INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL CO

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: “DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO”

TEMA: “PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA UNA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIO DE EXPORTACIÓN”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN: LAURA CRUZ GUADARRAMA ERIKA NANCY DIAZ SALAZAR STEPHANY YUSELY FRANCO GAMEZ ROXANA ESPINOSA MARTINEZ FRANCISCO SORIANO TRUJILLO

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO CORONA

MÉXICO, D.F.

MARZO DE 2008

AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Por ofrecernos la oportunidad de asumir el reto de convertirnos en Contadores Públicos. Por estas y muchas otras razones que podríamos enumerar, le demostraremos nuestra gratitud, con trabajo, honestidad, responsabilidad y todo aquello que engrandece a nuestro querido Instituto Politécnico Nacional, llevando siempre sus colores en la piel y sus valores en el corazón.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN. Por darnos la oportunidad de convivir en su interior, con profesores, compañeros y amigos, que comparten sus conocimientos, vivencias y sentimientos. Por las grandes y pequeñas lecciones académicas y sociales, que en el paso por ésta escuela hemos tenido, y que ahora forman parte fundamental de nosotros por siempre. Porque hemos concluido una etapa de nuestra formación académica y de nuestras vidas, de las cuales forma parte.

A LOS PROFESORES. Por saber y poder transmitir sus experiencias docentes, cotidianas y laborales, enriqueciendo con ello nuestra curiosidad, anhelo y ganas de realizarnos profesionalmente. Por ser parte de este éxito, ya que gracias a su colaboración, paciencia y dedicación nos ayudaron a orientarnos al camino del éxito académico. Deseamos ofrecer un especial reconocimiento al Contador Público Alejandro Luis Castillo Corona quién dedicó muchas horas para dirigir el proceso de aprendizaje que se derivó del desarrollo de este trabajo.

2

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................

8

CAPITULO 1. AUDITORÍA 1.1

CONCEPTO DE AUDITORÍA ...............................................................................................

11

1.2

NORMAS DE AUDITORÍA Y SU CLASIFICACIÓN..........................................................

12

1.3

TIPOS DE AUDITORÍA .........................................................................................................

13

1.3.1

POR RELACIÓN DE TRABAJO...........................................................................................

14

1.3.2

POR MATERIA......................................................................................................................

14

1.4

PROCESO DE AUDITORÍA ..................................................................................................

15

CONCLUSIÓN ...................................................................................................................................

21

CAPÍTULO 2. PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES 2.1

DEFINICIÓN DE PROGRAMA.............................................................................................

22

2.2

PROGRAMAS DE FOMENTO ..............................................................................................

23

2.3

TIPOS DE PROGRAMAS DE FOMENTO............................................................................

24

2.3.1 EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX) ..............................................................

26

2.3.1.1 DEFINICIÓN...........................................................................................................................

27

2.3.1.2 BENEFICIARIOS....................................................................................................................

27

2.3.1.3 BENEFICIOS ..........................................................................................................................

27

2.3.1.4 MODALIDADES ....................................................................................................................

27

2.3.1.5 COMPROMISOS ....................................................................................................................

28

2.3.2 EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX) ..................................................

28

2.3.2.1 DEFINICIÓN...........................................................................................................................

28

2.3.2.2 BENEFICIARIOS....................................................................................................................

28

2.3.2.3 BENEFICIOS ..........................................................................................................................

29

3

2.3.2.4 VIGENCIA ..............................................................................................................................

29

2.3.2.5 COMPROMISOS ....................................................................................................................

29

2.3.3 PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX)....................................................................

30

2.3.3.1 DEFINICIÓN...........................................................................................................................

30

2.3.3.2 BENEFICIARIOS....................................................................................................................

31

2.3.3.3 BENEFICIOS ..........................................................................................................................

31

2.4

DEFINICIÓN DE MAQUILA.................................................................................................

32

2.5

DEFINICIÓN DE EMPRESA MAQUILADORA ..................................................................

33

2.6

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA MAQUILADORA....................................................

34

2.6.1 EL PROGRAMA DE BRACEROS.........................................................................................

34

2.6.2 INSTALACIÓN.......................................................................................................................

35

2.6.3 CRISIS .....................................................................................................................................

36

2.6.4 NUEVO PERIODO DE CRECIMIENTO...............................................................................

37

2.6.5 SEGUNDA CRISIS .................................................................................................................

38

2.6.6 RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN .............................................................................

39

2.6.7 LOS AÑOS NOVENTA..........................................................................................................

40

2.7

LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MÉXICO................................................................

41

2.7.1 DEFINICIÓN...........................................................................................................................

42

2.7.2 BENEFICIARIOS....................................................................................................................

42

2.7.3 BENEFICIOS ..........................................................................................................................

42

2.7.4 MODALIDADES ....................................................................................................................

43

2.7.5 VIGENCIA ..............................................................................................................................

44

2.7.6 PLAZOS DE PERMANENCIA ..............................................................................................

44

2.7.7 COMPROMISOS ....................................................................................................................

44

4

2.7.8 REPORTES .............................................................................................................................

45

2.8

¿CÓMO SURGEN LAS IMMEX?..........................................................................................

45

2.9

IMPLEMENTACIÓN DE LAS IMMEX ................................................................................

46

CONCLUSIÓN ...................................................................................................................................

48

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.......................

49

3.2

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE .....................................

50

3.2.1 CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 303 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ..................................

56

3.2.2 DIFERENTES MOMENTOS PARA REALIZAR EL PAGO DE IMPUESTOS...................

58

3.2.3 EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE .....................................................................................................

59

3.3

DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN Y LA LEY ADUANERA ..........

62

3.3.1 DEFINICIONES ......................................................................................................................

62

3.3.2 BENEFICIOS DEL PROGRAMA ..........................................................................................

63

3.3.3 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA ................................................

67

3.3.4 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ..........................................................................................

69

3.3.5 PAGO DE IMPUESTOS .........................................................................................................

69

3.3.6 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA...............................................

72

3.3.7 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA....................................

73

3.4

INFRACCIONES Y SANCIONES .........................................................................................

74

3.5

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA..........................................................................

76

3.6

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO................................................................

101

3.7

REGLA 3.3.3 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR..................................................................................................................................

104

5

3.8

SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24).............

104

3.9

CONCLUSIÓN........................................................................................................................

106

CAPÍTULO 4. AUDITORÍA A UNA EMPRESA IMMEX. 4.1

AUDITORÍA A UNA IMMEX ...............................................................................................

107

4.2

VISITA DOMICILIARIA Y SU OBJETIVO .........................................................................

107

4.3

LOS VISITADORES...............................................................................................................

107

4.4

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ÓRDENES DE VISITA.............................

108

4.5

DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA ...............................................................

109

4.6

DURACIÓN DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS ..............................................................

111

4.7

ACTAS PARCIALES..............................................................................................................

111

4.8

REVISIÓN SECUENCIAL AL DICTAMEN.........................................................................

112

4.9

ACTA FINAL..........................................................................................................................

112

4.10

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS................................

113

4.11

AUTOCORRECCIÓN DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIARIA................

113

4.12

REVISIONES DE GABINETE ...............................................................................................

114

4.13

OTRAS VISITAS DOMICILIARIAS .....................................................................................

116

4.14

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES O LAS MULTAS ......................................................

117

4.15

MEDIOS DE DEFENSA .........................................................................................................

119

4.16

RECURSO DE REVOCACIÓN..............................................................................................

120

4.17

JUICIO DE NULIDAD ...........................................................................................................

120

4.18

RIESGOS DE AUDITORÍAS A IMMEX...............................................................................

122

4.19

INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN .........................................................................................................................

124

4.20

PLANEACIÓN ........................................................................................................................

129

4.21

ALCANCE...............................................................................................................................

129

6

4.22

CUESTIONARIO ....................................................................................................................

131

4.23

PROGRAMA DE AUDITORÍA A UNA IMMEX .................................................................

134

4.24

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA .................................................................................

134

4.25

SUGERENCIAS POSTERIORES A LA REVISIÓN .............................................................

138

CONCLUSIONES.............................................................................................................................

140

GLOSARIO .......................................................................................................................................

141

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................................

144

7

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, las demandas del mercado globalizado y las exigencias competitivas, obligan a las empresas a incrementar sus esfuerzos por posicionar sus productos en países extranjeros. Con la finalidad de lograr la diversificación de sus ventas en otras naciones, las compañías deben conocer a profundidad todos los factores que amplíen sus posibilidades de éxito, tales como: las alternativas de importación y exportación que ofrecen los diferentes gobiernos y el manejo e interpretación de las disposiciones y normatividad que las controlan. Es importante destacar la falta de participación que tiene el Contador Público en el entorno del Comercio Exterior, debido al papel que juega en el día a día dentro y fuera de las empresas. En el enfoque interno, debe estar siempre atento a las corrientes de cambios que se manifiestan en el ámbito de la economía, las organizaciones, la tecnología de la información, las finanzas y la gerencia en general. En el factor externo, además de lo anterior, como profesionista independiente y de confianza, capaz de opinar sobre los estados financieros formulados por la empresa, a efecto de que su opinión sea una garantía de credibilidad respecto a esos Estados Financieros para las personas que van a usarlos como base para sus decisiones lo que es conocido como Auditoría. La auditoría es una especialidad que se enfoca a la revisión detallada de la estructura de una empresa, en cuanto a los planes y objetivos, métodos y controles, su forma de operación y sus equipos humanos y físicos. Por lo antes mencionado la auditoría se puede adecuar a las necesidades y objetivos de los accionistas, ya que sus principales características son: que es enunciativa y no limitativa. Revisando algunas fuentes bibliográficas se observo que los tipos de auditoría más comunes son:  Auditoría Financiera.  Auditoría Interna.  Auditoría Operacional.  Auditoría de Administración.  Auditoría de Resultados de Programas.  Auditoría Fiscal.  Auditoría de Legalidad.  Auditoría Integral.  Auditoría de tiraje.  Auditoría Ecológica.  Auditoría Sanitaria. Debido a la escasa bibliografía especializada y tomando en cuenta que en la actualidad las empresas maquiladoras están siendo Auditadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) y para que no

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sorprendan a las mismas, es importante que conozcan las principales obligaciones fiscales y aduaneras sujetas a revisión, y por lo antes mencionado, es que surge la inquietud de elaborar el presente proyecto de investigación, el cual, será un instrumento que otorgue un panorama general sobre la aplicación de un programa de auditoría al comercio exterior en las Industrias manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (IMMEX), En México las IMMEX tienen sus inicios a mediados de la década de los 60´s bajo la promoción del programa de industrialización de la frontera norte, con el fin de proporcionar las condiciones necesarias para la creación de empresas maquiladoras en esa región del país. Estas empresas en la actualidad se pueden establecer en cualquier lugar de la República. Por todo esto, el objetivo primordial para este informe es: 

Presentar una herramienta de trabajo denominada “Aplicación de un Programa de Auditoria en una IMMEX”

Para lograr el objetivo, éste trabajo de investigación estará basado en los siguientes capítulos:

1.

Auditoría.- En éste capítulo se generalizara el concepto de auditoría así como, las vertientes de la misma, siendo la base para la realización del programa de auditoría, ya que con él se podrá definir, el tipo de auditoría que se realizará, formular la planeación, importancia y los procedimientos de auditoría.

2.

Programas de Fomento a las exportaciones.- Para la realización del programa de trabajo de una auditoría siempre es necesario conocer antes la empresa en la que se implementará la revisión y su entorno. Es por esto que éste capítulo es de suma importancia ya que por medio de éste se podrán conocer los antecedentes, evolución y el hoy en día de las IMMEX en México.

3.

Disposiciones Normativas.- Primordialmente el objetivo de la auditoría es el verificar que la empresa cumpla con la normatividad aplicable a la misma. Por esta razón, en este capítulo se enuncia el marco teórico como apoyo en la revisión a una IMMEX.

4.

Implementación del programa de auditoría en las industrias IMMEX.- Finalmente con base en los capítulos antes mencionados se presenta un ejemplo del programa de auditoría a una IMMEX.

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CAPITULO I 1. AUDITORÍA

Como se mencionó en la introducción, éste trabajo de investigación se presenta como una herramienta para la realización de una auditoría en una empresa IMMEX.

Por lo anterior, el título y de lo que hablará éste primer capítulo es “AUDITORÍA”.

Es importante mencionar que la auditoría en lo general es definida como: un proceso sistemático que consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencia sobre las afirmaciones relativas a los actos y eventos de carácter económico, operativo y administrativo; con el fin de determinar el grado de veracidad de esas afirmaciones y de los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas interesadas.

Lo anterior se comprueba conociendo más a fondo la historia de la auditoría. En México, la auditoría surge en la época de los aztecas, quiénes se mantenían a base de los tributos que cobraban a los pueblos que sometían. Los aztecas tenían sus propios procedimientos para saber si un pueblo estaba cumpliendo con sus tributos y el calpixque era el encargado de detectar y reportar éstos incumplimientos.

Posteriormente, en la época de la conquista, el Virrey-Iglesia cobraba el diezmo a los hacendados y grupos económicos, quiénes no lo hacían, con base en reportes de los auditores, eran pasados ante el Tribunal del Santo Oficio o Santa Inquisición.

De igual manera, en Europa, también se desarrolló la auditoría con el nacimiento de la revolución industrial, el capitalismo, las nuevas sociedades comerciales y las agrupaciones de éstas en Holdings, Pools y Trusts.

Todo lo anterior hizo que surgieran disposiciones y regulaciones gubernamentales que solicitaban que los estados financieros de las empresas que tenían acciones colocadas entre el gran público inversionista fueran revisados por contadores públicos independientes, el problema de esto fue que debido a que no existían principios de contabilidad generalmente aceptados, cada quién contabilizaba como quería o como le convenía y por lo mismo los auditores revisaban como podían y los informes eran realizados a capricho de los dueños de las empresas.

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Lo antes mencionado origino fraudes, pérdidas de mercados y problemas económicos los cuales, provocaron la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York en octubre de 1929.

Se puede concluir que la contabilidad y la auditoría de estados financieros, nacen en el año de 1934 con un acto de ley al promulgarse la Securities Exchange Act of 1934 en los Estados Unidos de Norteamérica, que obliga al uso de los ahora llamados Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas y Procedimientos de Auditoría también generalmente aceptados. Además de la creación de la Securities and Exchange Comisión (SEC) que vigila, desde entonces, su estricta aplicación y cumplimiento. No obstante que los pronunciamientos formales en la materia se hayan dado cinco años más tarde.

En México, las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados son emitidos por el CINIF, que es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera.

1.1 CONCEPTO DE AUDITORÍA

Existen en la actualidad muchos conceptos de auditoría, la mayor parte de éstos están enfocados a un tipo en específico porque esta disciplina ha abarcado varios campos de acción; por esto es difícil ofrecer una definición que se apegue al concepto de auditoría en general; sin embargo, a continuación se da una definición práctica del libro “Auditoría I” de Juan Ramón Santillana:

“Es una actividad profesional que consiste en el estudio y evaluación de todas las actividades, operaciones y fenómenos que se realizan de una u otra forma a un individuo, firma o corporación utilizando procedimientos específicos con la finalidad de emitir una opinión acerca de los mismos. Esta actividad profesional implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública”.

Otra definición es la de Montgomery, quién nos dice que: “Es un examen de los registros de contabilidad con el propósito de establecer si son correctos y completos, y se reflejan completas las transacciones que deben contener”.

Según los hermanos Mancera, la Auditoría: “Es el examen de los libros de contabilidad, de los registros, documentación y comprobación correspondiente de una empresa, de un fideicomisario, de una sociedad, de una corporación, de una institución, de una empresa, de una asociación, de una oficina pública, de una

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copropiedad, de un negocio especial cualquiera y llevarlo acabo con el objeto de determinar la exactitud o inexactitud de las cuentas respectivas y de informar y determinar acerca de ellos”.

Las descripciones antes descritas en su mayoría nos definen la auditoría como la revisión de la Contabilidad de una empresa o negocio. Si bien es cierto que la Auditoría en sus inicios sirvió como el examen aplicado a la información financiera de las empresas, también es cierto que la auditoría en la actualidad, es utilizada en un sin fin de áreas y sectores económicos, siendo así que hoy en día existen auditorías de sistemas informáticos, auditorías ecológicas, auditorías de tiraje, etc. Como se aprecia en la definición de Juan Ramón Santillana, la auditoría es un estudio y la evaluación de una entidad en forma general o particular a sus procedimientos, actividades u operaciones. Esta tesina tratará de la auditoría que se práctica contablemente, como lo es el caso de la auditoría de estados financieros, la auditoría operativa y fiscal; sin embargo, más adelante se mencionarán algunos de los diferentes tipos de auditoría que existen.

Para el Contador Público, la base de toda auditoría se encuentra en la auditoría de estados financieros, por lo que a continuación se menciona, el concepto de la misma dicho por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en las Normas y Procedimientos de Auditoría:

“Representa el examen de los estados financieros de una entidad, con objeto de que el contador público independiente emita una opinión profesional respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

Debido a la importancia de ésta actividad, más adelante, se encontrarán otras definiciones y tipos de auditoría.

1.2 NORMAS DE AUDITORÍA Y SU CLASIFICACIÓN El auditor, es el encargado de realizar la auditoría, el auditor tiene la obligación de apegarse en el curso de su revisión a las normas y procedimientos de auditoría, aprobadas con carácter de obligatorio, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, lo cual le confiere un alto grado de confiabilidad a su labor. Por lo tanto, es importante conocer las doce normas de auditoría generalmente aceptadas, presentadas en los tres agrupamientos en que se clasifican.

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Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Por ello, se clasifican en tres grupos:

a) Normas personales. Se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

b) Normas de ejecución del trabajo. El auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que por su importancia deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.

c) Normas de información. El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él ofrece a las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen; asimismo, el dictamen o informe del auditor otorga confianza y fe a los interesados en los estados financieros y a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operación de la empresa. Por último, a través de este informe o dictamen, el público y el cliente aprecian el trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte que está a su alcance.

1.3 TIPOS DE AUDITORÍA

Existen dos diferentes tipos de auditoría, éstos son:



Por relación de trabajo.



Por materia.

A continuación se mencionan las definiciones de las mismas, dichas por Juan Ramón Santillana en su libro “Auditoría I”:

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1.3.1

POR RELACIÓN DE TRABAJO.

Auditoría externa. El auditor ofrece su perfil de independencia porque no depende de un solo cliente y su trabajo es retribuido por honorarios.

Auditoría interna. El público en general no lo percibe como un profesional con criterio independiente, pues sus percepciones provienen de un solo cliente por ser empleado de la empresa.

1.3.2

POR MATERIA.

Con excepción de la auditoría de estados financieros, reservada al auditor externo, todas las auditorías mencionadas a continuación pueden efectuarse por ambos profesionales.

Auditoría de estados financieros. Consiste en el examen de los estados financieros, así como en el estudio y evaluación del control interno y procedimientos basados en técnicas específicas con el fin de expresar una opinión acerca de la razonabilidad de las cifras presentadas.

Auditoría fiscal. El objetivo de esta auditoría es el verificar el correcto y oportuno pago de los deferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista fiscal.

Auditoría interna. Es una función independiente de evaluación establecida dentro de una organización que es ejecutada por empleados de la misma empresa. Sus funciones principales son revisar la solidez y efectividad de los sistemas de contabilidad y financieros; verificar el cumplimiento de planes, políticas y procedimientos administrativos implantados; vigilar la salvaguarda de activos; comprobar la eficiencia de los sistemas de información; recomendar mejoras a los procedimientos administrativos.

Auditoría integral. Es la evaluación sistemática, multidisciplinaria e independiente del grado y forma de cumplimiento de los objetivos de una organización en relación con su entorno, así como de sus operaciones internas con el fin de proponer alternativas para el logro más adecuado de sus fines y/o el mejor aprovechamiento de sus recursos.

Auditoría administrativa: Revisa los métodos, sistemas y procedimientos para asegurar el cumplimiento con políticas, planes y programas, leyes y reglamentos con el objetivo de evaluar la calidad de la administración en su conjunto.

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Auditoría operacional. Consiste en la revisión de los aspectos operativos de la empresa. Por lo general se lleva a cabo examinando detalladamente los procedimientos administrativos con la finalidad de sugerir mejoras e incrementar la eficiencia y eficacia operativas.

Auditoría en informática: Es el examen de la estructura tecnológica que procesa electrónicamente la información para contribuir en el contexto del sistema de control interno y garantizar el acatamiento de las normas de seguridad y confidencialidad establecidas por la administración.

La auditoría gubernamental se ejerce con sus propios enfoques, en cualquiera de los escenarios anteriores. Como se puede ver, no existe una definición para la auditoría de Comercio Exterior y mucho menos se plantea un programa de trabajo para la misma, de ahí que surge la necesidad de la presente tesina.

1.4 PROCESO DE AUDITORÍA

A continuación se menciona el proceso de auditoría según Gabriel Sánchez Curiel, en su libro “El proceso de auditoría”.

Revisión analítica. Consiste en comparar la información financiera del año en curso con aquélla de años anteriores, presupuestos, información no financiera o promedios industriales. Esto ayuda a los auditores a entender cómo funciona el negocio del cliente y a identificar cifras en los estados financieros que parecen estar afectadas por errores, fraudes u otros problemas potenciales; por ejemplo, al analizar los procedimientos analíticos para una tienda de suministros de productos marinos, los auditores advirtieron que el gasto de cuentas incobrables, que normalmente oscila alrededor de 1% de las ventas netas durante muchos años, había aumentado en el año en curso a 4% de las ventas netas. Esta variación significativa hizo que los auditores realizaran una investigación cuidadosa de todas las cuentas castigadas durante el año y aquéllas actualmente vencidas. Finalmente, se encontró que la mayoría de las cuentas incobrables examinadas eran ficticias y el contador-cajero admitió entonces que había creado esas cuentas para cubrir su sustracción de recibos de efectivo.

Planeación de auditoria. Implica prever cuáles procedimientos de auditoría van a emplearse, la extensión y oportunidad en que van a ser utilizados y el personal que debe intervenir en el trabajo.

Sustantivas. Son pruebas de auditoría diseñadas para llegar a una conclusión sobre el saldo de una cuenta.

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Pruebas de cumplimiento. Están diseñadas para verificar que una medida de control interno estaba en operación durante el periodo auditado.

Programa de trabajo. Es una lista detallada de los procedimientos de auditoría que se deben realizar en el curso de la auditoría. Estos programas proporcionan una base para asignar y organizar el trabajo de auditoría y para determinar qué trabajo resta por hacer.

Pruebas selectivas. Cuando se llenan los requisitos de multiplicidad de partidas y similitud entre ellas, se recurre al procedimiento de examinar una muestra representativa de las transacciones individuales para derivar del resultado del examen de tal muestra una opinión general sobre la partida global.

El auditor requiere conocer los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto por realizar, así como las características particulares de la empresa cuya información financiera se examina, incluyendo las características de operación, condiciones jurídicas y situaciones del control interno existentes para planear una auditoria. Asimismo, para planear su auditoria obtiene información de entrevistas con el cliente, visitas a instalaciones y observación de la operación, entrevistas con funcionarios, lectura de documentos jurídicos, lectura de estados financieros, revisión de informes y papeles de trabajo de auditorías anteriores, estudio y evaluación del sistema de control interno.

Las auditorías especiales, la de estados financieros y las detalladas tienen objetivos distintos, pero comparten un mismo proceso para su ejecución; por ello, podemos afirmar que el proceso de auditoría es universal.

Etapas del proceso de auditoría.

Conocimiento de la estructura.

Reflejo documental de la estructura.

Identificación preliminar de riesgos y áreas de oportunidad.

Verificación de la estructura en su dinámica y entorno.

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Evaluación comentada con la entidad.

Emisión del informe sobre riesgos y nichos de eficiencia y productividad.

Seguimiento como terminación e inicio de un ciclo cerrado.

Conocimiento de la estructura.

Objetivo. Conocer profundamente los componentes de la estructura y de los sistemas sujetos a examen. Técnicas. Entrevistas, observaciones de campo.

Reflejo documental de la estructura.

Objetivo. Contar con información documental autosuficiente sobre la estructura y los sistemas sujetos a examen.

Opciones. Descripciones narrativas, gráficas de flujo.

Identificación preliminar de riesgos y áreas de oportunidad.

Objetivo. Integrar una opinión preliminar sobre la calidad y confiabilidad de la estructura o de los sistemas que permita definir qué clase de procedimientos de auditoria utilizar, con qué alcances y oportunidad deben aplicarse para verificar la autenticidad de los universos sujetos a examen.

Técnica. Análisis de las gráficas de flujo y de las descripciones narrativas, en comparación con los principios fundamentales de la administración o con los objetivos básicos de control interno para el ciclo de transacciones involucrado.

La identificación permite seleccionar el método de muestreo más adecuado para la aplicación eficaz de los procedimientos de auditoría.

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Opciones. Se puede elegir entre el muestreo a juicio o el estadístico. El primero se basa en el criterio personal del auditor; ofrece posibilidades de sustentación muy limitadas y enfrenta el riesgo que la muestra no sea representativa del universo.

El segundo permite que cada elemento de la población tenga la misma probabilidad de ser seleccionado, evitando que cualquier inclinación personal influya sobre el tamaño de la muestra.

Verificación de la estructura en su dinámica y entorno.

Objetivo. Cerciorase de la autenticidad de la estructura o de los sistemas en vigor, apoyándose en el criterio preliminar obtenido en el análisis de las gráficas de flujo y las descripciones narrativas.

Técnicas. Aplicación de programas específicos de auditoría preparados a partir de la información que contienen las gráficas de flujo y las descripciones narrativas; muestreo estadístico sobre universos preestablecidos de la estructura o de los sistemas, en la modalidad más adecuada de acuerdo con el resultado de la identificación de riesgos potenciales. En la etapa tres se tomó la decisión si los sistemas son poco, regular o muy confiables.

Áreas de oportunidad. El interés fundamental como auditor es optimizar los recursos de la entidad y prevenir desperdicios y quebrantos.

Evaluación comentada con la entidad.

Objetivo. Concluir si la calidad y confiabilidad de la estructura y los sistemas en vigor son los adecuados.

Recursos Técnicos. Cuestionarios específicos de evaluación; la evaluación no ocurre en un momento específico de la auditoría, se va estructurando en el criterio del auditor a lo largo de las etapas que integran el proceso de su examen.

Las gráficas de flujo y las descripciones narrativas pueden utilizarse en la evaluación con la confianza obtenida en las verificaciones que ya se han hecho y el criterio enriquecido en la inspección de formularios y registros.

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El resultado de la evaluación por su trascendencia debe constar en cédulas de auditoría. Los papeles de trabajo deben también incluir información pormenorizada sobre los parámetros que se han empleado para llevar a cabo la evaluación. Estos papeles son producto del proceso de auditoría. El reflejo total y definitivo de los hallazgos derivados de las primeras cinco etapas del examen llevado a cabo, cada falla, deficiencia y área de oportunidad han pasado por el filtro del “¿por qué?”; con esta base, el auditor sabe y domina las causas que la originan, consideraciones circundantes, opciones de solución o aprovechamiento.

Emisión del informe sobre riesgos y nichos de eficiencia y productividad.

Objetivo. Que la administración de la empresa se entere sin demora de los riesgos y áreas de oportunidad localizados por el auditor en la estructura de control.

Recursos técnicos. Cédulas de auditoria con observaciones y sugerencias, papeles de trabajo derivados de la etapa de verificación.

La sexta etapa del proceso de auditoria se basa en estos pasos.

Discusión de las observaciones y sugerencias.

Recopilación de respuestas a las observaciones y sugerencias.

Elaboración del informe.

Discusión de las observaciones y sugerencias y recopilación de respuestas. Debe llevarse a cabo con los ejecutivos a cargo de las áreas involucradas en las observaciones y sugerencias del auditor, tomando en consideración los siguientes puntos.

Destacar nuevamente los objetivos del examen llevado a cabo.

Hacer hincapié en el propósito constructivo y preventivo de la auditoría.

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Es vital tomar nota de las respuestas y puntos de vista que los ejecutivos expresen para cada una de las recomendaciones del auditor.

El informe está basado en las observaciones y los papeles de trabajo que se hicieron durante el proceso de auditoría; éste muestra los hallazgos derivados del examen cuyas acciones correctivas se encuentran en proceso de implantación.

Seguimiento como terminación e inicio de un ciclo cerrado.

Objetivo. Verificar que todas las recomendaciones aceptadas se implanten en los plazos establecidos, con todos los detalles y alcances que se comentaron con el personal del área involucrada. Recursos técnicos. El reporte de auditoría, calendario de implantaciones a partir de las respuestas del personal.

Metodología. En paralelo respecto a las primeras cuatro etapas del proceso de auditoría.

Entrevistas y observaciones de campo.

Actualización de cédulas de auditoría.

Identificación de riesgos corregidos y nichos de productividad aprovechados.

Verificación.

El seguimiento a la implantación de sugerencias impide que dicha área de oportunidad siga creciendo; por ello, debe darse un informe que contenga el resumen de acciones terminadas, recomendaciones que prevalecen y nuevas respuestas de las áreas involucradas detallando sus nuevos compromisos.

El proceso de auditoría vuelve a comenzar cuando termina la etapa de seguimiento. El examen de la estructura y de los sistemas constituye un circuito cerrado que pide al auditor un esfuerzo permanente y una actitud de servicio y de interés por el mejoramiento de la empresa.

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CONCLUSIÓN A manera de conclusión se puede decir que aunque la auditoría surgió con fines administrativos y contables, hoy en día ésta disciplina se puede utilizar para cualquier actividad, de cualquier sector económico, siendo así, que la descripción que más se apega a lo que es una auditoría es la siguiente:

Es una actividad profesional que consiste en el examen de una o todas las actividades, operaciones y fenómenos que se realizan en una empresa o que realiza un individuo, utilizando procedimientos específicos y estandarizados, con el objetivo de emitir una opinión acerca del examen realizado.

Por otro lado, se menciona también, que existen diferentes tipos de auditoría, los cuáles se dividen en: por relación al trabajo y por materia.

Los que se relacionan con el trabajo son: 1

Auditoría Interna.

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Auditoría Externa.

Los que se relacionan a la materia pueden ser:



Auditoría fiscal.



Auditoría de Estados Financieros.



Auditoría Operacional.



Auditoría de Sistemas Informáticos; entre otros.

Por otro lado, y con base en lo antes descrito, se observa que en ningún libro se menciona una auditoría al Comercio Exterior y mucho menos en una empresa maquiladora, por lo que se reitera aún más la importancia de la presente tesina como una guía práctica para la realización de la auditoría de Comercio Exterior a un Programa de Importación IMMEX.

En los siguientes capítulos se mencionarán las generalidades de los Programas de Importación IMMEX así como el marco legal de los mismos para, posteriormente poder crear el programa de trabajo de una auditoría a un Programa de Importación IMMEX.

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CAPITULO II

2. PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES

2.1. DEFINICIÓN DE PROGRAMA. En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tercera Edición de Ramón García- Pelayo y Gross en su pagina 698 define como programa; Escrito que indica los detalles de un espectáculo, de una ceremonia/ Plan detallado de las materias correspondientes a un curso o a un examen. / Conjunto de instrucciones preoperativas para que un ordenador, maquina herramienta y otro aparato automático pueda efectuar una sucesión de operaciones determinadas.

Según la Enciclopedia Microsoft Encarta 2008 nos define como programa “Es un conjunto de instrucciones u ordenes basadas en un lenguaje de programación que una computadora interpreta para resolver un problema o una función especifica. 1.- Es la relación ordenada de actividades, en informática se le conoce como la serie codificada de instrucciones. 3. Redacción de un algoritmo en un lenguaje de programación. 4. Conjunto de instrucciones ordenadas correctamente que permiten realizar una tarea o trabajo específico. 5. Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. 6. Conjunto secuenciado de instrucciones que quedan escritas en un lenguaje determinado con unos fines específicos”.

Mientras que en las definiciones básicas del INEGI nos dice el siguiente concepto de programa:

Instrumento rector derivado de la planificación institucional, destinado al cumplimiento de las funciones de una organización, por el cual se establece el orden de actuación, así como los objetivos o metas, cuantificables o no (en términos de un resultado final), que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos y para lo cual se requiere combinar recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros; especifica tiempos y espacio en los que se va a desarrollar y atribuye responsabilidad a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas.

Ahora bien, después de haber hecho mención de los conceptos antes descritos, podemos decir que el lector de este trabajo, ya tiene un panorama de lo que significa un programa.

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A continuación se encontrará el significado de Programas de Fomento a las Exportaciones, cuales fueron sus origines, definiciones de cada uno de ellos y cual es su situación en la actualidad.

2.2. PROGRAMAS DE FOMENTO.

Los apoyos a la producción para exportar están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas, enfocándose a que éstas puedan seleccionar libremente de entre proveedores nacionales y extranjeros, a aquellos que les ofrecen mejores condiciones de precio y calidad.

A mediados de los años 80's solo existía un antecedente de apoyo a la exportación que se refiere a la Industria Maquiladora, este esquema fue aprobado desde los años 60´s en la zona fronteriza norte del país con el objetivo primordial de crear fuentes de trabajo en esa zona.

Para el año de 1985 fue necesario crear nuevos esquemas de apoyo a la producción, tales como:

PITEX (programa de importación Temporal para producir artículos de exportación).

Draw Back, que se refiere a la devolución de impuestos de importación de las mercancías importadas definitivamente e incorporadas a artículos posteriormente exportados.

Asimismo, con la finalidad de abrir canales de comercialización y orientar eficientemente la oferta, se implementaron esquemas que fortalecieran la competitividad de las empresas exportadoras en el mercado internacional, incluyendo a las pequeñas y medianas.

ECEX (Empresas de Comercio Exterior).

FEMEX (Ferias Mexicanas de Exportación).

Otro concepto de singular importancia para apoyar la competitividad en el exterior, es el apoyo para disminuir los costos administrativos, por lo que se crearon mecanismos de concertación de acciones a favor de la

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exportación, lo que permite la eliminación de obstáculos administrativos y la simplificación de trámites. Con este propósito, el gobierno federal estableció el esquema:

ALTEX (Empresas Altamente Exportadoras).

Posteriormente, y con objeto de otorgar a la comunidad exportadora los mecanismos necesarios para mantener su competitividad en el mercado, la Secretaría estableció los programas:

PRONEX (Programa de proveedores nacionales de exportación). Con objeto de permitir al proveedor nacional de la industria manufacturera de exportación, las mismas condiciones de competencia que al proveedor en el extranjero.

PROSEC (Programas de Promoción Sectorial). Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

2.3. TIPOS DE PROGRAMAS DE FOMENTO.

Para la Secretaria de Economía (SE) los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Donde sus principales objetivos son:

Reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y, la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal.

Estos programas los administra la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, y son los siguientes:

Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX).

Empresas de Comercio Exterior (ECEX).

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Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

Registro de la Industria Maquiladora.

Devolución de Impuestos (Draw Back).

Por lo que en este capitulo hablaremos de dichos programas destacando ¿Qué significan?, ¿A quienes benefician? ¿Cuáles son los beneficios? ¿Cuáles son sus modalidades?

Antes de comenzar con las definiciones y adentrarnos al tema de programas de fomento al comercio exterior, empezaremos por introducir al lector con un breve panorama de los distintos significados de empresa, dando así lo siguiente:

Según la Enciclopedia Microsoft Encarta nos dice:

Empresa, organización económica que, en las economías industriales, realiza la mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas.

Empresa pública, entidad institucional con personalidad jurídica propia, constituida con capital de titularidad estatal en su totalidad o de modo.

Empresa privada, entidad que desempeña una actividad económica dentro del sector privado (que se distingue del sector público).

Definición de empresas, Según Diversos Autores:

Del Libro Marketing, de Ricardo Romero, Editorial Palmir E.I.R.L., Pag.9, define La empresa como “el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su cliente”

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Del libro Practicas de la Gestión Empresarial, de Julio García del Junco y Cristóbal y Casanueva Rocha, Mc Graw Hill. Pág. 3., definen la empresa como una “entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes y servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos de empleados y la consecución de unos objetivos determinados”.

Del Diccionario de Economía, Tercera Edición, de Andrade Simón, Editorial Andrade Pag.57, nos dice la empresa es “aquella entidad formada por un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios”.

En el Diccionario de la Real Academia Española en una de sus definiciones, menciona que la empresa es una “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteamos lo siguiente definición de empresa:

La empresa es un organismo que se conforma básicamente por personas, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; permitiéndole así realizar una producción y transformación de productos y/o servicios, satisfaciendo las propias necesidades y metas existentes en la sociedad.

Por lo anterior expuesto, se procederá a explicar cada una de las empresas, que participan en los programas de fomento al comercio exterior.

2.3.1 EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX).

Tomando en cuenta que el Gobierno federal tiene como finalidad apoyar a las empresas en el tema de exportaciones en materia de comercio exterior, establece estos programas de fomento a la exportación, dando así instrumentos mediante los cuales ha impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados internacionales, así como la identificación y promoción de éstas con el fin de incrementar su demanda y así mejorar las condiciones de competencia internacional para las mercancías nacionales. Uno de estos instrumentos es la Empresa de Comercio Exterior (ECEX).

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2.3.1.1 DEFINICIÓN El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

2.3.1.2 BENEFICIARIOS Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior.

2.3.1.3 BENEFICIOS Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de su saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA). Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico. Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine. Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.

2.3.1.4 MODALIDADES

1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.

2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.

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2.3.1.5 COMPROMISOS Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos: Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera. Mantener el capital social acreditado. Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras. Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad. Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoria Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

2.3.2. EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX)

2.3.2.1 DEFINICIÓN El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

2.3.2.2 BENEFICIARIOS: 1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año; 2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales; 3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría;

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4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.

2.3.2.3 BENEFICIOS:

1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles; 2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE; 3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior. 4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos. 5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia.

2.3.2.4 VIGENCIA:

La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se cumpla con los requisitos y compromisos previstos.

2.3.2.5 COMPROMISOS:

Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación. Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior. Reportes:

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Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de sus

operaciones de

comercio exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

2.3.3. PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX).

El Gobierno federal con la intención de apoyar el esfuerzo de las empresas productoras mexicanas por alcanzar los mercados internacionales ofreciendo calidad, servicio y precio competitivos en un contexto global, el Gobierno Federal implementó el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, el cual otorga facilidades para promover el crecimiento de la industria nacional, fomentar la capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y lograr mayor participación de inversión, tanto nacional, como extranjera.

De esta manera, el apoyo a estas empresas por parte del gobierno mexicano consiste en brindar estímulos para que puedan importar temporalmente de cualquier parte del mundo y sin el pago de los impuestos de importación (acorde a lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por México), impuesto al valor agregado(IVA) y, en su caso, cuotas compensatorias, según corresponda, las materias primas, maquinaria y equipo con las características necesarias para la fabricación de sus productos de exportación, permitiendo así el incremento y fortalecimiento de la actividad exportadora, la cual es uno de los motores de la economía nacional.

2.3.3.1 DEFINICIÓN:

El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes (materias primas, insumos, componentes, envases y empaques, así como maquinaria y equipo) para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación (TIGE), del impuesto al valor agregado (IVA) y de las cuotas compensatorias (Corresponde a la Secretaría, determinarlas; las cuales serán equivalentes, en caso de la discriminación de precios, a la diferencia del valor normal y el precio de la exportación.), en su caso.

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2.3.3.2 BENEFICIARIOS: En este programa son las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, así como:

Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, las cuales pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación.

2.3.3.3 BENEFICIOS:

A fin de gozar de los beneficios de un programa PITEX, el promovente deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales, esto en el caso de querer importar insumos que incorporará a un producto de exportación. Si el promovente desea importar también maquinaria y equipo, las ventas al exterior que realice anualmente no podrán ser menores al 30% de sus ventas totales.

En los últimos seis años las empresas usuarias de los programas PITEX y de maquila, se han consolidado como un importante motor de desarrollo industrial de México. Las exportaciones que realizan han crecido a tasas promedio anuales del 21.5 y 20.3 por ciento, respectivamente, y durante 2000 alcanzaron un monto conjunto de ventas al exterior por más de 134 mil millones de dólares, cifra equivalente al 81 por ciento de las exportaciones totales y al 92 por ciento de las manufactureras.

Los programas PITEX y maquiladoras son instrumentos creados por el Gobierno Federal para apoyar el desarrollo de las exportaciones manufactureras de nuestro país, mediante un esquema de importación temporal de insumos, partes y componentes, sin el pago del Impuesto General de Importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la importación de maquinaria y equipo sin el pago de IVA.; siempre que se utilicen en la elaboración, transformación o reparación de productos de exportación.

Estos programas permiten a las empresas establecidas en México adquirir de cualquier proveedor en el mundo las mercancías necesarias con las características de calidad, tecnología, servicio y precio que requieren para competir exitosamente con sus contrapartes en el extranjero.

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Actualmente, aproximadamente 8,000 empresas en nuestro país ya gozan de los beneficios que otorgan los programas PITEX y Maquiladora.

Los programas de PITEX y maquila no necesariamente están enfocados a empresas con una actividad preponderante de exportación, ya que se puede accesar teniendo un proyecto de exportación que puede contemplar desde un producto hasta la actividad total que desarrolla la empresa.

Adicionalmente, estos esquemas permiten desarrollar cadenas productivas, mediante la proveeduría de empresas nacionales, las cuales tienen la facilidad de facturar a tasa de 0% de IVA a las empresas PITEX y maquiladoras, reduciendo el costo financiero en los diferentes eslabones de la cadena.

A la fecha se tiene registrados alrededor de 3,600 proveedores nacionales que ya se encuentran integrados de manera indirecta a las actividades exportadoras de empresas PITEX y maquiladoras.

Con el propósito de otorgar al empresariado mexicano mayor confiabilidad y agilidad en la operación, se ha modernizado la administración de estos esquemas, a través de:

Decentralización al 100%.

Administración por medio de un sistema informático con tecnología de punta, que valida en línea las operaciones de comercio exterior que se realizan en las diferentes aduanas del país.

Criterios de dictamen estandarizados a nivel nacional.

Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad en las 52 oficinas distribuidas en todo el país.

2.4 DEFINICIÓN DE MAQUILA.

a) Del Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tercera Edición de Ramón García- Pelayo y Gross en su pagina 526 describe a la maquila como: “Porción de grano, harina o aceite que percibe el molinero por cada molienda”

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b) Del Diccionario de Economía y Finanzas, maquila es neologismo (vocablo) que se aplica a un cierto tipo de industria, caracterizando por utilizar insumos y tecnología en gran parte importados, emplear mano de obra local y destinar su producción a la exportación. La maquila es un sistema de producción que permite a las empresas aprovechar los menores costos de la mano de obra del país donde se establece, sin tener que someterse al sistema de aranceles vigentes.

Dado así el término en la actualidad se refiere a cualquier manufactura parcial, ensamble o empaque, llevado a cabo por una empresa que no sea el fabricante original.

2.5. DEFINICIÓN DE EMPRESA MAQUILADORA.

En términos de el autor José A. Contreras, en su articulo “Las maquiladoras en México como catalizador de la globalización.” Dice que son plantas ensambladoras, que las compañías extranjeras principalmente de los Estados Unidos y Japón, se crearon en México con el objeto de aprovechar la mano de obra barata en el país y la cercanía al mercado estadounidense, considerando aun él más importante del mundo.

En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Tercera Edición de Ramón García- Pelayo y Gross en su pagina 526 la empresa maquiladora significa “Planta que ejecuta para una empresa más importante, una de las operaciones del proceso de fabricación de un producto.”

El termino empresa maquiladora define jurídicamente a una empresa que ensambla, manufactura, procesa o repara materiales temporales importados para su posterior envió a su país de origen o bien venderse en el mercado nacional o local. En la mayoría de los casos el termino empresa maquiladora se toma como sinónimo de empresa ensambladora, aunque se debe tener presente que ciertas empresas ensambladoras, en particular la industria automotriz y la electrónica no se consideran como parte formal de las empresas maquiladoras ya que estas operan bajo otro marco jurídico.

Esté concepto fue tomado del autor Gerardo Mendiola en su articulo “México: Empresas maquiladoras de exportación en los noventas”.

Las maquiladoras según Jorge Tovar Montañez son: "Centros de trabajo cuya actividad se concentra en el ensamblaje, transformación y/o reparación de componentes destinados a la exportación, como condición

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necesaria y suficiente para su operación; gozan de un régimen fiscal excepcional, lo cual les permite importar insumos sin pagar aranceles y exportar pagando solamente un arancel que fue agregado en México. Otro rasgo clave es que operan bajo el concepto globalizador, es decir "aprovechar las ventajas competitivas" que en este caso la mano de obra barata de los mexicanos, mayoritariamente femenina. En síntesis de acuerdo con las anteriores definiciones descritas podemos concluir que la empresa maquiladora es aquella que con los insumos de otra empresa (extranjera) lleva a cabo el proceso de transformación con la mano de obra de calidad y sobre todo más económica.

2.6 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA MAQUILADORA.

Según Guadalupe Santiago, las etapas de los antecedentes de la Industria Maquiladora han sido las siguientes:

A partir de la década de los años cuarenta Ciudad Juárez experimentó un gran crecimiento, originado principalmente por el incremento del turismo, el comercio en la frontera y la migración. Se vio reflejado en la instalación de diversas industrias locales, casi todas fábricas pequeñas de aceite y grasas, manteca, jabón, medias, hilados, escobas, molinos de harina, despepitadoras de algodón, la destilería de whiskey, entre otras.

Sin embargo, estas actividades se truncaron en parte por el inicio de la segunda guerra mundial, cuando se demandaba mano de obra en abundancia, lo cual provocó la migración a Estados Unidos. Por otro lado, la guerra propició la concentración de soldados en Fort Bliss, mismos que visitaban Ciudad Juárez y requerían otro tipo de actividades en las ramas del turismo y los servicios. Se creó -aunque ya existían precedentes- una fuente de empleos y la entrada de divisas por esta vía, que finalmente dieron origen a la transformación de las actividades económicas de la ciudad.

2.6.1 EL PROGRAMA DE BRACEROS

En 1942 se estableció el Programa Bracero, ante la necesidad de la economía norteamericana de contar con mano de obra agrícola. Ello generó una gran movilización de braceros e indocumentados, fundamental en el crecimiento acelerado de las ciudades fronterizas. La demanda de mano de obra era tal, que en 1951 se aprobó la Ley Pública 78, en la que se estableció el Acuerdo Internacional sobre Trabajadores Migratorios, conocido como el Programa de Braceros. Este acuerdo intentaba controlar la inmigración de trabajadores agrícolas para su contratación temporal en territorio estadounidense.

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A principios de los años sesenta la actividad agropecuaria de la región sufrió un grave descenso, que generó que muchos braceros quedaran desocupados. También, llegaron de manera masiva miles de trabajadores deportados de Estados Unidos que no regresaron a sus lugares de origen y se establecieron en Ciudad Juárez. De esta manera, a principios de los sesenta, ante el poco impulso de la actividad turística por el fin de la guerra y el descenso de la contratación de braceros, se fue generando un gran desempleo en la ciudad.

La situación se agravó con el descenso de la actividad agropecuaria de la región, principalmente de las labores agrícolas del Valle de Juárez. Finalmente, a principios de 1965 se canceló el Programa Bracero, lo cual generó millares de desocupados y de trabajadores deportados. La industria tradicional ya no resultaba tan productiva; en 1960 sólo prevalecían en la ciudad 14 empresas que se encontraban dispersas. Algunas se ubicaban en el centro y otras en el Valle de Juárez. Por otra parte, ante la partida de los soldados, la industria de la diversión decayó considerablemente.

Ante esta situación, a partir de la década de los 60 el gobierno federal inició una serie de programas, como el Programa Nacional Fronterizo (PRONAF) (1961), la introducción de los "artículos gancho" (1971) y el Programa de Industrialización Fronteriza (PIF) (1965). Mientras las dos primeras medidas se orientaban a la reactivación y al impulso del turismo, buscando la retención de los compradores del lado mexicano, el PTF surgió con la intención de contrarrestar el desempleo generado por el término del Programa de Braceros, así como del proceso de internacionalización de los grandes capitales y de empresas transnacionales.

2.6.2 INSTALACIÓN

En 1965 se aprobó oficialmente el impulso de la indus-trialización de la frontera mediante el PIF, que consistió básicamente en la instalación de fragmentos de los procesos productivos de empresas industriales estadounidenses que requerían de uso intensivo de mano de obra. En Ciudad Juárez el PIF fue promovido por un grupo de inversionistas locales. Según Thomas Madison, fue Anto-nio J. Bermúdez quien contrató a la consultoría Arthur D. Little de México, S.A. (ADL) para estudiar la situación de la ciudad y recomendar una estrategia de desarrollo. El reporte fue emitido en 1964 y "recomendó una estrategia basada en la creación de empleos que requirieran poca experiencia y bajo costo para servir al mercado estadounidense".

En este mismo documento se introdujo el término de "plantas gemelas", que expresaba el potencial de este proyecto, "donde una sola gerencia podría manejar una planta de alta tecnología de capital intensivo en los Estados Unidos y una planta de uso intensivo de mano de obra en el lado mexicano", al cual se agrega el costo tan bajo de la mano de obra mexicana. En los primeros años, la maquiladora tuvo en nuestro país un

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crecimiento lento pero sostenido, de modo que para 1969 eran 147 las empresas registradas bajo el régimen del PIF y 17 mil el número de empleados.

En 1969 México se había convertido en el país maquilador más importante, "ocupaba el tercer lugar en importancia, sólo detrás de Alemania occidental y Canadá, adelante de Honk Kong, Taiwán y Corea, así como de los demás países europeos". Para 1970 en Ciudad Juárez se encontraban instaladas 22 empresas que daban empleo a 3135 trabajadores." El origen del capital de las primeras empresas maquiladoras que se instalaron en Ciudad Juárez fue cien por ciento extranjero, entre ellas RCA, Coilcraft, Hatch, Vestamex y Acapulco Fashion.

Algunas empresas mexicanas también se acogieron al régimen de importación temporal de la maquiladora, como Maderas Selectas y Molduras, Maderería del Valle y Molduras de Pino. Al iniciar la década del 70 la industria maquiladora mostraba ya su gran importancia. En un acuerdo establecido en 1971 se creó el marco legal del fomento a la industria maquiladora. El gobierno de Luis Echeverría ratificó la decisión de estimular a la industria maquiladora y de considerarla como eje prioritario de desarrollo en las ciudades fronterizas, aunque ésta permaneciera desligada del proceso de desarrollo nacional.

Las ventajas que ofrecía para la frontera así como las necesidades de la industria estadounidense, son quizá los factores más importantes que explican la instalación y desarrollo de la maquiladora. A principios de 1971 empezaron a llegar empresas dedicadas al ensamble de artículos eléctricos y electró-nicos, como Convertors, Sylvania, Centralab, AMF y Ampex, y las dedicadas a la industria textil y del vestido. Este crecimiento aumentó considerablemente y siguió durante 1972, 1973 y 1974.

La crisis estadounidense de sobreproducción y reducción de ventas que afectó la economía de ese país, se vio reflejada en las maquiladoras. Tuvo distintas manifestacio-nes en las diferentes plantas maquiladoras de Ciudad Juárez: cierre de plantas, despidos masivos, suspensiones temporales y reducciones en la jornada de trabajo. Esto ayudó a los empresarios de las maquiladoras a evitar el pago por indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

2.6.3 CRISIS

En agosto de 1974 cerró la primera maquiladora, Transformer de México, la cual generaba 300 empleos directos. Para octubre del mismo año, mil obreros se habían quedado sin empleo por reajustes en las fábricas.

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Algunas empresas que cerraron fueron Icamex, General Instrument y Rowemex. Otras recurrieron a estrategias diferentes: la empresa Centralab durante seis meses redujo la jornada de trabajo mediante un acuerdo con los trabajadores ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. La empresa Essex Internacional de Chihuahua en seis meses suspendió a 79 obreros y mantuvo laborando a 371 sólo tres días a la semana con un pago proporcional.

La crisis se agudizó a fines de 1974 y las suspensiones temporales se generalizaron. Para la segunda mitad de 1975, parecía que la crisis de la maquiladora terminaba. Según afirmaciones de José María González Montejano, representante local de los industriales de la maquiladora, en septiembre de ese año ocho maquiladoras habían suspendido operaciones por la recesión y ya se habían abierto seis nuevas empresas. Además habían regresado a sus empleos 80 por ciento de los trabajadores suspendidos, lo que significaba la supera-ción de la crisis y una recuperación de los empleos.

Entre 1976 y 1977 se presentó una estabilidad en el empleo y la instalación de algunas plantas maquiladoras. El gobierno federal otorgó nuevas concesiones a los industriales de la maquiladora, entre las que se contaban la autorización para que se invirtiera cien por ciento el capital extranjero, importación exenta del pago de derechos de maquinaria, equipo, materia primas -todo ello sujeto a la reexportación-, y la creación de fideicomisos para que esas industrias utilizaran bienes raíces en la frontera.

De acuerdo a una caracterización que hace Reygadas sobre la industria maquiladora hasta antes de 1980, las plantas nacionales que se acogieron al régimen de maquiladora se dedicaron a realizar actividades tradicionales (muebles, molduras de madera, prendas de vestir, juguetes) y los productos se destinaban a la distribución para el mercado regional. Hubo otro grupo de maquiladoras, que eran parte de empresas matrices que fragmentaron los sistemas de producción y realizaban en la ciudad tareas de ensamble, que requerían de mano de obra a gran escala. Se trataba básicamente de 48 maquiladoras de la industria de la electrónica, de autopartes y servicios.

2.6.4 NUEVO PERIODO DE CRECIMIENTO

Una vez superado el estancamiento de 1976 y 1977 y ya con nuevas ventajas, a principios de 1978 la maquiladora inició un periodo de crecimiento; presentó nuevas características en la composición de las ramas de la industria. En julio del mismo año se habían abierto 16 nuevas plantas, generando un total de más de 1,089 empleos. Iniciaron sus operaciones las primeras empresas de autopartes; el 12 de diciembre de 1978 se instaló una filial de la General Motors, la empresa Compañía Armadora. Casi al mismo tiempo la Chrysler de

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México también puso a funcionar una ensambladora de arneses eléctricos, con una inversión de 150 millones de pesos.

La industria automotriz llega a tener tanta importancia, que para 1988 existían en el estado 46 plantas que producen arneses, además de otras que producen vestiduras para automóviles, cinturones de seguridad, etcétera. A nivel local, el principal apoyo otorgado a la industria maquiladora fue la creación de parques industriales y la dotación de servicios públicos. Para 1980 existían ya en Ciudad Juárez cuatro parques industriales: Antonio J. Bermúdez, que alojaba 26 plantas, P.I. Juárez con 14; Befer con 7 maquiladoras; y Río Bravo con 5 plantas.

2.6.5 SEGUNDA CRISIS

A principios de la década de los 80 y por segunda ocasión desde su instalación, la maquiladora sufrió una crisis a consecuencia de la recesión económica en los Estados Unidos. Nuevamente, debido a la falta de materia prima o la sobreproducción, se generaron despidos masivos.

Como en la ocasión anterior, las maquiladoras optaron por suspensiones temporales o totales, recurrieron a reducir la jornada laboral a una semana de trabajo de cuatro y hasta tres días, comprometiéndose a pagar sólo parte de los salarios. Sin embargo, hasta la segunda mitad de 1981 se registraron cierres de plantas, con despidos masivos en empresas como Acapulco Fashion, Samsonite, Ampex, SESA y Tubos Eléctricos.

Para enero de 1982 aún había maquiladoras con problemas laborales que optaron por recurrir a la reducción de la jornada del trabajo, previo acuerdo o negociación entre el patrón y los trabajadores, sobre la forma de pago. La devaluación de 1982 sin embargo, proporcionó a la maquiladora francas ventajas: redujo a la mitad los costos de la mano de obra, los gastos de operación e inversión. Se inició nuevamente la recuperación.

Después de las drásticas devaluaciones del segundo semestre del año, tras las cuales el valor del dólar se había incrementado de 25 a 150 pesos (más de 500%), y del cambio de gobierno y de la política económica en México como consecuencia de la salida de José López Portillo y la llegada de Miguel de la Madrid, las condiciones habían cambiado. A principios de 1983 la industria maquiladora instalada iniciaba un nuevo periodo, el de mayor auge y crecimiento a la fecha, en el que se modifica ya sustancialmente el contenido y el carácter estructural de dicha industria.

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2.6.6 RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. En febrero de 1983 Héctor Lara, director de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, afirmaba que la maquiladora se encontraba trabajando al 85 por ciento de su capacidad. Para principios de 1984 Banamex consideraba que ese sería el año de "consolidación de la maquiladora en México". Se inició la llegada de lo que mas adelante se denominaría "nuevas maquiladoras". En la ciudad de Chihuahua grandes compañías comenzaron sus operaciones con maquinaria y equipo de alta tecnología, como Control Data, Data General, Digital, IBM y Packard Electric.

Una de las características de la maquiladora en Chihuahua es que el tipo de industrias que se instalan es de las llamadas de "segunda generación", que combinan poco los elementos de la industria tradicional con la industria de manufactura o de productos terminados, con distintas formas de organización de la producción y de incorporación de nuevas filosofías de calidad (tema que abordaremos más adelante).

En Ciudad Juárez también se instaló la empresa Telecom, que utiliza equipos computarizados para la producción de piezas de teléfonos y conmutadores. Con ello se inició la reconversión industrial de las maquiladoras ya establecidas. El establecimiento de grandes maquiladoras continuó ininterrumpidamente en 1989, se amplió también el tamaño y nivel de operaciones y el promedio de empleados por planta, y se consolidó hacia 1989 con la entrada de filiales de grandes corporaciones norteamericanas, japonesas y alemanas. Este crecimiento fue agotando gradualmente la mano de obra disponible en la ciudad. En 1984 se inició la contratación de hombres.

Por otro lado, a nivel regional la maquila inició su descentralización hacia 1979, aunque desde octubre de 1972 existía la reglamentación para ampliar el estable-cimiento de la industria maquiladora en todo el territorio nacional y no sólo en la zona fronteriza (con excepción de las áreas de elevada concentración industrial). No fue sino hasta marzo de 1975 cuando se instaló en la ciudad de Chihuahua la primera maquiladora, con la cual comen-zaron las operaciones en el parque industrial Las Américas. En 1976 arribó la Honeywell, y para 1980 existían en la capital del estado, 15 plantas maquiladoras, generadoras de cerca de 5 300 empleos, 13 de ellas en el parque Las Américas.

En 1980 el gobierno del estado, por medio de su organis-mo descentralizado, Desarrollo Social, promueve la creación de parques y zonas industriales; de ahí se urbanizó una extensa área del ejido Nombre de Dios. Al mismo tiempo, en Delicias se iniciaban gestiones para expropiar terrenos ejidales y convertirlos en un gran parque indus-trial. Trámites similares se realizaban en Parral y Nuevo Casas Grandes. Este fenómeno de

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relocalización se dio incluso en los inicios de la crisis estadounidense de los 80, situación que no frenó este proyecto.

2.6.7 LOS AÑOS NOVENTA

En Ciudad Juárez, el crecimiento de la industria maquiladora no ha sido el mismo desde los años 90. Se ha mantenido apenas un crecimiento moderado: el creci-miento de la maquiladora local fue de seis por ciento con respecto al año anterior; para 1991 Ciudad Juárez empezó a resentir nuevamente los problemas económicos por la recesión en Estados Unidos. En 1990 solamente había cinco nuevas plantas ensambladoras, a diferencia de 16 que abrieron sus operaciones durante 1989.

La recesión no se reflejó de igual manera en todas las ramas de la industria maquiladora. Fue el sector automotriz el que resintió en mayor medida la crisis económica. Según estimaciones de Agustín Yáñez, subdelegado de la SECOFI, para enero de 1991 habían cerrado siete plantas maqui-ladoras, todas relacionadas con la fabricación de partes automotrices. También se realizaron descansos alternados en empresas como ESSEX (planta manufacturera de arneses para la Chrysler), la cual descansó a cerca de mil trabaja-dores durante los meses de febrero y marzo del mismo año.

Arturo Carreón, presidente de la AMAC, consideraba más tarde que esta reducción de personal se debía a estrategias de la rama automotriz, ocupada en adaptarse a un mejor programa para ser más eficientes, como Chrysler y Packard Electric. Estas se liberaron de una línea de ensamble con el objeto de concentrar las estrategias de producción y mercadotecnia para buscar una mayor eficiencia y utilidad en sus operaciones. Por otra parte, algunas empresas suspendieron labores los sábados y domingos, además de los turnos de noche. Otras, como Ensambles Fronterizos y Empresa Reginaldos, repitieron la misma historia y se fueron de la ciudad sin indemnizar a los trabajadores.

La empresa Promédicos de Juárez canceló su programa de maquila debido a que el mercado de EU cerraba su producción. Es importante mencionar que también se registró un descenso en el número total de personal ocupado en la maquiladora, como resultado de la introducción de métodos más intensivos de capital o por la instalación de empresas con poca participación de mano de obra. Después de la devaluación del peso, de diciembre de 1994, la mano de obra mexicana volvió a ser una de las más baratas del mundo, lo que influyó para que se insta-laran nuevas maquiladoras: para 1996 había ya 330 maquiladoras que empleaban a 168 mil personas.

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En sus 25 años de la llegada la maquiladora a Ciudad Juárez, ha pasado por distintas etapas; las cuales están determinadas por los cambios en la economía norteamericana, los cambios en el valor del peso y a las necesidades de los mercados internacionales. Durante este tiempo, en distintos momentos, la maquiladora enfrentó dos periodos de crisis, en 1974 y 1980. A lo largo de estas etapas, los dueños de las empresas no fueron capaces de responsabilizarse por los efectos que la economía y la saturación de los mercados tuvieron sobre el mercado laboral de la ciudad.

Las respuestas o soluciones que se presentaron fueron en perjuicio de los trabajadores: se cerraron empresas, se despidieron grandes cantidades de trabajadores, si había exceso de producción se les des-cansaba o se llegaba a un acuerdo de reducción en el pago mientras se normalizaba la situación, si los trabajadores exigían mejorar sus condiciones de trabajo o de vida se les despedía. A excepción de estos dos momentos, la maquiladora ha mantenido un crecimiento sostenido, de manera distinta a la industria nacional.

A partir de 1983 la maquiladora presenta algunos cambios estructurales, inicia su expansión en el estado de Chihuahua y ciudades importantes del país. Presenta cambios en los procesos de producción y en los sistemas. Aunque la industria maquiladora ha presentado un ritmo de crecimiento en plantas y número de empleados, así como en derrama económica, varios de los sectores que la componen aún presentan algunos rasgos de vulnerabilidad a cause de los cambios en la economía norteamericana, de sus débiles alianzas comerciales con las empresas ma-trices y de la situación del peso frente al dólar. Y es en estos momentos que muestran su poco compromiso con las necesidades internacionales de desarrollo.

2.7 LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MÉXICO.

Durante más de 40 años de operación en México, la Industria Maquiladora ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades.

Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la industria maquiladora de exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para la importación temporal sin pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana.

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Aunado a lo anterior, el proceso de simplificación administrativa establecido a través del sistema informático SICEX-Maquila, ha permitido facilitar los trámites de la Industria Maquiladora. Las políticas de fomento y operación implementadas por el gobierno de México han permitido que la industria maquiladora se haya convertido en el factor más dinámico dentro de la industria nacional durante los últimos años.

2.7.1 DEFINICIÓN:

El Programa de Operación de Maquila es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración o reparación de mercancías destinadas a la exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, y de las cuotas compensatorias en su caso. Asimismo, para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación.

2.7.2 BENEFICIARIOS:

El Programa de Operación de Maquila se otorga a las personas morales residentes en el país en términos del artículo 9°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 1998, y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre del 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003, y demás disposiciones aplicables en la materia.

2.7.3 BENEFICIOS:

El Programa de Operación de Maquila brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes a ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación, o para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación que determine la Secretaría y que dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes cuatro categorías:

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I. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación.

II. Contenedores y cajas de trailer.

III. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo.

IV. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para la realización del proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de los productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

2.7.4 MODALIDADES:

Maquiladora Industrial (se refiere a operaciones de manufactura para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación).

Maquiladora de Servicios a mercancías destinadas a la exportación, tales como:

Abastecimiento, almacenaje o distribución de insumos, partes y componentes a empresas con programa de maquila de exportación y PITEX.

1

Empaque, reempaque, embalaje, reembalaje, envase, marcado o etiquetado de mercancías.

2

Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.

3

Corte, ajuste, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado de piezas.

4

Reparación o mantenimiento de mercancías.

5

Lavandería o planchado de prendas.

6

Bordado o impresión de prendas.

7

Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor.

8

Diseño o ingeniería de productos, incluso software.

9

Reciclaje o acopio de desperdicios.

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Maquiladora Controladora de Empresas, que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas.

Maquiladora de Albergue (se refiere a proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo a empresas mexicanas, sin operar directamente dichos proyectos).

La Secretaría podrá aprobar a la Maquiladora Industrial, a la Controladora de Empresas y a la que desarrolle programas de Albergue, de manera simultánea, un programa de operación de maquila y el Programa de Promoción Sectorial que corresponda, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica (ver PROSEC).

2.7.5 VIGENCIA: La vigencia de los Programas de Operación de Maquila es indefinida, y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el propio Programa, el Decreto y la legislación aduanera.

2.7.6 PLAZOS DE PERMANENCIA: Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa de Operación de Maquila podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

2.7.7 COMPROMISOS: Para gozar de los beneficios de un Programa de Operación de Maquila se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

1.- Para Programa en las modalidades de Maquiladora Industrial, Maquiladora de Servicios y Maquiladora de Albergue:

I. Compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen exportaciones, cuando menos

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por el 10% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías de las fracciones I y II del artículo 8° del Decreto.

II. Realizar anualmente facturación al exterior por un valor mínimo del 30% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 8° del Decreto.

2.- Para Programa en la modalidad de Maquiladora Controladora de Empresas, podrá importar temporalmente las mercancías de las fracciones I, II, III y IV del artículo 8° del Decreto, para que lleve a cabo las operaciones de maquila a través de dos o más sociedades controladas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan realizado exportaciones por un monto mínimo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

2.7.8 REPORTES:

El titular de un Programa de Operación de Maquila deberá a informar anualmente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberá presentar mensualmente el "Cuestionario para la Estadística Mensual de la Industria Maquiladora de Exportación" (formato: EE-2 EMM3), ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), y copia con el sello de recibido por parte de dicho Instituto a la Secretaría de Economía.

2.8 ¿CÓMO SURGE LAS IMMEX?

Este nuevo programa de vigencia indefinida se deriva de la fusión de dos decretos, el que rige a las maquiladoras y el que controla a las empresas del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX).

El principal objetivo del IMMEX consiste en simplificar la identidad de los programas de diferimiento de aranceles y consolidar el marco jurídico y regulatorio con que operaban las maquiladoras de exportación y PITEX en el ámbito industrial del comercio exterior.

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Merece particular atención el endurecimiento de los supuestos en los que el programa podrá ser suspendido o cancelado, así como el fortalecimiento de los procedimientos de fiscalización y verificación por parte de las autoridades, es decir, se mejora y facilitan las condiciones de actuación para la Secretaría de Economía y el Servicios de Administración Tributaria a fin de que puedan ejercer con mayor dinamismo sus facultades de comprobación.

Para todas aquellas empresas que tenían en vigor un programa de maquila o PITEX, la transición al programa IMMEX se opera mediante una política de simplificación administrativa absoluta, es decir se llevara a cabo automáticamente y no es necesario presentar solicitud alguna para obtener el programa.

En la actualidad según Ivette Saldaña del periódico Universal nos dice: “El proceso de depuración y renovación de registros de la industria manufacturera de exportación avanza, ya que de un total de seis mil 200 empresas, a la fecha tres mil 550 ya obtuvieron sus documentos oficiales bajo las nuevas reglas que rigen la maquila de exportación. Con ello las empresas responsables de 70 por ciento de las exportaciones del país se preparan para cumplir con los nuevos requisitos, ya que a partir del 1 de julio, la firma que no cuente con su nuevo registro de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), no gozará de los beneficios que se les otorgan bajo ese programa. El año pasado, del total de 250 mil millones de dólares exportados, las más de seis mil 200 empresas con programa maquilador o Programa de Importación Temporal para Exportación (Pitex) colocaron alrededor de 172 mil millones. Si bien en los últimos años las empresas maquiladoras y Pitex lograron crecimientos de sus exportaciones de más de dos dígitos, ahora, con la desaceleración estadounidense, podría caer el ritmo de sus ventas, explicó el presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), José de Jesús Calleros.

2.9 IMPLEMENTACIÓN DE LAS IMMEX.

Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las empresas mexicanas de todos los apoyos posibles, que les permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la arena del comercio internacional. Con este propósito, la Secretaría de Economía presentó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), el cual se enmarca en la política de “facilitación comercial” instrumentada por la Secretaría de Economía, para fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano.

Con este Decreto se integran en un solo instrumento jurídico los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal

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para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de nuestro país. No obstante, es importante resaltar que el Decreto IMMEX es más que un nuevo marco regulatorio; sus disposiciones y alcances lo convierten en un instrumento para la facilitación y promoción de las operaciones de comercio exterior, toda vez que además de reducir los costos asociados a este tipo de operaciones, permite la adopción de nuevas modalidades de hacer y operar negocios.

El Decreto IMMEX comprende una serie de medidas, las cuales se agrupan en cuatro grandes rubros principales:

1) Nuevas formas de hacer negocios, y operación de las empresas vinculadas a la exportación, ofreciendo la oportunidad de colocar a México como un protagonista en el mercado mundial de servicios, así como un destino atractivo para el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a esta actividad. Lo anterior, en virtud de que este instrumento no sólo considera los servicios relacionados a la producción de mercancías, sino también actividades que en sí constituyen un servicio como son: moda, diseño, reingeniería, remanufactura y todos aquellos vinculados al software y, en general, a las tecnologías de información.

2) Facilidades administrativas, simplifica sustancialmente los trámites, requisitos y formatos relativos a la autorización, ampliación y reporte anual de operaciones, con lo que las empresas podrán acceder, operar y administrar sus programas de forma ágil y sencilla.

3) Control y verificación, y de las operaciones que se realicen bajo este esquema, precisamente para dar mayor certidumbre al sector exportador de nuestro país y evitar abusos sobre los programas.

4) Equidad y neutralidad fiscal. Todas las empresas tendrán el mismo tratamiento con tasa cero de IVA en la facturación de sus servicios. Además, las empresas IMMEX, podrán obtener en un plazo máximo de veinte días la devolución de sus saldos a favor de IVA y de 5 días tratándose de empresas certificadas, sin necesidad de registrarse como empresa ALTEX. En el caso del ISR, el nuevo Decreto ofrece neutralidad fiscal, toda vez que se brinda el tratamiento que, en términos de este impuesto, únicamente reciben las empresas maquiladoras que operan como parte relacionada de un residente en el extranjero.

Dicho Decreto será explicado en el siguiente capitulo a mayor profundidad, resaltando cada uno de sus beneficios, obligaciones y facilidades que proporcionan a las empresas Maquiladoras en México.

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CONCLUSIÓN

Al finalizar este capítulo, se concluye, que los programas de fomento al comercio exterior, son de gran importancia para promover la productividad y calidad de los procesos elevando así la competencia de las empresas en el mercado mundial.

También podemos decir que las maquilas en México, surgen por el desempleo masivo que género la terminación del Programa Bracero, celebrado entre los gobiernos de México, y el de los Estados Unidos de Norteamérica, y la ola de migración a los estados del norte de nuestro país.

A consecuencia de esto, nace la importancia de seguir apoyando a los programas de fomento a las exportaciones, por lo que surge el nuevo decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), dando un nuevo programa de vigencia indefinida que se deriva de la fusión de dos decretos, el que rige a las maquilas y el que controla a las empresas del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX).

Otro claro ejemplo es que a partir de la entrada en vigor de dicho decreto las exportaciones de México han aumentado lo cual significa un avance importante en el desarrollo de nuestro país.

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CAPITULO III 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS Las operaciones de las industrias maquiladoras en México están reguladas en un conjunto de disposiciones legales que norman el proceso industrial o de servicio destinado a al transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas, para su exportación posterior.

Entre los ordenamientos jurídicos que norman la actividad maquiladora pueden citarse los siguientes estos se clasifican de acuerdo a la jerarquía: 1.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( solo los artículos que hablan del comercio exterior)

2.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (articulo 303).

3.

Ley Aduanera.

4.

Infracciones y Sanciones de la Ley Aduanera

5.

Ley de Comercio Exterior.

6.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

7.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.

Código Fiscal de la Federación.

9.

Regla 3.3.3 del

10. Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora. 11. Sistema Autorizado de inventarios (anexo 24)

Pero para realizar una auditoria en Comercio Exterior en una Maquila o bien ahora conocidas como IMMEX, se basa principalmente en el Tratado de Libre Comercio al que están inscritos México, en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior y el decreto que corresponde. Es por eso que en este capitulo les resumiremos lo puntos más importante en los que una auditoria revisa y basa principalmente. A continuación se resumen las principales disposiciones y destacando aquellos artículos.

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la suprema Ley y todas las demás leyes van después de ella.

Les adjuntaremos solo los artículos que hablen del comercio exterior, que son los siguientes:

Articulo 31.-Son obligaciones de los mexicanos:

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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Articulo 131.- Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117. El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Articulo 132.- Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el gobierno de la unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el congreso de la unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquieran dentro del territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

3.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

A continuación les daremos a conocer el artículo 303 de este tratado, ya que para nosotros es la base principal que vamos a retomar en capitulo 4. Artículo 303.- Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. A. Salvo que se disponga otra cosa en este artículo, ninguna de las partes podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con un bien importado a su territorio, a condición de que el bien sea: I. Posteriormente exportado a territorio de otra parte.

II. Utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte; o

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III. Sustituído por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte, en un monto que exceda al menor entre el monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación del bien a su territorio, y el monto total de aranceles aduaneros pagados a otra parte en relación con el bien que se haya posteriormente exportado al territorio de esa otra parte.

B. Ninguna de las partes, a condición de exportar, podrá rembolsar, eximir, ni reducir: I. Las cuotas antidumping o compensatorias que se apliquen de acuerdo con las leyes internas de una parte y no sean incompatibles con las disposiciones del Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias";

II.

Las primas que se ofrezcan o recauden sobre bienes importados, derivadas de cualquier sistema de licitación relativo a la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación, de arancelescuota, o de cupos de preferencia arancelaria;

III. Los derechos aplicados de conformidad con la Sección 22 de la United States Agricultural Adjustment Act, sujeto a las disposiciones del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias"; o

IV. Los aranceles aduaneros, pagados o adeudados, respecto de un bien importado a su territorio y sustituído por un bien idéntico o similar que sea subsecuentemente exportado a territorio de otra parte.

C. Cuando un bien se importe a territorio de una parte de conformidad con un programa de diferimiento de aranceles aduaneros y subsecuentemente se exporte a territorio de otra parte o se utilice como material en la producción de un bien subsecuentemente exportado a territorio de otra parte o se sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte, la parte de cuyo territorio se exportó el bien: I. Determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno.

II. Podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita el párrafo primero.

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D. Para establecer el monto de los aranceles aduaneros susceptibles de reembolso, exención o reducción de conformidad con el párrafo 1 respecto de un bien importado a su territorio, cada una de las partes exigirá la presentación de prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados a otra parte en relación con el bien que subsecuentemente se ha exportado a territorio de esa otra parte. E. Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación, no se presenta prueba suficiente de los aranceles aduaneros pagados a la parte a la cual el bien se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles aduaneros señalado en el párrafo 3, la parte de cuyo territorio se exportó el bien: I. Cobrará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno; y

II. Podrá reembolsar dicho monto en la medida que lo permita el párrafo 1, a la presentación oportuna de dicha prueba conforme a sus leyes y reglamentaciones.

F. Este artículo no se aplicará a: I. Un bien que se importe bajo fianza para ser transportado y exportado a territorio de otra parte;

II. Un bien que se exporte a territorio de otra parte en la misma condición en que se haya importado a territorio de la parte de la cual se exporta (no se considerarán como cambios en la condición de un bien procesos tales como pruebas, limpieza, reempaquetado, inspección o preservación del bien en su misma condición). Salvo lo dispuesto en el Anexo 703.2, Sección A, párrafo 12, cuando tal bien haya sido mezclado con bienes fungibles y exportado en la misma condición, su origen, para efectos de este inciso, podrá determinarse sobre la base de los métodos de inventario previstos en las Reglamentaciones Uniformes establecidas de acuerdo al Artículo 511, "Reglamentaciones Uniformes";

III.

Un bien importado a territorio de una parte, que se considere exportado de su territorio o se utilice como material en la producción de otro bien que se considere exportado a territorio de otra parte o se sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien que se considere exportado a territorio de otra parte, por motivo de:

1.

Su envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,

2.

Su envío a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o aeronaves, o

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3.

Su envío para labores conjuntas de dos o más de las partes y que posteriormente pasará a propiedad de la parte a cuyo territorio se considere que se exportó el bien;

IV. El reembolso que haga una de las partes de los aranceles aduaneros sobre un bien específico importado a su territorio y que posteriormente se exporte a territorio de otra parte, cuando dicho reembolso se otorgue porque el bien no corresponde a las muestras o a las especificaciones del bien, o porque dicho bien se embarque sin el consentimiento del consignatario;

V.

Un bien originario importado a territorio de una parte que posteriormente se exporte a territorio de otra parte, o se utilice como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte, o se sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte.

VI.

Un bien señalado en el Anexo 303.6.

G. Salvo para el segundo párrafo, inciso (d), este artículo entrará en vigor a partir de la fecha señalada en la sección de cada parte del Anexo 303.7.

H. No obstante cualquier otra disposición de este artículo y salvo lo específicamente dispuesto en el Anexo 303.8, ninguna de las partes podrá reembolsar el monto de los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los adeudados, sobre un bien no originario establecido en la fracción arancelaria 8540.11.aa (tubos de rayos catódicos para televisión a color, incluyendo tubos de rayos catódicos para monitores, con una diagonal mayor de 14 pulgadas) o 8540.11.cc (tubos de rayos catódicos para televisión a color de alta definición, con una diagonal mayor de 14 pulgadas) que sea importado a territorio de la parte y posteriormente exportado a territorio de otra parte, o se utilice como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte, o se sustituya por un bien idéntico o similar utilizado en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra parte.

I. Para efectos de este artículo:

Aranceles aduaneros son los aplicables a un bien que se importe para ser consumido en territorio aduanero de una de las partes si el bien no fuese exportado a territorio de otra parte; bienes idénticos o similares significa "bienes idénticos o similares", según la definición del Artículo 415, "Reglas de origen

53

Definiciones"; material significa "material" según la definición del Artículo 415, "Reglas de origen"; y usado significa "usado" según la definición del Artículo 415, "Reglas de origen". J. Para efectos de este artículo en los casos en que un bien esté referido mediante una fracción arancelaria en este artículo seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es únicamente para efectos de referencia. El artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece dos etapas para la aplicación del diferimiento o devolución de aranceles: La primera, de transición, del propio tratado (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Diciembre de 1993 y que entró en vigor el 1 de Enero de 1994), del 01 de Enero de 1994 al 31 de Diciembre de 2000. La segunda, inicia siete años después, del 01 de Enero de 2001 en adelante, existe la obligación de pagar impuestos en la importación temporal de mercancía no originaria a territorio nacional, que se retorne o exporte a los Estados Unidos o Canadá, medida obvia, ya que como recordaremos, nuestro País se encuentra en un nivel de integración de zona de libre comercio, con los Estados Unidos y Canadá, por lo que es claro que se pretenda obligar a consumir mercancías de la región, en los países parte del tratado, y se excluya de gozar de preferencias arancelarias a mercancías originarias de terceros países. Hasta antes del 1 de Enero de 2001, las mercancías no originarias de Estados o Canadá, podían ser importadas de manera temporal a México y ser retornadas o exportadas a dichos países, sin pagar impuestos. Por lo que durante el periodo de transición se buscaba el objetivo de desarrollar proveeduría entre los países parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin embargo, la mayoría de las empresas no lograron este objetivo y se continúo importando mercancía de terceros países. La aplicación del artículo 303 entre los Estados Unidos y Canadá, entra en vigor antes que con México, en el anexo 303.7, sección “A” del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se señala que para el caso de Canadá, el artículo 303 se aplicará a un bien importado que sea. Subsecuentemente exportado a territorio de Estados Unidos el 1 de Enero de 1996 ó subsecuentemente exportado a territorio de México el 1 de Enero de 2001 ó después. Utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de Estados Unidos el 1 de Enero de 1996 ó posterior, ó utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de México el 01 de Enero de 2001, ó más tarde ó sustituido por un bien idéntico ó similar utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de Estados Unidos el 1 de Enero de 1996 ó posterior ó sustituido por un bien idéntico ó similar utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de México el 1 de Enero de 2001 ó después.

54

Para el caso de México, es la sección “B”, y para los Estados Unidos, es la sección “C” del anexo 303.7 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Para los efectos del artículo 2, fracción X, de la Ley Aduanera, se considera como programas de diferimiento de aranceles: Los regímenes de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Cabe mencionar que aun cuando este artículo no incluye el régimen de recinto fiscalizado estratégico, se considera también como un programa de diferimiento de aranceles. Ya que el artículo 135-B de la Ley Aduanera señala que la introducción de mercancías al amparo de este régimen, no se pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias, salvo cuando se trate de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A del ordenamiento antes mencionado.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley Aduanera, establece la obligación del pago de los impuestos al Comercio Exterior por la introducción ó extracción de mercancías al territorio nacional, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, Fracción III y 110 de la Ley Aduanera.

El artículo 104 de la Ley Aduanera, señala en su fracción I, que las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera, no pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108 fracción III y 112 de la Ley Aduanera, lo que significa que se deben pagar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias cuando se introduzcan mercancías al amparo de un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en importación temporal de maquinaria y equipo, o cambio de régimen y en las transferencias o enajenación de mercancías de importación temporal para su elaboración, transformación, reparación o el retorno al extranjero.

De hecho, el artículo VI del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2000, señala que las reformas a los artículos 104, 108, 110, 121 y 135 de la Ley Aduanera, en su parte relativa al pago de las cuotas compensatorias, son aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo los regímenes de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a partir del 1 de Enero de 2001, en los

55

términos y condiciones que establezcan las resoluciones definitivas, que se emitan como resultado de las investigaciones que se inicien a partir de dicha fecha.

El artículo 108 de la Ley Aduanera, en su segundo párrafo, indica que la importación temporal de mercancías a que se refiere la fracción I incisos a), b) y c) de este artículo están sujetas al pago del Impuesto General de Importación, así como de las cuotas compensatorias en los casos previstos en el artículo 63-A del mismo ordenamiento.

El artículo 110 de la Ley Aduanera, dispone que las empresas con programa de maquiladora deban pagar el Impuesto General de Importación, los derechos y las cuotas compensatorias, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y equipo, y que se podrán realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva dentro del plazo autorizado.

El artículo 112 de la Ley Aduanera, señala el procedimiento de transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas con programa, mediante la tramitación simultánea de un pedimento de exportación y un pedimento de importación temporal.

3.2.1 CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 303 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

Con la implementación del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, nuestro país no puede exentar o devolver los aranceles de un bien no originario, que ingrese a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, mismo que sea exportado a Estados Unidos o Canadá a partir de 1 de Enero de 2001, en un monto que exceda al menor entre:

El monto total de aranceles pagados o adeudados sobre la importación del bien a México y el monto total de aranceles pagados por la importación definitiva del bien final en Estados Unidos o Canadá (Fórmula del menor de los dos).

Por lo que, cuando el arancel en México sea mayor que el de Estados Unidos o Canadá, la exención será parcial y la diferencia se pagará en México.

56

Cuando el arancel en los Estados Unidos o Canadá sea igual o mayor que el de México, la exención será total y no habrá impuesto a pagar en México. Ejemplo: Una empresa importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 50.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $40.00 de aranceles. a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN)

$50.00

$40.00

$40.00

$10.00 =

$50.00

$50.00-$40.00 La empresa tiene derecho a exentar parcialmente $40.00 por lo que debe pagar $10.00 en México. Una empresa importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 40.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $50.00 de aranceles. a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN)

$40.00

$50.00

$40.00

No hay pago de

$50.00

aranceles en México La empresa tiene derecho a exentar parcialmente $40.00 por lo que no debe pagar nada en México.

57

Una empresa importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 40.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $40.00 de aranceles.

a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN)

$40.00

$40.00

$40.00

$40.00-$40.00 =

$40.00

$0.00 No hay pago de aranceles en México La empresa tiene derecho a exentar parcialmente $40.00 por lo que no debe pagar nada en México.

3.2.2 DIFERENTES MOMENTOS PARA REALIZAR EL PAGO DE IMPUESTOS.

Por otro lado, el pago de impuestos de importación como consecuencia de la entrada en vigor del artículo 303 de Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se puede realizar de la siguiente manera: En la importación temporal (utilizando el pedimento de importación temporal) cuando se conoce de antemano que existirá esta obligación de conformidad con la regla 3.3.6. de la RCGMCE; En la operación de retorno, de acuerdo con la regla 3.3.27 de la RCGMCE; 60 días naturales después de la exportación, mediante pedimento complementario (clave de pedimento “CT”), regla 3.3.27 de la RCGMCE, regla 8 en materia aduanera y el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y en las operaciones de transferencias, conforme a las reglas 3.3.7 ó 3.3.8 de la RCGMCE.

58

3.2.3 EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. Para efectos de éste, no existe la obligación de pagar el arancel por los insumos que:

I. Se exporten a países no Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

II. Sean originarios de los Estados Unidos o Canadá.

Se retornen en la misma condición, se considera que una mercancía se encuentra en la misma condición de acuerdo con la regla 16 en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuando se sujeta a condiciones que no alteran materialmente sus características, tales como: Dilución en agua u otras sustancias, limpieza, aplicación de conservadores, ajuste, limado, corte, acondicionamiento en dosis, prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla, carga, descarga ó recarga: Se retornen después de haber sido objeto de reparación o alteración (Art. 307 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte), El retorno sea efectuado por una Empresa de Comercio Exterior (ECEX), Se trate de bienes textiles. El artículo 303 no es aplicable a los bienes originarios, siempre que:

I. El bien cumpla la regla de origen al ser importado.

II. Se declare a nivel fracción arancelaria, que califica como originaria.

III. Se cuente con el certificado de origen.

IV. En caso de importación definitiva, se aplica el arancel preferencial.

Es importante resaltar que si al momento de la determinación y pago, no se cumple con lo anterior, se considerará a la mercancía como no originaria, para efectos de la determinación del monto exento o susceptible de devolución, conforme a la regla 8.2., ó para efectos de la regla 16.3. de las RMATLCAN. Por último, si en el plazo de un año se cumple lo anterior, se puede volver a efectuar la determinación del monto susceptible de exención o devolución, siempre que el trámite se efectué dentro de dicho plazo.

59

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ARTICULO 303 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y LOS ARTICULOS 14 DEL LA DECISIÓN 2/2000 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA UNIÓN EUROPEA Y 15 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.

ARTÍCULOS 14 DE LA DECISIÓN 2/2000 Y 15 ARTICULO 303 DEL TLCAN DEL TLCAELC No aplica formula.

Aplica la formula del menor de los dos.

No requiere de “prueba suficiente”.

Requiere

de

la

“prueba

suficiente”

para

determinar el IGI que se pagó en el retorno o exportación a los Estados Unidos de América o Canadá y poder aplicar la formula. El pago de impuestos se realiza en el pedimento de

El pago de impuestos se puede realizar con

retorno, existe la posibilidad de utilizar un

pedimento complementario.

pedimento complementario para el caso de Empresas

Certificadas

y

de

la

Industria

Automotriz Terminal. Aplica solo a bienes originarios de México que se

No toma en cuenta el origen que adquiere la

exporten o retornen amparados con una prueba de

mercancía.

origen

para

gozar

de

las

preferencias

arancelarias. Aplican los identificadores “SU” y “DU” del

Aplican los identificadores “ST y DT” del

Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Obligación del pago del IGI, por la introducción

Obligación del pago del IGI, en la introducción de

de mercancías

bienes a territorio nacional bajo un programa de

no originarias al territorio

nacional bajo un programa de

diferimiento o

diferimiento de aranceles cuando se retornen o

devolución de aranceles, cuando dichos bienes

exporten dichas mercancías a los Estados Unidos

sean utilizados en la fabricación de productos

de América o Canadá, regla 8 de la RMATLCAN.

originarios de México, que posteriormente se retornen o exporten a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, reglas 6.2. de la

60

resolución de la Decisión y del TLCAELC. Tasas preferenciales que se pueden aplicar en

Tasas preferenciales que se pueden aplicar en

lugar de la taso del IGI, regla 6.4. de la

lugar la tasa del IGI, regla 8.5. de las

Resolución de la Decisión y de la Resolución del

RMATLCAN.

TLCAELC. Consideración

de

materiales

en

la

misma

Consideración

de

materiales

en

la

misma

condición en que se importaron, regla 6.6. de la

condición en que se importaron, regla 16 de las

Resolución de la Decisión y de la Resolución

RMATLCAN.

TLCAELC.

Transferencias de mercancías que se hayan

Transferencias de mercancías que se hayan

importado temporalmente por una Maquiladora

importado temporalmente por una maquiladora o

PITEX, regla 6.7. de la Resolución de Decisión y

PITEX, regla 16.3. de las RMATLCAN.

del TLCAELC. Pago

proporcional

en

Transferencia

de

Pago proporcional en trasferencias de mercancías

mercancías de importación temporal, regla 6.9 de

de importación temporal, regla 16.4. de la

la Resolución de la Decisión y del TLCAELC.

RMATLCAN identificador

“PR”, proporción

determinada conforme a la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE). Defirimiento del pago del IGI de las mercancías

Diferimiento del pago del IGI de las mercancías

no originarias en transferencias, regla 6.8. de la

no originarías en transferencias, regla 16.5. de las

resolución de la Decisión y del TLCAELC (pago

RMATLCAN (pago del IGI de quien recibe las

del IGI de quien recibe las mercancías)

mercancías)

En trasferencias, la empresa que recibe las

En transferencias

la empresa que recibe las

mercancías,

mercancías

emitir

debe

emitir

el

“reporte

de

debe

el

“Reporte

de

exportaciones a los Estados Miembros de AELC”,

exportaciones a los Estados Unidos de América o

REGLA 6.9. DE LA Resolución de la Decisión y

Canadá”, regla 16.4. de las RMATLCAN.

del TLCAELC.

61

3.3 DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN Y LA LEY ADUANERA. En este punto aremos una comparación de la Ley Aduanera con el Decreto, pero nos basaremos primordialmente en el decreto. El presente decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la presentación de servicios de exportación.

3.3.1 DEFINICIONES Para los efectos del presente decreto se entiende por: Empresa Certificada a la persona moral inscrita en el registro de empresas Certificadas del SAT (Servicio de Administración Tributaria) en términos de la Ley Aduanera. La Ley Aduanera (LA) esta ley así como las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dichas entradas o salidas de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplica supletoriamente a lo dispuesto de esta Ley. Ley de Comercio Exterior (LCE) esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Esta Ley no se encuentra referencias directamente a las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado, sino que son disposiciones de orden público y de aplicación para cualquier persona física o moral que se dediquen al comercio Internacional. Para la operación de manufactura o maquila se entiende como al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de procedencia extranjera importada temporalmente para su exportación o la presentación de servicios de exportación. Otro significado según la Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2007. 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos, nos dice que manufactura es la producción o montaje de elementos en productos terminados a gran escala. Esto permite calificar como manufactureras a un conjunto de industrias, entre las que podemos destacar la industria aeronáutica, electrónica, eléctrica, química, del automóvil, de la confección y el calzado, o del mobiliario y la Maquila industria filial de una empresa extranjera que opera con materias primas importadas y exporta toda su producción al país de origen, fundamentalmente EEUU. Las

62

maquiladoras están implantadas en el norte de México (Chihuahua, Tijuana, Mexicali), aunque también han proliferado, en los últimos años, en el centro del país; se dedican sobre todo a la confección textil y a la electrónica. Para operación de Submanufactura o submaquila de exportación, para el decreto se entiende que son los procesos industriales o de servicios relacionados

directamente con la operación de manufactura de una

empresa con Programa, realizados por personas distintas al las autorizadas del mismo. Programa, para el decreto se entiende que es la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto. Sociedad controladora, se entiende que es a la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un programa bajo la modalidad de controladora de empresas, Y tarifa, se refiera a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y exportación. Dichas definiciones se nombraran

en todo el Decreto, por lo que las enunciamos para su mejor

entendimiento. Ahora si, entremos de lleno con el Decreto.

3.3.2 BENEFICIOS DEL PROGRAMA. La Secretaría de Economía podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, (dicha facción nos dice que las personas que se consideran residentes en territorio nacional a las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en l territorio nacional) que tributen de conformidad con el Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un solo programa, que pueda incluir las siguientes modalidades de: I. Controladora de empresas: cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.

II. Industrial: cuando se realicen un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

63

III. Servicios: Cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presenten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía determine, previa opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

IV. Albergue: cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y

V. Terciarización: Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

Según la Ley Aduanera en su articulo 108 y en el Decreto en su articulo 4. Nos dicen Las empresas con Programa o maquiladoras podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c)

Envases y empaques.

d) Etiquetas y folletos.

Cuando las mercancías antes mencionadas se encuentren comprendidas en los anexos II y III del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías a que se refiere esta fracción que se encuentren comprendidas en el anexo III del presente Decreto, únicamente cuando se destinen a las actividades a que se refiere el artículo 5, fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hasta seis meses. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Por la vigencia del programa, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.

64

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación, para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicaciones y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c)

Equipo para el desarrollo administrativo.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el anexo I del presente Decreto. Articulo 5. La Secretaría de Economía con la previa opinión de la SHCP, determinará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en el anexo II del presente Decreto.

II. Los montos máximos para la importación

temporal de mercancías de los sectores textiles y

confección que se señalen en el anexo III del presente Decreto, el mecanismo para determinar dichos montos, así como los requisitos específicos para su importación.

III. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse.

Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresas certificadas, gozarán de los beneficios siguientes: I. Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa.

II. Estar exentas del cumplimiento del acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto ya antes mencionado.

III. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías.

65

IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V. Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos.

VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.

VII. Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad

con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que

establezca el SAT.

VIII. Otras medidas de simplificación fortalecimiento de la seguridad jurídica prevista en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

X. Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.

XI. Otros que establezca la Secretaria

o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante

disposiciones de carácter general.

Otro beneficio que tienen las empresas con este programa es que podrán transferir las mercancías que están bajo el amparo del mismo, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su programa, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en dicho Decreto y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT.

66

Una vez notificada la autorización de un Programa, la Secretaría trasmitirá de manera electrónica los datos que permitan identificar a la empresa correspondiente, a efecto de que el SAT la inscriba automáticamente en el padrón de importadores a que se refiere la Ley. Las empresas con Programa podrán acogerse a las facilidades establecidas por el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada a que se refiere la Ley.

3.3.3 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA. La Secretaría de Economía es la encargada de autorizar un Programa, a las personas morales que cumplan con lo previsto en este Decreto y con los siguientes requisitos: I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que está establezca, especificando: a) Datos generales de la empresa. b) Descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. c)

La clasificación arancelaria de las mercancías a importar temporalmente y el producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la tarifa.

d) La descripción comercial de las mercancías a importar temporalmente al amparo del Programa. e)

El sector productivo a que pertenece la empresa.

f)

El compromiso de realizar ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, a su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos el 10% de su facturación total.

g) La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato.

II. El interesado deberá anexar a la solicitud a que nos referimos antes lo siguiente: a) Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y la inscripción al Registro Público que corresponda.

67

b) Copia del documento que acredite legalmente la posición del inmueble en donde pretenda llevarse la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjunto fotografía del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. c)

Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyectos de exportación.

d) La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato. III. El solicitante deberá contar con lo siguiente: a) Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. b) Registro Federal de Contribuyente activo. c)

Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en Registro Federal del Contribuyentes.

Estos requisitos se obtienen en las oficinas del SAT según su domicilio fiscal para mayor información, revisar la página de Internet [email protected]. IV. Las empresas controladoras deberán cumplir con requisitos adicionales que la Secretaría establezca mediante acuerdo.

V. Previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado llevará acabo las operaciones del Programa por la Secretaría y el SAT.

Si los domicilios o domicilio no son los que dieron en la solicitud el SAT a dichos domicilios se consideraran como no localizados. La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro de los quince días hábiles, contando a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámites relacionados con el Programa el plazo será de diez días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente.

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Los programas estarán vigentes mientras el autorizado continúe cumpliendo con los requisitos previos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente decreto.

3.3.4 OPERACIÓN DEL PROGRAMA. Una vez autorizado el programa bajo la modalidad de Controladora de empresas, se entenderán cancelados los programas individuales de las sociedades controladoras, las cuales no podrán gozar de uno en forma individual. La controladora de empresas será responsable directa ante las autoridades fiscales y aduaneras, respecto de los créditos fiscales y demás obligaciones fiscales y aduaneras, derivados de su importación temporal de mercancías al amparo de su programa. Las empresas con programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a otra persona, para efectúen las operaciones de Submanufactura de exportación. La persona que realice la operación de Submanufactura de exportación es responsable solidario con la empresa con Programa, respecto al pago de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios con excepción de las multas, cuando de un uso o destino distinto a lo previsto en el presente decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas. La empresa con el Programa bajo la modalidad de Terciarización, deberá registrarse en su Programa las empresas que le realizarán operaciones de manufactura. Son responsables solidarias con la empresa con Programa, respecto al pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas cuando de un uso o destino distinto a lo previsto en el presente decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.

3.3.5

PAGO DE IMPUESTOS.

Según el articulo 110 de la Ley Aduanera y el articulo 15 del presente Decreto Quienes importen temporalmente mercancías al amparo de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley Aduanera y en la forma que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:

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I. La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. II. La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México.

Para los efectos de los párrafos anteriores, no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en los casos siguientes:

I. En la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I antes mencionado, que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporte.

II. En importación temporal de las mercancías a que se refiere el articulo 4, fracción II antes mencionado.

III. En la importación temporal de telas totalmente formadas y cortadas en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y de vestido en México en términos del apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I antes mencionado, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América.

IV. En la importación temporal de las mercancías señaladas en el capitulo 4, fracción I, del Decreto de países no miembros del TLCAN, que se incorporen a los bienes que se refiere el apéndice 6: B de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá.

V. En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en este país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, conforme lo determine la Secretaría, que se exporte a los Estados Unidos de América o Canadá, así como e las importaciones temporales de las mercancías a las que se refiere el articulo 4, fracción I, del Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá.

VI. En la importación temporal de mercancías que exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado.

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Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta o retorne en las mismas condiciones, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple disolución en agua o en otra sustancia: la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa. Pintura u otros recubrimientos: la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación: el ajuste, limado o corte: al condicionamiento de dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado: la prueba, marcado, etiquetado, clasificado o mezcla, así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos.

VII. En la importación temporal de mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente se someten a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del articulo 307 del TLCAN, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos.

VIII. En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la Tarifa, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10.2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza i Liechtenstein.

Las empresas que cuenten con Programa, podrán definir el pago del impuesto general de importación siempre que cumplan con lo que señale el SAT.

Las empresas deberán presentar ante la Secretaría los trámites relacionados con el Programa, a través de medios electrónicos observando las disposiciones aplicables en la materia.

Cuando la Secretaría autoriza un Programa, les asigna un número que estará integrado de la forma en que la Secretaría determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, este número deberá ser utilizado en todos los tramites derivados de su Programa que deberán realizarse en la Secretaría y el SAT.

La Secretaría y el SAT, colaboran recíprocamente en condición en la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento del programa para lo cual establecerán los términos, criterios y condiciones en que se llevará a cabo dicha colaboración.

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3.3.6 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA

Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:

I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalencia en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado.

III. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto que fue mencionado anteriormente, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo.

IV. Destinas las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados.

V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en presente Decreto. VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa.

VII. Solicitar a la Secretaría el registro, preció trámite ante el SAT, de los siguiente:

a) De los cambios que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registró Federal de Contribuyente y del domicilio fiscal.

b) Del cambio de él o los domicilios registrados en el Programa para llevar acabo sus operaciones y los de la Submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio.

c)

De la suspensión de actividades, en un termino que no excederá de diez días naturales contando a partir de la fecha en que se suspendan sus operaciones.

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VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que correspondan al cambio de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que se realicen las operaciones objeto del Programa. Si no se atiende la visita que para validar dichos datos, se tomaran como no encontrados.

IX. Llevar el control de inventarios autorizado con la información mínima a que se refiere el anexo IV del presente Decreto.

X. Tratando se importación temporal de combustible y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.

La empresa con programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría , respecto al total de ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante acuerdo. Si no se cumple con el reporte antes mencionado, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión.

3.3.7 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA.

Se cancelara el Programa, el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto.

II. Presente aviso de suspensión del Registro Federal de Contribuyente o no hubieren presentado declaración anual de los impuestos federales a los que esta obligada o la hayan presentado en cero.

III. No realice operaciones de comercio exterior en los últimos meses.

IV. No sea localizada en su domicilio fiscal

V. No lleve la contabilidad, registros, inventarios actualizados, estos inventarios los retomaremos más adelante.

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VI. No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior.

VII. No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT se mayor a 400,000.00.

VIII. Que las mercancías que estén amparadas en el Programa no se encuentren en el domicilio establecido en el registro.

IX. Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por un crédito fiscal.

X. Cuando los nombres o domicilios fiscales de los proveedores o productor, destinaría o comprador sean falsos.

3.4

INFRACCIONES Y SANCIONES

La Ley Aduanera nos presenta las formas en que los individuos podrían presentar infracciones por introducir o extraer del país mercancías. Las infracciones que aplican a la industria maquiladora se encuentran en los siguientes artículos: 1. Art. 176 fracciones:



II. “Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites de l despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior (LCE), por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación”.



III. “Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la SE realicen importaciones temporales de conformidad con el art. 108 de LA, en mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.



V. “Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores”.

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X. “Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente a la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección autorizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

Para las infracciones antes mencionadas se aplicaran las siguientes sanciones: 2. Art. 179 fracciones:



III. “Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la SE realicen las importaciones temporales”.



IX. “Multa equivalente del 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X del art. 176, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del art. 185 de LA”.

Otras infracciones que tienen que ver con la Industria Maquiladora, son las contenidas en el art. 182 fracciones: II, la cual dice: “Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen; y la fracción IV. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero”. Para las infracciones mencionadas en el párrafo anterior, las sanciones son las contenidas en el art. 183 las cuales, son las siguientes: fracción II. “Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $500.00 a $750.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. EL monto de la multa no excederá del valor de las mercancías; III. “Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías, cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad”; y V. “Multa del $ 30,000.00 a $ 40,000.00 en el supuesto a que se refiere el art. 182 fracción IV”.

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Cabe destacar que además de las sanciones, las mercancías pueden pasar a ser propiedad del fisco en los siguientes casos, artículo 183-A LA: 3. Fracciones:



III. “En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V y X de la LA, salvo que en éste último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, cuando se trate de excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa”.



VII. “En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.

Asimismo, y como es mencionado en el capítulo anterior, una de las obligaciones de las maquiladoras es llevar un sistema de control de inventarios, mismo que de no tener, se aplicará una multa de $ 10, 000.00 a $ 20,000.00 según el art. 185-B LA. En la LA se encuentran contenidas también las infracciones referentes a las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, las cuales, están contenidas en el art- 184, siendo el art. 185 LA el de sus respectivas sanciones. RECTIFICACIÓN DE DATOS. Una de las obligaciones de las industrias maquiladoras es la de contar con constancia de exportación al retornar las mercancías, mismas que de acuerdo al reglamento del comercio exterior en su artículo 152, se pueden rectificar aumentando el número de piezas, volumen y los datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas, siempre que no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. La empresa que expida la constancia complementara deberá presentar una copia de la misma ante la autoridad aduanera a la cual se entregó copia de la constancia que se rectifica, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.

3.5

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El decreto IMMEX, establece que para efectos del ultimo párrafo del articulo 2 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, la operación de maquila en el Decreto IMMEX, es aquella que con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tenga celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos. O bien cuando con éstos se preste servicios.

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La maquiladora deberán, además, reunir los requisitos en el penúltimo párrafo del artículo 2 de LISR, esto es, que lo dispuestos en dicho párrafo será aplicable siempre que las empresas que lleven acabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el 216- Bis de LISR. A continuación las referencias más importantes que establece esta ley sobre el régimen fiscal aplicable a las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado, se señalan a continuación: Artículo 2 Último párrafo.- No se considerará que constituya establecimiento permanente: No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en éste párrafo, sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de esta ley. Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definida en los términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Artículo 4.- Ingresos de un Establecimiento Permanente: Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. Artículo 5.- Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta ley, incluyendo las

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obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran. Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el Impuesto al Activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley. Artículo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá

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la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma. Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que

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corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. Artículo 17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste

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anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta. No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley. Artículo 40.- Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. b) 5% en los demás casos. II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes. b) 5% para vías férreas. c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

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III. 10% para mobiliario y equipo de oficina. IV. 6% para embarcaciones. V. Tratándose de aviones: a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola. b) 10% para los demás. VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal. X. Tratándose de comunicaciones telefónicas: a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. e) 10% para los demás. XI. Tratándose de comunicaciones satelitales: a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

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b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo 41.- Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

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IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. VI. 10% en el transporte eléctrico. VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo. IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión. X. 20% en restaurantes. XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

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En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00. Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 9o. de esta ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago. VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

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Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas. Artículo 43.- Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley. Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumular la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

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Artículo 45-A.- El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley. Artículo 45-B.- Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Artículo 45-C.- Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha ley. Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

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Artículo 45-D.- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta ley.

Artículo 45-E.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Artículo 45-F.- Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Artículo 45-G.- Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS). III. Costo identificado. IV. Costo promedio. V. Detallista. Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el reglamento de esta ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al

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procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta ley. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible. Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. Artículo 45-H.- Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma. Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio. Artículo 45-I.- Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta ley.

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Artículo 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes: VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

c) El método aplicado conforme al artículo 216 de esta ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. d) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta ley. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Artículo 215.- Los contribuyentes del título II de esta ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Para los efectos de esta ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen

mediante ajustes razonables. Para determinar dichas

diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: I. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés; b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico; c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien; d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección; y

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e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora. II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación; III. Los términos contractuales; IV. Las circunstancias económicas; y V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrán considerar operaciones comparables correspondientes de dos o más ejercicios, anteriores o posteriores. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Para la interpretación de lo dispuesto en este capítulo, serán aplicables las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el consejo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta ley y de los tratados celebrados por México.

Artículo 216.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta ley, se podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos:

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I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. III. Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación, b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera: 1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

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2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Artículo 216-Bis.- Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2o. de esta ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: I. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de los siguientes valores (i) los precios determinados bajo los principios establecidos en los artículos 215 y 216 de esta ley en concordancia con las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el consejo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico en 1995 o aquéllas que las sustituyan, sin tomar en consideración los activos que no sean propiedad del contribuyente y (II) una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a los residentes en el país en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la ley. II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) siguientes: a) El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora. Se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte en dicha operación.

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Los activos a que se refiere este inciso podrán ser considerados únicamente en la proporción en que estos sean utilizados siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales. I. La persona residente en el país podrá excluir del cálculo a que se refiere este inciso el valor de los activos que les hayan arrendado partes relacionadas residentes en territorio nacional o partes no relacionadas residentes en el extranjero, siempre que los bienes arrendados no hayan sido de su propiedad o de sus partes relacionadas residentes en el extranjero, excepto cuando la enajenación de los mismos hubiere sido pactada de conformidad con los artículos 215 y 216 de esta ley. Para efectos de este inciso, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo. El valor de los activos utilizados en la operación de maquila, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. El valor de los activos fijos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero, utilizados en la operación en cuestión, será calculado de conformidad con lo siguiente: 1. El valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, mediante la suma de los promedios mensuales de dichos inventarios, correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio. El promedio mensual de los inventarios se determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos. Los inventarios al inicio y al final del mes deberán valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga implantado con base en el valor que para dichos inventarios se hubiere consignado en la contabilidad del propietario de los inventarios al momento de ser importados a México. Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente cuando el propietario de los bienes resida en un país distinto a los Estados Unidos de América. Para el caso de los valores de los productos semiterminados o terminados, procesados por la persona residente en el país, el valor se calculará considerando únicamente el valor de la materia prima. Cuando los promedios mensuales a que hace referencia el párrafo anterior se encuentren denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la persona residente en el país deberá convertirlas a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente al último día del mes que corresponda. En caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la fecha de cierre de mes. Cuando las referidas cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de los Estados Unidos de América, se deberá multiplicar el tipo de cambio antes mencionado por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de acuerdo a la tabla que publique el Banco de México en el mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la importación.

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2. El valor de los activos fijos será el monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente: I) Se considerará como monto original de la inversión el monto de adquisición de dichos bienes por el residente en el extranjero. II) El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de esta ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se pueda aplicar los dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 1998 o en el artículo 220 de esta Ley. Para efectos de este subinciso, se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio. En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en el que el bien haya sido utilizado en dichos ejercicios. El monto pendiente por depreciar calculado conforme a este inciso de los bienes denominados en dólares de los Estados Unidos de América se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en el último día del último mes correspondiente a la primera mitad del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado. En el caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado. La conversión a dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere este párrafo, de los valores denominados en otras monedas extranjeras, se efectuará utilizando el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de esta última moneda de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana de mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. III) En ningún caso el monto pendiente por depreciar será inferior a 10% del monto de adquisición de los bienes. 3. La persona residente en el país podrá optar por incluir gastos y cargos diferidos en el valor de los activos utilizados en la operación de maquila. Las personas residentes en el país deberán tener a disposición de las autoridades fiscales la documentación correspondiente en la que, en su caso, consten los valores previstos en los numerales 1 y 2 del inciso a) de este artículo. Se considerará que se cumple con la obligación de tener a disposición de las autoridades

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fiscales la documentación antes referida, cuando se proporcione a dichas autoridades, en su caso, dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo siguiente: 1. No se incluirá el valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados en la operación de maquila, que efectúen por cuenta propia residentes en el extranjero. 2. La depreciación y amortización de los activos fijos, gastos y cargos diferidos propiedad de la empresa maquiladora, destinados a la operación de maquila, se calcularán aplicando lo dispuesto en esta Ley. 3. No deberán considerarse los efectos de inflación determinados en los principios de contabilidad generalmente aceptados. 4. No deberán considerarse los gastos financieros. 5. No deberán considerarse los gastos extraordinarios o no recurrentes de la operación conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. No se consideran gastos extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan creado reservas y provisiones en los términos de los citados principios de contabilidad generalmente aceptados y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago. Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente para efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos extraordinarios los pagos que efectúen por los conceptos respecto de los cuales se debieron constituir las reservas o provisiones citadas. 6. Derogado. Lo dispuesto en este inciso será aplicable siempre que el residente en el extranjero reembolse al costo a la empresa maquiladora los pagos que se efectúen por los conceptos citados en los párrafos anteriores. Los conceptos a que se refiere este numeral se deberán considerar en su valor histórico sin actualización por inflación, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 de este inciso. Para los efectos de este inciso sólo deberán considerarse los gastos realizados en el extranjero por residentes en el extranjero por concepto de servicios directamente relacionados con la operación de maquila por erogaciones realizadas por cuenta de la persona residente en el país para cubrir obligaciones propias contraídas en territorio nacional, o erogaciones de gastos incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados que se presten en la operación de maquila, cuando la estancia del

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prestador del servicio en territorio nacional sea superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en los últimos doce meses, en los términos del artículo 180 de esta ley. Para los efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los gastos incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados relacionados con la operación de maquila, que se presten o aprovechen en territorio nacional, deberá comprender el total del salario pagado en el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo cualesquiera de las prestaciones señaladas en reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, otorgadas a la persona física. Cuando la persona física prestadora del servicio personal subordinado sea residente en el extranjero, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá considerar en forma proporcional los gastos referidos en el citado párrafo. Para obtener esta proporción se multiplicará el monto total del salario percibido por la persona física en el ejercicio fiscal de que se trate, por el cociente que resulte de dividir el número de días que haya permanecido en territorio nacional dicha persona entre 365. Se considerará como número de días que la persona física permanece en territorio nacional, aquellos en los que tenga una presencia física en el país, así como los sábados y domingos por cada 5 días hábiles de estancia en territorio nacional, las vacaciones cuando la persona física de que se trate haya permanecido en el país por más de 183 días en un período de 12 meses, las interrupciones laborales de corta duración, así como los permisos por enfermedad. Las personas residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. III. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas, se determinan aplicando el método señalado en la fracción VI del artículo 216 de esta ley en el cual se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que sean utilizados en la operación de maquila. La rentabilidad asociada con los riesgos de financiamiento relacionados con la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero no deberá ser considerada dentro de la rentabilidad atribuible a la maquiladora. Lo anterior sin perjuicio de aplicar los ajustes y considerando las características de las operaciones previstos en el artículo 215 de esta ley. La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación en la que se confirme que se cumple con lo dispuesto en las fracciones I o III de este articulo y con los artículos 215 y 216 de esta Ley, sin embargo, dicha resolución particular no es necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo.

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Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el presente artículo quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley, únicamente por la operación de maquila. Las personas residentes en el país que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el último párrafo del artículo 2o. de la Ley, actividades distintas a ésta, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo únicamente por la operación de maquila.

El artículo 216 Bis de la Ley, señala que se considerará que las maquiladoras cumplen con lo antes dispuesto si se apegan a cualquiera de las siguientes opciones:

a. Estudio de precios de transferencia. Obtengan y conserven documentación que demuestre que sus operaciones corresponden a valores de mercado, obligación que en la mayoría de los casos se subsana por la maquiladora obteniendo de los especialistas, un estudio de precios de transferencia.

b. Safe Harbor. Obtenga una utilidad fiscal de al menos el importe mayor que resulte de aplicar:  El 6.9% sobre el valor de activos utilizados en la actividad de maquila, considerando no solo aquellos propiedad de la maquiladora sino inclusive de la materia prima y maquinaria propiedad de la casa matriz y que fueron importados en forma temporal.

Para su mejor entendimiento del inciso b) decimos que para evitar la doble tributación el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de México, y el Servicio de Ingresos Internos (IRS), de Estados Unidos de Norteamérica, llegaron a un acuerdo que llama “SAFE HARBOR”, o puerto seguro. De acuerdo con los términos del convenio safe harbor, las empresas pueden evitar ser designadas como Establecimiento Permanente y el pago de los impuestos correspondientes si aceptan pagar el que resulte mayor de dos impuestos:  Uno del 6.9% sobre Activo utilizado en México.  Otro del 6.5% sobre los costos de producción de producción de las operaciones de la maquiladora. Si la utilidad es menor que cualquiera de estos dos montos, las compañías tienen la opción de firmar un advanced pricing agreemente (“resolución de precios de transferencia) ante el gobierno mexicano, el cuál describe escuetamente la metodología empleada para calcular los costos de producción y el valor de los activos. En teoría la resolución de precios de transferencia permite a las empresas pagar impuestos más bajos.

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6.9% del valor de los activos. El 6.9% del valor total de los activos utilizados en la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora. a. Activos financieros, terrenos. b. Activos fijos, inventarios. c. Cargos y gastos diferidos (opcional).

Los activos podrán ser considerados únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados, siempre que obtengan autorización.  Activos Mexicanos. Se determina conforme a la ley del impuesto al activo.  Inventarios. Promedio de inventarios (valor de libros americanos). Valuados al tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Federación al último día del mes correspondiente.  Activo Fijo. Monto original de Inversión adquirido en el extranjero. Porcentajes máximos autorizados por Ley del Impuesto Sobre la Renta. Valuadas al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio. Monto pendiente por depreciar no menor al 10% del valor de adquisición.

6.5% de Costos y Gastos. El 6.5% del monto total de los costos y gastos de operación de maquila (incluso los incurridos en el extranjero). No se incluirán:

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Compras del extranjero.



Depreciación contable.



Efectos de la inflación.



Gastos financieros.



Gastos extraordinarios.

Esto es lo más importante del artículo 216 Bis del ISR. Que es una de las partes que un auditor deberá revisar.

3.6 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En virtud que las empresas que cuenten con programa PITEX, lleven acabo manufactura y Submanufactura en términos del decreto IMMEX, ahora ya podrán gozar del beneficio de exportar servicios al extranjero aplicando una tasa 0%. Más adelante les enunciamos el artículo 29 de dicha ley que señala la tasa 0%. Las empresas con programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones en un plazo que no exceda 20 días hábiles, siempre que se cumpla con lo establecido por el SAT. Tratándose de empresas certificadas dicha devolución se efectuará dentro el plazo de 5 días hábiles. A partir de la revisión a ésta ley, se pueden señalar algunos artículos que involucran la operación de la industria maquiladora. Entre otros, pueden citarse los siguientes: Artículo 1 A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aún cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

101

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de éste ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Artículo 4.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Artículo 24.- Para los efectos de esta ley, se considera importación de bien o de servicio: I. La introducción al país de bien. II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes den el país. IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cundo se presenten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable a transporte internacional. Retorno de exportaciones temporales. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bines o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del articulo 27 de esta ley. Artículo 25.- No se pagará el Impuesto al Valor Agregado en las importaciones siguientes:

102

I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: II.-En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Artículo 27.- Para calcular el Impuesto al Valor Agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del Impuesto General de Importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo. 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios: I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. III. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora

103

3.7

REGLA 3.3.3 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Nos dice la regla 3.3.3. Que para las empresas con Programa IMMEX, que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS), esto de PEPS que deben de salir del almacén las mercancías que primero entraron son las primeras que deben de salir y así sucesivamente. Pudiendo las empresas optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, rubro A de la presente Resolución que mas adelante les resumiremos este Anexo 24.

Y de igual forma nos dice dicha regla que se considerará que las empresas con Programa IMMEX y ECEX cumplen con la obligación de llevar un control de inventarios en forma automatizada, cuando lleven un sistema de control de inventarios que contengan al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, rubro C de la presente Resolución.

3.8 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS (ANEXO 24)

Dado que el rubro más importante en el programa de fomento de la IMMEX es el inventario, a continuación se resume lo previsto en el Anexo 24 Sistema Autorizado de Control de inventarios.

Este sistema que nos señala dicha regla de acuerdo al Anexo 24 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior y que deberá cumplir una empresa con Programa, de las cuales les hablaremos de los puntos más importantes y que si se requiere mayor información, al final de este trabajo se encontrara completo el anexo.

Este sistema autorizado de control de inventarios que nos señala el Anexo 24 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2007, deberá permitir por lo menos:

A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las reglas de carácter general en materia de comercio exterior en lo referente al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

B. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

104

C. Facilitar la comprobación de las mercancías importadas temporalmente que se hayan destinado a importación definitiva, transferencia, donación o destrucción, así como de desperdicios y mermas.

D. Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuestos en el artículo 303 del TLCAN.

E. Generar reporte que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

I. Estructura del sistema.

A. Catálogos.

1.

Datos generales del Contribuyente.

2.

Materiales.

3.

Productos.

4.

Proveedores.

5.

Clientes.

6.

Agentes y/o Apoderados aduanales.

7.

Submanufactura o submaquila.

8.

Activo fijo.

B. Módulo de captura.

1.

Módulo de importación.

2.

Módulo de materiales nacionales.

3.

Módulo de exportación, retorno o transferencia.

4.

Módulo de cambio de régimen.

5.

Módulo de desperdicios.

6.

Módulo de Submanufactura o submaquila.

7.

Módulo de activo fijo.

105

C. Modulo del sistema.

1.

Módulo de descargo.

2.

Módulo del TLCAN.

3.

Módulo de reportes.

II. Descripción de los catálogos.

1.

Datos generales del contribuyente.

2.

Materiales.

3.

Productos.

4.

Proveedores.

5.

Clientes.

6.

Agente y apoderados aduanales.

7.

Submanufactura o submaquila.

8.

Activo fijo.

Estos son los puntos más relevantes que deberá cumplir cualquier sistema de Inventarios que una empresa con Programa deberá apegarse. Hay que tener en cuenta que existen un sin fin de sistemas que promocionan diversas empresas, pero es mejor revisar los proveedores que emite el SAT en su página de Internet.

3.9 CONCLUSIÓN

Podemos concluir al termino de este capitulo, que es de suma importancia conocer todos los aspectos legales de una IMMEX. Puesto que así se sabrá como se constituye, como opera, que requisitos se deben cumplir y cuales son las obligaciones de este tipo de empresas con dicho programa debe cumplir y, para poder tener un control en todos los aspectos así como legales y fiscalmente.

Y también nos podemos dar cuenta que hay que conocer todos los aspectos de los tratados al que México pertenece, puestos que cada tratado tiene su normatividad, por lo que dependiendo del tratado se pagaran o no, los impuestos correspondientes.

106

CAPITULO 4 4.1 AUDITORIA A UNA IMMEX Con la finalidad de estar preparados para una auditoria del Servicio de Administración Tributaria y en las áreas de fiscalización de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y para que no lo sorprendan se explicara cada una de las principales obligaciones fiscales y aduaneras, sujetas a revisión y la información necesaria que le asista a conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las distintas disposiciones fiscales y aduaneras, durante la realización de una visita domiciliaria, revisión de gabinete, verificación de obligaciones aduaneras, etc. la cual contiene de manera enunciativa mas no limitativa, los derechos, obligaciones y medios de defensa que precisan las disposiciones legales, los requisitos que deben contener las órdenes de visita y revisión de gabinete, la forma en que éstas se llevan a cabo, las actas de auditoría que deben levantarse, los oficios que deben emitirse, cómo debe llevarse el procedimiento administrativo en materia aduanera, así como la forma en que deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización que practiquen.

Asimismo, se señalan los lugares y medios para presentar quejas y denuncias por violaciones o actos arbitrarios que cometan los visitadores, así como los lugares para solicitar orientación o asesoría sobre los actos de fiscalización que le son practicados por la autoridad fiscal, entre otra información.

4.2 VISITA DOMICILIARIA Y SU OBJETIVO La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

4.3 LOS VISITADORES

 Deberán conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.

 Deberán respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga.

 Deberán abstenerse de manifestar presunciones infundadas.

107

 Deberán, en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales encontradas y levantar siempre la última acta parcial.

 Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

 No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores.

 No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la auditoría.

Si los visitadores intimidan al visitado o incurren en cualquier irregularidad, se podrá denunciar en cualquier momento a través de los lugares y medios que se señalan en el apartado de “Recepción de quejas y denuncias” de este documento.

4.4 REQUISITOS DEBEN CONTENER LAS ÓRDENES DE VISITA

Las visitas domiciliarias se ordenan por la autoridad competente a través de una orden de visita domiciliaria, la cual debe contener lo siguiente: 

Debe hacerse por escrito en documento impreso.



Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes).



Señalar la autoridad que lo emite.



Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.



La firma autógrafa del funcionario competente.



Operaciones específicas que se van revisar.



El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.

108



El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita.

La visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en su defecto en el domicilio que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación lo sea. Si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere el día siguiente para recibir la orden de visita. Si no lo hicieran, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar (salvo en los casos en que se ejerzan las facultades establecidas en el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, ya que el artículo 49 del mismo Código permite la entrega de la orden a la persona que se encuentre en el domicilio, sin que sea obligatorio entregar citatorio).  La visita domiciliaria deberá efectuarse en días hábiles que en materia de comercio exterior son todos los días del año y las 24 horas del día.

 Los visitadores se deberán identificar y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.  Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado.  Los visitadores, al iniciar la diligencia, deben levantar el acta parcial de inicio de visita, asentando la entrega de esta Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

 Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

4.5 DESARROLLO LA VISITA DOMICILIARIA Los visitadores se limitarán a revisar las operaciones específicas en materia de comercio exterior. Se levantarán actas parciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una última acta parcial y el acta final; podrá iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, por lo que el acta donde se haga constar la notificación del embargo citado y del inicio del procedimiento hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas (art. 155 de la Ley Aduanera). Acceso a la contabilidad. El contribuyente visitado debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como proporcionarles la contabilidad y permitir la verificación de bienes y mercancías.

109

Obtención de copias de la contabilidad. Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para continuar con la revisión en el domicilio del visitado o en las oficinas de la autoridad en los siguientes casos, entre otros:

Cuando el visitado se niegue a recibir la orden

Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

 Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.  Cuando se desprendan, alteren, o destruyan sin autorización legal los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores.

 Si el visitado se niega a permitir el acceso al lugar o los lugares objeto de la visita, a la contabilidad, a la correspondencia o a las cajas de valores.

Los visitadores deberán certificar las copias y levantar acta parcial.

Aseguramiento de la contabilidad. Los visitadores podrán asegurar la contabilidad con sellos o marcas en documentos, bienes, o en muebles u oficinas, y dejarlos en depósito al visitado previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y se deberá levantar un acta parcial.

El aseguramiento sólo podrá efectuarse en los siguientes casos:

 Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria.

 Cuando se localice correspondencia, documentación o bienes que no estén registrados en contabilidad.

 Se descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte, se debió manifestar a las autoridades fiscales o autorizarse por ellas, sin haber cumplido con esa obligación.

110

4.6

DURACIÓN DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS



Aquellos respecto de los cuales la autoridad solicite información a autoridades de otro país. En este caso el plazo máximo será de dos años.



A los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, y a los que autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países. En estos casos el plazo máximo será de dos años.

4.7 ACTAS PARCIALES

En las actas parciales se señalarán los hechos u omisiones concretos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, mismos que formarán parte del acta final.

 Las actas de auditoría hacen prueba plena de la existencia de los hechos u omisiones señalados en las mismas para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del contribuyente visitado.

 Se podrán levantar las actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.

 Una vez levantada la última acta parcial, los visitadores ya no podrán realizar procedimientos de revisión al amparo de la misma orden de visita domiciliaria.

 Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal, debiendo firmar de conocimiento.

 Después de la última acta parcial el contribuyente cuenta con veinte días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma, o para corregir su situación fiscal.

 Cuando se revise más de un ejercicio, el plazo a que se refiere el punto anterior se ampliará por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso ante la autoridad que practica la revisión, dentro del plazo inicial de veinte días.

 Si el contribuyente no presenta las pruebas que desvirtúen los hechos señalados en las actas parciales antes de que se cierre el acta final, se tendrán por consentidos.

111

4.8 REVISIÓN SECUENCIAL AL DICTAMEN

No procede la revisión secuencial cuando; 1.

El objeto de los actos de comprobación abarquen:

2.

Pago de contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior.

3.

Clasificación arancelaria.

4.

Cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

5.

La legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

4.9 ACTA FINAL

El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente.  Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal, es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspondiente).

 Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso de que no estuvieran, se les dejará citatorio para el día hábil siguiente; si no se presentan, se levantará con quien se encuentre en el lugar.

 El acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos; si se niegan o no aceptan recibir la copia, esto se señalará en el acta.

 Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visitado.

 Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

 En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto se debe hacer en la liquidación, que es la resolución definitiva donde se determinan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.

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4.10 COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS Dentro del plazo para la presentación de pruebas, 20 ó 35 días según el caso, después del cierre de la última acta parcial, el contribuyente podrá solicitar una reunión con el Presidente y Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados en la Administración Local de Auditoría Fiscal, Administración Central que le corresponda o Autoridad Fiscalizadora Estatal, para aclarar las dudas sobre las irregularidades que le hayan observado los visitadores y la forma de autocorregirse. En ningún caso se podrán modificar las contribuciones omitidas y las multas determinadas por la autoridad fiscal, o el plazo para pagar, establecido en las disposiciones fiscales. El contribuyente también podrá acudir a las oficinas de Asistencia al Contribuyente con el fin de consultar verbalmente las dudas en relación con la auditoría. En este caso no se crearán derechos ni obligaciones diferentes de los establecidos en las leyes fiscales. La consulta también podrá hacerse por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio del contribuyente, a fin de que también por escrito se le señale el criterio aplicable. En caso de respuesta favorable se le generarán derechos al contribuyente.

4.11 AUTOCORRECCIÓN DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIARIA El contribuyente podrá corregir, sin previa autorización de la autoridad fiscal, su situación fiscal desde el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el crédito fiscal, pagando a través de la presentación de declaración de corrección fiscal las contribuciones que adeude, incluyendo su actualización, multas y recargos. El contribuyente deberá entregar a la autoridad revisora una copia de las declaraciones de corrección que haya presentado. Esta situación se hará constar en el desarrollo de la visita, antes del levantamiento del acta final, en un acta que al efecto se levante. Cuando la declaración de corrección fiscal la presente el particular después de levantada el acta final o en cualquier tiempo en una revisión de gabinete, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido esa declaración, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada. Cuando el contribuyente presente declaración de corrección fiscal durante el desarrollo de la visita o revisión de gabinete y, haya transcurrido al menos un plazo de tres meses contados a partir del inicio de la fiscalización, la autoridad revisora podrá dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por los conceptos y período revisados. En

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este caso, se hará constar la corrección fiscal por oficio notificado al contribuyente y la conclusión de la visita y revisión de gabinete. Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal una vez concluido el acto de fiscalización, es decir, levantada el acta final en visita o el oficio de observaciones en revisión de gabinete, pero antes de que se le notifique la resolución que determine el crédito fiscal, y siempre que las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron en la fiscalización, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. 

El contribuyente aplicará una disminución del 50% a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, cuando la multa se haya impuesto por la omisión de contribuciones y aprovechamientos, siempre que se paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió, de acuerdo al artículo 199, fracción IV de la Ley Aduanera.



Pago en parcialidades.

No se pueden pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y los demás que deban pagarse ante la aduana ni los impuestos trasladados, retenidos o recaudados de terceros, salvo que en el caso de los impuestos trasladados, retenidos o recaudados, se trate de créditos fiscales generados con anterioridad al 1o. de enero de 2004, para lo cual el contribuyente deberá presentar solicitud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando garanticen el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas. Para estos efectos, deberán efectuar el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago, y, en su caso, las sanciones que se hubieren determinado. En caso de que se autorice por autoridad competente, en ningún caso excederá de 24 parcialidades. La solicitud de autorización para pago en parcialidades se presentará ante la Autoridad Fiscal Estatal competente, mediante la forma oficial 44, anexando los documentos que se indiquen, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se efectuó el pago de la primera parcialidad.

4.12 REVISIONES DE GABINETE Son actos de fiscalización que efectúa la autoridad fuera de una visita domiciliaria, es decir, en las oficinas de dicha autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para llevarla a cabo se

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solicita al contribuyente que presente ciertos datos, informes, estados de cuenta, documentos, etc., que conforman su contabilidad, en forma impresa o en medios magnéticos. Requisitos del oficio de solicitud de información.  Debe hacerse por escrito en documento impreso.  Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige.

 Señalar la autoridad que lo emite.  Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la revisión.

 La firma autógrafa del funcionario competente.  El nombre o nombres de las personas a las que va dirigida.  Operaciones especificas que se van revisar.  El lugar donde deba entregar la información solicitada. Estas revisiones deben desarrollarse conforme a las siguientes reglas:

 La solicitud se debe notificar al contribuyente en el domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de personas físicas se podrá notificar en su casa habitación o donde se encuentren.

 En la solicitud se indicará el plazo y lugar en el que se debe presentar la información, que deberá ser proporcionada por la persona a la que va dirigida.

 Una vez revisados los documentos, informes y/o contabilidad, la autoridad formulará un oficio de observaciones, el cual se notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, o en su defecto a los responsables solidarios o terceros relacionados.

 Si no existen observaciones, la autoridad también comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión.

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 Cuando existan observaciones, el contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días para presentar los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio, o bien, puede optar por corregir su situación fiscal. Cuando se revise más de un ejercicio el plazo podrá ampliarse 15 días más, si se presenta aviso dentro de los veinte días.

 Si no se presentan las pruebas que desvirtúen las irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, se tendrán por consentidos los hechos.

 Cuando el contribuyente no corrija su situación fiscal o no lo haga completamente.  autoridad emitirá una resolución en la que determine el crédito fiscal a su cargo.  misma que se notificará personalmente.

4.13 OTRAS VISITAS DOMICILIARIAS Además de las visitas que tienen como fin comprobar el pago de contribuciones, las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar que se expidan comprobantes fiscales, que se hayan presentado solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes, la legal propiedad o posesión de mercancías, el uso correcto de marbetes o precintos, o que los envases de bebidas alcohólicas hayan sido destruidos. Estas visitas también deben cumplir con ciertas reglas, como son:



Efectuarse en el domicilio fiscal o lugares que se señalen en el acta de visita o de verificación.



Entregar al visitado, o a su representante legal, la orden de visita o de verificación.



Los visitadores deberán identificarse, solicitar la designación de testigos, o en su defecto designarlos.



Deberá levantarse acta en la que se harán constar los hechos u omisiones o las irregularidades detectadas.



En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos se nieguen a firmar o a recibir copia, este hecho se asentará en el acta.

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En caso de que el visitado no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, los visitadores le requerirán los datos necesarios para su inscripción.



Si el contribuyente no demuestra que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o no exhibe los documentos que amparan la legal posesión o propiedad de las mercancías, se le podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación, a fin de asegurar el interés fiscal.



El embargo se cancelará una vez que el contribuyente quede inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, acredite la legal posesión o propiedad de la mercancía.

Visitas domiciliarias practicadas por entidades federativas o el Distrito Federal Conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre el Gobierno Federal y las entidades federativas o el Distrito Federal, estas autoridades pueden también realizar actos de verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones, verificaciones e inspecciones. También pueden realizar funciones de recaudación, determinación y cobro de los créditos fiscales, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución. Dichas autoridades deben cumplir con todos los requisitos y formalidades que se han señalado en esta carta.

4.14 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES O LAS MULTAS Los contribuyentes que durante una visita domiciliaria o una revisión de gabinete decidan corregir su situación fiscal pagando las contribuciones omitidas, o paguen la cantidad señalada en la liquidación, deberán hacerlo por los mismos medios que han venido efectuando sus pagos, es decir, vía Internet, en las ventanillas de los bancos autorizados mediante la Tarjeta Tributaria, o bien utilizando las formas fiscales correspondientes, según sea el caso y el periodo. En el caso de créditos fiscales determinados por autoridades fiscales de las entidades federativas o del Distrito Federal, el pago debe realizarse en las oficinas que tienen establecidas estas autoridades de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos. Para mayor información sobre el esquema de presentación de pagos por medios electrónicos, se sugiere consultar el portal del SAT en Internet www.sat.gob.mx

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En ningún caso se deberá hacer el pago a los visitadores o alguna otra persona, aún cuando sea en el domicilio de la autoridad fiscal. Tratándose de cantidades que se deban pagar ante las entidades federativas o el Distrito Federal, determinadas por dichas autoridades, el pago se hará en las oficinas que dichas entidades autoricen, pero en todos los casos se deberá expedir un recibo oficial. Transporte de mercancías de procedencia extranjera Para cumplir con esta obligación, es indispensable que conozcan cuáles son los documentos con los que se puede acreditar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías en el país, pues en caso contrario, procedería un embargo precautorio y, en consecuencia, un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es importante mencionar que es precisamente el importador o tenedor el que debe cumplir con la obligación de acreditar a legal estancia o tenencia de las mercancías sin importar quien sea el propietario poseedor o el titulo que le corresponda. El documento con el cual se acredita la legal estancia o tenencia es el pedimento así como la factura correspondiente, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), Art. 29-A y Ley Aduanera como son denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por mencionar algunos de los más importantes Las autoridades fiscales y aduaneras pueden verificar la legal estancia, tenencia y circulación de mercancías de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:  Se requerirá una orden expedida por la autoridad fiscal o aduanera, excepto cuando se realicen durante el despacho aduanero.

 El personal que efectúe la verificación se deberá identificar y requerir la exhibición de los documentos con que se demuestre la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía en el país. En el caso de que no se exhiban, se podrán embargar de manera precautoria las mercancías y los vehículos en que se transporten.

 Ser tratadas con respeto, cordialidad, y a que les sea explicado el porqué de la verificación y sus alcances.

 Que la verificación se lleve a cabo en un recinto fiscal.

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 En caso de embargo precautorio, explicar al conductor el motivo del mismo y del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, para poder presentar pruebas.

 Que se entregue copia del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, así como del inventario físico de las mercancías.

 A proponer dos testigos.

 Manifestar y reservarse lo que a su derecho convenga.

PAMA Cuando las autoridades determinen el embargo precautorio, se levantará acta de este hecho y se notificará al interesado el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el que podrá aportar las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos y obtener, en su caso, resolución favorable. Tratándose de verificación de mercancía en transporte, o de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, la resolución del PAMA debe emitirse dentro de un plazo máximo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del inicio del PAMA. Por lo que respecta al embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera durante la visita domiciliaria, la autoridad contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se efectuó el embargo.

4.15 MEDIOS DE DEFENSA

Los contribuyentes tienen derecho a impugnar las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, como son, los oficios de imposición de multas y la liquidación en la que se determinen los adeudos fiscales, entre otros. La impugnación se hará dentro de los 45 días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación y para ello podrán interponer opcionalmente el recurso de revocación o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este derecho es irrenunciable. Las autoridades fiscales tienen prohibido exigir la renuncia a estos medios de defensa.

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4.16 RECURSO DE REVOCACIÓN Cuando el acto o resolución a impugnar sea emitida por una autoridad fiscal del Distrito Federal o Entidad Federativa, en términos de los Convenios respectivos, este recurso se presentará ante la autoridad estatal o del D.F. competente de conformidad con las disposiciones legales locales. (PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO) o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que se impugna, contará con un plazo de 5 cinco meses a partir de la fecha en que se presente el escrito para garantizar el interés fiscal a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

4.17 JUICIO DE NULIDAD El juicio de nulidad se inicia con el escrito de demanda, que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la Sala Regional que corresponda al domicilio de la sede de la autoridad demandada, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución definitiva que se impugna. Reconsideración administrativa Cuando las resoluciones administrativas emitidas con motivo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, hubieran sido pronunciadas en contravención a las disposiciones aplicables, los contribuyentes podrán solicitar ante las autoridades fiscales su modificación o revocación por una sola vez, siempre que no hayan interpuesto el recurso de revocación o el juicio de nulidad y hayan transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo anterior no constituye instancia, por lo tanto la resolución que se emita no podrá ser impugnada por los contribuyentes. Facultades delegadas a las entidades federativas y al Distrito Federal. Conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre el Gobierno Federal y las entidades federativas o el Distrito Federal, sus acuerdos modificatorios y sus anexos, las autoridades fiscales de dichas entidades ejercerán las facultades que se encuentren expresamente establecidas en los citados acuerdos y sus anexos en los términos de la legislación fiscal federal aplicable. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2005 y entró en vigor a partir del 23 de julio del mismo año. En relación a los derechos y obligaciones del contribuyente en el curso de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a que se refiere esta ley, destacan en este apartado los siguientes:

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 Derecho a ser tratado con respeto y consideración por parte de la autoridad fiscal.  Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que forme parte.  Conocer la identidad de las autoridades fiscales con las que se tenga interrelación.  Obtener la certificación y copia de sus declaraciones presentadas, previo pago de los derechos correspondientes.  Derecho a no aportar a la misma autoridad actuante en un acto de fiscalización, los documentos que ya se encuentren en su poder, cuando el contribuyente acredite fehacientemente que para el mismo acto de auditoría ya se presentaron los documentos. Cuando ya se hubiere presentado ante la misma autoridad actuante documentación en escritura pública, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha escritura aún mantiene los mismos efectos jurídicos.  Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que del contribuyente y terceros relacionados conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cuales solamente podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

 Derecho a ser oído previamente a la emisión de la resolución determinadora del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas, que ya se contemplan en esta Carta.

 Ser informado al inicio de las facultades de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de un acto de fiscalización y a que éstos se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente, cuando se le entregue esta Carta y así se haga constar en el acta correspondiente.  Derecho a corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales y que se explica en esta misma Carta.

Recepción de quejas y denuncias. Para manifestar una queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento, el SAT pone a su disposición los siguientes servicios:  Cualquier Síndico autorizado, para lo cual puede consultar el directorio de los Síndicos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, en el portal de Internet del SAT.

 Los superiores jerárquicos de los visitadores.

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 Para denunciar actos de corrupción de los visitadores y otros servidores públicos: Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 01 800 335-4867 sin costo Ante la Secretaría de la Función Pública: Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria. Para quejas y denuncias a los teléfonos 91576888 y 01 800 719-1321 Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL): D.F. y área metropolitana 3003-2000; Interior de la República 01 800 112-0584

4.18 RIESGOS DE AUDITORÍAS A IMMEX La Industria Maquiladora, con la apertura comercial en los años noventa, debido a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) en 1994, consolidó e impuso el crecimiento de este sector; al mismo tiempo, desencadenó nuevas obligaciones fiscales y controles administrativos. La más impactante fue la entrada en vigor del Artículo 303 del TLCAN el 1 de enero de 2001; esta disposición limitaría la posibilidad de importar temporalmente sin el pago de impuestos, a las materias primas que no fueran originarias del TLCAN. Derivado de lo anterior, los tratados comerciales internacionales de los que México forma parte con Certificado de Origen correspondiente así como el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y Regla Octava, son mecanismos que contienen tratamientos arancelarios preferenciales que hoy en día es la principal herramienta utilizada por la mayoría de la empresas para reducir o eliminar el impacto del Art. 303 de TLCAN. Obligaciones básicas para evitar que se considere delito de Contrabando:  Importar temporalmente exclusivamente mercancías aprobadas en sus programas de maquila.  Destinar los bienes importados a los fines específicos para los que fueron aprobados. 

Mantener las mercancías en los domicilios registrados en el programa.

Es indispensable cumplir los puntos antes mencionados, pues de lo contrario de conformidad con el CFF, se considera que se presume delito de contrabando.

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Demostrar el retorno de las mercancías importadas temporalmente al extranjero durante los plazos establecidos en la Ley Aduanera Es importante señalar que las materias primas, partes y componentes y materiales de empaque podrán permanecer en el país por un plazo de 18 meses, mientras que la maquinaria, equipo herramienta y refacciones podrán permanecer en el país por el tiempo que permanezca vigente el Programa IMMEX. De lo contrario, la empresa se sujetará a sanciones así como multas elevadas y se considerará que comete delito de contrabando. Llevar el control de inventarios de manera automatizada utilizando el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS). Las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de sus programas, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método PEPS. Dichas empresas podrán optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de las RCGMCE. Este sistema de control de inventarios deberá tener los registros al día y estar siempre a disposición de la autoridad aduanera. Obligaciones por medio de reportes Entre otras obligaciones, debe presentar reportes o informes a la autoridad aduanera:

 Entregar anualmente el Reporte Anual de Operaciones al Comercio Exterior ante la SHCP y SE a más tardar el último día hábil del mes de mayo, con respecto a las operaciones realizadas en el año inmediato anterior.

 Presentar la información que para efectos estadísticos determine ante el INEGI mensualmente, debiendo presentar copia de la misma ante la SE.

Motivo de cancelación de programas: La SE cancelará la autorización para operar el programa cuando se den algunos de los siguientes supuestos: 

Cuando no se presente el reporte anual de Operaciones al Comercio Exterior.

 Incumplimiento en cualquiera de las obligaciones previstas en el Decreto o en la autorización respectiva.



No sea localizable en su domicilio fiscal o en los domicilios para llevar a cabo dicha operación.

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 No se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o no se tenga en los domicilios registrados o cuado se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de las obligaciones fiscales.  En este último caso, sólo se iniciará el procedimiento de cancelación del programa, a solicitud de la SHCP.

4.19 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIO DE EXPORTACIÓN Como se viene comentando en los capítulos anteriores, es importante conocer los requisitos, obligaciones y derechos con que se cuenta para hacer frente a una revisión de auditoría. Ahora bien ya que este informe se enfoca a una revisión de comercio exterior, se darán a conocer algunos de los puntos más importantes que se deben tener en cuenta para dicha revisión. A continuación se enuncian una serie de conceptos importantes para llevar correctamente dicho procedimiento retomando lo que se entiende por una empresa IMMEX: Es un tipo de empresa la cual, se denomina IMMEX dado que su giro principal es el de maquila, exportación, e importación de diferentes productos que por el nivel de confiabilidad en sus operaciones de comercio exterior, se les otorga diversas facilidades administrativas y operativas referentes a la operación aduanera. Además de que este tipo de empresas integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). Estas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México por tal motivo el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX mismo que se ha venido modificando), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, con transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, simplificación de los factores de cumplimiento, permitiendo adoptar nuevas formas de operar y hacer

negocios; disminuyendo costos logísticos y

administrativos; modernizando, agilizando y reduciendo los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país. El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la

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prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, los cuales son clasificados de la siguiente manera: Programa IMMEX Controladora de empresas: Cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas. Programa IMMEX Industrial: Cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación. Programa IMMEX Servicios: Cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Programa IMMEX Albergue: Cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa. Programa IMMEX Terciarización: Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa. Por otro lado otros de los beneficios con que cuentan este tipo de empresas es brindar a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Algunos de estos bienes son agrupados por categorías entre las cuales encontramos: Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos. Contenedores y cajas de trailers. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo y equipo para el desarrollo administrativo.

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La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. Los Plazos de permanencia para los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses. No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX. Para poder gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto. La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden ser realizados en las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio. Una vez autorizado el programa tenemos que cumplir con ciertos requisitos entre los cuales encontramos el de las ventas anuales como lo citado en el párrafo anterior, otro requisito es la presentación de reportes anuales de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía y otro requisito es el de presentar información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. El registro puede ser por primera vez o solicitar una Ampliación de Programa en lo cual tendremos que llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE y presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. La ampliación de Programa IMMEX para producto no sensible. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la ampliación de un Programa IMMEX para la importación temporal por primera vez de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

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Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar la siguiente documentación. Una vez hechos estos trámites nos tendremos que normar conforme al marco legal el cual esta basado a lo siguiente: Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006. Ley Aduanera y su Reglamento. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Derechos. Ley de Comercio Exterior y Reglamento. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

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Conforme a lo establecido a partir del 2001 por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado en los países miembros, el Programa IMMEX se sujeta a lo siguiente: a) Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América de Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá. De acuerdo con la fórmula sólo se puede exentar el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado. b) El artículo 304 del TLCAN prohíbe a los países miembros de la zona de libre comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo condicionada a la exportación. Por consiguiente, las empresas con Programa IMMEX deberán pagar el impuesto de importación de dichos productos. Los aranceles sobre insumos, partes, componentes, maquinaria y equipo importados a México se pueden calcular en base a las tasas establecidas en los Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, como el TLCUE, los Programas de Promoción Sectorial y la Regla 8ª, siempre que cuente con la autorización correspondiente. Los programas para productos sensibles los determinará la SE y serán aquellas mercancías (productos sensibles) que no podrán importarse al amparo de un Programa IMMEX o que para hacerlo se sujetarán al cumplimiento de requisitos específicos. Las empresas deberán apegarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior. Para obtener la autorización para la importación temporal de los productos considerados como sensibles, los interesados deberán realizar su solicitud a través de una ampliación de Programa IMMEX, que contenga los requisitos establecidos en el Decreto. De ser aceptada la SE emitirá la resolución correspondiente considerando que el plazo máximo de la vigencia de las autorizaciones será de doce meses. Por otro lado continuamos con la explicación para la buena realización de la auditoria para comercio exterior y creemos conveniente hablar de los pedimentos, aclarando que la empresa a auditar ha cumplido con los requisitos necesarios para la autorización del programa IMMEX además de ser una empresa certificada y que cumple con lo estipulado en leyes y reglamentos.

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Antes que nada tenemos que estar consientes que tenemos que hacer nuestra planeación de auditoria y la cual nosotros la planteamos de la siguiente manera:

4.20 PLANEACIÒN El objetivo y lineamientos generales a los que se sujetara esta auditoria realizada a La Empresa, .S.A. de C.V. serán; que se cumpla con las disposiciones normativas de la Ley Aduanera aplicables a una empresa IMMEX y el marco legal antes descrito.

4.21 ALCANCE En base a la petición de la alta dirección y a los posibles riesgos a los que se puede enfrentar la empresa se tomará un alcance del 50% de sus pedimentos, tomando en cuenta que esté alcance puede variar después de levantar el cuestionario. Los riesgos antes mencionados pueden ser: Obligaciones básicas para evitar que se considere delito de Contrabando:

Los aspectos prioritarios a investigar y en los que esperamos que nuestro cliente no se ubique son los siguientes  Importar temporalmente exclusivamente mercancías aprobadas en sus programas de maquila.  Destinar los bienes importados a los fines específicos para los que fueron aprobados.  Mantener las mercancías en los domicilios registrados en el programa.

Es indispensable cumplir los puntos antes mencionados, pues de lo contrario en caso de ser descubierta la irregularidad por la autoridad, la empresa se vería sujeta a fuertes sanciones administrativas según lo establece la Ley Aduanera y en caso de ser de considerable su monto, pudiera ubicarse en supuestos de contrabando. Por lo antes expuesto habrá que: Demostrar el retorno de las mercancías importadas temporalmente al extranjero durante los plazos establecidos en la Ley Aduanera.

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Es importante señalar que las materias primas, partes y componentes y materiales de empaque podrán permanecer en el país por un plazo de 18 meses, mientras que la maquinaria, equipo herramienta y refacciones podrán permanecer en el país por el tiempo que permanezca vigente el Programa IMMEX. De lo contrario, la empresa se sujetará a sanciones así como multas elevadas y se considerará que comete delito de contrabando. Llevar el control de inventarios de manera automatizada utilizando el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS). Las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de sus programas, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método PEPS. Dichas empresas podrán optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de las RCGMCE. Este sistema de control de inventarios deberá tener los registros al día y estar siempre a disposición de la autoridad aduanera. Al respecto, en el cuestionario se identificará el sistema que lleven para el control de inventarios, el cual normalmente es adquirido con un proveedor de sistemas. Obligaciones por medio de reportes. Entre otras obligaciones, debe presentar reportes o informes a la autoridad aduanera:  Entregar anualmente el Reporte Anual de Operaciones al Comercio Exterior ante la SHCP y SE a más tardar el último día hábil del mes de mayo, con respecto a las operaciones realizadas en el año inmediato anterior.

 Presentar la información que para efectos estadísticos determine ante el INEGI mensualmente, debiendo presentar copia de la misma ante la SE. Equipo de Trabajo: En la investigación, análisis y revisión de esta auditoria, participaran 5 auditores de comercio exterior que a continuación se enuncian: C.P. Paco Javier Ramírez. C.P. Stephy Pawuer Doson. C.P. Roxy Arth Martinez. C.P. Erika Montiel Domínguez.

130

C.P. Laura Figueroa Morales. Cada uno tendrá un área que revisar. Información. Para hacernos llegar la información de La empresa, S.A. de C.V. Comenzaremos con lo siguiente: 1.- Se practicará un cuestionario. 2.- Se revisarán y verificarán los sistemas implementados para los inventarios. 4.- Se revisará si han cumplido con los avisos correspondientes que están obligados a presentar con las Autoridades como una empresa IMMEX.

4.22 CUESTIONARIO. ANTECEDENTES DEL CLIENTE: 1. Nombre, fecha de constitución, tipos y montos de capital que emite la compañía y tipos de actividades empresariales que puede realizar.

2. ¿Número y fecha de autorización IMMEX?

3. Marque que tipo de modalidad tiene: - Controladora de empresas -Servicios

- Industrial

-Albergue

- Terciarización

4. ¿Quiénes son sus agentes aduanales?

5. ¿Qué mercancías se importan temporalmente al amparo del programa? (solicitar documento).

131

6. ¿Quiénes son sus proveedores principales? favor de proporcionar datos de identificación de exportador y el país de donde proceden sus productos.

7. Mencione el proceso de elaboración del producto terminado con cantidades de materiales utilizados. (Es importante destacar el detalle de la integración de los insumos en su producto terminado y citar el procedimiento mediante el cual hacen tal determinación).

8. ¿Cuál es el número de registro del padrón de importadores? Y proporcione el documento que lo acredite.

9. ¿Cuenta con un programa de promoción sectorial? En caso afirmativo diga en que fracciones y presente la documentación y fundamento del decreto.

10. ¿Transfieren mercancías importadas temporalmente a otras empresas? En caso afirmativo diga los nombres, domicilios y presente el aviso en el lo reportó a la autoridad (aclarar si se refiere a sub maquila y en su caso nos digan los controles que llevan).

11. De la siguiente lista elija que sistema tiene para sus inventarios: - EXIM SOFT - MAXI COMERCIO - IMMEX.EXE - OTROS ESPECIFIQUE__________________

132

12. ¿En base a qué tasa calcula su impuesto? Diga cual es grado de integración de las importaciones. a) Mercancías de países con TLC %La ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. b) Mercancías de países no TLC % La preferencial establecida en el TLC c) Mercancías al amparo de PROSEC %Las que establecen los programas de importación sectorial.

13 bis.- Muestre los papeles de trabajo que proporciona al agente aduanal para el descargo de mercancías y en especial de mercancías que no son operadas con TLCAN para efecto del pago de los impuestos diferidos.

14. ¿Los han sancionado por alguna causa sujeta a embargo? En caso afirmativo favor de proporcionar la resolución.

15.- ¿Cuáles han sido estas causas?

16.- Diga cómo tienen archivados los pedimentos de 2006 y si es fácil su localización.

17.- Diga el nombre del la persona encargada de proporcionar la información y documentación a los auditores.

18.- Diga el nombre y cargo de la persona con la cual se tratarán las dudas que surjan.

19.- Favor proporcionar los papeles de trabajo del pago del ISR y copia de su declaración anual.

20.- ¿Cada cuanto hacen inventarios físicos? Proporcionar copia.

21.- De su producción diga qué % se integra al país como importación definitiva.

133

4.23 PROGRAMA DE AUDITORIA A UNA IMMEX.

En el programa de trabajo de cualquier auditoría, lo primero que se debe hacer es elaborar un archivo permanente de la empresa obteniendo; Acta constitutiva, contratos celebrados por la empresa, la autorización y ampliación (si existe) del programa, actas de asamblea de accionistas, manuales de procedimientos, flujo gramas de proceso de información, pago de impuestos, así como los reportes anuales que presenta ante la Secretaría de Economía. Además de esto, se deberá elaborar un archivo de la normatividad aplicable a la empresa. En el caso de la IMMEX éste archivo se deberá conformar por: 

Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.



Ley Aduanera (Art.108-112).



Reglas en Materia de Comercio Exterior No.3.



Anexo 24 de las reglas de Comercio Exterior.



TLCAN (En su caso).



Decreto PROSEC.



Decreto del 30 de agosto de 1994 y subsecuentes sobre origen.



Ley de Comercio Exterior.



Ley de Inversión Extranjera.

Los conocimientos más importantes que se deben tener de la empresa son los siguientes: Una vez ya presentado el cuestionario, ya nos hicimos de información general y primordial de la empresa. Como auditor en primera instancia. Empezaremos a revisar de la siguiente forma: 1.

En el Acta constitutiva se conocerá el objeto de la empresa, sus socios, su representante legal, etc. Esto es primordial, puesto que así sabremos a quien nos dirigimos.

2.

Al obtener las autorizaciones se sabrá que plazos tiene la mercancía importada temporalmente y por otro lado las obligaciones a que está sujeta.

3.

Otra cosa primordial es verificar que el control del sistema de inventarios este de acuerdo a lo que marca el anexo 24 de comercio exterior.

4.24 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA 1.

Verificar la razón social de la empresa, la fecha de constitución, el tipo de IMMEX, los montos de capital y el tipo de actividad que desarrolla en acta constitutiva, asambleas de accionistas, manuales de procedimientos, flujos gramas de información y el sistema de inventarios en el módulo de datos generales del contribuyente, así como en los reportes anuales que presenta ante la Secretaría de Economía.

134

1-A Verificar el número de registro de padrón de importadores en la pagina de la aduana, así como en la autorización de la SE. 2.

Pedir a los agentes aduanales la solicitud que realizan por obligación según Ley Aduanera a la SHCP correspondiente a la Relación de todos y cada uno de los pedimentos de importación y exportación con la totalidad de campos ( a 64 campos).

3.

Verificar el número de aprobación IMMEX en el formato de autorización, y en el reporte anual de Comercio Exterior.

4.

Verificar la modalidad de la IMMEX en el formato de autorización y en acta constitutiva.

5.

Verificar las mercancías que se importan temporalmente, solicitando un reporte generado por el sistema de inventarios. Una vez generado el reporte cotejar los datos contra el alcance de pedimentos antes mencionados, para así verificar la confiabilidad de la información que contiene el sistema.

6.

De igual manera se cotejaran los plazos en que la mercancía ha sido importada temporalmente contra los plazos autorizados en el Art.4 del decreto IMMEX y el artículo 108 de la Ley Aduanera.

7.

Así mismo se deberá cotejar las fracciones arancelarias autorizadas en el programa (Si existe ampliación de programa, se cotejara con el último presentado) contra el reporte antes mencionado y pedimentos.

8.

Solicitar un reporte del sistema del módulo de Proveedores, éste reporte debe contener: Número de clave o identificación asignado por la empresa, nombre, razón o denominación fiscal, clave de identificación fiscal o RFC y en caso la CURP y señalar si es nacional o extranjero. En caso de ser Nacional solicitar la autorización ante la SE. Y domicilio fiscal

9.

Enviar cartas de confirmación de datos en las que se incluya el producto que vende a la empresa.

10. Verificar el proceso de elaboración del producto terminado en base a recorridos practicados en la empresa, así como en el módulo de descargos del sistema de inventarios. 11. Para verificar la integridad de los costos del sistema, se deberá hacer un papel de trabajo por separado, calculado los mismos de los materiales seleccionados aleatoria menté que se descargan del sistema. 12. En caso de tener un programa de promoción sectorial (PROSEC) verificar que el programa este de acuerdo con la normatividad emitida en el decreto PROSEC. 13. En caso de tener sub maquila, verificar los datos de las personas físicas o morales registradas para efectuar procesos industriales complementarios. 14. En caso de transferir mercancías importadas temporalmente a otras empresas, verificar esto en el módulo de procesos y en flujo grama de elaboración del producto terminado. 15. Verificar que el programa de inventarios que utiliza contenga todos los módulos mencionados en el Anexo 24. 16. Verificar el cálculo del impuesto, solicitando a la administración de la empresa el mismo, así como un reporte del módulo de información aduanera de entradas. 17. Del anterior punto deberá revisar en base a lo siguiente:

135

De acuerdo al artículo 303 del TLCAN, el auditor deberá analizar si esta hecho bien el cálculo de acuerdo al programa de deferimiento, es decir. Cuando el arancel en México sea mayor que el de Estados Unidos o Canadá, la exención será parcial y la diferencia se pagará en México y cuando el arancel en los Estados Unidos o Canadá sea igual o mayor que el de México, la exención será total y no habrá impuesto a pagar en México. Por ejemplo: La empresa, S.A. de C. V. importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 60.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $50.00 de aranceles. a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN)

$60.00

$50.00

$50.00

$10.00 =

$60.00

$60.00-$50.00

La empresa, S.A. de C. V. tiene derecho a exentar parcialmente $50.00 por lo que debe pagar $10.00 en México. Una empresa importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 50.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $60.00 de aranceles.

a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

136

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN) $50.00

$60.00

No hay pago de

$50.00

$60.00

aranceles en México

La empresa tiene derecho a exentar parcialmente $50.00 por lo que no debe pagar nada en México.

La empresa, S.A. de C. V. importa mercancía no originaria a México, procedente de los Estados Unidos, determinando $ 50.00 de aranceles, fabrica un producto terminado y lo exporta a los Estados Unidos, en donde se importa de manera definitiva pagando $50.00 de aranceles.

a. Arancel

b. Arancel pagado

c. Monto de

d. Arancel a pagar

e. Arancel total

determinado en

en Estados Unidos

aranceles que se

en México

pagado (b+d).

México por un

o Canadá por el

exenta o devuelve

insumo no

bien final

en México = El

originario

exportado de

menor de los dos

México

(artículo 303,

Si a. Es menor que b., no hay pago de aranceles

TLCAN)

$50.00

$50.00

$50.00-$50.00 =

$50.00

$50.00

$0.00 No hay pago de aranceles en México

La empresa tiene derecho a exentar parcialmente $50.00 por lo que no debe pagar nada en México. Es así como deben de ir verificando si dichas mercancías son de E. U. o Canadá, y ver que artículos y observar y verificar si esta hecho correctamente el calculo de deferimiento. 18. Verificar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta, será necesario que esta información sea cotejada contra el reporte emitido por el sistema y a su vez éste reporte contra el reporte anual de operaciones de comercio exterior. 19. Se deberá realizar el mismo procedimiento para las importaciones totales.

137

4.25 SUGERENCIAS POSTERIORES A LA REVISIÓN. Después de haber realizado la revisión el auditor deberá elaborar una carta de diferencias indicando en la misma, cada una de ellas, el porque se dieron y el importe de estas. De igual manera esta carta deberá contener el fundamento legal del error encontrado, la sanción que tendría en caso de haber sido descubierta por la autoridad y su posible solución.

Dicha carta de diferencias deberá ser revisada y autorizada por el supervisor o responsable por la auditoría.

A continuación daremos algunos ejemplos de los posibles situaciones a corregir en este tipo de revisión:



Si se detecta que existen mercancías que excedió del plazo.

En este caso el Auditor dejara claro a la empresa que en base al artículo 108 de la Ley Aduanera en su último párrafo se indica que “Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con esté articulo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso de lo contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas”.

Por lo anterior se sugiere a la empresa lo siguiente:

De acuerdo a la regla en materia de comercio exterior 3.4.4; Los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre presten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave F4, en su caso, se pague el impuesto general de exportación actualizando desde la fecha que se efectuó la exportación temporal hasta que el mismo se pague.



Si la información que se otorga a la Secretaria de Economía es incorrecta.

En esta situación se le puede sugerir a la empresa que debido a que la Secretaria de Economía mediante su formato da la opción de realizar cambios al programa, ya sea por un dato en general o por alguna fracción que este incorrecta, se realicé y presente dicho formato con el cambio.



Pago incorrecto de impuestos conforme al artículo 303 del TLCAN.

En dicho caso después de hacer las pruebas adecuadas con base al programa de auditoría antes descrito y encontradas las diferencias; se podrá sugerir a la empresa que por dichas diferencias se calculen los respectivos aprovechamientos y se haga el pago de ambos; ya que en caso de una revisión por parte de la autoridad, de ser encontradas estas diferencias, la autoridad podrá fincar multas elevadas aparte de hace pagar las diferencias más aprovechamientos. 

No se encuentran reportados los submaquiladores.

138

En está situación el Auditor deberá hacerle ver a la empresa que en base a lo dispuesto en el artículo 21 y 22 del decreto para el fomento a las IMMEX y el reglamento de la Ley aduanera en su artículo 155 para poder transferir mercancías para submaquila a otra maquiladora deberá dar a viso a la Autoridad Aduanera y al SAT que señale:

1.

Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas.

2.

Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de contribuyentes de la persona física o moral que realizara el proceso industrial y el lugar en que esté se efectuara.

3.

Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen.

4.

Copia oficial de la Autorización para transformadores expedidos por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

De lo contrario podrá ser acreedora a la cancelación del su programa IMMEX.

139

CONCLUSIÓN

Ahora que se conocen algunas de las obligaciones principales sujetas a revisión de una IMMEX, el objetivo de la auditoría es que su empresa cumpla sus controles administrativos, teniendo gente capacitada y conocimiento en materia de comercio exterior para evitar con mayor seguridad que las autoridades fiscales impongan sanciones a su empresa, que las multas se ascienden hasta 150% por eso es mejor continuar siendo una empresa con un régimen fiscal preferente.

Es importante resaltar que pocos Contadores Públicos en la actualidad ejercen sus conocimientos en el área de de comercio exterior y considerando que en la actualidad ha incrementado considerablemente la actividad de empresa Maquiladoras y Manufactureras en México, es indispensable que los CP realicen auditorias a la IMMEX a fin de comprobar que se ajustan a lo establecido por la normatividad aduanera con el objetivo principal de examinar la efectividad en tus operaciones de Comercio Exterior saber qué cuestiones pueden mejorar; la actuación del agente aduanal, y en general el cumplimiento de los procedimientos aduanales (legislaciones aplicables, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, pago de impuestos, control de inventarios), concluyendo en algo que es importante: las posibles deudas al fisco. Definitivamente con esto obtenemos muchos beneficios que podrían ser previos a la ejecución de toda operación de Comercio Exterior.

Tomando en cuenta que las empresas IMMEX que estén auditadas en comercio exterior tienen beneficios especiales que les otorga la autoridad en su Decreto para el fomento de las IMMEX teniendo facilidades de actuación en el campo de comercio exterior y ayudando así a tener la información, cálculos y aprobaciones cuando así la autoridad lo requiera y estar preparados sin ningún inconveniente y no generar incertidumbre o dudas por parte de la autoridad.

Al terminar esta revisión se tendrá que informar sobre el estado real de la empresa lo que implica indicar que se reviso, como se reviso y los documentos que soporten tal informe, presentando las acciones a seguir. Desafortunadamente en la actualidad no existe estipulado en la normatividad un Dictamen en especifico en la materia de comercio exterior para poder respaldar de una mejor manera al contribuyente ante las Autoridades correspondientes y dando un valor al propio auditor.

En la actualidad no se le ha dado al CP una amplia inducción a los conocimientos en CE por lo que se les invita a los futuros profesionales y a los que hoy en día ya se dedican al CE, a que se actualicen y capaciten cada vez más, teniendo a su vez otra rama interesante en donde se pueden desarrollar y una posibilidad real para hacer crecer su profesión.

Por último, hay que estudiar, prepararse siempre y más. Este será el punto que hará la diferencia entre lo ordinario y lo extraordinario.

Las organizaciones necesitan de los contadores públicos para ayudar a dinamizar su evolución, esto sólo es posible por medio del conocimiento de las mismas.

140

GLOSARIO Aduanas. Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. Agente Aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Arancel. Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes. Apoderado Aduanal. Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías. Autoridad aduanera. Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de una parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Base Gravable del Impuesto General de Importación. Es el valor en aduana de las mercancías. Bien no originario. Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes. Bien originario. Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio. Clasificación arancelaria. Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar. Contribuciones. Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios. Contribuyentes. Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público. Cuotas compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos. Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado. Declaración. Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior. Despacho aduanero. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

141

Embargo precautorio. Retención de mercancías por no acatarse a lo establecido en la Ley Aduanera. Fracción arancelaria. Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado. Franja fronteriza. Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Franquicia. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país. Gastos de corretaje. Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la operación. Infracción. Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley indica. Mercancías. Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Mermas. Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar. Normas oficiales mexicanas (NOM) Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal. Partida. Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos. Patente. Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías Pedimento. Solicitud oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permitir la importación y exportación de mercancías a las personas físicas y morales que cumplan con la Ley Aduanera. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos. Recintos fiscales. Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades. Reconocimiento aduanero. Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías. Región fronteriza. Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza.

142

Sistema armonizado. Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación. Valor en aduana. Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado. Valor reconstruido. Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías. Valor de transacción. Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación. Zonas libres Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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T21 No. 43 de Enero 21-Febrero 03 de 2008 Pág. 2

Páginas de Internet

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