-2-67 Sin fundamentar la estimación de ingresos. No procede la liquidación de oficio sino contiene el criterio al que obedece la estimación de ingresos. Resolución N° 1983 12-9-66 Sin fundamento. La simple apreciación que las ventas registradas no corresponden a la importancia del negocio no puede servir de fundamento a la acotación por estimación. Resolución N° 4600 10-7-69 Sin fundamentar No hay lugar a la acotación por estimación sino se ha acreditado la existencia de alguna irregularidad que la justifique. --------o--------
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V ACOTACION.- CUESTIONES PROCESALES Falta de Prueba Resolución N° 2046 20-9-66 Practicada una liquidación por omisión de timbres, no puede ser ésta declarada sin lugar por las alegaciones del contribuyente de haberse incorporado ventas de artículos exonerados, si no prueba su afirmación. Resolución N° 2439 30-1-67 Si no se acredita la calidad de comisionista que invoca el reclamante debe mantenerse la liquidación sobre el total de las ventas. Resolución N° 2422 25-1-67 Corresponde al contribuyente acreditar que las ventas son de artículos de primera necesidad no sujetos al impuesto de timbres. Resolución N° 2502 9-2-67 Si no se acredita la condición de comisionista en la venta de coca, procede acotar con el impuesto la totalidad de la venta. Resolución N° 2848 26-5-67 Si no desvirtúan los fundamentos de la acotación, por falta de exhibición de libros de la propia apelante, debe confirmarse la apelada. Resolución N° 2884 8-6-67 La falta de prueba sobre la compra de mercaderías en el país hace presumir su directa importación del extranjero por la entidad que las vendió sin haber registrado la mercadería en el Registro correspondiente. Resolución N° 3087 9-10-67 Debe confirmarse la apelada si el reclamante no facilita la actuación de prueba de descargo.
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Resolución 4254 6-1-69 No estando acreditado que las entregas de dinero efectuadas por la recurrente a las agencias de aduana hayan tenido por objeto afrontar los gastos de mantenimiento de vapores de propiedad de la recurrente, se deja sin efecto la liquidación impugnada. Resolución N° 4582 2-7-69 No habiéndose acreditado que entre 1963 y 1966 funcionará el negocio del recurrente, o que realizará operaciones que lo obligaran a llevar registro de ventas, se deja sin efecto la acotación por estimación practicada. Resolución N° 4612 15-7-69 Estando probado que la licencia municipal de apertura fue solicitada en junio de 1966, no procede la acotación por período anterior, estando a que la Administración tributaria no ha acreditado que se ejerció el comercio con anterioridad a esa fecha. --------o--------
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