JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan e

3 downloads 143 Views 76KB Size

Recommend Stories


JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL NO. DE EXPEDIENTE FECHA CITACIÓN FECHA SENTENCIA NOMBRE DE LAS PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR DILIGENCIARIO DILIGENCIARIO LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR DILIGENCIARIO PAR
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR DILIGENCIARIO DILIGENCIARIO LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS

Story Transcript

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

Número de Expediente: 181/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- La actora *** probó su acción de divorcio y el demandado *** fue conforme con dicha acción. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número *** del Cuaderno *** tomo *** de Matrimonios de fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar. SEPTIMO.Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de la presente sentencia, fue improcedente la acción de pérdida de la patria potestad ejercitada por la actora ***, absolviéndose en consecuencia al demandado *** de la misma. OCTAVO. Por lo tanto, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores ***, de apellidos ***, a favor de su señora madre ***, sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al padre de los menores ***, en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor. NOVENO.- Procedió la regulación de visitas solicitadas por el demandado *** con sus menores hijos ***, de apellidos ***, las cuales habrán de fijar las partes, atendiendo al calendario escolar y actividades de los menores; ello es así, en virtud de la residencia de los menores que los es en Madrid, España; apercibiéndose a las partes que de no acontecer lo anterior, este Juzgado las regulará en su rebeldía. DECIMO.- Se condena al demandado ***, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos ***, de apellidos *** del 30% treinta por ciento mensual sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones que perciba por su trabajo; en la inteligencia que el descuento deberá

hacerse posterior a las deducciones que por ley se hacen a los trabajadores. DECIMO PRIMERO.- Se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en su oportunidad, respecto del señalamiento de bienes que garanticen la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. DECIMO SEGUNDO.- No se hace especial condenación en costas. DECIMO TERCERO.Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA. DOY FE

Número de Expediente: 927/2009 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Y ALIMENTOS Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 10 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 10 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora ***, probo su acción de divorcio y el demandado *** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio asentado bajo el acta número *** del libro *** de matrimonios, de fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 97, 536 y 537 del Código Familiar del Estado. SEXTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución, se condena al demandado ***, al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de su menor hijo ***, del 20% veinte por ciento mensual sobre los sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado, con motivo de

Página 1 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

la actividad que desempeñe; en la inteligencia de que el descuento deberá realizarse en la cantidad que resulte posterior a las deducciones que por ley se realizan al trabajador. SEPTIMO.- En consecuencia, se declara subsistente el embargo trabado sobre los sueldos que percibe el demandado *** en su fuente de trabajo, en la empresa denominada Mueblería Zurich, lo anterior para el debido aseguramiento de la pensión alimenticia aquí decretada en forma definitiva. OCTAVO.Por los razonamientos vertidos en el considerando séptimo de esta sentencia, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor ***, a favor de su señora madre ***; ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al demandado *** , en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo. NOVENO.No se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. DECIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.

Número de Expediente: 1087/2010 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 27 de Noviembre de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 09 nueve de Septiembre del año 2010 dos mil diez, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar,

elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios, de fecha ***. SÉPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 142/2012 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 14 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.La personalidad de las partes quedo acreditada en autos. CUARTO.- La actora ***, probó su acción de divorcio y el demandado ***, se allanó a dicha prestación. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ***, con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución, se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de los menores ***, ambos de apellidos ***, a favor de su señora madre ***; ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al demandado ***, en ejercicio de la patria potestad que ejerce

Página 2 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

como padre de dichos menores. OCTAVO.- Respecto de la ***, resultó ocioso e innecesario entrar al estudio de lo ordenado por el artículo 92 del Código Familiar en vigor, al ser mayor de edad. NOVENO.- No se hace especial condena al pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 1499/2012 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 18 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 10 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: La parte actora ***, probó su acción de divorcio necesario y la parte demandada ***, no se opuso a la misma. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ***, con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando sexto, no se realiza pronunciamiento alguno respecto a la guarda y custodia de la menor hija de las partes. OCTAVO: Por lo expuesto en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas. NOVENO: Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 04 de Abril de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 29 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: La parte actora ***, probó su acción de divorcio necesario y la parte demandada ***, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC. ***, bajo el acta número *** con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando sexto, se decreta la guarda y custodia definitiva de las menores *** a favor de su señora madre *** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al demandado ***. OCTAVO: Por lo expuesto en el considerando que antecede, no se hace especial condena de costas y gastos originados por el presente juicio. NOVENO: Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 318/2013 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 04 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 11 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo.

Número de Expediente: 1935/2012

Página 3 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora ***, probo su acción de divorcio y el demandado *** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Juzgado Décimo Tercero del Registro Civil del Distrito Federal, ante quien se celebró el matrimonio asentado bajo el acta número *** del libro *** de matrimonios, con fecha ***, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 97, 536 y 537 del Código Familiar del Estado. SEXTO.- Por lo anterior, se decreta la disolución de la sociedad conyugal contraída por las partes al momento de la celebración de su matrimonio, por lo que la liquidación de la misma se hará en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución, respecto de las CC. ***, todas de apellidos ***, resultó ocioso e innecesario entrar al estudio de lo ordenado por el artículo 92 del Código Familiar del Estados. OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.

Número de Expediente: 1139/2013 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: PETICION DE HERENCIA Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 25 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.Procedió la Vía ordinaria Civil, en que se tramitó el presente Juicio de Petición de Herencia. TERCERO.- La parte actora ***, probaron su acción de petición de herencia y la demandada Sucesión Intestamentaria a bienes de ***, representada por la ahora demandado ***, se allanó a la misma.

CUARTO.- En consecuencia, se declara a los señores ***, como herederos de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ***, en su carácter de hijos de los autores de la sucesión. QUINTO.- Se condena a la sucesión demandada a bienes de ***, representada por su albacea ***, a la entrega legal de la porción hereditaria que les corresponde a los ahora herederos ***, en su carácter de hijos de los autores de la sucesión ***, misma que dio origen al presente juicio, juntamente con sus accesiones. SEXTO.Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE

Número de Expediente: 1371/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 14 de Febrero de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 10 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JORGE ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, el 29 veintinueve de Agosto del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el

Página 4 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 1606/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 27 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 08 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores JAVIER ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 23 veintitrés de septiembre del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del cuaderno de matrimonios, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL ESTADO, QUIEN ACTUA SECRETARIA DE ACUERDOS AUTORIZA. DOY FE.-

DEL CON QUE

Número de Expediente: 1609/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 20 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 01 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 11 once de Octubre del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial Segundo del Registro Civil en Tampico, Tamaulipas, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha ***. QUINTO.- Se decreta la disolución de la sociedad conyugal celebrada por promoventes *** al momento de contraer matrimonio, lo que deberán hacer en ejecución de sentencia. SEXTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 1721/2013 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 21 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 09 de Abril de 2014

Página 5 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes *** el 30 treinta de octubre del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios, de fecha ***. SÉPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 1726/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO COSNENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 06 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 03 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo

matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 28 veintiocho de octubre del año 2013 dos mil trece; obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 1891/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 20 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 03 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 27 veintisiete de Septiembre del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro

Página 6 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

Civil de Villa de Zaragoza, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha *** QUINTO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 1960/2013 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 18 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 04 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, el 09 nueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del cuaderno de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES,

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 86/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSETIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 20 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 03 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, con fecha de 09 nueve Enero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Octavo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 133/2014 Naturaleza del juicio: CONSENTIMIENTO

MUTUO

Página 7 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 01 de Abril de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 24 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 23 veintitrés de enero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del libro de matrimonios, de fecha ***. OCTAVO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 137/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 20 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 03 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente

Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ***, en el mes de Enero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del cuaderno de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 180/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 18 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 10 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer

Página 8 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ***, el 15 quince noviembre del año 2013 dos mil trece; obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del cuaderno de matrimonios, de fecha ***. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.-

Número de Expediente: 206/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 07 de Abril de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 5 cinco de Febrero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar

del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha ***. QUINTO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE AUCERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 298/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 27 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 7 siete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial del Registro Civil en Soledad Diez Gutiérrez, S.L.P, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, que aparece a fojas ***frente y vuelta del Libro de matrimonios de fecha *** QUINTO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Número de Expediente: 345/2014 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUT. CONSEN TIMIENTO

Página 9 de 10

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Supremo Tribunal de Justicia - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Civiles Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Abril de 2014, al Miércoles, 30 de Abril de 2014.

Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 08 de Abril de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Abril de 2014 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ***. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes el 20 veinte de Febrero del año 2014 dos mil catorce, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil en esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha ***. OCTAVO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Página 10 de 10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.