Informe SIDEYTMS-San Pedro Sula Honduras

Informe SIDEYTMS-San Pedro Sula Honduras. PLANTEAMIENTO A LOS SINDICATOS Y REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE HO

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Informe SIDEYTMS-San Pedro Sula Honduras. PLANTEAMIENTO A LOS SINDICATOS Y REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE HONDURAS, EN TORNO AL DECRETO NUMERO 74-2010 CONTENTIVO DE LA “LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL”.

Diciembre de 2014.

ESTIMADOS SEÑORES:

Estando pendiente de análisis final el Planteamiento formulado al Soberano Congreso Nacional, en torno al Decreto 74-2010 que contiene la Ley de Carrera Administrativa Municipal, por este acto me permito plantearles o hacerles las consideraciones siguientes:

1.

Es conocido por todos el documento que contiene la posición de los sindicatos y representantes de los empleados y trabajadores de las municipalidades de Honduras, en torno al Decreto Numero 74-2010, contentivo de la “Ley de Carrera Administrativa Municipal”, y que fuera recibido el día 26 de septiembre de 2014 por la Secretaria del Congreso Nacional.

2.

En seguimiento de esta gestión, el día jueves 6 del mes y año en curso, reunidos con los señores _________________, Asesores del Presidente de la Comisión Legislativa de Municipales Don Edwin Pavón, se plantearon 3 alternativas posibles de manejar en la Cámara Legislativa en torno a esta Ley controversial, a saber:

a) Derogatoria de la Ley de Carrera Administrativa Municipal b) Derogatoria del Artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal c) Suspensión de la vigencia de dicha Ley.

En el curso de las conversaciones, surgió una cuarta alternativa a partir de la alternativa b): d) Derogar el Artículo 82 y reiniciar inmediatamente el diálogo con la Asociación

de Municipios de Honduras (AMHON) para concertar el resto de la Ley, quedando mientras tanto suspendida su vigencia.

3.

Con la derogatoria del Artículo 82, lo que se consigue de inmediato es mantener la vigencia del Decreto Numero 149-97 del 7 de diciembre de 1997, y por ende, mantener toda la cartera de derechos laborales adquiridos a partir de entonces, comenzando por lo de que la regulación y normativa aplicable en las relaciones de trabajo entre las Municipalidades y los empleados y trabajadores municipales del país, es el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos de trabajo y de previsión social vigentes en la República de Honduras, por lo que cualquier otra ley, implícita la Ley de Carrera Administrativa Municipal que venga al régimen municipal, han de estar en estricta observancia de la legislación laboral nacional existente como garantía mínima, por lo que no hay oposición a que esta Ley venga a regir en el régimen, pero solo a partir de entonces.

4. Se debe tener clara consciencia que al producirse la derogatoria del Artículo

82 de la Ley, ello mismo arrastra, añade o trae consigo la derogatoria y/o reforma de otros artículos que hoy por hoy están en franca violación al Código del Trabajo, y más aún, a disposiciones constitucionales y a la normativa internacional en materia del trabajo, contenida en Convenios de la OIT ratificados por Honduras y por lo mismo Ley nacional fundamental. 5. Lo anterior, nos lleva a considerar, de manera ejemplificativa, lo siguiente:

a)

El Artículo 25 (CESANTÍA) habla de cesantía y reducción forzosa a consecuencia de: … , estableciendo además, que la cesantía es un mes de salario por cada año de servicio prestado hasta un máximo de años igual al que se establezca a nivel estatal para casos similares. Con esto, se reduce el auxilio de cesantía de 25 meses a 15 meses (Decreto No. 150-2008 que reforma el Artículo 120 del Código del Trabajo en su literal d) que eleva el auxilio de cesantía de 15 meses (15 años de antigüedad – tope en el sector público) a 25 meses (25 años de antigüedad).

b) El Artículo 26 (SUSPENSION DE FUNCIONES), el último párrafo entra en contradicción con el artículo 61, porque una suspensión por sanción disciplinaria, siempre produce el cese temporal del servicio y la falta de retribución. Esto está en franca violación al Artículo 92 numeral 9) del Código del Trabajo cuando establece: “Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa, y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho días…” c) El Articulo 44 (DERECHOS COLECTIVOS DE LOS EMPLEADOS PERMANENTES). Estos derechos están muy limitados, precisamente porque los reduce a la esfera oficial, y restringe cualquier cantidad de derechos de los que actualmente gozan los empleados y trabajadores municipales. No hace alusión a los beneficios o a los expresados derechos adquiridos en virtud de la Ley laboral actualmente en vigencia, o como producto de conquistas obtenidas mediante la Contratación Colectiva. (No define claramente como derecho de los trabajadores el asociarse libremente en sindicatos, y el derecho a la negociación de contratos colectivos de trabajo, contenidos en los Artículos 53, 54, 468 y otros del Código del Trabajo, y en los Convenios 87 (sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) y 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva) de la OIT ratificados por Honduras). d) El Artículo 61 (SANCIONES DISCIPLINARIAS). Las sanciones disciplinarias contenidas en el numeral 2) Cambio forzoso de puesto de trabajo; numeral 3) Descenso de categoría; y numeral 4) Suspensión de empleo y de sueldo por un periodo de hasta seis (6) meses de duración; en las condiciones actuales con el régimen laboral aplicable, constituyen el típico despido indirecto a tenor de lo preceptuado en los Artículos 114 literales g), i) y j), 3, 92 numeral 9), 93, 94, 95 numeral 2), 96 numeral 9) y 11), 376 del Código del Trabajo. e) El Artículo 65 (LA PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES). Cuatro (4) meses para faltas graves y sesenta (60) días para las menos graves,

es demasiado tiempo, en la eventualidad de la falta, nunca el trabajador será beneficiado por el transcurso del tiempo (termino de prescripción de la acción). Debe ser un solo término y más reducido; como está dicho, contradice el objetivo de la Ley de eficientar servicios. (ver artículos 862 al 867 del Código del Trabajo) f) El Articulo 66 (ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES), y el Articulo 67 (EFECTOS DE LA SUSPENSION PROVISIONAL). Las medidas provisionales de suspensión hasta por seis (6) deben resultar inadmisibles. Dichas medidas prejuzgan la culpabilidad del trabajador, y aun cuando hay reconocimiento de salarios en la eventualidad de no acreditarse la falta, no podrá resarcirse el daño moral o la afectación de la dignidad del trabajador, además de ser un arbitrario procedimiento en perjuicio de los trabajadores. (cf literal b) que antecede). g) El Artículo 71 (PRESCRIPCION). Las acciones para sancionar por la parte patronal se extienden hasta los cuatro meses, faltando al principio de equidad, puesto que el trabajador solo tendrá hasta sesenta (60) días para reclamación de derechos y el ejercicio de acciones. (cf literal e) que antecede). h) El Artículo 73 DERECHO SUPLETORIO). En materia de administración de personal, lo que esta Ley no previene, se estará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y Ley de Municipalidades. Se concreta con esta Ley, el sustancial cambio de sistema para todos los empleados y trabajadores municipales: salir de la egida del Código del Trabajo y de la Jurisdicción del Trabajo, por la Ley del Servicio Civil y la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (La derogatoria del Artículo 82 de la Ley, mantiene la aplicabilidad o vigencia del régimen laboral actual). i) El Artículo 82 (DEROGATORIA). Deroga el Decreto No.149-97 de fecha 4 de diciembre de 1997 sobre la Ley de Municipalidades, mediante el cual se derogó el artículo 101 de dicha Ley que establecía: “Los empleados y servidores municipales no electos se acogerán al Régimen de Servicio Civil

para garantizarles estabilidad laboral”; consecuentemente, al derogarse el Decreto No.149.97, cobra vida nuevamente el artículo 101 de la Ley de Municipalidades, por lo que los empleados y trabajadores municipales vuelven al sistema y a la Ley de Servicio Civil, si bien en la inmediatez los rija la Ley de Carrera Administrativa Municipal. Finalmente se reitera, que en la Ley de Carrera Administrativa Municipal existen además otros artículos no especificados que lesionan, restringen o tergiversan derechos adquiridos fundamentales contenidos en nuestra legislación laboral vigente, y específicamente en Contratos Colectivos de Condiciones de Trabajo suscritos y vigentes en algunas municipalidades, referidos a derechos de vacaciones, permisos y licencias, salarios, descansos de pre y post natal, fuero sindical, etc. Atentamente, Abogado. FELIX ALEJANDRO SUAZO F. Asesor Legal SIDEYTMS

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