INFORME SOBRE LA NECESIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

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CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEPARTAMENTO DE RESIDUOS

INFORME SOBRE LA NECESIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

1.- ANTECEDENTES.....................................................................................................2 2.- OBJETO......................................................................................................................4 3.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN..........................................................4 ANEXO I.........................................................................................................................5

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1.- Antecedentes La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, nace con el propósito de ordenar los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siguiendo una moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del Medio Ambiente. El Art. 6 de la referida Ley establece la necesidad de planificar la gestión de los residuos, a fin de evitar perjuicios en los sistemas ambientales, en los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados, que se desarrollarán a través de los siguientes instrumentos de planificación: * Plan Integral de Residuos de Canarias. * Planes Directores Insulares de Residuos. El Plan Integral de Residuos de Canarias, como indica el Art. 8. 1. de La Ley 1/1999, constituye el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a las características intrínsecas del Archipiélago. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en esta Ley, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación (Art. 8. 2.). A su vez, el Art. 11. 1. de la misma Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, determina que en cada Isla el Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación. Los Planes Directores Insulares de Residuos adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de PÁGINA 2

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planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril y que, en este aspecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. A su vez, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias recoge en su directriz 39. 1. la intención de que se elaboren unas Directrices de Ordenación de Residuos, que regulen su gestión en cada una de las islas, asegurando su adecuado tratamiento. La misma Ley, en su directriz 47.1 señala, como instrumentos de ordenación y gestión, que las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Mediante Decreto 41/2004, de 30 de marzo, se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos, donde se determinan los objetivos y criterios específicos y generales para su desarrollo. La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se incorpora al ordenamiento jurídico Canario mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Esta normativa tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el Medio Ambiente. La Disposición Transitoria primera del Decreto 55/2006, establece para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, una tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial, PÁGINA 3

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cumplimentándose, no obstante, los trámites y garantías de información pública, consulta e informe, conforme a lo dispuesto en el “Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias”. Los planes cuyo trámite de aprobación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estarán obligados a someterse a un procedimiento de Evaluación Ambiental, cuando su primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004 o, si es anterior a esta fecha, y su aprobación con carácter definitivo o como requisito previo para su remisión al Parlamento de Canarias, se produzca con posterioridad al 21de julio de 2006, salvo que el órgano ambiental decida, caso a caso, y de forma motivada, que ello es inviable (disposición transitoria segunda del Reglamento). En lo que respecta a los plazos máximos de tramitación, a efecto de caducidad de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, cualquiera que sea el estado de tramitación del correspondiente procedimiento, se establecen los especificados en el Art. 2.

2.- Objeto La redacción del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Residuos de la isla de Lanzarote, en adelante PTEO, tiene como finalidad el desarrollo de las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación General de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril), y en el PIOT para la ordenación sectorial del tratamiento de residuos en el ámbito de la isla de Lanzarote y de La Graciosa, incorporando las disposiciones territoriales oportunas y las determinaciones precisas para completar la red de infraestructuras insulares en materia de gestión de residuos.

3.- Procedimiento de contratación Atendiendo a las características de las prestaciones de hacer dirigidas a la elaboración del “Plan Territorial Especial de Ordenación de los residuos de la Isla de Lanzarote”, nos encontramos ante un contrato del tipo de servicios conforme establece el Art. 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. PÁGINA 4

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A su vez, el contrato deberá adjudicarse por procedimiento abierto (Art. 141 del citado texto legal), de modo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y, por tanto, se podrá conseguir la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este documento y de acuerdo con el objeto y características del servicio, conforme estable el correspondiente “Pliego de prescripciones técnicas”.

ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN

Atendiendo a lo establecido en el Art. 93 4. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cabe señalar, que dadas las características del servicio que se pretende contratar de cara a la redacción del “Plan Territorial Especial de Ordenación de los residuos de la Isla de Lanzarote”, conforme se describe en el correspondiente “Pliego de prescripciones técnicas”, conviene que el procedimiento y forma de adjudicación del referido contrato de servicios se realice de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y ponderación: CRITERIOS PONDERACION % Oferta técnica 34 Oferta económica 51 Oferta de medios humanos y materiales 15 La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Vt = 0,34 x Otecnica + 0,51 x Pof + 0,15 x Omedios

Oferta económica, Pof: Se eliminarán todas las proposiciones que superen el tipo de licitación.

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Se calcularán las bajas de las proposiciones restantes, en tanto por ciento. Se definirá como baja óptima a la media de las bajas calculadas. B0 =

B1 + B2 + ….. + Bn n

La puntuación aplicable a cada baja se obtendrá del valor absoluto de la diferencia entre ella y la baja óptima; según el siguiente cuadro: B – B0 ≤ 1 ………. 10 puntos 1 < B – B0 ≤ 2 ………. 9 puntos 2 < B – B0 ≤ 3 ………. 8 puntos 3 < B – B0 ≤ 4 ………. 7 puntos 4 < B – B0 ≤ 5 ………. 6 puntos 5 < B – B0 ≤ 6 ………. 5 puntos 6 < B – B0 ≤ 7 ………. 4 puntos 7 < B – B0 ≤ 8 ………. 3 puntos 8 < B – B0 ≤ 9 ………. 2 puntos 9 < B – B0 ≤ 10……… 1 punto 10 < B – B0 …………… 0 puntos Donde B = B1, B2, B3, …, hasta Bn.

Oferta técnica Otécnica Se valorara con un máximo de diez (10) puntos y un mínimo de cero (0) puntos, los siguientes aspectos: a) Valoración del enfoque y claves de la propuesta (5 puntos). 1.- Diagnosis. Reflejo del conocimiento de la situación actual y aproximación a la problemática del ámbito objeto de ordenación. 2. Identificación de los puntos clave y de las actuaciones prioritarias que requieren de una acción más inmediata. 3. Acierto en el esquema de la propuesta de contenido en relación a los objetivos del Plan Territorial.

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4. Adecuación de la propuesta de contenido al grado de profundización y detalle propio de la figura de un Plan Territorial. 5. Enfoque practico de los trabajos: hacia un documento “útil y eficaz”. b) Valoración del proceso metodológico (3 puntos). 1. Proceso de trabajo que asegure la concertación de criterios entre las distintas administraciones implicadas. 2. Flexibilidad del esquema metodológico para su adaptación, en las distintas etapas, a las necesidades especificas del trabajo. 3. Forma de desarrollo que permita actuar con agilidad en el intercambio de información y propuestas entre los técnicos, la dirección y las administraciones afectadas. c) Valoración del Plan de Trabajo (2 puntos). 1. Previsión en la programación de la concertación continuada de los documentos. 2. Adaptación y coordinación de los esquemas temporales de desarrollo del trabajo con las etapas del trámite administrativo. Oferta de medios humanos y materiales. Omedios Se valorara con un máximo de diez (10) puntos y con un mínimo de cero (0) puntos. Se puntuarán en este apartado los recursos materiales y humanos que se pongan a disposición de los trabajos atendiendo a los siguientes aspectos: a) El equipo para la realización de la asistencia técnica objeto del servicio, que deberá ser un equipo multidisciplinar, se valorará de 0 a 8 puntos atendiendo a los siguientes criterios: Formación y especialización de las personas que conforman el equipo multidisciplinar, con indicación de las funciones específicas de cada uno y de sus responsabilidades respectivas:

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* Un técnico superior con formación en materia de ordenación territorial y/o urbanística. (1.5 puntos). * Un jurista especializado en materia de residuos. (1.5 puntos). * Un técnico superior de formación y especialista en gestión de residuos. (1.5 puntos). * Un técnico superior especialista en trabajos de planificación Medio Ambiental. (1.5 puntos). Restante personal y cualificación del mismo: * En este punto se valorará el resto del personal que formará el equipo responsable de la ejecución del contrato atendiendo a titulaciones académicas relacionadas con la materia objeto de regulación y especialización en trabajos similares. (2 puntos). b) En lo respecta a los recursos materiales, se valorarán de 0 a 2 puntos atendiendo a los siguientes criterios: * Los recursos materiales que se pongan a disposición de los trabajos como resultan la disponibilidad de aplicaciones software y hardware. Obtenida la puntuación de todas las ofertas, resultara seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la puntuación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa desde el punto de vista económico, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Arrecife a 7 de agosto de 2008, EL INGENIERO INDUSTRIAL

Manuel J. Spínola Perdomo

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